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INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGA DE ADMINISTRACIN INDUSTRIAL IUTA SEDE NACIONAL ANACO

INFORTUNIO

Profesor: Alumna:Abg. Ivette Guerra Eurymar Fuenmayor Castillo C.I: 26.313.132.

Anaco, Julio 2015.NDICE Pg. Introduccin 3

Infortunio 4

Clasificacin aspecto legal 9

Casos que puedan ser considerados infortunios laborales 10

Conclusin 19

INTRODUCCIN

Un infortunio laboral puede considerarse como aquella situacin accidental que le ocurra a un empleado durante su jornada de trabajo y que le ocasione daos bien sea en su salud mental y/o fsica. Tal como afirma Villasmil, F. (2000: 315), quien los define como los percances que puede sufrir el trabajador en su salud fsica o mental, con ocasin del trabajo.

En tal sentido, esta autora deduce que todo infortunio de trabajo, al margen de sus efectos jurdicos y socio - econmicos, es un problema mdico, en lo atinente a la atencin de la vctima, a la utilizacin de los medios teraputicos conducentes a su recuperacin; y cuando sta es total o parcialmente imposible, a la determinacin del grado de incapacidad resultante del accidente o enfermedad, y a la fijacin de la pensin que compense la reduccin de la capacidad para el trabajo.

INFORTUNIO

El accidentede trabajoes consecuencia de un riesgo nuevo, adicional, que el empleador introduce a travs del proceso productivo. Cada empresa incorpora nuevos riesgos que, antes de ella, no existan en el mbito social. Los riesgos laborales son inherentes al trabajo y cuando ste se masific y se organiz en factoras o industrias, dio origen a esos riesgos que antes nunca estuvieron en la naturaleza. Alejandro Unsan, dice que esos riesgos laborales son, para el trabajador, como el naufragio para la navegacin. Sin embargo, no los accidentes, ni las enfermedades profesionales son un problema de mala o buena suerte.

Segn lo establecido en el Artculo 560 de la L.O.T los patronos, estarn obligados a pagar a los trabajadores y aprendices ocupados por ello, las indemnizaciones por accidentes y por las enfermedades profesionales, ya provengan del servicio mismo o con ocasin directa de l, exista o no culpa o negligencia por parte de la empresa o por parte de los trabajadores o aprendices. Podemos definir como accidentesde trabajotodas las lesionas funcionales o corporales, permanentes o temporales, inmediatas o posteriores, o la muerte, resultantes de laaccinviolenta de una fuerza exterior que pueda ser determinada y sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasin del trabajo. Ser igualmente considerada como accidentede trabajotoda lesin interna determinada por un esfuerzo violento, sobrevenida en las mismas circunstancias.

Se entiende por enfermedad profesional un estado patolgico contrado con ocasin del trabajo o por exposicin al ambiente en el que el trabajador se encuentre obligado a trabajar; y el que pueda ser originado por laaccinde agentes fsicos, qumicos o biolgicos, condiciones econmicas o metereolgicas. Factores psicolgicos o emocionales, que se manifiesten por una lesin orgnica, trastornos enzimticos o bioqumicos, temporales o permanentes. El Ejecutivo Nacional al reglamentar la ley o mediante resolucin especial podrampliaresta enumeracin. Las enfermedades no profesionales, pero que se contraen por el hecho de residir en lugares donde se presta el servicio, y que constituyen endemias reinantes en dichos lugares, no dan derecho a indemnizacin, pero si a la asistencia mdica, quirrgica y farmacuticas en los hospitales, clnicas o establecimientos. Se entienden como enfermedades o intoxicaciones profesionales las producidas por las sustancias que determinar el Ejecutivo Nacional en la reglamentacin de esta ley o por las resoluciones especiales, cuando hayan sido adquiridas por trabajadores que presten servicio en industrias en las cuales se fabriquen o se empleen dichas sustancias.

Indemnizaciones. la L.O.T establece las siguientes indemnizaciones: Muerte del trabajador, incapacidades absolutas y permanentes, incapacidad absoluta y temporal, incapacidad parcial y permanente, incapacidad parcial y temporal. Los accidentes y enfermedades profesionales deben notificarse al patrono, a su representante o al encargado de dirigir los trabajos donde se hubiere producido, dentro de las 48 horas siguientes a aquella en que ocurra el accidente o se diagnostique la enfermedad profesional. Se entiende que esta obligacin subsiste cuando la vctima ha quedado en estado de hacer la notificacin. Los efectos del incumplimiento de la notificacin estn dados por la exencin de responsabilidad del patrono en cuanto a la asistencia mdica, quirrgica y farmacutica. Igual que el trabajador el patrono tiene la obligacin de notificar el accidente. El dar cuenta del mismo a la respectiva inspectora del trabajo. Para ello tiene une plaza de cuatro das continuos, a partir del momento en que se produjo el accidente o se diagnostic la enfermedad. De no hacerlo, se hace sujeto pasivo de sancin administrativa de multa prevista y eventualmente, de los daos que por la desaparicin de algunos de las causas del accidente, haya provocado su omisin.

Indemnizacin por la muerte del trabajador. En caso de accidente o enfermedad profesional que ocasione la muerte, los parientes del difunto tendrn derecho a una indemnizacin igual al salario de dos aos, esta indemnizacin no exceder de la cantidad equivalente de 25 salarios mnimos, sea cual fuere la cuanta del salario, solo tendrn el derecho a reclamar las indemnizaciones, taxativamente, los siguientes parientes del difunto:

1. Los hijos menores de 18 aos, o mayores, cuando padezcan de defectos fsicos permanentes que los incapaciten para ganarse la vida.

2. La viuda o el viudo que no hubiere solicitado u obtenido la separacin de cuerpos, o la concubina o el concubino que hubiere vivido en concubinato con el difunto hasta su fallecimiento.

3. Los ascendientes que hubieren estado a cargo del difunto para la poca de su muerte.

4. los nietos menores de 18 aos cuando sean hurfanos, y cuando sin serlo, el padre o la madre de ellos no tengan derecho a la indemnizacin y sean incapaces de subvenir a la subsistencia de aquellos. El patrono quedar exento de toda responsabilidad mediante el pago de la indemnizacin as los parientes de la vctima que la hubieren reclamado dentro de los tres meses siguientes a la muerte de aquella, transcurrido ese lapso, lo dems parientes slo tendrnaccinpara reclamar su parte contra los que hubieren recibido la indemnizacin.

Indemnizacin por incapacidad. En caso de accidente o enfermedad profesional que produzca incapacidad absoluta y permanente para el trabajo, la vctima tendr derecho a una indemnizacin equivalente al salario de dos aos. Esta indemnizacin no exceder de la cantidad equivalente a 25 salarios mnimos, sea cual fuere la cuanta del salario, en caso de accidentes o enfermedad profesional que produzca incapacidad absoluta y temporal para el trabajo, la victima del accidente tendr derecho a una indemnizacin igual al salario correspondiente a los das que hubiere durado la incapacidad, esta indemnizacin no exceder del salario correspondiente a un ao. En caso de accidente o enfermedad profesional que produzca incapacidad parcial o permanente, la vctima del accidente tendr derecho a una indemnizacin que se fijar teniendo en cuenta el salario y la reduccin de la capacidad de ganancias causadas por el accidente, segn el reglamento, esta indemnizacin no exceder del salario de un ao, ni de la cantidad equivalente a 15 salarios mnimos, sea cual fuere la cuanta del salario. Si la enfermedad o el accidente producen incapacidad parcial y temporal, a la vctima tendr derecho a una indemnizacin que se fijar teniendo en cuenta el salario, la reduccin de la capacidad causada por el accidente y los das que dure la incapacidad, esta indemnizacin no exceder del salario correspondiente a un ao. Para calcular las indemnizaciones que deben pagarse se aplicar el salario normal que hubiere tenido derecho a cobrar la vctima el da que ocurri el accidente o la enfermedad profesional, los lapsos establecidos se contarn por das continuos, sin exclusin alguna.

Las vctimas de accidentesde trabajoy de enfermedades profesionales tendrn adems derecho a la asistencia mdica, quirrgica. Farmacutica que sea necesaria como consecuencia de tales accidentes o enfermedades. En caso de muerte, el patrono estar obligado a sufragar los gastos del entierro, la obligacin de cubrir los gastos no exceder de la cantidad equivalente a 5 salarios mnimos y no se descontar de las indemnizaciones que deban pagarse. En casos de que los patronos responsables de los accidentes o enfermedades profesionales tengan hospitales, clnicas o establecimientos anlogos, declarados suficientes por el ministerio del ramo de la salud para prestar asistencia mdica, quirrgica y farmacutica tendrn derecho de que la asistencia sea prestada en sus establecimientos, y los damnificados no podrn pretender que les sea prestada en otra parte, las indemnizaciones se calcularan teniendo en cuenta la clase, el grado y la duracin que hubiera tenido la incapacidad si se hubiesen cumplido las referidas disposiciones, regmenes y tratamientos.

El Ejecutivo Nacional, en la reglamentacin o por resoluciones especiales, establecer las reglas para determinar las clases y grado de las incapacidades producidas por los accidentes y enfermedades profesionales y las correspondientes indemnizaciones, las enfermedades no profesionales, pero que se contraen por el hecho de residir en los lugares donde se presta el servicio, y que constituye endemias reinantes en dichos lugares, no dan derecho a indemnizacin, pero si a la asistencia mdica, quirrgica y farmacutica en los hospitales, clnicas o establecimientos.

El Ejecutivo Nacional en la Reglamentacin o por resoluciones especiales determinar las sustancias que se consideran como productoras de enfermedades e intoxicaciones profesionales, cuando estas hayan sido adquiridas por trabajadores que presten servicio en industrias en las cuales se fabriquen o se empleen dichas sustancias, cuando el trabajador, como consecuencia del accidente o enfermedad, no pueda desempear su trabajo anterior, pero s otro cualquiera, el patrono est obligado a proporcionrselo, si fuere posible, y con este objeto est facultado para hacer los traslados de personal que sean necesarios SERVICIO MDICO EN EMPRESA Y COMIT DE HIGIENE Y SEGURIDAD El captulo X, de las Disposiciones Especiales, establece en sus artculos 34, 35,36, y 37; todos aquellos servicios mdicos a los cuales tienen derecho las empresas, establecimientos y explotaciones industriales o agropecuarias, quienes debern organizar servicios mdicos propios, as como tambin organizar comits de higiene y seguridad. Artculo 34 de la Ley Orgnica de Prevencin Condiciones y Medio Ambientede Trabajo(L.O.P.C.M.A.T.) establece lo siguiente: Las empresas, establecimientos y explotaciones industriales o agropecuarias, debern organizar un servicio mdico propio o incorporarse a algn servicio mdico comn o interempresa. La exigencia de organizacin de servicios mdicos de empresas, se regir por criterios fundados en el nmero de trabajadores ocupados y en una evaluacin tcnica de riesgos en cada caso. El ejecutivo nacional al reglamentar la presente disposicin determinar las normas de aplicacin de este artculo.

El artculo 35 de L.O.P.C.M.A.T establece lo siguiente: En el cumplimiento del artculo 2 de la presente ley, en toda empresa, explotacin o establecimiento industriales o agropecuarias, debern constituirse comit de higiene y seguridad. Estos comits tendrn como funciones: vigilar las condiciones y medio ambientede trabajoen la materia de esta ley, asistir y asesorar al empleador y a los trabajadores en la ejecucin del programa de prevencin de accidentes y enfermedades profesionales. Los mismo estarn integrados por representantes de los trabajadores de losempleadoresy tcnicos en seguridad industrial.

Artculo 36 L.O.P.C.M.A.T, establece que: Las empresas debern facilitar y adoptar las medidas tendentes a que los representantes de los trabajadores de los comits de higiene y seguridad puedan realizar sus actividades cuando actan en cumplimiento de sus funciones.

Artculo 37 L.O.P.C.M.A.T, establece el nmero de integrantes que deben conformar el comit, y dice lo siguiente: Los trabajadores miembros de comit de Higiene y Seguridad de la empresa, a que se refiere el artculo 35, hasta el nmero de tres, mientras estn en el ejercicio de sus cargos en el comit y durante tres meses siguientes a la prdida de tal carcter, estarn amparados por la inamovilidad a que se contrae el artculo 204 de la leyde trabajovigente

CLASIFICACIN ASPECTO LEGAL

De acuerdo a la Ley Orgnica el Trabajo, se tienen los siguientes tipos de infortunios laborales:

Art. 561.- se entiende por accidente de trabajo todas las lesiones funcionales o corporales, permanentes o temporales, inmediatas o posteriores, o la muerte, resultantes de la accin violenta de una fuerza exterior que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo. Ser igualmente considerada como accidente de trabajo toda lesin interna determinada por un esfuerzo violento, sobrevenida en las mismas circunstancias.Art. 562.- se entiende por enfermedad profesional un estado patolgico contrado con ocasin de trabajo o por exposicin al ambiente en el que el trabajador se encuentre obligado a trabajar; y el que pueda ser originado por la accin de agentes fsicos, qumicos o biolgicos, condiciones ergolgicas o meteorolgicas, factores psicolgicos o emocionales, que se manifiesten por una lesin orgnica, trastornos enzimticos o bioqumicos, temporales o permanentes.

CASOS QUE PUEDAN SER CONSIDERADOS INFORTUNIOS LABORALES

El accidente ocurrido al trabajador en una actividad recreativa puede ser considerado accidente de trabajo?

La inquietud planteada la desarrollo en las preguntas N 01 El accidente acontecido al trabajador en una actividad deportiva puede ser considerado como un accidente de trabajo? y en la N 02 El accidente ocurrido al trabajador en una actividad recreativa puede ser considerado accidente de trabajo?de mi prximo libro llamado La LOPCYMAT 100 preguntas, 100 respuestas de la Editorial Vadell Hermanos Editores que saldr a la venta en junio de 2011, de lo cual voy a adelantar mi criterio expresado en la respuesta a la pregunta N 2:

2) El accidente ocurrido al trabajador en una actividad recreativa puede ser considerado accidente de trabajo?

En el marco de la recreacin y uso del tiempo libre exigido por la LOPCYMAT, derivada de clusulas contenidas en las convenciones colectivas o por ser parte de la poltica empresarial, es comn que las organizaciones desarrollen algunas de las siguientes actividades:

Recreativas: excursiones, juegos al aire libre, yoga.

Culturales: visitas guiadas a sitios histricos y religiosos, museos, salas de lectura, teatro, asistencia al cine para los trabajadores y sus familias.

Tursticas: visitas a centros recreacionales, centros comerciales, parques y dems sitios de inters turstico.

Celebraciones: referidas al da de la secretaria, da de la madre, da del empleado pblico, o fiesta navidea.

En el desarrollo de las mismas donde evidentemente participan los trabajadores, pueden ocurrir accidentes tales como cadas en la pista de baile, rias, arrollamientos, inmersin, etc. La inquietud entonces se circunscribe si estas lesiones ocurridas a los trabajadores en el devenir de la actividad recreativa deben ser consideradas como accidentes de trabajo, y por ende deben ser notificadas e indemnizadas.

La respuesta indefectiblemente es que no deben ser considerados como accidentes de trabajo, entre otras razones:

a) Se desarrollan generalmente fuera de la jornada de trabajo, y en caso de ser durante dicha jornada existe implcito un permiso remunerado por parte del empleador, por lo que el trabajador no se encuentra en ambos supuestos en prestacin efectiva del servicio.

b) No son de asistencia obligatoria (por ejemplo, el trabajador que se niega a ir por encontrarse de duelo por muerte de un familiar), careciendo del elemento teleolgico de prestacin de servicio, es decir la incomparecencia del trabajador no le acarrea sancin alguna a tenor de los supuestos contenidos en el artculo 102 de la Ley Orgnica del Trabajo; yc) Es factible que en el desarrollo de estas actividades ocurra la ingesta de bebidas alcohlicas, con el consentimiento expreso del patrono (por ejemplo la suministra directamente), o tcito (la adquieren los trabajadores, o la regalan los proveedores o clientes de la empresa con conocimiento del patrono). Esto lleva a considerar absurdo cualquier tipo de responsabilidad patronal, y menos an, notificar riesgos en tales condiciones.

A todo evento debe indicarse que el Anteproyecto de Norma Tcnica para la Declaracin de Accidentes de Trabajo del ao 2009, establece que la ocurrencia de un accidente en estas circunstancias se considerar como de trabajo por el proceso de recreacin y utilizacin del tiempo libre de las actividades programadas, a cuyo efecto se remite al comentario inmediato ut supra. (Nota: Se refiere al comentario efectuado en la respuesta a la pregunta N 01 de accidente en actividad deportiva, donde desarrollo el aspecto legal (incluso de derecho comparado) y la jurisprudencia al respecto).

Accidente en el Trayecto o in itinere

El accidente en el trayecto o in itinere es considerado como accidente de trabajo a tenor de lo establecido en el numeral 3 del artculo 69 de la LOPCYMAT, siendo un punto controvertido por sus caractersticas. Tal como lo he planteado en mi obra La LOPCYMAT un enfoque prctico (ao 2009, Editorial Vadell Hermanos Editores, pginas 18 a la 33), para que dicho accidente pueda ser catalogado como de trabajo deben presentarse en forma concomitante sus seis elementos, entre ellos el elemento de idoneidad del medio de transporte, el cual debe haber sido indicado en forma expresa por el trabajador en el Rutagrama (instrumento levantado por el servicio de seguridad y salud en el trabajo de la empresa).

Dentro de las modalidades de transporte -enfocndome en la inquietud planteada- estn: (a) El transporte propio (carro, motocicleta o bicicleta, por ejemplo); (b) El transporte terrestre pblico en la modalidad de colectivo; y (c) El transporte de la empresa; supuestos fcticos con caractersticas propias y efectos distintos, a saber:En el caso del uso del transporte propio, el trabajador debe cumplir con la normativa vigente (licencia de conducir vigente y del grado o categora que corresponda al tipo de vehculo a motor respectivo, y el certificado mdico de salud integral vigente, segn la Ley de Transporte Terrestre), tener un plan de mantenimiento del vehculo, mantenerlo en buenas condiciones de seguridad (numeral 5 del artculo 72 de la Ley de Transporte Terrestre), y hacer uso de los equipos de proteccin personal, segn sea el caso, como por ejemplo el uso del cinturn de seguridad para vehculos a motor (numeral 5 del artculo 73 de la referida Ley de Transporte Terrestre); y por parte del empleador notificarlo de los principios de la prevencin de las condiciones inseguras o insalubres (notificacin de riesgos) por ese tipo de accidente (distinto a la notificacin de riesgos por el cargo desempeado en la empresa), y capacitarlo en seguridad vial, especficamente en manejo defensivo en su condicin de conductor y de acuerdo al vehculo utilizado (en el marco de las 16 horas trimestrales de capacitacin, NT 01-2008), entre otras obligaciones.

En el caso de uso del transporte terrestre pblico en la modalidad de colectivo (previsto en el artculo 115 de la Ley de Transporte Terrestre), por parte del trabajador tiene la obligacin de informar la lnea de transporte que utiliza, ruta y tiempo estimado; y por parte del empleador, igualmente notificarlo de los principios de la prevencin de las condiciones inseguras o insalubres (notificacin de riesgos) por ese tipo de accidente; y capacitarlo en seguridad vial, especficamente en su condicin de peatn, entre otras obligaciones. En cuanto a esta modalidad de transporte y su relacin con el accidente in itinere, la jurisprudencia ha sealado:

En el caso de marras, tal y como se desprenden de las actas que integran el presente asunto, la ciudadana Mara Narcisa Monteverde, al momento de salir de su puesto de trabajo (1:15 a.m), se dirigi hacia la avenida Vargas, lugar donde habitualmente se toma el transporte que la llevara hasta su domicilio, el cual fue debidamente abordado, con destino a su domicilio, quien la llevara hasta la puerta de su hogar, por la hora en que encontraba, sin embargo en el trayecto correspondiente a este, el vehculo en el que transitaba impacto contra otro vehculo, en la zona de Agua Viva, vale decir zona aledaa, a su lugar de residencia Barrio Divina Pastora, Cabudare, razn por la cual es evidente la ocurrencia de un accidente in itinere, de conformidad con el criterio supra establecido y por ende la responsabilidad objetiva que tiene la empresa accionada con la trabajadora, de conformidad con el artculo 560 de la Ley Orgnica del Trabajo (Sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripcin Judicial del Estado Lara de fecha 20-12-2006, Asunto: KP02-R-2006-001234, caso MARIA NARCISA MONTEVERDE contra BOWLING 20 DEL CENTRO C.A., disponible en la pgina Web del TSJ).

En el caso de uso del transporte suministrado por el patrono (como por ejemplo lo establecido en los artculos 193 y 240 de la Ley Orgnica del Trabajo), el trabajador tiene la obligacin de estar en las fechas, sitio y hora establecida previamente por la empresa para prestarle dicho servicio, si por alguna razn pierde la unidad y utiliza un medio alterno para movilizarse, lo que all ocurra exonera de responsabilidad al empleador. Por parte del empleador tiene la obligacin de notificarle por escrito al trabajador las fechas, sitio y hora establecida para abordar el transporte, mantener sus unidades en buen estado con su respectivo plan de mantenimiento, capacitacin de los conductores en manejo defensivo, papeles en regla (licencia de conducir vigente y del grado o categora que corresponda al tipo de vehculo a motor respectivo, y el certificado mdico de salud integral vigente, segn la Ley de Transporte Terrestre), notificar al trabajador usuario de los principios de la prevencin de las condiciones inseguras o insalubres (notificacin de riesgos) por ese tipo de accidente, y dems obligaciones legales. En cuanto a esta modalidad de transporte y su relacin con el accidente in itinere (y sucedido en el sector construccin tal como el amigo co-listero ha planteado en su inquietud), la jurisprudencia ha sealado:En el caso bajo examen, debe considerarse que cuando la accionante se traslada en un camin 350, no siendo sta la unidad dispuesta por el patrono para el transporte hacia el sitio de labores, est alterando voluntariamente y por razones personales, el traslado habitual hacia el sitio de trabajo; por lo que, a criterio de esta Superioridad el accidente ocurrido al frente de la empresa accionada al intentar bajarse del camin 350, no puede considerase como accidente in itinere, no puede considerase como un accidente con ocasin del trabajo, no puede considerase como un accidente de trabajo. As se declara. (Sentencia del Tribunal Superior Primero para el Rgimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripcin Judicial del Estado Aragua de fecha 12-12-2006, Exp. No. 15.590, caso PABLO ROBERTO SNCHEZ CARAPAICA contra ASEA BROWN BOVERI, S.A., disponible en la pgina Web del TSJ).

La jurisprudencia igualmente ha establecido respecto al accidente in itinere ocurrido al trabajador en el transporte suministrado por el empleador, lo siguiente:

Si el patrono est obligado a brindar transporte a los trabajadores se debe entender que mientras se est brindando este servicio de transporte, independientemente de si el horario de trabajo culmin o no, el accidente que ocurra debe ser considerado como ocurrido en el trabajo. Igual consideracin hay que hacer si el patrono no presta habitualmente el servicio de transporte, pero por una orden o instruccin circunstancial de ste el trabajador debe abordar el vehculo del patrono. (Sentencia de la Sala de Casacin Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06-05-2004, N 396, Magistrado ponente Juan Rafael Perdomo, caso MARIBEL RICAURTE ZULETA, actuando en su propio nombre y en el de su menor hija JESSICA FABIOLA GUEVARA, contra C.A. CERVECERA REGIONAL, disponible en la pgina Web del TSJ).

Y en cuanto a los efectos jurdicos por el cambio de la ruta o trayecto (elemento geogrfico) como otro de los 6 elementos de esta modalidad de accidente, si la desviacin ocurre en el transporte propio no ser accidente en el trayecto, salvo que la desviacin no haya sido voluntaria (por ejemplo una huelga en la va que lo obliga a desviarse, debiendo probar la causa como sera por intermedio del peridico del da donde se rese la noticia o un reporte del rgano policial donde conste la novedad), pero si es en transporte de la empresa o pblico la desviacin no afecta la calificacin del accidente, pues al no ser el trabajador el conductor mal pudiera tomar accin alguna para retomar el trayecto habitual que ha sido modificado por decisin de un tercero.

Y un ltimo aspecto que aun cuando no est planteado en la inquietud original considero pertinente compartirlo, es lo que tiene que ver con la responsabilidad subjetiva (derivado del hecho ilcito patronal) cuyas indemnizaciones se encuentran en el artculo 130 de la LOPCYMAT, y su correspondiente aplicacin en el accidente in itinere.

El Anteproyecto de Norma Tcnica para la Declaracin de Accidentes de Trabajo del ao 2009 (INPSASEL), seala expresamente que en esta modalidad de accidente de trabajo el empleador estar exento de responder por responsabilidad subjetiva:

Accidente In itinere

Artculo 36. Considerando que los accidentes de (sic) in itinere se producen fuera del control directo del patrono o patrona, no generaran (sic) responsabibildad (sic) subjetiva del (sic) mismo y este (sic) debe (sic) revestir ciertos requisitos indispensables para poder calificarlo (sic) como tal (sic) (Observacin: las palabras responsabilidad y generarn estn escritas de forma incorrecta, y se refiere a accidentesplural-, y luego contina en singular).

Respecto a la relevancia que una norma de carcter tcnico en materia de seguridad y salud laboral pueda establecer supuestos de caracterizacin de un accidente de trabajo -y en especial del accidente en el trayecto o in itinere como es el presente caso-, se ha pronunciado la jurisprudencia:

Adems denuncian que para la poca en que ocurri el accidente, actualmente regulados por el artculo 69 de la Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo de 2005, que si los considera de tipo ocupacional, no eran considerados accidentes de trabajo por las Normas de la Comisin Venezolana de Normas Industriales (COVENIN) N 474 de 1997 sobre Registro, Clasificacin y Manejo de Estadsticas de Lesiones de Trabajo, cuyo anexo A estableca que las lesiones ocurridas durante los viajes para ir y regresar del lugar de trabajo no se consideran lesiones de trabajo, incluso que ocurrieran a horas irregulares debido a turnos nocturnos, pues estas infracciones tienen influencia en el dispositivo del fallo.()

El Juez de la recurrida conden acertadamente a la parte demandada al dao moral, por responsabilidad objetiva, de conformidad con el artculo 560 de la Ley Orgnica del Trabajo, por considerarse como un accidente in itinere y al no haberse demostrado la intencin de la vctima de provocar dicho accidente, pues las Normas de la Comisin Venezolana de Normas Industriales (COVENIN), tienen por objeto establecer un mtodo prctico y uniforme para el registro, clasificacin y estadsticas de las lesiones de trabajo, Razn (sic) por (sic) cual no son aplicables sus artculos para establecer si se trata de un accidente laboral o no, y en consecuencia el Juez de la recurrida aplic correctamente los artculos 560 y 561 de la Ley Orgnica del Trabajo. (Sentencia de la Sala de Casacin Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22-07-2010, N 0823, Magistrado ponente Juan Rafael Perdomo, caso LUDYMAR SOTO QUINTERO contra COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., disponible en la pgina Web del TSJ).La Ley Orgnica Procesal del Trabajo regula la sana crtica en materia probatoria: Artculo 10. Los Jueces del Trabajo apreciarn las pruebas segn las reglas de la sana crtica; en caso de duda, preferirn la valoracin ms favorable al trabajador; y as mismo da respaldo al razonamiento lgico del juez laboral para impartir justicia: Artculo 121. El razonamiento lgico del Juez, basado en reglas de la experiencia o en sus conocimientos y a partir del presupuesto debidamente acreditado en el proceso, contribuye a formar conviccin respecto al hecho o hechos controvertidos.

CONCLUSIN

De todo lo anterior puede concluirse que la determinacin si un accidente puede ser considerado como de carcter laboral o de carcter comn, y en caso de determinarse el primer supuesto, si ello da origen a la responsabilidad subjetiva en cabeza del empleador, es un proceso exclusivo del juez laboral luego de un anlisis de lo alegado y probado en autos por las partes (trabajador-patrono, a tenor de lo establecido en el artculo 46 de la Ley Orgnica Procesal del Trabajo) en aplicacin de la sana crtica, y no puede ser de modo alguno restringido o caracterizado por una norma tcnica que podra incluso incurrir en una violacin del principio de jerarqua de las normas jurdicas (lex superior derogat inferior), al establecerse en una norma de rango sub-legal (norma tcnica) consecuencias no contempladas en la norma rectora en materia de seguridad y salud laboral, que tiene rango de ley y adicionalmente de orgnica (LOPCYMAT).1