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INDEMNIZACIÓN POR DERRAMES DE HIDROCARBUROS UNA GUÍA PARA LOS CONVENIOS INTERNACIONALES SOBRE RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS PRODUCIDOS POR DERRAMES DE HIDROCARBUROS International Tanker Owners Pollution Federation Limited International Petroleum Industry Environmental Conservation Association IPIECA Una publicación conjunta de IPIECA/ITOPF Febrero de 2004 Producido en asociación con ARPEL

INDEMNIZACIÓN POR DERRAMES DE HIDROCARBUROS · CRISTAL establecidos por las industrias del petróleo y de los buques tanques en el período subsiguiente al siniestro de To rrey Canyon

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INDEMNIZACIÓN POR DERRAMESDE HIDROCARBUROS

UNA GUÍA PARA LOS CONVENIOS INTERNACIONALES SOBRE RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS

PRODUCIDOS POR DERRAMES DE HIDROCARBUROS

International Tanker Owners Pollution Federation Limited

International Petroleum Industry Environmental Conservation Association

IPIECA

Una publicación conjunta de

IPIECA/ITOPF

Febrero de 2004

Producido en asociación con ARPEL

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PROPÓSITO DE ESTA GUÍA

Todos aquellos que dirigen operaciones de limpieza o sufren daños como resultado de underrame de hidrocarburos procedente de un buque tanque necesitan que se les garanticeque recibirán una indemnización rápida y adecuada. Por consiguiente, es interés de todosgarantizar que se ratifiquen con amplitud el Convenio de Responsabilidad Civil de 1992 yel Convenio del Fondo de 1992. El propósito de esta Guía es proporcionar un resumen delas características fundamentales de los dos Convenios y proporcionar una base sobre laque los armadores de buques tanques, las compañías petroleras y otras partes interesadaspuedan promover su ratificación por parte de todos los Estados costeros.

La Guía consta de un texto explicativo y de una serie de respuestas a preguntas real-izadas comúnmente.

Todas las fotografías son por cortesía de ITOPF, excepto el avión de la página 7, cortesía de OSRL.Encargados de la revisión de la traducción al español: Ana María Bentancour (ECOPETROL), Miguel Moyano (ARPEL) y Ana Cuesta (IOPC).

CONTENIDO

Introducción 1

Características fundamentales de los convenios sobre indemnizaciones 4

Límites de las indemnizaciones 9

Alcance de las reclamaciones admisibles de indemnización 10

Mantenimiento de registros 13

Presentación de reclamaciones 13

Indemnización en los Estados que no son parte de los convenios 14

Conclusiones 15

Direcciones útiles 15

Respuestas a preguntas realizadas comúnmente 16

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UNA GUÍA PARA LOS CONVENIOS INTERNACIONALES SOBRE RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS PRODUCIDOSPOR DERRAMES DE HIDROCARBUROS

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INDEMNIZACIÓN POR DERRAMESDE HIDROCARBUROS

UNA GUÍA PARA LOS CONVENIOS INTERNACIONALES SOBRERESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOSPRODUCIDOS POR DERRAMES DE HIDROCARBUROS

El siniestro del Torrey Canyon en 1967 proporcionó unestímulo importante para el desarrollo de dos acuerdosvoluntarios y dos Convenios internacionales mediantelos cuales se facilitó una indemnización a los queincurrían en costos de limpieza o sufrían daños porcontaminación1 como resultado de un derrame de aceitemineral hidrocarburo persistente2 procedente de unbuque tanque3.

Los acuerdos voluntarios intermedios de TOVALOP yCRISTAL establecidos por las industrias del petróleo yde los buques tanques en el período subsiguiente alsiniestro de Torrey Canyon existieron durante más tiempodel inicialmente previsto, pero su relevancia se fueerosionando progresivamente cuando los Estados detodo el mundo ratificaron los convenios internacionalesequivalentes. En vista de todo esto, se puso fin a ambosacuerdos voluntarios el 20 de febrero de 1997.

Los convenios internacionales se desarrollaron bajo losauspicios de la Organización Marítima Internacional(OMI). Los convenios originales fueron el ‘Convenio

INTRODUCCIÓN

internacional sobre responsabilidad civil por dañoscausados por la contaminación de las aguas del marpor hidrocarburos, 1969’ (‘Convenio de ResponsabilidadCivil de 1969’) y el ‘Convenio internacional sobre laconstitución de un fondo internacional de indemnizaciónde daños debidos a contaminación por hidrocarburos,1971’ (‘Fondo de 1971’). Se realizaron enmiendas alrégimen ‘antiguo’ en 1992 mediante dos Protocolos queproporcionaron límites más altos y un ámbito deaplicación mejorado. Los convenios enmendados, queentraron en vigor el 30 de mayo de 1996, se conocencomo el Convenio de Responsabilidad Civil de 1992 y elConvenio del Fondo de 1992.

En octubre del año 2000, tras el siniestro del Erika en lascostas francesas, los límites de ambos Convenios(Convenios de Responsabilidad Civil de 1992 y del Fondode 1992) se aumentaron un 50,37 por ciento, deconformidad con las disposiciones contenidas en losconvenios. Estos mayores límites entraron en vigor entodos los Estados parte de uno o de ambos Convenios el1º de noviembre de 2003. Un avance importante

1 El ‘daño’ por contaminación se define en los convenios de 1992 como pérdida o daño causado por la contaminación. Los costos de lasmedidas preventivas razonables (que incluyen la limpieza) también entran dentro de esta definición, al igual que cualquier pérdida o dañoadicional ocasionado por las medidas preventivas. Para el daño ambiental (aparte de la pérdida de beneficio por deterioro del medioambiente), la indemnización queda restringida a los costos en los que se haya incurrido realmente o en los que vaya a incurrir por medidasrazonables de rehabilitación.

2 El término ‘hidrocarburo persistente’ no se define con claridad en los convenios de 1992 pero, como guía, se puede concluir que incluye alpetróleo crudo, al fueloil pesado y de tipo medio, al combustible diesel pesado y al aceite lubricante. El ‘Fondo internacional de indemnizaciónde daños debidos a la contaminación por hidrocarburos’ ha desarrollado directrices basadas en las características de destilación de loshidrocarburos. Los convenios de 1992 no cubren el daño ocasionado por hidrocarburos no persistentes (por ej. gasolina, combustible diesel ligero).

3 Aunque esta Guía se refiere en su totalidad a los ‘buques tanque’, los convenios de 1992 utilizan realmente el término ‘barco’, definido como‘cualquier barco de altura y cualquier nave transportada por mar de cualquier tipo construido o adaptado para el transporte de hidrocarburosa granel como carga, siempre que un barco capaz de transportar hidrocarburos y otras cargas se considere como barco sólo cuando estétransportando realmente hidrocarburos a granel como carga y durante cualquier viaje posterior a dicho transporte a menos que se pruebe queno tiene residuos de dicho transporte de hidrocarburos abordo’.

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posterior tuvo lugar en mayo de 2003 cuando se adoptóun Protocolo en la OMI creando el ‘Fondocomplementario internacional para la indemnización dedaños ocasionados por contaminación por hidrocarburosde 2003’ (‘Fondo Complementario’). Este nuevo Fondode ‘tercer nivel’, que siguió muy de cerca el modelo delFondo de 1992, está diseñado para abordar laspreocupaciones de aquellos Estados que consideran queincluso los límites del Convenio de Responsabilidad Civily del Convenio del Fondo de 1992 podrían serinsuficientes para hacer frente en su totalidad a todas las

reclamaciones válidas que surjan de un siniestroimportante de un buque tanque. La ratificación delProtocolo de 2003 es opcional pero está disponible paracualquier Estado que sea parte del Convenio del Fondode 1992. Se incluyen en esta Guía, detalles básicos de estenuevo Fondo Complementario, aún cuando en elmomento de la redacción de la misma no se sabe cuándoentrará en vigor.

Los regímenes internacionales de indemnizaciónestablecidos en virtud de los convenios del Fondo y deResponsabilidad Civil han demostrado ser muysatisfactorios y se ha pagado a las víctimas por derramesde hidrocarburos indemnizaciones equivalentes amuchos cientos de millones de dólares americanos, sin lanecesidad, en la mayoría de los casos, de recurrir alitigios. Más de 90 Estados son parte en la actualidad deuno o de ambos Convenios de 1992 (la informaciónactualizada puede encontrarse en las páginas web de lasorganizaciones enumeradas en esta Guía) y por lo tanto,los convenios originales tienen ahora poca relevancia.De hecho, el convenio del Fondo de 1971 dejó de estaren vigor el 24 de mayo de 2002. Por esta razón, esta Guíatrata casi exclusivamente del régimen de 1992.

Esta Guía tiene como objetivo proporcionar un resumende las características fundamentales del Convenio deResponsabilidad Civil de 1992 y del Convenio del Fondo

El sistema de dos niveles de compensación establecido por los Convenios internacionales: el armador del buque cisterna queocasiona el derrame es legalmente responsable del pago de la compensación en virtud del primer nivel; los receptores de petróleo enlos Estados Miembros del Fondo contribuyen al segundo nivel una vez que se ha superado el límite aplicable de responsabilidaddel armador del buque cisterna.

¿Quién paga? Fuente del dinero

Estrato suplementario de compensación

Fondo de 1992

Impuestos sobre receptoresde hidrocarburos en Estados

Miembros del Fondo(cobrados retrospectivamente)

CONVENIÓ FONDO

Armador del buque cisterna(parte legalmente responsable)

Seguro(Clubes de P&I)

Estrato primario de compensación

CONVENIÓ DERESPONSABILIDAD CIVIL

Actividad de respuesta a los derrames en una terminal petrolera

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de 1992, de los diferentes organismos implicados en elpago de las indemnizaciones y de algunas cuestionesgenerales relativas a los tipos de reclamaciones deindemnización que pueden ser admisibles. También seofrece una breve orientación sobre el mantenimiento deregistros y sobre la presentación de reclamaciones. Para

una comprensión más completa de los conveniosinternacionales sobre indemnizaciones, incluidas lascondiciones particulares que deben cumplirse para que seaplique cada una de ellas en caso de un siniestro, debenconsultarse los textos completos del Convenio deResponsabilidad Civil de 1992 y del Convenio del Fondode 1992 o las publicaciones explicativas producidas por elFondo internacional de indemnización de daños debidosa la contaminación por hidrocarburos de 1992 (‘FIDAC’o ‘Fondo de 1992’). La Secretaría del Fondo de 1992,cuya dirección aparece en la página 15 de esta Guía,también puede ofrecer asesoramiento detallado sobreasuntos relacionados con la ratificación de los convenios,la implantación de la legislación y el funcionamiento delFondo de 1992.

Algunos Estados que no han ratificado los conveniosinternacionales sobre indemnizaciones tienen su propialegislación interior para compensar a los afectados porderrames de hidrocarburos de buques tanques dentro desu territorio. Un ejemplo excelente son los EEUU que en1990, después del siniestro del Exxon Valdez, promulgó supropia Ley sobre Contaminación por Hidrocarburos. Lasdisposiciones de esta Ley y otras leyes nacionales noentran dentro del ámbito de esta Guía.

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Una costa rocosa muy contaminada por el petróleo

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CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES DE LOS CONVENIOS SOBRE INDEMNIZACIONES

Como se indica en el diagrama de la página 2, elconvenio Responsabilidad Civil 1992 y el Convenio delFondo de 1992 crean un régimen de indemnización dedos niveles, siendo el armador del buque tanque queocasiona el derrame legalmente responsable del pago dela indemnización en virtud del primer nivel, y siendo losreceptores del hidrocarburos en general los quecontribuyen una vez que el límite de responsabilidadaplicable del armador del buque tanque se ha superado (alos receptores de hidrocarburos en los Estados queratifiquen el Protocolo del Fondo Complementario de2003 se les exigirá que realicen contribucionesadicionales en caso de que las reclamaciones válidassuperen el límite del Convenio del Fondo de 1992).Debe observarse que ni el fletador del buque tanque ni elarmador de la carga de hidrocarburos implicados en unsiniestro tienen responsabilidad alguna de pagarindemnizaciones en virtud de las condiciones de losconvenios internacionales.

Primer estrato de indemnización: el armador delbuque tanque y su Asociación de Protección eIndemnización (Club de P&I)Ámbito de aplicaciónEl Convenio de Responsabilidad Civil de 1992 cubre eldaño por contaminación sufrido en el territorio o en elmar territorial o en la Zona Económica Exclusiva (ZEE)o área equivalente de un Estado Parte del convenio. ElEstado bandera del buque tanque y la nacionalidad delarmador son irrelevantes a la hora de determinar el

ámbito de aplicación. Dado que el Convenio deResponsabilidad Civil de 1992 cubre los derramespersistentes de cargas y de combustible (bunker) debuques tanque aptos para la navegación marítima, puede,en determinadas circunstancias, aplicarse tanto a losbuques tanques cargados como a los no cargados (perono a los barcos de carga seca).

Responsabilidad objetivaEl Convenio de Responsabilidad Civil de 1992 se basa enel principio de ‘responsabilidad objetiva’. Esto significaque el armador del buque tanque que derrama elhidrocarburo es responsable independientemente de sifue o no culpable realmente, sujeto a muy pocasexcepciones (por ej.: si el daño se produjo por un acto deguerra o un desastre natural grave, o se ocasionó por unsabotaje de una tercera parte, o se produjo enteramentepor negligencia de las autoridades públicas en elmantenimiento de las luces o de otras ayudas denavegación). Como resultado de todo ello, losreclamantes pueden recibir la indemnización conrapidez, sin necesidad de litigios costosos y prolongados.

Limitación de responsabilidadEn virtud del Convenio de Responsabilidad Civil de1992, el armador del buque tanque tendrá derechonormalmente a limitar su responsabilidad por unimporte basado en el tonelaje bruto del buque tanqueimplicado en el siniestro (ver posteriormente). Si seprueba, sin embargo, a satisfacción de un Tribunal que eldaño por contaminación se produjo debido a un acto uomisión personal del armador, o se realizó con laintención de ocasionar un daño por contaminación, oimprudentemente y con conocimiento de que dichodaño se podría producir, se privará al armador delderecho a limitar su responsabilidad.

¿A quién se puede considerar responsable?Las reclamaciones de daños por contaminación en virtuddel Convenio de Responsabilidad Civil de 1992 sólopueden realizarse contra el armador titular del buquetanque que ocasiona el derrame o contra la aseguradora desu responsabilidad ante casos de contaminación. Elconvenio prohíbe realizar dichas reclamaciones contra losempleados o agentes del armador, los miembros de latripulación, el práctico, el fletador (incluido el fletador delbuque vacío), el gestor u operador del buque tanque, o

Los convenios de 1992 se aplican a buques navegando por el mar y aembarcaciones construidas o adaptadas para transportar como cargahidrocarburos persistentes a granel.

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cualquier persona que realice operaciones de salvamento omedidas preventivas (incluida la limpieza). Este últimoaspecto debe proporcionar una tranquilidad considerablea los que responden al derrame. Considerado un altogrado de certeza de reembolso de los costos de las medidasde limpieza justificadas a nivel técnico (razonables), losconvenios de 1992 deben facilitar una respuesta rápida.

Seguro obligatorioCon el fin de poder hacer frente a sus obligacionesfinancieras potenciales en virtud del Convenio deResponsabilidad Civil de 1992, se exige a los armadoresde los buques tanque que transporten más de 2.000toneladas de hidrocarburos persistente a granel comocarga que mantengan un seguro u otra garantíafinanciera, y que lleven a bordo de cada buque tanque uncertificado que atestigüe que dicha cobertura está envigor. La mayoría de los armadores de buques tanquedisponen de un seguro en caso de contaminación porhidrocarburos con una Asociación de Protección eIndemnización (Club de P&I). En virtud del Conveniode Responsabilidad Civil de 1992, se pueden presentarreclamaciones por daños por contaminación (incluidoslos costos de limpieza), en las que el armador del buquesería responsable, directamente contra la compañía deseguros o el proveedor de la garantía financiera.

Clubes de P&ILos Clubes de P&I son asociaciones mutuas, sin ánimode lucro, que aseguran a sus miembros armadores debuques contra diferentes responsabilidades frente aterceros, incluida la contaminación por hidrocarburos.Aún cuando cada Club soporta la primera parte decualquier reclamación, el concepto de mutualidad seextiende a través de la combinación (‘pooling’) de grandesreclamaciones por los Clubes de P&I más importantesque son miembros del Grupo Internacional. Parasalvaguardar a los miembros en caso de una reclamacióncatastrófica por encima del límite de este ‘fondo común’,los Clubes del Grupo Internacional colocan el reaseguroexcedente en los mercados mundiales de seguros, en elcaso de contaminación por hidrocarburos hasta 1.000millones de dólares americanos. Debe subrayarse, sinembargo, que esta suma no tiene ninguna relevancia en lagran mayoría de los casos de derrames de hidrocarburosya que sólo estaría disponible en circunstanciasexcepcionales, por ejemplo, si el armador de un buquetanque perdiese el derecho a limitar su responsabilidad envirtud del convenio de Responsabilidad Civil en un casomuy costoso.

Cada Club de P&I tiene gestores a tiempo completo quese encargan de los negocios diarios del Club. Les apoyauna red mundial de representantes comerciales(corresponsales) que actúan como el contacto local delClub en el lugar de un siniestro.

Segundo estrato de indemnización: el Fondode 1992¿Quién administra el Fondo de 1992? El Fondo internacional de indemnización de dañosdebidos a la contaminación por hidrocarburos de 1992(‘Fondo de 1992’) tiene la responsabilidad de administrarel régimen de indemnización creado por el Convenio delFondo de 1992. Al convertirse en Parte del Convenio delFondo de 1992, un Estado se convierte automáticamenteen Miembro del Fondo de 1992. La Secretaría de laorganización se encuentra en Londres. La mismaentidad proporcionará también la Secretaría para elFondo Complementario de 2003.

¿Cuándo paga el Fondo de 1992? Puede disponerse de indemnización complementaria delFondo de 1992 cuando la indemnización disponible delarmador del buque tanque en virtud del Convenio deResponsabilidad Civil de 1992 sea insuficiente parahacer frente a todas las reclamaciones válidas (ladefinición de ‘daño por contaminación’ es idéntica en losdos Convenios). En algunos casos excepcionales, elFondo de 1992 puede satisfacer la totalidad de lasreclamaciones de indemnización si, por ejemplo, no sepuede identificar al armador del buque tanque, o no estáasegurado o es insolvente, o si al armador del buquetanque se le exonera de responsabilidad en virtud dedeterminadas disposiciones del Convenio de

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Limpieza manual de una playa durante el siniestrodel Prestige

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Responsabilidad Civil de 1992 que no se aplican en elcaso de el Convenio del Fondo de 1992.

El Fondo de 1992 no pagará indemnización si el daño seha producido en un Estado que no es Miembro delFondo de 1992, o si el daño por contaminación seprodujo por un acto de guerra o fue ocasionado por underrame de un barco de guerra. También hay quedemostrar que el origen del hidrocarburo fue un buquetanque, de conformidad con lo definido en los conveniosde 1992 (ver la nota 3 al pie de la página 1).

Cuando el Protocolo del Fondo Complementario de2003 entre en vigor, existirá un tramo adicional deindemnización disponible en los Estados que loratifiquen, una vez que el total de las reclamacionesválidas supere el límite del Fondo de 1992.

¿Quién contribuye al Fondo de 1992? Los pagos de indemnización y los gastos administrativosdel Fondo de 1992 se financian mediante contribucionescobradas a cualquier sociedad privada u otra entidad(pública o privada) en un Estado Miembro del Fondo de1992 que reciba una cantidad anual de más de 150.000toneladas de petróleo crudo y/o fueloil pesado(‘hidrocarburo contributivo’) después de su transporte pormar. Al igual que los hidrocarburos importados de otrospaíses, las entradas después de movimientos costeros depetróleo crudo o de fueloil pesado también se clasifican

como hidrocarburo contributivo. Esto es significativo enparticular en el caso de algunos países, como Japón.

Aún cuando las compañías privadas y otras entidadessoportan el costo del Fondo de 1992, en vez de losgobiernos, es importante señalar que no hay un impuestoregular sobre dichas entidades que lleve al establecimientode un gran fondo permanente. En su lugar, la Asambleadel Fondo de 1992, en la que están representados losEstados que son Parte del Convenio del Fondo de 1992,decide el importe total que debe recaudarse cada año parahacer frente a los gastos operativos generales del Fondo de1992 y los pagos anticipados de indemnización conrespecto a los siniestros de gran importancia.Posteriormente, la Secretaría calcula el impuestorequerido por tonelada de hidrocarburo contributivomediante referencia a la cantidad total del hidrocarburocontributivo recibido en todos los Estados Miembros delFondo de 1992. La cantidad de hidrocarburo recibido porcada contribuyente se multiplica por este importe portonelada para obtener el importe total en libras esterlinasdel Reino Unido que tiene que pagar dicho contribuyente.Después, la Secretaría emite facturas a las compañíasindividuales receptoras de hidrocarburos y a otrasentidades en los Estados Miembros del Fondo de 1992. Elnivel de las contribuciones fluctúa de año en añoreflejando las variaciones de los pagos de indemnizaciónrealizados por el Fondo de 1992.

Puede ser interesante observar que las compañías situadasen Japón que reciben hidrocarburos son, en total, las másimportantes contribuyentes al Fondo de 1992, seguidas

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Australia2,5%

Alemania3,0%

Canadá4,7%

España4,8%

Singapur5,3%

Reino Unido5,7%

Francia8,3%

Países Bajos8,6%

República deCorea 10,1%

Italia10,8%

Japón20,5%

Otros15,6%

Recuperación de hidrocarburo durante el siniestrodel Prestige

Contribuciones del año 2002 al Fondo de 1992

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actualmente por aquellas situadas en Italia, República deCorea, Países Bajos, Francia, Reino Unido, Singapur,España, Alemania, Australia y Noruega. Al otro lado delespectro, los pequeños Estados isleños y otros países queno importan grandes cantidades de petróleo crudo o defueloil pesado pueden convertirse en Miembros delFondo de 1992 sin imponer una carga financiera a suindustria petrolera o a sus compañías energéticas.

El Fondo Complementario de 2003 también seráfinanciado mediante contribuciones pagaderas por losreceptores de hidrocarburos en los Estados que ratifiqueneste nuevo Protocolo. Sin embargo, hay dos diferenciascon respecto al régimen que se aplica en el caso delConvenio del Fondo de 1992. En primer lugar, a efectos decontribuciones, se considerará que hay una cantidadacumulada mínima de 1 millón de toneladas dehidrocarburo contributivo recibido en cada EstadoMiembro del Fondo Complementario. Esto podríaconsiderarse como una cuota básica de miembro. Ensegundo lugar, el Protocolo contiene una disposición sobreel llamado ‘topeado’, de forma que el importe acumuladode contribuciones pagadero con respecto al hidrocarburocontributivo recibido en cualquier Estado en un año civilno debe superar el 20 por ciento de las contribucionestotales recaudadas. Ésta es una medida temporal hasta queel importe total del hidrocarburo contributivo recibido enlos Estados que son parte del Fondo Complementarioalcance 1.000 millones de toneladas o para un período de10 años a partir de la fecha de entrada en vigor, cualquierade estas dos fechas que resulte ser la primera.

Reconociendo que el Fondo Complementario aumentarála exposición financiera de los receptores dehidrocarburos en algunos Estados, el GrupoInternacional de Clubes de P&I, con el apoyo de losarmadores de buques, ha propuesto un acuerdovoluntario que entraría en vigor al mismo tiempo que elFondo Complementario. Este acuerdo voluntarioaumentaría la exposición financiera de los armadores debuques tanque (en aquellos Estados que ratifiquen elProtocolo del Fondo Complementario) más allá de sulímite según el convenio de Responsabilidad Civil, yayudaría de este modo a mantener un reparto equitativode la carga de las indemnizaciones por derrame dehidrocarburos entre los armadores de los buques tanquey los intereses de la carga de hidrocarburos.

Aprobación y resolución de reclamacionesEl Director del Fondo de 1992 está autorizado a resolverreclamaciones y a pagar indemnizaciones si no hayprobabilidad de que los pagos totales con respecto alsiniestro superen los 2,5 millones de DEG(aproximadamente 3,5 millones de dólares americanos)1.Para siniestros que lleven a reclamaciones más elevadas,el Director necesita la aprobación del Comité Ejecutivodel Fondo de 1992 para su resolución. En determinadascircunstancias y dentro de ciertos límites, el Directortambién puede realizar pagos provisionales deindemnizaciones antes de que se resuelva unareclamación, si las víctimas sufriesen, de otro modo,apuros financieros indebidos.

Trabajando juntos¿A quién se debe dirigir una reclamación? Las reclamaciones por indemnización en virtud delConvenio de Responsabilidad Civil de 1992 debenpresentarse contra el armador del buque tanque odirectamente contra su aseguradora de P&I. Paraobtener indemnizaciones del Fondo de 1992, losreclamantes deben presentar sus reclamacionesdirectamente a la Secretaría del Fondo de 1992 (ver ladirección en la página 15 de esta Guía). Aún cuando esnecesario notificar a los organismos pertinentes porescrito de la existencia de una reclamación, normalmenteno es necesario presentar documentación completa deapoyo tanto al armador del buque tanque/Club de P&Icomo al Fondo de 1992.

Cooperación entre los Clubes de P&I y el Fondo de 1992El Fondo de 1992 tendrá un interés muy activo desde elcomienzo de cualquier siniestro en un Estado Miembro

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1 Los límites de indemnización de los convenios se expresan en Derechos Especiales de Giro (DEG), que es una unidad de moneda creada porel Fondo Monetario Internacional. Los tipos de cambio pueden encontrarse en diferentes periódicos y páginas web.

Avión equipado para la aplicación de dispersantes químicos

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cuando pudiera ser factible que pueda acudirse a él enúltima instancia para pagar una indemnización. El Clubde P&I y el Fondo de 1992 investigarán normalmente demanera conjunta el siniestro y evaluarán el daño ycooperarán estrechamente en la resolución de lasreclamaciones, con el fin de garantizar un enfoqueconsistente y eficaz.

Oficinas conjuntas de reclamacionesEn algunos casos, se aconseja a los reclamantes quecanalicen sus reclamaciones a través del corresponsallocal del Club de P&I o de la oficina de un inspectorlocal designado. En caso de un siniestro de importancia,el Club de P&I implicado y el Fondo de 1992 puedenestablecer una oficina conjunta de reclamaciones en unaetapa temprana del siniestro para facilitar la presentacióny la tramitación de las reclamaciones. Se ofrecerándetalles de dichas oficinas de reclamaciones en la prensalocal. Debe subrayarse que ni los inspectores locales nilas oficinas de reclamaciones locales pueden decidirsobre la admisibilidad de las reclamaciones; esto esresponsabilidad del Club de P&I y del Fondo de 1992.

En todos los casos, se establezca o no una oficinaconjunta de reclamaciones, el Club de P&I y el Fondo de1992 harán todo lo que esté en sus manos para resolvercon prontitud las reclamaciones válidas, totalmente o enparte, con el fin de minimizar cualquier apuro financieropadecido por los reclamantes. Sin embargo, puedensurgir dificultades y/o retrasos, si no hay probabilidad deque las reclamaciones presentadas sean admisibles, siestán mal presentadas y tienen pruebas insuficientes quelas respalden, o si resulta en una fecha temprana que eltotal de las reclamaciones válidas pueda superar elimporte máximo de indemnización disponible. Según seexplica posteriormente, esta última posibilidad puede dar

lugar a que se abone menos del 100 por ciento de lasreclamaciones aprobadas hasta que se clarifique toda lasituación en torno a la reclamación.

Expertos técnicosLa cooperación entre los Clubes de P&I y el Fondo de1992 se extiende normalmente al nombramiento de losmiembros asesores y expertos técnicos. En la mayoría delos casos, se solicitará a un miembro del equipo técnicode la International Tanker Owners Pollution Federation(ITOPF) que asista in situ al derrame de un buquetanque tanto en nombre del Club P&I como del Fondode 1992. El personal de ITOPF tiene gran experienciapráctica de primera mano en el combate de derrames dehidrocarburos marinos como resultado de haber asistidoin situ a más de 500 siniestros en más de 85 países. Supapel primordial en el lugar de un derrame es ofrecerayuda y asesoramiento objetivos a quien esté a cargo dela operación de respuesta con el objetivo de lograr unacuerdo mutuo sobre las medidas de limpieza que esténjustificadas técnicamente en esas circunstanciasparticulares. Esto ayuda a garantizar que la limpieza sealo más efectiva posible y que se ocasione el mínimo dedaños. También facilita la resolución rápida y amigablede las reclamaciones de indemnización subsiguientes, deconformidad con las directrices sobre admisibilidad dereclamaciones desarrolladas por los Estados Miembrosdel Fondo de 1992 y resumidas en el Manual deReclamaciones de la organización. ITOPF se veimplicada casi invariablemente en la evaluación post-derrame de los méritos técnicos de las reclamaciones porcostos de limpieza y daños surgidos en casos atendidos insitu. Sin embargo, la decisión final sobre la admisibilidadde las reclamaciones y el nivel de resolución apropiadosigue dependiendo únicamente del Club de P&Ipertinente y del Fondo de 1992.

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Las medidas rápidas y eficaces de protección, sea utilizando barreras especializadas (izquierda) o materiales improvisados(derecha), pueden evitar o reducir el daño a los recursos económicos.

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Los importes de indemnización disponibles en virtud delConvenio de Responsabilidad Civil de 1992 y delConvenio del Fondo de 1992 a partir del 1º denoviembre de 2003 se indican más abajo y se ilustran enla Figura 1. Los límites de responsabilidad del conveniose expresan realmente en Derechos Especiales de Giro(DEG), que es la moneda creada por el FondoMonetario Internacional. El valor de los límites de elconvenio en una moneda nacional variarán porconsiguiente dependiendo del tipo de cambio en esemomento en particular (los tipos de cambio se puedenencontrar en diferentes periódicos y páginas web). Parafacilitar su comparación, se ofrece en esta Guía unequivalente aproximado en dólares USA, basado en 1DEG = 1,4 dólares USA.

● Responsabilidad Civil de 1992Para un buque tanque que no sobrepase las5.000 toneladas brutas, un límite máximo establecidode 4,51 millones de DEG (aproximadamente6,3 millones de dólares USA); para un buque tanqueque sobrepase las 5.000 toneladas brutas, 4,51 millonesde DEG (6,3 millones de dólares USA) más 631 DEG(aproximadamente 883 dólares USA) por cadatonelada bruta adicional hasta un máximo (alcanzadopara un buque tanque de aproximadamente140.000 toneladas brutas) de 89,77 millones de DEG(aproximadamente 126 millones de dólares USA).

● Convenio del Fondo de 1992Un máximo de 203 millones de DEG(aproximadamente 284 millones de dólares USA)por siniestro, independientemente del tamaño delbuque tanque pero incluyendo la suma abonada porel armador del buque tanque o por su compañía deseguros en virtud del Convenio de ResponsabilidadCivil de 1992.

● Fondo Complementario de 2003Cuando el Protocolo de 2003 entre en vigor, elimporte total de indemnización disponible paradaños por contaminación en los Estados que optenconvertirse en miembros del FondoComplementario aumentará a 750 millones de DEG(aproximadamente 1.050 millones de dólares USA).Esta cifra incluye los 203 millones de DEG(aproximadamente 284 millones de dólares USA)disponibles en virtud de los convenios de 1992.

UNA GUÍA PARA LOS CONVENIOS INTERNACIONALES SOBRE RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS PRODUCIDOSPOR DERRAMES DE HIDROCARBUROS

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LÍMITES DE LAS INDEMNIZACIONES

300

250

200

150

100

50

00 20 40 60 80 100 120 140 180

tonelaje bruto (miles)

dóla

res

USA

(mill

ones

)

Convenio Fondo 1992

Responsabilidad Civil 1992

160

Importes máximos aproximados deindemnización disponibles para diferentestamaños de buques cisterna (millones dedólares USA)

Tonelaje Responsabilidad Fondobruto Civil de 1992 de 1992

5.000 6 284

25.000 24 284

50.000 40 284

100.000 84 284

140.000 126 284

Notas: El importe máximo aproximado de indemnización mostradocomo potencialmente disponible en virtud del Convenio del Fondo de1992 incluye la indemnización pagadera por el armador del buquetanque en virtud del Convenio de Responsabilidad Civil de 1992.

Figura 1: Límites de compensación en virtud del convenio deResponsabilidad Civil 1992 y del convenio Fondo 1992 desdeel 1º de noviembre de 2003(No se muestra el límite del Fondo Complementario (1.050 millones de

dólares americanos aproximadamente) ya que el Protocolo tiene todavía

que entrar en vigor.)

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● Acuerdo voluntario en los Estados del FondoComplementarioEl Grupo de Clubes de P&I no ha decidido todavíala amplitud del aumento voluntario de laresponsabilidad financiera de los armadores de losbuques tanque. El importe extra sería reembolsado alos contribuyentes del Fondo de 1992 (a través delFondo de 1992) en caso de un siniestro en un Estadoen el que esté en vigor el Protocolo del FondoComplementario.

¿Qué ocurre si el importe total de indemnizaciónes insuficiente para pagar todas las reclamacionesválidas en su totalidad?Si el total de todas las reclamaciones aprobadas de dañospor contaminación supera el importe total de

indemnización disponible en virtud del Convenio deResponsabilidad Civil de 1992 y del Convenio del Fondode 1992, la indemnización abonada a cada demandantese reducirá de manera proporcional. Se requiere quetodos los reclamantes sean tratados en condiciones deigualdad y ningún tipo de reclamación tiene prioridad.Las preocupaciones en las etapas tempranas de unsiniestro de que esta situación pudiera producirsepueden dar lugar a que los pagos se hagan en base a unporcentaje fijado de las reclamaciones aprobadas, conajustes posteriores según se vaya clarificando la posición.Sin embargo, esta situación sólo es probable que seproduzca después de derrames de hidrocarburos deimportancia. En el futuro, no es probable que seproduzca esta cuestión en Estados que opten porratificar el Fondo Complementario de 2003.

INDEMNIZACIÓN POR DERRAMES DE HIDROCARBUROS

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ALCANCE DE LAS RECLAMACIONES ADMISIBLES DE INDEMNIZACIÓN

Para que una reclamación sea admisible debe entrardentro de la definición de daños por contaminación omedidas preventivas del Convenio de ResponsabilidadCivil de 1992 y del Convenio del Fondo de 1992. Unainterpretación uniforme de las definiciones y unacomprensión común de lo que constituye unareclamación admisible son esenciales para elfuncionamiento eficaz del régimen internacional deindemnización establecido por los convenios. Por estemotivo, los Gobiernos de los Estados Miembros delFondo de 1992 han establecido políticas y directricesclaras (aún cuando aceptan la necesidad de un ciertogrado de flexibilidad). Se puede encontrar informaciónadicional sobre estas políticas y directrices, así comosobre la presentación de reclamaciones, en el Manual deReclamaciones del Fondo de 1992. Se recomiendafirmemente que todos aquellos potencialmenteimplicados en esta área de actividad obtengan una copiadel Manual de Reclamaciones del Fondo de 1992 (ver ladirección en la página 15 de esta Guía).

Las reclamaciones con respecto a daños porcontaminación pueden entrar dentro de una de lassiguientes categorías amplias:

● Medidas preventivas (incluida limpieza)● Daños a la propiedad

● Pérdidas económicas● Rehabilitación/restauración de entornos deteriorados

Cada una de estas categorías se considera brevemente acontinuación.

Medidas preventivasLas reclamaciones relativas a medidas con el objetivo deevitar o minimizar los daños por contaminación puedenincluir en algunos casos una proporción de los costos deretirar el hidrocarburo (carga y combustible) de unbuque tanque dañado planteando una seria amenaza decontaminación, así como los costos de las medidas delimpieza en el mar, en las aguas costeras y en la ribera.Dichas medidas pueden requerir el uso de equipo ymateriales especializados como barreras, recolectores dehidrocarburos (skimmers) y dispersantes, así comotambién botes, vehículos y mano de obra especializados.También se cubren los costos de eliminación delhidrocarburo recuperado y de los desechos asociados, asícomo cualquier pérdida o daño resultante ocasionadopor las medidas preventivas. Por ejemplo, si lasoperaciones de limpieza dan lugar a daños en unacarretera, embarcadero o muro de contención, el costode cualquier trabajo realizado para reparar el daño seríauna reclamación admisible, sujeta a las deducciones poruso y desgaste normal.

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Las reclamaciones relativas a medidas preventivas seevalúan sobre la base de criterios objetivos. El hecho deque un gobierno u otro organismo público decidantomar determinadas medidas no significa en sí mismoque las medidas y los costos asociados sean ‘razonables’para el fin de los convenios. Lo ‘razonable’ se interpretageneralmente con el significado de que existe laposibilidad de que las medidas tomadas o el equipoutilizado en respuesta a un siniestro, sobre la base de unavaloración técnica experta en el momento en que se tomala decisión, tengan éxito en minimizar o impedir losdaños por contaminación. El hecho de que las medidasde respuesta resultasen ineficaces o que la decisión semostrase incorrecta a posteriori no son motivos en símismos para desestimar una reclamación por los costosimplicados. Sin embargo, se podría rechazar unareclamación, si se supiese que las medidas seríanineficaces pero que se promovieron simplementeporque, por ejemplo, se consideró necesario ‘que se vieseque se hacía algo’. Sobre esta base, las medidas derespuesta tomadas por razones puramente de relacionespúblicas no se considerarían razonables.

La mayoría de las técnicas de limpieza de derrames dehidrocarburos han existido desde hace muchos años ysus limitaciones prácticas se conocen bien a través de laexperiencia mundial de su uso durante siniestros reales.Se reconoce, sin embargo, que los límites entre lasmedidas razonables y las irrazonables no siempre sonclaros, incluso después de haber realizado unaevaluación técnica completa. Además, una medida derespuesta en particular puede justificarse técnicamente

al comienzo de un siniestro pero puede resultarinapropiada después de que haya transcurrido algúntiempo debido a la meteorización del hidrocarburo o aotros cambios en las circunstancias. Por consiguiente,es importante que todas las operaciones de limpieza semonitoricen estrechamente por personal experimentadopara evaluar su eficacia sobre la marcha. Una vez que seha demostrado que un método en particular no estáfuncionando satisfactoriamente, o está ocasionandodaños desproporcionados, se le debe poner fin.

Daños a la propiedadLas reclamaciones de esta categoría incluirían, porejemplo, los costos de limpieza de los aparejos de pescacontaminados, las instalaciones de cultivos marinos, losyates y las tomas industriales de agua. En caso decontaminación muy severa de los aparejos de pesca y delos equipos de cultivos marinos donde resulte imposiblela limpieza, se puede justificar a veces la sustitución dela propiedad dañada, con una deducción por uso ydesgaste normal.

Pérdida económicaLos derrames pueden dar lugar a pérdidas económicas,por ejemplo, evitando las actividades de pesca uocasionando una reducción del turismo. Dichas pérdidaseconómicas pueden ser el resultado directo del daño físicoa la propiedad de un demandante (‘pérdida consecuente’)o pueden ocurrir a pesar de que el demandante no hayasufrido ningún daño en su propiedad (‘pérdida puramenteeconómica’). Un ejemplo de la primera categoría es elpescador que no puede pescar porque su bote y susaparejos se han contaminado con el hidrocarburo,

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Izquierda: La retirada de petróleo a granel de las costas a menudo exige el uso de equipo no especializado disponible localmente.Derecha: El almacenamiento temporal y la eliminación final del hidrocarburo y de los desechos recuperados es con frecuencia uncomponente importante de cualquier operación de limpieza.

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mientras que en el segundo caso, el pescador permaneceen el puerto mientras haya hidrocarburos en el agua conel fin de evitar dañar su propiedad, pero sigue sufriendouna ‘pérdida económica pura’ ya que se le impide capturarpeces o mariscos.

Las reclamaciones por pérdidas económicas puras sonadmisibles solamente si se deben a pérdidas o dañosocasionados por la contaminación por hidrocarburos. Elpunto de arranque es la contaminación y no el siniestroen sí. Con el fin de tener derecho a la indemnización esnecesario que haya un grado razonable de proximidadgeográfica y económica entre la contaminación y lapérdida o daño sustentado por el demandante. Tambiénse tiene en cuenta hasta que punto puede mitigar supérdida un demandante.

En determinadas circunstancias, pueden ser admisibleslas reclamaciones relativas al costo de las medidastomadas específicamente para minimizar las pérdidaseconómicas puras, por ejemplo, mediante campañasespeciales de marketing para contrarrestar los efectosnegativos de la contaminación. Sin embargo, los costostienen que ser razonables y no desproporcionados frentea la pérdida que tienen como objetivo mitigar. Dichasmedidas también tienen que estar relacionadas conmercados tomados efectivamente como objetivo yofrecer una perspectiva razonable de éxito.

Rehabilitación/restauración de un entornodeterioradoEn algunas circunstancias, resulta posible mejorar lavelocidad de la recuperación normal de un entorno

deteriorado después de un derrame de hidrocarburosmediante medidas de rehabilitación razonables. Sinembargo, para que se consideren admisibles los costos decualquiera de dichas medidas, tendrían que satisfacer unnúmero de criterios dirigidos a demostrar que sejustificaban técnicamente y que probablementemejorarían de manera significativa el proceso natural derecuperación, y que los costos eran razonables yproporcionados al grado y duración de los daños y losbeneficios que probablemente se obtuvieran. Además, laindemnización sólo será pagadera en el caso de medidasrazonables que se estén tomando realmente o que sevayan a tomar, y si el demandante ha sufrido una pérdidaeconómica que se pueda cuantificar en términosmonetarios. De este modo, no se contemplarán lasreclamaciones basadas en una cuantificación abstractacalculada de conformidad con modelos teóricos.Tampoco lo serían las reclamaciones de naturalezapunitiva diseñadas para castigar al contaminador.

Algunas veces se requieren estudios para establecer lanaturaleza y el alcance preciso del daño ambientalocasionado por un derrame de hidrocarburos paradeterminar si son necesarias y factibles o no las medidasde rehabilitación. Una aportación al costo de dichosestudios dirigidos con profesionalismo, rigor científico yequilibrio puede ser de ayuda siempre que se refiera aldaño que entre dentro de la definición de daño porcontaminación de los convenios.

INDEMNIZACIÓN POR DERRAMES DE HIDROCARBUROS

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Tanto los entornos naturales como el turismo pueden verse afectados adversamente por un derrame de hidrocarburos.

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La velocidad con la que se solucionan las reclamacionesdepende en gran medida de cuánto tiempo les lleva a losreclamantes proporcionar al Club de P&I y al Fondo de1992 la información que requieren en un formato quepermita su análisis con facilidad. Por este motivo, resultavital en cualquier medida contra la contaminación quetodos los implicados mantengan registros de lo que se hahecho, cuándo, dónde y por qué con el fin de sustentarlas reclamaciones para la recuperación del dinerogastado en la limpieza. Las presiones, frecuentementeseveras, para tratar nuevas cuestiones y problemas amenudo darán lugar desgraciadamente a que elmantenimiento de los registros se relegue como unaprioridad menor.

Es importante que los registros financieros puedanvincularse a las decisiones políticas/estratégicas

tomadas por aquellos que tienen totalmente a cargo larespuesta, así como a las acciones tomadas en loslugares de trabajo individuales. Por consiguiente, losregistros deben ir desde las actas de las reuniones en lasque se toman decisiones a los registros de la fuente y delnúmero de personal, de la planta y de los materialesutilizados en las playas particulares en días específicos.El personal supervisor debe completar las hojas detrabajo diario y debe registrar las operaciones enprogreso en cada emplazamiento de trabajo importante,el equipo en uso, los materiales consumibles utilizados,dónde y cómo se están utilizando, el número depersonal, y cómo y dónde se despliegan. Elnombramiento de un director financiero en la primeraetapa de un siniestro puede ser extremadamente valioso,tanto para coordinar el gasto como para garantizar quese mantienen los registros adecuados.

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MANTENIMIENTO DE REGISTROS

¿Quién tiene derecho a indemnización en virtud delos convenios de 1992? Cualquiera que haya sufrido daños por contaminaciónpuede presentar una reclamación (incluyendo la toma demedidas preventivas) en un Estado que sea Parte delConvenio de Responsabilidad Civil de 1992 y/o delConvenio del Fondo de 1992. Los reclamantes pueden serindividuos privados, asociaciones, compañías (incluidoslos armadores de barcos, los fletadores y los operadores dela terminal) u organismos públicos (incluidas las agenciasy autoridades gubernamentales locales y centrales).

¿En qué plazo de tiempo debe presentarse unareclamación?Los reclamantes deben ser conscientes de que lasreclamaciones en virtud del Convenio deResponsabilidad Civil de 1992 y el Convenio del Fondode 1992 están sujetas a límites de tiempo y por lo tantodeben presentar sus reclamaciones lo antes posibledespués de haberse producido el daño. Si no se puedepresentar una reclamación formal después de unsiniestro, se debe notificar al Club de P&I y al Fondo de1992 lo antes posible la intención de un demandante depresentar una reclamación en una etapa posterior.

Los reclamantes perderán en última instancia su derechoa una indemnización a menos que actúen por vía judicialcontra el armador del buque tanque y contra su Club deP&I, o contra el Fondo de 1992 dentro de los tres añosa partir de la fecha en la que se produjo el daño. Aunquedeterminados tipos de daño pueden hacerse evidentessolamente algún tiempo después del siniestro real, debeactuarse, en cualquier caso, por vía judicial dentro de los

PRESENTACIÓN DE RECLAMACIONES

Los derrames de hidrocarburos pueden tener serias consecuencias económicas para

aquellos que trabajan en cultivos marinos y en industrias pesqueras costeras.

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seis años a partir de la fecha del siniestro. Se recomiendaa los reclamantes que busquen asesoramiento legal sobrelos requisitos de las acciones judiciales, para evitar quesus reclamaciones caduquen.

La acción legal formal para hacer cumplir unareclamación será normalmente el último resorte ya que losClubes de P&I y el Fondo de 1992 siempre intentanresolver las reclamaciones extrajudicialmente. Sinembargo, se aconseja a los reclamantes que presenten susreclamaciones con suficiente antelación a la fecha deexpiración de los períodos mencionados más arriba. Estopermite tener el tiempo suficiente para examinar lasreclamaciones y resolverlas extrajudicialmente, y garantizatambién que los reclamantes puedan evitar que susreclamaciones caduquen si ellos y el Club de P&I/Fondode 1992 son incapaces de llegar a un arreglo amistoso.

¿Cómo debe presentarse una reclamación?Las reclamaciones deben presentarse con claridad y consuficiente detalle de forma que los importes reclamadospuedan evaluarse sobre la base de los hechos y ladocumentación presentada. Cada elemento de lareclamación debe apoyarse en una factura u otradocumentación pertinente, como hojas de trabajo onotas explicativas. Las fotografías y los vídeos puedenayudar a explicar la amplitud y naturaleza de la

contaminación y los problemas a los que hay que hacerfrente. Si hay alguna duda en cuanto a la fuente de lacontaminación, puede ser necesario el análisis químicode muestras correctamente conservadas.

Se aconseja a los reclamantes que se pongan en contactocon el Club de P&I pertinente, el Fondo de 1992 oITOPF en la primera etapa de un siniestro para buscarasesoramiento sobre la preparación y presentación dereclamaciones. El Manual de Reclamaciones del Fondode 1992, al que se ha hecho referencia con anterioridad,proporciona una orientación útil.

INDEMNIZACIÓN POR DERRAMES DE HIDROCARBUROS

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Algunos Estados que no han ratificado los conveniosinternacionales sobre indemnizaciones tienen su propialegislación nacional para compensar a los afectados porderrames de hidrocarburos de buques tanque dentro desu territorio. Algunas de estas leyes nacionales puedenser muy específicas, como la Ley sobre Contaminaciónpor Hidrocarburos de 1990 de los EEUU, y están fueradel ámbito de esta Guía.

En otros países que no han accedido a los conveniosinternacionales sobre indemnizaciones, en el caso de underrame de hidrocarburos, se aplicarán leyes más ampliasdesarrolladas originalmente para otros fines. En dichoscasos, puede existir incertidumbre en el caso del derramede un buque tanque en cuanto a las responsabilidades

legales, operativas y financieras de las principales partesimplicadas (por ej.: el armador del buque tanque, elpropietario de la carga, el Club de P&I) así comotambién en cuanto al importe de indemnización queestará disponible para pagar la limpieza y los daños. Estono siempre conduce a la rápida implantación de lasmedidas de respuesta requeridas o a la solución rápida ycompleta de las reclamaciones válidas. Esto puede dar alugar a problemas políticos y financieros significativospara el gobierno y, potencialmente, para las compañíaspetrolíferas locales, aún cuando no hayan tenido unaimplicación directa en el siniestro. Estos problemaspueden superarse si los gobiernos acceden al Conveniode Responsabilidad Civil de 1992 y al Convenio delFondo de 1992.

INDEMNIZACIÓN EN LOS ESTADOS QUE NO SON PARTE DE LOS CONVENIOS

Los convenios de 1992 proporcionan indemnización para lasmedidas justificadas a nivel técnico para rehabilitar entornosdañados.

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Fondo internacional de indemnización de dañosdebidos a la contaminación por hidrocarburos de 1992

Portland HouseStag PlaceLondon SW1E 5PNReino UnidoTel.: +44 (0)20 7592 7100 Fax : +44 (0)20 7592 7111 E-mail: [email protected]ágina web: www.iopcfund.org

Organización Marítima Internacional4 Albert EmbankmentLondon SE1 7SRReino UnidoTel.: +44 (0)20 7735 7611Fax : +44 (0)20 7587 3210E-mail: [email protected]ágina web: www.imo.org

International Tanker Owners Pollution Federation Limited

Staple Hall, Stonehouse Court87–90 HoundsditchLondon EC3A 7AXReino UnidoTel.: +44 (0)20 7621 1255

+44 (0) 7626 914 112 (horas fuera de oficina) Fax : +44 (0)20 7621 1783E-mail: [email protected]ágina web: www.itopf.com

DIRECCIONES ÚTILES

El Convenio de Responsabilidad Civil de 1992 y elConvenio del Fondo de 1992 proporcionan unmecanismo sencillo por el que los costos de las medidasde limpieza y de los daños por contaminación puedenrecuperarse sobre una base de responsabilidad objetiva(‘culpasen culpas o negligencia’) del armador del buquetanque y del Club de P&I implicados en un siniestro, ydel Fondo de 1992. Siempre que las medidas delimpieza tomadas como respuesta a un siniestro y loscostos asociados sean ‘razonables’ en las circunstancias

particulares, y las reclamaciones de indemnización esténbien presentadas y sustentadas por documentación ypruebas pertinentes, deberían encontrarse pocasdificultades. El importe total de indemnizaciónactualmente disponible en virtud de los convenios de1992 (aproximadamente 284 millones de dólares USA)debe ser lo suficientemente adecuado para tratar la granmayoría de los casos.

CONCLUSIONES

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¿Qué tipos de barco están cubiertos por el convenio deResponsabilidad Civil de 1992 y el convenio Fondode 1992?Ambos Convenios se aplican a los daños porcontaminación causados por un derrame (o la amenazade un derrame) de hidrocarburo persistente (bien llevadocomo carga o como bunker) de cualquier tipo de buqueapto para la navegación marítima que se haya construidoo adaptado para el transporte de dicho hidrocarburos agranel como carga. De este modo, los convenios puedenaplicarse a derrames de buques tanque, detransportadores de combinación (cuando estántransportando una carga de hidrocarburos persistente) yde barcazas. Los derrames de combustible de bunker deotros tipos de barco (por ej.: barcos de carga seca, buquesde contenedores, transportadores a granel) no estáncubiertos por el Convenio de Responsabilidad Civil de1992 y por el Convenio del Fondo de 1992.

¿Qué es un hidrocarburo persistente?El término ‘hidrocarburos persistente’ no se define conclaridad en los convenios de 1992 pero, como guía, sepuede concluir que incluye al petróleo crudo, al fueloilpesado y de tipo medio, al combustible diesel pesado y alaceite lubricante. Los Fondos internacionales deindemnización de daños debidos a la contaminación porhidrocarburos han desarrollado directrices basadas en lascaracterísticas de destilación de los hidrocarburos.

¿Hay Convenios OMI que traten de derrames dehidrocarburos no persistentes y combustible bunker debuques no tanque?El Convenio internacional sobre responsabilidad eindemnización de daños en relación con el transportemarítimo de sustancias nocivas y potencialmentepeligrosas, 1996 (Convenio SNP) sigue el modelo delconvenio de Responsabilidad Civil y del convenioFondo. Proporciona indemnización hasta 250 millonesde DEG (aproximadamente 350 millones de dólaresUSA) por pérdidas o daños causados por derrames dehidrocarburos no persistentes, gases y productosquímicos, más otras sustancias que son peligrosas enforma empaquetada. A la hora de escribir, el ConvenioSNP no había sido ratificado por suficientes Estadospara que entrase en vigor.

El reconocimiento de los problemas que pueden causar losderrames de combustible bunker pesado de buques notanque llevó a la adopción del Convenio internacionalsobre responsabilidad civil nacida de daños debidos acontaminación por los hidrocarburos para combustibles delos buques, 2001 (Convenio Bunker). Éste es un Conveniode un solo nivel, que impone la responsabilidad objetiva alarmador titular, al fletador a casco desnudo, al gestor y aloperador del barco. El límite de responsabilidad sedetermina mediante el régimen de limitación nacional ointernacional aplicable, pero en ningún caso supera elimporte calculado de conformidad con el Convenio sobrelimitación de la responsabilidad nacida de reclamacionesde derecho marítimo, 1976. En el momento de escribir, elConvenio Bunker no había sido ratificado por suficientesEstados para que entrase en vigor.

¿Qué impide a todos los Estados marítimos ratificar elConvenio de Responsabilidad Civil de 1992?No hay ninguna respuesta sencilla a esta pregunta ya queno hay ningún costo asociado a la ratificación delConvenio de Responsabilidad Civil de 1992 y losbeneficios son potencialmente grandes. Sólo se puedeasumir que algunos Estados consideran bajo el riesgo deun derrame importante de un buque tanque o hay otrasprioridades que demandan el tiempo de losadministradores y políticos. Desgraciadamente, laomisión a la hora de ratificar al menos el Convenio deResponsabilidad Civil de 1992 puede ocasionar problemasa todas las partes en el caso de un derrame importante yaque habrá una gran incertidumbre sobre la disponibilidadde fondos para pagar una rápida limpieza y compensar alas víctimas, como, por ejemplo, a los pescadores.

¿Qué significa el Fondo de 1992? El Fondo de 1992 y el FIDAC son abreviaturas usadascomúnmente para el Fondo internacional deindemnización de daños debidos a la contaminaciónpor hidrocarburos de 1992. Éste es el organismointergubernamental que administra el régimen deindemnización creado por el Convenio internacionalsobre la constitución de un fondo internacional deindemnización de daños debidos a contaminación porhidrocarburos de 1992 (Convenio del Fondo de 1992).Al acceder al Convenio del Fondo de 1992, un Estado

INDEMNIZACIÓN POR DERRAMES DE HIDROCARBUROS

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RESPUESTAS A LAS PREGUNTAS PLANTEADAS NORMALMENTE RELATIVAS A LOSMECANISMOS DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS POR CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS

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se convierte automáticamente en Miembro del Fondode 1992.

¿Quién puede incorporarse al Fondo de 1992?Sólo los Estados pueden convertirse en Miembros delFondo de 1992 y sólo si han ratificado también elConvenio de Responsabilidad Civil de 1992.

¿Qué Estados son parte de los diferentes convenios deindemnización?Esto cambia constantemente. Se puede encontrarinformación actualizada en las siguientes páginas web:

www.iopcfund.orgwww.imo.orgwww.itopf.com

¿Cuáles son las ventajas de incorporarse al Fondode 1992?Si se produce un siniestro por contaminación dehidrocarburos persistentes de un buque tanque, haydisponible una indemnización que totaliza 203 millonesde DEG (aproximadamente 284 millones de dólaresamericanos, dependiendo del tipo de cambio) para lasautoridades gubernamentales locales y centrales,compañías privadas e individuos que incurran en costospor operaciones de limpieza y otras medidas preventivas,o que sufran daños dentro de un Estado Miembro delFondo de 1992 como resultado de la contaminación porhidrocarburos. La bandera del buque tanque ypropietaria del hidrocarburos no afecta al derecho deindemnización. El importe total de indemnizacióndisponible en virtud del Fondo de 1992 no se ve afectadopor el tamaño del buque tanque, pero incluye laindemnización abonada por el armador del buque tanqueen virtud del Convenio de Responsabilidad Civil de 1992.

¿Qué impide a los Estados marítimos ratificar elConvenio del Fondo de 1992?Al igual que en el caso de aquellos Estados que no hanratificado el Convenio de Responsabilidad Civil de 1992,la omisión a la hora de ratificar el Convenio del Fondo de1992 puede deberse a la percepción en ese momentodentro del Estado del nivel de riesgo y a la existencia deotras prioridades para los encargados de promulgar lalegislación necesaria. El hecho de que el Fondo de 1992imponga una carga financiera a los receptores dehidrocarburos puede ser también un factor en algunosEstados con compañías petroleras nacionales o donde el

hidrocarburo importado está meramente en tránsito aotra parte, ya que ésto no elimina la obligación de lacompañía que recibe el hidrocarburo en primerainstancia, después del transporte marítimo, a hacercontribuciones al Fondo de 1992. Los Estados en los queeste asunto sea importante pueden decidir ratificarsolamente el Convenio de Responsabilidad Civil de 1992.

¿Cómo se convierte un Estado en Miembro del Fondode 1992?Un Estado debe acceder al Convenio de ResponsabilidadCivil de 1992 y al Convenio del Fondo de 1992depositando un instrumento formal de acceso alSecretario General de la Organización MarítimaInternacional (OMI). Los convenios deben incorporarsetambién a la legislación nacional del Estadocorrespondiente. Un Estado se convertiráautomáticamente en Miembro del Fondo de 1992 docemeses después de que haya depositado en la OMI elinstrumento de acceso al Convenio del Fondo de 1992.Se puede obtener ayuda sobre estos asuntos en laSecretaría del Fondo de 1992.

¿Quién paga al Fondo de 1992?El Fondo de 1992 recauda contribuciones de lascompañías privadas y de otras entidades en los EstadosMiembros del Fondo de 1992 que hayan recibido más de150.000 toneladas de crudo y/o de fuel oil pesado(‘hidrocarburo contributivo’) en un año por transportemarítimo, tanto de fuentes internacionales como defuentes domésticas (incluidos los movimientospetroleros costeros). Los Estados Miembrosproporcionan a la Secretaría del Fondo informaciónsobre las cantidades de hidrocarburos recibidas pero lasfacturas se envían directamente a cada compañíacontribuyente o a otra entidad. Por consiguiente,normalmente, los gobiernos no pagan ningunacontribución al Fondo de 1992. (Ver la página 6).

¿Por qué no contribuyen los exportadores dehidrocarburos?Ésta fue una decisión que se tomó cuando se estabandesarrollando los convenios originales, en parte sobre labase de que sería más sencillo contar las cantidades dehidrocarburos a efectos contributivos cuando se recibíanen un puerto en un Estado Miembro después deltransporte marítimo. Esto significa que la carga financierade pagar una indemnización recae principalmente en los

UNA GUÍA PARA LOS CONVENIOS INTERNACIONALES SOBRE RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS PRODUCIDOSPOR DERRAMES DE HIDROCARBUROS

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consumidores en los países industrializados, ya que sonellos, en última instancia, los que requieren que elhidrocarburo se mueva por los océanos y mares delmundo, y en torno a las costas de los países individuales.

¿Qué ocurre si no hay ninguna entidad en un EstadoMiembro del Fondo que reciba hidrocarburos?Si no hay ninguna entidad en un Estado que reciba másde 150.000 toneladas de hidrocarburo contributivo (esdecir, petróleo crudo y de fueloil pesado), dicho Estadoy sus ciudadanos tendrán una protección financiera paraderrames de hidrocarburos a ningún costo.

¿Cuánto cuesta a una compañía o a otra entidad querecibe petróleo crudo o petróleo combustible pesado si elEstado en el que opera se convierte en Miembro delFondo de 1992?El importe que una compañía u otra entidad tendrá quepagar no se puede predecir ya que variará de año en año,dependiendo de los siniestros que se produzcan y de losimportes de indemnización que el Fondo de 1992 tengaque pagar. El importe total requerido cada año se decidepor la Asamblea del Fondo de 1992. Este importe sedivide por la cantidad total de hidrocarburo contributivorecibido en todos los Estados Miembros del Fondo de1992, para obtener un importe por tonelada dehidrocarburo contributivo recibido. La cantidad dehidrocarburos recibido por cada contribuyente semultiplica por este importe por tonelada para obtener elimporte en libras esterlinas del Reino unido que tieneque pagar dicho contribuyente. Después, la Secretaríadel Fondo de 1992 emite las facturas a las compañíasindividuales y a otras entidades.

El riesgo local de un derrame de hidrocarburosimportante es pequeño y por eso ¿por qué alentar algobierno a acceder al Convenio de ResponsabilidadCivil de 1992 y al Convenio del Fondo de 1992,especialmente cuando mi compañía tendría quecontribuir al Fondo de 1992? El riesgo local percibido puede ser pequeño debido a lapoca cantidad de hidrocarburos que se importa, lo queexigiría consecuentemente pequeñas contribuciones alFondo de 1992. Sin embargo, sería inteligente no pasar poralto la amenaza de los buques tanque que transportan elcrudo exportado, de los buques tanque que pasan por elpaís en ruta a otros sitios, y la posibilidad de costos delimpieza y daños muy altos como resultado del pequeñoderrame de un hidrocarburo ‘difícil’ en un lugar sensible.

Aún cuando estadísticamente el riesgo de un derrame deimportancia es pequeño para cualquier parte del mundo,las consecuencias podrían superar los recursos financieroslocales. Por consiguiente, un acontecimiento de este tipopodría plantear al gobierno problemas importantes, asícomo a todas las compañías petrolíferas de un país, esténimplicadas o no directamente en el siniestro. Al igual quetodas las formas de seguros, puede parecer antieconómicosi no se presenta ninguna reclamación. Sin embargo, lacuestión real es el riesgo de indemnizaciones inadecuadasen el caso de un derrame de importancia si un Estado no esParte del Convenio de Responsabilidad Civil de 1992 y delconvenio Fondo. Esto podría dar lugar a un retraso en laimplantación de las medidas de respuesta requeridas y elpago solamente parcial o retrasado de reclamacionesválidas. Esto podría tener serias consecuencias políticas yfinancieras para el gobierno y para las compañías petrolerasresidentes. Estos problemas pueden superarse con elacceso de los gobiernos al Convenio de ResponsabilidadCivil de 1992 y al convenio Fondo 1992.

¿Por qué debo pagar por un derrame en otra partedel mundo?El Fondo de 1992 existe para compartir los costos de losderrames, en particular los siniestros muy costosos en losque se excede el límite de responsabilidad del armadordel buque tanque en virtud del Convenio deResponsabilidad Civil de 1992. El concepto decontribuir al Fondo de 1992 se basa en la premisa de quelos consumidores en los países industrializados másimportantes son responsables, en última instancia, deque el petróleo crudo viaje por los océanos y mares delmundo. El régimen de la Responsabilidad Civil/Fondoreconoce que no sería equitativo que los armadores debuques tanque soportasen todas las indemnizacionesatribuibles a los daños por contaminación deconsideración y que los receptores del petróleo crudo ydel fueloil pesado en todos los Estados que sonMiembros del Fondo de 1992 deben contribuir a unaparte suplementaria de indemnización.

¿Cuánto paga el armador del buque tanque?Esto depende del tamaño del buque tanque. En virtuddel Convenio de Responsabilidad Civil de 1992, elmáximo pagado por el armador de un pequeño buquetanque (inferior a 5.000 toneladas brutas) es de 4,51millones de DEG (aproximadamente 6,3 millones dedólares USA), aunque es probable que se aumente demanera significativa en los Estados que se conviertan en

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parte del Protocolo del Fondo Complementario de 2003mediante un nuevo acuerdo voluntario. El máximo paraun buque tanque grande es de 89,77 millones de DEG(aproximadamente 126 millones de dólares americanos).(Ver las páginas 9 y 10).

¿Por qué es necesario incorporarse al Fondo de 1992 silos buques tanque tienen ya un seguro decontaminación por hidrocarburos de 1.000 millones dedólares americanos?En virtud de las condiciones del convenio deResponsabilidad Civil, los armadores de los buquestanque pueden limitar su responsabilidad basándose enel tonelaje bruto del buque tanque del que se derrame elhidrocarburo (ver la respuesta anterior). La coberturadel seguro de contaminación por hidrocarburos de 1.000millones de dólares americanos del que disponen lamayor parte de los armadores de buques tanque es, porconsiguiente, relevante solamente en circunstancias enlas que un armador pierda su derecho a limitar suresponsabilidad. En virtud del Convenio deResponsabilidad Civil de 1992, esto puede ocurrir si seprueba que los daños por contaminación se produjeronpor un acto personal o una omisión del armador, o secometieron con la intención de causar dichos daños, oimprudentemente y con conocimiento de que dichodaño se podría producir. Normalmente esto es difícil deprobar.

¿Qué ocurre si el armador del buque tanque nopuede pagar?En virtud de las condiciones del Convenio deResponsabilidad Civil de 1992, se requiere que elarmador de un buque tanque que transporta más de2.000 toneladas de hidrocarburos persistente a granelcomo carga mantenga un seguro (normalmente con unode los Clubes de P&I) u otra garantía financiera y quelleve a bordo un certificado que atestigüe el hecho deque dicha cobertura está en vigor. Por consiguiente,resulta excepcional que el armador de un buque tanqueno pueda hacer frente a sus obligaciones financieras envirtud del Convenio de Responsabilidad Civil de 1992,pero puede ocurrir, por ejemplo, en el caso de unpequeño buque tanque que no requiere llevar seguro.También puede ocurrir si una de las exoneraciones queson aplicables en virtud del Convenio deResponsabilidad Civil de 1992 pero no en virtud delConvenio del Fondo de 1992 es relevante (por ej.: undesastre natural grave ocasionó el siniestro). En estas

circunstancias, el Fondo de 1992 satisfará todas lasreclamaciones, y no sólo aquellas que sobrepasen ellímite del armador del buque tanque en virtud delConvenio de Responsabilidad Civil de 1992. Estos dosejemplos de la ‘protección’ extra proporcionada por elFondo de 1992 ofrecen a los gobiernos y a las compañíaspetroleras considerable tranquilidad.

¿Se pueden aumentar los importes de indemnizacióndisponibles en virtud del Convenio de ResponsabilidadCivil de 1992 y del Convenio del Fondo de 1992?Sí, de dos formas posibles. El Convenio del Fondo de1992 permite que el importe máximo de indemnizacióndisponible a partir del Fondo de 1992 se aumenteautomáticamente desde 203 millones de DEG(equivalente aproximadamente a 284 millones de dólaresamericanos) a 301 millones de DEG (aproximadamente421 millones de dólares americanos) durante cualquierperíodo cuando la cantidad combinada de ‘hidrocarburocontributivo’ recibido por todas las entidades pertinentesen cualquiera de los tres Estados Miembros durante elaño civil anterior igualó o superó los 600 millones detoneladas. Esto no ha ocurrido todavía y no es probableque ocurra en un futuro inmediato.

En segundo lugar, el Convenio de Responsabilidad Civilde 1992 y el Convenio del Fondo de 1992 incorporan unmecanismo por el que los límites de responsabilidad envirtud de ambas Convenios pueden aumentarse hasta unmáximo del 6 por ciento por año calculado sobre una basecompuesta. Cualquier propuesta para enmendar loslímites de este modo requiere el apoyo de un cuarto delos Estados contratantes de los convenios respectivosantes de que pueda considerarlo el Comité Legal deOMI. La adopción de la propuesta por parte del Comitérequiere una mayoría de dos tercios de los Estadoscontratantes presentes y que voten. Después, hay quenotificar a todos los Estados contratantes de la enmienda,que se considera que ha sido aceptada 18 meses después amenos que en ese momento no menos de un cuarto de losEstados contratantes hayan informado a la OMI de queno aceptan la enmienda. Mientras ésto no ocurra, loslímites aumentados entran en vigor automáticamente entodos los Estados contratantes en un período adicional de18 meses. Este mecanismo se empleó por primera vez enoctubre de 2000, dando lugar al aumento del 50,37% enlos límites con efecto a partir del 1º de noviembre de2003. En virtud de las disposiciones de los convenios, nose puede considerar una enmienda adicional de los límites

UNA GUÍA PARA LOS CONVENIOS INTERNACIONALES SOBRE RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS PRODUCIDOSPOR DERRAMES DE HIDROCARBUROS

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mediante este mecanismo durante cinco años después dela entrada en vigor de una enmienda anterior. (Ver laspáginas 6, 9 y 10 de esta Guía para obtener másinformación sobre el cálculo de las contribuciones alFondo de 1992 y sobre los límites actuales en virtud delConvenio de Responsabilidad Civil de 1992 y delConvenio del Fondo de 1992).

¿Por qué se ha acordado recientemente un Protocolo quecrea un Fondo Complementario y quién lo pagará?Después de los siniestros del Erika y del Prestige, hahabido un fuerte sentimiento dentro de Europa de queincluso los límites mejorados del Convenio deResponsabilidad Civil de 1992 y del Convenio del Fondode 1992 podrían no ser suficientes para hacer frente a todaslas reclamaciones válidas que surjan de un derrame dehidrocarburos de importancia. Un debate subsiguientedentro del Grupo de Trabajo establecido por el Fondo de1992 dio lugar a la propuesta de un nuevo Protocolo quefue debatido posteriormente por el Comité Legal de OMI,antes de finalizarlo en una Conferencia Diplomática deOMI en mayo de 2003. Se requerirá que los receptores dehidrocarburos de los Estados que se conviertan en parte deeste nuevo Fondo Complementario contribuyan cuandolas reclamaciones válidas superen el importe máximo deindemnización disponible en el Fondo de 1992, hasta ellímite del Fondo Complementario de 750 millones deDEG (aproximadamente 1.050 millones de dólaresamericanos). Reconociendo que este nuevo Fondo tiene elpotencial de aumentar la exposición financiera de losreceptores de hidrocarburos en estos Estados, losarmadores de buques tanque y sus Clubes de P&I hanpropuesto un nuevo acuerdo voluntario que aumentará demanera significativa la responsabilidad financiera de losarmadores de buques tanque en los Estados que seconviertan en miembros del Fondo Complementario.

¿Cuándo entrará en funcionamiento el FondoComplementario de 2003 y cuántos países seincorporarán?El Protocolo entrará en vigor tres meses después de quehaya sido ratificado por al menos ocho Estados quehayan recibido un total combinado de 450 millones detoneladas de hidrocarburo contributivo en un año civil.Se espera que esto ocurra bastante pronto comoresultado de la ratificación del Protocolo por un númerode Estados europeos que tienen grandes importacionesde hidrocarburos. También es posible que Japón puedaratificar el Protocolo muy pronto.

¿Protege el Fondo de 1992 a las compañíascontribuyentes de reclamaciones excesivas yespeculativas o de acciones legales?La admisibilidad de las reclamaciones y las políticasgenerales relativas a la misma se deciden porrepresentantes de los Gobiernos de los Estados Miembrosdel Fondo de 1992 dentro del Comité Ejecutivo y enúltima instancia por la Asamblea del Fondo de 1992. Se dagran importancia a la aplicación uniforme del Conveniodel Fondo de 1992 en todos los Estados Miembros y enuna interpretación común de lo que constituye unareclamación admisible. Con este fin, los principios ypolíticas de admisibilidad de las reclamacionesestablecidos por el Fondo de 1992 se dan a conocer en unManual de Reclamaciones. Sin embargo, la jurisdicciónúltima recae en los Tribunales de los Estados Miembrosindividuales del Fondo. Por consiguiente, la ratificacióndel Convenio del Fondo de 1992 no evita los litigios si losreclamantes desean proseguir este camino, aunque en lospaíses en los que el régimen de los convenios deResponsabilidad Civil/Fondo está en vigor muy pocosderrames de hidrocarburos de buques tanque han dadolugar históricamente a acciones judiciales.

Vale la pena señalar que los Convenios deResponsabilidad Civil y del Fondo protegen a lasdiferentes partes, incluido al fletador del buque tanqueimplicado en un derrame y al propietario de su carga, dela responsabilidad de daños por contaminación en virtudde los convenios. Sin embargo, nada en los conveniosimpide que el armador del buque tanque o incluso elFondo de 1992 busquen recursos de otras partes una vezque se han presentado las reclamaciones.

¿Quién decide qué es una reclamación ‘razonable’?El Club de P&I implicado y, cuando es pertinente, elFondo de 1992 deciden sobre la naturaleza y la cuantía delas reclamaciones válidas, pero prestarán atención alasesoramiento de los expertos técnicos que emplean,incluidos a los del ITOPF. El Manual de Reclamaciones delFondo de 1992 contiene orientación sobre estas cuestionesy sobre la presentación de reclamaciones. En el caso demedidas de limpieza, se hace hincapié en los méritostécnicos (‘razonabilidad’) de las acciones de respuesta y delos costos asociados a la luz de la información disponiblepor los que deciden en ese momento. Las reclamacionesrelativas a los costos de las acciones de respuesta llevadas acabo por motivos de relaciones públicas y puramentepolíticas se consideran no válidas. (Ver las páginas 10 a 12).

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¿Cómo se acelera el pago de las reclamaciones?Durante los siniestros importantes, el Club de P&I y elFondo de 1992 pueden establecer una Oficina Conjuntade Reclamaciones cerca del lugar del derrame y se puedeanunciar su presencia. Todas las reclamaciones debenestar sustentadas en buena documentación y pruebaspertinentes. Una documentación de apoyo inadecuadacon frecuencia da lugar a que se retrase el pago de laindemnización. Se puede encontrar orientación en elManual de Reclamaciones del Fondo de 1992.

¿Por qué los EEUU nunca se han convertido en Partede los convenios internacionales de indemnización?Los Estados Unidos contemplaron la posibilidad deconvertirse en Parte de los convenios de ResponsabilidadCivil y Fondo a mediados de los 80 pero expresaronpreocupaciones sobre el importe máximo deindemnización disponible y sobre los derechos de losEstados individuales de los EEUU a tener sus propiasleyes de indemnización y de responsabilidadsuplementarias (no permitido si un país ha ratificado unConvenio internacional). Estas preocupaciones seexacerbaron por el siniestro del Exxon Valdez en 1989, quedio lugar a que los EEUU adoptasen su propia legislaciónintegral en la forma de la Ley sobre Contaminación porHidrocarburos de 1990. Ésta no es una opción viable parala mayoría de los otros países. (Ver la página 14).

¿No costó miles de millones de dólares limpiar elderrame del Exxon Valdez? Seguramente, ¿incluso elFondo de 1992 habría dejado a muchas personas fuera?Algunas partes de la limpieza del caso del Exxon Valdez no sehabrían considerado como técnicamente válidas por elFondo de 1992 y algunos costos significativos se habríandictaminado como inadmisibles. Asimismo, una altaproporción de las sumas financieras citadas en relación coneste derrame se refieren a multas punitivas, a acciones legales,a la Evaluación de Daños a Recursos Naturales (NRDA) y aestudios científicos, muchos de los cuales no habrían sidocompensables en virtud del Convenio del Fondo de 1992.Las preocupaciones sobre la posibilidad de que no todos losreclamantes serían compensados en su totalidad en el caso deun derrame importante en un Estado miembro del Fondo de1992 han dado lugar a la adopción del Protocolo del FondoComplementario de 2003. (Ver las páginas 1 y 9).

¿Pone el Fondo de 1992 un valor financiero al dañoambiental de la misma forma que lo hacen las

reglamentaciones de Evaluación de Daños a RecursosNaturales en los EEUU?La respuesta simple es ‘no’. El Convenio deResponsabilidad Civil de 1992 y el Convenio del Fondo de1992 proporcionan realmente el pago de indemnizacionespor costos razonables de medidas derestauración/rehabilitación justificadas técnicamente.Dichas medidas pueden equivaler a la restauraciónprimaria de las reglamentaciones de Evaluación de Dañosa Recursos Naturales (NRDA) de los EEUU. Sinembargo, estas reglamentaciones NRDA tambiénproporcionan, entre otras cosas, restauracióncompensatoria por servicios que, por otra parte, podríanhaber sido proporcionados por los recursos dañados (alpúblico y a otros componentes del entorno) y que seconsidera que se han perdido mientras los recursos se hanestado recuperando de manera natural o se han restaurado.Éstas y otras evaluaciones con base teórica de los dañosambientales no quedan cubiertas por la definición dedaños por contaminación acordada por los gobiernos enlos convenios de Responsabilidad Civil 1992 y del Fondode 1992. (Ver las páginas 11 y 12).

¿Por qué la industria tiene un mayor interés de quelos Estados accedan a los convenios?Antes del 20 de febrero de 1997, los armadores de buquestanque y las compañías petroleras internacionalesimportantes participaban en TOVALOP y CRISTAL.Estos acuerdos voluntarios de indemnización de laindustria en casos de derrames de hidrocarburos sediseñaron para proporcionar cobertura mundial hasta quesuficientes Estados hubiesen ratificado los convenios deindemnización internacionales. Desde la finalización deTOVALOP y CRISTAL en 1997, un Estado debe haberaccedido al Convenio de Responsabilidad Civil de 1992 yal convenio Fondo para garantizar que los costos de lasoperaciones de limpieza puedan reembolsarse y queaquellos que sufran pérdidas económicas puedan sercompensados. La no ratificación de los convenios puededar lugar a problemas significativos para todas las partes,incluidas las agencias del gobierno y las compañíaspetroleras locales, en el caso del derrame importante de unbuque tanque que afecte a las aguas y costas de un Estado.

¿Cómo puedo ponerme en contacto con el Fondo de 1992?La Secretaría del Fondo internacional de indemnización dedaños debidos a la contaminación por hidrocarburos de 1992tiene su base en Londres y puede ponerse en contacto con lamisma en la dirección citada en la página 15 de esta Guía.

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