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1 III Jornadas de Debate y Actualización en Temas de Antropología Jurídica Campus Miguelete Universidad Nacional de San Martín Jueves 21 y viernes 22 de agosto de 2014 Título: Tensiones y contradicciones en la movilización del derecho. La experiencia de las luchas por la territorialidad campesina en Córdoba, Argentina. Autora: Sabrina María Villegas Guzmán Pertenencia institucional: Integrante del Colectivo de Investigación El llano en llamas. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales (UNC). Becaria CONICET. Resumen: Antes de prestarnos a encasillar al Estado como un mero conjunto de mecanismos de represión, o bien, como un simple conjunto de mecanismos de integración o consenso, creemos que la relación entre derecho y luchas sociales puede ser mejor comprendida si partimos del supuesto que la dominación política adquiere en nuestras sociedades contemporáneas un carácter heterogéneo, siendo dicho carácter una respuesta a las tensiones (o distorsiones) que introducen en el seno del Estado las propias luchas sociales. Si ello es así, no podemos pensar en una linealidad que nos conduzca fácilmente hacia una posición puramente represiva o hacia una puramente consensual, sino que es preciso reconocer en la operatoria del Estado la concurrencia de lógicas y dispositivos que actúan de manera solapada y contradictoria. La intención de este artículo es indagar en algunos de los aspectos que presenta la tensión entre derecho y luchas sociales, tomando como caso de estudio la experiencia en la movilización del derecho del Movimiento Campesino de Córdoba. La metodología utilizada para el trabajo priorizará el análisis de entrevistas realizadas a integrantes de esta organización durante los años 2010-2013. La técnica utilizada será la de análisis de contenido. Palabras claves: derecho luchas sociales- territorio-campesinos Abstract: Before classifing the State as a mere combination of repression mechanisms, or, as a simple combination of consensus mechanisms, we think that the relation between law and social struggles can be better understood if we take as a starting point the assumption that

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III Jornadas de Debate y Actualización en Temas de Antropología Jurídica

Campus Miguelete – Universidad Nacional de San Martín

Jueves 21 y viernes 22 de agosto de 2014

Título: Tensiones y contradicciones en la movilización del derecho. La experiencia de las

luchas por la territorialidad campesina en Córdoba, Argentina.

Autora: Sabrina María Villegas Guzmán

Pertenencia institucional: Integrante del Colectivo de Investigación El llano en llamas.

Facultad de Derecho y Ciencias Sociales (UNC). Becaria CONICET.

Resumen:

Antes de prestarnos a encasillar al Estado como un mero conjunto de mecanismos de

represión, o bien, como un simple conjunto de mecanismos de integración o consenso,

creemos que la relación entre derecho y luchas sociales puede ser mejor comprendida si

partimos del supuesto que la dominación política adquiere en nuestras sociedades

contemporáneas un carácter heterogéneo, siendo dicho carácter una respuesta a las

tensiones (o distorsiones) que introducen en el seno del Estado las propias luchas

sociales. Si ello es así, no podemos pensar en una linealidad que nos conduzca

fácilmente hacia una posición puramente represiva o hacia una puramente consensual,

sino que es preciso reconocer en la operatoria del Estado la concurrencia de lógicas y

dispositivos que actúan de manera solapada y contradictoria. La intención de este artículo

es indagar en algunos de los aspectos que presenta la tensión entre derecho y luchas

sociales, tomando como caso de estudio la experiencia en la movilización del derecho del

Movimiento Campesino de Córdoba. La metodología utilizada para el trabajo priorizará el

análisis de entrevistas realizadas a integrantes de esta organización durante los años

2010-2013. La técnica utilizada será la de análisis de contenido.

Palabras claves: derecho –luchas sociales- territorio-campesinos

Abstract:

Before classifing the State as a mere combination of repression mechanisms, or, as a

simple combination of consensus mechanisms, we think that the relation between law and

social struggles can be better understood if we take as a starting point the assumption that

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political domination acquires in our contemporary societies an heterogeneus character,

being this character a response to the tensions (or distortions) that social struggles

introduce in the core of the State. If that is correct, we can’t think in a linearity that easily

lead us to a position purely repressive, or towards a possition purely consensual, but it´s

necessary to recognize in the State operation the coincidence of logics and devices that

act in a contradictory form. The intention of this article is to investigate in some of the

aspects that the tension between law and social struggles presents, taking as a case of

study the experience of legal movilization of the Cordoba’s Peasant Movement. The

methodology used for the work we’ll prioritize the analysis of interviews to organization’s

members between the years 2010-2013. The technique we’ll be the analysis of content.

Key words: law-social struggles-territory-peasants

I. Introducción

Dos visiones dominan actualmente la discusión teórica acerca del derecho1. La más

difundida entre nosotros, de profundo cuño formalista, cree ver en él un sistema completo,

cerrado y autosuficiente que sólo crece y se alimenta a partir de su propia dinámica y

lógica interna. Para esta corriente de pensamiento, el derecho es un espacio autónomo,

marcado por la ausencia de toda relación con el mundo político, económico y social.

Por otro lado, las perspectivas de raigambre crítico insisten a menudo en una concepción

del derecho que privilegia su carácter (re)productor del orden social al considerarlo como

el mero reflejo de relaciones de poder, especialmente, económicas. Desde esta visión, el

derecho es fundamentalmente un instrumento de dominación al servicio de las clases

dominantes2. Un buen ejemplo de este tipo de elaboraciones teóricas se puede encontrar

en Althusser (2011) para quien la reproducción de las relaciones de producción del

sistema capitalista se encuentra asegurada en gran parte por la superestructura jurídico-

política e ideológica; en este sentido, el derecho cobra singular protagonismo al formar

1 Corresponde aclarar en este punto que si bien no partimos de considerar que estas dos visiones

sean las únicas que existen alrededor de la comprensión del derecho, no podemos negar su

carácter dominante, al menos en lo que respecta al ámbito académico local.

2 En su análisis del campo jurídico, Bourdieu (2000) observa que en esta dicotomía entre

formalismo jurídico vs. instrumentalismo se repite la antinomia entre subjetivismo y objetivismo que,

a su entender, divide arbitrariamente el mundo social.

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parte tanto del aparato (represivo) del Estado, como de los aparatos ideológicos del

Estado3.

Pese a adscribir de manera general a estas últimas proposiciones, creemos que la

relación entre derecho y luchas sociales puede ser mejor comprendida si antes de

prestarnos a encasillar al Estado como un mero conjunto de mecanismos de represión, o

bien, como un simple conjunto de mecanismos de integración o consenso (Santos, 1991),

tomamos como punto de partida el supuesto que la dominación política adquiere en

nuestras sociedades contemporáneas un carácter heterogéneo, siendo dicho carácter una

respuesta a las tensiones (o distorsiones) que introducen en el seno del Estado las

propias luchas sociales4 (Ciuffolini, 2006). Si ello es así, no podemos pensar en una

linealidad que nos conduzca fácilmente hacia una posición puramente represiva o hacia

una puramente consensual, sino que es preciso reconocer en la operatoria del Estado la

concurrencia de lógicas y dispositivos que actúan de manera solapada y contradictoria.

Sin duda, se trata de una operación compleja en la que el aparato del Estado, a través de

sus dispositivos jurídicos, se esfuerza por cristalizar a cada momento un determinado

estado de cosas que compense los desajustes producidos por las incesantes demandas

sociales o establezca un equilibrio capaz de garantizar la permanente reproducción del

3 Dice Althusser (2011: 24) “Recordemos que en la teoría marxista el aparato de Estado (AE)

comprende: el gobierno, la administración, el ejército, la policía, los tribunales, las prisiones, etc.,

que constituyen lo que llamaremos desde ahora el aparato represivo de Estado”. Mientras que,

“designamos con el nombre de aparatos ideológicos de Estado (AIE) cierto número de realidades

que se presentan al observador inmediato bajo la forma de instituciones distintas y especializadas”.

Ejemplo de ellas serían las instituciones religiosas, escolares, familiares, jurídicas, etc. Más

adelante señala que la diferencia fundamental entre los AIE y el AE es que “el aparato represivo de

Estado ‘funciona mediante la violencia’, en tanto que los AIE funcionan mediante la ideología”

(op.cit.:26, cursivas del autor).

4 Sobre las consecuencias que las nuevas formas y prácticas de la lucha social tienen sobre el

proceso de diferenciación interna de la lógica de dominación estatal, Ciuffolini (2006:8) señala que

“es evidente que las prácticas políticas, sociales y jurídicas de las clases populares en su lucha por

la tierra, someten a las estructuras normativas e institucionales a una fuerte presión. Y si bien esas

prácticas son demasiado débiles para operar transformaciones significativas en esas estructuras,

son al menos lo suficientemente fuertes como para que el sistema, en su intento de contenerlas,

entre en contradicción”.

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capital; mientras que las luchas sociales tensan la cuerda del orden existente al introducir

nuevas contradicciones al interior del sistema de dominación.

En este sentido, creemos que del reconocimiento que efectúa el orden de nuevos

derechos -hasta ese momento inobservados- resultan dos movimientos. Por un lado, el

nuevo estatuto jurídico establece una base a partir de la cual los excluidos de hecho

pueden reclamar aquello que les corresponde por derecho5 (Ciuffolini y de la Vega, 2009),

erigiéndose en una fuente potencial de conflictos y reivindicaciones sociales6; “pues es en

el hiato dado por la ciudadanía como registro nominal de un estatus, y el efectivo ejercicio

de los derechos que ella entraña, donde los sectores populares encuentran su potencia

para subvertir su condición de subalternidad” (Ciuffolini, 2006:3).

Por otro lado, la inscripción de las demandas en clave estatal hacen visible el efecto de

neutralización7 que produce el derecho al entrar en contacto con las luchas sociales. Este

intento de contención del conflicto aparece acompañado de un proceso de cooptación de

las luchas que se traduce, en última instancia, en una negación de la política (y a su vez

de la democracia, entendiendo que ésta es una institución de la política donde todo orden

se vuelve contingente8).

La intención de este artículo es indagar en algunos de los aspectos que presenta la

tensión entre derecho y luchas sociales, tomando como caso de estudio la experiencia en

la movilización del derecho del Movimiento Campesino de Córdoba. La metodología

5 Este efecto es parte de la paradoja sobre la que está construida la ciudadanía donde se alude a

los sujetos como si fueran iguales (Ciuffolini y de la Vega, op.cit.).

6 Piénsese, por ejemplo, en las demandas asociadas al cambio de roles del Estado a partir del

neoliberalismo, que buscan defender y preservar los derechos de una “ciudadanía social” (Santos,

1994) otrora conquistada.

7 En la lectura de Esposito (2005), el Estado frente a las luchas sociales activa distintos

mecanismos de prevención/inmunización, siendo el Derecho el mecanismo inmunizatorio por

excelencia de todo el sistema social. Al cumplir esta función, el derecho no elimina la violencia,

sino que, antes bien, opera mediante su uso, como si se tratara de una defensa fisiológica y

funcional.

8 Para autores como Rancière (1996:128) la democracia es “el sistema de formas de subjetivación

por las cuales resulta cuestionado, devuelto a su contingencia, todo orden de la distribución de los

cuerpos en sus funciones correspondientes a “su naturaleza” y en lugares correspondientes a sus

funciones”.

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utilizada priorizará el análisis de entrevistas en profundidad9 realizadas a integrantes de

esta organización durante los años 2010-2013, mientras que la técnica utilizada será la de

análisis de contenido. El mismo consiste en el rastreo y registro de frecuencias o

constantes lingüísticas como modo de aprehender la materialidad interna de los

discursos.

II. El movimiento campesino y la lucha por la tierra

El surgimiento de las organizaciones campesinas en la provincia de Córdoba se ubica en

el contexto de profundas transformaciones que afectaron al agro argentino desde las

últimas décadas del siglo XX. Concretamente, nos referimos al proceso de

agriculturización (principalmente, de la mano de la sojización) del campo que tuvo como

epicentro a las regiones pampeanas y, a la vez, impactó fuertemente sobre las zonas

extra-pampeanas (por caso, los departamentos del norte, noroeste y oeste de Córdoba) al

trastocar por completo sus sistemas y lógicas productivas y sus modos de vida.

La necesidad por parte del nuevo modelo productivo -conocido como el modelo de los

“agro-negocios”- de contar con nuevas superficies para poder desarrollarse con plenitud

impulsó una expansión de la frontera agrícola casi sin precedentes. Una de las múltiples

consecuencias de dicha expansión fue la expulsión -silenciosa o por la fuerza- de

pequeños y medianos productores y de familias campesinas e indígenas de sus lugares

de origen que no pudieron afrontar las condiciones impuestas por el modelo hegemónico.

La creciente presión sobre la tierra, ahora disputada para distintas actividades agro-

industriales, produjo como efecto derivado un importante proceso de valorización del

recurso10; mientras que la conversión de territorios otrora deprimidos en objetos valiosos

9 Con la finalidad de preservar la identidad de los sujetos entrevistados, las entrevistas están

identificadas a partir de la sigla “MCC” seguida del número de entrevista. Ejemplo: MCC-01. Las

entrevistas fueron transcriptas de acuerdo a los siguientes códigos: ER Entrevistador; EO

Entrevistado; MAYÚSCULAS elevación de voz/tonos fuertes; () fenómenos extra-verbales; …

pausas breves; (…) partes incomprensibles de la grabación; (-) interrupción por parte de otras

personas; ¡!¿? preguntas y exclamaciones.

10 En este sentido, debe destacarse que el valor de la tierra en el norte de Córdoba ascendió de

manera notable en los últimos años. Tras una breve caída en los años 2008-2009, en el año 2010

se verificaron aumentos de un 10 a 20 %. De acuerdo a la Compañía Argentina de Tierras10

, una

de las principales operadoras del mercado inmobiliario rural: “Desde fines de 2004 a la fecha

estamos en un período de altos valores, debido a diversos factores, dentro de los cuales podemos

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acarreó un sinfín de disputas entre los poseedores ancestrales de la tierra, por un lado, y

los empresarios del agrobusiness, por el otro11.

Como señalamos al inicio, el conjunto de estos cambios estructurales, resumidos aquí en

brevísimas líneas, operaron como el telón de fondo en el que debe comprenderse el

comienzo de la organización de las comunidades campesinas en la provincia.

Haciendo un poco de historia, a fines de los años 90 surge la primera organización en el

noroeste cordobés: la Asociación de Productores del Noroeste de Córdoba (APENOC)

inspirada a nivel nacional en la experiencia del Movimiento Campesino de Santiago del

Estero (MOCASE) y a nivel internacional en la imagen del Movimiento de Trabajadores

Rurales Sin Tierra (MST) de Brasil, con quienes los cordobeses venían manteniendo

relaciones e intercambios.

Al poco tiempo comienzan a gestarse otras organizaciones en distintas regiones del norte

y oeste de la provincia que a mediados de los años 2000 conforman el Movimiento

Campesino de Córdoba (MCC)12.

enumerar: el valor de las commodities (materias primas), el auge de los biocombustibles y la

percepción más cercana de la tierra como bien escaso y fundamental en un futuro próximo”.

Fuente: Compañía Argentina de Tierras S. A. http://www.cadetierras.com.ar/

11Un relevamiento realizado en el año 2013 sobre los problemas de tierra que atraviesan a los

agricultores familiares indica que de las 250.000 unidades productivas, alrededor de 60.000

revisten este tipo de problemas. Más concretamente, el estudio permitió registrar 857 situaciones

problema en todo el país que afectan a 63.843 familias. De la totalidad de las situaciones

problemáticas relevadas, el 43,1 % de ellas tienen una antigüedad que va de 1 a 9 años; el 20,9%

tiene entre 10 y 19 años de antigüedad y el 33,5% alcanza o supera los 20 años. De la lectura de

estos datos se puede inferir el significativo impacto que la expansión de la frontera productiva ha

tenido sobre la estructura agraria y los agricultores familiares. La situación de tenencia de la tierra

indica que el 87,6% de quienes atraviesan situaciones problemáticas son poseedores, el 4%

tenedores, mientras que el 8,5% son propietarios. A su vez, sobre la totalidad de poseedores el

77,6% tienen más de 20 años de posesión (lo que indica que han adquirido el dominio por

prescripción, estando en condiciones de llevar adelante una usucapión). Fuente: Relevamiento y

sistematización de problemas de tierra de los agricultores familiares en la Argentina. Ministerio de

Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, 2013.

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El MCC lleva adelante un conjunto de reivindicaciones que organiza sus distintas áreas de

trabajo: tierra, agua, producción, salud y educación. En atención a las diversas áreas, los

objetivos que se persiguen en el corto, mediano y largo plazo son los siguientes:

- En el marco de la lucha por la tierra, la propuesta se dirige hacia una reforma agraria

integral13 que no implica una mera redistribución de la tierra en manos campesinas sino

que contempla una multiplicidad de aspectos que incluyen la producción, la

comercialización, la salud, la educación, la comunicación, etc. no solo para quienes viven

en el campo sino también para los habitantes de los pueblos y ciudades. La apuesta

incluye la invitación a “volver al campo”, como alternativa productiva y social (en un

contexto nacional que presenta un alto índice de urbanización en el que solo un 5% de la

población total del país reside en zonas rurales). En opinión de nuestros entrevistados:

“lo que uno está tratando y yo entiendo por reforma agraria es lo que hacemos todos los días, la

defensa de la tierra, que no vengan, te avancen, te desmonten, te saquen de tu lugar, pero eso va

de la mano de otra cosa, ahí es donde nos organizamos y vamos avanzando, a través de la

educación, de caminos, de salud, y eso es una reforma, digamos, para nosotros, lo que sí creemos

es que no somos el Estado. Estamos haciendo una reforma para todos y convidar para todos,

12

A nivel nacional, el MCC forma parte del Movimiento Nacional Campesino Indígena (MNCI) y a

nivel internacional de la Coordinadora Latinoamericana de Organizaciones del Campo (CLOC) y de

la Vía Campesina Internacional.

13 En un documento preparado para el I Congreso Nacional del MNCI realizado en septiembre de

2010 en la ciudad de Buenos Aires se expresa lo siguiente: “Nuestra Reforma Agraria Integral se

basa en la participación y organización colectiva y autónoma en la toma de decisiones sobre lo que

nos afecta: educación, salud, producción, comercialización, comunicación, cultura, deporte,

recreación y arte. Reforma Agraria integral es recuperar la tierra y los medios para producir, los

saberes ancestrales y la tecnología apropiada, la medicina popular, los hospitales, una formación

crítica y transformadora de la realidad en las escuelas y otros espacios, para todas las familias

campesinas indígenas que vivimos en el campo y para quienes hoy día viven hacinados en las

grandes ciudades. El campo y la ciudad deben compartir, discutir e intercambiar porque el cambio

debe ser para todos. Reforma Agraria Integral es la regularización de la tenencia de tierra de las

comunidades campesinas indígenas de manera colectiva e inembargable. Es cambiar las leyes de

uso del agua para que sean más justas. Un principio de esta Reforma Agraria es jerarquizar la

función social de la tierra y el agua y dejar de considerar a los bienes naturales como mercancías.

La tierra, el agua y los bienes naturales deben ser considerados de carácter social y natural.”

Fuente: http://mnci.org.ar/luchas/reforma-agraria-integral/

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digamos. Y el movimiento tiene eso, me parece que no se va a quedar solamente con, porque se

llama Movimiento Campesino de Córdoba, no se va a quedar solamente con los campesinos, sino

lo que yo veo y el movimiento, creo que va avanzando y vamos convidando cada vez a mucha más

gente en el campo, en la ciudad y en los pueblos, digamos. Porque no se puede hacer una reforma

como uno la quiere como movimiento, hacerla solamente en el campo, porque cuando uno llega a

esa instancia, que va… ¿los compañeros del campo no más van a trabajar, los compañeros del

campo van a defender esa parte? Siendo que uno ve con una visión de tener educación, tener

salud, y después empezar a ganar territorio como nosotros decimos, campos comunitarios y en

esos campos comunitarios el día de mañana hay que empezar a laburar, empezar a hacer cosas

digamos, si uno se piensa en más allá de una reforma, y eso es convidar a la gente de la ciudad

también, convidar a la gente de la ciudad y de los pueblos” (MCC-01)

- En lo relativo a la producción, avanzar en la conquista de una soberanía alimentaria14

que establezca qué y cómo producir en atención a las necesidades populares y

respetando los ciclos de la naturaleza;

- En el aspecto organizativo, se mantiene el principio de autonomía (del Estado y otras

organizaciones y/o partidos políticos) y el principio del trabajo comunitario o trabajo de

base en el que permanentemente entran en tensión la lógica individual vs la lógica

comunitaria;

- Asimismo, destaca la intención por parte de las organizaciones de incidir en las políticas

públicas diseñadas para el ámbito rural y, a su vez, de “disputar” los recursos estatales.

Dicha intencionalidad deja entrever una determinada concepción sobre el rol del Estado y

cuál debe ser la relación que se mantiene con él, aspectos que retomaremos más

adelante.

“Y yo creo que sí que, en definitiva, también la organización, no solamente acá, sino yo creo en

todas las centrales acá en Córdoba les ha pasado, que ha sido una forma, digamos, rara, de

organizarse para disputar políticas públicas […] Si antes no llegaban las políticas públicas, el único

programa más allá de la acción de los municipios, de las comunas, lo que viene bajado, era el PSA

[Programa Social Agropecuario] que era un programa pero…re choto, que no generaba ni bosta, y

14

De acuerdo al MNCI, es “el derecho que tiene cada estado y cada pueblo a la alimentación y a

definir su modo de producción de alimentos de acuerdo con sus propias necesidades, dando

prioridad a las economías y mercados locales y fortaleciendo la agricultura comunitaria. Se trata de

producir de forma ecológica y sostenible, alimentos nutritivos, culturalmente adecuados y

accesibles” Fuente: www.mnci.org.ar.

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que daba créditos así como un banco. Y bueno, desde que se empezó a trabajar nosotros, por

ejemplo, en la zona esta, fue ir a buscar esos programas que no llegaban. En la zona nuestra,

digamos, el PSA llegaba a las familias que mejor económicamente estaban, digamos. Entonces, lo

que más lo necesitaban, no llegaba. Y de alguna forma, ya cuando se había caminado un trecho,

fue salir a buscar esas políticas públicas y bajarlas. Fue como un ejercicio de ciudadanía, desde

las comunidades campesinas” (MCC-11)

Los programas estatales de desarrollo rural (como el PSA, distintas líneas del INTA como

el Pro-Huerta, Cambio Rural, etc.) sirvieron de base, a su vez, para iniciar el contacto con

las familias del campo a partir de la acción de los técnicos contratados por estas

instituciones quienes muchas veces integraban también las organizaciones sociales.

Como afirma un entrevistado, el contacto previo a través de uno de los técnicos del PSA

en el departamento Minas –en el noroeste de Córdoba- fue la “excusa” para comenzar a

trabajar en el territorio el tema del agua y, con el tiempo, otras problemáticas que

derivaron finalmente en el surgimiento de una organización campesina:

“Después más cerca del 2007…sí, 2007, 2008 en el departamento Minas ahí había un compañero

que trabajaba en el Pro-Huerta y en el PSA y bueno, él visitaba las comunidades y por medio de

ese trabajo iba viendo hasta que se empieza (-) a partir de la problemática del tema del agua, se

escribe un proyecto para tratar de solucionar el tema del agua. Ahí este compañero nos tira la

posibilidad al Movimiento Campesino de Córdoba, por medio de este proyecto, empezar a visitar

las comunidades y ver si esas comunidades se podían organizar y ser parte del movimiento. Así

que por medio de esa excu(-) digamos, no sé si excusa o nuestro trabajo, empezamos a ir a esas

comunidades que es todo el departamento Minas, Ciénaga del Coro, Rara Fortuna, El Huayco, La

Estancia, El Pintado, Alta Sierra, toda esa zona empezamos a visitar por medio del proyecto de

agua, digamos, a partir de la problemática del agua empezamos a discutir, las familias se

empezaron a juntar y bueno, en ese proceso de discutir el tema del agua, se empezó a discutir

otras problemáticas, digamos. Y de a poquito fuimos discutiendo el tema de salud, un poco el

conflicto de tierra que es territorio y se fueron dando las condiciones para que se formara la

organización. De ahí, formamos, a partir del 2008, creo que en el 2008, se conforma la UCOS

[Unión Campesina del Oeste Serrano]” (MCC-19)

Por último, cabe mencionar entre los objetivos perseguidos por el MCC la promoción de la

educación popular (íntimamente relacionada con el trabajo comunitario de base) y el

mejoramiento de la atención sanitaria en el campo y de la salud de las familias.

Entre las distintas reivindicaciones, destaca la centralidad que asume la lucha por la

tierra/territorio en tanto eje articulador de las distintas luchas. En el relato de los

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10

entrevistados la tierra aparece como lo último que puede perderse, por consiguiente,

“asegurar” su tenencia adquiere una particular importancia en tanto elemento fundamental

de la vida campesina.

La centralidad de la tierra también puede comprenderse a partir de los sentidos que son

asociados a ella. A diferencia del sentido hegemónico capitalista en el que tierra es igual a

mercancía y/o factor de producción, para quienes habitan en los parajes rurales del norte

de la provincia, la tierra es un espacio de producción de la vida, está ligada a la identidad,

al trabajo, a la naturaleza (Villegas, 2014), sin perjuicio de que posea a su vez un sentido

económico.

“Creo que en el movimiento en general, la UCAN [Unión Campesina del Noreste] particularizando,

la reivindicación más importante en términos de…de que es lo que lo motoriza el encuentro y la

lucha, tiene que ver principalmente con el territorio […] Esa es como la principal pata que hace que

los compañeros de movimiento se movilicen y empiecen a buscar…me parece que es la búsqueda

de respuestas en primer término de…eso moviliza para juntarse con otros y resolver ese conflicto.

A partir de ahí se empiezan a visualizar que con la organización se pueden…se pueden hacer

otras cosas” (MCC-07)

Lo expresado anteriormente ayuda a explicar el porqué de la adopción –y revalorización-

del término “campesino” para referir a los integrantes de estas organizaciones sociales.

En opinión de los entrevistados, la utilización de esta identidad no importa una mera

pertenencia a un lugar (en este caso, el campo) sino que aparece entrelazada con los

objetivos políticos por los cuales se lucha.

“Y en eso también entran en juego algunos símbolos como puede ser el tema de la palabra

campesino, que bueno, toda esta discusión, de qué es lo qué es, si es la adecuada, sino es la

adecuada, ¿viste? Que eso el MST dice que ellos no se llaman movimiento campesino porque

campesino es un término intelectual, que no lo usan los campesinos, y es cierto que no lo usan los

campesinos. Pero vos, hoy por hoy, hablás con más de uno y te lo utilizan al término. Entonces por

ahí, el proceso de revalorizar el término campesino tiene que ver con que para nosotros el

campesino es el habitante rural que defiende sus derechos” (MCC-11).

Del extracto citado “campesino es el habitante rural que defiende sus derechos” pero la

condición de habitar en el campo no define en última instancia tal “identidad” como sí lo

hace, en cambio, la defensa de los intereses y derechos campesinos no importa dónde se

viva, con lo que el componente político de la definición vuelve a imponerse.

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ER: ¿qué significa ser campesino para vos? EO: el otro día…eso nos preguntaban en la escuela,

vos sabés, tuvimos un debate ahí. Por un lado, principalmente vivir en el campo, haber nacido y

vivir y trabajar, digamos, en función de defender el territorio de una manera sustentable, cuidar el

campo, el monte, con todas sus características […] Tener en cuenta todas esas cosas…yo creo

que…eso es una identidad campesina. Y también hay gente, que es el caso, digamos, de los

changos que trabajan con nosotros en el movimiento que no necesariamente han nacido en el

campo y no viven en el campo pero que defienden, digamos, o sea sienten y defienden el campo

como verdaderos campesinos, digamos, porque…apoyan, digamos, lo que es el tema de la

defensa por la tierra, entonces yo creo que eso de sentirse y defender el territorio, no

necesariamente uno tiene que vivir y haber nacido acá para ser campesino. Yo creo que todo el

que(-) repito el que apoya y defiende los intereses, o sea, del campo y de la tierra, para mí eso es

ser campesino ¿entendés? (MCC-15)

En suma, podemos afirmar que la constitución de la categoría campesino fue el resultado

de un proceso en el que se combinó la acción de múltiples agentes (algunos externos al

medio rural) que crearon simbólicamente un sujeto colectivo con intereses compartidos.

Para completar este apartado de carácter contextual, resta hacer referencia a las

estrategias de defensa de la tierra jurídicas y no-jurídicas que fueron implementadas por

el MCC.

Frente a los primeros conflictos territoriales que se presentaron no bien despuntado el

proceso organizativo, la herramienta jurídica mediante la cual se organizó la protección de

la tierra fue la figura de la posesión veinteñal contenida en el Código Civil. Puesto que la

mayoría de las situaciones de tenencia quedaban encuadradas grosso modo bajo esta

figura, la misma tuvo cierta eficacia aunque rápidamente comenzaron a presentarse sus

distintas limitaciones.

Por un lado, la intención de probar la posesión por más de 20 años en los estrados

judiciales se enfrentó a la dificultad de tener que dar cuenta de una situación que para las

familias era solo una cuestión de hecho. En este sentido, la vulnerabilidad de los

poseedores ancestrales frente a los titulares del dominio quedó expuesta tanto por la

escasez de documentación escrita, como por la estrecha valoración que hacían los jueces

de sus actos posesorios15.

15

Para citar un ejemplo, los jueces tendieron a considerar que la superficie de la posesión solo

comprendía el sitio (lugar donde se encuentra la vivienda) y los corrales, siendo que la verdadera

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12

Por otro lado, la posesión se reveló insuficiente para contener el vertiginoso avance de los

agro-negocios sobre tierras que no tenían ocupantes. Como señalé, mediante esta figura

solo se podía proteger –y con limitaciones- lo efectivamente ocupado pero no servía para

impedir que a sus alrededores se afincaran producciones de tipo empresarial, ni mucho

menos para contemplar la situación de las familias “sin tierra”. La sensación

experimentada por las organizaciones era que el constante avance de la frontera

agropecuaria terminaría encerrando y condicionando las producciones campesinas, frente

a lo cual la única salida posible sería la de emigrar a los pueblos y ciudades.

Más allá de estas consideraciones sobre la defensa de la tierra a partir de la posesión, es

importante poner de manifiesto que en la visión de las organizaciones la estrategia

jurídica no se presenta por sí sola sino que aparece siempre vinculada a lo político. Desde

este punto de vista, para que una estrategia sea exitosa y permita ganar un conflicto debe

combinar distintas acciones, en donde lo legal es un solo un aspecto.

La apelación a la vía judicial para exigir el reconocimiento de un derecho si quiere ser

efectiva –siempre desde la perspectiva de las organizaciones- debe acompañarse de

operaciones comunicacionales, de acciones de protesta (marchas, movilizaciones, toma

de edificios públicos, etc.), a la vez que no debe descuidarse la resistencia en el campo y

el trabajo de base16. En palabras de los entrevistados:

“Y en esa lucha de defensa de la tierra puntualmente, hay herramientas que es una: la defensa

dentro de la ley digamos, cuando se da. Son pasos, digamos, no es uno, dos, tres, sino son pasos.

En ese paso uno lo va discutiendo. Después la otra, la resistencia en el campo, hay que estar,

resistir, y yo creo que si te desalojan o no te desalojan, salir, volver a entrar, esa es la lucha del

superficie incluía la totalidad del territorio en el que usualmente pastan los animales. La razón de

ello quizás pueda encontrarse en que en la visión de la justicia, la forma en que se cría ganado

mayor y menor en estas regiones -pastaje a campo abierto- difícilmente puede considerarse

productiva (sobre todo cuando se la compara con otras formas “más rentables” como el engorde a

corral). Como consecuencia, la valoración de este tipo de pruebas tiende a ser estrecha e

insuficiente.

16 En la literatura sobre el tema, la tendencia a la utilización de los tribunales y de discursos que

invocan derechos como instrumentos para hacer política se conoce como judicialización de la

política (Smulovitz, 2008). En este sentido, podría afirmarse que el MCC y su equipo jurídico

funcionaron como una plataforma de apoyo para iniciar acciones legales y combinarlas con otras

acciones.

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13

movimiento, lo jurídico con los compañeros abogados. Después hacemos muchas marchas

también, marchas, y después parte de eso, compañeros organizados digamos. Son como varias

cositas y después la prensa, que existe muy poco en la prensa” (MCC-01)

Otro aspecto importante en el camino de la lucha por la tierra, fue el pasaje de una idea

de tierra a la de territorio. Como afirmamos anteriormente, la figura de la posesión –al

quedar circunscripta a la defensa de una determinada porción de terreno- dejaba abierta

la posibilidad a que los agro-negocios avanzaran sobre las superficies que aún no

estaban ocupadas y, a su vez, suponía una acción de carácter individual.

En el proceso de trascender el tratamiento del caso aislado e individual hacia lo colectivo,

la adopción del concepto de territorio (que venía siendo utilizado por las organizaciones

de pueblos originarios) jugó un papel importante. A partir de él se podía organizar la

protección de la región como un todo y no de no tal o cual “chacrita”, lo que a todas luces

significaba una mayor fortaleza frente al modelo hegemónico.

Defender un territorio no implica solo asegurar un pedazo de tierra sino proteger las

distintas fuentes que hacen posible el desarrollo vital de las comunidades. Como señala

un entrevistado, si el avance de los agro-negocios adquiría un carácter continuo y

uniforme, la resistencia a dicho avance debía organizarse también de manera unívoca: del

territorio como una totalidad.

“Después, como avanzando en el concepto también se profundizó hacia el concepto de territorio,

teniendo en cuenta como, por decirlo de alguna manera, como el espacio vital de relaciones entre

los vecinos de una comunidad y la capacidad de definir el futuro de ese espacio sobre la

comunidad que ahí vive ¿por qué esto? Porque ya dejaba de ser solamente mi tierrita, mi chacrita y

empezaba a ser el camino, el agua…estaba íntimamente relacionado la necesidad de(-) la política

de avance de la frontera agropecuaria era una política monopólica, uniforme y universal, es decir,

pretendía ser igual sobre todo lo que avanzaba. Entonces, indudablemente, quien se defiende

debería tener(-) veíamos que una mayor fortaleza era hacerlo también en bloque. Porque de

repente, si Juan mantenía un conflicto aislado, era “Juan contra José Pedro Desalojo” ponele,

quedarse en esa instancia, a lo mejor, hasta le podía ir bien, podía tener herramientas tradicionales

del derecho para defenderse pero, iba a quedar rodeado por una realidad territorial que, tarde o

temprano, lo iba a llevar o a aggiornarse al nuevo sistema productivo, que implicaba también un

cambio de vida, o definitivamente a vender y emigrar hacia otra población” (MCC-23)

III. La “trampa” del derecho

Page 14: III Jornadas de Debate y Actualización en Temas de

14

El escenario presentado en el apartado anterior nos proporciona algunas puntas sobre la

dificultad que significó la resistencia de los poseedores ancestrales por medio de los

mecanismos legales tradicionales. Vimos cómo la utilización de la figura de la posesión

ubicó a las organizaciones ante la situación de tener que defender la tierra

individualmente, pese a que la realidad instaba a contar con soluciones colectivas, y

chocó contra una cultura jurídica de carácter privatista y formal presente, en mayor o

menor medida, en la concepción de los jueces y operadores jurídicos.

La necesidad de generar y recopilar documentación que oficiara de elemento probatorio

en las causas judiciales terminó operando como un obstáculo para el crecimiento de las

organizaciones, ya que en ocasiones se impuso la lógica de tener el papel para estar

tranquilo; mientras que la regularización definitiva de la tenencia de la tierra significó

también el peligro de que se pudiera disponer libremente de ella, haciendo caso omiso a

las demandas de la organización y a sus objetivos políticos.

A su vez, el transcurso del tiempo y la demora en las respuestas por parte de la justicia

erosionaron la organización al permitir que las familias “descansaran en el expediente” y

descuidaran otros aspectos, sin los cuales se hacía muy difícil la permanencia en el

territorio.

“Ahora, hay otros compañeros que no, que la discusión de la tierra capaz que sea, como que está

en conflicto con alguien y la quieren ganar, y capaz que hablan mucho de la organización, de los

proyectos, de todas las cosas, pero en realidad no ven para adelante, ven de tener sus papeles

porque vamos a ser realistas también, hay muchas familias que quieren sus papeles y quieren vivir

tranquilos digamos, y que en esa cabecita no sé si el día de mañana pueden estar ganando su

campo y lo pueden estar vendiendo” (MCC-01)

La sensación generalizada era la de haber caído en una “trampa” de cuál no se sabía

cómo escapar, mientras tanto se sucedían los resultados negativos en los distintos

procesos judiciales.

“Muchas veces la judicialización es una trampa, pero el tema es que no se la puede evitar

tampoco. Por lo menos lo que uno ve. Y acá, digamos, que es la zona de mayor conflictividad en

relación a la tierra porque es una zona sojera y todo lo demás, este, juicios ganados no hay ni uno.

Ninguno. Porque de todos los procesos que se han llevado adelante, los que se han resuelto,

están todos perdidos” (MCC-11)

Page 15: III Jornadas de Debate y Actualización en Temas de

15

La evaluación sobre las experiencias de judicialización dejaba al descubierto el carácter

profundamente conservador de la justicia, al facilitar el sostenimiento de un determinado

status quo, a la vez que daba la impresión de que ningún cambio era posible desde ese

espacio, mucho menos uno que tuviera como beneficiarias a las familias campesinas.

“En el caso del Poder Judicial en toda la Provincia de Córdoba, en todo el norte de la Provincia de

Córdoba es lo más CONSERVADOR que existe el Poder Judicial. No hay NINGUNA cabida a nada

que se pueda estar planteando ER: no hay ningún…no hay ninguna rendija por la que meterse EO:

sí se puede diferenciar, por ejemplo, digo, si uno piensa el norte de la Provincia de Córdoba en el

Juzgado de Deán Funes, Cruz del Eje, Las Peñas, digo, Jesús María. Si hay algunas rendijas, por

ejemplo, en algún Juez de Cruz del Eje, en algún Juez Civil de Deán Funes. Pero, digo en el

sistema judicial en sí mismo no permite una modificación, mucho menos una modificación a favor

del campesinado. En Deán Funes todo el aparato judicial penal es de judicialización de la protesta

social, o sea, de criminalización absoluta. Eh…en los últimos 30 años ha sido el mismo Tribunal.

Son los mismos 3 jueces en los mismos 30 años. Eh, que han fallado a favor del capital en todo su

esplendor” (MCC-07)

En opinión de los entrevistados, las respuestas dadas por el Poder Judicial se asocian,

por un lado, con un determinado ideario de “progreso” presente en la ideología promedio

de los jueces que los lleva a sostener que la verdadera producción y el verdadero

desarrollo solo pueden venir de la mano de los agro-negocios.

“sabemos la concepción ideológica de los jueces en todos los juzgados de acá del norte que han

sido… o sea, es ideológico lo de los guasos. Son la herramienta de…del progreso por llamarlo de

alguna manera, donde está claro que en su concepción, ante una situación que podrían torcer para

cualquiera de los dos lados, siempre terminan torciendo para el lado del empresario porque

entienden que eso es…le hace bien. Porque ni siquiera hablamos de corrupción, ni hablemos de

guasos hijos de puta, sino que ideológicamente los guasos creen que el campesino es el tipo que

no tiene nada que hacer, no produce, es un parásito, porque un empresario lleva el progreso, le

hace bien a la gente” (MCC-11)

Por otro lado, se piensa que los jueces toman las decisiones que toman porque

desconocen la realidad del campo profundo, lo cual se relaciona también con la noción de

progreso antedicha. En este sentido, la propensión a considerar el “campo” como una

entidad homogénea -que se corresponde con las características del modelo empresarial-

lleva a desconocer otras realidades y profundiza la distancia que separa a los operadores

jurídicos de los campesinos. Por último, se reconoce que los motivos de los jueces

Page 16: III Jornadas de Debate y Actualización en Temas de

16

pueden fundarse en intereses materiales como puede ser su asociación con capitales del

agro-negocio.

“ER: ¿cómo evaluarías la actuación de la justicia en este caso? EO: (silencio prolongado) injusta,

horrible y lamentable (silencio prolongado). No tienen conocimiento de la vida campesina ellos.

Ellos creen que todo es como es ahí, desde su casa al lugar de trabajo y que…y que muchos de

los que están en esos puestos hoy en día, posiblemente sean grandes empresarios que tienen soja

o qué sé yo y que…todo lo manejan con un secretario o una secretaria ¿no es cierto? sentados, al

frente de una computadora y después reciben el dinero, pensarán que la vida en el campo es así.

Realmente no tienen conocimiento de lo que ES. Ellos creen que el campo es el campo aquel que

fue a acampar a la Plaza de Mayo hace unos años atrás. Para ellos el campo es…donde no hay

monte. Porque en la ciudad están los edificios y en el campo donde ellos trabajan o hacen trabajar

¿no es cierto? no hay monte (MCC-16)

Lo expresado hasta aquí en relación a algunas experiencias de judicialización del MCC

ubican al derecho como un potente dispositivo de poder capaz de fragmentar e

individualizar los conflictos, de lo cual se sigue un deslinde entre las esferas jurídica y

política y entre lo individual y lo colectivo, lo que coloca a las luchas frente a un difícil

brete que parece tener pocas salidas.

En tal sentido, resulta claro que la defensa de la tierra por los métodos tradicionales, al

imponer su fuerte lógica privatista, representó un problema para el normal

desenvolvimiento de la vida campesina que requería de herramientas capaces de

proteger el uso y disfrute comunitario del territorio.

Ante este escenario, una de las soluciones fue la de “desjudicializar”, esto es, tratar de

evitar en lo posible que los nuevos conflictos se dirimieran en el ámbito judicial.

“tratar de desjudicializar ¿por qué? Eh…es un poco paradójico todo esto. Podemos usar como la

referencia el conflicto puntual, cuando a Juan Pérez lo demandan o lo quieren sacar de la casa […]

la respuesta política es con políticas como, por ejemplo, el Registro de Poseedores17

. Esto ¿qué

hace? [..] Viene una especie de Registro de Poseedores que es la inscripción de una parcela que,

por ejemplo, estos campesinos producían con una agricultura trashumante, mayormente sin

delimitar los campos. Viene una lógica como la del Registro de Poseedores y ¿qué dice? “Bueno,

¿vos querés defenderte delante de la justicia? o viene un juicio ¿vos querés defenderte delante de

la justicia? Vos para defender tu posesión tenés que darme, la ley te exige la especificidad, vos

17

La ley provincial Nº 9150 del año 2004 destinada al saneamiento de títulos inmuebles urbanos y

rurales creó un Registro Personal de Poseedores.

Page 17: III Jornadas de Debate y Actualización en Temas de

17

tenés que decirme de dónde hasta dónde va tu posesión, de dónde hasta dónde va tu campo, de

dónde hasta dónde…” entonces, todas las herramientas, lo paradójico, quería llegar a esto, todas

las herramientas de defensa que tenían las comunidades campesinas que vivían en una forma

trashumante y con un uso entre comillas comunitario del territorio, para defender ese territorio,

paradójicamente, se ven obligados a pararse sobre una lógica de la propiedad privada. Es decir, yo

quiero defender mi territorio, tengo que hacer Registro de Poseedores, entonces le doy una

superficie determinada a lo que no tenía, tengo que hacer un alambre que antes no tenía, por lo

tanto, definir específicamente qué es lo que es, tengo que hacer un juicio en el cual yo declaro bajo

juramento que soy poseedor de tantas hectáreas y le pongo un número” (MCC-23)

Un ejemplo paradigmático en el que quedó expuesta la gran “paradoja” a la que refiere el

entrevistado fue el sucedido en el paraje La Rinconada (ubicado en el departamento Río

Seco). En este caso, un empresario se presentó diciéndose titular de una superficie de

23.000 hectáreas en un lugar donde la costumbre era el uso comunitario del territorio para

pastaje del ganado. En resumidas cuentas, quienes tenían elementos para defenderse

jurídicamente se presentaron ante la justicia y denunciaron al empresario por el delito de

usurpación alegando posesión por superficies de 500, 1000 o 2000 hectáreas. La justicia

imputó al empresario y el largo proceso de investigación encontró el límite de la

transacción judicial de los abogados quienes convencieron a sus clientes de que lo mejor

era arribar a un acuerdo. En el camino fueron quedando todas aquellas personas que no

podían contratar los servicios de un abogado o que por algún otro motivo sintieron que la

disputa ya estaba perdida. La conclusión fue que de las 23.000 hectáreas ocupadas

ilegalmente solo se pudieron defender campos por superficies menores y todo lo restante

quedó en manos del empresario. A su vez, la defensa obligó a parcelar lo que antes era

un campo indiviso lo que perjudicó enormemente el modo producción predominante en la

región.

IV. ¿Hay salidas?

Ante la imagen de un derecho que muestra su costado represivo y conservador, la

apuesta de las luchas por la tierra fue la de tratar de introducir elementos que sirvan como

herramientas para mitigar el efecto de individualización y fragmentación, como forma de

restituir al centro de la escena el carácter político y colectivo de los conflictos.

Como señalamos en nuestra introducción, creemos que la dominación política estatal

adquiere un carácter heterogéneo, no pudiendo reducirse a mecanismos puros de control

o de consenso. Podríamos decir que la condición ecléctica que asume el Estado a través

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18

de sus distintos dispositivos, entre los cuales destaca el derecho, es una respuesta a las

tensiones que producen en su seno las propias luchas sociales.

En relación a la acción que pueden desarrollar las organizaciones y movimientos sociales,

no en vano señala Wolkmer (2008) que asistimos en Latinoamérica a la expansión de un

fenómeno de pluralismo jurídico de tipo comunitario y participativo. De acuerdo al autor, el

pluralismo jurídico se debate entre el poder centralizador de regulación del Estado y el

esfuerzo desafiador de autorregulación de los movimientos sociales que muestran su

capacidad para engendrar prácticas legales emancipadoras y construir derechos

humanos.

Si el derecho se convierte en una arena de lucha en la que se enfrentan distintas

colectividades sociales para disputar sus sentidos, su carácter no puede aparecer definido

per se, sino que se abre la posibilidad de que sea tanto una herramienta de opresión

como una herramienta de emancipación.

Retomando el análisis, cuando se hicieron más notorias las consecuencias gravosas que

podía tener la judicialización se trató de llevar a juicio la menor cantidad posible de

conflictos, si bien no se pudo evitar enfrentar a la justicia en todos los supuestos (sobre

todo cuando la participación era en calidad de demandado civil o de imputado penal, en

los que se hacía preciso disponer de una estrategia de defensa).

La apelación a la vía jurídica se presentó entonces como algo inevitable pero, a la vez,

como una forma de pelear por imponer nuevos sentidos “en una cancha” que no era la

propia. La idea que subyace es la de que los cambios sociales se combaten a partir de las

herramientas que existen, lo cual –entendemos- no niega la creatividad social sino que

obliga a ser creativo dentro de estas instituciones.

“ER: ¿y porque crees que…si a veces es tan claro que la vía jurídica, o en la vía jurídica casi

siempre se termina perdiendo, se sigue apostando a veces a eso, o se sigue yendo ahí a buscar

respuestas? EO: es que si uno no hace esa vía jurídica seríamos unos renegados. Y estamos

dentro de algo que queremos cambiar, nosotros queremos cambiar a través de lo que vamos y

hacemos, es nuestro aporte. La letra esa que decimos nosotros sabemos que la podemos cambiar

y podemos implementar también para una justicia nueva. Entonces uno siempre va a tener que

apostar a eso, sino seríamos rebeldes, andaríamos en el medio del monte y discutiríamos con la

policía y no dejaríamos entrar a nadie, no habría juicio, no habría nada […] No hay otra

herramienta. Si hubiese otra herramienta que sea de lo jurídico, la usaríamos, pero dentro, ¿cómo

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19

pelearle al capitalismo, al gringo, a los jueces? Es pelearle en la cancha de ellos. Entonces,

nosotros tenemos que seguir usando esas herramientas, aunque muchas veces nos juegue en

contra, pero es la única que nos queda como algo que podemos estar discutiendo ahí” (MCC-01)

Desde esta visión, el Estado puede ser tanto un “enemigo” como un “aliado” de las luchas,

y que asuma tal o cual carácter depende en buena medida de los mecanismos de presión

que sean capaces de ejercer las organizaciones. Por tanto, en la disputa que con él se

entabla aparecen instancias de “negociación” que pueden hacer torcer la balanza para

cualquiera de los dos lados. En palabras de un entrevistado:

“O sea, es este Estado el que ha permitido que no haya un reconocimiento de la propiedad de la

tierra o de la posesión o de la tenencia de la tierra a los campesinos, y es el mismo Estado al que

tenés que acudir para torcerle la visión […] Con lo de la Ramona18

, ahí se evidenció eso […]

estamos hablando, año 2003, un total descreimiento de lo político y todo lo demás, entonces no

había mecanismos de negociación con el Estado. Yo no me voy a olvidar nunca de esa asamblea

que se hizo en la plaza de Cosquín, cuando después de que la Ramona sube al escenario, al otro

día sale en todos los diarios, en todos los medios de prensa, entra a caer gente a la plaza a

buscarnos para ofrecernos sentarse. Y me acuerdo que manda la delegación del Ministerio de

Justicia, que el Intendente de Cosquín hace de anfitrión y mandan a un tipo, que de golpe aparece

un guaso todo trajeado, dicen “che, muchachos acá está el Secretario del Ministro de Justicia (…)”

yo me acuerdo esa discusión “que se vayan a la puta que los parió (…) ahora vienen, que están

cagados” y bueno, eso fue un infantilismo ¿qué sentido tenía decir “no, no me voy a sentar a

negociar con el Estado burgués este que lo único que hace es (…)”? no, teníamos que ir […] Pero,

bueno, se fue y se empezó a tener un mecanismo de negociación, o sea, esto hay que resolverlo, y

lo que las organizaciones pueden hacer es presionar con diferentes métodos de lucha para que el

Estado tenga que venir obligado a sentarse a negociar. Eso obviamente se ha sofisticado, pero me

parece que esa fue la primera punta de establecer una relación de fuerza. El eje de lucha nuestra

fue los medios, la visibilidad ¿no? el conmover a la opinión pública, o como le quieras llamar, y

bueno eso fue ante lo cual el Estado tuvo que venir a responder” (MCC-11)

En la lucha por la tierra, tensar la cuerda del orden existente importa en buena medida

romper con la lógica individual que gobierna la institución de la propiedad privada y exigir

el reconocimiento de campos comunitarios (por ejemplo, la inscripción de registros de

posesión comunitarios).

18

Caso de Ramona Orellano de Bustamante (diciembre 2003-enero 2004) de 77 años de edad

quien fue desalojada violentamente por la fuerza pública pese a haber nacido y vivido en el campo

toda su vida. Su desalojo adquirió notoriedad pública luego de que el músico Rally Barrionuevo la

hiciera subir al escenario de Cosquín para contar su caso frente a las cámaras nacionales.

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20

También implica a nivel de las organizaciones abandonar el tratamiento de los casos y

conflictos individuales para abocarse de lleno a una metodología que priorice lo

comunitario. El “salto” hacia lo colectivo vino de la mano de la conformación de “mesas de

tierra” regionales en los que era posible trascender la visión acotada del conflicto (también

del pasaje de la idea de tierra a la de territorio mencionada anteriormente).

“La cuestión es que desde que empecé a trabajar en el Movimiento Campesino en una etapa más

o menos informativa y de prevención, de lleno caímos al conflicto y el conflicto se fue dentro del

movimiento rompiendo un poco, con alguna visión, de la visión individual o de la defensa individual,

que igual no se podía dejar de encarar, o sea, había que encararla, si a vos te caía una demanda

de desalojo había que responderla, había que pelearla, eh…hacia una visión colectiva. Lo que

pasa es que también hay un salto en la visión colectiva, en este país nos deja en un salto hacia la

ilegalidad por lo menos o no-legalidad, porque no existe un marco legal que le de algún tipo de

amparo. Entonces, también esa ilegalidad me parece que también es un salto hacia lo político que

en mi visión personal requería un esfuerzo, un mayor voluntarismo todavía, una mayor profundidad

de adónde se llevaban las políticas de las organizaciones y como que quedó ahí” (MCC-23)

En tal sentido, la lucha por la consagración legal de la función social de la propiedad y la

instauración de la propiedad comunitaria opera ya como un planteo alternativo al orden

dominante, toda vez que pensar en prácticas alternativas requiere correr el eje del

derecho privado y de la defensa individual de la tierra hacia lo colectivo donde los

derechos humanos juegan un rol central.

“En una lógica de hoy, que las organizaciones políticas de base y que piensan en los derechos de

las mayorías, no se desarrollan en el marco de la belicosidad, sino en el marco de lo que podría

llamarse “la lucha por el derecho”. Y la lucha por el derecho, por lo general va como en 2 escalas:

lograr nuevos derechos o el reconocimiento de los que no se reconocen, bueno, si vos tenés una

constitución en la cual aunque no te reconozcan en los hechos la función social de la tierra vos vas

a un Juez a decirle “esto lo tiene que reconocer” genera un campo fértil para la lucha” (MCC-23)

Para concluir, otro aspecto que merece ser destacado en “la lucha por el derecho” es su

utilización estratégica por parte de las organizaciones; ello supone reconocer que los

sujetos no son pasivos frente al derecho sino que inventan tácticas y estrategias para

poder usarlo a su favor.

Una interesante experiencia es el caso de las parcelas de Paso Viejo (departamento Cruz

del Eje). En la década del ‘70 existió un Plan de Colonización en esta localidad, por el cual

se dispuso de una franja de tierra -dividida en 50 parcelas- que fueron adjudicadas a

distintos colonos. Con el paso del tiempo, las condiciones que establecía la ley para los

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adjudicatarios resultaron incumplidas y, en consecuencia, se desvirtuó el sentido del plan

originario.

Conociendo esta situación, una de las organizaciones que integra el MCC exigió al Estado

provincial la entrega de diez de estas parcelas, argumentando el incumplimiento de las

condiciones contenidas en la ley. La provincia hizo caso omiso a este pedido y al

momento de vencerse las adjudicaciones, la organización decidió ocupar “pacíficamente”

dos de estas porciones de tierra.

Vemos cómo el originario plan de colonización, sus condiciones de adjudicación y su

posterior incumplimiento funcionaron como el argumento para exigir al Estado la entrega

de las parcelas. Fundado en dicho requerimiento, sobrevino la acción directa por parte de

la organización con la “toma” de los lotes. En este supuesto, el uso estratégico del

derecho implicó tomar la ley como una base desde la cual se pueden disputar derechos al

Estado de manera “legítima”.

V. Conclusiones

Sin ánimo de redundar en las distintas consideraciones que fueron expuestas, creemos

que la intención del artículo fue poder dar cuenta del carácter a priori no definido que

asume el derecho en tanto instrumento de dominación política y que ese carácter -que

calificamos de heterogéneo- es una respuesta a las tensiones que introducen en el seno

del Estado las luchas sociales, en este caso, las luchas por la tierra que llevan adelante

las comunidades campesinas organizadas de la provincia de Córdoba.

El recorrido presentado mostró, por un lado, la faz represiva y normalizadora que activa el

derecho frente a las luchas y, por otro lado, la emergencia de sentidos y prácticas que

pretenden “disputar” y “negociar” con el Estado el contenido de la norma jurídica.

Esta actividad creativa que no ocurre al margen de las instituciones, sino “dentro” de ellas,

fuerza al Estado (y su sistema de dominación) a aceptar cambios, que aun cuando sean

mínimos, luego puede no ser capaz de controlar. En este sentido, es que asumimos que

las lógicas jurídicas dominantes asumen un carácter no necesario, en el que la

dislocación, la ruptura o la transformación se abren también siempre como una

posibilidad.

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