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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No 2 COL CENTRO DELEGACIDN CUAUHTEMOC, 06060, O F R F.C SCJ-950204-6P5 DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES BOUVAR No. 30, 4o PISO COL CENTRO, C.P 06000, MEXICO, O.F TELS .. 4113·1000 EXT 5704,5710,5305.5705 FAX: 5130-1750 DIRECCION DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL JUAN ESCUTIA. C.P 09100. MEXICO, D.F TELS. 5701 2036 y 5763 7683 PROVEEDOR: V2 Services S. de R.L de C.V. 1 Luz Saviñon 305, Colonia del Valle, Delegación Benito Juárez, 03103/4613-6889, 4613-6889/ FECHA DEL DOCUMENTO 17/01/2017 FECHA DE ENTREGA ANUAL Partida Clave art. 10 t A PARTIR DE LA ENTREGA 1 OBSERVACIONES OFICIO OCDAACUSBH-6633-2016. LUGAR DE ENTREGA Av. 16 de Sepliembre 1138, Centro, 06000, MX DF cantidad IUnldadl ·· Descrlpclon 11 SER 1 LICENCIA VLEX MEXICO OBSERVACIONES LICENCIA ANUAL PARA ACCEDER A LA BASE DE DATOS VLEX GLOBAL SUSCRIPCIÓN CON VIGENCIA: DEL 01 DE ENERO AL 31 DICIEMBRE 2017 CLASIFICACIÓN: MENOR PROCEDIMIENTO: ADJUDICACIÓN DIRECTA. UNIDAD RESPONSABLE: 1111400 "MODERNIZACIÓN Y AUTOMATIZACIÓN DE PROCESos•. PARTIDA PRESUPUESTARIA: 32701 "PATENTES REGALÍAS Y OTROS". AUTORIZA: DIRECTORA DE ADQUISICIÓN DE BIENES INFORMÁTICOS, COMUNICACIONES Y MATERIAL BIBLIOHEMEROGRÁFICO, MEDIANTE PUNTO PARA ACUERDO DEL 06 DE DICIEMBRE 2016. FUNDAMENTO: ARTÍCULOS 97 DEL ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Vl/2008, DEL COMITÉ DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN; Y NOVENO, DÉCIMO Y QUINCUAGÉSIMO PRIMERO, DE LOS LINEAMIENTOS DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 2009 DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS, OBRAS Y EN LA QUINTA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DIEZ DE ABRIL DE 2012. POR EL COMITÉ DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE ESTE ALTO TRIBUNAL ___.. ...... P.Unltario 324,135.00 CONTRATO SIMPLIFICADO 4517000068 EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE OOCUMENTO S001 Importa Total 324,135.00 CONTINUA 1 1 Página 1 de 3

~~i~~~~~~~~~~~B ~ g~~f~i~g~~A~ ~sA~~~s¿~fó's~¡t't~6f6 … · av. 16 de sepliembre 1138, centro, 06000, mx df cantidad iunldadl ·· descrlpclon 11 ser 1 licencia vlex mexico observaciones

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No 2 COL CENTRO DELEGACIDN CUAUHTEMOC, 06060, O F R F .C SCJ-950204-6P5

DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES BOUVAR No. 30, 4o PISO COL CENTRO, C.P 06000, MEXICO, O.F TELS .. 4113·1000 EXT 5704,5710,5305.5705 FAX: 5130-1750

DIRECCION DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL JUAN ESCUTIA. C.P 09100. MEXICO, D.F TELS. 5701 2036 y 5763 7683

PROVEEDOR: V2 Services S. de R.L de C.V. 1 Luz Saviñon 305, Colonia del Valle, Delegación Benito Juárez, 03103/4613-6889, 4613-6889/

FECHA DEL DOCUMENTO 17/01/2017

FECHA DE ENTREGA ANUAL

Partida Clave art. 10

t

~~~~~ ~l~~~~ A PARTIR DE LA ENTREGA 1 OBSERVACIONES OFICIO OCDAACUSBH-6633-2016.

LUGAR DE ENTREGA Av. 16 de Sepliembre 1138, Centro, 06000, MX DF

cantidad IUnldadl ·· Descrlpclon 11 SER 1 LICENCIA VLEX MEXICO

OBSERVACIONES LICENCIA ANUAL PARA ACCEDER A LA BASE DE DATOS VLEX GLOBAL SUSCRIPCIÓN CON VIGENCIA: DEL 01 DE ENERO AL 31 DICIEMBRE 2017

CLASIFICACIÓN: MENOR

PROCEDIMIENTO: ADJUDICACIÓN DIRECTA.

UNIDAD RESPONSABLE: 1111400 "MODERNIZACIÓN Y AUTOMATIZACIÓN DE PROCESos•. PARTIDA PRESUPUESTARIA: 32701 "PATENTES REGALÍAS Y OTROS".

AUTORIZA: DIRECTORA DE ADQUISICIÓN DE BIENES INFORMÁTICOS, COMUNICACIONES Y MATERIAL BIBLIOHEMEROGRÁFICO, MEDIANTE PUNTO PARA ACUERDO DEL 06 DE DICIEMBRE 2016.

FUNDAMENTO: ARTÍCULOS 97 DEL ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Vl/2008, DEL COMITÉ DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN; Y NOVENO, DÉCIMO Y QUINCUAGÉSIMO PRIMERO, DE LOS LINEAMIENTOS DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 2009 DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS, OBRAS Y

~~i~~~~~~~~~~~B ~ g~~f~i~g~~A~ ~sA~~~s¿~fó's~¡t't~6f6-¿,'-EN LA QUINTA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DIEZ DE ABRIL DE 2012. POR EL COMITÉ DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE ESTE ALTO TRIBUNAL ___.. ......

P.Unltario 324,135.00

CONTRATO SIMPLIFICADO

4517000068 EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE OOCUMENTO

S001

Importa Total

324,135.00

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~ . CONTRATO SIMPUFlCADO

L· La Sllprenu corte de lultlda de la NKI6n, en lo sucalvo "la supeem• corte• por condudD de su repraant:ante para los etec~Ds de esiB lnstrumlntD manifieSta que: L1.· Es el milldml ()roano deposle¡¡no d!II'Oder Judicial de la feder.ldón, en tenn1nos de lo dispue~D en los ilftlculos 94 de la ConW!Udórl Polb:3 de los Eltildos lli*IM MexlcillnOs y 1°, bcOón l, de la Ley OtgAnka 11!1 Poder Judicial de la Feder.lclón. 1.2.• la presente comrat:ldón fue IUIDitzacla por la Ouee1ora de AOQU•sl<:oon do Bienes lnlormállcos. Cornlflk:atl(lll)1 v Malllf 81 Boblíohemerográllco. de la Supn:ma Cort. de .lustkla de la Nadón, mediante el pnxedlmlento de ad)udicadón dlrwa, de confolmidad con lo p<eVistD en los artklllos 39 freeclón V, 42, 43, lracetón IV, 91 y 92 del Aalerdo General de ~mlnlstradón Vl/2008, del ~ntldnco de septlerR)Il! de dos mi odiO, del Comité de Gobierno v Admlnlstrad6n de la ~ Corte de JustiCia de la NadÓn por el que se reoulan los pnadlmleniOS para la adQUISiáÓII, adrnnlsmci!n y deslnc:olpotad6n de bieneS y la CDntliltadón de obras, usos y serv~aos ~por este Tribunal. Ll.· El Dltector Gonofal do Aocursos lll~ 05tA facultada para s~rllllt o1 p<osonto mtrumonto. do tonlontlldad t:M 10 rJtspacsto en olanoc:uiO lB. &acción x <101 Rol)latnen~o lntonor en Matorla do Adn.ni5ttoclón da la Suprom;¡ Cono do Justoc:•a do la NaciÓn. 4.· Pata!Ddo lo n!ladonado wn el presente conlni!D sellalct amo su dolriclllo el ubicado en la Cale de losé Maria Pino SuArez núnero 2, Colonia CentJO de la Cudad de Melkll, delegad6n Cuaui'Umoc, código postal 06060, en la audad de Mbico, Dlstntn Felefal. U.· El "Prestador de S.rvlcloa" por cancludD de au repraantaniBieQalnunlllcst:a bajo pralllsta de decir ..ciad que: 11 1 • Cuentll <XII1 personal aJn li sulldente uper1ene11 y Glllllcacl6n para ejecUtar los seMdOS requeridos por "1a SUpoana eae•, asl amo con los ~ técnicos y ca¡JaCidad ealll6ma neCJ:5ilria pata tlll fin. 11 2 -NO~ un empleo, Q<QO o mmiSlón en el seMdo pUblico y enn sus IOdoS, aalonl!itlls, repr-ntllntes ievales o apod..ados no se ena.oentliln se""cloleS pojbtlcos del Poder JudiCial de la FedeBdón. 11-3 • No se ena.oentlillnhabllltlldo Pita desempellar un empleo, carvo o comisiÓn en d servido público. 11.4 • CDnoa! y aceptl sujetlr14! ~ lo Pll!YisiD en el Aa.oetdo Genelill de ~ninl~ Vl/20011, del velntldnal de septlembl1! de dos mil ocho, del Comlll! de Gotllemo y Admll~llradén de ~ Suprema Cort. de ~ de Y Naóón por el que se reQU1an los ~ pata la adqUISICión, ack1W111lllldón y deslhcorporadón de lilenes Y 111 ~ de obras, usos y seMclos requeridos por este Alto Trtlunal. 11 5 • Pata mdo lo l1!ladonado Cllrt el ~ Cllrtbatll, sellala amo su domlcllo el Indicado 111 la canltule dd pmen~e lnttrumen!D, en el apartlldo denorrlnado "Prestador de Servidos". m- La "5uprema Corte" y .. "1'.-tadorde s.v~c~os· decll~n que: 1111.· ~ ~la penonalidad jUridla wn 111 que~ a la alebladón del praentl! lrlstrurnenllo y rnanlllestln que todas las CXlfTitllllca<l que se reillan eniJe elas 11! clllgrina los domldlos Indicados enlosancteadentes 1.4 y 1L5 de este IIISWmef'C.

CLÁUSULAS Primen~. Condldo- G.,.,..les. El "Pressador di SeMdos" se aJmproml!t. a PfOIX)Idonar los seMdoS dtia1tm en Y car.llllla del presente lnstnmw:ntD y respetllr en mdo momentll el preda, pla10 y CDndldones de pago sellalados en la ,.feódll car.llllla, dorarte y hasta el a.ompMmlento totll del <lbjiiO de este acuerdo de \'Oiuntldes. El pago sellalado en la ca•atulil Cid ¡11esen1e lnstrurrento, a.obre eiiDtll del seMdo aJntnQdo, por lo cual ·~a 5upn!ma coo.• no tiene obllgad6n de cvbrlr ningún ImpOrte acldonal. §e9unda. Pena Comlellclonal. Tratándose dell~ partla! a liS obiiOctdones de este ln51nlmellto "1a Sup¡ema Corte" podr.l ..,war ai.Prestlldor de ServidOS" una pena Cllrtvendonal hastll por el monlD al que correspondct el porcenlllle Incumplido, la aal no podr.ll!llader dell0'14o del monto lotll, oontntlldo sin lndulr el !VA. T.,_, Requlsltol pa~ -tlzlr loa paoos ,.lllldhol. Para efedDs ftSCllll!s ei"Prestlldor de SeMdos" deberá ¡nsentlr la o las lctc:III11S a 11010011! de "la SUjJ11!11111 Corte" según a111st1 en la Cl!dula de ldef1Uftc;¡¡d6n ftSClll, upedida por la ~rta de Hadenda y Cr~ID PúbiiCD wn el Reglstr'o Fede11l de Contrlbuyertes SCJ9S02D46P5, Indicando el domlclio sellalado en la dedalad6n 1. 4 de este lnsiJUmeniO y clemH requlsiiOS fiScales a que haylluQar. C.-ta. Modlllc:ldol• de asta INtnrmentD. Us CXJIIdiOones padadH en el presente lnslnlmeniD poc!ml ser objl:lo de modlllclldón en tennlnos de lo prevls1D en los artla.olos; 143, l't3a:lón 1 y 162 del rdelldo Aa1e111o General VVZOOII. ~lnta. lnexlltenda de nlladótl labcnl. El "Prestldor de Servicios", aJmO eii'C)n!SIIfiO v patrón del personal que oa.ope pa11 los scMclos prol'eslonales matena de este contrato, ser.! el único ltiPQftsable de las oblgadones dertvadas de las dlsposjdones laborales y demás ordenamientm 111 mate11a de traba lo y de seguridad SOdal, por lo que responden! de todas las redarnadones que sus tJ1IIIIJadr)lu PfeseniB1 en su aJntra o de la "Suprana Corte", en relación Cl3ll los seMdoS mot1110 de este Clll1traCD. u "Suprema cone• estar.! facultllda pata cequer~r a 11 'l'restldor de SeMdos" los ~ de allladór'l de sus ~ a1 IMSS, asl CDmO los r;:cmprobantes de pago de las QIOills al SAR, INFONAVrT e IMSS. En ca110 de que aiQuno o al!¡unos de los trabajadoreS del "Prestldor de Senlldos", ejea¡Cen o ~n e]ealtllr aloulll redamadón en contra de la •supoana corte•, e! 'Prestlldor de Servidos' deberi reembolsar la tDilllldad de los gastDS que ef09UI la "5ujJ11!11111 Corte" por aJnc:epiD de lr.lstados, YlátlcDs, hospedaJe. lr.lnSPD<tlldón, a•mentos y demb lnhelentes, ccn el nn de ~ltllr ante la aUIDridad ~12 que no Ulste relad6n IDIIaialguna wn los m1vnos y desllndólr a la •Suprema coo.• de CUi!k¡uler tipo de ltiPQft5lillllldad en ese sentido. Us parteS ICUef1lln que el lmpooU de los refe1dos gastDs que se llegaran a ocasionar Pf)drin 5l!f deduddos por la "Suprema eorw· de las tattulils que se cnc:ue11tren pendientes de pago, lndependjentcmente de las acdone5 1e9a1es que se pudieran ejercer. SUtil. 5ubcllnnlad6n. Pata electos de este contraiC Simplltlado, se llltlende por wbcontraraoón, el aaa mediante el aal el jll1!5tlldor de 5e<Vtdos o CDntrabstll encomienda • a1r11 persona, ftSial o moral, la ll!llladón parCial del obje!D de ts1e contratD simplificado. Cuando e! Pl1!5llldor de servidos o CDntra~stll prell!nda subCDn!Rtllr, d~ CDnUnk:llrlo pmQmente Y por esaiiD a esta ~ Cae, la que~ por esa110 ~ SI aceptll O recllata la Slb:ontJ1IIlldó. En nlnQiln GUO se iiCI!I)IIr.lla subalntrJtadón tot111 de los-o trabljo& ccn un sab ~IISt:l. En todo CI!O de 5UI>CCUbataaón, el responsable ser.! el pre5tlldor de senldos D allltratlstit, y será a éste a qUien se le cubra el Pi190· NO eldstlr.l Sllblogadón por parte del sulx:olltraiiSt:l ni t.ndni reladón con la SUpoana Corte. !Wptinu. Conlldendllllclad. u dOa.omemadón que se PIDPQfdOne ct1 •Prestador de SevldoS" con motivo de la celebolld6n de este wnlni!D, es propiedad de "la SUprema eorw·. por ID que el "Presllldor de 5er;td05", por si o a tra.ts de sus trallajadOA!S, se ~te a no dlwlgar a trallés de Cllillqulef medio de CDmUnlcadón, cwlquler resubdo o dato obiMiclo de los bleles objeto de este c:onlniiO ~ oet:a,._ Reaclll6tl. Qulm expresnente CDn~ QUe ,. Suprema coo.• pOCiri dar por mdndldo el presentl! aJntraiD sin nec:esldad de que medie dedalildón )Udldal, en QIIO de que ei"Preslador de Servidos• deje de a.ompllr aalqulenl de las obligaciones que asume en este conlni!D por ausas que le sean Imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, ccna.orm rneJQntll o llqlM!adón. Antes de declarar la resdslón, "1a SUprema Corte' notlllcar.l por t!SaiiD las causas respeQNaS al •Prestlldor de SeMdos" en su domlallo sellalado en la declatadón 11 S de este lnstrumentD, aJn qulen en el iiCID se encllelllre, ~ un llla:m de quinO!! cfas IYI>IIes para QUe manllleste lo que a SIJ defed1o wnwnga, anexe los doa.omeniOS que estime CXMl'ferllentes y aporte. en su a110, las pruebas que estime pert~nertes. Vencido ese plaza el órgano r;ornpe!eftiJ: de "1a Suprema coo.· dell!m'lnará sobn: la prac:edenda de la resdSión, lo que se amunk:21ri al "Ptessador de SeMclos" en su donlldllo sellalado en la dedar.IOón 11 5 de este lnsbumento. Novena. Supwsto de llennlnadótl del cantniD dlveno~ 1 11 redalón. El aJntrato podr.l darse por ll!rmlnado, al a.ornpllmentllrse su obje!D o bien de manera antiCipada ruando exlstlln causas Justlftc;¡¡das de lntl!rés gene~~!, en lénnlnos de lo poevtstD en los artklllos 148, 149, 150 y 151. del Acuerdo General de AdrrlniSir.ldón Vl/2008, del >t!lntldnCll de ll!lllleml>,. de dos mil odiO, del Comlli de Gobierno y Admlnlstrad6n de la SUpoana Cae de Justicia de 111 Hadón. '*!-. Gel ,_ID • la tnn~Perencla y de la prat.ld6n de cr-. peqou~es. laS partes esdn de lCIIeldo en QUe el PI1!5Cilll! lnslrumeniD CDMtltUye lnfonnad6n públlc;¡¡ en tbmnos de lo clspoMstD en los anlculos t•, 7" y 42 de la Ley Federal de Transparencia y Aa:eso a la lnfonnadón Pública Gubemamenllll, por lo que losl)obemados pod"n realizar su conSU!a. De Cllrtformldad a111 lo escallleddo en el artlrulo 71 del Aa.oenlo General de la cornslón de T11ns¡¡arenda, AcXeso a la Informad6n Públa Gubernamentlll y P~ de Datos Pe10nales de la SUpoana eort. de Justlda de la Nadón, del nlll'll! de Julio de dos mil OCho, relatiVO a los ()roanos y proCI!dlmlentos Pita bélar en el ~mbitll de este T~l>unallos deredlos de aazso a la lnlannadón, a la pnvaódad y a la proll!al6n de datos persooales garantiZados en el artla.olo 6• CoMI!tudonal, el "Prestlldor de Servidos' se obliga a gulldar SCICI'e'ID y a no clwlgar por '*'9ún medo, NI elec!J6nla), n1 por Cllrtlerendas y/o 1n1onnes los daiDs personales a que 1er1ga ctaeso aJn rnott.o de la documenllld6n que maneje o IDfiCila al desamlnar las aciiVIdacles objeto 11!1 praente CDntrato. En caso de lna.omplrnleniD •~a SUpoana corte• pocllj exigir el pago tlln'eSpondlenle al 10'11. del monto totlll de este Instrumento, por CDnapto de pena CIJII-donal. Dclclma Primera. Reaolud6n de c:antrD-.IaL Para eler:ID de la lnterpl1!tlldón y cumpllmleniD de lo esllpulado en este lnstJumento, el "P11!Stadot de ServidoS" se 110mete expll!!lamente a las dedSiones del Tribunal Pleno de "'a SUpoana coo.• ....unclando en lorml expresa a cualquier otro fuero que en I1JIÓI\ de su domlclio o Wdnclad, ~engan o llegal1!n a II!IW!r, de conformidad Cllrt ID lndiGJdo en 11 arllallo 11, l'taa:l6n XX de la Ley llrp.ica del Poder JudiCial de la Feleradón. laS partes acuenlan que Olalquler notlftclld6n que b!ngan que reaJUarse de una l*1e a oua, se realizar.! por escniD en d domldllo que ha sellalado en las dedaradonu 1.4 y 11.5 de este lnslnlmento. Dclclma Segunda. Leglalad6n aplicable. El acuerdo de 'tOiuiCides previstD en este Instrumento CDntJ11CIIIal se rige por lo diSpUestD en la Consatuaón Pclltlc:a de los E.stados Unidos MeldGinos, Rl!glamento lntl!rior en Materia de Admlnistnldón de la SUpoernct Corte de Justicia de la Nación, el Acuerdo General de Admlnlstrad6n Vl/2008, c111 >t!lnlldnco de ~ de dos mil odiO, del ~ de Gobierno y Admlnlslrad6n de la Slclrerna Corte de Justlc:la de la Naóón y en lo no Pll!viSID en este por ti Código Ovil Federal, Código ~ de ProterllmieniDs a.ties, 1 ley Federal de PresupuestD y Responsablldade Admlnlstral!'las de los servidores públlals y 111 ley Federal del Proadlmlei'IID Admlnlstl"a!Ml, en lo condtJcente,

.2·\4""' -re:." ......

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUARE2 No 2 COL CENTRO OEI.EGACION CUAUHTEMOC, 06060. O.F R F.C SCJ-950204-IiPS

DIRECCIÓN GENERAL DE e RECURSOS MATERIALES BOUVAR No. 30, 4o PISO COL CENTRO, C.P 06000, MEXICO. O.F TELS. 4113· 1000 EXT 5704,5710,5305.5705 FAX: 5130-1750

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL JUAN ESCUllA. C.P 09100. MEXICO. O.F TELS. 5701 2036 y 5763 7883

PROVEEDOR: V2 Services S. de A.L de C.V. 1 Luz Saviñon 305, Colonia del Valle, Delegación Benito Juárez, 03103 / 4613-6889, 4613-6889 /

FECHA DEL DOCUMENTO 17/01/2017

FECHA DE ENTREGA ANUAL

Partida Clave art. Cantidad

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FORMA DE PAGO 15 DÍAS HÁBILES A PARTIR DE LA ENTREGA

1 OBSERVACIONES OFICIO OCDAACUSBH-6633-2016.

LUGAR DE ENTREGA Av. 16 de Septiembre 1138, Centro, 06000, MX, DF

Descrfpclon SOLICITA: CENTRO DE DOCUMENTACIÓN Y ANÁLISIS, ARCHIVOS Y COMPILACION DE LEYES MEDIANTE OFICIO CDACCUSBH-6633-2016

VIGENCIA: DEL t • DE ENERO AL 31 DICIEMBRE 2017.

NOTA: PAGO ANTICIPADO EN UNA SOLA EXHIBICIÓN, A LA PRESENTACIÓN DE LA FACTURA EN LA VENTANILLA ÚNICA. EL PAGO SE EFECTUARÁ DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS HÁBILES, POSTERIORES A LA PRESENTACIÓN DE ÉSTA.

=~~e~:============================================================= GARANTÍAS: PARA ESTA CONTRATACIÓN NO APLIC¡\ LA PRESENTACIQN DE LA FIANZA DE C~MPUMIENTO, A QUE ALUDE EL ARTICULO 164, FAACCION 11, INCISO A),

C~R~~gEs6~M~~o~EELP~~~ecr~~ GJr~~~~g~ ~~~~~J~~~e~:~'20o8. EN ADJUDICACIÓN QUE NO EXCEDE LA CANTIDAD DE 150,0000 UDIS

FUNDAMENTO: PUNTO DÉCIMO S~GUNDO DE LOS LINEAMIENTOS DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 2009, DEL COMITE DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS, OBRAS Y O ESINCOAPORACIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL BIBLIOHEMEROGRÁFICO A QUE SE REFIERE EL ARTiCULO 97 DEL ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Vl/2008, DEL VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO, DEL COMITÉ DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN POR EL QUE SE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA ADQUISICIÓN ADMINISTRACIÓN Y DESINCORPORACIÓN DE BIENES Y LA CONT RATACION DE

g~~~~~~~ ~SERVICIOS AEQUERig~~~~~A~¡~~~~tJgH~~~~~~'¡JFICO y CONTRA T . DE BASES DE DATO , COADADO EN LA QUINTA SESIÓN ORDINARIA CELEB A El;. DIEZ DE ABRIL DE 2012, A EL COMITÉ DE GOBIERNO Y AD ST;lACION DE ESTE ALTO TRIBUNAL.

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P.Unftarto

CONTRATO SIMPLIFICADO

4517000068

EN SUS REMISIONES. FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOT AA ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

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Importa Total

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CONTRATO SlHPUFICAOO

L· u Sup!'Wma Corte de Justicia de la ,..tlón, llil la sucesivo "la Sup!'Wma Corte" par aKiductD 1111 su representante para los elecllls de este Instrumento manlftatll que: L1.· Es el INIIima óogano depa5ltllrio del Padef Judicial de la Feder.ldón, en ~de lo dts¡IUestD en los ar1lculos 94 de la Con5UIUCI6n Polillea de tos Estlldas Unl«m Meldanas y 1°, lr.ICDOn 1, de la Ley~ del POder .ludldal de la Feder.ldón. 1 2.· u presente a~nlmildón fue ~ por la DlrOKior8 11e AdQUISic;íOn de Bienes k•torma~cos. Con'amicac ones y Uai8NI &b-og<il.ico, de la Suprema COI1r de lusllm de la Nadón, mediante el ~de adjudleadÓn llreaa, de a~nfclmldad con lo pn:vtsto en los aoútulos 39 trttelón V, 42 43. tror:clón rv, 91 y 92 del.t.tuenla ~~ de Admlnl~ Vl/2008, del velnlldnca de ~de das mil OCho, del ~ de Gobierno v Admlnlstradón de la SIJilmN Corte de Justlda de la Nadón por el que se reoulan los proczdlmten!Ds para la adqul51dón, admtnlslrll06n v destllCilfP()radón de bl!nes y la CDntratKtón de obras, u~ y SI!Mdos requeridas por este Tribunal. J.J.· El Dlroctor Go!Mlral do Rocursos Bionos asta !acuitada pilla susetob~ ol prosonto tnstrumonto. do conlormodnd con b dospuosto on olanocuto t8. fri1Cco6n X dol Rootamcnlo tn1 or1ot on Matarla do Administración <lo la Suprom;s Cono do JUSitt•a da la Nación 4. • Para toda lo n!ladonado a1n el presente a~n1131D sdlala coma su domdllo el ubladO en la Calle de José Maria l'ltlo 5uftl nL.nero 2, CdoiU ~ de la Ciudad de ~xla>. deleOadón twutUmoc. código posQI 061Mi0, en la dudad de ~IIICD. otstrto fedeflll. U.· EI"P-tedor de Setvlc*" por CIOIIductO d4l tu ..-ntlll\te le¡ptl -nlftata .,.Jv psoteltll de clecW,...... q•: • 11.1.· Cuenta con personal a1n la sulldenlt el¡)e1enda y caltlladón para eJe(IOr los seMdo5 requert<los por "lil Suprema COI1r", ni CDITID CDn los elementos tm11CD5 V capaCidad econ6mtca nec:egrta para tal ftn. JI 2.· No desanpella un empleo, cargo o comtSicln en el 5ervldo prmtiCD y entrt sus SOdos, acdonlstas. repre5entantes legales o apoderadOS no se tf\ClM!IItran semdores públicoS del Poder Judtaal de la Fedel1clón. 11.3.· No 5I! encuentra lnllablllado para ~un~. caroo o CD<Tislón en el sertldo púbtkxl. JI. 4. • ~ y aa!ptll 5Ujelar5e a lo pn:mto en el 1otuen1a General de AdmlnlslracJón Vl/2008, del 'tl!!lnlldncD de sepdemln de das mil OCho, del CDmlll! de Gobierno Y Mmtnlslrll06n de la 5up1ema Corte de Justlda de lil !ladón por el que se 1e9uliln los procedimientos para la adQutlldÓII, admtnt!llradón y deslnCDr!Joradlln de bienes y lil mntratadón de abras, usos y Sl!rvtdos requeridos por este AIID Tribunal. 11.5.· Para todo lo relildOnado a1n el pn:sente CDitr.IID, sellllil mmo su domiCiliO el Indicado en la c:atitula del ~Instrumento, en el apartido denominadO "Prestador de Servidos". UL· u·~ can.• y el"~ de Servidos"..._ que: m.1.· ReCDnaaen ~ la penonaltcad jurldiCa con la que CDI1'(lilreCen a la cH!bradón del pn:sente IMtNmentD y manllleslan que todas lils CDmUIIIClldOnes que 5I! realicen entre elas se~ a los domldllos lndlados en los anl!aderUs 1.4 y JI.S de este lnSir\lmentD.

CLÁUSULAS Primera. Condiciones Generales. 8 "Preslador de 5er'itclos" se CDII!Ilromete a proporCIOnar los seMCIOS desatiDS en la carátull del 1J11!senlt lnstnlmt:nttl y respetar en todo mamen10 el predc¡, plazo y mndldones de pago sellllados en la relelda catitula, durante y hasta el C1J1111IImlen10 IDtll del obji:IO de esbl acuerda de \OOiuntatles. El pago sellalado en lil tilr!~ lid prescnt!! tnstrumerto, C&lbre ellO~ del Sl!r.tcio CDn~ciO. por lo Cllill "lil Supn:ma Corte" no llene oblloadón de CUbrir ningún lmpOf1l! adldon¡l. Segunda. Pena Convencional. Trat3ndase dellncurnplimlenlo pamat a las obiiOactones de este tnSirUmelllll "'a ~ Cate" padr;i apilar al "PreSttldor de Se<vtdos" una pena CDIM!nCIOnal hasta por el monto al que tDITI!$pollda el porantaje lncumpldo, lil cual no padr;l eliCI!der dellll'llo del mcntD llltlll, cmtratado sin lndulr el IV A. T-.. Aequlsi!DS para IUIIzar la. pagaa respectiva.. Para efec!Ds fiscales el "l'restlldof de Senidos" cleberi presentar la o lis lacwras a IIOIRlre de "lil Su¡nm:¡ COI1r" según constl en la cedula de ldtnbllcadlln ftsc:al, expedida porta Secrelllrta de Hadendlt v Cté!IIO PúbltaJ con el ~tsiJO Federal de Contrlbui"!IWeS 509S02046P5, IndiCando el domiciliO sellalilciO en la declaración 1.4 de este Instrumento y demás requisitoS ftscalts a que haya lugar. Cuarta. Hadlflc:aclcoMI ele este lnstrvmeniD. us CDndidoMs paQaclas en ti pn:sente tnstnJmeniO podtin ser obletD de modlftcadón en ~s de to previsto en tos ar1lculos; 143, hcdón 1 y 162 del mer1ciO loaletda General VJJ20011. q.intl. 1~ ele rellldón laborM. El "Pn:Sttlccir de 5eMdos", como errcnsarto y patrón del pertonll que ocupe pasa los seMdo5 ~ mall!rla de este a~ntn110, Sl!ti el únkD ~de las ObiiQKiones dertvaclas de las ~ liberales y demjs ordenamleniDs en materia de trabaiO y de 5e!1Unclld sooat, por 10 que !'1!SPO!Iderá de tedas las ~madOnes que sus nbajadores l)reA!Iten en su CDitra o de la "Supnma eoru·. en tead6n con los lel'tldos moa'IO de este CDnbaiD. u "Supmna eo~· -~ llcullada para requenr a el "Prestador de Sef'ltdos" los Cllmii'Qbantes de alllladón de sus trabajadores al IHSS, asl mmo los comptabantl!s de pago de las QIOias al SAR. INFONAVlT e IMSS. En caso dt! que alguno o algunos de tos trabajldc)oes del "Pfestldor de SeMdaS", e]eeutl!n o PfSI!ndan rjeeular alguna m:iamadón en mnua de lil "Supnma COI1r", el ""-tador de SeMCIOs" ~ rftlnbolsar ta laQIIdad de los oasms que erogue lil "Suprema COI1r" por CllllCI!IIID de nslados. ..t.illcas, ~le. nnlllOIUdón, almenCof y demás ~. ooe el 11n de aae11tar .,.. ~ a~ ~ que no extste relación laboral alguna a1n los mismas y deslindar • lil "Suprema COI1r" de cualquier lipa de repot~Sllbllidad en ese Sl!ncldD. us partes acuerdan que el lmpo/11! de los relendos gaslcs que se llegaran a ocaSiOnar podran !l!r deduddos por la "Suprena Corte" de las tactu~s que 5I! encuentrtn pendientes de pago, indtpendlentanenlt de las ac:dones le9illes que 511 pudieran ejeqr. Sutil. 5ullc:Dntntlld6n. Para efKIDs de esae comato Slmllilllc:ado, 5I! entiende por subalntnttlclón, el adD mediante el cual el pn:Stlldor de seMdo5 o mntraaa encamlendil a otn1 persona, t!SICll o moral, la realiDdón pardal del objeiD de ~ CDRI1aiD ~tiClldo. cuando el pn:Stlldor de - o contntllstll poetencSa Sllbalnlntllr, deber<~ aiiTUiiCal1o~ y par escriiDa ts1a ~ COI1r. la que~ por escriiD resolverá si i1<21Jt1 o redWa la swcanallladólc En ningún caso 5I! ~ti lil subalnlntlclón talal de los seMCtos o tntbiiOS a1n un solo SUixDntratlstll. En lado aso de subCDntRtld6n, el -~ setá el preatlor de Sl!rvldoS o CDnlla!ISU, y Sl!rl a éste a QIOen se te cubra el pago. Na ellisar.i Sllbrogadlln por paltl! del subcantrilasta n1 ~ti relildlln con 1a Supn:ma Corte. 56ptlftlol, Conllclendalld8d. La documentadeln que Sil! propDidone al "Prestador de Ser.IICIOS" con moa'IO de la c:elelndón de liSie CDntr.IID, es P'OPiedlcl de "lil Supremil COI1r•, por 10 que el "Pn!stador de Senldos", por si o a tra-.6 de sus trllbiljatlores, se CDII!Ilromtf2 a no dtwlgar a tralll!s de aalqulet media de camunleadón, a.ralqtier resultlldo Q elato obiMciO de los bienes abjetD de este mntntto lft'clllllado. OdaVII. llecill6tl. Queda ex-- CDiventdo que "\i 5u¡llen\a (011r• ~ dar por rescindidO el praen~~e CDr«Jaá) sin netleslclad de que malle dtdllradón Judid;ll, en caso de que el "Pn!stador de SeNclos" dele de ~ Cllllqulera dt! las obllgaOones que asume en es11t CDIItniiD por cau515 que le se~n Imputables, a bien, en caso de ser obJetD de fmbalvo, ~ estallada, cona.r110 mertanlll o lqUidadón. Antes de declarar la resa&ón, •~¡¡ Su~ COI1r" nDCIIkati par escrt1o lils cauSlls respmlyas ai"PreStlldor de SeMCIOS'" en su domldlto sefta~ en la detlaradón 11.5 de este lnstJumenta, a1n quien en el acm se -· ~ndoie un plam de quina! dlas hábiles para que manifieste 10 que a su ~ a~nvenga, anexe los documentos que estime ~ v apor~e, en su caso, las pruebas que estme pet!lnentes. Venddo ese plaa:J el Ófl¡ano competentR de "'a Sup- COI1r" determln~ra sobre la PIO(Zdenda de la rescKidto, lo que se corruniQnl al "Prestador de Servidos" en su domldlla sellalado en la dedaradón n S de este ~Mtn~mentD. ~~avwg. Sup¡oesta ele terllllnaclóa cW mnlniiD dlfti'ICia a la reclslóa. El contntto pocri del1e por terminado, al cumpllrneittaose su objeiD o bien de manera antldpada cuando eJáStlln causas~ de lnltrá general, en términos de 10 pn:v1s10 en los illtlculos 148, 1'19, 150 y 151, del Aalerdo General de Mmtntstrad!Sn VJ/20011, del velntldncD de Rplientb<e de das mil OCho, del Comtll6 de Gobtemo y Admtnlstntdón de la Suprema COI1r de Justlda de lll !'ladón. D6d-. o.l fomen!D a la transparencia y de la protlla:16tl ele daiDS petWOnaleL us partes esdn de acuerda en que el presenlllln!otrutnento alnSII!UI"! tnlonnaelón pública en ténnlnos de lo dtspuestn en tos artkulos 1•, 7" v ~2 de la Ley Federal de Transparencia y Aca!so a lil lnlannadón PUblica Gubernamental, por lo que los gobernadas podran reatll:ar su mnsultll. De CDifolmlclad con lo eStlltAeddo en el artfa.rlo 71 del Acuerdo Genlfill de la ComiSión de Transpartnct<l, Aa2so a ta lnfonnad6n Plibltca Gubemamenlal y l'nltactlón de DAIDS Pesonlles de la Suprema COI1r de Justicia de lil NaciÓn, del nueve de julo de dos mt OCho, relaCI'IO a los órvanos y procedlnea para ~en el ámbiiO de este Tribunal los deredlos de ICa!50 a la tntonnadón, a 111 prtvaddad y a la l)r1úa:l6n dt! datos permnales gal3llbladol en el arücuto 6• ConSIItudonal, el "Presttlccir dt! SeMclos" se obliga a guardar SI!CmD y a no dtvutg&r por ningún mrdlo, aun el«trónk:D, 111 por conlerenólls y/o lnlannes los dalas penonalts a que ~ iiCOeSO a1n mouvo de la doeumenlildÓII que maneje o CJ)ftQlal al desanollar las at!Mdades objeto del ~~~~ contr.IID. En caso de lncumpttmlenlll "la Supmna Corte" podrá exigir el pago c:anapondlenlt at 10% del monta total de este tn--. por CDncepiD de pena cunvendonal. D6d1N Primera. "-oludón de aKI~S. Para el!ciD de la l~dón y cumplimiento de lo esu¡¡WciO en este Instrumenta, el"Pn!mdor de Sefvldos" se somete expresalfltnCI! a lis declslolle5 del Tribunal Pleno de "lil Supn:ma C011r" renunciando en fonN expnosa a eu.~quter CltrO fuero que en raaln de su domldlla o vecindad, 12n11an o llegaren il ltner, de CDIIICIImldad con lo lndiClldo en el aoútulo 11, fraalón XX de lil Ley~ del Pacler Judidll dt! 1i1 Federación. us partes iiCUI!Idan que Q8lquler ROCJIIClld6n que tengan que realizarse de una ¡lilflll a otnl, 511 reaNQr;i por escrita en el tlomlcllto que hl sellalado en lils declaracioneS 1.4 y JI.S de este tnSinlmenta. D6d1N Segund•. &.avlllaclón aplicable. El acuerdo de voluntades pre\'lsta en liSie tnSinlmeniO comactual se rtge por lo diSpUesto en lil Constltudón Política de los Estadas Unidas Merla nas, Reglamenta Interior en Malllrta de Admlnlstrild6n de la Supmna COI1r de JustiCia de la Nadón, el Acuerdo General de Admtnl!llraoón Vl/2008, del vetn~dnca de ~ de dos mil OCho, del Cornd de Gobierno y Admlnlstrad6n de la Supn:ma Coltl! de Justlda de lil tladón y en lo no .,...sta en este por el Código Ovil Faleral, CMgo ~ de Pnx:edlmleniDS eMes, 1 ley f1!deral de Presupuesta y ~ Admlnlstrallvas de los seMiorts púbtic:as y la ley Federal del l'roc:J:dlnMnta Admlnlstnii'IO, en to IXlllduCenlt.

Nomb,.

.,C, \.....c.-L&", Tovw-:· Izo 1-:r

~ . PODER JUDICIAL DE LA FEDE~CIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUARE2 No. 2 COL CENTRO OELEGACION CUAUHTEMOC. 06060, O.F R F C SCJ·950204·6P5

DIRECCIÓN GENERAL DE e RECURSOS MATERIALES BOUVAR No. 30. 4o PISO COL CENTRO, C.P 06000. MEXICO, D.F TELS 4113·1000 EXl' 5704,5710,5305.5705 FAX: 5130·1750

DIRECCIÓN DE ALMACENES CAI.Z. IGNACIO ZARAGOZA No. t340 COL JUAN ESCUllA. C.P 09t00, MEXICO. D.F TELS. 5701 2036 y 5783 7883

PROVEEDOR: V2 Servlces S. de R.L de C.V. 1 Luz Saviñon 305, Colonia del Valle, Delegación Benito Juárez, 03103/4613·6889, 4613·6889/

FECHA DEL DOCUMENTO 17/01(2017

FECHA DE ENTREGA ANUAL

Partida Clave art.

IMPORTE EN LETRA

FORMA O~ PAGO 15 DÍAS H BILES A PARTIR DE LA ENTREGA

1 OBSERVACIONES OFICIO OCOAACUSBH-6633·2016.

LUGAR DE ENTREGA Av. 16 de Septiembre 11 38 • Centro, 06000. MX DF

Cantidad IUn

SERVICIOS INCLUIDOS Base de datos Vlex Global

Descrfpclon

TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOV

J

P.Unltarlo

SUBTOTAL

I.V.A. TOTAL

CONTRATO SIMPLIFICADO

4517000068 EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

S001

Importe Total

324,135.00 51,861 .60

375,996.60

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CONTRATO SIMPUFJtADO

L· u Supnma Corte de lustld• 1M la Nackln, en lo IUCMivo "1• 5uprem• Corte" por mnducto 1M 1u representantlt par1 IDI efec1DI d• •ta Instrumento manlllelta qu.: Ll.· Es d milllmo órgano deposb!ID del Poder JudiCial dllli Fedenlclón, en lámlnos de lo diSIIUeslll en los artlc:ulos 94 de la Constltudón Polllk:il de loS EstadcM Unidos MeJdQnos y ¡o, fracdónl, de la Ley O.V~ del Poder Judldal de la Faleraclón. 1.2.· U presen~ cnntr.Jtadón tu. aUIDIInlda por la O~rKAo<e 111 .A<Iqu-. de BleMs Wonttaticos CDmJnocltio<1es y ~latúfial Blbloonemere')'.I."W, de la Suprema COote de Jultida dlli Nad6n, mediante el p¡oc:duleniO de adjudiQaln ~.de coniQmldad con ID~ en los aniculos 39 frao:elón V. 42 43, ff1Cd6n rv, 91 y 92 del Acueldo GerleRI de Ad"*''5tJlldón Vl/2001, del vtlntldnm de ~de dos mil ocho, del Ccmité de Gobierno y Admnlstrlldón de li 5uprena COote de lultida de la Nad6n por d que se revulan los l)fOCI:dlnlenCDs par~ la adquiSICión, admlnlstndón y deslnaJII)Ofact6n de bienes y la mntnllldÓn de obras, usos y seMdos requetldos por es1e Tribu...t. LJ.• El Olroctor Gonoral do Roc:ursos Blones ostá ra.::ul!ada paro suscrrbir el prosonto lnstrumor.to do conlorrndod con to d1Sp.JII8to on ot arllco~ 16. lr..,;cíón x dOI ROlJI D<OCnlo Interior on Motorra do AdmnislraciOn ~la Suprorna Cono do JtJ.'IUtla d~ la Nac.6n • 4.· Para todo lo relaciOnado con el presente contrato se/tala aJmD w domicilio el ubicado en la talle de José Mana Pino suarez número 2, Colonia tentro de la Oudild de Méxlm, delegaCIÓn Cuauhtbnoc:, a!dlr,¡o posQI 06060, en la dudad di Hexlal, Olstrtta Federal. D.· EJ •p,.tadclt 1M S.tvlclof" por aMiducto 1M"' ~nlaftta ..._manifiesta bajo pro~ata de decir fttdad qH: 11.1.- Cuenta con~ mn la tutldenl2 ~y allllcaóón para ej!CUCar los seMcJos requeridos por "la 5u¡¡rana eone•, a!l mmo mn los eleme'*IS ~ y apaddild e<J)II{mca netl!Salla para tal lln. 11 2.- Ho desempella un empleo, CIIVOO CDrnlslón en d seMdD públcu y entre sus sodas, acdonlstas, ~es legales o apodelados no seencuenUan seMdores poíblico5 del I'Otler Judicial de la Federación. 11.3.- Hose encuentJa Inhabilitado para desempellar un empleo, 13100 o al<Tllslón en el set\'ldO pÚblica. 11.4 • COnoal y aczpta sujetarse a lo pn!\'1510 en el Awerdo Genetat de Adrrlnlstr.ld6n Vl/2008, del vclnlldnco de septlembre de dos mil ocho, del Comlli! de Gobierno y Allmlnl~ de la SUptema COrte de Ju- de la Nadón por el que se regulan los procedimientos pa!ll la ildqulsldón, admlni!Zrlld6n y desiiiCDfllC)<lld6n de bienes y la conlrallldÓn de obrlls, usos y seNidOs requll1dos por este AIID Tribunal. 11.5.· Para toda lo rdadOnildo mn el p~ cmtniiD, sel\aU mmo su domldUo el indiCado en la car.lrula del presente lnstnmento, en el apartado denornnado •pmt~c~or de Servidos". DL• u "Supewn• torta• y .. "I'Nitador 1M~· dKI-que 111.1.· RealnDCZn 1111CUar11e1'111a penonalldild jurldtca con la que~ ala Cl!lebradón del pewnll! itKIItJmtniO y rnanlllaUn que todas las CliiiiUIIICaclo que se realla!n entre ellas se dlrtgrinalos dorridllos lndk:lldos en los lll'ltl!a!dente 1.4 y 11.5 de este lnstrurnenm.

ClÁUSULAS Primara. Cofldklofttll Genentle. fl "Pn!stador de SIMdos" se aJII'C)ro<nele a proporcionar los seMclos de5a1tDs en la arjtula dll presente Instrumenta y respetar en ledo momento el preciO, plato y condldoneS de pago sellalados en la reltrlda carjtula, du!llnte y ha~ el ~lmlento total del objclg de este acuerdo de voluntades. El p¡¡go scllalado en la caratula del presente Instrumento, cubre eiiDtll del servicio mnlratado, por lo cwl •1a Su¡nma corte• no llene obllgaaón de cubrir ntngun lmj)Or1l!

adldonat. s.g.nc~a. ,... CllfMIIICional. Tradndose dellncumpllmlentD parda! a las ollltgacloneS de este lnmumento "la 5uprana Cone"I!CIIri aDIICar al "Prestador de SeMdos" una pena CXIIM!NIOIII4 hasta por el mon10 al que CDI'ttSIIOnda el pMentJ)e ~. la cual no llCIIri e.ceder del 1~ del monto tx:rlill, mnuatadD Sin InCluir el IV A. T- bqulliiDI p&rl rullur kll pago~ ._pediyol. P-. efeclos fiscales el "Pttsttdor de SeMdos" cleilm presentar la o las fidurlls a nombre de "la 5uprana Co111!" según mnsta en la ~la de ldenalladón ftsal, expedid~ por la Secrmna de Haclendil y Cn!dlto Pú~co con d lleQistro Fedetal de tonb1buyoentes SCJ9S02046PS, lndlalldo d domldlto sellalado en la dedaractón 1,4 de este lnstrumentD y demás requisitos ftse31es 1 que haya lugar. Cu111a. HocllllcadonM 1M •t. IMtruiMftto. Las condiciones pacradas en d presente lnstrumer® pot!r.ln ser objeto de modlllaclón en tbmlnos de lo prevl510 en tos articulas; H3, ITliCdón 1 y 162 del telendo AoJerdo General Vl/2008. Quinta. lnulstallde clol ,...lld6n labclf'lll. El •Prestador de 5«'«ios", como errcnsarto y patrÓn del pmonat que OCUpe para los servidos pm~les mat.na de eSll! mntrato, seA el U..tca respomable de lis oblgadoneS detlvadas de las dtsposiCIOnes labor.Jles y demás OllleNmienllls en materia de trabajo y de seourldad SOCial, por lo que responderi de todas las ttdltnadones que sus trabajadorti ..-mn en su contra o dlla · 5u¡¡rana eorut•. en reladón mn los 5eNidOS mol!w de este mrrtraeo. u "Suprernl eone· estará l'acllbda para requerir a el "1'rell3dor de SIMdos" los ~ de aftladón de sus lrllba)adotts at IMSS, MI mmo los ~ de pago de las ouollls al SAR, INFONAVrr e IMSS. En aso de que atouno o aiQunos de los lrllbaladores dll "Prestador de SeMCios", e~etuten o pretendan ejeCUtar aiQuna reclimadeln en cmtra de la ·suprema Corte", d "PresQdor de SIMdos" debetá re!mbolsar la tx:rlillldad de los gasiDs que erogue la "Su¡nma eone• por OOnctiiiD de traslados, _..~oos, hospedaje, transportaCIÓn, allmeniOs y demH lnhen!ntes, mn el nn de amdttar ame la aLúlndad ~~ que no eXI$te relaCIÓn laboral alguna Cill11os mlsrms y deslindar a la "Suprema Coltl!" de cualquier tipo de te5¡1011sabllldad en ese sentido. las partti acuerdan que el ImpOrte de los relertdos gastoS que se llegirlln a oc:ulonar podrjn ser deducidos por la •suprema eone· de las t.lcturas que se encuentren pendientes de pago, lndepencllent8nenle de las~ legales que se pudieran e)erar. Sala. ~tacl6n. Pa!ll efectos de es1e COI'Ib1IO Slmpllllcado, se entiende por !Uboorot~allld6n , el ICID ~ d cual el l)leslador de senldos o c:ontraiKI3 enmmlenda a otra person¡¡, tlsica o moral, li realzad6n parOal del obj!ID de á(e c:ontriiD slrnpllflado. CUando et lft$!ador' de seMdDs o mntraiiSI3 pretenda Sllbc:oreralllr, deberá comuniCarlo preot~arnere y por esatto a esta 5upmna CM!, la que ~ por esatc ~ Slaczpt¡l o rechaza la subcontntadón. En ningún caso se ;x:ept¡~rá la subcanlratadón total de los servidos o tntbajos con un solo subconlrallsta. En todo aso de subc:cntrltadón, el ._sable 5e1i ell)ltiQdor de servidos o contraasta, y 5e1i a &t. a qUien se le cubra d pago, No edstlri subrogad6n por parta del subcontrai!Sbl nlll!ndrá rrelad6n con la Su¡nma e~. 54ptlma. Conlldendalkllld. U docurnentad6n que 1111 propotdOne al "PtesQdor de Servidos" con mol!w de la Cl!lebracl6n de este mntrato, es ptl)pledad de ·1a Suprema eone·, por lo que el "Pnestadof de Servidos", por si o a tram de sus trlbaJadot'es. se~ a no dtwlgar a lraoés de CIIIIQuler medio de mmuntacl6n, cualqUier resultado a dato obt2nldo de los bienes objeto de este a1111ra111 Wllllltllado. octa,.. llelclllón. Queda expresamence cm~ qur "la Suprema eone• PQ<ri dar por mdndldo el presente mntr1111 Sin neaesldad de que ll'll!die cleclndÓn judiCial, en aso de que el "Prestador de SeMdos• dete de CUII1IIr CUIIqulera de las obllgadones que M<Jme en esta conlniiD por causas que le sean ~. o bien, en caso de ser ot>teta de .marva. huelga~. (I)IIQntJ rnerantll o lquldadón. Antes de c~ec»rar 1a resdSión, "la 5ucwtma eone• noallc:iri por e5011D la' CiMas ~as al "Prestador de SeMclos" en su domldllo sellalado en la declaración n.s de este In~. cm quien en elaac seenalenlre, ~ndole un plam de Quina! ellas hilbMes P'rl que manllieste lo que a su deredlo convenga, ane~~e los documeniOs que estlme con~ y aporta, en su caso, las pruebas que estime pertlnenles. Venddo ese plam el órvano oompe¡en~ de "'a Suprema torte• ddermlnarj sobre la proc:edenca de la n!$dst6n, lo que se mmunlcará al "Prestador de SeMdOS' en su domlollo sellalado en la declaradón 11. S di este Instrumenta. "-•· s....-s~o d• 11Umlnlld6n dtl1 connto cllft!SOI • la reclalón. El mntra10 podrá darse por terminado, al cumpllmentarse su objeto o bien de manera anlldpada cwndo existan caUSils julttbdas de lnlet& general, en~ de lo pn!\'1510 en los ardcutos 148, 149, 150 y 151, del Acuerdo General de Adtr1Minld6n Vl/2008, del 'ft!lntldneo de llllpllemble de dos mil odio, del Cclm1i di Gobierno y A01111 115tradón de la Suprema Cone de Jusacla de .. Nad6n. 06ci1u. Del I'DIMntD • la tnlrwparwtela y 1M la protKd6n 1M dlltal .,.,...,..... Us ~ estin de acue«1o en que d p¡esente lnsiNrnentD OOMtiluYe lnlolmadón pUI¡Ia en~ de lo dispuesto en los anlcuta$ 1", .,. y 42 de la Ley Fedetal de T~ y Acaso a lllnlornad6n Pública Gubemamenllll, por lo que los gobernados podrjn 1911Gr su consúta. De Clll1fom*tad con lo eslllbleddo en et artlatlo 71 del Acuerdo General de la ComiSión de TraMparencla, ACceso a la lnbmadón Públta Gubernamental y P~ de DaiOs Personales de la SU¡nma Cone de lu- de la NaCIÓn, dll n.-de julio de dos mil ocho, relallvo a los 6r;anos y pfiXZdtrnen!Ds para wtelar en el ámbito de este Tnbunallos dered!os de acmso a la InformaCIÓn, a la prlvaddad y a la proteCCIÓn de datos personales ga!llnt!Ddos en el articulo 6" CDnSUtudonal, el •Prestador de Servidos• se obliga a guardar secma y a no dtwtg1r por nii19Ún rnt!dlo, ~un electnSnlm, ni por cmrerenaas y/o Informes los datos penonales a que len~ ICX2SO mn motivo de la c~ot:umenradón que maneje o mnoza al desarrollar las adlvldades objeto del presen~ OlntriiO. En aso de lna.npltrntenw · 1a SUP'WN Coltl!" podrll exigir el pago oonesp)ndlenll! al 11l'Mo del monto toral de este ln$trumerllD, por ~ de pena convendonaL Décima PriiMt'a. blolud6n ele c011tr-IIH. Pira eleáD de la ~tlertnQdón y~ de lo estl¡lulado en este tnWumentO, el "Presrador de SeMdos. r.e somde ~ a las dedslones del Tnbunal Pleno de "'a SUprema eone· renunciando en farTna expresa a QMiquler o1ro fuero que en rli1ÓII de w domicilio o vecindad, ~engan o llegmn a lefter, de aJIIIormtlad con ID lndcado en el ar1kulo 11, ll'lKD6n XX de la Ley OfVánta del POder Judldil de la Federadón. Us paotB acuerdan que Cllllquier notlilcldón que ll!ngan que realurse de una panre a otra, se 11111W1rá por ncrt111 en el domldllo Que ha sellalado en las dedarlldones 1.4 y 11.5 de este lnstrurneniD. Décima s.gund•. t.eaillacl6n 1pllcllble. El aOJerda de voluntades pi'I!\'ISIX) en esta Instrumento o:IIÚ1ldllli se rige por lo dispuesto en la Constttudón Polilla de los Estados Unidos Meaanos, Reglamento Interior en Materia de Adrrlnlstradón de la SUprema Cone de ~a de la Nackln, el Acueldo General de lodmlni!ZrlldÓn Vl/2001, del vclntldnco de sepC~erKn de dos mil ocho, del~ de Gobierno y Admlnlstrldón de la Suprema Cone de Ju- de la Nación y en lo no preoi!IX) en este por el C<ldlgo 0'111 Federal, CÓdigo Fedetal de Pracedlrrlelotos 0111es, 1 ley ~ di P\'esu¡luesiO y Responsabilidades Adrrlnlstrlttvas de los ser.ldores públloos y la ley Federal del ProcedlmleniD Admlnlslrltl'«<, en lo conducente.

RECII!PCJ611 Y CONFORMIDAD OU PRESENTII! CONTlUoTO SIN PUntADO POtl El PRESTADOR DI! SERvtClOS

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