3
INFORME DE PRENSA Incremento salarial del 10% para los agentes del Poder Judicial El aumento dispuesto tendrá efectos a partir del 1º de marzo de 2010 y se percibirá con la liquidación correspondiente al próximo mes de Abril. Mediante Acuerdo Nº 164, del día 31 de marzo del corriente año, el Superior Tribunal de Justicia adhirió a la Ley XV- 0709-2010 y dispuso un incremento salarial remunerativo y bonificable neto del 10% para agentes, magistrados y funcionarios del Poder Judicial de San Luis- a partir del 1º de marzo de 2010- y del 5% –a partir del 1º de octubre de 2010-, sólo para empleados judiciales. El incremento salarial se calculará aumentando en los porcentajes establecidos, el Sueldo Básico y Compensación Jerárquica, incluidos los complementos remunerativos liquidados al mes de febrero de 2010. En el caso de aquellos agentes judiciales, que aún aplicándose los incrementos dispuestos en el presente, perciban un salario neto inferior a dos mil pesos ($ 2.000,00) -a partir del 1º de marzo de 2010- y de dos mil cien pesos ($ 2.100,00)-a partir de octubre de

Informe 91 Incremento Salarial

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Informe 91 Incremento Salarial

INFORME DE PRENSA

Incremento salarial del 10% para los agentes del Poder Judicial

El aumento dispuesto tendrá efectos a partir del 1º de marzo de 2010 y se percibirá con la

liquidación correspondiente al próximo mes de Abril.

Mediante Acuerdo Nº 164, del día 31 de marzo del corriente año, el Superior Tribunal de

Justicia adhirió a la Ley XV-0709-2010 y dispuso un incremento salarial remunerativo y

bonificable neto del 10% para agentes, magistrados y funcionarios del Poder Judicial de San

Luis- a partir del 1º de marzo de 2010- y del 5% –a partir del 1º de octubre de 2010-, sólo para

empleados judiciales.

El incremento salarial se calculará aumentando en los porcentajes establecidos, el Sueldo

Básico y Compensación Jerárquica, incluidos los complementos remunerativos liquidados al

mes de febrero de 2010. En el caso de aquellos agentes judiciales, que aún aplicándose los

incrementos dispuestos en el presente, perciban un salario neto inferior a dos mil pesos ($

2.000,00) -a partir del 1º de marzo de 2010- y de dos mil cien pesos ($ 2.100,00)-a partir de

octubre de 2010-, excluidas las asignaciones familiares, recibirán en carácter suplementario,

una suma no remunerativa hasta alcanzar ese monto. Esta última no será tomada en cuenta

para el calculo de ningún adicional u otro instituto salarial.

Asimismo, se dejó sin efecto el punto I) del Acuerdo 847/09, por el cual se otorgó un

beneficio mensual no remunerativo y no bonificable de doscientos pesos ($ 200,00) a los

agentes de la Administración Pública dependientes del Poder Judicial.

Los incrementos dispuestos tendrán efectos a partir del 1º de marzo de 2010 y se percibirán

con la liquidación correspondiente al próximo mes de Abril.

Page 2: Informe 91 Incremento Salarial

Por otra parte, el Alto Cuerpo dispuso que el adicional por antigüedad (Art. 2º de la ley Nº IV-

0492-2005) se liquide hasta alcanzar un tope de mil ochocientos pesos ($ 1.800,00), a partir

del 1º de marzo de 2010.

El Poder Ejecutivo provincial a través de esta Ley, estableció un incremento salarial

remunerativo y bonificable del 15% a la administración pública: 10%, a partir del 1º de marzo

del corriente año y un 5%, a partir del 1º de octubre del presente año – que en el caso del

Poder Judicial, será sólo para empleados-. En el Art. 11 de la citada normativa, se invitó al

Poder Judicial a adherir a la misma.

Informe de Prensa Nº 91 San Luis, 5 de abril de 2010.