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1 IBNORCA PROYECTO DE NORMA BOLIVIANA PNB 69022 Gestión de residuos - Lámparas de descarga en desuso - Requisitos 1 OBJETO Esta norma establece los requisitos que se deben cumplir en la gestión de lámparas de descarga en desuso. 2 CAMPO DE APLICACIÓN Esta norma aplica a las lámparas fluorescentes compactas (LFC), lámparas fluorescentes rectas (tubos fluorescentes) y circulares, de uso residencial, comercial e industrial, lámparas de sodio de alta presión y lámparas de halogenuros metálicos y demás lámparas y tubos de descarga, cuya composición incorpore mercurio y que se encuentren en desuso. 2 REFERENCIAS Las normas contienen disposiciones que al ser citadas en el texto, constituyen requisitos de la norma. Como toda norma está sujeta a revisión, se recomienda, a aquellos que realicen acuerdos en base a ellas, que analicen la conveniencia de usar las ediciones más recientes de las normas citadas NB 742 Residuos sólidos - Terminología sobre residuos sólidos y peligrosos NB 777 Diseño y construcción de instalaciones eléctricas interiores en baja tensión NB 759 Medio ambiente - Características que deben reunir los sitios para ubicar sistemas de disposición final de residuos peligrosos (excepto para residuos radioactivos) NB 55001 Señalización de seguridad - Parte 1: Señales, carteles y colores de seguridad en los lugares de trabajo 3 DEFINICIONES Para los efectos de esta norma, se adoptan las definiciones que a continuación se detallan, al margen de las establecidas en la norma NB 742: 3.1 Almacenamiento primario Acopio temporal de los residuos, in situ, en recipientes adecuados, hasta su entrega al servicio de recolección interno. 3.2 Autoridad ambiental competente Autoridad en el ámbito departamental o nacional, según sea la jurisdicción definida para la gestión de los residuos de lámparas de descarga 3.3 Confinamiento Obra de ingeniería planificada para prevenir los efectos adversos al ambiente y que sirve para el almacenamiento o disposición final de los residuos peligrosos.

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IBNORCA PROYECTO DE NORMA BOLIVIANA PNB 69022

Gestión de residuos - Lámparas de descarga en desuso - Requisitos 1 OBJETO Esta norma establece los requisitos que se deben cumplir en la gestión de lámparas de descarga en desuso. 2 CAMPO DE APLICACIÓN Esta norma aplica a las lámparas fluorescentes compactas (LFC), lámparas fluorescentes rectas (tubos fluorescentes) y circulares, de uso residencial, comercial e industrial, lámparas de sodio de alta presión y lámparas de halogenuros metálicos y demás lámparas y tubos de descarga, cuya composición incorpore mercurio y que se encuentren en desuso. 2 REFERENCIAS Las normas contienen disposiciones que al ser citadas en el texto, constituyen requisitos de la norma. Como toda norma está sujeta a revisión, se recomienda, a aquellos que realicen acuerdos en base a ellas, que analicen la conveniencia de usar las ediciones más recientes de las normas citadas NB 742 Residuos sólidos - Terminología sobre residuos sólidos y peligrosos NB 777 Diseño y construcción de instalaciones eléctricas interiores en baja tensión NB 759 Medio ambiente - Características que deben reunir los sitios para ubicar sistemas

de disposición final de residuos peligrosos (excepto para residuos radioactivos) NB 55001 Señalización de seguridad - Parte 1: Señales, carteles y colores de seguridad

en los lugares de trabajo 3 DEFINICIONES Para los efectos de esta norma, se adoptan las definiciones que a continuación se detallan, al margen de las establecidas en la norma NB 742: 3.1 Almacenamiento primario Acopio temporal de los residuos, in situ, en recipientes adecuados, hasta su entrega al servicio de recolección interno.

3.2 Autoridad ambiental competente

Autoridad en el ámbito departamental o nacional, según sea la jurisdicción definida para la

gestión de los residuos de lámparas de descarga 3.3 Confinamiento Obra de ingeniería planificada para prevenir los efectos adversos al ambiente y que sirve para el almacenamiento o disposición final de los residuos peligrosos.

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3.4 Consumidor Toda persona natural o jurídica que como destinatario final, adquiere y/o utilice lámparas de descarga. 3.4.1 Consumidor comercial Persona natural o jurídica, pública o privada, que utiliza lámparas de descarga como fuente de iluminación para fines de negocio, actividades profesionales o cualquier otra actividad con fines de lucro. 3.4.2 Consumidor industrial Persona natural o jurídica, pública o privada que utiliza lámparas de descarga como fuente de iluminación en el proceso de elaboración o transformación de productos por medio de cualquier proceso industrial. 3.4.3 Consumidor residencial Persona natural o jurídica que utiliza lámparas de descarga como fuente de iluminación destinada exclusivamente al uso doméstico, es decir, en la residencia de la unidad familiar independientemente del tamaño de la carga conectada. También se incluyen a los consumidores de escasos recursos económicos y bajos consumos que tienen integrada a su vivienda una pequeña actividad comercial o artesanal. 3.5 Empresa gestora Empresa pública o privada legalmente constituida para la gestión de las lámparas de descarga en desuso. 3.6 Gestor y/u operador autorizado Persona natural o jurídica, pública o privada constituida legalmente, encargada de la gestión de las lámparas de descarga en desuso, de acuerdo con lo establecido en la presente norma. 3.7 Generador Persona natural o jurídica, pública o privada que a raíz de sus actividades, produce lámparas de descarga en desuso.

3.8 Instancia ambiental municipal

Dependencia del Gobierno Autónomo Municipal con funciones para el seguimiento y control

a la gestión de las lámparas de descarga en desuso. 3.9 Lámpara de descarga Dispositivo de iluminación en el cual la luz es producida, directamente o indirectamente, por una descarga eléctrica a través de un gas, un vapor de metal o una mezcla de varios gases y vapores. El arco de descarga que se forma excita energéticamente los átomos de los vapores o gases, los cuales liberan esa energía en forma de luz.

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3.10 Lámpara fluorescente Lámpara de descarga del tipo de mercurio a baja presión, en la cual la mayor parte de la luz es emitida por una o varias capas de fósforo activado por la radiación ultravioleta de la descarga, comercialmente denominado tubo fluorescente. 3.11 Lámpara fluorescente compacta (LFC) Lámpara de descarga del tipo de vapor de mercurio a baja presión, en la que la luz se emite por sustancias fluorescentes excitadas por la radiación ultravioleta de la descarga. 3.12 Mecanismo de gestión Procedimiento que define cual es la entidad gestora que lleva a cabo cualquiera de las fases de gestión de las lámparas de descarga en desuso,

3.13 Puntos de recepción de lámparas de descarga en desuso Lugar de acopio autorizado, donde se deben depositar las lámparas que terminaron su vida útil.

3.14 Responsabilidad extendida (RE)

Principio de política ambiental en que la responsabilidad se amplía a la fase posterior del

ciclo de vida útil del producto.

3.15 Relleno y/o celda de seguridad Obra de ingeniería para la disposición final segura y/o confinamiento de residuos sólidos peligrosos en sitios adecuados y bajo condiciones controladas para evitar daños al ambiente y la salud. 3.16 Servicio primario Servicio prestado por la empresa gestora orientado a uno o más de los componentes de la gestión de las lámparas de descarga en desuso y/o sus residuos. 3.17 Servicio integral Servicio prestado por la empresa gestora orientado a todos los componentes de la gestión de las lámparas de descarga en desuso y/o sus residuos. 3.18 Tratamiento primario Método, técnica o proceso designado para cambiar las características y composición de los residuos de las lámparas de descarga en desuso, de tal manera que se reduzca o elimine su potencial de causar daño al medio ambiente o a la salud. 4 CLASIFICACIÓN 4.1 Las lámparas de descarga se clasifican según el gas utilizado o la presión a la que éste se encuentre (alta o baja) (véase numeral 4.2 y Nota 1).

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NOTA 1 De acuerdo a cómo la luz es producida en un gas o en un vapor de metal, se distingue entre lámparas de descarga, por ejemplo lámparas de xenón, neón, helio, dióxido de carbono y lámparas de vapor de metal, tales como la lámpara de vapor de mercurio y la lámpara de vapor de sodio.

4.2 En la figura 1 se pueden observar algunos tipos existentes y se indica la concentración de los elementos que revisten de peligrosidad, en las lámparas de descarga.

Figura 1 - Tipos de lámparas de descarga

5 DISPOSICIONES GENERALES 5.1 Para efectos de esta norma, las lámparas de descarga en desuso serán consideradas como residuos especiales que revisten características peligrosas, principalmente debido a su contenido de mercurio; por lo tanto, no deben, por ningún motivo, ser depositadas en el suelo, en cuerpos de agua, en el alcantarillado, ni ser incluidas entre los residuos asimilables a domiciliarios. 5.2 Quienes manejen lámparas de descarga en desuso deben hacerlo cumpliendo lo dispuesto en las normativas vigentes para el efecto (Reglamento para actividades con sustancias peligrosas).

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5.3 El manejo de las lámparas de descarga en desuso será ambientalmente racional de tal manera que promueva la reutilización y/o reciclaje de los materiales y por tanto minimice la contaminación. 5.4 Para el manejo de las lámparas de descarga en desuso, deben desarrollarse los programas de gestión que garanticen su trazabilidad desde el origen hasta la disposición final. 5.5 Las lámparas de descarga en desuso deben eliminarse de acuerdo a los métodos de tratamiento y/o disposición final permitidos en la legislación vigente, de modo que no pongan en peligro a personas, fauna, flora, cuerpos de agua, suelo y el ambiente en general. NOTA Véase la Guía para la Gestión Integral de Residuos Peligrosos - Fichas Técnicas, Capítulo 12 “Lámparas de descarga”.

5.6 La entrega de las lámparas de descarga en desuso, para su adecuado manejo, se realizará únicamente a las personas, naturales o jurídicas, legalmente establecidas y que cuenten con autorización de la Autoridad ambiental competente y supervisión de la Instancia Ambiental Municipal. 5.7 Cuando no sea posible reutilizar, reciclar o dar disposición final en el país, puede realizarse su exportación en el marco del Convenio de Basilea, para lo que se debe contar con la autorización de la Autoridad ambiental competente. 5.8 Todo poseedor de lámparas de descarga en desuso, sea una persona natural o jurídica, está obligada, mientras se encuentren en su poder, a mantenerlas en condiciones ambientalmente adecuadas, así como de higiene y seguridad ocupacional y entregarlas al responsable establecido en el sistema de gestión. 5.9 Toda persona natural o jurídica que maneje lámparas de descarga en desuso debe contar con las medidas de prevención para evitar que se produzcan accidentes y daños que pudieran ocurrir en la manipulación. 5.10 Toda persona natural o jurídica que se involucre en actividades de manejo de lámparas de descarga en desuso debe asegurar que su personal reciba capacitación inicial y actualización periódica. La capacitación debe incluir obligaciones legales, de planificación, dirección, manejo, empaque, etiquetado, carga/descarga, sujeción, fijación de rótulos, manifiesto o formularios de consignación, seguridad ocupacional, reconocimiento del peligro, mitigación de riesgos (incluyendo formas de minimizar posibilidades y consecuencias de accidentes y enfermedades ocupacionales), uso del equipamiento y materiales básicos para la limpieza en caso de la rotura de lámparas de descarga (véase Anexo C), planeación de respuesta, procedimientos de emergencia y notificación de accidentes. 5.11 Es responsabilidad de toda persona natural o jurídica que se involucre en actividades de manejo de lámparas de descarga en desuso, desarrollar un plan de contingencia que se ajuste a sus propias necesidades particulares y que considere mínimamente: a) La naturaleza de los riesgos y peligros ‘in situ’; b) El tipo y la escala más probable de situación de emergencia o accidente; c) Los controles operacionales, materiales y dispositivos a emplear según el tipo de

situación de emergencia; d) Los métodos más apropiados para responder ante un accidente o situación de

emergencia; e) La comunicación interna y externa; f) Las acciones requeridas para minimizar los daños ambientales;

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g) La mitigación y acciones de respuesta a tomar para los diferentes tipos de accidentes o situaciones de emergencia;

h) Los procesos para una evaluación posterior a un accidente para establecer e implementar las acciones correctivas y acciones preventivas;

i) La realización de auditorías a la puesta en práctica del plan de contingencia; j) La formación del personal para el plan de contingencia; registro de capacitación y

entrenamiento k) Una lista del personal clave dentro de la entidad y las instituciones de ayuda, incluidos los

datos de contacto (por ejemplo: bomberos, servicios de limpieza de derrame); l) Las rutas de evacuación y puntos de encuentro reunión; m) El potencial de situaciones de emergencia o accidentes en una instalación vecina; y n) La posibilidad de asistencia mutua de organizaciones vecinas y organismos de ayuda. 5.12 El equipamiento y materiales necesarios para la limpieza en caso de la rotura de lámparas de descarga, los implementos de primeros auxilios y las áreas de lavado deben ser de fácil acceso para el personal, en las áreas de recepción, inspección y cerca (no dentro) del área de almacenamiento. 5.13 Deben exhibirse copias del plan de emergencias junto con el equipamiento y materiales para la limpieza en caso de la rotura de lámparas de descarga. 5.14 El acceso a toda instalación que maneje lámparas de descarga en desuso debe ser restringido únicamente para personal autorizado provisto de todos los implementos determinados en las normas de seguridad industrial y contar con la identificación correspondiente a su ingreso. 5.15 Toda instalación donde se manejan lámparas de descarga en desuso debe ser inspeccionada por la Instancia ambiental municipal y la Autoridad Ambiental competente conforme a la reglamentación; debiendo, en caso de ser necesario, realizarse la descontaminación respectiva, cuidando de que los desechos sean debidamente tratados y dispuestos. Durante la inspección se debe verificar si hay fugas, recipientes corroídos o quebrados, métodos inadecuados de almacenamiento, ventilación, condiciones del equipamiento y materiales básicos para la limpieza en caso de la rotura de lámparas de descarga y registros actualizados. 5.16 En la figura 2 se propone un esquema para el manejo que deben cumplir las lámparas de descarga en desuso.

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Figura 2 - Esquema de manejo de las lámparas de descarga en desuso

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6 REQUISITOS 6.1 Requisitos específicos 6.1.1 Los fabricantes, importadores y/o su cadena de distribución y comercialización deben desarrollar, implementar y mantener un programa de gestión de las lámparas de descarga en desuso, el cual debe involucrar a los consumidores residenciales y comerciales, como parte de la responsabilidad extendida. 6.1.2 El programa de gestión de los fabricantes y/o importadores y su cadena de distribución y comercialización debe incluir puntos de recepción de lámparas de descarga de uso residencial y comercial, en concordancia con el esquema señalado en la figura 2. 6.1.3 Los consumidores industriales y/o las entidades, igualmente, deben desarrollar, implementar y mantener el programa de gestión de sus lámparas de descarga en desuso, que iniciará desde sus puntos de recepción interna, en concordancia con el esquema señalado en la figura 2. 6.1.4 Los programas de gestión de las lámparas de descarga en desuso deben cumplir con las metas graduales de gestión establecidas por la Autoridad Nacional competente, en conformidad a la normativa ambiental vigente, debiendo como mínimo contener: a) Descripción de la cadena de comercialización; b) Plan de seguridad y contingencia con relación a las fichas técnicas de las lámparas de

descarga que son utilizadas y que en determinado moneto se convertirán en residuos; c) Plan de capacitación; d) Plan de comunicación y educación ambiental; e) Mecanismos de devolución, recolección/transporte; f) Descripción del almacenamiento temporal; g) Alternativas de operaciones de tratamiento o disposición final; y h) Plan de seguimiento y evaluación. 6.1.5 En los puntos de recepción se deben establecer, implementar y mantener uno o varios procedimientos para la recepción, clasificación, identificación, almacenamiento, protección de las lámparas de descarga en desuso, así como, la custodia de los registros. 6.1.6 Los fabricantes y/o importadores deben proveer las fichas técnicas y de seguridad de sus productos a su cadena de distribución y comercialización y a los gestores involucrados en la gestión, con la finalidad de asegurar la implementación de programas de gestión eficaces. Las fichas técnicas y de seguridad deben estar disponibles para todos los trabajadores y difundirse durante las sesiones de capacitación. 6.1.7 En relación a los puntos de recepción de lámparas de descarga: a) Los consumidores, excluidos los consumidores industriales y entidades tienen la

obligación de entregar las lámparas de descarga en desuso, en los puntos de recepción de lámparas de descarga de uso residencial y comercial establecidos en el programa de gestión correspondiente.

b) Los consumidores industriales y entidades deben reunir sus lámparas de descarga en desuso, en los puntos de recepción interna, establecidos en el programa de gestión correspondiente.

c) Cualquier institución pública o privada que participe en la recepción de lámparas de descarga de uso residencial y comercial en desuso, debe cumplir las disposiciones contenidas en esta norma.

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d) En resumen todo generador de Lámparas de Descarga en Desuso deberá recibir y acopiar dichas lámpara en recipientes que cumplan los siguientes requisitos:

Las lámparas de descarga en desuso deben colocarse en recipientes que cumplan con los siguientes requisitos:

ser de material rígido y resistente

ser utilizados únicamente para este fin

deberá estar ubicados en un lugar aislado de actividades que impliquen circulación de personas

ser fácilmente manipulables

garantizar que el contenido se mantenga en condiciones seguras para la manipulación de las lámparas de descarga en desuso; principalmente deben evitar roturas debido a la fragilidad del material.

estar identificado logrando se conozca su contenido NOTA Toda lámpara debe ser etiquetados con el símbolo indicativo de la necesaria recolección selectiva y diferenciada de los demás desechos sólidos (véase figura 3). Este símbolo se debe estampar de manera visible, legible e indeleble.

El etiquetado debe, además, incorporar la simbología que indique la correcta manipulación de los recipientes, como son, por ejemplo: contiene material frágil, debe colocarse en posición vertical u horizontal, debe protegerse de la humedad (cuando aplique), material apto de reciclaje, entre otros aplicables para el efecto.

Figura 3 - Símbolo para marcar lámparas en desuso (contenedor de basura tachado)

e) Los recipientes que contengan estas lámparas deben ser manipulados por personal

autorizado y capacitado por los responsables de los puntos de recepción de lámparas de descarga de uso residencial y comercial.

f) Los recipientes que contienen las lámparas deben estar localizados en un área cubierta, ventilada, protegidos de la humedad e intemperie y alejados de materiales oxidantes o corrosivos.

g) En los puntos de recepción debe además disponerse de contenedores de emergencia destinados a contener lámparas de descarga rotas, fisuradas y los desechos de limpieza de emergencias.

h) Los contenedores de emergencia deben ser herméticos, de material resistente, con una apertura amplia para recoger los vidrios rotos contaminados con mercurio; contenedor de vidrio (mejor material para la contención de vapor de mercurio) con tapa rosca metálica y sello (goma u otro), o contenedores plásticos rígidos, herméticos, preferentemente polietileno de alta densidad, con cierre tipo rosca, o de presión.

i) En el caso de la rotura de una lámpara de descarga debe aplicarse el procedimiento descrito en el numeral 6.2.2.3. Para accidentes de mayor volumen debe aplicarse el procedimiento descrito en el numeral 6.2.2.4.

j) Las lámparas acumuladas en los puntos de recepción de lámparas de descarga de uso residencial y comercial deben entregarse, para su almacenamiento o manejo, únicamente

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a un prestador de servicios de manejo de desechos peligrosos autorizado, en un plazo no mayor a 3 meses, o antes de este tiempo cuando alcancen el límite de su capacidad.

k) En los puntos de recepción, las lámparas deben colocarse en contenedores a ser empleados para el transporte y/o almacenamiento en los que se verifiquen al menos las características establecidas para los recipientes anteriores; este debe ser cerrado, identificado y etiquetado.

l) Los contenedores empleados para el transporte y/o almacenamiento, en función de sus características de diseño y fabricación, pueden ser reutilizables y/o retornables.

6.1.8 En relación al área de almacenamiento temporal/centro de transferencia, cualquier institución pública o privada, que ejerza las funciones de área de almacenamiento temporal/centro de transferencia, debe cumplir las disposiciones contenidas en esta norma: a) Las instalaciones que tengan como fin funcionar como área de almacenamiento

temporal/centro de transferencia, deben contar con licencia ambiental b) El acceso a los lugares destinados para servir de área de almacenamiento

temporal/centro de transferencia debe ser restringido; puede ingresar únicamente el personal autorizado provisto de todos los implementos determinados en las normas de seguridad industrial y contar con la identificación correspondiente.

c) No se debe comer, beber y fumar dentro ni en los alrededores del espacio de almacenamiento.

d) El espacio de almacenamiento debe mantenerse fresco y seco. e) En las área de almacenamiento temporal/centro de transferencia se deben incluir

sistemas o equipos necesarios para la medición (monitores) de los niveles de vapor de mercurio en el ambiente y para detectar fugas en los recipientes, por ejemplo, sondas de detección, tubos detectores u otros métodos. El equipo de supervisión debe ser capaz de detectar mercurio en el aire en mg/m3 al menos con tres (3) decimales o en partes por mil millones, con un decimal.

f) El área de almacenamiento temporal/centro de transferencia debe tener supervisión continua o periódica de los niveles de mercurio en el aire ambiente, utilizando los monitores de vapor de mercurio. La supervisión periódica debe tomar muestras de los niveles de mercurio, por lo menos diariamente.

g) Las lámparas de descarga en desuso, almacenadas en el área de almacenamiento temporal/centro de transferencia deben entregarse, para su tratamiento o disposición final, únicamente a prestadores de servicio autorizados para el efecto.

h) El almacenamiento de las lámparas se realizará de manera temporal, hasta un máximo de12 meses para posteriormente enviar estos productos a una planta de tratamiento o disposición final autorizada.

i) Con antelación a la entrega de lámparas a un prestador de servicio autorizado de transporte y/o tratamiento de desechos peligrosos, se debe proceder al envasado en un recipiente rígido y debidamente etiquetado. Las etiquetas de los envases deben contener la información indispensable (véase 6.1.8.m), para guiar claramente la seguridad personal y ambiental de su gestión, de acuerdo a la norma y demás normativas aplicables.

j) contar con un registro periódico del material almacenado especificando tipos y cantidades.

k) Localización: los lugares destinados para servir de bodega de almacenamiento/centro de transferencia deben reunir las condiciones siguientes:

estar en un lugar que sea fácilmente accesible para todos los vehículos de transporte, especialmente los de bomberos.

estar ubicadas en zonas donde se reduzcan los riesgos por posibles emisiones, fugas, incendios, explosiones e inundaciones.

debe estar por lo menos a 150 m de escuelas, centros de salud, residencias, zonas densamente pobladas, instalaciones de procesamiento de alimentos, instalaciones de

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elaboración o almacenamiento de alimento para animales, operaciones agrícolas, cuerpos de agua (lagos, ríos, etc.) y áreas ambientalmente sensibles.

debe estar ubicada en un área que no sea propensa a desastres naturales, tales como inundaciones, huracanes, incendios forestales y terremotos. Si eso no fuera posible, debería adoptarse medidas para soportar o atenuar los efectos de los desastres naturales.

l) Instalaciones: los lugares destinados para servir de bodega de almacenamiento/centro de

transferencia deben:

disponer de áreas de recepción, inspección y almacenamiento separadas de las demás áreas de trabajo, en caso de existir.

ser lo suficientemente amplios para almacenar y manipular en forma segura las lámparas de descarga en desuso y contar con pasillos que faciliten el traslado de los materiales, así como el movimiento de los grupos de seguridad y bomberos en caso de emergencia.

contar con sistemas de instalación eléctrica de acuerdo a lo establecido en la norma NB 777 y de detección y extinción de incendios de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley Nº 16998 (ley general de higiene, seguridad ocupacional y bienestar).

disponer de una señalización apropiada con letreros alusivos a su peligrosidad y capacidad de almacenamiento, señalización de evacuación, en lugares y formas visibles, de conformidad con la norma NB 55001 y demás normativas vigentes.

poseer equipo y personal adecuado para la prevención y control de emergencias.

poseer un piso no poroso, impermeable y sin grietas para permitir su fácil limpieza y evitar filtraciones. Algunos ejemplos adecuados son pisos de hormigón recubierto con epoxi, suelos de caucho sin fisuras, piso plástico como soporte duradero (6 mm de espesor), poliéster, entre otros.

disponer de un sitio adecuado para vestuarios e higiene del personal.

disponer de áreas de lavado de emergencia a ubicarse cerca (pero no dentro) del espacio de almacenamiento para fácil acceso por parte del personal autorizado.

contar con paredes construidas con materiales no inflamables.

estar cubiertas y protegidas de la intemperie y contar con ventilación suficiente para evitar acumulación de vapores peligrosos.

las áreas de almacenamiento cerradas deben contar con ventilación natural o forzada. En los casos de ventilación forzada debe tener una capacidad de recepción de por lo menos seis (6) cambios de aire por hora.

no debe tener drenajes que conecten al sistema de alcantarillado regular ni a las aguas superficiales.

m) Envases/recipientes y contenedores

cuando se almacenan lámparas intactas (sin fisuras, ni roturas), el almacenaje debe incluir principalmente envases/recipientes que eviten roturas

los envases/recipientes y/o contenedores empleados dentro de las bodegas de almacenamiento/centros de transferencia deben:

cumplir con las características mínimas y condiciones técnicas necesarias de

acuerdo a la capacidad operativa. ser utilizados únicamente para este fin ser fácilmente manipulables ser construidos de un material resistente garantizar que el contenido se mantenga en condiciones seguras para la

manipulación de las lámparas de descarga en desuso

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incorporar un sistema que impida la liberación de vapor. Los investigadores recomiendan fundas/forros de plástico-aluminio

colocarse en contenedores cerrados correctamente identificados y etiquetados de acuerdo a normas aplicables (véase Anexo E.1.4 Nivel de riesgo 4). Ejemplo: Modelo de etiqueta para el contenedor de las lámparas de descarga en desuso Nombre o Institución ……………………………… Nº de Registro……………. Operador …………………………………………. Fecha …………………………………………. Peso ……………… Tipo de lámpara de descarga …………………………………….. Observaciones ……………………………………………

los contenedores empleados para el transporte y/o almacenamiento, en función de sus características de diseño y fabricación, pueden ser reutilizables y/o retornables.

debe además, disponerse de contenedores de emergencia destinados a contener lámparas de descarga rotas, fisuradas y los desechos de limpieza de emergencias.

los contenedores de emergencia deben ser herméticos, de material resistente, con una apertura amplia para recoger los vidrios rotos contaminados con mercurio; contenedor de vidrio (mejor material para la contención de vapor de mercurio) con tapa rosca metálica y sello (goma u otro), o contenedores plásticos rígidos, herméticos, preferentemente polietileno de alta densidad, con cierre tipo rosca o de presión.

n) Manipulación y almacenamiento

las lámparas de descarga en desuso deben ser envasadas, almacenadas y etiquetadas, en forma tal que no afecte la salud de los trabajadores y al ambiente.

los envases/recipientes y contenedores de lámparas de descarga en desuso deben ser manipulados por personal autorizado y capacitado para esta actividad.

los recipientes que contienen las lámparas de descarga en desuso deben estar alejados de materiales oxidantes, corrosivos o cualquier otro material que pueda deteriorar los recipientes. En las bodegas no se deben utilizar alfombras.

las lámparas de descarga en desuso no deben ser almacenadas directamente en el suelo, sino dentro de los envases/recipientes descritos en el numeral 6.1.8., y colocarse sobre plataformas, paletas, u otros mecanismos que faciliten su posterior transporte.

los envases o contenedores deben permanecer cerrados y protegidos. No deben presentar evidencia de filtraciones o daños que puedan favorecer a la rotura del contenido bajo las condiciones normales de manipulación posterior.

en caso de que las lámparas presenten algún daño que ocasione la liberación de mercurio u otro componente peligroso al ambiente, entonces se deben colocar en un contenedor de emergencia, para a continuación proceder a su sellado.

todo envase debe contener los materiales clasificados conforme a los tipos de lámparas contenidas (véase la figura 1) y debe llevar su correspondiente identificación. La identificación será con marcas de tipo indeleble, legible y de un material resistente a la intemperie.

los envases deben apilarse de tal forma que no se dañen unos con otros, sin exceder la capacidad de apilamiento establecida para el tipo de recipiente empleado, de acuerdo a sus características.

los anaqueles para almacenar deben estar claramente identificados y la distancia libre entre bloques de anaqueles, así como de anaqueles a las paredes, debe ser de 1 m

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el personal que labora en los lugares destinados para servir de bodega de almacenamiento/centro de transferencia debe estar bien informado sobre la toxicidad y el peligro potencial del producto manejado, así como sobre las acciones a tomar en caso de emergencia.

la bodega de almacenamiento/centro de transferencia debe inspeccionarse periódicamente, debiendo, en caso necesario, realizarse la descontaminación respectiva, cuidando de que los desechos sean correctamente dispuestos.

los desechos de la descontaminación deben eliminarse de acuerdo a los métodos de disposición final permitidos (conforme a lo que se indica en el RASIM), de modo que no pongan en peligro a personas, animales domésticos, fauna, flora, cuerpos de agua, suelo y el ambiente en general.

no se deben almacenar las lámparas de descarga en desuso en cantidades que rebasen la capacidad instalada de almacenamiento y en áreas que no reúnan las condiciones previstas en los artículos anteriores.

al recibir los desechos, los recipientes deben pasar por una inspección visual preliminar para determinar rápidamente el estado de empaque y recipientes sin necesidad de abrirlos. Si se sospecha de una fuga o rotura, deben llevarse los desechos inmediatamente hacia los contenedores de emergencia estratégicamente ubicados para apoyar la atención de emergencias.

Es necesario evitar la reapertura de los contenedores de emergencia. En caso de requerirse una reclasificación de las lámparas de descarga, de acuerdo a su forma u otro criterio, después de la inspección preliminar, se deben llevar los desechos a un área específica para una inspección más detallada, en que se asegure el control de las posibles emisiones y la minimización de la exposición a vapores de mercurio por parte de los operadores, por ejemplo, bajo una campana extractora de emisiones (sistema de ventilación local) o mediante monitores de vapor de mercurio.

la bodega de almacenamiento/centro de transferencia debe contar con directrices claras sobre el reempaque y contención adicional si el empaque exterior es

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inadecuado o si está roto. Si hay indicios de fuga, se deben colocar los desechos en un contenedor de emergencia de tamaño y resistencia apropiada.

6.1.9 Transporte a) El transporte de lámparas de descarga en desuso debe cumplir con las especificaciones

establecidas en normas, el vehículo debe ser cerrado y disponer de un sistema adecuado que permita asegurar la carga durante el transporte, debe además haber una valla entre la cabina del conductor y la carrocería del vehículo, que esté diseñada para retener la carga si el vehículo se ve involucrado en una colisión.

b) El transportista debe tener el plan de transporte, plan de emergencias y teléfonos de notificación de emergencia antes de efectuar el transporte.

c) En el medio de transporte debe encontrarse disponible el equipo de primeros auxilios, extintor de fuego y el equipamiento y materiales básicos para la limpieza en caso de la rotura de lámparas de descarga (véase Anexo C).

d) Se deben apilar los recipientes evitando que los artículos se aplasten. e) La carga en el vehículo de transporte debe asegurarse con llave cuando esté cargado,

excepto durante la inspección, carga y descarga. f) Todo proceso de transporte de lámparas de descarga en desuso debe realizarse a través

de una empresa de transporte que cuente con licencia ambiental y licencia para actividades con sustancias peligrosas (LASP), otorgada por Autoridad Ambiental Competente.

6.1.10 Tratamiento a) Previamente a su disposición final, las lámparas de descarga en desuso deben recibir el

tratamiento técnico correspondiente y cumplir con los parámetros de control vigentes. b) Para efectos de aplicación de esta norma, el reciclaje se considera como una alternativa

de tratamiento. c) Una instalación de tratamiento debe disponer de una zona de almacenamiento, en la que

las lámparas de descarga en desuso permanezcan, durante un tiempo que no exceda su capacidad de almacenamiento, en contenedores cerrados y en buenas condiciones de tal manera que se impida su rotura y/o algún flujo elemental, para facilitar su tratamiento o disposición apropiados;

d) La separación del mercurio por el método de destilación u otro, incluya o no un proceso de trituración, debe asegurar que la liberación de mercurio en el aire, no exceda los límites permisibles.

e) Las instalaciones de tratamiento deben incluir sistemas o equipos (monitores) necesarios para la medición de los niveles de vapor de mercurio, en el ambiente.

f) Para efectos del tratamiento, los efluentes líquidos, lodos, desechos sólidos y gases producto de los sistemas de tratamiento de lámparas de descarga en desuso, serán considerados como peligrosos, a menos que se demuestre lo contrario mediante el análisis realizado en un laboratorio acreditado, o en ausencia de acreditación en un parámetro, se realice fuera del país en un laboratorio reconocido y aprobado.

g) Los efluentes líquidos, lodos, desechos sólidos y gases producto del tratamiento deben cumplir con lo estipulado en la reglamentación ambiental vigente.

6.1.11 Reciclaje a) Las instalaciones para reciclaje deben disponer de la infraestructura técnica necesaria y

cumplir con todas las normas y reglamentos ambientales, en relación a los desechos que generen, con la finalidad de que se garantice un manejo ambiental de los materiales.

b) En el reciclaje de lámparas de descarga en desuso, la separación de componentes debe realizarse mediante tecnologías que garanticen un manejo ambiental de los materiales e

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impidan la dispersión de los mismos y que cumplan con los parámetros establecidos en las normas nacionales e internacionales vigentes

c) En función de la tecnología disponible se pueden extraer los distintos componentes de las lámparas de descarga en desuso. Se pueden observar ejemplos de implementación de la tecnología indicada, en la Guía para la Gestión Integral de Residuos Peligrosos desarrollada por el Centro Coordinador del Convenio de Basilea para América Latina y el Caribe.

h) Los metales, el fósforo y el vidrio que componen las lámparas de descarga en desuso pueden ser recuperados o aprovechados a través de procesos de reciclaje.

d) El vidrio de lámparas de descarga requiere mayores temperaturas de fusión que aquellas empleadas en procesos convencionales de reciclaje, por tanto deben ser llevados a plantas de reciclaje específicas para estos materiales o a industrias que puedan incorporar este material a sus procesos productivos, debiendo cumplir con los parámetros establecidos en las normas nacionales e internacionales vigentes

6.1.12 Disposición final a) En caso probado de no disponer de mecanismos ambientalmente adecuados para el

tratamiento de lámparas de descarga en desuso, se debe realizar el confinamiento de los desechos a través de un operador autorizado.

b) En las instalaciones para la disposición final se deben incluir sistemas o equipos necesarios para la medición de los niveles de vapor de mercurio en el ambiente.

c) En la operación del relleno y/o celda de seguridad se minimizará el ingreso de líquidos, tanto procedentes de las aguas de lluvia como de desechos que contengan líquidos libres con el fin minimizar la producción del percolado, para tal efecto se debe realizar un envasado previo al confinamiento.

d) Los desechos del tratamiento de las lámparas de descarga en desuso deben ser confinados en envases construidos de un material resistente, inerte y capaz de proveer de hermeticidad a su contenido.

e) Una vez envasadas para su confinamiento, las lámparas de descarga en desuso deben ser selladas, de tal manera que se impida cualquier tipo de flujo elemental en el ambiente.

f) El transportista que haya trasladado las lámparas de descarga en desuso hasta el relleno y/o celda de seguridad, debe informar al operador responsable del mismo por medio del respectivo manifiesto. El operador del relleno y/o celda de seguridad, a su vez, debe reportar anualmente dichos datos a la Autoridad Ambiental competente.

g) La selección del sitio para la ubicación de un relleno y/o celda de seguridad (véase norma NB 759), la construcción de las celdas, así como el sistema de monitoreo y control y vigilancia postclausura deben cumplir con los requerimientos exigidos por Autoridad Competente.

6.1.13 Exportación y tránsito En caso probado de no disponer de mecanismos ambientalmente adecuados para el tratamiento y/o disposición final segura de lámparas de descarga en desuso: a) Se puede realizar la exportación de los desechos y/o componentes de las lámparas de

descarga en desuso, en cualquier forma o para cualquier fin, esta operación debe realizarse con la aprobación de las Autoridades competentes y conocimiento de la Autoridad Ambiental competente conforme lo establece el Convenio de Basilea.

b) Previo a la exportación, se debe clasificar y etiquetar, los elementos enteros y/o componentes (vidrio, cabezales de aluminio, fósforo, mercurio, etc.) de las lámparas de descarga en desuso), conforme a las “normas vigentes para el efecto”

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6.2 Requisitos complementarios 6.2.1 Registros a) Quienes fabriquen o importen lámparas de descarga nuevas y gestores u operadores

autorizados que almacenen, transporten, reciclen, realicen la disposición final de las lámparas de descarga en desuso, deben llevar en forma obligatoria un registro del origen, fechas iniciales de almacenamiento, cantidades, características, movimientos de entrada, salida y destino de las mismas.

b) El registro debe tener la cuantificación de la cantidad de desechos de mercurio (de acuerdo a lo establecido a la tabla 1).

c) Los registros deben ser y permanecer legibles, identificables y trazables, conforme a lo establecido por la legislación ambiental vigente (Reglamento para actividades con sustancias peligrosas RASP).

d) En la administración y mantenimiento de registros deben conservarse además, copias de las fichas técnicas y de seguridad y estar disponibles para el personal.

6.2.2 Procedimientos a aplicar en caso de accidentes a) Las lámparas de descarga en desuso, debido a las características de su material son

susceptibles a romperse, representando un riesgo para la salud humana, principalmente debido a su contenido en mercurio, cuyo grado de amenaza es mínimo a nivel doméstico, sin embargo, el riesgo se potencia en caso de accidentes en instalaciones donde se mantienen lámparas acumuladas.

Para mayor información véanse los Anexos A, B. D y E.

b) Ante cualquier contingencia a nivel de puntos de recepción, bodegas de

almacenamiento/centros de transferencia, transporte, tratamiento y disposición final se deben aplicar los lineamientos establecidos en el numeral 6.2.2.d.

c) Accidentes a nivel de consumidor residencial, comercial y otros. Aplica a la rotura de una lámpara de descarga (véase Nota1).

paso 1: identificar la zona sobre la que se encuentran esparcidos los pedazos de vidrio.

paso 2: no permitir la circulación a través del área afectada, para evitar la dispersión de la contaminación. Si la extensión no es inmediatamente obvia, se recomienda evitar el tráfico en un radio de 2 m alrededor del área afectada.

NOTA 1

Base de estudio: Mercury response Guidebook 2004; Guía para la limpieza, almacenamiento temporal o intermedio y transporte de desechos de mercurio desde las instalaciones de salud 2010; Maine Compact Fluorescent Lamp Study 2008.

paso 3: evacuar el área, indicar a todas las personas que salgan del área afectada, dando prioridad a las mujeres embarazadas.

paso 4: reducir al mínimo la propagación de vapores a las áreas interiores, cerrar todas las puertas interiores que conducen a otras áreas interiores, apagar la ventilación central, los sistemas de calefacción o aire acondicionado que circulan el aire desde el sitio del incidente a otras áreas.

paso 5: reducir las concentraciones de vapor en el área; para diluir las concentraciones de vapor en el área afectada, abrir las ventanas y puertas exteriores, verificando que estas no comuniquen con áreas ocupadas por personas y luego abandonar el área por 15 min antes de retornar a realizar la limpieza. Entre tanto, los niveles de vapor de mercurio se reducirán.

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paso 6: retornar al área para realizar la limpieza, debiendo tomar las medidas de seguridad correspondientes, utilizar equipamiento y materiales apropiados, tales como recipientes para la disposición de los desechos; estos recipientes deben ser rígidos y cerrados, preferentemente de vidrio o, en su defecto, plástico. En caso de no disponer de un recipiente de este tipo, se podría utilizar fundas plásticas asegurándose de evitar su rotura. Se deben considerar las precauciones comunes para la recolección de vidrios rotos; para una máxima protección, utilizar guantes resistentes a cortes, para proteger las manos del vidrio cortante. Se recomienda no portar joyas, relojes, teléfonos móviles ni otros artículos que contengan metal.

Mantener a personas y animales alejados del área de ruptura hasta que la limpieza se haya completado.

paso 7: recoger con cuidado todos los vidrios rotos y colocarlos en el recipiente destinado para estos desechos, recoger los pedazos de vidrio más grandes, pudiendo utilizar una escoba desechable y recogedor, o también papel rígido, cartulina o cartón. A continuación, recolectar los pedazos más pequeños, las partículas más finas y el polvo, mediante el uso de cinta adhesiva.

Colocar la cinta adhesiva en el mismo contenedor de desechos de las lámparas. Finalmente limpiar el área con un trapo húmedo o toalla de papel humedecida y colocarlos en el mismo contenedor y sellar.

Para la limpieza no se debe utilizar ningún tipo de aspiradora.

paso 8: eliminar los materiales afectados, colocar todos los materiales contaminados utilizados durante la limpieza (trapos, toallas de papel, cinta adhesiva, jabón, cepillo o escoba) dentro del o los recipientes destinados para los desechos.

Remover los materiales contaminados, alfombras, tapicería, cortinas, ropa de cama y otros materiales que no puedan limpiarse fácilmente. Para la limpieza de los materiales es posible llevar a la exposición al sol, en un lugar abierto, de modo que se evapore el contenido de mercurio que pueda haberse fijado al material. Los artículos deben colocarse en el suelo sobre una lámina plástica de color negro, en exposición directa al sol, al menos durante 4 h.

No se debe proceder directamente al lavado, sin la previa exposición al sol.

paso 9: etiquetar y sellar todos los recipientes que contengan materiales contaminados. Colocar una etiqueta, indicando: “lámpara de descarga rota”. Se debe dar prioridad al envío, al operador o gestor autorizado, de los recipientes herméticos de lámparas de descarga rotas. Estos desechos deben mantenerse separados de otros tipos de desechos.

paso 10: lavarse las manos y la piel, usar abundante agua y jabón para limpiar toda la piel expuesta y enjuagarse bien.

paso 11: ventilar el área; luego de la limpieza, mantener la ventilación abriendo las ventanas y puertas exteriores, verificando que estas no comuniquen con áreas ocupadas por personas.

d) Accidentes en los puntos de recepción, transporte, bodegas de almacenamiento/centros

de transferencia, tratamiento y disposición final (véase Nota 2)

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NOTA 2 BASE DE ESTUDIO: Mercury response Guidebook 2004; Guía para la limpieza, almacenamiento temporal o intermedio y transporte de desechos de mercurio desde las instalaciones de salud 2010; Maine Compact Fluorescent Lamp Study 2008.

Este orden pretende ser una guía de apoyo para desarrollar procedimientos específicos en cada una de las instalaciones.

paso 1: determinar la magnitud del incidente. Inmediatamente determinar el área en la cual se produjo el incidente. Esta determinación debe contemplar la zona sobre la que se encuentran esparcidos los pedazos de vidrio, así como los ambientes hacia los cuales potencialmente se podría extender el vapor de mercurio.

paso 2: bloquear el tráfico peatonal, no permitir la circulación a través del área afectada, para evitar la dispersión de la contaminación. Si la extensión no es inmediatamente obvia, bloquear el tráfico en un radio de 2 m alrededor del área afectada.

paso 3: evacuar el área, indicar a todas las personas que salgan del área afectada dando prioridad a las mujeres embarazadas. Evitar el contacto directo con las personas afectadas; si es necesario, usar ropa de protección química. Buscar ayuda para brindar primeros auxilios a cualquier persona que requiera atención médica inmediata (véanse Anexos A y D). Cuando deba procederse a un rescate, antes de dar inicio se deben tomar las precauciones para garantizar la seguridad del personal que realizará el ingreso (por ejemplo, equipo de protección personal). Alcanzada la víctima, trasladarla al aire fresco. Una vez fuera de la exposición al vapor de mercurio, evitar que la víctima se mueva innecesariamente y proporcionar medidas generales de apoyo, comodidad, calor, descanso. Si se dificulta la respiración de la víctima, el oxígeno puede ser beneficioso si se administra por personal capacitado, de preferencia con asesoramiento médico. Inmediatamente transportar a la víctima a un centro de atención de emergencia, por cuanto la manifestación de síntomas de edema pulmonar puede demorar hasta 48 horas después de la exposición.

paso 4: reducir al mínimo la propagación de vapores a las áreas interiores, cerrar todas las puertas interiores que conducen a otras áreas interiores. Apagar la ventilación central, los sistemas de calefacción o aire acondicionado que circulan el aire desde el sitio del incidente a otras áreas del interior del edificio.

paso 5: reducir las concentraciones de vapor en el área; los límites de exposición al vapor de mercurio (véase Anexo D) varían de acuerdo al tiempo de exposición y toman en cuenta los efectos que se presentan frente a la exposición; dichos límites no deben ser excedidos. Para diluir las concentraciones de vapor en el área afectada, abrir las ventanas y puertas exteriores, verificando que estas no comuniquen con áreas ocupadas por personas. Prevenir el acceso al área, poniendo señales y luego abandonar la misma.

En puntos de recepción y en transporte, en caso de rotura de lámparas de descarga, abandonar el área por lo menos durante 15 min, procurando con esto, la reducción del nivel de mercurio antes de retornar a realizar la limpieza; al retornar al sitio deben portarse dispositivos de medición de los niveles de vapor de mercurio para determinar si el ambiente se encuentra dentro del límite de exposición laboral permisible (0,05 mg/m3 TLV/TWA 86/87 - NIOSH (1) en 8 h). En las fases de almacenamiento, tratamiento y disposición final, en caso de rotura de lámparas de descarga, se debe recurrir a los sistemas, equipos o dispositivos de medición de los niveles de vapor de mercurio para determinar si el ambiente de trabajo se encuentra dentro del límite de exposición permisible (0,05 mg/m3

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TLV/TWA 86/87 - NIOSH (1) en 8 h). En caso de que los niveles excedan el límite señalado únicamente el personal encargado de realizar la limpieza retornará al área, debiendo tomar las medidas de seguridad correspondientes.

paso 6: utilizar equipamiento y materiales apropiados y antes de volver a entrar al lugar del incidente, usar como mínimo el equipamiento y materiales básicos para la limpieza en caso de la rotura de lámparas de descarga descrito en el Anexo C. El equipamiento y materiales deben ir acompañados de las correspondientes instrucciones paso a paso.

No portar joyas, relojes, teléfonos móviles ni otros artículos que contengan metal.

paso 7: eliminar el vidrio quebrado, desde la parte exterior del lugar del incidente y avanzando hacia el centro, retirar con cuidado los vidrios rotos. Retirar los pedazos más grandes y colocarlos en el contenedor destinado para estos desechos. Recoger los vidrios usando papel rígido, cartulina o cartón y colocarlos en el contenedor dispuesto para ser sellado. A continuación, recolectar los pedazos más pequeños, las partículas más finas y el polvo, mediante el uso de cinta adhesiva. Finalmente, limpiar el área con un trapo húmedo o toalla de papel humedecida y colocarlos en el mismo contenedor y sellar.

paso 8: buscar y eliminar los pedazos más pequeños de vidrio; para los pedazos más pequeños de vidrio, pudiera ser más fácil recogerlas con cinta adhesiva, pero se debe tener cuidado. Colocar la cinta adhesiva en el mismo contenedor de desechos de las lámparas.

paso 9: eliminar o descontaminar el material de limpieza; colocar todos los materiales contaminados utilizados durante la limpieza (trapos, toallas de papel, cinta adhesiva, jabón, cepillo o escoba) dentro del recipiente destinado para estos desechos.

paso 10: etiquetar y sellar todos los contenedores con materiales contaminados. Etiquetar el contenedor de conformidad con lo establecido en normas, indicando adicionalmente: “lámpara de descarga rota”.

paso 11: ventilar el área y luego de la limpieza, mantener la ventilación abriendo las ventanas y puertas exteriores, verificando que estas no comuniquen con áreas ocupadas por personas, hasta que la concentración de vapor de mercurio se encuentre dentro de los límites de exposición permitidos.

paso 12: retirar y desechar o descontaminar el equipo de protección personal (EPP).

Retirarse el EPP empezando con los cobertores de zapatos que deben colocarse en otra bolsa con cierre hermético. Luego quitarse los guantes agarrando un guante con el otro, desprendiendo el primero, deslizando los dedos bajo el guante que permanece en la muñeca, desprendiendo el segundo guante y descartándolos. Voltear completamente los overoles utilizados. Finalmente, retirarse la máscara o respirador sin tocar el frente. Deshacerse de los guantes, cobertores de zapatos y overol en una bolsa plástica, que debe almacenarse junto con los desechos de mercurio. La ropa que haya sido expuesta al ambiente contaminado con mercurio debe ser desechada en caso de que su concentración exceda los límites establecidos, en cuyo caso no debe procederse al lavado, en razón de que las fracciones de mercurio contenidas en la ropa pueden contaminar las aguas residuales.

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Descontaminar los respiradores o máscara facial usando la solución descontaminante para mercurio.

paso 13: lavarse los ojos, las manos y la piel después de cualquier exposición; las personas que han sido expuestas deben proceder a su limpieza. Lavar inmediatamente los ojos con agua tibia, que fluya suavemente durante al menos 5 min, mientras sostiene los párpados abiertos. Usar abundante agua y jabón no abrasivo para limpiar toda la piel expuesta y enjuagarse bien, durante al menos 5 min.

paso 14: someterse a control médico, después de cualquier exposición se debe buscar consejo médico. Las personas que han sido expuestas y las que laboren en áreas de riesgo, deben realizarse pruebas post-ocupacionales anuales.

paso 15: elaborar de inmediato un informe sobre el incidente que incluya causas-efectos, acciones tomadas y acciones preventivas a ser incorporadas.

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Anexo A (Informativo)

FICHAS INTERNACIONALES DE SEGURIDAD QUÍMICA

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FICHAS INTERNACIONALES DE SEGURIDAD QUÍMICA (Cont.)

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Anexo B (Informativo) B.1 INFORMACIÓN DEL PRODUCTO B.1.1 La información detallada a continuación indica una lista de componentes frecuentes en las lámparas de descarga. El segundo listado incorpora componentes que pueden hallarse según el tipo de lámpara. Esta información debe estar especificada en la ficha técnica del producto.

Nombre químico Número CAS Número UN Límites de exposición en el aire, en mg/m3

ACGIH (TLV) Vidrio (sódico-cálcico) Vidrio (vidrio de silicato de bario alcalino) Vidrio (vidrio de silicato alcalino de tierras alcalinas) Mercurio Óxido de plomo (1,3,4) Óxido de aluminio

----- -----

-----

7439-97-6 1317-36-8

001-344-281

----- -----

-----

2809 3288 -----

10(1)

10(1)

10(1)

0,025 0,05 10(1)

El fósforo fluorescente y los cátodos pueden contener:

• Fluoruro (como F) • Manganeso(2) (como polvo) • Estaño(2) (como polvo) • Itrio(2) (como polvo) • Bario(2) (como polvo) • Tungsteno(2) (como polvo) • Estroncio(2) (como polvo) • Magnesio(2) (como polvo) • Calcio(2) (como polvo) • Antimonio(2) (como polvo) • Zinc(2) (como polvo) • Cerio(2) (como polvo) • Europio(2) (como polvo) • Lantano(2) (como polvo) • Terbio(2) (como polvo) • Aluminio(2) (como polvo)

----- 7439-96-5 7440-31-5 7440-65-5 7440-39-3 7440-33-7 7440-24-6 7439-95-4

----- 7440-36-0 7440-66-6 7440-45-1 7440-53-1 7439-91-0 7440-27-9 7429-90-5

1400 3189

1418

2871 1436

1396

2,5 0,2 2,0 1,0 0,5 1

10(1)

10(1)

10(1)

10(1)

10(1)

10(1)

10(1)

10(1)

10(1)

10(1) Lámparas en U contienen todos o una parte de los siguiente componentes:

• Ácido carbónico, polímero con 4,4’- (1-metiletillideno) bis (2,6-dibromofenol) y 4,4’ (1metiletilideno) bis [fenol] • Fibra de vidrio • Dióxido de titanio

32844-27-2

----- 13463-677

(1) Límite como partícula irritante. (2) Estos elementos están contenidos en el material como parte de su estructura química; el material no es una mezcla. NOTA IMPORTANTE Documento desarrollado a partir de las especificaciones de seguridad de Technical Consumer Products Inc., T5 Linear Safety Specifications (MSDS-001 – Issue Date: 9/1/06), y T8 Linear & U-Bend Safety Specifications (MSDS-001 - Issue Date: 1/2/05).

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Anexo C (Informativo) C.1 EQUIPAMIENTO Y MATERIALES BÁSICOS PARA LA LIMPIEZA EN CASO DE

LA ROTURA DE LÁMPARAS DE DESCARGA C.1.1 Equipo de protección personal (EPP) a) Guantes impermeables resistentes a cortes. b) Pantalla facial o protección ocular. c) Protección respiratoria: máscara o mascarilla facial para vapores, debidamente ajustada,

respiradora - purificadora de aire, provista de cartuchos específicos para mercurio. Las máscaras comunes NO protegen contra el vapor de mercurio.

Aparato autónomo de respiración (SCBA, por sus siglas en inglés) para derrames grandes, máscara con yoduro de azufre impregnada con carbón activado, máscara hecha de telilla impregnada de carbón activado a ambos lados, u otra máscara diseñada específicamente para el mercurio

d) Overol desechable para evitar la contaminación cutánea. En el caso de derrames

grandes, utilizar trajes de protección de caucho para todo el cuerpo. e) Cobertores desechables para zapatos. f) Protección del cabello; cascos. g) Sistemas, equipos o dispositivos de medición de los niveles de vapor de mercurio. C.1.2 Recipientes a) Bolsas plásticas con sello hermético (grosor mínimo: 50 micras a 150 micras o 2

milésimas de pulgada a 6 milésimas de pulgada). b) Contenedor de emergencia: hermético, de material resistente, con una apertura amplia

para recoger los vidrios rotos contaminados con mercurio: un contenedor de vidrio (mejor material para la contención de vapor de mercurio) con tapa rosca metálica y sello (goma u otro), o recipientes plásticos rígidos, herméticos, preferentemente polietileno de alta densidad, con cierre tipo rosca o de presión.

C.1.3 Herramientas para la limpieza del área afectada a) Cartón, cartulina o papel rígido grueso para recolectar los pedazos de vidrio roto. b) Cinta adhesiva para los pedazos más pequeños de vidrio. c) Cepillo o escoba. d) Trapo o toallas humedecidas para recoger partículas finas de vidrio. e) Etiquetas y marcadores para identificar los recipientes de desechos. C.1.4 Agentes de supresión de vapor Almohadillas absorbentes comerciales o supresores de vapor. C.1.5 Materiales para la descontaminación a) Descontaminante comercial, pudiendo contener tiosulfato de sodio, sulfato de cobre,

cloruro de calcio y yoduro de potasio; soluciones de glicol de propileno de tiosulfato de sodio y sulfato de cobre; mezcla de tiosulfato de sodio y EDTA (ácido etilen-diamino-tetra acético); mezclas de yodo, sulfato de cobre, cloruro ferroso, cloruro de amonio, isopropanol y glicol de propileno.

b) Jabón. c) Toallas de papel.

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NOTA No utilizar chorros de agua, ni aspiradoras para la limpieza. Utilizar otro medio que evite la dispersión de polvo y vapor de mercurio.

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Anexo D (Informativo) D.1 PROPIEDADES DEL MERCURIO ONU # 2024 (compuestos de mercurio líquido); 2025 (compuestos de mercurio sólido); 2028 (mercurio). El mercurio elemental (Hg) es un metal plateado que se funde a 38,9 °C y hierve a 357 °C. Es el único metal que es líquido a temperatura ambiente. Las gotas de mercurio tienen una tensión superficial y apariencia redonda. La gota líquida es bastante móvil y se combina con otros metales como el estaño, cobre, oro y plata para formar aleaciones (soluciones sólidas llamadas amalgamas). Una excepción es el hierro que no se amalgama con el mercurio. La densidad del mercurio es 13,5 g/cm3 a 25 °C. El mercurio tiene la mayor volatilidad de cualquier metal, formando un gas incoloro e inodoro. Algunos materiales son resistentes al mercurio. Cuando el mercurio se derrama, puede fragmentarse en gotas muy pequeñas cubriendo, como resultado, una superficie total grande. Estas gotitas pueden volatilizarse a un ritmo más rápido de lo que la ventilación de una habitación puede diluir la concentración de mercurio sin peligro. La tasa de vaporización del mercurio elemental aproximadamente se duplica con cada aumento de temperatura de 10 °C. El aire que está saturado con vapor de mercurio a 25 °C es mil veces superior al límite de exposición laboral de 0,02 mg de vapor de mercurio por m3 en el aire. Las pequeñas gotas de mercurio derramado pueden alojarse en las grietas, adherirse al tejido de alfombras, se mezclan con el polvo, irse por los drenajes, adherirse a las suelas de los zapatos y disolverse para formar aleaciones con los metales en los relojes y joyería. D.2 LÍMITES DE EXPOSICIÓN AL VAPOR DE MERCURIO

Tabla D.1 - Límites de exposición al vapor de mercurio

OSHA ACGIH NIOSH UE PEL TWA 8 h

TLV TWA 8 h

Límite de excursión

30 min

Límite de excursión

instantánea

REL TWA

hasta 10 h

IDLH escape en

30 min

Límite de exposición

ocupacional mg/m3 mg/m3 mg/m3 mg/m3 mg/m3 mg/m3 mg/m3

0,1 (Piel)

0,025 (Piel)

0,075 (Piel)

0,125 (Piel)

0,05 (Piel)

10 0,02

Un promedio ponderado en el tiempo (Time Weighted Average - TWA) es el promedio de la exposición a lo largo de un período, por ejemplo 8 h o 1 año calendario. Una notación “piel” se designa con el estándar, indicando el contacto con la piel, ojos y mucosas, como una vía significativa de absorción. OSHA El límite permisible de exposición (Permissible Exposure Limit - PEL) de la Administración de la Seguridad y Salud Ocupacional (Occupational Safety and Health Administration - OSHA) expresado como un TWA, es la concentración límite de una sustancia en el aire a la cual la mayoría de los trabajadores pueden exponerse sin efectos adversos a la salud promediados en un día normal de trabajo de 8 h o una semana de trabajo de 40 h.

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ACGIH La Conferencia Americana de Higienistas Gubernamentales e Industriales (American Conference of Governmental Industrial Hygienists - ACGIH) ha asignado al vapor de mercurio un valor umbral límite (Threshold Limit Value - TLV) de 0,025 mg/m3 como un TWA para un día normal de trabajo de 8 h o una semana de trabajo de 40 h. La ACGIH establece este valor como la concentración de una sustancia a la cual la mayoría de los trabajadores pueden exponerse sin efectos adversos y considera al vapor de mercurio como una sustancia A4 (no clasificable como un carcinógeno humano). Los límites de excursión son límites recomendados por la ACGIH, señalando que las excursiones en los niveles de exposición de un trabajador pueden exceder 3 veces el TLV-TWA por no más de un total de 30 min durante el día de trabajo y bajo ninguna circunstancia debería exceder 5 veces el TLV-TWA, siempre que no se exceda el TLV-TWA. NIOSH El Instituto Nacional para la Seguridad Ocupacional y Salud (National Institute for Occupational Safety and Health - NIOSH) ha establecido un límite de exposición recomendado (Recommended Exposure Limit - REL) para el vapor de mercurio de 0,05 mg/m3 como un TWA para un día de trabajo de hasta 10 h o una semana de trabajo de 40 h. El límite NIOSH está basado en el riesgo de daño del sistema nervioso central, irritación de los ojos, piel y tracto respiratorio. El valor inmediatamente peligroso para la vida o la salud (Inmediately Dangerous to Life or Health - IDLH), de acuerdo al NIOSH, es la máxima concentración ambiental de un contaminante del cual una persona podría escapar dentro de los 30 min sin ningún síntoma de desmejora en el escape o efectos irreversibles a la salud. D.3 INFORMACIÓN DE PELIGRO A LA SALUD D.3.1 Resumen de toxicología a) Efectos en animales: el vapor de mercurio puede dañar los riñones, hígado, cerebro,

corazón, pulmones y colon en animales experimentales. También es mutagénico y puede afectar el sistema inmune. Conejos expuestos durante un solo período de 4 h al vapor de mercurio a una concentración de 28,8 mg/m3 desarrollaron daño severo a los riñones, hígado, cerebro, corazón, pulmones y colon [Clayton and Clayton 1981]. Conejos expuestos a 0,86 mg/m3 por 6 semanas tuvieron daño significativo al cerebro y riñones, el cual se resolvió en la cesación de la exposición. La exposición a 6 mg/m3 de vapor de mercurio causó daño severo al riñón, corazón, pulmón y cerebro de conejos, sin embargo, los perros expuestos a 0,1 mg/m3 por 83 semanas no tuvieron indicación microscópica de daño a los tejidos [Clayton and Clayton 1981]. El mercurio puede lastimar los riñones a través de un mecanismo autoinmune [ACGIH 1991]. El mercurio fue mutagénico en células eucariotas [ACGIH 1991].

b) Efectos en humanos: el vapor de mercurio puede causar efectos en el sistema nervioso central y periférico, pulmones, riñones, piel y ojos en los humanos. También es mutagénico y afecta el sistema inmunológico [Hathaway et al. 1991; Clayton and Clayton 1981; Rom 1992]. La exposición aguda a altas concentraciones de vapor de mercurio causa daño respiratorio severo, mientras que la exposición crónica a niveles más bajos está primordialmente asociada con daños al sistema nervioso [Hathaway et al. 1991]. La exposición crónica al mercurio está también asociada con cambios de comportamiento y alteraciones en el sistema nervioso periférico [ACGIH 1991]. Los efectos pulmonares de la inhalación del vapor de mercurio incluyen neumonitis intersticial difusa con exudación fibrinosa profusa [Gosselin 1984]. Disfunciones glomerular y proteinuria han sido

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observados en trabajadores expuestos a mercurio [ACGIH 1991]. La exposición crónica al mercurio puede provocar decoloración de la cornea y del cristalino, temblor de párpado y, rara vez, perturbaciones de la visión y de los músculos extraoculares [Grant 1986]. Reacciones de hipersensibilidad retardada se han reportado en individuos expuestos al vapor de mercurio [Clayton and Clayton 1981]. Se informa que el vapor de mercurio es mutagénico en humanos, causando aneuploidía en los linfocitos de los trabajadores expuestos [Hathaway et al. 1991].

D.3.2 Signos y síntomas de la exposición a. Exposición aguda: la inhalación aguda de vapor de mercurio puede resultar en toxicidad

similar a la fiebre de los humos metálicos incluyendo: escalofríos, nausea, malestar general, opresión en el pecho, dolores en el pecho, disnea, tos, estomatitis, gingivitis, salvación y diarrea [ACGIH 1991; Hathaway et al. 1991].

b. Exposición crónica: la exposición crónica al mercurio puede resultar en: debilidad, fatiga, anorexia, pérdida de peso y perturbación de la función gastrointestinal. Un temblor puede desarrollarse comenzando con los dedos, párpados y labios de los cuales puede progresar a temblor generalizado del cuerpo entero y espasmos crónicos violentos de las extremidades. Paralelo al desarrollo de temblores, pueden tener lugar cambios de comportamiento y personalidad incluyendo aumento de la excitabilidad, pérdida de memoria, insomnio y depresión. La piel puede presentar rubor anormal, dermografía, sudoración excesiva y erupciones maculares irregulares. La salivación crónica y gingivitis es también característica de la toxicidad crónica [Hathaway et al. 1991; Gosselin 1984]. Otra manifestación de la exposición crónica al mercurio se caracteriza por: apatía, anorexia, rubor, fiebre, un síndrome nefrótico con albuminuria y edema generalizado, diaforesis, fotofobia, insomnio y descamación pruriginosa y a veces dolorosa de la piel de las manos y los pies con lesiones bullosas [Gosselin 1984].

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Anexo E (Informativo) E.1 INFORMACIÓN RELATIVA A LOS INSTRUMENTOS QUE CONTIENEN

MERCURIO Las lámparas fluorescentes típicas contienen, cada una, alrededor de 5 mg a 10 mg de mercurio. El mercurio liberado al quebrarse solo un esfigmomanómetro o al quebrarse 100 termómetros, es equivalente al mercurio liberado al quebrarse 10 000 lámparas fluorescentes. El mercurio de un solo termómetro (aproximadamente 1 g) es suficiente para contaminar un lago con un área superficial de 80 937 m2, de modo que sería inseguro comer pescado de dicha fuente. Los desechos de mercurio de los centros de salud pueden separarse de acuerdo a las siguientes categorías de riesgo, basándose en las cantidades de mercurio disponible: E.1.1 Nivel de riesgo 1 (mayor riesgo) Mercurio elemental, esfigmomanómetros intactos y equipos médicos que contienen grandes cantidades de mercurio. E.1.2 Nivel de riesgo 2 Termómetros intactos de mercurio, interruptores pequeños de mercurio y reguladores pequeños de equipos eléctricos. E.1.3 Nivel de riesgo 3 Vidrios rotos contaminados con mercurio, limpieza de desechos de mercurio. E.1.4 Nivel de riesgo 4 Lámparas fluorescentes, bombillas compactas fluorescentes, amalgamas dentales. Las lámparas/tubos fluorescentes reciben el número UN 3077, correspondiente a “sustancias sólidas potencialmente peligrosas para el medio ambiente, no especificadas en otra parte” y se clasifican en la Clase 9:

Figura E.1 - Etiquetas y rótulos de peligro para embalajes/envases y transporte, clase

9. Substancias y objetos peligrosos varios

Tabla E.1 - Cantidad de mercurio en lámparas fluorescentes

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Contenido de mercurio, expresado en mg Tipo de lámpara

10 - 50 Lámparas lineales sin mercurio reducido 4,4 - 10 4 pies lineales, T12, baja eficiencia

1,4 - 5 4 pies lineales, T5 & T8, alta eficiencia

10 - 15 Circular, T9, baja eficiencia

5 - 9 Circular, T5, alta eficiencia

1 - 5, hasta 25 Lámparas fluorescentes compactas

25 y 225 Lámparas de descarga de 75 W y 1 500 W de alta intensidad, Hg o lámparas de vapor de sodio

hasta 500 mg/4 pies Anuncios de neón

NOTA La forma en que se transporta las lámparas fluorescentes puede ser un peligro para la salud. Si solamente el 5 % de 30 000 lámparas son afectadas en un desperfecto en el transporte, los trabajadores del transporte estarían expuestos a 160 veces a los límites de exposición recomendados por la Comisión Europea (0,02 mg de vapor de mercurio por m3 en el aire).

E.2 REQUISITOS EN LAS INSTALACIONES QUE ALMACENAN INSTRUMENTOS

QUE CONTIENEN MERCURIO Las estanterías y repisas de almacenamiento para los Niveles de Riesgo 1 y 2 deben estar dotadas con bandejas de contención de plástico o estantes hechos de material impermeable al mercurio, como acero. Las estanterías y bastidores de almacenamiento deben ser capaces de soportar el peso de los desechos de mercurio y tener apoyo cruzado por detrás y a los lados de los paneles para evitar oscilación. Los estantes y bastidores no deben estar por encima de la altura del hombro. En áreas de actividad sísmica, se hace necesario las correas, el soporte adicional y amortiguación de los recipientes para evitar movimientos y rotura de recipientes, especialmente para los Niveles de Riesgo 1 y 2. En las instalaciones en que se almacena otros tipos de desechos peligrosos, los desechos de mercurio no deben almacenarse cerca de productos químicos incompatibles, tales como el acetileno, metales álcalis (litio, sodio), aluminio, aminas, amoníaco, calcio, ácido fulmínico, halógenos, hidrógeno, ácido nítrico con etanol, ácido oxálico y oxidantes.

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Anexo F (Informativo) F.1 DOCUMENTOS NORMATIVOS A CONSULTAR Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2266 Transporte, almacenamiento y manejo de productos químicos peligrosos. Requisitos. Ley 1333 Ley de Medio Ambiente y sus Reglamentos Decreto Supremo No RASIM Normas Bolivianas de Gestión de Residuos Sólidos Generados en Establecimientos de Salud NB 69001 A NB 69009 GUIA PARA LA GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS PELIGROSOS - TOMO I - FUNDAMENTOS - Centro Coordinador del Convenio de Basilea para América Latina y el Caribe GUIA PARA LA GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS PELIGROSOS - TOMO II - FICHAS TEMÁTICAS - Centro Coordinador del Convenio de Basilea para América Latina y el Caribe AMBILAMP Asociación para el Reciclaje de Lámparas “Taller sobre la problemática de la gestión del mercurio en la Región de América Latina y Caribe” (Brasilia 21-22 de Mayo 2012)