92
1/90 Informe de Auditoría Definitivo Código de Proyecto I-21/13 Expediente A.G.P.S. Nº 242- 4170/13 Sr. Intendente De la Municipalidad de La Merced Dn. Juan A. Pérez Su Despacho En uso de las facultades conferidas por el artículo 169 de la Constitución de la Provincia de Salta y de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 7103, artículo 32, la AUDITORÍA GENERAL DE LA PROVINCIA DE SALTA procedió a efectuar un examen en el ámbito de la Municipalidad de La Merced, con el objeto que se detalla a continuación: 1. OBJETO DE LA AUDITORÍA Realizar una auditoría en sus aspectos financieros y de legalidad en la Municipalidad de La Merced, circunscripta a los puntos de auditoría definidos en el Programa de Acción Anual de Auditoría y Control año 2013 Resolución (AGPS) Nº 61/12 y la Planificación Específica de la Auditoría Código 0I-21/13, a fin de: Evaluar: La razonabilidad de la información contenida en: a) Ejecución Presupuestaria de Gastos, b) Estado de Deuda”. El período auditado es el Ejercicio 2011. 2. ALCANCE DEL TRABAJO DE AUDITORÍA 2.1. Procedimientos El trabajo de auditoría fue realizado de conformidad con las Normas Generales y Particulares de Auditoría Externa, establecidas en la Resolución Nº 61/01 de la Auditoría General de la Provincia de Salta, aplicándose procedimientos de auditoría con la extensión que se ha considerado necesaria en las circunstancias.

Informe de Auditoría Definitivo Sr. Intendente · Sr. Intendente De la Municipalidad de La Merced Dn. Juan A. Pérez ... Función y Principios del Control No Jurisdiccional de la

Embed Size (px)

Citation preview

1/90

Informe de Auditoría Definitivo

Código de Proyecto I-21/13 – Expediente A.G.P.S. Nº 242- 4170/13

Sr. Intendente

De la Municipalidad de La Merced

Dn. Juan A. Pérez

Su Despacho

En uso de las facultades conferidas por el artículo 169 de la Constitución de la Provincia

de Salta y de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 7103, artículo 32, la AUDITORÍA

GENERAL DE LA PROVINCIA DE SALTA procedió a efectuar un examen en el ámbito de la

Municipalidad de La Merced, con el objeto que se detalla a continuación:

1. OBJETO DE LA AUDITORÍA

Realizar una auditoría en sus aspectos financieros y de legalidad en la Municipalidad de

La Merced, circunscripta a los puntos de auditoría definidos en el Programa de Acción Anual de

Auditoría y Control año 2013 – Resolución (AGPS) Nº 61/12 – y la Planificación Específica de

la Auditoría Código 0I-21/13, a fin de: “Evaluar: La razonabilidad de la información

contenida en: a) Ejecución Presupuestaria de Gastos, b) Estado de Deuda”. El período

auditado es el Ejercicio 2011.

2. ALCANCE DEL TRABAJO DE AUDITORÍA

2.1. Procedimientos

El trabajo de auditoría fue realizado de conformidad con las Normas Generales y

Particulares de Auditoría Externa, establecidas en la Resolución Nº 61/01 de la Auditoría

General de la Provincia de Salta, aplicándose procedimientos de auditoría con la extensión que

se ha considerado necesaria en las circunstancias.

2/90

Para la obtención y análisis de las evidencias se aplicaron los siguientes procedimientos

de auditoría:

Comprobaciones aritméticas.

Revisiones conceptuales.

Comprobaciones globales de razonabilidad.

Entrevistas con funcionarios municipales.

Revisión de la documentación suministrada.

Comprobación de la información relacionada.

Comprobación de la correlación con los registros contables y su documentación

respaldatoria.

Inspección ocular.

Selección de muestras de partidas presupuestarias a los efectos de constatar

Exposición, Pertenencia, Valuación, Validez y Legalidad de las operaciones

registradas.

Constatación de Terceros. Para ello se obtuvo información, de la Contaduría General

de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Secretaría de Obra Públicas del

Ministerio de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos, Instituto Provincial de la

Vivienda y del Ministerio de Desarrollo Humano.

2.2. Marco Normativo

a) General

Constitución de la Provincia de Salta.

Código Civil de la República Argentina.

Ley Provincial Nº 7.103 - Sistema, Función y Principios del Control No

Jurisdiccional de la Gestión de la Hacienda Pública.

Ley N° 1.349 - Orgánica de Municipalidades.

Ley N° 5.348 - De Procedimientos Administrativos de la Provincia.

3/90

Decreto Ley Nº 705/57 y sus normas modificatorias (t.o. Decreto Nº

6.912/72) - Ley de Contabilidad de la Provincia de Salta.

Decreto Ley Nº 09/75 - Código Fiscal de la Provincia de Salta.

Ley Nacional Nº 17.801 - Registro de la Propiedad Inmueble.

Decreto Ley Nº 6.582/58 - Registro de Propiedad Automotor.

Decreto 7.655/72 - Régimen de Contabilidad y Control del Patrimonio del

Estado y modificatorios.

Decreto N° 402/08 – Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal.

Decreto Provincial Nº 4.689 - Manual de Clasificaciones Presupuestarias

para el Sector Público Provincial.

Ley Nº 6.838 - Sistema de Contrataciones de la Provincia.

Decreto Nº 1.448/96 - Reglamentario del Sistema de Contrataciones de la

Provincia.

Disposición Nº 19/98 de la Unidad Central de Contrataciones

Disposición Nº 15/09 de la Unidad Central de Contrataciones

Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 206/09 - Fondo Federal

Solidario.

Decreto Provincial Nº 1.368/09 - Adhesión de la Provincia de Salta al

Decreto Nacional Nº 206/09.

Decreto Provincial Nº 2.791/09 que convierte en Ley Provincial Nº 7.572

el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.368/09.

b) Particular

Resolución Municipal Nº 50/2010 de fecha 13/12/10, en la que se eleva

el Presupuesto del Ejercicio 2011.

Ordenanza Municipal Nº 25/2010 de fecha 17/11/2010, de aprobación del

Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011.

Resolución Municipal Nº 29/11 de fecha 30/12/2011, que aprueba la

incorporación de recursos referidos a Ingresos No Tributarios –

4/90

Coparticipación Nacional y Provincial y la ampliación de las partidas de

erogaciones.

Ordenanza N° 07/2012, de fecha 02/05/2012, en la que se aprueba la

Ejecución Presupuestaria del año 2011.

Resolución Municipal Nº 109/2012 de fecha 14/05/2012, en la que se

promulga la Ordenanza Nº 07/2012.

2.3. Limitaciones al Alcance

A continuación se detallan las limitaciones al alcance de la presente auditoría, que

impidieron realizar determinados procedimientos programados a fin de alcanzar algunos de los

objetivos previstos, según se expone a continuación:

2.3.1. No se presentó el Estado de la Deuda Pública al 31/12/2011 conforme lo estipula el

inciso 9) del artículo 50 del Decreto Ley Nº 705/57 de Contabilidad de la Provincia y que es

objeto de la presente auditoría.

2.3.2. No se ha podido realizar una evaluación respecto de la veracidad, exactitud y pertenencia,

sobre una parte de la muestra, por cuanto no fue puesto a disposición para las obras: “Obras

Públicas Varias”, expuestas en el renglón de la Ejecución Presupuestaria identificados como:

Erogaciones de Capital, “Obras y Trabajos Públicos”, Rubro “Con Recursos Propios”, la

documentación completa, correspondiente a un Legajo Técnico a saber: Pliego de Condiciones,

Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas, Planos, Cómputos y Presupuesto. Por ello el

auditor ingeniero, no pudo realizar el análisis técnico, ni aplicar los siguientes procedimientos de

auditoría:

Revisión de la documentación a fin de conocer cabalmente la obra contratada y/o

ejecutada por el Municipio, cotejando los distintos componentes de un Legajo

Técnico, a saber: memoria descriptiva, especificaciones técnicas, planos o croquis

y cómputos y presupuestos.

Comprobaciones matemáticas y técnicas.

Revisiones conceptuales.

Comprobaciones globales de razonabilidad.

5/90

Examen de documentación.

Revisiones oculares.

2.3.3. El ente auditado no aportó la documentación que se detalla a continuación, razón por

la cual no se pudo realizar los procedimientos de auditoría previstos.

Legajo de contratación, contratos y demás documentación respaldatoria

correspondiente a la Cuenta 650.900.100 “Desmalezamiento de Plazas y Espacios

Públicos” y a la Cuenta 630.600.000 “Alquiler de Inmuebles”, razón por la cual

no fue posible verificar el cumplimiento de la normativa de contrataciones y del

Código Fiscal.

Nómina de beneficiarios y Resoluciones en las que se otorga las ayudas a carentes

de recursos correspondientes a la Cuenta 640.100.000, razón por la cual no fue

posible verificar la situación de los mismos.

Resoluciones de otorgamiento de las casas prefabricadas de la Obra “Una Casa

para Tu Hogar”, razón por la cual no fue posible cotejar las mismas con la nómina

de beneficiarios aportada por el municipio.

3. ACLARACIONES PREVIAS

3.1. Consideraciones Generales

El Presupuesto del Ejercicio 2011 de la Municipalidad de La Merced fue elevado al

Concejo Deliberante para su aprobación en fecha 13/12/2010.

Incumpliéndose con lo dispuesto por el Art. 76.de la Ley Nº 1349, Orgánica de

Municipalidades, que dice: “El proyecto de ordenanza de presupuesto deberá ser elevado a los

Concejos Deliberantes y Comisiones Municipales, por los Intendentes o Presidentes, antes del

treinta de Noviembre de cada año”.

Las tareas de campo en el Municipio de La Merced, se iniciaron, el 11/09/2014 y

finalizaron el 28/11/2014.

3.2. Cumplimiento de la legislación aplicable

A efectos de evaluar el cumplimiento de la legislación aplicable en relación al objeto de

la presente auditoría, se han considerado como parámetro las disposiciones legales vigentes,

normas y procedimientos referidos a: Legajos, Documentación aportada, Registros de las

6/90

operaciones, Estados demostrativos producidos por el ente auditado. Ello permitió verificar el

incumplimiento de las normas legales según se detalla en el apartado 4. “Comentarios y

Observaciones” del presente informe.

Cabe aclarar que en relación al “Proceso de Contratación”, el Ejecutivo Municipal, en

fecha 29 de Diciembre del año 2000, dictó la Resolución Nº 557/2000 que tiene por objeto

reglamentar la aplicación de la Ley Provincial Nº 6838 en el municipio de La Merced,

estableciendo en particular al reglamentar el artículo 24 de la Ley Nº 6838, que el Concurso y la

Contratación Directa establecida en el artículo 12 no requieren publicidad ni la invitación a

firmas del ramo.

Sin perjuicio del dictado de la Resolución N° 557/2000, esta Auditoría considera que en

el proceso de la contratación debe verificarse el cumplimiento de la Ley N° 6838 y su decreto

reglamentario – Decreto N° 1448/96 – por las razones que se exponen a continuación:

1. El ente auditado no se encuentra facultado para reglamentar las Ley de Contrataciones,

atento a que conforme lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 6838, tal facultad corresponde

a los municipios de más de 10.000 habitantes que hayan dictado su Carta Orgánica (artículo 168

de la Constitución de la Provincia de Salta de 1986, actual artículo 174 de la Constitución de la

Provincia de Salta).

2. La Resolución N° 557/2000 vulnera los principios establecidos en el artículo 7º de la

Ley N° 6838, a los que hace especial referencia el primer párrafo del artículo 24 del mismo texto

normativo. Realizar las publicaciones establecidas en régimen legal promueve la

concurrencia del mayor número posible de interesados y de la competencia entre oferentes con el

objeto de que el ente licitante analice, compare y escoja la oferta más conveniente al interés

público, logrando un elevado nivel de idoneidad del cocontratante, satisfaciendo así los

principios de publicidad, igualdad y transparencia en la gestión pública.

3. La facultad reglamentaria no debe alterar el espíritu de las leyes, según lo dispuesto por el

artículo 144 (tercera atribución) de la Constitución de la Provincia de Salta

3.3. Procesos operativos en general

La gestión de las compras de bienes y servicios del municipio, no se encuentra a cargo

de un área específica y el municipio no cuenta con Régimen de Contratación propio, rigiéndose

7/90

por las normas de la Ley Nº 6838- Sistema de Contrataciones de la Provincia, pero si reglamenta

algunos artículos del citado régimen legal, con la consideración efectuada en el punto 3.2

anterior.

El proceso general según cuestionario efectuado al Secretario de Hacienda, se inicia

cuando cada Secretaría gestiona sus compras y la Dirección de Presupuestos busca mejorar la

cotización solicitando los presupuestos. En las compras significativas el encargado de la solicitud

de tales Presupuestos y su análisis es el Asesor Legal del municipio, Dr. Danduch.

El Área de Acción Social otorga becas y subsidios a comienzo de año, trabajando en

conjunto con la Cooperadora Asistencial e interviene en la entrega de materiales de construcción,

alimentos, medicamentos, etc. En el año 2.011 esta gestión estuvo a cargo de la Secretaría de

Gobierno.

Excepcionalmente se emite Orden de Compra. El Tesorero maneja los fondos y lleva el

archivo de las facturas a pagar junto con la orden de compra - en el caso que se haya emitido- .

El intendente, periódicamente autoriza los pagos a efectuar, para ello: da conformidad a la

factura, autoriza el pago firmando la Orden de Pago y la Liquidación de Pago y además firma

los cheques junto con el Tesorero.

En Tesorería se emiten tanto la Orden de Pago como la Liquidación de Pago. La

Tesorera diariamente recibe la cobranza, del Sector de Receptoría, no solo la proveniente de la

recaudación tributaria sino la percibida como agente cobrador por cuenta de terceros, tales como:

SAETA, Registro Civil y Pago Fácil. Periódicamente la Delegación San Agustín, le realiza la

rendición de los fondos neto de los gastos operativos de la Delegación. La recaudación no se

deposita diariamente en el banco. En la Liquidación de Pago, que se encuentra en el reverso de la

Orden de Pago, firma el beneficiario y el Intendente. La correlatividad númerica de ambos

documentos la genera el sistema de registración contable SIAM.

La Tesorera maneja la chequera, y se emiten cheques para cancelar deudas por importes

superiores a $10.000,00, entregando cheques corrientes y excepcionalmente cheques diferidos,

ya que la modalidad es operar con los proveedores en cuenta corriente, conviniendo el pago a los

treinta días de la fecha de factura.

8/90

Al realizar los pagos se retiene la Tasa de Actuación Administrativa y en algunos casos,

el impuesto a las Actividades Económicas. Los pagos de la obra pública y los sueldos de planta

permanente bancarizados son cancelados con cheque, al igual que el personal de planta

transitoria y profesionales contratados. Los gastos menores se cancelan en efectivo. El municipio

no tiene implementado un régimen de caja chica.

El Encargado de Depósito lleva en un cuaderno el control de entradas y salidas de los

combustibles, materiales o insumos a ser utilizados en las tareas operativas y en la realización de

obras públicas.

La contabilidad se lleva por lo percibido y a fin de año el Secretario de Hacienda pide

las facturas no canceladas, que se encuentran archivadas en Tesorería y no cargadas en el sistema

SIAM, respecto de las cuáles no se emitieron las Órdenes de Pago, a fin determinar la deuda a la

fecha de cierre del ejercicio.

El archivo de los legajos de compras, Órdenes de Pago y Liquidaciones de Pago, se

lleva por número de Liquidación de Pago en el Sector de Tesorería.

3.4. Sistema de Control Interno

A fin de evaluar el grado de fiabilidad de la información registrada y expuesta en

relación al objeto de la presente auditoría, se realizó el relevamiento y la evaluación de los

aspectos relevantes del Sistema de Control Interno vigente en la Municipalidad de La Merced,

entrevistando a funcionarios municipales y realizando las correspondientes pruebas de

cumplimiento con el objeto de verificar lo manifestado en dichas entrevistas.

Las debilidades del Sistema de Control Interno resultantes de la evaluación realizada se

enuncian en el Apartado 4. “Comentarios y Observaciones” del presente informe.

3.5. Cuestiones pasibles de un estudio posterior

Esta Auditoría, como se describe más adelante, en relación al Estado de Ejecución

Presupuestaria de Gastos, analizó los aspectos vinculados con la exposición, registración y

análisis de la documentación respaldatoria de una muestra de partidas seleccionada a tal fin. En

ocasión del análisis de la Cuenta “Compra de Terrenos – Código 720.200.211” se verificó que:

1. El municipio al actuar como intermediario en el pago del precio de la compra del

terreno realizada por la Provincia de Salta, practicó en julio/2011, la retención del

9/90

Impuesto a las ganancias, en el momento de cancelar íntegramente el precio de venta

pactado, al verificarse el presupuesto legal para la procedencia de la retención

impositiva practicada

2. El impuesto a la Ganancias que recayó sobre la operación de venta fue pagado por los

vendedores condóminos, sin tener en cuenta la retención sufrida, al incluir el resultado

impositivo de dicha operación en sus declaraciones juradas del Impuesto a las

Ganancias del año 2.011, según certificación expedida por contador público aludida en

el inciso e), artículo 19 de la R.G.(AFIP) Nº 2139, hecho que fue acreditado en el año

2.016, a la Escribana de Gobierno, al momento de suscribirse la escritura de venta,

entre la provincia de Salta y los condóminos vendedores.

3. El municipio mantuvo en su poder el importe de la retención impositiva practicada de $

54.000,00, hasta el año 2.016, fecha en que procedió a devolver estos fondos a los

vendedores. A partir de enero /2012, realizó con dichos fondos colocaciones a plazo

fijo, obteniendo un interés de $ 6.570,41 al 17/01/2013, según detalle de las

colocaciones a plazo fijo presentada a esta Auditoría por el Secretario de Hacienda del

Municipio. Al tener estos fondos el carácter de, “Fondos de Terceros”, el Municipio

debió depositar la retención impositiva inmediatamente de practicada y realizar la

“rendición de cuenta” a la Provincia, según lo previsto en el Decreto Ley Nº 705/57 y

la Circular de Contaduría de la Provincia Nº 7/11. No debió el municipio mantenerlos

en su poder hasta el año 2.016, ni disponer de los mismos, realizando colocaciones a

plazo fijo a nombre del municipio. A la fecha del presente informe, no acreditó la

rendición a la Provincia, del importe de los intereses de las colocaciones a plazo fijo

efectuadas.

4. COMENTARIOS Y OBSERVACIONES

De conformidad con el Programa de Acción Anual de Auditoría y Control, aprobado

por Resolución (AGPS) Nº 61/12, se procedió a la realización de la auditoría identificada con el

10/90

Código 0I-21/13 en la Municipalidad de La Merced, según la Planificación Específica

oportunamente aprobada por el Área de Control N° I.

El Informe de Auditoría Provisorio fue notificado el 10 de febrero de 2.017, mediante

Cédula de Notificación, invitándose en la misma a funcionarios del Municipio a concurrir a la

Auditoría General de la Provincia, dentro de los diez días hábiles administrativos, a fin de

profundizar sobre los fundamentos del Informe de Auditoría Provisorio.

El 23 de febrero el ente auditado solicitó prórroga para la celebración de la citada

reunión y la presentación de documentación.

La reunión aclaratoria del Informe de Auditoría Provisorio, con el intendente y

funcionarios del municipio, según Acta Nº 02 se celebró el 16 de marzo del año 2.017.

Como resultado de la labor desarrollada, y considerando las aclaraciones formuladas

por el ente auditado el 11/04/2017, al Informe de Auditoría Provisorio notificado, se exponen

los comentarios y observaciones, que se detallan analíticamente a continuación:

4.1. Sistema de Control Interno

Como resultado del análisis efectuado y la consiguiente evaluación realizada a través de

cuestionarios labrados, en lo concerniente al sistema de control interno operante en el ente

auditado, se formulan las siguientes

Observaciones

4.1.1. El Manual de Misiones y Funciones de las diferentes áreas del Municipio no está

formalmente aprobado.

4.1.2. No tiene Manual de Procedimientos, lo que dificulta las actividades de control.

4.1.3. No existe división de funciones, por cuanto la administración de fondos y valores y la

registración contable se desarrollan en forma conjunta, lo que atenta contra un principio

básico de control, cual es, el control por segregación de funciones incompatibles, no

permitiendo además, asegurar que las operaciones se ejecuten de manera ordenada,

económica, eficiente y efectiva.

4.1.4. Del análisis del Libro de Resoluciones Municipales se verificó que el ente auditado

incumple con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Nº 1349, que dice: “Art. 104.

11/90

Todas las ordenanzas que dicten los Concejos Deliberantes y Comisiones Municipales y

las resoluciones que expidan los Intendentes o Presidentes, deberán numerarse

ordinariamente, manteniéndose la numeración correlativa por la fecha de

promulgación o expedición inscribiéndose en un libro que se denominará "Registro

Municipal”.

Evidencias:

- Resolución Nº 001/11 de fecha 03/01/11: Designación de Personal No

Permanente – Transitorio.

- Resolución Nº 001/11 de fecha 12/12/11: Asunción de Juan Ángel Pérez como

titular de Departamento Ejecutivo Municipal.

- Resolución Nº 002/11 de fecha 05/01/11: Autorización de pago.

- Resolución Nº 002/11 de fecha 13/12/11: Entrega de medallas mejor promedio –

Escuela Nº 5051.

- Resolución Nº 003/11 de fecha 05/01/11. Compra Directa de Motoniveladora

Caterpillar por U$S 30.000,00.

- Resolución Nº 003/11 de fecha 15/12/11: Autorización de pago de ayuda

financiera por $ 300,00.

- Resolución Nº 004/11: Autorización de pago de ayuda financiera por $ 120,00.

- Resolución Nº 004/11 de fecha 15/12/11: Disponer suspensión preventiva de

Agente Sumariado.

- Resolución Nº 005/11 de fecha 06/01/11: Autorización de pago de ayuda

financiera por $ 150,00.

- Resolución Nº 005/11 de fecha 15/12/11: Designa al encargado interino del

Matadero Municipal.

- Resolución Nº 006/11: Autorización de pago por la suma de $ 850,00.

- Resolución Nº 006/11 de fecha 15/12/11: Provisión de mano de obra y

herramientas para colocación de juegos infantiles - "Tobogán Gigante"

A pesar que el Intendente, inició nuevamente un nuevo mandato, no debió discontinuar

la correlatividad en la numeración.

12/90

4.1.5. No registra sus operaciones en una contabilidad presupuestaria, esto es, los gastos por

el importe autorizado y sus modificaciones, los compromisos contraídos, y los incluidos

en órdenes de pago. La única etapa que expone tanto para los recursos como los gastos

es el “Pagado”.

4.1.6. El Municipio no da estricta observancia a las normas contables del Decreto Ley N°

705/57, debido a la falta de un sistema de registración contable integral e integrado que

incluya los sistema presupuestario, financiero y patrimonial (artículo 43 del Decreto

Ley N° 705/57 y sus modificatorias).

4.1.7. La registración no cumple con principios técnicos emanado de normas contables

generalmente aceptadas ya que se verificó la imputación de gastos exclusivamente por

el “Percibido”.

4.1.8. No se lleva una contabilidad de costos para la obra pública. En algunos casos si bien se

conoce el costo de mano de obra y materiales de construcción asignables a una obra

específica, el municipio realiza la registración contable imputando en la Cuenta: “Obra

Pública Varias”, código 720100021 y “Otros Servicios y Gastos”, código 631600000, el

costo de construcción de varias obras, sin habilitar cuentas simples para cada una, lo que

dificulta el control de costo atribuibles a las Obras informadas en la Ejecución

Presupuestaria.

En los casos que se utilizan cuentas específicas por obra, la asignación de costos

efectuada es errónea e incompleta, Evidencia: Cuenta 720200205, “Programa Una Casa

para Tu Hogar”.

4.1.9. No se presentó el libro Diario General, correspondiente a los ejercicios financieros

2.011 y 2.012, que les fueron requeridos mediante Nota del 28/10/2014, lo que

imposibilitó a los auditores aplicar los procedimientos de auditoría previstos, a fin de

verificar aspectos relativos a la registración de las operaciones.

4.1.10. El Mayor de las cuentas objeto de la muestra de auditoría, presentados por el Municipio,

es un “detalle de movimientos operados en el ejercicio 2.011, en cada cuenta” en la

Etapa del “Pagado”, con indicación de la/s Orden/es de Pago/s que le dieron origen -

que no se indica en todos los casos-, el número de Liquidación de Pago, importes

13/90

parciales y la suma total, sin indicar si corresponde a un saldo deudor o acreedor. No

indica: la fecha del movimiento, el número de asiento del Diario General, el tipo de

comprobante respaldatorio de la registración, concepto, débitos, créditos y saldos

deudores y acreedores, con lo que se dificulta la identificación y por ende el control de

la operación registrada impidiendo aplicar los procedimientos de auditoría.

4.1.11. Se confecciona diariamente “La Planilla de Caja”, que expone el saldo inicial de caja,

los movimientos de ingresos y egresos relacionados con los movimientos de caja y las

cuentas bancarias del Banco Macro: Nº 3-150-0940144425/7 y Nº 3-150-0940189088-1

(Fondo Solidario/Soja) y el saldo final de Caja. Este reporte se complementa con el

“Informe de Parte Diario de Tesorería”, emitido por el sistema informático de

recaudación “Itron”, que junto con la cobranza tributaria, le rinde diariamente el Sector

de Receptoría a Tesorería.

La planilla se confecciona con la metodología usada para llevar el Libro Caja Ingreso y

el Libro Caja Egreso. Como Ingreso se registra el Total de Cobranzas diarias rendidas

por el Sector de Receptoría, las rendiciones de cobranzas efectuadas por la delegación

de San Agustín, las retenciones de Actividades Económicas y Tasa de Actuación

Administrativa descontadas al efectuar la liquidación del gasto y los cheques emitidos

por su valor nominal. Como Egreso se registran los pagos en efectivo, los cheques

emitidos por el valor total de la Orden de Pago sin descuentos efectuados, por lo que el

importe registrado no coincide con el valor nominal del cheque, reintegros o

devoluciones de tributos, las transferencias bancarias y los depósitos bancarios

efectuados.

La Planilla de Caja del municipio es incompleta pues no incluye la totalidad de los

movimientos de ingresos, egresos relacionados con todas las cuentas bancarias con las

que opera el municipio.

4.1.12. No se presentó El Balance de Sumas y Saldos al 31/12/2011, con el que se confeccionó

la Ejecución Presupuestaria de Recursos y Gastos al 31/12/2011, De esta manera, no se

puede efectuar el control cuantitativo y cualitativo integral de las registraciones

contables, fuente de información para la confección de los estados demostrativos, que

14/90

integran la Cuenta General del Ejercicio, entre los que se destacan: a) del Movimiento

de Fondos y Valores, b) de la Situación del Tesoro, c) de la Deuda Pública clasificada

en consolidada y flotante al comienzo y cierre del ejercicio y d) de los Bienes del

Estado. Los tres últimos estados contables, revisten suma importancia para determinar

la integridad en la declaración de los recursos y gastos ejecutados.

4.1.13. Debilidades de control interno en el circuito operativo de la contratación de bienes y

servicios, tales como:

a) Excepcionalmente, se emiten órdenes de compra en forma excepcional, para

efectuar las compras y contrataciones.

b) No se respetan las modalidades de contratación y demás aspectos establecidos en

la Ley de Contrataciones de la Provincia.

4.1.14. Las facturas o documentos equivalentes, adjuntas a las Órdenes de Pago, presentadas a

esta Auditoría, y que respaldan la liquidación del gasto, no se encuentran intervenidas,

con sello "Contabilizado-Pagado-fecha" o similar, de modo de evitar su registración

contable o presentación para su pago, en más de una oportunidad.

4.1.15. No se depositan diariamente los fondos percibidos en las cuentas corrientes bancarias

del Municipio.

El ente auditado manifiesta: “…No se depositan los fondos en forma diaria por que en

la jurisdicción de este municipio no existe ninguna entidad bancaria, no obstante a ello

en la actualidad se realizan los depósitos de recaudación del sistema de cobranzas de

servicios “Pago Fácil” en forma diaria, mientras que la recaudación diaria es usada

para el pago de las facturas de gastos corrientes que autoriza diariamente el ejecutivo

Municipal…”.

Una sana medida de control interno, establece que los fondos recaudados deben

depositarse diariamente y los gastos corrientes cancelarse con la emisión de cheques e

instrumentarse un régimen de fondo fijo o caja chica para los gastos menores.

Se modifica la observación por la siguiente:

15/90

El municipio no tiene implementado un régimen de fondo fijo o caja chica para atender

los gastos menores.

4.1.16. Los pagos no solo se realizan con cheques de las cuentas bancarias del municipio, sino

también con efectivo y con fondos proveniente de las recaudaciones diarias. No posee

instrumento interno que determine hasta qué monto los pagos pueden ser en efectivo, y

desde qué monto los pagos deben ser efectuados con cheques.

4.1.17. No existe implementado un sistema de Caja chica para gastos menores

4.1.18. En el libro Banco no se registran los cheques vencidos no presentados al cobro y los

rechazados.

4.1.19. No se realizan arqueos sorpresivos sobre los fondos y valores en poder de la Tesorería

de la Municipalidad ni en la Delegación San Agustín.

4.1.20. El Inventario del Parque Automotor del Municipio presentado, resulta incompleto, al no

detallarse la fecha de incorporación de los bienes, ubicación física y valuación. En el

caso de las bajas informadas, no menciona la fecha de baja, la identificación completa

del bien, el destino del mismo y el instrumento legal que autorizó la baja o

desafectación patrimonial.

4.1.21. Incumplimiento de las normas de carácter tributario, en lo referente a la retención del

Impuesto a las Ganancias. En relación a las retenciones del Impuesto a las Actividades

Económicas, no actúa con el mismo criterio cuando no practica la retención.

4.2. Sistema de Registración

El Municipio cuenta con los siguientes sistemas de registración computarizados: a) de

recaudación tributaria ITRON, y b) SIAM de registración contable de las operaciones del

municipio.

La registración contable, así como la elaboración de los Estados de Ejecución de

Recursos y Gastos y demás estados fijados por el artículo 50 de la Ley N° 705/57 de

Contabilidad de la Provincia, se realiza en el municipio y se encuentra a cargo del Secretario de

Hacienda.

16/90

Del análisis y la evaluación practicada sobre el sistema de registración de las

operaciones de la Municipalidad de La Merced se formula la siguiente

Observación

4.2.1. El ente auditado no posee un sistema de registración presupuestaria, no realizando en

consecuencia la registración correspondiente a las distintas etapas del Gasto. Lo

señalado constituye un impedimento para conocer, y por lo tanto controlar, si al

momento de ejecutar una partida, la misma tiene o no el crédito suficiente para realizar

dicho gasto, de conformidad a lo autorizado por el respectivo Presupuesto. Artículo 12º

y SS. y artículo 44º inc. 1) y 2) de la Ley Nº 705/57 de Contabilidad de la Provincia de

Salta.

4.3. Estado de Ejecución Presupuestaria de Gastos al 30/12/11

4.3.1. Aspectos Generales

El ente auditado aportó a esta Auditoría la Ejecución Presupuestaria de Gastos

correspondiente al Ejercicio Financiero 2011, según se expone en el Anexo I del presente

informe.

El importe total de Erogaciones del Estado de Ejecución Presupuestaria para el ejercicio

financiero al 31/12/11 asciende a la suma de $ 19.676.584,96.

Como resultado de los procedimientos de auditoría aplicados se formulan las siguientes,

Observaciones:

4.3.1.1. El estado de Ejecución Presupuestaria de Gastos aportado por el ente auditado incumple

con lo dispuesto por el artículo 50º de la Ley Nº 705/57 en lo incisos 1) que se

transcribe a continuación:

“1) De la ejecución del presupuesto con relación a los créditos, indicando por cada

uno:

a) Monto original;

b) Modificaciones introducidas durante el ejercicio;

c) Monto definitivo al cierre del ejercicio;

d) Compromisos contraídos;

17/90

e) Saldo no utilizado;

t) Compromisos incluidos en orden de pago;

g) Residuos pasivos;

4.3.1.2. No se ha seguido la clasificación presupuestaria del gasto por objeto según el Manual de

Clasificaciones Presupuestarias en la confección del Estado de Ejecución Presupuestaria

del Gasto.

4.3.2. Análisis Presupuestario

El análisis de dicha Ejecución se efectuó en base a una muestra seleccionada. Dicha

muestra de auditoría se determinó en función de la significatividad de las partidas integrantes del

rubro, considerando aquellas de mayor incidencia porcentual sobre el total del Gastos:

Monto total de Gastos sujetos a revisión (Ejecutados) $ 19.676.584,96

Muestra elegida para revisión $ 11.082.060,97

Porcentaje que representa la muestra seleccionada 56%

El detalle de las cuentas comprendidas en la muestra es el siguiente:

CUENTA CODIGO SALDO

Combustible y Lubricantes 620.100.000 $ 365.233,51

Útiles, Insumos e Impresiones 620.300.000 $ 220.166,46

Otros Bienes de Consumo 620.700.000 $ 161.784,90

Repuestos Varios 620.900.000 $ 158.027,06

Elementos para Conservación Matadero 621.200.000 $ 13.806,75

Elementos para Mantenimiento Complejo 621.400.000 $ 26.548,30

Honorarios Profesionales 630.200.000 $ 479.663,77

Homenajes y Cortesía 630.400.000 $ 120.834,16

Alquiler de Inmuebles 630.600.000 $ 49.950,00

Publicidad y Propaganda 630.700.000 $ 605.580,00

Reparaciones en General 631.100.000 $ 216.968,58

Otros Servicios y Gastos 631.600.000 $ 817.410,70

Honorarios por Prestaciones de Salud 631.800.000 $ 55.150,00

Convenio Vialidad de la Pcia Salta 631.900.000 $ 181.934,50

Ayuda a Carentes de Recursos Financieros 640.100.000 $ 221.799,52

Ayuda a Entidades Deportivas y Culturales 640.200.000 $ 143.025,28

Fiesta de la Flor 640.900.000 $ 80.339,45

Fiesta de Sumalao 641.100.000 $ 121.327,80

Fondo de Asistencia Crítica 641.900.005 $ 330.740,83

Mantenimiento de Edificios Públicos 650.200.000 $ 45.535,70

Desmalezamiento de Plazas y Espacios Públicos 650.900.100 $ 84.560,00

18/90

Máquina y Equipos de Oficina 710.200.000 $ 19.853,28

Provisión Juegos Infantiles 710.500.000 $ 138.997,58

Parque Automotor 710.900.000 $ 217.500,00

Obras Públicas Varias 720.100.021 $ 1.552.357,36

Pavimentación de Calles en Localidad de la 720.200.104 $ 122.869,30

Construcción de Plaza en Bº Martín Miguel de 720.200.105 $ 579.000,00

Construcción de Playón Deportivo Colegio 720.200.106 $ 174.589,84

Adoquinado Calle Jujuy 720.200.108 $ 206.824,48

Adoquinado Calle Mariano Moreno y Pje Islas 720.200.109 $ 329.275,40

Remodelación Matadero Municipal 720.200.203 $ 791.369,23

Programa Una Casa para Tu Hogar 720.200.205 $ 362.787,20

Programa de Seguridad Vial 720.200.206 $ 101.412,00

Const. Núcleos Húmedos 720.200.207 $ 65.521,03

Adoquinado Pje Sgto Cabral y Pje Las Nieves 720.200.210 $ 173.317,00

Compra de Terrenos 720.200.211 $ 1.746.000,00

TOTAL DE LA MUESTRA $ 11.082.060,97

Se llevó a cabo el cotejo de los saldos expuestos en el Estado de Ejecución

Presupuestaria y la información proveniente de los mayores contables respectivos. No existen

observaciones por formular, ya que los mismos coinciden.

4.3.3. Análisis de la documentación respaldatoria

4.3.3.1. Inciso Bienes de Consumo

BIENES DE CONSUMO

CUENTA CODIGO SALDO

Combustible y Lubricantes 620.100.000 $ 365.233,51

Útiles, Insumos e Impresiones 620.300.000 $ 220.166,46

Otros Bienes de Consumo 620.700.000 $ 161.784,90

Repuestos Varios 620.900.000 $ 158.027,06

Elementos para Conservación Matadero 621.200.000 $ 13.806,75

Elementos para Mantenimiento Complejo 621.400.000 $ 26.548,30

TOTAL DE LA MUESTRA $ 945.566,98

El análisis del Inciso, se efectuó en base a una muestra de cuentas seleccionadas, en

función de su significatividad.

Del análisis efectuado se realizan las siguientes

Observaciones:

1. Órdenes de Pago acompañada con factura que respalda la erogación pero sin conformar

por el funcionario que autoriza el pago.

19/90

Evidencia:

Combustibles y Lubricantes: Órdenes de Pago números: 21.382, 25.619,

25.620 y 25637.

2. Órdenes de Pago sin acompañar factura, remito y recibo.

Evidencias:

Repuestos Varios: Órdenes de Pago Nº 20602 y Liquidación de Pago Nº

20077

Útiles, Insumos e Impresiones: Orden de Pago Nº 20115 y Liquidación

de Pago Nº 19639

3. El legajo que acompaña a la Orden de Pago carece de: Pedido de provisión, afectación

presupuestaria, encuadre de la contratación, publicaciones y planilla de invitaciones y

sus recepciones, tres presupuestos, cuadro comparativo y dictamen de preadjudicación,

adjudicación por parte de funcionario competente, Contrato u Orden de Compra e

Informe de Recepción del bien.

Evidencias:

Combustibles y Lubricantes: Orden de Pago Nº 21612 y Liquidación de

Pago Nº 20986

Útiles, Insumos e Impresiones: Orden de Pago Nº 20810 y Liquidación

de Pago Nº 20275

Útiles, Insumos e Impresiones: Orden de Pago Nº 24489 y Liquidación

de Pago Nº 23614

Otros Bienes de Consumo: Orden de Pago Nº 23050 y Liquidación de

Pago Nº 22257

Repuestos Varios: Orden de Pago Nº 24916 y Liquidación de Pago Nº

25148

20/90

4. La modalidad de contratación utilizada es incorrecta, en lugar de “Contratación Directa”

debió realizarse “Concurso de Precios”, según los artículos 10 y 12 del Decreto 1448/96

reglamentario de la Ley Nº 6838.

Evidencia:

Repuestos Varios: Orden de Pago Nº 24163 y Liquidación de Pago Nº

23330

5. Registraciones en el mayor general, sin acompañar copia de la Orden de Pago.

Evidencias:

Útiles, Insumos e Impresiones: Orden de Pago Nº 20810 y Liquidación

de Pago Nº 20275.

Repuestos Varios: Orden de Pago Nº 20602 y Liquidación de Pago Nº

20077.

6. Registraciones en el mayor general, sin acompañar copia de la Liquidación de Pago.

Evidencia:

Combustibles y Lubricantes: Orden de Pago Nº 19944 y Liquidación de

Pago Nº 19395.

Elementos para Conservación Matadero: Orden de Pago Nº 22694 y

Liquidación de Pago Nº 22324.

Elementos para Mantenimiento Complejo Deportivo: Orden de Pago Nº

22692 y Liquidación de Pago Nº 22324.

7. En el Listado de “Órdenes de Pago por Cuentas Contables 2011” puesto a disposición

por el auditado, figura la Liquidación de Pago Nº 23113 por $ 6.090,00 imputada a la

cuenta Combustibles y Lubricantes.

En el mayor de dicha cuenta no se encuentra registrada la misma, desconociéndose el

Nº de Orden de Pago con la que se vincula.

21/90

4.3.3.2. Inciso Servicios

SERVICIOS

CUENTA CODIGO SALDO

Honorarios Profesionales 630.200.000 $ 479.663,77

Homenajes y Cortesía 630.400.000 $ 120.834,16

Alquiler de Inmuebles 630.600.000 $ 49.950,00

Publicidad y Propaganda 630.700.000 $ 605.580,00

Reparaciones en General 631.100.000 $ 216.968,58

Otros Servicios y Gastos 631.600.000 $ 817.410,70

Honorarios por Prestaciones de Salud 631.800.000 $ 55.150,00

Convenio Vialidad de la Pcia Salta 631.900.000 $ 181.934,50

TOTAL DE LA MUESTRA $ 2.527.491,71

Para la elección de las cuentas objeto de la muestra, se tuvo en cuenta su importancia

relativa en cuanto al monto respecto del total del Rubro.

Del análisis de las Órdenes de Pago, surgen las siguientes

Observaciones:

1. Órdenes de Pago sin acompañar factura, o documentación equivalente.

Evidencias:

Honorarios Profesionales: Orden de Pago Nº 20386 y Liquidación de

Pago Nº 19841

Homenajes y Cortesía: Orden de Pago Nº 21049 y Liquidación de Pago

Nº 20543

Alquiler de Inmuebles: Orden de Pago Nº 22906 y Liquidación de Pago

Nº 22134

Alquiler de Inmuebles: Orden de Pago Nº 25029 y Liquidación de Pago

Nº 24157

Alquiler de Inmuebles: Orden de Pago Nº 25463 y Liquidación de Pago

Nº 24542

Publicidad y Propaganda: Orden de Pago Nº 20546 y Liquidación de

Pago Nº 20058

22/90

Publicidad y Propaganda: Orden de Pago Nº 22627 y Liquidación de

Pago Nº 22051

2. Registraciones en el Mayor General, sin acompañar copia de la Orden de Pago.

Evidencias:

Homenajes y Cortesía: Orden de Pago Nº 21049 y Liquidación de Pago

Nº 20543.

Publicidad y Propaganda: Orden de Pago Nº 20546 y Liquidación de

Pago Nº 20058.

Publicidad y Propaganda: Orden de Pago Nº 22627 y Liquidación de

Pago Nº 22051.

Publicidad y Propaganda: Orden de Pago Nº 25948 y Liquidación de

Pago Nº 25022.

Honorarios Profesionales: Orden de Pago Nº 22990 y Liquidación de

Pago Nº 22363.

Honorarios Profesionales: Orden de Pago Nº 22990 y Liquidación de

Pago Nº 22478.

3. Registraciones en el mayor general, sin acompañar copia de la Liquidación de Pago.

Evidencia:

Publicidad y Propaganda: Orden de Pago Nº 25948 y Liquidación de

Pago Nº 25022.

4. Liquidaciones de Pago, que carecen de la firma del Beneficiario.

Evidencias:

Honorarios Profesionales: Liquidación de Pago Nº 20814

Publicidad y Propaganda: Liquidación de Pago Nº 25022

Reparaciones en General: Liquidación de Pago Nº 20769

Otros Servicios y Gastos: Liquidación de Pago Nº 20469

Otros Servicios y Gastos: Liquidación de Pago Nº 20815

Otros Servicios y Gastos: Liquidación de Pago Nº 24242

23/90

5. Fecha de la factura posterior a la fecha de la Liquidación de Pago.

Evidencia:

Honorarios Profesionales: Orden de Pago Nº 25869 y Liquidación de

Pago Nº 24892

Análisis Jurídico

Cuenta 630.200.00 “Honorarios Profesionales”

Contratos de Locación de Servicios

La Resolución Nº 009/11 de fecha 11/01/11 aprueba en todas y cada una de sus partes

los contratos suscriptos entre el Municipio y los asesores externos.

Se procedió a verificar que los contratos aportados por el ente auditado se encuentren

firmados por las partes intervinientes y que hayan sido intervenidos por la Dirección General de

Rentas.

Del procedimiento de auditoría aplicado surge la siguiente

Observación

1. Los contratos aportados por el ente auditado no se encuentran intervenidos por la

Dirección General de Rentas, incumpliéndose con el pago del Impuesto de Sellos

previsto en el artículo 226 del Código Fiscal, que dice: “Por los actos, contratos y

operaciones comprendidos en las disposiciones de este Código y la ley impositiva que

se realicen en el territorio de la Provincia, se pagará el impuesto que establece este

Título, con arreglo a los montos y alícuotas que fije la ley impositiva.”

Otros servicios contratados (por los cuales no se celebraron los respectivos

contratos)

Servicio de Gestión y Cobranzas

- Proveedor: CUIT Nº 27-25662594-1

Mediante Ordenanza Nº 18/10 de fecha 25/08/10 el Concejo Deliberante de la

Municipalidad de La Merced autoriza al Departamento Ejecutivo a contratar el Servicio de

Gestión y Cobranzas, por medio del cual se encomienda la tarea de recupero y cobranza judicial

24/90

y extrajudicial de los importes debidos al municipio por los conceptos de tributos, tasas,

impuestos y contribuciones que se encuentren en situación de mora, según lo informado por las

oficinas de recaudación del Municipio. Asimismo, establece como monto máximo a pagar por el

servicio, el 15% de las sumas efectivamente recuperadas.

Del análisis de la documentación aportada por el ente auditado, no surgen observaciones a

formular.

Servicio: Elaboración de anteproyectos de Obras Públicas y su actualización.

- Proveedor: CUIT Nº 20-13346105-2

Se procedió a verificar los pagos de los anteproyectos y su actualización, elaborados por

el proveedor e informados por el municipio,

Del procedimiento de auditoría aplicado surge la siguiente

Observación

1. El ente auditado debería de haber actuado como agente de retención del Impuesto a las

Actividades Económicas previsto en el artículo 159 y siguientes del Código Fiscal. No

surgiendo de la documentación aportada que el contratista se encuentre exento del pago

del mismo.

Servicio: Relevamiento de Medios

- Proveedor: CUIT Nº 20-26094165-9

Mediante Nota recibida en fecha 15/10/14 el ente auditado expresó que "… en ese

período no se realizaban contratos de publicidad."

Sin perjuicio de lo aclarado, corresponde señalar que se registraron pagos al mismo

proveedor en la Cuenta 630.700.000 "Publicidad y Propaganda" por la suma de $ 93.750,00, no

quedando en claro cuál es la labor específica encomendada (relevamiento de medios) imputada

en la Cuenta 630.200.000 "Honorarios Profesionales", cuyos pagos ascienden a la suma de

$ 78.750,00.

25/90

Del procedimiento de auditoría aplicado surge la siguiente

Observación

1. El ente auditado no dio cumplimiento al artículo 69 de la Ley Nº 6838

Observación común a los servicios contratados:

1. Al no haberse celebrado los respectivos contratos de locación de servicios, el ente

auditado no dio cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº 6068,

Estatuto del Empleado Municipal, que dice: “Formalidades del Contrato. El contrato

deberá efectuarse por escrito y ser aprobado por Resolución Municipal, debiendo

quedar perfectamente establecido: fecha de iniciación y finalización del contrato;

forma y monta de la remuneración y tipo de imputación; horario de trabajo; tareas a

cumplir y otras condiciones que se establezcan entre las partes.”

4.3.3.3. Inciso Transferencias Corrientes

TRANSFERENCIAS CORRIENTES

CUENTA CODIGO SALDO

Ayuda a Carentes de Recursos Financieros 640.100.000 $ 221.799,52

Ayuda a Entidades Deportivas y Culturales 640.200.000 $ 143.025,28

Fiesta de la Flor 640.900.000 $ 80.339,45

Fiesta de Sumalao 641.100.000 $ 121.327,80

Fondo de Asistencia Crítica 641.900.005 $ 330.740,83

TOTAL DE LA MUESTRA $ 897.232,88

Para la elección de las cuentas objeto de la muestra, se tuvo en cuenta su importancia

relativa en cuanto al monto respecto del total del Rubro

Del análisis de las Órdenes de Pago, surgen las siguientes

Observaciones:

1. Registraciones en el Mayor General, sin acompañar copia de la Orden de Pago.

Evidencias:

Fondo de Asistencia Crítica: Orden de Pago Nº 21208 y Liquidación de

Pago Nº 20607.

26/90

Ayuda a Carentes de Recursos Financieros: Orden de Pago Nº 21186 y

Liquidación de Pago Nº 20595.

2. El legajo que acompaña a la Orden de Pago, carece de Pedido de provisión, afectación

presupuestaria, encuadre de la contratación, publicaciones y planilla de invitaciones y

sus recepciones, tres presupuestos, cuadro comparativo y dictamen de preadjudicación,

adjudicación por parte de funcionario competente, Contrato u Orden de compra e

Informe de Recepción del bien.

Evidencias:

Ayuda a Entidades Deportivas y Culturales:

Orden de Pago Nº 24744 y Liquidación de Pago Nº 23862

Orden de Pago Nº 24745 y Liquidación de Pago Nº 23863

Orden de Pago Nº 24764 y Liquidación de Pago Nº 23881

Fiesta de la Flor: Orden de Pago Nº 25157 y Liquidación de Pago Nº

24261

3. Órdenes de Pago, sin acompañar factura y/o recibo.

Evidencia:

Fiesta de la Flor: Orden de Pago Nº 25236 y Liquidación de Pago Nº

24305

4. Pagos de horas extraordinarias al personal que se desempeña en la oficina municipal de

la Localidad de San Agustín y se imputa a la cuenta “Ayuda a Carentes de Recursos

Financieros”.

Evidencias:

Orden de Pago Nº 23989 y Liquidación de Pago Nº 23136

Orden de Pago Nº 24427 y Liquidación de Pago Nº 23353

5. Otorgamiento de subsidios sin acompañar la Resolución de otorgamiento.

Evidencia:

Orden de Pago Nº 20320 y Liquidación de Pago Nº 19781.

6. Órdenes de Pagos con Factura sin conformar

Evidencias:

27/90

Ayuda a Entidades Deportivas y Culturales: Orden de Pago Nº 24764 y

Liquidación de Pago Nº 23881

Fiesta de Sumalao: Orden de Pago Nº 22595 y Liquidación de Pago Nº

21833

7. Las facturas por compra de alimentos, solo mencionan la leyenda “Gastos Varios”, sin

especificar cantidad, tipo de artículo y precio. Excepcionalmente se acompaña remito

con este detalle. Las facturas no se encuentran conformadas y no hay constancia de su

recepción conforme. En el cuerpo de la factura la Secretaria de Acción Social o el

Secretario de Gobierno dejan constancia que los alimentos se entregaron a instituciones

o personas, pero no se acompaña la constancia de recepción por parte de los

Beneficiarios.

Evidencia:

Fondo de Asistencia Crítica:

Orden de Pago Nº 24205 y Liquidación de Pago Nº 23367.

Orden de Pago Nº 24694 y Liquidación de Pago Nº 23804.

8. A fin de que el sistema contable emita la Orden de Pago, se consigna como

documentación respaldatoria “Recibo C”, lo que es incorrecto pues no se ha recibido

ningún comprobante.

Evidencias:

Fiesta de Sumalao: Orden de Pago Nº 22765 y Liquidación de Pago Nº

21985, para pagar arrendamiento de predio en la localidad de Sumalao.

Fiesta de Sumalao: Orden de Pago Nº 22807 y Liquidación de Pago Nº

22058, por rendición de gastos de la Fiesta de Sumalao, por conceptos

diversos y a varios beneficiarios.

28/90

4.3.3.4.Inciso Servicios Públicos

SERVICIOS PUBLICOS

CUENTA CODIGO SALDO

Mantenimiento de Edificios Públicos 650.200.000 $ 45.535,70

Desmalezamiento de Plazas y Espacios Públicos 650.900.100 $ 84.560,00

TOTAL DE LA MUESTRA $ 130.095,70

Para la elección de las cuentas objeto de la muestra, se tuvo en cuenta su importancia

relativa en cuanto al monto respecto del total del Rubro

Del análisis de las Órdenes de Pago, surgen las siguientes

Observaciones:

1. Registraciones en el Mayor General, sin acompañar copia de la Liquidación de Pago.

Evidencia:

Orden de Pago Nº 21764 y Liquidación de Pago Nº 22323.

2. En la Liquidación de Pago firma persona distinta del beneficiario a cuya orden se

emitió.

Evidencia:

Orden de Pago Nº 23653 y Liquidación de Pago Nº 23403.

4.3.3.5.Inciso Bienes de Capital

BIENES DE CAPITAL

CUENTA CODIGO SALDO

Máquina y Equipos de Oficina 710.200.000 $ 19.853,28

Provisión Juegos Infantiles 710.500.000 $ 138.997,58

Parque Automotor 710.900.000 $ 217.500,00

TOTAL DE LA MUESTRA $ 376.350,86

Para la elección de las cuentas objeto de la muestra, se tuvo en cuenta su importancia

relativa en cuanto al monto respecto del total del Rubro

Del análisis de las Órdenes de Pago, surgen las siguientes

29/90

Observaciones:

1. La modalidad de contratación utilizada es incorrecta. En lugar de “Contratación

Directa” debió realizarse “Concurso de Precios” o “Licitación Pública”, según los

artículos 9, 10 y 12 del Decreto 1448/96 reglamentario de la Ley Nº 6838.

Evidencia:

Provisión Juegos Infantiles:

Orden de Pago Nº 21399 y Liquidación de Pago Nº 20800, por

$26.945,00.

Orden de Pago Nº 24288 y Liquidación de Pago Nº 23418, por

$76.524,25.

Parque Automotor:

Orden de Pago Nº 23781 y Liquidación de Pago Nº 22954 por

$60.000,00.

2. El legajo que acompaña a la Orden de Pago, carece de Pedido de provisión, afectación

presupuestaria, encuadre de la contratación, publicaciones y planilla de invitaciones y

sus recepciones, tres presupuestos, cuadro comparativo y dictamen de preadjudicación,

adjudicación por parte de funcionario competente, Contrato u Orden de compra e

Informe de Recepción del bien.

Evidencia:

Máquinas y Equipos de Oficina: Orden de Pago N° 25936 y Liquidación

de Pago N° 25106.

3. Órdenes de Pagos con Factura sin conformar

Evidencia:

Provisión Juegos Infantiles: Orden de Pago Nº 20780 y Liquidación de

Pago Nº 20242

4. El número de la Factura cargada en la Orden de Pago no coincide con la factura

adjuntada.

Evidencia:

30/90

Provisión Juegos Infantiles: Orden de Pago Nº 20780 y Liquidación de

Pago Nº 20242

5. No se suministró los Títulos de Propiedad a nombre del Municipio de los bienes

muebles registrables.

Evidencia:

Parque Automotor:

Orden de Pago Nº 20681 y Liquidación de Pago Nº 20136

Orden de Pago Nº 23781 y Liquidación de Pago Nº 22954

Orden de Pago Nº 23591 y Liquidación de Pago Nº 22798

Adquisición de una Motoniveladora Marca Caterpillar: Análisis de la

Contratación

Mediante Resolución Nº 003/2011 de fecha 05/01/2011 se adjudica con encuadre en el

artículo 13 inciso h) de la Ley Nº 6838 la adquisición de una máquina tipo Motoniveladora, Serie

Nº 99E593, Motor Grader Nº 99E593, Marca Caterpillar 120 B a la firma Segundo Miguel

Iglesias de San Salvador de Jujuy por la suma total de U$S 35.000, suma que fue abonada

conforme el siguiente detalle:

- U$S 25.000 en el acto de compraventa

- Por los U$S 10.000 restantes el vendedor recibe una máquina Motoniveladora

Marca WACO 777 de propiedad del municipio

- Se fija la cotización del dólar en $ 4,00

El ente auditado dispone adjudicar con encuadre en el artículo 13 inciso h) de la Ley de

Contrataciones atento a que la máquina motoniveladora de propiedad del municipio ha

presentado un desperfecto mecánico cuyo costo de reparación es elevado, como así también, a la

urgente necesidad de dar solución a la crítica situación que presentan las distintas calles, rutas

provinciales y caminos vecinales de los barrios y parajes del municipio debido a la intensidad de

las precipitaciones pluviales que se producen durante la época estival.

31/90

Asimismo, y ante la imposibilidad financiera por parte del municipio de afrontar la

compra de una máquina motoniveladora nueva, optó por la compra de una usada que se

encuentre en óptimas condiciones para su uso inmediato.

Del procedimiento de auditoría aplicado surgen las siguientes

Observaciones

1. El Boleto de Compraventa aportado por el ente auditado es de fecha anterior a la

Resolución que dispone la contratación con la firma Segundo Miguel Iglesias de San

Salvador de Jujuy.

2. En el Boleto de Compraventa aportado por el ente auditado no consta que la parte

compradora sea el Municipio.

3. El Boleto de Compraventa proporcionado por el ente auditado no se encuentra

intervenido por la Dirección General de Rentas.

4. No obra constancia en el expediente de la valuación de la máquina Motoniveladora

Marca WACO 777 entregada por el ente auditado como parte de pago al vendedor, por

parte del organismo técnico competente.

5. No se adjunta Ordenanza del Concejo Deliberante autorizando la baja de la máquina

Motoniveladora reemplazada, como consecuencia de haber sido entregada como parte

de pago de la máquina Motoniveladora de reemplazo, según lo dispuesto en el inciso 22

del artículo 21 de la Ley Nº 1349.

6. El ente auditado no registró el bien objeto de contratación, ante el Registro de la

Propiedad Automotor, incumpliéndose con lo normado por el artículo 1º del Decreto

Ley Nº 6582/58, Régimen Jurídico del Automotor, por lo que la citada transferencia no

es oponible a terceros.

4.3.3.6.Inciso Obras y Trabajos Públicos

Se procedió a verificar la construcción, procedimiento de contratación, aspectos

presupuestarios y contables de las obras públicas de mayor incidencia porcentual expuestas en la

Ejecución Presupuestaria del Ejercicio Financiero 2011 de la Municipalidad de La Merced,

conforme el siguiente detalle:

32/90

OBRAS Y TRABAJOS PUBLICOS

CUENTA CODIGO SALDO

Obras Públicas Varias 720.100.021 $ 1.552.357,36

Pavimentación de Calles en Localidad de la 720.200.104 $ 122.869,30

Construcción de Plaza en Bº Martín Miguel de 720.200.105 $ 579.000,00

Construcción de Playón Deportivo Colegio 720.200.106 $ 174.589,84

Adoquinado Calle Jujuy 720.200.108 $ 206.824,48

Adoquinado Calle Mariano Moreno y Pje Islas 720.200.109 $ 329.275,40

Remodelación Matadero Municipal 720.200.203 $ 791.369,23

Programa Una Casa para Tu Hogar 720.200.205 $ 362.787,20

Programa de Seguridad Vial 720.200.206 $ 101.412,00

Const. Núcleos Húmedos 720.200.207 $ 65.521,03

Adoquinado Pje Sgto Cabral y Pje Las Nieves 720.200.210 $ 173.317,00

Compra de Terrenos 720.200.211 $ 1.746.000,00

TOTAL DE LA MUESTRA $ 6.205.322,84

Consideraciones previas:

I. Aspectos Técnicos

Se confeccionó planillas de obras, solicitando a los responsables del Municipio

completar los datos de las mismas a fin de conocer las obras encaradas y proceder a su revisión y

análisis.

Contestado el requerimiento mencionado en el párrafo anterior, para el análisis se contó

con documentación correspondiente a Obras aportada por la Municipalidad de La Merced y se

entrevistó al Secretario de Hacienda de la Municipalidad: Cr. José A. López y al Asesor de

Obras Públicas: Ing. Néstor Linares Díaz.

Si bien el primer muestreo tentativo abarcaba una mayor cantidad de renglones

presupuestarios, se fueron descartando algunos de ellos (Obras Públicas Varias y Compra de

Terrenos) atento a que no fue puesta a disposición la documentación completa correspondiente a

un Legajo Técnico de “Obras Públicas Varias”, a saber: Pliego de Condiciones, Memoria

Descriptiva, Especificaciones Técnicas, Croquis o Planos y Cómputos y Presupuesto que

limitaron, parcial o totalmente, la aplicación de los procedimientos y pruebas de auditoría, tal

como se expone en la limitación al alcance consignada en el punto 2.3.2.

La Cuenta 720.200.211 “Compra de Terrenos” no se refiere a un trabajo de

construcción.

33/90

II. Aspectos contractuales, presupuestarios y contables:

Se procedió a verificar el cumplimiento de la normativa de contrataciones a fin de

determinar si el procedimiento de contratación se adecua a la Ley Nº 6838 y su Decreto

Reglamentario, el cumplimiento de las normas establecidas en el Decreto Ley Nº 705/57, en

cuanto a la ejecución y registración presupuestaria de la erogación en la obra pública y los

aspectos de su registración contable y los comprobantes respaldatorios.

Para el análisis se contó con la documentación referida al proceso contractual,

certificados de obra, factura, Órdenes de Pagos, Liquidación de Pago y mayores generales de las

obras seleccionadas objeto de la muestra (con las aclaraciones efectuadas en el punto 3.2).

Análisis de la Muestra:

Obras Públicas Varias - Código 720.100.021

El saldo de esta cuenta expuesta en la Ejecución Presupuestaria del ejercicio financiero

2.011, asciende a la suma de $ 1.552.357,36 y por su monto es la más significativa de los ítems

expuestos, representando el 25% tanto del total Rubro Obras y Trabajos Públicos, como del total

de la muestra.

Para su análisis se requirió al ente la identificación de las obras imputadas en la cuenta,

acompañadas del legajo completo de la contratación. Por razones de archivo a cargo de Tesorería

y el Sector Legal, se presentó por un lado copia de las Resoluciones de adjudicación y

aprobación de algunas obras y por el otro, copia de las liquidaciones y órdenes de pago

seleccionadas del mayor de la cuenta en función del monto significativo, facturas del contratista,

y demás documentación respaldatoria.

No se informó la vinculación de las Resoluciones de adjudicación y aprobación de las

contrataciones con sus respectivas liquidaciones y órdenes de pagos

Del análisis efectuado surge que en esta cuenta se cargan no sólo los costos de

materiales destinados a la construcción de las obras públicas municipales, sino también los

costos erogados para la realización de obras pequeñas, efectuadas por el municipio por

34/90

administración con fondos municipales y sin la preparación de documentación técnica, surgiendo

las siguientes

Observaciones:

1. Las Órdenes de Pagos y Liquidaciones de Pago, no se encuentran respaldada con

comprobantes válidos, tales como factura o documento equivalente y remito:

Evidencia:

Liquidación de Pago Nº 24376 y Orden de Pago Nº 25294 de $ 35.002,10

2. El legajo que acompaña a la Orden de Pago, carece de pedido de provisión, afectación

presupuestaria, encuadre de la contratación, planilla de invitaciones a cotizar y sus

recepciones, tres presupuestos, cuadro comparativo y dictamen de preadjudicación,

adjudicación por parte de funcionario competente, Contrato u Orden de compra e

Informe de Recepción del bien.

Evidencias:

Liquidación de Pago Nº 21441 y Orden de Pago Nª 21407 de $ 20.925,00

Liquidación de Pago Nº 21999 y Orden de Pago Nª 22776 de $ 38.112,95

Liquidaciones de Pago Números 22288 y 22546 y Orden de Pago Nª

223079 de $ 25.047,45

Liquidación de Pago Nº 22546 y Órdenes de Pagos números 23079 y 23309

por $ 29.974,35

Liquidación de Pago Nº 23395 y Orden de Pago Nª 24256 de $ 13.672,33

Liquidación de Pago Nº 23852 y Orden de Pago Nª 24727 de $ 54.000,00

Liquidación de Pago Nº 23854 y Orden de Pago Nª 24729 de $ 31.000,00

Liquidación de Pago Nº 24380 y Orden de Pago Nª 25296 de $ 12098.80

Liquidación de Pago Nº 24857 y Orden de Pago Nª 25829 de $ 22656.70

Liquidación de Pago Nº 24932 y Orden de Pago Nª 24764 de $ 14990,00

3. Adquisiciones de materiales o servicios con factura sin conformar.

Evidencias:

Liquidación de Pago Nº 19557 y Orden de Pago Nª 20024 de $ 12.766,40

35/90

Liquidación de Pago Nº 21300 y Orden de Pago Nª 21694 de $ 15.575,50

Liquidación de Pago Nº 21305 y Orden de Pago Nª 21809 de $ 23.058,60

Liquidación de Pago Nº 24832 y Orden de Pago Nª 24807 de $ 12.311,60

4. Compra de materiales, sin constancia de recepción y afectación a alguna obra, depósito

o donación, etc. lo que dificulta llevar una contabilidad de costos para la obra pública

Evidencias:

Liquidación de Pago Nº 19713 y Orden de Pago Nª 20198 de $ 18.590,00

Liquidación de Pago Nº 21305 y Orden de Pago Nª 21808 de $ 17.844,00

Liquidación de Pago Nº 21441 y Órdenes de Pagos números: 21.407 y

22.184 por $ 20.925,00

Liquidaciones de Pagos números: 21596, 22067, 22545 y 23398 y Orden de

Pago Nª 22312 de $ 45.832,00

Liquidación de Pago Nº 21999 y Orden de Pago Nª 22776 de $ 38.112,95

Liquidación de Pago Nº 22546 y Órdenes de Pagos números 23079 y 23309

por $ 29.974,35

Liquidación de Pago Nº 23395 y Orden de Pago Nª 24256 de $ 13672,33

Liquidación de Pago Nº 23852 y Órdenes de Pagos números: 24577 y

24727 de $ 54.000,00.

Liquidación de Pago Nº 23854 y Orden de Pago Nª 24729 de $ 31.000,00

Liquidación de Pago Nº 24380 y Orden de Pago Nª 25296 de $ 12.098,80

Liquidación de Pago Nº 23395 y Orden de Pago Nª 24256 de $ 13672,33

5. Contratos de locación de obras suscriptos, adjuntando como único antecedente de la

contratación, un presupuesto de obra, con detalle de la unidad de medida

correspondiente a cada ítem integrante del plan de trabajo, y el Precio Final, sin

mención del precio fijado para cada ítem. Tampoco se adjunta ni menciona la

Resolución de adjudicación del contratista.

Evidencias:

36/90

Liquidación de Pago Nº 19669 y Orden de Pago Nª 20228 de $ 13.368,00

Liquidación de Pago Nº 21379 y Orden de Pago Nª 22101 de $ 24.842,38

Liquidación de Pago Nº 21910 y Orden de Pago Nº 22.695 por $ 17.464,98

Liquidación de Pago Nº 22378 y Orden de Pago Nª 23182 de $ 15.730,00

Liquidación de Pago Nº 22726 y Orden de Pago Nª 23506 de $ 14.838,77

Liquidación de Pago Nº 22947 y Orden de Pago Nº 23764 de $ 16.756.23.

Liquidación de Pago Nº 23910 y Orden de Pago Nª 24797 de $ 16.869,14

Liquidación de Pago Nº 24373 y Orden de Pago Nª 25293 de $ 18.623.64

6. Error de contabilización:

Evidencias:

En mayor figura la Liquidación de Pago Nº 21002 correspondientes a las

Órdenes de Pagos números 21406/407/629, por $ 43.108.76. Sin embargo,

la Liquidación de Pago Nº 21.002, se encontraría anulada y reemplazada por

la Liquidación de Pago Nº 21.003 por $25.484,85, con lo que el débito en el

mayor de la cuenta, de $ 43.108,76 sería incorrecto.

Liquidación de Pago Nº 23852 se emitió por $54.000,00 y figura en el

Mayor General por $56.244,55

Liquidación de Pago Nº 23854 se emitió por $31.000,00 y figura en el

Mayor General por $51.879.90

Incorrecta imputación contable pues por el concepto erogado debieron

debitarse las Liquidaciones de Pagos Números: 20495, 21125, 22266, 22538

y 24.039, en la cuenta 720.200.005 “Programa una Casa para Tu Hogar”.

7. Las Facturas de Compras adjuntas a las Órdenes de Pago, no se encuentran intervenidas

con la leyenda “Contabilizado y/o Pagado”, con mención de la cuenta contable y fecha

de registración contable, a fin de evitar su registración contable y su pago en más de

una oportunidad.

8. Las Órdenes de Pagos y Liquidaciones de Pagos, no mencionan la imputación contable

y sólo se encuentran firmadas por el intendente.

37/90

9. Las compras de materiales se hicieron utilizando la modalidad de contratación

“Contratación Directa”, cuando por el monto debió utilizarse el “Concurso de Precios”,

para importes de contratación superiores a $ 25.000,00 y “Licitación Pública” para

importes de contratación superiores a $ 50.000,00, de acuerdo a lo previsto en los

artículos 9, 10 y 12 del Decreto Nº 1448/96, reglamentario de la Ley Nº 6838.

Evidencias:

Liquidaciones de Pagos números: 21596, 22067, 22545 y 23398 y Orden de

Pago Nª 22312 de $ 45.832,00

Liquidación de Pago Nº 21999 y Orden de Pago Nª 22776 de $ 38.112,95

Liquidación de Pago Nº 23852 y Órdenes de Pagos números: 24577 y

24727 de $ 54.000,00.

Liquidación de Pago Nº 23854 y Orden de Pago Nª 24729 de $ 31.000,00

Liquidación de Pago Nº 24376 y Orden de Pago Nª 25294 de $ 35.002,10

10. Las ofertas económicas adjuntadas en los legajos aportados no poseen sellado de

actuación, incumpliéndose con lo normado por el artículo 264 del Código Fiscal.

11. Los oferentes no presentaron certificado de inscripción en la Unidad Central de

Contrataciones y no surge de los legajos aportados que los mismos se encuentren

inscriptos en el Registro General de Contratistas de la Provincia, incumpliéndose con lo

normado por el artículo 25 de la Ley Nº 6838.

12. No obra constancia de que en las contrataciones correspondientes a las Resoluciones N°

291/11, N° 286/11, N° 260/11, N° 276/11, N° 191/11, N° 186/11, N° 182/11, N°

148/11, N° 138/11, N° 078/11, N° 073/11, N° 037/11, N° 185/11, N° 347/11, N°

157/11, N° 006/11, N° 020/11, N° 158/11, N° 199/11 y N° 227/11 se haya constatado

por el Área de Acción Social -a través de relevamientos en los respectivos domicilios- la

necesidad básica insatisfecha.

13. No obra constancia de las certificaciones parciales de obra en las contrataciones

correspondientes a las Resoluciones N° 006/11, N° 389/11, N° 347/11, N° 291/11, N°

286/11, N° 285/11, N° 260/11, N° 276/11, N° 229/11, N° 191/11, N° 186/11, N°

38/90

185/11, N° 175/11, N° 148/11, N° 115/11, N° 078/11, N° 031/11 y N° 050/11,

incumpliéndose con la cláusula de "Certificación y Pago" establecida en los Contratos

de Locación de Obra celebrados entre el municipio y los proveedores adjudicados.

14. No obra constancia de que los contratistas hayan presentado el Seguro Obrero a fin de

cubrir los riesgos por accidentes de trabajo, conforme lo establecido en las cláusulas

"Seguro Obrero" de los Contratos de Locación de Obra correspondientes a las

Resoluciones N° 006/11, N° 389/11, N° 347/11, N° 291/11, N° 286/11, N° 285/11, N°

260/11, N° 276/11, N° 229/11, N° 191/11, N° 186/11, N° 185/11, N° 175/11, N°

148/11, N° 115/11, N° 078/11, N° 031/11 y N° 050/11.

15. Los contratos proporcionados por el ente auditado correspondientes a las Resoluciones

N° 006/11, N° 389/11, N° 347/11, N° 291/11, N° 286/11, N° 285/11, N° 260/11, N°

276/11, N° 229/11, N° 191/11, N° 186/11, N° 185/11, N° 175/11, N° 148/11, N°

115/11, N° 078/11, N° 031/11 y N° 050/11 no se encuentran intervenidos por la

Dirección General de Rentas, incumpliéndose con lo normado por el artículo 226 del

Código Fiscal y cláusula "Sellado del Contratos" de los Contratos de Locación de Obra.

16. Los contratos de locaciones de obras imputadas a la cuenta ” Obras Públicas Varias”,

que cuentan con Resolución de aprobación y adjudicación presentados a esta Auditoría,

ascienden a la suma de $ 206.594,20, representativa del 13,31% del total ejecutado de $

1.552.357,36.

Análisis de las contrataciones incluidas en el renglón “Obras Públicas Varias”

Se procedió a verificar el cumplimiento de la normativa de contrataciones respecto a las

Resoluciones Municipales y demás documentación respaldatoria aportadas por el ente auditado

como pertenecientes al rubro: “Obras Públicas Varias”.

Del procedimiento de auditoría aplicado surgen las siguientes

Observaciones:

1. Los presupuestos adjuntos como documentación respaldatoria de las Resoluciones

Municipales que se detallan a continuación no poseen firma de su oferente.

39/90

Evidencias:

Resolución Nº 006/11 de fecha 07/01/11: Terminación de 36 mts de piso de

hormigón para casilla en el domicilio de la Sra. Rita Fernández”

Resolución Nº 020/11 de fecha 21/01/11: “Terminación de 36 mts de piso

de hormigón para casilla en el domicilio de la Sra. Juana del Tránsito

Valdéz”.

Resolución Nº 021/11 de fecha 21/01/11: “Autorización del pago por la

terminación de trabajos en un pilar de luz (revoque grueso y fino) ubicado

en calle Los Crespones s/nº del Barrio Virgen de Fátima”.

Resolución Nº 157/11 de fecha 15/04/11: “Terminación de la refacción de

las habitaciones de 3,20 m x 5 m en el domicilio de la Sra. Vais, Norma”

Resolución Nº 031/11 de fecha 28/01/11: “Realización de trabajos de

pintura en la Escuela Mariano Boedo”:

Resolución Nº 050/11 de fecha 23/02/11: “Provisión de mano de obra y

herramientas para la construcción de tapa de pozo de desagüe y vereda de

acceso al pasaje de la calle Jujuy entre San Martín y Sarmiento”

Resolución Nº 175/11 de fecha 04/05/11: “Provisión de mano de obra y

herramientas para la construcción de veredas en Avda. Juan Pablo II entre

calle Catamarca y Avda. Belgrano”

2. No obra constancia de la documentación técnica aprobada por el artículo 1º de las

siguientes Resoluciones:

Resolución Nº 073/11 de fecha 09/03/11: “Provisión de mano de obra y

herramientas para la construcción de un baño en el domicilio del Sr. Torres,

Ariel sito en Mza. G Lote 20 del Barrio Martín Miguel de Güemes”.

Resolución Nº 078/11 de fecha 10/03/11: “Provisión de mano de obra y

herramientas para la construcción de un baño en el domicilio de la Sra.

Silvia Isabel Rodríguez ubicada en calle Ramón Caruso de la Localidad de

San Agustín - 2ª Etapa”.

40/90

Resolución Nº 138/11 de fecha 06/04/11: “Provisión de mano de obra y

herramientas para la terminación de una pieza de 5,5 metros por 4 metros en

el domicilio de la Sra. Bravo, Micaela en el Barrio Martín Miguel de

Güemes”

Resolución Nº 037/11 de fecha 08/02/11: “Provisión de mano de obra y

herramientas para la construcción de un baño en el domicilio de la Sra.

Vargas, Lorena sito en Mza. G Lote 27 del Barrio Martín Miguel de

Güemes”

Resolución Nº 050/11 de fecha 23/02/11: “Provisión de mano de obra y

herramientas para la construcción de tapa de pozo de desagüe y vereda de

acceso al pasaje de la calle Jujuy entre San Martín y Sarmiento”

3. No obra constancia en el expediente de que se hayan solicitado 3 (tres) presupuestos a

proveedores inscriptos en el Registro General de Contratistas de la Provincia, en las

contrataciones correspondientes a las siguientes Resoluciones Municipales:.

Resolución Nº 227/11 de fecha 23/05/11:“Terminación de 36 mts. de piso

de hormigón para casilla en el domicilio de la Sra. Inés Gaspar”.

Resolución Nº 158/11 de fecha 15/04/11: “Terminación de zócalo de una

casilla en mampostería de ladrillo a la vista con toma de juntas y aplicación

de protector de madera en parte interna y externa de la casilla de la Sra.

Sandra Mariela Silva”

Resolución Nº 199/11 de fecha 23/05/11: “Terminación de una plataforma

para casilla en el domicilio de la Sra. Noemí Morales”

4. Resolución Nº 031/11 de fecha 28/01/11: “Realización de trabajos de pintura en la

Escuela Mariano Boedo”:

No obra constancia en el expediente de que se haya realizado un

procedimiento para la contratación de los trabajos de pintura en la Escuela

Mariano Boedo.

41/90

5. Resolución Nº 124/11 de fecha 30/03/11: “Provisión de aparatos de gimnasia destinados

al proyecto denominado Plaza de la Salud.” – Procedimiento de Contratación:

Contratación Directa. Libre elección por Negociación Directa – Art. 13 Inc. n) Ley Nº

6.838, n) por notoria escasez en el mercado local de los bienes a adquirir

No obra constancia en el expediente de la notoria escasez en el mercado

local de los bienes a adquirir, incumpliéndose con lo normado por el

artículo 13 inciso n) de la Ley Nº 6.838.

No obra constancia de que la Unidad Operada haya requerido previamente

el informe técnico a la Unidad Central de Contrataciones, incumpliéndose

con lo normado por el artículo 13 inciso d) del Decreto Nº 1.448/96.

6. Resolución Nº 175/11 de fecha 04/05/11: “Provisión de mano de obra y herramientas

para la construcción de veredas en Avda. Juan Pablo II entre calle Catamarca y Avda.

Belgrano”

No obra constancia en el expediente de que el ente auditado haya realizado

el acto de Apertura de Sobres; confeccionado el pliego de bases o

documentación que haga sus veces; constituido las garantías del artículo 26

de la Ley Nº 6838; confeccionado el cuadro comparativo de ofertas;

realizado la Recomendación de Preadjudicación ni retenido el Fondo de

Reparo.

No obra constancia del pedido o solicitud de obra.

7. Resolución Nº 186/11 de fecha 10/05/11: “Provisión de mano de obra y herramientas

para la terminación de una pieza de 350 cm por 350 cm, baño completo y galería de 2

metros por 3 metros en el domicilio del Sr. Miguel Ayu domiciliado en calle Catamarca

s/nº del Barrio San Cayetano”

El contrato proporcionado por el ente auditado carece de firma del

adjudicado, Sr. Jorge Ricardo Torres.

8. Resolución Nº 286/11 de fecha 26/08/11: “Provisión de mano de obra y herramientas

para la construcción de una vivienda terminada con chapa en el domicilio del Sr. Hugo

Sayago”

42/90

No obra constancia en el expediente de que el ente auditado haya realizado

el acto de Apertura de Sobres; confeccionado el pliego de bases o

documentación que haga sus veces; constituido las garantías del artículo 26

de la Ley Nº 6838; confeccionado el cuadro comparativo de ofertas;

realizado la Recomendación de Preadjudicación ni retenido el Fondo de

Reparo.

No obra constancia del pedido o solicitud de obra.

9. Resolución Nº 294/11 de fecha 06/09/11: “Adjudica en forma directa la contratación de

la obra: "Alumbrado Público en Plazoletas La Merced".

No obra constancia en el expediente de que el ente auditado haya realizado

el acto de Apertura de Sobres; confeccionado el pliego de bases o

documentación que haga sus veces; constituido las garantías del artículo 26

de la Ley Nº 6838; confeccionado el cuadro comparativo de ofertas;

realizado la Recomendación de Preadjudicación ni retenido el Fondo de

Reparo.

No obra constancia del pedido o solicitud de obra.

Construcción de Plaza en Barrio Martín Miguel de Güemes” – Código 720.200.105

- Financiación: Aportes del Fondo Federal Solidario (Soja)

- Objeto: recuperar espacios públicos para cumplir dentro de la trama urbana, un rol

social.

- Procedimiento de Contratación: Concurso de Precios (Art. 10 Ley Nº 6.838)

- Monto de la Obra: $579.039,81 (Quinientos setenta y nueve mil treinta y nueve

con 81/100)

- Plazo de ejecución: 90 (noventa) días.

- Adjudicatario: Nebar SRL

- Presupuesto Oficial: No aportó.

- Resolución que autoriza la Contratación: Resolución Nº 44/2011 de fecha

18/02/2011.

43/90

- Resolución que adjudica la Contratación: Resolución Nº 71/2011 de fecha

04/03/2011

- Fecha del Contrato: 04/03/2011.

- Inicio y Finalización de Obra: según Actas, el inicio corresponde al 05/03/11, y la

finalización tiene por fecha el 05/05/11, habiendo transcurrido 61 días de trabajo.

- Aspecto a Aspecto a destacar: en la Certificación de Obra se indica que la

modalidad de contratación es por “Ajuste Alzado” (que sería lo apropiado para

esta tipo de obra), aunque en el contrato se menciona que dicha modalidad es por

“Unidad de Medida”.

Análisis Técnico:

De la inspección ocular y del examen de la documentación de la obra, se puede concluir

que la obra está realizada y en uso, con buena terminación (aunque afectada por hechos

vandálicos). Sin perjuicio de ello se realizan las siguientes

Observaciones:

1. El ente auditado no aportó: memoria descriptiva y planilla de cómputo y presupuesto,

ambos con el carácter de “oficiales” o propios del Municipio, que permita verificar las

cantidades y los precios estimados por el Municipio para la obra.

2. Aunque el valor final de la certificación es el mismo, el detalle de la certificación de

obra no respeta el listado del cómputo y presupuesto de la oferta, tanto en cantidades

como en precios unitarios.

Procedimiento de Contratación:

3. No obra constancia del presupuesto oficial, ni de donde surgen los montos usados para

determinar el mismo.

4. No se realizó la publicación establecida en el artículo 24 de la Ley Nº 6838 ni se

acredito el supuesto previsto en el último párrafo del artículo 24 del Decreto Nº

1448/96.

44/90

5. Las propuestas presentadas no poseen sellado de actuación conforme lo normado por el

artículo 264 del Código Fiscal.

6. El Acta de Apertura de Ofertas no fue labrada conforme lo establecido por el inciso c)

del artículo 30 del Decreto N° 1448/96.

7. Los originales de las propuestas presentadas no se encuentran rubricados por el

funcionario que preside el acto conforme lo establecido por el inciso e) del artículo 30

del Decreto N° 1448/96.

8. No obra constancia de que los proponentes hayan constituido garantía de la oferta en los

términos del artículo 26 de la Ley N° 6838 y Decreto N° 1448/96.

9. El ente auditado no confeccionó el cuadro comparativo de las ofertas conforme lo

establecido en el artículo 31 del Decreto N° 1448/96

10. La preadjudicación se realizó sin respetar el plazo para interponer observaciones

establecido en el artículo 30 del Decreto N° 1448/96

11. El ente auditado no dio a conocer la recomendación de preadjudicación a los

proponentes conforme lo establecido en el artículo 33 del Decreto N° 1448/96, razón

por la cual se vulneró el derecho de los oferentes para formular las observaciones e

impugnaciones que estimaren corresponder.

12. No obra constancia que el ente auditado haya retenido el Fondo de Reparo establecido

en el artículo 85 de la Ley N° 6838.

13. Los oferentes no presentaron certificado de inscripción en la Unidad Central de

Contrataciones y no surge del expediente que los mismos se encuentren inscriptos en el

Registro General de Contratistas de la Provincia, incumpliéndose con lo normado por el

artículo 25 de la Ley Nº 6838, cuya parte pertinente dice: “… serán consideradas las

propuestas presentadas por oferentes que acrediten su inscripción en el Registro General

de Contratistas de la Provincia...”

14. No obra constancia en el expediente que el proveedor adjudicado haya dado

cumplimiento a la Cláusula Sexta del Contrato de Locación de Obra, que dice: “A fin de

cubrir los riesgos por accidentes de trabajo que pudiere sufrir el personal que la

45/90

Contratista afecte a la obra, la misma presentará Certificado de Cobertura de riesgo de

trabajo…”

Aspecto Presupuestario:

15. Incumplimiento de lo establecido en el artículo 3º Apartado B) Inc. 2, del Decreto

1448/96 - Reglamentario de la Ley Nº 6838- y artículo 14º del Decreto 4955/08, -, ya

que no se efectuó la imputación preventiva.

Aspecto Contable:

Las inversiones asignables a esta obra se registran en la cuenta 720200105

“Construcción de Plaza en Barrio Martín Miguel de Güemes” cuyo saldo al 31/12/2011, asciende

a la suma de $ 579.000,00 coincidente con lo informado en la Ejecución presupuestaria al

31/12/2011.

Del análisis de las registraciones en el mayor general, liquidaciones de pago, órdenes de

pago y demás documentación respaldatoria surge:

16. En la liquidación de pago no coincide lo expresado en pesos con lo que está en

números. Se pagó con cheque, verificándose en el extracto bancario el cobro.

Evidencias:

Liquidación de Pago N° 21780 y Orden de Pago Nº 22522 de $143.575,60

Liquidación de Pago N° 22029 y Orden de Pago Nº22796 de $148.140,60

Obra Playón Deportivo en Colegio Secundario Nº 5051 – Código 720.200.106

Mediante Convenio de Obra Pública celebrado el 26/09/11, con la Secretaría de Obras

Públicas del Gobierno de la Provincia ( en adelante S.O.P.), por el cual esta Secretaria asumía el

compromiso del financiamiento, fiscalización, control, medición y supervisión de la obra y la

Municipalidad tenía a su cargo la adquisición de los materiales, contratación de la mano de obra,

dirección técnica y todos los elementos que fueran necesarios hasta la conclusión, aprobación y

recepción de conformidad con los términos del convenio y documentación completa que integra

el legajo de la citada obra.

46/90

- Objeto del Contrato: brindar un espacio para el desarrollo de actividades

deportivas de los alumnos que concurren al colegio secundario.

- Financiación: obra financiada mediante Convenio firmado con la provincia

(Fondo Federal Solidario), actuando a su vez el Municipio como Locatario en un

contrato firmado con un tercero, que es quien finalmente ejecuta la obra.

- Procedimiento de Contratación: Concurso de Precios (Art. 10 Ley Nº 6.838).

- Adjudicatario: Ingeniero José Luis Romero Lorenzo.

- Monto del Presupuesto Oficial:

Según Convenio de Obra Pública firmado con la Provincia: $ 158.587,91

Según Memoria Descriptiva; $ 186.636,75

- Monto del Presupuesto Contratado: $ 107.837,08, según Contrato de Locación de

Obra por Equipo y Mano de Obra (materiales a cargo de la Municipalidad).

- Resolución de autorización de la Contratación: Resolución Nº 314/11 del

30/09/2.011.

- Resolución de adjudicación de la Contratación: Resolución Nº 326/11 del

11/10/2.011.

- Fecha del Contrato: 27/10/2.011.

- Plazo de Obra: 60 (sesenta) días corridos.

- Inicio y Final de Obra con la S.O.P.: según Actas, el inicio corresponde al

01/11/11, y el final de obra tiene fecha 27/12/11, habiendo transcurrido 57 días de

trabajo.

- Inicio y Final de Obra con el Contratista.: según Actas, el inicio corresponde al

07/11/11, y la finalización tiene fecha del 10/01/12, habiendo transcurrido 65 días

de trabajo.

- Aspectos a destacar: en el Convenio de Obra con la S.O.P. se indica que la

modalidad de contratación es por “Ajuste Alzado” (que sería lo apropiado para

esta tipo de obra), pero en el Contrato de Locación de Obra firmado entre el

Municipio y el tercero para la ejecución de la obra, se menciona que dicha

modalidad es por “Unidad de Medida”.

47/90

Análisis Técnico

De la inspección ocular y del examen de la documentación de la obra, se puede concluir

que existe una obra ejecutada. Sin perjuicio de ello se realizan las siguientes

Observaciones:

1. Son diferentes las fechas de la Actas de Inicio y Recepción de Obra, que se firmaron

entre la S.O.P. y el Municipio y entre el Municipio y su Contratista.

2. En el bibliorato de la Obra, se encuentran archivadas actuaciones, correspondientes al

techado de otro sector del Colegio Secundario, que nada tiene que ver con la obra del

título.

3. No se encuentran entre la documentación puesta a disposición, las certificaciones de

obra, tanto las realizadas con la S.O.P., como las que deberían haberse realizado con la

Contratista del Municipio.

4. Entre la documentación puesta disposición, no se encontró registros del material

solicitado y ocupado por el contratista en la obra.

Procedimiento de Contratación:

5. No se realizó la publicación establecida en el artículo 24 de la Ley Nº 6838 ni se

acredito el supuesto previsto en el último párrafo del artículo 24 del Decreto Nº

1448/96.

6. Las propuestas presentadas no poseen sellado de actuación conforme lo normado por el

artículo 264 del Código Fiscal.

7. El Acta de Apertura de Ofertas no fue labrada conforme lo establecido por el inciso c)

del artículo 30 del Decreto N° 1448/96.

8. Los originales de las propuestas presentadas no se encuentran rubricados por el

funcionario que preside el acto conforme lo establecido por el inciso e) del artículo 30

del Decreto N° 1448/96.

9. No obra constancia de que los proponentes hayan constituido garantía de la oferta en los

términos del artículo 26 de la Ley N° 6838 y Decreto N° 1448/96.

48/90

10. El ente auditado no confeccionó el cuadro comparativo de las ofertas conforme lo

establecido en el artículo 31 del Decreto N° 1448/96.

11. La preadjudicación se realizó sin respetar el plazo para interponer observaciones

establecido en el artículo 30 del Decreto N° 1448/96.

12. El ente auditado no dio a conocer la recomendación de preadjudicación a los

proponentes conforme lo establecido en el artículo 33 del Decreto N° 1448/96, razón

por la cual se vulneró el derecho de los oferentes para formular las observaciones e

impugnaciones que estimaren corresponder.

13. No obra constancia que el ente auditado haya retenido el Fondo de Reparo establecido

en el artículo 85 de la Ley N° 6838.

14. Los oferentes no presentaron certificado de inscripción en la Unidad Central de

Contrataciones y no surge del expediente que los mismos se encuentren inscriptos en el

Registro General de Contratistas de la Provincia, incumpliéndose con lo normado por el

artículo 25 de la Ley Nº 6838.

15. No obra constancia en el expediente que el proveedor adjudicado haya dado

cumplimiento a la Cláusula Sexta del Contrato de Locación de Obra, que dice: “A fin de

cubrir los riesgos por accidentes de trabajo que pudiere sufrir el personal que la

Contratista afecte a la obra, la misma presentará Certificado de Cobertura de riesgo de

trabajo…”

16. El profesional que firma la Memoria Descriptiva, la Planilla de Cómputos y

Presupuestos, con el carácter de oficiales o propios del Municipio, necesarios para llevar

adelante el proceso de contratación , es la misma persona física que resultó adjudicada,

según Resolución N° 326/11.

Aspecto Presupuestario:

17. Incumplimiento de lo establecido en el artículo 3º Apartado B) Inc. 2, del Decreto

1448/96 - Reglamentario de la Ley Nº 6838- y artículo 14º del Decreto 4955/08, -,

púes no se efectuó la imputación preventiva.

49/90

Aspecto Contable:

Las inversiones asignables a esta obra se registran en la cuenta 720200106

“Construcción De Playón Deportivo Colegio Secundario”, cuyo saldo al 31/12/2011, asciende a

la suma de $ 174.589,84 coincidente con lo informado en la Ejecución presupuestaria al

31/12/2011.

Del análisis del mayor general y las Planillas de Caja, surgen las siguientes

Observaciones:

18. La Liquidación de Pago, no se encuentra respaldada con Orden de Pago y demás

comprobantes válidos, tales como factura o documento equivalente, remito. La

Liquidación de Pago, no se encuentra firmada por el beneficiario.

Evidencia:

Liquidación de Pago Nº 24857 y Orden de Pago Nº 25829 de $ 11.343,40

19. En el mayor de la cuenta se registra la Liquidación de Pago N° 24778 que corresponde a

la Orden de Pago N° 25758 por $ 48.446,89, emitida para pagar al Adjudicatario José

Romero Lorenzo. Sin embargo la Orden de Pago 25758, figura en el Listado de Ordenes

de Pagos anuladas en el ejercicio 2.011, suministrado por el Municipio.

20. En los registros del municipio figura como Egreso el importe de la Orden de Pago N°

25758 por la suma de $ 48.446,89, tal como surge de la Planilla de Caja del día

16/12/2011 y además registra una retención en concepto de Tasa administrativa de $

726,70, con lo que el neto asciende a la suma de $ 47,720,19, coincidente con el importe

del cheque N° 89897089 del Banco Macro, con el que según Libro Banco del 15/12 se

canceló la orden de Pago 25758. En extracto bancario el cheque se cobró el

19/12/2011.En la Planilla de Caja del día 16/12/2011, figura como Ingreso el cheque

N° 89897089,por la suma de $ 57.720,19, cuando debió registrarse por el importe neto

cobrado de $ 47.720,19, siguiendo con la modalidad implementada por el municipio

para la confección de la Planilla de Caja.

21. En el mayor de la cuenta se registra un pago de $ 48.446,89, según Liquidación de Pago

N° 24798, cuando la misma según registros contables del municipio fue anulada y

50/90

reemplazada por la Liquidación N° 24799 emitida para pagar la Orden de Pago N°

25787.

22. En la Planilla de Caja del día 20/12/2011, figura como Egreso el importe de la

Liquidación de Pago N° 24799 con la que se canceló la Orden de Pago N° 25787 por la

suma de $ 48.446,89 y registra una retención en concepto de Tasa administrativa de $

600,59 y un pago en efectivo de $ 126,11, con lo que el neto asciende a la suma de $

47,720,19, coincidente con el importe del cheque N° 89897089 del Banco Macro, con

el que según la Planilla de Caja del 20/12/2011 se ha cancelado la Liquidación de pago

24.799. En extracto bancario el cheque se cobró el 19/12/2011. Es decir, según los

registros contables del municipio con el mismo cheque N° 89897089 de $ 47.720,19

canceló dos Liquidaciones de Pagos por la suma total de $ 89.440,38. En consecuencia

se ha ejecutado la Construcción del Playón Deportivo en exceso, por el importe de $

48.446,89.

Adoquinado calle Jujuy – Código 720.200.108

- Objeto: Ejecutar pavimento con adoquines en la calle Jujuy entre calles Mariano

Moreno y Gral. Güemes, con el objeto de mejorar la transitabilidad de dicha

arteria, con la modalidad de que la Municipalidad provee los adoquines necesarios

para la obra.

- Financiación: obra ejecutada con aportes del Fondo Federal Solidario (soja),

actuando el Municipio como Locatario en contrato firmado con un tercero, quien

finalmente ejecuta, la obra.

- Adjudicatario: Hidrocón S.R.L.

- Monto del Presupuesto Contratado: según Contrato de Locación Obra, es de $

206.824,48 a abril de 2.011.

- Resolución que Autoriza la Contratación: N°154/11 del 15/04/2011.

- Resolución que Adjudica la Contratación: N° 172/11 del 29/04/2011.

- Fecha del Contrato: 29/04/2.011.

- Plazo de Obra: 60(sesenta) días corridos.

51/90

- Inicio y Finalización de Obra: Según Actas el inicio corresponde al 29/04/11 y la

finalización tiene por fecha el 18/07/11, luego de 61 días de trabajo.

- Aspecto a destacar: todas las cotizaciones de los oferentes de la obra, se realizaron

con la modalidad de “Ajuste Alzado” (que sería lo apropiado para esta tipo de

obra), aunque en el contrato se menciona que dicha modalidad es por “Unidad de

Medida”.

- Valor de Adjudicación de la obra: el precio de la colocación de los adoquines de

la oferta ganadora, es un 42 % mayor al precio de referencia publicado por la

Unidad Central de Contrataciones de la Provincia.

Análisis Técnico:

De la inspección ocular y del examen de la documentación de la obra, se puede concluir

que existe una obra ejecutada. Sin perjuicio de ello se realizan las siguientes

Observaciones

1. El ente auditado no aportó: memoria descriptiva y planilla de cómputo y presupuesto,

ambos con el carácter de “oficiales” o propios del Municipio, que permita verificar las

cantidades y los precios estimados por el Municipio para la obra.

2. No se encuentran entre la documentación puesta a disposición, las certificaciones de

obra realizadas.

Procedimiento de Contratación:

3. No obra constancia del presupuesto oficial, ni de donde surgen los montos usados para

encuadrar la contratación en el artículo 12 de la Ley Nº 6838 .

4. No se realizó la publicación establecida en el artículo 24 de la Ley Nº 6838 ni se

acredito el supuesto previsto en el último párrafo del artículo 24 del Decreto Nº

1448/96.

5. Las propuestas presentadas no poseen sellado de actuación conforme lo normado por el

artículo 264 del Código Fiscal.

52/90

6. El Acta de Apertura de Ofertas no fue labrada conforme lo establecido por el inciso c)

del artículo 30 del Decreto N° 1448/96

7. Los originales de las propuestas presentadas no se encuentran rubricados por el

funcionario que preside el acto conforme lo establecido por el inciso e) del artículo 30

del Decreto N° 1448/96.

8. No obra constancia de que los proponentes hayan constituido garantía de la oferta en los

términos del artículo 26 de la Ley N° 6838 y Decreto N° 1448/96.

9. El ente auditado no confeccionó el cuadro comparativo de las ofertas conforme lo

establecido en el artículo 31 del Decreto N° 1448/96.

10. La preadjudicación se realizó sin respetar el plazo para interponer observaciones

establecido en el artículo 30 del Decreto N° 1448/96.

11. El ente auditado no dio a conocer la recomendación de preadjudicación a los

proponentes conforme lo establecido en el artículo 33 del Decreto N° 1448/96, razón

por la cual se vulneró el derecho de los oferentes para formular las observaciones e

impugnaciones que estimaren corresponder.

12. No obra constancia de que el proveedor adjudicado haya constituido garantía del

cumplimiento del contrato en los términos del artículo 26 de la Ley Nº 6838 y Decreto

Nº 1448/96 y Cláusula Sexta del Contrato de Locación de Obra.

13. Los oferentes no presentaron certificado de inscripción en la Unidad Central de

Contrataciones y no surge del expediente que los mismos se encuentren inscriptos en el

Registro General de Contratistas de la Provincia, incumpliéndose con lo normado por el

artículo 25 de la Ley Nº 6838

14. No obra constancia en el expediente que el proveedor adjudicado haya dado

cumplimiento a la Cláusula Séptima del Contrato de Locación de Obra, que dice: “A fin

de cubrir los riesgos por accidentes de trabajo que pudiere sufrir el personal que la

Contratista afecte a la obra, la misma presentará Certificado de Cobertura de riesgo de

trabajo…”

53/90

Aspecto Presupuestario:

15. Incumplimiento de lo establecido en el artículo 3º Apartado B) Inc. 2, del Decreto

1448/96 - Reglamentario de la Ley Nº 6838- y artículo 14º del Decreto 4955/08, -,

púes no se efectuó la imputación preventiva.

Aspecto Contable:

Las inversiones asignables a esta obra se registran en la cuenta 720100108

“Adoquinados calle Jujuy”, cuyo saldo al 31/12/2011, asciende a la suma de $ 206.824,48

coincidente con lo informado en la Ejecución presupuestaria al 31/12/2011.

Adoquinado Calle Mariano Moreno y Pje. Islas Malvinas – Código 720.200.109

- Objeto: ejecutar pavimento con adoquines en una cuadra de la calle Mariano

Moreno entre calles Maipú Jujuy, y una cuadra en el Pje. Islas Malvinas, la que se

inicia en la calle Mariano Moreno, con el objeto de mejorar la transitabilidad de

dichas arterias.

- Financiación: obra ejecutada con aportes del Fondo Federal Solidario (soja),

actuando el Municipio como Locatario en contrato firmado con un tercero, quien

finalmente ejecuta la obra.

- Adjudicatario: Hidrocon S.R.L.

- Monto del Presupuesto Contratado: según Contrato de Locación Obra, es de $

329.275,43 a julio de 2.011.

- Resolución que Autoriza la Contratación: N°228/11 del 05/07/2011.

- Resolución que Adjudica la Contratación: N°245/11 del 25/03/2011.

- Fecha del Contrato: 26/07/2.011.

- Plazo de Obra: 60(sesenta) días corridos.

- Inicio y Finalización de Obra: Según Actas el inicio corresponde al 26/07/11 y la

finalización tiene por fecha el 24/09/11, luego de 81 días de trabajo.

- Aspecto a destacar: todas las cotizaciones de los oferentes de la obra, se realizaron

con la modalidad de “Ajuste Alzado” (que sería lo apropiado para esta tipo de

54/90

obra), aunque en el contrato se menciona que dicha modalidad es por “Unidad de

Medida”.

- Valor de Adjudicación de la obra: el precio de la colocación de los adoquines de

la oferta ganadora, es un 32 % mayor al precio de referencia publicado por la

Unidad Central de Contrataciones de la Provincia.

Análisis Técnico:

De la inspección ocular y del examen de la documentación de la obra, se puede concluir

que existe una obra ejecutada. Sin perjuicio de ello se realizan las siguientes

Observaciones:

1. La Planilla de cómputo y presupuesto oficial del municipio, indica como unidad para

los ítems 4, 5 y 6, una unidad inexistente (m4, m5 y m6) y no contiene el precio a

considerar para cada ítem.

2. No se respetó el plazo de obra convenido, ni se aportaron las justificaciones de las

razones de ampliación del mismo.

Procedimiento de Contratación:

3. No obra constancia del presupuesto oficial, ni de donde surgen los montos usados para

encuadrar la contratación en el artículo 12 de la Ley Nº 6838.

4. No se realizó la publicación establecida en el artículo 24 de la Ley Nº 6838 ni se

acredito el supuesto previsto en el último párrafo del artículo 24 del Decreto Nº

1448/96.

5. Las propuestas presentadas no poseen sellado de actuación conforme lo normado por el

artículo 264 del Código Fiscal.

6. El Acta de Apertura de Ofertas no fue labrada conforme lo establecido por el inciso c)

del artículo 30 del Decreto N° 1448/96

7. Los originales de las propuestas presentadas no se encuentran rubricados por el

funcionario que preside el acto conforme lo establecido por el inciso e) del artículo 30

del Decreto N° 1448/96

55/90

8. No obra constancia de que los proponentes hayan constituido garantía de la oferta en los

términos del artículo 26 de la Ley N° 6838 y Decreto N° 1448/96.

9. El ente auditado no confeccionó el cuadro comparativo de las ofertas conforme lo

establecido en el artículo 31 del Decreto N° 1448/96.

10. La preadjudicación se realizó sin respetar el plazo para interponer observaciones

establecido en el artículo 30 del Decreto N° 1448/96.

11. El ente auditado no dio a conocer la recomendación de preadjudicación a los

proponentes conforme lo establecido en el artículo 33 del Decreto N° 1448/96, razón

por la cual se vulneró el derecho de los oferentes para formular las observaciones e

impugnaciones que estimaren corresponder.

12. No obra constancia que el ente auditado haya retenido el Fondo de Reparo establecido

en el artículo 85 de la Ley N° 6838

13. No obra constancia de que el proveedor adjudicado haya constituido garantía del

cumplimiento del contrato en los términos del artículo 26 de la Ley Nº 6838 y Decreto

Nº 1448/96 y la Cláusula Séptima del Contrato de Locación de Obra.

14. Los oferentes no presentaron certificado de inscripción en la Unidad Central de

Contrataciones y no surge del expediente que los mismos se encuentren inscriptos en el

Registro General de Contratistas de la Provincia, incumpliéndose con lo normado por el

artículo 25 de la Ley Nº 6838.

15. No obra constancia en el expediente que el proveedor adjudicado haya dado

cumplimiento a la Cláusula Sexta del Contrato de Locación de Obra, que dice: “A fin de

cubrir los riesgos por accidentes de trabajo que pudiere sufrir el personal que la

Contratista afecte a la obra, la misma presentará Certificado de Cobertura de riesgo de

trabajo…”

Aspecto Presupuestario:

16. Incumplimiento de lo establecido en el artículo 3º Apartado B) Inc. 2, del Decreto

1448/96 - Reglamentario de la Ley Nº 6838- y artículo 14º del Decreto 4955/08, -,

púes no se efectuó la imputación preventiva.

56/90

Aspecto Contable:

Las inversiones asignables a esta obra se registran en la cuenta 720100109

“Adoquinado Calle Mariano Moreno y Pje. Islas Malvinas”, cuyo saldo al 31/12/2011, asciende

a la suma de $ 329.275,40 coincidente con lo informado en la Ejecución presupuestaria al

31/12/2011.

Del análisis del mayor general surge que:

17. La liquidación de Pago N° 23387 y la Orden de Pago N° 24156 de 179.275,40 no fue

aportada por el municipio.

Remodelación Matadero Municipal - Código 720.200.203

- Objeto: realizar mejoras en el matadero municipal existente, a fin de

recategorizarlo para que cumpla con las exigencias en la materia, y poder dar

solución a los problemas de faena y comercialización de los matarifes y pequeños

productores del Valle de Lerma, según el siguiente detalle:

1º Etapa) Construcción de dos corrales, sector lavado de camiones y

construcción sala para cueros.

2º Etapa) Construcción Obra Civil para cámara frigorífica para 60 medias

reses

3º Etapa) Ejecución de sistema de tratamiento para residuos industriales

líquidos, utilizando tecnología ecológica sistema Toha- Frigorífico La Merced.

4º Etapa) Obras Complementarias

- Financiación: obra financiada con el aporte de fondos provinciales mediante

Convenios firmados con Secretaría de Asuntos Agrarios de la Provincia,

realizando el Municipio a su vez la contratación de la obra a terceros, dividiéndola

por etapas.

- Convenios para la obra:

57/90

Convenio de financiamiento específico para mejoras edilicias, firmado con

la Secretaría de Asuntos Agrarios de la Provincia el 01 de diciembre de 2.010,

aprobado por Resolución M.D. E. de la Pcia. Nº 538/2010.

Convenio de aporte de una cámara frigorífica para el matadero, firmado con

la Secretaría de Asuntos Agrarios de la Provincia el 17 de marzo de 2.011,

aprobado por Resolución M.D. E. de la Pcia. Nº 207/2011.

- Aspecto a destacar: para todas las etapas, en la certificación de Obra se indica que

la modalidad de contratación es por “Ajuste Alzado” (que sería lo apropiado para

esta tipo de construcciones), aunque en el contrato se menciona que dicha

modalidad es por “Unidad de Medida”.

Etapas de Ejecución:

1° Etapa: Construcción de dos corrales, sector lavado de camiones y construcción

sala para cueros.

- Importe total de la obra: según Contrato de Locación de Obra es de $ 212.697,47

a enero de 2.011.

- Plazo de Obra: según Contrato de Obra, 90 (noventa) días corridos.

- Inicio y Finalización de Obra: según Actas el inicio corresponde al 01/02/11 y la

finalización tiene por fecha el 01/04/11, luego de 60 días de trabajo.

- Aspecto a destacar: para esta etapa se reconoció trabajos adicionales o

complementarios de obra, por un monto de $ 8.878,26.

2° Etapa: Construcción Obra Civil para cámara frigorífica para 60 medias reses

- Importe total de la obra: según Contrato de Locación de Obra es de $ 229.712,73

a febrero de 2.011.

- Plazo de Obra: según Contrato de Obra: 90 (noventa) días corridos.

- Inicio y Finalización de Obra: según Actas el inicio corresponde al 01/04/11 y la

finalización tiene por fecha el 22/06/11, luego de 83 días de trabajo.

58/90

- Aspecto a destacar: para esta etapa se reconoció trabajos adicionales o

complementarios de obra, por un monto de $ 18.836,90.

3° Etapa: Ejecución de sistema de tratamiento para residuos industriales líquidos,

utilizando tecnología ecológica sistema Toha- Frigorífico La Merced.

- Importe total de la obra: según Contrato de Locación de Obra es de $ 250.000,00

a abril de 2.011.

- Plazo de Obra: según Resolución aprobatoria de obra: 90 (noventa) días corridos.

- Inicio: según certificados de obras corresponde al 26/05/11.

- Finalización de Obra: no es posible definirla con la documentación aportada,

aunque cabe aclarar que el acta de medición final (la Nº 3 y que no tiene fecha)

refiere a que los trabajos certificados corresponden a los meses de julio-agosto,

acompañando a la documentación, una factura fechada el 10/08/11, lo que llevaría

a suponer 77 días de trabajo.

4° Etapa: Obras Complementarias (conexiones desagües distintos sectores del

matadero con la planta de tratamiento, cercado y portón de acceso planta de tratamiento).

- Importe total de la obra: según Contrato de Locación de Obra es de $ 60.573,10 a

julio de 2.011.

- Plazo de Obra: según Contrato de Locación de obra: 30 (treinta) días corridos.

- Inicio y Finalización de Obra: según certificado único de obra, el inicio

corresponde al 26/07/11, y la finalización de la obra tiene por fecha el 11/08/11,

luego de 17 días de trabajo.

Análisis técnico:

De la inspección ocular y del examen de la documentación de la obra, se puede concluir

que existe una obra ejecutada. Sin perjuicio de ello se realizan las siguientes

59/90

Observaciones

1. El ente auditado no aportó: memoria descriptiva y planilla de cómputo y presupuesto,

ambos con el carácter de “oficiales” o propios del Municipio, que permita verificar las

cantidades y los precios estimados por el Municipio para la obra.

2. Falta Actas de inicio y finalización de obra para la 3º) Etapa.

3. Para la 1º) Etapa, no se cuenta entre la documentación aportada y puesta a disposición

de la Auditoría, el procedimiento para el reconocimiento del adicional de obra y su

análisis. Para su valoración sólo se aportó un “detalle de los trabajos realizados” que

tiene una planilla con detalles de ítems (cuyo valor final no entra en juego en el análisis

que se hace al pie de la planilla), con montos de difícil comprobación como por ejemplo

“valor de uno de los corrales sin tranquera y sin media sombra”, “diferencia pendiente

de facturar”.

4. Para la 2º) Etapa, no se cuenta entre la documentación aportada y puesta a disposición

de la Auditoría, el procedimiento para el reconocimiento del adicional de obra y su

análisis. Para su valoración sólo se aportó una planilla con detalles de ítems a reconocer.

5. En la 2º) Etapa, existe un pago por el monto de $ 7.846,00 por “Honorarios para

confección Proyecto y Cálculo de Cámara Frigorífica…” rendido como gasto con fecha

02/06/11. Dicho monto ($ 7.846,00) se repite en el listado de trabajos adicionales de

dicha Etapa, como el ítem 1: “Proyecto ejecutivo (planos de arquitectura, cálculos y

detalles)”, rendido como gasto con fecha 01/07/11.

6. Para los adicionales otorgados en las Etapas 1º) y 2º), no se aportó instrumentos de igual

jerarquía a la resolución de adjudicación de la obra, que los apruebe.

7. Para la Etapa 2º), la suma de las certificaciones realizadas, que es coincidentes con los

pagos rendidos totaliza $ 228.236,68, esta cifra resulta inferior (en $ 1.476,05) al monto

del contrato de $ 229.712,73.

8. En las certificaciones de obra, no se realizó la retención por fondo de reparo.

60/90

Procedimiento de Contratación:

o Obra Remodelación y Ampliación del Matadero Municipal – 1ª Etapa:

9. No se realizó la publicación establecida en el artículo 24 de la Ley Nº 6838 ni se

acredito el supuesto previsto en el último párrafo del artículo 24 del Decreto Nº

1448/96.

10. Las propuestas presentadas no poseen sellado de actuación conforme lo normado por el

artículo 264 del Código Fiscal.

11. El Acta de Apertura de Ofertas no fue labrada conforme lo establecido por el inciso c)

del artículo 30 del Decreto N° 1448/96.

12. Los originales de las propuestas presentadas no se encuentran rubricados por el

funcionario que preside el acto conforme lo establecido por el inciso e) del artículo 30

del Decreto N° 1448/96.

13. No obra constancia de que los proponentes hayan constituido garantía de la oferta en los

términos del artículo 26 de la Ley N° 6838 y Decreto N° 1448/96.

14. El ente auditado no confeccionó el cuadro comparativo de las ofertas conforme lo

establecido en el artículo 31 del Decreto N° 1448/96.

15. El ente auditado no dio a conocer la recomendación de preadjudicación a los

proponentes conforme lo establecido en el artículo 33 del Decreto N° 1448/96, razón

por la cual se vulneró el derecho de los oferentes para formular las observaciones e

impugnaciones que estimaren corresponder.

16. La adjudicación se realizó antes que la recomendación de preadjudicación.

17. No obra constancia que el ente auditado haya retenido el Fondo de Reparo establecido

en el artículo 85 de la Ley N° 6838.

18. No obra constancia en el expediente que el proveedor adjudicado haya dado

cumplimiento a la Cláusula Sexta del Contrato de Locación de Obra, que dice: “A fin de

cubrir los riesgos por accidentes de trabajo que pudiere sufrir el personal que la

Contratista afecte a la obra, la misma presentará Certificado de Cobertura de riesgo de

trabajo…”

61/90

o Construcción de Cámara Frigorífica para 60 media reses –Matadero

Municipal- 2º Etapa.

19. No se realizó la publicación establecida en el artículo 24 de la Ley Nº 6838 ni se

acredito el supuesto previsto en el último párrafo del artículo 24 del Decreto Nº

1448/96.

20. Las propuestas presentadas no poseen sellado de actuación conforme lo normado por el

artículo 264 del Código Fiscal.

21. El Acta de Apertura de Ofertas no fue labrada conforme lo establecido por el inciso c)

del artículo 30 del Decreto N° 1448/96.

22. Los originales de las propuestas presentadas no se encuentran rubricados por el

funcionario que preside el acto conforme lo establecido por el inciso e) del artículo 30

del Decreto N° 1448/96.

23. No obra constancia de que los proponentes hayan constituido garantía de la oferta en los

términos del artículo 26 de la Ley N° 6838 y Decreto N° 1448/96.

24. El ente auditado no confeccionó el cuadro comparativo de las ofertas conforme lo

establecido en el artículo 31 del Decreto N° 1448/96.

25. La preadjudicación se realizó sin respetar el plazo para interponer observaciones

establecido en el artículo 30 del Decreto N° 1448/96

26. El ente auditado no dio a conocer la recomendación de preadjudicación a los

proponentes conforme lo establecido en el artículo 33 del Decreto N° 1448/96, razón

por la cual se vulneró el derecho de los oferentes para formular las observaciones e

impugnaciones que estimaren corresponder.

27. No obra constancia que el ente auditado haya retenido el Fondo de Reparo establecido

en el artículo 85 de la Ley N° 6838.

28. No obra constancia en el expediente que el proveedor adjudicado haya dado

cumplimiento a la Cláusula Sexta del Contrato de Locación de Obra, que dice: “A fin de

cubrir los riesgos por accidentes de trabajo que pudiere sufrir el personal que la

Contratista afecte a la obra, la misma presentará Certificado de Cobertura de riesgo de

trabajo…”

62/90

o Sistema De Tratamiento De Residuos Industriales Líquidos, Utilizando

Tecnología Ecológica Sistema Toha – Frigorífico La Merced. 3º Etapa.

29. No se realizó la publicación establecida en el artículo 24 de la Ley Nº 6838 ni se

acredito el supuesto previsto en el último párrafo del artículo 24 del Decreto Nº

1448/96.

30. La propuesta presentada no posee sellado de actuación conforme lo normado por el

artículo 264 del Código Fiscal.

31. El oferente no presento certificado de inscripción en a Unidad Central de Contrataciones

y no surge del expediente que el mismo se encuentre inscripto en el Registro General de

Contratistas de la Provincia, incumpliéndose con lo normado por el artículo 25 de la

Ley Nº 6838, cuya parte pertinente dice: “… serán consideradas las propuestas

presentadas por oferentes que acrediten su inscripción en el Registro General de

Contratistas de la Provincia...”

32. El contrato aportado por el ente auditado no se encuentra intervenido por la Dirección

General de Rentas, incumpliéndose con lo normado por el artículo 226 del Código

Fiscal y Cláusula Décima del Contrato de Locación de Obra.

33. En forma contraria a la Resolución Nº 165/11, que adjudica la obra con un plazo de

ejecución de 90 días calendario, el Contrato de Locación de Obra estipula un plazo de

12 semanas (84 días), tomando como inicio de la etapa de ejecución el momento de la

acreditación del anticipo financiero.

34. No obra constancia en el expediente que el proveedor adjudicado haya dado

cumplimiento a la Cláusula Octava del Contrato de Locación de Obra, que dice: “A fin

de cubrir los riesgos por accidentes de trabajo que pudiere sufrir el personal que la

Contratista afecte a la obra, la misma presentará Certificado de Cobertura de riesgo de

trabajo…”

63/90

o Obras complementarias 4ª Etapa

35. No se realizó la publicación establecida en el artículo 24 de la Ley Nº 6838 ni se

acredito el supuesto previsto en el último párrafo del artículo 24 del Decreto Nº

1448/96.

36. La propuesta presentada no posee sellado de actuación conforme lo normado por el

artículo 264 del Código Fiscal.

37. El oferente no presento certificado de inscripción en a Unidad Central de Contrataciones

y no surge del expediente que el mismo se encuentre inscripto en el Registro General de

Contratistas de la Provincia, incumpliéndose con lo normado por el artículo 25 de la

Ley Nº 6838, cuya parte pertinente dice: “… serán consideradas las propuestas

presentadas por oferentes que acrediten su inscripción en el Registro General de

Contratistas de la Provincia...”

38. El contrato celebrado con la firma adjudicada es de fecha anterior a la Resolución que

dispone la adjudicación.

39. El contrato aportado por el ente auditado no se encuentra intervenido por la Dirección

General de Rentas, incumpliéndose con lo normado por el artículo 226 del Código

Fiscal y Cláusula Séptima del Contrato de Locación de Obra.

40. No obra constancia en el expediente que el proveedor adjudicado haya dado

cumplimiento a la Cláusula Sexta del Contrato de Locación de Obra, que dice: “A fin de

cubrir los riesgos por accidentes de trabajo que pudiere sufrir el personal que la

Contratista afecte a la obra, la misma presentará Certificado de Cobertura de riesgo de

trabajo…”

Aspecto Presupuestario:

41. Incumplimiento de lo establecido en el artículo 3º Apartado B) Inc. 2, del Decreto

1448/96 - Reglamentario de la Ley Nº 6838- y artículo 14º del Decreto 4955/08, -, púes

no se efectuó la imputación preventiva.

64/90

Aspecto Contable:

Las inversiones asignables a esta obra se registran en la cuenta 720200203

“Remodelación Matadero Municipal”, cuyo saldo al 31/12/2011, asciende a la suma de

$791.369,23 coincidente con lo informado en la Ejecución presupuestaria al 31/12/2011.

“Programa Una Casa para Tu Hogar” - Código 720.200.205

El programa se ha creado en función del Decreto N° 4414/08, que establece la

Emergencia Habitacional en todo el territorio de la Provincia, y tiene como objetivo facilitar el

acceso a una vivienda a familias que viven en situación de pobreza o que se encuentran en

situaciones especiales, correspondiéndole al Municipio de la Merced un total de 30 casas. Las

casas son del tipo “prefabricadas de madera”.

La obra se financia con aportes de fondos provinciales, actuando el Municipio como

adquirente de las casillas de madera, en contrato firmado con un tercero, quedando a cargo del

Municipio la construcción del contrapiso y zócalo previo al montaje de la vivienda, para lo cual

deberá priorizar la mano de obra local tanto en la compra de materiales como en los trabajos de

construcción.

La Provincia transfiere al municipio los fondos contra certificado de obra y al inicio de

cada fase el 40% en concepto de anticipo. La 1° Fase se inicia en febrero/2011 y finaliza el

30/04/2011. La 2° Fase comienza en mayo/2011 y finaliza el 31/07/2011.

Se presentó a la Auditoría, como antecedentes del “proceso de contratación” para la

adquisición de las casas prefabricadas:

Resolución 022/11, mediante la cual dispone la convocatoria, utilizando

como modalidad de contratación la compra directa en función del inciso h)

del artículo 13 de la Ley de Contrataciones, dada la emergencia habitacional

decretada por el Gobierno de la Provincia de Salta y la urgencia manifestada

en los informes producidos por la oficina de Acción Social.

Invitaciones cursadas a tres proveedores, para la compra de casa

prefabricada con especificación de 30 metros

Presupuestos presentados de tres oferentes

65/90

Acta de análisis de cuadro comparativo de ofertas y preadjudicación, con

selección del Proveedor “Viviendas Salta”, para adquisición de casa

prefabricada de 20 metros y precio unitario de $7.900,00.

Resolución N° 33/11 de adjudicación a “Viviendas Salta”, de Miguel Ángel

Vaquero de compra de 30 casas prefabricadas en conformidad con el

Proyecto y Presupuesto presentado por el oferente, sin especificar el monto

total contratado.

Los datos más relevantes de la documentación aportada, se indican a continuación:

- Objeto: posibilitar el acceso a una vivienda prefabricada de madera con techo de

chapa y cielorraso de machimbre de madera, a familias en situación de pobreza.

- Importe total de la obra: según el Programa el costo promedio por vivienda es de

$ 15.000,00, por lo que corresponde para las 30 casas destinadas a La Merced, un

monto total de $ 450.000,00.

- Plazo de Obra: según Programa es de 6 (seis) meses.

- Contrato para la Adquisición de Viviendas: no fue aportado

- Inicio y Finalización de Obra: no es posible definirlas con la documentación

aportada, ni conocer el avance de la obra.

- Aspecto a destacar: la resolución que aprueba la adquisición de las viviendas

prefabricadas, no especifica el valor total de compra. Del total del Gasto imputado

en este renglón ($ 362.787,20), sólo se acompaña a la documentación técnica,

Facturas y Liquidaciones de Pagos del proveedor adjudicado, por un monto de $

168.200,00.

Aspectos Técnicos

De la Inspección ocular y del examen de la documentación de la obra, realizada por el

ingeniero auditor, se puede concluir que la obra, está realizada. Sin perjuicio de ello se realizan

las siguientes

66/90

Observaciones

1. No se aportó certificación de obra o documentación que la reemplace, como por

ejemplo remito de entrega y recepción de las viviendas.

2. No se realizó la retención por fondo de reparo, por los defectos que pudieran tener las

viviendas adquiridas.

3. No se utilizó la tipología de vivienda prevista en el programa, que preveía la ejecución

de un dormitorio, una cocina comedor, un baño y una galería, con las instalaciones

eléctricas y sanitarias internas completas, habiéndose ejecutado una viviendas con dos

dormitorios, un comedor y una galería, sin instalaciones (salvo la cañería para la

instalación eléctrica en paredes); ni se adjuntó la documentación de aprobación de los

cambios producidos, por parte del ente de financiamiento del programa.

4. No se aportó detalle de los trabajos realizados por el Municipio en cada vivienda, su

modo de ejecución (por administración o por contrato) y su valoración.

Procedimiento de Contrataciones

5. La causal de emergencia esgrimida por el municipio en los Considerandos de la

Resolución N°022/11 no se corresponde con los casos fortuitos o de fuerza mayor al

que alude el inciso h) del artículo 13 de la Ley N° 6838, máxime cuando de las

registraciones contables surge que el municipio ha efectuado compras de casas

prefabricadas, al Proveedor adjudicado, en el ejercicio 2.010, para entregarlas a vecinos

del municipio.

6. No obra constancia en el expediente de que se haya requerido previamente el informe

técnico a la Unidad Central de Contrataciones, incumpliéndose con lo normado por el

artículo 13 inciso d) del Decreto Nº 1.448/96.

7. No obra constancia de recepción en las invitaciones a cotizar aportadas por el ente

auditado.

8. Las ofertas económicas adjuntadas no poseen firma de las empresas oferentes.

67/90

9. Los oferentes no presentaron certificado de inscripción en la Unidad Central de

Contrataciones y no surge del expediente que los mismos se encuentren inscriptos en

el Registro General de Contratistas de la Provincia, incumpliéndose con lo normado

por el artículo 25 de la Ley Nº 6838. Al respecto no aporta contestación a la solicitud

cursada por el Foro de Intendentes de la Provincia de Salta al Coordinador General

del Ministerio de Finanzas y Obras Públicas, el 9/02/11, de eximir de tal requisito a las

empresas locales.

10. En la documentación puesta a disposición de la Auditoría, no se adjuntó Contrato de

compra.

11. Incumplimiento de los plazos para la entrega de las casas prefabricadas estipulado en

el Decreto 4414/08, por cuanto el adjudicatario, solo entregó en el ejercicio 2.011 un

total de 22 casas percibiendo un total de $ 168.200,00.

Análisis de Resoluciones de otorgamiento de las casas prefabricadas:

El otorgamiento de tales viviendas es efectuada por el Ejecutivo Municipal mediante

Resolución previo pedido formulado por los vecinos interesados e informe de la Secretaria de

Acción Social indicando la existencia de dicha necesidad básica insatisfecha.

Sobre una muestra de 7 legajos de beneficiarios se procedió a verificar respecto a los

mismos el cumplimiento de los requisitos mínimos para ingresar al programa, a saber:

- Ser poseedores legítimos de los terrenos que son utilizados como asiento del

hogar familiar, que cuenten con los servicios esenciales de energía eléctrica y

agua.

- No poseer otros inmuebles.

- Que ningún integrante del grupo familiar haya sido beneficiario de algún plan de

vivienda municipal, provincial y/o nacional.

Del procedimiento de auditoría aplicado no surgen observaciones a formular.

Aspectos Contables

El saldo ejecutado del Programa Una Casa para Tu Hogar es de $ $ 362.787,20.

68/90

Del mayor general de la cuenta se seleccionaron y solicitaron las Liquidaciones y

Órdenes de pago más significativas en razón del monto.

Del análisis efectuado surgen las siguientes

Observaciones:

12. Viviendas Salta facturó 8 casas prefabricadas, en el ejercicio 2.011, al precio unitario

presupuestado y aprobado por la Resolución de adjudicación N° 033/11 de

$ 7.900,00.-

Evidencias:

ORDEN DE PAGO

LIQUIDACION DE PAGO

FECHA CANTIDAD PRECIO

UNITARIO PRECIO TOTAL

21054 20495 10/03/2011 2 7.900,00 15.800,00

21791 21125 18/04/2011 2 7.900,00 15.800,00

22837 22266 08/07/2011 2 7.900,00 15.800,00

22838 22538 26/07/2011 2 7.900,00 15.800,00

TOTAL 8

63.200,00

13. Viviendas Salta facturó 14 casas prefabricadas, en el ejercicio 2.011, a un precio

unitario superior al presupuestado y aprobado por la Resolución 033/11 de

$ 10.000,00-

Evidencias:

ORDEN DE PAGO

LIQUIDACION DE PAGO

FECHA CANTIDAD PRECIO

UNITARIO PRECIO TOTAL

23747 22928 (*) 23/08/2011

23747 24770 16/12/2011 9 10.000,00 90.000,00

25750 24771(*) 16/12/2011

25750 24772(**) 16/12/2011 5 10.000,00 50.000,00

TOTAL 14 140.000,00

(*) anulada

(**) La orden de Pago N° 24772, se emitió por $ 15.000, pagándose el saldo adeudado de $ 35.000,00 en el

ejercicio 2012, mediante Órdenes de Pagos números 902 y 2486, de $15,000,0 y $ 20.000,00, respectivamente|

69/90

14. En la cuenta auditada, se verifican pagos a otro proveedor, distinto al proveedor

seleccionado, según Resolución de adjudicación N° 033/11

Evidencia:

Liquidación de Pago N° 21026/11, Orden de Pago N° 21659 y Factura N°

1/0101 del 21/03/2011 de “Construcciones y Servicios NOA de F.D.

González”, en concepto de anticipo del 40% para la construcción de 20

casas prefabricadas “Programa una Casa para tu Hogar” por la suma de

$90.000,00.-

15. En la cuenta auditada, se verifican pagos por construcción de piso, zócalo, pintura y

compras de materiales, necesarios para la instalación de la casa prefabricada, ítems

que también debieron ser objeto del proceso de contratación establecido en Ley Nº

6838.

Evidencias:

Liquidación de Pago N° 23001 y Orden de Pago 23.829 de $18.000,00 a

F&A Construcciones, por construcción de pisos y trabajos de

revestimiento y pintura en las casillas prefabricadas

Liquidación de Pago N° 23061 y Orden de Pago 23.897 de $ 14.887,50, a

Tiroca S.R.L. por la compra de materiales.

Liquidación de Pago N° 25423 y Orden de Pago 25347 de $ 75.000,00, A

Luis Alberto Villafañe por provisión de materiales y mano de obra para el

Programa Una Casa para tu Hogar.

16. Incorrecta imputación en la cuenta contable 720.100.021 “Obras Publicas Varias” de

las liquidaciones de pagos emitidas a Vivienda Salta, por compras de casas

prefabricas.

Evidencia:

Órdenes de pago Números: 21054/11, 21791/11, 22837/11, 22838/11 y

23829.

17. Se verificó la entrega de casa prefabricada a persona que no figura en el Listado

70/90

remitido a la autoridad de aplicación del “Programa Una Casa para tu Hogar”

Evidencia:

Resoluciones números 232/11 y 280/11.

Adoquinado Etapa III – Pje. Sgto Cabral y Pje. Las Nieves – Código 720.200.210

- Objeto: ejecutar pavimento con adoquines en el Pje. Sgto. Cabral entre calle

Moreno y Güemes y Pje. Las Nieves ubicado al costado de calle Maipú al 400.

- Financiación: obra ejecutada con aportes del Fondo Federal Solidario (soja),

actuando el Municipio como Locatario en contrato firmado con un tercero, quien

finalmente ejecuta la obra.

- Importe total de la obra: según Contrato de Locación Obra, es de $ 346.634,16 a

octubre de 2.011.

- Plazo de Obra: según Contrato de Obra es de 60 (sesenta) días corridos.

- Inicio y Finalización de Obra: según Actas el inicio corresponde al 28/11/11 y la

finalización tiene por fecha el 28/01/12, luego de 62 días de trabajo.

- Aspecto a destacar: en las cotizaciones de los oferentes de la obra, se indica que la

modalidad de contratación es por “Ajuste Alzado” (que sería lo apropiado para

esta tipo de obra), aunque en el contrato se menciona que dicha modalidad es por

“Unidad de Medida”.

- Valor de Adjudicación de la obra: el precio del adoquinado de la oferta ganadora,

es un 13 % mayor al precio de referencia publicado por la Unidad Central de

Contrataciones de la Provincia.

Análisis Técnico

De la Inspección ocular y del examen de la documentación de la obra, se puede concluir

que la obra, está realizada y en uso. Sin perjuicio de ello se realizan las siguientes

71/90

Observaciones

1. El ente auditado no aportó: memoria descriptiva y planilla de cómputo y presupuesto,

ambos con el carácter de “oficiales” o propios del Municipio, que permita verificar las

cantidades y los precios estimados por el Municipio para la obra.

2. No se encuentran entre la documentación puesta a disposición, las certificaciones de

obra realizadas.

3. La superficie de adoquinado consignada en los presupuestos y en las ofertas, no se

corresponde con la realidad, ya que realizada una medición de dicha superficie, se

obtuvo un valor aproximadamente menor en un 17 %.

Procedimiento de Contratación:

4. No obra constancia del presupuesto oficial, ni de donde surgen los montos usados para

encuadrar la contratación en el artículo 12 de la Ley Nº 6838.

5. No se realizo la publicación establecida en el artículo 24 de la Ley Nº 6838 ni se

acredito el supuesto previsto en el último párrafo del artículo 24 del Decreto Nº

1448/96.

6. Las propuestas presentadas no poseen sellado de actuación conforme lo normado por el

artículo 264 del Código Fiscal.

7. El Acta de Apertura de Ofertas no fue labrada conforme lo establecido por el inciso c)

del artículo 30 del Decreto N° 1448/96

8. Los originales de las propuestas presentadas no se encuentran rubricados por el

funcionario que preside el acto conforme lo establecido por el inciso e) del artículo 30

del Decreto N° 1448/96.

9. No obra constancia de que los proponentes hayan constituido garantía de la oferta en los

términos del artículo 26 de la Ley N° 6838 y Decreto N° 1448/96.

10. El ente auditado no confeccionó el cuadro comparativo de las ofertas conforme lo

establecido en el artículo 31 del Decreto N° 1448/96.

11. La preadjudicación se realizó sin respetar el plazo para interponer observaciones

establecido en el artículo 30 del Decreto N° 1448/96.

72/90

12. El ente auditado no dio a conocer la recomendación de preadjudicación a los

proponentes conforme lo establecido en el artículo 33 del Decreto N° 1448/96, razón

por la cual se vulneró el derecho de los oferentes para formular las observaciones e

impugnaciones que estimaren corresponder.

13. No obra constancia de que el proveedor adjudicado haya constituido garantía del

cumplimiento del contrato en los términos del artículo 26 de la Ley Nº 6838 y Decreto

Nº 1448/96 y la Cláusula Séptima del Contrato de Locación de Obra.

14. Los oferentes no presentaron certificado de inscripción en la Unidad Central de

Contrataciones y no surge del expediente que los mismos se encuentren inscriptos en el

Registro General de Contratistas de la Provincia, incumpliéndose con lo normado por el

artículo 25 de la Ley Nº 6838.

15. No obra constancia en el expediente que el proveedor adjudicado haya dado

cumplimiento a la Cláusula Sexta del Contrato de Locación de Obra, que dice: “A fin de

cubrir los riesgos por accidentes de trabajo que pudiere sufrir el personal que la

Contratista afecte a la obra, la misma presentará Certificado de Cobertura de riesgo de

trabajo…”

Aspecto Presupuestario:

16. Incumplimiento de lo establecido en el artículo 3º Apartado B) Inc. 2, del Decreto

1448/96 - Reglamentario de la Ley Nº 6838- y artículo 14º del Decreto 4955/08, -,

púes no se efectuó la imputación preventiva.

Aspecto Contable:

Las inversiones asignables a esta obra se registran en la cuenta 720200210

“Adoquinado Pje. Sgto Cabral y Pje. Las Nieves”, cuyo saldo al 31/12/2011, asciende a la suma

de $ 173.317,00 coincidente con lo informado en la Ejecución presupuestaria al 31/12/2011.

Del análisis del mayor general surge que:

73/90

17. En la Liquidación de Pago N° 24694 y Orden de Pago 25642 por $ 173.317,00, no

coincide el importe expresado en letras con lo expresado en números. Se verificó el

cobro del cheque 89897068 de $ 171.168,64, el 06/12/2011.

Análisis Técnico:

Observaciones análogas y Generales para las cuatro obras analizadas

No obstante el análisis particular de cada una de las Obras incluidas en la muestra, se

han detectado las siguientes observaciones de carácter general para el conjunto de la Obra

Pública:

1. Falta de Pliego de condiciones

Entre la documentación puesta a disposición de la Auditoría, que se puede considerar

como Legajos de Obras, no se cuenta con un Pliego de Condiciones, el que define cuestiones

puntuales para cada una, tales como: sistema de contratación, modalidad de contratación,

requisitos de los proponentes, plazos de obra, condiciones de la contratación (obligaciones y

derechos recíprocos, certificaciones, pagos, multas, seguros, garantías, fondo de reparo, período

de garantía, etc.).

2. Falta de Pliego de Especificaciones Técnicas

Entre la documentación puesta a disposición de la Auditoría, que se puede considerar

como Legajos de las Obras, no cuentan con un Pliego de Especificaciones Técnicas, el que

define cuestiones puntuales para cada una, tales como: detalles constructivos y dimensiones,

calidad de los materiales, formas de ejecución, etc.

3. Formación de legajos de obra

El Municipio, no conforma expediente con las actuaciones y ejecución de las obras

públicas, encontrándose todo archivado en carpetas con papeles originales, en fojas móviles,

remitidas al Sector de Hacienda, por los distintos sectores involucrados.

4. Foliatura

La documentación de obra carece de un foliado correlativo según las actuaciones.

5. Modalidad de Contratación

74/90

La documentación técnica de las obras analizadas, indica que en la práctica, la mayoría

se tomaron como contratadas por la modalidad de “Ajuste Alzado”, siendo esto incongruente con

lo mencionado en los Contratos de Locación de Obra firmados entre el Municipio y los terceros

para la ejecución de las mismas, en donde se menciona que la modalidad para la contratación fue

por “Unidad de Medida”. De haber sido así, deberían existir planillas de medición de esas

unidades con los valores iniciales y finales para los distintos ítems, pero estas planillas no se

encontraron adjuntas (ni se mencionaron) dentro de la documentación de las obras.

6. Documentación Gráfica

En el caso de las obras de pavimentación con adoquines, al haberse contratado por

“Unidad de Medida” y no por “Ajuste Alzado”, los croquis de las calles resultaron insuficientes,

ya que carecen de medidas y de detalles de sectores en los que se debe trabajar (ejemplo: curvas

esquineras, badenes y fajas transversales de hormigón, etc.)

7. Archivo de Documentación

No consta que se hubiese implementado un sistema para ordenar y archivar la

documentación correspondiente a la gestión realizada en la ejecución de las obras, especialmente

la relacionada con el comitente estatal provincial.

8. Costo Real por Administración

No constan que se hubiese efectuado la registración y evaluación de los recursos propios,

humanos y físicos, utilizados en las obras con participación municipal a fin de conocer el costo

real para el municipio, de una obra por administración.

Se concluye que el sistema contable del municipio, no brinda una adecuada información

del costo de cada obra pública municipal, cualquiera sea su modalidad de ejecución.

“Compra de Terrenos” – Código 720.200.211

La adquisición se origina en el mandato que el municipio recibe de la Provincia de

Salta de comprar por cuenta y orden de la Provincia una fracción de terreno de 10Has.,

perteneciente al inmueble ubicado en la Localidad de la Merced individualizado con la Matrícula

Nº 3923 del Departamento de Cerrillos, según cláusula tercera del “Compromiso de adquisición

de inmueble con destino a loteo y adjudicación y venta para vivienda a través de la Subsecretaría

75/90

de Tierra y Hábitat”, suscripto el 03/06/2011, entre el Coordinador General del Ministerio de

Finanzas y Obras Públicas, en representación de la Provincia, los cuatro oferentes en carácter de

propietarios y el intendente del municipio.

Esta operatoria fue explicada al tratar la Ejecución de Recursos en el punto 4.4.2.1.4.

“Compra de Terrenos” Se expone en la ejecución de Gastos el total pagado a cada uno de los

cuatro vendedores.

El pago se efectuó a través de cheques, previa retención del 3% en concepto de

Impuesto a las Ganancias, y de la siguiente manera:

CHEQUES SERIE A Nº IMPORTE TOTAL DEL ANTICIPO Y CUOTAS

TIPO FECHA DE

PAGO

Anticipo 78351374 78351375 78351378 78351377 $ 846.000,00

1° Cuota 68428162 68428168 68428174 68428180 $ 150.000,00 Pago Diferido 27/07/2011

2° Cuota 68428163 68428169 68428175 68428181 $ 150.000,00 Pago Diferido 27/08/2011

3° Cuota 68428164 68428170 68428176 68428182 $ 150.000,00 Pago Diferido 27/09/2011

4° Cuota 68428165 68428171 68428177 68428183 $ 150.000,00 Pago Diferido 27/10/2011

5° Cuota 68428166 68428172 68428178 68428184 $ 150.000,00 Pago Diferido 27/11/2011

6° Cuota 68428167 68428173 68428179 68428185 $ 150.000,00 Pago Diferido 27/12/2011

Los fondos retenidos no fueron depositados al fisco, ni por el municipio ni por la

Provincia, en su lugar, el municipio hizo colocaciones a plazo fijo, con dichos fondos. El

municipio presentó a este organismo un detalle de las colocaciones efectuadas durante el año

2.012, a saber:

Fecha de emisión

Fecha de vencimiento

Nº Certificado de Plazo fijo

Capital Interés ganado Capital acumulado

19/01/2012 22/02/2012 7532096 54.000,00 636.31 54636,31

29/02/2012 03/04/2012 7532290 54.636.31 605.64 55241,95

76/90

18/04/2012 21/05/2012 8106901 55241,95 649.28 55891,23

24/05/2012 25/06/2012 8440095 55891,23 637.01 56.258,24

25/06/2012 25/07/2012 8440253 56528,24 627.23 57155,47

02/08/2012 03/09/2012 8440253 57155,47 676,47 57831,94

05/09/2012 05/10/2012 8626654 57853.08 641.93 58495,01

12/10/2012 12/11/2012 8626841 58495.01 670,69 59165,70

16/11/2012 17/12/2012 8980005 59165,70 703.50 59869,20

18/12/2012 17/01/2013 8980151 59869,20 701.21 60570,41

En el descargo presentado a la Auditoría, el municipio manifiesta que en la operatoria

de compra de las 10 has. “…El Municipio solamente actuó como un mandatario del

Gobierno de la Provincia de Salta y prueba de ello es que en el 2016 El Gobierno de la

Provincia procedió a la escrituración de las 10Has…” En consecuencia, la Municipalidad de

la Merced opina que “…no resultaría responsable de hacer el ingreso de la retención, ya que

solamente actuó como un intermediario de una operación realizada a nombre de un tercero

como lo es la Provincia de Salta…”

Se adjuntó al descargo, informe emitido por profesional de la Escribanía de Gobierno de

Salta, a raíz de la solicitud a ese organismo por parte de uno de los condóminos vendedores del

terreno, de la devolución de la retención del impuesto a las Ganancias, que le fuera practicada

por el municipio, el 27/06/2011.

En dicho informe se establece en su punto 3, que no corresponde a la Escribanía de

Gobierno, practicar la retención del Impuesto a las Ganancias que recae sobre la operación, al

momento de escriturar, por cuanto se ha presentado a dicha Escribanía de Gobierno, certificación

expedida por contador público, con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias

Económicas, donde consta que la operación de venta del terreno se imputó impositivamente al

período fiscal 2.011, incluyéndose en las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias de

cada condómino vendedor, en la proporción correspondiente, sin computar la retención del

Impuesto a las Ganancias, que oportunamente les practicara el municipio, en concordancia con la

77/90

excepción a practicar retención prevista en el inciso e del artículo 19 de la Resolución General –

AFIP Nº 2139.

La Escribanía de Gobierno, al otorgar la escritura traslativa de dominio, no efectuó

retención impositiva, procediendo, en su lugar, a devolver al Intendente, el cheque que el

municipio le entregara para cancelar el impuesto a la Transferencia de Inmuebles, por entender,

según el punto 6 del Informe emitido por la Escribanía de Gobierno, que la obligación de

ingresar la retención impositiva, le cabía al municipio, al haberla efectuado el 10/07/2011.

El municipio presentó a esta Auditoría, copia del acta labrada en el municipio de La

Merced, el día 09 de noviembre del año 2.016, mediante la cual se dejó constancia de la

devolución a los condóminos vendedores, de la retención impositiva de $ 54.000,00. La

devolución se materializó con la entrega a cada uno, de un cheque librado por el municipio, por

la suma de $ 13.500,00.-

Ante requerimiento formulado por esta Auditoría, la Escribanía de Gobierno presentó el

02/06/2017, copia certificada por la Escribana de Gobierno de Salta de: a) la certificación a que

alude el inciso e), artículo 19 de la RG (AFIP) Nº 2139 y b) constancia de retención de Impuesto

a las Ganancias practicada a los vendedores por la Municipalidad de La Merced, el 10 de julio

de 2011. Escribanía de Gobierno, informa además que esta documentación “…se encuentra

inserta como documentación respaldatoria en la Escritura Pública Nº 2115 de fecha 27 de

octubre de 2016 de Renuncia de Usufructo-Transferencia de dominio del Catastro Nº 3923 del

Departamento de Cerrillos que realizaran los señores Víctor Eduardo Samán, Nancy Elizabeth

Samán, Lucrecia Raquel Samán y Nélida Beatriz Samán a favor de la Provincia de Salta…”

Del análisis de la operatoria surgen las siguientes

Observaciones

1. En la presente operatoria, no debió utilizarse como procedimiento de contratación la

“Contratación Directa por Libre Elección por Negociación Directa” prevista en el inciso

a) del artículo 13 de la Ley Nº 6838 de Contrataciones de la Provincia, ya que, solo es

aplicable dicho inciso de excepción, para las contrataciones efectuadas entre entidades

del Estado y con entes públicos no estatales (cuando las mencionadas entidades contraten

78/90

dentro de su objeto), no resultando aplicable al caso analizado, por ser la parte vendedora,

personas físicas.

Por lo tanto, debió realizarse por el procedimiento de “Licitación Pública” previsto en

el artículo 9 de la ley Nº 6838 y Decreto Nº 1448/96, conforme el monto contratado.

2. No debió exponerse en la Ejecución de Gastos el importe neto pagado a los vendedores

de $ 1.746.000,00, que surge de descontar al precio de venta de $ 1.800.000,00, la

suma de $ 54.000,00, en concepto de retención del 3% del Impuesto a las Ganancias,

que fuera retenida en partes iguales a cada uno de los cuatro vendedores. Al actuar el

municipio como agente pagador y no como comprador, debió exponer el total pagado en

el Estado de Tesorería; estado integrante de la Cuenta General del Ejercicio, y no en la

Ejecución de Gastos.

3. El Concejo Deliberante debió aprobar la gestión de intermediación en el pago llevada a

cabo por el municipio y no la compra efectuada por la Provincia, púes excede el ámbito

de su competencia.

4. El municipio al actuar como intermediario en el pago del precio de la compra del

terreno realizada por la Provincia de Salta, practicó la retención del Impuesto a las

ganancias, al tener la disponibilidad de fondos, y verificarse el presupuesto legal para

practicar la retención impositiva. En ese momento debió tomar los recaudos, para que

el impuesto que retuvo, se ingresara oportunamente al fisco nacional en los plazos

fijados por la Resolución (AFIP) Nº 738- Sistema de Control de Retenciones-SICORE.

5. Concluido el ejercicio financiero 2.011, dado que el municipio mantenía en su poder el

importe de la retención impositiva de $ 54.000,00, al tener estos fondos el carácter de,

“Fondos de Terceros (fisco nacional)” y estar sujetos a rendición, debieron depositarse

el primer día hábil del ejercicio 2.012, en la cuenta Nº 41-40/7 de Rentas Generales,

según lo previsto en el artículo 3 de la Circular de Contaduría de la Provincia Nº 7/11.

No debió el municipio mantenerlos en su poder hasta el año 2.016, ni disponer de los

mismos, realizando colocaciones a plazo fijo a nombre del municipio. Tampoco debió

79/90

devolver estos fondos a los vendedores condóminos en el año 2.016, año en que se

efectuó la escrituración de la compra del terreno.

6. Lo señalado en el punto anterior impidió dar cumplimiento adecuado a lo establecido

por Resolución Nº 62/11 del Ministerio de Finanzas y Obras Públicas en lo concerniente

al “manejo ordenado de las finanzas públicas”.

5. ESTADO DE DEUDA PÚBLICA

El Municipio no presentó el Estado de la Deuda Pública clasificada en consolidada y

flotante al inicio y cierre del ejercicio de acuerdo a lo establecido en el Artículo 50, inciso 9 de la

Ley de Contabilidad. Se limitó a exponer el total de Proveedores, cuyo detalle acompaña en

Planilla Anexa que resulta incompleto, por no incluir la totalidad de las Órdenes de Pago

emitidas pendientes de pago al 31/12/2011.en función de las evidencias recolectadas en el punto

del presente informe.

6. RECOMENDACIONES

Teniendo en cuenta que la competencia asignada a éste Órgano de Control presenta

características correctivas, se formulan las siguientes recomendaciones:

6.1. El Municipio debe elaborar el Proyecto de Presupuesto de cada ejercicio y elevarlo al

Concejo Deliberante, para su tratamiento y aprobación, antes del treinta de Noviembre

de cada año, en cumplimiento del 76 de la Ley 1349-Ley Orgánica de Municipalidades.

6.2. La reglamentación de la Ley de Contratación Nº 6838, que realiza el municipio, debe

respetar los principios generales establecidos en su artículo 7º, principalmente el de

publicidad, por ser el eje del sistema de contrataciones, de manera de satisfacer los

principios de igualdad, publicidad y transparencia en la gestión pública; de lo contrario

la reglamentación, al alterar el espíritu de la ley, se torna inconstitucional.

6.3. Elaborar, aprobar e implementar un Manual de Misiones y Funciones que permita

asignar y delimitar las funciones, competencias, obligaciones y responsabilidades a los

80/90

agentes y funcionarios intervinientes y un Manual de Procedimientos donde se

describan las rutinas administrativas para el conocimiento de los agentes públicos.

6.4. Delimitar las actividades competentes a cada sector y a cada funcionario, para un

efectivo control interno.

6.5. Implementar un Sistema Presupuestario que permita la ejecución presupuestaria de

cada ejercicio asegurando el cumplimiento de las normas de Ejecución Presupuestaria y

sus principios, de modo que la Ejecución Presupuestaria de los Gastos, garantice el

cumplimiento de las distintas etapas del gasto, observando los principios

presupuestarios, en particular el de integridad.

6.6. La ejecución del gasto debe exponer por separado el “gasto devengado o mandado a

pagar” del “gasto pagado”, pues además de cumplir con el inciso 2) del artículo 44 del

Decreto Ley Nº 705/57- de Contabilidad de la Provincia de Salta, proporciona

información más completa, no sólo sobre gastos incurridos, sino sobre activos y pasivos

y los costos programáticos y por actividad resultantes.

6.7. Para la registración de los egresos deberán respetarse los criterios de imputación

establecidos por el Decreto Ley Nº 705757 de Contabilidad de la Provincia.

6.8. Llevar un sistema de registración integral presupuestaria y contable que muestre para las

transacciones efectuadas por el municipio, tanto sus efectos jurídicos internos o

externos del ente, como su eventual o definitiva incidencia económica financiera sobre

el patrimonio municipal, facilitando la elaboración de los estados financieros de la

contabilidad presupuestaria y contabilidad general.

6.9. Los estados contables que integran la Cuenta General del ejercicio, entre los que se

destaca “De la Deuda Pública clasificada en consolidada y flotante al comienzo y al

cierre del ejercicio”, deberá confeccionarse en base a un Balance de Sumas y Saldos,

para lo cual se deberá haber definido un Plan de cuentas que asegure la recopilación de

todos los hechos económicos que afectan al ente municipal La confección de tales

estados facilita el control sobre la integridad de la declaración de los recursos y gastos

ejecutados.

81/90

6.10. En concordancia con el inciso anterior, implementar un sistema que permita mayor

precisión y confiabilidad de la información contable, en especial efectuar las

registraciones en el Libro Diario General y el Libro Mayor general, los cuales deben ser

llevados en legal forma y deberán estar encuadernados y foliados.

6.11. Mantener la correlación numérica de las Resoluciones emitidas por el Ejecutivo

municipal y procurar que guarden correlación con la fecha de emisión, con

independencia del inicio de un nuevo mandato del mismo Intendente.

6.12. Confeccionar el Estado de la Deuda Pública en forma completa y clasificar la deuda en

consolidada y flotante, al comienzo y al cierre del ejercicio, a fin de facilitar el control

sobre la integridad de la declaración de los recursos y gastos ejecutados. (art. Nº 50,

inciso 9 del Dto. Ley Nº 705/57- de Contabilidad de la Provincia de Salta).

6.13. Dictar normas operativas e instrumentar los circuitos administrativos-contables

necesarios para el estricto cumplimiento de la Ley Prov. Nº 6838- Sistema de

Contrataciones de la Provincia de Salta- en “todas” las compras y contrataciones a

efectuar por el Municipio, de manera tal que permita asegurar que las contrataciones se

efectúen conforme a los procedimientos establecidos por la normativa vigente y cuente

con la documentación y autorización necesaria, tanto para la ejecución y registración

presupuestaria, como para la tramitación de cada legajo, garantizando los principios de

igualdad de los oferentes, responsabilidad de los agentes y funcionarios que autoricen,

dirijan o ejecuten las contrataciones y lograr de esa manera la eficiencia y eficacia del

proceso de contratación y su razonabilidad. Cabe aclarar que el Art. Nº 1 de la

mencionada norma establece que: “…El Sistema de Contrataciones de la provincia será

de aplicación en el ámbito de todo el sector público provincial y municipal sin

excepción….” Y que “...se aplicará a las contrataciones de suministros, servicios,

obras, concesiones de obras, concesiones de servicios, locaciones y venta de Bienes…”.

6.14. La liquidación del gasto debe implicar la emisión simultánea de la respectiva orden de

pago. El procedimiento descripto debe asegurar que previamente se ha controlado que el

gasto obedece a operaciones auténticas y justificables, debidamente documentadas

82/90

(solicitud, orden de compra, recepción del bien o servicio, remito, factura conformada a

nombre del Municipio). La orden de pago debe indicar el concepto de pago,

identificación del documento que se cancela, identificación del beneficiario del pago,

código de cuenta e imputación contable, importe retenciones efectuadas, forma de pago,

autorización y firma del funcionario competente, firma del beneficiario. Al efectuar el

pago tanto la orden de pago como la documentación adjunta deberán ser intervenidas

con el sello que identifique su cancelación y la fecha.

6.15. En relación al manejo de fondos el Municipio debe realizar las acciones tendientes al

cumplimiento de la normativa legal vigente vinculada a las cancelaciones que pueden

efectuarse en efectivo y las que deben canalizarse a través del circuito bancario.

6.16. Arbitrar las medidas tendientes a disminuir el manejo de efectivo y propiciar que los

pagos se realicen por medio de cheque o transferencia bancaria.

6.17. Efectuar el depósito diario de los fondos provenientes de la recaudación.

6.18. Realizar arqueos sorpresivos de fondos y valores en el Sector de Tesorería y

Recaudación dejando constancia de los mismos.

6.19. Implementar un Sistema de Caja chica y/o Fondo Permanente, para atender los gastos

menores y urgentes, como así también lo referido a rendición de “Fondos con Cargo a

rendir”, de manera de asegurar una registración oportuna, y su control.

6.20. Adoptar las medidas pertinentes con relación a la contratación de la obra pública, de

forma tal que asegure el cumplimiento de los procedimientos establecidos por la

normativa vigente, de forma tal que asegure el cumplimiento de los procedimientos

establecidos por la Ley 6838 y la normativa vigente, su adecuado control durante las

distintas etapas de la ejecución, desde el inicio de la contratación, hasta la finalización,

y la correspondiente registración y pago en forma, efectuando todas y cada una de las

retenciones que pudieren corresponder. Asimismo requerir que los Inspectores de Obra

cumplan en tiempo y forma, con los registros correspondientes en particular las Actas

de Obras (inicio, paralización, recepción provisoria y definitiva), para lo cual se

recomienda la habilitación de los Libros de Obras.

83/90

6.21. Implementar un sistema de registración por centro de costos, que colecte en forma

sistemática los costos incurridos en cada obra pública.

6.22. Para cada contratación, el legajo técnico o la documentación que haga sus veces, deberá

contener la siguiente información de base: Memoria Descriptiva, especificaciones

técnicas, planos o croquis, cómputos y presupuestos, análisis de precios, plazo de obra,

plan de trabajo.

6.23. Implementar un Sistema de Archivo – que debe ser actualizado en forma permanente- y

de resguardo de la documentación técnica y administrativa relacionada con la gestión de

cada obra.

6.24. Registrar las existencias y movimiento de los bienes, en especial para los que

conforman el Parque Automotor del Municipio, identificando los que ingresen al

patrimonio por ejecución del presupuesto o por otros conceptos de modo de hacer

factible el mantenimiento de inventarios permanentes, tal como lo prescriben los

artículos 46 y 50 inciso 10) del Dto. Ley 705/57. Cumplir con las normas legales para

bienes registrables.

6.25. Cumplir con todos los procedimientos establecidos para la conformación de actuaciones

administrativas hasta su archivo (formación de expedientes, foliatura, cronología de las

actuaciones, identificación, etc.).

6.26. Efectuar, en los casos que corresponda, las retenciones impositivas que obliga la

normativa legal pertinente.

6.27. Velar por el efectivo pago del Impuesto de Sellos en todo acto, contrato u operación

comprendidos en las disposiciones del Código fiscal de la Provincia.

6.28. El municipio debe rendir cuenta de los fondos recibidos de la Provincia dentro del

plazo establecido por las normas legales, no solo para posibilitar el cumplimiento de

obligaciones impositivas en tiempo y forma, sino para que se cumpla el “manejo

ordenado de las finanzas públicas”, tal como lo prescribe la Resolución Nº 62/11 del

Ministerio de Finanzas y Obras Públicas y el artículo 3 de la Circular de Cierre de la

Contaduría de la Provincia Nº 7/11.

84/90

6.29. El municipio no puede destinar los fondos recibidos de la Provincia, a finalidad u objeto

distinto al que le fue asignado, ni utilizarlo para provecho personal mediante su

colocación a plazo fijo y la consiguiente percepción de los intereses ganados. Cumplido

el cometido para el que fueron destinados, el remanente no utilizado, debe ser

reintegrado al Tesoro Provincial, mediante la transferencia de la totalidad de los fondos

percibidos, a la cuenta Nº 41-40/7 de Rentas Generales, según lo previsto en los

artículos 14 y 24 del Decreto Ley 705/57 y el artículo 3 de la Circular de de Cierre de la

Contaduría de la Provincia Nº 7/11.

7. OPINIÓN

De la auditoría financiera y de legalidad efectuada en el Departamento Ejecutivo de la

Municipalidad de La Merced, referida al Ejercicio Financiero 2011, de acuerdo a las

Aclaraciones Previas y las Observaciones formuladas (puntos 3 y 4 de este informe), se concluye

lo siguiente:

7.1. En relación al Estado de Ejecución Presupuestaria de Gastos – Ejercicio

Financiero 2011.

Teniendo en cuenta las limitaciones expuestas en los apartados 2.3.2.y y 2.3.3 y las

Observaciones formuladas en el Apartado 4 de este Informe, esta Auditoría opina que la

Ejecución Presupuestaria de Gastos para el Ejercicio Financiero 2011, presenta

razonablemente la información financiera contenida en la misma.

7.2. En relación al Estado de la Deuda Pública – Ejercicio Financiero 2011.

Por el motivo enunciado en el apartado 2.3.1. no es posible emitir una opinión de

carácter legal ni financiero respecto del Estado de la Deuda Pública del Municipio de La

Merced al 31/12/2011.

85/90

7.3. En relación a la legalidad

El examen global del movimiento y registración de las operaciones financieras

analizadas, permiten verificar el incumplimiento de las normas que se mencionan en el

Apartado 4 de Comentarios y Observaciones de este Informe.

7.4. Control Interno

Por último, las observaciones incluidas en el Punto 4 de este Informe, denotan una

situación de debilidad en el sistema de control interno, lo cual implica la necesidad de

sistematizar los procesos y desarrollar mecanismos de control interno que aseguren la

legalidad de los procesos, mediante el dictado de los reglamentos o normas

procedimentales conducentes a una adecuada administración contable, financiera y de

gestión.

8. TAREAS DE CAMPO

Las tareas de campo en el ámbito del Municipio de La Merced finalizaron el día 28 de

noviembre de 2.014, quedando limitada la responsabilidad de la Auditoría General de la

Provincia, por hechos ocurridos con posterioridad a tal período y que pudieran tener influencia

significativa en la información contenida en este informe.

9. LUGAR Y FECHA

Se emite el presente Proyecto Informe de Auditoría Definitivo en la ciudad de Salta, a

los cinco días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete.

Cr. H. Corimayo – Cra. S. Bravo - Ing. R. Ramirez – Cra. I. Salvadores – Dra. F. Sajia

86/90

A N E X O S

87/90

Anexo I

EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DE GASTOS – AÑO 2011

CUENTAS EJECUCION DE GASTOS

TOTAL % s/TOTAL DE GASTOS

EROGACIONES CORRIENTES $ 12.892.789,38 65,52%

GASTOS EN PERSONAL $ 7.109.353,14 36,13%

CONCEJO DELIBERANTE $ 370.496,13

Dietas y Sueldos HCD $ 127.659,00

SAC HCD $ 13.750,00 Aportes Patronales ANSeS HCD $ 30.074,18 Gastos de Representación HCD $ 39.000,00 Gastos de Representación No Rem. HCD $ 160.012,95 PERSONAL TRANSITORIO $ 540.885,21

Remuneraciones Personal Transitorio $ 373.044,60 SAC Personal Transitorio $ 32.147,18 Aportes Patronales ANSeS Personal Transitorio $ 67.545,47

Asignaciones Familiares Personal Transitorio $ 45.855,20 Ayuda Económica No Remunerativa Personal $ 22.292,76 PERSONAL PERMANENTE $ 5.166.941,19

Remuneraciones Personal Permanente $ 3.659.831,06 SAC Personal Permanente $ 312.644,35 Aportes Patronales ANSeS Personal Permanente $ 662.211,65 Asignaciones Familiares Personal Permanente $ 400.512,40 Ayuda Económica No Remunerativa Personal $ 131.741,73

FUNCIONARIOS DE GOBIERNO $ 553.204,62

Remuneraciones Funcionarios de Gobierno $ 374.391,96 SAC Funcionarios de Gobierno $ 36.679,96 Asignaciones Familiares Funcionarios de Gobierno $ 7.459,70 Gastos de Representación Funcionarios de Gobierno $ 22.300,00 Aportes Patronales ANSeS Funcionarios de Gobierno $ 71.743,00 Gastos de Represent. No Rem. Func. Gobierno $ 40.630,00 AGRUPAMIENTO POLITICO $ 477.825,99

Remuneraciones Agrupamiento Político $ 324.451,08 SAC Agrupamiento Político $ 29.889,67 Aportes Patronales ANSeS Agrupamiento $ 60.502,22 Asignaciones Familiares Agrupamiento Político $ 28.838,40 Gastos de Representación Agrupamiento $ 8.600,00 Ayuda Económica No Remunerativa $ 25.544,62 BIENES DE CONSUMO $ 1.083.980,05 5,51%

Combustible y Lubricantes $ 365.233,51

Artículos de Limpieza $ 26.812,50

88/90

Útiles, Insumos e Impresiones $ 220.166,46 Uniformes y Equipos p/Persona $ 60.078,00 Alimentos y Refrigerios $ 30.532,06 Otros Bienes de Consumo $ 161.784,90 Elementos Deportivos $ 0,00 Repuestos Varios $ 158.027,06

Insumos de Computación $ 18.899,50 Elementos para Conservación de Plazas $ 431,00 Elementos para Conservación Matadero $ 13.806,75 Elementos para Mantenimiento Taller $ 608,91 Elementos para Mantenimiento Complejo $ 26.548,30 Elementos para Vivero Municipal $ 1.051,10 SERVICIOS $ 3.002.291,24 15,26%

Viáticos y Movilidad $ 12.523,40

Honorarios Profesionales $ 479.663,77 Transporte $ 94.769,26 Homenajes y Cortesía $ 120.834,16 Gastos en Comunicaciones $ 52.985,64 Alquiler de Inmuebles $ 49.950,00 Publicidad y Propaganda $ 605.580,00 Comisiones y Sellados $ 18.876,55 Seguros $ 109.644,59

Electricidad, Gas y Agua $ 165.660,96 Reparaciones en General $ 216.968,58 Gastos Bancarios $ 8.723,30 Fletes y Acarreo $ 11.615,83 Pasajes $ 0,00 Otros Servicios y Gastos $ 817.410,70 Honorarios por Prestaciones de Salud $ 55.150,00 Convenio Vialidad de la Pcia Salta $ 181.934,50

TRANSFERENCIAS CORRIENTES $ 1.436.065,61 7,30%

Ayuda a Carentes de Recursos Financieras $ 221.799,52 Ayuda a Carentes de Recursos Bienes $ 23.102,60 Ayuda a Entidades Deportivas y Culturales $ 143.025,28 Ayuda a Entidades Educacionales $ 66.889,46 Ayuda a Entidades Religiosas $ 1.000,00 Ayudas Varias $ 21.904,64 Fiestas Patrias y Patronales $ 42.823,59

Fiesta de la Flor $ 80.339,45 Fiesta de Sumalao $ 121.327,80 Corsos de Carnaval $ 20.216,00 Otras Transferencias $ 0,00 Programa de Asistencia a Enfermos Terminales $ 0,00 Programa de Asistencia por Médicos $ 0,00 Programa de Bolsones Alimentarios $ 7.680,00 Programa Transporte Escolar Municipal $ 0,00

Programa Farmacia Comunitaria $ 0,00

89/90

Centro de Desarrollo Infantil $ 147.389,54 Pensiones No Contributivas $ 2.100,00 Ayudas a Entidades de Bien Público $ 0,00 Eventos Culturales y Recreativos $ 0,00 Fondo de Asistencia Crítica $ 330.740,83 Programa Becas y Pasantías $ 0,00

Programa Pan Casero $ 25.294,90 Sub Programa Sistemas Alternativos $ 0,00 Prog. De Incent. De Invers. Privadas $ 44.360,00 Prog. De Emp. Comunit. - Ss de Maestranza $ 108.636,00 Plan Nac. De Alfabetización $ 15.336,00 Prog. De Formac. Para el Trabajo $ 12.100,00 SERVICIOS PÚBLICOS $ 261.099,34 1,33%

Mantenimiento de Alumbrado Público $ 118.986,24

Mantenimiento de Edificios Públicos $ 45.535,70 Mantenimiento de Calles y Veredas $ 0,00 Mantenimiento de Escuelas $ 7.273,00 Otros Trabajos de Mantenimiento $ 2.754,00 Mantenimiento de Centros de Salud $ 1.990,40 Desmalezamiento de Plazas y Espacios Públicos $ 84.560,00 EROGACIONES DE CAPITAL $ 6.783.795,58 34,48%

BIENES DE CAPITAL $ 389.897,56 1,98%

Máquina y Equipos de Oficina $ 19.853,28 Herramientas $ 600,00 Equipos de Computación $ 9.718,00 Provisión Juegos Infantiles $ 138.997,58 Mobiliario $ 3.228,70 Otros Bienes de Capital $ 0,00 Parque Automotor $ 217.500,00 OBRAS Y TRABAJOS PÚBLICOS $ 6.393.898,02 32,49%

CON RECURSOS PROPIOS $ 1.702.843,39

Construcción de Cordón Cuneta y Vereda $ 0,00 Construcción de Viviendas Prefabricadas $ 0,00 Obras Públicas Varias $ 1.552.357,36 Refacción de Edificios Públicos $ 0,00 Refacciones de Centros de Salud $ 140,00 Plan de Emergencia Habitacional $ 0,00 Construcción de Baños a Carentes de Recursos $ 0,00

Construcción de Nichos en Cementerio Local $ 55.628,65 Construcción de Paradores de Colectivos $ 0,00 Construcción de Pozos y Cámaras Sépticas $ 4.450,00 Tinglado para Depósito de Vehículos $ 0,00 Pavimentación de Calles en Localidad de la $ 90.267,38 CON RECURSOS AFECTADOS $ 4.691.054,63

RECURSOS DE CAPITAL - FONDO FEDERAL SOLIDARIO $ 1.412.559,02

Construcción Cordón Cuneta Ampliación Bº $ 0,00

Construcción Jardín Botánico - Etapa Nº 1 de 4 $ 0,00

90/90

Cordón Cuneta Bº Martín Miguel de Güemes $ 0,00 Pavimentación de Calles en Localidad de la $ 122.869,30 Construcción de Plaza en Bº Martín Miguel de $ 579.000,00 Construcción de Playón Deportivo Colegio $ 174.589,84 Cordón Cuneta Bº Parque Jardín San Agustín $ 0,00 Adoquinado Calle Jujuy $ 206.824,48

Adoquinado Calle Mariano Moreno y Pje Islas $ 329.275,40 RECURSOS DE OBRA PROVENIENTES DEL GOB. DE LA $ 3.278.495,61

Construcción de Pozos de Bombeos y Redes $ 0,00 Refacción Hospital de la Merced $ 1.689,15 Remodelación Matadero Municipal $ 791.369,23 Refacción Escuelas $ 35.420,00 Programa Una Casa para Tu Hogar $ 362.787,20 Programa de Seguridad Vial $ 101.412,00

Const. Núcleos Húmedos $ 65.521,03 Const. Playón Polidep. Colegio Ns de la Merced $ 980,00 Alumbrado Público en Plazoletas $ 0,00 Adoquinado Pje Sgto Cabral y Pje Las Nieves $ 173.317,00 Compra de Terrenos $ 1.746.000,00

TOTAL EROGACIONES $ 19.676.584,96 100,00% 100,00%

91/90

SALTA, 19 de Setiembre de 2017

RESOLUCIÓN CONJUNTA Nº 120

AUDITORÍA GENERAL DE LA PROVINCIA

VISTO lo tramitado en el Expediente Nº 242-4170/13 de la Auditoría General de la

Provincia - Auditoría Financiera y de Legalidad – DEM - en el Municipio de La Merced, Periodo

2011, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 169 de la Constitución Provincial pone a cargo de la Auditoría General de

la Provincia el control externo posterior de la hacienda pública provincial y municipal,

cualquiera fuera su modalidad de organización;

Que en cumplimiento del mandato constitucional lo concordantemente dispuesto por la

Ley Nº 7103, y de acuerdo a la normativa institucional vigente, se ha efectuado una Auditoria

Financiera y de Legalidad en el Departamento Ejecutivo del Municipio de La Merced, que tuvo

como objetivo: a) Ejecución Presupuestaria de Gastos. b) Estado de Deuda- Periodo auditado:

Ejercicio 2011;

Que por Resolución A.G.P.S. Nº 61/12 se aprueba el Programa de Acción Anual de

Auditoría y Control de la Auditoría General de la Provincia, Año 2.013, correspondiendo la

presente al Código de Proyecto I-21-13; del mencionado Programa;

Que con fecha 05 de septiembre de 2.017 el Área de Control Nº I emitió Informe de

Auditoria Definitivo, correspondiente a la Auditoría Financiera y de Legalidad en el

Departamento Ejecutivo del Municipio de La Merced– Periodo: Ejercicio 2.011;

Que el Informe de Auditoría Definitivo ha sido emitido de acuerdo al objeto estipulado,

con los alcances y limitaciones que allí constan, habiéndose notificado oportunamente el Informe

de Auditoría Provisorio al ente auditado;

Que se remitieron las presentes actuaciones a consideración del Sr. Auditor General

Presidente;

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el instrumento de aprobación del

Informe de Auditoría Definitivo, de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 7.103 y por la

Resolución Nº 10/11 de la A.G.P.S.;

92/90

RESOLUCIÓN CONJUNTA Nº 120

Por ello,

EL AUDITOR GENERAL PRESIDENTE Y EL AUDITOR GENERAL DEL ÁREA DE

CONTROL Nº I DE LA AUDITORÍA GENERAL DE LA PROVINCIA

RESUELVEN

ARTÍCULO 1º.- APROBAR el Informe de Auditoría Definitivo emitido por el Área de Control

Nº I, correspondiente a la Auditoría Financiera y de Legalidad en el Departamento Ejecutivo del

Municipio de La Merced - Ejercicio 2.011, que tuvo como objetivo: a) Ejecución Presupuestaria

de Gastos. b) Estado de Deuda, obrante de fs. 404 a 493 del Expediente Nº 242-4170/13.

ARTÍCULO 2º.- NOTIFICAR a través del Área respectiva, el Informe de Auditoría Definitivo,

y la presente Resolución Conjunta, de conformidad con lo establecido por la Resolución

A.G.P.S. Nº 10/11.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, cumplido, archívese.

Lic. A. Esper Obeid – Dr. G. Ferraris