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23602 Boletín Oficial de Canarias núm. 206, martes 16 de octubre de 2007
I. Disposiciones generales
Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes
1694 DECRETO 364/2007, de 2 de octubre, por elque se establece la ordenación y el currícu-lo de las enseñanzas profesionales de músi-ca en la Comunidad Autónoma de Canarias.
El Estatuto de Autonomía de Canarias determi-na en su artículo 32.1 que la Comunidad Autóno-
ma ejercerá las competencias legislativas y de eje-cución de la enseñanza, en toda la extensión, nive-les, grados, modalidades y especialidades, sin per-juicio de lo dispuesto en el artículo 27 de laConstitución y en las Leyes Orgánicas que lo de-sarrollen, según el apartado primero del artículo 81de la misma.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Edu-cación, establece, en su artículo 6.2, que el Go-bierno fijará, en relación con los objetivos, compe-
Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que sehace pública la Resolución de 2 de octubre de 2007, sobre notificación de Propuestade Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domici-lio.
Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que sehace pública la Resolución de 2 de octubre de 2007, sobre notificación de Propuestade Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domici-lio.
Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que sehace pública la Resolución de 2 de octubre de 2007, sobre notificación de Propuestade Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domici-lio.
Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que sehace pública la Resolución de 2 de octubre de 2007, sobre notificación de Propuestade Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domici-lio.
Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que sehace pública la Resolución de 2 de octubre de 2007, sobre notificación de Propuestade Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domici-lio.
Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que sehace pública la Resolución de 2 de octubre de 2007, sobre notificación de Propuestade Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domici-lio.
Otras Administraciones
Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria
Edicto de 25 de julio de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de jui-cio verbal LEC. 2000 nº 0001697/2005.
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tencias básicas, contenidos y criterios de evaluación,los aspectos básicos del currículo que constituyenlas enseñanzas mínimas. Asimismo dispone, en suartículo 6.4, que las Administraciones educativas es-tablecerán el currículo de las distintas enseñanzasreguladas en esa Ley, del que formarán parte los as-pectos básicos señalados.
Por otra parte, la citada Ley Orgánica 2/2006, de3 de mayo, en su Título I, dedica el capítulo VI alas Enseñanzas Artísticas, atribuyéndoles la finali-dad de proporcionar al alumnado una formaciónartística de calidad y garantizar la cualificación delos futuros profesionales. Dentro de este ámbito, laLey fija las características básicas de las enseñan-zas profesionales de música, referidas a su organi-zación, a su acceso y a la titulación a la que con-ducen.
En el marco del desarrollo reglamentario de es-ta Ley, el Real Decreto 1.577/2006, de 22 de diciembre,por el que se fijan los aspectos básicos del currícu-lo de las enseñanzas profesionales de música regu-ladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, deEducación, ha establecido los aspectos básicos delcurrículo de las enseñanzas profesionales de músi-ca.
Una vez que se han fijado los aspectos básicoscorrespondientes a las enseñanzas profesionales demúsica, es competencia de esta Comunidad Autó-noma establecer la ordenación específica y el cu-rrículo de estas enseñanzas para su ámbito de ac-tuación, teniendo en cuenta, además, las prescripcionesque para la implantación de estas enseñanzas secontienen en el Real Decreto 806/2006, de 30 de ju-nio, por el que se establece el calendario de aplica-ción de la nueva ordenación del sistema educativo.
Desde una perspectiva histórica, la reforma edu-cativa emprendida a partir de la promulgación dela Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Orde-nación General del Sistema Educativo significó elreconocimiento de las enseñanzas artísticas comoenseñanzas de pleno derecho en el sistema educa-tivo, reguladas y provistas de una ordenación aca-démica y de un desarrollo normativo propio.
La publicación y entrada en vigor del Decreto Te-rritorial 215/1996, de 1 de agosto, por el que se re-gula el currículo de las enseñanzas de música de losgrados elemental y medio para la ComunidadAutónoma de Canarias, representó la primera or-denación académica de las enseñanzas musicalesrealizada desde la Comunidad Autónoma de Cana-rias, como desarrollo y concreción de los aspectos
básicos del currículo de estas enseñanzas, estable-cidos mediante el Real Decreto 756/1992, de 26 dejunio, por el que se establece los aspectos básicosdel currículo de los grados elemental y medio de lasenseñanzas de Música.
La experiencia acumulada, en esta última déca-da, en la aplicación del mencionado currículo ca-nario de estas enseñanzas, desarrollada a través delos proyectos curriculares de los centros educativosy de las programaciones didácticas de aula, ha per-mitido extraer conclusiones y formular recomen-daciones que han servido de elemento de contrastepara la elaboración del nuevo diseño curricularautonómico.
La elaboración del nuevo diseño curricular ha es-tado presidida por una serie de premisas y de pará-metros fundamentales que pretenden representarsus señas de identidad. Así, en primer término, seresalta la necesidad de perseguir una enseñanza in-tegradora, que, junto a la formación profesional decarácter artístico, dirigida a la consecución de com-petencias técnico-musicales específicas, contem-ple la formación humanística y la educación cívicadel alumnado de estas enseñanzas, como componenteseducativos indisociables. Se pretende, por tanto,que la formación del alumnado alcance no sólo alconocimiento del instrumento de la especialidad yal desarrollo de las habilidades propias de la ejecucióninstrumental, sino también se extienda a la aprehensióndel hecho musical como creación y acción huma-nas, cuya comprensión requiere del concurso de di-versas perspectivas: histórica, cultural o social.
En segundo lugar, se confirma que el estudio delinstrumento propio de la especialidad se constitu-ye como el eje vertebrador de la formación, que seapoya y completa con la proporcionada por el con-junto de restantes materias que componen el currículode estas enseñanzas.
En tercer lugar, el presente Decreto establece losobjetivos generales de estas enseñanzas, las com-petencias específicas y los objetivos propios de ca-da especialidad y asignatura; fija los contenidos decada una de éstas, organizándolos en la tríada queconforman los conceptos, procedimientos y actitu-des; determina los criterios de evaluación y, final-mente, proporciona orientaciones metodológicaspara el desarrollo y aplicación del currículo. Los cri-terios de evaluación establecen el tipo y grado deaprendizaje que se espera hayan alcanzado los alum-nos en un momento determinado respecto de los ob-jetivos generales de las enseñanzas, las capacida-des indicadas en los objetivos específicos de lasenseñanzas profesionales de música y los propios
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de cada especialidad. El nivel de cumplimiento deestos objetivos, en relación con los criterios de eva-luación fijados, ha de ser medido teniendo en cuen-ta el contexto del alumno así como sus propias ca-racterísticas y posibilidades. De este modo, laevaluación se constituye en una función formativay, además, en una fuente de información sobre el mis-mo proceso de enseñanza convirtiéndose así en unreferente fundamental de todo el proceso de ense-ñanza-aprendizaje.
En cuarto lugar, se subrayan las funciones pre-paratoria, orientadora y profesionalizadora de estasenseñanzas, con la inserción en los últimos cursosde itinerarios específicos, constituidos por un con-junto de asignaturas que configuran perfiles académicosy profesionales diversos, en los que el alumnado pue-de encontrar vías distintas para preparar y orientarsus futuros estudios superiores de música u otros es-tudios universitarios o de carácter profesional, asícomo, en su caso, insertarse en el mundo profesio-nal en aquellas facetas para las que esta formaciónle cualifica.
En quinto lugar, la norma pretende dar cumpli-miento al mandato legal de facilitar al alumnado laposibilidad de cursar simultáneamente las ense-ñanzas artísticas profesionales y la educación se-cundaria, para lo que articula una serie de medidastales como la previsión de convalidación de asig-naturas de las enseñanzas profesionales de músicacon materias optativas de la educación secundariaobligatoria y de bachillerato, así como la posibili-dad de desarrollar adaptaciones curriculares que seencaminen a facilitar la simultaneidad de estudiosde régimen general y de régimen especial.
En sexto lugar, se enfatiza la importancia de lapráctica musical de conjunto como elemento fun-damental en la formación del futuro músico y co-mo estrategia educativa de interacción, contraste,cooperación y socialización del alumnado de estasenseñanzas. Así, dejando sentada la necesidad delestudio individual del instrumento o del canto, el pre-sente diseño curricular integra asignaturas que re-quieren la práctica instrumental o vocal de conjun-to, enriqueciendo el catálogo configurado hasta lafecha por la orquesta, el coro y la música de cáma-ra. De este modo, a la adquisición de la técnica delinstrumento o del canto y a la formación de los cri-terios interpretativos propios se unen fórmulas depráctica musical en grupo como verdadera herramientade relación social y de intercambio de ideas entrelos propios instrumentistas y cantantes.
En séptimo y último lugar, se destaca la necesi-dad de que los conservatorios y centros autorizados
profesionales de música concreten y adapten el cu-rrículo establecido por la presente norma a las ca-racterísticas del alumnado y a la realidad educati-va de cada centro, a través del proyecto educativode centro y de las programaciones didácticas de lasdistintas especialidades y asignaturas. En este con-texto, el proyecto educativo de centro se convierteen el marco de referencia para la planificación, de-sarrollo y evaluación de cada centro, en relación conla enseñanza que se imparte, con la práctica educativadel profesorado, con los procesos de enseñanza yaprendizaje que se aplican y con la propia institu-ción docente.
En consecuencia, siendo competencia de la Co-munidad Autónoma de Canarias regular, en el mar-co establecido, las enseñanzas de música que hande impartir los centros, el presente Decreto estableceel currículo de las enseñanzas profesionales de mú-sica en Canarias. En este sentido, se contempla elreconocimiento de las características específicasdel contexto cultural canario y de su tradición mu-sical, que se va a encontrar reflejada en los conte-nidos de las distintas asignaturas y en la seleccióndel repertorio a desarrollar en ellas.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Edu-cación, Universidades, Cultura y Deportes, con elinforme del Consejo Escolar de Canarias, de acuer-do con el dictamen del Consejo Consultivo de Ca-narias y previa deliberación del Gobierno en su reu-nión del día 2 de octubre de 2007,
D I S P O N G O:
CAPÍTULO I
ORDENACIÓN
Sección 1ª
Disposiciones de carácter general
Artículo 1.- Objeto.
El presente Decreto tiene por objeto establecerla ordenación y el currículo de las enseñanzas pro-fesionales de música en la Comunidad Autónomade Canarias.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
El presente Decreto será de aplicación en todos loscentros docentes que impartan estas enseñanzas, enel ámbito territorial de gestión de la ComunidadAutónoma de Canarias.
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Artículo 3.- Finalidades.
1. Las enseñanzas profesionales de música tienencomo finalidad proporcionar al alumnado una formaciónartística de calidad y garantizar la cualificación de losfuturos profesionales de la música.
2. La finalidad de las enseñanzas profesionales demúsica se ordena en cuatro funciones básicas: for-mativa, orientadora, profesionalizadora y preparato-ria para estudios posteriores.
Artículo 4.- Objetivos generales.
Las enseñanzas profesionales de música tienen co-mo objetivo contribuir a desarrollar en los alumnosy las alumnas las capacidades generales y los valo-res cívicos propios del sistema educativo y, además,las siguientes capacidades:
a) Habituarse a escuchar música y establecer unconcepto estético que les permita fundamentar y de-sarrollar los propios criterios interpretativos.
b) Desarrollar la sensibilidad artística y el crite-rio estético como fuente de formación, enriqueci-miento y disfrute personal.
c) Analizar y valorar la calidad de la música consentido crítico.
d) Conocer y desarrollar los valores de la músi-ca, como vía para el autoconocimiento y desarrollopersonal, integrando la conciencia corporal, la sen-sibilidad, la imaginación, la personalidad, la reflexión,la comunicación, la cooperación, el disfrute y lacreatividad en la realización de producciones artís-tico-musicales.
e) Ser consciente de la importancia de una escu-cha activa como pilar en la formación de los futurosmúsicos profesionales.
f) Adquirir hábitos de autocontrol y disciplina ensu aprendizaje musical y en su formación como ar-tista.
g) Desarrollar su potencial creativo como instru-mentista o cantante explorando las posibilidades ex-presivas del instrumento o de la voz.
h) Participar en audiciones públicas académicasy en actividades de animación musical y cultural quepermitan vivir la experiencia de disfrutar a través dela interpretación y transmitir el goce de la música.
i) Habituarse a la práctica vocal e instrumental deconjunto como medio de interrelación social, de con-traste con otras formas de interpretar y de ajuste a lasnecesidades del colectivo.
j) Conocer y emplear con precisión el vocabula-rio específico relativo a los conceptos científicos dela música.
k) Conocer y valorar el patrimonio musical uni-versal como parte integrante del patrimonio históri-co y cultural.
Sección 2ª
Organización de las enseñanzas
Artículo 5.- Duración de las enseñanzas.
Las enseñanzas profesionales de música se orga-nizarán en un grado de seis cursos de duración.
Artículo 6.- Especialidades de las enseñanzasprofesionales.
Son especialidades de las enseñanzas profesiona-les de música, las siguientes:
AcordeónArpa Bajo eléctrico Cante flamenco Canto Clarinete Clave Contrabajo Dulzaina Fagot Flabiol i Tamborí Flauta travesera Flauta de pico Gaita Guitarra Guitarra eléctrica Guitarra flamenca Instrumentos de cuerda pulsada del renacimiento
y barroco Instrumentos de púa Oboe Órgano Percusión Piano Saxofón Tenora Tible Trompa Trompeta Trombón Tuba Txistu Viola Viola da gamba Violín Violoncello
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Sección 3ª
Acceso y admisión
Artículo 7.- Acceso a las enseñanzas.
1. Conforme al artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2006,de 3 de mayo, para acceder al primer curso de las en-señanzas profesionales de música será preciso supe-rar una prueba específica de acceso, en la que se va-lorará la madurez, aptitudes y conocimientos para cursarcon aprovechamiento las enseñanzas profesionales,de acuerdo con los objetivos establecidos en esteDecreto.
2. Asimismo, podrá accederse a cada curso de lasenseñanzas profesionales de música sin haber cursadolos anteriores siempre que, a través de una prueba,el aspirante demuestre poseer los conocimientos ne-cesarios para cursar con aprovechamiento las ense-ñanzas correspondientes.
3. La Consejería competente en materia de edu-cación regulará y organizará las pruebas a las que serefieren los apartados 1 y 2 del presente artículo.
Artículo 8.- Calificación de las pruebas de acce-so.
1. Las puntuaciones definitivas obtenidas por losaspirantes en las pruebas de acceso se ajustarán a lacalificación numérica de 0 a 10 hasta un máximo deun decimal, siendo precisa la calificación de 5 parael aprobado.
2. La superación de la prueba de acceso faculta ex-clusivamente para matricularse en el curso académicoen el que haya sido convocada.
Artículo 9.- Admisión del alumnado.
1. La Consejería competente en materia de edu-cación regulará la admisión del alumnado que, de acuer-do con lo establecido en el Real Decreto 1.577/2006,de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectosbásicos del currículo de las enseñanzas profesiona-les de música reguladas en la Ley Orgánica 2/2006,de 3 de mayo, de Educación, estará sometida a losprincipios de igualdad, mérito y capacidad, y supe-ditada a las calificaciones obtenidas en la prueba deacceso.
2. El Decreto territorial 61/2007, de 26 de marzo,por el que se regula la admisión del alumnado de en-señanzas no universitarias en los centros docentes pú-blicos y privados concertados de la ComunidadAutónoma de Canarias actuará como norma suple-toria de la regulación específica de admisión a laque se refiere el apartado 1 de este artículo, de con-formidad con lo establecido en la Disposición Adi-cional Tercera del citado Decreto.
Artículo 10.- Aspectos relacionados con la ma-triculación.
1. En el caso del alumnado matriculado en más deuna especialidad, únicamente cursará las asignaturascomunes por una de ellas. Una vez cursadas y supe-radas éstas en una especialidad, la calificación obte-nida será válida para todas las especialidades y asídeberá constar en el libro de calificaciones.
2. A los efectos establecidos en el apartado ante-rior, la asignatura de Piano Complementario se con-siderará común a las especialidades que la incluyan.
3. La Consejería competente en materia de educa-ción regulará la matriculación del alumnado, con ca-rácter excepcional, en más de un curso académico, deacuerdo con lo establecido en el artículo 48.2 de la LeyOrgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Sección 4ª
Evaluación, promoción, permanencia y titulación
Artículo 11.- Evaluación.
1. La Consejería competente en materia de educa-ción regulará de modo específico los procedimientosde evaluación, la promoción y permanencia del alum-nado de las enseñanzas profesionales de música, ajus-tándose a lo dispuesto en los siguientes apartados.
2. La evaluación se llevará a cabo de acuerdo conlos objetivos generales del grado, las competenciasprofesionales, los objetivos específicos y los criteriosde evaluación establecidos en el currículo y en el pro-yecto educativo de los centros, para cada una de lasespecialidades y asignaturas.
3. La evaluación del aprendizaje de los alumnos yalumnas será continua e integradora, aunque diferen-ciada según las distintas asignaturas del currículo.
4. La evaluación será realizada por el conjunto deprofesores del alumno o alumna, coordinados por elprofesor tutor, actuando dichos profesores de mane-ra colegiada e integrada a lo largo del proceso de eva-luación y en la adopción de las decisiones resultan-tes de dicho proceso, de acuerdo con lo que, a talesefectos, establezca la Consejería competente en ma-teria de educación.
5. Dicha evaluación se efectuará, principalmen-te, a través de la observación continuada de la evo-lución del proceso de aprendizaje de cada alumno oalumna, teniendo en cuenta las finalidades a que serefiere el artículo 3 del presente Decreto. En todo ca-so, los criterios de evaluación de las asignaturas se-rán el referente fundamental para valorar tanto elgrado de adquisición de las capacidades y competenciascomo el de consecución de los objetivos.
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6. La Consejería competente en materia de edu-cación regulará las condiciones para que los centrosorganicen las oportunas pruebas extraordinarias conel fin de facilitar al alumnado la recuperación de lasasignaturas con evaluación negativa, en cualquierade los cursos de estas enseñanzas.
7. Asimismo, la Consejería competente en mate-ria de educación establecerá la obligación del profe-sorado de evaluar la planificación de la enseñanza ysu propia práctica docente, la programación didácti-ca y el desarrollo real del currículo en relación consu adecuación al contexto socio-educativo y a las ca-racterísticas específicas y necesidades educativas delalumnado.
8. Los resultados de la evaluación final de las dis-tintas asignaturas que componen el currículo se ex-presarán mediante la escala numérica de 1 a 10 sindecimales, considerándose positivas las calificacio-nes iguales o superiores a cinco y negativas las in-feriores a cinco.
Artículo 12.- Documentos de evaluación.
1. Son documentos de evaluación de las ense-ñanzas profesionales de música el expediente académicopersonal, las actas de evaluación, el libro de califi-caciones y los informes de evaluación individualizados.De los documentos de evaluación, tendrá la consi-deración de documento básico el libro de calificaciones.
2. El libro de calificaciones de las enseñanzasprofesionales de música es el documento oficial querefleja los estudios cursados. En él se recogerán lascalificaciones obtenidas por el alumno, la informa-ción sobre su permanencia en el centro y, en su ca-so, sobre los traslados de matrícula. Asimismo, cons-tará la solicitud, por parte del alumno, de la expedicióndel título correspondiente, una vez superadas todaslas asignaturas correspondientes a las enseñanzasprofesionales de música.
3. El libro de calificaciones se referirá a los estu-dios cursados dentro de una única especialidad. Enel caso de alumnos que cursen más de una especia-lidad, se cumplimentará un libro de calificaciones porcada especialidad cursada, indicándose en su caso,en la página de “estudios previos de enseñanzas pro-fesionales en otras especialidades·, las asignaturas co-munes superadas y la calificación obtenida.
4. El libro de calificaciones se ajustará al modeloy características que se determinan en el anexo III delReal Decreto 1.577/2006, de 22 de diciembre, por elque se fijan los aspectos básicos del currículo de las en-señanzas profesionales de música reguladas por la LeyOrgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
5. En relación con el libro de calificaciones, la Con-sejería competente en materia de educación estable-
cerá el procedimiento de solicitud y registro del ci-tado documento.
6. Corresponde a la Consejería competente enmateria de educación la regulación y el establecimientode los modelos oficiales del expediente académicopersonal, de las actas de evaluación y de los infor-mes de evaluación individualizados.
7. Los documentos de evaluación llevarán las fir-mas fehacientes de las personas que corresponda encada caso, con indicación del puesto desempeñado.Debajo de las mismas constará el nombre y los ape-llidos del firmante.
Artículo 13.- Promoción.
1. Los alumnos y alumnas promocionarán de cur-so cuando hayan superado todas las asignaturas cur-sadas o tengan evaluación negativa, como máximo,en dos asignaturas.
2. En el supuesto de asignaturas pendientes referi-das a la práctica instrumental o vocal, su recuperacióndeberá realizarse en la clase del curso siguiente si és-tas forman parte del mismo. En el resto de los casos,los alumnos y las alumnas deberán asistir a las clasesde las asignaturas no superadas en el curso anterior.
3. La calificación negativa en tres o más asigna-turas de uno o varios cursos impedirá la promocióndel alumno o alumna al curso siguiente y conlleva-rá la repetición del curso completo que no haya sidosuperado.
4. El alumnado que, al término del sexto curso delas enseñanzas profesionales de música, tuviera pen-diente de evaluación positiva una o dos asignaturassólo tendrá que cursar las asignaturas pendientes.
Artículo 14.- Límites de permanencia.
1. El límite máximo de permanencia en las ense-ñanzas profesionales de música será de ocho años.
2. El alumno o la alumna, con independencia delcurso al que acceda a estas enseñanzas, no podrápermanecer más de dos años en el mismo curso, ex-cepto en sexto curso, siempre que no haya agotadoel límite de tiempo establecido en el apartado 1 deeste artículo.
3. Con carácter excepcional, y en las condicionesque establezca la Consejería competente en materiade educación, se podrá ampliar en un año la perma-nencia en supuestos de enfermedad grave que impi-da el normal desarrollo de los estudios u otras cir-cunstancias que merezcan igual consideración.
4. Para el alumnado en el que concurran las cir-cunstancias a las que se refiere el apartado anterior
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y le sea concedida, con carácter excepcional, la am-pliación en un año, el límite máximo de permanen-cia será de nueve años.
Artículo 15.- Titulación.
1. Los alumnos y las alumnas que alcancen los ob-jetivos establecidos en las enseñanzas profesionalesde música, tendrán derecho a la obtención del títuloprofesional, en el que constará la especialidad cur-sada.
2. El alumnado que finalice las enseñanzas pro-fesionales de música obtendrá el título de bachillersi supera las materias comunes del bachillerato, aun-que no haya realizado el bachillerato de la modali-dad de artes en su vía específica de música y danza.
3. Los alumnos y las alumnas que finalicen las en-señanzas profesionales de música y obtengan el tí-tulo de bachiller podrán orientarse posteriormente ha-cia la realización de estudios superiores de música,de estudios universitarios o de carácter profesionalo, en su caso, hacia la inserción en la vida laboral.
Sección 5ª
Correspondencia con otras enseñanzas
Artículo 16.- Correspondencia entre enseñanzasprofesionales de música y enseñanzas de educaciónsecundaria.
Con el fin de dar cumplimiento a lo establecidoen el artículo 47 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 demayo, la Consejería competente en materia de edu-cación, en el marco de la normativa básica vigente,regulará las medidas necesarias para que el alumna-do pueda cursar simultáneamente las enseñanzas ar-tísticas profesionales y la educación secundaria. A ta-les efectos, la citada regulación deberá abordar laadopción de medidas de organización y de ordena-ción académica que incluirán, entre otras, las con-validaciones, las adaptaciones curriculares y las con-diciones para el desarrollo de una oferta integrada delas enseñanzas reguladas en este Decreto y las co-rrespondientes a la educación secundaria obligatoriay el bachillerato.
Artículo 17.- Convalidaciones.
Las convalidaciones citadas en el artículo anteriorse referirán únicamente a las materias optativas deeducación secundaria obligatoria y de bachillerato yasignaturas de las enseñanzas profesionales de mú-sica, sin perjuicio de las correspondencias entre ma-terias de las citadas enseñanzas, a que se refiere elartículo 20.3 del Real Decreto 1.577/2006, de 22 dediciembre.
CAPÍTULO II
CURRÍCULO
Sección 1ª
Disposiciones generales
Artículo 18.- Definición.
A los efectos de lo dispuesto en este Decreto, seentiende por currículo de las enseñanzas profesionalesde música, el conjunto de objetivos, competencias pro-fesionales, contenidos, métodos pedagógicos y cri-terios de evaluación que han de regular la prácticadocente en estas enseñanzas.
Artículo 19.- Competencias profesionales.
El currículo de las enseñanzas profesionales de mú-sica deberá contribuir a que los alumnos y alumnasadquieran las siguientes competencias específicas:
a) Superar con dominio y capacidad crítica los con-tenidos y objetivos planteados en las asignaturas quecomponen el currículo de la especialidad elegida.
b) Conocer los elementos básicos de los lengua-jes musicales, sus características, funciones y trans-formaciones en los distintos contextos históricos.
c) Utilizar el “oído interno” como base de la afi-nación, de la audición armónica y de la interpreta-ción musical.
d) Formar una imagen ajustada de las posibilida-des y características musicales de cada uno, tanto anivel individual como en relación con el grupo, conla disposición necesaria para saber integrarse comoun miembro más del mismo o para actuar como res-ponsable del conjunto.
e) Compartir vivencias musicales de grupo, en elaula y fuera de ella, que permitan interactuar con otroscomponentes, contrastar la práctica individual con lacolectiva y enriquecer la relación afectiva con la mú-sica a través del canto y de la participación instru-mental en grupo.
f) Conocer, controlar y valorar el cuerpo y la men-te, de forma adecuada, para utilizar con seguridad latécnica y poder concentrarse en la audición e interpretación.
g) Interrelacionar y aplicar los conocimientos ad-quiridos en todas las asignaturas que componen el cu-rrículo, en las vivencias y en las experiencias propiaspara conseguir una interpretación artística de calidad.
h) Conocer y aplicar las técnicas del instrumentoo de la voz de acuerdo con las exigencias de las obrasa interpretar.
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i) Adquirir y demostrar las destrezas y los refle-jos necesarios para resolver eventualidades que sur-jan en la interpretación.
j) Cultivar la improvisación y la transposición co-mo elementos inherentes a la creatividad musical.
k) Interpretar, individualmente o dentro de la agru-pación correspondiente, obras escritas en todos loslenguajes musicales, profundizando en el conoci-miento de los diferentes estilos y épocas, así comoen los recursos interpretativos de cada uno de ellos.
l) Actuar en público con autocontrol, dominio dela memoria y capacidad comunicativa.
m) Conocer y valorar los elementos necesarios pa-ra afrontar con eficiencia las tareas y funciones decarácter laboral, a las que estos estudios pueden con-ducir.
n) Conocer, interpretar y valorar diferentes obrasdel repertorio musical canario, tanto desde un enfo-que armónico, formal como estético.
Artículo 20.- Asignaturas.
1. Las enseñanzas profesionales de música se or-ganizarán en las asignaturas siguientes:
a) Asignaturas comunes a todas las especialida-des.
b) Asignaturas propias de cada especialidad.
c) Asignaturas optativas.
2. Las asignaturas comunes para todas las espe-cialidades son:
Instrumento, según la especialidad elegida, o Voz,en el caso del Canto.
Lenguaje Musical. Armonía.Educación Auditiva.Coro. Historia de la Música.
3. Las asignaturas propias de cada especialidad,de carácter obligatorio, son las relacionadas, en ca-da caso, en el anexo I de este Decreto.
4. Los objetivos específicos, contenidos y crite-rios de evaluación de las diversas especialidades yasignaturas de estas enseñanzas se incluyen en elanexo IV de este Decreto.
5. Asimismo, las orientaciones metodológicas deestas enseñanzas se recogen en el anexo V de este De-creto.
Artículo 21.- Asignaturas optativas.
1. Con carácter general, en los cursos quinto y sex-to, se establecen las asignaturas optativas de ofertaobligatoria, que tendrán como finalidad complemen-tar el currículo, integrando los itinerarios educativos,a los que se refiere el artículo 22 de este Decreto. Lasasignaturas optativas de obligatoria oferta por parte delos centros educativos son las que se recogen en el ca-tálogo que se incluye en el anexo II de este Decreto.
2. De modo específico, en determinadas especia-lidades se podrán incluir asignaturas optativas encursos anteriores a los dos últimos del grado, deacuerdo con lo que a tales efectos establezca la Con-sejería competente en materia de educación.
3. Los centros podrán incluir y ofertar asignaturasoptativas, de acuerdo con lo que a tales efectos esta-blezca la Consejería competente en materia de educación.
Artículo 22.- Itinerarios educativos.
1. En los cursos quinto y sexto se establecen di-versos itinerarios educativos, con distintos perfilesacadémicos y profesionales, que tendrán como fina-lidades específicas las de formar, preparar y orien-tar al alumnado para cursar posteriores estudios pro-fesionales o superiores y, en su caso, posibilitar lainserción laboral en aquellos empleos en los que serequiera la titulación profesional de música.
2. Los itinerarios educativos estarán constituidospor un máximo de tres asignaturas por curso, de lascuales una de ellas tendrá carácter obligatorio parael alumnado y las restantes serán opcionales. El alum-nado deberá cursar la asignatura obligatoria del iti-nerario en quinto y sexto cursos, debiendo elegir dosasignaturas en quinto curso y otras dos en sexto cur-so, entre las opcionales. Los itinerarios establecidosson los recogidos en el anexo III de este Decreto.
3. Corresponde a la Consejería competente en ma-teria de educación la ordenación de las asignaturas op-cionales en distintos itinerarios, para lo cual podrá am-pliar la relación que se establece en el citado anexo III.
Artículo 23.- Horario escolar.
La Consejería competente en materia de educacióndeterminará el horario escolar de las asignaturas queconstituyen el currículo de las diversas especialida-des, así como su distribución en los diversos cursosque constituyen el grado, de acuerdo con el horarioescolar mínimo establecido en el anexo II del RealDecreto 1.577/2006, de 22 de diciembre.
Artículo 24.- Autonomía de los centros.
1. Los centros docentes dispondrán de la necesariaautonomía pedagógica y organizativa. Se favorecerá el
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trabajo en equipo del profesorado y se estimulará suactividad investigadora a partir de la práctica docente.
2. En el marco de su autonomía, los centros do-centes concretarán y complementarán el currículo delas enseñanzas profesionales de música establecidoen el presente Decreto, mediante la elaboración delos correspondientes proyectos educativos de centro.
3. En consonancia con su proyecto educativo y deacuerdo con lo que a tales efectos establezca la Con-sejería competente en materia de educación, los cen-tros docentes establecerán, al menos, su oferta edu-cativa con las distintas especialidades e itinerarios quela conforman; las asignaturas optativas; los criteriosgenerales para la elaboración de las programacionesdidácticas; los procedimientos y criterios de evalua-ción; las medidas de atención a la diversidad y la ac-ción tutorial, así como cualesquiera otras considera-ciones que favorezcan la mejora de los resultadosescolares del alumnado.
4. Los centros promoverán, de igual modo, com-promisos con las familias y con los propios alumnosy alumnas en los que se especifiquen las actividadesque se comprometen a desarrollar para facilitar su pro-greso educativo.
5. Las programaciones didácticas de las asigna-turas para los distintos cursos serán elaboradas porlos departamentos didácticos correspondientes, enel marco del proyecto educativo de centro.
6. El profesorado desarrollará la programacióndocente de acuerdo con el currículo y con el proyectoeducativo del centro, incluyendo la secuencia porcursos de los objetivos, contenidos y criterios deevaluación. En el caso de las asignaturas instrumen-tales o vocales, la programación docente deberá in-cluir, además, los correspondientes programas de re-pertorio.
Sección 2ª
Medidas de apoyo al currículo
Artículo 25.- Formación permanente del profesorado.
1. La Consejería competente en materia de edu-cación promoverá una oferta de actividades forma-tivas en consonancia con las necesidades que se de-riven de la aplicación del currículo establecido en lapresente norma.
2. Las actividades de formación permanente delprofesorado tendrán por objeto el perfeccionamien-to de la práctica educativa que incida en la mejorade los procesos de enseñanza y aprendizaje, de la me-todología didáctica y de los rendimientos del alum-nado.
Artículo 26.- Innovación e investigación educa-tivas.
La Consejería competente en materia de educaciónimpulsará la innovación y la investigación educati-vas mediante la convocatoria de proyectos específi-cos, fomentando la creación de equipos de trabajo en-tre el profesorado de los conservatorios profesionalesde música, así como la colaboración entre éstos y loscentros superiores de enseñanzas artísticas, las uni-versidades y otras instituciones, con la finalidad depromover un proceso de reflexión y mejora continuade los procesos educativos.
Artículo 27.- Materiales de apoyo.
La Consejería competente en materia de educaciónfavorecerá la elaboración y edición de materiales cu-rriculares de apoyo al profesorado, para lo cual es-tablecerá las correspondientes orientaciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Nuevas especialidades.
En virtud de la Disposición Adicional Primera delReal Decreto 1.577/2006, de 22 de diciembre, y de con-formidad con el procedimiento establecido en el mis-mo, la Comunidad Autónoma de Canarias promoverála creación de la especialidad de Timple, sin perjuiciode la posibilidad de realizar otras propuestas de crea-ción de nuevas especialidades, en razón de su grado deinterés etnográfico, histórico o cultural.
Segunda.- Alumnado con discapacidades.
1. En el marco de las disposiciones establecidasen la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdadde oportunidades, no discriminación y accesibilidaduniversal de las personas con discapacidad, los cen-tros escolares de nueva creación deberán cumplircon las disposiciones vigentes en materia de promo-ción de la accesibilidad. El resto de los centros de-berá adecuarse a dicha Ley en los plazos y con loscriterios establecidos en la misma.
2. La Consejería competente en materia de edu-cación adoptará las medidas oportunas para la adap-tación del currículo a las necesidades del alumnadocon discapacidad. En todo caso, tales adaptacionesdeberán permitir que el citado alumnado alcance undesarrollo suficiente de los objetivos fijados para es-tas enseñanzas.
Tercera.- Incorporación del alumnado proceden-te de planes anteriores con asignaturas pendientes.
1. Sin perjuicio de las equivalencias establecidasen el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por elque se establece el calendario de aplicación de la nue-va ordenación del sistema educativo, establecida por
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la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,cuando un alumno o alumna haya suspendido dos omás asignaturas del curso que esté realizando de lasenseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 1/1990,de 3 de octubre, de Ordenación General del SistemaEducativo, se incorporará al mismo curso de las en-señanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de3 de mayo, de Educación, que deberá realizar com-pleto.
2. Asimismo, cuando un alumno o alumna tengacalificación negativa en una asignatura del curso queesté realizando de las enseñanzas establecidas en laLey Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordena-ción General del Sistema Educativo, se incorporaráal curso siguiente de las enseñanzas reguladas por laLey Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
3. La Consejería competente en materia de edu-cación regulará las condiciones para la superación delas asignaturas pendientes y la tramitación adminis-trativa de la incorporación del alumnado al nuevo plande estudios.
Cuarta.- Matrícula de honor y premio fin de gra-do.
Como reconocimiento a los alumnos y las alum-nas con mejor expediente académico, se establece lacalificación extraordinaria de matrícula de honor yel premio de fin de grado. La Consejería competen-te en materia de educación regulará las condicionespara la obtención de ambas distinciones académicas.
Quinta.- Adscripción de materias del currículo.
De conformidad con el artículo 4 del Real Decreto989/2000, de 2 de junio, por el que se establecen lasespecialidades del Cuerpo de Profesores de Músicay Artes Escénicas, se adscriben a ellas los profeso-res de dicho Cuerpo y se determina las materias quedeberán impartir.
La Consejería competente en materia de educacióndeterminará la adscripción docente de las materiasestablecidas en el presente Decreto que no estén ads-critas a ninguna especialidad, según lo dispuesto enel anexo III del citado Real Decreto.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Única.- Calendario de implantación.
1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 21.1y 21.2 del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, porel que se establece el calendario de aplicación de lanueva ordenación del sistema educativo establecidopor la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Edu-cación, la implantación de las enseñanzas profesio-nales de música en la Comunidad Autónoma de Ca-narias responderá al siguiente calendario:
a) En el año académico 2007/2008 se implanta-rán los cuatro primeros cursos de estas enseñanzasy quedarán extinguidos los dos primeros ciclos de lasenseñanzas de grado medio vigentes hasta ese mo-mento.
b) En el año académico 2008/2009 se implanta-rán los cursos quinto y sexto de estas enseñanzas yquedará extinguido el tercer ciclo de las enseñanzasde grado medio vigentes hasta ese momento.
2. Según lo establecido en el artículo 21.4 delReal Decreto 806/2006, de 30 de junio, la incorpo-ración del alumnado procedente del sistema que seextingue a los diferentes cursos de las enseñanzas pro-fesionales de música reguladas por la Ley Orgánica2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se hará deacuerdo con el cuadro de equivalencias que se acom-paña como anexo I al citado Real Decreto 806/2006,de 30 de junio.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.- Derogación normativa.
Quedan derogadas las disposiciones de igual oinferior rango que se opongan a lo dispuesto en el pre-sente Decreto. En cuanto al contenido del Decreto215/1996, de 1 de agosto, por el que se regula el cu-rrículo de las enseñanzas de Música de los grados ele-mental y medio para la Comunidad Autónoma de Ca-narias, quedará sin efecto conforme se produzca laimplantación de la nueva ordenación de las ense-ñanzas de Música, de acuerdo con lo establecido enla Disposición Transitoria Única de este Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Habilitación normativa.
Por parte de la Consejería competente en materiade educación se dictarán las disposiciones normati-vas necesarias para la aplicación y desarrollo delpresente Decreto.
Segunda.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor al inicio delcurso académico 2007/2008.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de oc-tubre de 2007.
EL PRESIDENTEDEL GOBIERNO,
Paulino Rivero Baute.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
Milagros Luis Brito.
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