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Club Camurí Grande A.C. Asamblea Ordinaria de Socios 04-04-2015 1 Informe de la Junta Directiva Asamblea Ordinaria de Socios (Ejercicio Fiscal Año 2014)

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Informe de la Junta Directiva

Asamblea Ordinaria de Socios

(Ejercicio Fiscal Año 2014)

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INDICE GENERAL

Pág.

1) Junta Directiva………………………………………………………………………………………………………03

2) Primera Convocatoria................................................................................................04

3) Segunda Convocatoria...............................................................................................05

4) Informe Gestión Junta Directiva...............................................................................06

5) Carta Comisario.........................................................................................................13

6) Informe de los Contadores Públicos Independientes…………………………………………….14

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JUNTA DIRECTIVA

PRESIDENTE OSCAR ZAMORA LARES

VICEPRESIDENTE HELY GALAVIS LEEFMANS

TESORERO JOSE A. SUCRE TROCONIS

SECRETARIO MANUEL POLANCO FERNANDEZ

1er. VOCAL CARLOS LOYNAZ PALACIOS

2do. VOCAL MARCO GASPERINI GANDINO

3er. VOCAL FELIPE LEMMO MONDOLFI

1er. SUPLENTE FELIX MIRALLES CAMACHO

2do. SUPLENTE JOSE G. NEGRON MENDEZ

3er. SUPLENTE RODRIGO EGUI STOLK

4to. SUPLENTE MARGARITA R. DE GOMEZ

5to. SUPLENTE ALFONSO CANTALEJO PROVOST

COMISARIO PRINCIPAL OROCIO CONTASTI SANOJA

COMISARIO SUPLENTE HOMERO AGELVIS

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PRIMERA CONVOCATORIA

Se convoca a los señores Socios Propietarios del Club Camurí Grande, A.C. a la Asamblea General Ordinaria de Socios que se celebrará el día jueves 26 de marzo de 2015, a las 11.00 a.m. en las oficinas del Club en Caracas, a objeto de tratar los siguientes puntos:

1.- Consideración del Informe de Gestión de la Junta Directiva y del Estado Anual de los Estados Financieros terminados el 31 de diciembre de 2014, acompañado del informe del Comisario.

2.- Elección de tres (3) Directores Principales y cinco (5) Directores Suplentes, de acuerdo al Artículo 20 de los Estatutos del Club.

3.- Elección del Comisario y su Suplente.

NOTA: Los estados Financieros y el Informe del Comisario están a la disposición de los Socios en las oficinas del Club en Caracas, ubicadas en la Avenida Principal de Colinas de Bello Monte, Centro Comercial Ibarra, Piso 2, oficina 23. Así mismo, se participa que los Socios podrán hacerse representar mediante carta poder dirigida a la Junta Directiva.

La Junta Directiva Caracas, 17 de marzo de 2015

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SEGUNDA CONVOCATORIA

Se convoca a los señores Socios Propietarios del Club Camurí Grande, A.C., a la Asamblea General Ordinaria de Socios que se celebrará el día sábado 04 de abril de 2015, a las 11.00 a.m., en el Auditorio Dr. Julio Otaola Paván, situado en la sede de Camurí Grande, a objeto de tratar los siguientes únicos puntos:

1.- Considerar y resolver sobre la aprobación del Informe de Gestión de la Junta Directiva y del Estado Anual de los Estados Financieros terminados el 31 de diciembre de 2014, todo con vista del Informe del Comisario y el Dictamen de los Auditores Externos.

2.- Elección de tres (3) Directores Principales y de los cinco (5) Directores Suplentes, de acuerdo al Artículo 20 de los Estatutos del Club.

3.- Elección del Comisario y su Suplente.

NOTA: Los Estados Financieros y el Informe del Comisario están a disposición de los Socios en las oficinas del Club en Caracas, ubicadas en la Avenida Principal Colinas de Bello Monte, Centro Comercial Ibarra, Piso 2, oficinas 23. Así mismo, se participa que los Socios podrán hacerse representar mediante carta poder dirigida a la Junta Directiva.

La Junta Directiva Caracas, 27 de marzo de 2015

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INFORME DE GESTIÓN

JUNTA DIRECTIVA

Dando cumplimiento a lo establecido en los Estatutos del Club nos complace presentar

nuestro informe de gestión para el período que finaliza con esta asamblea de 2015. Otro año

de desafíos y obstáculos, pero también de resultados y complacencias.

Durante el período reseñado, celebramos el pasado 11 de octubre de 2014 una

Asamblea Extraordinaria que esta Junta Directiva quiso convocar, para consultar la opinión de

los socios y someter a su aprobación un Plan de Inversiones financiado por la banca nacional,

préstamo que será pagado con el aporte de una cuota extraordinaria. Esta acertada decisión,

nos permitió ejecutar una serie de proyectos cuya concreción costaría mucho más dinero cada

día que pasa, y lo invertido será pagado con bolívares que se devalúan mes a mes.

Dentro de los programas de este Plan de Inversiones debemos mencionar el avance de

los nuevos caminos internos del club, la culminación de la remodelación de nuestras oficinas

en Caracas, la modernización integral de la cocina principal, y la construcción de un bar de

servicio, así como de una estación de mesoneros en el restaurante Las Terrazas.

Otro logro importante, contemplado dentro de este plan, lo constituye el ingreso a

nuestras instalaciones de la nueva draga propiedad del club, la cual hemos registrado bajo el

nombre Arenosa. Es una embarcación moderna, construida con acero estructural A36 bajo las

normas de la American Bureau of Shipping (ABS), sociedad de clasificación encarga de cuidar

los estándares para el diseño, construcción y mantenimiento de buques y plataformas

offshore. Operará de manera automatizada y tendrá una vida útil de 10 años. Su capacidad de

dragado teórica instalada es de unos 19.000 metros cúbicos por mes, con turnos de trabajo de

8 horas diarias, que pudiesen duplicarse o triplicarse, en caso de necesidad. Sus

especificaciones técnicas superan las descripciones recomendadas por la consultora

especializada INCOSTAS para la atención de las necesidades de nuestras playas. El costo de

Arenosa es de veinticuatro millones de bolívares (Bs. 24.000.000,00). Su operación estará a

cargo de un equipo externo contratado por el club, a un coste aproximado de unos trescientos

mil bolívares mensuales (Bs. 300.000,00). La draga iniciará operaciones en mayo y se

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mantendrá activa hasta noviembre próximo, cuando culmine la temporada de mares

tranquilos. Así, Dios mediante, todos los años por venir, de mayo a noviembre, tiempo de

mares sosegados, la draga estará operativa. Luego recibirá mantenimiento correctivo (revisión

de casco y demás componentes) fuera del agua hasta su próxima largada al mar.Con la

adquisición de Arenosa, ratificamos la voluntad indeclinable de los socios del Club Camurí

Grande de enfrentar el problema de acumulación de sedimentos, que ha estado presente en

el club desde su fundación.

En este mismo orden de ideas, nos corresponde resaltar que en el período reseñado

retiramos de nuestras instalaciones unos ciento veinte mil metros cúbicos (120.000 m3) de

arena. Es bueno recordar que atacamos las consecuencias más no las causas de este

fenómeno natural que nos afecta, así como el hecho cierto de que, al día de hoy, no hay

opción más conveniente que dragar en nuestra lucha particular contra los sedimentos.

También reseñamos una importante limpieza del río Camuri Grande, con el retiro de 40

camiones de tierra y malezas, cuya tarea nos vimos en necesidad de realizar.

Como obra de infraestructura relevante e imprevista que hemos ejecutado en este

período, destacamos la limpieza y reconstrucción del sistema de drejaje ubicado en el área

deportiva que colinda con las canchas de tenis, volibol y fútbol playa. Éste, recoge el rebose

de las piscinas y las aguas de lluvia del área que rodea la casa principal y gran parte del jardín

aledaño a los patios de bolas criollas. Sistema que se había deteriorado a raíz del último

deslave, y que se había complicado con el desarrollo de una amplia red de raices de los

árboles colindantes.

Otra obra que merece mención especial es la recuperación de la superficie de las

canchas de tenis, así como de sus redes, rejas y sistema de iluminación. Obra que requirió una

inversión que supera el Millón cincuenta y cinco mil bolívares (Bs. 1.055.281).

Es oportuno subrayar la recuperación de nuestra Playa Oceánica, área de costa que

hemos habilitado con servicios de sillas y toldos, baños portátiles, salvavidas, vigilancia fija y

servicio de alimentos y bebidas. Nos complace altamente la calurosa acogida demostrada por

los socios que la han utilizado.

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En este período de gestión, continuamos la tarea de administrar las 617 unidades de

vivienda que conforman los condominios edificios La Playa, Miramar, Aguaribay y las unidades

que integran la Zona Oeste. En todos, se han desplegado tareas de mantenimiento ordinarias

y extraordinarias de importancia. Particular mención debemos hacer a la magnífica

recuperación del edificio Miramar, compuesto por 200 apartamentos, al cual se le ha

cambiado la fachada en su totalidad. Adicionalmente, se han reparado daños y deterioros de

la estructura, arreglado los 4 ascensores, refaccionado los cuartos de limpieza y depósito de

los 15 pisos, reacondicionado la planta baja así como el acceso del edificio a la playa principal

del club. Especial reconocimiento merece el trabajo desplegado por la nueva Junta de

Condominio, presidida por Benjamín Chumaceiro, con la que el club ha podido coordinar

todas las acciones necesarias para acometer tan importante tarea. En apenas unos meses

transformaron un edificio deteriorado en una edificación renovada, que beneficia a sus

copropietarios y embellece al club en su conjunto.

No por ser una vieja costumbre en el club debemos dejar de comentar el importante

esfuerzo que se realiza en la conservación de nuestros hermosos y extensos jardines. Espacios

que son atendidos a diario. Adicionalmente, en este último año, se han incorporado

significativas áreas de paisajismos en espacios generados por la construcción de los nuevos

caminos internos. Tarea grata, sin lugar a dudas, pero cada día más ardua dada la escasez de

fertilizantes, herbicidas y herramientas necesarias para su conservación.

Nos complace informarles que se han dado los pasos iniciales ante las autoridades para

iniciar la reactivación de nuestra marina, la cual pensamos reinaugurar antes de que termine

este año. Ya estamos trabajando en el afinamiento del monto de la inversión necesaria para

completar un plan que nos permita autofinanciar esta operación.

En el área de Alimentos y Bebidas, absorbimos en su totalidad al personal de nuestra

filial Alimentos Erimar, C. A., empresa que está en su etapa final para el cese de operaciones.

Con esta decisión atendemos lo previsto en la Ley en cuanto a la prohibición de la

tercerización de las actividades del club. En estos momentos estamos equiparando los

beneficios laborales de todos nuestros trabajadores y, de seguro, lograremos mayor eficiencia

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en el área de administración y control en la logística de los alimentos y las bebidas. También

nos complace destacar la concesión de la Fuente de Soda otorgada al Sr. Vicente Fumero,

antiguo trabajador del club y concesionario desde hace un par de años de la tienda del club.

No tenemos dudas en cuanto a que la competencia creada servirá para obtener un mejor

servicio, así como la optimización de la calidad de la oferta gastronómica, y todo a precios más

favorables.

Este año creamos la Gerencia de Comunicación para atender de forma integral y

permanente el tema de la información y la comunicación entre el club y sus socios, con un

eficiente y moderno conjunto de instrumentos informativos que facilitan la interconexión de

los socios entre sí y con el club. Queremos que el socio y sus familiares estén al tanto de lo

que ocurre, de los planes, del porqué de las decisiones, pero también queremos conocer lo

que piensan acerca de los distintos aspectos del funcionamiento del club.

Este año, a LA REVISTA se le ha sumado REPORTE CAMURÍ, un medio informativo

digital, de periodicidad variable y fácil lectura, que ya va por su quinta edición. Además,

renovamos el PORTAL WEB del club que hoy muestra un rostro fresco, interesante, moderno y

con una personalidad afín a los tiempos que corren. También reforzamos nuestra presencia en

la red social Twitter con la cuenta @clubcamurí que, al día de hoy, cuenta con 747 seguidores,

y a la que recomendamos seguir para compartir y recibir información de manera instantánea.

Ha tomado más tiempo de lo previsto la implementación de la tarjeta digital que

servirá como medio de pago e identificación en su primera etapa, para luego también

funcionar como tarjeta de acceso a nuestras instalaciones. Estamos trabajando con ahínco

para implementarla en los próximos meses, arrancando con el proceso de actualización de

datos de los socios y sus familiares, con y sin derecho a carnet. También estamos avanzando

en el mejoramiento de la capacidad de la red Wi-Fi en las áreas comunes del club y lo

llevaremos progresivamente en los próximos meses a todas y cada una de las 617 unidades de

vivienda que se encuentran ubicadas dentro de nuestras instalaciones.

La seguridad dentro del club es un asunto que reclama cada vez más atención, dado el

evidente y avasallante deterioro de la seguridad personal en el país, situación de la que no

escapa nuestro entorno.

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En este sentido, hemos incrementado el número de funcionarios contratados para

efectuar labores de vigilancia, hemos instalado un número importante de cámaras de vídeo

adicionales y nos proponemos este año construir un moderno y eficiente centro de control

que nos permita ver, grabar y monitorear todas las cámaras de vídeo instaladas en

condominios y áreas comunes del club. Además, hemos mejorado la coordinación que en esta

materia debemos tener con los cuerpos de seguridad del Estado. Lo importante en esta lucha

es que tenemos claro que es un tema que se va a complicar, y frente al cual no escatimaremos

esfuerzos y recursos para intentar mantenerla fuera de nuestros límites.

En este aspecto de la seguridad, requiere particular atención el lindero este del club,

así como el uso que le demos en definitiva al terreno ubicado al norte del edificio La Playa,

decisión que aspiramos tomar en las próximas semanas tras un proceso en el cual

consultaremos con especial interés a los socios copropietarios del mencionado condominio.

Le daremos apoyo institucional a nuestra Gerencia de Seguridad para que cuente con las

herramientas que le permitan ejecutar su importante tarea con eficiencia, y para que su

efectividad sea conocida no solo por los socios, sino también, y más importante, si cabe, por

los amigos de lo ajeno que hacen vida en nuestros alrededores.

También hemos aumentado las tareas de orientación, control y prevención de la

conducta de algunos socios, principalmente de aquellos de menos edad, a quienes debemos

ponerle normas y aplicarle sanciones más educativas que punitivas. No es ésta una tarea que

sea posible ejecutar solamente por parte de la gerencia; es indispensable el apoyo y

colaboración de los padres y representantes. A las tareas de supervisión y vigilancia le vamos

a sumar una campaña educativa que nos ayude a comprender la importancia de fomentar las

buenas costumbres y el decoro. Queremos pedirle a cada uno de ustedes que se conviertan

en agentes voluntarios en favor de las buenas conductas, ayudando a la gerencia en su labor

correctiva, llamando la atención a quienes vean con comportamientos inadecuadas y

reportando a las autoridades las situaciones que les causen preocupación.

Ésta es una tarea compleja, necesitamos el apoyo y comprensión de todos los socios.

Debemos entender que nada más engorroso para un miembro de la Junta Directiva, que tener

que aplicar sanciones a los socios, sus familiares e invitados. Pero ciertamente, tenemos claro

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que es una responsabilidad indeclinable si queremos preservar un sano espacio de disfrute y

de esparcimiento en familia.

Siguiendo con el tema de la familia en el club, nos causa mucha satisfacción el acuerdo

unánime alcanzado en nuestra Junta Directiva para lograr una modificación reglamentaria,

que crea la figura del Miembro Honorario. Será una condición voluntaria, a la que podrán

aspirar aquellos socios que tengan más de 75 años de edad y no menos de 30 años de

antigüedad en el club. Mediante el pago del 15% de lo que se establezca como cuota de

sostenimiento para el socio, el miembro honorario y su cónyuge mantendrán esa condición de

forma vitalicia. Consideramos que esta medida es una demostración del espíritu de

solidaridad con nuestros mayores, particularmente con aquellos que ya no están en una etapa

productiva de la vida, que contribuyeron por muchos años con el funcionamiento del club y

que merecen nuestro aprecio y reconocimiento.

Queremos reseñar las complejas, pero positivas y respetuosas reuniones de discusión

de una nueva Convención Colectiva con nuestros trabajadores. Cuestión que pensamos

concluir exitosamente el mes entrante. En ella, se refleja la preocupación del club por

proteger económica y socialmente a su capital humano. Haremos nuestro mejor esfuerzo para

otorgarles importantes mejoras, atendiendo a un equilibrio razonable en medio de las severas

dificultades económicas que ellos padecen y a las limitaciones que la situación país genera en

todos nosotros.

Continuando con la materia de recursos humanos, queremos mencionar la reciente

incorporación del señor José de Luca en calidad de Gerente de Operaciones y Mantenimiento

a la gran familia del Club Camurí Grande. Reciba nuestra cordial bienvenida. Deseamos hacer

un reconocimiento muy especial a nuestro equipo gerencial, liderado por el gerente general

Oswaldo Ramírez y la Gerente de Administración y Finanzas, Fátima Fernández. A ellos, a los

demás gerentes y jefes de departamento, y a todos los empleados en general, nuestro

agradecimiento y compromiso. Han hecho posible los logros aquí reseñados, así como la

operatividad de nuestro club.

En materia de responsabilidad social adelantamos planes y programas que benefician

tanto a nuestros trabajadores y sus familias, como a las comunidades vecinas, a través de la

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acción solidaria y generosa de la Fundación Camurí Grande. Destacamos nuestra participación

como miembros fundadores y activos de la Asociación Civil Comunidad Camurí Grande,

agrupación que viene desarrollando un trabajo titánico desde el año 2000, a favor de las

comunidades de Camurí Grande, Naiguatá y otras áreas vecinas, prestando apoyo en la

formación musical de jóvenes y niños, brindando excelentes alternativas educativas, dando

oportuno soporte legal y ofreciendo auxilio médico asistencial a través de diversos programas.

Todos y cada uno de los socios del Club Camurí Grande nos debemos sentir orgullosos de

estos esfuerzos de solidaridad, y reiteramos nuestro llamado a sumarnos más activamente en

su despliegue.

En lo que respecta a las finanzas, ya veremos en detalle las cuentas del club. Cerramos

un nuevo ejercicio económico con unos estados financieros que evidencian una situación

financiera sana y estable, con importantes reservas estratégicas para enfrentar contingencias

que se puedan presentar. Atendiendo lo que consideramos una sana práctica en el área

financiera, de no mantener por muchos ejercicios a la misma firma de auditores externos,

este año tenemos un informe elaborado por la firma de Contadores Públicos independientes

Dominguez & Asociados, quienes también han emitido un informe financiero limpio.

Acogiendo la preocupación y sugerencias de algunos socios profesionales del derecho

y especialistas en el área tributaria, acordamos hacer una consulta a la Gerencia General de

Servicios Jurídicos del Seniat en cuanto a la procedencia de cobrar el IVA al aporte de los

socios por concepto de la cuota extraordinaria, aprobada el pasado 11 de octubre. En

atención a la consulta, el organismo fiscal respondió estableciendo categóricamente la

procedencia del cobro del impuesto en cuestión. Con esta respuesta ha quedado despejada

cualquier duda al respecto.

Para finalizar, queremos agradecer la confianza que han tenido a bien depositar en

este equipo directivo. Hemos actuado de buena fe, todavía más, hemos intentado obrar como

lo haría un buen padre de familia. Estamos conscientes que hemos podido cometer errores y

omisiones, pero siempre hemos tenido la mejor intención para con nuestro club, institución a

la que debemos nuestra lealtad y compromiso. Continuaremos la gestión con empeño y bríos

renovados. Que Dios nos bendiga a todos. Muchas gracias.

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CARTA COMISARIO

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INFORME DE LOS CONTADORES PUBLICOS INDEPENDIENTES

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CLUB CAMURI GRANDE, A.C. NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS 31 de diciembre de 2014 y 2013 (Expresados en bolívares constantes del 31 de diciembre de 2014)

1. INFORMACIÓN DE CARÁCTER GENERAL

a) Constitución - El Club Camurí Grande A.C. es una Asociación Civil sin fines de lucro, constituida en Caracas el 22 de diciembre de 1958, que tiene por objeto proporcionar a sus miembros un centro de recreo y esparcimiento en edificios y dependencias adecuadas, y al fomento de toda clase de deportes náuticos. Asimismo, el Club Camurí Grande A.C. tiene a su cargo la administración de bienes y servicios comunes relacionados con las propiedades que sus miembros poseen en las zonas inmediatas y en concordancia a los reglamentos que a tales efectos sean adoptados. b) Dirección de las oficinas - Su sede social está domiciliada en la Carretera Naiguatá-Los Caracas, Sector Camurí Grande, Parroquia Naiguatá del Estado Vargas. Además, mantiene oficinas administrativas en el Local 21 del segundo piso del Centro Comercial Ibarra, ubicado en la Av. Principal de Colinas de Bello Monte. c) Personal - Al 31 de diciembre de 2014 la nómina estaba integrada por 267 trabajadores activos (167 trabajadores al 31 de diciembre de 2013). d) Fecha de autorización de los estados financieros - Los estados financieros del Club Camurí Grande A.C., al 31 de diciembre de 2014 y 2013, han sido autorizados para su publicación el día 24 de febrero de 2015 y 22 de febrero de 2014, respectivamente, por la Junta Directiva del Club Camurí Grande A.C.; pudiendo ser modificados por la Asamblea General Ordinaria de Socios que ha de considerar su aprobación.

2. POLITICAS Y PRACTICAS CONTABLES

Las políticas y prácticas contables más significativas seguidas por la Asociación en la preparación de los estados financieros que se acompañan, se indican a continuación: a) Bases de presentación - Estos estados financieros comparativos al 31 de diciembre de 2014 y 2013, se han elaborado de conformidad con la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES), de acuerdo a la aplicación de los VEN NIF PYME y de conformidad con los boletines de aplicación BA VEN NIF promulgados por la Federación de Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV). Los BA VEN NIF PYME que aplicó la sociedad para la elaboración de sus estados financieros son los siguientes:

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BA VEN NIF 0 - “Marco de Aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera”. Versión 5 de marzo de 2011.

BA VEN NIF 2 – “Criterios para el reconocimiento de la Inflación en los estados financieros preparados de acuerdo con VEN NIF, versión 1 de fecha marzo 2010”. Deroga y sustituye la BA VEN NIF 3.

BA VEN NIF 4 – “Determinación de la fecha de autorización de los estados financieros para su publicación, en el marco de las regulaciones contenidas en el Código de Comercio Venezolano”. Versión 1 de fecha marzo 2011.

BA VEN NIF 5 – “Criterios para la presentación del estado de resultado integral total de acuerdo con VEN NIF” Versión 1 de marzo de 2011.

BA VEN NIF 6 - “Criterios para la aplicación en Venezuela de las NIIF para las PYMES”. Versión 1 de fecha marzo 2011.Deroga y sustituye al BA VEN NIF 1.

BA VEN NIF 8 - “Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela (VEN NIF). Versión 0 de fecha marzo 2011. b) Estados financieros actualizados por efectos de la inflación - Estos estados financieros del Club Camurí Grande A.C., correspondientes al período sobre el que se informa, se presentan ajustados por efectos de la inflación, conforme a lo establecido en la BA VEN-NIF 2 (v.1) emitida por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, donde se establece que las pequeñas y medianas entidades deben reconocer los efectos de la inflación en los estados financieros, de acuerdo con la Sección 31 de la NIIF para las PYMES, cuando el porcentaje acumulado de inflación durante su ejercicio económico sobrepase un dígito. Para la reexpresión de las cifras contenidas en los estados financieros se utilizaron los Índices Nacionales de Precios al Consumidor (INPC) emitidos a partir de enero 2008; salvo para aquellas cifras cuyos orígenes correspondían a ejercicios económicos finalizados con anterioridad al 31 de diciembre de 2007, en cuyo caso se utilizaron los Índices de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas (IPC). El resultado monetario del ejercicio (REME) se calcula aplicando, durante el período, los coeficientes de inflación a los activos y pasivos monetarios netos y representa el resultado por exposición a la inflación por la tenencia de pasivos o activos monetarios netos durante períodos inflacionarios. Los índices usados para reconocer los efectos de la inflación son los publicados por el Banco Central de Venezuela, y fueron los siguientes:

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2014 2013

Al inicio del año 498,10 318,90 Al final del año 839,50 498,10 Promedio del año 658,68 406,17 Inflación del año 68,54%

56,20%

Los activos y pasivos no monetarios adquiridos durante el presente ejercicio han sido actualizados multiplicándolos por el factor que resulta de dividir el INPC al 31 de diciembre de 2014 entre el INPC a la fecha de origen de cada uno de ellos. Los activos y pasivos monetarios se presentan a su valor nominal. Los ingresos y los gastos asociados con rubros monetarios, fueron reexpresados con base en el índice de precios promedio del año. Los gastos relacionados con las partidas no monetarias son determinados con base en los valores actualizados de los activos correspondientes. c) Moneda funcional - Los estados financieros adjuntos y sus notas se presentan en bolívares (Bs.), la unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela, que es la moneda funcional del entorno económico principal en el que opera la sociedad. d) Clasificación de activos y pasivos corrientes y no corrientes - Los activos y pasivos que se muestran en los estados de situación financiera han sido clasificados en corrientes y no corrientes de acuerdo con el vencimiento y/o las expectativas de realización o liquidación en un término igual o inferior a doce meses (corrientes) o mayor de doce meses (no corriente), atendiendo a términos contractuales u otros factores, según el caso. e) Transacciones en moneda extranjera - Los activos denominados en moneda extranjera de venta obligatoria al Banco Central de Venezuela (BCV), así como los pasivos en moneda extranjera registrados ante CADIVI, cuando el estado suministra las divisas, se valoran al tipo de cambio oficial. La tasa de cambio oficial al 31 de diciembre de 2014 y 2013 fue de Bs.12 y Bs.11,30 por cada US $, respectivamente, para dichos activos y pasivos monetarios.

Los activos denominados en moneda extranjera, no sujetos a ser obligatoriamente vendidos al Banco Central de Venezuela (BCV), se valoran en función a la expectativa de tasa de cambio a la cual serán liquidados dichos activos. En el caso de los pasivos en moneda extranjera para los cuales no existe una expectativa razonable de que el estado suministrará divisas a los tipos de cambio oficiales establecidos en los convenios cambiarios vigentes, se valoran en función a la mejor estimación de la experiencia de flujos futuros de bolívares que a la fecha de la transacción o de los estados financieros habrían de erogarse para cancelar dichos pasivos, utilizando

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mecanismos de intercambio legalmente establecidos o permitidos por el Estado o leyes de la República Bolivariana de Venezuela. Al 31 de diciembre de 2014 y 2013, la Asociación utilizó la tasa de cambio de Bs.12 y Bs.11,30 por cada US $, respectivamente, como tasa de cambio de los flujos futuros.

En los casos de bienes y servicios importados asociados con pasivos en moneda extranjera para la cual no exista una expectativa razonable de que el Estado venezolano suministrará las divisas al tipo de cambio oficial, su valoración inicial es de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior. Con posterioridad a la valoración inicial, la Asociación no capitaliza o disminuye el costo de dichos bienes y/o servicios por las diferencias entre la valoración original y cualquier valoración posterior causada por las variaciones en las valoraciones de los pasivos asociados.

f) Inversión en subsidiaria - La Asociación posee la totalidad de las acciones de su subsidiaria Alimentos Erimar, C. A., en la cual tiene el poder para dirigir las políticas financieras y de operación, con el fin de obtener para su socios el beneficio de la prestación del servicio. La inversión en esa compañía está registrada al costo menos el deterioro del valor. Véase Nota 12.

g) Efectivo y equivalentes de efectivo - El efectivo incluye el saldo de caja y bancos. Para propósitos del estado de movimiento del efectivo, la compañía considera que todas las inversiones adquiridas en valores altamente líquidos, con un vencimiento de tres meses o menos, son equivalentes de efectivo. h) Efectos y cuentas por cobrar - Los efectos y cuentas por cobrar se presentan a su valor nominal; y, salvo el interés de mora, no devengan intereses financieros. La gerencia del CLUB, no ha considerado necesaria la provisión para el deterioro de las cuentas por cobrar, debido a que existe una muy buena experiencia sobre la cobranza de estos saldos y, además, considera que en un caso extremo de incobrabilidad puede rematar la acción del socio y, al venderla, recuperar los saldos deudores a cargo del mismo. i) Inventarios - El costo de los inventarios se mide utilizando el método del costo de adquisición promedio ponderado, cuyo importe sea el menor entre su costo y su valor razonable menos los costos que ocasione la disposición de los mismos.

j) Primas de seguro pagadas por anticipado - Los gastos por primas de seguro pagadas por anticipado constituyen montos erogados por la entidad cuyos beneficios se prolongan más allá del período sobre el que se informa. Se presentan al costo amortizado a la fecha de los estados financieros.

k) Impuestos pagados por anticipado - Los anticipos de impuestos se registran como un activo para compensarse con pagos futuros de impuestos. Se consideran como activos monetarios.

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l) Propiedades, mobiliario, equipos e intangibles - Las propiedades, mobiliario, equipos e intangibles se presentan a su costo de adquisición, expresados en bolívares de poder adquisitivo del 31 de diciembre de 2014, determinados por el INPC, los cuales no exceden el valor recuperable a través de las operaciones futuras de la entidad. Las propiedades, mobiliario, equipos e intangibles se reconocen como activos si es probable que se deriven de ellos beneficios económicos futuros para la entidad y el costo de un activo puede ser confiablemente estimado. El costo incluye el desembolso que es directamente atribuible a la adquisición del activo. Asimismo, las adiciones, renovaciones y mejoras, son capitalizadas solo si es probable que se deriven del activo beneficios económicos futuros para la entidad y su costo puede ser confiablemente estimado. Todos los desembolsos relacionados con mejoras a las propiedades se presentan al costo como obras en proceso. Una vez que los activos están listos para su uso, se transfieren al componente respectivo de propiedades y se comienzan a depreciar inmediatamente. La depreciación de las propiedades, mobiliario y equipos y la amortización de intangibles de la entidad, se reconocen en resultados utilizando el método de línea recta, con base en el costo actualizado por inflación y de acuerdo con las siguientes vidas útiles estimadas por la Asociación:

Años

Edificaciones e instalaciones 30 y 10 Muebles y equipos de oficina 5 y 3 Vehículos 5 Licencias y software 3

Los métodos de depreciación y amortización, vidas útiles y valores residuales son revisados en cada fecha de presentación El Club Camurí Grande A.C. evalúa en cada fecha sobre la que se informa si ha habido un deterioro en el valor de sus activos, comparando el importe en libros del activo con su precio de venta menos los costos a incurrir para su disposición; en caso afirmativo, reduce a este precio estimado el importe en libros, reconociendo la pérdida de valor en resultados. Si en evaluaciones futuras, correspondientes a períodos posteriores al que se informa, se determina que variaron las circunstancias que causaron el deterioro, se revierte el importe original de pérdida por deterioro para adecuarlo al nuevo precio de venta menos los costos a incurrir para su disposición, reconociendo la variación neta de la pérdida de valor en los resultados de dicho período.

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m) Instrumentos financieros - Los principales instrumentos financieros no derivados consisten de efectivo y equivalentes de efectivo, cuentas por cobrar, gastos pagados por anticipado, intangibles, préstamos bancarios, cuentas por pagar y gastos acumulados por pagar. La entidad reconoce un instrumento financiero cuando ésta se obliga o compromete con las cláusulas contractuales del mismo. Los activos financieros se reversan si los derechos contractuales de la entidad sobre los flujos de efectivos del activo expiran o si la entidad transfiere el activo financiero a otra entidad sin retener el control o una porción significativa de los riesgos y los beneficios del activo. Las compras y ventas de activos financieros realizadas utilizando los procedimientos usuales se contabilizan a la fecha de la negociación, que generalmente es la fecha en que la entidad se compromete a comprar o vender el activo. La entidad clasifica sus inversiones en títulos valores en una de las siguientes tres categorías: para negociar, disponible para la venta o mantenidos hasta su vencimiento. Los valores para negociar se compran y se mantienen principalmente con el fin de venderlos a corto plazo. Los valores de deuda mantenidos hasta su vencimiento son aquellos con respecto a los cuales la entidad tiene la capacidad y la intención de mantener el valor hasta su vencimiento. Todos los valores no incluidos en la clasificación para negociar o mantenidas hasta su vencimiento se clasifican como disponibles para la venta. Los valores para negociar y disponibles para la venta se registran a su valor razonable. Los resultados realizados sobre los valores para negociar se incluyen en los resultados del periodo en que se incurre. Se entiende por valor razonable de un instrumento financiero en una fecha dada, el importe por el que podría ser comprado o vendido en esa fecha entre dos partes informadas en la materia, y en condiciones de independencia mutua, que actúen libre y prudentemente. Los valores mantenidos hasta su vencimiento se presentan a su costo amortizado, ajustado por la amortización de primas o el reconocimiento de los descuentos. La disminución en el valor de mercado de cualquier inversión mantenida hasta su vencimiento, por debajo de su costo, que se considere diferente a un efecto temporal, resulta en una reducción del valor en libros. Los ingresos por interés y dividendos se reconocen cuando se devengan. n) Cuentas por pagar - Las cuentas por pagar son obligaciones basadas en condiciones de crédito normales y no causan intereses y se presentan a su valor nominal.

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o) Políticas de riesgo - La Asociación mantiene el efectivo en instituciones financieras con adecuada calificación crediticia. Cuando se dan operaciones de riesgo con tasas de interés son autorizadas por la Junta Directiva. Se mantiene un constante monitoreo de los recursos disponibles en efectivo. El riesgo respecto a las cuentas por cobrar está limitado. Constantemente se revisa la antigüedad de las cuentas por cobrar y cuando la deuda de un socio llega a situaciones extremas, el Club puede rematar su acción y así recuperar los saldos deudores a cargo del mismo. Los inventarios de alimentos y bebidas están en permanente rotación y las existencias de materiales y suministros son poco dados a su daño y obsolescencia.

La Sociedad mantiene vigente pólizas de seguros para cubrir riesgos, tanto patrimoniales como de responsabilidad civil, considerando la Gerencia que dichas pólizas cubren suficientemente los riesgos a los que está expuesto el Club. Para minimizar el riesgo derivado de la fluctuación de la tasa de cambio, la Gerencia evalúa al cierre de cada mes la situación de los activos y las obligaciones en moneda extranjera. Para reducir los riesgos operacionales como consecuencia de fallas en los procesos internos la Gerencia trata en lo posible de mantener adecuados controles internos.

p) Reconocimiento de ingresos - Los ingresos provenientes de las cuotas por cobrar a los socios se registran como ingresos diferidos hasta que son cobrados, oportunidad en la cual se le factura al socio conjuntamente con el IVA correspondiente y se reconoce el ingreso o, en el caso de las cuotas extraordinarias, como aportes patrimoniales. Los principios de contabilidad de aceptación general en Venezuela requieren que una entidad elabore sus estados financieros, excepto en lo relacionado con la información sobre flujos de efectivo, utilizando la base contable de acumulación (o devengo); reconociéndose un ingreso cuando haya surgido un incremento en los beneficios económicos futuros, relacionados con un incremento en un activo o una disminución en un pasivo.

Los demás conceptos de ingresos el Club los registra sobre la base de su fecha de devengo. Los ingresos se miden por el valor razonable de la contraprestación recibida o por recibir. Son reconocidos en la medida en que sea probable que los beneficios económicos futuros correspondientes a la transacción sean percibidos por la entidad y puedan ser cuantificados con fiabilidad. q) Indemnizaciones laborales - El Club se rige por las cláusulas de un Contrato de Convención Colectiva de Trabajo entre éste, los Trabajadores y el Seccional Vargas Sindicato Nacional de Trabajadores Hoteleros, Turísticos, Alimentación, Similares,

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Conexos y Afines de Venezuela (SITRAHOSIVEN). De acuerdo con dicho Contrato de Convención Colectiva el trabajador tiene derecho a un aguinaldo equivalente a noventa y cinco (95) días de salario normal, más lo promediado por concepto de bono nocturno y feriados laborados durante los tres (3) meses previos al primero de noviembre de cada año, ello en proporción al tiempo de servicio del trabajador durante el año respectivo. En cuanto a los días de disfrute de las vacaciones y su pago, incluyendo el bono vacacional, el Contrato de Convención Colectiva estipula lo siguiente: i) 21 días continuos de descanso a partir del primer año de servicios y un día adicional por cada año de servicios hasta un máximo de 30 días continuos de descanso, o más si lo favorece la aplicación de la LOTT y ii)un pago de 55 días de salario normal, incluyendo éste el promedio diario devengado por bono nocturno y días feriados, generados durante los tres meses previos al vencimiento de la vacación, por el primer año de servicios; un pago de 60 días entre dos y cinco años de servicio; un pago de 66 días entre seis y diez años de servicio y un pago de 84 días por más de diez años de servicios. Se reconocen los beneficios de los empleados como un pasivo cuando la entidad tiene la obligación legal de pagar este monto como resultado de un servicio entregado por el empleado en el pasado y la obligación puede ser estimada con confiabilidad. Las principales acumulaciones reconocidas por este concepto corresponden a las bonificaciones por aguinaldos, vacaciones, bono vacacional y la prestación de Antigüedad. El Contrato de Convención Colectiva establece en su Cláusula N° 39 el beneficio de la jubilación a los trabajadores que alcancen la edad mínima de 60 años para los hombres y 55 años para la mujer y, como consecuencia, dejen de prestar sus servicios al Club; en cuyo caso recibirán el beneficio tal y como se indica a continuación:

a) Si el trabajador hubiese cumplido ininterrumpidamente veinte (20) años de servicio o más en la entidad, ésta le otorgará un complemento de su jubilación equivalente al 95 % de la cuota que otorga el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

b) Si el trabajador hubiese cumplido ininterrumpidamente veinticinco (25) años de servicio o más en la entidad, ésta le otorgará un complemento de su jubilación equivalente al 100% de la cuota que le otorga el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

La Asociación reconoce el gasto por concepto de jubilación en la oportunidad en que se genera el pago de la misma. La entidad ha adoptado, previa autorización por escrito de sus empleados y obreros, el acreditar mensualmente y mantener en las cuentas de la entidad en forma individual y definitiva el monto que le corresponde a cada uno de ellos por concepto de antigüedad.

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Este monto genera al personal intereses a una tasa promedio determinada por el Banco Central de Venezuela (B.C.V.) usando como referencia la tasa promedio de los seis (6) principales bancos del país, tal y como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo.

Las garantías trimestrales y anuales establecidas en los literales a y b del artículo 142 de la LOTT se consideran como provisionales. Considerando que el cálculo de los beneficios a los trabajadores que se pagan tras su período activo en la entidad, con base al último salario del trabajador, laboralmente identificado como retroactividad, y el momento de la extinción del vínculo laboral pueden ser hechos inciertos a cada fecha en la que se informa y al cierre de cada ejercicio y, por tanto, para medir el pasivo por tal beneficio a los trabajadores y el gasto correspondiente a dichas fechas, se requiere el uso de suposiciones actuariales, cuyo procedimiento es impracticable tomando en consideración la relación costo beneficio establecida en el “Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Estados Financieros”, la entidad optó por aplicar el siguiente cálculo simplificado para determinar las prestaciones sociales por cada trabajador activo en cada fecha sobre la que se informa y al cierre de cada ejercicio:

i. Considerar treinta días de salario por cada año de servicio o fracción superior a

seis meses, calculado con el último salario. ii. Si el importe individual para cada trabajador es superior al monto abonado

según lo exigido por los literales a y b del artículo 142 de la LOTT y presentado como pasivo en los estados financieros, reconoce un gasto y un pasivo por la diferencia resultante.

iii. Si el importe individual para cada trabajador es inferior al monto abonado según lo exigido por los literales a y b del artículo 142 de la LOTT y presentado como pasivo en los estados financieros, no reconoce importe alguno por la diferencia resultante.

r) Patrimonio - El patrimonio es la participación residual entre los activos de una entidad, una vez deducidos todos sus pasivos. El patrimonio incluye las inversiones hechas por los socios de la entidad, más los incrementos de las inversiones, ganados a través de las operaciones y conservados para el uso en futuras transacciones de la entidad. Las acciones del Club se registran a su valor nominal. El patrimonio del club está representado por bienes muebles e inmuebles, tal como se mencionan en el Acta Constitutiva y que han sido aportados por Camurí Grande C.A. donde originalmente se suscribió el total de las acciones para cederlas a las personas que adquirieran la condición de miembros propietarios de la asociación. Las acciones confieren a sus legítimos propietarios iguales derechos, cualquiera que hubiere sido el precio pagado en el momento de su adquisición, e imponen a sus titulares idénticas obligaciones.

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s) Reconocimiento de gastos - Los gastos se reconocen en los resultados cuando tiene lugar una disminución en los beneficios económicos futuros relacionados con una reducción de un activo, o un incremento de un pasivo, que se puede medir de forma fiable. Esto implica que el registro de un gasto tiene lugar en forma simultánea al registro del incremento del pasivo o la reducción del activo. t) Estimaciones y juicios - La preparación de los estados financieros de acuerdo con Principios de Contabilidad de Aceptación General en Venezuela (VEN-NIF), requiere que la gerencia realice estimaciones y supuestos que afecten las cifras reportadas de activos y pasivos, de ingresos y gastos y la exposición de eventos significativos en las notas a los estados financieros. Las estimaciones y juicios son continuamente evaluados y están basados en la experiencia histórica y otros factores, incluyendo la expectativa de eventos futuros que se creen razonables bajo las actuales circunstancias. Los resultados finales podrán diferir de dichas estimaciones. Las estimaciones más significativas incluidas en los estados financieros están relacionadas con la estimación para la vida útil de sus propiedades representadas por las edificaciones e instalaciones, el mobiliario y equipos, otros activos e intangibles, así como la estimación de las pérdidas por deterioro de valor de sus activos y las provisiones por los pasivos laborales contraídos a favor de los trabajadores, cuyos criterios contables han sido revelados en sus notas respectivas. Las insuficiencias y excesos en las estimaciones previamente registradas, en relación con los desembolsos reales posteriores o estimaciones posteriores se registran en los resultados del año en que ocurren. u) Provisiones y contingencias - El Club reconoce una provisión cuando:

i. Tiene una obligación en la fecha sobre la que se informa como resultado de un

suceso pasado. ii. Cuando sea probable, es decir que exista mayor posibilidad de que ocurra, que de lo

contrario(o sea de que no ocurra). iii. El importe de la obligación pueda ser estimado de forma fiable.

Y reconoce un pasivo contingente únicamente cuando cumpla una o las condiciones de los puntos ii) y iii) de las provisiones. v) Impuesto sobre la renta El gasto de impuesto del ejercicio, cuando lo hay, está basado en la renta gravable (ganancia fiscal) de dicho período. El impuesto del ejercicio se calcula usando las tasas impositivas vigentes al final del periodo sobre el que se informa. El Club reconoce un pasivo por impuestos diferidos por todas las diferencias temporarias que se espera que incrementen la ganancia fiscal en el futuro; y se reconocen activos por

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impuestos diferidos por todas las diferencias temporarias que se espera que reduzcan la ganancia fiscal en el futuro. El impuesto diferido, se calcula según las tasas impositivas que se espera aplicar a la ganancia fiscal de los periodos en los que se espera realizar el activo por impuestos diferidos (o cancelar el pasivo por impuestos diferidos), sobre la base de las tasas impositivas vigentes al final del periodo sobre el que se informa.

3. EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO Al 31 de diciembre, el detalle del efectivo y equivalentes de efectivo es el siguiente, expresado en bolívares constantes:

2014

2013

Caja chica 67.000 333.710

Fondos por depositar 468.987

64.268

Bancos nacionales 15.363.224

11.599.441

15.899.211

11.997.419

Bancos extranjeros:

IUBANK 4.283.559

5.966.986

Pershing LLC 1.944.014

2.614.543

6.227.573

8.581.529

22.126.784

20.578.948

4. EFECTOS Y CUENTAS POR COBRAR

Los efectos y cuentas por cobrar a los socios y asociados se originan fundamentalmente por los cargos efectuados por concepto de cuotas de sostenimiento y consumo mínimo, las cuales generalmente son cobradas en el trimestre; así como las cuotas extraordinarias. De la misma manera, las otras cuentas por cobrar se originan por préstamos al personal y anticipos a proveedores.

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4. EFECTOS Y CUENTAS POR COBRAR, Continuación

El detalle de las cuentas por cobrar al 31 de diciembre, es el siguiente, expresado en bolívares constantes:

2014

2013

Socios:

Giros en cartera -

67.415

Cuotas de sostenimiento socios 9.379.271

2.017.576 Asociados, cheques devueltos y terceros 956.567

260.207

Cuentas por cobrar cuota extraordinaria socios 1.760.080

-

12.095.918

2.345.198

Condominios:

Aguaribay 705.633

1.667.266

Miramar 788.904

1.443.978

La Playa 2.508.418

3.122.310

Zona Oeste 462.947

1.081.281

4.465.902

7.314.835

Otras:

Alimentos Erimar, C.A.- Subsidiaria (Nota 12) 7.020.011

483.409

Fundación Camurí 49.714

32.675 Cuentas por cobrar a los trabajadores 36.102

69.481

Anticipos a proveedores 8.570.556

11.814.561

Cuentas por cobrar anunciantes 520.903

969.957

Otras 119.399

-

16.316.685

13.370.083

32.878.505

23.030.116

Al 31 de diciembre de 2014 y 2013, la Gerencia del Club no ha considerado necesario la creación de una provisión para la morosidad de sus cuentas por cobrar, debido a que estas cuentas, en el caso extremo que un socio no pueda pagar las cuotas de mantenimiento, consumos o la acción misma, ésta entra en un proceso de remate y el producto del mismo es utilizado por el Club para hacer efectivo el cobro del saldo moroso del socio.

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5. INVENTARIOS DE MATERIALES Y SUMINISTROS

Los inventarios de materiales y suministros al 31 de diciembre de 2014 y 2013, presentan los siguientes saldos, expresados en bolívares constantes:

2014

2013

Saldo inicial 6.497.359

4.083.855

Compras 15.592.350

13.671.102

Inventario disponible 22.089.709

17.754.956

Consumo 12.222.959

11.257.597

Saldo final 9.866.750

6.497.359

Las pérdidas por deterioro del valor de los inventarios se determinaron de acuerdo al importe que se encuentra registrado en los libros, ya que éste no está destinado para la venta sino para consumo interno del Club. El valor en libros de la pérdida por deterioro se mantuvo igual desde el año 2013.

6. TRIBUTOS PAGADOS POR ANTICIPADO

Los tributos pagados por anticipado al 31 de diciembre de 2014 y 2013, expresados en bolívares constantes, se componen de lo siguiente:

2014

2013

Impuesto sobre la renta pagado por tarjetas de créditos

6.179.547

4.913.839

Impuesto sobre la renta retenido por terceros 15.082

11.815

Impuesto sobre la renta retenido por colocaciones 23.120

38.967

Impuesto sobre la renta pagado por restaurante 1.155

1.947

Impuesto sobre la renta retenido por cuenta corriente

70.133

79.699

6.289.037

5.046.267

7. INVERSIONES EN BONOS

El saldo de las inversiones en bonos de la deuda pública nacional, incluidos en los estados de situación financiera al 31 de diciembre de 2014 y 2013, se presenta a continuación: Al 31 de diciembre de 2014 la Asociación tiene una inversión en un bono de la Deuda PDVSA 2017, cupón de 8,50%, emitido por la República Bolivariana de Venezuela, con un valor nominal de US$300.000, a la tasa de Bs.12 por US$1.00 (SICAD), con fecha de vencimiento el 11 de febrero de 2017, el cual está registrado al 31 de diciembre de 2014

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en Bs.2.726.640, que representa su valor de mercado. Al 31 de diciembre de 2013 la Asociación tiene una inversión en un bono de la Deuda PDVSA 2017, cupón de 8,50%, emitido por la República Bolivariana de Venezuela, con un valor nominal de US$300.000, a la tasa de Bs.11.30 por US$1.00 (SICAD), con fecha de vencimiento el 11 de febrero de 2017, el cual está registrado al 31 de diciembre de 2013 en Bs.2.822.175 a valores históricos (Bs.4.756.507 en valores constantes), que representa su valor de mercado.

8. PREPAGADOS

Los prepagados al 31 de diciembre de 2014 y 2013, expresados en bolívares constantes, están compuestos por lo siguiente:

2014

2013

Pólizas de seguro 1.130.795

503.066

1.130.795

503.066

9. OTROS ACTIVOS

Los otros activos al 31 de diciembre de 2014 y 2013 por Bs.2.629.756 y Bs.1.903.366, respectivamente, corresponden a créditos fiscales IVA.

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10. PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPOS

Las propiedades, planta y equipos al 31 de diciembre de 2014 y 2013, expresados en bolívares constantes, están compuestos por lo siguiente:

ACTIVO Terrenos

Edificio e instalaciones

Mobiliario y equipos

Vehículos

Dragado de la Bahía

Construcciones en proceso

Total

Saldos al 31 de diciembre de 2012 45.003.246

210.334.583

47.158.203

8.187.982

-

5.231.769

315.915.783

Adiciones

1.566.958

6.847.873

10.254.726

15.037.467

10.468.204

44.175.228

Retiros -

-

-

-

-

-

- Reclasificaciones y ajustes (2.801)

42.277

573.132

(187.746)

5.231.769

(5.231.769)

424.862

Saldos al 31 de diciembre de 2013 45.000.445

211.943.818

54.579.208

18.254.962

20.269.236

10.468.204

360.515.873

Adiciones

9.799.986

4.582.313

36.274.955

50.657.254

Retiros -

-

-

-

-

-

- Reclasificaciones y ajustes

8.725.009

-

-

-

(8.725.009)

-

Saldos al 31 de diciembre de 2014 45.000.445

230.468.813

59.161.521

18.254.962

20.269.236

38.018.150

411.173.127

DEPRECIACION ACUMULADA

Saldos al 31 de diciembre de 2012 -

132.236.633

39.589.224

8.149.629

-

-

179.975.486

Aumentos -

4.464.839

1.783.226

933.750

-

-

7.181.815

Disminuciones -

-

-

- Reclasificaciones y ajustes -

(13.616.119)

5.403.068

(419.516)

-

-

(8.632.567)

Saldos al 31 de diciembre de 2013 -

123.085.353

46.775.518

8.663.863

-

-

178.524.734

Aumentos -

4.329.636

5.292.753

2.056.779

-

-

11.679.168

Disminuciones -

-

-

-

Saldos al 31 de diciembre de 2014 -

127.414.989

52.068.271

10.720.642

-

-

190.203.902

Total al 31 de diciembre de 2014 45.000.445

103.053.824

7.093.250

7.534.320

20.269.236

38.018.150

220.969.225

Total al 31 de diciembre de 2013 45.000.445

88.858.465

7.803.690

9.591.099

20.269.236

10.468.204

181.991.139

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11. ACTIVOS INTANGIBLES

La composición y el movimiento de la cuenta “Activos Intangibles” y de su correspondiente amortización acumulada al 31 de diciembre de 2014 y 2013 es la siguiente, en bolívares constantes:

Costo bruto

Amortización Total

Saldo al 31 de diciembre de 2012 654.535

(615.289)

39.246

Software (amortización) -

(105.675)

(105.675)

Adiciones 241.114

-

241.114

Retiros o bajas -

-

-

Ajuste -

(6.742)

(6.742)

Saldo al 31 de diciembre del 2013 895.649

(727.706)

167.943

Software (amortización) -

(61.693)

(61.693)

Adiciones 33.065

-

33.065

Retiros o bajas -

-

-

Saldo al 31 de diciembre del 2014 928.714

(789.399)

139.315

12. INVERSIÓN EN ACCIONES

La inversión en acciones corresponde a la empresa Alimentos Erimar, C.A., la cual al 31 de diciembre de 2014 y 2013, expresada en bolívares constantes, están compuesta por lo siguiente:

2014

2013

Saldo al inicio 44.894

44.894

Ajuste por deterioro de la acción (44.894)

(44.894)

-

-

El 30 de abril de 2010 el Club Camurí Grande A.C. adquiere la totalidad del capital social de la empresa Alimentos Erimar, C.A., representado por 10.000 acciones de Bs.1,00 cada una. Alimentos Erimar, C.A. es una compañía anónima que fue constituida el 10 de mayo de 2007, cuyo objeto social es la compra, venta, distribución y elaboración de productos alimenticios, el desarrollo de las actividades relacionadas con el manejo de restaurantes y demás establecimientos dedicados a la venta de alimentos y licores, ya sea en forma directa o bajo la figura de franquicia o concesión; así como, la compra, venta y arrendamiento de toda clase de bienes muebles e inmuebles en general y cualquier actividad comercial lícita que se considere conveniente para el interés de la compañía. Su sede social está domiciliada en la Casa-Club del Club Camurí Grande A.C., en la Carretera Naiguatá-Los Caracas, Sector Camurí Grande, Parroquia Naiguatá del Estado Vargas.

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El Club mantiene registrada su inversión en la subsidiaria al costo menos el deterioro de valor, el cual al 31 de diciembre de 2013 representa el cien por ciento del costo de la inversión.

12. INVERSIÓN EN ACCIONES, Continuación A partir de julio de 2007, la Asociación cedió en concesión las operaciones de Alimentos y Bebidas a la Compañía ALIMENTOS ERIMAR C.A., la cual se obliga a prestar los servicios relacionados con el expendio de alimentos y bebidas y atención a los socios del Club, en las distintas áreas destinadas a tales fines. Anteriormente estas operaciones eran atendidas directamente por el personal del Club en sus restaurantes. De conformidad con la Cláusula tercera del contrato firmado entre las partes, el Club percibiría una contraprestación del 15% de la facturación generada por ALIMENTOS ERIMAR C.A.; en junio del 2008, la Junta Directiva del Club aprobó dejar sin efecto dicha cláusula. Hasta el 31 de diciembre de 2013, el Club abonaba a Alimentos Erimar C.A., en la medida que se cobraba a los socios, el equivalente a las cuotas de consumo trimestrales. Si las cuotas no alcanzaban para cubrir los costos operativos de Alimentos Erimar C.A. el Club se comprometía a cubrir el déficit, registrando dicho aporte como un subsidio en alimentos y bebidas. En el año 2014 el Club dejó sin efecto ese compromiso. Como producto de las transacciones realizadas a través del contrato suscrito entre las partes, se originaron las siguientes cuentas por cobrar y/o pagar al 31 de diciembre de 2014 y 2013, expresadas en bolívares constantes:

2014

2013

Cuentas por cobrar:

Alimentos Erimar, C.A. (Nota 4) 7.020.011

483.409

Cuentas por pagar:

Alimentos Erimar, C.A. (Nota 15) 381.231

1.255.362

Saldo neto por cobrar (por pagar) 6.638.780

(771.952)

Al 31 de diciembre de 2013, el Club había contribuido para cubrir parte de los gastos efectuados por Alimentos Erimar, C.A. en el desarrollo de sus operaciones, por Bs.2.528.107 (Bs.1.500.000 a valores históricos). Al 31 de diciembre de 2014, el Club no efectuó este aporte.

La presentación de los estados financieros conforme a la NIIF para las PYMES exige que una entidad controladora presente estados financieros consolidados en los que consolide sus inversiones en subsidiarias, de acuerdo con lo establecido en la Sección 9 “Estados Financieros Consolidados y Separados”, a excepción de lo permitido o requerido en ella misma. Los estados financieros comparativos al 31 de diciembre de 2014 y 2013, son

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estados financieros no consolidados con su subsidiaria Alimentos Erimar C.A., la cual prepara estados financieros separados utilizando políticas contables uniformes para transacciones similares y para otros sucesos y condiciones que se hayan producido en circunstancias parecidas en la controladora.

La Junta Directiva del Club Camurí Grande A.C. tomo las decisiones siguientes respecto a su subsidiaria: i) transferir a la nómina del Club Camurí Grande A.C. a todo el personal de la nómina de Alimentos Erimar C.A., activo al 31 de diciembre de 2013, transferencia que se realizó durante el año 2014, y ii) cesar, lo antes posible, las actividades económicas de Alimentos Erimar C.A. y así notificarlo, cuando ocurra, al Seniat y a todos los demás órganos gubernamentales a que hubiere lugar.

13. ENDEUDAMIENTO BANCARIO

2014

2013

Banco Nacional de Crédito. Préstamos pagarés por Bs.20.000.000 utilizados para el financiamiento de proyectos pagaderos en treinta seis meses en cuotas trimestrales contados a partir de noviembre de 2014 y devengando una tasa de interés del 24% anual. Adicionalmente en el año 2014 se recibió un préstamo de Bs.10.000.000 para el financiamiento de proyectos, representado por una línea de crédito de Bs.90.000.000 para ser utilizada bajo la modalidad de pagarés, pagadero en seis meses contados a partir de diciembre de 2014 y devengando intereses a una tasa del 24% anual. 30.000.000

-

Banco Exterior. Saldo de préstamo de Bs.1.167.017, pagadero en cuotas semestrales de Bs.389.005,58 cada una, con venciendo la última de ellas en mayo de 2015, devengando intereses a la tasa del 19% anual y préstamo de Bs.1.500.000 concedido en octubre 2014, pagadero en tres cuotas semestrales, con vencimiento la última cuota en febrero de 2016 y devengando intereses a la tasa del 21% anual. Estos préstamos están garantizados con una acción en cartera propiedad del Club Camurí Grande 1.889.005

1.966.896

31.889.005

1.966.896 Menos porción circulante 18.055.673

1.311.264

Porción a largo plazo 13.833.332

655.632

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14. CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES

Las cuentas por pagar a proveedores al 31 de diciembre de 2014 y 2013, se originan por el suministro de bienes y servicios para uso exclusivo del Club en sus operaciones ordinarias; de las que se mencionan, entre otras, las siguientes compras de bienes: suministros de limpieza, materiales de carpintería, plomería, albañilería, electricidad, pintura, combustibles, entre otros. El saldo de estas cuentas a esas fechas es de Bs.5.293.597 y Bs.2.844.916, respectivamente.

15. OTRAS CUENTAS POR PAGAR

Las otras cuentas por pagar al 31 de diciembre de 2014 y 2013, expresadas en bolívares constantes, están representadas por lo siguiente:

2014

2013

Cuentas por pagar condominios:

La Playa 141.549

200.863

Zona Oeste 301.156

627.061

Miramar 331.140

229.437

Aguaribay 130.020

202.680

903.865

1.260.041

Anticipos recibidos:

Reserva recibidas por futuras ventas de acciones 4.500.000

4.213.511

Anticipos recibidos de socios 4.408.438

518.102

8.908.438

4.731.613

Relacionadas:

Alimentos Erimar, C.A. (Nota 12) 381.231

1.255.363

Fundación Camurí 281.790

322.586

Intereses Condominio Zona Oeste 468.901

776.409

1.131.922

2.354.358

Cuentas por pagar varias 10.000

16.854

10.954.225

8.362.866

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16. RETENCIONES Y CONTRIBUCIONES

Las retenciones y contribuciones al 31 de diciembre de 2014 y 2013, expresados en bolívares constantes, se detallan a continuación:

2014

2013

Contribuciones:

Aporte patronal seguro social 149.141

125.918

Aporte patronal paro forzoso 32.646

7.867

Aporte patronal caja de ahorros 390.264

216.925

S.U.T. Hotelero aporte patronal al sindicato 17.624

26.670

Aporte patronal LPH 40.905

-

Aportes a la LOCTI 905.807

1.299.917

Aportes LOD -

34.404

Otras provisiones 864.658

1.145.359

2.401.045

2.857.060

Retenciones:

Ahorro Habitacional 22.316

-

Seguro social 88.735

62.959

Impuesto sobre la renta retenido 291.067

61.537

INCES 31.167

16.077

Sindicato 96.111

13.570

Caja de ahorros 390.264

216.925

Seguro de paro forzoso 13.568

7.867

Préstamo caja de ahorros 71.942

-

Montepío -

8.673

1.005.170

387.607

3.406.215

3.244.667

17. BENEFICIOS LABORALES

Los beneficios laborales al 31 de diciembre de 2014 y 2013, expresados en bolívares contantes, están representados por lo siguiente:

2014

2013

Bonificación de navidad 166.041

-

Sueldos 224.590

142.186

Vacaciones 2.707.910

1.821.360

Intereses sobre prestaciones sociales 584.729

1.033.426

3.683.270

2.996.971

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18. PROVISIONES

Al 31 de diciembre de 2014 y 2013, las provisiones se componen, expresadas en bolívares constantes de:

2014

2013

Apartado para prestaciones por antigüedad 13.101.969

10.270.773

Menos anticipos 4.524.603

4.125.624

Apartado neto 8.577.366

6.145.149

Intereses sobre prestaciones 584.729

1.033.426

19. TRIBUTOS FISCALES POR PAGAR

Los tributos fiscales al 31 de diciembre de 2014 y 2013 por Bs.1.210.485 y Bs.261.480, respectivamente, corresponden a IVA retenido a terceros por enterar.

20. OTROS PASIVOS

Los otros pasivos al 31 de diciembre 2014 y 2013, expresados en bolívares constantes, están conformados por lo siguiente:

2014

2013

Cuotas cargadas a las cuentas por cobrar a los socios no facturadas-ingresos diferidos 10.220.022

2.440.324

Cuota extraordinaria socios 1.490.000

-

Ingresos Condominios 2.599.732

4.181.312

Ingresos de condominio por puntos de venta 904.380

163.054

Depósitos por identificar 4.947.403

2.943.090

Otros -

102.063

20.161.537

9.829.844

Los depósitos por identificar corresponden a cheques depositados o transferencias efectuadas por los socios y que no han sido notificados al área de cobranza, los cuales al identificarse se le aplican a la cuenta por cobrar del socio respectivo.

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21. PATRIMONIO

Capital social

El capital social del Club está conformado por tres emisiones de acciones, tal como se indica a continuación:

Emisión

Descripción

N° de

acciones

Valor nominal de

acciones

Capital

nominal en acciones

Primera 22 de diciembre de 1958 600 15 9.000

Segunda 3 de diciembre de 1973 150 15 2.250 Tercera 30 de septiembre 2002 300 15 4.500

1.050

15.750

Al 31 de diciembre de 2014 el patrimonio de los socios incluye el capital social de Bs.276.155.527, equivalente al capital social nominal de Bs.15.015, el cual está conformado por 1.001 acciones en circulación con valor nominal de Bs. 15 por acción, y se mantienen en cartera 49 acciones, las cuales están disponibles para la venta. Al 31 de diciembre de 2013 el patrimonio de los socios incluyó el capital social de Bs. 276.191.132, equivalente al capital social nominal de Bs. 14.970, el cual está conformado por 998 acciones en circulación con valor nominal de Bs. 15 por acción, y se mantienen en cartera 52 acciones, las cuales están disponibles para la venta.

Prima en venta de acciones Al 31 de diciembre de 2014 y 2013, la prima en venta de acciones de Bs. 106.629.907 y Bs.93.430.009, respectivamente, se origina por las ganancias o pérdidas en la compra venta de acciones a los socios. Aporte patrimonial extraordinario

Se corresponde con las cuotas extraordinarias cobradas para atender el “Proyectos de Inversión y Dragado”. Al 31 de diciembre de 2014 y 2013, expresado en bolívares constantes, están representadas por lo siguiente:

2014

2013

Aporte patrimonial para: Dragado de la Bahía 30.619.711

30.619.711

Proyectos de inversiones 6.216.813

-

36.836.524

30.619.711

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22. INGRESOS ORDINARIOS

Los ingresos ordinarios del Club de Bs.123.512.982 y Bs. 87.731.912 al 31 de diciembre de 2014 y 2013, respectivamente, se originan fundamentalmente por las cuotas pagadas por los socios y asociados por concepto de sostenimiento e invitaciones, así como otros ingresos por concepto de morosidad, eventos y administración, reparación y mantenimiento de condominios; representando las cuotas de sostenimiento e invitaciones aproximadamente el 85% de la totalidad de los ingresos, en ambos años.

23. RESULTADO MONETARIO DEL EJERCICIO (REME)

El resultado monetario del ejercicio (REME), al 31 de diciembre de 2014 y 2013, se componen de lo siguiente, expresado en bolívares constantes:

2014

2013

Posición monetaria neta activa inicial 21.499.876

14.531.617 Aumentos:

Ingresos ordinarios 123.512.982

87.731.912

Prima en venta de acciones 16.704.742

50.642.931 Ganancia y diferencial cambiario en títulos valores, neto 341.241

9.426.168

Aporte patrimonial extraordinario 9.713.770

- Ajuste de activos intangibles -

6.742

Impuesto sobre la renta diferido 2.369.514

2.776.357

Ajuste acciones en subsidiaria -

44.894

Venta de acciones en cartera 984

9.835

Total aumentos 152.643.233

150.638.839

Disminuciones:

Compra de propiedades, planta y equipos 50.657.255

44.175.228

Ajuste de propiedades, planta y equipos -

9.057.429

Compra de materiales neto de consumos 3.369.390

2.413.504

Adiciones de activos intangibles 33.066

241.114

Prepagados 627.729

32.238

Acciones en cartera 3.541.523

-

Consumo de materiales y suministros 9.628.709

8.270.730

Gastos de personal 59.238.931

42.454.365 Gastos generales de administración y operaciones 22.807.959

16.712.900

Dragado de la bahía 9.113.463

3.979.518 Gastos financieros 3.078.628

2.268.754

Servicios públicos y privados 12.479.246

7.775.101 Subsidios en alimentos y bebidas -

3.100.328

Gasto de impuesto sobre la renta 4.584.588

2.458.098 Otros gastos 1.315.617

673.097

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Amortización aporte patrimonial extraordinario 3.496.957

-

Total disminuciones 183.973.061

143.612.404

Total (9.829.952)

21.558.052

Posición monetaria neta activa estimada final (9.829.952)

21.558.052 Posición monetaria neta activa histórica 18.902.593

21.499.876

Resultado monetario del ejercicio (REME) (9.072.641)

(58.176)

24. VALOR RAZONABLE DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS

El valor razonable de los instrumentos financieros es el monto por el cual el instrumento puede ser cambiado en una transacción corriente entre las partes dispuestas a negociar. Los siguientes métodos y supuestos fueron utilizados para calcular el valor justo de cada clase de instrumento financiero: (a) Efectivo y equivalentes de efectivo:

El valor razonable del efectivo y equivalente de efectivo se aproxima a su valor en libros, debido al corto tiempo de vencimiento de estos instrumentos financieros.

(b) Cuentas por cobrar:

Debido a que todas tienen vencimientos menores a un año, la gerencia considera que su valor razonable no es significativamente diferente a su valor en libros

(c) Gastos pagados por anticipado:

El valor razonable de los gastos pagados por anticipado, no es significativamente diferente a su valor en libros debido a que serán aplicados a corto plazo.

(d) Cuentas por pagar, retenciones y acumulaciones por pagar:

El valor razonable de las cuentas por pagar, retenciones y acumulaciones por pagar, no es significativamente diferente a su valor en libros debido al vencimiento corriente de estos instrumentos financieros.

Sobre la base de los criterios de valuación descritos anteriormente, la gerencia estima que no existen diferencias importantes entre los valores registrados en libros y los valores razonables de los instrumentos financieros que mantienen la entidad al 31 de diciembre de 2014 y 2013.

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25. SALDOS EN MONEDA EXTRANJERA

Al 31 de diciembre de 2014 y 2013, los saldos en moneda extranjera incluidos en los estados financieros, han sido convertidos a la tasa de cambio vigente para el cierre de los ejercicios fiscales terminados en esas fechas de Bs.12 y Bs.11,30 por cada US $, respectivamente, tal como se presentan a continuación:

2014

2013

US$

Bs

US$

Bs

Bancos 518.964

6.227.573

450.590

8.581.519

Inversiones en bonos 227.220

2.726.640

249.750

4.756.507

746.184

8.954.213

700.340

13.338.025

26. IMPUESTOS

Impuesto sobre la renta Es criterio del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) que conforme al objeto de la Asociación Civil Club Camurí Grande, definido en su Acta Constitutiva, sus actividades no encuadran en el supuesto a que se refiere el numeral 10 del artículo 12 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, por cuanto no constituyen una dedicación exclusiva a actividades religiosas, artísticas, científicas, tecnológicas, culturales o deportivas y, en razón de ello, no puede ser calificada como una institución exenta del Impuesto sobre la Renta, por cuanto se tratan de requisitos concurrentes y al faltar uno de ellos es improcedente el beneficio fiscal solicitado.

Al 31 de diciembre de 2014 y 2013 la conciliación de la ganancia antes del Impuesto Sobre la Renta registrada por la Compañía y la ganancia (perdida) para fines de Impuesto Sobre la Renta fiscal, expresada en valores históricos es la siguiente:

2014

2013

Bs.

%

Bs.

%

Ganancia histórica según libros antes de impuesto sobre la renta 1.521.955

34,00

4.169.733

34,00

Más:

Ingresos cobrados ejercicios anteriores 20.576.840

459,68

8.946.698

72,78

Provisiones 13.320.330

297,57

5.524.484

44,94 Gastos deducidos en ejercicios anteriores no pagados 6.777.377

151,40

3.487.921

28,37

Gastos no deducibles 346.075

7,73

53.768

0,44

41.020.623

916,38

18.012.871

146,53

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Menos: Ingresos contabilizados y no

cobrados 15.404.268

344,13

2.886.147

23,48 Gastos causados en años anteriores y pagados en el ejercicio 12.896.827

288,11

11.866.428

96,53

Pérdida trasladable de ejercicios anteriores -

-

2.983.083

24,27

Otros 570.635

12,75

-

-

28.871.730

644,99

17.735.658

144,28

Ganancia (Perdida) fiscal 13.670.848

305,39

4.446.946

36,25

Gasto de impuesto sobre la renta 4.584.588

1.458.462

Anticipos aplicables al impuesto

del ejercicio (1.826.838)

(1.673.623) Anticipo de Impuestos -

Declaración Estimada (1.468.100)

- Impuesto pagado en exceso en

años anteriores (2.994.099)

(2.778.937) Impuesto pagado en exceso no

compensado (6.289.037)

(4.452.560)

Impuesto pagado en exceso no compensado (1.704.449)

(2.994.098)

De conformidad con la legislación fiscal vigente, la Compañía puede trasladar las pérdidas fiscales operativas, distintas a las originadas por el ajuste fiscal por inflación, hasta tres (3) años subsiguientes al ejercicio en que se incurran. El efecto fiscal deducible no compensado del ajuste fiscal por inflación, podrá ser trasladado hasta el año subsiguiente al ejercicio en que se incurra.

A continuación se muestra el impuesto diferido y las diferencias temporarias que lo conforman determinado de la utilidad ajustada por inflación al 31 de diciembre de 2014 y 2013:

Impuesto sobre la renta diferido

2014

2013

Impuesto sobre la renta corriente (4.584.588)

(2.458.098) Impuesto sobre la renta diferido 2.369.514

2.776.357

Gasto (ingreso) de impuesto sobre la renta (2.215.074)

318.258

2014

2013

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Bs.

%

Bs.

%

Impuesto y tasa fiscal aplicable a la utilidad (pérdida) ajustada por inflación (5.225.486)

34,00

1.050.664

31,31

Diferencia atribuible entre la utilidad fiscal y la contable 5.742.949

(37,37)

1.248.580

37,21

Variación de pérdidas fiscales trasladables -

-

(1.709.418)

(50,95)

Variación diferencias temporarias 1.643.445

(10,69)

(938.897)

(27,98) Gastos no deducibles 117.666

(0,77)

30.811

0,92

Sustraendo por aplicación de tasa sobre impuesto corriente cero (63.500)

0,41

-

-

Gasto (ingreso) de impuesto y tasa fiscal aplicable a la utilidad (pérdida) ajustada 2.215.074

(14,42)

(318.260)

(9,49)

2014

Saldo al inicio

Efecto en resultados

Saldo al final

DIFERENCIAS TEMPORARIAS:

Provisiones y acumulaciones de gastos (1.635.463) 4.083.762

2.448.299

Ingresos diferidos 3.472.923 (1.714.248)

1.758.675

1.837.460 2.369.514

4.206.974

2013

DIFERENCIAS TEMPORARIAS:

Provisiones y acumulaciones de gastos (1.533.735)

(101.728)

(1.635.463) Ingresos diferidos 594.838 2.878.084

3.472.923

(938.897) 2.776.357

1.837.460

Impuesto al valor agregado (IVA)

En Gaceta Oficial extraordinaria No.5.341 del 5 de mayo de 1999, fue publicada con rango y fuerza de ley, el decreto que establece el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Posteriormente, el 12 de julio de 1999 se publica en Gaceta Oficial extraordinaria No.5.363, el Reglamento general del decreto que establece el impuesto al valor agregado.

El 28 de julio de 2000, en Gaceta Oficial No. 34.002, se decreta la primera Ley de Reforma

Parcial de la Ley del IVA y el 09 de julio de 2002, la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, decreta la segunda Ley de Reforma Parcial de este tributo. Con fecha 23 de marzo de 2009, se publicó en Gaceta Oficial No.39.147, la reforma parcial

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de la Ley de Presupuesto del ejerció fiscal de 2009, por medio de la cual se fijó para el ejercicio fiscal 2009 la alícuota del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en 12%. Entrando en vigencia a partir del 1 de abril de 2009 y hasta el presente ejercicio está vigente. De acuerdo con lo establecido en esta Ley, la Asociación se encuentra sujeta a cumplir con las disposiciones que la misma establece.

Contribuyentes Especiales En fecha 15 de noviembre de 2002 en la Providencia Administrativa Nº SNAT/2002/1419 emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria publicado en Gaceta Oficial Nº 37.573 de fecha 19 de noviembre de 2002, se designan a los Contribuyentes Especiales como agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), a partir del 01 de enero de 2003 cuando compren bienes muebles o reciban servicios de proveedores que sean contribuyentes ordinarios de este impuesto. En consecuencia, la Asociación efectúa la retención tal como lo señala el artículo 3 de la Gaceta, la cual cita lo siguiente: El monto a retener será el que resulte de multiplicar el precio facturado de los bienes y servicios gravados por el setenta y cinco por ciento (75%) de la alícuota impositiva. Cuando el monto del impuesto no esté discriminado en la factura o documento equivalente, o cuando ésta (la factura) no cumpla los requisitos y formalidades establecidos en las normas tributarias, la retención aplicable será el cien por ciento (100%) del impuesto causado. De igual manera, cuando el proveedor no esté inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) la retención aplicable será el cien por ciento (100%) del impuesto causado.

En todo caso la oportunidad para practicar las retenciones se regirá de acuerdo a lo contenido en el artículo Nº 10 de esta Providencia Administrativa la cual menciona lo siguiente: La retención del impuesto debe efectuarse cuando se realice el pago o abono en cuenta.

Parágrafo Único: se entenderá por abono en cuenta las cantidades que los compradores o adquirientes de bienes y servicios gravados acrediten en su contabilidad o registros, mediante asientos nominativos, a favor de sus proveedores El Artículo Nº 12 de esta Providencia Administrativa menciona lo siguiente: Los agentes de retención están obligados a entregar a los proveedores un comprobante de cada retención de impuesto que les practiquen. El comprobante debe emitirse y entregarse al proveedor en el período de imposición en que se practica la retención, conteniendo la siguiente información:

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a. Numeración consecutiva. La numeración deberá reiniciarse en los casos que esta supera los ocho dígitos.

b. Identificación o razón social y número del Registro de información Fiscal (RIF) del agente de retención. Nombres y apellidos o razón social, número de Registro de información Fiscal (RIF) y domicilio fiscal de la imprenta, cuando los comprobantes no sean impresos por el propio agente de retención.

c. Fecha de emisión del comprobante. d. Nombres y apellidos o razón social y número de Registro de información Fiscal (RIF) del

proveedor. e. Número de control de la factura y número de la factura, fecha de emisión y montos del

impuesto facturado, total facturado, importe gravado e impuesto retenido. El comprobante de retención se emitirá por duplicado; la copia se entregará al proveedor y el original lo conservará en su poder el agente de retención El comprobante de retención debe registrarse por el agente de retención y el proveedor, en los libros de compras y de ventas, en el mismo período de imposición que corresponda o su emisión y entrega.

27. CONTROL DE CAMBIOS

El 21 de enero de 2003, el Gobierno Nacional decretó la suspensión de la compra y venta de divisas y el 5 de febrero de 2003 implantó, conjuntamente con el Banco Central de Venezuela (BCV), un sistema de control de cambios que incluye, entre otros, una tasa única de cambio para todas las operaciones de venta de divisas, y establece que todas las divisas que ingresen al país serán de venta obligatoria al BCV. Asimismo, se creó la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), la cual estableció los requisitos, limitaciones y asignaciones de divisas aplicables a los sectores en las operaciones de compra y venta de divisas.

El 30 de diciembre de 2010, el Ejecutivo Nacional publicó el Convenio Cambiario No.14 publicado en la Gaceta Oficial No.39.584 de la República Bolivariana de Venezuela, estableciendo un nuevo tipo de cambio de Bs.4,2893 y Bs.4,30 por dólar de los Estados Unidos de América (US $), para la compra y para la venta, respectivamente, y en vigencia a partir del 1º de enero de 2011. Asimismo, para el pago de la deuda externa se fijó el tipo de cambio de Bs.4,30 por US $. Este tipo de cambio estuvo en vigencia hasta el 8 de febrero de 2013, estableciéndose un nuevo tipo de cambio como se indica en los siguientes Convenios Cambiarios.

Convenio Cambiario Nº 14

En Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.108, de fecha 08 de febrero de 2013, el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, conjuntamente con el BCV, publica el Convenio Cambiario Nº 14.

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En dicho convenio se establece, entre otros, el tipo de cambio en seis bolívares con dos mil ochocientas cuarenta y dos milésimas (Bs. 6,2842) por dólar de los Estados Unidos de América para la compra, y en seis bolívares con treinta céntimos (Bs. 6,30) por dólar de los Estados Unidos de América para la venta, a partir de 9 de febrero de 2013.

En Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.109, de fecha 13 de febrero de 2013, el Banco Central de Venezuela informa, entre otros, a las Instituciones Autorizadas para tramitar operaciones de compra y venta en bolívares, en mercado secundario, de títulos valores denominados en moneda extranjera, que a partir del 9 de febrero de 2013, no se procesarán posturas de venta ni se adjudicarán órdenes de compra de títulos valores a través del “Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME)” del Banco Central de Venezuela.

En Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.109, de fecha 13 de febrero de 2013, en Resolución N° 13-12-02, el Banco Central de Venezuela informa, que la valoración y registro contable de los activos y pasivos denominados en moneda extranjera, se efectuará al tipo de cambio para la compra establecido en el Convenio Cambiario Nº 14, del 08 de febrero de 2013

Normas Generales del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD)

El Directorio del Banco Central de Venezuela (BCV), en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley que lo rige y en atención a lo previsto en los artículos 53, 67 y 68 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, dicta las Normas Generales del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD), publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No.40.201 del 4 de julio de 2013, entrando en vigencia a partir de esa fecha. Estas Normas establecen, entre otras consideraciones, lo siguiente:

- Las subastas especiales que se lleven a cabo a través de SICAD administrado por el

BCV, se regirán por lo dispuesto en la presente Resolución, así como por lo establecido en las correspondientes convocatorias, circulares, manuales, instrucciones y demás normativa dictada al efecto por el BCV.

Normas Generales del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD), Continuación

- Salvo disposición en contrario, solo las personas naturales y jurídicas residenciadas o

domiciliadas en el territorio nacional, según corresponda, podrán realizar posturas para la adquisición de divisas o de títulos valores denominados en moneda extranjera a través de SICAD, en los supuestos y bajo las condiciones que se establezcan en la respectiva convocatoria. En caso de venta de divisas o de títulos valores denominados en moneda extranjera a través de SICAD por parte del sector privado, estas podrán ser efectuadas por cualquier persona natural o jurídica, aun cuando no se encuentren

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residenciadas o domiciliadas en el territorio nacional, siempre y cuando sean tenedoras legitimas de la posición en divisas o de los instrumentos objeto de la correspondiente operación.

- El monto mínimo y/o máximo por postura de compra o de venta de divisas o de títulos

valorados denominados en moneda extranjera, a ser canalizadas a través de SICAD, será determinado en las convocatorias que para cada acto se publiquen al efecto.

- Los interesados en realizar posturas para la adquisición o para la venta de divisas o de

títulos valores denominados en moneda extranjera a través de SICAD, deberán estar previamente inscritos en el Registro de Usuarios del Sistema Complementario de Administración de Dividas (RUSICAD), administrado por el BCV.

- Las operaciones de compra y venta de divisas, solo podrán ser efectuadas a través de

las Instituciones autorizadas, de conformidad con los términos y condiciones establecidos por el BCV en los instrumentos, manuales, procedimientos y demás normativa que disponga al efecto.

- El BCV, en atención a la dinámica del mercado y considerando os objetivos del Estado y

la Nación, así como las necesidades de la economía, podrá establecer que determinado (s) día (s), el SICAD solo atenderá solicitudes formuladas por sujetos o sectores productivos o económicos específicos, así como aquellas de alto valor.

- A los efectos de participar como demandantes de operaciones de compra de divisas a

través de SICAD, los interesados no deberán estar incursos en investigaciones por presuntas violaciones de la normativa cambiaria y no podrán haber sido sancionados por violación de esta.

- El Directorio del BCV en su sesión No.4.602 del 4 de julio de 2013, para los efectos de

tramitar las operaciones de compra y venta de divisas a través de SICAD, contenidas en esas Normas, se autorizó a los bancos universales y micro financieros, así como a los bancos comerciales, de desarrollo y entidades de ahorro y préstamo en proceso de reestructuración conforme a lo previsto en el mencionado Decreto Ley.

Convenio Cambiario Nº 22

En Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.199, de fecha 2 de julio de 2013, el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, conjuntamente con el Banco Central de Venezuela (BCV), han convenido lo siguiente:

- Las subastas especiales de divisas llevadas a cabo a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD), administrado por el BCV, podrán ser realizadas con posiciones mantenidas por personas naturales y jurídicas del sector privado que

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deseen presentar ofertas, por la República y por el BCV, así como por cualquier otro ente expresamente autorizado por el Directorio de este Instituto. Las personas naturales y jurídicas que vendan divisas a través de SICAD deberán hacerlo mediante las instituciones autorizadas por el BCV en la normativa que dicte al efecto.

Asimismo, podrán presentar posturas para la adquisición de divisas en las subastas especiales a que se contrae el presente artículo las personas naturales y jurídicas que se determinen en cada convocatoria; en todo caso, no se admitirán cotizaciones de tasas inferiores al tipo de cambio oficial para la venta fijado de conformidad con lo previsto en el Convenio Cambiario N° 14 del 8 de febrero de 2013.

- Las subastas especiales para las operaciones de compra y venta, en moneda nacional,

de títulos valores denominados en moneda extranjera, emitidos por la República, sus entes descentralizados o por cualquier otro ente, se llevarán a cabo a través de SICAD.

- El BCV regulará los términos y condiciones de las subastas especiales de divisas a que

se contrae el presente Convenio, mediante la normativa que dicte a dichos fines y anunciará las convocatorias de los actos que serán celebrados a tales efectos, cuyos términos y condiciones determinará el Instituto Emisor. Las convocatorias para los actos de subastas especiales de divisas provenientes de ingresos de la República serán acordadas entre el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular de Finanzas y el Banco Central de Venezuela.

- En la regulación que el BCV dicte de conformidad con lo previsto en el presente Convenio, así como en las convocatorias correspondientes a cada acto, se establecerá los sujetos autorizados a participar como oferentes y demandantes en el SICAD, los requisitos a ser cumplidos por éstos a los fines de su participación, así como los mecanismos para el seguimiento y control de las operaciones que se realicen y los demás aspectos a que haya lugar. En todo caso, las personas interesadas en presentar posturas para la adquisición de divisas en las subastas especiales a que se contrae el presente Convenio Cambiario deberán estar inscritas en el registro especial que se determine en la normativa a que se refiere el presente artículo. Así mismo, el BCV determinará la metodología de la adjudicación correspondiente.

El monto mínimo y/o máximo por postura de compra, a ser canalizada a través del SICAD, será determinado en las convocatorias que para cada acto se publiquen al efecto.

El presente Convenio entro en vigencia a partir del 2 de julio de 2013, fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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Convenio cambiario No. 25 En Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.122 Extraordinario, de fecha 23 de enero de 2014, el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, conjuntamente con el Banco Central de Venezuela (BCV), han convenido, entre consideraciones, lo siguiente:

Artículo 1.-La liquidación de las operaciones de venta de divisas destinadas a los conceptos que se indican a continuación, reguladas por la normativa correspondiente del régimen de administración de divisas, se efectuará al tipo de cambio resultante de la última asignación de divisas realizada a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD), el cual será publicado en la página web de dicho Instituto:

a) Efectivo con ocasión de viajes al exterior. b) Remesas a familiares residenciados en el extranjero. c) Pago de operaciones propias de la aeronáutica civil nacional. d) Contratos de arrendamiento y servicios, uso y explotación de patentes, marcas, licencias y franquicias, así como para la importación de bienes inmateriales; pago de contratos de arrendamiento de redes; instalación, reparación y mantenimiento de maquinarias, equipos o software importados correspondientes al sector telecomunicaciones. e) Servicio público de transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo debidamente habilitadas por el Ejecutivo Nacional. f) Inversiones internacionales y los pagos de regalías, uso y explotación de patentes, marcas, licencias y franquicias, así como de contratos de importación de tecnología y asistencia técnica. g) Operaciones propias de la actividad aseguradora.

- Las operaciones de venta de divisas efectuadas por los operadores cambiarios para el

pago de consumos realizados con tarjeta de crédito con ocasión de viajes al exterior y de operaciones de comercio electrónico con proveedores en el extranjero, reguladas de acuerdo con la normativa correspondiente del régimen de administración de divisas, serán liquidadas por el Banco Central de Venezuela al tipo de cambio resultante de la última asignación de divisas realizada a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD), el cual será publicado en la página web de dicho Instituto, vigente para el momento del posteo de la operación.

- Las operaciones de venta de divisas para atender los gastos y pagos a los que se

contrae el artículo 1 de este Convenio Cambiario, cuya liquidación hubiere sido solicitada al Banco Central de Venezuela antes de la entrada en vigencia del mismo, se liquidarán al tipo de cambio para la venta establecido en el Convenio Cambiario N° 14 de fecha 8 de febrero de 2013.

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Este Convenio Cambiario entro en vigencia el 24 de enero de 2014, según lo establece el mismo Convenio.

Convenio cambiario No. 26

En Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.125 Extraordinario, de fecha 10 de febrero de 2014, el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, conjuntamente con el Banco Central de Venezuela (BCV), han convenido, entre consideraciones, lo siguiente:

- Las subastas especiales de divisas llevadas a cabo a través del Sistema

Complementario de Administración de Divisas (SICAD) regulado por el Convenio Cambiario N° 22 del 02 de julio de 2013, serán administradas y dirigidas por el Centro Nacional de Comercio Exterior, creado mediante Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 601 del 21 de noviembre de 2013, y podrán ser realizadas con posiciones mantenidas por personas naturales y jurídicas del sector privado que deseen presentar ofertas, por la República y por el Banco Central de Venezuela, así como por cualquier otro ente expresamente autorizado por el Centro Nacional de Comercio Exterior.

- Sin perjuicio de las atribuciones propias del Banco Central de Venezuela en la

materia, el Directorio del Centro Nacional de Comercio Exterior regulará los términos y condiciones de las subastas especiales de divisas a que se contrae el presente Convenio, mediante la normativa que dicte a dichos fines y anunciará las convocatorias de los actos que serán celebrados a tales efectos.

- A los efectos de las convocatorias correspondientes a cada acto, el Centro Nacional

de Comercio Exterior deberá sujetarse al monto máximo que para la subasta haya autorizado el Banco Central de Venezuela, así como a la oferta de venta de divisas o títulos valores que haya sido formalizada por los sujetos interesados ante el Instituto Emisor, y tenga carácter de firme e irrevocable.

- Hasta tanto el Centro Nacional de Comercio Exterior dicte la normativa a que se

refiere el presente Convenio Cambiario, mantendrán su vigencia las Resoluciones, Circulares y demás instrumentos dictados por el Banco Central de Venezuela en desarrollo del Convenio Cambiario N° 22 del 02 de julio de 2013, y continuarán en curso conforme a las mismas los procedimientos iniciados con ocasión de las subastas convocadas a través del Sistema Complementario

El presente Convenio Cambiario entrará en vigencia a partir del 10 de febrero de 2014.

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Convenio cambiario No. 27 En Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.368, de fecha 10 de marzo de 2014, el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del Poder Popular, Finanzas y Banca Pública, conjuntamente con el Banco Central de Venezuela (BCV) y conformidad con el artículo 9º. De Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos , han convenido, entre consideraciones, lo siguiente:

- Las transacciones en divisas a través de SICAD II, administrado por el BVC, el

Ministerio de Economía, Finanzas y Banca Pública y bajo la operatividad de dicho Instituto, están referidas a operaciones de compra y venta, en moneda nacional, de divisas en efectivo así como de títulos valores denominados en moneda extranjera, emitidos por la República, sus entes descentralizados o por cualquier otro ente público o privado, nacional o extranjero, que estén inscritos y tengan cotización en los mercados internacionales. Este mercado operara todos los días hábiles bancarios.

- Las transacciones llevadas a cabo a través del SICAD II podrán ser realizadas con posiciones mantenidas por personas naturales jurídicas del sector privado provenientes de fuentes licitas que deseen presentar ofertas, por Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) y por el BCV, así como por cualquier otro ente público expresamente autorizado por el Ministerio de Economía, Finanzas y Banca Pública. Asimismo, podrán adquirir divisas en efectivo o títulos en moneda extranjera en el Sistema las personas naturales y jurídicas del sector privado.

- A los efectos previstos en el presenta Convenio Cambiario, la oferta de divisas por

parte de entes del sector publico distintos al BCV y a PDVSA, será aquella que acuerde dicho instituto con el Ejecutivo Nacional.

- Sin perjuicio de los establecido en el presente Convenio, se mantienen vigentes los

regímenes previstos en el Convenio Cambiario No.9 del 14 de julio de 2009, publicado en la Gaceta de la República Bolivariana de Venezuela No.39.239 del 11 de agosto de 2009 y el Convenio Cambiario No.24 del 30 de diciembre de 2013, publicado en la Gaceta de la República Bolivariana de Venezuela No.40.324 del 30 de diciembre de 2013.

- Las personas naturales o jurídicas privadas, dedicadas a la exportación de bienes y

servicios, podrán retener y administrar hasta el 60% del ingreso que perciban en divisas, en razón de las exportaciones realizadas, para cubrir los gastos incurridos en virtud de la actividad exportadora, distintos a la deuda financiera, a los efectos previstos en el artículos 2 del Convenio Cambiario No.20 del 14 de junio de 2012, y a objeto de efectuar operaciones de venta a través del SICAD II. El resto de las divisas obtenidas serán vendidas al BCV,

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quien las adquirirá al tipo de cambio promedio ponderado de las operaciones transadas durante el día a través de este Sistema.

- Las personas naturales y jurídicas interesadas en comprar o vender divisas o

títulos denominados en moneda extranjera a través del SICAD II, deberán hacerlos indistintamente por intermedio de los bancos universales y bancos comerciales y otros entes que sean autorizados por el BCV y Ministerio de Economía, Finanzas y Banca Pública; la Bolsa de Valores Bicentenaria, las instituciones autorizadas para actuar en el mercado de valores conforme a la Ley de Mercado de Valores, así como por cualquier otro ente o sujeto que el Directorio del BCV conjuntamente con el Ministerio de Economía, Finanzas y Banca Publica autoricen al efecto. La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario y la Superintendencia Nacional de Valores, en sus respectivos ámbitos de competencia, dictaran las instrucciones de carácter prudencial correspondientes, a objeto de que la participación de los sujetos por ellas supervisados en el SICAD II se ejecute con arreglo a lo establecido en la normativa establecida al efecto.

- Solo las personas naturales mayores de edad residenciadas en el país, así como las

personas jurídicas domiciliadas en el territorio nacional, del sector privado, podrán realizar operaciones de compra, en bolívares, de divisas en efectivo y de títulos denominados en moneda extranjera, emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, sus entes descentralizados o por cualquier otro ente, público o privado, nacional o extranjero. Las instituciones operadoras no podrán presentar cotizaciones de compra por cuenta propia, tampoco podrán presentar cotizaciones de compra por cuenta de otras instituciones operadoras y no podrán presentar más de una cotización de demanda en cada jornada por cliente.

- Las operaciones de venta en bolívares de divisas en efectivo y de los títulos

denominados en moneda extranjera, a través del SICAD II, podrán ser efectuadas por cualquier persona natural o jurídica, aun cuando no se encuentren residenciados o domiciliadas en el territorio nacional, siempre y cuando sean tenedores legítimos de las posiciones objeto de la referida operación e indique el origen y destino licito de los recursos.

El presente Convenio Cambiario entro en vigencia a partir del 10 de marzo de 2014.

28. REGULACIONES

Al 31 de diciembre de 2014 y 2013, están vigentes las siguientes leyes que son relevantes para las operaciones del Club.

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Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat

En mayo de 2006, entró en vigencia la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, mediante la cual se modificó la base sobre la que se calculaba el 3% del aporte al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda que deben ser efectuados por los trabajadores y el patrono, calculado hasta la fecha antes indicada, sobre la base del salario normal mensual, siendo a partir de esa misma fecha, sobre el ingreso total mensual. Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT)

En julio de 2005, la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, emitió la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.236. Esta Ley tiene por objeto: 1. Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los órganos y

entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la promoción e incentivo al desarrollo de programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

2. Regular los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, y de los empleadores y empleadoras, en relación con la seguridad, salud, y ambiente de trabajo; así como lo relativo a la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

3. Desarrollar lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y

el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.

4. Establecer las sanciones por el incumplimiento de la normativa. 5. Normar las prestaciones derivadas de la subrogación por el Sistema de Seguridad

Social de la responsabilidad material y objetiva de los empleadores y empleadoras ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocasional.

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6. Regular la responsabilidad del empleador y la empleadora, y sus representantes ante la

ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional cuando existiere dolo o negligencia de su parte.

Ley Habilitante Con fecha 19 de noviembre de 2013, la Asamblea Nacional aprobó una Ley que autoriza al Presidente de la República para que, en Consejo de Ministros, dicte Decretos con Rango Valor y Fuerza de Ley, de acuerdo con las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan en esta Ley, de conformidad con el último aparte del artículo 203 y el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en consecuencia comprenden diversidad de temas en los ámbitos: (1) lucha contra la corrupción y (2) defensa de la economía.

Esta Ley fue publicada en la Gaceta Oficial No. 6.112 Extraordinario de fecha 19 de noviembre de 2013, autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan tendrá un lapso de duración de doce (12) meses, para su ejercicio, contados a partir de la publicación de esta Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Ley del Centro Nacional de Comercio Exterior y de la Corporación Venezolana de Comercio Exterior En ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución dela República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo dispuesto en los numerales 2, literal c y e, de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para Dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan, en Consejo de Ministros, dicta lo, entre otras cosas, lo siguiente: - El presente Decreto tiene por objeto la constitución y regulación de la nueva

institucionalidad orientada a promover la diversificación económica y la optimización del sistema cambiario en el marco de la nueva política económica de los objetivos del Plan de la Patria, mediante la creación del Centro Nacional de Comercio Exterior, así como también la autorización para la creación de una empresa del Estado, bajo la forma de Sociedad Anónima, denominada Corporación Venezolana de Comercio Exterior - VENECOM S.A.

- Se crea el Centro Nacional de Comercio Exterior, institución con carácter de ente

descentralizado, adscrita al despacho ministerial del Vicepresidente del Consejo de Ministros para el Área Económica, cuyo objeto es desarrollar e Instrumentar la Política Nacional de Administración de Divisas, la Política Nacional de Exportaciones, la Política Nacional de Importaciones, la Política Nacional de Inversiones Extranjeras, y la Política Nacional de Inversiones en el Exterior.

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- Se ordena la creación de una empresa del Estado, bajo la forma de sociedad anónima,

denominada Corporación Venezolana de Comercio Exterior, S.A., la cual estará adscrita al despacho ministerial del Vicepresidente del Consejo de Ministros para el Área Económica, cuyo objeto será:

1. Organizar y garantizar las importaciones para cubrir las necesidades del país. 2. Procurar y garantizar las mejores condiciones en cuanto a calidad y precios de

productos y bienes para el país. 3. Simplificar y lograr la máxima eficiencia en los procesos de importación y

exportación del país. Ley del Centro Nacional de Comercio Exterior y de la Corporación Venezolana de Comercio Exterior, Continuación

4. Centralizar y facilitar las exportaciones no petroleras.

Para el cumplimiento de su objeto, entre otras consideraciones, la Corporación podrá, bien sea actuando a nombre y por cuenta propia o de terceros, o en coordinación con otras Empresas del Estado, realizar actividades de procura nacional e internacional, encadenamiento logístico, agenciamiento de aduanas, importación y suministro de bienes e insumos requeridos para el desarrollo de las actividades productivas nacionales públicas y privadas, exportaciones, el desarrollo de servicios de ingeniería, la contratación y prestación de servicios, y la ejecución de proyectos, así como la coordinación de las actividades realizadas por órganos descentralizados de la Administración Pública Nacional. Igualmente, la Sociedad tendrá plena y total capacidad jurídica para la realización de actividades de compra, venta o permuta de bienes muebles o inmuebles, dentro o fuera de la República, adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes y normas aplicables, así como celebrar los convenios y contratos que fueren necesarios con el sector público o privado, y en general realizar todos los actos jurídicos que puedan coadyuvar para la consecución de su objeto y los demás que le imparta el Ejecutivo Nacional en el ámbito aquí señalado.

La Corporación Venezolana de Comercio Exterior, S.A.se lidera en un conglomerado de empresas vinculadas al comercio exterior, y en el cumplimiento de esta función coordinará, supervisará y dictará lineamientos sobre las actividades de dichas empresas, sean públicas o privadas.

Esta Ley fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.306 del 29 de noviembre de 2013, entrando en vigencia a partir de esa fecha.

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Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos En ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución dela República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1, literales b, f; 2 literal e, de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para Dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinario No.6.112 del 19 de noviembre de 2013, en Consejo de Ministros, dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, estableciéndose, entre otras consideraciones, lo siguiente:

- El presente decreto tiene por objeto reglar los términos y condiciones en que los Organismos con competencia en el régimen de administración de divisas, ejercen las atribuciones que le han sido conferidas por el ordenamiento jurídico, conforme a los convenios cambiarios dictados al efecto, y los lineamientos para la ejecución de dicha política; así como los parámetros fundamentales para la participación de los particulares y entes públicos en la adquisición de divisas y los supuestos de hecho que constituyen ilícitos en tal materia y sus respectivas sanciones.

- Se entiende como divisas todas las monedas diferentes al bolívar, entendido este

como la moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela, incluidos los depósitos en bancos e instituciones financieras nacionales e internacionales, las transferencias, cheques bancarios y letras, títulos valores o de crédito, así como cualquier otro activo u obligación que este denominado o pueda ser liquidado o realizado en moneda extranjera en los términos que establezca el Banco Central de Venezuela y conforme al ordenamiento jurídico venezolano.

Aplica a las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas que, actuando en nombre o como solicitantes, administradores, intermediarios, verificadores o beneficiarios participen en operaciones cambiarias. Las personas naturales o jurídicas que importen, exporten o ingresen o egresen divisas, hacia o desde territorio de la República Bolivariana de Venezuela, por un monto superior a los diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$. 10.000,00) o su equivalencia en otras divisas, están obligadas a declarar ante el Centro Nacional de Comercio Exterior el monto y la naturaleza de la respectiva operación o actividad. Están exentas del cumplimiento de esta obligación los títulos valores emitidos por la República Bolivariana de Venezuela y adquiridos por las personas naturales o jurídicas, al igual que todas aquellas adquiridas por personas naturales no residentes, que se encuentren en situación de tránsito o turismo en el territorio nacional y cuya permanencia en el país sea inferior a ciento ochenta días continuos; no obstante, quedan sujetas a las sanciones previstas en el presente Decreto Ley, cuando incurran en los

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ilícitos contenidos en la misma. Los exportadores de bienes y servicios, distintos a lo señalado en párrafo anterior, cuando la operación ascienda a un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 10.000,00) o su equivalente en otras divisas, están obligados a declarar al Banco Central de Venezuela, a través de un ente cambiario, los montos en divisas y las características de cada operación de exportación, en un plazo que no excederá de quince días hábiles contados a partir de la fecha de la declaración de la exportación ante la autoridad aduanera competente. Están exentas de la obligación de declarar, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley:

- La Republica, cuando actúe a través de sus órganos. - Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA), en lo que concierne a su

régimen especial de administración de divisas previsto en la Ley del BCV. - Las empresas constituidas o que se constituyan para desarrollar cualquiera de las

actividades a que se refiere la Ley Orgánica de Hidrocarburos, dentro de los límites y requisitos previstos en el respectivo convenio cambiario.

Los importadores deberán indicar en el manifiesto de importación, el origen de las divisas obtenidas. Las personas naturales y jurídicas que posean establecimiento que comercialicen bienes y servicios que se hayan adquirido con divisas autorizadas por el Centro Nacional de Comercio Exterior, deberán exhibir en su respectivo establecimiento, un anuncio visible al público indicando cuales de los bienes y servicios ofertados en ese comercio, fueron adquiridos con divisas autorizadas por ese Centro. Se deroga el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra Ilícitos Cambiarios, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No.6.117 Extraordinario, de fecha 4 de diciembre de 2013. Quedan igualmente derogadas todas aquellas normativas que contravengan en este Decreto Ley en cuanto colidan. A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, se ordena la supresión y su liquidación de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), la cual será ejecutada de conformidad con lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Administración Pública. Este Decreto fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No.6.126 Extraordinario de fecha 19 de febrero de 2014, entrando en vigencia en esa fecha.

Reformas Tributarias En Gaceta Oficial Extraordinaria No.6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, se publicó los siguientes decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley:

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- Ley del Código Orgánico Tributario. Las modificaciones más importantes son: - Prescripciones

Se extienden a seis (6) y diez (10) años las prescripciones detalladas en los artículos 55, 56 y 57. Se amplían los textos de los cómputos para los términos de la prescripción detallados en el Artículo 59 (antes 60). En los artículos 60 y 61 (antes 61) se detallan, en el artículo 60, las causas de interrupción de la prescripción, y en el 61, indica a partir de cuando comienza a computarse de nuevo la prescripción.

- Ilícitos formales

En el Capítulo II, artículos 99 al 108, ambos inclusive, se describen los ilícitos formales y sus sanciones; en todos los artículos hay sanciones pecuniarias y en la mayoría contemplan el cierre del establecimiento. En el segundo párrafo del Artículo 108 hay una disposición muy importante para las entidades que hayan sido calificadas como contribuyentes especiales por la Administración Tributarias, a saber:

“Artículo 108. Cuando los ilícitos formales previstos en este Capítulo sean cometidos por sujetos calificados como especiales por la Administración Tributaria, las sanciones pecuniarias aplicables serán aumentadas en un doscientos por ciento (200%)”.

- Ilícitos materiales y penales

En el Capítulo III, artículos 109 al 117, ambos inclusive, se describen los ilícitos tributarios materiales y sus sanciones pecuniarias. En el Capítulo IV, artículos 118 al 130, ambos inclusive, se describen y amplían los ilícitos tributarios penales y sus sanciones restrictivas de libertad.

El presente Decreto entra en vigencia a los noventa (90) días contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

- Ley de Reforma de la Ley de Impuesto sobre la Renta

- Exenciones Del Artículo 14 relativo a las exenciones se eliminó el numeral 10 referida a las instituciones sin fines de lucro.

- Deducciones Del Artículo 27 relativo a las deducciones y el enriquecimiento neto, se condiciona la referente a las deducciones del Numeral 1 - Sueldos, salarios, etc. “Numeral 1… Siempre y cuando el contribuyente haya cumplido con todas las obligaciones inherentes a su condición de patrono establecidas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.”

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En lo que concierne al Numeral 6, que se refiere a las pérdidas en bienes productores de rentas, dispone: “Numeral 6. Las pérdidas sufridas en los bienes que constituyen el activo fijo destinados a la producción de la renta, por caso fortuito o fuerza mayor, no compensadas por seguros u otras indemnizaciones, siempre y cuando dichas pérdidas no sean imputables al costo.” “Parágrafo décimo noveno. No se admitirá la deducción de pérdidas por destrucción de bienes de inventario o de bienes destinados a la venta; ni tampoco la de activos fijos destinados a la producción de la renta, que no cumplan con las condiciones señaladas en el numeral sexto del presente artículo.”

- Enriquecimiento neto por servicio bajo relación de dependencia

El Artículo 31 fue modificado, en su primera parte, quedando de la siguiente forma: “Artículo 31. Se considera como enriquecimiento neto toda contraprestación o utilidad, regular o accidental, derivada de la prestación de servicios personales bajo relación de dependencia, independientemente de su carácter salarial, distintas de viáticos y bono de alimentación. .. ”.

- Traspaso de pérdidas

El primer párrafo del Artículo 55 fue modificado quedando de la siguiente forma: “Artículo 55. Las pérdidas netas de explotación de fuente venezolana podrán imputarse al enriquecimiento de igual fuente siempre que dichos enriquecimientos se obtuvieren dentro de los tres (3) períodos de imposición siguientes a aquel en que ocurrió la pérdida y dicha imputación no exceda en cada período del veinticinco por ciento (25%) del enriquecimiento obtenido.

- Base de cálculo del ajuste inicial por inflación

En el Artículo 175 se modificó la base del cálculo del ajuste inicial por inflación tomando el índice del mes anterior a la adquisición y no el del mes de la misma.

- Pérdidas netas por inflación

El Artículo 183 fue modificado, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 183. Las pérdidas netas por inflación no compensadas, no podrán ser trasladadas a los ejercicios siguientes.”

El presente Decreto comenzará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial y se aplicará a los ejercicios que se inicien durante su vigencia. - Ley de Reforma de la Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado

- De la no sujeción A partir de la vigencia de la nueva Ley las sociedades cooperativas no gozarán de este beneficio, solamente las cooperativas de ahorro.

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- Créditos fiscales

El Artículo 33 de la Ley describe las condiciones que deben cumplir los contribuyentes ordinarios para tengan derecho a deducir los créditos fiscales en la determinación del impuesto a pagar.

- De los bienes de consumo suntuario

Al Artículo 61 describe las ventas, operaciones asimiladas a ventas e importaciones de bienes cuyas bases de cálculo han sido aumentadas y los tipos impositivos modificados.

- Artículos derogados

Fueron derogados los artículos 66, 67, 68, 69, 70, 72 y 73; y los artículos 71, 74, 75, 76 y 77 son en el nuevo Decreto los números 66, 67, 68, 69 y 70.

El presente Decreto, entrará en vigencia a partir del primer día calendario del mes siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial.

Ley de Inversiones Extranjeras En Gaceta Oficial Extraordinaria No.6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, se publicó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inversiones Extranjeras, el cual tiene por objeto establecer los principios, políticas y procedimientos que regulan al inversionista y las inversiones extranjeras productivas de bienes y servicios en cualquiera de sus categorías, a los fines de alcanzar el desarrollo armónico y sustentable de la Nación, promoviendo un aporte productivo y diverso de origen extranjero que contribuya a desarrollar la potencialidades productivas existentes en el país. Esta Ley establece una serie de disposiciones que regulan todo lo relacionado con las inversiones extranjeras. El Ejecutivo Nacional elaborará en el lapso de un año, el Reglamento del presente Decreto. Este Decreto deroga los siguientes Decretos: - No.1.103 que contenía el Reglamento Parcial del Régimen Común de Tratamiento a los

Capitales Extranjeros y Sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías de fecha 7 de septiembre de 1990, Gaceta No.34.548.

- No.2.095 que contenía el Reglamento Parcial del Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y Sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías de fecha 25 de marzo de 1992, Gaceta No.34.930.

- Resolución del Ministerio de Hacienda No.2.912, que contenía el Régimen para el Registro de Inversiones realizadas con el producto de la venta de Títulos denominados en Divisas emitidos por la República, Gaceta No.35.807 del 29 de septiembre de 1995.

- No.356 que contenía el Decreto con Rango y Fuerza de Promoción y Protección de Inversiones, Gaceta No.5.390 del 22 de octubre de 1999.

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- No.1.867 que contenía el Reglamento de la Ley Promoción y Protección de Inversiones, Gaceta No.37.489 del 22 de julio de 2002.

Este Decreto entra en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial. Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras En Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 6.147 Extraordinario, de fecha 17 de noviembre de 2014, se publicó el Decreto No.1.393 con Rango, Valor y Fuerza de ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, donde se reforma principalmente, entre consideraciones, lo siguiente: "Artículo 5º—El beneficio contemplado en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley no será considerado como salario, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, salvo que en las convenciones colectivas, acuerdos colectivos o contratos individuales de trabajo se estipule lo contrario. PARÁGRAFO PRIMERO - En caso que la entidad de trabajo otorgue el beneficio previsto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, suministrará un (1) cupón o ticket, o una (1) carga a la tarjeta electrónica, por cada jornada de trabajo, cuyo valor no podrá ser inferior a cero coma cincuenta unidades tributarias (0,50 U.T.) ni superior a cero coma setenta y cinco unidades tributarias (0,75 U.T.). De igual manera, cuando el beneficio de alimentación sea entregado en dinero en efectivo o su equivalente, no podrá ser inferior a cero coma cincuenta unidades tributarias (0,50 U.T.) ni superior a cero coma setenta y cinco unidades tributarias (0,75 U.T.). PARÁGRAFO SEGUNDO - Las facturas, constancias, estados de cuenta o informes que expidan empresas emisoras de tarjetas electrónicas de alimentación, así como los contratos que éstas celebren con la entidad de trabajo, constituirán prueba del cumplimiento de las obligaciones de las entidades de trabajo bajo este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. PARÁGRAFO TERCERO - Cuando el beneficio previsto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se otorgue a través del suministro de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, o en dinero en efectivo o su equivalente, la provisión mensual de estos suministros no deberá exceder el cuarenta por ciento (40%) del monto que resulte de sumar al salario mensual del respectivo trabajador o trabajadora el valor de los cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, o el dinero en efectivo o su equivalente, recibidos por éste o ésta en el respectivo período mensual. Quedan a salvo las situaciones especiales que puedan preverse en las convenciones colectivas de trabajo o acuerdos colectivos. PARÁGRAFO CUARTO - En los casos de aquellos trabajadores y trabajadoras para los cuales el beneficio establecido en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, exceda del límite fijado en este artículo, conservarán dicho beneficio, y la entidad de trabajo

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deberá tomar las previsiones para que gradualmente, en los sucesivos ajustes del salario y del beneficio, se apliquen los correctivos necesarios para respetar el límite del cuarenta por ciento (40%) antes referido. PARÁGRAFO QUINTO - Cuando en las convenciones colectivas, acuerdos colectivos o contratos individuales de trabajo vigentes existiesen beneficios sociales con carácter similar a los establecidos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, las entidades de trabajo sólo estarán obligados a ajustarlos a las previsiones de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, si aquéllos fuesen menos favorables". "Artículo 7º—Los cupones, tickets y tarjetas electrónicas de alimentación deberán contener las siguientes especificaciones: 1. La razón social de la entidad de trabajo que concede el beneficio. 2. La mención "Exclusivamente para el pago de comidas o alimentos, está prohibida la negociación total o parcial por dinero u otros bienes o servicios". 3. El nombre del trabajador beneficiario o trabajadora beneficiaria. 4. Fecha de vencimiento. 5. Razón social de la entidad de trabajo especializada en la administración y gestión de beneficios sociales que emite el instrumento. 6. Los cupones o tickets deberán contener, además de lo indicado anteriormente, el valor que será pagado al establecimiento proveedor. 7. Las tarjetas electrónicas de alimentación tendrán acceso a la consulta del saldo disponible por el trabajador beneficiario o trabajadora beneficiaria".

29. PLAN DE INVERSIONES

La Junta Directiva del Club, ha diseñado un plan de inversiones con la finalidad de mantener en buen estado de funcionamiento las instalaciones y los demás activos propiedad del Club para el disfrute de sus socios y asociados. A continuación presentamos la estructura de este plan de inversiones, expresado en bolívares históricos: Proyectos:

Construcción Draga

21.499.765 Remodelación Oficinas Caracas

5.333.260

Actualización Sistema Eléctrico

3.512.258 Remodelación Cocina Principal y Bar

16.772.927

Caminos Internos - Caminería

25.225.131 Automatización de Pagos y Control de Acceso

8.006.190

Nuevos Proyectos

6.100.000

86.449.530

Bote de arena

32.500.000

118.949.530

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Al 31 de diciembre de 2014, se ha ejecutado de esos proyectos un monto de Bs. 51.608.284 y por el bote de arena se ha desembolsado durante el año 2014 Bs.7.150.459. En acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de fecha 11 de octubre de 2014, se aprobó solicitar a los socios una cuota extraordinaria de Bs.90.000 por cada socio, la cual será destinada un 64%, que representa Bs. 57.600, para el financiamiento de esos proyectos (inversión) y el 36% restante, que representa Bs. 32.400, para el bote de arena en la bahía del Club. Al 31 de diciembre de 2014 se ha recibido de esa cuota extraordinaria Bs. 9.360.000, de los cuales Bs. 5.990.400 serán destinados para inversión y Bs.3.369.600 para el bote de arena. El monto de Bs.3.369.000 fue registrado al 31 de diciembre de 2014 en resultados, como ingreso por cuota extraordinaria.

30. CONTRATO DE CONCESION

En acta de Junta Directiva del Club de fecha 16 de octubre de 2014, se aprueba la concesión de la Fuente de Soda, firmándose un Contrato con la compañía Zairemar 2014, C.A.; este contrato entre otras contiene las siguientes consideraciones:

- El Club otorga en concesión por dos años un local de su propiedad, pudiendo ser renovado por períodos iguales, que forma parte de un terreno de mayor extensión, teniendo unas medidas de 330 M2 que corresponde la local ubicado en la parte posterior del Auditorio Julio Otaola y un área de aproximadamente 300 M2 de terraza ubicado en la planta baja del mismo edificio, adicionalmente se le cede un depósito ubicado en el área este de la Casa Club de aproximadamente 25 M2. - El Concesionario está obligado única y exclusivamente a prestar servicios de venta de alimentos y bebidas en el mismo, así como en el área alrededor de la piscina. - El Concesionario no podrá ceder, traspasar ni subarrendar las áreas entregadas en concesión - El Concesionario pagará por concepto de la concesión, mientras dure este contrato, la cantidad equivalente a dos cuotas de mantenimiento trimestrales, que la administración del Club cobra a sus socios. - Para la prestación del servicio establecido en el este contrato el Concesionario utilizará para ello los equipos de su propiedad y personal de su escogencia, eximiendo de manera expresa a el Club de cualquier reclamación de terceros, sean ellos proveedores, clientes o trabajadores. Se deja expresa constancia por las partes que los equipos de cocina, neveras, estanterías, utensilios, mesas, sillas y equipos, ubicados en las instalaciones pertenecen al Club, para ello la Gerencia de Alimentos realizará una lista de los equipos que se entregan. - El Concesionario recibe en perfecto estado de funcionamiento y mantenimiento el local y todos sus anexos, en pintura, lámparas, instalaciones sanitarias, cocinas, neveras, estantería, mesas, utensilios, sillas y equipos y se compromete a devolverlo al término del contrato en el mismo buen estado que los recibió. - Serán de la exclusiva cuenta y responsabilidad del Concesionario las deudas contraídas con sus trabajadores, proveedores y/o cualquier tercera persona, sin que por ello se vea

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involucrado el Club en ningún aspecto de carácter legal ni en ningún otro de cualquier naturaleza. - El Concesionario está obligado a presentar anualmente al Club, por medio de la Gerencia de Administración, un estado de resultados operativos. - El Concesionario se obliga a tomar todas las previsiones necesarias para proteger las propiedades del Club y será responsable por los daños y perjuicios ocasionados por su personal o por quienes en cualquier forma, realicen trabajos de suministros para él. - El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones por parte del Concesionario será suficiente motivo para rescindir de inmediato el presente contrato de concesión, sin que ello implique ningún tipo de indemnización por daños y perjuicios a favor del Concesionario. La duración del presente contrato es de dos años contados a partir del 1 de noviembre de 2014 y podrá ser renovado por períodos iguales mediante comunicación escrita por ambas partes.

31. EVENTOS POSTERIORES

Convenio Cambiario No.33 El Ejecutivo Nacional y por la otra el Banco Central de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 5, 7, numerales 2), 5) y 7), 21, numerales 16) y 17), 33, 34, 52, 122 y 124 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela; y el artículo 3 del Convenio Cambiario Nº 1 del 05 de febrero de 2003, han convenido dictar, entre otras, las siguientes normas que regirán, el Convenio Cambiario No.33, las operaciones de divisas en el sistema financiero nacional:

- La participación de las instituciones bancarias, casas de cambio, operadores de

valores autorizados y de la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria como intermediarios cambiarios en cualquiera de los mercados de divisas y de títulos valores en moneda extranjera existentes o que se desarrollen, estará regulada en los respectivos Convenios Cambiarios, así como por las autorizaciones particulares que impartan de manera conjunta el Ministerio del Poder Popular de

- Economía, Finanzas y Banca Pública y el Banco Central de Venezuela. En todo caso, dicha participación estará sujeta al cumplimiento de los requisitos, términos y condiciones que contempla la normativa sobre ejecución de la política cambiaria, debiendo tales operadores suministrar información diaria al Banco Central de Venezuela sobre las operaciones realizadas y su desempeño en tal actividad conforme a los mecanismos que sean dispuestos por ese Instituto a tales fines.

- Los bancos universales regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, podrán canalizar, entre los diferentes demandantes, los flujos de divisas suministrados por los oferentes, en los términos previstos en el presente Capítulo. El Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública y el Banco Central de Venezuela establecerán de manera

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conjunta, mediante Aviso Oficial, los montos mínimos de las operaciones a ser cursadas a través de este mercado.

- Los bancos universales regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario podrán, a través de sus mesas de cambio, hacer operaciones de intermediación cambiaria que tengan por objeto la negociación de saldos en moneda extranjera mantenidos por sus clientes en las cuentas a las que se contrae el Convenio Cambiario N° 20 del 14 de junio de 2012 y la normativa que lo desarrolla. Asimismo, dichas instituciones podrán ofrecer a sus clientes y usuarios la realización de operaciones de cambio

provenientes de oferta del exterior de clientes o usuarios de la institución bancaria de que se trate.

- Los tipos de cambio de compra y de venta de divisas serán aquellos que libremente acuerden las partes intervinientes en la operación, y serán registrados en la plataforma tecnológica que al efecto establezca el Banco Central de Venezuela, para su seguimiento y control.

- La liquidación de los saldos en moneda extranjera producto de las operaciones se efectuará en las cuentas en moneda extranjera en el sistema financiero nacional, a que se contrae el Convenio Cambiario N° 20 del 14 de junio de 2012 y la normativa que lo desarrolla.

- Los bancos universales y las casas de cambio regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, podrán realizar operaciones como intermediarios especializados en operaciones cambiarias al menudeo únicamente con personas naturales, que tengan por objeto la compraventa de divisas en billetes extranjeros, cheques de viajeros, o de divisas a personas naturales a través de transferencias; así como la compra de cheques cifrados en moneda extranjera y las operaciones de cambio vinculadas al servicio de encomienda electrónica, en los términos indicados en el presente Convenio Cambiario.

- Las personas naturales no residentes en el país, que ingresen al territorio venezolano a través de los terminales legalmente dispuestos en los aeropuertos y puertos, podrán vender sus divisas en cualesquiera de las agencias y oficinas en el territorio nacional de los intermediarios especializados en operaciones al menudeo, de conformidad con lo previsto en el Convenio Cambiario N° 23 del 24 de octubre de 2013, sin limitación alguna en cuanto al monto; ello, sin perjuicio de la declaración que corresponda ser efectuada en los términos previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus ilícitos.

- A partir de la entrada en vigencia del presente Convenio Cambiario, se faculta a los operadores de valores autorizados y a los bancos universales regidos por la Ley del Mercado de Valores y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones de Sector Bancario, según corresponda, así como a la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria, para que, en condición de operadores autorizados, realicen operaciones de negociación, en moneda nacional, de títulos emitidos o por emitirse en divisas por la República, sus entes descentralizados o por cualquier otro ente, público o privado, nacional o extranjero, que tengan cotización en mercados internacionales regulados.

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Estas operaciones sólo podrán realizarse a través de la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria, y comprenderán cualquier tipo de transacción autorizada en la normativa a ser dictada de manera conjunta por la Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL) y la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN). La liquidación de los saldos en moneda extranjera producto de estas operaciones se efectuará en cuentas en moneda extranjera en el sistema financiero nacional, a que se contrae el Convenio Cambiario N° 20 del 14 de junio de 2012 y la normativa que lo desarrolla.

- Diariamente, el Banco Central de Venezuela publicará en su página Web, el tipo de cambio de referencia correspondiente al tipo de cambio promedio ponderado de las operaciones transadas durante cada día en los mercados de las operaciones de negociación, en moneda nacional, de divisas y en moneda nacional, de títulos en moneda extranjera.

- Se derogan los artículos 1, 2, 3, 4, 9, 10, 11, 13 y 14 del Convenio Cambiario N° 28 del 03 de abril de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.387 del 04 de abril de 2014; el encabezamiento del artículo 1, y los artículos 3 y 4 del Convenio Cambiario N° 23 del 24 de octubre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.283 del 30 de octubre de 2013, así como todas aquellas disposiciones que colidan con lo establecido en este Convenio Cambiario.

El presente Convenio Cambiario entró en vigencia a partir del 12 de febrero de 2015. A la fecha de este informe, la operación cambiaria a través de este sistema cambiario denominado Sistema Marginal de Divisas (SIMADI), según lo publicado por el Banco Central de Venezuela, de fecha 24 de febrero de 2015, fue de Bs.172,02 por US $. Hechos ocurridos después del período sobre el que se informa Desde el 31 de diciembre de 2014, fecha de cierre del período sobre el cual se informa, hasta el 24 de febrero de 2015, fecha de autorización para la publicación de los estados financieros notificada por la Junta Directiva del Club Camurí Grande A.C., no han ocurrido hechos, favorables o desfavorables, que impliquen ajustes a ser reconocidos en los estados financieros o no implicando ajustes, que ameriten ser revelados.

32. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

Para fines de análisis adicional, se presentan a continuación como información complementaria sobre la base del costo histórico, separadamente de los estados financieros, los estados de situación financiera al 31 de diciembre de 2014 y 2013 y los estados conexos de resultados integrales por los períodos entonces terminados.

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ESTADOS DE SITUACIÓN FINANCIERA

31 de diciembre de 2014 y 2013

(Expresados en bolívares históricos)

2014

2013

ACTIVO

ACTIVO CORRIENTE

Efectivo y equivalentes de efectivo 22.126.784

12.210.094

Efectos y cuentas por cobrar 32.878.505

13.664.445

Inventarios de materiales y suministros 4.431.808

2.432.649

Tributos pagados por anticipado 6.289.037

2.994.098

Inversiones en bonos 2.726.640

2.822.175

Prepagados 670.935

126.944

Otros activos 2.629.756

1.129.323

Total Activo Corriente 71.753.465

35.379.728

ACTIVO NO CORRIENTE

Propiedades, planta y equipo 73.998.916

28.474.682

Activos intangibles 63.065

70.160

Impuesto sobre la renta diferido 4.206.974

1.090.219

Total Activo No Corriente 78.268.955

29.635.061

TOTAL ACTIVO 150.022.420 65.014.789

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CLUB CAMURI GRANDE, A.C.

ESTADOS DE SITUACION FINANCIERA

31 de diciembre de 2014 y 2013

(Expresados en bolívares históricos)

2014

2013

PASIVO Y PATRIMONIO

PASIVO CORRIENTE

Endeudamiento bancario, porción circulante 18.055.672

778.011

Cuentas por pagar comerciales 5.293.597

1.687.972

Otras cuentas por pagar 10.954.225

4.961.934

Retenciones y contribuciones 3.406.215

1.344.938

Beneficios laborales 3.683.270

1.778.191

Tributos fiscales por pagar 1.210.485

155.144

Otros pasivos 20.161.537

6.412.553

Impuesto sobre la renta por pagar 4.584.588

-

Total Pasivo Corriente 67.349.589

17.118.743

PASIVO NO CORRIENTE

Endeudamiento bancario, menos porción circulante 13.833.333

389.006

Acumulado para prestaciones sociales, neto de anticipos 8.577.366

3.646.097

Total Pasivo No Corriente 22.410.699

4.035.103

Total Pasivo 89.760.288

21.153.846

PATRIMONIO

Capital social 15.015

14.970

Prima en venta de acciones 44.568.332

34.211.710

Aporte patrimonial extraordinario 13.590.400

7.600.000

Exceso de ingresos sobre (egresos) acumulados 2.034.263

(2.123.870)

Exceso de ingresos sobre (egresos) del ejercicio 54.122

4.158.133

Total Patrimonio 60.262.132

43.860.943

TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 150.022.420

65.014.789

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CLUB CAMURI GRANDE, A.C.

ESTADOS DE RESULTADOS INTEGRALES

Años terminados el 31 de diciembre de 2014 y 2013

(Expresados en bolívares históricos)

2014

2013

INGRESOS

Ingresos ordinarios 96.908.771

42.446.431

EGRESOS

Consumo de materiales y suministros (7.558.453)

(4.001.543)

Gastos de personal (46.479.098)

(20.540.259)

Gastos generales de administración y operación (17.895.214)

(8.086.031)

Dragado de la bahía (7.150.459)

(1.925.369)

Servicios públicos y privados (9.787.536)

(3.761.747)

Subsidio de alimentos y bebidas -

(1.500.000)

Gastos de depreciación y amortización (3.336.053)

(1.598.988)

Otros gastos (1.032.238)

(325.658)

(93.239.051)

(41.739.595)

Exceso de ingresos sobre (egresos) en operaciones 3.669.720

706.836

INGRESO (COSTO) INTEGRAL DE FINANCIAMIENTO

Gastos financieros (2.415.504)

(1.097.668)

Ganancia y diferencial cambiario en títulos valores, neto 267.739

4.560.566

(2.147.765)

3.462.898

Exceso de ingresos sobre (egresos) antes de impuesto 1.521.955

4.169.734

Impuesto sobre la renta

Corriente (4.584.588)

(1.458.462)

Diferido 3.116.755

1.446.861

(1.467.833)

(11.601)

Exceso de ingresos sobre (egresos) 54.122

4.158.133