Informe AQV I - 1998. Defensoría del Pueblo Perú

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    ANTICONCEPCIN

    QUIRRGICA

    VOLUNTARIA I

    Casos investigados porla Defensora del Pueblo

    Series Informes Defensoriales Informe N 7

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    NDICE

    PRESENTACIN

    PRIMERA PARTE: INFORME SOBRE LA APLICACIN DE LAANTICONCEPTCIN QUIRRGICA VOLUNTARIA: LOS CASOSINVESTIGADOS POR LA DEFENSORA DEL PUEBLO

    I. Competencia de la Defensora del Pueblo

    II. Alcances del presente informe

    III. Sntesis de la normatividad aplicable

    IV. Documentos a tener en cuenta

    V. Anlisis

    1. La universidad y el carcter absoluto de los derechos humanos

    2. El principio de autonoma individual y el consentimiento informado3. El principio de la igualdad4. Los derechos reproductivos, la libertad individual y la libertad de conciencia y

    de religin

    VI. Casos investigados hasta la fecha por la Defensora del Pueblo

    1. V.E.V.E2. M.M.C. y B.A3. J.G.Ch. y M.C.N.4. L.R.L.

    5. L.V.Ch., M.M.T. y M.M.B.VII. Problemas detectados en la aplicacin de la anticoncepcin quirrgica voluntaria.

    1. Falta de garantas para la libre eleccin: la insuficiente consejera previa, laausencia de un plazo entre la decisin y la intervencin quirrgica y elofrecimiento de estmulos en alimentos.

    2. Campaas destinadas exclusivamente a la ligadura de trompas y a la vasectoma3. La falta de seguimiento de la intervencin quirrgica4. Las metas referidas a los mtodos de planificacin familiar.

    VIII. Conclusiones

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    IX. Recomendaciones

    X. Destinatarios del informe y del deber de cooperacin con la Defensora del Pueblo.

    XI. Fotografas de las campaas de ligaduras de trompas.

    SEGUNDA PARTE: ANEXOS

    1. Resolucin Defensorial N 01-98 de 26 de enero de 1998

    2. Recomendaciones adoptadas por el Ministerio de Salud

    2.1. Carta SA-DM-N 0284-98 de 6 de marzo de 1998

    2.2. Resolucin Ministerial N 076-98-SA/E de 6 de marzo de 1998

    3. Legislacin sobre planificacin familiar.

    3.1 Ley de Poltica Nacional de Poblacin, Decreto Legislativo N 346 de 5 dejulio de 1985

    3.2 Ley N 26530 de 8 de setiembre de 1995, que modifica la Ley de PolticaNacional de Poblacin.

    3.3 Ley N 26842, Ley General de Salud de 15 de julio de 19973.4 Resolucin Ministerial N 572-95-SA/DM de 17 de agosto de 1995

    3.5 Resolucin Ministerial N 071-96-SA/DM de 6 de febrero de 1996.

    3.6 Resolucin Directorial N 001-DGSP de 29 de febrero de 1996.

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    PRESENTACIN

    Desde el 24 de junio de 1997 hasta el 15 de enero de 1998, la Defensora del Pueblo tomconocimiento de casos de mujeres esterilizadas sin el debido consentimiento y de supuestairregularidades en la aplicacin de la anticoncepcin quirrgica voluntaria, en el marco delPrograma de Salud reproductiva y Planificacin Familiar 1996-2000, a cargo del Ministeriode Salud. Es por ello, que en cumplimiento del mandato constitucional de defender losderechos fundamentales y constitucionales de la persona, as como de supervisar elcumplimiento de los deberes de la administracin estatal, la Defensora del Pueblo decidi

    llevar a cabo una investigacin sobre la aplicacin de la anticoncepcin quirrgicavoluntaria, a partir de las quejas presentadas y de las intervenciones de oficio que realizaranuestra institucin.

    El documento final de la investigacin, titulado Informa sobre la aplicacin de laanticoncepcin quirrgica voluntaria: los casos investigados por la Defensora del Pueblo,fue elaborado por Roco Villanueva Flores, Defensora Especializada en los Derechos de laMujer. Dicha investigacin permiti detectar los siguientes problemas en la ejecucin delreferido programa:

    Falta de garantas para la libre eleccin. Campaas destinadas exclusivamente a la ligadura de trompas y, en menor medida, a la

    vasectoma. Metas establecidas como cantidades de mujeres que necesariamente deben utilizar

    determinados mtodos anticonceptivos. Falta de seguimiento posterior a la intervencin quirrgica. Tendencia compulsiva en la aplicacin del programa.

    La trascendencia de los derechos fundamentales involucrados, como el derecho a la vida, a

    la integridad, a la igualdad, a la libertad de conciencia y religin, a la salud y a decidircundo y cuntos hijos tener, determin que se formularan recomendaciones para modificarel Programa de Salud Reproductiva y Planificacin Familiar 1996-2000, y que se reclamaraal Estado una diligencia extrema en su aplicacin.

    En efecto, el 26 de enero de 1998, el Defensor del Pueblo, doctor Jorge Santistevan deNoriega, emiti la Resolucin defensorial N 01-98, precisando las recomendaciones,exhortaciones y recordatorios a las autoridades, funcionarios y servidores de laadministracin estatal, a fin de garantizar el respeto a los derechos mencionados. Cabedestacar las siguientes recomendaciones formuladas al Ministerio de Salud y al Director de

    Planificacin Familiar:

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    1. Sustituir las campaas destinadas a promover exclusivamente la ligadura de trompas

    y la vasectoma, por otras en las que se difundan todos los mtodos anticonceptivos

    sin privilegiar ninguno.2. Reformular las metas del programa, reemplazando las referidas a un determinadonmero de personas captadas, por otras de carcter programtico basadas enestimaciones de la demandada de cada uno de los mtodos anticonceptivos.

    3. Modificar el objetivo del Programa de Salud Reproductiva y Planificacin Familiarque pretende que el 100% de las pacientes con atencin institucional de parto oaborto egresen iniciando algn mtodo anticonceptivo, por otro que establezca quedicho porcentaje debe egresar habiendo sido debidamente informado de todos losmtodos de planificacin familiar.

    4. Adoptar nuevas metas cuantitativas en trminos de cobertura de informacin sobretodos los mtodos anticonceptivos, tanto para hombres como para mujeres.

    5. Modificar el Manual de Normas y Procedimientos para Actividades deAnticoncepcin Quirrgica Voluntaria, a fin de que se fije un plazo razonable entrela fecha en que se firma la autorizacin y el da en que se realiza la intervencinquirrgica, que permita la reflexin y el ejercicio consciente de la libre eleccin.

    Mediante Carta SA-DM-N 0284-98 de 6 de marzo de 1998, el Ministerio de Saludinform al Defensor del Pueblo que haba acogido la casi totalidad de recomendacionesefectuadas. Queda pendiente la referida a la modificacin de las metas sobre cobertura demtodos anticonceptivos, pues las actualmente existentes slo se refieren a las mujeres, ypor lo tanto son discriminatorias. Tampoco se ha cumplido con enviar la informacin sobre

    el nmero de hombres y mujeres que se han acogido al Programa de Planificacin Familiar,las edades de tales personas, el porcentaje de los mtodos anticonceptivos elegidos y lasprovincias en que tales personas han sido atendidas. Por ltimo, nada se ha dicho sobre lasindemnizaciones a las personas - o familiares de ser el caso afectadas.

    Teniendo en cuenta los reiterados pedidos formulados por diferentes instituciones yorganizaciones no gubernamentales que desean contar con el informe sobre anticoncepcinquirrgica voluntaria, se ha dispuesto la publicacin del referido documento, as como de laResolucin Defensorial N 01-98/DP, de la respuesta del Ministro de Salud y de lalegislacin sobre planificacin familiar. De este modo, pretendemos contribuir a mejorar laaplicacin del Programa de Salud Reproductiva y Planificacin Familiar 1996-2000 y agarantizar el respeto a los derechos fundamentales involucrados.

    Por ltimo, queremos sealar que la Defensora del pueblo se encuentra realizando unainvestigacin adicional, que incluye ms de cien casos sobre supuestas irregularidades en laaplicacin de la anticoncepcin quirrgica voluntaria.

    Lima, agosto de 1998.

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    PRIMERA PARTE

    INFORME SOBRE LA APLICACIN DE LAANTICONCEPCIN QUIRRGICA VOLUNTARIA: LOSCASOS INVESTIGADOS POR LA DEFENSORA DEL

    PUEBLO

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    INFORME SOBRE LA APLICACIN DE LAANTICONCEPCIN

    QUIRRGICA VOLUNTARIA:LOS CASOS INVESTIGADOS POR LADEFENSORA DEL PUEBLO1

    I. COMPETENCIA DE LA DEFENSORA DEL PUEBLO

    En cumplimiento del mandato constitucional previsto por el artculo 162 de la Cartavigente, y conforme a los artculos 14, 17 y 26 de la Ley N 26520, Ley Orgnica de laDefensora de Pueblo, este rgano constitucional autnomo decidi llevar a cabo unainvestigacin sobre la aplicacin de la anticoncepcin quirrgica voluntaria, a partir de lasquejas presentadas y de las intervenciones de oficio que ha llevado a cabo nuestrainstitucin en esta materia.

    II. ALCANCES DEL PRESENTE INFORME

    La Defensora del Pueblo ha conocido e investigado casos de mujeres que han sidoesterilizadas sin cumplir con los requisitos establecidos en el Manual de Normas yProcedimientos para las Actividades de Anticoncepcin Quirrgica Voluntaria (A.Q.V),elaborado por la Direccin del Programa de Planificacin Familiar del Ministerio de Salud.El objetivo de esta investigacin es formular recomendaciones para corregir los errores enlos que se hubiera incurrido a propsito de la aplicacin de la anticoncepcin quirrgicavoluntaria como mtodo de planificacin familiar.

    Segn la exposicin del Ministro de Salud, doctor Marino Costa Bauer, ante lasComisiones de la Mujer y de Salud del Congreso de la Repblica el 16 de enero delpresente ao, los anticonceptivos ms usados por las mujeres son:

    Los inyectables 336,502Las pldoras 231,813El dispositivo intrauterino 186,946La anticoncepcin quirrgica voluntaria 110,186

    1 Elaborado por Roco Villanueva Flores, Defensora especializada en los derechos de la Mujer

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    Si bien el mtodo definitivo no es el ms usado por las mujeres en nuestro pas, su carcterirreversible afecta de manera determinante la vida reproductiva de las personas. A ello se

    una la preocupacin, y hasta objeciones de naturaleza tica y religiosa2

    , que han sidopuestas de manifiesto por importantes sectores e instituciones de la sociedad peruana, msall de lo establecido en la ley vigente. La Defensora del Pueblo ha investigado hasta lafecha solamente nueve casos de anticoncepcin quirrgica voluntaria en los que por nohaberse observado la legislacin vigente en esta materia -, se ha afectado los derechos adecidir libremente, a actuar de conformidad con los dictados de la propia conciencia y de lareligin, a la integridad personal, a la salud, y en ltima instancia a la vida. Sin embargo, latrascendencia de los derechos fundamentales involucrados y de las polticas pblicas quepueden afectarlos, justifican la intervencin defensorial para reclamar al estado unadiligencia extrema en la aplicacin del Programa de Salud Reproductiva y Planificacinfamiliar 1996-2000, en especial de los mtodos anticonceptivos definitivos.

    Los casos investigados son los siguientes:

    1. V.E.V.E. (35), esterilizada el 23 de abril de 1996 en el Hospital Regional CayetanoHeredia de Piura. Fue intervenida por parto distcico, pero le practicaron unaoclusin bilateral de trompas (ligadura), sin haber firmado ninguna autorizacinpara ello.

    2. M.M.C. (35), esterilizada el 20 de diciembre de 1996 en el Hospital Rural deTocache. Falleci presumiblemente a consecuencia de la intervencin quirrgica deligadura de trompas.

    3. B.A., esterilizada el 20 de diciembre de 1996 en el Hospital Rural de Tocache.Segn su propio testimonio, no recibi consejera, y las complicaciones que sufrino fueron debidamente atendidas.

    4. J.G.Ch. (28), esterilizada el 19 de junio de 1997 en el Centro Materno Infantil deMarcavelica. Falleci al da siguiente a consecuencia de una hemorragia interna.

    5. M.C.N., esterilizada el 13 de junio de 1997 en el Centro Materno Infantil deMarcavelica,. No se le dio consejera previa, ni firm la autorizacin respectiva. Sele ofreci alimentos a cambio de la intervencin.

    6. L.R.L. (30), esterilizada el 24 de setiembre de 1997 en el Instituto Peruano deSeguridad Social en Lima, sin contar con la consejera necesaria. Sostiene que

    2

    vase Conferencia Episcopal Peruana, Mensaje de los Obispos del Per sobre la Poltica de Poblacin, Lima23 de enero de 1998

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    estaba embarazada, que abort, que sufri complicaciones despus de laintervencin, y que no cont con el seguimiento correspondiente.

    7. M.M.T. (30) y L.V.Ch. (32), esterilizadas en el Hospital Hiplito Unanue (exBravo Chico) el 20 de junio de 1997, sin consejera previa.

    8. M.M.B. (33), esterilizada el 27 de junio 1997 en el Hospital Hiplito Unanue (exBravo Chico). Fue ligada al da siguiente de dar a luz, pero no se le hizoseguimiento alguno pues nunca regres al hospital.

    Adicionalmente, la Defensora del Pueblo ha obtenido fotografas de campaas de ligaduras

    de trompas y de vasectomas, en algn caso llamadas festival, y llevadas a cabo en:

    Julcn (Julcn, La Libertad) 12 y 13 de setiembre de 1996 Yanaoca (Cusco, Cusco) 24-29 de mayo de 1996 San Lorenzo (Alto Amazonas, Loreto) octubre 1996 Huancasancos (Huancasancos, Ayacucho) 10 y 11 de julio de 1996 La Esperanza (Regin Chavn), 17 de agosto de 1997 Yarinacocha ( Coronel Portillo, Ucayali ) 4-9 de mayo San Ramn (Chanchamayo, Junn )

    III. SNTESIS DE LA NORMATIVIDAD APLICABLE

    1. La Constitucin vigente establece en el artculo 1 que la defensa de la personahumana y su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Del mismomodo, los incisos 1) y 3) del artculo 2 sealan que toda persona tiene derecho a lavida, a la integridad y al libre desarrollo y bienestar, as como a la libertad deconciencia y de religin. El artculo 2 inciso 2) recoge el principio de igualdad,estableciendo que nadie puede ser discriminado por razn de sexo. El artculo 6dispone que la poltica nacional de poblacin tiene como objetivo difundir y

    promover la paternidad y la maternidad responsables, reconociendo el derecho delas familias y de las personas a decidir. Asimismo, el artculo 7 reconoce elderecho a la salud, y segn el artculo 11 el Estado garantiza el libre acceso a lasprestaciones de salud.

    2. Los artculos 4, 5, 7, 12 y 24 de la Convencin Americana sobre DerechosHumanos, reconocen los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad personal, ala libertad de conciencia y religin, y a la igualdad. Por su parte, el artculo 1de lacitada convencin dispone que los Estados Partes se comprometen a respetar losderechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a

    toda persona sujeta a su jurisdiccin.

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    3. Los incisos d) y e) del artculo 2 de la Convencin sobre la Eliminacin de todas

    las Formas de Discriminacin contra la Mujer, establecen que los Estados Partescondenan la discriminacin contra la mujer en todas sus formas, comprometindosea abstenerse de todo acto o prctica discriminatoria contra ella, a velar porque lasautoridades e instituciones pblicas acten de conformidad con esta obligacin, y atomar las medidas apropiadas para eliminar la discriminacin contra la mujer,practicada por cualquier persona, organizaciones o empresas. De otro lado, el literalb) del inciso 2) del artculo 14, seala que los Estados Partes adoptarn las medidasapropiadas para eliminar la discriminacin contra la mujer en las zonas rurales, a finde asegurar el derecho a acceder "a servicios adecuados de atencin mdica,inclusive informacin, asesoramiento y servicios en materia de planificacin de lafamilia. Por ltimo, el literal e) del inciso 1 del artculo 16, estatuye que los

    Estados Partes asegurarn a las mujeres "los mismos derechos a decidir libre yresponsablemente el nmero de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos, y atener acceso a la informacin, la educacin y los medios que le permitan ejercerestos derechos.

    4. Ley de Poltica Nacional de Poblacin, Decreto Legislativo N 346, de 5 de julio de1985, cuyo artculo 1 inciso 2) promueve y asegura la decisin libre informada yresponsable de las personas y las parejas sobre el nmero y espaciamientos de losnacimientos.

    5. Ley N 26530, de 8 de setiembre de 1995, que modifica la Ley de Poltica Nacionalde Poblacin, y que excluye slo al aborto como mtodo de planificacin familiar.

    6. Ley N 26842, Ley General de Salud, de 15 de julio de 1997, que establece en suartculo 6 que toda persona tiene derecho a elegir libremente el mtodoanticonceptivo de su preferencia, incluyendo los naturales.

    7. Resolucin Ministerial N 572-95-SA/DM de 17 de agosto de 1995, mediante lacual se dictan medidas para facilitar el acceso de la poblacin a la informacin y alos servicios de planificacin familiar.

    8. Resolucin Ministerial N 071-96 SA/DM, de 06 de febrero de 1996, mediante lacual se aprueba el Programa de Salud Reproductiva y Planificacin Familiar 1996-2000.

    9. Resolucin Directoral N 001-DGSP de 29 de febrero de 1996, segn la cual "paraacceder a los mtodos anticonceptivos quirrgicos se debe respetar el libre ejerciciode la voluntad personal, de varones y mujeres mayores de edad, no siendo necesariala autorizacin del cnyuge, conviviente o pareja".

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    10. Manual de Normas y Procedimientos para Actividades de Anticoncepcin

    Quirrgica Voluntaria (A.Q.V.), elaborado por la Direccin del Programa Nacionalde Planificacin Familiar del Ministerio de Salud.

    IV. DOCUMENTOS A TENER EN CUENTA.

    1. Informe de la Conferencia Internacional sobre la Poblacin y el Desarrollo (ElCairo, 5 al 13 de setiembre de 1994).

    2. Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 4 al 15 desetiembre de 1995).

    V. ANLISIS.

    No est en cuestin la planificacin familiar, pues se reconoce la autonoma de laspersonas, y el derecho a decidir cundo y cuntos hijos tener. Estos derechos, recogidos en

    el inciso 1) del artculo 2 y en el artculo 6 de la Constitucin vigente, permiten a hombresy mujeres, elegir el mtodo de planificacin familiar que consideren ms adecuado,incluyendo la anticoncepcin quirrgica voluntaria. Cabe desatacar que la Ley N 25530,que modific la Ley de Poltica Nacional de Poblacin, excluye slo al aborto comomtodo de planificacin familiar3.

    Tampoco se discute el derecho de hombres y mujeres a acceder a los mtodosanticonceptivos quirrgicos, aun sin la autorizacin del cnyuge, conviviente o pareja. Sibien este tipo de decisiones debe ser tomada por la pareja, en caso de conflicto debeprevalecer la decisin de la persona que desea esterilizarse. se es el espritu del artculo

    16 inciso 1), literal e) de la Convencin sobre la Eliminacin de todas las Formas deDiscriminacin contra la Mujer.

    Ahora bien, para garantizar el ejercicio del derecho al libre desarrollo de la persona y delderecho a decidir, es necesario tener en cuenta lo siguiente:

    3 mediante sentencia de fecha 28 de abril de 1997, el Tribunal Constitucional declar improcedente la

    demanda de inconstitucionalidad presentada por 30 congresistas contra la ley N 26530, que modific la LeyNacional de Poblacin, excluyendo slo al aborto como mtodo de planificacin familia.

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    1. La universalidad y el carcter absoluto de los derechos humanos

    Una de las caractersticas de los derechos humanos es su universalidad. Este rasgo implicaque tales derechos se adscriben a todos los seres humanos, con independencia de laeducacin, sexo, raza, grado de instruccin, posicin econmica, etc. Basta que se cumplacon el requisito mnimo de "ser humano" para que tales derechos sean adscritos4

    Por otro lado, la doctrina reconoce que los derechos humanos no son absolutos. Elloporque si se les atribuyera tal caracterstica, sera imposible resolver los conflictos quesurgieran entre tales derechos5. En consecuencia, slo se admite que puedan serdesplazados en caso de colisin, por otros derechos humanos6. De ah que, "si alguien tieneun derecho a algo, entonces es incorrecto que el gobierno se lo deniegue incluso aunque

    fuera de inters general hacerlo7

    . En este sentido, si bien puede existir un conflicto entreun derecho bsico y una decisin poltica, o entre un derecho bsico y una directriz debienestar general, los derechos desplazan a este tipo de consideraciones8. Por ello, ladoctrina se refiere al carcter absoluto slo para sostener que los derechos humanos nopueden ser sobrepasados por metas o requerimientos colectivos9. Como afirma CarlosSantiago Nino, estos derechos limitan la persecucin de objetivos sociales colectivos, esdecir, de objetivos que persiguen el beneficio agregativo de diversos grupos de individuosque integran la sociedad10. De este modo, se afirma que ni la eliminacin de la pobreza ni lapropia construccin de la paz, pueden obtenerse violando derechos humanos.

    2. El principio de autonoma individual y el consentimiento informado

    Los derechos humanos se fundamentan en el principio de autonoma individual 11. Esteprincipio prescribe que "siendo valiosa la eleccin individual de planes de vida y laadopcin de ideales de excelencia humana, el Estado (y los dems individuos) no debeinterferir en esa eleccin o adopcin, limitndose a disear instituciones que faciliten lapersecucin individual de planes de vida y la satisfaccin de los ideales de virtud que cadauno sustente e impidiendo la interferencia mutua en el curso de tal persecucin12. Deacuerdo con el principio de autonoma, la interferencia del Estado queda limitada a lasconductas que perjudican a terceros13.

    4 Laporta Francisco, Sobre el concepto de derechos humanos, en Doxa N4, 1987, Alicante, p.325 Vase Villanueva Flores, Roco, Los derechos humanos en el pensamiento angloamericano, Universidad deCastilla La Mancha, 1995, ps. 322-347.6 Laporta, Sobre el concepto..., op.cit., ps. 39-41.7 Doworkin, Ronald, Taking Rigths Seriously, Duckworth, Londres, 1987, p.269. Hay versin castellana Losderechos en serio, Ariel derecho Barcelona, 1984, traduccin de Martha Guastavino.8 Laporta Sobre el concepto..., op.cit.ps. 40-41.9 Ibidem, p. 41.10 Nino, Carlos Santiago, tica y derechos humanos. Un ensayo de fundamentacin, Ariel Derecho,Barcelona, 1989.11 Ibidem, p. 20512 Ibidem, p. 20513

    sobre las excepciones al principio de autonoma vase garzn Valds, Ernsto, Es ticamente justificableel paternalismo jurdico?, en Doxa N 5, Alicante, 1988, ps. 155-173.

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    El principio de autonoma individual fundamenta determinados derechos bsicos, como la

    libertad de realizar cualquier acto que no perjudique a terceros, la libertad de expresin deideas religiosas, la libertad en el desarrollo de la vida privada, la integridad corporal ypsquica, derechos todos reconocidos en la Constitucin vigente.

    Es el propio principio de autonoma individual, el que determina que la decisin de laspersonas en materia de planificacin familiar deba ser libre, voluntaria, responsable einformada. Pero para que el consentimiento sea informado, es indispensable la consejeraprevia.

    Antiguamente, la actividad mdica se caracterizaba por ser paternalista, ya que el pacienteno tena derecho a informarse ni a decidir lo que iba a hacer el mdico con su cuerpo. Enpases como Estados Unidos, en los que ha habido un desarrollo jurisprudencial sobre elconsentimiento informado, est actitud paternalista ha variado. En primer lugar, se hahecho prevalecer el principio de autonoma y el derecho de libre eleccin, en virtud de loscuales los individuos ejercen el dominio de s mismos. En segundo lugar, se cuestionacada vez ms la falta de responsabilidad de los actos mdicos y la impunidad que losprotega14.

    De la jurisprudencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos, se desprende que el

    derecho al consentimiento informado posibilita que el paciente, en forma autnoma y sininjerencia ni coaccin, realice una eleccin de manera racional. De esta forma, el mdicoobtiene del paciente un permiso, previa entrega de informacin completa, para que lleve acabo un tratamiento, un test especfico o un procedimiento en su cuerpo15.

    La citada corte ha establecido que el derecho del paciente a tomar sus propias decisionesfija la extensin del deber del mdico de informar. Tal derecho slo puede ejercerseeficazmente, si el paciente cuenta con la suficiente informacin como para posibilitar unaeleccin inteligente (Canterbury vs. Spence 1972). Para que no haya agresin al paciente,no basta con su consentimiento expreso, sino que es preciso que tal consentimiento seaobtenido por los mdicos luego de haber informado exhaustivamente a dicho paciente detodos los riesgos, alternativas y pronsticos que su intervencin ofrece (Salgo vs. LelandStanford Jr. University Board of Trustees, 1957). El derecho al consentimiento informadoimpide que el mdico decida por el paciente, incluso para proteger los intereses de esteltimo (Nathanson vs. Kline, 1960).

    En cuanto a la informacin que debe darse al paciente, la Corte Suprema de los EstadosUnidos ha establecido que debe proporcionarse aquella necesaria para que una persona

    14 Petrovich, Alexander, Una historia jurisprudencial angloamericana: derecho al consentimiento informado

    en Revista del Foro N 4, colegio de Abogados de Lima, 1997, p.29.15 Ibidem, p. 35.

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    razonable, pueda realizar una adecuada decisin y eleccin con conocimiento de causa. Porlo tanto, la cantidad de informacin que debe dar un mdico no queda a criterio de l nidepende de la prctica habitual de la comunidad cientfica (Berkey vs. Anderson ,1969).

    De la jurisprudencia de la Corte Suprema norteamericana se deduce que los pacientestienen ante los mdicos el derecho a la inviolabilidad corporal, lo que implica que todotratamiento realizado sin consentimiento informado, inclusive el que llega a buen trmino,constituye una agresin fsica16. El mdico no puede sustituir los juicios del paciente porsus propios juicios (Nathanson vs Kline 1960).

    3. El principio de igualdad

    La igualdad es un principio en virtud del cual se impone una serie de restricciones a lasnormas. Francisco Laporta sostiene que de acuerdo con dicho principio los seres humanosdeben ser tratados como iguales, a menos que haya criterios relevantes para un tratamientodiferenciado17.

    Es evidente que la naturaleza ha hecho seres humanos diferentes. Los hay altos, bajos,rubios, mestizos, etc. Por otro lado, las condiciones socioeconmicas determinandiferencias entre las personas. Las hay pobres, ricas, informadas, desinformadas,analfabetas, etc. Por ello se afirma que la idea de igualdad es un constructo, un artificiofrente a la desigualdad, que parte precisamente de la diversidad; es decir, de aquella

    situacin en la que hay en parte igualdad y en parte diferencia

    18

    .

    La igualdad se concreta, a su vez, en dos grandes principios19:

    a) El principio de no discriminacin, segn el cual aunque entre los seres humanos hayamuchas desigualdades, algunas de ellas no justifican un tratamiento diferenciado.

    b) El principio de relevancia, en virtud del cual las diferencias que existen entre laspersonas son tan relevantes que justifican que sean tratadas de manera desigual20

    Lo que prohbe el principio de igualdad es hacer distinciones basadas en criterios

    16 Ibidem, p. 3517 Laporta, Francisco, El principio de igualdad: introduccin a su anlisis, en Sistema N 67, Madrid, ps 23-31.18 Lucas, Javier de, la igualdad ante la ley, en Enciclopedia Iberoamericana de Filosofa, Tomo II, Elderecho y la justicia, edicin a cargo de Ernesto Garzn Valds y Francisco Laporta, Editorial Trotta, ConsejoSuperior de Investigaciones Cientficas y Boletn Oficial del Estado, Madrid, 1996, p. 493.19 Gonzlez Amuchastegui, Jess, Mujer y derechos humanos: concepto y fundamento, de Derechoshumanos de las mujeres. Aproximaciones conceptuales, Manuela Ramos, Lima, 1996, p.2320

    Vase, Villanueva Flores, Roco, Discriminacin inversa: las cuotas de mujeres en las listas electorales,en Socialismo y Participacin N 79, Lima setiembre, 1997, ps. 31-37

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    irrazonables, es decir, que no tengan justificacin. Por lo tanto, si existe fundamento esposible otorgar un tratamiento diferenciado a un grupo de personas, incluso a las quepertenecen a un mismo sexo.

    4. Los derechos reproductivos, la libertad individual y la libertad doconciencia y de religin.

    El avance logrado en la reflexin acerca de la salud sexual y reproductiva de las personasha dado lugar al nacimiento del concepto de derechos reproductivos21. En el Captulo VIIdel Informe de la Conferencia Internacional sobre la Poblacin y el Desarrollo, llevada acabo en el ciudad del Cairo en 1994, se establece que los derechos reproductivos se basanen el reconocimiento del derecho bsico de todas las parejas e individuos a decidir libre y

    responsablemente el nmero de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervaloentre stos, y en el derecho a disponer de la informacin y de los medios para ello, ascomo en el derecho a alcanzar el nivel ms elevado de salud sexual y reproductiva22.

    La comunidad internacional ha reconocido la importancia de los derechos reproductivos dela mujer, pues la falta de atencin a tales derechos, limita gravemente sus oportunidadesen la vida pblica y privada, incluidas las oportunidades de educacin y pleno ejercicio desus derechos econmicos y polticos23. La comunidad internacional tambin ha reconocidoque los derechos reproductivos son parte integrante de los derechos humanos24.

    En el caso del Per, el artculo 6 de la Constitucin reconoce explcitamente los derechosreproductivos al establecer la facultad de las personas a decidir cundo y cuntos hijostener, as como al establecer la obligacin del estado de informar y asegurar el acceso a losdistintos mtodos de planificacin familiar.

    Sin embargo, el ejercicio de los derechos reproductivos de las personas se traduce en actosde naturaleza individual, que afectan su vida ntima y que por lo tanto, deben serrespetuosos de la autonoma del individuo y de la libertad de conciencia y de religin, ascomo de las consideraciones culturales del caso.

    En este contexto el derecho a la libertad de eleccin requiere que las personas seaninformadas sobre todos los mtodos legales de planificacin familiar, incluyendo susbeneficios y riesgos, tengan acceso gratuito a ellos, y cuenten con las suficientes garantaspara poder emplearlos a rechazarlos. As lo demanda en esta delicada materia la concepcin

    21 Rosas, Isabel, Aborto por violacin. Dilemas ticos y jurdicos, The Population Council y DEMUS, Lima,1997, p.1922 Informe de la Conferencia Internacional sobre la Poblacin y el Desarrollo (El Cairo, 5 al 13 de setiembrede 1994), p. 41. Vase tambin el Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, China,4 al 15 de setiembre de 1995), p. 4623

    Informe de la Cuarta Conferencia..., op. cit., p. 47.24 Ibdem, p. 47. Vase el informe de la Conferencia Internacional sobre la Poblacin..., op. cit., p. 41.

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    constitucional de respeto a la dignidad de la persona, recogida en el artculo 1 de la CartaPoltica.

    VI. CASOS INVESTIGADOS HASTA LA FECHA POR LADEFENSORA DEL PUEBLO

    1. V.E.V.E.25.

    La seora V.E.V.E., de 35 aos de edad, fue esterilizada el 23 de abril de 1996, en elHospital Regional Cayetano Heredia de Piura. Dicho hospital pertenece al Instituto

    Peruano de Seguridad Social. La citada seora fue intervenida por parto distcico, y leligaron las trompas sin ninguna autorizacin para ello.

    V.E.V.E. ingres por emergencia al Hospital Regional Cayetano Heredia en la fecha antesindicada, pues presentaba ciertos malestares, presumiblemente relacionados con suembarazo. Tena 33 semanas de gestacin.

    El parto distcico es atendido por el doctor Nicols Angulo Silva, quien le practica unacesrea, adems de ligarle las trompas. El nio nacido prematuramente fallece das ms

    tarde.

    Enterada de que haba sido esterilizada sin su consentimiento, la seora V.E.V.E. denunciaal doctor Nicols Angulo Silva, por delito contra la vida, el cuerpo y la salud, ante laTercera Fiscala Provincial Penal de Piura. Ella afirm no haber autorizado la ligadura detrompas.

    Ante la polica, el doctor Angulo sostuvo que la seora Vigo presentaba el cuadro NIC I26,y que tuvo que ligarle las trompas pues una cuarta cesrea poda poner en peligro la vida de

    V.E.V.E. Tambin afirm que ella haba firmado un documento en el que le autorizaba aesterilizarla, y que desde haca varios aos era atendida en el hospital por presentar uncuadro de sndrome de depresin reactiva. El propio doctor Nicols Angulo Silvaproporcion a la Polica Nacional una fotocopia de la autorizacin para tratamiento,firmada por la seora V.E.V.E. antes de ser intervenida quirrgicamente. La referidaautorizacin textualmente seala:

    25 Este caso ha sido documentado por el doctor Alejandro Silva, integrante del grupo de trabajo asociado a la

    defensora del Pueblo (G.T.A. Piura).26 Neoplasia intraepitelial cervical (Alteracin del cuello del tero que en ese estadio no es un cncer).

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    "Por el presente, autorizo a los mdicos del Hospital III Cayetano Heredia Piura

    para que practiquen el tratamiento mdico quirrgico u otro que consideren

    necesario en la persona de:

    -----------------------------------------------------------------------------------------------------

    Yo acepto los riesgos que en ella(s) pueda(n) originarse as como las posibles

    secuelas de las que he sido debidamente informado(a). Asimismo autorizo la

    administracin del analgsico que sea ms conveniente conforme al criterio del

    anestesilogo, a transfusiones de sangre o plasma y la medicacin que se considere

    necesario a juicio de los mdicos, a disponer de cualquier tejido, rgano que sea

    extirpado como resultado de la operacin.

    En fe de lo cual firmo en presencia de un testigo.

    Piura, 23 de 04 de 1996".

    En la autorizacin slo aparece la firma de V.E.V.E., mas no la del testigo. Cabe sealarque en una entrevista que sostuvo con la Defensora Especializada en los Derechos de laMujer, la seora V.E.V.E. afirm que slo haba tenido una cesrea previa, pues su primerahija naci con parto normal, en el propio Hospital Regional Cayetano Heredia de Piura.

    Mediante el Atestado N 018-97-DCVCS-DIVINCRI-PNP-PIU, la polica concluy que el

    doctor Angulo era presunto autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en agraviode V.E.V.E. En cambio, la doctora Norma R. lnjante lnjante, Fiscal Provincial (P) de laTercera Fiscala Provincial de Piura, resolvi con fecha 2 abril de 1997, que no haba lugara formalizar denuncia penal contra Nicols Angulo Silva, por el delito contra la vida elcuerpo y la salud en agravio de Esperanza Vigo Espinoza. De esta forma, la denuncia fuearchivada definitivamente.

    En la resolucin de archivamiento definitivo la fiscal expres lo siguiente:.

    "(... ) que conforme aparece de la investigacin desarrollada no se ha evidenciado

    comisin de ilcito penal alguno, as como se ha establecido que la extraccin de

    las trompas de falopio u oclusin bilateral tubrica a la que fue sometida la

    denunciante se encuentra dentro de los alcances contenidos en la autorizacin para

    tratamiento mdico, cuya fotocopia simple obra a fs. 13, autorizada y suscrita por

    la propia denunciante con fecha 23 de abril de 1996, al establecer el mdico

    tratante, en este caso el denunciado, se encontraba facultado para disponer de

    cualquier tejido u rgano que sea extirpado como consecuencia de la intervencin

    quirrgica, circunstancia que la denunciante conoca perfectamente, cuya

    autenticidad no ha sido impugnada por la citada denunciante; siendo esto as, y no

    existiendo elementos de juicio que evidencien actitud dolosa o negligente por parte

    del mdico denunciado, en la atencin e intervencin quirrgica de V.E.V.E.(...)

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    Por ltimo, cabe tambin destacar que mediante Oficio N 534-AD M-D-HCHIII-IPSS-96,de fecha 14 de diciembre de 1996, el doctor Toms Valera Lazo, Sub Director del Hospital

    Cayetano Heredia, inform a la polica que V.E.V.E. haba sido transferida al HospitalAlmanzor Aguinaga Asenjo (Chiclayo) para que se le recanalizara las trompas, es decir,para revertir la esterilizacin. Sin embargo, segn el Manual de Normas y Procedimientospara Actividades de Anticoncepcin Quirrgica Voluntaria, "la ligadura de trompas y lavasectoma son procedimientos quirrgicos irreversibles y la posibilidad de aplicacin deuna ciruga de reversibilidad no es muy realista27 .

    2. M.M.C. y B.A.S.

    El Comit Latinoamericano y del Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer(CLADEM PER), present una queja contra el Hospital Rural de Tocache, pues la seoraM.M.C. haba fallecido, presumiblemente, a consecuencia de la ligadura de trompas que lerealizaron en el citado hospital. Por otro lado, la seora B.A.S., quien tambin haba sidoesterilizada en el Hospital Rural de Tocache, sostena no haber recibido la consejera previaa esta clase de intervenciones quirrgicas, y haber tenido complicaciones despus de laintervencin, sin que fueran debidamente atendidas. Ambas fueron operadas el 20 dediciembre de 1996.

    CLADEM PER remiti a la Defensora del Pueblo un video con los testimonios del viudo

    de M.M.C., de la seora B.A.S., as como de otras vecinas. En dicho video se aprecia aldoctor Milton Zamora, Director del Hospital Rural de Tocache, quien afirma que la seoraM.M.C. se oper despus de una campaa de ligadura de trompas.

    A su vez, el citado video fue enviado al doctor John Nagahata Susanibar, Director de laDireccin de Programas Sociales y del Programa Nacional de Planificacin Familiar,solicitando informacin sobre los referidos casos.

    Segn el doctor Nagahata, de acuerdo con el diagnstico definitivo del Hospital Rural de

    Tocache, la muerte de la seora M.M.C. fue causada por un proceso menngeo bacteriano.Sin embargo, en los exmenes auxiliares se encontr lo siguiente:

    a. Hemograma: leucocitos 4,200 bast: 0% Hcto: 34%b. Aglutinaciones: Tfico O: Neg Tfico H: 1/160c. Lquido cefalorraqudeo: Cocos Gram positivos. 3 a 5 por campo. BK negativo.

    27 Manual de Normas y procedimientos parea Actividades de Anticoncepcin Quirrgica Voluntaria (AQV),

    elaborado por la Direccin del Programa Nacional de Planificacin Familiar el Ministerio de Salud, op. cit.,p.9

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    La Defensora del Pueblo ha hecho las consultas del caso a mdicos especialistas, quieneshan observado los resultados de los exmenes auxiliares, pues una infeccin como lapresentada por la seora M.M.C., deba arrojar un nmero mayor del leucocitos y un

    porcentaje mayor de abastonados.

    Por otro lado se solicit informacin al Fiscal Provincial (E) doctor Donato QuispeMartnez sobre las medidas adoptadas ante la muerte de la seora M.M.C., habida cuentaque el caso haba sido de conocimiento pblico. A pesar de haber transcurrido variosmeses, y de haber reiterado nuestro pedido, el doctor Donato Quispe no ha dado respuestaa los oficios enviados. El actual fiscal titular es el doctor Henry Garca Granados, a quien sele ha formulado un nuevo pedido de informacin. Cabe indicar que no se practic lanecropsia al cadver de la seora M.M.C. Adems, la defencin de la seora M.M.C. no hasido inscrita en el Registro Civil de la Municipalidad de Tocache, al parecer, porque el

    hospital Rural expidi el certificado de defuncin de forma incompleta.

    Mediante Informe N 004-98-UBASS-T/D, recibido el 29 de enero, el doctor MiltonZamora, comunica a la Defensora del pueblo que el Hospital Rural de Tocache consign eldiagnstico de paro cardio respiratorio en el certificado de defuncin de la seora M.M.C.,pues desde hace mucho tiempo el hospital expide tales certificados registrando slo lacausa final de la muerte y no la causa bsica, la que queda registrada en el archivo delservicio de estadstica del hospital.

    En cuanto al caso de la seora B.A.S., an no se recibe la informacin solicitada alPrograma de Planificacin Familiar, pese a haber reiterado el pedido al doctor Nagahata.De esta forma, el testimonio de la seora B.A.S. no ha sido contradicho por el citadoprograma.

    El Director de Programas Sociales y de Planificacin Familiar contest slo lo siguiente:

    Que el Ministerio de Salud haba dispuesto que el Programa de Planificacin Familiarasumiera la totalidad de los costos de la complicaciones que pudieran presentardespus de toda intervencin de ligadura de trompas (traslado, medicamentos e

    intervencin quirrgica, de ser necesario). Que el seguimiento se realizaba a la semana de la intervencin y que estaba a cargo delpersonal profesional que capt 28a la paciente.

    Que a todas las mujeres que acudan al servicio se les brindaba amplia informacinrelativa a todos los mtodos, incluyendo la anticoncepcin quirrgica voluntaria, de talmanera que la eleccin final de los usuarios fuera el producto de una decisininformada como lo seala el Manual de Normas y Procedimientos para Actividades deAQV.

    Que en el marco de las medidas de seguridad y seguimiento a los procedimientos deAQV, el programa haba reforzado el sistema logstico mediante la compra de 80unidades mviles en el ao 1996 y 55 unidades adicionales en el ao 1997.

    28 El subrayado es nuestro.

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    3. J.G.Ch. y M.C.N.

    Diacona para la Justicia y la Paz de Piura, present una queja contra el Centro MaternoInfantil de Marcavelica (Sullana), pues la seora J.G.Ch. haba fallecido el 20 de junio de1997, al da siguiente de que le ligaron las trompas en el mencionado centro materno.Asimismo, la seora M.C.N., quien tambin fue esterilizada en el citado centro de salud,presentaba supuestas complicaciones a consecuencia de la intervencin quirrgica.

    En relacin al caso de J.G.Ch., el doctor John Nagahata Susanbar, inform que se estaballevando a cabo una investigacin judicial, y que la conclusin del Atestado Policial N

    082-DICPNP de 15 de julio de 1997, era que no habra delito culposo de impericia mdicaen agravio de J.G.Ch.".

    La Defensora Especializada en los Derechos de la Mujer, viaj al barrio El Puente, en elCasero La Quinta (Sullana), para entrevistarse con el viudo de J.G.Ch. y con M.C.N.

    Segn F.C.N., viudo de J.G.Ch., ella no quera ligarse las trompas, pues se cuidaba coninyectables. Es ms, se esconda cada vez que vea al personal del Puesto de Salud deMallaritos, encargado de la campaa de ligadura de trompas. Sin embargo, fue convencida

    para esterilizarse porque le dijeron que le daran alimentos si se operaba, y le advirtieronque no habra inyectables en la posta mdica. No firm ninguna autorizacin. La personaque la convenci le dijo al seor F.C. que l deba ordenarle a su esposa que se esterilizara.

    Segn Felipe Castillo, Juana Gutirrez lleg a su casa despus de la operacin, sintindosemuy mal. Falleci a las pocas horas.

    El Ministerio Pblico ha denunciado penalmente al doctor Marco Antonio PurizacaFurlong, quien realiz la operacin, a Lucie Puell Ramrez y a Fanny Cabanillas Posito,

    como autores de delito contra la vida, el cuerpo y la salud en agravio de J.G.Ch., y a GladisCristina Bustamante y Carmen Rosa Espejo Garca, como cmplices. La investigacin seest llevando a cabo en el Segundo Juzgado Penal de Sullana.

    Por otro lado, coincidiendo con el informe del doctor John Nagahata, se comprob queM.C.N., se encontraba asintomtica. Si bien ella est de acuerdo con la intervencinquirrgica a la que fue sometida, sostuvo que no le informaron sobre los otros mtodos deplanificacin familiar, slo le dijeron que la operacin era rpida y gratuita. Adems leofrecieron alimentos si es que se operaba.

    La Defensora Especializada en los Derechos de la Mujer, visit el 9 de enero del presente

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    ao el Centro Materno Infantil de Marcavelica, para revisar las historias clnicas de J.G.Ch.y M.C.N. De esta forma se comprobara, si las citadas seoras firmaron la autorizacincorrespondiente.

    Sin embargo, el mdico encargado del citado centro materno infantil, doctor Emilio LavadoAguilar, sostuvo que la historia clnica de J.G.Ch. no se encontraba en el archivo, sin poderexplicar cul era la razn de ello. En cuanto a la historia clnica de M.C.N., seal que nopoda ubicarla porque era imprescindible conocer el nmero de dicha historia clnica.

    La Defensora Especializada en los Derechos de la Mujer, tambin se entrevist con eldoctor Martn Otoya, Jefe del Puesto de Salud de Mallaritos, quien neg que a las mujeresse les ofreciera alimentos a cambio de la ligadura. Sin embargo, admiti que en el

    Programa de Planificacin Familiar hay metas. En el caso de AQV, la meta fue programadaen funcin a las mujeres en edad frtil. Para el Puesto de Salud de Mallaritos, la meta anualde ligaduras de trompas fue aproximadamente de 70 intervenciones. El doctor Otoya firmun acta en la que consta esta informacin.

    4. L.R.L.

    El testimonio de la seora L.R.L. (30) apareci en un programa de televisin, el domingo28 de diciembre de 1997. La citada seora sostuvo que fue esterilizada estando

    embarazada, que posteriormente tuvo un aborto espontneo, y que las complicacionespresentadas despus de la intervencin quirrgica no fueron oportunamente atendidas. Aella le ligaron las trompas en el Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS), en la ciudadde Lima, el 24 de setiembre de 1997.

    La Defensora Especializada en los Derechos de la Mujer, entrevist a la seora L.R.L., el30 de diciembre de 1997. En dicha entrevista la seora L.R.L. afirm que :

    Integrantes del Instituto Peruano de Seguridad Social tocaron la puerta de su casa el 21

    de setiembre pasado. Le preguntaron cuntos hijos tena y si deseaba esterilizarse. Ledijeron que podan llevrsela inmediatamente en una camioneta del IPSS, y que laregresaban despus de la intervencin. La seora L.R.L. no acept ser trasladadainmediatamente. Sin embargo, los integrantes del Instituto Peruano de SeguridadSocial se llevaron su libreta electoral, dejndole un folleto elaborado por el IPSS sobrela ligadura de trompas. Ella no lo ley, y el IPSS tampoco se asegur de que lo hiciera.Hasta la fecha no le han devuelto el documento de identidad.

    No se le dio ninguna otra indicacin, como por ejemplo que no deba tomarmedicamentos durante las 24 horas previas a la intervencin quirrgica.

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    No le explicaron ningn otro mtodo de planificacin familiar.

    El 24 de setiembre de 1997 la seora L.R.L. se dirigi a la carpa que haba instalado elInstituto Peruano de Seguridad Social en la Cooperativa Huancayo (El Agustino). Deah la llevaron en una camioneta del IPSS hasta el local ubicado en la Av. Arenales. Lehicieron anlisis de sangre antes de la intervencin.

    Despus de la ligadura de trompas el IPSS no hizo seguimiento alguno. Ningnintegrante del IPSS la visit en su domicilio. Ella no acudi a ningn control pues nosaba que deba hacerlo.

    El 16 de noviembre pasado, en la madrugada, tuvo una hemorragia. Le cay uncogulo, que ella recogi. Por la maana se dirigi al Hospital Hiplito Unanue (exBravo Chico), llevando el cogulo. El mdico que la atendi le dijo que era un feto deaproximadamente cuatro meses. El sangrado le dur dieciocho das ms. Se gastaproximadamente S/. 57.00 en exmenes y medicinas.

    El da 25 de noviembre de 1997 regresa a la carpa ubicada en la Cooperativa Huancayo,para que le atendieran las complicaciones que sufra. No la dejaron entrar pues ledijeron que no estaba asegurada. Los primeros das de diciembre regresa a la carpa,

    pero tampoco la dejan entrar. Regresa una tercera vez e ingresa rpidamente. Pide unapastilla para la infeccin. Un mdico la revisa y le dice que tena infeccin en el cuellouterino, por no asearse despus de tener relaciones sexuales o por contagio. Sinembargo, debido a los fuertes dolores la seora L.R.L. no haba tenido relacionessexuales con su conviviente.

    El caso aparece por primera vez en un canal de televisin el 22 de diciembre. Comoconsecuencia de ello, un mdico del IPSS la visita y le hacen unos exmenes. Dichomdico le pide que no siga perjudicando al IPSS.

    El caso aparece en otro canal de televisin el domingo 28 de diciembre. La congresistaLuz Salgado se compromete a ayudarla. Al da siguiente la acompaa al HospitalLoayza, en el que le realizan una serie de anlisis.

    El lunes 12 de enero un carro con lunas polarizadas se estacion frente a su casa. De ldescendi un hombre quien, mostrndole una fotografa de sus tres hijos, la amenaz sisegua denunciando pblicamente lo que le haba sucedido.

    De acuerdo con el oficio N HNAL-DGO-N055-97-J, de fecha 29 de diciembre, suscrito

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    por la doctora Luz Jefferson Cor, Jefa del Departamento de Ginecologa y Obstetricia delHospital Arzobispo Loayza, el da de la intervencin quirrgica de ligadura de trompas, laseora L.R.L. tena dos semanas de gestacin. En dicho oficio se afirma que los sntomas

    que refiere en la actualidad corresponden a patologa no ginecolgica.

    Uno de los criterios de exclusin de mujeres que desean esterilizarse es precisamente elembarazo comprobado o presunto29 . Si bien cuando el mdico le pregunt a la paciente siestaba embarazada ella lo neg, esta afirmacin no exime al profesional de hacer losexmenes del caso.

    Mediante Oficio N 009-98-HNHU DG, el director del Hospital Nacional Hiplito Unanue,doctor Jos Ricardo Albites Jara, ha sostenido que remitir la historia clnica de L.R.L. a la

    Defensora del Pueblo, si contamos con la autorizacin expresa de la paciente.

    5. L.V.Ch., M.M.T. y M.M.B.

    La Defensora Especializada en los Derechos de la Mujer visit el Sector Constructores delDistrito de la Molina en Lima, para recoger el testimonio de las mujeres a las que se les liglas trompas.

    Segn algunas vecinas en Constructores hubo tres campaas de ligadura de trompas durante1997. Estas campaas estuvieron a cargo de la Posta Mdica de Via Alta.

    L.V.Ch. y M.M.T. fueron esterilizadas el 20 de junio pasado, en el Hospital HiplitoUnanue (ex bravo Chico). La primera tiene 32 aos y cinco hijos, la segunda 30 aos y doshijos.

    A ambas les tocaron la puerta de sus casas y les dijeron que podan venir por ellas al dasiguiente para operarlas.

    Las citadas seoras coinciden en afirmar que:

    No se les inform de ningn otro mtodo de planificacin familiar. Slo se les dijo que no comieran, no se les dio las indicaciones pre operatorias por

    escrito. Despus de la intervencin tampoco se les dio por escrito las instrucciones post

    operatorias

    29 Manual de Normas y Procedimientos , op. cit., p. 14

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    La seora M.M.T. expuls materia despus de la intervencin. Acudi a la posta y all ledieron dos calmantes. Sin embargo ella tuvo que comprar la ampicilina que le recetaron.

    La seora M.M.B. tiene 33 aos y cinco hijos. Ella fue esterilizada en el Hospital HiplitoUnanue (ex Bravo Chico), el 27 de junio de 1997, al da siguiente de dar a luz. Si bien lehablaron de los otros mtodos de planificacin familiar, le dijeron que la ligadura detrompas era gratuita, adems de ser el mtodo ms prctico, pues con los otros se podaconcebir.

    Si bien acept ser esterilizada, nunca regres al hospital a controlarse pues no tiene dineropara el pasaje. Del hospital tampoco han ido a visitarla. Sostiene que ella misma se sac los

    puntos. En la actualidad siente dolores pero no sabe cul es la razn.

    VII. PROBLEMAS PRESENTADOS EN LA APLICACIN DE LAANTICONCEPCIN QUIRRGICA VOLUNTARIA

    De los casos que la Defensora del Pueblo ha investigado, se desprenden los siguientesproblemas:

    1. Falta de garantas para la libre eleccin: la insuficiente consejeraprevia, la ausencia de un plazo entre la decisin y la intervencinquirrgica y el ofrecimiento de estmulos en alimentos.

    El Manual de Normas y Procedimientos para Actividades de Anticoncepcin QuirrgicaVoluntaria, establece claramente que el acceso a la informacin sobre los mtodos deplanificacin familiar constituye un derecho de todas las personas en nuestro pas. Por ello,se seala que:

    "es responsabilidad del consejero/a que los pacientes tomen una decisin libre,

    voluntaria responsable acerca de su fecundidad, conozcan los beneficios y riegos

    de todos los mtodos anticonceptivos disponibles, y en el caso de AQV, de la

    irreversibilidad del mtodo30

    Adems, el artculo 6 de la Ley N 26842, establece que:

    toda persona tiene el derecho a elegir libremente el mtodo anticonceptivo de su

    30 Manual de Normas y procedimientos, op. cit., p. 7

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    preferencia, incluyendo los naturales, y a recibir, con carcter previo a la

    prescripcin o aplicacin de cualquier mtodo anticonceptivo, informacin

    adecuada sobre los mtodos disponibles, sus riesgos, contraindicaciones,

    precauciones, advertencias y efectos fsicos, fisiolgicos o psicolgicos que su uso oaplicacin pueda ocasionar. Para la aplicacin de cualquier mtodo

    anticonceptivo se requiere del consentimiento previo del paciente. En caso de

    mtodos definitivos, la declaracin del consentimiento debe constar en documento

    escrito.

    Sin embargo, salvo en el caso de la seora M.M.B., las dems mujeres que fueronsometidas a ligadura de trompas sostienen que no se les brind ninguna informacin sobrelos beneficios y riegos de todos los mtodos de planificacin familiar. Por lo tanto puedesostenerse que su consentimiento no fue informado.

    Tampoco se ha cumplido con dar las indicaciones previas a la intervencin quirrgica. Enefecto, segn el Manual de Normas y Procedimientos para Actividades de AQV, lasmujeres que deciden esterilizarse deben cumplir con las siguientes instrucciones preoperatorias:

    No ingerir alimentos slidos ni bebidas alcohlicas durante las ocho horas previas a laciruga.

    No tomar medicamentos durante 24 horas antes de la ciruga, a no ser que hayan sido

    recomendados por el mdico que prctica la operacin31

    La nica instruccin verbal que afirman haber recibido las mujeres entrevistadas es la de nocomer antes de la operacin. El Manual de Normas y Procedimientos para Actividades deAQV, establece que las usuarias, incluso las analfabetas, deben recibir por escrito lasindicaciones pre - operatorias32

    Es ms, en la informacin que aparece en el folleto que ha preparado el IPSS sobre laligadura de trompas (y que fue entregado a L.R.L.), figuran las siguientes indicaciones que

    deben seguir las mujeres antes de la operacin:

    La ltima comida del da anterior debe ser liviana (caldo, gelatina, galletas). No tomar alimentos ni lquidos durante las 8 horas anteriores a la operacin.

    No hay ninguna referencia a la prohibicin de tomar medicamentos las 24 horas previas a laintervencin33.

    31 Ibdem, p. 1032

    Ibden, p. 1033 Ibdem, p. 10

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    Las usuarias tampoco reciben por escrito las indicaciones post operatorias, tal como lo

    seala el referido manual34

    .

    Por otro lado, la consejera en los casos de anticoncepcin quirrgica voluntaria consta deseis pasos bsicos35. El ltimo consiste en acordar la fecha para la prxima visita. De ellose desprendera que tal consejera debe llevarse a cabo, al menos, en dos consultas,requisito que tampoco se ha cumplido en los casos analizados.

    Una de las mujeres entrevistadas por la Defensora del Pueblo, sostuvo que el mismo daque le tocaron la puerta de su casa ofrecieron llevarla al IPSS para ligarle las trompas. Otras

    afirmaron que les propusieron regresar por ellas al da siguiente. Adems de la falta deconsejera, no hay un tiempo razonable para que una decisin que afectar definitivamentela vida de las personas pueda ser tomada de forma serena y responsable.

    Por otro lado, preocupa tambin la decisin de esterilizarse que pueda tomar la mujer queacaba de dar a luz o que acaba de tener un aborto, pues debido a los cambios en el estadopsicolgico que pueden producirse, estas etapas no son las ms adecuadas para tomar unadecisin tan determinante.

    En este sentido, cabe destacar que la Ley de Planificacin Familiar de Brasil (Ley N 9263)promulgada el 12 de enero de 1996, recoge las siguientes disposiciones36:

    a) Se prohbe la esterilizacin quirrgica de la mujer durante el parto y el aborto, salvo enlos casos de necesidad comprobada, por haberse practicado cesreas sucesivas conanterioridad.

    b) Entre la manifestacin de voluntad y la intervencin quirrgica de ligadura de trompasdebe mediar un plazo mnimo de 60 das.

    Por ltimo, a fin de garantizar la libre eleccin de las personas, el artculo 28 de la ley dePoltica Nacional de Poblacin, aprobada por decreto Legislativo N346, excluye todointento de coaccin y manipulacin de las personas respecto a la planificacin familiar.Asimismo, rechaza cualquier condicionamiento de los programas de planificacin familiarpor instituciones pblicas o privadas. Sin embargo, en los casos investigados en el CaseroLa Quinta (Sullana Piura) se afirma que las encargadas de las campaas de ligadura detrompas ofrecieron alimentos a cambio de la intervencin quirrgica.

    34 Ibdem, ps. 10-1135 Ibdem, p. 736 Vase Mujeres del mundo, leyes y polticas que afectan sus vidas reproductivas, Amrica Latina y El

    Caribe, Centro Legal para Derechos Reproductivos y Polticas Pblicas Demus, Estudio para la Defensa delos Derechos de la Mujer, Lima, noviembre, 1997, p.59

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    2. Campaas destinadas exclusivamente a la ligadura de trompas y ala vasectoma

    En el caso de estas campaas, el Estado privilegia, en la prctica, los mtodos definitivos deplanificacin familiar en desmedro de los temporales. De esta forma, se puede inducir ladecisin de la persona. Probablemente estas campaas hayan sido la causa de que a lasmujeres que la Defensora del Pueblo ha entrevistado, slo se les haya hablado sobre laligadura de trompas. Esta prctica contraviene el derecho de las personas a elegirlibremente el mtodo anticonceptivo de su preferencia, regulado en el artculo 6 de la LeyN 26842, Ley General de Salud.

    Para resguardar el citado derecho, el Estado debe llevar a cabo campaas de planificacinfamiliar, en las que se expliquen todos y cada uno de los mtodos de planificacin familiar,sus beneficios y riesgos.

    Por otro lado, no debemos olvidar que como el Programa de Salud Reproductiva yPlanificacin Familiar est dirigido precisamente a los sectores sociales con menoresrecursos, y escasa informacin en esta materia37, no puede privilegiarse el uso de uno deellos en desmedro de los otros.

    De acuerdo con la Encuesta Demogrfica y de Salud Familiar de 1996 (ENDES), en todoslos mbitos del territorio nacional, la mayora de las mujeres (69%) no desea tener mshijos. Sin embargo, este deseo es mayor entre las mujeres del rea rural (75%) que entre lasdel rea urbana (66%)38. Adems, las familias pobres tienen ms integrantes que el restode familias pero no muestran diferencias en el nmero de hijos deseados con las mujeres nopobres. Su fecundidad es mayor y el uso de mtodos anticonceptivos es mucho menor39.

    En este sentido, la Convencin sobre la Eliminacin de todas las Formas de Discriminacincontra la Mujer, seala en el artculo 14 inciso 2) literal b) que los Estado Parte debenasegurar informacin, asesoramiento y servicios en materia de planificacin familiar a las

    mujeres de zonas rurales.

    Por lo tanto si bien no puede afirmarse que esta atencin prioritaria a los sectores menosfavorecidos de la sociedad es discriminatoria, debe garantizarse que reciban unainformacin completa, as como una adecuada atencin. Adems, para garantizar la eficacia

    37 Programa de Salud Reproductiva y Planificacin Familiar 1996-2000, p. 13, aprobado por ResolucinMinisterial N 071-96 SA/DM de 06 de febrero de1996.38 Encuesta Demogrfica y de Salud Familiar 1996, Instituto Nacional de Estadstica e Informtica, (Lima-Per) y Macro Internacional Inc. Calverton, Maryland, junio, 1997, p. 10439 Programa de salud Reproductiva, op. cit. Ps. 10-11. Vase tambin el libro Conferencia Internacional

    sobre Poblacin y Desarrollo. El Cairo 1994. La voz de las mujeres. Movimiento Manuela Ramos y Centrode la Mujer Peruana Flora Tristn, Lima, 1994.

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    del derecho a decidir, el artculo 2 de la Resolucin Ministerial N 572-95-SA/DMdispone que:

    los establecimientos que dependen del Ministerio de Salud y de las Regiones y Sub

    Regiones de Salud, debern suministrar, en forma totalmente gratuita, la ms

    amplia gama de mtodos anticonceptivos, a fin de asegurar a las personas su libre

    e informada eleccin.

    3. La falta de seguimiento despus de la intervencin quirrgica

    Ha habido campaas de ligadura de trompas en las que las ejecutoras del Programa de

    Planificacin Familiar han tocado la puerta de las casas de las potenciales usuarias. Sinembargo, no siempre han realizado el seguimiento domiciliario a las usuarias que noregresaban al control post operatorio. Dos de las mujeres entrevistadas por la Defensoradel Pueblo sostuvieron que no regresaron al control porque no tenan dinero para el pasaje,o porque no saban que deban hacerlo.

    Teniendo en cuenta que el Programa de Planificacin Familiar est dirigido a los sectoresde escasos recursos, si el usuario/a no regresa al centro de salud para el controlcorrespondientes, ste debe realizarse en el domicilio de tal usuario/a. As lo establece elManual de Normas y Procedimientos para Actividades de AQV.40

    Aunque los casos que se conocen de mujeres que han presentado complicaciones no seaelevado, deben adoptarse las medidas correctivas necesarias para evitar talescomplicaciones, pues estamos ante titulares de derechos humanos, a quienes, dependiendode los casos, se habra vulnerado el derecho a la vida, a la integridad, y a la salud,reconocidos en los artculos 2 inciso 1) y 7 de la Constitucin.

    4. Las metas referidas a los mtodos de planificacin familiar.

    El Ministerio de Salud ha fijado metas de cobertura de mtodos de planificacin familiar.En dichas metas slo se incluye a mujeres en edad frtil, en ningn caso a hombres:

    Alcanzar una cobertura de mtodos anticonceptivos modernos, seguros y eficaces nomenor al 50% de las MEF41 y el 70% de las MEF en unin.

    Alcanzar una cobertura de mtodos anticonceptivos modernos, seguros y eficaces nomenor al 60% de las mujeres adolescentes unidas42.

    40 Manual de Normas y Procedimientos, op. cit., p. 3541

    Mujeres en edad frtil42 Programa de Salud Reproductiva, op. cit., p. 26

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    Segn el Programa de Salud Reproductiva y Planificacin Familiar, las mujeres en edad

    frtil constituyen el 26% de la poblacin total. Es decir 6875,000 mujeres para el ao2,000. Por lo tanto la meta es que 3437,500 peruanas estn cubiertas con mtodosanticonceptivos al ao 2,000. Pero como esta cifra se refiere a las mujeres en edad frtil,estn tambin incluidas las nias y las adolescentes, dado que una mujer puede ser frtildesde los 10 aos.

    Se ha sostenido que no existe una meta de intervenciones quirrgicas voluntarias43. Sinembargo en el Anexo 3 (Gua de autoevaluacin de actividades de AQV) del Manual deNormas y Procedimientos para Actividades de AQV, se lee lo siguiente44:

    (...) Objetivo:

    Evaluar si actividades de atencin en salud estn contribuyendo al logro de las metasprogramadas.!"Si mi produccin es menor al 80% de la meta programada significa que es necesario

    reevaluar el proceso.(...)1 Atencin a pacientes(...)

    b) Meta programada de AQV en el establecimiento:Estimacin de candidatas para AQV:N de pacientes captados para AQV:N de pacientes sometidos al procedimiento AQV:Produccin:

    Mtodo Nmero Meta %BTBVASECTOMATOTAL

    Si no existiera una meta numrica para los mtodos quirrgicos, este anexo no figurara enel Manual de Normas y Procedimientos para las Actividades de Anticoncepcin QuirrgicaVoluntaria.

    Adicionalmente, si estamos ante un programa de planificacin familiar, tampoco resultarazonable que las metas de cobertura de anticonceptivos slo estn referidas a las personas

    43 Recordemos que contrariamente a esta afirmacin, el Jefe del Puesto de Salud de Mallarios sostuvo que la

    meta para AQV en este centro de salud haba sido fijada en 70 intervenciones para 199744 Manual de Normas y Procedimientos , op. cit., p. 44

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    de sexo femenino, y no haya ninguna alusin a los hombres en edad frtil. Este tratamientodiferenciado a las mujeres es discriminatorio, pues orienta las acciones del programa haciaellas.

    Por otro lado, segn el artculo 6 de la Constitucin, la poltica nacional de poblacin tienecomo objetivo difundir y promover la paternidad y la maternidad responsables. Sinembargo al excluirse la referencia a los mtodos anticonceptivos usados por los hombres, sedeja de lado la difusin y promocin de la paternidad responsable.

    Hay en el Programa de Salud Reproductiva y Planificacin Familiar otra meta que debe serrevisada:

    Lograr que el 100% de las pacientes con atencin institucional del parto o abortoegresen iniciando algn mtodo anticonceptivo seguro luego de haber tenido consejeraindividual.

    Esta meta, que tiene como objetivo que la totalidad de las citadas usuarias empleedeterminados mtodos anticonceptivos, puede suponer la vulneracin de los derechos allibre desarrollo de la persona y a la libertad de conciencia y religin.

    La existencia de estas metas no slo puede vulnerar derechos fundamentales, sino originarexcesos en la ejecucin del programa de planificacin familiar, mxime cuando el propioprograma, utilizando un lenguaje ms compulsivo que programtico, seala que hay quealcanzar y lograr tales metas. Similar lenguaje es utilizado en el Manual de Normas yProcedimientos para Actividades de A.Q.V., que se refiere a la produccin deintervenciones, al porcentaje logrado de la meta programada y al nmero de pacientescaptados.

    Cabe recordar que en la Conferencia Internacional sobre la Poblacin y el Desarrollo seestableci que:

    los objetivos demogrficos, aunque sean un propsito legtimo de las estrategias

    estatales de desarrollo, no deberan imponerse a los proveedores de servicios de

    planificacin de la familia en forma de metas o de cuotas para conseguir

    clientes45.

    VIII. CONCLUSIONES.

    45 Informa de la Conferencia Internacional sobre la Poblacin, op. cit., p. 44

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    1. El derecho al libre desarrollo de la persona as como el derecho a decidir cundo y

    cuntos hijos tener, recogidos en el artculo 2 inciso 1) y en el artculo 6 de la

    Constitucin, permiten que hombres y mujeres puedan elegir libremente los mtodosanticonceptivos que desean utilizar, incluyendo los definitivos.

    2. En los casos de muertes producidas como consecuencia de intervenciones quirrgicasque no hubieran cumplido los estndares de calidad aceptados, o de complicacionesque no hubieran sido debidamente atendidas, se ha violado el derecho a la vidaregulado en el artculo 2 inciso 1) de la Constitucin, y se ha cometido delito contra lavida, el cuerpo y la salud. Corresponde, en consecuencia, a las autoridadesjurisdiccionales determinar la responsabilidad penal en cada caso.

    3. La esterilizacin involuntaria vulnera los derechos fundamentales a la integridad fsicay al libre desarrollo de la persona, reconocidos en el artculo 2 inciso 1) de laConstitucin, y constituye delito contra la vida, el cuerpo y la salud. Correspondeigualmente a las autoridades jurisdiccionales determinar la responsabilidad penal encada caso.

    4. A fin de garantizar la libre eleccin de las personas, el Estado no puede privilegiar eluso de algn mtodo de planificacin familiar en desmedro de los otros.

    5. El consentimiento de las personas no slo debe ser expreso sino informado. Ellosupone la obligacin de los ejecutores del Programa de Planificacin Familiar deexplicar todos los mtodos de planificacin familiar, sus riesgos y beneficios,incluyendo los mtodos naturales.

    6. Dado que la eleccin de un mtodo anticonceptivo definitivo afectar la vida de lapersonas de manera determinante, dicha eleccin debe ser hecha slo por personasmayores de edad; y, para que la decisin sea debidamente meditada, debe mediar unplazo razonable entre la firma de la autorizacin y la intervencin quirrgica.

    7. Los testimonios recogidos ponen de manifiesto que en los casos investigados, algunasdisposiciones contenidas en el Manual de Normas y Procedimientos para lasActividades de Anticoncepcin Quirrgica Voluntaria, han sido incumplidas. Dichostestimonios coinciden en afirmar que no se ha cumplido con brindar la informacincompleta sobre los distintos mtodos de planificacin familiar, y que no se han dado lasinstrucciones pre y post operatorias por escrito. La mayora sostiene que tampoco sehan realizado las visitas de seguimiento al domicilio de las usuarias. Dos de ellosproporcionan versiones en el sentido de que se habra ofrecido alimentos a cambio deque la usuaria se esterilizara.

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    8. El Programa de Salud Reproductiva y Planificacin Familiar 1996-2000, al establecermetas de servicios referidas slo a las mujeres en edad frtil, orienta sus accionesdiscriminatoriamente hacia las mujeres, olvidando que las polticas pblicas de

    planificacin familiar tambin deben dirigirse a los hombres.

    9. La existencia de metas numricas de cobertura de mtodos anticonceptivos puederesultar violatorias de los derechos constitucionales, y dar origen a excesos en laaplicacin del programa de planificacin familiar.

    IX. RECOMENDACIONES

    1. PROPONER a la Direccin de Planificacin familiar del Ministerio de Salud, que elManual de Normas y Procedimientos para Actividades de Anticoncepcin QuirrgicaVoluntaria (AQV) sea modificado a fin de:

    1.1 Exigir como requisito para someterse a la anticoncepcin quirrgica voluntaria, sermayor de edad, y dar prioridad a las personas despus que hayan tenido cuandomenos dos hijos;

    1.2 Establecer claramente que la consejera previa a la anticoncepcin quirrgicavoluntaria sea llevada a cabo en dos sesiones distintas, como mnimo; y,

    1.3 Fijar un plazo razonable entre la fecha en que se firma la autorizacin y el da enque se lleva a cabo la intervencin quirrgica, que permita la reflexin y el ejercicioconsciente de la libre eleccin salvo en los casos de necesidad comprobada porhaberse practicado cesreas sucesivas con anterioridad.

    2. RECOMENDAR al Ministro de Salud lo siguiente:

    2.1 Sustituir las campaas destinadas exclusivamente a promover la ligadura detrompas y la vasectoma por otras que difundan la planificacin familiar en general -sin privilegiar ningn mtodo a fin de garantizar el derecho de toda persona a elegir

    el mtodo anticonceptivo de su preferencia, de acuerdo con lo dispuesto en losartculos 6 de la Ley N 26842.2.2 Formular las metas de los programas reemplazando las actualmente establecidas

    como por ejemplo la cantidad de personas que deben ser captadas- por otras decarcter programtico basadas en estimaciones de la demanda de cada uno de losmtodos anticonceptivos, con explcita cobertura a hombres y mujeres.

    2.3 Modificar el logro general del programa expresado en que el 100% de las pacientescon atencin institucional de parto o aborto egresen iniciando algn mtodoanticonceptivo seguro, por otro logro en el que se establezca que dicho porcentajedebe egresar habiendo sido debidamente informado de todos los mtodos deplanificacin familiar.

    2.4 Adoptar nuevas metas cuantitativas en trminos de cobertura de informacin deplanificacin familiar, tanto para hombres cuanto para mujeres.

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    2.5 Establecer en el presupuesto del sector o del Programa Nacional de PlanificacinFamiliar los recursos necesarios para indemnizar a las personas o a los familiaresdel ser el caso- que hubieran sido esterilizadas sin su consentimiento, sufrido

    complicaciones o fallecido como consecuencia de intervenciones que no hubierancumplido con los estndares de calidad aceptados en los procedimientos y prcticasinstitucionales y profesionales, en atencin a lo dispuesto en los artculos 2 y 4 dela Ley N 26842.

    3. FORMULAR al Ministro de Salud y a los responsables del Programa Nacional dePlanificacin Familiar los siguientes recordatorios de sus deberes legales, deconformidad con lo dispuesto por el artculo 26 de la Ley N 26520, Ley Orgnica dela Defensora del Pueblo.

    3.1. Vigilar que las personas usuarias de los servicios de planificacin familiar seanadecuadamente informadas de todos y cada uno de los mtodos, incluyendo losnaturales, segn lo establecido en el artculo 6 de la Ley N 26842; y sobre laposibilidad de adoptarlos o rechazarlos en virtud de lo dispuesto por el artculo 2,incisos 1) y 24), literal a) de la Constitucin.

    3.2. Resguardar la libre eleccin de las personas, sancionando la entrega de cualquiertipo de bienes o servicios, como estmulo para el uso de mtodos anticonceptivos,en cumplimiento de lo dispuesto por el artculo 28 del Decreto Legislativo N 346.

    3.3. Establecer que se entregue por escrito las instrucciones pre y post operatorias, ygarantizar un adecuado seguimiento a las personas que optan por los mtodos

    definitivos, incluyendo visitas domiciliarias, de conformidad con lo dispuesto en loscaptulos 2 y 7 del manual de Normas y Procedimientos para Actividades deAnticoncepcin Quirrgica Voluntaria.

    3.4. Disponer las investigaciones correspondientes y sancionar a los funcionarios yservidores pblicos que no hayan cumplido las disposiciones del Manual de Normasy Procedimientos para >Actividades de Anticoncepcin Quirrgica Voluntaria, niobservado la legislacin vigente en esta materia, de acuerdo con lo establecido en elartculo 21 del decreto Legislativo N 276.

    3.5. Garantizar que todos los centros de salud del pas, cuenten con la ms amplia gamade mtodos anticonceptivos, de conformidad con el artculo 2 de la ResolucinMinisterial N 572-95-SA/DM.

    3.6. Informar a todos los centros de salud del pas que el Programa de PlanificacinFamiliar asumir gratuitamente la totalidad de Planificacin Familiar asumirgratuitamente la totalidad de los costos de las complicaciones que pudieranpresentar las personas usuarias despus de la intervencin quirrgica, los mismosque incluyen los costos de traslado, medicamentos e intervencin quirrgica, de sernecesario.

    4. EXHORTAR a los representantes del Ministerio Pblico y del Poder Judicial para queinvestiguen adecuadamente las causas de la muerte de las mujeres que fueronsometidas a una intervencin de ligadura de trompas, las razones de las complicacionessufridas despus de la intervencin quirrgica y los casos de esterilizacin involuntaria,siempre que se presuma la existencia de un delito.

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    5. RECORDAR a los funcionarios del Ministerio de Salud, de las Regiones y Subregiones

    de Salud, que en virtud del deber de cooperacin establecido en el artculo 161 de laConstitucin, y en los artculos 16 y 17 de la Ley N 26520, estn obligados aproporcionar la informacin que requiera la Defensora del Pueblo, incluyendo lashistorias clnicas de las usuarias.

    6. URGIR al Director de Programas Sociales y del Programa de Planificacin Familiar delMinisterio de Salud, para que en cumplimiento del artculo 161 de la Constitucin yde los artculos 16 y 17 de la Ley N 26520, Ley Orgnica de la Defensora delPueblo, remita la informacin solicitada por nuestra institucin mediante Oficio N202-97-DP-DA de 4 de noviembre de 1997, referida a:

    El nmero de hombres y mujeres, por separado, que se han acogido al Programa dePlanificacin Familiar; Las edades de tales personas; Porcentaje de los mtodos anticonceptivos elegidos; y Provincias en las que estas personas han sido atendidas.

    7. RECORDAR a los profesionales, tcnicos y auxiliares, encargados de ejecutar elPrograma de Salud Reproductiva y Planificacin Familiar, que de acuerdo con elartculo 36 de la Ley N 26842, son responsables por los daos y perjuicios queocasionen al paciente por el ejercicio negligente, imprudente e imperito de sus

    actividades.

    8. INVOCAR a la Comisin de la Mujer, Desarrollo Humanos y Deporte y a la Comisinde Salud del Congreso de la Repblica, para que de conformidad con lo establecido enel artculo 112 de la Constitucin, y en los artculos 2 y 5 del Reglamento delCongreso de la Repblica, continen llevando a cabo una permanente fiscalizacin delcumplimiento de la legislacin vigente en materia de planificacin familiar.

    9. EXHORTAR a las personas y organizaciones de la sociedad civil que conozcan casos

    en los que se haya esterilizado a mujeres sin su consentimiento, sin contar con lainformacin suficiente, a cambio de alimentos, o en los que la intervencin quirrgicahaya presentado complicaciones, a que presenten su queja ante la Defensora delPueblo para llevar a cabo la investigacin correspondiente de conformidad con lapresente Resolucin.

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    X. DESTINATARIOS DEL INFORME Y DEL DEBER DECOOPERACIN CON LA DEFENSORA DEL PUEBLO.

    El presente informe ser remitido a las siguientes autoridades y funcionarios:

    Presidente de la Repblica. Presidente de la Corte Suprema de la Repblica. Presidente del Consejo de Ministros. Ministro de Salud. Ministra de Promocin de la Mujer y del Desarrollo Humano. Presidente de la Comisin de Salud del Congreso de la Repblica. Presidente de la Comisin de Derechos Humanos y Pacificacin del Congreso de la

    Repblica. Presidenta de la Comisin de la Mujer, Desarrollo Humano y Deporte del Congreso de

    la Repblica. Fiscal de la Nacin. Presidente de la Comisin Ejecutiva del Ministerio Pblico. Vice Ministro de Salud. Presidenta del Instituto Peruano de Seguridad Social. Director del Programa de Servicios Sociales y Planificacin Familiar del Ministerio de

    Salud.

    Directores Regionales de Salud.

    En consecuencia, y conforme se desprende del deber de cooperacin para con la Defensoradel Pueblo, establecido en el artculo 161 de la Constitucin y en los artculos 16, 17 y26 de la Ley N 26520, los destinatarios del presente informe proporcionarn a la brevedadposible la informacin acerca de las medidas adoptadas con relacin a los hechosinvestigados y a las recomendaciones formuladas, a fin de poder realizar el seguimientonecesario e incluirlos en el Informe Anual que el Defensor del Pueblo presenta al Congreso.

    Lima, 20 de enero de 1998

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    GRAFICO I. Fotografas de las Campaas de Ligadura de trompas

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    GRAFICO II

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    GRAFICO III

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    GRAFICO IV

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    GRAFICO V

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    GRAFICO VI

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    GRAFICO VII

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    SEGUNDA PARTE

    ANEXOS

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    ANEXOS

    1. RESOLUCIN DEFENSORIAL N 01-98

    Lima, 26 de enero de 1998

    VISTO:

    El informe final de la investigacin sobre la aplicacin de la anticoncepcin quirrgicavoluntaria, elaborado por la doctora Roco Villanueva Flores, Defensora Especializada enlos Derechos de la Mujer de la Defensora del Pueblo, a partir de las quejas presentadas yde las intervenciones de oficio que la institucin ha llevado a cabo en esta materia desde el24 de Junio de 1997 al 15 de enero de 1998.

    CONSIDERANDO:

    Primero: competencia de la Defensora del Pueblo en el mbito de los derechosfundamentales y constitucionales de la persona y de la comunidad.

    En cumplimiento del mandato constitucional de defender los derechos fundamentales yconstitucionales de la persona y de la comunidad, as como de supervisar el cumplimientode los deberes de la administracin estatal, la Defensora del Pueblo enmarca los resultadosde la referida investigacin en el mbito general del artculo 1 de la Constitucin que prevque la defensa de la persona humana y el respecto a su dignidad constituyen el fin supremode la sociedad y del Estado. En particular, la actuacin defensorial se sustenta en los

    artculos 2 incisos 1), 2) y 3), 6 y 7 de la Carta Fundamental que reconocen los derechosa la vida, a la integridad personal, a la igualdad, a la libertad de conciencia y de religin, ala salud, as como la facultad de decidir en torno a cundo y cuntos hijos tener. Destaca,finalmente, el concepto contenido en el literal a), del inciso 24 del artculo 2 de laConstitucin que consagra el principio de que nadie est obligado a hacer lo que la ley nomanda, ni impedido de hacer lo que ella no prohibe.

    En consecuencia, conforme lo establece el artculo 162 de la Constitucin y lo desarrolla laLey Orgnica de la Defensora del Pueblo N 26520, corresponde verificar si la aplicacinde la anticoncepcin quirrgica voluntaria se lleva a cabo respetando a cabalidad tales

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    derechos y en el ejercicio diligente de los deberes de funcin de las autoridades,funcionarios y servidores de la administracin estatal.

    Segundo: relacin con los instrumentos internacionales en materia de derechoshumanos.

    Tratndose de normas relativas a los derechos fundamentales y constitucionales,corresponde en virtud del artculo 55 y de la Cuarta Disposicin Final y Transitoria de laConstitucin- hacer referencia a los artculo 4, 5, 7, 12 y 24 de la ConvencinAmericana sobre Derechos Humanos, que protegen los derechos a la vida, a la integridad, ala libertad personal, a la libertad de conciencia y religin, as como a la igualdad.

    Es del caso destacar que, el artculo 1 de la citada convencin, dispone que los EstadosParte se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizarsu libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta a su jurisdiccin.

    En este contexto, es pertinente mencionar la Convencin sobre la Eliminacin de todas lasFormas de Discriminacin contra la Mujer, que establece que los Estados Parte asegurarnen condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos a decidir libre yresponsablemente el nmero de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a teneracceso a la informacin, la educacin y los medios que les permitan ejercer estos

    derechos.

    Tercero: actuacin defensorial circunscrita a las actividades de anticoncepcinquirrgica.

    En cumplimiento de su funciones la Defensora del Pueblo tom conocimiento de casos demujeres esterilizadas sin el debido consentimiento en el marco de los programas deplanificacin familiar, y realiz las investigaciones correspondientes llegando a laconclusin de que, en los nueve casos, que involucran a otras tantas mujeres cuyos

    nombres no se consignan en proteccin del derecho a la intimidad reconocido en el artculo2, inciso 7) de la Constitucin- sustentados en el informe referido en la introduccin de lapresente Resolucin, se ha incumplido con los requisitos establecidos en el Manual deNormas y Procedimientos para las Actividades de Anticoncepcin Quirrgica Voluntaria(AQV) y se ha vulnerado derechos fundamentales. En este ltimo campo, en especial, elderecho a decidir libremente; pero tambin el derecho a actuar de conformidad con losdictados de la propia conciencia y de la religin, con afectacin adicional del derecho a laintegridad personal, a la salud y en ltima instancia a la vida. Lo anterior, merece la mayorconsideracin de la Defensora del Pueblo aunque se sustente en un nmero reducido decasos.

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    Efectivamente, segn cifras proporcionadas por el Ministerio de Salud, los anticonceptivosms usados por las mujeres del Per en el marco de los programas de su sector son: losinyectables (336,502 personas), las pldoras (231,813), el dispositivo intrauterino (186,946)

    y la anticoncepcin quirrgica voluntaria (110,186). Segn la Encuesta Demogrfica y deSalud Familiar 1996, este ltimo es el tercer mtodo de preferencia de potenciales usuarias.De all que las conclusiones referidas a la anticoncepcin quirrgica voluntaria debenmerecer la mayor preocupacin por parte de la administracin estatal, de las autoridadesjurisdiccionales y fiscalizadoras as como de la opinin pblica, debido al carcterirreversible del anticonceptivo que afecta de manera determinante la vida reproductiva delas personas.

    Las intervenciones quirrgicas son, adems, objetadas por sectores importantes de la vidanacional desde el punto de vista religioso y cultural. Y, por aadidura, la trascendencia de

    los derechos fundamentales involucrados y de las polticas pblicas que pueden afectarlos,hace ineludible la intervencin defensorial para reclamar del Estado una diligencia extremaen la aplicacin del Programa de Salud Reproductiva y de Planificacin Familiar 1996-2000, en especial de los mtodos anticonceptivos definitivos. As lo demanda, nosolamente las prcticas de buen gobierno que deben caracterizar a la administracin delEstado, sino el deber de autoridades y funcionarios de permitir el libre y pleno ejercicio delos derechos humanos de todos los peruanos y peruanas sin distincin.

    Cuarto: rgimen legal sobre planificacin familiar en el Per.

    Adems de las normas constitucionales y de los tratados internacionales antesmencionados, son de aplicacin en esta investigacin:

    El Decreto Legislativo N 346, Ley de Poltica Nacional de Poblacin, de 5 de julio de1985, que establece en el artculo 1 inciso 2) que dicha norma legal tiene por objetivopromover y asegurar la decisin libre, informada y responsable de las personas y lasparejas sobre el nmero y espaciamiento de los nacimientos;

    Ley N 25530, de 8 de setiembre de 1995, que modific la Ley de Poltica Nacional dePoblacin, excluyendo slo al aborto como mtodo de planificacin familiar;

    La Ley N 26842, Ley General de Salud, de 15 de julio de 1997, que establece que todapersona tiene derecho a elegir libremente el mtodo anticonceptivo de su preferencia,incluyendo los mtodos naturales;

    La Resolucin Ministerial N 572-95 SA/DM de 17 de agosto de 1995, que dispone queel Ministerio de Salud, las Regiones y Subregiones de Salud, debern suministrar, en

    forma totalmente gratuita, la ms amplia gama de mtodos anticonceptivos, a fin de

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    asegurar a las personas su libre e informada eleccin;

    La Resolucin Ministerial N 071-96-SA/DM, de 06 de febrero de 1996, que aprueba elPrograma de Salud Reproductiva y Planificacin Familiar 1996-2000.

    Resolucin Directoral N 001-DGSP de 29 de febrero de 1996, que seala que paraacceder a los mtodos anticon