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~ . I .' REGLAMENTOINTERNODEL I . COMITÉ NACIONAl; DEL SISTEMA COCO . . CAPITULO I . DISPOSICIONESGENERALES ( I ~ ~ rtíCUIO1.- El presente Reglamento tiene por objeto el cumplimiento a lo dispuesto por 105 I ~ iculos1, 143al 145,y 148al 153,de la Leyde DesarrolloRuralSustentable,promulgadapor el I t ngreso de la Unión el dia 7 de Diciembre de 2001. . l~ulo 2.- Con fundamento en 105Artrculos 150, 151 Y 152, de la Ley de Desarrollo Rural S'tq;tentable, se constituye el Comité Nacional del Sistema Producto Palma de Coco, como una Instancia responsable de diagnosticar, planear, organizar y promover el desarrollo de la producción y la rentabilidad de la Cadena Agroalimentaria del Coco, promoviendo las medidas que considere necesarias para el desarrollo sustentable de la propia cadena. Artículo 3.- Este Instrumento tiene como propósito reglamentar la constitución, organización, y . funcionamiento del Comité Nacional del Sistema Coco Yestablecer las bases para la constitución ~ 105 Comités Regionales o Estatales de la misma Cadena Productiva; asi como definir las atribuciones de sus integrantes. Artículo 4.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: Comisión IntersecretariaL la Comisión Intet~etaliaI para el Desarrollo Rural Sustentable, creada por la propia Ley. Comité Estatal El Comité del Sistema Producto Palma de Coco que se constituya en cada uno de 105Estados donde se cultivaeste producto. Comité Nacional B Comité del Sistema Producto Palma de Coco adquiere la representación en el ámbito de la República Mexicana. Comité Regional. El Comité del Sistema Producto Palma de Coco que agrupa o representa a más de un Estado o Municipiosque cultivan este producto. Consejo Mexicano. B Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable. Ley: La Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Secretaría. La Secretaría de Agricultura,Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. I Sistema Producto Palma de Coco o Cadena Agrolimentaría. La interrelaci6n de elementos y agentes concurrentes de los procesos productivos del coco, 'incluidos el abastecimiento de equipo técnico, insumos productivos, recursos financieros, la producción primaria, acopio, transformación, distribución,comercialización, consumo, nutricióny actividades conexas. / / CAPíTULO 11 DE LA NATURALEZA ~ 1 ~ículo 5.- El Comité Nacional será la instancia de consulta que en términos de la Ley, deberá ~o ar parte del Consejo Mexicano, al que le deberá presentar las propuestas Yrecomendaciones para I mejor desarrollo de la Cadena Productiva; e informar de los avances de las actividades y progra del propio Comité. Además, el Comité será un órgano de iJ.fonnación,consulta, análisis y colabo ión de todos los sectores de la Cadena Productiva, y del propio Gobierno en sus tres '/niveles. Artículo 6.- Por disposidón y en cumplimiento de la Ley, en el Comité deberán participar, además de los productores agropecuarios, agroindustriales, comerciaIizador, investigadores agropecuarios, y todas aquellas organizaciones que por su naturaleza tengan interés en la Cadena Productiva del coco a nivel nacional, los representantes de los tres niveles de gobierno debiendo auxiliarse en los Comités Regionales o Estatales del -Sistema Producto Palma de Coco, que se constituyan para este fin. El Comité Nacional, para su mejor funcionamiento, establecerá los mecanismos de organización, planeación, comunicación y concertación permanente entre los sectores que conforman la Cadena Productiva. Artículo 7.- Conesponde a los Comités EsIaIaIes YRegionales del Propio Sistema Coco, apoyarse Yauxiliaral Comité Nacional en el diseño de politicas, proyectos, y programas de fortalecimientode la Cadena Productiva. Artículo 8.- Siendo los Comités Nacional, Estatales y Regionales, organismos plurales en los que participan todos los actores de la Cadena Productiva del Sistema Coco, queda prohibido a todos los...miembrosque los integren, la realización de actividades políticas, partidistas o religiosas, o la

I I .' REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ NACIONAl; DEL …dev.pue.itesm.mx/sagarpa/nacionales/EXP_CNSP_PALMA DE... · 2012-11-27 · S'tq; tentable, se ... de un Estado o Municipios

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~. I .' REGLAMENTOINTERNODELI

.

COMITÉ NACIONAl; DEL SISTEMA COCO. . CAPITULOI

. DISPOSICIONESGENERALES (

I ~~rtíCUIO1.- El presente Reglamento tiene por objeto el cumplimiento a lo dispuesto por 105

I ~ iculos1, 143al 145,y 148al 153,de la Leyde DesarrolloRuralSustentable,promulgadaporelI t ngreso de la Uniónel dia 7 de Diciembrede 2001.

. l~ulo 2.- Con fundamento en 105Artrculos 150, 151 Y 152, de la Ley de Desarrollo RuralS'tq;tentable, se constituye el Comité Nacional del Sistema Producto Palma de Coco, como unaInstancia responsable de diagnosticar, planear, organizar y promover el desarrollo de laproducción y la rentabilidad de la Cadena Agroalimentariadel Coco, promoviendo las medidas queconsidere necesarias para el desarrollo sustentable de la propia cadena.Artículo 3.- Este Instrumento tiene como propósito reglamentar la constitución, organización, y

.funcionamiento del Comité Nacional del Sistema Coco Yestablecer las bases para la constitución~ 105Comités Regionales o Estatales de la misma Cadena Productiva; asi como definir lasatribuciones de sus integrantes.Artículo 4.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:Comisión IntersecretariaL la Comisión Intet~etaliaI para el Desarrollo Rural Sustentable,creada por la propia Ley.Comité Estatal El Comité del Sistema Producto Palma de Coco que se constituya en cada uno de105Estados donde se cultivaeste producto.Comité Nacional B Comité del Sistema Producto Palma de Coco adquiere la representación en elámbito de la República Mexicana.Comité Regional. El Comité del Sistema Producto Palma de Coco que agrupa o representa a másde un Estado o Municipiosque cultivan este producto.Consejo Mexicano. B Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable.Ley: La Ley de Desarrollo Rural Sustentable.Secretaría. La Secretaría de Agricultura,Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. I

Sistema Producto Palma de Coco o Cadena Agrolimentaría. La interrelaci6n de elementos yagentes concurrentes de los procesos productivos del coco, 'incluidosel abastecimiento de equipotécnico, insumos productivos, recursos financieros, la producción primaria, acopio, transformación,distribución,comercialización, consumo, nutricióny actividades conexas.

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CAPíTULO 11

DE LANATURALEZA

~ 1 ~ículo 5.- El Comité Nacional será la instancia de consulta que en términos de la Ley, deberá~o ar parte del Consejo Mexicano, al que le deberá presentar las propuestas Yrecomendaciones

para I mejor desarrollo de la Cadena Productiva; e informar de los avances de las actividades yprogra del propio Comité. Además, el Comité será un órgano de iJ.fonnación,consulta, análisisy colabo ión de todos los sectores de la Cadena Productiva, y del propio Gobierno en sus tres'/niveles.Artículo 6.- Por disposidón y en cumplimientode la Ley, en el Comité deberán participar, ademásde los productores agropecuarios, agroindustriales, comerciaIizador, investigadoresagropecuarios, y todas aquellas organizaciones que por su naturaleza tengan interés en la CadenaProductiva del coco a nivel nacional, los representantes de los tres niveles de gobierno debiendoauxiliarse en los Comités Regionales o Estatales del -Sistema Producto Palma de Coco, que seconstituyan para este fin.El Comité Nacional, para su mejor funcionamiento, establecerá los mecanismos de organización,planeación, comunicación y concertación permanente entre los sectores que conforman la CadenaProductiva.Artículo 7.- Conesponde a los Comités EsIaIaIes YRegionales del Propio Sistema Coco, apoyarseYauxiliaral Comité Nacional en el diseño de politicas, proyectos, y programas de fortalecimientodela Cadena Productiva.Artículo 8.- Siendo los Comités Nacional, Estatales y Regionales, organismos plurales en los queparticipan todos los actores de la Cadena Productiva del Sistema Coco, queda prohibido a todoslos...miembrosque los integren, la realización de actividades políticas, partidistas o religiosas, o la

adopción de militancias distintas a la razón de ser de estos Comités. Los miembros del Comitépodrán y deberán fomentar la constitución de organizaciones de sus sectores o eslabones de lacadena productiva a fin de estar mejor representados en los Comités y defender los intereses desu gremio. ,

, C~~~m~\ DEL OBJETOA1tículo 9.- De manera enunciativa más no limitativa el Comité Nacional tendrá por objeto:1. D~l--tumplimiento al Articulo 49 de la Ley, en especial en lo que se refiere a concertar losprogramas de fomento y mejoramiento al cultivo del coco, su producción, rentabilidad, calidad,sanidad, generación de productividad y competitividad de la Cadena Productiva nacionat.11.Elaborar un Plan Rector para la Cadena Agrolimentaria del Sistema Producto Palma de Coco, apartir de la consulta y participación de todos los interesadosen la Cadena. El Plan Rector deberáincorporar, cuando menos lossiguienteselementos:

,,",a)Promover y fomentar la organización de productores de coco, asi como la de otros sectoresmenos representados.b) Promover y estimular la participación de todas las organizaciones de productores,investigadores, industriales, comercializadores, transportistas y demás agentes involucrados.c) Elaborar diagnóstico de la situación en la que se encuentre la Cadena Productiva del coco.d) Crear un centro de información de alta oonfiabilidad.e) Analizar las polfticas de fomento y orientación de la producción y elaborar propuestas para sucrecimiento.f) Estimular la producción, la rentabilidad, la comercialización y el abasto del coco y sus derivados.g) Proponer la incorporación de criterios de sanidad, inocuidad, calidad, nutrición y orientación alconsumo del coco y sus derivados.h) Revisar todas las poUticas y esquemas de financiamiento, subsidios e infraestructura para,propiciar una mayor competitividad de cada eslabón del Sistema Coco.i) Estimular la investigación y el desarrollo de nuevas tecnoIoglasque beneficienal Sistema Coco

. 111.Promover entre los agentes de la Cadena Productiva, la celebración de alianzas estratégicas,acuerdos de integración y beneficio mutuo, facilitando transacciones de negocios entre los~slabones. .

. Ser la instancia de oonsulta y colaboración del Consejo Mexicano, del Gobierno en sus tresni les, y de los sectores involucrados en la Cadena Agroalimentaria del Sistema Producto Coco..E blecer procedimientos y mecanismos de concertación entre organizaciones y autoridades, a

fin de terminar las políticas y programas que el Estado requiera establecer para equilibrar ocompensar las desigualdades con los men:ados intemacionales..VI. Promover mecanismos de concertación para el incremento de la productividad del SistemaProducto Palma de Coco, entre organizacionesde productores,industrialesy autoridades, a fin dealcanzar la rentabilidad del campo y de la industria, elevando sus niveles de competitividadnacional e internacional.VII. Crear una base informativa y difundirla, sobre el cultivo de Palma de Coco, su producción,inventarias, oomercializaci6n, importaciones, exportaciones, precios, as! oomo los de la cadenaproductiva, entre otros ta pulpa, aceite, oopra, coco fruta, sustratos, madera, otros productos,subproductos. y los derivados de es1os, asi romo insumos y prestadores de diversos servicios, oonlocual se permitirá identificar el tamaño de la Cadena Agroalimentaria del Sistema Producto Coco.VIII. Establecer las medidas Y acuerdos para la definiciónde normas y procedimientos aplicablesen las transacciones oomerciales y lacelebración de cohtratos.IX. Impulsar la modificación Y ClClJpI~n de las leyes, reglamentos, normas oficiales ymexicanas,o demás disposicioneslegalesque se requieranpara mejorarel desarrollo del SistemaProducto Coco, en los que se podrán incluirproyectos de oontratos, procedimientosy otrosinstrumentos legales que facilitenoperaciones oomerciales.X. Analizar los programas de Sanidad, CompetitMdad en la producción, comerciaIizació del 0000Y sus derivados; Fomento Agrícola y cualquier otra que exista o llegara a existir o establecerse enel país, con lafinalidadde proponersu adecuación y complementación.XI. Consensuar los requerimientos de tecnologla agrlcola, oomercial y agroindustrial, a fin deproponer ante las instancias conespondientes su genelaCión,validaciónYtransfetencia, as! romoel impulso de sistemas integrales de asistencia técnica.

' ~"". XII. Impulsar y desarrollar estrategias para la expansión de mercados de cada uno de los

'. ~eslabones del Sistema Producto Palma de Coco.~"Xllt Crear un fondo social mediante la aportación de cuotas, ya sean ordinarias y extraordinarias,

acoriJa"das-f;EPlos comités estatales, o de cuotas de recuperación por la prestación de servicios, o"\ conJa integración de subsidios y apoyos de los tres niveles de Gobierno, donaciones, legados, o

cualquier otro recurso que permita destinarlos a financiar planes y proyectos estratégicos para elcrecimiento de la Cadena Producción Consumo.XIV. Promover el registro, difusión y explotación de patentes, marcas, franquicias, sellos odistintivos de calidad, que tengan ingerencia en la consecución de los objetivos de este ComitéNacional, y apoyar a los miembros de este, en los trámites de registro, certificación y contratación,o los que resulten. .

. Impulsar la inversión y capitalización del campo y las industrias dedicadas al aprovechamientode cualquier producto o subproducto del coco.XVI. Participar en el establecimiento Ydefinición de políticas públicas que permitan la elevación delnivel de vida de los miembros de la cadena agroindustrial del coco; la planeación funcional en elcampo y la proyección agroindustrial de las empresas y las organizaciones participantes, a travésde la firma de convenios con organismos públicos y/o privados.XVII. Las demás que la Asamblea General o la Reunión Plenaria del Comité Nacional del SistemaCoco acuerde y promueva.

CAPíTULO IVDE LA INTEGRACiÓN

Artículo 10.- De conformidad con lo estipulado por la Ley, el Comité Nacional estará integrado porlos siguientes representantes:1)Del Gobierno: Representante Gubernamentali) De las Secretarías de: SAGARPA, Director de Fomento a la Agricultura de la Sagarpa.ii) De las Instituciones Públicas: INIFAP, SECRETARIA DE ECONOMIA.. iii) De los Gobiernos de los Estados, la Secretaría de Desarrollo Rural de Guerrero11)Representantes de las organizaciones de productores de coco.111)Representantes del sector pecuario involucrado en el Sistema.

~ ~epresentantes de las cámaras Yasociaciones industriales, de comercioy de"se icios, involucrados directamente en el Sistema Coco y sus derivados.V)R presentantes de los comités estatales o regionales del Sistema Coco.VI) Representantes de instituciones de educación o investigación públicas o privadas,interesadas en el desarrollo de la Cadena Productiva del Coco.VII) Representantes de organismos no gubernamentales, igualmente interesados en eldesarrollo de la Cadena del Producto Coco.VIII) Los demás que determine el propio Comité.Los diferentes representantes de las instituciones públicas, de los gobiernos de los estados,organizaciones y demás integrantes designados en la integración de este Comité Nacional son:

1) Por SAGARPA.- Como Representante Gubernamental.2) Por INIFAP.- Un Investigador del Campo Experimental en Chetumal Quintana Roo.3) Por los Gobiernos de los Estados.- En representación de los mismos se designa al

Secretario de la Secretaria de Desarrollo Rural del Estado de Guerrero.4) Como representantesde los ConsejoEstatalesde productoresde coco se designan a los

presidentes de los mismos los cuales son:4.1) Consejo del estado de Jalisco.4.2) Consejo del estado de Colima4.3) Consejo del estado de Michoacán4.4) Consejo del estado de Guerrero4.5) Consejo del estado de Oaxaca4.6) Consejo del estado de Chiapas4.7) Consejo del estado de Veracruz4.8) Consejo del estado de Tabasco4.9) Consejo del estado de Campeche4.1O)Consejodel estado de Yucatán4.11) Consejo del estado de Quintana Roo.

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5) Como representantes de la Cámara Nacional de la Industria del Jabón y Detergentes, porsus siglas CANAJAD, al Gerente General de la misma.

6) Por las instituciones de investigación del cultivo del coco se designa al representante del

~ Centro de Investigaciones Cientrficas de Yucatán."'~ ~ Representante No Gubernamental

'il "~n representante de la Secretaría de Economía9)~n representante de la dirección General de Sanidad Vegetal10) Un representante por los Comercializadores de Coco."

I Estos representantes tendrán el carácter de miembros honorarios permanentes, y corresponderáa los integrantes de esas Secretarías, Instituciones Públicas, Organizaciones, Cámaras,Asociaciones, Comités, Consejos y demás instituciones, organizarse para designar a surepresentante común, hasta integrar 20 miembros.Artículo 11.- El Comité Nacional tendrá como órgano supremo a la Asamblea General demiembros, o Reunión Plenaria, en la que participarán los interesados de cualquiera de los sectoreso eslabones de la Cadena Productiva. Sin embargo, todos los miembros que participen en lasreuniones de trabajo, tendrán derecho a voz, pero el voto será canalizado a través delrepresentante que al efecto hayan elegido en términos del Articulo 10 de este Reglamento.Artículo 12.- El Comité Nacional tendrá una mesa directiva o ejecutiva, que estará integrada porun representante gubernamental que será designado por la SAGARPA Y uno no gubernamental,que serán electos por los miembros del Comité Nacionalen Reunión Plenaria o de AsambleaGeneral.Artículo 13.- Presidirá el Comité Nacional, el representante no gubernamental, quien a su vez,será el representante ante el Consejo Mexicano, las autoridades competentes, los ComitésEstatales o Regionales del Sistema Producto Coco, y demás instituciones u organizacionespúblicas o privadas. El representante no gubernamental y presidente del Comité, durará en elcargo 2 años, prorrogables por un periodo más.Artículo 14.-EI ComitéNacionaldesignara a dos SecretariosTécnicos,quienes con anuencia del" , ismo, podrán aear Comisionesde trabajo especializadaspara atender cada uno de los temas

,p vistosen el Plan Rector, que son materia del objeto 'de este Reglamento, asi como losp¡; de trabajo que al efecto se elaboren.Un S retario Técnico será designado por el Representante Gubernamental y el otro por e~'~Repre tante no Gubemamen1alen sesión ordinaria o extraordinaria del Comité.Cada gru e trabajo tendrá un coordinador propietario y uno suplente, ambos serán electos porlos miembros del Comité Nacional.

CAPÍTULO V.DE LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES

Artículo 15.- El Comité Nacional y los Comités Estatales o Regionales serán la instancia o foro, através de los cuales, los productores, industriales, investigadores, comercializadores, institucionesfinancieras y todos los demás organismos, empresas o particulares que tengan interés en elSistema Producto Coco, podrán hacer valer sus derechos, promover la defensa de su gremio yproponer la mejora colectiva de cada eslabón de esa Cadena Productiva; además, deberán cumplircon las obligaciones que asumen al participar en los Comités Nacional, Estatales y Regionales.Artículo 16.- El Representante Gubernamental del Comité tendrá las siguientes atribucionesy funciones:1.Representar a la Secretaria y a las demás dependencias de Gobierno, conforme a lo dispuestoen los artículos 6 y 10 de este Reglamento.11.Coordinar la participación de los representantes de Gobierno de las distintas Secretarías,dependencias, organismos, e instituciones.111.Gestionar la asignación de recursos que se requieran para el adecuado funcionamiento yoperación del Comité Nacional, Yen su caso, de los Comités Regionales y Estatales.IV. Coordinar las actividades y organización de eventos.que determine el Comité Nacional.V. Asistir a todas las reuniones del Comité Nacional del Sistema Producto Palma de Coco que serealicen a fin de manifestar la posición y opinión del Gobierno.

VI. Someter a la consideración de los miembros del Comité Nacional, las propuestas quecoadyuven al cumplimiento de las funciones de dicho Comité o de los Comités Estatales yRegionales.

~ Convocar junto con el representante no g~bernament~1a I~s depen~encias ~e los tres nivel~sde~ 5~ernoy de los otros Poderes de la Unión, a organizaciones sociales, pnvadas y cualquierotra lperS ísica o moral de las que se considere importante su participación en el desarrollo dela Cadena Pr uctiva, para que intervengan en las sesiones de trabajo del Comité Nacional.

~I. Informar al Comité Nacional, de todos aquellos acuerdos o determinación tomados por otrosCO'Ii(1ités,consejos, comisiones, dependencias o cualquier otra Autoridad Federal, Estatal yMunicipal, donde resutte afectada la Cadena Productiva del Cocotero~'Artículo 17.- El Representante No Gubernamental del Comité, tendrá las siguientes atribuciones yfunciones:1.Representar al Comité Nacional del Sistema Producto Palma de Coco ante el Consejo Mexicano,la Secretaría, la Comisión Intersecretarial, los Comités Y las autoridades federales, estatales Ymunicipales, así como ante los representantes de los Congresos federales y estatales, donde sediscutan asuntos del interés de la Cadena Productiva del Coco.11.Designar en coordinación con el Representante Gubernamental, a las personas que serequieran para el apoyo y desarroUodel Comité Nacional.111.Identificar en las reuniones del Comité Nacional, las necesidades de recursos que se requieranpara el fortalecimiento de los eslabones de la Cadena Productiva del Coco, y proponer a lasautoridades y a los sectores involuaados las atternativas de solución que emanen de lasdiscusiones de dicho Comité.IV. Convocar a las reuniones del Comité Nacional en forma conjunta con el RepresentanteGubernamental; y conducir las reuniones de trabajo de dicho comité en sus sesiones ordinarias y

~ extraordinarias.V. Someter a aprobación a la Asamblea General o Reunión Plenaria, el Plan Rector y sus

odificaciones, el plan de trabajo y sus modificaciones, y el calendario anual de reuniones delomité.~ Invitar a dependencias de los tres niveles de Gobierno y de los Congresos Legislativos,e erales y Estatales, así como a organizaciones sociales y privadas nacionales e internacionales,pa .cipar en las sesiones del Comité Nacional cuando haya temas o asuntos donde su opinión y

orienta. n puedan contribuir a tomar mejores decisiones o acuerdos.VII. Info r a todos los sectores involuaados, al Consejo Mexicano, a las comisionesintersecretariales, a los Comités Estatales Y Regionales, a la Secretaria. así como a cualquier otraautoridad federal, estatal o municipal, de los acuerdos tomados en las sesiones del ComitéNacional.VIII. Coordinar a las comisiones o grupos de trabajo del Sistema Producto Palma de Coco einformar al Comité Nacional de sus propuestas.IX. Vigilar el adecuado uso y destino de los recursos con que cuenta el Comité Nacional o los quele sean asignados. .X. Informar de los logros y avances que alcance el Comité Nacional en la articulación de la CadenaProductiva del Coco, así romo del cumplimiento del Plan Rector Y sus programas de trabajo.XI. La demás que los miembros permanentes del Comité Nacional determinen.Artículo 18.- Los Secretarios Técnicos del Comité, tendrán las siguientes atribuciones y fun..:l. Los Secretarios Técnicos serán designado en la Sesión Plenaria o de Asamblea General delComité. .11.Convocar a las reuniones de trabajo del Comité, de conformidad con la Agenda de trabajo y elcalendario acordado en sus Sesiones; o los que le soliciten el: Representante gubernamental y NoGubernamental, quienes firmaran las mismas ya sean de carácter ordinario o extraordinario.111.Elaborar las minutas y difundir los acuerdos tomados tanto en la Asamblea General, lasSesiones Extra Ordinarias, en las reuniones de trabajo o de mesa directiva, haciéndolas delconocimiento de los miembros del Comité, dentro de los cinco días hábiles siguientes a lacelebración de la sesión, para su modificación o aprobación.IV. Llevar un registro de los Grupos de trabajo o comisiones que se integren, así como darseguimiento a los avances respectivos, a fin de mantener debidamente informados a susmiembros.

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V. Levantar un registro de los acuerdos tomados en las sesiones del Comité y dar seguimiento deI ismos para su cumplimiento.VI. . ir y atender las solicitudes de información o documentación, relacionadas con lasfunclon ~: ctividadesdel Comité., Someter a consideración del Presidente y de los Representantes Gubernamental y No

í Gu'&[namental, aquellas propuestas que requieran del análisis y la autorización del pleno delComité.VIII. Integrar la documentación que le sea proporcionada y entregarla al Representante

ubernamental y al no Gubernamental, para que estos ordenen la creación y conformación delcentro documental y de evidencias de la Cadena Productiva del Coco, su Sistema y el ComitéNacional, para su resguardo y custodia.IX. Auxiliar al representante Gubernamental y No Gubernamental del Comité, en las funciones decoordinación, difusión y ejecución de acciones.X. Las demás que le sean encomendadas por el Presidente del Comité, o las acordadas con losRepresentantes Gubernamental y No Gubernamental.Artículo 19.- Los demás miembros del Comité tendrán las siguientes atribuciones y funciones:1.-Votar y ser votados para ocupar los cargos que se asignen al Comité.11.-Asistir a las sesiones del Comité emitiendo sus opiniones que coadyuven a mejorar la CadenaProductiva del coco.11l.-Designar por escrito, cuando menos con tres dias de anticipación, al representanteGubernamental y al no gubemamental, a un suplente, en caso de contar con derecho a voto.IV.- Emitir su voto para definir el sentido de los acuerdos que se adopten en el seno del Comité.

'" V.- Someteral Seno del Comité las propuestasque considereconvenientespara beneficiodelSistema Producto.VI.- Poner a disposición de todos los miembros del Comité y de las Autoridades, la información que

¡te a su alcance y resulte del interés de esta Cadena agroalimentaria.'V - Las demás que le soliciten o asignen los miembros del Comité.Artí lo 20.- El Comité, a través de la información y metodologia disponible en las diferentes,depen ncias y entidades públicas y privadas, participará en el establecimiento de una tipología delos agen de la Cadena Productiva y sujetos de Desarrollo Rural Sustentable.Artículo 21.- El Comité participará en la planeación y organización de la producción, renovación depalmares e introducción de nuevas variedades que por sus características sean resistentes a lasprincipales plagas y enfermedades del cultivo del cocotero, mejorando la producción, calidad,sanidad vegetal, inocuidad, productividad, rentabilidad, comerciaIizació e industrialización, enconcordancia con lo establecido en los programas estatales y federales y con los acuerdos de laComisión Intersecretarial.

Artículo 22.- El Comité, participará con los Comités Estatales y Regionales del Sistema ProductoCoco, en la elaboración, seguimiento y evaluación de los planes y programas de fomento,producción, comercialización, industrialización, así como en la exportación e importación en sucaso, y en la definición de los apoyos requeridos para cada uno de los agentes participantes.Artículo 23.- El Comité participará en la promoción de las acciones relacionadas con elfinanciamiento rural, así como en la definición de los mecanismos que favorezcan la conexión de labanca social con los programas gubernamentales y con la banca de desarrollo.Artículo 24.- B Comité participará en el diseño y la promoción de las acciones tendientes aldesarrollo del capital social y humano en el medio rural, mediante el impulso de la organizaciónsocial y económica de los productores. .Artículo 25.- El Comité coadyuvará en todas aquellas acciones relacionadas con el inventario detierras aprovechables para la siembra de coco, el mejoramiento genético y su propagación,incluyendo la conservación de la tierra cultivable, la reconversión de cultivos por otros másrentables, y las demás actividades que permitan el mejor desarrollo del campo, la agroindustria Y lacomercialización de sus productos derivados.

CAPíTULOVI.DE lOS PROCEDIMIENTOSDEL COIIJTE

Artículo 26.- Los miembros permanentes y no pennanentes del Comité, independientemente desu carácter, podrán presentar, a través de los Secretarios Técnicos, propuestas de asuntos para el

análisis, discusión y dictamen en el seno del Comité, siempre y cuando éstas se hagan por escritoy con quince días naturales de anticipación, a la celebración de la sesión en que se pretenda

'- "'r~izar dicho planteamiento.~ftIC~IO 27.- El Comité tendrá sesiones de trabajo ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se

r lizarán cada dos meses de acuerdo al calendario que se apruebe en su primera sesión de cadaaño.Artícu 8.- Se convocará a sesiones extraordinarias cuando el Representante Gubernamentaly/o el No Gubernamental, o cuando menos tres cuartas partes de los miembros del Comité,onsideren que existen las condiciones requeridas para abordar con urgencia, temas del interés

general que requieren del análisis, discusión y la resolución o toma de Acuerdos del Comité.Artículo 29.- La convocatoria deberá consignar lugar, fecha y hora de la sesión y deberá serenviada cuando menos con siete días naturales de anticipación a la fecha señalada para lacelebración de la misma cuando se trate de sesión ordinaria y con cinco días naturales deanticipación cuando sea extraordinaria.Artículo 30.- Las convocatorias deberán enviarse acompañadas del Orden del Día previsto para lasesión correspondiente, así como de ser posible, por los documentos relativos a los temas que setratarán.Artículo 31.- A fin de que cada una de las sesiones tenga validez, deberá contar con la presenciade, cuando menos, la mitad más uno de sus miembros permanentes, además deberá constar enacta círcunstanciada. Si la sesión convocada no pudiera celebrarse por falta de quórum, se emitiráuna nueva convocatoria señalando tal circunstancia, para que se celebre esa sesión extraordinariaa segunda convocatoria, dentro de la primera hora de ese mismo día, y tendrán validez los

~acuerdos, por mayoría de los miembros del Comité que asista a ella, siempre y cuando se cumplanstos requisitos; en estas sesiones extraordinarias no se podrán realizar cambios de algúnpresentante de los eslabones representados en el Comité Nacional, ya que deberán de sermpre en sesión ordinaria y con aprobación por mayoría de votos.

Art ulo 32.- Las sesiones del Comité serán conducidas por el Representante No Gubernamental,en a ncia, por el Gubernamental y a falta de éste, pero teniendo presencia los suplentes de.todos I anteriores. por el Seaetario Técnico. ( o los Secretarios Técnicos)Artículo 33.- Los miembros permanentes del Comité sólo podrán contar con un suplente quedeberá estar previamente registrado ante el Secretario Técnico del Comité.

Artículo 34. - A las sesiones del Comité sean éstas ordinarias o extraordinarias, podrán ingresartodos los representantes de los sectores interesados en el Sistema Producto Palma de Coco, lostitulares, suplentes, invitados y los miembros permanentes y no permanentes.Artículo 35.- Los Acuerdos que tome el Comité deberán ser aprobados preferentementeporconsenso o en su defecto por la mayoría simple presente de los miembros permanentes.

CAPITULO VII.DE LOS GRUPOS DE TRABAJO O COMISIONES

Artículo 36.- El Comité podrá formar comisiones o grupos de trabajo para el desarrollo de temas oasuntos, en los que requiera auxiliarse para resolver dudas o conflictos en la integración de laCadena Productiva. De igual forma de manera enunciativa más no limitativa se señalan algunaspropuestas:a).- Directorio de productores, industriales, comeréializadores, investigadores, transportistas,almacenadoras, etc.b).- Inventario de tierras con el cultivo de coco, por región, municipio, estado, etc; variedades enuso y las experimentales; maquinaria y equipo existente en el campo, o en laboratorios deinvestigación, etc.c).- Análisis de los Programas de Apoyo de Gobierno existentes, su conocimiento entre losmiembros del Sistema, su utilización, beneficios, población objetivo, evaluación de su orientación,etc.

d).- Necesidades de presupuesto para la operación de los Comités Nacional, Estatales yRegionales del Sistema Coco, y forma de medir su utilización y eficacia.

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.

Ide~tificación de necesidades de asistencia técnica, investigación y transferencia de.,tEtcQ.ologl§1s.

f).~I€leRt[lCa.ciÓn de los esquemas de financiamiento, su aprovechamiento, evaluación yelaBoración'de..Propuestaspara su mejoramiento.g).- Integración de grupos de asesores que permitan orientar adecuadamente los Acuerdos delcomité, a fin de que sus propuestas resulten viables.

.- Diseño y elaboración de esquemas de evaluación y seguimiento de Acuerdos y cumplimientod~etas del Sistema Coco.i).- ~sarrollo de proyectos productivos, identificación de nuevos nichos de mercado, propuestasde esquemas de comercialización, Industrialización o transformación.j).- Fomento a la organización de productores, de industriales, comercializadores, etc.k).- Desarrollo de estrategias de orientación, capacitación, publicidad, etc.1).-Las demás que recomiende el Comité.Artículo 37.- Los Representantes: Gubernamental y No Gubernamental del Comité, así como susmiembros, elegirán a los integrantes de las comisiones o grupos, que trabajarán hasta laconsecución de su encomienda. Al término de la misma, deberán presentar un informe por escritocon las conclusiones determinadas por el Grupo de Trabajo. En caso de que el período establecidoresultare insuficiente, lo informarán así en la última sesión ordinaria del Comité del año respectivo,definiendo la fecha para la conclusión de sus tareas.

.Artículo 38.- Cada Grupo de Trabajo o Comisión contará con un coordinador, que será nombradopor sus propios integrantes. El coordinador será el responsable de convocar a los integrantes de la

isma a sus sesiones de trabajo. Asimismo, será quien, en caso necesario, le represente en laa~tividad de otros Grupos y/o asista a otros foros o instancias de participación del sector, siempre y~ ando el total de los integrantes de su Grupo o Comisión así lo determinen.A ulo 39.- La formación de los Grupos de Trabajo o Comisiones, deberá quedar asentada comoAcue del Comité en las actas de las sesiones correspondientes, así como quienes serán susintegran s.Artículo 40.- En el caso de que cualquiera de los integrantes de algún Grupo o Comisión decidano participar, deberá notificarlo por escrito al pleno del Comité a través del Presidente, o cualquierade los Representantes Gubernamental o No Gubernamental, procedimiento que será válido paraaquellos que pretendan ser incluidos como un nuevo integrante.Artículo 41.- Los coordinadores de los Grupos o Comisiones de Trabajo, deberán informarpermanentemente a los representantes, de los avances de los trabajos de acuerdo al calendario deactividades aprobado por el Pleno del Comité. Las propuestas de los Grupos o Comisiones, seránpresentadas al Pleno del Comité para su aprobación, que deberá ser, preferentemente, porconsenso.

Artículo42.- En el caso de que se hiciera necesario formar subgrupos o subcomisiones, éstas sesujetarán a las disposiciones previstas en el presente capitulo.

CAPíTULO VIII.DE LA SEPARACION DE MIEMBROS DEL COMITÉ

Artículo 43.- Se perderá la calidad de miembro permanente del Comité, en los siguientes casos:a) Por separación voluntaria, presentando renuncia por escrito al pleno del Comité a través delRepresentante No Gubernamental; .b) Por dejar de tener vinculo alguno con cualquiera de los eslabones de la Cadena Productiva delcoco o su Sistema;c) Por inasistencia, sin causa justificada, al 50 % de las reuniones en un año calendario;d) Por incumplimiento de funciones y/o comisiones asignadas.e) Por incumplir con las obligaciones previstas en este Reglamento; alterar de mala fe los derechosde cualquiera de los miembros; dedicarse dentro del Comité, a actividades distintas del objeto delComité mismo y previstas en el Reglamento.f) Por cualquier otra causa que a juicio de los Miembros del Comité amerite prescindir de losconocimientos, opiniones o apoyos del integrante.

TRANSITORIOSPRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor el día de su aprobación por los miembros delComité.

SEGUNDO.- La revisión, adecuaciones o modificaciones al presente Reglamento se realizará cadaque se requiera por la mayoría del Comité Nacional en Sesión Plenaria o de Asamblea General.TERCERO.- Los casos no previstos en este Reglamento serán resueltos por Acuerdo del ComitéNacional, en Sesión Plenaria o de Asamblea General.

Así lo determinaron y suscriben por cuadruplicado, los representantes de los s,éctoresinvolucradosen la Cadena Productiva del Sistema Producto Coco, en la Ciudad de M~ico, D. F., a los 31treintG\y un días del mes de Agosto de 2005 dos mil cinco.

TRANSITORIOSPRIMERO.-El presente Reglamento entrará en vigor el día de su aprobación por los miembros delComité.

SEGUNDO.- La revisión, adecuaciones o modificaciones al presente Reglamento se realizará cadaque se requiera por la mayoría del Comité Nacional en Sesión Plenaria o de Asamblea General.TERCERO.- Los casos no previstos en este Reglamento serán resueltos por Acuerdo del ComitéNacional, en Sesión Plenaria o de Asamblea General.

Así lo determinaron y suscriben por cuadruplicado, los representantes de los s~ctores involucradosen la Cadena Productiva del Sistema Producto Coco, en la Ciudad de M~ico, D. F., a los 31treintG\y un días del mes de Agosto de 2005 dos mil cinco.