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c/ Espaoleto, 19 28010 Madrid
Tlf.: 34-91-520 01 00 Fax: 34-91-520 01 43
e-mail: [email protected] www.afi.es
Incoterms | 2013
Guas | 13
Incoterms INCOTERMS 2010 se refieren a un estndar internacional
de trminos comerciales, desarrollado, mantenido y
promovido por la Comisin de Derecho y Prctica Mercantil
de la Cmara de Comercio Internacional (CLP-ICC).
Los once trminos estandarizados facilitan el comercio
internacional al permitir que agentes de diversos pases se
entiendan entre s. Son trminos usados habitualmente en
los contratos internacionales y cuya definicin est protegida
por copyright de ICC.
Guas Incoterms | 2013
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ndice
1. Introduccin a los Incoterms ........................................................................ 3
2. Las reglas de oro de los Incoterms .............................................................. 4
3. Modo de transporte apropiado segn los Incoterms 2010 ........................... 7
4. Incoterms 2010 ............................................................................................ 8
4.1. EXW (Ex Works) .................................................................................. 8
4.2. FCA (Free Carrier) ............................................................................. 13
4.3. FAS (Free Alongside Ship) ................................................................ 19
4.4. FOB (Free On Board) ......................................................................... 24
4.5. CFR (Cost and Freight) ...................................................................... 29
4.6. CIF (Cost, Insurance and Freight) ...................................................... 35
4.7. CPT (Carriage Paid To) ..................................................................... 42
4.8. CIP (Carriage and Insurance Paid to) ................................................ 47
4.9. DDP (Delivered Duty Paid) ................................................................ 54
4.10. DAT (Delivered At Terminal) ............................................................. 60
4.11. DAP (Delivered At Place) .................................................................. 65
5. Incoterms 2000 .......................................................................................... 71
5.1. DAF (Delivered At Frontier) ................................................................ 71
5.2. DES (Delivered Ex Ship) .................................................................... 77
5.3. DEQ (Delivered Ex Quay) .................................................................. 82
5.4. DDU (Delivered Duty Unpaid) ............................................................ 87
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1. Introduccin a los Incoterms
El objeto de los Incoterms es el de establecer un conjunto de reglas internacionales para
la interpretacin de los trminos ms utilizados en el comercio internacional. As podrn
evitarse las incertidumbres derivadas de las distintas interpretaciones de tales trminos
en diferentes pases, o, por lo menos, podrn reducirse en gran medida.
A menudo las partes de un contrato tienen un conocimiento impreciso de las distintas
prcticas comerciales utilizadas en sus respectivos pases. Esto puede dar pie a
malentendidos, litigios y procesos, con todo lo que ello implica en trminos de prdidas
de tiempo y dinero. Para solucionar estos problemas, la Cmara de Comercio
Internacional public por primera vez en 1936 una serie de reglas internacionales para la
interpretacin de los trminos comerciales. Dichas reglas fueron conocidas con el nombre
de Incoterms 1936. A ellas se les han ido introduciendo enmiendas y adiciones en los
aos 1953, 1967, 1976, 1980, 1990, 2000 y, la ltima en 2010, a fin de ponerlas al da
con respecto a las recientes prcticas comerciales internacionales.
Las principales novedades que introduce la versin de los Incoterms 2010 respecto a la
anterior (Incoterms 2000), abordadas ms en detalle en los siguientes apartados de esta
gua, seran:
Eliminacin de cuatro trminos comerciales
Incorporacin de dos nuevos trminos
Nueva clasificacin en: trminos para cualquier modo/s de transporte
(multimodal) y trminos para transporte martimo y por vas navegables de
interior
Ms notas explicativas
Modificacin del punto crtico de transmisin de riesgo del vendedor al comprador,
para compraventas en condiciones: FOB, CFR y CIF. Se sustituye el punto en el
que las mercancas sobrepasan la borda del buque por aquel en el que se ponen
a bordo del buque.
Clarificacin en el la distribucin, entre comprador y vendedor, de costes ligados a
la manipulacin de las mercancas en terminal, su transporte y dems.
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2. Las reglas de oro de los Incoterms
Obtenga un ejemplar de Incoterms 2010, que contiene las definiciones completas
de todos los trminos comerciales. Esta publicacin, editada por la Cmara de
Comercio Internacional (CCI), puede conseguirse en la Secretara de la CCI en
Pars, en los Comits Nacionales de la CCI, en libreras especializadas o en las
Cmaras de Comercio locales.
Conozca cada uno de los Incoterms e indquelos mediante las abreviaturas de
tres letras:
o EXW En fbrica (Ex Works)
o FCA Franco transportista (Free Carrier)
o FAS Franco al costado del buque (Free Alongside Ship)
o FOB Franco a bordo (Free On Board)
o CFR Coste y flete (Cost and Freight)
o CIF Coste, seguro y flete (Cost, Insurance and Freight)
o CPT Transporte pagado hasta (Carriage Paid To)
o CIP Transporte y seguro pagados hasta (Carriage and Insurance Paid to)
o DDP Entregada. Derechos pagados (Delivered Duty Paid)
o DAT Entregada en Terminal (Delivered At Terminal)
o DAP Entregada en el lugar convenido (Delivered At Place)
Incorpore los Incoterms en el contrato de compraventa de forma explcita. Incluya
siempre la palabra "Incoterms" y el ao de la versin a la que se refieren
(Incoterms 2010) en los contratos. (Ntese que pueden seguir usndose los
trminos Incoterms 2000).EXW (indicar nombre del lugar de entrega) Incoterms
2010
o FCA (indicar nombre del lugar de entrega) Incoterms 2010
o FAS (indicar nombre del puerto de embarque) Incoterms 2010
o FOB (indicar nombre del puerto de embarque) Incoterms 2010
o CFR (indicar nombre del puerto de destino) Incoterms 2010CPT (indicar
nombre del lugar de destino) Incoterms 2010
o CIP (indicar nombre del lugar de destino) Incoterms 2010
o CIF (indicar nombre del puerto de destino) Incoterms 201
o DAT (indicar nombre de terminal en puerto o lugar de destino) Incoterms
2010
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o DAP (indicar nombre del lugar de destino) Incoterms 2010
o DDP (indicar nombre del lugar de destino) Incoterms 2010
Evite variaciones no estndares, como "Franco (lugar designado)".
Distinga entre los Incoterms vlidos para cualquier medio de transporte (Incoterms
multimodales) y los que deben usarse exclusivamente en transporte martimo y
fluvial:
Tenga presente que tiene que utilizar los Incoterms en el contrato de compraventa
entre el comprador y el vendedor, que no debe confundirse con el contrato de
transporte entre el expedidor y el transportista. Debe informar a los transportistas
del Incoterm utilizado en el contrato de compraventa; con esto se asegurar de
que el contrato de transporte concuerda con el de compraventa.
Tenga presente que los Incoterms determinan la asignacin tanto de riesgos y
costes entre vendedor y comprador, como de las responsabilidades aduaneras.
Sin embargo, quiz sea necesario especificar otras condiciones importantes
adems de los Incoterms:
o Especifique cundo tendr lugar la entrega y quin debe efectuar la carga
y descarga
o Especifique la cobertura del seguro que necesitan y su alcance geogrfico
y temporal (es decir, dnde y cundo comienza y finaliza).
o Indique todos los requisitos referentes al transporte (por ejemplo, uso de
contenedores refrigerados, prohibicin de que la mercanca viaje sobre
cubierta,...)
o Si son responsables del despacho de aduanas o de la entrega en un punto
interior del extranjero, asegrese de que el contrato incluye clusulas de
fuerza mayor, exoneracin o prrroga de plazos.
Tenga presente que CIF, CFR, CIP y CPT no son "contratos de llegada", sino que
son "contratos de embarque". Esto significa que el lugar de transmisin del riesgo
se sita en el pas de salida.
Las letras iniciales del Incoterm nos indican dnde se produce la transmisin del
riesgo:
o EX WORKS: el vendedor cumple con todas sus obligaciones con la
entrega de las mercancas en sus propias instalaciones fabriles.
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o Si comienzan por "C" o "F": el riesgo se transmite en origen (en el lugar de
carga). Por tanto, aunque el vendedor satisfaga el importe del flete, el
riesgo se traspasa al comprador en el lugar de carga en origen.
o Si comienzan por "D": el vendedor asume el riesgo hasta que la mercanca
llega a destino.
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3. Modo de transporte apropiado segn los Incoterms 2010
Sin duda, uno de los factores a tener en cuenta a la hora de firmar un contrato de
compraventa internacional, es la eleccin adecuada del Incoterm.
Contemos o no con la posibilidad de elegir el medio de transporte en el que se realizar
la entrega, conviene que tengamos presente cules son los Incoterms que nos interesara
incluir en nuestro contrato particular de compraventa.
Un aspecto a tener muy en cuenta en la definicin de los lugares de carga, descarga,
origen o entrega, es la terminologa utilizada en el contrato que, de no ser correcta,
podra originar problemas en las condiciones de entrega. De este modo, hemos de saber
que:
Un lugar puede ser casualmente un puerto. Al contrario un puerto nunca es un
lugar.
Un puerto no es un aeropuerto.
Una terminal de contenedores nunca es considerada como localizada en un
puerto, sino en el interior de un territorio (lugar).
En funcin del tipo de transporte que puede ser utilizado, los Incoterms 2010 se pueden
clasificar en dos categoras:
Multimodal, apta para cualquier modo de transporte, o si se utiliza ms de un
modo, incluidos los casos en que se utiliza el barco para la realizacin de parte
del transporte internacional de las mercancas.
Martimo y por vas navegables de interior, cuando el punto de entrega se
localiza en un puerto, y el lugar al cual se transportan las mercancas para el
comprador tambin.
Transporte multimodal Transporte martimo y por vas navegables de interior
EXW En fbrica
CPT Transporte pagado hasta
CIP Transporte y seguro pagados hasta
DDP Entregada, derechos pagados
DAT Entregada en Terminal
DAP Entregada en el lugar convenido
FOB Franco a bordo
CIF Coste, seguro y flete
FAS Franco al costado del buque
CFR Coste y flete
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4. Incoterms 2010
La edicin de Incoterms 2010, en vigor desde el 1 de enero de 2011, supuso una
reduccin del nmero de trminos, pasando de los trece existentes en la versin de
Incoterms 2000 hasta los once actuales. As, se eliminaron los siguientes: DAF (Delivered
At Frontier), DES (Delivered Ex Ship), DEQ (Delivered Ex Quay) y DDU (Delivered Duty
Unpaid); y se crearon dos nuevos, vlidos para cualquier modo o modos de transporte:
DAT (Delivered At Terminal) y DAP (Delivered At Place).
No obstante, conviene recordar que los Incoterms 2000 pueden seguir utilizndose si las
partes del contrato de compraventa as lo acuerdan.
4.1. EXW (Ex Works)
En fbrica significa que el vendedor realiza la entrega de la mercanca cuando la pone a
disposicin del comprador en el establecimiento del vendedor o en otro lugar convenido
(es decir, taller, fbrica, almacn, etc.), sin despacharla para la exportacin ni cargarla en
un vehculo receptor.
Este trmino define, as, la menor obligacin del vendedor, debiendo el comprador asumir
todos los costes y riesgos inherentes a la recepcin de la mercanca en los locales del
vendedor.
Sin embargo, si las partes desean que el vendedor se responsabilice de la carga de la
mercanca a la salida y que asuma los riesgos y todos los costes de tal operacin deben
dejarlo claro aadiendo expresiones explcitas en ese sentido en el contrato de
compraventa. Este trmino no debera usarse cuando el comprador no pueda llevar a
cabo las formalidades de exportacin, ni directa ni indirectamente. En tales
circunstancias, debera emplearse el trmino FCA, siempre que el vendedor consienta
cargar a su coste y riesgo.
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A- OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
A1- Suministro de la mercanca de conformidad con el contrato.
El vendedor debe suministrar la mercanca y la factura comercial, o su mensaje
electrnico equivalente, de acuerdo con el contrato de compraventa, as como cualquier
otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato.
A2- Licencias, autorizaciones y formalidades.
El vendedor debe prestar al comprador, a peticin, riesgo y expensas de este ltimo, la
ayuda precisa para obtener, cuando sea pertinente, cualquier licencia de exportacin u
otra autorizacin oficial necesarias para exportar la mercanca.
A3- Contratos de transporte y seguro.
a. Contrato de transporte: ninguna obligacin
b. Contrato de seguro: ninguna obligacin
A4- Entrega.
El vendedor debe poner la mercanca a disposicin del comprador en el lugar de entrega
convenido, sin cargar el vehculo receptor, en la fecha o dentro del plazo acordados o, si
no se ha acordado ese momento, en la fecha usual de entrega de esa mercanca. Si no
se ha determinado un punto especfico dentro del lugar convenido, y si hay diversos
puntos disponibles, el vendedor puede elegir el lugar de entrega que mejor se acomode a
su conveniencia.
A5- Trasmisin de riesgos.
El vendedor debe, con sujecin a lo previsto en B5, soportar todos los riesgos de prdida
o dao de la mercanca hasta el momento en que haya sido entregada de acuerdo con
A4.
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A6- Reparto de gastos.
El vendedor debe, con sujecin a lo previsto en B6, pagar todos los gastos relativos a la
mercanca hasta el momento en que haya sido entregada de conformidad con A4.
A7- Aviso al comprador.
El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente acerca de cundo y dnde la
mercanca ser puesta a su disposicin.
A8- Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrnico
equivalente.
Ninguna obligacin.
A9- Comprobacin - embalaje - marcado.
El vendedor debe pagar los gastos de las operaciones de verificacin (como comprobar
la calidad, medida, peso, recuento) necesarias al objeto de poner la mercanca a
disposicin del comprador.
El vendedor debe proporcionar a sus propias expensas el embalaje (a menos que sea
usual en el trfico especfico suministrar la mercanca descrita en el contrato sin
embalaje) requerido para el transporte de la mercanca, en la medida en que las
circunstancias relativas al transporte (por ejemplo modalidades, destino) sean hechas
conocer al vendedor antes de que se haya concluido el contrato de compraventa. El
embalaje ha de ser marcado adecuadamente.
A10- Otras obligaciones
El vendedor debe prestar al comprador, a peticin, riesgo y expensas de este ltimo, la
ayuda precisa para obtener cualquier documento o mensaje electrnico equivalente
emitido o transmitido en el pas de entrega y/o de origen que el comprador pueda requerir
para la exportacin y/o la importacin de las mercancas y, si es necesario, para su
trnsito por cualquier pas.
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El vendedor debe proporcionar al comprador, a peticin de este ltimo, la informacin
necesaria para obtener un seguro.
B - OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
B1- Pago del precio.
El comprador debe pagar el precio segn lo previsto en el contrato de compraventa.
B2- Licencias, autorizaciones y formalidades.
El comprador debe obtener, a su propio riesgo y expensas, las licencias de exportacin e
importacin o cualquier autorizacin oficial y llevar a cabo, cuando sea pertinente, los
trmites aduaneros para la exportacin de las mercancas.
B3- Contratos de transporte y seguro.
a. Contrato de transporte: ninguna obligacin
b. Contrato de seguro: ninguna obligacin
B4- Recepcin de la entrega.
El comprador debe recibir la entrega de la mercanca cuando haya sido entregada de
conformidad con A4 y A7/B7.
B5- Transmisin de riesgos.
El comprador debe soportar todos los riesgos de prdida o dao de la mercanca:
a. desde el momento en que haya sido entregada de conformidad con A4; y
b. desde la fecha acordada o desde la fecha de expiracin de cualquier plazo fijado para
recibir la entrega, porque no haya dado aviso de conformidad con B7, siempre que,
no obstante, la mercanca haya sido debidamente determinada segn el contrato, es
decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercanca objeto
del contrato.
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B6- Reparto de gastos.
El comprador debe pagar:
a. todos los gastos relacionados con la mercanca desde el momento en que haya sido
entregada de acuerdo con A4,
b. cualquier gasto adicional contrado bien por no recibir la entrega de la mercanca
cuando sta fue puesta a su disposicin, o por no dar el aviso apropiado conforme a
B7, siempre que, no obstante, la mercanca haya sido debidamente determinada
segn el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo
como la mercanca objeto del contrato,
c. cuando sea pertinente, todos los derechos, impuestos y dems cargas, as como los
gastos para realizar los trmites aduaneros exigibles a la exportacin.
El comprador debe reembolsar todos los costes y cargas contrados por el vendedor al
prestar su ayuda de conformidad con A2.
B7- Aviso al vendedor.
El comprador debe, siempre que tenga derecho a determinar la fecha dentro de un plazo
acordado y/o el lugar de recepcin, dar aviso suficiente de ello al vendedor.
B8- Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrnico
equivalente.
El comprador debe proporcionar al vendedor prueba adecuada de haber recibido la
entrega.
B9- Inspeccin de la mercanca.
El comprador debe pagar los gastos de cualquier inspeccin previa al embarque incluida
la inspeccin ordenada por las autoridades del pas de exportacin.
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B10- Otras obligaciones.
El comprador debe pagar todos los gastos y cargas contrados para obtener los
documentos o mensajes electrnicos equivalentes mencionados en A10 y reembolsar
aqullos en que haya incurrido el vendedor al prestar su ayuda al respecto.
4.2. FCA (Free Carrier)
Franco Transportista significa que el vendedor entrega la mercanca, despachada para
la exportacin, al transportista nombrado por el comprador en el lugar convenido. Debe
observarse que el lugar de entrega elegido influye en las obligaciones de carga y
descarga de la mercanca en ese lugar. Si la entrega tiene lugar en los locales del
vendedor, ste es responsable de la carga. Si la entrega ocurre en cualquier otro lugar, el
vendedor no es responsable de la descarga.
Este trmino puede emplearse con cualquier modo de transporte, incluyendo el
transporte multimodal.
Transportista significa cualquier persona que, en un contrato de transporte, se
compromete a efectuar o hacer efectuar un transporte por ferrocarril, carretera, aire, mar,
vas navegables interiores o por una combinacin de esos modos.
Si el comprador designa a una persona diversa del transportista para recibir la mercanca,
se considera que el vendedor ha cumplido su obligacin de entregar la mercanca cuando
la entrega a esa persona.
A. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
A1. Suministro de la mercanca de conformidad con el contrato.
El vendedor debe suministrar la mercanca y la factura comercial, o su mensaje
electrnico equivalente, de acuerdo con el contrato de compraventa, as como cualquier
otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato.
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A2. Licencias, autorizaciones y formalidades.
El vendedor debe obtener, a su propio riesgo y expensas cualquier licencia de
exportacin u otra autorizacin oficial y realizar, cuando sea pertinente, todos los trmites
aduaneros necesarios para la exportacin de las mercancas.
A3. Contratos de transporte y seguro.
a. Contrato de transporte.
Ninguna obligacin. Sin embargo, si es requerido por el comprador o si es prctica
comercial y el comprador no da instrucciones en sentido contrario con la debida
antelacin, el vendedor puede contratar el transporte en las condiciones usuales,
a riesgo y expensas del comprador. En cualquier caso, el vendedor puede rehusar
concluir el contrato y, en ese caso, lo comunicar rpidamente al comprador.
b. Contrato de seguro.
Ninguna obligacin.
A4. Entrega.
El vendedor debe entregar la mercanca al transportista o a otra persona designada por el
comprador, o elegida por el vendedor de conformidad con A3 a), en el lugar convenido y
en la fecha o dentro del perodo acordado para la entrega.
La entrega se completa:
a. Si el lugar acordado es el local del vendedor, cuando la mercanca ha sido cargada en
el medio de transporte proporcionado por el transportista designado por el comprador
o por otra persona que acta por su cuenta.
b. Si el lugar acordado es cualquier otro diverso de a), cuando la mercanca se pone a
disposicin del transportista o de otra persona designada por el comprador, o elegida
por el vendedor de conformidad con A3 a), en los medios de transporte del vendedor
no descargados.
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Si no se ha designado ningn punto especfico dentro del lugar acordado, y si hay
diversos puntos disponibles, el vendedor puede elegir el punto del lugar de entrega que
mejor se adecue a su conveniencia. A falta de instrucciones precisas del comprador, el
vendedor puede entregar la mercanca para el transporte en la forma que lo requiera el
modo de transporte y/o la cantidad y/o la naturaleza de la mercanca.
A5. Transmisin de riesgos.
El vendedor debe, con sujecin a las previsiones de B5, correr con todos los riesgos de
prdida o dao de la mercanca hasta el momento en que haya sido entregada de
conformidad con A4.
A6. Reparto de gastos.
El vendedor debe, con sujecin a las previsiones de B6, pagar:
a. todos los gastos relativos a la mercanca hasta el momento en que haya sido
entregada de conformidad con A4; y
b. cuando sea pertinente, los gastos de los trmites aduaneros, as como todos los
derechos, impuestos y dems cargas exigibles a la exportacin.
A7. Aviso al comprador.
El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente de que las mercancas han sido
entregadas segn A4. Si el transportista no recibe la entrega de conformidad con A4 en el
momento acordado, el vendedor debe avisar al comprador al respecto.
A8. Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrnico
equivalente.
El vendedor debe, a sus propias expensas, proporcionar al comprador, la prueba usual
de la entrega de las mercancas de conformidad con A4.
Salvo que el documento mencionado en el prrafo anterior sea el documento de
transporte, el vendedor debe prestar al comprador, a peticin, riesgo y expensas de este
ltimo, la ayuda precisa para conseguir un documento de transporte para el contrato de
transporte (por ejemplo, un conocimiento de embarque negociable, una carta de porte
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martimo no negociable, un documento de navegacin anterior, una carta de porte areo,
un albarn de envo por ferrocarril, una nota de entrega de transporte por carretera o un
documento de transporte multimodal).
Si el vendedor y el comprador han acordado comunicarse electrnicamente, el
documento a que se refiere el prrafo anterior puede ser sustituido por un mensaje de
intercambio electrnico de datos (EDI) equivalente.
A9. Comprobacin - embalaje - marcado.
El vendedor debe pagar los gastos de aquellas operaciones de verificacin (como
comprobar la calidad, medida, peso, recuento) necesarias al objeto de entregar la
mercanca de conformidad con A4.
El vendedor debe proporcionar a sus propias expensas el embalaje (a menos que sea
usual en el trfico especfico enviar las mercancas descritas en el contrato sin embalar)
requerido para el transporte de la mercanca, en la medida en que las circunstancias
relativas al transporte (por ejemplo, modalidades, destino) sean dadas a conocer al
vendedor antes de la conclusin del contrato de compraventa. El embalaje ha de ser
marcado adecuadamente.
A10. Otras obligaciones.
El vendedor debe prestar al comprador, a peticin, riesgo y expensas de este ltimo, la
ayuda precisa para obtener cualquier documento o mensaje electrnico equivalente
(diverso de aquellos mencionados en A8) emitido o transmitido en el pas de entrega y/o
de origen que el comprador pueda requerir para la importacin de la mercanca y, si es
necesario, para su trnsito por cualquier pas.
El vendedor debe proporcionar al comprador, a peticin de este ltimo, la informacin
necesaria para obtener un seguro.
A. OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
B1. Pago del precio.
El comprador debe pagar el precio segn lo dispuesto en el contrato de compraventa.
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B2. Licencias, autorizaciones y formalidades.
El comprador debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de
importacin u otra autorizacin oficial y realizar, cuando sea pertinente, todos los trmites
aduaneros para la importacin de las mercancas y para su trnsito por cualquier pas.
B3. Contratos de transporte y seguro.
a. Contrato de transporte.
El comprador debe contratar, a sus propias expensas, el transporte de la
mercanca desde el lugar convenido, excepto cuando el contrato de transporte es
concertado por el vendedor tal como se prev en A3 a).
b. Contrato de seguro.
Ninguna obligacin.
B4. Recepcin de la entrega.
El comprador debe recibir la entrega de la mercanca cuando haya sido entregada de
conformidad con A4.
B5. Transmisin de riesgos.
El comprador debe correr con todos los riesgos de prdida y dao de las mercancas:
a. desde el momento en que haya sido entregada de conformidad con A4, y
b. desde la fecha acordada o desde la fecha de expiracin de cualquier plazo acordado
para la entrega, bien porque no haya designado al transportista o a otra persona de
conformidad con A4, o bien porque el transportista o la parte designada por el
comprador no se hacen cargo de la mercanca en el momento acordado, o porque el
comprador omite dar aviso suficiente con arreglo a B7, siempre que, no obstante, la
mercanca haya sido debidamente determinada segn el contrato, es decir,
claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercanca objeto del
contrato.
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B6. Reparto de gastos.
El comprador debe pagar:
a. todos los gastos relativos a la mercanca desde el momento en que haya sido
entregada de conformidad con A4; y
b. cualquier gasto adicional contrado, bien porque no designa al transportista o a otra
persona nombrada de conformidad con A4 o bien porque la parte designada por el
comprador no se hace cargo de la mercanca en el momento acordado, o porque no
da el aviso suficiente de acuerdo con B7, siempre que, no obstante, la mercanca
haya sido debidamente determinada segn el contrato, es decir, claramente puesta
aparte o identificada de otro modo como la mercanca objeto del contrato.
c. Cuando sea pertinente, todos los derechos, impuestos y dems cargas, as como los
gastos para realizar los trmites aduaneros exigibles a la importacin de la mercanca
y en su trnsito por cualquier pas.
B7. Aviso al vendedor.
El comprador debe dar al vendedor aviso suficiente sobre el nombre de la parte
designada segn A4 y, cuando sea necesario, especificar el modo de transporte, as
como la fecha o plazo dentro del que debe entregrsele la mercanca y, llegado el caso,
el punto dentro del lugar en que las mercancas deberan ser entregadas a aquella parte.
B8. Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrnico
equivalente.
El comprador debe aceptar la prueba de entrega, de acuerdo con A8.
B9. Inspeccin de la mercanca.
El comprador debe pagar los gastos de cualquier inspeccin previa al embarque, excepto
cuando tal inspeccin sea ordenada por las autoridades del pas de exportacin.
B10. Otras obligaciones.
El comprador debe pagar todos los gastos y cargas contrados para obtener los
documentos o mensajes electrnicos equivalentes mencionados en A10 y reembolsar
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aqullos en que haya incurrido el vendedor al prestar su ayuda al respecto y al contratar
el transporte de conformidad con A3 a).
El comprador debe dar al vendedor las instrucciones adecuadas cuando se requiera la
ayuda de este ltimo para contratar el transporte de conformidad con A3 a).
4.3. FAS (Free Alongside Ship)
Franco al Costado del Buque significa que el vendedor realiza la entrega cuando la
mercanca es colocada al costado del buque en el puerto de embarque convenido. Esto
quiere decir que el comprador ha de soportar todos los costes y riesgos de prdida o
dao de la mercanca desde aquel momento.
Se recomienda que las partes indiquen, de la forma ms detallada posible, el punto de
carga en el puerto de embarque asignado, ya que los costes y riesgos en ese punto son
por cuenta del vendedor, y dichos costes y otras cargas asociadas al movimiento de
mercancas en el puerto pueden variar segn las prcticas del puerto en cuestin.
Es frecuente que, cuando las mercancas se transportan en contenedor, el vendedor las
entregue al transportista en una terminal y no al costado del buque, por ello, lo apropiado
en este caso es utilizar el trmino FCA y no el FAS.
El trmino FAS exige al vendedor despachar la mercanca en aduana para la exportacin
(pero no asumir el despacho de importacin).
Este trmino puede usarse nicamente para el transporte por mar o por vas de
navegacin interior.
A. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
A1. Suministro de las mercancas de conformidad con el contrato.
El vendedor debe suministrar la mercanca y la factura comercial, o su mensaje
electrnico equivalente, de acuerdo con el contrato de compraventa, as como cualquier
otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato.
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A2. Licencias, autorizaciones y formalidades.
El vendedor debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de
exportacin u otra autorizacin oficial y realizar, cuando sea pertinente, todos los trmites
aduaneros necesarios para la exportacin de las mercancas.
A3. Contratos de transporte y seguro.
a. Contrato de transporte.
Ninguna obligacin.
b. Contrato de seguro.
Ninguna obligacin.
A4. Entrega.
El vendedor debe poner la mercanca al costado del buque designado por el comprador,
en el lugar de carga fijado por el comprador en el puerto de embarque convenido, en la
fecha o dentro del plazo acordado y en la forma acostumbrada en el puerto.
A5. Transmisin de riesgos.
El vendedor debe, con sujecin a las previsiones de B5, soportar con todos los riesgos de
prdida o dao de la mercanca hasta el momento en que haya sido entregada de
conformidad con A4.
A6. Reparto de gastos.
El vendedor debe, con sujecin a las previsiones de B6, pagar:
a. todos los gastos relacionados con la mercanca hasta el momento en que haya sido
entregada de conformidad con A4;
b. cuando sea pertinente, los costes de los trmites aduaneros, as como todos los
derechos, impuestos y dems cargas exigibles a la exportacin.
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A7. Aviso al comprador.
El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente de que la mercanca ha sido
entregada al costado del buque designado.
A8. Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrnico
equivalente.
El vendedor debe proporcionar al comprador, a expensas de aquellos, la prueba usual de
la entrega de las mercancas de conformidad con A4.
Salvo el documento mencionado en el prrafo anterior sea el documento de transporte, el
vendedor deber prestar al comprador, a peticin, riesgo y expensas de este ltimo, la
ayuda precisa para conseguir un documento de transporte (por ejemplo, un conocimiento
de embarque negociable, una carta de porte martimo no negociable, un documento de
transporte por vas navegables interiores).
Si el vendedor y el comprador han acordado comunicarse electrnicamente, el
documento a que se refieren los prrafos anteriores puede ser sustituido por un mensaje
de intercambio electrnico de datos (EDI) equivalente.
A9. Comprobacin - embalaje - marcado.
El vendedor debe pagar los gastos de las operaciones de verificacin (como comprobar
la calidad, medida, peso, recuento) necesarias al objeto de entregar la mercanca de
conformidad con A4.
El vendedor debe proporcionar a sus propias expensas el embalaje (a menos que sea
usual en el trfico especfico suministrar la mercanca descrita en el contrato sin
embalaje) requerido para el transporte de la mercanca, en la medida en que las
circunstancias relativas al transporte (por ejemplo modalidades, destino) sean dadas a
conocer al vendedor antes de la conclusin del contrato de compraventa. El embalaje ha
de ser marcado adecuadamente.
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A10. Otras obligaciones.
El vendedor debe prestar al comprador, a peticin, riesgo y expensas de este ltimo, la
ayuda precisa para obtener cualquier documento o mensaje electrnico equivalente
emitido o transmitido en el pas de expedicin y/o de origen que el comprador pueda
requerir para la importacin de la mercanca y, si es necesario, para su trnsito por
cualquier pas.
El vendedor debe proporcionar al comprador, a peticin de este ltimo, la informacin
necesaria para obtener un seguro.
B. OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
B1. Pago del precio.
El comprador debe pagar el precio segn lo dispuesto en el contrato de compraventa.
B2. Licencias, autorizaciones y formalidades.
El comprador debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de
importacin u otra autorizacin oficial y realizar, cuando sea pertinente, todos los trmites
aduaneros para la importacin de las mercancas y para su trnsito por cualquier pas.
B3. Contratos de transporte y seguro.
a. Contrato de transporte.
El comprador debe contratar, a sus propias expensas, el transporte de las
mercancas desde el puerto de embarque convenido.
b. Contrato de seguro.
Ninguna obligacin.
B4. Recepcin de la entrega.
El comprador debe recibir la entrega de la mercanca cuando haya sido entregada de
conformidad con A4.
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B5. Transmisin de riesgos.
El comprador debe correr con todos los riesgos de prdida y dao de la mercanca:
a. desde el momento en que haya sido entregada de conformidad con A4; y
b. desde la fecha acordada o desde la fecha de expiracin del plazo acordado para la
entrega ya sea porque no haya dado aviso, con arreglo a B7, o porque el buque
designado por l no llegue a tiempo, o no pueda hacerse cargo de la mercanca o
deje de admitir carga antes del tiempo notificado de acuerdo con B7, siempre que, no
obstante, la mercanca haya sido debidamente determinada segn el contrato, es
decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercanca objeto
del contrato; y
B6. Reparto del gasto.
El comprador debe pagar:
a. todos los gastos relativos a la mercanca desde el momento en que haya sido
entregada de conformidad con A4;
b. cualquier gasto adicional en que haya incurrido, bien porque el buque designado por
l no ha llegado a tiempo, o no puede hacerse cargo de la mercanca o no admite
carga antes del tiempo convenido con arreglo a B7, o bien porque el comprador no ha
dado aviso adecuado conforme a B7, siempre que, no obstante, la mercanca haya
sido debidamente determinada segn el contrato, es decir, claramente puesta aparte
o identificada de otro modo como la mercanca objeto del contrato; y
c. cuando sea pertinente, todos los derechos, impuestos y dems cargas, as como los
gastos para realizar los trmites aduaneros exigibles a la importacin de la mercanca
y por su trnsito por cualquier pas.
B7. Aviso al vendedor.
El comprador debe dar al vendedor aviso suficiente sobre el nombre del buque, el punto
de carga y la fecha de entrega a respetar.
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B8. Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrnico
equivalente.
El comprador debe aceptar la prueba de la entrega, de acuerdo con A8.
B9. Inspeccin de la mercanca.
El comprador debe pagar los gastos de cualquier inspeccin previa al embarque, excepto
la inspeccin ordenada por las autoridades del pas de exportacin.
B10. Otras obligaciones.
El comprador debe pagar todos los gastos y cargas contrados para obtener los
documentos o mensajes electrnicos mencionados en A10 y reembolsar aqullas en que
haya incurrido el vendedor al prestar su ayuda al respecto.
4.4. FOB (Free On Board)
Franco a Bordo significa que el vendedor realiza la entrega de la mercanca a bordo del
buque, en el puerto de embarque convenido. Esto quiere decir que el comprador debe
soportar todos los costes y riesgos de prdida o dao de la mercanca desde aquel punto.
Ntese que, anteriormente (Incoterms 2000), el momento de entrega de las mercancas
en condiciones FOB corresponda a aquel en que dichas mercancas sobrepasaban la
borda del buque. Sin embargo, se ha modificado con la finalidad de evitar problemas
derivados de la concrecin del trmino borda del buque, que normalmente se
interpretaba como la lnea imaginaria perpendicular al costado del buque, y reflejar con
mayor precisin la realidad comercial actual y evitar la incerteza en cuanto a la
transferencia del riesgo oscilando de un lado a otro lado sobre una lnea perpendicular
imaginaria.
Al igual que se haba indicado en el FAS, cuando las mercancas son entregadas por
parte del vendedor al transportista en una terminal, antes de ser colocadas a bordo del
buque (normalmente cuando se transportan en contenedor), debe utilizarse el trmino
FCA.
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Es frecuente que, cuando las mercancas se transportan en contenedor, el vendedor las
entregue al transportista en una terminal y no al costado del buque, por ello, lo apropiado
en este caso es utilizar el trmino FCA y no el FAS.
El trmino FOB exige al vendedor despachar la mercanca en aduana para la
exportacin. Este trmino puede ser utilizado slo para el transporte por mar o por vas
navegables interiores.
A. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
A1. Suministro de la mercanca de conformidad con el contrato.
El vendedor debe suministrar la mercanca y la factura comercial, o su mensaje
electrnico equivalente, de acuerdo con el contrato de compraventa, as como cualquier
otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato.
A2. Licencias, autorizaciones y formalidades.
El vendedor debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de
exportacin u otra autorizacin oficial y realizar, cuando sea pertinente, todos los trmites
aduaneros necesarios para la exportacin de la mercanca.
A3. Contratos de transporte y seguro.
a. Contrato de transporte.
Ninguna obligacin.
b. Contrato de seguro.
Ninguna obligacin.
A4. Entrega.
El vendedor debe entregar la mercanca a bordo del buque designado por el comprador
en la fecha o dentro del plazo acordado, en el puerto de embarque convenido y en la
forma acostumbrada en el puerto.
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A5. Transmisin de riesgos.
El vendedor debe, con sujecin a las previsiones de B5, soportar todos los riesgos de
prdida o dao de la mercanca hasta el momento en que se haya colocado a bordo del
buque en el puerto de embarque convenido.
A6. Reparto de gastos.
El vendedor debe, con sujecin a lo previsto en B6, pagar:
a. todos los gastos relacionados con la mercanca hasta el momento en que est a
bordo del buque en el puerto de embarque convenido, y
b. cuando sea pertinente, los gastos de los trmites aduaneros necesarios para la
exportacin, as como todos los derechos, impuestos y dems cargas exigibles a la
exportacin.
A7. Aviso al comprador.
El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente de que la mercanca ha sido
entregada de conformidad con A4.
A8. Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrnico
equivalente.
El vendedor debe proporcionar al comprador, a expensas de aqul, la prueba usual de la
entrega de las mercancas de conformidad con A4.
Salvo que el documento mencionado en el prrafo anterior sea el documento de
transporte, el vendedor debe prestar al comprador, a peticin, riesgo y expensas de este
ltimo, la ayuda precisa para conseguir un documento de transporte para el contrato de
transporte (por ejemplo, un conocimiento de embarque negociable, una carta de porte
martimo no negociable, un documento de transporte por vas navegables interiores, o un
documento de transporte multimodal).
Si el vendedor y el comprador han acordado comunicarse electrnicamente, el
documento a que se refiere el prrafo anterior puede ser sustituido por un mensaje de
intercambio electrnico de datos (EDI) equivalente.
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A9. Comprobacin - embalaje - marcado.
El vendedor debe pagar los gastos de aquellas operaciones de verificacin (como
comprobar la calidad, medida, peso, recuento) necesarias al objeto de entregar la
mercanca de conformidad con A4.
El vendedor debe proporcionar, a sus propias expensas, el embalaje (a menos que sea
usual en el trfico especfico embarcar la mercanca descrita en el contrato sin embalar)
requerido para el transporte de la mercanca, en la medida en que las circunstancias
relativas al transporte (por ejemplo modalidades, destino) sean dadas a conocer al
vendedor antes de la conclusin del contrato de compraventa. El embalaje ha de ser
marcado adecuadamente.
A10. Otras obligaciones.
El vendedor debe prestar al comprador, a peticin, riesgo y expensas de este ltimo, la
ayuda precisa para obtener cualquier documento o mensaje electrnico equivalente
(diverso de aquellos mencionados en A8) emitido o transmitido en el pas de expedicin
y/o de origen que el comprador pueda requerir para la importacin de la mercanca y, si
es necesario, para su trnsito por cualquier pas.
El vendedor debe proporcionar al comprador, a peticin de este ltimo, la informacin
necesaria para obtener un seguro.
B. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
B1. Pago del precio.
El comprador debe pagar el precio segn lo dispuesto en el contrato de compraventa.
B2. Licencias, autorizaciones y formalidades.
El comprador debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de
importacin u otra autorizacin oficial y realizar, cuando sea pertinente, todos los trmites
aduaneros para la importacin de la mercanca y, si es necesario, para su trnsito por
cualquier pas.
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B3. Contratos de transporte y seguro.
a. Contrato de transporte.
El comprador debe contratar, a sus propias expensas, el transporte de las
mercancas desde el puerto de embarque convenido.
b. Contrato de seguro.
Ninguna obligacin.
B4. Recepcin de la entrega.
El comprador debe recibir la entrega de la mercanca cuando haya sido entregada de
conformidad con A4.
B5. Transmisin de los riesgos.
El comprador debe soportar todos los riesgos de prdida o dao de la mercanca:
a. desde el momento en que se encuentre a bordo del buque en el puerto de embarque
convenido, y
b. desde la fecha acordada o desde la fecha de expiracin del plazo acordado para la
entrega, ya sea porque no haya dado aviso conforme a B7, o porque el buque
designado por l no llega a tiempo, o no puede hacerse cargo de la mercanca, o deja
de admitir carga antes del momento notificado de conformidad con B7, siempre que,
no obstante, la mercanca haya sido debidamente determinada segn el contrato, es
decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercanca objeto
del contrato.
B6. Reparto de gastos.
El comprador debe pagar:
a. todos los gastos relativos a la mercanca desde el momento en que se encuentre a
bordo del buque en el puerto de embarque convenido, y
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b. cualquier gasto adicional en que haya incurrido, bien porque el comprador no ha dado
aviso adecuado, de conformidad con B7, o bien porque el comprador no ha dado
aviso adecuado, de conformidad con B7, siempre que, no obstante, la mercanca
haya sido debidamente determinada segn el contrato, es decir, claramente puesta
aparte o identificada de otro modo como la mercanca objeto del contrato, y
c. cuando sea pertinente, todos los derechos, impuestos y dems cargas, as como los
gastos para realizar los trmites aduaneros exigibles a la importacin de la mercanca
y por su trnsito por cualquier pas.
B7. Aviso al vendedor.
El comprador debe dar al vendedor aviso suficiente sobre el nombre del buque, el punto
de carga y la fecha de entrega a respetar.
B8. Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrnico
equivalente.
El comprador debe aceptar la prueba de la entrega, de acuerdo con A8.
B9. Inspeccin de la mercanca.
El comprador debe pagar los gastos de cualquier inspeccin previa al embarque, excepto
cuando tal inspeccin sea ordenada por las autoridades del pas de exportacin.
B10. Otras obligaciones.
El comprador debe pagar todos los gastos y cargas contrados para obtener de los
documentos o mensajes electrnicos equivalentes mencionados en A10 y reembolsar
aquellos en que haya incurrido el vendedor al prestar su ayuda al respecto.
4.5. CFR (Cost and Freight)
Coste y Flete significa que, al igual que FOB, el vendedor realiza la entrega cuando la
mercanca se sita a bordo del buque designado por l, en el puerto de embarque
convenido.
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El vendedor debe pagar los costes y el flete necesarios para llevar la mercanca al puerto
de destino convenido. Pero el riesgo de prdida o dao de la mercanca, as como
cualquier coste adicional debido a sucesos ocurridos despus del momento de la entrega,
se transmiten del vendedor al comprador.
El trmino CFR exige al vendedor el despacho aduanero de la mercanca para la
exportacin.
Este trmino puede ser utilizado slo para el transporte por mar o vas navegables
interiores.
A. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
A1. Suministro de la mercanca de conformidad con el contrato.
El vendedor debe suministrar la mercanca y la factura comercial, o su mensaje
electrnico equivalente, de acuerdo con el contrato de compraventa, as como cualquier
otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato.
A2. Licencias, autorizaciones y formalidades.
El vendedor debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de
exportacin u otra autorizacin oficial y realizar, cuando sea pertinente, todos los trmites
aduaneros necesarios para la exportacin de la mercanca.
A3 Contratos de transporte y seguro.
a. Contrato de transporte.
El vendedor deber contratar las condiciones usuales y a sus propias expensas,
el transporte de la mercanca al puerto de destino convenido, por la ruta usual, en
un buque de navegacin martima (o un buque de navegacin interior, segn el
caso) del tipo normalmente empleado para el transporte de la mercanca descrita
en el contrato.
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b. Contrato de seguro.
Ninguna obligacin.
A4. Entrega.
El vendedor debe entregar la mercanca a bordo del buque en el puerto de embarque y
en la fecha o dentro del plazo acordado.
A5. Transmisin de riesgos.
El vendedor debe, con sujecin a las previsiones de B5, correr con todos los riesgos de
prdida o dao de la mercanca hasta el momento en que se encuentre a bordo del
buque en el puerto de embarque.
A6. Reparto de gastos.
El vendedor debe, con sujecin a las previsiones de B6, pagar:
a. todos los gastos relacionados con la mercanca hasta el momento en que haya sido
entregada de acuerdo con A4, y
b. el flete y todos los dems gastos resultantes de A3 a), incluidos los costes de cargar
la mercanca a bordo y cualquier gasto de descarga en el puerto de destino convenido
que fueran por cuenta del vendedor segn el contrato de transporte, y
c. cuando sea pertinente, los costes de los trmites aduaneros necesarios para la
exportacin, as como todos los derechos, impuestos y dems cargas exigibles a la
exportacin, y por su trnsito por cualquier pas si fueran a cargo del vendedor segn
el contrato de transporte.
A7. Aviso al comprador.
El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente de que la mercanca han sido
entregada de conformidad con A4, as como cualquier otra informacin que precise el
comprador para adoptar las medidas normalmente necesarias que le permitan para
recibir la mercanca.
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A8. Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrnico
equivalente.
El vendedor debe proporcionar, a sus propias expensas y sin retraso, al comprador el
documento de transporte usual para el puerto de destino convenido.
Este documento (por ejemplo, un conocimiento de embarque negociable, una carta de
porte martimo no negociable o un documento de navegacin interior) debe cubrir la
mercanca objeto del contrato, estar fechado dentro del perodo acordado para el
embarque, legitimar al comprador para reclamar la mercanca al transportista.
Cuando se emita ese documento de transporte en varios ejemplares, debe ofrecerse al
comprador el juego completo de originales.
Si el vendedor y el comprador han acordado comunicarse electrnicamente, el
documento a que se refieren los prrafos anteriores puede ser sustituido por un mensaje
de intercambio electrnico de datos (EDI) equivalente.
A9. Comprobacin - embalaje - marcado.
El vendedor debe pagar los gastos de aquellas operaciones de verificacin (como
comprobar la calidad, medida, peso, recuento) necesarias al objeto de entregar la
mercanca de conformidad con A4.
El vendedor debe proporcionar, a sus propias expensas, el embalaje (a menos que sea
usual en el trfico especfico embarcar la mercanca descrita en el contrato sin embalar)
requerido para el transporte de la mercanca ordenado por l. El embalaje ha de ser
marcado adecuadamente.
A10. Otras obligaciones.
El vendedor debe prestar al comprador, a peticin, riesgo y expensas de este ltimo, la
ayuda precisa para obtener cualquier documento o mensaje electrnico equivalente
(diverso de aquellos mencionados en A8) emitido o transmitido en el pas de embarque
y/o de origen que el comprador pueda requerir para la importacin de la mercanca y, si
es necesario, para su trnsito por cualquier pas.
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El vendedor debe proporcionar al comprador, a peticin suya, la informacin necesaria
para obtener un seguro.
B.OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
B1. Pago del precio.
El comprador debe pagar el precio segn lo dispuesto en el contrato de compraventa.
B2. Licencias, autorizaciones y formalidades.
El comprador debe obtener, a su propio riesgo y expensas cualquier licencia de
importacin u otra autorizacin oficial y llevar a cabo, cuando sea pertinente, todos los
trmites aduaneros para la importacin de la mercanca y para su trnsito por cualquier
pas.
B3. Contratos de transporte y seguro.
a. Contrato de transporte.
Ninguna obligacin.
b. Contrato de seguro.
Ninguna obligacin.
B4. Recepcin de la entrega.
El comprador debe aceptar la entrega de la mercanca cuando haya sido entregada de
conformidad con A4 y recibirla del transportista en el puerto de destino convenido.
B5. Transmisin de riesgos.
El comprador debe correr con todos los riesgos de prdida y dao de la mercanca desde
el momento en que est a bordo del buque en el puerto de embarque.
El comprador debe, si no da aviso conforme a B7, correr con todos los riesgos de prdida
o dao de la mercanca desde la fecha acordada o desde la fecha de expiracin del
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perodo fijado para el embarque, siempre que, no obstante, la mercanca haya sido
debidamente determinada segn el contrato, es decir, claramente puesta aparte o
identificada de otro modo como la mercanca objeto del contrato.
B6. Reparto de gastos.
El comprador debe, con sujecin a las previsiones de A3 a), pagar:
a. todos los gastos relacionados con la mercanca desde el momento en que haya sido
entregada de acuerdo con A4, y
b. todos los gastos y cargas relativos a la mercanca mientras est en trnsito hasta su
llegada al puerto de destino, salvo que tales gastos y cargas fueran de cuenta del
vendedor segn el contrato de transporte, y
c. los gastos de descarga, incluyendo los costes de las gabarras y del muellaje, salvo
que esos costes y cargas fueran a cargo del vendedor segn el contrato de
transporte, y
d. todos los gastos adicionales contrados, si no da aviso con arreglo a B7, en relacin a
la mercanca desde la fecha acordada o desde la fecha de expiracin del perodo
fijado para el embarque, siempre que, no obstante, la mercanca haya sido
debidamente determinada segn el contrato, es decir, claramente puesta aparte o
identificada de otro modo como la mercanca objeto del contrato, y
e. cuando sea pertinente, todos los derechos, impuestos y dems cargas, as como los
gastos de llevar a cabo los trmites aduaneros exigibles a la importacin de la
mercanca y, si es necesario, por su trnsito por cualquier pas, salvo que estn
incluidos dentro de los costes del contrato de transporte.
B7. Aviso al comprador.
El comprador debe, cuando est autorizado para determinar el momento de embarcar la
mercanca y/o el puerto de destino, dar aviso suficiente al vendedor al respecto.
B8. Prueba de la entrega, documento de transporte, mensaje electrnico
equivalente.
El comprador debe aceptar el documento de transporte de acuerdo con A8, si es
conforme al contrato.
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B9. Inspeccin de la mercanca.
El comprador debe pagar los costes de cualquier inspeccin previa al embarque, excepto
cuando tal inspeccin sea ordenada por las autoridades del pas de exportacin.
B10. Otras obligaciones.
El comprador debe pagar todos los gastos y cargas contrados en la obtencin de los
documentos o mensajes electrnicos equivalentes, mencionados en A10 y reembolsar
aqullos en que haya incurrido el vendedor al prestar su ayuda al respecto.
4.6. CIF (Cost, Insurance and Freight)
Coste, Seguro y Flete significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercanca
se encuentra a bordo del buque en el puerto de embarque convenido.
El vendedor debe pagar los costes y el flete necesarios para llevar la mercanca al puerto
de destino convenido. Pero el riesgo de prdida o dao de la mercanca, as como
cualquier coste adicional debido a sucesos ocurridos despus del momento de la entrega,
se transmiten del vendedor al comprador. No obstante, en condiciones CIF, el vendedor
debe tambin procurar un seguro martimo para los riesgos del comprador por prdida o
dao de la mercanca durante el transporte.
Consecuentemente, el vendedor contrata el seguro y paga la prima correspondiente. El
comprador ha de observar que, bajo el trmino CIF, el vendedor est obligado a
conseguir un seguro slo con cobertura mnima. Si el comprador desea mayor cobertura,
necesitar acordarlo expresamente con el vendedor o bien concertar su propio seguro
adicional.
En virtud de los trminos CIF, CPT, CIP y CFR, el vendedor cumple con su obligacin de
entrega cuando pone la mercanca a disposicin del transportista en la forma indicada en
el trmino elegido, y no cuando las mercancas llegan al lugar de destino.
El contrato siempre especificar el puerto de destino acordado, pero puede omitir la
identificacin del puerto de embarque, que es donde se transfiere el riesgo al comprador.
Por ello, si el puerto concreto de embarque es crucial para el comprador, se aconseja que
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las partes lo identifiquen detalladamente en el contrato. Asimismo, tambin es
recomendable que identifiquen el punto en el puerto de destino convenido, ya que los
costes hasta ese punto corren por cuenta del vendedor. A este ltimo se le aconseja
adems que realice un contrato de transporte que coincida con esa eleccin. Si el
vendedor incurre en determinados costes, bajo el contrato de transporte, relacionados
con la descarga en el punto especificado en el puerto de destino, no tendr derecho a su
recuperacin a travs del comprador, a menos que las partes acuerden otra cosa.
El trmino CIF exige al vendedor despachar la mercanca para la exportacin.
Este trmino puede ser utilizado slo para el transporte por mar o por vas navegables
interiores. No sera apropiado su uso cuando las mercancas son entregadas al
transportista antes de su colocacin a bordo del buque, como ocurre con las mercancas
transportadas en contenedor y entregadas en la terminal; en este caso debe utilizarse el
trmino CIP.
A. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
A1. Suministro de la mercanca de conformidad con el contrato.
El vendedor debe suministrar la mercanca y la factura comercial, o su mensaje
electrnico equivalente, de acuerdo con el contrato de compraventa, as como cualquier
otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato.
A2. Licencias, autorizaciones y formalidades.
El vendedor debe obtener a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de
exportacin u otra autorizacin oficial y realizar, cuando sea pertinente, todos los trmites
aduaneros necesarios para la exportacin de la mercanca.
A3. Contratos de transporte y seguro.
a. Contrato de transporte.
El vendedor debe contratar en las condiciones usuales, a sus propias expensas,
el transporte de la mercanca al puerto de destino convenido, por la ruta usual, en
un buque de navegacin martima (o un buque de navegacin interior, segn el
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caso) del tipo normalmente usado para el transporte de la mercanca descrita en
el contrato.
b. Contrato de seguro.
El vendedor debe obtener, a sus propias expensas, un seguro de la carga segn
lo acordado en el contrato, que faculte al comprador, o a cualquier otra persona
que tenga un inters asegurable sobre la mercanca, para reclamar directamente
al asegurador, y proporcionar al comprador la pliza de seguro u otra prueba de la
cobertura del seguro.
El seguro ser contratado con aseguradores o con una compaa de seguros de
buena reputacin y, a falta de acuerdo expreso en contrario, ser conforme a la
cobertura mnima prevista por las clusulas sobre facultades del Instituto de
Aseguradores de Londres (Institute of London Underwriters) o a cualquier
conjunto de clusulas similar. La duracin de la cobertura del seguro estar de
acuerdo con B5 y B4.
El vendedor debe proporcionar, a peticin y expensas del comprador, un seguro
contra los riesgos de guerra, huelgas, motines y disturbios civiles si fuere
asequible. El seguro mnimo cubrir, como mnimo, el precio previsto en el
contrato ms un diez por ciento (esto es, 110%) y estar denominado en la
moneda del contrato.
A4. Entrega.
El vendedor debe entregar la mercanca a bordo del buque en el puerto de embarque, en
la fecha o dentro del plazo acordado.
A5. Transmisin de riesgos.
El vendedor debe, con sujecin a las previsiones de B5, correr con todos los riesgos de
prdida o dao de la mercanca hasta el momento en que se encuentre a bordo del
buque en el puerto de embarque.
A6. Reparto de gastos.
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El vendedor debe, con sujecin a las previsiones de B6, pagar:
a. todos los gastos relacionados con la mercanca, hasta el momento en que haya sido
entregada de conformidad con A4, y
b. el flete y todos los dems gastos resultantes de A3 a), incluidos los costes de cargar
la mercanca a bordo del buque, y
c. los costes de seguro resultantes de A3 b), y
d. cualesquiera gastos de descarga en el puerto de destino convenido que sean de
cuenta del vendedor segn el contrato de transporte, y
e. cuando sea pertinente, los gastos de los trmites aduaneros necesarios para la
exportacin, as como todos los derechos, impuestos y dems cargas exigibles a la
exportacin, y para su trnsito por cualquier pas, si fueran a cargo del vendedor
segn el contrato de transporte.
A7. Aviso al comprador.
El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente de que la mercanca ha sido
entregada de conformidad con A4, as como cualquier otra informacin que precise el
comprador para adoptar las medidas normalmente necesarias que le permitan recibir la
mercanca.
A8. Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje de transporte
equivalente.
El vendedor debe, a sus propias expensas y sin retraso, proporcionar al comprador el
documento de transporte usual para el puerto de destino convenido.
Este documento (por ejemplo, un conocimiento de embarque negociable, una carta de
porte martimo no negociable o un documento de navegacin interior) debe cubrir la
mercanca del contrato, estar fechado dentro del perodo acordado para el embarque,
facultar al comprador para reclamar la mercanca al transportista en el puerto de destino
y, salvo que se haya acordado otra cosa, autorizar al comprador para vender la
mercanca en trnsito transfiriendo el documento a un comprador posterior (conocimiento
negociable) o avisando al transportista.
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Cuando este documento de transporte se emita en varios ejemplares, el juego completo
de originales debe presentarse al comprador.
Si el vendedor y el comprador han acordado comunicarse electrnicamente, el
documento a que se refieren los prrafos anteriores puede ser sustituido por un mensaje
de intercambio electrnico de datos (EDI) equivalente.
A9. Comprobacin - embalaje - marcado.
El vendedor debe pagar los gastos de aquellas operaciones de verificacin (como
comprobar la calidad, medida, peso, recuento) necesarias al objeto de entregar la
mercanca segn A4.
El vendedor debe proporcionar a sus propias expensas el embalaje (a menos que sea
usual en el trfico especfico embarcar la mercanca descrita en el contrato sin embalar)
requerido para el transporte de la mercanca, ordenado por l. El embalaje ha de ser
marcado adecuadamente.
A10. Otras obligaciones.
El vendedor debe prestar al comprador, a peticin, riesgo y expensas de este ltimo, la
ayuda precisa para obtener cualquier documento o mensaje electrnico equivalente
(diverso de aquellos mencionados en A8) emitido o transmitido en el pas de expedicin
y/o de origen que el comprador pueda requerir para la importacin de la mercanca y, si
es necesario, para su trnsito por cualquier pas.
El vendedor debe proporcionar al comprador, a peticin suya, la informacin necesaria
para obtener cualquier seguro complementario.
B. OBLIGACIONES DEL COMPRADOR.
B1. Pago del precio.
El comprador debe pagar el precio segn lo dispuesto en el contrato de compraventa.
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B2. Licencias, autorizaciones y formalidades.
El comprador debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de
importacin u otra autorizacin oficial y llevar a cabo, cuando sea pertinente, todos los
trmites aduaneros para la importacin de la mercanca y para su trnsito por cualquier
pas.
B3. Contratos de transporte y seguro.
a. Contrato de transporte.
Ninguna obligacin.
b. Contrato de seguro.
Ninguna obligacin.
B4. Recepcin de la entrega.
El comprador debe aceptar la entrega de la mercanca cuando haya sido entregada de
conformidad con A4 y recibirla del transportista en el puerto de destino convenido.
B5. Transmisin de riesgos.
El comprador debe soportar todos los riesgos de prdida y dao de la mercanca desde el
momento en que se site a bordo del buque en el puerto de embarque.
El comprador debe, si no ha dado aviso segn B7, correr con todos los riesgos de
prdida o dao de la fecha acordada o desde la fecha de expiracin del perodo fijado
para el embarque, siempre que, no obstante, la mercanca haya sido debidamente
determinada segn el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro
modo como la mercanca objeto del contrato.
B6. Reparto de los gastos.
El comprador debe, con sujecin a las previsiones de A3 a), pagar:
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a. todos los gastos relacionados con la mercanca desde el momento en que haya sido
entregada de acuerdo con A4, y
b. todos los costes y cargas relativos a la mercanca mientras est en trnsito hasta su
llegada al puerto de destino, salvo que tales costes y cargas fueran de cuenta del
vendedor segn el contrato de transporte, y
c. los gastos de descarga, incluyendo los gastos de las gabarras y del muellaje, salvo
que esos costes y cargas fueran por cuenta del vendedor segn el contrato de
transporte, y
d. todos los gastos contrados, si no se ha dado aviso conforme a B7, en relacin a la
mercanca desde la fecha acordada o la fecha de expiracin del perodo fijado para el
embarque, siempre que, no obstante, la mercanca haya sido debidamente
determinada segn el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de
otro modo como la mercanca objeto del contrato, y
e. cuando sea pertinente, todos los derechos, impuestos y dems cargas, as como los
gastos para realizar los trmites aduaneros exigibles a la importacin de la mercanca
y, cuando sea necesario, por su trnsito por cualquier pas, salvo que estn incluidos
dentro de los costes previstos en el contrato de transporte.
B7. Aviso al vendedor.
El comprador debe, cuando est autorizado para determinar el momento de embarcar la
mercanca y/o el puerto de destino, dar aviso suficiente al vendedor al respecto.
B8. Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrnico
equivalente.
El comprador debe aceptar el documento de transporte de acuerdo con A8, si es
conforme al contrato.
B9. Inspeccin de las mercancas.
El comprador debe pagar los costes de cualquier inspeccin previa al embarque, excepto
cuando tal inspeccin sea ordenada por las autoridades del pas de exportacin.
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B10. Otras obligaciones.
El comprador debe pagar todos los gastos y cargas contrados para obtener los
documentos o mensajes electrnicos equivalentes mencionados en A10 y reembolsar
aqullos en que haya incurrido el vendedor al prestar su ayuda al respecto.
El comprador debe proporcionar al vendedor, a peticin de este ltimo la informacin
necesaria para obtener un seguro.
4.7. CPT (Carriage Paid To)
Transporte Pagado Hasta significa que el vendedor realiza la entrega de la mercanca
cuando la pone a disposicin del transportista designado por l; pero, adems, que debe
pagar los costes del transporte necesario para llevar la mercanca al destino convenido.
Esto significa que el comprador asume todos los riesgos y cualquier otro coste contrados
despus de que la mercanca haya sido as entregada.
Transportista significa cualquier persona que, en un contrato de transporte, se
compromete a efectuar o hacer efectuar un transporte por ferrocarril, carretera, aire, mar,
vas navegables interiores o por una combinacin de esos modos.
Si se utilizan transportistas sucesivos para el transporte al destino convenido, el riesgo se
transmite cuando la mercanca se ha entregado al primer porteador en el punto elegido
por el vendedor (no controlado por el comprador).
En aplicacin de los trminos CIF, CPT, CIP y CFR, el vendedor cumple con su
obligacin de entrega cuando pone la mercanca a disposicin del transportista, y no
cuando las mercancas llegan al lugar de destino.
En condiciones CPT, los riesgos y costes son transferidos por el vendedor al comprador
en lugares diferentes. Por ello se recomienda que las partes indiquen detalladamente en
el contrato tanto el lugar de entrega, donde los riesgos pasan al comprador, como el lugar
de destino, hasta el cual el vendedor debe contratar el transporte. Este trmino puede
emplearse con independencia del modo de transporte, incluyendo el transporte
multimodal.
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A. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
A1. Suministro de la mercanca de conformidad con el contrato.
El vendedor debe suministrar la mercanca y la factura comercial, o su mensaje
electrnico equivalente, de acuerdo con el contrato de compraventa, as como cualquier
otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato.
A2. Licencias, autorizaciones y formalidades.
El vendedor debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de
exportacin u otra autorizacin oficial y llevar a cabo, cuando sea pertinente, todos los
trmites aduaneros necesarios para la exportacin de las mercancas.
A3. Contratos de transporte y seguro.
a. Contrato de transporte.
El vendedor debe contratar en las condiciones usuales a sus propias expensas, el
transporte de la mercanca al punto acordado en el lugar de destino convenido,
por una ruta usual y en la forma acostumbrada. Si ningn punto se ha acordado o
no lo determina la prctica, el vendedor puede elegir el punto en el lugar de
destino convenido que mejor se adecue a su conveniencia.
b. Contrato de seguro.
Ninguna obligacin.
A4. Entrega.
El vendedor debe entregar la mercanca al transportista contratado de conformidad con
A3 a) o, si hay porteadores sucesivos, al primer porteador, para el transporte hasta el
punto acordado en el lugar convenido, y en la fecha o dentro del perodo acordados.
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A5. Transmisin de riesgos.
El vendedor debe, con sujecin a las previsiones de B5, soportar todos los riesgos de
prdida o dao de la mercanca hasta el momento en que haya sido entregada segn A4.
A6. Reparto de gastos.
El vendedor debe, con sujecin a las previsiones de B6, pagar:
a. todos los gastos relacionados con la mercanca hasta el momento en que haya sido
entregada de conformidad con A4, as como el flete y todos los dems gastos
resultantes de A3 a), incluyendo los costes de cargar la mercanca y cualquier gasto
de descarga en el lugar de destino que fueran por cuenta del vendedor segn el
contrato de transporte, y
b. cuando sea pertinente, los costes de los trmites aduaneros necesarios para la
exportacin, as como todos los derechos, impuestos y dems cargas exigibles a la
exportacin, y para su trnsito por cualquier pas si fueran por cuenta del vendedor,
segn el contrato de transporte.
A7. Aviso al comprador.
El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente de que la mercanca ha sido
entregada de conformidad con A4, as como cualquier otra informacin que precise el
comprador para adoptar las medidas normalmente necesarias que le permitan recibir la
mercanca.
A8. Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrnico
equivalente.
El vendedor debe, a sus propias expensas, proporcionar al comprador, si es costumbre,
el documento o los documentos de transporte usuales (por ejemplo, un conocimiento de
embarque negociable, una carta de porte martimo no negociable, un documento de
navegacin interior, una carta de porte areo, un albarn de envo por ferrocarril, una
nota de entrega de transporte por carretera o un documento de transporte multimodal)
para el transporte contratado de conformidad con A3.
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Si el vendedor y el comprador han acordado comunicarse electrnicamente, el
documento a que se refiere el apartado anterior puede ser sustituido por un mensaje de
intercambio electrnico de datos (EDI) equivalente.
A9. Comprobacin - embalaje - marcado.
El vendedor debe pagar los gastos de aquellas operaciones de verificacin (como
comprobar la calidad, medida, peso, recuento) necesarias al objeto de entregar la
mercanca de conformidad con A4.
El vendedor debe proporcionar, a sus propias expensas, el embalaje (a menos que sea
usual en el trfico especfico enviar la mercanca descrita en el contrato sin embalar)
requerido para el transporte de la mercanca ordenado por l. El embalaje ha de ser
marcado adecuadamente.
A10. Otras obligaciones.
El vendedor debe prestar al comprador, a peticin, riesgo y expensas de este ltimo, la
ayuda precisa para obtener cualquier documento o mensaje electrnico equivalente
(diverso de aquellos mencionados en A8) emitido o transmitido en el pas de expedicin
y/o origen que el comprador pueda requerir para la importacin de la mercanca y para su
trnsito por cualquier pas.
El vendedor debe proporcionar al comprador, a peticin de este ltimo, la informacin
necesaria para obtener un seguro.
B. OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
B1. Pago del precio.
El comprador debe pagar el precio segn lo dispuesto en el contrato de compraventa.
B2. Licencias, autorizaciones y formalidades.
El comprador debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de
importacin u otra autorizacin oficial y realizar, cuando sea pertinente, todos los trmites
aduaneros para la importacin de la mercanca y para su trnsito por cualquier pas.
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B3. Contratos de transporte y seguro.
a. Contrato de transporte.
Ninguna obligacin.
b. Contrato de seguro.
Ninguna obligacin.
B4. Recepcin de la entrega.
El comprador debe aceptar la entrega de la mercanca cuando haya sido entregada de
conformidad con A4 y recibirla del transportista en el lugar convenido.
B5. Transmisin de riesgos.
El comprador debe soportar todos los riesgos de prdida o dao de la mercanca desde
el momento en que haya sido entregada de conformidad con A4.
El comprador debe, si no da aviso con arreglo a B7, correr con todos los riesgos de la
mercanca desde la fecha acordada o desde la fecha de expiracin del perodo fijado
para la entrega, siempre que, no obstante, la mercanca haya sido debidamente
determinada segn el contrato, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro
modo como la mercanca objeto del contrato.
B6. Reparto de gastos.
El comprador debe, con sujecin a las previsiones de A3 a), pagar:
a. todos los gastos relativos a la mercanca desde el momento en que ha sido entregada
de acuerdo con A4, y
b. todos los gastos y cargas relativos a la mercanca mientras estn en trnsito hasta su
llegada al lugar de destino convenido, salvo que tales gastos y cargas fueran por
cuenta del vendedor segn el contrato de transporte, y
c. los gastos de descarga, salvo que esos costes y cargas fueran por cuenta del
vendedor segn el contrato de transporte, y
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d. todos los gastos adicionales contrados en relacin con la mercanca, si no da aviso
con arreglo a B7, desde la fecha acordada o desde la fecha de expiracin del perodo
fijado para la expedicin, siempre que, no obstante, la mercanca haya sido
debidamente determinada segn el contrato, es decir, claramente puesta aparte o
identificada de otro modo como la mercanca objeto del contrato, y
e. cuando sea pertinente, todos los derechos, impuestos y dems cargas, as como los
costes para realizar los trmites aduaneros exigibles a la importacin de la mercanca
y por su trnsito por cualquier pas, salvo que estn incluidos dentro de los costes
previstos en el contrato de transporte.
B7. Aviso al vendedor.
El comprador debe, cuando est autorizado para determinar el momento de expedir la
mercanca y/o el destino, dar aviso suficiente al vendedor al respecto.
B8. Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrnico
equivalente.
El comprador debe aceptar el documento de transporte de acuerdo con A8, si es
conforme al contrato.
B9. Inspeccin de las mercancas.
El comprador debe pagar los costes de cualquier inspeccin previa al embarque, excepto
cuando tal inspeccin sea ordenada por las autoridades del pas de exportacin.
B10. Otras obligaciones.
El comprador debe pagar todos los gastos y las cargas contrados para obtener los
documentos o mensajes electrnicos equivalentes mencionados en A10 y reembolsar
aqullos en que haya incurrido el vendedor al prestar su ayuda al respecto.
4.8. CIP (Carriage and Insurance Paid to)
Transporte y Seguro Pagados hasta significa que el vendedor realiza la entrega de la
mercanca cuando la pone a disposicin del transportista designado por l mismo pero,
debe pagar, adems, los costes del transporte necesario para llevar la mercanca al
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destino convenido. Esto significa que el comprador asume todos los riesgos y cualquier
otro coste adicional que se produzca despus de que la mercanca haya sido as
entregada. No obstante, bajo el trmino CIP el vendedor tambin debe conseguir un
seguro contra el riesgo que soporta el comprador por la prdida o dao de la mercanca
durante el transporte.
Consecuentemente, el vendedor contrata el seguro y paga la prima del seguro.
El comprador debe observar que, segn el trmino CIP, se exige al vendedor conseguir
un seguro slo con cobertura mnima. Si el comprador desea tener la proteccin de una
cobertura mayor, necesitar acordarlo expresamente con el vendedor o bien concertar un
seguro complementario.
Transportista significa cualquier persona que, en un contrato de transporte, se
compromete a efectuar o hacer efectuar un transporte por ferrocarril, carretera, aire, mar,
vas navegables interiores o por una combinacin de esos modos de transporte.
Si se utilizan transportistas sucesivos para el transporte al lugar de destino convenido, el
riesgo se transmite cuando las mercancas se hayan entregado al primer porteador en el
punto elegido por el vendedor (no controlado por el comprador).
En condiciones CIP (al igual que en CIF, CPT y CFR) el vendedor cumple con su
obligacin de entrega cuando pone la mercanca a disposicin del transportista, y no
cuando las mercancas llegan al lugar de destino.
Los riesgos y costes son transferidos por el vendedor al comprador en lugares diferentes.
Por ello se recomienda que las partes indiquen detalladamente en el contrato tanto el
lugar de entrega, donde los riesgos pasan al comprador, como el lugar de destino, hasta
el cual el vendedor debe contratar el transporte. Tambin se aconseja a las partes que
identifiquen con la mxima precisin posible un punto dentro del lugar de destino
acordado, ya que los costes hasta dicho punto sern asumidos por el vendedor. A este
ltimo se le aconseja adems que realice un contrato de transporte que coincida con esa
eleccin. Si el vendedor incurre en determinados costes, bajo el contrato de transporte,
relacionados con la descarga en el punto especificado en el puerto de destino, no tendr
derecho a su recuperacin a travs del comprador, a menos que las partes acuerden otra
cosa.
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El trmino CIP exige que el vendedor despache la mercanca de aduana para la
exportacin.
Este trmino puede emplearse con independencia del modo de transporte, incluyendo el
transporte multimodal.
A. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
A1. Suministro de la mercanca de conformidad con el contrato.
El vendedor debe suministrar la mercanca y la factura comercial, o su mensaje
electrnico equivalente, de acuerdo con el contrato de compraventa, as como cualquier
otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato.
A2. Licencias, autorizaciones y formalidades.
El vendedor debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de
exportacin u otra autorizacin oficial y llevar a cabo, cuando sea pertinente, todos los
trmites aduaneros necesarios para la exportacin de la mercanca.
A3. Contratos de transporte y seguro.
a. Contrato de transporte.
El vendedor debe contratar en las condiciones usuales y a sus propias expensas,
el transporte de la mercanca al punto acordado del lugar de destino convenido,
por una ruta usual y en la forma acostumbrada. Si un punto no se ha acordado o
no lo determina la prctica, el vendedor puede elegir el punto del lugar de destino
convenido que mejor se adecue a su conveniencia.
b. Contrato de seguro.
El vendedor debe obtener, a sus propias expensas, un seguro de la carga segn
lo acordado en el contrato, que faculte al comprador o a cualquier otra persona
que tenga un inters asegurable sobre la mercanca, para reclamar directamente
al asegurador, debiendo adems proporcionar al comprador la pliza de seguro u
otra prueba de la cobertura del seguro.
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El seguro ser contratado con aseguradores o con una compaa de seguros de
buena reputacin y, a falta de acuerdo expreso en contrario, ser conforme a la
cobertura mnima prevista por las clusulas sobre facultades del Instituto de
Aseguradores de Londres (Institute of London Underwriters) o con cualquier
conjunto de clusulas similar. La duracin de la cobertura del seguro habr de
estar de acuerdo con B5 y B4.
A peticin del comprador y a sus expensas, el vendedor proporcionar un seguro
contra los riesgos de guerras, huelgas, motines y disturbios civiles si fuere
asequible. El seguro mnimo cubrir el precio previsto en el contrato ms un diez
por ciento (esto es, 110%) y ser concertado en la moneda del contrato.
A4. Entrega.
El vendedor debe entregar la mercanca al transportista contratado de conformidad con
A3 a) o, si hay transportistas sucesivos, al primer porteador, para su transporte hasta el
punto acordado del lugar convenido, en la fecha o dentro del perodo acordados.
A5. Transmisin de riesgos.
El vendedor debe, con sujecin a las previsiones de B5, soportar todos los riesgos de
prdida o dao de la mercanca hasta el momento en que haya sido entregada de
conformidad con A4.
A6. Reparto de gastos.
El vendedor debe, con sujecin a las previsiones de B6, pagar:
a. todos los gastos relacionados con la mercanca hasta el moment