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Edición N o 23 / agosto de 2013 / ISSN: 2248 - 745X EDITORIAL La tecnología le pasó cuenta de cobro a la DIAN ACTUALIDAD Contratistas con Pensión de Sobrevivencia Deben pagar seguridad social sobre honorarios RESPUESTAS Las 10 Respuestas más vistas en julio Régimen simplificado del IVA Las personas naturales que pertenezcan a dicho régimen también pueden declarar renta 2012 Consulta de datos para declaración renta Personas naturales ya pueden hacerla desde el portal de la DIAN Hora cero para presentar la Declaración de Renta

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Edición No 23 / agosto de 2013 / ISSN: 2248 - 745X

EDITORIALLa tecnología le pasó cuenta decobro a la DIAN

ACTUALIDADContratistas conPensión de SobrevivenciaDeben pagar seguridad socialsobre honorarios

RESPUESTASLas 10 Respuestas más vistasen julio

Régimen simplificadodel IVALas personas naturales que pertenezcan a dicho régimen también pueden declarar renta 2012

Consulta de datos para declaración rentaPersonas naturales ya pueden hacerla desde el portal de la DIAN

Hora cero para presentar laDeclaración de Renta

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Contenido

Fundador y CEO: José Hernando Zuluaga M.Líder de Negocios: Juan Fernando Zuluaga C.Líder de Contenidos: María Cecilia Zuluaga C.Líder Logística: Luz Stella Cardona G.

PublicaciónRevista actualicese.comEdición 23, agosto de 2013ISSN: 2248-745X Editora actualicese.com LTDA.

Coordinación Editorial: María Cecilia Zuluaga C.Investigadores: Diego H. Guevara / Alexander Coral / Carlos Cervera / Edmundo Flórez

Líder de Operaciones: Alex Bachenheimer M.

Diseño Gráfico & Diagramación: Héctor Mario Piedrahíta Z.

Impresión: Feriva S.A.

SERVICIO AL CLIENTE(CAS) Centro de Atención al Suscriptor - Call Center:Angélica Cisneros / Ivonne Patiño / Nerihe Valderrama / Edwin SánchezAgente Mesa de Ayuda: Harold Luna

PBX: (092) 4854646Movistar: 315 578 5668 / 315 579 6104Comcel: 313 634 6468 / 314 708 5093Tigo: 300 251 6123 / 300 543 3397Fijo: (092) 485 4646Fax: (092) 680 7551 / 488 5152 / 488 5153 / 682 9911

Correo electrónico: [email protected]/corporativo/contactanos/

PAUTALíder de Medios Publicitarios & Eventos Presenciales: Andrés Felipe Merchán.

Correos electrónicos: [email protected] y [email protected]/pauta/

LIBRERÍA VIRTUAL Líder Librería Virtual: Andrés Felipe Merchán.Correo electrónico: [email protected]/libreria/

OFICINASCiudad JardínCarrera 101 No. 15A - 52Cali / Valle del CaucaColombia / Sur América

SUGERENCIAS Y/O COMENTARIOSLas sugerencias y/o comentarios a esta publicación pueden ser enviados a [email protected] o comunicados al (CAS) Centro de Atención al Suscriptor.

©Se prohíbe la reproducción total o parcial de esta publica-ción con fines comerciales.

Esta publicación se imprimió en Santiago de Cali en el mes de agosto del año 2013

3 Editorial4 Breves18 Top de Respuestas20 Conferencias22 Modelos y Formatos23 Corporativo

Secciones

Ley 1650 de 2013Prohíbe retener títulos académicos

por deudas económicas

Contratistas conpensión de sobrevivencia

Deben pagar seguridad socialsobre honorarios

Régimen simplificado del IVAPersonas naturales que pertenezcan

a dicho régimen también pueden declarar renta 2012

Contribución aSupersociedades 2013Su monto variará de acuerdo a las condiciones de cada sociedad.

CTCP presenta a discusión pública Sistema Documental Contable

Consulta de datos paradeclaración de rentaPersonas naturales ya pueden hacerla desde el portal de la DIAN

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16

Protección de datos persona-les. Implementación de la Ley de Hábeas Data.15

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10

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agosto de 2013 / actualicese.com 3

Editorial

La tecnología le pasó cuenta decobro a la DIAN

Llego agosto y con este mes vie-ne quizás una de las obligacio-nes más importantes del año

como es la Declaración de Renta para Personas Naturales.

Como en ediciones anteriores, en esta ocasión pretendemos dilu-cidar algunas pautas importantes e información necesaria para hacer de esta obligación un paso sin trauma-tismos recopilando información y herramientas de manera opor-tuna. La cuestión se complica cuando la tarea no depende de la disposición y prontitud de cada cual, sino de la tecnología y así parece suceder tras el caos con los Servicios Informáticos Elec-trónicos (SIE) de la DIAN, cuando el 6 de agosto la plataforma se congestionó en plena retención en la fuente del CREE y en vísperas a la declaración de renta, poniendo en aprietos a todos aquellos quienes tenian plazo de pago de sus respectivas declara-ciones hasta ese día.

De nuevo la tecnología le pasó cuenta de cobro a la DIAN. La entidad había establecido que desde el 1 de agosto los colombianos obligados a hacer la declaración y el pago del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, debían hacerlo solo a través de los servicios informáticos electrónicos, con la respectiva firma digital. Sin embargo, como ya es de esperarse, la plataforma colapsó y la entidad tuvo que acudir al plan de contingencia que le permite el artículo 579-2 del Estatuto Tributario, declarado el 9 de agosto bajo la Resolución 000152, el cual exime de cualquier sanción de extem-poraneidad a los contribuyentes que tengan la obligación de presen-tar declaraciones de forma virtual cuando existan inconvenientes técnicos que así lo ameriten.

El director de la Dian, Juan Ricardo Ortega, se disculpa públi-camente por medios nacionales por el error ocurrido con la plata-forma y el tiempo perdido de los usuarios. Tiene razón el director, ya que el tiempo que gastaron los contribuyentes buscando res-puestas en las sedes de la Dian y hasta en el mismo chat que ponen a disposición de los contribuyentes, no se repone.

En agosto iniciamos con nuestros eventos de Actualización la-boral y seguridad social a cargo de nuestro Líder de investigación legal, Alexander Coral. La ruta es amplía, iniciando por Medellín, siguiendo con Barranquilla, Bucaramanga, Bogotá, Cali y Villavi-cencio. El temario abarca todas las novedades sobre esta materia con el estilo cálido y ameno de nuestro conferencista.

Igualmente queremos compartir nuestra alianza con Samsung con el fin de ofrecer tabletas con precios exclusivos a nuestros sus-criptores, con las cuales puedes hacer tareas tan importantes como consultar correo electrónico, enviar mails, leer libros electrónicos, navegar por tus páginas preferidas en Internet, programar recorda-torios de citas en la agenda de tu Tableta. Todo esto desde la como-didad de un dispositivo móvil que puedes llevar a todas partes y estar siempre en línea conectado a Internet.

Está demostrado que la capacitación virtual es una poderosa herramienta de aprendizaje para actualizarse en diferentes temas. Debido a que

el ejercicio de la profesión contable requiere no solo de la actualización en temas de contabilidad, impuestos, laborales, comerciales y de estándares, radica también el desarrollo de nuevos conoci-mientos y habilidades necesarias para llevar a cabo tus labores, en actualicese.com decidimos crear los Sábados de Actualización*, como espacio idóneo para este fin.

En estos espacios hemos abordado temas como “Excel para Contadores”, indicando a nuestros usuarios cómo manejar de manera eficiente este programa y aplicarlo a la labor contable. Este tema tuvo gran acogida con un promedio de 600 usuarios en cada una de las sesiones. De igual manera, el C.P Diego Guevara realizó un consultorio especial sobre la declaración de renta en personas naturales, contestando inquietudes que nuestros suscriptores Oro le habían formulado sobre el tema.

También contamos con la presencia de Jorge Marín, quien en la sesión “Productividad Tecnoló-gica” nos compartió sus conocimientos sobre cómo mejorar nuestras labores diarias gracias a herra-mientas tecnológicas, y con el C.P Jairo Casanova, quien con el tema “Retención en la fuente sobre asalariados” nos amplío dicha información, la cual es consulta constante en nuestro portal, contando cada una de estas conferencias con asistencia entre 200 y 400 usuarios por programa.

Por estos excelentes resultados y la alta re-cepción que hemos obtenido por parte de los usuarios de actualicese.com, hemos decidido continuar con este espacio. Los invitamos enton-ces a nuestros próximos Sábados de Actualiza-ción, pues contaremos con la presencia del Doc-tor Diego Guevara, hablando sobre “Herencias, legados y donaciones” el 17 de Agosto, “Res-ponsabilidades tributarias de las copropiedades” el 24 de Agosto, y el 31 de agosto sobre “Nove-dades en Renta presuntiva, utilidades contables no gravadas y el AIU”.

*Para poder acceder a los Sábados de Actua-lización debes ser Suscriptor ORO o adquirir tu cupo en actualícese.com/tienda

Los Sábados de Actualización llegaron para quedarse

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actualicese.com / agosto de 20134

Impuestos Laboral

Breves

Así algunos empleadores no deban pagar parafiscales, sí pueden deducir pagos laboraleshttp://actualice.se/8b2zLa Ley 1607 de 2012 al modificar el art. 108 del E.T. deja claro que los empleadores, personas jurídicas, que se empezarían a ahorrar los aportes al SENA, ICBF y EPS, podrían deducir tanto en renta como en el CREE, el valor de esos salarios sobre los cuales no se hayan pagado los aportes.

Disminuyó tasa de interés de mora sobre deudas tributarias para trimestre julio-septiembre 2013http://actualice.se/8arpLa tasa se redujo de 31.25% a 30.51%, lo que servirá para aprovechar el estímulo tributario del art. 149 de la Ley 1607 que permite ponerse al día, hasta septiembre de 2013, con las deudas de los años 2010 hacia atrás.

En la declaración anual del CREE, ¿qué sucederá si se forman saldos a favor?http://actualice.se/8az2Para evitar que se formen saldos a favor, el gobierno está planteando que las retenciones a favor que se le practiquen en exceso al declarante, no se llevarían a la declaración anual sino que las tendría que cruzar con los saldos a pagar de sus declaraciones mensuales por retenciones del CREE.

Cónyuges declaran de forma individual su respectivo patrimoniohttp://actualice.se/8b0pCada uno declara lo que va comprando y si en el momento de la compra figuraron los dos como compradores de esos locales, en el patrimonio cada uno declara su parte. En cuanto al ingreso, si solo uno de los dos lo facturó no pasa nada.

Devolución de los puntos de IVA a consumidores está suspendida hasta nueva ordenhttp://actualice.se/8b34Desde enero de este año están bajo esa condición. La DIAN no había informado nada a los contribuyentes. Para quienes manejan dinero plástico, la plata les será devuelta de manera retroactiva.

En el régimen simplificado del impoconsumo se debe expedir factura o documento equivalentehttp://actualice.se/8avdAunque ya han pasado meses desde la expedición del Decreto 0803 de abril 24 de 2013, muchos restaurantes, panaderías, heladerías y bares que dicen pertenecer al régimen simplificado del impuesto al consumo, se olvidan que dicho decreto les exige facturar todos sus ingresos.

Controlar cotización de contratistas independientes a seguridad social, complejohttp://actualice.se/8aveLa reglamentación del art. 3 del Decreto 1070 de 2013 pone en cabeza de los contratantes el verificar que sus contratistas coticen sobre las bases correctas a su seguridad social. Pero es el propio contratista quien debe demostrar que sí efectúa todos los aportes que le corresponden.

Límite de intereses deducibles en renta, creado con la Ley 1607, no aplicaría en la base del CREEhttp://actualice.se/8b7wLa Ley 1607 agregó al E.T. el art. 118-1 fijando un límite al monto de los intereses que un contribuyente se puede tomar como deducibles en su impuesto normal de renta. Pero olvidó o se equivocó al no aplicar la misma norma del art. 118-1 en la depuración de ese nuevo impuesto.

Pensionado, ¿cuándo tiene derecho al pago de incapacidades?http://actualice.se/8b4gCuando un pensionado cotiza por tener honorarios o salario y sufre una incapacidad de origen común, la EPS no le reconoce el auxilio de incapacidad. Pero si es de origen profesional y el pensionado cotiza a riesgos laborales, la ARL si la pagaría.

Certificado aptitud psicofísica para manejo de armas, costo lo asume las ARLhttp://actualice.se/8b92Aunque los empleadores son quienes exigen el certificado y los exámenes de aptitud para el porte de armas de fuego, no es a ellos a los que les corresponde correr con estos gastos, es a la ARL pues son quienes deben garantizar la reducción de riesgos para sus trabajadores.

Licencia de maternidad e incapacidad por enfermedad simultáneamente, son excluyenteshttp://actualice.se/8b91El sistema de seguridad social está diseñado para excluir el pago doble de las prestaciones económicas. Lo anterior sucede con los pensionados, pero en este editorial veremos la licencia de maternidad concomitante con las incapacidades de origen común.

Práctica de retención de IVA asumida a cobrador de servicios que califica como empleadohttp://actualice.se/8arnSi el cobrador del servicio es alguien que sí puede pertenecer al universo de los empleados, no importa que su pago o causación bruta del mes se pueda depurar con la instrucción del art. 2 del Decreto 1070, pues la base que se obtiene solo sirve para definir su retención a título de renta.

¿Se les debe practicar retenciones a las copropiedades que están explotando sus áreas comunes?http://actualice.se/8b7vLas copropiedades comerciales o mixtas que se convierten en contribuyentes del impuesto de renta, por explotar sus áreas comunes, son entidades que empiezan a pertenecer al régimen tributario especial. En ese caso sí se les debe practicar retenciones a título de renta.

Pensionados podrán acceder a cajas de compensación, nueva Ley 1643 de 2013http://actualice.se/8b0aEl pasado 12 de julio se expidió la Ley 1643 que permite a los pensionados, tanto del sector privado como del público, acceder voluntariamente a los servicios de las Cajas de Compensación Familiar en recreación, deporte y cultura, sin tener que pagar cotización en la mayoría de los casos.

Consulta de antecedentes penales, disciplinarios y fiscales de un aspirantehttp://actualice.se/8azuEl empleador que esté en la etapa precontractual puede consultar no sólo la información que le brinda el trabajador-aspirante, sino que puede ir más allá y consultar otros aspectos de los laborales y académicos, pues al fin y al cabo estamos frente a la contratación de un desconocido.

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agosto de 2013 / actualicese.com 5

Estandarización

Contable

Comercial

Manual de procedimientos contables, herramienta clave en la implementación de las NIIF (IFRS)http://actualice.se/8ar4Cada vez que analizamos y mejoramos situaciones, actividades, procesos que benefician a las empresas, los Gerentes, Socios, Miembros de Junta cambian la percepción sobre nuestra labor profesional. Solo la evaluación de procesos permite identificar problemas en la obtención de información.

IASB facilita implementación de la NIIF para Pymes (IFRS for SME)http://actualice.se/8asvIASB, – consejo emisor de las NIIF (IFRS), emitió una Guía de Acompañamiento para la Implementación de la NIIF para Pymes en Entidades con Transacciones Simples, Pocos Empleados y Administradas por su Propietario.

Accidente con vehículo público, responde chofer, dueño y empresa de transportehttp://actualice.se/8b1tCuando sufra un accidente de tránsito y el vehículo que lo causó es de servicio público, en la mayoría de los casos el chofer es un empleado más, por ello, debe vincular en el proceso civil o en el penal, no sólo al chofer sino también al dueño y a la empresa de transporte, pues existe una responsabilidad solidaria entre éstos.

Cancelar saldos no discutidos es requisito para presentar recursos contra facturas de SSPPhttp://actualice.se/8axsSi va a presentar un recurso reclamando algún aspecto de una factura de servicios públicos es requisito fundamental cancelar los valores que no sean objeto de la reclamación, pues lo que no es obligación pagar es precisamente lo contrario, lo que está en discusión.

Efectos modificación de miembros de Junta Directivahttp://actualice.se/8au6Una sociedad mercantil puede realizar en cualquier momento cambios a sus estatutos, objeto social, capital, miembros de la Junta Directiva, administradores, etc., pero dicha decisión puede tener efectos internos en un momento y sólo ante terceros en otro momento.

Derechos de pasajeros de aerolíneas, nueva normatividadhttp://actualice.se/8b5uMuchos han sufrido retrasos en sus vuelos sin explicación por parte de las aerolíneas. La Aerocivil acaba de expedir una norma que mejora los derechos de los pasajeros, respecto a la devolución de dinero, al cumplimiento del itinerario y consecuencias por incumplimiento, la entrega de alimentos, pérdida de maletas, etc.

Mitos tejidos alrededor de la aplicación de las NIIF (IFRS)http://actualice.se/8b47El desconocimiento de las NIIF ha desembocado en la generación de mitos, verdades y mentiras sobre cambios a realizar en la aplicación del estándar. Mucho se dice sin tener un verdadero asidero conceptual, lo cual nos obliga a fundamentarnos desde la fuente original; el estándar NIIF Plenas o para Pymes.

Embargo de alimentos prevalece sobre embargos de cooperativashttp://actualice.se/8as3Por regla general los embargos se aplican en el orden de llegada ante el empleador, pero cuando son varios a la vez, hay una prelación entre las deudas de alimentos con las deudas de cooperativas, sin importar el orden de llegada.

Incapacidad de médico particular puede ser reducida por la EPShttp://actualice.se/8as2Según el Sistema General de Seguridad Social en Salud, las incapacidades deben ser expedidas por los médicos que pertenecen a la EPS, porque ésta es la que realiza su pago. Por ello, si se presenta la incapacidad de un médico ajeno a la EPS, ésta está en todo su derecho de valorar, reducir o aumentar, el tiempo de la incapacidad.

¿Dónde registrar los libros de contabilidad de los ganaderos?http://actualice.se/8ax3La nueva versión del art. 477 del E.T. incluye a los ganaderos de producción bovina como contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad para fines fiscales. El art. 774 del E.T. sigue exigiendo que los libros se registren en las Cámaras de Comercio o en la DIAN.

Banco debe guardar pruebade consignacionesmínimo 5 añoshttp://actualice.se/8axrLas entidades financieras deben guardar y conservar los soportes de consignaciones hechas por los usuarios para garantizarles el derecho a consultar y solicitar dicho soporte, por lo que deben conservarlas mínimo 5 años.

¿Qué se avecina luego de la implementación de las NIIF (IFRS)?http://actualice.se/8aymLos atajos en la implementación de las NIIF (IFRS) nos impiden ver los efectos posteriores, especialmente la publicación de estados financieros e información complementaria mediante el leguaje XBRL.

Dotación a trabajadores de medio tiempohttp://actualice.se/8awkAunque un trabajador realice su jornada laboral en medio tiempo, el empleador debe suministrarle dotación si cumple con las condiciones salariales para ello, pues es una prestación especial no económica.

Gastos médicos e incapacidad por accidente de tránsitohttp://actualice.se/8awjLas entidades que asumen los gastos médicos de las personas víctimas de un accidente de tránsito son por regla general las aseguradoras que expiden el SOAT. En caso de no contar con dicha póliza o que los gastos superen el tope cubierto, corresponderá a la EPS, Medicina Prepagada, ARL o FOSYGA sufragar dichos gastos.

Licencia de conducción, ¿se debe o no cambiar a partir del 15 de julio?http://actualice.se/8au7Son muchas las dudas que tienen los conductores de vehículos particulares, motos, taxis, camiones, etc., respecto al cambio de la licencia de conducción, conocido popularmente como “pase”. Aquí aclaramos quiénes y cuándo deben cambiarlo.

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actualicese.com / agosto de 20136

ESPECIAL / Declaración de Renta Personas Naturales

Si sus ingresos brutos del año 2012 por operaciones gravadas con IVA no superaron los $104.196.000, entonces puede pertenecer al régimen simplificado del IVA durante el 2013. Sin embargo, si la totalidad de sus ingresos brutos por todo concepto en el 2012 superaron los $36.469.000, deberá presentar la declaración de renta de dicho año gravable. Investigaciones recientes de la DIAN han descubierto que las empresas reportan costos ficticios, supuestamente pagados a personas naturales.

Publicación: 1 de julio de 2013

Personas naturales que pertenezcan a dicho régimen también pueden declarar renta 2012

Régimensimplificadodel IVA

Para ver este artículoen nuestra página,captura este QR

O ve al siguiente link:http://actualice.se/8aro

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agosto de 2013 / actualicese.com 7

ESPECIAL / Declaración de Renta Personas Naturales

Las personas naturales que durante el actual año 2013 estén perteneciendo al régimen simplificado del IVA por

cumplir con todos los requisitos exigidos en el artículo 499 del E.T., deben tener presente que el tope de ingresos brutos obtenidos en el año gravable 2012 que les permitió pertenecer al régimen simplifica-do del IVA durante el 2013 es diferente de aquel que los puede convertir en obligados a presentar declaración de renta por el año gravable 2012.

En efecto, si por ejemplo una persona natural durante el 2012 se dedicó a la venta de bienes gravados con IVA, en ese caso la norma del artículo 499 del E.T. le indica que puede pertenecer al régimen simplifi-cado del IVA durante el 2013, si esas ven-tas de bienes gravados no excedieron du-rante el 2012 el equivalente a 4.000 UVT (4.000 UVT x 26.049= $104.196.000). Pero en el art. 592 del E.T. y el art. 7 del Decreto 2634 de diciembre de 2012 indica que si los ingresos brutos por todo concep-to (venta de bienes gravados y no grava-dos, intereses, dividendos, herencias, etc) superó los 1.400 UVT (1.400 x $26.049= $36.469.000), entonces tendría la obliga-ción de presentar la declaración de renta del año gravable 2012.

Lo mismo sucedería con los prestado-res de servicios, pues si en el 2012 sus in-gresos brutos por honorarios, comisiones o servicios gravados con IVA no superaron los 4.000 UVT, pueden pertenecer al ré-gimen simplificado del IVA durante 2013. Sin embargo, los artículos 592 y 594-1 del E.T. y el art. 7 del Decreto 2634 de diciem-bre de 2012 indican que si sus ingresos brutos del 2012 por honorarios, comisio-nes o servicios del 2012 no fueron factu-rados ni siquiera de forma voluntaria o no representan el 80% o más de sus ingresos brutos totales del año 2012, y tampoco su-frieron retenciones sobre esos ingresos por honorarios, comisiones o servicios (quizás porque sus clientes aplicaban la norma del art. 13 de la Ley 1527 de abril de 2012), en ese caso quedan obligados a declarar con solo haber obtenido ingresos brutos por todo concepto superiores a 1.400 UVT.

En el caso de los prestadores de ser-vicios que durante el 2012 sí facturaron aunque fuese voluntariamente todos sus honorarios, comisiones o servicios, y ta-les ingresos representan el 80% o más de sus ingresos brutos totales del año, y sobre tales ingresos sus clientes les practicaron

retención en la fuente, entonces quedarían obligados a declarar renta solo sus ingre-sos brutos totales del año 2012 por todo concepto (honorarios, servicios, comisio-nes, intereses, venta de activos fijos, he-rencias, loterías, etc.) superaron los 3.300 UVT (3.300 x $26.049= $85.962.000). El Concepto DIAN 27623 de mayo 9 de 2013 manifiesta que las reducciones de topes de ingresos brutos para declarar renta de los trabajadores independientes y de los asa-lariados efectuados con los artículos 18 y 198 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012, los cuales afectaron a los artículos 594-1 y 593 del E.T., son reducciones que el gobierno solo los piensa aplicar para el año gravable 2013 y siguientes.

¿Cómo estar seguros de cuántos ingre-sos se obtuvieron durante el 2012?

Si el factor de los ingresos brutos obte-nidos durante el 2012 es tan determinante para definir si la persona natural queda o no obligada a declarar renta de dicho año gravable, o para definir si puede o no perte-necer al régimen simplificado del IVA du-rante el presente año 2013, es importante comentar que desde el 2012 la DIAN tiene habilitado un servicio virtual denominado “Consulta para la declaración de renta” en el cual las personas naturales podrán con-sultar cuántos ingresos brutos anuales fue-ron reportados bajo su cédula o NIT por parte de las empresas, notarios y demás entidades o personas reportantes que esta vez, entre abril y mayo de 2013, entrega-ron los reportes de información exógena tributaria con operaciones del año grava-ble 2012.

Medellín13 de Agosto del 2013

Barranquilla14 de Agosto del 2013

Bucaramanga20 de Agosto del 2013

Bogotá21 de Agosto del 2013

Cali26 de Agosto del 2013

Villavicencio29 de Agosto del 2013

Actualización

SeguridadSocial2013

LABORAL&

serv

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actualicese.com/tienda

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actualicese.com / agosto de 20138

Consulta dedatos para declaraciónde renta

La consulta deja conocer todos los datos sobre

consignaciones, ingresos, retenciones y demás que

los reportantes de exógena tributaria del año gravable

2012 le entregaron a la DIAN hasta el 15 de

junio de 2013. Además, la entidad solicita a la

persona que efectúe la consulta que si detecta

información falsamente reportada bajo su cédula, se lo haga saber a través de un correo electrónico especial habilitado para

estos casos.

Personas naturalesya pueden hacerla desde el portal de la DIAN

Desde el pasado 19 de julio de 2013 las personas naturales pueden consultar de forma gratuita en el

portal de la DIAN, usando el servicio “consulta para declaración renta”, los datos por operaciones del año gravable 2012 que fueron reportados bajo su nú-mero de cédula, por parte de todos los entes jurídicos y personas naturales que le entregaron a la DIAN los reportes de información exógena tributaria de dicho año gravable. Recordemos que fueron entregados entre abril y mayo de 2013 por parte de entidades financieras, nota-rios, comisionistas de bolsa y una gran cantidad de personas jurídicas y natura-les.

Al igual que lo sucedido el año pasa-do, este servicio virtual solo lo pueden utilizar las personas naturales que tengan su RUT (Registro Único Tributario) y que hayan cumplido con crear primero, de forma gratuita, una “cuenta de usuario”.

En consecuencia, los que no tengan RUT ante la DIAN, tendrían que ir presencial-mente hasta las sedes de la entidad con el fin de conocer dicha información.

La consulta permite a las personas naturales conocer sobre el monto total de sus consignaciones del año 2012, sus saldos en bancos a diciembre 31, los sal-dos de sus pasivos y/o cuentas por cobrar a diciembre 31 para con los reportantes, o sobre el tipo y monto de ingresos que obtuvo en el año 2012 en las empresas al igual que las retenciones en la fuente que le hayan sido practicadas.

Con todos estos datos las personas podrán conocer si quedan o no obligadas a presentar la declaración de renta por el año 2012. En caso de estar obligadas, lo podrán hacer oportunamente sin incurrir en sanciones de extemporaneidad, pues los plazos se vencerán durante agosto y sep-tiembre de 2013 (ver plazos en el art. 14 del Decreto 2634 de diciembre de 2012).

Para ver este artículoen nuestra página,captura este QR

O ve al siguiente link:http://actualice.se/8b2y

ESPECIAL / Declaración de Renta Personas NaturalesPublicación: 22 de julio de 2013

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agosto de 2013 / actualicese.com 9

Además, para el obligado a presentar la declaración, esa información le permi-tirá elaborarla de mejor forma sin correr el riesgo de dejar por fuera algún dato im-portante.

Los topes de consignaciones, patri-monio bruto, ingresos brutos y demás que se deben cumplir para quedar exo-nerados de declarar por el 2012 son los definidos en el art. 7 del Decreto 2634 de diciembre 17 de 2012. En relación con esos topes, es claro que la reducción en el tope de ingresos brutos para asalaria-dos y trabajadores independientes que se efectuó con los cambios que la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012 le hizo a los artículos 593 y 594-1 del E.T., deberían haberse aplicado al mismo año gravable 2012, pues tales artículos son normas de procedimiento tributario y deben aplicar-se de forma inmediata. Sin embargo, en el Concepto 027623 de mayo 9 de 2013, la DIAN mencionó, violando toda lógica tributaria, que esos cambios los conside-raba como sustantivos y que los aplicaría solo para el año gravable 2013 y siguien-tes. Esta posición de la DIAN beneficia a muchas personas naturales, pues los deja por fuera del grupo de los obligados a declarar por el 2012 y por eso es fácil prever que muy pocos se interesarían en demandar el concepto.

Las advertencias que hace el portal de la DIAN cuando se hace la consulta

Es importante comentar que cuando alguna persona hace uso del servicio vir-tual de la DIAN para consultar sus datos del 2012, en ese caso lo primero que se le despliega es un mensaje de advertencias con los siguientes datos:

“Señor Usuario: La DIAN pone a su disposición información que terceros re-portaron por las operaciones efectuadas con usted, durante el año gravable 2012.

Consideraciones:• Esta información corresponde a la fe-

cha de corte del proceso (15/06/2013), por lo tanto está sujeta a los cambios y/o modificaciones que realice el obli-gado a reportar la información.

• Recuerde incluir todos los valores re-queridos en su declaración de renta, esta información es una guía.

• Esta es una información complemen-taria que facilita el cumplimiento de

las obligaciones tributarias, por lo tan-to no exonera al obligado de sus res-ponsabilidades.

• Si esta información presenta inconsis-tencias, indicios de ilegalidad o error, el contribuyente debe comunicarse o requerir a la persona natural o jurídica que suministra la información, cuyos datos están en la columna denominada “Informante”.

• Se aclara que: la DIAN no puede cam-biar o modificar la información repor-tada por los contribuyentes a nombre de terceros.

• Asimismo, usted puede enviarnos un comunicado detallando la inconsis-tencia o error al buzó[email protected]”(el subrayado es nuestro)

En relación con el primer punto que subrayamos, es claro que las datos que aparecen cuando se hace la consulta en el portal de la DIAN son solo los entrega-dos a la entidad por parte de las entidades o personas con las cuales el consultante hizo operaciones en el 2012 y que son en-tidades o personas que sí reportan infor-mación exógena. Sin embargo, todos los demás datos sobre operaciones realizadas con otras personas naturales que no le en-tregan información exógena a la DIAN son datos que nunca le llegan a la entidad, pero que deben ser tomados en cuenta por parte del consultante para definir si queda o no obligado a declarar renta, y cuando quede obligado esos otros datos también deben ser incluidos en su declaración.

Tenga presente que si la persona juega a no declarar estando en realidad obligado, la DIAN le puede detectar la obligación y exigirle la declaración hasta dentro de los 5 años siguientes al venci-miento para declarar (ver artículos. 715 y siguientes del E.T.). Y si juega a declarar pero sin incluir todo lo que debe incluir, tendrá que esperar hasta cuando la decla-

ración presentada le quede en firme, lo cual puede ser entre 6 y 24 meses depen-diendo de si se acoge o no al beneficio de auditoría del año gravable 2012.

En relación con el segundo punto que subrayamos, es importante comentar que en mayo de 2013 la DIAN había descu-bierto un fraude de casi 13.000 millones de pesos protagonizado por entidades que decían haber hecho pagos a favor de personas naturales (por montos entre 26 y 28 millones que les formarían un nivel de ingresos que no las obligaría a declarar renta) pero que eran luego desmentidos por esas personas.

En pocas palabras, la consulta de los datos de las operaciones que las empre-sas hayan hecho bajo las cédulas de las personas se volvió algo muy importante a lo que todos debemos prestar atención. Sin embargo, las empresas que hacen los fraudes usando las cédulas de las personas naturales seguirán saliéndose con la suya pues jugarán a poner pagos en cabeza de las personas naturales por montos que no las obliguen a declarar renta, y eso segui-rá sin descubrirse si sucede que un gran universo de personas en Colombia no se interesa por consultar este tipo de datos.

La consulta de los datos de las operaciones que las

empresas hayan hecho bajo las cédulas de las personas se volvió ahora algo muy importante a lo que todos debemos prestar atención

ESPECIAL / Declaración de Renta Personas Naturales

Tweets

Quienes confunden ‘a ver’ con ‘haber’ deberían ser juzgados

por el tribunal de La Haiga.

Cuando creas que la vida es injusta, piensa en un árbol que crece durante 20 años

para terminar convertido en un formulario tributario.

–¡Increíble! Desde el avión se ve la Muralla China

–No, estamos aún en Bogotá… y es una fila la de contribuyentes

que quieren pagar el CREE.

@TuRevisorFiscal

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actualicese.com / agosto de 201310

actualidad / Laboral

ley, sin importar la clase de pensión a la que sean beneficiarios, veamos:

“De igual forma, en el literal c) del ar-tículo 26 del decreto en comento, se esta-blece que son considerados como afiliados obligatorios al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud entre otras, a las siguientes personas:

(..)C. Los pensionados por jubilación, ve-

jez, invalidez, sobrevivientes o sustitutos, tanto del sector público como del sector privado. En los casos de Sustitución pen-sional o pensión de sobrevivientes deberá afiliarse la persona beneficiaria de dicha sustitución o pensión o el cabeza de los beneficiarios.”

Cotización sobre honorarios o salarios que perciba el pensionado

Esta obligación de cotizar se debe realizar sobre la totalidad de ingresos que perciba en forma simultánea el afiliado obligado (pensionado, trabajador, servi-dor público, independiente).

De tal manera que un pensionado que devengue además de su mesada pensio-nal, tenga un ingreso adicional, bien sea honorarios como independiente o salario si tiene un contrato de trabajo, debe rea-

Son muchos los pensionados que insisten en no pagar seguridad social sobre los honorarios, bajo la excusa que ya están pagando salud con el descuento que les hacen de sus mesadas pensionales. No importa si la pensión es por vejez o sobrevivencia, sobre los honorarios se cotiza y si es pensión de sobrevivencia, se debe cotizar tanto a salud como a pensión nuevamente.

Contratistas con pensión de sobrevivencia

Deben pagar seguridad social sobre honorarios

Publicación: 23 de julio de 2013

con especialistas etc.) necesita que todos los ciudadanos contribuyamos al sistema general de seguridad social.

Este aporte lo deben realizar todos los que tengan la capacidad económica de hacerlo (que pertenecen al régimen con-tributivo) sin importar que sean servido-res públicos, trabajadores independientes, contratistas, jubilados, pensionados o tra-bajadores, como lo explica el Ministerio de Salud en el Concepto 107946 del 2012, veamos:

“La Ley 100 de 1993 “ Por la cual se crea el Sistema General de Seguridad Social Integral”, establece en el artículo 157 numeral 1, que los afiliados al Siste-ma mediante el régimen contributivo son las personas vinculadas a través de con-trato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados y jubilados y los traba-jadores independientes con capacidad de pago. (…) las personas con capacidad de pago deberán afiliarse al régimen contri-butivo mediante el pago de una cotización o aporte económico previo, el cual será fi-nanciado directamente por el afiliado o en concurrencia entre éste y su empleador.”

Los pensionados también deben co-tizar en salud por mandato expreso de la

Seguridad social de pensionados sobre sus honorariosVeamos primero un resumen:

Pensionado por vejez: Sobre sus ho-norarios se toma mínimo el 40% sin ser inferior a 1 s.m.m.l.v. y se debe cotizar a salud el 12.5%, así de la mesada pensio-nal por vejez ya le estén descontando el 12% para salud.

Pensionado por sobrevivencia: So-bre sus honorarios se toma mínimo el 40% sin ser inferior a 1 s.m.m.l.v. y se debe cotizar tanto a salud el 12.5%, como el 16% para pensión, así de la mesada pensional por sobrevivencia ya le estén descontando el 12% para salud.

Pensionado por vejez o sobreviven-cia con contrato de trabajo: Sobre su salario, como cualquier otro trabajador, se debe cotizar de manera compartida con su empleador, a salud, riesgos laborales, caja de compensación familiar. Si la pensión es de sobrevivencia, también se deberá cotizar a pensión.

¿Por qué lo anterior?Nuestro sistema de seguridad social,

para poder garantizarnos la prestación efectiva de sus servicios de salud integral (citas médicas, urgencias, cirugías, visita

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agosto de 2013 / actualicese.com 11

actualidad / Laboral

lizar sobre dichos ingresos adicionales, cotización a seguridad social como al principio lo explicamos.

Es decir que si un pensionado es con-tratista y además de su mesada pensional recibe honorarios o ingresos adicionales por prestar sus servicios como contratis-ta independiente, no pueden excusarse de realizar pago adicional a salud con el pre-texto de que ya lo hizo como pensionado, pues está obligado a cotizar con base en todos los ingresos adquiridos, mesadas, salarios, honorarios etc.,

Ministerio de Salud, Concepto 10240-132363 del 2011.

“En este orden de ideas, se tiene que las personas vinculadas mediante contrato de trabajo, los trabajadores independien-tes, pensionados o contratistas, de confor-midad con lo establecido en el Artículo 26 del Decreto 806 de 1998 en concordancia con lo establecido en el Artículo 157 de la Ley 100 de 1993 para el Sistema de Salud, son considerados como afiliados obligatorios, por tal razón, no es acepta-ble ni válido legalmente que esas perso-nas se abstengan de pagar los aportes a los sistemas en comento, argumentando que ya cotizan por otros ingresos percibidos.”

¿Debe el pensionado pagar también aportes a pensión?

Tal como lo hicimos en el resumen del inicio del artículo, deben hacerlo los pen-sionados por sobrevivencia, pues al tener ingresos adicionales como honorarios o salarios deben cotizar a pensiones con la finalidad que en algún momento obtengan su propia pensión de vejez:

“En materia de pensiones y en cum-plimiento de lo previsto en el numeral 1 del artículo 3 de la Ley 797 de 2003 mo-dificatorio del artículo 15 de la Ley 100 de 19931, el contratista señalado en su es-crito debe cotizar para efectos de obtener su pensión de vejez, evento en el cual su

aporte del 16% se calculará sobre el 40% del valor bruto del contrato facturado en forma mensualizada, tal y como ya se ex-puso para el caso de las cotizaciones en salud.” (Concepto antes citado del Minis-terio de Salud)

Pago de aportes a salud sobre los ho-norarios o salarios recibidos el pensio-nado, debe hacerlos en la misma EPS

Esta cotización adicional se debe rea-lizar a la misma EPS en la que se encuen-tra afiliado como pensionado, para no ge-nerar multiafiliación:

“(…) el contratista no sólo deberá coti-zar sobre los ingresos que recibe en virtud de su pensión de sobrevivientes, sino tam-bién sobre los que perciba por su contrato firmado con el municipio de San Vicente de Chucurí – Santander, caso en el cual la base de cotización debe corresponder al 40% del valor bruto del contrato factura-do en forma mensualizada, monto sobre el cual se calcula el aporte del 12.5%, tal y como lo prevé la Circular No 000001 de 2004 emitida por el entonces Ministerio de la Protección Social y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.” (Ministerio de Salud, Concepto 107946 del 2012)

Un ejemplo El electricista pensionado percibe una

mesada pensional de $600.000 y devenga como trabajador independiente $2.000.000, le correspondería pagar en salud:

+ Por la mesada pensional:Descuento en salud de la mesada (12% de 600.000)= 72.000 + Por ingresos adicionales:Base de cotización (40% de 2.000.000)= 800.000.Debe cotizar adicionalmente (12.5% de 800.000)=100.000

Total a cotizar en salud (mesada + ingre-sos adicionales) = $ 172.000

*Si la pensión es de sobrevivencia se debe pagar también el aporte a pensión que es mínimo el 16%.

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La obligación de cotizar se debe realizar sobre

la totalidad de ingresos que perciba en forma simultánea el afiliado

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actualicese.com / agosto de 201312

actualidad / Contable

Aumentó la tarifa para las sociedades en condiciones normales de operación y las sociedades en reorganización empresarial

En razón a que en el presupuesto ge-neral de la Nación se le autorizó a la Su-persociedades tener un mayor monto de gastos para el 2013 (en total aproximada-mente $99.506.142.000 comparados con los $70.985.000.000 del 2012), es por esta razón que las tarifas que se fijaron en la Resolución 560-004147 de 2013 son mayores que las utilizadas en el caso de la contribución del año 2012 (Resolución 560-004015 de julio 27 de 2012).

Así, por ejemplo, en el caso de las so-ciedades en condiciones normales de ope-ración la tarifa aumentó de 15 centavos, por cada mil pesos de activos totales a 19 centavos por cada mil pesos. Y en el caso de las sociedades en procesos de reorgani-zación y reestructuración, la tarifa pasó de 3 centavos por cada mil pesos de activos a 5 centavos por cada mil pesos. En el caso de las sociedades en concordato o liquida-ción, la tarifa no cambió y sigue siendo 1 centavo por cada mil pesos de activos.

La contribución para el 2013 fue fijada en la

Resolución 560-004147 del 12 de julio de 2013, la cual

aumentó en comparación con el 2012 el monto de la contribución a cargo

de las sociedades en condiciones normales de

operación, y también para las que estén en procesos

de reorganización. El pago se deberá realizar dentro de los 20 días calendario

siguientes a la fecha de expedición de la cuenta

de cobro, la cual se puede consultar en una sección especial del portal de la

Supersociedades. Esta contribución será un gasto

deducible tanto en el impuesto normal de renta

como en el CREE.

Contribución a Supersociedades 2013Su monto variará de acuerdo a las condiciones de cada sociedad.

Publicación: 24 de julio de 2013

En acatamiento a lo indicado en el art. 121 de la Ley 1116 de diciem-bre de 2006, la Supersociedades ex-

pidió su Resolución 560-004147 de julio 12 de 2013 para definir el monto de la contribución obligatoria que por el año 2013 deberán efectuarle algunas socie-dades y con la cual se cubren, en parte, los gastos de funcionamiento de dicha entidad.

La obligación de efectuar dicha con-tribución recae solamente sobre las so-ciedades comerciales que actualmente estén en condición de vigiladas o con-troladas por parte de la Superintenden-cia de Sociedades, lo que deja por fuera de la obligación a todas las demás que se encuentran en la categoría de simples inspeccionadas.

El monto de la contribución variará dependiendo de si la sociedad vigilada o controlada esté en condiciones normales de operación, o si por el contrario se en-cuentra en etapas de reorganización em-presarial (Ley 1116 de 2006), en acuerdo de restructuración (Ley 550 de 1999) o en liquidación o concordato.

Condición de la Sociedad Tarifa que aplicarán

Sociedades en condiciones normales de operación

Diecinueve (19) centavos por cada mil pesos ($1.000) de activos totales, es decir, un 0,019%

Sociedades en reorganización empresarial (Ley 1116 de 2006)

Cinco (5) centavos por cada mil pesos ($1.000) de los activos totales, es decir, un 0,005%

Sociedades en acuerdo de reestructuración (Ley 550 de 1999)

Cinco (5) centavos por cada mil pesos ($1.000) de los activos totales, es decir, un 0,005%

Sociedades en concordato Un (1) centavo por cada mil pesos ($1.000) de los activos totales, es decir, un 0,001%

Sociedades en liquidación Un (1) centavo por cada mil pesos ($1.000) de los activos totales, es decir, un 0,001%

Las tarifas que se utilizarán para la contribución del 2013 son las siguientes:

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agosto de 2013 / actualicese.com 13

actualidad / Contable

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Base sobre la cual se aplican las tarifas y cálculo del valor máximo y mínimo de la contribución

Según lo indica la Resolución 560-004147, la base sobre la cual se han de aplicar las distintas tarifas de contribu-ción que en ella se mencionan, estará con-formada por los activos totales contables de la sociedad a diciembre 31 de 2012 o del último balance general con corte a di-ciembre 31 que repose en los archivos de la Supersociedades.

Al respecto, debe recordarse que se-gún el artículo 121 de la Ley 1116 de 2006, si después que la Supersociedades calcula la contribución utilizando un ba-lance que no era el más reciente la socie-dad envía justamente el más reciente, en ese caso la Supersociedades tendrá que reliquidar la contribución cobrando o de-volviendo el mayor o menor valor de con-tribución respectiva.

En todos los casos (tanto en el de las sociedades en etapas especiales de opera-ción como en el que están en condiciones normales de operación), el monto de la contribución que liquide cada sociedad no podrá ser inferior a un salario mínimo

mensual vigente, $589.500, pero tampoco superior a $995.061.000. Esta última cifra se obtiene de aplicar el 1% al monto total de contribuciones que se estimó llegará a recibir por el 2013 la Supersociedades para sus gastos de funcionamiento (ver los considerandos cuarto y quinto de la resolución).

Fecha para pagar la contribución del 2013 y forma de hacerlo

En el artículo 3 de la Resolución 560-04147 se menciona que la contribución del 2013 se tendrá que cancelar en una sola cuota, la cual vencerá dentro de los 20 días calendario siguientes a la fecha de la expedición de la cuenta de cobro que hará llegar la Supersociedades.

Al respecto, podemos entender que en este año 2013 se procederá de la mis-ma forma en que se hizo durante el 2012, pues las sociedades visitarían la sección especial del portal de la Supersociedades denominado “Estado de cuenta y pago”, para conocer la respectiva cuenta de co-bro y allí mismo, usando solamente cana-les virtuales, se tendría que hacer el res-pectivo pago.

El no pago oportuno originará intere-ses de mora calculados de la misma forma en que se calculan los intereses de mora para efectos del impuesto de renta y com-plementarios.

Es importante tener presente que el gasto que se origine por estas contribucio-nes puede ser incluido por las sociedades, como un gasto deducible tanto en sus de-claraciones de renta como en las declara-ciones del nuevo impuesto a la renta para la equidad-CREE.

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En este año se procederá de la misma forma en que se procedió durante el 2012: usando solamente canales

virtuales para hacer el respectivo pago.

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actualicese.com / agosto de 201314

actualidad / Comercial

Ley 1650 de 2013

Prohíbe retener títulos académicos por deudas económicas

La Ley 1650 de 2013, expedida el pasado 12 de julio, modifico la Ley General de Educación, Ley 115 de

1994, para reafirmar en ella la prevalen-cia de la educación de los niños, niñas y adolescentes sobre cualquier interés o derecho económico que se presente. Es por ello que mediante la nueva Ley se prohíbe a las instituciones educativas re-tener los títulos académicos de sus estu-diantes, cuando la razón de la retención sea porque este se encuentra en mora por temas económicos, debido a una situa-ción económica difícil de él o sus acu-dientes.

Casos en los que no se pueden retener títulos académicos

Cuando el estudiante cumpla con to-dos los requisitos académicos, pero tiene la imposibilidad de cumplir con las obli-gaciones económicas con la institución educativa para poder obtener el título aca-démico o diploma.

Estudiantes a los que no se les puede retener el título por deudas económicas

Esta ley no cobija a todo los estudian-tes, solo a los que esten cursando educa-ción preescolar, primaria o bachillerato en cualquier institución educativa (pública o privada) que acredite estar pasando por una grave situación económica debido a la ocurrencia de un hecho que afecto de forma severa. Un ejemplo de ello puede ser el desempleo o muerte de los padres o la insolvencia económica de éstos, o

Publicación: 18 de julio de 2013

desplazamiento forzado, la detención car-celaria, etc.

Para poder beneficiarse de esta ley el estudiante debe cumplir tres (3) condicio-nes:

1. Demostrar que haya ocurrido un he-cho que con justa causa afecte econó-micamente al interesado o a los miem-bros responsables de su manutención.

Ejemplo: El estudiante o sus padres deben demostrar a la institución educativa que su imposibilidad de estar al día con las obligaciones escolares se da por una situa-ción que afectó su vida económica social (desempleo, desplazamiento, violencia, in-solvencia, muerte, detención, etc.)

2. Probar la ocurrencia del hecho por cualquier medio probatorio, distinto de la confesión, que sea lo suficiente-mente conducente, adecuada y perti-nente.

Para probar que se está pasando por una situación económica difícil, no sólo debe expresarlo verbalmente, debe demostrar el hecho por un medio claro y adecuado, por ejemplo, mostrando la imposibilidad de pagar facturas básicas como servicios públicos, suspensión de servicios impor-tantes como la energía por falta de pago, documentos que acredite la situación de desplazamiento, certificado de defunción del padre quien daba sustento económico al estudiante y su familia, entre otros.

Ninguna institución educativa puede negarse

a entregar los diplomas a sus estudiantes bajo el

pretexto de no encontrarse a paz y salvo, siempre que

el estudiante demuestre su imposibilidad económica

para ponerse al día. Nueva Ley 1650 de 2013 consagra lo que la Corte

Constitucional ha protegido en muchas ocasiones: el

derecho al estudio y el trabajo.

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agosto de 2013 / actualicese.com 15

actualidad / Comercial

Protección de datos personales, implementación de la Ley de Hábeas Data.

Conforme a la Ley 1581 de 2012 o de Hábeas Data, la cual fue re-glamentada el pasado 27 de ju-

nio mediante el Decreto 1377 de 2013, quien tenga bases de datos personales o quiera recolectarla, deberá contar con la autorización del titular de dicha información. El decreto reglamentario antes mencionado establece que en el término de 30 días que empezaron en la fecha en que fue expedido, tienen la obligación de consultar con el titular de la información, si autoriza su uso o por el contrario solicitan su eliminación.

Si el titular de la información una vez reciba la notificación no manifiesta expresamente (por escrito u oralmente cuando lo consulten telefónicamente), se considerará que el responsable y en-cargado podrán continuar realizando el tratamiento de los datos contenidos en sus bases de datos para la finalidad in-dicada en la política de tratamiento de la información, puesta en conocimien-to de los titulares mediante tales meca-nismos, sin perjuicio de la facultad que tiene el titular de ejercer en cualquier momento su derecho y pedir la elimi-nación del dato, con la simple presen-tación de un reclamo.

Los responsables deberán conser-var la prueba de la autorización otorga-da por los titulares de datos personales para el tratamiento de los mismos.

¿Cuándo no procede la eliminación de las bases de datos?

Según el tipo de base de datos y el responsable o encargado de tenerla, la

Publicación: 1 de agosto de 2013

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Seguramente durante los últimos días le han llegado a su correo electrónico varios mensajes informándole que tienen sus datos en las bases de datos y le solicitan su autorización para continuar con su uso o desea ser eliminado. Estos mensajes son ciertos ya que todas las entidades que tengan bases de datos personales deben informar a las personas que sus datos personales están en dichas bases de datos.

3. Que el responsable del pago demues-tre haber adelantado las gestiones ne-cesarias para lograr el cumplimiento de las obligaciones pendientes con la respectiva institución.

Que el estudiante o sus padres inten-taron ponerse al día con la institución educativa, realizando pagos parciales, abonos, acuerdos de pago o todo acto que demuestra la intensión de pagar, pero que a pesar que hacerlo no lograron pagar las obligaciones con la institución. (art. 2º Ley 1650 de 2013).

¿Qué pasa si de todas formas retienen el título?

Esta ley dispone una sanción al es-tablecimiento educativo que retenga los títulos por razones económicas, contra-riando lo anteriormente descrito, con sanciones de multa impuestas por el Ministerio de Educación de 50 a 100 s.m.m.l.v.

Lo contenido en ésta Ley es muy similar a lo que la Corte Constitucional

ha establecido mediante fallos de tutela para

estudiantes universitarios y tecnológicos en iguales

situaciones.

Ley 1650 de 2013. “Artículo 2°. (…)

Parágrafo 2. El establecimiento edu-cativo que infrinja el parágrafo anterior se hará acreedor a sanciones que impon-drá el Ministerio de Educación Nacional o las Secretarías de Educación en las que delegue esta facultad, que pueden ir des-de multas sucesivas de carácter pecunia-rio de 50 a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Dichos dineros in-gresarán a la Tesorería Nacional, Depar-tamental o Municipal según el caso.

solicitud de supresión de la informa-ción y la revocatoria de la autorización no procederá cuando el titular tenga un deber legal o contractual de permane-cer en la base de datos.

Por ejemplo, cuando corresponda a una condena penal, fiscal o disci-plinaria, mientras esté vigente dicha condena; por motivos estadísticos o históricos o cuando se autoriza a un acreedor a reportar en centrales de riesgo mientras se encuentra en mora. Por supuesto que cumpliendo previa-mente el protocolo establecido para el reporte de información negativa que contempla la Ley de Hábeas Data, como es informar previamente al pre-sunto moroso, antes de reportar nega-tivamente.

Quejas por recolección o mal uso de datos personales

Si alguna empresa recolecta sus da-tos personales sin su consentimiento o hace un mal uso de estos, o se niega a realizar las correcciones, se pueden in-terponer las quejas ante la Superinten-dencia de Industria y Comercio.

No se podrán utilizar medios enga-ñosos o fraudulentos para recolectar y realizar tratamiento de datos personales. Ejemplo. “anótese en esta planilla para la rifa de…” pero en realidad es para ha-cer una base de datos personales.

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actualicese.com / agosto de 201316

actualidad / Estandarización

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CTCP presenta a discusión pública Sistema Documental Contable

liares, libro diario, libro mayor, libro de registro de socios o accionistas, libros de actas, catálogo de cuentas y los compro-bantes de contabilidad.

Capítulo 4. Registro de las Transac-ciones. Se detallan los métodos de proce-samiento de la información incluyendo la consolidación de estados financieros, así como los cambios en políticas contables y corrección de errores.

Capítulo 5. Conservación de la Infor-mación Contable. Aspectos relacionados con la conservación de la información, medios y tiempo de conservación, qué hacer cuando existe pérdida y reconstruc-ción de información, y cómo soportar la destrucción de libros y documentos de soporte.

Capítulo 6. Exhibiciones e Inspec-ción de Libros y Documentos. Se define la metodología para exhibición de libros y documentos y qué personas naturales o jurídicas están autorizadas para efectuar inspecciones sobre dicha información.

Capítulo 7. Reportes. Se establecen las clases de reportes a emitir tanto fi-nancieros de propósito general como los financieros de propósito especial, qué cualidades debe contener la información reportada, el sistema de transmisión de información y los responsables de la di-vulgación de dicha información.

Capítulo 8. El Control Interno en el Sistema Documental Contable. Se defi-ne qué es un Sistema de Control Interno Contable, cuáles son sus objetivos y quie-nes son los responsables del sistema de control interno.

El sistema documental contable concibe la

contabilidad como un sistema que procesa

información de hechos económicos con

miras a garantizar el acceso, la consulta y el

mantenimiento de la memoria de tales eventos

en sus versiones físicas y electrónicas acordes a

tendencias actuales

El pasado 19 de julio de 2013 el Con-sejo Técnico de la Contaduría Públi-ca puso en conocimiento del público

en general la “Propuesta de Norma del sistema documental contable” de acuer-do a lo establecido en el plan de trabajo del 30 de junio de 2012. De esta manera se invita a la comunidad contable de Co-lombia a participar enviando sus comen-tarios al correo [email protected] hasta el próximo 15 de septiembre de 2013. La participación es de suma importancia para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en la Ley 1314 de 2009.

Dicha participación debe enriquecer el citado documento bajo un ambiente constructivo, de tal manera que permita aportar elementos en pro de su mejora.

Este documento se puede descargar en: http://ctcp.gov.co/?q=node/499

La contabilidad registra procesos y las NIIF (IFRS) los necesita

Este documento va en línea con lo que hemos mencionado sobre la necesidad de establecer un proceso de implementación NIIF (IFRS), acorde a la dinámica que cada negocio propone. Consideramos que este documento elevado a norma legal proveerá de herramientas valiosas a las empresas.

El documento de 57 páginas está com-puesto por ocho (8) capítulos, los cuales resumimos de la siguiente manera:

Capítulo 1. Definiciones. Dedicado a definir qué es un sistema de información contable, un sistema documental, cómo se determinan los procesos de los negocios y sus transacciones

Capítulo 2. El Proceso Contable.

Capítulo 3. Documentación del Pro-ceso Contable. Se establece el origen del proceso contable, los documentos y su origen, cómo se clasifican los documen-tos y cual es el contenido de los docu-mentos contables internos. Así mismo, se establecen los libros de comercio tales como: libros de contabilidad, libros auxi-

Publicación: 25 de julio de 2013

Consideramos que este documento elevado a

norma legal proveerá de herramientas valiosas a las

empresas.

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actualicese.com / agosto de 201318

Respuestas

Las 10 Respuestas más vistas en julioRecuento de las respuestas más reproducidas en el mes realizadas en nuestro espacio Consultorios en línearealizadas por la audiencia de actualícese.tv a nuestros investigadores.

actualícese.com/respuestas

Recuerda que puedes enviar tus preguntas a los consultorios en línea diligenciando el formulario enhttp://actualicese.com/respuestas/envianos-tu-pregunta/

¿Quiénes deben renovar su licenciade conducción?

ComercialResponde: Alexander CoralDuración: 8:09http://actualice.se/8avb

Respuesta que aclara brevemente puntos importantes sobre este tema que está generando dudas y polémica por esta época en todo el país.

1

Declaración de renta como ganancia ocasional cuando hay bienes heredados

ImpuestosResponde: Diego GuevaraDuración: 3:23http://actualice.se/8b3u

Se constituye un fideicomiso de unos bienes raíces por parte del padre a una hija. El padre fallece, al quedar los bienes a nombre de la hija, ¿el tratamiento para declarar renta la hija es como ganancia ocasional? ¿Se puede dar el tratamiento de herencia?

2

Cambio del valor residual, según NIIF, por efectos de un nuevo avalúo

EstandarizaciónResponde: Edmundo FlórezDuración: 5:00 http://actualice.se/8b5n

¿El valor residual según las NIIF (IFRS) puede cambiar por efec-tos de un nuevo avalúo?

3

Decreto 1070 y su aplicación para todos los independientes

ImpuestosResponde: Diego GuevaraDuración: 4:18 http://actualice.se/8ay0

El Decreto 1070 que habla de las rentas de trabajo, ¿aplica para todos los independientes, caso particular de un mecánico que es independiente y trabaja en un taller y recibe el 60% de los traba-jos que haga? ¿Cómo aplicaría para él?

4

Empleado con contrato a término fijo es liquidado y luego le cambian el contrato

LaboralResponde: Alexander CoralDuración: 4:18http://actualice.se/8av9

Un empleado que fue contratado inicialmente a término fijo lo liquidan y luego se le cambia el contrato a término indefinido, para efectos de despido. ¿Cuál es el tiempo que aplica para liqui-dación e indemnización?

5

DR persona natural cuando le consignan dinero a su cuenta personal

ContabilidadResponde: Diego GuevaraDuración: 5:51http://actualice.se/8aw8

¿Qué pasa con la declaración de renta de una persona natural cuando le consignan dinero a su cuenta personal correspondiente a movimientos de una persona jurídica?

6

Liquidación de empleada a quien se le paga parte en dinero y en especie

LaboralResponde: Alexander CoralDuración: 4:47http://actualice.se/8av5

¿Cómo se liquida a una empleada doméstica que se le paga una parte en dinero y otra en especie? ¿Se debe tomar como base de liquidación el salario mínimo completo?

7

Persona que duró 219 días incapacitada y la EPS no se pronuncia al respecto

LaboralResponde: Alexander CoralDuración: 2:26http://actualice.se/8b25

Estoy en tratamiento médico por pérdida de la visión y duré 210 días incapacitado. En el último control me diagnosticaron pérdi-da del ojo. La EPS no se pronuncia ni hay evidencia que haya pasado mi caso al fondo de pensiones. ¿Qué pasos debo seguir?

8

Contabilización de activos obtenidos de una herencia adjudicada por notaría

ContabilidadResponde: Diego GuevaraDuración: 1:40http://actualice.se/8b3v

Debo hacer una declaración de renta de persona natural del 2011. Por notaria le adjudicaron una herencia, pero los bienes por re-gistro solo se adjudicaron hasta el 2012. ¿Puedo presentar estos activos que le heredaron por saneamiento de activos y pasivos?

9

Legalidad al realizar segunda convocatoria si hay mayoría de votos

ComercialResponde: Alexander CoralDuración: 5:24http://actualice.se/8b8c

Si hay mayoría de votos y quieren realizar segunda convocatoria pasados algunos minutos, ¿se puede aceptar o va en contra de la Ley 675? ¿Los deudores pueden votar y aprobar o sólo asistir para conformar el quórum?

10

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20 actualicese.com / julio de 2013

Conferencias

Conferencias ExclusivasCasos especiales Reforma Tributaria,Ley 1607 de 2012[Impuestos - Especial ORO]Última entrega de una serie de reflexiones sobre casos puntuales, disposiciones polémicas y algunas curiosidades que se presentaron en la Reforma Tributaria, Ley 1607 del 2012, y que son comentadas por expertos tributaristas quienes nos comparten sus impresiones.

http://actualice.se/8agj

Publicado: 3 de julio de 2013

http://actualice.se/8at8

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http://actualice.se/8at7

http://actualice.se/8at4

http://actualice.se/8at6

http://actualice.se/8at3

Por medio de un ejemplo práctico de un contribuyente, persona jurídica, se observan cuáles serían los posibles cambios en la depuración de su declaración. Hay doble trabajo en la elaboración de depuraciones y se debe tener en cuenta en temas como tarifas de honorarios, refuerzo de personal y bonificaciones, entre otros.

Las cajas de compensación familiar generaron inquietudes dentro de la Re-forma Tributaria. El subsidio familiar de vivienda se ha convertido en una dinámica económica y social para el Gobierno y aquí explicamos ciertos aspectos que se deben tener en cuenta. La ley obliga a las cajas de compen-sación familiar crear un fondo para subsidio familiar de vivienda.

El tema de los activos omitidos, sobretodo en el exterior llama mucho la atención junto con la inclusión de pasivos inexistentes. Se constituye en la opción que da la Ley 1607 a los contribuyentes de confesarse, de optar por esa ganancia ocasional opcional, y de esta manera se pone al contribuyen-te entre la espada y la pared.

En este tema habrán ganadores y per-dedores. Se analizará lo que proviene de herencias, legados y donaciones o cualquier acto celebrado a título gratuito, lo cual será considerado como ganancia ocasional. El valor de los bienes será el que tengan al 31 de diciembre del año anterior del perfec-cionamiento del acto.

Tema de competencia exclusiva del Estatuto Tributario y que se debe entender para efectos fiscales. Tiene protagonismo para las personas na-turales y efectos especiales para las jurídicas. Para las personas naturales se maneja tanto un criterio objetivo como subjetivo. Se debe controlar la entrada y salida de clientes, tanto residentes como no residentes.

Con la Ley 814 del 2013 se comenzó a manejar el tema del cine pero requería un mayor impulso para reactivar recursos, crear incentivos y fortalecer los ya existentes. Con la Ley 1607 se crea una retención en la fuente espe-cial para artistas extranjeros. De igual manera, exclusión del IVA. Explica-mos los beneficios que sobre el tema tiene la Reforma Tributaria.

Cambios en la declaración de una persona jurídica

Recursos parafiscales a subsi-dio familiar de vivienda

Efectos ganancia ocasional a tráves de persona jurídica y

natural

Novedades gananciaocasional

Residencias para efectos fiscales

Cambios en la industriacinematográfica

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Conferencias Exclusivas

julio de 2013 / actualicese.com 21

Conferencias

NIIF, cómo hacer el balancede apertura[Estándares - Especial ORO]El Dr. Edmundo Flórez analiza el balance, para tener claro los ajustes que se deben hacer, y así alistar el balance de apertura al 1° de enero del 2014. Se señalan los aspectos en los sistemas de información contable para presentar información paralela durante el periodo de transición; año 2014 para entidades del Grupo I o 2015 si son del Grupo II.

http://actualice.se/8ax1

Impuesto Predial Unificado[Impuestos - Especial ORO]En materia de este impuesto hay que recordar que con la Ley 1430 de 2010 fueron modificados los sujetos pasivos. El Acuerdo 469 de 2011 establece como sujetos pasivos del impuesto a los propietarios o poseedores de predios ubicados en la jurisdicción de Bogotá Distrito Capital. A continuación, el Dr. Harold F. Parra explica detalles al respecto.

http://actualice.se/8b66

Publicado: 9 de julio de 2013

Publicado: 9 de julio de 2013

http://actualice.se/8b9i[Contabilidad]En los artículos 8 a 14 del Decreto 1510 de julio 17 de 2013, han quedado recopiladas las normas sobre el Regis-tro Único de Proponentes, RUP, que se lleva en las Cámaras de Comercio. De esta menra todo queda derogado Decreto 734 de 2012.

Decreto 1510 de 2013 reem-plaza al 0734 de 2012 con normas sobre el Registro

Único de Proponentes

Publicado: 31 de julio de 2013

http://actualice.se/8b7e[Contabilidad]De acuerdo al Decreto 2649 de 1993 las normas básicas de contabilidad son el conjunto de reglas a seguir en la con-tabilización de los hechos contables de una empresa, con el objetivo que estos se hagan de manera adecuada para que la información sea útil y comprensible.

Contabilidad para nocontadores: Normas básicas

de la contabilidad

Publicado: 26 de julio de 2013

http://actualice.se/8b0n[Contabilidad]Si alguna entidad no está mencionada en el art. 1 del Decreto 2784 de 2012 como obligada a aplicar las NIIF plenas, pero desea aplicarlas de forma voluntaria, podrá hacerlo cumpliendo los requisitos establecidos en el pará-grafo 3 del art. 3 de dicho decreto.

¿Qué sucederá cuando se apliquen las NIIF plenas del

grupo 1 en forma voluntaria?

Publicado: 17 de julio de 2013

http://actualice.se/8b7d[Contabilidad]En Colombia existen diferentes tipos de sociedades, cada una con caracterís-ticas especiales que rigen, entre otras, las responsabilidades de los socios, el aporte de capital, la razón social y los motivos de disolución. A continuación explicamos las más usadas.

Contabilidad para nocontadores: Empresas y

Sociedades

Publicado: 26 de julio de 2013

http://actualice.se/8ast[Contabilidad]Según el art. 2 de la Ley 1314 de 2009 y el Decreto 2706 de 2012, las ESAL que quieran que su información financiera tenga validez ante terceros, deberán ajustar su contabilidad al marco normativo para microempresas establecido en el mencionado decreto.

Entes sin ánimo de lucro tam-bién aplicarían contabilidad

simplificada a partir del 2014

Publicado: 3 de julio de 2013

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Modelos y Formatos

22 actualicese.com / agosto de 2013

[Liquidador]En este modelo se ilustra la forma en que una persona

natural, obligada o no a llevar conta-bilidad, definiría el valor fiscal o patri-monial de sus acciones o cuotas en su declaración de renta por el año grava-ble 2012.

Acciones y aportes en declaración de renta 2012: modelo del anexo de una

persona natural

http://actualice.se/8ax2

[Guía]Esta herramienta es una re-producción en Excel para la

estructura del formulario 360, diseña-do por la DIAN pero acompañado de lo que podría ser el modelo de anexos con los que se explicarían las cifras lle-vadas a cada renglón de dicha declara-ción tributaria.

Declaración mensual de retención del CREE en 2013,

plantilla con anexos

http://actualice.se/8asu

[Liquidador]El art. 49 del E.T. fue mo-dificado con el art. 92 de

la Ley 1607 estableciéndose cambios aplicables a las utilidades de los ejer-cicios 2013 y siguientes. Con esta herramienta se podrán simular los resultados que se obtendrían con la nueva versión del art. 49, al momento de efectuar el cálculo de las utilidades contables no gravadas distribuibles a socios o accionistas.

Cálculo utilidades contables no gravadas luego de los cambios de la Ley 1607

http://actualice.se/8b9j

[Liquidador]Cálculo del impuesto de renta y de ganancia oca-

sional utilizando la tabla del art. 241 E.T., solo si quien usa el formulario es una persona natural colombiana, residente o no por el año 2012, o una persona natural extranjera que por el año 2012 fue residente ante el Gobier-no colombiano.

Formulario 110 adaptado a declaración 2012 de PN

obligadas a llevar contabilidad

http://actualice.se/8b9h

[Tabla]De conformidad con lo dispuesto en el art. 37 de

la Ley 1607 de 2012, a partir del 1° de mayo de 2013, para efectos del re-caudo y administración del CREE, se establece una retención en la fuente a título de este impuesto, la cual se li-quidará sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente su-jeto pasivo de este tributo.

Tarifas retención del impuesto de renta para la

equidad, CREE

http://actualice.se/8b2k

[Liquidador]Con sólo indicar la condi-ción jurídica de la sociedad

y el monto de sus activos totales a di-ciembre de 2012, se puede definir el monto de la contribución 2013 a fa-vor de la Supersociedades, de acuerdo con lo indicado en la Resolución 560-004147 de julio 12 de 2013, expedida por dicha entidad.

Cálculo de la contribución 2013 a Supersociedades

http://actualice.se/8b57

[Liquidador]La tasa anual para calcu-lar los intereses presunti-

vos sobre los préstamos en dinero de la sociedad a socios y accionistas o viceversa se fijó en 5,27%. Con este modelo se determina si al finalizar el año gravable 2013, sociedades o so-cios tendrán que reflejar o no en sus declaraciones de renta los intereses presuntivos sobre los préstamos en di-nero que se hayan realizado entre sí.

Cálculo de intereses presuntivos sobre préstamos

entre sociedades y socios durante 2013

http://actualice.se/8adx

[Guía]Al definir si una persona natural y/o sucesión ilíqui-

da estuvo o no obligada a llevar conta-bilidad por el año 2012, se desprenden múltiples consecuencias, no solo con-tables sino también tributarias.

Diferencias entre personas naturales obligadas y no

obligadas a llevar contabilidad

http://actualice.se/8az0

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Modelos y Formatos

23agosto de 2013 / actualicese.com

Conferencias

Las NIIF siguen a la vanguardia del conocimiento contable

El Dr. Edmundo Flórez, Líder de Información de Estándares Internacionales, continúa con su gira sobre ‘NIIF, cómo hacer el balance de apertura’. Los contadores públicos que asistieron despejaron dudas alrededor de conceptos como generación de saldos iniciales, ajustes y reclasificaciones incluyendo revelaciones, inversiones, inventarios, deudores, intangibles, entre otros. En el transcurso de las conferencias, los profesionales actualizaron conocimientos que serán tenidos en cuenta para las entidades del Grupo I y II.

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En World Office estamos desde hace varios años comprometidos con la implementación de las NIIF en nuestras aplicaciones contables y financieras, no solamente en Colombia si no en la mayoría de países de Latinoamérica en donde tenemos presencia comercial. Estas aplicaciones ya están listas para trabajar bajo el modelo NIIF cumpliendo con todas las exigencias del nuevo modelo financiero.

World office se encargará de hacer ajustes automáticos y convertir los movimientos a normas internacionales de contabilidad. Igualmente podrá realizar movimientos y ajustes solo en normatividad local o solo en NIIF.

A continuación mencionamos algunos de los procesos que realiza World Office con respecto a las NIIF.

De acuerdo a lo establecido por las NIC 2 (Inventarios) y NIC 36 (Deterioro) World Office calcula de forma automática el Valor Neto Realizable de los inventarios.

Según la NIC 12 (Impuesto a las ganancias) el sistema determinará de forma automática los impuestos diferidos y realiza los ajustes contables correspondientes.

World office permite elegir el método de depreciación y la vida útil que más se ajuste a cada Activo Fijo de acuerdo a la NIC 16 (Inmovilizado Material), adicionalmente realiza de forma automática el cálculo de dicha depreciación.

Permite registrar y valorar las mejoras efectuadas a los activos fijos según la NIC 16 (Inmovilizado Material), al igual que su registro contable automático. Adicionalmente permite la depreciación independiente del activo y sus mejoras.

World Office permite configurar y generar los estados financieros establecidos por la NIC 1 (Presentación de estados financieros) y el Flujo de Efectivo según la NIC 7(Estados de flujo de efectivo).

Permite reconocer, clasificar y contabilizar automáticamente en cualquiera de sus etapas los ingresos percibidos por la empresa de acuerdo a la NIC 18 (Ingresos).

El software permite amortizar de forma automática los activos intangibles de acuerdo a la NIC 38 (Intangibles) el efecto en su movimiento contable y el de la amortización.

El software permite a nivel documental aplicar automáticamente los efectos de NIC 8 (Políticas contables, cambios en estimados contables y errores).

World Office en su versión empresarial, liquida la nómina teniendo en cuenta la NIC 19 (Beneficios a los Empleados), teniendo en cuenta la configuración de la herramienta.

ArmeniaBogotáBucaramangaBarranquillaBugaBuenaventura

735 98 79295 08 84697 04 77385 40 40239 14 49297 80 97

CaliCúcutaCartagenaIbaguéManizalesMedellín

MonteríaNeivaPereiraPalmiraPopayánPasto

SincelejoSopoSanta MartaTunjaTuluáValledupar

485 95 95594 34 00693 15 39277 18 60891 89 59604 25 25

789 89 33863 02 20340 07 10286 89 01836 82 97736 50 96

276 20 66871 38 66435 71 12747 08 87235 99 68589 41 89

VillavicencioZipaquirá

684 96 06882 68 78

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