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HORARIO DE TRABAJO Se entiende por horario de trabajo la hora de ingreso y de salida del trabajador del centro de labores, incluyendo el tiempo de refrigerio siendo facultad del empleador el fijarlo no pudiendo ser mayor al de la jornada legal establecida. En el caso de trabajo en horario corrido, el trabajador tiene derecho a tomar sus alimentos de acuerdo a lo que establezca el empleador en cada centro de trabajo, salvo convenio en contrario. El tiempo dedicado al refrigerio no podrá ser inferior a cuarenta y cinco (45), no formando parte de la jornada ni el horario de trabajo, salvo que por convenio colectivo se disponga lo contrario. SOBRETIEMPO.- Es el tiempo trabajado que exceda la jornada diaria o semanal se considera sobretiempo y se abona con un recargo a convenir, el mismo que no podrá ser inferior a lo establecido por ley GENERALIDADES Las partes podrán acordar compensar el trabajo prestado en sobretiempo con el otorgamiento de períodos equivalentes de descanso El sobretiempo puede ocurrir antes de la hora de ingreso o de la hora de salida establecida. El trabajo en sobretiempo es voluntario, siendo el caso que nadie puede ser obligado a trabajar horas extras, salvo los casos justificados de caso fortuito o fuerza mayor. La imposición de trabajo en sobretiempo es considerada infracción administrativa de tercer grado, debiendo además el infractor pagar un valor de 100% sobre el valor hora, por las horas extras que son impuestas Asimismo, el trabajo en sobretiempo debe ser voluntario, efectivo y extraordinario. Se entiende trabajo en sobretiempo tácito, cuando se acredite dicha prestación y no exista disposición expresa del empleador. HORA EXTRAS O EN SOBRETIEMPO: PAUTAS Se da fuera de la jornada ordinaria Puede ser antes de la hora de ingreso o después de la hora de salida. Es voluntario. Se paga con una sobretasa del 25% por las dos primeras horas y las siguientes con una sobre tasa del 35%, de la remuneración percibida por el trabajador, en la oportunidad del pago. Se puede compensar las horas extras, con un acuerdo por escrito, en el mes siguiente, a aquel en el que se realizaron las horas extras, salvo pacto en contrario. PRESUNCIÓN DE TRABAJO EN SOBRETIEMPO: Si el trabajador se encuentra en el centro de trabajo antes de la hora de ingreso y/o permanece después de la hora de salida, se presume que el empleador ha dispuesto la realización de labores en sobretiempo, por todo el tiempo de permanencia del trabajador, salvo prueba en contrario objetiva y razonable. INFRACCIONES.- SON INFRACCIONES DE TERCER GRADO: Imponer trabajo sobre la jornada máxima legal o convencional. No pagar o no compensar el trabajo en sobretiempo. No otorgar tiempo de refrigerio. SON INFRACCIONES DE PRIMER GRADO: No contar con el registro de control de ingresos y salidas. Impedir al trabajador el registro de ingreso o salida. ASIGNACIÓN FAMILIAR Beneficio mensual otorgado a los trabajadores de la actividad privada Su finalidad es contribuir a la manutención de los hijos menores de edad. El trabajador debe acreditar la existencia del hijo con independencia del número de éstos. Equivale al 10% de la RMV vigente al momento en que corresponde percibir el beneficio. REQUISITOS Tienen derecho a percibir este beneficio los trabajadores que tengan a su cargo uno o mas hijos menores de 18 años De manera excepcional aquellos trabajadores que tengan hijos que al cumplir la mayoría de edad se encuentren efectuando estudios

Horario de Trabajo

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Page 1: Horario de Trabajo

HORARIO DE TRABAJOSe entiende por horario de trabajo la hora de ingreso y de salida del trabajador del centro de labores, incluyendo el tiempo de refrigerio siendo facultad del empleador el fijarlo no pudiendo ser mayor al de la jornada legal establecida. En el caso de trabajo en horario corrido, el

trabajador tiene derecho a tomar sus alimentos de acuerdo a lo que establezca el empleador en cada centro de trabajo, salvo convenio en contrario.

El tiempo dedicado al refrigerio no podrá ser inferior a cuarenta y cinco (45), no formando parte de la jornada ni el horario de trabajo, salvo que por convenio colectivo se disponga lo contrario.

SOBRETIEMPO.- Es el tiempo trabajado que exceda la jornada diaria o semanal se considera sobretiempo y se abona con un recargo a convenir, el mismo que no podrá ser inferior a lo establecido por leyGENERALIDADES Las partes podrán acordar compensar el

trabajo prestado en sobretiempo con el otorgamientode períodos equivalentes de descanso

El sobretiempo puede ocurrir antes de la hora de ingreso o de la hora de salida establecida.

El trabajo en sobretiempo es voluntario, siendo el caso que nadie puede ser obligado a trabajar horas extras, salvo los casos justificados de caso fortuito o fuerza mayor.

La imposición de trabajo en sobretiempo es considerada infracción administrativa de tercer grado, debiendo además el infractor pagar un valor de 100% sobre el valor hora, por las horas extras que son impuestas

Asimismo, el trabajo en sobretiempo debe ser voluntario, efectivo y extraordinario.

Se entiende trabajo en sobretiempo tácito, cuando se acredite dicha prestación y no exista disposición expresa del empleador.

HORA EXTRAS O EN SOBRETIEMPO: PAUTAS• Se da fuera de la jornada ordinaria• Puede ser antes de la hora de ingreso o

después de la hora de salida.• Es voluntario.• Se paga con una sobretasa del 25% por las

dos primeras horas y las siguientes con una sobre tasa del 35%, de la remuneración percibida por el trabajador, en la oportunidad del pago.

• Se puede compensar las horas extras, con un acuerdo por escrito, en el mes siguiente, aaquel en el que se realizaron las horas extras, salvo pacto en contrario.

PRESUNCIÓN DE TRABAJO EN SOBRETIEMPO:Si el trabajador se encuentra en el centro de trabajo antes de la hora de ingreso y/o permanece después de la hora de salida, se presume que el empleador ha dispuesto la realización de labores en sobretiempo, por todo el tiempo de permanencia del trabajador, salvo prueba en contrario objetiva y razonable.

INFRACCIONES.-SON INFRACCIONES DE TERCER GRADO: Imponer trabajo sobre la jornada máxima

legal o convencional. No pagar o no compensar el trabajo en

sobretiempo. No otorgar tiempo de refrigerio.

SON INFRACCIONES DE PRIMER GRADO: No contar con el registro de control de

ingresos y salidas. Impedir al trabajador el registro de ingreso o

salida.

ASIGNACIÓN FAMILIAR Beneficio mensual otorgado a los

trabajadores de la actividad privada Su finalidad es contribuir a la manutención

de los hijos menores de edad. El trabajador debe acreditar la existencia del

hijo con independencia del número de éstos. Equivale al 10% de la RMV vigente al

momento en que corresponde percibir el beneficio.REQUISITOS

Tienen derecho a percibir este beneficio los trabajadores que tengan a su cargo uno o mas hijos menores de 18 años

De manera excepcional aquellos trabajadores que tengan hijos que al cumplir la mayoría de edad se encuentren efectuando estudios superiores o universitarios; en este último caso, el beneficio se extenderá hasta que concluyan dichos estudios, hasta un máximo de 6 años posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad.

CONDICIÓN Y CUANDO SE REALIZA EL PAGOPara poder percibir este beneficio el trabajador debe contar, en primer lugar, con vínculo laboral vigente, además, el trabajador está obligado a acreditar la existencia de los hijos.El pago se efectúa:a. Junto con la remuneración.b. El pago se efectúa a cada padre/madre que trabajan.c. Se percibe de parte de cada empleador.ASIGNACIÓN POR CÓNYUGE:

En este supuesto subsistirá el derecho a percibir esta asignación por cónyuge, independientemente del monto que fuera, pues se trata de un beneficio diferente a la asignación familiar legal.

BENEFICIOS SOCIALES1.- GRATIFICACIONESSon sumas de dinero que el empleador concede en forma excepcional o habitualmente a sus trabajadores en razón de los servicios que le prestan.Originalmente fueron producto de un acto de liberalidad del empleador.TIPO DE GRATIFICACIONESLEGALES.- Son las que se originan por mandato legal y tienen carácter remunerativo.ORDINARIAS.- Son las nacidas por convenio o decisión del empleador, que voluntariamente o por su reiteración adquieren carácter obligatorioEXTRAORDINARIAS. Las que el empleador da de manera excepcional, esporádica y, por tanto, a título de liberalidad. Estas gratificaciones no son consideradas remuneración para ningún efecto legal.GRATIFICACIÓN LEGALMONTO: Se calcula en base a los períodos enero a junio y julio a diciembre.Las Gratificaciones equivalen a una remuneración íntegra, si el trabajador ha laborado durante todo el respectivo semestre.Si ha laborado menos de un semestre, las gratificaciones se reducen en forma proporcional.

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El tiempo de servicios se calcula por cada mes calendario completo efectivamente laborado en el período correspondiente.GRATIFICACIÓN TRUNCAORIGEN: Al momento del cese del trabajador, siempre que tenga cuando menos un mes íntegro de servicios.MONTO Y FECHA DE PAGO:Se determina de manera proporcional a los meses calendarios completos efectivamente laborados en el período en el que se produzca el cese.La remuneración computable es la vigente al mes inmediato anterior al que se produjo el cese.Se paga conjuntamente con todos los beneficios sociales dentro de las 48 horas siguientes de producido el cese.IMPORTE Y GRATIFICACIÓN TRUNCAPara determinar el monto hay que tener en cuenta:1. La remuneración computable y2. El tiempo de serviciosLa gratificación trunca se paga cuando no hay vínculo laboral vigente en la fecha que corresponde el beneficio, y el trabajador hubiera laborado como mínimo un mes en el semestre respectivo.FORMA DE CÁLCULOPERIODOS CONSIDERADOS:- Enero - Junio- Julio – DiciembrePago íntegro: Laborando + 6 meses anterioresGratificación proporcional: Laborando + 1/6 por mesGratificación Trunca: Al ceseHaber laborado un mes calendarioEn forma proporcional a los meses laborados- Remuneración es la del mes anterior al cese2.- VACACIONES.- El descanso vacacional es un derecho constitucional que tiene todo trabajador a fin de suspender la prestación de sus servicios por 30 días calendario por cada año completo de labores sin la pérdida de la remuneración habitual para restaurar sus fuerzas y dedicarse a la recreación.Dicho derecho está condicionado al cumplimiento del récord establecido por ley.No es un beneficio económico.COMPUTO DEL AÑO Y RÉCORD VACACIONAL.-El año de labor exigido se computará desde la fecha en que el trabajador ingresó a laborar (Art.11º)Para efectos del récord vacacional se considera como días efectivos de trabajo los siguientes: (Art. 12º)- La jornada ordinaria mínima de cuatro horas.- La jornada cumplida en día de descanso, cualquiera que sea el número de horas laborado.- Las horas de sobretiempo en Nº de 4 ó más horas en un día.- Las inasistencias por enfermedad común, por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, en todos los casos, siempre que no supere 60 días al año.- El descanso previo y posterior al parto.- El permiso sindical.- Las faltas o inasistencias autorizadas por ley, convenio individual o colectivo o decisión del empleador.- El período vacacional, correspondiente al año anterior.VENTA DE VACACIONES.- El descanso vacacional puede reducirse de treinta a quince días el trabajador renuncia hasta 15 días como máximo de su descanso vacacional, con la respectiva compensación de

quince días de remuneración. El acuerdo de reducción debe constar por escritoSOBRE EL CESE DEL TRABAJADOR.-La ley infiere que los trabajadores que cesen después de cumplido el año de servicios y el correspondiente récord, sin haber disfrutado del descanso, tendrán derecho al abono del íntegro de la remuneración vacacional.El récord trunco será compensado a razón de tanto dozavo y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiere laborado, respectivamenteLA TRIPLE VACACIONAL.-Si un trabajador no goza de sus vacaciones en el año que le corresponde, de acuerdo al Art. 23 de la ley, el empleador debe pagar: 1)Una remuneración por el trabajo realizado; 2) Otra por el descanso vacacional adquirido y no gozado; y, adicionalmente 3) Una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso (en la práctica seabonan dos remuneraciones pues la remuneración por haber laborado en vacaciones se pagó oportunamente).Esta indemnización (TRIPLE VACACIONAL) no está sujeta a pago o retención de ninguna aportación; y no corresponderá a los gerentes

SISTEMA PRIVADO DE PENSIONESConceptos previosCuenta Individual de Capitalización (CIC): El afiliado, a lo largo de su vida laboral aporta los recursos (Dinero) que servirán directamente para el pago de su pensión, estas siempre permanecen en una cuenta personal por cada trabajador.

Libertad de elección: El afiliado es libre de escoger:Si desea afiliarse al SPP o estar en el SNP, Escoger la AFP que administre sus fondos,Traspasar su fondo de pensiones de una AFP a otra.Derecho de propiedad: El afiliado es dueño de sus aportes, los que utilizará cuando cumpla con los requisitos para jubilarse en el SPP, o en el caso de invalidez y pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios.Ejercicio de la Elección: ¿SPP o SNP?

Un trabajador que ya pertenece al SNP puede cambiarse a una AFP(Se espera que cuente con derecho a bono de reconocimiento).

Bono de Reconocimiento.- es un título valor a través del cual el Estado reconoce las aportes que los trabajadores realizaron al Sistema Nacional de Pensiones (ONP) cuando se afiliaron al Sistema Privado de Pensiones.

Requisitos:

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Haber realizado 48 meses de aportación al SNP* (sean consecutivos o no).Bono 1992…06 Diciembre 1982 – 05 Diciembre 1992

Bono 1996….01 Enero 1987 – 31 Diciembre 1996 Afiliación al SPP entre el 06 de Noviembre al 31 de diciembre de 1996.

Bono 2001…..01 Enero 1992 – 31 Diciembre 2001Trámite para Obtener el Bono de Reconocimiento (son Recepción de Solicitud, Emisión de Constancia, 3. Emisión del TítuloDocumentos Sustenta torios:a) Boletas de Pago.b) Liquidación por tiempo de servicios.c) Póliza de seguro de vida.d) Certificado Impuesto a la Renta (5ta. Categoría).e) Declaración Jurada del empleador.f) Certificado o constancia de trabajo.g) Planillas de Remuneración.

APORTACIONESFondo de Pensiones (10% remuneración) 10% de la remuneración del trabajador y es el que se acumula en la CIC del afiliado.Prima de Seguro (% remuneración) Porcentaje de la remuneración que es pagado a la Empresa de Seguros La prima de seguro es aplicada a la remuneración asegurable del trabajador (Remuneración del trabajador), pero aplicándole un monto máximo (Monto fijado periódicamente).Comisión AFP (% remuneración).- Porcentaje de la remuneración pagado a la AFP en retribución por la administración del fondo de pensiones.¿Con qué Tipos de Fondo se Cuenta en la AFP?Fondo conservador (personas cerca jubilarse (60 años a más).Fondos mixto (personas que tienen 45 años)Fondo de crecimiento (jóvenes)El Afiliado puede hacer aportes voluntarios sin fin previsional en AFP distinta a la que realiza los aportes obligatorios. Estas pueden ser retiradas hasta 3 veces al año.Fondo 1 (Preservación de capital)Inversión del corto plazo, crecimiento estable y bajo riesgo.Mayores de 60 años, próximos a jubilarse, con pensión tipo retiro programado o renta temporal.Fondo 2 ( Fondo Mixto)Crecimiento moderado y riesgo moderado o medio.Afiliados entre 45 y 60 años de edad.Fondo 3 (Fondo de crecimiento) Fondo que busca rendimiento por encima del promedio (Agresivo). Alta volatilidad (riesgo) . Afiliados jóvenes (18 y - 45 años).

PRESTACIONESVEJEZ.- A través de pensiones de jubilaciónINVALIDEZ.- A través de pensiones de invalidezMUERTE.- Mediante pensiones de sobrevivencia y pagos por gastos de sepelio

1. Pensión de jubilación Régimen General (Jubilación Legal):

• Edad de jubilación : 65 años de edad• Densidad de aportación : No

determinada ya que la pensión se financia con lo que el afiliado haya acumulado en su CIC, independientemente del número de años que haya aportado.

• Tasa de aporte : 10% de la remuneración asegurable.

• Pensión mínima : S/. 415 (A partir del 2002, con la Ley N° 27617)

• Pensión máxima : No existe

La jubilación legal del SPP es voluntaria y se calcula en base al saldo acumulado en la CIC más el valor de redención del Bono de Reconocimiento (BdR), de ser el caso.

2. Pensión de invalidez Se considera inválido en el SPP, si el afiliado tiene : Pérdida mayor o igual al 50% de su capacidad de trabajo. Según su grado, esta pérdida puede ser: Parcial o Total Según su naturaleza, esta pérdida puede ser: Temporal o permanente. Requisitos:Haber sido evaluado y dictaminado como inválido por el Comité Médico de las AFP (COMAFP) o el Comité Médico de la SBS (COMEC). La pensión se paga si la pérdida en la capacidad de trabajo supera el 50% y el afiliado no alcanza la edad requerida para jubilarse. El afiliado debe solicitar a la AFP la evaluación de su caso, mediante la presentación de una Solicitud de Evaluación y Calificación de Invalidez.

Proceso de Calificación de Invalidez:Etapas:

A. Evaluación del Impedimento: Es concepto médico, que consiste en el estudio de la enfermedad o daño y cómo afecta la aptitud física o intelectual del individuo para desenvolverse en la vida diaria.B. Calificación del Menoscabo en la capacidad productiva: Es un concepto médico-administrativo y legal asociado a pérdida de la capacidad productiva del afiliado.

Esta calificación deberá considerar:- Evaluación del impedimento

(Realizada por el médico) , y - Evaluación de los factores

complementarios (edad, grado de instrucción y desempeño de labor habitual, según Tabla SPP).C. Dictamen del Comité Médico

El Comité Médico emite dictamina que determina el grado y tipo de invalidez conforme a las normas administrativas vigentes.3. Pensión de sobrevivencia• Se generan al fallecimiento del afiliado.• Se pagan a los beneficiarios debidamente

acreditados. Se debe probar la condición de tales, mediante la presentación de los documentos que exigen las normas del SPP. Por ejemplo, partida de matrimonio civil, pronunciamiento judicial de unión de hecho (artículo 326º del Código Civil), partida de nacimiento, dictamen de invalidez expedido por el COMAFP o COMEC, declaración jurada en la que se manifieste la dependencia económica, etc.

• Beneficiarios:1. La cónyuge o concubina,

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2. Los hijos menores de 18 años, o mayores de 18 años pero declarados inválidos y,

3. Los padres mayores de 65 años, siempre que hayan dependido económicamente del afiliado.

Pensión a otorgar (porcentajes de la remuneración mensual):Cónyuge o concubino sin hijos:42% Cónyuge o concubino con hijos : 35%- Hijos - 18 años, o + 18 incapacitados (total y permanente): 14% Para el padre como la madre (inválidos total o parcialmente) o + 60 años y con dependencia económicamente del causante: 14%Estos porcentajes de pensión para los beneficiarios del SPP es diferente al del SNP y del Decreto Ley. N° 20530. En estos dos últimos el porcentaje para la viuda alcanza el 50% y 50%, respectivamente, en ambos casos superiores al máximo de 42% del SPP.Modalidades de Pago de Pensión.- Las prestaciones económicas (jubilación, invalidez y sobrevivientes) se pagan a través de cinco modalidades básicas que el trabajador elige libremente al momento de su retiro. Estas modalidades son:

Retiro Programado Renta Vitalicia Familiar Renta Temporal con Renta Vitalicia

Diferida Renta Mixta Renta Vitalicia Bimoneda

Modalidad de Pensión: Retiro Programado (RP)

• El afiliado recibe una pensión –a cargo de la AFP- hasta que no queden más recursos para el financiamiento de la misma.

• El Afiliado mantiene propiedad de la CIC. Efectúa retiros mensuales contra el saldo de dicha cuenta. Los fondos que no se lleguen a utilizar constituyen herencia

• Si el saldo es reducido, entonces la pensión se pagará por un período corto de tiempo, mientras que si es significativo, la pensión será elevada y además le permitirá gozar de una pensión por mucho más tiempo.

• Normalmente, bajo esta modalidad recaen aquellos afiliados cuyos saldos CIC no les permiten acceder a una Renta Vitalicia Familiar, la cual es por lo general la preferida por los afiliados.

Modalidad de Pensión: Renta Vitalicia Familiar (RVF) Es aquélla en la que el afiliado o los

beneficiarios contratan directamente con una Empresa de Seguros el pago de una renta mensual hasta el fallecimiento del afiliado y, luego de ello, el pago de pensiones de sobrevivencia en favor de los beneficiarios.

Los pensionistas por sobrevivencia son los que más destacan en número dentro de ésta modalidad, puesto que las pensiones no se pagan a un sólo titular sino a más de un beneficiario.

La CIC pasa a ser propiedad de la Empresa de Seguros después del fallecimiento del afiliado

Es irrevocable.Modalidad de Pensión: Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida (RTVD).Es una mezcla de las dos anteriores. El fondo se divide en dos:

Una parte queda en la AFP para que pague una Renta Temporal por máximo 2 años; y vencido este plazo empieza a pagar (Renta Vitalicia Familiar) una compañía de seguros.Es irrevocable.(iv) Modalidad de Pensión: Renta Mixta (RM).En la Renta Mixta se parte la Cuenta Individual de Capitalización ( CIC ) para que una parte se destine a una Renta Vitalicia no menor a la Pensión Mínima a cargo de una compañía de seguros en Dólares, y el saldo se destine a la modalidad de Retiro Programado a cargo de la AFP en Nuevos Soles. Ambas pensiones se perciben de manera simultánea. CaracterísticasGenera Pensión de Sobrevivencia en ambas modalidades. Derecho de Herencia solo en cuanto al saldo que está en Retiro Programado(v) Modalidad de Pensión: Renta Vitalicia Bimoneda (RVBM).El afiliado contrata dos (2) Rentas Vitalicias de manera simultánea; Una en moneda nacional (S/.) y la otra en dólares americanos (US$), ambas otorgadas por la misma empresa de seguros. La pensión total corresponderá a la suma de los montos percibidos por cada una de las monedas. Es irrevocableDESAFILIACION.- el trámite es personal Podrá nombrar un representante, otorgando

un poder por escritura pública e inscrito en registros públicos

Podrán solicitar la desafiliación los beneficiarios del afiliado fallecido.

El afiliado debe suscribir el Formato de Solicitud de Desafiliación I ( Requisitos de la Desafiliación)

El afiliado debe suscribir el Formato de Solicitud de Desafiliación II(Causal de la Desafiliación)

La AFP debe remitir a la (ONP), en un plazo máximo de cinco (5) días, un expediente que contenga los documentos entregados por el afiliado

ONP, una vez recibido el expediente, procederá a efectuar las labores de verificación vinculadas a los aportes efectuados por el afiliado en el SNP, en un plazo máximo de treinta (30) días, a efectos de evaluar y pronunciarse con relación a la solicitud.

Posteriormente la AFP, en un plazo no mayor de cinco (5) días de recibida la comunicación por parte de la ONP, deberá: emitir la Resolución de Desafiliación del SPP

Sistema de seguros ¿Qué es un Seguro? Es un sistema que protege a la persona y sus bienes frente a diversos hechos que la amenazan.

El Seguro, se hace necesario, como una previsión ante siniestros, lo cual nos permite estar protegidos.

¿Cuáles son las obligaciones que tiene toda Compañía de Seguros?

A cambio del pago de la prima, la compañía aseguradora está obligada frente a la persona contratante del seguro, a indemnizar la pérdida que sufra el asegurado en la eventualidad de un siniestro, hasta el monto

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de la suma asegurada pactada en el contrato.

Compañías de Seguro Autorizadas

Ramos Generales: Insur, Pacifico Peruano Suiza, La positiva, Mapfre Perú, SECREX

Ramos de Vida: pacifico vida, MAPFRE Peru vida, Invita seguros de vida, la postiva vida, protecta cia de seguros

Ramos Generales y de Vida: Cardif, Rimac, hace seguros, interseguro.

¿Cuáles son las obligaciones de la Persona cuando asume el Contrato de un Seguro?

Pagar la prima convenida, dentro de los plazos previstos en el contrato.Declarar con sinceridad los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo. Durante la vigencia del contrato de seguros, el asegurado está obligado a comunicar al asegurador cualquier cambio que experimente el objeto asegurado.El asegurado está obligado a dar oportuno aviso a la compañía aseguradora, de la ocurrencia del siniestro, dentro del plazo estipulado en el contrato, salvo caso de fuerza mayor.El asegurado está obligado a tomar las medidas necesarias para evitar el siniestro.El asegurado debe comunicar al asegurador, la coexistencia de otros seguros, si ése fuera el caso.Corresponde al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida sufrida.¿Qué seguros obligatorios existen en el Perú?

Seguro de Vida Ley.- El trabajador tiene derecho a un seguro de vida a cargo de su empleador (empresa), una vez cumplidos cuatro años de trabajo al servicio del mismo; sin embargo, el empleador está facultado para contratar el seguro a partir del tercer mes.

Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.-Otorga coberturas por accidente de trabajo y enfermedad profesional a los trabajadores que tienen la calidad de afiliados regulares del Seguro Social de Salud y que realizan trabajos de riesgo.

Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT.- Da cobertura de muerte y lesiones corporales a las personas ocupantes o terceros no ocupantes de un vehículo automotor, como consecuencia de accidentes de tránsito en que haya intervenido dicho vehículo.

Seguro de Responsabilidad Civil para propietarios de Canes, Potencialmente Peligrosos. Otorga cobertura a cada víctima y estará limitada por los montos previstos en

la póliza. Es de carácter anual, su acreditación será requisito para obtener el registro del can y la licencia para el propietario.

¿Qué es el CAT?

Certificado contra Accidentes de Tránsito:

Documento expedido por una AFOCAT, autorizada e inscrita en la SBS.

Emitido por cada vehículo habilitado de la flota del transportista asociado.

Acredita las coberturas a cargo de la AFOCAT, en favor de las víctimas de accidentes de tránsito.

Diferencias SOAT: Lo expiden las Compañías de Seguros Autorizadas por la SBS.Cobertura a nivel NacionalTodo tipo de vehículoCATLos expiden las AFOCAT que cuenten con inscripción definitiva en el Registro.Cobertura a nivel provincial/regionalSólo a vehículo de Transporte Público, urbano e interurbano de personas.

¿Qué atención da la AFOCAT a los accidentados luego de un accidente?Una vez conducidas las víctimas a los centros de salud públicos o privados más cercanos al lugar de la ocurrencia del accidente, la AFOCAT actuará de inmediato haciéndose cargo de los gastos médic

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