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HOJA DE DIALOGO NOMBRE: Néstor CALSIN QUISPE FILIACION INSTITUCIONAL: Universidad Alas Peruanas - Peru. EJE TEMATICO: Derecho y politica. TiTULO: Auton'tan'smo y desgobierno de la jun'sprudencia. Por sistema jun'dico debemos entender no solo el conjunto de nonnas jun'dicas sino también de actitudes e ideologias (de los intérpretes) Vigentes en un pais sobre lo que es el Derecho, de esa manera un sistema jun'dico refine las estructuras y las modalidades de funcionamiento de los o'rganos, instituciones y componentes sociales encargados de la aplicacio’n e interpretacio’n del Derecho, asi como de aquellos que las crean o influyen en su creacio’n, interpretacio’n y aplicacio’n. Las mzis conocidas y que mayor dinamismo han tenido en el derecho, son sin duda, el Derecho continental 0 Civil Law (que suele caracten'zarse porque su pn'ncipal fuente es la ley, antes que la jun'sprudencia, y porque sus nonnas estzin contenidas en cuerpos legales unitarios, ordenados y sistematizados en co’digos) y el Derecho anglosajon 0 Common Law (cuya fonnacio’n fundamentalmente es jun'sprudencial, es un derecho producido por el juez), cada una de ellas con sus respetivas caracten’sticas, son muy marcadas; sin embargo, cada dia se escucha posiciones en unir estos dos sistemas en la actualidad, de ese modo se habla, de un sistema jun'dico mixto, el mismo que pretende conciliar los dos ordenamientos jun'dicos diferentes histén'camente; paises con tradiciones jun'dicas que expenmentan la influencia de otra cultura, de esta realidad no es ajena el derecho de Amén'ca del Sur, en particular, 61 Peru. Ahora bien, de pronto el problem no estzi en querer conciliar los dos sistemas (siempre y cuando nos ayuden a solucionar problemas) sino mzis bien, en el uso y abuso de un sistema respecto del otro; es decir, en la “emisio’n proliferada y autoritan'a” de la jun'sprudencia cualquiera con diversas denominaciones (de precedente Vinculante, doctrina jun'sprudencial, acuerdo plenan'o, jun'sprudencia Vinculante, entre otras denominaciones, con la agravante de que existen, en la actualidad, los acuerdos plenan'os regionales de distn'tos judiciales de Lima, Arequipa, etc) por parte de los jueces de la alta jerarquia, esto, con pn'oridad o por encima de la ley, en algunos casos, con efectos derogaton'as implicitos. No debemos olvidar, que dos de las circunstancias (como lo llamaba el filosofo espafiol José ortega y Gasset en 1914 en su obra denominada: “Meditaciones del Quijote”. En esa obra, aparece por pn'mera vez la frase: “Yo soy yo y mi circunstancia, y si no la salvo a 6113 no me salvo yo) mzis fuertes, son sin duda, la ideologia por un lado (como doctn'na filosofica centrada en el estudio de una ideologia partidan'a, jun'dica, politica, economica, social, religiosa, popular, totalitanas, fundamentalistas, etc.) y el contexto por el otro (entorno fisico 0 de situacio’n sociales y cultural); y de 6535 dos circunstancias, al igual que las nonnas jun'dicas y la dogmética jun'dica, “la jun'sprudencia, no es, 111 puede, ser ajena a dichos sellos”; es decir, la jun'sprudencia es también producto de las circunstancias o prejuicios de los altos operadores del derecho (los jueces supremos), dicho de otro modo, la jurisprudencia encarna un sentido a cierto punto de Vista politico, religioso, social y economico, hasta contiene nombre propio, esto, para beneficiar a uno u otro bando. La realidad nos demuestra, dia 21 dia, 61 juego del “desgobierno” de la jun'sprudencia en su aplicacio’n a un caso concreto; por un lado, “la incapacidad de los operadores de menor jerarquia en saber identificar”, de la vanada y numerosa jun'sprudencia para todos los gustos (0 con diversos sentidos), sin saber, cuél sen'a el adecuado, el pertinente y cuél aplicar; por el otro, tenemos jueces de menor o mayor grado, comprometidos y sometidos a los efectos Vinculantes, con sentido direccionado, que poco o nada hacen solucionar un caso concreto sino mzis bien “beneficiar” a uno en desmedro de otro, olvidando la verdadera naturaleza de la jun'sprudencia, y el costo de esta penosa préctica es la desconfianza del derecho.

HOJADEDIALOGO NOMBRE:NéstorCALSINQUISPE … · 2019. 4. 27. · jerarquia ensaberidentificar”, de la vanaday numerosajun'sprudencia paratodos los gustos (0 condiversos sentidos),

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  • HOJA DE DIALOGO

    NOMBRE: Néstor CALSIN QUISPE

    FILIACION INSTITUCIONAL: Universidad Alas Peruanas - Peru.

    EJE TEMATICO: Derecho y politica.

    TiTULO: Auton'tan'smo y desgobierno de la jun'sprudencia.

    Por sistema jun'dico debemos entender no solo el conjunto de nonnas jun'dicas sino también

    de actitudes e ideologias (de los intérpretes) Vigentes en un pais sobre lo que es el Derecho, de

    esa manera un sistema jun'dico refine las estructuras y las modalidades de funcionamiento de

    los o'rganos, instituciones y componentes sociales encargados de la aplicacio’n e interpretacio’n

    del Derecho, asi como de aquellos que las crean o influyen en su creacio’n, interpretacio’n y

    aplicacio’n.

    Las mzis conocidas y que mayor dinamismo han tenido en el derecho, son sin duda, elDerecho continental 0 Civil Law (que suele caracten'zarse porque su pn'ncipal fuente es la ley,

    antes que la jun'sprudencia, y porque sus nonnas estzin contenidas en cuerpos legalesunitarios, ordenados y sistematizados en co’digos) y el Derecho anglosajon 0 Common Law

    (cuya fonnacio’n fundamentalmente es jun'sprudencial, es un derecho producido por el juez),cada una de ellas con sus respetivas caracten’sticas, son muy marcadas; sin embargo, cada dia

    se escucha posiciones en unir estos dos sistemas en la actualidad, de ese modo se habla, de un

    sistema jun'dico mixto, el mismo que pretende conciliar los dos ordenamientos jun'dicos

    diferentes histén'camente; paises con tradiciones jun'dicas que expenmentan la influencia de

    otra cultura, de esta realidad no es ajena el derecho de Amén'ca del Sur, en particular, 61 Peru.

    Ahora bien, de pronto el problem no estzi en querer conciliar los dos sistemas

    (siempre y cuando nos ayuden a solucionar problemas) sino mzis bien, en el uso y abuso de un

    sistema respecto del otro; es decir, en la “emisio’n proliferada y autoritan'a” de la

    jun'sprudencia cualquiera con diversas denominaciones (de precedente Vinculante, doctrina

    jun'sprudencial, acuerdo plenan'o, jun'sprudencia Vinculante, entre otras denominaciones, con

    la agravante de que existen, en la actualidad, los acuerdos plenan'os regionales de distn'tos

    judiciales de Lima, Arequipa, etc) por parte de los jueces de la alta jerarquia, esto, conpn'oridad o por encima de la ley, en algunos casos, con efectos derogaton'as implicitos.

    No debemos olvidar, que dos de las circunstancias (como lo llamaba el filosofo

    espafiol José ortega y Gasset en 1914 en su obra denominada: “Meditaciones del Quijote”. En

    esa obra, aparece por pn'mera vez la frase: “Yo soy yo y mi circunstancia, y si no la salvo a

    6113 no me salvo yo) mzis fuertes, son sin duda, la ideologia por un lado (como doctn'na

    filosofica centrada en el estudio de una ideologia partidan'a, jun'dica, politica, economica,

    social, religiosa, popular, totalitanas, fundamentalistas, etc.) y el contexto por el otro (entorno

    fisico 0 de situacio’n sociales y cultural); y de 6535 dos circunstancias, al igual que las nonnas

    jun'dicas y la dogmética jun'dica, “la jun'sprudencia, no es, 111 puede, ser ajena a dichos

    sellos”; es decir, la jun'sprudencia es también producto de las circunstancias o prejuicios de

    los altos operadores del derecho (los jueces supremos), dicho de otro modo, la jurisprudencia

    encarna un sentido a cierto punto de Vista politico, religioso, social y economico, hastacontiene nombre propio, esto, para beneficiar a uno u otro bando.

    La realidad nos demuestra, dia 21 dia, 61 juego del “desgobierno” de la jun'sprudencia

    en su aplicacio’n a un caso concreto; por un lado, “la incapacidad de los operadores de menor

    jerarquia en saber identificar”, de la vanada y numerosa jun'sprudencia para todos los gustos

    (0 con diversos sentidos), sin saber, cuél sen'a el adecuado, el pertinente y cuél aplicar; por el

    otro, tenemos jueces de menor o mayor grado, comprometidos y sometidos a los efectos

    Vinculantes, con sentido direccionado, que poco o nada hacen solucionar un caso concreto

    sino mzis bien “beneficiar” a uno en desmedro de otro, olvidando la verdadera naturaleza de la

    jun'sprudencia, y el costo de esta penosa préctica es la desconfianza del derecho.