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www.bancociudad.com.ar Asociación Internacional de Entidades de Crédito Prendario y Social REMATE CON BASE POR CUENTA, ORDEN Y EN NOMBRE DE LA SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES IMPORTANTES LOTES DE TERRENO EN BARRIO PARQUE DONADO – HOLMBERG Holmberg 2452/82 BASE: $ 7.920.000.- Circ. 16 – Secc. 51 – Manz. 106 – Parc. 1 f Superficie: 2.590,89 m 2 Holmberg 2410/46 BASE: $ 5.175.000.- Circ. 16 – Secc. 51 – Manz. 106 – Parc. 17 a Superficie: 1.845,04 m 2 SUBASTA: El día 28 de diciembre de 2010 a las 12:00 hs, en Esmeralda 660, 3er. Piso, Salón Auditorio “Santa María de los Buenos Ayres, Ciudad de Buenos Aires”. Precio de este catalogo $ 10,00 (IVA incluido) OFI 2776

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www.bancociudad.com.ar Asociación Internacional de Entidades de Crédito Prendario y Social

REMATE CON BASE POR CUENTA, ORDEN Y EN NOMBRE DE LA SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO

GOBIERNO DE LA CIUDADAUTONOMA DE BUENOS AIRES

IMPORTANTES LOTES DE TERRENO EN

BARRIO PARQUEDONADO – HOLMBERG

Holmberg 2452/82 BASE: $ 7.920.000.-Circ. 16 – Secc. 51 – Manz. 106 – Parc. 1 f Superficie: 2.590,89 m2

Holmberg 2410/46 BASE: $ 5.175.000.-Circ. 16 – Secc. 51 – Manz. 106 – Parc. 17 a Superficie: 1.845,04 m2

SUBASTA: El día 28 de diciembre de 2010 a las 12:00 hs, en Esmeralda 660, 3er. Piso, Salón Auditorio “Santa María de los Buenos Ayres, Ciudad de Buenos Aires”.

Precio de este catalogo $ 10,00 (IVA incluido) OFI 2776

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La subasta se realiza por cuenta y orden de la Subsecretaria de Planeamiento – Ministerio de Desarrollo Urbano – Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en virtud de la Resolución Nº257 SS-PLAN-2010 y Nº 316 SSPLAN 2010, de conformidad con lo dispuesto en la Ley nº 3.396 y demás nor-mas concordantes y de aplicables a este caso. Exptes nºs 1188331/2010 y 1188348/2010

CONDICIONES DE VENTA: Al contado: 20% de seña a la firma del boleto de compraventa, 3 % de comisión, más IVA sobre la comisión en el acto del remate. Saldo: el 80% restante a la firma de la escritura traslativa de dominio.

INSCRIPCIÓN PREVIA: Los interesados en ofertar en la presente subasta deberán inscribirse en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires (Esmeralda 660 6º Piso), hasta las 11,30 horas del día de realización de la misma, debiendo cumplimentar lo siguiente:Establécese como requisito esencial, previo e ineludible para todos los interesados en realizar ofertas, la contratación y presentación de una póliza de seguro de caución por el monto correspondiente al cuarenta por ciento (40 %) del valor base de subasta pública, en alguna de las compañías del listado que se acom-paña como Anexo I, que reviste carácter taxativo, o de un coaseguro por el mismo monto, conformado entre dos o más de dichas compañías o cheque certificado.

FONDO DE GARANTÍA:Producida la subasta, el adjudicatario constituirá el fondo de garantía con el seguro de caución descripto precedentemente, en las condiciones establecidas por el artículo 52 de la Ley Nº 2.095.

No se admitirá compra en comisión.No se admitirán posturas bajo sobre cerrado.

Las deudas por tasas, contribuciones, y gravámenes en general que registre el inmueble, serán asumidas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, hasta el monto que resulte del producido por el inmueble

CATALOGOS: En Esmeralda 660, 6to. Piso-Caja N°2-C.A.B.A. Lunes a Viernes de 10:00 a 15:00 horas.

INFORMES : En Esmeralda 660 - 6to. Piso - Venta de Bienes y Servicios, de lunes a viernes de 10:00 a 15:00 horas, TE. 4329-8600 int. 3669/8538, FAX 4322-6817. Mail: [email protected] www.bancociudad.com.ar

CONSULTA DE PLANOS Y PROYECTOS DE ESPACIO PUBLICO: Subsecretaria de Planea-miento – Ministerio de Desarrollo Urbano – Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Carlos Pellegrini 291 8º piso de lunes a viernes de 10,00 a 13,00 hs. y en www.ssplan.buenosaires.gob.ar

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CONDICIONES DE VENTA

1. El Banco de la Ciudad de Buenos Aires realiza la subasta con base, por cuenta y orden de la Subsecreta-ria de Planeamiento – Ministerio de Desarrollo Urba-no – Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Ai-res, en virtud de la Resolución Nº 257 SSPLAN-2010 y nº 316 SSPLAN -2010 de conformidad con lo dis-puesto en la Ley nº 3.396 y demás normas concor-dantes y de aplicables a este caso.

2. El adjudicatario en el acto del remate deberá presen-tar Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento o Docu-mento Nacional de Identidad; suministrar claramente nombre, apellido, domicilio, código postal, condición que registra ante el Impuesto al Valor Agregado, y además cumplir con lo siguiente:

2.1. Si se trata de una persona física que actúa por apoderado, deberá presentar poder en primer testi-monio de escritura pública o copia certificada por escribano que deberá contener la facultad para comprar, postular en la subasta y suscribir toda la documentación pertinente con facultad para obli-gar al poderdante.

2.2. Si se trata de una persona jurídica, deberá pre-sentar fotocopia debidamente certificada del estatu-to o contrato social inscripto, ya se trate de socie-dades, fundaciones, asociaciones o mutualidades. Asimismo, deberá acreditar su calidad de represen-tante legal conforme al Estatuto o contrato o poder con las facultades determinadas en el punto 2.1., todo en fotocopia notarialmente certificada. 2.3. No se admite compra en comisión No se admitirán posturas bajo sobre cerrado

3. Atento el Decreto 1108/98 del P.E.N. y la Resolu-ción General n° 219/98 – AFIP, los compradores de bienes con dominio registrable deberán contar para realizar la transferencia de dominio con su correspon-

diente CUIT, CUIL o CDI., además de corresponder deberan completar la declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos y presentar la documentación respaldatoria, de acuerdo con la normativa vigente.

4. INSCRIPCIÓN PREVIA: Los interesados en ofertar en la presente subasta deberán inscribirse en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires (Esmeralda 660 6º Piso), hasta las 11,30 horas del día de realización de la misma, debiendo cumplimentar lo siguiente:Establécese como requisito esencial, previo e inelu-dible para todos los interesados en realizar ofertas, la contratación y presentación de una póliza de seguro de caución por el monto correspondiente al cuarenta por ciento (40 %) del valor base de subasta pública, en alguna de las compañías del listado que se acompaña como Anexo I, que reviste carácter taxativo, o de uncoaseguro por el mismo monto, conformado entre dos o más de dichas compañías o cheque certificado.

5. FORMA DE PAGO

5.1 En el acto del remate el adjudicatario deberá abonar el 3% del precio de venta más I.V.A. en concepto de comisión al Banco Ciudad, el monto resultante deberá ser abonado en efectivo o cheque certificado del titular de la cuenta a la orden del Banco Ciudad de Buenos Aires, dejándose cons-tancia que podrá presentarse cheque certificado por el 3% del valor base de subasta como mínimo, pu-diendo completar el monto total del valor de venta, con cheque simple del titular de la cuenta.El veinte por ciento (20%) del importe del bien subastado en concepto de seña, al momento de la firma el boleto de compra venta, que se realizará a los diez (10) días de producida la subasta

5.2. ochenta por ciento (80%) restante correspon-diente al saldo, al otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, la que se realizará entre los

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ESTE CATALOGO ES SOLAMENTE INFOR-MATIVO. EN CONSECUENCIA LA SUBSE-CRETARIA DE PLANEAMIENTO - MINIS-TERIO DE DESARROLLO URBANO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y EL BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES NO SE HA-CEN RESPONSABLES POR ERRORES U OMISIONES QUE HAYAN PODIDO DESLI-ZARSE EN LA CONFECCIÓN DEL MISMO.

treinta (30) y noventa (90) días corridos a contar desde la firma del boleto de compra venta. En todos los casos se podrá pagar con dinero en efectivo o cheque certificado.

6. Las deudas por tasas, contribuciones y gravámenes en general, que registre el inmueble, serán asumidas por el Gobierno de la Ciudad, hasta el monto que re-sulte del producido por el inmueble.

7. El Banco de la Ciudad de Buenos Aires actúa so-lamente como martillero. La ENTIDAD VENDE-DORA se responsabiliza por la existencia de títulos perfectos, no asumiendo el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, ninguna responsabilidad en tal sentido.

8. Si la parte COMPRADORA no cumpliere con el pago del saldo de precio, en el plazo estipulado en el Boleto de Compra Venta, la parte VENDEDORA podrá exigir el cumplimiento judicial del Boleto de Compraventa, o declarar resuelta la operación, sin ne-cesidad de interpelación judicial o extrajudicial algu-na, quedando en su poder las sumas percibidas, como suficiente indemnización.

9. En caso que por alguna dificultad el remate se viera entorpecido y esta situación no fuera superada, se le-vantará acta circunstanciada que será suscripta por fun-cionarios de la ENTIDAD VENDEDORA y del Ban-co de la Ciudad de Buenos Aires, sin que ello de lugar a ningún tipo de reclamo, indemnización ni intereses.

10. El boleto de compra venta se suscribirá a los diez (10) días subsiguientes de producida la subasta publica

11. La escritura traslativa de dominio será otorgada por ante el escribano que determine la Escribanía General de la Ciudad, quedando íntegramente a cargo del com-prador los gastos y honorarios que ello demande.

12. Los pagos deberán realizarse en el lugar que indi-que la ENTIDAD VENDEDORA, con excepción de la comisión, que se abonara en el lugar establecido para la subasta.

13. La venta se efectúa ad corpus

“La presente subasta se efectúa por cuenta, orden y en nombre de terceros por lo que de corresponder se aplicara las disposiciones de la ley 25.413 y decreto re-glamentario n°380/01 art. “a” (pago por cuenta y/o a nombre de terceros). En el supuesto que se abone con cheque de titular de cuenta corriente, la operación no se encontrara alcanzada por el citado art.3° inc. “a” (pago por cuenta y/o a nombre de terceros). Sin embargo, el debito en Cuenta Corriente por la emisión del cheque estará gravado por el impuesto de la Ley 25.413”

NOTA IMPORTANTE

Atento a la Resolución Nro 2408 de la A.F.I.P., los compradores responsables inscriptos ante el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), cuando sus compras ex-cedan por concepto de comisión la suma de $ 720,00 abonarán por I.V.A. una alícuota del 3% además del 21% que grava todas las comisiones que se perciban.Quedan exceptuados de esta norma quienes se en-cuentran beneficiados por regímenes de promoción que otorguen la liberación o el diferimiento del I.V.A., o quienes deban actuar a su vez como agentes de per-cepción del presente régimen, debiendo aportar los certificados correspondientes.

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ANEXO I

COMPAÑÍAS DE SEGUROS AUTORIZADAS POR LA DIRECCION GENERAL DE SEGUROS

ASEGURADORES DE CAUCIONES S.A.

ACG ASEGURADORA DE CRÉDITOS Y GARANTÍAS S.A.

CHUBB ARGENTINA DE SEGUROS S.A.

FIANZAS Y CRÉDITOS S.A. CÍA DE SEGUROS.

AFIANZADORA LATINOAMERICANA CÍA DE SEGUROS S.A.

ZURICH ARGENTINA CÍA DE SEGUROS S.A.

NACIÓN ARGENTINA CÍA DE SEGUROS S.A.

BERKLEY INTERNATIONAL ARGENTINA S.A.

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ANEXO II

CONDICIONES PARTICULARES PARA LOS INMUEBLES Holmberg 2452/82 Circ. 16 – Secc. 51 – Manz. 106 – Parc. 1 f Holmberg 2410/46 Circ. 16 – Secc. 51 – Manz. 106 – Parc. 17 a

El adjudicatario deber cumplimentar las siguientes Condiciones Particulares: 1 - Constitución de servidumbres y cesión de obras destinadas al uso público exclusivo. El adquirente deberá constituir a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una servidumbre real de uso en forma gratuita, perpetua e irrevocable sobre la zona alcanzada por la nueva línea de afectación establecida por la Ley N° 3.396, que deberá ser destinadas al uso público y espacios verdes. Concluídas en su totalidad las obras de construcción, deberá ceder de manera gratuita, perpetua e irrevocable a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aquellas obras realizadas sobre la superficie de esa fracción destinada al uso público y espacios verdes.

2 - Restricción al dominio. a) de carácter general: Conforme los límites que la morfología del distrito imponga (Ley Nº 3.396). b) de carácter particular: En lo que refiere a los subsuelos de las porciones de suelo cuya superficie será destinada a uso público, sólo podrán realizarse construcciones de espacio de estacionamiento y sus accesorios para uso exclusivo del edificio emplazado en la parcela.

3 - Cargo de Construcción de Obras Privada y Pública. Plazos.

Establécese que la obligación de iniciar las obras a ejecutar en la parcela adquirida por el oferente tendrá como límite de plazo de inicio el de ciento veinte (120) días corridos desde el registro de planos, dejando constancia de la fecha de vencimiento en la carátula del mismo.

La realización de las obras destinadas al Uso Público y Espacios Verdes será a exclusiva costa de adquirente, y deberán ser ejecutadas de acuerdo al proyecto ejecutivo que se pondrán a disposición en los respectivos prospectos de venta.

4 - Cargo de constitución de servidumbre de uso y cesión de obras destinadas al espacio público al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Concluidas en su totalidad las obras de construcción, en el plazo de treinta (30) días el adquirente

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deberá formalizar la constitución de servidumbre y ceder al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo la forma aquí establecida, aquellas construcciones que correspondan al espacio de uso público. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aceptará la servidumbre y la cesión del área destinado al uso público en tanto las construcciones realizadas sobre esa superficie se adecúen en un todo al proyecto urbano del plan de sectorización del “Barrio Parque Donado Holmberg”.

Hasta tanto ello ocurra, el mantenimiento de dicha área estará a exclusiva costa de adquirente.

Tanto la servidumbre como la cesión, deberán constar en todas las escrituras traslativas de dominio de las parcelas y en el Reglamento de Copropiedad de los edificios que se construyan en ellas.

5 - Penalidad por incumplimiento de los cargos.

Se podrá tramitar el plano de subdivisión y final de obra una vez finalizadas las obras del espacio público.

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ANEXO IIIMODELO DE GARANTIA

En la Ciudad de Buenos Aires, a los ...........días del mes de ...........................del año 2010, entre el Señor Subsecretario de Planeamiento Urbano, Arquitecto Héctor Antonio Lostri, en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, en adelante denominada LA VENDEDORA, y………………........................, con Documento Nacional de Identidad Nº……............., por la otra, en ade-lante denominado EL ADJUDICATARIO, convienen en celebrar el presente Convenio de Garantía, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: EL ADJUDICATARIO entrega una póliza de seguro de caución, coaseguro y/o cheque certi-ficado por el monto correspondiente al cuarenta por ciento (40%) del valor base de subasta, que asciende a la suma de PESOS……..............................($.......................), a los efectos de dar cumplimiento a la garantía prevista en el artículo 52 de la Ley Nº 2.095, en las condiciones establecidas en su inciso b).-------

SEGUNDA: En caso de que el pago en concepto de seña del veinte por ciento (20%) del importe del bien subastado no se efectúe o que por cualquier otra causa el ADJUDICATARIO no suscriba el pertinente boleto de compraventa, LA VENDEDORA podrá disponer la resolución de la venta, comunicándola en forma fehaciente al comprador y, en su caso al fiador, ejecutando la garantía con más todos los gastos por cualquier causa que se generen, y el resarcimiento por los daños causados o exigir su cumplimiento.-------

TERCERA: Sirve el presente de documentación suficiente hasta la firma de la pertinente escritura traslativa de dominio.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

CUARTA: Las partes constituyen domicilio legal para todos los efectos del presente convenio. El Go-bierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como la parte VENDEDORA, en la Calle Uruguay 458 (Departamento de Cédulas y Oficios Judiciales) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el ADJUDI-CATARIO en la Calle......................de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo válidas todas las no-tificaciones judiciales y extrajudiciales que en los mismos se practiquen. Asimismo, las partes de común acuerdo se someten a la jurisdicción de los tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, renunciando a otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderles.--------------

EN PRUEBA DE CONFORMIDAD se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

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ANEXO IVMODELO DE BOLETO DE COMPRAVENTA

En la Ciudad de Buenos Aires, a los .................. días del mes de ........................de 2010, entre el titu-lar de la Subsecretaría de Planeamiento de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Arq. Héctor Antonio Lostri, de conformidad con la expresa delegación de facultades producida por el Decreto Nº 359-GCA-BA-2010 y Resolución Nº 251-MDU-2010, por una parte, en adelante denominada LA VENDEDORA, y …………………………., con Documento Nacional de Identidad Nº………………., por la otra, en adelante denominado LA COMPRADORA, convienen en celebrar el presente boleto de compraventa sujeto a las si-guientes cláusulas y condiciones.-----------------------------------------------------------------------------------------

PRIMERA: Objeto. LA VENDEDORA vende a LA COMPRADORA y esta adquiere, el lote de domi-nio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sito en …………………………………………..., con una superficie de……………………………..………….m2,identificado catastralmente como: Sección……Manzana…………Parcela………, libre de ocupantes.----------------------------------------------------------------

SEGUNDA: Cargo. Constitución de servidumbres y cesión de las obras destinadas al espacio de uso público exclusivo. LA COMPRADORA deberá constituir a favor de LA VENDEDORA una servidumbre real de uso en forma gratuita, perpetua e irrevocable sobre la fracción destinada al uso público y espacios verdes establecidos en dicha parcela. Concluídas en su totalidad las obras de construcción, deberá ceder de manera gratuita, perpetua e irrevocable a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aquellas realizadas sobre la superficie de esa fracción destinada al uso público y espacios verdes. LA VENDEDORA aceptará la servidumbre y la cesión de las obras ejecutadas en el área destinado al uso público en tanto las construcciones realizadas sobre esa superficie se adecúen en un todo al proyecto urbano previsto para esa zona. Hasta tanto ello ocurra, el mantenimiento de dicha área estará a exclusiva costa de LA COMPRADO-RA. Tanto la servidumbre como la cesión, deberán constar en todas las escrituras traslativas de dominio de las parcelas y en el Reglamento de Copropiedad de los edificios que se construyan en ellas.--------------------

TERCERA: Restricciones al dominio. De carácter general, conforme a los límites que la morfología del distrito imponga (Ley 3.396), y de carácter particular, en lo que refiere a los subsuelos de las porciones de suelo cuya superficie será destinada a uso público, sólo podrán realizarse construcciones de espacio de es-tacionamiento y sus accesorios para uso exclusivo del edificio emplazado en la parcela.------------------------

CUARTA: Cargo de Construcción de Obras Privada y Pública. Plazos. LA COMPRADORA se obliga a iniciar las obras a ejecutar en el lote adquirido en el plazo de ciento veinte (120) días corridos desde el re-gistro de planos. La realización de las obras destinadas al Uso Público y Espacios Verdes será a exclusiva costa de LA COM-PRADORA, se encuentran pautadas en el proyecto ejecutivo de esta parcela y formarán parte de un proyecto urbano del plan de sectorización del “Barrio Parque Donado Holmberg”.------------------------------------------

QUINTA: Penalidad por incumplimiento de los cargos. Se podrá tramitar el plano de subdivisión y final de obra una vez finalizada las obras del espacio público.-------------------------------------------------------------------

SEXTA: Precio. El precio de venta del inmueble en cuestión, se fija en la suma de PESOS.....................................($....................), resultante de la subasta pública efectuada por el Banco Ciudad de Buenos Aires el día................------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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SEPTIMA: Pago. El precio de venta del artículo precedente será pagadero de la siguiente forma: el 20 % (veinte por ciento) del precio de venta del bien subastado abonado en concepto de seña a los 10 días del acto del remate, o sea la suma de PESOS…………..................($................) es a cuenta del precio de venta total, sirviendo el presente boleto de compraventa de suficiente recibo, y el saldo, o sea el 80% (ochenta por ciento) restante, es decir la suma de PESOS………………………($...............), al otorgamiento de la escritura tras-lativa de dominio.------------------------------------------------------------------------------------------------------------

OCTAVA: Escritura. LA VENDEDORA dentro del plazo de treinta (30) a noventa (90) días corridos desde la suscripción del presente boleto de compraventa, citará a LA COMPRADORA a fin de otorgar la corres-pondiente escritura traslativa de dominio por ante la Dirección General de Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La totalidad de los gastos que se devenguen, honorarios e impuestos serán a cargo de LA COMPRADORA.--------------------------------------------------------------------------------------------

NOVENA: Ocupación. La posesión del inmueble se otorgará con la firma de la escritura traslativa de do-minio, completamente desocupado, libre de inquilinos, subinquilinos, ocupantes, intrusos y efectos de cual-quier naturaleza, en el estado de conservación en que actualmente se encuentra, y que la compradora declara conocer y aceptar. Si pasado el plazo señalado en la Cláusula Octava, no se pudiere firmar la escritura trasla-tiva de dominio por alguna causa imputable a LA COMPRADORA, LA VENDEDORA queda exceptuada del mantenimiento del lote en las condiciones descriptas en la presente cláusula.----------------------------------

DECIMA: Gravámenes. El inmueble se vende libre de todo embargo, gravamen o afectación real al día de la escrituración. Los impuestos, tasas, contribuciones y demás servicios que se generen quedarán a cargo de LA COMPRADORA a partir de la fecha de posesión.------------------------------------------------------------------

DECIMOPRIMERA: Si LA COMPRADORA no cumpliere con el pago el saldo del precio en el plazo estipulado en la Cláusula Séptima, LA VENDEDORA podrá exigir el cumplimiento judicial del presente boleto de compraventa, o declarar resuelta la operación, sin necesidad de interpelación judicial o extraju-dicial alguna, quedando en su poder las sumas percibidas y podrá ejecutar la garantía de suscripción del boleto de compraventa y pago del precio con más todos los gastos por cualquier causa que se generen y el resarcimiento de los daños causados.-------------------------------------------------------------------------------------

DECIMOSEGUNDA: Unificación de personería. En caso de fallecimiento de LA COMPRADORA, sus herederos deberán unificar representación dentro del plazo de sesenta (60) días corridos a contar desde la fecha del deceso, y dar cumplimiento a todas y cada una de las cláusulas establecidas precedentemente. Si los herederos no procedieran a la unificación dentro del plazo establecido y no dieran cumplimiento a las estipulaciones del presente boleto de compraventa, LA VENDEDORA tendrá derecho a exigir la corres-pondiente indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento.------------------------

DECIMOTERCERA: Tribunales competentes. Las partes constituyen domicilio legal para todos los efec-tos del presente convenio. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como la parte VENDE-DORA, en la Calle Uruguay 458 (Departamento de Cédulas y Oficios Judiciales) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y LA COMPRADORA en la Calle…………………………..........de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo válidas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales que en los mismos se practiquen. Asimismo, las partes de común acuerdo se someten a la jurisdicción de los Tribunales en lo Con-tencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, renunciando a otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderles.-----------------------------------------------------------------------------------------------

EN PRUEBA DE CONFORMIDAD se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.--

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DETALLE DE LOS INMUEBLES

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MANZANA 106

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Holmberg 2452/82

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Características del entorno:En el barrio de Villa Urquiza aledaño a zonas residenciales consolidadas y comercios compa-tibles a escala, servido por diversos medios de transporte de la ciudad.

Zonificación: Una nueva ley fija un plan de urbanización de uno de los sectores de la traza, de la ex Au 3; se-gún el Código de planeamiento urbano se ubica en el Distrito U (n° a designar) “Barrio Parque Donado Holmberg”; Carácter: Distrito de desarrollo urbanístico integral de tejido y morfología urbana integrados a su entorno con usos residenciales, educativos, culturales, deportivos, espar-cimiento y espacio verde de uso público.-

Características del Inmueble:Dentro de la manzana ubicada entre las calles Donado, Holmberg, Blanco Encalada y Av. Monroe.Parc: 1 f: Lote irregular en esquina; mide frente al NO sobre Avenida Monroe 53.10m; ochava al Norte 6.00m; frente a distrito UP sobre calle Holmberg al NE 39.43m; lateral al SE 51.59m; lateral al SO 8.35m, lateral al SE 8.57m y lateral al SO 38.94m, cerrando el polígono.

Datos catastrales, según titulo: Circ: 16, Secc: 51, Manz: 106, Parc: 1f.

Superficie según mensura: 2.590,89 m2

Base: $ 7.920.000.-

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Holmberg 2410/46

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Características del entorno:En el barrio de Villa Urquiza aledaño a zonas residenciales consolidadas y comercios compa-tibles a escala, servido por diversos medios de transporte de la ciudad.

Zonificación: Una nueva ley fija un plan de urbanización de uno de los sectores de la traza, de la ex Au 3; se-gún el Código de planeamiento urbano se ubica en el Distrito U (n° a designar) “Barrio Parque Donado Holmberg”; Carácter: Distrito de desarrollo urbanístico integral de tejido y morfología urbana integrados a su entorno con usos residenciales, educativos, culturales, deportivos, espar-cimiento y espacio verde de uso público.-

Características del Inmueble:Dentro de la manzana ubicada entre las calles Donado, Holmberg, Blanco Encalada y Av. Monroe.Parc: 17 a: Lote rectangular en esquina; mide frente al SE sobre Calle Blanco Encalada 52.40m; ochava al Este 6.00m; frente a distrito UP sobre calle Holmberg al NE 30.56m; lateral al NO 54.51m; lateral al SO, 31.81m, cerrando el polígono.

Datos catastrales, según título: Circ: 16, Secc: 51, Manz: 106, Parc: 17a.

Superficie según mensura: 1.845,04 m2

Base: $ 5.175.000.-

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