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UNIVERSIDAD SANFRANCISCO DE “AS ÍS” TEMA: VALOR PROBATORIO DE LOS SOPORTES INFORMÁTICOS MATERIA: LEGISLACIÓN INFORMÁTICA CARRERA: INGENIERÍA DE SISTEMAS INTEGRANTES: IVONNE A. ROCHA ROSS JHOMAR BAUTISTA RAMOS VLADIMIR SANTOS SALAZAR DOCENTE: LIC.EDWIN ROSEL 1

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UNIVERSIDAD SANFRANCISCO DE

“ASÍS”

TEMA: VALOR PROBATORIO DE LOS SOPORTES INFORMÁTICOS

MATERIA: LEGISLACIÓN INFORMÁTICA

CARRERA: INGENIERÍA DE SISTEMAS

INTEGRANTES:

IVONNE A. ROCHA ROSS

JHOMAR BAUTISTA RAMOS

VLADIMIR SANTOS SALAZAR

DOCENTE: LIC.EDWIN ROSEL

EL ALTO-BOLIVIA

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VALOR PROBATORIO DE LOS SOPORTES INFORMÁTICOS

I. NOCIONES GENERALES

El Derecho Probatorio.- Suele definirse el Derecho Probatorio como la ciencia que estudia los principios y normas reguladoras de la prueba judicial, tanto en su naturaleza como en sus características, procedimientos y valoración.

La Prueba.- El concepto y la necesidad de la prueba es común a todas las ramas del derecho y de igual manera todas las ciencias del saber humano.

Citaremos a continuación algunas definiciones:

Diccionario de la Real Academia: Prueba es la acción y efecto de probar, de demostrar; también: razón, argumento, instrumento u otro medio con que se pretende mostrar y hacer patente la verdad o falsedad de una cosa. En derecho, dice dicho diccionario es la «Justificación de la verdad de los hechos controvertidos hecha por los medios que autoriza y reconoce, por eficaces, la ley».

Demolombe: “La prueba es la demostración de la verdad de un hecho”. (Curso de Código de Napoleón, T. XXIX, pág. 131)

Eduardo Couture: “ Es un medio de verificación de las proposiciones de los litigantes”

El Valor Probatorio.- Debe entenderse como VALOR PROBATORIO la fuerza, calidad o capacidad asignada por la ley o en su defecto por el juez; a una prueba para demostrar o probar algún hecho o acto, como pretensión que se hace valer en juicio.

La valoración de los medios probatorios es quizá la función más importante en el proceso, puesto que sobre esa valoración se toma la decisión judicial, es decir la sentencia.

Así, el objetivo de las Partes es producir alguna influencia en el criterio o decisión en el juez. Será el juez quien deberá alcanzar un grado de convicción

Como dijimos el VALOR PROBATORIO es la calidad que le asigna la ley a una determinada prueba, como ejemplo de esta definición tenemos en nuestro Código Civil Boliviano:

Art. 1286.- (APRECIACIÓN DE LA PRUEBA).

Las pruebas producidas serán apreciadas por el juez de acuerdo a la valoración que les otorga la ley; pero si ésta no determina otra cosa, podrá hacerlo conforme a su prudente criterio.

II. LA PRUEBA Y EL VALOR PROBATORIO EN LA LEGISLACIÓN BOLIVIANA

Nuestra legislación, en diversas materias y áreas del derecho establece lo que es la prueba y las clases de prueba así tenemos:

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a) En materia civil

Medios de prueba según el Código de Procedimiento Civil:

Art. 373.- (MEDIOS PROBATORIOS EN GENERAL).

Todos los medios legales así como los moralmente legítimos aunque no especificados en este Código, serán hábiles para probar la verdad

Art. 374.- (MEDIOS LEGALES DE PRUEBA).

Son medios legales de prueba:

Los documentos.La confesión.La inspección judicial.El peritaje.La testificación.Las presunciones.

b) En materia penal

Según el código de Procedimiento Penal

Artículo 171º. (Libertad probatoria).

El juez admitirá como medios de prueba todos los elementos lícitos de convicción que puedan conducir al conocimiento de la verdad histórica del hecho, de la responsabilidad y de la personalidad del imputado.

Podrán utilizarse otros medios además de los previstos en este Libro. Su incorporación al proceso se sujetará a un medio análogo de prueba previsto.

Un medio de prueba será admitido si se refiere, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y sea útil para el descubrimiento de la verdad. El juez limitará los medios de prueba ofrecidos cuando ellos resulten manifiestamente excesivos o impertinentes.

Artículo 173º. (Valoración).

El juez o tribunal asignará el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, con aplicación de las reglas de la sana crítica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales les otorga determinado valor, en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida.

c) En materia tributaria

El Código Tributario Boliviano admite como Pruebas los datos contenidos en soportes informáticos. Cuando dice:

Artículo 77° (Medios de Prueba).

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I. Podrán invocarse todos los medios de prueba admitidos en Derecho.II. Son también medios legales de prueba los medios informáticos y las impresiones de la información contenida en ellos, conforme a la reglamentación que al efecto se dicte.

III. VALOR PROBATORIO DE LOS SOPORTES INFORMÁTICOS EN BOLIVIA.

Ahora nos corresponde hablar sobre el objeto de nuestra exposición como es EL VALOR PROBATORIO DE LOS SOPORTES INFORMATIVOS.

En Bolivia, como en otro países, se dan delitos e infracciones emergentes del uso de la nueva tecnología; en ámbitos como el:

Derecho civil: En lo referente a contratos o similares. Derecho penal: Delitos informáticos, manipulación informática. En esta materi por

ejemplo es ya sabido el uso, por parte de los fiscales de la información contenida en computadores, cd-rom´s secuestrados en hechos delictivos, o el uso de correos electrónicos como medios de prueba, etc

Derecho tributario: Facturación, fiscalización, etc.

Pese a esto nuestra legislación en la mayoría de los casos no señala de manera expresa el valor probatorio, es decir la fuerza asignada por la ley que tiene para demostrar algo un soporte informático, dentro una investigación y posterior proceso. A falta de dicha asignación se deja dicha valoración a criterio de la sana critica del juez.

Tampoco nos señala la forma o procedimiento para ofrecer y/o producir dichas pruebas dentro un determinado proceso.

Pese a ello, y no por lo dicho antes, el uso de soportes informáticos, como medios de prueba en la investigación y en el proceso, se lo hace haciendo una analogía de estos soportes y la información contenida en ellos como si se tratasen de pruebas documentales.

Una de las pocas normas que permiten el uso de dichos soportes como pruebas en nuestro país es el Código Tributario cuando dice:

Código Tributario Boliviano

Artículo 77° (Medios de Prueba).

I. Podrán invocarse todos los medios de prueba admitidos en Derecho.II. Son también medios legales de prueba los medios informáticos y las impresiones de la información contenida en ellos, conforme a la reglamentación que al efecto se dicte.

Sin embargo y pese a esto, la primera vez que en nuestro ordenamiento jurídico se hace una enunciación de lo que es soporte informático y otras definiciones es en el Reglamento del Soporte Lógico o Software Decreto Supremo Nº 24582 de 25 de Abril de 1997 que en sus partes mas importantes dice:

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Artículo 2.- Definiciones. - Para los efectos del presente reglamento y la mejor compresión de los vocablos técnicos en él incluidos, se establecen las siguientes definiciones, las cuales podrán ser actualizadas mediante normas técnicas:

Soporte lógico. - (Software). - El soporte lógico es un conjunto de uno o varios programas para computadora, puede incluir información de apoyo, documentación y material auxiliar, cualquiera sea su forma de expresión y fijación.

Soporte informático. - Todo dispositivo o medio físico (memoria, disquetes, discos duros, cintas, etc.) o medio magnético, óptico, químico o papel y otros, empleado para propósitos de comunicación entre humanos y máquinas y fines de almacenamiento.

Soporte físico.- Hardware Comprende la totalidad de dispositivos mecánicos, magnéticos, eléctrico y electrónicos en una instalación de procesamiento de datos.

IV. VALOR PROBATORIO DE LOS DOCUMENTOS INFORMÁTICOS.-

Sin embargo de lo ya mencionado sobre la carencia de legislación expresa en nuestro país sobre los soportes informáticos como prueba, en Bolivia se puede decir que al igual que la mayoría de los países donde se la aplica esta forma de prueba se la asimila a lo que es la prueba documental por las razones que se explican a continuación.

Los documentos electrónicos, se dice tendrán valor como medio de prueba en la medida en que pueda ser considerado auténtico. Se considera auténtico el documento que puede ser atribuido con certeza a su autor. La autenticidad del documento electrónico está vinculada a la seguridad con que se opere en su proceso de elaboración y emisión. Un documento es auténtico cuando no ha sufrido alteraciones.

Numerosos autores, coinciden en denominar al documento guardado en el disco de la computadora (soporte magnético, aquel que puede ser manipulado, transmitido o tratado por un ordenador, no legible al ojo humano), documento electrónico; y al mismo documento, una vez sacado escrito por la impresora en una hoja de papel (soporte material), legible al ojo humano, lo llaman instrumento informático.

"Documento electrónico comprende datos que tienen relevancia jurídica, los cuales son transmitidos o registrados por vía electrónica, especialmente a través del procesamiento electrónico de datos. Documento electrónico es el que está en la memoria de la máquina y cuyo contenido o texto está en lenguaje de máquina, el que puede ser pasado a lenguaje natural y eventualmente ser impreso para facilitar su utilización y lectura por parte de los usuarios"

a) Documentos informáticos: Inseguridad y Ventajas

Inconvenientes

1. Inseguridad Informática Los accidentes o interrupciones en el funcionamiento de los equipos pueden producir serios inconvenientes. En la mayoría de los casos las fallas de los sistemas serán imputables a problemas técnicos, desastres naturales o accidentes, aunque la posibilidad de sabotaje también debe tomarse en cuenta.

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2. Dudosa Autenticidad En el caso del documento electrónico, la falta de autenticidad puede producirse en la etapa de memorización, porque se digitó mal o porque se omitió algún dato; en la etapa de elaboración, como consecuencia de una disfunción debida a un exceso o falta de temperatura o humedad; y, finalmente, en la etapa de transmisión, como consecuencia de la superposición. Para evitar estos inconvenientes se recomienda el doble o triple tecleo del mismo texto, o se usan programas de control o criterios de verificación y control de mensajes.

Otra fuente de falta de autenticidad del documento electrónico puede deberse a la intervención de personas no autorizadas a ingresar en el sistema. La protección se realiza a través de la entrega a ciertas personas, expresamente autorizadas, de la llave criptográfica y el algoritmo de transformación, además de un registro automático de cualquier operación realizada con el computador y del usuario que la efectuó.

b) Ventajas del documento electrónico como medio de prueba y registro: El documento electrónico presenta ventajas como una forma de conservar documentos, ya que puede guardar mucha información en un espacio ínfimo, se puede acceder a él con gran facilidad y se puede traspasar vía conexión a otras personas o instituciones interesadas en su examen.

V. EJEMPLOS EN BOLIVIA SOBRE USO DE SOPORTES INFORMÁTICOS COMO PRUEBAS JUDICIALES.

En nuestro país Bolivia el recurrir a soportes informáticos como pruebas dentro de un proceso es algo que se emplea, ahora muchos mas debido al avance de la tecnología, debido a que dicha tecnología informática es el medio u objetivo de la comisión de delitos o infracciones, en distintos ámbitos civil, penal, tributario, etc.

Así, a continuación daremos algunos ejemplos donde además de las formas de prueba expresamente señaladas por ley, se ha hecho uso o se recurrió a los soportes informáticos como fuente de prueba.

Así tenemos:

a) CASO TERRORISMO Y SEPARATISMO/ EDUARDO ROSZA.- El 16 de abril de 2009, una banda de mercenarios, fue abatida en una operación policial. El grupo estaba encabezado por Eduardo Rosza Flores, quien murió en la acción. Los extremistas tenían planes separatistas y preparaban un atentado para asesinar el presidente boliviano, Evo Morales

En la investigación de este caso la fiscalía mostro como pruebas, entre otros; correos electrónicos. Así lo señalan más de 42 declaraciones y al menos 20 mil páginas de transcripciones de los correos electrónicos de Rózsa.

Para culminar la investigación del caso el fiscal Soza anunció que viajara a Estados Unidos y Canadá, según dijo para: “Sacar información importante sobre correos electrónicos concretamente”. "El viaje es con el fin de viabilizar los informes que tengan

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las empresas de correos electrónicos como Hotmail, G-mail y otras con las que se comunicaban los miembros del grupo terrorista"

Así mismo dentro este mismo caso el Ministerio Público encontró en la computadora de Rózsa varios documentos informáticos que evidencian sus nexos con contactos internacionales. Dicho fiscal indico “ La Fiscalía, a través del análisis de documentos informáticos, web, correos electrónicos, entre otros, investiga los nexos que tenía la célula terrorista”.

VI. SITUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN DE SOPORTES INFORMÁTICOS EN BOLIVIA

Lastimosamente en nuestro país la posibilidad de utilizar los medios informáticos y la información contenida en ellos como pruebas dentro un proceso para el esclarecimiento de la verdad, es algo que se a visto limitado ya sea por la falta de recursos económico-financieros, recursos humanos y la falta de experiencia, entre otros.

Esta opinión la comparten personas que día a día deben lidiar con este tipo de situaciones. Así tenemos por ejemplo al jefe de la División de Delitos Informáticos de la FELCC de La Paz, capitán Edson Claure quien informó que en los primeros nueve meses de esta gestión se registraron en todo el país 50 denuncias de manipulación informática. Sin embargo, la Dirección Nacional de Laboratorio de la Policía, que investiga esos casos, sólo da cuenta de 36 procesos que están en etapa de investigación, pero de éstos ninguno fue resuelto. El capitán Claure informó que el Ministerio Público no tiene fiscales especializados en la investigación de delitos informáticos, es ésa una de las razones por las que sus casos deben ser adecuados a delitos económicos

El director nacional de Laboratorio de la FELCC, admitió que estos delitos no se esclarecen porque para Bolivia sólo hay dos peritos en esa especialidad. Para Estos peritos, la “escena del crimen” es la computadora, el disco duro.

VII. EL VALOR PROBATORIO DE SOPORTES INFORMÁTICOS EN PAÍSES DE LA REGIÓN

a) Argentina.- Ahora nos toca analizar si los medios informáticos como correos electrónicos, mensajes de datos, tienen esos elementos y así tenemos que los medios informáticos tienen materia, aun cuando dichos medios puedan borrarse fácilmente y copiarse en otros formatos de forma indefinida, los archivos electrónicos están soportados en medios físicos. Así también los medios informáticos cumplen con la función del docere, por lo que concluimos que son verdaderos documentos aptos para dar algún grado de evidencia al Juzgador y consecuentemente pueden constituirse como medios de prueba dentro del proceso.

Con relación a la posibilidad de asimilar el documento electrónico a un instrumento particular, el Código Civil argentino hace una asimilación tacita de un documento electrónico con un documento manual de tipo privado, puesto q dicho no prohíbe la existencia de instrumentos no firmados. El art. 1020 establece que “para los actos bajo forma privada no hay forma alguna especial, las partes pueden tomarlos en el idioma y con las solemnidades que juzguen más convenientes”.Luego de estos conceptos afirmamos que en Argentina existen normas que regulan la utilización del documento electrónico, podemos mencionar las siguientes:

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LEY DE FIRMA DIGITAL Nº 25.506/2001 Resolución Nº45/97 Secretaría de la Función Pública; autorizó empleo en el

ámbito de la Administración Pública Nacional de la tecnología del documento electrónico y la de la firma digital

Finalmente decir que en Argentina:

El documento electrónico es aceptado con la característica de documento particular. El valor probatorio de los documentos electrónicos en los tribunales es escaso, pero sirven como complemento de una prueba, que en definitiva puede ayudar a la decisión del juez interviniente.

b) Colombia.- En este país se dicta la Ley de Comercio Electrónico por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales.

c) Uruguay.- En la legislación de este país se establece que también podrán utilizarse otros medios probatorios no prohibidos por la ley, aplicando analógicamente las normas que disciplinan a los expresamente previstos por la ley. Para su valoración se estará a las reglas de la sana crítica".

d) Estados Unidos.- En este país las reglas federales contienen diversas disposiciones que aceptan el documento electrónico como prueba bajo una serie de condiciones. Es importante destacar el contenido en la materia de la Uniform Photografic Copies of Business and Public Records as Evidence Act que admite el valor probatorio de las copias.

VIII. CONCLUSIONES

Sin duda alguna, el derecho informático se ha constituido en nuestro tiempo en un desafío permanente, al exigir una adecuación a los nuevos fenómenos que la vida social va presentando de manera que se encuentre preparada la sociedad a insertarlos dentro de sus ámbitos de conocimiento y acción.

En esta avasalladora era de la informática, dicho desafío adquiere connotaciones técnicas y jurídicas muy significativas, como son la necesaria integración del jurista y otros profesionalitas en ámbitos transdisciplinarios, una revitalización y, en su caso, creación de instituciones jurídicas que preceden la justicia y el bien común , así como una actualización del valor certeza jurídica, ya que el enfoque tradicionalista apunta a la inmutabilidad del orden jurídico basado en la ficción de que las normas son conocidas por todos, y ante la gran diversificación de conocimientos , nada mejor que el adecuado uso de la informática que atenué, entre otras cosas, el inexorable aforismo que pregona que “la ignorancia de la ley no exime su cumplimiento”.

BIBLIOGRAFÍA Y REFERENCIAS

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1. “PRACTICA DE LA PRUEBA JUDICIAL › TEORÍA Y PRÁCTICA “ Autor: Pedro Alejo Cañón Ramírez Páginas: 1-16 Enlace web: http://co.vlex.com/vid/73212899

2. LEGISLACIÓN Y VALOR PROBATORIO DEL DOCUMENTO ELECTRÓNICO EN LA REPÚBLICA ARGENTINAAutor: Lic. Daniel Lorenzo Di Mari

3. VALOR PROBATORIO DE LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOSMag. María Teresa Olmos JassoNoviembre de 2009

4. VALOR PROBATORIO DEL DOCUMENTO ELECTRÓNICOFundación Universidad del norteFacultad de Ciencias JurídicasPrograma de derechoBarranquillaOctubre de 2002

5. VALOR PROBATORIO DEL DOCUMENTO ELECTRÓNICO. González Hernández, Horacio Jesús. Maracaibo: Universidad del Zulia, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Dirección de Seminarios, 2000. pp.259 (Tesis Doctoral)

6. CONGRESO MEXICANO DE DERECHO PROCESAL Enrique Vescovi (Uruguay)

7. CÓDIGO CIVIL BOLIVIANO

8. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL BOLIVIA

9. CÓDIGO PENAL Y DE PROCEDIMIENTO PENAL - BOLIVIA

10.PRENSA LATINA BOLIVIA

11. PERIÓDICO LA PRENSA - BOLIVIA:

12. DR LEYES. COM

VLADIMIR ESTUDIAR1,3,5,7. NONONONONONONONON MONA IVONNE U U U U U U U U U U U U U U U U ES DUSBDHBBNBFBFBFGJFSJDSKFFJFDJFHDJFDHFJDFHDKFHDJFHDJFHDFDHBDKHBGHJBFBGFBNBNBFGMNBJSBMONONTONO

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