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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y
SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima Intervención
Penal en Ecuador
Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de:
ABOGADO
AUTOR: Ramiro Santiago Núñez Padilla
TUTORA: Msc. Dra. Brenda Viviana Guerrero Vela
Quito, abril 2017
II
ÍNDICE DE CONTENIDOS
LISTA DE CUADROS ................................................................................................ IX
DERECHOS DE AUTOR .......................................................................................... XI
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN ............ XII
DEDICATORIA ........................................................................................................ XIII
AGRADECIMIENTO .............................................................................................. XIV
RESUMEN .................................................................................................................... XV
ABSTRACT ................................................................................................................ XVI
INTRODUCCIÓN ......................................................................................................... 1
CAPITULO I ................................................................................................................... 4
DEFINICIÓN DEL PROBLEMA .............................................................................. 4
1.1 Antecedentes del Problema .................................................................................................. 4
1.2 Formulación del Problema................................................................................................... 5
1.3 Descripción del Problema .................................................................................................... 5
1.4 Preguntas Directrices ........................................................................................................... 6
1.5 Objetivos .............................................................................................................................. 7
1.5.1 Objetivo General ............................................................................................................... 7
1.5.2 Objetivos Específicos ......................................................................................................... 7
1.6 Justificación ......................................................................................................................... 8
CAPITULO II ................................................................................................................. 9
MARCO TEÓRICO ...................................................................................................... 9
2.1 Antecedentes de la Investigación ......................................................................................... 9
2.2 Marco Teórico .................................................................................................................... 10
2.3 Marco Legal ....................................................................................................................... 11
2.4 Marco referencial ............................................................................................................... 12
2.5 Marco Histórico ................................................................................................................. 13
III
2.6 Marco Conceptual .............................................................................................................. 14
2.7 Estado de la situación actual del problema ....................................................................... 16
2.8 Idea a defender o pregunta de investigación ..................................................................... 16
CAPÍTULO III ............................................................................................................ 17
METODOLOGÍA ....................................................................................................... 17
3.1 Nivel de la investigación ..................................................................................................... 17
3.2 Métodos .............................................................................................................................. 18
3.3 Técnicas e instrumentos de investigación .......................................................................... 19
3.4 Validez y confiabilidad ....................................................................................................... 20
3.5 Definición de variables ....................................................................................................... 20
3.6 Operacionalización de variables ........................................................................................ 21
3.7 Universo, población y muestra ........................................................................................... 22
3.8 Metodología para la acción de intervención ...................................................................... 24
TÍTULO I ...................................................................................................................... 25
EL PRINCIPIO DE MÍNIMA INTERVENCIÓN PENAL EN LA
LEGISLACION NACIONAL .................................................................................. 25
I.1 Definición del Principio de Mínima Intervención Penal .................................................... 25
I.2 El Principio de Mínima Intervención Penal en la Constitución......................................... 27
I.3 El Principio de Mínima Intervención Penal en los tratados internacionales ..................... 29
I.4 El Principio de Mínima Intervención Penal en el Código Orgánico Integral Penal .......... 30
TÍTULO II .................................................................................................................... 32
LOS DELITOS FLAGRANTES EN EL DERECHO PROCESAL PENAL 32
II.1. Qué es el delito flagrante .................................................................................................. 32
II.2. El proceso de flagrancia en la legislación ecuatoriana .................................................... 33
IV
II.3. Los delitos flagrantes y su tratamiento en flagrancia ...................................................... 34
II.4. Razones por las cuales los procesos en flagrancia no han alcanzado solución en
observancia al Principio de Mínima Intervención Penal ........................................................ 36
II.5. Consecuencias de la no aplicación del Principio de Mínima Intervención Penal en
procesos flagrantes................................................................................................................... 38
TÍTULO III .................................................................................................................. 41
LOS DELITOS DE BAGATELA O DELITOS MENORES SUCEPTIBLES
DE APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE MINIMA INTEVENCION PENAL
......................................................................................................................................... 41
III.1. Definición de delitos de bagatela o menores .................................................................. 41
III.2. Los delitos menores en el Código Orgánico Integral Penal ........................................... 43
III.3. Causas por las que se producen los delitos menores ...................................................... 45
III.4. Consecuencias de delitos menores .................................................................................. 46
TÍTULO IV ................................................................................................................... 48
MECANISMOS PARA GARANTIZAR LA APLICACIÓN DEL
PRINCIPIO DE MÍNIMA INTERVENCIÓN PENAL ..................................... 48
IV.1 Materialización del Principio de Mínima Intervención Penal como norma expresa en la
ley ............................................................................................................................................. 48
IV.2 Principios que facilitan la aplicación del Principio de Mínima Intervención Penal ....... 49
IV. 2.1 Principio de Lesividad ................................................................................................. 49
IV. 2.2 Pena Natural ................................................................................................................ 51
IV.2.3 Principio de Oportunidad ............................................................................................. 52
IV.3 Procedimientos de viabilización para la aplicación del Principio de Mínima
Intervención Penal ................................................................................................................... 55
IV.3.1 Procedimiento Abreviado ............................................................................................. 55
IV.3.2 Procedimiento Directo .................................................................................................. 58
V
IV.4 El Principio de Mínima Intervención Penal y la interacción con métodos alternativos en
solución de conflictos ............................................................................................................... 60
IV.4.1 La conciliación .............................................................................................................. 62
TÍTULO V .................................................................................................................... 65
RESULTADOS ............................................................................................................ 65
V.1 Análisis e interpretación de resultados ............................................................................. 65
V.1.1 Análisis e interpretación de resultados de las entrevistas realizadas ............................ 65
V.1.2 Análisis e interpretación de resultados de las encuestas realizadas ............................... 69
V.1.3 Verificación del Objetivo General .................................................................................. 80
V.1.4 Verificación de los Objetivos Específicos ....................................................................... 80
V.1.5 Verificación de la hipótesis ............................................................................................. 81
V.1.6 Conclusiones ................................................................................................................... 83
TÍTULO VI ................................................................................................................... 86
PROPUESTA ............................................................................................................... 86
VI.1 Título de la propuesta ...................................................................................................... 86
VI.2 Datos informativos ........................................................................................................... 86
VI.2.1 Localización .................................................................................................................. 86
VI.2.2 Beneficiarios .................................................................................................................. 87
VI.3 Antecedentes de la propuesta .......................................................................................... 87
VI.4 Justificación ..................................................................................................................... 87
VI.5 Objetivos .......................................................................................................................... 88
VI.5.1 Objetivo General ........................................................................................................... 88
VI.5.2 Objetivos Específicos .................................................................................................... 88
VI.6 Resultados esperados ....................................................................................................... 89
VI
VI.7 Desarrollo de la Propuesta............................................................................................... 89
VI.8 Fundamentación legal ...................................................................................................... 89
VI.9 Desarrollo de la propuesta de capacitación y participación de las y los operadores de
justicia en talleres que desarrollen y socialicen la importancia de la aplicabilidad del
principio de mínima intervención penal en Ecuador .............................................................. 90
VI.10 Planificación de Actividades, Tiempo y Recursos ......................................................... 91
VI.11 Presupuesto y financiamiento ........................................................................................ 91
CAPÍTULO IV ............................................................................................................. 92
MARCO ADMINISTRATIVO ................................................................................ 92
4.1 Recursos ............................................................................................................................. 92
4.1.1 Recursos Humanos .......................................................................................................... 92
4.1.2 Recursos Técnicos ........................................................................................................... 92
4.1.3 Recursos Materiales ........................................................................................................ 92
4.2 Presupuesto ........................................................................................................................ 93
4.3 Cronograma de Actividades .............................................................................................. 93
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ................................................................... 95
ANEXOS ....................................................................................................................... 99
VII
LISTA DE GRÁFICOS
Gráfico 1. Principio de Mínima Intervención Penal ......................................................... 70
Gráfico 2. Penas privativas de libertad ............................................................................. 71
Gráfico 3. Solución de conflictos ...................................................................................... 72
Gráfico 4.Vulneración de derechos ciudadanos ................................................................ 73
Gráfico 5. Aplicabilidad del Principio de Mínima Intervención Penal ............................. 74
Gráfico 6. Mecanismos alternativos para la solución de conflictos .................................. 75
Gráfico 7. Conciliación ..................................................................................................... 76
Gráfico 8. Aplicación del Principio de Mínima Intervención Penal en Ecuador .............. 77
Gráfico 9. Factores que evitan la aplicación del PMIP ..................................................... 78
Gráfico 10. Análisis del índice de delincuencia e inseguridad en Ecuador período finales
del 2014 – primer semestre del 2015 ................................................................................ 79
Gráfico 11. Localización ................................................................................................... 86
VIII
LISTA DE ANEXOS
Anexo 1. PREGUNTAS DE LA ENCUESTA REALIZADA ............................. 99
Anexo 2. GUÍA DE LA ENTREVISTA ............................................................. 101
IX
LISTA DE CUADROS
Cuadro 1. Variable independiente ......................................................................... 21
Cuadro 2. Variables dependientes ......................................................................... 21
Cuadro 3. Población y muestra ............................................................................. 22
Cuadro 4. Acción de intervención ......................................................................... 24
Cuadro 5. Principio de Mínima Intervención Penal .............................................. 65
Cuadro 6. Penas privativas de libertad .................................................................. 65
Cuadro 7. Solución de conflictos .......................................................................... 66
Cuadro 8. Vulneración de derechos ciudadanos ................................................... 66
Cuadro 9. Aplicabilidad del Principio de Mínima Intervención Penal ................. 67
Cuadro 10. Mecanismos alternativos para la solución de conflictos .................... 67
Cuadro 11. Conciliación........................................................................................ 68
Cuadro 12. Aplicación del Principio de Mínima Intervención Penal en Ecuador 68
Cuadro 13. Factores que evitan la aplicación del Principio de Mínima
Intervención Penal ................................................................................................. 69
Cuadro 14. Análisis del índice de delincuencia e inseguridad en Ecuador período
finales del 2014 – primer semestre del 2015 ......................................................... 69
Cuadro 15. Principio de Mínima Intervención Penal ............................................ 70
Cuadro 16. Penas privativas de libertad ................................................................ 70
Cuadro 17. Solución de conflictos ........................................................................ 71
Cuadro 18. Vulneración de derechos ciudadanos ................................................. 72
Cuadro 19. Aplicabilidad del Principio de Mínima Intervención Penal ............... 73
Cuadro 20. Mecanismos alternativos para la solución de conflictos .................... 74
Cuadro 21. Conciliación........................................................................................ 75
Cuadro 22. Aplicación del Principio de Mínima Intervención Penal en Ecuador 76
Cuadro 23. Factores que evitan la aplicación del PMIP ....................................... 77
Cuadro 24. Análisis del índice de delincuencia e inseguridad en Ecuador período
finales del 2014 – primer semestre del 2015 ......................................................... 79
Cuadro 25. Verificación del Objetivo General ..................................................... 80
Cuadro 26. Verificación de los Objetivos Específicos.......................................... 80
X
Cuadro 27. Verificación de la hipótesis ................................................................ 81
Cuadro 28. Detalle de actividades de la Capacitación .......................................... 90
Cuadro 29. Planificación de Actividades, Tiempo y Recursos ............................. 91
Cuadro 30. Presupuesto ......................................................................................... 93
Cuadro 31. Cronograma ........................................................................................ 93
XI
© DERECHOS DE AUTOR
Yo, Ramiro Santiago Núñez Padilla, en calidad de autor del trabajo de
investigación: Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima
Intervención Penal en Ecuador, autorizo a la Universidad Central del Ecuador a
hacer uso del contenido total o parcial que me pertenecen, con fines estrictamente
académicos o de investigación.
Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente
autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en
los artículos 5, 6, 8; 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su
Reglamento.
También, autorizo a la Universidad Central del Ecuador realizar la digitalización y
publicación de este trabajo de investigación en el repositorio virtual, de
conformidad a lo dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación
Superior.
Ramiro Santiago Núñez Padilla
C.C. No. 1715566434
XII
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo, Msc. Dra. Brenda Viviana Guerrero Vela, en mi calidad de tutora del trabajo
de titulación, modalidad Proyecto de Investigación elaborado por RAMIRO
SANTIAGO NÚÑEZ PADILLA; cuyo título es: IMPORTANCIA Y
APLICABILIDAD DEL PRINCIPIO DE MÍNIMA INTERVENCIÓN
PENAL EN ECUADOR, previo a la obtención de Grado de Abogado de los
Tribunales y Juzgados de la República; considero que el mismo reúne los requisitos
y méritos necesarios en el campo metodológico y epistemológico, para ser sometido
a la evaluación por parte del tribunal examinador que se designe; por lo que lo
APRUEBO, a fin de que sea habilitado para continuar con el proceso de titulación
determinado por la Universidad Central del Ecuador.
En la ciudad de Quito a los 26 días del mes de marzo de 2017.
Msc. Dra. Brenda Viviana Guerrero Vela
DOCENTE - TUTORA
C.C. 0400954178
XIII
DEDICATORIA
A mi madre,
Por enseñarme a jamás darme por
vencido en los momentos difíciles y ser
el pilar fundamental de la culminación
de este etapa.
A mi padre,
Por ser el ángel quien siempre cuida
de mí, por todos sus consejos que
vivirá eternamente en mi mente.
A mi hermano,
Por demostrarme que no existen
imposibles, que nadie puede poner
límites a tus sueños ni a tus ganas de
vivir, por su perseverancia y sus ganas
de seguir adelante.
Ramiro Núñez Padilla
XIV
AGRADECIMIENTO
A mis padres quienes durante toda mi carrera han sabido estar a mi lado
apoyándome y guiándome, hasta la culminación de la misma.
A toda mi familia que en forma directa han contribuido a la obtención de este gran
sueño.
Un agradecimiento muy profundo y especial a Gaby, por la paciencia y apoyo
incondicional que siempre ha demostrado.
A la Universidad Central del Ecuador, Facultad de Jurisprudencia Ciencias Políticas
y Sociales, Carrera de Derecho, por haberme dado el honor de formar parte de ella.
Ramiro Núñez Padilla
XV
Tema: “Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima Intervención Penal
en Ecuador”
Autor: Ramiro Santiago Núñez Padilla
Tutora: Msc. Dra. Brenda Viviana Guerrero Vela
RESUMEN
La presente tesis tiene como finalidad destacar la aplicabilidad y la importancia del
Principio de Mínima Intervención Penal como norma tética en la constitución
ecuatoriana desde su entrada en vigencia en el año 2008. Mediante un análisis
teórico-práctico se determina la trascendencia de su aplicación en los procesos
judiciales y las consecuencias negativas que actualmente implica la no aplicación
de la misma por parte de los operadores de justicia y de quienes tienen la potestad
de ejercer este principio constitucional. Sin duda, un uso adecuado y una efectiva
interpretación sobre el Principio de Mínima Intervención Penal puede evitar que el
Estado Ecuatoriano entre en gastos públicos y se economice tiempo al iniciar un
proceso penal. De ahí la importancia del presente estudio que reivindica la
necesidad de aplicar el principio de mínima intervención penal en delitos menores
en la legislación ecuatoriana.
PALABRAS CLAVE: LEGISLACIÓN ECUATORIANA/ CÓDIGO
ORGÁNICO INTEGRAL PENAL/ DERECHO PENAL/ PRINCIPIO DE
MÍNIMA INTERVENCIÓN PENAL/ GARANTISMO PENAL/ IUS PUNIENDI
XVI
TITLE: “Importance and applicability of the principle of minimum penal
intervention in Ecuador”
Author: Ramiro Santiago Núñez Padilla
Tutor: Msc. Dra. Brenda Viviana Guerrero Vela
ABSTRACT
This thesis has the goal of highlighting the applicability and importance of the
Principle of Minimum Penal Intervention as a norm in the Ecuadorian Constitution
since it came into power in the year 2008. A thcoretical-practical analysis
determined the transcendence of the application of this principle in the judicial
procedures as well as the current negative consequences that arise from this
principle not being applied by justice officials and other officials with the power to
do so. Without a doubt, a proper and effective interpretation of the Principal of
Minimum Penal Intervention can help the Ecuatorian State not incur in public
spending and economize time when initiating a penal procedure. The importance of
this study lies in the need to apply the Principle of Minimum Penal Intervention in
minor felonies in Ecuadorian legislation.
KEYWORDS: ECUADORIAN LEGISLATION / INTEGRAL ORGANIC
PENAL CODE/ PENAL LAW/ PRINCIPLE OF MINIMUM PENAL
INTERVENTION/ PENAL GUARANTEES/ IUS PUNIENDI.
1
INTRODUCCIÓN
Resulta indispensable establecer cuáles son los mecanismos alternativos que se
pueden utilizar en la solución de conflictos menores que se presentan en nuestro
país, sin que sea necesario iniciar un proceso penal, evitando, en este sentido, que
el Estado entre en gastos económicos, que se utilice tiempo en la investigación y
solución de los mismos y lo más importante que los implicados pierdan su libertad
con penas que pueden evitarse gracias a la aplicación del Principio de Mínima
Intervención Penal.
A pesar de que en la legislación actual del Estado ecuatoriano se observa la
presencia de un sistema de enjuiciamiento penal que garantiza los derechos
fundamentales de las partes procesales, superando de forma acertada el concepto de
considerar al procesado como un delincuente cosificado producto de una
persecución penal, la realidad es completamente diferente, es así que el
cuestionamiento principal del presente estudio permite comprobar nuestra sospecha
acerca de la importancia y aplicabilidad que la mayor parte de operadores de justicia
no brindan a este Principio.
En este sentido es pertinente enfocarse en el desarrollo del presente trabajo
investigativo, integrado por cinco capítulos que se sintetizan a continuación:
El Capítulo I hace alusión a la definición del problema, en este espacio se
desarrollarán los antecedentes, formulación y descripción del problema, a fin de
identificar las preguntas directrices, estableciendo así objetivos tanto general como
específicos, obteniendo como resultado la justificación pertinente que permite
comprender la importancia del porqué de la temática planteada.
El Capítulo II se enfoca en el desarrollo del marco teórico, en él se visualizan los
antecedentes de la investigación, el marco teórico en sí (que involucra a la teoría),
doctrina y jurisprudencia, otorgándole en este sentido un valor de utilidad a la
aplicación del Principio de Mínima Intervención Penal.
2
El Capítulo III desarrolla la metodología del presente trabajo, en él se despliegan el
nivel de investigación, los métodos a utilizar, las técnicas e instrumentos necesarios
que permitan garantizar la validez y la confiabilidad de las variables descritas dentro
del presente estudio. Además este capítulo contará con una subdivisión de Títulos
distribuidos de la siguiente manera:
El Título I hace referencia a el Principio de Mínima Intervención Penal en la
Legislación Nacional, dentro de él se abordarán temas referentes a: definición del
principio de mínima intervención penal, el principio de mínima intervención penal
en la constitución, el Principio de mínima intervención penal en los tratados
internacionales, y el principio de mínima intervención penal en el Código Orgánico
Integral Penal.
El Título II nos refiere a los delitos flagrantes en el derecho procesal penal, en él se
desarrollará una definición pertinente sobre qué es el delito flagrante, cómo se lleva
a cabo el proceso de flagrancia en la legislación ecuatoriana, además se
identificarán los delitos flagrantes y su tratamiento en flagrancia, razones por las
cuales los procesos en flagrancia no han alcanzado solución en observancia al
principio de mínima intervención penal y, finalmente, las consecuencias de la no
aplicación del principio de mínima intervención penal en procesos flagrantes.
En el Título III se desarrolla los delitos de bagatela o delitos menores susceptibles
de aplicación del principio de mínima intervención penal, para ello se empieza con
una pertinente definición de delitos de bagatela o delitos menores, posteriormente
se analiza los delitos menores en el Código Orgánico Integral Penal, seguido de un
análisis sobre las causas por las que se producen los delitos menores, finalmente se
detallan las consecuencias e implicaciones de los delitos menores.
En el Título IV se desarrollarán los mecanismos para garantizar la aplicación del
principio de mínima intervención penal en los procedimientos de flagrancia en
delitos menores, empezaremos desarrollando la materialización del principio de
mínima intervención penal como norma expresa en la ley, posteriormente se
indicarán cuáles son los principios que facilitan la aplicación del principio de
mínima intervención penal, seguido se analizarán los procedimientos de
3
viabilización para la aplicación del principio de mínima intervención penal y,
finalmente, se desarrollará el principio de mínima intervención penal y la
interacción con métodos alternativos en solución de conflictos.
El Título V hace referencia al análisis e interpretación de resultados, en él se podrá
visualizar la investigación de campo, que permite recoger la información que se
obtiene a través de las encuestas y de las entrevistas realizadas sobre el presente
tema de investigación.
En el Título VI se hará referencia a la propuesta sobre la temática planteada, dentro
del cual encontraremos el título de la propuesta, su localidad, justificación,
objetivos tanto general como específicos y en sí, el desarrollo de la propuesta para
dar solución a la inadecuada aplicación del Principio de mínima Intervención Penal
por parte de los operadores de justicia.
Finalmente, el Capítulo V, hace referencia a los recursos administrativos que fueron
empleados dentro del presente trabajo, en él se establecerán los recursos materiales,
humanos y técnicos; seguido del presupuesto y cronograma de actividades que se
utilizaron en la realización del presente trabajo de investigación.
4
CAPITULO I
DEFINICIÓN DEL PROBLEMA
1.1 Antecedentes del Problema
Antes de empezar a desarrollar el presente epígrafe, se considera que es
pertinente visualizar los siguientes aspectos introductorios de los antecedentes del
problema: en primer lugar, el Estado como ente regulador y garantista de derechos
es el responsable de garantizar el cumplimiento de los mismos, a través de la
utilización de mecanismos alternativos que permitan solucionar conflictos menores
que no sean susceptibles de ser penalizados.
Como segunda consideración podemos anotar la responsabilidad social que
invita a los/las ciudadanos/as a ilustrarse sobre sus derechos y obligaciones para
enfrentar cargos en su contra, verificando que sus derechos sean respetados;
precisamente, el principal problema radica en que nos encontramos ante una
sociedad que ignora el valor de la Constitución, de las leyes y derechos que en ella
se plasman.
Finalmente, nuestra última aportación introductoria hace referencia a la
responsabilidad del trabajo que desempeñan los operadores de justicia en el
Ecuador, quienes de cierta forma olvidan que existen mecanismos alternativos de
solución de conflictos menores para ser aplicados en la mayor parte de procesos
que se presentan en las diferentes Unidades Judiciales.
Ahora bien, centremos nuestra atención en la Constitución de Montecristi, que
bajo su aprobación mediante referéndum, se incorporaron leyes y principios de gran
valía que garantizan los derechos ciudadanos, es así que el 28 de septiembre de
2008 se incorporó el Principio de mínima intervención penal como un
procedimiento garantista que evita llegar a instancias mayores. Resulta
indispensable establecer en el presente trabajo de investigación los mecanismos
alternativos que se pueden utilizar para la solución de conflictos menores en nuestro
5
país, sin que sea necesario iniciar un proceso penal que implica gastos a nivel
económico, pérdida de tiempo en cada trámite y lo más importante se podría perder
el derecho a la libertad de los ciudadanos implicados en delitos menores en los que
se pueden aplicar de forma efectiva el Principio de mínima intervención penal.
En el presente trabajo se desarrollarán puntos claves que permitirán establecer
la importancia y aplicabilidad de este Principio en delitos menores en los que
pueden aplicarse mecanismos de solución de conflictos, exhortado así a los
operadores de justicia a aplicar de forma oportuna y efectiva este Principio.
1.2 Formulación del Problema
¿Cuáles son las consecuencias de la falta de aplicación del principio de
mínima intervención penal en delitos menores por parte de los operadores de justica
hacia los presuntos implicados en estos actos?
1.3 Descripción del Problema
El incremento de penas y delitos en lo que va de agosto de 2014 a agosto de
2015 deja una gran interrogante respecto a la situación actual que atraviesa el
sistema penal ecuatoriano, cuya característica principal es su carácter oral
acusatorio, debido a la gran cantidad de tipos penales que actualmente presenta
nuestra legislación. En este sentido, se evidencia claramente una problemática de
carácter nacional en la que el Estado a través del poder punitivo que ejerce lo usa
como principal medio de control social, pasando por alto el principio de mínima
intervención penal.
Este principio que garantiza los derechos de las partes implicadas posibilita
que se agoten todas las instancias legales antes de llegar a un proceso penal. El
principio de mínima intervención penal vigente en la legislación ecuatoriana a partir
del 20 de octubre de 2008, regula las actuaciones del Fiscal en el inciso primero del
Art. 195, en el cual se faculta a la Fiscalía General del Estado a dirigir las
6
investigaciones pre-procesales y procesales, de oficio o a petición de las partes,
siempre y cuando se tenga en cuenta los principios de oportunidad y de mínima
intervención penal.
Así en el Código Orgánico Integral Penal en su Título II de Garantías y
Principios Generales, en el Capítulo Primero sobre el Principio de Mínima
Intervención Penal se manifiesta en el Art.3 que: “la intervención penal está
legitimada siempre y cuando sea estrictamente necesaria para la protección de las
personas; constituye el último recurso, cuando no son suficientes los mecanismos
extrapenales”. (COIP, 2014).
Como podemos apreciar claramente en este Artículo se hace referencia al
deber que tienen los operadores de justicia de agotar todas las instancias para
garantizar los derechos tanto de la parte ofendida como de la parte procesada, antes
de llegar a un proceso judicial.
Sin embargo, los llamados a dar cumplimiento a este Principio no lo hacen
de una manera adecuada, en este sentido, se evidencia un problema de carácter
social al vulnerar los derechos ciudadanos por la pérdida de su libertad, se evidencia
poca celeridad procesal, afectación en la economía procesal, etc.; un compendio de
factores que podrían ser evitados con la utilización adecuada del Principio de
mínima intervención penal.
1.4 Preguntas Directrices
1.- ¿En qué consiste el Principio de mínima intervención penal?
2.- ¿Se vulneran los derechos constitucionales de los ciudadanos con la falta de
aplicación del principio de mínima intervención penal?
3.- ¿Cuáles son las responsabilidades del Estado ecuatoriano para garantizar el
cumplimiento de los derechos ciudadanos?
7
4.- ¿Quiénes están facultados para aplicar el Principio de mínima intervención
penal?
5.- ¿En qué tipo de delitos no es necesario iniciar un proceso penal?
1.5 Objetivos
1.5.1 Objetivo General
Determinar la responsabilidad de los operadores de justicia en la
aplicabilidad del Principio de Mínima Intervención Penal en delitos menores que
se presentan en el Estado Ecuatoriano.
1.5.2 Objetivos Específicos
• Analizar la importancia y aplicación del Principio de Mínima Intervención
Penal en base a la doctrina, los convenios de Derechos Humanos, la
Constitución, ley y jurisprudencia.
• Identificar los tipos penales que son susceptibles de la aplicación del
Principio de Mínima Intervención Penal, en base a casos estadísticos.
• Determinar los procedimientos alternativos de solución de conflictos en
franca aplicación del Principio de Mínima Intervención Penal.
• Establecer una propuesta para fortalecer la aplicación del principio de
mínima intervención penal en el Estado Ecuatoriano.
8
1.6 Justificación
El presente tema de investigación es de gran valía en el contexto actual del
sistema judicial ecuatoriano, está orientado a determinar de forma clara la
importancia y aplicabilidad del Principio de mínima intervención penal en la
legislación ecuatoriana, mediante búsquedas e investigaciones se obtendrá un
concepto conciso sobre las teorías que versan alrededor de este Principio, con el fin
de analizar las implicaciones negativas que deja la no aplicación del mismo por
parte de los operadores de justicia.
En el ámbito nacional, la presente investigación es la primera en efectuarse
siendo sus contenidos de carácter completamente originales. Después de nueve años
de vigencia en la Constitución Ecuatoriana, el Principio de mínima intervención
penal se ha convertido en un instrumento clave dentro de infracciones menores que
se presentan en las diferentes Unidades Judiciales, evitando entrar en procesos
penales.
La temática planteada es de gran relevancia para investigaciones futuras y
para la sociedad ecuatoriana en general, los análisis contemplados en ella permitirán
establecer el poder punitivo que ejerce el Estado a través del Código Orgánico
Integral Penal que entró en vigencia hace dos años atrás. Con este proyecto de
investigación se busca beneficiar mediante una descripción teórica a todos los
habitantes del territorio ecuatoriano, sin importar su condición social, económica,
cultural o de género, exhortándolos a buscar los mecanismos necesarios en el
ámbito legal para solucionar conflictos menores, evitando así un sentido excesivo
de criminalización hacia la ciudadanía por parte del Estado.
9
CAPITULO II
MARCO TEÓRICO
2.1 Antecedentes de la Investigación
Investigaciones previas que han considerado como punto de referente
temático al Principio de mínima intervención penal en Ecuador, nos servirán como
referencia a nivel teórico para desarrollar nuestra temática planteada. Tesis,
monografías y trabajos académicos presentados a partir del 2008 en Ecuador son de
gran valía a nivel analítico teórico para obtener nuestra propia bibliografía que
encamine de forma efectiva el trabajo académico que se plasme en éstas páginas.
Mayra Limaico presentó un análisis en el 2015 sobre el cumplimiento del
principio de mínima intervención penal en el juzgamiento del delito de hurto y sus
efectos jurídicos en la ciudad de Ibarra, sus reflexiones se enfocan en destacar la
agilidad procesal que implica la aplicación de este principio en procesos que no
comprometan la seguridad del Estado y que pueden ser resueltos con facilidad para
las partes procesales.
El principio de mínima intervención penal o última ratio, como se lo conoce
también, implica la mínima actuación del Derecho Penal, en este sentido,
Rietzschhace referencia que “[…] el Derecho Penal sólo tutela aquellos derechos,
libertades y deberes imprescindibles para la conversación del Ordenamiento
Jurídico, frente a los ataques más intolerables que se realizan contra el mismo”
(1935:66).
Ana Rueda (2005) por su parte, presenta en su tesis académica un análisis
sobre el discurso político de endurecimiento de penas y criminalización frente a la
teoría del principio de mínima intervención penal en Ecuador, hace referencia al
derecho o potestad que tiene el Estado como ente sancionador mediante el proceso
conocido como IUS PUNIENDI.
10
Sin duda, cada propuesta teórica representa un mapa de referencia que nos
guiará por la ruta correcta para comprender de manera efectiva la importancia de
este principio y la gran valía de su aplicación dentro de los procesos judiciales que
se presentan en la Unidad de Flagrancia.
2.2 Marco Teórico
MARTOS, J. (2006), El principio de intervención penal mínima; menciona que:
“[…] el <<principio de intervención mínima>> constituye
no sólo un límite importante al <<ius puniendi>>, sino que
además sitúa al Derecho Penal en su verdadera posición en
el ordenamiento: la última instancia a la que pueden acceder
los ciudadanos para dirimir sus conflictos (si se trata de
delitos o faltas perseguibles a instancia de parte), o bien el
último recurso legal del que dispone el Estado de Derecho
para conseguir una sociedad democrática avanzada,
empeñada en la defensa y desarrollo de los valores
consustanciales al Derecho Penal Democrático” (Martos,
2006: 101).
En este sentido, de forma acertada, Martos describe la importancia del
principio de mínima intervención penal como un mecanismo que evita la
penalización de delitos menores. El derecho penal deber ser considerado como la
última instancia dentro de un proceso judicial, se debe considerar en primera
instancia la aplicación de este principio que permite utilizar mecanismos
alternativos para llegar a una conciliación de los conflictos que beneficie tanto a la
víctima como al procesado.
SÁNCHEZ, J. (2007), El principio de intervención mínima, Revista del Instituto de
la Judicatura Federal; manifiesta que:
“Según el principio de intervención mínima, el Derecho
penal debe ser la última ratio de la política social del Estado
para la protección de los bienes jurídicos más importantes
frente a los ataques más graves que puedan sufrir. La
intervención del Derecho penal en la vida social debe
reducirse a lo mínimo posible” (Sánchez, 2007: 279).
11
Sánchez manifiesta que el principio de mínima intervención penal posibilita
considerar al derecho penal como la última ratio de la política social que el Estado
aplica en la protección de los bienes jurídicos más importantes, se debe reducir en
lo posible la intervención del derecho penal en la vida social.
MUÑOZ, F; & GARCÍA, M. (2002), Derecho penal, parte general, mencionan que:
“En la actualidad el principio de intervención mínima se
configura como una garantía frente al poder punitivo del
Estado y constituye, por lo tanto, el fundamento de los
ordenamientos jurídico-penales de los Estados de Derecho.
Supone que el Derecho Penal sólo debe intervenir en los
casos de ataques muy graves a los bienes jurídicos más
importantes” (Muñoz & García, 2002: 72).
Muñoz y García consideran al principio de mínima intervención penal como
una garantía ante el poder punitivo que ejerce el Estado, a través de la utilización
del derecho penal excesivo pretende penalizar cualquier delito, incluso los delitos
menores.
2.3 Marco Legal
La presente investigación, dentro del marco legal, se fundamenta en:
Constitución de la República del Ecuador
La Constitución de la República, aprobada en Montecristi y en vigencia
desde el 20 de octubre de 2008, hace referencia en el Art. 195 a las funciones que
se atribuyen a la Fiscalía para aplicar el Principio de Mínima Intervención Penal,
en el que se manifiesta lo siguiente:
“La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la
investigación pre procesal y procesal penal; durante el
proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los
principios de oportunidad y mínima intervención penal, con
especial atención al interés público y a los derechos de las
víctimas […]” (COIP, 2014).
12
Código Orgánico Integral Penal
En el Código Orgánico Integral Penal que se encuentra en vigencia a partir
del 10 de agosto del 2014, se encuentra el Art.3 que hace referencia al Principio de
Mínima Intervención Penal, en él se indica que: “La intervención penal está
legitimada siempre y cuando sea estrictamente necesaria para la protección de las
personas. Constituye el último recurso, cuando no son suficientes los mecanismos
extrapenales”.
Código Orgánico de la Función Judicial
El Código Orgánico de la Función Judicial establece en su Art. 130, numeral
11, establece que los Jueces y Juezas deben procurar la conciliación de las partes,
en cualquier etapa procesal, evitando entrar a juicio penal, encontrando de forma
pacífica una solución alternativa a los conflictos.
De igual manera, el Código Orgánico de la Función Judicial menciona en su
Art. 17, inciso segundo, hace alusión al Principio de Servicio a la Comunidad, en
él se dispone que: “El arbitraje, la mediación y otros medios alternativos de solución
de conflictos establecidos por la ley, constituyen una forma de este servicio público,
al igual que las funciones de justicia que en los pueblos indígenas ejercen sus
autoridades”.
2.4 Marco referencial
Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República del Ecuador,
en el año 2008, se reivindica la importancia del Principio de Mínima Intervención
Penal en su Art. 195, razón por la cual los operadores de justicia son los llamados
a aplicar este Principio, evitando que el Estado entre en gastos económicos con
procesos penales que pueden recurrir a mecanismos alternativos de solución de
conflictos, y lo más importante, que el procesado no pierda su libertad por el
cometimiento de actos que implican delitos menores.
13
2.5 Marco Histórico
En abril de 2005 Ecuador se enfrenta con un escenario político-jurídico
decadente, con relevo presidencial cuestionado de Lucio Gutiérrez y una fuerte
protesta ciudadana. Con éstos acontecimientos se marcan las primeras pautas para
la creación de la Asamblea Nacional aprobada en referéndum del 2007 con un
81.72% de votos a favor. El objetivo principal de la Asamblea fue redactar una
nueva Constitución para la nación que sustituya por completo la Constitución de
1998.
En esta nueva Carta Magna, por primera vez se incorpora entre sus páginas
en el Art. 195 el Principio de Mínima Intervención Penal, el cual faculta a la Fiscalía
General del Estado a dirigir las investigaciones pre-procesales y procesales, de
oficio o a petición de las partes, siempre y cuando se tenga en cuenta los principios
de oportunidad y de mínima intervención penal.
Históricamente el origen de este principio se presenta también con el
nacimiento del liberalismo que surge en la segunda mitad del siglo XVIII en Francia
y Reino Unido, principalmente. En el ámbito del Derecho Penal las leyes penales
que se aplicaban en diferentes circunstancias de la vida social eran rígidas y severas,
implicaban destierros de los ciudadanos, penas económicas, penas corporales, e
incluso penas de muerte; utilizando en este sentido al Derecho Penal como una
forma de amedrentar a las personas e incitar a la obediencia del soberano que se
encontraba a cargo en cada región.
Uno de los exponentes teóricos clave que surgió con los ideales del
liberalismo en el derecho penal es Cesare Beccaria, con su obra “De los delitos y
de las penas” (1976), donde el autor presenta los primeros fundamentos teóricos de
un sistema penal garantista y limitador del poder punitivo sustentando las doctrinas
de la época hasta la actualidad.
14
El principio de intervención mínima es uno de los mecanismos que Beccaria
propuso con el fin de que se reduzcan las leyes penales a las mínimas necesarias,
en este sentido, Beccaria manifiesta en su libro “De los delitos y de las penas” que:
Es mejor prevenir los delitos que punirlos. Este es el fin
principal de toda buena legislación, que es el arte de
conducir a los hombres al máximo de felicidad, o al mínimo
de infelicidad posible, por hablar según todos los cálculos
de los bienes y de los males de la vida. [...]. Prohibir una
multidad de acciones indiferentes no es prevenir los delitos
que de ellas puedan nacer, sino crear otros nuevos: es
definir caprichosamente la virtud y el vicio, que nos han
sido predicados como eternos e inmutables. (Beccaria,
1746: 178)
Con este sustento teórico, Beccaria hace un acercamiento a la importancia
que tiene la prevención de delitos, indica que el incremento del rol de delitos sólo
sirve para que aumente la probabilidad de que se cometan estos en la vida social.
Los primeros planteamientos de Beccaria nos permiten en la actualidad
comprender de mejor manera el Principio de mínima intervención del derecho
penal. Esta teoría en el Ecuador cambia por completo esa visión de reducción de
penas, con la entrada en vigencia del Código Orgánico Integral penal el 10 de agosto
de 2014, se evidencia que en el artículo primero, de forma paradójica, se establece
que: “Este Código tiene como finalidad sancionar las infracciones de carácter penal,
garantizar la seguridad de las y los ciudadanos y mantener el orden social” (COIP,
2014), considerándose en este sentido, delitos aquellas contravenciones que en la
Constitución del 2008 podían tener alguna solución o reparación.
2.6 Marco Conceptual
Dentro del marco conceptual que manejaremos en la presente investigación, es
pertinente desarrollar los siguientes conceptos:
15
Legislación ecuatoriana.- Según la definición de un Diccionario Jurídico
(2003), la legislación es el conjunto de leyes que regula determinadas actuaciones
de los habitantes del territorio ecuatoriano, dispuestas por organismos competentes
que fundamentan la moral, ética y buenas costumbres dentro de la sociedad
ecuatoriana.
Código Orgánico Integral Penal.- Para algunos analistas es un conjunto
sistematizado y ordenado de normas jurídicas en las que se establece delitos y penas
según el sistema penal ecuatoriano. Para otros, éste término hace referencia a las
normas jurídicas de carácter punitivo en el que se establecen delitos y penas del
sistema penal ecuatoriano.
Derecho Penal.- Según la definición del Diccionario Penal (2003), el derecho
penal es el saber jurídico que estable los principios para la creación, interpretación
y ejecución de la aplicabilidad de las leyes penales. Para Franz Von Liszt, “el
Derecho Penal es el conjunto de reglas jurídicas establecidas por el Estado, que
asocian el crimen, como hecho, a la pena, como legítima consecuencia” (Von Liszt,
1884: 67).
Principio de Mínima Intervención Penal.- Para Carlos Blanco Lozano, quiere
decir que “el derecho penal no interviene de cara a la regulación de todos los
comportamientos del hombre en sociedad, sino sólo en orden a evitar los atentados
más graves que se dirijan contra importantes bienes jurídicos” (2003: 122).
Garantismo Penal.- Es una ideología jurídica que representa, comprende,
interpreta y explica el derecho penal. Ferrajoli (2006) entiende el Garantismo penal
como un derecho penal mínimo que intenta poner fuertes límites a la actuación del
poder punitivo del Estado,
Ius Puniendi.- Se refiere a la facultad sancionadora del Estado, en otras
palabras es el derecho del Estado para imponer penas a los transgresores de las
conductas consideradas como delitos.
16
2.7 Estado de la situación actual del problema
La falta de aplicación del Principio de mínima intervención penal por parte
de los operadores de justicia, refleja en el sistema judicial ecuatoriano un
incremento de procesos en el ámbito penal, por ejemplo en la Unidad Judicial de
Garantías Penales con competencia en infracciones flagrantes, con sede en el
Cantón Quito, se evidencia, según datos obtenidos gracias a los partes policiales
que presentan miembros de la Policía Nacional en esta Unidad, que desde el primer
semestre del 2015, después de haber entrado en vigencia el Código Orgánico
Integral Penal, en comparación con el primer semestre del 2014 los delitos
aumentaron en un 13%.
En este sentido, en el primer semestre del 2015 se reportó un total de 1073
prisiones preventivas de las cuales el 43% se pudo utilizar medidas alternativas
evitando que la protección de derechos fundamentales como el derecho a la libertad
se vea vulnerado por la no aplicación de este principio.
2.8 Idea a defender o pregunta de investigación
La responsabilidad del Estado Ecuatoriano, como ente regulador de justicia,
debe enfocarse principalmente en garantizar el cumplimiento de la aplicabilidad del
Principio de Mínima Intervención Penal por parte de los operadores de justicia en
delitos menores que son susceptibles de solución, a través de mecanismos
alternativos de justicia.
17
CAPÍTULO III
METODOLOGÍA
3.1 Nivel de la investigación
Exploratorio.- El presente trabajo de investigación tiene carácter exploratorio
porque presenta variables de interés jurídico – social que permiten comprender la
causa y efecto de la problemática propuesta.
Descriptiva.- La presente investigación tiene un carácter descriptivo que permite
realizar un análisis en el cual se establece la importancia de la aplicación del
principio de mínima intervención penal en delitos menos, exhortando de esta
manera a los operados de justicia para buscar mecanismos alternativos de solución
de conflictos sociales.
Explicativo.- El presente trabajo es de tipo explicativo porque precisamente ayuda
a explicar el comportamiento de una variable en función de otra u otras variables.
Cualitativa.- La presente investigación es cualitativa porque nos permite realizar
el análisis de la temática propuesta, además que facilita una interpretación o
contextualización de la problemática abordada.
Aplicativo.- El presente trabajo de investigación es de tipo aplicativo porque
plantea la solución de la problemática que abordamos mediante una propuesta que
reivindica la importancia del principio de mínima intervención penal. Además, este
tipo de investigación permite incorporar técnicas estadísticas del control de calidad
que apuntan a evaluar el éxito de la intervención sobre la población a nivel de
proceso, resultados e impacto.
18
3.2 Métodos
En la presente investigación se utilizarán métodos diversos, entre los cuales
se pueden citar los siguientes:
Método Histórico Cronológico.- Es un método que se aplica para determinar la
evaluación y desarrollo del derecho, las etapas principales de su desenvolvimiento
y las conexiones históricas fundamentales. Se relaciona con el conocimiento de
diversas etapas de objetos mediante un proceso cronológico. En el presente trabajo
de investigación éste método se aplica mediante un análisis comparativo que parte
del origen y evolución del Principio de Mínima Intervención Penal en Ecuador con
su vigencia a partir del 2008 en contraste con los cambios que se presentan en el
Código Orgánico Integral Penal vigente en el 2014.
Método Empírico.- El presente trabajo de investigación se basa en la
experimentación y la lógica empírica, éste método es de gran valía porque a través
de la observación de fenómenos y sus respectivos análisis estadísticos se realizará
la recolección de hechos reales que se fundamentan en la experiencia adquirida.
Método Sistémico.- Este método permite relacionar hechos aparentemente
aislados, en él se formula una teoría que unifica diversos elementos que permiten
vincular el desarrollo del presente trabajo de investigación en un orden adecuado y
regulado.
Método Exegético.- Como método interpretativo en la investigación permite
analizar y reflexionar sobre la normativa jurídica y las leyes. Es un método jurídico
que como instrumento ayuda a establecer el significado o alcance de las normas
jurídicas y de los demás conceptos que forman parte de un ordenamiento jurídico y
que no son normas. En este sentido, el presente método permitirá desarrollar la
propuesta al realizar el análisis e interpretación inicial del alcance del Art. 195 de
la Constitución de la República en el cual se faculta a Fiscalía General del Estado
para dirigir investigaciones pre-procesales y procesales para garantizar el derecho
a la ciudadanía tanto de los implicados como de los víctimas.
19
Método Teórico.- Este método nos permite operar con ideas y elementos de la
teoría, los mismos que podrán ser comparados y analizados de acuerdo al contexto
actual que atraviesa el sistema judicial ecuatoriano al no aplicar de forma efectiva
el principio de mínima intervención penal.
Método Inductivo.- Gracias a éste método se pueden observar particularidades de
estudiar la inadecuada aplicación del principio de mínima intervención penal en la
legislación ecuatoriana.
Método Deductivo.- Este método pretende demostrar las premisas que se
encuentran relacionadas con el estudio de la inadecuada aplicación del principio de
mínima intervención penal en el sistema judicial ecuatoriano por parte de sus
operadores de justicia.
Método Matemático.- Este método nos permite establecer los resultados
obtenidos en el presente trabajo de investigación, a través de la realización de
cuadros y gráficos estadísticos que nos permiten comprobar la inadecuada
aplicación del principio de mínima intervención penal.
3.3 Técnicas e instrumentos de investigación
El presente proyecto de investigación trabajará con la recolección de información
basado en técnicas como entrevistas, encuestas y la observación directa para realizar
un análisis posterior con los resultados obtenidos mediante la ayuda de los siguientes
instrumentos:
▪ Fichas de observación y preguntas durante todo el proceso de
investigación.- En este proceso se establecerán circunstancias relevantes que
se observen en el transcurso de la investigación.
▪ Formulación de preguntas específicas.- Se establecen para obtener
información de gran valía sobre el fenómeno que se investiga.
20
▪ Fichas bibliográficas.- Este instrumento es de gran valía porque permite
resumir el contenido de los libros, documentos, leyes, códigos, revistas,
folletos, etc. Así, de forma teórica, se sustenta lo planteado dentro del presente
trabajo de investigación.
3.4 Validez y confiabilidad
El diseño metodológico planteado en el presente trabajo cuenta con la
confiabilidad pertinente dentro de nuestro estudio, cada método, técnica, variables
y tipos de investigación utilizados nos permitirán alcanzar los objetivos propuestos
en este estudio.
3.5 Definición de variables
Variable Independiente:
• Utilización de métodos alternativos para la solución de conflictos.
Variables Dependientes:
• Abuso por parte del Estado.
• Aumento de gastos económicos.
• Falta de capacitación de los operadores de justicia.
21
3.6 Operacionalización de variables
Cuadro 1. Variable independiente
Variable
Independiente
Dimensiones Indicadores Ítems Técnicas Instrumentos
Utilización de
métodos
alternativos
para la
solución de
conflictos.
Constitucional Jueces de la
Unidad de
Flagrancia
3 Análisis de la
información
Revisión
documental
Código
Orgánico
Integral Penal
Fiscales 2 Observación Archivo
Código
Orgánico de la
Función
Judicial
Defensores
Públicos
2 Entrevistas Guía
Fuente: Variable independiente
Elaborado por: Ramiro Núñez Padilla
Cuadro 2. Variables dependientes
Fuente: Variables dependientes
Elaborado por: Ramiro Núñez Padilla
Variables
Dependientes
Dimensiones Indicadores Ítems Técnicas Instrumentos
Abuso por
parte del
Estado
Constitucion
al
Jueces de la
Unidad de
Flagrancia
3 Análisis de
la
información
Revisión
documental
Aumento de
gastos
económicos
Código
Orgánico
Integral
Penal
Fiscales 2 Observació
n
Archivo
Falta de
capacitación
de los
operadores de
justicia
Código
Orgánico de
la Función
Judicial
Estudiantes de
Derecho
Universidad
Central del
Ecuador
(egresados)
2 Encuestas Guía
22
3.7 Universo, población y muestra
La población para el presente estudio se determina mediante el análisis de
casos en los que se utilizó el Principio de Mínima Intervención Penal en la Unidad
Judicial de Garantías Penales con competencia en infracciones flagrantes, con sede
en el Cantón Quito, en el periodo de agosto de 2014 a junio de 2015.
Para el análisis estadístico en torno al incremento de delitos por la poca o escaza utilización
del Principio de Mínima Intervención Penal, con la entrada en vigencia del Código
Orgánico Integral Penal, se toma como muestra los resultados obtenidos por el Consejo de
la Judicatura durante el primer semestre del año 2015.
Población
Se encuentra detallado de la siguiente manera:
Cuadro 3. Población y muestra
Personas Encuestadas 100
Jueces de la Unidad de
Flagrancia
3
Fiscales 3
Total de Población: 106
Elaborado por: Ramiro Núñez
La población a considerar como objeto de la presente investigación se
conforma con 100 estudiantes egresados de la Facultad de Derecho dividido en 50
estudiantes de la Universidad Central del Ecuador (UCE), 50 estudiantes de la
Universidad de las Américas (UDLA), adicionalmente se encuestarán a 3 Jueces de
la Unidad de Flagrancia y con 3 Fiscales.
Sujetos de la información
▪ Personas a ser encuestadas
▪ Jueces de la Unidad de Flagrancia
▪ Fiscales de la ciudad de Quito
23
Muestra
La fórmula que se utilizará para seleccionar una muestra representativa de un
universo o población amplia es:
N= Tamaño de la muestra
Z= Nivel de confiabilidad
95% 0.95/2=0.4750 Z= 1.06
p= probabilidad de concurrencia= 0.5
q= Probabilidad de no concurrencia = 1 – 0.5= 0.5
N= Población
e= Error de muestreo =0.5 (5%)
N= (6540) (1.06) (0.5) (0.5)
(0.50) ² (6540–1) + (1.06) (0.5) (0.5)
N= (6540) (0.265)
(0.0025) (6539) + (0.265)
N= 1765.8
16.3475+ (0.265)
N= 1765.8
16.6125
N= 106,29 N= 106
Población.- 6540 Personas detenidas por supuestos delitos en la Unidad de
Flagrancia período: agosto de 2014 a junio de 2015
Muestra.- 106 personas a ser encuestadas
24
3.8 Metodología para la acción de intervención
Cuadro 4. Acción de intervención
Elaborado por: Ramiro Núñez Padilla
Incumplimiento en la
aplicación del Principio de
Mínima Intervención
Ejercicio de poder por
parte del Estado
Falta de búsqueda de
mecanismos alternativos
de solución de conflictos
Gastos económicos para
el Estado con excesivos
procesos penales
Pérdida de libertad
por delitos menores
Incremento de
procesos penales en el
sistema judicial
CAUSA
EFECTO
Importancia y aplicabilidad del Principio de Mínima Intervención Penal en Ecuador
25
TÍTULO I
EL PRINCIPIO DE MÍNIMA INTERVENCIÓN PENAL EN LA
LEGISLACION NACIONAL
I.1 Definición del Principio de Mínima Intervención Penal
Antes de desarrollar de forma teórica las pertinencias del principio de
mínima intervención penal, es pertinente describir cuál es la función del derecho
penal. Para Luis Flores Idrovo “el derecho penal en su acepción tradicional se
identifica como una manifestación de control social formal de reacción; acaso, el
más violento de los métodos utilizados para la consecución de sus fines.” (2015:
69).
Desde un punto de vista subjetivo, el Derecho Penal puede ser concebido
como la facultad exclusiva que tiene el Estado para castigar o imponer penas, dicha
facultad que el Estado posee no puede ser ilimitado. En este sentido, Ernesto
Pazmiño Granizo (2011) manifiesta que “[…] dentro de un estado democrático el
Derecho penal cumple una doble función de protección; la primera respecto a
controlar las manifestaciones de violencia que existe dentro de la sociedad, y la
segunda referente a las limitaciones que se imponen al Estado, con el fin de evitar
excesos en el uso del poder”.
Desde estas perspectivas citadas, se puede considerar que, al derecho penal
se lo debe utilizar únicamente cuando se han ejecutado actos que atenten al orden
social y al derecho de los demás. Con una idea de lo que es el derecho penal,
empecemos a desarrollar el tema principal que nos atañe dentro del presente
epígrafe.
Lisandro Ozafrain entiende que “[…] este principio de última ratio o de
mínima intervención en materia penal, en su formulación más elemental, implica
que los medios violentos con los que el Estado cuenta para resolver conflictos y
llevar adelante sus mandatos deben ser empleados siempre como último recurso, y
sólo en caso de estricta e ineludible necesidad” (2016: 276).
26
Por otra parte, el principio de intervención mínima, para Carlos Blanco
Lozano, quiere decir que “[…] el derecho penal no interviene de cara a la regulación
de todos los comportamientos del hombre en sociedad, sino sólo en orden a evitar
los atentados más graves que se dirijan contra importantes bienes jurídicos” (2003:
122).
Con esto comprendemos que el derecho penal no es ni debería ser el único
medio de control social que posee el Estado para mantener el orden en la sociedad.
Así lo complementa Juan Martos Núñez al mencionar que:
El principio de mínima intervención penal constituye no
solo un límite importante al ius puniendi, sino que además
sitúa al Derecho Penal en su verdadera posición en el
Ordenamiento: la última instancia a la que pueden acceder
los ciudadanos para dirimir sus conflictos (si se trata de
delitos o faltas perseguibles a instancia de parte), o bien el
último recurso legal del que dispone el Estado de Derecho
para conseguir una Sociedad democrática avanzada,
empeñada en la defensa y desarrollo de los valores
consustanciales al Derecho Penal democrático (Martos,
1985:101)
El principio de mínima intervención constituye una garantía fundamental
que limita al derecho penal, cuando éste es aplicado por parte del Estado a través
de los operadores de justicia. Hay que señalar que el principio de mínima
intervención penal o ultima ratio posee el doble carácter que ofrece el derecho
penal:
• La subsidiariedad del Derecho penal desde el punto de vista de Francisco
Muñoz Conde en el que se menciona que “[…] el Derecho Penal tiene una
función eminentemente protectora de los bienes jurídicos, interviniendo
únicamente cuando fracasan las demás ramas del Derecho, es decir, cuando
la protección otorgada por las demás ramas del Derecho no satisface en su
totalidad a las necesidades de prevención y motivación de la política
criminal” (1993: 74).
27
• El carácter fragmentario del Derecho Penal para Luis Flores Idrovo es
concebido de la siguiente manera “[…] cuando se afirma que el derecho
penal tiene un carácter fragmentario, se quiere indicar que este solo debe
intervenir frente a aquellos comportamientos que atentan a las reglas
mínimas de la convivencia social, siempre y cuando, además, dichos
comportamientos se llevan a cabo de una forma especialmente graves”
(2015: 71).
I.2 El Principio de Mínima Intervención Penal en la Constitución
Con la aprobación de la constitución de Montecristi en el año 2008, se da un
gran avance en materia penal al incorporar a la mínima intervención penal como un
principio constitucional, el cual se configura como una garantía frente al poder
punitivo que ejerce el Estado a través de sus operadores de justicia.
El principio de mínima intervención penal en el Ecuador tiene declaración
constitucional parcial ya que solo se lo menciona en las funciones de Fiscalía. Esto
en razón del Art. 195 de la Constitución menciona que:
La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la
investigación preprocesal y procesal penal; durante el
proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los
principios de oportunidad y mínima intervención penal, con
especial atención al interés público y a los derechos de las
víctimas. De hallar mérito acusará a los presuntos
infractores ante el juez competente, e impulsará la
acusación en la sustanciación del juicio penal.
Como se observa claramente, quien está facultado y obligado de aplicar
efectivamente este principio es la Fiscalía, la cual debe tener suficientes elementos
de convicción recabados en la investigación y valorarlos adecuadamente antes de
imputar un delito punible a cualquier ciudadano.
El Art. 424 de la Constitución de la Republica (2008) vigente manifiesta que:
28
La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre
cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los
actos del poder público deberán mantener conformidad con
las disposiciones constitucionales; en caso contrario
carecerán de eficacia jurídica. La Constitución y los
tratados internacionales de derechos humanos ratificados
por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los
contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier
otra norma jurídica o acto del poder público.
En este artículo vemos notoriamente que la Constitución y los tratados
internacionales de derechos humanos a los cuales está suscrito el Estado prevalecen
sobre cualquier norma jurídica, en este sentido al haberse establecido el principio
de mínima intervención penal en la Constitución de la Republica, no solo que debe
ser correctamente aplicada sino también debe ser vigilada por las instituciones
encargadas de la administración de justicia.
Para que sea factible la aplicación del principio de mínima intervención penal
este se relaciona con varios artículos de la Constitución (2008) los mismos que se
manifiestan en el siguiente sentido:
El Art. 75 hace referencia a que “toda persona tiene derecho al acceso gratuito
a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses,
con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará
en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado
por la ley”.
El Art. 76 hace referencia al derecho del debido proceso en el sistema judicial,
el Art. 77 refiere, en especial el numeral primero, que la privación de la libertad no
será la regla general y se aplicará para garantizar la comparecencia del procesado o
acusado al proceso. El Art. 82 manifiesta que el derecho a la seguridad jurídica se
fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas
previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.
El numeral 6 del Art. 168 menciona que la sustanciación de los procesos en
todas las materias, instancias, etapas y diligencias; se llevará a cabo mediante el
sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y
29
dispositivo. Por su parte, el Art. 169 señala que “el sistema procesal es un medio
para la realización de la justicia, las normas procesales consagrarán los principios
de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía
procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la
justicia por la sola omisión de formalidades”
I.3 El Principio de Mínima Intervención Penal en los tratados internacionales
El estado ecuatoriano se encuentra regido a las estipulaciones que se
describen en cada artículo de la constitución y de los tratados y convenios
internacionales a los cuales está suscrito el país. Si bien es cierto que el Ecuador es
independiente y que dicta sus propias leyes para una adecuada convivencia entre
los ciudadanos, no se debe olvidar que la legislación debe estar acorde y respetar
los convenios internacionales a los cuales está suscrita, por ningún motivo debe
violar o pasar por alto las garantías plasmadas en ellos.
Los convenios y tratados internacionales sólo pueden establecer reglas
generales para que los países que son parte de ellos no abusen de su poder y de esta
forma exista una convivencia pacífica y una mejor calidad de vida entre los
ciudadanos. En materia penal los tratados y convenios internacionales establecen
reglas básicas, que limitan el poder punitivo del Estado. Es así que en el tema que
nos atañe en la presente tesis no podía quedar fuera de la investigación referente a
tratados internacionales, pues la mínima intervención penal es una garantía
fundamental en el derecho penal.
En el octavo Congreso de la Naciones Unidas sobre prevención del delito y
tratamiento del delincuente, se dan origen a las denominadas Reglas de Tokio, las
cuales fueron adoptadas el 14 de diciembre de 1990 por la Asamblea General de la
Organización de Naciones Unidas. En las reglas mínimas de las Naciones Unidas
sobre las medidas no privativas de la libertad o Reglas de Tokio, se encuentra lo
concerniente al principio de mínima intervención penal, en la parte II que se refiere
a la fase anterior al juicio, la cual manifiesta lo siguiente:
30
5. Disposiciones previas al juicio
5.1. Cuando así proceda y sea compatible con el
ordenamiento jurídico, la policía, la fiscalía u otros
organismos que se ocupen de casos penales deberán estar
facultados para retirar los cargos contra el delincuente si
consideran que la protección de la sociedad, la prevención
del delito o la promoción del respeto a la ley y los derechos
de las víctimas no exigen llevar adelante el caso. A efectos
de decidir si corresponde el retiro de los cargos o la
institución de actuaciones, en cada ordenamiento jurídico
se formulará una serie de criterios bien definidos. En casos
de poca importancia el fiscal podrá imponer las medidas
adecuadas no privativas de la libertad, según corresponda.
(Reglas de Tokio, 1990: Parte II).
6. La prisión preventiva como último recurso
6.1 En el procedimiento penal sólo se recurrirá a la prisión
preventiva como último recurso, teniendo debidamente en
cuenta la investigación del supuesto delito y la protección
de la sociedad y de la víctima.
6.2 Las medidas sustitutivas de la prisión preventiva se
aplicarán lo antes posible. La prisión preventiva no deberá
durar más del tiempo que sea necesario para el logro de los
objetivos indicados en la regla 6.1 y deberá ser aplicada con
humanidad y respeto por la dignidad del ser humano.
6.3 El delincuente tendrá derecho a apelar ante una
autoridad judicial u otra autoridad independiente y
competente en los casos en que se imponga prisión
preventiva. (Reglas de Tokio, 1990: Parte II).
I.4 El Principio de Mínima Intervención Penal en el Código Orgánico
Integral Penal
Con la implementación del principio de mínima intervención en el artículo
195 de la Constitución de la República del 2008, este principio toma el carácter de
constitucional por lo tanto su aplicación y cumplimento es obligatorio. Es así que
el Derecho Penal en nuestra legislación ha sufrido varias modificaciones, esto con
la finalidad que guarde relación con la norma constitucional.
Es así que en el 2009 se reforma el Código de Procedimiento Penal
(derogado), en dicha reforma se incorpora el Art. 5, apartado 4.- “Mínima
intervención. - En la investigación penal, el Estado se sujetará al principio de
31
mínima intervención. En el ejercicio de la acción penal se prestará especial atención
a los derechos de los procesados y víctima”.
Con la entrada en vigencia del Código Orgánico Integral Penal en agosto de
2014, norma legal vigente, la mínima intervención se encuentra consagrada en el
Art. 3 en el cual manifiesta que “La intervención penal está legitimada siempre y
cuando sea estrictamente necesaria para la protección de las personas. Constituye
el último recurso, cuando no son suficientes los mecanismos extrapenales”.
En este sentido, el autor Luis Flores Idrovo (2015) hace referencia a:
[…] la simple enunciación del principio y su advertencia
de cumplimiento obligatorio, no basta, pues nuestro
ordenamiento jurídico no se adecua a esta figura legal,
consideramos que deben despenalizarse ciertas conductas
innecesarias, instituir política preventiva del delito que
busquen concienciar al ciudadano común de su obligación
de respetar las normas legales (2015: 98).
32
TÍTULO II
LOS DELITOS FLAGRANTES EN EL DERECHO PROCESAL PENAL
II.1. Qué es el delito flagrante
Desde los inicios de la civilización la naturaleza procesal del término
flagrancia se encontraba ligada a la detención por el delito cometido, en el Código
laico de Hammurabi (1790-1750 a.c.) por ejemplo, se trataba de evitar que los
ciudadanos tomen la justicia por sus propias manos al descubrir al perpetuador
cometiendo un acto en situación flagrante, es así que se empezaron a regular las
penas por delitos de robo, asesinato, entre otros. El castigo que se imponía a quien
cometía el delito constaba de cinco formas diferentes entre estas: penas de muerte,
castigos corporales, reposición económica, multas y expulsión de la comunidad.
En la actualidad, visto desde una terminología común, la palabra flagrante
proviene del verbo flagrar que en latín se pronuncia <<in fraganti>>” que significa
en flagrante. Según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, el
término flagrar significa “arder o resplandecer como fuego o llama”, entendida esta
acepción como una fuente de claridad conceptual para interpretarla jurídicamente
como una acción que se ejecuta actualmente.
Desde una visión jurídica, Joaquín Escriche (1986) entiende el delito
flagrante como el acto cometido públicamente en el que el perpetrador fue visto por
uno o varios testigos en el tiempo en el que realizó su acción, afectando de forma
directa un bien público o privado, o perjudicando a otra persona. Para Rodrigo
Quintana (1994) el término flagrancia significa un acto o una acción que se está
cometiendo en la actualidad, en donde el procesado es sorprendido en el momento
de efectuar su acción, sin que pueda eludir la justicia.
Por su parte el jurista europeo Francesco Carnelutti señala que “flagrante es
el delito en general, mientras se ve, esto es por quien lo ve cometer, en otras
33
palabras, por quien está presente en su perpetración” (2010: 53). Sin duda, el criterio
personal de cada uno de estos juristas y los conceptos teóricos encontrados tienen
un carácter relevante, en tanto, permiten comprender de mejor manera el significado
de forma general sobre el delito flagrante, todos explican de manera análoga que el
delito flagrante es aquel que se evidencia en el momento mismo en el que se
produce una acción y como consecuencia de esta hay una detención, presentándose
una situación jurídica de carácter procesal siendo el implicado el sujeto esencial del
proceso penal.
II.2. El proceso de flagrancia en la legislación ecuatoriana
Según el art. 527 del Código del Código Orgánico Integral Penal (COIP, 2014),
un delito flagrante es aquel que se comete en presencia de una o más personas o
cuando se descubre su acción de forma inmediata en donde el autor es aprehendido
con instrumentos, armas, huellas o cualquier documento que sea relativo al delito
que se le imputa. El delito flagrante puede constituirse como tal por las siguientes
características que a continuación se describen:
a) Consumación del delito flagrante: el requisito fundamental en este punto es
que la acción del procesado se haya consumado de manera objetiva.
b) Presencia de una o más personas: para evidenciar que se presentó un delito
flagrante es necesario contar con la versión del o los testigos que
presenciaron la acción del procesado.
c) Descubrimiento inmediato del autor: en esta característica no se cuenta
necesariamente con testigos que presenciaron el acontecimiento, la
aprehensión del perpetuador se produce momentos después (corto tiempo)
de haber cometido el acto en donde se encontraron las pruebas necesarias
para dar con el procesado.
34
d) Aprehensión del autor con armas, instrumentos, huellas y documentos
relativos al delito flagrante: las evidencias materiales encontradas en el
lugar de los hechos son de gran valía para realizar la aprehensión del
responsable de lo ocurrido en un tiempo prudencial de sesenta minutos,
debido a que el tiempo borra los vestigios de huellas, documentos o
desaparecen las armas o instrumentos con los que se perpetuó el delito, en
este caso ya no sería el procesado sino un sospechoso y no existiría el delito
flagrante como tal.
De igual manera, en la Constitución del Estado Ecuatoriano se contempla en el
Art. 77 los derechos fundamentales que se deben cumplir en la aprehensión del
sospechoso en delito flagrante, así el numeral 3 nos indica que “Toda persona en el
momento de la detención, tendrá derecho a conocer en forma clara y en un lenguaje
sencillo las razones de su detención, la identidad de la jueza o juez, o autoridad que
la ordenó, la de quienes la ejecutan y la de las personas responsables del respectivo
interrogatorio” (Constitución del Estado Ecuatoriano, 2008).
En este sentido, tanto en el Código Orgánico Integral Penal como en la
Constitución de la República del Ecuador, el delito flagrante infiere tanto en la
inmediatez temporal como en la inmediatez personal en donde el procesado comete
el acto del cual se lo responsabiliza, es importante destacar en este punto que una
vez detenido el perpetuador en delito flagrante, nuestra legislación lo califica como
delincuente.
II.3. Los delitos flagrantes y su tratamiento en flagrancia
El 18 de junio de 2012 el Consejo de la Judicatura expuso en la Resolución
57 del Registro Oficial, en el Suplemento 726 (modificado el 16 de junio de 2012)
con memorando No. 245-PRFJ-CJT-2012, suscrito con fecha 09 de abril de 2012
por la Coordinadora Estratégica del Eje de Modelo de Gestión, la facultad de crear
la Unidad Judicial de Garantías Penales con competencia en Delitos Flagrantes que
35
se implementaron en un inicio como Plan Piloto del Consejo de la Judicatura en
las ciudades de Quito y Guayaquil.
Es así, que posteriormente, mediante el Art.2 del Registro Oficial del
Consejo de la Judicatura se determinó que la “Unidad de Flagrancia tiene
competencia en delitos flagrantes, en razón a la materia tendrá competencia
exclusiva en primera instancia para conocer y resolver las causas que ingresen por
delitos flagrantes a su conocimiento, comprendidos entre la calificación de la
flagrancia hasta la culminación de la etapa intermedia, en lo aplicable para el caso
de delitos flagrantes” (Registro Oficial del Consejo de la Judicatura, 2012).
El procedimiento que se les debe dar a los delitos flagrantes se estable en el
Libro Segundo, título Cinco, Capítulo Segundo, en la Sección Primera sobre
Medidas Cautelares del Código Orgánico Integral Penal (COIP, 2014), así:
a) En el Art. 526 se detalla la aprehensión del o los individuos que sean
sorprendidos en delito flagrante, respetando sus derechos al indicar el
motivo de su detención y garantizando el debido proceso. El ente encargado
de realizar la aprehensión en delito flagrante es la Policía Nacional.
b) En el Art.527 se analiza qué circunstancia puede ser considerada una
flagrancia.
c) El Art. 529 hace alusión a la audiencia de calificación de flagrancia que se
establece dentro de las veinticuatro horas desde que se mantuvo la
aprehensión.
El tratamiento que debe darse a los delitos flagrantes en las Unidades de
Flagrancia se basa en tres aristas principales: la audiencia de calificación de la
flagrancia, la formulación de cargos y finalmente, las medidas cautelares y de
protección. Para cumplir con el debido proceso en el tratamiento de delitos
36
fragantes las actuaciones de la o el Juez, del o la Fiscal y del Abogado Defensor son
de gran valía para garantizar los derechos a los ciudadanos.
El Juez es el encargado de detallar las circunstancias de la detención al calificar
la flagrancia, además, debe notificar el inicio de la instrucción fiscal en base a los
cargos formulados. También se encarga de resolver sobre las medidas cautelares y
de protección, en el caso de que se solicite la prisión preventiva debe verificar el
cumplimiento de lo establecido en el Art. 534 del Código Orgánico Integral Penal.
En el caso de que se soliciten medidas sustitutivas debe disponer al procesado de
presentaciones periódicas (diarias), e indicar la fecha en la que se va a realizar la
audiencia. Además, el Juez debe indicar al procesado mediante el Art. 282 del
Código Orgánico Integral Penal, sobre las implicaciones que puede tener el
incumplir las órdenes legítimas dictadas en la audiencia.
El Fiscal debe encargarse de detallar las circunstancias de la detención del
procesado y solicitar la calificación de la flagrancia, además se encarga de formular
cargos o de requerir las medidas cautelares y de protección siempre y cuando se
asegure de solicitar la presencia del procesado para evitar correr el riesgo de que el
procesado no se presente a la Audiencia de Juzgamiento.
El abogado Defensor debe garantizar el cumplimiento del debido proceso en el
que el procesado comparece, su deber es asesorar de forma legal y oportuna al
procesado sobre los cargos formulados en su contra, advirtiendo las consecuencias
que se pueden presentar en el caso de incumplir con las órdenes dictaminadas en la
Audiencia por el Juez.
II.4. Razones por las cuales los procesos en flagrancia no han alcanzado
solución en observancia al Principio de Mínima Intervención Penal
La Constitución de la República del Ecuador como ente garantista de los
derechos de las personas, principalmente de quienes cometen actos considerados
como delitos, mediante su Art. 195 prevé la aplicación del principio de mínima
37
intervención penal como una solución rápida y efectiva para resolver conflictos de
tipo penales siempre y cuando no comprometan la seguridad del Estado y que no
sean sujeto de interés público, los beneficios de la utilización de este principio
responden a la celeridad procesal, evitando generar grandes gastos al Estado y
privando de su libertad a los ciudadanos implicados dentro de procesos que
responden principalmente a delitos menores.
Sin embargo, pese a que la Constitución y el Código Orgánico Integral Penal
hacen alusión a la importancia que tiene la utilización de este principio, en Ecuador
hacen falta todavía políticas que puedan concretarse para la correcta aplicación del
mismo, así nos demuestran las cifras que de acuerdo a datos obtenidos por los partes
policiales que registra la Policía Nacional que trabaja en la Unidad Judicial de
garantías penales con competencia en infracciones flagrantes, con sede en el catón
Quito, indican que de enero a junio de 2014 se presentaron 2993 delitos y de enero
a junio de 2015, después de la entrada en vigencia del Código Orgánico Integral
Penal, se registraron 3384 delitos, aumentando 391 casos que se los consideró como
delitos, representando así el 13% de incremento.
La razón principal del aumento de casos considerados como delitos es por
la falta de aplicación del principio de mínima intervención penal por parte de los
operadores de justicia que ordenaron de enero a junio de 2015, 1073 casos de
prisión preventiva y 468 casos considerados como delitos en los que se pudieron
utilizar medidas alternativas.
En este sentido, se consideran las afirmaciones de Alfonso Zambrano (2015)
quien manifiesta que el principio de mínima intervención penal es un derecho de
mínimos, en tanto, los encargados de solicitar la aplicación de este principio no lo
hacen ya que se acogen a alternativas sancionatorias, principalmente por delitos
menores que podrían ser resueltos sin tener que privar de la libertad a los
procesados.
Ante este problema Zambrano (2015) articula en cinco etapas la forma en
que debería aplicarse el principio de mínima intervención penal: las primeras dos
38
etapas se encargan, a primera vista, de una disposición de derecho fundamental y
en segunda instancia, del examen de legitimidad dentro de la actividad legislativa,
estableciendo así una conciliación entre razones normativas y normas enjuiciadas
que se encuentran a favor o en contra del procesado. Las tres fases restantes
responden a la aplicación del principio de proporcionalidad como tal, es decir, en
sentido estricto se debe respetar a cada individuo en calidad de procesado la
idoneidad, la necesidad y la proporcionalidad de las penas.
En este punto es importante destacar que el sentido del derecho penal
mínimo debe estar orientado a reducir el uso y abuso de penas que se le puede fijar
al procesado, principalmente porque se debe aplicar un principio garantista al
servicio de un poder penal mínimo, con una justicia más humanizada que busque
medidas alternativas evitando gastos al Estado y congestión en el sistema judicial.
II.5. Consecuencias de la no aplicación del Principio de Mínima Intervención
Penal en procesos flagrantes
Dentro de los procesos flagrantes la acción penal pública que ejerce la
Fiscalía es de vital importancia, principalmente en la solicitud del principio de
mínima intervención penal amparado en la Constitución de la República del
Ecuador, en el Código Orgánico de la Función Judicial y en el Código Orgánico
Integral Penal; que se encargan mediante sus diferentes artículos de garantizar una
administración de justicia correcta.
Investigaciones previas que se han realizado sobre el principio de mínima
intervención penal en Ecuador manifiestan que este principio “[…] constituye el
antecedente básico de las salidas alternativas al conflicto penal o de las formas de
terminación anticipada del juicio ordinario, estos mecanismos especiales brindan
una solución ágil oportuna y de calidad a los usuarios de la administración de
justicia, en forma legal y transparente; reparan integralmente a la víctima por el
daño causado, observan restrictamente los derechos del procesado, y ofrecen una
sanción distinta a la tradicional privación de la libertad” (Limaico, 2015: 06).
39
Sin embargo, en el sistema penal ecuatoriano se ha evidenciado que existe
falta de aplicación de este principio por parte de los operadores de justicia, en tanto,
el sistema judicial se estanca por la falta de celeridad procesal, por el gasto
económico que le implica al Estado, por la privatización de la libertad de los
individuos, por el incumplimiento de los derechos de los procesados, etc., un
compendio de factores que pueden ser evitados con la aplicación de este principio.
Las implicaciones de la no aplicación del principio de mínima intervención penal
en los procesos flagrantes son:
a) El Estado propone en su Carta Magna un programa de mínima
intervención penal: al no utilizar este principio en el sentido indicado
como política estatal, se vulnera en un Estado constitucional los
derechos y justicia que se ampara en la Constitución, en este sentido, se
cierran las puertas a la diversificación de respuestas estatales frente a los
conflictos que se plantean en la vida en sociedad, encontrando una de
las alternativas más drásticas como la pena carcelaria para los autores de
las conductas leves.
b) El principio de mínima intervención no ha sido asimilado aún por los
operadores de justicia: en este sentido, no existe proporcionalidad de la
pena por el delito o infracción cometida, se aplica exclusivamente un
sentido doctrinado en la justicia que vulnera el derecho de los
procesados.
c) El Derecho Penal debe utilizarse solo en casos extraordinariamente
graves: debe darse cuando no existe otra alternativa ni otros mecanismos de
protección para aplicar según el delito cometido.
40
Es fundamental que los operadores de justicia eviten en lo posible la
aplicación del Derecho Procesal Penal, respetando los principios de mínima
intervención penal, observando así las garantías del debido proceso mediante la
aplicación del principio de igualdad ante la ley para todos los sujetos procesales.
41
TÍTULO III
LOS DELITOS DE BAGATELA O DELITOS MENORES SUCEPTIBLES
DE APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE MINIMA INTEVENCION PENAL
III.1. Definición de delitos de bagatela o menores
Para poder determinar el concepto de delitos de bagatela o menores, en este
punto es pertinente empezar desarrollando la definición de la palabra delito, que
según Reyes Echandía es “aquel comportamiento humano, que a juicio del
legislador, compromete las condiciones de existencia, conservación y desarrollo de
la comunidad y exige como sanción de una pena criminal” (1999: 56).
Por su parte la palabra bagatela según el diccionario larousse (2012) se
encuentra definida como “cosa o asunto de poco o ningún valor, insignificante, de
escasa importancia”, en este sentido el concepto que arrojan estas dos palabras con
respecto a delitos de bagatela es que se los considera como las conductas humanas
de carácter delictivas que por su poca o escasa insignificancia en torno a la
afectación jurídica no constituyen un nivel relevante de interés público y social
debido a que el bien jurídico que se protege es de menor relevancia.
Santiago Moreira (2012) manifiesta que los delitos de bagatela o delitos
menores son de poca significación debido a que no se tratan de delitos graves que
conlleven a gran responsabilidad penal que implica la privación de la libertad de
los procesados, éstos se pueden resolver en corto tiempo mediante un acuerdo entre
el autor y la víctima evitando entrar en juicios que congestionan las Unidades
Judiciales.
Para Flavio Gómez (2006) los delitos de bagatela son conductas o ataques
de carácter irrelevante a cualquier bien jurídico que no necesitan de intervención
penal, estos delitos pueden clasificarse en dos tipos:
42
a) Infracción de bagatela propia: “es la que nace ya sin relevancia penal, ya
sea porque no hay desvalor de la acción (no existe peligrosidad en la conducta, es
decir, idoneidad ofensiva de relieve), ya sea porque no hay desvalor del resultado
(esto es, no se trata de un ataque grave o importante al bien jurídico)” (Gómez, 2006
: 54).
En este sentido, los delitos de bagatela propia se basan en un carácter de
insignificancia en donde no hace falta investigar los antecedentes penales del
procesado, ni su vida pasada, lo importante es que no exista un ataque directo o
grave al bien jurídico. Es así que se analiza de forma concreta el caso, la víctima,
las circunstancias del hecho, el lugar, los objetos, siempre y cuando no sean graves.
b) Infracción de bagatela impropia: “es la que nace con relevancia para el
derecho penal (porque hay desvalor de la conducta, así como desvalor del
resultado), viniendo después a comprobarse que, en ese caso concreto, resulta
totalmente innecesaria la aplicación de una pena, conjugando con un principio de
irrelevancia penal del hecho” (Gómez, 2006: 54).
Flavio Gómez (2006) explica en este punto que el delito con característica
de bagatela impropia se rige por el principio de irrelevancia penal del hecho, es
decir, el juez reconoce la excepción de la pena dentro del caso en concreto,
aplicando una pena sólo cuando sea necesaria para reprobar la acción cometida o
para prevenir el delito en una posible próxima ocasión.
A pesar de que los delitos de bagatela en la mayor parte de los casos son
leves, existen operadores de justicia que los consideran delitos de lesión grave o de
perjuicio al bien jurídico, en este sentido existe una incorrecta utilización del
sistema judicial hacia los implicados al no presentarse un debido proceso dentro de
los delitos de carácter menores.
43
III.2. Los delitos menores en el Código Orgánico Integral Penal
En el sistema legislativo ecuatoriano se registran varios procesos
presentados ante instancias judiciales como delitos menores, la mayor parte de estos
casos son producto de la problemática que se desarrolla dentro de un contexto social
determinado. La característica principal de los delitos menores o de bagatela es que
deben ser analizados y resueltos con la mayor brevedad del caso, otorgándoles una
solución oportuna y evitando por completo el sentido de criminalización estatal
mediante un equívoco proceso penal.
Sin embargo, se evidencia que en la mayor parte de estos delitos no existe
el debido proceso de investigación por parte de los operadores de justicia,
criminalizando de esta manera las conductas menores a través de una inadecuada
intervención estatal. En el Código Orgánico Integral Penal (COIP, 2014: Libro 1
[Título 1]), se hace referencia en el Art.18 a la infracción penal como “una
conducta típica, antijurídica y culpable”, nada más erróneo que esta aseveración,
debido a que el sentido de culpabilidad no puede ser bajo ninguna circunstancia una
“infracción”, pues esta palabra hace alusión a la inobservancia o contravención de
una norma.
En este sentido, el Art. 18 del Código Orgánico Integral Penal (COIP, 2014)
formaliza el concepto de delito como una conducta que fundamenta de forma
equivocada la responsabilidad penal que adquiere el autor material del delito,
imponiéndole una pena de acuerdo a la ley. El Art. 19 del COIP clasifica las
infracciones en delitos y contravenciones, los primeros se consideran infracciones
penales sancionadas con pena privativa de libertad mayor a treinta días, mientras
que las contravenciones son infracciones penales sancionadas o no con penas
privativas de libertad hasta treinta días.
Como se anotó en el epígrafe anterior, los delitos menores o de bagatela
lesionan o ponen en peligro bienes que se encuentran jurídicamente tutelados por
un legislador, así pues estos delitos se contemplan en el Código Orgánico Integral
Penal ecuatoriano en los siguientes artículos: Art.209 que hace referencia al hurto
44
simple, Art. 237 refiere destrucción o daño a bienes que pertenecen al Patrimonio
Cultural de la Nación, Art. 244 hace alusión a la no afiliación a la Seguridad Social,
Art.186 habla sobre la estafa, Art. 187 refiere al abuso de confianza, Art. 152 hace
alusión sobre las lesiones personales leves, Art. 182 habla sobre la calumnia, Art.
204 menciona al daño en bien ajeno, Art. 309 refiere a la usura, entre otros.
Ante estas conductas menores los operadores de justicia son los llamados a
buscar las soluciones oportunas que permitan aplicar el principio de oportunidad
como una herramienta clave para combatir los delitos menores, en este sentido,
Cornejo anota en su Teoría de la Insignificancia (1997) que, “[…] no existen delitos
insignificantes, nimios o bagatelares, lo irrelevante son los hechos. Solo así puede
aceptarse la aplicación con éxito del principio pues poner en crisis la irrelevancia
de los tipos penales implicaría el riesgo de poner en tela de juicio la vigencia y
legitimidad del sistema normativo”.
La solución de conflictos a la que están llamados los operadores de justicia
a buscar entre las víctimas y los procesados se evidencia en el Art. 662 del Código
Orgánico Integral Penal (2014) en el que se contempla el método alternativo de
solución de conflictos que se regirá por las siguientes reglas:
1. “Consentimiento libre y voluntario de la víctima, del procesado. Tanto la
víctima como el procesado podrán retirar este consentimiento en cualquier
momento de la actuación” (COIP, 2014).
2. “Los acuerdos que se alcancen deberán contener obligaciones razonables y
proporcionadas con el daño ocasionado y la infracción” (COIP, 2014).
3. “La participación del procesado no se podrá utilizar como prueba de
admisión de culpabilidad en procedimientos jurídicos ulteriores” (COIP,
2014).
45
4. “El incumplimiento de un acuerdo no podrá ser utilizado como fundamento
para una condena o para la agravación de la pena” (COIP, 2014).
5. “Los facilitadores deberán desempeñar sus funciones de manera imparcial
y velar porque la víctima y el procesado actúen con mutuo respeto” (COIP,
2014).
6. “La víctima y el procesado tendrán derecho a consultar a una o un defensor
público o privado” (COIP, 2014).
III.3. Causas por las que se producen los delitos menores
Al identificar en el Código Orgánico Integral Penal casos que precisan
delios menores o de bagatela, el Estado Ecuatoriano reconoce que existen
circunstancias sociales que obligan a los seres humanos a cometer actos punibles.
La marginalidad, la desigualdad económica y social, la ignorancia y la extrema
pobreza son las principales causas que marcan las acciones delictivas en la
sociedad.
Sin embargo, el Estado presenta un tratamiento inadecuado sobre esta
problemática social que más allá de una pena por la acción delictiva no busca
soluciones a sus desigualdades, en este sentido, el Estado adopta un carácter
eminentemente sancionador con penas privativas de libertad o con multas que los
procesados no pueden cancelar.
Sin duda, estas medidas no representan un medio eficaz para evitar que se
cometan los delitos menores, el Estado en este aspecto no satisface las necesidades
básicas de los procesados que se encuentran en circunstancias de debilidad y
frustración que los llevan a cometer actos delictivos, es así que con la imposición
de una pena el Estado genera la revictimización de los procesados.
46
La mayor parte de personas que no poseen recursos económicos, ni
posibilidades de acceder al poder, y mucho menos una formación jurídica que les
permita comprender sobre códigos y procesos judiciales cometen actos delictivos
como consecuencia del estado de desamparo en el que se encuentran.
El Estado Ecuatoriano debe comprender que esta problemática social no se
resuelve penalizando los actos que implican cometer delitos menores, sino más bien
se deben construir y aplicar mecanismos conciliatorios de solución de conflictos.
III.4. Consecuencias de delitos menores
Como hemos visto en los epígrafes anteriores, los delitos menores son
considerados menos graves que los delitos mayores, sin embargo, las consecuencias
que implica el cometer actos que conllevan a delitos menores pueden ir desde el
pago de multas hasta la privación de la libertad de los procesados, dejando
consecuencias negativas para los procesados, como por ejemplo, aparecer con un
antecedente penal en el sistema judicial.
La falta de acción, por parte del Estado, ante el reconocimiento de delitos
menores deja consecuencias negativas a nivel social, en tanto, las conductas
punibles que se evidencian en el sistema judicial ecuatoriano como bagatelares o
menores se deben prevenir más no reprimir. El Estado es el encargado de trabajar
por dirimir la desigualdad social, previniendo que se cometan actos punibles.
Los procedimientos de investigación, juzgamiento y condena en Ecuador,
tal vez dejan una gran interrogante sobre ¿qué tan justa es la actuación del Estado
ante delitos menores? la respuesta a esta pregunta son las siguientes consecuencias
que se evidencian en el tratamiento de delitos menores: se criminalizan conductas
bagatalares, se incrementa la carga procesal, los procesados pierden su libertad,
existe reducción de espacio en centros carcelarios por incremento de personas
47
privadas de libertad, etc. Un mosaico de consecuencias negativas que pueden
evitarse con una intervención social adecuada por parte del Estado.
48
TÍTULO IV
MECANISMOS PARA GARANTIZAR LA APLICACIÓN DEL
PRINCIPIO DE MÍNIMA INTERVENCIÓN PENAL
IV.1 Materialización del Principio de Mínima Intervención Penal como
norma expresa en la ley
Para poder referirnos a la materialización del principio de mínima
intervención en la ley, primero debemos recordar cuál es la supremacía que tiene la
Constitución de la Republica sobre los ordenamientos jurídicos y de cómo estos
deben estar acordes a las disposiciones que dicta la constitución. De aquí que nace
la necesidad de ajustar las leyes al estándar constitucional vigente tanto de manera
formal como material.
El numeral primero del Art. 13 del Código Orgánico Integral Penal (2014)
manifiesta que “La interpretación en materia penal se realizará en el sentido que
más se ajuste a la Constitución de la República de manera integral y a los
instrumentos internacionales de derechos humanos” (Constitución R.E, 2014:
Art.13), de esta manera nos queda claro que la ley penal no solo guarda estrecha
relación con las garantías constitucionales, sino que va más allá, y que debe
ajustarse y ser interpretada a lo dispuesto en la constitución, así queda demostrado
que la constitución no es solo una simple guía moral.
Es así que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 195 de la
Constitución de la Republica en lo referente al principio de mínima intervención
penal, los legisladores incorporaron en el Código Orgánico Integral Penal como
garantía el principio de mínima intervención penal el cual manifiesta en su Art. 3
lo siguiente: Principio de mínima intervención. - La intervención penal está
legitimada siempre y cuando sea estrictamente necesaria para la protección de las
personas. Constituye el último recurso, cuando no son suficientes los mecanismos
extrapenales. (COIP, 2014: Art.3).
49
Si bien es cierto que la legislación ecuatoriana reconoce como garantía el
principio de mínima intervención, la sencilla o vaga enunciación que se hace sobre
este principio, resulta insuficiente para dar un correcto uso y aplicación del mismo,
ya que la legislación no se encuentra acorde a esta figura legal.
Algunas causas que se pueden considerar como factores que propician la
falta de aplicación del principio de mínima intervención penal son: la excesiva
cantidad de conductas que se encuentran tipificadas como delitos, la falta de
políticas preventivas para evitar el cometimiento de delitos.
IV.2 Principios que facilitan la aplicación del Principio de Mínima
Intervención Penal
IV. 2.1 Principio de Lesividad
Antes de iniciar con el estudio del Principio de Lesividad, es pertinente
definir lo que es el bien jurídico. De una manera general y sencilla podemos decir
que es todo bien que el derecho protege. Las conductas que lesionan un bien jurídico
deben estar expresamente sancionadas por una norma jurídica, ya que, sin la
existencia de la norma, el bien perdería la característica de jurídica.
Para entender de mejor forma lo que es el bien jurídico en materia penal
mencionaremos algunos criterios, así que Franz von Liszt manifiesta lo siguiente:
Nosotros llamamos bienes jurídicos a los intereses
protegidos por el Derecho. Bien jurídico es el interés
jurídicamente protegido. Todos los bienes jurídicos son
intereses vitales del individuo o de la comunidad. El orden
jurídico no crea el interés, lo crea la vida; pero la protección
del Derecho eleva el interés vital a bien jurídico. (1999; 6).
Por su parte, Zaffaroni menciona que “[…] la legislación penal no crea bienes
jurídicos, sino que éstos son creados por la Constitución, el derecho internacional y
el resto de la legislación”, a esto añade que “[…] la ley penal sólo eventualmente
50
individualiza alguna acción que lo afecta de cierto modo particular, pero nunca
puede brindarle una tutela amplia o plena, dada su naturaleza fragmentaria y
excepcional”. (2002: 98, 486).
De las definiciones dadas, podemos concluir que el bien jurídico es un
interés vital que no es creado por el Derecho, sino que éste solo lo reconoce. Los
intereses que son primordiales para un grupo social pueden no serlo para otro,
igualmente depende del contexto histórico en el que se desarrollen.
El Principio de lesividad u ofensividad es un limitante al poder punitivo del
Estado, constituyéndose en la esencia del derecho penal. Beccaria en su Tratado de
los Delitos y de la Penas planteaba el principio de lesividad, claro que no de una
forma expresa, pero lo expone al manifestar que la única y verdadera medida válida
de la gravedad de un delito es el grado de daño hecho a la sociedad, con esto lo que
Beccaria buscaba era diferenciar el pecado del delito.
Este principio tiene relación con lo moral ya que tanto el derecho como la
moral lo que buscan es normar las conductas, aunque de formas distintas. La
finalidad del derecho penal no es sancionar todas las conductas que la moral cree
reprochables.
El principio de lesividad para Zaffaroni “[…] implica que ningún derecho
puede legitimar una intervención punitiva cuando no media por lo menos un
conflicto jurídico, entendido como la afectación de un bien jurídico total o
parcialmente ajeno, individual o colectivo” (2005: 128), con esto se entiende que el
derecho penal solo debe sancionar cuando la conducta realizada por la persona,
afecta o vulnera los derechos de otra persona.
El jurista Ferrajoli, uno de los máximos exponentes del garantismo penal,
con respecto al principio lesividad manifiesta que:
51
Es denominador común a toda la cultura penal ilustrada: de
Hobbes, Pufendorf y Locke a Beccaria, Hommel, Bentham,
Pagano y Romagnosi, quienes ven en el daño causado a
terceros las razones, los criterios y la medida de las
prohibiciones y de las penas. Sólo así las prohibiciones, al
igual que las penas, pueden ser configuradas como
instrumentos de minimización de la violencia y tutela de los
más débiles contra los ataques arbitrarios de los más fuertes
en el marco de una concepción más general del derecho
penal como instrumento de protección de los derechos
fundamentales de los ciudadanos” (2009: 466).
Con esta perspectiva, queda claro que el derecho penal solo debe sancionar
las conductas que lesionen los derechos fundamentales de otras personas y no se lo
utilice como una forma para controlar a la sociedad.
IV. 2.2 Pena Natural
Las nociones de pena natural o poena naturalis se las viene tratando desde
hace varios siglos atrás, Thomas Hobbes planteó que “podría hablarse de una pena
impuesta por Dios” (1980: 255) a las consecuencias perjudiciales que recibe el
individuo por haber cometido determinadas acciones, estas consecuencias no son
impuestas por autoridad humana ni por las leyes, ni por quienes aplican la pena, ya
que son propias de la naturaleza de esos actos.
Este mal que recibe la persona por sus acciones reprochables, nace por sí
mismo a consecuencia de dichas acciones, esto independientemente de que el
Estado tenga previsto sanciones diferentes para este tipo de delitos, a esto se le
considera pena natural. Al respecto, Zaffaroni, Alagia y Slokar (2005), definen a la
pena natural como:
Se llama poena naturalis al mal grave que el agente sufre
en la comisión del injusto o con motivo de éste, pues de
componerse la pena estatal sin referencia a esa pérdida, la
respuesta punitiva alcanzaría un quantum que excedería la
medida señalada por el principio de proporcionalidad entre
52
delito y pena, sin contar con que lesionaría seriamente el
principio de humanidad, y que también extremaría la
irracionalidad del poder punitivo, pues llevaría hasta el
máximo la evidencia de su inutilidad. (Zafaroni, Alagia &
Slokar, 2005:78).
Según Juan Aguirre, la pena natural, desde el ámbito procesal, “puede ser
considerada como la posibilidad de prescindir o disponer de la acción procesal
penal en las hipótesis en que se advierta la concurrencia de una pena natural cuando
sea evidente que la continuación del proceso y la eventual condena legal
significarán un doble castigo para el reo” (2016: 97). En este sentido, la afectación
del privado de libertad en su salud puede ser psíquica o física ya que reprimirlo
penalmente implica un doble castigo desproporcional para el individuo.
En este contexto, la pena natural se convierte en una causa de oportunidad
que permite evitar el ejercicio de aplicarle acción procesal penal al individuo que
cometa un delito de pena natural, obteniendo como resultado positivo en el sistema
judicial la celeridad procesal.
IV.2.3 Principio de Oportunidad
El principio de oportunidad al igual que el principio de mínima intervención
penal poseen la categoría de constitucionales, ya que estos principios se encuentran
consagrados en el artículo 195 de la Constitución de la Republica, los cuales sirven
de limitante al ejercicio del ius puniendi por parte del Estado.
El Ecuador al ser un Estado constitucional de derechos y justicia y el respeto
a las garantías del Derecho al debido proceso, se vio en la necesidad de implementar
el principio de oportunidad, para optimizar los resultados de la justicia penal al igual
que su eficacia, y al mismo tiempo, para proteger las libertades que caracterizan a
un Estado de derecho.
Para Torres Caro Carlos el principio de oportunidad es “[…] un postulado
rector que se contrapone excepcionalmente al principio de legalidad procesal,
53
corrigiendo su exceso disfuncional, con el objeto de conseguir una mejor calidad
de justicia” (1998: 16). En este sentido, la Fiscalía está obligada a intervenir,
investigar y elevar la respectiva acción penal a causa de cada noticia del delito en
tanto que exista una sospecha inicial.
Por su parte, Mariana Yépez señala que el principio de oportunidad “[…] es
la facultad concedida al Fiscal, quien tiene el monopolio del ejercicio de la acción
penal, a fin de que, en determinados casos señalados por la ley, no continúe con la
persecución penal, pese a la existencia de elementos que configuren un posible
delito y hasta de antijuricidad.” (2010: 33).
Si bien es cierto que la Fiscalía General del Estado está facultada para
adelantar la persecución penal, suspenderla, interrumpirla o renunciar a ella, por
razones de política criminal, siempre que se encuentren dentro de los preceptos
establecidos en la ley, no debemos olvidar que este principio se encuentra bajo
sujeción al control de legalidad a cargo del Juez de Garantías Penales.
Así como lo plantea el tratadista Luis González Navarro que el principio de
oportunidad “[…] trata de establecer reglas claras para prescindir de la acusación
penal, frente a casos en los cuales ordinariamente debía acusarse por un aparente
hecho delictivo” (2005: 237). Con esta concepción entendemos que este principio
es un mecanismo alternativo para la solución de conflictos, el cual tiene varias
funciones, entre las cuales están descongestionar la carga excesiva de los órganos
judiciales y solucionar las necesidades que tiene la sociedad de una manera pronta
y eficaz.
Con las definiciones anteriores podemos deducir que el Principio de
Oportunidad en el sistema penal actual, constituye la única excepción que posee
Fiscalía para no cumplir con la obligación de adelantar el ejercicio de la acción
penal y realizar la investigación de los hechos que claramente constituyan un delito.
José García Falconí señala que la discrecionalidad es la principal característica
del Principio de Oportunidad, ya que la o el fiscal antes de decidir abstenerse de
54
iniciar o de continuar con las investigaciones, debe analizar si el delito cometido es
de grave interés público.
En nuestro marco legal el Principio de Oportunidad se encuentra estipulado en
los artículos 412 y 413 del Código Orgánico Integral Penal (2014), en los cuales se
establece cuándo procede aplicar, así como también el procedimiento que se le debe
dar. En los mentados artículos se manifiesta que Fiscalía podrá abstenerse de iniciar
la investigación penal o desistir de la investigación ya iniciada, esto en razón de una
eficiente utilización de los recursos disponibles para la investigación penal y de los
derechos de la partes, siempre que se cumpla con los siguientes preceptos:
• Que el delito sancionado tenga una pena máxima de hasta cinco años de
privación de libertad, que el hecho delictivo no implique vulneración a los
intereses del Estado, cuando el delito no comprometa gravemente el interés
público
• O cuando el investigado o procesado sufriera una pena natural.
Por otra parte, Fiscalía no podrá dejar de iniciar la investigación en los
siguientes casos: delitos por graves violaciones a los derechos humanos y delitos
contra el derecho internacional humanitario, delitos contra la integridad sexual y
reproductiva, delincuencia organizada, violencia contra la mujer o miembros del
núcleo familiar, trata de personas, tráfico de migrantes, delitos de odio, de
sustancias catalogadas sujetas a fiscalización y delitos contra la estructura del
Estado constitucional de derechos y justicia.
En cuanto al trámite que se debe realizar, está especificado en el Art. 413 del
Código Orgánico Integral Penal (2014), en el cual manifiesta lo siguiente:
A pedido de la o el fiscal, la o el juzgador convocará a una
audiencia en la que las partes deberán demostrar que el caso
cumple con los requisitos legales exigidos. La víctima será
notificada para que asista a esta audiencia. Su presencia no
será obligatoria. En caso de que la o el juzgador no esté de
acuerdo con la apreciación de la o el fiscal o constate que
no se cumple con los requisitos, enviará dentro de los tres
días siguientes a la o al fiscal superior, para que ratifique o
55
revoque dicha decisión en el plazo de diez días contados
desde la recepción del expediente. Si se revoca la decisión,
no podrá solicitar nuevamente la aplicación del principio de
oportunidad y el caso pasará a conocimiento de otro fiscal,
para que inicie la investigación o, en su caso, continúe con
su tramitación. Si se ratifica la decisión, se remitirá lo
actuado a la o al juzgador para que se declare la extinción
del ejercicio de la acción penal. La extinción del ejercicio
de la acción penal por los motivos previstos en este artículo,
no perjudica, limita ni excluye el derecho de la víctima para
perseguir por la vía civil el reconocimiento y la reparación
integral de los perjuicios derivados del acto
En nuestra legislación el principio de Oportunidad, si bien es cierto que la
potestad de aplicarla recae sobre la o el fiscal, no debemos olvidar que la o el juez
es quien debe decidir si procede o no. De este articulo podemos deducir que la o el
fiscal en la audiencia de oportunidad los sujetos procesales deben exclusivamente
demostrar que cumplen con los requisitos exigidos en el Art. 412 del Código
Orgánico Integral Penal, la o el juez no permitirá ningún tipo de debate en relación
a la responsabilidad penal, ya que este no es el objeto de dicha audiencia.
El proceso penal en la actualidad tiene varias finalidades, las cuales son:
satisfacer el interés del Estado en la aplicación del ius puniendi, asegurar el derecho
a la libertad de los ciudadanos inocentes, la reparación integral de la víctima y la
reinserción del procesado a la sociedad.
IV.3 Procedimientos de viabilización para la aplicación del Principio de
Mínima Intervención Penal
IV.3.1 Procedimiento Abreviado
En la legislación ecuatoriana el procedimiento abreviado fue implementado
el 13 de Enero de 2000, en el Registro Oficial No. 360 y entró en vigencia el 13 de
Julio de 2001, este procedimiento surgió con la necesidad de implementar una
alternativa al procedimiento ordinario.
56
El procedimiento abreviado es un procedimiento especial que se encuentra
previsto en los artículos 365, 366, 367, 368 y 369 del Código Orgánico Integral
Penal (2014), lo que busca es evitar que se tramiten completamente los juicios
penales ordinarios, dando una solución rápida y económica a los conflictos sin
olvidar que las sentencias dadas en el procedimiento abreviado deben ser
socialmente aceptadas.
Para Jorge Zabala Baquerizo el procedimiento abreviado es: “[…] un
recurso inquisitivo para imponer la voluntad del todopoderoso fiscal frente al débil
justiciable que debe aceptar el procedimiento abreviado en un afán de obtener el
cambio de una acusación mayor por una menor, y, en consecuencia recibir el
beneficio de una pena atenuada”. (2007: 118). Con esta concepción queda en
evidencia, que el o la fiscal son los únicos que pueden solicitar la pena que ellos
crean conveniente, esto solo con la simple aceptación del hecho y de la
responsabilidad del procesado, sin antes no haber valorado las pruebas de cargo y
descargo obtenidas en las investigaciones.
Varios autores manifiestan que el procedimiento abreviado es una
negociación entre el fiscal y el acusado, para de esta forma dar por terminado
inmediatamente con el proceso penal, con esto no se quiere decir que el Estado
dejará de ejercer su poder punitivo, el Estado seguirá sancionando las conductas
lesivas para la sociedad, solo que sin la necesidad de realizar un juicio.
Bruzzone analiza esta institución desde su naturaleza jurídica, el cual
manifiesta que “[…] consiste en una renuncia, específicamente en la que lleva a
cabo el imputado respecto de una serie de derechos consagrados a su favor como
garantías frente al Estado”. (2010:34). En el procedimiento abreviado no se toma
en cuenta los principios de oralidad, publicidad, contradicción e inmediación,
también se pierde la oportunidad de hacer buen uso de las pruebas.
El jurista ecuatoriano Richard Villagómez puntualiza que el procedimiento
abreviado “[…] es un instrumento procesal que se ha introducido con claros
objetivos de carácter político-criminal, utilitarios, de convivencia, basado en el
principio de rentabilidad social para hacer más eficiente la persecución penal y
57
proveer al sistema de soluciones alternativas a las puramente represivas […]”
(2007: 38).
La finalidad del procedimiento abreviado es la misma que la del ordinario,
la de sancionar a los responsables de hechos previstos como delitos, con la
diferencia que se lo hará en menor tiempo y sancionando con penas mucho menores
a las que normalmente se establecería en el procedimiento ordinario.
En el Art. 635 del Código Orgánico Integral Penal (2014) indica que para dar
paso al procedimiento abreviado se debe cumplir con las siguientes reglas:
1. Las infracciones sancionadas con pena máxima
privativa de libertad de hasta diez años.
2. La propuesta de la o el fiscal podrá presentarse
desde la audiencia de formulación de cargos hasta
la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio.
3. La persona procesada deberá consentir
expresamente tanto la aplicación de este
procedimiento como la admisión del hecho que se
le atribuye.
4. El defensor acreditará que la persona procesada
haya prestado su consentimiento libremente, sin
violación a sus derechos constitucionales.
5. La existencia de varias personas procesadas no
impide la aplicación de las reglas del procedimiento
abreviado.
6. En ningún caso la pena por aplicar podrá ser
superior o más grave a la sugerida por la o el fiscal.
Con estas reglas, quedan establecidos los parámetros que deben tomarse en
consideración para la aplicación de este procedimiento especial. En este sentido, se
busca reducir tiempos, así como también costos, esto a través de la agilidad, la
celeridad del trámite y la economía procesal. De esta manera se beneficia tanto a la
función judicial, al acusado en sí y a la sociedad en general.
En cuanto al trámite que debe darse al procedimiento abreviado se lo
sintetiza de la siguiente manera: la o el fiscal es quien propondrá al abogado
defensor o al acusado la posibilidad de acogerse al procedimiento abreviado, el
abogado debe explicar a su defendido de las consecuencias que conlleva someterse
a este procedimiento, como es la aceptación del hecho punible y de la pena. La pena
58
a la que se llegue en el acuerdo no podrá ser menor al tercio de la pena mínima
establecida para ese tipo penal. Toda vez que las partes se encuentran conformes
con la pena acordada, se solicitará de forma oral o escrita al juez competente que
las partes procesales desean someterse a procedimiento abreviado.
Si el juez acepta que se tramite en procedimiento abreviado se instalará la
audiencia, en la cual el o la fiscal solo expondrán los hechos de la investigación con
la respectiva fundamentación jurídica. Por su parte el procesado tendrá que aceptar
expresamente someterse voluntariamente al procedimiento abreviado. La pena con
la que sancione el juez, no podrá ser mayor a la acordada entre fiscalía y la persona
procesada.
IV.3.2 Procedimiento Directo
La crisis de la administración de justicia y la necesidad de buscar respuestas
rápidas y efectivas a los conflictos que surgen en la sociedad, dio paso a la
incorporación del procedimiento directo a la legislación ecuatoriana, con esto dio
el cumplimiento a los principios de simplificación, uniformidad, eficacia,
inmediación, celeridad y economía procesal que son la base del sistema procesal.
Antes de entrar en vigencia el Código Orgánico Integral Penal, como este
mismo cuerpo legal lo manifiesta, el sistema penal ecuatoriano sufría una profunda
crisis, ya que tanto los componentes sustantivo, adjetivo y ejecutivo no estaban
acordes a la realidad ni a las necesidades actuales del país. Es en este sentido que
busca una convivencia armónica entre la sociedad, y para evitar que existan
conflictos, lo ideal sería la prevención.
La prevención se inicia desde la base de la sociedad que es la familia. Pero
cuando no es posible prevenir, la única alternativa es solucionar los conflictos
mediante el proceso judicial, el cual debe dar soluciones eficaces y eficientes de
una manera rápida, para que los procesos no sean desgastantes y costosos tanto para
las partes como para el Estado.
59
Es así que, con la necesidad de dar soluciones rápidas a los conflictos, se
incorpora el procedimiento directo en el Código Orgánico Integral Penal (2014), en
su artículo 640, el cual establece las reglas para la correcta aplicación de este
procedimiento especial:
1. Este procedimiento concentra todas las etapas del
proceso en una sola audiencia, la cual se regirá con las
reglas generales previstas en este Código.
2. Procederá en los delitos calificados como flagrantes
sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta
cinco años y los delitos contra la propiedad cuyo monto no
exceda de treinta salarios básicos unificados del trabajador
en general calificados como flagrantes.
Se excluirán de este procedimiento las infracciones contra
la eficiente administración pública o que afecten a los
intereses del Estado, delitos contra la inviolabilidad de la
vida, integridad y libertad personal con resultado de muerte,
delitos contra la integridad sexual y reproductiva y delitos
de violencia contra la mujer o miembros del núcleo
familiar.
3. La o el juez de garantías penales será competente para
sustanciar y resolver este procedimiento.
4. Una vez calificada la flagrancia, la o el juzgador señalará
día y hora para realizar la audiencia de juicio directo en el
plazo máximo de diez días, en la cual dictará sentencia.
5. Hasta tres días antes de la audiencia, las partes realizarán
el anuncio de pruebas por escrito.
6. De considerar necesario de forma motivada de oficio o a
petición de parte la o el juzgador podrá suspender el curso
de la audiencia por una sola vez, indicando el día y hora
para su continuación, que no podrá exceder de quince días
a partir de la fecha de su inicio.
7. En caso de no asistir la persona procesada a la audiencia,
la o el juzgador podrá disponer su detención con el único
fin de que comparezca exclusivamente a ella. Si no se
puede ejecutar la detención se procederá conforme a las
reglas de este Código.
8. La sentencia dictada en esta audiencia de acuerdo con
las reglas de este Código, es de condena o ratificatoria de
inocencia y podrá ser apelada ante la Corte Provincial.
En el numeral primero se refiere a que el procedimiento directo se regirá
según las reglas generales del código, con esto nos queda claro que se deberá seguir
con todos los procesos que el código garantiza, que no se saltará ninguno de los
pasos previstos. La principal diferencia con el procedimiento ordinario es el tiempo
60
que se tiene para la instrucción fiscal que son 7 días contados desde la calificación
de la flagrancia y para la audiencia de juicio que es de 10 días, de igual manera, a
partir de la calificación de la flagrancia.
Al tratarse de un procedimiento especial, este no es aplicable a todos los
delitos, como es lógico por esta vía solo se podrán resolver los delitos que causan
menor impacto en la sociedad. Cabe señalar que la única persona encargada de
resolver y sustanciar este proceso será el Juez de Garantías Penales de la Unidad de
Flagrancia, sin que sea necesario que un Tribunal Penal llegue a conocer la causa.
Con el procedimiento directo lo que se busca es dar soluciones a la crisis
que enfrenta la administración de justicia, las mismas que deben ser ágiles y
efectivas, para de esta manera ir acorde a las necesidades de la sociedad.
IV.4 El Principio de Mínima Intervención Penal y la interacción con métodos
alternativos en solución de conflictos
Históricamente la solución de conflictos se asumía por la ley del más fuerte
o por un acercamiento entre las partes involucradas para evitar malentendidos o
problemas, en cualquiera de estos casos se partía desde un enfrentamiento
individual en donde no existía la intervención de terceras personas. La “Ley del
Talión” por ejemplo, explica mediante una forma contradictoria la necesidad de
utilizar la fuerza bruta como una vía que genera paz al conflicto.
Paulatinamente, los seres humanos empiezan a dejar de lado su
individualismo y a medida que se consolidaban los grupos familiares surgen nuevas
nociones sobre convivencia, interrelación, afectos, valores, sentimientos, etc., de
esta manera, el patriarca era la persona encargada, mediante sus sabios consejos, de
buscar formas de conciliación ante cualquier problema o conflicto que se
presentara. Sin embargo, si el conflicto no tenía solución se lo sometía a juicio de
un tercero el cual pretendía resolver la diferencia del problema a tratar.
61
En este sentido, la aplicación de justicia en la resolución de conflictos era
estrictamente de carácter moral, sin embargo debido a la inconformidad de estos
acuerdos se implantaron nuevas formas de aplicar solución mediante el pago de
multas que favorecían a la parte contraria del que desobedecía el arreglo entre las
partes. Es así que empiezan a surgir las primeras ideas de confianza hacia una
autoridad que enmarca la representación de justicia.
En la actualidad, los mecanismos alternos utilizados en la solución de
conflictos son entendidos desde una perspectiva general como un conjunto de
procedimientos no jurisdiccionales que se encuentran disponibles para los
ciudadanos en general que deseen utilizarlos como prácticas pacíficas de conflictos
sociales. Para la escritora argentina Gabriela Rodríguez (2000) la utilización de
estos mecanismos alternativos en conflictos penales resulta inquietante, en tanto, el
Estado interviene de forma directa en ellos, presentándose dificultades de tipo
intrasistémicas y extrasistémicas.
Con respecto a las dificultades intrasistémicas, la autora hace referencia a la
situación incómoda del encuentro de la víctima y del presunto ofensor, debido a que
la víctima se encuentra cargada de varios prejuicios perdiendo por completo el
interés del diálogo con el sujeto a quien considera su victimario.
Por otra parte, al habar de dificultades intrasistémicas, la autora menciona
que estas son propias del sistema penal cuya característica principal es la utilización
del castigo, la segregación y el sufrimiento de los individuos. En este sentido
Gabriela Rodríguez (2000) deja una interrogante respecto a si alguien diferente al
Estado puede intervenir en este tipo de conflictos que más allá de un sistema
castigador se encuentra el valor humano.
62
IV.4.1 La conciliación
La conciliación puede entenderse como una de las formas más antiguas en
la solución de conflictos, desde las primeras prácticas sociales, los seres humanos
buscaban llegar a acuerdos que les permitiera tener una convivencia armónica y sin
conflictos. La conciliación empieza a tomar fuerza en las sociedades constituidas,
en las que el patriarca o jefe de familia buscaba la forma de conciliar el conflicto.
En la actualidad la conciliación puede ser de dos tipos: judicial y
extrajudicial. La primera se realiza en un Juzgado de Paz o en un Juzgado
Especializado, en el proceso judicial la audiencia de conciliación es llevada a cabo
por una tercera parte imparcial, llamado Juez, el mismo que tiene como objetivo
principal solucionar el conflicto mediante una sentencia cuyo cumplimiento es de
carácter obligatorio.
La conciliación extrajudicial, por su parte, se la realiza en un Centro de
Conciliación extrajudicial autorizado por el Ministerio de Justicia o por un Juzgado
de Paz. Este proceso es llevado a cabo por una tercera persona neutral e imparcial
conocido como conciliador extrajudicial, quien asiste a las partes a encontrar su
propia solución a un conflicto de carácter jurídico.
En el Acta de Conciliación extrajudicial que contiene el acuerdo al cual han
llegado las partes, se encuentra firmada por las partes interesadas y por el
conciliador quien se encarga del procedimiento conciliatorio. El Acta de
Conciliación al ser un título ejecutivo brinda las garantías necesarias para su
cumplimiento y en caso de incumplir los acuerdos estipulados en ella, se puede
solicitar ante un Juez competente su cumplimiento.
Sin duda, la conciliación extrajudicial presenta varias ventajas, entre ellas
se encuentra el bajo costo y disminución de tiempo al realizar la conciliación, tiene
carácter confidencial y reservado, las partes involucradas son quienes deciden la
solución del problema, evita entrar en procesos judiciales y no requiere la presencia
obligatoria de abogados.
63
En Ecuador, la conciliación como un método alterno en la solución de
conflictos se enmarca en el Capítulo Segundo del Código Orgánico Integral Penal
(2014) en tres artículos que a continuación expondremos:
El Art. 663 establece que la conciliación deberá presentarse antes de la
conclusión de la instrucción fiscal cuando se trate de delitos sancionados con pena
privativa de libertad máximo hasta cinco años. De igual manera podrá aplicarse en
delitos de tránsito que no dejen a su paso víctimas mortales, se aplicará también en
delitos contra la propiedad en los que el monto no exceda treinta salarios básicos
unificados de los trabajadores en general.
En este Artículo es pertinente aclarar que se excluyen de este procedimiento
las infracciones que se comentan contra la administración pública o que afecten los
intereses del Estado, se excluyen también los delitos contra la inviolabilidad de la
vida, integridad y libertad personal con resultado de muerte, delitos contra la
integridad sexual y reproductiva y delitos de violencia contra la mujer o miembros
del núcleo familiar.
El Art. 664 nos habla de los principios de voluntariedad de las partes,
confidencialidad, flexibilidad, neutralidad, imparcialidad, equidad, legalidad y
honestidad.
El Art. 665 hace referencia a once reglas generales en las cuales se basará la
conciliación:
1. La víctima y la persona investigada o procesada
presentarán ante la o el fiscal la petición escrita de
conciliación que contendrán los acuerdos.
2. Si el pedido de conciliación se realiza en la fase de
investigación, la o el fiscal realizará un acta en el que se
establecerá el acuerdo y sus condiciones y suspenderá
su actuación hasta que se cumpla con lo acordado. Una
vez cumplido el acuerdo se archivará la investigación
de acuerdo con las reglas del presente Código.
3. Si el investigado incumple cualquiera de las
condiciones del acuerdo o transgrede los plazos
64
pactados, la o el fiscal revocará el acta de conciliación
y continuará con su actuación.
4. Si el pedido de conciliación se realiza en la etapa de
instrucción, la o el fiscal sin más trámite, solicitará a la
o al juzgador la convocatoria a una audiencia en la cual
escuchará a las partes y aprobará la conciliación. En la
resolución que apruebe el acuerdo ordenará la
suspensión del proceso hasta que se cumpla con lo
acordado y el levantamiento de las medidas cautelares
o de protección si se dictaron.
5. Cumplido el acuerdo, la o el juzgador declarará la
extensión del ejercicio de la acción penal.
6. Cuando la persona procesada incumpla cualquiera de
las condiciones del acuerdo o transgreda los plazos
pactados, a pedido de la o el fiscal o de la víctima, la o
el juzgador convocará a una audiencia en la que se
discutirá el incumplimiento y la revocatoria de la
resolución de conciliación y la suspensión del
procedimiento.
7. En caso de que, en la audiencia, la o el juzgador llegue
a la convicción de que hay un incumplimiento
injustificado y que amerita dejar sin efecto el acuerdo,
lo revocará, y ordenará que se continúe con el proceso
conforme con las reglas del procedimiento ordinario.
8. El plazo máximo para cumplir con los acuerdos de
conciliación será de ciento ochenta días.
9. Durante el plazo para el cumplimiento de los acuerdos
de conciliación se suspenderá el tiempo imputable a la
prescripción del ejercicio de la acción penal y los plazos
de la duración de la etapa procesal correspondiente.
10. No se admitirá prórroga del término para cumplir el
acuerdo.
11. Revocada el acta o resolución de conciliación no podrá
volver a concedérsela.
65
TÍTULO V
RESULTADOS
V.1 Análisis e interpretación de resultados
V.1.1 Análisis e interpretación de resultados de las entrevistas realizadas
PREGUNTA No. 1.- ¿Conoce usted en qué consiste el Principio de Mínima
Intervención Penal?
Cuadro 5. Principio de Mínima Intervención Penal
Fuente: Principio de Mínima Intervención Penal
Elaborado por: Ramiro Santiago Núñez Padilla
Pregunta No. 2.- ¿Considera usted que todos los delitos deben ser castigados con
penas privativas de libertad?
Cuadro 6. Penas privativas de libertad
Fuente: Penas privativas de libertad
Elaborado por: Ramiro Santiago Núñez Padilla
CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR
Art. 195.- “La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la
investigación preprocesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá
la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima
intervención penal, con especial atención al interés público y a los
derechos de las víctimas. De hallar mérito acusará a los presuntos
infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación en la
sustanciación del juicio penal”.
CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
Existen diversas clases de delitos y de penas que se aplican según la gravedad de los
actos cometidos, así el COIP (2014) hace referencia a: delitos contra la seguridad del
Estado, delitos contra las garantías constitucionales y la igualdad racial, delitos contra
la administración pública, delitos contra la fe pública, delitos contra la seguridad
pública, delitos contra las personas, delitos contra la honra, delitos contra el estado civil.
Delitos contra la propiedad, contravenciones de primera, segunda, tercera y cuarta clase.
Por lo tanto, no todos los delitos deben ser castigados con penas privativas de libertad,
existen delitos menores que pueden llegar a una conciliación entre las partes.
66
Pregunta No. 3.- ¿Usted considera que el juicio penal debe ser la última instancia
para resolver un conflicto?
Cuadro 7. Solución de conflictos
Fuente: Solución de conflictos
Elaborado por: Ramiro Santiago Núñez Padilla
Pregunta No. 4.- ¿Cree usted que existe vulneración de los derechos
constitucionales por falta de aplicación del Principio de Mínima Intervención
Penal?
Cuadro 8. Vulneración de derechos ciudadanos
Fuente: Vulneración de derechos ciudadanos
Elaborado por: Ramiro Santiago Núñez Padilla
CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
Art. 662.- “El método alternativo de solución de conflictos se regirá por los principios
generales determinados en este Código y en particular por las siguientes reglas”:
1. Consentimiento libre y voluntario de la víctima, del procesado. Tanto la víctima como
el procesado podrán retirar este consentimiento en cualquier momento de la actuación.
2. Los acuerdos que se alcancen deberán contener obligaciones razonables y
proporcionadas con el daño ocasionado y la infracción.
3. La participación del procesado no se podrá utilizar como prueba de admisión de
culpabilidad en procedimientos jurídicos ulteriores.
4. El incumplimiento de un acuerdo no podrá ser utilizado como fundamento para una
condena o para la agravación de la pena.
5. Los facilitadores deberán desempeñar sus funciones de manera imparcial y velar
porque la víctima y el procesado actúen con mutuo respeto.
6. La víctima y el procesado tendrán derecho a consultar a una o un defensor público o
privado.
Concordancias: Art. 190 CR; Art. 17 y 21 COFJ; Arts. 4, 5, 6, 11, 12, 416, 663, 664,
665 COIP; Arts. 1, 6, 43, 44 y 52 de la Ley de Arbitraje y Mediación.
Concordancias: Art. 190 CR; Art. 17 y 21 COFJ; Arts. 11, 12, 416, 663, 664, 665 COIP;
Arts. 1, 6, 43, 44 y 52 de la Ley de Arbitraje y Mediación
REFLEXIÓN
Cuando no se aplica el Principio de Mínima Intervención penal se vulneran los
derechos ciudadanos, en tanto, el derecho penal debe ser considerado como un
instrumento de última ratio para garantizar la pacífica convivencia de los
ciudadanos, se debe realizar una evaluación previa de la gravedad del delito y de
acuerdo a las circunstancias sociales, políticas, económicas y culturales que se
presente en la sociedad en un momento determinado.
67
Pregunta No. 5.- ¿Considera usted que el Principio de Mínima Intervención Penal
debe ser respetado y aplicado por todos los operadores de justicia en el Ecuador?
Cuadro 9. Aplicabilidad del Principio de Mínima Intervención Penal
Fuente: Aplicabilidad del Principio de mínima intervención penal
Elaborado por: Ramiro Santiago Núñez Padilla
Pregunta No. 6.- ¿Conoce usted si existen otros mecanismos alternativos para la
solución de conflictos o controversias?
Cuadro 10. Mecanismos alternativos para la solución de conflictos
Fuente: Mecanismos Alternativos para la solución de conflictos
Elaborado por: Ramiro Santiago Núñez Padilla
CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
La solución de conflictos a la que están llamados los operadores de justicia a buscar entre
las víctimas y los imputados se evidencia en el Art. 662 del Código Orgánico Integral Penal
(2014) en el que se contempla el método alternativo de solución de conflictos que se regirá
por las siguientes reglas:
“Consentimiento libre y voluntario de la víctima, del procesado. Tanto la víctima como el
procesado podrán retirar este consentimiento en cualquier momento de la actuación” (COIP,
2014).
“Los acuerdos que se alcancen deberán contener obligaciones razonables y proporcionadas
con el daño ocasionado y la infracción” (COIP, 2014).
“La participación del procesado no se podrá utilizar como prueba de admisión de
culpabilidad en procedimientos jurídicos ulteriores” (COIP, 2014).
“El incumplimiento de un acuerdo no podrá ser utilizado como fundamento para una
condena o para la agravación de la pena” (COIP, 2014).
“Los facilitadores deberán desempeñar sus funciones de manera imparcial y velar porque la
víctima y el procesado actúen con mutuo respeto” (COIP, 2014).
“La víctima y el procesado tendrán derecho a consultar a una o un defensor público o
privado” (COIP, 2014).
REFLEXIÓN
Todos los operadores de justicia son los llamados a analizar y aplicar el principio de
mínima intervención, según el cual, el ejercicio de la facultad sancionatoria criminal
debe operar cuando los demás alternativas de control han fallado. “Esta preceptiva
significa que el Estado no está obligado a sancionar penalmente todas las conductas
antisociales, pero tampoco puede tipificar las que no ofrecen un verdadero riesgo
para los intereses de la comunidad o de los individuos; como también ha precisado
que la decisión de criminalizar un comportamiento humano es la última de las
decisiones posibles en el espectro de sanciones que el Estado está en capacidad
jurídica de imponer, y entiende que la decisión de sancionar con una pena, que
implica en su máxima drasticidad la pérdida de la libertad, es el recurso extremo al
que puede acudir al Estado para reprimir un comportamiento que afecta los intereses
sociales”. (Sentencia C-365/12)
68
Pregunta No. 7.- ¿Cuál de los siguientes mecanismos ofrecen la mejor opción
dentro la mínima intervención penal para la solución de conflictos?
Cuadro 11. Conciliación
Fuente: Conciliación
Elaborado por: Ramiro Santiago Núñez Padilla
Pregunta No. 8.- ¿Cómo considera usted la aplicación del Principio de Mínima
Intervención Penal en los procesos judiciales?
Cuadro 12. Aplicación del Principio de Mínima Intervención Penal en
Ecuador
Fuente: Aplicación del Principio de Mínima Intervención Penal en Ecuador
Elaborado por: Ramiro Santiago Núñez Padilla
Pregunta No. 9.- ¿En la actualidad por qué factores considera usted que no se ha
garantizado la aplicabilidad del Principio de Mínima Intervención Penal en la
mayor parte de procesos judiciales?
CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
Artículo 663.- La conciliación podrá presentarse hasta antes de la conclusión de la etapa
de instrucción fiscal en los siguientes casos:
1. Delitos sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta cinco años.
2. Delitos de tránsito que no tengan resultado de muerte.
3. Delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos unificados
del trabajador en general.
Se excluye de este procedimiento las infracciones contra la eficiente administración pública
o que afecten a los intereses del Estado, delitos contra la inviolabilidad de la vida, integridad
y libertad personal con resultado de muerte, delitos contra la integridad sexual y
reproductiva y delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
Concordancias: Art. 78 CRE; 59, 69, 75, 152, 374, 379, 640 COIP.
CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
Art.3.- “la intervención penal está legitimada siempre y cuando sea estrictamente
necesaria para la protección de las personas; constituye el último recurso, cuando no son
suficientes los mecanismos extrapenales”. (COIP, 2014).
Reflexión.- Como podemos apreciar claramente en este Artículo se hace referencia al
deber que tienen los operadores de justicia de agotar todas las instancias para garantizar
los derechos tanto de la parte ofendida como de la parte procesada, antes de llegar a un
proceso judicial, sin embargo, se evidencia que la aplicación de este principio por parte
de los operadores de justicia es baja dentro del sistema judicial ecuatoriano.
69
Cuadro 13. Factores que evitan la aplicación del Principio de Mínima
Intervención Penal
Fuente: Factores que evitan la aplicación del Principio de Mínima Intervención Penal
Elaborado por: Ramiro Santiago Núñez Padilla
Pregunta No. 10.- ¿Considera usted que mediante la tipificación de nuevos delitos
en el Código Orgánico Integral Penal, vigente desde el 10 de agosto de 2014, se ha
logrado disminuir la delincuencia y la inseguridad en el Ecuador?
Cuadro 14. Análisis del índice de delincuencia e inseguridad en Ecuador
período finales del 2014 – primer semestre del 2015
Fuente: Análisis del índice de delincuencia e inseguridad en Ecuador período finales del 2014 –
primer semestre del 2015
Elaborado por: Ramiro Santiago Núñez Padilla
V.1.2 Análisis e interpretación de resultados de las encuestas realizadas
PREGUNTA No. 1.- ¿Conoce usted en qué consiste el Principio de Mínima
Intervención Penal?
INVESTIGACIÓN
La falta de aplicación del Principio de mínima intervención penal por parte de los
operadores de justicia y el desconocimiento de los deberes y derechos ciudadanos, refleja
en el sistema judicial ecuatoriano un incremento de procesos en el ámbito penal, por
ejemplo en la Unidad Judicial de Garantías Penales con competencia en infracciones
flagrantes, con sede en el Cantón Quito, se evidencia, según datos obtenidos gracias a
los partes policiales que presentan miembros de la Policía Nacional en esta Unidad, que
desde el primer semestre del 2015, después de haber entrado en vigencia el Código
Orgánico Integral Penal, en comparación con el primer semestre del 2014 los delitos
aumentaron en un 13%.
ANÁLISIS
Según datos obtenidos por partes policiales que realizaron la Policía Nacional, en
comparación con el primer semestre del 2014 los delitos aumentaron en un 13%. En
este sentido, en el primer semestre del 2015 se reportó un total de 1073 prisiones
preventivas de las cuales el 43% se pudo utilizar medidas alternativas evitando que
la protección de derechos fundamentales como el derecho a la libertad se vea
vulnerado por la no aplicación de este principio.
70
Cuadro 15. Principio de Mínima Intervención Penal
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 100 94.34%
NO 6 5.66%
TOTAL 106 100%
Fuente: Principio de Mínima Intervención Penal
Elaborado por: Ramiro Santiago Núñez Padilla
Gráfico 1. Principio de Mínima Intervención Penal
Fuente: Principio de Mínima Intervención Penal
Elaborado por: Ramiro Santiago Núñez Padilla
Análisis de Resultados.- De acuerdo a los resultados obtenidos se concluye que el
94,34% de las personas que fueron encuestadas conocen acerca del Principio de
Mínima Intervención Penal y el 5,66% no conoce en qué consiste este principio.
PREGUNTA No. 2.- ¿Considera usted que todos los delitos deben ser castigados
con penas privativas de libertad?
Cuadro 16. Penas privativas de libertad
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 89 83.96%
NO 17 16.04%
TOTAL 106 100%
Fuente: Penas privativas de libertad
Elaborado por: Ramiro Santiago Núñez Padilla
94,34%
5,66%
Principio de Mínima Intervención Penal
SI NO
71
Gráfico 2. Penas privativas de libertad
Fuente: Penas privativas de libertad
Elaborado por: Ramiro Santiago Núñez Padilla
Análisis de Resultados.- De acuerdo a los resultados obtenidos se evidencia que el
83,96% de los encuestados manifiestan que todos los delitos deben ser castigados
con penas privativas de libertad, mientras que el 16,04% de los entrevistados
mencionan que no todos los delitos deben ser castigados con penas privativas de
libertad, generalizando en este aspecto a todos los delitos como graves.
PREGUNTA No. 3.- ¿Usted considera que el juicio penal debe ser la última
instancia para resolver un conflicto?
Cuadro 17. Solución de conflictos
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 93 87.74%
NO 13 12.26%
TOTAL 106 100%
Fuente: Solución de conflictos
Elaborado por: Ramiro Santiago Núñez Padilla
83,96%
16,04%
Penas privativas de libertad
SI NO
72
Gráfico 3. Solución de conflictos
Fuente: Solución de conflictos
Elaborado por: Ramiro Santiago Núñez Padilla
Análisis de Resultados.- De los resultados obtenidos se determina que el 87,74%
de los encuestados consideran que el juicio penal debe ser la última instancia para
resolver un conflicto, mientras que un 12,26% manifiestan que el juicio penal no
debe ser la última instancia para resolver un conflicto.
PREGUNTA No. 4.- ¿Cree usted que existe vulneración de los derechos
constitucionales por falta de aplicación del Principio de Mínima Intervención
Penal?
Cuadro 18. Vulneración de derechos ciudadanos
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 38 35.85%
NO 68 64.15%
TOTAL 106 100%
Fuente: Vulneración de derechos ciudadanos
Elaborado por: Ramiro Santiago Núñez Padilla
87,74%
12,26%
Solución de conflictos
SI NO
73
Gráfico 4.Vulneración de derechos ciudadanos
Fuente: Vulneración de derechos ciudadanos
Elaborado por: Ramiro Santiago Núñez Padilla
Análisis de Resultados.- De los resultados obtenidos se evidencia que el 64,15%
de los encuestados consideran que no existe vulneración de los derechos
constitucionales por falta de aplicación del principio de mínima intervención penal,
mientras que el 35,85% de los encuestados consideran que sí existe vulneración de
los derechos constitucionales por no aplicar el principio de mínima intervención.
PREGUNTA No. 5.- ¿Considera usted que el Principio de Mínima Intervención
Penal debe ser respetado y aplicado por todos los operadores de justicia en el
Ecuador?
Cuadro 19. Aplicabilidad del Principio de Mínima Intervención Penal
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 83 78.30%
NO 23 21.70%
TOTAL 106 100%
Fuente: Aplicabilidad del Principio de Mínima Intervención Penal
Elaborado por: Ramiro Santiago Núñez Padilla
35,85%
64,15%
Vulneración de derechos ciudadanos
SI NO
74
Gráfico 5. Aplicabilidad del Principio de Mínima Intervención Penal
Fuente: Aplicabilidad del Principio de Mínima Intervención Penal
Elaborado por: Ramiro Santiago Núñez Padilla
Análisis de Resultados.- De acuerdo a los datos analizados, el 78,30% de los
encuestados consideran que Principio de Mínima Intervención Penal debe ser
respetado y aplicado por todos los operadores de justicia en el Ecuador, mientras
que el 21,70% mencionan que este principio no debe ser respetado ni aplicado por
los operadores de justicia en Ecuador.
PREGUNTA No. 6.- ¿Conoce usted si existen otros mecanismos alternativos para
la solución de conflictos o controversias?
Cuadro 20. Mecanismos alternativos para la solución de conflictos
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 95 89.62%
NO 11 10.38%
TOTAL 106 100%
Fuente: Mecanismos alternativos para la solución de conflictos
Elaborado por: Ramiro Santiago Núñez Padilla
78,30%
21,70%
Aplicabilidad del Principio de Mínima
Intervención Penal
SI NO
75
Gráfico 6. Mecanismos alternativos para la solución de conflictos
Fuente: Mecanismos alternativos para la solución de conflictos
Elaborado por: Ramiro Santiago Núñez Padilla
Análisis de Resultados.- De acuerdo a los datos obtenidos se evidencia que el
82,62% de los encuestados si conoce la existencia de otros mecanismos
alternativos para la solución de conflictos o controversias, mientras que el 10,38%
desconoce la existencia de los mismos.
PREGUNTA No. 7.- ¿Cuál de los siguientes mecanismos ofrecen la mejor opción
dentro la mínima intervención penal para la solución de conflictos?
Cuadro 21. Conciliación
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
Conciliación 78 79,58%
Procedimiento abreviado 11 10.38%
Procedimiento directo 17 10,04%
TOTAL 106 100%
Fuente: Conciliación
Elaborado por: Ramiro Santiago Núñez Padilla
89,62%
10,38%
Mecanismos alternativos para la solución
de conflictos
SI
NO
76
Gráfico 7. Conciliación
Fuente: Conciliación
Elaborado por: Ramiro Santiago Núñez Padilla
Análisis de Resultados.- De acuerdo a la información obtenida se evidencia que
de 106 encuestados, el 79,58% mencionan que la conciliación es el mecanismo que
ofrece la mejor opción dentro la mínima intervención penal para la solución de
conflictos, el 10.38% consideran que el procedimiento abreviado es la mejor opción
para llegar a la mínima intervención penal, y el 10.04% manifiestan que el
procedimiento directo es la mejor opción para llegar a la mínima intervención penal.
PREGUNTA No. 8.- ¿Cómo considera usted la aplicación del Principio de Mínima
Intervención Penal en los procesos judiciales?
Cuadro 22. Aplicación del Principio de Mínima Intervención Penal en
Ecuador
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
Alto 11 10,38%
Medio 9 8.49%
Bajo 86 81,13%
TOTAL 106 100%
Fuente: Aplicación del Principio de Mínima Intervención Penal en Ecuador
Elaborado por: Ramiro Santiago Núñez Padilla
79,58%
10,38%
10,04%
Conciliación
Conciliación
Procedimiento
abreviado
Procedimiento
directo
77
Gráfico 8. Aplicación del Principio de Mínima Intervención Penal en
Ecuador
Fuente: Aplicación del Principio de Mínima Intervención Penal en Ecuador
Elaborado por: Ramiro Santiago Núñez Padilla
Análisis de Resultados.- De acuerdo a los datos obtenidos se determina que de 106
encuestados, el 81,13% consideran que la aplicación del Principio de Mínima
Intervención Penal en los procesos judiciales es bajo, el 10,38% manifiestan que la
aplicación del Principio de Mínima Intervención Penal en los procesos judiciales es
alto y el 8,49% consideran que la aplicación del Principio de Mínima Intervención
Penal en los procesos judiciales es medio.
PREGUNTA No. 9.- ¿En la actualidad por qué factores considera usted que no se
ha garantizado la aplicabilidad del Principio de Mínima Intervención Penal en la
mayor parte de procesos judiciales?
Cuadro 23. Factores que evitan la aplicación del PMIP
Fuente: Factores que evitan la aplicación del PMIP
Elaborado por: Ramiro Santiago Núñez Padilla
10,38%
8,49%
81,13%
Aplicación del Principio de mínima
intervención penal en Ecuador
Alto
Medio
Bajo
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
Inadecuada aplicación del PMIP 9 8.5%
Falta de información ciudadana 22 20.75%
Todas las anteriores 75 70,75%
TOTAL 106 100%
78
Gráfico 9. Factores que evitan la aplicación del PMIP
Fuente: Factores que evitan la aplicación del PMIP
Elaborado por: Ramiro Santiago Núñez Padilla
Análisis de Resultados.- De la información analizada se determina que el 70,75%
de entrevistados consideran que en la actualidad los factores por los cuales no se ha
garantizado la aplicabilidad del Principio de Mínima Intervención Penal en la
mayor parte de procesos judiciales se debe a una inadecuada aplicación del PMIP
y por la falta de información ciudadana. Un 20.75% considera que no se ha podido
garantizar la aplicación del principio de mínima intervención penal por
desconocimiento de los derechos ciudadanos. Finalmente, un 8.50% considera que
no se ha podido aplicar este principio por la inadecuada aplicación de este principio
por parte de los operadores de justicia en el sistema judicial ecuatoriano.
PREGUNTA No. 10.- ¿Considera usted que mediante la tipificación de nuevos
delitos en el Código Orgánico Integral Penal, vigente desde el 10 de agosto de 2014,
se ha logrado disminuir la delincuencia y la inseguridad en el Ecuador?
8,50%
20,75%
70,75%
Factores que evitan la aplicación del PMIP
Inadecuada aplicación
del PMIP
Falta de información
ciudadana
Todas las anteriores
79
Cuadro 24. Análisis del índice de delincuencia e inseguridad en Ecuador
período finales del 2014 – primer semestre del 2015
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 11 10.38%
NO 95 89.62%
TOTAL 106 100%
Fuente: Análisis del índice de delincuencia e inseguridad en Ecuador período finales del 2014 –
primer semestre del 2015
Elaborado por: Ramiro Santiago Núñez Padilla
Gráfico 10. Análisis del índice de delincuencia e inseguridad en Ecuador
período finales del 2014 – primer semestre del 2015
Fuente: Análisis del índice de delincuencia e inseguridad en Ecuador período finales
del 2014 – primer semestre del 2015
Elaborado por: Ramiro Santiago Núñez Padilla
Análisis de Resultados.- De acuerdo a la información obtenida, se determina que
el 89,62% de los entrevistados consideran que no se ha logrado disminuir la
delincuencia y la inseguridad en el Ecuador a partir del 2014, mientras que el
10.38% consideran que si se ha logrado disminuir la delincuencia y la inseguridad
en el Ecuador a partir del 2014.
10,38%
89,62%
Análisis del índice de delincuencia e inseguridad
en Ecuador período finales del 2014 – primer
semestre del 2015
SI
NO
80
V.1.3 Verificación del Objetivo General
Cuadro 25. Verificación del Objetivo General
Determinar la responsabilidad de los operadores de justicia en la
aplicabilidad del Principio de Mínima Intervención Penal en delitos menores
que se presentan en el Estado Ecuatoriano.
Durante el desarrollo de la presente tesis se ha visualizado el cumplimiento del
objetivo general, en tanto, se logra determinar la poca importancia que los
operadores de justicia prestan a la mínima intervención penal en cada proceso
judicial que atienden. Nuestra búsqueda frecuente en cada apartado de este
trabajo es exhortar a los operadores de justicia a la aplicación del Principio de
Mínima Intervención Penal en pro de garantizar los derechos humanos, que más
allá de sancionar busca conciliar el problema, principalmente si se tratan de
delitos menores, buscando soluciones efectivas para las partes procesales.
Fuente: Verificación del Objetivo General
Elaborado por: Ramiro Santiago Núñez Padilla
V.1.4 Verificación de los Objetivos Específicos
Cuadro 26. Verificación de los Objetivos Específicos
• Analizar la importancia y aplicación del Principio de Mínima
Intervención Penal en base a la doctrina, los convenios de Derechos
Humanos, la Constitución, ley y jurisprudencia.
A pesar de que existen doctrina, convenios internacionales, artículos y leyes que
versan al rededor del Principio de Mínima Intervención penal, la mayor parte de
operadores de justica y el Estado en general no le dan la debida importancia a
este principio fundamental que garantiza el derecho de libertad de cientos de
81
procesados que fueron juzgados por delitos menores que pudieron ser atendidos
conforme lo indica el Art.195 de la Constitución ecuatoriana.
• Identificar los tipos penales que son susceptibles de la aplicación del
Principio de Mínima Intervención Penal, en base a casos
estadísticos.
Según datos obtenidos por partes policiales que ingresaron a la Unidad de
Flagrancia el primer semestre del 2015 indican los siguientes tipos penales
susceptibles a la aplicación del Principio de Mínima Intervención Penal:
destrucción o daño a bienes que pertenecen al Patrimonio Cultural de la Nación,
estafa, abuso de confianza, lesiones personales leves, calumnia, daño en bien
ajeno, usura, hurto, entre otros.
• Determinar los procedimientos alternativos de solución de conflictos
en franca aplicación del Principio de Mínima Intervención Penal.
El Art.662 del Código Orgánico integral penal hace referencia como mecanismo
alternativo de solución de conflictos, mismo que pueden aplicarse al Principio de
Mínima Intervención Penal, a la conciliación.
• Establecer una propuesta para fortalecer la aplicación del principio
de mínima intervención penal en el Estado Ecuatoriano.
La propuesta que se desarrolla en la presente tesis debe ser aplicada a nivel
nacional, con el fin de garantizar la aplicación del Principio de Mínima
Intervención Penal en todo el territorio ecuatoriano.
Fuente: Verificación del Objetivos Específicos
Elaborado por: Ramiro Santiago Núñez Padilla
V.1.5 Verificación de la hipótesis
Cuadro 27. Verificación de la hipótesis
PREGUNTAS RESPUESTA CONCLUSIÓN
1.- ¿Conoce usted en qué
consiste el Principio de
Alternativa: Si
El Principio de Mínima
Intervención Penal se
82
Mínima Intervención
Penal?
Porcentaje: 94,34% contempla en el Art. 195 de
la Constitución del
Ecuador.
2.- ¿Considera usted que
todos los delitos deben ser
castigados con penas
privativas de libertad?
Alternativa: Si
Porcentaje: 83,96%
No todos los delitos deben
ser castigados con penas
privativas de libertad,
existen delitos menores que
pueden llegar a
conciliación entre las partes
procesales.
3.- ¿Usted considera que
el juicio penal debe ser la
última instancia para
resolver un conflicto?
Alternativa: Si
Porcentaje: 87,74%
Evidentemente el juicio
penal debe ser considerado
como la última instancia a
la que se debe llegar en la
solución de un conflicto.
4.- ¿Cree usted que existe
vulneración de los
derechos constitucionales
por falta de aplicación del
Principio de Mínima
Intervención Penal?
Alternativa: No
Porcentaje:64,15%
Se vulnera el derecho
fundamental de la libertad
de los seres humanos al no
aplicar de forma adecuada
el Principio de Mínima
Intervención Penal.
5.- ¿Considera usted que
el Principio de Mínima
Intervención Penal debe
ser respetado y aplicado
por todos los operadores
de justicia en el Ecuador?
Alternativa: Si
Porcentaje: 78,30%
Los operadores de justicia
son los llamados a aplicar el
Principio de Mínima
Intervención Penal en
delitos menores,
garantizando los derechos
de las partes procesales.
6.- ¿Conoce usted si
existen otros mecanismos
alternativos para la
solución de conflictos o
controversias?
Alternativa: Si
Porcentaje: 89,62%
Existe la conciliación como
mecanismo alternativo de
conflictos estipulado en el
Art. 662 del Código
Orgánico Integral Penal
7.- ¿Cuál de los siguientes
mecanismos ofrecen la
mejor opción dentro la
mínima intervención
penal para la solución de
conflictos?
Alternativa: Conciliación
Porcentaje:79,58%
La conciliación puede
presentarse hasta antes de la
conclusión de la etapa de
instrucción fiscal en delitos
menores, exceptuando
delitos de violencia
intrafamiliar, delitos
sexuales, delitos que
afecten los intereses del
Estado.
8.- ¿Cómo considera
usted la aplicación del
Principio de Mínima
Intervención Penal en los
procesos judiciales?
Alternativa: Bajo
Porcentaje: 81,13%
Los operadores de justicia
han demostrado mediante
sus actuaciones que no
aplican el Principio de
Mínima Intervención
Penal.
9.- ¿En la actualidad por
qué factores considera
usted que no se ha
Alternativa: Todas las
anteriores
Los factores que no han
permitido aplicar de forma
adecuada el Principio de
83
garantizado la
aplicabilidad del
Principio de Mínima
Intervención Penal en la
mayor parte de procesos
judiciales?
Porcentaje: 70,75% Mínima Intervención Penal
son: inadecuada aplicación
de este principio por parte
de los operadores de
justicia y falta de
información por parte de
los ciudadanos/as sobre sus
deberes y derechos.
10.- ¿Considera usted que
mediante la tipificación
de nuevos delitos en el
Código Orgánico Integral
Penal, vigente desde el 10
de agosto de 2014, se ha
logrado disminuir la
delincuencia y la
inseguridad en el
Ecuador?
Alternativa: No
Porcentaje: 89,62%
Según datos obtenidos por
partes policiales que
realizaron la Policía
Nacional, en comparación
con el primer semestre del
2014 los delitos
aumentaron en un 13%. En
este sentido, en el primer
semestre del 2015 se
reportó un total de 1073
prisiones preventivas de las
cuales el 43% se pudo
utilizar medidas
alternativas evitando que la
protección de derechos
fundamentales como el
derecho a la libertad se vea
vulnerado por la no
aplicación de este
principio.
Fuente: Verificación de hipótesis
Elaborado por: Ramiro Santiago Núñez Padilla
V.1.6 Conclusiones
1. El principio de mínima intervención penal, ha sido reconocido por la
Constitución de la República del Ecuador en el 2008 como un mecanismo
de descriminalización que construye alternativas de conciliación a los
conflictos y a los problemas sociales. En tenor del Art. 195 hace referencia
a que la Fiscalía debe dirigir una investigación preprocesal y procesal penal
para presentar ante un Juez la acusación o no del implicado mediante las
pruebas recabadas.
2. El principio de mínima intervención penal exhorta a los operadores de
justicia a no intervenir de forma útil a favor de la criminalización social, a
través de este principio se crea una política alternativa de conciliación entre
84
las partes procesales, respetando el derecho de libertad de los implicados
que cometieron una acción que se atribuya a delitos de bagatela o delitos
menores.
3. El aporte fundamental que el principio de mínima intervención penal
ejerce dentro de cada proceso judicial, en el que se identifique el
cometimiento de delitos menores, es el respeto a las garantías de defensa
que se deben al procesado sin vulnerar su dignidad humana, para ello, los
operados de justicia deben tomar conciencia, conocer, indagar e identificar
los casos de delitos menores en los cuales se puede aplicar el principio de
mínima intervención penal garantizando así la seguridad física, psicológica
y jurídica de las partes procesales.
4. Los ciudadanos, como portadores de derechos, representan una pieza
clave dentro de cada proceso susceptible de aplicar la mínima intervención
penal, en tanto, deben involucrase con las políticas y leyes que cada
gobierno presenta en diferentes contextos y escenarios, asegurándose que
sus obligaciones y derechos sean respetados y garantizados.
5. Finalmente, a través de investigación, análisis, comprensión,
sintetización y redacción de la presente tesis, se concluye que el principio
de mínima intervención penal es indispensable al monteo de buscar
conciliación a los conflictos que se presentan como delitos bagatelares o
menores, al aplicar este principio, los operadores de justicia actúan de forma
garantista y respetuosa de los derechos humanos tanto de las víctimas como
de los procesados.
Recomendaciones
1. Se recomienda que el Estado trabaje de forma directa con la Escuela de la
Función Judicial para capacitar a los operadores de justicia sobre la
importancia de la aplicación del principio de mínima intervención penal en
delitos menores, evitando de forma oportuna la privatización de la libertad
de los procesados.
85
2. El Estado debe crear espacios de comunicación y educación ciudadana que
permitan socializar deberes, obligaciones y derechos de los que cada
individuo forma parte dentro del territorio nacional, garantizando en este
sentido que exista un debido proceso en el ámbito judicial.
3. Se recomienda que el Estado adopte medidas administrativas pertinentes
que garanticen una administración adecuada de justicia, evitando que los
operadores de justicia vulneren el derecho de libertad de los procesados que
infringieron la ley con delitos menores.
4. Que las penas vayan de acuerdo a los delitos conforme lo estipula la ley,
para su cumplimiento debe existir investigación previa por parte de Fiscalía
quien debe analizar y separar delitos menores de delitos mayores.
5. El Estado y los operadores de justicia son los llamados a comprender que
no todo ataque y afección al interés jurídico debe ser sancionado
penalmente, existen delitos menores en los que se puede aplicar un
mecanismo alternativo de solución de conflictos.
86
TÍTULO VI
PROPUESTA
VI.1 Título de la propuesta
Capacitación y participación de las y los operadores de justicia en talleres
que desarrollen y socialicen la importancia de la aplicabilidad del principio de
mínima intervención penal en Ecuador, por parte de la Escuela de la Función
Judicial.
VI.2 Datos informativos
VI.2.1 Localización
La presente capacitación y participación de las y los operadores de justicia
en talleres que desarrollen y socialicen la importancia de la aplicabilidad del
principio de mínima intervención penal en Ecuador, por parte de la Escuela de la
Función Judicial; se llevará a cabo en la República de Ecuador, tomando en cuenta
que el Ecuador se encuentra ubicado en América del Sur, cuyos límites son: al Norte
con Colombia, Sur y Este con Perú, y al Oeste con el Océano Pacífico.
Gráfico 11. Localización
Fuente: Google maps
Elaborado por: Google maps
87
VI.2.2 Beneficiarios
Los beneficiarios de la capacitación y participación de las y los operadores
de justicia en talleres que desarrollen y socialicen la importancia y aplicabilidad del
principio de mínima intervención penal en Ecuador, serán los mismos operadores
de justicia y toda la población que habita en el territorio ecuatoriano, ya que a través
de una guía correcta sobre la aplicación de este principio en procesos en los que se
identifiquen delitos menores, facilitará el acceso a una solución de conflictos,
evitando así que los procesados pierdan el derecho de su libertad, además, la
correcta aplicación de este principio evita que el Estado entre en grandes gastos
económicos con procesos penales.
VI.3 Antecedentes de la propuesta
Como antecedentes de la capacitación y participación de las y los operadores
de justicia en talleres que desarrollen y socialicen la importancia y aplicabilidad del
principio de mínima intervención penal en Ecuador, se encuentran los artículos
estipulados en la Constitución de la República del Ecuador (Art. 195) y en el Código
Orgánico Integral Penal (Art. 3) que hacen alusión a la importancia de la
aplicabilidad de este principio por parte de los operadores de justicia.
VI.4 Justificación
La capacitación y participación de las y los operadores de justicia en talleres
que desarrollen y socialicen la importancia y aplicabilidad del principio de mínima
intervención penal en Ecuador, se basa en impulsar al Estado a buscar alternativas
de concientización para los operadores de justicia sobre las diferentes conductas
humanas y aspectos sociales que llevan a los procesados a cometer actos delictivos.
La extrema pobreza, la falta de educación, el abandono estatal no son
justificativos para violar la ley e irrespetar bienes ajenos, sin embargo, son los
factores principales que conllevan a realizar actos delictivos, en este caso, los
operadores de justicia son los llamados a buscar alternativas conciliatorias en
88
delitos menores que beneficien a la víctima y al procesado, principalmente
devolviendo el derecho fundamental de libertad al implicado, evitando entrar en
procesos penales.
En el Plan del Buen Vivir se reconoce que el Estado debe ser recuperado
para servir de la mejor manera a la ciudadanía, mediante el fortalecimiento,
reconocimiento y ampliación de los derechos de los ciudadanos. Desde esta
perspectiva, el sumak kawsay nos invita a reflexionar sobre la excelente calidad de
vida que el Estado debe garantizar a los ciudadanos, de ahí surge nuestra
preocupación sobre la participación del Estado en el ejercicio de aplicación de
justicia en el Ecuador, es pertinente que el Consejo de la Judicatura a través de la
Escuela Judicial implementan talleres y capacitaciones dirigidos a los operadores
de justicia a nivel nacional para garantizar los derechos ciudadanos mediante una
adecuada utilización de principios que busquen la mínima intervención penal
mediante mecanismos alternativos en solución de conflictos.
VI.5 Objetivos
VI.5.1 Objetivo General
Socializar la importancia y aplicabilidad del principio de mínima
intervención penal a las y los operadores de justicia mediante talleres de
capacitación, desarrollados a nivel nacional por parte de la Escuela de la Función
Judicial.
VI.5.2 Objetivos Específicos
• Desarrollar un cronograma, a nivel nacional, sobre las actividades que se
llevarán a cabo en distintas fechas sobre la capacitación acerca de la
importancia y aplicación del principio de mínima intervención penal en
Ecuador.
89
• Motivar a las y los operadores de justicia a aplicar el principio de mínima
intervención penal en delitos menores, en pro de garantizar los derechos
ciudadanos.
• Identificar en la capacitación, mediante estadísticas, las principales
implicaciones negativas que le deja al Estado y a los procesados la no
aplicación del principio de mínima intervención penal en delitos menores.
VI.6 Resultados esperados
Garantizar y respetar los derechos humanos a través de una adecuada
aplicación del principio de mínima intervención penal por parte de los operadores
de justicia, según el marco del cumplimiento de las responsabilidades del Estado
Ecuatoriano.
VI.7 Desarrollo de la Propuesta
La presente propuesta de capacitación y participación de las y los operadores
de justicia en talleres que desarrollen y socialicen la importancia de la aplicabilidad
del principio de mínima intervención penal en Ecuador, se desarrollará dos días a
la semana, contemplados en 3 horas diarias por el lapso de un mes, equivalente a
30 horas de capacitación
VI.8 Fundamentación legal
La Escuela de la Función Judicial tiene una trascendente participación en la
transformación del ámbito legal ecuatoriano, mediante preparación y capacitación
de los operadores de justicia que promueven la excelencia profesional, así se
evidencia en el Art. 86 del Código Orgánico de la Función Judicial en el que se
indica que “[…] Las servidoras y servidores de la Función Judicial deberán
90
participar en programas de formación y capacitación continua a través de cursos
generales y especiales. Los que aprobaren los cursos de oposición y méritos, o para
las promociones de categoría” (2014).
VI.9 Desarrollo de la propuesta de capacitación y participación de las y los
operadores de justicia en talleres que desarrollen y socialicen la importancia
de la aplicabilidad del principio de mínima intervención penal en Ecuador
La capacitación propuesta se desarrollará de la siguiente manera:
• Modalidad: Presencial
• Actividades de la Capacitación: Desarrolladas en el mes de junio de 2017
Cuadro 28. Detalle de actividades de la Capacitación
SEMANA 1 SEMANA 2
Jueves 1 de Junio Viernes 2 de Junio Jueves 8 de Junio Viernes 9 de Junio
17h30-20h30 17h30-20h30 17h30-20h30 17h30-20h30
Entrega de material
para lectura en digital
y físico
Análisis y desarrollo
del material
entregado
Trabajo en equipo
sobre la temática
desarrollada
Primera evaluación de
los conocimientos
impartidos
SEMANA 3 SEMANA 4
Jueves 15 de Junio Viernes 16 de Junio Jueves 22 de Junio Viernes 23de Junio
17h30-20h30 17h30-20h30 17h30-20h30 17h30-20h30
Análisis del contexto
actual del sistema
judicial ecuatoriano
Análisis de
convenios
internacionales que
hacen referencia a la
mínima intervención
penal
Segunda evaluación
de los conocimientos
impartidos
Análisis del vínculo
entre Principio de
Oportunidad y
Principio de Mínima
Intervención Penal
SEMANA 5
Jueves 29 de Junio Viernes 30 de Junio
17h30-20h30 17h30-20h30
Tratamiento de
derechos humanos
en el sistema judicial
ecuatoriano
Evaluación final de
la capacitación
impartida
Fuente: Detalle de actividades de la capacitación
Elaborado por: Ramiro Santiago Núñez Padilla
91
• Lugar de Capacitación: La Escuela de la Función Judicial dispondrá el
lugar de capacitación según el número de participantes que existen en cada
ciudad de las 24 Provincias del Ecuador.
• Participantes: Jueces y Fiscales a nivel Nacional.
• Expositores: Expertos latinoamericanos
• Presupuesto: La Escuela de la Función Judicial solicitará el presupuesto
necesario al Estado para llevar a cabo a la capacitación propuesta.
VI.10 Planificación de Actividades, Tiempo y Recursos
Cuadro 29. Planificación de Actividades, Tiempo y Recursos
ACTIVIDADES RECURSOS TIEMPO
Diagnóstico de la propuesta de
capacitación y participación de las y
los operadores de justicia en talleres
que desarrollen y socialicen la
importancia y aplicabilidad del
principio de mínima intervención
penal en Ecuador por parte de la
Escuela de la Función Judicial
Recolección de información 20 horas
Lectura Comprensiva Libros, folletos, leyes 100 horas
Análisis de la información Utilización de la fuente de
comprensión
45 horas
Elaboración de la propuesta Revisión del contenido,
impresiones, empastados
30 horas
TOTAL 195 horas
Fuente: Planificación de Actividades, Tiempo y Recursos
Elaborado por: Ramiro Santiago Núñez Padilla
VI.11 Presupuesto y financiamiento
El presupuesto oscila en los gastos administrativos que se originen al
realizar la aprobación de talleres que desarrollen y socialicen la importancia de la
aplicación del principio de mínima intervención penal, dirigidos a los operadores
de justicia, tomando en consideración que su financiamiento estará a cargo de la
Escuela de la Función Judicial.
92
CAPÍTULO IV
MARCO ADMINISTRATIVO
4.1 Recursos
4.1.1 Recursos Humanos
• Postulante
• Directora
• Informantes
• Administradores
4.1.2 Recursos Técnicos
• Computadora
• Impresa
• Fichas bibliográficas
• Cuestionario
• Fichas nemotécnicas
4.1.3 Recursos Materiales
• Tinta de impresora
• Material de procesamiento de datos (Encuestas)
• Internet
• Revistas
• Pasajes
• Borrador
• Libros
• Hojas formato A4
93
• Folletos
• Lapiceros
4.2 Presupuesto
Cuadro 30. Presupuesto
PRESUPUESTO
CONCEPTO UNIDAD VALOR
UNITARIO
VALOR
TOTAL
MATERIAL Copias 10 55
Impresiones 20
Empastado 25
EQUIPOS Flash Memory 15 1005
Laptop 900
Impresora 90
GASTOS
VARIOS POR
SERVICIOS
Servicios de Internet 20 80
Transporte 20
Alimentación 40
IMPREVISTOS Otros gastos 50 50
TOTAL: 1190
Elaborado por: Ramiro Santiago Núñez Padilla
4.3 Cronograma de Actividades
Cuadro 31. Cronograma
No.
Actividades
Diciembre 2016
Enero 2016 Febrero 2017 Marzo 2017 Abril 2017 Mayo2017
1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4
1 Elaboración del Proyecto
X
2 Revisión de bibliografía
X X X
3 Aprobación de la propuesta
X X
4 Recolección de información
X X X X
5 Elaboración de capítulos de investigación
X X X X X
94
6 Trámites administrativos y académicos
X X X
7 Calificación del trabajo de investigación
X X X
8 Defensa del trabajo de tesis
X X X
Elaborado por: Ramiro Santiago Núñez Padilla
95
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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Buenos Aires. ISPA.
Aller, G. (2007). El Derecho Penal del Enemigo y la sociedad del
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Meliá y Gómez-Jara Díez. Volumen I.
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punitivo: Derecho Penal de Riesgo. En Revista Ruptura. Libro anual de la
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ecuatoriano. Machala. Tesis. Universidad Técnica de Machala.
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penal. Madrid. Editorial Trotta. Séptima edición.
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D.C. Editorial Leyer.
Grosso, M. (2005). ¿Qué es y Qué puede ser el Derecho Penal del
Enemigo? Una aproximación crítica al concepto. Elaborada bajo la
coordinación de Cancio Meliá y Gómez-Jara Díez, Volumen II.
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SISIUS.
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criminalización frente a la teoría de mínima intervención de Estado. Tesis,
Quito. PUCE.
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Barcelona. Editorial Bosch.
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editorial S.A.
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Von Liszt, F. (1999). Tratado de Derecho penal. Madrid. Trad. de la 20a
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español por Quintilliano Saldaña, t. II, 4a ed., Reus.
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Zafaroni, E. (2002). La justicia penal hoy, de su crisis a la búsqueda de
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Zafronni, E. (2006). El enemigo en el Derecho Penal. Buenos Aires. Ediar.
Zafaroni, E. (2006). Manuel de derecho penal. Buenos Aires. Sociedad
Anónima Editora, comercial industrial y financiera.
Zavala, J. (2007). Tratado de Derecho Procesal Penal. Guayaquil. Tomo X.
Sexta Edición.
98
Normativa Legal:
Código Orgánico de la Función Judicial (2009). Quito. Registro Oficial
Suplemento No. 544, de 9 de marzo de 2009.
Código Orgánico Integral Penal. (2014). Registro Oficial No. Suplemento
No.180 del 10 de febrero de 2014.
Constitución de la República del Ecuador. (2008). Decreto Legislativo 0.
Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. Última modificación: 13-jul-2011
Linkografía:
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juridica.biz14.com/d/legitimaci%C3%B3n-procesal/legitimaci%C3%B3n-
procesal.htm
Derecho en Ecuador. (2013). Disponible en la URL.
http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechopenal/
2013/10/21/principio-de-oportunidad-y-minima-intervencion-penal
Diccionario Jurídico. Disponible en la URL.
https://sites.google.com/site/megalexec/diccionario-juridico/diccionario-juridico-
cabanellas/-a. Consultado el 28 de mayo de 2015
99
ANEXOS
Anexo 1. PREGUNTAS DE LA ENCUESTA REALIZADA
PREGUNTAS
1.- ¿Conoce usted en qué consiste el Principio de Mínima Intervención Penal?
SI
NO
2.- ¿Considera usted que todos los delitos deben ser castigados con penas
privativas de libertad?
SI
NO
3.- ¿Usted considera que el juicio penal debe ser la última instancia para
resolver un conflicto?
SI
NO
4.- ¿Cree usted que existe vulneración de los derechos constitucionales por
falta de aplicación del Principio de Mínima Intervención Penal?
SI
NO
5.- ¿Considera usted que el Principio de Mínima Intervención Penal debe ser
respetado y aplicado por todos los operadores de justicia en el Ecuador?
SI
NO
6.- ¿Conoce usted si existen otros mecanismos alternativos para la solución de
conflictos o controversias?
SI
NO
CONTEXTO DE LA ENCUESTA
En la Constitución de la República del Ecuador aprobada el año 2008, se encuentra consagrado que la Fiscalía General
del Estado, está facultada para dirigir las investigaciones pre-procesales y procesales, de oficio o a petición de las partes
siempre y cuando se tenga en cuenta los principios de oportunidad y de mínima intervención penal.
En este sentido, el Principio de Mínima Intervención penal busca disminuir la excesiva carga laboral que tienen las
Unidades y Juzgados penales, así como también optimizar los recursos del Estado.
100
7.- ¿Cuál de los siguientes mecanismos ofrecen la mejor opción dentro la
mínima intervención penal para la solución de conflictos?
- Conciliación
- Procedimiento abreviado
- Procedimiento directo
8.- ¿Cómo considera usted la aplicación del Principio de Mínima Intervención
Penal en los procesos judiciales?
- Alto
- Medio
- Bajo
9.- ¿En la actualidad por qué factores considera usted que no se ha garantizado
la aplicabilidad del Principio de Mínima Intervención Penal en la mayor parte
de procesos judiciales?
- Inadecuada aplicación del Principio de Mínima Intervención Penal por parte de
los operadores de justicia.
- Falta de información por parte de los/las ciudadanos/as sobre sus derechos.
- Todas las anteriores.
10.- ¿Considera usted que mediante la tipificación de nuevos delitos en el
Código Orgánico Integral Penal, vigente desde el 10 de agosto de 2014, se ha
logrado disminuir la delincuencia y la inseguridad en el Ecuador?
SI
NO
101
Anexo 2. GUÍA DE LA ENTREVISTA
1. ¿Cuál es la importancia de la aplicación del Principio de Mínima Intervención
Penal en la Legislación Ecuatoriana?
………………………………………………………………………………………
2. ¿Quiénes son los beneficiarios directos que pueden acogerse al Principio de
Mínima Intervención Penal en el Ecuador?
………………………………………………………………………………………
3. ¿Considera usted que los delitos menores deben ser penalizados o pueden ser
susceptibles de llegar a una conciliación?
………………………………………………………………………………………
4. ¿Cuáles son las principales implicaciones que ocasiona la no aplicación del
principio de mínima intervención penal por parte de los operadores de justicia?
………………………………………………………………………………………
5. ¿Considera usted que la Escuela de la Función Judicial debe reforzar en los
operadores de justicia, mediante capacitaciones y talleres, la importancia de la
aplicación del principio de mínima intervención penal en delitos menores?
………………………………………………………………………………………