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16 PAZ, JUSTICIA E INSTITUCIONES SOLIDAS Número de Informe: 68/2018 20 de abril de 2018 C H I te Polla (VIDAD0 Y 8VEN VS0 DE 1AS REWRS0 S POBLOS 4›.• 11 4 -4* CONTRALORÍA REGIONAL DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL Servicio de Salud Magallanes

INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL · RUTA Y-905, KM. 5,5 PUERTO WILLIAMS . CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA UNIDAD

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16 PAZ, JUSTICIA E INSTITUCIONES SOLIDAS

Número de Informe: 68/2018 20 de abril de 2018

C H I te

Polla (VIDAD0 Y 8VEN VS0 DE 1AS REWRS0S POBLOS

4›.• 114-4* CONTRALORÍA REGIONAL DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE

INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL

Servicio de Salud Magallanes

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UCE REFS

N° 136/2018 Nos W006877/2017

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REMITE INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL N° 68, DE 2018.

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICP,

REGIÓN 12

20 ABR 2018 N° 910

PUNTA ARENAS, 11111111:, !III III

Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, Informe Final de Investigación Especial N° 68, de 2018, debidamente aprobado, que contiene el resultado de la investigación sobre presuntas irregularidades en la asignación de beneficio de pasajes aéreos para pacientes del Hospital Comunitario Cristina Calderón de Puerto Williams, dependiente del Servicio de Salud Magallanes.

Sobre el particular, corresponde que esa autoridad adopte las medidas pertinentes, e implemente las acciones que se señalan, tendientes a subsanar la situación observada, aspectos que se verificarán en una próxima visita que practique en esa Entidad este Organismo de Control.

Saluda atentamente a Ud.,

A LA SEÑORA DIRECTORA (S)

\ DEL SERVICIO DE SALUD MAGALLANES PRESENTE

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

REGIÓN 12

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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

UCE N° 137/2018 REFS Nos W006877/2017

121.245/2018

REMITE COPIA DEL INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL N° 68, DE 2018.

Adjunto, remito' a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe Final de Investigación Especial N° 68, de 2018, debidamente aprobado, que contiene el resultado de la investigación sobre presuntas irregularidades en la asignación de beneficio de pasajes aéreos para pacientes del Hospital Comunitario Cristina Calderón de Puerto Williams, dependiente del Servicio de Salud Magallanes.

Saluda atentamente a Ud.,

A LA SEÑORA

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PRESENTE

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UCE N° 138/2018. REFS Nos W006877/2017 •

121.245/2018

REMITE COPIA DEL INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL N° 68, DE 2018.

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA

REGIÓN 12

20 ABR 2018 N°912

PUNTA ARENAS, III KRINLI 12122018042C9,2

Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe Final de Investigación Especial N° 68, de 2018, debidamente aprobado, que contiene el resultado de la investigación sobre presuntas irregularidades en la asignación de beneficio de pasajes aéreos para pacientes del Hospital Comunitario Cristina Calderón de Puerto Williams, dependiente del Servicio de Salud Magallanes.

Saluda atentamente a Ud.,

AL SEÑOR , , DIRECTOR GENERAL

DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA MORANDÉ N° 360 — PISO 7° SANTIAGO

1

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NTECINOS .L.OR REGIONAL

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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO CHILE

UCE N° 139/2018 REFS Nos W006877/2017

121.245/2018

REMITE COPIA DEL INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL N° 68, DE 2018.

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REGIÓN 12

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Adjunto, remitó a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe Final de Investigación Especial N° 68, de 2018, debidamente aprobado, que contiene el resultado de la investigación sobre presuntas irregularidades en la asignación de beneficio de pasajes aéreos para pacientes del Hospital Comunitario Cristina Calderón de Puerto Williams, dependiente del Servicio de Salud Magallanes.

Saluda atentamente a Ud.,

A LA SEÑORA CONSTANZA PORTUS TORRES RUTA Y-905, KM. 5,5 PUERTO WILLIAMS

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Resumen Ejecutivo Informe Final de Investigación Especial N° 68, de 2018, en el Servicio de Salud Magallanes.

Objetivo: Indagar sobre eventuales irregularidades relacionadas con la asignación del beneficio de traslados aéreos para usuarios del Hospital Comunitario • Cristina Calderón de Puerto Williams, quienes deben ser derivados para atención de especialidades médicas a la ciudad de Punta Arenas, entre los años 2011 y 2017. Además, constatar que la información solicitada mediante ley de transparencia, fue entregada de acuerdo con la normativa aplicable.

Preguntas de la Investigación Especial:

• ¿El servicio se ajusta a los procedimientos para la asignación de beneficios relacionados con entrega de pasajes aéreos para pacientes del Hospital Cómunitario Cristina Calderón de Puerto Williams?

• ¿La entrega de la información solicitada mediante ley de transparencia se ajustó a lo dispuesto en la normativa legal vigente?

Principales Resultados:

• Se verificó que el Hospital Comunitario. Cristina Calderón de Puerto Williams no cuenta con un manual de procedimientos formalizado de asignación de pasajes aéreos para pacientes que deben ser trasladados a la ciudad de Punta Arenas para recibir atención por especialidades médicas. Por lo tanto, el servicio deberá remitir en un plazo de 60 días hábiles, contados desde la fecha del presente informe, los antecedentes que permitan regularizar lo advertido, lo que será verificado en una próxima etapa de seguimiento.

• Se constató que doña , funcionaria del Hospital de Puerto Williams, dejó de tener relación con la asignación del beneficio de traslados aéreos en el mes de noviembre del año 2016. Además, realizado el cruce de datos entre beneficiarios de traslados aéreos entre 2014 y 2017, con familiares de la señora , no fue posible establecer ningún vínculo que permitiera investigar un eventual conflicto de interés, motivo por el cual se desestimó la denuncia en ese punto.

• Se comprobó que producto de la solicitud de información mediante ley de transparencia el Servicio de Salud Magallanes entregó datos personales sobre beneficiarios de traslados gestionados por el Hospital Comunitario Cristina Calderón de Puerto Williams, ante solicitud de información vía ley de transparencia. Debido a que se trata de una situación consolidada, no susceptible de ser subsanada en el periodo investigado, el servicio deberá ajustarse a lo consignado en la normativa vigente sobre la materia. Sin perjuicio de lo expuesto, estos antecedentes serán remitidos al Consejo para la Transparencia, órgano competente para conocer los reclamos sobre la materia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 10 de la ley

AL SEÑOR JANDRO RIQUELME MONTECINOS TRALOR REGIONAL

.11) 11DE AGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA iiE E'RESENTE

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OAF N° 12.027/2017 REF N° W006877/2017

121.245/2018 CHT

INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL N° 68, DE 2018, SOBRE PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN LA ASIGNACIÓN DE BENEFICIO DE PASAJES AÉREOS PARA PACIENTES DEL HOSPITAL COMUNITARIO CRISTINA CALDERÓN DE PUERTO WILLIAMS, DEPENDIENTE DEL SERVICIO DE SALUD MAGALLANES.

PUNTA ARENAS, 2 0 ABR, 2018

Se ha dirigido a esta Contraloría Regional, doña , quien denuncia posibles irregularidades relacionadas con la asignación del beneficio de traslados aéreos para usuarios del Hospital Comunitario Cristina Calderón de Puerto Williams -en adelante e indistintamente Hospital Comunitario u Hospital de Puerto Williams-, quienes deben ser derivados para atención de especialidades médicas a la ciudad de Punta Arenas, entre los años 2011 y 2017, y una solicitud de información efectuada sobre la materia, situaciones que dieron origen a una investigación especial, cuyos resultados constan en el presente documento.

El equipo que ejecutó el trabajo fue integrado por doña Carolina Herrera Toro, como fiscalizadora, y doña Nicole Lepe Páez, como supervisora.

JUSTIFICACIÓN

Los hechos expuestos en la presentación de doña Constanza Portus Torres, relacionados con el proceso de asignación y adquisición de pasajes aéreos para usuarios del Hospital Comunitario Cristina Calderón de Puerto Williams, centro hospitalario dependiente técnica y administrativamente del Servicio de Salud Magallanes, como asimismo, la solicitud de información realizada mediante ley de transparencia ante el referido servicio, y que guarda relación con los mismos hechos expuestos, los cuales podrían configurar eventuales irregularidades que, a su vez, incidirían én incumplimientos normativos

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por parte del recinto hospitalario y del servicio de salud respectivo, se consideraron como fundamentos suficientes para realizar la presente investigación especial.

Analizado los años denunciados y atendida las ríormas de prescripción de responsabilidad administrativa al efecto, se definió investigar el periodo comprendido entre los años 2014 al 2017.

Por otra parte, a través de esta investigación especial, esta Contraloría Regional busca contribuir a la implementación y cumplimiento de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, ODS, aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Agenda 2030, para la erradicación de la pobreza, la protección del planeta y la prosperidad de toda la humanidad.

En tal sentido, esta revisión se enmarca en el ODS, N° 16, Paz, Justicia e Instituciones Sólidas.

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

Como cuestión previa, resulta necesario hacer presente que el Hospital Comunitario Cristina Calderón de Puerto Williams fue inaugurado el 7 de noviembre de 2016. Hasta ese momento, en la localidad solo existía un Centro Comunitario de Salud Familiar -en adelante e indistintamente, CECOSF-, dependiente del Servicio de Salud Magallanes, por lo que el periodo que señala la denuncia, abarca ambos establecimientos de salud.

El trabajo efectuado tuvo como finalidad investigar la presentación de la recurrente, en la que se hace mención a una serie de hechos que constituirían irregularidades, los que se exponen a continuación:

1 Doña funcionaria del Centro de Salud Familiar de Puerto Williams -establecimiento que posteriormente pasó a ser el 'Hospital Comunitario de la misma localidad-, sería la encargada de emitir el listado de usuarios inscritos que requieren el subsidio de traslado aéreo para la ciudad de Punta Arenas. La referida funcionaria, eventualmente incluiría a familiares y personas con lazos de afinidad en la nómina de beneficiarios.

2. Con el objeto de conocer a los beneficiarios de pasajes aéreos, la recurrente realizó una solicitud de información vía Ley de Transparencia al Servicio de Salud Magallanes, requiriendo el registro de pasajes aéreos y marítimos subsidiados por dicha entidad desde el año 2011 hasta marzo de 2017, indicando rol único nacional —R.U.N.-, edad de la persona beneficiada, fecha de utilización del pasaje y motivo por el cual se le otorga el subsidio.

Sobre el particular, el Servicio de Salud Magallanes remitió la información de manera parcial, correspondiente a los recintos hospitalarios de las ciudades de Puerto Williams y Puerto Natales, entre los años 2Q11 y 2017, reservándose la entrega de datos personales, de acuerdo a lo

sto en la normativa de protección de datos. Cabe expresar que la recurrente ctill&e en la presente denuncia que, por error, al realizar la solicitud vía

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transparencia, no especificó la ciudad a la que pertenecía el establecimiento de salud respecto del cual requería los datos, motivo por el que el servicio de salud le remitió la información de los centros hospitalarios de la región.

Aun cuando el servicio argumentó la reserva de antecedentes, acerca de la nómina correspondiente al Hospital Doctor Augusto Essmann Burgos de Puerto Natales, año 2016, de igual forma se entregaron datos personales de los beneficiarios.

3. En lo relativo al Hospital Doctor Marcos Chamorro Iglesias de Porvenir, el servicio de salud denegó la información argumentando una de las causales prevista en el artículo 21, letra c) de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información.

METODOLOGÍA

El trabajo se llevó a cabo de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, con lo establecido en las resoluciones N° 20, de 2015, que fija las normas que regulan las auditorías efectuadas por ésta Entidad Fiscalizadora, y con los procedimientos sancionados por la resolución exenta N° 1.485, de 1996, que aprueba normas de control interno, ambas de este Organismo Superior de Control, e incluyó la solicitud de datos, análisis de documentos y antecedentes, toma de declaraciones, validaciones en terreno y la aplicación de las pruebas de auditoría que se estimaron necesarias.

Las observaciones que la Contraloría General formula con ocasión de las fiscalizaciones que realiza se clasifican en diversas categorías, de acuerdo con su grado de complejidad. En efecto, se entiende por Altamente complejas /Complejas, aquellas observaciones que, de acuerdo a su magnitud, reiteración, detrimento patrimonial, eventuales responsabilidades funcionarias, son consideradas de especial relevancia por la Contraloría General; en tanto, se clasifican como Medianamente complejas /Levemente complejas, aquellas que tienen menor impacto en esos criterios.

MARCO NORMATIVO

El Servicio de Salud Magallanes es un organismo estatal fuhcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. Su funcionamiento está supervigilado por el Ministerio de Salud, debiendo cumplir con las políticas; normas, planes y programas que este apruebe. Su objetivo es la articulación y desarrollo de la red asistencial correspondiente para la ejecución de las acciones integradas de fomento, protección y recuperación de la salud como también la rehabilitación y cuidado de las personas enfermas, de acuerdo con lo previsto en el decreto ley N° 2.763, de 1979, del Ministerio de Salud.

En conformidad a lo señalado en artículo 3° 4» reto N° 140, de 2004, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento

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orgánico de los servicios de salud, la red asistencial de cada servicio de salud estará constituida por el conjunto de establecimientos asistenciales públicos que forman parte de la entidad, los establecimientos municipales de atención primaria de salud de su territorio y los demás establecimientos públicos o privados que mantengan convenios con el Servicio de Salud respectivo para ejecutar acciones de salud, los cuales deberán colaborar y complementarse entre sí para resolver de manera efectiva las necesidades de salud de la población.

, Al respecto, el Hospital de Puerto Williams es parte de la red asistencial del referido servicio de salud, siendo clasificado como un establecimiento de tipo 4, de baja complejidad, donde el enfoque se centra principalmente en la prevención y promoción de la salud bajo el modelo de Salud Familiar y Comunitario, el cual comprende los servicios de urgencia, hospitalización y de apoyo como pabellón, laboratorio y rayos.

Entre las normas que se relacionan con las materias estudiadas en esta investigación especial, corresponde nombrar las siguientes:

a) Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.

b) Ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.

c) Ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública.

d) Decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes Nos 18.933 y 18.469.

e) Resolución exenta N° 1.485, de 1996, de la Contraloría General de la República, que aprueba normas de control interno.

UNIVERSO Y MUESTRA

De acuerdo con los antecedentes proporcionados por la entidad fiscalizada, el universo corresponde a los pasajes comprados para beneficiar a pacientes del Hospital Comunitario Cristina Calderón de Puerto Williams, con traslados a la ciudad de Punta Arenas para consultas correspondientes a especialidades médicas, entre los años 2014 y 2017.

Cabe mencionar que, si bien la denuncia abarcaba el periodo comprendido entre los años 2011 y primeros meses del 2017, se determinó revisar desde el año 2014, ya que los anteriores se encuentran administrativamente prescritos.

Del universo de pasajes comprados, se realizO un análisis, considerando que existen personas que utilizan en más de una 9p•' idad el referido beneficio, situación por la cual el universo quedó conformado

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por 576 usuarios que hicieron uso de pasajes aéreos entre el 1 de enero de 2014 y 31 de diciembre de 2017, examinándose el 100%, como se presenta en la siguiente tabla:

MATERIA ESPECÍFICA UNIVERSO MUESTRA TOTAL EXAMINADO

N° N° % Beneficiarios que hicieron uso de pasajes aéreos entre los años 2014 y 2017.

576 576 .

100%

Fuente: Preparado por esta Contraloría Regional sobre la base de los datos proporcionados por el Servicio de Salud Magallanes.

La información utilizada fue proporcionada por don Luis Godoy Szilágyi, asesor financiero de la subdirección de gestión asistencial del Servicio de Salud Magallanes, mediante correo electrónico de 26 de diciembre de 2017.

Los antecedentes para el examen fueron proporcionados por el Servicio de Salud Magallanes y por el Hospital Comunitario Cristina Calderón de Puerto Williams, puestos a disposición de esta Contraloría Regional, mediante oficios y correos electrónicos, siendo recibido el último de ellos con fecha 12 de febrero de 2018.

ANÁLISIS

De conformidad con las indagaciones efectuadas, antecedentes recopilados, datos obtenidos, y considerando la normativa legal vigente, se determinaron los hechos que se exponen a continuación:

I. ASPECTOS DE CONTROL INTERNO.

En el ejercicio de su función fiscalizadora, esta Contraloría Regional evaluó y verificó la aplicación de las Normas de Control Interno establecidas en la citada resolución exenta N° 1.485, de 1996, de este Órgano de Control, en cuanto a la revisión de la documentación e información proporcionada por el hospital comunitario, constatando las siguientes situaciones:

1. Manual de procedimientos de asignación de pasajes aéreos para pacientes del Hospital Comunitario Cristina Calderón de Puerto Williams no formalizado.

Sobre el particular, mediante correo electrónico de fecha 28 de diciembre de 2017, doña Constanza Calisto Gallardo, directora del Hospital de Puerto Williams, remitió el manual de gestión de pasajes de ese recinto hospitalario, el cual se encuentra pendiente de formalización debido a que no se ha logrado llegar a un acuerdo respecto de las reservas de pasajes para pacientes del hospital con Aerovías DAP, empresa que presta el servicio de traslado. 444,

Cabe destacar que Aerovías DAP S.A., es níc-o proveedor para el trasporte aéreo regional, que presta servicios de traslado

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de pasajeros y carga, entre las ciudades de Punta Arenas y Puerto Williams, según consta en el certificado N° 82, de 9 de enero de 2017, de la Secretaría Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones de Magallanes y de la Antártica Chilena, puesto a disposición del equipo de fiscalización mediante correo electrónico de 12 de enero de 2018, de doña Karin Uribe Soto, subdirectora de Recursos Físicos y Financieros del Servicio de Salud Magallanes.

En lo que respecta al Servicio de Salud Magallanes, este cuenta con un protocolo técnico-administrativo para la derivación de pacientes Puerto Williams—Punta Arenas, que data del año 2011.

Sin perjuicio de los documentos presentados, no existe un manual de procedimientos formalizado sobre la materia, vulnerándose lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 19.880, en cuanto a que se entenderá por acto administrativo las decisiones formales que emitan los órganos de la Administración del Estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública, y el principio de escrituración previsto en la misma normativa.

Asimismo, contraviene lo establecido en el numeral 44 de la resolución N° 1.485, en cuanto a que una institución debe tener pruebas escritas de su estructura de control interno, incluyendo sus objetivos y procedimientos de control, y de todos los aspectos pertinentes de las transacciones y hechos significativos.

En su respuesta, el servicio manifiesta que comparte lo concluido en el preinforme de observaciones, por lo que corresponde mantener lo observado, debiendo remitir a esta Contraloría Regional, el manual de procedimientos de asignación de pasajes aéreos para pacientes del Hospital Comunitario Cristina Calderón de Puerto Williams, con el respectivo acto administrativo que lo formalice, teniendo para ello un plazo de 60 días hábiles, contados desde la fecha de recepción del presente informe, situación que será validada en la etapa de seguimiento.

II. EXAMEN DE LA MATERIA INVESTIGADA

De las indagaciones efectuadas sobre las situaciones denunciadas por la recurrente, se pudo determinar lo siguiente:

1. Sobre procedimiento para otorgar beneficio de pasajes aéreos financiados por el Servicio de Salud Magallanes para pacientes del Hospital Comunitario Cristina Calderón de Puerto Williams.

En relación con lo indicado en el numeral 1, del acápite de antecedentes de la investigación, la denunciante indica que la funcionaria del hospital en análisis, doña , sería la

4.14\1114n-ca rgad a de emitir el listado de los usuarios inscritos que requerirían el subsidio aérep por razones de salud, función a través de la cual incluiría en ese listado a sus

1.0 PI famOres y pareja que no son residentes de la localidad de Puerto Williams. tr.

„ ROL g -NO c;›,7

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Agrega que esta situación se habría desarrollado desde el año 2011 al 2016, en el Centro Comunitario de Salud Familiar, y luego desde el año 2016 a la fecha en el hospital comunitario.

Como cuestión previa, cabe señalar que desde que se inauguró el hospital comunitario, en noviembre del año 2016, hasta octubre de 2017, la encargada de abastecimiento fue doña Bernardita Zapata Silva, quien dejó de ser funcionaria por renuncia voluntaria en el mes de octubre de 2017. Desde el mes de noviembre de 2017, el encargado de abastecimiento es don Francisco Bernal Leiva, quien indicó que el procedimiento para la asignación de pasajes es el que se detalla a continuación:

• El paciente concurre al hospital comunitario.

• En dicho recinto hospitalario, es examinado por un médico, quién evalúa y determina la necesidad de derivar al paciente con un especialista, generando una interconsulta.

• Con la interconsulta, el paciente se dirige al SOME, instancia donde se gestiona la citación del paciente con un especialista en la ciudad de Punta Arenas.

• Una vez que la mencionada hora con el especialista se encuentra agendada, el usuario realiza la reserva de su pasaje directamente en Aerovías DAR

• Con el comprobante de la reserva y la citación respectiva, el usuario se presenta en el SOME, donde se deriva al encargado de abastecimiento, que es quien elabora el formulario de solicitud de traslado aéreó.

• El referido formulario es firmado por la directora del hospital.

• El encargado de abastecimiento efectúa las gestiones para que el área de abastecimiento del Servicio de Salud Magallanes proceda al pago por la compra de los pasajes.

Respecto de doña Andrea Gómez Cárcamo, es dable señalar que efectivamente la funcionaria, profesional del área de trabajo social, ingresó al entonces CECOSF de Puerto Williams en enero de 2010, pasando, durante el año 2011, a asumir labores como directora del establecimiento de salud, continuando en esas funciones hasta el inicio del funcionamiento del nuevo hospital comunitario.

En sus labores como directora del centro asistencial, efectivamente realizaba la gestión de compra de pasajes, una vez que los beneficiarios presentaban su citación médica y la reserva en Aerovías DAP.

En atención a lo denunciado, se realizó un loGieuce de datos entre los familiares directos de la señora -a saber; hijos

pádres, hermanos, abuelos y cuñados-, y los beneficiarios de traslados aéreos Alost dos por el Servicio de Salud Magallanes, entre Puerto Williams y Punta

Oil. RNO

4s 8

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Arenas, durante los años 2014 y 2017, sin que se adviertan coincidencias que permitan establecer un vínculo entre la funcionaria y algún familiar directo que hubiese podido ser beneficiario de pasajes aéreos por traslados.

Por otra parte, resulta necesario hacer presente que el día 26 de diciembre de 2017, después de varios intentos, se logró contactar por vía telefónica a doña , denunciante, con el objeto de que aportará más antecedentes y aclarar la información proporcionada en la denuncia. La recurrente señaló que no se encontraba en la localidad de Puerto Williams, pero que iría a las dependencias de esta Contraloría Regional en los días posteriores, situación que no concurrió en la especie.

Posteriormente, el día 1 de febrero de 2018, esta Contraloría Regional intento comunicarse telefónicamente y no siendo posible contactarla remitió un correo electrónico a la peticionaria, indicándole que la fiscalizadora se encontraba en la localidad de Puerto Williams para concertar una entrevista. La respuesta de la denunciante fue que no se encontraba en Puerto Williams, agregando que el día 15 de febrero de 2018, podría asistir a entrevista a las dependencias de este Organismo de Control, situación que no se concretó.

En virtud de lo expuesto, corresponde desestimar la denuncia en este punto, toda vez que no se constataron irregularidades en los hechos descritos.

2. Entrega de datos personales de beneficiarios de traslados por parte del Servicio de Salud Magallanes, ante la solicitud de información vía ley de transparencia.

En relación con lo denunciado en el numeral 2, del acápite de antecedentes de la investigación, la recurrente indica que realizó una solicitud de información vía Ley de Transparencia al Servicio de Salud Magallanes, requiriendo nóminas de beneficiarios de traslados desde hospitales de la región de Magallanes y de la Antártica Chilena, a la ciudad de Punta Arenas, indicando nombre, R.U.N., edad, fecha de utilización de los pasajes y motivo por el cual se otorgó el subsidio.

Agrega que, al solicitar la información, no especificó acerca de cuál establecimiento de salud requería las nóminas de beneficiarios, por lo que el servicio procedió a remitirle las nóminas correspondientes a las localidades de Puerto Williams y Puerto Natales.

La información requerida por la señora , fue entregada parcialmente dado que la entidad de salud, en atención a lo

dispuesto en la ley N° 19.628, artículo 2°, letra f), determinó no entregar aquellos datos de carácter sensible o datos personales como nombre, R.U.N. y edad de los beneficiarios, según se observa en correo de respuesta de 4 de mayo de 2017, de la subdirección de gestión asistencial del Servicio de Salud Magallanes.

iiAGAL No obstante, revisada la información

DNpróríorcionada por el aludido servicio a la recurrente, se detectó que efectivamente

ROL

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la planilla Excel correspondiente al año 2016 del Hospital Doctor Augusto Essmann Burgos de Puerto Natales, contiene datos personales de los beneficiarios en las tres primeras hojas del libro de trabajo.

Lo anteriormente descrito constituye un inobservancia a lo dispuesto en el artículo 134 bis del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, el cual dispone, en lo pertinente, que los prestadores de salud públicos que elaboren, procesen o almacenen datos de origen sanitario no podrán vender, ceder o transferir, a cualquier título, bases de datos que contengan información sensible respecto de sus usuarios o pacientes, si no cuentan para ello con el consentimiento del titular de tales datos, en los términos previstos en la ley N° 19.628 -sobre Protección de la Vida Privada- o en otras normas especiales que regulen esa materia, salvo que se trate del otorgamiento de los beneficios de salud que les correspondan, así como del cumplimiento de sus respectivos objetivos legales, para lo cual no se requerirá de dicho consentimiento.

Es menester puntualizar que, conforme al artículo 12 de la ley N° 20.584 -que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con las acciones vinculadas a su atención en salud- toda información que surja de la ficha clínica y de los estudios y demás documentos donde se registren procedimientos y tratamientos a los que fueron sometidas las personas, será considerada como dato sensible de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 2°, letra g), de la ley N° 19.628 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 52.957, de 2016, de este Organismo de Control).

Cabe agregar que la citada ley N° 19.628, en su artículo 2°, letra f), establece que constituyen datos de carácter personal los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables.

Sobre la materia, el servicio indicó en su oficio de respuesta que la entrega de la referida información fue producto de un error involuntario debido a la gran cantidad de datos que se tuvo que procesar para dar respuesta a lo solicitado, considerando que a la recurrente se le remitieron dos correos electrónicos con la información relativa a los hospitales de Puerto Natales y Puerto Williams, respectivamente, siendo en total trece archivos Excel, de los cuales, cada uno contenía al menos trece hojas con información, lo que a juicio del servicio, explica el error en el que se incurrió.

En atención a lo manifestado y debido a que se trata de una situación consolidada, no susceptible de ser subsanada en el periodo investigado, corresponde mantener la observación, debiendo el servicio ajustarse a lo consignado en la normativa vigente sobre la materia.

Sin perjuicio de lo expuesto, estos antecedentes serán remitidos al Consejo para la Transparencia, órgano competente para conocer los reclamos sobre la materia, de acuerdo a lo previsto en el artículo

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la . ley N° 20.285. \

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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

3. Sobre información solicitada mediante ley de transparencia y denegada por el Servicio de Salud Magallanes.

En cuanto a lo señalado en el numeral 3, del acápite de antecedentes de la investigación, y en el mismo orden de ideas de la solicitud de información sobre beneficiarios de traslados del punto anterior, el Servicio de Salud Magallanes denegó las nóminas correspondientes al Hospital Doctor Marcos Chamorro de Porvenir, basándose en lo previsto en el artículo 21, letra c) de la ley N° 20.285, que establece como causal de secreto o reserva cuando se trate de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.

Ahora bien, en relación con lo expuesto, es pertinente expresar que, para acceder a los datos requeridos, la afectada tiene derecho, de conformidad con el artículo 10 de la ley N° 20.285, a solicitar y recibir la información en comento, siendo el Consejo para la Transparencia el organismo competente para conocer reclamos por la eventual negativa a concederlos, acorde con el artículo 24 de esa normativa, tal como se indicó en el dictamen N° 97.374, de 2015, de esta Entidad Superior de Fiscalización.

En atención a lo previamente descrito, este Órgano de Control se abstiene de emitir un pronunciamiento ya que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia es el órgano competente para conocer de las reclamaciones que puedan formular las personas en contra de la negativa de un órgano de la Administración del Estado, a proporcionarle la información que hubiere solicitado.

CONCLUSIONES

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, el Servicio de Salud Magallanes ha dado respuesta a las situaciones planteadas en el preinforme de observaciones N° 68, de 2018.

En lo que concierne al acápite II. Examen de la Materia Investigada, numeral 1. Sobre procedimiento para otorgar beneficio de pasajes aéreos financiados por el Servicio de Salud Magallanes para pacientes del Hospital Comunitario Cristina Calderón de Puerto Williams, esta Contraloría Regional desestima lo denunciado por el recurrente.

En cuanto a lo indicado en el acápite II. Examen de la Materia Investigada, numeral 3. Sobre información solicitada mediante ley de trasparencia y denegada por el Servicio de Salud Magallanes, esta Entidad Superior de Fiscalización debe abstenerse de emitir un pronunciamiento, por tratarse dé katerias correspondientes a las facultades del Consejo para la Transparencia. DAD .)-1-X E .

NTROL XTERNO

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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

No obstante, lo anterior, se han mantenido observaciones respecto de las cuales se deberán adoptar las medidas que correspondan con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias a las que esa repartición debe sujetarse, para que las situaciones objetadas no se reiteren en lo sucesivo, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:

Sobre la situación contenida en el acápite I. Aspectos de Control Interno, numeral 1. Manual de procedimientos de asignación de pasajes aéreos para pacientes del Hospital Comunitario Cristina Calderón de Puerto Williams no formalizado, catalogada como observación medianamente compleja, el servicio deberá remitir a este Órgano de Control, en un plazo máximo de 60 días hábiles, contados desde la recepción del presente informe, el manual de procedimientos de asignación de pasajes aéreos para pacientes del Hospital Puerto Williams con el respectivo acto administrativo que lo formalice, lo que será validado en la etapa de seguimiento.

Por otra parte, en cuanto a la observación señalada en el acápite II. Examen de la materia investigada, numeral 2. Entrega de datos personales de beneficiarios de traslados por parte del Servicio de Salud Magallanes, ante la solicitud de información vía ley de transparencia, observación catalogada como medianamente compleja, que trata sobre una situación consolidada, no susceptible de ser regularizada, corresponde mantenerla, debiendo el Servicio de Salud Magallanes, procurar en lo sucesivo no reiterar lo advertido, dando cumplimiento a la normativa vigente aplicable.

Ahora bien, para aquella observación que se mantiene, se deberá remitir el "Informe de Estado de Observaciones", de acuerdo al formato adjunto en el anexo, en un plazo máximo de 60 días hábiles, contados desde la recepción del presente informe, acompañando los antecedentes de respaldo respectivos antes mencionados, que serán validados en la etapa de seguimiento que realice esta Contraloría Regional.

Remítase a la recurrente, a la Directora del Servicio de Salud Magallanes, a la Jefa de la Unidad de Auditoría Interna del Servicio de Salud Magallanes y al Consejo para la Transparencia.

Saluda atentamente Ud.,

IA MANWQUEZ AGUILAR Jefa Unidad de Control Externo

Contraloría Regional de Magallanes y ce le Antártica Chilena

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ANEXO.

Estado de observaciones de informe final de Investigación Especial N° 68, de 2018.

N° DE OBSERVACIÓN

MATERIA DE LA OBSERVACIÓN

REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACIÓN

SOLICITADA POR CONTRALORÍA REGIONAL

NIVEL DE COMPLEJIDAD

MEDIDA IMPLEMENTADA Y

SU DOCUMENTACIÓN

DE RESPALDO

FOLIO O NUMERACIÓN DOCUMENTO

DE RESPALDO

OBSERVACIONES Y/0 COMENTARIO " DE LA ENTIDAD

Acápite I. Aspectos de Control Interno. N° 1.

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Manual procedimientos

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de asignación de pasajes aéreos para pacientes delHospital Comunitario Cristina Calderón de Puerto Williams no formalizado.

El servicio deberá remitir a esta Contraloría Regional, el manual de procedimientos de asignación de pasajes aéreos para pacientes del Hospital Comunitario Cristina Calderón de Puerto Williams con el respectivo acto administrativo que lo formalice, teniendo para ello un plazo de 60 días hábiles, contados desde la fecha de recepción del presente informe, situación que será validada en la etapa de seguimiento.

Medianamente compleja.

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