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4-III-92 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 1699
pretensi6n que pueden fonnular porescrito sus reclamaciones en esta Secretarfa municipal dentro del plazo de diezdfas, contados desde el siguiente al de lapublicaci6n de este anuncio en elBOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias y de la Provincia.
Pola de Siero, a 14 de febrero de1992.-EI Alcalde.-2.484.
DESOMIEDO
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Habiendo sido aprobado inicialmentepor el Ayuntamiento Pieno de Somiedo,con fecha veintiocho de diciembre de milnovecientos noventa y uno, la exigibilidad del impuesto sobre actividades econ6micas, a partir del uno de enero de milnovecientos noventa y dos en el concejode Somiedo, asf como la Ordenanzareguladora de dicha figura impositiva yhabiendo estado expuesto el expedienteal publico durante el plazo de treintadias como detenninan los Arts. 17 y 18de la Ley 39/88, Reguladora de lasHaciendas Locales, sin que se hubiesefonnulado reclamaci6n alguna contra laaprobaci6n inicial, queda aprobadodefinitivamente, resultando redactadala Ordenanza de la siguiente forma, lacual entra en vigor a partir del diasiguiente a su publicaci6n definitiva.
Texto de la ordenanza
Articulo 1.0
De confonnidad con 10previsto en elArt. 88 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, yen el Art. 3 de la Ley 6/91, de 11 demarzo, por la que se modifica parcialmente el impuesto sobre actividadesecon6micas, el coeficiente y la escala deindices del impuesto sobre actividadesecon6micas aplicables en este municipioquedan fijados en los terminos que seestablecen en los Arts. siguientes.
Articulo 2. 0
Par todas las actividades ejercidas eneste termino municipal, las cuotas minimas de las tarifas del impuesto sobreactividades econ6micas seran incrementadas mediante la aplicaci6n sobre lasmismas del coeficiente unico del 1,4.
Articulo 3. 0
A los efectos previstos para la aplicaci6n de la escala de indices del Art.siguiente, las vias publicas se clasificanen una categoria fiscal unica para todo elconcejo.
Articulo 4.0
Sobre las cuotas incrementadas poraplicaci6n del coeficiente establecido enel Art. segundo de esta ordenanza yatendiendo a la categoria fiscal de la viapublica donde radique la actividad eco-
n6mica, se establece la siguiente escalade indices:
Categoria de lasvias publicas
Iodice aplicable I." 2." 3." 4."
1
La presente Ordenanza fiscal, sin perjuicio de 10 dispuesto en el mim, 4 delArt. 17 de la Ley 39/88, comenzara aaplicarse a partir del dia 1 de enero de1992, pennaneciendo en vigor hasta sumodificaci6n 0 derogaci6n.
Somiedo, a 21 de febrero de 1992.EI Alcalde.-2.659(1).
-e-
De confonnidad con 10 preceptuadoen los Arts. 90 de la Ley Reguladora delas Bases de Regimen Local, 7/85, y 127y 446 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y habida cuenta deque la Corporaci6n, en sesi6n extraordinaria celebrada el dia 28 de diciembre de1991, adopt6 acuerdo sobre aprobaci6ninicial de la plantilla de personal y relacion de puestos de trabajo de esta entidad para el ejercicio de 1991, que haresultado definitiva al no haberse presentado reclamaci6n alguna durante elplazo de exposici6n al publico, se haceconstar 10siguiente:
1.0 Plantilla de personal y relaci6n depuestos de trabajo.
a) Plazas de funcionarios
Grupo NOm.
1. Con habilitaci6n nacionalSecretaria·lntervenci6n B I
2. FuncionariosdeiaCorporaci6nAux.Administrativo D IEscala Administraci6n General
b) Personallaboral fijo
Ntim.
Operario de Servicios MUltiples ILimpiadora 1
Personallaboral temporal
NOm.
Informador juvenil 1Oficial 1.apalista 1
c) Personal eventual
NOm.
No existe en la plantilla de este AyuntamientoTotal personallaboral 4
Esta aprobaci6n definitiva podra serimpugnada ante la Jurisdicci6n Contencioso-Administrativa, con los requisitos,formalidades y causas contenidas en losArts. 151 y 152 de la Ley 39/1988, de 28de diciembre, Reguladora de lasHaciendas Locales.
Somiedo, a 21 de febrero de 1992.EI Alcalde.-2.659(2).
DE SOTO DEL BARCO
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EI Pleno, en sesi6n de 27-12-1991,acord61a ordenaci6n del impuesto sobreactividades economicas, prestandoaprobaci6n provisional a la Ordenanzareguladora de dicho impuesto, par quesurta efectos a partir del dfa 1 de enerode 1992.
Sometido a tramite de infonnaci6npublica el acuerdo y la Ordenanza (BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias y de la Provincia mirn. 6, de 9-192), durante dicho tramite no se presentaron reclamaciones, por cuya razon, elacuerdo y la Ordenanza provisionalmente aprobada han quedado elevadosa definitivos. Consecuente con elacuerdo de ordenaci6n adoptado a partir del 1-1-1992, han quedado derogadostodos los referentes a imposici6n y ordenaci6n de las extinguidas licencias fiscales por ejercicio de actividades comeciales e industriales y de profesionales yartistas.
Dando cumplimiento a 10que disponeel Art. 17.4 de la Ley 39/88, de 28 dediciembre, se hace saber que el textointegro . de la Ordenanza definitivamente aprobada, que regula la aplica cion del impuesto sobre actividades econ6micas en este concejo de Soto del Barco, es el siguiente:
Ordenanza del impuesto sobre actividades econ6micas
Fundamento legal
Articulo 1.0
De confonnidad con 10previsto en losArts. 15 y 60 de la Ley 39/88, de 28 dediciembre, Reguladora de las HaciendasLocales, este Ayuntamiento acuerdahacer uso de las facultades que aquellosIe confieren enorden a la Ordenaci6n delimpuesto sobre actividades econ6micas,fijando los elementos necesarios para ladetenninaci6n de las cuotas tributariasdentro de los limites establecidos en losArts. 88 y 89 de la misma Ley.
Naturaleza del hecho imponible
Articulo 2.0
EI impuesto sobre actividades economicas es un tributo directo de caracterreal, cuyo hecho imponible esta constituido por el mero ejercicio en territorionacional de actividades empresariales,profesionales y artfsticas, se ejerza 0 no
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en local determinado y se hallen 0 noespecificadas en las tarifas del impuesto.
Se consideraran a los efectos de esteimpuesto actividades empresariales lasagricolas, ganaderas, forestales, pesqueras, industriales, comerciales, deservicios y mineras.
Articulo 3.°
Se considera que una actividad seejerce con caracter empresarial, profesional 0 artfstico cuando suponga laordenaci6n por cuenta propia de mediosde producci6n y de recursos humanos 0de uno de ambos , con la finalidad deintervenir en la producci6n 0 distribuci6n de bienes 0 servicios.
El contenido de las actividades gravadas se definira en las tarifas del impuesto.
Articulo 4.°
EI ejercicio de las actividades gravadas se probara por cualquier medioadmisible en Derecho y, en particular,por los contemplados en el Art. 3.° delC6digo de Comercio.
Articulo 5.°
No constituye hecho imponible deeste impuesto el ejercicio de las siguientes actividades:
1. La enajenaci6n de bienes integrados en el activo fijo de las empresas quehubieran figurado debidamente inventariados como tal inmovilizado, con masde dos afios de antelaci6n a la fecha detransmitirse, y la venta de bienes de usoparticular y privado del vendedor, siempre que los hubiere utilizado duranteigual periodo de tiempo.
2. La venta de productos que se reciben en pago de trabajos personales 0
servicios profesionales.3. La exposici6n de artfculos, con el
fin exclusivo de decoraci6n 0 adomo delestablecimiento. Por el contrario, estarasujeta a impuesto la exposici6n de artf-culos para regalo a los clientes. I
4. Cuando se trate de venta al pormenor, la realizaci6n de un solo acto uoperaci6n aislada.
Exenciones y bonificaciones
Articulo 6.°
Estaran exentos de este impuesto:
1. EI Estado, las Comunidades Aut6nomas y las Entidades Locales, asi comosus respectivos Organismos Aut6nomosde caracter administrativo.
2. Los sujetos pasivos que tenganacreditada la exenci6n en virtud de tratados 0 convenios intemacionales.
3. Las entidades gestores de la Seguridad Social y de Mutualidades y Montepfos constituidos conforme a 10 previstoen la Ley 33/1984, de 2 de agosto.
4. Los Organismos Piiblicos de investigaci6n y los establecimientos de ensefianza en todos sus grados costeadosfntegramente con fondos del Estado, de
las Comunidades Aut6nomas 0 de lasEntidades Locales, 0 por Fundacionesdeclaradas beneficas 0 de utilidad publica, aunque por excepci6n vendan en elmismo establecimiento los productos delos talleres dedicados a dicha ensenanza,siempre que el importe de dicha venta,sin utilidad para ningun particular 0 terceras personas se destine exclusivamente a la adquisici6n de materias primas 0 al sostenimiento del establecimiento.
5. Las Asociaciones y Fundacionesde disminuidos ffsicos, pslquicos y sensoriales, sin animo de lucro, por las actividades de caracter pedag6gico, cientffico, asistencial y de empleo que para laensefianza, educaci6n, rehabilitaci6n ytutela de minusvalidos realicen, aunquevendan los productos de los talleresdedicados a dichos fines, siempre que elimporte de dicha venta, sin utilidad paraningun particular 0 tercera persona, sedestine exclusivamente a la adquisici6nde materias primas 0 al sostenimientodel establecimiento.
6. La Cruz Roja Espanola.Los beneficios regulados en los mime
ros 4 y 5 del presente articulo tendrancaracter rogado y se concederan, cuandoproceda, a instancia de parte.
Sujetos pasivos
Articulo 7.°
Son sujetos pasivos del impuesto quese regula por la presente Ordenanza laspersonas ffsicas 0 jurfdicas y las entidades a que se refiere el Art. 33 de la LeyGeneral Tributaria siempre que realicenen territorio nacional cualquiera de lasactividades que originan el hecho imponible.
Cuota tributaria
Articulo 8.°
La cuota tributaria sera la resultantede aplicar las tarifas del impuesto deacuerdo con el contenido de la Ley 39188, Reguladora de las Haciendas Locales, y de las disposiciones que la complementen y desarrollen y del coeficiente eIndice a que se hace referencia en losartfculos siguientes de la presente Ordenanza.
Las tarifas del impuesto y la instrucci6n para su aplicaci6n seran las determinadas por el R . Decreto Legislativo1.175/90, de 28 de setiembre.
Artfculo 9.°
De conformidad con 10previsto en losArts. 88 y 89 de la Ley 39/88, de 28 dediciembre , Reguladora de las HaciendasLocales, y el3.ode la Ley 6/91, de 11 demarzo, por la que se modifica parcialmente el impuesto sobre actividadesecon6micas, se acuerda la aplicaci6n decoeficiente e indices en relaci6n condicho impuesto, que quedan fijados enlos terminos que se establecen en losartfculos siguientes.
Articulo 10.°
Para todas las actividades ejercidas eneste termino municipal, las cuotas minimas de las tarifas del impuesto sobreactividades econ6micas seran incrementadas mediante la aplicaci6n sobre lasmismas de un coeficiente unico de 1,4.
Articulo 11.°
Igualmente, para todas las actividadesejercidas en este termino municipal seaplicara un Indice de 1 sobre las cuotasresultantes por aplicaci6n del coeficiente a que se hace referencia en el articulo anterior. EI Indice a aplicar de 1sera unico para todas las actividadessujetas al pago del impuesto sea cualfuere la situaci6n del establecimiento 0ejercicio de la actividad.
Articulo 12.°
La cuota tributaria definitiva sera laresultante de multiplicar la cuota incrementada por el Indice a que se hace referencia en el articulo anterior.
Devengo y pertodo impositivo
Articulo 13.°
. EI perfodo impositivo coincide con elafio natural,excepto cuando se trate dedeclaraciones de alta, en cuyo caso abarcara desde la fecha de comienzo de laactividad hasta el final del afio natural.
EI impuesto se devengara el primerdta del perfodo impositivo y las cuotasseran irreducibles, salvo cuando en loscasos de declaraci6n de alta el dfa delcomienzo de la actividad no coincida conel afio natural, en cuyo supuesto las cuotas se calcularan proporcionalmente almimero de trimestres naturales que restan para finalizar el afio , incluido el delcomienzo del ejercicio de la actividad.
Tratandose de espectaculos, cuandolas cuotas esten establecidas por actuaciones aisladas, el devengo se producepor la realizaci6n de cada una de ellas.
Gestion del impuesto
Articulo 14.°
La gesti6n y recaudaci6n del impuesto, que se efectuara, segun se deterrninaen los Arts. 91 y siguientes de la Ley 39188, con las modificaciones introducidascon posterioridad a su publicaci6n, seefectuaran por este Ayuntamiento,quien por aplicaci6n de 10que dispone elArt. 7 .° de la misma Ley podra delegarlas en el Principado de Asturias.
Disposicion transitoria
Una vez que se conozca en el ejerciciode 1992 la matrfcula industrial y las tari fas resultantes de cada actividad que seincluya en el ambito de la presenteOrdenanza, esta Administraci6n podraaplicar indices correctores tendentes aaminorar las cuotas resultantes de aquellas actividades que, a juicio de este
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412 pis.33 pis.
489 pis.39 pis.
5.1XXl pis.
Ayuntamiento, produjeran graves desequilibrios en alza y en relaci6n con laslicencias fiscales vigentes en 1991. Laaplicaci6n de tales indices correctoresrequerira acuerdo del Pleno con el "qu6rum" de su mayoria absoluta legal y sereferira, exclusivamente, al ejercicio de1992.
Disposicion final
La presente Ordenanza Fiscal, sinperjuicio de 10 dispuesto en el mlm. 4 delArt. 17 de la Ley 39/88, comenzara aaplicarse a partir del dfa 1 de enero de1992, permaneciendo en vigor basta sumodificaci6n 0 derogaci6n expresa.
Diligencia
La extiendo yo, Secretario, para hacerconstar que la presente Ordenanza delimpuesto sobre actividades econ6micasque consta de 14 articulos, una disposici6n transitoria y una disposici6n finalfue aprobada provisionalmente por elPleno de la corporaci6n, con el "qu6rum" de la mayoria absoluta en sesi6ndel dfa 27 de diciembre de 1991.
Soto del Barco, a 17 de febrero de1992.-EI Alcalde .-2.399(1).
-e-
EI Pleno de este Ayuntamiento, ensesi6n de 27-12-1991, acord6 provisionalmente la modificaci6n de tarifassobre tasas y precios publicos que luegose diran, modificando el articulado decada Ordenanza reguladora. Se anunci6tramite de informaci6n publica en elBOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias yde la Provincia mim. 6, de 9-11992, Yen el tablero de anuncios de laCasa Consistorial.. No habiendose presentado reclamaciones en dicho tramite (30 dfas habiles) ,los acuerdos adoptados han adquiridofirmeza elevandose a definitivos. Lasmodificaciones introducidas y que afectan estrictamente a las tarifas contenidasen las Ordenanzas reguladoras son lassiguientes:
Ordenanza reguladora del impuestosobre construcciones, instalaciones yobras
Se modifica el tipo de gravamen contenido en el Art . septimo de la Ordenanza, que queda cifrado en un 2,40 porciento de la base imponible.
Ordenanza reguladora de la tasa porprestacion de servicio de recogida debasuras
Se modifican las tarifas contenidas enel Art . septimo de la Ordenanza que,con referencia al servicio de recogida,quedan cifradas segun se dice seguidamente:
Por vivienda, al trimestre 1.332 pis.Por establecimiento, al trimestre 3.211 pis.Por bares, tabernas,altrimestre 5.569 pis.Por grandes talleres, supennercados,hoteles, hostales,etc.,altrimestres 25.215 pis.
Ordenanza reguladora de la tasa por servicio de alcantarillado
Se modifican las tarifas contenidas enel Art. 6.0 de la Ordenanza, que quedancifradas segun se dice seguidamente:
Por prestaci6n del servicios:
Vivienda 0 local, al trimestre 509 pis.Tiendas de todo tipo, al trimestre 881 pis.Carnicerias, pescaderias, al trimestre 1.102 pis.Fabricas, al trimestre 3.371 pis.
Acometidas y enganches a la red:
Vivienda 0 local 12.1XXl pIS.Tiendas de todo tipo 15.900 pIS.Carnicerias ypescaderias 18.500 pIS.FAbricas 29.lXXlplS.
Ordenanza reguladora de la tasapor concesion de licencias urbanisticas
Se modifica el tipo de gravamen contenido en el Art. 7.0 de la Ordenanza,epigrafe primero, que queda cifrado en1,6 por ciento de la base imponible .
Ordenanza reguladora del precio publicopor utilizacion de maquinaria del parquemunicipal '
Se modifican las tarifas contenidas enel Art . 5.0 de la Ordenanza, que quedancifradas segun se dice seguidamente:
Por hora de alquiler de cualquiermaquinaria municipal 4.1XXl pIS.
Ordenanza reguladora del precio publicopor servicio de abastecimiento de aguas
Se modifican las tarifas contenidas enel Art. 5.0 de la Ordenanza reguladora,que quedan cifradas segun se dice seguidamente:
Prestaci6n del servicio:
Vivienda, minimo al trimestre de 15 m.3 .
Exceso sobre el minimo,m.3 .
Establecimiento,min. al trimestre de 15 m.3 ..
Exceso sobre el minimo,m.3 .. .. .... . : .
Viviendas sin contador, al trimestre .
Enganches a la red:
Vivienda 15.lXXlplS.Establecirnientos ylocales industriales 2O.1XXl pis.
No se acordaron otras modificacionesque las que se reflejan anteriormente.
Lo que, en cumplimiento de 10 quedispone el Art. 17.4 de la Ley 39/88, de28 de diciembre, hago publico paraconocimiento.
Soto del Barco, a 17 de febrero de1992.-El Alcalde.-2.399(2).
DE TAPIA DE CASARIEGO
Edicto
Habiendose elevado a definitivo porno haberse presentado reclamaci6n elacuerdo plenario adoptado en la sesi6nde fecba 30-12-91, de aprobaci6n de laOrdenanza fiscal reguladora delimpuesto sobre actividades econ6micasen este concejo, se hace publico en cumplimiento de 10 establecido en el Art.17.4 de la Ley 39/88, Reguladora de lasHaciendas Locales.
El texto definitivo de esta Ordenanzaqueda redactado de la siguiente manera:
Ordenanza fiscal del impuesto sobre actividades economicas
Articulo 1. 0
De conformidad con 10 previsto en elArt. 88 de la Ley 39/1988, de 28 dediciembre, Reguladora de las HaciendasLocales, y el Art. 3.0 de la Ley 6/91, de11 de marzo, por la que se modifica parcialmente el impuesto sobre actividadesecon6micas, el coeficiente y la escala deindices del impuesto sobre actividadesecon6micas, aplicables en este municipio quedan fijados en los terminos quese establecen en los artfculos siguientes.
Articulo 2. 0
Para todas las actividades ejercidas eneste termino municipal, las cuotas minimas de las tarifas del impuesto sobreactividades econ6micas seran incrementadas mediante la aplicaci6n sobre lasmismas del coeficiente unico dell.
Articulo 3.0
1. A los efectos previstos para la aplicaci6n de la escala de indices del articulosiguiente , las vias piiblicas se clasificanen 2 categorias fiscales.
2. Anexo a esta Ordenanza figura unIndice alfabetico de las vias publicas deeste municipio con expresi6n de la categoria fiscal que corresponde a cada unade ellas.
3. Las vias publicas que no aparezcansefialadas en el Indice alfabetico seranconsideradas de ultima categoria , permaneciendo calificadas asi hasta el l deenero del alio siguiente a aquel en que seapruebe por el Pleno de esta Corporaci6n la categoria fiscal correspondiente ysu inclusi6n en el Indice alfabetico devias publicas,
Articulo 4.0
Las cuotas de las citadas tarifas incrementadas por la aplicaci6n del coeficiente fijado en el articulo segundoseran ponderadas conforme a la categoria de calle , mediante la aplicaci6n de lasiguiente escala de indices.