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CASO Nº : Escrito Nº : 01 SUMILLA : DENUNCIA PENAL POR EL DELITO HURTO AGRAVADO. SEÑOR FISCAL PROVINCIAL PENAL CORPORATIVO DE TURNO DE JAÉN GLORIA MARIN CAMPOS , identificado con DNI Nº 27820162, con domicilio real en la calle Huáscar N° 456 ; señalando domicilio procesal en la calle Los Cedros N°745 del distrito y provincia de Jaén ; ante Ud. respetuosamente digo: I. PETITORIO. Que, en ejercicio de mi Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva la misma que tiene su amparo constitucional en el Inciso 3) del Artículo 139° de la Constitución Política del Estado y de conformidad con los Artículos 1º, 329º y 330º del Código Procesal Penal y Artículo 1º y ss. del DEC. LEG. 052 - LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO, acudo a vuestro Despacho con la finalidad de interponer DENUNCIA PENAL contra REMBERTO RIOS LARIOS identificado con DNI N° 27977898, Y VICTOR RIVAS DELGADO identificado con DNI Nº 76595080, con domicilio real en el Sector Morro Solar- Jaén, por haber incurrido en el ilícito penal de Hurto Agravado, “En busca de la Justicia con base en la Verdad”. 1

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SEC

CASO N:

Escrito N:01

SUMILLA:DENUNCIA PENAL POR EL DELITO HURTO AGRAVADO.SEOR FISCAL PROVINCIAL PENAL CORPORATIVO DE TURNO DE JAN

GLORIA MARIN CAMPOS, identificado con DNI N 27820162, con domicilio real en la calle Huscar N 456 ; sealando domicilio procesal en la calle Los Cedros N745 del distrito y provincia de Jan; ante Ud. respetuosamente digo:I. PETITORIO.Que, en ejercicio de mi Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva la misma que tiene su amparo constitucional en el Inciso 3) del Artculo 139 de la Constitucin Poltica del Estado y de conformidad con los Artculos 1, 329 y 330 del Cdigo Procesal Penal y Artculo 1 y ss. del DEC. LEG. 052 - LEY ORGNICA DEL MINISTERIO PBLICO, acudo a vuestro Despacho con la finalidad de interponer DENUNCIA PENAL contra REMBERTO RIOS LARIOS identificado con DNI N 27977898, Y VICTOR RIVAS DELGADO identificado con DNI N 76595080, con domicilio real en el Sector Morro Solar- Jan, por haber incurrido en el ilcito penal de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el Primer Prrafo del Art. 186 Inc. 1), 2) y 5) del Cdigo Penal, delito que ha sido cometido en agravio de la recurrente.Fundamento mi denuncia en los argumentos de hecho y de derecho que acontinuacin expongo: II. FUNDAMENTOS DE HECHO:1. Seor Fiscal, es el caso el da 07-03-2015, a eso de las 9.00 P.M. personas desconocidas, aprovechando mi ausencia y de mis familiares, han ingresado a mi domicilio, y rebuscado en mi cosas, llevndose un cofre que contena las siguientes alhajas: Dos pares de aretes de oro de 18 kilates, dos relojes pulsera para dama marca Silvana de oro de 18 kilates cada uno, una collar de oro de 18 kilates para dama, monedas de plata de 5, 10 y 20 cntimos, todo valorizado en S/. 25,000.oo.2. Resulta que, el da 07-03-2015, a eso de las 8.00 de la noche, juntamente con mi esposo concurrimos a una reunin de pobladores en la casa comunal de mi localidad, dejando mi casa con las luces encendidas, pero cuando he retornado con mi esposo a las 9.30 p.m., avizor que las luces estaban apagadas, ingresando en forma apresurada, y al encender las luces, pude percatarme que mis cosas estaban en desorden y al revisar mi cmoda me faltaba un cofre y mis alhajas.3. Es de precisar seor Fiscal, que mi vecina ROSAURA RENGIFO MORE persona mayor de edad, en circunstancias que pasaba con su mascota por el frente de mi casa, pudo percatarse que dos personas con el rostro descubierto, salan de mi domicilio en forma apresurada en forma sospechosa, por lo que inmediatamente solicit el apoyo policial del lugar de mi residencia, quienes se apersonaron logrando intervenir por las inmediaciones de mi domicilio a dos personas, y que al hacerles el registro personal a uno de ellos le incautaron una capucha, y a unos 50 metros encontraron mi cofre, pero sin las alhajas sustradas . Conducindolos al local policial, en donde al interrogatorio, se identific a stos como REMBERTO RIOS LARIOS Y VICTOR RIVAS DELGADO.4. Seor Fiscal, que en la cuadra donde domicilio existe una cmara de vigilancia, por lo que al efectuar el monitoreo o revisin, se puede apreciar que dos sujetos encapuchados utilizando destreza abren la puerta e ingresan a mi domicilio, y cuando estaban dndose a la fuga, ya sin capuchas, mi vecina antes mencionada pudo reconocerlos.5. Seor Fiscal, por todo lo antes expuesto considero que la conducta de los denunciados se subsume dentro del tipo penal bsico prescrito en el Art. 186 del Cdigo Penal, razn por la cual SOLICITO se sirva realizar una investigacin exhaustiva, para finalmente lograr determinar de manera fehaciente la responsabilidad penal de los denunciados y posteriormente en base a ello su Despacho tenga a bien en requerir una sancin ejemplar para la precitada denunciada y una reparacin civil a favor de mi persona, sin perjuicio, de la devolucin de mis alhajas.III. FUNDAMENTACIN JURDICA:1. CONSTITUCIN POLITICA DEL ESTADO:

Art. 2 Numeral 20), referido a la formulacin de peticiones en forma individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que est obligada a dar al interesado a dar una respuesta tambin por escrito dentro del plazo legal.2. CDIGO PENAL:

Art. 186 Incs. 1), 2) y 5); Referido a la definicin y punibilidad del tipo penal de Hurto Agravado.

3. CDIGO PROCESAL PENAL

Art. 1; Referido a la Accin Penal. Art. 329; Referido a las formas de iniciar la investigacin. Art. 330; Referido a las diligencias preliminares.4. LEY ORGNICA DEL MINISTERIO PBLICO DEC. LEG. 052: Art. 1; Referido a las funciones principales del Ministerio Pblico. Art. 159 numeral 1); que establece las atribuciones que tiene el Ministerio Pblico, entre ellas la de promover de oficio o a peticin de parte, la accin judicial, en defensa de la legalidad y de los intereses pblicos tutelados por el derecho.IV. MEDIOS PROBATORIOS.En calidad de medios probatorios ofrezco los siguientes: El mrito del acta de intervencin e incautacin policial realizada a los denunciados. El mrito del video obtenido de la cmara de vigilancia. El mrito de la declaracin testimonial de la testigo ROSAURA RENGIFO MORE, identificada con DNI. N 99876654, con domicilio en la calle Huscar N 460-Bellavista-Jan El mrito de la constatacin fiscal que deber programar su Despacho en forma inmediata, para verificar el alumbrado pblico existente en el lugar de los hechos. As mismo, srvase realizar las diligencias que estime conveniente para el mejor esclarecimiento de los hechos que son materia de la presente denuncia.V. ANEXOS:1- Copia legible del DNI de la recurrente.2- Copia del testamento que me dejara mi difunta madre, entre otros bienes el cofre conteniendo las alhajas.POR LO EXPUESTO:

A Ud. Seor Fiscal, solicito atender mi denuncia, tener por ofrecido los medios probatorios que indico y en la debida oportunidad srvase requerir una sancin ejemplar para los denunciados, as mismo que repare en dao ocasionado en mi persona, por haber incurrido en el ilcito penal previsto y sancionado en el Art. 186 del Cdigo Penal.Jan, 09 de Marzo del 2015.ABOGADO

_______________________GLORIA MRIN CAMPOSALUMNO: SANTOS CUEVA CORREAPAGE 6En busca de la Justicia con base en la Verdad.