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Colegio de Relacionadores Industriales del Perú ESPECIALISTAS EN RECURSOS HUMANOS INFORMATIVO ELECTRONICO. No. 021-08-04 - AÑO 3 JULIO-AGOSTO 2004 SEDE INSTITUCIONAL: Av. Arenales 395-701 Junta Directiva Nacional Decano: Miguel Ramos Carrillo, Vice Decano: Guillermo León Arias, Director Secretario: Pilar Ugaz del Águila, Director de Relaciones Publicas: Víctor Alegría Gonzales Director de Actividades Profesionales y Culturales Rene Danziger Artieda, Director de Bienestar Social: Pablo Castro Horna, Director Tesorero: Jaime Hermosilla Ultrilla, Director Pro Tesorero: Elizabeth Reyes Melo Director de Biblioteca: Augusto Zamora Garcia Colaboradores: Irma Adriazen, Víctor Uribe H, Juan Salazar H., Javier Mundca C. “EL PRESENTE INFORMATIVO NO TIENE COSTO PARA EL COLEGIO Y SU DISTRIBUCION ES GRATUITA PARA LOS MIEMBROS DE LA ORDEN Y AMIGOS DEL COLEGIO” PRESENTACION Estimado colega: En muchas ocasiones hemos escuchado ¿Qué hace el Colegio por mí, para yo participar en sus actividades y pagar mis cuotas? Equivocadamente se nos compara con otros colegios profesionales como el de abogados, ingenieros o médicos, entidades que ofrecen una

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  Colegio de Relacionadores Industriales del Perú

ESPECIALISTAS EN RECURSOS HUMANOS

INFORMATIVO ELECTRONICO.

No. 021-08-04 - AÑO 3

JULIO-AGOSTO 2004SEDE INSTITUCIONAL: Av. Arenales 395-701

Junta Directiva NacionalDecano: Miguel Ramos Carrillo,

Vice Decano: Guillermo León Arias, Director Secretario: Pilar Ugaz del Águila, Director de Relaciones Publicas: Víctor Alegría Gonzales

Director de Actividades Profesionales y Culturales Rene Danziger Artieda, Director de Bienestar Social:Pablo Castro Horna, Director Tesorero: Jaime Hermosilla Ultrilla,

Director Pro Tesorero: Elizabeth Reyes MeloDirector de Biblioteca: Augusto Zamora Garcia

Colaboradores: Irma Adriazen, Víctor Uribe H, Juan Salazar H., Javier Mundca C.

“EL PRESENTE INFORMATIVO NO TIENE COSTO PARA EL COLEGIO Y SU DISTRIBUCION ES GRATUITA PARA LOS MIEMBROS DE LA ORDEN Y AMIGOS DEL COLEGIO”

PRESENTACION

Estimado colega:

En muchas ocasiones hemos escuchado ¿Qué hace el Colegio por mí, para yo participar en sus actividades y pagar mis cuotas? Equivocadamente se nos compara con otros colegios profesionales como el de abogados, ingenieros o médicos, entidades que ofrecen una serie de ventajas tangibles a sus agremiados, no porque son más eficientes o más efectivos. Estos colegios tienen enormes

ventajas sobre nosotros: su colegiación es de carácter obligatoria, el número de colegiados es muy significativo; en los tres casos superan los 40,000 agremiados cada uno, además son muy antiguos. El de abogados por ejemplo tienen 200 años. Pero sin embargo, todos empezaron siendo chicos y fueron creciendo poco a poco, Las ventajas para el profesional se fueron consiguiendo con el tiempo.

Algunos creen que el Colegio Profesional es una institución del cual solo se debe recibir, No es así, sobre todo cuando estamos recién empezando y tenemos

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tareas muy complejas y extremadamente difíciles, como obtener la modificación del Decreto Ley 14371 y posteriormente la “Ley del Relacionador Industrial”.

Esto no lo logrará solo una Junta Directiva, lo lograremos todos; con unidad, con trabajo tesonero pero desinteresado, con integración. Si los trescientos sesenta y nueve inscritos hasta ahora en Colegio, le dedicáramos siquiera unas horas a la semana a nuestro colegio o a nuestra profesión otra sería nuestra realidad.

Por eso, es necesario que el Relacionador Industrial opine, que se integre, que haga un esfuerzo y pague sus cuotas ordinarias, que nos escriba manifestando su opinión, que colaboré con artículos para el informativo como lo están haciendo algunos colegas, que manifieste su deseo de dictar conferencias, o que asistan a ellas, que aporten con ideas para lograr fondos para la compra de nuestro local, que asista a nuestra reuniones, que venga ahora a su oficina institucional, en suma, que participe.

Por eso, cuando escuchemos la interrogante planteada al inicio de esta presentación, podemos contestar con otra pregunta, ¿y qué hace usted por su profesión y por su Colegio?

SEDE INSTITUCIONAL DEL COLEGIO

Comunicamos que nuestro colegio ya tiene sede institucional: AV. ARENALES 395-701 LIMA. Estaremos informando la inauguración de nuestro local en los próximos días.

En su sede, el Relacionador se sentirá como en su casa, puede venir a visitarnos para

intercambiar ideas, para solicitar información, para pagar sus cuotas, etc. También ahí realizaremos cursos y seminarios que serán interés para el profesional en Recursos Humanos.

Próximamente informaremos sobre el avance en el montaje y actividades en nuestra sede. (El alquiler del local fue aprobado en sesión de Junta Directiva con fecha 09.08.2004)

CONFERENCIA “ESTRATÉGIA GERENCIAL O GRAVE EQUIVOCACIÓN” SE REALIZO CON ÉXITO

En el marco del compromiso de realizar conferencias mensuales gratuitas para todos los colegiados, se realizó la conferencia de la referencia. “El MOBBING” fue tema central de la conferencia, en las cuales participaron como expositores la Dra. Gianina Danziger y el Dr., José Marco Rueda. El evento se realizó el día 1° de Julio del presente, en el auditorio de la Municipalidad de Pueblo Libre y contó con nutrida concurrencia de agremiados.

“LA FACULTAD DEL LIBRE

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“LA NUEVA LEY DE INSPECCIÓN DE TRABAJO” ES EL TEMA DE LA PRÓXIMA CONFERENCIA ORGANIZADA POR EL CRRIIP

El día 26 de Agosto del presente, el Colegio organiza la conferencia de la referencia. En la misma se analizará la nueva ley de Inspecciones de Trabajo que como se sabe la norma, modifica radicalmente el procedimiento (véase comentario nuestro). Los expositores son docentes del Centro de Investigaciones sobre Inspección del Trabajo “CIIT”.

La conferencia es gratuita para los miembros del Colegio y se realizará el Jueves 26 del presente en el auditorio de la Municipalidad de Jesús María, sitio en Av. Mariategui 850 Jesús María (Alt. cda. 8 de Av. Salaverry, paralela a Av. Cuba), a las 7:00 pm. Los miembros de la orden pueden llevar a un invitado.

CONFERENCISTAS *

Alberto Berger Vigueras

Marco Castañeda Echeandía

Fernando Vizarraga Merma

* DOCENTES DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES SOBRE INSPECCION

DEL TRABAJO “CIIT”  

*Aquellos Relacionadores Industriales que puedan colaborar con el informativo pueden hacerlo enviando su aporte al e- mail [email protected]

“El Alineamiento Estratégico de los Recursos Humanos y su

Impacto en los Resultados del Negocio”

Una nueva visión de los Recursos Humanos. Es el tema de nuestra próxima conferencia mensual. Será dictada por el Mag. Luis Huanuco, miembro de la orden y Consultor Empresarial. Se realizará el 23 de septiembre del presente, en el Auditorio de la Municipalidad de Pueblo Libre a las 7 pm. Los miembros de la orden están cordialmente invitados.

PROXIMA GRAN TAREA DEL COLEGIO

Diseño de nuestro Plan Estratégico

Siguiendo con el compromiso de nuestra Junta Directiva, la próxima tarea del colegio, será la elaboración de nuestro Planeamiento Estratégico con la participación de los miembros de la orden. Pronto estaremos informando

“Siguiendo el camino de la eficiencia:

El Outsourcing laboral”

Es el interesante artículo de nuestro colega, Javier Mundaca Calderón de la Barca. Va al final de informativo. Javier es Gerente de Recursos Humanos de la empresa Cotton Knit y Consultor laboral de varias empresas.

¿LOS HUMANOS SON "RECURSOS"?

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Léase al final del presente, el interesante artículo, viene desde México y cuyo autor es el Lic. Julio Cesar Jacob.

GRAN CENA DANZANT ORGANIZADO POR EL COLEGIO

Dentro de las actividades programas por la Junta Directiva para confraternizar, reencontrarnos y obtener fondos para la compra de un local propio para nuestro Colegio, se ha programado una Cena Danzant en la cual el agremiado podrá asistir con sus invitados y pasar una noche de alegría y confraternidad con sus colegas y amigos. Será el 30 de octubre del 2004. El lugar de la realización la informaremos posteriormente.

CENA POR NAVIDAD

La cena por navidad que ya es tradición en nuestro colegio, será el 10 de Diciembre en el Chifa Jade del Real Club de Lima (costado del Contry Club Lima Hotel). Anótelo en su agenda.

NORMAS LABORALES...

MODIFICAN LEY GENERAL DE INSPECCIONES DE TRABAJO

El 21 de julio de 2004, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley 28292 y el DS No 10-2004-TR, normas que modifican substancialmente el D. leg. 910 conocida como Ley General de Inspecciones de Trabajo.

Resumimos los cambios más significativos:

1. Se elimina la visita de re inspección, ahora si en la primera, el comisionado encuentra una infracción a la normatividad laboral, el empleador será sancionado con la multa establecida en el reglamento. Se elimina de esta forma la re inspección en la cual el empleador podía subsanar las infracciones verificadas en la primera visita. De esta forma entramos a un periodo eminentemente “sancionador” por parte de la autoridad laboral.

2. Las multas por diferentes infracciones que cometía el empleador y que era sancionado solo con la más alta, es eliminado. Ahora, se suman las multas por diferentes infracciones en forma independiente.

3. Para que exista conciliación durante una visita inspectiva, el inspector deberá además contar con las credenciales de conciliador, caso contrario no podrá haber conciliación.

4. El inspector puede suspender la audiencia y continuarla el día siguiente o si no le es mostrado los documentos laborales podrá suspender la visita y realizarla en un plazo que no excederá los tres días hábiles.

5. Se ha creado la inspección a iniciativa del inspector, cuando existan hechos que pongan en peligro la integridad física, la salud o la integridad física de los trabajadores. No se requerirá la orden de visita. Además (el inspector) puede proponer el cierre del establecimiento o

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sectores afectados o el retiro de máquinas o equipos que afecten igualmente a los trabajadores.

6. De no subsanar el empleador las infracciones constatadas y multadas, sino las subsana será multado con el doble del monto por infracción.

El Colegio, en atención a la importancia del tema, realizará una conferencia, en el Auditorio de la Municipalidad de Jesús María el día 26 de agosto, alas 19.00 horas con dos destacados laboralistas y especialistas en inspecciones de trabajo. Redacción propia del Colegio

PROMULGAN LEY QUE REGULA EL USO DEL DESCANSO PRE Y POST NATAL DEL PERSONAL FEMENINO DE LAS FFAA Y FFPP

Con fecha 29 de Julio del 2004, se promulgó la Ley 28308, la misma que regula el otorgamiento de el descanso pre y posta natal del personal femenino de las fuerzas armadas y policiales. Redacción propia del Colegio

PROMULGAN CÓDIGO PROCESAL PENAL

El 29 de Julio de 2004, se publicó en el diario El Peruano el Decreto Legislativo No 957, el nuevo Código Procesal Penal, la misma que reemplazará al vetusto Código de Procedimientos Penales. Véase informe al final del informativo

Redacción propia del Colegio

DICTAN NORMA DE PROTECCION A FAVOR DE MADRE GESTANTE

Mediante Decreto Supremo N° 009-2004-TR, publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 21 de julio de 2004, se han dictado las normas reglamentarias de la Ley 28048 (publicada el 01/08/2003), "Ley de Protección a favor de la Mujer Gestante que realiza labores que pongan en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del embrión y el feto" Entre los principales aspectos se establece el derecho a no realizar labores que pongan en riesgo la salud de la mujer y/o el desarrollo del embrión y el feto, siendo esto de aplicación a toda trabajadora durante el período de gestación. La norma establece las situaciones susceptibles de riesgo. Además, indica que la asignación de labores distintas a las habituales o el cambio de puesto son medidas temporales y no afectarán los derechos laborales, económicos o profesionales de la trabajadora. Asimismo, el empleador deberá evaluar los riesgos por exposición, los procedimientos o condiciones de trabajo y comunicar a su personal el resultado.

ESTABLECEN NUEVO PROCEDIMIENTO DE IDENTIFICACION A

CIUDADANOS

Léase al final del informativo, los artículos que entrarán en vigencia a partir de noviembre del 2004 del recientemente promulgado CPC y señala un nuevo procedimiento para la identificación de sus ciudadanos que es necesario conocerlo

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Redacción propia del Colegio

COMENTARIOS LABORALES PUBLICADOS EN DIVERSOS DIARIOS DE LA CAPITAL.

El ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Javier Neves, dijo que el viernes su despacho presentará un paquete de proyectos para la fiscalización laboral de las empresas, con miras al inicio de las negociaciones en Lima del Tratado de Libre Comercio con EEUU. Agregó que el gobierno evalúa medidas para combatir la informalidad laboral y opinó que el nivel de "trabajo decente" en el Perú está en mejores condiciones que en Ecuador y Colombia. (Gestión p. 16)

MODIFICAN NORMA DE INSPECCIONES LABORALES

El 21 de julio de 2004 se publicaron, en el Diario Oficial El Peruano, la Ley 28292 y el Decreto Supremo N° 10-2004-TR que modifican la Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador, aprobada por el Decreto Legislativo N° 910 y su Reglamento. Estas normas establecen que los procedimientos inspectivos pueden ser de oficio, a pedido de parte o a iniciativa del inspector. Si en cualquiera de estos procedimientos se detectaran infracciones, el empleador será sancionado con una multa establecida en el Reglamento, eliminándose el procedimiento de reinspección establecido en la anterior norma. Asimismo, se establecen los plazos para la subsanación de las infracciones, sin

perjuicio de la imposición de la multa correspondiente. De no cumplirse con la subsanación se duplicará la multa impuesta. Además, aquellos empleadores sancionados con infracciones calificadas como de primer grado, serán incluidos dentro del registro de empresas que preferentemente serán objeto de inspección programada en forma aleatoria. Diario Gestión

¡!!INCREIBLE PERO CIERTO!!!

Asistente Social puede encargarse de la dependencia de Relaciones

Industriales

Una empresa obligada a contar con un servicio de relaciones industriales y un asistente social diplomado, consulta si este último puede hacerse cargo del servicio de relaciones industriales o necesita contratar otra persona especializada.

Respuesta

La obligación para las empresas con mas de 100 trabajadores de contar con un servicio de relaciones industriales se encuentra recogida en el Decreto Ley Nº 14371 y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 005 (23.04.63). Dichas normas han establecido también que existe la obligación formal de informar a la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) el nombre de la persona o personas encargadas del servicio de relaciones industriales, el diploma o calificación que ostente quien esté al frente de dicho servicio, así como los cambios que al respecto se produzcan, dentro del término de 48 horas.

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Asimismo, señala que se incorporará a un asistente social diplomado al servicio de relaciones industriales, quien se encargará de efectuar labores propias de su especialidad a favor de los trabajadores del respectivo centro de trabajo.Entendemos pues, que dicha norma no señala ninguna prohibición para que la asistente social diplomada pueda hacerse cargo del servicio de relaciones industriales, con la única salvedad de que actúa a favor de los trabajadores del centro de trabajo.

Ref. Revista Asesoría Legal Marzo 2004

Redacción del Colegio: ¿Hasta cuando continuará la usurpación? Hasta que el Relacionador Industrial haga prevalecer sus derechos; por eso es importante estar agremiados, y participar activamente en el Colegio, La gran tarea es la modificación del Decreto Ley 18471 y ulteriormente la promulgación de la Ley del “Relacionador Industrial”

PROPONEN REDUCIR COSTOS LABORALES EN LEY GENERAL DE TRABAJO

“…El enfoque dado hasta el momento a la ley es errado, porque están discutiendo

temas que benefician a una minoría privilegiada que representa entre el 10 al 15 % de los adecuadamente empleados…”“…Muchos de los aspectos a discutir están relacionados con los costos laborales y se podría analizar la posibilidad de reducirlos a estándares internacionales para lograr una mayor formalidad en el empleo…” opino el laboralista, Ricardo Herrera del Estudio Muñiz-Forsyth. Fuente: El Comercio pag b2 del 6.8.04

SEMINARIOS, CONGRESOS, CONFERENCIAS EN

RECURSOS HUMANOS

“DESAFIOS ACTUALES Y PERSPECTIVAS DEL DERECHO DEL TRABAJO Y DE LOS REGIMENES DE PENSIONES EN EL PERU”

INFORMES: [email protected]

SE EMITE EL PRESENTE INFORMATIVO EL 25 de agosto del 2004

Siguiendo el camino de la eficiencia: El Outsourcing laboral

Javier Mundaca Calderón de la Barca*

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El Outsourcing se ha constituido en los últimos tiempos como una herramienta de la que disponen las empresas con el fin de agilizar sus operaciones para ser más competitivas, mejorar la capacidad de respuesta a sus clientes, ser más flexibles y alcanzar una mayor eficiencia, logrando, inclusive, que estas mejoren también la calidad del servicio interno estandarizando los procesos.

Al observar su evolución –en cuyo interior resaltan las ventajas ya descritas- toman especial relevancia otros aspectos funcionales del quehacer de las empresas que lo empleen: disposición de fondos de capital para funciones que tienen que ver con la razón de la empresa; menores costos en la administración de personal; menores cargas de tributos; liberación de las inversiones en estructuras fijas; así como la posibilidad de que las empresas puedan centrarse en los aspectos esenciales de su negocio al delegarse a otros las funciones difíciles que están fuera de control, de tal manera que elimina las contingencias relacionadas con la contratación de personal.

Ahora bien, el glosario de ventajas funcionales no considera que el Outsourcing sea la herramienta que va solucionar todos los problemas empresariales. Sin embargo, bien orientadas y definidas las operaciones o procesos que pueden ser delegados o tercerizados, van a proporcionarnos un valor agregado de singular importancia. Y es que anteriormente se le observaba de una manera muy limitada al asociar únicamente el outsourcing con el modo de reducir costos. Hoy no es así, puesto que se es consciente que si decidimos tercerizar alguna operación, buscaremos en el mercado a los mejores que existen, a los especialistas en dicha labor, en tanto son ellos los que han desarrollado un know how altamente calificado como consecuencia de la suma de experiencias, lo cual nos permitirá seguir disponiendo de las técnicas más exitosas.

Es importante enfatizar que el Outsourcing no se genera como consecuencia de un problema económico sino, antes bien, como una oportunidad de mejora, sin que ello signifique que nos desvinculemos totalmente del proceso al delegarse la responsabilidad absoluta a un tercero. Por el contrario, lo que se nos exigirá es un control sobre el cumplimiento de la tarea encomendada. Es por ello que la decisión de tercerizar no es fácil, dado que para hacerlo debemos entender cuáles son las actividades centrales de la empresa y cuáles son las delegables en un servicio.

Es preciso señalar que entre el Outsourcing y la intermediación laboral (dado que generalmente suelen confundirse los términos) existe una gran diferencia, a pesar de que ambos pueden significar producción de bienes o servicios mediante la contratación de terceros o proveedores. Lo decimos puesto que la intermediación laboral consiste en la cesión de trabajadores destacados a la empresa usuaria en la que van a laborar a órdenes de ésta, siendo ello el aspecto que la diferencia del Outsourcing.

Finalmente, es necesario decir -a fin de no perder objetividad- que los riesgos a los que nos expone la decisión de tercerizar (en tanto no seamos cautelosos) se representa en el peligro de la infidencia ante el manejo de información confidencial. Aquí, el empleo de

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seguros o mecanismos legales de salvaguardia de la confidencialidad serán contrapesos a tomar muy en cuenta desde el punto de vista legal. *Lic. En Relaciones Industriales y Abogado Laboralista

¿LOS HUMANOS SON "RECURSOS"?

Desde México- el Lic. Julio Cesar Jacob...

En singular, recurso es un sustantivo masculino que, amén de referir la acción y efecto de recurrir, significa medio de cualquier clase que, en caso de necesidad, sirve para conseguir lo que se pretende.

En plural -recursos- sus significados son: bienes, medios de subsistencia, conjunto de elementos disponibles para resolver una necesidad o llevar a cabo una empresa. Y el propio diccionario aporta inmediatamente como ejemplos: recursos naturales, hidráulicos, forestales, económicos, humanos, etcétera.

Como sinónimo de recursos se mencionan: dinero, bienes y hacienda, conceptos que, a su vez, se asocian a las ideas de uso, costo y aprovechamiento.

Y esta coherencia, paciente lector, entre la condición de elemento disponible para resolver una necesidad o llevar a cabo una empresa y la necesaria asociación con el "uso, costo, y aprovechamiento", es lo que comienza a explicar el sentido de mis preocupaciones.

Porque este vocabulario, de origen mercantil e industrial, está siendo utilizado para referir circunstancias que suponen el compromiso de valores fundamentales, como lo son la vida y la libertad de las personas.

Relaciones de Poder

Enseñaba Sinzheimer que el trabajo es una energía esencial; quien presta trabajo no da ningún objeto patrimonial, sino que da a sí mismo; el trabajo es el hombre mismo en situación de actuar.

Ocurre también que recursos humanos no es una expresión utilizada por los trabajadores, sino por los empleadores. Y esto es así porque se trata de una categoría conceptual definida unilateralmente desde la sede del poder; en función de las necesidades de producción y con un alto contenido de generalidad y abstracción.

Recursos humanos es una referencia a los demás, a otros, a un área. Ningún trabajador, en cambio, dice de sí que es un recurso. En rigor, es impensable el uso de la expresión recursos humanos en la primera persona del singular.

Los trabajadores se definen, se presentan y se piensan como personas que trabajan, esto es, como trabajadores.

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La expresión recursos humanos, está instalada en las antípodas de esa posibilidad. Porque el sustantivo recursos, que define lo importante, fundamental o esencial, refiere -como indiqué- un uso, costo, o aprovechamiento en abstracto, es decir, sin individualizar, sin personalizar.

Lo humano aparece bajo la forma de un "adjetivo" que, como tal, denota lo accidental, secundario o no esencial. Recurso es, así, lo consistente. Humano, lo contingente.

El reproche es obvio: el trabajador es un sujeto; el recurso es un instrumento.

Ser y Tener

La distancia entre trabajadores y recursos humanos es la que va de una sociedad preocupada por las personas a una interesada por las cosas. Fromm diría que es la diferencia entre la cultura del tener y la del ser. Con los trabajadores se es empleador. Los recursos se tienen.

La relación con los trabajadores es de convivencia. Con los recursos es de uso. Por eso, considerar a los trabajadores como recursos es empobrecer dramáticamente la relación laboral. Es quitar lo más importante que puede surgir de esa vinculación personal que es, precisamente, la riqueza imprevisible e inconmensurable que puede generar la condición humana.

Muchas políticas laborales actuales, sin embargo, ignoran o niegan esta posibilidad. Pensados como recursos, se compara a los trabajadores con sus homólogos. Pero, en la comparación, rápidamente se advierte que, a diferencia de los restantes, los humanos son recursos más onerosos porque se rompen fácilmente, hay que pagar por esa rotura, no tienen repuestos, cuentan con protección de las leyes, se asocian, se piensan por su cuenta más allá de las necesidades del usuario.

Lamentablemente, paciente lector, no se advierte, empero, que a medida que se aproximan a los demás recursos, los trabajadores comienzan a perder su cualidad diferenciadora: la condición humana.

Con el grave riesgo de que cuando se pretenda recuperar lo humano, tal vez sea demasiado tarde y los empleadores usuarios se encuentren con trabajadores parecidos a los demás recursos: insensibles, mecánicos, irreflexivos, desapasionados.

Porque, debido a esta peculiar nota de la humanidad, quien, en el trato con las personas, de prioridad al uso sobre la condición humana, se deshumaniza él mismo. Degrada su condición humana.

Paciente lector, no debemos desanimarnos, ya que una nueva tendencia ha venido para resolver este dilema, la de llamar al área de recursos humanos en las empresas, de otro modo: Capital Intelectual o Capital Humano.

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¿Usted como capital intelectual de su empresa y no como un recurso, qué opina al respecto?

*Lic. Julio César JacobDirector de Capital Humano del Corporativo del Grupo As. (Guadalajara, Jal.), ex Consultor de Naciones Unidas (PNUD) y Catedrático de la Universidad Panamericana

NUEVO CODIGO PROCESAL ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE IDENTIFICACION DE CIUDADANOS:

A partir del mes de noviembre de 2004, empezará a regir estos artículos del nuevo Código Procesal Penal, y es necesario conocerlo para estar prevenido:

CAPÍTULO 11 EL CONTROL DE IDENTIDADY LA VIDEO VIGILANCIASUBCAPÍTULO I EL CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL Artículo 205° Control de identidad policial, 1. La Policía, en el marco de sus funciones, sin necesidad de orden del Fiscal o del Juez, podrá requerir la identificación de cualquier persona y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, cuando considere que resulta necesario para prevenir un delito u obtener información útil para la averiguación de un hecho punible. El intervenido tiene derecho a exigir al Policía le proporcione su identidad y la dependencia a la que está asignado. 2. La identificación se realizará en el lugar en que la persona se encontrare, por medio del correspondiente documento de identidad. Se deberá proporcionar al intervenido las facilidades necesarias para encontrarlo y exhibirlo. Si en ese acto se constata que su documentación está en orden, se le devolverá el documento y autorizará su alejamiento del lugar. 3. Si existiere fundado motivo que el intervenido pueda estar vinculado a la comisión de un hecho delictuoso, la Policía podrá registrarle sus vestimentas, equipaje o vehículo. De esta diligencia específica, en caso resulte positiva, se levantará un acta, indicándose lo encontrado, dando cuenta inmediatamente al Ministerio Público. 4. En caso no sea posible la exhibición del documento de identidad, según la gravedad del hecho investigado o del ámbito de la operación policial practicada, se conducirá al intervenido a la Dependencia Policial más cercana para exclusivos fines de identificación. Se podrá tomar las huellas digitales del intervenido y constatar si registra alguna requisitoria. Este procedimiento, contado desde el momento de la intervención policial, no puede exceder de cuatro horas, luego de las cuales se le permitirá retirarse. En estos casos, el intervenido no podrá ser ingresado a celdas o calabozos ni mantenido en contacto con personas detenidas, y tendrá derecho a comunicarse con un familiar o con la persona

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que indique. La Policía deberá llevar, para estos casos, un Libro Registro en el que se harán constar las diligencias de identificación realizadas en las personas, así como los motivos y duración de las mismas. 5. Siempre que sea necesario para las finalidades del juicio o para las finalidades del servicio de identificación, se pueden tomar fotografías del imputado, sin perjuicio de sus huellas digitales, incluso contra su voluntad en cuyo caso se requiere la expresa orden del Ministerio Público, y efectuar en él mediciones y medidas semejantes. De este hecho se levantará un acta. Artículo 206 Controles policiales públicos en delitos graves, 1. Para el descubrimiento y ubicación de los partícipes en un delito causante de grave alarma social y para la incautación de instrumentos, efectos o pruebas del mismo, la Policía dando cuenta al Ministerio Público podrá establecer controles en las vías, lugares o establecimientos públicos, en la medida indispensable a estos fines, al objeto de proceder a la identificación de las personas que transiten o se encuentren en ellos, al registro de los vehículos y al control superficial de los efectos personales, con el fin de comprobar que no se porten sustancias o instrumentos prohibidos o peligrosos. 2. La Policía abrirá un Libro Registro de Controles Policiales Públicos. El resultado de las diligencias, con las actas correspondientes, se pondrá de inmediato en conocimiento del Ministerio Público. **************************“Tu presencia es una muestra que nuestro Colegio crece, tu ausencia agranda el vacío que

la Ley nos ha conferido”, hagamos de este Colegio una Institución grande no sólo en su forma sino en su fondo.