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INCAPACIDAD TEMPORAL VS INCAPACIDAD PERMANENTE CONCEPTO Y APLICABILIDAD Dra. Ana Teresa Alvarado Guevara Especialista en Medicina Legal Departamento de Medicina Legal Poder Judicial

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INCAPACIDAD TEMPORAL VS INCAPACIDAD PERMANENTE CONCEPTO Y APLICABILIDAD Dra. Ana Teresa Alvarado Guevara Especialista en Medicina Legal

Departamento de Medicina Legal Poder Judicial

Incapacidad temporal (IT) Ø  Concepto de IT. La Incapacidad Temporal (IT) en nuestro medio tiene una connotación tanto en el ámbito laboral como legal, los cuales son los medios donde mas frecuentemente se aplica.

Definición según el Código De Trabajo

Ø  En su capitulo 4 articulo 223 el cual nos brinda la siguiente definición:

Incapacidad temporal, la constituida por la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita al trabajador para desempeñar el trabajo por algún tiempo. Esta incapacidad finaliza por alguna de las siguientes circunstancias:

Finalización de (IT)

Ø  1. Por la declaratoria de alta, al concluir el tratamiento.

Ø  2. Por haber transcurrido el plazo que señala el artículo 237.(articulo derogado)

Ø  3. Por abandono injustificado de las prestaciones médico - sanitarias que se suministran.

Ø  4. Por la muerte del trabajador.

Reglamento de Incapacidades de la CCSS Ø  Incapacidad temporal por enfermedad: Período de

reposo ordenado por los médicos u odontólogos de la Caja o médicos autorizados por ésta, al asegurado directo activo que no esté en posibilidad de trabajar, por pérdida temporal de las facultades o aptitudes para el desempeño de las labores habituales u otras compatibles con ésta, con el fin de propiciar la recuperación de la salud, mediante el reposo del asegurado (a) activo (a) y su reincorporación al trabajo, el cual genera el derecho a obtener el pago de un subsidio o de una ayuda económica.

Reglamento de Incapacidades de la CCSS Estos derechos que están sujetos a los plazos de calificación establecidos en el Reglamento del Seguro de Salud. La naturaleza y el sentido de la incapacidad parte de la acreditación, por valoración del médico competente, de que la persona está afectada por una disminución o alteración de sus capacidades normales físicas o psíquicas que le impiden la realización normal de su trabajo, de ahí que temporalmente se suspende para el asegurado (a) activo (a) su obligación de presentarse a laborar.

Reglamento de Incapacidades de la CCSS 1.  Con el fin de que

reciba el tratamiento adecuado y guarde el reposo necesario para su recuperación.

2.  En ningún caso se o t o r g a r á u n a incapacidad a una persona sana, aunque fuere para cuidar a un paciente enfermo.

Características del beneficio

Ø  1) Contributiva, es decir, destinada a personas que están contribuyendo al mantenimiento del sistema (INS, CCSS, aseguradoras). Existen algunas excepciones: casos amparados por el Estado.

Características del beneficio

Ø  2) Periodo de carencia. Ejemplos: embarazo y enfermedades comunes.

Características del beneficio

Ø  3) Situaciones determinantes de incapacidad temporal serán debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo.

Características del beneficio

Ø  4) Cualquier situación de incapacidad que no sea debida a enfermedad o accidente no es susceptible de protección por IT.

Características del beneficio

Ø  5) La incapacidad temporal se puede prolongar mientras el trabajador reciba asistencia medica.

Ø  Alta médica: Es el juicio clínico o acto que emite el médico o los médicos sobre la condición de un paciente que está bajo su cuidado y responsabilidad, el cual determina que, finalizado el tratamiento médico el paciente está en condiciones de reincorporarse nuevamente a sus labores habituales y su problema de salud por el cual ha estado incapacitado ha sido resuelto.

Características del beneficio

Ø  Por la curación del enfermo. Ø  Si se hubiese finalizado por agotarse las

posibilidades terapéuticas sin que se hubiese alcanzado la curación, y después de su finalización persistieran circunstancias incapacitantes, la prestación destinada a proteger a ese trabajador no sería ya la incapacidad temporal, sino la incapacidad permanente, prestación que abordaremos más adelante.

Características del beneficio

Ø  6) Rendida por la CCSS o instituciones avaladas En este caso el galeno lo que da es una recomendación de incapacidad que posteriormente debe ser aprobada por la CCSS según lo establecido en el reglamento. Las recomendaciones de incapacidad también pueden ser emitidas por las aseguradoras, médicos del sistema de Medicina Mixta, médicos privados en el extranjero, así como por los centros autorizados por el Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA).

Características del beneficio

Ø  El asegurado que haya recibido la recomendación de reposo tiene 1 día hábil para gestionar la incapacidad ante la CCSS. En casos excepcionales se admiten hasta 5 días.

Ø  La CCSS puede admitir, modificar o rechazar esa recomendación

Situaciones que afectan el beneficio

Ø  Cuando hay simulación de una enfermedad Ø  La incapacidad fue otorgada por complacencia o

medió la entrega de una dádiva. Ø  Cuando se utilicen boletas o talonarios sustraídos, o

se compruebe la falsificación del documento.

¿Cómo es el proceso de anulación?

Ø  Hay que seguir el debido proceso en sede administrativa a cargo del director médico: traslado de cargos, acceso al expediente, plazo razonable para la defensa y resolución final fundamentada. Se admiten los recursos de revocatoria y apelación en subsidio.

Acerca de las incapacidades prolongadas

¨  Capitulo VI ¨  Artículo 50º. —De los pacientes con períodos de

incapacidad mayores a 6 meses. ¨  De acuerdo con lo indicado en el artículo 35º de

este Reglamento, en aquellos casos en que un asegurado (a) activo (a) tenga más de ciento ochenta días (180) de incapacidad continua ó más de ciento ochenta días (6 meses) de incapacidad discontinua, en los últimos 12 (doce) meses calendario.

Acerca de las incapacidades prolongadas ¨  Artículo 51º. —De los pacientes con períodos de

incapacidad mayores a 12 meses. ¨  Los casos en que los períodos de incapacidad

continuas o discontinuas superen trescientos sesenta y cinco (365) días, dentro de un período de dos años, incluida la nueva incapacidad, deben ser analizados por la Comisión Local Evaluadora de Incapacidades, con el fin de ratificar su procedencia y evaluar al asegurado (a) activo (a) bajo criterios médico- administrativos, incluyendo el criterio del médico o médicos a cargo, por solicitud de la Comisión.

Estandarización de la IT

CAPITULO IV De las incapacidades otorgadas en medicina general y especialidades Artículo 30º. —De los días de incapacidad por enfermedad para medicina general para las patologías más frecuentes en consulta externa. Ejemplos. Cefalea .............................................. hasta 3 (tres). Ojo y sus anexos. ............................... hasta 4 (cuatro). Otitis. ................................................ hasta 3 (tres). Enfermedades odontológicas........... hasta 3 (tres).

LA INCAPACIDAD PERMANENTE (IP)

Cuando la incapacidad es previsiblemente definitiva. Articulo 223 del Código de Trabajo: v  Incapacidad menor permanente, es la que causa

una disminución de facultades o aptitudes para el trabajo, consistente en una pérdida de capacidad general, orgánica o funcional, que va del 0,5% al 50% inclusive.

LA INCAPACIDAD PERMANENTE (IP)

v  Incapacidad parcial permanente, es la que causa una disminución de facultades o aptitudes para el trabajo consistentes en una pérdida de capacidad general, orgánica o funcional igual o mayor al 50% pero inferior al 67%.

v  Incapacidad total permanente, es la que causa una disminución de facultades o aptitudes para el trabajo, consistente en una pérdida de capacidad general, orgánica o funcional, igual o superior al 67%.

LA INCAPACIDAD PERMANENTE (IP)

v  Gran invalidez; ocurre cuando el trabajador ha quedado con incapacidad total permanente y además requiere de la asistencia de otra persona, para realizar los actos esenciales de la vida: Caminar, vestirse y comer.

v  La muerte.

Según el Código de Trabajo

v  Artículo 224.- Capitulo V Baremo v  Para los efectos de este Código, se adopta la

siguiente tabla de impedimentos físicos. Los porcentajes de impedimento que se señalan en los incisos de esta tabla, del 1 al 38, inclusive, se refieren a pérdidas totales o parciales, y se establecen de manera tal que el porcentaje superior corresponde al miembro más útil y el inferior al menos útil. Los porcentajes corresponden a pérdida o disminución de la capacidad general, con las excepciones indicadas.

Según el Código de Trabajo

En los demás incisos de la tabla de valoración de los porcentajes superior e inferior, se determinan con base en la gravedad de las consecuencias del riesgo ocurrido Perdidas %

Por la desarticulación interescapulotoráxica

70-80

Por la desarticulación del hombro

65-75

Según el Código de Trabajo

v  Artículo 52°—De las referencias a la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez.

v  Si la Comisión Local Evaluadora de Incapacidades, producto del análisis que realiza a los casos que presentan incapacidades continuas mayores a trescientos sesenta y cinco (365) días, o aquellas que en un plazo menor, se determina la persistencia de un estado incapacitante, con escasas posibilidades de reincorporación al .

Según el Código de Trabajo

Comisión Calificadora del Estado de Invalidez, previa verificación de que éste cumple con el requisito, según lo establecido en el artículo 6° del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM). Se establece la obligatoriedad del paciente para presentarse a ser valorado por la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez dentro del plazo establecido.

Según el Código de Trabajo

En caso de que el trámite de pensión por invalidez sea rechazado el paciente deberá continuar incapacitado, si existe criterio médico para ello, sin menoscabo d e l o s t r á m i t e s a d m i n i s t r a t i vo s d e a p e l a c i ó n q u e e l paciente pueda realizar.

Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM)

Requisitos para pensionarse por Invalidez Artículo 8º Para efectos de este Seguro se considerará inválido el asegurado que, por alteración o debilitamiento de su estado físico o mental, perdiera dos terceras partes o más de su capacidad de desempeño de su profesión, de su actividad habitual o en otra compatible con su capacidad residual, y que por tal motivo no pudiere obtener una remuneración suficiente, todo a juicio de la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez.

Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM)

También se consideran inválidos las personas que sean declaradas en estado de incurables o con pronóstico fatal que aún ante la posibilidad de realizar algún trabajo, razones de conveniencia social o de humanidad, justifiquen a juicio de la Comisión Calificadora el otorgamiento de una pensión. En estos casos la resolución deberá ser aprobada por la Junta Directiva, a propuesta de la Gerencia respectiva.

Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM)

En todo caso el derecho de pensión se supedita a que el estado de invalidez se origine en fecha posterior a la de ingreso a este Seguro.

Características de IP

1) Contributiva (al igual que la IT), aunque existen regímenes con excepción. Ej: Regimen No contributivo. Personas que han tenido capacidad para el trabajo y la han perdido. 2) La calificación como incapacitado permanente puede proceder después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente. Ello quiere decir que durante el periodo en que el enfermo o accidentado está sometido a tratamiento de cualquier índole con expectativas razonables de recuperar la capacidad funcional.

Características de IP

3) Habrá de presentar reducciones anatómicas o funcionales graves: lo suficientemente graves, en cualquier caso, como para determinar una disminución o (en el peor de los casos) anulación de su capacidad laboral.

Características de IP

NO entrara a consideración una disminución parcial o total de la capacidad para realizar las funciones de la profesión que habitualmente se ejerce, pero conservando una capacidad funcional residual que permita dedicarse a otras actividades Productivas. Ej: pianista concertista con amputación de dos dedos de su mano dominante que puede dedicarse se ser profesor de música

Características de IP

4) El hecho de que tales reducciones anatómicas o funcionales hayan de ser suscept ib les de determinación objetiva es un requisito. Uso de baremos. 5) Carácter definitivo.

De los montos de las pensiones

Monto de las pensiones por vejez e invalidez de la CCSS Artículo 23º La pensión por vejez o invalidez se calculará con base en el promedio de los últimos 240 salarios o ingresos mensuales, devengados y cotizados por el asegurado, actualizados por inflación, tomando como base el índice de precios al consumidor.

Para el INS

ü  Incapacidad Menor Permanente: Cuando el médico establece que el trabajador tiene un porcentaje de pérdida de su capacidad general. Renta mensual por 5 años, o el pago del total de las rentas de una sola vez, cuando el monto a pagar no exceda el establecido por el Régimen.

ü  Incapacidad Parcial Permanente: Adelanto de una suma equivalente a 1 año de renta. Décimo tercer mes, previa solicitud y estudio socioeconómico. Extensión de rentas por períodos de 5 años previo estudio socioeconómico. Ajustes anuales de renta.

Para el INS

ü  Incapacidad Total y Permanente: Adelanto de una suma equivalente a 1 o 2 años de renta. Seguro de enfermedad con la Caja Costarricense del Seguro Social. Pago del décimo tercer mes de renta. Ajustes anuales de renta.

ü  - Gran Invalido: Plus a la renta establecida. Asignación de una suma para la adquisición de vivienda y pagar el Seguro de Incendio. Adelanto de una suma equivalente a 1 o 2 años de renta. Seguro de enfermedad con la Caja Costarricense del Seguro Social. Pago del décimo tercer mes de renta. Ajustes anuales.

Para el INS

Beneficios en caso de muerte del Trabajador: Asimismo, bajo el Régimen de Riegos del Trabajo, los familiares cuentan con los siguientes beneficios: ü  Seguro de enfermedad con la Caja Costarricense del

Seguro Social. ü  Extensión de renta para estudiantes hasta los 25 años

de edad. ü  Adelanto de una suma equivalente a 1 año de renta. ü  Extensión de rentas por períodos de 5 años. ü  Pago de décimo tercer mes de renta. ü  Ajustes anuales de renta.

Régimen No Contributivo

Los ingresos deben ser inferiores o iguales a la línea de pobreza, o a la línea de pobreza familiar ampliada, según corresponda Artículo 5 CASOS POR PARALISIS CEREBRAL PROFUNDA, AUTISMO, MIELOMENINGOCELE O CUALQUIER OTRA ENFERMEDAD OCURRIDA EN LA PRIMERA INFANCIACON MANIFESTACIONES NEUROLOGICAS EQUIPARABLES EN SEVERIDAD.

Régimen No Contributivo

Art. 6 b.- Personas inválidas: Son aquellas p e r s o n a s q u e p o r debilitamiento de su estado físico o mental hayan perd ido dos terceras partes (67%) o más de su capacidad general.

Muchas Gracias