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Informe Control Social Veeduría Ciudadana a la Atención Integral de la Población en Condición de Discapacidad en el Municipio de Salgar Municipio de Salgar Proyecto Atención Integral a la Población en condición de discapacidad del municipio de Salgar-Antioquia Institución Acompañante Corporación Conciudadanía 2020 Salgar, Antioquia

Informe Control Social Veeduría Ciudadana a la Atención Integral de … · 2021. 4. 15. · 1145 de 2007, Ley 1346 de 2009, Ley 762 de 2002, Ley Estatutaria 1618 de 2013, los CONPES

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Informe Control Social

Veeduría Ciudadana a la Atención Integral de la Población en Condición

de Discapacidad en el Municipio de Salgar

Municipio de Salgar

Proyecto

Atención Integral a la Población en condición de discapacidad del

municipio de Salgar-Antioquia

Institución Acompañante

Corporación Conciudadanía

2020

Salgar, Antioquia

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TABLA DE CONTENIDO

Tabla de contenido

1. Presentación ........................................................................................................... 3

2. Contextualización .................................................................................................... 4

3. Objetivo del control social. ...................................................................................... 7

4. Actores .................................................................................................................... 7

5. Desarrollo del proceso y gestión de la información. ................................................. 8

6. Hallazgos .............................................................................................................. 10

7. Conclusiones y recomendaciones ........................................................................... 17

8. Proyecciones ......................................................................................................... 22

9. Anexos .................................................................................................................. 24

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1. Presentación

El siguiente informe da cuenta de los hallazgos en el ejercicio de control social

que se realizó en el municipio de Salgar con el acompañamiento de la Corporación

Conciudadanía en el marco del su plan trienal “Cambio Cultural Para la

Reconciliación 2019-2021”. Con el objetivo de “Incrementar la confianza cívica entre

los ciudadanos y ciudadanas y de ellos y ellas con el Estado como forma de

reconciliación, en las zonas donde influye Conciudadanía”

Desde una perspectiva política y ética del control social, se plantea que los

antecedentes de éste en Colombia, pueden hallarse alrededor del Plan Nacional de

Rehabilitación a finales de los ochenta, también se reconoce que es a partir de la

Constitución Política de 1991 que se cuenta con mecanismos de participación

ciudadana, aun así cerca de tres décadas después“[…] de la promulgación de la

nueva Carta Política, la participación ciudadana frente al cuidado de lo público sigue

siendo muy débil; no se han apropiado los mecanismos dispuestos para tal fin y los

niveles de corrupción en el manejo de los recursos públicos siguen siendo muy

elevados. Además, no se cuenta con mecanismos que garanticen la eficacia en el

control que ejerce la ciudadanía sobre la Administración Pública.”1

De esta manera, es imperante seguir alimentando los procesos de

participación ciudadana existentes y buscar mayores niveles de participación social,

que conduzca a mejorar el control sobre las acciones propias y así mismo mantener

el seguimiento a la gestión pública.

1 Estado del arte del Control Social -Ciudadano a la Gestión Pública, Instituto Popular de Capacitación –

IPC, Alcaldía de Medellín, Secretaría de Participación Ciudadana. En

http://www.ipc.org.co/agenciadeprensa/wp-content/uploads/2016/06/Estado-del-Arte-control-so cial.pdf,

consultado 20 de noviembre de 2020

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2. Contextualización

Según los datos aportados por el Plan de Desarrollo municipal 2020-2023

“Salgar en Buenas Manos”, el municipio requiere de un programa de atención

preventiva que evite factores de riesgo que conduzcan a generar incapacidades

parciales y/o permanentes en la población; lo cual contribuiría a tener un sistema de

salud local más eficiente en la atención de las necesidades de la población

salgareña. Según la información consignada en el Municipio, para 2018, un total de

1291 personas presentan algún tipo de discapacidad. En la siguiente tabla, se

muestra el tipo de discapacidad manifiesta y el número de personas que la

presentan:

Por lo anterior, el plan de desarrollo municipal 2020 – 2023 “Salgar en Buenas

Manos”, plantea en su Línea Estratégica 2. “Comunidad en buenas manos el

Programa 3. Atención integral a la población en situación de discapacidad,

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migrantes y en situación de calle y el Componente 3.2.5. Sector – Atención a grupos

vulnerables – Promoción social. En este programa el Municipio buscará mejorar la

calidad de vida de esta población vulnerable mediante la actualización y/o

caracterización de la población para así generar estrategias como la capacitación

TIC y la orientación e inclusión en proyectos que garanticen la generación de

capacidades e inclusión laboral para superar la condición de vulnerabilidad.

Según la base de datos del Departamento Administrativo de Planeación, cuya

fuente ha sido el DANE con actualización de 2018 y certificación oficial del 15 de

octubre de 2019, Salgar cuenta con un total de 18.258 personas. Los proyectos que

tengan que ver con la materialización de la Atención Integral a la Población en

condición de discapacidad, los desarrolla el municipio a través de las SECRETARÍA

DE SALUD Y DESARROLLO COMUNITARIO.

Es claro para el equipo local que lidera el proceso de seguimiento y control

social, que todos los ciudadanos colombianos tenemos un acuerdo y es participar

en el ejercicio y control del poder político. Algunos toman la decisión de participar

en el ejercicio del poder y son los funcionarios públicos y otros que tomamos la

decisión de elegir a quienes llevan nuestra voz. Si aquellos que tomamos la decisión

de elegir, participamos haciendo control social, significa que vamos a tener

democracias transparentes, maduras, fuertes y una sociedad más activa. Si este

acuerdo se rompe y no ejercemos o no se nos permiten ejercer el derecho a

participar en la construcción de nuestros territorios, estaremos rodeados de

corrupción, sin oportunidad de evaluar las decisiones y la gestión de carácter

administrativo; pero también, es una sociedad que se queda en silencio. Para poder

cumplir con este pacto fundamental que es el de la democracia, los que gobiernan

deben permitir el control social y responder a este, puesto que ello permite un

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diálogo fluido y caminar hacia territorios más desarrollados y una legítima y real

democracia.

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3. Objetivo del control social.

El objetivo central que planteó el Equipo Local, para el desarrollo del ejercicio

práctico de control social en el municipio de Salgar fue constituir una veeduría para

hacer seguimiento a la gestión de la Administración local, en relación a la Atención

Integral de la Población en Condición de Discapacidad en el Municipio.

4. Actores

Actualmente, el equipo que lidera el proceso de control social en el municipio

de Salgar se ha constituido formalmente frente a la Personería Municipal como

Veeduría para hacer seguimiento a la Atención Integral de la Población en

Condición de Discapacidad en el Municipio de Salgar; esta veeduría está

conformada por los señores Orlando Andrés Cano Medina y José Argiro Ramírez

Gómez, quienes además hacen parte de la población en situación de discapacidad

del municipio y representan a otras personas en situación de discapacidad como

reconocidos líderes. En términos generales, son ciudadanos que luchan por sus

derechos fundamentales, que unen fuerzas para mejorar las condiciones de vida de

sus coterráneos y comparten ideales para forjar un mejor futuro en territorios de paz

y manejos administrativos con transparencia.

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5. Desarrollo del proceso y gestión de la información.

La metodología, enfatizó en el aprender haciendo, en el diálogo de saberes,

en el análisis colectivo del Plan de Desarrollo, el intercambio de ideas y

conocimientos, y la discusión pública de las propuestas más pertinentes o de interés

estratégico para el desarrollo del municipio.

El equipo ha realizado, además del proceso de formación desarrollado con

la articulación entre Conciudadanía y La Escuela Superior de Administración

Pública –ESAP-, asesorías que han sido orientadas desde Conciudadanía; así

como el debido acompañamiento jurídico para las múltiples acciones que se

requieren.

Asimismo, ha realizado consultas documentales y actividades grupales o

individuales de estudio. Producto de ello, se presenta este informe como un

avance que busca trascienda, se convierta en una acción permanente de quienes

lo integran y que conduzca a que a otras tantas personas a nivel local y regional

se unan al equipo.

Se hizo también uso del recurso derecho de petición y a través de este se

requirió a la administración Municipal copia de los contratos y documentos que han

venido siendo objeto de estudio; sin embargo, hasta el momento no se ha recibido

respuesta.

Los siguientes fueron los documentos que se encuentran revisados a la

fecha

Plan de Desarrollo Municipal “Salgar en Buenas Manos”

Contrato de Prestación de Servicios 054-2020

Contrato de Prestación de Servicios 056-2020

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Contrato de Prestación de Servicios 109-2020

Contrato de Prestación de Servicios 121-2020

Normatividad que regula la materia

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6. Hallazgos

El marco normativo para la atención, protección e inclusión de la población en

situación de discapacidad y que marca las obligaciones de las entidades

gubernamentales y los derechos que tiene dicha población, se encuentra

establecido en diferentes instrumentos jurídicos como la Constitución Política, la Ley

1145 de 2007, Ley 1346 de 2009, Ley 762 de 2002, Ley Estatutaria 1618 de 2013,

los CONPES 80 de 2004, 3591 de 2009 y 3726 de 2012.

En este sentido, los artículos 13, 47, 54 y 68 de la CP, establecen que: “El

Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y

adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado

protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica,

física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará

los abusos o maltratos que contra ellas se cometan” (…) “El Estado adelantará una

política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos,

sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que

requieran” (…) “Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y

habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la

ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los

minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.” (…) “La

erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas

o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del

Estado”.

La promoción, protección y restablecimiento de todos los derechos humanos

y libertades fundamentales y el respeto de la dignidad inherente de las personas

con discapacidad, en condiciones de igualdad, es un deber que Colombia ha

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ratificado a través de la adopción tanto de la Convención Sobre los Derechos de las

Personas con Discapacidad como de la Convención Interamericana para la

Eliminación de Todas las Formas de Discriminación de las Personas con

Discapacidad, instrumentos de derechos humanos ratificados que hacen parte del

bloque de constitucionalidad.

a) En Colombia, las entidades competentes en materia son, el

Ministerio de Salud y Protección Social como ente rector del Sistema

Nacional de Discapacidad - SND, El Consejo Nacional de Discapacidad -

CND, como órgano consultivo y asesor del mismo, y el Grupo de Enlace

Sectorial – GES, como instancia técnica de construcción, concertación y

coordinación interinstitucional de planes, programas y proyectos del SND.

Sin embargo, es en la escala territorial (gobernaciones y alcaldías) que

finalmente se garantizan los derechos de las personas con discapacidad.

b) Colombia reconoce que las personas con discapacidad son

todas aquellas que tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o

sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan

impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de

condiciones con las demás. La discapacidad no está en la persona sino en

las barreras que impone el entorno y que limitan el desarrollo de sus

actividades cotidianas y restringen sus posibilidades de participación en los

ámbitos de la vida. Para que las personas con discapacidad participen, se

debe promover la eliminación de barreras físicas, actitudinales,

comunicacionales y tecnológicas, garantizando su acceso y ejercicio de los

derechos a la salud, educación, trabajo, trasporte, información, cultura,

recreación, deporte, vivienda, participación, justicia, entre otros2.

2 Guía de Gestión Territorial en Discapacidad para Gobernadores y alcaldes.

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c) Las alcaldías deben hacer uso del Registro para la Localización

y Caracterización de las Personas con Discapacidad – RLCPD. Este es un

sistema que permite recolectar información continua y actualizada de las

personas con discapacidad, para localizarlas y caracterizarlas con el fin de

disponer de datos actualizados a nivel nacional que den soporte al desarrollo

de planes, programas y proyectos orientados a la garantía de los derechos

de las personas con discapacidad en Colombia. Adicionalmente, el Ministerio

de Salud y Protección Social creó una herramienta denominada el Cubo de

Discapacidad, el cual muestra, a quien realiza la consulta, los datos

estadísticos que se derivan del RLCPD y que deben ser los que la entidad

territorial debe utilizar para la realización de planes, programas y proyectos

dirigidos a esta población; para ello, en cada municipio o localidad debe

existir por lo menos una Unidad Generadora de Datos – UGD. El artículo 5

de la Ley Estatutaria 1618 de 2013, establece la obligatoriedad de las

administraciones territoriales en la implementación del RLCPD y está

amparada por la normatividad internacional y nacional, como es el caso de

la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el

CONPES Social 166 de 2013.

d) Las alcaldías deben involucrar a las personas con discapacidad

en todos los procesos de diseño, planeación, ejecución, evaluación del

desarrollo local, al igual que en los comités municipales y locales de

discapacidad y otros escenarios de participación, con el objetivo de

garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con

discapacidad, en condiciones de igualdad que los demás ciudadanos, para

lo cual deben disponer recursos para el fortalecimiento de las organizaciones

de personas con discapacidad y la cualificación de su participación.

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e) En Colombia existe una Política Pública de Discapacidad e

Inclusión Social - PPDIS que busca garantizar el goce pleno, y en

condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades

fundamentales de las personas con discapacidad, sus familias y/o

cuidadores, según el compromiso adquirido como Estado al adoptar la

Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, a través

de la Ley 1346 de 2009. En este sentido, las alcaldías tienen varias

responsabilidades para dar cumplimiento a los objetivos planteados en esta

política:

Diseñar e implementar planes y programas orientados a la atención de

la discapacidad en su territorio (Eje trasformación de lo público).

Garantizar el reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas

con discapacidad y su acceso efectivo a la justicia (Eje Garantía Jurídica).

Promover la organización, articulación, movilización de las personas

con discapacidad, sus familias y/o cuidadores para facilitar su participación

efectiva en espacios de toma de decisiones (Eje Participación de la vida

política y pública).

Fortalecer el desarrollo humano de las personas con discapacidad,

sus familias y/o cuidadores, y la implementación de los ajustes razonables

en el territorio para garantizar la igualdad de oportunidades a esta población

(Eje Desarrollo de la capacidad).

Fomentar el respeto y reconocimiento de las personas con

discapacidad como sujetos de derechos y deberes que hacen parte de la

diversidad en busca de una sociedad incluyente y construida para todos y

todas (Eje Reconocimiento a la Diversidad)3.

3 Guía de Gestión Territorial en Discapacidad para Gobernadores y alcaldes

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Para garantizar dichas obligaciones es indispensable que dentro de la gestión

y el plan de desarrollo se tengan en cuenta los ejes de la PPDIS; con el fin de tener

orientaciones para focalizar las líneas estratégicas y las acciones, así como aclarar

por qué y para qué se articulan los diferentes sectores en el territorio.

Ahora bien, es obligación de las alcaldías construir la Política Pública de

Discapacidad e Inclusión Social en su territorio, teniendo en cuenta los marcos de

referencia de la PPDIS Nacional. Se han definido tres marcos de referencia: 1)

protección social; 2) compensación y cohesión social; y 3) equiparación para el

desarrollo4.

f) Conforme a la Ley Estatutaria 1618/2013: “La Nación, los

departamentos, distritos, municipios y localidades, de acuerdo con sus

competencias, así como todas las entidades estatales de todos los órdenes

territoriales, incorporarán en sus planes de desarrollo tanto nacionales como

territoriales, así como en los respectivos sectoriales e institucionales, su

respectiva política pública de discapacidad, con base en la Ley 1145 de 2007,

con el fin de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas

con discapacidad, y así mismo, garantizar el acceso real y efectivo de las

personas con discapacidad y sus familias a los diferentes servicios sociales

que se ofrecen al resto de ciudadanos.”

g) Es obligación de las alcaldías en general:

Conformar, fortalecer y dinamizar el Comité Municipal de

Discapacidad – CMD, según lo dispuesto por la Ley 1145 de 2007 y

Resolución 3317 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social.

Presidir mínimo bimestralmente las sesiones del Comité

Municipal de Discapacidad.

4 Ministerio de la Protección Social & Universidad Nacional de Colombia, 2008.

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Garantizar que los representantes de las secretarías sectoriales

del municipio (salud, educación, trabajo, vivienda, cultura, etc…),

participen activamente en todas las sesiones del comité.

Garantizar la participación de los representantes de las

personas con discapacidad en el comité territorial conforme a lo

establecido en la Resolución 3317 de 2012 y en los diferentes

escenarios de desarrollo local.

Facilitar condiciones que garanticen la participación efectiva de

las personas con discapacidad en diferentes escenarios de desarrollo

local, propiciando espacios, materiales y lenguajes accesibles. Es así

como todos los espacios de participación social del municipio deben

tener condiciones físicas que permitan una movilidad segura, con la

adecuación de rampas, baños adaptados; señalización, suministro de

intérpretes de lengua de señas, guías intérpretes, entre otros.

Disponer de transporte desde zonas alejadas y de ser necesario

garantizar que este sea accesible a las personas que lo requieran.

Promover la participación de un representante de personas con

discapacidad del Comité Municipal o Local de Discapacidad en el

Consejo de Política Social. El cual será elegido por votación en el

mismo comité.

Activar la ruta intersectorial para la atención de la población con

discapacidad y sus familias.

Garantizar que las páginas web oficiales sean accesibles de

acuerdo con lo establecido por Gobierno en Línea.

Implementar, actualizar y hacer seguimiento al Registro para la

Localización y Caracterización de las Personas con Discapacidad –

RLCPD de acuerdo a las directrices del Ministerio de Salud y

Protección Social, conforme a lo dispuesto en la Ley Estatutaria 1618

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de 2013 y el Acuerdo 002 de 2013 expedido por el Consejo Nacional

de Discapacidad.

Levantar y difundir la base de datos de la oferta de servicios

para personas con discapacidad existente en el territorio, incluyendo

actores públicos, privados, cooperación internacional y de la sociedad

civil.

Vincular a las personas con discapacidad a la oferta regular de

servicios de salud, educación, trabajo, formación para el trabajo,

generación de ingresos, recreación, deporte y cultura, vivienda, entre

otros.

Construir e implementar la política pública de discapacidad e

inclusión social y su correspondiente plan de acción en coordinación

con el comité de discapacidad y con la participación de los diferentes

sectores y actores sociales.

h) Al hacer una exhaustiva revisión del Plan de Desarrollo

municipal de Salgar 2020-2023 “Salgar en Buenas Manos”, se puede

evidenciar que éste no incluye una línea transversal y estratégica en torno a

la gestión en discapacidad que esté en armonía con la normatividad sobre el

tema, especialmente la Ley 1618 de 2013, la 1346 de 2009 y la 1145 de

2007, la Política Pública Nacional de Discapacidad e Inclusión Social, el

Sistema Nacional de Discapacidad, el Sistema Nacional de Atención,

Asistencia y Reparación Integral a Víctimas del Conflicto Armado, la Política

Pública de Atención, Asistencia y Reparación Integral a Víctimas del Conflicto

Armado, entre otros.

i) Finalmente, en el municipio de Salgar no existe Política Pública

de discapacidad e inclusión social.

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7. Conclusiones y recomendaciones

De la documentación analizada y conforme a los primeros hallazgos

encontrados derivados de dicha información, se pueden plantear las siguientes

conclusiones preliminares que en principio constituyen observaciones:

a) Con respecto al hecho de que el Plan de Desarrollo municipal

de Salgar 2020-2023 “Salgar en Buenas Manos”, no incluye una línea

transversal y estratégica en torno a la gestión en discapacidad que esté en

armonía con la normatividad sobre el tema, se debe advertir que ésta es una

situación que genera un déficit estructural en términos de institucionalidad,

toda vez que la carta de navegación municipal, no prevé las herramientas

necesarias para la atención integral a la población en discapacidad; pues en

los diferentes planes, programas y proyectos debe considerarse que la

discapacidad puede estar presente en cualquier momento del curso de la

vida y que las personas con discapacidad hacen parte de grupos étnicos u

otros grupos poblacionales. Por esta razón la perspectiva de discapacidad

debe ser transversal a todas las líneas del plan de desarrollo; y por el

contrario, es clasificada en el Plan de Desarrollo como un sector diferenciado,

que además de forma no tan entendible, es agrupado con otras poblaciones

como migrantes y personas en situación de calle, lo cual desde su misma

formulación ya evidencia un enfoque erróneo para su tratamiento y atención.

El Plan de Desarrollo no incluye iniciativas de transversalización del

enfoque de discapacidad, atención prioritaria a los niños y niñas con

discapacidad en articulación con el Sistema Nacional de Bienestar Familiar,

garantías para la plena participación de las personas con discapacidad, sus

familias y/o cuidadores en todos los espacios sociales con los que cuenta el

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municipio como formulación de plan de desarrollo, modificación del esquema

de ordenamiento territorial, aprobación de presupuestos, veeduría

ciudadana, comités sectoriales e intersectoriales; promoción del enfoque

territorial y diferencial desde sus diferentes perspectivas (género, etnia,

discapacidad, curso de vida, situación de conflicto armado y otras situaciones

de vulnerabilidad) en las políticas, planes, programas y proyectos; formación

de las personas con discapacidad y sus organizaciones en normatividad,

derechos, deberes, ciudadanía, emprendimiento y fortalecimiento

organizativo; cobertura Universal en la afiliación al Sistema General de

Seguridad Social en Salud, priorizando a las personas con discapacidad;

promoción de estrategias orientadas a que las personas con discapacidad

reciban la atención integral en salud y rehabilitación; garantías para la

Inclusión Educativa desde la primera infancia hasta la educación superior

teniendo en cuenta todos los apoyos pedagógicos y ajustes razonables para

lograr su acceso, permanencia y egreso (flexibilización de currículos,

docentes de apoyo, material de apoyo, braille, relieve, libro hablado,

mediadores y demás apoyos que se requieran); apropiación de los apoyos

tecnológicos que faciliten el acceso a la información y a las comunicaciones

para las personas con discapacidad de su territorio, acorde con lo dispuesto

por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones;

promoción de capacitación para el acceso, uso y apropiación de tecnologías

accesibles; promoción y garantía de la capacidad jurídica de las personas

con discapacidad; garantías para la disponibilidad de facilitadores para la

comunicación (dotación de materiales pertinentes – libros braille, audios,

software, intérpretes, guías intérpretes, modelos lingüísticos, macrotipo,

entre otros…) etc.

En este sentido no se está dando cumplimiento a lo establecido en la

normatividad general y en especial a lo consignado en La Ley Estatutaria

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1618 de 2013, por medio de la cual se establecen las disposiciones para

garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con

discapacidad, que en el numeral 8 de su artículo 2º, señala que el enfoque

diferencial se define como “la inclusión en las políticas públicas de medidas

efectivas para asegurar que se adelanten acciones ajustadas a las

características particulares de las personas o grupos poblacionales,

tendientes a garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos acorde con

necesidades de protección propias y específicas”.

b) El hecho de que no existan estos programas dentro del Plan de

Desarrollo, implica de forma accesoria y como consecuencia, que el

municipio no prioriza los recursos económicos suficientes para desarrollar los

programas obligatorios para la atención a la población en situación de

discapacidad, toda vez que es a partir de la estructura de los Planes de

Desarrollo que se crean o proponen las proyecciones presupuestales del

municipio.

c) El Plan de desarrollo a pesar de Plantear aparentemente un

enfoque de prevención, no es claro en las acciones ni programas que

empleará para tal fin, como tampoco en los datos exactos de población en

situación de discapacidad; pues los criterios de clasificación de dicha

población no parecen tener una ruta adecuada. Así las cosas, se presenta

una gran falencia toda vez que los programas de las alcaldías no pueden ir

enfocados solo a la prevención, sino también a la atención e inclusión. En

este sentido, se está incumpliendo con la obligación de generar y promover

procesos de gestión pública que sean eficientes, efectivos, articulados y

transparentes, y que se traduzcan en el diseño e implementación de planes

y programas orientados a las personas con discapacidad a territorial y así

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asegurar el goce pleno de los derechos y el cumplimiento de los deberes de

las personas con discapacidad, sus familias y cuidadores.

d) Aunque el Comité Municipal de Discapacidad – CMD existe, no

se evidencian acciones encaminadas a su fortalecimiento, dinamización y

correcto funcionamiento, según lo dispuesto por la Ley 1145 de 2007 y

Resolución 3317 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social.

e) En el municipio de Salgar no existe Política Pública de

discapacidad e inclusión social y no se encuentra como una meta o acción

dentro del Plan Municipal de Desarrollo, por lo que se está incumpliendo la

Ley Estatutaria 1618 de 2013, cuando establece que “La Nación, los

departamentos, distritos, municipios y localidades, de acuerdo con sus

competencias, así como todas las entidades estatales de todos los órdenes

territoriales, incorporarán en sus planes de desarrollo tanto nacionales como

territoriales, así como en los respectivos sectoriales e institucionales, su

respectiva política pública de discapacidad, con base en la Ley 1145 de 2007,

con el fin de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas

con discapacidad, y así mismo, garantizar el acceso real y efectivo de las

personas con discapacidad y sus familias a los diferentes servicios sociales

que se ofrecen al resto de ciudadanos.”

f) De lo que se ha logrado rastrear en términos de inversión, se

evidenciaron los Contratos de Prestación de Servicios 054-2020, 056-2020,

109-2020 y 121-2020; sin embargo, dichas contrataciones van dirigidas al

apoyo a la gestión de la secretaría de salud y desarrollo comunitario, en la

coordinación del programa de discapacidad en la atención integral y a la

ejecución del programa de atención integral al adulto mayor y población en

situación de discapacidad del área urbana y rural del municipio de salgar. No

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se hallaron mas contrataciones dirigidas al desarrollo de programas

específicos.

g) Finalmente, se considera que es necesario que el municipio

ajuste, actualice o adecue el Registro para la Localización y Caracterización

de las Personas con Discapacidad – RLCPD, a través de la Unidad

Generadora de Datos – UGD, conforme a lo establecido por el artículo 5 de

la Ley Estatutaria 1618 de 2013; toda vez que se evidencia que la información

y datos suministrados en el Plan de Desarrollo Municipal, no corresponden

adecuadamente a la realidad local.

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8. Proyecciones

Una vez revisada la documentación y analizada la situación actual en la que

se encuentran las políticas y acciones destinadas a la atención a la población en

situación de discapacidad en el municipio de Salgar; se evidencia que es necesario

complementar la información obtenida de forma preliminar en las diferentes bases

de datos del municipio, preguntando cosas especificas tales como:

¿Cuáles son los proyectos que existente para la atención a la

población en condición de discapacidad en el municipio en cuanto a salud,

educación, recreación y deporte, trabajo, entre otros?

¿Cuáles contratos se han ejecutado y se están ejecutando

actualmente para el desarrollo de los programas de atención a la población

es situación de discapacidad en el municipio?

¿Cuáles fueron o han sido las acciones especiales y diferenciadas

adelantadas por la administración municipal para la atención a la población

en situación de capacidad en ocasión de la pandemia por el COVID 19 en

términos de ayudas, programas específicos, planes de acción, entre otros?

Con respecto al Comité de Discapacidad Municipal los siguiente: ¿está

activo y funcionando actualmente? ¿Cuál es el acto o actos administrativos

mediante los cuales fue creado? ¿Quiénes son sus integrantes? ¿cada

cuanto se reúnen? ¿para qué esta sesionando o reuniéndose? ¿Cuáles son

los objetivos?

¿Qué programas o acciones ha desarrollado la administración

municipal con respecto al tema de accesibilidad en espacios públicos y

eliminación de barreras arquitectónicas para la población es situación de

discapacidad?

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¿Cuenta la administración municipal con personal profesional idóneo

para el desarrollo, atención y acompañamiento a los proyectos y programas

de atención a la población en situación de discapacidad?

¿Cuenta el municipio con un censo o caracterización actualizada

sobre la población en situación de discapacidad?

Por otro lado, se considera que hay suficientes elementos de juicio derivados

de los análisis preliminares de información, que ameritan solicitar una intervención

preventiva por parte del ministerio público; por lo que se recomienda entregar copia

del presente informe a la Personería Municipal para que realicen las acciones y

requerimientos del caso.

Finalmente, es indispensable informar a la comunidad sobre la situación que

se evidencia sobre el tema.

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9. Anexos

Plan de Desarrollo Municipal “Salgar en Buenas Manos”

Contrato de Prestación de Servicios 054-2020

Contrato de Prestación de Servicios 056-2020

Contrato de Prestación de Servicios 109-2020

Contrato de Prestación de Servicios 121-2020