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México WT/TPR/S/29 Página 41 III. POLÍTICAS COMERCIALES, POR MEDIDAS 1) Panorama general 1. En los últimos cuatro años, el régimen comercial de México ha estado sujeto a influencias divergentes. El principal impulso hacia la liberalización de la economía se ha desarrollado en el marco del TLCAN y de otros acuerdos de libre comercio; no obstante, la aplicación de medidas unilaterales condujo a la aplicación de trato NMF a más de 1.000 productos cuya importación se autorizo en régimen de franquicia arancelaria. En algunas esferas, el TLCAN introdujo importantes mejoras que beneficiaron también a terceros países, por ejemplo, mediante la simplificación de los trámites aduaneros de México y la modernización y aplicación más estricta de las leyes en materia de propiedad intelectual. Por otra parte, en esferas como la de la valoración en aduana se han registrado variaciones entre el trato dado a los miembros del TLCAN y el aplicado a otros interlocutores comerciales. Desde el último Examen de las Políticas Comerciales, ha aumentado el uso de medidas coyunturales, en su mayor parte medidas antidumping, y en algunos sectores importantes también se han aplicado altos aranceles NMF utilizando las medidas de flexibilidad previstas en las consolidaciones del tipo máximo. 2. Como resultado de la Ronda Uruguay, México redujo sus consolidaciones del tipo máximo para las manufacturas de un tipo general del 50 por ciento a un tipo del 35 por ciento. Los compromisos contraídos por México en el contexto de la Ronda Uruguay han tenido pocas repercusiones en el promedio aritmético de los aranceles NMF, que en 1997 era del 13,6 por ciento, si bien la arancelización en la agricultura determinó varias crestas arancelarias, así como un aumento en la dispersión arancelaria y en el número de tipos aplicados. Como consecuencia de la adopción de medidas unilaterales, se registraron aumentos en los derechos NMF aplicados a determinadas mercancías (por ejemplo, carne de vacuno, prendas de vestir y calzado) y reducciones en los derechos NMF aplicados a maquinaria y a insumos no producidos en México. La nueva Ley sobre Metrología y Normalización, promulgada en 1992, también supuso un aumento considerable del número de normas obligatorias aplicables en México; los miembros del TLCAN han analizado los posibles efectos proteccionistas del marcado y el etiquetado. 3. Algunos aspectos de los Acuerdos de la OMC aún no se han incorporado a la legislación mexicana. Si bien las autoridades han hecho hincapié en que, desde el punto de vista legal, esto no entraña incompatibilidad alguna ya que los tratados internacionales tienen el mismo valor jurídico que la legislación nacional, la incorporación de todas las normas de la OMC en la legislación nacional aumentaría tanto la transparencia de la legislación mexicana como la seguridad jurídica de los operadores económicos. Esto revestiría particular importancia con respecto a la legislación relativa a las medidas coyunturales, puesto que México aplica uno de los sistemas de defensa del comercio más activos del mundo. La utilización creciente de ese tipo de medidas ha neutralizado en parte los efectos de la política de liberalización aplicada desde mediados del decenio de 1980; esas medidas también podrían socavar la competitividad de las exportaciones mexicanas, en la medida en que con frecuencia han afectado a los productos primarios intermedios. México no ha firmado el Acuerdo sobre Contratación Pública, de la OMC y limita la participación en licitaciones públicas a proveedores y productos nacionales. Asimismo, México mantiene un programa de apoyo a la industria automotriz que ha notificado a la OMC con arreglo a las disposiciones del Acuerdo sobre las Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio (MIC). Aun cuando los otros miembros del TLCAN se beneficiarán de la liberalización en las esferas de la contratación pública y de las medidas en materia de inversiones, esos beneficios no se hacen extensivos a otros interlocutores comerciales. 4. México ha adoptado diversas medidas de apoyo a la exportación, en parte para compensar la tendencia contraria a la exportación surgida como resultado de las medidas comerciales que afectaron a la exportación y de la sobrevaloración del tipo de cambio con anterioridad a la crisis financiera de 1994.

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III. POLÍTICAS COMERCIALES, POR MEDIDAS

1) Panorama general

1. En los últimos cuatro años, el régimen comercial de México ha estado sujeto a influenciasdivergentes. El principal impulso hacia la liberalización de la economía se ha desarrollado en el marcodel TLCAN y de otros acuerdos de libre comercio; no obstante, la aplicación de medidas unilateralescondujo a la aplicación de trato NMF a más de 1.000 productos cuya importación se autorizo en régimende franquicia arancelaria. En algunas esferas, el TLCAN introdujo importantes mejoras que beneficiarontambién a terceros países, por ejemplo, mediante la simplificación de los trámites aduaneros de Méxicoy la modernización y aplicación más estricta de las leyes en materia de propiedad intelectual. Por otraparte, en esferas como la de la valoración en aduana se han registrado variaciones entre el trato dadoa los miembros del TLCAN y el aplicado a otros interlocutores comerciales. Desde el último Examende las Políticas Comerciales, ha aumentado el uso de medidas coyunturales, en su mayor parte medidasantidumping, y en algunos sectores importantes también se han aplicado altos aranceles NMF utilizandolas medidas de flexibilidad previstas en las consolidaciones del tipo máximo.

2. Como resultado de la Ronda Uruguay, México redujo sus consolidaciones del tipo máximopara las manufacturas de un tipo general del 50 por ciento a un tipo del 35 por ciento. Los compromisoscontraídos por México en el contexto de la Ronda Uruguay han tenido pocas repercusiones en elpromedio aritmético de los aranceles NMF, que en 1997 era del 13,6 por ciento, si bien la arancelizaciónen la agricultura determinó varias crestas arancelarias, así como un aumento en la dispersión arancelariay en el número de tipos aplicados. Como consecuencia de la adopción de medidas unilaterales, seregistraron aumentos en los derechos NMF aplicados a determinadas mercancías (por ejemplo, carnede vacuno, prendas de vestir y calzado) y reducciones en los derechos NMF aplicados a maquinariay a insumos no producidos en México. La nueva Ley sobre Metrología y Normalización, promulgadaen 1992, también supuso un aumento considerable del número de normas obligatorias aplicables enMéxico; los miembros del TLCAN han analizado los posibles efectos proteccionistas del marcadoy el etiquetado.

3. Algunos aspectos de los Acuerdos de la OMC aún no se han incorporado a la legislaciónmexicana. Si bien las autoridades han hecho hincapié en que, desde el punto de vista legal, esto noentraña incompatibilidad alguna ya que los tratados internacionales tienen el mismo valor jurídico quela legislación nacional, la incorporación de todas las normas de la OMC en la legislación nacionalaumentaría tanto la transparenciade la legislaciónmexicana como la seguridad jurídica de los operadoreseconómicos. Esto revestiría particular importancia con respecto a la legislación relativa a las medidascoyunturales, puesto que México aplica uno de los sistemas de defensa del comercio más activos delmundo. La utilización creciente de ese tipo de medidas ha neutralizado en parte los efectos de la políticade liberalización aplicada desde mediados del decenio de 1980; esas medidas también podrían socavarla competitividad de las exportaciones mexicanas, en la medida en que con frecuencia han afectadoa los productos primarios intermedios. México no ha firmado el Acuerdo sobre Contratación Pública,de la OMC y limita la participación en licitaciones públicas a proveedores y productos nacionales.Asimismo, México mantiene un programa de apoyo a la industria automotriz que ha notificado a la OMCcon arreglo a las disposiciones del Acuerdo sobre las Medidas en materia de Inversiones relacionadascon el Comercio (MIC). Aun cuando los otrosmiembros del TLCAN se beneficiarán de la liberalizaciónen las esferas de la contratación pública y de las medidas en materia de inversiones, esos beneficiosno se hacen extensivos a otros interlocutores comerciales.

4. México ha adoptado diversas medidas de apoyo a la exportación, en parte para compensar latendencia contraria a la exportación surgida como resultado de las medidas comerciales que afectarona la exportación y de la sobrevaloración del tipo de cambio con anterioridad a la crisis financiera de 1994.

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Esas medidas abarcan diversos programas de crédito oficiales y programas de concesiones arancelarias,cuyas repercusiones presupuestarias y económicas no se han calculado, al parecer, plenamente, pesea la importante función que, al parecer, han desempeñado en la expansión de las exportacionesmexicanasen los últimos años. Si bien México modificará varios de estos programas en el marco del TLCAN,incluido el régimen aplicable a la industria maquiladora, es probable que se siga prestando ese tipode asistencia a las exportaciones destinadas a países que no son miembros del TLCAN.

5. La promulgación de una nueva legislación en materia de competencia, que entró en vigoren 1993, y el posterior establecimiento de la Comisión Federal de Competencia han sido medidasimportantes para complementar los programas de privatización de México; su desarrollo ulterior podríacontribuir a evitar que la alta concentración del mercado en algunas actividades frene el impulso haciael logro de una mayor eficiencia económica.

2) Medidas que afectan directamente a las importaciones

i) Registro y documentación

6. Desde 1993 se han seguido simplificando los trámites aduaneros, con inclusión de la ulteriorinformatización de las operaciones, un mayor uso del sistema de reconocimiento aleatorio de lasmercancías y la incautación cautelar en los casos de aparentes irregularidades. Se prevé que la nuevaLey Aduanera que entró en vigor en 1996 (sección 2) del capítulo II) redundará en una mayortransparencia del sistema aduanero, una mayor claridad acerca de las responsabilidades de losimportadores y una mayor flexibilidad en cuanto al pago de derechos. También se han introducidomodificaciones importantes en los regímenes que autorizan la producción, transformación o reparaciónde productos en áreas fiscales. Las exportaciones que se efectúan a través de oficinas de aduanasmarítimas pueden verificarse en esas áreas. Se han definido con más precisión las funciones de losagentes y despachantes de aduanas y se ha reconocido oficialmente la semejanza de las funciones quedesempeñan.

7. La Ley Aduanera establece que los importadores han de inscribirse en el Registro deImportadores, creado con fines estadísticos y para garantizar el cumplimiento de la legislación. Enel Reglamento de la Ley Aduanera se establecen las prescripciones concretas en materia de registro.El Reglamento también exige que los importadores se inscriban en registros sectoriales para laimportación de productos tales como carne de porcino, ave de corral, huevos, grasas y aceites, cerveza,caucho, lápices, calzado, vinos y bebidas alcohólicas, productos de tabaco, textiles, pañales, productosde hierro y acero para la industria automotriz, bicicletas y juguetes. Según señalaron las autoridades,estos registros sectoriales se han establecido a petición de las cámaras de industria y comercio.

8. Los importadores deben presentar la documentación siguiente: i) una declaración de importaciónacompañada de una declaración de embarque; ii) para las importaciones cuyo valor exceda de1.000 dólares EE.UU., una factura comercial en español, inglés o francés, o una traducción al españoladjunta; y iii) cuando proceda, permisos de importación obtenidos previamente o documentos en losque se indique el origen de la mercancía. Todas las importaciones deben ser tramitadas por despachantesde aduana. Los derechos de aduana y otras cargas se describen en la sección vi) infra.

9. El sistema aduanero de México prevé la actuación de "asesores de aduana" (especialistasautorizados por el Secretario de Hacienda) que prestan asistencia en la verificación de mercancíasseleccionadas mediante el sistema de reconocimiento aleatorio o en relación con problemas concretosque se hayan determinado. Este programa, que se inició a finales de 1993, se aplica actualmente anivel nacional. Representantes de las ramas de producción y de las cámaras de comercio desempeñanuna función indirecta en la verificación de mercancías a efectos aduaneros participando en la formación

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de agentes de aduana. La Secretaría de Hacienda puede autorizar a empresas privadas a prestar serviciosde manipulación, almacenamiento y custodia de mercancías importadas o exportadas, así como serviciosde procesamiento de datos y de otra índole.

10. En el contexto de la simplificación de los trámites aduaneros, varias secretarías federales yautoridadespúblicas dediversos niveles llevan acabo esfuerzos conjuntos paramejorar la infraestructurafísica en puestos fronterizos internacionales. El problema de la antigüedad de la infraestructura seplantea en particular en la frontera meridional y el Gobierno federal le dedica especial atención;recientemente se ha extendido aesa región el sistema de reconocimientoaleatorio utilizadoen las oficinasde aduanas de otras regiones y, según las autoridades, ello ha supuesto un aumento considerable dela eficiencia; tanto en las fronteras meridionales como septentrionales se han construido varios puentespara facilitar el tránsito de mercancías. Asimismo, el Gobierno sigue desplegando esfuerzos para acabarcon el contrabando; en marzo de 1995 se estableció un comité en el marco del Programa NacionaldeLuchacontra elContrabando, cuyoobjetivo consiste en fortalecer la cooperaciónentre losorganismosmexicanos encargados de combatir esa práctica.

11. Si bien se han mencionado problemas aislados que afectan a determinados aspectos de laadministración de aduanas de México, también se han observado mejoras considerables en cuanto ala transparencia y la eficiencia de las actividades aduaneras y, según se informa, los comerciantes ylos despachantes de aduana mexicanos reconocen que los procedimientos aduaneros han mejorado enforma espectacular en los últimos años.1 Asimismo, muchos problemas que se plantean a este respectose han abordado al parecer, en la nueva legislación aduanera de México.

ii) Valoración en aduana e inspección

12. Como parte del compromiso indivisible de la Ronda Uruguay, México quedó automáticamentevinculado por el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT de 1994 (Acuerdo sobreValoración en Aduana).2 Si bien México invocó diversas disposiciones a las que podían acogerse lospaíses en desarrollo para aplazar la aplicación del Acuerdo y formular reservas respecto del mismo,las autoridades han indicado que la legislación mexicana ya está en consonancia con el Acuerdo.3 Larespuesta de México a la lista de cuestiones relativas a la valoración en aduanas se distribuyeron alos Miembros de la OMC en febrero de 1995.4

13. La legislación mexicana no incluye algunas notas interpretativas del Acuerdo sobre Valoraciónen Aduana (notas al inciso ii) del apartado b) del párrafo 1 del artículo 8). A este respecto, lasautoridades mexicanas han señalado que, si bien algunas disposiciones del Acuerdo no se han incorporadoa la Ley Aduanera, en el sistema jurídico mexicano todo tratado internacional firmado de conformidad

1USTR (1995) y (1996).

2México también era signatario del Código de Valoración en Aduana de la Ronda de Tokio.

3Las disposiciones del Acuerdo sobre Valoración en Aduana invocadas por México se refieren al párrafo 2del artículo 20 (retraso de la aplicación del método del valor reconstruido); al párrafo 3 del anexo III (reservarelativa a la inversión del orden de aplicación de los artículos 5 y 6); y al párrafo 4 del anexo III (reserva respectode la aplicación del párrafo 2 del artículo 5, lo solicite o no el importador). En cumplimiento de las disposicionesdel Protocolo del Acuerdo sobre Valoración en Aduana, el Gobierno mexicano se reservó el derecho de aplazarla aplicación de los artículos 4 y 6 del Acuerdo por un período de tres años a contar del 1º de enero de 1995.

4Documento de la OMC VAL/1/Add.25/Suppl.3, de 20 de mayo de 1994.

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con las disposiciones de la Constitución mexicana tiene el mismo valor legal que una ley federal(sección 2) del capítulo II).

14. La legislación mexicana define el valor de transacción como el precio pagado por las mercancías,siempre que, entre otras cosas, esas mercancías se vendan al importador (y no al comprador, comose indica en el Acuerdo sobre Valoración en Aduana); a los efectos de la determinación del valor detransacción, se considera que el importador es el comprador de las mercancías importadas, excluyendode esa manera a los intermediarios, agentes o transportistas. Cuando el valor en aduana no puededeterminarse sobre la base del valor de transacción, se aplican los métodos siguientes, por orden deprioridad: valor de transacción de mercancías idénticas, valor de transacción de mercancías similares,precio unitario, valor reconstruido, o estos métodos con un margen de flexibilidad; el orden de losmétodos tercero y cuarto puede invertirse a petición del importador. Los derechos de importaciónaplicados a las mercancías usadas se basan en el valor de transacción.

15. En 1994 México introdujo un nuevo sistema para combatir la subfacturación en aduana, queprevé el depósito de garantías, así como la utilización de precios estimados cuando no existen pruebasde que el precio declarado corresponde a una transacción en condiciones de igualdad y plena competencia.En el Diario Oficial de la Federación se han publicado precios estimados para productos como losaparatos electrónicos, los textiles, las prendas de vestir y los zapatos. Cuando el importador no cumplelos reglamentos establecidos, la Secretaría de Hacienda puede revisar y determinar los valores en aduanautilizando los métodos de valoración establecidos en la Ley Aduanera. Por lo general, esas revisionesse han efectuado en el caso de mercancías subvaloradas; para evitar congestiones, la Secretaría efectúaestas revisiones una vez que las mercancías han pasado el despacho de aduana. En el Código Fiscalde la Federación se establecen los requisitos que han de satisfacerse para presentar apelaciones.

16. El 1º de enero de 1994 el método f.o.b. se reemplazó por el método c.i.f. como base devaloración, salvo en el caso de las importaciones consideradas "originarias" con arreglo a las normasde origen del TLCAN (sección iii) infra). Esta modificación fue objeto de debate en varias reunionesdel Comité de Valoración en Aduana, de la OMC, y en 1996 se celebraron consultas formales deconformidad con el mecanismo de solución de diferencias de la OMC (cuadro AII.2); en el cursode los debates, se sostuvo que, entre otras cosas, la aplicación del método c.i.f. entrañaba la imposiciónde derechos más altos a los productos que no eran originarios de la región del TLCAN respecto delos aplicados a productos idénticos originarios de la región.

17. El concepto de "inspección previa" se ha incluido en la Ley Aduanera para conceder a la parteque complete la documentación de importación el derecho de solicitar la inspección de las mercancíasantes del despacho de aduana en los casos en que no se hayan determinado con claridad las característicasde dichas mercancías. Las autoridades señalaron que esto no equivale a una prescripción obligatoriade inspección previa a la expedición.

iii) Normas de origen

18. En el caso de las importaciones procedentes de países de América Latina, incluido Chile, quese benefician de entrada preferencial, México aplica las normas de origen establecidas por la ALADI olas que se especifican en los acuerdos de libre comercio que ha concertado con Costa Rica y con Bolivia,así como en los acuerdos del Grupo de los Tres concertados con Colombia y Venezuela. Las normasde origen del TLCAN se aplican a las importaciones procedentes del Canadá y los Estados Unidos.Las importaciones preferenciales deben ir acompañadas de un certificado de origen emitido por el paísexportador con arreglo al formato de la ALADI o a otros formatos acordados a nivel regional. Elorigen de las mercancías puede certificarse con arreglo a diversos métodos. En el TLCAN y en elAcuerdo de Libre Comercio entre México y Costa Rica se establece el procedimiento de autocertificación,

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conforme al cual el exportador de las mercancías completa el certificado de origen sin que intervenganlas autoridades. Bolivia exige que el exportador complete el certificado de origen y posteriormentesolicite su certificación por las autoridades competentes. En otros acuerdos, principalmente losconcertados en el marco de la ALADI, se exige que el exportador o el productor de la mercancíaresponda a un cuestionario que las autoridades utilizan para redactar el certificado de origen.

19. Con arreglo a las normas de origen del TLCAN, lasmercancías se clasifican como "originarias"si han sido totalmente obtenidas o producidas en los países del TLCAN, producidas enteramente enterritorio de esos países a partir exclusivamente de materiales originarios, o producidas con materialesno originarios que hayan sido objeto de un cambio de la clasificación arancelaria en la región del TLCANy satisfagan otras prescripciones. Se ha de efectuar un cálculo del valor de contenido regional paradeterminar el origen cuando se trate de mercancías producidas por entero en el territorio de los paísesdel TLCAN con parte no originarias o si las partes utilizadas en la producción del producto final estánclasificadas en la misma partida o subpartida que el producto acabado; en algunos casos, puede utilizarseuna combinación de cambio de la clasificación arancelaria y de cálculo del valor de contenido regional.El TLCAN también establece normas de origen específicas para los textiles y el vestido, que se prevérevisar en 1998, así como para los vehículos automóviles (sección 4) del capítulo IV). Las normasde origen del TLCAN contienen disposiciones relativas a la "acumulación", que permiten a variosproductores optar por acumular su producción con la de sus proveedores del TLCAN, a los efectosde la determinación del origen.

20. Por lo general, México no aplica normas de origen específicas a las importaciones de fuentesNMF. No obstante, en septiembre de 1994 se introdujeron prescripciones especiales en materia decertificación del origen para productos idénticos o similares a los que estén sujetos a derechoscompensatorios o antidumping. Estas normas se establecieron a fin de prevenir la elusión de esosderechos (en la mayoría de los casos en relación con productos procedentes de la República Popularde China), incluso mediante reexpedición a través de terceros países. Las normas se aplican a productosprocedentes de países que no están sujetos a órdenes de imposición de derechos antidumping ocompensatorios. Las mismas prescripciones se aplican a todos los productos importados en régimenNMF, incluidos los procedentes de países con los que México ha concertado acuerdos de libre comercio,pero no a las importaciones que gozan de condiciones de entrada preferentes y satisfacen lascorrespondientes normas de origen preferenciales. Los certificados de origen especiales deben redactarsede conformidad con la legislación del país exportador del producto. Si el certificado de origen nosatisface esas prescripciones, se aplican los derechos antidumping o compensatorios establecidos. Enel caso de los textiles, las prendas de vestir y el calzado, el certificado de origen debe satisfacer lalegislación del país en el que se haya realizado el último proceso principal de producción, y su redacciónha de ajustarse a instrucciones específicas. Los países que no son Miembros de la OMC deben satisfaceruna prescripción adicional que consiste en la verificación de los certificados de origen por un organismoprivado de inspección aprobado; los organismos autorizados por la SECOFI a estos efectos son lossiguientes: Bureau Veritas, Société Générale de Surveillance (SGS) e Inspectorate.

21. Algunos Miembros de la OMC han expresado preocupación por el hecho de que estasprescripciones específicas en materia de certificados de origen imponen una demanda excesiva deinformación a los comerciantes y pueden obstaculizar la corriente normal de exportaciones procedentesde terceros países. Las autoridades mexicanas señalaron que las normas sólo son aplicables a productosidénticos o similares a los que están sujetos a derechos antidumping o compensatorios y con respectoa los cuales se registra una elusión masiva de los derechos; a fin de que sus interlocutores comercialesdispusiesen de más tiempo para adaptarse a las nuevas normas, México concedió a los importadoresun período de gracia de cuatro meses para satisfacer dichas normas.

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iv) Aranceles

22. Los ingresos fiscales en concepto de impuestos a la importación alcanzaron una cota máximaen 1992 cuando representaron el equivalente del 1,1 por ciento del PIB; a partir de entonces laproporción correspondiente se redujo al 1,0 y al 0,9 por ciento en 1993 y 1994, respectivamente, ya sólo el 0,6 por ciento en 1995 y 1996. En 1993 esos ingresos fiscales alcanzaron un valor absolutode casi 12.700 millones de pesos, que representaron el 6,5 por ciento del total de los ingresospresupuestarios a nivel federal; en 1995 y 1996 esa proporción se redujo al 4,0 por ciento. Estareducción responde a la introducción progresiva de preferencias arancelarias en virtud del TLCANy de los otros cuatro acuerdos de libre comercio en vigor, así como a la disminución de la actividadeconómica y del valor de las importaciones en 1995.

23. Con arreglo a la Ley de Comercio Exterior, de 1993, el Congreso delega en el Presidente dela República la facultad de modificar los aranceles, que se consideran impuestos a la importación.En virtud de dicha Ley también se establece la Comisión de Comercio Exterior, encargada de formularrecomendaciones sobre tipos arancelarios al Presidente por conducto de la SECOFI; los cambiosarancelarios se introducen mediante decretos presidenciales que se publican en el Diario Oficial dela Federación.

24. México concede al menos trato NMF a todos los países, sean o no Miembros de la OMC.

a) Estructura arancelaria

25. La estructura del arancel de aduanas de México ha sido objeto de varias modificacionesdesde 1993. Estas modificaciones se han debido a cambios arancelarios unilaterales, así como al plande arancelización acordado como parte de los compromisos contraídos por México en la Ronda Uruguayy a la inclusión de diferentes regímenes arancelarios preferenciales en los acuerdos de libre comercioconcertados por México. Con el tiempo, el proceso de liberalización previsto en esos acuerdossimplificará el sistema arancelario aplicado a la mayoría de las importaciones, pero no al comercio NMF,a medida que se extienda el trato de exención arancelaria; este proceso ya ha determinado una reducciónconsiderable del promedio arancelario NMF ponderado en función del comercio, pero no el promedioaritmético (véase infra).

26. La estructura de los aranceles de importación en México se basa en el Sistema Armonizadode Designación y Codificación de Mercancías (SA). En enero de 1997 el arancel de aduanas NMFvigente en México abarcaba 11.177 líneas5; en 1992 las líneas comprendidas eran 11.828. Los arancelesson ad valorem, con excepción de 10 partidas sujetas a tipos específicos y 45 partidas sujetas a tiposcompuestos. Los tipos específicos se aplican a los azúcares, el cacao con contenido de azúcar y losjarabes; los tipos ad valorem equivalentes estimados varían entre el 10 y algo más del 120 por ciento.6

Los tipos compuestos se aplican principalmente a productos alimenticios y bebidas. El componentead valorem de esos tipos varían entre el 0 y el 20 por ciento, pero en varios casos el equivalente

5Con inclusión de las partidas correspondientes a productos que son objeto de prohibición (17 líneas arancelarias)y de las partidas comprendidas en el capítulo 98 del SA, que se refiere a mercancías importadas en el marcode operaciones especiales (66 líneas). Las estimaciones que se indican en la presente sección han sido calculadaspor la Secretaría de la OMC sobre la base de datos arancelarios facilitados por las autoridades.

6Estas estimaciones sólo son indicativas porque los tipos ad valorem equivalentes varían con el tiempo enfunción de la evolución del valor c.i.f. de las importaciones, que a su vez refleja las fluctuaciones en los costosy en los precios mundiales.

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ad valorem estimado para el componente específico era considerablemente más alto. Los tipos ad valoremequivalentes más altos, estimados tomando en cuenta en forma conjunta ambos componentes, eran loscorrespondientes a los azúcares refinados y las melazas (hasta casi el 300 por ciento) y a las aguasy el alcohol etílico (aproximadamente el 100 por ciento).

27. En 1997 el promedio aritmético de los aranceles NMF aplicados, con inclusión de los equivalentesad valorem de tipos específicos y compuestos, era del 13,6 por ciento; excluyendo las líneas específicasy el componente específico de los tipos compuestos, el promedio arancelario era del 13,2 por ciento.Estos promedios eran similares al promedio de los aranceles NMF de 1992. La dispersión arancelaria,calculada sobre la base de la desviación típica, se estimó en 14,6 puntos porcentuales, con inclusiónde los equivalentes ad valorem; excluyendo las líneas específicas y el componente específico de lostipos compuestos, la desviación típica era de 12,7 puntos porcentuales. Esto representa una ampliaciónconsiderable de la dispersión arancelaria con respecto a la situación de 1992, año en que la desviacióntípica fue de 4,5 puntos porcentuales. En el gráfico III.1 se aprecia esta distribución amplia. En 1992los aranceles aplicados variaban entre el 0 y el 20 por ciento, con cinco tipos aplicables; en 1997 losaranceles aplicados a los productos industriales llegaban hasta el 35 por ciento, con ocho tipos distintos.La arancelización de los productos agropecuarios determinó un tipo máximo del 260 por ciento y supusola aplicación de 23 tipos diferentes.

28. El tipo arancelario más común era del 10 por ciento y se aplicaba al 38 por ciento de las líneasarancelarias (en 1992 la participación correspondiente fue del 49 por ciento), seguido por el tipo del15 por ciento aplicado a aproximadamente el 26 por ciento de las líneas. En 1997 el 13,9 por cientode las líneas arancelarias se beneficiaban del régimen de franquicia; esto representaba un aumentoconsiderable con respecto al porcentaje de 1992 (2,4 por ciento). A comienzos de 1997 el númerode crestas arancelarias era mucho mayor que en 1992, en gran medida como resultado del procesode arancelización de los productos agropecuarios. Los grupos de productos con promedios arancelariosrelativamente altos en 1997 eran los siguientes (los Códigos del SA se indican entre paréntesis):carne (02), productos lácteos (04), productos de tabaco (24), prendas de vestir (61-62) y calzado (64);entre los grupos de productos con promedios arancelarios relativamente bajos figuraban las semillasoleaginosas (12), los productos químicos orgánicos (29), los abonos (31) y las pastas de madera (47).

29. Los cambios introducidos desde 1993 en la estructura arancelaria han alterado la tendenciaclara hacia la progresividad arancelaria que prevalecía anteriormente: en 1997 el promedio de losderechos ad valorem aplicados a los productos primarios era más alto que el correspondiente a losproductos semielaborados (cuadro III.1). Esto se debe en parte a la eliminación del derecho aplicadoa algunos tipos de maquinaria y de equipo no producidos en México, así como a la introducción deltrato de exención de derechos dentro de los contingentes para algunos productos arancelizados.Actualmente, la progresividad arancelarias se aprecia particularmente en las industrias de los metalesbásicos, los textiles, las prendas de vestir y el cuero, para cuyos productos acabados el promedioarancelario es al menos 2,5 veces superior que el correspondiente a las materias primas (gráfico III.2).También puede observarse la progresividad arancelaria en el caso de los productos de madera y losproductos de papel. Por otra parte, en los sectores de los productos alimenticios, las bebidas y el tabaco,el promedio de los derechos aplicados a los productos semielaborados era más alto que el correspondientea los productos acabados.

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Cuadro III.1

Promedio aritmético de los aranceles NMF aplicados, por fase de transformación, enero de 1997(Porcentajes)

Productos primarios Productos semielaborados Productos acabados

Número de líneas arancelarias 889 3.904 6.384

Promedio aritmético 12,3 10,8 15,5

Horquilla arancelaria 0-251 0-296 0-260

Desviación típica 15,3 10,7 16,2

Importaciones de 1996 (porcentaje del

total, primeros tres trimestres) 7,7 16,5 75,8

Fuente: Secretaría de la OMC sobre la base de datos facilitados por el Gobierno de México.

30. México amplió unilateralmente el número de partidas que se benefician del régimen de franquiciaarancelaria de menos de 300 en 1992 a casi 1.600 en 1996. También ha aumentado los tipos NMFaplicados a determinados productos. En 1993 se aumentaron los aranceles aplicados al ganado (del 0 al15 por ciento), a la carne de bovino ( del 0 al 25 por ciento) y al polipropileno (del 0 al 10 por ciento).En 1995 México aumentó los aranceles aplicados a los productos de cuero, las prendas de vestir yel calzado (sección 4) del capítulo IV). Entre 1992 y 1997 el promedio arancelario aumentó al dobleo más del doble en los siguientes grupos de productos del SA (el Código del SA se indica entreparéntesis): carne (02), productos lácteos (04), cereales (10) y productos del tabaco (24).

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Examen de las Políticas Comerciales

31. Las autoridades indicaron que los aranceles aplicados se han aumentado en respuesta a lasdificultades con que tropiezan los productores nacionales (por ejemplo, de animales vivos de la especiebovina, de carne de bovino, de calzado y de textiles). Las autoridades hicieron hincapié en que esosaumentos se efectuaron dentro de los márgenes permitidos por las consolidaciones de México en el marcode la OMC y declararon que sólo se adoptarían medidas de salvaguardia per se cuando los aumentosnecesarios de los aranceles excediesen de esas consolidaciones (véase también la sección xvi) infra).

32. México aplica tipos arancelarios preferenciales a productos importados de Bolivia, de Costa Ricay de Colombia y Venezuela en el marco de sus acuerdos de libre comercio con esos países, así comodel Acuerdo de Complementación Económica concertado con Chile. De hecho, los tipos arancelariospreferenciales se aplican en mayor medida a las importaciones procedentes del Canadá y los EstadosUnidos en el marco del TLCAN (sección f) infra); al 1º de enero de 1996 el promedio de los arancelesaplicados por México a productos importados de los Estados Unidos había disminuido al 4,2 por ciento,mientras que antes de que entrase en vigor el TLCAN dicho promedio se situaba en el 13 por ciento;por su parte, el promedio de los aranceles estadounidenses aplicados a productos mexicanos habíadescendido del 2,07 al 0,65 por ciento.7

b) Consolidaciones arancelarias

33. En el momento de su adhesión al GATT, en 1986, México consolidó toda su lista arancelariaal nivel máximo del 50 por ciento ad valorem. México se reservó la opción, que nunca utilizó, deaplicar un recargo hasta el final de 1994 y en algunos casos se establecieron contingentes de importacióny prescripciones en materia de licencias de importación por debajo de los tipos consolidados. En laRonda Uruguay México acordó reducir los tipos consolidados del tipo básico general del 50 por cientoal 35 por ciento ad valorem para los productos distintos de los productos agropecuarios, con algunasexcepciones. Como se indica en el cuadro III.2, esas excepciones afectan a una variedad relativamenteamplia de productos manufacturados, con un tipo consolidado máximo del 50 por ciento. A raíz dela arancelización, diversos productos agropecuarios están sujetos a tipos consolidados mucho más altos.En algunos casos esas consolidaciones consisten en tipos mixtos expresados tanto en forma de tiposad valorem como de tipos específicos; en esos casos, los tipos indicados en el cuadro III.2 sólo sonindicativos de los tipos consolidados mínimos probables.

34. Se está aplicando un programa de disminución de los tipos consolidados, que prevé reduccionesanuales de porcentaje similar entre 1995 y el 2004. En virtud de las disposiciones de salvaguardiaespecial del Acuerdo sobre la Agricultura, de la OMC, pueden imponerse derechos adicionales porencima del nivel arancelario consolidado (sección xvi) infra). Desde diciembre de 1995 los compromisosde consolidación contraídos por México han sido objeto de sucesivas exenciones para permitir laintroducción de los cambios del Sistema Armonizado de 1996 en su Lista de la OMC; en mayo de 1997la exención se prorrogó hasta el 31 de octubre de 1997.8

7Cifras facilitadas por las autoridades mexicanas.

8Documentos de la OMC WT/L/124, de 16 de enero de 1996, WT/L/173, de 25 de julio de 1996 y WT/L/216,de 20 de mayo de 1997.

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México WT/TPR/S/29Página 51

Cuadro III.2

Aranceles NMF y consolidaciones, por capítulos del SA(Porcentajes)

SA DesignaciónImportaciones

de 1996

(% del total)

Tipo NMF

(enero de 1997)

Consolidaciones(al final del período de

aplicación)

(tres primerostrimestres)

Promedioaritmético

HorquillaPromedioaritmético

Horquilla

Total 100,0

01 Animales vivos 0,1 11,2 0-45 29,5 9-45

02 Carnes y despojos comestibles 0,7 72,5 0-260 71,0 22,5-254

03 Pescados y crustáceos, moluscos y otros invertebrados

acuáticos 0,0 19,1 0-20 34,7 30-35

04 Leche y productos lácteos; huevos de aves; mielnatural; productos comestibles 0,7 40,3 0-128 57,8 18-125,1

05 Productos de origen animal no expresados ni

comprendidos en otras partidas 0,1 9,3 0-20 29,1 0-36

06 Plantas vivas y productos de la floricultura 0,0 9,0 0-20 28,5 25-36

07 Legumbres y hortalizas, plantas, raíces y tubérculosalimenticios 0,2 16,3 0-251 40,1 9-245

08 Frutos comestibles, cortezas de agrios o de melones 0,2 20,7 0-74 37,6 22-45

09 Café, té, yerba mate y especias 0,0 23,3 0-72 36,0 25-72

10 Cereales 2,5 36,7 0-198 54,7 9-194

11 Productos de la molinería, malta; almidón y fécula;

inulina; gluten de trigo 0,1 20,9 10-161 46,2 36-158

12 Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutosdiversos, etc. 1,5 4,7 0-45 24,3 0-45

13 Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales 0,0 10,5 0-15 25,5 10-36

14 Materias trenzables y demás productos de origen vegetal

no expresados ni comprendidos en otras partidas 0,0 10,0 10-10 32,3 20-45

15 Grasas y aceites animales o vegetales; productos de sudesdoblamiento 0,6 21,1 0-260 45,4 18-254

16 Preparaciones de carne, de pescado o de crustáceos, de

moluscos, etc. 0,1 19,7 15-20 39,3 35-45

17 Azúcares y artículos de confitería 0,2 89,8 10-296 126,5 45-210,4

18 Cacao y sus preparaciones 0,1 23,7 8-39 71,7 37-156

19 Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, féculao leche; productos de pastelería 0,1 17,3 10-46 39,4 22,5-109

20 Preparaciones de legumbres u hortalizas, de frutos o de

otras partes de plantas 0,1 21,8 20-52 39,0 25-45

21 Preparaciones alimenticias diversas 0,2 27,1 0-141 57,5 18-156

22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre 0,1 25,5 10-109 41,7 36-47

23 Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias;alimentos preparados para animales 0,3 11,1 0-20 37,4 22,5-45

24 Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados 0,0 51,1 20-67 51,8 45-67,5

25 Sal; azufre; tierras y piedras; yeso, cales y cementos 0,4 9,1 0-20 33,9 0-50

26 Minerales, escorias y cenizas 0,2 8,9 0-10 33,6 0-35

27 Combustibles minerales, aceites minerales y productos

de su destilación; etc. 2,0 8,4 0-15 34,0 0-50

28 Productos químicos inorgánicos; compuestos de losmetales preciosos, de los elementos radiactivos 0,7 9,1 0-10 34,8 0-50

29 Productos químicos orgánicos 2,7 7,4 0-35 35,3 10-50

30 Productos farmacéuticos 0,5 13,3 0-20 35,4 25-50

31 Abonos 0,3 0,3 0-10 30,2 10-50

32 Extractos para curtir y teñir; taninos y derivados;

pigmentos, etc. 0,6 11,1 0-20 35,3 10-50

33 Aceites esenciales, y resinoides; preparaciones deperfumería, de tocador o de cosmética 0,3 13,8 10-20 32,1 18-50

34 Jabones, agentes de superficie orgánicos, preparaciones

para lavar 0,2 15,0 0-20 35,6 35-50

Page 12: III. POLÍTICAS COMERCIALES, POR MEDIDAS

WT/TPR/S/29Página 52

Examen de las Políticas Comerciales

SA DesignaciónImportaciones

de 1996

(% del total)

Tipo NMF

(enero de 1997)

Consolidaciones(al final del período de

aplicación)

(tres primerostrimestres)

Promedioaritmético

HorquillaPromedioaritmético

Horquilla

35 Materias albuminoideas; productos a base de almidón o

de fécula modificados; colas; enzimas 0,2 12,4 0-20 32,8 9-50

36 Pólvoras y explosivos; artículos de pirotecnia;fósforos; aleaciones pirofóricas 0,0 15,0 10-20 35,0 35-35

37 Productos fotográficos o cinematográficos 0,4 13,8 5-20 34,8 20-35

38 Productos diversos de las industrias químicas 1,1 11,3 0-20 34,9 20-50

39 Materias plásticas y manufacturas de estas materias 6,6 12,9 0-20 34,7 10-50

40 Caucho y manufacturas de caucho 1,7 12,9 0-20 35,0 20-50

41 Pieles (excepto la peletería) y cueros 0,5 7,9 0-10 27,6 9-37

42 Manufacturas de cuero; artículos de guarnicionería y de

talabartería; artículos de viaje 0,2 29,1 10-35 35,0 35-35

43 Peletería y confecciones de peletería; peletería artificialo facticia 0,0 13,8 10-35 27,2 20-35

44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera 0,4 15,8 10-20 34,7 10-35

45 Corcho y sus manufacturas 0,0 14,0 10-20 35,0 35-35

46 Manufacturas de espartería o de cestería 0,0 20,0 20-20 35,0 35-35

47 Pastas de madera o de otras materias fibrosas

celulósicas; desperdicios y desechos de papel o cartón 0,5 3,3 0-10 27,2 10-35

48 Papel y cartón; manufacturas de papel o de cartón 2,6 10,1 0-20 34,2 0-50

49 Productos editoriales, de la prensa o de otras industriasgráficas 0,5 10,5 0-20 33,8 0-50

50 Seda 0,0 13,0 10-15 31,3 20-35

51 Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin 0,1 10,7 0-15 32,2 9-50

52 Algodón 0,7 14,6 0-15 35,4 35-45

53 Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y

tejidos de hilados de papel 0,0 10,0 0-15 34,2 9-45

54 Filamentos sintéticos o artificiales 0,7 13,7 0-15 35,0 35-35

55 Fibras sintéticas o artificiales discontinuas 0,4 13,8 0-15 35,0 35-35

56 Guata, fieltro y telas sin tejer; cordeles, cuerdas ycordajes 0,2 14,0 5-20 34,9 30-35

57 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de

materias textiles 0,1 20,0 20-20 35,0 35-35

58 Tejidos especiales; superficies textiles con peloinsertado; encajes; tapicería 0,4 17,3 10-20 35,0 35-35

59 Tejidos impregnados, recubiertos, revestidos o

estratificados 0,3 14,8 10-20 34,7 20-50

60 Tejidos de punto 0,1 20,0 20-20 35,0 35-35

61 Prendas y complementos de vestir, de punto 0,9 35,0 35-35 35,0 35-35

62 Prendas y complementos de vestir, excepto los de punto 1,7 35,0 35-35 35,2 35-50

63 Los demás artículos textiles confeccionados; conjuntos osurtidos; prendería y trapos 0,1 30,0 20-35 35,0 35-35

64 Calzados, polainas, botines y artículos análogos; partes

de estos artículos 0,1 33,5 10-35 35,0 35-35

65 Artículos de sombrerería y sus partes 0,0 18,5 15-20 35,0 35-35

66 Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, látigos, fustasy sus partes 0,0 18,8 10-20 35,0 35-35

67 Plumas y plumón preparados; flores artificiales;

manufacturas de cabello 0,0 20,0 20-20 35,0 35-35

68 Manufacturas de piedra, yeso, cemento, amianto, mica ymaterias análogas 0,2 15,3 10-20 35,0 35-35

69 Productos cerámicos 0,2 15,6 0-20 35,2 35-50

70 Vidrio y manufacturas de vidrio 0,6 14,9 0-20 35,0 10-50

71 Perlas finas o cultivadas, piedras preciosas, metales

preciosos, monedas 0,2 8,7 0-20 35,0 35-35

72 Hierro y acero 2,5 9,4 0-15 34,6 20-50

73 Manufacturas de hierro o de acero 3,3 13,7 0-20 34,9 20-50

74 Cobre y manufacturas de cobre 0,9 12,4 0-20 35,0 35-35

Page 13: III. POLÍTICAS COMERCIALES, POR MEDIDAS

México WT/TPR/S/29Página 53

SA DesignaciónImportaciones

de 1996

(% del total)

Tipo NMF

(enero de 1997)

Consolidaciones(al final del período de

aplicación)

(tres primerostrimestres)

Promedioaritmético

HorquillaPromedioaritmético

Horquilla

75 Níquel y manufacturas de níquel 0,0 7,7 0-10 26,1 0-35

76 Aluminio y manufacturas de aluminio 1,2 13,1 0-20 34,5 10-35

78 Plomo y manufacturas de plomo 0,1 10,5 10-15 35,0 35-35

79 Cinc y manufacturas de cinc 0,0 10,5 10-15 35,0 35-35

80 Estaño y manufacturas de estaño 0,0 11,3 10-20 35,0 35-35

81 Los demás metales comunes; "cermets"; manufacturas

de estas materias 0,2 10,1 10-15 35,0 35-35

82 Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertosde mesa, de metales comunes 0,5 15,6 0-20 35,1 35-50

83 Manufacturas diversas de metales comunes 0,8 17,5 10-20 35,2 35-50

84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y

artefactos mecánicos, partes de estas máquinas oaparatos 14,9 10,1 0-20 35,0 20-50

85 Máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes;

aparatos para la grabación de sonido 23,3 12,9 0-20 34,1 10-50

86 Vehículos y material para vías férreas o similares y suspartes 0,0 10,3 0-20 34,4 10-50

87 Vehículos automóviles, tractores, ciclos y sus partes 8,0 14,9 0-20 36,6 10-50

88 Navegación aérea o espacial 0,1 10,3 0-20 33,6 10-35

89 Navegación marítima o fluvial 0,0 13,2 0-20 34,6 20-35

90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o

cinematografía, de medida, control o de precisión, etc. 2,8 10,7 0-20 34,3 10-50

91 Relojería 0,1 14,7 10-20 34,4 20-35

92 Instrumentos de música, partes y accesorios de estosinstrumentos 0,0 10,9 0-20 35,0 35-35

93 Armas y municiones, sus partes y accesorios 0,0 16,0 0-20 35,0 35-35

94 Muebles; artículos de cama y similares 0,7 17,0 0-20 35,0 35-35

95 Juguetes, juegos y artículos para recreo o para deporte;

sus partes y accesorios 0,3 16,9 10-20 34,9 25-35

96 Manufacturas diversas 0,3 18,2 10-20 35,0 35-35

97 Objetos de arte, de colección o de antigüedad 0,0 0,0 0-0 35,0 35-35

Fuente: Secretaría de la OMC sobre la base de datos facilitados por el Gobierno de México.

35. La mayoría de las líneas arancelarias están consolidadas a tipos máximos, es decir, los tiposconsolidados son más altos que los tipos NMF aplicados. Después de 1986 la diferencia entre los tiposaplicados y los tipos consolidados aumentó como resultado de las medidas unilaterales de liberalizaciónadoptadas por México. Si bien las reducciones negociadas más recientemente como parte de la RondaUruguay deberían limitar la posible variación de los tipos aplicados creando más certidumbre entrelos comerciantes e inversores, el nivel actual de los tipos consolidados aún es muy superior al de lostiposNMF aplicados. La introducción de nuevas reducciones sería coherente con la intención de Méxicode establecer un impuesto máximo de importación de facto del 20 por ciento por razones decompetitividad y eficiencia.9

c) Aranceles estacionales

36. Desde 1993, México ha mantenido aranceles estacionales para el sorgo, las habas de soja ylas semillasde cártamo. Estos productospueden importarse en régimen de franquicia arancelaria durantelos períodos siguientes: el sorgo, del 16 de diciembre al 15 de mayo; las habas de soja, del 1º de

9Blanco (1994), página 96.

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Examen de las Políticas Comerciales

febrero al 31 de julio; y las semillas de cártamo, del 1º de enero al 30 de septiembre. Fuera de estosperíodos se aplica un arancel del 15 por ciento a los dos primeros productos y del 10 por ciento a lassemillas de cártamo.

d) Contingentes arancelarios

37. En 1993, México no aplicaba ningún contingente arancelario a las importaciones de fuentes NMF.Deconformidad con elAcuerdo sobre laAgricultura, de la Ronda Uruguay, se introdujeron contingentesarancelarios para garantizar la entrada de cantidades determinadas de productos agropecuarios. Estosproductos abarcan la carne de ave de corral, los quesos, los frijoles, el trigo, la cebada y el maíz, paralos cuales se establecieron tipos consolidados iniciales y finales dentro de los contingentes del 50 porciento sin modificación de los niveles de los contingentes.10 Se establecieron consolidaciones arancelariassimilares para productos como el cacao, el café, la leche concentrada y productos con contenido deazúcar; en el caso del café, los niveles de los contingentes se incrementarán en un 70 por cientoaproximadamente en el período comprendido entre 1995 y el 2004 y el contingente global para losotros productos mencionados registrará un aumento similar. La leche en polvo está sujeta a un tipoconsolidado de exención de derechos dentro del contingente y a un nivel contingentario fijo.Tradicionalmente, la parte más importante de los contingentes de la mayoría de los productoscorrespondía con creces a los Estados Unidos y, con menor frecuencia, al Canadá. También se aplicancontingentes arancelarios en el caso de las consolidaciones arancelarias correspondientes al papel prensa.11

38. Las autoridades indicaron que, en la práctica, México sólo ha aplicado contingentes arancelariosen el caso de la leche en polvo, para la cual se había fijado un derecho nulo dentro del contingentecorrespondiente tanto a las importaciones preferenciales como a las importaciones NMF.

39. Con arreglo a la Ley de Comercio Exterior, de 1993, y su Reglamento, los contingentes deimportación (y de exportación) deben asignarse mediante subastas públicas, si bien pueden aplicarseotros mecanismos cuando así se establezca en tratados internacionales firmados por México o por decisióndiscrecional de la SECOFI, que a menudo ha ejercido esta prerrogativa. Los certificados otorgadosmediante subastas públicas son nominativos y transferibles. En la sección 2) del capítulo IV se facilitainformación sobre el funcionamiento y la administración de los contingentes arancelarios NMF a queestán sujetos los productos agropecuarios.

40. En 1993 algunas importaciones que se beneficiaban de preferencias arancelarias en el marcode la ALADI quedaron sujetas a contingentes arancelarios administrados por la SECOFI y asignadosa los importadores sobre la base de las importaciones precedentes. De conformidad con los acuerdossobre la agricultura negociados como partedel TLCAN, México convirtió sus restricciones cuantitativasen un sistema de contingentes arancelarios; esos contingentes arancelarios se asignan por lo generalmediante subastas o bien en forma directa. Con arreglo al TLCAN, cada parte puede computar lacantidad dentro de los contingentes establecidos en virtud del TLCAN con cargo a un contingentearancelario a fin de satisfacer los compromisos contraídos en el marco de la OMC en materia devolúmenes comprendidos en los contingentes arancelarios o de niveles mínimos de acceso. Noobstante,

10OMC, Lista LXXVII - México, sección I-B, parte I.

11OMC, Lista LXXVII - México, sección II, parte I.

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México WT/TPR/S/29Página 55

puede haber diferencias entre los derechos aplicables a los Miembros de la OMC y a las Partes enel TLCAN. El Acuerdo sobre la Agricultura concertado entre México y el Canadá dispone la eliminaciónde todos los aranceles y contingentes arancelarios con excepción de los que rigen para los productoslácteos (aves de corral y huevos) y los aranceles aplicables a los azúcares y jarabes. De conformidadcon los anexos 302.2A y 703.2A del TLCAN, México y los Estados Unidos han convenido en eliminartodos los aranceles y contingentes arancelarios sin excepción.

e) Entrada en condiciones de favor

41. En la Regla 8a, complementaria de la Ley del Impuesto General de Importación de México,se prevé la entrada en condiciones de favor de partes y componentes. De conformidad con dicha Regla,las partes y los componentes pueden ser clasificados en una sola partida arancelaria y están sujetosa un arancel del 0 al 10 por ciento. En 1993, 39 productos podían importarse al amparo de estareglamentación. En ese momento, podían entrar en régimen de franquicia arancelaria los productosde hierro y de acero autorizados para su utilización en la fabricación de partes y componentes deautomóviles. En 1997 la Regla 8a se aplica a 54 productos; se han creado nuevas líneas arancelariaspara fomentar la producción nacional de automóviles blindados, remolques, discos compactos y juguetes.12

En diciembre de 1991 se estableció un programa para los "aceros especiales" en el marco del cuallos fabricantes de partes de automóviles pueden importar determinados aceros especiales en régimende franquicia arancelaria.

42. Las importaciones temporales están exentas de derechos de importación así como de derechosantidumping y compensatorios. Con arreglo a la Ley Aduanera, son importaciones temporales lasque pueden entrar al país durante un período limitado y para un uso específico y que posteriormentese devuelven al extranjero sin modificaciones; los límites de tiempo varían entre un mes (por ejemplo,en el caso de los remolques) y 20 años (por ejemplo, en el caso de las aeronaves, los helicópteros,los buques y los carros de ferrocarril). Las industrias maquiladoras y las empresas que cuentan conprogramas de exportación autorizados por la SECOFI también pueden importar temporalmente productosdestinados a actividades de elaboración o reparación. Asimismo, pueden importarse en régimen defranquicia arancelaria productos destinados a instituciones de salud pública, con excepción de vehículos.

43. En la sección 3) infra se facilita información sobre programas de concesiones orientados a laexportación (por ejemplo, los programas PITEX y ECEX y el régimen aplicable a las industriasmaquiladoras).

44. Con arreglo al TLCAN, los programas de reembolso y diferimiento de los aranceles aduanerospueden mantenerse sin cambios hasta el 1º de enero del 2001, salvo en el caso de una prohibiciónque afecta a las concesiones arancelarias correspondientes a tubos de rayos catódicos para televisiónen color y monitores procedentes de terceros países para su exportación a América del Norte.13 ElTLCAN también prohíbe la adopción o ampliación de cualquier programa de concesiones vinculadocon el cumplimiento de prescripciones en materia de resultados.

12Poder Ejecutivo Federal (1996b), página 169.

13Con arreglo al anexo 303.8 del TLCAN, esta prohibición quedó sin efecto para los principales importadoresmexicanos y se reducirá gradualmente hasta su eliminación en el año 2000.

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Examen de las Políticas Comerciales

f) Preferencias arancelarias

45. Desde el anterior Examen de las Políticas Comerciales de México las preferencias arancelariashan cobrado una importancia muy notable en el comercio mexicano. En 1993 los aranceles mexicanosse aplicaban por lo general sobre una base NMF, mientras que en 1996 casi el 90 por ciento de lasexportaciones de México y el 80 por ciento de sus importaciones se realizan en el marco de acuerdosde libre comercio, con un neto predominio de las que se realizan en el marco del TLCAN (sección 3)del capítulo II). La diferencia entre los tipos NMF aplicados y los tipos preferenciales está aumentandocomo consecuencia de las reducciones de estos últimos; también existen diferencias considerables entrelos acuerdos de libre comercio con respecto a algunas ramas de producción (gráfico III.3). No obstante,estas diferencias deberían desaparecer una vez que los derechos preferenciales se reduzcan hasta elnivel nulo.

46. México está eliminando en forma progresiva los derechos aplicados a productos industrialesde los otros miembros del TLCAN; el 1º de enero de 1994 se eliminaron los derechos aplicables aalgunos productos, mientras que los correspondientes a otros productos se eliminarán en forma gradualy en porcentajes anuales uniformes hasta su supresión el 1º de enero de 1998, del 2003 o del 2008.En los acuerdos bilaterales se establecen las normas relativas a la eliminación de los aranceles aplicadosa los productos agropecuarios. Aproximadamente la mitad del comercio agrícola bilateral entre losEstados Unidos y México quedó exento de derechos al entrar en vigor el TLCAN; otros arancelesse eliminarán a más tardar en el 2002, con excepción de algunos productos muy sensibles (por ejemplo,las importaciones mexicanas de maíz y frijoles secos), cuyos aranceles se eliminarán gradualmentehasta suprimirse en el 2007.

Page 17: III. POLÍTICAS COMERCIALES, POR MEDIDAS

México WT/TPR/S/29Página 57

47. Las importaciones de los países miembros de la ALADI se benefician de arancelespreferenciales en el marco de diversos instrumentos, con inclusión de acuerdos de alcance parcial,que México ha firmado con todos los países de la ALADI, los acuerdos de libre comercio firmadospor México con Bolivia y con Colombia y Venezuela, y el Acuerdo de Complementación Económicacon Chile. También se establecen derechos preferenciales en el Acuerdo de Libre Comercio entreMéxico y Costa Rica. México concede preferencias arancelarias en el marco del SGPC y del CPP(sección 3) del capítulo II). Al parecer, en los últimos cuatro años no se han registrado modificacionesimportantes en estos mecanismos; el volumen de las importaciones realizadas en el marco de estosacuerdos no es significativo.

v) Gravámenes variables a la importación

48. En septiembre de 1994 los gravámenes variables dejaron de aplicarse y fueron sustituidos porderechos específicos o bien por aranceles compuestos que incluían derechos específicos. En lasección iv) supra se mencionan los productos sujetos a esos derechos.

vi) Otros gravámenes y cargas

49. Las autoridades indicaron que las otras cargas impuestas exclusivamente a las importacionesno habían registrado cambios desde 1993. Para sufragar los gastos de tramitación, se aplica un derechode trámite aduanero del 0,8 por ciento del valor declarado en aduana; están exentas de este derecholas importaciones o exportaciones de gas natural por PEMEX. Las importaciones temporales destinadasa las industrias maquiladoras están sujetas a un derecho del 0,176 por ciento. En virtud del TLCAN,México deberá suprimir a más tardar el 30 de junio de 1999 los derechos aduaneros aplicados amercancías originarias de la región del Tratado; entre tanto, esos derechos no podrán incrementarse.En julio de 1999 se eliminarán los derechos aplicados a las importaciones procedentes de Colombia,Costa Rica y Venezuela mientras que los correspondientes a las importaciones de Bolivia se eliminaránen el 2003. Otros gravámenes impuestos en la frontera se describen infra.

50. El principal impuesto interno que se aplica en México es el impuesto al valor añadido (IVA),al que están sujetos por igual los productos nacionales y los importados. El IVA correspondiente alas importaciones se aplica sobre la base de su valor en aduana (véase la sección ii) supra) junto conlos derechos de importación y cualquier otra carga adicional a la importación. Durante el períodoen examen, se aplicó un IVA del 15 por ciento, excepto entre enero de 1994 y abril de 1995, períododurante el cual el IVA se fijó en el 10 por ciento. Actualmente se aplican otros dos tipos de IVA:un tipo del 10 por ciento para actividades realizadas en las zonas de frontera, excepto las transferenciasde propiedad y un tipo nulo sobre las ventas de productos de origen animal y vegetal no industrializados,productos farmacéuticos, hielo, agua, maquinaria agrícola, ixtle (fibra similar al yute), embarcacionesde pesca, abonos, invernaderos, productos alimenticios (excepto bebidas distintas de la leche, los jugosy los jarabes), algunos servicios domésticos y bienes y servicios de exportación.

51. Asimismo, se aplican otros impuestos internos a diversos productos tanto importados comode producción nacional. Entre estos impuestos figura el Impuesto Especial sobre Productos y Servicios(IEPS), que se aplica con tipos y bases impositivas variables según los productos. Por ejemplo, lasbebidas alcohólicas están gravadas sobre la base de los precios de venta en cada fase de elaboracióncon arreglo a tipos que varían entre el 21,5 y el 60 por ciento; a los productos de tabaco se les aplicantipos del 20,9 o del 85 por ciento sobre el precio final al por menor; y los tipos aplicados a la gasolinay al gasóleo varían según su valor, uso y composición. A las exportaciones se les aplica un tipo nuloy también se conceden exenciones a particulares que realizan actividades en el sector de la pequeña

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empresa.14 Si bien a finales de 1995 se suprimió el impuesto aplicado a los automóviles nuevos (ISAN),este impuesto volvió a introducirse en 1997. No obstante, los vehículos cuyo precio no sobrepasalos 65.000 pesos están exentos; en 1997 se introdujo una reducción del 60 por ciento para otrosvehículos; en 1998 esa reducción será del 30 por ciento.

52. En la lista de consolidaciones presentada por México a la OMC no figuran "otros derechosy cargas" aplicados a productos.15

vii) Precios mínimos de importación

53. México no aplica precios de referencia o precios mínimos de importación.

viii) Régimen de licencias y autorización

54. Según las autoridades, actualmente se exige la obtención previa de permisos para importarproductos correspondientes a 184 líneas arancelarias, con inclusión del petróleo crudo y los productospetroquímicos básicos, algunos productos farmacéuticos, las armas y los explosivos, los automóviles,los medicamentos y varios tipos de productos usados (prendas de vestir, maquinaria, equipo informáticoy material de transporte).

55. De conformidad con el TLCAN, México podrá seguir exigiendo la obtención de permisos paraimportar determinados productos nuevos de la industria automotriz durante cinco años (10 partidas)o 10 años (20 partidas), para importar productos usados durante 10 años (90 líneas arancelarias) ypara importar durante 25 años productos usados de la industria automotriz (30 líneas arancelarias).

ix) Prohibiciones de importación

56. En el arancel de aduanas mexicano de 1997 está prohibida la importación de 17 partidasarancelarias; esas partidas corresponden a los productos cuya importación, según se indicó en el informede la Secretaría para el anterior Examen de las Políticas Comerciales de México, está prohibida pormotivos de seguridad, salud y moral públicas o para proteger a la infancia.16 Sigue prohibida laimportación de coches usados. Asimismo, México aplica prohibiciones comerciales (importación yexportación) a ciertos países de conformidad con las resoluciones del Consejo de Seguridad de lasNaciones Unidas.

x) Contingentes de importación

57. México no tiene actualmente en vigor contingentes de importación. En 1993 estaban sujetosa contingentes de importación la leche en polvo, la leche evaporada y el queso elaborado; todos losproductos agrícolas fueron arancelizados de conformidad con el Acuerdo sobre la Agricultura de laRonda Uruguay.

14Actividades que generan ingresos anuales cuya cuantía equivale a la de 15 salarios mínimos o que se basanen activos equivalentes a 77 salarios mínimos.

15OMC, Lista LXXVII - México.

16Las partidas del SA afectadas son las siguientes: 03019901, 12119002, 13021102, 13021902, 28332903,29035903, 29035905, 29109001, 29251901, 29310005, 29391002, 30034001, 30034002, 30044001, 30044002,49089005 y 49119105.

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xi) Vigilancia de las importaciones

58. Cuando se realizó el anterior Examen de las Políticas Comerciales, México no contaba conningún mecanismo de vigilancia de las importaciones, pero desde 1994 ha recurrido a empresascomerciales de inspección para que examinen el país de origen de las mercancías importadas que seanidénticas o similares a las sometidas a medidas de defensa del comercio (sección iii) supra).

xii) Monopolios de importación, cárteles o distribuidores exclusivos

59. Aparentementeno existen en México nimonopolios de importación, ni cárteles ni distribuidoresexclusivos, salvo ciertas actividades de la empresa estatal PEMEX (sección ii) del apartado 4) infra).

xiii) Comercio de compensación

60. Por principio general, el Gobierno de México desalienta el comercio de compensación; losorganismos públicos tienen prohibido concertar acuerdos de este tipo o utilizar prescripciones especialesde compensación en su política de contratación. Las autoridades han indicado que, en la medida desus conocimientos, el sector privado no ha suscrito acuerdos de comercio de compensación o similaresdurante el período objeto de examen.

xiv) Prescripciones técnicas

61. En México existen reglamentos técnicos obligatorios que abarcan las esferas de la salud y laseguridad así como la defensa del medio ambiente y la protección de los consumidores. México eramiembro del Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio del GATT. Debido al carácter de "todoúnico" del paquete de Acuerdos de la Ronda Uruguay, México se encontró automáticamente vinculadopor el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y por el Acuerdo sobreObstáculos Técnicos al Comercio. El servicio de información a que hacen referencia los párrafos 1y 3 del artículo 10 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio es la Dirección General deNormas (DGN). Desde 1995, México ha presentado unas 65 notificaciones de conformidad con elAcuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio y unas 110 notificaciones de conformidad con elAcuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.17 Para garantizar el cumplimientodel Código de Buena Conducta previsto en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, seha hecho que la aceptación de este Código sea un requisito para la acreditación o registro de lasinstituciones mexicanas con actividades de normalización.

a) Normas, pruebas y certificación

62. Las normas mexicanas pueden ser voluntarias u obligatorias. Las normas obligatorias, o NormasOficiales Mexicanas (NOM), tienen por objetivo establecer las especificaciones de las mercancías, losservicios o los procesos de producción para garantizar la seguridad, la protección de la vida y la saludde las personas y de los animales y la preservación de los vegetales o el medio ambiente o impedirprácticas engañosas. Las normas voluntarias, denominadas Normas Mexicanas (NMX), se utilizancomo orientación para los consumidores y los productores y como instrumento de promoción de lacalidad. El sistema de normas mexicano comprende seis entidades nacionales privadas con actividadesde normalización y nueve Secretarías (SECOFI y las Secretarías de Agricultura, Comunicaciones yTransporte, Energía, Medio Ambiente, Salud, Trabajo, Turismo y Desarrollo Social). La ComisiónNacional de Normalización formula la política correspondiente, coordina las entidades con actividades

17Documentos de las series G/TBT/N y G/SPS/N/MEX, de la OMC.

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de normalización y aprueba el programa anual de normalización. La Comisión es un órgano nacionalen el que están representados todos los organismos públicos con poder reglamentario en la esfera delas normas y los reglamentos técnicos, las entidades nacionales privadas con actividades de normalizacióny representantes de grupos académicos, industriales, comerciales y de consumidores.

63. El fundamento legal básico de las actividades de evaluación de la conformidad y del sistemade normalización es la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), de 1º de julio de 1992.La Ley fue modificada por Decreto de 20 de mayo de 1997; las enmiendas entraron en vigor el 1º deagosto de 1997. Abarcan esferas tales como la normalización, la metrología, la evaluación de laconformidad, los certificados, la vigilancia y las sanciones. En lo que respecta a las NOM, las reformasestablecen la obligación de tener en cuenta durante el proceso de elaboración de un producto la existenciade otras NOM, NMX o normas internacionales y presentar una declaración en la que se explique elefecto de los reglamentos técnicos aplicables. Las disposiciones referentes a las NMX establecen unproceso de elaboración más detallado y la obligación de someter las NMX a consulta pública, y amplíanel sistema reglamentario. Tanto las NOM como las NMX han de ser examinadas cada cinco años.Se ha introducido el concepto de "evaluación de la conformidad", que deberá ser llevada a cabo pororganismos privados entre los que cabe mencionar los organismos de certificación, unidades deverificación y laboratorios. Actualmente las entidades de acreditación, con el apoyo de organizacionestécnicas, se encargan de acreditar a los órganos encargados de evaluar la conformidad. Los organismosreglamentarios tienen que hacer públicos los procedimiento que utilizan para evaluar la conformidady losmecanismos disponibles para llegar a acuerdos de reconocimiento mutuo con entidades extranjeras.En cuanto a las sanciones, las multas están vinculadas a la severidad de la infracción; en caso deincumplimiento de las disposiciones de la ley, las acreditaciones, aprobaciones y autorizaciones secancelan.

64. El Programa de Política Industrial y Comercio Exterior (PPICE - apartado 2) del capítulo II)considera que la colaboración entre el sector público y el sector privado en la elaboración de las NOMy las NMX aplicables a los productos adquiridos por el sector público es un instrumento ideal paraayudar a la promoción de proveedores nacionales.18 El actual programa de desregulación económicaprevé promulgar reglamentos de desarrollo de la LFMN para promover la elaboración de NOM comoinstrumentos reglamentarios y como medio para promover la industria nacional.19

65. Las autoridades han indicado que no existe ningún caso en que se haya declarado inadecuadauna norma internacional; habitualmente se utilizan las normas internacionales como referencia cuandose elaboran o actualizan normas mexicanas. Sin embargo, México no respeta las normas internacionalescuando considera que los niveles de protección dentro del país deben ser superiores a los establecidosinternacionalmente. Las autoridades han señalado que el porcentaje de normas mexicanas que sonidénticas a las normas ISO o a otras normas internacionales varía en función de la actividad; en elsector electrónico llega al 80 por ciento aproximadamente, mientras que en otras áreas puede representarsólo un 10 o un 20 por ciento (por ejemplo, límites a la emisión de contaminantes, determinación delpaís de origen y servicios turísticos). Las normas de otros países no se incorporan como normasmexicanas, aunque algunas de éstas se basan de hecho en normas extranjeras, especialmente las vigentesen los Estados Unidos. El porcentaje de NOM que coinciden parcial o totalmente con normasinternacionales se eleva al 65 por ciento aproximadamente.

18SECOFI (1996), página 82.

19SECOFI (1996), página 129.

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66. El procedimiento para establecer nuevas normas o revisar las ya existentes supone que elorganismo reglamentario, a través de un órgano técnico interno, presente un proyecto preliminar alComité Consultivo Nacional y haga una declaración sobre el impacto del reglamento. Esta última essometida a la Unidad de Desregulación para su análisis; si la norma propuesta tiene un impactoeconómico importante, la declaración ha de incluir un análisis de costos y beneficios. Una vez aprobadoel proyecto preliminar, se publica en el Diario Oficial y se abre así un plazo de 60 días para recibirobservaciones del público. Estas observaciones se analizan, se responde a ellas y se publican. Lanorma se publica a continuación en su forma definitiva. Las NOM y las NMX están sometidas a unosprocedimientos similares de consulta pública. Las NMX son preparadas y publicadas por entidadesnacionales de normalización. Cuando en un sector no existe una entidad de normalización de este tipo,las NMX son publicadas por la DGN. La entidad de normalización responsable de la norma en cuestiónha de demostrar su conformidad con el Código de Buena Conducta de la OMC.

67. De conformidadcon la LFMN, las entidades reglamentarias estánautorizadas a establecerNOMde emergencia si estiman que existe un peligro inminente de daño; las decisiones de este tipo sonnotificadas a la Comisión de Comercio Exterior para que examine sus efectos sobre el comercio.Las NOM de emergencia pueden tener un plazo de vigencia de hasta seis meses; se permite una prórrogapor un segundo plazo de seismeses, pero la entidad reglamentaria ha de someter a la SECOFI un informesobre el impacto del reglamento. Para que los plazos de vigencia sean mayores es necesario respetarel procedimiento normal de aprobación de normas. Las NOM son notificadas a la OMC a través delos servicios de información. En julio de 1997 estaban en vigor 10 NOM de emergencia (en áreastales como el gas natural, el gas licuado de petróleo, las matrículas de vehículos, los controles decontaminación de vehículos, los controles de la mosca de la fruta y la protección de las tortugasmarinas).

68. El número de normas obligatorias en México ha aumentado significativamente; en 1997 estabanen vigor 823 NOM, en comparación con 303 en 1992. En 1997, la mayoría de las NOM estabanrelacionadas con la protección del medio ambiente y de los trabajadores, seguidas de lejos por losservicios y los productos alimenticios (gráfico III.4). El número de normas voluntarias sólo haaumentado ligeramente, pasando de unas 5.300 en 1992 a un poco menos de 5.400 en 1997. Las NMXafectan a una amplia gama de productos, refiriéndose el mayor número de ellas a los productos químicosy alimenticios. Las autoridades han señalado que las actividades de normalización han aumentado apartir de la entrada en vigor de la LFMN en 1992, ya que todos los organismos con capacidadreglamentaria han tenido que revisar sus reglamentos técnicos. En junio de 1997 se habían modificado521 NOM. Las NMX sólo han aumentado ligeramente debido a que la LFMN mantuvo en vigor todaslas normas voluntarias elaboradas antes de 1992.

69. De conformidad con la Ley de Comercio Exterior, la SECOFI es responsable de la publicaciónen el Diario Oficial de las NOM cuyo cumplimiento ha de ser verificado por las autoridades aduanerasen el punto de entrada en México; sólo pueden ser objeto de esta verificación las importacionesidentificadas por su código SA. A pesar de las verificaciones que puedan hacerse en el punto de entrada,también puede verificarse el cumplimiento de las NOM una vez que los productos hayan entrado enterritorio mexicano. La lista actual de las NOM cuyo cumplimiento debe ser verificado por las aduanasfue publicada el 2 de junio de 1997. Algunas importaciones, principalmente las afectadas por regímenesde importación temporal (sección iv) supra), están exentas del cumplimiento de las NOM. Si se tratade productos nacionales, el cumplimiento de las NOM se verifica en los puntos de producción o dedistribución.

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70. En las áreas donde no existen NOM, los productos deben cumplir, por orden de prioridad,las normas internacionales, las especificaciones vigentes en el país de origen o las normas del productor.No se establece ninguna distinción entre mercancías importadas y mercancías de producción nacionalen lo que respecta al cumplimiento de los reglamentos técnicos y las normas. La certificación delcumplimiento de las NOM está a cargo de los organismos de certificación acreditados y los organismosreglamentarios. Los certificados emitidos por México se refieren al producto modelo y pueden serobtenidos por cualquier importador; no es necesario comprobar cada expedición. Para importar, sólose exige la presentación de la copia del certificado; se llevan a cabo comprobaciones periódicas oaleatorias de los productos certificados. México mantiene acuerdos de reconocimiento mutuo conlaboratorios estadounidenses en áreas tales como los neumáticos y el equipo de telecomunicaciones.México participa también en programas de algunos organismos internacionales, como el Sistema dereconocimiento de las evaluaciones de la calidad (QSAR), la Conferencia Internacional sobre Acreditaciónde Laboratorios de Ensayo (ILAC), la Cooperación Interamericana de acreditación (IAAC) y el ConsejoNacional de Acreditación de Laboratorios (NACLA).

71. La red de 65 laboratorios de calibración está supervisada por la DGN. En 1994 se creó elCentro Nacional de Metrología (CENAM) con el fin de ayudar a supervisar estos laboratorios; ofrecerapoyo técnico en áreas tales como la calibración, la evaluación y el desarrollo de modelos; estudiarmétodos para elaborar normas nacionales de medición; y facilitar la armonización con las prácticasinternacionales. Los laboratorios que pertenecen a esta red tienen por misión asegurar el suministrode los equipos que utilizan los laboratorios privados de prueba. El Sistema Nacional de Laboratoriosde Pruebas (SINALP) está encargado de facilitar los resultados de las pruebas que soliciten losorganismos públicos y las entidades acreditadas de certificación. La LFMN abrió la posibilidad decrear entidades privadas de certificación, de forma que a mediados de 1997 había ocho entidades deeste tipo en activo. En enero de 1997 se publicó en el Diario Oficial para consulta del público unproyecto de planes y procedimientos de certificación; se recibieron las observaciones de 35 entidadesy empresas y éstas fueron analizadas por un grupo de trabajo técnico. En 1997 debe publicarse undocumento final en el que se tendrán en cuenta estas observaciones.

72. No se han introducido cambios en la reglamentación de la metrología en México como resultadode la entrada en vigor del TLCAN, el cual no prevé el reconocimiento mutuo de las autoridadesnacionales y extranjeras encargadas de las certificaciones. No obstante, el TLCAN pide que se reconozcarecíprocamente la equivalencia de normas y que se hagan esfuerzos para procurar el establecimientode normas compatibles. También prevé la acreditación de las entidades encargadas de la evaluaciónde la conformidad de los otros miembros. Existe un Comité de normas que se encarga de vigilar laaplicaciónyadministración deestasdisposiciones; elComité supervisa los cuatro subcomités sectorialesque están encargados de armonizar, en la medida de lo posible, las normas en los sectores del equipode telecomunicaciones, los automóviles, el etiquetado de productos textiles y el transporte por carretera.Dentro de este contexto, México está adoptando medidas para reconocer los resultados de pruebas técnicasllevadas a cabo en otros países miembros del TLCAN y armonizar el proceso de aprobación de prototiposde equipo de telecomunicaciones. El Subcomité encargado del etiquetado de los productos textilesy prendas de vestir está preparando la armonización de los símbolos y señales de precaución. Méxicoes miembro del NACLA, organismo creado en los Estados Unidos para establecer políticas comunesde acreditación. México es miembro también de un nuevo Comité Trilateral de etiquetado de losalimentos, cuyo objetivo es promover la armonización de las normas de etiquetado de los tres paísesmiembros del TLCAN.

73. México mantiene un programa de cooperación con la Unión Europea para promover la calidady facilitar la creación de entidades de normalización y certificación en México. La segunda etapa delprograma prevé el reforzamiento de las entidades privadas de acreditación, que se espera que sirvade apoyo al establecimiento de acuerdos de reconocimiento mutuo. México participa en la ILAC y

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el QSAR, con el fin de establecer acuerdos multilaterales; también ha participado como observadoren las reuniones de la IAAC, con el objetivo de convertirse en miembro de pleno derecho en el futuropróximo.

74. A pesar de los progresos logrados en los últimos años, las autoridades creen que el sistemanacional de normalización y control de la calidad no satisface todavía las necesidades que impone lacompetencia internacional.20 La infraestructura más importante se concentra en la región central delpaís y algunas industrias o regiones no están todavía suficientemente atendidas por el sistema delaboratorios. El número de entidades privadas de normalización y certificación es todavía pequeñoy es necesario aumentar el número de unidades de verificación para mejorar el cumplimiento de lasnormas oficiales.

75. Se han formulado algunas quejas contra los posibles efectos proteccionistas del régimen denormas mexicano, aunque la ausencia de reclamaciones ante la OMC sugiere que esos posibles efectosseguramente son pequeños. Algunos importadores han cuestionado en algunos casos la necesidadde NOM, proponiendo en su lugar la aplicación de NMX. También ha habido quejas en el sentidode que ciertas NOM son excesivamente estrictas; entre los productos que se han mencionado figuranlos artículos eléctricos, los neumáticos y las prendas de vestir de lana.21

b) Marcado, etiquetado y envasado

76. De conformidad con leyes tales como la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, laLey Federal de Protección del Consumidor y la Ley General de la Salud, las prescripciones sobreinformación comercial (incluidas las referentes al etiquetado y marcado de productos) han de estarrecogidas en NOM. Los productos nacionales y los importados están sometidos a las mismasprescripciones de marcado y etiquetado.

77. En enero de 1996, la SECOFI publicó dos NOM referentes a prescripciones de etiquetado:la NOM-050-SCFI-1994, que establece las prescripciones generales de envasado y etiquetado; yla NOM-051-SCFI-1994, que establece prescripciones específicas de etiquetado para los productosalimenticios y las bebidas no alcohólicas. Las dos NOM debían haber entrado en vigor el 1º denoviembre de 1996, pero la aplicación de la mayoría de sus disposiciones se aplazó hasta marzo, julioo noviembre de 1997 con objeto de dar un poco más de tiempo para su difusión y para que losproductores pudieran vender sus existencias. Las autoridades han subrayado que las dos NOM estánbasadas en normas internacionales y han sido elaboradas de conformidad con el Acuerdo sobre ObstáculosTécnicos al Comercio.

78. De acuerdo con la NOM-050-SCFI-1994, las etiquetas deben contener (en español) almenos la siguiente información: nombre del producto; calidad o peso, según lo establecido enla NOM-030-SCFI; país de origen; las advertencias adecuadas, cuando se trate de productospeligrosos; fecha de caducidad, en su caso; cuando se trate de productos nacionales (y deimportaciones, en algunos casos), nombre y domicilio fiscal del productor; cuando se trate deproductos importados, nombre y domicilio fiscal del importador, y fechas que pueda ser necesarioindicar en un producto determinado después del despacho de aduana pero antes de su ventaminorista. La NOM-051-SCFI-1994 exige que las etiquetas incluyan la siguiente información:

20SECOFI (1996), páginas 109-111.

21OCDE (1996), página 42. En USTR (1995) y (1996) se describen los problemas que oficialmente hanencontrado los exportadores estadounidenses a México.

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nombre del producto; lista de ingredientes; cantidad, según lo establecido en la NOM-030-SCFI;país de origen; identificación; fecha de caducidad; características nutritivas y cualquier otraadvertencia pertinente.

79. Algunos aspectos de las prácticas de México con respecto al marcado y etiquetado deproductos han sido objeto de críticas. Éstas se referían a la prescripción anterior de que losproductos llevaran pegadas las etiquetas antes de su llegada a México, al grado de detalle de lainformación que deben contener las etiquetas y a los procedimientos de verificación que tienenlugar en la frontera y no en el punto de venta; las Cámaras de Comercio nacionales han alegadotambién que las prescripciones de envasado y etiquetado deben ser promulgadas a través de NMXy no de NOM. También se han planteado cuestiones acerca del procedimiento seguido en 1994para modificar las normas de etiquetado, al que pretendidamente se dio poca publicidad.22

c) Reglamentos sanitarios y fitosanitarios

80. El marco legal de la sanidad en México se basa en la Ley de Metrología y Normalizaciónde 1992, la Ley Federal de Sanidad Animal de 1993 y la Ley Federal de Sanidad Vegetalde 1994. Las autoridades opinan que la legislación en vigor sobre medidas sanitarias yfitosanitarias está en conformidad con las normas de la OMC sobre obstáculos técnicos. Noobstante, han de introducirse cambios en la legislación en las esferas de la acreditación deentidades de certificación, laboratorios de prueba y calibración y unidades de verificación,actividades anteriormente controladas por el Gobierno pero que serán llevadas a cabo porempresas privadas en el futuro. Las dependencias del Gobierno a cargo de la administración delas reglamentaciones sanitarias, fitosanitarias y de protección de la salud son la Secretaría deAgricultura y la Secretaría de Salud. Las autoridades mexicanas disponen de un plazo máximo detres días para decidir sobre las solicitudes de certificados sanitarios o fitosanitarios.

81. Las medidas destinadas a impedir la introducción de plagas y enfermedades adoptan laforma de NOM aplicadas a la importación de plantas y animales. En 1995, había en vigor75 normas de este tipo que afectaban a productos vegetales y 46 que afectaban a animales;existen 97 despachos de inspección fitosanitaria en puntos de frontera. Las autoridades verifican ycertifican las condiciones sanitarias de las plantas y vegetales TIF (tipo inspección federal) yapoyan las medidas similares de las autoridades sanitarias extranjeras. En 1995, había cerca de150 plantas TIF, de las que 28 estaban acreditadas para ser exportadas a los Estados Unidos, 20 alJapón y dos a la Unión Europea. México ha concluido acuerdos con 16 países sobre sanidadanimal y con diez países sobre sanidad vegetal.

82. Con el fin de proteger a su industria ganadera, México mantiene la prohibición deimportar carne de bovino y ciertos productos lácteos de países a los que México no reconocelibres de fiebre aftosa. También están prohibidas las importaciones de ganado vivo y carne debovino de países afectados por la "enfermedad de las vacas locas" (encefalopatía espongiformebovina).

22Comisión Europea (1997) y USTR (1995).

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83. Se han planteado algunas quejas aisladas sobre las prácticas de México con respecto a lasmedidas fitosanitarias.23 No obstante, ninguna de esas cuestiones ha sido planteada ante ningúnforo de la OMC.

xv) Medidas antidumping y compensatorias

84. En el Programa de Política Industrial y Comercio Exterior (PPICE - apartado 2) delcapítulo II) se indica que México cuenta con uno de los sistemas de defensa del comercio másactivos del mundo.24 Entre 1987 y 1995, el 86 por ciento de los casos investigados hacíareferencia a productos intermedios y bienes de capital, representando cerca del 70 por ciento delvalor de las importaciones afectadas por medidas de defensa del comercio. El 70 por cientoaproximadamente de los casos afectaba sólo a tres ramas de producción: metales y productosmetálicos básicos, productos químicos y textiles y vestido (gráfico III.5). El PPICE vincula estaspautas a tres factores: i) la tendencia de las industrias que tienen unos costos fijos elevados aeliminar los excedentes a bajo precio durante los períodos de baja actividad; ii) la crecientepresencia de economías de planificación centralizada en los mercados mundiales; y iii) laapreciación continua del tipo de cambio real de México entre 1988 y fines de 1993 (véase tambiénel capítulo I). Según el PPICE, la apreciación del tipo de cambio real contribuyó al uso másintensivo del sistema antidumping, ya que redujo la competitividad de la producción nacional yaumentó los incentivos de la importación.25

85. El número de investigaciones antidumping aumentó rápidamente entre 1990 y 1993, altiempo que el número de decisiones antidumping y en materia de derechos compensatorios, porproductos y países, aumentaba de 27 a 156; esta cifra se redujo a 107 en 1994.26 En 1995, elnúmero total de decisiones, por productos y países, se elevó a 135, descendiendo a 92 en 1996.El gran número de casos que se planteó en 1994 puede explicarse por la fortaleza del peso y laconsiguiente rapidez de crecimiento de las importaciones, que pudo haber inducido a losproductores nacionales a buscar la protección que podían ofrecerles las medidas de defensa delcomercio.27

23Cabe mencionar las que se refieren al gran número de reglamentos sanitarios y fitosanitarios deimportación publicados en 1994, inicialmente con carácter de emergencia, y a la amplitud del ámbito deproductos afectados; algunas de estas reglamentaciones, por ejemplo la referente a la leche fresca,pretendidamente se alejan de forma considerable de las prácticas acertadas; también se ha alegado que lasnormas fitosanitarias han levantado obstáculos a productos tales como cereales, limones, árboles de navidad,cerezas y duraznos (USTR, 1995).

24SECOFI (1996), página 174.

25SECOFI (1996), página 176.

26Estos datos incluyen tanto las decisiones preliminares como las decisiones definitivas (Poder EjecutivoFederal, 1996c, página 100).

27Se ha indicado que, aunque el ámbito comercial abarcado por estas medidas parece ser reducido, lasimple amenaza de una medida de defensa del comercio puede dar lugar a la reducción o desviación decorrientes comerciales y otorgar un amplio margen de protección a la industria nacional (OCDE, 1996,página 109).

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Examen de las Políticas Comerciales

86. Entre enero de 1993 y diciembre de 1996, los países más afectados por investigacionesantidumping mexicanas fueron el Brasil, China y los Estados Unidos. Las investigaciones serefirieron principalmente al acero, los productos químicos y los productos textiles, y la maquinariay equipo; otros productos afectados fueron la carne, los juguetes y el calzado. Desde su entradaen funcionamiento, el sistema mexicano de defensa del comercio ha afectado principalmente a losproductos metálicos básicos (especialmente el acero), los productos petroquímicos, los plásticos,los textiles y el calzado. Aunque el número de investigaciones se ha reducido desde 1993, elnúmero de medidas en vigor sigue siendo alto. En términos generales, se ha registrado un claroaumento del número de medidas antidumping en vigor desde 1993. Mientras que en enerode 1993 había en vigor 20 derechos antidumping definitivos, en diciembre de 1996 México teníaen vigor 85 medidas antidumping (cuadro III.3). En 1996, los principales puntos de origenafectados por derechos antidumping eran, por orden descendente, China, los Estados Unidos y elBrasil.

87. México ha recurrido con poca frecuencia a la imposición de medidas compensatorias,aunque el número de investigaciones haya aumentado desde 1993 en comparación con añosanteriores. Entre enero de 1993 y diciembre de 1996, los países más afectados por estasinvestigaciones fueron el Brasil y los Estados Unidos; las investigaciones afectaron principalmenteal acero y los productos agrícolas. En diciembre de 1996 había ocho medidas compensatorias envigor, que afectaban a los productos de acero y la carne (cuadro III.4). La iniciación deinvestigaciones previas a la imposición de derechos compensatorios dio lugar a compromisos delos exportadores canadienses y estadounidenses de trigo y de un productor venezolano de acero.

88. En el PPICE se reconoce que cuando se establecen políticas de defensa del comercio debetenerse en cuenta que la aplicación de medidas antidumping o compensatorias puede tener gravesconsecuencias sobre la competitividad del sector productivo mexicano. En el marco del TLCANespecialmente, la aplicación de medidas de este tipo a los bienes de capital y productosintermedios puede hacer que aumenten los costos y se reduzca así la competitividad en el mercadomexicano de los productores nacionales frente a los productores de otros países del TLCAN. Enel PPICE se indica también, cuando se elimine gradualmente el régimen de las maquiladoras y elrégimen PITEX (apartado 3) infra), el sometimiento de los bienes de capital y los productosintermedios a medidas de contingencia puede dar lugar a una disminución de la competitividad delas exportaciones mexicanas en los mercados extranjeros. Las autoridades señalan que la Ley deComercio Exterior contiene disposiciones destinadas a impedir que se produzcan estos efectosnegativos, entre ellas la norma del derecho inferior al margen de dumping, que según indican esutilizada con frecuencia, y una cláusula de interés público.

89. La legislación de defensa del comercio en vigor en el momento del anterior Examen de lasPolíticas Comerciales de México fue derogada por la Ley de Comercio Exterior (LCE) de 1993 ysu Reglamento (apartado 2) del capítulo II). La nueva legislación fue notificada al Comité dePrácticas Antidumping de la OMC en mayo de 1995.28 La legislación actual de defensa de lacompetencia en México está compuesta por varias disposiciones de la LCE y su Reglamento, juntocon el Acuerdo Relativo a la Aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (el AcuerdoAntidumping) y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (Acuerdo sobreSubvenciones), de la OMC.

28Documentos G/ADP/N/1/MEX/1, G/ADP/N/1/MEX/1/Corr.1, G/ADP/N/1/MEX/1/Corr.2,G/SCM/N/1/MEX/1 y G/SCM/N/1/MEX/1/Corr.1, de la OMC.

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Cuadro III.3

Medidas antidumping en vigor, diciembre de 1996

País Producto Fecha de imposición Producto Fecha de imposición

Armenia Placa en rollo 12.6.95

Azerbaiyán Placa en rollo 12.6.95

Belarús Placa en rollo 12.6.95

Brasil Aceros especiales 18.11.94 Lámina rolada en frío 27.12.95

Varilla corrugada 11.8.95 Conexiones de hierro maleable 4.10.96

Lámina rolada en frío 27.12.95 Flejes de acero 30.3.92

Varilla corrugada 11.8.95 Recubrimientos cerámicos para muro(azulejos)

4.8.95

Placa en rollo 28.12.95 Transformadores eléctricos de potencia 7.9.92

Placa en hoja 29.12.95 Hule sintético 27.5.96

Lámina rolada en caliente 30.12.95

Canadá Placa en rollo 28.12.95 Lámina rolada en caliente 30.12.95

China Vajillas 25.5.92 Confecciones (prendas de punto) 18.10.94

Conexiones de hierro maleable 15.4.93 Confecciones (prendas excepto de punto) 18.10.94

Velas

19.8.93

Confecciones (demás artículos textiles

confeccionados) 18.10.94

Calzado 30.12.93 Florita 18.10.94

Llantas 22.9.94 Químicos orgánicos 18.10.94

Cámaras 22.9.94 Lápices 18.10.94

Bicicletas 22.9.94 Afilalápices 18.10.94

Candados 22.9.94 Válvulas 18.10.94

Textiles (algodón) 18.10.94 Herramientas 11.11.94

Textiles (demás fibras textilesvegetales) 18.10.94

Máquinas, aparatos y material eléctrico 18.11.94

Textiles (filamentos sintéticos o

artificiales) 18.10.94

Aparatos de grabación, reproducción de

sonido y sonido e imágenes 18.11.94

Textiles (filamentos sintéticos o

artificiales discontinuos) 18.10.94

Juguetes 25.11.94

Textiles (gasas) 18.10.94 Juegos o artículos para recreo o deporte 25.11.94

Cerraduras 14.8.95

CE Bovino 3.6.94

Estonia Placa en rollo 12.6.95

Francia Sorbitol 27.9.90

Alemania Lámina rolada en frío 27.12.95

Georgia Placa en rollo 12.6.95

Hong Kong Tela de mezclilla 9.9.91

India Llantas para bicicleta 7.12.95

Japón Ácido sulfúrico 7.6.95

Kazakstán Placa en rollo 12.6.95

Corea Poliéster fibra corta 19.8.93

Kirguistán Placa en rollo 12.6.95

Letonia Placa en rollo 12.6.95

Lituania Placa en rollo 12.6.95

Moldova Placa en rollo 12.6.95

Países Bajos Almidón catatónico 25.5.92 Lámina rolada en caliente 30.12.95

Federación deRusia Placa en rollo 12.6.95

España Tripolifosfato de sodio 8.12.92 Tripa de celulosa regenerada 25.05.92

Taipei Chino Peltre 11.10.90 Bolas de acero 10.9.96

Tayikistán Placa en rollo 12.6.95

Turkmenistán Placa en rollo 12.6.95

Ucrania Placa en rollo 12.6.95 Urea 5.7.95

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Examen de las Políticas Comerciales

País Producto Fecha de imposición Producto Fecha de imposición

Estados Unidos Fibra acrílica5.6.91

Peróxido de hidrógeno23.12.93

Ploricloruro de vinilo (PVC) 5.6.91 Lámina galvanizada 2.8.94

Piso vinílico en rollo 15.11.91 Sosa cáustica 12.7.95

Varilla corrugada 23.12.91 Tubo sin costura 11.10.95

Poliestireno (cristal e impacto) 11.11.94 Jeringas de plástico 25.5.92

Placa en hoja 2.8.95 Tripa de celulosa regenerada 25.5.92

Placa en rollo 28.4.93 Conectores telefónicos 27.11.92

Lámina rolada en caliente 28.4.93 Sulfato de amonio 4.9.96

Lámina rolada en frío 28.4.93

Uzbekistán Placa en rollo 12.6.95

Venezuela Varilla corrugada 23.12.91 Placa en rollo 27.12.95

Lámina rolada en frío 27.12.95 Lámina rolada en caliente 27.12.95

Fuente: documentos G/ADP/N/22/MEX, de 21 de marzo de 1997 y G/ADP/N/22/MEX/Corr.1, de 5 de mayo de 1997, de la OMC.

Cuadro III.4

Medidas compensatorias y compromisos en vigor, diciembre de 1996

País Producto Fecha efectiva

Derechos compensatorios actualmente en vigor

Brasil Lámina rolada en caliente 30.12.1995

Brasil Lámina rolada en frío 27.12.1995

Brasil Placa en hoja 29.12.1995

Brasil Placa en rollo 28.12.1995

CE Bovino 03.06.1994

Venezuela Lámina rolada en caliente 30.12.1995

Venezuela Lámina rolada en frío 27.12.1995

Venezuela Placa en rollo 28.12.1995

Compromisos vigentes

Venezuela

C. Siderúrgica del Orinoco

Lámina rolada en caliente 30.12.1995

VenezuelaC. Siderúrgica del Orinoco

Lámina rolada en frío 27.12.1995

VenezuelaC. Siderúrgica del Orinoco

Placa en rollo 28.12.1995

Fuente: Documentos G/SCM/N/23/MEX, de 21 de marzo de 1997, y G/SCM/N/23/MEX/Corr.1, de 16 de mayo de 1997, de

la OMC.

90. Entre los cambios derivados de la aplicación de la nueva LCE, las autoridades handestacado los referentes a una mejor definición de los criterios para solicitar informaciónconfidencial; unos plazos más claros para la finalización de los procedimientos; una metodologíamás específica para establecer los márgenes de dumping, la existencia de daño y la relacióncausal; la imposibilidad de imponer un derecho en el momento de la iniciación de unainvestigación; y disposiciones de carácter formal sobre las audiencias públicas. En cuanto a losprocedimientos de oficio y los procedimientos administrativos contradictorios, la LCE amplía elderecho de apelación para pedir la anulación de decisiones, con el fin de incluir a todas las partesinteresadas y todas las resoluciones que tengan un carácter definitivo. La LCE permite también lainteracción entre las autoridades antidumping y las autoridades encargadas de la política decompetencia, a través de la Comisión de Comercio Exterior (COCEX-capítulo II). Si la SECOFI

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considera que se han infringido las leyes de competencia puede señalarlo a la Comisión Federal deCompetencia (sección i) del apartado 4) infra). A su vez, la Comisión puede emitir su opiniónsobre las decisiones adoptadas por la SECOFI con respecto a medidas antidumping ocompensatorias.

91. Las autoridades han indicado que los compromisos asumidos por México en el marco delTLCAN han obligado a introducir varios cambios en la LCE, referentes a las determinacionesdefinitivas (artículo 60), el examen de los derechos compensatorios definitivos (artículo 68), elacceso a la información (artículo 80), mecanismos alternativos de solución de diferencias(artículo 97) y apelaciones contra las resoluciones (artículo 98). La entrada en vigor del TLCANtambién hizo necesarias algunas modificaciones del Código Fiscal de la Federación referentes a larevisión de las resoluciones y los órganos que pueden intervenir en los mecanismos alternativos desolución de diferencias.

92. Aunque la LCE fue promulgada antes de que el Acuerdo Antidumping y el Acuerdo sobreSubvenciones de la OMC entraran en vigor, este hecho no ha dado lugar a modificaciones de laprimera. A este respecto, las autoridades han subrayado que tanto el Acuerdo Antidumping comoel Acuerdo sobre Subvenciones tienen fuerza de ley en México y tienen el mismo rango que laLCE. En caso de contradicción entre los Acuerdos y la LCE, o en caso de que se descubrieraalguna laguna en esta última, prevalecerían las disposiciones de los Acuerdos.29 No obstante, paraarmonizar mejor las normas nacionales e internacionales de defensa del comercio, las autoridadeshan empezado a preparar las enmiendas necesarias a la Ley actual y tienen previsto someterlas alPresidente de la República en 1997.30

93. La LCE define las responsabilidades de la SECOFI en la esfera de la defensa delcomercio; entre ellas cabe mencionar la investigación de la existencia de discriminación deprecios o de subvenciones, de daño o de amenaza de daño y de relación causal con vistas a laimposición de medidas antidumping, compensatorias o de salvaguardia. La SECOFI estáencargada también de proponer medidas correctoras y asesorar a los exportadores mexicanosafectados en el extranjero por investigaciones similares. Las investigaciones previas a laimposición de medidas antidumping, compensatorias o de salvaguardia son llevadas a cabo por laUnidad de Prácticas Comerciales Internacionales (gráfico II.1), de la SECOFI. Entre otrasactividades, la unidad se encarga de todas las actuaciones administrativas que exigen lasinvestigaciones, es decir, pedir información a las partes afectadas, facilitar reuniones deconciliación, realizar visitas de verificación, aprobar los compromisos de precios y establecer, encolaboración con las autoridades aduaneras, mecanismos de verificación para asegurar elcumplimiento. La LCE obliga a la SECOFI, antes de formular una resolución definitiva sobremedidas de defensa del comercio, a solicitar su opinión a la Comisión de Comercio Exterior(COCEX - apartado 2) del capítulo II). La COCEX puede proponer que se modifiquen pormotivos de interés público los derechos compensatorios aplicados, pero hasta el momento no lo hahecho (la LCE califica como derechos compensatorios los derechos impuestos a resultas tanto deinvestigaciones antidumping como de investigaciones sobre subvenciones). La Secretaría deHacienda se encarga del cobro de los derechos compensatorios y de los actos encaminados a suaplicación.

29El artículo 2 de la LCE establece que sus disposiciones abordan cuestiones de carácter público y sonaplicables en toda la República, sin perjuicio de las disposiciones de los tratados internacionales o acuerdosen los que México sea parte. (Véase también el apartado 2) del capítulo II).

30Documento G/ADP/W/66, de 25 de octubre de 1995, de la OMC.

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Examen de las Políticas Comerciales

94. La autoridad investigadora puede invocar administrativamente las disposiciones de losAcuerdos Antidumping y sobre Subvenciones durante sus actuaciones; la determinación de que laautoridad investigadora ha aplicado las disposiciones correctas está confiada al procedimiento derevisión judicial. Los tribunales mexicanos son los únicos autorizados para resolver los casos deposible conflicto entre la legislación mexicana y los tratados internacionales. El Tribunal Fiscal esla autoridad encargada del examen de las investigaciones antidumping y en materia de derechoscompensatorios.

95. La aprobación de la LCE en 1993 fue un acontecimiento importante dada laimportantísima función que las medidas antidumping desempeñan en las políticas y prácticascomerciales de México. No obstante, el hecho de que la LCE fuera aprobada antes de la entradaen vigor de los Acuerdos Antidumping y sobre Subvenciones significa que en algunas áreas lalegislación básica mexicana de defensa del comercio presenta divergencias con respecto a losAcuerdos de la OMC. Debido a esto, algunos Miembros de la OMC han planteado dudas acercade si puede interpretarse que la LCE constituye una legislación adecuada de aplicación de losAcuerdos de la OMC.31 Uno de los interlocutores comerciales de México ha impugnado inclusoen el foro de la OMC ciertas prácticas antidumping mexicanas (cuadro II.2). En el informe de laSecretaría correspondiente al anterior Examen de las Políticas Comerciales de México se señalabaque el tiempo que en realidad llevan las diversas fases de las investigaciones antidumpingsobrepasa en general considerablemente los límites máximos indicados en los reglamentos. Conmotivo del presente examen, las autoridades han indicado que este problema ha sido superado, enparte a través de la modificación de los plazos señalados en la legislación.

96. De conformidad con el TLCAN, cada una de las partes se reserva expresamente elderecho de poder mantener sus leyes y prácticas antidumping y en materia de derechoscompensatorios con respecto a las mercancías importadas del territorio de cualquier otra parte.No obstante, por mandato de la Comisión del TLCAN, se ha establecido un grupo de trabajo cuyoobjetivo es buscar mecanismos para minimizar los litigios relacionados con la defensa delcomercio. El TLCAN establece un mecanismo basado en grupos especiales binacionalesindependientes que se encargan de examinar las determinaciones definitivas antidumping y enmateria de derechos compensatorios cuando así lo solicita una persona con título para solicitar unexamen judicial de la determinación de conformidad con la legislación nacional del paísimportador. Hasta marzo de 1997, México había intervenido en 12 procedimientos ante gruposespeciales binacionales, constituidos tanto a petición de México como a petición de susinterlocutores en el TLCAN; varios de estos casos estaban relacionados con los productos deacero.

xvi) Medidas de salvaguardia

97. Hasta 1993, México no tenía una reglamentación específica que previera la aplicación demedidas de salvaguardia de conformidad con el artículo XIX del GATT. Ese año, la nueva Leyde Comercio Exterior (LCE) estableció, entre otras cosas, la posibilidad de adoptar medidas deeste tipo. La LCE aparentemente no recoge algunas disposiciones del Acuerdo de Salvaguardiasde la OMC, por ejemplo, las relativas a la prórroga de las medidas de salvaguardia, el plazo quedebe respetarse entre la aplicación de dos medidas y los métodos para establecer contingentescuantitativos. No obstante, las autoridades han señalado que el Acuerdo sobre Salvaguardias de laOMC tiene el rango de ley interna, por lo que de hecho complementa las disposiciones de la LCEsobre salvaguardias o las enmienda en caso de que surja una divergencia.

31Documento G/ADP/W/13, de 11 de julio de 1995, de la OMC.

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98. También contienen disposiciones de salvaguardia el TLCAN y los acuerdos de librecomercio firmados por México y Costa Rica, Bolivia, Colombia y Venezuela, así como laResolución 70 de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). El TLCAN reconocedos tipos de salvaguardias: las multilaterales o globales (las aplicables a las importacionesprocedentes del TLCAN y de otras partes), y las bilaterales (cuando el producto importado quecausa daño procede de un país del TLCAN). Este Tratado obliga a sus miembros a excluirsemutuamente de cualquier medida global de salvaguardia salvo en caso de que sus exportacionesrepresenten un porcentaje sustancial de las importaciones totales y causen o amenacen causar undaño grave. Las medidas bilaterales de salvaguardia permiten una "restitución" ("snap-back")temporal de los tipos arancelarios NMF en caso de que se produzca un aumento de lasimportaciones a causa de la reducción o eliminación de los aranceles. La disposición en virtud dela cual las importaciones de países del TLCAN pueden ser excluidas de las medidas multilateralesde salvaguardia ha sido cuestionada ante el foro de la OMC, ya que ofrece "la posibilidad de queterceros países queden gravados con una restricción comercial desproporcionada".32

99. Al amparo de las disposiciones sobre salvaguardia especial del Acuerdo sobre laAgricultura de la OMC, que permiten la imposición de un derecho adicional por encima del niveldel arancel consolidado cuando el volumen o el precio de las importaciones sobrepasan un nivel deactivación predeterminado, México ha designado 294 rubros arancelarios de ocho dígitos respectode los cuales puede adoptar medidas de ese tipo33; no obstante, hasta el momento México no hahecho uso de las disposiciones de salvaguardia. México se ha reservado también el derecho deutilizar el mecanismo de salvaguardia de transición previsto en las disposiciones del Acuerdosobre los Textiles y el Vestido, de la OMC, pero no ha hecho uso de él. México ha presentadotambién la lista de los productos incluidos en las fases primera y segunda de la integración enel GATT de 1994 (apartado 4) del capítulo IV - textiles y vestidos).

100. México nunca ha aplicado medidas de salvaguardia al amparo del artículo XIX del GATT(en la sección iv) a) supra se describe cómo se utilizan los incrementos de los aranceles comomedio de protección contra el aumento de las importaciones).

xvii) Medidas aplicadas en los países exportadores

101. No existen acuerdos de limitación de las exportaciones al mercado mexicano.

102. De conformidad con las notificaciones de México a la OMC, en los últimos cuatro años ya resultas de investigaciones en materia de derechos compensatorios, se ha producido uncompromiso de precios con un productor venezolano de acero y un compromiso de losproductores canadienses y estadounidenses de trigo de eliminar subvenciones.

xviii) Medidas por motivos de balanza de pagos y de otro tipo

103. México no aplica restricciones a la importación por motivos de balanza de pagos y nuncaha invocado las disposiciones de la sección B del artículo XVIII del GATT. Como respuesta a lacrisis financiera de 1995 se recurrió a instrumentos de política macroeconómica más que a

32Documentos WT/REG4/1, de 23 de junio de 1995, y WT/REG4/1/Add.1, de 22 de julio de 1996, dela OMC.

33Parte I, sección I, Lista LXXVII - México, de la OMC.

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Examen de las Políticas Comerciales

instrumentos de política comercial, en contraste con la crisis de 1982 en la que se amplió elrégimen de licencias de importación para someter todas las importaciones al mismo (capítulo I).

3) Medidas que afectan directamente a las exportaciones

i) Registro, documentación y certificados de origen

104. Todos los exportadores están obligados a presentar en la oficina de aduanas unadeclaración de exportación acompañada de una factura comercial y, cuando corresponda, de otrosdocumentos que certifiquen el cumplimiento de la reglamentación aplicable a la exportación deque se trate. Las exportaciones han de ser tramitadas por agentes aduaneros mexicanos.

ii) Gravámenes a la exportación y medidas conexas

105. Los impuestos a la exportación se calculan sobre la base del valor f.o.b. de lasmercancías. En 1992, estaban gravados con impuestos a la exportación 24 rubros de seis dígitosdel SA; en 1997, estaban sujetos a impuestos de ese tipo 33 rubros del SA, entre ellos, ciertosanimales silvestres, almidón, azúcar, plasma sanguíneo humano, productos del petróleo y bienesdel patrimonio histórico. Los tipos oscilan entre el 25 por ciento ad valorem y el 200 por ciento(almidón); los azúcares están sometidos a un tipo específico de 0,260 dólares EE.UU. por kg(cuadro AIII.1). El azúcar está sometido a un contingente arancelario que permite a losexportadores que dispongan de un certificado emitido por la SECOFI no pagar el arancelespecífico de exportación. De conformidad con el TLCAN, están prohibidos los gravámenesdiscriminatorios a la exportación, con la salvedad de los impuestos a la exportación de energía endeterminadas condiciones; no obstante, México está autorizado a gravar las exportaciones deciertos productos alimenticios básicos en determinadas condiciones.

106. Los ingresos que obtiene el Estado de los impuestos a la exportación son casiinsignificantes. Estos ingresos han pasado de 31,1 millones de pesos en 1993, equivalentes amenos del 0,02 por ciento de los ingresos presupuestarios federales totales, aumentaronligeramente al dispararse el volumen de las exportaciones hasta 1996, para situarse en49,1 millones de pesos, y se espera que asciendan a 81,1 millones de pesos en 1997.34 Lasautoridades han indicado que se mantienen los impuestos a la exportación para garantizar elabastecimiento interno de productos básicos.

iii) Precios mínimos

107. México no impone actualmente ningún precio mínimo de exportación.

iv) Licencias de exportación

108. Hay 33 productos sometidos a un régimen de licencias previas de exportación; estosproductos son, entre otros, productos del petróleo, productos de origen animal, con inclusión depieles y cuero de animales silvestres, y ciertos tipos de monedas y piezas de oro (cuadro AIII.1).De conformidad con el TLCAN, México puede controlar las exportaciones de troncos y exigirpermisos para exportar los productos sometidos a las restricciones cuantitativas, los contingentesarancelarios y las preferencias arancelarias que adopte o mantenga otra parte.

34Poder Ejecutivo Federal (1996c), página 60.

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v) Prohibiciones de exportación

109. Actualmente está prohibida la exportación de 46 productos, frente a 38 en 1993; entreesos productos cabe mencionar los animales silvestres y sus productos derivados, ciertas plantas,estupefacientes, madera tropical y bienes arqueológicos (cuadro AIII.1). Los motivos de estasprohibiciones son, entre otros, las obligaciones derivadas de los acuerdos internacionales firmadospor México (por ejemplo, la CITES), el control de las sustancias peligrosas (por ejemplo, losestupefacientes), motivos sanitarios, fitosanitarios o relacionados con la salud, o la protección delpatrimonio cultural. México prohíbe también ciertas exportaciones en cumplimiento de lasresoluciones de las Naciones Unidas.

vi) Contingentes de exportación

110. México no hace uso de los contingentes de exportación desde 1993.

vii) Cárteles de exportación, etc.

111. Aunque las leyes de competencia mexicanas prohíben los monopolios en general(apartado 4) infra), las asociaciones de exportadores que venden sus productos directamente en elextranjero no están consideradas monopolios, siempre que: i) esos productos sean la fuenteprincipal de ingresos en una región o no sean un producto básico; ii) los productos no se vendanni distribuyan en México; iii) la afiliación sea voluntaria; iv) esas asociaciones ni asignen nidistribuyan los permisos emitidos por las dependencias del Gobierno Federal; y v) se hayaautorizado su constitución. La legislación sobre competencia no exige la notificación de esasasociaciones (sección i) del apartado 4) infra). Las autoridades han indicado que no tienenconocimiento de la existencia de ningún cártel de exportación. PEMEX es el exportadorexclusivo de petróleo crudo mexicano.

viii) Limitaciones voluntarias de las exportaciones

112. En 1993, México sólo mantenía en vigor un acuerdo de limitación de las exportaciones,firmado con los Estados Unidos en el marco del Acuerdo Multifibras (AMF). Desde la entrada envigor del TLCAN en 1994, las limitaciones de este tipo se han regido por las disposiciones dedicho Tratado, que someten a los productos no originarios de México a restricciones cuantitativas;estas restricciones serán eliminadas gradualmente antes del año 2004.

ix) Actos de otros países que afectan a las exportaciones mexicanas

113. Las autoridades han indicado que los Estados Unidos, al amparo del TLCAN, aplicancontingentes a ciertas exportaciones mexicanas, como zumo de naranja, cacahuetes, productoslácteos, escobas, azúcares y siropes y algunos productos textiles no originarios de México perotransformados en México. Estos últimos están sometidos también a contingentes de conformidadcon los acuerdos de libre comercio de México con Bolivia, Costa Rica y Colombia.

114. En 1995, las autoridades mexicanas ofrecieron asistencia a más de 250 empresasexportadoras sometidas a investigaciones en países extranjeros por prácticas comercialesdesleales.35 El Gobierno ha participado, desde 1995, en la defensa y asesoramiento de lasempresas exportadoras mexicanas de los sectores de la agricultura, el acero, la producción

35Poder Ejecutivo Federal (1995b), sección 4.1.

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Examen de las Políticas Comerciales

química y los bienes de capital afectadas por la adopción de medidas antidumping, compensatoriaso de salvaguardia por gobiernos extranjeros.36 Debido a su papel de principal destinatario de lasexportaciones mexicanas, los Estados Unidos son a su vez los responsables de la mayoría de lasmedidas que afectan a las exportaciones mexicanas, aunque también han adoptado medidascomerciales otros interlocutores.37

115. En octubre de 1996, los cultivadores mexicanos de tomate firmaron un acuerdo con elGobierno de los Estados Unidos, comprometiéndose a no vender tomates en los Estados Unidospor debajo de un precio de referencia predeterminado. El acuerdo tenía por fin poner término auna investigación antidumping estadounidense sobre las importaciones de tomates mexicanos quehubiera podido dar lugar a la imposición de un derecho antidumping del 17,6 por ciento. Méxicoy los Estados Unidos han mantenido durante 1996 consultas sobre la cuestión en el marco de laOMC (apartado 3) iii) del capítulo II).

x) Subvenciones a la exportación

116. En la notificación de subvenciones presentada por México a la OMC sólo se hacereferencia a un programa de subvenciones a la exportación de productos no agrícolas: elPrograma de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación (PITEX).38 En elapartado 2) del capítulo IV se describen los programas destinados a los productos agrícolas. Engeneral, México promueve las exportaciones sin recurrir a desembolsos presupuestarios directos.Las ayudas a la exportación consisten, en cambio, en exenciones de los derechos de importaciónaplicados a la maquinaria, el régimen de las maquiladoras o los créditos de BANCOMEXT(véase infra).

117. El entendimiento entre México y los Estados Unidos sobre subvenciones y derechoscompensatorios, firmado en 1985, fue renovado por última vez hasta abril de 1994; este acuerdoha quedado sin efecto.

xi) Concesiones en materia de derechos e impuestos

118. En el marco de varios programas administrados por la SECOFI, con inclusión del PITEXy del régimen de las maquiladoras (este último está descrito en la sección xii) del apartado 4)infra) se han hecho concesiones con respecto a los derechos aplicados a los insumos y lamaquinaria, a título de incentivos a la exportación. El Programa de Empresas AltamenteExportadoras (ALTEX) tiene por beneficiarios a empresas que exportan directamente y a ciertasempresas que exportan indirectamente; para ello, han de realizar ventas en el exterior noinferiores a 2 millones de dólares EE.UU., o bien representar estas ventas exteriores más del40 por ciento de sus ventas totales. Entre los beneficios del programa cabe mencionar lasimplificación de los trámites fiscales y administrativos, por ejemplo, el reembolso inmediatodel IVA.

36Poder Ejecutivo Federal (1996b), página 168.

37Véanse, por ejemplo, los Exámenes de las Políticas Comerciales del Brasil, la Unión Europea y losEstados Unidos.

38Documento G/SCM/N/3/MEX, de 21 de noviembre de 1996, de la OMC. México no era signatariodel Código de Subvenciones del GATT.

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119. El Programa de Empresas de Comercio Exterior (ECEX) está destinado a las empresasespecializadas en la comercialización de productos mexicanos en el exterior. El ECEX fuemodificado en mayo de 1995 para intentar mejorar sus resultados (las 128 empresas registradas en1996 en el programa generaban sólo el 2 por ciento de las exportaciones distintas del petróleo).Entre las modificaciones introducidas cabe mencionar la aplicación de un IVA con un tipo igual acero y la racionalización de los trámites aduaneros. En abril de 1997 se introdujeron nuevoscambios. El nuevo Decreto se centra en dos tipos de empresas: las empresas que estánpromoviendo sus exportaciones, que han de disponer de un capital mínimo equivalente a200.000 pesos mexicanos y realizar unas exportaciones anuales superiores a 250.000 dólaresEE.UU.; y las empresas que están consolidando sus exportaciones, que han de disponer de uncapital mínimo equivalente a 2 millones de pesos mexicanos y realizar unas exportaciones anualessuperiores a 3 millones de dólares EE.UU. Los dos tipos de empresas pueden acogerse alALTEX y al PITEX; las empresas que consolidan exportaciones reciben asistencia financiera, ylas empresas que promueven exportaciones reciben asistencia del BANCOMEXT. Actualmenteestán registradas 28 empresas y se ha dado cuatro meses de plazo a las empresas registradas en elanterior programa para inscribirse en el nuevo. Las empresas inscritas en el programa ECEX sebenefician también de una tramitación más rápida de los reembolsos del IVA y la obtenciónautomática de certificados ALTEX; también pueden inscribirse en el PITEX, como se indicaposteriormente.

120. El Programa de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación (PITEX)permite la importación temporal de materias primas, insumos, maquinaria y componentes para lamanufactura de exportaciones. El programa tenía originalmente un plazo de vigencia de cincoaños; en mayo de 1995 fue modificado para poner este plazo en conformidad con loscompromisos internacionales asumidos por México en el marco de la OMC y del TLCAN(véase infra). La modificación tenía también por objetivo promover la sustitución de insumosimportados a su amparo o al amparo del régimen de las maquiladoras por insumos nacionales ysimplificar los trámites administrativos necesarios para los pequeños y medianos proveedores deempresas acogidas al PITEX. Como resultado, las empresas que realizan exportaciones indirectasreciben ahora una asistencia equivalente a la que reciben las empresas que realizan exportacionesdirectas. Entre los beneficios que supone el PITEX cabe mencionar la posibilidad de realizarimportaciones temporales en régimen de franquicia arancelaria (ex ante) y la exención del IVA.Entre los requisitos que debe cumplir una empresa para poder acogerse al PITEX cabe mencionarque al menos el 10 por ciento de sus ventas totales sean de exportación y que las ventas anualesexteriores sean superiores a 500.000 dólares EE.UU. También pueden acogerse a los programasde importación temporal los exportadores indirectos (esto es, las empresas que suministran aexportadores directos).

121. La expansión de las exportaciones de México durante los últimos años se ha basado engran medida en las ventajas derivadas de los programas de importación temporal de insumos ymaquinaria utilizados para la producción de exportaciones.39 Según algunos observadores, Méxicoha recurrido a los regímenes de importación temporal para compensar la tendencia antiexportadoradel régimen comercial del país, aunque su utilización está vinculada también a las normas dela OMC que permiten el reembolso o supresión de los impuestos a la importación pero limitan laposibilidad de conceder subvenciones directas a la exportación.40 Las estimaciones de laSecretaría de Hacienda indican que el valor de estas ayudas llegó en 1992 a 3.442 millones de

39SECOFI (1996), página 24.

40Clavijo y Valdivieso (1994), páginas 51-53.

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pesos (unos 1.100 millones de dólares EE.UU. según el tipo de cambio medio de 1992).41 Segúnlos datos correspondientes a 1993, últimos que ha recibido la Secretaría de la OMC, lasimportaciones totales en régimen PITEX ascendieron a 4.864 millones de dólares EE.UU., y deese total el 17 por ciento fueron importaciones de maquinaria, el 2 por ciento importaciones deequipo y el resto de otros insumos. Las autoridades han indicado que no ha sido posibledeterminar el valor de las subvenciones otorgadas a través del PITEX.

122. Las autoridades han observado que las empresas acogidas al programa PITEX y alrégimen de las maquiladoras disfrutan de unas condiciones muy favorables ya que susimportaciones no están sometidas al impuesto sobre el valor añadido ni a derechos antidumping ocompensatorios, mientras que sus exportaciones a otros miembros del TLCAN o a otros paísescon los que México ha concertado acuerdos de libre comercio reciben un trato preferencial.42 Noobstante, el TLCAN obliga a México a eliminar las prescripciones de resultados mínimos deexportación y las limitaciones de las ventas internas que llevan aparejados los programas deimportación temporal. Como resultado, México pondrá en marcha un nuevo sistema dereembolso de los impuestos a la importación aplicados a los insumos incorporados a exportacionesa los miembros del TLCAN, con efecto a partir del 1º de enero del año 2001. Las devolucionesde impuestos o las exenciones previstas en este programa serán equivalentes a la menor de estasdos posibles cuantías: i) los aranceles que deberían abonarse si se tratara de insumos procedentesdel exterior de la región para su consumo en México; o ii) la cuantía total de los derechosabonados a otros miembros del TLCAN por las mercancías exportadas. Los exportadores estánobligados a presentar a la Secretaría de Hacienda los justificantes de los derechos abonados alCanadá o los Estados Unidos. Aparentemente las empresas podrán seguir todavía importandoinsumos en régimen de franquicia arancelaria y mantenerlos en México hasta dos años. Enopinión de las autoridades, el nuevo programa debe evitar distorsiones en el mercado de Américadel Norte, impidiendo que los beneficios del comercio intrarregional bajo el Tratado se transfierana otros países que no son miembros del TLCAN.

123. Aunque México no podrá conceder exenciones de los derechos condicionadas aprescripciones de resultados, podrá seguir otorgando exenciones sin pedir el cumplimiento deprescripciones de ese tipo. México no aplicará el nuevo sistema de reembolso de los arancelesmás que al comercio entre miembros del TLCAN; por lo tanto, las exportaciones a países que noson miembros del TLCAN podrán seguir beneficiándose de los programas actuales de devoluciónde derechos y aplazamiento de su pago.

xii) Financiación de las exportaciones

124. La financiación de las exportaciones está principalmente a cargo de BANCOMEXT, lainstitución financiera del Gobierno Federal responsable de las ayudas al sector exportador(apartado 5) del capítulo IV). BANCOMEXT ofrece financiación a corto, medio y largo plazopara la exportación de México (e importación a México) de productos distintos del petróleo,mediante la concesión de créditos y garantías. BANCOMEXT establece periódicamenteprogramas especiales para promover las exportaciones de algunas industrias determinadas.

41Secretaría de Hacienda, Apoyos y estímulos fiscales a la industria. 1983-1993, Dirección General dePolítica de Ingresos, agosto; reproducido en Clavijo y Casar (1994), apéndice 5.

42SECOFI (1996), página 151.

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Los principales programas del banco son los siguientes:

- préstamos mediante el descuento de valores y préstamos directos para financiar elcapital de explotación de los fabricantes y exportadores mexicanos y sus comprasde materias primas; el plazo de vencimiento de los préstamos para obtener capitalde explotación no son superiores a 12 meses;

- asistencia para financiar las ventas de exportación, ofreciendo a las empresasmexicanas unas condiciones de pago comparables a las que se ofreceninternacionalmente; el plazo medio de vencimiento de los préstamos para ventasde exportación es de 180 días;

- financiación de la importación de las mercancías necesarias para modernizarplantas industriales y sus procesos de producción; el plazo de vencimiento de loscréditos de importación oscila entre 180 días y cinco años, en función de lascondiciones ofrecidas por los bancos de exportación-importación;

- créditos a largo plazo para promover las inversiones de capital fijo con el fin deampliar la capacidad de producción orientada a la exportación y desarrollar nuevaslíneas de productos; el plazo de vencimiento de los créditos para proyectos deinversión en capital fijo no excede de 20 años;

- programas de reestructuración financiera para ayudar a las empresas exportadorasmexicanas cuya participación en los mercados internacionales esté limitada por lainadecuación de sus estructuras financieras; este programa supone larefinanciación de los préstamos vivos a corto y medio plazo denominados en pesoso en dólares EE.UU., teniendo un plazo de vencimiento los créditos en dólaresEE.UU. de hasta 20 años; y

- garantías a los bancos comerciales para que éstos ayuden a los exportadoresmexicanos en las licitaciones internacionales.

125. La cuantía de los créditos facilitados por BANCOMEXT llegó a un máximo de14.600 millones de dólares EE.UU. en 1993, disminuyendo sólo ligeramente en 1994; noobstante, las ayudas disminuyeron rápidamente en 1995 y 1996 (cuadro III.5). Los altos nivelesanteriores probablemente se debían a la adopción de una política crediticia relativamente liberal,mientras que la reducción posterior se debe a una considerable desaceleración de la actividadeconómica y a un fuerte aumento de los tipos de interés. Durante los primeros años, un granporcentaje de los créditos eran a corto plazo. Los créditos de BANCOMEXT aparentementebenefician a una amplia gama de actividades, aunque las beneficiarias más importantes han sidorepetidamente la agricultura y la elaboración de alimentos, la minería y el procesamiento deminerales y el turismo.

126. Las autoridades han señalado que BANCOMEXT ofrece a sus clientes tipos de interés"competitivos" para permitirles participar con éxito en los mercados internacionales. Al fijarselos tipos de interés se tiene en cuenta el costo del dinero para BANCOMEXT y sus gastosoperativos, con inclusión de un margen de beneficios. Los tipos de interés aplicados han variadoconsiderablemente desde 1993, como reflejo de la volatilidad de los mercados financieros desdefines de 1994. Para poder solicitar financiación de las exportaciones, los exportadores han decumplir una prescripción de contenido nacional de un 30 por ciento como mínimo.

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Cuadro III.5

Ayudas de BANCOMEXT al sector exportador, 1992-96(Millones de dólares EE.UU. y porcentajes)

1992 1993 1994 1995 1996a

Créditos totales (millones de $EE.UU.) 9.912 14.604 14.183 7.975 6.316

Créditos totales, por tipos (porcentajes) 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0

A corto plazo 71,6 72,5 69,9 69,1 55,6

Producción 50,0 44,9 40,8 54,0 43,0

Ventas 21,6 27,6 29,1 15,1 12,5

A largo plazo 18,9 20,6 21,9 23,5 40,1

Proyectos de inversión 13,7 12,4 13,5 13,5 8,9

Consolidación financiera 5,3 8,2 8,4 9,9 31,2

Garantías 9,5 6,9 8,2 7,4 4,4

Créditos totales, por sectores

(porcentajes)

... 100,0 100,0 100,0 100,0

Agricultura y elaboración de

alimentos

... 17,7 14,8 18,4 16,5

Pesca ... 0,9 1,2 1,3 1,6

Minería y procesamiento deminerales

... 13,3 14,6 17,1 13,9

Turismo ... 4,8 5,8 6,7 12,7

Otras manufacturas y servicios ... 63,3 63,6 56,5 55,4

... No disponible.a Datos preliminares en junio, salvo los créditos totales en dólares de los Estados Unidos y por sectores.

Fuente: SECOFI (1996c), página 100; y autoridades mexicanas.

xiii) Seguro y garantía de las exportaciones

127. BANCOMEXT ofrece a los exportadores y bancos mexicanos garantías previas yposteriores a la exportación. Los programas de garantías anteriores a la exportación cubren a losbancos comerciales mexicanos frente al riesgo de impago de los préstamos que hayan concedido aentidades privadas mexicanas. La cobertura oscila entre el 50 y el 70 por ciento. Los programasde garantías posteriores a la exportación cubren otros tipos de riesgos posteriores a la exportación,por ejemplo, riesgos políticos de los préstamos concedidos por bancos mexicanos o a exportadoresmexicanos; la cobertura puede llegar al 90 por ciento del valor total de esa financiación. LaCompañía Mexicana de Seguros y Crédito, S.A. ofrece seguros de préstamos contra riesgoscomerciales.

128. Los servicios de garantía de las exportaciones están condicionados a una prescripción decontenido nacional mínimo del 30 por ciento.

129. En 1996, las exportaciones cubiertas por garantías tuvieron un valor total de 143 millonesde dólares EE.UU.; en 1995, el total se elevó a 554 millones de dólares EE.UU. Los principalesbeneficiarios de estas garantías fueron los siguientes sectores (se indica entre paréntesis lacuantía): manufacturas y servicios (121 millones de dólares EE.UU.), minería y procesamiento deminerales (18 millones de dólares EE.UU.), y agroindustrias (4 millones de dólares EE.UU.);en 1995, las cifras correspondientes fueron 457, 65 y 32 millones de dólares EE.UU.

xiv) Promoción de las exportaciones y ayuda a la comercialización

130. Realizan actividades de promoción de las exportaciones tanto organizaciones privadascomo el sector público, a través de la SECOFI y de BANCOMEXT. Este último ofrece servicios

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de información, asesoría y formación; desarrollo de mercados; promoción y coordinación de lasexportaciones; y apoyo financiero. Los servicios de información, asesoramiento y capacitación secanalizan a través del Centro de Servicios al Comercio Exterior y del Sistema Mexicano dePromoción Externa (SIMPEX). Este sistema ha centralizado las actividades de promoción de lasexportaciones y de la inversión de otros organismos oficiales (por ejemplo, la SECOFI,BANCOMEXT, NAFIN y el Consejo Mexicano de Inversión) para asegurar su coordinaciónefectiva. Las actividades de promoción de las exportaciones que en el decenio de 1980 y durantelos primeros años del decenio de 1990 se llevaron a cabo en el marco de los programas PROFIEXy PRONAMICE, fueron sustituidas por un programa único dependiente del Programa de PolíticaIndustrial y Comercio Exterior de 1996.

131. La Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones (COMPEX), creada en juliode 1989, coordina y ejecuta actividades de promoción de las exportaciones. La Comisión,presidida por la SECOFI, está integrada por representantes de otras Secretarías (RelacionesExteriores, Hacienda, Energía, Agricultura, Comunicaciones y Transporte, y Trabajo),de BANCOMEXT y del sector privado. En 1995, la COMPEX adoptó una nueva estrategiacentrada en la micro, pequeña y mediana empresa que significó el fortalecimiento de susprogramas internacionales y la promoción de una "cultura exportadora". Más recientemente, laComisión ha aumentado sus programas de difusión de información sobre cuestiones de comercioexterior y apoyado con una nueva base de datos los programas que mantiene en colaboración conlos Estados federales; en abril de 1997 empezó a hacerse efectivo un nuevo programa destinado ala agricultura y establecido en colaboración con la Secretaría de Agricultura. La COMPEX haunificado también proyectos públicos y privados de promoción de las exportaciones a través delSistema Nacional de Orientación de la Exportación (SNOE), que facilita información a lasempresas a través de 40 oficinas distribuidas por todo el país.

xv) Prescripciones en materia de exportación

132. El PITEX establece prescripciones de resultados de exportación; los programas ALTEXy ECEX establecen unas prescripciones de ventas mínimas de exportación (sección xi) supra).México utiliza estos programas para conceder un trato preferencial (devolución y exención dederechos de importación) o para promover las exportaciones. La Ley de Inversión Extranjerade 1993 (apartado 3) del capítulo II) ha eliminado la mayor parte de las prescripciones deresultados restantes: como ha indicado el Consejo Mexicano de Inversión, esta medida es acordecon las tendencias internacionales, incluidos los Acuerdos de la OMC, a eliminar las distorsionesdel comercio internacional.43 En aplicación de las disposiciones del TLCAN, se eliminarán deforma limitada otras prescripciones de resultados de exportación (sección xi) supra).

4) Medidas que afectan a la producción y al comercio

i) Política de la competencia

132. La entrada en vigor de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) y elestablecimiento ulterior de la Comisión Federal de Competencia constituyeron una contribuciónimportante a la consolidación del programa de privatización de México y a la liberalizacióngeneral de la economía emprendida desde mediados del decenio de 1980. Una política de lacompetencia eficaz se ha convertido en un factor decisivo para garantizar que la elevada

43Consejo Mexicano de Inversión (1994), página 12.

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concentración del mercado, que al parecer predomina en varios sectores de la economía mexicana,no vaya en desmedro de la eficiencia económica.44

133. La LFCE desarrolla el artículo 28 de la Constitución en materia de competenciaeconómica, monopolios y libre concurrencia. Esta Ley, que fue publicada el 24 de diciembre de1992 y entró en vigor en junio de 1993, sustituyó a la Ley Orgánica en materia de Monopolios,que databa de 1934 y resultaba anticuada. La LFCE tiene por objeto proteger el proceso decompetencia y libre concurrencia, mediante la prevención y eliminación de monopolios, prácticasmonopólicas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados de bienes yservicios. Todos los agentes económicos están sujetos a sus disposiciones, con inclusión de lasdependencias o entidades de la administración pública federal, estatal o municipal y lasagrupaciones de profesionales. El artículo 8 de la Ley establece la prohibición de los monopoliosy estancos, así como de las prácticas que disminuyan, dañen o impidan la competencia y la libreconcurrencia en la producción, procesamiento, distribución y comercialización de bienes oservicios. A los efectos de la Ley, no constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerzade manera exclusiva en las áreas estratégicas a que se refiere el artículo 28 de la Constitución;como tampoco la protección de los derechos de propiedad intelectual de los artistas e inventores nilas actividades de las asociaciones de trabajadores constituidas conforme a la legislación en lamateria para proteger sus propios intereses y de las sociedades cooperativas que vendandirectamente sus productos en el extranjero, siempre que satisfagan las condiciones establecidas enel artículo 6 de la LFCE (véase el apartado vii) de la sección 3). No obstante, en su artículo 4 seestablece que las dependencias y organismos que tengan a su cargo funciones en áreasestratégicas, estarán sujetas a lo dispuesto por esa Ley respecto de actos que no esténexpresamente comprendidos dentro de dichas áreas.45 Además, aun en el caso en que los sectoresy actividades a los que se refieren los artículos 4 a 6 no puedan impugnarse como monopoliospodrán serlo por llevar a cabo prácticas monopólicas que disminuyan, dañen o impidan lacompetencia y la libre concurrencia.

134. La LFCE faculta a la SECOFI a fijar los precios máximos de los bienes y serviciosconsiderados necesarios para la economía nacional o el consumo popular con objeto de evitar lainsuficiencia en el abasto. A estos efectos, también se autoriza a la SECOFI a concertar ocoordinar con los productores y distribuidores afectados las acciones que sean necesarias, sin queello se considere violatorio de las disposiciones de ese instrumento legal, aun cuando la SECOFI,al actuar de conformidad con esta disposición procurará minimizar los efectos sobre lacompetencia y la libre concurrencia. A este respecto, la LFCE estipula además que laProcuraduría Federal del Consumidor, bajo la supervisión de la SECOFI, será responsable de la

44Se ha señalado que en 1992, 25 empresas producían el 47,1 por ciento del PIB mexicano y que, porejemplo, una empresa controlaba el 90 por ciento del mercado del vidrio en México y el 100 por ciento delmercado de la fibra de vidrio. Una sola empresa controlaba más del 60 por ciento del mercado delcemento. Tres bancos reunían el 73,9 por ciento de los recursos totales del sistema bancario mexicano. En1991, cinco empresas sumaban aproximadamente el 70 por ciento de los ingresos procedentes de las ventasen la industria mexicana de la construcción. Este nivel elevado de concentración industrial se ha mantenidoo acrecentado considerablemente debido al proceso de privatización en curso (cuyos efectos son en generalsaludables). (Newberg, 1994, página 603.)

45Entre las actividades que se definen como estratégicas en virtud de artículo 28 y que, por consiguienteestán reservadas exclusivamente al Estado, se incluyen los servicios de correos, telégrafos y radiotelegrafía;el petróleo y los demás hidrocarburos, la petroquímica básica, los minerales radiactivos, la generación deenergía nuclear y la transmisión de electricidad.

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inspección y vigilancia de los precios máximos que ésta determine, de conformidad con lo quedispone la Ley Federal de Protección al Consumidor.

135. En virtud de la LFCE se creó la Comisión Federal de Competencia (CFC), órganoadministrativo autónomo de la SECOFI encargado de prevenir, investigar y combatir losmonopolios, las prácticas monopólicas y las concentraciones contrarias a la competencia. A estosefectos, la CFC está facultada para llevar a cabo investigaciones, dictar resolucionesadministrativas e imponer sanciones en los casos de prácticas comerciales contrarias a lacompetencia. La CFC está integrada por cinco comisionados designados por el Presidente deMéxico, que desempeñan sus cargos por períodos de 10 años. El procedimiento ante la Comisiónpuede iniciarse de oficio o a petición de una parte interesada. Deberán notificarse lasconcentraciones que superen determinados límites preestablecidos. El procedimiento está sujeto aplazos determinados. Tras el emplazamiento de la parte presuntamente responsable, éstadispondrá de 30 días naturales para presentar alegatos; una vez integrado el expediente, laComisión deberá dictar resolución en un plazo que no excederá de 60 días. La Comisión podrásolicitar información adicional dentro de un plazo de 20 días contados desde la recepción de lanotificación. Las partes interesadas deberán facilitar esa información en un plazo de 15 días, quepodrá ampliarse en casos justificados. La Comisión deberá dictar resolución en un plazo de 45días; en casos excepcionales, su Presidente podrá ordenar una ampliación de 60 días. Si laComisión no dicta resolución dentro del plazo legal, se considerará que se ha otorgado suconsentimiento respecto de la operación en cuestión.

136. La LFCE distingue entre dos categorías generales de comportamientos ilícitos: i) lasprácticas monopólicas absolutas y ii) las prácticas monopólicas relativas. Entre las primeras seincluyen los acuerdos entre competidores para fijar precios, restringir la producción odistribución, dividir los mercados o concertar posturas en materia de licitación de contratos. Esasprácticas pueden ser denunciadas por cualquier persona y se consideran per se contrarias a lacompetencia. En cambio, las prácticas monopólicas relativas sólo podrán denunciarse por unaparte afectada; entre ellas se incluyen las restricciones verticales, como la exclusividad y losacuerdos condicionados, así como determinadas acciones unilaterales como la fijación de preciosdiscriminatorios y predatorios. En ciertos casos se considera que prácticas de ese tipo puedentener efectos favorables a la competencia; por consiguiente, es necesario someterlas a un examenmás detallado basado en criterios razonables. Además, esas prácticas sólo se consideran ilícitascuando el agente económico que las realiza tiene poder sustancial sobre el mercado relevante. LaLey establece multas de hasta el equivalente a 375.000 veces el salario mínimo general vigentepara el Distrito Federal (unos 10 millones de pesos) por haber incurrido en alguna prácticamonopólica absoluta y de hasta el equivalente a 225.000 veces dicho salario por haber incurridoen alguna práctica monopólica relativa.

137. Por lo que respecta a las concentraciones, la LFCE ha establecido una política basada enla notificación previa para impedir las concentraciones cuyo objeto o efecto sea disminuir, dañar oimpedir la competencia y la libre concurrencia. A fin de determinar si la concentración debe serimpugnada o sancionada, la Comisión analizará esas operaciones basándose en criteriosrazonables. La Ley prevé la aplicación de multas de hasta el equivalente a 225.000 veces elsalario mínimo general vigente para el Distrito Federal por haber incurrido en algunaconcentración de las prohibidas en la misma y de hasta el equivalente a 100.000 veces ese salariopor no haber notificado la concentración a la Comisión. Además, la LFCE otorga a la CFCfacultades para imponer condiciones a las concentraciones previstas, o impedir a las partes que laslleven a cabo u ordenar la desconcentración parcial o total de las operaciones que se hubierancompletado.

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138. La LFCE prevé la interposición ante la propia Comisión de un recurso de reconsideraciónde sus resoluciones a fin de modificar o confirmar la resolución de que se trate. Además, losagentes económicos podrán presentar un recurso de amparo ante un tribunal del Distrito Federalpara determinar si dicha Ley o de la propia Comisión son conformes con la Constitución o si elprocedimiento ante la Comisión se aplica sin vulnerar los derechos constitucionales. Si bien estasdisposiciones se han invocado para examinar varias resoluciones de la Comisión, los recursos deinconstitucionalidad interpuestos en su contra nunca han prosperado. Las autoridades esperan queen el futuro los tribunales federales desempeñen un papel más importante en la interpretación de laLFCE.

139. La LFCE faculta a la CFC para emitir opinión respecto de leyes y reglamentos vigentes, ode su adecuación. En consecuencia, la Comisión colabora con otras autoridades públicas en laelaboración de nuevos marcos normativos y políticas, así como de programas y de medidasadministrativas. Por ejemplo, la Comisión emitió recientemente opiniones sobre la reglamentaciónen materia de comunicaciones telefónicas de larga distancia, las normas por las que se rigen lassubastas de frecuencias radioeléctricas y las aplicables en la privatización de la red deferrocarriles. Pese a que esas opiniones no son jurídicamente vinculantes, las autoridadesconsideran que contribuyen a que se tome más conciencia de la importancia de los criterios enmateria de competencia en las actividades cotidianas del sector público. A este respecto, elPrograma de Política Industrial y Comercio Exterior (PPICE - sección 2) del capítulo II),establece que la CFC deberá colaborar con las demás entidades federales y estatales para eliminarla reglamentación excesiva de la economía, en particular cuando esa reglamentación constituya unobstáculo artificial al ingreso al mercado o prevea la concesión de un trato preferencial.

140. Las autoridades mexicanas consideran que la política de la competencia es un instrumentoimportante para mantener abierto el acceso a los mercados internacionales. A este respecto elPPICE tiene por objeto reforzar la colaboración entre la CFC y la SECOFI en cuanto a laaplicación de medidas de defensa del comercio. Las autoridades señalaron que ambas entidadesmantienen un diálogo permanente mediante la participación de la CFC en la Comisión deComercio Exterior (COCEX), en cuyo marco se emiten opiniones previas sobre las resolucionesfinales de la SECOFI relativas a investigaciones en materia de antidumping y medidascompensatorias y de salvaguardia. También se intercambian opiniones sobre otros problemas,como el del acceso a los mercados. El PPICE se basa en la idea de que una amplia comunicaciónentre las autoridades en materia de competencia puede ser un instrumento útil para impedir lasprácticas monopolistas originadas en el exterior. En consecuencia, la CFC fomenta lacomunicación activa con sus organismos homólogos y apoya la cooperación internacional en elmarco de los foros internacionales pertinentes. A este respecto, las autoridades señalaron a laatención los principios de cooperación establecidos en el artículo 1501 del TLCAN, así como enla Recomendación de la OCDE sobre cooperación en materia de prácticas anticompetitivas queafectan al comercio internacional.

141. El capítulo 15 del TLCAN establece el marco para la cooperación y aplicación de lalegislación sobre competencia en la zona de libre comercio con miras a fomentar las consultas enmateria de asistencia jurídica mutua, notificación e intercambio de información sobre políticas decompetencia. A este respecto el artículo 1504 del TLCAN establece un Grupo de Trabajo enmateria de Comercio y Competencia, cuyo objetivo es informar sobre cuestiones referidas a larelación entre comercio y competencia en la zona de libre comercio y formular recomendaciones ala Comisión de Libre Comercio del TLCAN sobre labores futuras no más tarde del 31 dediciembre de 1998. Hasta la fecha, el Grupo ha concluido estudios en los que se ha definido elmarco para las deliberaciones, comparado la legislación en materia de competencia y abordadootras cuestiones concretas relativas al comercio y la competencia. Se ha hecho especial hincapié

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en la identificación de las diferencias entre las legislaciones y políticas de competencia de losmiembros del TLCAN a fin de evaluar si dichas diferencias tienen consecuencias en el comercioentre las tres partes contratantes.

142. Entre junio de 1993 y junio de 1996 la CFC examinó 754 expedientes relativos aconcentraciones, adquisiciones, privatizaciones, prácticas monopolistas, otras restricciones a lacompetencia y consultas. Durante dicho período la Comisión concluyó el examen de 675 de esosexpedientes. En 125 casos se hizo referencia a prácticas monopolistas y a otras restricciones a lacompetencia. Se recibieron 305 notificaciones previas a las operaciones de concentración y sedictaron resoluciones sobre 285 casos: en 266 casos no se formularon objeciones, en 18 seimpusieron condiciones y en uno se rechazó la reclamación. El examen de todos los casos sellevó a cabo dentro de los plazos establecidos. Se realizaron dos investigaciones de oficio enempresas de propiedad del Estado: una de ellas relacionada con los servicios aeroportuarios y laotra con PEMEX-Petroquímica. Durante ese período la Comisión examinó varios casos notoriosentre los que se incluyen los siguientes:

i) Una investigación de oficio acerca de las condiciones en materia de competenciaen el mercado de las tarjetas de crédito bancarias, que concluyó con laconcertación de un acuerdo entre los principales bancos nacionales que emiten esosinstrumentos de pago. En el acuerdo se estableció un período de transición paraadaptar el funcionamiento de los sistemas de pago a las nuevas disposiciones enmateria de competencia.

ii) Un estudio del mercado de las estaciones de servicios expendedoras de gasolinapara adaptar su funcionamiento a las disposiciones de la LFCE. El estudiodemostró que era necesario aumentar la competencia en ese mercado y formulardirectrices transparentes sobre los contratos y las condiciones que se establecieronentre PEMEX-Refinación y las entidades privadas interesadas en participar en esaactividad. Por consiguiente, la Comisión y PEMEX-Refinación celebraron unacuerdo que estipula las condiciones necesarias para satisfacer con más eficienciala demanda de los consumidores y se introducen criterios de competencia para lacreación de nuevas estaciones expendedoras de gasolina y la venta de bienes yservicios complementarios.

iii) Una evaluación de la fusión entre la empresa telefónica SERCOTEL -filial deTELMEX (sección 5) del capítulo V)- y Empresas Cablevisión S.A. de C.V.,empresa de televisión por cable filial de Televisa (la empresa de televisión másgrande del país). En este caso, la Comisión decidió que la operación propuestadebía satisfacer determinadas condiciones que garantizasen la competencia.

iv) Una evaluación de la fusión entre Kimberly Clark México y Crisoba, propuestacon posterioridad a una operación similar entre Kimberly Clark Corporation yScott Paper; la Comisión decidió que debían satisfacerse determinadascondiciones.

143. Si bien la promulgación de la LFCE es relativamente reciente, la CFC ha desempeñado unpapel importante en el fortalecimiento de la competencia en los mercados mexicanos de bienes yservicios. Aun cuando las decisiones de la Comisión han sido objeto de algunas críticas, éstaspueden atribuirse a los intereses individuales afectados y a las dificultades inherentes a laaplicación de la política de competencia en casos especialmente complejos.

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Examen de las Políticas Comerciales

ii) Comercio de Estado, empresas públicas y privatización

144. La participación del Estado en la producción y el suministro de bienes y de serviciosdistintos de los públicos disminuyó considerablemente desde 1982, cuando comenzó el proceso dedesinversión en el sector público federal. Entre diciembre de ese año y julio de 1996 el procesoafectó a unas 1.078 entidades (incluidas las desinversiones en curso), de las cuales hubo 318ventas de empresas, 362 liquidaciones, 174 extinciones, 89 fusiones, 39 cesiones y 87desinversiones obligatorias, en el caso de las entidades que no reunían los requisitos establecidosen la Ley Federal de las Empresas Estatales. A raíz de ello, en julio de 1996 las entidadesfederales, que en 1982 sumaban 1.155, se habían reducido a 230, de las cuales 35 estaban enproceso de desinversión. Las entidades que siguen en funcionamiento incluyen 76 organismosdescentralizados, 97 empresas con participación mayoritaria del Estado y 22 fideicomisospúblicos. A finales de 1995 algo más de 700.000 personas trabajaban en empresas del Estado;las entidades más importantes desde el punto de vista del empleo eran las relacionadas con laprestación de servicios de seguridad social (el IMSS y el ISSSTE que absorben el 49 y el 11 porciento del total del empleo en el sector paraestatal, respectivamente), la energía (PEMEX el 18por ciento y CFE el 7 por ciento) y los servicios ferroviarios (FNM el 7 por ciento).46

145. Entre 1980 y diciembre de 1996 el Estado recaudó algo más de 27.000 millones dedólares EE.UU. en concepto de venta de participaciones en empresas y concesiones de servicios.La desinversión incluyó empresas con actividades en el sector primario (pesca y minería), elmanufacturero (textiles, azúcar y acerías) y el de los servicios (bancos, aerolíneas y teléfonos); laprivatización ha sido menos amplia en el sector de la energía (sección 3) del capítulo IV). Lasprivatizaciones llevadas a cabo últimamente presentaron más dificultades porque afectaban aactividades que con anterioridad se consideraban estratégicas de conformidad con la Constitución;además, dado que varias de las entidades afectadas funcionaban en virtud de acuerdosmonopólicos, en muchos casos fue necesario establecer un marco normativo adecuado.

146. En los artículos 27 y 28 de la Constitución se definen varios sectores consideradosestratégicos y reservados exclusivamente al Estado. En virtud de esas disposiciones, determinadasactividades relacionadas con los hidrocarburos y la petroquímica básica así como la distribuciónpública de electricidad se han reservado a las empresas nacionales de petróleo y de electricidad,PEMEX y CFE, respectivamente (sección 3) del capítulo IV).

147. En el artículo 28 de la Constitución también se establece el fundamento jurídico para quela Compañía Nacional de Subsistencias Populares (CONASUPO) formule directrices en materia defijación de precios máximos para los productos considerados esenciales para la economía nacionalo el consumo popular, así como para establecer mecanismos de distribución de esos productos, afin de evitar que intermediaciones innecesarias provoquen insuficiencia en el abasto o el alza deprecios. Esta empresa importa leche en polvo y otros productos alimenticios como sorgo y habasde soja; la mayoría de las licencias de importación (sustituidas por certificados de importacióndespués de la arancelización) otorgadas por la SECOFI para la importación de leche en polvo,maíz y habichuelas se concedían tradicionalmente a la CONASUPO. Si bien esta empresa fija losprecios de la leche en polvo reconstituida basándose en un sistema de recuperación de costos, esosprecios están sujetos a revisión por la SECOFI. Las autoridades indicaron a la Secretaría de laOMC que el sector privado también está autorizado a importar leche en polvo con sujeciónúnicamente al pago de los correspondientes aranceles (aproximadamente un 139 por ciento delequivalente ad valorem).

46Los nombres completos de las entidades mencionadas figuran en el glosario (datos procedentes dePoder Ejecutivo Federal (1996c), página 45).

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148. En el anterior Examen de las Políticas Comerciales de México se indicó que, según lainformación proporcionada por el Gobierno, había ocho empresas comerciales del Estado, de lascuales la más importante era la CONASUPO. De conformidad con las nuevas prescripciones dela OMC en materia de notificación, las autoridades mexicanas indicaron que actualmente no hayninguna empresa comercial del Estado.47

iii) Acuerdos sobre fijación de precios y comercialización

149. A principios de 1997 sólo se utilizaban controles de precios en relación con la harina demaíz, las tortillas de maíz y los productos farmacéuticos. Este sistema se introdujo tras laeliminación progresiva de los controles aplicados en 1993 a los siguientes productos: azúcar,carne vacuna, jamón, harina de trigo, leche, maíz, harina de maíz, pan, pescado fresco, bebidasno alcohólicas, botellas y envases para alimentos, así como productos químicos y farmacéuticosbásicos utilizados en la elaboración de medicamentos. Se aplican controles de precios tanto aproductos nacionales como importados. Desde 1993 no hay productos que estén sujetos aprescripciones en materia de registro de precios.

150. El sistema de control de precios de los productos farmacéuticos vendidos en el mercadoprivado nacional se ha modificado considerablemente desde julio de 1993. Hasta entonces elprecio de cada producto se basaba en los costos de producción, a los que se añadían márgenesfijos correspondientes a los beneficios de los productores, y los gastos de comercialización ydistribución. El sistema actual exige que cada productor adopte una fórmula de actualización delos precios basada en las variaciones de los índices de precios de consumo y de producción, asícomo del tipo de cambio del peso. Una vez aceptada por las autoridades, esta fórmula no puedealternarse. Dentro de los límites establecidos en ella, las empresas pueden modificar los preciosen la medida que lo consideren apropiado; sin embargo, deben transcurrir por lo menos tresmeses entre cada modificación de precios y al final de cada año el promedio anual de losaumentos de precios no debe sobrepasar el aumento resultante de la fórmula de actualizaciónconvenida. El precio interno de los nuevos productos farmacéuticos cuyo principal componenteactivo no se comercialice en México puede ser establecido libremente por la empresa, aunque nodebe superar el precio mundial; en el caso de otros productos, el precio debe ser proporcional alde los productos similares que ya se comercialicen en el mercado mexicano.

151. Se fijan precios oficiales para las tortillas en cada una de las tres regiones en las que se hadividido a México a estos efectos. En octubre de 1995 se suprimieron los controles de precios dela harina de maíz, salvo para la harina a granel destinada a las fábricas de tortillas. Hasta marzode 1996 se aplicaban a la harina diferentes precios regionales, como en el caso de los precios dela tortilla; desde entonces, se fijó un precio único para todo el país.

152. En 1993 se aplicaba un régimen de sostenimiento de los precios del maíz y de lashabichuelas; las políticas agrícolas han favorecido cada vez más la aplicación de medidas desostenimiento de los ingresos en lugar de los precios (sección 2) del capítulo IV).

153. En noviembre de 1993 se suprimió el control de precios de los vehículos automóviles; sinembargo, desde abril de 1990 el Gobierno y los ensambladores nacionales de vehículos hanmantenido acuerdos de fijación de precios en virtud de los cuales los precios de México seestablecen con referencia al precio de venta de modelos similares en los Estados Unidos. Todos

47Notificación conforme al párrafo 4 a) del artículo XVII del GATT de 1994 y al párrafo 1 delEntendimiento relativo a la interpretación del artículo XVII. Documento de la OMC G/STR/N/1/MEX, de10 de marzo de 1997.

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los tipos de gasolina, diesel y otros combustibles derivados del petróleo, así como los productospetroquímicos, están sujetos a precios oficiales administrados por la Secretaría de Hacienda. Lassecretarías de hacienda o de desarrollo económico de cada Estado federal y del Distrito Federalfijan las tarifas de los servicios públicos.

iv) Control de la producción

154. Las autoridades indicaron que la producción de energía, de productos petroquímicosbásicos o de productos agropecuarios no estaba sujeta a control. Sin embargo, el Gobierno decidecuáles serán los niveles de producción del petróleo crudo. Estos niveles se establecen deconformidad con los principios generales de la política económica de México; la producción delos productos derivados de la refinación del petróleo está en función de la capacidad deelaboración y del volumen de crudo destinado a la refinación.

v) Prescripciones en materia de contenido nacional

155. Se mantienen prescripciones en materia de contenido nacional para los vehículosautomóviles con arreglo a un régimen especial destinado a fomentar la utilización de partes ycomponentes producidos por la industria automotriz nacional (sección xiv) infra). Entre lascondiciones que han de satisfacerse para beneficiarse de la financiación oficial de las exportacionesy las garantías de crédito a la exportación también pueden incluirse prescripciones mínimas enmateria de contenido nacional (apartado xii) y xiii) de la sección 3)). También se aplican otrossistemas a fin de aumentar la participación de los proveedores mexicanos en las licitacionespúblicas nacionales (sección vi), infra) o en la industria maquiladora (sección xii), infra). ElTLCAN incluye disposiciones en materia de valor del contenido regional para los exportadores deMéxico que deseen acogerse a las ventajas preferenciales establecidas en el Tratado (apartado iii)de la sección 2)).

vi) Contratación pública

156. Los objetivos de política en materia de contratación pública se establecen en el Programade Política Industrial y Comercio Exterior (PPICE), que fomenta una mayor participación de laindustria nacional en la contratación pública. En el marco del PPICE se fomenta elestablecimiento de alianzas estratégicas, con el apoyo de los bancos nacionales de desarrollo, paraque los proveedores y compradores nacionales puedan establecer interacciones directas y formulary planificar conjuntamente los objetivos y proyectos. Las autoridades esperan que esas alianzaspermitan incrementar la rentabilidad de las empresas industriales, incluidas las del sector de laconstrucción, así como mejorar la calidad, reducir los precios de los proyectos y aumentar laparticipación de los proveedores nacionales en la contratación pública.48

157. El marco jurídico fundamental en materia de contratación pública se establece en elartículo 134 de la Constitución en el que se establece que, en esta esfera, la adquisición de bienesy la prestación de servicios se llevarán a cabo a través de licitaciones públicas en las que sepresenten proposiciones en sobre cerrado. Estos principios se desarrollan en varias disposicioneslegales, principalmente en la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, el reglamento de la Ley deAdquisiciones, Arrendamiento y Prestación de Servicios relacionados con Bienes Muebles, elReglamento de la Ley de Obras Públicas y los capítulos específicos sobre contratación pública quefiguran en los acuerdos de libre comercio concertados por México. Con arreglo a la Ley de

48SECOFI (1996), página 83.

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Adquisiciones y Obras Públicas (LAOP), de 30 de diciembre de 1993, que sustituyó a lalegislación anterior en la materia, la contratación pública abarca el gasto público en la ejecución,conservación, mantenimiento y control de los bienes; la prestación de servicios y los serviciosrelacionados con las obras públicas que contraten las entidades del Gobierno federal, incluidos lassecretarías, las unidades administrativas, los organismos descentralizados y las empresas depropiedad estatal. Los procedimientos de contratación pública previstos en la LAOP se describenen el recuadro III.1.

Recuadro III.1: Procedimientos de contratación pública

En la LAOP se prevén dos tipos de procedimientos de contratación: i) por licitación pública abierta ala participación de todos los proveedores interesados y, ii) por invitación restringida en la que unaentidad podrá contratar a los proveedores individualmente, ya sea mediante una invitación dirigida acuando menos tres proveedores o bien por adjudicación directa del contrato. Se podrá recurrir alprocedimiento de invitación restringida, entre otros casos, para los contratos relativos a la protección depatentes y derechos de autor; los servicios de consultoría cuya difusión pueda comprometerinformación de naturaleza confidencial; y las adquisiciones que realicen las entidades estatales para suulterior comercialización. Las entidades públicas podrán aplicar el procedimiento de invitaciónrestringida cuando el valor estimado del contrato no supere una determinada cuantía, fijada anualmenteen el presupuesto federal para cada entidad.

No se imponen a los proveedores requisitos previos de registro, nacionalidad o residencia; no seutilizan listas o registros de proveedores aprobados.

Las convocatorias a licitación pública se publican (en español) en el Diario Oficial de la Federación yen la prensa local; las invitaciones restringidas no se publican. Las licitaciones financiadas total oparcialmente por créditos externos se publican de conformidad con las directrices de la institucióncrediticia. Las ofertas deben presentarse por escrito en sobre cerrado. En las licitacionesinternacionales para adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas y en las licitacionesnacionales para la realización de obras públicas el plazo para la presentación de ofertas no será inferiora 40 días contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria; en las licitaciones nacionalespara adquisiciones, arrendamientos y servicios, el plazo correspondiente no será inferior a 15 díascontados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria y podrá reducirse por razones deurgencia justificada por la entidad contratante. Las partes que participan en la licitación deberánpresentar avales y garantías de la oferta.

Los contratos se adjudican tomando en consideración el precio más bajo entre las ofertas que satisfaganlas especificaciones técnicas exigidas. Los criterios aplicados para la evaluación de las ofertas sedefinen en la convocatoria y en el pliego de condiciones. Las ofertas deberán presentarse en dos sobrescerrados, uno de los cuales contendrá la documentación pertinente para identificar al ofertante y ladescripción de las especificaciones técnicas del producto o servicio de que se trate; en el otro sobre seindicará el precio de oferta junto con el correspondiente documento de garantía. Este último sobre sólose abrirá en caso de que las ofertas satisfagan las especificaciones técnicas. Todos los sobres quecontienen las ofertas se abren en presencia de los participantes.

El organismo contratante deberá comunicar por escrito a los ofertantes que no hayan obtenido lalicitación las razones por las cuales no fueron seleccionados. En un plazo de 72 días contados a partirde la fecha de la adjudicación, el organismo contratante deberá publicar en el Diario Oficial de laFederación el nombre del adjudicatario e información detallada sobre la oferta seleccionada. Podráinterponerse recurso contra la adjudicación de un contrato ante la Secretaría de Contraloría y DesarrolloAdministrativo (SECODAM).

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158. La legislación en materia de contratación pública no establece preferencias cuantitativasque beneficien a los proveedores o productos nacionales en detrimento de los extranjeros ya queen las licitaciones públicas nacionales sólo pueden participar los primeros. Son proveedoresnacionales las personas físicas y las empresas constituidas de conformidad con la legislaciónmexicana; son productos nacionales los que cuentan por lo menos con un 50 por ciento decontenido nacional.49 Sólo se realizarán licitaciones de carácter internacional, es decir aquellas enlas que pueden participar proveedores nacionales o extranjeros, cuando ello resulte obligatorioconforme a lo establecido en tratados internacionales; cuando la investigación de mercado querealice la entidad convocante indique que no existen proveedores nacionales adecuados; cuando lacontratación se financie mediante créditos externos o cuando esté prevista expresamente enacuerdos internacionales. Además, la LAOP estipula que podrá negarse la participación deproveedores extranjeros en licitaciones internacionales, cuando con el país del que sean nacionalesno se haya celebrado un tratado o ese país no conceda un trato recíproco a los proveedoresmexicanos.

159. La aplicación de la legislación en materia de contratación pública está a cargo de lassiguientes entidades gubernamentales: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, laSECODAM y la SECOFI. En México no existe una oficina central de contratación pública puestoque las entidades del Gobierno federal, las empresas estatales y los Estados Federales gozan deautonomía para planificar y efectuar adquisiciones públicas.

160. En el informe preparado por la Secretaría para el anterior Examen de las PolíticasComerciales de México se indicó que se requería autorización previa de la SECOFI para lasimportaciones del sector público cuando la entidad compradora pertenecía al Gobierno central;esa autorización se concedía automáticamente cuando se trataba de mercancías que podíanimportarse sin licencia. Con arreglo a la LAOP no se conceden preferencias en relación conimpuestos, derechos de aduana, demás cargas o restricciones y formalidades relativas a normas deimportación. Las autoridades indicaron que la contratación no está sujeta a condicionescompensatorias como prescripciones en materia de transferencia de tecnología o de comercio decompensación.

161. Los datos correspondientes a 1994 indicaron que las empresas paraestatales absorbíanaproximadamente el 80 por ciento del valor total de la contratación pública, mientras que el 20por ciento restante corresponde a las secretarías y demás entidades federales (cuadro III.6). Lacompañía petrolera nacional (PEMEX) absorbía la parte más importante, casi un tercio del total yen segundo lugar, pero con una participación mucho menor, se situaba la Comisión Federal deElectricidad (CFE). También efectuaron compras de importancia las entidades relacionadas con lasalud (la Secretaría de Salud, el IMSS, el ISSSTE y el ISSFAM) y organismos vinculados alsuministro de servicios de telecomunicaciones y de transportes (la Secretaría de Comunicaciones yTransportes, el Instituto de Telecomunicaciones, Telecomunicaciones de México, FerrocarrilesNacionales de México (FNM) y Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA).50 No se disponía dedatos sobre compras desglosados por entidades de nivel subfederal o por tipos de contratación.

49No se consideran nacionales los productos procedentes del extranjero que sólo hayan sido embalados,envasados, etiquetados, diluidos en agua o en cualquier otra sustancia que no altere sus características, oensamblados o armados en el país.

50En el capítulo IV figura información adicional sobre estas entidades relacionadas con lastelecomunicaciones y el transporte.

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Cuadro III.6

Contratación pública, 1994(En millones de dólares de los EE.UU. y en porcentajes)

Valor Porcentaje

Secretaría de Comunicaciones y Transportes 552,5 6,7

Instituto Mexicano de Comunicaciones 372,8 4,5

Secretaría de Salud 176,2 2,1

Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 165,4 2,0

Secretaría de Marina 111,3 1,3

Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática 84,2 1,0

Otras entidades 213,0 2,6

Total correspondiente a las entidades del Gobierno federal 1.675,4 20,2

Petróleos Mexicanos (PEMEX) 2.683,0 32,3

Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) 857,9 10,3

Comisión Federal de Electricidad (CFE) 839,7 10,1

Consejo Nacional de Fomento Educativo 747,7 9,0

Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas 436,7 5,3

Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos 195,4 2,4

Ferrocarriles Nacionales de México 139,8 1,7

Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia 88,9 1,1

Productora e Importadora de Papel S.A. de C.V. 70,9 0,9

Comisión Nacional de Zonas Áridas 61,6 0,7

Leche industrializada CONASUPO 60,4 0,7

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) 57,7 0,7

Telecomunicaciones de México 52,5 0,6

Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA) 49,5 0,6

Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM) 47,7 0,6

Otras empresas 242,0 2,9

Total correspondiente a las empresas paraestatales 6.631,4 79,8

Total de contratación pública 8.306,8 100,0

Fuente: Autoridades mexicanas.

162. Si bien México no es Parte en el Acuerdo sobre Contratación Pública, las autoridadesindicaron que estaban dispuestas a analizar la conveniencia de suscribir nuevos acuerdos relativosa la contratación pública.51 México no fue signatario del Acuerdo sobre Compras del SectorPúblico del GATT.

163. El TLCAN y los acuerdos de libre comercio celebrados por México con Bolivia, conCosta Rica y con Colombia y Venezuela (Grupo de los Tres) contienen disposiciones en materiade contratación pública. Las autoridades señalaron que esos acuerdos iban extendiendo

51Véase también el documento de la OMC WT/REG4/1, de 23 de junio de 1995.

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progresivamente las disciplinas internacionales y la transparencia a una parte cada vez másimportante de la contratación pública en México.52

164. Con arreglo al TLCAN, que sólo comprende las compras que realiza el Gobierno federal,se requirió a PEMEX y a la CFE que, salvo en determinados casos, abrieran a la competencia delas empresas canadienses y estadounidenses hasta un 50 por ciento del valor de sus contratos decompra; después de transcurridos ocho años PEMEX y la CFE deberán abrir a la competencia el70 por ciento del valor de sus contratos de compra y después de 10 años deberán suprimirse todaslas restricciones transitorias en materia de contratación. Con exclusión de PEMEX y de la CFE,México podrá reservar de las obligaciones establecidas en el TLCAN en materia de contratos decompra un valor total anual de hasta 1.000 millones de dólares estadounidenses hasta finalesdel 2002. Después de esa fecha, el valor de las compras reservadas se aumentará a1.200 millones de dólares y México podrá incluir los contratos de PEMEX y de la CFE. En elTLCAN se prevé la existencia de una autoridad de revisión independiente, facultada para recibirimpugnaciones, llevar a cabo investigaciones y formular recomendaciones en el caso dediferencias. La autoridad mexicana competente es la SECODAM.

vii) Subvenciones a la producción, concesiones fiscales

165. México ha informado a la OMC que, con excepción del Programa de ImportaciónTemporal para Producir Artículos de Exportación (PITEX) y de ciertos programas en el sectoragrícola, no mantiene medidas que deban notificarse de conformidad con el párrafo 1 del artículoXVI del GATT de 1994 y el artículo 25 del Acuerdo sobre Subvenciones y MedidasCompensatorias.53 El PITEX se describe en el apartado xi) de la sección 3); las subvenciones ala agricultura se examinan en la sección 2) del capítulo IV.

166. Se sigue aplicando el programa de ayuda a la producción de automóviles destinados al"consumo popular", introducido en 1989; la industria automotriz también se beneficia de otrasconcesiones fiscales y de un régimen especial de importación (sección 4) del capítulo IV). Losincentivos fiscales a la industria informática se suprimieron a principios de 1993.

167. En un documento publicado junto con el informe que anualmente presenta ante elCongreso el Presidente de México, se indica que la asistencia se utiliza para apoyar el desarrollode actividades prioritarias de interés general y proporcionar a la población bienes y serviciosbásicos a precios por debajo de los de mercado o de los costos de producción.54 En 1996 este tipode asistencia del Gobierno55 ascendió a unos 30.100 millones de pesos (aproximadamente 3.900millones de dólares EE.UU.); y se prestó principalmente por conducto de las siguientesentidades:

- CONASUPO, que dedicó unos 6.460 millones de pesos para financiar un subsidiogeneralizado al consumo de tortillas, así como a la distribución de maíz en elmedio rural;

52SECOFI (1996), páginas 81 y 82.

53Véase también el documento de la OMC G/SCM/N/3/MEX, de 21 de noviembre de 1996.

54Poder Ejecutivo Federal (1996c), página 66.

55No se incluyen los poderes legislativo y judicial ni las entidades autónomas.

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- Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (ASERCA), que otorgósubsidios por valor de 7.557 millones de pesos para ayudar a la producciónagrícola y a la industria harinera;

- DICONSA, que utilizó 2.389 millones de pesos en programas de abasto deproductos alimenticios básicos a los grupos de bajos ingresos;

- Luz y Fuerza del Centro, empresa que suministra energía eléctrica a la zonametropolitana de la Ciudad de México, recibió 3.942 millones de pesos para hacerfrente a su déficit operativo;

- FNM, la empresa nacional de ferrocarriles, a la que se otorgaron 2.073 millonesde pesos para hacer frente a su déficit operativo;

- Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE), queutilizó 3.015 millones de pesos para fortalecer sus fideicomisos carreteros; y

- CFE, la empresa de energía eléctrica federal, que utilizó 383 millones de pesospara financiar las reducciones de las tarifas eléctricas que benefician aconsumidores domésticos y productores industriales y agrícolas.

La asistencia restante ascendió a 4.297 millones de pesos, que se utilizaron para financiar losprogramas de distribución de leche a los niños y para otros fines, como el pago del diferencial delos tipos de interés que aplica el BANRURAL.

168. Según se indica en el mismo documento, en el primer semestre de 1996 el Gobiernoefectuó transferencias por un valor de 44.800 millones de pesos (unos 5.800 millones de dólaresEE.UU.) para apoyar a los sectores de la educación y la salud y a otros servicios públicos, asícomo para mantener los niveles productivos y de servicios de las entidades paraestatales y otrosorganismos federales. Durante ese período las transferencias a organismos y empresas de controlpresupuestario indirecto ascendieron a casi 22.000 millones de pesos, suma que representa casi lamitad del total de las transferencias federales; por su parte, las transferencias a organismos yempresas de control presupuestario directo se cifraron en poco más de 2.300 millones de pesos.

169. Según datos facilitados por la Secretaría de Hacienda, durante los primeros nueve mesesde 1996 el Gobierno utilizó cerca de 80.000 millones de pesos en ayudas financieras, subsidios ytransferencias otorgadas a las empresas paraestatales.56 Estos recursos se distribuyeron de lamanera siguiente:

- ayudas financieras por un valor de 1.500 millones de pesos, en su mayoríadestinadas a programas sociales;

- subsidios, equivalentes a unos 15.500 millones de pesos, de los cuales el 54 porciento se destinó a organismos de control presupuestario directo (en especial CFE,CONASUPO, CAPUFE y FNM) y el resto a organismos de control presupuestarioindirecto (principalmente ASERCA, DICONSA y BANRURAL); y

56El Economista, 24 de octubre de 1996.

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- transferencias que se cifraron en 63.000 millones de pesos destinadas a financiar,entre otras actividades, proyectos en las esferas de la enseñanza y del riego.

viii) Programas de créditos

170. Como se detalla en la sección 5) del capítulo IV, relativa al sector bancario, el número deprogramas de créditos es relativamente importante y abarca programas especiales de financiaciónadministrados por diversas instituciones especializadas, en particular el Banco Nacional deComercio Exterior (BANCOMEXT) y el Banco Nacional de Desarrollo (NAFIN). El créditorural también se canaliza a través del BANRURAL, que es el banco de desarrollo del sectoragrícola, y de diversos fideicomisos específicos (sección 2) del capítulo IV). La importanciarelativa de los bancos de desarrollo en la financiación en general aumentó notablemente entre 1993y 1996: el total acumulado de la financiación otorgada por esos bancos, que en 1993 equivalía auna tercera parte de la financiación de los bancos comerciales, pasó a representar casi la mitad dedicha financiación en 1995 y 1996.

171. Al parecer, la mayoría de los programas oficiales de créditos establecen tipos de interés aniveles que garantizan la recuperación de los costos aunque ofrecen una ayuda implícita ya queaplican tipos de interés inferiores a los del mercado. Resulta difícil cuantificar esa asistencia dadoque los tipos de interés del mercado no sólo reflejan el costo del dinero para las instituciones decrédito sino también los costos y riesgos vinculados a determinados deudores y proyectos. En elpasado, los tipos de interés de los préstamos destinados a la agricultura eran inferiores a losaplicados a los demás sectores, lo cual equivalía al suministro de créditos subvencionados. Alparecer, todavía persiste esa situación y las estimaciones disponibles indican que durante el primersemestre de 1996 el BANRURAL recibió subvenciones por un valor de 1.369 millones de pesosque se destinaron a financiar el diferencial de los tipos de interés y a otros fines. Los programasespeciales en favor de las microempresas y empresas pequeñas también pueden suponer un ciertogrado de ayuda. Sin embargo, no se dispone de estimaciones sobre la cuantía de la asistencia ni,de una manera más general, sobre la ayuda concedida en el marco de otros programas oficiales decréditos. Habida cuenta de la importancia que han alcanzado esos programas en los últimos años,la transparencia en materia de ayuda gubernamental en general se vería ampliada en formaconsiderable si se dispusiera de estimaciones concretas sobre la asistencia prestada en el marco dedichos programas.

ix) Asistencia para el reajuste

172. En el informe preparado por la Secretaría para el anterior Examen de las PolíticasComerciales de México se indicó que el Gobierno mantenía diferentes programas de reajustedestinados a la modernización de las industrias que, según se estimaba, necesitaban un períodoadicional (transitorio) para poder estar en condiciones de adaptarse a las nuevas condicioneseconómicas del país. Entre esos sectores cabe citar los siguientes: el de vehículos automotores;el de aceros especiales; el de los productos farmacéuticos; el de los textiles y las prendas devestir; el de calzado; y el de las computadoras. Como se indicó en la sección 4) del capítulo IV,el programa de reajuste de la industria informática concluyó en diciembre de 1993; los demásprogramas sectoriales que siguen en vigor tienen por objeto suministrar ayuda transitoria mientrasse lleva a cabo el reajuste, por ejemplo en el caso de las industrias de los textiles y las prendas devestir, y las del calzado. La ayuda al reajuste es también un objetivo del Programa de PolíticaIndustrial y Comercio Exterior (PPICE), que, entre otros medios, presta ese tipo de ayudaaumentando transitoriamente los niveles efectivos de protección a fin de fomentar una mayorrentabilidad.

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173. En el marco del Pacto para la Estabilidad, la Competitividad y el Empleo (PECE) se hanpuesto en marcha varios programas destinados a mejorar la competitividad de diferentes industriasy su grado de integración. Tras la crisis financiera de 1994 la creación de empleo alternativo seha transformado en una prioridad y el Gobierno ha suministrado ayuda financiera para la creacióny consolidación de las denominadas "empresas del sector social", que desarrollan actividades en elámbito de la agricultura, la pesca y la silvicultura. También se han establecido programasespeciales para suministrar asistencia a las regiones agrícolas afectadas por la sequía (sección 2)del capítulo IV).

174. El grupo de las microempresas y las empresas pequeñas y medianas, que desempeña unpapel importante en la economía de México, absorbe aproximadamente el 78 por ciento delempleo en el sector estructurado y abarca el 99 por ciento de los establecimientos registrados.57

Se concedió apoyo financiero a esas empresas para ayudarlas a hacer frente al aumento repentinode los tipos de interés registrado en 1995. Las medidas adoptadas tienen la finalidad de prestarayuda mediante préstamos destinados a la reestructuración, proporcionar mecanismos alternativosde pagos y otorgar nuevas líneas de crédito. Con objeto de elaborar y coordinar las medidas deayuda a esas empresas participan en el Consejo Nacional de la Micro, Pequeña y MedianaEmpresa (CNMPME), establecido en mayo de 1995, varias secretarías, así como NAFIN,BANCOMEXT y diversas organizaciones del sector privado; el Subsecretario de Comercio eInversiones Extranjeras de la SECOFI actúa en carácter de secretario técnico. Las medidas deasistencia previstas por el Consejo abarcan esferas tales como la producción, el diseño, lacomercialización, la promoción de las exportaciones y las normas técnicas.

x) Ayuda para investigación y desarrollo

175. En México no se otorgan incentivos fiscales directos en favor de la investigación y eldesarrollo. NAFIN y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT) cuentan con losmecanismos principales para la prestación de ayuda en esa esfera. NAFIN administra variosprogramas para fomentar el desarrollo técnico, la asistencia técnica y el aumento de laproductividad. Los programas incluyen la concesión de garantías de crédito y de financiación dela asistencia técnica o de proyectos de inversión en microempresas y empresas pequeñas ymedianas. Las actividades del CONACYT se concentran actualmente en la adquisición detecnología y en el fortalecimiento de los vínculos entre las industrias y los institutos deinvestigación. El Consejo ha creado diferentes programas para fomentar el establecimiento deempresas dotadas de capacidad para aprovechar las innovaciones tecnológicas y para promover ladifusión de información entre las empresas medianas. Diferentes instituciones gubernamentalesfomentan actividades en materia de investigación y desarrollo en el sector agrícola (capítulo IV,2)).

176. Según estimaciones oficiales, en 1996 el gasto federal en investigación y desarrolloascendió a unos 8.800 millones de pesos (aproximadamente 1.100 millones de dólares EE.UU.).Esa cifra representa alrededor de un 2,3 por ciento del total de los gastos programados por elsector público federal, lo cual equivale aproximadamente al 0,4 por ciento del PIB; con respectoa ambos indicadores se registró un ligero aumento entre 1993 y 1996. Los porcentajes másimportantes del gasto federal en investigación y desarrollo correspondieron a actividades eninstituciones académicas (el 38 por ciento), al sistema nacional de ciencia y tecnología (el 22 por

57Las microempresas y las empresas pequeñas y medianas son las que emplean hasta 15, 100 y 250personas, respectivamente, y cuyas cifras anuales de ventas no exceden de 0,9, 9 y 20 millones de pesos, encada caso.

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ciento), al sector de la energía (el 13 por ciento) y al de la agricultura, la pesca y la silvicultura(el 7 por ciento).

177. Pese al aumento progresivo del gasto público y privado en investigación y desarrollo, lasautoridades reconocen que la infraestructura tecnológica de México es limitada si se la comparacon los niveles internacionales.58 México ocupa uno de los últimos lugares entre los países de laOCDE por el porcentaje del PIB correspondiente a los gastos en investigación y desarrollo (menosdel 0,5 por ciento) o en cuanto a la relación entre el número de ingenieros y científicos y el totalde la población activa (aproximadamente el 1 por mil). Además, la ayuda tecnológica carece devínculos adecuados con la industria, a raíz de lo cual prácticamente la totalidad de los recursosdestinados a investigación y desarrollo se concentran en el sector de la enseñanza superior y en elsector público. En general, la capacidad de investigación y desarrollo de la industria mexicana esprácticamente nula, salvo el caso de la gran empresa.

xi) Asistencia regional

178. Las autoridades consideran que no se aplica en México ningún programa de asistenciaregional que requiera la notificación a la OMC.59

179. En la práctica, ciertos aspectos de la política comercial de México han beneficiado adeterminadas regiones más que a otras. En el pasado, la política de sustitución de importacionesimpulsó la concentración de actividades económicas en torno de los mayores centros de demanda,en especial la Ciudad de México. Las zonas francas y las maquiladoras, unas y otras orientadasprincipalmente a las actividades de exportación, tendieron a promover el desarrollo industrial de lafranja septentrional del país. Si bien estos regímenes especiales son objeto de eliminaciónprogresiva (véanse las secciones siguientes), es probable que las regiones septentrionales deMéxico extraigan mayor provecho del TLCAN que las demás regiones, pues las empresasmexicanas se van integrando cada vez más en el sistema de producción norteamericano. A fin dereducir las disparidades regionales del desarrollo, el Gobierno está poniendo en práctica una seriede programas, entre ellos diversos planes para fortalecer el régimen de tenencia de la tierra yestimular de ese modo el desarrollo de las zonas rurales, un programa para desarrollar unas 100ciudades consideradas estratégicas, un programa especial para el Distrito Federal (la Ciudad deMéxico) y varios mecanismos para combatir la extrema pobreza favoreciendo fuertemente laszonas más desfavorecidas.60

xii) Industrias bajo control aduanero ("maquiladoras")

180. La industria de las maquiladoras se basa en la importación temporal, libre de derechos, demaquinaria y equipo, partes, materias primas y demás componentes utilizados en la elaboración omontaje de manufacturas para la exportación.61 Las maquiladoras pueden actualmente vender en

58SECOFI (1996), página 91.

59Documento de la OMC G/SCM/N/3/MEX, de 21 de noviembre de 1996.

60Poder Ejecutivo (1996b), sección 4.8.3. Las autoridades han determinado que los Estados federalesque tienen indicadores de pobreza más graves son los de Chiapas, Guerrero, Puebla, Oaxaca y Veracruz.

61Respecto de los productos destinados al mercado de los Estados Unidos, se han otorgado otrosbeneficios para las partidas 9802.0060 y 9802.0080 del SA, en virtud de los cuales los Estados Unidos noaplican ningún derecho sobre el valor de los componentes fabricados en los Estados Unidos.

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el mercado interno productos por un valor equivalente a un máximo del 70 por ciento de susexportaciones del año anterior; a partir del año 2001 podrán vender la totalidad de su producciónen el mercado interno. Las maquiladoras pagan derechos sobre el contenido extranjero de losproductos que venden en el mercado nacional según los tipos arancelarios aplicables a cada uno delos componentes importados. Las maquiladoras se benefician de un procedimiento aduaneromodernizado. Los materiales importados temporalmente con arreglo al programa de maquiladorasno necesitan cumplir determinados requisitos no arancelarios para la importación, como lasNormas Oficiales Mexicanas (NOM: véase la sección 2), supra), que serían aplicables si setratara de importaciones definitivas. Las maquiladoras (como otros grandes exportadores) noestán obligadas a pagar el impuesto sobre el valor añadido respecto de los materiales importados,con lo que evitan los gastos administrativos que supone, al exportar, la gestión de los descuentos oreembolsos del impuesto sobre el valor añadido.

181. El programa de maquiladoras, administrado por la Dirección General de Servicios deComercio Internacional de la SECOFI (gráfico II.1) por intermedio de las oficinas regionales de laSECOFI, está basado en el decreto de 1989 para el fomento y el funcionamiento de la industriamaquiladora de exportación, con sus modificaciones. Un decreto de 24 de diciembre de 1993tuvo por objeto adaptar el régimen vigente a los requisitos del TLCAN; el decreto, entre otrasmedidas, extendió el concepto de las maquiladoras a las actividades de servicios, permitió lasubcontratación entre maquiladoras y empresas no incorporadas en ese programa, y suprimió losrequisitos de autorización para que las maquiladoras efectuaran ventas en el mercado interno.62

Un decreto de 23 de octubre de 1996 procuró fortalecer la industria de las maquiladoras,conforme al Programa de Política Industrial y Comercio Exterior (PPICE), y racionalizar losprocedimientos administrativos relacionados con el régimen de las maquiladoras. El decretodefinió plazos para la tramitación de los documentos, introdujo el concepto de exportaciónindirecta, amplió a dos años el plazo autorizado para la permanencia temporal en México deinsumos importados, y permitió incluir en el programa de las maquiladoras diferentes plantas oproyectos explotados por una misma empresa conforme al programa PITEX.

182. Como se explicó en la sección 3) xi), los programas de maquiladoras y PITEX deberánmodificarse el 1º de enero de 2001 conforme a lo estipulado en el TLCAN. A partir de esa fechasólo se otorgarán concesiones de derechos, totales o parciales, sobre los productos terminadosexportados al Canadá o los Estados Unidos respecto de los materiales importados en México depaíses no miembros del TLCAN si los productos terminados están sujetos a derechos deimportación en esos dos países. Los productos exportados por México a otros países no estaránsujetos necesariamente a restricciones en cuanto a su desgravación fiscal. Se ha señalado que losproductores que aspiren a aprovechar las ventajas del TLCAN deben tener en cuenta la fuente desus materiales para determinar si sus productos obtendrán derechos preferenciales al exportarse alCanadá o a los Estados Unidos; algunos fabricantes parecen haber cambiado sus fuentes deabastecimiento optando por proveedores norteamericanos a fin de cumplir las normas de origendel TLCAN.63 Los resultados económicos de las maquiladoras se analizan en la sección 4) delcapítulo IV.

62Antes del TLCAN, para eludir las restricciones a la venta directa por las maquiladoras en el mercadointerno de México, se exportaban a los Estados Unidos componentes armados en maquiladoras, como hacesde conexiones, para reexportarlos después a México; actualmente parece efectuarse un mayor porcentaje deventas directamente de las maquiladoras y no desde los Estados Unidos (Departamento de Comercio de losEstados Unidos, 1996).

63Angulo-Parra y Elías-Fernández (1996).

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xiii) Zonas francas

183. Se ha otorgado el régimen de zonas francas a determinadas regiones para impulsar sudesarrollo económico e intensificar el comercio internacional. Hasta el final de 1993 había cincozonas con ese régimen; junto con la franja septentrional gozaron hasta esa fecha de preferenciasfiscales en la importación a través de aranceles nulos o de 5 por ciento. Un decreto de 24 dediciembre de 1993, modificado en 1994, eliminó las cinco zonas francas, que quedaronincorporadas en un plan de transición para la región fronteriza destinado a consolidarlas en elrégimen general de importación de México para el final del año 2000. En el decreto seenumeraban las líneas arancelarias en las que podría importarse en régimen de franquicia para elempleo de los productos en la industria, la construcción, la pesca y las actividades de reparación omantenimiento; el régimen de franquicia debía eliminarse por etapas hasta el 31 de diciembre delaño 2000, con calendarios diferentes para las importaciones provenientes de América del Norte ylas demás. Un decreto de 29 de diciembre de 1995, que derogó normas anteriores en la materia,añadió al régimen de franquicia un tipo favorable de 5 por ciento e introdujo unos pocoscontingentes arancelarios; el decreto mantuvo los diferentes calendarios según las regiones y lasdisposiciones sobre eliminación gradual de las concesiones para el final del año 2000.

184. En México no existen zonas de elaboración para la exportación.

xiv) Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio (MIC)

185. Con arreglo al párrafo 1 del artículo 5 del Acuerdo sobre Medidas en materia deInversiones relacionadas con el Comercio (MIC), México notificó el 31 de marzo de 1995 variosinstrumentos relativos a la industria del automóvil y los vehículos comerciales (camiones yautobuses). Estas medidas se mantienen conforme a las normas dictadas en 1989 y 1990 comoconsecuencia de la entrada en vigor del TLCAN. Las disposiciones establecen, en particular, laaplicación de requisitos sobre contenido nacional y prescripciones de nivelación del comercio parapromover la utilización de partes y componentes producidos por la respectiva industria nacional(sección 4) del capítulo IV).

186. Todos los requisitos que puedan ser incompatibles con el Acuerdo sobre las MIC debeneliminarse para el año 2000 a menos que el Consejo del Comercio de Mercancías de la OMCconceda una prórroga; a este respecto, las autoridades mexicanas han manifestado que cualquiermodificación de su legislación vigente sobre la industria automotriz habrá de depender de lasfuturas necesidades de desarrollo, financieras y comerciales de México, así como de sus derechosy obligaciones en el marco de la OMC. Por otra parte, con arreglo al TLCAN, México debecompletar para el 1º de enero del año 2004 la eliminación de cualquier aspecto de su legislaciónsobre la industria automotriz que sea incompatible con ese Acuerdo.

187. Según informes de prensa, a fines de 1996 se concedieron rebajas de aranceles para laimportación de vehículos de lujo armados a un fabricante nacional de vehículos (Volkswagen), enrelación con compromisos en materia de inversión.64 A este respecto, las autoridades mexicanasseñalaron que se habían creado cuatro líneas arancelarias (87032301, 87032302, 87032401 y87043103) para permitir la importación, con aranceles reducidos, de determinado tipo devehículos por cualquier fabricante para complementar la oferta interna.

64El Economista (edición de Internet), 25 de noviembre de 1996 y 6 de diciembre de 1996; Reforma(edición de Internet), 15 de febrero de 1997.

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188. Con arreglo a las disposiciones del TLCAN, los gobiernos locales conservan sin ningúnplazo su libertad de imponer prescripciones en materia de resultados en relación con lasinversiones, por ejemplo respecto de la exportación, el contenido nacional, preferencias en lacontratación administrativa y transferencias de tecnología; esta exención se aplica a todas lasprescripciones en materia de resultados que estuvieran vigentes al entrar en vigor el TLCAN.Además, las exclusiones y medidas establecidas en los anexos I, II y III del TLCAN (sobrereservas respecto de medidas vigentes y futuras, y actividades estatales) pueden incluir MICincompatibles con el GATT, aunque las partes en el TLCAN han manifestado que no es probablela adopción de tales medidas.65

xv) Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)

189. México ha presentado al Consejo de los ADPIC los datos requeridos con arreglo alartículo 69 del Acuerdo sobre los ADPIC de la OMC acerca de sus centros de información: elInstituto Mexicano de la Propiedad Intelectual (IMPI) y la Dirección General del Derecho deAutor (posteriormente sustituida por el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDA)).66 ElIMPI es una organización independiente creada por la SECOFI para cumplir las funciones deregistro de patentes y marcas, así como para dirimir controversias en el plano administrativo enmaterias abarcadas por la Ley de la Propiedad Industrial (LPI). México también presentó unanotificación al Consejo de los ADPIC el 29 de diciembre de 1995 con arreglo al párrafo d) delartículo 4 del Acuerdo sobre los ADPIC, indicando que las disposiciones del TLCAN en relacióncon los ADPIC habían entrado en vigor el 1º de enero de 1994.67

190. México es parte, entre otros instrumentos, en el Convenio de Berna, la ConvenciónInteramericana de Derecho de Autor, el Convenio de París, el Tratado de Cooperación en materiade Patentes, la Convención Universal sobre Derecho de Autor, el Arreglo de Lisboa para laProtección de las Denominaciones de Origen, el Convenio de Ginebra para la Protección de losProductores de Fonogramas y el Convenio de Bruselas relativo a la distribución de señalesportadoras de programas transmitidas por satélite. En 1995, México firmó la ConvenciónInternacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales.

a) Propiedad industrial

191. Como parte de su programa general de liberalización económica, México ha idoliberalizando progresivamente su legislación en materia de propiedad intelectual durante el deceniode 1990. La Ley de la Propiedad Industrial (LPI) de 1991, con sus modificaciones, abarca enparticular las patentes, marcas de fábrica o de comercio y secretos comerciales; la administraciónde la LPI está a cargo del IMPI (véase supra). Las autoridades señalaron que la LPI habíasimplificado considerablemente los procedimientos administrativos y fortalecido los niveles deprotección, en particular:

- al añadir materias patentables como los compuestos químicos, productosfarmacéuticos, productos químicos para la agricultura y bebidas y alimentos paraconsumo humano y de los animales;

65Documento de la OMC WT/REG4/1, de 23 de junio de 1995.

66Documento de la OMC IP/N/3/Rev.2, de 22 de julio de 1996.

67Documento de la OMC IP/N/4/MEX/1, de 12 de febrero de 1996.

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- al ampliar el plazo de protección de las patentes a 20 años contados desde la fechade presentación;

- al introducir la protección de los modelos de utilidad;

- al proteger los secretos comerciales;

- al ampliar el plazo de registro de las marcas de fábrica o de comercio a 10 añoscontados desde la fecha de presentación de la solicitud.

192. Para cumplir los compromisos de México con arreglo al TLCAN y el Acuerdo sobre losADPIC, el 1º de octubre de 1994 entraron en vigor modificaciones de la LPI. Las autoridadessubrayaron entre las mejoras introducidas el establecimiento del IMPI; la reducción de lasmaterias no patentables; y la introducción del concepto de "marca notoriamente conocida",definida con respecto a su conocimiento en México o en el extranjero. Se están desarrollandotrabajos para legislar en materia de protección de los esquemas de trazado de los circuitosintegrados.

193. La LPI dispone que los derechos derivados de las patentes pueden ser objeto de licencia otransferencia con sujeción a las condiciones y formalidades de la legislación ordinaria. Talescontratos deben registrarse ante el IMPI. La legislación mexicana no comprende ninguna normaespecial que estipule cuantías mínimas ni máximas de las regalías; el registro no constituyecondición previa para el pago de regalías en el extranjero.

194. Las resoluciones denegatorias de patentes pueden ser objeto de recurso presentado porescrito al IMPI dentro de los 30 días siguientes a la fecha de notificación. Existen procedimientosadministrativos para la declaración de nulidad, expiración o cancelación de las patentes y lasmarcas de fábrica o de comercio. Las infracciones administrativas, como el etiquetado indebidode un producto protegido por una patente o una marca de fábrica o de comercio, puedensancionarse con multas de hasta 20.000 veces el salario mínimo diario del Distrito Federal, laclausura temporal o permanente de los locales del infractor o la detención por un máximo de 36horas. La infracción de una marca de fábrica o de comercio o de un secreto comercial es pasiblede una pena de hasta dos años de prisión o una multa de entre 100 y 10.000 veces el salariomínimo diario (hasta 30.000 dólares EE.UU.)

Patentes y secretos comerciales

195. La LPI ofrece la protección de las patentes para las invenciones que cumplen los requisitosde novedad, actividad inventiva y aplicación industrial, con excepción de las materiasexpresamente excluidas. Las exclusiones comprenden, en particular, los procedimientosbiológicos de reproducción de plantas o animales, el material biológico y genético que seencuentra en la naturaleza, las especies animales, el cuerpo humano y sus órganos y las variedadesvegetales (estas últimas, sin embargo, están protegidas en virtud de la nueva Ley Federal sobre lasObtenciones Vegetales y la Convención Internacional para la Protección de las ObtencionesVegetales). Conforme a las disposiciones del TLCAN, México no puede otorgar patentes deinvenciones cuya explotación comercial pueda poner en peligro el medio ambiente.

196. La primera persona que presenta la solicitud de una patente se considera inventor y titularde la patente. Las patentes se otorgan por 20 años, plazo no renovable que se inicia en la fechade presentación de la solicitud. Sin embargo, la vigencia neta efectiva de la patente parecería serconsiderablemente menor, ya que según los informes la tramitación de las patentes lleva entre tres

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y cinco años desde la fecha de presentación.68 La tramitación puede abreviarse si se presenta unasolicitud de publicación urgente. El IMPI también puede acceder a simplificar los procedimientossi se ha otorgado una patente en un país miembro del Tratado de Cooperación en materia dePatentes. La fecha de presentación de una solicitud de patente en el extranjero se admite comofecha de presentación en México.

197. No existe obligación expresa de explotar las invenciones, pero la Ley permite que losinteresados pidan al IMPI una licencia obligatoria en caso de que la patente no haya sido explotadasin razones válidas durante los tres años siguientes al otorgamiento de la patente, o cuatro añosdesde la presentación de la solicitud si este plazo es mayor. Las autoridades señalaron que en loshechos el IMPI nunca ha otorgado licencias obligatorias. La importación de un artículo patentadoo de un producto fabricado por medio del procedimiento patentado es suficiente para cumplir elrequisito de explotación.

198. Los modelos de utilidad y los dibujos y modelos industriales pueden registrarse si sonnuevos y ofrecen posibilidades de aplicación industrial. La protección de los modelos de utilidadse otorga por 10 años desde la fecha de presentación de la solicitud; los dibujos y modelosindustriales se protegen durante 15 años. La legislación no prevé la renovación de ninguno deestos dos plazos. La protección sólo abarca la novedad en el plano nacional. Los secretoscomerciales están definidos como informaciones industriales o comerciales que una sociedad opersona guarda como confidenciales y que pueden utilizarse para obtener o conservar una ventajaeconómica o competitiva frente a terceros. Los titulares de secretos industriales puedentransferirlos a terceros u otorgarles licencias a su respecto; el licenciatario no puede transmitir lainformación sin autorización para ello. Las personas físicas o entidades que revelan u obtienensecretos ilícitamente responden de los daños y perjuicios y pueden ser objeto de procedimientos ysanciones penales.

199. El TLCAN obligó a México a cumplir las disposiciones sustantivas de la ConvenciónInternacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales dentro de los dos años siguientes ala firma del Acuerdo, así como a comenzar el 1º de enero de 1994 a recibir solicitudes deprotección de las obtenciones vegetales y a otorgar esa protección. El artículo 20 de la LPIdispuso que las obtenciones vegetales podrían ser protegidas como patentes de utilidad. Si bieneste artículo fue derogado en octubre de 1994, el artículo 5 de las disposiciones transitorias de laLPI autorizó al IMPI a recibir solicitudes de protección de las obtenciones vegetales hasta que sedictara una nueva ley sobre la materia. El 25 de octubre de 1996 se promulgó una Ley sobre lasObtenciones Vegetales, y se está elaborando una nueva reglamentación al respecto. Entre junio de1991 y diciembre de 1994 se presentaron al IMPI 70 solicitudes referentes a obtencionesvegetales, de las cuales 26 se presentaron como "patentes de plantas". Conforme a la Ley deVariedades Vegetales de 1996, el IMPI remitió 29 solicitudes de certificados de obtentor a laSecretaría de Agricultura, que es la autoridad competente con arreglo a la nueva ley.

Marcas de fábrica o de comercio

200. La LPI reconoce las marcas de fábrica o de comercio y las marcas de servicio, cuyo usoexclusivo sólo puede obtenerse, en ambos casos, por medio del registro. Las marcas de fábrica ode comercio y las marcas de servicio sólo abarcan productos o servicios correspondientes a unaúnica clase de productos. No puede registrarse una marca de fábrica o de comercio si es similar aotra en grado que pueda causar confusión. La tramitación del registro lleva aproximadamente

68Rowat (1993).

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cuatro a seis meses si no es objeto de oposición. Por regla general se otorga el registro al primersolicitante, pero el primer usuario en México o en el extranjero tiene derecho preferencial alregistro. El primer uso en el extranjero no genera ningún derecho en México, excepto para lasmarcas famosas o notoriamente conocidas; la LPI exigía al comienzo la reciprocidad respecto deluso de las marcas en el extranjero, pero las modificaciones de 1994 suprimieron ese requisito.

201. Las marcas de fábrica o de comercio pueden consistir, entre otras cosas, en cualquiernombre o diseño visible que tenga suficiente carácter distintivo; las formas tridimensionales; losnombres comerciales y de sociedades; y los nombres personales, a menos que exista unhomónimo registrado previamente. Algunas marcas no pueden registrarse, entre ellas los nombrespropios, técnicos o de uso común de los productos o servicios, los nombres que designan el lugarde fabricación de los productos y la traducción a otros idiomas de marcas no registrables.

202. El registro de las marcas de fábrica o de comercio rige durante 10 años contados desde lafecha de presentación de la solicitud. El plazo puede renovarse indefinidamente cada 10 añossiempre que la marca se use efectivamente. El concepto mexicano del propósito de usar la marcarequiere que su titular la use en los tres primeros años siguientes a la presentación de la solicitud;este plazo puede prorrogarse por otros tres años. El registro de las marcas no usadas durante tresaños consecutivos puede dar lugar a que los interesados entablen una demanda de cancelación.Las marcas de fábrica o de comercio registradas pueden ser objeto de licencia o concesióncomercial a terceros.

203. Los nombres comerciales de los establecimientos comerciales, de servicios o industrialesestán protegidos sin necesidad de registro. Los usuarios pueden solicitar la publicación delnombre comercial para crear una presunción de buena fe en el empleo del nombre. Lapublicación es válida por un plazo de 10 años, que puede renovarse. Las marcas de fábrica o decomercio y las marcas de servicio sólo abarcan productos o servicios determinadoscorrespondientes a una única clase de productos. Pueden registrarse marcas colectivas porasociaciones legalmente constituidas. La marca colectiva no puede transferirse a terceros y su usoqueda reservado a los miembros de la asociación.

204. Con arreglo a la LPI, el nombre de una región de la que es originario un producto puedeprotegerse mediante una declaración ante el IMPI y la publicación en el Diario Oficial. Puedensolicitar esa protección los productores respectivos. Además de las "denominaciones de origen",la LPI establece la protección contra el uso ilícito de indicaciones geográficas, lo que incluyesanciones administrativas y penales.

205. Cualquier persona puede importar legalmente en México, para su uso, distribución oventa, productos que llevan una marca registrada. Los licenciatarios legales de una marca defábrica o de comercio registrada en México que comprende los productos importados lícitamenteno tienen ninguna acción legal contra el importador.

b) Derecho de autor

206. El derecho de autor está protegido por la nueva Ley Federal de Derechos de Autor(LFDA) de 24 de diciembre de 1996, modificada el 19 de mayo de 1997, y por el Código Penal.La protección del derecho de autor no requiere el registro, aunque existe una presunción legal detitularidad en favor del primero que lo efectúa. Las obras amparadas por el derecho de autor seregistran por el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDA), dependiente de la Secretaría deEducación. El plazo de protección corresponde a la vida del autor más 75 años. Las autoridadesseñalaron que la Ley establece la protección de todos los objetos del derecho de autor y los

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derechos conexos, como las obras literarias (incluido el soporte lógico), las obras científicas, losprogramas de ordenador, las obras musicales, artísticas, arquitectónicas, de dibujos animados,películas, obras gráficas y dibujos textiles, bases de datos, fonogramas, periódicos, revistas yprogramas de televisión y radio. Se reconoce la doctrina del uso leal, que comprende aspectoscomo la traducción o reproducción de fragmentos breves con fines didácticos, científicos o deinvestigación, o la copia de respaldo de los programas de ordenador. Los autores disponen dederechos patrimoniales y morales; estos últimos no pueden ser objeto de cesión y no caducanporque dejen de ejercerse las acciones destinadas a imponer su observancia.

207. La LFDA de 1996 establece que los programas de ordenador se protegen como obrasliterarias conforme a la definición del Convenio de Berna. Esa Ley protege los códigos fuente ylos códigos objeto; el titular del derecho de autor respecto de un programa de ordenador controlala reproducción del programa y cualquier forma de distribución. Las bases de datos originales seprotegen durante 75 años, mientras que las no originales reciben protección durante cinco años.

208. Las modificaciones de diciembre de 1996 disponen que las medidas tendientes a imponerla observancia del derecho de autor se coordinen entre el IMPI, el INDA, la Procuraduría Generalde la República (PGR) y las autoridades aduaneras. Las multas máximas admisibles fueronaumentadas a 3.000 veces el ingreso neto diario percibido por el infractor mediante la actividadilícita. Los tribunales federales son competentes respecto de las infracciones del derecho de autor,y la Procuraduría General de la República tiene a su cargo promover los procedimientos penales ylas sanciones previstas en el Código Penal Federal.

c) Observancia

209. Habida cuenta de las importantes modificaciones legislativas de los últimos años, laobservancia de los derechos de propiedad intelectual en México se encuentra todavía en procesode desarrollo.69 En algunos informes de los Estados Unidos se ha manifestado preocupación porla aplicación de la Ley, en especial por la falta de enjuiciamiento penal por las infracciones.70 Sinembargo, los problemas existentes parecen estar resolviéndose a través de una serie de medidasadoptadas por las autoridades. Por ejemplo, los Estados Unidos y México han establecido ungrupo de trabajo bilateral formado por miembros de los organismos competentes de uno y otropaís que comprenden a autoridades en materia de comercio, patentes y marcas, derecho de autor,obtenciones vegetales y aduanas, así como representantes de la Procuraduría General de laRepública, para discutir diversas cuestiones sobre la observancia de los derechos de propiedadintelectual y asuntos conexos, entre ellos el desarrollo en México de un sistema eficaz deaplicación en las fronteras de las normas sobre derechos de propiedad intelectual.

210. Tal como lo requiere el TLCAN, la Ley Aduanera de México fue modificada endiciembre de 1995 para otorgar al servicio de aduanas la facultad de detener los productosinfractores. La Secretaría de Hacienda puede suspender la libre circulación de las mercancíasextranjeras si así lo dispone un órgano administrativo o judicial competente. La autoridadadministrativa competente es el IMPI, mientras que las autoridades judiciales competentes son losJuzgados de Distrito.

69Christina Moeckel (1995).

70USTR (1995).

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211. El INDA lleva a cabo procedimientos administrativos sobre ciertas infracciones de la ley,entre ellas la transferencia de derechos sin la debida autorización; la violación de las condicionesde las licencias obligatorias; el funcionamiento de sociedades colectivas en forma contraria a lasdisposiciones legales; y la publicación de obras sin la mención de su autor. El INDA puedeaplicar sanciones que oscilan entre 1.000 y 15.000 veces el salario mínimo diario.

212. El IMPI está facultado para llevar a cabo procedimientos administrativos respecto de lasinfracciones que supongan actividades comerciales cuando se ha generado un lucro directo oindirecto; esto comprende la puesta a disposición del público de una obra sin autorización expresadel titular del derecho; la utilización de la imagen de una persona sin su autorización o las de suscausahabientes; la producción, reproducción, almacenamiento o distribución de copias de obrasprotegidas, grabaciones de sonidos, videogramas o libros sin autorización del titular del derecho;y la importación, venta, arrendamiento o cualquier otro acto que permita disponer de un artefactoo sistema con el fin de desactivar medios electrónicos de protección de programas de ordenador.El IMPI puede aplicar sanciones de entre 500 y 10.000 veces el salario mínimo diario.

213. La Procuraduría General de la República promueve procedimientos judiciales porviolación de ciertos derechos de propiedad intelectual, entre ellos el aprovechamiento indebido delibros de texto gratuitos distribuidos por la Secretaría de Educación; la producción de ejemplaresde obras protegidas en mayor número que el autorizado por el titular del derecho; la producción,reproducción, importación, almacenamiento, transporte, distribución, venta, arrendamiento o usode ejemplares de obras protegidas a escala comercial sin autorización del titular del derecho; laproducción, importación, venta o arrendamiento de sistemas para descodificar señales codificadasportadoras de programas transmitidas por satélite sin autorización del distribuidor legalmenteautorizado de esas señales y la descodificación de señales codificadas portadoras de programastransmitidas por satélite sin autorización del distribuidor legalmente autorizado de esas señales.Los tribunales penales pueden imponer penas de prisión de entre seis meses y seis años y multasde entre 300 y 3.000 días de multa. Pueden aplicarse, sin perjuicio de la indemnización de dañosy perjuicios, sanciones económicas cuya cuantía no debe ser inferior al 40 por ciento del precio deventa de los productos o servicios protegidos por derechos amparados en la Ley del Derecho deAutor.