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“La más excelente de todas las virtudes es la justicia.” ARISTÓTELES II. Coordinación Interinstitucional en la elaboración e Implementación del Código Procesal Penal

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“La más excelente de todas las virtudes es la justicia.”

ARISTÓTELES

II. Coordinación Interinstitucional

en la elaboración e Implementación

del Código Procesal Penal

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Modernizando la Justicia Penal en Nicaragua

Coordinación Interinstitucional en la Elaboración e

Implementacióndel Código Procesal Penal

Contenido:

Comisión de Alto Nivel.

Comisión Nacional de Coordinación Interinstitucional del Sistema de Justicia Penal de la República de Nicaragua.

Comisión Nacional Técnica Interinstitucional del Sistema de Justicia Penal de la República de Nicaragua.

Comisiones Departamentales y Municipales, de Coordinación Interinstitucional del Sistema de Justicia Penal de la República de Nicaragua.

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Comisión de Alto Nivel

E l Magistrado doctor Marvin Aguilar García, en Ponencia de celebración de los seis meses de implementación del Código Procesal Penal, expuso los antecedentes que originaron la

integración de Comisión de Alto Nivel, cuyo fragmento se cita.

FUENTE: Doctor Marvin Aguilar García, Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, PONENCIA. 8 de julio del 2003, en evento “A 6 meses de aplicación del CPP”.

“Nicaragua a partir de la nueva Constitución Política de 1987 y de sus reformas inició un proceso de modernización normativa encaminado al fortalecimiento de un Estado democrático de derecho. Ese espíritu renovador impulsó la creación de la Ley No.260 “Ley Orgánica del Poder Judicial de la República de Nicaragua” que entró en vigencia en enero de 1999 y el proceso de creación de un nuevo y moderno Código Penal que actualmente se encuentra en segunda lectura ante la Asamblea Nacional de la República.

Lo anterior llevó al Presidente y Vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia, al Procurador General de Justicia, al Director Nacional de la Policía Nacional y, a Diputados y Diputadas de la Asamblea Nacional, miembros de la Comisión de Justicia, a conformar la Comisión de Alto Nivel, en agosto de 1999, con la fi nalidad de coordinar esfuerzos para apoyar la creación e implementación de las leyes necesarias para la transformación de la justicia penal.

Siendo uno de los acuerdos alcanzados, por dicha Comisión, la elaboración de un borrador de Anteproyecto de Código Procesal Penal, cuya facilitación fue encomendada al Proyecto de Reforma y Modernización Normativa del Centro para la Administración de Justicia de la Universidad Internacional de la Florida (CAJ/FIU-USAID).

La Corte Suprema de Justicia consciente de la responsabilidad de contribuir con un efectivo sistema de administración de justicia penal, empezó a trabajar conjuntamente con la Comisión de Alto Nivel y con el Proyecto de Reforma y Modernización Normativa, a partir del año 2000, en la creación de lo que sería el Anteproyecto de Código Procesal Penal que sustituiría al centenario Código de Instrucción Criminal. La preparación de la iniciativa, fue formada a través de un proceso de presentación, discusión y consenso entre magistrados de la sala penal, representantes de la Policía Nacional, la Procuraduría General de Justicia –hoy del Ministerio Público–, la Defensoría Pública y notables juristas nacionales como, también, consultores internacionales reconocidos por su trayectoria en el ámbito procesal penal.

En el proceso de elaboración del nuevo Código Procesal Penal participaron más de 600 operadores nacionales del sector justicia a quienes fue presentado para su conocimiento, discusión y aportes, dando como resultado el perfeccionamiento del Anteproyecto en el cual prevalecieron las condiciones, necesidades y características de la realidad nacional.

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Una vez fi nalizado el trabajo técnico de creación del Anteproyecto de Código Procesal Penal, el cual refl ejó un esfuerzo histórico de las instituciones públicas del sector justicia representadas por la Comisión de Alto Nivel, en la que participaron los magistrados de la Sala Penal, la Corte Suprema de Justicia en pleno acordó presentarlo como iniciativa de ley ante la Asamblea Nacional.

Finalmente, el 13 de noviembre del 2001, luego de cuatro meses de recibido el dictamen de la Comisión de Justicia en el plenario y de ser sometido a debate en lo general y en lo particular, fue aprobado el Proyecto de Ley en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Siendo publicada la Ley Nº 406, en La Gaceta, Diario Ofi cial, Nº 243 del 21 de diciembre y Nº 244 del 24 de diciembre del 2001.

1. Proceso de implementación del Código Procesal Penal previo a su entrada en vigencia

El artículo 426 del Código Procesal Penal determinó, en sus disposiciones transitorias y fi nales, la entrada en vigencia de la Ley No. 406, doce meses después de su publicación en La Gaceta, Diario Ofi cial, con excepción de las normas contenidas en el Capítulo Único, Titulo II del Libro Cuarto “De la Coordinación Interinstitucional” que entraron en vigor a partir de la publicación hecha el 24 de diciembre del 2001, en el Diario Ofi cial.

El Título referido del nuevo Código contiene como disposición esencial, en su artículo 415, la creación de la “Comisión Nacional de Coordinación Interinstitucional del Sistema de Justicia Penal de la República”, sus atribuciones y coordinación (Art. 416 y 417 del CPP, respectivamente).”

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Comisión Nacional de Coordinación Interinstitucional del Sistema de Justicia

Penal de la República de Nicaragua

El 20 de Marzo del 2002 mediante Acta No.1 de igual fecha, se integró formalmente la «Comisión Nacional de Coordinación Interinstitucional», cumpliéndose así lo establecido en el artículo 415 del CPP. En el mismo acto fue electo, por unanimidad, como coordinador de la Comisión el doctor Iván Escobar Fornos, Presidente de la Corte Suprema de Justicia en ese entonces.

INTEGRANTES

1.) El Presidente de la Corte Suprema de Justicia;

2.) El Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia;

3.) El Fiscal General de la República;

4.) El Presidente de la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional;

5.) El procurador para la Defensa de los Derechos Humanos;

6.) El Director de la Defensoría Pública;

7.) El Director Nacional de la Policía Nacional;

8.) El Director de la Auditoría Militar;

9.) El Director del Instituto de Medicina Legal;

10.) El Director del Sistema Penitenciario Nacional, y;

11.) El Procurador General de la República, por decisión interna de los miembros de la Comisión.

INTEGRACIÓN20 de Marzo del 2002

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Autoridades presentes en el Acto de Integración de la Comisión Nacional de

Coordinación InterinstitucionalCorte Suprema de Justicia

• Iván Escobar Fornos, Presidente; • Marvin Aguilar García, Vicepresidente, y; • Guillermo Vargas Sandino, Presidente Sala Penal.

Ministerio Público • Julio Centeno Gómez, Fiscal General; • Delia Rosales, y; • Miguel Robelo.

Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos • Flor Elena Ruíz.

Defensoría Pública • María de los Ángeles Mendoza, Directora

Policía Nacional • Edwin Cordero Ardila, Primer Comisionado • Juan Ramón Grádiz, Comisionado

Ejército de Nicaragua • Denis Moncada Colindres, Coronel

Instituto de Medicina Legal • Hugo Argüello, Director.

Sistema Penitenciario Nacional • Modesto Rodríguez

Procuraduría General de la República • Francisco Fiallos Navarro, Sub Procurador General

Proyecto de Reforma y Modernización Normativa de la Agencia de los Estados Unidos para el desarrollo internacional (CAJ/FIU)

• César Barrientos Pellecer; • José María Tijerino Pacheco.

Agencia Internacional para el Desarrollo de los Estados Unidos de América (USAID)

• Karen Anderson; • Edmundo Quintanilla

Proyecto de Fortalecimiento Institucional (CHECCHI & Co.) • Carlos María Jiménez; • Cecilia Sánchez.

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Coordinadores y Secretarios de las Comisiones Interinstitucional

Municipales (CIM)

CIM CIM CIM CIM

Comisión Técnica Nacional: CSJ, MP y PN

Coordinadores y Secretarios, Comisiones Interinstitucionales Departamentales (CID)

CID Managua

CID Estelí

CID RAAS

CID Jinotega

Coordinador y Secretario

Presidente de la Corte Suprema de Justicia Presidente de la Sala Penal Fiscal General de la República Presidente Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos Director de la Defensoría Pública Director Nacional de la Policía Nacional Director Auditoría Militar Director del Instituto de Medicina Legal Director del Sistema Penitenciario

Secretaria

ESTRUCTURA (INICIAL, 2002) DE LA COMISIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL DE

LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

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Modernizando la Justicia Penal en Nicaragua

Importancia, Atribuciones y Funciones de la Comisión Nacional de Coordinación Interinstitucional del Sistema de Justicia

Penal de la República de Nicaragua

E l buen funcionamiento del sistema judicial penal depende también del correcto desempeño de todas las instituciones que lo conforman y de la coordinación entre sí.

Al no haber existido en la historia del país una institución que coordine al más alto nivel, es comprensible la dispersión de esfuerzos y recursos, la contradicción y a veces confl icto en las instituciones y la falta de concurso productivo de esfuerzos comunes en el cumplimiento de las atribuciones asignadas en el ordenamiento jurídico.

Resolviendo esta defi ciencia histórica, se creó la Comisión Nacional de Coordinación Interinstitucional del Sistema de Justicia Penal. La importancia de esta nueva institución hace necesario garantizar su permanencia, funcionamiento y sus atribuciones.

Esto con el fi n de permitir el fomentar la interacción institucional y el concurso coherente y coordinado de las mismas para la implementación y modernización del sector. Su fundamento legal está en los artículos 415, 416 y 417 del Código Procesal Penal. Así mismo, mandan la creación de comisiones departamentales y municipales de los funcionarios del sector en cada localidad.

Coordinar y facilitar la implementación del proceso de reforma procesal penal, la efectiva capacitación de los operadores del sistema y facilitar los medios para el desempeño de sus respectivas funciones.

Contribuir a la consolidación de un Estado Social de Derecho, establecido en la Constitución Política, en el que todas las personas tengan el acceso a la justicia, pronta, oportuna y cumplida.

MISIÓN

VISIÓN

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Contribuir a la modernización y fortalecimiento del sistema administrativo de justicia penal en Nicaragua.

Apoyar el fortalecimiento de la coordinación interinstitucional a fi n de facilitar la defi nición de políticas y la formulación de planes, programas y proyectos sectoriales que permitan una administración de justicia ágil y efi ciente.

Formular recomendaciones en materia de política criminal y proceder como corresponda.

Incorporar a las estructuras administrativas y personal de apoyo del sector al proceso de información y capacitación para la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal y correcta aplicación.

Empoderar a la ciudadanía para que puedan accesar a la justicia bajo el nuevo marco legal.

OBJETIVOS

METAS Y ESTRATEGIAS

Fortalecer la operatividad de las funciones de la Comisión Nacional para el cumplimiento de sus atribuciones, mediante la dotación de espacios físicos, personal y equipamiento adecuado para su funcionamiento, con su correspondiente presupuesto. Seis meses después de su constitución.

Formulación de un plan sectorial a corto plazo para crear las condiciones necesarias para la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal, tres meses después de su constitución, mediante la creación de la Comisión Técnica y su apoyo para la elaboración (cuatro meses) e implementación de un plan operativo (9 meses) del Código Procesal Penal.

Formulación de un plan anual sectorial a mediano plazo, para crear las condiciones necesarias que consoliden el trabajo de planeamiento, coordinación y ejecución de acciones de todo el sistema judicial, apoyándose en la Comisión Técnica, prioridades políticas, respondiendo a resultados de evaluaciones y experiencias y consultas a usuarios del sector. Además la elaboración, seguimiento y ejecución de planes operativos anuales, que incorporen herramientas de evaluación trimestrales y semestrales, que permitan realizar ajustes, formular recomendaciones sobre dichos planes y la aplicación correcta del nuevo código.

Organizar y poner en funcionamiento Comisiones de Coordinación Interinstitucional del Sistema de Justicia Penal en los departamentos y municipios del país, mediante las convocatorias respectivas.

Velar por la efectiva aplicación del Código Procesal Penal, mediante la generación de foros de evaluación que permitan la buena marcha del sistema acusatorio y dirimir eventuales confl ictos en la aplicación e interpretación del mismo.

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Servir de facilitador para la solución de problemas prácticos que surjan con motivo de la implementación del CPP.

Defi nir estructura organizativa interna (primer trimestre)

Poner en funcionamiento la Comisión Nacional (primer trimestre)

Optimizar recursos del sector justicia por medio de acciones coordinadas, para maximizar los recursos y evitar la dispersión y duplicidad en áreas de: - Capacitación: mediante el diseño e implementación de metodologías dirigidas

a la formulación y seguimiento de procesos de capacitación integrales, que engloben al sistema judicial penal;

- Infraestructura: mediante el uso óptimo de espacios existentes, por alquilar o construir.

- Sistemas informáticos: mediante el desarrollo de redes de comunicaciones o de sistemas de información interinstitucional.

Fortalecer la comunicación interinstitucional, mediante mecanismos formales e informales, dirigido a facilitar la aplicación del Código Procesal Penal.

La Comisión Nacional mantendrá el contacto permanente con la sociedad mediante sistemas de retroalimentación en ambas direcciones a través de consultas públicas, foros, estudios específi cos.

Propiciar el desarrollo equilibrado de instituciones que operen el sistema de justicia penal.

Informar a la sociedad sobre el quehacer de la Comisión Nacional, desarrollando actividades de educación, formación y divulgación de sus logros y del sistema en general.

Buscar recursos para la implementación del Código Procesal Penal, mediante negociaciones con el Estado y organismos donantes.

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Ponencias: Actividad del 2003

a los seis meses de implementación

del Código Procesal Penal

Comisión Nacional de Coordinación Interinstitucional delSistema de Justicia Penal de la

República de Nicaragua

Proyecto de Reforma y Modernización Normativa CAJ/FIU-USAID

Managua, NicaraguaOctubre 2003

Dr. José Rizo CastellónDra. Alba Luz Ramos Vanegas

Dr. Julio Centeno GómezPrimer Comisionado Edwin Cordelo Ardila

Dr. Orlando TardencillaDr. Roy Edmundo MedinaDr. Marvin Aguilar García

Dr. Juan-Luis Gómez ColomerDr. César Barrientos Pellecer

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C O N T E N I D O

Breves comentarios históricos sobre el Proceso de Creación e Implementación del Código Procesal Penal / Doctor Marvin Aguilar García, Magistrado Corte Suprema de Justicia

Palabras de Inauguración / del Excelentísimo señor Vicepresidente de la República Doctor José Rizo Castellón

“El Poder Judicial frente a la Reforma Procesal Penal”Doctora Alba Luz Ramos Vanegas, Presidenta de la Corte Suprema de Justicia

“El Ministerio Público frente a la Reforma Procesal Penal”.Doctor Julio Centeno Gómez, Fiscal General de la República

“La Policía Nacional frente a la Reforma Procesal Penal”.Primer Comisionado, Edwin Cordero Ardila, Director Nacional de la Policía Nacional

“Incidencias de la Comisión de Justicia en la Aprobación del Código Procesal Penal Vigente”.Doctor Orlando Tardencilla Espinoza, Presidente Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional

“El Sistema de Justicia Penal Integrado”.Doctor Roy Edmundo Medina, Fiscal General de la República de Honduras

“Visión de futuro de la Reforma Procesal Penal en Nicaragua”.Doctor Juan-Luis Gómez Colomer, Catedrático de Derecho Procesal Penal Universidad Jaume I de Castellón (España)

“La Reforma Procesal Penal de Nicaragua: “Acopio de Experiencia Centroamericana”.Doctor César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Director Residente Proyecto de Reforma y Modernización Normativa CAJ/FIU

Respuestas a las preguntas formuladas por las Comisiones Interinstitucionales Departamentales, a la Comisión Técnica Interinstitucional, en el “Seminario Evaluativo a seis meses de vigencia del Código Procesal Penal” (Tomo II)

Comentarios a algunos artículos clave del Código Procesal Penal Doctor José María Tijerino Pacheco, Subdirector Técnico del Proyecto de Reforma y Modernización Normativa (CAJ/FIU)

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CONTENIDO TOMO II

“Seminario Evaluativo a seis meses de Vigencia del Código Procesal Penal”

Abreviaturas

Presentación

Palabras de inauguración (sinopsis): Dra. Alba Luz Ramos Vanegas

Estrategias de la Comisión Nacionala. Marco jurídico Nacionalb. Visión y Misión c. Objetivosd. Logros hasta junio 2003.e. Metas y estrategiasf. Objetivos de la Comisión Técnica Interinstitucional (CTI)g. Plan de trabajo de la Comisión Técnica Interinstitucional para el período mayo-

diciembre 2003.h. Organigrama

Objetivos del seminario evaluativoa. Generalesb. Específi cos

Metodología

Marco interinstitucional. Exposiciones de los representantes de las instituciones del sector justicia - Sinopsis

Ministerio Público / Dra. María Lourdes Bolaños Corte Suprema de Justicia / Magistrado Marvin Aguilar García Instituto de Medicina Legal / Dr. Zacarías Duarte Defensoría Pública / María de los Ángeles Mendoza Espinoza Policía Nacional / Comisionado Mayor Julio González Sandoval Sistema Penitenciario Nacional / Comandante María Salgado Herrera Ejército de Nicaragua / Coronel de Infantería César Largaespada Palaviccini

Palabras de Clausura

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Modernizando la Justicia Penal en Nicaragua

Doctor Marvin Aguilar GarcíaMagistrado de la Corte Suprema de Justicia

Contenido: Introducción.

1. Preparación de la iniciativa de Ley de nuevo Código Procesal Penal;

2. Proceso Legislativo del Anteproyecto de Código Procesal Penal;

3. Proceso de Implementación del Código Procesal Penal previo a su entrada en vigencia;

4. Proceso de Implementación del Código Procesal Penal posterior al 24 de diciembre del 2002.

Breves Comentarios Históricossobre el Proceso de Creación e

Implementación del Código Procesal Penal

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Introducción

La Comisión Nacional de Coordinación Interinstitucional del Sistema de Justicia Penal de la República de Nicaragua nombra una comisión Nacional Técnica, integrada por tres altos funcionarios de los organismos que la integran con la fi nalidad de apoyar y desarrollar las actividades que se determinen para cumplir las atribuciones establecidas en los artículos 415 al 417 del Código Procesal Penal.

La primera actividad designada fue la de realizar un evento de evaluación sobre la aplicación de la Ley 406 para conocer las fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas derivadas de la implementación. La Comisión Nacional Técnica convocó a las diecisiete Comisiones Departamentales Interinstitucionales, a jueces, magistrados, defensores públicos, policías, médicos forenses, abogados litigantes, catedráticos universitarios, decanos de facultades de Derecho, medios de comunicación y funcionarios administrativos, para efectuar un seminario evaluativo y posteriormente a un acto de presentación de resultados y de celebración de seis meses de vigencia, que dan origen al documento que se presenta.

Con el propósito de dar a conocer los antecedentes de la Reforma Procesal Penal, he resumido los diferentes pasos que se atravesaron desde la preparación del proyecto de nuevo código hasta diez meses de su vigencia.

1. Preparación de la iniciativa de Ley de nuevo Código Procesal Penal

Nicaragua a partir de la nueva Constitución Política de 1987 y de sus reformas inició un proceso de modernización normativa encaminado al fortalecimiento de un Estado democrático de derecho. Ese espíritu renovador impulsó la creación de la Ley No.260 “Ley Orgánica del Poder Judicial de la República de Nicaragua” que entró en vigencia en enero de 1999 y el proceso de creación de un nuevo y moderno Código Penal que actualmente se encuentra en segunda lectura ante la Asamblea Nacional de la República.

Lo anterior llevó al Presidente y Vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia, al Procurador General de Justicia, al Director Nacional de la Policía Nacional y, a Diputados y Diputadas de la Asamblea Nacional, miembros de la Comisión de Justicia, a conformar la Comisión de Alto Nivel, en agosto de 1999, con la fi nalidad de coordinar esfuerzos para apoyar la creación e implementación de las leyes necesarias para la transformación de la justicia penal.

Siendo uno de los acuerdos alcanzados, por dicha Comisión, la elaboración de un borrador de Anteproyecto de Código Procesal Penal, cuya facilitación fue encomendada al Proyecto de Reforma y Modernización Normativa del Centro para la Administración de Justicia de la Universidad Internacional de la Florida (CAJ/FIU-USAID).

La Corte Suprema de Justicia consciente de la responsabilidad de contribuir con un efectivo sistema de administración de justicia penal, empezó a trabajar conjuntamente con la Comisión de Alto Nivel y con el Proyecto de Reforma y Modernización Normativa, a partir del año 2000, en la creación de lo que sería el Anteproyecto de Código Procesal Penal que sustituiría al centenario Código de Instrucción Criminal. La preparación de la iniciativa, fue formada a través de un proceso de presentación, discusión y consenso entre magistrados de la sala penal, representantes de la Policía Nacional, la Procuraduría General de Justicia –hoy del Ministerio Público–, la Defensoría

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Pública y notables juristas nacionales como, también, consultores internacionales reconocidos por su trayectoria en el ámbito procesal penal.

En el proceso de elaboración del nuevo Código Procesal Penal participaron más de 600 operadores nacionales del sector justicia a quienes fue presentado para su conocimiento, discusión y aportes, dando como resultado el perfeccionamiento del Anteproyecto en el cual prevalecieron las condiciones, necesidades y características de la realidad nacional.

Por otra parte, el anacrónico Código de Instrucción Criminal de 1879 con más de un siglo de vida ya no respondía a las necesidades y exigencias en materia penal contenidas en nuestra Constitución Política. En consecuencia, el vetusto Código de Instrucción Criminal no era apto para resolver los confl ictos penales de acuerdo a las garantías establecidas en la Carta Magna y las demandas de una sociedad moderna y un Estado democrático de derecho.

La iniciativa de Ley en materia procesal penal adoptó el sistema acusatorio como cualidad esencial (separando la función jurisdiccional de la de investigación y persecución penal) y excluyó todas aquellas normas características del sistema inquisitivo, aprovechando la experiencia de la región; además, consagró los principios de inmediación, contradicción, concentración, oralidad y publicidad como regidores del proceso. Siendo los propósitos que inspiraron el Anteproyecto el de contribuir a la paz jurídica y la convivencia social armónica, realizar los derechos y libertades de las personas y lograr el bien común.

Una vez fi nalizado el trabajo técnico de creación del Anteproyecto de Código Procesal Penal, el cual refl ejó un esfuerzo histórico de las instituciones públicas del sector justicia representadas por la Comisión de Alto Nivel, en la que participaron los magistrados de la Sala Penal, la Corte Suprema de Justicia en pleno acordó presentarlo como iniciativa de ley ante la Asamblea Nacional.

Fue en febrero del año 2001, después de cerca de quince meses de preparación del anteproyecto, que el doctor Francisco Plata López, Magistrado Presidente –en aquel entonces– de la Corte Suprema de Justicia y los magistrados de dicho poder del Estado hicieran entrega formal de la iniciativa de Ley de nuevo Código Procesal Penal al Presidente en ese momento de la Asamblea Nacional, Oscar Moncada Reyes, para que se iniciara el proceso legislativo correspondiente.

2. Proceso Legislativo del Anteproyecto de Código Procesal Penal

Luego de cinco meses de cuidadoso estudio, análisis y discusión de la iniciativa de ley por la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional y de un proceso público de consulta con diversos sectores comprometidos en la consolidación de la democracia, se concluyó que la iniciativa presentada desarrollaba los principios y valores contenidos en la Constitución Política de la República de 1987 y sus reformas.

La Comisión de Justicia modifi có y perfeccionó la iniciativa de ley presentada mediante el examen concienzudo de cada artículo contenido en la propuesta sobre la base del estudio comparado y la experiencia de quince países de la región latinoamericana –especialmente la Centroamericana–, del sistema anglosajón y de los códigos de Alemania, Portugal e Italia. En resumen, al anteproyecto de Código Procesal Penal presentado por la Corte Suprema de Justicia, bajo la Presidencia del ex Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, y en la honorable Asamblea Nacional, se le hicieron cerca de 400 modifi caciones de fondo y forma.

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Entre los aportes realizados cabe destacar la inclusión de aspectos de género, gracias a la participación de la mujer en las personas representantes de ese sector, durante las sesiones de trabajo. Por otra parte, la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional con el ánimo de asegurar el éxito de la iniciativa de ley invitó y coordinó distintas reuniones de trabajo con profesores de facultades de derecho, comisionados de la Policía Nacional, abogados litigantes, consultores internacionales, miembros de la Defensoría Pública, del Poder Judicial y de la Procuraduría General de Justicia.

La Comisión de Justicia justifi có el cambio procesal, considerando que no era posible mantener los procedimientos del caduco Código de Instrucción Criminal, aduciendo, que aunque fue promulgado en el último cuarto del siglo XIX era refl ejo de procedimientos más propios de la primera mitad del siglo XVIII, provocando la inefi cacia en la persecución de los delitos de mayor impacto social como limitaciones en la práctica forense y judicial.

Además, en el dictamen, la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional incluyó todo un análisis sobre los aspectos más importantes de la propuesta de ley, mencionando entre éstos: la separación de la función jurisdiccional del ejercicio de la acción penal, el aseguramiento de los derechos del ciudadano (tanto en su condición de víctima como de acusado), la sustitución de la prueba tasada por la libre valoración de la prueba sobre la base del criterio racional, la aplicación del principio de oportunidad en el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, la valoración de la prisión preventiva como medida cautelar excepcional, la oralidad de las audiencias, la simplifi cación en las formalidades en los recursos de impugnación y la no-oposición de las normas a la Constitución Política, las leyes constitucionales ni a los tratados internacionales ratifi cados por Nicaragua, entre otros aspectos.

En consecuencia, el 03 de julio del 2001, la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional por unanimidad dictaminó favorablemente el Proyecto de Código Procesal Penal, presentado por la Corte Suprema de Justicia, solicitando al plenario la aprobación del Dictamen en lo general y en lo particular. Firmaron: Noel Pereira Majano, Presidente; Edna Stubbert Flores, Primer Vicepresidente; Pablo Sierra Chacón, Segundo Vicepresidente; Luis Urbina Noguera, Primer Secretario; Nathán Sevilla Gómez, Segundo Secretario; Iván Escobar Fornos, Miembro; Mónica Baltodano, Miembro; Arnulfo Barrantes, Miembro; Noel Vidaurre, Miembro; William Mejía Ferreti, Miembro; Carlos Fonseca Terán, Miembro; Sergio García Pinell, Miembro.

Finalmente, el 13 de noviembre del 2001, luego de cuatro meses de recibido el dictamen de la Comisión de Justicia en el plenario y de ser sometido a debate en lo general y en lo particular, fue aprobado el Proyecto de Ley en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Siendo publicada la Ley Nº 406, en La Gaceta, Diario Ofi cial, Nº 243 del 21 de diciembre y Nº 244 del 24 de diciembre del 2001.

3. Proceso de implementación del Código Procesal Penal previo a su entrada en vigencia

El artículo 426 del Código Procesal Penal determinó, en sus disposiciones transitorias y fi nales, la entrada en vigencia de la Ley No. 406, doce meses después de su publicación en La Gaceta, Diario Ofi cial, con excepción de las normas contenidas en el Capítulo Único, Título II del Libro Cuarto “De la Coordinación Interinstitucional” que entraron en vigor a partir de la publicación hecha el 24 de diciembre del 2001, en el Diario Ofi cial.

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El Título referido del nuevo Código contiene como disposición esencial, en su artículo 415, la creación de la “Comisión Nacional de Coordinación Interinstitucional del Sistema de Justicia Penal de la República”, sus atribuciones y coordinación (Art. 416 y 417 del CPP, respectivamente).

Pero antes de tratar sobre dicha Comisión, creemos oportuno mencionar algunas ventajas y benefi cios contenidos en la nueva legislación procesal, entre las cuales se pueden enfatizar:

El respeto de las garantías del debido proceso contenidas en el artículo 34 de la Constitución Política;

La inclusión del sistema acusatorio que separa de las funciones del juez el ejercicio de la acción penal otorgándole este último al Ministerio Público, o si así lo desea, la Procuraduría General de Justicia, la víctima u ofendido o cualquier persona natural o jurídica con lo que se estableció la acción popular;

La investigación a cargo de la Policía Nacional en coordinación con el Ministerio Público;

El fortalecimiento del criterio de oportunidad en el ejercicio de la acción penal;

La oralidad, en la que prevalece la palabra hablada sobre la escrita;

La publicidad como garantía de la transparencia en cada una de las audiencias del proceso;

La inmediación del juez con las partes del proceso;

La concentración de actos de tal forma que en una misma audiencia o en varias de manera consecutiva se recibe la prueba, realizan alegatos y se emite fallo o veredicto;

Un proceso sin formalismos y con plazos expeditos, y;

Entre otras ventajas, se dispone la creación de la Comisión Nacional de Coordinación Interinstitucional para que formule criterios de política criminal y plantee métodos para aplicar la ley de manera gradual, conforme lo dispuesto en los artículos 425 y 426 del CPP.

Creación de la Comisión Nacional de Coordinación Interinstitucional del Sistema de Justicia Penal:

Para evitar los problemas enfrentados por otros países de la región, la legislación procesal previó en su artículo 415, la creación de un canal efectivo de comunicación entre las instituciones que operan en el sector justicia en virtud de: la Comisión Nacional de Coordinación Interinstitucional del Sistema de Justicia Penal de la República, con las fi nalidades siguientes:

Coordinar acciones encaminadas a garantizar la implementación del proceso de reforma procesal penal y la capacitación de los operadores del sistema;

Proponer criterios y formular recomendaciones en materia de política criminal, y;

Evaluar periódicamente las acciones institucionales en la implementación del proceso de reforma procesal penal, entre otras que contribuyan con la realización de la justicia.

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Como antecedente a esta Comisión, debemos señalar a la Comisión de Alto Nivel supra mencionada, la que impulsó de forma gradual el proceso de reforma penal.

El día 20 de marzo del 2002, la Comisión de Alto Nivel se reúne a invitación del Presidente de la Corte Suprema de Justicia –en ese momento–, doctor Iván Escobar Fornos, con el objetivo de dar cumplimiento al Título II, del Libro Cuarto del Código Procesal Penal, particularmente a lo establecido en su artículo 415, que se refi ere a la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Coordinación Interinstitucional del Sistema de Justicia Penal de la República de Nicaragua.

En dicha reunión se integró formalmente la Comisión referida, dándose por cumplidas las únicas disposiciones legales en vigencia por la vacatio legis de las demás normas que integran la legislación procesal. Estuvieron presentes en el acto, por:

La Corte Suprema de Justicia • Iván Escobar Fornos, Presidente; • Marvin Aguilar García, Vicepresidente, y; • Guillermo Vargas Sandino, Presidente Sala Penal.

El Ministerio Público • Julio Centeno Gómez, Fiscal General; • Delia Rosales, y; • Miguel Robelo.

La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos • Flor Elena Ruíz.

La Defensoría Pública • María de los Ángeles Mendoza, Directora

La Policía Nacional • Edwin Cordero Ardila, Primer Comisionado • Juan Ramón Gradiz, Comisionado

El Ejército de Nicaragua • Denis Moncada Colindres El Instituto de Medicina Legal • Hugo Argüello, Director. El Sistema Penitenciario Nacional • Modesto Rodríguez La Procuraduría General de la República

• Francisco Fiallos Navarro, Sub Procurador General

El Proyecto de Reforma y Modernización Normativa (CAJ/FIU-USAID)

• César Barrientos Pellecer; • José María Tijerino Pacheco.

La Agencia Internacional para el Desarrollo de los Estados Unidos de América (USAID)

• Karen Anderson; • Edmundo Quintanilla

El Proyecto CHECCHI • Carlos María Jiménez; • Cecilia Sánchez.

La Corte Suprema de Justicia • Iván Escobar Fornos, Presidente; • Marvin Aguilar García, Vicepresidente, y; • Guillermo Vargas Sandino, Presidente Sala Penal.

El Ministerio Público • Julio Centeno Gómez, Fiscal General; • Delia Rosales, y; • Miguel Robelo.

La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos • Flor Elena Ruíz.

La Defensoría Pública • María de los Ángeles Mendoza, Directora

La Policía Nacional • Edwin Cordero Ardila, Primer Comisionado • Juan Ramón Gradiz, Comisionado

El Ejército de Nicaragua • Denis Moncada Colindres El Instituto de Medicina Legal • Hugo Argüello, Director. El Sistema Penitenciario Nacional • Modesto Rodríguez La Procuraduría General de la República

• Francisco Fiallos Navarro, Sub Procurador General

El Proyecto de Reforma y Modernización Normativa (CAJ/FIU-USAID)

• César Barrientos Pellecer; • José María Tijerino Pacheco.

La Agencia Internacional para el Desarrollo de los Estados Unidos de América (USAID)

• Karen Anderson; • Edmundo Quintanilla

El Proyecto CHECCHI • Carlos María Jiménez; • Cecilia Sánchez.

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En la reunión se nombró como coordinador de la Comisión al doctor Iván Escobar Fornos, Presidente de la Corte Suprema de Justicia y en cuanto a la secretaría se determinó que mientras se crearan las condiciones continuaría realizando las funciones de apoyo logístico la dirección del Proyecto de Reforma y Modernización Normativa (CAJ/FIU-USAID). También se acordó, por decisión interna, otorgar los mismos atributos de las demás instituciones del sector justicia a la Procuraduría General de la República. Dicha Comisión quedó integrada de la siguiente forma:

12.) El Presidente de la Corte Suprema de Justicia y el de su Sala Penal;

13.) El Fiscal General de la República;

14.) El Presidente de la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional;

15.) El Procurador para la Defensa de los Derecho Humanos;

16.) El Director de la Defensoría Pública;

17.) El Director Nacional de la Policía Nacional;

18.) El Director de la Auditoría Militar;

19.) El Director del Instituto de Medicina Legal;

20.) El Director del Sistema Penitenciario Nacional, y;

21.) El Procurador General de la República, por decisión interna de los miembros de la Comisión.

El 05 de noviembre del 2002, la doctora Alba Luz Ramos Vanegas, Presidenta de la Corte Suprema de Justicia, asumió el cargo de Coordinadora, en la Comisión Nacional de Coordinación Interinstitucional del Sistema de Justicia Penal. Cabe destacar que las ex Presidentas Ramos Vanegas, Yadira Centeno, y –al igual que sus antecesores: Guillermo Vargas, Francisco Plata, Escobar Fornos y Manuel Martínez – ha venido desarrollando desde el inicio del proceso de reforma, un papel protagónico al apoyar todas y cada una de las actividades realizadas hasta la fecha.

Creación de la Comisión Técnica Ejecutora del Poder Judicial para la Aplicación del Código Procesal Penal

En noviembre del año 2001, el pleno de la Corte Suprema de Justicia entrega acuerdo y placa de reconocimiento al Magistrado Marvin Aguilar García por las labores desarrolladas en pro de la implementación adecuada de la Reforma Procesal Penal.

El 29 de julio del 2002, mediante acuerdo de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, se integró la Comisión Técnica Ejecutora del Poder Judicial cuya función es la de procurar las condiciones necesarias dentro del Poder Judicial para que el 24 de diciembre del 2002, fecha de entrada en vigor del Código Procesal Penal, se inicie efectivamente la aplicación e implementación de la nueva legislación procesal.

La Comisión quedó integrada por: el doctor Marvin Aguilar García, Magistrado miembro de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia; doctor José Antonio Fletes Largaespada, Secretario de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia; doctora Martha Quezada Saldaña, Magistrada de la Sala Penal del Tribunal de Apelaciones de Managua; doctor Sabino Hernández Medina, Juez

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Séptimo de Distrito del Crimen de Managua, el Licenciado Róger Espinoza Martínez, Secretario General Administrativo de la Corte Suprema de Justicia y como facilitador de la Comisión el doctor José María Tijerino Pacheco, Subdirector del Proyecto de Reforma y Modernización Normativa CAJ/FIU-USAID.

Creación de las comisiones departamentales de Coordinación Interinstitucional del Sistema de Justicia Penal

Como antecedente inmediato a la creación de estas comisiones departamentales, hay que destacar el impulso realizado por la Comisión Técnica Ejecutora, para la constitución de dichas comisiones. Impulso plasmado en la primera sesión de la Comisión Técnica Ejecutora, celebrada el 30 de julio del 2002.

El día 03 de septiembre del 2002, se acuerda la creación y constitución de las comisiones departamentales de Coordinación Interinstitucional del Sistema de Justicia Penal, mediante Acuerdo de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. La integración de las comisiones departamentales se estructuró de la siguiente forma:

1.) Un magistrado de la Sala Penal del Tribunal de Apelaciones de esa circunscripción;

2.) Un fi scal del Ministerio Público;

3.) Un médico forense;

4.) Un defensor público;

5.) Un juez de distrito de lo penal;

6.) Un representante de la Policía Nacional;

7.) Un auditor militar;

8.) Un delegado de la Procuraduría de Derechos Humanos, y;

9.) Un delegado del sistema penitenciario, donde lo hubiese.

Debiendo constituirlas el Presidente de la Sala Penal del Tribunal de Apelaciones de la circunscripción correspondiente, a más tardar el 20 de septiembre del 2002.

Estas comisiones nacieron con la fi nalidad de planifi car, coordinar, evaluar y dar seguimiento a todas las actividades preparatorias necesarias para establecer las condiciones de aplicación de la nueva legislación procesal en cada uno de los departamentos del país. Además, tienen a cargo la depuración de la lista de jurados, realizar círculos de estudio sobre el Código Procesal Penal debiendo formular las propuestas y sugerencias a la Comisión Técnica Ejecutora y cualquier otra actividad relacionada a contribuir a la implementación del nuevo Código.

Acciones realizadas por las diversas comisiones en la implementación del Código Procesal Penal

Con el propósito de garantizar las condiciones necesarias para la implementación de la nueva legislación adjetiva, la Comisión Técnica Ejecutora del Poder Judicial para la Aplicación del Código Procesal Penal, supra referida, incrementó las horas de trabajo y decidió reunirse de dos a tres veces por semana, hasta en tanto entrara en vigencia el nuevo Código Procesal Penal.

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El 03 de septiembre del 2002, la Comisión Técnica Ejecutora, con la participación del Proyecto de Reforma y Modernización Normativa, CAJ/FIU-USAID, se reunió con los magistrados de la Sala Penal para revisar las propuestas de Acuerdos, de Sala Penal, relacionados con la implementación del Código Procesal Penal, con el objeto de impulsar los cambios operacionales indispensables para la efectiva realización de la legislación adjetiva.

En consecuencia, el 10 de octubre del 2002, la Corte Suprema de Justicia empezó a realizar cambios operacionales en la estructura judicial de todo el país, con el propósito de organizar la competencia de los jueces que conocerían, únicamente, de los procesos penales que por delitos graves debían resolverse conforme el Código Procesal Penal, a partir de su entrada en vigencia. Como también, establecer los criterios para designar a los jueces que continuarían tramitando las causas bajo las reglas del Código de Instrucción Criminal.

Esta reestructuración operativa-funcional fue motivada, desde luego, atendiendo la necesidad de los requerimientos establecidos por la nueva legislación adjetiva, sin dejar de lado la realidad estructural y presupuestaria del Poder Judicial.

Uno de los muchos cambios operacionales realizados en la estructura judicial, fue el designar a los jueces de distrito competentes para conocer conforme las regulaciones del nuevo Código Procesal Penal, y en aquellos casos donde en cada departamento, se encontraban dos jueces de distrito de lo penal en funciones, se designó a un juez de distrito de lo penal, para conocer todo lo relativo al In y otro juez para conocer todo lo relativo al Código Procesal Penal.-

De igual forma, podemos mencionar el cambio operacional referido a la competencia funcional en el municipio de Managua, en el que a los Jueces Propietarios de los Juzgados Segundo, Cuarto, Sexto, Séptimo y Octavo de Distrito de lo Penal se les confi rió competencia exclusiva en las causas penales por delitos graves que se inicien conforme el procedimiento establecido en la nueva legislación procesal. Mientras que a los Jueces Propietarios de los Juzgados impares de Distrito de lo Penal, incluyendo al Juez Suplente del Juzgado Séptimo, se les confi rió competencia para conocer y resolver las causas por delitos más que correccionales y las llegadas en apelación, bajo las reglas del Código de Instrucción Criminal. Cambio que fue realizado a 29 días de la entrada en vigor del Código Procesal Penal.

El 12 de septiembre del 2002, la Comisión Técnica Ejecutora consciente de la importancia de las comisiones departamentales en la implementación de la Ley No.406, realizó varios acercamientos a los departamentos para integrar dichas comisiones, realizando el calendario siguiente:

Fecha Comisión Departamental integrada Fecha Comisión Departamental integrada

12 de septiembre Puerto Cabezas 20 de septiembre Matagalpa y Jinotega

17 de septiembre Boaco, Chontales y Río San Juan 23 de septiembre Granada y Rivas

18 de septiembre Ocotal, Somoto y Estelí 25 de septiembre León y Chinandega

19 de septiembre Masaya y Carazo 01 de octubre Managua

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En el mes de octubre del 2002, se realizaron las siguientes actividades para la implementación del Código Procesal Penal:

• La Comisión Técnica Ejecutora discutió con la doctora Haydeé Morales de Franco, Directora de la Ofi cina de Recepción y Distribución de Causas de Managua, y con el ingeniero Alberto Borgen, Director del Departamento de Informática de la Corte Suprema de Justicia, con la fi nalidad de consensuar los aspectos relacionados al número único que se asignaría a cada causa que ingrese con el Código Procesal Penal al Juzgado.

• De igual forma se dio seguimiento a la formulación y aplicación del Reglamento del Facilitador Judicial Rural;

• Asimismo, se realizaron reuniones con jueces titulares y suplentes de distrito de lo penal y con magistrados del Tribunal de Apelaciones de Managua, con la fi nalidad de conocer las inquietudes sobre la implementación del nuevo Código.

• Ulteriormente, a fi nales de mes, se llevaron a cabo dos eventos dirigido a jueces para explicar el procedimiento para el traslado de expedientes.

En el mes de noviembre, se incrementaron las sesiones de trabajo celebradas por la Comisión Técnica Ejecutora del Poder Judicial para la Aplicación del Código Procesal Penal:

• El 14 de noviembre, se ultimaron los detalles sobre el sistema informático de selección de jurados junto al equipo de informática de la Corte Suprema de Justicia, el cual fue presentado, seguidamente, a los magistrados de la Sala Penal. Posteriormente fue capacitado el personal del Departamento de Informática sobre el Código Procesal Penal con la facilitación del Proyecto de Reforma y Modernización Normativa;

• Cinco días después, el 19 del mismo mes, la Comisión Técnica Ejecutora se reunió con delegados de la Embajada de Japón, del Ministerio de Relaciones Exteriores y del PNUD para tratar sobre el fi nanciamiento de equipo de computación con el objeto de proveer al sistema de justicia penal de las herramientas necesarias para la entrada en vigencia de la nueva ley procesal;

• Al siguiente día, el 20 de noviembre, la Comisión Técnica Ejecutora ultimó los detalles sobre el programa de grabación de causas “Court able L.T.” junto a los representantes de la empresa IBW;

• Posteriormente, los días 21 y 22 de noviembre, se celebró el seminario de capacitación jurídica sobre el contenido del Código Procesal Penal, en el cual participaron alrededor de 150 ofi ciales del Ejército;

• De la misma forma, la Comisión Técnica Ejecutora con la facilitación del Proyecto de Reforma y Modernización Normativa capacitó a los secretarios judiciales en materia de administración de despachos, en los primeros días de diciembre;

• Durante el mes de diciembre, también fueron capacitados sobre el Código Procesal Penal los miembros de las comisiones departamentales y abogados litigantes del interior del país como Juigalpa, Chontales; Matagalpa, Estelí, Granada y León; al igual que abogados miembros de la Barra de Abogados de Nicaragua.

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Además, debemos destacar que para enfrentar la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal algunas dependencias del Poder Judicial no tomaron las vacaciones correspondientes, con el propósito de mantener presencia y dar solución a las inquietudes que se suscitaran en el seno del nuevo sistema de justicia penal, entre éstas se encuentran: el despacho del Coordinador de la Comisión Técnica Ejecutora y las ofi cinas del Proyecto de Reforma y Modernización Normativa CAJ/FIU-USAID, la Dirección de Planifi cación y la Secretaría de la Sala Penal.

Finalmente, el 20 de diciembre del 2002, se realizó la clausura de la jornada de capacitación intensiva sobre el Código Procesal Penal dirigida exclusivamente a jueces de distrito de lo penal competentes conforme la nueva legislación adjetiva, magistrados miembros de las salas penales de los tribunales de apelación y los secretarios de cada uno de los juzgados de distrito de lo penal. Actividad en la que fue entregada a cada juez la toga y el mazo a utilizar para impartir justicia. En dicho evento participaron las máximas autoridades de la Corte Suprema de Justicia, la Embajada de los Estados Unidos de Norte América, la Embajada de Japón y el Proyecto de Reforma y Modernización Normativa; siendo presidido por la doctora Alba Luz Ramos Vanegas, Presidente de la Corte Suprema de Justicia; doctor Armengol Cuadra López, Vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia; doctor Marvin Aguilar García, Magistrado Coordinador de la Comisión Técnica Ejecutora del Poder Judicial para la Aplicación del Código Procesal Penal y por el doctor César Barrientos Pellecer, Director del Proyecto de Reforma y Modernización Normativa.

En síntesis, los esfuerzos realizados para la correcta implementación del Código Procesal Penal han sido notables, se ejecutó un plan coordinado entre la Corte Suprema de Justicia, la Sala Penal y la Comisión Técnica Ejecutora con la asistencia técnica del Proyecto de Reforma y Modernización Normativa CAJ/FIU-USAID, en virtud de acuerdos internos administrativos de capacitaciones, seminarios y talleres a funcionarios del Poder Judicial.

4. Proceso de implementación del Código Procesal Penal posterior al 24 de diciembre del 2002

En los primeros días del mes de enero del 2003, la Comisión Técnica Ejecutora visitó los despachos de todos los jueces de distrito penal del interior de la República con el objeto de brindar asistencia técnica a cada despacho judicial que administra justicia conforme la nueva legislación procesal. En consecuencia, se lograron identifi car las necesidades de dichas dependencias dando respuesta a cada una de las presentadas.

Luego de la entrada en vigencia de la nueva legislación procesal, la Corte Suprema de Justicia ha girado instrucciones generales a través de circulares para la unifi cación de criterios en la aplicación de la Ley Nº 406.

El 06 de marzo del 2003, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia giró instrucciones concernientes a los requisitos para tramitar las acusaciones directas de los particulares por delitos de acción pública, estableciendo el criterio a tomar por parte de los funcionarios judiciales. En consecuencia, los jueces de distrito de lo penal debieron abstenerse de tramitar todas aquellas acusaciones directas presentadas por los acusadores particulares, en tanto no acreditaren o documentaren que fueron agotados los trámites dispuestos en los artículos 224 al 226 del Código Procesal Penal.

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Otro problema suscitado, en la aplicación de la nueva ley adjetiva, fue en lo concerniente al procedimiento de causas por delitos tipifi cados en la Ley de Estupefacientes, Sicotrópicos y Otras Sustancias Controladas. De igual forma, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia instruyó a los funcionarios judiciales a que conforme el principio acusatorio no les corresponde realizar actos de investigación. Asimismo, estableció como contrapuestos e incompatibles con el Código Procesal Penal los artículos 48 y 49 de la Ley Nº 285; así como el artículo 81 de la referida ley, por ser expresión de la prueba legal o tasada propia de un sistema inquisitivo y contrario al principio de la libertad probatoria dispuesto por la nueva ley procesal penal, entre otros aspectos.

En el tema de la capacitación a funcionarios judiciales y abogados, la Comisión Técnica Ejecutora realizó varios cursos de capacitación sobre el nuevo Código en todo el país, a través de nueve cursos en nueve circunscripciones. En los cursos participaron jueces propietarios y suplentes de distrito que conocen causas conforme el Código de Instrucción Criminal, jueces propietarios y suplentes locales de lo penal, secretarios de juzgados del sistema inquisitivo, asesores, personal de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y abogados litigantes.

Igualmente se capacitó en coordinación con las comisiones departamentales a abogados litigantes de los distintos departamentos del país, como también a miembros de ONG´s, jueces del área que aplican el Código de Instrucción Criminal, estudiantes de derecho, jueces de audiencia, jueces de ejecución de sentencia y vigilancia penitenciaria, secretarios, alguaciles y funcionarios del sistema penitenciario nacional.

Por otra parte, la Comisión Técnica Ejecutora y las comisiones departamentales del país han venido trabajando de manera conjunta en la supervisión de la aplicación e implementación del Código Procesal Penal, a través de un sinnumero de reuniones.

El 11 de junio del 2003, se creó la Comisión Nacional Técnica Interinstitucional bajo acuerdo de la Comisión Nacional de Coordinación Interinstitucional del Sistema de Justicia Penal de la República. En dicha reunión se atribuyeron a la Comisión Técnica Interinstitucional, las siguientes atribuciones:

• Velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la Comisión Nacional de Coordinación Interinstitucional y ejecutar las asignadas;

• Coordinar con el sector justicia para el efectivo depósito de vehículos, objetos e instrumentos del delito;

• Servir como enlace entre la Comisión Nacional Coordinación Interinstitucional y las comisiones departamentales interinstitucionales y municipales;

• Dar seguimiento a las comisiones departamentales interinstitucionales;

• Evacuar las consultas planteadas por las comisiones departamentales interinstitucionales o de sus miembros.

Quedando integrada por altos funcionarios de la Corte Suprema de Justicia, del Ministerio Público y la Policía Nacional, de la siguiente manera: por la Corte Suprema de Justicia el Magistrado Marvin Aguilar García, por el Ministerio Público la Fiscal General Adjunta María Lourdes Bolaños, y por la Policía Nacional el Comisionado Mayor Julio González Sandoval. La Comisión Técnica

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Interinstitucional será coordinada a su vez, durante el período de un año por cada uno de sus miembros, correspondiendo el primer año de coordinación al Magistrado Marvin Aguilar García.

El 12 de junio del 2003, la Corte Suprema de Justicia mediante Acuerdo Nº 134 crea Juzgados de Distrito, de lo Penal en diferentes lugares del interior de la República, tales como Masatepe, Tipitapa, Bilwi, Siuna, Rama, Nueva Guinea, Acoyapa y Río San Juan, estableciendo igualmente la competencia funcional de los juicios penales en trámite o apelación radicados en los Juzgados Únicos de Distrito de cada lugar, como la asignación del funcionario judicial titular de cada juzgado.

Cerca de los seis meses de vigencia del nuevo Código Procesal Penal, debido a la fuerte carga de trabajo en los Juzgados de Distrito de lo Penal, la Corte Suprema de Justicia dispuso adoptar las medidas necesarias para asegurar la aplicación efectiva del principio de celeridad procesal para lo cual elaboró varios acuerdos en los que nombró jueces de audiencia y de juicio, y creó los Juzgados de Audiencia y los Juzgados de Juicio de Distrito de lo Penal. Acuerdos que surtieron efectos entre los meses de junio y julio del 2003.

Los acuerdos establecieron como funciones de los Jueces de Distrito de lo Penal de Audiencia, las siguientes:

1.) Autorizar o denegar los actos de investigación que puedan afectar derechos fundamentales;

2.) Conocer los recursos interpuestos contra los Jueces Locales de lo Penal;

3.) Disponer las medidas cautelares correspondientes, antes de la fase de juicio;

4.) Celebrar audiencias preliminares e iniciales cuando proceda;

5.) Dictar auto de remisión a juicio según el caso y coordinar con el Juez de Juicio;

6.) Sobreseer en caso de extinción de la acción penal demostrada antes del inicio del juicio, y otras que la ley establezca.

Y como funciones de los Jueces de Juicio, las siguientes:

1.) Celebrar audiencias preparatorias del juicio según sea el caso;

2.) Organizar el juicio;

3.) Proceder a la selección aleatoria de los candidatos a miembros del jurado;

4.) Ordenar lo necesario para la citación de los candidatos a miembros del jurado;

5.) Celebrar el juicio;

6.) En caso de veredicto de culpabilidad, califi car los hechos y celebrar debate sobre la de pena;

7.) Dictar sentencia;

8.) Conocer y resolver los recursos de apelación contra resoluciones emitidas por los jueces locales conforme el Código Procesal Penal, al igual que las implicancias y recusaciones, y otras que establezca la ley.

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Además de establecer las funciones particulares de cada cargo, se dispusieron funciones comunes, entre las que podemos destacar:

• El conocer y decidir los incidentes, excepciones y solicitudes planteadas en la fase correspondiente;

• Resolver y practicar la diligencia de anticipo de prueba y la práctica de un nuevo elemento de prueba según sea el caso;

• Conocer y resolver sobre las solicitudes de aplicación del principio de oportunidad según la etapa procesal de su competencia;

• Controlar los plazos de duración del proceso penal, y;

• Cualquier cuestión planteada durante la etapa procesal de su competencia.

Ahora bien, para garantizar y darle fi el cumplimiento al principio de Inmediación, la Corte Suprema de Justicia –mediante Acuerdo Nº 189 del 19 de agosto del 2003– instruyó a los Jueces de Distrito de lo Penal de Juicio titulares y suplentes o subrogantes a que una vez iniciado el juicio deberán terminarlo, salvo en los casos de implicancia y recusación.

En el mismo sentido, la Corte Suprema de Justicia sobre la base del respeto y observancia a los derechos y garantías dispuestos en la Constitución Política y en cumplimento del artículo 402 del Código Procesal Penal, acordó crear los Juzgados de Distrito de lo Penal de Ejecución de Sentencia y de Vigilancia Penitenciaria del Norte, Las Segovias, Occidente, Managua, Sur, Oriental y Central, y nombrar a los Jueces de Ejecución y Vigilancia Penitenciaria con la tarea fundamental de controlar que las penas y medidas de seguridad adoptadas por los tribunales y jueces se ejecuten observando sus fi nalidades constitucionales y legales. Dicho acuerdo surtió efectos a mediados de junio del 2003.

Fueron dispuestas como funciones de los Jueces de Ejecución y de Vigilancia Penitenciaria las siguientes:

1.) Controlar que las penas y las medidas de seguridad impuestas, se ejecuten observando sus fi nalidades constitucionales y legales;

2.) Unifi car las penas;

3.) Conocer y resolver los incidentes relativos a la libertad anticipada;

4.) Las atribuciones conferidas en el artículo 407 del Código Procesal Penal;

5.) Coordinar con el Departamento de Planifi cación e Información de la Corte Suprema de Justicia, con el objeto de garantizar el debido registro y actualización de datos;

6.) Vigilar los centros penitenciarios durante la ejecución de la pena o el cumplimiento de la prisión preventiva, el respeto de los derechos fundamentales de los condenados o procesados penalmente.

A seis meses de vigencia del Código Procesal Penal, y como parte del proceso de implementación del mismo, se realizó un “Seminario Evaluativo” en el cual se discutieron las necesidades más urgentes para la implementación efectiva de la legislación procesal penal. En este evento

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participaron todas las comisiones departamentales interinstitucionales del país, funcionarios del Ministerio Público, Policía Nacional, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, el Ejército de Nicaragua, la Defensoría Pública, el personal de la Corte Suprema de Justicia e invitados especiales.

Dentro del proceso de implementación del Código Procesal Penal, están contenidos los convenios suscritos entre la Comisión Técnica Ejecutora del Poder Judicial y las universidades miembros de la Comisión Académica Nacional de Derecho –CONADER, con el propósito de apoyar sobre los conocimientos de la nueva legislación procesal penal y facilitar el proceso de enseñanza-aprendizaje del nuevo sistema acusatorio.

Producto de esos convenios se realizaron varios cursos de postgrado en Derecho Procesal Penal bajo la organización de la Comisión Técnica Ejecutora del Poder Judicial para la Aplicación del Código Procesal Penal con la facilitación del Proyecto de Reforma y Modernización Normativa CAJ/FIU-USAID.

En el mes de Septiembre del año dos mil tres, el Gobierno de los Estados Unidos de América, decide suspender todo tipo de ayuda y asistencia, a la corte suprema de justicia y por consiguiente suspendieron todo tipo de ayuda en asistencia técnica y material, para implementar el código procesal penal, suspensión que hasta el día de hoy aún no ha sido restablecida.-

Entre las universidades que han ofrecido la especialización en Código Procesal Penal están la Universidad Autónoma de Chinandega –UACh, Universidad del Norte de Nicaragua con sede en Estelí –UNN–, la Universidad Cristiana Autónoma de Nicaragua –UCAN– de León, la Universidad Centroamericana de Ciencias Comerciales –UCEM–, la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua de Juigalpa –UNAN Juigalpa– y la Universidad de Managua –UdeM–.-

En síntesis, ese breve recorrido histórico muestra de manera objetiva los incontables esfuerzos hechos por las instituciones, funcionarios y operadores del sistema de justicia penal en la implementación del Código Procesal Penal, hacen colegir que el proceso de modernización del sistema de justicia penal es irreversible por ser, además, resultado de una decisión nacional democrática y constituir parte del esfuerzo que realizamos todos los nicaragüenses para vivir en paz y progreso, para construir un verdadero Estado de Derecho.

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Vicepresidencia de la Republica

PALABRAS DE INAUGURACIÓN DEL EXCELENTÍSIMOSEÑOR VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DOCTOR JOSÉ RIZO CASTELLÓN

Amigas y amigos:

Aristóteles en su famosa obra “La Política” decía hace ya más de 23 siglos, que “el hombre cuando llega a su perfección, es el mejor de los animales; así también es el peor de todos cuando está divorciado de la ley y la justicia”.

Y personalmente creo que todos, tanto los que gobiernan, como aquellos que ayudan a hacer que el gobierno funcione, rinda frutos y sirva bien a todos; los ciudadanos debemos estar conscientes de que no podemos, si queremos construir una sociedad mejor, una sociedad justa, una sociedad más humana, distanciarnos de los patrones morales y éticos que establecen la ley y el derecho.

Y el avance en la búsqueda de una mejor justicia, no radica sólo en la creación de una sana, juiciosa y muy consensuada legislación. La legislación es sólo la norma. Pero es más importante la voluntad de todos los que colaboramos para que se alcance la justicia.

En la búsqueda de un mejor camino para alcanzar la justicia, todos somos auxiliares judiciales, los policías, los que cuidan las cárceles, los que participan como jurados en un juicio público, los que informan sobre un hecho delictivo, los que educan a los ciudadanos, los que apoyan a sus representantes en el parlamento para que se apruebe “X” o “Y” legislación.

Hay una verdad incuestionable: la administración total de la justicia en un país, no es obra única y exclusiva del poder judicial. Todos contribuimos al mejoramiento o empeoramiento de las condiciones de vida, de equidad, de igualdad, de responsabilidad del sistema político en el que vivimos. Y de ello depende en gran medida, la actividad que le corresponde al Estado, en el ámbito de la justicia.

Conmemorar el sexto mes de vigencia del Código Procesal Penal nos debe, indudablemente, llenar de mucha alegría, porque no sólo estamos modernizando nuestra legislación procesal “el cómo se hacen las cosas en materia de justicia penal”; sino porque, con ello se está ayudando a que la gobernabilidad sea más efi ciente. Si no hay un debido proceso, no hay justicia, si no hay justicia, no hay democracia.

Así, la lógica de este avance no nos debe hacer sentir simplemente seguros. Nos debe impulsar a estar más pendientes, a estar más vigilantes de dos cosas: 1) de que la normativa procesal se cumpla en cada caso como la ley misma lo establece; y 2) que cuando ésta no se ajuste a las circunstancias en las que tienen que convivir armónicamente fenómeno jurídico y norma, el desfase nos lleve, en el menor tiempo posible, a discutir la mejor forma para hacer que nuestra legislación no se quede rezagada con todos los avances que la modernidad demande.

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¿Quién dice que la justicia es un ideal estático?

La justicia no es un estado ideal que se alcanza y al cual se llega siguiendo una receta. La justicia es algo más que eso. La justicia es un proceso continuo de cambios, avances, y ajustes necesarios y progresivos. La modernidad no sólo es cosa de descubrimientos e inventos electrónicos. La modernidad también es mejoría en el modo de vida y circunstancias del hombre. Y a ello la justicia coadyuva con sentido de responsabilidad y armonía, con equilibrio y balance, con imparcialidad, pero con mucha sensibilidad social.

La libertad es orden, y nunca puede llevarnos ni a la anarquía, ni al caos. Pero tampoco la libertad puede permitirnos ser intolerantes cuando en nombre de la igualdad se fomente la irresponsabilidad hacia los otros. O mejor dicho, la justicia, aunque tenga una venda sobre sus ojos, sabe ver cuando hay que proteger al más débil. Hay una justicia que debe velar por los desprotegidos, por los desvalidos, por los más vulnerables.

Celebro con todos ustedes la vigencia de este Código con la satisfacción de saber que este primer camino recorrido, nos debe urgir a modernizar las otras vías que conducen a la búsqueda de la justicia como ideal y medio para hacer que la democracia funcione y la vida sea mucho mejor y más aceptada por todos.

En esta búsqueda de la modernización del sistema judicial en Nicaragua, sistema que no se restringe a las instituciones que integran el Poder Judicial, sino que involucra a la Procuraduría, al Ministerio Público, a la Policía, al Sistema Penitenciario y a otras importantes instancias, me satisface poder dar mi aporte a través de la Comisión que presido y que fue comisionada por el Presidente de la República para preparar un documento que sintetice y enriquezca las diferentes iniciativas que en esta materia se han dado. Trabajo que hemos venido realizando tomando en consideración los diferentes criterios externados, no solamente en los documentos que se han formulado, sino en diferentes consultas que estamos realizando; sobre todo, tomando en cuenta los criterios de las instituciones directamente involucradas en impartir justicia.

Ya hemos emprendido el camino hacia la modernización de nuestro sistema de justicia. Reconocemos los importantes esfuerzos que en ese sentido han hecho tanto la Corte Suprema de Justicia como nuestros legisladores. Sin embargo, todos sabemos que hay todavía mucho por hacer. El reto es grande y todos debemos involucrarnos ante este desafío de la historia. Hemos de avanzar con pasos fi rmes teniendo en cuenta que nuestra meta como Nación es alcanzar una justicia que además de transparente sea efi ciente, lo cual sólo será posible logrando que los funcionarios judiciales, en todos los niveles, sean idóneos y gocen de estabilidad.

Muy a pesar de los veintitrés siglos que nos separan de Aristóteles, no podemos desoír su sentencia terrible. El homo nicaraguensis no puede volver a la caverna, sólo porque, en un acto de irracionalidad y egoísmo puro, decidió divorciarse de la ley y de la justicia para levantar una piedra contra sus semejantes o blandir un mazo con sus propias manos.

Nunca debemos volver al pasado y pensar que vamos a utilizar la ley como herramienta de caprichos políticos. La justicia ennoblece cuando cumplimos con lo que ella demanda, seamos

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quien fuéremos. La justicia nunca nos puede dar privilegios, sino exigirnos mayor responsabilidad, entre más alto estemos en la pirámide social o política.

La pobreza en la que vivimos, el atraso que cargamos, sólo son consecuencias de no aceptar las reglas del juego limpio e igual para todos, sin subterfugios ni justifi caciones arrogantes.

Felicito a todos los que de una u otra manera han tenido la buena voluntad para contribuir a que nuestro país, cada día más, se modernice y se humanice sin violencias, ni recriminaciones mutuas entre todos los nicaragüenses.

¡ Muchas gracias ¡

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Corte Suprema de Justicia

“EL PODER JUDICIAL FRENTE A LA REFORMA PROCESAL PENAL A SEIS MESES DE VIGENCIA DEL CPP”

Doctora Alba Luz Ramos VanegasPresidente Corte Suprema de Justicia

Coordinadora Comisión Nacional de Coordinación Interinstitucional del Sistema de Justicia Penal

Señor Vicepresidente de la República, doctor José Rizo Castellón,Amigos miembros de la Comisión Nacional de Coordinación Interinstitucional del Sistema de Justicia PenalEmbajadores amigosDoctor Roy Edmundo Medina, Fiscal General de la República de HondurasDoctor Juan-Luis Gómez Colomer, catedrático de la Universidad Jaume Primero de Castellón, EspañaDoctor César Barrientos Pellecer, Director residente Proyecto CAJ/FIU-USAID.

Amigos todos.

El servicio justicia es uno de los más importantes y básicos para el funcionamiento del Estado de Derecho. El Código Procesal Penal constituye una declaración de voluntad del Estado de Nicaragua de otorgar, a sus ciudadanos, acceso a la justicia para la debida protección de sus derechos individuales y colectivos, y la solución pacífi ca de confl ictos. Pero, además, el cumplimiento de las leyes está relacionado con la seguridad ciudadana y la existencia de condiciones para producir y trabajar en paz, es decir, que una administración de justicia ágil, idónea y efi caz está relacionada, directamente, con el desarrollo, el progreso y la estabilidad económica.

Sabido es, que Nicaragua es un país de escaso desarrollo económico. Como podemos deducir, la debilidad del sector justicia incide, porque provoca falta de credibilidad en las instituciones y en las leyes, lo cual difi culta la confi anza necesaria, para el crecimiento económico y la inversión. Los costos que exige el sector justicia son insignifi cantes, comparados con los benefi cios que se pueden alcanzar, con una justicia pronta y cumplida. Decía la jurista y fi lósofa española, Concepción Arenal, que la justicia le cobraría con lágrimas y sangre al pueblo que no hiciera las inversiones necesarias para hacerla realidad.

Sabido es, que las instituciones miembros del sector justicia han carecido, tradicionalmente de recursos para hacerle frente a las responsabilidades a su cargo. Cuando el Estado de Nicaragua aprobó el Código Procesal Penal, asumió la responsabilidad de concentrar esfuerzos y recursos en el sector justicia, como pieza clave para construir la democracia en este país. Cabe señalar que la nueva legislación procesal se proyectó con los menores costos posibles, pero ello no llega al extremo, de negarle a la justicia lo que sea necesario para que tenga calidad.

Presidencia

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Sabido es, que Nicaragua debía salir del oscurantismo jurídico, del sistema escrito y semisecreto de juzgar, caracterizado por violar las reglas constitucionales del debido proceso. Era un imperativo, entrar a la modernidad de un sistema adversarial, oral y público. Por eso, estamos dispuestos a cumplir con el mandato legal de impulsar el CPP, que es un esfuerzo sin precedentes, por eso necesitamos el apoyo y la comprensión del Estado y la sociedad civil.

El Código Procesal Penal es producto de una visión, de un empeño para hacer realidad la democracia y el Estado de Derecho en Nicaragua. Esta determinación ha permitido que las instituciones del Sector Justicia: la Policía Nacional, el Ministerio Público y la Corte Suprema de Justicia, con respeto de la autonomía y de la independencia de cada órgano, concursen esfuerzos para que Nicaragua cuente con una justicia transparente, justa, rápida, con una participación directa de la ciudadanía que ejerce, a través del jurado y de la publicidad de los juicios, un control sobre las acusaciones, las pruebas, las actuaciones de los abogados y las decisiones de los jueces.

Sabíamos de la envergadura del reto de la implementación de una reforma procesal penal, y todas las instituciones del sector participaron en la elaboración del CPP, conscientes de que el cambio implicaba mucho trabajo. Realmente, era más fácil no hacer nada, seguir como estábamos, pero eso era una irresponsabilidad frente a la Nación, frente a los derechos y aspiraciones del pueblo de Nicaragua, de los nicaragüenses.

Por eso, se instituyó la Comisión Nacional de Coordinación Interinstitucional del Sistema de Justicia Penal, integrada por todos los que participan en la aplicación de la ley, de la que hoy celebramos seis meses de vigencia. Así, en conjunto, unidos en la búsqueda de la justicia, hemos compartido, cooperado, intercambiado informaciones, y analizado y solucionado problemas, en la medida de lo posible, hemos dado respuesta a las necesidades y las difi cultades que enfrenta la administración de justicia y hacemos un seguimiento constante, para salvaguardar el espíritu constitucional de la nueva legislación procesal.

El trabajo interinstitucional nos ha llevado a crear una Comisión Técnica Interinstitucional, para mejorar las comunicaciones, facilitar soluciones prácticas y oportunas a las difi cultades y coadyuvar a la labor de coordinación y funcionamiento de las diecisiete comisiones departamentales interinstitucionales. En breve, iniciaremos la coordinación a nivel municipal, con lo que se habrá concluido la estructura de comunicación y coordinación del sector en todo el país, organización llamada a garantizar el respeto de la ley, el debido cumplimiento de las atribuciones y funciones de cada entidad, realizar acciones conjuntas de implementación del proceso de reforma penal, asegurar la capacitación de los operadores del sector y facilitar los medios, para que cada uno pueda desempeñar efi cientemente sus respectivas funciones.

Implementar una nueva ley no es fácil, sobre todo cuando se carece de recursos económicos. Veamos algunas de las actividades que hemos realizado, para solucionar los problemas, y que son una muestra de la decisión de superar cualquier obstáculo para hacer posible el sistema de enjuiciamiento penal, oral y público.

COMISIÓN NACIONAL En la Comisión Nacional de Coordinación Interinstitucional, hemos encontrado los siguientes problemas y dado las siguientes soluciones:

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PROBLEMAS SOLUCIONES

Encontramos dispersión de las Instituciones del sector justicia.

Para dar solución a este problema, implementamos el diálogo, la cooperación, el intercambio y unión en el sector justicia.

Visión inquisidora de la justicia penal, arraigada no sólo en el In, sino como una manifestación cultural debido a la ausencia de una educación democrática.

A través de la capacitación, estamos trabajando en una visión acusatoria, moderna, abierta, oral, transparente y participativa.

Mora judicial, fi scal y policial, en el código anterior por falta de recursos de las instituciones, falta de comunicación y cooperación.

Estamos trabajando en la reducción de la mora mediante una mejor distribución del trabajo, y un mejor aprovechamiento de los recursos humanos. Por lo mismo, estamos atendiendo al mismo tiempo:

• El rezago judicial de procesos instruidos conforme el In.• Los procesos iniciados desde el 24 de diciembre 2002,

conforme el CPP.

Encontramos así mismo, falta de comunicación entre las instituciones.

Lo que combatimos con la creación y funcionamiento de:• Comisión Nacional de Coordinación Interinstitucional del

Sistema de Justicia Penal;• Comisión Técnica Interinstitucional;• 17 Comisiones departamentales interinstitucionales;• 3 Sub-comisiones departamentales interinstitucionales.

Con las que hemos realizado diversas actividades de trabajo, toma de decisiones y evaluaciones mensuales; tales como la realización de una investigación para identifi car sus fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas (FODA), con motivo de la implementación de CPP.

Otro problema identifi cado fue la falta de recursos en el sector para cumplir adecuadamente sus funciones.

Lo que tratamos de resolver realizando gestiones ante: • El Poder Ejecutivo, Legislativo y, especialmente ante el

Ministerio de Hacienda y Crédito Público, solicitando asignación presupuestaria de acuerdo a los mandatos establecidos en el CPP.

• Gestionando ante la comunidad internacional para impulsar el proceso de reforma penal.

Finalmente, encontramos insufi ciente coordinación entre policías y fi scales, para las múltiples tareas de investigación; el Poder Judicial y el Ministerio Público carecen de recursos, para ampliar su planta física y para ampliar su capacidad de movilización, para realizar diligencias.

Para solucionarlo, la Policía Nacional ha facilitado espacios en sus delegaciones para los fi scales, y esto hace que se coordinen para los actos de investigación y realicen turnos de 24 horas. Además, se han establecido acuerdos para que los vehículos que se encuentran en comiso, sean asignados a las instituciones en custodia, para el uso exclusivo de las investigaciones.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Cada una de las instituciones que conforman la Comisión Nacional, han realizado importantes actividades; en mi calidad de Presidenta de la Corte Suprema de Justicia, señalo algunas de las efectuadas por este Poder del Estado. El Fiscal General y el Primer Comisionado de la Policía Nacional harán también un breve esbozo del trabajo realizado por las instituciones a su cargo.

En lo que concierne al Poder Judicial, los principales problemas a los que hemos dado respuestas, son los siguientes:

PROBLEMAS SOLUCIONES

No había una entidad específi ca para ejecutar las decisiones de implementación de la reforma procesal penal dentro del Poder Judicial.

Para ello, hemos creado la Comisión Técnica Ejecutora de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, integrada por un magistrado de Corte Suprema, un magistrado de Tribunal de Apelaciones, jueces y directores administrativos.

La planta física con que contábamos, respondía a las características de la legislación inquisitiva.

Por ello, construimos infraestructura, creando la atmósfera de oralidad de los juzgados de distrito de lo penal. Nos falta por resolver, lo relativo a los Tribunales de Apelaciones.

Lógicamente había falta de habilidades y destrezas para desenvolverse en los procedimientos orales.

Para solucionarlo, se han realizado más de 50 eventos de capacitación a nivel nacional, en los que han participado 2,365 personas, entre abogados, jueces, defensores, secretarios judiciales, policías, fi scales, docentes universitarios y estudiantes de derechos.

Enfrentamos falta de recursos económicos para nombramiento de jueces y personal auxiliar en tribunales.

Lo que a la fecha, hemos solventado con un esfuerzo de reingeniería, concretado en el traslado de personal y de partidas presupuestarias para posibilitar la implementación del CPP.

No había defensores públicos más que en Managua, y en número limitado (11).

Lo que nos obligó a nombrar 40 defensores públicos, que cubren todos los departamentos del país, y aún no es sufi ciente.

No había sufi cientes jueces ni personal de apoyo para los tribunales, ni recursos para contratación de nuevo personal.

Lo solucionamos con el nombramiento en comisión de servicio de personal administrativo, como jueces de audiencias de distrito de lo penal (16); de jueces de ejecución de sentencias y vigilancia penitenciaria (8) y separación por materia (civil y penal) de 8 juzgados únicos de distrito.

No había alguaciles para las salas de juicio ni recursos para contratación de nuevo personal.

Lo que nos llevó a hacer reasignación de puestos a estudiantes de Derecho que realizaban funciones administrativas en la Corte Suprema de Justicia (en comisión de servicio).

Detectamos difi cultad de los abogados para capacitarse en el proceso oral.

Por lo cual, se fi rmaron: • 15 convenios de apoyo académico con facultades de

Derecho, para la creación y puesta en marcha de programas de postgrado en diversas universidades (UNN-Estelí, UNAN-Juigalpa, UCAN-León).

• Se fi rmaron convenios con Asociaciones de abogados para cursos y seminarios de capacitación.

• Convenio por suscribir con CONADER.

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Modernizando la Justicia Penal en Nicaragua

En conclusión, se ha mejorado la división de competencia del trabajo judicial, la atención al público, la rapidez de la justicia. Ahora cada departamento y región, tiene un juez penal y otro civil. Los jueces de Distrito de Audiencia nombrados, facilitan el acceso a la justicia y aseguran el cumplimiento del proceso penal, que es de tres meses, cuando hay procesado en prisión y, de seis cuando no lo hay. Existen Jueces de Ejecución que se encargan de vigilar que la prisión cumpla su fi nalidad reeducativa, y el respeto de los derechos humanos.

Falta mucho por hacer: la Asamblea Nacional deberá aprobar las leyes que completan la Reforma Penal: un nuevo Código Penal, una Ley de Carrera Judicial y la del Sistema Penitenciario. El Poder Ejecutivo, en cumplimiento de la voluntad soberana contenida en la potestad legislativa, deberá asignar los recursos presupuestarios para cumplir, de manera efi ciente, con lo mandado por las leyes.

Hay que continuar y fortalecer los procesos de capacitación, mejorar las habilidades y destrezas de los operadores del sector, impulsar cambios administrativos y programas de reingeniería, ampliar el proceso de tecnifi cación de los operadores del sector, mejorar los equipos de apoyo, hacer inversiones en infraestructura, ejecutar planes y programas de implementación de la reforma y prepararse para la aplicación de nuevas leyes, hemos contado en el trabajo realizado, y esperamos continuar contando con el apoyo solidario de la comunidad internacional, y particularmente del Proyecto de Reforma y Modernización Normativa, del Centro para la Administración de Justicia de la Universidad Internacional de la Florida (CAJ/FIU).

Al cumplir estos primeros seis meses de vigencia del Código Procesal Penal, hemos querido compartir con ustedes, los resultados y retos que implica el proceso de implementación del nuevo Código en el sector justicia, con el propósito de hacerlos partícipes de esta tarea histórica.

Muchas gracias por su asistencia y por su atención, para nosotros es sumamente importante y sobre todo, estimulante, el interés por la reforma procesal penal, puesto de manifi esto con su presencia aquí.

Managua, 8 de julio 2003

PROBLEMAS SOLUCIONES

No había sufi ciente personal ni transporte para notifi caciones.

Para lo cual, se ha obtenido una donación de motos y apoyo económico para contratar personal; se ha mejorado la organización del Centro de Notifi caciones en Managua y obtenido colaboración de la Policía Nacional.

Finalmente detectamos la necesidad de fortalecimiento del servicio médico forense.

• Para lo cual, se han hecho ajustes en el horario del personal para asegurar el servicio todos los días y horas del año;

• Se ha mejorado la toma de muestras biológicas y el sistema de entrega de informes;

• Se han efectuado cursos de capacitación en los que han participado 165 médicos.

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“El Ministerio Público frente a la Reforma Procesal Penal “

Doctor Julio Centeno GómezFiscal General de la República

E ste día conmemoramos los primeros seis meses de vigencia del nuevo Código Procesal Penal de Nicaragua, que constituye una verdadera revolución en el cambio estructural y fi losófi co de

la nueva justicia penal de este país, anquilosada por más de cien (100) años en un procedimiento inquisitivo, que todavía se resiste a desaparecer.

Recuerdo muy bien, que al asumir el cargo de Procurador General de Justicia del gobierno pasado, me surgió la idea obsesionante de reestructurar la Institución, entonces con funciones: de Notaría del Estado, Ministerio de Justicia, Abogado del Estado, y Fiscal o representante del Ministerio Público en causas penales.

El Procurador General de Justicia, subordinado al Ejecutivo, no podía desempeñar una misión tan importante y tan independiente como la de fi scal, promotor de la acción acusatoria en materia penal.

Me di a la tarea de impulsar esa reforma, que se logró años después, junto a la nueva Ley de la Procuraduría General de la República.

La ley Orgánica del Ministerio Público fue publicada en La Gaceta, del 17 de Octubre del año 2000, y el Código Procesal Penal se promulgó el 18 de diciembre del año 2001, entrando en vigencia parcial el 24 de Diciembre del siguiente año. Es decir, el Ministerio Público salió al encuentro del Código Procesal Penal casi dos años antes de su nacimiento.

El Ministerio Público tiene una función trascendental que cumplir, en la vigencia y aplicación del Nuevo Código Procesal Penal, ya que sus normas imperativas le facultan realizar la investigación criminal en coordinación con la Policía Nacional y ejercer la función acusatoria en representación de los intereses de la sociedad y de la víctima del delito en el proceso penal, a través del Fiscal General de la República, funciones que se ejercen sin subordinación a ningún Poder del Estado, únicamente a la Constitución Política y a las leyes de la Nación.

En todo el mundo se viene operando una modernización y democratización de la Justicia, especialmente en el ámbito penal, para hacer efectivas las acciones punitivas contra los que infringen la ley y atentan contra el orden social y la seguridad ciudadana.

No puede haber progreso en el Estado, si de previo, no se modernizan y democratizan las estructuras del orden judicial, especialmente del área penal, donde la normativa jurídica garantiza el orden público y la seguridad ciudadana.

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Modernizando la Justicia Penal en Nicaragua

El nuevo Código Procesal Penal tiene dos aspectos fundamentales:

1. La afi rmación y el respeto a los derechos humanos de los sujetos del proceso (víctimas y victimarios). Se puede decir que es una confi rmación del justo y debido proceso garantizado por los principios fundamentales de la dogmática constitucional.

2. El ordenamiento moderno y democrático del proceso penal pasando de previo, por supuesto, por la investigación técnica del delito, a cargo del Ministerio Público y la Policía Nacional, quienes deberán trabajar coordinadamente hasta encontrar las evidencias del hecho delictivo, cuyos elementos servirán de base fundamental al fi scal para ejercer la acción acusatoria o declinar el ejercicio de la misma en ausencia de tales evidencias.

En materia de derechos humanos, el Código Procesal Penal, bajo la tutela constante del fi scal, mantiene, desde el principio la vigencia de la dogmática institucional.

1. Principio de legalidad

Así vemos que, el ordenamiento Jurídico Procesal se inicia con el Principio de Legalidad “Nadie podrá ser condenado a una pena, ni restringido en su libertad, sino mediante sentencia fi rme dictada por Tribunal Competente, en un proceso conforme a los derechos y garantías constitucionales, a las disposiciones del Código Procesal Penal, y a los tratados, convenciones y acuerdos internacionales suscritos y ratifi cados por la República”.

2. Principio de Inocencia

“Toda persona se presume inocente, así deberá ser tratada mientras no se declare su culpabilidad mediante sentencia fi rme dictada conforme ley.

Hasta la declaratoria de culpabilidad, ningún funcionario o empleado público podrá presentar a una persona como culpable, ni brindar información sobre ella en ese sentido. En todo caso se aplicará el benefi cio de la duda.”

3. Respeto a la dignidad humana

“El hombre es un pequeño Dios ...” decía un gran poeta sudamericano, y, como imagen y semejanza de Dios, es sujeto de respeto y dignidad.

4. Derecho a la defensa “Nadie podrá ser condenado sin ser oído”.

En fi n, todos esos derechos fundamentales inherentes a la persona humana y que fueron esculpidos originalmente por Dios en el alma de los hombres de todas las edades y de todas las naciones, antes de ser promulgados en las leyes, Códigos y convenciones internacionales.

El quehacer protagónico del fi scal en el nuevo proceso penal, ha quedado evidenciado en estos seis meses de vigencia que hoy conmemoramos.

Desde la vigilia y el turno cotidiano de nuestros fi scales, de día y de noche en las estaciones de Policía; desde los allanamientos en las ciudades y en el campo, al lado de la Policía Nacional, en los quiebres de almacenamiento de drogas y otras sustancias psicotrópicas, hasta la acción acusatoria

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ante los Tribunales de Justicia y la comparecencia en las audiencias judiciales, donde nuestros fi scales en su mayoría mujeres, demuestran su capacitación en la materia y la inmensa vocación de servicio en el ejercicio cotidiano de su cargo de Fiscales. Con un presupuesto limitado, veinte (20) veces menor que el de Honduras, cincuenta (50) veces menor que el de Guatemala, hemos venido trabajando, superando nuestras debilidades dando respuestas a nuestras obligaciones y nuestras necesidades.

En este primer semestre, el Ministerio Público ha tramitado seis mil trescientas (6,300) denuncias incluyendo las recibidas en las sedes policiales, interpuso mil novecientas cuarenta y ocho (1,948) acusaciones, después de haber pasado por el proceso de desestimación, archivo fi scal, arreglos extrajudiciales y falta de mérito de dichas denuncias.

Dentro de estas mil novecientas cuarenta y ocho (1,948) acusaciones, se realizaron cuatrocientas noventa y nueve (499) audiencias preliminares, setecientas treinta y seis (736) audiencias iniciales y ciento setenta y cinco (175) juicios orales, quedando mil setecientos setenta y tres (1,773) acusaciones en proceso de juicios pendientes.

De las mil novecientas cuarenta y ocho (1,948) acusaciones, se realizaron ciento setenta y cinco (175) juicios orales, registrándose ciento sesenta y seis (166) juicios orales programados para el mes de Julio, quedando pendiente un mil seiscientas (1,600) acusaciones en proceso y a decisión de los tribunales a nivel nacional.

Tenemos una permanencia de fi scales, con término de 24 horas, en las sedes policiales; hemos fortalecido las relaciones con la Policía Nacional; hemos sistematizado el trabajo de los fi scales y logrado una supervisión y respuesta rápida a las quejas de la ciudadanía inconforme. Todo esto, lo hemos logrado con ciento un (101) fi scales, cubriendo todo el territorio Nacional, para una población de más de cinco (5) millones de habitantes, sin tomar en cuenta los ausentes por subsidios, vacaciones y otras emergencias, lo cual pone de relieve el inmenso esfuerzo y la vocación casi mística de nuestros fi scales, en su gran mayoría Mujeres, que se entregan con entusiasmo al cumplimiento de sus obligaciones, sin reparar en los grandes sacrifi cios que, a veces, tienen que realizar para cumplir con su misión. Nuestros homólogos de Centroamérica tienen hasta 300 y 400 fi scales más que nosotros para cumplir con sus funciones.

Tenemos la convicción, de nuestro compromiso y de nuestra misión para con la sociedad, a quien representamos en los procesos penales y con las víctimas del delito. Para muchos, somos una institución nueva, incomprendida, pero llevamos sobre nuestros hombros gran parte de la seguridad ciudadana y de la paz social.

Somos la columna vertebral del nuevo sistema procesal penal, por lo tanto, tenemos que mistifi car en el alma de todos los fi scales y funcionarios del Ministerio Público, la visión de nuestra institución que dice: “Seremos una institución independiente y autónoma, con un amplio reconocimiento social, dinámica y efectiva en el ejercicio de la acción penal, con funcionarios íntegros y con vocación de servicio en la aplicación de la ley y la búsqueda de la Justicia”.

Managua, Nicaragua,8 de Julio de 2003.

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“La Policía Nacional frente a la Reforma Procesal Penal”

Primer Comisionado Edwin Cordero ArdilaDirector de la Policía Nacional

L a Reforma Procesal Penal, que entró en vigencia el 24 de diciembre del año 2002, delimita y separa las funciones de acusar, investigar y juzgar, resalta como un proceso oral, sumario y

acusatorio, en el cual la Policía Nacional tiene la responsabilidad de investigar hechos delictivos y presentar los resultados al fi scal del Ministerio Público, para formular su acusación.

En este marco de reformas, la Policía Nacional ha desarrollado una serie de actividades: Se ha capacitado a miembros de la Policía, hemos participado en reuniones de coordinación con la Comisión Nacional de Coordinación Interinstitucional del Sistema de Justicia Penal, conformación de las Comisiones Interinstitucionales de todos los departamentos en donde la mitad de ellos, los Jefes de Policía son los coordinadores y en el resto, como secretarios.

Estas actividades han contribuido a elevar los niveles de profesionalización de los miembros de la Policía Nacional, involucrados, directa e indirectamente, en la aplicación del Código Procesal Penal, y establecer políticas uniformes de gestión común, que favorezca la relación Policía-Fiscal-Jueces.

La relación fi scal-jueces-policía es la clave del éxito del nuevo Proceso Penal Nicaragüense. Para una mejor relación con los fi scales, se orientó la habilitación de ofi cinas en la mayoría de las delegaciones de Policía, para que despachen y tengan un lugar en nuestras instalaciones, se trabaja en equipos por medio de los cuales la Policía investiga y el fi scal se encarga de formular la acusación. La relación está bajo el respeto mutuo y profesionalismo.

Con la aplicación práctica de esta nueva normativa procesal, se han producido circunstancias que han difi cultado resolver algunos procedimientos, por lo tanto, a partir del mes de febrero se inició la ejecución de un plan de supervisión y control del trabajo policial para asesorar, evaluar y verifi car la implementación del Código Procesal Penal en las delegaciones de Policía, del cual se derivan los siguientes resultados:

1. A veces no se pone sufi ciente empeño para aclarar todas las interrogantes que se presentan en la investigación de los hechos, lo que limita la obtención de evidencias e indicios importantes. No se da seguimiento a la búsqueda posterior de evidencias, que constituyen piezas de convicción, comprobación de versiones de testigos e imputados.

2. Las diligencias de investigación referidas a la aportación de evidencias, son medidas inmediatas e inaplazables, que, de dilatar su ejecución la investigación se torna más compleja, ya que se pierde oportunidad y tiempo.

3. Algunos resultados de entrevistas a víctimas y testigos presentan omisiones, que difi cultan ubicarse en tiempo y espacio; otras entrevistas contienen información innecesaria, que

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no se relaciona a los hechos. En algunos informes, el investigador policial consigna su percepción personal, en relación a las manifestaciones del entrevistado.

4. Difi cultades en la formulación de los resultados de la investigación policial, que se plasma en el informe que se remite al Fiscal, presenta mala redacción e incoherencias, omisiones de información sustantiva, falta de concordancia gramatical en el contenido del texto y no se indica en el informe la actuación concreta de cada ofi cial que participó en la investigación.

5. En los casos con autores conocidos sin detener, no brindan el mismo tratamiento y la prioridad que se le da a los casos con detenidos, lo cual está produciendo una acumulación considerable de hechos pendientes de resolución.

6. Se ha disminuido la detención policial hasta en un 50% en relación a los delitos y faltas penales, aplicándose extensivamente la regla general de no detener y como excepción, ejecutar la detención cuando implique riesgo para la vida de terceros en condiciones de fl agrancia y, por necesidades de relevancia operativa consideradas estrictamente necesarias para preservar la seguridad de las personas y sus bienes; esto ha ocasionado percepción de impunidad en la población.

7. No se ha hecho uso de la facultad conferida por el CPP (Arto. 231, párrafo 3) a los Jefes de Delegaciones de Policía, para ordenar la detención en delitos privativos de libertad dentro de las 12 horas de haber tenido conocimiento del hecho.

8. La Policía Nacional continúa custodiando detenidos sobre los cuales existe medida de prisión preventiva, desnaturalizando su función y contradiciendo ley expresa que determina el lugar de cumplimiento y tratamiento del acusado.

9. Algunos Jueces de Distrito de lo Penal no entregan el auto de prisión preventiva después de celebrada la Audiencia Preliminar, sino que esperan la Audiencia Inicial para extender dicho documento, lo que dilata el traslado del detenido al Sistema Penitenciario.

10. La carga acumulada de trabajo de los investigadores policiales y fi scales rebasa su capacidad real para dar respuestas a las demandas de la población.

11. En algunos departamentos la inestabilidad y falta de permanencia de los fi scales, por motivos de haber sido removidos o por tener demasiada acumulación de trabajo, ha limitado el asesoramiento jurídico en la investigación de los casos.

La Reforma Procesal Penal implica continuar cumpliendo con las diligencias que se derivan de la función de investigación de los hechos delictivos, con la dirección jurídica del Ministerio Público. Por lo tanto, la institución es responsable de la investigación que sirve de base para la acusación.

Para cumplir y desarrollar estas labores de investigación, en el marco del nuevo Proceso Penal, la Policía Nacional ha realizado diversas actividades, desde antes de la entrada en vigencia del C.P.P., y durante su implementación, destacándose capacitación asistida por Gobiernos amigos y organismos internacionales, revisión y adecuación de prácticas y procedimientos de investigación policial, fortalecimiento de la relación fi scal-policía bajo el respeto mutuo y profesionalismo.

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La aplicación de mecanismos de dirección y control del trabajo policial, ha permitido evaluar, verifi car, controlar y asesorar la implementación del Código Procesal Penal, en las delegaciones departamentales y distritos de policía que requieren solución en el corto plazo, para fortalecer de manera integral, las instituciones que son responsables de cumplir los procedimientos regulados en la Reforma Procesal Penal.

Continuaremos fortaleciendo las relaciones con los integrantes del Sistema de Justicia Penal de la República y afi naremos los procedimientos para una correcta y mejor aplicación del novedoso Código Procesal Penal.

¡ Muchas Gracias ¡

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“Incidencias de la Comisión de Justicia en la aprobación del

Código Procesal Penal vigente”

Doctor Orlando Tardencilla EspinozaPresidente Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional

E l contenido material de la Constitución Política de un Estado, surge de la necesidad de formular y formalizar el orden fundamental de la sociedad, en un documento escrito para salvaguardar

los intereses de los ciudadanos, para los cuales signifi ca el medio físico-material, a través del cual, podrán reclamarle al Estado, el cumplimiento de los principios estipulados en ella.

Nuestra Constitución Política, entonces, está integrada por principios fundamentales que rigen a la sociedad en atención a sus necesidades, procurando la conservación y respeto a la integridad del ciudadano, previendo el trato debido en el caso que éste hiciera omisiones a la ley.

El Código Procesal Penal surge, entre otros objetivos, para viabilizar las garantías mínimas conferidas a los ciudadanos en los artículos 33, 34, 36 Cn. Esto implica la inclusión con plena vigencia, de instrumentos jurídicos de derechos humanos, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos, por ejemplo.

El papel del Poder Legislativo no se ha limitado en el proceso de formación de la ley, a la dictaminación, discusión y aprobación del Código Procesal Penal, sino que, además, ha dado atención a las necesidades de la sociedad mediante el conocimiento y proposición de soluciones a problemas, que le plantean los diferentes sectores sociales y económicos, en la defensa de sus intereses.

El Estatuto de la Asamblea Nacional otorga a la Comisión de Justicia, las siguientes funciones: la dictaminación de los proyectos de ley relacionados con:

1. Códigos de la República

2. Proyectos de ley, referidos a la organización y funcionamiento del Poder Judicial.

3. Interpretación de las leyes

El proceso de dictamen del CPP implicó la realización de consultas jurídicas al Poder Judicial, lo que signifi có un acompañamiento permanente, cumpliendo con lo preceptuado en el Arto. 129 Cn., “Los Poderes del Estado son independientes entre sí, se coordinan armónicamente, subordinados únicamente a los intereses supremos de la nación”.

Involucramos también a las Facultades de Derecho de las diversas universidades del país, asociaciones de profesionales del derecho, organismos que protegen los derechos humanos y consultores jurídicos de instituciones y organismos internacionales cooperantes para el

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fortalecimiento institucional del Sistema Judicial de Nicaragua. A todos ellos, les agradecemos por sus valiosos aportes, que culminaron con un instrumento jurídico novedoso, a nivel centroamericano en materia procesal penal.

Hoy, estamos reunidos celebrando algo. Cabe la pregunta de, si son los seis meses de vigencia del CPP? o si son los logros en su aplicación?.

Todos los ciudadanos de este país, celebramos estos seis meses de implementación del nuevo Código Procesal Penal, pero especialmente, los llamados “operadores del sistema judicial”, es decir, los jueces, la policía, los defensores públicos, los defensores privados, fi scales, acusadores particulares y los dueños del pleito; y por supuesto, quienes por mandato Constitucional, hacemos las leyes, los legisladores.

Pregunto nuevamente ¿qué celebramos?, en primer lugar, los logros más visibles como:

a) La mayor celeridad procesal, lo cual se convierte en justicia pronta para las víctimas y partes afectadas.

b) La mayor economía en el costo de la justicia, pues según los informes ofi ciales ha disminuido el número de causas y sobre todo, las que van a jurado.

c) Una mayor especialización interna en el seno de los tribunales, al contar ahora con jueces de audiencia, de juicio y de ejecución de sentencia. Esto es muy positivo, pues se garantiza la pureza de los procesos, pues cada uno de estos jueces especiales entra sin contaminaciones, en la realización de la parte que le corresponde, sin prejuicios de ningún tipo.

d) Se da una mayor cientifi cidad en la justicia penal, al aplicar las teorías más modernas acerca del delito y de la conducta delictiva. Hoy, debe haber un encuadramiento perfecto entre HECHOS - TIPO PENAL Y PRUEBAS, lo cual lleva al tribunal o al juez, a condenar solamente cuando los hechos se refl ejan en el espejo del tipo penal y en el juicio se presentan las pruebas para su examen visible por todos.

Y podríamos seguir enumerando logros, pero si continúo podría desembocar no en lo que es, sino en lo que debería ser el proceso penal; por ejemplo, se supone que hoy debe haber en los procesos penales:

a) Absoluto respeto a los derechos humanos de los procesados y las víctimas.

b) Observancia fi el al derecho de presunción de inocencia. Este derecho podría verse burlado si se abusa de la detención provisional y no se aplica como dice el Código, como una excepción.

c) El derecho a la prueba técnica y científi ca, podría verse sesgado, si los fi scales, jueces o policía, se inclinan inconscientemente por una de las partes, en cuanto al apoyo con el material probatorio.

Como quiera que haya más o menos logros, resumo diciendo que el Espíritu del Legislador demanda una nueva concepción en la aplicación de la Justicia, una nueva manera de ver a quien infringe la ley y a la víctima de esa infracción. Se necesita un espíritu más democrático, porque el

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CPP no ha privatizado la Justicia, como algunos críticos señalan, sino que ha ampliado la esfera de la libertad del ciudadano. Por esto, es que ya sea como acusador, víctima o acusado, el ciudadano tiene la libertad de negociar su libertad. Debemos pues, comprender más ampliamente el valor de la libertad como esfera social, y como derecho.

Nos resta, como Comisión de Justicia, presentarles muy pronto el nuevo Código Penal, que vendrá a complementar el marco de la Justicia Penal Nicaragüense. Todo ello, en atención a lo que nuestra sociedad demanda: normas jurídicas nuevas, acordes con los problemas y necesidades sociales; el Código Penal contempla la modernidad en la tipología de los ilícitos, la coherencia con el procedimiento penal y la correspondencia entre la sanción y los hechos.

Estamos trabajando también, en una nueva Ley de Carrera Judicial, que implica la articulación del proceso de ingreso, capacitación, promoción, democión ó salida de la carrera judicial, la reafi rmación de la independencia del Juez en su labor juzgadora, la democratización del ingreso: oposición y concurso, y asegurar la presencia de actores sociales en el proceso. (Facultades de Derecho, por ejemplo).

La nueva Ley de Registros que trae modernización de las normas y actualización de los registros, para una mayor efi cacia y seguridad del producto registral. Por ello, le expreso a todos los presentes, que los miembros de la Comisión de Justicia, y el Poder Legislativo en general, asumimos la responsabilidad plena de trabajar a diario, en la aprobación de normas jurídicas con carácter social, procurando el bien común y la plena vigencia de un Estado Social de Derecho.

¡ Muchas gracias y que Dios los bendiga ¡

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“El Sistema de Justicia Penal Integrado”

Doctor Roy Edmundo MedinaFiscal General de la República de Honduras

Bienvenidos todos y todas

Señora Presidentade la Honorable Corte SupremaDra. Alba Luz Ramos Vanegas

SeñorFiscal General de la República de Nicaragua

Nuestro buen amigoDr. Julio Centeno

Señor Director de la Policía Nacional

Me siento muy honrado con esta invitación de evaluación sobre el nuevo Código Procesal Penal de Nicaragua, y compartir con Ustedes la experiencia de mi país. Comenzaremos señalando uno de los principales problemas, que avizorábamos en Honduras con la Reforma Procesal Penal, y que debimos enfrentar respecto a los operadores de justicia con un nuevo código.

El sistema inquisitivo semisecreto, escrito, había perdurado por décadas en el país; la estructura procesal penal de Centro América y de América Latina, por mucho tiempo estuvo realizando supuestamente “justicia”, en condiciones de infamia, ya que permanecieron personas privadas de libertad, por años y años en las cárceles de la República, generalmente por “coincidencia”; esas personas eran las más desfavorecidas, las destruidas, las representantes de la clase social más pobre, eran quienes se encontraban privadas de libertad y, por otro lado, quienes tenían mejores y mayores recursos económicos, con mayor facilidad, lograban evadir la acción de la justicia.

Ese sistema arcaico creaba condiciones de injusticia para unos, y de impunidad para otros, hasta que la corriente de cambio en la justicia penal, llegó a estos países, de los que somos parte y que comprenden la gran Nación Centroamericana: Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua; sin embargo sabemos, que las condiciones para este cambio, no fueron las más adecuadas.

Así también lo menciona la Sra. Presidenta de la honorable Corte Suprema de Justicia en Nicaragua, quien hizo relación a esto, cuando mencionó que la nueva legislación, para su aplicación, requería de condiciones ideales, más apropiadas, ya que ni siquiera las instalaciones físicas eran totalmente adecuadas, sumado a la poca cantidad de operadores de justicia, en donde ya no iba a operar aquello de que, la responsabilidad recaía, en uno de los actores del sistema de justicia, como era el juez de instrucción.

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En este sentido, hubieron situaciones en las que se tardó más de diez años resolver un caso concreto, y con personas privadas de libertad; y en algunos casos, apenas si existía un expediente con auto cabeza para investigar. La investigación podía durar años y no se resolvía, y no había justicia.

En este contexto, el rol de investigar y ejercer la acción penal del Ministerio Público, en el sistema acusatorio, viene a ser tremendamente signifi cativo y, a través de sus agentes fi scales, se expande, dotándonos de la dirección técnica jurídica de la investigación, y la responsabilidad acusatoria ante los tribunales de justicia penal.

Ahora, los jueces penales y los tribunales de justicia de la jurisdicción penal se limitan a impartir justicia, a juzgar y ejecutar lo juzgado; y los jueces de letras, a velar por el cumplimiento de las garantías constitucionales, en virtud de que el proceso penal no es más que el derecho constitucional aplicado; por ende, debe haber quien controle al fi scal, porque el fi scal no debe abusar de sus facultades investigativas y acusatorias; pero también el fi scal realiza un control de la actividad jurisdiccional, y debe velar porque los jueces actúen en forma imparcial, sujetos exclusivamente a la Constitución de la República y a la ley, y a los tratados internacionales.

Ya lo señaló así, el Dr. Julio Centeno, quien afi rmó que los fi scales, libres de toda injerencia política, sectaria, y solo sujetos a la ley, frente a jueces imparciales, conjuntamente con defensores capaces, complementan la acción de la justicia en la que hubo un interviniente fundamental, como es la policía.

En este sentido, la policía generalmente tiene conocimientos desde el primer momento de los hechos ilícitos, de la fl agrancia que permite las detenciones y pone a la orden del fi scal las actuaciones y las personas sobre las que se considera recae sospecha de haber cometido un delito.

Pero es el fi scal, el que hace la califi cación del hecho delictivo, el que determina la prueba, con los elementos aportados por la policía, y será el juez, quien más adelante va a valorar la prueba, que aportará el fi scal, en el ejercicio de la acción penal pública.

Bajo esas circunstancias entonces, ya no podíamos trabajar aisladamente; era necesario reunirnos frente a la mesa, en sesiones de trabajo, creando un sistema integrado de justicia, lo que en Honduras llamamos, la Comisión Interinstitucional de Justicia Penal, que empezó a funcionar sin ley, pero luego se emitió una ley, La Ley de transición y seguimiento interinstitucional del sistema penal; y ustedes, con un buen juicio, en Nicaragua crearon la Comisión Nacional de Coordinación Interinstitucional del Sistema de Justicia Penal de la República, algo similar a lo que ocurrió en Honduras. Nuestros fi scales se encontraban con el problema de que habían centros de detención en varias delegaciones de policías, y que estas personas eran remitidas a dos centros de detención mayor, uno en Tegucigalpa y otro en Comayagüela; la capital de Honduras la conforman dos ciudades: Tegucigalpa y Comayagüela.

El término legal de detención administrativa en Honduras es de 24 horas, entiendo que en Nicaragua es de 48 horas; nosotros, la mitad de tiempo; en esas 24 horas, teníamos que poner a la orden del juez competente a los infractores de la ley penal.

Nos ocurría que, a veces, llegaba el fi scal a presentar ya el requerimiento con el nuevo Código Procesal Penal, después de las 24 horas de la detención y se creaba la situación de que había

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que dejarle en libertad, lo cual podría fomentar la impunidad, y digo podría, porque había que dar seguimiento al caso y no concluir de esa manera; en este sentido, teníamos un problema múltiple, como es que el médico forense, por un lado, el fi scal, por el otro, y el policía preventivo, que es el que en Honduras protege la escena del crimen, el policía de investigación, y el juez llegaban por diferentes puntos a la escena del crimen; esa displicencia y complejidad de movilidad, hacía que se perdiera muchísimo tiempo.

La respuesta que encontramos en este sentido fue la de integrar a todos los operadores del sistema en un lugar determinado: Policía Nacional, Medicina Forense, Defensa Pública y los Fiscales; sin embargo, aún nos quedaba por fuera el juez de turno.

La integración de todos los operadores del sistema integrado facilita el trabajo, se cuenta con el Centro Único de Detención para las personas que se les atribuye responsabilidad en la comisión de delitos; en él, se practica el reconocimiento médico forense, se garantiza la asistencia técnica para los imputados, se da la tramitación de requerimientos fi scales, se inicia el control de la cadena de custodia de las evidencias, se garantiza la intervención de equipos de apoyo técnico de la dirección general de investigación criminal, y los levantamientos de cadáveres, etc.

Con estos mismos equipos, se practicaban reconocimientos en la vía pública, casos de investigación, hospitales etc.

Adicionalmente, se creó el Centro de Recepción de Denuncias, que igual trabaja las 24 horas, donde se presentan también denuncias, que deben ser atendidas y no siempre se trata de delitos fl agrantes, aunque incide mucho la fl agrancia. Los fi scales, los defensores públicos y los demás miembros del equipo interinstitucional destinan un buen período de su tiempo a la fl agrancia y los levantamientos de estados.

Estas denuncias se reciben en el Centro, se clasifi can y se distribuyen; se separan las más urgentes, las cuales deben atenderse de inmediato, y las ordinarias, que llevan mayor tiempo. También, se dan otro tipo de peticiones en el Centro Integrado, como es la respuesta inmediata para la localización de testigos, prácticas de dictámenes especiales por parte de medicina forense, reconocimiento médico forense a víctimas, ofendidos y personas en vías de investigación, allanamientos, solicitud de prueba anticipada, diligencias urgentes de investigación ordenadas por el fi scal.

Paralelamente a este Centro Integrado al proceso de trabajo, hemos creado, dentro de la estructura modular fi scal, procedimientos de recepción de denuncias en las instalaciones físicas del Ministerio Público; hay otras, a que hice referencia en el Sistema de Centro Integrado, que queda aparte de las instalaciones del Ministerio Público; éste no queda en Tegucigalpa, sino que se encuentra frente a la sede de la Policía Nacional.

Hay otro centro aparte, pero dentro del Ministerio Público, en donde recibimos también denuncias de lo que hemos denominado “Módulos de Trámite Rápido”. En este sentido, se produce una entrevista inicial cuando una persona presenta una denuncia, se identifi ca al denunciante, se instruye sobre las consecuencias de la denuncia calumniosa, se interroga basado en un perfi l de entrevista inicial, se asesora al denunciante sobre los hechos narrados, si son delitos, faltas, o intervenciones o reclamos administrativos, o conductas.

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Respecto a la recepción de la denuncia, que el entrevistador inicial hizo, provocará una califi cación y la remite a la persona competente, que es una asistente del fi scal, que recibe la denuncia; ahí, se identifi ca nuevamente al denunciante, se hace levantamiento de la denuncia, se fi rma, se revisa y el usuario pasa a la sala de clasifi cación, en espera de resoluciones.

Nuevamente allí interviene, en lo que denominaríamos un tercer momento, un o una fi scal, analiza el trabajo que hizo el o la asistente, hace la clasifi cación de la denuncia de los hechos, prepara formatos de resolución e informa al fi scal coordinador; ésta es la etapa de asistencia a la que me referí.

Seguidamente, la justifi cación de la resolución por el fi scal coordinador quien recibe y verifi ca la información vertida, verifi ca, confi rma, modifi ca o revoca la propuesta de resolución, que el coordinador notifi cará personalmente al denunciante. Como se puede ver, quien lleva una denuncia, recibe una respuesta inmediata en forma personal, de parte del fi scal.

Posteriormente, se produce lo que se llama la distribución de la denuncia; en este momento, se remite la denuncia, llega a la fi scalía común, la fi scalía especial a los juzgados de paz que, como ustedes saben, son los que se tienen en los municipios que, en Honduras, conocen a prevención de hechos delictivos.

Una vez en esta etapa, se remite a la vía administrativa; hay denuncias que no tienen el carácter ni de contravención, ni de delitos, entonces hay que orientar al público para que vaya, con su correspondiente problema, si es laboral, vaya al Ministerio del Trabajo; si es un problema de familia, que vaya al Juez de Familia, siempre y cuando no se trate ni constituya delito, ni lo que nosotros llamamos violencia doméstica. Ahora bien, puede tratarse de equipos interdisciplinarios y, si no se tratase de ninguno de esos aspectos, se ordena el archivo fi scal.

Estos expedientes que, con estas denuncias, llegan a la ofi cina receptora y de distribución de causas, se reciben y se distribuyen para que se realicen las diligencias respectivas.

Hay denuncias que provienen del Juzgado de Paz. De allí --que consta el módulo de trámite rápido-- se asigna un número único de información, constituyendo esto un hecho importante, por asignársele un solo número al expediente, mismo que no es modifi cado, y que se mantiene en todas las actuaciones dentro del Ministerio Público, y se distribuyen las denuncias a las diferentes fi scalías o al archivo inactivo de expediente.

Hay un control y agenda de usuarios citados por el distrito fi scal y fi scalías comunes especiales, se administran las salas de trabajo comunes, se da información a los usuarios respecto a la denuncia interpuesta en sede fi scal, se establece coordinación de actividades con el Módulo de Trámite Rápido, en cuanto a los denunciantes en espera de notifi cación de resultados.

Ahora, pasamos a lo que llamamos depósito intermedio de diligencias; si hay evidencias de la comisión de un delito, las mismas se reciben en un almacén transitorio, donde no permanecen nunca por más de dos meses; hay evidencias que tienen que sacarse de inmediato, si lleva alguna prueba física contaminada; contaminada no me refi ero a que no haya cadena de custodia, sino que, a veces, llegan tejidos putrefactos, entonces, hay que darles salida inmediata.

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Entonces, en un primer lugar, se documenta la evidencia, se actualizan los soportes manuales automatizados, se fi rman los soportes manuales respecto a la cadena de custodia de la evidencia, se procede al embalaje administrativo, en la escena del crimen se recoge la evidencia pero, aquí hay un embalaje nuevo para control en el depósito de evidencias, se emiten los recibos correspondientes de las evidencias que ingresan al depósito, si alguien lleva una evidencia tiene que tener un recibo, se preparan expedientes administrativos, se remite a la custodia de procesos de trabajos, se identifi ca allí la ruta de expedientes administrativos, se identifi ca la ruta de evidencia, se actualizan los soportes de información, las salidas de las evidencias tienen que llevarse a los tribunales o a peritaje para audiencias iniciales, audiencias preliminares, quedando siempre constancia de que se lleva un control.

Hablando de la depuración, es importante señalar que éstas no deben permanecer por más de dos meses, ya que es trasladada a un centro intermedio; posteriormente, se manda a un centro o almacén estatal de bienes.

El siguiente paso es trasladar a la Sala de Custodia de Expediente, donde se ingresan los expedientes, se lleva un respectivo control y con esto, yo voy a concluir; informándoles que, en esta Sala de Custodia, se lleva el control de los expedientes, entradas y salidas que los fi scales solicitan, los devuelven y todo es sujeto de un control, y las citaciones las realiza un equipo de trabajo, que se moviliza para lograr la comparecencia de las personas que son requeridas por el fi scal.

Con todo lo anterior, he querido dar una visión muy general de la forma en que trabajamos en el Ministerio Público con estos procesos de trabajo interinstitucionales. El propósito es doble: por un lado, es darle respuesta inmediata al público, y, si no se le da una respuesta inmediata, mantener la relación con la persona que requiera un servicio de justicia a través del Ministerio Público, ya sea por vía de teléfonos, si es necesario, oye citaciones para mantener la comunicación en relación a los casos. Si un expediente permanece inactivo por dos meses en la Sala de Custodia de Expedientes, nosotros inmediatamente determinamos que un fi scal no está siendo activo en sus diligencias, que un caso está entrando en mora, entonces tenemos la oportunidad de estar supervisando la actuación fi scal permanentemente.

Lo más importante de todo, y que ustedes lo entienden muy bien en el Centro Nacional de Coordinación Interinstitucional del Sistema de Justicia Penal, es que el trabajo de investigación acusatorio y el impartimiento de justicia penal no es responsabilidad de uno de los actores; ya se hizo referencia al caso, no es responsabilidad del Poder Judicial, es responsabilidad de todos, y hay que evitar en esto el protagonismo infecundo, es decir, que un actor pretenda sobre la ley en detrimento del otro, en donde el denominador común es justicia penal.

Lo que menos busca la sociedad son promesas de justicia, la sociedad no está interesada en saber si eso se logró como resultado legítimo, y además es obligación del Estado, velar por el bien común, entre otros, por el bien “justicia”. No le interesa a la sociedad saber quién está hablando de eso, lo que le interesa es que se concrete, se realice y haga la justicia, y la mejor forma de realizarla es desarrollar un trabajo en equipo del policía, con el fi scal.

El fi scal tiene los conocimientos técnicos jurídicos, el policía tiene el conocimiento profesional de la investigación de un hecho delictivo, materialmente lo organiza, pero hay que complementarlo, porque la prueba que obtiene el policía se ha obtenido violando, a veces, derechos fundamentales, mediante allanamientos ilegales, confesiones mediante torturas, pruebas obtenidas pero contaminadas por no

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tener una adecuada cadena de custodia; esa prueba, una vez que llega al fi scal, puede considerarla prueba ilegítima y trabajar con ella.

Por otra parte, el acusado va a tener un defensor, que puede lograr su propósito de impedir la condena de una persona que, a lo mejor, es realmente culpable, por no mantener o manejar adecuadamente la cadena de custodia y haber irrespetado disposiciones constitucionales o pactos, como la Convención Americana de los Derechos Humanos, lo cual va a conducirnos a la impunidad, porque un culpable, por el manejo inadecuado de la investigación, al fi nal, puede ser absuelto con una sentencia, pero, como todos trabajamos porque haya justicia, debemos de reunirnos en estas Comisiones Nacionales de Coordinación Interinstitucional, para superar allí los problemas que se presentan y asegurar un enjuiciamiento con las reglas del debido proceso.

Un sistema nuevo acusatorio implica un compromiso y readecuación de estructuras de todos los sectores, se necesitan unidades técnicas de reforma, se necesitan instalaciones adecuadas. En ese sentido, estoy de acuerdo con mi estimado amigo, don Julio Centeno, se necesitan más fi scales, considero que se está haciendo una campaña o un trabajo heroico con alrededor de cien fi scales, nosotros tenemos 360 y 40 asistentes en este momento, y son insufi cientes.

Para fi nalizar, podría decir que los guatemaltecos han tenido bastantes recursos al igual que los salvadoreños en relación al presupuesto destinado para la aplicación de la reforma y, por ende, dentro del marco de la colaboración interinstitucional y lo que hemos denominado Consejo Centroamericano del Ministerio Público, estamos en la mejor disposición para colaborar en las experiencias que nosotros hemos obtenido, que no son inéditas o exclusivas nuestras. Los maestros, César Barrientos y José María Tijerino estuvieron con nosotros en la génesis de lo que iba a ser el nuevo sistema de justicia penal en Honduras con un sistema acusatorio; y ahora yo quiero felicitar a los nicaragüenses todos, porque estos dos juristas estén acá con ustedes y bien con su experiencia obtenida por servicios profesionales que han prestado a otros países, entre ellos el nuestro, Honduras, los mejores parabienes para todos; y reitero mi agradecimiento, por la cordial invitación que me fue extendida y que hemos aceptado con el mayor gusto.

¡ Muchas Gracias ¡

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“Visión de Futuro de la Reforma Procesal Penal en Nicaragua”

Doctor Juan-Luis Gómez ColomerCatedrático de Derecho Procesal Penal

Departamento de Derecho PúblicoFacultad de Ciencias Jurídicas y EconómicasUniversidad Jaume I de Castellón - España

Queridas Autoridades y Personalidades,Señoras y señores:

Sean mis primeras palabras, aun contando con el escasísimo tiempo que se me ha concedido, de profundo agradecimiento por la invitación que me han cursado para poder participar en este magnífi co evento internacional, conmemorativo de los seis primeros meses de vigencia del Código Procesal Penal de Nicaragua, en el que como saben algo que he tenido que ver, lo cual no empaña mi objetividad al considerar esta ley como una de las mejores de su clase vigentes hoy en el mundo, resultando totalmente positiva en mi evaluación.

El Dr. Barrientos me pidió que les hablara del futuro inmediato que debemos afrontar para lograr una plena implementación del Código, indicando lo que a mi entender podría ser una prognosis más o menos fi able del desarrollo a corto plazo de esta magnífi ca ley. Es decir, me pidió que ejerciera dotes de adivino y que les diera una visión de futuro inmediato sobre este tema. Para mi sorpresa, acepté sin rechistar este ofrecimiento, pues ni soy, ni aspiro a ser adivino, ni mucho menos una suerte de profeta legal tolerado, de los que tantos abundan por desgracia.

Pero antes quiero decirles algo muy importante, que no afecta al futuro del Código, aunque el futuro del Código estará totalmente mediatizado por ello. En Nicaragua no se ha producido sólo un cambio de ley, no se ha aprobado sólo un nuevo Código Procesal Penal. Mucho más, en Nicaragua lo que ha sucedido, y de manera radicalmente positiva y esperanzadora, es un cambio total de sistema en el enjuiciamiento criminal. Quiero enfatizar esto, porque lo que se regula en esa ley, lo que quiere el Código Procesal Penal nicaragüense de 2001, es un vuelco completo en el modo de enjuiciar los crímenes y a sus autores. Es completo porque no se pone ningún parche legal a alguna institución que no funcionaba hasta la fecha, para que remedada siga viva una temporada más. Tampoco se arrastran instituciones del pasado, de manera que la sociedad pueda, en una aparente y por ello falsa tranquilidad, observar cierto continuismo y, por tanto, mirarse a sí misma sujeta a una ley conservadora. No, el nuevo Código Procesal Penal nicaragüense contempla para Nicaragua un nuevo modelo de enjuiciamiento criminal, hasta ahora desconocido en este su bellísimo país. Un modelo basado en el principio acusatorio y en el juicio oral y público, que caracteriza a las leyes de enjuiciamiento criminal de las más pujantes democracias. Es cierto que no se ha inventado nada, pues esto ya existe en el mundo, también ya por fortuna en muchos países latinoamericanos, pero no es menos cierto que Nicaragua era ajena a este hecho, y tampoco deja de ser verdad que esa realidad existente en otras naciones y sus

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experiencias nos han servido para aprender y evitar caer en sus mismos errores. Ahora lo que se ha logrado aquí es nada menos que una plena homologación con los países más democráticos del mundo, aquellos que cuentan entre sus más preciadas leyes la que regula el proceso penal propio de un Estado de Derecho. Así, Nicaragua está en la misma órbita que los países jurídicamente más avanzados, los más próximos de nuestro entorno cultural, y lo está de manera irreversible, de manera que nada, ninguna catástrofe, ni nadie, ningún reaccionario, podrá cambiarlo. Ese Código demuestra además que está creciendo sanamente, pues su aplicación práctica nos está mostrando día a día que en Nicaragua ya no hay cabida para la impunidad, y que la delincuencia no está aumentando, como agoreros ignorantes predijeron con roncas voces para intentar que no se aprobara, vano y fútil intento el suyo como afortunadamente podemos contemplar hoy con placer.

Desde esa perspectiva, qué puede pasar. Permítanme que en estos 10 minutos concedidos haga referencia a los tres aspectos de mayor signifi cado en el futuro implementador del Código, que ahora digo como cabecera de programa:

1. Deben evitarse a toda costa las reformas legales a golpe de hecho; hay que realizar esfuerzos todavía mayores en la capacitación; y es necesario aprobar urgentemente el nuevo Código Penal.

El futuro no debe contemplar ni una sola reforma legal efectuada en caliente, es decir, recién producido el hecho perturbador. Múltiples experiencias muy negativas podría relatarles ahora mismo, y no sólo referidas a mi país, en las que por haberse reformado el Código Procesal Penal nada más haberse producido un hecho delictivo de una gran trascendencia, o un error procesal incalifi cable, ha sido mucho peor el remedio que la enfermedad. Sé que la tentación puede ser irresistible, sé también que la presión social puede llegar a ser inaguantable, pero se nos supone sabiduría y por haber llegado a ella prudencia. Por eso hay que evitar a toda costa este peligro del futuro. Quienes conozcan la evolución de la Ley española sobre el Jurado de 1995 sabrán inmediatamente a qué me refi ero, dos veces reformada ¡antes de entrar en vigor!; quienes sigan los acontecimientos atinentes al Código Penal español, también de 1995, comprenderán súbitamente el grave peligro que nos acecha, norma que hoy está casi totalmente desfi gurada respecto a lo que fue su motivación fundamental de política criminal. No crean que cierro los ojos a la realidad. Es cierto que una ley de la entidad del Código Procesal Penal de Nicaragua necesita un período razonable de tiempo para ajustar completamente sus engranajes, nuevos como dije antes en su práctica totalidad, y por consiguiente es normal que al principio chirríen. Lo que estoy diciendo es que como esas piezas están bien ensambladas, todo se acabará acoplando. Un sistema totalmente nuevo no se cambia así como así. Por eso me sorprende la pérfi da intencionalidad de quienes, incluso en escritos de difusión internacional, ni siquiera tienen la decencia de dar tiempo al código, como si a ellos no se lo dieran diariamente, más allá incluso, como si ellos no exigieran tiempo para que se observe la fecundidad de su labor considerándolo uno de sus derechos inalienables, mintiendo claramente sobre una práctica inexistente o criticando unos principios que, por fundarse en la esencia del funcionamiento social democrático, jamás entenderán. Alcanzar la perfección es imposible metafísicamente para el ser humano, pues tal cualidad sólo Dios la posee. Sólo Dios es la Ley. Nosotros sólo podemos imitarle, y en eso estamos. Aparece así el gran valor de la jurisprudencia, se nota de inmediato el gran relieve de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua, pues sus más Altos Jueces deben día a día interpretar el nuevo Código Procesal Penal para dotarle de sentido,

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para adaptarlo a la realidad de Nicaragua, para en defi nitiva impartir Justicia. Démosle tiempo a la Corte para que cumpla con su función, antes de pensar en cualquier otra medida, por tanto, descartando una reforma inmediata de la ley.

2. En otro orden de cosas, he de decir que se ha hecho una gran labor en punto a la capacitación. Lo sé porque he participado de alguna manera en su diseño y en su ejecución, pero no es, créanme, mérito mío. Por eso agradezco a sus verdaderos impulsores, es decir a los responsables políticos, judiciales y técnicos, que hayan mimado esta cuestión en la etapa de elaboración del Código Procesal Penal y en la etapa de vacatio legis del mismo, porque es clave en el futuro del mismo. Hay que seguir capacitando hasta la extenuación, es más necesario que nunca continuar con denodados esfuerzos con esta ingente labor. Pero la capacitación ahora adquiere un sentido distinto. Ya no hay que preparar a los operadores jurídicos sobre lo que dice la ley, eso queda reservado para los estudiantes de Derecho en su vida universitaria, sino sobre lo que debería acontecer en la práctica aplicando esa ley, resolviendo los incontables problemas que cada día se presentan en el foro, en los juzgados y tribunales nicaragüenses. La visión de los magistrados, de los jueces, de los fi scales, de la defensoría pública y de los abogados, entre otros, e incluyo aquí a los catedráticos de Derecho Procesal, es esencial para entender por qué se está ejecutando un acto de tal manera y no de otra, por qué se está procediendo de esta forma y no de otra, corrigiendo los excesos, implementando los defectos, eliminando las corruptelas y formalismos no garantistas, asegurando en suma el respeto práctico del principio de legalidad procesal, es decir, garantizando que se está actuando secundum legem, conforme manda la ley. Por tanto, mediante una sabia combinación de la teoría (lo que dice el Código y su explicación magistral) y de la práctica (lo que sucede en la realidad aplicando ese Código). No tengan miedo de capacitar también desde el punto de vista teórico, que el jurista que sólo sabe de prácticas no sabe en realidad nada, es un leguleyo. Pero no expliquen ya el Código como si los prácticos fueran universitarios, pues eso no es propio de maestros, sino de aprendices. Vean también periódicamente lo que se está haciendo en el mundo, pues no estamos solos, ni es bueno que lo estemos. Reitero que Nicaragua no inventó el principio acusatorio, ni tampoco el juicio oral y público. Se ha limitado a aprovecharse sanamente de quienes lo inventaron. Pero seguro que otros países, por la interpretación que ha hecho de estos principios, se fi jan a partir de ahora en Nicaragua. El papel de la Comisión Nacional de Coordinación Interinstitucional del Sistema de Justicia Penal es clave en este item de capacitación. Lo ha sido hasta ahora después del parto legal, lo será mucho más durante la niñez del Código, por eso me dirijo con especial motivación a sus integrantes, todos ellos presentes hoy aquí en este magnífi co salón, para animarles a continuar en la tarea emprendida, en la seguridad de que la capacitación se seguirá ofreciendo y se seguirá ofreciendo bien, con criterios objetivos y desinteresados, por el bien de Nicaragua. No olvidemos que capacitar es reciclar, y reciclarse es no quedarse dormido, es seguir vivo, es avanzar, es progresar.

3. Quiero también, en tercer lugar y último como avancé hace unos minutos, llamarles la atención sobre una política legislativa que necesariamente debe tener lugar ya. Es necesario que se aprueben una serie de leyes complementarias para que el Código Procesal Penal pueda aplicarse correctamente, pues sin ellas no tiene sentido. Si se me permite una descripción plástica, observo la legislación criminal en Nicaragua y me da la impresión de estar viendo un cuerpo deforme. Veo una parte del cuerpo perfectamente desarrollada, las piernas, de atleta maratoniano, pero las demás no, la cabeza es muy pequeña y vieja, los brazos son cortos y rudos, las manos carecen

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de dedos y la piel se cae en ciertas partes a jirones. Veo en defi nitiva un Código Procesal Penal perfecto, pero no veo ni una Ley Orgánica del Poder Judicial adaptada a los tiempos que corren, y es su base (piel), ni un Código Penal moderno, y es su cabeza, ni brazos ni manos fuertes (leyes relativas al Ministerio Público, a la Defensoría Pública, a los Abogados y al sistema penitenciario). Un cuerpo deforme, en suma, al que da un poco de pena mirar de frente. Cómo se va a poder sostener, encima, ese cuerpo si su columna vertebral, la Constitución política, no tiene hacia dónde moverse ni puede hacerlo. No, hay que acabar inmediatamente con la deformidad, logrando un cuerpo joven, equilibrado y sano. Hay que poner a la altura del Código Procesal Penal esas normas y hacer realidad la modernización total de la Justicia Criminal. Fíjense en lo que sucede con el Código Penal. No es posible que Nicaragua tenga uno de los mejores Códigos Procesales Penales del mundo, ya lo quisiera yo para mi país, adaptado naturalmente a mi realidad, y que el código que debe aplicar, el Código Penal, al que el procesal penal sirve necesariamente como instrumento para la realización de la función jurisdiccional, no se haya aprobado aún derogando al todavía vigente, que está además prácticamente obsoleto, además de ser en esencia contrario a un sistema democrático. Urge, pues, un nuevo Código Penal, a la altura del Código Procesal Penal ya en vigor y pido a las autoridades políticas y judiciales que den el impulso necesario para que sea realidad pronto. De mantenerse todavía algún tiempo, puede arrastrar la magnífi ca obra realizada respecto al sistema procesal penal, cual manzana podrida, hacia una prematura vejez, lo que jamás deben permitir que suceda.

Ya se ha cumplido el tiempo concedido. Concluyo por ello mi intervención. No sé qué tal adivino he sido, el futuro lo dirá. No creo además en las supersticiones, entre otras razones porque ello da mala suerte, de manera que no me preocuparé por los malos hados, pero sí les digo con el corazón en la mano que mi prognosis de futuro es muy positiva y favorable. Todo va encajando poco a poco.

Positiva, porque es la prueba defi nitiva de la democracia en Nicaragua, al menos para quienes creemos que sin una verdadera Justicia no es posible el Estado de Derecho. Veo de forma clarividente que ahora sí tiene sentido su Constitución política de 1987, porque los principios, los derechos fundamentales, las garantías personales, las libertades públicas, en suma las normas procesales penales en ella establecidas, que no ha habido que modifi car, tienen eco directo en el Código Procesal Penal, lo que no ocurría con lo que Vdes. llaman abreviadamente el “In”, el viejísimo Código Procesal penal de 1879. Veo además voluntad política de que la Constitución se aplique plenamente en el ámbito del proceso penal, y eso es muy satisfactorio, créanme.

Favorable, porque todas las instituciones afectadas por una ley de tal entidad, que establece un nuevo sistema de enjuiciamiento criminal, todas ellas presentes aquí hoy, cuyos Altos y Dignos representantes que me han precedido en el uso de la palabra acaban de transmitirles y de demostrar con ello que se encuentran cómodos con el nuevo Código Procesal Penal, sienten y quieren al Código Procesal Penal y gozan de ver cómo crece y se desarrolla día a día en su aplicación.

Nada más se puede pedir para un feliz parto y para unos felices primeros seis meses de vida. Permítanme que les felicite por ello, como padres y madres de la criatura algunos de ustedes, como familiares y amigos suyos todos los demás. Tienen todos mi entero reconocimiento.

Muchas gracias por su atención.¡Hasta pronto¡

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La Reforma Procesal Penal de Nicaragua:“Acopio de Experiencia Centroamericana”

Doctor César Ricardo Crisóstomo Barrientos PellecerDirector - Residente

Proyecto Reforma y Modernización Normativa en NicaraguaCAJ/FIU-USAID

Muy buenos días:Autoridades de gobierno de la Repúblicade Nicaragua.

Miembros del sector justicia.Invitados especiales.Público presente.

1. La reforma procesal penal Latinoamericana

La restauración de la democracia en América Latina, en el siglo pasado, partió de nuevos pactos sociales, concretados en promisorias constituciones, que consagraron los principios fundamentales creados por la civilización contemporánea para organizar el Estado, con el fi n de garantizar los derechos humanos y el bien común. La vida digna en libertad, la igualdad y seguridad jurídica, la convivencia pacífi ca, la justicia pronta y expedita, y la creación de condiciones para el desarrollo integral de las personas, están entre las metas y tareas prioritarias de nuestras jóvenes democracias.

La construcción de un Estado moderno no es una tarea fácil ni inmediata, es un proceso arduo, sobre todo, considerando los grandes y graves problemas económicos y sociales de nuestras sociedades, muchas de ellas, hasta hace poco, internamente escindidas y confrontadas por ideologías o posturas polarizadas o excluyentes, que originaron y mantuvieron gobiernos autoritarios, caracterizados por la arbitrariedad, el abuso y la corrupción, los cuales, en vez de guiar al progreso, son responsables del atraso económico, político y social de nuestros pueblos.

Las nuevas constituciones comienzan a vivir en las estructuras y con las leyes ordinarias que sustentaron y manipularon los antiguos regímenes, en un medio donde la voluntad política de cambio choca, por lo general, con culturas que no tienen, dentro de su forma de pensar o de ser, valores y prácticas democráticas.

Elecciones libres y limpias llevan al gobierno a nuevos protagonistas, pero asumen las tareas “renovadoras”, salvo excepciones, con ciertas visiones y actitudes propias del pasado, que ofrecían superar. La corrupción y la impunidad conforman dos de los más serios problemas que generan, porque desalientan la participación ciudadana, y propician inefi ciencia y descrédito de las instituciones. El derecho vuelve a ser letra muerta, es decir, inoperante. Estamos otra vez, frente a gobiernos de hombres, no de leyes.

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Entre amenazas de involución, superadas hasta ahora o con inclinaciones a la anarquía, nuestras democracias formales, a pesar de todo, están mostrando capacidad de perfectibilidad y se ha entrado a una fase, en la que se espera concluir con que ya no se pueda gobernar como antes, sino conforme lo dispuesto en las leyes. Este esfuerzo pasa, entre otras urgentes medidas, por la construcción de un ordenamiento jurídico, que desarrolle las normas constitucionales, porque el atávico sistema funciona, cuando no contra a sus espaldas.

El movimiento jurídico renovador de las leyes ordinarias da inicio, como fenómeno regional, en la década de los ochenta, con la propuesta de reforma procesal penal. ¿Por qué?, La respuesta es sencilla, los regímenes de fuerza perseguían y sancionaban sin juicio o con juicios, que ignoraban las reglas del debido proceso. Todos los ciudadanos estaban amenazados por el terror, que había instrumentalizado el aparato arbitrario de poder, cínicamente llamado de justicia. El crimen mayor provenía del mismo Estado, que aseguraba la impunidad de sus servidores.

El irrespeto de los derechos constitucionales en la persecución de delitos, y la falta de protección de los bienes jurídicos tutelados penalmente, el aumento de la delincuencia y los efectos de devastación moral e incertidumbre jurídica que produce la impunidad, provocaron, entonces, que se tornara, de carácter prioritario, la transformación del sistema penal. Movimiento que planteó, inicialmente, además un nuevo Código Penal y una Ley del Sistema Penitenciario, posteriormente se ha sumado, como necesaria, una Ley de Carrera Judicial, para asegurar independencia e imparcialidad en la aplicación de la justicia.

Los recientes códigos procesales penales de América Latina responden a los ideales y a las exigencias de una democracia, a la constitucionalización de los procedimientos y a asegurar los deberes asumidos por el Estado Democrático. Estos propósitos se aprecian en las exposiciones de motivos, por ejemplo:

a) La de Argentina de 1988: “Es evidente que el Código Nacional funciona de un modo contrario a la práctica universal; se muestra idóneo para resolver aquellos casos de menor importancia y, al contrario, es impotente para resolver los confl ictos sociales graves que de ordinario, han conmocionado los cimientos de nuestra convivencia y de nuestro desarrollo. En fi n, si el sistema vigente se encuentra en colapso, es porque él no sirve ni al Estado ni al individuo, no favorece la persecución de delitos ni garantiza realmente el respeto de los derechos fundamentales.” 1

b) La de Guatemala afirma que el objetivo de esta legislación es “la construcción y funcionamiento de un Estado de Derecho democrático, capaz de garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y libertades individuales y la realización del bien común, en un ambiente de seguridad, paz social y convivencia digna.” 2

c) Las consideraciones del Decreto 904 de la Asamblea Legislativa de El Salvador señalan que se emite el Código Procesal Penal, por las limitaciones del sistema inquisitivo, y con el objeto de convertir al proceso penal en un proceso sencillo, con celeridad y respeto de las garantías constitucionales, basado en normas de tendencias acusatorias.

1 Anteproyecto de Código Procesal Penal. Argentina 1988. Editorial Talleres Gráfi cos de la Dirección Nacional del Registro Ofi cial de Argentina, 1989.

2 Barrientos Pellecer, César. Exposición de Motivos del Código Procesal Penal de Guatemala. Segunda edición. F&G Editores, Guatemala 1998.

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d) Mientras que el de Nicaragua expresa el propósito de facilitar “el legítimo acceso de los nicaragüenses a la justicia y la efectiva tutela de sus derechos fundamentales.”3

Uno de los impulsores de la codifi cación regional, Alberto Binder, explica las razones de la implementación del sistema acusatorio oral y público: “Porque no se trata simplemente de reorientar el rumbo de la justicia penal sino de provocar una reconfi guración y una reubicación institucional de la Justicia Penal, en el contexto de una democracia remozada y respetuosa de los principios republicanos.” 4

Un modelo procesal penal para Iberoamérica fue producido, luego de varios años de discusión, por procesalistas connotados como resultado de las Jornadas de Derecho Procesal Penal en el año de 1988. Guatemala en 1992, El Salvador en 1996 y Honduras en 1999, introdujeron el sistema acusatorio, oral y público siguiendo el citado Código Tipo, lo que hizo Costa Rica en 1996. Fuente que además han seguido Argentina, Chile, Venezuela, Paraguay, Bolivia, República Dominicana, Panamá, Ecuador, Perú y Nicaragua. 5

El derrocamiento de la dictadura de los Somoza a fi nales de la década de los 70, infl uye en la caída de los regímenes militares de toda la región e impulsa la creación de condiciones que permiten la emisión de nuevos códigos procesales. No obstante, Nicaragua es el último país, tras frustrados intentos en 1980, en incorporarse al movimiento de reforma penal; pero, en consecuencia, el primero en contar con la experiencia comparada de los países hermanos. Circunstancia que matiza la peculiaridad de su propuesta procesal.

Con las legislaciones derivadas, se han alcanzado logros inestimables, como la separación de las funciones de investigar y juzgar, mayor consideración de la víctima, el aseguramiento de la defensa del imputado, la introducción de formas adecuadas de solución de confl ictos de manera distinta a la pena, la formación de instituciones de gran incidencia en la realización de la justicia penal como la Defensoría Pública, o el fortalecimiento o creación de otras, como el Ministerio Público; la simplifi cación de procedimientos, la publicidad de los juicios, una mejor organización judicial, etc.

Es indudable, que los nuevos Códigos constituyen un instrumento idóneo, para mejorar la persecución y sanción de delitos en nuestras sociedades; pero, todo cambio signifi ca voluntad y trabajo. Sólo la ingenuidad tecnicista o mecanicista permite creer que, decretado un nuevo Código Procesal Penal, todo lo que antes era, ya no será.

La realidad no se modifi ca sólo con leyes sino con las sentencias de los jueces y la sujeción de las conductas a lo establecido por el ordenamiento jurídico. Toda transformación requiere compromiso democrático, valor cívico y capacitación; un hacer y pensar humanista, solidario, comprometido con la justicia. Todo ello toma tiempo, esperamos que sea el menor posible.

Es un error pensar que los Códigos implican por sí, el abandono de la vieja mentalidad inquisitiva o que, su sola vigencia corrige los atavismos de un sistema de justicia anquilosado. Estamos frente a un proceso gradual y evolutivo.

3 Dictamen de la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional. Código Procesal Penal de Nicaragua. Editorial Imprimatur, artes gráfi cas, Managua, Nicaragua, 185 páginas. 2001.

4 Binder, Alberto. Reformas Procesales en América Latina. Crisis y transformación de la justicia penal en Latinoamérica. Editorial CPU, Chile 1993. Página 73.

5 Maier, Julio B. J., Kai Ambos y Jan Woischnik -coordinadores- Las reformas procesales penales en América Latina. Konrad Adenauer Stiftung, AD-HOC e Instituto Max Planck para Derecho Penal Extranjero e Internacional. Argentina 2000. Página 28.

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Cabe destacar el esfuerzo diario y poco reconocido de numerosos hombres y mujeres que, en el cargo de fi scal, defensor, policía o juez realizan, para abrir las perspectivas de la reforma procesal penal en América Latina, hasta el punto de haber logrado que el juicio oral sea ya parte de los logros irreversibles de la democracia.

Esta generación de profesionales del derecho ha trabajado, con el objeto de procurar que la justicia alcance el lugar que debe desempeñar en nuestra sociedad; ellos han sostenido, en el campo de la práctica judicial, un denotado empeño, buscando y sufriendo batallas diarias, para edifi car y derribar, formar y destruir nuevos y viejos conceptos, y han ganado continuos espacios en benefi cio de un mejor servicio público. Su labor tiene un gran signifi cado y genera la fuerza, que forma la corriente, que destruirá los obstáculos para la existencia y funcionamiento del sistema acusatorio. El aporte de los nicaragüenses a este esfuerzo es de gran valía e importancia.

La creación de nuevos códigos responde, como se dijo, a la obligada constitucionalización de los procedimientos que, dadas las reglas del debido proceso, reconocidas universalmente, implican formas de juzgamiento adversariales, caracterizadas por la oralidad, la publicidad, la celeridad procesal, el contradictorio entre las partes y la inmediación del juez.

2. Los problemas de la reforma procesal penal en América Latina

Los nuevos códigos latinoamericanos han encontrado numerosas difi cultades. Las hay de todo orden: Políticas, como el caudillismo, herencia donde se ampara la corrupción y que hace que la voluntad individual o los intereses de un grupo impere sobre el interés común, como la reticencia de los políticos a abandonar espacios de poder en el sector justicia, la falta de una política criminal y de coordinación sufi ciente entre las instituciones, así como la debilidad para enfrentar el crimen organizado. Económicas: la intención de sostener privilegios fuera de la ley y los pocos recursos con que cuenta el Estado y, en particular, el poder judicial para cumplir con efi ciencia sus funciones. Culturales: como la práctica arbitraria del poder y la inclinación a la violencia como forma cultural de solución de confl ictos. Formales: como el desprecio a los principios que inspiran a las leyes cuando su concreción es vital para fortalecer la vida social, la tendencia a hacer prevalecer los medios sobre los fi nes, los rituales y los hábitos sobre la justicia. Morales: el menosprecio de los principios que constituyen el arte de vivir en sociedad y el decaimiento de los valores ciudadanos y de solidaridad. Éticas: tal el caso de la poca estima de la profesión de abogado, juez o fi scal y la desvinculación de la función del sector que opera la justicia, con la democracia y las esperanzas de nuestros pueblos. Científi cas y técnicas: que se manifi estan en la defi ciente preparación académica de los abogados, en la falta de tecnología, la precaria formación especializada de los operadores del sector, el desconocimiento de nuevos conceptos jurídicos y la falta de habilidades y destrezas. Legislativas: la ausencia de otras leyes necesarias para introducir los avances de la teoría del delito y de la pena, y sancione una serie de conductas que afectan gravemente la vida social en el siglo XXI, de una ley penitenciaria que le dé sentido al esfuerzo social contra el delito, de normas que aseguren la independencia judicial.

El aumento de la pobreza se transforma en un obstáculo para alcanzar mejores condiciones espirituales y materiales de vida. El descuido de la educación, síntesis de ciencia y de vida, parte de la marginación y de la existencia de grandes desigualdades sociales. La falta de medidas para prevenir delitos y la inutilidad de las cárceles para propiciar la reintegración del condenado

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a la sociedad, cierran el marco de problemas que enfrenta la democracia, en general, y, en consecuencia, la reforma procesal penal.

3. Centroamérica Comunicada

Representémonos un momento el mapa de América y detengamos los ojos de la mente en la mitad del continente ¿Qué vemos? ¿mares que se juntan?, ¿islas?, ¿un desierto? ¡No! Un macizo de montañas, volcanes y fértiles valles, donde corren ríos y sueñan hermosos lagos que sirven de puente natural a las Américas. La región más estrecha entre los mares Pacífi co y Atlántico: la cálida cintura del Nuevo Continente. La región que Simón Bolívar profetizara, por el lugar estratégico entre los mares y la calidad humana de sus habitantes, como llamada a ser la capital del mundo, la nueva Bizancio, lugar de encuentro y comunicación de todos los pueblos.

Pero, avancemos a los pueblos que allí viven, reunidos por la geografía, y encontraremos una misma raza, lengua, religión, cultura e historia. Entramos juntos a la Colonia y juntos salimos de ella, en 1821. Para alcanzarla, las insurrecciones de San Salvador, León, Granada y de Belén. Diecisiete granadinos condenados a muerte, prisión y exilio para numerosos patriotas, éstas son algunas manifestaciones del valiente y generoso sacrifi cio libertario, y aún hay quienes califi can nuestra gesta independentista como algo gratuito. En el acta del 15 de septiembre, se aprecia la fi rma de hombres ilustrados de todos nuestros pueblos, reunidos por ideales y sueños, que vemos refl ejados además en sus escritos, en donde manifestaron con la excelencia de su pluma y la fuerza de su fe en la razón: ¡amor a Centroamérica!

Juntos Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica formaron la Unión de Repúblicas de Centroamérica y dieron vida a la Constitución de 1825 sobre las bases de un gobierno federal, popular, representativo y liberal. Dicho documento es una de las obras jurídicas más notables y generosas de nuestra historia; en ella, se reconoció a todos los habitantes como parte del género humano. Los centroamericanos lograron, entonces y hasta la fecha, la mejor Asamblea Legislativa que hemos tenido, los representantes de nuestros cinco pueblos eran, en su mayoría, ilustrados, cultos, animados de los ideales y propósitos de engrandecimiento y mejora de la Nación, de sus pueblos.

Para colocarnos en el corazón que latía en nuestros próceres, imaginemos entrar, el 31 de diciembre de 1823, al Congreso Federal, al presbítero salvadoreño José Simeón Cañas, quien llega tarde por enfermedad, toma la palabra y dice: “Vengo arrastrándome y si estuviera agonizando, agonizando viniera para hacer una proposición benéfi ca a la humanidad desvalida. Con toda la energía con que debe un diputado promover los asuntos interesantes a la patria, pido que ante todas las cosas y en la sesión del día, se declaren ciudadanos libres a nuestros hermanos esclavos”.

Y el pleno acogió emocionado la propuesta, inmediatamente se declaró que todo hombre era libre en Centroamérica y que no podía ser esclavo el que llegue a tocar su territorio. Nos adelantamos con ello a casi toda América. Fuimos más lejos, Pedro Molina fue con la representación de nuestras Repúblicas Unidas al Congreso de 1826 en Panamá y coadyuvó en primera línea al llamado bolivariano de la unidad de la gran familia americana.

Pero el ideal de hacer prevalecer la razón contenida en la ley, se frustró pronto. Los intereses particulares se antepusieron. El Primer presidente de la Federación, Manuel José Arce dio, el

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10 de octubre de 1826, el primer golpe de Estado, de más de cincuenta que sufriría la región en los tiempos venideros. Tenía que rendir cuentas a la Asamblea Federal que reclamaba el cumplimiento de tal obligación y la entrega del poder se acercaba. Prefi rió recurrir a un decreto por el cual disolvía el poder legislativo y convocaba a una nueva asamblea para ganar tiempo y seguir gobernando.

La Corte Suprema de Justicia Centroamericana emitió resolución anulando el decreto presidencial. Si esa resolución se hubiera cumplido, nuestra historia sería otra. Pero, para nuestra desgracia, no ocurrió así. Se formó un tribunal militar y, en juicio sumarísimo, condenaron a los magistrados por el delito de traición a la patria. Allí se rompió el futuro, los gobiernos no serían de leyes, habrían de ser, en adelante, de hombres con poder desmedido. Costa Rica expresó oposición temprana y advirtió los estragos de la arbitrariedad a la que se opuso radicalmente. Las fuerzas del progreso, la unidad y la república fueron derrotadas. Francisco Morazán, el hondureño universal, murió frente a un pelotón de fusilamiento en la búsqueda de hacer realidad el espíritu unionista que abrigó su entrega total. Luis, hijo de Pedro Molina, acompañó al mártir y corrió la misma suerte.

Veinte años después de nuestra independencia, las leyes de la Colonia regían de nuevo. El Código de Livingston sólo fue profecía de nuevos días. Separados, sufrimos el mismo dolor de las dictaduras. Nos reunimos nuevamente en 1855, para mostrar el poder y la gloria de nuestras fuerzas concursadas. Juntos luchamos y vencimos a los fi libusteros de Walker. Pero el egoísmo de los intereses de poder local, prevalecieron. Por fi n, en la década de los 70 del siglo XIX, triunfa la Reforma Liberal. La separación del poder político y religioso, la educación laica y obligatoria, la creación de estructuras para exportar nuestros productos agrícolas, ferrocarriles, telégrafos y códigos civiles, penales, mercantiles, son algunos de los muchos logros de la salida de la edad media, que corre como agua vivifi cadora en la región, para verifi car en las obras materiales nuestra fl uida comunicación constante, de incidencia recíproca.

4. Centroamérica: uno grande la sueña

Dictaduras terribles y breves períodos democráticos sacudieron Centroamérica por igual en los siglos XIX y XX. Los diez años de primavera, en el país de la eterna dictadura, con que describe Luis Cardoza, el período que abrió la Revolución guatemalteca de 1944, parece ser una regla regional, que Costa Rica rompe en 1948. José Figueres interpreta el sentir real de ese noble pueblo y abre los espacios para que transite por el irrevocable sendero de la democracia, sobre la base de poderes separados sometidos a la ley, donde sirve de faro un verdadero poder judicial independiente. La Introducción, en la década de los setenta del siglo XX, del Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba, Argentina, que nadie más sigue, expresa la legítima ambición de ser el primer país desarrollado de América Latina.

El derrocamiento de la dictadura de los Somoza en 1979 expande los aires de libertad por toda América, donde los regímenes militares empiezan a caer uno tras otro. El valor heroico del pueblo nicaragüense inspira la fuerza innovadora que culmina en la región con las nuevas constituciones de Honduras, Guatemala y El Salvador. Con esa fuerza, reiniciamos juntos este nuevo proceso de esperanza, progreso, democracia, modernidad, de ocupación del lugar que nos corresponde en el contexto de las naciones civilizadas, de esfuerzo por hacer realidad el respeto de los derechos

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humanos. Justo es que todas esas constituciones sustenten una sola alma centroamericana; por eso, ninguno de nosotros debe ser tratado o sentirse como extranjero, bajo el cielo que inspiró la poesía de Rubén Darío: “Si la Patria es pequeña, uno grande la sueña”, donde viven los hombres de maíz que inmortalizó Miguel Ángel Asturias.

Los que se oponen al cambio dicen que estos Códigos no han resuelto los problemas y hasta que han coadyuvado a aumentar la delincuencia.

Tres respuestas rápidas: 1. Es ingenuo o mecanicista, cuando no de mala fé, afi rmar que la realidad se cambia inmediatamente con las leyes y que lo nuevo destruye a lo viejo en un instante. Estamos frente a un proceso total y radical que lleva tiempo, aprendizaje, entrega, conciencia y vocación; 2. El nuevo Código ha permitido el procesamiento y sanción de crímenes antes impunes, y, 3. El aumento del delito y la inseguridad ciudadana tienen una serie de causas que obligan a enfrentarlos en diversos renglones, la reacción procesal es solo una de ellas.

¡Nuevos días anuncian, Centroamérica, la reunión de tus azules banderas y de tus verdes matices de fragante primavera! ¡Tus Códigos Procesales Penales expresan decisión para alcanzar justicia y armonía en democracia !

5. Los sistemas penales en Centroamérica

Históricamente, encontramos que existen dos sistemas de enjuiciamiento: Uno, el inquisitivo, de origen oscurantista y feudal; y otro, el más antiguo, retomado por el actual Estado de Derecho, denominado acusatorio, en el que la víctima y el acusado discuten y presentan pruebas ante un tercero imparcial que, al fi nalizar el debate oral, resuelve. Un tercer sistema conocido como mixto o inquisitivo reformado, por mezclar principios distintos, surgió con el naciente liberalismo a principios del siglo XVIII; pero ha revelado que no puede ser otra cosa que más o menos inquisitivo y que, al igual que su directo antecesor, está tan agotado que su superación es inevitable.

El sistema inquisitivo fue introducido, vía Colonia, al Nuevo Continente. José Milla, en su “Historia de Centroamérica”, cuenta que, durante la Colonia, por carecer de instrumentos de tortura y de torturador, una persona acusada de un crimen fue condenada, sin pruebas, a muerte, en el Reino de Guatemala, ordenándose que, si confesaba antes de la ejecución, la pena fuera cumplida, y que si no, lo condujeran de nuevo a prisión. Esta práctica ha persistido, bajo la regla de primero detener y después investigar, y el propósito de buscar la confesión del procesado, como prueba fundamental o exclusiva de la condena.

Inmediatamente a la independencia del área, los promotores de la misma plantearon gobiernos republicanos sometidos a leyes ilustradas pero, poco después, fracasaron en el intento, lo que provocó, como dice el historiador guatemalteco Mariano Zeceña, que pronto “volviera el sistema de régimen colonial con todo el cortejo de sus intolerancias, de sus vicios y de sus errores”6 , lo que no es más que la subsistencia de estructuras de poder, que gobiernan a su arbitrio, anteponiendo intereses por encima de la nación.

Un esfuerzo serio y humanista constituye la promulgación de los Códigos de Livingston, llamados así, en reconocimiento de su autor Eduardo Livingston, abogado norteamericano, a quien Jeremías 6 Zeceña, Mariano. La Revolución de 1871 y sus Caudillos. Editorial José de Pineda Ibarra. Guatemala, 1971. Página 28.

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Bentham llamó “el primer genio jurista de los tiempos modernos” y Víctor Hugo clasifi cara entre los mejores hombres de su tiempo. Fueron introducidos en Guatemala en 1834 y derogados el 13 de marzo de 1838, luego de una crisis política que lleva al derrocamiento del gobierno que los impulsa.

El triunfante régimen conservador justifi ca la supresión legislativa, en que “la opinión general de los pueblos se hallaba en oposición, por no haber entendido hasta ahora, las ventajas de un sistema que exige otro grado de moral e ilustración...” 7; advierte que el ordenamiento colonial, aún en contra de la Constitución, está “conforme a nuestras instituciones fundamentales y sistema de gobierno, es el único conocido en el Estado y a que están acostumbrados sus habitantes por lo que de su ejecución puede solamente esperarse la tranquilización de los pueblos.” 8 Argumentos de similar desprecio y discriminación contra nuestros pueblos se ha utilizado, frente a los nuevos códigos más de 160 años después.

Los verdaderos motivos de la derogación se explican, en gran medida, en que la designación de jueces de distrito independientes afectaba el poder político y religioso, que se encargaba de la administración de justicia. No aceptaron ni comprendieron la necesidad de someter sus actos al derecho.

No fue sino hasta fi nales del siglo XIX cuando, un movimiento reformador introduce, en nuestros países, importantes cambios. Entre ellos, adopta “la Novísima Recopilación Española de 1805 y probablemente la Ley Provisional de Enjuiciamiento Criminal de 1872… ajenos a las máximas procesales penales de la Revolución Francesa.”9 , acontecimiento trascendental que colocó, a los derechos del hombre y del ciudadano, en la base de las sociedades civilizadas. Poco después, la Madre Patria derogó su derecho procesal penal histórico.

En ese modelo inquisitivo, se inscriben la mayoría de los códigos, que se han estado cambiando en América Latina, en años recientes, y que son cuestionados desde tres puntos esenciales: a) por violar las garantías procesales; b) Ser indiferente a las necesidades de la administración de justicia en una democracia, y, c) los procedimientos escritos son propios de regímenes autoritarios y facilitan la instrumentalización política del proceso penal.

Las Constituciones que nos han regido, introdujeron los principios republicanos y el respeto a los derechos esenciales de las personas, desde la primera, la Federal de 1825, hasta las actuales, y fueron cada una de ellas enriqueciendo las garantías procesales.

De manera que en nuestros países, están debidamente establecidos, constitucionalmente, los preceptos que orientan y sustentan el procedimiento penal contemporáneo, entre ellos, el de legalidad, defensa técnica y gratuita, inocencia, in dubio pro reo, irretroactividad de la ley, prohibición de declarar contra sí mismo, juez natural e independiente, justicia pronta, juicio público en el que nadie puede ser condenado sin antes haber sido citado, oído y vencido, ni juzgado más de una vez por el mismo hecho; prueba lícita y valorada conforme la lógica común, la ciencia reconocida, la experiencia, la cosa juzgada, penas determinadas, graduadas e impuestas con el objeto esencial de la rehabilitación del condenado; erradicación del suplicio y

7 Vela, David. Barrundia Ante el Espejo de su Tiempo. Editorial Universitaria, 1957. Páginas 312 y 313.8 Citada por Veja, David. Ibid.9 Gómez Colomer, Juan-Luis. El Proyecto de Nuevo Código Procesal Penal Nicaragüense del 2001, la última evolución del principio acusatorio

en América Latina. Dictamen de Proyecto de Código Procesal Penal de la República de Nicaragua. Imprimatur, 2001. Página 138.

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del sufrimiento corporal y otras garantías, sin cuya observancia no puede hablarse de un proceso penal. Sin embargo, la legislación ordinaria reguló, durante mucho tiempo, un procesamiento notoriamente violatorio de los preceptos fundamentales.

Puede decirse que, en Latinoamérica, es más fácil cambiar una Constitución que los códigos civil, penal y de procedimientos, mismos que, en algunos países, han tenido una vigencia de más de cien años. Las nuevas leyes exigen, también, otro cambio más difícil, el de las actitudes y el abandono de ritos inveterados, lo cual sólo es posible superar mediante un genuino compromiso con la justicia, como servicio público.

En diferentes ocasiones del pasado inmediato, se propusieron modifi caciones a los arcaicos códigos y hasta cambiado legislación procesal completa, pero fueron resguardados los principios inquisitivos y espacios jurídicos de injerencia en la judicatura. La experiencia es que no puede continuar el proceso de mixturas de sistemas penales ni recurrir a medidas propias del Estado de Seguridad Nacional, porque nada tienen que dar o hacer en una sociedad democrática.

De manera breve, se señala a continuación, ciertos rasgos inquisitivos que se conservan, en algunos de los nuevos códigos:

La búsqueda de la confesión del imputado, como forma de averiguar la verdad, lo que provoca una presión dirigida a hacerle declarar contra sí mismo y facilita la creación de un ambiente de intimidación.

La presunción de culpabilidad, como prejuicio y regla de interpretación judicial, y la prisión provisional, como medida de aplicación judicial forzosa, que riñe con el principio constitucional de inocencia y que se traduce como una pena anticipada.

La investigación a cargo del juez, o la persistencia de los poderes para exigir o judicializar actos de investigación, lo que incide en la presentación y contenido de la acusación y que hace que el judicial se convierta en parte. Así, la imparcialidad, esencia de la judicatura, era fi cticia y aparente.

La atribución de facultades de instrucción a los jueces, que ya Calamandrei califi caba como promiscuidad funcional porque no es, sino, una forma de mantener el control de los actos propios del ejercicio de la acción penal, que corresponde al Ministerio Público o al acusador particular.

Las actuaciones de investigación de la policía o de los fi scales, practicadas en las fases anteriores al debate, ingresan al proceso como pruebas, con lo que se desvirtúa el contradictorio y la garantía de juicio justo. Se abusa de la prueba anticipada. Desde la fase de instrucción, el futuro del imputado estaba decidido, y las posibilidades de modifi car el juicio anticipado de culpabilidad, eran mínimas.

La defensa técnica del imputado es limitada y superfi cial.

El procedimiento es lento y formalista, lo que impide la tutela oportuna de bienes jurídicos, viola el legítimo derecho de acceso a la justicia y disminuye las condiciones para un juicio justo e imparcial, efectuado en plazos razonables. Como dice el aforismo: Justicia tardía no es justicia.

La sociedad y los particulares no inciden en la acción pública, están reducidos a la exigencia de la fi anza de calumnia, que inhibe acusar en el proceso penal o a la condición de acusadores adhesivos.

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La víctima es discriminada del proceso penal, y el monopolio de la acción por el Estado frena la participación de la sociedad, en la concreción de la justicia.

Los jueces actúan, ex offi cio, con las consecuencias negativas que ello implica, al asumir funciones propias de las partes.

Los tribunales de mayor grado, exceden las facultades legales en la resolución de los recursos y, además, mantienen posturas verticales, propias de órganos administrativos de carácter jerárquico.

Los procedimientos de nombramiento de jueces son ajenos a la capacidad y los méritos, y existen prácticas de incidencia extraña al proceso en los fallos judiciales.

6. Los Códigos Procesales Penales de Centroamérica

La situación de alta criminalidad e impunidad que ya existía en Guatemala (1991-1992), y la descomposición del Estado generaron un ambiente favorable al cambio. En medio de una crisis política, el Congreso de la República aprobó, en octubre de 1992, el Decreto Legislativo 51-92.

El problema de la violencia en El Salvador es muy complejo. Los Acuerdos de Paz y el fi n de la guerra generan condiciones y espacios para la modernización del Estado. La necesidad de fortalecer las instituciones y de colocar a la justicia penal, como parte esencial del proceso de reconstrucción democrática, llevaron a la aprobación de un nuevo Código Procesal Penal, en diciembre de 1996, que lleva ya numerosas reformas.

Honduras inicia en los años 90, un proceso de transformación democrática, que lleva al alejamiento de los militares del poder político. La impunidad de una serie de crímenes, cometidos por agentes de los órganos de seguridad del Estado, provoca como respuesta cívica, en 1993, la creación de la Comisión Ad-hoc de Alto Nivel, integrada por sectores representativos de la sociedad y presidida por el arzobispo de Tegucigalpa. Dicha Comisión determinó la impostergabilidad de la reforma del sistema de justicia penal, que da inició en enero de 1994, con la creación de la Ley del Ministerio Público, proceso que continúa con la emisión del Decreto 9-99 del 30 de diciembre de 1999, por el que se crea el Código Procesal Penal, que deroga al Código de Procedimientos Penales, de carácter inquisitivo, pues con el mismo: “Acceder a la justicia penal hondureña requería de condiciones que la gran mayoría del pueblo no podía cumplir…”10. Dicha legislación entró en vigencia en Febrero de 2002, y al cumplir un año de vigencia, los logros que se han alcanzado son evidentes.

Ya en la década de los años 70 del siglo XX, Costa Rica había avanzado hacia la comprensión de la necesidad de derogar el anacrónico sistema inquisitivo. La consolidación de la democracia de ese país lo lleva, en 1975, a un Código de Procedimiento Penal, ley número 5789, que toma como fuente el de la Provincia de Córdoba, Argentina que, a su vez, proviene de los códigos italianos de 1913 y 1930. Pero la novedosa legislación costarricense, conserva la función de instrucción del juez penal lo que, esencialmente, motiva, en 1996, la ley número 7594, que adopta como fuente el Código de Procedimientos Penales Tipo para América Latina.

10 Ángel Edmundo Orellana Mercado. El Ministerio Público: La experiencia de Honduras. Revista Jurídica el Ministerio Público. Honduras 1997. Página 11.

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Con la aprobación del Código Procesal Penal de Nicaragua, en el mes de noviembre del 2001, los cinco países centroamericanos tienen códigos que desarrollan principios acusatorios contenidos en sus Constituciones y en los Tratados, Acuerdos y Convenios internacionales sobre derechos humanos.

6.1 Problemas de coordinación

La división de poderes del Estado es para evitar la concentración de funciones en una autoridad, permitir el control de unos órganos sobre otros y facilitar el cumplimiento especializado de la misión asignada a cada uno en el marco legal; pero, de ninguna manera, es para que operen confrontados, aislados, sin coordinación.

En cuanto a la ubicación del Ministerio Público, se han puesto en funcionamiento dos modelos, uno el esquema de Costa Rica, que ubica a la institución dentro del Poder Judicial, es pro activo y reactivo, es decir busca el delito y reacciona en los tribunales, para lo cual se organiza una policía de investigación criminal a cargo del mismo poder y bajo su responsabilidad (Artos. 62. Funciones del Ministerio Público y 67. Funciones de la Policía Judicial).

El otro modelo, es instituir un órgano acusador fuera del Poder Judicial y reactivo que, únicamente impulsa el proceso penal y la actividad del juez con base a la pesquisa de Policía, modelo seguido por Guatemala (Artos. 107. Funciones Ministerio Público, 112. Función Policía Nacional); El Salvador (Artos. 238. Investigación inicial y 239. Función de la Policía de Investigación), y Honduras (Arto. 272. Objeto de la investigación).

Honduras creó, en 1994, un Ministerio Público, con autonomía del Poder Ejecutivo, al que le asignó la Dirección de Investigaciones Criminales (DIC). El éxito contundente de dicha institución, dirigida por su primer Fiscal General, Edmundo Orellana Mercado, causó cierto temor entre algunos políticos, que propiciaron el retorno de la DIC a la Policía Nacional.

Ante la imposibilidad de revocar tal decisión, la reforma procesal penal trató de asegurar la objetividad y efi ciencia en la investigación, para lo cual abrió nuevamente espacios de participación fi scal en la investigación (Arto. 272. Objeto de la investigación), situación que permite prever ciertos confl ictos en la búsqueda de la verdad, entre policías y fi scales.

En todos los códigos, prevalece el principio de objetividad con que deben actuar los fi scales y que los obliga a buscar la verdad, con independencia de si favorece o perjudica al imputado, es un hecho que la Policía parte del recelo o de la hipótesis de incriminación.

La falta de precisión de las normas que regulan las actividades de policías y fi scales, en la etapa preparatoria, ha provocado la interferencia del Ministerio Público en las funciones criminalísticas propias, especializadas y directas de la Policía, lo que produce una serie de efectos negativos: a) Cohíbe las labores de la Policía en la escena del crimen y difi culta la recolección de información primaria, a la vez que genera desconfi anzas mutuas y contradicciones entre ambas instituciones; b) Impulsa las actividades puramente represivas de la policía, con lo cual se saturan las cárceles, con el consecuente aumento de la impotencia de los fi scales para atender tan alto número de casos; c) La inexperiencia de los fi scales en investigación criminal, debido a que son abogados y no criminólogos o detectives, produce la duplicación de funciones, el dispendio de los escasos recursos, desalienta la persecución penal, genera

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desconfi anza institucional y debilita también las tareas de policías, pues no se hace bien ni la investigación ni la acusación.

Por su parte, la Policía es renuente a aceptar las órdenes de los fi scales, porque consideran invaden la estructura jerárquica de la institución y, por incomprensión, a las necesidades de los fi scales en el proceso penal. Con ello, aumenta la fragilidad de las instituciones.

La confusión de funciones, observada en el área entre policías y fi scales, provocó la necesidad, en Nicaragua, de distinguir con precisión las atribuciones que corresponden a cada uno lo que, para simplifi car, se plantea en el cuadro de separación de funciones siguiente:

Cuando la policía conoce de un delito, debe reunir información. La diferencia entre lo que hacen los fi scales es tanta, que lo mejor es un ejemplo para esclarecer: Un policía “puede comprobar que en una casa se vende droga regalando a un adicto la suma proporcional para que adquiera su vicio, sólo le interesa comprobar que el adicto logró su objetivo. Este hecho está probado policialmente hablando”11 La regla es que, antes de la acción penal, a la Policía Nacional le corresponde solicitar el allanamiento al juez, pueden asistir fi scales a la diligencia; pero a los

11 Hidalgo Murillo, José Daniel. Dirección Funcional de la Investigación Policial: Una estrategia para la celeridad del procedimiento. Una oportunidad para refl exionar: XXV Aniversario del Ministerio Público. Costa Rica, Poder Judicial, publicaciones e impresos 2000.

POLICÍA NACIONAL MINISTERIO PÚBLICO

1. Investiga los delitos e informa a los fi scales de su resultado.

1. Puede participar en el desarrollo de las investigaciones y aseguramiento de la prueba pero sin realizar actos que por su naturaleza corresponden a la Policía Nacional.

2. Actúa como órgano auxiliar de la justicia. 2. Es parte del proceso penal. Ejerce la acción penal en representación de la sociedad.

3. La regla es que actúa antes del proceso, es pro-activa: busca el delito y reactiva cuando investiga a solicitud del Ministerio Público.

3. Actúa en forma reactiva: (responde cuando conoce del delito).

4. Reúne información sobre un hecho delictivo para que el Fiscal la utilice en el proceso penal.

4. Se sirve de la información de la Policía para ejercer la acción ante los tribunales de justicia.

5. Realiza por sí o a petición de fi scales una tarea técnica científi ca especializada, basada en criminología, ambientología, etc.

5. Realiza actividad propia de abogados en el proceso penal.

6. Su actuación es informal por regla, pero las documenta en actas informativas para facilitar la actuación fi scal.

6. El resultado de su investigación lo formaliza en una sola acta que resume el resultado de los actos cumplidos.

7. Actúa con discreción. La búsqueda y prevención del delito tiene carácter administrativo, salvo que requiera autorización de juez por limitar un derecho constitucional.

7. La persecución penal es pública para las partes, salvo excepción de reserva.

8. Función propia del Poder Ejecutivo.8. Función procesal inserta en la actividad jurisdiccional

del Estado en la que se actúa con autonomía en representación y defensa de la sociedad.

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especialistas de policía corresponde la marcación de billetes, la determinación y forma de registro, la requisa, el secuestro y el análisis de la escena del crimen.

Nicaragua resolvió en la Ley 346, Ley Orgánica del Ministerio Público, atribuir la investigación de los delitos a la Policía Nacional, y establecer relaciones de coordinación y colaboración entre fi scales y policías autorizando la participación activa en las actuaciones propias de la pesquisa policial a fi scales, con la prohibición de realizar actos propios de indagación criminal (Artos. 33. Coordinación directa entre los fi scales y la policía nacional y 31. Investigación policial, información y colaboración).

6.2 Desprecio o complicación de los casos chicos

Los Códigos Procesales Penales de Centroamérica están diseñados para llevar los casos graves a juicio oral, y dar solución rápida y efi caz a los demás, a través de una serie de soluciones alternas, bajo la responsabilidad esencial de los fi scales. La salida de casos pequeños, propicia espacios para que algunos puedan ser desestimados indebidamente o tratados con indiferencia. Esto se debe sobre todo, a la obligación de someter a la decisión del juez, la disposición de la acción fi scal quien, si no la acepta, obliga a su ejercicio, lo que aumenta las formalidades y hace perder un tiempo valioso al Ministerio Público, porque prácticamente debe reproducir la diligencia en el tribunal. Lo que explica que algunos casos sencillos, por decisión judicial, sean llevados sin necesidad a juicio oral, cuando debieron encontrar una salida rápida y satisfactoria para la víctima y la sociedad.

Por razones de economía, el proceso, como medio para resolver confl ictos, no puede exigir o provocar un gasto superior al valor de los derechos y bienes afectados, pero no son sólo razones de economía procesal y justicia pronta, son también de oportunidad para el imputado (no va a la cárcel), la víctima (obtiene la compensación por el daño sufrido) y la sociedad (restaura la relación de respeto y cordialidad jurídica).

Nicaragua fue más lejos que los otros países centroamericanos, en el fomento del Principio de Oportunidad (Arto. 55. Manifestaciones). El éxito de la mediación, que en la Ley N° 260 “Ley Orgánica del Poder Judicial” se creó para enfrentar problemas de tardanza y exceso de trabajo en tribunales, comprobó los benefi cios de soluciones diferentes a la pena y liberó a los fi scales de la injerencia del juez en el ejercicio de la acción, ya que éste únicamente puede controlar su legalidad. Para evitar el cierre del acceso de la justicia a la víctima, en lo que se refi ere a responsabilidades civiles, se deja abierto su derecho al resarcimiento de daños y perjuicios, si no es que se producen con el consentimiento de la víctima.

6.3 Análisis de las etapas procesales

6.3.1 Etapa preparatoria (Confusión entre elementos y medios de prueba)

De acuerdo al principio constitucional de defensa, todo medio de prueba debe ser comunicado a la contraparte antes de su recepción, para que pueda ejercer su derecho a fi scalizar la recepción y refutar o argumentar al respecto. Por esa razón, la investigación que se practica, en la etapa preparatoria, no sirve para demostrar la culpabilidad o inocencia, sino para determinar la necesidad o no de un proceso penal, por lo que, la participación de la defensa contra los elementos de prueba, salvo práctica que viole derecho constitucional, carece de sentido. Es la acusación la que constituye el presupuesto de contradictorio.

El desconocimiento de la forma, circunstancias y características en que se comete un delito y de quién o quiénes son los autores y riesgo de que se pierdan o destruyan los elementos de prueba o que se evada la acción de la justicia, obliga a adoptar acciones para conocer, resguardar evidencia

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incriminatoria y adoptar medidas que aseguren la presencia del imputado en el juicio. Esta tarea que, inicialmente compete a policías, quienes comunican la información a los fi scales para que impulsen el proceso penal y, si requieren más datos o material informativo relacionado con un delito, dirigen su búsqueda, solicitando informaciones a la policía. El juez de la etapa preparatoria deberá intervenir para determinar sobre la necesidad de prisión preventiva, cuando procede afectar la libertad, porque, de otra manera, está en peligro la realización de la justicia penal.

Como puede deducirse, no se trata en esta etapa de búsqueda o recepción de pruebas, sino de acumulación de datos para la actuación del Ministerio Público que sólo serán admisibles en los tribunales como prueba, si reúnen los dos requisitos citados de conocimiento anterior y producción contradictoria, lo que ocurre en la etapa de juicio. En contra de su naturaleza, esta etapa ha sido en la práctica excesiva, burocratizada y retardatoria del juicio oral.

En Nicaragua, para resolver las difi cultades planteadas y la inclinación propia de un medio cultural inquisitivo, se separaron con precisión los elementos de prueba y medios de prueba. La investigación de delitos se realiza por la Policía Nacional conforme las reglas lógicas, técnicas y científi cas, propias de su especialidad (Artos. 227. Criterios científi cos y 228. Investigación).

Por regla, nada de lo practicado por la Policía Nacional tiene carácter de prueba (Arto. 247. Forma de llevar al juicio los resultados de los actos de investigación), sirve con exclusividad al Ministerio Público para decidir sobre la acción. La prueba anticipada, expresamente defi nida para testigos en peligro de muerte o no residentes en el país, podrá ser solicitada por la Policía Nacional o por el Ministerio Público al juez, para que esta diligencia sea practicada en presencia del imputado y del defensor, si es posible.

Diferencias entre las actividades de investigación y probatorias

Actividad de investigación Actividad probatoria 1 . Procedimiento para averiguar, buscar, hallar o conservar

elementos que permitan plantear imputación concreta. 1 . Procedimiento de comprobación para demostrar

hechos afirmados. 2 . Se produce en la etapa preparatoria. 2 . Se produce en la etapa de juicio, salvo prueba

anticipada. 3 . Sirve para decidir la acción penal. 3 . Sirve al contradictorio y a la formación lógica de la

sentencia. 4 . La aprecia el Fiscal. 4 . La valora el juez conforme las reglas de la sana crítica

al finalizar el debate. 5 . Función administrativa. 5 . Carga procesal.

6 . Se practica sin oposición, sin conformar expedientes. 6 . Se practica en contradictorio con la inmediación del juez y de las partes.

7 . Es un procedimiento administrativo bajo control judicial cuando se requiere limitación de principio constitucional o prueba anticipada.

7 . Es un procedimiento procesal.

La Policía Nacional, en los actos de investigación susceptibles de afectar derechos consagrados en la Constitución Política, deberá solicitar, con explicación de razones, la autorización judicial, salvo casos de fl agrancia y urgencia; pero, para que tengan validez dichos actos, deberá obtener la convalidación del juez, misma que pedirá dentro de un plazo de 24 horas (Arto. 246. Autorización judicial).

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6.3.2 Etapa intermedia

En esta etapa procesal corresponde al juez determinar si la acusación planteada por el Ministerio Público, reúne los requisitos exigidos en la ley, para convocar a una persona a juicio o, en su caso, aprobar o decidir sobre la legalidad de las soluciones alternas a la pena solicitadas y, cuando proceda sobreseer o clausurar el proceso penal, si no se hubiese hecho con anterioridad.

En este momento procesal, se presenta la acusación, con lo que el Ministerio Público afi rma no la existencia, sino la probabilidad fundada de la comisión de un delito y, el juez:

a) Revisa si el hecho que se atribuye al acusado está tipifi cado en la ley penal como delictivo;

b) Determina si hay elementos de prueba que permitan establecer como creíble la imputación, para asegurar que no se trata de una acusación infundada o desmesurada;

c) Analiza si la decisión de acusar es lógica y congruente para evitar los riesgos de un juicio penal injusto o indebido;

d) Autoriza la procedencia de un juicio fi jando los hechos concretos y designa al tribunal competente.

El carácter de esta etapa es procedimental, pero fundada en el principio constitucional de que nadie puede ser condenado sin antes haber sido oído, citado y vencido en juicio. Este es el momento en que se defi nen los hechos por el que una persona será citada a juicio y que vinculan al Tribunal y a las partes al hecho de la acusación, que por regla no puede ser cambiado.

Todos los vicios, formalismos, prejuicios, interpretaciones cerradas, limitadas, malicias, deslealtades y demás actitudes de distorsión procesal, propios del sistema inquisitivo, amenazan concurrir en esta etapa para obstruir la acusación. Se producen esfuerzos de la defensa para retardar o frustrar la justicia penal. Mientras los jueces, inclinados a formular juicios de culpabilidad anticipada, pueden sacrifi car la justicia por ritos y presionan, como inquisidores, la presentación de pruebas concluyentes.

En lugar de servir a los fi nes previstos, esta etapa a veces se transforma en una larga, tediosa, defi ciente, desnaturalizada y amorfa fase de discusiones rituales, que la llevan a ser punto clave de oposición y violación a los principios y propósitos de justicia pronta y oportuna del sistema acusatorio.

En el caso del Código Procesal Penal de Nicaragua, la fi nalidad exclusiva de la etapa es determinar si existen elementos de sospecha sufi cientes para llevar a juicio a una persona, iniciar el intercambio de información sobre pruebas y revisar las medidas cautelares, para lo cual, el Ministerio Público deberá presentar al juez acusación y elementos de prueba en que la funda; por ejemplo, los nombres de testigos, documentos médicos, informes, etc. (Artos. 265. Finalidad, 268. Sustento de la acusación y 269. Inicio de intercambio de información y pruebas).

Las objeciones u obstáculos contra el fondo de la acusación habrán de plantearse en el debate, puesto que ése es su fi n (Artos. 70. Trámites y 304. Trámites de los incidentes); los defectos de forma se pueden corregir en cualquier gestión, por orden del juez, a petición de parte o de ofi cio, según proceda (Arto. 120. Saneamiento de defectos formales), sin que implique paralización del proceso. Aún los defectos absolutos podrán ser subsanados mediante la renovación del acto defectuoso, su rectifi cación o el cumplimiento de lo omitido (Arto. 165. Subsanación).

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Como puede verse, se eliminaron los trámites ajenos a la acusación. El escrito de acusación no es complejo (Arto. 77. Requisitos de la acusación) y establece el intercambio de información y pruebas de manera directa entre las partes, sin intervención del juez (Artos. 269. Inicio de intercambio de información y pruebas).

6.3.3 Etapa de juicio oral

La fase de juicio oral se divide en dos momentos procesales: los que sirven para preparar el debate y el debate propiamente dicho que culmina con la sentencia.

Las difi cultades se presentan en el momento de preparación del debate, en los códigos en que se permite a los jueces de sentencia ordenar actos de investigación, ya que se inclinan a complementar, según su criterio, la presentada por el Ministerio Público, con lo que reasumen funciones inquisitivas, refuerzan la acusación, complican y hasta debilitan el contradictorio.

En el juicio, los jueces aprovechan las facultades de interrogar al acusado, testigos o peritos para reforzar los vacíos dejados por las partes. Simplemente, no corresponde a los jueces reparar las defi ciencias, que crean encontrar en la fundamentación probatoria de la acusación. Su trabajo es juzgar, no fortalecer la petición de condena.

Otro problema es que el debate diseñado en los otros códigos centroamericanos no es totalmente oral, puesto que se tiende a leer dictámenes y diligencias realizados en la investigación, con lo que se busca o pretende una especie de convalidación de informes de expertos o diligencias de investigación rendidos y practicados antes del debate. La práctica de la prueba sigue un orden legal preestablecido y no el que las partes consideran oportuno como se hace en un sistema plenamente adversarial.

El tribunal de sentencia no ejerce la facultad de delimitar medios de prueba manifi estamente repetitivos, ni impulsa acuerdos sobre hechos notorios, con lo que se alargan innecesariamente algunos procesos y lesionan los principios de economía procesal y justicia pronta.

Destaca el mal uso que se hace, de las recusaciones de los jueces, incidentes y nulidades que se plantean, como formas de retrasar el proceso, haciendo prevalecer indebidamente procedimientos contenidos en leyes distintas a la procesal penal. La mayor fortaleza radica en la publicidad del debate.

7. Los resultados de la reforma procesal penal en Centroamérica

No son perfectos los nuevos códigos de procedimientos penales, son perfectibles, desde luego, porque forman parte del sistema acusatorio que es el propio de la democracia. En 1994, en una conferencia celebrada en Buenos Aires, Argentina, al responder a la pregunta de que, si tuviese una nueva oportunidad de participar en la elaboración de un Código Tipo cambiaría algo, Julio Maier, uno de los juristas que más ha apoyado e impulsado el proceso de renovación procesal en la región, contestó: “trataría de acercar lo más posible el hecho al juicio” y expresó: “Si la vida me pusiera en contacto con la posibilidad de redactar un proyecto de Código Procesal Penal destinado a países latinoamericanos, recomendaría hoy un cuerpo normativo, sencillo, breve, casi lacónico, muy directo ... Así pienso porque la experiencia me ha puesto una y otra vez frente a una serie de tergiversaciones prácticas de modelos en principio intachables, debidas a veces a la astucia de ciertos funcionarios para conservar rutinas anteriores, otras a la fuerza de esas mismas rutinas y a la escasa formación general de los operadores de la administración de justicia penal ... Comenzaría por describir normativamente el juicio de la manera más sencilla y breve posible, y

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por asegurar que los jueces que presiden el debate no conozcan el asunto a tratar, en lo posible, ni el nombre del acusado hasta el momento de abrir el debate, de manera tal que juzguen, sólo por los elementos que les proporciona el debate público...”12 Esto es lo que se ha hecho en Nicaragua.

A las consideraciones de Maier, hay que agregar la situación de pobreza de nuestros pueblos y las numerosas prioridades que tienen en los renglones de la salud, educación, vivienda, infraestructura, trabajo, realidad que obliga a considerar la imposibilidad de poner en marcha una reforma penal de signifi cativas inversiones, sin que ello niegue la responsabilidad del Estado de destinar fondos sufi cientes. La reforma ha de ser gradual.

Ahora, después de algunos años, es obvio que los países, que han cambiado su legislación procesal penal, han de corregir las actuaciones prácticas del procedimiento real al propuesto en la ley, porque está comprobado que la cultura inquisitiva ha anulado muchos de los propósitos de acceso a la justicia, desnaturalizado los procedimientos en teoría transparentes, expeditos y sin mayores formalismos, e impedido la persecución efectiva, desvirtuado los propósitos y hasta bloqueado el mismo espíritu que animó la reforma.

Aún y cuando la realidad se transforma constantemente, todo cambio es difícil y provoca entre las personas un normal sentimiento de angustia por lo nuevo. Esta sensación es mayor en el ámbito jurídico, donde subsisten formas y actitudes estáticas propias del mundo escolástico. Es importante refl exionar sobre la observación de uno de los principales impulsores de los Códigos de Livingston en Guatemala, José Francisco Barrundia, quien explicó que ciertos sectores detestaron la legislación republicana “desde que advirtieron prácticamente los obstáculos que ofrecía el desarrollo del poder arbitrario.”13 La Reforma procesal penal enfrenta hoy, igual que antes, un problema similar, con la diferencia de que la democracia se ha constituido como un derecho de todos los pueblos, por lo que, en estos tiempos, lo que debe cambiar es la actitud de los gobernantes, que han de someterse al derecho, irrevocablemente.

La discusión sobre la reforma del sistema de justicia penal no se centra ya, en si el sistema acusatorio es procedente, porque la realidad, la democracia y la Constitución lo asisten sino, en la búsqueda de la mejor forma para darle efectividad y realizar los objetivos que inspiran su implementación.

8. Proyecciones de la reforma procesal penal en Centroamérica

El Estado tiene, dentro de su misión, garantizar a sus habitantes el servicio justicia. Para cumplir ese fi n de manera efi ciente y bajo el control de legalidad, el órgano estatal se divide y deposita las tareas en órganos que, en conjunto, constituyen el servicio público para perseguir y sancionar delitos.

La reforma procesal penal latinoamericana constituye uno de los logros y productos más signifi cativos del proceso formal de modernización de nuestras sociedades. Responde a una de las necesidades, demandas y aspiraciones más sentidas de los pueblos, es por ello que forma parte de las conquistas democráticas. Derribó el cerco que impedía el ingreso de las doctrinas contemporáneas del derecho a nuestros países y disminuyó la distancia entre Constitución y realidad; plantea el fi n obligatorio de la impunidad y de la corrupción, y ha colaborado a formar, en la ciudadanía, conciencia de que puede y debe ser perseguida la delincuencia y que la judicatura debe ser independiente.

12 La clase del maestro Julio Maier en Honduras. Revista Jurídica del Ministerio Público. Año 1. Número l. Ediciones del Ministerio Público. Honduras, 1997. Página 65.

13 Vela David Barrundia. Ante el espejo de su tiempo. Editorial Universitaria. Guatemala 1957. Página 93.

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Aunque de manera distinta al pasado, cuando se pensó por algunos, que la reforma procesal penal era más fácil y un recurso de mayor poder para enfrentar el delito, es obvio que es un instrumento sin el cual no pueden ser vencidos los males de la justicia en nuestro tiempo; pero que no puede esperarse de ella todo, ni puede ser la única medida para superar las defi ciencias atávicas del sector. Es parte del conjunto de disposiciones de construcción de un verdadero Estado de Derecho. Pero lo que sí hace de inmediato, desde su misma propuesta, es que, además de constituir un instrumento valioso para la democracia, devela todo lo que falta por hacer, lo inmenso de la tarea, la urgencia de ella, así como la presencia de interesados en debilitar o estacionar los procesos democráticos, por la reducción de espacios de poder que les signifi ca.

Los jueces, fi scales, policía nacional y defensores públicos conforman el equipo nacional que debe ejecutar parte esencial de la política criminal de un Estado y a ellos corresponde, en primera línea, la responsabilidad del proceso penal. La política criminal es defi nida como un conjunto de métodos con los que, el Estado y la sociedad, organizan las respuestas al fenómeno criminal, que deben alcanzar, además del sector justicia, las actividades de las autoridades encargadas de la política socioeconómica, puesto que, en el delito, inciden aspectos relacionados con la vivienda, la educación, la familia, la distribución de la renta nacional, la existencia de oportunidades de trabajo, así como aspectos de autoestima, de uso del tiempo libre, respeto de la dignidad ajena, etc.

Desde el espíritu constitucional, ninguna de las funciones asignadas a las instituciones, que integran el sistema de justicia pueden servir, tener sentido o utilidad sin:

Independencia e imparcialidad de jueces en el procesamiento y juzgamiento de casos concretos.

Autonomía del Ministerio Público, objetividad y efi ciencia en la dirección o coordinación de la investigación de delitos en el proceso penal y en el ejercicio responsable de la acción penal.

Autonomía de la Defensa Pública en la defensa de imputados o acusados.

Autonomía, idoneidad, efi ciencia y respeto de los derechos humanos de la Policía Nacional en la prevención, investigación y persecución de delitos.

Dichas instituciones están obligadas a establecer formas de coordinación, encaminadas a potenciar esfuerzos, defi nir prioridades, analizar problemas, defi ciencias, contradicciones, limitaciones; intercambiar experiencias e información, implementar formas de comunicación; evitar burocracia inútil; efectuar evaluaciones continuas sobre el trabajo sectorial, formar equipos comunes, efectuar tareas conjuntas, etc. Recordemos que el crimen, y en especial, el organizado, se aprovecha de las diferencias, de los ritos, de los confl ictos o desconfi anzas entre instituciones.

9. Problemas que puede enfrentar Nicaragua

Como ya vimos, los Códigos Procesales Penales de Centroamérica son parte de las propuestas de fortalecimiento del Estado de Derecho y de la constitucionalización del ordenamiento jurídico interno.

La reforma procesal penal de Nicaragua encontrará los mismos o similares problemas generales que, en la implementación, sufrieron y enfrentan los demás países centroamericanos, porque éstos son propios del subdesarrollo y de realidades paralelas; pero cuenta con un Código que ha

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considerado la experiencia de los pueblos hermanos y las posibilidades que propician una mayor conciencia ciudadana sobre la importancia de la justicia en sociedad, no golpeada por los altos niveles de criminalidad de otros países.

Las normas que entorpecen el desenvolvimiento del proceso penal centroamericano se pueden superar, mediante la profundización de los principios acusatorios, que es lo que se hizo, al crear un código regido en su totalidad por principios y reglas estrictamente acusatorias, que impiden al juez asumir funciones de investigación o acusación, que establecen el desarrollo del proceso, de sus incidencias y los recursos, a través de audiencias orales y públicas, incluso para los procedimientos especiales, el juicio de faltas y la ejecución de la sentencia y mecanismos de incorporación de pruebas exclusivamente en el debate, es decir, mediante contradictorio en igualdad de condiciones. La reforma procesal penal se propone los siguientes objetivos:

a) La humanización del Derecho Procesal Penal;

b) La dignifi cación y efi ciencia de la función judicial en materia penal;

c) El mejoramiento de la defensa social contra el delito;

d) Coadyuvar a la vida pacífi ca de la sociedad mediante la resolución de confl ictos penales, el cumplimiento de la ley penal y la prevención de delitos”14 ;

e) Permitir el acceso a la justicia, la resolución de confl ictos penales y la tutela de los bienes y derechos penalmente protegidos, y,

f) Posibilitar la participación ciudadana en la realización del servicio justicia.

Si estos propósitos guían el hacer de los operadores de justicia y existe voluntad política para su concreción, será factible enfrentar las difi cultades de manera positiva. Está demostrado que la represión, la coacción y las medidas, fuera del marco de garantías constitucionales, no resuelven la demanda de seguridad nacional ni permiten una efi ciente persecución de delitos. El enfrentamiento a la impunidad y la búsqueda de la efi ciencia del sistema de justicia no puede alcanzarse sin la transparencia, la publicidad y la oralidad del proceso penal y el cumplimiento responsable de las funciones atribuidas a los órganos del Estado que participan en el sistema de justicia, características que convocan a la participación comprometida y real de la mayoría ciudadana pero que obligan a los servidores públicos que participan en la operación de la justicia a una nueva mentalidad y cultura, a inscribir una nueva conducta fuera del círculo del viejo sistema inquisitivo.

Recordemos a Platón cuando decía que el mal viene a las Repúblicas de que no hace cada cual lo suyo. Un camino de probidad y efi ciencia, de compromiso democrático, de enfrentamiento a la corrupción y espíritu constitucional habrán de abrir los jueces, abogados, fi scales, defensores y policías de Nicaragua.

Nadie debe suponer que estamos frente a una transformación fácil o superfl ua, sino necesaria que, desde el primer momento, genera condiciones superiores a las que propicia el Código de Instrucción Criminal. La prioritaria tarea es que, antes de juzgar, la nueva legislación deba primero ser estudiada y entenderse.

14 Barrientos Pellecer, César Ricardo. Exposición de Motivos del Código Procesal Penal de Guatemala.1988.Editorial Llerena. Guatemala. 2ª Edición.1998.Página XXIV.

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9.1 Los primeros resultados de la reforma procesal penal de Nicaragua

Se logró un proceso ágil y efi ciente, como se esperaba, pues el promedio de duración, desde la primera audiencia a la sentencia, es de cuarenta y cinco días, y tres meses sin reo detenido15 , ceñido estrictamente por principios acusatorios y por las reglas del debido proceso. Asimismo, ha disminuido considerablemente el número de detenciones y de presos sin condena. Los formalismos que impiden, en detrimento de la justicia pronta y en plazos razonables, la justicia penal han sido eliminados y, en su lugar, se han establecidos mecanismos que garantizan la celeridad procesal, bajo el estricto respeto a los derechos y garantías constitucionales.

Cabe destacar, en los resultados positivos, las ventajas de la exclusión formal del proceso penal de la investigación de policía con la dirección de la fi scalía, ambas actividades realizadas bajo control judicial, lo cual está determinado en el Arto. 247 que establece que, para efectuar actos de investigación que puedan afectar derechos consagrados en la Constitución cuya limitación sea permitida, se requerirá autorización judicial debidamente motivada y que, en caso de urgencia, se practicarán, pero su validez quedará sujeta a la convalidación del juez, lo que se solicitará en un plazo de 24 horas.

Y, por otra parte, se connota el establecimiento pleno del sistema acusatorio que obliga a eliminar la posibilidad de que elementos de investigación ingresen como medios de prueba, porque la prueba se produce, practica y discute sólo en el debate, lo que se consagra específi camente en el artículo 247 del CPP “La información de interés para la resolución de la causa, que conste en acta u otros documentos redactados para guardar memoria de los actos de investigación, se incorporará al Juicio a través de la declaración testimonial de quienes directamente la obtuvieron mediante percepción personal. Los expertos no ofi ciales que hayan intervenido en los actos de investigación adquirirán la condición de peritos si son declarados idóneos como tales por el juez.”

Sin embargo, la implementación no ha estado exenta de difi cultades. Desde luego, no existe legislación perfecta, algunos de los problemas derivan de la falta de claridad o precisión de algunas normas, que motivan diversas interpretaciones, quizás las que más difi cultad presentan son las que se refi eren a la acción penal. Las diversas corrientes que participaron en la elaboración legislativa no se pusieron totalmente de acuerdo en relación a si la víctima podía constituirse como acusador particular sin necesidad de trámite previo ante el Ministerio Público, quien ejerce la acción penal en representación de la sociedad y a quien compete, salvo la mediación, decidir la disposición de un principio de oportunidad.

Al no existir una norma específi ca al respecto, ha predominado la corriente de que la acusación particular, por delitos públicos, debe presentarse al Ministerio Público para que determine su actuación, al igual que lo hace con las denuncias y luego de analizarlas acusa; de no hacerlo, se deja el derecho al acusador, luego de requerir informe sobre la actuación fi scal (Arto. 225. Solicitud de informe) y esperar los plazos establecidos puede, en el caso de omisión de actuación ofi cial, ejercerla directamente (Arto. 226. Ejercicio de la acción penal por la víctima). Esta postura se funda, en el Arto. 78.3 que dice que se puede acusar directamente cuando el fi scal declina hacerlo, en la forma y en los términos previstos por el Código que, como ya se dijo, no hay específi cos porque otro sector legislativo quería que no hubiese tal trámite, sino que, al presentar la víctima acusación, el juez convocara a primera audiencia con citación del fi scal. Por lo que ha prevalecido si no un monopolio de la acción penal, un control previo que, en la práctica, limita el acceso a la justicia a los particulares.15 Conforme informe de implementación del Código Procesal Penal expuesto por la Dra. María Lourdes Bolaños, Fiscal Adjunta del Ministerio

Público, a medios de comunicación de la Nación, a seis meses de vigencia del CPP.

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Otras difi cultades devienen no del Código, sino de las fragilidades institucionales. La Policía Nacional carece de personal sufi ciente para investigar exhaustivamente; en igual situación, se encuentran el Ministerio Público, el Instituto de Medicina Legal y la Defensoría Pública. Lo anterior provoca difi cultad para transformar las denuncias en acusaciones, lo cual, sumado a la escasa aplicación del criterio de oportunidad, provoca difi cultad para iniciar los procesos penales que, conforme el Arto. 254. Inicio del proceso, se produce con la primera audiencia. Esta situación, al igual que los problemas de recursos de las instituciones del sector justicia, habrá de superarse puesto que, precisamente, una de las obligaciones primeras del Estado, al asumir la nueva legislación, es la de conceder importancia al papel de la justicia en una sociedad democrática, es decir, fortalecerla.

A pesar de las limitaciones económicas, la Corte Suprema de Justicia ha nombrado dieciséis jueces de audiencia, como parte de una división funcional del trabajo para separar a los jueces de juicio de los que celebran las audiencias anteriores, cuya fi nalidad está vinculada a asegurar la citación y defensa en juicio, a dictar las medidas cautelares que aseguran el proceso y a determinar el hecho del juicio. Con tal medida se asegurará aún más la imparcialidad del juez y la agilidad procesal. Los jueces de juicio sólo conocerán lo relativo al debate, fallo o veredicto y dictarán la sentencia. Se han nombrado, asimismo, nueve jueces de Distrito de lo Penal de Ejecución de Sentencia y Vigilancia Penitenciaria, que garantizarán el respeto de los derechos de los condenados y controlarán el régimen penitenciario para incidir en la rehabilitación de los autores de hechos delictivos.

El Código de Instrucción Criminal, cuyo rezago en Managua es de cinco mil quinientos cuarenta y tres (5,543) procesos 16, muestra su total inefi ciencia; ya no tenía nada que hacer o decir para aplicar la justicia penal, sin embargo, se le puede atribuir lo que puede llamarse una “ventaja indebida”, legitimada por la falta de cultura democrática, enviaba indebidamente a la cárcel a más de ochenta mil nicaragüenses por año (el promedio anual de sentencias era de 2000 por año17 ), lo que mantenía, en sociedad, la idea de justicia. Desde luego, el que iba a la cárcel pagaba cualquier cosa por salir, y las víctimas alcanzaban, con ese castigo, satisfacción. Era corriente, incluso, la amenaza de “te voy a procesar”; lo que, ya se sabía, conducía, con suerte, a la prisión por lo menos cuarenta y ocho horas, fuera o no la denuncia por delito, falta, deuda, venganza, imposición, coacción...

Al desaparecer esta posibilidad de prisión provisional o detención como forma de solución de un confl icto penal, a lo que se suma la limitación a la Policía Nacional para que detenga únicamente en casos de fl agrancia y dentro de las doce horas que siguen a una denuncia, se crea en lo inmediato una sensación psicológica de inseguridad. Como señala el Magistrado Marvin Aguilar García, en cuatro años, dos terceras partes de la población, más de tres millones de personas eran víctimas del sistema carcelario, lo que era una espada de Damocles que, no obstante, hoy, no faltan aquellos que la extrañan. Pero el Derecho Penal, basado en los principios constitucionales es otra cosa distinta, y ofrece prisión preventiva a aquél contra el que existen indicios racionales de la comisión de un delito, siempre que exista peligro de fuga, de obstrucción de justicia o de que cometa nuevos delitos.

Difícil ha sido la citación y convocatoria de los jurados, puesto que las listas del padrón electoral no estaban actualizadas; los nicaragüenses migran dentro y fuera del país por razones de trabajo. Por otra parte, el jurado anterior, estaba desacreditado y, aunque las formas actuales de selección garantizan formas aleatorias, públicas y transparentes, que alejan la posibilidad de manipulación, existen sectores importantes, entre ellos ciertos medios de comunicación, que cuestionan la madurez y la responsabilidad de los ciudadanos para ejercer tan importante cargo y constitucional Derecho.

16 Causas Penales Ingresadas en los Juzgados de Distrito de lo Penal y Distrito Únicos 2002, Departamento de Estadísticas Judiciales, Dirección de Planifi cación de Información de la Corte Suprema de Justicia

17 Ibid.

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Las actividades de capacitación continúan en el sector justicia; las facultades de derecho han adecuado sus programas de la materia y están formando a los nuevos profesionales con otros conceptos. El sector de abogados litigantes ha sido el más afectado, por cuanto está presionado para cambiar, radicalmente, un mundo de presos sin condena, caracterizado por los ritos y la elaboración de escritos, encaminado a perpetuar el confl icto, por una realidad que exige la pronta resolución de los casos penales.

En conclusión, el Código Procesal Penal de Nicaragua constituye un paso importante en el proceso de construcción de un sistema de justicia regido por la Constitución Política de la República, y los tratados y acuerdos internacionales sobre derechos humanos. Implica un real avance en la aplicación de los principios acusatorios, mejora la administración de justicia al introducir procedimientos simples, sin mayores formalismos y es, por lo mismo, un resultado de los propósitos de fortalecer la democracia a través de la aplicación de las leyes.

Cabe destacar que Nicaragua atraviesa un proceso positivo de enfrentamiento a la impunidad de funcionarios públicos y que el Código Procesal Penal es un buen instrumento para tal cometido, precisamente concebido para la aplicación del Derecho Penal y, como bien lo señala el Arto. 7 de dicho cuerpo legislativo, para la solución de confl ictos y restablecer la paz jurídica y la convivencia social armónica mediante el esclarecimiento de los hechos y la determinación de la responsabilidad de los acusados, la aplicación de las penas y medidas de seguridad, y de otras soluciones basadas en la disposición de la acción penal, la mediación y acuerdos entre las partes, en los casos autorizados.

Las bondades del sistema acusatorio están a la vista, la oralidad, la publicidad, la contradicción, la concentración y la inmediación han llegado para quedarse y, no se necesita ser profeta para inferir que, en breve tiempo, todos los procedimientos se ceñirán por tales principios.

¡Muchas Gracias!

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Principales Actividades de la Comisión Nacional

(2002-2004)

Durante el 2002

• Conformación del equipo técnico de la Comisión Nacional.

• Elaboración de los planes de implementación del Código Procesal Penal.

• Se procedió a organizar el encuentro con la comunidad internacional, el cual se fi jó para el día 29 de abril en la Sala de Vistas de la Corte Suprema de Justicia.

• En mayo del 2002, se examinó la situación actual de cada institución del sector justicia penal en cuanto al presupuesto asignado.

• Elaboración del documento “Análisis del sector justicia en Nicaragua, Síntesis”.

• A los tres meses de su constitución, la Comisión formuló y llevó a cabo un plan sectorial para la creación de las condiciones necesarias para la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal. Dicho plan se concluyó en junio del 2002 y se puso en ejecución todo el segundo semestre del mismo año.

• 15 de julio del 2002, en una tercera reunión se comisionó a la secretaría en funciones para que elaborara un plan nacional de información, difusión y sensibilización de las actividades de implementación de la Comisión Nacional.

• La Policía Nacional convino, a petición del Ministerio Público, proporcionar espacio físico en las estaciones policiales para que los fi scales apoyasen jurídicamente las diligencias investigativas a nivel nacional.

• El 05 de noviembre del 2002, la doctora Alba Luz Ramos Vanegas, Presidenta de la Corte Suprema de Justicia, asumió el cargo de Coordinadora de la Comisión Nacional.

• Se suscribió carta solicitando al Presidente de la República Ingeniero Enrique Bolaños Geyer, la ratifi cación del compromiso del Estado contenido en la sanción de la Ley Nº 406, y en consecuencia el apoyo del Poder Ejecutivo al proceso de implementación de la reforma procesal penal.

• En reunión del 13 de diciembre del 2002, la Comisión Nacional acordó la coordinación de funciones con el Ministerio Público, Policía Nacional y Jueces a partir del 24 de diciembre del 2002, fecha de entrada en vigencia del Código Procesal Penal en su primera fase.

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• La Comisión Nacional se reunió el 22 de enero del 2003 para que cada institución presentara un informe sobre el desarrollo de la misma en la aplicación del CPP.

• El 14 de mayo del 2003, la «Comisión Nacional de Coordinación Interinstitucional», mediante acuerdo, estableció formular solicitud de apoyo económico a la C:\Documents and Settings\Dr. Marvin Aguilar\Mis documentos\curriculumcomunidad internacional para solventar las necesidades de las instituciones operadoras del sistema de justicia penal.

• Se elaboró un plan de desarrollo estratégico de la Comisión Nacional.

• Elaboración de lineamientos de política criminal de la Comisión Nacional.

• Se realizaron las diligencias necesarias para realizar las actividades de evaluación de los seis meses de vigencia del CPP.

• El 27 de junio del 2003, la Comisión Nacional, a través de la «Comisión Nacional Técnica Interinstitucional», realizó el “Seminario Evaluativo a seis meses de vigencia del Código Procesal Penal”, quien se encargó de la organización y coordinación de éste, efectuado el 8 de julio del 2003, en el Auditorio del Banco Central.

• La Comisión Nacional de Coordinación Interinstitucional realizó diagnóstico sobre la situación de la implementación del Código Procesal Penal.

• Publicación en la Revista Justicia del Poder Judicial de algunas ponencias en materia procesal penal de los funcionarios del Poder Judicial.

• Elaboración de Manual juicios menos graves y faltas penales.

• Se publica un Manual del Código Procesal Penal, anotado y concordado por jueces y magistrados.

• Reunión para determinar las directrices a tomar para la preparación de la entrada en vigencia del CPP en los Juzgados Locales.

• Se establecieron las actividades a realizar en la implementación del CPP para los juicios menos graves y faltas penales.

• Acto de entrada en vigencia del CPP para los juicios menos graves y faltas penales.

Durante el año 2003

Durante el año 2004

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Dra. Alba Luz Ramos, Magistrada de la Corte Suprema de Justicia, hace entrega de mallete a un juez local que administrará justicia conforme al nuevo procedimiento de juicio por falta y delitos menos graves establecidos en el Código Procesal Penal

No. 2-2004PRIMERO: Que, en la próxima reunión, el Anteproyecto de “Ley Orgánica de Tribunales Militares” sea presentado, nuevamente, a la Comisión Nacional, con las modifi caciones técnicas propuestas por los miembros de ésta.SEGUNDO: Apoyar el Anteproyecto de “Ley Orgánica de Tribunales Militares”, el cual será presentado a la Honorable Asamblea Nacional por la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, como iniciativa de ley, acompañada de la Comisión Nacional de Coordinación Interinstitucional.TERCERO: Que la Auditoría Militar del Ejército de Nicaragua presentará, en la próxima reunión de la Comisión Nacional, el Anteproyecto de “Código Penal Militar”, con su respectiva exposición de motivos.CUARTO: Se establece la tercera reunión, en dos jornadas, para el jueves diecinueve (19) y viernes veinte (20) de agosto del corriente año, en el edifi cio central de la Corte Suprema de Justicia.

ACUERDO

Diversos puntosPuntos relacionados con la Ley Orgánica de Tribunales

Militares

Puntos relacionados a la Justicia Penal Militar

No. 1-2004Los participantes aprobaron la agenda

siguiente:

1) Elección de autoridades2) Implementación3) Funcionamiento y ratifi cación

de la Comisión Técnica Interinstitucional

4) Elaboración del Plan General de la Comisión Nacional de Coordinación Interinstitucional del Sistema de Justicia Penal; de la segunda fase del CPP

5) Entrega del Informe General de actividades de la Comisión Nacional

6) Nombramiento de Coordinador y Secretario

7) Implementación del CPP8) Ratifi cación de la Comisión

Técnica

ACTADe la reunión No. 3-2004

Los participantes aprobaron la agenda siguiente:

1) Firma del Acta y Acuerdo anterior

2) Presentación de la última versión del “Anteproyecto de Ley Orgánica de Tribunales Militares”, a cargo del Auditor General del Ejército de Nicaragua

3) Presentación del “Código Penal Militar”, a cargo del Auditor General del Ejército de Nicaragua

4) Presentación del Plan de Cobertura Nacional de Sedes Fiscales para la aplicación del CPP en los Juzgados Locales por parte del Ministerio Público

Acordaron:

ÚNICO:Enviar solicitud a la Asamblea Nacional para la programación de audiencia, en la que se entregarán las iniciativas de ley: de “Código Penal Militar” y “Ley Orgánica de Tribunales Militares”.

ACTA

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Comisión Tecnica Ejecutora del Poder Judicial de la República

de Nicaragua

• El 29 de julio del 2002, mediante acuerdo de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, se integró la Comisión Técnica Ejecutora del Poder Judicial.

• Integrada por: el doctor Marvin Aguilar García; doctor José Antonio Fletes; doctora Martha Quezada Saldaña,; doctor Sabino Hernández, , el licenciado Róger Espinoza, y como facilitador de la Comisión el doctor José María Tijerino Pacheco, Subdirector del Proyecto de Reforma y Modernización Normativa CAJ/FIU-USAID, asistido por el licenciado Carlos Cerda, asistente entonces del proyecto de referencia.

• Su principal función fue la de procurar las condiciones necesarias dentro del Poder Judicial para que el 24 de diciembre del 2002, fecha de entrada en vigor del Código Procesal Penal, se inicie efectivamente la aplicación e implementación de la nueva legislación procesal.

En la primera sesión de la Comisión Técnica Ejecutora, celebrada el 30 de julio de 2002, se aprobaron los siguientes acuerdos:

1. La creación de las comisiones departamentales en atención a lo dispuesto por el artículo 417 del Código Procesal Penal.

2. La designación de jueces que conocerán del nuevo proceso penal y los que continuarán conociendo las causas iniciadas conforme el Código de Instrucción Criminal.

3. La provisión de fondos económicos para los actos preparatorios para la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal.

4. Los casos en que los jueces de distrito declararán la caducidad, prescripción de la acción penal y sobreseimiento defi nitivo, así como sus proyectos de sentencia para cada caso.

• En la siguiente sesión, la Comisión Técnica Ejecutora acordó elaborar una propuesta de acuerdo de Sala Penal en el que se les comunicara a los presidentes de salas penales de tribunales de apelaciones del territorio nacional que debían conformar las Comisiones Departamentales de Coordinación Interinstitucional del Sistema de Justicia Penal de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 417 del Código Procesal Penal, con el objetivo de preparar las condiciones necesarias para la entrada en vigencia del Código Procesal Penal.

• A partir del 12 de septiembre de 2002 los miembros de la Comisión Técnica Ejecutora de la Corte Suprema de Justicia iniciaron visitas a los departamentos con el fi n de integrar las comisiones técnicas departamentales.

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PLAN DE VISITAS 2002

Primeras Comisiones Departamentales Interinstitucionales del Sistema de Justicia Penal

12 de Septiembre: Constitución de la Comisión Departamental en Puerto Cabezas

Coordinadora: Dra. Clarissa Ibarra Rivera, Magistrada del Tribunal de Apelaciones de Puerto Cabezas.

Secretario: Comisionado Gregorio Aburto Ortíz de la Policía Nacional.

17 de Septiembre: Reunión en Juigalpa para constituir la Comisión Departamental de Boaco, Chontales y Río San Juan

Coordinador de la Comisión de Chontales: Dr. Octavio Rothschuh, Juez de Distrito de lo Penal de Chontales.

Secretario de la Comisión de Chontales: Comisionado Otilio Duarte Herrera, de la Policía Nacional.

Coordinador de la Comisión de Boaco: Dr. Carlos Padilla Narváez, Magistrado del Tribunal de Apelaciones de Chontales.

Secretario de la Comisión de Boaco: Lic. María Elisa Silva Zapata, Fiscal Departamental.

Coordinador de la Comisión de Río San Juan: Dr. Víctor Báez Carrillo, Magistrado del Tribunal de Apelaciones de Chontales.

Secretario de la Comisión de Río San Juan: Comisionado Roberto González Kraudy, de la Policía Nacional.

18 de Septiembre: Reunión en Estelí para la conformación de la Comisión Departamental de Ocotal, Somoto y Estelí.

Coordinadora de la Comisión de Estelí: Dra. Luz Adilia Cáceres, Magistrada del Tribunal de Apelaciones de Estelí.

Secretaria de la Comisión de Estelí: Dra. Sandra Matta Sarantes, Fiscal Departamental.

Coordinador de la Comisión de Somoto: Subcomisionado Adolfo Marenco Corea, de la Policía Nacional.

Secretaria de la Comisión de Somoto: Dra. Martha Yelena Shión, Fiscal Departamental.

Coordinador de la Comisión de Ocotal: Comisionada Glenda Anabell Zavala, de la Policía Nacional.

Secretaria de la Comisión de Ocotal: María Orfa Mena Solís, Fiscal Departamental.

19 de Septiembre: Reunión en Masaya para la conformación de la Comisión Departamental de Masaya y Carazo

Coordinador de la Comisión de Masaya: Comisionado Julio González Aguirre, de la Policía Nacional.

Secretaria de la Comisión de Masaya: Dra. Blanca Fletes López, Fiscal Departamental.

Coordinadora de la Comisión de Carazo: Comisionada Elsa Moján Matus, de la Policía Nacional.

Secretaria de la Comisión de Carazo: Dra. Vanessa Cordero Espinoza, Fiscal Departamental.

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Calendario de las visitas (2002):

• La Comisión Técnica Ejecutora discutió con la directora de la Ofi cina de Recepción y Distribución de Causas y con el ingeniero a cargo del Departamento de Informática de la Corte Suprema de Justicia, con la fi nalidad de consensuar los aspectos relacionados al número único.

• Asimismo, se realizaron reuniones con jueces titulares y suplentes de distrito de lo penal y con magistrados del Tribunal de Apelaciones de Managua, con la fi nalidad de conocer las inquietudes sobre la implementación del nuevo Código.

• Ulteriormente, a fi nales de mes, se llevaron a cabo dos eventos dirigido a jueces para explicar el procedimiento para el traslado de expedientes.

• Por otra parte, el Dr. Marvin Aguilar García, Coordinador de la Comisión Técnica Ejecutora, dio seguimiento a la formulación y aplicación del Reglamento del Facilitador Judicial Rural.

• El 5 de diciembre el Dr. Marvin Aguilar García en representación de la Comisión Técnica Ejecutora, acompañado por el Dr. César Barrientos Pellecer, sostuvo encuentro con los secretarios de los juzgados de distrito de lo penal que aplicarían a partir del 24 de diciembre de 2002 el nuevo Código Procesal Penal. Como producto de la reunión se acordó que el Proyecto CAJ/FIU-USAID impulsaría los acuerdos de la Corte Suprema de Justicia y apoyaría las actividades de capacitación en materia de administración de despachos dirigida a los secretarios judiciales.

Capacitación (2002)

La Comisión Técnica Ejecutora realizó actividades de capacitación sobre el Código Procesal Penal a los miembros de las comisiones departamentales. Como expositores de dichas actividades participaron el Dr. Marvin Aguilar García, Magistrado de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y Coordinador de la Comisión Técnica Ejecutora y el Dr. César Barrientos, Director del Proyecto CAJ/FIU-USAID y facilitador de la Comisión Técnica Ejecutora.

Fecha Comisión Departamental

Integrada Fecha

Comisión Departamental Integrada

12 de septiembre Puerto Cabezas 20 de septiembre Matagalpa y Jinotega 17 de septiembre Boaco, Chontales y Río San Juan 23 de septiembre Granada y Rivas 18 de septiembre Ocotal, Somoto y Estelí 25 de septiembre León y Chinandega 19 de septiembre Masaya y Carazo 01 de octubre Managua

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Estas actividades se desarrollaron en las siguientes fechas: 2 y 3 de diciembre: Participaron el Dr. Marvin Aguilar García y el Dr. César Barrientos en capacitación sobre el nuevo Código Procesal Penal con abogados del departamento de Juigalpa, Chontales. 4 de diciembre: Participaron el Dr. Marvin Aguilar García y el Dr. César Barrientos en capacitación sobre el nuevo Código Procesal Penal con abogados del departamento de Matagalpa. 10 de diciembre: Participaron Dr. Marvin Aguilar García y el Dr. César Barrientos en capacitación sobre el Código Procesal Penal con abogados del departamento de Estelí.

17 de diciembre: Participaron el Dr. Marvin Aguilar García y el Dr. César Barrientos en capacitación sobre el Código Procesal Penal con abogados del departamento de Granada.

18 de diciembre: Participaron el Dr. Marvin Aguilar García y el Dr. César Barrientos en capacitación sobre el Código Procesal Penal con abogados del departamento de León.

19 de diciembre: Participaron el Dr. Marvin Aguilar García y el Dr. César Barrientos en capacitación sobre el Código Procesal Penal con abogados miembros de la Barra de Abogados de Nicaragua.

Realización de curso de capacitación sobre el Código Procesal Penal, dirigido a jueces propietarios y suplentes de distrito que conocen causas tramitadas bajo el sistema inquisitivo, jueces propietarios y suplentes locales de lo penal, secretarios de juzgados del In. y de las salas penales de los tribunales de apelación, asesores, personal de la sala penal de la Corte Suprema de Justicia y abogados, a través de 9 cursos para 9 circunscripciones conforme el siguiente calendario:

Lugar Fecha Grupo I Grupo II

Las Segovias 24-28 de marzo 7-11 de abril Occidente 12-16 de mayo 19-23 de mayo Managua 2-6 de junio 16-20 de junio Oriental y Sur 30 de junio al 4 de julio 28 al 31 de julio Quinta 11-15 de agosto 25-29 de agosto Norte 22-26 de septiembre 29 de septiembre al 3 de octubre RAAN 13-17 de octubre RAAS 27 de octubre al 1 de noviembre

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La Comisión Técnica Ejecutora, en el mes de enero de 2003 continuó con las actividades de capacitación sobre el Código Procesal Penal, en coordinación con las comisiones técnicas departamentales ha programado diversos encuentros con abogados litigantes, los cuales se detalla a continuación:

Actividad Participantes FechaOctubre, 2002

Seminario Taller sobre el Juicio Oral a abogados de la Asociación de Mujeres Juristas de Nicaragua 24 15 de octubre de 2002

Análisis Interactivo del Código Procesal Penal a Magistrados de los Tribunales de Apelación 32 Del 24 al 25 de octubre

Noviembre, 2002

Conferencia sobre las Funciones de la Policía Nacional en el Código Procesal Penal dirigida a miembros de la Policía Nacional de León

45 8 de noviembre

Seminario de Capacitación sobre el Código Procesal Penal a abogados de la Asociación de Mujeres Juristas de Nicaragua 34 16 de noviembre

Capacitación sobre el Código Procesal Penal a personal de Informática de la Corte Suprema de Justicia 14 23 de noviembre

Seminario de Capacitación sobre el Código Procesal Penal en la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, León a estudiantes y egresados de la UNAN, León

84 29 de noviembre

Seminario sobre el Código Procesal Penal organizado por la Corte Suprema de Justicia, Ministerio Público y Policía Nacional a periodistas de todos los medios de comunicación de la República

45 30 de noviembre

Diciembre, 2002

Capacitación sobre el Código Procesal Penal a abogados litigantes de Juigalpa, Chontales 81 2 y 3 de diciembre

Capacitación sobre el nuevo Código Procesal Penal a abogados de Matagalpa 73 4 de diciembre

Capacitación sobre el Código Procesal Penal a abogados de Estelí 28 10 de diciembre

Capacitación sobre el nuevo Código Procesal Penal a abogados de Granada 76 17 de diciembre

Capacitación sobre el Código Procesal Penal Abogados de León 111 18 de diciembre

Capacitación sobre el nuevo Código Procesal Penal a miembros de la Barra de Abogados de Nicaragua 88 19 de diciembre

Seminario Taller sobre el Código Procesal Penal a Asociación de Mujeres Juristas de Nicaragua 64 21 y 22 diciembre

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Enero, 2003

Coloquio con abogados miembros de la Asociación de Mujeres Juristas de Nicaragua en los tribunales de justicia. 31 22 y 23 de enero

Capacitación en Rivas sobre el Código Procesal Penal. 68 23 de enero

Capacitación en Boaco sobre el Código Procesal Penal. 99 24 de enero

Fecha Lugar Observaciones

7 de febrero MasayaEn esta actividad participaron también abogados litigantes de la localidad de Diriamba y Carazo.

Total de participantes 221.

28 de febrero Jinotepe Encuentro de la comisión con abogados litigantes de Jinotepe. Total de participantes 64.

6 de marzo Jinotega Participaron 52 personas entre las que se encontraban abogados litigantes de Matagalpa.

14 de marzo Estelí Participaron 136 personas entre los que se encontraban abogados litigantes de Somoto y Ocotal.

15 de marzo ManaguaEncuentro con los magistrados miembros de las Salas Penales de los Tribunales de Apelación del país.

Total de asistentes 20 personas.

21 de marzo Chinandega Total de participantes 58 entre los que se encontraban abogados litigantes y miembros de la comisión departamental de León.

22 de marzo Managua Encuentro con los jueces de distrito penal que conocen el nuevo Código Procesal Penal. Total de participantes 44.

11 de abril Juigalpa Capacitación sobre el Código Procesal Penal dirigida a miembros de ONG’s. Participaron 53 personas.

26 de abril ManaguaEncuentro con los jueces del área penal que aplican el Código de Instrucción Criminal.

Total de participantes: 34.

28 de abril Bluefi eldsEncuentro con abogados litigantes y estudiantes de Derecho.

Total de participantes: 40.

29 de abril Puerto CabezasSe realizó seminario “RETOS EN EL ENFRENTAMIENTO AL NARCOTRÁFICO PARA NICARAGUA Y EN PARTICULAR EN LAS REGIONES AUTÓNOMAS”. Total de participantes 51.

4,11,18 y 25 de mayo Juigalpa Postgrado en Derecho Procesal Penal en la Universidad Nacional Autónoma

de Nicaragua (UNAN), núcleo Juigalpa, Chontales.

10 de mayo Managua Encuentro con los magistrados de los Tribunales de Apelación de todo el país y secretarios de sala penal. Total de participantes: 25.

15 de mayo SiunaConversatorio de la Comisión Técnica Ejecutora para la Aplicación del CPP con los miembros integrantes de la subcomisión interinstitucional de Siuna. Número de participantes: 33

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El 10 de junio del 2003 la Comisión Técnica Ejecutora, el Proyecto de Reforma y Modernización Normativa CAJ/FIU-USAID y las autoridades de la UCAN, León, suscribieron el Acuerdo de Cooperación para la realización de Postgrado en Habilidades y Destrezas del Juicio Oral, el cual se convino que iniciara a mediados del mes de octubre.

De enero a abril tuvo lugar el primer curso de diplomado y postgrado en Derecho Procesal Penal en la Universidad del Norte de Nicaragua, sede Estelí, el cual fue organizado por la Comisión Técnica Ejecutora con la asistencia del Proyecto CAJ/FIU-USAID. La clausura y evento de graduación de este curso se llevó a cabo el 14 de junio del 2003.

18 de agosto: Se inauguró curso de postgrado en Derecho Procesal Penal y Técnicas del Juicio Oral en la Universidad de Managua, el cual de igual manera es coordinado por la Comisión Técnica Ejecutora.

Fecha Lugar Observaciones

Del 2 al 6 y del 9 al 13 de junio Managua Fueron capacitados: 6 jueces de audiencia, 6 secretarios y 4 alguaciles.

Del 9 al 13 y del 16 al 19 de

junio Managua

Fueron capacitados: 8 jueces de ejecución de sentencia y vigilancia penitenciaria, 2 secretarios, 2 alguaciles y 7 funcionarios del Sistema Penitenciario Nacional.

6 de junio Corinto Encuentro con la comisión departamental de Chinandega para abordar “Los delitos de narcotráfi co”. Total de participantes: 43.

10, 11 y 12 de junio Managua Seminario sobre el Código Procesal Penal dirigido a abogados litigantes de

Managua. Total de participantes: 86.

Del 1 al 10 de julio Managua

Curso de Inducción al cargo de juez de audiencia, dirigido a los nuevos jueces de audiencia departamentales.

Total de participantes: 10.

22 y 23 de julio ManaguaSegundo seminario taller de capacitación de jueces de ejecución de sentencia y vigilancia penitenciaria, con asistencia de Reforma Penal Internacional. Total de asistentes: 32.

24 de julio RivasCapacitación sobre “La Institución Médico Forense en el nuevo Código Procesal Penal”

Total de participantes: 38.

29 de julio Managua

Se expuso “Generalidades del nuevo Código Procesal Penal y manifestaciones del Principio de Oportunidad con énfasis en la mediación previa” a jueces locales penales de toda la nación.

Total de participantes: 26

29 de julio Managua Seminario sobre aspectos generales del Código Procesal Penal a miembros de la Academia de Policía Walter Mendoza. Total de participantes: 27.

8 de agosto Matagalpa

“La competencia de los jueces: de Audiencia, de Juicio Oral y de Ejecución de Sentencia”; “Intercambio de pruebas, audiencia preparatoria y valoración de los medios de prueba”, dirigido a abogados litigantes. Total de participantes: 104.

15 de agosto Managua Capacitación sobre el Código Procesal Penal dirigido a jueces de audiencia. Total de participantes: 8.

29 de agosto Managua Capacitación sobre el Código Procesal Penal dirigido a jueces de audiencia. Total de participantes: 6.

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PRINCIPALES ACTIVADES(RESUMEN)

La comisión en el año dos mil dos sostuvo 35 sesiones de trabajo y en el año dos mil tres celebró dieciséis encuentros.

El 20 de diciembre de 2002 durante las vacaciones del Poder Judicial, mantuvieron presencia con el fi n de dar solución a las diversas inquietudes que podrían suscitarse en el seno del sistema de justicia penal, las ofi cinas de: Dirección de Planifi cación e Información, Secretaría de la Sala Penal, despacho del Magistrado Marvin Aguilar García, Coordinador de la Comisión Técnica Ejecutora y las ofi cinas del Proyecto CAJ/FIU-USAID.

Cabe destacar que en esta fecha se llevó a cabo la clausura de la jornada de capacitación sobre el Código Procesal Penal Esta actividad estuvo precedida por la Dra. Alba Luz Ramos Vanegas, Magistrada Presidenta de la Corte Suprema de Justicia; Dr. Armengol Cuadra, Magistrado Vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia; Dr. Marvin Aguilar García, Magistrado Presidente de la Comisión Técnica Ejecutora y el Dr. César Barrientos del Proyecto de Reforma y Modernización Normativa CAJ/FIU-USAID.

El Dr. Marvin Aguilar García, el día 31 de diciembre de 2002, presidió la inauguración módulos que se construyeron en el Complejo Judicial Nejapa, en la capital.

En los primeros días del 2003 La Comisión Técnica Ejecutora realizó visitas a los juzgados de distrito de lo penal de León, Chinandega, Estelí, Ocotal, Somoto, Jinotega, Matagalpa, Granada Rivas, Masatepe, Jinotepe, Masaya, Diriamba, Boaco, Juigalpa, Acoyapa, El Rama, Nueva Guinea, San Carlos, Puerto Cabezas y Bluefi elds.

El 8 de enero se realizó la primera sesión del año 2003 de la Comisión Técnica Ejecutora.

La Dra. Celia Villanueva, Directora del Departamento de Administración de Despachos Judiciales de la Corte Suprema de Justicia, presentó modelos de libros por ser utilizados en los despachos judiciales con la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal, los cuales fueron elaborados por ella en conjunto con las consultoras del Proyecto CAJ/FIU-USAID, Teresa Rodríguez, Carmen Rodríguez e Isabel Porras.

La Comisión Técnica Ejecutora dio los primeros pasos para establecer coordinación con la Comisión Académica Nacional de Derecho “CONADER” en materia de charlas, cursos de especialización o postgrados sobre el Código Procesal Penal.

En marzo del 2003 la Comisión Técnica Ejecutora se reunió para organizar un postgrado en Derecho Procesal Penal el cual se desarrollará en la UNAN-Juigalpa.

En abril fue elaborada por la Comisión Técnica Ejecutora circular dirigida a los jueces de distrito de lo penal donde se les orientaba incluir como encabezado en las actas de audiencias iniciales:

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Autoridad judicial.

Número de expediente judicial.

Nombres y apellidos del acusado.

Responsabilidad o grado de participación.

Califi cación legal o delitos.

Nombres y apellidos de la víctima u ofendido o representante legal.Relación de parentesco y edad de la víctima cuando se trate de delitos sexuales.

En el mes de junio, la Comisión Técnica Ejecutora sostuvo sesiones de trabajo con funcionarios de la Escuela Judicial y otras instancias de la Corte Suprema de Justicia para dar respuesta a los aspectos administrativos que demandan el nombramiento de los nuevos jueces de audiencia y de ejecución de sentencia el Proyecto de Reforma Penal dio el seguimiento necesario para que la Corte Suprema de Justicia garantizara la entrega de togas y malletes a estos nuevos funcionarios judiciales.

La Comisión Técnica Ejecutora a través del Proyecto de Reforma y Modernización Normativa CAJ/FIU-USAID, brindó asistencia en el mes de abril a las siguientes comisiones departamentales: 8, 24 y 25 de abril: Comisión de Managua 22 de abril: Comisión de Rivas.

Además en el año dos mil tres, la comisión formula, y se aprueban, acuerdos relacionados con el nombramiento de Jueces de Distrito de lo Penal de Audiencias y Jueces de Distrito de lo Penal de Ejecución de Sentencia y de Vigilancia Penitenciaria.

Se realizaron aproximadamente 60 visitas a diferentes departamentos y localidades de toda la Nación para capacitar a los diversos operadores del sistema de justicia penal, dar seguimiento a la implementación del Código y brindar asistencia técnica, entre otros objetivos.

11 de agosto: Se reunieron los miembros de la Comisión Técnica Ejecutora donde abordaron los siguientes puntos de agenda: Postgrado en la UCAN-León y en la UCEM. Comisiones departamentales: elecciones de coordinadores y secretarios. Seminario a Jueces de Ejecución de Sentencia. Seminario a Jueces de Audiencias.

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Convenios Suscritos por la CTE para la Aplicación del CPP con Universidades

Durante el mes de mayo la Comisión Técnica Ejecutora y el equipo del Proyecto CAJ/FIU-USAID sostuvieron conversaciones con la UCAN-León con el objetivo de celebrar en esta universidad curso de postgrado en Derecho Procesal Penal. Como producto de este esfuerzo, el 10 de junio la Comisión Técnica Ejecutora, el Proyecto de Reforma y Modernización Normativa CAJ/FIU-USAID y las autoridades de la UCAN, León, suscribieron el Acuerdo de Cooperación para la realización de Postgrado en Habilidades y Destrezas del Juicio Oral, el cual se convino que iniciara a mediados del mes de octubre.

De enero a abril tuvo lugar el primer curso de diplomado y postgrado en Derecho Procesal Penal en la Universidad del Norte de Nicaragua, sede Estelí, el cual fue organizado por la Comisión Técnica Ejecutora con la asistencia del Proyecto CAJ/FIU-USAID. La clausura y evento de graduación de este curso se llevó a cabo el 14 de junio del corriente.

18 de agosto: Se inauguró curso de postgrado en Derecho Procesal Penal y Técnicas del Juicio Oral en la Universidad de Managua, el cual de igual manera es coordinado por la Comisión Técnica Ejecutora.

En el mes de agosto se reunió el Dr. César Barrientos, Director del Proyecto CAJ/FIU-USAID, con el Dr. Marvin Aguilar García, Magistrado Coordinador de la Comisión Técnica Ejecutora del Poder Judicial para la Aplicación del Código Procesal Penal, el Dr. Joaquín Talavera Salinas, Director de la Escuela Judicial y Dr. Alvaro Banchs Fabregat, Rector de la UCEM, para coordinar celebración de postgrado en Derecho Procesal Penal con la Universidad Centroamericana de Ciencias Empresariales (UCEM) dirigido a jueces y magistrados.

Dentro del proceso de implementación del Código Procesal Penal, están contenidos los convenios suscritos entre la Comisión Técnica Ejecutora del Poder Judicial y las universidades miembros de la Comisión Académica Nacional de Derecho –CONADER con el propósito de apoyar sobre los conocimientos de la nueva legislación procesal penal y facilitar el proceso de enseñanza-aprendizaje del nuevo sistema acusatorio.

Producto de esos convenios se realizaron varios cursos de postgrados en Derecho Procesal Penal bajo la organización de la Comisión Técnica Ejecutora del Poder Judicial para la Aplicación del Código Procesal Penal con la facilitación del Proyecto de Reforma y Modernización Normativa CAJ/FIU-USAID.

Entre las universidades que han ofrecido la especialización en Código Procesal Penal están la Universidad Autónoma de Chinandega –UACh–, Universidad del Norte de Nicaragua con sede en Estelí –UNN–, la Universidad Cristiana Autónoma de Nicaragua –UCAN– de León, la Universidad Centroamericana de Ciencias Comerciales –UCEM–, la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua de Juigalpa –UNAN Juigalpa– y la Universidad de Managua –UdeM–, curso que fue recién clausurado el 25 de octubre del presente año.

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Comisión Técnica Interinstitucional

El 11 de junio del 2003, se creó la Comisión Técnica Interinstitucional bajo acuerdo de la Comisión Nacional de Coordinación Interinstitucional del Sistema de Justicia Penal de la República. En dicha reunión se atribuyeron a la Comisión Técnica Interinstitucional.

OBJETIVOS

• Apoyar a la CN en todas las tareas que emprenda organizando, coordinando y ejecutando acciones dirigidas al buen logro de las mismas.

• Representar a la CN ante las Comisiones Interinstitucionales Departamentales.

• Servir de canal de comunicación interinstitucional desarrollando sistemas de comunicación ágiles y oportunos.

• Retroalimentar a la CN sobre las situaciones que se presenten en el ejercicio de sus funciones y proponerle acciones encaminadas al logro de las tareas que se le encomiendan en la Ley.

• Cualquier otra que le asigne la CN

TAREAS:

• Nombrar un coordinador que convoque y lleve actas de las sesiones las cuales deberán ser del conocimiento del coordinador de la CN.

• Reunirse una vez al mes para dar seguimiento a los acuerdos.

• Apoyarse en equipos de trabajo técnicos interdisciplinarios constituidos para realizar tareas especifi cas de apoyo a la gestión (presupuestarias, de comunicación y divulgación, administrativas, etc).

• Velar por la ejecución y dar seguimiento a las prioridades establecidas por la CN antes descritas.

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Cumpliendo con sus atribuciones, la Comisión Técnica Interinstitucional sostuvo las primeras c o m u n i c a c i o n e s con las comisiones departamentales, para ello envió carta a los coordinadores de dichas comisiones, entre ellas, Managua, Madriz, Puerto Cabezas, Chinandega, Boaco, Río San Juan, Chontales, Jinotega, Estelí, Granada, Rivas, León, Matagalpa, Carazo, Masaya, Bluefi elds, Nueva Segovia, explicándoles los fi nes y objetivos de esta nueva comisión.

En el mes de agosto la Comisión acordó aprobar agenda de visita a las reuniones de elección de coordinadores y secretarios de las comisiones departamentales. Este proceso de selección de autoridades se realiza anualmente, conforme el artículo 417 del Código Procesal Penal. Según la calendarización acordada se han visitado las comisiones de: Puerto Cabezas, Estelí, Madriz, Nueva Segovia, Río San Juan, Boaco, Chontales, Masaya, Jinotepe, Jinotega, Matagalpa y Managua.

INSTITUCIONES QUE INTEGRAN LA COMISIÓN TÉCNICA INTERINSTITUCIONAL

CorteSuprema

de Justicia

ComisiónTécnica

Interinstitucional

ComisiónTécnica

Interinstitucional

MINISTERIOPÚBLICO

POLICÍANACIONAL

Por la Corte Suprema de Justicia el Magistrado Marvin Aguilar García, por el Ministerio Público la Fiscal General Adjunta María Lourdes Bolaños y por la Policía Nacional el Comisionado Mayor Julio González Sandoval. La Comisión Técnica Interinstitucional será coordinada a su vez, durante el período de un año por cada uno de sus miembros, correspondiendo el primer año de coordinación al Magistrado Marvin Aguilar García.

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PLAN DE TRABAJO DE LA COMISIÓN TÉCNICA INTERINSTITUCIONAL PARA EL PERÍODO MAYO - DICIEMBRE DEL 2008

• Gestionar internamente un espacio y su equipamiento para que funcione la Secretaría de la CN.

• Diseñar dos programas de actividades dirigidas a cumplir las tareas de evaluación y divulgación de la implementación del CPP. encomendadas a la CN.

• Diseñar y ejecutar un plan de visitas y de sesiones de trabajo con la CIDs para fortalecerlas y darle seguimiento a la ejecución de la labores que están llamadas a realizar.

• Analizar los resultados de la actividad de evaluación y recomendar acciones encaminadas a resolver los problemas identifi cados y a cumplir los acuerdos que de ahí surjan.

• Diseñar un plan de trabajo para las CIDs y darlo a conocer a las mismas, considerando los resultados de la actividad de evaluación.

• Defi nir canales de comunicación interinstitucionales que permitan dar respuesta ágil a los problemas o inquietudes de las CIDs.

• Elaborar una propuesta dirigida a evaluar y divulgar el año de puesta en vigencia la ley del CPP.

Principales Actividades en el año 2003

29 de mayo: Fue enviada comunicación a los coordinadores de las comisiones departamentales interinstitucionales (Managua, Madriz, Puerto Cabezas, Chinandega, Boaco, Río San Juan, Chontales, Jinotega, Estelí, Granada, Rivas, León, Matagalpa, Carazo, Masaya, Bluefi elds, Nueva Segovia) donde se les informó sobre el nombramiento de la comisión técnica interinstitucional.

11 de agosto: Se reunió la Comisión Técnica Interinstitucional integrada por la doctora María Lourdes Bolaños, Fiscal General Adjunta; el doctor Marvin Aguilar García, Magistrado Coordinador de la Comisión Técnica Ejecutora del Poder Judicial para la Aplicación del Código Procesal Penal y el Comisionado Mayor Julio González, para establecer fechas de reuniones para elección de secretarios y coordinadores de la Comisiones Interinstitucionales Departamentales y además tratar problemática que se presenta en los tribunales de justicia. Dentro de los acuerdos se estableció la agenda de las reuniones para elección de coordinadores y secretarios de dichas comisiones. En este encuentro se contó con la participación del equipo técnico del proyecto.

12 de agosto: La Comisión Técnica Interinstitucional dirigió carta al señor James Vermillion, Director de USAID, solicitando recursos para cubrir los gastos de ofi cina de la reunión anual de elección de coordinadores y secretarios de las comisiones interinstitucionales departamentales por realizarse entre los meses de septiembre y octubre. Asimismo en la carta se invita al señor Vermillion a participar en las reuniones de elección, de dicha misiva no obtuvimos respuesta.

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Comisiones Departamentales Interinstitucionales

Las Comisiones Departamentales Interinstitucionales son instancias de coordinación, seguimiento y evaluación de la implementación del Código Procesal Penal en los niveles de circunscripción judicial que contribuyen, en gran manera, en la superación de obstáculos y en el fortalecimiento de la comunicación entre las instituciones del sector justicia de la República. Estas comisiones fueron creadas a la luz del artículo 417 del Código Procesal Penal.

A partir del 12 de septiembre de 2002 los miembros de la Comisión Técnica Ejecutora de la Corte Suprema de Justicia iniciaron visitas a los departamentos con el fi n de integrar las comisiones técnicas departamentales.

Dichas comisiones departamentales fueron integradas entre septiembre y octubre del 2002, conformándose 17 «Comisiones Departamentales Interinstitucionales», en virtud de Acuerdo de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, del 03 de septiembre del mismo año,

INTEGRANTES DE LAS COMISIONES DEPARTAMENTALES

Un Magistrado de la

Sala Penal del Tribunal de Apelaciones

de esa circunscripción

Un fi scal; Un médico forense;

Un defensor público;

Un Juez de

Distritode lo Penal;

Un representante de la Policía Nacional;

Un auditor militar;

Un delegado de la

Procuraduría General

de la República;

Un delegado de la

Procuraduría de los

Derechos Humanos;

Un delegado del Sistema

Penitenciario, donde los hubiere;

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Abril, 2003

La Comisión Nacional le dio seguimiento a las reuniones y actividades de las Comisiones Departamentales, con el fi n de dar respuestas y soluciones a sus problemas e inquietudes en la implementación del Código Procesal Penal a través de la Comisión Técnica Ejecutora del Poder Judicial para la Aplicación del Código Procesal Penal.

25 de abril: Reunión de la Comisión Interinstitucional Departamental de Managua donde se habló sobre los siguientes temas: plan de divulgación acerca de la labor realizada por cada institución integrante respecto del nuevo Código Procesal Penal; levantamiento de información solicitada sobre FODA de Managua; trabajo con el padrón electoral; la aplicación de las manifestaciones del principio de oportunidad “Mediación”; monto en acusaciones; comunicación y envío de reos al sistema penitenciario; atención médica de reos previa audiencia; turnos para los defensores públicos.

Mayo, 2003

Durante el mes de mayo se dio seguimiento a las reuniones celebradas por diversas comisiones departamentales, entre ellas:

7 de mayo: Comisión Departamental Interinstitucional de Boaco donde se habló entre otros temas sobre la capacitación para los médicos forenses de la localidad.

12 de mayo: Comisión Interinstitucional Departamental de Jinotepe.

12 de mayo: Comisión Interinstitucional Departamental de Masaya.

14 de mayo: Comisión Departamental Interinstitucional de Puerto Cabezas.

22 de mayo: Reunión de la Comisión Técnica Interinstitucional Departamental de Granada.

23 de mayo: Reunión de la comisión técnica interinstitucional departamental de León, donde informaron las instituciones miembros sobre el trabajo que han venido realizando en cuanto a la coordinación de acciones del nuevo Código Procesal Penal.

29 de mayo: Comisión Interinstitucional Departamental de Managua donde se hablaron entre otros temas sobre: plan de divulgación, FODA, padrón electoral, atención médica a reos (primera audiencia); Celdas para audiencias, visita de fi scal a policía, visita a jueces que conocen del CPP de parte del Ministerio Público, reunión bilateral Defensoría Pública Vs Ministerio Público

Junio, 2003

2 de junio: Se recibió de la Comisión Interinstitucional de Managua acta y acuerdos suscritos en la XI reunión.

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2 de junio: Se reunió la consultora Carmen Rodríguez, Dr. Gustavo Vega, Lic. Luisa Aguiluz, del Proyecto CAJ/FIU-USAID, con la Dra. Silvia Rosales y la Dra. Haydee Morales, miembros de la Comisión Interinstitucional de Managua con el objetivo de explicar el signifi cado del FODA.

5 de junio: Invitación recibida de la Comisión Interinstitucional de Managua para participar en reunión programada para el día jueves 12 de junio en el Complejo Judicial Nejapa y el día 13 del mismo mes para revisión del FODA.

6 de junio: Seminario organizado por el Poder Judicial, la Fuerza Naval y la Comisión Interinstitucional Departamental de Chinandega sobre “Los Delitos de Narcotráfi co” realizado en Corinto.

En el mes de junio se dio seguimiento y asistencia a las reuniones de la Comisión Departamental Interinstitucional de Managua, realizadas los días 12 y 13 de junio.

18 de junio: Se recibió de la doctora Haydee Verónica Morales de Franco, Directora de la Ofi cina de Recepción y Distribución de Causas, el FODA correspondiente a la Comisión Interinstitucional de Managua.

Julio, 2003

18 de julio: Se recibió nota del Comisionado Mayor Guillermo Vallecillo Ruiz, Jefe de la Delegación Departamental de la Policía Nacional de Chinandega, en la que solicita 29 Códigos Procesal Penal, los cuales serán distribuidos a investigadores policiales y jefes de municipios de Chinandega.

24 de julio: Dando continuidad a las actividades de capacitación, la comisión departamental interinstitucional de Rivas solicitó al Instituto de Medicina Legal la realización de una actividad de capacitación a médicos forenses de la localidad sobre la “Institución Médico Forense en el nuevo Código Procesal Penal”.

25 de julio: Se recibió invitación de la comisión interinstitucional de Madriz para participar en la reunión programada para el 7 de agosto donde se desarrollarían los siguientes puntos de agenda:

Lectura del acta anterior.Incorporación de nuevos jueces a la comisión.Formulación del plan de actividades agosto-diciembre.Varios.

Se recibió invitación del Sub Comisionado Luis Fernando Barrantes Jiménez, Coordinador de la Comisión Interinstitucional de Puerto Cabezas, RAAS, para participar en la próxima reunión de la comisión programada para el 29 de julio, en la jefatura de la Policía Nacional de Puerto Cabezas.

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Los puntos de la reunión fueron: Bienvenida a la Dra. Maura Montoya, Juez de Distrito de lo Penal. Revisión de acuerdos anteriores. Sobre acuerdos estipulados en el art. 61 del CPP. Sobre la situación de los detenidos en el Sistema Penitenciario Nacional

y la Policía Nacional. Presupuesto para el trabajo de la Comisión y otras difi cultades.

En la reunión del 29 de julio, los miembros de la Comisión departamental interinstitucional del Sistema de Justicia Penal, de la Región Atlántico Sur, enviaron comunicación a la Dra. Alba Luz Ramos Vanegas, Presidenta de la Corte Suprema de Justicia, para plantearle el problema de los privados de libertad de la región que se encuentran en condiciones infrahumanas, para lo cual solicitan sea nombrado en el menor tiempo posible un juez de ejecución de sentencia y vigilancia penitenciaria que vele por los derechos del condenado. La misma comunicación fue enviada con copia al magistrado Marvin Aguilar García, Coordinador de la Comisión Técnica Ejecutora para la aplicación del Código Procesal Penal.

31 de julio: Reunión de la Comisión Departamental interinstitucional de Boaco. Inició la reunión con la presentación de la Lic. Yahaira Portillo, Juez de Audiencia de distrito de lo penal de Boaco.

Durante el mes de agosto la Comisión Técnica Ejecutora a través del Proyecto CAJ/FIU-USAID continuó brindando asistencia a las comisiones técnicas departamentales:

En vista de que próximamente serán renovadas las directivas de las comisiones departamentales, la comisión de Managua elaboró una encuesta, dirigida a la sociedad civil, con el objetivo de conocer el grado de conocimiento que se tiene sobre el Código.

Jinotega: El 7 de agosto reunión de la comisión interinstitucional de Justicia Penal del departamento de Jinotega.

Agenda de la reunión: I. Seguimiento a la problemática presentada por las instituciones:

Instituto de Medicina Legal- Médico Forense Sistema Penitenciario Ministerio Público Poder Judicial Policía Nacional

II. Organización del Curso-Seminario para médicos forenses.Atlántico Norte (RAAS): El 7 de agosto, en reunión de la Comisión Interinstitucional de la Región Autónoma del Atlántico Norte.

Agenda de la reunión: El señor Elizondo (consultor de ASDI) en la reunión manifestó su interés por recopilar información relacionada con Derechos Humanos y la Administración de Justicia a los miembros de la Comisión.

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Masaya: Reunión de la comisión interinstitucional de Masaya. Agenda de la reunión:

1. Revisión del acta anterior.2. Exposición por la Policía Nacional del primer plan especial de lucha

contra las drogas y tratamiento investigativo (agosto-diciembre 2003).

Carazo: El 12 de agosto, reunión de la comisión interinstitucional de Carazo.

Agenda de la reunión: Se discutió sobre la evaluación del informe policial y acusación por parte del Ministerio Público; Actas de detención; Informe de casos del In. por parte de jueces, Dra. Mauribel Ortiz de Escoto y José del Carmen Cortés; Valoración de Dictámenes Médicos Forenses.

14 de agosto: Con motivo del proceso de elección del nuevo Coordinador y secretario de las comisiones interinstitucionales departamentales, el magistrado Marvin Aguilar García, Coordinador de la Comisión Nacional Técnica Interinstitucional, envió comunicación a magistrados de la Sala Penal de Las Segovias, Circunscripción Oriental, Circunscripción Norte, Managua, Circunscripción Sur, La RAAS, Circunscripción Occidental, invitándolos a participar en las reuniones de elecciones de las comisiones correspondientes a su circunscripción.

Por otra parte se habló de las difi cultades que enfrenta la fi scalía por cuanto no tiene capacidad para cubrir los municipios, para ello, la Comisionada Vilma Reyes propone que la fi scalía participe de las reuniones mensuales que organiza la policía con los jefes de municipios.

El Coordinador de la Comisión, Dr. Carlos Padilla, propuso se realice un plan semestral de actividades y que cada miembro de la comisión presente una propuesta para ser posteriormente consensuada.

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Registro– Diciembre 2003 –

Comisión Interinstitucional Departamental

Comisión Departamental Coordinador

Mgu

a

1 Managua Tel. 270-6620 Fax.

Dra. Silvia Rosales Magistrada del Tribunal de Apelaciones

RA

AN

2 Puerto Cabezas

Tel. Fax. 0282-2629

Dra. Clarissa Ibarra Rivera Magistrada del Tribunal de Apelaciones de Puerto Cabezas (RAAN)

Las

Seg

ovi

as 3 Madriz

Tel. 0722-2168 Fax. 0722-2311

Comisionado Adolfo Marenco Corea Jefe de la Policía Nacional de Madriz

4 Estelí Tel. 0713-3178 Fax. 0713-4818

Dra. Martha Leiva Ayón Magistrada Presidenta del Tribunal de Apelaciones de Estelí

5 Nueva Segovia Tel. Fax. 0732-2333

Comisionada Glenda Anabell Zavala Jefe de la Policía Nacional de Nueva Segovia

Cen

tral

6 Juigalpa, Chontales

-complejo judicial- Tel. 0812-1254 Fax. 0812-1256

Comisionado Otilio Duarte Jefe de la Policía Nacional de Juigalpa

7 Boaco Auxilio a Juigalpa

Tel. Fax.

Comisionada Vilma Reyes Sandoval Jefe de la Policía Nacional de Boaco

8 Río San Juan Auxilio a Juigalpa

Tel. Fax.

Comisionado Roberto González Kraudy Jefe de la Policía Nacional de Río San Juan

Ori

enta

l 9 Masaya Tel. 0522-4074 Fax. 0522-4201

Comisionado Julio González Aguirre Jefe de la Policía Nacional de Masaya

10 Carazo Tel. Fax. 0412-2510

Comisionada Elsa Moján Matus Jefe de la Policía Nacional de Carazo

No

rte 11 Matagalpa

Tel. 0612-3090 Fax. 0612-3698/3092

Comisionado Mayor Walter Dean Dixon Jefe de la Policía Nacional de Matagalpa

12 Jinotega Tel. 0632-2211 Fax. 0632-2398

Comisionado Carlos Alberto Espinoza García Jefe de la Policía Nacional de Jinotega

Occ

iden

te

13 León -complejo judicial-

Tel. 0311-3137 Fax 0311-5966.

Comisionado Mayor Hugo Ernesto Zamora Jefe de la Policía Nacional de León

14 Chinandega Tel. 0341-3740

-servicio de fax, Fte. a los juzgados- Fax. 0341-4233

Dr. Manuel Rugama Peña Fiscal Departamental de Chinandega

Su

r

15 Granada Tel. Fax. 0552-4712

Comisionada María Celia Teller Paz Jefe de la Policía Nacional de Granada

16 Rivas Tel. 0453-3732 Fax. 0453-3594

Comisionada Roxana Rocha Jefe de la Policía Nacional de Rivas

RA

AS

17 Bluefields Tel. 0822-2815 Fax. 0822-2469

Dr. Roberto Gaitán Fiscal Regional

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AGRADECIMIENTO

Al Programa Estado de Derecho CHECCHI - USAID, por su apoyo a la Comisión Nacional Interinstitucional del sistema de justicia penal, para la Implementación del Código Procesal Penal, fi nanciando cada una de las actividades que esta Comisión realizó durante el Plan de Gira de Visitas 2007 a todos los departamentos del país. Así como el apoyo técnico jurídico que ha brindado para evacuar consultas recibidas de todas las Instituciones que integran el Sistema de Justicia Penal.

Informe de resultadoPlan de Visitas a Comisiones Departamentales 2007

I. Introducción

Con la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal y habiéndose dado un giro completo en la forma de realizar la investigación y procesamiento de los hechos delictivos, surgieron una serie de problemas de índole logístico y jurídico práctico, que necesitarían la pronta respuesta de las instituciones públicas encargadas de llevar adelante el nuevo sistema de justicia penal y siendo que estas instituciones pertenecían a diferentes poderes del Estado, y con el fi n de orientar y coordinar la vigencia de la nueva ley, se creó la Comisión Nacional Interinstitucional para la implementación del Código Procesal Penal.

1.1 La Comisión Nacional. Composición y funciones que estipula el Código Procesal Penal.

Desde la aprobación del nuevo Código Procesal Penal (diciembre 2001-2002) se creó una Comisión Nacional de Coordinación Interinstitucional (artículo 415 CPP) de máximo nivel, que tiene expresión nacional, departamental y municipal, a la que se integran representantes de los tres órganos operadores del sistema de justicia penal y otros.

A esta comisión le corresponde conocer y discutir sobre las coordinaciones necesarias, operativas y administrativas, para la apropiada implementación de la reforma, así como la formulación de recomendaciones en materia de política criminal. Sin que se carezca de contradicciones e impases, esta comisión ha sido un mecanismo efi caz que ha sabido enmendar las desavenencias, superar los obstáculos, discutiendo las más convenientes y posibles formas de solución a los problemas desde la visión nacional y local.

Está conformada por:• Presidente de la Corte Suprema de Justicia• Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.• Fiscal General de la República.

Informe elaborado por la Comisión Nacional de Coordinación

Nacional 2007

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• Presidente de la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional.• Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos.• Director de la Defensoría Pública.• Director Nacional de la Policía Nacional.• Director de la Auditoría Militar.• Director del Instituto de Medicina Legal.• Director del Sistema Penitenciario Nacional.

En la primera sesión de la referida Comisión se integró como miembro permanente a la Procuraduría General de la República.

Esta Comisión elegirá anualmente de su seno, un coordinador y un secretario, y se reunirá trimestralmente de forma ordinaria y extraordinaria cuando así lo considere. En plena observancia y respeto a la autonomía y respeto de cada una de sus instituciones integrantes, son atribuciones de la Comisión Nacional de Coordinación Interinstitucional del Sistema de Justicia Penal de la República, las siguientes:

a) Coordinar acciones institucionales, encaminadas a garantizar la implementación del proceso de reforma procesal penal, la efectiva capacitación de los operadores del sistema y facilitar los medios para el desempeño de sus respectivas funciones.

b) Intercambiar criterios acerca de propuestas de políticas institucionales que demanden la modernización del sistema de justicia penal y mejoren la efi ciencia del servicio que prestan al país.

c) Evaluar periódicamente las acciones institucionales referidas en el inciso primero, e informar a la ciudadanía, en conjunto o por separado de los resultados obtenidos.

d) Formular recomendaciones en materia de política criminal.

e) Cualquier otra que contribuya con la realización efectiva de la justicia penal.

1.2 Origen e integración de la Comisión Técnica Interinstitucional

La Comisión Técnica Interinstitucional es el órgano ejecutor de la Comisión Nacional y nació como una instancia de apoyo y coordinación para ejecutar propuestas, proyectos y capacitaciones para la modernización y reforma del Sistema de Justicia Penal, para tratar de unifi car los procedimientos y darle respuesta a la problemática surgida con la aplicación del nuevo código procesal penal, con el ánimo de que las instancias departamentales y municipales funcionen coordinadamente.

En su inicio, la Comisión Nacional fue integrada por un representante del Poder Judicial, uno del Ministerio Público y otro de la Policía Nacional.

1.3 Actuales miembros de la Comisión Nacional Técnica Interinstitucional

Dando cumplimiento a lo acordado en sesión de la Comisión Nacional en abril del corriente, la Comisión Nacional aprobó dar apertura a más miembros de las instituciones para que

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formaran parte de la Comisión Técnica Interinstitucional, quedando integrada por 7 representantes del sistema de justicia penal, como son:

• Magistrado Marvin Aguilar, Coordinador • Dra. Ana Julia Guido, Fiscal General Adjunta y Secretaria de la Comisión Técnica.• Comisionado Denis Tinoco, Jefe de la Dirección de Auxilio Judicial de la Policía

Nacional.• Dr. Zacarías Duarte Castellón, Director del Instituto de Medicina Legal.• Dr. Hernán Estrada Santamaría, Procurador General de la República.• Dra. Marielos Mendoza, Directora de la Defensoría Pública.• Dr. Omar Cabezas, Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos.

1.4 Funciones de las comisiones interinstitucionales departamentales y locales

A nivel departamental y municipal existe coordinación en otros niveles, tales como las comisiones de coordinación interinstitucional del Sistema de Justicia Penal integradas por los respectivos representantes de las instituciones que forman parte de la Comisión Nacional.

Las comisiones departamentales y municipales elegirán anualmente de su seno un coordinador y un secretario y se reunirán en forma ordinaria una vez al mes y extraordinariamente cuando así lo determinen.

Las comisiones departamentales y municipales se constituirán en instancias de coordinación, seguimiento y evaluación de la implementación de sus atribuciones en las que participen sus instituciones integrantes, en los niveles de circunscripción departamental (judicial), distrital y municipal, que contribuyan con la implementación de la reforma procesal penal en cada nivel y la superación de obstáculos o problemas que ésta enfrente. Cabe señalar que las funciones de estas comisiones son las mismas de la Comisión Nacional.

II. Líneas de acción de la Comisión

2.1 Líneas de acción trazadas en 2006

Las líneas de acción de la Comisión Nacional Técnica Interinstitucional para la implementación del Código Procesal Penal trazadas en el año 2006 fueron cuatro con sus respectivos objetivos y son las siguientes:

Línea de Acción Objetivo por Línea de AcciónCoordinar Políticas Institucionales y recomendar Política Criminal

Defi nir e implementar políticas interinstitucionales consensuadas para prevenir y perseguir el delito.

Monitoreo y Evaluación a la Implementación de la Reforma

Unifi car el sistema de información y análisis del Sistema de Justicia Penal.

Coordinación Interinstitucional Fortalecer el proceso de Modernización del sistema de justicia penal y sus instituciones.

Empoderamiento de la Ciudadanía Que los ciudadanos confíen, participen y estén satisfechos con el sistema de justicia penal y sus instituciones.

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III. Plan de Visitas a las Comisiones

3.1 Objetivos del plan de visitas

Dando cumplimiento a lo establecido en la ley se dio inicio al plan de visita a las comisiones departamentales y locales para conocer in situ los problemas de la aplicación del Código Procesal Penal, el funcionamiento real de las comisiones y la problemática interinstitucional para evaluarlas y darles seguimiento.

El objetivo principal del plan de visitas es mejorar la coordinación interinstitucional y unifi car criterios de interpretación en la aplicación del Código Procesal Penal entre los operadores del Sistema de Justicia Penal.

3.2 Importancia del PRONTUARIO

Dentro de las funciones de la Comisión Nacional Técnica está la de tratar de unifi car los procedimientos y darle respuesta a la problemática surgida con la aplicación del nuevo Código Procesal Penal, por tal razón empezaron a llegar a esta Comisión una serie de inquietudes sobre la aplicación práctica de la nueva normativa procesal penal, por lo que se consideró necesario proceder al estudio de los temas planteados en las consultas, con el fi n de dar respuestas a las mismas.

La emisión de este prontuario goza de toda legalidad, en al artículo 416 del Código Procesal Penal se establecen las atribuciones que tiene la Comisión Nacional de Coordinación del Sistema de Justicia Penal, como formular recomendaciones en materia de política criminal y cualquier otra que contribuya con la realización efectiva de la justicia penal.

El Prontuario es la recopilación de consultas, es fruto de un esfuerzo interinstitucional que nació de más de un mil preguntas que todos los operadores de justicia presentaron, las cuales fueron discutidas con todas las comisiones departamentales y luego, aprobado en consenso por todas las instituciones.

Con la elaboración del prontuario, se pretende dar una guía a los diferentes operadores del sistema de justicia penal, en relación con la problemática más común surgida en la aplicación del Código Procesal Penal. Dentro de esta postura, corresponde a los operadores, principalmente a los del sector judicial, contribuir con la adaptación del derecho a la realidad social. En este sentido, la labor que viene realizando la Comisión Nacional Técnica que implementa el Código Procesal Penal es de relevancia.

Con el prontuario se trata de dar respuesta a la problemática que se ha venido planteando con la aplicación del CPP y verter opinión sobre los temas tratados, con el fi n de ir buscando la unifi cación de los procedimientos en el proceso penal y dotar a los operadores de una herramienta útil para consulta.

Si bien es cierto que este texto, no es ley del país, es un lineamiento para aclarar ciertas dudas, el cual contiene las recomendaciones en cuanto al seguimiento y la aplicación de normas del Código Procesal Penal, sobre dudas que han sido planteadas por los diferentes operadores de justicia.

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Dada la magnitud que tiene el prontuario dentro del sistema de justicia penal se incluyeron en él, dos sentencias de la Corte Suprema de Justicia, de las cuatro que han coincido con este texto, para que los operadores puedan utilizarlo como consulta de manera que es importante aplicar este lineamiento para ir unifi cando criterios.

3.3 Metodología Utilizada

Se realizó un viaje por semana desde el 25 de mayo y se pretende fi nalizar en agosto 2007. La metodología utilizada para estas visitas, fue participativa. Primero, se reúne el jerarca de cada institución con sus funcionarios, para discutir a lo interno, la problemática que enfrentan en cuanto a la aplicación del CPP y coordinación con otras instituciones; segundo: presentación de informes por parte de los coordinadores de las comisiones departamentales visitadas, tercero: preguntas de los operadores de justicia; cuarto: breves exposiciones del quehacer de las nuevas instituciones miembros de la Comisión Nacional, como son: Instituto de Medicina Legal, Procuraduría General de la República, Defensoría Pública y Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos; cuarto: evacuación de consultas por parte del coordinador de la Comisión Nacional, Ministerio Público, Dirección de Auxilio Judicial de la Policía Nacional.

3.4 Breve resumen de los aspectos que cada jerarca reiteró en cada departamento

COMISIONADO DENIS TINOCOJEFE DIRECCIÓN DE AUXILIO JUDICIAL, POLICÍA NACIONAL

El Comisionado Denis Tinoco, Jefe de Auxilio Judicial de Managua explicó que durante el año 2006, se logró la incautación de diez toneladas de cocaína a nivel nacional, lo que constituyó una cifra récord. Se dio además la detención de 1,423 personas entre nacionales y extranjeros. Ha sido de trascendencia pública la desarticulación de carteles que le ha granjeado a esta institución un lugar preponderante en la región.

En los primeros cinco meses del año 2007 se incautaron cinco toneladas, lo que signifi ca que se sobrepasará considerablemente la cifra registrada el año pasado.

Tal situación implica un mayor ejercicio de la función pública, pero también un incremento del crimen organizado en nuestro país y los perjuicios que ello representa para la sociedad.

Las consecuencias del trasiego de droga si bien aumentan el nivel de vida en la comunidad, también producen mayor criminalidad, corrupción, retardación de justicia y tráfi co de infl uencias.

Las actuales autoridades han demostrado que se está aplicando la ley, pero es importante que la Comisión Interinstitucional no sea sólo una instancia de consulta, sino de comunicación previa para lograr el éxito en cada una de las actuaciones, porque el crimen organizado estudia las debilidades de la institución para lograr su impunidad.

La Policía Nacional y el Ministerio Público deben resolver sus situaciones en el seno de la Comisión Interinstitucional y no en los medios de comunicación, pues ello debilita la actuación y fortalece a los narcotrafi cantes.

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El narcotráfi co es un problema de Estado y por eso es necesario fortalecer el trabajo de la Comisión Interinstitucional a nivel municipal y departamental para abordar a fondo la problemática y encontrar soluciones que neutralicen esta actividad.

La narcoactividad se ha trasladado al pacífi co porque en el atlántico se ha incrementado la patrulla marítima y por la piratería (el asalto) que se está dando entre el mismo narcotráfi co. Se ha dado un geo-posicionamiento territorial. Los narcotrafi cantes no usan el Golfo de Fonseca porque en esa zona están los mejores radares de la DEA.

La lucha contra el narcotráfi co implica mucho riesgo para la Policía y el Ministerio Público. Se reconoce la participación de la Procuraduría General de la República en la lucha contra el crimen organizado por atentar en contra de la estabilidad del Estado, con la presencia inmediata de esta institución y la acusación de los implicados, a partir del nuevo gobierno.

Dejó claro que la Comisión Interinstitucional es una instancia de la comunidad y para la comunidad y contribuye a que los narcotrafi cantes sientan que acá su actividad no va a tener éxito.

DRA. ANA JULIA GUIDOFISCAL GENERAL ADJUNTA, MINISTERIO PÚBLICO

En las diferentes visitas de la Comisión a expuesto a todos los miembros del Sistema de Justicia Penal que aunque tenemos objetivos comunes y roles diferentes todos deben ser respetados por las otras instituciones, es decir que aunque todos tenemos tareas diferentes dentro del sistema de justicia penal, todos tenemos el objetivo común que es la aplicación del Código Procesal Penal.

Así mismo ha sido muy enfática en el objetivo de las visitas de la Comisión Técnica Interinstitucional, que es armonizar la diferencia de criterios de cada institución en cuanto a la aplicación del Código Procesal Penal, para un mejor funcionamiento del sistema de justicia penal, ya que no se trata de culpar a una institución u otra, porque el compromiso es de todas las instituciones miembros.

A las comisiones municipales que aún no se han reunido se les invita a que lo hagan, al menos una vez al mes, cómo es posible que en pueblos tan pequeños, en la que todos están más cercanos no se reúnan y traten de resolver los problemas de manera interna tal y como lo establece el arto 417 CPP, insistiendo en la comunicación armónica entre los miembros de las comisiones.

La lucha contra el crimen organizado es un problema de estado y como tal lo debemos asumir, internamente desde las instituciones debemos luchar y cuidarnos de cualquier acto de corrupción de nuestros funcionarios y evitar ser penetrados por la delincuencia organizada y común.

Específi camente en el Ministerio Público el problema radica en la falta de fi scales a nivel nacional, ya que solamente cubrimos menos del 50% de la demanda, y trae como consecuencia que donde no hay fi scales hay impunidad dado que los fi scales itinerantes no resuelven el problema, esta es una problemática muy sentida por la población y un reto para nuestra institución ya que el défi cit presupuestario es una limitante para nombrar a más fi scales y darle cobertura, respuesta a nuestra población.

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Es importante coordinar, consensuar las agendas para las audiencias, y no afectar a las víctimas, testigos, ya que para la gran mayoría eso implica costos económicos, y si una audiencia se reprograma ese testigo no vuelve a llegar, de manera que una audiencia no se debe suspender por falta de fiscal, o por otro miembro del sistema de justicia Penal.

A todos los Operadores del Sistema se les hace un llamado hacer intolerantes con los imputados sobre todo en los delitos de violencia intrafamiliar, en el que los afectados son los niños, niñas, mujeres, a no hacer uso de ninguna de las manifestaciones del Principio de de oportunidad (Mediación).

DRA. MARIELOS MENDOZADIRECTORA DEFENSORÍA PÚBLICA

La directora de la Defensoría Pública, dijo que la institución ha sido muy receptora de las solicitudes que hace la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos. Hay serias limitaciones de personal.

No pueden dejar de asumir defensa de narcotrafi cantes, porque la ley no hace exclusión de tipos penales para defender.

Hay un serio problema de sobrepoblación penal. Los tres centros penitenciarios en que se detectó mayor población son Bluefi elds, Juigalpa y Chinandega.

En el penal de Bluefi elds es donde más se violentan los derechos humanos de la población penal. Las condiciones son infrahumanas, se encontraron cuarenta personas en una misma celda, no toman el sol y defecan en el mismo lugar.

DR. ZACARÍAS DUARTEDIRECTOR INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

Por su parte, el Dr. Zacarías Duarte, director del Instituto de Medicina Legal explicó que el Instituto tiene autonomía en sus actividades periciales y que se le dio la autoridad de integrar a todas las instancias del sistema de salud.

Al Centro Nacional de Referencia de Medicina Legal y Ciencias Forenses en Managua, son remitidos todos aquellos casos que por su complejidad no pueden ser resueltos en las delegaciones departamentales.

En otras regiones, el examen a cadáveres sólo es externo por falta de morgues.

En Managua se realizan: - Peritajes clínicos: todos los que realiza el Médico Forense para determinar daños físicos,

pero además se cuenta con una área de Psicología y Psiquiatría para determinar el daño psicológico y el estado mental de una persona frente a un acto delictivo y cuál es el efecto de la alteración mental en el hecho cometido.

- Laboratorio odontológico: Para huellas dentales en las víctimas.- Análisis Post mortem: Autopsias completas para esclarecer la causa y la manera de

muerte de la manera más clara posible.

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- Laboratorio de ciencias forenses: Se cuenta con cuatro ciencias, a) Psicología donde se analizan las sustancias toxicas, b) Serología, c) Histopatología (radiología para lesiones), d) Genética Forense que se espera terminarlo este año.

Dentro de los desafíos y estrategias del Instituto de Medicina Legal, tenemos:

Desafíos- Construir y equipar delegación forense mínimos 153 m cuadrados para realizar

peritajes médicos y autopsias.- Ampliar la cobertura de peritajes médicos en toda la región.- Realizar valoraciones psicológicas mediante la acreditación de psicólogas de otras

instituciones con funciones forenses, mediante Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia.

Estrategias- Exigir el cumplimiento efectivo de la Ley General de Salud Art. 371-378- Integrar al MINSA a la Comisión departamental.- Integrar al Sistema Nacional Forense, a las unidades de salud del MINSA, para ello

se está en toda la disposición de dar las capacitaciones necesarias para homogenizar los criterios y la elaboración de informes.

- Acreditar a las médicas ad honoren para la acreditación de casos de violencia intrafamiliar.

DR. HERNÁN ESTRADA SANTAMARÍADRA. YARA PÉREZPROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

El Procurador General de la República, externó que esa institución está trabajando en una defensa integral del Estado particularmente en la narcoactividad como también en un principio de seguridad individual y colectiva. En este ámbito de visión, se ha visitado a todos los jueces y demás instancias porque la defensa del Estado le compete no sólo a la Procuraduría General de la República sino a los cuatro poderes del Estado.

Se está garantizando la presencia de la institución en la Comisión Interinstitucional para hacer frente al problema de la propiedad. Es necesario que conjunta y oportunamente se haga presencia total o parcial en el ejercicio de la acción penal, así como también participar en las audiencias públicas, ofrecer medios de pruebas o lo que corresponda según el caso.

Debe garantizarse el cumplimiento de la Ley de Demarcación Territorial de la Costa Atlántica.

Fortalecimiento de otras procuradurías como son: Procuraduría de la Propiedad y la Contenciosa Administrativa que es sustantiva, dado que ha habido mucho abuso sobre todo en la utilización de los recursos de amparo, por parte de autoridades contra las que se encontró responsabilidad.

A través de la Procuraduría Civil se está tratando de resarcir los daños causados al patrimonio del Estado, cobrando por primera vez las glosas o reparos a favor de la PGR, por parte de quienes fueron sancionados por responsabilidad administrativa.

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La Procuraduría trabaja de cara a mantener una estrecha relación con los jueces y magistrados a quienes se les ha recordado la importancia de defender el patrimonio del Estado y tener sumo cuidado con la emisión de títulos supletorios evitando el trasiego fraudulento de propiedades del Estado.

La Subprocuradora solicitó el apoyo para el tráfi co de tierra, que es un tema tan grave y delicado como el narcotráfi co. De hecho están vinculados en sectores costeros.

Informó que se están recuperando las zonas costeras y las playas y pretenden que no se siga trafi cando con las tierras, así como contar con el apoyo y las buenas relaciones con el Poder Judicial, Ministerio Público y Policía Nacional para frenar el tráfi co de tierra y el fl agelo del tráfi co de estupefacientes.

DR. OMAR CABEZAS PROCURADURÍA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS

El jerarca de esta institución indicó que la Procuraduría de Derechos Humanos se incorporó a la Comisión Técnica en la reunión de la Comisión Nacional del día 27 de abril del corriente. Dado que es una institución nueva dentro de la Comisión, se acordó que en el Plan de Giras a las Comisiones Departamentales, se diera a conocer el quehacer de la institución, sobre todo para la promoción y defensa de los derechos humanos.

Naturaleza y Carácter

- Es una institución independiente, con personalidad jurídica propia, autonomía funcional y administrativa.

- El Procurador para la Defensa de los DDHH, por ministerio de la Ley 212: Es un Comisionado de la Asamblea Nacional encargado de la promoción, defensa y tutela de las garantías constitucionales de los ciudadanos (as) y sus derechos humanos, vigila y controla la actividad de la Administración Pública.

En su actividad, no está supeditado a ninguna autoridad y actúa sometido únicamente a la Constitución y a las Leyes.

Objetivos:

- Promover, defender y tutelar los derechos de los habitantes de Nicaragua, comprendidos en el Título IV de la Constitución Política.

- Velar por el cumplimiento de los Derechos Humanos por parte de los funcionarios (as) de la Administración Pública, fi scalizando sus actuaciones, a fi n de que no se vulneren a las personas, por sus acciones u omisiones.

- Auspiciar la Educación, Defensa, Promoción y Divulgación de los Derechos Humanos, promoviendo la participación de todos los sectores sociales.

Ámbito de Competencia Territorial

En el ejercicio de sus funciones y atribuciones tienen competencia en todo el territorio nacional, sin detrimento de lo establecido en el arto. 28 de la Constitución Política sobre la protección del Estado a sus nacionales, aún fuera del territorio nicaragüense.

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El Procurador, de ofi cio o a instancia de parte, fi scalizará la actividad de la administración pública del Estado, la administración municipal, de las Regiones Autónomas y las Universidades en el ámbito de competencias defi nido por la Constitución Política y la Ley.

Atribuciones del Procurador:

Promover los Derechos Humanos, y orientar a la población sobre sus derechos.

Fiscalizar las actuaciones de la Administración Pública.

Solicitar la suspensión y destitución de autoridades, e iniciar las acciones de responsabilidad civil o penal por violaciones a los Derechos Humanos.

Inspeccionar locales de la Administración Pública, así como cualquier documentación, la que debe ser proporcionada sin que pueda oponérsele reserva alguna.

Establecer conclusiones y Recomendaciones.

Promover que el Ejército de Nicaragua y la Policía Nacional coadyuven al respeto de los Derechos Humanos.

Proponer reformas ante los órganos administrativos.

Proponer y Tramitar denuncias.

Interponer los recursos que considere necesarios.

Quiénes pueden interponer denuncias:

- Todas las personas, nacionales o no, pueden interponer denuncia sobre presuntas violaciones a los derechos humanos, sin exclusiones de ninguna naturaleza.

- Las investigaciones de la Procuraduría de DDHH también pueden iniciarse de ofi cio. - En caso le sea solicitado y lo valorase conveniente, el Procurador para la Defensa de

los DDHH podrá mantener en secreto la fuente de la cual deriva su información.

DR. MARVIN AGUILARCOORDINADOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL

Se integraron a la Comisión Nacional Técnica Interinstitucional para la implementación del Código Procesal Penal, a la Defensoría Pública, Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, Procuraduría General de la República y al Instituto de Medicina Legal.

No se puede avanzar si no hay coordinación interinstitucional. Ninguna de las instancias operadoras del sistema de justicia penal, tiene recursos para aplicarlo como se debe, no hay sufi cientes fi scales, defensores, policías y jueces (somos el país que tienen menos operadores de justicia en Latinoamérica) pero hay voluntad de aplicar el Código Procesal Penal. Se debe gestionar desde la Comisión Nacional, ante las instituciones respectivas el crecimiento en más operadores de justicia.

Este código es tan importante porque es democrático y las funciones están claramente delimitadas, a diferencia del In. El problema no es falta de conocimiento sino la falta de coordinación ya que actualmente no hay un solo operador que no tenga especialización en el Código Procesal Penal. Por ejemplo, las reprogramaciones de audiencias es falta de coordinación y ello trae consecuencias porque los testigos y hasta la víctima no

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llega por segunda vez. Y cada reprogramación significa impunidad. Hay que tener una responsabilidad compartida.

Se les pide a los jueces que cuando programen audiencia coordinen agenda con el defensor público y el fi scal, para garantizar la correcta administración de justicia.

Hay una política ofi cial de Estado contra la droga y es trabajar en coordinación para garantizar la seguridad jurídica, el Estado de Derecho y la credibilidad del sector justicia. Inmediatamente terminada la audiencia se debe destruir la droga solo debe dejarse una muestra para fututos exámenes y se debe citar a todas las autoridades para la incineración.

En el caso de la Defensoría Pública, por la función de asistencia social que cumple esta dependencia respecto a personas de escasos recursos, se recomienda que los defensores públicos, se abstengan de intervenir en los casos realizados por una persona que forma parte de un grupo, red o banda organizada nacional o internacionalmente para cometer delitos. En estos casos, el Juez tomará las previsiones necesarias para que el imputado, cuente con una defensa técnica que será ejercida por un defensor privado o de ofi cio.

En cada Circunscripción se debe establecer cual es el problema de hechos delictivos fundamentales y en base a ello determinar, la prioridad de esta zona se debe perseguir y sancionar o reprimir estos delitos.

Sobre el dinero de la incautación, se ha planteado la posibilidad que sea depositado en el Ministerio de Hacienda y sea éste el que lo distribuya conforme la ley. Se trabajará en Proyecto de Ley para que el dinero incautado derivado de droga y contrabando, pase a formar parte del Presupuesto General de la República.

Con relación al término de las 48 horas, hay una tesis que “Nadie está obligado a lo imposible”, este término es para circunstancias normales. En los otros casos, hay que saber justifi car el retraso. Sobre este término en particular, la Corte Suprema de Justicia dictó una sentencia aclarando lo de las 48 horas.

El Instituto de Medicina Legal con el apoyo del Programa Estado de Derecho de USAID, actualmente especializa a 53 médicos en Medicina Forense con docentes Colombianos. Nicaragua será el primer país en tener a todos sus médicos forenses, con esa especialidad.

En cuanto al destino de las armas, los jueces no pueden tener nunca en sus despachos las armas, ya que pueden ser víctimas y exponerse innecesariamente. En todo caso, tienen que entregar las armas conforme acta a la policía ya que es la facultada para decidir si entrega el arma al imputado.

El delito de violencia intrafamiliar es uno de los que más se da en Nicaragua y Centroamérica, por lo que se debe tener prudencia al determinar la medida cautelar dar preferencia a estos delitos con prisión preventiva, de lo contrario tienen que imponer medidas cautelares fuertes que garanticen que los imputados se sometan a Juicio.

En lo que respecta al Sistema Penitenciario Nacional, se planteará desde la Comisión Nacional la construcción de centros penales en ambas Regiones Atlántica Norte y Sur, como una necesidad urgente de Estado. Para tal efecto, se hará solicitud fi rmada por todas las instituciones de la Comisión Interinstitucional Nacional.

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IV. Departamentos visitados

A continuación se presenta un condensado sobre lugares, fechas y funcionarios participantes en las reuniones de las comisiones interinstitucionales departamentales visitadas.

4.1 Principales aspectos planteados por los miembros de las comisiones departamentales.

4.1.1 RAAN

Sesión celebrada en Bilwi, Puerto Cabezas.

DepartamentosFecha de visita Lugar de

reuniónParticipantes

Totalparticipantes Mujeres Hombres

RAAN Puerto Cabezas(Siuna, Rosita, Bonanza, Prinzapolka y Waspán)

25-mayo-2007 Bilwi, Puerto Cabezas 20 36 56

RAASBluefi elds 31-mayo-2007 Bluefi elds 15 38 53

Chontales, Boaco, Zelaya Central y Río San Juan 08-junio-2007 Juigalpa 79 81 160

Estelí, Madriz, Nueva Segovia 15-junio-2007 Estelí 53 55 108

Matagalpa, Jinotega 29-junio-2007 Matagalpa 50 78 128

Chinandega, León 06-julio-2007 León 56 71 127

Rivas, Granada 13-julio-2007 Granada 52 55 107

Masaya, Carazo 27-julio-2007 Diriamba 46 51 97

Managua 20-agosto-200727-agosto-2007 Managua 67

597578

142137

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Comisión Departamental del Triángulo Minero. 1. Se necesita el nombramiento permanente de un fi scal en Prinzapolka,

así como un defensor público y un fi scal para Mulukukú.2. Piden nombramiento de un ofi cial notifi cador e intérprete en el

Juzgado de Distrito Penal de Juicios y de Audiencias.3. Necesitan que la Policía nombre un ofi cial perito de campo en

Bonanza.4. Piden la separación del Juzgado de Distrito de Adolescentes del

Juzgado de Distrito Penal de Juicio, en Siuna.

Comisión Departamental de Puerto Cabezas1. Poca articulación de los operadores del Sistema de Justicia Penal.2. Se sugiere valorar la presencia del Fiscal de forma permanente en

los Municipios de Bonanza – Prinzapolka y Mulukukú.3. Capacitar en todos sus niveles acerca del Prontuario como una

necesidad de consulta de todos sus usuarios. 4. Garantizar la representatividad de las instituciones en las Comisiones

a como lo establece la Ley;

4.1.2 RAAS – Bluefi elds 1. La Comisión Interinstitucional Regional se fusionó con la Comisión

Municipal, por razones de funcionamiento y efi cacia.2. Se ha mejorado la atención a víctimas en los casos de delitos sexuales,

restringiendo al público en las audiencias.3. Presentan problemas sobre la distribución de los bienes ocupados en

casos de droga.4. Existen diferentes criterios en relación a la aplicación de los benefi cios a

los reos condenados en casos de droga.5. Incremento en la necesidad de custodia permanente en los despachos

judiciales, debido a las amenazas por parte de los ciudadanos, la custodia se realiza pero de manera parcial y no permanente por el poco personal policial.

4.1.3 Boaco y Chontales

1. El problema que más afecta a la comunidad es el Abigeato. Como es un delito patrimonial no hay un solo detenido lo que genera un círculo vicioso, porque si bien la Policía los captura, llegan a arreglo con los productores y salen en libertad.

2. Cuando se dan hechos relevantes y hay reo detenido, no hay tiempo para entregar el informe policial y para cumplir en tiempo y forma con el expediente ante la fi scalía, por las distancias.

3. Reorganizarán la Comisión Interinstitucional. 4. La cobertura de la Policía es insufi ciente porque hay corredores que

pegan con chontales y Matagalpa.5. Demandan la creación de clínica forense en Boaco.6. Difi cultades del médico forense para comparecer en los juicios, ya que

al hacerlo, retrasa los dictámenes porque es el único forense.

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7. Problemas del juez de audiencia para otorgar un benefi cio legal en casos de orden sexual dado que requieren de valoración psicosocial y el Sistema Penitenciario no hace este tipo de valoraciones. Ante esto, sugiere que el psicólogo del Juzgado de Adolescentes realice valoraciones psicológicas de los internos adultos, al menos para casos especiales de orden sexual.

8. Se necesitan más fi scales. 4.1.4 Río San Juan

1. Sigue siendo difi cultad la distancia entre San Carlos y Juigalpa para atender los casos de la Justicia Penal Especializada de Adolescentes (175 Kms. para sólo 24 horas).

2. Presencia del traslado de detenidos de San Juan de Nicaragua a San Carlos, más de 200 kms no comparecen testigos, ni hay dinero para el traslado en lanchas.

3. Capacitar a Jueces en: delitos ambientales: vedas, biósfera, saqueo de madera, etc.

4. El médico forense plantea que la atención al público se ve obstaculizada por la extensión territorial y no tanto por la cantidad de dictámenes. Pide se habilite al forense suplente.

4.1.5 Estelí1. Suspensión del juicio a petición de la defensa sin causa justifi cada.2. En el caso de la duración del proceso, los jueces suspenden el juicio

oral y público y lo reprograman 15 días después o más y cuando se pide el vencimiento del tiempo de duración del proceso conforme al arto 134 CPP, lo atribuyen a la defensa, caso fortuito o fuerza mayor, lo que interrumpe el plazo.

3. No se garantizan los derechos de las víctimas en los delitos graves como violaciones a menores, ya que por falta de quórum se vence el plazo de los tres meses y el juez ordena libertad inmediata sin ninguna medida cautelar, lo que pone en riesgo de que el infractor del delito sea procesado.

4.1.6 Madriz1. Se consensuaron posiciones interinstitucionales acerca del término

para interponer la apelación, sobre la entrega de oportuna de actos de investigación al Ministerio Público y la asistencia de policías a entrevistas de preparación a juicio con los fi scales

2. Solicitan seminarios sobre cadena de custodia, ley de armas, y medios de comunicación y responsabilidad de las instituciones involucradas en la implementación del CPP.

3. La falta de actualización del padrón electoral obstaculiza la citación y comparecencia efectiva de los miembros del jurado.

4. Se aprobó acudir a los médicos del MINSA en los municipios, para que funjan tal como indica la ley, como médicos forenses.

5. La Comisión visitó los municipios de Somoto, Totogalpa, Palacagüina y San Lucas.

6. El médico forense dejó asentada su posición que no es un médico tratante sino un diagnosticador del estado actual de salud de los privados de libertad.

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4.1.7 Nueva Segovia1. Superaron el inconveniente de asistencia del Sistema Penitenciario,

en el traslado de encausados para ser sometidos a juicio, sobre todo en los municipios.

2. En cuanto a los delitos patrimoniales, se realizaron mediación en el proceso, lo que facilita el descongestionamiento de la agenda de juicios programados.

3. Para garantizar la asistencia de los jurados que son citados para participar en juicio, se formaron dos subcomisiones para preparar un plan de motivación a la sociedad civil.

4. Se dieron 7 capacitaciones a miembros de la Policía Nacional en temas de presentación de acusaciones por falta y agresiones físicas por lesiones.

5. El Ministerio Público no cubre las necesidades para los juzgados locales en los municipios, tal como lo demanda la población.

6. Debilidad en cuanto a la información al juez que emite la orden de captura, sobre las diligencias policiales ejecutadas en la búsqueda y captura.

4.1.8 Matagalpa

1. Reprogramaciones de las Audiencias Preliminar, Inicial y Juicio Oral y Público, por la falta de presentación de los acusados y los testigos aunque hayan sido debidamente citados.

2. Presentación defi ciente por parte del Ministerio Publico de las acusaciones e intercambio de información, por la defi ciente labor investigativa.

3. Cambios repentinos de defensores, el mismo día o uno o dos días antes del juicio, lo que impide la celebración del juicio.

4. La sala de lo Penal del Tribunal de Apelaciones le está dando trámite a las apelaciones como si estuvieran con el IN haciendo valoración de la prueba y resolviendo sobre prueba que no han visto ni siquiera han escuchado en la grabación.

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5. Falta de tiempo para que los defensores se entrevisten con su representado antes de la presentación de la acusación e intercambio de información en las audiencias.

6. Uso excesivo de prisión preventiva por parte de los jueces y la aplicación de cauciones reales altas de imposible cumplimiento.

7. Perdidas de los dictámenes originales injustifi cables y al momento de solicitarlo lo hagan con una orden judicial.

4.1.9 Jinotega

1. La Policía Nacional presenta problemas en cuanto a las citatorias y órdenes de captura. Las citatorias llegan con muy poco tiempo para ejecutarlas. Las personas citadas no tienen los recursos para cubrir su medio de transporte y llegar a las audiencias, de esta manera ellos no pueden cumplir con la comparecencia de los testigos a juicios. La reprogramación de juicios es un problema serio para ellos ya que pierden hasta tres días en un juicio que al fi nal no se lleva a cabo.

2. Para las órdenes de allanamiento, los jueces piden nombre y apellidos del policía que va a realizarlo y si al fi nal el policía que estaba designado no puede ir a hacer el allanamiento, no se puede designar a otro policía, por lo que piden que la orden sea extendida como Policía Nacional.

3. No se está tomando en cuenta el término de la distancia y por tanto el imputado queda libre y el problema radica que por razones territoriales la policía a veces no tienen los medios de comunicación necesarios para notifi car y justifi car el término de la distancia.

4. En el caso de Juzgados de Distrito Penal de Audiencia si no llega el médico forense dictan un auto de no culpabilidad. Cuando se cubren hechos relevantes como asesinatos tienen problemas con el médico forense ya que en este departamento sólo hay uno con exceso de trabajo y en los municipios los médicos generales que cubren estos casos, no asisten a las audiencias aduciendo falta de remuneración.

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Reunión con las Comisiones Departamentales de León y Chinandega

4.1.10 Chinandega

1. La policía presenta acusaciones por falta y no comparecen ni justifi can porque no asisten a las citaciones, y al fi nal a la víctima se aplica el artículo 111 o 110 CPP y se da asistencia gratuita.

2. Hay falta de atención de fi scalía en puerto Morazán.3. Existe problema para integrar jurados, por la no comparecencia de

los ciudadanos. 4. Es necesario crear ofi cina de recepción y distribución de causa en

Chinandega. 5. La Defensoría pública está concentrada en zona norte y hay

demanda.6. No hay cuenta única para depósitos, no hay procedimiento para

bienes incautados y no está defi nido la venta de ellos ni el manejo, lo que implica el deterioro.

7. Defi nir parámetros para la asistencia gratuita de defensores públicos pues existe complacencia de ellos, algunas veces asesoran a abogados particulares lo que rompe la unidad del sistema penal.

8. La Policía recomienda la creación de un nuevo juzgado local porque muchas denuncias son por falta. De 712 denuncias, 335 son faltas.

9. Capacitar a médicos de áreas rurales para incidir que se presenten a juicios. Ni los médicos ni los testigos quieren presentarse por las constantes suspensiones de juicios y por falta de dinero.

10. Hay 6 municipios del norte sin fi scal, lo cual no contribuye con el buen desarrollo del sistema de justicia.

11. La Juez Local de Chinandega pide que se forme Juzgado Local de Chinandega y se divida el de Chichigalpa.

12. Existe incomparecencia de fi scales en ejecución de sentencias. De los 13 municipios sólo hay en Chichigalpa, el viejo y Somotillo, el resto son itinerantes.

13. No hay defensor público en Chinandega.

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Reunión con las Comisiones Departamentales de León y Chinandega

1. En el caso de las convalidaciones en allanamientos y la quema de la droga, se ha planteado que muchas veces la Policía Nacional solicita la quema antes de iniciar el juicio y ante la cantidad hay peligro en el resguardo de la misma, el juez deniega la solicitud hasta que haya acuerdo en el juicio.

2. Se han suscitado ciertos problemas por parte de la Policía Nacional, fi scales y jueces en relación con vehículos y objetos decomisados por droga.

3. En el Sistema Penitenciario, hay gran hacinamiento, necesitan apoyo de los jueces para alternativas de solución.

4.1.12 Rivas y Granada

Sesión celebrada en GranadaSesión celebrada en Granada

1. Los jueces locales penales plantean que tienen la facultad para suspender la ejecución de la pena o condena condicional, máxime cuando existe un condenado y él mismo solicita el benefi cio de Suspensión de la Condena en los municipios.

4.1.11 León

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2. Inasistencia de los testigos y las víctimas a los juicios orales y públicos, pese a ser citados de previo, también las direcciones erróneas de víctimas e imputados que difi cultan el inicio del proceso, el Consejo Supremo Electoral no responde los ofi cios en donde se solicita la dirección del ciudadano ya sea en calidad de víctima o testigo.

3. La Policía Nacional no informa sobre el resultado de las órdenes de captura que por rebeldía no son capturados en lo que respecta a procesos con reos ausentes. En algunos casos no asisten los Policías citados en calidades de peritos y testigos, esto en los juicios por faltas penales por posesión de estupefacientes.

4. Si en los casos por Faltas Penales en donde no se realizó la audiencia inicial del arto. 327 CPP, ya sea por falta de impulso de la parte acusadora o por ser la dirección del acusado desconocida, y ha transcurrido el plazo de prescripción de la acción penal conforme el arto. 115 PN, es posible decretar esta prescripción de ofi cio mediante auto motivado o debe hacerse a petición de parte.

5. Aclaración o ampliación de la circular emitida el 03 de agosto del 2004, la cual mandata a los jueces locales únicos a tramitar el benefi cio de condena condicional en el caso que proceda.

6. En los trámites de mediación durante el proceso en casos de faltas penales, el judicial aduce que la ley no le faculta para hacerlo y las demás instituciones involucradas en el ambiguo penal, alegan que ellos tampoco son competentes.

7. Cuando alguna de las partes no quieren hacer juicio por cualquier motivo recusan a los Jurados hasta quedar sin quórum. Cuántas veces se pueden interrumpir por este motivo?.

8. Cuando al Juzgado de Juicio llegan los expedientes de audiencia con arreglos o acuerdos entre las partes, el Ministerio Público se opone al fallo del Juzgado de Audiencia.

9. Hay un tema pendiente de abordar con el ministerio público y este versa sobre los expedientes que son regresados para ampliación, por no contar la víctima con una factura comercial, no existe de parte de la ciudadanía la costumbre de guardar estos documentos y se acentúa más el problema cuando son de más antigüedad.

4.1.13 Masaya y Carazo1. Las valoraciones médico legales de lesionados o por otros delitos,

resultan difíciles de realizarlas en fi nes de semana o feriados locales o nacionales, por problemas de localización de los médicos forenses.

2. En las acusaciones por faltas penales hechas por la Policía Nacional, sólo se promueve la acusación y después no se realiza gestión alguna para adelantar el juicio.

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3. La Policía Nacional con frecuencia detiene a adolescentes infractores sin orden judicial.

4. Existen problemas en el contenido de las actas del juicio oral, son muy pobres de contenido y contrastan con el contenido de las grabaciones magnetofónicas.

5. No hay rol de defensores públicos para fi nes de semana y días feriados.

6. Las sentencias emitidas por el juez tienen poca motivación.7. La Policía da prioridad a las investigaciones de casos con acusado

detenido.

4.1.14 MANAGUALa Comisión Interinstitucional Departamental de Managua para la Aplicación del Código Procesal Penal y funcionarios de las diferentes instituciones del Sistema de Justicia Penal plantearon las siguientes inquietudes por Institución:

Ministerio Público

- En lo relativo a la implementación a la nueva gestión de despacho que está como proyecto piloto, cuando se realicen estas innovaciones es importante que se tome en cuenta a las demás instituciones, ya que consideran no se le dio mayor participación a la fi scalía y no se tomó en cuenta el rol de la misma.

- En cuanto al horario que debe ser cumplido por los operadores en el ejercicio de sus funciones, se deben hacer coordinaciones, pero la policía se ha acomodado a los jueces y a los fi scales para la presentación de los reos. Ellos no pueden ejercer control de asistencia de los reos.

- Cuando la acusación no cumple los requisitos ellos asumen su responsabilidad y vuelven a formularla, sin embargo hay acusaciones que no le son admitidas y que sí, están bien formuladas y cumplen los requisitos.

- En cuanto a que los juicios no se están haciendo por la recusación de los jurados que hacen los defensores consideran que el defensor está en todo su derecho de recusar jurado y no pueden restringir ese derecho.

- En el tema de juicios los médicos forenses hay veces que no asisten injustifi cadamente, entienden que hay una semana que están afectados por la especialidad, pero es deber del médico informar para mejor coordinación.

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Policía Nacional

- Hay detenidos que permanecen en las celdas preventivas de los distritos policiales, por períodos mayores de los veinte días.

- Existen detenidos que son solicitados por los judiciales sin previa cita.

- El Sistema Penitenciario Nacional no recibe detenidos por Apremios Corporales, a pesar de existir un mandato judicial.

- Los detenidos con medidas de caución económica por falta de cumplimiento de ésta, permanecen en las celdas preventivas por largo tiempo. Este tipo de situación genera hacinamiento en las celdas, por lo tanto violación de los derechos humanos y por último la afectación al presupuesto de la alimentación.

- Cumplimiento de la revisión oportuna y el requerimiento de ampliación de diligencias una vez que es entregado el informe policial al Ministerio Público.

- La demanda de los ocho distritos policiales en horarios de la noche y los fi nes de semana no se corresponden con la cantidad de fi scales de turno. Limitando de esta forma la revisión oportuna de los informes policiales y esto se agrava cuando existen detenidos.

- La falta de asistencia de los forenses a la escena del crimen en los casos donde se amerite (homicidios, asesinatos).

- Requieren se brinde atención especializada los fi nes de semana por parte de los forenses hacia las víctimas aun mas cuando existen detenidos.

- Falta de asistencia de los especialistas forenses a los hospitales donde se encuentran víctimas o detenidos.

- En los mandatos de Apremios Corporales, que se facilite a la vez la orden de allanamiento.

Poder Judicial

- Existe una problemática con la integración de jurado, por lo que los jueces tuvieron una reunión de emergencia, se generan no menos de 150 situaciones a jurados para que a un juicio llegue 7 u 8 jurados. Los defensores hacen mucho uso de derecho de recusación de jurado, lo que aumenta el problema. Hay propuesta como la posibilidad de una reforma penal, y restringir los delitos que se sometieren a jurado.

- No hay un mecanismo adecuado de comunicación para que las personas sientan una verdadera atención.

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- Hay problemas de coordinación entre Policía Nacional y Ministerio Público con la presentación del acusado en las audiencias preliminares. Hay que trabajar armónicamente y cada quien debe asumir sus roles. Hay excelente coordinación entre Instituto de Medicina Legal y Jueces.

- Debe valorarse que por lo menos en Managua por cada juzgado se nombre a un defensor público de la misma manera que está nombrado un fi scal.

- Se pide que se garantice la presencia de los médicos forenses en los municipios. Que llegue el mismo forense que hizo el dictamen al juicio, que no sea otro forense.

- Una vez terminada la audiencia preliminar no se les informa si remitieron al reo al sistema o a la estación policial.

- Remisión tardía de las selecciones aleatorias a esta dependencia por parte de algunos órganos jurisdiccionales.

Defensoría Pública

- La entrega de las actas de audiencias no son entregadas de manera inmediata a la audiencia, ni siquiera pueden fi rmarla después de realizada la audiencia.

- Los defensores públicos tienen que sacar copia de los expedientes que están en casación con sus propios recursos.

- Algunos judiciales solicitan el servicio de la defensoría pública sin asegurarse que la víctima tenga o no recursos económicos, y cuando el defensor llega a la audiencia el detenido ya tiene su abogado privado.

- Hay un uso reiterado del tiempo de demora atribuible a la defensa.

- La aplicación de la prisión preventiva se debe regir por el principio de proporcionalidad, sin embargo ésta se está aplicando como regla y no se está fundamentando.

- En los casos de drogas, los allanamientos se están haciendo de forma hasta ilegal ya que se ejecutan y la dirección de la orden del juez es otra distinta a la del lugar donde se llevó a cabo el allanamiento, y donde además se ocupan bienes indebidamente.

- Quieren asistir a las personas en sus defensas desde la audiencia preliminar, sin embargo los jueces no solicitan su comparecencia. Hay problemas con la estación 6 de la policía, ya que remiten demasiado tarde a los detenidos.

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- Hay problemas de organización con los jueces de juicios ya que planifi can los juicios de un día para otro, y ellos ya tienen agenda programada.

- Con los médicos forenses hay problemas con los dictámenes sobre todo con los de psicología forense.

- Con la Policía Nacional en los casos de drogas han tenido difi cultades graves para que se les conceda la entrevista con los imputados, y esto es violatorio.

Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos

- Desconocimiento general de las prerrogativas y facultades que otorga la Ley 212.

- Falta de sensibilidad de las instancias operadoras respecto al tratamiento de los casos de Violencia Intrafamiliar.

- Difi cultades con el Sistema Penitenciario Nacional en cuanto a la atención de casos y las entrevistas con los internos para la tramitación de las denuncias que nos llegan.

- Casos de condenados que cometen actos de indisciplina dentro del penal, no tienen derecho a la defensa en la tramitación del procedimiento administrativo y sólo se les notifi ca la sanción impuesta.

- Retardación de justicia en segunda instancia. Apelaciones son modifi cadas para incrementar las penas, pudiendo ser interpretadas como medidas disuasorias para no apelar.

Procuraduría General de la República

- Cuando no van a formular nuevos cargos pero si hay elementos de convicción distintos a los del Ministerio Público, en algunos casos los jueces les solicitan que presenten acusación particular adherida. Algunos jueces interpretan que cuando sólo se presentan nuevos elementos la acusación es particular, otros jueces opinan que no.

- En cuanto al artículo 314 segundo párrafo del Código Procesal Penal donde se establece el derecho a la replica que se le otorga al fi scal y a la defensa, consideran que debe tomar en cuenta también el artículo 34 Cn. donde se establece el derecho a la víctima de ser oída por lo que se le debería de dar también a la víctima el derecho a la réplica.

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Instituto de Medicina Legal

- Con respecto a la Policía Nacional han tenido reuniones, sin embargo de pronto se encuentran con problemas con los distritos policiales, porque no llegan a traer a tiempo los dictámenes, en su mayoría el 90 por ciento de los dictámenes solicitados al Instituto son por parte de la Policía Nacional, ellos deben de ir a traerlos en tiempo. Como consecuencia que el dictamen no es retirado este se pierde. Otro problema es que el dictamen les está siendo solicitado tanto por la Policía como por la Fiscalía. Lo correcto es que la Policía Nacional una vez que obtenga el dictamen se lo presente al Ministerio Público.

- Se ha creado una ofi cina de despacho forense que se encarga de emitir los dictámenes y llevar un control de los juicios en que se ven involucrados los médicos forenses. El Ministerio Público no está realizando la convocatoria sino los jueces que son los que están pendientes y con ellos están coordinando agenda.

- Solicitan que el Médico Forense sea el primero en declarar, ya que necesitan tener médicos disponibles en el instituto para la atención a las víctimas.

- ¿Para mejorar la efi cacia de los dictámenes es posible que al momento del juicio puedan presentar los diagramas e ilustraciones que ayuden a aclarar el dictamen?

- A veces la policía llega primero a la escena del crimen realizan su trabajo y luego dejan a los médicos forenses solos y a ellos les toca estar discutiendo con los familiares por el cuerpo de la víctima.

- La Policía Nacional no debe solicitar ayuda psicológica para sus propios miembros, ya que ellos no son una clínica de asistencia, no es parte de sus funciones.

- En el caso de los dictámenes psicológicos tienen que ser pacientes ya que una valoración siquiátrica requiere mucho tiempo y luego de una primera entrevista con la persona después de 10 minutos no pueden dar un dictamen preliminar.

- Proponen una capacitación de los diferentes operadores de justicia en ciencias forenses.

- Proponen al Ministerio Público la posibilidad de instalar una ofi cina de coordinación en los juzgados para que estén pendientes de las agendas y puedan avisar con tiempo a los médicos forenses.

Orientaciones de la Comisión Nacional Técnica

En cuanto al tema de la convalidación de actos de investigación que afectan derechos fundamentales, debe aclararse que la convalidación es la oportunidad para justifi car las razones de urgencia, sólo cuando debe

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realizarse sin dilaciones y de cara al caso concreto y los peligros derivados de no haberlo hecho de esa manera (contaminación de evidencia, fuga y riesgo de frustrar el acto de allanamiento, por ejemplo), pero siempre debe ser confi rmado en el plazo y la forma en que lo establece en código por el juez. Con la misma urgencia debe solicitar la convalidación al juez. No es acertado llegar a juicio sin que se hayan sometido a convalidación de juez actos de investigación que afectaron derechos fundamentales. Por esa misma condición de los derechos involucrados, es que no sólo la realización del acto de investigación y el planteamiento de convalidación deben realizarse con premura, sino que la decisión debe ser inmediata, a efecto de establecer si la restricción de derechos se encontraba o no justifi cada en el caso concreto.

En el tema de la solicitud y control jurisdiccional del allanamiento, en la práctica se exigen aspectos que no pide el mismo código, como el nombre de los policías y su número de identifi cación (chip). En los términos que señala el CPP, es sufi ciente con indicar que la autoridad encargada de ejecutar el allanamiento es la Policía Nacional, recayendo en el jefe policial la designación de los ofi ciales que, por su experiencia o especialidad, poseen mejores condiciones para garantizar la efectividad del acto.

Sobre todo en los casos de crimen organizado, cuando a raíz de las investigaciones se realiza un allanamiento, no es indispensable la fi rma de testigos ajenos a la policía (terceros). Es el mismo policía el testigo; lo contrario es exponer a ciudadanos a la actuación del crimen organizado.

En cuanto al tema de la audiencia preparatoria al juicio, cuando se solicita audiencia y el juez programa sin haber revocado, ésta se mantiene vigente. En lógica del Código Procesal Penal la preparatoria está diseñada para excluir prueba repetitiva, ilegal, inútil, que puede ser de la parte que solicitó la audiencia o de la contraria. Esta audiencia tiene un objetivo común que es el saneamiento de la prueba. Los poderes del juez en cuanto a la exclusión probatoria se mantienen inalterables, siempre a solicitud de parte, salvo, evidentemente, que advierta un defecto absoluto; pero en los otros casos (repetición, inutilidad), la exclusión sólo puede decretarse a solicitud de parte, aún cuando esta parte no haya instado la audiencia.

Respecto al tema de la destrucción de la droga que ha sido ocupada, se debe señalar que no es necesario que absolutamente toda la droga que se hubiese incautado permanezca almacenada hasta el momento del juicio. De manera, que desde la primera audiencia a solicitud del fi scal el juez puede ordenar la destrucción de la droga que haya sido ocupada, siempre y cuando se reserve una cantidad necesaria que pueda servir como medio probatorio y puedan llevarse a cabo todos los exámenes.

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Respecto del Auto de remisión a Juicio: La única posibilidad que el CPP establece es la anulación cuando es defectuosa, un defecto absoluto, pero el Juez no puede agregar cosas que no fueron objeto de controversia en la Audiencia inicial.

Con relación a la declaración de los testigos: En condiciones precarias donde las instituciones no tienen las condiciones mínimas, el Juez, el Ministerio Público o el defensor se trasladan a la comunidad, porque se pueden sufragar los gastos y se viaja para evitar la impunidad. No hay ilegalidad que la judicatura se desplace a otra localidad.

El tema de las 48 horas: Nadie está obligado a lo imposible, aunque el Código y la Constitución establezcan ese término. A casos excepcionales soluciones extraordinarias. La detención no es un acto de investigación por tanto no debe convalidarse.

Sobre el levantamiento de cadáveres: El CPP señala que quien tiene que intervenir es la Policía y ésta debe hacer los estudios médicos legales, si en realidad lo que se va a dictaminar es la causa de la muerte puede hacerse en el lugar de los hechos o fuera de él. Lo lógico es que esa donde están las condiciones para ello. La falta de Fiscal en un levantamiento no produce nulidad.

Para la exhumación hay un procedimiento específi co que señala el Código.

La urgencia no sólo se refi ere a que desde antes la Policía conociera del narcotráfi co, sino por las condiciones específi cas que ésta planea realizar el quiebre. Esas son situaciones de urgencia que pueden justifi car la falta de orden.

1. A partir de la fecha de la visita en cada departamento, las comisiones departamentales y municipales, tendrán 30 días para que se consoliden, nombren y reestructuren y que lo hagan por Acta. Eso es una responsabilidad del Poder Judicial, la Policía, los Fiscales y la Defensoría. Una vez reconstituidas, deben reunirse mensualmente para comenzar a trabajar y resolver los problemas.

2. Cada tres meses habrá reunión con los Coordinadores y Secretarios de las Comisiones Departamentales en Managua, con la Comisión Nacional Técnica Interinstitucional para la implementación del Código Procesal Penal. Asimismo, las comisiones departamentales y municipales se deberán reunir por lo menos una vez al mes, para elaborar un plan de trabajo y elaborar acta que deberá ser enviada a Managua a cada una de las Instituciones para que esta Comisión pueda monitorear y estudiar cómo van funcionando.

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Elaborado por:Comisión Técnica Interinstitucional del Sistema de Justicia Penal por Acuerdo Nº 01-2004 de la Comisión Nacional

Plan de TrabajoAgosto – Diciembre 2004

Propuesta dePlan general de implementación del CPP a los juzgados locales

OBJETIVOS: Desarrollar formas de organización que den sostenibilidad a la reforma y coadyuven en

la implementación del Código Procesal Penal a los juzgados locales; Lograr la capacitación técnica de los operadores del sistema de justicia penal, de sus

respectivos suplentes en el caso de los jueces y del personal auxiliar y administrativo; Consolidar el trabajo de la Comisión Nacional.

METAS: Fortalecer Comisiones Municipales y Departamentales Interinstitucionales;

I.Aspecto Estructural:

1.) Reactivación de las Comisiones Departamentales Interinstitucionales:Delegar a la Comisión Nacional Técnica Interinstitucional la reactivación de las 17 comisiones departamentales y la elaboración de un plan de trabajo para que coadyuven en la implementación de la segunda fase de la reforma procesal penal. • Actividad a cargo de: Comisión Técnica Interinstitucional

2.) Fortalecer las Comisiones Municipales Interinstitucionales: En cumplimiento de los artículos 415, 416 y 417 del Código Procesal Penal y con el objetivo de facilitar y coordinar la implementación en los juzgados locales, deberán fortalecerse las «Comisiones Municipales Interinstitucionales» de la siguiente forma: por el juez local del municipio, un fi scal, un defensor, el Comisionado de la Policía de la localidad y por un representante de la Municipalidad por ser la justicia interés de la comunidad.• Propuesta: delegar a las Comisiones Departamentales Interinstitucionales la

constitución de las comisiones municipales con la asistencia de la Comisión Técnica

PropuestaPlan General de la Comisión Nacional

para enfrentar la entrada en vigencia de la segunda fase del

Código Procesal Penal

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Interinstitucional, que deberá elaborar un plan de sesiones de trabajo con las CDI para la constitución, mediante acta, de la CMI.

• Actividad a cargo de: Comisiones Departamentales Interinstitucionales y Comisión Nacional Técnica Interinstitucional

3.) Creación Ofi cina de la Secretaría de la Comisión Nacional:Gestionar internamente un espacio y su equipamiento para que funcione la Secretaría

de la Comisión Nacional.• Propuesta: La Corte Suprema de Justicia podría brindar el espacio físico, el equipo

necesario y la asignación de un abogado consultor para apoyar las actividades del Secretario de la Comisión Nacional. Esta colaboración sería de naturaleza temporal mientras se logra una partida presupuestaria exclusiva para la «Comisión Nacional de Coordinación Interinstitucional», en el Presupuesto General de la República. (v. aspecto económico y aspecto apoyo logístico)

• Actividad a cargo de: Coordinadora y Secretario de la Comisión Nacional

A lo interno de la CSJ:

4.) Preparar el ambiente de oralidad en los juzgados locales de todo el país:• Propuesta: delegar a la Comisión Técnica Ejecutora del Poder Judicial la

implementación e incorporación de dichos juzgados y dar respuesta al rezago judicial y a las condiciones de infraestructura, recursos y equipos. (v. propuesta de la Comisión Técnica Ejecutora del Poder Judicial)

• Actividad a cargo de: Comisión Técnica Ejecutora del Poder Judicial

II.Aspecto Económico: (condiciones presupuestarias)

5.) Solicitar apoyo económico al Poder Ejecutivo y Legislativo:Formular solicitud de apoyo económico al Poder Ejecutivo y Legislativo para la asignación de mayores recursos a las instituciones del sector justicia, como también la asignación de una partida exclusiva para la «Comisión Nacional de Coordinación Interinstitucional del Sistema de Justicia Penal» en el Presupuesto General de la República.

6.) Solicitar apoyo económico a la comunidad internacional:Formular solicitud de apoyo económico a la comunidad internacional para solventar las necesidades de las instituciones operadoras del sistema de justicia penal.

III.Aspecto Capacitación:

7.) Compromiso de cada institución para capacitar:Compromiso de cada institución miembro de la Comisión Nacional a capacitar a su personal (tanto operativo como administrativo) en el fortalecimiento de los conocimientos

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del CPP. Si es posible realizar capacitaciones interinstitucionales. Dicha capacitación debe orientarse en dos temas:i. Necesidad de un mayor conocimiento teórico del CPP;ii. Desarrollo de habilidades y destrezas en materia de oralidad.

Observación: se incluye al personal administrativo en el proceso de capacitación, porque la experiencia en otros países ha demostrado que, desde estas posiciones, es posible bloquear la implementación y complicar el proceso.

• Actividad a cargo de: Instituciones miembro de la Comisión Nacional

IV.Aspecto Operativo:

8.) Unifi cación de criterios jurisdiccionales:Crear un «canal de comunicación» que sirva para unifi car, y dar a conocer a cada uno de los operadores del sistema de justicia penal, el criterio de interpretación de la ley debidamente consensuado. Dicho canal deberá funcionar mediante la participación de todos los operadores del sistema, quienes elevarán la consulta pertinente al órgano que se designe, quien a su vez hará llegar el criterio acogido a las bases del sistema. Además, deberá implementarse un mecanismo de control adecuado para darle seguimiento a la aplicación del criterio y comprobar que este se está aplicando de manera uniforme a nivel nacional.

9.) Implementar control y seguimiento de directrices e indicadores:Deberá crearse un mecanismo de control y seguimiento a las directrices emitidas por la Comisión Nacional como también a los indicadores que brinde el sistema en la aplicación de los casos concretos, con el objeto de comprobar y evaluar periódicamente si se están cumpliendo con los criterios consensuados por la Comisión, como también para ir generando criterios en materia de política criminal, atribución fundamental de la Comisión Nacional.

10.) Aplicación de plan proceso de solidaridad académica:Proceso que deberá consistir en la realización de círculos de estudio entre los diversos operadores del sistema de justicia penal. En este sentido, las Comisiones Departamentales Interinstitucionales deberán prepararse para las consultas que elevarán los operadores que apliquen el CPP en los juicios y recursos en causas por delitos menos graves.

11.) Fortalecer el Sistema Nacional Forense:Miembros del Sistema para poder cubrir la demanda de peritaciones médico-legales, en la implementación del CPP en su segunda fase, deberá crearse un canal de comunicación con el Ministerio de Salud, para defi nir la participación de los Nacional Forense, para que coadyuven con el Instituto de Medicina Legal en la práctica de exámenes, diagnósticos, dictámenes o informes periciales médicos, tanto tanatológicos como clínicos y de laboratorio. Además deberán elaborarse las normativas para temas como la custodia de la evidencia y su presentación, entre otros.

A lo interno de la CSJ:

12.) Fortalecimiento en la Gestión de Despachos Judiciales:Fortalecer la administración de despachos mediante la implementación de los formatos de

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libro: de entrada, seguimiento de causa, sacas(salidas), sentencias y medidas cautelares. Los referidos formatos facilitarían el proceso de acopio, búsqueda y transferencia de datos de cada causa al Departamento de Planifi cación e Información de la CSJ. Asimismo, se recomienda la estandarización de actas, autos y sentencias en todos los juzgados del país. Coordinación CSJ–PN

13.) Lograr el cumplimiento en un 100% del término de detención de las 48hrsA quince meses de la entrada en vigencia del CPP, el comportamiento en el cumplimiento del plazo constitucional de las 48 horas de detención antes de iniciar el proceso, se está cumpliendo en un 92%. Por ello, se recomienda que la Corte Suprema de Justicia y la Policía Nacional coordinen para lograr elevar el porcentaje referido a un 100%• Actividad a cargo de: CSJ – PN (comisiones internas)

Coordinación CSJ–MP

14.) Desarraigar la propensión a la imposición de la prisión preventiva:A quince meses de la entrada en vigencia del CPP, el comportamiento en la imposición de la medida cautelar refl eja que se está decretando la prisión preventiva en un 82% de los casos, incluidos delitos de nimia gravedad tales como el hurto, entre otros. Por ello, se recomienda que la Corte Suprema de Justicia y el Ministerio Público coordinen para lograr bajar el porcentaje referido y aplicar la medida cautelar excepcional en virtud del principio de proporcionalidad, para darle cumplimiento al espíritu de la ley.• Actividad a cargo de: CSJ – MP

A lo interno del MP

15.) Aumentar el porcentaje de denuncias atendidas y la aplicación de las manifestaciones del principio de oportunidad:A quince meses de la entrada en vigencia del CPP, el comportamiento de las denuncia atendidas refl eja que un 43% de denuncias no están siendo atendidas y que el porcentaje en la aplicación de la mediación es muy bajo (3%). Por ello, se recomienda que el MP fortalezca la Ofi cina de Resolución de Actos Conclusivos para evitar ese cuello de botella en la atención a las denuncias presentadas y, asimismo, crear una instancia especializada en la aplicación de los distintos criterios de oportunidad para que controle cada uno de los casos que se llevan en la institución, con el objeto de aumentar el porcentaje en la aplicación de criterios de oportunidad.• Actividad a cargo de: Ministerio Público en coordinación con la Defensoría Pública

y la DIRAC

V.Aspecto Divulgativo:

16.) Poner en marcha un programa nacional de divulgación de la reforma procesal:Para ello deberá cada una de las comisiones departamentales y municipales gestionar un espacio en alguna radiodifusora de la localidad, para transmitir un programa de formación cívica dedicado a la reforma procesal penal, el cual incentive la participación

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de la comunidad evacuando preguntas de los ciudadanos y dé a conocer las virtudes del CPP como los avances obtenidos en materia de justicia penal. Programa que deberá realizarse por lo menos una vez al mes.• Actividad a cargo de: comisiones departamentales y municipales con la asistencia

de la Comisión Técnica Interinstitucional

Comisión Técnica Ejecutora del Poder Judicial para la aplicación del CPP

1. Ambiente de Oralidad: levantar los requerimientos en cada juzgado local a través de visitas de la CTE. (requerimiento común: sistema o medio de grabación de juicio). // elaborar programa de visitas a todos los juzgados locales. Utilizando una fi cha sencilla de valoración para indicar los requerimientos mínimos necesarios para la implementación del CPP. (valorar condiciones de infraestructura, recursos y equipos) // lograr que los juzgados locales del país, tengan las condiciones necesarias a más tardar el 15 de diciembre 2004.

2. Inventario: En cada Juzgado local, defi nir el volumen de causas que tendrán que seguir bajo el proceso establecido en el In. El inventario en los juzgados locales debe ser ejecutado por el personal propio de cada juzgado, coordinado por el juez titular. Este equipo de trabajo será instruido y supervisado por personal de la Dirección de Planifi cación e Información.

3. Cierre de expedientes: de forma paralela al inventario, se deberá trabajar en el cierre de expedientes por su estado procesal (por prescripción de la acción penal, abandono de las partes). Para cerrar expedientes puede habilitarse al juez suplente de cada despacho judicial asignándole un secretario del juzgado. // propuesta: que la CSJ establezca tiempo de trabajo (viernes por la tarde y sábado) para cerrar los juzgados y trabajar en esta tarea –procurar que los funcionarios asuman esta labor en forma voluntaria y sin gastos asociados a la misma– (esto para limpiar los despachos a la hora de entrar en vigencia el CPP).

4. Capacitación intensiva: a los jueces locales del país, durante el mes de noviembre y primeros quince días de diciembre, a cargo de jueces de distrito y magistrados de apelaciones. (elaboración del programa – colaboración con la Escuela Judicial) // emisión de circulares de autorización de permisos de participación a capacitación, responsable: Sala de lo Penal CSJ

5. Contrataciones: defi nir quiénes asumirán el rezago y quiénes atenderán el CPP (suplentes asuman el rezago y los propietarios el CPP) // dar seguimiento al traspaso de expedientes(inventario)

6. Otros: coordinar con la Ofi cina de Recepción y Distribución de Causas, sobre la numeración única y el control de los expedientes del CPP que se llevará en los juzgados locales.

Comisión Técnica Ejecutora del Poder Judicial para la aplicación del CPP

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Monitoreo de la Aplicacióndel Código Procesal Penal

I. RESUMEN EJECUTIVO

De conformidad con la Comisión Nacional Técnica Interinstitucional para la Implementación del Código Procesal Penal de Nicaragua, en ocasión del quinto aniversario de su vigencia (2002-2007), se ha realizado el presente monitoreo sobre indicadores claves: a) detención, b) mediación previa, c) acusación, d) audiencia preliminar e) audiencia inicial. Pretende comparar lo expresado en el Código con la práctica. El estudio se realizó durante siete días hábiles (entre el 29 de octubre al 7 de noviembre) en el distrito VI de la Policía de Managua, con participación de funcionarios delegados (Policía, MP, Defensoría y CSJ) y el apoyo técnico-económico del PED. El procedimiento consistió en la observación directa de cada uno de los actos anteriores, vistos como un proceso en donde convergen diversas instituciones. Los datos observados no tienen valor estadístico signifi cativo, no pueden generalizarse para el país, sin que previamente sean validados en discusiones departamentales y nacionales. Han permitido ajustar criterios de evaluación posibles de aplicar, establecer indicadores y constituyen un insumo para el análisis cualitativo y la toma de decisiones encaminadas a la vigencia efi caz del CPP.

Fueron elaborados formularios de 147 detenciones, 50 mediaciones previas, 38 acusaciones, 10 audiencias preliminares y 15 audiencias iniciales (Cuadros 1 y 2). Los “casos” observados fueron 260, en los cuales el 89% de los imputados son hombres, la edad del 80.3% oscila entre 18-35 años, el 42% carece alguna ocupación formal o informal. El 71% de las víctimas son mujeres, el 60% tienen edad entre 18-35 años, el 38% sin ninguna ocupación.

En la detención, se valoró el cumplimiento de los derechos expresados en el art. 95 CPP, así como la prisión preventiva decretada en sede judicial. En el 75% de detenidos se comprobó que fueron informados de sus derechos y causas de detención, solamente al 35% se aseguró comunicación con un familiar antes de las doce horas, solo el 11% fue visto por un médico antes de ser presentado al juez, el 20%(29) contó con defensor, siendo la mayoría particular (15). Se comprueba que la defensa se garantiza a partir de la audiencia inicial (unos doce días después de la detención).

Detenidos asesorados por defensor29

118

Detenidosasesorados

Detenidos noasesorados

80.3

19.7

Cantidad de detenidos que se comunicaron con familiar o abogado dentro de las tres

primeras horas de detención

51

93

3

Realizaroncomunicación

No se comunicaron

No evidencia

2%

63.3

34.7

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El 87% de los detenidos son infragantes, la mayoría por faltas penales (24%), RCI (20%) y RCF (10%). El 53% permanece en las celdas policiales más de 48 horas por diversas razones. El 45% fueron remitidos a la autoridad judicial, en el resto la policía administró dicha detención. De los remitidos ante el juez, al 43%(29) se dictó “arresto domiciliar” sin embargo, 23 (80%) permanecen detenidos por dos días o más sin que sea aplicada dicha medida. En cinco casos se dictó caución económica sin que ninguno pudiera pagarla. La prisión preventiva se dicta sin indicar tiempo durante el cual deberá ser vigente, dando por sentado que se refi ere al tiempo máximo defi nido en la ley (tres meses), tampoco se indica lugar donde será cumplida, quedando en la práctica en la delegación policial hasta que pueda ser remitido al Sistema Penitenciario. Para argumentar la prisión preventiva se enuncia lo expresado en el Art. 173 inciso 3), sin especifi car razones concretas que lo justifi quen. Existe en las celdas policiales un hacinamiento del 63% (capacidad 38, promedio 60), las condiciones son insalubres por falta de agua, servicios higiénicos en mal estado, alimentación insufi ciente. El 30/10/07 se fugaron ocho detenidos, de los cuales, sólo uno contaba con defensor, cuatro estaban con arresto domiciliar, cinco tenían más de siete días en las celdas policiales.

6

5

3 33

10

2

4

6

Uno o

men

os

Dos a

tres

Cuatro

a oc

ho

Quinc

e - d

iecise

is

Vein

te - V

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..

Dos m

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/7días

Total días detenido despues de decretar "arresto domiciliar"

6773

7

0

10

20

30

40

50

60

70

80

Presentados No presentados No se verifica

Detenidos presentados ante judicial

45.6%

49.6%

4.7%

De las 50 mediciones observadas, 19 fueron realizadas con imputado detenido. La mayoría (54%) fueron por ofensas verbales, 32% por amenazas y 26% por agresiones físicas. Fueron enviadas por la Policía Nacional, en criterio de dicha entidad (de Auxilio 42% y de la Comisaría el 58%), a la Defensoría Pública (52%) y a la DIRAC (48%). El tiempo de realización de la mediación es breve, en el 82% de los casos menos de 45 minutos, en dos casos se realizó con adolescentes, falta proceso de explicación a las partes y en ocasiones el mediador casi impone el acuerdo. Solamente en el 16% de los casos el fi scal validó el procedimiento de mediación, se argumenta, en parte, que en los asuntos de faltas, identifi cados así por Auxilio Judicial, el Ministerio Público no tiene competencia, sin embargo, se logró observar que en ocasiones, se ajusta la tipicidad por dar cabida a la mediación. La mayoría de los acuerdos incluyen: no acercarse a la víctima (32%), no volver a ofenderla (32%) y abandonar el hogar (28%).

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Se conocieron 38 acusaciones(con 43 acusados y 40 víctimas), 21 de los imputados estaban detenidos y 22 en libertad. El 81%(17) fueron detenciones in fraganti. En 7 casos las acusaciones fueron presentadas después de las 48 horas de detención. La mayoría de los casos por los cuales acusó el fi scal fueron: lesiones físicas (9), robo con intimidación (6) y lesiones sicológicas (6). Solamente en tres casos el fi scal modifi có la tipifi cación que originalmente defi nió la policía. El juez rechazó 2 acusaciones (5.2%) por no establecer la relación clara y circunstanciada de los hechos y no determinarse la imputación objetiva. Las medidas cautelares ordenadas por el judicial fueron: prisión preventiva (16) y medidas alternas (20). En promedio fueron aplicadas dos medidas cautelares alternas por acusado, siendo las mas comunes: presentación periódica al tribunal, no comunicarse con personas y prohibición de concurrir a lugares.

Tiempo entre detención y mediación previa

31

13

5 1

No detenido

Menos 24 horas

Menos 48 horas

Mas 48 horas

62%26%

10%2%

12

64 3 2

13

0

5

10

15

Les/f

ísica

sR:C

:I:

Les/p

sicoló

gicas

R:C:F:

AAA/TIA

/EPP

Otros

Motivos del problemaEn las 10 audiencias preliminares observadas, fueron cumplidas las fi nalidades previstas en la ley, en ningún caso el imputado contó con defensor, sólo en 4 estuvo presente la víctima. Una acusación fue rechazada. En todas, el fi scal solicitó prisión preventiva, ordenándola el judicial en 8. La mayoría de los casos fueron conocidos inicialmente por Auxilio Judicial (7) y el resto (3) en la Comisaría de la mujer y la niñez.

En las 15 audiencias iniciales observadas se determinó la procedencia para el juicio, sólo en 4 participó la víctima, en todas el imputado contó con defensor público. 11 de los casos fueron denunciados en Auxilio Judicial y 4 en la Comisaría de la mujer.

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En las 10 audiencias preliminaresobservadas, fueron cumplidas las fi nalidades previstas en la ley, en ningún caso el imputado contó con defensor, sólo en 4 estuvo presente la víctima. Una acusación fue rechazada. En todas, el fi scal solicitó prisión preventiva, ordenándola el judicial en 8. La mayoría de los casos fueron conocidos inicialmente por Auxilio Judicial (7) y el resto (3) en la Comisaría de la mujer y la niñez.

En las 15 audiencias inicialesobservadas se determinó la procedencia para el juicio, sólo en 4 participó la víctima, en todas el imputado contó con defensor público. 11 de los casos fueron denunciados en Auxilio Judicial y 4 en la Comisaría de la mujer.

Motivo detención policial

4

5

4

2

Robo/violencia

Robo/intimidación

Les /psíquicas graves

Hurto

A partir de los cuatro indicadores claves observados, parece que el proceso penal no funciona articulado, las distintas instituciones involucradas desarrollan coordinaciones formales bajo una visión “restringida”, sin percibirla operativamente integrada en función de los fi nes esenciales de la justicia procesal penal. La víctima está frecuentemente ausente, siendo los operadores del sistema quienes se encargan de “resolver el confl icto”, de igual forma el imputado, permanece “al margen” del proceso que le afecta, desinformado, sin acceso efectivo a la defensa, bajo condiciones adversas de privación de libertad. Hay un exceso en el uso de la detención policial, las condiciones de infraestructura son inadecuadas y la supervisión sobre los derechos reales de los detenidos carece de aplicabilidad. Falta incidencia del Ministerio Público, como garante legal de la investigación, sobre la situación de los detenidos, sus derechos y garantías. La Defensa Pública se muestra insufi ciente para atender la demanda, la autoridad judicial dicta medidas cautelares sustitutivas de la prisión preventiva que no son plenamente aplicables; se convierte el arresto domiciliar, la caución económica y la misma prisión preventiva en “pena anticipada”.

Lo expuesto demanda de las instituciones vinculadas, la discusión sobre los resultados evidenciados, para generalizar profundizar sobre los mismos, valorar la conveniencia de implementar medidas correctivas, consensuar criterios sobre puntos de partida y buscar acercar la práctica a los principios, garantías y procedimientos que el CPP ha consignado.

A pesar de los sustantivos cambios que ha conllevado la transformación del modelo inquisitivo por el acusatorio, todavía quedan ajustes culturales, institucionales y operativos por atender.

Uno de los méritos más reconocidos de la puesta en vigencia de la reforma procesal penal en Nicaragua ha sido la coordinación armoniosa interinstitucional, la cual consideramos debe profundizarse hacia la medición de resultados compartidos, permitiendo evaluar avances, difi cultades y retos, desde la incidencia común sobre cada uno de los aspectos claves conjuntamente identifi cados.

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II. CONCLUSIONES

A partir de la información obtenida mediante la observación directa en el distrito VI de Managua en el período de siete (7) días entre el 29 de octubre al 7 de noviembre de 2007 podemos llegar a las siguientes conclusiones:

1. Generales:

1.1 El proceso penal funciona en general poco articulado entre sus distintas partes, ya que cada instancia involucrada ejecutivamente, se preocupa de la actuación que le compete bajo una visión “restringida” sin percibirla integrada a la actuación de las otras partes en busca de la esencia de los fi nes de la justicia procesal penal.

1.2 La víctima está generalmente ausente de las distintas acciones institucionales, frecuentemente son los operadores quienes se encargan de “resolver el confl icto”. Muy pocas veces es tomada en cuenta para informarle sobre la realización de las audiencias preliminares e iniciales; en general no dispone de información sobre los resultados de su caso, a menos que personalmente gestione la información e incurra en gastos pagando asistencia legal.

1.3 Las coordinaciones son formales, no existen mecanismos de conciliación periódica de datos y casos ordinarios entre la Policía y el MP, entre el MP y la Defensoría, de tal forma que no se valora la detención policial, la situación de los detenidos en celdas policiales, los casos que admiten mediación o no, etc.

1.4 Los aspectos críticos en los puntos observados son: a) carencia de defensa para los detenidos hasta la realización de la audiencia inicial (12 días efectivos), b) manejo de la detención policial y cumplimiento de garantías del detenido, c) control sobre la calidad de los actos de mediación, d) incumplimiento efectivo del “arresto domiciliar” y no pago de la “caución económica”, e) atraso e insufi ciencia en la realización de las audiencias preliminares e iniciales.

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2. Detención:

2.1 Se conoció de 147 detenidos. La gran mayoría de los detenidos son hombres (95%), menores de 35 años (84%), con algún empleo formal o informal (67%), con nivel escolar menor al de sexto grado (66%), procedentes de barrios populares de Managua.

2.2 El imputado enfrenta un proceso en condiciones adversas por las condiciones de la detención, la carencia casi total de defensor, falta de información, muy poca comunicación con familiares y los tiempos prolongados durante los cuales tiene que guardar efectiva privación de libertad aun cuando haya sido benefi ciado con “arresto domiciliar”.

2.3 Las condiciones físicas de las celdas de detención policial son inadecuadas, es evidente el hacinamiento (63%), la falta de agua, alimentación y atención médica.

2.4 Hay un exceso en el uso de la detención policial sin que ésta sea supervisada por ninguna entidad, debiendo corresponder al Ministerio Público velar por la legalidad de los procesos de investigación. No más del 46% de los detenidos son pasados a la autoridad competente, el resto (80) son detenciones policiales que permanecen físicamente en las celdas a la orden de la autoridad policial.

2.5 La enumeración de derechos de los detenidos escritas en el acta de detención policial y que debe ser fi rmada por el reo al momento de su ingreso, es un simple “enunciado de derechos” porque muchos de ellos, no son garantizados. Particularmente:a) Solamente el 34% logró comunicación efectivamente con un familiar.b) Solamente el 19% tuvo acceso a defensa.c) Solamente el 11% fueron vistos por un médico.

2.6 El 56% de los detenidos afi rman no haber recibido tratos crueles o tortura, sin embargo, el resto señala distintas circunstancias de maltrato, entre ellas el momento de la detención por agentes policiales (29%), golpes de familiares y otras personas al momento de la detención (10%).

2.7 De los detenidos enviados a la autoridad judicial (67), el 29.8% (20) se les dictó “prisión preventiva” y al 43% (29) “arresto domiciliar”. En la práctica, estos últimos, continuaron físicamente presos. 15 detenidos (52%) registran permanencia de diez días o más.

2.8 El 76% (51) de los remitidos al judicial, se hizo en el término de las 48 horas, sin embargo un 24% (16) fue después violándose lo prescrito en la ley. Las causas de ésto son diversas, particularmente el corto tiempo con que la policía remite el caso al fi scal y la no disponibilidad de autoridad judicial en ciertos días y horas.

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2.9 En la mayoría de las actas de las audiencias preliminares cuando se decreta la prisión preventiva no se especifi can ni en la resolución ni en la acusación, los argumentos específi cos que justifi can dicha medida, se limitan a enunciar sin detallar, los elementos enunciados en el CPP (art. 173).

2.10 A pesar de lo previsto en la ley, el 85% (17) de los detenidos a quienes se ordenó prisión preventiva, continúan físicamente en las celdas policiales por algunos días más y no son remitidos al sistema penitenciario. Las razones son que el SPN no recibe ingresos diariamente y exige acta judicial que no siempre llega inmediatamente.

3. Mediación previa

3.1 Las instancias que realizan mediación en el distrito son la defensora pública (52%) y la mediadora de la DIRAC (48%), limitándose a ser receptoras de los casos a mediar por la Policía Nacional, sin que existan criterios defi nidos de cuando pasar a una instancia u otra. Tampoco el fi scal del MP tiene incidencia en estas acciones, conociéndose casos de carácter delictivo a los cuales se ha modifi cado la tipifi cación, que son enviados a mediación sin validación del MP. Solamente 8 (16%) de los acuerdos de mediación fueron validadas por el fi scal.

3.2 Fueron conocidas 50 mediaciones y 1 sin acuerdo. La mayoría de los imputados son hombres (68%), menores de 35 años (64%), con algún empleo formal o informal (60%), con nivel inferior al sexto grado (58%), con ofi cios de obrero, comerciante, ofi cinista y amas de casa (70%), de barrios populares de Managua. El 38% (19) se encontraban detenidos. La mayoría de las víctimas son mujeres (86%), menores de 35 años (54%), con algún empleo formal o informal (66%), estudios menores al sexto grado (48%), de ofi cios ama de casa, obreros y comerciantes (56%), procedentes de barrios populares de Managua.

3.3 Los casos llevados a mediación, en el 42% entran por auxilio judicial y el 58% por la Comisaría de la mujer y la niñez, vinculados a violencia intrafamiliar. La mayor cantidad son por ofensas verbales (54%), amenazas (32%) y agresiones físicas (26%).

3.4 El acto de mediación es extremadamente corto (88% menos de 45 minutos), no existe una explicación sufi ciente de sus implicancias y no siempre el mediador es un facilitador que contribuye a construir un acuerdo entre las partes, sino que impone el mismo.

3.5 Los acuerdos de mediación contemplan en promedio dos medidas distintas, la mayoría: abstenerse de acercarse a la víctima (32%), que no vuelva a ofender (32%) y abandonar el hogar (28%).

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4. Acusaciones

4.1 Se conocieron 38 acusaciones con 43 acusados y 40 víctimas. El 93% de los acusados son hombres, el 88% entre 18 y 35 años; el 55% de las víctimas son hombres, correspondiendo el 77% a las edades entre 18-35 años.

4.2 El 49% de los acusados estaban detenidos por diversos delitos. El 66%, al momento de la acusación estaban en el rango de las 48 horas, sin embargo en 7 casos (34%) la acusación fue presentada después de ese término.

4.3 La mayoría de las acusaciones fueron presentadas por lesiones físicas, robo con intimidación, lesiones sicológicas y robo con fuerza. La autoridad judicial rechazó 2 de las 38 acusaciones.

4.4 Las medidas cautelares ordenadas por el judicial fueron prisión preventiva (42%) y medidas alternas (52%). En promedio se aplicaron 2 medidas alternas por cada acusación, siendo las más frecuentes: la presentación periódica al tribunal, prohibición a comunicarse con personas y prohibición a concurrir a reuniones y lugares.

5. Audiencia preliminar

5.1 En las 10 audiencias preliminares observadas, hubo diez imputados y diez víctimas. La mitad de ellos acusados por robo con intimidación y 3 por lesiones sicológicas graves.

5.2 En ninguna de las audiencias hubo defensor para el imputado y solamente en 4 estuvo presente la víctima.

5.3 En los 10 casos el fi scal solicitó prisión preventiva, pero la autoridad judicial rechazó 1.

6. Audiencia inicial

6.1 En las 15 audiencias iniciales observadas, hubo igual número de imputados y víctimas.

6.2 En todas se garantizó el derecho a la defensa del imputado y solamente en 4 participó la víctima.

6.3 En todos los casos el juez emitió auto de remisión a juicio y fi jo fecha y hora coincidiendo en la califi cación presentada por el fi scal.

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