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COMPILACIÓN  DE  ACTUALIDAD  /IMPUESTO  SOBRE  LA  RENTA  PARA  LA  EQUIDAD  -­‐  CREE    

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

actualicese.com

Publicación COMPILACION  DE  ACTUALIDAD  Impuesto  sobre  la  Renta  para  la  Equidad  CREE

Compilador Mónica Sotelo María Cecilia Zuluaga ISBN: 978-958-8515-25-0 Octubre de 2013

Cali

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COMPILACIÓN DE ACTUALIDAD /IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD - CREE

Compilación de Actualidad

Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE

Octubre

2013

EN ESTE NÚMERO

La Ley 1607 del 2012, creó un nuevo Impuesto, denominado a la equidad, cuyas sigla es CREE. Este impuesto tendrá vigencia a partir del año 2013 y al igual que con el Impuesto de Renta, se tendrá que pagar un anticipo por cada factura de venta emitida, este depende de la actividad económica principal del contribuyente, y debían ser practicados a partir de los pagos o abonos en cuenta que se realicen desde el 1 de mayo hasta el 31 de agosto del 2013, y a partir del 1 de Septiembre con la expedición del decreto 1828 estableció la práctica de la autorretención para los sujetos pasivos de este nuevo impuesto.

La publicación Impuesto sobre la Renta

para la Equidad CREE hace parte de nuestra nueva colección “Compilaciones de Actualidad”, en la que hemos reunido información fundamental sobre temas puntuales de interés, investigados desde nuestro portal actualicese.com. Las Compilaciones de Actualidad hacen un recorrido transversal a lo largo del portal y extraen información desde sus distintas secciones y de esta manera ampliar el tema desde su fundamento legal con la Normatividad, siguiendo con el análisis de nuestros investigadores desde nuestras secciones Artículos de Actualidad, Modelos de aplicación, Conferencias y Respuestas dadas desde nuestros Consultorios en Línea. Cabe recordar que el contenido es interactivo, con la posibilidad de hacer clic a los links o vínculos que te llevarán directamente a la fuente de la información.

INTRODUCCIÓN Con la Reforma Tributaria disminuye la tarifa del impuesto de renta y se crea el nuevo impuesto de renta para la equidad

Página 2

I PARTE. Retención a título del CREE 1.1 Contribuyentes sujetos pasivos del

CREE 1.2 Autorretenedores 1.3 Bases 1.4 Hecho Generador 1.5 Operaciones anuladas, rescindidas

o resueltas 1.6 Elementos procedimentales 1.7 Contabilización

Página 5

II PARTE. Exoneración en pagos de SENA, ICBF y EPS

Página 18

III PARTE. Como determinar el Impuesto sobre la Renta a la Equidad - CREE

Página 21

IV PARTE. Tratamiento de las donaciones no deducibles del CREE

Página 23

V PARTE. Ejercicio práctico. Cálculo del impuesto de renta más impuesto a la equidad

Página 25

VI PARTE. Formulario Página 27

Por actualícese.com

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La Ley 1607 en sus Art. 20 al 29 y también del 33 y 37, contiene todas las pautas del nuevo “Impuesto a la renta para la equidad”, abreviado como CREE (lo que inicialmente traducía “Contribución Empresarial para la

Equidad”).

Para empezar cabe recordar cual es la definición y los elementos de un Impuesto, determinando que realmente este cobro SI es un impuesto y NO una contribución como las siglas de su nombre lo indican.

El art. 94 de la Ley modifica el 240 del E.T. indicando que las sociedades nacionales, ubicadas por fuera de zona franca, tendrán una nueva tarifa del impuesto de renta del 25% (hasta el ejercicio 2012 fue del 33%). Pero al mismo tiempo, los artículos 20 a 33 de la Ley establecen que solo las sociedades y personas jurídicas contribuyentes declarantes de renta (sin incluir las que sean entidades sin ánimo de lucro ni a las sociedades instaladas en Zona franca hasta dic. 31 de 2012 y que tributan con tarifa del 15%) tendrán que liquidar el nuevo “impuesto a la equidad” (también mencionado como “CREE-Contribución Empresarial para la equidad” y que se calculará sobre una base que puede ser diferente a la del impuesto de renta). De ese nuevo impuesto no se salvan ni siquiera las pequeñas empresas de la Ley 1429 de 2010, pues ellas también son “personas jurídicas contribuyentes de renta”. El nuevo impuesto se liquidará con tarifa del 9% en los años 2013,2014 y 2015, pero a partir del 2016 se rebaja al 8% y se liquidará en una declaración nueva que se deberá presentar con pago total. Además, las nuevas empresas que se

instalen en Zonas francas después de diciembre de 2012 quedarían con la fórmula 15% en renta + el 9% de equidad (y después del 2016 será 15%+8%) A cambio de este nuevo impuesto todas las personas jurídicas contribuyentes de renta sin importar cuantos empleados tengan y las personas naturales que tengan más de dos empleados no pagan ciertos aportes parafiscales cómo el SENA (2%), ICBF (3%) a partir de Mayo del 2013 y del 8,5% del aporte a la EPS a partir de Enero del 2014 sobre cada uno de sus trabajadores asalariados los cuales devenguen hasta 10 SMMLV.

Los arts. 34 y 35 de la ley también modifican el art. 108 y 115 del E.T. para dejar en claro que los

CONFERENCIA

CAMBIOS EN EL IMPUESTO DE RENTA EN PERSONAS JURÍDICAS Y RESPONSABILIDAD CON EL CREE

http://actualice.se/89j8

RESPUESTA

LIQUIDACIÓN ANTICIPO PARA EL IMPUESTO EN EL CREE En el nuevo impuesto de renta para la equidad, ¿se tendrá que liquidar “anticipo para el impuesto” del año siguiente? http://actualice.se/8bo7

Las personas naturales empleadoras que lleguen a tener más de dos trabajadores vinculados laboralmente también dejarán de hacer esos aportes de nómina y sin embargo no estarán sujetas al impuesto a la equidad.

Con la Reforma Tributaria disminuye la tarifa del impuesto de renta y se crea el nuevo impuesto de renta para la equidad Publicado: 24 de diciembre de 2012 http://actualice.se/88eu

Introducción

LA REFORMA TRIBUTARIA TRAJO CAMBIOS EN EL IMPUESTO DE RENTA PARA LAS PERSONAS JURÍDICAS

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salarios inferiores a 10 SMMLV seguirán siendo deducibles en renta a pesar de que sobre ellos ya no se tengan que pagar todos los aportes de nómina. Además, cuando una persona jurídica contribuyente de renta, en la base para calcular su impuesto de la equidad, arroja pérdida neta al

final del año, entonces la base del impuesto para la equidad sería la renta presuntiva (así no esté obligada a calcularla para los efectos del impuesto de renta). Estableciendo un ejercicio simple podemos contrastar los efectos que puede traer el CREE en una persona jurídica en el año gravable 2013

(supongamos que todos los gastos contables son deducibles fiscalmente, que la Renta presuntiva siempre es menor a la Renta líquida, que no hay descuentos del impuesto de renta, y que no hay ganancias ocasionales).

CONCEPTOS

LOS DOS ESCENARIOS

SI NO SE HUBIERA CREADO EL IMPUESTO A LA EQUIDAD

EXISTIENDO EL IMPUESTO A LA EQUIDAD

Ingresos 1.000 1.000

Gastos y costos deducibles (700) (700)

Gasto por Aportes a Sena, ICBF y EPS sobre salarios inferiores a 10 SMMLV

(50) 0

Renta líquida 250 300

Renta presuntiva 20 20

Renta líquida gravable 250 300

Impuesto de renta (83)

(33%) (75)

(25%)

Impuesto para la equidad 0 (27) (9%)

Total impuesto de renta e impuesto para la equidad

(83) (102)

Utilidad contable después de impuesto 167 198

Como puede verse, la empresa ya no pagaría $50 de aportes de nómina y adicionalmente, a pesar de que su impuesto a cargo se sube de $83 a $102, en todo caso su utilidad después de impuestos se sube de $167 a $198. Téngase presente que si el impuesto de renta se baja de $83 a $75, eso hará que también se rebaje el “anticipo al impuesto de renta del año siguiente”, pues ese “anticipo” solo se seguirá liquidando en el “impuesto de renta” pero no en el “impuesto a la equidad”. Además, cuando el art. 96 de la Ley modifica al art. 254 del E.T., se da a entender que

ambos impuestos (el de renta y el de la equidad) se podrán seguir afectando con “descuentos” por el pago de impuestos de renta en otros países. Pero también se puede entender que todos los demás “descuentos” que hoy día se restan al “impuesto de renta” no se podrían restar al “impuesto a la equidad”. En cuanto al cálculo de la utilidad contable que pasaría como no gravable a los socios, en el primer escenario se diría que todos los $167 pasan como “no gravados” (pues el monto máximo saldría de $250-$83=$167). Y en el segundo escenario, también sucedería que todos los $198 se pasarían como “no

gravados” (pues el monto máximo saldría de $300-$75=$225). Además, debe tenerse presente lo que puede pasar si la empresa del ejemplo tuviera una renta presuntiva mayor a la líquida (supóngase una renta presuntiva de $400). En ese caso el 25% saldría sobre $400 más el 9% también sobre $400 y el impuesto total final a cargo en el primer escenario sería $132 y en el segundo escenario $136. Y la utilidad contable después de impuestos se pasaría de $118 a 164 (se crece en 46). Por tanto, cuando las empresas vienen tributando sobre la presuntiva en ese caso el

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Estado y las EPS perderán más pues con el ejercicio se demuestra que dejarán de recibir aportes parafiscales por $50 y solo le sacará un mayor impuesto de $4 de la empresa. Entonces, es posible esperar que “los nuevos puestos de trabajo” que quieran ofrecer los empleadores, no sean necesariamente con vínculo laboral (a pesar de que ahora el vínculo laboral salga más barato), sino que seguirán ofreciendo “contratos por servicios”, y allí el trabajador contratista solo

aporta a salud, pensiones y ARP, pero no aporta a ICBF ni SENA, ni CAJA. Y las empresas contratantes, con esos “contratos por servicios”, seguirán bajando igualmente la base de su impuesto de renta sin tener que pagar de su bolsillo nada (ni parafiscales, ni aportes a seguridad social, ni indemnizaciones, ni prestaciones sociales, etc.) y con ello: no tienen sindicatos, y también rebajarán las bases del impuesto de renta y del CREE.

De acuerdo con el Decreto 1828 de agosto 27 de 2013 el cual derogó al decreto 862 de abril 26 de 2013, a partir de septiembre 1 de 2013 la retención a título del CREE ya no seguirá siendo practicada por los compradores pues la misma será autopracticada en sus propias ventas y demás ingresos fiscales por parte de todos los entes jurídicos sujetos a dicho impuesto.

Además, la presentación de las declaraciones para este tipo de retención pasarán a ser mensuales o cuatrimestrales dependiendo de los ingresos brutos obtenidos en el año anterior por parte del autorretenedor y ya no se les obliga a pagarlas en forma virtual.

Es importante destacar que aunque el Gobierno asume que con estos cambios en el pago de parafiscales, los empleadores formalizarán más su mano de obra, es claro que muchos empleadores pueden preferir seguir contratando mediante “contratos de prestación de servicios” pues en el fondo no quieren tener vínculos laborales con sus trabajadores y así evitar que les formen sindicatos. Recordemos el caso de los ingenios de caña con el uso intensivo de las Cooperativas de Trabajo Asociado y hasta las empresas del Estado en las que abundan los contratos por servicios y que el propio Ministro de Trabajo ha querido combatir.

Cambios en agosto de 2013 con el Decreto 1828 de 2013 Publicado: 2 de septiembre de 2013 http://actualice.se/8br7

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I PARTE

RETENCIÓN A TÍTULO DEL CREE

Entre mayo 1 de 2013 y agosto 31 de 2013 todo se rige por lo que decía el anterior Decreto 862

De acuerdo a lo que había establecido el art. 25 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012, y para dar cumplimiento a lo que se anunció en abril 15 de 2013 cuando fue presentando el PIPE (Plan de impulso a la producción y el empleo), el Gobierno expidió en abril 26 de 2013 el Decreto 862 con el cual se definieron las condiciones bajo las cuales, a partir de mayo 1 de 2013, se empezó a aplicar las nuevas de retención a título del impuesto a la renta para la equidad (CREE) y se empezó a hacer el desmonte de los aportes al SENA, ICBF y EPS. Pero el 27 de agosto del 2013, el Gobierno expidió el Decreto 1828 con el cual se derogó el Decreto 862 de abril 26 de 2013, el cual había querido modificar desde junio de 2013 por los problemas que empezó a generar en la práctica, y fijó todo un nuevo esquema que se aplicará a partir de septiembre 1 de 2013 para practicar las retenciones a título del nuevo impuesto de renta para la equidad creado a través de los artículos 20 a 37 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012.

El nuevo Decreto 1828 termina corrigiendo varias de las deficiencias que se habían presentado en la práctica con el anterior decreto 862 y que causaron mucha incomodidad entre quienes debían actuar como agentes de retención o autorretenedores, pues se les exigía practicar las retenciones o autorretenciones a título del CREE sobre cualquier base, presentarlas en calendarios apretados y hasta pagarlas a partir de agosto de 2013 únicamente en forma electrónica lo cual incluso hizo colapsar en ese mes el portal de la DIAN. El Decreto 1828 incluso va más allá y establece que a partir de septiembre 1 de 2013 la tarea de practicar la retención a título del CREE ya no estará en cabeza de todos aquellos compradores o pagadores que entre mayo 1 y

agosto 31 debían practicarle la retención a los entes jurídicos que al final del año tributarán el CREE pues ahora esa retención tendrá que ser autopracticada en todos los casos (y no solo en aquellos casos especiales que establecía el decreto 862) por parte de dichos entes jurídicos. Y adicionalmente, ya no establece que las declaraciones de dichas autorretenciones sean en todos los casos con periodicidad mensual pues algunos lo tendrán que hacer de forma cuatrimestral. A continuación destacamos los que consideramos los más grandes cambios que se empezarán a dar en la práctica a partir de septiembre 1 de 2013 por causa de los cambios introducidos con el decreto 1828.

En primer lugar es necesario entender que todo lo que decía el anterior decreto 862 de abril 26 de 2013 fue de obligatorio cumplimiento entre mayo 1 y hasta agosto 31 de 2013. Por consiguiente, hasta la última compra que se hubiera hecho en agosto 31 (de contado o a crédito), la tarea de practicar la retención a título del CREE recaía en aquellos que estaban señalados como retenedores del CREE por parte del decreto 862 y lo tenían que hacer con las pautas de dicho decreto (practicándola sobre cualquier base, o presentado la declaración siempre de forma mensual, etc.).

Lo mismo aplicaría para aquellos entes jurídicos sujetos al CREE y que el decreto 862 los señalaba como autorretenedores del CREE (caso de los exportadores o de los que eran autorretenedores del impuesto normal de renta), pues hasta agosto 31 de 2013 debieron practicarse la autorretención con los criterios que les fijaba el decreto 862 (sobre cualquier base, o sobre cualquier ingreso incluso los que al final del año se pudiesen restar como no gravados o como exentos en la base del CREE) De igual forma, la última declaración mensual del periodo agosto de 2013, tanto para los que eran retenedores como para los que eran

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1.1 Contribuyentes sujetos pasivos del CREE

1.2 Autorretenedores

Artículo 2 del Decreto 1828 de agosto 27 del 2013

¿Quiénes deberán autorretenerse el CREE a partir de septiembre 1 de 2013?

autorretenedores, se tiene que presentar durante septiembre de 2013 en esos calendarios apretados que fijaba el art. 4 del decreto 862. Pero lo interesante sería pensar en si para esa última declaración del periodo agosto de 2013 la DIAN diera el permiso especial, con alguna circular, para que no fuese obligatorio pagarla por canales virtuales pues en parte eso fue lo que hizo colapsar el portal de la DIAN a comienzos de agosto de 2013.

Todas las pautas que establecía el decreto 862 (y hasta las doctrinas de la DIAN como la contenida en su concepto 47226 de julio 30 de 2013 donde interpretó que no era obligatorio presentar la declaración mensual de retención del CREE en ceros) se deben tener presentes por tanto para aquellos casos en que se tengan que reconstruir, por ejemplo, contabilidades atrasadas por los meses de mayo de 2013 hasta agosto de 2013. Incluso la pauta de que los

entes jurídicos sujetos al CREE, e igualmente las personas naturales que tuviesen más de dos trabajadores, también dejaron de pagar los aportes de SENA e ICBF a partir de las nóminas de mayo de 2013 sobre todos aquellos trabajadores que individualmente considerados devengaran menos de 10 salarios mínimos cada mes.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 20 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012, el artículo 1 del Decreto 1828 de agosto 27 del 2013, el impuesto a la equidad solo deberá ser liquidado al final del año por los siguientes entes jurídicos (a los cuales se les asigna en el RUT la nueva responsabilidad “35”) y solo a ellos se debe entonces practicar la respectiva Retención del CREE (o en algunos casos ellos mismos se la tendrán que auto-practicar): 1- Sociedades y demás entes jurídicos nacionales (ver art. 12-1 del E.T. modificado con art. 84 ley 1607), que sean contribuyentes declarantes del impuesto de renta y complementarios, pero sin incluir a las que sean entidades sin ánimo de lucro ni a los instalados

en parques industriales de zonas francas existentes a dic. 31 de 2012 y que tributan con tarifa del 15% 2- Sociedades y demás entes jurídicos extranjeros, que sean contribuyentes del impuesto normal de renta, pero solo si tienen establecimientos permanentes en Colombia (ver arts. 12, 20 y 20-1 del E.T. los dos últimos modificados con los arts. 85 y 86 de la Ley 1607), y sin incluir a los que sean entes sin ánimo de lucro ni a los instalados en zonas francas tributando al 15%

De acuerdo con el art. 2 del nuevo Decreto 1828, esta vez y a partir de las operaciones con

fecha 1 de septiembre de 2013 en adelante, todos

los entes jurídicos sujetos al CREE, los cuales son

mencionados expresamente en el art. 20 de la Ley

1607 y el art. 1 del Decreto 1828, se tendrán que autopracticar la retención a título del CREE. Al respecto debe recordarse que el art. 3 del Decreto 862 solo convertía en autorretenedores del CREE a los que siendo sujetos del CREE fuesen al mismo tiempo autorretenedores del impuesto tradicional de renta o que fuesen exportadores.

Es claro que al convertir a todos los entes jurídicos sujetos al CREE en sus propios autorretenedores, se le hará llegar esta vez de forma mensual o cuatrimestral más recursos al SENA, al ICBF y las EPS, algo que no se lograba con la medida del Decreto 862 de dejar que solo los clientes que fuesen agentes de retención se encargaran de practicarla. Así mismo, si ahora los propios entes jurídicos sujetos al CREE se encargarán de autopracticarse la retención del CREE, eso hará que los clientes que sí eran agentes de retención

Los arts. 25 y 31 de la misma Ley 1607 mencionan que aquellos entes jurídicos que al final del año tengan que liquidar el CREE, son los que quedan exonerados de pagar los aportes a SENA, ICBF y EPS sobre salarios inferiores a 10 salarios mínimos. Sin embargo, en el caso de las personas naturales, aunque ellas nunca tengan que liquidar al final del año el respectivo impuesto CREE, el mismo art. 25 sí las incluye también como empleadores que se ahorrarán los aportes a SENA, ICBF y EPS si llegan a tener 2 o más trabajadores.

RESPUESTA

LOS CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES, ¿TAMBIÉN SON AUTORRETENEDORES DEL CREE? Los consorcios y uniones temporales, ¿también son autoretenedores del CREE? http://actualice.se/8bxl

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¿Sobre cuáles ingresos se deberán ahora practicar las autorretenciones y con qué tarifas?

ya no tengan que asumir las retenciones en los casos en que se les olvidaba hacerlo, pues como el Decreto 862 no fijó bases mínimas para hacer las retenciones, lo que sucedía era que si se pagaban peajes o se compraba papelería o gasolina, etc. (pagos por valores muy pequeños) y todos estos pagos se hacían a entes jurídicos sujetos al CREE, en muchos casos el cliente que era agente de retención del CREE se olvidaba de hacerla en el momento del pago y la tenía luego que asumir. Igualmente, si ahora los compradores ya no tienen que practicar la retención, pues el propio ente jurídico sujeto al CREE se la autopracticará, esto hará que al final del año no haya el tradicional desgaste de estar expidiendo y/o recolectando los certificados de retención a título del CREE que es lo que sucede con los certificados anuales de retención a título de renta y los bimestrales a título de IVA. Incluso, si los compradores ya no seguirán practicando retenciones del CREE, eso hará que también tengan menos desgaste cuando al final del año muy seguramente el director de la DIAN les iba a pedir que incluyeran los datos de esas retenciones en una nueva columna para el famoso formato 1001 con el reporte anual de información exógena tributaria por pagos a terceros y sus retenciones.

Por otra parte y pensando en casos especiales como las operaciones que se realizan formando consorcios y uniones temporales, o en las que un mandante encarga a un mandatario la tarea de facturarle sus ingresos, se debe entender que los que actúan como simples intermediarios (el consorcio o el mandatario) no se deben encargar de autopracticar la retención del CREE sobre esos ingresos que estén facturando por cuenta de sus representados y mucho menos ponerse a declararla bajo su propio NIT por cuenta de esos representados. En lugar de ello, siempre será tarea de sus representados (si son entes jurídicos sujetos al CREE) el causar el respectivo ingreso en sus propias contabilidades (según lo que le informe cada mes su consorcio o su mandatario) y en ese mismo momento ese representado deberá causar también la respectiva autorretención de forma entonces que siempre serán esos representados los que se encarguen de declararle a la DIAN la respectiva autorretención. Así que el consorcio o el mandatario lo único que tienen que hacer es entregar a sus representados el dinero completo de los ingresos y el IVA que hayan facturado por cuenta de tales representados y ellos mismos tendrán que causar su ingreso, reconocer su IVA

generado sobre tales ingresos y hasta causar la autorretención del CREE. Por eso es que en el art. 2 del Decreto 1828 se incluyeron pautas como las establecidas en sus parágrafos 2 y 3, donde se lee: Parágrafo 2. En los contratos de mandato,

incluida la administración delegada, el

mandatario se abstendrá de practicar al

momento del Pago o abono en cuenta la

retención en la fuente del impuesto sobre la renta para la equidad CREE.

Parágrafo 3. Para efectos de lo establecido en el

presente Decreto, cuando durante un mismo mes se efectúen una o más redenciones de

participaciones de los fondos de inversión

colectiva, las entidades administradoras deberán

certificarle al partícipe o suscriptor, a más tardar

el primer día hábil del mes siguiente al que se realizan dichas redenciones, el componente de las

mismas que corresponda a utilidades gravadas y

el componente que corresponda a aportes y

utilidades no constitutivas de renta o ganancia ocasional, o rentas exentas. Los beneficiarios,

suscriptores o partícipes practicarán la

autorretención al momento en que la entidad

administradora haga entrega de la certificación

de que trata este parágrafo.”

En uno de los últimos incisos del art. 2 del decreto 1828 se dispuso lo siguiente

“No procederá la autorretención aquí prevista, sobre los pagos o abonos en cuenta que no se

encuentran gravados con el impuesto sobre la

renta para la equidad-CREE y que se restan de la

base gravable de conformidad con el artículo 22 de la Ley 1607 de 2012.”

Esa nueva disposición corrige entonces otro de los grandes problemas que tenía el Decreto 862 pues éste ordenaba hacer retención o autorretención según el caso a todo pago o abono en cuenta sin importar que para el dueño del ingreso se tratará de ingresos que en efecto no le iban a producir al final del año el impuesto CREE (por ser señalados por el art. 22 de la Ley 1607 como “ingresos no gravados” o “rentas exentas” en la base del CREE) y así el decreto 862 lograba que la retención o autorretención del CREE fuese distinta de la retención o autorretención a título del impuesto tradicional

de renta pues el art. 369 del E.T. sí dice que sobre los ingresos no gravados y sobre las rentas exentas no se practica la retención o autorretención del impuesto tradicional de renta.

RESPUESTA

AUTORRETENCIÓN AL CREE PARA PERSONAS NATURALES A QUIENES SE LES FACTURE Según el Decreto 1828 la autorretención al CREE se debe hacer inclusive a las personas naturales a quienes les facture. http://actualice.se/8but

Es importante en este punto destacar que el art. 22 de la Ley 1607 dispone que los únicos ingresos que se deberán tomar en cuenta al final del año para incluirlos en la declaración del CREE son solo los ingresos fiscales que

formen rentas ordinarias, y que a ellos se les

puede restar como ingreso no gravado o como

renta exenta solo lo indicado en esos artículos

especiales del E.T. expresamente mencionados

dentro del art. 22 de la Ley 1607 (caso por ejemplo de lo indicado en el art. 36-1 del E.T. que dice que se resta como no gravada una parte de la utilidad en enajenación de acciones o cuotas, o lo indicado en el art. 49 del E.T. que dice que los dividendos se pueden llegar a recibir como dividendos no gravados, etc.).

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Tarifas

1.3 Bases

Artículo 4 del Decreto 1828 de agosto 27 del 2013

¿Sobre cuáles bases se tendrán que autopracticar las retenciones del CREE?

En consecuencia, es claro que para practicarse la autorretención a título del CREE los entes jurídicos sujetos a dicho impuesto solo deberán tomar en cuenta los ingresos fiscales que les formen rentas ordinarias, sin incluir entre ellos a los que podrán restar como ingresos no gravados o rentas exentas. Tampoco deberán tomar en cuenta a los ingresos que solamente son contables pero no fiscales (como una recuperación de provisiones que en el pasado formó un gasto no deducible, o el ingreso por aplicación método de participación patrimonial, etc.) y mucho menos deberán tomar en cuenta a los ingresos que formarían ganancias ocasionales (ejemplo: ventas de activos fijos poseídos por más de dos años, o ingresos por loterías rifas y similares) Además, y si se hace una comparación entre lo que siempre ha sido la autorretención a título del impuesto tradicional de renta y lo que ahora será la autorretención a título del CREE, es importante destacar que entre la una y la otra

empezarán a existir diferencias como las siguientes: a) Cuando se trata de las autorretenciones a

título del impuesto tradicional de renta, el autor retenedor no se autorretiene en los ingresos que reciba por exportaciones (excepto si son exportaciones por hidrocarburos y demás productos mineros según el parágrafo 1 del art. 366-1 del E.T. y el decreto 1505 de mayo de 2011). Lo anterior es así pues la función del autorretenedor de renta es reemplazar al que sería su posible agente de retención y es claro que sus clientes del exterior nunca actuarán como agentes de retención de renta (ver también el concepto DIAN 5177 de marzo de 1988). Pero en el caso de la autorretención a título del CREE, allí el decreto 1828 no hizo la respectiva claridad y por ahora habría que entender que sí tendrán que autorretenerse en todas sus diferentes exportaciones (algo a lo que ya venían acostumbrados desde mayo 1 de

2013 los entes jurídicos que siendo sujetos al CREE también fuesen exportadores).

b) En el caso de las autorretenciones a título

del impuesto tradicional de renta, el art. 11 del decreto 836 de 1991 les indica que si su cliente es una persona natural, en ese caso nunca se autorretendrán excepto si es una persona natural comerciante con los topes del art. 368-2 caso en el cual esa persona natural comerciante compradora lo debe avisar por escrito al vendedor para que el vendedor se autorretenga. Sin embargo, en el caso de la autorretención del CREE, el decreto 1828 no hizo ninguna excepción y por tanto, aun si el cliente o pagador es una persona natural comerciante o no comerciante, el ente jurídico que recibe el ingreso tendrá que autopracticarse la retención del CREE (eso pasará mucho entonces en negocios como supermercados, restaurantes, clínicas, balnearios, etc.).

La autorretención a título del CREE la deberán practicar con las mismas tarifas del 0,3%, ó 0,6% o 1,5% que se venían utilizando entre mayo y agosto y que se define según el código de actividad económica operacional principal del ente jurídico (véase el listado en el art. 2 del decreto 1828 de 2013). Al respecto, debe entenderse que la tarifa que le aplique al ente jurídico según su actividad económica operacional principal es una tarifa

única que la utilizará para autorretenerse tanto en sus ingresos operacionales que le formen rentas ordinarias (ejemplo vender sus mercancías) como también sobre aquellos otros ingresos no operacionales pero que también le forman rentas ordinarias (ejemplo: unos intereses, unos arrendamientos, unos dividendos gravados, etc.).

En junio de 2013, cuando se conoció el primer borrador del proyecto de decreto con el cual se modificaría la retención del CREE inicialmente establecida en el Decreto 862, el artículo 3 de dicho proyecto mencionaba que la retención del CREE se pasaría a practicar sobre las mismas “cuantías mínimas” sobre las cuales se practican

hace tiempo las retenciones a título del impuesto tradicional de renta. Sin embargo, ahora en el nuevo Decreto 1828 de agosto de 2013, en su art. 4 lo único que se dice en su primer inciso es lo siguiente:

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1.4 Hecho Generador

“Artículo 4. Bases para calcular la retención del

impuesto sobre la renta para la Equidad -CREE. Las bases establecidas en las normas

vigentes para calcular la retención del impuesto

sobre la renta serán aplicables igualmente para

practicar la autorretención del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, prevista en este

Decreto.” Nótese como esa norma solo hace referencia a que se usarán las mismas “bases establecidas para calcular las retenciones de renta” lo cual se entiende como referido al hecho de que se usará como base el valor del ingreso calculado después de descuentos a pie de factura y sin incluir ningún tipo de impuesto que se cobre junto al ingreso tal como lo es el IVA. Pero la norma no hizo mención a que también se deban tomar en cuenta adicionalmente las mismas “cuantías mínimas” no sujetas a retención de renta. Es por eso que de nuevo se forma la duda en cuanto a si en el cálculo de la autorretención del CREE se deberán tener en cuenta o no las conocidas “cuantías mínimas” que sí se tienen en cuenta para las retenciones y hasta autorretenciones del impuesto tradicional de renta. Esto, por tanto, será algo que tendrá que aclarar la DIAN y por ahora lo mejor sería entender que la autorretención del CREE se aplicaría sobre cualquier cuantía. Adicional a lo anterior, lo que resta del art. 4 del Decreto 1828 pasa a mencionar siete casos especiales en los que la base para practicar la autorretención del CREE no sería igual a aquella que se usa para practicar o autopracticar retenciones del impuesto tradicional de renta. Esos casos son:

1. Cuando el distribuidor mayorista o minorista de combustible esté vendiendo dichos combustibles, la base no será el valor bruto de la venta antes de los impuestos (que es la que se utiliza para la retención de renta), sino que será “los márgenes brutos de comercialización del distribuidor mayorista y minorista establecidos de acuerdo con las normas vigentes” (el resto del numeral 1 del art. 4 del Decreto 1828 aclara como se

determina ese “margen bruto de comercialización).

2. Las empresas de transporte terrestre automotor (de carga o de pasajeros) las cuales cobran sus ingresos al público usando vehículos de terceros, solo se autorretendrán sobre aquella parte que del ingreso facturado sí le corresponda a la empresa transportadora (Ver el art. 102-2 del E.T.). Si se hubiera seguido con el mecanismo de la retención del CREE practicada por el cliente agente de retención, estos clientes hubieran seguido reteniendo el CREE sobre todo el ingreso bruto facturado por la empresa transportadora (al igual que hacen con la retención del impuesto tradicional de renta) lo cual implicaba que luego la empresa transportadora distribuyera esa retención entre ella misma y los propietarios de los vehículos (Ver art. 14 del decreto 1189 de 1988).

3. En los ingresos que obtengan las entidades vigiladas por Superfinanciera, la base sometida a la autorretención del CREE será el 100% del ingreso que obtengan. Eso se diferencia con lo que hacen para calcular su autorretención a título del impuesto tradicional de renta pues en muchas normas (como en el art. 3 del Decreto 3715 de 1986) les dicen que la base es solo el 70% de dicho ingreso.

4. En las transacciones realizadas a través de la Bolsa de Energía, los agentes del mercado eléctrico mayorista se autopracticarán la retención del CREE sobre el vencimiento neto definido por el Anexo B de la Resolución de la Comisión de Regulación de Energía y Gas No. 024 de 1995, o las que la adicionen, modifiquen o sustituyan, informado mensualmente por el administrador del Sistema de Intercambios Comerciales. En relación con la retención a título del impuesto tradicional de renta, el parágrafo del art. 369 del E.T. menciona

que estas operaciones no sufren dicha retención.

5. En el caso de las compañías de seguros de vida, la base de autorretención de las compañías de seguros generales y las sociedades de capitalización será el monto de las primas devengadas, los rendimientos financieros, las comisiones por reaseguro y coaseguro y los salvamentos. Esta autorretención se aplicará teniendo en cuenta las previsiones del inciso 5del artículo 48 de la Constitución Política. Respecto a las sociedades de capitalización, la base de autorretención está compuesta por los rendimientos financieros.

6. Para todos los servicios mencionados en el art. 462-1 del E.T. (los integrales de aseo y cafetería, los de vigilancia autorizados por la Superintendencia de Vigilancia, los temporales de empleo cobrados por empresas temporales de empleo, etc.) la base será también el valor del AIU el cual en ningún caso puede ser inferior al 10% del valor del servicio. Esto sirve para corregir el problema que existía con el anterior Decreto 862 de abril de 2013, pues la retención del CREE sí se les practicaba sobre el valor total incluido el AIU ya que el parágrafo del art. 462-1 solo autorizaba a usar el AIU como base para las retenciones del impuesto tradicional de renta y como base para las retenciones de los impuestos municipales.

7. Las sociedades de comercialización internacional se autopracticarán la retención del CREE sobre la proporción del pago o abono en cuenta que corresponda al margen de comercialización, entendido este como el resultado de restar de los ingresos brutos obtenidos por la actividad de comercialización los costos de los inventarios comercializados en el respectivo período.

Según el art 21 de la Ley 1607:

“el hecho generador del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE lo constituye la obtención

de ingresos que sean susceptibles de incrementar

el patrimonio de los sujetos pasivos en el año o

período gravable…“

De acuerdo a lo anterior, la retención del CREE solo se debe practicar cuando el vendedor de los bienes o servicios perciba ingresos que le

formen rentas ordinarias en su declaración anual de renta, pero no se le debe practicar cuando se gane una lotería o una rifa o cualquier otro ingreso que le forme ganancias ocasionales en su declaración anual del Renta, pues el art. 22 de la Ley 1607 dice que los ingresos por

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1.5 Operaciones anuladas, rescindidas o resueltas

Artículo 5 y 6 del Decreto 1828 de agosto 27 del 2013

1.6 Elementos procedimentales

Formulario

ganancias ocasionales solo sumarán en la declaración normal de renta pero no sumarán en la declaración anual del CREE. Así mismo, si el art. 369 del E.T. dice que la retención a título del impuesto normal de renta

no se practica cuando el beneficiario perciba ingresos que para él sean ingreso no gravado o que sean rentas exentas, entonces podríamos decir que en el impuesto CREE también se pueden restar ciertos ingresos como no gravados y se pueden restar ciertos ingresos

como rentas exentas (primer inciso del art. 22 de la Ley 1607), entonces sobre esos no se debería tampoco practicar retención del CREE. Esto lo tendrá que confirmar la DIAN.

En tales casos, o si la autorretención equivocadamente se la practicó en exceso, el contribuyente podrá descontar la retención acreditando en la declaración mensual de retención del CREE del respectivo período en el que se contabilice la anulación, se haya

rescindido, resuelto o en el que se corrija la autorretención equivocada. Cuando el monto de autorretenciones practicadas sean insuficiente, podrá seguir efectuando los descuentos de los períodos siguientes.

Si la devolución de la retención se tiene que registrar en un año posterior a aquel en que inicialmente la había practicado, solo procede el descuento si la retención aún no se ha imputado a la declaración anula del impuesto sobre la renta para la equidad.

En la resolución DIAN 0076 de mayo 7 de 2013 se definió el formulario 360 para la presentación de la declaración mensual de retención del CREE. Entre mayo y agosto de 2013, como solo existía una única periodicidad para estar presentando la declaración de retenciones o autorretenciones del CREE (periodicidad mensual), en ese caso el formulario 360 que se utilizó para esos periodos solo tenía diseñada una única casilla para indicar el “periodo” (Ver la casilla No. 3 -“Periodo”- la cual solo se puede diligenciar con números que van desde “01” hasta el “12”, entendiéndose que un “01” siempre será “enero” o que un “04” siempre será “abril”). Pero junto a ese formulario 360 no se le diseñó ninguna casilla adicional para confirmar la “periodicidad”, la cual es una casilla que existe en el formulario 300 de IVA (ver su casilla No.24). Por eso es que en el formulario 300 de IVA, si se marca “periodo 01” y “periodicidad bimestral”, el sistema de la DIAN sabrá que se está declarando el bimestre enero-febrero. Pero si se marca “periodo 01” y periodicidad cuatrimestral” el sistema de la DIAN sabrá que se está declarando el cuatrimestre enero-abril”.

Por tanto, si a partir de septiembre van a existir dos periodicidades diferentes (mensual o cuatrimestral), creemos que la DIAN va a tener que modificar la estructura de su formulario 360 e incluir, adicional a la casilla 03 del “periodo”, otra casilla más para informar la “periodicidad”. Incluso, también va a tener que modificar el formulario 490 para pago en bancos, al menos la parte de atrás de sus instructivos, pues cuando se diseño al comienzo del año 2013 ese formulario 490 al mismo sí se le alcanzaron a incluir las instrucciones sobre cómo diligenciarlo para cuando se estuvieran haciendo pagos a declaraciones de IVA con distintas periodicidades. Pero ahora, con las nuevas periodicidades en una declaración de autorretención del CREE, es obvio que el formulario 490 no dice nada al respecto.

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¿Con qué periodicidades se seguirá declarando y pagando la autorretención del CREE? ¿A través de qué canales?

Presentación y pago Artículo 3 del Decreto 1828 de agosto 27 del 2013

El Art 3 del Decreto 1828 del 2013, dispuso que si el ente jurídico tuvo en el año anterior (en este caso 2012) unos ingresos brutos iguales o superiores a 92.000 UVT (92.000 x

$26.049 = $2.396.508.000), seguirá presentando mensualmente la declaración de retención del CREE de forma virtual. Los plazos establecidos para tal fin son:

ULT. DIG.

AUTORETENCIONES MES SEPTIEMBRE

AUTORETENCIONES MES SEPTIEMBRE

AUTORETENCIONES MES SEPTIEMBRE

AUTORETENCIONES MES SEPTIEMBRE

OCTUBRE - 2013 NOVIEMBRE - 2013 DICIEMBRE - 2013 ENERO - 2014 1 08 13 10 10

2 09 14 11 13

3 10 15 12 14

4 11 18 13 15

5 15 19 16 16 6 16 20 17 17

7 17 21 18 20

8 18 22 19 21

9 21 25 20 22

0 22 26 23 23

Cómo se explico brevemente, el art. 3 del nuevo Decreto 1828 a diferencia del art. 4 del anterior Decreto 862, dispone que a partir del período septiembre de 2013 las declaraciones no se presentarán únicamente de forma mensual, pues algunos entes jurídicos lo presentarán de forma cuatrimestral. Por tanto, se dispuso que si el ente jurídico tuvo en el año anterior (en este caso 2012) unos ingresos brutos iguales o superiores a 92.000 UVT (92.000 x $26.049= $2.396.508.000), las

seguirá presentando mensualmente haciendo su presentación siempre de forma virtual pero sin exigirse que el pago deba ser también virtual. Esto último fue algo que el anterior Decreto 862 sí exigió para las declaraciones del período julio de 2013 en adelante y que hizo colapsar el portal de la DIAN en los primeros días de agosto. Además, los vencimientos para esa presentación y pago ya no son tan apretados

ULT. DIG.

AUTORETENCIONES MES SEPTIEMBRE A

DICIEMBRE - 2013 ENERO - 2014

1 10 2 13 3 14 4 15 5 16 6 17 7 20 8 21 9 22 0 23

En caso de que el ente jurídico haya obtenido en el año anterior ingresos brutos inferiores a 92.000 UVT, las declaraciones de autorretención del CREE no serán mensuales sino cuatrimestrales empezando con septiembre-diciembre de 2013, para lo que se determinó los siguientes vencimientos:

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¿Se deben expedir certificados anuales de retención del CREE?

como los que se tenían con el Decreto 862, pues esta vez serán los mismos con los que se presenta la declaración de retenciones de renta, IVA y timbre, los cuales transcurren hasta casi los últimos días calendario del mes siguiente (ver por ejemplo el art. 24 del decreto 2634 de dic. de 2012) y no se vencerán entonces en los primeros 10 días calendario del mes siguiente, como sucedió con el Decreto 862, lo cual generó bastante inconformidad entre los agentes de retención. Esto pone en evidencia que entonces sí se podían usar mejores calendarios para no “ahorcar” a los contribuyentes corriendo con los plazos.

En ambos casos, tanto declaraciones mensuales como cuatrimestrales, al examinar el monto de los “ingresos brutos del año anterior”, lo que se deberá entender es que deberán tomar en cuenta los ingresos ordinarios junto con los de ganancia ocasional que hayan declarado en su formulario 110 (declaración de renta) de ese año anterior. Incluso, si pensamos en el caso similar de las distintas periodicidades que existen para presentar las declaraciones de IVA (bimestral, ó cuatrimestral o anual), esa periodicidad se debe respetar en forma obligatoria y al declarante con una periodicidad mayor (cuatrimestral o anual) no se le permite pasarse a una periodicidad menor (bimestral). Así lo indican los arts. 23 y 24 del reciente decreto 1794 de agosto 21 de 2013. En consecuencia, tendríamos que concluir que las dos periodicidades que existirán en la declaración de autorretenciones del CREE también se deberá respetar en forma obligatoria. Debe destacarse además que al fijar estas dos nuevas periodicidades, al Decreto 1828 se le pasó por alto mencionar lo que sucederá con los

entes jurídicos que vayan naciendo durante el respectivo año fiscal y que por obvia razón no tienen “ingresos del año anterior” para poder definir la periodicidad con la que presentaría sus declaraciones de autorretención del CREE. Algunos ya han opinado que en esos casos, como el no tener ingresos en el año anterior sería lo mismo que decir que sus ingresos fueron “cero” (0) y que “cero” está por debajo de 92.000 UVT, entonces sus declaraciones en ese primer año serían cuatrimestrales. Pero otros argumentan que si se asimilan estas periodicidades para presentar la declaración de autorretención del CREE a lo que sucede con las nuevas periodicidades para presentar las declaraciones de IVA, en ese caso el parágrafo del art. 600 del E.T. y el art. 24 del decreto 1793 de agosto 21 de 2013 dejan claro que en el primer año las declaraciones de IVA sí son bimestrales (la periodicidad más corta de las tres que existen en el IVA). Así que de nuevo quedamos en un “limbo” que tendrá que ser corregido con un nuevo decreto que modifique al 1828 y mientras sale dicho decreto quizás sirva hasta una doctrina oficial de la DIAN que despeje la duda.

Para los que actuaron como agentes de retención del CREE entre mayo y agosto de 2013, al finalizar el año 2013 tendrán que cumplir con expedir los certificados por esas retenciones que alcanzaron a practicar a los terceros. Pero lo complejo para aquellos que fueron agentes de retención del CREE en esos meses (y sin incluir a los que fueron autorretenedores) será si después de agosto de 2013 terminan haciendo anulaciones, o devoluciones o rescisiones de las operaciones que inicialmente estuvieron sujetas a retención del CREE. En ese caso lo mas sano sería que la operación de devolver la retención inicialmente practicada al tercero ya no se debite en el pasivo

de “retenciones en la fuente a título del CREE por pagar”, (pues se formarían saldos débito que nunca se recuperarían) sino que esa operación se debite en una cuenta por cobrar al tercero y que ese tercero se la devuelva en dinero al agente de retención. De esa forma al final del año el agente de retención se la puede certificar al tercero y el tercero se la puede restar tranquilamente en su declaración de retención del CREE pues ninguna de las dos partes afectó ni el pasivo de “retenciones por pagar a la DIAN” ni la cuenta del activo de “retenciones a favor”.

En caso de que el ente jurídico haya obtenido en el año anterior ingresos brutos inferiores a 92.000 UVT, las declaraciones de autorretención del CREE no serán mensuales sino cuatrimestrales empezando con septiembre-diciembre de 2013, para el cual se fijaron los vencimientos que transcurrirán en enero de 2014. Estas declaraciones cuatrimestrales

también se presentarán virtualmente pero

de nuevo se destaca que el pago no se exigió que sea virtual.

RESPUESTA

CERTIFICACIÓN EN EL 2014 DE LAS RETENCIONES DEL CREE ENTRE MAYO Y AGOSTO DE 2013 Las retenciones a título de CREE que se asumieron entre mayo y agosto de 2013, porque el valor era muy pequeño o por olvido y no fueron descontados en el pago en los meses de mayo a agosto, ¿se deben certificar el año entrante? ¿Se deberán reportar en los formatos de exógena? http://actualice.se/8buv

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¿Qué pasará al final del año si al sujeto pasivo en su declaración anual del CREE se le forman saldos a favor por excesos de retenciones?

El Gobierno está contemplando fijar un tratamiento especial en caso de que la declaración anual del CREE arroje saldo a favor

Al final de cada año gravable (empezando con el año gravable 2013), cuando los entes jurídicos sujetos al nuevo impuesto a la renta para la equidad-CREE establecido en los arts. 20 a 37 de la Ley 1607 de diciembre de 2012 tengan que presentar su declaración anual de dicho impuesto, es muy posible que algunos de ellos puedan terminar liquidando no un “saldo a pagar” sino un “saldo a favor” por dicho impuesto, pues el impuesto que liquiden puede terminar siendo menor que las retenciones que le hayan practicado y/o se haya auto-practicado a lo largo del año. Ese sería el caso, por ejemplo, de algún ente jurídico que inicie operaciones durante el año fiscal (caso en el cual no tiene que calcular renta presuntiva) y al mismo tiempo suceda que la depuración de la base gravable de su impuesto para la equidad le arroje pérdida (pues tiene más deducciones y costos que

ingresos; ver art. 22 de la Ley 1607 que contiene las instrucciones sobre qué partidas se pueden restar en la base). Allí es obvio que no habrá que liquidar impuesto a la renta para la equidad y todas sus retenciones o autorretenciones se le convertirán en un saldo a favor.

Siendo claro entonces que en las declaraciones

anuales del CREE sí se pueden llegar a formar saldos a favor, y que según el art. 26 de la Ley 1607 la DIAN tendría que empezar a enfrentar solicitudes de devoluciones o compensaciones de dichos saldos a favor, sucede que el Gobierno, en uno de los proyectos de decreto publicados en el portal de la DIAN en abril 8 de 2013, está pensando en un mecanismo especial con tal de evitar que los declarantes liquiden esos saldos a favor. En el art. 4 de ese proyecto de decreto se lee lo siguiente: “Art. 4. Imputación de la Retención. Cuando la

sumatoria de los pagos por concepto de retención

practicadas en el año, sea superior al impuesto

determinado en la declaración de impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, tal exceso podrá

ser descontado por el contribuyente, de las

retenciones en la fuente por este impuesto por

declarar y consignar en el mes siguiente al vencimiento del término para la presentación de

la declaración del impuesto sobre la renta para la

equidad-CREE. En ningún caso el exceso en la retención

practicada podrá ser solicitado como devolución o

compensación ni imputado en la declaración del

impuesto a la equidad de periodos siguientes.” Como se ve, si esa propuesta llega a quedar incorporada en los decretos definitivos que se expidan en los próximos días, el gobierno no permitiría que los excesos de retenciones con los que se formarían los saldos a favor sean llevados a la declaración anual del CREE. Esos excesos entonces, al final del año, se tendrían que seguir dejando en la cuenta contable 135595 y esperar hasta las fechas en que se vencería la presentación de la declaración anual

Es importante comentar que la Ley 1607 no estableció que las declaraciones del impuesto a la equidad en las que se liquiden pérdidas quedarían abiertas 5 años ante la DIAN lo cual solo sucede entonces con las declaraciones del impuesto normal de renta tal como lo sigue estableciendo el art. 147 del E.T.; por tanto, para muchos no habrá tanto “temor” en mostrar una pérdida en la declaración del impuesto a la equidad aunque es claro que tales pérdidas tampoco se podrán compensar en la declaración del año siguiente.

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Nuevos Códigos en el RUT

¿Qué procedimiento tributario se aplicará a la declaración mensual o cuatrimestral de autorretención del CREE?

del CREE (supóngase en abril de 2014), pues en ese momento dicho valor se cruzaría con los

saldos a pagar de la declaración mensual de retención del CREE (formulario 360) de ese

periodo de abril de 2014 la cual se presenta en mayo de 2014.

Los nuevos códigos que hasta ahora ha diseñado la DIAN para informar en el RUT la responsabilidad frente al impuesto sobre la renta para la equidad CREE, son los

siguientes: 35. Impuesto sobre la renta para la equidad – CREE.

El parágrafo 1 del art. 2 del decreto 1828 dispuso lo siguiente: “Parágrafo 1. Los autorretenedores por concepto

del impuesto sobre la renta para la equidad -

CREE, deberán cumplir las obligaciones

establecidas en el Título II del libro Segundo del Estatuto Tributario y estarán sometidos al

procedimiento y régimen sancionatorio

establecido en el Estatuto Tributario.”

Ese tipo de norma es la misma que estuvo incluida en el parágrafo 1 del art 3 del anterior Decreto 862. Por tanto, con base en esa norma fue como la DIAN interpretó, en su concepto 47226 de julio 30 de 2013, que a la declaración mensual de retención o autorretención del CREE establecida en el Decreto 862 (formulario 360) le aplicaba el mismo procedimiento tributario que se encuentra en el Estatuto Tributario para las declaraciones mensuales de retenciones a título de renta, IVA y timbre (formulario 350), razón por la cual si el parágrafo 2 del art. 606 del E.T. dice que la retención de renta, IVA y timbre no se presenta en ceros, entonces eso también le aplicaba a la retención o autorretención del CREE. En razón de lo anterior y se sigue ese criterio de la DIAN, es claro que las nuevas declaraciones de autorretenciones mensuales o cuatrimestrales del CREE tampoco se presentarán en ceros. Igualmente, sería claro que llevarán firma de contador o Revisor cuando la declaración de retención de renta, IVA y

timbre también la deba tener (ver art. 606 del E.T.). Y que no se podrán hacer solicitudes de compensación con ellas excepto si se tienen saldos a favor en otras declaraciones y que tal saldo a favor sea superior a 82.000 UVT (ver art. 580-1 inciso segundo). Y que se podrán presentar en un día y pagar en otro con tal que todo se haga dentro del plazo (ver art. 580-1 inciso quinto). Y que si no se pagan oportunamente, entonces la DIAN podrá cerrar el establecimiento de comercio (Ver art. 657 literal “f”). Pero la duda es si el no pago oportuno de la declaración mensual o cuatrimestral de autorretención del CREE originará o no la responsabilidad penal del art. 402 del Código Penal, la cual es una norma por fuera del Estatuto Tributario que no ha sido modificada después de diciembre de 2012 para extender lo que allí se dice de las retenciones de renta, IVA y timbre a lo que son las nuevas autorretenciones del CREE. Esta será otra duda que tendrá que aclarar la DIAN.

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1.7 Contabilización

Publicado: 9 de septiembre de 2013 http://actualice.se/8bw2

¿Cómo contabilizar la autorretención del CREE de acuerdo con el nuevo Decreto 1828 de 2013?

Antes de dar un ejemplo práctico sobre cómo se procedería para calcular y contabilizar una autorretención del CREE, es muy importante tener claridad en todos los siguientes 7 puntos: 1) La autorretención del CREE solo se la

deben autopracticar los entes jurídicos que sí estarán obligados a liquidar al final del año el respectivo impuesto CREE. En la práctica son todos aquellos que en el RUT figuren como contribuyentes declarantes de renta en el régimen ordinario (responsabilidad “05” en el RUT), sin importar si son o no beneficiarios de la Ley 1429 de 2010 de pequeñas empresas, pero sin incluir a los entes jurídicos que funcionen en zonas francas existentes a diciembre 31 de 2012 y que tributan en renta con tarifa del 15%. Por esto es que a los entes jurídicos que tienen el “05”, la DIAN les está colocando de una vez la responsabilidad “35” que los identifica como sujetos al CREE. Nótese que la tarea de convertirse en autorretenedor del CREE aplica a todos los entes jurídicos

sujetos al CREE, sin importar ninguna característica especial (es decir, si son o no un gran contribuyentes, si tienen o no muchos clientes en el país, o si tienen muchas ventas o no, etc.), pues es solo en la autorretención a título del impuesto tradicional de renta cuando sí se tienen que reunir ciertos requisitos para que la DIAN les permita convertirse en autorretenedores del impuesto de renta. Queda claro que, por ejemplo, algunos entes jurídicos van a ser al mismo tiempo autorretenedores del impuesto de renta y adicionalmente autorretenedores del CREE, mientras que otros solo serán por lo menos autorretenedores del CREE ya que el decreto 1828 los obligó a ello.

2) La autorretención del CREE se la deberán

autopracticar en todos los casos en los que estén obteniendo ingresos propios de fuente nacional o del exterior (sin

importar de qué tipo de cliente o persona los estén recibiendo, es decir, si los reciben de parte de otros entes jurídicos sujetos o no al CREE, o los reciben de parte de personas naturales comerciantes o no comerciantes, etc.), pero que en todo caso sean ingresos propios de los que sí serán gravados al final del año con el impuesto CREE. Por eso es que se debe repasar el art. 22 del La Ley 1607 para entender que la base del CREE se formará con todos los ingresos que formarán rentas ordinarias, sin incluir los que forman ganancias ocasionales, y que dentro de los que formarán rentas ordinarias, algunos se podrán restar como “ingresos no gravados” (ejemplo: recibir unos dividendos no gravados de parte de otra sociedad) y otros se podrán restar como “rentas exentas” (ejemplo: recibir ingresos de los países de la comunidad andina de naciones).

3) Cuando se esté facturando o recibiendo

un ingreso de los que sí estarán gravados con el CREE al final del año, en ese caso el ente jurídico en el momento de la causación de ese ingreso o en el momento en que se lo estén pagado, lo que suceda primero, deberá tomar el valor del ingreso facturado o recibido (sin incluir impuestos como el IVA, impoconsumo, sobretasas ni valores que se agregan en las facturas), y a estos valores por ingresos propios le aplicará siempre la misma tarifa que le corresponda a ese ente jurídico según sea su actividad económica principal. Entonces, si por ejemplo se trata de un ente jurídico que su actividad económica principal es comercializar al por menor prendas de vestir (código de actividad económica 4771), en ese caso, cuando esté registrando sus ingresos propios por venta de ropa, sobre ese ingreso se autopracticará la retención con la tarifa del 0,3%. Y si de pronto ese mismo ente jurídico termina causando o recibiendo

Antes de poder calcular y

contabilizar una

autorretención del CREE, es

necesario que cada quien

tenga claro por lo menos

siete puntos básicos

importantes.

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Caso práctico de cálculo y autorretención del CREE

otros tipos de ingresos que no son de su actividad económica principal (ejemplo: intereses que se gana en sus cuentas bancarias, arrendamientos de locales o dividendos gravados que se gana en otra sociedad por ser socia de esa otra sociedad, etc.), en esos casos sobre estos otros ingresos aunque no sean de su actividad económica principal, como sí son ingresos que estarán sujetos al CREE, de igual forma se tendrá que autopracticar la retención del CREE, pero de nuevo lo hará siempre con la misma tarifa del 0,3%.

4) De acuerdo con lo indicado en el inciso

primero del art. 4 del decreto 1828, la base para autopracticarse la retención del CREE sería en términos generales para todos los casos el valor total bruto del

ingreso propio (después de descuentos de pie de factura) y antes de impuestos (que es justamente el mismo valor que se somete a las retenciones o autorretenciones tradicionales de renta). Sin embargo, el mismo artículo 4 estableció siete casos especiales en los que esa base no será el valor total bruto del ingreso propio antes de impuestos sino otro más especial. Así por ejemplo, para las empresas de vigilancia y las demás mencionadas en el art. 462-1 del E.T., la base para que se autopractiquen su retención del CREE no será el valor total antes de IVA que le cobran a sus clientes sino solamente la parte del AIU que esté sumando dentro de ese ingreso total propio. Por tanto, para quienes trabajen con empresas a las cuales les aplique alguno de esos siete casos especiales del art. 4, la base para que se autopractiquen la retención del CREE será una base más especial que implicará un trabajo de depuración de las mismas características. Además, esa base sobre la cual cada quien se autopracticará

su respectiva retención del CREE por ahora no se puede decir que le queda autorizado compararla con las “cuantías mínimas” no sujetas a retención de renta, pues el art. 4 del decreto 1828 no lo dijo expresamente. La autorización de poder aplicar las “cuantías mínimas” no sujetas a retención de renta es algo que lo tiene que decir expresamente la norma. En caso de poder usar las “cuantías mínimas”, lo delicado será que negocios como supermercados, panaderías, parqueaderos, peluquerías, droguerías, gasolinerías, casinos, empresas de transporte urbano de pasajeros y demás que siempre facturan valores pequeños, nunca se autorretendrían lo cual pondría en peligro los recursos de la retención del CREE los cuales deben llegar mensualmente al SENA y al ICBF para reemplazar los dineros que ya no les llega en las Planillas de aportes de las empresas.

5) Si el ente jurídico sujeto al CREE utiliza

para la facturación de sus ingresos propios lo que se conoce como sistema de facturación por máquinas registradoras (sistemas POS, o PLU, o por departamentos), en ese caso será al final de cada día cuando elabore el “comprobante informe diario” que les exigen las normas vigentes a los que usan ese tipo de facturación, cuando podrá saber cuales fueron sus ventas propias totales del día (antes de impuestos como IVA o impoconsumo), y sobre ese valor pasará a hacer un único registro de la contabilización de la autorretención del CREE (no lo tendría que hacer por cada tiquete de máquina registradora que expida durante el día). En cambio, para los que usan la tradicional factura de venta, de contado o a crédito, y como en este

caso las normas sí exigen contabilizar factura por factura en la contabilidad (para poder tomarle el nombre al cliente y poder luego hacer al final del año los reportes de información exógena tributaria), sobre cada ingreso propio facturado en cada factura sí se tendría que estar registrando en la contabilidad la respectiva autorretención del CREE.

6) Si el ente jurídico sujeto al CREE es

alguien que acepta como medio de pago de parte de sus clientes las respectivas tarjetas débito o tarjetas crédito, es necesario tener presente que los bancos emisores de esas tarjetas solo se encargan en la actualidad de practicarle al vendedor las respectivas retenciones a título de renta, a título de IVA y hasta a título del impuesto municipal de industria y comercio. Por tanto, como el gobierno no ha autorizado a los bancos emisores de las tarjetas a que también deban retener el valor del impuesto a la equidad que se genera en cabeza del vendedor, en ese caso el vendedor sí se la deberá seguir autorreteniendo.

7) Cuando en junio del 2014 se empiecen a

llevar a la práctica las medidas del art. 376-1 del E.T. y el decreto 1159 de junio de 2012, que obligan a los compradores a usar sus bancos para que en el momento del pago sea cuando se le retengan las retenciones de renta y de IVA al vendedor , en ese caso los clientes del ente jurídico vendedor solo le podrán ordenar a sus bancos que al ente jurídico le retengan en el momento del pago en el banco las respectivas retenciones de renta y de IVA, pero la retención del CREE siempre se la seguirá autopracticando el propio ente jurídico vendedor.

Tomando en cuenta todo lo que ya comentamos anteriormente, supóngase que la sociedad EJEMPLO SAS tiene como actividad económica principal la de cobrar por el servicio de parqueadero de autos (código 5221 en su RUT) y por tanto la tarifa de autorretención del CREE que tendrá que aplicarse a todos sus ingresos (operacionales y no operacionales pero sujetos al CREE) será la del 0,6%. Además, la empresa EJEMPLO SAS factura sus servicios de parqueadero utilizando tiquetes de máquinas registradoras. La empresa EJEMPLO SAS no es

autorretenedora del impuesto tradicional de renta, pero sí está obligada a actuar como autorretenedora del CREE a causa de lo establecido en el decreto 1828 de 2013. Supóngase entonces que el día 9 de septiembre de 2013, cuando se imprimió el “comprobante informe diario” con el detalle de todos los ingresos cobrados durante el día en el parqueadero, el sistema de facturación le arrojó lo siguiente:

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Ingresos cobrados: 1.000.000 IVA (del 16%) : 160.000 Total recaudado : 1.160.000

En ese caso, la autorretención del CREE será un valor que se obtendrá de $1.000.000 x 0,6% = 6.000

Y la contabilización de esos valores y de la respectiva autorretención del CREE serían:

Código PUC Cuenta Tercero Db Cr

110505 Caja Varios 1.000.000

13551501 Retenciones en la fuente a favor-Autorretención del CREE

Ejemplo SAS 6.000

23657501 Autorretenciones por pagar-Retención del CREE

Ejemplo SAS 6.000

240802 IVA por pagar-IVA generado

160.000

414540 Servicios de parqueadero

Varios 1.000.000

Nótese que para registrar la autorretención del CREE se usaron las cuentas “13551501” y “23657501” pues como el PUC de comerciantes existe desde antes de la Ley 1607 y en él no se contemplaban cuentas para registrar retenciones ni autorretenciones del nuevo impuesto a la equidad, entonces se terminan usando aquellas cuentas auxiliares de 6 dígitos que sí existen para controlar la retención y

autorretención del impuesto tradicional de renta (135515 y 236575), pero agregándole otros dígitos más de forma que esas cuentas auxiliares especiales serán solo para controlar la retención y autorretención del CREE (ver concepto 115-045699 de mayo 8 de 2013 de la Supersociedades).

Ahora supóngase que esa misma empresa EJEMPLO S.A.S., en septiembre 30 de 2013 registra el ingreso por intereses de 500.000 que se ganó en sus cuentas de ahorro en el banco de Bogotá. En ese caso, sobre ese ingreso también se debe autopracticar la retención del CREE pero lo hará con la misma tarifa del 0,6%. Eso sería:

Código PUC Cuenta Tercero Db Cr

11100501 Bancos Moneda nacional-Cuenta de ahorro banco de Bogotá

Banco de Bogotá 500.000

13551501 Retenciones en la fuente a favor-Autorretención del CREE

Ejemplo SAS 3.000

23657501 Autorretenciones por pagar-Retención del CREE

Ejemplo SAS 3.000

421005 Ingresos por rendimientos financieros

Banco de Bogotá 500.000

Al final del mes de septiembre de 2013 en la cuenta del pasivo “23657501” los valores suman $9.000 y son valores que luego tendrá que llevar al formulario 360 el cual es un formulario, que como dijimos en nuestro editorial de la semana pasada, debe estar próximo a ser modificado

para que el declarante pueda indicar la “periodicidad” con que lo va a seguir presentando (mensual o cuatrimestral). Si suponemos que a la empresa EJEMPLO SAS le corresponde presentar sus formularios 360 de

forma mensual, en ese caso en el formulario del periodo “septiembre de 2013” solo usará casilla 32 para indicar que las bases de todas las autorretenciones fueron 1.500.000 y la casilla 40 para indicar que las autorretenciones sobre fueron de 9.000.

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II PARTE

EXONERACIÓN EN PAGOS DE SENA, ICBF Y EPS

Artículo 7 del Decreto 1828 de agosto 27 del 2013

El art. 25 de la Ley 1607 había dispuesto que a partir del mes en que empezaran a practicarse las retención del CREE, las sociedades y demás entes jurídicos que son responsables del CREE (y que empezarían a sufrir las retenciones del CREE sobre sus ventas) ya no tendrían que seguir haciendo los aportes al SENA y el ICBF sobre los salarios de cada uno de sus trabajadores a los cuales les cancelen menos de 10 salarios mínimos mensuales. Ese mismo beneficio se concedió también a las personas naturales que tengan 2 o más trabajadores con vínculo laboral (a los cuales les paguen menos de 10 salarios mínimos mensuales) a pesar de que éstas personas nunca presentarán al final del año declaración del CREE. Pero lo que se quiere es estimular que las personas naturales también se vuelvan empleadoras, pues les saldrá más económico vincular trabajadores. Incluso esos 2 trabajadores pueden ser hasta los de su servicio doméstico y lo que pague por seguridad social, o sea salud y pensiones, sobre los salarios de un trabajador doméstico le podrá servir si al final del año la persona tiene que declarar renta y calcular el IMAN, si es un declarante “empleado”, o el IMAS si es un declarante “trabajador por cuenta propia” (ver arts. 332 y 339 del E.T. creados con la Ley 1607). De igual forma, el art. 31 de la Ley 1607 mencionó que todas las sociedades y entes jurídicos declarante de renta (sin importar si son o no sujetas la CREE), quedarían exoneradas desde enero 1 de 2014 del pago de los aportes a EPS sobre salarios inferiores a 10 salarios mínimos.

Para reglamentar entonces esas medidas de los arts. 25 y 31 de la Ley 1607 y el artículo 7 del Decreto 1828 de Agosto de 2013, la exoneración en el pago de aportes a SENA, ICBF y EPS tiene las siguientes reglas: 1. Todos los entes jurídicos que al final del

año sí deben liquidar el CREE, son los que se benefician de no pagar, sobre salarios inferiores a 10 salarios mínimos, los aportes a SENA e ICBF empezando con los aportes de las nominas de mayo de 2013 que se pagan en junio de 2013 (cuando el salario se pase de 10 salarios mínimos, entonces solo los que tengan beneficios de pequeña empresa Ley 1429 pueden tener los ahorros de esa Ley 1429). Luego, a partir de los aportes de las nominas de enero de 2014 también dejarán de pagar los aportes como empleadores a la EPS. Por tanto, todos los entes jurídicos que al final del año no liquidarán el CREE, sí tienen que seguir pagando en forma plena todos los aportes.

2. En el caso de las personas naturales, aunque al final el año nunca liquidarán el CREE, sí tienen en todo caso el beneficio de no pagar los aportes a SENA, ICBF y EPS en las mismas condiciones de los entes jurídicos que sí liquidan el CREE, pero siempre y cuando sean empleen a 2 o más trabajadores que pueden ser los del servicio doméstico, algo que le servirá al final del año para su IMAN o IMAS (ver art.329 a 340 del E.T.; ver también el decreto 721 de abril 15 de 2013).

RESPUESTA

APORTES PARAFISCALES PARA EMPRESA ACOGIDA A LEY 1429, CON UN SOLO EMPLEADO Y SUJETO PASIVO DEL CREE Una empresa acogida a la Ley 1429 de 2010 teniendo un solo empleado y siendo sujeto pasivo del CREE, ¿está exonerada de aportes parafiscales? http://actualice.se/8b9x

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Empleadores beneficiados al descuento parcial de parafiscales

Beneficio en pago parcial de parafiscales no afecta beneficios de Ley 1429

Empleadores que no tienen el beneficio

La Ley 1429 de 2010 estableció un beneficio a los nuevos pequeños empleadores que se constituyeron posteriormente al 29 de diciembre de 2010. Dicho beneficio, respecto a parafiscales, corresponde a un descuento progresivo sobre el total de los parafiscales, siendo el primer año un descuento del 100%, el segundo del 75%, el tercer año un 50% y el cuarto año uno del 25%, pagando el quinto año el total de parafiscales. Con el inicio del beneficio de pago parcial de parafiscales que trae la Reforma Tributaria y que aquí vamos a explicar, los dos (2)

beneficios no son excluyentes, por el contrario, se aplican concomitantemente. Por ejemplo, una nueva pequeña empresa que está en su tercer año de constitución y está pagando sólo el 50% de parafiscales (Caja, Sena e ICBF), a partir de la nómina de mayo que se pagará en PILA en junio de 2013, seguirá pagando el 50% sólo de la Caja de Compensación pues ya no se pagará ni SENA, ni ICBF, según las siguientes condiciones que explicaremos.

Conforme al artículo 25 de la Ley 1607 de 2012 y el Decreto 1828 de 2013 los empleadores beneficiados son:

• Los empleadores que sean sujetos pasivos al Impuesto Sobre la Renta para la Equidad –CREE-, según el Art. 20 de la Ley 1607 de 2012.

• Sociedades, personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes

del impuesto sobre la renta y complementarios.

• Sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes.

Continuarán obligadas al pago total de los aportes parafiscales (SENA, ICBF y Caja de Compensación) y en consecuencia no les es aplicable el descuento parcial de parafiscales, los siguientes empleadores:

• Entidades que no sean sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE como las entidades sin ánimo de lucro.

• Sociedades declaradas como zonas francas a 31 de diciembre de 2012 o

aquellas que hubieren radicado la respectiva solicitud ante el Comité Intersectorial de Zonas Francas, y los usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro en éstas que se encuentren sujetos a la tarifa especial del impuesto sobre la renta del 15% establecida en el inciso primero del artículo 240-1 del E.T.

• Aquellos que no sean en general sujetos pasivos del CREE.

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Número de trabajadores en nómina para tener el beneficio

Límite de los 10 SMMLV incluye todos los factores salariales según C.S.T.

• Cuando los trabajadores que ganen más de 10 SMMLV mensualmente, sobre su

salario, se deberá pagar la totalidad de los parafiscales, por los demás trabajadores

de la misma empresa, si se tendrá el beneficio.

Respecto a los empleadores personas jurídicas que tengan derecho al pago parcial de parafiscales como antes anotamos, no se exige un número mínimo de trabajadores, significa que si tienen un solo trabajador, sobre éste, se aplicaría el beneficio (siempre que no supere 10 SMMLV). Respecto al empleador persona natural, es menester que tenga mínimo dos (2)

trabajadores. Si se tiene un solo trabajador, sobre el salario de éste, se deberá pagar la totalidad de parafiscales. No sobra advertir, que es obligación de los empleadores cumplir con todas sus obligaciones laborales, entre otras, el beneficio es sobre los trabajadores que estén vinculados mediante contrato de trabajo.

Un empleador puede tener varios trabajadores con salarios inferiores y superiores a los 10 SMMLV, pero el pago parcial de parafiscales será sobre los salarios de los trabajadores que están por debajo de los 10 SMMLV. Pero sobre los salarios mensuales superiores a 10 SMMLV., si se causará la totalidad de parafiscales. De tal manera que en la PILA de un empleador, por unos trabajadores le cobrarán parcialmente y por otros, la totalidad de los parafiscales. El Decreto 1828 de 2013 en su artículo 7, establece que corresponderá al empleador determinar el monto total del salario efectivamente devengado por cada trabajador en el respectivo mes, para determinar si procede la exoneración prevista en el artículo 25 de la Ley 1607 de 2012 reglamentada en el presente decreto. Como se acaba de anotar, cada mes se determina si el salario de un trabajador supera o no, los 10 SMMLV. y así el operador de PILA cobrará total o parcialmente los parafiscales.

La DIAN y la UGPP, pueden en cualquier momento verificar si el empleador está aplicando los pagos que le hagan al trabajador, conforme al artículo 127 del C.S.T., así que ojo con hacerse el vivo bobo y pretender ocultar la realidad laboral, para que aparezca en PILA un trabajador que en el mes si recibe más de 10 SMMLV como si no lo recibiera, con la finalidad de pagar parcialmente parafiscales.

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III PARTE

COMO DETERMINAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LA EQUIDAD - CREE

Según el art. 22 de la Ley 1607, serán todos los ingresos brutos obtenidos entre enero 1 y diciembre 31 que formen rentas ordinarias (no se incluyen los que formen “ganancias

ocasionales”) y a estos solo se les podrán restar los valores expresamente mencionados en el art. 22 de la Ley a saber:

Ingresos brutos del año excluyendo la ganancia ocasional

(-) devoluciones, rebajas y descuentos

(-) ingresos no constitutivos de renta

(-) costos

(-) Todas las deducciones que se incluyen en el impuesto de renta, sin incluir las donaciones, contribuciones a fondos mutuos de inversión, las deducciones especiales por ciencia y tecnología, medio ambiente y activos fijos reales productivos y las deducciones por agotamiento del sector minero. Además: Las siguientes deducciones del E.T.: Arts. 109 a 118 (aportes de nómina, intereses), Arts. 120 a 124 (diferencia y cambio y gastos en el exterior), 124-1 (algunos intereses pagados a los vinculados del exterior), 124-2 (pagos a paraísos fiscales), 126-1 (aportes como patrocinadores de sus empleados a los fondos voluntarios de pensiones y los de cesantías), 127 a 131-1 (depreciaciones y contratos de Leasing), 134 a 146 (depreciaciones y amortizaciones), 148 (activos perdidos en casos de fuerza mayor), 159 (amortización de inversiones en la industria petrolera), 171 (amortización inversión en exploración de gases y minerales), 174 (sumas pagadas con renta vitalicia). No se aceptarán las pérdidas no deducibles: Arts. 148 a 155 (por pérdidas en ventas de activos entre socios y sociedades y otras más), y se tendrán que tomar en cuenta las limitaciones de los arts. 177 a 177-2 (no son deducibles los gastos asociados a los ingresos no gravados, o no son deducibles los pagos a personas escondidas en el simplificado que deban estar en el común).

(-) Rentas obtenidas de la Comunidad Andina. (Nota: eso en realidad no es “renta exenta” sino “ingreso no gravado; ver fallo del Consejo de Estado de marzo 15 de 2012 para el expediente 16660 ), los recursos de los fondos de pensiones art. 135 de la Ley 100/93, los títulos y bonos hipotecarios Art. 16 Ley 546 de 1999 , cartera VIS. Art. 56 Ley 546 de 1999; ese beneficio terminó en el 2004. Solo por los años 2013 a 2017 las rentas exentas del art. 207-2 (hoteles, energía eólica, ecoturismo, nuevo software nacional, etc.).

(=) Base Gravable: No puede ser inferior a la que se obtendría del cálculo de la Renta

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Ingresos no gravados para el cálculo del impuesto sobre la renta a la Equidad

Presuntiva (3% del patrimonio líquido año anterior depurado con lo indicado en art. 189 y 193). Se entiende que la Renta Presuntiva, la tendrían que liquidar todas las personas jurídicas

sujetas al CREE sin importar que en el caso del impuesto de renta estén exoneradas de

calcular presuntiva (ejemplo: las mencionadas en el art. 191, y las pequeñas empresas de

la Ley 1429/2010). Además, al CREE no se le afectará con “compensaciones de pérdidas de años anteriores”.

(X) Tarifa del 9 % para los años 2013 al 2015. Nota: A partir del año 2016 será del 8 %

(=) Impuesto sobre la renta CREE

El art. 22 de la Ley comete el error de mencionar en este punto los “ingresos no gravados” de los art. 36-4, 37 y 46, pero el art. 35-1 dice que esos ingresos perdieron el beneficio desde el 2004; y

también incluye el art. 47, pero ese habla de “gananciales” que solo se toman las personas naturales.

Arts. del E.T.

36 prima en colocación de acciones

36-1 utilidad en enajenación de acciones o cuotas

36-2 utilidades no gravadas distribuidas en acciones o cuotas

36-3 capitalizaciones que forman ingreso no gravado para los socios

45 Indemnizaciones por daño emergente

46-1 indemnizaciones por erradicación de cultivos

48, 49 y 51 dividendos no gravados

53 Aportes del Estado para financiar sistemas de transporte masivo

RESPUESTA

ACEPTACIÓN DE DEDUCCIONES POR DONACIONES EN LA BASE DEL CREE En la base del CREE, ¿no se aceptarán como deducibles las deducciones por donaciones? http://actualice.se/8b7o

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IV PARTE

TRATAMIENTO DE LAS DONACIONES NO DEDUCIBLES DEL CREE

Publicado: 15 de abril de 2013 http://actualice.se/89mg

Las entidades sin ánimo de lucro han tenido como fuente principal de financiación para sus obras sociales las donaciones que los particulares (personas jurídicas o naturales) decidan voluntariamente efectuarles, pues los arts. 125 a 125-4 del E.T. les permiten a los donantes tomar el valor de la mayoría de esas donaciones y restarlas en sus respectivas declaraciones anuales de renta. Incluso, a partir del año gravable 2012, si las donaciones se hacen a entidades (con o sin ánimo de lucro) que estén desarrollando proyectos de investigación tecnológica, entonces el donante ya no resta el 125% de la donación sino el 175% (sin exceder en todo caso el 40% de su renta líquida fiscal) pues así lo indica el art. 158-1 del E.T. luego de ser modificado con la Ley 1450 de junio de 2011 y con el art. 192 de la Ley 1607. Sin embargo, para el 2013 y siguientes las ESAL podrán ver disminuidas las donaciones que antes recibían de parte de los donantes personas jurídicas con ánimo de lucro (y que estén por fuera de zonas francas) ya que esos tipos de donantes, en el ejercicio 2013 y siguientes, quedarán sujetas a dos impuestos de renta diferentes a saber: a) el impuesto normal de renta con tarifa del 25% y b) el impuesto de renta para la equidad-CREE con tarifas al comienzo del 9% y luego del 8%), pero las donaciones solo se podrán restar en el impuesto normal de renta y no las podrán hacer en el nuevo impuesto a la renta para la equidad- CREE. En el art. 22 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012 se indica expresamente de qué forma se podrá depurar la base gravable del nuevo impuesto para la equidad-CREE

Y entre las partidas que se le pueden restar como deducciones a los ingresos fiscales del año para efectos de ese nuevo impuesto no figuran las deducciones por donaciones mencionadas en las normas de los arts. 125 a 125-4 del E.T. Tampoco figura la donación del nuevo art. 126-5 por donaciones a parques naturales creada en la Ley 1536 de junio de 2012 de homenaje a Gloria Valencia de Castaño. Ese art. 22 de la Ley 1607 menciona lo siguiente:

“Artículo 22. Base gravable del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE). La base

gravable del Impuesto sobre la Renta para la

Equidad (CREE) a que se refiere el artículo 20 de la

presente ley, se establecerá restando de los ingresos brutos susceptibles de incrementar el

patrimonio realizados en el año gravable, las

devoluciones rebajas y descuentos y de lo así

obtenido se restarán los que correspondan a los

ingresos no constitutivos de renta establecidos en los artículos 36, 36-1, 36-2, 36-3, 36-4, 37, 45, 46,

46-1, 47, 48, 49, 51, 53 del Estatuto Tributario. De

los ingresos netos así obtenidos, se restarán el

total de los costos susceptibles de disminuir el impuesto sobre la renta de que trata el Libro I del

Estatuto Tributario y de conformidad con lo

establecido en los artículos 107 y 108 del Estatuto

Tributario, las deducciones de que tratan los artículos 109 a 118 y 120 a 124, y 124-1, 124-2,

126-1, 127 a 131, 131-1, 134 a 146, 148, 149, 151 a

155, 159, 171, 174, 176, 177,177-1 y 177-2 del

mismo Estatuto y bajo las mismas condiciones. A

lo anterior se le permitirá restar las rentas exentas de que trata la Decisión 578 de la Comunidad

Andina y las establecidas en los artículos 4° del

Decreto 841 de 1998, 135 de la Ley 100 de 1993,

16 de la Ley 546 de 1999 modificado por el artículo 81 de la Ley 964 de 2005, 56 de la Ley

546 de 1999.

Para efectos de la determinación de la base

mencionada en este artículo se excluirán las

Para el ejercicio 2013 y

siguientes las personas

jurídicas quedarán sujetas

tanto al impuesto de

renta como al CREE, pero

las donaciones que

realicen a las ESAL solo

servirán para restárselas

en el impuesto de renta,

ya que no podrán

restárselas en el CREE.

Eso afectará, incluso,

hasta el normal desarrollo

de los proyectos de

investigación tecnológica

que tienen un importante

beneficio tributario

contemplado en el art.

158-1 del E.T. y que se

pensaban financiar con

donaciones.

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ganancias ocasionales de que tratan los artículos

300 a 305 del Estatuto Tributario.

Para todos los efectos, la base gravable del CREE

no podrá ser inferior al 3% del patrimonio líquido

del contribuyente en el último día del año gravable inmediatamente anterior de

conformidad con lo previsto en los artículos 189 y

193 del Estatuto Tributario.

Parágrafo transitorio. Para los periodos correspondientes a los 5 años gravables 2013 a

2017 se podrán restar de la base gravable del

impuesto para la equidad, CREE, las rentas

exentas de que trata el artículo 207-2, numeral 9 del Estatuto Tributario.” (Subrayado nuestro)

Por lo anterior es claro que si las personas jurídicas hacen donaciones a las entidades sin ánimo de lucro, entonces estas solo las podrán seguir restando en sus impuestos normales de renta (sacándole el beneficio de que su impuesto de renta se reducirá en el equivalente al 25% de dichas donaciones). Pero esas mismas donaciones no se podrán incluir en la base del impuesto CREE, y por tanto no les servirán para reducir en el CREE el equivalente al 9% u 8% de tales donaciones. El art. 22 antes citado también deja ver que en la base del CREE tampoco se permitirá restar las deducciones por inversiones en, o donaciones a, los proyectos de investigación tecnológica mencionados en el art. 158-1 del E.T. lo cual también afectará a los interesados en utilizar tal beneficio tributario, ya que solo lo podrán usar

en sus declaraciones de renta y no en la del CREE. Para el 2013 Colciencias, según su Acuerdo 06 de diciembre de 2012, tiene planeado aprobar

proyectos de investigación tecnológica por

montos de hasta 1.000.000.000 millones los

cuales entonces darán derecho a deducir, solo en las declaraciones de renta y no en el CREE, hasta

un monto de $1.750.000.000. Por lo anterior y pensando en las ESAL, dichas entidades van a tener que enfocar más sus esfuerzos en conseguir donaciones de parte de los donantes personas naturales los cuales no estarán sujetos al CREE y sí podrán seguir sacándole todo el jugo a las donaciones como deducibles en sus declaraciones anuales de renta.

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V PARTE

CÁLCULO DEL IMPUESTO DE RENTA MÁS IMPUESTO A LA EQUIDAD (Ejercicio Práctico) http://media.actualicese.com/Calculo-nuevo-impuesto-CREE.xls

En este ejercicio se ilustran los efectos que se tendrán en la tributación de las sociedades, personas jurídicas contribuyentes de renta, cuando tengan que responder a partir del año gravable 2013, tanto por el impuesto renta y ganancia ocasional, como por el nuevo

impuesto de renta para la equidad (CREE) establecido en los artículos 20 a 37 de la Ley 1607. Resaltamos las celdas donde se producirán los cambios más importes. Igualmente, en la tabla se podrá apreciar el cálculo del monto máximo de utilidades

contables después de impuestos que se pueden distribuir como no gravados a los socios pues dicho cálculo, contenido en el artículo 49 del E.T. que también fue modificado con el artículo 92 de la Ley 1607.

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%

Parciales*(bases*para*el*impuesto*de*

renta)

Totales %

Parciales*(Bases*para*el*impuesto*de*renta)

Parciales*(bases*para*el*impuesto*del*

CREE)

Totales

1.*Cálculos*del*impuestoIngresos 1.000 1.000Costos*y*gastos (700) (700)Gasto*por*Aportes*a*Sena,*ICBF*y*EPS*sobre*salarios*inferiores*a*10*SMMLV (50) 0Utilidad*(o*pérdida)*contable*antes*de*impuestos 250 300Calculo'impuestosUtilidad*(o*pérdida)*contable*antes*de*impuestos 250 300 300Menos:*Utilidad*venta*de*activo*fijo*poseído*por*más*de*dos*años,*la*cual*se*tratará*como*"ganancia*ocasional" (10) (10) (10)

Menos:*ingresos*no*gravados (20) (20) (10)Menos:*Mayor*gasto*depreciación*fiscal*por*depreciación*con*sistema*reducción*saldos (15) (15) (15)

Menos:*deducciones*especiales*fiscales (12) (12) 0Mas:*gastos*no*deducibles 40 40 40

Renta'liquida'(o'pérdida'liquida) 233 283 305Menos:*compensaciones (10) (10) 0

Renta'liquida'compensada 223 273 305Renta*presuntiva 100 100 100Rentas*exentas (30) (30) 0

Renta'liquida'gravable 193 243 305Impuesto*de*renta 33% 64 25% 61Impuesto*CREE 9% 27Menos:*Descuentos*del*impuesto (5) (5)

Impuesto'neto'de'renta'y'del'CREE 59 56 27Menos:*valor*que*se*registrará*en*el*activo*contable*como*"impuesto*diferido*débito"*sobre*diferencias*temporales*(la*diferencia*la*formó*un*gasto*impuesto*predial*que*solo*estaba*causado,*de*12*millones) (4) (3) (1)Mas:*valor*que*se*registrará*en*el*pasivo*contable*como*"impuesto*diferido*crédito"*sobre*diferencias*temporales*(la*diferencia*la*formó*el*mayor*gasto*depreciación*fiscal*de*15*millones*por*usar*sistema*de*reducción*de*saldos) 5 4 1

Subtotal'del'gasto'contable'por'impuestos'del'ejercicio 60 57 27

Ganancias*ocasionales*Gravables 10 10 0Impuesto'de'ganancia'ocasional 3 1 0

Total'impuestos'que'afectarán'la'utilidad'contable (63) (85)

Utilidad'contable'después'de'impuesto 187 215

2.*Pago*a*la*DIAN*del*ImpuestoImpuesto*neto*de*renta 59 56Impuesto*del*CREE 0 27Impuesto*de*ganancia*ocasional 3 1Menos:*anticipo*al*impuesto*de*Renta*liquidado*el*año*anterior 0 0Más*Anticipo*al*impuesto*de*Renta*del*año*siguiente 15 14Mas:*Anticipo*al*impuesto*CREE*del*año*siguiente 0 0Menos:*Retenciones*de*Renta* (10) (10)Menos:*Retenciones*del*CREE 0 (2)

Saldo'pagar'(o'a'favor) 67 61 25 86

3.*Calculo*de*utilidad*contable*no*gravada*en*cabeza*de*sociosRenta*liquida*Gravable 193 243Menos:*Impuesto*básico*de*renta (64) (61)Menos:*Descuento*del*impuesto*de*renta*por*impuestos*que*los*dividendos*ganados*en*el*exterior*ya*habían*pagado*en*el*exterior

No*se*tomaba*en*

cuenta (5)Más:*Ganancia*ocasional*gravable 10 10Menos:*Impuesto*de*ganancia*ocasional (3) (1)Más:*Deducciones*especiales*fiscales*que*se*pueden*tomar*en*cuenta*en*este*cálculo**a)*La*deducción*por*inversión*en*activos*fijos*productivos*(artículo*158a3) 0 0**b)*La*deducción*por*inversión*o*donación*en*investigación*tecnológica*(artículo*158a1) 12 12

Monto'máximo'que'se'podrá'tratar'como'utilidad'contable'no'gravada'en'cabeza'de'socios 148 198

Distribución*de*la*utilidad*contableParte*que*pasará*no*gravada 148 198Parte*que*pasará*gravada 39 17

Total'distribuible'a'socios 187 215

Valor'del'monto'no'gravado'que'no'se'aprovechó'en'este'ejercicio''y'que'se'controlará'en'cuentas'de'orden'para'

afectar'los'cálculos'de'otros'ejercicios'siguientes'o'pasados 0 0

Escenarios

Si*todo*hubiera*seguido*igual*como*hasta*el*2012

Existiendo*el*impuesto*de*renta*y*complementarios*(con*sus*nuevas*tarifas)*más*el*impuesto*para**la*equidad*(cálculos*para*los*años*gravable*2013*en*adelante)Conceptos

Cálculo'del'nuevo'impuesto'para'la'equidad'(CREE)(fecha*de*elaboración:*Enero*18*de*2013)

Ese valor ya no estaráentre-los-gastos.

En-la-base-del-CREE-no-se-aceptan todos los"ingresos no gravados"sino solo algunos.Supóngase que los otros10 son por "agroingresoseguro"-(Artículo57C1)

En la base del CREE nose aceptan todas lasdeducciones especialesfiscales. Supóngase queesa deducción era pordonaciones ainvestigación-tecnológica-(Artículo-158C1-del-E.T.)

En-el-CREE-no-se-aceptan-"compensaciones" deningún tipo (ni siquierapor "pérdidas deejercicios-anteriores"

En el CREE no se aceptantodas las rentas exentas.Supóngase que esa erapor "empresa conbeneficios ley Quimbaya,Ley-608-de-2000)

Al CREE no se le puedeafectar con ningún"descuento"

Las "Gananciasocasionales" nuncaoriginarán-impuesto-CREE

El impuesto CREE nogenera "anticipos al añosiguiente"

Las retenciones en lafuente que sufra lapersona jurídica seentiende que ahoraestarán repartidas entre"retenciones a ´tirulo derenta" y "retenciones atitulo-de-CREE"

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VI PARTE

FORMULARIO