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Informe 2006-2015
“BATIDAS MILITARES” Y SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO EN COLOMBIA: ENTRE LA
CONCIENCIA Y EL MODELO DE DESARROLLO
2 Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos - CPDH
3
3 “BATIDAS MILITARES” Y SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO EN COLOMBIA: ENTRE LA CONCIENCIA Y EL MODELO DE DESARROLLO
ÍNDICE
ÍNDICE ................................................................................................................................... 3
1.Legislación sobre servicio militar obligatorio en Colombia ................................................ 8
1.1. El servicio militar obligatorio en Colombia ................................................................. 8
1.2 El reclutamiento en Colombia y las detenciones arbitrarias ....................................... 9
1. 3. Análisis de la propuesta de Ley 101 de 2015............................................................. 11
2. La objeción de conciencia al servicio militar .................................................................... 13
2.1 Marco internacional: la objeción de conciencia al servicio militar como inherente a la
libertad de pensamiento, conciencia y religión ................................................................ 14
2.2 La objeción de conciencia al servicio militar obligatorio en Colombia....................... 15
3. Composición socio-económica del personal reclutado y objeto de compilaciones irregu-lares....................................................................................................................................... 21
4. ¿Por qué estas detenciones arbitrarias con fines de reclutamiento? La sociedad militari-zada y el modelo de desarrollo ............................................................................................ 32
5. Conclusiones ..................................................................................................................... 39
6. Recomendaciones.............................................................................................................. 40
BIBLIOGRAFIA .................................................................................................................... 42
ANEXOS ............................................................................................................................... 43
4 Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos - CPDH
5
5 “BATIDAS MILITARES” Y SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO EN COLOMBIA: ENTRE LA CONCIENCIA Y EL MODELO DE DESARROLLO
Introducción
El Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CPDH) en
cumplimiento de su objetivo misional, ha tenido conocimiento de procedimientos
de reclutamiento adelantados irregularmente por el Ejército Nacional de Colombia;
estos procedimientos son conocidos popularmente como “Batidas Militares” y serán
denominados en este informe como “Detenciones Arbitrarias con Fines de
Reclutamiento para prestar el servicio militar obligatorio”. Dichos procedimientos,
aunque varían en algunas particularidades, pueden catalogarse en su generalidad
como Detenciones Arbitrarias.
Este informe se propone analizar estos procedimientos de reclutamiento, tanto en su
relación con la legalidad y jurisprudencia como con el modelo económico y social
de Colombia, con el que están estrechamente relacionados.
En primer lugar se aborda el cumplimiento por parte del Ministerio de defensa y el
Ejército Nacional, de lo establecido en la jurisprudencia Colombiana vigente sobre
el procedimiento para resolver la situación militar de los jóvenes y específicamente
sobre la aplicación de la jurisprudencia constitucional respecto al procedimiento de
reclutamiento y al término “compeler” contemplado en la misma.
La obligatoriedad del servicio militar en Colombia, como consecuencia del papel
central que juega el Ejército en el contexto colombiano, constituye la justificación
legal del reclutamiento. Muy ligado a ello aparece la cuestión de la objeción de
conciencia al servicio militar obligatorio que, aunque está reconocida por la Corte
Constitucional, carece todavía de una regulación específica lo que supone
dificultades para aquellos jóvenes que deciden declararse objetores. En el último
Examen Periódico Universal de Colombia (EPU 2013) se menciona precisamente la
falta de cumplimiento en la práctica del derecho a la objeción de conciencia (punto
47).
Con este informe, el Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos
(CPDH) llama la atención sobre la sistematicidad en la práctica de las detenciones
arbitrarias con fines de reclutamiento por parte del Ejército nacional; además, señala
algunas características de las mismas como el hecho de que no se distribuyen
equitativamente entre la población sino que afecta especialmente a población de
escasos recursos, en situación de vulnerabilidad (quebrantando así el derecho
fundamental de la igualdad, contemplado en el art. 13 de la Constitución Política de
Colombia).
6 Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos - CPDH
Además, el Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CPDH)
desea hacer hincapié en la relación de la práctica del servicio militar obligatorio y
los procedimientos de reclutamiento con el modelo de desarrollo económico
implementado por el Gobierno nacional que se centra en los recursos energéticos y
mineros. La creación de los batallones “minero energéticos” para proteger estos
recursos y los intereses de las grandes firmas transnacionales, debido a que es el
interés económico el que se ha venido resguardando y no el interés general o
seguridad de los campesinos y comunidades indígenas y afros que habitan cerca a
las explotaciones minero-energéticas, ha conllevado un aumento de las necesidades
de personal militar que parece guardar una estrecha relación con las detenciones
arbitrarias con fines de reclutamiento.
La información utilizada en este informe proviene de tres fuentes. En primer lugar,
los propios datos de las Fuerzas militares respecto a reclutamiento y objeción de
conciencia; en segundo lugar, se han utilizado una serie de casos emblemáticos de
los que el Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos ha tenido
conocimiento a través de su ejercicio profesional (la referencia a estos casos se
encuentra en el texto con un código que permite salvaguardar la identidad de la
persona a quien se refieren); por último, se ha utilizado también información
contenida en otros informes sobre la materia y fuentes periodísticas con el fin de
complementar el análisis y realizar una mejor aproximación del alcance del
fenómeno; algunas de estas informaciones fueron también incluidas en la denuncia
penal por violaciones masivas de derechos humanos que fue presentada por el
Representante a la Cámara Alirio Uribe Muñoz, personal del CPDH y líderes
sociales de la capital de la República, contra el Ministro de Defensa y Jefe de
Reclutamiento del Ejército.
El momento de publicación de este informe coincide con la aparición en las semanas
previas de varias noticias relacionadas con el servicio militar obligatorio y las deten-
ciones arbitrarias con fines de reclutamiento. El 1 de septiembre fue presentado ante
la Cámara el proyecto de Ley 101 de 2015, por medio de la cual se reglamenta el
Servicio de Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Militares y de Policía y se
dictan otras disposiciones, por honorable Representante María Eugenia Triana Var-
gas y el honorable Senador Mauricio Aguilar Hurtado1. Este proyecto incorpora va-
rias modificaciones respecto al servicio militar, modificando la Ley 48 de 1993, que
analizaremos en profundidad en el epígrafe 1 (el reclutamiento) del informe y que
1 http://www.imprenta.gov.co/gacetap/gaceta.mostrar_documento?p_tipo=05&p_numero=101&p_consec=42698
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7 “BATIDAS MILITARES” Y SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO EN COLOMBIA: ENTRE LA CONCIENCIA Y EL MODELO DE DESARROLLO
podría implicar una legalización del procedimiento de las batidas, hasta ahora ile-
gales.
Igualmente, algunos medios divulgaron el 13 de octubre de 2015 la noticia de que el
Ministerio de Defensa iniciaría el cobro coactivo de las cuotas de compensación de
las libretas militares, lo que implicaría el embargo de los bienes de las familias de los
jóvenes que no pudieran pagar el importe de la cuota; este podría ser el caso de los
jóvenes que “no se acercan a un distrito militar luego de los 120 días establecidos”2
para realizar el pago después de la liquidación de la libreta militar.
El fenómeno de este tipo de reclutamientos ilegales sigue siendo un tema de actua-
lidad como lo señalan las cifras y las denuncias no solamente de las organizaciones
sociales, sino también de la Administración Distrital de Bogotá que ha recibido
“cerca de 75 denuncias por batidas militares ilegales Bogotá en lo que va de 2015”3.
2 http://www.elespectador.com/noticias/nacional/embargaran-padres-de-jovenes-esten-mora-de-pagar-
libret-video-592414 3 http://www.elespectador.com/noticias/bogota/el -distrito-ha-recibido-ano-75-denuncias-batidas-milita-articulo-590433
8 Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos - CPDH
1. Legislación sobre servicio militar obligatorio en
Colombia
1.1. El servicio militar obligatorio en Colombia
La Ley 48 de 1993, establece el servicio militar obligatorio para todos los varones
colombianos; éstos tienen la obligación de definir su situación militar al cumplir la
mayoría de edad o, en su defecto, al finalizar los estudios secundarios.
Esta ley también contempla una serie de causales de exención al servicio militar, en
torno a dos categorías diferentes. Por un lado, aquellos casos que están exentos en
cualquier tiempo, que incluye a los limitados físicos o psíquicos permanentes y a los
indígenas que residan en su territorio y conserven su integridad cultural, social y
económica. Por otro lado, hay otro grupo de personas que están exentas solamente
en tiempos de paz y que incluyen: 1. los clérigos y religiosos de acuerdo a los
convenios concordatarios vigentes. Así mismo los similares jerárquicos de otras
religiones o iglesias, dedicados permanentemente a su culto; 2. Los que hubieren
sido condenados a penas que tengan como accesorias la perdida de los derechos
políticos mientras no obtengan su rehabilitación; 3. El hijo único hombre o mujer, de
matrimonio o de unión permanente, de mujer viuda, divorciada separada o madre
soltera; 4. El huérfano de padre o madre que atienda con su trabajo a la subsistencia
de sus hermanos incapaces de ganarse el sustento; 5. El hijo de padres incapacitados
para trabajar o mayores de 60 años, cuando éstos carezcan de renta, pensión o
medios de subsistencia siempre que dicho hijo vele por ellos; 6. El hermano o hijo de
quien haya muerto o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate,
en actos del servicio o como consecuencia del mismo, durante la prestación del
servicio militar obligatorio, a menos, que siendo apto, voluntariamente quiera
prestarlo; 7. Los casados que hagan vida conyugal (extensible a quienes convivan en
unión permanente, de acuerdo a la ley); 8. Los inhábiles relativos y permanentes; 9.
Los hijos de oficiales, suboficiales, agentes y civiles de la Fuerza Pública que hayan
fallecido o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate o en actos
del servicio y por causas inherentes al mismo, a menos que siendo aptos,
voluntariamente quieran prestarlo.
Recientemente, se han incluido otras causales de exención que incluyen a las
personas de más bajos recursos económicos que viven en situación de extrema
pobreza y las víctimas del conflicto armado interno, desmovilizados o desplazados.
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9 “BATIDAS MILITARES” Y SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO EN COLOMBIA: ENTRE LA CONCIENCIA Y EL MODELO DE DESARROLLO
Los jóvenes que queden exentos del servicio militar obligatorio deberán pagar una
cuota de compensación, en función de sus recursos económicos (excepto en algunos
supuestos).
Tras la inscripción inicial los jóvenes son sometidos a exámenes de actitud psicofísica
con el objetivo de determinar si son aptos para cumplir el servicio militar. Cuando
el joven no haya cumplido con la obligación de definir su situación militar o no haya
acudido cuando ha sido llamado para el reclutamiento, la autoridad castrense podrá
compelerlo para obligarlo a cumplir con su obligación de definir su situación militar,
en base a los procedimientos establecidos por la ley y la jurisprudencia.
El servicio militar obligatorio establece diferencias con base al sexo, ya que
únicamente comprende a los varones, no a las mujeres, para las que la Ley 48
contempla la posibilidad de un servicio militar voluntario. Esta diferencia en base al
sexo establece una discriminación en cuanto a las obligaciones ciudadanas, que
puede resultar problemática respecto al derecho a la igualdad que consagra el art.
13 de la Constitución, pues los deberes y derechos de las personas son diferentes.
1.2 El reclutamiento en Colombia y las detenciones arbitrarias
Las detenciones arbitrarias con fines de reclutamiento comenzaron a ser registradas
en Colombia a partir de 2006; es desde ese momento cuando empezaron a
producirse denuncias por parte de jóvenes que habían sido detenidos en la calle y
reclutados automáticamente por el Ejército (sin respetar los pasos para el
reclutamiento definidos en la Ley) para cumplir con el servicio militar obligatorio,
al no poder justificar tener regularizada su situación militar.
Estos episodios de detenciones arbitrarias manifiestan desconocimiento por parte de
los efectivos del ejército de preceptos constitucionales concretamente el derecho a la
libertad, recogido en el art. 28, y también de la Ley 48 de 1993 y en especial la
interpretación ofrecida por parte de la Sentencia C- 879 de 2011 de la Corte
Constitucional Colombiana, Magistrado Ponente: HUMBERTO ANTONIO SIERRA
PORTO, que es de obligatorio cumplimiento.
Es esta sentencia, la Corte Constitucional Colombiana señaló que una detención se
podía considerar arbitraria por carecer de motivos legales; además la sentencia
definió el procedimiento que debía realizar el Ejército Nacional para verificar si un
ciudadano tenía definida su situación militar y que, en caso de tenerla, solamente
podría ser retenido momentáneamente por el tiempo imprescindible para ser
registrado y citado para realizar ese trámite en otro momento; en ningún caso podía
10 Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos - CPDH
ser conducido a cuarteles o distritos militares ni retenido por largos periodos de
tiempo para ser sometido a exámenes e incorporarlo. Además, afirmó la Corte
Constitucional concretamente referido al caso de las detenciones arbitrarias que
“nadie puede ser obligado a montarse en un camión de reclutamiento. Esta forma de
reclutamiento es ilegal”.
Es preciso mencionar además que el 7 de julio de 2014, la Honorable Corte
Constitucional profirió la sentencia T-455 de 2014, de la cual tuvimos conocimiento
la última semana de enero del año en curso. En esta sentencia la Corte reitera lo ya
establecido en la jurisprudencia anterior, como es el caso de la sentencia C – 879 de
2011, sobre el procedimiento que deben seguir los miembros del Ejército para definir
la situación militar de los jóvenes colombianos y para evitar las detenciones
arbitrarias. Este fallo resulta trascendental a la hora de proteger y garantizar los
derechos fundamentales de los jóvenes que son reclutados violando el debido
proceso y obligados a prestar el servicio militar, cuando éste va en contravía de sus
convicciones y creencias. De esta forma, esta Corporación por un lado, ratifica la
ilegalidad y la prohibición de la práctica de las redadas realizadas por el Ejército
para incorporar a los jóvenes que no han resuelto su situación militar; también
especifica que la conducción de los jóvenes a instalaciones militares solamente
puede producirse en el caso de quienes han sido declarados remisos, pero en ningún
caso puede producirse de forma indiscriminada. La Sentencia ordena además al Jefe
de Reclutamiento del Ejército Nacional que se abstenga de autorizar ninguna
“batida militar” para identificar a jóvenes que no tengan regularizada su situación
militar a fin de acuartelarlos.
Por su parte el artículo 28 de la Carta Política hace referencia a la libertad personal,
que debe ser entendida como la ausencia de aprehensión, retención, captura,
detención o cualquier otra forma de limitación de la autonomía de la persona. La
libertad personal es entonces en gran medida presupuesto de todas las demás
libertades y derechos: quien no goza de la libertad personal, por estar detenido o
retenido contra la propia voluntad no puede gozar de los otros derechos y libertades.
Así, de conformidad con este artículo 28, son tres los requisitos exigidos a las
autoridades para privar de la libertad a una persona: a) La existencia de un
mandamiento escrito de autoridad judicial competente; b) El respeto a las
formalidades legales y c) La existencia de un motivo previamente definido en la Ley.
Solamente las autoridades judiciales tienen competencia para privar de la libertad a
una persona. De este artículo se deriva la prohibición de detener a los jóvenes en
lugares públicos y conducirlos a lugares de concentración militar, pues las
autoridades militares carecen de la facultad para privar de libertad a las personas.
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11 “BATIDAS MILITARES” Y SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO EN COLOMBIA: ENTRE LA CONCIENCIA Y EL MODELO DE DESARROLLO
En caso de que esto se produzca, incurrirán en detenciones arbitrarias, prohibidas
por la Constitución y la Ley. Este derecho a la libertad personal también está
recogido en multitud de normas de carácter internacional suscritas por Colombia,
entre ellas en los arts. 7.3 y 7.6 de la Convención Americana de los Derechos
Humanos.
En síntesis, aunque es función legal de las autoridades castrenses el reclutamiento e
incorporación de ciudadanos a fin de prestar el servicio militar, la Corte
Constitucional ha sido clara respecto al procedimiento adecuado para ello; además,
la jurisprudencia colombiana y el Derecho Internacional ofrecen garantías para que
ninguna persona pueda ser privada de su libertad personal de forma arbitraria por
parte del personal militar. De esas garantías se deduce que el hecho de subir a los
jóvenes a vehículos en contra de su voluntad y conducirlos a estamentos militares
para ser reclutados constituye una grave vulneración a los Derechos Fundamentales,
quedando expresamente prohibida la práctica de las “detenciones arbitrarias con
fines de reclutamiento para prestar el servicio militar obligatorio”; pese a ello hemos
constatado que se han llevado a cabo en varias ocasiones por parte de efectivos del
Ejército nacional.
1.3 Análisis de la propuesta de Ley 101 de 2015
El 1 de septiembre fue presentado ante la Cámara el proyecto de Ley 101 de 2015,
por medio de la cual se reglamenta el Servicio de Reclutamiento y Movilización de
las Fuerzas Militares y de Policía y se dictan otras disposiciones, por honorable
Representante María Eugenia Triana Vargas y el honorable Senador Mauricio
Aguilar Hurtado. Esta propuesta implicaría varios cambios respecto a la Ley 48 de
1993:
- Se introduce un “servicio civil” como sustitutorio del servicio militar
obligatorio, que será cumplido en la Policía por un periodo de 24 meses
(art. 15 parágrafo 1° y art. 17). Este “servicio civil” supuestamente vendría
a dar respuesta a las demandas de diversas organizaciones sociales
respecto a la creación de un servicio social alternativo que pueda
desarrollarse en diferentes esferas de la vida social y comunitaria, con un
enfoque fundamentalmente hacia la construcción de paz y que pueda ser
realizado por aquellos jóvenes que ejercen el derecho a la objeción de
conciencia. Desde el CPDH consideramos que la propuesta que se
introduce en este proyecto de ley en modo alguno responde a esa
demanda, pues el supuesto “servicio social” que propone se estaría
12 Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos - CPDH
cumpliendo en la Policía que es un cuerpo armado y depende del
Ministerio de Defensa.
- La modificación que se introduce en lo referente a la definición de la
situación militar, contemplando que “la autoridad de reclutamiento podrá
requerir, verificar y conducir al ciudadano para que inmediatamente
inicie el proceso” (art. 18) podría dar lugar a la legalización del
procedimiento de batidas, pudiendo interpretarse del mismo la legalidad
de solicitar a los jóvenes su libreta militar en plena calle y en caso de no
tenerla conducirles al batallón e iniciar el reclutamiento.
- Además, el proyecto también convertiría en legales algunos
procedimientos que se han seguido hasta el momento, pese a ser ilegales,
como el envío de jóvenes que están cumpliendo servicio militar
obligatorio a zonas de alta incidencia del conflicto armado (art. 16 y 17) o
la celebración de jornadas especiales de reclutamiento para quienes no
tengan definida su situación militar (art. 10).
- En ningún momento del proyecto de Ley se hace referencia a la objeción
de conciencia; pese al reconocimiento de este derecho por parte de la Corte
Constitucional, no se incluye específicamente como causal de exención del
servicio militar obligatorio ni se contempla un procedimiento para el
ejercicio de este derecho. La inexistencia de una ley que lo regule no exime
del respeto a quienes quieran ejercerlo, como ya ha dicho la Corte
Constitucional, pero su ejercicio se vuelve enormemente complicado pues
los jóvenes que quieren ejercerlo no conocen el procedimiento ni los
criterios seguidos por el Ejército.
- Además, y específicamente en lo que se refiere a batidas militares, la
propuesta incluye la posibilidad de sancionar a quienes intenten impedir
el reclutamiento (art. 47. d), aunque no se especifica cuantía. Esta
disposición se convierte en una herramienta en manos del Ejército contra
los defensores de derechos humanos que venimos visibilizando y
denunciando la realización de batidas militares ilegales en los espacios
públicos.
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13 “BATIDAS MILITARES” Y SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO EN COLOMBIA: ENTRE LA CONCIENCIA Y EL MODELO DE DESARROLLO
2. La objeción de conciencia al servicio militar
Una cuestión estrechamente ligada al servicio militar obligatorio y de la que es
necesario hablar siempre que tratamos el tema del servicio militar obligatorio en
Colombia es la de la objeción de conciencia, pues ésta aparece de forma transversal
en varios de los casos de detenciones arbitrarias. En este sentido estos
procedimientos afectan también al derecho a la libertad de conciencia, reconocido
en el art. 18 de la Constitución Nacional y en diversas disposiciones de carácter
internacional, del que se deriva el derecho a la objeción de conciencia al servicio
militar.
La obligatoriedad del servicio militar en Colombia guarda una relación muy
estrecha con el conflicto armado interno. Éste es uno de los más antiguos del mundo
y se debe en parte a la existencia de unas causas estructurales que se situaron en su
origen, pero también a las diferentes vías que el Estado ha ensayado para darle
salida; éstas en su mayoría han sido militares y llevadas a cabo por jóvenes,
adquiriendo el Ejército una posición central dentro del Estado. Esto ayuda a explicar
por qué Colombia tiene hoy por hoy el segundo ejército más grande de
Latinoamérica, solamente superado por el de Brasil, y por qué sigue invirtiendo
enormes cantidades de dinero público y vidas de jóvenes para alimentar la
maquinaria militar. El correlato de todo esto son las dificultades que plantean las
instituciones para aquellas opciones que ponen en tela de juicio la centralidad del
Ejército en el Estado; el caso de la objeción de conciencia al servicio militar
obligatorio ilustra especialmente bien estas resistencias.
Las negociaciones de paz que se adelantan en La Habana entre el Gobierno
colombiano y la guerrilla de las FARC-EP, así como el previsible inicio de diálogos
con la guerrilla del ELN hace prever que el conflicto armado en el país finalizará en
los próximos años en caso de lograrse acuerdos de paz en ambas negociaciones. En
este sentido, la construcción de paz en una sociedad profundamente marcada por
más de medio siglo de conflicto armado requerirá un cambio profundo también
respecto a sus ciudadanos, en el que el servicio militar obligatorio debería dar paso
a la posibilidad de que los jóvenes contribuyan a la construcción de paz desde una
perspectiva de derechos humanos, no militarista. En ese marco, la objeción de
conciencia al servicio militar obligatorio, en caso de mantenerse éste, deberá estar
plenamente garantizada.
14 Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos - CPDH
2.1 Marco internacional: la objeción de conciencia al servicio militar como
inherente a la libertad de pensamiento, conciencia y religión
De manera paulatina el derecho internacional viene avanzando en el reconocimiento
y garantía de la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio, La Declaración
Universal de los Derechos Humanos de 1984 en su artículo 18 establece “toda persona
tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión“; por otro lado el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos artículo 18 establece que “toda persona tiene derecho a
la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión”, igualmente la Convención
Americana de Derechos Humanos - Pacto de San José de Costa Rica artículo 12 “toda
persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión”. Todos estos convenios y
tratados han sido ratificados por Colombia y forman parte del bloque de
constitucionalidad.
En su resolución 33/165 del 20 de diciembre de 1978, la Asamblea General de las
Naciones Unidas reconoció el derecho de todas personas de negarse a prestar
servicio en las fuerzas militares o policiales utilizadas para imponer el apartheid. El
10 de marzo de 1989, la Comisión de Derechos Humanos de la misma organización
amplió ese reconocimiento, y estableció que “la objeción de conciencia al servicio militar
debe ser considerada como un ejercicio legítimo del derecho a la libertad de pensamiento, de
conciencia y de religión reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en
el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, enfatizando la necesidad de
impulsar el servicio alternativo.
Además, la objeción de conciencia ha sido objeto de diversos trabajos en el seno de
la ONU, especialmente a través del Comité de Derechos Humanos y el Consejo de
Derechos Humanos (anteriormente Comisión). El Comité determinó ya en 1993
(Observación general núm. 22) que el derecho a la objeción de conciencia al servicio
militar existe derivado precisamente del derecho a la libertad de pensamiento, de
conciencia y de religión (art. 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos), posición que ha sido reiterada en su jurisprudencia posterior. Para el
Comité, este razonamiento encuentra su origen en el hecho de que uti lizar la fuerza
mortífera puede resultar profundamente contrario a las convicciones de una
persona, independientemente de si éstas son religiosas o de otra índole. Además, el
Comité considera que la objeción de conciencia, al ser inherente a un derecho
reconocido en el Pacto, no puede ser suspendido en circunstancias excepcionales,
aunque éstas pongan en peligro la vida de la nación, tal y como señala el artículo 4
del Pacto. Así, señala el Comité que “el Estado Parte debería reconocer plenamente el
derecho a la objeción de conciencia y, por lo tanto, garantizarlo tanto en tiempo de guerra
como de paz”. En el caso de Colombia, el Comité de Derechos Humanos en sus
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15 “BATIDAS MILITARES” Y SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO EN COLOMBIA: ENTRE LA CONCIENCIA Y EL MODELO DE DESARROLLO
planteamientos finales en 2004 subrayó la falta de provisiones al nivel nacional para
proteger el derecho a la libertad de conciencia y enfatizó que “[e]l Comité constata con
preocupación que la legislación del Estado Parte no permite la objeción de conciencia al
servicio militar”.
Así, en el ámbito internacional, muchos países han ido reconociendo
progresivamente la objeción de conciencia al servicio militar como parte inherente
al derecho a la libertad de conciencia, dando pasos para su realización práctica y
aboliendo el servicio militar obligatorio (Albania, Ecuador, Polonia y Suecia desde
2009); en algunos casos, aunque no se ha abolido sí se ha establecido un servicio civil
sustitutorio (Guatemala, Ucrania, Rusia, entre otros). Existe, por tanto, en el ámbito
internacional una tendencia a la eliminación progresiva del servicio militar
obligatorio, precisamente como consecuencia del previo reconocimiento de la
objeción de conciencia al servicio militar.
2.2 La objeción de conciencia al servicio militar obligatorio en Colombia
En el contexto colombiano, el conflicto armado interno que existe desde hace más de
50 años, ha conllevado una fuerte militarización de la sociedad; sin embargo, la
posición central que han adquirido las Fuerzas Militares es puesta en cuestión por
amplios sectores de la población por diferentes motivos, tanto religiosos como
seculares, en base a justificaciones políticas y éticas. Por un lado, estos sectores
cuestionan la solución militarista al conflicto armado interno, pues entienden que el
origen y las causas del mismo son complejas y no se pueden atajar por la vía militar.
Pero más allá de esto, la objeción de conciencia tiene una amplia argumentación
política y moral. Encuentra su razón de ser muy estrechamente ligada a la
desobediencia civil, como derecho de los objetores a no acatar determinadas partes
del derecho que son contrarias a su propia conciencia; dentro de los sistemas
democráticos, la objeción de conciencia ha sido reconocida por el propio derecho
como derivada de la libertad de conciencia de los individuos. El servicio militar
obligatorio impone un modelo belicista de sociedad que somete a las personas a
ideales ajenos, obligándoles a acatarlos y a usar la fuerza mortífera contra otros seres
humanos. Desde esta perspectiva, el rechazo al militarismo se convierte en un ideal
de vida y de integridad de las personas, muy estrechamente ligado a ideales
pacifistas; quienes lo defienden entienden que la libertad de conciencia es
consustancial al ser humano, a su capacidad de desarrollarse como ser íntegro y
reflexivo que pueda decidir sobre su propia vida, de forma coherente y sin
imposiciones.
16 Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos - CPDH
En el caso de Colombia, la Corte Constitucional reconoció en la Sentencia C-728 de
2009 el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar, remitiendo al Congreso
para la aprobación de una Ley que regulara su aplicación y lo garantizase. Por tanto,
y aunque a día de hoy dicha ley no ha sido aprobada, está reconocido en el país el
derecho a la objeción de conciencia como parte inherente a la libertad de conciencia
reconocida en el art. 18 de la Constitución.
Sin embargo, como señala el profesor Vanegas, el problema en el caso colombiano
no se plantea en el sentido de aclarar la objeción de conciencia como derecho
fundamental de carácter constitucional, sino fundamentalmente en el momento de
hacer efectiva esta objeción (Vanegas; 2006). El derecho a la objeción de conciencia
es protegido con baja efectividad por parte de las autoridades al resultar limitados
los marcos legales y jurisprudenciales; como consecuencia de esta limitación, no se
ha tenido como causal de exención del deber de tomar las armas. En específico el
problema se centra en la confrontación entre dos artículos de la Constitución de
1991, el artículo 18 y el artículo 216. El primero consagra la libertad de conciencia
como un derecho fundamental, integrante del bloque de constitucionalidad y el
segundo constituye un artículo orgánico que recoge la obligación de prestar el
servicio militar. Es precisamente en la interacción entre estos dos artículos donde se
decide la cuestión de la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio, donde
cabría la pregunta ¿prima el deber de tomar las armas sobre el Derecho fundamental
de Objeción de Conciencia? Teniendo en cuenta que el “deber de tomar las armas”
se constituye en un supuesto de interés general que prima sobre el particular resulta
fundamental a la hora de pensar esta interacción entre estos derechos hacerlo
enfocado en los aportes a la colectividad de los jóvenes objetores de conciencia, que
podrían producirse por otras vías diferentes al servicio militar obligatorio y que
fueran acordes con sus creencias.
Las primeras interpretaciones jurisprudenciales a partir de la promulgación del
texto Constitucional vigente, hicieron prevalecer el deber de tomar las armas, dando
énfasis a una argumentación histórica al reconocer que al no haber mencionado la
Asamblea Nacional Constituyente explícitamente la Objeción de Conciencia al
servicio militar obligatorio, éste no quedaba protegida por la Constitución.
Sin embargo, en el año 2009 la Corte Constitucional dio un viraje interpretativo con
la Sentencia C-728, iniciando una doctrina que será reiterada por otros fallos de
tutela posteriores; reconoció entonces que la objeción de conciencia se derivaba
directamente de la Constitución, aunque ésta no la recoja de forma expresa; así
afirmó que “para la Corte no es razonable obligar a una persona a prestar el servicio militar,
cuando los fines imperiosos que se buscan por tal medio, como retribuir a la patria los
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17 “BATIDAS MILITARES” Y SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO EN COLOMBIA: ENTRE LA CONCIENCIA Y EL MODELO DE DESARROLLO
beneficios recibidos, contribuir a la protección de la Nación y el Estado, así como propiciar la
cohesión social, son fines constitucionales que pueden conseguirse por otros medios. No es
necesario que sea mediante la prestación del servicio militar que, en el caso de los objetores de
conciencia, plantea un conflicto muy profundo entre el deber constitucional y las
convicciones o las creencias que profesan”.
La objeción de conciencia se ejerce cuando el cumplimiento de la normatividad
vigente exige por parte de las personas obligadas a acatarla un comportamiento que
su conciencia prohíbe. Esta discrepancia entre la norma jurídica y el imperativo
moral de la persona es precisamente la que une el derecho a la objeción de conciencia
y la libertad de pensamiento, religiosa y de conciencia, en la que se consideran
inadmisibles las interferencias del Estado, máxime cuando existen otros medios
menos lesivos para perseguir los fines constitucionales a los que sirve el servicio
militar.
La objeción de conciencia, sin embargo, no se constituye como un derecho ilimitado,
en tanto es susceptible de ser sometido a restricciones por parte del Estado. En
relación con los deberes constitucionales, la Corte ha señalado en esa misma
sentencia (C-728) que los mismos operan en una relación de complementariedad
los derechos consagrados en la Constitución, puesto que la persona humana, centro
de este ordenamiento, no sólo es titular de derechos fundamentales sino que
también es sujeto de deberes u obligaciones, imprescindibles para la convivencia
social; la correlatividad entre derechos y deberes y la base precisamente del Estado
Social de Derecho fundado en la solidaridad, la dignidad, el trabajo y la prevalencia
del interés general.
La Corte considera que a menos que se configure una de las causales legales de
exención, definidas por el legislador como criterio para identificar grupos de
personas, la prestación del servicio militar corresponde a un deber ineludible de la
persona, que tiene su fundamento en el principio constitucional de prevalencia del
interés general y que se exige a los nacionales como expresión concreta de la
obligación genérica, a todos impuesta, de cumplir la Constitución y las leyes. En el
caso de la objeción de conciencia, aunque subsiste la obligación general, la persona,
por consideraciones de conciencia puede oponerse a cumplirla. E cuanto a los
requisitos para ejercerla y a falta de ley, la Corte Constitucional señala que los
objetores tienen la obligación de demostrar manifestaciones externas de sus
convicciones o creencias y que cuando éstas deben “ser profundas, fijas y sinceras”.
Aclara la Corte que se entiende por profundas aquellas convicciones que afectan la
totalidad de la vida y las decisiones de la persona, condicionando la totalidad de su
actuar; fijas son aquellas que no pueden ser modificadas rápidamente, que son
18 Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos - CPDH
difícilmente móviles; y por sinceras la Corte reconoce una creencia o convicción que
no es estratégicamente acomodaticia. Además añade que las convicciones que
pueden ser alegadas pueden ser tanto de carácter religioso, como ético, moral o
filosófico.
En esta misma sentencia, la Corte reconoce que es materia del legislador entrar a
reglamentar de manera concreta los aspectos de la objeción de conciencia. En este
caso la Corte censuró el hecho de que el legislador no hubiera expedido una ley que
regulase la materia, considerando esto como una omisión legislativa absoluta; es
decir, aún existiendo un derecho subjetivo a oponerse a la prestación del servicio
militar por consideraciones de conciencia, el legislador no había desarrollado la
norma constitucional en este campo, que regulase, entre otros aspectos, las
condiciones en las que puede hacerse efectivo el derecho, el procedimiento para
obtener su reconocimiento, la fijación de una cuota de compensación militar, o la
previsión de un servicio social alternativo.
La falta de una legislación específica y por tanto criterios jurídicos concretos que lo
garantice es precisamente uno de los obstáculos para que se haga efectiva, existiendo
un gran desconocimiento al respecto. Además, a falta de esa regulación es la propia
institución militar la encargada de decidir sobre las solicitudes de objeción de
conciencia al servicio militar que se presentan; éstas se niegan en la mayoría de los
casos. En respuesta del 16 de octubre de 2013 del derecho de petición radicado por
el Representante a la Cámara Dr. José Joaquín Camelo Ramos, el Director de
Reclutamiento y control de reservas del ejército nacional informó que “desde el año
2010 a la fecha, se han presentado a nivel nacional 94 solicitudes de ciudadanos que objetan
conciencia. De estas solicitudes 69 fueron denegadas y 25 resultaron favorables para el
ciudadano, pues se han logrado acreditar las manifestaciones exigidas por la corte
constitucional en sentencia C-728 de 2009, éstas son, claras, profundas, fijas y sinceras”.
Una nueva sentencia de la Corte Constitucional, la Sentencia T-455, ha venido a
ratificar en 2014 esta doctrina, ampliando algunos aspectos de su interpretación. En
este caso la Corte Constitucional vuelve a reiterar que todas las personas tienen
derecho a ejercer sus proyectos de vida de forma compatible con su conciencia, sin
ningún otro límite que la eficacia de los derechos de terceros; así como los derechos
no tienen carácter absoluto, tampoco lo tienen los deberes, so pena de transmutar el
Estado de derecho en uno de índole autoritario y, por lo mismo, contrario a la
vigencia de las libertades individuales. Por ende, en el caso del servicio militar
obligatorio y la objeción de conciencia opera una tensión que debe ser resuelta a
partir de herramientas propias de la ponderación entre derechos y deberes; existe
un derecho fundamental a la objeción de conciencia frente a la prestación del servicio
19
19 “BATIDAS MILITARES” Y SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO EN COLOMBIA: ENTRE LA CONCIENCIA Y EL MODELO DE DESARROLLO
militar obligatorio, que tiene raigambre constitucional y, por esa misma razón,
eficacia directa sin necesidad de desarrollo legislativo posterior. Además, la Corte
añade que el derecho a la objeción de conciencia, en tanto fundamental, tiene
carácter subjetivo y permanente, por lo que no se agota al momento de la
incorporación, siendo por ello plenamente posible que se exprese en cualquier etapa
del trámite de inscripción, incorporación y prestación efectiva del servicio militar.
En esta ocasión, además, la Corte Constitucional constata que en los casos de los dos
demandantes que motivaron el fallo, las autoridades militares mostraron una
enorme reticencia a aceptar los alegatos de objeción de conciencia; no respondieron
a las solicitudes en ninguno de los dos casos, declarando a uno de ellos remiso e
incorporando al otro por medio de un procedimiento ilegal (en una “batida militar”).
La Corte afirma que el hecho de que no exista una ley que regule la objeción de
conciencia no es motivo para que ésta no se respete, pues se deriva directamente de
los derechos fundamentales reconocidos en el Constitución. Esta sentencia es
importante además porque establece algunas exigencias de cara al procedimiento de
objeción: las solicitudes deberán ser resultas en el plazo de 15 días, las respuestas
deben analizar y resolver de fondo las solicitudes, la denegación deberá ser
motivada...
A tenor de lo anterior, el CPDH ha observado un bajo impacto de los virajes
jurisprudenciales en las instituciones de la Rama Ejecutiva, como Ejército Nacional
y Ministerio de Defensa Nacional. Los procesos para validar una solicitud de
objeción de conciencia al servicio militar a menudo se hacen extensos y confusos
para el ciudadano, además de evidenciarse un énfasis marcado en la objeción por
motivos religiosos, dejándose al margen o excluida una causa de origen civil o no
religiosa. Asimismo, las autoridades militares con frecuencia se expresan en contra
del reconocimiento y protección de ese derecho fundamental que tiene carácter
constitucional, haciendo caso omiso a su vez, de los últimos pronunciamientos de la
Corte Constitucional sobre la materia.
Con respecto a la objeción de conciencia el Ministerio de Defensa Nacional reporta
como respuesta a derecho de petición4 enviado por la Oficina del H. R. Alirio Uribe
que desde el año 2013 al presente año, 3 personas se han declarado objetores de
conciencia por motivos morales o políticos, (2013 una persona, 2014 dos personas y
2015 cero personas) los tres casos proceden de Bogotá DC. Para las personas exentas
de prestar el servicio militar invocando objeción de conciencia por motivos
religiosos los datos del Ministerio arrojan la siguiente información:
4 Respuesta con fecha de 23 octubre de 2015. N°Rado. B5580. Firma 5935. Oficio.
20 Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos - CPDH
EXENTOS OBJECIÓN DE CONCIENCIA POR MOTIVOS RELIGIOSOS
Gráfico 1. Fuente: Ministerio de Defensa Nacional.
Cabe mencionar que una de las raíces profundas de la objeción de conciencia en
Occidente proviene de la reforma protestante en cuanto movimiento religioso en
pugna con un orden burocrático-política y culturalmente establecido a partir del
poder Católico.
Para el presente caso, se observa que no hay capacidad para declararse objetor por
razones motivadas en lo político o lo moral, más bien, las organizaciones religiosas
en su gran mayoría son las que promueven este proceso. El Ministerio de Defensa
además informa que desde 2013 “durante el proceso de selección no han sido
negadas las solicitudes de objeción de conciencia. Los ciudadanos que durante el
proceso no acreditan las condiciones exigidas por la corte constitucional, esto es que
sean manifestaciones claras, profundas, fijas y sinceras, son aplazados para que en
el próximo contingente puedan ser valorados y se pueda continuar con el trámite de
reconocimiento de objeción de conciencia” (MDN).
0
10
20
30
40
50
60
70
80
35
12
27
2
19
47 7
12
0
8
20
42
15 17
1
32
5
34
2
74
1 2
34
40
21
2
19
13
23
8
17
0
14
24
2013 2014 2015
21
21 “BATIDAS MILITARES” Y SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO EN COLOMBIA: ENTRE LA CONCIENCIA Y EL MODELO DE DESARROLLO
3. Composición socio-económica del personal reclutado y
objeto de compilaciones irregulares
El equipo investigador del Comité Permanente por la Defensa de los Derechos
Humanos-CPDH, fue testigo de procedimientos definidos como batidas militares
los cuales fueron monitoreados y descritos a partir de la observación directa. El
análisis de los patrones con los que se desarrollan las batidas militares que se
incorpora acá surge fundamentalmente del análisis de estos casos conocidos en
profundidad por el CPDH, que han sido complementados por otros casos conocidos
por otras organizaciones y/o defensores y casos aparecidos en prensa.
En octubre de 2014 el Representante a la Cámara Alirio Uribe Muñoz, personal del
CPDH y líderes sociales de la capital de la República presentaron una denuncia
penal por violaciones masivas de derechos humanos, contra el Ministro de Defensa
y Jefe de Reclutamiento del Ejército; como parte de la misma se recopilaron un total
de 109 hechos de detenciones arbitrarias con fines de reclutamiento que afectaron a,
al menos, 863 jóvenes; en 16 de los hechos registrados no fue posible determinar el
número de afectados. Los hechos se distribuyen entre 2006, momento en que se
registró el primer caso, y diciembre de 2014.
Además, resulta interesante la distribución de los sucesos a lo largo de los últimos
seis años, pues éstos se dan mayoritariamente en los meses de marzo-abril-mayo y
agosto-septiembre. En total, 96 de los 109 sucesos registrados ocurrieron en esta
época, de lo que se deduce una sistematicidad clara y una relación de los hechos con
los ciclos de la vida militar y las cuotas de reclutamiento.
Se han registrado hechos de batidas en muchos lugares del país, con una gran
concentración en las grandes ciudades como Bogotá y Medellín, y
fundamentalmente en los barrios pobres de las mismas.
Presentamos el siguiente gráfico para observar la dinámica del fenómeno a partir de
2006:
22 Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos - CPDH
En el debate de control celebrado el 28 de octubre en la Comisión Segunda de la
Cámara, la Representante Ángela María Robledo señaló que según la información
suministrada por el Proceso Distrital por Conciencia y la Dirección de Derechos
Humanos y apoyo a la Justicia de la Alcaldía Mayor de Bogotá, sólo en esta ciudad
se habían producido 88 batidas entre enero y octubre de 2015. Anteriormente en
septiembre del presente año5 , el congresista Alirio Uribe había denunciado 71
nuevos casos de batidas realizadas entre enero y julio sólo en Bogotá, de los que
habían sido víctimas 299 jóvenes. Según información suministrada por el grupo de
Trabajo del Representante Alirio Uribe, podemos observar la siguiente distribución
para el registro de detenciones arbitrarias con fines de reclutamiento ocurridas en la
ciudad de Bogotá:
5 Fuente: http://www.semana.com/nacion/articulo/alirio-uribe-denunciara-al-ministerio-de-defensa-por-batidas/441726-3
2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 20150
10
20
30
40
50
60
70
80
1 2 1 1
12
04
32
58
71
Número de batidas registradas por año
Gráfico 2. Fuente: datos recopilados por organizaciones sociales.
23
23 “BATIDAS MILITARES” Y SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO EN COLOMBIA: ENTRE LA CONCIENCIA Y EL MODELO DE DESARROLLO
De esos 71 episodios registrados anteriormente se puede que en lo corrido de este
año el mayor número de casos se registra en la localidad de Kennedy y el Municipio
de Soacha. Señalamos a continuación algunos ejemplos de estos hechos:
- En alerta temprana el CPDH puso en conocimiento de la opinión pública que
el 30 de julio del año en curso, fue detenido en una “batida militar” un candi-
dato por la UP al Concejo municipal de Santa Rosa de Cabal, pretendiendo
conducirlo a prestar servicio militar. Además el 10 de agosto de 2015 el re-
presentante Víctor Correa presenció un acto de detenciones arbitrarias con
fines de reclutamiento en Medellín.
- El 16 de agosto en el Barrio San Blas de la localidad de san Cristóbal jóvenes
fueron electrocutados con armas taser en un episodio de reclutamiento ilegal.
- El día 11 de septiembre de 2015, a las 2 de la tarde en la localidad de San
Cristóbal, en el sector del 20 de julio miembros del CPDH presenció un
flagrante acto de detenciones arbitrarias. Los militares no querían
presentarnos sus documentos oficiales, ni dar información sobre la
procedencia de la orden que estaban ejecutando. Gracias a la intervención del
CPDH los jóvenes detenidos ilegalmente y subidos a camiones pudieron ser
liberados y se logró que los militares les devolvieran sus cédulas. El viernes
25 de septiembre 2015 aconteció por parte del ejército nacional un nuevo acto
de detenciones arbitrarias en el sur de Bogotá. De este hecho se registra un
010203040506070
7 6 5 28
214
7 3 3 17
2 4
18 2112
20 19 17
62
12 15 1220
57
212
Detenciones Arbitrarias en Bogotá y Soacha en 2015
N°Detenciones N° Jóvenes
Gráfico 3. Fuente: Elaboración propia a partir de datos suministrados por el Ministerio de Defensa.
24 Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos - CPDH
video grabado por personas presentes en la calle que podemos encontrar en
la revista semana6.
Con base en los casos contemplados anteriormente7, podemos extraer las siguientes
características sobre los sucesos de detenciones arbitrarias con fines de
reclutamiento:
- Estrato socio-económico de los jóvenes reclutados: Contrastando con los
supuestos jurídico-doctrinales que han sustentado el desarrollo de la
argumentación sobre el servicio militar obligatorio en Colombia, hay que señalar
la composición socioeconómica de la población reclutada por el Ejército Nacional
como un elemento llamativo. En general se trata de población de bajos recursos,
jóvenes en condición de vulnerabilidad y pobreza ingresados como soldados
regulares o bachilleres.
En el caso de las detenciones arbitrarias con fines de reclutamiento para prestar
el servicio militar, éstas se desarrollan en zonas de exclusión y con fuertes niveles
de pobreza, por lo que parece que estos procedimientos se concentran en contra
de jóvenes campesinos y de barrios populares de las principales ciudades (gráfico
2). Entre los casos que el CPDH ha acompañado se encuentran varios jóvenes de
barrios de estas características, pertenecientes a localidades como San Cristóbal ,
Bosa, Suba y Ciudad Bolívar, en Bogotá. La reiteración de estos procedimientos
por parte del Ejército, reproduce un esquema de segregación y de exclusión
social, ya que se dirigen hacia los más pobres y vulnerables de la sociedad. En el
debate de control político por los reiterados procedimientos de reclutamiento
irregular por parte del Ejército Nacional celebrado el día 7 de Octubre de 2014 en
la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes se sostuvo a partir de
información oficial que los soldados reclutados son pertenecientes en su gran
mayoría a los estratos 1 y 2. La ponencia señaló la siguiente distribución para
soldados bachilleres, regulares y campesinos, según el estrato socio-económico al
que pertenecen.
6 Fuente: http://www.semana.com/nacion/multimedia/cuestionable-batida-del-ejercito-en-el-sur-de-bogota/443827-3 7 Estos patrones han sido concluidos principalmente a partir del análisis en profundidad de los casos llevados por el CPDH, pero que también son extensibles a una gran cantidad de casos, teniendo en cuentas las denuncias de las organizaciones y de las víctimas aparecidas en prensa. Referencia en introdu cción.
25
25 “BATIDAS MILITARES” Y SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO EN COLOMBIA: ENTRE LA CONCIENCIA Y EL MODELO DE DESARROLLO
Estadística año 2012:
Estrato 0 Estrato 1 Estrato 2 Estrato 3 Estrato 4 Estrato 5 Estrato 6
0
20
40
60
10,2816,82
55,03
17,11
0,7 0,04 0,02
Porcentaje de Soldados Bachilleres Reclutados por Estrato
Estrato 0 Estrato 1 Estrato 2 Estrato 3 Estrato 4 Estrato 5 Estrato 60
20
40
60
80
1,8
21,22
60,44
15,321,15 0,01 0,06
Porcentaje de Soldados Regulares Reclutados por Estrato
Estrato 0 Estrato 1 Estrato 2 Estrato 3 Estrato 40
10
20
30
40
50
60
16,42 14,7
50,48
18,1
0,3
Estrato Soldados Campesinos Reclutados
Gráfico 4. Fuente: Unidad de Trabajo Legislativo del H. Representante Alirio Uribe.
Gráfico 5. Fuente: Unidad de Trabajo Legislativo del H. Representante Alirio Uribe.
Gráfico 6. Fuente: Unidad de Trabajo Legislativo del H. Representante Alirio Uribe.
26 Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos - CPDH
Como se evidencia según estos datos, los ejercicios de reclutamiento (legales e
ilegales) están principalmente concentrados en los estratos socio-económicos de la
población más vulnerable y de escasos recursos.
Además, como se puede observar en los testimonios de los jóvenes reclutados, varios
de ellos trabajaban en el momento de la detención y su aporte económico resultaba
fundamental para el núcleo familiar (BM06, BM07, BM09), de forma que la privación
de libertad afectó a su trabajo y de esta forma supuso un perjuicio económico
adicional de considerable importancia para la familia.
Teniendo en cuenta que taxativamente la corte prohibió estas prácticas a partir del
año 2011, es posible identificar los orígenes de la sistematicidad de las detenciones
arbitrarias con fines de prestar el servicio militar, incluso desde hace más de 20 años.
A partir de los pronunciamientos jurisprudenciales, el gobierno actual no ha
emprendido ninguna acción efectiva dirigida a corregir la práctica de detenciones
arbitrarias. En efecto, las personas siguen siendo víctimas, al día de hoy.
El Comité Permanente por la defensa de los Derechos Humanos-CPDH envió un
derecho de Petición a la dirección de reclutamiento al fin de solicitar distinta
información en 7 preguntas concernientes al procedimiento de reclutamiento del
ejército nacional de Colombia. El Coronel JAIME SANCHEZ, Subdirector de
Reclutamiento y Control Reservas, nos contestó enterándonos sobre cifras durante
el curso de del año 2013 y 2014.
N° de personas incorporadas a objeto de prestar el servicio militar
obligatorio.
2013 20140
20000
40000
60000
80000
10000079386
86854
35053 35781
Soldado Regular Soldado Bachiller
Gráfico 7. Fuente: Elaboración propia a partir de datos proporcionados por el Ministerio
de Defensa.
27
27 “BATIDAS MILITARES” Y SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO EN COLOMBIA: ENTRE LA CONCIENCIA Y EL MODELO DE DESARROLLO
N° de personas reclutadas para el servicio militar obligatorio en Bogotá
D.C, indicando localidades de pertenencia.
La información concerniente a la forma de reclutamiento y la estadística por meses
no nos fue transmitida por las autoridades de reclutamiento.
Al análisis de los gráficos anteriores, podemos concluir aunque no poseamos la
información directa, que el reclutamiento se ha incrementado entre el año 2013 y
2014, siendo posible precisar que en los sectores de Bogotá de estrato bajo contamos
con más personas reclutadas en los sectores de estrato alto (por ejemplo el norte de
la ciudad). Además, teniendo en cuenta que los datos de detenciones arbitrarias
recopilados en este informe son parciales respecto al total de casos que puedan
existir, podemos suponer que el número total de detenciones arbitrarias es mayor a
lo que reflejan los datos que tenemos.
Cabe señalar que el Ministerio de Defensa Nacional señala en su respuesta del 23 de
octubre de 20158, que para el Distrito Militar N° 52 (Usme, Sumapaz, Ciudad Bolivar
y Tunjuelito) el número de jóvenes incorporados para los años 2013, 2014 y 2015 que
registra 11.738, puede ser más alto porque en dicho distrito hay más potencial de
reclutamiento por nivel educativo y estrato, lo que podría sugerir una
intencionalidad de centrar las acciones de reclutamiento en lugares donde
8 Respuesta con fecha de 23 octubre de 2015. N°Rado. B5580. Firma 5935. Oficio.
Distrito Mi l. N° 51 (Fontibón, Pte Aranda, A. Nariño
y Márti res)
Distrito Mi l. N° 2 (Usme, Sumapaz, C. Bolivar, Tunjuelito)
Dis trito Mi l. N° 1 (Sta Fe, Teusaquillo, Chapinero, B. Unidos)
Distrito Mi l. N° 2 (Sn Cristobal, Candelaria, R.Uribe Uribe)
Distrito Mi l. N° 3 (Kennedy, Bosa, Engativá)
Distrito Mi l. N° 4 (Usaqué, Suba)
0 1000 2000 3000 4000 5000 6000 7000
72
5710
20
86
48
25
336
6016
4
156
111
68
2014 2013
Gráfico 8. Fuente: Elaboración propia a partir de datos proporcionados por el Ministerio de Defensa.
28 Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos - CPDH
predominen personas a destinar como soldados regulares.
- Circunstancias en que se producen las detenciones: los hechos ocurren
generalmente en horas de la noche o a tempranas horas de la mañana, siendo
testigos algunos familiares, vecinos y amigos de las víctimas; los jóvenes son
abordados en plena calle por efectivos del Ejército que por lo general se transportan
a bordo de camiones los cuales carecen de identificación, sin placas traseras o
laterales (BM02, BM04, BM05), o con placas que son ocultadas con plásticos,
incumpliendo las normas nacionales de tránsito de Colombia; además resulta
paradójico que el Estado, por medio de los miembros de las FFMM, sea quien viole
las normas y la legislación Colombiana al no tener sus vehículos plenamente
identificados, máxime cuando en el país se han cometido varios crímenes en contra
de los jóvenes. Es precisamente deber del Estado y de sus funcionarios estar
plenamente identificados.
El caso de detenciones arbitrarias con fines de reclutamiento hizo eco en las
corporaciones públicas por lo que el martes 16 de Septiembre de 2014, el Concejal
Antonio Sanguino citó a sesión en el Concejo de Bogotá para denunciar las graves
violaciones en que incurrieron los integrantes de las fuerzas militares, en contra de
los jóvenes que fueron reclutados de manera ilegal. En dicha sesión se demostró de
manera visual el ocultamiento de las placas de los camiones donde transportaban a
los jóvenes reclutados de manera ilegal. En algún caso también, los propios
funcionarios que reclutaron al joven, no se identificaron.
En ninguno de los casos registrados buscaron a los jóvenes en sus domicilios; en
varias ocasiones, además, solicitaron los documentos de identificación de manera
ruda, violenta y empleando un vocabulario inadecuado, siendo evidente el abuso de
autoridad en estos casos. En el desarrollo de estos hechos algunos jóvenes recibieron
golpes para forzarlos a subir a los vehículos o ya dentro del camión, lo que les
produjo lesiones y hematomas.
- No se cumplieron los procedimientos legales para requerir la incorporación o
definición de la situación militar: los jóvenes que fueron detenidos y no tenían
definida su situación militar, fueron sometidos directamente a los exámenes de
incorporación (esto ocurrió en todos los casos registrados). Este ingreso automático
conllevó la imposibilidad de aportar la documentación necesaria para acreditar estar
exentos del servicio militar en los casos en que así era, pues no contaron con el
tiempo y los plazos necesarios para poder hacerlo.
29
29 “BATIDAS MILITARES” Y SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO EN COLOMBIA: ENTRE LA CONCIENCIA Y EL MODELO DE DESARROLLO
También en algunos casos a los jóvenes reclutados se les impidió la comunicación
con sus familiares (BM10), llegando incluso a negarles a éstos, inicialmente, que los
jóvenes se encontraran en las instalaciones del Ejército (BM09).
- Varios de los jóvenes detenidos ilegalmente estaban exentos del cumplimiento del
servicio militar obligatorio: en vistas a los casos conocidos, varios de los jóvenes
tenían regularizada su situación militar (BM 17) o contaban con la documentación
que acreditaba que estaban inmersos en una o varias causales de exención o
aplazamiento para prestar el servicio militar; sin embargo, la detención ilegal de que
fueron objeto por parte del Ejercito Nacional les impidió acreditar dichas
situaciones, violando sus derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa.
Algunos jóvenes que han sido detenidos arbitrariamente eran víctimas del conflicto
(BM06). En la misma sesión del Concejo de Bogotá de septiembre de 2014 a la que
hemos hecho referencia anteriormente, también se dejó claro que algunos menores
de edad y jóvenes que figuran en el Registro Único de Victimas fueron víctimas de
tales detenciones ilegales. Además se puso de manifiesto que los integrantes del
Ejército carecen de aparatos portátiles de verificación de datos de los jóvenes objeto
de estos procedimientos.
La Defensoría del Pueblo en el año 2014, publicó un informe titulado “SERVICIO
MILITAR OBLIGATORIO EN COLOMBIA: Incorporación, reclutamiento y objeción
de conciencia. En ese texto se señala que a pesar de lo establecido en la Ley 1448 de
2011 y el Decreto 4800 de 2011, “La Defensoría del Pueblo ha tenido que acompañar casos
en los que las víctimas del conflicto armado han sido incorporadas a las filas del Ejército
Nacional. La incorporación de víctimas del conflicto armado al Ejército es una práctica
común a nivel central. En el año 2013, la Defensoría del Pueblo acompañó,
aproximadamente, 56 casos de reclutamiento de jóvenes desplazados víctimas del conflicto
armado. En muchos casos las incorporaciones se llevan a cabo por las dificultades que
presentan las víctimas al momento de demostrar su condición. Las autoridades castrenses
exigen a los jóvenes presentar el RUV original cuando estos generalmente cuentan con una
copia del mismo, dado que este documento sirve para identificar a todo el núcleo familiar y
que como lo ha explicado la jurisprudencia, no constituye el único medio probatorio para dar
cuenta de que se es víctima del conflicto armado. Por otro lado, en algunos distritos militares
las autoridades no verifican por internet o vía telefónica con las entidades correspondientes
si los jóvenes ostentan o no la calidad de desplazados, caso en el que deben ser reconocidos
como exentos”.
30 Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos - CPDH
En alguno de los casos registrado, el joven tenía resuelta su situación militar por
haber pertenecido previamente a la Policía Nacional (BM 17).
Varios de los jóvenes eran bachilleres (BM1, BM2, BM11) en el momento de la
detención. Igualmente se ignoraron argumentos médicos o psicológicos para la
exención del servicio militar, pues algunos de los jóvenes sufrían enfermedades que
les inhabilitaban temporalmente de cumplir el servicio militar obligatorio (BM3,
BM12). También en algunos casos, los jóvenes relataron que se produjeron presiones
al realizarse las pruebas de aptitud psicofísica para forzar a que se les declarara
aptos.
Igualmente algunos de ellos estaban exentos debido a su situación familiar, por
ejemplo a ser cabeza de familia viviendo en pareja (BM09) o ser huérfano (BM10).
- Algunos de los jóvenes relataron que durante el tiempo que permanecieron
detenidos ilegalmente en las instalaciones del Ejército, se los obligó a mirar películas
con un elevado contenido de violencia donde aparecían militares degollados o
baleados (BM01). Esto da muestras del destino con el cual se recluta a los jóvenes,
que es cubrir las necesidades de las zonas de alto riesgo, generando una mentalidad
de guerra, lo que les produce ansiedad y una alta presión; además, y especialmente
en los casos de jóvenes que se declararon objetores pero fueron incorporados esto
supone un fuerte impacto moral, pues afectan directamente a sus convicciones y
conciencia.
- Algunos de los jóvenes fueron enviados a zonas de conflicto: varios jóvenes
recién reclutados fueron enviados a zonas identificadas como zonas rojas y de alto
conflicto armado (BM01, BM02, BM06, BM11); esto resulta doblemente
problemático, ya que por un lado fueron reclutados de manera ilegal y por el otro,
de acuerdo con la sentencia SU 200-97, el Ejército Nacional pone en riesgo los
derechos fundamentales a la vida y a la integridad física cuando envía a jóvenes sin
ningún entrenamiento militar a zonas de alta confrontación armada; en ese orden de
ideas, los jóvenes bachilleres no deberían ser enviados en ningún caso a zonas de
conflicto pues no tener la preparación castrense suficiente para afrontar esta
situación conlleva un riesgo para su vida, una elevada posibilidad de entrar en
confrontación con otros actores con una larga experiencia en combate. La Oficina de
reclutamiento y control de reservas del Ejército nacional, sin embargo, no reporta
datos para los soldados llevados a las denominadas “zonas rojas” que se
caracterizan por la alta intensidad del conflicto.
31
31 “BATIDAS MILITARES” Y SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO EN COLOMBIA: ENTRE LA CONCIENCIA Y EL MODELO DE DESARROLLO
- Efectos más allá de la propia detención ilegal: si bien algunos de los jóvenes
fueron liberados (en muchos casos a través de la intervención judicial con motivo de
la acción constitucional de Habeas Corpus interpuesto) los efectos producidos por
la detención no finalizaron. Por un lado, en varias ocasiones no les devolvieron la
cédula de ciudadanía (BM01, BM12) que el Ejército les confiscó al ser detenidos, lo
que dificulta su vida, pues les impide realizar determinadas acciones o gestiones que
requieren de la presentación de dicho documento de identificación. Además, si bien
fueron liberados en los casos en que se falló a favor el habeas corpus presentado, su
situación militar no quedó resulta, por lo que todavía tienen que enfrentarse a
posibles problemas a la hora de presentar la documentación para quedar exentos del
servicio militar (cuando sea el caso) y al miedo a ser de nuevo obligados a
incorporarse. En definitiva, la liberación representa una solución individual
temporal que no pone solución desde luego a la problemática general.
Además de todos estos elementos ya referidos, hay que tener en cuenta que no hay
claridad en el procedimiento para que los jóvenes soliciten su libreta militar en los
casos que la misma ley 48 de 1993 los declara exentos para su prestación; asimismo
en la página web del Ejército nacional9 aparecen de manera somera y superficial los
requisitos y documentación que pueden presentar los jóvenes en los respectivos
distritos militares en el momento de solicitar se aclare su situación militar. Con
respecto a la posibilidad de la objeción de conciencia al servicio militar, ésta ni
siquiera aparece referenciada como posibilidad de exención en la información
proporcionada en dicho sitio web, por lo que la desinformación con respecto a esta
cuestión resulta todavía mayor. Esto evidencia las dificultades y el desorden
administrativo que tienen que soportar los jóvenes que son objetores de conciencia
o que están exentos de prestar el servicio, dificultando en la práctica sus derechos.
También la Dirección de Derechos Humanos y Apoyo a la Justicia de la Secretaría
Distrital de Gobierno, ha realizado seguimiento a la aplicación de las sentencias
relacionadas con el procedimiento para compeler a ciudadanos con el fin de prestar
el servicio militar. Afirma esa Entidad que “el protocolo de actuación desde nuestra
Dirección es el de documentar la batida intentando hacer el mejor registro. Se informa a los
militares de la ilegalidad de la práctica y se les solicita bajar los jóvenes que estén en el camión
(…) La estrategia de intervención se basa en documentar las batidas, recogiendo la
información de nuestros funcionarios en los territorios, las que las organizaciones de objetores
suministran y la información que nos suministra la ciudadanía. Los reportes de casos son
9Información proporcionada por la Jefatura de Reclutamiento: http://www.ejercito.mil.co/?idcategoria=49
32 Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos - CPDH
llevados a la Mesa interinstitucional de seguimiento a las sentencias 728 de 2009 y C-879
2011”.
- Por otra parte, se presentaron constantes obstáculos para los jóvenes que hicieron
una solicitud de objeción de conciencia. A varios (BM18, BM19) las autoridades de
reclutamiento les dijeron que la objeción de conciencia no se podía ejercer respecto
al servicio militar obligatorio; también en algunos casos nunca recibieron una
respuesta ante su solicitud de objeción (BM01). En los datos proporcionados por el
Ministerio de Defensa el 23 de octubre de 2015 a la Representante a la Cámara
Ángela María Robledo, a la fecha 764.161 se encuentran remisos y se han iniciado
39.352 sumarios en la justicia Penal Militar a jóvenes que desertaron entre 2006 y
septiembre de 2015, lo que refleja un problema profundo sin solucionar respecto al
servicio militar obligatorio, ya que por un lado los jóvenes desconocen en muchos
casos los procedimientos y en otros muchos los jóvenes no quieren prestarlo, pero
desconocen que la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio es un
derecho y cómo ejercerlo.
4. ¿Por qué estas detenciones arbitrarias con fines de
reclutamiento? La sociedad militarizada y el modelo de
desarrollo
La transformación del sistema económico del país que se ha venido gestando desde
la década de los 90, conlleva un aumento de las necesidades de defensa, como vía
para garantizar el nuevo modelo económico extractivista, donde la inversión
extranjera es fundamental. El Plan Nacional de Desarrollo (2010-2014) propone en
su concepción de desarrollo la descripción de sectores o actividades económicas
fundamentales para el rumbo de la economía colombiana en el cuatrienio. Estos
sectores, identificados y denominados por el Gobierno como “locomotoras”, tienen
el objetivo de organizar estratégicamente la actividad Estatal y garantizar el
crecimiento económico. Estos sectores señalados en el Plan Nacional de Desarrollo
son: “(1) nuevos sectores basados en la innovación, (2) agricultura y desarrollo rural
(3) vivienda y ciudades amables, (4) desarrollo minero y expansión energética y (5)
infraestructura de transporte.” (DNP: 2010, 205).
El sector de los hidrocarburos y de generación de energía, se señala como prioritario
para el Gobierno nacional, tanto en inversión como en la creación de las demás
condiciones para su crecimiento. El sector privado juega un papel central en el
33
33 “BATIDAS MILITARES” Y SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO EN COLOMBIA: ENTRE LA CONCIENCIA Y EL MODELO DE DESARROLLO
desarrollo de dicho modelo. En materia de explotación de crudo se señala en el Plan
de Desarrollo que “para que los avances en materia petrolera se consoliden, es preciso
continuar fortaleciendo el esquema de incentivos a la inversión privada, mejorando y
profundizando los desarrollos regulatorios en los segmentos de transporte, almacenamiento,
distribución, y comercialización de crudos y sus derivados, con el fin de garantizar el
abastecimiento de manera continua y confiable a los usuarios” (DNP: 2010, 278).
Además el Plan Nacional de Desarrollo (2010-2014) presenta un análisis sobre la
concentración de actividades económicas no agropecuarias con diferentes grados de
sofisticación en Colombia y propone la siguiente base cartográfica. Esencialmente
la versión que el Gobierno nacional presenta para continuar el PND tras la reelección
presidencial, no ofrece modificaciones estructurales a las directrices fijadas en
cuanto al sector de hidrocarburos y de minería. Según el gobierno nacional “El sector
minero energético continuará, como lo ha venido haciendo, consolidándose como
uno de los motores de desarrollo del país a través de su aporte al crecimiento
económico, al empleo rural a la inversión privada y de la generación de recursos
para la inversión social del Estado.” (DNP: 2014:176)
34 Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos - CPDH
La relación entre economía y militarización resulta clara al comparar este mapa de
los recursos minero-energéticos con las bases cartográficas oficiales del conflicto
armado interno (ANEXO 2, 3 y 4) a partir de 1998, pues se puede observar una clara
simetría entre la acción militar del Estado y las zonas de extracción y producción
minero-energética. También en estas zonas se registran una intensa actividad del
reclutamiento por parte de las Fuerzas Armadas y una alta intensidad del conflicto.
Los mapas anexos sugieren el patrón de cómo se ha ido desplazando el conflicto
hacia la región amazónica mientras se mantienen los patrones en zonas de alta
actividad minera.
Paralelamente la política del Estado colombiano ha sido la de una fuerte
militarización de las zonas extractivas y ricas en recursos mineros y energéticos,
incrementado la presencia de la Fuerza Pública en estas zonas, con el fin de
garantizar la seguridad de las instalaciones de las empresas y la actividad extractiva.
El Estado ha creado varias unidades encargadas específicamente de esta función de
seguridad energético-minera; concretamente a partir de 2001 se creó la figura de
35
35 “BATIDAS MILITARES” Y SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO EN COLOMBIA: ENTRE LA CONCIENCIA Y EL MODELO DE DESARROLLO
“batallón minero energético y vial”, cuya utilización se ha visto incrementada a
partir de 2012 cuando fueron creados 7 nuevos batallones que se sumaron a los 11
ya existentes; no parece por tanto casual que los sucesos de detenciones arbitrarias
se hayan incrementado precisamente a partir de esa fecha. Dentro de este contexto,
una parte importante de las Fuerzas Armadas (concretamente unos 80.000 efectivos
que representan casi el 30% del total) está destinada en la actualidad a los “batallones
minero-energéticos y viales”, algunos de los cuales se localizan directamente en el
interior de las instalaciones de las empresas, muchas de ellas multinacionales, que
se encargan de la extracción de los recursos. La militarización social forma parte por
tanto de la estrategia de desarrollo económico para atraer inversión extranjera
directa al país, pese a que ello conlleva una intensificación de la violencia armada en
estas zonas con efectos sobre la población civil que se ve sometida a constantes
violaciones de derechos humanos.
La Oficina de reclutamiento y control de reservas del Ejército Nacional afirma que
para los años 2013 y 2014 ningún soldado Bachiller fue incorporado a los Batallones
Minero energéticos indicando que solamente se registran soldados regulares.
Teniendo en cuenta la información suministrada por el Ejército Nacional se puede
establecer que para el 2013 la cantidad de jóvenes incorporados a Batallones
Especiales Minero energéticos y viales representa el 6,2% de la cantidad de soldados
2013 2014 20150
2000
4000
60004994
59955607
Ciudadanos incorporados a Batallones Energéticos Viales
Año
Gráfico 9. Fuente: Elaboración propia a partir de datos proporcionados por el Ministerio de Defensa.
36 Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos - CPDH
regulares reclutados en Colombia y para el 2014 la cifra representa el 6,9%.
Según los datos proporcionados por el Ministerio de Defensa a la Representante
Ángela María Robledo, entre 2013 y 2015, 9 jóvenes destinados en estos batallones
murieron y 26 resultaron heridos; los jóvenes que están cumpliendo servicio militar
obligatorio deberían gozar de una protección especial por parte del Ejército y no ser
enviados a zonas de alta incidencia del conflicto armado, donde se ponen en riesgo
sus derechos fundamentales (a la vida e integridad), tal y como señala la Corte
constitucional en la Sentencia SU 200-97 ya referida anteriormente.
Los datos evidencian la necesidad de mantener un gran ejército, que se traduce en
un aumento general de las personas reclutadas para cumplir el servicio militar
obligatorio y también en un ligero incremento del porcentaje destinado a los
batallones minero-energéticos y viales. Estas elevadas necesidades de nuevas
incorporaciones para nutrir de hombres a las Fuerzas Armadas dan cuenta del
mantenimiento de una sociedad militarizada, que se reflejan en que siga existiendo
el servicio militar obligatorio, pero también en el incremento de las cuotas de
reclutamiento anuales por parte el Ministerio de Defensa, pese a los avances que se
están produciendo en La Habana respecto al fin del conflicto armado. Estas cuotas
son un elemento muy importante a la hora de entender las “batidas ilegales”, pues
obligan al Ejército a incorporar una cantidad mínima de reclutas cada año (las que
se estiman necesarias para proteger el modelo económico y político), aunque estas
cuotas carezcan de sentido en un Estado donde el servicio militar es obligatorio y,
2013 20140
20000
40000
60000
80000
100000
Ciudadanos incorporados a prestar el servicio militar obligatorio
Ciudadanos incorporados a servicio mil itar
Porcenta je destinado a batallones minero energéticos y viales
Gráfico 10. Fuente: Elaboración propia a partir de datos proporcionados por el Ministerio de Defensa.
37
37 “BATIDAS MILITARES” Y SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO EN COLOMBIA: ENTRE LA CONCIENCIA Y EL MODELO DE DESARROLLO
por tanto, todos los jóvenes que no cumplan ninguna de las causas de exención
deberán ser
incorporados.
El hecho de no
poder cumplir las
cuotas establecidas
se convierte así en
una motivación
para incorporar
reclutas “sea como
sea”. En varios de
los casos
registrados los
militares que
reclutaron a los
jóvenes hicieron
referencia a que
acataban órdenes
para cumplir con
las cuotas que se les exigían. En el debate celebrado en la Cámara de Representantes
en octubre de 2014, el representante Alirio Uribe hizo referencia a un caso en que “el
Cabo Hoyos le dijo a defensores que él conocía la ilegalidad que estaba cometiendo
pero que tenía que cumplir con la cuota de reclutamiento y que además obedecía
órdenes de mandos superiores”10. El Ministerio de Defensa Nacional en su respuesta
del 23 de octubre de 201511, fija la cuota de reclutamiento prevista para el año 2015
en 106.161 ciudadanos.
Al convertirse las áreas ricas en recursos naturales en zonas de concentración de
acciones armadas y destinarse paralelamente a ellas a jóvenes recién incorporados
al servicio militar con escasa formación y experiencia, los efectos en términos de
víctimas se han recrudecido y concentrado en estas zonas. Es aquí donde coinciden
el servicio militar obligatorio sin posibilidad concreta y efectiva de objeción de
conciencia, la exclusión social y el modelo de desarrollo.
10 Minuto 43:50 de la grabación del debate. 11 Respuesta con fecha de 23 octubre de 2015. N°Rado. B5580. Firma 5935. Oficio.
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
2014
2015
0 20.000 40.000 60.000 80.000 100.000 120.000 140.000 160.000
135283
133026
140024
130827
127920
140534
122874
136191
132300
106161
Cuota establecida por la autoridad militar para cada año
Gráfico 11. Fuente: Elaboración propia a partir de datos proporcionados por el Ministerio de Defensa a Ángela María Robledo.
38 Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos - CPDH
En los dos últimos años, se
evidencia según cifras del
Ministerio de Defensa
Nacional12 que quienes más
sufren el rigor del conflicto
son precisamente los
soldados. Aunque las cifras
presentadas por ese
Ministerio, no discriminan
entre los tipos de soldados, se
puede colegir de estos datos
que con respecto a la sub-
oficialidad o a la oficialidad,
los fallecimientos de
soldados son superiores en
número, reflejando que son
las capas más vulnerables de
la sociedad en las que se
concentra el impacto del
conflicto.
Según las cifras de las
Fuerzas Militares, queda
claro que entre los grados
militares que más se ven
afectados por las bajas en
actos del servicio se encuentran los soldados y auxiliares regulares, que además,
están integrados mayoritariamente (como ya se señaló más arriba) por jóvenes de
estrato socio-económico bajo y, por tanto, en situación de vulnerabilidad.
Teniendo en cuenta lo anterior el ministerio de defensa en su respuesta del 23 de
Octubre de 201513 no reporta bajas para el grado de soldado Bachiller y señala el
número de bajas para el grado de Soldado regular,
12 Ministerio de Defensa: Logros de la política de seguridad y defensa para la prosperidad año 2014. 13 Respuesta con fecha de 23 octubre de 2015. N°Rado. B5580. Firma 5935. Oficio.
39
39 “BATIDAS MILITARES” Y SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO EN COLOMBIA: ENTRE LA CONCIENCIA Y EL MODELO DE DESARROLLO
5. Conclusiones
Como podemos ver teniendo en cuenta toda la información analizada hasta aquí, se
están llevando a cabo desde hace unos años (aunque intensificadas en los últimos
tiempos) por parte del Ejército Nacional detenciones arbitrarias con fines de
reclutamiento, comúnmente conocidas como “batidas militares” para incorporar a
jóvenes, fundamentalmente de estrato socio-económico bajo.
El Ministerio de Defensa y el Ministerio de Justicia no cumplen su cometido de cesar
las detenciones arbitrarias. Al contrario, quieren más jóvenes para la guerra, en
pleno proceso de paz que se está llevando a cabo. Las pruebas se hallan en las noti-
cias que aparecen gracias a las investigaciones periodísticas, el testimonio de las víc-
timas, familias o ciudadanos presente cuando estas detenciones arbitrarias se están
ejecutando en plena calle. Este comportamiento dentro las acciones del Ejército están
2013 2014 2015
0
5
10
15
20
25
30
35
40
40
27
13
Bajas Soldados Regulares
Gráfico 11. Fuente: Elaboración propia a partir de datos proporcionados por el Ministerio de Defensa.
40 Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos - CPDH
en contradicción con los discursos de los mandos militares y las altas instancias es-
tatales.
Estas detenciones ilegales responden a cuotas de reclutamiento establecidas por el
Ministerio de Defensa para cumplir con las necesidades de un modelo de desarrollo
económico extractivista que se está llevando a cabo con una elevada militarización
para asegurar la inversión extranjera. Además todos estos sucesos se están
realizando sin respetar la legislación vigente y las sentencias de la Corte
Constitucional en materia de reclutamiento y objeción de conciencia al servicio
militar obligatorio.
Es facultad de un Estado de derecho la protección de toda persona en especial si se
encuentra amenazada por acciones militares que desean incorporar a cualquier
precio ciudadanos al estamento militar en contra de su voluntad, pues éstas causan
desequilibrio social y conducen a que muchas personas y familias enteras resulten
perjudicadas como víctimas de conductas antijurídicas que se encuentran
debidamente tipificadas en nuestra legislación penal. Por último, muchos de estos
jóvenes reclutados ilegalmente están siendo enviados a zonas de conflicto sin la
necesaria formación y experiencia, lo que supone una irresponsabilidad por parte
del Estado que puede vulnerar el derecho a la vida de estos jóvenes.
6. Recomendaciones
El Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos CPDH
respetuosamente se permite
• Recomendar a las autoridades Nacionales e internacionales defensoras de los
Derechos Humanos, se sirvan realizar seguimiento a la aplicación de la
jurisprudencia y marco legal por parte de las autoridades castrenses.
Concretamente, y en lo concerniente a las “detenciones ilegales con fines de
reclutamiento para prestar el servicio militar obligatorio”, las autoridades
castrenses deben acatar lo establecido por la Corte Constitucional en las
sentencias C-879 de 2011 y T-455 de 2014, las cuales deben ser interpretadas
en conjunto con los principios constitucionales colombianos.
• Recomendar a las autoridades Nacionales e internacionales competentes, se
sirvan rendir concepto sobre la sistematicidad en la práctica de detenciones
41
41 “BATIDAS MILITARES” Y SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO EN COLOMBIA: ENTRE LA CONCIENCIA Y EL MODELO DE DESARROLLO
arbitrarias con fines de reclutamiento para prestar servicio militar obligatorio
y se tomen las medidas respectivas para su desmonte definitivo.
• Recomendar a las autoridades Castrenses respetar unos procedimientos de
reclutamiento que proporcionen los tiempos y cauces necesarios para
permitir a los jóvenes aportar la documentación necesaria para aclarar su
situación militar antes de ser incorporados por la fuerza.
• Recomendar a las autoridades del Estado que ofrezcan una solución a los
jóvenes que han sido detenidos arbitrariamente con fines de reclutamiento,
tanto los que han sido liberados como los que permanecen en esa situación,
que tengan en cuenta los perjuicios tanto económicos, como sociales y
psicológicos que les fueron producidos como consecuencia de la actuación
ilegal del Ejército.
• Recomendar a las autoridades nacionales e internacionales defensoras de los
Derechos Humanos, se analice la condición socioeconómica del personal
reclutado (legal e ilegalmente) y asimismo se inicien procesos de protección
de los sectores más vulnerables de la sociedad, para que el peso del conflicto
no recaiga directamente sobre ellos.
• Recomendar a las autoridades del Estado la eliminación de las cuotas de
reclutamiento que facilitan que se repitan los sucesos de “batidas militares”
que conllevan la detención ilegal de los jóvenes de nuestro país. En su lugar,
el Estado debería asegurarse de proporcionar toda la información en torno al
servicio militar obligatorio, incluidos los casos de exención y la posibilidad
de la objeción de conciencia, especialmente en aquéllas áreas donde se
concentra la población más vulnerable y con menos recursos.
• Recomendar a las autoridades del Sistema Interamericano de Derechos
Humanos y los organismos respectivos en cada una de las ramas del poder
público en Colombia, se proteja a las víctimas del conflicto, indígenas y
demás personas exceptuadas de prestar servicio militar, para que no sean
objeto de detenciones arbitrarias con fines de reclutamiento, asegurando que
se cumplan las condiciones de exención contempladas en la ley.
• Recordar a la Congreso de la República el mandato establecido por la
Honorable Corte Constitucional en la Sentencia C-728 de 2009 para que
legisle sobre el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar, ya que
éste forma parte del derecho a la libertad de conciencia, creencia y religión.
Esa legislación debe precisar los mecanismos para que los jóvenes
42 Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos - CPDH
colombianos puedan objetar y establecer también un organismo autónomo,
no dependiente del Ejército, para que decida sobre dichas objeciones.
• Recomendar a las autoridades del Sistema Interamericano de Derechos
Humanos, se sirvan analizar la relación de la práctica de las detenciones
arbitrarias con fines de reclutamiento para prestar servicio militar obligatorio,
con el modelo de desarrollo vigente y se propenda por un modelo menos
lesivo para la población colombiana en territorios de conflicto; el desarrollo
económico no puede suponer la desprotección de la población.
• Recomendar a las autoridades colombianas que dejen de enviar a jóvenes
reclutas que están cumpliendo con el servicio militar obligatorio y carecen de
la formación y experiencia necesarias a las zonas rojas de alto conflicto
armado, pues supone ponerlos en la primera línea de frente donde corre
riesgo su vida.
BIBLIOGRAFIA
DEFENSORIA DEL PUEBLO (2014): Defensoría del pueblo. Informe SERVICIO
MILITAR OBLIGATORIO EN COLOMBIA: Incorporación, reclutamiento y objeción
de conciencia. Bogotá DC. Colombia. Disponible en red:
http://www.defensoria.gov.co/public/pdf/ServicioMilitarObli HYPERLINK
"http:///h" HYPERLINK "http:///h" HYPERLINK "http:///h"gatorio.pdf
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN DNP. (2010): Plan Nacional
de desarrollo “Prosperidad para Todos”. Tomo 1. Bogotá DC. Colombia.
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN DNP. (2014): Bases para el
Plan Nacional de desarrollo. 2014-2018. Bogotá DC. Colombia.
43
43 “BATIDAS MILITARES” Y SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO EN COLOMBIA: ENTRE LA CONCIENCIA Y EL MODELO DE DESARROLLO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL (2014): Logros de la política integral de
seguridad y defensa para la prosperidad -PISDP. Dirección de Estudios Estratégicos,
grupo de información estadística. Agosto. Bogotá DC. Colombia.
ANEXOS
ANEXO 1
VIOLACIONES DEL DERECHO COLOMBIANO EN MATERIA DE
RECLUTAMIENTO QUE PODRÍA ESTAR COMETIENDO EL EJÉRCITO
NACIONAL
En Colombia está claramente determinada la normatividad vigente que determina
el proceso de reclutamiento.
Constitución Política de Colombia 1991:
Articulo 216
44 Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos - CPDH
Título II (artículos 12, 18, 28)
En esta Constitución, se consagra en el Titulo II los derechos fundamentales.
Leyes reglamentarias:
Artículo 14 de Ley 48 de 1993:
Ley 1418 de 2011 (ley de victimas).
Ley 1106 de 2006: aplazamiento por estudios técnicos y profesionales.
Decreto 182/03 (Desmovilizados).
Jurisprudencia:
Sentencia C-728/2009, reconocimiento del derecho a la Objeción de
Conciencia al servicio Militar Obligatorio como derecho fundamental.
Sentencia SU200/97 y el fallo del Consejo de Estado 19001-23-31-000-1996-
8016-01(14422).
Sentencia C-728 de 2009
Sentencia T-018 de 2012
Sentencia C-879 de 2011, denomina “las batidas” como detenciones
arbitrarias, señalarlas como tal, les da reconocimiento de delito consignado
en el Cód. Penal Col. Arts. 174-177.
Sentencia T-455 de 2014
VIOLACIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO8 (DIDH Y
DIH INCLUYENDO EL NÚCLEO FUNDAMENTAL DDHH) QUE PODRÍA
ESTAR COMETIENDO EL EJÉRCITO NACIONAL EN MATERIA DE
RECLUTAMIENTO
Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH):
Artículos 7.3, 7.6 y 27 de la Convención Americana de los Derechos Humanos.
Artículos 3 y 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Artículos 2.3, 4 y 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
45
45 “BATIDAS MILITARES” Y SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO EN COLOMBIA: ENTRE LA CONCIENCIA Y EL MODELO DE DESARROLLO
Derecho Internacional Humanitario (DIH): Derecho de Ginebra:
Articulo 3 común a los convenios de Ginebra.
Articulo 51 y articulo 58 del Protocolo I adicional a los convenios de Ginebra.
Artículos 4, 5, 13 y 17 del Protocolo II adicional a los convenios de Ginebra.
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
Articulo 7 y 8
Estas violaciones al DIH son consideradas como crímenes de guerra.
Núcleo Fundamental de DDHH en Colombia:
Artículos 93 y 214.2 de la Constitución Política de Colombia 1991.
ANEXO 2
46 Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos - CPDH
ANEXO 3
47
47 “BATIDAS MILITARES” Y SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO EN COLOMBIA: ENTRE LA CONCIENCIA Y EL MODELO DE DESARROLLO
ANEXO 4
48 Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos - CPDH