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IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Dr. Oscar Martín Sánchez Rojas [email protected]

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IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

Dr. Oscar Martín Sánchez [email protected]

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IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS: ÁMBITO DE APLICACIÓN

Operaciones Gravadas

Venta en el País de bienes muebles

Prestación o utilización de servicios en el

País

Los contratos de construcción

La Primera venta de inmuebles que

realicen los constructores

La importación de bienes

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IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS: INAFECTACIÓN

Operaciones Inafectas

Inafectación Legal: La Ley establece en forma expresa los hechos que no se

encuentran gravados con el impuestoARTÍCULO 2° DE LA LEY DEL IGV

Inafectación Natural o Lógica: aquella que deriva de su propia naturaleza o

concepción del tributo, de modo tal que califican como tales aquellos hechos que no

se subsumen en el supuesto de hecho.Por ejemplo operaciones NO consideradas

como RETIRO de bienes

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IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS: INAFECTACIÓN LEGAL

OperacionesNO Gravadas(Inafectación

Legal)

Arrendamiento de bienes muebles o inmuebles, siempre que el ingreso constituya renta de 1° Categoría

La transferencia de bienes usados que efectúen las personas naturales o jurídicas que no realicen actividad empresarial

Los bienes de uso personal o menaje de casa que se importe liberados de derechos aduaneros con excepción de los vehículos

Los juegos de azar y apuestas, tales como loterías, bingos, rifas, máquinas tragamonedas, casinos de juego y eventos hípicos

Los servicios de crédito: ingresos percibidos por las empresas bancarias por concepto de ganancias de capital, derivadas de

intereses, comisiones, pagarés, etc.

Las Pólizas de seguros de vida emitidas por compañías de seguros legalmente constituidas en el Perú.

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IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS: INAFECTACIÓN LEGAL

OperacionesNO Gravadas

Inafectación Legal

La importación de bienes donados a entidades religiosas

La transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las Instituciones Educativas Públicas o Privadas

exclusivamente para sus fines propios (Decreto Supremo)

Los servicios de comisión mercantil prestados a personas no domiciliadas en relación con la venta en el país de productos

provenientes del exterior, siempre que el comisionista actúe como intermediario entre un sujeto domiciliado en el país y otro no

domiciliado y la comisión sea pagada en el exterior

Los Servicios que presten las AFPs

Los pasajes internacionales adquiridos por la Iglesia Católica para sus agentes pastorales

(…)

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IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS: EXPORTACIONES DE BIENES Y SERVICIOS

La Exportación de bienes o servicios, así como los contratos de construcción ejecutados en el exterior,no están afectos al IGV

¿Inafectación o tasa cero?

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IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS: OPERACIONES EXONERADAS

Respecto de estas operaciones sí se ha producidoel hecho imponible empero por disposición de unanorma se exime del pago del tributo.Así la norma Del IGV exonera del mentadoimpuesto a las operacionesde venta y servicios previstos en los Apéndices I y II de la misma(Debe sujetarse a un plazo determinado)

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IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS: ANEXOS RELATIVOS A LA EXONERACIÓN

Capítulo 3Arancel de Aduanas

Subpartida Nacional(10 Dígitos)

Exclusión de la exoneración

Pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos

O301.10.00.00/0307.99.90.90

Pescados destinados al procesamiento de harina y aceite de pescado

Anexo 1: Bienes (ejemplo)

Anexo 2: Servicios (Ejemplo)

Servicio Precisión Exclusión de la exoneración

Servicio de transporte público de pasajeros dentro del país.

Se incluye al servicio al Sistema eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao

Transporte público ferroviario y transporte aéreo

Revisar los Anexos

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IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS: RESUMEN DE OPERACIONES

Operaciones Gravadas

(Incluye Retiro de bienes)

Operaciones No Gravadas

Operaciones exoneradas Exportaciones

Operaciones No Gravadas sin

efecto en el ratioNo afecta la prorrata del Crédito fiscalPor ejemplo operaciones NO consideradas como retiro de bienes

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IGV OPERACIONES INTERNAS (VENTAS DE BIENES MUEBLES)

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IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS: VENTA INTERNA DE BIENES MUEBLES

¿Qué es Bien Mueble para la Ley del IGV?

Los bienes corporales que pueden llevarse de un lugar a otro.Los derechos referentes a los mismos (Por ejemplo el usufructo sobre una cosa)Los signos distintivos (Marcas, nombre comerciales, lemas comerciales)InvencionesDerechos de autorDerechos de llave y similaresNaves y aeronavesDocumentos y títulos cuya transferencia implique la de cualquiera de los mencionados bienes

RTF N° 2424-5-2002No toda transferencia de bienes intangibles se encuentra gravada con el IGV (…)La concesión minera no comparte ninguna característica con los intangibles mencionados, por el contrario es considerado por la legislación minera y civilcomo bien inmueble, por lo que su transferencia no se encuentra gravada.

Intangibles

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IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS: ¿Qué es “venta” para la ley del IGV?

Venta

Transferencia a Título onerosoTodo acto por el que se transfiere bienes a título oneroso, independientementede la designación que se dé a los contratos y las condiciones pactadas.

Retiro de Bienes

Transferencia a título gratuito

Autoconsumo

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IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS: NO CONSTITUYE RETIRO DE BIENES

•El retiro de insumos para fabricar bienes que produce la empresa.•El retiro de bienes como consecuencia de desaparición, pérdida o destrucción de tales.•El retiro de bienes entregado a los trabajadores como condición de trabajo.•El retiro de bienes para ser consumidos por la propia empresa siempre que sea necesario para la realización de operaciones gravadas.•Entrega de bienes en calidad de bonificación sobre ventas realizadas•Entrega gratuita de bienes en calidad de promociones •(…)

OPERACIONES NO GRAVADAS SIN EFECTO EN EL RATIO

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IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS: NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

En la Venta de Bienes Muebles

Cuando se entrega el bien

Cuando se emita el comprobantede pago

óLo que sucedaprimero

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IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS: SUPUESTOS EXCLUIDOS DE LA BASE IMPONIBLE

Bonificaciones

•No se considera como venta siempre que:•Sean prácticas usuales en el mercado•Se otorguen con carácter general•Conste en el Comprobante o Nota de crédito

DescuentosNo forman parte de la base imponible•Prácticas usuales en el mercado (por ejemplo pronto pago)•Se otorguen con carácter general•Conste en Comprobante de pago o Nota de crédito

Entrega gratuita(promociones)

Devoluciones

Siempre que se respete límites legales

Siempre que conste en la respectiva nota de crédito

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IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS: BASE IMPONIBLE

CONCEPTO CASILLA

Ventas Gravadas Netas del Mes 100

(Descuentos y/o devoluciones concedidos) 102

ExportacionesFacturadas en el mes

106

Embarcadas en el mesIncide en el SFE (SFMB)

127

Ventas No gravadas (sin considerar exportaciones). Por ejemplo ingreso por comisión mercantil a no domiciliado

105

Operaciones No gravadas (sin efecto en el ratio)Por ejemplo operación no considerada como retiro de bienes

109

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IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS: DERECHO AL CRÉDITO FISCAL

El Crédito Fiscal está constituido por el IGV consignado separadamente en el comprobantede pago que respalde la adquisición (compras) de bienes, Servicios (…) y que puede ser deducible contrael impuesto determinado siempre que cumplacon los requisitos sustanciales y formales queestablece la norma

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IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS: DERECHO AL CRÉDITO FISCAL

RequisitosSustanciales

Que sea permitido como costo o gasto de acuerdo con la LIRQue se destinen a operaciones por las que se deba pagar el impuesto (Causalidad)

RequisitosFormales

•Que el impuesto se encuentre discriminado en el Comprobante•Que los comprobantes cumplan con los requisitos reglamentarios•Que los comprobantes deban haber sido anotados en el registro de compras•El registro de Compras debe ser legalizado antes de su uso

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IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS: PRORRATA DEL CRÉDITO FISCAL

Operaciones Gravadas

(Incluye Retiro de bienes)

Operaciones No Gravadas

Operaciones exoneradas Exportaciones

Operaciones No Gravadas sin

efecto en el ratioNo afecta la prorrata del Crédito fiscalPor ejemplo operaciones NO consideradas como retiro de bienes(Disposición de Insumos para producción)

Supongamos que el contribuyente realiza esta diversidad de operaciones, y no puedediscernir exactamente como se destinan las compras efectuadas en el mes, entoncesdebe aplicar el criterio técnico de la prorrata

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IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS: FÓRMULA PARA APLICACIÓN DE LA PRORRATA

Operaciones Gravadas + Exportaciones (*) Operaciones Gravadas + OperacionesNo gravadas+ Exportaciones (*)

X 100 = %

* Considerando los 12 últimos mese incluyendo el mes a determinar

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IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS: DETERMINACIÓN DE LA PRORRATA

Supongamos que la Empresa XXX SAC de Mayo 2011 a abril 2012 ha tenido lassiguientes operaciones:

•Ventas Gravadas (mayo 2011 – abril 2012) = 120,000•Exportaciones = (mayo 2011 – abril 2012)= 10,000•Operaciones No gravadas con efecto en el ratio (mayo 2011 – abril 2012) = 5,000

120,000 + 10,000120,000 + 5,000 + 10,000 X 100 = 96.29 %

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IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS:

Concepto Ingreso Impuesto (18%)

Ventas netas 10,000 1,800

Exportaciones 1,000 No aplica

Ventas No gravadas sin efecto en el ratio por ejemplo disposición de materias primas para producción

100 No aplica

Ventas No gravadas con efecto en el ratio por ejemplo ingresos por comisión mercantil a no domiciliado

400 No aplica

Adquisiciones destinadas a operaciones gravadas y no gravadas ( no se puede discriminar el destino)

8,000 1,440 100%

1,386 96.29 % (Prorrata)

Determinación del Impuesto (1,800 – 1,386) 414

Determinación IGV Abril 2012