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IMPORTANCIA DE LAS COMPRAS PÚBLICAS PARA LA GESTIÓN MUNICIPAL
Basado en el marco de la Ley 30225, modificada mediante Decreto Legislativo N°1341
Reglamento aprobado por Decreto Supremo 350-2015-EF, modificado mediante Decreto Supremo N°056-2017-EF
Pregunta
¿Quiénes son los principales afectados por la incorrecta gestión de las compras públicas?
¿Dónde se visualiza la incorrecta gestión de las compras públicas?
Desatención de los
servicios públicosCompras no orientadas
a resultados
Inaplicación de las
normas de contrataciones
Riesgos de conflictos
sociales
¿Qué debo hacer para mejorar las compras públicas en mi localidad?
Gestionar acorde a las
normas y principios de
las contrataciones
Orientar las compras
a resultados
Tener en cuenta
los impedimentos
para contratar
Tener en cuenta mis
responsabilidades y la de
los servidores de mi
entidad
Contar con especialistas
certificados por el OSCE
Gestionar en función a la norma de contrataciones del Estado
Normativa de Contrataciones
del Estado
Ámbito de aplicación
• Ley N° 30225 – Ley de Contrataciones del Estado
• DS N° 350-2015-EF – Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
• Directivas emitidas por el OSCE.
• ¿Quién? Entidades.
• ¿Qué? Bienes, servicios y obras.
• ¿Con qué? Pago con fondos públicos.
Orientar las compras a resultados
Articulo 1°.- Finalidad:
Maximizar el valor de los recursos públicos bajoel enfoque de gestión por resultados, de talmanera que las contrataciones se efectúen enforma oportuna y bajo las mejores condicionesde precio y calidad, permitiendo elcumplimiento de los fines públicos conrepercusión positiva en las condiciones de vidade los ciudadanos.
Los impedimentos son aquellas prohibiciones orestricciones señaladas en el artículo 11° de laLey de Contrataciones del Estado, donde se indicaquiénes están impedidos para ser participantes,postores, contratista y/o subcontratista enprocesos de contrataciones públicas.
Tener en cuenta los impedimentos para contratar con el Estado
Articulo 11°.- Impedimentos:
(…)b) Durante el ejercicio del cargo los Gobernadores,Vicegobernadores y los Consejeros de los Gobiernos Regionales, yen el ámbito regional, hasta doce (12) meses después de haberdejado el cargo.
d) Durante el ejercicio del cargo los Jueces de las Cortes Superioresde Justicia, los Alcaldes y Regidores, y en el ámbito de sucompetencia territorial, hasta doce (12) meses después de haberdejado el cargo.
h) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas naturalesseñaladas en los literales precedentes, el cónyuge, conviviente o losparientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
i) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, laspersonas jurídicas en las que aquellas tengan o hayan tenido una participación superior al treintapor ciento (30%) del capital o patrimonio social, dentro de los doce (12) meses anteriores a laconvocatoria del respectivo procedimiento de selección.
j) En el ámbito y tiempo establecido para las personas señaladas en los literales precedentes, laspersonas jurídicas sin fines de lucro en las que aquellas participen o hayan participado comoasociados o miembros de sus consejos directivos, dentro de los doce (12) meses anteriores a laconvocatoria del respectivo proceso.
k) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, laspersonas jurídicas cuyos integrantes de los órganos de administración, apoderados orepresentantes legales sean las referidas personas. Idéntica prohibición se extiende a las personasnaturales que tengan como apoderados o representantes a las citadas personas.
(…)
El Titular de la Entidad, es la más alta autoridadejecutiva, de conformidad con sus normas deorganización, que ejerce las funciones previstas enla Ley y su reglamento para la aprobación,autorización y supervisión de los procesos decontratación de bienes, servicios y obras.
Tener en cuenta mis responsabilidades como titular de la entidad
La autoridad que la norma le otorga.
Nulidad de oficio. Aprobar contrataciones directas, salvo supuestos de literales e), g), j), k), l) y m)
del 27 Ley. Compras por encargo a organismos internacionales. Aprobar modalidad concurso oferta. Aprobar, modificar o excluir de fichas de homologación.
PUEDE DELEGAR:
NO PUEDE DELEGAR:
¿Qué cosa se puede o no delegar ?
Proceso de Contratación
Área usuariaDependencias cuyas necesidades pretenden ser atendidas, colabora yparticipa en la planificación de las contrataciones y la verificacióntécnica de las contrataciones, previas a su conformidad.
Órgano encargado de las contrataciones (OEC)Unidad orgánica que realiza las actividades relativas a la gestión delabastecimiento al interior de una Entidad, incluida la gestiónadministrativa de los contratos.
Comité de selecciónEncargado de desarrollar el procedimiento y seleccionar alproveedor, cuando corresponda.
Tener en cuenta las responsabilidades de los servidores que intervienen en la contratación pública
Actuaciones
preparatorias
Fase de
selección
Ejecución
contractual
Fases del proceso de contratación pública
De acuerdo a la Ley de Contrataciones del Estado, losservidores del órgano encargado de las contratacionesque intervienen en alguna fase del proceso decontratación, debe ser certificado por el OSCE.
- Certificación por niveles
Contar con especialistas certificados por el OSCE para realizar compras públicas
Disposiciones relevantes para la ejecución de obras públicas
Diligencia en la revisión y aprobación del Expediente Técnico de Obra.
Saneamiento del terreno antes de convocar la ejecución de la obra.
Se busca evitar que la ejecución de una obra seretrase por la falta de disponibilidad del terreno,evitándose sobrecostos derivados del atraso en laejecución de la obra.
Artículo 20°.- Requisitos para convocar:“(…) 20.2. Tratándose de procedimientos de selección para la ejecución de obras se requierecontar adicionalmente con el expediente técnico y la disponibilidad física del terreno. (…)."
Gestión de riesgos.
En los contratos de obra se deben identificar y asignar los riesgos previsibles de ocurrir durantela ejecución de la misma. Dicho análisis forma parte del expediente técnico.
La gestión de riesgos busca incrementar laeficiencia de las inversiones en las obras públicas.Para facilitar su aplicación el OSCE publicó laDirectiva N° 012-2017-OSCE/CD.
Riesgo de errores o deficiencias en el diseño Riesgo de construcción Riesgo de expropiación de terrenos Riesgo geológico/geotécnico Riesgo de interferencias/servicios afectados Riesgo ambiental Riesgo arqueológico Riesgo de obtención de permisos y licencias Riesgos de eventos de fuerza mayor o caso fortuito Riesgos regulatorios o normativos Riesgos vinculados a accidentes de construcción y daños a terceros
Lista enunciativa de posibles riesgos
Monitoreo y supervisión de obras públicas.
INSPECTOR
Profesional funcionario o servidor de la Entidad No requiere Registro de Consultor de Obras del OSCE
SUPERVISOR*
Persona natural o jurídica especialmente contratada. Persona natural: No menos de 2 años de experiencia en la
especialidad Requiere Registro de Consultor de Obras del OSCE.
(*) Cuando el monto del valor referencial de una obra pública sea igual o mayor a S/ 4 300 000,00 el organismo ejecutor debe contratar, obligatoriamente, la supervisión y control de obras.
Si gestionamos bien las contrataciones de la entidad, lograremos resultados enfocados en el ciudadano
Muchas gracias por su atención
Teléfonos: 067 451042
Horario de Atención: 08:30 a 17:30
Dirección: Jr. Agustín Gamarra N° 240
Correo institucional: [email protected]