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INTRODUCCIÓN En México el gobierno Federal impone impuestos directos e indirectos, el cual está facultado para imponerlos ya que así lo marca nuestra máxima carta magna la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 31 Fracción IV que a la letra dice “Contribuir los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del estado y Municipio en que residan de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”. De esta manera podemos clasificar dentro de los impuestos directos el Impuesto Sobre la Renta, se considera directo por que grava la utilidad o ingreso de los entes o de las personas físicas. Durante nuestro gobierno se han establecido tasas de este impuesto de acuerdo con las necesidades de nuestro país o debido a la pérdida del precio del petróleo por barril o dejar de cobrar impuestos locales que sólo aplicaban para ese año en específico. Este impuesto es anual y como tal se paga al termino del Ejercicio Fiscal(Un periodo comprendido de 12 meses). Cálculo del impuesto sobre la renta isr-ispt 2011 Mucho me han preguntado cómo se hace el cálculo del impuesto sobre la renta para salarios, conocido normalmente como retención de isr o ispt, por lo general este impuesto se calcula, por periodos , semanales, catorcenales, quincenales o mensuales, todo depende de los periodos de pago de la empresa. Sin embargo la forma más exacta para cálculo del isr 2011, es hacerlo mensualmente.

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Page 1: Impuesto sobre la renta México depuracion

INTRODUCCIÓN

En México el gobierno Federal impone impuestos directos e indirectos, el cual está facultado para imponerlos ya que así lo marca nuestra máxima carta magna la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 31 Fracción IV que a la letra dice “Contribuir los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del estado y Municipio en que residan de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”. De esta manera podemos clasificar dentro de los impuestos directos el Impuesto Sobre la Renta, se considera directo por que grava la utilidad o ingreso de los entes o de las personas físicas. Durante nuestro gobierno se han establecido tasas de este impuesto de acuerdo con las necesidades de nuestro país o debido a la pérdida del precio del petróleo por barril o dejar de cobrar impuestos locales que sólo aplicaban para ese año en específico. Este impuesto es anual y como tal se paga al termino del Ejercicio Fiscal(Un periodo comprendido de 12 meses).

Cálculo del impuesto sobre la renta isr-ispt 2011

Mucho me han preguntado cómo se hace el cálculo del impuesto sobre la renta para salarios, conocido normalmente como retención de isr o ispt, por lo general este impuesto se calcula, por periodos , semanales, catorcenales, quincenales o mensuales, todo depende de los periodos de pago de la empresa.

Sin embargo la forma más exacta para cálculo del isr 2011, es hacerlo mensualmente.

Para efectos prácticos este ejemplo se hace sobre los ingresos mensuales de una persona asalariada cuyos ingresos son de 5,000.00

Por lo cual tomaremos como base gravable para el cálculo del ispt 2011 o isr los 5,000.00 y utilizaremos la tabla mensual del impuesto sobre la renta para 2011, que es la siguiente:

Tarifa aplicable durante 2011, para el cálculo de los pagos provisionales mensuales.

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Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobreel excedente del límite inferior

$ $ $ %0.01 496.07 0.00 1.92496.08 4,210.41 9.52 6.404,210.42 7,399.42 247.23 10.887,399.43 8,601.50 594.24 16.008,601.51 10,298.35 786.55 17.9210,298.36 20,770.29 1,090.62 21.3620,770.30 32,736.83 3,327.42 23.5232,736.84 En adelante 6,141.95 30.00

Ubicamos el ingreso gravable, entre el Límite inferior y Límite superior, es decir en el renglón resaltado en negritas.

Luego le restamos a nuestro ingreso gravable, el limite inferior Despues Multiplicamos el resultado del punto anterior por la tasa

de la columna “por ciento para aplicarse sobre el excedente del limite inferior”

Al resultado del punto anterior, le sumamos el importe de la columna “Cuota Fija”

y con esta serie de operaciones ya tenemos nuestro ISR

Operaciones

5,000.00

Menos   L.I.   4,210.42

Excedente           789.58

% s/exc.                  10.88

Subtotal                  85.91

Cuota Fija            247.23

Isr                          333.14

Pero la ley nos permite aplicar la tabla del subsidio al empleo, a los trabajadores asalariados, por lo que tomando como base la tabla mensual de subsidio al empleo:

Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 5 del rubro B.

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Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuestoPara Ingresos de Hasta Ingresos de Cantidad de subsidio

para el empleo mensual

$ $ $0.01 1,768.96 407.021,768.97 2,653.38 406.832,653.39 3,472.84 406.623,472.85 3,537.87 392.773,537.88 4,446.15 382.464,446.16 4,717.18 354.234,717.19 5,335.42 324.875,335.43 6,224.67 294.636,224.68 7,113.90 253.547,113.91 7,382.33 217.617,382.34 En adelante 0

Ubicamos nuestro ingreso gravable (5,000) entre el Límite inferior y superior de la tabla, y la tercera columna indica, nuestro subsidio mensual (324.87)

Lo restamos al ISR determinado, y ya tenemos el ISR neto a retener

ISR                                      333.14

Subsidio al empleo      324.87

Isr a retener                        8.27

Pagos Provisionales del ISR de Personas Morales para el año 2003 (Art. 14 de la LISR)

¿Cuándo deberán de presentar sus pagos provisionales las Personas Morales del Régimen General de Ley?

El primer párrafo del artículo 14 de la LISR señala que los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago. Por ejemplo, el pago del mes de enero de 2003, se presentará a más tardar el día 17 de Febrero de 2003, el pago del mes de Febrero se presentará a más tardar el día 17 de Marzo de 2003, y así sucesivamente por todos los meses del ejercicio. Una disposición adicional que regulará la presentación de los pagos provisionales y que es menester señalar, es lo

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que dispone el quinto párrafo del artículo 12 del Código Fiscal de la Federación (CFF) que señala que si el último día del plazo o en la fecha determinada, las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores o se trate de un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil. Lo dispuesto en este artículo 12 del CFF es aplicable, inclusive cuando se autorice a las instituciones de crédito para recibir declaraciones. También se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil, cuando sea viernes el último día del plazo en que se deba presentar la declaración respectiva, ante las instituciones de crédito autorizadas.

¿Qué elementos son necesarios conocer para el cálculo de los pagos provisionales de las Personas Morales del Régimen General de Ley?

Para proceder a la determinación de los pagos provisionales de las personas morales, debemos de conocer, los siguientes elementos:

El coeficiente de utilidad que la empresa ha venido manejando en los pagos provisionales del ejercicio inmediato anterior, en tanto no calcule el nuevo coeficiente de utilidad al presentar la declaración del ejercicio inmediato anterior.

Debemos de conocer los elementos para la determinación del nuevo coeficiente de utilidad para los pagos provisionales del ejercicio.

Se debe de contar con un papel de trabajo donde conste la deducción inmediata de inversiones si es que la empresa ejerció dichas deducciones. (Artículos 220 y 221 de la LISR).

Las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores. Dichas pérdidas tendrán que actualizarse en los términos del artículo 61 de la propia LISR.

El importe de la utilidad fiscal base para el pago provisional por cada uno de los meses del ejercicio.

El importe de los ingresos nominales, tanto los del ejercicio inmediato anterior, como los ingresos nominales del ejercicio al que correspondan los pagos provisionales. Se deberán de conocer los ingresos nominales del mes y los que se vayan acumulando por cada uno de los meses del ejercicio por el que se calculen dichos pagos.

En los términos de la fracción I del artículo 14 de la LISR, el coeficiente de utilidad se obtiene:

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Artículo 14.- ...

I.- Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, se adicionará la utilidad fiscal o reducirá la pérdida fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, según sea el caso con el importe de la deducción a que se refiere el artículo 220 de esta Ley. El resultado se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio.

Las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos en los términos de la fracción II del artículo 110 de esta Ley, adicionarán a la utilidad fiscal o reducirán de la pérdida fiscal, según corresponda, el monto de los anticipos y rendimientos que, en su caso, hubieran distribuido a sus miembros en los términos de la fracción mencionada, en el ejercicio por el que se calcule el coeficiente..."

De acuerdo a lo anterior, plantearemos de forma matemática las fórmulas mediante las cuales obtendremos el coeficiente de utilidad. Como podemos observar, el segundo párrafo de la fracción I del numeral 14 de referencia, señala algunas consideraciones adicional si el coeficiente se calcula para personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos en los términos de la fracción II del artículo 110 de esta Ley, es decir, anticipos a socios o accionistas de dichas personas morales.

Cálculo del Coeficiente de Utilidad para una Sociedad Mercantil:

La fórmula la planteamos de la siguiente manera:

Si la empresa obtuvo una utilidad fiscal en el ejercicio inmediato anterior, la fórmula quedaría:

Coeficiente de Utilidad =

Ut. Fiscal del ejerc. Anterior + Ded. Inm. + Anticipos a Socios

Ingresos nominales del ejercicio inmediato anterior

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Nota: El coeficiente de utilidad se deberá expresar hasta el diezmilésimo, es decir, con cuatro decimales.

Los ingresos nominales a los que la fórmula hace referencia se obtienen de la siguiente manera:

Ingresos Acumulables del Ejercicio Anterior

(-)Ajuste anual por inflación acumulable

(=)

Ingresos Nominales

Caso 1. Ejemplo: (Supongamos que los datos son del ejercicio de 2002)

ConceptoImportes

Ingresos Acumulables

12,450,300

(-)Deducciones Autorizadas

11,325,600

(=)

Utilidad Fiscal1,124,700

Dentro de las Deducciones Autorizadas, se consideran $ 125,000.00 de deducción inmediata de inversiones.Dentro de los Ingresos Acumulables, se consideran $ 185,200.00 de ajuste anual por inflación acumulable.Anticipos a socios durante 2002

356,500

Cálculo de los ingresos Nominales:

ConceptoIngresos Acumulables del Ejercicio Anterior

12,450,300

(-)Ajuste anual por inflación acumulable

185,200

(=)

Ingresos Nominales

12,265,100

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Sustituyendo los valores en la fórmula planteada, el coeficiente de utilidad para el ejercicio 2003, sería:

Coeficiente de Utilidad =

1'124,700 + 125,000 + 356,500

12'265,100

Coeficiente de Utilidad

0.1309

Si el resultado anterior lo expresáramos en porcentaje, estaríamos hablando que el porcentaje de utilidad fiscal para los pagos provisionales sería del 13.09%.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR)

Tasa del impuesto Para 2010, 2011 y 2012  se modifica la tasa aplicable a las personas morales, de 28% a 30%. 

Para 2013 la tasa será de 29% y a partir de 2014 regresará a 28%.

En concordancia con el cambio de tasa del ISR, se adecua el factor para el cálculo a dividendos: así por los ejercicios de 2010, 2011 y 2012, se aplica el factor de 1.4286, en 2013 el factor de 1.4085 y en 2014 el de 1.3889.

También se modifica el factor de reducción del ISR para las personas del sector primario, por lo que para 2010, 2011 y 2012, la reducción al impuesto será de 30% y para 2013, será de 27.59%.

Fundamento legal: ARTÍCULO SEGUNDO de Disposiciones de Vigencia Temporal de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Consolidación fiscal Se establece un esquema para el pago del impuesto diferido derivado de la consolidación fiscal. 

Fundamento legal: Artículos 64, 65, 68, 70-A y 71-A de la LISR

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 Se limita a cinco años el ISR que se difiera con motivo de la consolidación, transcurridos los cuales deberán pagar el impuesto conforme a los siguiente: 

25% en el ejercicio fiscal en el que se deba efectuar el pago del impuesto diferido.

25% en el segundo ejercicio fiscal 20% en el tercer ejercicio fiscal. 15% en el cuarto ejercicio fiscal 15% en el quinto ejercicio fiscal.

Fundamento legal: Artículo 70-A de la LISR y CUARTO, fracción VI de las Disposiciones Transitorias de la LISR

Se adiciona una nueva obligación para los Contadores Públicos Registrados que dictaminen en el régimen de consolidación, para revisar y emitir opinión sobre:

De las utilidades y las pérdidas fiscales obtenidas por la sociedad controladora en cada ejercicio.

El monto total del ISR diferido, generado por la consolidación. El saldo del ISR diferido y enterado. El saldo del ISR diferido, pendiente de enterar. La CUFIN consolidada correspondiente al impuesto diferido. La CUFIN de la sociedad controladora y de las controladas. Las pérdidas de las sociedades controladas y controladora

correspondiente al ISR diferido. La determinación del impuesto sobre la renta diferido que deban

enterar. El importe de las pérdidas fiscales pendientes  de amortizar por

cada sociedad controlada y por la controladora al 31 de diciembre del ejercicio por el que se calcula el impuesto diferido.

El saldo de la CUFIN de las sociedades controladas y de la controladora, así como los que correspondan a la CUFIN consolidada.

Por cada empresa del grupo, el importe de los dividendos distribuidos a sociedades del mismo grupo que no provengan de CUFIN por los que se calcule el impuesto diferido.

El porcentaje de participación accionaria y/o consolidable, según corresponda de la sociedad controladora respecto de cada una de las sociedades controladas por las que calcule el impuesto diferido   

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Fundamento legal: Artículo 65 de la LISR

Exenciones del ISR (enajenación de la casa habitación del contribuyente)

Se limita el beneficio de exención para la enajenación de la casa habitación del contribuyente, siempre que durante los 5 años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación, el contribuyente no hubiera obtenido la exención referida y hasta por el límite que no exceda de 1’500,000 UDIS.

Fundamento legal: Artículo 109, fracción XV, inciso a) de la LISR  

Tarifas artículos 113 y 177 de la LISR

Se ajustan durante los años del 2010 al 2012 las tasas marginales, con objeto de ubicar la tasa marginal máxima en 30%.

Fundamento legal: Artículos 113 de la LISR y SEGUNDO, fracciones I y II, incisos e) de las Disposiciones de Vigencia Temporal de la LISR

Obligación para notarios, corredores, jueces y demás fedatarios

Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios, que por disposición legal tengan funciones notariales que realicen operaciones consignadas en escrituras públicas, tendrán la obligación de proporcionar al contribuyente que efectúe la operación correspondiente, la información relativa a la determinación del cálculo del ISR, conforme a las reglas de carácter general que emita el SAT.

Fundamento legal: Artículo 154, tercer párrafo de la LISR

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Requisitos de las deducciones

A partir del 1 de julio de 2010, podrán considerarse como comprobante fiscal para efectos de las deducciones autorizadas, los originales de los estados de cuenta en los que se consigne el pago, además de cheques, mediante:

Traspasos de cuenta en instituciones de crédito o casas de bolsa Tarjeta de crédito, de débito o de servicio, o monedero electrónico

Fundamento legal: Artículos 172, fracción IV, quinto párrafo de la LISR y CUARTO, fracción I de las Disposiciones Transitorias de la LISR

Deducciones personales

Los intereses reales pagados por créditos hipotecarios, únicamente serán deducibles cuando se trate de créditos contratados con los integrantes del sistema financiero destinados a la adquisición de la casa habitación del contribuyente.

Fundamento legal: Artículo 176, fracción IV de la LISR

Inversión en la producción cinematográfica El crédito fiscal que se aporte a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional, no será acumulable para efectos del ISR.

Fundamento legal: Artículo 226 de la LISR

Disposiciones aplicables a partir del 1 de enero de 2011

Régimen de Intereses

La retención se efectuará sobre el monto de los intereses reales devengados.

Las personas físicas considerarán la retención pago definitivo. Las instituciones que componen el sistema financiero,

determinarán la retención del ISR a los intereses que paguen, aplicando la tasa del 30% y dicha retención tendrá el carácter de pago definitivo.

Se modifica el procedimiento de cálculo que efectuarán las instituciones que componen el sistema financiero para la determinación de los intereses reales devengados a favor del contribuyente.

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Las instituciones que componen el sistema financiero deberán informar a los contribuyentes  a través de los estados de cuenta sobre:

o El importe de los intereses reales devengados a su favor o El monto de las retenciones efectuadas o En su caso del crédito fiscal (Interés real negativo) o El monto pendiente de retención

Fundamento legal: Artículos 58, 58- A, 59, 159 y 160 de la LISR y CUARTO, fracciones II y IV de las Disposiciones Transitorias de la LISR

 Declaración anual por intereses

Se elimina la obligación de presentar declaración anual cuando se obtienen ingresos por concepto de intereses.

Fundamento legal: Artículos 161 de la LISR y CUARTO, fracción II de las Disposiciones Transitorias de la LISR

Estados de cuenta  Las sociedades de inversión en instrumentos de deuda y las de inversión de renta variable proporcionarán mensualmente, el estado de cuenta, a sus accionistas. Fundamento legal: Artículos 105 de la LISR y CUARTO, fracción II de las Disposiciones Transitorias de la LISR 

Declaración Informativa de clientes y proveedores

No se encontrarán obligados a proporcionar la información de clientes y proveedores cuando a partir del 1 de julio de 2010 emitan sus comprobantes fiscales digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.

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Fundamento legal: Artículos 86 y 133, fracción VIII, segundo párrafo de la LISR y CUARTO, fracción I de las Disposiciones Transitorias de la LISR 

Declaración anual

A partir del 1 de julio de 2010 tratándose de contribuyentes personas morales y físicas que emitan sus comprobantes fiscales digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria y se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros o hayan optado por hacerlo, se entenderá presentada la declaración anual cuando presenten el dictamen respectivo en los plazos establecidos por el Código Fiscal de la Federación.

Fundamento legal: Artículos 86, 175, primer párrafo de la LISR y CUARTO, fracción I de las Disposiciones Transitorias de la LISR

Cálculo del ISR de Personas Morales

Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 28% (1).

El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue: (R.G.I.3.5.4RMF)

I. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título. Al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Art. 12-ARLISR)

Page 13: Impuesto sobre la renta México depuracion

II. A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal.

Las personas morales que realicen exclusivamente actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, podrán aplicar lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 81de esta Ley.

Isr Para Personas Morales

El ISR (Impuesto Sobre la Renta) es un impuesto que esta diseñado

como los demàs a contribuir con el gasto pùblico y deben de pagarlo las

personas morales y fisicas.

El ISR se calcula en base a los ingresos gravados (o sea que generan

impuesto) y se debe de aplicar una tasa del 28% (esto quiere decir que

sobre la utilidad le vas a quitar el 28% para el pago de dicho impuesto).

Tanto las personas morales como las personas fisicas (llamese persona

moral a las asociaciones de 2 o mas personas fisicas para generar una

empresa, compañia,etc) deben de enterar una declaracion y un pago

anual de este impuesto, pero la Ley establece que tienes que ir

realizando pagos provisionales (es decir pagos mensuales) de dicho

impuesto.

Hay distintas formas de calcular los impuestos, ya que son en base a

formulas.

Te voy a mostrar un ejemplo con cantidades ficticias:

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Supongamos que tenemos unos ingresos mensuales así:

Enero 10,000

Febrero 10,000

Marzo 10,000

Abril 10,000

Mayo 10,000

Junio 10,000

Julio 10,000

Agosto 10,000

Sept 10,000

Octubre 10,000

Noviembre 10,000

Diciembre 10.000

Este sería el cálculo de los pagos provisionales (recuerda que los

provisionales son mensuales)

*Enero*

Ingresos nominales acumulados:10,000 (los ingresos se deben de

acumular solo los del año)

(x) Coeficiente de utilidad:0.0596 (Es ficticio, este se saca con una

fórmula que en seguida la explico)

(=) Utilidad Fiscal: 596 (es el resultado de multiplicar 10,000 x

0.0596,fijate que voy poniendo a la izq. de cada paso la operación

matemática que se debe hacer)

(-) Perdida Fiscal de ejercicios anteriores: 0 (Esto es si en años anteriores

hubieras tenido pérdidas en vez de utilidades, las puedes amortizar para

que baje el impuesto que aquí no puse)

(=) Base gravable: 596 (Resultado de 596 - 0)

(x) Tasa 28% (La tasa que se aplica por Ley)

(=) ISR del periodo:166.88 (o también llamado impuesto causado es lo

que vas a pagar por el mes y es el resultado de 596 * .28)

(-) ISR de...

Page 15: Impuesto sobre la renta México depuracion

ISR PARA PERSONAS MORALES

El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es uno de los más importantes impuestos de nuestro país en cuanto a recaudación de refiere de ahí la enorme trascendencia de conocerlo, interpretarlos y aplicarlo correctamente, ya que el debido conocimiento de la ley que lo contempla se convierte en una necesidad imperiosa para los encargados de determinar el resultado de los gravámenes.

Las personas morales tienen obligación de determinar y pagar el ISR del ejercicio correspondiente, el cual se obtiene cuando se aplica la tasa impositiva del 30% al resultado fiscal. Esta obligación se cubrirá mediante una declaración anual, misma que se presentará dentro de los tres meses siguientes a la fecha que termine el ejercicio.

Resultado fiscal de las personas morales

Es el resultado de disminuir a los ingresos acumulables, las deducciones autorizadas por el periodo que comprende el ejercicio fiscal de las personas morales, que de ser positivo podría generar el pago de un impuesto y, de ser negativo, producirá el derecho de disminuir la pérdida fiscal contra utilidades posteriores.

Si al disminuir las deducciones autorizadas de los ingresos acumulables se obtienen una utilidad fiscal (resultado positivo), se le restarán a ésta, en su caso la PTU pagada en el ejercicio y las pérdidas fiscales pendientes de amortizar de ejercicios anteriores actualizadas.

Determinación de recargos y actualización.

Cuando el contribuyente no entera el impuesto a su cargo en los tiempos establecidos , se hace acreedor a una sanción. Debe actualizar el monto del impuesto, ya que esta fuera de tiempo, y el impuesto calculado ya no refleja la cantidad a pagar. El recargo es la sanción en

Page 16: Impuesto sobre la renta México depuracion

sí, que sumada a la actualización obtiene la cantidad a pagar por parte del contribuyente.

Calculo de Recargos

El recargo se calculará sumando 1.13% cada mes de manera acumulativa desde el mes en que debió efectuarse l pago hasta el mes en que se pagó.

Determinación de Pagos Provisionales de ISR

Los pagos provisionales de ISR son los pagos mensuales que las personas morales deberán calcular y enterar a cuenta del impuesto del ejercicio. El plazo para enterar estos pagos será a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago. Para determinar los pagos provisionales es necesario obtener un coeficiente de utilidad en cualquier de los 12 meses de los últimos cinco años, considerando el mes más reciente de ellos. Las personas morales podrán acreditar contra el impuesto determinado en el periodo. El coeficiente de utilidad se calculará hasta al diezmilésimo. Durante el ejercicio de 2010, la tasa que se empleará para calcular los pagos provisionales será del 30%

Coeficiente de Utilidad

Para determinar el coeficiente de utilidad, deberá determinarse la utilidad fiscal, sumar las deducciones inmediatas del Artículo 220 de la LISR y dividirlos entre los ingresos nominales

Deducciones autorizadas para ISR

El ISR permite realizar deducciones (descuentos) para poder disminuir el monto del impuesto a pagar. Esta dádiva no es una cuestión de oportunidad o reconocimiento a una labor comercial sino una cuestión de ley establecida en la ley del ISR.

Art. 29 ISR. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

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I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio.

II. El costo de lo vendido.

III. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.

IV. Las inversiones.

V. Las donaciones a instituciones de bienestar social o de beneficio colectivo que no busque interés o ganancia por el acto, y que emita comprobante fiscal con los requisitos establecidos en la ley.

VI. Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes.

VII. Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal.

VIII. Las cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluso cuando éstas sean a cargo de los trabajadores.

IX. Los intereses devengados a cargo en el ejercicio

X. El ajuste anual por inflación que resulte deducible en los términos del artículo 46 de esta Ley.

XI. Los anticipos y los rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros.

Ajuste anual por inflación

Es la cantidad que deberán acumular las empresas a sus demás ingresos del ejercicio con el fin de poder deducirlo para causa del ISR y se obtiene de multiplicar el factor de ajuste anual por la diferencia entre el saldo promedio anual de las deudas y el saldo promedio anual de los créditos, cuando el primero sea mayor.

“LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA”

GENERALIDADES DE LISR

Page 18: Impuesto sobre la renta México depuracion

La ley del ISR establece en primer término las disposiciones preliminares aplicables en rasgos generales en materia de dicho impuesto, y fija los tratamientos que corresponden a las personas morales (empresas) y personas físicas.

Dentro del régimen propio de las personas morales establece distinto tratamiento en cuanto a los causantes mayores y en otro a los causantes menores. Por lo que respecta al impuesto que se aplica a las personas físicas, se distingue entre ingresos producidos por el trabajo e ingresos derivados del capital y prescribe en cada caso tratamientos diversos derivados del origen del ingreso.

Entre las disposiciones generales encontramos la definición de los conceptos de objeto, sujeto, establecimiento permanente y fuente del ingreso, así como las exenciones generales.

Objeto

El objeto del impuesto sobre la renta esta constituido por el ingreso en efectivo, en especie o en crédito, provenientes de la realización de actividades comerciales, agrícolas, industriales, ganaderas o de pesca, o por los obtenidos por personas físicas y por los percibidos por asociaciones de carácter civil.

Sujeto

Son sujetos (Contribuyente) del impuesto del que se trate, respecto de todos los ingresos gravables, cualquiera que se la ubicación de la fuente de donde procedan:

Las personas físicas y morales de nacionalidad mexicana

Los personas morales de nacionalidad extranjera que tengan un establecimiento permanente en el país.

Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a este.

Establecimiento Permanente

Se considera establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes. Se entenderá como establecimiento permanente, entre otros, las sucursales, agencias,

Page 19: Impuesto sobre la renta México depuracion

oficinas, fabricas, talleres, instalaciones, minas, canteras o cualquier lugar de exploración, extracción o explotación de recursos naturales.

Fuente del Ingreso

Se considera que la fuente de riqueza está situada en territorio nacional, cuando los ingresos se obtengan de personas residentes en el país tratándose de:

Regalías y retribuciones de cualquier cosa.

Primas por reaseguros o reafianzamientos concedidos por empresas mexicanas.

Intereses

Comisiones y mediaciones.

Dividendos o utilidades distribuidos por sociedades mexicanas o extranjeras establecidas en el país.

Arrendamiento

Honorarios

Exenciones

Están exentos del pago del impuesto:

Los estados, el Distrito Federal y los municipios.

Las empresas pertenecientes al gobierno federal, al DF, a los estados o municipios, cuando estén destinadas a un servicio público.

Los ejidatarios en términos de la Ley de la Reforma Agraria.

Los partidos políticos legalmente reconocidos.

Los siguientes sujetos cuando la Secretaria de Hacienda les haya concedido la exención, siempre y cuando destinen todos sus ingresos para los fines que fueron constituidos:

Establecimientos de enseñanza pública.

Establecimientos de enseñanza privada, con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios.

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Instituciones de beneficencia y asistencia.

Agrupaciones organizadas con fines científicos, políticos, religiosos, culturales o deportivos.

Cámaras de comercio, industria, agricultura, ganadería o pesca, así como los organismos que las agrupen.

Asociaciones patronales y colegios de profesionales.

CLASIFICACION DE PERSONAS MORALES

En términos sencillos, una persona física es un individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos.

Una persona moral es una agrupación de personas que se unen para realizar un fin determinado, por ejemplo, una sociedad mercantil o una asociación civil.

Desde el punto de vista fiscal, es necesario definir si un contribuyente realizará su actividad como persona física o como persona moral, ya que las leyes establecen un trato diferente para cada una. Por ejemplo, en el caso de personas físicas se contemplan diversos regímenes de acuerdo con la actividad y el monto de los ingresos, y tratándose de personas morales, el régimen fiscal y las obligaciones que les corresponden son diferentes para quienes tienen fines de lucro y para las que no persiguen este fin.

Personas Morales

Las Personas Morales se clasifican en regímenes dependiendo de la actividad a la que se dediquen, los regímenes fiscales son los siguientes:

PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS

Incluye a todas las personas morales cuya finalidad no es obtener una ganancia económica, tales como instituciones de asistencia o de beneficencia, asociaciones de padres de familia, asociaciones o sociedades civiles con fines políticos, deportivos o religiosos, asociaciones civiles de colonos o las que administren un inmueble de propiedad en condominio, asociaciones patronales, sindicatos obreros, cámaras de comercio e industria, asociaciones o sociedades civiles de enseñanza, asociaciones o sociedades civiles de investigación científica o tecnológica, sociedades cooperativas de consumo, sociedades mutualistas, asociaciones o sociedades civiles organizadas sin fines de lucro, colegios de profesionales, partidos políticos, entre otras.

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PERSONAS MORALES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO

Este régimen incluye sólo a quienes se dedican exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, así como a quienes desarrollan actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, y a las empresas integradoras.

PERSONAS MORALES DEL REGIMEN GENERAL

Comprende a las sociedades mercantiles, asociaciones civiles de profesionales que realicen actividades lucrativas, sociedades cooperativas de producción, instituciones de crédito tales como bancos y casas de bolsa, organismos descentralizados que comercialicen bienes o servicios.

OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES

Los contribuyentes que obtengan sus ingresos dentro de los regímenes de las personas morales tienen las obligaciones siguientes:

Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 32%.

Llevar la contabilidad de conformidad con el código fiscal de la federación.

Expedir comprobantes por las actividades que realicen y conservar una copia de los mismos a disposición de las autoridades fiscales.

Expedir constancias en las que asienten el monto de los pagos efectuados que constituyan ingresos de fuente de riqueza ubicada en México.

Presentar, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, ante las autoridades fiscales, la información correspondiente de las personas a las que les hubieran efectuado retenciones en el año del ejercicio.

Proporcionar la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario inmediato anterior con los proveedores y con los clientes que se requiera en la forma oficial que para tal efecto expidan las autoridades fiscales. Proporcionar la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario inmediato anterior con los proveedores y con los clientes que se requiera en

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la forma oficial que para tal efecto expidan las autoridades fiscales..

Llevar un registro de las operaciones que efectúen con títulos valor emitidos en serie.

Obtener y conservar la documentación comprobatoria, tratándose de contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero.

Las personas morales llevaran una cuenta de utilidad fiscal neta. Esta cuenta se adicionara con la utilidad fiscal neta de cada ejercicio.

DECLARACION Y PAGO DEL ISR

Tipos de declaraciones o de pagos

Los pagos o las declaraciones que se deben presentar, ya sea a través de las páginas de Internet de los bancos o de las del SAT, pueden ser:

- Normales.

- Las que se presentan por primera vez en el periodo.

- Complementarias.

- Las que se presentan para corregir algún error u omisión en la declaración normal.

- Extemporáneas.

- Las que se presentan fuera del plazo establecido en las disposiciones fiscales.

- De corrección fiscal. Es la que se presenta después de iniciadas las facultades de comprobación, ya sea en visitas domiciliarias o en revisiones de gabinete o de escritorio.

Si se optó por presentar vía Internet las declaraciones de mayo y junio de 2002, deberán presentarse por la misma vía las declaraciones complementarias por dichos meses, ya sea con información estadística o por corrección de datos.

Los contribuyentes que efectúen declaraciones de manera trimestral, las presentarán por esta vía a partir de la correspondiente al tercer trimestre y posteriores.

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En el caso de declaraciones cuatrimestrales, se presentarán a partir de la del segundo cuatrimestre y posteriores.

Tratándose de declaraciones semestrales, se efectuarán por esta vía a partir de la correspondiente al segundo semestre y posteriores.

Existen dos maneras de presentar la declaración de este impuesto: anuales y provisionales.

Declaraciones provisionales

Generalmente se hacen en forma mensual, excepto en los siguientes casos:

Los pequeños contribuyentes las presentan de manera bimestral, salvo en el primer semestre de 2003, en el que las debieron presentar semestralmente.

Los arrendadores (sólo de casa habitación) las presentan trimestralmente.

Las personas morales del sector primario (agrícola, ganadero, silvícola y de pesca) podrán hacerlo de manera semestral.

Dicho pago se determinará restando de la totalidad de los ingresos obtenidos en el periodo comprendido desde el 1° de enero de 2003 y hasta el último día del mes al que corresponda el pago, las deducciones o gastos que se comprueben con facturas y que tengan desglosado el IVA correspondientes al mismo periodo, y en su caso, la pérdida fiscal ocurrida en el año anterior que no se hubiera disminuido.

Al resultado que se obtenga conforme al párrafo anterior, se le aplicará la tarifa que publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para cada uno de los periodos de pago, tomando como base la establecida en el artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

TARIFA

Límite inferior Límite superior Cuota fija Tasa

$ $ $ %

0.01 429.44 0.00 3.00

429.45 3,644.94 12.88 10.00

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3,644.95 6,405.65 334.43 17.00

6,405.66 7,446.29 803.76 25.00

7,446.30 En adelante 1,063.92 32.00

Contra el impuesto que resulte a cargo conforme al párrafo anterior, se restará el subsidio que se determine de la aplicación de la tabla que publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para cada uno de los periodos de pago.

A la cantidad determinada se le disminuirán los pagos provisionales realizados anteriormente durante el mismo año, así como las retenciones del impuesto sobre la renta que hubieran efectuado las personas morales.

Las personas físicas, dependiendo de sus ingresos, deben pagar por Internet, o bien en las ventanillas de los bancos autorizados utilizando la Tarjeta Tributaria.

Declaración anual

Por regla general, todas las personas físicas deben presentar en el mes de abril de cada año su declaración anual, excepto los pequeños contribuyentes y los asalariados con ingresos inferiores a $300,000.00 al año, siempre que se trate de su único ingreso.

Es el cálculo del impuesto que corresponde al ingreso anual, y al que se le disminuyen o restan las retenciones y los pagos provisionales efectuados en el año.

La declaración anual se presentará en el mes de abril del siguiente año.

Es necesario determinar la cantidad de ingresos que se obtuvieron en el año. A esta cantidad se le restará el total de gastos comprobados con facturas que tengan el IVA desglosado del mismo periodo, y el resultado será la “Utilidad fiscal”.

Si los gastos fueron superiores a los ingresos, entonces se tendrá un saldo denominado "Pérdida fiscal".

Si en el año anterior se determinó una pérdida fiscal y no se ha disminuido, dicho importe deberá restarse a la "Utilidad fiscal" y el resultado será la "Utilidad gravable".

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Si no existen pérdidas, la "Utilidad fiscal" y la "Utilidad gravable" serán la misma cantidad.

A la "Utilidad gravable" se le restará el importe de las deducciones o gastos personales, y el resultado que se obtenga será la "Base del impuesto".

Para calcular el impuesto anual, a la "Base del impuesto" se le debe aplicar la tarifa del impuesto sobre la renta (32%), y al resultado, restarle el subsidio que corresponda conforme a la tabla de subsidio. El resultado será el "Impuesto determinado".

Al "Impuesto determinado" se le restará (acreditará) el importe de los pagos provisionales que se hayan efectuado en el año 2003, así como las retenciones que hubieran efectuado las personas morales, y el resultado será la cantidad que se tiene que pagar de ISR.

Época de la presentación

Según el artículo 175 de la Ley del Impuesto Sobre La Renta las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, están obligados a pagar su impuesto anual mediante declaración que se presentará durante el mes de abril del año siguiente.

Lugar de presentación de la declaración

Las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio del ISR, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, deberán presentarlas por medio de:

Institución de crédito autorizada (Banco)

La Administración Local de Recaudación

Internet

Formas de pago

Quienes obtuvieron saldo a cargo podrán efectuar el pago en efectivo, mediante cheque personal de la misma institución de crédito ante la cual se paga, o por transferencia electrónica de fondos.

En el caso de pago con cheque personal debe de anotar en él las siguientes inscripciones:

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En el anverso “Para abono en cuenta bancaria de la Tesorería de la Federación”

En el reverso: “Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente (nombre del contribuyente) con Registro Federal de Contribuyentes (clave del RFC del contribuyente). Para abono en cuenta bancaria de la Tesorería de la Federación”.

Como se mencionó anteriormente con motivo de la modernización del Sistema Recaudatorio, posiblemente se determine que los pagos correspondientes a la declaración anual 2003 la cual se presentará en el mes de abril de 2004, se efectúen únicamente por medio de transferencia electrónica de fondos.

Bibliografía

http://es.wikipedia.org/wiki/Impuesto_sobre_la_renta

http://www.robnovelo.com/calculo-del-impuesto-sobre-la-renta-isr-ispt-2011/

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/reforma_fiscal/157_17074.html