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IEMPl-a Instftuto de Estudios del Ministerio PlJblko C~ntrod~(Wnsaml~to. COtIOClm~to~ InnovacJ6n INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO ••• •• ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE ADJUDICACiÓN DE LA LICITACiÓN PÚBLICA No. 002 DE 2015 CUYO OBJETO SELECCIONAR AL OFERENTE QUE SUMINISTRE TIQUETES AtREOS A NIVEL NACIONAL PARA LOS DESPLAZAMIENTOS DE LOS FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO, DE LA PROCURADURrA GENERAL DE LA NACiÓN, DE LA DEFENSORrA DEL PUEBLO, DE LAS PERSONERrAS MUNICIPALES Y AQUELLAS PERSONAS QUE MEDIANTE VrNCULO CONTRACTUAL O ACADtMICO CON EL INSTITUTO TENGAN QUE DESPLAZARSEEN CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES MISIONALES En Bogotá D,C., siendo las 10:00 a,m., del 6 de mayo 2015,se encuentran presentes en la sala múltiple del piso 16 del Instituto de Estudios del Ministerio Público ubicado en la Carrera 5 No. 15-80 de la ciudad de Bogotá, D.C. para llevar a cabo la audiencia pública de adjudicación de la licitación N9 002 de 2015 los siguientes servidores: Doctor Christian Jose Mora Padilla, Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público, Ordenador del Gasto quien preside esta audiencia, miembros del Comité de Licitaciones y Adquisiciones del Instituto de Estudios del Ministerio Público: Doctora Carmenza Carreño Gómez, Jefe de la División Administrativa y Financiera, Dra. Gloria lorenza Escobar Ramírez, Asesora del IEMP, Doctores Sandra Marcela Narvaez Parada, Asesor del IEMP, Wanda Delgado Rodríguez Profesional IEMP y Maria Alejandra luquetta P Profesional Universitario, quienes integran el comité evaluador de la presente licitación y actuando como secretaria del Comité de Licitaciones y Adquisiciones del IEMP la Doctora Wanda Delgado Rodríguez Participantes en la audiencia: la representante legal L1GIA ESCOBAR OSPINA, en representación de ESCOBAR OSPINA S.A.S - VIAJES CALlTOUR identificada con Cédula de Ciudadanía 31.288.583 Cali - Valle con el fin de intervenir en la audiencia pública, A continuación se entrega el informe consolidado de evaluación publicado en el Portal Único el 27 de abril de 2015, Informando lo siguiente: CUADRO CONSOLIDADO SEGÚN INFORMES DE VERIFICACiÓN Y EVALUACiÓN REQUISITOSHABLlTANTES RECIO TURSMO CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE S.A ESCOBAR OSPINASAS CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE VIAJES CALITOUR IEMP - Instituto de Estudios del Ministerio Público Carrera 5 15.80 piso.16. PBX:587 8750 ext. 11621 se - eER1SS009 GP - eER220260

IEMPl-a - Procuraduría General de la Nación, República ... · FEBRERO DE 2014 Y bajo la LEY 1150 DE 2007 ARTICULO 5que habla de la subsanabilidad de documentos y ... "El Proponente

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IEMPl-aInstftuto de Estudios del Ministerio PlJblko

C~ntrod~(Wnsaml~to. COtIOClm~to~ InnovacJ6n

INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO

•••••ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE ADJUDICACiÓN DE LA LICITACiÓN PÚBLICA No. 002DE 2015 CUYO OBJETO SELECCIONAR AL OFERENTE QUE SUMINISTRE TIQUETESAtREOS A NIVEL NACIONAL PARA LOS DESPLAZAMIENTOS DE LOS FUNCIONARIOSDEL INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO, DE LA PROCURADURrAGENERAL DE LA NACiÓN, DE LA DEFENSORrA DEL PUEBLO, DE LAS PERSONERrASMUNICIPALES Y AQUELLAS PERSONAS QUE MEDIANTE VrNCULO CONTRACTUAL OACADtMICO CON EL INSTITUTO TENGAN QUE DESPLAZARSEEN CUMPLIMIENTO DELAS FUNCIONES MISIONALES

En Bogotá D,C., siendo las 10:00 a,m., del 6 de mayo 2015,se encuentran presentes enla sala múltiple del piso 16 del Instituto de Estudios del Ministerio Público ubicado en laCarrera 5 No. 15-80 de la ciudad de Bogotá, D.C. para llevar a cabo la audiencia públicade adjudicación de la licitación N9 002 de 2015 los siguientes servidores: DoctorChristian Jose Mora Padilla, Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público,Ordenador del Gasto quien preside esta audiencia, miembros del Comité de Licitacionesy Adquisiciones del Instituto de Estudios del Ministerio Público: Doctora CarmenzaCarreño Gómez, Jefe de la División Administrativa y Financiera, Dra. Gloria lorenzaEscobar Ramírez, Asesora del IEMP, Doctores Sandra Marcela Narvaez Parada, Asesordel IEMP, Wanda Delgado Rodríguez Profesional IEMP y Maria Alejandra luquetta PProfesional Universitario, quienes integran el comité evaluador de la presente licitacióny actuando como secretaria del Comité de Licitaciones y Adquisiciones del IEMP laDoctora Wanda Delgado Rodríguez

Participantes en la audiencia: la representante legal L1GIA ESCOBAR OSPINA, enrepresentación de ESCOBAR OSPINA S.A.S - VIAJES CALlTOUR identificada con Cédulade Ciudadanía 31.288.583 Cali - Valle con el fin de intervenir en la audiencia pública,

A continuación se entrega el informe consolidado de evaluación publicado en el PortalÚnico el 27 de abril de 2015, Informando lo siguiente:

CUADRO CONSOLIDADO SEGÚN INFORMES DEVERIFICACiÓN Y EVALUACiÓNREQUISITOSHABLlTANTES

RECIOTURSMO CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLES.A

ESCOBAROSPINASAS CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE

VIAJESCALITOUR

IEMP - Instituto de Estudios del Ministerio PúblicoCarrera 5 15.80 piso.16. PBX:587 8750 ext. 11621 se - eER1SS009 GP - eER220260

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•EMP1.Instituto de Estudios del Mlnlsmrlo Público

Centro de pl!lISDm~to. conocimiento e innovocl6n

••PROCURADURIAGElEULDELA_

,•

FACTORES DE CALIFICACiÓN

Propuesta Económica 600 600 555,55Factor Técnico 300 200 240Apoyo a la industria 100 100 100nacionalTOTAL PUNTAJE 1000 900 895,5

Dentro del plazo otorgado a los proponentes y establecido en el cronograma de lalicitación para presentar observaciones a los informes de verificación y evaluación de lasofertas, con fecha de 4 de mayo de 2015, el proponente ESCOBAR OSPINA S.A.S -VIAJES CALlTOUR presentó escrito en el que manifestó lo siguiente:

,,0•.lATA

Bogotá D.C., 4 de mayo de 2015

~VIAJES CAL/TOURESCOBAR OSPINA S.A.S

Registro Nacional de Turismo 3973Agencia de Viajes y Turismo

NIT 860.450.022-2

Aanato

SelloresINSTITUTO DE ESTUDIOS DEL MINISTERIO PÚBLICOCIUDAD

ASUNTO: OBSERVACIONES AL INFROME DE EVALUACION DE LA L1CITACION PUBLICA No 002 de 2015-CONTRATAR EL SUMINISTRO DE TIQUETES AEREOS

Respetados señores

En mi calidad de proponente del proceso citado en el asunto, muy respetuosamente, presento las siguientesobservaciones al informe de evaluación, para su análisis y consideración, oda ellas con estricta sujeción, a lasnormas, especialmente al estatuto general de contratación.

IEMP - Instituto de Estudios del Ministerio PúblicoCarrera 5 15 - 80 piso.16 - PBX: 587 8750 ext. 11621 sc - CER155009 Gp - CER220260

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IEMPJ.iit.Instituto de Estudios d~1Ministerio PúblkoCentro de pen$Qm~nto, conoclm~nto e Innovocl6n

A NUESTRA PROPUESTA

•••••Solicitamos a la entidad mantener el puntaje adjudicado, habida cuenta del total y cabal cumplimiento de los pliegosde condiciones, y de los requisitos exigidos en este, y de ser el caso, en caso de descalificación del otro proponente,se nos adjudique el máximo puntaje establecido.

A LA OFERTA PRESENTADA POR RECIO TURISMO

1. OBSERVACJON ANEXO T~CNJCO

Luego de verificar el anexo técnico 1 presentado en la oferta del proponente RECIO TURISMO SAo en el numeral 2literal del sub-numerallll personal vemos que el proponente omite y presenta un ofrecimiento parcial, omitiendo unaparte primordial de la especificación técnica que indica 'El personal que para este efecto ponga a disposición elcontratista dependerá de este exclusivamente y no tendrá vinculo laboral alguno con el INSTITUTO; enconsecuencia será responsabilidad del contratista seleccionado el pago de sus salarios y sus prestaciones sociales aque haya lugar";

Al respecto como indicamos. el ofrecimiento por parte de la finna RECIO resulta ser parcial e incompleto,condicionado el anexo toda vez que se presume por falta de ese párrafo que el proponente en caso de quedaradjudicatario no correria con el gasto de responder laboralmente por el implante o personal que debe ubicar. Por loque incurriría en una causal de rechazo.

Causales de rechazo literal 0):

Cuando la propuesta contenga ofrecimientos parciales, indetenninados, ambiguos, imprecisos, condicionados o sinparámetros exactos de comparación.'

Adicionalmente en caso de que pretenda aclarar esta situación incurriria en la causal de rechazo del literal

"(e) cuando se acrediten circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del presente proceso o al solicitarseleuna aclaración, adicione o corrija o complete o modifique la oferta, mejorando el contenido de la misma.'

Las causales de rechazo y esta observación esta sustentada tanto en la sentencia del CONSEJO DE ESTADOFEBRERO DE 2014 Y bajo la LEY 1150 DE 2007 ARTICULO 5 que habla de la subsanabilidad de documentos yaclaración de documentos tendientes a mejorar la oferta condicionada e incompleta.

2 CRITERIOS DE CALlFICACION NUMERAL 3 POLIZA DE SEGUROS DE VIAJES

Estableció el pliego de condiciones:

De lo anterior es totalmente claro, que para obtener el puntaje, el oferente debla anexar, no solo el compromiso, sinola certificación de la compal'\ia de seguros. otorgando esta póliza, revisada la oferta presentada por la finna RECIO,encontramos que en ningún aparte de la oferta anexo mencionada, certificación, por lo cual solicitamos a la entidadmantener la disminución de puntaje, por el no cumplimiento de los requisitos exigidos.3. CAPITULO XII GARANTIAS- LITERAL A GARANTIA DE SERIEDAD DE LA OFERTAExige taxatívamente el pliego de condiciones:

"El Proponente debe presentar junto con la Oferta una garanlla de seriedad de la Oferta a favor de la EntídadContratante por un valor de VEINTE MILLONES DE PESOS($20.000.000) Y con vigencia de tres (3) meses desde lapresentación de la Oferta

Cuando la garantía de seriedad presente incorrección en el nombre del beneficiario, tOMador, vigencia, montoasegurado, no estar referida al proceso de selección o no allegarse las condiciones generales en caso de póliza deseguros, el INSTITUTO solicitará al proponente los documentos e información del caso, para lo cual el oferentecuenta con el plazo establecido en el cronograma del proceso para anexarlo.

Dicha garantla debe estar constituida a favor del INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO,Nlt.830015728-1, debe estar referida al proceso de contratación y encontrarse finnada tanto por el proponente Comopor quien emite dicha garantra.

IEMP - Instituto de Estudios del Ministerio PúblicoCarrera 5 15 - 80 plso.16 • PBX: 587 8750 ext. 11621 SC - CER1SSOO9 GP - CER220260

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IEMP}.mInstituto de EstudIos del MInIsterIo PúblicoCentro de pensamiento, cono<:/mlento e Innovación

Si la oferta se presenta en forma conjunta, es decir, bajo la modalidad de CONSORCIO O UNION TEMPORAL, lagarantía de seriedad de la propuesta deberá ser otorgada por todos los Integrantes del proponente plural.

Si el proponente es persona natural y tiene establecimiento de comercio, el tomador debe ser la persona natural y nosu establecimiento de comercio.

El oferente podrá otorgar como mecanismo de cobertura del riesgo de seriedad de la oferta, cualquiera de lasgaranlias consagradas en el Decreto No. 1510 de 2013, articulo 111. En caso de póliza de seguro, ésta debeadjuntarse acompaflada de las condiciones generales."de lo anterior es claro que la oferta debla venir acompaflada, de una garanlia de seriedad, la cual podia ser objeto desubsanación, por adolecer, de algún error, en su contenido, por lo cual, la única posibilidad de subsanar algo sobreeste documento, era sobre errores, dentro de la póliza presentada, en la oferta, al respecto la firma RECIO presentala póliza de Seguros del estado No 15-44-1091-47-704, expedida a nombre de otra entidad con otro objetototalmente diferente a la del proceso, hecho este por el cual la entidad solicito subsanar sobre esta póliza lascorrecciones, del caso.Sin embargo la firma en comento dentro de los subsanes enviados, se evidencia claramente, que anexa una nuevapóliza totalmente diferente, a la inicialmente presentada, es decir, allega un nuevo documento y una nueva póliza,con el número de seguros del estado 15-44-1011-47713, es decir, la garantía de seriedad de la oferta de esteproceso, no fue presentada, con la propuesta, pues la póliza presentada inicialmente pertenece a otro proceso, y lagarantía del presente proceso por parte de este oferente fue allegada con posterioridad al cierre del proceso, de allihay que concluir, que para poder subsanar el documento que se presentó con la ofertas la única forma posible, eraque la póliza inicialmente presentada, fuese corregido bajo el número de esta póliza mas no como lo hizo el oferenteque posterioridad al cierre anexara una nueva póliza, configurando se una causal de rechazo asi:

Por lo anterior al no haberse presentada, la garantía de seriedad de la oferta junto con la oferta, si no que se anexouna garantía totalmente diferente, que no aportaba al proceso, y en los subsanes, se envió una póliza nuevatotalmente diferente, por lo anterior, no se anexo póliza con la oferta, yel subsane, fue anexar una póliza nueva,diferente a la que se allego con la oferta haciendo que los riesgos del articulo 110 del Decreto 1510 de 2013, notuviesen cobertura, y por tanto la oferta debe rechazarse, pues la póliza del proceso no se adjunto con la oferta, sinodias después, del cierre, hecho que no es subsanable.

"Articulo 110. Riesgos que deben cubrir las garanlias en la contratación. El cumpli"miento de las obligacionessurgidas en favor de las Entidades Estatales con ocasión de: (i) la presentación de las ofertas; (ii) los contratos y suliquidación; y (iii) los riesgos a los que se encuentran expuestas las Entidades Estatales, derivados de laresponsabilidad extra"contractual que pueda surgir por las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas ysubcontratistas, deben estar garantizadas en los términos de la ley, y del presente decreto."ANEXO 1- ESPECIFICACIONES TÉCNICASIndica el pliego de condiciones:"LOS SIGUIENTES SON LOS REQUISITOS MINIMOS NECESARIOSPARA PARTICIPAR yEL SEÑALAMIENTO DE ALGUNAS. (oO.)

De lo anterior es claro que el oferente al momento del cierre debía acreditar sucursal, en la ciudad de Bogotádebidamente, constituida y registrada en la Cámara de Comercio Respectiva, debe indicar, que para que unasucursal o agencia al momento del cierre, este en funcionamiento, requiere, del cumplimento de los requisitoslegales, para poder funcionar, tales como la respectiva renovación.

Revisada la oferta de la firma RECIO, la misma presenta sucursal en la ciudad de Bogotá. Sin embargo en ningúnaparte de la oferta se veia, renovada, mencionada sucursal, según los documentos aportados, por el oferente, el cualmediante solicitud de la entidad, aporta documentos, de la renovación en Cámara de Comercio, de mencionadasucursal, hecho este que fue presentada a la cámara de comercio el dia 13 de abril y devuelto por parte de esta el 23de abril del afio en curso, es decir, en cumplimiento de las normas establecidas, el plazo máximo para renovar lasCámaras de Comercio, vencian el pasado 31 de marzo de 2015, es decir, que el oferente al no renovaren esteplazo, su Establecimiento de comercio, perdió efectos, y desde el 31 de marzo de 2015 al 23 de abril de 2015, suestablecimiento en la ciudad de Bogotá no cumplia los requisitos legales para funcionar, por lo cual a la fecha decierre, la firma RECIO no tenia establecimiento de Comercio con el lleno de los requisitos a la fecha de cierre.

Debe aclararse que al ser un documento mlnimo el mismo puede ser subsanado, sin embargo al única forma desubsanarlo, es demostrar por parte del oferente que a la fecha de cierre, al sucursal, en la ciudad de Bogotá seencontraba debidamente renovada, pues el hecho que el oferente renueve el cámara en el mes de abril conposterioridad al cierre, lo único que denota, es que el citado establecimiento, al cierre, no podia funcionar legalmente,pues la renovación NO TIENE EFECTOS RETROACTIVOS, Y no existe norma o lineamiento, como para el caso delRUP, que permita su acreditación, con fecha posterior al cierre.

IEMP - Instituto de Estudios del Ministerio PúblicoCarrera 5 15 - 80 piso.16 - PBX: 587 8750 ex!. 11621 se - CER155009 GP - CER220260

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IEMpJ.aInstituto de Estudios del Ministerio PlJblkoCentro de pensamiento, conocimiento e InnollOcl6n

2. Respetados señores IEMP revisando el anexo técnico 1 del proponente RECIO TURISMO SA en el numeral 2literal e subnumeral 111personal vemos que el proponente no adicional parte primordial de la especificación técnicaque indica "El personal que para este efecto ponga a disposicl6n el contratista dependerá de este exclusivamente yno tendrá vinculo laboral alguno con el INSTITUTO; en consecuencia será responsabilidad del contratistaseleccionado el pago de sus salarios y sus prestaciones sociales a que haya lugar"; aunque parezca sin importantees parte integral de ese aparte del anexo técnico por lo cual se considerarla condicionado el anexo toda vez que sepresume por falta de ese párrafo que el proponente en caso de quedar adjudicatario no correrla con el gasto deresponder laboralmente por el implante o personal que debe ubicar. Por lo que incurrirla en una causal de rechazo.

El proponente RECIO TURISMO incurrirla en la causal de rechazo literal "O)cuando la propuesta contengaofrecimientos parciales, indeterminados, ambiguos, imprecisos, condicionados o sin parámetros exactos decomparación." Adicionalmente en caso de que pretenda aclarar esta situación incurrirla en la causal de rechazo delliteral "(e) cuando se acrediten circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del presente proceso o alsolicitársele una aclaración. adicione o corrija o complete o modifique la oferta, mejorando el contenido de la misma."

Las causales de rechazo y esta observación esta sustentada tanto en la sentencia del CONSEJO DE ESTADOFEBRERO DE 2014 Ybajo la LEY 1150 DE 2007 ARTICULO 5 que habla de la subsanabilidad de documentos yaclaración de documentos tendientes a mejorar la oferta condicionada e incompleta.

L1GIAESCOBAROSPINARepresentante Legal

RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS POR EL OFERENTE ESCOBAROSPINA S.A.S - VIAJES CALlTOUR A LAS EVALUACIONES Y AL PROPONENTE RECIOTURISMO S.A.

1. A la oferta presentada por RECIOTURISMO

Con relación a la observación 1 anexo técnico, nos permitimos hacer las siguientesprecisiones:

En jurisprudencia reiterada del Consejo de Estado y citada por el observante, entrevarios argumentos sobre la subsanabilidad de los documentos de los proponentes, diceel Consejo de Estado! que:

"(..) el criterio de diferenciación entre los requisitos subsanables y nosubsanables de una oferta incompleta dejó de ser, en abstracto, "aquelloque sea o no necesario para la comparación de las ofertas"; y pasó a sertodavía parte de eso, pero bajo un entendimiento más concreto, menosabstracto o indeterminado: ahora son subsanables "... todos aquellosrequisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje", losque "•••padrón ser solicitados por las entidades en cualquier momento,hasta la adjudlcacl6n."

Como es apenas comprensible, a partir de la Ley 1150 de 2007 el legisladorredujo sustancialmente la discrecionalidad y la libertad de comprensión quetuvo la administración en vigencia del arto 25.15 de la Ley 80, paraestablecer qué o cuáles exigencias eran necesarias para comparar lasofertas. Con la Ley 1150 esos requisitos corresponden a los que "asignan

!CONSEJO DE ESTADO. Sentencia del 26 de febrero de 2014 Radicación: 13001-23-3 1-000-1999-

:11~::1_~2:::_:=_:::_::~_::_~)e(Z) [!:)IEMP - Instituto de Estudios del Ministerio Público 3:Carrera 5 15 - 80 pisO.16 - PBX: 587 8750 ext. 11621 SC-CER155009 GP-CER220260

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•IEMP1.Instituto de Estudios del MInisterio PúblIcoContro do ptnSOmlonto, conocimiento o Innovación

•PROCURADURlAGEJEULDElA_

puntoje", de allí que si en un procesos de contratación un reguisito no seevalúa con puntos, sus deficiencias son subsanables, es decir, el defecto, elerror o incompletitud se puede corregir -Idebe corregirsel-, solicitando aloferente gue aporte lo gue falta para gue su propuesta se evalúe enigualdad de condiciones con las demás. (Negrita y subrayado fuera detexto)( ...)" Esto significa que en adelante las entidades y los oferentes aplicandirectamente la regla que contempla el arto 5, parágrafo, de la ley 1150, demanera que lo subsanable o insubsanable se define a partir de unapregunta, que se le formula a cada requisito omitido o cumplidoimperfectamente: lel defecto asigna punta;e al oferente? si lo hace no essubsanable, si no lo hace es subsanable; en el último evento la entidad lesolicitará al oferente que satisfaga la deficiencia, para poner su oferta encondiciones de ser evaluada, y no Importa si se refiere a no a problemas decapacidad o a requisitos cumplidos antes o después de presentadas lasofertas. con la condición de que cuando le pidan la acreditación la satisfagasuficientemente. (Negrita y subrayado fuera de texto)(oo. )"A la lógica anterior obedece el contenido del parágrafo 12 del artículo 5 dela ley 1150 de 2007, el cual dispone que "la ausencia de requisitos o la faltade documentos referentes a la futura contratación o al proponente. nonecesarios para la comparación de las propuestas no servirán de títulosuficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos". Por consiguiente.se trata de defectos subsanables, porque al no afectar su falencia laasignación de puntajes, "ellos pueden ser solicitados por las entidades encualquier momento. hasta la adjudicación." (Negrita y subrayado fuera detexto)

lo citado anteriormente fue reiterado en la Sentencia de Enrique Gil B Radicación:25000-23-26-000-1996-12809-01 (27.986) noviembre doce (12) de dos mil catorce(2014), así:

"Para bien del principio de legalidad, del derecho a acceder a los contratosestatales, del derecho a participar en las contrataciones públicas, y de losprincipios de economía, eficiencia y eficacia de la gestión administrativa,desaparecieron los dos criterios de insubsanabilidad que crearon losprimeros tres decretos reglamentarios; en adelante regirá uno solo, el legal -como siempre debió ser-: defecto subsanable es el que no asigne puntaje aloferente. y es corregible dentro del plazo que la entidad estatal le otorgueal oferente para enmendar el defecto observado durante la evaluación delas ofertas -usualmente indicado en los pliegos de condiciones-, sin excederdel día de la adjudicación. (Negrita y subrayado fuera de texto)

GP - eER220260se - eER1SSOO9

b) Régimen jurídico de las aclaraciones y explicaciones en la etapa deevaluación: Valoración de las ofertas "incompletas", "inconsistentes" o"poco claras".Un aspecto inmanente -por inseparable- al analizado en el numeral anterior esla posibilidad que tiene la administración de solicitar a los oferentes, durantela etapa de evaluación de las ofertas, que aclaren y/o expliquen el contenido

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Carrera 5 15 - 80 piso.16 - PBX:587 8750 ext. 11621

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IEMPJ.LInstituto de Estudiosd~1Mlnlst~rIo Público

C~ntrod~~nstJm~to, conoclm~nto~Innovocl6n

de algún aspecto, bien porque no es claro, porque es inconsistente o porquedefinitivamente es confuso. La relación que suele establecer el operadorjurídico entre los aspectos señalados y la subsanabilidad es de identidad, perose verá que tienen diferencias, que no permiten asimilarlos, pero sin duda seemparentan estrechamente."

Así, desde cualquier perspectiva, las observaciones relacionadas con la falta o error dealgún documento de la propuesta que NO otorgue puntaje es susceptible desubsanación.

Por tanto, al proponente RECIOTURISMOS.A. se le requirió vía correo electrónico lasubsanación de los requisitos del anexo técnico especialmente el referente al numeral 2literal e sub numeral (iii) personal, siendo subsanado el 5 de mayo de 2015, de la mismamanera este sub numeral hace parte de lasobligaciones las cuales fueron aceptadas porel proponente a folio 70 del original de la propuesta.

De la misma manera es importante aclararle al observante que dentro del pliego decondiciones no se exigió el implante como requisito técnico, por lo tanto no es derecibo esta afirmación dado que el pliego contemplo fue contar con una sucursal en laciudad de Bogotá.

Respecto a la observación número 2 sobre la calificación de puntaje POLlZA DESEGUROSDEVIAJE,no se le otorgó puntaje al proponente RECIOTURISMOpor cuantono cumplió este requisito.

Con relación a la observación número 3 a cerca de la Póliza de Garantía de Seriedad dela Oferta, el yerro del proponente RECIOTURISMOS.A, consistió en remitir con supropuesta una póliza que no corresponde a nuestro proceso Iicitatorio y por tanto essubsanable.

Como se expuso en la citada jurisprudencia con relación a la Póliza de Garantía deSeriedad de la Oferta

"A partir de esta norma (Ley 1150 Fuera de texto) resulta sencillo concluir,por ejemplo: que la falta de certificado de existencia y representación legal,de RUP,de firma de la oferta, de un certificado de experiencia, la copia de laoferta, la ausencia y errores en la garantia de seriedad, de autorización alrepresentante legal por parte de la junta directiva, etc., son requisitossubsanables. porque no otorgan puntale en la evaluación. En cambio, si eldefecto o la ausencia es de un requisito o documento que acredita unaspecto que otorga puntos, por ejemplo la falta de precio de un item, laomisión del plazo de ejecución -si se evalúa-, etc., no son subsanablesporqueotorgan puntaje. (Negrita y subrayado fuera de texto)

Espor ello, que advertido el error por parte de los evaluadores estando en la etapa deEvaluaciónse requirió al proponente RECIOTURISMOS.A.subsanar éste requisito

siendo ello recepcionado por la entidad, de la siguiente manera:

IEMP • Instituto de Estudios del Ministerio PúblicoCarrera 5 15 - 80 piso.16 - PBX:587 8750 ext. 11621 SC - CER1SS009 GP - CER220260

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e

IEMP}.iii:.Instituto de Estudios del MInisterio PdblicoC"ntro d" PI1ll$Qm"'nto, conoclm"'nto " Innovación

.__ ..._.,. .....-.-----...•..""' / ....•

Garantia Única de cumg!lmlentoDecreto 1510 a. 2 13

.~-------. -, ,

Cumpliendo y subsanando así el requisito de la Póliza de Garantía de Seriedad de laOferta y no como dijo el observante que se había constituido con posterioridad a lapresentación de la oferta .Ia fecha de expedición de la garantía es del día 16 de abril de2015 y el día del cierre fue el día 17 de abril de 2015Por lo anterior, No es de recibo las observaciones presentadas por Escobar Ospina Saspor cuanto el proponente Recio Turismo S A cumple con los requisitos exigidos en elpliego de condiciones.

Ahora bien, en relación con la observación de acreditación de una sucursal, el pliego decondiciones el numeral 1 literal d del anexo técnico dice:

"d. Oficina: El proponente deberá contar un (1) establecimiento de comercio abierto alpúblico (sede principal o sucursal) ubicado en la ciudad de Bogotá, indicando en la ofertala respectiva ubicación con el fin de ser verificada por la Entidad, y se deberá anexar elcertificado de matrícula de establecimiento de comercio expedido por la Cámara deComercio respectiva".

Por lo anterior, en la etapa de evaluación de las ofertas se le requirió al proponenteRECIOTURISMO S.A. adjuntar un certificado actualizado donde constara que se renovóen tiempo la matricula del establecimiento de comercio en la ciudad de Bogotá, el día04 de mayo de 2015 fue adjuntado el certificado actualizado, en el cual presenta fechade renovación 30 de marzo del presente año, por tanto cumple, no obstante es deadvertir que la subsanación del requisito fue realizado antes de la adjudicación de lasiguiente manera:

IEMP • Instituto de Estudios del Ministerio PúblicoCarrera 5 15 - 80 piso.16 - PBX:587 8750 ext. 11621 se - eER155009 GP - eER220260

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• •IEMPJ..Insfftuto de EstudIos del Ministerio Pl1blkoC~nlrod~IWnsom~to, conocimiento ~ innovod6n

03-69545

•••PROCU._IIA

¡NO. 22088539

~~~~**********::::::*::*::::::::*::*::::::*pag.1~~ .******.******************************************

CERTIFICADO DB EXISTENCIA Y REPRBSBNTACION LEGAL O INSCRIPCION DEDOCUMBNTOS.LA CAMARA DB COMERCIO DB BOGOTA, CON FUNDAMENTOEN LAS MATRICULAS EINSCRIPCIONES DEL RB(JISTRO MERCANTILCERTIFICA:NOMBRE : RECIO TURISMO S ADOMICILIO : BOGOTA D.C.CBRTIFlCA:MATRICULA NO: 01113854 DEL 17 DB JULIO DB 2001

RENOVACION DE LA MATRICULA : 30 DB MARZO DS 2015ULTIMO ANO RENOVADO: 2015

DIRECCION DB NOTIPICACION JUDICIAL : CL 72 NO. 57-43 P 2MUNICIPIO : BARRANQUILLA (ATLANTICO)BMAIL DB NOTIFlCACION JUDICIAL : CONTABILIDADllRECIOTURISMO. ORaDIRECCION COMERCIAL : CL 98 NO. 22-64 Le 2MUNICIPIO : BOGOTA D.C.BMAIL COMERCIAL : VBNTASBOGORBCIOTURISMO.COMCERTIFICA:CONSTlTUCION CASAS PRINCIPAL: BSCRI'l'URA PUBLICA NO. 2115 DB LANOTARIA PRIMERA DE BARRANQUILLA, DEL 10 DB DICIBMBRB DE 1971INSCRITA EL 17 DB JULIO DB 2001, BAJO EL NO. 100486 DEL LIBRO VI:SE CONSTITUYO LA SOCIEDAD DENOMINJIDA: "CARLOS RECIO B. VIAJES YTURISMO LIMITADA." DOMICILIADA EN BARRANQUILLA.

Se le hace entrega al representante del proponente ESCOBAROSPINA S.A.S - VIAJESCALlTOUR las respuestas anteriormente expuestas, dándole la oportunidad de lectura yapreciación de las mismas. Manifiesta lo siguiente: la observación que realizo se basa enla póliza, los pliegos de condiciones son ley para las partes, ahí dice muy claro presentarcon la oferta la póliza, y el proponente recio no presentó la póliza, el pliego es muyclaro, porque, qué pasaría en este momento, presentaríamos sin póliza la propuesta,porque sin póliza la propuesta no es válida, he estado en varias audiencias en las que laspólizas no la tienen o el representante legal no ha firmado, sería el primer proceso enColombia que le aceptan eso, el abogado me dice que no tiene piso jurídico que leacepten una póliza nueva, más si hay errores en ésta. La póliza podría tener errores masno allegar una póliza que nunca existió. Pido que se suspenda la audiencia y miren másprofundamente el tema de la póliza, para que no cometan una injusticia, el señor derecio tuvo un error incorregible eso es insubsabable, y pido se verifique este tema, nohay corrección porque no existe, hay es un sofisma de distracción que hace incurrir a laentidad en un error, pues la adjuntada por recio no corresponde al presente proceso, yla persona que lo adjuntó la deja sin piso jurídico, pido nuevamente que suspenda y sedé un estudio en este tema, pues el pliego es ley para las partes y la parte jurídica dice"presentar la póliza" ahí no hay errores que el 1510 contempla.

Igualmente la representante legal de ESCOBAROSPINA S.A.S. - VIAJESCALlTOUR allegóa las 12:40 m, un escrito cuyo asunto es "Replica a las respuestas a las observaciones alinforme de evaluación de la licitación pública No. 002 de 2015" así:

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c~T VIAJES GA¡

<9-PROCURADMIURALIIA_

Bogotá D.C., 6 de mayo de 2015

ESCOBAR OSPlNA y CIA LTOA•••••••• NacIonal de T_IIIO 3173

__ .Ia de ~ YTurl.1IIONn 1410.450.022.2

SeñoresINSTITUTO DE ESTUDIOS DEL MINISTERIO PÚBUCOCIUDAD

ASUNTO: REPLICA A LAS RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES ALINFROME DE EVALUACION DE LA L1CITACION PUBLICA No 002 de 2015 _CONTRATAR EL SUMINISTRO DE TIQums AEREOS

Respetados señores

En mi calidad de proponente del proceso citado en el asunto, muyrespetlJosamente, presento las siguientes replicas a las respuestas a lasobservaciones al informe de evaluación, para su análisis y consideración, odaellas con estricta sujeción, a las normas, especialmente al estatuto general decontratación.

No entendemos como la entidad niega nuestra observación, frente a la póliza deseriedad de la oferta, que no adjunto el oferente, y le permite subsanar a laentidad, realmente la entidad debe rechazar al oferente, pues con la oferta NOSE ADJUNTO GARANTIA DE SERIEDADDE LA OFERTA, Y la garantia de esteproceso fue allegada a la entidad con fecha posterior al cierre, por lo cual eloferente está complementando la oferta, y la entidad al permitirlo estarompiendo la igualdad, en la selección objetiva, y comparación de propuestas,pues nuestra firma si adjunto la póliza de seriedad con la oferta, y el oferent~ enmención lo realizo con posterioridad al cierre.

Asf mismo indica claramente el decreto 1510 de 2013"ArtIculo 11B.Suficiencia de la garantfa de seriedad de la oferta. La garant(a deseriedad de la 'oferta debe estar vigente desde la presentaciónde la oferta y hasta la aprobación de la garantfa de cumplimiento delcontrato y su valor debe ser de por lo menos el diez por ciento (10%) del valorde la oferta." .

~

~ il"~'~\~'" I':~' " ~,'"e~r~l~ .,te.ISO8001 \~ fJ 1000"'""'-'! ... _._.-_.. /IEMP• Instituto de Estudios del Ministerio Público

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C~ntro d~ pensoml~nto, conocimiento ~ Innovocl6n

c~T

•••!SCOBAR OIPlNA y CIA LlDA

••••••• tIedonal. TwIIe."7I~."'- y,.....De lo anterior es claro ue no m_ASo.o21-2póliza presentada por e~oferenteseePOSnIble 'ópor parteladela entidadaceptarl.P t I 'd menc. n. pues mismafueallegadacondOSbtr on ad al cierre. Incumpliendo la normatividadcitada,enel entendidoque~ a verificarse, desde la entrega de la propuesta. pues con la oferta

simplemente no se allego póliza, la póliza del procesofue complementadadlasdespués del cierre, por \o cual la verlflcacl6n concorteal cierre

. ~~~~CO~UUgla EscobarC.C 31.288.583 ,

El ordenador del gasto, acepta la sugerencia de suspender la audiencia y se reanudará alas 1:30 p.m.

REAUNUDACIÓN DE LA AUDIENCIA

Siendo las 1:50 p.m del 06 de mayo de 2015 se reanuda la Audiencia de adjudicación.Están presentes los siguientes servidores: Doctor Christian Jose Mora Padilla, Directordel Instituto de Estudios del Ministerio Público, Ordenador del Gasto quien preside estaaudiencia, miembros del Comité de Licitaciones y Adquisiciones del Instituto deEstudios del Ministerio Público: Doctora Carmenza Carreño Gómez, Jefe de la DivisiónAdministrativa y Financiera, Dra. Gloria Lorenza Escobar Ramirez, Asesora del IEMP,Doctores Sandra Marcela Narvaez Parada, Asesor del IEMP, Wanda Delgado RodríguezProfesional IEMP y Maria Alejandra Luquetta P Profesional Universitario, quienesintegran el comité evaluador de la presente licitación y actuando como secretaria delComité de Licitaciones y Adquisiciones dellEMP la Doctora Wanda Delgado Rodríguez

Participantes en la audiencia: la representante legal L1GIA ESCOBAR OSPINA, enrepresentación de ESCOBAROSPINA S.A.S • VIAJES CALlTOUR identificada con Cédulade Ciudadanía 31.288.583 Cali - Valle con el fin de intervenir en la audiencia pública. Porparte de RECIO TURISMO S.A. la señora NIDIA VERONICA CUERVO identificada conCédula de Ciudadanía 52.766.037 de Bogotá, con poder del representante legal pararecibir comunicaciones, interponer recursos, radicar los documentos que considerenecesarios, transar, conciliar, negociar y suscribir pactos, recibir, transigir, desistir de laspretensiones, sustituir el presente poder y reasumirlo, y en general, para representarjudicialmente y defender los intereses de la poderdante.

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•••PROCURADURIA"DE lAici6Ii

A continuación se le da respuesta a los requerimientos del proponente ESCOBAROSPINA, en el siguiente sentido:

Es importante precisar el contenido de la normatividad anterior a la expedición deldecreto 1510 del 2013 en cuanto a la Garantía de Seriedadde la Oferta.

El Decreto 4828 de 2008 Por el cual se expide el régimen de garantías en laContratación de la Administración Pública, contemplo en su artículo r.Suficiencia de lagarantía. "Para evaluar la suficiencia de la garantía se aplicarán los siguientes reglas:7.1 Seriedad del Ofrecimiento. (...)La suficiencia de esta garantía será verificada por laentidad contratante 01 momento de la evaluación de las propuestas. La no presentaciónde la garantía de seriedad de forma simultánea con la oferta será causal de rechazo de

esta último"

Igualmente el Decreto 734 de 2012 "Por el cual se reglamenta el Estatuto General deContratación de la Administración Pública y se dictan otras disposiciones", derogóexpresamente el Decreto 4828 de 2008, pero conservó la siguiente disposición:"artículo 5.1.7. SUFICIENCIADE LA GARANTfA. Para evaluar la suficiencia de la garantíase aplicarán las siguientes reglas: 5.1.7.1 Seriedad del Ofrecimiento. (...) La suficiencia deesta garantía será verificada por la entidad contratante al momento de la evaluación delas propuestas. La no presentación de la garantía de seriedad de forma simultánea con laoferta será causal de rechazo de esta última.

ElDecreto 1510 de 2013 derogó el Decreto 734, y respecto a la Garantía de Seriedad dela Oferta artículo 118 eliminó los dos párrafos en los que se contemplaba que la nopresentación de la garantía de seriedad de forma simultánea con la oferta será causalde rechazo de esta última.

A esta lógica obedece que a partir de la entrada en vigencia del Decreto 1510 de 2013,en los pliegos de condiciones no quede incluida como causal de rechazo la nopresentación con la oferta de la Garantía de Seriedad, como lo argumenta elproponente observante.

Es por ello que en la Sentencia de Enrique Gil B Radicación: 25000-23-26-000-1996-12809-01 (27.986) noviembre doce (12) de dos mil catorce (2014),expresó:

"A su vez, el anterior decreto fue derogado por el Decretoreglamentario 734 de 2012, que sobre el mismo tema dispuso que laentidad tampoco podía: "... permitir que se subsane la falta decapacidad para presentar la oferta, ni que se acrediten circunstanciasocurridas con posterioridad al cierre del proceso, así como tampocoque se adicione o mejore el contenido de la oferta." La garantía deseriedad de la oferta conservó el mismo tratamiento expresado al piede página pertinente, pero ahora en el artículo 5.1.7.1. del Decreto734.

Hasta este año los tres decretos -más el 4828 de 2008- conservaron elproblema jurídico comentado: la contradicción parcial entre ellos y el

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que estableció la ley, porque mientras ésta permitió subsanar todos losdefectos que no asignaran puntaje, sin importar el momento delprocedimiento contractual en que se haga -incluso la norma disponeque hasta la adjudicación -, los reglamentos impidieron subsanarmuchos requisitos que no asignaban puntos, porque se referían a lacapacidad para contratar o porque se trataba de requisitos cumplidosdespuésde presentadas las ofertas. Así se crearon dos sub-reglas -trescon la norma sobre la insubsanabilidad de la ausencia de póliza deseriedad-, autónomas, separadas de la ley, por tanto no ajustadas aella.

Finalmente, el anterior decreto fue derogado por el Decretoreglamentario 1510 de 2013, que a diferencia de los anteriores noreprodujo la norma que se viene citando. Estosignifica que en adelantelas entidades y los oferentes aplican directamente la regla quecontempla el arto 5, parágrafo, de la Ley 1150, de manera que losubsanable o insubsanable se define a partir de una pregunta, que se leformula a cada requisito omitido o cumplido imperfectamente: ¿eldefecto asigna puntaje al oferente? Si lo hace no essubsanable, si no lohace es subsanable; en el último evento la entidad le solicitará' aloferente que satisfaga la deficiencia, para poner su oferta encondiciones de ser evaluada, y no importa si se refiere a no aproblemas de capacidad o a requisitos cumplidos antes o después depresentadas las ofertas, con la condición de que cuando le pidan laacreditación la satisfaga suficientemente".

(...)

Enconsecuencia, la regla que contiene el artículo 30.6 rige plenamenteen relación con los requisitos del pliego que inciden en la valoración delas propuestas, y las demás exigencias sustanciales que contenga, quesi bien no afectan la comparación son requisitos de participación en elprocedimiento, por tanto fundamentan el rechazo de un ofrecimiento.Algunos de ellos son:falta de certificado de existencia y representaciónlegal, el RUP, la firma de la oferta, un certificado de experiencia, laausencia y errores en la garantla de seriedad, la autorización delrepresentante legal por parte de la junta directiva, etc. Requisitos quese acreditan pura y simplemente, y por tanto no se ponderan; frente aellos el 30.6 aplica plenamente, no tiene excepciones, es decir, lapropuesta tiene que cumplir esos requisitos so pena de rechazo. Sinembargo, dicho cumplimiento es Ideal gue se satisfaga cuando seentrega la oferta; pero si desgraciadamente no sucede osi, puedesubsanarse, de conformidad con el Inciso segundo del articulo 25.J5de la Ley 80 original, y en la actualidad el par6grafo J del articulo 5de la LeyU50 de 2007. (negrita y subrayadofuera de texto)

GP - CER220260SC - CER1SSOO9

Lo importante con esos requisitos es que se cumplan una vez losrequiera la entidad, incluso dichasfalencias, que en muchas ocasioneslas advierten los demás proponentes durante el traslado que se les dapara presentar observaciones al informe de evaluación, pueden

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acreditarse, a solicitud de la entidad, a más tardar antes de laaudiencia de adjudicación o durante su celebración, pues es la únicaoportunidad para defenderse frente a los señalamientos hechos a laoferta.

De acuerdo a lo anterior, la ausencia significa según la Real Academia de la lenguaEspaí'iola "3. Falta o privación de algo", en el caso que nos ocupa, la ausencia o la faltade la póliza según la jurisprudencia citada, son documentos que se pueden subsanarse.Sin embargo, como dice el Consejo de Estado, "dicho cumplimiento es ideal que sesatisfaga cuando se entrega la oferta; pero si desgraciadamente no sucede así, puedesubsanarse", de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 5 de la ley 1150 de 2007.

Esta posición jurisprudencial ha sido expuesta en la Circular No. 13 del 13 de junio de2014, expedida la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia CompraEficiente- en su carácter de ente rector del sistema de compras y contratación públicapor medio de la circular fijó directrices sobre la subsanación de las ofertas en asuntosque no otorgan puntaje en los Procesos de Contratación - Acto administrativo queobliga a todas las Entidades Estatales. sobre la garantía de seriedad de la oferta dijo:

"fU) Garantía de seriedad de la oferta

La presentación de la garantía de seriedad de la oferta puedeacreditarse con posterioridad a la presentación de la oferta, y lacorrección de errores contenidos en esta también puede acreditarseantes de la adjudicación,,2.

De acuerdo a lo anterior, el proponente RECIOTURISMO S.A. subsanó en debida formay hasta antes de la adjudicación la presentación de la Garantía de Seriedad de la Oferta,cumpliendo con los requisitos mínimos habilitantes exigidos para participar en elpresente proceso.

Dice el proponente en su réplica a las respuestas de las observaciones, que la pólizadebe estar vigente desde la presentación de la oferta, la póliza presentada por RECIOTURISMO S.A. cumple con los requisitos pues la fecha de expedición es del 16 de abrilde 2015 y su vigencia esta del 17 de abril de 2015 hasta el 30 de julio de 2015.

Adicionalmente, para responderle a la observante lo indicado sobre "estar vigentedesde la presentación de la oferta", la Compañía Seguros del Estado tiene unprograma de consulta electrónica donde las entidades estatales pueden verificar lagarantía de Seriedad de la Oferta expedida a su favor, lo cual en la etapa desubsanabilidad se realizó por parte de la entidad el día 23 de abril de 2015 ynuevamente en el día de hoy fue consultada como a continuación lo incluimos:

2 Parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007.

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TaNldor. RECtOTUAtSMOS.A..

INeklode,,~: viatnH,17deabr#ae2015 flll.....-..c.: jUeve•. 30 dejuModlo 2015=..~~.20,000.000.00

Por las razones expuestas, no se acepta la observación del proponente ESCOBAROSPINA S.A.S- VIAJESCALlTOUR y se mantiene en el mismo orden elegibilidad.

Se le hace entrega al representante del proponente ESCOBAROSPINA S.A.S - VIAJESCALlTOUR y al representante de RECIOTURISMO S.A. las respuestas anteriormente ex-puestas, dándole la oportunidad de lectura y apreciación de las mismas no realizaronninguna apreciación al respecto.

Después de las respuestas a la réplica efectuada por ESCOBAROSPINA S.A.S - VIAJESCALlTOUR el cuadro es el siguiente:

FACTORESDECALIFICACiÓN

Propuesta Económica 600 600 555,55Factor Técnico 300 200 240Apoyo a la industria 100 100 100nacionalTOTAL PUNTAJE 1000 900 895,5

Por lo anterior, el Comité Evaluador le recomienda al Comité licitaciones yAdquisiciones adjudicar al proponente RECIOTURISMO S.A, quien cumplió con todoslos requisitos establecidos por la entidad en la licitación pública W 002 de 2015 yobtuvo 900 puntos, no tiene observación alguna

En consecuencia, el Ordenador del Gasto Doctor, Christian Jose Mora Padilla acogiendola recomendación del Comité Evaluador y del Comité de licitación y Adquisiciones delIEMP dispone:

Adjudicar la licitación Pública N2 002 de 2015 cuyo objeto es "SELECCIONAR ALOFERENTE QUE SUMINISTRE TIQUETES AtREOS A NIVEL NACIONAL PARA LOSDESPLAZAMIENTOS DE LOS FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS DELMINISTERIO PÚBLICO, DE LA PROCURADURfA GENERAL DE LA NACiÓN, DE LA

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C~ntrod~penSllm~to, conocimiento~ Innovocl6n•••

••

DEFENSORfA DEL PUEBLO, DE LAS PERSONERfAS MUNICIPALES y AQUELLASPERSONAS QUE MEDIANTE VfNCULO CONTRACTUAL O ACADÉMICO CON ELINSTITUTO TENGAN QUE DESPLAZARSE EN CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONESMISIONALES al proponente RECIO TURISMO S.A Por un valor de DOSCIENTOSMILLONES DE PESOSMONEDA CORRIENTE($200.000.000) incluido ellVA y amparadopor el certificado de disponibilidad presupuestal No. 2915 del 26 febrero de 2015expedido por el proceso de Planeación, Presupuesto y Control del Instituto de Estudiosdel Ministerio Público, con un plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2015 óhasta el agotamiento de los recursos, lo que primero ocurra, el contrato deberáfirmarse dentro del primer (1) día hábil siguiente a la adjudicación y el plazo deejecución comenzará a contarse una vez se hayan aprobado las garantías y se hayasuscrito el acta de iniciación, la que deberá suscribirse dentro de los dos (2) díassiguientes a la firma del contrato.

Asimismo, el Director del IEMP manifiesta que teniendo en cuenta que la adjudicaciónde la licitación Pública Nº 002 de 2015 se efectuó en audiencia pública y deconformidad con el artículo 9 de la ley 1150 de 2007 se hace saber al Señor ROBERTORECIOMUNCK identificado con Cédula 8.673.956 en calidad del Representante legal ya los demás oferentes, que la decisión de adjudicación queda notificada en la presenteaudiencia siendo las 2:11 p.m se da por terminada la citada audiencia. En constanciafirman:

~Dra. WANDA DELGADO REvaluadora Jurídica y Experiencia

cD.. b ~K..Dra~~NZA E~ARAsesora IEMP

Dr. CHRISTIAN JOSÉMORA PADILLADirector

lLENZA CARRE O G6MEZ

Jefe División Administrativay Financiera

\l ~rifr()JQrL,rm-r.J~~ARCE~ ~RVAEZ PARADAEvaluadora Financiera

l.\~~~~~tIARESEvaluadora Requisitos Técnicos

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