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Informe exógeno cambiario para la DIAN – Cuentas de compensación
FERNANDO ALBERTO PAEZ MARTINEZ
Agosto de 2016
Eliminación de las declaraciones de cambio
Formularios 1, 2, 4*, 5 C.R.E. - DCIN 83 de septiembre 17 de 2015
F-10 como declaración de cambio
El Formulario No. 10 hará las veces de declaración de cambio cuando se trate de: -operaciones de cambio por importación y exportación de bienes (anteriores F-1 y F-2) -operaciones de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos (antes F-5) -operaciones de cambio por inversiones financieras y en activos en el exterior (F-4) *
-C.R.E. DCIN 83 de septiembre 17 de 2015
Eliminación de las declaraciones de cambio por comercio exterior
Cuando a través de las cuentas se canalicen ingresos por
exportaciones de bienes no se deberá diligenciar el F-2 *
El F. No. 10 de informe de movimientos hará las veces de declaración de cambio
Los documentos soporte de estas operaciones deberán conservarse para cuando sean requeridos por el BR o las autoridades de control y vigilancia
Eliminación de las declaraciones de cambio por comercio exterior
Cuando a través de las cuentas se canalicen pagos por
importaciones de bienes no se deberá diligenciar el F-1
El Formulario No. 10 de informe de movimientos hará las veces de la declaración de cambio
Los documentos soporte de estas operaciones deberán conservarse para cuando sean requeridos por el BR o las autoridades de control y vigilancia.
SANCIÓN CAMBIARIA ELIMINADA PARA F-1, F-2 y F-5
25 UVT - $743.825 (Valor 2016)
Por cada declaración generadora de infracción no conservada o diligenciada con errores de valor total
Decreto Ley 2245 de 2011 art. 3º No. 1
Máxima sanción por investigación cambiaria*:
1.000 UVT - $29.753,000 (Valor 2016)
RESOLUCION 10 DE 2016 - DIAN
“Por medio de la cual se modifican los parágrafos 4º y 5º y se adicionan los parágrafos 6º, 7º , 8º y 9º al artículo 1º de la Resolución 4083 de 1999”
Fundamentos de la Resolución 10 de 2016 - DIAN
Número consecutivo interno por operación * 1. Inicial 2. Devolución 3. Cambio de concepto (antes cambio de formulario)
4. Modificación
* No se puede repetir el mismo día por titular de cuenta
Fundamentos de la Resolución 10 de 2016 - DIAN
Formato 1059 - Importaciones de bienes -Operaciones iniciales (egreso) -Operaciones de devolución (ingreso) -Operaciones de cambio de concepto (a numerales de F-1) -Operaciones de modificación de numerales y valores
2015 Giro por importaciones de bienes ya embarcadas en un plazo igual o inferior a un (1) mes y por importaciones de bienes pagadas con tarjeta de crédito emitida en el exterior o en Colombia cobrada en divisas.
2017 Pago anticipado de futuras importaciones de bienes, efectuado con recursos propios de los importadores residentes en Colombia o compra de mercancías por usuarios de zona franca.
2022 Giro por importaciones de bienes ya embarcados en un plazo superior a un (1) mes e inferior o igual a doce (12) meses, financiadas por proveedores u otros no residentes, o pagadas con tarjeta de crédito emitida en el exterior cobrada en divisas.
2016 Gastos de importación de bienes incluidos en la factura de los proveedores de los bienes y/o contrato de compraventa de bienes. Gastos de exportación *
Numerales cambiarios del Formato 1059
2023 Giro por importaciones de bienes ya embarcadas en un plazo superior a un (1) mes e inferior o igual a doce (12) meses, financiadas por Intermediarios del Mercado Cambiario, o pagadas con tarjeta de crédito emitida en Colombia cobrada en divisas.
2024 Giro por importaciones de bienes ya embarcadas en un plazo superior a los doce (12) meses, financiadas por proveedores u otros no residentes, o pagadas con tarjeta de crédito emitida en el exterior cobrada en divisas.
2025 Giro por importaciones de bienes ya embarcadas en un plazo superior a los doce (12) meses, financiadas por Intermediarios del Mercado Cambiario, o pagadas con tarjeta de crédito emitida en Colombia cobrada en divisas.
Numerales cambiarios del Formato 1059
2060 Pago de importación de bienes en moneda legal colombiana *
2026 Dación en pago de importaciones de bienes
Numerales cambiarios no aplicables por los titulares de cuentas de compensación en el
Formato 1059
Fundamentos de la Resolución 10 de 2016 - DIAN
Formato 1060 - Exportaciones de bienes -Operaciones iniciales (ingreso) -Operaciones de devolución (egreso) -Operaciones de cambio de concepto (a numerales de F-2) -Operaciones de modificación de numerales y valores
1000 Reintegro por exportaciones de café 1010 Reintegro por exportaciones de carbón incluidos los
anticipos 1020 Reintegro por exportaciones de ferroníquel incluidos los
anticipos 1030 Reintegro por exportaciones de petróleo y sus derivados,
incluidos los anticipos 1040 Reintegro por exportaciones de bienes diferentes de café,
carbón, ferroníquel, petróleo y sus derivados y por exportaciones de bienes pagados con tarjeta de crédito internacional
Numerales cambiarios del Formato 1060
1043 Reintegro por exportaciones de bienes en un plazo superior a los doce (12) meses, financiados por el exportador
1045 Anticipos por exportaciones de café
1050 Anticipos por exportaciones de bienes diferentes de café, carbón, ferroníquel, petróleo y sus derivados
1510 Gastos de exportación de bienes incluidos en la declaración de exportación definitiva *
Numerales cambiarios del Formato 1060
1044 Dación en pago de exportaciones de bienes
1060 Pago de exportaciones de bienes en moneda legal colombiana
1061 Pago de exportaciones de bienes en moneda legal colombiana con tarjeta de crédito internacional
Numerales cambiarios no aplicables por los titulares de cuentas de compensación en el Formato 1060
Fundamentos de la Resolución 10 de 2016 DIAN
Formato 1062 – Servicios, transferencias y otros conceptos *
-Operaciones iniciales (ingresos / egresos) -Operaciones de devolución (egresos/ ingresos)
-Operaciones de cambio de concepto (a numerales de F-5 / F-10) -Operaciones de modificación de numerales y valores
5380 Compra de divisas a otros titulares de cuentas de
compensación (ingreso)
5909 Venta de divisas a otros titulares de cuentas de compensación (egreso) *
5379 Venta a IMC de saldos de cuentas de compensación del - sector privado - (egreso para el titular de CC) –
5908 Compra a IMC de divisas para consignar en cuentas de compensación del sector privado (ingreso para el titular de CC) No genera GMF
5378 Traslados entre cuentas de compensación de un mismo titular - (Ingresos) *
5912 Traslados entre cuentas de compensación de un mismo titular - (Egresos) *
Numerales cambiarios que se declaran directamente en el F-10 pertenecientes al Formato 1062
5387 Ingresos por traslados desde la cuenta del mercado no regulado del
mismo titular * 5917 Egresos por traslados a la cuenta del mercado no regulado del mismo titular * 3000 Ingreso por el pago de operaciones internas pactadas entre residentes en el país 3500 Egreso por el pago de operaciones internas pactadas entre residentes en el país
Numerales cambiarios que se declaran directamente en el F-10 pertenecientes al Formato 1062
Fundamentos de la Resolución 10 de 2016 - DIAN
Formato 1066 – Modificación o corrección de los datos de los documentos aduaneros, o los que hagan sus veces, así como de los valores canalizados por cuenta de los mismos
Fecha: corresponde al día del trimestre en el que el titular generó y conservó las aclaraciones o correcciones de tales datos
Fundamentos de la Resolución 10 de 2016 - DIAN
Formato 1067 – Información de los documentos aduaneros*, o los que hagan sus veces, así como de los valores canalizados por cuenta de los mismos, siempre que no hayan estado disponibles en la fecha del ingreso / egreso de las divisas de la cuenta de compensación, por las operaciones de cambio iniciales Fecha: corresponden al día en que el titular anexó y conservó los documentos aduaneros al correspondiente F-10
Fundamentos de la Resolución 10 de 2016 - DIAN
Fecha: Para operaciones de cambio iniciales (Tipo de operación 1) y de devolución (Tipo de operación 2) Es la correspondiente al ingreso / egreso de divisas de la cuenta de compensación
Fundamentos de la Resolución 10 de 2016 - DIAN
Fecha : Para operaciones de modificación de numerales y valores (Tipo de operación 3 – cambio a numerales diferentes al concepto inicialmente canalizado) (Tipo de operación 4 – modificaciones de numerales que correspondan al mismo concepto inicialmente canalizado) Es la correspondiente a la de la presentación del Formulario 10 de modificación al BR (Tipo de Operación – Opción 2: modificación)
A través de la cuenta de compensación sólo podrán canalizarse ingresos y/o egresos de operaciones de cambio propias del titular
Excepciones
Ingresos de divisas por concepto de inversión extranjera directa numeral 7.2.1.1. - Capítulo 7 C.R.E. DCIN 83
La inversión se entenderá registrada con el abono en la cuenta y la elaboración del Formulario No. 4
Principio de Identidad
El retorno por venta de la inversión podrá canalizarse a través de la cuenta de compensación del residente comprador Numeral cambiario 4560 “Retorno de la inversión extranjera directa y suplementaria al capital asignado”
Giro de dividendos: podrán ser canalizados a través de la cuenta de compensación de la empresa receptora - Numeral cambiario 2073 “utilidades y rendimientos de la inversión extranjera directa y de portafolio”
El titular de la cuenta de compensación deberá diligenciar la declaración de cambio en calidad de apoderado o mandatario especial del inversionista extranjero.
Principio de Identidad - Excepciones
Casos especiales de:
-Patrimonios autónomos
-Consorcios, uniones temporales o sociedades de hecho
Las operaciones que se canalicen a través de estas cuentas deberán corresponder a operaciones propias del patrimonio; del fondo de inversión colectiva; consorcio, unión temporal o sociedad de hecho
Principio de Identidad de las C.C - Excepciones
Por canalizar a través de la cuenta de compensación operaciones diferentes a las del titular de la cuenta, sin que dicha operación se encuentre autorizada por el régimen cambiario
Multa del ciento por ciento (100%) del valor canalizado
* Decreto Ley 2245 de 2011, art. 3º, num. 15.
Principio de Identidad de las C.C - Sanción
Los titulares de las cuentas de compensación deberán informar los movimientos correspondientes a las operaciones efectuadas a través de las cuentas durante el mes inmediatamente anterior, dentro del mes calendario siguiente, únicamente a través de la transmisión al DCIN del BR del Formulario No. 10 en forma consolidada por numerales cambiarios
Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 Punto 8.4.1
La obligación de transmitir mensualmente, vía electrónica, el F-10 legalmente se exige
•Haya habido o no movimientos en la cuenta
•Haya habido o no operaciones de obligatoria canalización a través del mercado cambiario
* CRE DCIN 83 de julio 30 de 2013
Reglas de envío del reporte mensual de operaciones – F-10
La obligación de informar los movimientos de la cuenta compensación al DCIN del BR inicia desde ….
La fecha que figura en el Formulario No. 10 como “Primera operación” – Casilla 2 del Formulario 10
Hasta la fecha de cancelación del registro de la cuenta consignada en la casilla “Fecha (AAAA-MM-DD)” de la Casilla 2 del Formulario No. 10.
Reglas de envío del reporte mensual de operaciones – F-10
35
CRITERIO PARA OMISOS – F 10
Se considerará como no presentado ante el
Banco de la República el Formulario No. 10 que
acumule de manera continua seis (6) meses
calendario de omisión sin ser transmitido al
Banco de la República *
36
Se considerará presentado en forma extemporánea
el Formulario No. 10 cuando sea transmitido vía
electrónica al Banco de la República por fuera de
cada plazo mensual, en los casos en que no se
hayan acumulado seis (6) meses continuos de
omisión en el cumplimiento de la presentación de la
relación
CRITERIO PARA OMISOS – F 10
FORMULARIO 10
Por no presentar* o no transmitir* al Banco de la República la relación de operaciones efectuadas a través de una cuenta de compensación, (Formulario 10), incluso en el evento en que la cuenta no haya tenido movimiento en el periodo reportado, o por hacerlo en forma incompleta o errónea *
FORMULARIO 10
Multa de doscientas (200) Unidades de Valor
Tributario (UVT)
- Por cada relación no presentada o no
transmitida
- Por cada relación presentada o transmitida
en forma incompleta o errónea
200 UVT - $5.950.600 (+5,21%)
UVT 2016: $29.753 – Res. 00115 de nov 6/2015 DIAN
Decreto Ley 2245 de 2011, art. 3º, num. 12.
Por presentar o transmitir al Banco de la República en forma extemporánea la relación de las operaciones (F-10) efectuadas a través de una cuenta de compensación, incluso en el evento en que la cuenta no haya tenido movimiento en el periodo reportado
25 UVT
$743.825
por cada mes o fracción de mes de retardo sin exceder de 150 UVT…
$4.462.950
Extemporaneidad Formulario No. 10
Plazo legal: Formulario No. 10 correspondiente al informe del último mes de vigencia de la cuenta. Casilla “cancelación” del numeral 2 opción “Cancelación del registro” y “Fecha (AAAA-MM-DD)”
-Cuando el titular decida no utilizarla más como mecanismo de compensación
-O se cancele la cuenta en la entidad financiera del exterior
Cancelación del registro de las cuentas de compensación
Reportar al Banco de la República, por fuera de la oportunidad legal, la cancelación del registro de una cuenta de compensación
25 UVT $743.825 por cada mes o fracción de mes de retardo sin exceder de
150 UVT
$4.462.950
CUENTAS DE
COMPENSACION
REPORTE DE CANCELACION
EXTEMPORANEA
CUENTAS DE COMPENSACION INACTIVAS
Los registros de las cuentas de compensación que durante un periodo de doce (12) meses continuos no presenten movimientos serán cancelados por el Banco de la Republica *
SANCIONES APLICABLES POR NO ATENDER REQUERIMIENTOS OFICIALES O NO
PRESENTAR INFORMACION EXOGENA CAMBIARIA A LA
DIAN
OTROS EVENTOS SANCIONABLES
Por la NO presentación, envío o transmisión de la información exógena cambiaria en los términos y condiciones dispuestos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante la Resolución 09147 de 2006, o por la norma que haga sus veces; o por presentarla o transmitirla de manera incompleta, incorrecta o con datos equivocados o inconsistentes
Sanción
200 UVT $5.950.600
por cada periodo trimestral incumplido Decreto Ley 2245/11, art. 3 Num. 30
ART. 3 RES. 8 DE 2000 – J.D.B.R.
Por la presentación o envío en forma extemporánea de la información exógena cambiaria de acuerdo con los términos y condiciones señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante la Resolución 09147 de 2006, o por la norma que haga sus veces
Sanción
25 UVT
$743.825
por mes o fracción de mes de retardo sin exceder de…
200 UVT $5.950.600
Decreto Ley 2245/11, art. 3º Num. 31
ART. 3 RES. 8 DE 2000 – J.D.B.R.