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BLACK COLOR 2da. quincena, ENERO 2009 REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA H1 INFORMATIVO CABALLERO BUSTAMANTE Régimen laboral especial de construcción civil (Segunda Parte) CONTENIDO Informe Especial H1 Régimen laboral especial de construcción civil (Segunda Parte) Comentario H7 Medidas frente al VIH y SIDA en el trabajo En esta segunda parte tratamos aspec- tos complementarios del régimen de construcción civil: permisos, seguridad y salud, aportes y contribuciones y el re- gistro de las empresas contratistas. ––––––––––––––––––––––––––––––––– 7. Otros beneficios de los trabajado- res ––––––––––––––––––––––––––––––––– 7.1. Permisos a. Por inscripción de nacimiento de hijo Se concede medio día de permiso sin pérdida de salario dominical, cuando el padre concurra a inscribir el naci- miento de un hijo. Este hecho se com- probará con la papeleta que expida el Registro Civil correspondiente. R.S.D. Nº 46-SRE (23.02.70), ratificada por R.D. Nº 40-70-DRTL (03.04.70) b. Por duelo Los obreros de construcción goza- rán de 3 días de permiso con goce de salario, en caso de fallecimiento de padres, cónyuge e hijos legítimos (hijos matrimoniales según el actual ordenamiento), debidamente com- probado. De acuerdo con el Acta de 06.03.64, suscrita en la Comisión Nacional de la Industria de Construcción Civil, se considera también en este beneficio, a los hijos reconocidos o extramatri- moniales. R.M. Nº 480 (20.03.64), R.D. Nº 082 (24.04.64) y R.S.D. Nº 479-82 (16.08.82) c. Sindical Las empresas constructoras y los inge- nieros contratistas concederán permiso sindical con goce de haber a 2 dirigen- tes del Comité de obra como máximo, en los casos en que tengan que acudir ante las Autoridades de Trabajo, previo permiso recabado al representante del empleador y con la debida comproba- ción posterior. R.M. Nº 480 (20.03.64) Si en la obra prestan servicios dirigen- tes de sindicato o federación, se les otorgará, previa solicitud de su orga- nismo sindical, una licencia sindical pagada. En el caso que tales dirigentes sean delegados ante la Comisión Na- cional de la Industria de Construcción Civil, la licencia durará tanto tiempo como reuniones se efectúen en la Co- misión. R.D. Nº 604-75 (08.04.75) d. Para atención médica En los casos en que el trabajador re- quiera concurrir a los centros de asis- tencia del ESSALUD para atenderse por enfermedad, percibirá el importe proporcional del jornal a las horas en que estuvo en el centro de asistencia de esa entidad, incluyendo el tiempo empleado en regresar a la obra, sin pérdida del dominical. Para acceder a este beneficio el traba- jador debe recabar permiso escrito del empleador al ingresar a la obra y obte- ner del ESSALUD la tarjeta de asisten- cia donde conste la atención. El traba- jador está obligado a retornar al centro de trabajo el mismo día del permiso a fin de entregar la referida Tarjeta de Asistencia para que se le reconozca el pago proporcional por las horas de demandadas en la atención médica. Se exceptúa de esta obligación al tra- bajador que concurriera al ESSALUD a partir de las 3 p.m., en cuyo caso dicha obligación se cumplirá al regresar a la- borar al día siguiente. R.S.D. Nº 604-75 (08.04.75) 7.2. Capacitación SENCICO Las empresas constructoras y los inge- nieros constructores darán las facilidades necesarias a sus trabajadores para que asistan a los cursos teóricos y prácticos que dicte el Servicio Nacional de Capa- citación para la Industria de la Construc- ción (SENCICO), dentro del horario que éste señale. R.S.D. Nº 531-81 (24.07.81) 7.3. Día del trabajador de construcción civil El 25 de octubre de cada año ha sido instituido como Día de los Trabajadores de Construcción Civil. Tal fecha es día no laborable para todos los trabajadores de construcción civil a nivel nacional, con goce de salario y sin que se afecte el jor- nal dominical. Ley Nº 24324 (04.11.85) ––––––––––––––––––––––––––––––––– 8. Seguridad y salud ––––––––––––––––––––––––––––––––– Los empleadores deben dar cumplimien- to a las normas técnicas básicas de higiene y seguridad en las obras de edificación, con el objeto de prevenir los riesgos ocupacionales y proteger la salud e integridad física y mental de los trabajadores que laboren en obras de INFORME ESPECIAL

INFORME ESPECIAL - helver · PDF fileconstrucción civil. En la búsqueda de ese fin BENEFICIOS DEL RÉGIMEN LABORAL ... Dichas normas técnicas están ... – El responsable de seguridad

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2da. quincena, enero 2009REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA H1INFORMATIVO

CABALLERO BUSTAMANTE

régimen laboral especial de construcción civil(Segunda Parte)

CONTENIDO

Informe especial H1 Régimen laboral especial de construcción civil (Segunda Parte)

ComentarioH7 Medidas frente al VIH y SIDA en el trabajo

En esta segunda parte tratamos aspec-tos complementarios del régimen de construcción civil: permisos, seguridad y salud, aportes y contribuciones y el re-gistro de las empresas contratistas.

–––––––––––––––––––––––––––––––––7. otros beneficios de los trabajado-

res–––––––––––––––––––––––––––––––––7.1. Permisos

a. Por inscripción de nacimiento de hijo

Se concede medio día de permiso sin pérdida de salario dominical, cuando el padre concurra a inscribir el naci-miento de un hijo. Este hecho se com-probará con la papeleta que expida el Registro Civil correspondiente.

R.S.D. Nº 46-SRE (23.02.70), ratificada por R.D. Nº 40-70-DRTL (03.04.70)

b. Por duelo Los obreros de construcción goza-

rán de 3 días de permiso con goce de salario, en caso de fallecimiento de padres, cónyuge e hijos legítimos (hijos matrimoniales según el actual ordenamiento), debidamente com-probado.

De acuerdo con el Acta de 06.03.64, suscrita en la Comisión Nacional de la Industria de Construcción Civil, se considera también en este beneficio, a los hijos reconocidos o extramatri-moniales.

R.M. Nº 480 (20.03.64), R.D. Nº 082 (24.04.64) y R.S.D. Nº 479-82 (16.08.82)

c. Sindical Las empresas constructoras y los inge-

nieros contratistas concederán permiso sindical con goce de haber a 2 dirigen-tes del Comité de obra como máximo, en los casos en que tengan que acudir ante las Autoridades de Trabajo, previo permiso recabado al representante del empleador y con la debida comproba-ción posterior.

R.M. Nº 480 (20.03.64) Si en la obra prestan servicios dirigen-

tes de sindicato o federación, se les otorgará, previa solicitud de su orga-nismo sindical, una licencia sindical pagada. En el caso que tales dirigentes sean delegados ante la Comisión Na-cional de la Industria de Construcción Civil, la licencia durará tanto tiempo como reuniones se efectúen en la Co-misión.

R.D. Nº 604-75 (08.04.75)

d. Para atención médica En los casos en que el trabajador re-

quiera concurrir a los centros de asis-tencia del ESSALUD para atenderse por enfermedad, percibirá el importe proporcional del jornal a las horas en que estuvo en el centro de asistencia de esa entidad, incluyendo el tiempo empleado en regresar a la obra, sin pérdida del dominical.

Para acceder a este beneficio el traba-jador debe recabar permiso escrito del empleador al ingresar a la obra y obte-ner del ESSALUD la tarjeta de asisten-cia donde conste la atención. El traba-jador está obligado a retornar al centro de trabajo el mismo día del permiso a fin de entregar la referida Tarjeta de

Asistencia para que se le reconozca el pago proporcional por las horas de demandadas en la atención médica. Se exceptúa de esta obligación al tra-bajador que concurriera al ESSALUD a partir de las 3 p.m., en cuyo caso dicha obligación se cumplirá al regresar a la-borar al día siguiente.

R.S.D. Nº 604-75 (08.04.75)

7.2. Capacitación SENCICO Las empresas constructoras y los inge-

nieros constructores darán las facilidades necesarias a sus trabajadores para que asistan a los cursos teóricos y prácticos que dicte el Servicio Nacional de Capa-citación para la Industria de la Construc-ción (SENCICO), dentro del horario que éste señale.

R.S.D. Nº 531-81 (24.07.81)

7.3. Día del trabajador de construcción civil

El 25 de octubre de cada año ha sido instituido como Día de los Trabajadores de Construcción Civil. Tal fecha es día no laborable para todos los trabajadores de construcción civil a nivel nacional, con goce de salario y sin que se afecte el jor-nal dominical.

Ley Nº 24324 (04.11.85)

–––––––––––––––––––––––––––––––––8. Seguridad y salud

–––––––––––––––––––––––––––––––––Los empleadores deben dar cumplimien-

to a las normas técnicas básicas de higiene y seguridad en las obras de edificación, con el objeto de prevenir los riesgos ocupacionales y proteger la salud e integridad física y mental de los trabajadores que laboren en obras de

INFORME ESPECIAL

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2da. quincena, enero 2009REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADAH2 INFORMATIVO

CABALLERO BUSTAMANTE

INFORMATIVO DERECHO LABORAL

BENEFICIOS DEL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL DE CONTRUCCIÓN CIVIL

12 % del básico

3% del básico

40 jornales básicos

NO

Bonificación de 20%

100% de sobretasa

60% de sobretasa

100% de sobretasa

La que fijen las partes

32% del básico

30% del básico

30% del básico

6 pasajes urbanos diarios

20% sobre el básico

20% sobre el básico

5% sobre el básico

S/. 0,40 por día

30 jornales básicos al año

1 UIT

½ día

3 días

25 de octubre de cada año

Jornal Básico

Vacaciones

Descanso semanal

Feriados

Protección de la jornada máxima

Seguro de vida

CTS

Participación en las utili-dades

Gratificaciones

Asignación familiar

Derecho a sindicalizarse

Remuneración mínima vital

Trabajo nocturno

Horas extras • Trabajar las horas inter-

medias en caso de trabajo partido

• Antes de las 11 p.m.: las2 primeras horas

• Antes de las 11 p.m.: Apartir de la tercera hora

• Despuesdelas11p.m.

BUC• Operario

• Oficial

• Peón

Movilidad

Bonificación por contacto directo con agua

Bonificación por contacto directo con agua servidas

Bonificación por altura

Bonificación por altitud

Asignación por escolaridad

Asignación por fallecimiento

Refrigerio

Agua potable

Botiquín, ducha y servicios higiénicos

Uniforme de trabajo

Essalud + Vida

Permisos• Inscripcióndehijo

• Porduelo

• Sindical

• Paraatenciónmédica

Día del trabajador de cons-trucción civil

construcción civil. En la búsqueda de ese fin les corresponde a los trabajadores una partici-pación activa.

Dichasnormastécnicasestánreferidasa:

– Circulación y acceso adecuado a la obra.– Orden y limpieza en la obra.– Correcta iluminación de los lugares y si-

tuaciones que así lo requieran.– Señalización de obstáculos y vías de cir-

culación peatonal y vehicular.– Ventilación de las áreas de trabajo.– Excavaciones.– Prevenir y atender los riesgos del trabajo

de altura.– Uso apropiado de la maquinaria.– Adecuada construcción, ubicación, man-

tenimiento y uso de escaleras y rampas.– Correcta instalación, ubicación, manteni-

miento, supervisión y uso de andamios.– Uso de la electricidad.– Provisión de implementos de seguridad

(cascos, máscaras, lentes, guantes, botas, mandiles, etc.).

– Instalaciones provisionales (botiquín, co-medor, vestuario, cerco perimétrico, ser-vicios higiénicos, etc.).

R.S. Nº 021-83-TR (23.05.83)

Mediante el D.S. Nº 011-2006-VIVIENDA (23.05.2006), Reglamento Nacional de Edi-ficaciones, se deroga tácitamente la Reso-lución Ministerial Nº 427-2001-MTC/15.04 (19.09.2002), Norma Técnica de Edificación E - 120, “Seguridad durante la construcción”. Debemos precisar que el Reglamento recoje básicamente todas las disposiciones de esta última, establece consideraciones mínimas in-dispensables de seguridad a tener en cuenta en las actividades de construcción civil; a con-tinuación precisaremos los temas tratados en dichodispositivolegal:

a. Generalidades• Inspeccióndeltrabajo.• Requisitosdellugardetrabajo.

– Requisitos generales.– Instalaciones eléctricas provisionales.– Primeros auxilios.– Servicios de bienestar.– Comité de seguridad.– Información y formación.– Señalización.– Orden y limpieza.

• Plandeseguridadysalud.– Estándares de seguridad y salud, y

procedimientos de trabajo.– Programa de capacitación.– Mecanismos de supervisión y con-

trol.• Declaraciónde accidentes y enferme-

dades.– Informe del accidente.– Formato para registro de índices de

accidentes.– Registro de enfermedades profesionales.• Calificacióndelasempresascontratistas.

• Proteccióncontraincendios.• Equipobásicodeprotecciónpersonal.

b. Actividades Específicas• Accesos,circulaciónyseñalizaciónden-

tro de la obra.• Almacenamientoymanipuleodemate-

riales.• Protección en trabajos con riesgos de

caída.• Trabajosconequipodeizaje.• Obrasdeconstrucciónpesada.• Construcciones hidráulicas: enrocados,

bocatomas, derivaciones, obras maríti-mas.

• Obrasdemontaje:obrasdealtaten-sión, plantas hidroeléctricas.

• Obrasdeinfraestructura,excavacionesydemoliciones.

D.S. Nº 011-2006-VIVIENDA (23.05.2006)

Finalmente, deberán observarse las disposiciones contenidas en el D.S. Nº 011-2006-VIVIENDA (23.06.2006), Regla-mento Nacional de Edificaciones. De acuer-doconestanorma:– El empleador será responsable de garan-

tizar en todo momento la disponibilidad de medios adecuados y de personal de rescate con formación para prestar pri-meros auxilios.

– Toda obra de construcción deberá contar con un Plan de Seguridad y Salud, el cual garantice la integridad física y la salud de los trabajadores.

– El responsable de seguridad en la obra ele-vará a su inmediato superior, y dentro de las 24 horas de haber acaecido el accidente, el informe correspondiente. Dicho informe será remitido a la AAT.

–––––––––––––––––––––––––––––––––9. Aportes y contribuciones

–––––––––––––––––––––––––––––––––9.1. Aportes obligatorios en el Sistema

Privado de Pensiones A partir del 01.08.95 los aportes obligato-

riosalSPPestánconstituidospor:– El 10% de la remuneración asegura-

ble, porcentaje reducido al 8% hasta el 31.12.2005, por disposición de la Ley Nº 28445 (30.12.2004).

– Un porcentaje de la remuneración asegurable destinado a financiar las prestaciones de invalidez y sobrevi-vencia y gastos de sepelio.

– Los montos y/o los porcentajes que cobren las AFP como retribución por los servicios que prestan. Si bien este porcentaje debe ser aplicado a todos los afiliados por igual, cada AFP po-drá ofrecer planes de descuento en las retribuciones de los afiliados en función al tiempo de permanencia o regularidad de cotización en la AFP.

Artículos 30º y 34º, D.S. Nº 054-97-EF (14.05.97)

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2da. quincena, enero 2009REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA H3INFORMATIVO

CABALLERO BUSTAMANTE

Exclusiones– El afiliado a una AFP que estuviera

recibiendo una pensión de jubilación y laborando como trabajador depen-diente, no realizará los aportes obliga-torios al SPP.

– Los trabajadores que cumplan con la edad para tener derecho a una pensión de jubilación no realizarán el pago de la pri-ma de seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de se-pelio.

Artículo 87º, Res. Nº 080-98-EF/SAFP (05.03.98)

– Aquellas afiliados que perciban una pensión de invalidez y estuvieran la-borando, tampoco están obligados a realizar los aportes al SPP por las re-muneraciones percibidas.

Artículo 76ºA, Res. Nº 232-98-EF/SAFP (19.06.98)

Aportes por trabajadores que realizan actividades de riesgo

Respecto de los trabajadores que reali-zan actividades de riesgo, se deben rea-lizar aportes complementarios a la Cuen-ta Individual de Capitalización (CIC), de acuerdoconelsiguientecuadro:

INFORME ESPECIAL

Estos aportes serán de cargo del emplea-dor y del trabajador por partes iguales.

Artículos 1º y 2º, D.S. Nº 094-2002-EF (12.06.2002)

9.2. Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

El Seguro Complementario por Trabajo de Riesgo (SCTR) es el sistema mediante el cual se brinda cobertura adicional a traba-jadores que, en el desempeño de activi-dades de alto riesgo, sufran accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

n Accidente de trabajo

Es toda lesión orgánica o perturbación funcional causada en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo, por acción im-prevista, fortuita u ocasional de una fuer-za externa, repentina y violenta que obra súbitamente sobre la persona del trabaja-dor o debido al esfuerzo del mismo.

n Enfermedad profesional

Es todo estado patológico permanente o temporal que sobreviene al trabaja-dor como consecuencia directa de la clase de trabajo que desempeña o del medio en que está obligado a trabajar.

Artículo 19º, Ley Nº 26790 (17.05.97); ar-tículo 82º, D.S. Nº 009-97-SA (09.09.97)

y artículos 2º y 3º, D.S. Nº 003-98-SA (14.04.98)

9.2.1. Entidades empleadoras obliga-das a contratar el SCTR

Están obligadas a contratar el SCTR los empleadores que realizan actividades económicas consideradas riesgosas. También deben contratar el SCTR las cooperativas de trabajadores, empre-sas de servicios especiales (temporales, complementarias o especiales), contra-tistas y subcontratistas, así como toda institución de intermediación o provi-sión de mano de obra que destaque tra-bajadores hacia centros de trabajo que desarrollen actividades de riesgo.

Artículo 19º, Ley Nº 26790 (17.05.97); ar-tículo 82º, D.S. Nº 009-97-SA (09.09.97) y artículo 5º y 4ª D.F., D.S. Nº 003-98-SA (14.04.98)

Los empleadores que realicen activida-des de riesgo, dentro de los 15 días de iniciadas éstas, deberán inscribirse en un registro a cargo del MTPE de acuerdo con el trámite Nº 32 del TUPA-MTPE, D.S. Nº 016-2006-TR (15.09.2006).

9.2.2. Actividades económicas de riesgo El siguiente es el listado de actividades

consideradas de riesgo, según el anexo 5 del D.S. Nº 009-97-SA, modificado por la 4ª D.F. del D.S. Nº 003-98-SA.

9.2.3. Asegurados obligatorios Para determinar qué trabajadores deben

estar asegurados de manera obligatoria en el SCTR, deberán tomarse en cuenta lossiguientescriterios:– Si la empresa desarrolla o no las acti-

vidades consideradas riesgosas.– Si el trabajador, sea empleado u obre-

ro, eventual, temporal o permanente, realiza o no efectivamente las activi-dades riesgosas.

– Si el trabajador presta o no sus servi-cios en los centros de riesgo, enten-diéndose por éstos, los establecimien-tos en los que se ubican las unidades de producción en las que se realizan las actividades de riesgo.

Según lo anterior, son asegurados obliga-toriosalSCTR:a. La totalidad de los trabajadores que

laboren en los centros de riesgo.b. Los trabajadores de las unidades ad-

ministrativas y de servicios, que por su proximidad a las unidades de pro-ducción son parte del denominado “centro de riesgo”, y que pueden estar expuestos al riesgo de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.

c. Los trabajadores afiliados regulares que no laboran en el centro de trabajo, pero que por sus funciones pueden es-tar expuestos al riesgo de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Artículo 82º, D.S. Nº 009-97-SA (09.09.97) y artículos 5º y 6º, D.S. Nº 003-98-SA (14.04.98)

9.2.4. Contratación facultativa El empleador está facultado a contratar

el SCTR respecto de los trabajadores considerados como asegurados no obli-gatorios.

Artículo 7º, D.S. Nº 003-98-SA (14.04.98) Los afiliados potestativos del ESSALUD,

microempresarios, titulares de Empresas Individuales de Responsabilidad Limita-da, y demás trabajadores que no tengan la condición de asegurados obligatorios del ESSALUD, que desarrollen actividades de riesgo, también están facultados para contratar la cobertura del SCTR.

Artículo 38º, D.S. Nº 003-98-SA (14.04.98)

9.2.5. Prestaciones

a. Prestaciones de salud El empleador puede contratar la co-

bertura de las prestaciones de salud correspondientes al SCTR con el ESSA-LUD o con una Entidad Prestadora de Salud (EPS). De elegir contratar con una EPS, deberá hacerlo con aquella que, anteriormente haya sido elegida por los trabajadores para la cobertura regular de la salud. De no existir EPS elegida, el empleador podrá contratar el SCTR con cualquier otra EPS.

TASA DE APORTES ACTIVIDADES PRODUCTIVAS ANTICIPO EN LA EDAD DE A LA CIC COMPRENDIDAS jUBILACIÓN––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Tasa de aporte a la CIC + 2% Construcción civil Un (1) año de la edad legal por cada treinta y seis (36) meses de cotización.––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Tasa de aporte a la CIC + 4% Extracción minera subterránea Dos (2) años de la edad legal por cada treinta y seis (36) meses de cotización. Extracción minera a tajo abierto

Centros de producción minera, metalúrgicos y siderúrgicos, expuestos a riesgos de toxicidad e insalubridad, según la escala de riesgos de las enfermeda-des establecidas por el Decreto Supremo Nº 029-89-TR, Regla-mento de la Ley Nº 25009, Ley de Jubilación Minera.

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2da. quincena, enero 2009REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADAH4 INFORMATIVO

CABALLERO BUSTAMANTE

INFORMATIVO DERECHO LABORAL

La cobertura de las prestaciones de salud correspondientes al SCTR, cual-quiera sea la entidad con la que se contrate, incluirá como mínimo lo si-guiente:– Asistencia y asesoramiento pre-

ventivo-emocional a la entidad empleadora y a los asegurados, en salud ocupacional.

– Atención médica, farmacológica, hospitalaria y quirúrgica, cualquie-ra que fuere el nivel de compleji-dad, hasta la recuperación total, la declaración de la invalidez per-manente total o parcial, o el fa-llecimiento del asegurado. Cabe aclarar que este último conserva su derecho a ser atendido por el ESSALUD con posterioridad al alta o a la declaración de la invalidez permanente, de acuerdo con el ar-tículo 7º del Decreto Supremo Nº 009-97-SA.

– Rehabilitación y readaptación la-boral del asegurado.

– Aparatos de prótesis y ortopédicos necesarios para el asegurado.

De elegirse la contratación de las pres-taciones médicas con el ESSALUD, los aportes a realizar se rigen por las re-glas que establezca esta institución (ver numeral 8.1.); mientras que la re-tribución a una EPS, será establecida libremente por las partes.

b. Prestaciones económicas Respecto de las prestaciones econó-

micas, el empleador tiene la libertad para contratar con la ONP o con una compañía de seguros privada, las si-guientesprestacionesmínimas:– Pensión de sobrevivencia.– Pensión de invalidez (sea ésta

total o parcial, temporal o perma-nente).

– Gastos de sepelio. Los aportes a la ONP, en caso de con-

tratarse con ella, son establecidos en tarifas que dicha institución determi-na, en tanto que la retribución a la compañía de seguros es establecida por acuerdo de las partes contratan-tes.

Artículos 13º y 18º, D.S. Nº 003-98-SA (14.04.98)

9.2.6. Remuneración asegurable La remuneración asegurable mensual so-

bre la que se calcularán los aportes del empleador para el SCTR está constituida porlossiguientesconceptos:– El total de las rentas provenientes del

trabajo personal del afiliado percibidas en dinero, cualquiera que sea la cate-goría de renta a que deban atribuirse de acuerdo a las normas tributarias so-bre la materia.

– En el caso de los trabajadores depen-dientes, se considera remuneración asegurable la establecida en el TUO de la Ley de CTS y sus normas regla-mentarias, o la que la sustituya.

– Los subsidios de carácter temporal que perciba el trabajador, cualquiera sea su naturaleza.

– Las gratificaciones ordinarias, es decir aquéllas que se otorguen en períodos re-gulares y estables en el tiempo, a la gene-ralidad de trabajadores o a un grupo de ellos, durante 2 años consecutivos, cuan-do menos, en períodos semestrales.

En el caso que un trabajador reciba un reintegro de remuneración, éste será de-clarado como parte de la remuneración del mes en que se paga.

3ª D.F., D.S. Nº 003-98-SA (14.04.98) Los trabajadores que se afilien de mane-

ra potestativa al SCTR, están obligados a aportar al SCTR sobre una base mínima equivalente a media (1/2) UIT.

Punto 2 del Acuerdo Nº 41-14-ESSA-LUD-99 (16.07.99)

9.2.7. Contratación del SCTR

a. Contratación con el ESSALUD Para la contratación del SCTR se uti-

lizará el formato que contiene las Cláusulas Generales del Contrato de

Afiliación con el ESSALUD, aprobadas mediante la Res. Nº 1082-GG-ESSA-LUD-2001 (13.02.2001).

Este contrato tendrá una duración indeterminada, salvo que la entidad empleadora no continúe con las ac-tividades consideradas riesgosas, o se presente alguno de los supuestos de resolución del contrato.

• Tasas del aporte

El aporte que debe pagar el emplea-dor se obtiene luego de aplicar un porcentaje (tasa) a la remuneración afecta. La tasa aplicable se determina-rásegúnlosiguiente:

TASA BÁSICA DE APORTACIÓN GENERAL:0,53%

Adicionalmente a esta tasa básica, a cada una de las actividades compren-didas en el SCTR se le ha asignado una segunda tasa de acuerdo con el nivel de riesgo que ella representa (Tasa Adicional por Riesgo Presunto), la misma que será adicionada a la tasa básica de aportación general. De este modo, según el nivel de riesgo, las ta-sas adicionales, y por ende las tasas totales de aportación al SCTR contra-tado con ESSALUD, por actividad, son las siguientes:

La obligación de realizar los aportes a dicho seguro, se genera a partir del día siguiente de la suscripción del contrato de afiliación a éste.

Aporte (30 – día de suscripción) primer = ––––––––––––––––– x remuneración x tasa SCTR mes 30

n Declaración y pago del aporte

Los aportes al SCTR que se haya con-tratado con el ESSALUD, deben ser declarados en el Programa de De-claración Telemática (PDT) corres-pondiente, es decir en el PDT - SCTR, Formulario Nº 0610 - versión 3.4.

DESCUENTOS Y RECARGOS EN LA TASA DE APORTACIÓN AL SCTR CONTRATADO CON EL ESSALUD

1) DESCUENTO POR NÚMERO DE TRABAJADORES–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– NÚMERO DE TRABAJADORES INSCRITOS DESCUENTO AUTOMÁTICO (*)

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– DE 301 A 500 10% DE 501 A 1000 15% DE 1001 A 2000 20% DE 2001 A 3000 25% MAS DE 3,000 35%–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– (*) Los descuentos se efectuarán por el número de trabajadores asegurados de la empresa.

2) RECARGOS Y DESCUENTOS POR CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL NIVEL 1 Empresas que no alcanzan a cumplir con la totalidad de sus obligaciones en materia de higiene Recargo y seguridad industrial 10%–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– NIVEL 2 Empresas que cumplen con la totalidad de sus obligaciones en materia de de higiene y seguridad Sin recargo industrial. ni descuento–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– NIVEL 3 Empresas que superan las obligaciones exigidas por la normatividad vigente. Descuento 20%

3) RECARGO O DESCUENTO ANUAL SEGÚN TASA DE RIESGO Nº días perdidos Tasa de Riesgo ––––––––––––––––– x 100 Nº trabajadores

Tasa de riesgo: indica el total de días perdidos (incapacidad temporal) por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por cada cien (100) trabajadores de la entidad empleadora.Días perdidos: total de días de incapacidad temporal (descansos médicos) en un año por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.Nº trabajadores: será el promedio de trabajadores sujetos a cotización en cada uno de los períodos de pago durante el año analizado.Tasa adicional de recargo o descuento: será la cotización equivalente a la tasa de riesgo, establecida con la formula precedente que sustituirá a la tasa adicional por riesgo presunto establecida en la oportunidad de la suscripción del contrato.

Tasa de riesgo del año Tasa de riesgo del año anterior adicional % Tasa anterior adicional % Tasa

Menor que 45 0,00 Entre 301 y 360 2,55 Entre 46 y 100 0,43 Entre 361 y 480 3,40 Entre 101 y 140 0,85 Entre 481 y 600 4,25 Entre 141 y 200 1,28 Entre 601 y 700 5,10 Entre 201 y 250 1,70 Entre 701 y 830 5,95 Entre 251 y 300 2,13 Más de 830 6,80

Los descuentos de los numerales 2) y 3) se solicitan el ESSALUD, quien los autorizará mediante resolución, previa evaluación y califi cación positiva.Las resoluciones de autorización de descuentos se emiten con una vigencia de 12 meses, pudiendo tramitarse su renovación mediante solicitud por escrito presentada un mes antes de la culminación de su vigencia.Los descuentos no son excluyentes, son acumulativos, no pudiendo confi gurar una tasa menor que la tasa de aportación mínima.Información obtenida de la página web del EsSalud, www.essalud.gob.pe.

CONTRIBUCIONES AL SCTR (1)

NIVEL TASA TASA COTIZACIÓN COTIZACIÓN DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DE BÁSICA ADICIONAL TOTAL TOTAL CON RIESGO SIN I.G.V. I.G.V. (19%) (2)

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– – Actividades de limpieza de edifi cio – Servicios sociales de salud – Eliminación de desperdicios y aguas residuales, I 0,00% 0,53% 0,63% saneamiento, actividades similares–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– – Industrias manufactureras – Suministro de electricidad, gas y agua II 0,53% 0,51% 1,04% 1,24% – Transporte aéreo, almacenamiento y comunicaciones – Actividad portuaria: manipuleo de carga (3)

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– – Extracción de madera – Pesca III 0,77% 1,30% 1,55% – Construcción–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– – Explotación de minas y canteras IV 1,02% 1,55% 1,84%––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

La Ley Nº 28081 (02.10.2003) incluyó como actividad de riesgo el trabajo de los periodistas.Mediante el D.S. Nº 05-2005-TR (11.08.2005) se ha considerado a los trabajadores pescadores como asegurados obligatorios del SCTR.En aplicación de la Ley Nº 28806 (22.07.2006), las labores que realicen los inspectores de trabajo también son consideradas como actividades riesgosas. Por tanto, corresponderá contratar el SCTR.(1) Tasas correspondientes al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) contratado con ESSALUD.(2) Debe utilizar sólo dos (02) dígitos decimales.(3) Ley del Trabajo Portuario, Ley Nº 27866 (16.11.2002).

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Centros Recreacionales (CONAFOVICER), es la entidad encargada de administrar el fondo que da origen a su nombre y que es fruto de las aportaciones que hacen todos los trabajadores de construcción civil.

9.3.1. Sujetos afectos a la contribu-ción

Están afectos a la contribución al CONA-FOVICER los trabajadores (sean operarios, ayudantes y oficiales) que realicen activi-dades de construcción civil, que presten sus servicios en relación de dependencia y a cambio de una remuneración, de ma-nera eventual o temporal, a una persona natural o jurídica dedicada a la actividad de construcción.

Artículo 1º, R.S. Nº 155-81-VI-1100 (20.10.81) modificado por el artículo 4º, Res. Nº 001-95-MTC (06.01.95)

Para estos efectos se consideran como actividades de construcción a todas las señaladas en la Gran División F de la Cla-sificación Industrial Internacional Unifor-me de todas las Actividades Económicas de las Naciones Unidas CIIU (Revisión 3) queincluye:– Preparación del terreno.– Construcción de edificios completos o

partes, obras de ingeniería.– Terminación de edificios.– Alquiler de equipo de construcción o

demolición.

9.3.2. Agentes de retención Son agentes de retención de la contribu-

ción al CONAFOVICER, los empleadores que contratan a los trabajadores descritos en el numeral 2.1., los cuales están obli-gados a efectuar las retenciones y pagos correspondientes de la mencionada contri-bución.

Artículo 1º, R.S. Nº 155-81-VI-1100 (20.10.81) modificado por el artículo 4º, Res. Nº 001-95-MTC (06.01.95)

9.3.3. Tasa de la contribución

Trabajador Tasa

Obrero del régimen de construcción civil 2%

Artículo 1º, Res. Nº 001-95-MTC (06.01.95)

9.3.4. Base imponible La base imponible de los aportes al

CONAFOVICER está constituida por el jor-nal básico percibido por el trabajador de construcción civil.

Se entiende también como jornal básico, para efectos del aporte al CONAFOVICER, al salario dominical, al de los días feria-dos no laborables y al de los descansos médicos que involucren el pago de jorna-da ordinaria.

INFORME ESPECIAL

La oportunidad para la declaración y el pago de los aportes al SCTR contra-tados con el ESSALUD, se determinará de acuerdo con el cronograma que aprueba la SUNAT para la declaración y pago de los tributos que ella admi-nistra, también aplicable al RCSSS.

Por último, debe precisarse que en el PDT - SCTR, no se permitirá efectuar un pago menor al monto que efecti-vamente correspondía aportar.

Artículo 15º, Res. Nº 080-99-SU-NAT (15.07.99), Res. Nº 158-2003/SUNAT (27.08.2003) y artículo 2º, 2ª y 5ª D.F., Res. Nº 018-2000/SUNAT (30.01.2000)

b. Contratación con la ONP (1)

Para la contratación del SCTR ante la ONP se deberá seguir el siguiente procedimiento:n El empleador deberá presentar la

Cartilla de Declaración de Remune-raciones, suscrita y sellada por el re-presentante de la empresa, así como la relación de trabajadores cubiertos por este seguro, dentro de los 5 pri-meros días útiles del mes por el cual se contrata el SCTR, y en forma anti-cipada al depósito bancario.

n La presentación de la información se debe realizar en la oficinas de la ONP.

Oportunidad de pago El depósito bancario sea mediante cheque

o en efectivo, debe efectuarse dentro de los 10 primeros días útiles del mes por el cual se contrata el SCTR. El depósito efectuado en forma posterior a los 10 días útiles, da derecho a la cobertura a partir de la fecha en que se realice dicho depósito. Debe pre-cisarse que no se aceptan pagos parciales.

Vigencia La póliza emitida por la ONP tiene vigen-

cia anual y se renueva mensualmente.

Procedimiento de cotización A diferencia del ESSALUD, no se han pu-

blicado las tasas de aportación, siendo la ONP quien determina el aporte a realizar, de acuerdo con el procedimiento que se detallaacontinuación:

– El empleador solicita la cartilla de cotización en forma personal o te-lefónicamente al 433-1356. Tam-bién puede obtenerlo de la página web de la ONP.

– La ONP entrega la cartilla perso-nalmente o vía fax, según el caso.

– El empleador consigna los datos de la empresa que se solicitan en la cartilla.

– En “PLANILLA DEL MES” se coloca el monto total de la planilla corres-pondiente a los trabajadores por los cuales se va a contratar el SCTR.

– En los recuadros correspondientes a los ítems 1, 2, 3 y 4, se debe colo-car el número de trabajadores y el monto total de sus remuneraciones de acuerdo a los niveles de riesgo a los que se encuentran expuestos. La ONP asesorará para la identificación de los niveles de riesgo.

– La cartilla con la información se en-trega en forma personal o vía fax.

– La ONP realiza la cotización de acuerdo con la actividad de riesgo de la empresa, completando en la cartilla los campos correspondientes a la tasa prima neta, IGV y total, de-terminando a su vez si es necesario realizar una inspección del centro laboral para verificar las condiciones de higiene y seguridad industrial.

– La ONP entrega la cotización.– Si el empleador está de acuerdo

con la cotización y decide contra-tar el SCTR con la ONP, firma en señal de aceptación y procede a realizar el depósito bancario al día siguiente de la presentación de la declaración.

– El empleador entrega la boleta de depósito bancario a la ONP, la cual procede a emitir la póliza de SCTR y a entregar la correspondiente factura cancelada.

9.2.8. Responsabilidad del empleador Sin perjuicio de las sanciones administrativas

a que hubiere lugar, si el empleador no se inscribe en el registro, no contratara el SCTR o éste fuera insuficiente, será responsable ante el ESSALUD o la ONP, por el costo de las prestaciones que éstas otorguen a sus trabajadores que sufrieran una contingencia; independientemente de su responsabilidad civil frente al trabajador y sus beneficiarios, por los daños y perjuicios irrogados.

La responsabilidad del empleador por el costo de las prestaciones cubiertas por la ONP es por el valor actualizado de las mismas.

Los trabajadores y sus beneficiarios po-drán accionar directamente contra el empleador por cualquier diferencial de beneficios o prestaciones no cubiertas en relación con las que otorga el SCTR, que se derive de los incumplimientos antes mencionados.

Si el empleador no se inscribió en el re-gistro señalado en el numeral 2, el traba-jador y sus beneficiarios tendrán acción directa contra el empleador por el íntegro de las prestaciones correspondientes a las coberturas de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio del SCTR.

Artículo 88º, D.S. Nº 009-97-SA (09.09.97).

9.3. CONAFOVICER El Comité Nacional de Administración del

Fondo para la Construcción de Vivienda y

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INFORMATIVO DERECHO LABORAL

9.3.5. Pago de la contribución

a. Forma

El pago de la contribución al CONAFO-VICER deberá efectuarse en cualquier agencia del Banco de la Nación vía TE-LEPROCESO - código 0035 y/o en cual-quier agencia del Banco Continental, en la Cuenta Nº 0011-0112-04-0200090836 o del Banco de Crédito en la cuenta Nº 193-1572919-0-68. Para ello el emplea-dor deberá indicar su número de RUC, el mes al que corresponde la aportación y el monto a depositar.

R.S. Nº 001-95-M.T.C. (06.01.95) y Comu-nicado publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19.01.2009

b. Plazo

El monto retenido por el empleador por concepto del CONAFOVICER, deberá ser pagado dentro de los 15 días siguientes al mes de la retención.

Numeral 1º, R.S. Nº 155-81-VI-1100 (20.10.81) modificado por el artículo 4º, R.S. Nº 001-95-MTC (06.01.95)

c. Incumplimiento

Transcurrido el plazo para efectuar el depósito correspondiente, el empleador incurre automáticamente en mora y debe abonar un recargo del 2% por mes o frac-ción de mes.

Numeral 3º, R.S. Nº 155-81-VI-1100 (20.10.81)

9.3.6. Información complementaria El CONAFOVICER mediante Carta Circular

Nº 008-ADG-2003 sugiere a los emplea-dores remitir información relacionada con los aportes realizados. Para tal efecto se deberán utilizar los siguientes mode-los elaborados en hojas de cálculo, cuyo modelo es proporcionado por el CONA-FOVICER, solicitándolo al correo: [email protected].

A continuación presentamos, las disposicio-nes contenidas en las normas antes mencionadas que regulan el RENECOSUCC.

a. Ámbito de aplicación Están obligadas a inscribirse en este registro,

las empresas contratistas y subcontratistas, de-finidas como aquellas que brindan ocupación a trabajadores que se dediquen a la industria de la construcción civil, sea que brinden sus servicios de manera directa para la empresa principal o que lo hagan en forma indirecta bajo la modalidad de la subcontratación.

Se excluye de esta obligación a las empresas cuyos trabajadores se encuentren sujetos al régimen laboral común de la actividad privada, en aplicación del D.Leg. N° 727 (12.11.91).

b. Entidad responsable del registro El registro estará a cargo de la Dirección del

Promoción del Empleo y Formación Profe-sional (DPEFP) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE)o de la de-pendencia que haga sus veces.

c. Requisitos para la inscripción Se deberá presentar una solicitud (ver anexo

1) dirigida a la DPEFP competente del lugar en donde se desarrollan las actividades de la empresa contratista o subcontratista. Además deadjuntaránlossiguientesdocumentos:– Copia de la escritura pública de consti-

tución inscrita en los Registros Públicos y sus modificatoria de ser el caso.

– Copia de la Licencia Municipal de Fun-cionamiento.

– Copia del Comprobante de Informa-ción Registrada en el RUC, expedido por la SUNAT.

– Copia del DNI del representante legal de la empresa contratista.

– Listado de calificaciones que deberá acredi-tar el personal que será contratado para la ejecución de la obra. Para estos efectos se tomará en cuenta la lista referencial conteni-da en la Directiva N° 006-2007-MTPE/11.3; la presentación se realizará mediante el for-mato prederminado.

– Pago de la tasa administrativa, de acuer-do a lo establecido en el TUPA del MTPE.

De no cumplirse con algunos de los requi-sitos, se notificará al solicitante para que en un plazo de 10 días hábiles efectúe las correspondientes subsanaciones.

d. Constancia de Inscripción Si la solicitud presentada fuera declarada

como procedente, la DPEFP expedirá una constancia de inscripción, indicando su vi-gencia y del domicilio o domicilios fijados en los que se realizarán sus actividades.

e. Vigencia de la inscripción La inscripción en el registro tendrá una vi-

gencia de 2 años, a cuyo vencimiento que-dará sin efecto en forma automática.

–––––––––––––––––––––––––––––––––10. registro de empresas contratistas

y subcontratistas de construcción civil

–––––––––––––––––––––––––––––––––Mediante el Decreto Supremo N° 004-2007-TR

(02.03.2007) se dispuso la creación de un Regis-tro Nacional de Empresas Contratistas y Subcon-tratistas de Construcción Civil - RENECOSUCC.

El procedimiento para realizar este re-gistro ha sido regulado por la Directiva N° 006-2007-MTPE/3/11.2, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 195-2007-TR de fecha 23.06.2007. Esta incluye diversos for-matos que será utilizados para el registro, además del denominado “Listado de Califi-caciones”.

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f. Renovación del registro Antes del vencimiento de la inscripción en

el registro y con 30 días de anticipación, las empresas contratistas y subcontratistas podrán solicitar su renovación, adjuntando una Declaración Jurada de cumplimiento de los requisitos necesarios para su inscrip-ción. De ser el caso se indicará el cambio de dirección.

El plazo de vigencia de la renovación será computado desde el día siguiente de su vencimiento hasta un día antes de cumplir los 2 años.

g. Cambio de domicilio, denominación o razón social

Las empresas contratistas o subcontratistas comunicarán a la AAT, el cambio de su(s) domicilio(s), denominación o razón social,

dentro de los 5 días posteriores de haberse producido el hecho.

Para efectos del cambio de domicilio deberá presentarse la copia de la Licencia Municipal de Funcionamiento, mientras que la modifi-cación de la denominación o razón social se acreditará adjuntando una copia simple del Comprobante de Información Registrada en el RUC, expedido por la SUNAT, en el que cons-te la modificación producida, además de una copia literal de su inscripción en los Registros Públicos. Luego de ello, se expedirá la constan-cia modificando los datos que correspondan.

Se mantendrá la fecha original de vigencia del registro modificado.

h. Pérdida del registro Las inscripción en el registro quedará sin

efecto:

– En caso no se haya tramitado oportuna-mente la renovación antes de la fecha de su vencimiento.

– Cuando se verifique la falsedad de la información entregada a la AAT, al mo-mento de solicitar la inscripción o reno-vación del registro.

i. Verificación inspectiva El Sistema de Inspección del Trabajo super-

visará el cumplimiento de las obligaciones de las obligaciones laborales de empresas contratistas y subcontratistas.

NOTA

(1) Información obtenida de la página web de la ONP, www.onp.gob.pe. correspondiente al mes de diciembre del presente año. n

COMENTARIO

Medidas frente al VIH y SIDA en el trabajo

INFORME ESPECIAL / COMENTARIO

Resolución MinisterialNº 376-2008-TR

Fecha de publicación : 30.11.2008––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Fecha de vigencia : Día siguiente de su publicación

–––––––––––––––––––––––––––––––––n Introducción

–––––––––––––––––––––––––––––––––En virtud de la Constitución Política del

Perú, que establece que el trabajo es tanto un deber como un derecho y que ninguna re-lación laboral puede desconocer ni limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad de los traba-jadores. Adicionalmente establece la Constitu-ción, que en la relación laboral deben respe-tarse, entre otros, los principios de igualdad de oportunidades sin discriminación.

A su vez, la Declaración Universal de Dere-chos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Sociales reconocen también el dere-cho a trabajar en condiciones equitativas.

En materia laboral peruana la Ley Nº 26626, modificada por la Ley Nº 28243, tiene entre sus objetivos proponer los cambios legislativos que permitan facilitar y garantizar el adecuado de-sarrollo frente a las ITS, al VIH y al SIDA en el país.

Mediante el Decreto Supremo Nº 005-2007-SA, se aprobó el Plan Estratégico Multisectorial 2007-2009 para la prevención y control de la ITS, VIH y SIDA en el Perú. Mediante este plan, se pretende dar una res-puesta integral al problema del VIH y SIDA con

participación de todos los sectores de la po-blación, incluyendo al sector Trabajo. De esta manera el Ministerio de Trabajo, en su afán por cumplir con uno de los objetivos del sector contribuyendo con asegurar la conformidad de las normas y prácticas nacionales en materia laboral a los principios y normas establecidos por la OIT, establece la necesidad de una nor-ma específica del sector para la protección de las PVV, y promulga la Resolución Ministerial Nº 376-2008-TR.

–––––––––––––––––––––––––––––––––n Glosario de términos

–––––––––––––––––––––––––––––––––– AFP.- Administradora de Fondo de Pensio-

nes.– ITS.- Infecciones de transmisión sexual– Lugar de Trabajo.- Esta expresión abar-

ca todos los sitios donde los trabajadores deben permanecer o adonde tienen que acudir por razón de su trabajo, y que se ha-llan bajo el control directo o indirecto del empleador.

– MTPE.- Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

– Normas de Bioseguridad.- Conjunto de medidas preventivas reconocidas interna-cionalmente orientadas a proteger la salud y la seguridad del personal y su entorno.

– OIT.- Organización Internacional de Trabajo– ONP.- Oficina de Normalización Provisio-

nal.– Persona VIH POSITIVA.- Persona que vive

con el VIH.– Profilaxis post exposición (PPE).- Es una

respuesta médica que puede utilizarse para

proteger a las personas expuestas al VIH. La PPE consiste en una medicación, prue-bas de laboratorio y asesoramiento. Nor-malmente la PPE debe iniciarse entre 2 y 24 horas después de la posible exposición al VIH (y no más tarde de 48 o 72 horas), y se tiene que continuar aproximadamente durante 4 semanas.

– Prueba del VIH.- Puede ser diagnósti-ca; es decir el paciente muestra síntomas atribuibles al VIH o tiene una enfermedad asociada a este virus; como tuberculosis- o puede ser una recomendación de rutina a una persona asintomática.

– PVV.- Persona que vive con el VIH.– SIDA.- Síndrome de Inmunodeficiencia ad-

quirida.– VIH.- Virus de la inmunodeficiencia humana.

–––––––––––––––––––––––––––––––––n Ámbito de aplicación

–––––––––––––––––––––––––––––––––Esta norma tendrá como ámbito de aplicación

tanto el sector privado como público cualquiera sea el régimen laboral o modalidad contractual, que en él se utilice.

Esta norma regulará no sólo las obligacio-nes y derechos de empleadores y trabajadores sino también los de las personas que buscan empleo, es decir, los potenciales trabajadores.

–––––––––––––––––––––––––––––––––n objetivo

–––––––––––––––––––––––––––––––––Prevención.- Esa norma tiene por objetivo

prevenir y controlar la progresión de la epide-mia, atenuar los efectos de la misma en los trabajadores y sus familias, así como de las