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Información Previa a la Prestación de Servicios Mifid2/2. Información previa a la... · CLASIFICACION DEL CLIENTE A todo cliente, al entablar relaciones comerciales con BCG, se

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1 Versión 6 - 20-12-2017 Información Previa a la Prestación de Servicios

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INFORMACIÓN PREVIA A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

(A efecto de lo dispuesto en la Directiva de Mercados de Instrumentos Financieros “MiFID”)

Con la entrada en vigor el 1 de noviembre de 2.007 de la Directiva de Mercados de Instrumentos Financieros (MiFID), se requiere que los inversores reciban un nivel de protección adecuado, garantizando el conocimiento de los productos y servicios que están adquiriendo, los riesgos asociados y los fundamentos en los que se basa el asesoramiento en servicios de inversión que se les ha proporcionado.

Con este fin, Banco Caixa Geral (en adelante BCG) informa a sus Clientes minoristas y posibles Clientes minoristas de los aspectos que vienen determinados en los artículos 62-66 de RD 217/2008 de 15 de Febrero sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.

También se incluyen las directrices principales publicadas en la DIRECTIVA 2014/65/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de mayo de 2014 relativa a los mercados de instrumentos financieros (en adelante, “MiFID II”) y su legislación de desarrollo y transposición.

1. DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA ENTIDAD

Banco Caixa Geral, S.A. con CIF A-28226157 y domicilio social en calle Policarpo Sanz, 5 - 36202 Vigo (Pontevedra), está inscrito en el Registro Mercantil de Pontevedra al tomo 2.787, libro 2.787, folio 147, sección 8, hoja PO-31.043. Inscrita con el número 0130 en el Registro de Bancos y Banqueros del Banco de España y sujeta a la supervisión y control del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

El Banco está adherido al Fondo de Garantía de Depósitos de España, siendo el capital máximo garantizado de 100.000,- euros por depositante.

Los datos de contacto de las entidades supervisoras son los siguientes:

BANCO DE ESPAÑA C/Alcalá, 48 – 28014 Madrid (España) Teléfono 913 385 000 www.bde.es

COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES C/Edison, 4 – 28006 Madrid (España) Teléfono 902 149 200 www.cnmv.es

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2. COMUNICACIÓN CON EL CLIENTE

El cliente podrá comunicarse con BCG y recibir documentos y otras informaciones en castellano, y en los supuestos en los que la normativa autonómica así lo prevea, en aquellos otros idiomas reconocidos como oficiales por el Estado Español.

Como norma general todas las instrucciones que el Cliente dirija a BCG sobre valores deberán efectuarse por escrito, de manera clara y precisa, de modo que no pueda dar lugar a errores ni diferentes interpretaciones.

BCG no asume responsabilidad alguna por la no recepción o recepción fuera de plazo de boletines de suscripción, canjes, etc., que sean consecuencia del defectuoso funcionamiento del correo u otros sistemas de transmisión no controlables e independientes de BCG.

BCG remitirá al Titular el extracto de su Cuenta de Valores cada vez que el Cliente lo solicite, y semestralmente en todo caso, a través de correo ordinario.

Cada extracto reflejará la situación de la cartera de valores o de los valores y efectivo depositados en el momento de su expedición, anulando y sustituyendo los extractos anteriores. La periodicidad de la información se ajustará, en todo caso, a lo que establezca la legislación vigente. En el caso concreto de ejecución de órdenes de instrumentos financieros negociados en mercados de valores, le comunicará esta información como máximo el primer día hábil tras la ejecución de la operación que se lleve a cabo o tras la recepción de la confirmación de un tercero.

En cualquier caso, el Cliente podrá solicitar en cada momento al BCG información sobre su Cuenta de Valores, que le será remitida con la mayor celeridad posible.

3. CLASIFICACION DEL CLIENTE

A todo cliente, al entablar relaciones comerciales con BCG, se le clasifica con una categoría MIFID que supone para los inversores el recibir un nivel de protección adecuado, garantizando el conocimiento de los productos y servicios que están adquiriendo, los riesgos asociados y los fundamentos en los que se basa el asesoramiento en servicios de inversión que se les ha proporcionado, todo ello de acuerdo a la información que disponemos de usted y que generalmente es la de Cliente Minorista.

Existen otras categorías, la de Cliente Profesional y la Contraparte Elegible, que presuponen conocimientos financieros y experiencia en el cliente, y por tanto, implica menor necesidad de protección e información.

Siempre y cuando cumpla determinados requisitos impuestos por la normativa aplicable, el cliente tiene derecho a renunciar a su tratamiento como cliente minorista y a ser tratado como cliente profesional o contraparte elegible. Para ello deberá solicitar por escrito dicho tratamiento.

Mediante la aceptación de la presente Información Previa, el cliente manifiesta que ha sido informado sobre su clasificación como Cliente Minorista.

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4. EVALUACION DE IDONEIDAD Y CONVENIENCIA

Evaluación de Idoneidad

Con anterioridad a la prestación del servicio de asesoramiento en materia de inversión, BCG deberá obtener del cliente la información necesaria que permita evaluar la idoneidad de las operaciones recomendadas, con el objeto de poder actuar en el mejor interés del sus clientes. Para evaluar la Idoneidad se tendrán en cuenta los siguientes criterios relacionados con su perfil:

Sus conocimientos y experiencia inversora.

Su situación y/o capacidad financiera, y

Sus objetivos de inversión.

En lo que respecta a los objetivos de inversión del cliente, en función de la información facilitada en el Test de idoneidad, se asignará al cliente uno de los siguientes perfiles inversores:

1. Conservador. (Nivel de Riesgo bajo) La prioridad es la conservación del capital, aunque sin perder de vista la rentabilidad.

2. Moderado. (Nivel de Riesgo medio). Los inversores de esta categoría buscan tener una rentabilidad superior a la inflación. Pueden asumir ligeras pérdidas de capital.

3. Arriesgado. (Nivel de Riesgo medio-alto). El objetivo de los inversores de esta categoría es alcanzar rentabilidades claramente superiores a la inflación, Se aceptan riesgos de pérdida de capital significativos.

4. Muy Arriesgado. (Nivel de Riesgo alto). Los inversores con este perfil, buscan rentabilidades elevadas, aunque las operaciones puedan tener pérdidas importantes de capital, incluso su totalidad.

La duración del resultado de la evaluación será de 1 año, aunque al cliente se le realizará evaluación continúa de la idoneidad comunicándole periódicamente la conveniencia y adecuación de los instrumentos financieros contratados bajo asesoramiento.

En supuestos de cotitularidad de cuentas, BCG evaluará indistintamente los tres factores antes indicados de cualquiera de los titulares. En caso de discrepancia en el resultado de las evaluaciones, se tomará el del cotitular con el perfil inversor más alto.

En los casos en los que intervengan apoderados o autorizados del cliente, BCG evaluará a esta persona en cuanto a su conocimiento y experiencia respecto del producto o servicio, así como la situación financiera y objetivos de inversión del poderdante.

En el supuesto de que el cliente no proporcione a BCG la información necesaria para efectuar la evaluación de su idoneidad, no se podrá prestar el servicio de asesoramiento en materia de inversión.

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Este servicio, será prestado por BCG mediante propuestas de inversión personalizadas y por escrito sobre una o más operaciones relativas a instrumentos financieros concretos, que se presentan como idóneas para el cliente, conforme al resultado de la evaluación obtenida.

BCG dispone de los procedimientos y mecanismos de gobernanza de productos adecuados para garantizar que los productos y los servicios que se proponen ofrecer o recomendar a clientes son compatibles con las necesidades, características y objetivos de un mercado destinatario identificado, y que la estrategia de distribución prevista es conforme con dicho mercado. (Mercado objetivo).

En relación con el servicio de asesoramiento, cabe destacar que la comprobación del público objetivo deberá realizarse teniendo en cuenta el resto de factores. No obstante, a la hora de considerar la compatibilidad del producto con el cliente se puede tener en cuenta el nivel de la cartera en contextos de asesoramiento recurrente. (Directrices de ESMA de gobierno de productos).

Evaluación de Conveniencia

Con anterioridad a la prestación de cualquier servicio de inversión distinto del asesoramiento en materia de inversión, BCG deberá recabar del cliente la información necesaria que le permita determinar si tiene la experiencia y conocimientos necesarios para comprender los riesgos que implica el especifico producto.

La clasificación del resultado de la evaluación de la conveniencia es la misma que la descrita en el punto anterior sobre la idoneidad.

La duración del resultado de la evaluación será de 1 año, aunque puede ser revisada con anterioridad en función del conocimiento de la existencia de cambios de las circunstancias de cliente.

En supuestos de cotitularidad de cuentas, BCG evaluará indistintamente los tres factores antes indicados de cualquiera de los titulares. En caso de discrepancia en el resultado de las evaluaciones, se tomará el del cotitular con el perfil inversor más alto.

En los casos en los que intervengan apoderados o autorizados del cliente, BCG evaluará a esta persona en cuanto a su conocimiento y experiencia respecto del producto o servicio, así como la situación financiera y objetivos de inversión del poderdante.

En el supuesto de que el cliente no proporcione a BCG la información necesaria para efectuar la conveniencia del producto, se le advertirá de que su decisión impide determinar la conveniencia o no del producto a contratar.

Clasificación de instrumentos financieros a efectos de la evaluación de conveniencia e idoneidad

A los efectos de la evaluación de la idoneidad y la conveniencia, BCG ha clasificado los diversos tipos de instrumentos financieros que eventualmente pueden ser adquiridos por sus clientes en distintas familias que agrupan instrumentos análogos o similares en cuanto a su naturaleza y riesgos. La clasificación de los distintos tipos de instrumentos financieros por familias se detalla a continuación:

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FAMILIA DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS

TIPO DE INSTRUMENTOS

INSTITUCIONES DE INVERSION COLECTIVA. MONETARIO, GARANTIZADO Y RENTA FIJA CORTO PLAZO EURO Y EUROPA

RENTA FIJA CORTO PLAZO EURO

RENTA FIJA CORTO PLAZO EUROPA

GARANTIZADO RENTA FIJA

GARANTIZADO RENTA VARIABLE

RENTA FIJA CORTO PLAZO

INSTITUCIONES DE INVERSION COLECTIVA. RESTO MONETARIOS, RENTA FIJA CORTO PLAZO ESTADOS UNIDOS Y RESTO, MIXTO DE RENTA FIJA Y RENTA FIJA LARGO PLAZO EURO Y EUROPA

DINERO NORTE AMÉRICA

DINERO INTERNACIONAL

MIXTO DE RENTA FIJA EURO

MIXTO RENTA FIJA EUROPA

MIXTO DE RENTA FIJA INTERNACIONAL.

RENTA FIJA CORTO PLAZO NORTEAMERICA

RENTA FIJA CORTO PLAZO INTERNACIONAL

RENTA FIJA LARGO PLAZO NORTEAMERICA

RENTA FIJA LARGO PLAZO EURO

RENTA FIJA LARGO PLAZO EUROPA

RENTA FIJA LARGO PLAZO INTERNACIONAL

RENTA FIJA LARGO PLAZO

RENTA FIJA MIXTA

INSTITUCIONES DE INVERSION COLECTIVA. RENTA VARIABLE PAISES OCDE, MIXTOS RENTA VARIABLE Y CONVERTIBLES

CONVERTIBLES EURO

CONVERTIBLES INTERNACIONAL

RENTA FIJA LARGO PLAZO ALTA RENTABILIDAD

MIXTO RENTA VARIABLE ESPAÑA

MIXTO RENTA VARIABLE EURO

MIXTO RENTA VARIABLE EUROPA

MIXTO RENTA VARIABLE INTERNACIONAL

MIXTOS GLOBALES

RENTA VARIABLE NORTEAMERICA

RENTA VARIABLE ESPAÑA

RENTA VARIABLE PAÍS EURO

RENTA VARIABLE PAÍS EUROPA

RENTA VARIABLE EURO GLOBAL

RENTA VARIABLE EUROPA GLOBAL

RENTA VARIABLE

RENTA VARIABLE ESPAÑA

RENTA VARIABLE MIXTA

INSTITUCIONES DE INVERSION COLECTIVA. RENTA VARIABLE RESTO, SECTORIALES, RENTA FIJA LARGO PLAZO EMERGENTES Y

FINANZAS

INMOBILIARIAS

MATERIAS PRIMAS

OTROS SECTORES

RENTA FIJA LARGO PLAZO EMERGENTES

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RENTA VARIABLE RESTO RENTA VARIABLE AMÉRICA DEL SUR

RENTA VARIABLE ASIA GLOBAL

RENTA VARIABLE ASIA SIN JAPON

RENTA VARIABLE EMERGENTES GLOBAL

RENTA VARIABLE EUROPA EMERGENTES

RENTA VARIABLE INTERNACIONAL

RENTA VARIABLE JAPON

SALUD-MEDIO AMBIENTE

SERVICIOS

TECNOLOGIA TELECOMUNICACIONES.

ENERGÍAS RENOVABLES

RENTA VARIABLE

NACIONAL (MERCADO CONTINUO)

NACIONAL (CORROS)

EXTRANJERA

RENTA FIJA

NACIONAL DEUDA PUBLICA (A VENCIMIENTO Y REPO)

NACIONAL DEUDA PRIVADA

EXTRANJERA

DEPOSITOS ESTRUCTURADOS GARANTIZADOS

NO GARANTIZADOS

DEPOSITO MIXTO DEPOSITO MIXTO

WARRANTS WARRANTS

BONOS ESTRUCTURADOS BONOS ESTRUCTURADOS

PLANES DE PENSIONES PLANES DE PENSIONES

DERIVADOS SEGUROS DE CAMBIO

SWAPS DE TIPOS DE INTERES

5. SALVAGUARDA DE ACTIVOS

BCG custodiará los valores adquiridos por sus clientes a través de terceros designados al efecto. De acuerdo con lo anterior, BCG, en el cumplimiento de sus obligaciones, puede encomendar a terceras entidades el depósito y administración de los valores en cuentas individualizadas abiertas a nombre del Cliente. En este caso, BCG responderá frente al Cliente de la custodia de los valores como si estuvieran en sus propias cajas o cuentas.

BCG cuenta con un responsable perteneciente a la Unidad de Cumplimiento Normativo como responsable de la salvaguarda de activos de los clientes en BCG según Directiva MiFID II.

En la actualidad, BCG hace constar que figura como entidad Depositaria elegida a los efectos oportunos la reseñada a continuación:

- Denominación social: BANCO INVERSIS, S.A. - C.I.F.: A-83131433 - Nº de inscripción en el Registro Especial de Bancos y Banqueros de España: 023 2.

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BCG se reserva el derecho de modificar en todo momento la entidad depositaria, previa comunicación al Titular con antelación suficiente.

Tratándose de valores nacionales, los mismos quedarán registrados y anotados en cuentas individualizadas por cuenta y a nombre del Titular. En el caso de títulos físicos Banco Inversis Net, S.A. emplea a su vez una entidad subdepositaria.

En el caso de valores internacionales, cuando ello suponga una práctica habitual en los mercados en donde los valores se encuentran admitidos a negociación, dichos valores podrán registrarse en cuentas globales (“cuentas ómnibus”) abiertas en terceras entidades financieras a nombre de BCG o de la entidad depositaria Banco Inversis, S.A. (en adelante, el Custodio) o de cualquier otra entidad que se comunique al Cliente previamente.

En cualquier caso, BCG mantendrá en sus registros internos, en todo momento, un desglose que detalle los valores titularidad de cada Cliente que se encuentren depositados en cuentas globales. BCG cumplirá en todo momento lo previsto a este respecto en la Circular 1/1998, de 10 de Junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión, o en aquellas disposiciones que en el futuro vengan a sustituir a éstas, a cuyos efectos existirá siempre una separación absoluta entre la cuenta de la propia entidad y la cuenta del Cliente, no pudiendo registrar posiciones de la entidad y de los clientes en la misma cuenta.

En todo caso, en cumplimiento con lo establecido en el Anexo II de la Circular 5/2009 de la CNMV, en relación a lo previsto en el Real Decreto 217/2008 de 15 de febrero, se advierte expresamente que la utilización de cuentas globales puede conllevar, en su caso, la restricción temporal en la disponibilidad, deterioro del valor o incluso pérdida de los instrumentos financieros propiedad del cliente o de los derechos derivados de esos instrumentos financieros, como consecuencia de los riesgos específicos de custodia, así como otros de índole legal y operacional, que surgen en el caso de que las cuentas se encuentren sujetas al ordenamiento jurídico de un Estado que no sea miembro de la Unión Europea, en cuyo caso los derechos del cliente sobre los instrumentos financieros o los fondos pueden ser distintos, en materias de propiedad e insolvencia, a los que les corresponderían si estuvieran sujetos a la legislación de un Estado miembro, conforme se detalla seguidamente:

Riesgos específicos de custodia - Los sistemas de tenencia indirecta, como son las cuentas globales, pueden llevar asociados riesgos específicos de custodia, como por ejemplo el derivado de la insolvencia del titular de la cuenta global (en adelante, el Subcustodio):

En los supuestos de insolvencia o quiebra del titular de la cuenta global pueden darse limitaciones para que los inversores finales (el Cliente) ejerciten derechos de separación o que se les reconozcan como propietarios de los valores y no como meros titulares de derechos de crédito frente al titular de la cuenta global.

Asimismo, en caso de insolvencia del Subcustodio, con el oportuno inicio de procedimientos de insolvencia y/o el nombramiento de administradores o liquidadores, pueden aparecer las situaciones que se describen a continuación:

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Retrasos en la ejecución de las órdenes que comporten una movilización de los activos depositados.

Pérdida parcial de los valores depositados o repercusión de costas en el supuesto de que los activos efectivamente mantenidos por el Subcustodio fueran insuficientes para hacer frente a las reclamaciones de los clientes o el Subcustodio se viera inmerso en procedimientos concursales.

Otro riesgo es el relativo a posibles fraudes o apropiaciones indebidas que pudiera realizar algún intermediario de la cadena de custodia en las diferentes cuentas globales que existieran y que propiciara, debida a dicha actuación, la pérdida parcial o total de los instrumentos financieros registrados en las mismas.

Riesgos legales – Las transacciones en el extranjero están reguladas por las leyes aplicables a cada país en cuestión, sin perjuicio de la legislación española de pertinente aplicación. Además, dichas leyes y regulaciones podrán variar dependiendo del mercado extranjero donde se realice la operación.

De acuerdo con lo anterior, en este ámbito el riesgo está referido, básicamente, a la identificación de la normativa aplicable a los derechos del titular final de los instrumentos financieros y, por ende, a la forma en que quedan protegidos sus intereses:

Se tendría, por un lado, que identificar la ley que regiría su posición jurídica y, por consiguiente, la determinación de la naturaleza de sus derechos y el régimen de disposición de los mismos. En estos sistemas de cuentas globales, la cadena de anotaciones puede atravesar una pluralidad de ordenamientos jurídicos desde el país del Emisor hasta el país del inversor final. El problema y el riesgo consiste en identificar qué Ley de entre todos los países sobre los que atraviesa la cadena de custodia rige los derechos del titular final, careciéndose, en algunos de los casos, de una respuesta normativa clara, previsible y apropiada a este problema.

Una vez identificada la ley aplicable, se puede dar el riesgo que dicha ley no ofrezca una protección sustantiva previsible y adecuada a los intereses del titular final.

Riesgos operacionales - Hay determinados riesgos operacionales ocasionados por la utilización de cuentas globales, por ejemplo los derivados de operaciones que, como sucede en numerosos mercados extranjeros, exijan ajustes periódicos de las garantías o pagos de liquidaciones diarias de pérdidas y ganancias o, en general, la entrega de cantidades, periódicamente, a las entidades encargadas de la compensación y liquidación o contrapartida central de cantidades periódicamente. El incumplimiento de un solo inversor puede originar perjuicios para el conjunto de los titulares de valores o instrumentos financieros depositados en esa cuenta global, ya que puede que el titular de la cuenta global no tenga fondos suficientes para aportar los importes en efectivo o en valores que se requieran a los mercados o a las contrapartes, de tal manera que, sin tener voluntad incumplidora ni conocer siquiera quién es el incumplidor, el resto de titulares reales de la cuenta global acaban teniendo que responder o sufrir las pérdidas derivadas del referido incumplimiento.

En la actualidad BANCO INVERSIS S.A. deposita los instrumentos financieros extranjeros de sus clientes en diversas entidades filiales de Citibank, entidad del grupo CITIGROUP INC.

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Las principales razones por las cuales se ha designado a este Grupo, como depositario de valores e instrumentos financieros internacionales, son:

Su presencia directa en más de 50 países que permite disponer de un acceso al mercado local con recepción de información directa,

La tradición e importancia estratégica de los servicios transaccionales a terceras entidades financieras, como es el caso de la liquidación de operaciones y custodia de valores y de liquidación de pagos internacionales,

Su base de clientes, entre los que están las principales entidades financieras internacionales, lo que representa una referencia del nivel de sus servicios.

Sus políticas de Control y Compliance cuyo objetivo es garantizar el mínimo riesgo de fraude y malas prácticas.

No obstante lo anterior, BCG se compromete a revisar periódicamente: (i) los hechos que fundaron la selección del Custodio y, (ii) la idoneidad de las entidades en que se depositan los valores e instrumentos financieros de los clientes.

En el supuesto de que sean designadas nuevas entidades como Subcustodios de cuentas globales, BCG comunicará al Cliente esta circunstancia, recabando nuevamente de forma previa y expresa su autorización para realizar dicha operativa, e informándole de nuevo respecto de los riesgos asumidos, de la entidad y de la calidad crediticia de la nueva entidad.

Además de lo anterior, para mayor información del cliente, BCG pone a su disposición información completa, actualizada y precisa sobre la identidad, país de origen, y calificación crediticia de cada uno de los Subcustodios internacionales de cuentas globales (entidades del grupo CITIGROUP INC) con los que opera el Custodio, y que se muestran a continuación:

Identificación de la entidad que tiene la cuenta global (el tercero)

CITIGROUP GLOBAL MARKETS DEUTSCHLAND AG&CO KG aA

País del tercero Alemania

Rating del tercero (a 23-07-2015) S&P : A - Fitch: A Moody´s: Baa1

Identificación del titular que tiene la cuenta global

BANCO INVERSIS S.A:

Existe diferenciación entre los instrumentos financieros de los clientes en poder de un tercero de aquellos de los que sea titular ese tercero

SI X NO

Riesgos resultantes del depósito en cuentas globales:

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Con carácter general, los riesgos resultantes del uso de cuentas globales en operaciones con valores en mercados extranjeros son los descritos previamente en este documento: Adicionalmente, se informa de lo siguiente:

- El sub-custodio es una entidad de crédito autorizada conforme a su regulación de origen para prestar el servicio de custodia y administración de valores, sujeto a supervisión prudencial del regulador local. - El sub-custodio cumple con los requisitos legales de solvencia y de recursos propios mínimos establecidos por el regulador local. - Conforme a la legislación aplicable al sub-custodio y de acuerdo con el contrato suscrito, los activos depositados en la cuenta global se encuentran permanentemente identificados y segregados de los activos pertenecientes al sub-custodio y de los de terceros clientes del sub-custodio. - El sub-custodio cuenta con los procedimientos operativos y sistemas de control interno que le permiten garantizar la permanente segregación e identificación de los activos bajo custodia.

Identificación de la entidad que tiene la cuenta global (el tercero)

CITIBANK, N.A.

País del tercero Italia, Canadá, Japón, Suiza, Reino Unido, Estados Unidos

Rating del tercero (a 23-07-2015) S&P :A Fitch: A + Moody´s: A 1

Identificación del titular que tiene la cuenta global

BANCO INVERSIS S.A

Existe diferenciación entre los instrumentos financieros de los clientes en poder de un tercero de aquellos de los que sea titular ese tercero

SI X NO

Riesgos resultantes del depósito en cuentas globales: Con carácter general, los riesgos resultantes del uso de cuentas globales en operaciones con valores en mercados extranjeros son los descritos previamente en este documento: Adicionalmente, se informa de lo siguiente:

- El sub-custodio es una entidad de crédito autorizada conforme a su regulación de origen para prestar el servicio de custodia y administración de valores, sujeto a supervisión prudencial del regulador local. - El sub-custodio cumple con los requisitos legales de solvencia y de recursos propios mínimos establecidos por el regulador local. - Conforme a la legislación aplicable al sub-custodio y de acuerdo con el contrato suscrito, los activos depositados en la cuenta global se encuentran permanentemente identificados y segregados de los activos pertenecientes al sub-custodio y de los de terceros clientes del sub-custodio. - El sub-custodio cuenta con los procedimientos operativos y sistemas de control interno que le permiten garantizar la permanente segregación e identificación de los activos bajo custodia.

Identificación de la entidad que tiene la cuenta global (el tercero)

CITIBANK INTERNATIONAL PLC

País del tercero Francia, Grecia, Holanda, Portugal, Suecia

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Rating del tercero (a 23/07/2015) S&P : A Fitch: No disponible Moody´s: A 1

Identificación del titular que tiene la cuenta global

BANCO INVERSIS S.A

Existe diferenciación entre los instrumentos financieros de los clientes en poder de un tercero de aquellos de los que sea titular ese tercero

SI X NO

Riesgos resultantes del depósito en cuentas globales: Con carácter general, los riesgos resultantes del uso de cuentas globales en operaciones con valores en mercados extranjeros son los descritos previamente en este documento: Adicionalmente, se informa de lo siguiente:

- El sub-custodio es una entidad de crédito autorizada conforme a su regulación de origen para prestar el servicio de custodia y administración de valores, sujeto a supervisión prudencial del regulador local. - El sub-custodio cumple con los requisitos legales de solvencia y de recursos propios mínimos establecidos por el regulador local. - Conforme a la legislación aplicable al sub-custodio y de acuerdo con el contrato suscrito, los activos depositados en la cuenta global se encuentran permanentemente identificados y segregados de los activos pertenecientes al sub-custodio y de los de terceros clientes del Subcustodio. - El sub-custodio cuenta con los procedimientos operativos y sistemas de control interno que le permiten garantizar la permanente segregación e identificación de los activos bajo custodia.

6. AUTORIZACION DE ENAJENACION DE ACTIVOS EN PAGO DE DEUDAS

Si el Cliente incumpliera cualquiera de las obligaciones económicas contraídas con BCG a su correspondiente vencimiento, éste podrá proceder a compensar en los mismos términos el saldo deudor existente con los valores, instrumentos financieros o fondos del cliente que se encuentren depositados en virtud del presente contrato.

A tales efectos, el Cliente autoriza expresamente a BCG a fin de que éste pueda proceder a la enajenación de los valores en la cantidad necesaria para conseguir el total resarcimiento de la deuda. Esta enajenación se llevará a cabo comenzando por los valores de más reciente adquisición, y si con ellos no fuera suficiente, se continuará dicha enajenación por orden de antigüedad de adquisición.

7. DESCRIPCIÓN RESUMIDA DE LA POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERESES

Le informamos de la existencia en nuestra Entidad por escrito de una Política de Conflictos de Intereses. La misma tiene identificadas todas aquellas circunstancias que den o puedan dar lugar a algún conflicto de intereses y determinados los procedimientos y medidas a adoptar para gestionarlos.

Además, BCG se compromete a mantener y actualizar periódicamente un registro de los distintos servicios y actividades en los que haya surgido o pudiera surgir algún conflicto de intereses. Obviamente, de inmediato se tomarían las medidas oportunas para gestionarlo, y en el hipotético caso de que no fuera posible, se lo comunicaría de inmediato.

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Para un mayor detalle sobre esta Política, puede consultarse en la web o dirigirse a cualquiera de nuestras oficinas.

8. DESCRIPCIÓN RESUMIDA DE LA POLÍTICA DE MEJOR EJECUCIÓN

BCG adoptará las medidas necesarias para obtener la mejor ejecución posible de todas las órdenes recibidas del Cliente. La operativa se realiza principalmente a través de un intermediario o bróker que en estos momentos es Banco Inversis Net, S.A.; a la hora de seleccionar a una entidad de este tipo, BCG actuará con la debida atención y diligencia siguiendo estrictamente su política de selección de proveedores de servicios de intermediación en mercados financieros.

Según las diferentes clases de instrumentos financieros, los criterios a considerar en la Política de mejor ejecución serán los siguientes:

Precio y Costes

Para clientes minoristas, por ser el colectivo que cuenta con un mayor nivel de protección, el factor fundamental a la hora de seleccionar los intermediarios potenciales serán el precio de la operación y los costes asociados. En cuanto al precio del instrumento, se podrá evaluar la horquilla de precios que se considera razonable. En cuanto a los costes, habrá que evaluar qué costes soporta el cliente, realizando simulaciones de operaciones para poder concluir respecto al más favorable.

Prestigio

De cara a realizar el análisis de intermediarios potenciales, se considerarán entidades que pertenezcan a grupos con importante presencia en el mercado, alta calidad en los servicios ofrecidos, etc.

Mayores volúmenes de Mercado

Se seleccionarán aquellos intermediarios con mayores volúmenes intermediados.

Eficiencia en la ejecución y liquidación

Ejecutar y liquidar la operación con eficacia y minimizando las incidencias en la operativa.

Sistemas tecnológicos óptimos Compatibilidad con los sistemas de BCG.

Por lo tanto, van a prevalecer los criterios de precio y coste (considerando cuantos gastos sean aplicados en la ejecución) y de acudir al mercado principal de negociación de los valores a contratar, entendido en términos de volumen y frecuencia de negociación. Además, dado que en determinados instrumentos financieros puede haber un único centro de ejecución, se entenderá que BCG ha proporcionado el mejor resultado posible.

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Los centros de ejecución preferentemente utilizados son los siguientes:

Producto Mercado

Renta Variable Nacional

Mercado Continuo (Sistema de Interconexión Bursátil Español - SIBE)

Mercado de corros de las Sociedades Rectoras de la Bolsa de Valores de Madrid, Barcelona, Valencia y Bilbao

Renta Fija Nacional Mercado de Deuda Pública

Mercado de Renta Fija Privada (AIAF)

Derivados MEFF

Warrants Sistema de Interconexión Bursátil Español (SIBE)

Para valores internacionales, se acudirá al centro de ejecución del país correspondiente.

En aquellos casos en los que el Cliente comunique instrucciones específicas respecto a la ejecución de una orden, estas instrucciones específicas prevalecerán sobre la Política de mejor ejecución del instrumento objeto de la orden, renunciando expresamente el Cliente al cumplimiento de la citada política en todo o en alguno de sus términos.

BCG se compromete a facilitar, a solicitud del Cliente, la oportuna información en orden a justificar que la ejecución de cualquier orden ha tenido lugar conforme a los criterios de la Política de mejor ejecución. Asimismo, siempre que el Cliente solicite un mayor detalle de la Política de mejor ejecución, BCG se la facilitará en cualquiera de sus oficinas.

Como ya se le ha comunicado mediante contrato y/o carta, el Cliente presta expreso consentimiento a la Política de mejor ejecución establecida por BCG.

9. DESCRIPCIÓN RESUMIDA DE LA POLÍTICA DE INCENTIVOS

BCG tiene publicada una Política de Incentivos que es de aplicación a la totalidad de los honorarios, comisiones, retribuciones o cualquier otro beneficio monetario o no monetario, en adelante incentivos, que BCG pague o reciba de un tercero, en la prestación de un servicio de inversión ó auxiliar.

A los anteriores efectos, BCG únicamente percibirá o pagará incentivos considerados permitidos, conforme a lo dispuesto por el artículo 59 del Real Decreto 217/2008, que a continuación se recogen:

Los honorarios, comisiones o beneficios no monetarios pagados o entregados a un cliente o a una persona que actúe por su cuenta, y los ofrecidos por el cliente o por una persona que actúe por su cuenta;

Los honorarios, comisiones o beneficios no monetarios pagados o entregados a un tercero o a una persona que actúe por cuenta de aquel, y los ofrecidos por un tercero o por una persona que actúe por cuenta de aquel, siempre y cuando

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se revele al cliente su existencia, naturaleza y cuantía y se aumente la calidad del servicio prestado.

Los honorarios adecuados que permitan o sean necesarios para la prestación de los servicios de inversión, como los gastos de custodia, de liquidación y cambio, las tasas reguladoras o los gastos de asesoría jurídica y que, por su naturaleza, no puedan entrar en conflicto con el deber de la empresa de actuar con honestidad, imparcialidad, diligencia y transparencia con arreglo al interés óptimo de sus clientes.

El objetivo perseguido con la utilización de incentivos es ofrecer a los clientes una amplia gama de productos y servicios de inversión de calidad, sin que supongan, con carácter general, un coste adicional o extraordinario para el cliente.

Para un mayor detalle sobre esta Política, puede consultarse en la página web de BCG o dirigirse a cualquiera de nuestras oficinas.

10. COMISIONES Y GASTOS

BCG percibirá del cliente las comisiones y gastos que se detallan en cada Contrato Particular.

Las tarifas aplicables a cada servicio de inversión serán entregadas con carácter previo a su contratación. Dichas comisiones y gastos no podrán ser superiores a las tarifas máximas publicadas por BCG.

Cualquier modificación en las tarifas de comisiones y gastos repercutibles se notificará por escrito al Cliente, pudiendo incorporar la comunicación a cualquier información periódica que deba suministrarle.

Si la modificación resultara beneficiosa para el cliente, será aplicable de inmediato. En caso contrario, si resultara perjudicial, el cliente dispondrá de un plazo de un mes, desde la recepción de la citada información, para cancelar la relación contractual, sin que hasta que transcurra dicho plazo le sean de aplicación las tarifas modificadas.

11. TRATAMIENTO Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la vigente Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos (LOPD), la entidad receptora de los datos informa que los datos solicitados, los obtenidos durante el estudio de la solicitud, precontrato o contrato, los derivados, en su caso, del uso del producto o servicio contratado y aquellos conexos que pudieran ser obtenidos en registros públicos u otras fuentes legalmente admitidas, se incorporarán y tratarán en un fichero de datos de carácter personal para el mantenimiento, desarrollo, cumplimiento y control de la relación contractual, siendo únicamente necesario facilitar los citados datos en la medida en la que se desee formalizar el correspondiente contrato, precontrato o solicitud.

El responsable del fichero y del tratamiento es la entidad receptora de los datos ante la cual las personas legitimadas para ello pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición reconocidos en la indicada Ley Orgánica y su normativa de desarrollo, mediante escrito dirigido a su dirección, a tales efectos, en la calle Juan Ignacio Luca de Tena, 1 de Madrid (28027).

Dirección de Compliance

16 Versión 6 - 20-12-2017 Información Previa a la Prestación de Servicios

Los titulares de los datos consienten expresamente la recogida de datos aquí descrita, su tratamiento y cualquier comunicación o cesión de datos que pueda efectuarse entre la entidad receptora y las entidades del Grupo Caixa Geral de Depòsitos, auxiliares y participadas por estas, que serán las que en cada momento figuren en la dirección de Internet www.bancocaixageral.es, por las necesidades de los sistemas informáticos y operativos, para los fines y actividades antes indicados.

Se informa a los titulares de los datos del derecho de la entidad de efectuar consultas sobre sus posiciones a ficheros de cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias.

Las entidades de crédito y demás proveedores de servicios de pago, así como los sistemas de pago y prestadores de servicios tecnológicos relacionados a los que se transmitan los datos para llevar a cabo la transacción pueden estar obligados por la legislación del Estado donde operen, o por Acuerdos concluidos por éste, a facilitar información sobre la transacción a las autoridades y organismos oficiales de otros países, situados tanto dentro como fuera de la Unión Europea, en el marco de la lucha contra la financiación del terrorismo y formas graves de delincuencia organizada y la prevención del blanqueo de capitales.

12. SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE

BCG dispone de un Servicio de Atención al Cliente al que corresponde la atención y resolución de las quejas y reclamaciones presentadas por sus clientes, en relación con sus intereses y derechos legítimamente reconocidos.

BCG dispone asimismo de un Reglamento para la Defensa del Cliente, que regula la actividad del Servicio de Atención al Cliente, así como el procedimiento para la presentación y tramitación de las quejas y reclamaciones, debidamente aprobado por el Banco de España.

El citado Reglamento está a disposición de los clientes en las oficinas de BCG abiertas al público, así como en la página web www.bancocaixageral.es.

El cliente necesariamente deberá dirigir sus quejas o reclamaciones al Servicio de Atención al Cliente de BCG con carácter previo a una eventual reclamación ante el Banco de España o la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Las direcciones postal y electrónica del Servicio son las siguientes:

Servicio de Atención al Cliente Juan Ignacio Luca de Tena, 1 28027 – MADRID Teléfono 913 099 000 Fax: 915 641 730 Dirección de correo electrónico: serviciodeatenció[email protected]