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Impuesto a las Ganancias
Ley 20628
Retención de 4ª Categoría
Relación de Dependencia
RG 2437/08, 2681/09, y 3378, 3418/2012
& Circular 3 y 4 de 2012
Decretos 244, 1006 y 1242 de 2013
(RG 3450, 3449, 3525) Leyes 20628 y 26731
DETERMINACION DEL TRIBUTO - RESUMEN SIGNO
INGRESOS: (para residentes en el pais, si residen en el exterior => pago unico)
Todos los items + beneficios sociales + prestaciones complementarias +
remuneraciones de otro/s empleador/es )+rentas de seg de retiro+ind x preaviso
Excenciones indem. por antig.,sus derivadas, Fdo Cese Laboral y sal.fam
+ DEDUC GENERALES (Anexo III RG 2437): APORTES JUBILATORIOS+
OBRA SOCIAL+SINDICALES+ OBLIGAT+ + GTS SEPELIO + INTERESES
de PRESTAMOS HIPOTECARIOS (desde 01/01/2001) + SERVI DOMESTICO
+ GTOS VEHICULO CORREDORES Y VIAJANTES + PRIMAS SEG VIDA
+ APORTES A CAP SOC o FDO RIESGO SGR y luego se aplican : CUOTAS
MEDICO ASIST + GASTOS MEDICOS (fin de ejercicio) + DONACIONES
-
SUB TOTAL GANANCIA NETA (Según Ley 26477 ya no se aplica la tabla “Machinea” del articulo a continuación del 23 de la Ley) +
DEDUCCIONES PERSONALES: MÍNIMO NO IMPONIBLE + DEDUCCIÓN
ESPECIAL + CARGAS DE FAMILIA -
MONTO IMPONIBLE (Si es mayor a 0,00 => tabla del articulo 90 de la ley) IMPORTE DEL IMPUESTO (acumulado a la fecha de pago, se detrae lo retenido y el resultado con su signo va al recibo) Con la Liq Anual (art 14 febrero) o en x liq final se deduce como pagos a cuenta:
1- Retenciones del Ipto al Debito L 25413 , 34% sobre los creditos
2- Percepciones aduaneras , ( Art 5°, 3° párrafo R G 2.281)
3 – Percepciones según RG 3450/ 2013
Puede ser (+) o (-)
|
Deducciones anuales a computar por concepto tope reglamentario
Hasta $ 996.67 Seg. de Vida y Gtos de Sepelio, posibilidad de diferir
excedente, al igual que las donaciones.
Hasta $ 20.000,00 Intereses de Préstamos Hipotecarios
Hasta el MNI por
Gastos por el Servicio Domestico (Prestación/ Remuneración/
Sistema de seg. Social) también
Como máximo renta neta para poder computar las cargas de familia
Sobre el 5% de la Renta Neta Provisoria
Cuotas Medico Asistenciales optativas
Donaciones, inf datos modo pago, donatariaa - Agente de Retención
verifica Exención en sitio AFIP – Hasta $ 2400 no requieren DDJJ
Gastos Médicos (Presentacion a fin de año) se computa hasta el 40%
de lo facturado
Sin tope
Aportes del recibo de haberes de Seg. Soc., Seg. de Salud y las
obligaciones del gremio
Aportes a las SGR (L 24467)
Cargas de Familia a computar: parientes por consanguinidad y/o afinidad a
cargo del beneficiario. Solo seran deducibles por el por el pariente mas cercano Siempre que sus ingresos netos no superen el MNI y que resida en el país
En forma proporcional a los meses de alta, incluyendo el mes del evento como el
matrimonio, nacimiento, divorcio, muerte, etc
No pueden computarse tios, primos ni sobrinos
Ambos cónyuges pueden deducir a los mismos hijos
Parentesco Condición Importe s/Ley. 26731 x
Años 2011 y 2012
Cónyuge Casado legalmente $ 14.400.-
Hijo/a y/o hijastro/a Menor 24 años o
incapacitado $ 7.200.-
Otras Cargas
Hermano/a, Nieto/a y/o bisnieto/a
(descendiente línea recta) yerno y
nuera
Menor 24 años o
incapacitado para el
trabajo
$ 5.400.-
Otras Cargas
Padre, madre, abuelo/a , bisabuelo/
a , padrastro /a , Suegro /a (ver
modif. L.26287)
Cualquier edad
$ 5.400.-
INCREMENTO DEL 20% DEL MÍNIMO NO IMPONIBLE Y DEDUCCIONES
PERSONALES – DECRETO 244/2013 BO 05/03/2013
Ganancia no imponible: $ 15.552
Deducción especial -sueldos y jubilaciones-: $ 74.650
Parentesco Condición Desde 2013
Cónyuge Casado legalmente $ 17.280
Hijo/a y/o hijastro/a Menor 24 años o incapacitado $ 8.640.-
Otras Cargas
Hermano/a, Nieto/a y/o
bisnieto/a (descendiente línea
recta) yerno y nuera
Menor 24 años o incapacitado
para el trabajo $ 6.480.-
Otras Cargas
Padre, madre, abuelo/a ,
bisabuelo/ a , padrastro /a ,
Suegro /a (ver modif. L.26287)
Cualquier edad
$ 6.480.-
DEDUCCIONES. HIJO ADOPTIVO¿
Siempre y cuando el trabajador pueda acreditar que existe
sentencia firme de adopción. El dictamen (DAL) 92/2000, dice
que “...se considera que las cargas de familia computables con
relación a un hijo adoptivo recién podrán deducirse cuando el
juez haya hecho lugar a la adopción dictando la respectiva
sentencia. En los supuestos en que esta tenga efectos
retroactivos, las deducciones podrán computarse a partir de la
fecha a la cual se retrotrae -iniciación de la demanda o
cumplimiento del plazo de un año de la guarda-, dado que a
partir de ese momento se coloca en la situación de hijo
legítimo”.
INCREMENTO DEL 20% DEL MÍNIMO NO IMPONIBLE Y DEDUCCIONES
PERSONALES – DECRETO 244/2013 BO 05/03/2013
Ganancia no imponible: $ 15.552
Deducción especial -sueldos y jubilaciones-: $ 74.650
UMBRAL MENSUAL de RET- Persona sin cargas de familia - 13 SUELDOS
Decreto 244/2013
neto sin cargas 6938,58 MNI + Ded Esp
bruto sin cargas 8359,74 Considerando 17% de aportes
Ley 26731
neto sin cargas 5782,15 MNI + Ded Esp
bruto sin cargas 6966,45 Considerando 17% de aportes
AUMENTO DEL 20% DEL MÍNIMO NO IMPONIBLE Y DED. PERS,
– DECRETO 244/2013 BO 05/03/2013 – RG 3449 - BO 11/03/2013
Nuevos importes de deducciones personales a aplicar sobre los
haberes que se abonen durante marzo de 2013, para calcular
las retenciones del impuesto a las ganancias de trabajadores en
relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas
-RG (AFIP) 2437-.
Desde el 1/3/2013 se adiciona mensualmente 1/ 12 parte de los
nuevos valores -del D. 244/2013-, a los valores acumulados a
febrero de 2013 => a fin de año existiriá una diferencia entre los
totales anuales de las deducciones del artículo 23 y el
acumulado anual para el personal en relación de dependencia,
que de no subsanarse generaria un tratamiento distinto
respecto de los contribuyentes autonomos
La AFIP aún no determinó un tratamiento para esta situcación.
AUMENTO DEL 20% DEL MÍNIMO NO IMPONIBLE Y DED. PERS,
– DECRETO 244/2013 BO 05/03/2013 – RG 3449 - BO 11/03/2013
COMENTARIO
Parece ser que el fisco intenta no generar reintegros
impositivos en los recibos de haberes, jubilaciones , etc
Sin embargo siendo un tributo anual, el incremento de las
deducciones del articulo 23 de la Ley, abarca también la renta
neta percibida en enero y febrero , para lo que salvo
modificación futura no queda otra alternativa mas que el
reintigro en enero o febrero del 2014 es decir con la liquidación
anual que del artículo 14 de la RG (AFIP) 2437 o en su caso con
la liquidación final (supuesto que esta sea previa).
RG 3378, 3379 y 3420/2012 PERCEPCIONES de Impuesto a las
GANANCIAS y Bs PERSONALES - BO 30/08/2012-Complemento
Resolución General 3420 Norma complementaria a la RG 3378 Sujetos Percibidos no contribuyentes de IG ni BP Residentes en el país, y que por tanto no pueden computar las percepciones, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido,. Requisitos deberán: a) Contar con C.U.I.T.,. b) Tener registrados y aceptados sus datos biométricos (foto, firma y huella dactilar), según lo dispuesto en la Resolución General Nº 2.811, sus modificatorias y complementarias. c) Contar con “Clave Fiscal”,
d) Informar a AFIP la C.B.U. de la cuenta bancaria, (R G Nº 2.675, )
Solicitud a través del servicio “Mis Aplicaciones WEB”, selecciona
“Devoluciones Web - Percepciones RG 3378 y 3379” para generar el
Formulario 746/A, Se podrá visualizar y seleccionar las percepciones
que les fueron efectuadas e informadas por los agentes de percepción.
RG 3378, 3379 y 3420/2012 PERCEPCIONES de Impuesto a las
GANANCIAS y Bs PERSONALES - BO 30/08/2012-Complemento
Resolución General 3420 Norma complementaria a la RG 3378 Inconsistencia entre el Sistema y la Realidad , Es posible incorporar las percepciones faltantes, desde el mes siguiente a la fecha de cada percepción (Ej. último día del período del extracto bancario, fecha de emisión del resumen y/o liquidación de la tarjeta).Conservar el extracto bancario, resumen y/o liquidación de la tarjeta respectiva. Posibilidad de Consultar Estado de tramitación de cada F. 746/A accediendo a “Devoluciones Web - Percepciones RG 3378 y 3379”. Aprobación, Por AFIP sistémicamente y/o verificaciones posteriores. Acreditacion En la C.B.U. informada por el responsable
Rechazo de la Solicitud la dependencia AFIP que controla al solicitante notificara al mismo segun Art 100 de la Ley Nº 11.683,. contendrá, : a) Apellido y nombres del solicitante. b) C.U.I.T. y domicilio del solicitante. c) Monto solicitado que se rechaza y fundamentos del rechazo.
RG 3378, 3379 y 3420/2012 PERCEPCIONES de Impuesto a las
GANANCIAS y Bs PERSONALES - BO 30/08/2012-Complemento
Resolución General 3420 Norma complementaria a la RG 3378 Recurso El rechazo podrá ser recurrido segun Art 74 del DR Nº 11.683,
Consulta de Percepciones A través de “Mis Retenciones”
Vigencia Desde el 1 /febrero/ 2013 y de aplicación respecto de las percepciones practicadas desde el 1/octubre/ 2012,
.
-------------------------------------------------------------------------------------------------
Resolución General 3415/2012 BO 12/12/2012-
RGº 3.378 y su complementaria Nº 3.379 - Modificacion.
RG 3450/2013 PERCEPCIONES a cuenta de
Impuesto a las Gamamcias y Bs Personales - BO 18/03/2013
INCREMENTO AL 20% la percepción aplicable a las operaciones en moneda extranjera efectuadas en el exterior mediante tarjetas de crédito, de compra, de débito y/o a través de portales o sitios virtuales.
AMPLIAN El alcance de esta percepción agregando la adquisición de servicios en el exterior contratados a través de
a) Agencias de viajes y turismo -mayoristas y minoristas- del país y
b)a las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática de pasajeros con destino fuera del país.
IMPORTANTE: La imputación en cuanto a que tributo se imputen las percepciones es:
a) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.
b) Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.
-
RG 3450/2013 PERCEPCIONES a cuenta de
Impuesto a las Gamamcias y Bs Personales - BO 18/03/2013
IMPORTANTE: - Los agentes de percepción son las agencias de viajes y turismo mayoristas y/o minoristas que efectúen el cobro de los servicios y las empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática que efectúen el cobro de aquellos.
- Las percepciones practicadas tendrán para los sujetos pasibles el carácter de ingreso directo del impuesto a las ganancias o bienes personales, según corresponda, y el saldo a favor que surgiere podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas.
- Si la percepción se origina en adquisición de pasajes por vía terrestre, aérea o acuática y el sujeto pasible no se encuentre inscripto ante la AFIP, podrá ser computada a cuenta del impuesto a las ganancias por el contribuyente que haya efectuado el pago de los servicios, siempre y cuando dicho sujeto se encuentre declarado a cargo de aquel.
- VIGENCIA y DEROGACIÓN
Desde el 18/3/2013,
Deja sin efecto las -RG (AFIP) 3378, 3379 y 3415
RG 3418 /2012 SIRADIG BO 21/12/2012- Nuevo Sistema de DDJJ
del Beneficiario de Rentas de 4° Categoría (RG 2437 y 2442)
Aplicativo “en linea”, diseñado para reemplazar el formulario F 572, “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG)” -Trabajador debe utilizarse cuando se trate de:
1- Cuando la renta bruta del año calendario inmediato anterior al que se declara iguala o supera $ 250.000
2- Cuando computen las percepciones del 15% del período fiscal que se liquida, -RG (AFIP) 3378 .
3- Si el empleador, lo define asi por razones administrativas, así lo determine.
“SIRADIG - Trabajador” Servicio Web por el que los beneficiarios informan :
Cargas de Familia
Conceptos a deducir en el Impuesto a las Ganancias
Percepciones sufridas segun la RG 3378 y también
Ingresos recibidos de otros agentes pagadores,
Vencimiento de la DDJJ: hasta el 31 de enero del año siguiente al que se declara , es decir para el ejercicio 2012, el sistema estará habilitado hasta el jueves 31 de enero (inclusive) y para el 2013 desde el Lunes 4/02/2013.
Requisitos : Clave fiscal de nivel de seguridad 2 o superior.
RG 3418 /2012 SIRADIG BO 21/12/2012- Nuevo Sistema de DDJJ
del Beneficiario de Rentas de 4° Categoría (RG 2437 y 2442)
Periodo Siguiente Si el beneficiario deba utilizarlo(por cumplirse alguno de los supuestos pertinentes), queda obligado para los años futuros aunque no se cumplan las condiciones que determinan dicha obligación.
“Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - Empleador”, sirve para
Acceder a los datos suministrados por el beneficiario para determinar retenciones
Idem respecto a la info referida a los agentes de retención que fueran sustituidos
Antes de practicar la retencion, deberá consultar este medio para conocer las últimas novedades ingresadas por los beneficiarios.
Vigencia de la norma
Período fiscal 2012, inclusive: para quienes computen como pago a cuenta, las percepciones del 15% sufridas por consumos en moneda extranjera -RG (AFIP) 3378
Período fiscal 2013, inclusive: para el resto de los sujetos obligados.
RG 3418 /2012 SIRADIG BO 21/12/2012- Nuevo Sistema de DDJJ
del Beneficiario de Rentas de 4° Categoría (RG 2437 y 2442)
Cuestiones a considerar
I) Remuneracion o Renta Bruta:
Según el apartado A del Anexo II de la R.G. 2437 pero se omitió el apartado B, referido a las retribuciones que no se abonan todos los meses (aguinaldo, gratificaciones, plus vacacional), puesto que integran la renta bruta, a computar para determinar la obligacion
Para el año de ingreso, si tuvo ingresos por menos de 12 meses , para determinar si en el año siguiente debe utilizar el SIRADIG, se multiplica el bruto mensual pactado por 12 meses.
En caso de pluriempleo, se suman las remuneraciones brutas de los distintos agentes pagadores (Ej. relación de dependencia + pensión)
II Comprobantes: Por parte de los beneficiarios deben, y también los F. 649 o similares (planillas manuales o reportes informaticos), recibidos del A Ret..
III Información para el Agente de Retención:
Suministrada por el beneficiario para determar el importe a retener.
Cambios de los agentes de retención que fueran sustituidos como tales, por darse alguna de las situaciones indicadas en el artículo 3 de la RG 2437[2] Se indicarán, respecto de cada beneficiario, los datos del nuevo agente de retención.
RG 3418 /2012 SIRADIG BO 21/12/2012- Nuevo Sistema de DDJJ
del Beneficiario de Rentas de 4° Categoría (RG 2437 y 2442) Cuestiones a considerar (cont)
Para Actores las referidas percepciones se deducirán del importe determinado según el punto 1 del inciso c) del art 5 de la RG 2442
IV Comunicación del Empleador al Beneficiario respecto del F 572
Nuevos trabajadores: Dentro de los 30 dias corridos a partir del alta, deben notificarles su obligación relativa al art 11 - RG 2437, (o por el artículo 7 de la RG 2442,para actores), a través del F 572 el A R debe conservar cada comunicación firmada por el beneficiario disposicion de AFIP.
Relaciones laborales vigentes al 21/12/2012: Dentro de los 15 dias (habiles) desde el 21/12 , es decir hasta el 16/01/2013 las disposiciones de esta RG
V Carga de Datos por Parte del Beneficiario: Son 3 pantallas que deben completarse en el orden siguiente, caso contrario no se permite avanzar:
1°-Datos Personales Al ingresar al SiRADIG, el sistema exhibirá la CUIL / CUIT, y nombre y apellido. Verificar el domicilio según AFIP
2°- Datos de los Empleadores : Ingresar empleador o empleadores que tuvo durante el período fiscal que declara, indicando cuál de ellos es su agente de retención (Según art 3 R.G. 2.437, que abone las haberes mayores.) Respecto de los que no actúen como Agentes de Retención, debe ingresar haberes y deducciones según recibo de respectivo.Para el caso de agentes pagadores sin CUIT el aplicativo no contempla esa situación.
RG 3418 /2012 SIRADIG BO 21/12/2012- Nuevo Sistema de DDJJ
del Beneficiario de Rentas de 4° Categoría (RG 2437 y 2442)
Cuestiones a considerar (cont)
3° Carga del Formulario En la solapa “Carga del Formulario” ingresara:
Detalle de las Cargas de Familia : (ver cuadro)
Deducciones y Desgravaciones (Montos Erogados en el Año en Curso)
Cuotas médico – asistenciales instituciones de cobertura médico asistencial (Medicina Prepaga o aptes complementarios a obras sociales), al beneficiario y a las personas y cargas de familia.
Primas de seguro para el caso de muerte Que cubren al empleado. Para seguros mixtos, solo se computa la parte de la prima que cubre el riesgo de muerte, salvo seguros de retiro privado administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros, que serán deducibles en su totalidad.
Donaciones Son deducibles las formalizadas al fisco nacional, provincial y municipal, instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles, en tanto se encuentren reconocidas por la AFIP como exentas del impuesto a las ganancias. Pueden ser en efectivo y/o en especie. En el 1°caso, para ser deducibles por depósito bancario, giro o transferencia bancaria, débito en cuenta a través de cajero automático, débito directo en cuenta bancaria, o débito directo en cuenta de tarjeta de crédito.
RG 3418 /2012 SIRADIG BO 21/12/2012- Nuevo Sistema de DDJJ
del Beneficiario de Rentas de 4° Categoría (RG 2437 y 2442)
Cuestiones a considerar (cont)
3° Carga del Formulario En la solapa “Carga del Formulario” ingresara:
Deducciones y Desgravaciones (Montos Erogados en el Año en Curso)
Intereses por Préstamos Hipotecarios de créditos hipotecarios otorgados por la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación.
Gastos de Sepelio Incurridos en el país debidos al deceso del empleado o de las personas que estén a su cargo.
Gastos médicos y paramédicos Honorarios facturados al beneficiario y sus cargas de familia. Se permite la deducción del 40% del monto facturado.
Deducción del Personal Domestico Quienes contraten personal doméstico, podrán deducir la remuneración , y contribuciones patronales ingresadas, de la cotización fija mensual.La deduccion anual, no podrá superar el MNI.
Gastos de Movilidad, Viaticos y Representacion e Intereses de Corredores y Viajantes de Comercio Deberán informar dichos conceptos y los intereses por deudas originadas en la compra del rodado afectado a su actividad
DECRETO 1006/2013 - Libera 1° SAC (para beneficiarios
cuyo mejor ingreso no supere $25000 - BO 25/07/2013 ):
INCREMENTO DE LA DEDUCCION ESPECIAL (Art 23 inciso c) hasta un
monto equivalente al neto de la 1° cuota del aguinaldo 2013.
CALCULO: Detraer del importe bruto de la 1° cuota del Sueldo Anual
Complementario los aportes al SIPA o, en su caso, los de cajas
Provinciales, Municipales u otras, al INSSJP, Obras Sociales y cuotas
sindicales ordinarias.
REQUISITO: La mayor remuneración bruta mensual, devengada entre
los meses de enero a junio del año 2013, no debe superar $ 25.000.
FORMALIDAD deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos
de haberes de los sueldos devengados de julio 2013.
Consignando “Beneficio Decreto Nº 1006/2013”.
DECRETO 1006 /2013 –
Reintegro del impuesto debido a la 1° cuota SAC
Considerando que la primera cuota del SAC del año 2013 es una
remuneración no habitual que se prorratea desde el mes de pago hasta el
mes de diciembre, ¿cuál es el monto a reintegrar al empleado junto con
la remuneración devengada del mes de julio de 2013? ¿Cuál es el
importe que se debe informar en el recibo de haberes bajo el concepto
“Beneficio decreto 1006/2013”?
El monto a reintegrar por el empleador es la suma retenida en exceso,
que sería el importe de la retención sobre la proporción del SAC
determinado hasta el mes de pago. En cuanto a la exposición del
beneficio en el recibo de haberes entendemos que debe informarse el
importe efectivamente reintegrado con los haberes devengados en el
mes de julio de 2013, no quedando claro si dicha exposición debe seguir
informándose con los reintegros que se produzcan en los meses
sucesivos, por lo que sobre este punto sería prudente que la AFIP
efectúe alguna aclaración.
CONSULTA FRECUENTE AFIP – decreto 1006/2013
REINTEGRO DE MONTOS RETENIDOS EN EXCESO
La AFIP informa que "los empleadores que deban actuar como
agentes de retención respecto de los sujetos comprendidos en
el artículo 2 del decreto 1006 de fecha 25 /07/2013 y para aplicar
el beneficio deberán considerar las deducciones del inc c) del
artículo 23 acumuladas a julio del corriente año, incrementadas
en el importe establecido en el artículo 1 del decreto citado.
Por tanto, en las remuneraciones de julio de 2013, los agentes
de retención deben reintegrar los montos retenidos en exceso,
dejando constancia en el recibo de haberes del beneficio (cfr.
art. 3, D. 1006/2013)".
BO 27/08/2013 – Decreto 1242/2013 INCREMENTOS DE LAS DEDUCCIONES PERSONALES PARA
DETERMINADOS BENEFICIARIOS desde setiembre 2013:
LOS QUE NO PAGAN MAS DESDE SETIEMBRE
En el Artículo 1° se establece respecto de las rentas de los
incisos a), b) y c) del art. 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias,
a) Del desempeño de cargos públicos;
b) Del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia;
c) De las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier
especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y de los
consejeros de las sociedades cooperativas; )
un aumento de la deducción especial del inciso c) del art 23, hasta
igualar la diferencia entre la ganancia neta sujeta a impuesto y las
deducciones de los inc a) y b) del mencionado art. 23 con lo cual la
renta neta se anula
En el Art. 2° se condiciona la aplicación del beneficio del art 1° solo
para quienes tengan una mayor remuneración o haber bruto mensual,
devengado entre enero a agosto del año 2013, no superior a $ 15.000.
BO 27/08/2013 – Decreto 1242/2013
Aumento Deduc. Pers SOLO para algunos y el resto que? Art. 79 Ley - Son ganancias de cuarta categoría las provenientes:
a) Del desempeño de cargos públicos y la percepción de gastos
protocolares.
b) Del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.
c) De las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier
especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y de los
consejeros de las sociedades cooperativas.
NO ESTAN BENEFICIADOS (PORQUE?)
“d) De los beneficios netos de aportes no deducibles, derivados del
cumplimiento …..de seguro de retiro privados administrados por
……….en cuanto tengan su origen en el trabajo personal.
e) De los servicios personales prestados por los socios de las
sociedades cooperativas …………….que trabajen personalmente en
la explotación, inclusive el retorno percibido por aquéllos.
f) Del ejercicio de profesiones liberales u oficios y de funciones de
albacea, síndico, mandatario, gestor de negocios, director de
sociedades anónimas y fideicomisario.
BO 27/08/2013 – Decreto 1242/2013 INCREMENTOS DE LAS DEDUCCIONES PERSONALES PARA
DETERMINADOS BENEFICIARIOS desde setiembre 2013:
El Art. 3° establece que el beneficio anterior debe exteriorizarse en
los recibos de haberes bajo el concepto “Remuneración y/o Haber no
sujeto al Impuesto a las Ganancias - Beneficio Decreto PEN xx/2013”.
LOS QUE VAN A PAGAR ALGO MENOS DESDE SETIEMBRE
Los Art. 4 y 5 determinan un aumento del 20% para las deducciones
de los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley,cuando se trate de
beneficiarios cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual,
devengado entre enero a agosto del 2013, no supere $ 25.000.
LOS QUE VIVEN EN LA PATAGONIA VAN A PAGAR MENOS
El Art. 6° establece un incremento del 30% para los mismos
conceptos para beneficiarios que sean dependientes que trabajen y /o
sean jubilados que vivan en las Provincias y, en su caso, Partidos
detallados en el Artículo 1°de la Ley Nº 23.272.
BO 27/08/2013 – Decreto 1242/2013 INCREMENTOS DE LAS DEDUCCIONES PERSONALES PARA
DETERMINADOS BENEFICIARIOS desde setiembre 2013:
VIGENCIA:
En el Art. 7° se establece que lo dispuesto en el presente Decreto
tendrá efectos a partir del 1 de setiembre de 2013, inclusive.
Ley 23272:
ARTICULO 1° — A los efectos de las leyes, decretos,
reglamentaciones, resoluciones y demás disposiciones legales
del orden nacional, considérase a la provincia de La Pampa
juntamente con las provinciales de Río Negro, Chubut, Neuquén,
Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el
partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.955 B.O. 30/11/2004.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial).
RG (AFIP) 3525- BO 30/08/2013 – Decreto 1242/2013 Determina como aplicar el decreto 1242/2013 en cuanto a
practicar las retenciones a partir del mes de setiembre de 2013:
Son 3 tablas las que se indican a continuación:
a) Si el importe de la mayor remuneración y/o haber no supera los
$ 15.000: no será pasible de retención.(art 1 y 2 del Decreto)
b) Si el monto de la mayor remuneración y/o haber es superior a
pesos $ 15.000, y de hasta $ 25.000: se aplica el art 4° del decreto, o
sea un aumento de las deducciones del 20%.(art 4 y 5 del Decreto)
c) Si los haberes superen la suma de $ 25.000 no resulta beneficiado
por ninguno de los artículos del 1° al 5°
REMUNERACION: Para considerar la opciones anteriores tomar:
a) Haberes mensuales, normales y habituales, percibidos como
mínimo durante al menos 6 meses entre enero y agosto de 2013.
b) Si no se devengaron haberes durante los 8 meses citados, se
considerarán los percibidos, como mínimo, en el 75% de los meses
involucrados
RG (AFIP) 3525- BO 30/08/2013 – Decreto 1242/2013 Determina como aplicar el decreto 1242/2013 en cuanto a
practicar las retenciones a partir del mes de setiembre de 2013:
REMUNERACION (cont): c) Si el inicio del contrato laboral y/o cobro
de haberes (previsionales) es desde setiembre de 2013 -sin que
hubiere existido otro empleo y/o cobro en el mismo año fiscal-, la
condición del beneficiario frente al régimen se hará en función a las
remuneraciones y/o haberes del mes del inicio o cobro, según
corresponda. Si no totaliza un mes, deberá mensualizarse el importe
percibido.
Considerandos del Decreto 1242: Cita el Art 4° de la Ley 26731 –
Art 4º — Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a incrementar los
montos previstos en el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, en orden
a evitar que la carga tributaria del citado gravamen neutralice los
beneficios derivados de la política económica y salarial asumidas.
RG (AFIP) 3525- BO 30/08/2013 – Decreto 1242/2013 Determina como aplicar el decreto 1242/2013 en cuanto a
practicar las retenciones a partir del mes de setiembre de 2013:
COMPUTO O NO DEL SAC/ VACACIONES / GRATIFICACIONES :
Devengamiento proporcional en cada mes ; pero la RG 3525
establece que para la fijar los tope de cada tramo y a ese solo efecto
se considerarán los haberes mensuales, normales y habituales, es
decir conceptos percibidos, como mínimo, durante 6 meses entre
enero y agosto => Como solo se percibio una vez su
devengamiento no debería ser considerado a estos efectos.
A idéntica conclusión se arriba respecto de gratificaciones, plus
vacacional y otros rubros que no cumplan con la condición
establecida.
RG (AFIP) 3525- BO 30/08/2013 – Decreto 1242/2013
Determina como aplicar el decreto 1242/2013 en cuanto a las practicar
las retenciones a partir del mes de setiembre de 2013:
TABLAS MENSUALES PARA CALCULAR LA RETENCION
Tabla standard igual a la vigente hasta agosto
Para quienes no se benefician con el Decreto 1242/13
que perciben mas de 25000 entre enero y agosto 2013
Concept de la Tabla del Art 23°- Ley 20628 Importe Mensual
Ganancia no Imponible 1296,00
Conyuge 1440,00
Hijo 720,00
Otra Carga 540,00
Deduccion Especial 6220,00
RG (AFIP) 3525- BO 30/08/2013 – Decreto 1242/2013
Determina como aplicar el decreto 1242/2013 en cuanto a las practicar las
retenciones a partir del mes de setiembre de 2013:
TABLAS MENSUALES PARA CALCULAR LA RETENCION
Tabla incrementada sobre a la vigente hasta agosto +20%
Beneficiarios con tabla incrementada en 20% por el Decreto 1242/13
que cobraron entre 15000 y 25000 entre enero y agosto 2013
Concept de la Tabla del Art 23°- Ley 20628 Importe Mensual
Ganancia no Imponible 1555,20
Conyuge 1728,00
Hijo 864,00
Otra Carga 648,00
Deduccion Especial 7464,96
RG (AFIP) 3525- BO 30/08/2013 – Decreto 1242/2013
Determina como aplicar el decreto 1242/2013 en cuanto a las practicar las
retenciones a partir del mes de setiembre de 2013:
TABLAS MENSUALES PARA CALCULAR LA RETENCION
Tabla incrementada sobre a la vigente hasta agosto +30%
Beneficiarios con tabla incrementada en un 30% por el Decreto 1242/13
Trabajan y residen en la Patagonia según Ley 23272
Concept de la Tabla del Art 23°- Ley 20628 Importe Mensual
Ganancia no Imponible 1684,80
Conyuge 1872,00
Hijo 936,00
Otra Carga 702,00
Deduccion Especial 8087,04
RG (AFIP) 3525- BO 30/08/2013 – Decreto 1242/2013 Determina como aplicar el decreto 1242/2013 en cuanto a las
practicar las retenciones a partir del mes de setiembre de
2013:
REINTEGRO
Art. 8 - Los agentes de retención alcanzados por la resolución
general 2437, sus modificatorias y complementarias, que abonen
las remuneraciones a partir del 1 de setiembre de 2013 y que
abonaron una liquidación de haberes confeccionada con
anterioridad al dictado del decreto 1242/2013, deberán generar
un pago adicional a efectos de devolver el impuesto
incorrectamente retenido a los sujetos que resulten beneficiados
por el decreto citado.
IMPORTANTE: Si entre setiembre y diciembre se generan haberes
superiores a los tramos definidos luego de agosto, según el
decreto, esto no implica pasar a la franja superior, =>
A) Privilegia a gremios que aun no han cerrado la paritaria o que
han pactado el aumento de manera escalonada.
B) Genera especulacion en las politicas de remuneraciones
DECRETO 1242/2013
SOCIOS DE COOPERATIVAS y de SEG. DE RETIRO
¿Se encuentran beneficiados por el aumento establecido por
el citado decreto los socios de las sociedades cooperativas
por los servicios personales prestados a las mismas, y
quienes cobran una renta de un seguro de retiro ?
Si bien los servicios personales prestados por los socios de
cooperativas -incluidos en el art. 79, inc. e) de la ley de
ganancias- quedan comprendidos en el régimen de retención
del impuesto a las ganancias al igual que las rentas de los
trabajadores en relación de dependencia -art. 1 de la RG
(AFIP) 2437-, EN CAMBIO NO ESTAN BENEFICIADOS con el
AUMENTO del 20% ESTABLECIDO POR EL DECRETO 1242
ya que este último solo incluye las rentas de los incisos a),
b) y c) del art 79 de la ley de ganancias, es decir, cargos
públicos, trabajo en relación de dependencia, jubilaciones,
pensiones, retiros o subsidios.
DECRETO 1242/2013 Dos cuestiones a definir:
a) Renta Máxima de una Carga De Familia
b) Importe de la Deducción por el Servicio Domestico
Atento al tratamiento que le da el decreto a los conceptos del
articulo 23° todo parece indicar que tanto “a” y “b” serán la suma
de lo importes que para la Ganancia No Imponible rigen en los
tramos:
ENERO - FEBRERO 2013 : Para todo beneficiario $1080 al mes
MARZO – AGOSTO 2013 : Para todo beneficiario $ 1296 al mes
SETIEMBRE – DICIEMBRE 2013: Según haber maximo
devengado entre ENERO y AGOSTO 2013:
1) Hasta $25000 corresponde $ 1555 al mes
2) Mas de $25000 que siguen con $ 1296 al mes
3) Zona Patagónica corresponde $ 1684,80 al mes