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Honduras Corredor Turístico
Plan de Acción de Reasentamiento
ABRIL, 2015
Autopistas del Atlántico S. A. de C. V. (ADASA)
ESTA VERSION DEL PLAN DE REASENTAMIENTO HA TENIDO MODIFICACIONES MENORES A
FIN DE PROTEGER LA PRVACIDAD DE LOS ACTORES DEL PROCESO.
TABLA DE CONTENIDOS
GLOSARIO ............................................................................................................................................... 4 1. RESUMEN EJECUTIVO ................................................................................................................... 5 2. INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................... 7 3. OBJETIVOS DEL RAP ...................................................................................................................... 8
3.1. Objetivos generales ................................................................................................................ 8 3.2. Objetivos específicos ............................................................................................................. 8 3.3. Impactos potenciales de la adquisición de tierra ....................................................... 8
4. ESFUERZOS PARA MINIMIZAR EL REASENTAMIENTO .................................................. 9 5. MARCO LEGAL ............................................................................................................................... 10
5.1. Legislación Nacional Aplicable ....................................................................................... 10 5.2 Ley de Expropiación ............................................................................................................ 12 5.3. Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública .............................................................................................................. 13 5.4. Políticas y normas internacionales aplicables .......................................................... 13 5.5. Estándar de Desempeño(PS) 5 (2012) de la IFC “Reasentamiento Involuntario” .................................................................................................................................. 13 5.6. Análisis de brecha entre leyes hondureñas y PS 5 de la IFC ............................... 14
6. PROCEDIMIENTOS DE IMPLEMENTACIÓN DEL RAP .................................................... 16 6.1. Procedimiento de reasentamiento del INSEP ........................................................... 16 6.2. Fecha de Corte ....................................................................................................................... 18 6.3. Levantamiento de las parcelas de tierra ..................................................................... 18
7. PROCESO DE CONSULTA ........................................................................................................... 19 8. LEVANTAMIENTO SOCIOECONÓMICO ................................................................................ 21
8.1. Análisis de encuestas y estudios .................................................................................... 21 8.1.1. Análisis de encuestas y estudios de La Barca - El Progreso ........................ 21 8.1.2. Análisis de encuestas y estudios para el tramo El Progreso - Tela .......... 25
9. REASENTAMIENTO INVOLUNTARIO ................................................................................... 27 9.1. Desplazamiento Físico ....................................................................................................... 28 9.2. Desplazamiento Económico............................................................................................. 28
9.2.1 Descripción de los negocios afectados ................................................................. 29 10. MARCO DE INDEMNIZACIÓN ............................................................................................... 29
10.1 Indemnización en efectivo .............................................................................................. 30 10.2 Substitución de tierra o indemnización de casa ..................................................... 30 10.3 Cultivos y árboles ............................................................................................................... 31 10.4 Reubicación urgente ......................................................................................................... 31 10.5 Inquilinos y arrendatarios .............................................................................................. 31 10.6 Negocios y empleados ...................................................................................................... 31 10.7 Excavación y áreas de deposito de materiales ....................................................... 32 10.8 Tierra comunal .................................................................................................................... 32 10.9 Matriz de derechos ............................................................................................................ 33 10.10 Asistencia de reasentamiento ..................................................................................... 37
11. CRITERIOS DE VULNERABILIDAD...................................................................................... 38 11.1 Personas vulnerables........................................................................................................ 38 11.2 Personas severamente afectadas ................................................................................. 39
12. MÉTODO DE VALORACIÓN .................................................................................................... 41 13. RESTAURACIÓN DE MEDIOS DE VIDA .............................................................................. 44
15. CALENDARIO DE IMPLEMENTACIÓN ............................................................................... 46
15.1. Implementación ................................................................................................................. 46 15.2. Calendario de Implementación .................................................................................... 47
16. MONITOREO Y EVALUACIÓN ............................................................................................... 48 17. ARREGLOS INSTITUCIONALES ............................................................................................ 50
17.1 ADASA: ................................................................................................................................... 50 17.1.1. Gerente Social y Ambiental ................................................................................... 50 17.1.2. Oficial de Enlace Comunitario .............................................................................. 50
17.2 Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) ............................. 50 17.3 Comité de Valoración ........................................................................................................ 51 17.4 Bancos Fiduciarios ............................................................................................................. 51 17.5 Comité de Monitoreo: ....................................................................................................... 51 17.6 Contratistas de Construcción: ....................................................................................... 51
18. MECANISMO CONCILIATORIO ............................................................................................. 52 18.1. Sugerencias, Quejas y Reclamos .................................................................................. 52
ANEXO A: EJEMPLO DE CARTA DE INFORMACIÓN DE REASENTAMIENTO ............ 54 ANEXO B: PROMESA DE VENTA ................................................................................................. 55 ANEXO C: BORRADOR DE INFORME DE EVALUACIÓN DE LA COMISIÓN DEL GOBIERNO ........................................................................................................................................... 56 APÉNDICE D: CLASIFICACIÓN DE INDEMNIZACIÓN .......................................................... 57 APÉNDICE E: FOLLETO DE INFORMACIÓN DE REASENTAMIENTO ........................... 60
GLOSARIO
Hojas de parcela de tierra: Un documento que describe el suelo, indicando el
propietario, datos de la propiedad, los componentes de la propiedad, el
inventario de cultivos, árboles, casas, edificios, áreas, ubicación, etc. Con este
documento, la Comisión de presupuestos hace la valoración de los inmuebles
para la compra.
Indemnización: Pago en efectivo o en especie de un activo a ser adquirido o
afectado por un proyecto por el valor de reemplazo.
INSEP: Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos
Personas vulnerables: personas quienes, debido a su género, etnia, edad,
discapacidad física o mental, desventaja económica o condición social,
pueden verse afectados más que otros por el reasentamiento.
Permiso de ocupación de parcela de tierra: Documento mediante el cual el
INSEP obtuvo la autorización del propietario para realizar las actividades de
construcción en su propiedad mientras ADASA lleva a cabo actividades de
construcción en sus inmuebles, mientras ADASA realiza el proceso de compra a
través del INSEP.
Inmueble/propiedad/lote de terreno: Bienes raíces
Comité de Valoración: Grupo interdisciplinario presidido por la Unidad Ejecutora
(SOPTRAVI), un representante de la Contaduría General de la República, uno del
Instituto de la Propiedad y un representante de la Unidad Catastral de las
respectivas municipalidades afectadas por el proyecto, la cual determina el
precio justo a pagar como indemnización a un propietario.
Nivel de participación
Total: Cuando una propiedad es totalmente afectada y todas las unidades
sociales que residen allí o participan en una actividad económica se debe
mover.
Parcial: Cuando una propiedad es parcialmente afectada y el área restante se
sigue utilizando para vivienda o una actividad económica. El involucramiento
parcial puede implicar el desplazamiento de una o más unidades de actividad
social o económica de los residentes en la propiedad.
Inclusión: Todos los habitantes de los sitios operados por la construcción del
proyecto, independientemente de la forma de tenencia cuyo crédito tendrá
derecho a ser asistido en la restauración de sus vidas.
1. RESUMEN EJECUTIVO
El proyecto del corredor turístico “Corredor Turístico de Honduras”(“el Proyecto”) es un
esfuerzo conjunto entre el Gobierno de Honduras y una empresa del sector privado
Autopistas del Atlántico S. A. de C. V. (ADASA), un consorcio integrado por Grodco, S.
en C. A. (con sede en Colombia), Grodco Internacional S. A. (con sede en Costa Rica)
y PRODECON, S. A. de C. V. (con sede en Honduras) para mejorar y aumentar la
capacidad de las carreteras actuales y reducir los problemas de infraestructura vial que
enfrenta el país. El proyecto es una carretera de peaje propuesta localizada en el norte
de la República de Honduras, en los departamentos de Cortés, Yoro y Atlántida.
Este Plan de Acción de Reasentamiento (RAP) ha sido preparado de conformidad con
las leyes hondureñas y las políticas del Estándar de Desempeño 5 (PS5) de la
Corporación Financiera Internacional (IFC) “Reasentamiento Involuntario”. Este
documento cubre las acciones que se llevarán a cabo en relación con el
reasentamiento de los hogares en dos trechos de carretera, en los tramos La Barca - El
Progreso y El Progreso - Tela del Proyecto.
El reasentamiento afectará a 105 propiedades, que conforman 333 personas de las
cuales 180 son hombres y 153 mujeres. Las personas afectadas se componen de
propietarios y usuarios de propiedades residenciales y comerciales a lo largo del tramo
de la carretera que será ensanchada. El proyecto ha identificado 86 personas
vulnerables de 55 hogares. También habrá 54 propietarios severamente afectados,
descritos como aquellos hogares que tienen más del 50% de sus tierras o 30% de su
estructura afectada por el proyecto. Esto incluye 16 propiedades que se verán
afectadas tanto en su tierra como sus estructuras. Los vendedores informales que tienen
puestos en el derecho de vía (RoW) de la carretera se han descrito como severamente
afectados, ya que van a perder el 100% de sus estructuras. Todos los negocios que se
verán afectados por la reubicación son informales.
El RAP tiene los siguientes objetivos en relación con la adquisición de tierras y
reasentamiento:
Tener un menor número de personas afectadas, el cual se consigue minimizando
el reasentamiento involuntario en la medida de lo posible, a través de diseños
que utilizan la mayoría del corredor vial existente, propiedad del Estado de
Honduras
Mitigar los impactos sociales y económicos negativos de la adquisición de tierras
o restricciones a su utilización por los interesados: (i) proporcionando
indemnización por pérdida de activos a costo de reposición, y (ii) garantizando
que las actividades de reasentamiento se lleven a cabo con la divulgación
adecuada de información, consulta y participación informada de los afectados.
Mejorar o al menos restaurar los medios de vida y estándares de vida de las
personas desplazadas.
Mejorar las condiciones de vida entre las personas desplazadas, garantizado la
devolución de una vivienda adecuada con seguridad de tenencia en los
lugares de reasentamiento.
Garantizar igualdad de trato y transparencia durante el proceso de adquisición
y reasentamiento.
Dar apoyo durante el proceso de reasentamiento para reubicar a las familias.
Brindar apoyo a las familias para mantener su entorno social, debido a la posible
pérdida de vecinos y familiares.
El proceso de valoración, de acuerdo con las leyes de Honduras está actualmente en
curso. Se espera que la valoración final de la tierra y las estructuras se proporcionará en
la segunda semana de mayo de 2015. Esto se está llevando a cabo por un Comité de
Valoración, integrado por representantes de la Contaduría General de la República, el
Instituto de la Propiedad y las unidades de las respectivas municipalidades. El Comité
de Valoración también solicitará toda la documentación necesaria y firmará los
documentos de “Promesa de Venta” con las personas afectadas. Se espera que el
Comité de Valoración complete sus trabajos a finales de julio de 2015. A partir de finales
de mayo de 2015, el 60% de las valoraciones se han completado.
El proyecto cuenta actualmente con un presupuesto de reasentamiento estimado de
85.17 millones de lempiras o 4.14 millones de dólares. El proyecto ha destinado un total
de 5.6 millones de dólares (US $ 5, 600,000.00) para pagar por la adquisición de tierras y
reasentamiento. De acuerdo con el presupuesto estimado esto será suficiente para
cubrir los costos de adquisición de tierras y reasentamiento. Si los costos de
reasentamiento superan los US $ 5.6 millones, el proyecto puede pedirle al Gobierno de
Honduras pagar el resto de los gastos. Esta opción se evitará en lo posible.
Un proceso de consulta se ha establecido para la adquisición de tierras y las actividades
de reasentamiento. Esto incluye reuniones mensuales, grupos focales y visitas
domiciliarias individuales. Para obtener más información sobre las consultas ver el Plan
de Participación de las Partes Interesadas (octubre de 2014) y los “Procedimientos de
Información y Control de Tráfico”. Se ha creado un mecanismo para recibir y registrar
quejas de reasentamiento.
Se llevará a cabo monitoreo interno y externo del proyecto. Estos serán reportados en
un informe trimestral de monitoreo que será preparado por el equipo del RAP y seis
reuniones mensuales y presentación de informes, que se llevará a cabo por una
Comisión de Monitoreo integrada por un representante del INSEP, uno de la
administración del proyecto, y ADASA.
2. INTRODUCCIÓN
El proyecto del corredor turístico “Corredor Turístico de Honduras”(“el Proyecto”) es un
esfuerzo conjunto entre el Gobierno de Honduras y una empresa del sector privado
Autopistas del Atlántico S. A. de C. V. (ADASA), un consorcio integrado por Grodco, S.
en C. A. (con sede en Colombia), Grodco Internacional S. A. (con sede en Costa Rica)
y PRODECON, S. A. de C. V. (con sede en Honduras) para mejorar y aumentar la
capacidad de las carreteras actuales y reducir los problemas de infraestructura vial que
enfrenta el país. El proyecto es una carretera de peaje propuesta localizada en el norte
de la República de Honduras, en los departamentos de Cortés, Yoro y Atlántida. Fue
concebido como la iniciativa a través del cual el gobierno concesionaría
aproximadamente 122 millas de carreteras por un período de 30 años, incluyendo
ampliación, reconstrucción y mantenimiento de las carreteras. El corredor vial llamado
el Corredor Turístico de Honduras (o el Proyecto) proporcionará capacidad de
crecimiento estable y ordenado respondiendo a dos necesidades básicas:
Mejorar la red vial para fortalecer la capacidad de los corredores viales
saturados o insuficientes.
Rehabilitar y conservar la infraestructura de transporte, evitando un deterioro
progresivo el cual es un gasto no deseado.
El proyecto incluye los siguientes tramos:
A - LA BARCA - EL PROGRESO (36.5 km): Obras nuevas y de rehabilitación.
B - EL PROGRESO - TELA (68.6 km): Obras nuevas y de rehabilitación.
C - SAN PEDRO SULA - EL PROGRESO (17.5 km): Obras de rehabilitación.
D - TELA - LA CEIBA (97 km): Obras de rehabilitación
La adquisición permanente de tierras generará impacto social del proyecto, ya que
induce un cambio en la ubicación de las personas afectadas y, eventualmente, de sus
negocios.
Sin embargo, sólo las secciones que incluyen la implementación de obras nuevas
(tramos A y B) requerirán cierta adquisición de tierras, reasentamiento de la población
y actividades económicas. La rehabilitación de los otros tramos se llevará a cabo en el
derecho de vía (RoW) de las carreteras y, por tanto, no dará lugar a ningún impacto de
reasentamiento.
Se espera que el proceso de adquisición y reasentamiento tome aproximadamente 10
meses para cada tramo de carretera afectado. Durante este tiempo no se producirán
retrasos en las obras, ya que las pocas propiedades afectadas se requieren para
construir algunos puentes nuevos, y la mayor parte de la construcción se llevará a cabo
dentro del derecho de vía existente, el cual ya está disponible.
3. OBJETIVOS DEL RAP
3.1. Objetivos generales
Mitigar y compensar los impactos sobre la tierra afectada por el desplazamiento
involuntario como resultado del Proyecto.
Restablecer las condiciones socioeconómicas de la población desplazada.
3.2. Objetivos específicos
Limitar el número de personas afectadas en la medida de lo posible. Esto se logra a
través del diseño mediante la utilización del corredor vial existente (propiedad del
Estado de Honduras) en la medida de lo posible, minimizando así el reasentamiento
involuntario.
Mitigar los impactos sociales y económicos adversos de la adquisición de tierra o
restricciones en la utilización de la tierra al (i) proporcionando indemnización por
pérdida de activos a costo de reposición, y (ii) asegurando que las actividades de
reasentamiento se lleven a cabo con la divulgación adecuada de información,
consulta y participación informada de los afectados.
Mejorar o al menos restaurar los medios de vida y estándares de vida de las personas
desplazadas.
Mejorar las condiciones de vida entre las personas desplazadas, garantizado la
devolución de una vivienda adecuada con seguridad de tenencia en los lugares
de reasentamiento.
Garantizar igualdad de trato y transparencia durante el proceso de adquisición y
reasentamiento.
Dar apoyo durante el proceso de reasentamiento para reubicar a las familias.
Proporcionar apoyo social a las familias ayudándoles a mantener su entorno social
con respecto a vecinos y familiares.
3.3. Impactos potenciales de la adquisición de tierra
Los siguientes impactos negativos posibles han sido identificados en relación con la
adquisición de tierra:
Posibilidad de indemnización insuficiente para terrenos adquiridos.
Retrasos en el pago de la indemnización.
Posibilidad de una adquisición de tierra adicional a causa de la posible necesidad
de incluir retornos en la carretera. Para hacerle frente a esta preocupación, el diseño
del proyecto ha incluido un retorno cada cinco kilómetros en promedio.
Los principales beneficios que se han identificado en relación con el proyecto son:
El valor agregado de las tierras que rodean el proyecto.
La contribución de la carretera a la planificación del tráfico.
La oportunidad de crear nuevos empleos a través del proyecto.
4. ESFUERZOS PARA MINIMIZAR EL REASENTAMIENTO
Para los trechos de construcción de carretera nueva (La Barca - El Progreso y Progreso -
Tela) ADASA ha sido comisionada para desarrollar un diseño que evite cualquier
impacto importante en las zonas pobladas y minimizar el desplazamiento de las
personas afectadas. Por esta razón se utilizó el Ro existente en más del noventa por
ciento de la longitud total, reduciendo al mínimo el desplazamiento de personas y
negocios.
Se identificaron las alternativas para expansión del tramo El Progreso - Tela donde fuera
posible y se ampliaron ambos lados de la carretera con el fin de minimizar los impactos
sobre las propiedades a lo largo de la carretera. Se tomó atención para sólo afectar
zonas con menor densidad de población donde, una ruta alternativa era inevitable.
Para el tráfico de San Pedro Sula - Tela el proyecto evita pasar por la ciudad de El
Progreso, esta sección se llama "El Libramiento". Además de cumplir con parámetros
aceptados internacionalmente para garantizar seguridad vial, esta zona cuenta con
espacio suficiente para acomodar el proyecto, permitiendo el flujo de tráfico
adecuado y reduciendo la necesidad de desplazamiento de la población. La carretera
pasa a través de un campo abierto, ayudando a minimizar los impactos sociales.
En los tramos a ser mejorados, como San Pedro Sula - El Progreso y Tela - La Ceiba, el
trabajo a realizar consiste en la rehabilitación de la superficie de la carretera y limpieza
del drenaje y señalización. Estas tareas no requieren ninguna otra área, excepto la del
derecho de vía. Los vendedores de frutas u otros minoristas dentro del rango de la
carretera no sufrirán interrupción de sus actividades ya que las obras de construcción
tienen un alcance de sólo quinientos metros lineales por día, lo que significa que la
duración máxima de impacto en una sección de la carretera es un día de trabajo.
Es importante aclarar que el tramo Tela - La Ceiba tiene una longitud de
aproximadamente 97 kilómetros pero no está incorporada en la concesión. Esto se debe
a que en el alcance contractual sólo se estipula la realización de la rehabilitación de la
carretera para mejorar las condiciones del tráfico y la seguridad vial, una vez logrados,
la carretera vuelve a custodia del Estado de Honduras.
5. MARCO LEGAL
5.1. Legislación Nacional Aplicable
Las siguientes son leyes relevantes para este RAP:
Constitución de Honduras:
Artículo 1. Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República
libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia,
la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
Artículo 103. El Estado reconoce, fomenta y garantiza la existencia de la propiedad
privada en su más amplio concepto de función social y sin más limitaciones que aquellas
que por motivos de necesidad o de interés público establezca la Ley.
Artículo 104. El derecho de la propiedad no perjudica el dominio eminente del Estado.
Artículo 106. Nadie puede ser privado de su propiedad sino por causa de necesidad o
interés público calificados por la Ley o por resolución fundada en Ley, y sin que medie
previa indemnización justipreciada.
Ley de Propiedad de Honduras
Artículo 1. La presente Ley tiene como propósito fortalecer y otorgar seguridad jurídica
a los titulares de la propiedad, desarrollar y ejecutar una política nacional que permita
la inversión nacional y extranjera y el acceso a la propiedad por parte de todos los
sectores de la sociedad.
Artículo 3. Son objetivos de la presente Ley:
1) Integrar y coordinar regulaciones, entidades políticas y procedimientos relativos a la
propiedad orientada al desarrollo de la persona humana y la sociedad.
2) Aplicar instrumentos jurídicos, administrativos y tecnológicos avanzados que
garanticen la seguridad, transparencia y reducción de los costos y tiempos para las
transacciones registrables y de los procedimientos administrativos.
3) Asegurar el reconocimiento y protección de los derechos de propiedad privada,
municipal y nacional, promover su regularización y facilitar la realización de todo tipo
de actos y negocios jurídicos.
4) Promover la solución legal y expedita de los conflictos relativos a la propiedad sobre
la misma.
5) Propiciar el acceso de las personas a la propiedad segura, y,
6) regularizar la propiedad raíz a la población.
Artículo 77. Se declara de necesidad pública la regularización la propiedad en
inmuebles en los que se encuentren asentamientos humanos establecidos desde antes
del 1 de junio de 1999 y concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:
1) Que no sea posible establecerse quién es su legítimo propietario en vista de alegarse
varios títulos de propiedad; y/o,
2) Que la titularidad o validez de esos derechos de propiedad sea disputada, judicial o
extrajudicialmente, por terceros ajenos a estos asentamientos humanos.
Artículo 78. Asimismo, también podrá declararse de necesidad pública la regularización
de la propiedad en inmuebles en las que se den conjuntamente las circunstancias
siguientes:
1) Certeza mediante documento indubitado, sobre la propiedad de un inmueble en el
que se encuentren asentamientos humanos contra la voluntad de su propietario desde
antes del 1 de junio de 1999;
2) Sentencia firme como resultado de una acción reivindicatoria condene al poseedor
a restituirla y;
3) Que transcurridos dos (2) años de haber sido dictada la sentencia firme no haya sido
ejecutada.
Artículo 82. Para los efectos de la determinación del pago de la indemnización
justipreciada que corresponde a quien resulte afectado por la aplicación de la presente Ley, se aplicara el procedimiento siguiente.
1) Una vez realizada la declaratoria de expropiación, el Tribunal Superior de Cuentas(TSC) procederá a integrar una comisión evaluadora compuesta por tres(3)
peritos, los cuales serán nombrados: uno por el Tribunal Superior de Cuentas(TSC), uno
por los pobladores de los asentamientos humanos beneficiados, uno por el o los
propietarios del bien expropiado, cuando esté definido quien es, y cuando no esté
definido quien es el propietario por estar en disputa la propiedad de inmueble las partes
nombrarán en conjunto un representante. Si no se acreditare el nombramiento de perito
por alguna de las partes dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación el mismo será nombrado por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC).
2) Reunidos los peritos en el día y hora que señale el Tribunal Superior de Cuentas (TSC),
harán un avaluó los peritos tomaran por base criterios de valoración catastral,
financiera, técnica y de mercado. Si la estimación de dos (2) de los peritos fuere
idéntica, si la fuera una de los peritos y del nombrado por el Tribunal Superior de Cuentas
(TSC) se aceptara como valor de los bienes el que establecieren las dos (2) evaluaciones
conformes. No existiendo esta conformidad, se tendrá como valor de los bienes el tercio
de la suma de las tres (3) operaciones; pero si entre ellas hubiere una diferencia superior
al veinte (20%) respecto a la del menor valor, el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) determinara el valor del justiprecio. Los resultados del avaluó se hará constar en acta
que firmarán los miembros de la comisión evaluadora;
3) Dentro de los tres (3) días siguientes a la emisión del dictamen por parte de la comisión evaluadora, el Instituto de la Propiedad (IP) emitirá la resolución correspondiente, misma
que deberá publicarse dentro de los tres (3) días de dictada; y,
4) Si el propietario o las personas que disputen el dominio del inmueble a expropiar no
estuvieren de acuerdo con el justiprecio establecido en la resolución del Instituto de la
Propiedad (IP), podrán recurrir por la vía judicial sujetándole al procedimiento que en
materia tributaria o impositiva señala la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso -
Administrativo.
Artículo 126. Los títulos que extiendan el Instituto de la Propiedad (IP) como resultado de
los procesos de regularización estarán exentos del pago de toda clase de impuestos,
tasas y formalidades para su registro. Los mismos se extenderán mediante el uso de formularios estandarizados sin la asistencia de notario, no así los posteriores actos o
contratos que se deriven de los mismos.
Artículo 140. Reformar el Artículo 2 de la Ley de Impuesto de Tradición de Bienes (…) El
monto del Impuesto de tradición de bienes inmuebles será de uno y medio por ciento
(1.5%) del valor de la transacción. Estos actos o contratos quedarán exentos del pago
de impuestos y de la tasa de registro.
Impuesto de Tradición y pago sólo cuando una venta o transferencia de propiedad se
realiza, pero estarán exentas del pago de la cuota de inscripción (Ley de Propiedad,
Artículo 53). Decreto Legislativo. 125 - 2000 de fecha 22 de agosto de 2000, contenido
en la Ley de Municipalidades, Reforma del Artículo 108 párrafo III línea 3, estará
exonerada del pago del impuesto de Timbres de Contratación y del Impuesto de
Tradición de Bienes inmuebles que emitan los Alcaldes Municipales para documentar
los efectos de las propiedades. Ningún impuesto se pagará en estos casos.
Convención Americana sobre Derechos Humanos:
El "Pacto de San José de Costa Rica", establece: "Artículo 21: Toda persona tiene
derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés
social. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de
indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y
según las formas establecidas por la ley."
Honduras firmó esta Convención el 22 de noviembre de 1969 y la ratificó el 5 de
septiembre de 1977.
5.2 Ley de Expropiación
La Ley de Expropiación se compone de los siguientes artículos relevantes:
Artículo 1. La expropiación forzosa por causa de utilidad y necesidad pública, que
autoriza el artículo 67 de la Constitución Política, no podrá llevarse a efecto respecto a
la propiedad inmueble, sino con arreglo a las prescripciones de la presente ley.
Artículo 2. Serán obras de utilidad y necesidad pública, las que tengan por objeto
principal y directo proporcionar al Estado, a uno o más Departamentos, o a uno o más
Municipios, cualesquiera usos o mejoras que cedan en bien general, como la erección
de nuevos pueblos, plazas o calles, la construcción de vías de comunicación, de
edificios para la beneficencia o para la instrucción, la construcción de fuertes, murallas
y demás medios de defensa, ya sean ejecutados por cuenta del Estado, de los
Departamentos o de los pueblos, ya por compañías o empresas particulares,
debidamente autorizadas.
Artículo 8. La expropiación será declarada por el Poder Ejecutivo, cuando sea de interés
nacional o departamental, y por las Municipalidades, con aprobación del Consejo
Departamental, cuando sea de interés local.
Artículo 12. La expropiación no se perfecciona mientras no haya sido entregado al
dueño o dueños de la cosa demandada, o judicialmente consignado el precio o la
indemnización, y hecha que sea la entrega, o verificada la consignación, se declarara
transferida la propiedad.
Artículo 13. Si la cosa expropiada no se destinase, por cualquier causa o circunstancia,
en el término de un año, al objeto que motivó la expropiación, el dueño anterior puede
recobrarla legalmente en el estado en que se enajenó, consignando el precio o la
indemnización que recibió por ella.
Declarada la expropiación y en el caso de que el dueño de la propiedad a ser
expropiada no esté de acuerdo con la expropiación o no esté de acuerdo con el precio
fijado para el pago de la expropiación, comenzará con el proceso de persecución
penal, una vez presentado el de pago de apropiación a la autoridad judicial. Este es un
juicio rápido o con plazos judiciales de aproximadamente la mitad del tiempo normal,
la apropiación es notificada por la corte y el interesado tendrá tres días para responder
si está o no de acuerdo con la expropiación (Artículos 1454, 1455, 1456 del Código Civil,
1082 del Código de Procedimiento Civil).
El interesado expresará su descontento ante la corte para convocar a las partes a una
audiencia en la que la corte decide cuál de las partes propone el nombramiento de un
experto. Si no llegan a un acuerdo sobre dicho nombramiento, el juez nombrará a un
experto para acordar un precio justo (Artículo 1083 del Código de Procedimiento Civil),
el valor declarado de la propiedad y los daños si hay, se publican cinco veces en un
periódico de circulación general en el país y en el periódico oficial del país.
Para cumplir con este requisito, el juez emitirá una sentencia declarando el pago al
vendedor, o declarándola expropiada y procediendo a la ejecución de la escritura en
la que se ordena que esta dificultosa propiedad del estado sea expropiada, la cual será
firmada por el juez en nombre del vendedor si él se niega a firmar, o estuviera fuera del
departamento. El reclamo administrativo en casos en que el vendedor no está en un
país o no está de acuerdo con el pago, podrán interponerse dentro de los seis meses
siguientes a la autorización de pago por la corte.
5.3. Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública
Esta ley cubre reasentamiento en relación con proyectos de infraestructura pública. La
ley establece que a menos que existan condiciones en el acuerdo de financiación del
proyecto que afirmen lo contrario, los proyectos de infraestructura deben seguir las
medidas y requisitos de indemnización de la Política Operacional del Banco Mundial
sobre Reasentamiento Involuntario 4.12 (WB OP 4.12).
El acuerdo de financiación del proyecto indicará que el proyecto debe seguir los
Estándares de Desempeño de la IFC. Sin embargo, el acuerdo de financiación no se
elabora con el Gobierno de Honduras, en este caso, se elabora con ADASA.
La ley exige que la valoración de los activos se llevará a cabo por un comité, por lo que
los propietarios de tierra y propiedad afectada se compensan en línea con el "costo
total de reposición", como son los requisitos de WB OP 4.12. IFC PS5 también exige una
indemnización por la pérdida de activos que se pagará al "costo de reemplazo".
De acuerdo con la ley, cuando el terreno requerido es de propiedad privada que
pasará a ser propiedad del Gobierno de Honduras por la venta o expropiación e
indemnización forzada. Si la tierra es común (comunitaria) o nacional, el propietario
tiene derecho sólo al valor de las mejoras realizadas en la parte afectada de la tierra.
Una vez que la tierra ha sido adquirida para el proyecto, que pasará a ser propiedad
del Estado.
El acuerdo de concesión establece que INSEP entrega el área de concesión a ADASA
despejada/desocupada de invasores. Una vez que el área de concesión es entregada
a ADASA, ellos serán responsables de mantener el RoW libre de afectaciones,
incluyendo invasores, que pueden afectar a la construcción, operación o
mantenimiento seguro del RoW y de acuerdo a la ley.
5.4. Políticas y normas internacionales aplicables
Dado que bancos multilaterales participan en la financiación del proyecto, se tendrán
en cuenta las reglas de estos organismos que incluyen requisitos dirigidos a restaurar, o
si es posible mejorar las condiciones de vida de los afectados antes del reasentamiento.
5.5. Estándar de Desempeño (PS) 5 (2012) de la IFC “Reasentamiento Involuntario”
La IFC es la rama del sector privado del Grupo del Banco Mundial. Los Estándares de
Desempeño de la IFC encarnan los principios y procedimientos básicos para el
reasentamiento involuntario.
El PS 5 de la IFC reconoce que la adquisición de tierra relacionada con un proyecto y
las restricciones en el uso del suelo pueden tener impactos adversos sobre las
comunidades y de las personas que utilizan la tierra. Se enfatiza que el reasentamiento
involuntario debe evitarse. No obstante, donde el reasentamiento involuntario es
inevitable, el PS 5 sugiere que debe reducirse al mínimo y deben planificarse y ejecutarse
cuidadosamente medidas apropiadas para mitigar los impactos adversos sobre las
personas desplazadas y las comunidades de acogida.
Bajo el PS 5 el reasentamiento involuntario se refiere tanto al desplazamiento físico
(reubicación o pérdida de vivienda) como al desplazamiento económico (pérdida de
activos o acceso a activos que lleva a la pérdida de fuentes de ingreso o medios de
subsistencia). El reasentamiento se considera involuntario cuando las personas o
comunidades afectadas no tienen el derecho de rechazar la adquisición de tierras que
resulta en su desplazamiento.
Las personas desplazadas/afectadas por el proyecto se clasifican en:
Personas (i): Aquellos que tienen derechos legales formales sobre la tierra o
activos que ocupan o utilizan
Personas (ii): Aquellos que no tienen derechos legales formales sobre la tierra o
activos, pero tienen una pretensión sobre la tierra que es reconocida o
reconocible bajo la ley nacional
Personas (iii): Aquellos que no tienen derecho legal reconocible o pretensión
sobre la tierra o activos que ocupan o utilizan.
Según el PS 5, si se les requiere a las personas que viven en el área del proyecto
trasladarse a otro lugar, el cliente (i) le ofrecerá a las personas desplazadas elegir entre
las opciones de reasentamiento factibles, incluyendo una vivienda de reemplazo
adecuada o una indemnización en efectivo según el caso; y (ii) proporcionar asistencia
para la reubicación adecuada a las necesidades de cada grupo de personas
desplazadas. Los nuevos sitios de reasentamiento construidos para las personas
desplazadas deben ofrecer mejores condiciones de vida. Se respetarán las instituciones
sociales y culturales existentes de las personas desplazadas.
En el caso de proyectos que impliquen únicamente desplazamiento económico, el
cliente se asegurará de que las personas afectadas por el proyecto reciban una
indemnización basada en los derechos acordados en un Plan de Restauración de
Medios de Vida. El PS 5 recomienda que se preste especial atención a los grupos
vulnerables durante el desplazamiento involuntario, especialmente las mujeres
embarazadas, niños, ancianos y discapacitados.
5.6. Análisis de brecha entre leyes hondureñas y PS 5 de la IFC
Una comparación de las leyes y políticas anteriores se presentan en la Tabla 5.2 a
continuación:
Tabla 5.2: Comparación de las Leyes de Honduras y PS 5 de la IFC Categoría de
PAPs/ Tipo de
Activo
Perdido
Ley de Honduras PS 5 de la IFC Medidas para llenar la
brecha
Propietarios
de tierra
Indemnización de
tierra sólo para los
propietarios de
tierra con título
Propietarios de tierra con título
(personas desplazadas (i) definidas
anteriormente) se les ofrecerán una
elección de propiedad de reemplazo
de igual o mayor valor, con seguridad
de la tenencia, características
equivalentes o mejores, y ventajas de
ubicación o indemnización en efectivo,
según el caso por el cual los niveles de
indemnización en efectivo deben ser
suficientes para reemplazar la tierra
perdida y otros activos con el costo de
Usuarios de la tierra que no
tienen dominio pleno de
sus tierras serán registrados
por el proyecto.
Usuarios de la tierra que no
sean propietarios serán
compensados sólo por sus
activos perdidos.
Categoría de
PAPs/ Tipo de
Activo
Perdido
Ley de Honduras PS 5 de la IFC Medidas para llenar la
brecha
reposición total en los mercados
locales.
Arrendatarios
de tierra
Indemnización de
tierra sólo para los
propietarios de
tierra con título
A las personas afectadas por el
proyecto (PAPs) No se les puede negar
la asistencia por
indemnización/reasentamiento
basándose en la falta de un título legal.
Los arrendatarios de tierra son elegibles
para la asistencia por indemnización y
reasentamiento.
A los inquilinos se les dará
tiempo para mudarse de
sus casas y se les dará un
subsidio por 3 meses de
alquiler.
Pérdidas de
cultivos
Pago de cultivos y
árboles
proporcionado
solamente a los
propietarios de
tierra
Personas desplazadas (i) y (ii) (definidas
anteriormente) a ser indemnizadas por
bienes de igual o mayor valor, o, en su
caso, indemnización en efectivo del
costo de reposición total.
Personas desplazadas (iii) (definidas
anteriormente) a ser indemnizadas por
el costo de reposición total.
Se proveerá
indemnización a los
propietarios de cultivos,
independientemente de si
son o no propietarios de la
tierra.
Pérdidas de
tierra
Tarifa de
valoración de
tierra basada en
el mercado, la
cual es
determinada por
un Comité de
Valoración
Personas desplazadas (i) y (ii) (definidas
anteriormente) a ser indemnizadas por
propiedad (por ejemplo, zonas
agrícolas o comerciales) de igual o
mayor valor, o, en su caso,
indemnización en efectivo por el costo
de reposición total.
La indemnización será
pagada según el
mercado nominal (como
lo determine el Comité de
Valoración) además el
proyecto pagará
cualquier costo de
transacción relacionado.
Pérdidas de
estructuras
Estructura de
valoración
basada en la
tarifa de
mercado, la cual
es determinada
por un Comité de
Valoración
Personas desplazadas (i) y (ii) (definidas
anteriormente) a ser indemnizadas por
bienes de igual o mayor valor, o, en su
caso, indemnización en efectivo por el
costo de reposición total.
Personas desplazadas (iii) (definidas
anteriormente) a ser indemnizadas
como las demás, siempre que hayan
estado ocupando la zona del proyecto
antes de la fecha de corte para la
elegibilidad.
La indemnización será
pagada por el valor de
reemplazo incluyendo el
de mercado nominal
(según lo determine el
Comité de Valoración),
más cualquier costo de
transacción relacionado.
Las familias vulnerables y
severamente afectadas
tendrán la oportunidad de
recibir una indemnización
de casa por casa.
Adicionalmente, si las
negociaciones de la
indemnización en efectivo
por la tierra no son
exitosas, la indemnización
se puede proporcionar
como de casa por casa.
Propietarios
ausentes
Si el propietario no
pueden ser
localizado y la
información
revelada de
acuerdo con la
Ley de Propiedad,
la tierra pueden
ser transferida al
proyecto
Se pondrán a disposición fondos de
indemnización, por ejemplo, a través
de depósito en una cuenta de depósito
en garantía antes de que el
desplazamiento se lleve a cabo.
Si el propietario de la tierra
no puede ser localizado el
estado ejecuta un
procedimiento llamado la
Declaración de Utilidad
Hondureña publicada
conforme a la ley, y la
corte registra el valor de la
indemnización y la
propiedad que pueden
acceder a ella.
Categoría de
PAPs/ Tipo de
Activo
Perdido
Ley de Honduras PS 5 de la IFC Medidas para llenar la
brecha
Restauración
de medios de
vida
No hay
disposición para
medidas de
rehabilitación de
ingreso/medios
de vida,
asistencia a
personas
severamente
afectadas y
grupos
vulnerables
La política requiere la rehabilitación de
los ingresos/medios de vida, y la
asistencia por pérdidas severas y a
viviendas vulnerables
Las medidas de
restauración de los medios
de vida en el lugar,
incluyendo prioridad en
los trabajos del proyecto.
Asistencia para mover
hogares vulnerables y
severamente afectados.
6. PROCEDIMIENTOS DE IMPLEMENTACIÓN DEL RAP
6.1. Procedimiento de reasentamiento del INSEP
La expropiación de tierra es responsabilidad del INSEP con recursos proporcionados por
el proyecto. ADASA realiza la tarea de identificación de las parcelas de tierra y la
recolección de la documentación necesaria para tramitar la expropiación de la
propiedad, de conformidad con los requisitos del INSEP.
Hay un procedimiento llamado "Gestión de Propiedad en el Corredor Turístico", el cual
proporciona el proceso a seguir en caso de expropiación. Incluye los siguientes pasos:
El proceso comienza con la adjudicación del contrato, momento en el que la
compañía del proyecto (en este caso ADASA) procede a desarrollar los diseños
finales para la construcción del Proyecto. Una vez definido por la Compañía del
Proyecto se lleva a cabo la cartografía topográfica con equipos de precisión para
identificar los límites de todas y cada una de las propiedades afectadas por el
proyecto
Llevar a cabo consultas con las personas afectadas para notificarles que sus tierras
se necesitan para la Compañía del Proyecto. La consulta se puede utilizar para
obtener la siguiente información:
o Obtener la información necesaria relacionada con la situación económica
y social de la residencia afectada, incluyendo la siguiente información:
período de tiempo en el sitio, número de miembros de la familia, actividad
económica.
o Solicitar documentos que acrediten la pertenencia de todas y cada una de
las propiedades afectadas, que deben incluir al menos tarjeta de identidad,
RTN, escritura pública o documento privado de la tierra
o Evaluar el documento “Constancia de Libertad de Gravamen” (cuando
corresponda) y polígonos.
o Informar a los propietarios de viviendas de la fecha de corte, a partir de la
cual no pueden hacer mejoras a su propiedad.
Basándose en la información anterior, la Compañía del Proyecto producirá hojas de
datos que contienen toda la documentación pertinente recogida.
La Compañía del Proyecto contratará a un valuador de tierra y estructuras, quien
deberá estar registrado ante la Comisión Nacional de Banca y Seguros; quien es
responsable de determinar el valor comercial de cada activo afectado. Una vez
que se complete la evaluación, la Compañía del Proyecto deberá presentar los
registros a la Comisión de Valoración
En el artículo 20 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de
Inversión en Infraestructura Pública, se establece que un Comité de Valoración debe
crearse y ser presidido por la Unidad Ejecutora (SOPTRAVI hoy INSEP). Debe incluir un
representante de la Contaduría General de la República, un representante del
Instituto de la Propiedad y un representante de las respectivas municipalidades
donde se está implementado el proyecto. Este Comité de Valoración verificará los
valores sugeridos por el valuador experto, y los registros completos. La comisión
emitirá un informe de valoración.
Los valores que se han establecido tendrán una vigencia de doce (12) meses, si el
pago correspondiente no se ha hecho después de este período, se deben actualizar
con otra valoración.
Los miembros del Comité de Valoración y un representante de la Compañía del
Proyectos visitarán los hogares afectados para notificarles del valor de
indemnización por sus activos afectados. Si la persona afectada está de acuerdo
con la valoración firmarán una promesa de venta de su tierra y otros activos. Si no
están de acuerdo puede haber una negociación sobre el precio, siempre y cuando
esté dentro del rango de precios que ha sido emitido por el Asesor Experto de la
Comisión Nacional de Banca y Seguros
El Comité de Valoración remitirá una copia del informe aprobado a la Compañía
del Proyecto de aquellos propietarios que aceptaron el valor de indemnización junto
con la Promesa de Venta firmada. La Compañía del Proyecto emitirá un cheque
bancario a nombre de todos y cada uno de los propietarios. Esto saldrá de una
cuenta bancaria que se ha establecido previamente para este propósito y que
contiene todos los fondos necesarios para indemnizar las personas afectadas por el
proyecto.
El Banco, en nombre de la Compañía del Proyecto y el Comité de Valoración,
presentará los cheques a cada dueño de propiedad y hará un registro del recibo
firmado por cada transacción.
Tras estas operaciones, el Instituto de la Propiedad registrará las propiedades a
nombre del Gobierno de Honduras.
A los propietarios que no estén de acuerdo con el valor determinado en el informe
de valoración se les ofrecerá la posibilidad de reasentamiento, para construir otra
propiedad en otro sitio que sería pertenencia del dueño de la propiedad. Si no hay
acuerdo con la última propuesta, se emitirá un Decreto de Expropiación para la
propiedad.
En los casos en que los propietarios acepten el reasentamiento, la Compañía del
Proyecto procederá a adquirir la tierra necesaria para construir los activos de
reemplazo.
Cuando se declara la expropiación el propietario será notificado personalmente de
la emisión del decreto y de los valores que se pagarán. Si hay un procedimiento de
acuerdo de pago, se hará en caso de que el dueño de la propiedad objete, los
valores de indemnización serán depositados en el Juzgado de Letras Civil en la
municipalidad correspondiente, para esperar que el procedimiento de
expropiación haya sido completado.
Si los individuos no tienen el dominio pleno de su propiedad, la Compañía del
Proyecto procederá a obtener derechos a su nombre el Dirección General de
Catastro y Geografía (DGRP) y finalmente a la Dirección General de Regulación
Predial (DGRP), ambas bajo el Instituto de la Propiedad. Una vez concedida, se
realizará el procedimiento de indemnización como se describió anteriormente.
Cuando la indemnización es sólo por activos y el propietario del activo puede ser
probado de forma fiable, la negociación del valor del activo se llevará a cabo
como se describió anteriormente. La parte afectada puede entonces aceptar el
valor, o en su defecto la Compañía del Proyecto ofrecerá reasentar el activo en otra
propiedad.
6.2. Fecha de Corte
De acuerdo con el Departamento de Valoración del INSEP, se proporcionó un
documento a las personas afectadas para informarles del proyecto y que su propiedad
se verá afectada por la ejecución del proyecto.
El documento indica la ubicación del proyecto y cuales viviendas de la propiedad se
verán afectadas por el proyecto. Se declara que una encuesta ha sido realizada y que
las tierras han sido enumeradas y evaluadas. También se afirma que habrá un proceso
futuro para establecer el valor que cada hogar tiene derecho a recibir, el cual será
determinado por el Comité de Valoración como se indica en el artículo 20 de la "Ley
Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura
Pública."
Adicionalmente, dentro de la nota, los hogares fueron notificados de que no se tendrá
en cuenta ninguna mejora o edificio construido después de la fecha del 27 de
septiembre de 2014 en el pago de la indemnización correspondiente.
Evidencia documentada de las diversas notificaciones durante todo el proyecto están
disponibles en el ANEXO A-1 y A-2.
6.3. Levantamiento de las parcelas de tierra
Las hojas de parcelas de tierra estarán preparados para cada propiedad para
establecer el área requerida de cada propiedad. Con estos datos, el proyecto
procederá a documentar el registro, detallando los elementos de la propiedad;
incluyendo fotografías.
Estas hojas son hechas en el campo para cada una de las pérdidas a ser causados por
el proyecto. Se llevan a cabo en consulta con los residentes a través de entrevistas con
los residentes y/o representantes de la propiedad. La siguiente información se identifica
en este documento:
Datos el dueño/usuario
o Nombre
o Tarjeta de Identidad
o Relación con el jefe del hogar
o Ocupación
o Edad
Mejoras a la propiedad, estructuras y/o cultivos
o Terreno: descripción del uso del suelo de la propiedad
o Estructuras: descripción detallada especificando el tipo de material, área de
la construcción, materiales utilizados en la construcción
o Cultivos y árboles: el tipo y número de cultivos o árboles en la propiedad
especificada
Datos catastrales
o Estación.
o Superficie a expropiar.
o Ubicación.
o Certificación de propiedad
Croquis ilustrativo: En referencia a la línea central del tramo de carretera.
Fotos: El estado actual de la propiedad
7. PROCESO DE CONSULTA
La divulgación de información y consulta con las personas afectadas serán dirigidos a
dos grupos diferentes: (1) la población de la zona del proyecto quien continuará
residiendo a lo largo de la carretera y (2) los dueños y residentes de las propiedades que
se requerirá ser reubicados como resultado de las obras del proyecto. La información y
consulta tendrán los objetivos claros de informar a los residentes en la zona de influencia
del proyecto técnicos de construcción, plazos de tiempo esperados, los diferentes
actores involucrados y las entidades responsables de cada etapa del proyecto. El
proyecto:
Proporcionará información a los propietarios y usuarios sobre los procedimientos
de reasentamiento que se llevarán a cabo, y los derechos de los propietarios y
los residentes de posibles propiedades que se adquieran.
Divulgará la matriz de derechos y describirá las opciones que las personas
afectadas tendrán y en qué momento tendrán que decidirse por una opción.
Indicará como las personas afectadas pueden solicitar asistencia.
Intentará reducir la ansiedad y el estrés de las personas potencialmente
afectadas a través de una consulta clara y transparente
Prevendrá la interferencia de personas ajenas con intereses económicos o
políticos que podrían afectar adversamente el interés público y las poblaciones
afectadas.
Presentará las personas responsables de la gestión social y reasentamiento
involuntario de las comunidades afectadas.
Se proporcionará información directa y personalmente a través de:
Reuniones individuales con las familias afectadas
Grupos focales de discusión para grupos específicos
Reuniones mensuales con las comunidades afectadas en todo el proceso de
reasentamiento (se considera que durará unos ocho meses para cada tramo de
la carretera).
Folletos y panfletos distribuidos a los propietarios
Información subida en la página de Facebook del proyecto1
El centro más cercano de atención comunitaria(CAC)
Donde haya decisiones que tomar, tales como indemnización en efectivo, o
indemnización por reemplazo de casa (casa por casa), estas se aclararán y se buscarán
las preferencias de las personas afectadas. El contenido de la matriz de derechos se
imprimirá y distribuirá y se explicará claramente durante las reuniones mensuales e
individuales.
Folletos fueron distribuidos antes de la primera ronda de consultas de reasentamiento,
las cuales iniciaron en diciembre de 2014. Contienen una lista de temas que se
abordarán durante las consultas: incluyendo que el mecanismo conciliatorio será
discutido durante la consulta y un número de teléfono y correo electrónico de contacto
1
donde las personas puede hacer preguntas o plantear inquietudes. Una copia del
folleto se incluye en el Apéndice E. Se creará una página de Facebook para el Proyecto
en mayo de 2015. Se considera que esto será más apropiado que una página web, ya
que la mayoría de las personas afectadas podrán acceder a ella fácilmente y podrán
subir directamente comentarios y preguntas. Los detalles de la página de Facebook
serán discutidos durante las reuniones de consulta y se proporcionará en la próxima
revisión del RAP.
Antes de iniciar las actividades de las evaluaciones físicas, solicitud de la
documentación legal y levantamiento socioeconómico, la población estará
plenamente informada sobre la información que se debe proporcionar, las fechas y
horas de cada actividad, los procedimientos que se llevaran a cabo para la adquisición
de las propiedades, así como los lugares donde pueden ir si necesitan más información.
Con el fin de garantizar la disponibilidad de tierra en el inicio de las obras de
construcción, habrá una estrecha relación entre las etapas técnicas de la obra y el
proceso de reasentamiento. Un plan de los tiempos de reasentamiento para cada
tramo de la carretera se hará en consulta con la población afectada para que puedan
evitar la reubicación precipitada o temporal de la población.
Se harán esfuerzos especiales para incluir a las mujeres en el proceso de consulta. Las
mujeres serán invitadas a todas las reuniones de consulta. Si se comprueba que las
mujeres no están asistiendo a las reuniones del RAP entonces el equipo de
implementación del RAP invitará específicamente a las mujeres, y/o proporcionará
reuniones solamente para mujeres.
Si se identifica que algún pueblo indígena es afectado por la adquisición de tierra o el
reasentamiento como resultado del proyecto, también se harán esfuerzos para incluir a
estas personas en el proceso de consulta. Puede haber una necesidad de proporcionar
una consulta con los pueblos indígenas en sus lenguas. Ver el Plan de Participación de
las Partes Interesadas (con fecha octubre de 2014) y el Documento de los Pueblos
Indígenas (con fecha octubre de 2014) para obtener más información sobre la consulta
con los pueblos indígenas.
El proyecto establecerá canales de comunicación para hacerle frente de forma
permanente a las preocupaciones de la comunidad (como se explica con más detalle
en la sección Mecanismo Conciliatorio). Habrá un lugar donde los comentarios pueden
ser presentados, el cual será ubicado en un área de fácil acceso para las personas
afectadas.
A finales del mes de abril de 2015, se celebraron cinco reuniones con las personas
afectadas. Se invitó a un promedio de 20 personas y un representante del INSEP. Los
principales intereses de las personas afectadas son los requisitos legales para poder
recibir una indemnización. Las personas recibieron información sobre los requisitos
legales del representante del INSEP y ofertas de asistencia en los procedimientos, en la
medida posible, del personal de ADASA. Estas reuniones se han celebrado en ambos
tramos, La Barca-El Progreso y El Progreso-Tela. Estas reuniones continuarán durante el
proceso de indemnización.
8. LEVANTAMIENTO SOCIOECONÓMICO
Un levantamiento socioeconómico se llevó a cabo en septiembre de 2014, con el fin de
determinar el número total de personas afectadas por el proyecto, proporcionar un
inventario de los activos afectados, e identificar la situación socio-económica de todas
las personas afectadas, a fin de proporcionar una referencia para el futuro monitoreo
del reasentamiento.
Un total de 333 personas se verán afectadas por la adquisición de tierra y
reasentamiento, de las cuales 180 son hombres y 153 mujeres. Estas se componen de
105 propiedades de 102 dueños.
8.1. Análisis de encuestas y estudios
8.1.1. Análisis de encuestas y estudios de La Barca - El Progreso
En el tramo La Barca - Progreso, existen 37 propiedades afectadas, incluyendo una
iglesia, que tiene un promedio de 60 feligreses, cinco estructuras que están en el
derecho de vía, ocho estructuras que incluyen impactos terrestres, y 11 negocios.
También existen 13 parcelas de tierra que no contienen estructuras, sino que se utilizan
para la agricultura y/o ganadería.
De las 37 propiedades afectadas de las cuales # son propiedades legales y # están
ubicadas en el derecho de vía.
Tabla 8.1: Tipo de propiedad sobre el tramo La Barca - El Progreso
Tipo de Propiedad Número de
propiedades
Número de hogares en las
propiedades
Social o Familiar 16 18
Económica o de negocio 11 -
Mixta 4 5
Iglesia 1 -
Tierra para agricultura o
ganadería
1 1
Cultivos de subsistencia y
alimentación de ganado
1 1
Terreno baldío 3 -
Número de empleados - -
Total 37 25
Hay un total de 133 personas afectadas por la construcción, de los cuales 71 son
hombres y 62 mujeres. El levantamiento socioeconómico facilitó información sobre las
ocupaciones de los adultos que ocupan las 37 propiedades. Se encontró que trabajan
en una variedad de ocupaciones, como el comercio, agricultura, como empleados, y
la mayoría son comerciantes o vendedores. Los detalles se pueden encontrar en la
siguiente tabla:
Tabla 8.2 Ocupación de los adultos, incluyendo al jefe del hogar, en los hogares
afectados en el tramo La Barca - El Progreso
Ocupación de los adultos
en los hogares afectados
Código Número de adultos
Comerciante COM 22
Granjero y/o ranchero AOG 3
Empleado EPP 2
Estudiante EST 24
Ama de casa/Trabajo
doméstico
ACD 8
Obrero JOR 3
Ministro PAS 1
Operador OPE 5
Sin respuesta/No
disponible
NNR
1
Total 69
Los servicios públicos existentes en la zona se consideran en una condición precaria. Esto
incluye los servicios de agua, electricidad y alcantarillado. Información relevante
adicional se detalla en las siguientes tablas:
Tabla 8.3: Estado de la Propiedad
Estado de la Propiedad Número de Propiedades
Habitada por Dueños 19
Habitada con el consentimiento del
dueño
3
Habitada por inquilinos 1
Sin respuesta/No disponible 14
Total 37
Seis casas alquiladas fueron identificadas en el tramo de carretera. En el levantamiento,
el valor de una de esas propiedades se identificó como entre 501-1000 lempiras.
Tabla 8.4: Servicios Existentes
Servicios Existentes Número de propiedades
con el servicio
Número de propiedades
sin el servicio
Agua Potable 23 14
Sistema de Alcantarillado 5 32
Electricidad 22 15
Tabla 8.6: Ingreso promedio
Ingreso promedio en
lempiras
Propiedad Hogar
< 10,000 24 20
10,000 – 30,000 4 1
> 30,000
No aplica
Sin respuesta 9 4
Total 37 25
Tabla 8.7: Origen de los ingresos
Origen de los ingresos Número de propiedades Número de hogares
Empleado (sector público
o privado)
5 3
Negocio en la propiedad 15 6
Cultivos o ganado en la
propiedad
2 1
Pensionista 2 1
Otro 5 12
Sin respuesta/No
disponible
8 2
Tabla 8.8: Descripción de las estructuras afectadas en las propiedades
Descripción de la
estructura
Número de propiedades
Concreto o bloques BLO 19
Madera MAD 10
Mixta(Concreto o madera) MIX 1
Cerca limítrofe de alambre ENT 7
Total 37
Tabla 8.9: Composición Familiar
Composición familiar Número de personas
Hombres < 5 años de edad 11
Hombres 6 – 14 años de edad 23
Hombres 15 – 24 años de edad 10
Hombres 25 – 59 años de edad 20
Hombres > 60 años de edad 7
Mujeres < 5 años de edad 9
Mujeres 6 – 14 años de edad 13
Mujeres 15 – 24 años de edad 11
Mujeres 25 – 59 años de edad 24
Mujeres > 60 años de edad 5
Total de Hombres 71
Total de Mujeres 62
Total de PERSONAS AFECTADAS 133
8.1.2. Análisis de encuestas y estudios para el tramo El Progreso - Tela
De acuerdo con el levantamiento topográfico y el censo realizado en este tramo de la
carretera hay un total de 59 propiedades y 57 dueños (dos dueños tienen dos
propiedades cada uno). Las siguientes tablas proporcionan una visión socio-económica
de las propiedades en el tramo El Progreso - Tela.
Tabla 8.10: Número total de propiedades afectadas en el tramo El Progreso - Tela
Tipo de Propiedad Número de
propiedades
Número de hogares en las
propiedades
Social o Familiar 35 35
Económica o de negocio 7 -
Mixta 2 5
Escuela y áreas públicas
(incluye áreas
recreativas)
- -
Tierra para agricultura o
ganadería
3 1
Terreno baldío 12 -
Total 59 41
Hay un total de 200 personas afectadas por la adquisición de tierra y reasentamiento,
de los cuales 109 son hombres y 91 mujeres. El levantamiento socioeconómico facilitó
información sobre la ocupación de los 47 jefes de hogar para cada una de las
propiedades. Se encontró que la mayoría de los jefes de hogar trabajan como obreros,
comerciantes, o en el trabajo doméstico. La siguiente tabla muestra los detalles de los
aspectos más relevantes obtenidos en el censo:
Tabla 8.11: Ocupación de los adultos, incluyendo al jefe del hogar, en los hogares
afectados
Ocupación de los adultos en los hogares
afectados
Número de adultos
Comerciante 28
Granjero y/o ranchero 2
Empleado (sector público o privado) 6
Estudiante 22
Ama de casa/Trabajo doméstico 27
Obrero 22
Vendedor 2
Chofer 1
Operador 1
Electricista/Mecánico 1
Estilista/peluquero 1
Sin respuesta/No disponible 1
Total 115
Tabla 8.12: Estado de la Propiedad
Estado de la Propiedad Número de Propiedades
Habitada por Dueños 22
Sin respuesta/No disponible 37
Total 59
Tabla 8.13: Servicios Existentes
Servicios Existentes Número de
propiedades con el
servicio
Número de
propiedades sin el
servicio
Agua Potable AGS 26 33
Sistema de
Alcantarillado
AAS 0 59
Electricidad EES 29 30
Tabla 8.14: Ingreso promedio
Ingreso promedio en
lempiras
Propiedad Hogar
< 10,000 36 31
10,000 – 30,000 3
> 30,000 0
No aplica 0
Sin respuesta 20 10
Total 59 41
Tabla 8.15: Origen de los ingresos
Origen de los ingresos Número de propiedades Número de hogares
Empleado (sector público
o privado)
2 5
Negocio en la propiedad 4 2
Cultivos o ganado en la
propiedad
1 1
Pensionista 1
Otro 34 29
Sin respuesta/No
disponible
18 3
Tabla 8.16: Descripción de las estructuras
Descripción de la estructura Número de propiedades
Concreto o bloques 8
Madera 17
Mixta(Concreto o madera) 6
Cerca limítrofe de alambre 6
Otra 24
Total 61
Nota: Dos propiedades tienen más de una de estas estructuras afectadas.
Tabla 8.17: Composición Familiar
Composición familiar Número de personas
Hombres < 5 años de edad 8
Hombres 6 – 14 años de edad 19
Hombres 15 – 24 años de edad 24
Hombres 25 – 59 años de edad 50
Hombres > 60 años de edad 8
Mujeres < 5 años de edad 14
Mujeres 6 – 14 años de edad 19
Mujeres 15 – 24 años de edad 16
Mujeres 25 – 59 años de edad 38
Mujeres > 60 años de edad 4
Total de Hombres 109
Total de Mujeres 91
Total de PERSONAS AFECTADAS 200
9. REASENTAMIENTO INVOLUNTARIO
El reasentamiento involuntario es el desplazamiento físico o económico de las personas,
debido al desarrollo de proyectos en el área en la que viven. Dado que es un
reasentamiento involuntario, es necesario minimizar el efecto en la forma de vida. Esto
se logra al evitar o reducir al mínimo la necesidad de desplazamiento físico y
económico, garantizando que los afectados sean tratados con igualdad, y que al
menos se mantenga o mejore su forma de vida norma de acuerdo a las oportunidades
que puedan ser beneficiadas por el desarrollo del proyecto.
Para lograr este objetivo, hemos realizado un análisis de las alternativas para identificar
soluciones que sean viables desde el punto de vista económico y técnico del proyecto,
minimizando o eliminando la necesidad de reasentamiento involuntario. Este
documento identifica y cuantifica el número de personas que se verán afectadas, y
determina las acciones a seguir con el fin de garantizar el restablecimiento y/o mejora
de su forma de vida. El Plan de Reasentamiento considera las relaciones sociales de las
personas afectadas con las comunidades vecinas, minimizando el impacto en su red
social, la situación de los activos, y proporcionando oportunidades para el desarrollo
social y económico que pudieran derivarse de la ejecución de este proyecto.
Para tal propósito se ha preparado este Plan de Reasentamiento, y garantiza que las
personas afectadas serán indemnizadas y rehabilitadas de manera igual y tan pronto
como sea posible a fin de minimizar la pérdida generada por el proceso de transición,
logrando estándares mínimos equivalentes a su situación anterior.
Entre la información de referencia se ha hecho un análisis detallado que tenga en
cuenta el género, origen étnico, ingresos y otros factores socioeconómicos. El análisis
también ha determinado si las personas a ser reasentadas pertenecen a grupos
marginales o son de bajos ingresos, para quienes el riesgo de empobrecimiento como
consecuencia de la pérdida de su vivienda o tierra, a fin de asegurarlos se han tenido
en especial consideración.
Para medir de la mejor manera posible los impactos resultantes del proyecto, y para
determinar una propuesta de indemnización equitativa, se han tenido en cuenta las
siguientes variables:
Desplazamiento Físico: cuando los afectados tienen que ser reubicados ya sea
de sus casas, locales comerciales o locales comerciales y residenciales mixtos.
Desplazamiento Económico: cuando no se requiere el reasentamiento físico,
pero la fuente de ingresos se ve afectada.
9.1. Desplazamiento Físico De las 13 propiedades residenciales afectadas en el tramo La Barca - El Progreso, una
de ellas perderá más del 50% de su tierra. Seis casas serán afectadas en más del 30%
(incluyendo la casa que perderá más del 50% de su tierra). Estos seis hogares serán
considerados seriamente afectados. De las 35 propiedades residenciales en el tramo El
Progreso - Tela, 16 perderán el 80-100% de sus tierras y 33 perderán más del 30% de su
estructura. Para refinar la evaluación de estos impactos y proponer la indemnización, se
preparó un análisis de la vulnerabilidad de la población afectada (ver sección 11).
9.2. Desplazamiento Económico En términos generales, los efectos directos recaen sobre pequeñas tiendas de
conveniencia, comúnmente conocidas como “pulperías” las cuales se pueden
encontrar al lado de la carretera existente. Como todos los tenderos dependen de los
ingresos generados por las ventas, el cierre prematuro de las tiendas y la consiguiente
pérdida de ingresos durante el proceso de reubicación tendrían un impacto en sus
medios y condiciones de vida. Sin embargo, según los resultados del levantamiento,
estos tenderos podrían construir una nueva estructura en el área restante de tierra,
manteniendo su negocio en la misma zona y con la misma clientela. Para completar el
proceso, el Proyecto ha contemplado como una estrategia, la indemnización
monetaria, mientras se construye la nueva estructura. Hasta que la nueva estructura este
construida de acuerdo a la condición de pleno funcionamiento, el tendero continuará
trabajando en el mismo lugar, lo que les permitirá a las personas que trabajan para ellos
no ser afectados por la pérdida de sus puestos de trabajo y fuente de ingresos, si el
tendero se trasladara a otra comunidad. El proyecto prevé que el tiempo necesario
para la realización de la nueva estructura es de tres meses calendario, el cual es más
que suficiente para construir estas estructuras.
Si a un propietario de negocio no le queda tierra para reconstruir su negocio, el proyecto
le proporcionará asesoramiento al propietario de negocio para colocarse en una mejor
ubicación alternativa que no esté lejos de la ubicación original del negocio.
En el caso de desplazamiento económico de tierras agrícolas, la indemnización se hará
de acuerdo a las tablas de valoración que el Comité de Valoración preparará. Estas
tablas cuantifican el valor de los cultivos de acuerdo al momento en que se plantaron,
productividad, tiempo restante para sembrar y tipo de cultivo.
9.2.1 Descripción de los negocios afectados
Según el levantamiento socio-económico (sección 8), de un total de 17 negocios
afectados hay nueve negocios locales y tres edificios de uso mixto residencial y
comercial a lo largo del derecho de vía en el tramo de La Barca - El Progreso. Teniendo
en cuenta que esta ocupación es ilegal, y que los ingresos de cada uno de los negocios
es menor que el salario mínimo, los propietarios de estos negocios serán considerados
vulnerables. Como se menciona en las actividades de restauración de medios de vida
(ver sección 13) se comprará tierra en un sitio cercano, donde los negocios pueden
continuar operando legalmente.
En el tramo El Progreso - Tela de los 10 negocios que existen siete son locales y está
construido un edificio de uso mixto residencial y comercial en el derecho de vía.
Aquellos que tienen un salario inferior al mínimo, serán considerados vulnerables. Los que
tienen más del 30% de su estructura afectada se considerarán severamente afectados.
Los vulnerables y severamente afectados recibirán asistencia a través del marco de
restauración de medios de vida. Para los dueños de negocios vulnerables el proyecto
planea reubicarles su negocio a un sitio cercano, y construirles un mejor edificio con las
mismas características.
Según el levantamiento socio-económico la mayoría de los negocios son pequeños e
informales, como ser, ventas de frutas, ventas de alimentos y tiendas de comestibles,
etc. En conclusión existen 27 negocios afectados, 19 de ellos son informales localizados
en el derecho de vía de la carretera.
Aunque el proyecto no afectará a bancos, instituciones médicas y/o negocios grandes,
afectará a una iglesia en el tramo La Barca-El Progreso, La Iglesia de Jesucristo Alfa y
Omega, localizada en la comunidad de San Luis de Zacatales.
La Iglesia misma no se verá afectada: sin embargo la escalera para acceder a ella será
afectada. El proyecto cubrirá con todos los costos asociados con la reubicación de las
escaleras a satisfacción de los feligreses de la iglesia. El proyecto ya ha consultado a la
Junta de la Iglesia, quienes están de acuerdo con la oferta del proyecto. El proyecto
está esperando saber de la Junta si el proyecto se encargará de la construcción a través
de un contrato EPC o si la Iglesia va a emprender y gestionar la construcción de escalera
con su propio contratista.
10. MARCO DE INDEMNIZACIÓN
La indemnización tiene en cuenta las características de la población afectada,
identificados durante el levantamiento socio-económico e incluido en la base de datos,
que está desagregada por género, etnia, edad y otros factores que indican la
vulnerabilidad y/o necesidades especiales.
El RAP identifica el entorno legal e institucional en el que se aplicarán las medidas de
indemnización y rehabilitación. También evalúa las medidas adicionales necesarias
para restablecer los medios de vida de la población afectada con el nivel previo al
reasentamiento, como mínimo.
La indemnización puede ser pagada a un individuo, hogar, negocio o colectivo. El acto
físico del pago se registrará con las firmas de por lo menos un representante del hogar,
un representante del Proyecto tal como el CLO o un miembro del equipo del RAP.
Siempre que sea posible, tanto un hombre como una mujer de la familia firmarán la
recepción del pago de la indemnización.
10.1 Indemnización en efectivo
La principal medida de indemnización ofrecida bajo este RAP es la indemnización en
efectivo a los propietarios o usuarios de tierra, por la pérdida de su tierra afectada y el
costo de la reubicación o sustitución de sus activos afectados (por ejemplo, casas,
negocios, o cultivos). Se determinó que esta opción era la más viable basándose en las
siguientes circunstancias:
La mayoría de la población afectada tiene registros de propiedad de sus tierras
o califica para recibir los registros de propiedad, si no posee los documentos2.
No se espera que el reasentamiento impacte las actividades económicas de
subsistencia de las personas afectadas; ya sea para el propietario o sus
empleados. Esto es debido a que el proyecto le permitirá a la persona afectada
construir primero el nuevo edificio o sustituir el cultivo afectado con el pago que
se hará con anticipación al propietario, a fin de que puedan mover los muebles
para sus casas o negocios al nuevo edificio, sin perder acreditación o su
clientela, ni despedir a un empleado por más tiempo del que se necesite para
moverse al nuevo lugar (ver más información en la sección 10.6).
En un gran porcentaje de los casos, es una opción viable para las personas
afectadas reubicar sus estructuras y cultivos dentro del mismo inmueble (54% en
el tramo El Progreso-Tela y 67% en el tramo La Barca-El Progreso de esas personas
que perderán tierra, la misma se afectará en menos del 25%). Existe suficiente
tierra disponible para que las personas afectadas que no pueden reubicarse
dentro de su propiedad puedan reemplazar sus estructuras dentro del mismo
vecindario.
La indemnización en efectivo se pagará a la tarifa de reemplazo. Esta se determina
como la tarifa de mercado (según lo evaluado por el Comité de Valoración) más todos
los costos de transacción.
La tarifa de reemplazo se determinará sin deducciones por depreciación o materiales
recuperables. Cada propietario tiene el derecho de tomar materiales de las estructuras
existentes, tales como ventanas, puertas, sanitarios, tanques, bloques, láminas de zinc,
madera, hierro, etc.
En la mayoría de los casos se espera que el propietario o usuario de la tierra de opte por
el pago en efectivo y que ellos mismos se encarguen de la reposición de estructuras,
árboles y cultivos.
Si hay casos en los que un propietario no puede ser localizado por ejemplo, debido a
que residen o trabajan en otros lugares, se llevarán a cabo serios esfuerzos para localizar
a estos propietarios ausentes. Los procesos de valoración y de reasentamiento se
llevarán a cabo de acuerdo con otras tierras, sin embargo los fondos de indemnización
se mantendrán de acuerdo con la Declaración de Utilidad Hondureña publicada
conforme a la ley, en el que el dinero se mantiene en una cuenta bancaria y la corte
registra el valor de la indemnización y la propiedad que se puede acceder a él.
10.2 Substitución de tierra o indemnización de casa
Como alternativa a la indemnización en efectivo las personas afectadas pueden
solicitar la sustitución de sus tierras o estructura con tierra o estructuras de igual o similar
calidad y tamaño por su tierra original o estructura (indemnización tierra por tierra o casa
por casa). En esta instancia, la construcción de la nueva casa o estructura se llevará a
2 El proceso de preparación de títulos para las personas afectadas actualmente se está llevando a cabo por el Comité de
Valoración.
cabo por el proyecto y se basará en la valoración de la casa o de la estructura original,
en condiciones iguales o mejores que las originales.
Esta opción será proporcionado primero a los propietarios o usuarios de tierras
vulnerables o severamente afectados (éstos son propietarios o usuarios con más del 50%
de su tierra o 30% de su estructura afectada). Sin embargo, esta también será una
opción para otras personas afectadas, si las familias no aceptan el valor de la
indemnización en efectivo, de acuerdo con la Ley de Expropiación.
10.3 Cultivos y árboles
La indemnización en efectivo se pagará por la pérdida de cultivos y árboles. Esto se
basará en la productividad y edad del cultivo o de los árboles existentes, incluyendo
una evaluación de cuánto tiempo el mismo cultivo o árbol tomarían para ser productivo,
si van a ser replantados.
10.4 Reubicación urgente
Es posible que, debido al cronograma de construcción de la obra no sea posible esperar
a que el propietario se traslade de inmediato si tiene un negocio o cultivos, por lo que si
esto llega a ser necesario, al propietario o al usuario de la tierra se le pagará una
indemnización en efectivo por pérdida de ingresos de acuerdo a un análisis de las
ganancias diarias del negocio, o el costo de los cultivos que se perderán, por el tiempo
que sea necesario para ser reinstalado.
El sueldo base del empleado o empleados del negocio se ofrecerá como una
indemnización en efectivo por la duración de la paralización de su trabajo, o hasta que
se identifique un empleo alternativo.
10.5 Inquilinos y arrendatarios
Los inquilinos que se vean afectados por el proyecto se les darán un mínimo de 45 días
para desalojar la propiedad, una vez que el propietario haya sido indemnizado por el
edificio. El inquilino también recibirá un subsidio de 3 meses de arrendamiento,
basándose en el valor promedio de alquiler en la zona a la que pertenecen3. Esta será
facilitada al presentar un contrato de arrendamiento con fecha anterior a la fecha de
corte.
10.6 Negocios y empleados
En esta etapa, no se considera que los negocios experimenten pérdidas como resultado
del proyecto. Los Procedimientos de Información y el Control de Tráfico ha sido
preparado de una manera que el proyecto sólo cerrará tramos de la carretera durante
un período mínimo de tiempo. El plan establece que pequeños tramos de la carretera
serán cerrados por un día a la vez. Ya que todos los negocios que tendrán que ser
reubicadas son estructuras informales, es posible trasladar estas estructuras a otros
tramos de la carretera, motivos por el cual el negocio no tendrá que cerrar para la
construcción de la carretera.
Los propietarios de negocios y estructuras reasentadas que no son vulnerables tendrán
que construir o comprar sus propias estructuras de reemplazo. El Comité de Valoración
3 Se ha determinado que se proporcionará una renta media, por lo que se pagará una tarifa constante a todos los inquilinos.
Esto también ayudará a los inquilinos que no están pagando un alquiler alto, a encontrar otro apartamento de condición similar o mejor.
discutirá con el dueño del negocio cuánto tiempo se tardará en reemplazar la
estructura, sin necesidad de cerrar el negocio, y si este tiempo está dentro del requerido
para el reasentamiento, el Comité de Valoración concordará con el propietario del
negocio.
Si el propietario de la empresa, por cualquier motivo, cree que tendrá que cerrar el
negocio, y por lo tanto no tendrá ganancias, entonces el dueño puede negociar esto
con el Comité de Valoración y el comité acordará con el dueño una cantidad por
indemnización, basándose en la cantidad de pérdida de ingresos por día. Esta estará
disponible hasta por un máximo de tres meses.
A los dueños de negocios se les dirá acerca de la opción de negociar días laborables
perdidos durante las consultas y reuniones. Una vez que los detalles de la indemnización
sean determinados por el Comité de Valoración esta información se actualizará en el
RAP.
Los empleados de negocios que estarán cerradas durante el período de construcción
podrán solicitar una indemnización por pérdida de ingresos durante el período que el
negocio esté cerrado, hasta un máximo de tres meses. No se espera que haya
empleados afectados en esta etapa, pero esta información se actualizará tras el
informe sobre los hallazgos del Comité de Valoración.
10.7 Excavación y áreas de depósito de materiales
La ubicación de escombreras ya se ha establecido en tierras municipales. Los permisos
pertinentes para el uso de estos sitios serán solicitados a la municipalidad.
Las áreas donde se van a conseguir los materiales para la construcción, cantera, le
corresponde a aquellos que están trabajando o han trabajado en el área de influencia
del proyecto y que pertenecen a particulares, para lo cual se han verificado todos los
permisos técnicos que requiere la legislación medioambiental de la República de
Honduras, por tanto estas áreas de operación no requieren manejo de la tierra.
La ley establece que cualquier daño sufrido durante la extracción de los materiales
debe ser reparado. ADASA tendrá que pagar al propietario/operador por el agregado
suministrado. Se le solicitará al propietario y la Municipalidad supervisar de cerca y
documentar la cantidad de material extraído para asegurar el pago correcto. No se
espera abrir nuevos bancos de préstamo. Sin embargo si fuera necesario, entonces
serán monitoreados de manera que los costos adicionales y las obligaciones de
reasentamiento por la apertura de un nuevo banco de préstamo se traten de acuerdo
con el PS5 de la IFC.
El monitoreo se llevará a cabo por posibles impactos en pueblos indígenas como
resultado de la utilización de las áreas de depósito y extracción material (ver el
Documento de Pueblos Indígenas octubre 2014). Si a través del monitoreo se determina
que tierra comunal indígena se ve afectada por alguna de las actividades del Proyecto,
se preparará el Plan de Pueblos Indígenas según el PS7 de la IFC.
10.8 Tierra comunal
No se ha identificado ninguna tierra o infraestructura comunal afectada por el proyecto
(aparte de la propia carretera). Si cualquier cambio en el proyecto requiere el uso de
tierra comunal, o la reubicación y sustitución de instalaciones comunales, tales como
pozos, drenajes u otras estructuras comunales, esto se llevará a cabo por el proyecto de
una manera oportuna y sostenible de conformidad con los deseos de la comunidad
afectada.
Como se ha mencionado en la sección 10.7, la vigilancia también se llevará a cabo
sobre los posibles impactos a los pueblos indígenas como resultado de la utilización de
las tierras comunales.
10.9 Matriz de derechos
Con el fin de establecer los parámetros por los cuales las personas afectadas deben ser
indemnizadas se ha establecido la siguiente "Matriz de Derechos".
La siguiente tabla proporciona la Matriz de Derechos para el proyecto:
Tabla 10.1: Matriz de Derechos Tipo de Pérdida Definición de persona con
derecho
% de perdida Derecho Clasificación de
la Indemnización
Asistencia o Beneficio
Tierra Propietario de tierra (no
vulnerable)
< 80% Indemnización en efectivo por la tierra adquirida
a la tarifa de reemplazo (tarifa de mercado,
según lo determinado por el Comité de
Valoración, más todos los costos de la
transacción).
A Si el dueño no tiene el
título oficial de la tierra el
proyecto le ayudará a
obtenerlo.
Prioridad a ser empleado
en el proyecto > 80% y tierra
remanente <
100 m2
Indemnización en efectivo por toda la tierra a la
tarifa de reemplazo
B
Propietario de tierra (vulnerable) < 80% Tierra de reemplazo de igual o mayor valor o
indemnización en efectivo por la tierra adquirida
a la tarifa de reemplazo
F Si el dueño no tiene el
título oficial de la tierra el
proyecto le ayudará a
obtenerlo.
Prioridad a ser empleado
en el proyecto
> 80% y tierra
remanente <
100 m2
Tierra de reemplazo de igual o mayor valor o
indemnización en efectivo por la tierra adquirida
a la tarifa de reemplazo
F
Inquilino/aparcero 0-100% Indemnización en efectivo de 3 meses de
arrendamiento, basándose en el valor promedio
de las rentas de la zona.
E
Estructura Propietario de la estructura
independientemente de que si es
o no el propietario de la tierra (no
vulnerable)
0-100% Indemnización en efectivo por el valor de
reemplazo sin deducciones por depreciación o
materiales recuperables
C Asistencia para mudarse
Prioridad a ser empleado
en el proyecto
Propietario de la estructura
independientemente de que si es
o no el propietario de la tierra
(vulnerable)
0-100% Indemnización en efectivo por el valor de
reemplazo sin deducciones por depreciación o
materiales recuperables o
Propiedad de reemplazo: estructuras
(residenciales o de otro tipo) de tamaño y
características similares
G Asistencia para mudarse
Prioridad a ser empleado
en el proyecto
Inquilinos 0-100% Indemnización en efectivo de 3 meses de
arrendamiento, por el valor promedio de los
alquileres en la zona a la que pertenece, previa
presentación de un contrato de arrendamiento
con fecha anterior a la fecha de corte.
E (no vulnerable)
I (vulnerable)
Cultivos Propietarios de cultivos
(independientemente de que si
es o no el propietario de la tierra)
N/D Indemnización en efectivo basándose en la
productividad y edad de los cultivos existentes,
incluyendo la evaluación del tiempo necesario
para que sean productivos, si deben ser
replantados.
D (no vulnerable)
H(vulnerable)
Tipo de Pérdida Definición de persona con
derecho
% de perdida Derecho Clasificación de
la Indemnización
Asistencia o Beneficio
Árboles Propietarios de árboles
(independientemente de que si
es o no el propietario de la tierra)
N/D Indemnización en efectivo equivalente al valor de
mercado en base al tipo, edad y valor productivo.
La valoración incluirá el tiempo necesario para ser
que sean productivos, si deben ser replantados.
D (no vulnerable)
H(vulnerable)
Perdida de negocio dueños de negocios que se verán
afectados por el reasentamiento
En caso de no
haber provisto
aviso
Indemnización en efectivo por pérdida de
ingresos de acuerdo con las ganancias diarias
promedio del negocio, durante el tiempo
necesario para que el negocio se reintegre
H Asistencia para mudarse
Habiendo
provisto el
aviso
oportuno
Indemnización en efectivo por pérdida de
ingresos durante el tiempo que el negocio será
afectado, por un máximo de 3 meses (a ser
negociado con el Comité de Valoración)
H Asistencia para mudarse
Pérdida de empleo empleados cuya compañía será
afectada por el reasentamiento
En caso de no
haber provisto
aviso
Indemnización en efectivo por el salario base del
empleado por la duración de la interrupción del
trabajo
Habiendo
provisto el
aviso
oportuno
Ver columna de asistencia
Indemnización en efectivo por pérdida de salario
durante el tiempo que el negocio será afectado,
por un máximo de 3 meses (a ser negociado con
el Comité de Valoración)
N/D Asistencia en la
búsqueda de un nuevo
empleo
Asesoría vinculada a los
programas de gobierno
para mejorar las
competencias
profesionales
Prioridad a ser empleado
en el proyecto
Infraestructura
(abastecimiento de
agua, alcantarillado,
etc.)
Comunidades afectadas N/D Se reemplazarán las instalaciones públicas, antes
de demoler las anteriores y se construirán bajo las
mismas o mejore especificaciones de la
infraestructura existente.
N/D
Pérdida de acceso a
recursos e
instalaciones comunes
Comunidades afectadas N/D Reemplazo de recursos e instalaciones comunes o
Acceso a instalaciones y servicios equivalentes
N/D
Impactos de
reasentamiento en
personas vulnerables
Personas vulnerables afectadas N/D Además de los derechos dentro de las otras
secciones de la Matriz, a las personas vulnerables
se les proporcionará asistencia adicional por la
pérdida de medios de vida e ingresos, como
darles prioridad en las oportunidades de empleo
del Proyectos (ver sección 13)
N/D Prioridad a ser empleado
en el proyecto
Tipo de Pérdida Definición de persona con
derecho
% de perdida Derecho Clasificación de
la Indemnización
Asistencia o Beneficio
Impactos de
reasentamiento en
personas severamente
afectadas
Personas severamente afectadas > 50% de la
tierra
> 30% de la
estructura
Además de los derechos dentro de las otras
secciones de la Matriz, a las personas vulnerables
se les proporcionará asistencia adicional por la
pérdida de medios de vida e ingresos, como
darles prioridad en las oportunidades de empleo
del Proyectos (ver sección 13)
N/D Prioridad a ser empleado
en el proyecto
10.10 Asistencia de reasentamiento
La asistencia prestada a las personas afectadas se detalla a continuación:
Información proporcionada a todas las personas afectadas sobre los avances
de indemnización o reasentamiento y la clasificación a la cual pertenece según
la "Matriz de Derechos" anterior. Esto será proporcionado a través de consultas
individuales con los hogares y a través de la distribución de folletos y
notificaciones en los hogares.
Generación de empleos a través de los contratistas para cada tramo. Las hojas
de vida o currículos vitae de las partes interesadas se recibirán en el campo de
trabajo de cada contratista o en el CAC local y a las personas afectadas se les
dará prioridad para ser empleados en las obras del proyecto.
Los pagos de indemnización en efectivo se harán por el 100% del valor de la
indemnización al que cada persona afectada tiene derecho. Se pagará mucho
antes del tiempo en que las personas afectadas tienen que desalojar sus
inmuebles. Esta fecha será proporcionada durante las consultas de acuerdo con
el punto anterior. En el momento del pago, la persona afectada firmará una
copia del cheque entregado, cuando sea posible, dos miembros de cada hogar
la firmarán, un hombre y una mujer.
El proyecto proporcionará asistencia a las personas afectadas para reconstruir
casas y otras estructuras. Esto se organizará a través de una aplicación en el CAC
más cercano. Esta asistencia técnica será responsabilidad de ADASA. Las
personas afectadas serán informadas de esta opción a través de las consultas y
la difusión de información.
Mejora de la tierra donde las personas afectadas construirán sus casas. Esto se
llevará a cabo por ADASA. Las personas afectadas tendrán que aplicar al en el
CAC más cercano. Las personas afectadas elegibles serán informadas de esta
opción a través de las consultas y la difusión de información.
El proyecto proporcionará asistencia a las viviendas vulnerables y severamente
afectadas para mudarse a una nueva estructura. Esto se llevará a cabo a través
de una aplicación en el CAC más cercano. Esta asistencia será en forma de
transporte de posesiones, la cual se llevará a cabo por ADASA. Las personas
afectadas elegibles serán informadas de esta opción a través de las consultas y
la difusión de información.
11. CRITERIOS DE VULNERABILIDAD
11.1 Personas vulnerables
El proyecto ha establecido los siguientes criterios de vulnerabilidad:
A. Personas con discapacidad física o mental o enfermedades crónicas
B. Mayores de 65 años sin ingresos
C. Ingreso familiar menor de L. 7,419(aproximadamente US $ 353) al mes; el salario
mínimo legalmente declarado (SMMLV acrónimo en español).
D. Personas que viven en viviendas de alquiler con una renta mensual inferior a L.
1,000 (aproximadamente US $ 48).
E. Padre o padre soltero, jefe de familia con hijos menores a 10 años o con adultos
mayores de 65 años bajo su cargo, que ganan menos del salario mínimo L. 7,419
al mes.
F. Jefe de familia con ingresos por debajo del salario mínimo, viviendo en su propia
casa, pero en una tierra de la que no son propietarios.
G. Jefe de familia con ingresos por debajo del salario mínimo, cuya tierra o
estructuras serán adquiridas en un 100%.
H. Personas desempleadas sin ingresos fijos.
Se recolectó información de referencia en todos los hogares afectados. En este
levantamiento se encontraron 32 incidentes de vulnerabilidad de personas en 25
hogares (100% de los 25 hogares afectados) en el tramo La Barca - El Progreso de la
carretera y 54 incidentes de vulnerabilidad en 30 hogares (73% de los 41 hogares) en el
tramo El Progreso - Tela de la carretera. Los detalles de los tipos de vulnerabilidades se
pueden encontrar en las siguientes tablas.
Tabla 11.1: Vulnerabilidades entre las personas afectadas en el tramo de La Barca a El
Progreso
Tipo de vulnerabilidad Número de
personas
Hombres > 60 años de edad 7
Mujeres > 60 años de edad 5
Discapacidad mental o física 1
Personas que no son dueñas de la propiedad, pero pago el
máximo por mejoras es menor a 105,000
1
Personas cuyo ingreso familiar es inferior a 3,149 12
Personas que pagan alquiler mensual menor a 1,000 1
Padre soltero con hijos menores a 10 años de edad 5
Nota: Algunos de los 25 hogares tienen más de una característica de vulnerabilidad. Sin
contabilizar dos veces el número de hogares elegibles para el subsidio de
vulnerabilidad, son 25 hogares.
Tabla 11.2: Vulnerabilidades entre las personas afectadas en el tramo de El Progreso a
Tela
Tipo de vulnerabilidad Número de
personas
Hombres > 60 años de edad 13
Mujeres > 60 años de edad 4
Discapacidad mental o física 1
Personas que no son dueñas de la propiedad, pero pago el
máximo por mejoras es menor a 105,000
21
Personas cuyo ingreso familiar es inferior a 3,149 14
Personas que pagan alquiler mensual menor a 1,000 0
Padre soltero con hijos menores a 10 años de edad 1
Nota: Algunos de los hogares tienen más de una característica de vulnerabilidad. Sin
contabilizar dos veces el número de hogares elegibles para el subsidio de
vulnerabilidad, son 54 hogares.
A las propiedades que contienen personas vulnerables se les proporcionará ayuda en
forma de medidas de restauración de medios de vida como se discutió en la sección
13 y en la Matriz de Derechos, sección 10. También recibirán asistencia en el movimiento
de sus estructuras. Se alentará a los hogares vulnerables a recibir una indemnización
casa por casa, en lugar de una indemnización en efectivo, ya que les ayudará a
mudarse a una casa más grande y de mejor calidad que la actual.
11.2 Personas severamente afectadas
Los propietarios severamente afectados han sido identificados como aquellos hogares
con más del 50% de su tierra afectada. Estos propietarios tendrán derecho a participar
en las actividades de restauración de medios de vida, como se detalla en la sección
13.
Todas las estructuras informales que se encuentran en el derecho de vía del proyecto
se han considerado como severamente afectadas, ya que van a perder el 100% de sus
estructuras. Esto se refiere a cualquier estructura informal que estaba en el derecho de
vía en el momento de la fecha de corte, independientemente de la cantidad de
tiempo que había estado ubicada en la zona.
Las siguientes tablas muestran el número de dueños de propiedades severamente
afectadas por la pérdida de tierra o la pérdida de estructuras de cada uno de los dos
tramos afectados de la carretera.
Tabla 11.3: Porcentaje de Pérdida de Tierra en la Propiedad en La Barca - El Progreso,
utilizado para determinar la severidad
Porcentaje de Pérdida Número de Propiedades
Propiedad sin pérdida de tierra 14
0-24% de la propiedad 15
25-49% de la propiedad 5
50-79% de la propiedad 3
80-100% de la propiedad 0
Total de Propiedades 37
Tabla 11.4: Porcentaje de Pérdida de Tierra en la Propiedad en El Progreso - Tela, utilizado
para determinar la severidad
Porcentaje de Pérdida Número de Propiedades
Propiedad sin pérdida de tierra 22
0-24% de la propiedad 19
25-49% de la propiedad 1
50-79% de la propiedad 0
80-100% de la propiedad 17
Total de Propiedades 59
Nota: El porcentaje es el cociente entre el área afectada de la propiedad y el área total
de la propiedad
Tabla 11.5: Porcentaje de Pérdida de Estructuras La Barca - El Progreso - utilizado para
determinar la severidad
Porcentaje de Pérdida Número de Propiedades
0-30% de las estructuras 3
31-100% de las estructuras 24
Propiedad sin pérdida de tierra 10
Total de estructuras 37
Tabla 11.6: Porcentaje de Pérdida de Estructuras El Progreso - Tela
Porcentaje de Pérdida Número de Propiedades
0-30% de las estructuras 3
31-100% de las estructuras 24
Propiedad sin pérdida de tierra 10
Total de estructuras 37
No hay situaciones en las que la misma propiedad se ve muy afectado por la estructura
y la tierra impactos en la sección La Barca- El Progreso. Sin embargo, hay 16 propiedades
en la sección de El Progreso -Tela donde hay impactos severos de la tierra y la pérdida
de estructura. El número total de propiedades severamente afectadas en el La Barca -
sección de El Progreso es de 27 (tres con más del 50% de los terrenos afectados y 24 con
más de 30% de la estructura afectada). El número total de propiedades severamente
afectadas en la sección de El Progreso-Tela es 54 (17 con más de 50% de los terrenos
afectados y 39 con más de 30% de la estructura afectada.
12. MÉTODO DE VALORACIÓN
La valoración proporcionada es una estimación basada en información de una
publicación sobre la construcción de viviendas en Honduras y el Ministerio de Obras
Públicas e Industria. La valoración utilizada actualmente es de 6,000 lempiras por m2
para la pérdida de estructuras y 100 lempiras por m2 para la pérdida de tierra. No se ha
proporcionado una valoración separada o indemnización en el RAP para alguna de las
otras estructuras permanentes en la tierra, tales como vallas o pozos. Sin embargo, el
costo de las estructuras ha sido aumentado para incluir los costos de estructuras
adicionales. Esta información se actualizará en futuras versiones del RAP.
El Comité de Valoración será el encargado de guiar el proceso de evaluación utilizando
las tarifas de valor de mercado. El equipo asignado para coordinar los efectos sobre la
tierra, será responsable de la preparación de la valoración y recolección de los
documentos legales de propiedad de la tierra e inmuebles de las personas a ser
desplazadas.
La evaluación del valor de mercado es una técnica que tiene por objeto establecer el
valor de mercado de la propiedad. El comité hará esto mediante un estudio de ofertas
o transacciones recientes de propiedades similares y comparables a la que es objeto
de la valorización. Las ofertas o transacciones serán clasificadas, analizadas e
interpretadas para llegar al valor estimado de mercado de una propiedad. La
legislación vigente en Honduras utiliza el valor de tasación y el valor de mercado como
referencia para calcular el valor justo (el cual es un rango de valores entre estos dos).
Para los propósitos de cumplir con el objetivo de este RAP y las directrices de la IFC, se
requiere el valor de reemplazo. Para trasladar la tarifa mercado a la de reemplazo,
ADASA pagará el valor de mercado del artículo, más los costos de transacción.
El Comité de Valoración está integrado por cuatro personas (el representante de la
municipalidad será diferente en cada municipio). Estas personas están llevando a cabo
todo el trabajo de campo necesario para las valoraciones. ADASA está ayudando al
comité con todos los requisitos logísticos.
El apéndice B proporciona una copia de la Promesa de Venta, la cual será utilizada por
INSEP para la transacción final con cada uno de los propietarios, y en el Apéndice C
una plantilla de cómo lucirá el Informe de Valoración de la Comisión del Gobierno. En
la Tabla 12.1 se presenta el cronograma redactado por el Comité de Valoración para
mostrar las actividades que se llevarán a cabo y su calendario propuesto:
Tabla 12.1: Cronograma para el Comité de Valoración Semana Acción Fecha de
finalización
propuesta
Semana 1 Revisar documentación afectada por el proyecto Finalizado
Visitar a los afectados por el proyecto reacios a proporcionar la
documentación para la creación de registros en el tramo La Barca - El
Progreso
Estudio técnico en cada una de las municipalidades del tramo La Barca - El
Progreso, para determinar el valor mínimo y máximo para determinar la
valoración final.
Reunirse con los alcaldes de las municipalidades de Santa Cruz de Yoga, Santa
Rita y El Progreso para buscar la cooperación con algunos de los casos en los
que puede ser necesaria la intervención y el nombramiento del Representante
para el Comité de Valoración
Solicitar la “Constancia de Libertad de Gravamen” en las oficinas regionales
de San Pedro Sula y El Progreso, para las propiedades que tienen una escritura
debidamente inscrita a nombre de los afectados.
Semana 2 Recolección y análisis de la documentación que se ha suministrado Finalizado
Solicitar la designación de los representantes de la Propiedad y la Dirección
General de Bienes Nacionales para su integración en el Comité de Evaluación.
Semana Acción Fecha de
finalización
propuesta
Semana 3 Visitar a los afectados por el proyecto reacios a proporcionar la
documentación para la creación de registros en el tramo El Progreso - Tela
Finalizado
Reunirse con los representantes de los alcaldes de las municipalidades de El
Negrito, El Progreso y Tela para nombrar el Representante para el Comité de
Valoración como lo requiere la Unidad de Catastro
Solicitar la “Constancia de Libertad de Gravamen” en la oficina regional de El
Progreso
Semana 4 Revisar registros afectados por el proyecto, específicamente en el tramo El
Progreso - Tela
Finalizado
Visitar la municipalidad de El Progreso, Santa Cruz de Yojoa y Santa Rita, a fin
de solicitar la presentación de las solicitudes de dominio pleno para aquellos
con títulos de propiedad privados y pertenecen a la jurisdicción de El Progreso.
Solicitar la “Constancia de Libertad de Gravamen” en la oficina regional del
Instituto de la Propiedad de Tela
Realizar visita de reconocimiento en el municipio de Santa Cruz de Yojoa
Semana 5 Presentar la documentación requerida para las solicitudes de domino pleno a
los Alcaldes Municipales de Santa Rita, Santa Cruz de Yojoa, El Progreso y El
Negrito para aquellos hogares afectados que tienen un título de propiedad
privado.
Finalizado
Iniciar el Estudio Técnico en cada una de las municipalidades, en ambos
trechos Tela - El Progreso y la carretera de libramiento de El Progreso que se
construirá en el sitio. Determinar el valor mínimo y máximo al cual hará
referencia el Comité de Valoración para obtener el valor final de
participación.
Visitar propiedades afectadas hipotecadas y ayudar con la solicitud a la
institución bancaria que ha hecho la liberación parcial de la hipoteca de la
zona afectada por el proyecto para realizar la transferencia al Estado de
Honduras.
Presentar el informe del Valuador Experto relacionado con los rangos de
valores de referencia para determinar el precio justo a indemnizar para el
Comité de Valoración en el tramo La Barca- El Progreso.
Semana 6 Finalizar el Estudio Técnico en cada una de las municipalidades en el tramo de
El Progreso - Tela para determinar el valor mínimo y máximo al cual hará
referencia el Comité de Valoración para obtener el valor final de
participación.
11-15 de
mayo de
2015
Semana 7 Reunirse con el Comité de Valoración para analizar cada uno de los
expedientes que están completos en el tramo La Barca- El Progreso y
determinar el valor de participación de cada uno.
16-20 de
mayo de
2015
Análisis del proceso de reasentamiento de la zona afectada en La Barca.
Semana 8 Visita de campo de la Comisión de Valoración legalmente formada para
realizar un reconocimiento de los tramos La Barca - El Progreso y Progreso -
Tela, identificando cada una de las propiedades y revisando las zonas
afectadas.
23-27 de
mayo de
2015
El Valuador Experto presentará el informe de los rangos relacionados a los
valores de referencia para el reasentamiento en La Barca.
Avanzar en la tramitación de las solicitudes de Dominio Pleno ante los Alcaldes
Municipales de Santa Rita, Santa Cruz de Yojoa, El Progreso y El Negrito.
Semana 9 Reunión con el Comité de Valoración para analizar cada uno de los
expedientes que se completa en la sección de El Progreso - Tela y determinar
el valor de la participación de cada uno.
2-6 de
Junio
de 2015
Semana 10 Comité de Valoración para iniciar el proceso de negociación sobre el precio
justo a pagar en el tramo La Barca - El Progreso.
9-13 de
Junio
de 2015 Elaboración del Informe de Evaluación de las personas afectadas en La Barca
- El Progreso, debidamente firmado por los miembros del Comité de
Valoración.
Elaboración de la Promesa de Venta que será firmada al aceptar el afectado
y el compromiso de pagar un precio justo.
Semana 11 Comité de Valoración para completar el proceso de negociación sobre el
precio justo a pagar en el tramo La Barca - El Progreso.
16-20 de
Junio
de 2015 Elaboración de las Promesas terminadas y firmadas por el interesado de la
venta, acordando indemnizar por la valoración.
El Valuador Experto presentará el informe de los rangos relacionados a los
valores de referencia para el Comité de Valoración en el tramo El Progreso -
Tela.
Semana 12 Análisis de los registros que están completos del tramo El Progreso - Tela
Semana Acción Fecha de
finalización
propuesta
Procesamiento de pagos a los afectados para firmar la promesa de venta de
la propiedad afectada en el tramo La Barca - El Progreso y la entrega de los
cheques por el Comité de Valoración, el Concesionario y la institución
bancaria.
16-20 de
Junio
de 2015
Semana 13 Comité de Valoración para iniciar el proceso de negociación sobre el precio
fallido a pagar en el tramo El Progreso - Tela.
30 de junio
a 3 de julio
de 2015 Elaboración del Informe de Evaluación del tramo afectado Tela - El Progreso,
debidamente firmado por los miembros del Comité de Valoración.
Elaboración de la Promesa de Venta que deberá ser firmada por el interesado
de dicho tramo.
Semana 14 de procesamiento de pago de los afectados a firmar la promesa de venta de
la propiedad afectada en la sección de El Progreso - Tela y entrega de
cheques por el Comité de Evaluación, el Licenciatario y la institución bancaria.
9-13 de julio
de 2015
La gestión de expedientes del estado le permite establecer la próxima frontera para la
liberación de las propiedades.
En el siguiente gráfico se presenta el plan de liberación preparado por la Comisión de
Valoración. Este plan toma en cuenta que el proceso de construcción inicia con la
actualización de los Tramos La Barca - El Progreso, El Progreso - Tela y San Pedro Sula - El
Progreso. Las obras de ampliación se deben iniciar inmediatamente después de finalizar
con las afinaciones. Nota: Las propiedades que están marcadas en amarillo en la tabla
tienen documentos completos y están listas para su compra.
En sentido con lo anterior, se inicia con la indemnización y reubicación de los afectados
que ocupan el área cerca de La Barca, y se procede a su finalización en los próximos
seis meses, para que las expansiones comiencen y se avance sin demoras.
13. RESTAURACIÓN DE MEDIOS DE VIDA
No se espera que habrá un impacto significativo en los negocios como resultado del
proyecto, ya que han sido identificados medidas para permitir el acceso (si es
restringido) continuo del tráfico en toda la ruta. Los impactos claves sobre los medios de
vida caerán sobre aquellas personas que se ven afectadas por la pérdida de grandes
cantidades de tierra, vendedores que perderán su posición en el lado de la carretera y
hogares que ya son vulnerables.
Las medidas de restauración de medios de vida se enfocarán en aquellas personas
identificadas como vulnerables o severamente afectadas por el Proyecto. Para una
definición de los términos severamente afectada y vulnerable, por favor, consulte la
sección 11. Se proporcionarán las siguientes actividades de restauración de medios de
vida para las personas afectadas por el proyecto. Tanto los hombres como las mujeres
de los hogares vulnerables y severamente afectados serán objeto de las actividades de
restauración de medio de vida.
Prioridad a ser empleados: Las personas afectadas serán contratadas como una
prioridad para los trabajos en el proyecto, siempre que cuenten con las habilidades
necesarias para el trabajo. ADASA identificará una serie de tareas sema-calificadas y
no calificadas que se pueden llevar a cabo por las personas afectadas. El proceso de
empleo será divulgado a las familias afectadas por el proceso de consulta y se les
prestará asistencia, si es necesario, para aplicar a los puestos de trabajo a los hogares
vulnerables y severamente afectados (esto podría incluir ayuda para llenar los
formularios de solicitud). ADASA implementará políticas de igualdad de oportunidades
al emplear personas en el proyecto.
Compra de tierra para los vendedores: En consulta con los vendedores, ADASA
comprará una parcela de tierra en La Barca cerca de donde la mayoría de los
vendedores ambulantes serán desplazados, para que los proveedores puedan seguir
vendiendo sus productos. A los vendedores se les darán los derechos de usufructo de
esa parcela de tierra. Se consultará con los vendedores para asegurarse de que ese
pedazo de tierra sea capaz de proporcionarles el mismo o mejor nivel de vida.
Asistencia para crear cooperativas: Se organizarán conversaciones con las
comunidades afectadas para fomentar la formación de cooperativas para promover
el ecoturismo en la región. ADASA identificará especialistas o conferencistas invitados
para que vayan y hablen con los miembros de la comunidad. Se alentará a las mujeres
a participar en las cooperativas.
Facilitar el acceso a programas sociales: El equipo de salud y seguridad del Proyecto
(HSEQ) proporcionará información y ayudará a los hogares vulnerables que sean
elegibles a acceder a los programas sociales actualmente disponibles en el estado.
Asistencia de empleo: Los empleados que pierden sus trabajos como resultado de que
su empleador cierre el negocio debido al proyecto, se le proporcionará asistencia para
encontrar un nuevo empleo en la medida de lo posible. Se proporcionará asesoría
vinculada a los programas de gobierno para mejorar las competencias profesionales.
Reubicación casa por casa: A todos los hogares vulnerables y severamente afectados
se les dará la oportunidad de obtener una casa comprada para ellos, en otras palabras
indemnización “casa por casa”. La persona afectada recibiría derechos de usufructo
sobre la vivienda y tierra asociada y el proyecto pagará todos los gastos de inscripción
correspondientes.
Se llevará a cabo monitoreo interno trimestralmente durante el proceso de
reasentamiento y un comité de monitoreo externo continuará hasta por lo menos seis
meses después de la finalización de las actividades de reasentamiento (ver sección
Monitoreo para más detalles). Si el monitoreo identifica y determina que algún hogar
está luchando para llegar a su nivel de medios de vida previo al proyecto, se
considerarán como vulnerables y se les dará acceso prioritario a las medidas de
restauración de medios de vida anteriores.
Si las medidas de restauración de medios de vida no son suficientes para ayudar a las
personas afectadas a recuperarlo, entonces el equipo del RAP determinará medidas
para ayudar a hogares en una base de caso por caso.
14. PRESUPUESTO DE REASENTAMIENTO
El proyecto cuenta con un presupuesto total de 5.6 millones de dólares (US$5,
600,000.00), para la Adquisición de Tierra y Reasentamiento. De acuerdo con las
estimaciones aquí presentadas, este presupuesto será suficiente para cubrir los costos
de adquisición de tierra y reasentamiento para el proyecto sin necesidad de
contribuciones adicionales por parte del Gobierno de Honduras.
Actualmente el total de fondos disponibles para el reasentamiento exceden los costos
presupuestados estimados. Sin embargo, el fondo para la adquisición de tierra y
reasentamiento estará reservado para abordar cualquier problema imprevisto
relacionado con el reasentamiento que puede necesitar ser abordados. La cláusula
5.11 del Contrato de Concesión permite el uso de los fondos excedentes del
presupuesto de adquisición de tierra.
Si los costos de reasentamiento exceden los 5.6 millones de dólares el proyecto puede
pedir al Gobierno de Honduras pagar el resto de los gastos. Esta opción se evitará en lo
posible. Sin embargo, si es requerido el proyecto se asegurará de que los costos
solicitados sean los que el Gobierno estaría dispuesto a pagar. Por ejemplo, no se puede
asumir que el Gobierno cubrirá las acciones planteadas en el análisis de brecha (ver
sección 5), ya que no está legalmente obligado a seguir las acciones.
15. CALENDARIO DE IMPLEMENTACIÓN
15.1. Implementación
ADASA comenzará la implementación del RAP inmediatamente después de su
aprobación, comenzando con las consultas que tendrán lugar a partir de finales de
noviembre. El mecanismo conciliatorio, el cual fue activado en el momento en el que
se realizó el levantamiento socio-económico y se distribuyeron los folletos de
información, seguirá funcionando.
El presupuesto del RAP tendrá que ser actualizado basándose en los resultados de las
valoraciones que se están llevando a cabo por el Comité de Valoración.
Consultas individuales se llevarán a cabo con los hogares para notificarles el desalojo
de su sitio actual (según el documento “Procedimientos de Información y Control de
Tráfico”) junto con instrucciones sobre cuándo y cómo recibir los pagos de
indemnización. A las personas afectadas se les dará tiempo para construir o encontrar
alojamiento nuevo antes de solicitarles abandonar su ubicación actual. Se dará tiempo
para permitirles a las personas afectadas de desmantelar y retirar todo el material
rescatable para la reconstrucción de casas y restablecimiento de negocios.
Durante las consultas se especificará la fecha límite en cual cada dueño de propiedad
tenga que mudarse. Si la persona afectada no desocupa la propiedad en la fecha
límite, ADASA decidirá caso por caso, cómo proceder.
ADASA se reserva el derecho de demoler estructuras si la persona afectada no se ha
mudado en la fecha límite convenido. Si este es el caso, el proyecto le proporcionará
al dueño de la propiedad tres meses de alquiler con el fin de que se mude de inmediato.
Todas las actividades que involucren a las personas afectadas serán documentadas
cuidadosa y claramente. El objetivo es garantizar un proceso de reasentamiento
transparente y justo.
En el caso de una disputa, la / cantidad asignada de tasación de la indemnización será
puesto en una cuenta bancaria de acuerdo con la Declaración de Utilidad Hondureña
en que el tribunal registra el valor de la indemnización y la propiedad que pueden
acceder a ella, en espera de una decisión judicial. Un caso excepcional, como este,
ADASA puede poseer la tierra sin el pago de una indemnización.
Todas las actividades relacionadas con la adquisición de tierras y reasentamiento se
completarán antes de la iniciación de las obras civiles para las piernas de carretera con
impactos de reasentamiento.
15.2. Calendario de Implementación
El cronograma para la preparación, implementación y post implementación del RAP ha
sido preparado de acuerdo con los diferentes pasos cubiertos bajo este RAP. Ver
detalles en la tabla 15.1.
Tabla 15.1 Calendario de Implementación Actividad Responsable Fecha de Inicio
A) Preparación del RAP
Levantamiento/consulta ADASA Septiembre de 2014
Redacción del RAP ADASA Octubre de 2014
Revisión y aprobación de los
prestamistas
Prestamistas Mayo de 2015
Proporcionar valoraciones finales Comité de Valoración Finales de mayo de 2015
Actualización del presupuesto del
RAP
ADASA 2ª semana de mayo de 2015
Divulgación y consulta ADASA Noviembre de 2014 – mayo de
2015
Dotación de personal y
entrenamiento del equipo del
RAP
ADASA Diciembre de 2014
B) Implementación del RAP
Consultas mensuales ADASA Primera consulta noviembre de
2014
Proceso de negociación Comité de Valoración 2ª semana de mayo de 2015
Contratos preparados y firmados ADASA Junio de 2015
Entrega de la indemnización ADASA/Comité de Valoración Julio de 2015
Monitoreo interno ADASA Primer informe julio de 2015
Monitoreo interno informe
trimestral
ADASA Primer informe julio de 2015
Preparación del informe de
cumplimiento semestral
Comité de Monitoreo Primer informe julio de 2015
Certificado de conformidad de
los Prestamistas para iniciar las
obras civiles
Prestamistas Mayo de 2014
Inicio de obras civiles en el primer
tramo sin reasentamiento
Contratista de Construcción Abril de 2015
Inicio de obras civiles en el primer
tramo con reasentamiento
Contratista de Construcción 4ª semana de mayo de 2015
ADASA cree que el calendario (ver Tabla 15.1) es suficiente, ya que muchas de las obras
de valoración ya se han completado (ver sección 12) y el Comité de Valoración
actualmente está asistiendo a las personas afectadas que no tienen títulos de
propiedad, para obtenerlos. Uno de los riesgos del calendario son los hogares y negocios
que se reubicarán, porque se les permitirá reconstruir sus estructuras antes de tener que
salir de sus ubicaciones actuales.
Como se discutió anteriormente, a fin de gestionar esto, cada hogar o negocio será
consultado y se determinarán una fecha para reubicación. Si el dueño de la propiedad
no se reubica a tiempo y habiéndole dado un período de gracia adecuado, el proyecto
le proporcionará al dueño de la propiedad tres meses de alquiler con el fin de que se
mude de inmediato. Esta opción sólo será accionada como un último recurso.
La implementación del reasentamiento se evaluará después de cinco meses, para
determinar si el calendario sigue siendo alcanzable y esta información será reportada a
los prestamistas. En este punto ADASA también proporcionará a los prestamistas un
calendario revisado y los riesgos y medidas de mitigación para la posibilidad de que el
reasentamiento exceda el tiempo calendarizado. Sin importar la cantidad de tiempo
necesaria para llevar a cabo el reasentamiento, el monitoreo interno y externo
continuará hasta seis meses después de la finalización del reasentamiento.
16. MONITOREO Y EVALUACIÓN
El componente de reasentamiento será cubierto específicamente en los informes de
avance del proyecto. Las actividades de monitoreo se enfocarán en la implementación
del plan de reasentamiento, así como en las condiciones sociales y económicas
alcanzadas o mantenidas en las comunidades reasentadas y de acogida.
El monitoreo y evaluación se llevarán a cabo por el Gerente Social y Ambiental del
Proyecto durante y después de la implementación de este documento, con los
indicadores que se utilizarán durante la ejecución del proyecto:
Cumplimiento con el "presupuesto y calendario para la implementación del plan de
reasentamiento e indemnización. Explicando las desviaciones si procede.
Número de familias con monitoreo posterior - pagos de vivienda.
Número de familias a reasentar con éxito.
Totales trimestrales del número y valores de los pagos de indemnización.
Número y clasificación trimestral de las sugerencias, quejas y reclamaciones
recibidas y su estado.
Se presentará un informe trimestral de seguimiento para ser suministrado al Ingeniero
Independiente y los Prestamistas.
Cada seis meses, una Comisión Monitoreo integrada por un representante del área
social del INSEP, uno del proyecto monitoreado, y uno de ADASA, visitará cada una de
las familias que tuvieron que ser mudadas a una nueva ubicación, para hacer una
evaluación de sus condiciones de vida actuales en comparación a su condición inicial.
Si como resultado de la evaluación se muestra que las familias han logrado estabilidad
y mejorado sus condiciones, se registrará toda la evidencia necesaria en el expediente
para certificar la condición de mejora, la cual también será soportada con un registro
fotográfico.
De lo contrario basándose en la información proporcionada y las observaciones
realizadas, se tomarán las medidas necesarias para apoyar a estas familias a
consolidarse hasta que sus vidas sean mejores o por lo menos iguales a antes de su
desplazamiento. Estos registros se archivarán en los centros de atención comunitaria de
ADASA y estarán disponibles para su consulta por la Auditoría Internacional que necesita
ser hecha durante la implementación del proyecto.
Una vez que el proyecto de reasentamiento haya finalizado y si hayan logrado los
objetivos cuantitativos para el reasentamiento, el Gerente Social y Ambiental informará
sobre el componente de indemnización y reasentamiento. El informe incluirá datos de
monitoreo durante la construcción del proyecto y proporcionará una evaluación del
proyecto en los siguientes términos:
Comparación de los medios de vida de las familias afectadas antes y después
de la implementación (tomada de una muestra de referencia de los hogares).
Comparación del estilo de vida antes y después de la implementación (tomada
de una muestra de referencia de los hogares).
Lecciones aprendidas
17. ARREGLOS INSTITUCIONALES
17.1 ADASA:
ADASA actuará como agencia de implementación para el reasentamiento del
proyecto. ADASA será responsable de las siguientes acciones:
Definir la presencia del proyecto (es decir, el área de tierra necesaria para el
proyecto)
Desarrollar el plan de acción de reasentamiento.
Desarrollar y referenciar socio-económicamente a las personas afectadas
Desarrollar las hojas de parcelas de tierra y recopilar la información que soporta
la legalidad de la propiedad o el inmueble.
Coordinar con INSEP el pago a las personas afectadas
Monitorear y apoyar a las personas afectadas
Proporcionar mayor apoyo y monitoreo permanente a las personas afectadas
clasificados como vulnerables
17.1.1. Gerente Social y Ambiental
El Gerente Social y Ambiental será responsable del monitoreo interno del proyecto. El
Gerente será responsable de llevar a cabo el monitoreo trimestral e informar sobre el
proceso de reasentamiento. También proporciona un informe de cierre del
reasentamiento una vez que los objetivos cuantitativos para el reasentamiento hayan
sido alcanzados. El Gerente Social y Ambiental gestionará un equipo de tres personas
que llevará a cabo las actividades del RAP en nombre de ADASA. Si se encuentra que
esto no es suficiente, ADASA tiene la opción de contratar a trabajadores temporales
para ayudar en tareas específicas.
17.1.2. Oficial de Enlace Comunitario
El CLO será la persona primariamente responsable de todas las comunicaciones entre
el proyecto y las comunidades locales, particularmente en este caso con las personas
afectadas. El CLO difundirá información sobre el proyecto y organizará reuniones,
grupos focales de discusión y reuniones individuales.
El CLO también será responsable del mecanismo conciliatorio del proyecto. Él se
asegurará de que las quejas de reasentamiento se registren por separado para
propósitos de monitoreo.
17.2 Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP)
El INSEP llevará a cabo una función de aprobación para el proyecto. El INSEP requiere
que ADASA lleve a cabo el reasentamiento de acuerdo con sus políticas. Por lo tanto,
el INSEP será responsable de las siguientes acciones:
Aprobar la presencia del proyecto (es decir, el área de tierra necesaria para el
proyecto)
Calcular el monto de la indemnización que debe darse a cada persona
afectada en función del valor proporcionado por el Comité de Valoración para
las correspondientes tierras, edificios, cultivos y árboles y notificar a ADASA el
presupuesto final.
Instigar cualquier acción legal, si es requerida según la Ley de Expropiación
17.3 Comité de Valoración
El Comité de Valoración es un grupo interdisciplinario presidido por la Unidad Ejecutora
(SOPTRAVI). Incluye representantes de los siguientes entes:
La Contaduría General de la República
El Instituto de la Propiedad
Las unidades de las respectivas municipalidades
El Comité de Valoración está integrado por cuatro personas en cada Municipalidad y
es responsable de establecer los valores de mercado de la tierra, estructuras, edificios y
plantaciones en los que se basarán los pagos de indemnización.
17.4 Bancos Fiduciarios
Los bancos actuarán en nombre de la Compañía del Proyecto y el Comité de
Valoración para presentar los cheques a cada persona afectada y registrar el recibo
firmado de cada transacción
17.5 Comité de Monitoreo:
La Comisión de Monitoreo estará integrada por representantes de:
El departamento social del INSEP
Administración del proyecto
ADASA
Cada seis meses, el Comité de Monitoreo llevará a cabo una auditoría y proporcionará
un informe sobre el progreso del reasentamiento. Este incluirá una visita a cada una de
las familias que tuvieron que ser mudadas a su nueva ubicación, para hacer una
evaluación de sus condiciones actuales de vida en comparación a su Condición inicial.
17.6 Contratistas de Construcción:
Se les requerirá a los contratistas de construcción contratar preferentemente a personas
afectadas para trabajar con ellos, siempre que las personas afectadas tengan las
habilidades necesarias para el trabajo. No comenzarán a trabajar en el proyecto hasta
que no hayan recibido el certificado de conformidad de los prestamistas con el
reasentamiento.
18. MECANISMO CONCILIATORIO
Para la recepción, procesamiento y seguimiento de los comentarios e/o inquietudes
planteadas por la comunidad, ADASA tendrá puntos llamados centros de atención
comunitaria (o CAC de la traducción en español del término) establecidos. Todas las
preguntas o visitas atendidas en estos puntos se incluirán en el registro de "Visitas o
consultas con la Comunidad", y en el registro de "Actividades de la Comunidad"
18.1. Sugerencias, Quejas y Reclamos
El procedimiento a seguir para hacer una sugerencia, queja o reclamo es:
Recepción y Registro: Las sugerencias y quejas pueden ser hechas por individuos.
Todas las quejas y sugerencias se recibirán y a los denunciantes se les aconsejará
que para los reclamos de reasentamiento se pueden necesitar que dejen datos
personales para resolver adecuadamente el problema. Los usuarios pueden elegir
cualquiera de los siguientes medios:
o Por teléfono, contactando la línea de servicio al cliente descrita en un folleto
informativo que se distribuirá a la comunidad
o E-mail, también descrito en el folleto informativo
o Directamente en los CAC
o Subirlos en la página de Facebook del proyecto.
Si alguien de la comunidad plantea una queja a cualquier miembro del personal de
campo, como alguien de ADASA o el contratista de construcción, la persona que recibe
el comentario lo registrará en el CAC correspondiente.
Todas las quejas serán reportadas en la forma "Sugerencias, Quejas y Reclamos"
Remisión al Procedimiento de Ejecución: El CLO será responsable de asignar la
solicitud a la unidad de servicio o a las unidades involucradas. Las sugerencias,
quejas y reclamos serán manejas por el CLO, quien informará a la persona acerca
de la recepción de la queja dentro de las 48 horas siguientes, y de cualquier
actualización de su reclamo. El CLO le responderá al denunciante a más tardar 20
días hábiles después de la recepción de la queja.
Si se requieren aclaraciones, el denunciante tendrá 10 días hábiles a partir de la
fecha de solicitud para pedirlos. Después de los 10 días, si no se han recibido
aclaraciones la queja o sugerencia se considerará cerrada.
Análisis, difusión de informes y resoluciones
Las personas responsables de analizar y resolver sugerencias, quejas o reclamos
podrán solicitar aclaración o emitir informes a otras áreas de la Administración y de
Servicio, en el tramo correspondiente de la carretera. Esto se establecerá en un
plazo de 3 días hábiles.
Una vez que la respuesta haya sido presentada a la autoridad del tramo de
carretera correspondiente el CLO notificará al denunciante.
Respuesta a la Notificación del Interesado:
Una vez que la respuesta a la solicitud ha sido presentada, el CLO notificará a la
parte interesada. Esta notificación se llevará a cabo de forma personalizada y como
evidencia se le pedirá al denunciante firmar la forma "Sugerencias, Quejas y
Reclamos".
Si la respuesta a la solicitud no satisface las necesidades del denunciante, el CLO
deberá, si es necesario abrir otro expediente e iniciar el proceso de nuevo.
Seguimiento de las sugerencias, quejas y reclamos:
El CLO almacenará toda la documentación generada en el procesamiento de
Sugerencias, Quejas, y reclamos desde su concepción hasta su resolución. Las
quejas de adquisición de tierra y reasentamiento se almacenarán por separado.
Mensualmente el CLO preparará un informe al Departamento de Parcelas de Tierra
y ADASA con el fin de informar el número, naturaleza, estado de las quejas y
cualquier tendencia en la presentación de informes de quejas.
El uso de este mecanismo conciliatorio no impide que un denunciante busque
reparación legal para alguna queja.
Sugerencias
Las sugerencias recibidas serán evaluadas y tabuladas por el CLO, quien será
responsable de implementar todas las sugerencias que sean para el bien de la
comunidad y el proyecto. Para aquellas que no pueden ser implementadas, se
programarán reuniones con la comunidad para explicar porque no pueden
abordarse.
ANEXO B: PROMESA DE VENTA PROMESA DE VENTA DE UN INMUEBLE
XXXXXXXXX, mayor de edad, ama de casa, soltera, hondureña, con domicilio en el
Municipio de XXXXXXX, Departamento de XXXXX y con tarjeta de identidad número
XXXXXXX, quien en este acto se denominará PROMETIENTE-VENDEDOR. a). Manifiesta
que es dueña y está en posesión de un lote de terreno ubicado en el Municipio XXXXX,
Departamento de XXXXXX, que tiene las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE:
Colinda con XXXXX; AL SUR: Colinda con XXXXX; AL ESTE: Colinda con XXXXX; y AL OESTE:
Colinda con XXXXXXXX. Dicho terreno tiene una extensión superficial de:
XXXXXXXXXXXXXX. b). Sigue manifestando el PROMETIENTE-VENDEDOR que ha
convenido con el Estado de Honduras a través de la Secretaria de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), que para los efectos legales
correspondientes se denominará ADQUIRIENTE-COMPRADOR, darle en Promesa de
Venta una parte del inmueble descrito en la letra que antecede con un área de
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX por un valor de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en base a un
valor XXXXXXXXXXXXXXXXXX por cada metro cuadrado, cuyas medidas y colindancias
son las siguientes: partiendo de la estación uno (1) cuyo rumbo es noreste cero setenta
y nueve grados dieciocho minutos veintiocho segundos (N 79º18`28``E) con una
distancia de setenta y dos punto treinta y tres metros (72.33 más). Seguido de la estación
dos (2) cuyo rumbo es Suroeste treinta y cuatro grados veinte y ocho minutos veinte y
nueve segundos (S 34º28`29``E) con una distancia de diez punto cuarenta y cinco
metros (10.45 más). Seguido de la estación tres (3) cuyo rumbo es Suroeste cuarenta y
un grados treinta y seis minutos cuarenta y seis segundos (S 41º36`46`` O) con una
distancia de veinte punto cincuenta y cinco cincuenta metros (20.5550 más). Seguido
de la estación cuatro (4) cuyo rumbo es Suroeste cuarenta y ocho grados ocho minutos
cero dos segundos (S 48º08`02``O) con una distancia de diez punto cuarenta y ocho
metros (10.48 más). Seguida de la estación cinco (5) cuyo rumbo es Noroeste ochenta
grados treinta y tres minutos veinte y dos segundos (N80º33`22``E) con una distancia de
siete punto setenta y nueve metros (7.79 más). Seguido de la estación seis (6) cuyo
rumbo es noroeste ochenta y ocho grados once minutos cero segundos (N 88º11`00``O)
con una distancia de veinte punto cuarenta y ocho metros (20.48 más). Seguido de la
estación siete (7) cuyo rumbo es Suroeste ochenta y un grados treinta y dos minutos diez
segundos (S 81º32`10``O) con una distancia de quince punto ochenta y dos metros
(15.82 más). Seguido de la estación ocho (8) cuyo rumbo es noroeste cuarenta grados
tres minutos un segundo (N 40º03`01``O) con una distancia de once punto noventa y
ocho metros (11.98 más). Donde fue cerrada la medida de este polígono. Esta Venta se
verificará posteriormente al extenderle el dominio pleno la Dirección de Regularización
Predial y ser inscrito en el Instituto de la Propiedad de XXX. c) Comprometiéndose el
PROMETIENTE-VENDEDOR a otorgar la Certificación de Tradición de dominio de
propiedad al respectivo ADQUIRIENTE-COMPRADOR, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX le
fue cancelado el valor del terreno en mención. d) EL PROMETIENTE VENDEDOR
manifiesta también que AUTORIZA al Estado de Honduras, en este acto, para que de
forma inmediata a partir de la fecha de haber recibido el pago, pueda hacer uso del
inmueble y realizar las obras necesarias de construcción para la construcción,
ampliación y mejoramiento del proyecto carretero XXX, que se ejecutarán a través de
la compañía constructora correspondiente. e) El PROMETIENTE VENDEDOR manifiesta
que en caso de controversia se somete al Juzgado de Letras del municipio de XXX. f) El
PROMETIENTE VENDEDOR en su condición indicada manifiesta que es cierto lo estipulado
en las cláusulas que anteceden y que las acepta en todas y cada una de las partes.- Y
como muestra de buena fe y para los efectos legales de la presente Promesa de venta,
la firma e imprime su huella digital, en el Municipio de XXXXXXXXX del Departamento de
XXXXXXXXXX, los XX días del mes de XXXXXXXX del año XXXXX.
____________________________________
PROMETIENTE VENDEDOR
ANEXO C: BORRADOR DE INFORME DE EVALUACIÓN DE LA COMISIÓN DEL GOBIERNO INFORME DE AVALÚO DE TERRENO
Los suscritos miembros de la Comisión de Avalúo nombrada para determinar el
justiprecio de los predios ubicados en el libramiento del Proyecto de Construcción de
XXXXXXXXXXX; de conformidad a lo establecido en el Artículo 20 de la Ley Especial para
la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública; reunidos
en el Salón de Sesiones del Titular de la Secretaria de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), el día martes XXXXX de XXXXXXXX del año dos
mil XXXXXX (XXXX), siendo las diez de la mañana (10:00 A.M.); Comisión integrada por la
Abogada Lucy Amador Lanza en representación de la INSEP; el Ingeniero Miguel
Ramírez Zelaya en representación de Instituto de la Propiedad (IP); la Licenciada Iris
Zelaya en representación de la Dirección General de Bienes Nacionales (SEFIN);
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX representante de la Unidad de Catastro de la Alcaldía
de XXXXXXXXX; con el propósito de verificar y revisar la documentación de soporte de
los terrenos afectados por el Estado de Honduras a través de la Secretaria de Estado en
los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), para ejecutar dicho
Proyecto, tal y como se describe en el Contrato de Concesión
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX suscrito por el Titular de la Secretaria de Estado en los
Despachos de XXXXXXXXXXXXXXX en representación del Estado de Honduras y el
Representante del XXXXXXXXXXXXXXXXXXX en fecha XXX de XXXXXX de XXXX y
aprobado por el Congreso Nacional mediante Decreto No. XXXXXXXX de fecha XXXXXX
publicado en la Gaceta, Diario Oficial de la República de Honduras en su edición No.
XXXX de fecha XXXXXXX, tenemos a bien presentar el siguiente Informe de Avalúo así:
PRIMERO: Documentación.- La Comisión de Avalúo estando debidamente integrada,
de común acuerdo, procedimos a la revisión y análisis de la documentación que a
continuación se detalla: 1.- Fotocopia de la Escritura Pública, debidamente inscrita; 2.-
Polígono de Afectación del área de terreno; 3.- Fotocopia de Contraseña de la Tarjeta
de Identidad; 4.- Fotocopia de Registro Tributario Nacional; 5.- Constancia de Libertad
de Gravamen del inmueble; 6.- Certificación emitida por la Corporación Municipal de
El Porvenir; 7.- Verificación del predio de acuerdo al valor comercial y al área del
polígono de afectación. SEGUNDO: Aspectos legales.- El terreno es propiedad de la
señora XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX según consta en Escritura Pública No. XXXX autorizada
por el Notario XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en fecha XX de XXXX de XXXX e inscrita a su
favor bajo el Número de Matrícula XXXXXXXXX del Registro de la Oficina Registral del
Departamento de XXXXXXXX, del Instituto de la Propiedad (IP). TERCERO: Aspectos
Técnicos: El terreno se encuentra ubicado en el lugar denominado XXXXX, Jurisdicción
del Municipio de XXXXXXXXXXXX, Departamento de XXXXXXXXXXXXXX, es de topografía
plana, es una zona urbana, que cuenta con el servicio de energía eléctrica; y tiene las
colindancias siguientes: AL NORESTE: XXXXXXXXXXXXXX; AL NOROESTE: XXXXXXXXXX; AL
SUROESTE: XXXXXXXXXXXX; AL SURESTE: XXXXXXXXXXXXXXX. CUARTO: Evaluación
Económica.- Según Polígono de Afectación elaborado por la empresa
XXXXXXXXXXXXXX, el área de afectación es de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, equivalentes a
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX a razón de L. XXXXXX por vara cuadrada, resultando el
valor del terreno por la cantidad de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX sin perjuicio que si el
valor a pagar al afectado no existiese partida presupuestaria, no será responsabilidad
de la presente Comisión de Avalúo.- Fundamentamos el presente Informe de Avalúo en:
Contrato de Concesión xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y los Artículos 1, 17, 20 y demás
aplicables de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública. Y no habiendo más de que tratar ésta Comisión de Avalúo
suscribe el presente Informe de Avalúo para que se proceda a hacer efectiva la
indemnización correspondiente incorporando este documento al expediente que al
efecto se ha abierto para el afectado de dicho predio.
FIRMAS
APÉNDICE D: CLASIFICACIÓN DE INDEMNIZACIÓN
El resumen de la clasificación del tipo de indemnización de acuerdo con los criterios
estipulados para el tramo La Barca - El Progreso:
Tabla D1: Clasificación de indemnización La Barca - El Progreso
Clasificación de indemnización Expediente o Registro
G – K LB-EP-001
G – K LB-EP-002
G – K LB-EP-003
G – K LB-EP-003A
G – K LB-EP-004
G – K LB-EP-005
G LB-EP-006
G – K LB-EP-007
G – K LB-EP-008
G – K LB-EP-008A
G – K LB-EP-008B
G – K LB-EP-009
A LB-EP-010
G LB-EP-011
A LB-EP-012
A LB-EP-012A
A LB-EP-013
A LB-EP-013A
G – K LB-EP-014
C – A LB-EP-015A
G LB-EP-015
G LB-EP-016
A LB-EP-017
A LB-EP-018
A LB-EP-019
A – C – K LB-EP-020
A – C – K LB-EP-021
A – C – K LB-EP-022
A LB-EP-023
A – C LB-EP-024
A – C LB-EP-025
A – C LB-EP-026
A LB-EP-027
A LB-EP-028
A LB-EP-029
A – C LB-EP-030
G LB-EP-031
A LB-EP-032
El resumen de la clasificación del tipo de indemnización de acuerdo con los criterios
estipulados para el tramo El Progreso - Tela:
Tabla D1: Clasificación de indemnización La Barca - El Progreso
Clasificación de indemnización Expediente o Registro
C EP-T-001
C EP-T-002
A EP-T-003
A EP-T-004
A EP-T-005
A EP-T-007
A EP-T-008
A EP-T-009
A EP-T-010
A EP-T-011
A EP-T-012
A EP-T-013
A EP-T-014
G – K EP-T-015
G – K EP-T-016
A EP-T-017
A EP-T-018
G EP-T-019
A EP-T-020
G – K
G – K EP-T-021
G – K EP-T-022
G – K EP-T-023
G EP-T-024
G EP-T-025
G EP-T-026
G EP-T-027
G EP-T-028
G EP-T-029
G EP-T-030
G EP-T-031
G EP-T-032
G EP-T-033
G – K EP-T-034
G EP-T-035
G EP-T-036
G EP-T-037
A EP-T-038
G EP-T-039
G EP-T-040
G EP-T-041
G EP-T-042
G – K EP-T-043
G EP-T-044
G EP-T-045
G EP-T-046
G EP-T-047
A EP-T-048
G EP-T-049
Clasificación de indemnización Expediente o Registro
G EP-T-050
G EP-T-051
G EP-T-052
G EP-T-053
G EP-T-054
A EP-T-055
A EP-T-056
A EP-T-057
A EP-T-058
A EP-T-059
A EP-T-060