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1 Industrias Culturales y Creativas (ICC) en Venezuela: Marco Legal para el fomento del diseño Elina Pérez Urbaneja Pese a su vinculación directa con la producción, la comercialización y los negocios, el diseño hace gala de innegables componentes artísticos y creativos que lo emparentan con la cultura. Estos aspectos lo insertan dentro del concepto de industrias culturales y creativas (ICC), las cuales son consideradas por la UNESCO como determinantes para libertad de expresión, diversidad cultural y desarrollo económico. La UNESCO define industria cultural como aquella que combina la creación, producción y comercialización de contenidos intangibles de naturaleza cultural, generalmente protegidos por derecho de autor, que pueden tomar la forma de bienes o servicios(SELA, 2011: 7). Se incluye en esta categoría la edición impresa y multimedia, la producción cinematográfica y audiovisual, la industria fonográfica, la artesanía y el diseño. Si bien este término es ampliamente utilizado desde principios del siglo XX como aporte de la Escuela de Frankfurt, a partir de 1998 el Departamento de Cultura, Deportes y Medios de Gran Bretaña acuñó la denominación “industrias creativas” para medir el aporte económico de este amplio sector, con el fin de tener una guía para la formulación de sus políticas públicas. Una muestra de que el diseño fue considerado desde el principio fue Millenium Products (Productos del Milenio) 1 , un llamado del ex primer ministro Tony Blair, a las empresas británicas para que presentaran sus innovaciones a través del diseño. De allí surgió una exposición que itineró por los mejores museos del mundo acompañada por ruedas de negocios organizadas por las cámaras de comercio británicas en cada país. De acuerdo a la UNCTAD24, “las ‘industrias creativaspueden definirse como los ciclos de creación, producción y distribución de bienes y servicios que utilizan creatividad y capital intelectual como insumos primarios. Ellas comprenden un conjunto de actividades basadas en el conocimiento y que producen bienes y servicios intelectuales o artísticos tangibles y de contenido creativo, valor económico y objetivos de mercado. Las industrias creativas abarcan un campo vasto y heterogéneo que comprende la interacción entre varias actividades creativas que van desde las artes y artesanías tradicionales, la imprenta, la música y las artes visuales y dramáticas, hasta grupos de actividades tecnológicas y orientadas a servicios, tales como la industria cinematográfica, la televisión y la radio, los nuevos medios y el diseño. (SELA, 2011: 17) La definición de industrias creativas varía, teniendo categorizaciones que difieren en su enfoque: por ejemplo, el modelo de los círculos concéntricos incluye al diseño en el rubro de “industrias relacionadas”, mientras que el modelo de la OMPI lo considera como parte de las “industr ias de copyright parcial”. 1 Millenium Products se exhibió en el año 2001 en el Centro de Arte La Estancia. En ella estaban los dispositivos para amamantar de Avent, el Ford Ka y el videojuego Tomb Raider I y II, entre otros productos.

Industrias Culturales y Creativas en Venezuela. Marco legal para el fomento del diseño

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Trabajo final de la asignatura Legislación y Derecho aplicado al Sector Cultural de la maestría en Gestión y políticas públicas, UCV.

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Industrias Culturales y Creativas (ICC) en Venezuela:

Marco Legal para el fomento del diseño Elina Pérez Urbaneja

Pese a su vinculación directa con la producción, la comercialización y los negocios, el diseño hace

gala de innegables componentes artísticos y creativos que lo emparentan con la cultura. Estos

aspectos lo insertan dentro del concepto de industrias culturales y creativas (ICC), las cuales son

consideradas por la UNESCO como determinantes para libertad de expresión, diversidad cultural y

desarrollo económico.

La UNESCO define industria cultural como aquella que combina la “creación, producción y

comercialización de contenidos intangibles de naturaleza cultural, generalmente protegidos por

derecho de autor, que pueden tomar la forma de bienes o servicios” (SELA, 2011: 7). Se incluye en

esta categoría la edición impresa y multimedia, la producción cinematográfica y audiovisual, la

industria fonográfica, la artesanía y el diseño.

Si bien este término es ampliamente utilizado desde principios del siglo XX como aporte de la

Escuela de Frankfurt, a partir de 1998 el Departamento de Cultura, Deportes y Medios de Gran

Bretaña acuñó la denominación “industrias creativas” para medir el aporte económico de este

amplio sector, con el fin de tener una guía para la formulación de sus políticas públicas. Una

muestra de que el diseño fue considerado desde el principio fue Millenium Products (Productos

del Milenio)1, un llamado del ex primer ministro Tony Blair, a las empresas británicas para que

presentaran sus innovaciones a través del diseño. De allí surgió una exposición que itineró por los

mejores museos del mundo acompañada por ruedas de negocios organizadas por las cámaras de

comercio británicas en cada país.

De acuerdo a la UNCTAD24, “las ‘industrias creativas’ pueden definirse como los ciclos de

creación, producción y distribución de bienes y servicios que utilizan creatividad y capital

intelectual como insumos primarios. Ellas comprenden un conjunto de actividades basadas en el

conocimiento y que producen bienes y servicios intelectuales o artísticos tangibles y de contenido

creativo, valor económico y objetivos de mercado. Las industrias creativas abarcan un campo

vasto y heterogéneo que comprende la interacción entre varias actividades creativas que van

desde las artes y artesanías tradicionales, la imprenta, la música y las artes visuales y dramáticas,

hasta grupos de actividades tecnológicas y orientadas a servicios, tales como la industria

cinematográfica, la televisión y la radio, los nuevos medios y el diseño”. (SELA, 2011: 17)

La definición de industrias creativas varía, teniendo categorizaciones que difieren en su enfoque:

por ejemplo, el modelo de los círculos concéntricos incluye al diseño en el rubro de “industrias

relacionadas”, mientras que el modelo de la OMPI lo considera como parte de las “industrias de

copyright parcial”.

1 Millenium Products se exhibió en el año 2001 en el Centro de Arte La Estancia. En ella estaban los

dispositivos para amamantar de Avent, el Ford Ka y el videojuego Tomb Raider I y II, entre otros productos.

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El diseño trata de la creación de formas y la apariencia de los productos. Sobre esta actividad, la

UNCTAD toma en cuenta arquitectura, diseño de interiores, joyería, juguetes, lentes y moda

(perfumes, joyería, bufandas, bolsos y cinturones). “La organización de semanas de la moda en

Brasil, Jamaica, Colombia y otros países de la región contribuye a la promoción del trabajo de los

diseñadores y estilistas, así como al desarrollo de la profesión de modelo y de múltiples industrias

creativas, textiles, del cuero y demás accesorios. El diseño es el tercer subgrupo creativo más

grande de los países en desarrollo, después de las artesanías y la multimedia”. (SELA, 2011: 23)

En el informe del SELA Incentivo a las Industrias Culturales y Creativas en América Latina y el

Caribe se expresa que en la región deberían otorgarle a las ICC un tratamiento formal de sector

económico, como ya se hace en muchos países europeos y asiáticos. Así, se podrían fijar reglas

claras y estables para su desarrollo, de forma que se defina una particular política económica

sectorial con tratamientos subsectoriales de cadenas de valor, para su impulso y fomento. Ello

permitiría aprovechar su potencial económico de crecimiento y desarrollo.

Antecedentes Varios países latinoamericanos y del Caribe cuentan con políticas nacionales sobre las industrias

culturales y creativas, tales como Brasil, Barbados, México, Argentina, Colombia, Trinidad y

Tobago, Jamaica, Perú y Chile entre otros. Para Venezuela, aparentemente esta es una tarea

pendiente.

En 1986, el Instituto Internacional de Estudios Avanzados (IDEA), presidido en aquel momento por

el maestro Carlos Cruz-Diez, organizó una serie de talleres para debatir la situación del diseño en

el país. En aquel momento se evaluó la calidad de la educación para esta disciplina, así como los

retos impuestos por la devaluación de la moneda. La necesidad de formular políticas para el

fomento del diseño se mencionó, teniendo como ejemplo la intervención de Guillermo Vásquez:

“Pienso que la realidad a la cual se enfrenta el país en este momento para introducir una

conciencia o una política del diseño, está basada en una tecnología bastante precaria y las

condiciones sobre las cuales el venezolano podría intervenir en el campo del diseño tridimensional

deberían estar enfocadas hacia las posibilidades inmediatas de nuestra industria”. (IDEA, 1986: 12)

Después de esa reunión no hay mención registrada sobre estos temas en el gremio del diseño

hasta el 2008, momento en el que el Ministerio del Poder Popular para Ciencia y Tecnología en

conjunto con el Museo de la Estampa y el Diseño Carlos Cruz-Diez organizó los tres conversatorios

“Diseñar para que la gente viva mejor”, con la intención de integrar el diseño a la inventiva

tecnológica popular impulsada por el salón Luis Zambrano.

Uno de los puntos asentados en la minuta del primer conversatorio señala:

“El diseño industrial siempre ha sido una categoría olvidada dentro del derecho. El diseño

industrial es un bien intangible de forma (Corpus misticum), diferenciándose del objeto como bien

material (Corpus mechanicum). La protección de la obra creativa, en el caso del diseño industrial,

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siempre ha estado relegada a un segundo plano. En el ámbito internacional se ha tratado en los

últimos años de elevar el rango de los diseños industriales, sobre todo en los países en desarrollo,

donde es muy poco conocido. Los diseños pueden ser protegidos por la vía de la propiedad

industrial, pero también a través del derecho de autor, pues éste abarca la obra artística utilitaria.

El MPPCT, según lo establecido en la LOCTI, tiene atribuciones para dictar políticas en materia de

propiedad intelectual”. (MPPCT, 2008: 1a)

Igualmente, en el resumen de este conversatorio los asistentes resaltaron que no hay una política

de Estado en materia de diseño industrial en Venezuela, “por lo que el intento de darle mayor

importancia representa un gran reto. Uno de los aspectos que hay que abordar es el de crear

conciencia en la población en cuanto a que tienen derecho a exigir mayor calidad en los

productos, combatir la actitud conformista, exigir excelencia. Hay una tendencia en las empresas a

dar importancia a lo funcional y olvidar la parte estética, poniendo como excusa el asunto

presupuestario, aun cuando es sabido que las limitaciones presupuestarias son una entelequia.

Hay que estimular a los industriales para que se enfrenten a un mundo globalizado, porque sólo

haciendo buen diseño se puede entrar a los mercados internacionales. Existe mucha creatividad,

pero no está puesta al servicio del diseño, el cual tiene que impulsarse no sólo a nivel

universitario, sino incluso desde la escuela primaria y secundaria, de forma tal que pueda ser visto

como una parte integral de nuestra vida diaria”. (MPPCT, 2008: 1b)

En el segundo Conversatorio, efectuado dos meses después, los asistentes volvieron a hacer

énfasis sobre la urgencia de crear una política de Estado: “Esta política tomaría en cuenta los

aspectos legales tales como la protección de la obra creativa, la facilitación del registro de

patentes o los trámites de divisas para la exportación, por ejemplo. Se trata también del estímulo

financiero para el uso del diseño como herramienta necesaria en el proceso de elaboración de

productos de calidad; de concebir al diseño industrial como parte del proceso productivo a través

de las PYMI, que es el sector con capacidad para aplicar el diseño pues la gran industria diseña

básicamente en sus centros, matrices”. (MPPCT, 2008: 2)

Se resaltan como antecedentes las reuniones del IDEA a mediados de los años ochenta y la del

MPPCT, 22 años después, como las iniciativas documentadas donde los diseñadores se unen para

reflexionar sobre el estado de su profesión en el país, subrayando al diseño industrial sobre otras

ramas. Como consecuencia solicitan la formulación de políticas públicas para el fomento y la

promoción de la disciplina y manifiestan preocupación por la casi inexistencia de un marco jurídico

para regir el tema. En ninguno de los casos, se mencionan los conceptos de las industrias

culturales y creativas que dictan la pauta en el resto de Latinoamérica.

En cuanto a la institucionalidad pública vale indicar que el Ministerio del Poder Popular para la

Cultura fue fundado en el año 2005, a través del Decreto 3.464. Fue estructurado en cinco

plataformas, entre las que se cuenta la de Artes de la Imagen y Espacio, donde se menciona al

diseño.

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El Marco Jurídico para el diseño en Venezuela

Siendo la Constitución Nacional (CN) de 1999 la norma suprema que define en Venezuela los

límites y relaciones entre los poderes del Estado y de éstos con los ciudadanos, así como la

organización de las instituciones públicas, buscamos en ella los principios que podrían apalancar el

desarrollo de políticas para el incentivo del diseño en el país.

Como el diseño es considerado una actividad propia de las Industrias Culturales y Creativas (ICC),

se ciñe al ámbito de los derechos culturales y educativos definidos en el Capítulo IV, artículo 98, en

el que se indica que el “Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras

científicas, literarias y artísticas, invenciones e innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y

lemas”.

Si bien en la Carta Magna se hace hincapié en las culturas populares porque son consideradas

“constitutivas de la venezolanidad”, también es cierto que en el artículo 101 se señala que el

“Estado garantizará la emisión, recepción y circulación de la información cultural de los creadores

del país” y en el artículo 156 se menciona que “El Estado reconocerá el interés público de la

ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de

información, necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social

y político del país (…)”.

En este mismo artículo se menciona que para el fomento y desarrollo de esas actividades, el

Estado creará el Sistema nacional de ciencia y tecnología, el cual fue en efecto constituido bajo la

regulación de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI), promulgada en el 2005.

Aparte, también llama la atención el artículo 105 de a CN, que reza lo siguiente: “La ley

determinará profesiones que requieren título y condiciones para ejercerlo, incluyendo la

colegiación”. Al respecto vale mencionar que desde los años setenta los diseñadores han bregado

por una asociación o colegiación sin éxito.

Finalmente, nuestra Constitución establece en el Capítulo II. De la competencia del Poder Público

Nacional, artículo 156, la legislación en diferentes materias, incluyendo en el punto 32, “la

propiedad intelectual, artística e industrial”, en las que se puede considerar el diseño en

cualquiera de sus ramas.

La cultura en Venezuela todavía no cuenta con una ley orgánica, pero la ciencia, la tecnología y la

innovación sí, la LOCTI, que además posee su respectivo Reglamento. El diseño puede asociarse a

esta normativa bajo la noción de innovación.

En el artículo 2 de la LOCTI se ratifica que las actividades científicas, tecnológicas y de innovación

son de interés general y público. En ella también se habla del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología

e Innovación como instrumento de planificación y orientación del Ejecutivo Nacional para

establecer los lineamientos y políticas nacionales en la materia.

El artículo 14 de la LOCTI dice que el Plan Nacional se orientará según varias líneas de acción,

entre las que se cuentan dos que podrían ser competencia del diseño:

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-Investigación y desarrollo para mejorar la calidad de vida.

- Fomento de la calidad e innovación productiva.

Y en el apartado “De la Propiedad Intelectual”, el artículo 27 apunta que “El Ministerio de Ciencia y

Tecnología, en coordinación con los miembros del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e

Innovación, formulará los programas donde se establecerán las condiciones previas de la

titularidad y la protección de los derechos de propiedad intelectual producto de la actividad

científica, tecnológica y sus aplicaciones que se desarrollen con sus recursos o los de sus

organismos adscritos”.

Mientras tanto, tenemos que en el Reglamento parcial de la LOCTI referido a los aportes de

inversión se define la actividad de innovación como “el conocimiento, procesamiento, aplicabilidad

o materialización de una idea con un componente de nivel inventivo o desarrollada durante el

desempeño de actividades de investigación, que va encaminada a dar como resultado un bien,

proceso o producto nuevo o una mejora de lo existente, que pueden ser desarrollados o utilizados

en la industria, el comercio o en nuevo enfoque de un servicio social” (REGLAMENTO, 2006: 11-

12).

Cuando pasamos a relacionar el diseño con el marco jurídico referido a la educación surgen

complicaciones para el área de formación de nuevos profesionales, veamos por qué. La Ley

Orgánica de Educación (LOE) aprobada el 15 de agosto de 2009, señala en el literal b del numeral 3

del Capítulo VII. Disposiciones Transitorias, lo siguiente: “Por infringir la siguiente obligación: los

institutos privados que imparten educación inicial, educación básica y educación media y

universitaria, así como los que se ocupen de la educación indígena y de educación especial, sólo

podrán funcionar como planteles privados inscritos” (LOE, 2009).

Al leer completamente la LOE se cae en cuenta de que no contempla la figura del instituto privado

registrado que existía en la ley anterior, y ésta es la figura de una buena parte de las escuelas de

diseño del país. Para comprender la dimensión de este problema contabilizamos los centros de

educación superior que dictan la carrera en sus diferentes menciones2: en total son 29 escuelas,

de las cuales 15 están registradas en el Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE),

mientras que el resto están inscritas: 8 egresan licenciados, 5 técnicos superiores universitarios y

una gradúa “ingenieros en diseño industrial”.

El detalle es que desde que entró en vigencia la LOE, el MPPE no avala los títulos de las escuelas

registradas y aduce que se debe esperar la aprobación del Reglamento de educación para saber

cómo se resuelve esa situación.

2 Se excluyeron del conteo los institutos que imparten cursos cortos, principalmente relacionados con

paquetes gráficos.

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Escuelas de diseño en Venezuela 2011-2012

No Institución Ubicación Carreras/Cursos Estatus

1 Instituto de Diseño Caracas Caracas Diseño gráfico Diseño industrial Ilustración

Privada (R)

2 Prodiseño Caracas Comunicación Visual y Diseño

Privada (R)

3 Centro de Diseño Digital Caracas Altos Mirandinos Valencia Guatire

Comunicación Visual Diseño Gráfico Ilustración Cine y artes audiovisuales Diseño y arquitectura interior Animación Comunicación Publicitaria

Privada (R)

4 Instituto de Diseño Perera Caracas Comunicación Visual Privada (R)

5 Instituto Universitario de Diseño Las Mercedes

Caracas Diseño gráfico Diseño interior Diseño de moda Diseño textil Publicidad y mercadeo

Privada (R)

6 Instituto de Diseño Darias Caracas Diseño gráfico Privada (R)

7 Posa Studio Creativo Caracas Cursos cortos de comunicación visual

Privada (R)

8 Instituto Arts Caracas Cursos de computación gráfica

Privada (R)

9 Instituto Brivil Caracas Diseño de moda Diseño ambiental

Privada (R)

10 Instituto Universitario de Tecnología Antonio José de Sucre

Caracas Mérida Maracay Valencia San Felipe Barquisimeto Guarenas San Cristóbal Porlamar Barcelona Barinas Maracaibo Punto Fijo Ciudad Guayana

Diseño gráfico Diseño industrial

Privada (I) T.S.U.

11 Colegio Monseñor de Talavera Caracas Acarigua Cabimas Maracaibo Puerto Ordaz San Cristóbal Valencia

Diseño gráfico Privada (I) T.S.U.

12 Instituto Universitario de Caracas Diseño gráfico Privada (I)

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Tecnología Industrial Rodolfo Loero Arismendi

Maturín Punto Fijo Maracaibo Ciudad Bolívar Ciudad Guayana Barcelona Cumaná Porlamar Vargas

T.S.U.

13 Instituto Universitario Politécnico Santiago Mariño

San Cristóbal Maracaibo

Ingeniería de Diseño Industrial

Privada (I) Ingeniero

14 Universidad Nueva Esparta Caracas Administración de empresas de diseño

Privada (I) Licenciatura

15 Universidad José María Vargas

Caracas Diseño gráfico Diseño industrial

Privada (I) Licenciatura

16 Universidad Nacional Experimental de Yaracuy

San Felipe Diseño integral Pública Licenciatura

17 Universidad de Los Andes Mérida Diseño gráfico Diseño industrial

Pública Licenciatura

18 Universidad del Zulia Maracaibo Diseño gráfico Pública Licenciatura

19 Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín

Maracaibo Diseño gráfico Privada (I) Licenciatura

20 Universidad Católica Cecilio Acosta

Maracaibo Diseño gráfico Privada (I) Licenciatura

21 Instituto Universitario de Tecnología Readic

Maracaibo Diseño gráfico Privada (I) T.S.U.

22 Instituto de Diseño Valencia Valencia Diseño gráfico Diseño industrial Ilustración

Privada (R)

23 Instituto Charles Worth Valencia Diseño gráfico Privada (R)

24 Escuela de Diseño de Venezuela Puerto La Cruz Diseño gráfico Diseño industrial Diseño de interiores Diseño de modas

Privada (R)

25 Universidad de Margarita El Valle del Espíritu Santo

Licenciatura en Arte: mención Diseño Gráfico

Privada (R) Licenciatura

26 Centro Gráfico de Tecnología Maracay Diseño gráfico Diseño de modas

Privada (R)

27 Cinética. Escuela Politécnica de Artes y Diseño

Caracas Diseño conceptual movilidad y transporte

Privada (R)

28 Centro Instituto de Diseño Gráfico

Barquisimeto Diseño Gráfico Diseño de Modas Diseño Ambiental Ilustración

Privada (R)

29 Universidad Arturo Michelena Valencia Artes mención Diseño Gráfico

Privada (I) Licenciatura

Fuente: Elaboración propia de la autora.

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8

Otro problema se presenta con los artículos 59 de la Ley de Derecho de Autor (LDA) y el 326 de la

recién promulgada Ley Orgánica de Trabajo (LOT) que versan sobre los derechos de las obras

realizadas bajo relación laboral.

El artículo 59 de la LDA dice:

“Se presume, salvo pacto expreso en contrario, que los autores de las obras creadas bajo relación

de trabajo o por encargo, han cedido al patrono o al comitente, según los casos, en forma

ilimitada y por toda su duración, el derecho exclusivo de explotación definido en el artículo 23 y

contenido en el Título II de esta Ley.

La entrega de la obra al patrono o a quien encarga la creación, según corresponda, implica la

autorización para que éstos puedan divulgarla, así como para ejercer los derechos a que se

refieren los artículos 21 y 24 de esta Ley y la de defender los derechos morales, en cuanto sea

necesario para la explotación de la obra”.

El artículo 326 de la nueva LOT referido a las “Invenciones, innovaciones y mejoras en el sector

privado”, en cambio, desdice de cierta manera este artículo, entrando en contradicción, porque en

ella los autores mantienen el derecho sobre sus creaciones, tal y como se transcribe a

continuación:

“Los autores y autoras de las invenciones, innovaciones o mejoras de servicio, mantienen sus

derechos en forma ilimitada y por toda su duración sobre cada invención, innovación o mejora.

Queda autorizado el patrono o la patrona para explotar la obra solo mientras dure la relación de

trabajo o el contrato de licencia otorgado por el trabajador o la trabajadora al patrono o a la

patrona, pero el inventor o inventora o los inventores e inventoras tendrá derecho a una

participación en su disfrute cuando la retribución del trabajo prestado por éste sea

desproporcionada con la magnitud de los resultados de su invención, innovación o mejora.

El monto de esa participación se fijará equitativamente por las partes con aprobación del

Inspector o Inspectora del Trabajo de la jurisdicción y a falta de acuerdo será fijada por el Juez o

Jueza del Trabajo. Al término de la relación laboral el patrono o la patrona tendrá derecho

preferente a adquirirla en el plazo de noventa días a partir de la notificación que le haga el

trabajador o la trabajadora a través del Inspector o Inspectora del Trabajo o de un Juez o Jueza

Laboral.

Después de revisar parte del marco jurídico venezolano se concluye parcialmente de que si bien

no existen leyes específicas para el sector del diseño en Venezuela, en la Constitución Nacional

están las bases para considerarlo tanto en el sector cultural, como en el de ciencia, tecnología e

innovación. Con respecto a la LOE, hay que plantear la revisión del estatus legal de las escuelas

privadas registradas, y también se debe estudiar con cuidado qué hacer con los artículos de la LDA

y de la LOT que entran en conflicto.

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Diseño y Propiedad Intelectual

Como Industria Cultural y Creativa, el diseño es un sector que conjuga creación, producción y

comercialización de bienes y servicios que se fundamentan en contenidos de carácter cultural,

generalmente protegidos por el sistema de protección de propiedad intelectual, bien sea por el

derecho de autor y/o la propiedad industrial.

Venezuela forma parte del Convenio de París para la protección de la Propiedad Industrial, que si

bien contempla la protección de los dibujos, modelos industriales y modelos de utilidad, no los

define. Nuestro país también pertenece al Convenio de Berna para la Protección de las Obras

Literarias y Artísticas que incluye a las obras de artes aplicadas, otra categoría aplicable al diseño.

Tuvimos una evolución en materia de propiedad intelectual durante el período en el que se

aplicaron la Decisión 3443 y la Decisión 3514 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), pero el

gobierno nacional anunció el retiro de ese organismo en el año 2006, y en el 2011 el Tribunal

Supremo de Justicia (TSJ) dictó una sentencia que declaró la inaplicación de la normativa andina

que propició el regreso a la Ley de Propiedad Industrial de 1956, la cual está desactualizada. La

situación se complica con el reciente ingreso de Venezuela al MERCOSUR.

A juicio del abogado Ricardo Antequera Parilli, especialista en el tema, “Con la salida de Venezuela

de la Comunidad Andina y conforme a varias sentencias del Tribunal Supremo de Justicia, han

dejado de aplicarse en Venezuela las normas comunitarias en propiedad intelectual,

especialmente la Decisión 351 sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos y la Decisión 486 sobre

Propiedad Intelectual. El efecto más importante con esa desaplicación se ha producido en

propiedad industrial, pues se ha tenido que regresar a la aplicación de la Ley de Propiedad

Industrial de 1956 (LPI), que está totalmente desfasada con los estándares actuales y varias de sus

normas entran en conflicto con los tratados internacionales ratificados por Venezuela”

(ANTEQUERA, 2012:1a).

Adicionalmente, Antequera Parilli considera confusa la aplicación del Protocolo de Armonización

de Normas sobre Propiedad Intelectual en el MERCOSUR. Explica el especialista que “Dicho

Protocolo fue aprobado por el Consejo del Mercado Común (órgano ejecutivo de MERCOSUR),

para su entrada en vigencia una vez que dos de los cuatro Estados miembros lo ratificaran, desde

el momento del depósito de la ratificación, siendo aplicable a los demás países integrantes treinta

días después de la consignación de las respectivas ratificaciones. El caso es que únicamente

Paraguay y Uruguay han ratificado el Protocolo de Armonización, pero su artículo 27 dispone que

la adhesión de un Estado al Tratado de Asunción (que crea el MERCOSUR),“implicará ipso jure la

adhesión al presente Protocolo”. Como cuestión curiosa, mientras el Protocolo no es obligatorio

para dos de los países constituyentes de MERCOSUR (es decir, Argentina y Brasil, que no lo han

ratificado), sí lo es para Venezuela, ya que cualquier país que ingresa a un proceso de integración

3 Decisión 344: Régimen Común sobre Propiedad Industrial.

4 Decisión 351: Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos.

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asume todas las obligaciones preexistentes que se deriven de él, a menos que el instrumento

constitutivo del sistema admita reservas, lo que no figura en el Tratado de Asunción”

(ANTEQUERA, 2012:1b).

Hasta el momento hemos considerado suficientemente al diseño industrial, pero queremos

también abordar rasantemente la situación particular del diseño de indumentaria (moda), sobre

todo tomando en cuenta el crecimiento que esta industria ha alcanzado durante los últimos

tiempos en Brasil, uno de los países miembros del MERCOSUR.

A diferencia de algunas industrias culturales como el cine y la música, la industria del diseño de

indumentaria no cuenta con herramientas lo suficientemente estrictas para proteger sus

creaciones de la copia. Una marca de ropa puede proteger su marca y su logo, pero en muy pocos

casos sus diseños. Los diseñadores pueden patentar un nuevo tipo de tela, textura, dibujo sobre

tela, un cierre innovador, pero la mayoría de los diseños de las prendas no pueden ser patentados.

El grupo más vulnerable frente a la copia está compuesto por los diseñadores independientes, que

es lo que generalmente surge en Venezuela. Entre las herramientas de propiedad intelectual, la

protección de diseños industriales quizás sea la más conveniente para la industria de la moda.

El diseño en las instituciones y las políticas públicas

La particularidad del diseño venezolano es que cuenta con más egresados de comunicación visual

que industriales, y en el mercado laboral resalta como fenómeno reciente el surgimiento de

numerosas marcas de moda e indumentaria5, lo cual se evidencia en los mercados y ferias que se

organizan a lo largo y ancho del territorio, en las tiendas especializadas y en las redes sociales. Sin

duda, como ICC, en la práctica reúne cultura, innovación y producción. A continuación vamos a

revisar cuál es su presencia en las políticas públicas del país.

El Ministerio del Poder Popular para la Cultura, fundado en el año 2005, está estructurado en

cinco plataformas, entre las que se cuenta la de Artes de la Imagen y Espacio: “Esta plataforma fue

creada con el fin de dirigir, hacer seguimiento y orientar las políticas referidas a las artes de la

imagen y el espacio, así como el patrimonio cultural de la nación, y en consecuencia, difundir las

áreas relacionadas a las artes visuales como el diseño, la fotografía, la artesanía, la escultura, la

pintura y la arquitectura” (MPPC,2011a). El diseño, considerado como parte de la industria

cultural, fue mencionado por primera vez en los documentos de rediseño institucional 2000-2007

del CONAC, aunque en realidad el énfasis siempre ha sido en la artesanía.

5 Nótese que mencionamos “marcas” y no micro o pequeñas empresas, porque lo usual es que en

Venezuela, los emprendimientos en diseño surjan informalmente. Luego de probar suerte en el mercado es que las iniciativas que sobreviven se plantean constituirse legalmente. Este fenómeno se repite en otros países como Argentina.

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La plataforma está conformada a su vez por tres entes: Instituto de las Artes de la Imagen y el

Espacio (IARTES), la Fundación Red de Arte y la Fundación Museos Nacionales.

De estos tres organismos, “El Instituto de las Artes de la Imagen y el Espacio aspira consolidarse

como instancia rectora de una acción concertada, coordinada y complementaria de los entes y

dependencias públicas que desarrollan actividad en los campos de las artes visuales, el diseño, la

fotografía, la artesanía, la arquitectura y manifestaciones afines (…)” (MPPC, 2011b). Pese a que se

enuncia el diseño, no se aclara cómo ni cuál de sus tantas ramas se trabaja en el IARTES y en la

plataforma a la que pertenece, siendo considerado de forma pasajera y genérica.

De la Fundación Museos Nacionales dependen dos museos que contemplan en su misión el

diseño: Museo de la Estampa y el Diseño Carlos Cruz-Diez (MEDI) y el recientemente creado

Museo Nacional de Arquitectura (MUSARQ).

Fuera del ámbito de la Cultura, el diseño no se menciona en ningún otro organismo público

venezolano, lo cual difiere de la experiencia en políticas públicas y diseño en el mundo, tendiente

a la acción conjunta de varias carteras ministeriales.

Otro detalle interesante es que a pesar de que el diseño se nombre como parte de las políticas

culturales, aún no se haya tomado en cuenta entre las menciones a galardonar en los Premios

Nacionales de Cultura. Basta con revisar la convocatoria 2012-2014, en la que se invita a postular

obras cinematográficas, danza, artes plásticas, cultura popular, arquitectura, fotografía,

humanidades, literatura, música y teatro.

Asímismo en la Memoria y Cuenta 2011 del Ministerio del Poder Popular para la Cultura, el diseño

“aparece tímidamente”.

Sin embargo, al revisar el Plan de Desarrollo Económico y Social Simón Bolívar 2007-20136, el cual

dicta las directrices para generar las estrategias y políticas del país, se puede vislumbrar la

oportunidad para que el diseño gráfico e industrial se encajen en actividades como la formación

de los activadores culturales de las Misiones Cultura, Cultura Corazón Adentro y Gran Vivienda

Venezuela.

Igualmente el diseño podría insertarse en las actividades de investigación, desarrollo e innovación

(I+D+i) que el Ministerio de Cultura debería coordinar con el Ministerio del Poder Popular para la

Ciencia y Tecnología.

Si nos adentramos en esta otra área, al revisar minuciosamente el Plan Nacional de Ciencia,

Tecnología e Innovación 2005-2030 encontramos que una de las metas estratégicas es “elevar la

capacidad innovativa nacional” (pág 91) empresarial y popular. La primera es considerada desde el

punto de vista tecnológico a través de la I+D y la transferencia tecnológica, mientras que la

6 Las 7 directrices del Plan Simón Bolívar son: Nueva ética socialista, Suprema felicidad social, Democracia protagónica y

revolucionaria, Modelo productivo social, Nueva geopolítica nacional, Venezuela: potencia energética mundial, Nueva geopolítica internacional.

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segunda es asociada a los saberes populares criollos e indígenas. En ninguna de estas

categorizaciones entra el diseño, el cual en los países que atraviesan actualmente una severa crisis

económica como España, es considerado como un factor clave de “innovación no tecnológica”.

A propósito, explica Xavier Ayneto: “Existe un gran ámbito de innovación no tecnológica, sin el

cual la innovación basada en la I+D tecnológica no podría generar valor de mercado. En una

situación como la actual, con recursos escasos, es mucho más efectivo buscar innovaciones

próximas al mercado, con mayor potencial para generar retornos a corto, que aquellas basadas en

el desarrollo de nuevo conocimiento. Sin duda, la innovación centrada en las necesidades de los

usuarios, sean éstos personas físicas o empresas, es el camino más corto y de menor riesgo para

dicho propósito”. (PALAZUELOS y AYNETO, 2011: 25) La innovación centrada en las necesidades

reales del usuario se materializa a través del diseño.

Esta visión podría asociarse a nuestro Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, en el que

se presentan como indicadores de capacidad tecnológica industrial el desarrollo de nuevos

productos y el diseño de nuevos procesos. En ambos terrenos puede intervenir el diseño asociado

a la ingeniería. En el diagnóstico realizado en el año 2003, se revisó la cantidad de empresas que

modifican y copian productos existentes y las que desarrollan nuevos productos. La relación se

muestra en el gráfico reproducido a continuación:

Gráfico 1. Tomado del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación 2005-2030.

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Desafíos

De los Encuentros Latinoamericano de Políticas Públicas & Diseños realizados en Argentina,

Colombia y México entre los años 2010 y 2012 han resultado una serie de reflexiones y

recomendaciones. En principio se considera que el diseño posee potencial para:

- Aumentar la competitividad en las prácticas productivas.

- Dar mayor efectividad a los procesos de innovación.

- Aumentar la riqueza cultural.

- Incidir en la mejora de la calidad de vida.

Y las recomendaciones para formular políticas públicas para incentivar el diseño considera la

inclusión, creación de organizaciones intermedias orientadas al desarrollo de políticas de Estado,

la incorporación de los diseñadores profesionales a los equipos responsables de la creación y

ejecución de las políticas, integración de los sectores productivos, reconocimiento de las buenas

prácticas de diseño en los ámbitos público y privado, promoción de la institucionalización del

diseño, vinculación y articulación de la comunicación entre Estado, universidad y empresa,

impulso de las acciones comunicacionales que permitan sensibilizar a diversos actores sociales

sobre el tema, así como favorecer la gestión del conocimiento, la propiedad intelectual y la

creación de indicadores.

Tomando en cuenta estos lineamientos, es vital actualizar el marco jurídico para favorecer el

diseño en Venezuela.

Conclusiones y recomendaciones

El marco jurídico venezolano actual no considera explícita, ni específicamente al diseño gráfico,

industrial o de indumentaria. Sin embargo, en la Constitución Nacional se indica el reconocimiento

y la protección de las creaciones e innovaciones, y en general existe un sistema normativo de la

propiedad intelectual que permite la protección del diseño.

Ante el desfase de la Ley de Propiedad Industrial de 1956 y los retos que impone el ingreso de

Venezuela al Mercosur, se recomienda la futura reforma de esta ley considerando al diseño en sus

diferentes ramas como géneros creativos que ameritan articulado en donde se establezca el

alcance y la naturaleza legal de su protección, así como los principios que lo rigen.

Igualmente es preciso ampliar la Ley de Derecho de Autor y revisar incongruencias como la

contradicción entre su artículo 59 con el 326 de la Ley Orgánica de Trabajo.

Fuera del ámbito de la Propiedad Intelectual también es preciso revisar en la Ley Orgánica de

Educación, en particular lo referente a los “planteles privados registrados”, porque su

desconocimiento actual afecta la formación de profesionales del diseño.

Ante el gran talento creativo y la informalidad imperante entre las iniciativas productivas y

comerciales del diseño venezolano, vale la pena constituir servicios de consultoría en diversas

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áreas, entre ellas el derecho, la comunicación y la administración, con el objetivo de orientar a los

emprendimientos creativos para configurar una Industria del Diseño en Venezuela. Si bien este

tipo de servicio puede ejercerse de forma privada, vale la pena plantearse desde el Ministerio del

Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Innovación, la creación de un Centro de Investigación,

según las pautas dictadas por la LOCTI y su reglamento, tal como existe en países como Argentina,

que tiene en funcionamiento el INTI.

Como el diseño se perfila como tema multisectorial, también se aconseja tomarlo en cuenta para

la Ley Orgánica de Cultura –aún pendiente-, como integrante de las Industrias Culturales

mencionadas en los planes del Ministerio del Poder Popular para la Cultura.

El incluir al diseño en sus diferentes ramas: gráfico, industrial y de indumentaria en el marco

jurídico, lo legitimaría ante la sociedad venezolana, lo reconocería como profesión y abriría la

brecha para que sea considerado una herramienta para el desarrollo en la formulación de las

políticas públicas del país.

En términos de políticas públicas, será imprescindible comenzar por la sistematización de

diagnósticos y mediciones del sector, para poder tomar decisiones adecuadas a la realidad

venezolana. En este sentido, vale la pena tomar en cuenta las experiencias y recomendaciones del

grupo de trabajo de la Red Latinoamericana de Políticas Públicas & Diseño.

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