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IDENTIFICACION EQUINA R.D. 1515/2009 IDENTIFICACION EQUINA R.D. 1515/2009 Modificado por R.D.1701/2011

IDENTIFICACION EQUINA R.D. 1515/2009 Modificado por R.D

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Page 1: IDENTIFICACION EQUINA R.D. 1515/2009 Modificado por R.D

IDENTIFICACION EQUINA

R.D. 1515/2009

IDENTIFICACION EQUINAR.D. 1515/2009

Modificado por R.D.1701/2011

Page 2: IDENTIFICACION EQUINA R.D. 1515/2009 Modificado por R.D

IDENTIFICACION EQUINA: IDENTIFICACION EQUINA: LEGISLACION APLICABLELEGISLACION APLICABLE

RR.. DD.. 1515/2009 1515/2009 de 2 de octubre, por el que se establece un sistema de de 2 de octubre, por el que se establece un sistema de identificaciidentificaci óón y registro de los animales de las especies equinasn y registro de los animales de las especies equinas ..

RR.. DD.. 11701701/20/201111 de de 18 de noviembre 18 de noviembre , por el que se , por el que se modifica el anterior.modifica el anterior.Reglamento (CE) NReglamento (CE) N ºº 504/2008504/2008, de 6 de junio de 2008 por el que se aplican , de 6 de junio de 2008 por el que se aplican

las Directivas 90/426/CEE y 90/427/CEE en lo que se refiere a lolas Directivas 90/426/CEE y 90/427/CEE en lo que se refiere a lo s ms m éétodos todos de identificacide identificaci óón de los n de los ééquidos quidos

Directiva 90/426/CEEDirectiva 90/426/CEE , de 26 de junio de 1990, relativa a las condiciones , de 26 de junio de 1990, relativa a las condiciones de policde polic íía sanitaria que regulan los movimientos de a sanitaria que regulan los movimientos de ééquidos y las quidos y las importaciones de importaciones de ééquidos procedentes de paquidos procedentes de pa ííses terceros.ses terceros.

Directiva 90/427/CEEDirectiva 90/427/CEE , de 26 de junio de 1990, relativa a las condiciones , de 26 de junio de 1990, relativa a las condiciones zootzoot éécnicas y genealcnicas y geneal óógicas que regulan el intercambio intracomunitario gicas que regulan el intercambio intracomunitario de de ééquidos.quidos.

DecisiDecisi óón 93/623/CEEn 93/623/CEE de la Comiside la Comisi óón, de 20 de octubre de 1993, por la n, de 20 de octubre de 1993, por la que se establece el documento de identificacique se establece el documento de identificaci óón (pasaporte) que ha de n (pasaporte) que ha de acompaacompa ññar a los ar a los ééquidos registradosquidos registrados ..

DecisiDecisi óón 2000/68/CEn 2000/68/CE de la Comiside la Comisi óón, de 22 de diciembre de 1999 por la n, de 22 de diciembre de 1999 por la que se modifica la Decisique se modifica la Decisi óón 93/623/CEE y se regula la identificacin 93/623/CEE y se regula la identificaci óón de los n de los ééquidos de crianza y renta.quidos de crianza y renta.

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http://www.magrama.gob.es/es/ganaderia/temas/trazabilidad-animal/identificacion-animal/equidos/#para7

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Page 5: IDENTIFICACION EQUINA R.D. 1515/2009 Modificado por R.D

A quien se aplica esta reglamentaciA quien se aplica esta reglamentaci óón:n:Equidos: MamEquidos: Mam íífero solfero sol íípedo de cualquier pedo de cualquier especie del Genero Equus de la Familia especie del Genero Equus de la Familia EquidaeEquidae y sus cruces: y sus cruces:

CaballosCebras

AsnosMulos (yegua x asno)

Burdéganos (burra x caballo)Onagros (asnos silvestres)

IDENTIFICACION EQUINA. IDENTIFICACION EQUINA. DEFINICIONESDEFINICIONES

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IDENTIFICACION EQUINA. IDENTIFICACION EQUINA. DEFINICIONESDEFINICIONES

Équido de abasto: el destinado al matadero para ser sacrificado, bien directamente o bien después de pa sar por un mercado o centro de reagrupamiento.

Équido registrado: el équido inscrito o registrado en un libro genealógico o que pueda serlo. (R. D. 662/2007 , de 25 de mayo, sobre selección y reproducción de ganado equino de razas puras).ÉÉquido de crianza o renta: el distinto de los quido de crianza o renta: el distinto de los ééquidos quidos

registrados y de los registrados y de los ééquidos de abasto.quidos de abasto.

Documento de IdentificaciDocumento de Identificaci óón Equina (DIE) o Pasaporte Equinon Equina (DIE) o Pasaporte Equino ::documento de identificación permanente único o pasaporte.

Transpondedor:Transpondedor: palabra procedente de la fusión de las palabras inglesas "TRANSmitter" y "resPONDER". Dispositivo que cuando recibe una señal apropiada del lector, transmite su mensaje de información. (identificador electrónico, tag o microchip)

UELNUELN:: Universal Equine Life Number (Número permanente único )

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UELN:Código alfanumérico único de 15 dígitos que reú ne informació n sobre el animal, la base de datos y el país donde se ha registrado dicha informació n por primera vez y que incluye:

Un código de identificación compatible UELN de 6 6 ddíígitosgitos :–Los tres primeros identifican al papaííss: 724 España–Los tres siguientes identifican al óórgano emisorrgano emisor : 902 Aragón.Un número de identificación individual de 9 d9 díígitosgitos

IDENTIFICACION EQUINA. IDENTIFICACION EQUINA. DEFINICIONESDEFINICIONES

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IDENTIFICACION EQUINA IDENTIFICACION EQUINA RR.. DD.. 1515/20091515/2009

El Real Decreto 1515/2009: tiene por objeto establecer las características básicas del sistema de identificación y registro de los animales equinos en España , en virtud de lo dispuesto en el Reglamento (CE) 504/2008 de la Comisión, de 6 de junio de 2008, por el que se aplican las Directivas 90/426/CEE y 90/427/CEE por lo que se refiere a los métodos de identificación de los équidos.

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Los cuatro elementos fundamentales del sistema de identificación de équidos son:

IDENTIFICACION EQUINA IDENTIFICACION EQUINA RR.. DD.. 1515/20091515/2009

TRANSPONDEDOR

BASE DE DATOS CENTRALUELN DIE O PASAPORTE EQUINO

BASE DE DATOS DEL ORGANISMO EMISOR

BASE DE DATOS AUTONOMICA

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IDENTIFICACION EQUINA. IDENTIFICACION EQUINA. DEFINICIONESDEFINICIONES

Los animales nacidos antes del 1 de julio de animales nacidos antes del 1 de julio de 20092009 cuyo DIE cumpla con los requisitos establecidos en la normativa vigente hasta esa fecha, Decisiones 93/623/CEE ó 2000/68/CEE, se consideran correctamente identificados , por lo que no necesitan un nuevo DIE, aunque deberán ser registrados en la base de datos de la entidad emisora correspondiente, que a su vez lo comunicará al RIIA, integrado en SITRAN. El plazo establecido para registrar a estos animales en las bases de datos concluye el 31/12/2009.

Los animales nacidos antes del 01/07/2009 y que no estén identificados tal y como se describe en el párrafo anterior, deberán ser identificados de acuerdo a esta nueva normativa y registrados en las bases de datos antes del 31/12/2009

20092009

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Art. 4.- Obligación de identificación de los équidos .

IDENTIFICACION EQUINA IDENTIFICACION EQUINA RR.. DD.. 1515/20091515/2009

Los Los ééquidos nacidos en quidos nacidos en ESPAESPAÑÑAA

Los Los ééquidos despachados quidos despachados a libre pra libre pr ááctica en la UEctica en la UE

Según R.D. 1515/2009 a partir del 01-julio-2009

20092009

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DIE.Art. 5.- Los équidos nacidos en España se identificarán mediante el (DIE) Documento de Identificación Equina o Pasaporte Equino conforme al modelo que se establece en el anexo I del Reglamento (CE) 504/2008.

IDENTIFICACION EQUINA IDENTIFICACION EQUINA RR.. DD.. 1515/20091515/2009

El DIE se emitirá para toda la vida del animal

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Art. 6.Art. 6. -- Entidades emisoras de los DIE:Entidades emisoras de los DIE:

Équidos registrados : las organizaciones oficialmente reconocidas para la creación o llevanza del libro genealógico de la raza de dicho animal.Équidos de crianza y de renta, la

autoridad competente de la comunidad autónoma, donde radique la explotación de nacimiento del animal o en el organismo designado por dicha autoridad.((Convenio COV + DGAConvenio COV + DGA))

IDENTIFICACION EQUINA IDENTIFICACION EQUINA RR.. DD.. 1515/20091515/2009

El DIE será único para cada animal. No podráduplicarse o sustituirse salvo en las condiciones especificadas en los artículos 22 y 23 del R.D.

!!El organismo emisor se asegurará de que no se emit a ningún DIE sin cumplimentar, al menos, la sección I !!

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Art. 7.- Plazo para la identificación de équidos:

IDENTIFICACION EQUINA IDENTIFICACION EQUINA RR.. DD.. 1515/20091515/2009

Antes del 31 de diciembre del año del nacimiento del animal

En un plazo de seis meses a partir de la fecha de nacimiento

Siempre antes de abandonar la explotación de nacimiento

!!! La obligación de identificar los équidos esresponsabilidad de los titulares de los mismos !!!.

Se elige como fecha límite la mas tardía

O

YY

6 meses6 meses

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Art. 8.- Solicitudes para la identificación de los é quidosTitular: a efectos de la obtención del DIE y de la

cumplimentación de la sección III se considera titular al responsable del animal equino con independencia del título jurídico que ostente sobre el mismo.

Solicitud: el titular presentará ante la entidad emisora una solicitud con todos los datos necesarios para la emisión del DIE y el registro del équido en las bases de datos.

Plazos: el titular deberá presentar la solicitud a la entidad emisora teniendo en cuenta el plazo normal para que se complete la identificación así como el plazo límite existente para identificar a los animales.

Cambio de titular: cuando el équido cambie de titular, el nuevo titular se asegurará de que esté cumplimentada la sección III del DIE y lo presentará a la entidad emisora.

IDENTIFICACION EQUINA IDENTIFICACION EQUINA RR.. DD.. 1515/20091515/2009

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Art. 9.- Identificación de los équidos procedentes de países de la Unión Europea.

IDENTIFICACION EQUINA IDENTIFICACION EQUINA RR.. DD.. 1515/20091515/2009

Todo équido procedente de otro Estado Miembro de la UE conservará su DIE o pasaporte equinoDIE o pasaporte equinoconforme a lo establecido en el Reglamento (CE) 504/2008 de la Comisión, de 6 de junio de 2008.

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Art. 10.- Identificación de équidos procedentes de p aíses terceros.

Los DIE emitidos por un tercer país que expidan certificados genealógicos, se considerarán válidos , de acuerdo con la lista de entidades emisoras elaborada por la Comisión Europea. Los datos de estos animales serán registrados en la base de datos central por el organismo emisor del país tercero o en su caso por el organismo emisor con sede en España que haya sido autorizado por aquél.

IDENTIFICACION EQUINA IDENTIFICACION EQUINA RR.. DD.. 1515/20091515/2009

El titular del équido procedente de un país tercero presentará una solicitud para obtener el DIE en un plazo de treinta días tras la finalización del procedimiento aduanero , ante la comunidad autónoma, a la que se haya destinado el animal en cuestión.

30 días

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Art. 11.- Excepciones a la identificación de determinados équidos que viven en condiciones

silvestres o semisilvestres.

La autoridad competente podrá exceptuar a poblaciones definidas de équidos que vivan en condiciones silvestres o semisilvestres en determinadas áreas, incluidos espacios naturales protegidos, espacios protegidos u otro tipo de áreas naturales, siempre y cuando no abandonen dichas áreas. Si van a salir de las mismas o se domestican, deberán identificarse conforme a lo establecido.

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Art. 12.- Verificación de los DIE emitidos

La entidad emisoradeberá evitar la emisión errónea o fraudulenta de varios DIE para el mismo animal equino.( control de bases de datos, documentación complementaria, control de marcas o señales de identificaciones anteriores…)

IDENTIFICACION EQUINA IDENTIFICACION EQUINA RR.. DD.. 1515/20091515/2009

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Art. 13.- Método de identificación obligatorio.La entidad emisora se asegurará que, en el momento de la primera

emisión del DIE, todo equino identificado en España esté marcado activamente con la implantación de un transpondedor electrónico inyectable .

La cualificación exigida para la implantación será la de Licenciado en Veterinaria.

El marcado electrónico de los équidos no podrá realizarse sin asegurarse previamente, de que los animales no tienen un marcadoanterior activo .

IDENTIFICACION EQUINA IDENTIFICACION EQUINA RR.. DD.. 1515/20091515/2009

El transpondedor se implantará vía parenteral en condiciones asépticas en el tercio superior del lado izquierdo del cuello, entre la nuca y la cruz en la zona del ligamento nucal .

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Comprobar marcado previo

Comprobar microchip

Implantar microchip

Comprobar implantación

Método de identificación obligatorio

Emitir DIE con UELN

Registrar en la base de datos los datos del

équido

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La entidad emisora introducirá en el DIE la siguient e información:

IDENTIFICACION EQUINA IDENTIFICACION EQUINA RR.. DD.. 1515/20091515/2009

En la sección I, parte A, punto 11, la firma y el sello de la persona que hubiera efectuado la identificación e implantado el transpondedor.

En la sección I, parte A, punto 5, los veintitrés dígitos del código transmitido por el transpondedor

En el punto 13 del esquema que figura en la sección I, parte B, el lugar de implantacióndel transpondedor en el animal equino.

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X

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Art. 14.- Marcado alternativo para animales nacidos en España.

IDENTIFICACION EQUINA IDENTIFICACION EQUINA RR.. DD.. 1515/20091515/2009

Se podrá aplicar una marca alternativa, consistente en una marca auricular electrónica , exclusivamente a aquellos animales nacidos en explotaciones de tipo producción y reproducción , cuyo objetivo sea la producción de équidos de abasto .

Las características de la marca auricular electrónica están contempladas en el R.D.

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Art. 16.- Medidas para detectar un marcado activo anteri or de los équidos.

En el momento de la identificación de un équido se deberá detectar:

IDENTIFICACION EQUINA IDENTIFICACION EQUINA RR.. DD.. 1515/20091515/2009

Cualquier transpondedor

implantado previamente

Cualquier signo clsigno cl ííniconicoindicativo de extracción quirúrgica previa de un transpondedor

Cualquier marca alternativamarca alternativa en el animal aplicada de conformidad con el R.D.(marca auricular)

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Art. 17.- Bases de datos informatizadas:

IDENTIFICACION EQUINA IDENTIFICACION EQUINA RR.. DD.. 1515/20091515/2009

Al emitir el DIE, o registrar los DIE emitidos anteriormente, la entidad emisora registrará en una base de datos propia la información sobre el animal equino.

La entidad emisora mantendrLa entidad emisora mantendráá en su base de en su base de datos la informacidatos la informacióón durante un mn durante un míínimo de nimo de treinta treinta y cinco ay cinco a ññosos o, al menos, hasta o, al menos, hasta dos ados a ñños os despudespu éés de la fecha de la muerte del animals de la fecha de la muerte del animal ..

35 años o

2 años tras muerte

Se crea el Se crea el Registro generalRegistro general de identificacide identificaci óón individual n individual de de ééquidosquidos , del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio , del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. Dicho Registro se integrarRural y Marino. Dicho Registro se integraráá en el en el Registro Registro general de identificacigeneral de identificaci óón individual Animaln individual Animal (RIIA)(RIIA)

Las Las entidades emisorasentidades emisoras comunicarcomunicaráán a los registros de n a los registros de las autoridades competentes, los datos de los las autoridades competentes, los datos de los ééquidos quidos que hayan identificado en sus respectivos territorios. que hayan identificado en sus respectivos territorios.

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Art. 18.- Lista de organismos emisores:

El Ministerio mantendrEl Ministerio mantendráá actualizada actualizada una lista una lista con las entidades emisoras que radiquen en con las entidades emisoras que radiquen en EspaEspa ññaa donde figurardonde figuraráán los datos de contacto, y n los datos de contacto, y el cel cóódigo compatible con el UELN, de seis digo compatible con el UELN, de seis ddíígitos de las bases de datos de los organismos gitos de las bases de datos de los organismos emisores.emisores.

ExistirExistiráá un vinculo en la pun vinculo en la páágina gina webweb del Ministerio del Ministerio donde estardonde estaráá accesible:accesible:

http://http:// www.magrama.gob.eswww.magrama.gob.es /es//es/ganaderiaganaderia /tem/temas/trazabilidadas/trazabilidad --animal/animal/ identificacionidentificacion --animal/animal/ equidosequidos //espanyaespanya //

IDENTIFICACION EQUINA IDENTIFICACION EQUINA RR.. DD.. 1515/20091515/2009

Page 28: IDENTIFICACION EQUINA R.D. 1515/2009 Modificado por R.D

Art. 18.- Lista de organismos emisores:

IDENTIFICACION EQUINA IDENTIFICACION EQUINA RR.. DD.. 1515/20091515/2009

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MOVIMIENTO Y TRANSPORTE DE ÉQUIDOS.Art. 19.- Movimiento y transporte de équidos registr ados, y de crianza y renta.

Excepciones:estén estabulados o pastando , y el titular pueda presentar el DIE a la mayor

brevedad.se desplacen temporalmente a pie, bien en las inmediaciones de la explotación

ganadera en un movimiento en territorio nacional de manera que pueda presentarse el DIE en un plazo de tres horas; o bie n durante la trashumancia de los équidos hacia o desde los pastos de verano y puedan presentarse los DIE en la explotación ganadera de salida.

los équidos no estén destetados y acompañen de forma permanente a su madre o nodriza.

participen en un entrenamiento, en un ensayo o evento de una competi ción ecuestre que les obligue a abandonar temporalmente el lugar en el que se celebre la competición .

sean transportados en una situación de emergencia relacionada con ellos mismos

IDENTIFICACION EQUINA IDENTIFICACION EQUINA RR.. DD.. 1515/20091515/2009

El DIE acompañará en todo momento a los ééquidosquidos registrados y a los équidos de crianza y renta identificados en España.

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Art. 20.- Excepción para determinados movimientos y transporte con documentos de identificación simplif icados.

IDENTIFICACION EQUINA IDENTIFICACION EQUINA RR.. DD.. 1515/20091515/2009

Los équidos podrán moverse o ser transportados en el territorio nacional sin ir acompañados de su DIE, a condición de que vayan acompañados de una tarjeta inteligente emitida por la entidad emisora del DIE y que contenga como mínimo la información indicada en el anexo V del R.D.

Borrador

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Art. 21: Movimiento y transporte de équidos de abas to.Las autoridades competentes podrán autorizar el tra slado

directo de un animal equino no identificado conform e al art. 5 de este R D (DIE) desde la explotación de nacimiento al matadero , siempre que ambos estén en ubicados en Españay se cumplan con las condiciones que establece el a rtículo 15. 2 del Reglamento (CE) 504/2008

IDENTIFICACION EQUINA IDENTIFICACION EQUINA RR.. DD.. 1515/20091515/2009

< de 12 meses y sus incisivos laterales de leche lleven estrellas dentales visibles;

exista una rastreabilidad ininterrumpida desde la explotación de nacimiento hasta el matadero;

el animal pueda identificarse individualmente durante el transporte al matadero (microchip inyectable o marca auricular electrónica);

el envío vaya acompañado de la información sobre la cadena alimentaria de conformidad con el anexo II, sección III, del Reglamento (CE) no 853/2004, e incluya una referencia a la identificación individual mencionada en el punto anterior

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Artículo 22.- DUPLICADO DE LOS DIEIDENTIFICACION EQUINA IDENTIFICACION EQUINA RR.. DD.. 1515/20091515/2009

Cuando se pierda o deteriore el DIE original, pero pueda determinarse la identidad del animal equino , la entidad emisora emitirá un duplicado del DIE con una referencia al UELN y marcaráclaramente el documento como tal (duplicado del DIE ), y el animal se clasificará en la sección IX, parte II, del duplicado como No destinado al sacrificio para el consumo humano .

DUPLICADO

La información sobre el duplicado del DIE emitido y la clasificación en la sección IX del mismo se introducirán, teniendo en cuenta el UELN, en la base de datos del organismo emisor y tendráreflejo inmediato en la base de datos central

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IDENTIFICACION EQUINA IDENTIFICACION EQUINA RR.. DD.. 1515/20091515/2009

Si el titular puede demostrar satisfactoriamente en un plazo de treinta días a partir de la fecha declarada de pérdida del DIE que la situación del animal como destinado al sacrificio para el consumo humano no se ha visto comprometida, en especial por ningún tratamiento veterinario, se podrá proceder a una suspensión temporal durante un período de seis meses de la clasificación del animal como destinado al sacrificio para el consumo humano

Cuando el DIE original hubiera sido emitido por un organismo de otro país miembro o un país tercero, éste emitirá el duplicado que se transmitirá al titular a través del MAGRAMA. Con suspensión permanente o temporal para consumo.

DUPLICADO

Page 34: IDENTIFICACION EQUINA R.D. 1515/2009 Modificado por R.D

99/99/9999 XXXXXXX XXXXXX YYYYYY ZZZZZZZ AAAAAA BBBBB CCCCCC

99/99/9999 XXXXXXXXXXXXXX EmisiEmisi óón de DIE n de DIE duplicadoduplicado

AAA BBB CCC

Zaragoza a 99/99/9999

GOBIERNO DE ARAGON

Page 35: IDENTIFICACION EQUINA R.D. 1515/2009 Modificado por R.D

DIE DUPLICADO: DIE DUPLICADO: NO APTO PARA CONSUMONO APTO PARA CONSUMO

Page 36: IDENTIFICACION EQUINA R.D. 1515/2009 Modificado por R.D

DIE DUPLICADO:DIE DUPLICADO: SUSPENSION DE APTITUD PARA CONSUMOSUSPENSION DE APTITUD PARA CONSUMO

Page 37: IDENTIFICACION EQUINA R.D. 1515/2009 Modificado por R.D

Artículo 23.- DIE SUSTITUTIVOIDENTIFICACION EQUINA IDENTIFICACION EQUINA RR.. DD.. 1515/20091515/2009

Cuando un equino:

• No dispone de DIE y por su edad, ha superado el plazo establecido para su identificación obligatoria ,

• O si se ha extraviado o deteriorado su DIE su DIE yy no no puede determinarse la identidad del animal.puede determinarse la identidad del animal.

La entidad emisora de DIE para équidos de crianza y renta de la comunidad en la que se encuentre el de la comunidad en la que se encuentre el animalanimal , procederá a identificarlo, emitiendo un DIE DIE SUSTITUTIVOSUSTITUTIVO, que se señalará claramente como taly se reflejará en la base de datos del organismo emisor, con reflejo inmediato en la base de datos central, teniendo en cuenta el UELN.

SUSTITUTIVO

El animal se marcarEl animal se marcar áá definitivamente en la seccidefinitivamente en la secci óón n IX, parte II del IX, parte II del DIE SUSTITUTIVODIE SUSTITUTIVO como no como no destinado al sacrificio para el consumo humano.destinado al sacrificio para el consumo humano.

Page 38: IDENTIFICACION EQUINA R.D. 1515/2009 Modificado por R.D

DIE SUSTITUTIVODIE SUSTITUTIVO

99/99/999999/99/9999 XXXXXXXXXX XXX YYYXXX YYY ZZZZZZ AAA BBB CCCAAA BBB CCC

ZARAGOZA 99/99/9999ZARAGOZA 99/99/9999

GOBIERNO DE ARAGONGOBIERNO DE ARAGON

Page 39: IDENTIFICACION EQUINA R.D. 1515/2009 Modificado por R.D

DIE SUSTITUTIVO en RIIAIDENTIFICACION EQUINA IDENTIFICACION EQUINA RR.. DD.. 1515/20091515/2009

Page 40: IDENTIFICACION EQUINA R.D. 1515/2009 Modificado por R.D

Art. 25.- Muerte y sacrificio de équidos:

IDENTIFICACION EQUINA IDENTIFICACION EQUINA RR.. DD.. 1515/20091515/2009

Cuando sean movidos o transportados al matadero, y salvo que sea de aplicación la excepción, los équidos de abasto irán necesariamente acompañados de su DIE. Este formará parte de la información contemplada en el R.D.361/2009, de 20 de marzo, por el que se regula la información sobre la cadena alimentaria que debe acompañar a los animales destinados al sacrificio.

Antes de su admisión para el sacrificio, en elmatadero, se comprobará y verificará:� La identidad de cada animal , utilizando los medios de lectura apropiados� La información de la sección IX del DIE respecto a la aptitud para el consumo humano .!!! Estas actuaciones serán comprobadas por el veterinario oficial de acuerdo a las funciones atribuidas en el R.D.361/2009, de 20 de marzo!!!

Page 41: IDENTIFICACION EQUINA R.D. 1515/2009 Modificado por R.D

Cuando se produzca el sacrificio en matadero o la m uerte de un animal equino, se adoptarán las siguientes medid as:

IDENTIFICACION EQUINA IDENTIFICACION EQUINA RR.. DD.. 1515/20091515/2009

Evitar un uso fraudulento posterior del transpondedor, mediante su recuperación, destrucción o eliminación in situ .

El DIE será invalidado al menos estampando la mención no válido en la primera página.

Se enviará un certificado a la entidad emisora haciendo referencia al UELN del animal e indicando que ha sido sacrificado, eliminado o ha muerto y la fecha del hecho.

Se destruirá el DIE invalidado .

NO VALIDO

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IDENTIFICACION EQUINA IDENTIFICACION EQUINA RR.. DD.. 1515/20091515/2009

Si el transpondedor no puede recuperarse de un equino sacrificado para el consumo humano , el veterinario oficial declarará la carne o la parte de carne o pieza que contenga el transpondedor como no apta para el consumo humano . (Reglamento (CE) n.º854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004).

Conforme al artículo 19 del Reglamento (CE) 504/2008 de la Comisión, de 6 de junio de 2008, en el resto de los casos de muerte o pérdida del animal equino , el titular devolverá el DIE a la entidad emisora adecuada en un plazo de treinta díasnaturales tras el suceso.

DEVOLUCION

30 DIAS

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Équidos destinados al sacrificio para el consumo hu mano y registro de medicamentos veterinarios.

IDENTIFICACION EQUINA IDENTIFICACION EQUINA RR.. DD.. 1515/20091515/2009

Un equino se considerará destinado al sacrificio para el consumo humano, salvo que se certifique lo contrario de manera irreversible en la sección IX, parte II, del DIE con la firma del titular, a su propia discreción, o el titular y el veterinario responsable en caso de prescripción excepcional de medicamentos veterinarios autorizados para especies no productoras de alimentos.

Antes de cualquier tratamiento con medicamentos autorizados para especies no productoras de alimentos, o a cualquier otro tratamiento que entrañe la administración de un medicamento autorizado el veterinario responsable determinará la situación del animal, como destinado al sacrificio para el consumo humano o como no destinado al sacrificio para el consumo humano, (sección IX, parte II, del DIE)

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IDENTIFICACION EQUINA IDENTIFICACION EQUINA RR.. DD.. 1515/20091515/2009

Si el tratamiento no está permitido para un animal equino destinado al sacrificio para el consumo humano, el veterinario responsable se asegurará de que el animal equino en cuestión sea declarado de forma irreversible como no destinado al sacrificio para el consumo humano siguiendo lo indicado en el artículo 20 apartado 3 del Reglamento (CE) 504/2008 de la Comisión, de 6 de junio de 2008.

99/99/999999/99/9999 XXXXXXXXXXXX AAA BBB CCCAAA BBB CCC XXX YYY ZZZXXX YYY ZZZ

ZARAGOZA 99/99/9999ZARAGOZA 99/99/9999

GOBIERNO DE ARAGONGOBIERNO DE ARAGON

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Si el tratamiento es con alguna de las sustancias activas incluidas en el Reglamento (CE) n.º 1950/2006 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2006, que establece una lista de sustancias esenciales para el tratamiento de los équidos, y para los que el tiempo de espera sea de al menos seis meses, el veterinario responsable introducirá en la secció n IX, parte III, del DIE, la información requerida sobre el medicamento, incluyendo las sustancias esenciales para el tratamiento de los équidos que figuran en el citado Reglamento.

El veterinario responsable anotará la fecha de la última administración del medicamento, conforme a lo prescrito, y, de conformidad con el artículo 81.2 del Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamento veterinario, informará al titular sobre la fecha de finalización del tiempo de espera que haya establecido.

IDENTIFICACION EQUINA IDENTIFICACION EQUINA RR.. DD.. 1515/20091515/2009

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APTO PARA SACRIFICIO PARA CONSUMO HUMANO TRAS 6 MESES DE RETIRADA DESDE LA ULTIMA ADMINISTRACION

99/99/999999/99/9999 XXXXXXXXXXXXXXXX AAA BBBAAA BBBBBBBBBBB

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ANEXO ICaracterísticas del Documento de Identificación Equ ina (DIE).

Contenido del DIE: el establecido en el anexo I del Reglamento (CE) 504/2008.

Formato del DIE:Tamaño: Cada una de las páginas que componen el DIE

corresponderá a la mitad de un tamaño DIN A4.Paginación: Cada una de las páginas deberá ir numerada en la

forma X del total de Y páginas.Cada página deberá incluir el número del UELN.En la página de portada deberá incluirse el escudo oficial del

Reino de España.

IDENTIFICACION EQUINA IDENTIFICACION EQUINA RR.. DD.. 1515/20091515/2009

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Anexo II: Características técnicas del transpondedo r La estructura del código estará formada por 23 dígit os

IDENTIFICACION EQUINA IDENTIFICACION EQUINA RR.. DD.. 1515/20091515/2009

CCóódigo de identificacidigo de identificaci óón individualn individual0000000001

CCóódigo de Comunidad Autdigo de Comunidad Aut óónoma. Anexo II del RD noma. Anexo II del RD 947/2005 (02: Arag947/2005 (02: Arag óón)n)

0202

CCóódigo de padigo de pa íís segs seg úún ISO n ISO UNEUNE--ENEN--ISO 3166ISO 3166(724 para Espa(724 para Espa ñña)a)

07240724

Presencia de bloque de datos (0 en animales)Presencia de bloque de datos (0 en animales)00

Campo reservado para aplicaciones futurasCampo reservado para aplicaciones futuras0000

CCóódigo de especie (01=digo de especie (01= Caballos, asnos, mulos y Caballos, asnos, mulos y burdburd ééganos).ganos).

0101

Contador de reidentificaciContador de reidentificaci óón (de 0 a 7)n (de 0 a 7)00

Uso del identificador (1=animal 0=industrial)Uso del identificador (1=animal 0=industrial)111 0 01 00 0 0724 02 00000000011 0 01 00 0 0724 02 0000000001

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IDENTIFICACION EQUINA IDENTIFICACION EQUINA RR.. DD.. 1515/20091515/2009

Código de serie de identificación del animal.00000000010000000001

Código de Comunidad Autónoma: Aragón0202

Código país en letras (ES: España).ESES

Los transpondedores serán pasivos , es decir, sólo de lectura.

El código de identificación visual , no mostrará los 7 primeros dígitos, y se sustituyen los 4 dígitos que corresponde al país por su equivalente en letras:� Dos primeros dígitos: Código país en letras � Tercer y cuarto dígito: Código de Comunidad Autónoma� Del quinto al décimo cuarto dígito: Código de identificación del animal.

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IDENTIFICACION EQUINA IDENTIFICACION EQUINA RR.. DD.. 1515/20091515/2009

Los restos y residuos derivados del proceso de aplicación veterinaria de los dispositivos, deberán ser recogidos y tratados conforme a la normativa medioambiental vigente.

Los transpondedores serán legibles por medio de equipos de lectura, que cumplan la norma UNE-EN-ISO: 11785 y aptos para la lectura como mínimo de transpondedores HDX y FDX-B. La distancia mínima de lectura será de 12 cm, Rto. 504/2008.

El transpondedor inyectable iraencapsulado en un material biocompatibley se implantará por vía parenteral mediante una aguja trocar, de un solo uso,que garantice el menor sufrimiento y daño posible al animal, observándose en todo momento las adecuadas medidas higiénico-sanitarias.

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Anexo III. Características técnicas específicas de la marca auricular electrónica :

IDENTIFICACION EQUINA IDENTIFICACION EQUINA RR.. DD.. 1515/20091515/2009

Será un crotal tipo botón-botón de color amarillo .

Impreso en ambas piezas , de forma indeleble, con el mismo código, en una sola línea adaptada a la forma del crotal, en paralelo al borde exterior y ocupando como máximo la mitad de la circunferencia total. (ES + 2 dígitos de la Comunidad Autónoma + 10 de identificación individual)

Resto de características en el R.D.

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Anexo IV: Datos mínimos de la base de datos

IDENTIFICACION EQUINA IDENTIFICACION EQUINA RR.. DD.. 1515/20091515/2009

1. Número permanente único (UELN).2. Especie.3. Sexo.4. Raza.5. Capa.6. País de nacimiento.7. Código de la explotación de identificación.8. Fecha de nacimiento.9. Tipo de identificación del animal10. Código de identificación electrónica o, en su caso, código del método alternativo.11. Sistema de lectura del medio de identificación.

12. Orientación del animal.

13. Nombre del animal y, si procede, nombre comercial.

14. Aptitud para el consumo humano.

15. DIE duplicado/DIE sustitutivo.

16. Fecha de muerte.

17. Fecha de emisión del DIE

18. Nombre y dirección del titular y, en caso de cambio, del nuevo titular o posteriores de acuerdo con el artículo 8 del R.D.

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EQUIDOS NO IDENTIFICADOS

FECHA DE NACIMIENTO

EN PLAZO FUERA DE PLAZO

IDENTIFICACION COMO CRIANZA Y RENTA

DIE SUSTITUTIVO

NO APTO PARA CONSUMO

IDENTIFICACION COMO REGLAMENTO Y R.D.

EQUIDO REGISTRADO (ASOCIACION)

EQUIDO DE CRIANZA Y RENTA (COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS)

RIIA CENTRAL

EXCEPCIONES

EQUIDOS SALVAJES EXP. DE PRODUCCION REPRODUCCION

PARA CARNE

EQUIDOS ABASTO < 12 MESES

DIRECTOS A MATADERO

IDENTIFICACION SI SALEN DEL AREA

MARCADO ALTERNATIVO

DIRECTO A MATADERO SIN DIE

(CON MARCADO INDIVIDUAL Y

GARANTIZANDO TRAZABILIDAD)

EQUIDO DE ABASTO

(OCA)

RIIA ARAGON

BASE DE DATOS RIEQUI ARAGON

CERTIFICADO EN PARTE II DE SECCIÓN IX DEL DIE

Y REFLEJADO EN RIIA

DIE

DIE

6 meses o 31 de diciembre

DIE

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LEGISLACION:

Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.

Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zooté cnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino .

La Ley 7/2006 , de 22 de junio, de protecció n ambiental de Aragón .

ORDENACION EXPLOTACIONES EQUINAS ORDENACION EXPLOTACIONES EQUINAS LEGISLACILEGISLACI ÓÓNN

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REAL DECRETO 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.

Artí culo 3. Registro general de explotaciones ganaderas (REGA).

3. Las comunidades autónomas inscribirá n en un registro las explotaciones que se ubiquen en su ámbito territorial , al menos con los datos que se señalan en el anexo II, clasificadas según los tipos de explotación 1establecidos en el anexo III, sin perjuicio de las disposiciones normativas específicas de cada sector, asignando a cada explotación un có digo de identificación de explotación , de acuerdo con lo establecido en el artículo 5….

ORDENACION EXPLOTACIONES EQUINAS ORDENACION EXPLOTACIONES EQUINAS R.D. 479/2004R.D. 479/2004

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Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que s e regula la ordenación zooté cnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino .

Artículo 2. Definiciones.Explotación equina cualquier instalación,

construcción o, en el caso de la cría al aire libre, cualquier lugar en los que se tengan, críen o manejen équidos o se expongan al público, con o sin fines lucrativos. A estos efectos, se entenderán incluidas las explotaciones con animales de dicha familia:

a) silvestres o semisilvestres,b) domésticos de producción,c) domésticos de compañía.

ORDENACION EXPLOTACIONES EQUINAS ORDENACION EXPLOTACIONES EQUINAS RR.. DD.. 804/2011804/2011

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ANEXO IClasificación de explotaciones equinas

2.2.4.5 Explotació n no comercial: aquella explotación dedicada al mantenimiento de Équidos por un particular, sin fin empresarial o comercial inmediato.

ORDENACION EXPLOTACIONES EQUINAS ORDENACION EXPLOTACIONES EQUINAS RR.. DD.. 804/2011804/2011

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La Ley 7/2006 , de 22 de junio, de protecció n ambiental de Aragón , modificada por el Decreto 74/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los anexos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón establece, en su anexo VII, que se excluirá n del sometimiento a la licencia ambiental de actividades clasificadas, las explotaciones domesticas cuya capacidad no supere la de 3 équidos .

Previamente a su inscripción en el Registro estas explotaciones domésticas estarán sujetas a la solicitud de licencia municipal de apertura , prevista en la legislación de régimen local, (Autorización municipal)

ORDENACION EXPLOTACIONES EQUINAS ORDENACION EXPLOTACIONES EQUINAS Ley 7/2006Ley 7/2006

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SOLICITUD DE LICENCIA MUNICIPAL DE APERTURA (AUTORIZACION MUNICIPAL)

R.D. 479/2004 R.D. 804/2011 LEY 7/2006

SOLICITUD DE LICENCIA AMBIENTAL DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS

REGISTRO DE EXPLOTACIONES EQUINAS

≤ 3 EQUIDOS (NO COMERCIAL) > 3 EQUIDOS O ≤ COMERCIAL

SOLICITUD DE REGISTRO (OCAS)

INSCRIPCIÓN EN REGA (SECCIONES DE GANADERIA)

NUMERO DE REGISTRO

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Todo équido residente en Aragón deberá estar:localizado en una explotación registrada en REGA.y debidamente identificado .

El équido se identificará en la explotación de nacimiento o en la de presencia (3º país o fuera de plazo) .

Identificación: DIE + UELN + Microchip + Alta en Base de datos .Plazos para la identificación:

6 meses desde nacimiento. o antes de 31 de diciembre del año de nacimiento. y siempre antes de abandonar la explotación de nacimiento.Fuera de plazo: DIE “sustitutivo”

El DIE y la Base de Datos deben contener la informa ción sobre destino para consumo humano .

Un équido con DIE “sustitutivo” es permanentemente no destinado para consumo humano

Un équido con DIE “duplicado” es: o permanentemente no destinado para consumo humano.o con suspensión temporal del destino para consumo por un mínimo de 6

meses.

RESUMENRESUMEN

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GRACIAS POR SU ATENCION

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