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 Cuaderno<<<<< Que naturaleza tiene el derecho alto medieval Dentro de la teoría Germanista, dicen que el derecho alto medieval Español es el mismo que los visigodos aplicaron en la practica, estuvo contenido por el derecho escrito de los Romanos (Visigodos) los Códigos, es el derecho que reaparece en el Al to Medieval. Autores que sostienen: Antonio Inojosa, Perez prendes - Teoria Revisionista: Surge a mediado del siglo pasado, hay dos autores fundamentales Dors, Garcia Gallo. Dors Sostiene que los Visigodos habrían perdido su derecho consuetudinario en contacto con el Imperio Romano, por lo tanto no pudieron trasmitir a las generaciones posteriores. Todas las manifestaciones del derecho Alto Medieval que sean distintas al derecho Romano son producto del Derecho Franco. - Garcia-Gallo (no tan categórico) esas instituciones que existen en la epoca Alto Medieval (venganza de la sangre, prenda, etc) pueden tener distinto origen no necesariamente Germanico, pueden ser producto del derecho Romano vulgar, manifestaciones del derecho Germanico o de Derecho Pre- Romano por ejemplo: el norte, norte-este de la peninsula Iberica en apoyo en esta posición es difícil que los visigodos que eran pueblo minoritario de población pudiesen haber impuesto sus costumbres incluso en zona que ellos no habitaron, fundamentalmente los pueblos del norte. Influencia del Liber: Doctrina mayoritaria si influye directamente o indirectamente, hubo zonas donde el liber se aplico. No se aplico con el contenido que tenia el liber en el siglo VII pero tuvo influencia indirecta. Cuales son esos sistemas jurídicos (derecho) que se aplicaron en la época Alto Medieval Española Pluralismo Juridico 1. Regimen Visigotico 2. Regimen de las llamadas fasañas 3. Regimen de los fuero

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Cuaderno<<<<<

Que naturaleza tiene el derecho alto medieval

Dentro de la teoría Germanista, dicen que el derecho alto medieval Español es el mismo que los

visigodos aplicaron en la practica, estuvo contenido por el derecho escrito de los Romanos

(Visigodos) los Códigos, es el derecho que reaparece en el Alto Medieval.

Autores que sostienen:

Antonio Inojosa, Perez prendes

-  Teoria Revisionista: Surge a mediado del siglo pasado, hay dos autores fundamentales

Dors, Garcia Gallo.

Dors Sostiene que los Visigodos habrían perdido su derecho consuetudinario en contacto con el

Imperio Romano, por lo tanto no pudieron trasmitir a las generaciones posteriores.

Todas las manifestaciones del derecho Alto Medieval que sean distintas al derecho Romano son

producto del Derecho Franco.

-  Garcia-Gallo (no tan categórico) esas instituciones que existen en la epoca Alto Medieval

(venganza de la sangre, prenda, etc) pueden tener distinto origen no necesariamente

Germanico, pueden ser producto del derecho Romano vulgar, manifestaciones del

derecho Germanico o de Derecho Pre- Romano por ejemplo: el norte, norte-este de la

peninsula Iberica en apoyo en esta posición es difícil que los visigodos que eran pueblo

minoritario de población pudiesen haber impuesto sus costumbres incluso en zona que

ellos no habitaron, fundamentalmente los pueblos del norte.

Influencia del Liber:

Doctrina mayoritaria si influye directamente o indirectamente, hubo zonas donde el liber se

aplico. No se aplico con el contenido que tenia el liber en el siglo VII pero tuvo influencia

indirecta.

Cuales son esos sistemas jurídicos (derecho) que se aplicaron en la época Alto Medieval

Española

Pluralismo Juridico

1.  Regimen Visigotico

2.  Regimen de las llamadas fasañas

3.  Regimen de los fuero

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Esos tres sistemas se aplicaron en toda la peninsula, algunos se pudieron aplicar casi

simultaneamente, se aplico uno de estos y después es reemplazado por otro (no en orden).

1.  Regimen Visigotico:

Es el liber, se aplico en tres zonas sin lugar a dudas, en León, Cataluña,Toledo.

Cataluña

En esta zona no hay dudas que el liber se aplico antes y después del 711, y esto se demuestra que

hay documentos de aplicación del derecho que se aplico, se han encontrados codices y

manuscritos en esta zona.

Esta zona por la cercania con el imperio Franco siempre estuvo de alguna manera sobre la

influencia de este reino (marca Hispania dividida Franco con España) los Francos algunas reglas

que dictaron afectaron para que tuviera . Afectaron a los

habitantes de Cataluña, se dice que el liber fue modificado o afectado por el derecho Franco.

Normas de los Reinos Franco:

Capitulares dictada para el reino Franco, organización política, sobre derecho penal, servicio

militar afectaron al liber.

En los siglos VII al XI el liber fue el mas importante X comenzó a surgir un derecho autóctono que

pudo tener vigencia local o mas general, ese derecho autóctono tiene que ver con dos materias:

las costumbres y derecho feudal.

Siglo XII que el régimen visigótico esta en decadencia en esa zona.

Leon

El liber se aplica a partir del siglo X cuando se produce una inmigración masiva de Muzárabes que

viene de Toledo, y de ese entonces se aplico el Liber en León por la llegada de los Muzárabes, los

musulmanes que pasaron almorávides y almohades que venían del norte. África.

Ante del siglo X existía un derecho Consuetudinario y además existía el régimen de los fuero. En

león se aplico el régimen visigótico fundamentalmente el

Toledo

(antiguamente capital del Reino Visigodo) en el año 1085 se reconquista esta ciudad (porque

estaba en manos de los Musulmanes) en esta reconquista es importante la llegada de pobladores

Franco y Castellamo, traen su propio derecho.

Coexisten varios ordenamientos jurídicos Franco, castellano y también el derecho que aplicaban

los Muzárabes, pero a partir del siglo XII se produce una unificación de estos sistemas jurídicos en

base al Liber.

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Se ha sostenido que el liber se aplico en otras zonas: Navarra Nor.oeste, Aragón y Castilla.

2.  Sistema Jurídico de las Fazañas (sinónimo de sentencia)

Existieron en varios reinos entre otros Castilla, surge este sistema cuando no existe un texto

escrito de vigencia general tiene que recurrirse a la costumbre, ..en la medida

que es reconocida en una sentencia se llama Fasaña, derecho de creación judicial, y este derecho

lo hace a su libre albedrío, pero la fasaña como tal pudo existir ante la existencia de un texto legal,

con tal que este texto sea uno aislado, confuso y que no se aplique generalmente.

Fueron el primer sistema jurídico que se aplico en Castilla hasta el siglo XII perduro este sistema

 junto con el sistema de los fueros y el régimen Visigótico en castilla, es ya en el siglo XII y XIII a

partir de ese siglo hay un derecho legislado, donde se traduce el libro de los Juicios de Latin al

Castellano .

3.  Fueros

Este sistema es el mas característico del derecho Medieval Español esta expresión deriva de ..

Forum que significa Tribunal, jurisdicción del Tribunal y modo de actuar del Tribunal, pero en

definitiva que prevalece es la de derecho.

Que son los fueros expresión alude al derecho o estatuto de las villas o ciudades en esta época

Alto Medieval, los fueros se dieron en toda la Península Ibérica el derecho de una villa o localidad,

existieron múltiples fueros.

Van surgiendo en los primeros años de la Reconquista hasta llegar al siglo XII inclusive XIV en que

los Fueros pueden significar ordenamiento extenso o completo de normas de una localidad

determinada.

Hay muchas clasificaciones:

-  Fueros Locales

-  Fueros Territoriales

-  Fueros Breves

-  Fueros Extensos

a)  Fueros Breves o cartas de población:

Este tipo de Fuero son los mas antiguos, tienen que ver con la etapa de los primeros años de la

Reconquista a partir del siglo VIII o IX y consisten en un conjunto muy reducidos de normas (10 a

12) o disposiciones.

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Son las primeras manifestaciones de derecho local Surgen cuando pobladores de la zona cristiana

ocupan del poder donde estaban los musulmanes por instrucciones del rey o sin

instrucciones.

b)  Fueros semi breves

Corresponde mas o menos al siglo X con el avance de la reconquista, las localidades que ya

estaban repobladas o tenian un fuero, reciben nuevos estatutos por parte de un rey o conde o

cualquiera autoriedad. A ese derecho que tenian se le agregan sentencias, costumbres,

imposiciones de los consejos, se reunen en un texto y su denominado tienen el nombre el

libro del fuero o padrón o semi breve.

c)  Fueros extensos

A la ultima etapa siglio XII hacia adelante en plena baja edad media caracteristicas:

Intervienen los juristas que se han formado o estudiado el derecho común quienes incorporan

nuevoas disposiciones por via de comentarios al derecho que estaba contenido en estos textos,

por ese motivo el texto aumentan y los juristas proceden a ordenar estos textos en capitulos,

articulos en forma sistematica.

Fueros madres que son copiados o influyen en otras localidades, algunos fueros en particular, mas

caracteristicas, los mas antiguos y uno mas extensos.

Fueros Breves

Mas antiguios de castilla

-  Fuero Brañosera: Es un modelo de cartas de población mas antiguo, del año 824, Garcia

Gallo 884, se concedio por un con de Nuño Nuñez a cinco pobladores y sus decendientes

para reprobar esa zona.

-  Fuero de Cataluñas: Fuero breve, concedió por García Fernández año 974, importancia

mediante este fuero se permitió a la clase de los villanos que pudiesen ascender de clase

social a la infansonia con la condición que se enrolaron en el ejercito del conde que tienen

el objeto de reconquistar el territorio en poder de los musulmanes.

-  Fuero de Cuenca: Es mas extenso, de la zona de extremadura, es un fuero de frontera son

aquellos que contienen mayores privilegios que el común, es el mas importante de todoslos fueros medievales Españoles, se escribio en el latin y se tradujo al Romano Castellano,

no se conoce al autor, ni la fecha en el siglo XII ya estaba redactado, este fuero tuvo un

proceso no solo fuero de Castill si no otr zonas como por ejemplo Portugal participaron

 juristas que reconocían el derecho comun.

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Características del derecho alto medieval

1, Es la de manifestación consuetudinaria del derecho, que la fuente mas importante del

derecho alto medieval es la costumbre la sociedad alto medieval es agraria, estatica y sobre

todo se caracteriza porque e poder politico se encuentra divido, a esto le llamamos

atomisación del poder politico.

Esto significa que no exista un unico sistema juridico impuesto por lo tanto el derecho se

manifiesta a traves de la costumbre en las sociedades de lento rumbo de cambio como es la

sociedad .. lo que es tiende a perspetuarse y por otra parte suele justificarse po lo

que a sido, o sea, por el pasado como el poder politico no legisla, como promulga leyes, el

derecho consiste en normas consuetudinarias, inclus en aquellos lugares donde rige un texto

legal se aplica como derecho consuetudinario no esta respaldado por poder politico porque

este esta dividida.

La costumbre se acepta como manifestación de la tradución y los reyes y señores solo pueden

confirmar o prohibir ciertas costumbres pero su papel en la creacióm del derecho es

secundaria, esto deriva porque el poder politico estaba fraccionado.

2. El derecho como obra divina

Es una manifestación del orden de la naturaleza creada por dios para los hombres de la edad

media el dios indica lo que es justo entre dos contendientes ej el duelo o las ordalias (juicio de

dios) dios es representado en imágenes repartiendo justicia ej catedral de león.

Esto significa que ka racionalidad del derecho no es un criterio para definir lo que es derecho

El derecho y la religión aun en esta epoca siguen siendi inseparables lo que no significa que seconfunda, salvo aquellas manifestaciones religiosas como el Hudaismos y la Musulmana.

3,. Ek derecho como privilegio

En la sociedad medieval el derechjo se considra como un privilegio las diferencias sociales se

legitiman o se plasman en normas juridicas el derecho no unifica sino que diferencia.

Es un privilegio local estamental o personal, no existen principio de igualdad, unos tienen mas

privilegios que otros, el derecho consiste en privilegio un ambito de difernciacion y la función

social legitimar desigualdad.

4.  Derecho, violencia , Paz

La sociedad medieval era una sociedad violenta, teocéntrica, no debe ser pensar que era una

sociedad pacifica, la forma que cada persona extendia su forma no coincidia con la del otro la

idea. Significa que el derecho de cada uno se defendia hasta las ultimas consecuencias. La

sociedad medieval contempla sanciones muy drastica, era frecuente que cada cual luchaba por su

derecho ya sea para la personal, familiar o local la sociedad se caracterisaen

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establecer periodo de paz ej fiestas religiosas. El derecho cumple la función de garantizar un

mínimo de paz para que exista convivencia social.

5.  Es el carácter sin a técnico del derecho

Por su raiz popular no tiene un nivel técnico alto siglo VII al XI no hubo en los reinos cristianos de

España escuela de derecho, no hubo libros de derecho, el cultivo no existía como ciencia

autónoma, se traducía al liber en otra zona quinzas al Breviario la traducción jurídico se

interrumpe, la sociedad las mentes brillantes de esta época no le interesaba el derecho si no la

teología los que tenían algún conocimiento jurídico lo tenían porque lo habían adquirido a lo largo

de su vida por experiencia.

Fasañas: Sentencias judiciales que dictan os alcaldes o jueces en la alta edad media, no tienen un

texto legal, se basan en la costumbre, Se dio especialmente en Castilla.

Fueros: mas característico de alta edad media sinónimo a estatuto, vinieron a significar el derecho,

de villa y aldea.

Derecho Bajo medieval

Introducción de alta edad media a baja edad a baja edad medieval.

Fue un proceso gradual, existencia de muchos procesos jurídicos fines del siglo XI se

apreciade los gobernantes de las provincias, esa tendencia se refleja en el intento de

dictar normas de vigencia general a excepción del reino de león y castilla.

Se trata de unificar los fueros lo que no es un proceso consiente o oficial de los gobernantes, se

produce casi naturalmente al copiar algunas ciudades o comarcas que tienen mayor prestigio.

Característica fundamental: Unidad jurídica.

Orígenes del derecho común

(Recepción del derecho romano al derecho común) Recopilación de

Justinianoel llamado corpus juris civili (cuerpo de derecho civil) es un

hecho editorial Donisio Godofreo en el año 1585 (primer editor).

Se pierden:

- Digesto recopilación de la jurisprudencia

- Recopilación de las constituciones imperiales

- Institutas

- Leyes nuevas

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Esta obra por la época que se empieza a recopilar, no fue conocimiento en occidente ni vigente

siglo VI al XI.

DOS EXCEPCIONES:

-  Hubo dos lugares donde si conoció y tubo vigencia, en España época 554 629 donde los

vicentinos llegaron a la península

-  En Italia en uno enclaves como Sicilia

Pero en el resto del occidente no se aplico.

La enseñanza del derecho, sufre una interrupción de los siglos VI al XI los únicos elementos son

algunas escuelas monacales e epistocales que se recupero la enseñanza jurídica.

DERECHO CANONICO:

Cuaderno<<<<<

Fuentes de dictación del derecho canónico:

-  Decisiones de los concilios.

-  Las obras de los padres de la iglesia.

-  Las normas creadas por el papa.-  Etc.

En la edad media, se produce una reforma al derecho canónico por el papa Gregorio VII, su

finalidad principal es que se busca unificar las distintas fuentes y crear un derecho que tenga su

centro de creación desde Roma, y como finalidades secundarias es lograr reformar la disciplina

eclesiásticos y terminar con los feudos laicos con fines de la iglesia, es decir, la posibilidad que el

poder civil ejerzan jurisdicción sobre bienes eclesiásticos.

En el año 1140 es importante la aparición de una obra que se le atribuye a un monje llamado

Graciano. Esta se elabora precisamente pensando en el problema que tenía el derecho canónico,el cual era las distintas fuentes del derecho canónico, esta obra se conoce como El Decreto, lo

que pretende esta obra es conciliar las distintas fuentes que existían a los largos de los siglos del

derecho canónico, se trata de una obra privada, pero que sin embargo tuvo mucha difusión, fue

utilizada por ser necesaria. Como síntesis de este trabajo de graciano el ofrece una edición global

del sistema eclesiástico, por ella es llamado El padre del derecho canónico.

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Respecto a la obra de graciano, surgen un grupo de estudiosos teólogos del decreto de graciano,

llamados DECRETISTAS

Las opiniones de los papas como fuente del derecho canónico: 

Son las llamadas DECRETALES, las cueles consisten en respuestas que da por escrito el papa sobre

materias que se le consultan, tiene un gran valor puesto que sirven de precedente.

Respecto a ellas, también se procede a realizar una recopilación. A contar de la mitad del siglo XIII,

Gregorio IX, ordena que se reúnan las respuestas que han dados los papas ante las consultas que

se le formulan y así procedieron los papas siguientes. Se formaron entonces colecciones de

DECRETALES. Este proceso dura desde el siglo XIII hasta el siglo XV, están son oficiales, pero las

ultimas, corresponden a colecciones privadas realizadas por los DECRETALISTAS.

El decreto y las decretales son las 2 grandes fuentes del derecho canónico hasta el S. XX cuando

se dicta el código de derecho canónico. 

DERECHO FEUDAL: 3ra FUENTE DEL DERECHO COMUN (Tiene una importancia menor, pero igual

forma parte del derecho común.)

Corresponde al derecho vivido en la época, el derecho de la práctica y de allí radica su

importancia.

Es aquel que regula los contratos de feudo, la transmisión de estos derechos respecto de los

contratos, las decisiones judiciales (Sentencias) relativas al feudo y las costumbres relativas a los

feudos.

El texto más importante que recoge el derecho feudal en esta época, siendo prácticamente el

único, es el Libro de los Feudos, corresponde a una colección de carácter privado, es decir, no

oficial, que se formó en Lombardía por uno o varios juristas anónimos, a comienzos del siglo XII y

que fue reelaborada en otras 2 oportunidades.

Esta obra contiene:

-  normas relativas a feudos.

-  constituciones de los emperadores germánicos.

decisiones judiciales.-  comentarios de los juristas

Estos textos se incorporaron a la recopilación que realizan los glosadores del Corpus Iuris Civiles

(Dionisio Godofredo le pone este nombre a la recopilación de Justiniano en un hecho editorial).

RECEPCION DEL DERECHO COMUN: Es la llegada a los distintos pueblos europeos del derecho

común.

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Este derecho común que llega a los distintos reinos europeos se difunde a través de los libros

 jurídicos y sus respectivos comentarios, y sobre todo la recepción se realiza por los propios juristas

que vuelven a los países de origen y difunden el derecho común.

En esta difusión jugaron un papel importante las universidades, estas enseñaron lo que de alguna

manera podría ser universal, es decir, que se pudiese aplicar en cualquier lugar, y por otro lado losestudiantes acudían a aquellos lugares donde se pudiese aprender lo que fuese de interés general,

a esto se le llama UNIVERSALIDAD O GENERALIDAD DEL DERECHO COMUN. El centro principal

de difusión del derecho común es Italia y de aquí se difunde a los principales reinos europeos:

Francia, España y en menor medida Alemania. Este proceso se caracteriza por ser muy

prologando, y es aquí donde nos encontramos grupos favorables y grupos contrarios a la difusión.

Grupos Favorables:

1)  Los reyes: En esta época comienzan a adquirir mayor poder en lo político y como

consecuencia de esto se entiende que el rey es el creador del derecho, pero para que el

rey pueda crear efectivamente el derecho hay que reorganizar la administración pública,

esto se hace a través de oficiales reales, los cuales son los juristas educados en el derecho

común. Esto termino por ser de un factor de apoyo al rey, puesto que necesitaba un

aparato de administración publica fuerte, al tener derecho romano justinianeo presente

en el derecho común favorece el poder del rey, aparece este fenómeno en el siglo XIII.

2)  Los habitantes de las ciudades o burgueses: En las nuevas actividades que realizan los

burgueses necesitan un derecho nuevo que sirva a sus intereses, el cual es el derecho

común.

3)  Los juristas educados en el derecho común: Con esto nos referimos a los Operadores

  jurídicos (Abogados, jueces, notarios, procuradores, etc.). Estos juristas tienen un

conocimiento nuevo, fundamentalmente técnico (Especializado) y ellos viven de este

conocimiento, la función que desarrollan es esencial para el desarrollo de los sistemas

políticos europeos, están en el germen del estado nacional de la edad moderna.

Grupos contrarios:

-  La nobleza: Se opone por razones políticas y económicas, cuando el monarca ve

fortalecido su poder, la nobleza pierde poder. Hay actividades que ejercía la nobleza enépocas anteriores y que los pierden como: El derecho a cobrar impuestos, la jurisdicción.

-  Los campesinos: FAAAAAAAAAAAAAAAAAAAALTAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA

RECEPCION DEL DERECHO COMUN EN CASTILLA: (Javier Barrientos)

Aproximadamente en el S. XIII S. XIV

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Aquí el derecho romano también es importante, y es un nuevo aporte, se trata de un derecho

culto o jurisprudencial, es decir fruto de los juristas.

Los estudiantes que van a educarse a Italia y se forman en el derecho común al volver a la

península ibérica, difunden el derecho común por 3 vías:

-  En la administración

-  En tribunales

-  Y en el ejercicio privado del derecho.

La recepción en castilla se puede dividir en 3 etapas, la relación que se produce entre el derecho

común y el derecho propio (Locales) produce esta división.

1)  Etapa del derecho común absoluto: Se llama de esta manera puesto que el derecho común

tiene un valor independiente del de los derechos propios o locales.

Este periodo abarca desde finales del siglo XII hasta mediados del siglo XIV, en 1348: No

existe un solo sistema jurídico en castilla, sino que, una pluralidad de sistemas:

-  El fuero juzgo

-  Los fueros municipales

-  Las fazañas

Los reyes castellanos intentan unificar el derecho y esto se aprecia fundamentalmente con

Fernando III y su hijo Alfonso X, se pretende lograr a través de 2 vías, directa e indirecta:

  Directa: Dictar un texto de aplicación general en el reino, esto no fue posible en este

periodo, a lo más se consigue es que en algunas localidades de castilla se dicte un

texto de origen real.

  Indirecta: Consiste en otorgar a distintas ciudades un mismo texto, o copiar un texto

de una ciudad en otras, y así se obtiene que por multiplicación que algún sector del

reino tenga el mismo derecho. Esta política la siguió el rey Fernando III El santo,

cuando concede un mismo texto a las ciudades del sur de la península de la zona de

Andalucía, a partir de la segunda mitad del siglo XIII. El mayor éxito de esta política es

que en el sur, zonas reconquistadas por las fuerzas cristianas, se le otorgue a las

distintas ciudades el Fuero Juzgo.

Los juristas educados en el derecho común ayudan a difundirlo en castilla de 2 maneras:

y  Trabajando junto al rey.

y  A través de los comentarios que hacen estos juristas a los fueros de la época.

Alfonso X: En su labor como rey, destaca su rol como legislador, se le atribuyen obras jurídicas de

mucha calidad técnica e importancia.

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Su política legislativa, el objetivo de esta es unificar a castilla en un solo sistema jurídico basado en

el derecho común, de carácter escrito. Destacan 4 textos dentro de esta política:

-  Setenario

-  Espéculo

-  Fuero Real-  Las Partidas

Setenario: Es una obra que comenzó a elaborarse en el reinado de Fernando III y es de tipo

doctrinario, es decir, no es un texto legal (Ordenancista), no se conoce esta obra en forma

completa, aprox. 108 capítulos y habría sido una primera versión de Las 7 Partidas y por esto se

denominaría también Septenario, puesto que está dividido en 7 partes.

Espéculo: Se dice que en el prólogo esta obra pretende ser reflejo de todas las leyes Speculum,

respecto a la fecha de redacción no hay certeza y habría sido dictada en el 1255 a 1260, el texto

que se conoce se contiene en 5 libros y en estos se hace mención a otros libros posteriores, y por

esto se ha pensado que se perdió el resto de la obra o quedo inconclusa. Es una obra con

influencia del derecho comun y según Garcia Gallo es la base de Las Partidas.

Fuero Real: Texto de Alfonso X, también recibe el nombre de Fuero de las leyes o Fuero del

libro, fue redactado entre los años 1252 - 1255, fue redactado en la corte del rey por juristas

estudiosos del derecho comun, esto se puede inferir por que el contenido de este texto, está

distribuido de forma sistematica en base a las DECRETALES. El contenido se basó en el derecho

romano justinianeo.

Se divide en 4 partes:

-  Cuestiones religiosas y políticas.

-  Procedimiento judicial.

-  Derecho privado.

-  Derecho penal.

Fue base de esta obra el Fuero Juzgo y otros fueros castellanos.

Fue otorgado como texto para distintas localidades castellanas, y lo que pretendía el monarca era

unificar el derecho castellano, pero no podía otorgar este derecho nuevo a todo el reino, por lo

tanto a modo de prueba lo otorgo a algunas localidades de castilla. Este texto fue desde un

comienzo rechazado por los municipios y la nobleza, no obstante esta oposición se mantuvo porun tiempo vigente hasta que el monarca se ve obligado a realizar un acuerdo.

Contenido:

Libro 1: Cuestiones religiosas y políticas

Es importante el titulo 6: Trata de la ley y sus establecimientos. (Quiere decir cómo se dicta la

ley)

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Este título tiene 5 leyes y dice que:

-  La ley es fuente de enseñanza, que muestra el derecho y la justicia y es un ordenamiento

de buenas costumbres, para guiar al pueblo, sin acepción de personas (Sin deferencia de

persona). Siguiendo en esto a San Isidoro de Sevilla(Etimologias): La ley debía ser

manifiesta para que todos la puedan entender, sin equivocación, conveniente a la tierra yal tiempo, honesta y justa.

-  Finalidad de la ley: La ley se dicta para refrenar la maldad de los hombres y para seguridad

de los buenos, y para que el malvado enmiende su conducta, por miedo a la pena, sin que

pueda excusarse el que obro contra ella por desconocimiento.

Libro 2: Procedimiento judicial

Curiosidades: Se refiere a los jueces y distingue, entre los de designación real y los nombrados por

los consejos. Además hace una alusión a los abogados y les llama Voceros, se les llama así 

porque llevan la voz de otro.

Establece que:

-  No pueden ser voceros: Ciegos, los siervos, los excomulgados, los locos, herejes, judíos,

moros, menores de edad.

Trata también de la competencia: La facultad que tienen los jueces para conocer de los asuntos

que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones). (Definicion código civil)

2 reglas:

-  Materia criminal: Es competente para conocer el alcalde (Juez) del lugar donde se cometió

el delito.

-  Materia Civil: En materia de bienes inmuebles, es competente el juez del lugar donde está

ubicado el inmueble, y si es un bien mueble, es competente el juez del domicilio del

demandado.

Se contempla la posibilidad de apelar y también contiene normas sobre la prueba, pro ejemplo,

menciona los medios de prueba:

-  Respecto a la prueba de testigos: Vale plena prueba la declaración de 2 hombres buenos

(testigos) y esto está tomado del derecho judío, del antiguo testamento. No pueden ser

testigos algunos parientes (de las partes), los menores de 16, los culpables dedeterminados delitos, los enemigos de las partes, los adivinos, los suerteros y los

paniaguados (Son aquellas personas para su subsistencia).

No se logra la unificación con este texto:

Por qué este derecho nuevo, el derecho común, se opone o es contrario a las privilegios de los

nobles y los consejos (villas), en 1274 el monarca se ve obligado a convocar a las cortes de Zamora

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(Son los representantes de las ciudades, o de ciertos estamentos o grupos que tienen algunos

previlegios, y estos se reúnen con el rey). En estas cortes celebradas en ZAMORA, perteneciente a

Castilla, y en negociaciones con ellos el monarca se ve obligado a transar, y se llega al resultado,

de que el derecho antiguo seria restablecido y también el rey, tuvo que contener y limitar la

aplicación del derecho nuevo. Ademas se acordó que los juicios, se van a tramitar de acuerdo al

derecho local y se van a fallar por los jueces de las localidades (Alcaldes). En cambio todos loscasos de corte y aquellos en que intervengan funcionarios de la corte real, van a ser tramitados de

acuerdo al derecho nuevo (Derecho común) y esos juicios los van a conocer los llamados alcaldes

de corte o alcaldes del rey.

A partir de las cortes de Zamora se distinguen 2 jurisdicciones: Derecho antiguo y con competencia

de los jueces locales, se conoce como los Pleitos foreros. Por otro lado tenemos los pleitos del

rey, por ejemplo el fuero real o las 7 partidas, que se aplica a todos los casos que se ven

involucrados los funcionarios del rey y los CASOS DE CORTE , donde se aplica el derecho nuevo o

común.: homicidio, violación, incendio, traición, camino quebrantado.

A partir de 1274 no fue posible de separar 2 ámbitos de aplicación del derecho, puesto que lo que

ocurrio que el juez del lugar cuando tenia que tramitar un Pleito forero, no siempre encontró la

solución en estos textos foreros, por el principio de excusabilidad, debía mandar el caso al rey,

entonces este dictaba la norma pero se basaba en el derecho común, al ser un derecho mas

amplio para resolver el caso. Todas las normas que el rey dicto, para aclarar el derecho cuando no

se tenia solución en el fuero, se reunio en un texto que se llamo LEYES NUEVAS, este texto se

habría redactado en la localidad de burgos a fines del siglo XIII.

Por otro lado algunos juristas trataron de estableces cual es la distinción entre los pleitos foreros y

los pleitos del rey. Y ademas hay sentencia de tribunales que trataron de fijar un criterio distintivo

entre estos pleitos. A estas colecciones de comentarios y sentencias jurídicas, se conocio con el

curioso nombre de Leyes del estilo es de principio del siglo XIV, es un texto anónimo , se

aplicaron en Hispanoamérica antes del código civil.

LAS 7 PARTIDAS:

Texto mas importante de la historia del derecho español, se le atribuye a Alfonso X, salvo Garcia-

Gallo quien dice que seria una reelaboración del especulo, por juristas anónimos, una vez fallecido

el monarca. Se habría elaborado entre 1256 1265, por una comisión de juristas, en la cual habría

intervenido directamente mas o menos Alfonso X. Es una obra por la época que consta en

manuscritos, pero cuando se inventa la imprenta, fue relaborada en 3 oportunidades y la ultimaedición es del año 1808 por la REAL ACADEMIA DE LA HISTORIA ESPAÑOLA. Los manuscritos que

se elaboraron, no tienen el mismo contenido que la primera edición que se hace de esta obra

cuando pasa por la imprenta, porque entre la fecha de elaboración y la epocade la edición se ha

modificado el estado del derecho, hay cambios de criterio en la autoridad política, y algo mas

importante, que cuando se trata deuna obra manuscrita hay varios juristas que intervienen en la

obra y algunos se dividen el trabajo, y necesariamente en esta reelaboración hay alteraciones.

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Se denomina 7 partidas: Algunos autores han señalado que el número 7, no fue un numero

elegido al azar, este numero en las culturas antiguas significa Plenitud

Finalidad de la obra: Algunos dicen que esta obra simplemente lo que pretende junto con el fuero

real es unificar el derecho castellano y centralizar el poder, otros como García-Gallo quien dice que

es una reelaboración del especulo y que se termina después del fallecimiento de Alfonzo X, y comoeste, el especulo, no resulto, se abandona el carácter legal del especulo y se transforma en las 7

partidas, perdiendo este carácter legal, convirtiéndose en un texto más de doctrina. Aquilino

iglesias tiene otra teoría, dice que, las 7 partidas hay que vincularlas con el intento de Alfonso X de

ser proclamado emperador del Sacro imperio romano germánico. Fecho del imperio: se le

denomina al proyecto imperialista.

Fuentes:

-  Se baso en textos jurídicos y en textos teologicos.

y  Textos jurídicos: Corpus iuris civiles, decretales, Textos del derecho castellano, pero en

menor medida, textos derecho feudal, glosadores, comentaristas.

y  Textos teologicos: textos evangelicos y obras de los padres de la iglesia.

Es una suma de derecho, es decir que comprende todo el saber jurídico de su tiempo en forma

unitaria.

-  Partida 1: Fuentes del derecho y derecho eclesiástico

-  Poder temporal

-  La husticia entre partes (la que emana de los juicios

-  Matrimonio y familia

-  Sucesión y las guardas-  Derecho penal y algunas nociones de derecho procesal penal.

-  FALTA UNO  

La partida primera: Está basada más directamente en las decretales, nuevamente se habla de la

ley. Se dice lo siguiente: La ley tiene un objeto doble, por un lado mira la vida del hombre en

relación con dios y por otro lado al buen vivir humano en este mundo. Se dice también que la ley

tiene una fuerza vinculante sobre los hombres y esa fuerza, tiene por objetivo alejarlos del mal y

mostrarles la conducta que deben tener. Dice también que no basta con la promulgación de la ley,

se requiere además que sus mandamientos sean justos, esto es conforme a dios y a derecho.

Además dice que la ley debe ser hecha con prudencia y con el consejo de hombres de ciencia y

experiencia, para elaborar buenas leyes es necesaria la conjunción de la potestad del que gobierna

con la autoridad de los que saben.

Luego hace una clasificación en leyes eclesiásticas (Mundo espiritual) y en seculares (Mundo

terrenal).

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También se refiere a la costumbre: (Definición) Derecho o fuero que no es escrito el cual han

usado los hombres largo tiempo ayudándose de el en las cosas y en las razones, sobre lo que

usaron.

Hace una clasificación entre costumbre general y costumbre especial, en relación a su aplicación.

Se señalan 6 requisitos que debe tener la costumbre para que sea fuente del derecho:

-  Debe tener una antigüedad de 10 años

-  Debe introducirse la costumbre con conocimiento del príncipe(gobernante) y sin que este

la contradiga.

-  Debe ser racional.

-  No debe ser contraria al derecho natural. (En esta época el derecho que proviene de dios)

-  No debe contrariar el bien común.

-  La costumbre ha de establecerse sin error a ciencia cierta.

La costumbre en la partida tiene un valor semejante a la ley, puesto que hay 3 tipos, Costumbresegún la ley: aquella que interpreta la ley (Es la única que se admite en nuestro derecho en ciertas

materias, costumbre fuera de la ley: Cuando no hay ley se recurre a la costumbre, costumbre

contra ley: Aquella que deroga o modifica la ley.

LA SEGUNDA PARTIDA: Trata del poder temporal.

Hace una distinción entre el poder temporal y el poder espiritual y señala que debe existir armonía

entre ambos. EL fundamento de esta distinción está en una doctrina medieval de las 2 espadas.

Aquí también se mencionan los deberes del rey, los deberes del pueblo.

Cuando menciona a los jueces y abogados, se dice que los jueces sobretodo deben ser temerososde dios, porque se cuidaran de cometer pecados y serán piadosos e impartirán justicia según los

planes de dios y en cuanto a los abogados, dice que su papel es auxiliar a las partes para hacer

valen en juicio su derecho. Se prohíbe a las mujeres abogar por otro, pero pueden abogar por si

mismas.

SEPTIMA PARTIDA:

Procesal penal: Dice que el procedimiento que establece las partidas es el acusatorio, siendo este

un error. Se establece como un medio de prueba el tormento, pero esta regulado, se aplica el

tormento cuando las pruebas son insuficientes, cuando el acusado es un hombre de mala fama, y

cuando existan presunciones fundadas en su contra, solo procede pro orden del juez, pero no se

puede aplicar a personas de edad avanzada, a los nobles, a las embarazadas y tampoco a personas

que profesen ciertas actividades. El juez lo ordena, lo presencia, y además existe un escribano que

escribe todo lo que dice.

Delitos: Los llama Yerros. Estan contenidos todos los delitos contra la persona, contra la

propiedad, la hechiseria, etc. Y sancionados muchos de ellos con penas muy drásticas y crueles,

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como la pena de muerte. Se menciona la traición contra el rey, es el delito mas grave y asi esta

contemplado en todos los códigos penales, es un atentado contra dios y contra su señor natural, y

ademas es un atentado contra todos los hombres porque se actua encubiertamente y con engaño.

En el homicidio las 7 partidas hace una distinción con un homicidio cometido con intención y otro

con negligencia, distingue entre delitos consumados y delitos en grados imperfectos ( Que no

alcanzaron a consumarse). Se contiene una norma que dice que el alcaide informe al juezperiódicamente de los presos que tiene a su cargo.

2)  Derecho común subsidiario: (Comienza con el ordenamiento

de alcala de henares)

Se llama así por que se aplica a falta del derecho propio, estos son para este efecto los derecho

locales y el derecho real. CORTES DE ZAMORA; BARTOLO (Se relacionan con esto)

Otra de las razones a parte de las cortes de Zamora, es que el derecho común también llegaba a

las localidades por la actividad de los juristas, estos que habían estudiado el derecho común,

llegan a las ciudades y eston lo que hacen es aplicar el derecho común. Y también es importante

en este factor que no permitio la separación del derecho tradicional del nuevo, son las 7 partidas.

En esta época (S. XIV) los monarcas cada vez más tratan de aumentar sus poderes, dictando

normas jurídicas, lo que pretenden en definitiva es monopolizar la creación del derecho, con el

objetivo de alcanzar la unificación del derecho. Todo esto trae como consecuencia que los

monarcas dictan abundantes normas jurídicas con estos objetivos y esto trae un problema. La

confucion de normas a la hora de elegir cual es la norma que va a solucionar un caso, esto se

pretende solucionar, a través de una ley que se dicto bajo el reinado de alfonso XI.

Primer Punto

LEY ALCALÁ DE HENARES, 1348: Se llama en realidad ordenamiento, importancia: Se dicto para

solucionar el problema de la elección de la norma para solucionar un caso, debido a la

proliferación de las normas jurídicas. El objetivo: Es precisar cual es la legislación aplicable en lo

que se llamo un sistema de prelación o jerarquía de normas, en primer lugar, sice estay ley: Se va a

aplicar el propio ordenamiento de Alcalá de henares (Legislacion real), obviamente son leyes que

están inspiradas de alguna manera en el derecho común. Si es que no se encuentra solución en el

ordenamiento de Alcala, se debe aplicar los derechos locales (IMPORTANTE QUE SEA EN PLURAL):

Se aplica el derecho municipal con los requisitos de :, siempre que no fuere, o fueren contrarios a

la legislación real, contra dios, o contra la razón. Otros requisitos para que se palique derecho

local: En esta época, el rey tuvo que confirmar mucho fueros, pqe las localidades le pidieron al rey

Alfonso XI que le confirmara sus fueros, precisamente por esto, para que se pudiera aplicar.

Requisito: siempre que se probare que ese fuero está vigente.

El fuero real también se aplico como derecho particulares a algunas ciudades, y debía ser del

segundo orden.

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En tercer lugar: si es que no se encuentra la solución ni en el ordenamiento de alcala, ni en los

derecho locales, tiene que recurrirse a las 7 partidas, hay que señalar que es la primera vez que las

partidas tienen vigencia como ley. Las partidas representan el derecho común, y este se encuentra

en 3er lugar.

¿Qué pasa si no se encuentra en las 7 partidas?

El rey tiene que dictar la norma que colme el vacio legal (Refirimiento al legislador)

¿Qué paso en la práctica?

La norma que más se aplico fue las 7 partidas, puesto que el ordenamiento de Alcalá, y los

derechos locales no encontraban solución los jueces. Los que van a tribunales además son los

 juristas educados en el derecho común.

Hay otros elementos importantes en este periodo, como la distinción de ordenamientos como tipo

de normas jurídicas y pragmáticas.

En el siglo XV se trata de limitar el derecho común, para prevalecer la legislación real. Fenómeno

que se produce también por el nacionalismo

OTRO FENOMENO: Distincion de leyes (EL PRIMERO ES EL ORDENAMIENTO DE ALCALA)

Aumenta la cantidad de normas que dicta el poder político debido a la centralización del poder, el

rey castellano tiene más poder que épocas atrás. Y también se debe a la influencia que va

haciendo notablemente el derecho común. Dentro del punto de la legislación real vamos a

distinguir 2 tipos de normas:

1)  Las dictadas por el rey, sin la participación de las cortes

(Estamentos, sociedad) y se llaman REALES PRAGMATICAS: Se pueden dividir a su vez

en:

A)  Reales provisiones: estas se dictan de formas más solemnes

B)  Reales cedulas: No tienen tantas solemnidades.

La diferencia que existe es de tipo formal.

2)  Ordenamientos de corte: Aquellas normas que dicta el rey

con la participación de las cortes.

Se ha discutido que valor tienen cada una, algunos dices que los ordenamientos tienen mayor

valor, puesto que está presente el pueblo, y por lo tanto una real pragmática no podría derogar ni

modificar un ordenamiento. Francisco tomas y valiente niega esto, dice que tienen igual valor.

TERCER PUNTO:

El aumento del número de normas lleva a los reyes y sus asesores a iniciar por primera vez lo que

se llamó la fijación del derecho. Hay 2 formas

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1)  Recopilación: Reunion de varias normas que se agrupan bajo

ciertos criterios.

2)  Codificación: Es una sistematización de un cuerpo legal de

acuerdo al principio axiomático, en la cuel hay refundición, derogacion, etc.

Los reyes castellanos lo que hacen es recopilar el derecho, ordenándolos por orden cronológicogeneralmente. Ejemplos de recopilaciones de este periodo:

-  Ordenanzas reales de castillas (Se conoce más con el nombre de Ordenamiento de

Montalvo = Se llama por el autor, Alonzo días de Montalvo). En 1484 Se hace por encargo

de los reyes católicos. Tiene normas o leyes que se dictaron desde el año 1348 en castilla

hasta 1484. No fue sancionada oficialmente esta obra, es decir, no consta algún acto o ley

que promulgue este ordenamiento, que le de valor, pero tuvo mucha importancia porque

en este periodo se había creado la imprenta y por lo tanto es una obra que en definitiva

fue editada.

CURTO PUNTO: Los reyes castellanos en este periodo tratan de limitar la expansión del derecho

común en este periodo sobretodo en la segunda mitad del siglo XV. Porque el derecho común de

alguna manera impide el desarrollo del derecho real. ¿Cómo? dictan algunas normas pragmáticas

que señalan que en juicio solamente se pueden invocar la opinión de determinados juristas del

derecho común en su vertiente civilista o canonista, o de un determinado periodo. (Ej.: BARTOLO Y

BALDO). (Mas desarrollo existe en el libro de Javier Barrientos o aquilino iglesias o Pérez prendes).

Este periodo termina en el año 1505, donde se realizan las llamadas cortes de toro y estas son muy

importantes porque se dictaron las LEYES DE TORO, estas regularon 4 aspectos:

1)  Ratifica el orden de prelación (aplicación) del derecho castellano contenido en el

ordenamiento de Alcalá de henares.2)  Se reitera la prohibición de acudir al derecho romano (Que es una variante del derecho

común.)

3)  Impone la obligación a los jueces de estudiar las leyes del reino

4)  Se deroga a la pragmática de Madrid (La cual señalaba que juristas pueden ser invocados

en juicio)

Estas leyes de toro en lo político sirven de ocasión para que asuma como reina de castillas JUANA

hija de los reyes católicos apodada La loca. FIN TERMINO DEL DERECHO COMUN SUBSIDIARIO Y

FIJA EL INICIO DEL ULTIMO PERIDO

3)  Derecho común subordinado: 1505 hasta el siglo XIX hasta la codificación.

El que sería el más extenso se caracteriza porque el derecho real (creado por los reyes) pasa a ser

el más importante, pasa a tener el lugar que tenía el derecho común, en el sentido que es el

derecho de vigencia general, esta importancia que pasa a tener el derecho real en este periodo se

debe a imposición de la autoridad (Potestad del monarca), ellos mismo subordinan el derecho

común al derecho real.

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Se dice que el derecho común tiene Dichos de sabios y por esto se permite el estudio del

derecho común.

DERECHO INDIANO:

Orígenes de la expansión ultra marina de castilla y Portugal en el siglo XV.

Portugal realiza antes la exploración del atlántico antes de castilla porque estos estaban

empeñados en la reconquista.

Tratado entre castilla y Portugal: Tratado de Alcacovas Toledo. 1481

Se acuerda que el reino de castilla tiene el dominio de las islas canarias ubicadas en el atlántico

sur, pero Portugal confirma el dominio de los archipiélagos de azores, madeira y cabo verde,

además los portugueses obtienen producto de este tratado el monopolio de la navegación por la

costa occidental del áfrica.

Otro punto que hay que mencionar:

Teocracia pontificia: Doctrina elaborada por los papas de la época. Esto tiene su origen en algunos

teólogos de la época, que sostenían que el papa es vicario (Representante) de dios en la tierra, y

como tal tiene un supremo poder, en lo espiritual y en lo material o terrenal. Él puede nombrar

soberanos en aquellos lugares donde no exista dominio de algún príncipe cristiano.

Bulas: documentos solemnes emanados de la cancillería apostolica (santa sede).

A través de bulas los papas autorizan a los gobernantes de Portugal para que exploren la costa

occidental del áfrica. Portugal es el primer reino que obtiene estas bulas.

PRIMERA REGULACION JURIDICA DEL NUEVO MUNDO: No es un acto premeditado

-  Capitulaciones de santa fe: se celebran el 17 de abril de 1492

Tenían poro objeto regular la recompensa que iba a recibir Cristóbal colon por encontrar la ruta a

la india, que sea distinta a la ruta de los portugueses.

¿Recompensa?

Va a recibir el título de almirante título de virrey y gobernador de los territorios descubiertos +

del 10% de todas las riquezas que se obtengan. Estas capitulaciones no contienen un plan denavegación de colon, ni instrucciones para colon en lo que tiene que hacer.

En el primer viaje, los retes católicos una vez que tienen noticias de que colon ha descubiertos

nuevos territorios (Lo saben antes de que colon llegue de vuelta).

Se consigue del papa Alejandro VI, las bulas a los reyes católicos que confirman los derechos que

habían obtenido por ocupación: Son fundamentalmente 4.

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1)  Intercetera primera: 3 de mayo de 1493, es una bula de donación, hace donación a los

reyes católicos y sus sucesores en la corona de castilla de las islas y tierra firme que se

descubran navegando hacia occidente y que no pertenezcan a otros príncipes cristianos

con los mismo derechos que en sus tierras, tienen los reyes de Portugal.

2)  Intercetera II: 4 de abril 1493, se denomina bula de demarcación. Es la copia de la

intercetera I, pero en algún momento se separa de la letra de la intercetera I y establece ofija una línea de demarcación que se va a fijar de polo a polo, que va a trazarse a 100

leguas al oeste de las islas azores y cabo verde. La parte occidente corresponde a los reyes

de castilla y la parte oriental corresponde a Portugal.

3)  Eximie devotionis: 3 de mayo 1493 es una bula que tiene que ver con los aspectos de

evangelización . Lo que importa es que se le conceden a los reyes católicos los mismo

privilegios q los reyes de protugial tenian en los territorios africanos. Se refiere en

defintiva a la posibilidad de organizar la evangelización.

4)  Dedum siquidem: 26 septiembre 1493, se refiere a las tierras ubicadas en el oriente, es

decir, tierras próximas a las indias es zonas orientales, navegando hacia occidente.

(IMPORTA LA FECHA) puesto que se han elaborado algunas teorías.

-  Teoria de la concesión sucesiva: La elaboro un autor belga, Vander Linden: dice que la

solicitudes de los reyes católicos al papa para que les otorgara bulas, para contrarrestar las

pretensiones y derechos de Portugal, origina la primera bula. Dice que queriendo asegurar

los reyes católicos asegurar con mayor precisión sus derechos solicitan y obtienen la

segunda bula que corrige la anterior, esta es la bula de demarcación pero que esta

Antedatada, al mes siguiente en julio se dicta o se expide la bula Eximie Devotionis, que

también se fecho de un modo arbitrario, se antedato. Y la ultima se explica porque losreyes católicos sospecharon que existían territorios o riquezas en algunos territorios del

atlántico sur y solicitan ampliar los limites que establecio la intercetera II y esto se obtiene

en septiembre.

-  Teoría de la concesión simultanea: es defendida por alfonzo garcia - gallo y diego. Las 3

primeras bulas, fueron solicitadas, concedidas y otorgadas simultaneamente, aunque su

tramitación se hiciera en momentos distintos, dice ademas que las bulas no se sustituyen,

corrigen o amplian, sino que, son el resultado de un plan preconcebido y completo. Y este

niega la antedatacion. Precisa que en el mes de abril de 1493 queda acordada la concesión

de las 3 bulas a la primera intercetera se le adjudica esa fecha para fijar o datar en un diasolemne de la iglesia una bula de donación de tierras para evangelizar. Una vez que están

equiparados en derechos Portugal y castilla (3 de mayo), al dia siguiente mediante la bula

de demarcación se procede a dividir los territorios. Agrega que quizás en septiembre

cuando los reyes sospechan que e la zona sur pueden existir islas ricas en oro, reclaman

otra bula que aclara y amplia la línea trazada.

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Juan segundo propuso desplazar la línea hacia el occidente y los reyes católicos se oponían, esto

ocurre inmediatamente dps que se se establecen las bulas. Se llega al tratado de Tordesillas 7 de

 junio de 1494.

Se fija una línea de norte a sur, a 370 leguas al oeste de las islas de cabo verde, que diferencia hay

entre esta línea en Tordesillas y la liena fijada en las líneas alejandrinas? Su distinta posición, secorre 370 leguas mas hacia el sector español, y la diferencia es que hay un solo punto de

referencia (islas cabo verde), por lo tanto, es una lenea recta y no quebrada. Se dice que la

distancia que hay entre las islas de cabo verde y las islas La Española, la línea pasa por la mitad.

También se ha dicho que la línea se corrió pqe reclamo juan II:

-  Es una línea muy angosta y va a ser muy común que los portugueses se van a pasar de esa

línea.

-  Las naves portuguesas para poder dirigirse hacia el suroeste tenian que desplezarse al

occidente.

-  Juan II sabia que existía el Brasil.

Tratado de Zaragoza:

España cede a portugual a cambio de 350 mil ducados, todos sus derechos en las islas molucas. Y

se fija una línea arbitraria de demarcación que mas o menos iba a fijarse en 17 grados al oriente de

las molucas.

Incorporacion de las indias a la corona de castilla:

en el año 1504 fallece las reina Isabel y transmite sus derechos a su hija juana, manteniendo susderechos Fernando en su reino (aragon), el problema se produce al falleciemiento de Isabel y

específicamente en el testamento que deja, en el CODICILO. Hay una frase en ese codicilo que dice

que las indias han de quedar incorporadas a la corona de castilla, origino problemas y hay 2

formas de interpretarla:

1)  Es sostener que en vida de la reina Isabel no están incorporadas o aun no lo están

totalmente a la corona de castilla, puesto que le corresponden por mitades a los reyes

católicos y sus sucesores al reino de castilla,

2)  La segunda, es que sigan como están, es decir, que las indias se encuentran ya

incorporadas ya a la corona de castilla, desde el descubrimiento y desde la concesiónpapal.

Se establece en el testamento que la soberanía de las indias va a pasar a su hija JUANA heredera

de la corona de castilla.

Fernando se sigio considerando dueño de la mitad de las indias, el problema surge entre Fernando

y Felipe el hermoso (conyuge de juana).

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Que ocurre?

Esto termina el año 1516 fallece Fernando de Aragón y al fallecer deja como heredera universal de

todas sus posesiones en su testamento a su hija JUANA y por lo tanto en ese año se puede decir

que las indias están incorporadas, en algún momento juana con su hijo (CARLOS I España o

CARLOS v de Alemania), fue en definitiva quien consolido el dominio sobre las indias.