24
Historia y Fundamentos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos Catholic.net El “costo humano” del totalitarismo El siglo XX nació con grandes esperanzas y optimismo generalizado. La estructura del poder mundial parecía estable. La fe creciente en la revolución científica generaba optimismo sobre la futura condición de la humanidad. Era un siglo aclamado como el verdadero comienzo de la “Era de la Razón”. Un siglo que experimentó adelantos sin precedentes en la medicina, la nutrición y las comunicaciones modernas. Pero este progreso, desafortunadamente, no era medido a nivel moral, representando la política el mayor fracaso del siglo, como lo reconoce Brzezinski, consejero de seguridad nacional del ex presidente James Carter. Contrariamente a estas esperanzas y promesas, el siglo XX se convirtió en el más sangriento, y repugnante de la humanidad. En total, Hitler mató a cerca de 17 millones de seres humanos; sin embargo, fue excedido por Stalin y Mao. A causa de Lenin se puede estimar que perecieron entre 6 y 8 millones de personas. Después, Stalin (quien heredó de Lenin una maquinaria eficiente que operaba para la destrucción de masas de oponentes políticos o sociales) triplicó las cifras, estimándose que mató a no menos de 20 millones y quizás más de 25 millones. En el régimen comunista chino, en los años 50 hubo estimaciones de varios millones de personas ejecutadas como “enemigos del pueblo” (en su mayoría amos de terrenos, burgueses ricos, antiguos oficiales y funcionarios del Kuomintang); más de 27 millones de campesino perecieron como consecuencia de la colectivización forzosa. El esfuerzo fallido de construir el comunismo en el siglo XX con sus terroríficos métodos de “lavado de cerebro”, “gulags”, etc., consumió la vida de casi 60 página 1 / 24

Historia y Fundamentos de la Declaración Universal de los

  • Upload
    others

  • View
    9

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Historia y Fundamentos de la Declaración Universal de los

Historia y Fundamentos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos Catholic.net

El “costo humano” del totalitarismo

El siglo XX nació con grandes esperanzas y optimismo generalizado. La estructuradel poder mundial parecía estable.

La fe creciente en la revolución científica generaba optimismo sobre la futuracondición de la humanidad.

Era un siglo aclamado como el verdadero comienzo de la “Era de la Razón”.

Un siglo que experimentó adelantos sin precedentes en la medicina, la nutrición ylas comunicaciones modernas.

Pero este progreso, desafortunadamente, no era medido a nivel moral,representando la política el mayor fracaso del siglo, como lo reconoce Brzezinski,consejero de seguridad nacional del ex presidente James Carter.

Contrariamente a estas esperanzas y promesas, el siglo XX se convirtió en el mássangriento, y repugnante de la humanidad.

En total, Hitler mató a cerca de 17 millones de seres humanos; sin embargo, fueexcedido por Stalin y Mao. A causa de Lenin se puede estimar que perecieronentre 6 y 8 millones de personas.

Después, Stalin (quien heredó de Lenin una maquinaria eficiente que operaba parala destrucción de masas de oponentes políticos o sociales) triplicó las cifras,estimándose que mató a no menos de 20 millones y quizás más de 25 millones.

En el régimen comunista chino, en los años 50 hubo estimaciones de variosmillones de personas ejecutadas como “enemigos del pueblo” (en su mayoríaamos de terrenos, burgueses ricos, antiguos oficiales y funcionarios delKuomintang); más de 27 millones de campesino perecieron como consecuencia dela colectivización forzosa.

El esfuerzo fallido de construir el comunismo en el siglo XX con sus terroríficosmétodos de “lavado de cerebro”, “gulags”, etc., consumió la vida de casi 60

página 1 / 24

Page 2: Historia y Fundamentos de la Declaración Universal de los

Historia y Fundamentos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos Catholic.net

millones de seres humanos, haciendo del comunismo el fracaso humano máscostoso de toda la historia.

El Padre Gabriele Amorth, exorcista de Roma, afirma que «Hitler y Stalin estabanposeídos por Satanás». Véase:http://www.caminocatolico.org/home/index.php/testimonios/1283-1215

El entonces Cardenal Ratzinger, hoy Benedicto XVI, Papa Emérito, en unaimportante entrevista, hizo estos señalamientos sobre Hitler:

“Que una persona surgida de lo más bajo –había vivido como un haragán y norecibió formación alguna- pueda convulsionar un siglo, tomar decisiones políticascon demoníaca clarividencia y someter a personas, incluso a personas cultas, esinquietante.

“Hitler fue un personaje demoníaco.

“Basta con leer el relato de los generales alemanes, que siempre se proponíandecirle de una vez su opinión a la cara, y que después quedaban tan subyugadospor él, que ya no se atrevían a hacerlo.

“Pero analizándolo de cerca, esa misma persona que se caracterizaba por ejerceruna fascinación demoníaca, era, en el fondo, un don nadie completamente banal.

“Y el hecho de que el poder del mal se asentara precisamente en la banalidad,revela también algo de la fisonomía del mal: cuanto mayor se hace, más mezquinose vuelve, menos grandeza encierra. Hitler también previó situaciones de maneracasi demoníaca.

“Yo, por ejemplo, he leído un informe de cómo se preparó la visita del Duce aBerlín.

“Las personas encargadas del asunto plantearon sus sugerencias, y tras largo rato,Hitler replicó:

“No, todo eso no sirve para nada. Yo veo cómo ha de hacerse”. Y, en una especiede éxtasis, lo expuso, y así se hizo.

“Es decir, que en cierto modo ahí se percibe una prepotencia demoníaca queengrandece lo banal –y banaliza lo grande-, peligrosa y destructiva sobre todas lascosas.

“Desde luego, no se puede afirmar que Hitler fuera el demonio; era un hombre.

“Pero conocemos informes fiables de testigos oculares que demuestran quemantenía una especie de encuentros demoníacos que le hacían decir temblando:

página 2 / 24

Page 3: Historia y Fundamentos de la Declaración Universal de los

Historia y Fundamentos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos Catholic.net

“Él ha estado de nuevo aquí” y cosas por el estilo. Nosotros no podemosinvestigarlo a fondo.

“Pero en cierto modo estaba inmerso en el ámbito de lo demoníaco, y creo que asílo demuestra la manera en que ejerció el poder, el terror y el daño que provocó”.

Véase "Ratzinger en entrevista", en:http://www.apostoladodelosultimostiempos.blogspot.mx/2013/03/ratzinger-en-entrevista-dios-y-el-mundo.html

La reacción de la Naturaleza Humana

Por primera vez, las dictaduras y los totalitarismos recientes (fascismo, nazismo,comunismo) que pisotearon la dignidad humana condujeron, en los primerostiempos después de la Segunda Guerra Mundial y de la bomba atómica, a unanueva reflexión sobre la existencia de derechos anteriores y superiores a losderechos positivos, es decir, a una nueva reflexión sobre el Derecho NaturalClásico.

Así, los derechos humanos proclamados por la Organización de las NacionesUnidas (ONU), lo mismo que los derechos fundamentales de Constitucionesrecientes, no se presentan como conferidos por la ONU o por tales Constituciones,sino como derechos inherentes a la naturaleza humana y, por tanto, inalienables.

Aún más, el maestro Rafael Preciado Hernández, director del Seminario de Filosofíadel Derecho (materia que impartió durante más de 40 años), profesor emérito dela UNAM y destacado diputado del Partido Acción Nacional, señaló que más que unrenacimiento del derecho natural se advierte una verdadera innovación en losplanteamientos y desarrollo de las tesis fundamentales del Iusnaturalismo.

La Declaración Universal de Derechos del Hombre de 1948 ha influido y seguiráfavoreciendo la formación de conciencia a nivel mundial sobre los derechosnaturales y la implantación de ordenamientos jurídicos que los garanticen en todoslos pueblos.

El maestro Héctor González Uribe nos ofrece como dato histórico que todos lospueblos civilizados de la Antigüedad reconocieron los derechos humanos comoderechos naturales y anteriores a la voluntad estatal, cosa que no hicieron losregímenes despóticos y absolutistas en los que la voluntad de los gobernantes fueconvertida en ley suprema a la que los gobernados fueron sometidos.

El Derecho Natural

El derecho natural es un derecho que, en contraposición al derecho positivo, alderecho creado por los hombres e históricamente mutable, procede de la misma

página 3 / 24

Page 4: Historia y Fundamentos de la Declaración Universal de los

Historia y Fundamentos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos Catholic.net

naturaleza humana y responde a la misma.

La idea de derecho natural se encuentra ya en la primitiva filosofía griega yadquiere después su perfección en la Stoa.

En San Agustín y en Santo Tomás de Aquino el orden universal de la naturaleza esconstitutivo del Plan de Dios, siendo el derecho natural, evidente no sólo para loscristianos, sino para todos los hombres, gracias a su naturaleza humana.

En los siglos XVI y XVII los grandes teólogos españoles fundan el moderno DerechoInternacional con base en el derecho natural.

Durante el siglo XIX, el derecho natural fue perdiendo cada vez más influencia enla filosofía del derecho; solamente la filosofía católica, tanto moral como jurídica,siguió defendiéndolo.

En la era del positivismo se creía que todo lo que está en vigencia, todo l que elEstado puede mandar, puede ser en definitiva derecho.

En su momento, la Iglesia Católica condenó al fascismo, al nazismo y alcomunismo.

A raíz de la Primera Guerra Mundial, y después de la Segunda, con más ímpetusaún, surgió un movimiento de oposición en contra del positivismo jurídico,movimiento que nuevamente se orienta, como lo hemos señalado, al derechonatural.

En efecto, la persona humana tiene derechos con anterioridad a cualquierlegislación civil; antes de toda ley, el hombre tiene DERCHO A LA VIDA desde elmomento de su concepción,

a la integridad de su cuerpo, al uso de sus facultades, a la buena fama, a lalibertad y, en general, a todas aquellas cosas que le son indispensables para suconservación, perfeccionamiento y logro del fin propio de su misma naturalezaíntegramente considerada.

Estos derechos no provienen de ninguna ley, convención, costumbre o modo deproducción (como al contrario y erróneamente afirma el positivismo jurídico:Hobbes, Rousseau, Marx, etc.);

provienen de la misma naturaleza humana, a saber, del hecho de ser persona, estoes, ser racional, libre y responsable de sus actos, es decir, encuentran sufundamento en la dignidad humana y, en último término, en DIOS, pues el DerechoNatural es Derecho Divino.

La doctrina del Derecho Natural (Iusnaturalismo) nace con la Filosofía y, de

página 4 / 24

Page 5: Historia y Fundamentos de la Declaración Universal de los

Historia y Fundamentos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos Catholic.net

acuerdo con el maestro Miguel Villoro Toranzo, tiene tres característicasprincipales:

Es una reflexión racional; señala como criterio de la conducta humana al orden dela naturaleza, y dicho criterio se encuentra, según Cicerón, en la recta razónescrita en todos los corazones, es decir, es una exigencia de comportamiento (poreso es Derecho) que todo hombre conoce por su conciencia moral.

En efecto, la razón ha descubierto un orden natural querido por DIOS, válido paratodos los hombres, sean cuales fueren sus nacionalidades, y válido también paratoda forma social de convivencia organizada, es decir, para todo Estado.

En este sentido, Preciado Hernández explica que la “investigación de los supuestosnecesarios de la realidad jurídica representa una vía inductiva.

Santo Tomás y los escolásticos en general, proceden con el método analítico-sintético, cerrando el ciclo cuyo centro es la verdad.

DIOS, principio y fin de todas las cosas, puede ser conocido con certeza, partiendode las cosas creadas, por la luz natural de nuestra humana razón.

Ahora bien, DIOS creó el mundo por un acto de su propia perfección, tal como loconocemos, y al hacerlo impuso las directrices que constituyen el orden universalque asigna a cada creatura un lugar y una función determinados.

Este orden esencial, al cual están sometidos todos los seres creados, lo expresa laLey Eterna, que rige tanto las cosas necesarias como las contingentes.

En el concepto de la Ley Eterna quedan comprendidas todas las llamadas leyesnaturales –que nosotros designamos con el nombre de cosmológicas-, así como lasleyes lógicas, morales, históricas –que nosotros llamamos noológicas-.

Ahora bien, la Ley Eterna, en cuanto se refiere al hombre, recibe el nombre de LeyNatural; comprende todos los criterios y principios supremos de la conductahumana, considerada ésta tanto en su aspecto individual –moral propiamentedicha-, como en su aspecto social –Derecho Natural-.

Y, finalmente, tenemos la ley humana –derecho positivo-, que es obra de laautoridad social, pero que reconoce como fuente y medida de su validez a la LeyNatural.

La ley humana constituye la aplicación de los principios del derecho natural a unamateria social concreta.[i]

En virtud de lo anterior, Preciado Hernández concluye que el orden jurídicorepresenta un sector del orden universal.

página 5 / 24

Page 6: Historia y Fundamentos de la Declaración Universal de los

Historia y Fundamentos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos Catholic.net

La Ley Eterna ha sido definida por San Agustín como la razón o voluntad de DIOS,que ordena guardar el orden natural y prohíbe quebrantarlo.

Igualmente, es clásica la definición de ley de Santo Tomás de Aquino:

Ordenación racional para el Bien Común, dada y promulgada por quien tiene a sucargo la comunidad.

De acuerdo con San Agustín y con Santo Tomás de Aquino, la Ley Natural esconforme con la naturaleza libre del hombre.

Es la participación que le corresponde al hombre de la Ley Eterna con la que DIOSgobierna el Universo.

No solamente es anterior, sino que también fundamenta toda legislación positiva,por lo que ésta debe respetar, determinar o completar lo que la Ley Naturalaprueba, impone o respeta.

La Ley Natural, en tanto que constituye una norma de acción, es la Ley Moral,anclada en la conciencia del hombre y cuyo cumplimiento consiste en el amor deDIOS y del prójimo, es decir, en el cumplimiento de los Diez Mandamientos.

La Ley Moral ha sido explicada por el Concilio Vaticano II en estos términos:

“En lo más profundo de su conciencia descubre el hombre la existencia de una leyque él no se dicta a sí mismo, pero a la cual debe obedecer, y cuya voz resuena,cuando es necesario, en los oídos de su corazón, advirtiéndole que debe amar ypracticar el bien y que debe evitar el mal: haz esto, evita aquello.

“Porque el hombre tiene una ley escrita por DIOS en su corazón, en cuyaobediencia consiste la dignidad humana y por la cual será juzgado personalmente.

“La conciencia es el núcleo más secreto y el sagrario del hombre, en el que éste sesiente a solas con DIOS, cuya voz resuena en el recinto más íntimo de aquélla. Esla conciencia la que de modo admirable da a conocer esa ley cuyo cumplimientoconsiste en el amor de DIOS y del prójimo” (Gaudium et Spes no. 16).http://www.vatican.va/archive/hist_councils/ii_vatican_council/documents/vat-ii_const_19651207_gaudium-et-spes_sp.html

Legitimidad de la Autoridad

Acerca de la legítima autoridad, Santo Tomás explica claramente que es necesarioque los hombres, por vivir en comunidad, sean regidos cuidadosamente poralguien:

página 6 / 24

Page 7: Historia y Fundamentos de la Declaración Universal de los

Historia y Fundamentos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos Catholic.net

“Así pues, si es natural al hombre el vivir en sociedad, es necesario que tenga unaguía dentro de la multitud.

“Ya que son muchos los hombres y cada uno busca para sí mismo lo que necesita,la multitud se dispersaría en sus fines si no hubiera quien tuviese cuidado deprocurar que todo se dirija al Bien Común”.[ii]

Es, por lo tanto, natural al hombre en sociedad que sea gobernado por unaautoridad pública.

Esta autoridad tiene su origen en la naturaleza y tiene, consiguientemente, a DIOSpor Autor y, por tanto, no puede mandar nada contra la Voluntad de DIOS.

Ya desde la Antigüedad el propio Aristóteles vio al Estado como el medio paratraducir en realidad el Derecho Natural, distinguiendo dos tipos de leyes:

Las leyes naturales, que tienen su origen en la esencia de lo justo, en la naturalezadel hombre, y que expresan todo lo que es necesario a su perfección; son moralese inmutables.

Las leyes positivas traducen la ley natural en hechos, según las condicionespropias de los pueblos y de los tiempos.

En virtud de lo anterior, el poder del Estado se extiende hasta donde es preciso porrazón del Bien Común, pero no más allá, y sus funciones deben dirigirse paraalcanzarlo, siempre de acuerdo con el Derecho Natural, porque una ley auténticadebe ser:

Honesta, justa y posible.

Por tanto, los ciudadanos no están obligados a obedecer una ley injusta.

Cabe mencionar, a propósito de Mahatma Gandhi (una de las personalidades a lasque la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y laCultura (UNESCO) solicitó participar en una reflexión colectiva para preparar laDeclaración Universal de los Derechos del Hombre), que es en el Derecho Naturalen donde se encuentra el fundamento ético de la Resistencia Civil Noviolenta.

Al referirse en su momento al ayuno público de Luis H. Álvarez de cuarenta díaspor la democracia y contra el fraude electoral en Chihuahua, México, en 1986,Carlos Castillo Peraza escribió:

“Gandhi, paradigma de la lucha no violenta contra la opresión política, reconociósin titubeos que uno de los textos que más influyó en su decisión de emprenderese cambio de acción política fue aquél en el que Henry David Thoreau afirmaraque no importa lo pequeño que pueda parecer el comienzo: lo que se hace bien

página 7 / 24

Page 8: Historia y Fundamentos de la Declaración Universal de los

Historia y Fundamentos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos Catholic.net

una vez se hace para siempre.

“El teórico norteamericano de la desobediencia civil –que se opuso radicalmente ala esclavitud, a la discriminación racial y a la guerra injusta que su propio paísdesencadenó contra México- señalaba que el valor de la acción de un solo hombrehonrado... dispuesto a sufrir radica en que hace despertar las conciencias dequienes –por millares- se oponen al mal en su fuero interno pero nada hacen porimpedirlo y prefieren sólo “hablar de ello”.

"Thoreau remataba su argumentación manifestando que hay novecientos noventay nueve patrocinadores de la virtud por cada hombre virtuoso” (iii).

Léase mi artículo: Henry David Thoreau (1817-1862): Padre de la desobedienciacivil, en:http://bernardolopezrios.blogspot.mx/2013/07/henry-david-thoreau-1817-1862-padre-de.html

La fundación del Moderno Derecho Internacional

Con el descubrimiento, por parte de los europeos, del Continente Americano,surgieron importantes interrogantes para el Derecho Natural que encontraronrespuesta satisfactoria en los grandes teólogos españoles:

“¿Qué actitud tomar ante estos pueblos?

“¿Se les podía conquistar?

“¿Someterlos por la fuerza al Evangelio?

“¿Había que respetar su religión?

“¿Se podía reducirlos a la esclavitud?

“Estos fueron los nuevos problemas que afrontaron los teólogos españoles.

“Inspirándose en los principios fundamentales que la Edad Media les había dejadoen herencia acerca de la dignidad del hombre y de su libertad, rechazaron la teoríadel Imperio…

“considerándola aportadora de consecuencias incompatibles con el valor natural ysuperior de tales principios”.[iv]

Es importante resaltar que los teólogos españoles respetan la independenciametodológica de cada rama de las ciencias, pero sin admitir la dispersión delsaber; es decir, los avances de una ciencia deben ser incorporados, a través de laFilosofía y de la Teología, en un saber universal, en virtud de que cada verdad

página 8 / 24

Page 9: Historia y Fundamentos de la Declaración Universal de los

Historia y Fundamentos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos Catholic.net

enriquece la Verdad.

Francisco de Vitoria

Francisco de Vitoria (1486-1546), Padre de nuestra nacionalidad, como lo calificarael gran intelectual y político mexicano Efraín González Luna, vino al mundo en laépoca en que España se abría al renacimiento europeo de la Filosofía y la Teología,de las ciencias, las artes y las letras, del derecho y de la política.

Era el Siglo de Oro español que alboreaba apenas en las primeras décadas delsiglo XVI y que habría de durar hasta mediados del XVII.

Vitoria fue un dominico español que, después de 18 años de vida universitaria enParís y familiarizado con todas las corrientes y horizontes del Renacimiento,enseñó en Valladolid hasta 1526, y llega a obtener la Cátedra Prima de Teología enla Universidad de Salamanca, cumbre de la cultura en la nación más grande delplaneta.

Utilizó la Summa Theologica, de Santo Tomás de Aquino como libro de texto, enlugar de las Sentencias, de Pedro Lombardo; de esta manera, puso en marcha larenovación de la filosofía escolástica.

Vitoria influyó en la opinión pública de España y fue constantemente consultadopor importantes personajes de este país, interviniendo, además, en los asuntosmás delicados de la Corte de Carlos V.

El mismo Emperador Carlos V escuchó una de sus lecciones “arrimado en unbanco”, en 1534, y con él sostuvo una de las polémicas más célebres en la historiade las ideas políticas.

Poniendo de relieve la importancia esencial de la relación entre Teología y política,afirma Vitoria que el oficio y la función del teólogo son tan vastos que ningúnargumento, ninguna disputa, ninguna materia parecen ajenos a su profesión.

“Así pues, la Teología –sin inmiscuirse- en cuestiones puramente técnicas o enintereses temporales- incluye en su campo de estudio todo el orden ético, jurídicoy social, como materia indirecta y apropiada, ya que si todo lo bueno, recto y justoen la humanidad procede de DIOS Legislador, es evidente que todo el ordenjurídico y todas las estructuras sociales y políticas forman parte del orden moral yteológico, puesto que son medios que conducen al hombre hacia su fin y puedenestorbarle para que lo alcance.

“Pero este enfoque teológico, tan claro y preciso, no le impide a Vitoria descender,con toda naturalidad, al plano filosófico, y allí, a la luz de la razón natural, ysiguiendo a Aristóteles y Santo Tomás de Aquino, dedicarse a estudiar a lasociedad y al Estado con la objetividad y precisión metódica que corresponde a

página 9 / 24

Page 10: Historia y Fundamentos de la Declaración Universal de los

Historia y Fundamentos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos Catholic.net

todo investigador científico.[v]

El Padre Vitoria sostiene que el Derecho Natural no sólo es inherente a todos loshombres, sino que tiene consecuencias políticas que afectan a la cuestión de lasoberanía.

Vitoria ve, pues, en el impulso natural de sociabilidad del hombre, el origeninmediato de la sociedad y de la autoridad.

Pero ello lo lleva necesariamente a DIOS, como causa primera y fin último delpoder público, porque si el Señor es el Autor del Derecho Natural es tambiénorigen y causa de las potestades humanas.

Por tanto, la autoridad pública tiene siempre un origen divino mediato y, entonces,se pregunta después Vitoria:

¿Cuál es el sujeto primario en el que reside la potestad suprema o soberanía porderecho divino y natural?

Y contesta, en forma indubitable:

La causa material o sujeto primario en el que reside por derecho divino y natural lasoberanía es a sociedad misma o república.

La comunidad política es la que recibe directamente, por Derecho Natural ymandato divino, la potestad suprema.

En virtud de que la soberanía procede del Derecho Natural y éste se encuentra encualquier pueblo, entonces los pueblos paganos de ultramar también son sujetosplenos de derecho.

Así, un Estado no puede arrogarse derecho alguno sobre otro o sobre los demás, nipara conquistarlos ni para actuar con paternalismo.

“He aquí cómo -afirma el destacado sociólogo Salvador Giner- la primera potenciaimperial de Europa, España, produce a su vez la primera doctrina anticolonialistade la historia, todavía hoy vigente, y mucho antes de que se replanteara lacuestión en términos más modernos –si esto es posible- que los establecidos porFrancisco de Vitoria”.[vi]

Por tanto, existe el derecho de gentes (Derecho Internacional Natural) impuestopor la misma razón natural entre todos los pueblos, y este es el derecho que deberegular las relaciones internacionales.

Por tanto, son ilícitas las invasiones, las guerras de conquista y las afirmacionesdogmáticas unilaterales de derechos.

página 10 / 24

Page 11: Historia y Fundamentos de la Declaración Universal de los

Historia y Fundamentos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos Catholic.net

Los hombres deben tratar entre sí, de acuerdo con los principios del derechointernacional, que a la vez aseguran la libertad del hombre en tierra extraña; elcomercio y el tránsito de personas ha de ser libre, y la guerra, añade el granpacifista, evitada a toda costa, excepto en el caso de legítima defensa.

Giner concluye que fue una lúcida crítica de los principios falsos con los que sequería justificar el imperialismo, además de una aportación definitiva a la cienciajurídica.

De esta manera, Vitoria es, junto con Francisco Suárez (1548-1617), el verdaderofundador del Derecho Internacional Moderno, con una amplia anticipación a lasobras de los juristas holandeses y alemanes del siglo XVII.

Francisco Suárez era jesuita y profesor de la cátedra más importante de laUniversidad de Coimbra, gracias al Rey Felipe II.

Sostuvo que el poder público reside originariamente en la comunidad. Por tanto, esnatural que sólo de ella, y a través de su consentimiento, obtengan su títulolegítimo para ejercer el poder las personas que sean designadas para ello.

Así, el poder, que viene de DIOS como causa primera, se deposita en lacomunidad, como cuerpo político, y de ella redunda, en cuanto al ejercicio delpoder, a los gobernantes.

Su pensamiento está firmemente anclado en la doctrina de Santo Tomás deAquino.

Es un escolástico con planteamientos y soluciones modernas para los problemaspolíticos y de Derecho Internacional. Es precursor del modelo de una auténticademocracia de inspiración cristiana.[vii]

El destacado jurista Luis Recaséns Siches resalta que el pensamiento filosófico-jurídico de los comienzos de la segunda mitad del siglo XX está volviendo a Suárez;esta concordancia no se está alcanzando como prolongación del pensamientomedieval, sino como conclusión del largo peregrinar ideológico del siglo XIX ycomienzos del XX.

De acuerdo con Miguel Villoro Toranzo, dos ideas son fundamentales en elpensamiento político de Suárez:

1. En el tiempo se está realizando un orden eterno, fundado en la Verdad y en laJusticia; el mundo y la historia son racionales, porque son regidos por la razóndivina;

DIOS ha creado a todos los seres en un sistema de causas y fines que pueden

página 11 / 24

Page 12: Historia y Fundamentos de la Declaración Universal de los

Historia y Fundamentos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos Catholic.net

llegar a parecer independientes, pero en realidad están sujetos a los designiosdivinos; DIOS está presente en el mundo de la cultura y da sentido a los hechos einstituciones humanas; el sentido de la historia sólo puede comprenderse enfunción del plan de DIOS.

2. Suárez está convencido de la misión del hombre parta conocer y coparticipar enla realización del orden eterno; todos y cada uno de los hombres están llamados acolaborar en la obra divina para realizar la justicia que DIOS muestra en sí mismo alos seres humanos y les ayuda a encarnarla.

El Estado, que debe promover y guardar la justicia, debe ser respetado yobedecido, porque el orden que impone es reflejo del orden decretadoeternamente por DIOS.

El concepto de los teólogos españoles sobre los derechos del hombre no modificala doctrina tradicional, sino que la vuelve universal.

Su originalidad está en el hecho de que ellos han sabido proponer una teoríapolítica nueva, capaz de conciliar la unidad de la comunidad humana y losderechos propios de los individuos y de los pueblos.

Como diría D’Entreves, la existencia del Derecho Natural permitió reunir acristianos y paganos al haber representado un mínimo en el acuerdo.

De esta manera, afirma Johannes Hirschberger, el Padre Vitoria pudo formular,antes que nadie y de modo riguroso, los derechos humanos de los indígenasamericanos.

La valiente defensa hecha por el fraile dominico de los derechos primordiales delos indígenas ha llegado a ser “La Carta Magna de los Habitantes de América”.

El gran Fray Bartolomé de las Casas (1474-1566) atravesó 14 veces el entoncesinmenso Océano Atántico, movido siempre por el celo de asegurar a los indígenasel trato y libertad humanos; aprovechó al mismo Aristóteles para su defensa pero,más aún, echó mano del Evangelio y de la doctrina iusnaturalista del tomismo,representada entonces predominantemente por Vitoria.

En la Bula “Sublimis Deus” (1537), del Papa Paulo III (a cuyos oídos llegó la famadel alto magisterio de Vitoria), se reconoce explícitamente a los indígenas deAmérica como verdaderos hombres, capaces de la fe cristiana, y a quienes, afirmarotundo el Papa, no puede privárseles de su libertad, ni de sus posesiones, nireducirlos a la esclavitud.

Condena el maltrato a los indígenas y exige que puedan usar y disfrutarlibremente de su libertad y de sus dominios.

página 12 / 24

Page 13: Historia y Fundamentos de la Declaración Universal de los

Historia y Fundamentos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos Catholic.net

Las tesis vitorianas sobre los derechos humanos constituyen la inspiración y lamédula de las Leyes Nuevas de Indias, promulgadas en 1542.

El pensamiento de Vitoria es uno de los más determinantes para la configuraciónpolítica del mundo moderno, como lo demuestra su enorme influencia en estevasto conjunto de ejemplos:

Diego de Covarrubias, Domingo de Soto, Alonso de la Vera Cruz, Gabriel Vázquez,Domingo Báñez, San Roberto Bellarmino, Gregorio de Valencia, Luis de Molina; el“Nouveau Cynée” de Emeric Crucé (1623); el plan para el “Parlamento Europeo”de William Penn (1693); el “Proyecto para la paz perpetua”, del Abad de San Pedro(1716); “La paz duradera a través de la Federación de Europa”, ensayo deRousseau (1761); “Acerca de la paz perpetua”, ensayo de Kant (1795); la obra deBentham, “Una paz universal y perpetua” (1789); la Santa Alianza (1815); Taparellid’Azaglio; la Sociedad de las Naciones (1919) y la ONU.

También es de particular importancia el pensamiento de Santo Tomás Moro(1478-1535), personaje de renombre universal sobre el que Chesterton escribió:

“Podemos decir simplemente que el mejor amigo del Renacimiento fue muertocomo el peor enemigo de la Reforma”.

En su “Utopía”, Moro garantiza el derecho al trabajo, al descanso y a una ciertaparticipación política.

Aun cuando fue en el Norte de América donde se teorizó sobre la tolerancia y elrespeto, tanto Jefferson como los autores de la Declaración de Virginia y los de laDeclaración de Independencia de 1776 son deudores de John Locke, de quienseguramente tomaron elementos Voltaire, Montesquieu, y con ellos la IlustraciónFrancesa.

Sin embargo, es necesario anotar que es a través de la aceptación de las teoríasde Ricardo Hooker, como Locke se enlaza con la larga tradición de pensamientopolítico medieval que llega hasta Santo Tomás de Aquino, en la que eranaxiomáticas la realidad de las restricciones morales al poder, la responsabilidad delos gobernantes para con las comunidades regidas por ellos y la subordinación delgobierno al derecho, como lo reconoce George Sabine, historiador de la teoríapolítica.

La Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789)

Gracias a Lafayette el pensamiento norteamericano es, en cierta forma, asumidopor la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) de laRevolución Francesa.

No es de extrañar, entonces, que en 1860 un teólogo católico haya escrito, frente

página 13 / 24

Page 14: Historia y Fundamentos de la Declaración Universal de los

Historia y Fundamentos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos Catholic.net

a cada artículo de la Declaración de los Derechos Humanos de 1789, una serie decitas exactas de Santo Tomás de Aquino, del Cardenal Bellarmino, de FranciscoSuárez, de Francisco de Vitoria, que ponen de manifiesto la convergencia de lasenseñanzas de estos grandes pensadores con las formulaciones adoptadas por lanobleza, el Clero y el Tercer Estado de Francia, en 1789.

La Declaración Universal de losDerechos Humanos (1948)

La Carta de las Naciones Unidas, adoptada en San Francisco el 26 de junio de1945, afirmaba que una de las metas de la ONU era impulsar

“el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales para todos,sin distinción de raza, sexo, idioma o religión”,

y preveía, en su artículo 68, la creación de una Comisión de Derechos Humanos,cuyo primer objetivo sería: elaborar una declaración para definir esos derechos.

Integrado por representantes de 18 países, el Comité de Redacción se tardó dosaños en llevar a cabo su tarea.

Estaba presidido por Eleonor Roosevelt, viuda del presidente estadounidense. Suvicepresidente era Peng Chun Chang, un filósofo doctorado de la Universidad deColumbia y jefe de la delegación china en la ONU, quien pudo incorporar, en loposible, los principios de la cultura oriental;

Charles H. Malik, filósofo libanés, griego-ortodoxo, egresado de la UniversidadAmericana de Beirut y de Harvard; John P. Humprey, jurista canadiense, director dela División para los Derechos Humanos del Secretariado de la ONU;

la señora Hans Mehta, dirigente del Congreso Nacional de la India, anticolonialistay defensora de los derechos de las mujeres; Fernand Dehousse, socialista y célebrejurista belga; Hernán Santa Cruz, chileno, socialdemócrata, esforzado defensor delos derechos políticos y sociales;

Carlos Rómulo, periodista filipino, ganador del Premio Pulitzer por sus artículossobre el fin del colonialismo; Alexandre Bogomolov y Alexei Pavlov de la UniónSoviética, Lord Dukeston y Geoffrey Wilson del Reino Unido, William Hodgson deAustralia.

Pero su más entusiasta redactor resultó ser el jurista francés René Cassin.

Consideremos el perfil de tres de los redactores de la Declaración:

Peng-chun Chang (China), un filósofo y diplomático capaz de transitar entreConfucio, Rousseau y Santo Tomás de Aquino.

página 14 / 24

Page 15: Historia y Fundamentos de la Declaración Universal de los

Historia y Fundamentos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos Catholic.net

René Cassin, jurista ilustrado francés, quien estructuró la declaración al estilo delos documentos de los siglos XVIII y XIX, inspirado en las “declaraciones” de 1789 y1793 de la Revolución Francesa, del “habeas corpus” británico de 1679 y de laDeclaración de Independencia estadounidense de 1776.

Y Charles Malik (Líbano), filósofo existencialista, reconocido como tomista,convertido en diplomático, que junto con Chang cimentaron la declaración enrazón, conciencia, dignidad y solidaridad.

Se le pidió también a la UNESCO ayudar a la Comisión sobre todo con respecto alos problemas relativos a la definición de los derechos humanos y como establecerderechos comunes a pesar de las diferentes tradiciones culturales y religiosas.

La UNESCO reunió algunos sabios, científicos y filósofos, en una “Comisión para losfundamentos de los Derechos Humanos” cuyos miembros eran:

E. H. Carr (Presidente), Aldous Huxley, Jacques Maritain, Teilhard de Chardin(Sacerdote Jesuita), Bertrand Russell, Benedetto Croce, Salvador de Madariaga,Tagore, Gandhi y otros, a quienes se les envió un cuestionario.

En las respuestas a ese cuestionario se notan los distintos enfoques debido a lasdiferencias en las tradiciones culturales. La tradición oriental enfatizó la necesidadde incluir los “deberes” unidos a los “derechos”.

Gandhi por ejemplo escribió:

“aprendí de mi madre, analfabeta, una mujer muy sabia, que todos los derechos,para ser merecidos, deben proceder de deberes bien cumplidos.

"Así nos corresponde el verdadero derecho de vivir sólo cuando cumplimentamosnuestro deber de ciudadanos del mundo”.

Para René Cassin (1887-1976), jurista francés, presidente de la Alianza IsraelitaUniversal, presidente de la Corte Europea de los Derechos Humanos (1965) yPremio Nobel de la Paz (1968), en su lucha por el reconocimiento y la salvaguardade los derechos humanos, era fundamental la referencia al Monoteísmo Bíblico,que es su fuente y su punto de apoyo.

Como lo habían hecho los representantes del pueblo francés: en presencia del SerSupremo y bajo sus auspicios, a Cassin le hubiera gustado poder fundamentar laobligación de respetar los derechos humanos en una referencia a un AbsolutoTrascendente.

Es lo que en aquélla época Jacques Maritain (1882-1973) demostraba a sus

página 15 / 24

Page 16: Historia y Fundamentos de la Declaración Universal de los

Historia y Fundamentos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos Catholic.net

oyentes en la Universidad de Princeton, cuando les decía que el valor de lapersona, su libertad y sus derechos surgen del orden de las cosas, naturalmentesagradas, que llevan la huella del Padre de los seres en quien tienen el término desu movimiento.

En efecto, reiteraba Maritain, la persona tiene una dignidad absoluta, porque estáen una relación directa con el Absoluto, único Ser en el que ella puede encontrarsu plena realización.

Por la historia documentada de la época sabemos que varios países pedían que semencionara el SANTO NOMBRE DE DIOS, más aún, aparecía en el primer proyectode la Declaración de la ONU. Pero la propuesta fue rechazada por el bloque de lospaíses socialistas.

Frente a esta situación, René Cassin, presidente de la Comisión y alma deldocumento, “ha hecho admitir, por lo menos, este primer párrafo de la DeclaraciónUniversal:

Considerando que el reconocimiento de la dignidad inherente a todos losmiembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables constituyeel fundamento de la libertad, de la justicia y de la paz en el mundo.

Mediante esta frase, según me explicaba, se sugería a quienes saben leer entrelíneas, que si los hombres son miembros de una misma familia es porque tienen unsolo único Padre, y es la razón por la que el primer Artículo de la Declaraciónconcluye que todos los seres humanos dotados de razón y de conciencia… debenactuar los unos con los otros con un espíritu de fraternidad”.[viii]

Al referirse al Cincuentenario de la Declaración Universal de los DerechosHumanos, Monseñor Jean-Louis Tauran, Secretario del Vaticano para las relacionescon los Estados, hizo notar que en la redacción de la Declaración se siente unvacío:

La falta de una especial mención a DIOS, debido a que la propuesta fue rechazadapor Ecuador, Francia y Rusia (aunque los Estados Unidos y la mayor parte de lospaíses latinoamericanos lo deseaban e insistieron en ello).

Se optó, en cambio, por un vago racionalismo internacional y laico, aunque elcontenido del texto parece globalmente aceptable, sobre todo si se le compara conla Declaración Francesa de los Derechos del Hombre de 1789.

Aunque se omite el nombre de DIOS, la Declaración reconoce el “derecho a lalibertad de pensamiento, de conciencia y de religión” (artículo 18), al que lospaíses islámicos opusieron resistencia.

Esos países tienen una fe firme en el DIOS único, pero consideran a la libertad

página 16 / 24

Page 17: Historia y Fundamentos de la Declaración Universal de los

Historia y Fundamentos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos Catholic.net

religiosa como una amenaza para el Islam. El documento se aprobó con laabstención de Arabia Saudita y con las reservas expresas de Egipto para su votoafirmativo.

El Padre Pedro Gasparotto, M.C., profundizaba y explicaba que la ONU se creó paraevitar nuevas dictaduras y nuevas guerras mundiales.

Se proclamaron los Derechos del Hombre, con la ayuda inteligente del católicoMaritain, pero no se aceptaron las justificaciones doctrinales que Maritainsabiamente había elaborado para que se suscribieran por todos como elfundamento último de los derechos mismos.

Desgraciadamente, los derechos humanos quedaron en una lista de merasformulaciones sin fundamento metafísico y sin meta moral última; cada derecho sesigue basando en la voluntad humana del jefe y de las mayorías de votos…

Mientras tanto, estallan guerras parciales y feroces por todas partes y reaparecenlas dictaduras, que nadie logra controlar. La ONU se esfuerza grandemente poralcanzar, ya no digamos la paz, sino al menos treguas durables, en medio detantos conflictos.

La razón última es que la misma organización mundial ha ignorado a DIOS, tantoen su estatuto como en su praxis, no tiene medios válidos para desarmarcorazones e instaurar diálogos eficaces.[ix]

Unos meses después de la conclusión de la Segunda Guerra Mundial, ManuelGómez Morín se expresaba en estos profundos, conmovedores vigentes términos:

Tal vez no ha habido en la historia una época más necesitada que la actual, delretorno al orden superior de subordinación de la materia al espíritu y de éste a laverdad, a la belleza y al bien, que no es sino otra forma de decir el santo nombrede DIOS.[x]

Hacia una auténtica cultura de los derechos humanos

No ha habido un siglo, a través de la historia, como el siglo XX, que haya teorizado,conocido y reconocido los derechos humanos a nivel mundial.

Por ello, el maestro Héctor González Uribe, rastreando las causas de las gravesviolaciones actuales a los derechos humanos, señala que estas violaciones no sedeben solamente a la ignorancia o a una libertad mal entendida.

González Uribe, con gran agudeza, encuentra un común denominador presente enpaíses comunistas, capitalistas y del tercer mundo:

Son sociedades enajenantes del hombre, consecuencia del abundante y acelerado

página 17 / 24

Page 18: Historia y Fundamentos de la Declaración Universal de los

Historia y Fundamentos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos Catholic.net

avance científico y tecnológico de la era posindustrial, que no acaba todavía deintegrarse y de ubicarse adecuadamente en la escala de bienes morales.

Esta alienación se presenta en tres manifestaciones centrales:

El estatismo, la masificación del hombre y la deshumanización total del hombre.

La solución para que realmente los derechos humanos sean respetados no está enlos adelantos científicos y tecnológicos, ni en un cambio de estructuras políticas ysocieconómicas, ni en un desarrollo altamente material.

La teoría y práctica de los derechos humanos no está animada actualmente poruna auténtica filosofía humanista. Por tanto, es de vital importancia la antropologíafilosófica humanista con la concepción cristiana del mundo y de la vida, para teneruna adecuada valoración de los derechos humanos.

González Uribe propone como solución el Humanismo Existencial y Trascendente:

Aquí está la solución que genera una verdadera y auténtica democracia, basada enun Humanismo Social y Político. Es indispensable promover el SOLIDARISMO, lafilosofía Social y política que promueve los valores del hombre, su dignidad y susderechos.

En la práctica diaria hay que luchar por una efectiva vigencia de los valoresmorales en la sociedad, reforzando la infraestructura ética de los grandesordenamientos jurídicos.

Un grupo de juristas sabios y honestos –señala González Uribe, quien trabajó en laSuprema Corte de Justicia- en el Poder Judicial puede hacer mucho parasalvaguardar los derechos humanos frente a los abusos del poder público.

También es importante valerse de los medios de comunicación social paraconcientizar a los ciudadanos y fortalecer a la opinión pública.

Se requiere, en fin, generar una auténtica cultura de los derechos humanos, comolo enfatizaba el Papa Juan Pablo II.

Ante todo, se requiere cimentar la defensa de los derechos humanos en ladignidad de la persona humana, reconocida por la Declaración de la ONU, y queresulta un lenguaje nuevo en comparación con documentos similares del sigloXVIII, como la Declaración de Independencia de los Estados Unidos.

Es importante resaltar que la Declaración de la ONU reconoce los derechoshumanos, en cuanto humanos, sin distinguir en individuales y sociales. Así, losderechos individuales y sociales se consideran naturales y unidos.

página 18 / 24

Page 19: Historia y Fundamentos de la Declaración Universal de los

Historia y Fundamentos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos Catholic.net

González Uribe siempre aplaudió que México haya tenido el honor de ser pionero yprimer país que en su Constitución de 1917 reconoció la defensa de los derechossociales.

Cabe recordar que el artículo 123 constitucional está inspirado en la DoctrinaSocial de la Iglesia.

Léase mi estudio sobre los Congresos Católicos y Semanas Sociales en México:http://partidoaccionnacionalsigloxx.blogspot.mx/2013/11/congresos-catolicos-y-semanas-sociales.html

Vitoria y la Liga de Naciones

Fácil resulta hoy en día, en la era de la Globalización y gracias a los grandesavances en materia de comunicación y tecnología, referirnos a Cumbresmundiales, a organizaciones internacionales, etc.

Pero entre los siglos XV y XVI pocos hombres, como Francisco de Vitoria, podíanconcebir organizaciones como la Sociedad de las Naciones o como la ONU.

En efecto, como reconoce Joseph Barthélemy, en Vitoria se encuentra, por primeravez, tanto la idea de la sociedad internacional como el derecho que le es propiocomo gran parte de las normas y principios que hasta hoy regulan la convivenciainternacional.

Para garantizar el adecuado funcionamiento de las relaciones internacionales,Vitoria propuso, con fundamento en el Derecho Natural, la creación de una LIGA DENACIONES, en virtud de que se

“imponía recurrir al argumento de la unidad de la raza humana y estudiar laposibilidad de un compromiso internacional con una sociedad de naciones, ligadaspor unos principios admitidos por todos, que anularan o redujeran al mínimo todaposibilidad de guerra entre los hombres y fomentaran el desarrollo de losindividuos y de los pueblos.

“Vitoria no solo preconiza la ONU, sino que sueña con una súper ONU, unasociedad universal de todas las naciones del orbe, hasta con unicidad de mandosdemocráticos en las cuestiones fundamentales de seguridad.

“Para nuestro protagonista, son los derechos del ciudadano los que constituyen elmejor límite del poder…

“Sueña, contra la inercia del tiempo en que vive, en verdaderas elecciones conparticipación directa de los ciudadanos.

“La historia tendrá que correr todavía algunos siglos para protagonizar la

página 19 / 24

Page 20: Historia y Fundamentos de la Declaración Universal de los

Historia y Fundamentos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos Catholic.net

mentalidad vitoriana.

“También aquí el sabio dominico avanzó sobre su época; sembró para el porvenir”.[xi]

Hacia la autoridad mundial

400 años después, el expresidente soviético Mijail Gorbachov, abandonando lasideas anarquistas del marxismo-leninismo, y como si tuviera frente a sí mismo laencíclica Pacem in Terris, del Papa Juan XXIII, reconoció la necesidad de constituirun gobierno mundial

“en el que participarían todos los miembros de la comunidad mundial, puesquienes gobiernan deben adoptar una perspectiva mundial”.[xii]

En este sentido, el Padre Manuel Loza Macías, S.J., señala que, para

“Santo Tomás, pero principalmente para Francisco Suárez, el imperio o reino (lanación) aparece como una ampliación más perfecta (que la ciudad paraAristóteles), cuyo fin es proporcionar a la persona humana los medios necesariospara el máximo de su perfección.

“Parece, pues, que el fin de la nación es lograr el fin de la ciudad, pero mássegura, completa y perfectamente. No es una especie nueva de sociedad, sino lasociedad civil ampliada.

“Del mismo modo, analógicamente, el fin de la sociedad universal viene a ser laampliación de la perfección de la ciudad y de la nación.

“Ahora bien, para que toda sociedad pueda alcanzar ese fin, se requiere que existala cooperación humana de todos los miembros para que se obtenga ese fin comúnde la sociedad.

“En otras palabras: se requiere un vínculo moral, sin el cual no habría sino unaagregación de familias.

“Y para que pueda perdurar esa unión de voluntades, logándose el fin a pesar deldesorden de las pasiones egoístas de los individuos, se requiere un principiocoordinador que urja y facilite a los socios la consecución de la finalidad pretendidapor la misma naturaleza de los hombres.

“Es, pues, natural al hombre, en sociedad, que sea gobernado por una autoridadpública.

“Si la sociedad universal ha perdurado a pesar de esa falta de una autoridadsuprema, es porque en realidad sólo analógicamente es una sociedad el día de

página 20 / 24

Page 21: Historia y Fundamentos de la Declaración Universal de los

Historia y Fundamentos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos Catholic.net

hoy.

“Sin que por esto se omita que para el logro de un mejoramiento cabal de todoslos hombres es ya un imperativo el día de hoy: la unión de todas las voluntades ysu vinculación, bajo la obediencia de una Autoridad Suprema a la que se sujetentodas las naciones”.[xiii]

Como mencionamos antes, en 1963 el Papa Juan XXIII, en la encíclica Pacem inTerris, señalaba que:

la autoridad pública en todas las naciones del mundo era ya insuficiente paralograr el Bien Común universal, en virtud del notable aumento de las relacionesentre las naciones, de la creciente interdependencia entre las múltiples economíasnacionales (resultando una especie de economía universal) y de los grandescambios en las relaciones internacionales que, en términos del logro del BienComún, planteaban problemas graves y difíciles que exigían solución inmediata,particularmente en materia de paz y de seguridad a nivel mundial.

En consecuencia, por exigencias del orden moral, es preciso constituir unaautoridad pública general.

Esta autoridad mundial, “cuyo poder debe alcanzar vigencia en el mundo entero yposeer medios idóneos para conducir al Bien Común universal, ha de establecersecon el consentimiento de todas las naciones y no imponerse por la fuerza…

“la autoridad pública mundial ha de tender principalmente a que los derechos de lapersona humana se reconozcan, se tengan en el debido honor, se conservenincólumes y se aumenten en realidad” (Pacem in Terris nn 138 y 139).http://www.vatican.va/holy_father/john_xxiii/encyclicals/documents/hf_j-xxiii_enc_11041963_pacem_sp.html

Es preciso y justo que las relaciones entre la autoridad pública mundial y lasautoridades públicas de cada nación sean reguladas y regidas por el Principio deSubsidiariedad.

Juan XXIII recordaba que el objetivo fundamental confiado a la ONU fue el de

“asegurar y consolidar la paz internacional, favorecer y desarrollar las relacionesde amistad entre los pueblos, basadas en los principios de igualdad, mutuo respetoy múltiple colaboración en todos los sectores de la actividad humana…

“Argumento decisivo de la misión de la ONU es la Declaración universal de losderechos del hombre, que la Asamblea general ratificó el 10 de diciembre de 1948.

“En el preámbulo de esta Declaración se proclama como objetivo básico, quedeben proponerse todos los pueblos y naciones, el reconocimiento y el respeto

página 21 / 24

Page 22: Historia y Fundamentos de la Declaración Universal de los

Historia y Fundamentos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos Catholic.net

efectivo de todos los derechos y todas las formas de la libertad recogidas en talDeclaración.

“No se nos oculta que ciertos capítulos de esta Declaración han suscitado algunasobjeciones fundadas.

“Juzgamos, sin embargo, que esta Declaración debe considerarse un primer pasointroductorio para el establecimiento de una constitución jurídica y política detodos los pueblos del mundo.

“En dicha Declaración se reconoce solemnemente a todos los hombres sinexcepción la dignidad de la persona humana y se afirman todos los derechos quetodo hombre tiene a buscar libremente la verdad, respetar las normas morales,cumplir los deberes de la justicia, observar una vida decorosa y otros derechosíntimamente vinculados con éstos. (Pacem in Terris nn 142-144).

Un antecedente muy importante de la ONU fue la Sociedad de las Naciones(establecida en Ginebra a raíz de la Primera Guerra Mundial), que entre 1920 y1939 negoció 4,568 tratados y 211 más en los 11 meses que precedieron a laSegunda Guerra Mundial, sin que a pesar de ello pudiera evitar ésta.

Aunque fue resultado de un buen esfuerzo, la Sociedad de las Naciones tuvo variasdeficiencias, entre otras:

Las decisiones colectivas no ligaban a los miembros, sino en la medida en queaceptaban someterse a ellas, y el desarme no se llevaría a cabo, sino de acuerdocon un plan que debería tener el previo consentimiento de todas las naciones.

Estas y otras deficiencias trataron de ser corregidas en posteriores convenciones,pero sin éxito cabal.

En su magnífico estudio sobre Vitoria, Antonio Gómez Robledo señala que:

“las Naciones Unidas serán con toda exactitud el “totus orbis” vitoriano el día enque, por la reforma de su Carta constitutiva, se contrapese de algún modo elpredominio de las grandes potencias en el Consejo de Seguridad, y que, además,sean obligatorias las resoluciones de la Asamblea General, en lugar de ser, comohasta hoy, meras recomendaciones.

“Hacia esta meta se dirige en la actualidad el esfuerzo de numerosos juristas ainvestir de aquel carácter, por lo menos las resoluciones más importantes de laAsamblea, “in gravioribus”, como diría Vitoria.[xiv]

Algunas consideraciones sobre la legislación mexicana

De acuerdo con el Derecho Natural y en virtud de que México ha suscrito la

página 22 / 24

Page 23: Historia y Fundamentos de la Declaración Universal de los

Historia y Fundamentos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos Catholic.net

Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU, así como otros PactosInternacionales, es indispensable reformar el artículo 1º constitucional, el cualdebería decir:

“La Nación Mexicana reconoce que los derechos del hombre son la base y objetode las instituciones sociales”.

Y al artículo 4º constitucional debería adicionarse:

“Todo ser humano, por su dignidad, gozará de protección jurídica desde suconcepción hasta su muerte”.

Lo anterior en virtud de los fundamentos legales del DERECHO A LA VIDA desde elmomento de la concepción de la persona humana.

La Declaración de la Organización de las Naciones Unidas establece (artículo 3):“Todo individuo tiene derecho a la vida”.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos establece (artículo 4º.): “Todapersona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido porla ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede serprivado de la vida arbitrariamente”.

La Convención sobre los Derechos del Niño, expresa en el preámbulo: “Teniendopresente que como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, ‘el niño,por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales,incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento’”.

En virtud de que ambas Convenciones fueron aprobadas por el Senado ypromulgadas por el Presidente de la República, forman parte de la Ley Suprema dela Nación, como lo establece el artículo 133 constitucional.

Además, debe tenerse presente que, de acuerdo con la Constitución y con losTratados Internacionales firmados por nuestro país, al fijar la postura oficial deMéxico ante el pleno de la Organización de las Naciones Unidas, el presidenteVicente Fox hizo suyo el concepto de la protección a la vida de los niños desde elmomento de la concepción:

"No hay duda de que la mejor inversión que los países pueden hacer para impulsarun desarrollo genuinamente sostenido y sustentable es garantizar igualdad deoportunidades a niñas y niños y es la de garantizar seguridades desde el momentode su concepción hasta lo largo de toda su vida", expuso Fox el jueves en la SesiónEspecial en Favor de la Infancia (Periódico Reforma, 11 de Mayo del 2002).

El derecho a la vida también se encuentra reconocido y de conformidad con lo

página 23 / 24

Page 24: Historia y Fundamentos de la Declaración Universal de los

Historia y Fundamentos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos Catholic.net

expuesto en el artículo 22 del Código Civil que rige para toda la República enmateria federal: “ Desde el momento en que un individuo es concebido entra bajola protección de la ley y se le tiene por nacido”.

A propósito del fallo del año 1998 de la Suprema Corte de Justicia que, enresumen, consideró constitucional el anatocismo (el cobro de intereses sobreintereses en los créditos bancarios), el maestro Rafael Preciado Hernández nos halegado una magnífica lección en la que, con fundamento en el Derecho Natural,nos enseña que el derecho positivo sólo se justifica en la medida en que se fundaen la justicia.No se puede prescindir de esta idea.

El auténtico legislador no se limita a elevar a la categoría de ley los usos ycostumbres que observa en el pueblo para el que legisla, sino que los valora, yelige solamente aquellos que están de acuerdo con el criterio de la justicia, puespersigue el bien de la comunidad y no trata de asegurar intereses particulares o deun sector de la sociedad.

El jurista frecuentemente encuentra la solución justa de un problema jurídico antesque la legal, y desde ese momento sus esfuerzos deben dirigirse a que la soluciónlegal coincida con la solución justa.

En este sentido, Julio Faesler, ex diputado, abogado y economista, ha señalado queal fallar la Suprema Corte a favor de los bancos no se consideraron otros principiosde justicia superiores, como el de “rebus sic stántibus”, que se invocaría frente acambios en la situación económica que prevalecía en el momento de contraerobligaciones, y que originaron la insolvencia en que han caído los deudores.

Se olvidaron también los ministros de que “nadie está obligado a lo imposible”, porlo que es urgente prohibir el anatocismo.[xv]

Igualmente, Monseñor Luis Reynoso, quien fuera Obispo de Cuernavaca y Doctoren Derecho Canónico, señaló, a propósito del mencionado fallo de la SupremaCorte de 1998, que en este caso era una injusticia aplicar el derecho con todo surigor; agregó que la legislación del Código de Comercio era obsoleta, por lo que eraurgente que los legisladores la cambiaran lo antes posible.

Francisco J. Peniche Bolio concluyó que la omisión de la Suprema Corte, al nodistinguir entre préstamos civiles y préstamos mercantiles, indica lo que el doctorIgnacio Burgoa calificó de “grave falta de sindéresis jurídica, es decir, de rectojuicio”.[xvi]

La degeneración de la ONU

L

Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

página 24 / 24