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A A n l l i i s sis d d e e Bar r rer a a s s de E E n ntra d da p p a a r ra l l a a in v ve r r s sión e n n C e en t tr a a l l e es H H i i d d r r o o e e l l é é c c t t r r i i c c a a s s OFICINA DE ESTUDIOS ECONÓMICOS Informe Final Elaborado por: Universidad ESAN Julio 2008

Informe Final Barreras CH

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JJuulliioo 22000088

Page 2: Informe Final Barreras CH

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ANÁLISIS DE BARRERAS DE ENTRADA PARA LA INVERSIÓN EN

CENTRALES HIDROELÉCTRICAS

INDICE

1 Antecedentes..............................................................................................31 1.1 Situación actual del sector eléctrico. ................................................................. 31 1.1.1 Problemática de la Generación eléctrica ........................................................ 31 1.1.2 Problemática de la Actividad de Transmisión eléctrica ..................................... 34 1.1.3 Problemática de las empresas de Distribución eléctrica ................................... 35

2 Inversiones en Centrales Hidroeléctricas .......................................................36 2.1 Por iniciativa del Sector Privado ....................................................................... 37 2.1.1 Marco Legal ............................................................................................... 37 2.1.2 Inversiones................................................................................................ 41

2.2 Por iniciativa del Estado .................................................................................. 42 2.2.1 Marco Legal ............................................................................................... 42 2.2.2 Inversiones................................................................................................ 45

2.3 Plan de inversiones en Centrales Hidroeléctricas ................................................ 46 2.3.1 Inversiones previstas a realizar por el Estado................................................. 46 2.3.2 Inversiones previstas a realizar por iniciativa privada ...................................... 46

2.4 Clasificación de Centrales Hidroeléctricas por tamaño ......................................... 47 2.4.1 Ejecutadas................................................................................................. 47 2.4.1.1 Grandes............................................................................................. 47 2.4.1.2 Medianas ........................................................................................... 48 2.4.1.3 Pequeñas........................................................................................... 48

2.4.2 Por ejecutar ............................................................................................... 52 2.4.2.1 Grandes............................................................................................. 52 2.4.2.2 Medianas ........................................................................................... 53 2.4.2.3 Pequeñas........................................................................................... 53

3 Marco Conceptual........................................................................................54 3.1 Inversiones bajo un esquema de Finanzas Corporativas...................................... 54 3.2 Inversiones bajo un esquema de Project Finance ............................................... 55 3.3 Diferencias entre el esquema de financiamiento de proyectos a través de Finanzas Corporativas y el Project Finance.................................................................................. 57 3.3.1 Principales diferencias entre ambos financiamientos. ...................................... 57 3.3.2 Ventajas y desventajas de cada tipo de financiamiento. .................................. 57

4 Project Finance en Centrales Hidroeléctricas ..................................................58 4.1 Identificación de Riesgos de la Inversión en Centrales Hidroeléctricas en el Perú ... 58 4.1.1 Riesgo de Demanda.................................................................................... 58 4.1.1.1 Formación de tarifas. .......................................................................... 58 4.1.1.2 Comportamiento de la Hidrología.......................................................... 59 4.1.1.3 Variación de la demanda. .................................................................... 62 4.1.1.4 Volatilidad de las tarifas....................................................................... 64 4.1.1.5 Necesidad de contratos PPA (Power Purchase Agreements) para financiar el proyecto…… ........................................................................................................ 65

4.1.2 Riesgo Pre-Constructivo .............................................................................. 67 4.1.2.1 Descalce entre la fecha del contrato y la necesidad de la energía del cliente……... ........................................................................................................ 67 4.1.2.2 Entrega de permisos y licencias. ........................................................... 68 4.1.2.3 Aprobación del Estudio de Impacto Ambiental – EIA – ............................ 72 4.1.2.4 Otorgamiento del Derecho de Agua. ..................................................... 80 4.1.2.5 Solicitud de Garantías previas............................................................... 84 4.1.2.6 Entrega de Servidumbres..................................................................... 84

Page 3: Informe Final Barreras CH

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4.1.3 Riesgo Constructivo .................................................................................... 93 4.1.3.1 Incumplimiento de la fecha en la terminación de la obra. ........................ 93 4.1.3.2 Abandono de la obra. .......................................................................... 94 4.1.3.3 Incremento imprevisto de las inversiones. ............................................. 94 4.1.3.4 Mal diseño de la planta........................................................................ 95 4.1.3.5 Represamiento. .................................................................................. 95 4.1.3.6 Derivación.......................................................................................... 96 4.1.3.7 Túnel (Tubería forzada)....................................................................... 96

4.1.4 Riesgo Legal y Regulatorio........................................................................... 98 4.1.4.1 Riesgo por Preferencias para Inversión en Determinadas Fuentes de Generación.......................................................................................................... 98 4.1.4.2 Riesgos por Limitaciones Legales que Dificultan la Optimización del Factor de Utilización de las CH ............................................................................................102 4.1.4.3 Riesgos por la Administración de la Tarifas Reguladas............................105 4.1.4.4 Menores ingresos para las Centrales Hidroeléctricas por aplicación de la Garantía por Red Principal....................................................................................109 4.1.4.5 Variación Regulatoria que Incrementa los Riesgos de las Centrales Hidroeléctricas ....................................................................................................112 4.1.4.6 Riesgo por Estabilidad del Marco Legal Aplicable a las Inversiones en Generación.........................................................................................................118

4.1.5 Riesgo Monetario y Financiero.....................................................................119 4.1.5.1 Tasa de interés..................................................................................119 4.1.5.2 Inflación ...........................................................................................119 4.1.5.3 Tipo de cambio..................................................................................121

4.1.6 Riesgo Político y Riesgo País .......................................................................122 4.1.6.1 Oposición y/o intromisión de los gobiernos locales, regionales y de la comunidad.. .......................................................................................................122 4.1.6.2 Intervención del Estado ......................................................................122 4.1.6.3 Riesgo País .......................................................................................123

4.1.7 Riesgo Operativo .......................................................................................126 4.1.7.1 Saturación de las redes de transmisión.................................................126 4.1.7.2 Volatilidad en el pago de conexión de una central al SEIN ......................129 4.1.7.3 Operación de la Central ......................................................................130

5 Barreras de Entrada en inversiones en CH...................................................130 5.1 Requisitos para el otorgamiento de concesiones. ..............................................130 5.1.1 Requisitos necesarios para el otorgamiento de una concesión.........................130 5.1.1.1 Procedimiento para obtener Concesión Temporal ..................................130 5.1.1.2 Procedimiento para obtener Concesión Temporal ..................................131

5.1.2 Montos a pagar en cada etapa y causales de caducidad de la concesión. .........132 5.1.3 Lista de concesiones otorgadas por el Ministerio de Energía y Minas................133 5.1.4 Análisis de la NO ejecución de los proyectos con concesiones otorgadas ..........134

5.2 Procedimiento de aprobación de estudios de impacto ambiental (EIA) y planes de manejo ambientales (PAMAS) .....................................................................................135 5.2.1 Descripción del proceso de aprobación del EIA y PAMAs para Centrales Hidroeléctricas .......................................................................................................135 5.2.2 Cómo se desincentivan las inversiones a través de la aprobación de los EIA y PAMAs…................................................................................................................137

5.3 Aspectos tributarios. ......................................................................................138 5.3.1 Complicaciones en la devolución anticipada del IGV.......................................138 5.3.2 Variación de la política tributaria .................................................................138 5.3.3 Barreras arancelarias .................................................................................139

5.4 Otorgamiento de derechos de aguas ...............................................................139 5.4.1 Proceso de otorgamiento del derecho de agua. .............................................140 5.4.2 Dificultades en el proceso de otorgamiento del derecho de agua.....................141

5.5 Problemática de los Proyectos de Irrigación......................................................146 5.5.1 Denuncia de Tierras...................................................................................148 5.5.2 Entrega de Servidumbres ...........................................................................149

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5.6 Servidumbres para la instalación de equipos eléctricos.......................................150 5.6.1 Diferencia entre la servidumbre en una Central Termoeléctrica y una Central Hidroeléctrica.........................................................................................................150 5.6.2 Consecuencia de la NO entrega de una servidumbre en un proyecto de CH......150

5.7 Otras barreras de entrada identificadas en la evaluación de riesgos ....................151 6 Modelo Económico Financiero para Inversión en una Central Hidroeléctrica....153 6.1 Objetivo .......................................................................................................153 6.2 Descripción del proyecto ................................................................................153 6.3 Metodología..................................................................................................154 6.4 Simulación con el modelo perseo ....................................................................154 6.4.1 Oferta del Sistema: Parque Generador Considerado.......................................155 6.4.2 Demanda del Sistema ................................................................................156 6.4.3 Balance de Oferta y Demanda.....................................................................156 6.4.4 Precios del Gas Natural: Declaración de precios ............................................157

6.5 Evaluación económica....................................................................................158 6.5.1 Inversión ..................................................................................................158 6.5.2 Ingresos...................................................................................................158 6.5.2.1 Ingresos por Potencia.........................................................................158 6.5.2.2 Ingresos por Energía ..........................................................................159

6.5.3 Egresos ....................................................................................................160 6.5.3.1 Variables tributarias y tasa de descuento ..............................................160

6.6 Simulación de riesgo tipo montecarlo @RISK ....................................................160 6.6.1 Resultados obtenidos .................................................................................161

6.7 Conclusiones.................................................................................................173 7 Administración de los riesgos en CH............................................................175 7.1 Administración del Riesgo de Demanda............................................................175 7.1.1 Formación de tarifas. .................................................................................175 7.1.1.1 Determinación de la asunción del riesgo ...............................................177 7.1.1.2 Administración del riesgo ....................................................................178

7.1.2 Comportamiento de la Hidrología. ...............................................................179 7.1.2.1 Determinación de la asunción del riesgo ...............................................180 7.1.2.2 Administración del riesgo ....................................................................180

7.1.3 Variación de la demanda. ...........................................................................181 7.1.3.1 Determinación de la asunción del riesgo ...............................................181 7.1.3.2 Administración del riesgo ....................................................................182

7.1.4 Volatilidad de las tarifas. ............................................................................182 7.1.4.1 Determinación de la asunción del riesgo ...............................................183 7.1.4.2 Administración del riesgo ....................................................................184

7.1.5 Necesidad de contratos PPA o Take or Pay (TOP) para financiar el proyecto.....185 7.1.5.1 Determinación de la asunción del riesgo ...............................................186 7.1.5.2 Administración del riesgo ....................................................................187

7.2 Administración del Riesgo Pre-Constructivo ......................................................187 7.2.1 Descalce entre la fecha del contrato y la necesidad de la energía del cliente.....187 7.2.1.1 Determinación de la asunción del riesgo ...............................................188 7.2.1.2 Administración del riesgo ....................................................................188

7.2.2 Entrega de permisos y licencias...................................................................188 7.2.2.1 Determinación de la asunción del riesgo ...............................................188 7.2.2.2 Administración del riesgo ....................................................................190

7.2.3 Aprobación de EIA y PAMAs........................................................................192 7.2.3.1 Determinación de la asunción del riesgo ...............................................192 7.2.3.2 Administración del riesgo ....................................................................193

7.2.4 Otorgamiento del Derecho de Agua .............................................................196 7.2.4.1 Determinación de la asunción del riesgo ...............................................196 7.2.4.2 Administración del riesgo ....................................................................197

7.2.5 Solicitud de Garantías previas .....................................................................199 7.2.5.1 Determinación de la asunción del riesgo ...............................................199 7.2.5.2 Administración del riesgo ....................................................................201

Page 5: Informe Final Barreras CH

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7.2.6 Entrega de Servidumbres ...........................................................................201 7.2.6.1 Determinación de la asunción del riesgo ...............................................201 7.2.6.2 Administración del riesgo ....................................................................203

7.3 Administración del Riesgo Constructivo ............................................................204 7.3.1 Incumplimiento de la fecha en la terminación de la obra. ...............................204 7.3.1.1 Determinación de la asunción del riesgo ...............................................204 7.3.1.2 Administración del riesgo ....................................................................205

7.3.2 Abandono de la obra..................................................................................205 7.3.2.1 Determinación de la asunción del riesgo ...............................................205 7.3.2.2 Administración del riesgo ....................................................................205

7.3.3 Incremento imprevisto de las inversiones. ....................................................205 7.3.3.1 Determinación de la asunción del riesgo ...............................................205 7.3.3.2 Administración del riesgo ....................................................................206

7.3.4 Mal diseño de la planta. .............................................................................206 7.3.4.1 Determinación de la asunción del riesgo ...............................................206 7.3.4.2 Administración del riesgo ....................................................................206

7.3.5 Represamiento. .........................................................................................206 7.3.5.1 Determinación de la asunción del riesgo ...............................................207 7.3.5.2 Administración del riesgo ....................................................................207

7.3.6 Derivación ................................................................................................207 7.3.6.1 Determinación de la asunción del riesgo ...............................................207 7.3.6.2 Administración del riesgo ....................................................................207

7.3.7 Túnel .......................................................................................................207 7.3.7.1 Determinación de la asunción del riesgo ...............................................207 7.3.7.2 Administración del riesgo ....................................................................208

7.4 Administración del Riesgo Regulatorio .............................................................208 7.4.1 Riesgo por Preferencias para Inversión en Determinadas Fuentes de Generación….. .......................................................................................................208 7.4.1.1 Determinación de la asunción del riesgo ...............................................208 7.4.1.2 Administración del riesgo ....................................................................209

7.4.2 Riesgos por Limitaciones Legales que Dificultan la Optimización del Factor de Utilización de las Centrales Hidroeléctricas ................................................................210 7.4.2.1 Determinación de la asunción del riesgo ...............................................210 7.4.2.2 Administración del riesgo ....................................................................210

7.4.3 Riesgos por la Administración de la Tarifas Reguladas ...................................212 7.4.3.1 Determinación de la asunción del riesgo ...............................................212 7.4.3.2 Administración del riesgo ....................................................................213

7.4.4 Menores ingresos para las Centrales Hidroeléctricas por aplicación de la Garantía por Red Principal ....................................................................................................214 7.4.4.1 Determinación de la asunción del riesgo ...............................................214 7.4.4.2 Administración del riesgo ....................................................................214

7.4.5 Variación Regulatoria que Incrementa los Riesgos de las CH...........................215 7.4.5.1 Determinación de la asunción del riesgo ...............................................215 7.4.5.2 Administración del riesgo ....................................................................215

7.4.6 Riesgo por Estabilidad del Marco Legal Aplicable a las Inversiones en Generación….. .......................................................................................................216 7.4.6.1 Determinación de la asunción del riesgo ...............................................216 7.4.6.2 Administración del riesgo ....................................................................217

7.5 Administración del Riesgo Monetario y Financiero .............................................217 7.5.1 Tasa de interés .........................................................................................217 7.5.1.1 Determinación de la asunción del riesgo ...............................................217 7.5.1.2 Administración del riesgo ....................................................................217

7.5.2 Inflación ...................................................................................................217 7.5.2.1 Determinación de la asunción del riesgo ...............................................217 7.5.2.2 Administración del riesgo ....................................................................218

7.5.3 Tipo de cambio .........................................................................................218 7.5.3.1 Determinación de la asunción del riesgo ...............................................218 7.5.3.2 Administración del riesgo ....................................................................218

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7.6 Adminsitración del Riesgo Político y Riesgo País ................................................219 7.6.1 Oposición y/o intromisión de los gobiernos locales, regionales y de la comunidad…..........................................................................................................219 7.6.1.1 Determinación de la asunción del riesgo ...............................................219 7.6.1.2 Administración del riesgo ....................................................................219

7.6.2 Intervención del Estado (estatización)..........................................................219 7.6.2.1 Determinación de la asunción del riesgo ...............................................219 7.6.2.2 Administración del riesgo ....................................................................219

7.6.3 Riesgo País ...............................................................................................220 7.6.3.1 Determinación de la asunción del riesgo ...............................................220 7.6.3.2 Administración del riesgo ....................................................................220

7.7 Administración del Riesgo Operativo................................................................220 7.7.1 Saturación de las redes de transmisión ........................................................220 7.7.1.1 Determinación de la asunción del riesgo ...............................................221 7.7.1.2 Administración del riesgo ....................................................................222

7.7.2 Volatilidad en el pago de conexión de una central al SEIN ..............................222 7.7.2.1 Determinación de la asunción del riesgo ...............................................222 7.7.2.2 Administración del riesgo ....................................................................223

7.7.3 Operación de la Central..............................................................................224 7.7.3.1 Determinación de la asunción del riesgo ...............................................224 7.7.3.2 Administración del riesgo ....................................................................224

7.8 Matriz de Riesgos ..........................................................................................225 7.8.1 Matriz total de riesgos................................................................................225

8 Promoción de las inversiones en Centrales Hidroeléctricas ............................229 8.1 Planificación de licitaciones y contratos de largo plazo con precios estables..........229 8.1.1 Descripción del proceso de licitación actual...................................................230 8.1.2 Algunos cambios que se requieren al proceso de licitación .............................234 8.1.2.1 Propuesta de cambio de lógica ............................................................239 8.1.2.2 Concesiones actualmente entregadas...................................................241 8.1.2.3 El Generador como Promotor de Inversiones.........................................244

8.2 Mejoras en el manejo de riesgos de demanda ..................................................246 8.2.1 Bancabilidad del Proyecto. ..........................................................................246

8.3 Medidas Tributarias (devolución anticipada del IGV, depreciación acelerada)........249 8.3.1 Marco Legal ..............................................................................................250 8.3.1.1 Derechos básicos del Inversionista Extranjero .......................................250 8.3.1.2 Convenios de Estabilidad Jurídica.........................................................251

8.3.2 Régimen Tributario ....................................................................................252 8.3.2.1 Impuesto a la Renta...........................................................................252 8.3.2.2 Impuesto General a las Ventas (IGV) ...................................................253 8.3.2.3 Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)...................................................253 8.3.2.4 Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) ....................................253

8.3.3 Incentivo a la Inversión..............................................................................253 8.3.3.1 Régimen de Recuperación Anticipada del IGV .......................................253 8.3.3.2 Régimen de Depreciación Acelerada.....................................................257

8.4 Posibilidad de Exportación a países vecinos y diseño de convenios o mecanismos que faciliten inversiones en centrales de magnitud apreciable.........................................257 8.4.1 Marco normativo de la exportación de energía. .............................................257 8.4.2 Incentivo por la exportación de energía eléctrica en las inversiones en Centrales Hidroeléctricas. ......................................................................................................259

8.5 Mercados de carbono (requisitos para acceder a MDLs) .....................................260 8.5.1 Determinación del porcentaje de la inversión que se puede retribuir a través del mercado de carbono...............................................................................................261 8.5.2 Existencia de proyectos actuales que venden al mercado de carbono. .............262

8.6 Análisis del rol del Estado en garantías o financiamiento. ...................................262 8.7 Análisis de la Problemática de financiamiento con organismos multilaterales y la Banca de Fomento.....................................................................................................264

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8.7.1 Cómo se deben hacer bancables los proyectos (Project Finance) para que facilite el financiamiento de los mismos...............................................................................264

8.8 Otras medidas regulatorias y de otro tipo: propuestas de modificaciones. ............266 8.8.1 Administración del Riesgo Pre-Constructivo ..................................................266 8.8.2 Administración del Riesgo Legal y Regulatorio...............................................270 8.8.3 Propuestas en subastas de concesiones .......................................................272 8.8.4 Concurso con Promotor Existente ................................................................273 8.8.5 Concurso con Concesión del Estado .............................................................274 8.8.6 Retribución por energía limpia.....................................................................276 8.8.6.1 Impacto Ambiental.............................................................................276 8.8.6.2 Energía renovable ..............................................................................278 8.8.6.3 Incentivo por energía limpia................................................................279

9 Alcances y límites de la intervención del Estado en la promoción de inversiones en Centrales Hidroeléctricas ................................................................................280 9.1 Alcances de la intervención del Estado y del Regulador para garantizar estabilidad en los flujos de proyectos en Centrales Hidroeléctricas .......................................................280 9.2 Intervención del Estado .................................................................................282

10 Conclusiones y Recomendaciones ...............................................................283 11 ANEXOS ...................................................................................................286 11.1 Anexo 1: Proyecto de Ley de Promoción de Centrales Hidroeléctricas ..................286 11.2 Anexo 2: Listado de normas utilizado en el informe...........................................293

Page 8: Informe Final Barreras CH

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Resumen Ejecutivo

El presente trabajo aborda los temas relacionados con la falta de inversiones en el sector

energético y específicamente en la construcción y puesta en operatividad de centrales

hidroeléctricas. En ese sentido, busca identificar, analizar y estudiar las barreras a la entrada de

centrales hidroeléctricas, analizar las mismas y realizar propuestas con el fin de promover la

instalación de más centrales hidroeléctricas en el país.

En el Perú, la capacidad de generación ha crecido en promedio desde el año 2001 al año 2007

en el orden de 3,2 %; por otro lado, el crecimiento de la demanda ha bordeado el 6% lo que

ha provocado que la reserva de generación disminuya de un 57% en el año 2001 a un 39% en

el 2007 (en el caso específico de las Centrales Hidroeléctricas, su participación en la generación

de energía ha disminuido en términos relativos de un 59% en el 2001 a un 51% en el 2007). A

esto se suma el limitado desarrollo de la instalación de redes de transmisión; esta problemática

derivada de la poca inversión en líneas de transmisión.

Otra problemática del sector eléctrico es la concentración de la generación eléctrica en el centro

del país, principalmente en Lima, donde las generadoras se pueden abastecer de gas natural.

Es desde Lima de donde la energía se lleva a diferentes partes del país a través de líneas de

transmisión; las cuales cada vez disponen de menos capacidad de transporte, debido al

incremento de la demanda que están alcanzando las provincias del país.

Por el lado de los ingresos, la brecha entre los costos marginales de corto plazo para la

generación de electricidad (mercado spot) y la Tarifa en Barra, desincentivó a las empresas

generadoras de electricidad a contratar potencia y energía destinadas al mercado de usuarios

regulados; originando que empresas distribuidoras de energía eléctrica se encontrasen sin

contratos de compra de energía para abastecer a sus clientes.

Del análisis elaborado a lo largo del documento, se desprende que el principal problema que

deben afrontar los proyectos de centrales hidroeléctricas para desarrollar inversiones es el

acceso al financiamiento; denominado a lo largo del estudio “bancabilidad” del proyecto. Para

obtener este financiamiento, es necesario que el proyecto de una nueva central hidroeléctrica

pueda generar flujos de caja suficientes para que soporten el pago de la deuda y la rentabilidad

exigida por los inversionistas. Estos flujos, generados por el propio proyecto, deben de ser

predecibles, sostenibles y, en lo posible, estables que garanticen el retorno del financiamiento y

de la inversión. La estabilidad de los flujos estará reflejada en los ingresos y costos a lo largo

del proyecto. Es por ello, que para obtener ingresos estables se requieren de precios estables

en el largo plazo. Asimismo, la estabilidad de los costos de la inversión y de los costos de

operación y mantenimiento estará dada por un adecuado manejo de los inversionistas. Los

Page 9: Informe Final Barreras CH

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promotores de este tipo de proyectos coinciden y afirman este enunciado, acotando que la

bancabilidad del proyecto es el punto clave para el desarrollo del mismo.

Existen múltiples métodos para financiar proyectos de inversión, entre ellos tenemos el

tradicional o de finanzas corporativas, en el cual el promotor es quien asume el financiamiento

del proyecto de acuerdo a su capacidad de apalancamiento. El otro método aplicado es el

Project Finance, el mismo que nace como una alternativa al financiamiento tradicional de

proyectos; bajo este esquema el Proyecto por si mismo se financia, vale decir, que son los

flujos que generará el proyecto los que financian toda la operación, incluyendo el servicio de

deuda contraído por el proyecto. Los proyectos financiados con este esquema son proyectos de

gran envergadura y que requieren involucrar a todos los participantes en asumir los riesgos,

debido a que el promotor por si mismo no podría afrontar la inversión o los riesgos por pérdida

en este tipo de inversiones. Para poder aplicar el Project Finance, es necesario coberturar al

proyecto, es decir, manejar todos los riesgos asociados al mismo, con la finalidad de obtener

generación de caja estable en el tiempo con la capacidad de pago a los acreedores e

inversionistas.

Riesgos asociados a la inversión en centrales hidroeléctricas

Existen múltiples riesgos asociados a la inversión en centrales hidroeléctricas, los mismos que

deben ser coberturados y/o administrados con la finalidad de hacer uso del Project Finance; así

se tiene que los principales riesgos para este tipo de inversión son los referidos a:

Riesgos de demanda, el comportamiento de la hidrología que es muy importante no sólo en la

decisión de construcción de la central hidroeléctrica sino también en la decisión del tamaño de

la misma. Dependiendo de las hidrologías se podrá predecir cuánto generará la central, a esto

se suma la variación de la demanda, la volatilidad y formación de las tarifas y la necesidad de

contratos PPA1 o Take or Pay para financiar el proyecto. Las entidades financieras requerirán

que los flujos de caja del proyecto sean lo razonablemente predecibles, uniformes y sostenibles

en el tiempo; para que estos flujos respalden la adquisición de los activos, la operatividad y el

éxito del proyecto; por lo que se hace necesaria la suscripción de contratos de abastecimiento

de largo plazo.

Riesgos pre-constructivos, en estos riesgos, se manifiesta el descalce entre la fecha del contrato

y la necesidad de abastecimiento de energía del cliente.

1 Power Purchase Agreements, son contratos de suministro pactados entre empresas generadoras o proyectos y empresas distribuidoras o clientes libres comprometiéndose los primeros a suministrar energía durante un periodo de tiempo a un precio fijado por ambas partes y los últimos al pago de la energía y potencia al precio pactado. Esto garantizará al proyecto un ingreso estable por el suministro de energía.

Page 10: Informe Final Barreras CH

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Adicionalmente, también se ha identificado la posibilidad de retrasos considerables en la puesta

en operación comercial de las Centrales Hidroeléctricas o, en todo caso, en el incremento

indebido de costos como consecuencia de exigencias municipales no amparadas por el marco

legal. De igual modo, también existe incertidumbre generada a los inversionistas en centrales

hidroeléctricas como resultado de lo establecido en la Ley del Sistema Nacional de Evaluación

del Impacto Ambiental (LSNEIA). La LSNEIA establece que el titular del proyecto debe

presentar el EIA para su aprobación por el Ministerio del sector al que pertenece la actividad

principal que desarrolla dicha empresa. La aprobación del EIA de proyectos de inversión en CH

propuestos por empresas de sectores distintos al eléctrico ha sido realizada por autoridades

que no cuentan con el expertise requerido para realizar una evaluación del impacto de los

proyectos en este sector. El MEM debe adoptar la decisión de otorgar o denegar la concesión

según una decisión de otra autoridad sobre los EIA.

Una reciente modificación de la LSNEIA2 ha mantenido esta misma regla de atribución de

competencia; sin embargo, ha precisado que en el caso en el que el proyecto o actividad cuya

certificación ambiental se solicita, corresponda a otro sector, la autoridad receptora de la

solicitud deberá requerir la opinión del sector competente. De acuerdo con ello, si bien esta

modificación mejora la situación previa, en la medida que al menos permite la intervención del

sector al que pertenece el proyecto a ser desarrollado, la regla establecida en esta norma

continúa siendo ineficiente, en la medida que centraliza la decisión de aprobación del EIA en un

sector que no necesariamente contará con el expertise para evaluar adecuadamente el impacto

del proyecto propuesto.

Otro aspecto que se identificó incialmente como un riesgo es el requerimiento establecido por el

INRENA de contar con un pronunciamiento previo de la ATDR del área geográfica en la que

será llevado a cabo el proyecto, para la obtención de licencias para uso de aguas, así como la

inexistencia de procedimientos para el otorgamiento de dicha licencia. Lo anterior genera

posibles retrasos en el inicio de la ejecución de los proyectos y la eventual exigencia de

requisitos excesivos o no ajustados a la naturaleza de la solicitud. Un aspecto vinculado a esta

problemática es la insuficiente e imprecisa regulación en la Ley de Aguas y otras normas sobre

los criterios para establecer prelación en el uso de este recurso3. El uso del agua para fines de

generación eléctrica no es excluyente de los otros usos.

2 Decreto Legislativo Nº 1078, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Impacto Ambiental publica en el Diario Oficial El Peruano con fecha 28 d ejunio de 2008. 3 El orden de prelación existente es: (i) necesidades primarias y abastecimiento de la población; (ii) cría y explotación de animales; (iii) agricultura; (iv) usos energéticos, industriales y mineros; (v) otros usos.

Page 11: Informe Final Barreras CH

11

En relación con el segundo riesgo identificado, cabe indicar que recientemente se ha publicado

un Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Recursos Hídricos4 y que establece entre

sus principios uno de prioridad en el acceso al agua, señalando que el acceso para la

satisfacción de necesidades primarias de la persona humana es prioritario sobre cualquier otro

uso. Al no establecer esta norma disposiciones sobre los otros uso del agua, puede entenderse

que los mismos se encuentran en una situación de paridad y ya no de preferencia como ocurría

en la Ley General de Aguas.

Un tema adicional que se planteó como una barrera a la entrada para proyectos de centrales

hidroeléctricas fue la imposibilidad de que los proyectos de capacidades menores a 20 MW

obtuviesen la imposición de servidumbres, dado que debían obtener una autorización y la

misma no otorga el derecho de solicitar la imposición de servidumbres. Como resultado de ello,

las servidumbres debían ser negociadas con los titulares de los predios en los que se ubican las

fuentes de recursos hídricos, por lo que se generan incentivos para actuar de manera

oportunista y plantear exigencias excesivas. De acuerdo con ello, inicialmente se propuso como

una forma de facilitar el desarrollo de proyectos de Centrales Hidroeléctricas pequeñas o

medianas, que según la Ley de Concesiones Eléctricas deben obtener una Autorización, que con

ese título habilitante también se pudiese obtener la imposición de servidumbres5.

Sin embargo, este aspecto ha sido solucionado a través de una reciente modificación normativa6

mediante la cual se dispuso que la actividad de generación de energía eléctrica que utilice

recursos hidraúlicos con una potencia instalada mayor de 500 kw requiere concesión

definitiva.De acuerdo con ello, al reducirse el umbral establecido de potencia instalada para

solicitar concesión, todos los proyectos de generación hidráulica, incluso los más pequeños,

podrán solicitar dicho titulo habilitante, que faculta al otorgamiento de servidumbres a favor de

los desarrolladores de los proyectos.

Finalmente, corresponde agregar que las normas que garantizan el adecuado uso de los

recursos naturales y la protección de zonas de características especiales impiden o dificultan la

construcción de reservorios de agua que permitan a las centrales hidroeléctricas regular

embalses y tener mayor disponibilidad de agua en los períodos en que la producción e inyección

de energía en el SEIN es más rentable.

4 Decreto legislativo Nº1081, que crea el Sistema Nacional de Recursos Hídricos 5 Para tales efectos se propuso modificar el artículo 24 de la Ley de Concesiones Eléctricas, señalando al final del mismo que las autorizaciones para desarrollar la actividad de generación de energía hidroeléctrica también permiten utilizar bienes de uso público y gozar del derecho de obtener la imposición de servidumbres antes referido. 6 Decreto Legislativo Nº 1002, Decreto Legislativo de Promoción de la inversión para la generación de electricidad con el uso de energías renovables, publicado en el Diario Oficial el Peruano el 02 de mayo de 2008.

Page 12: Informe Final Barreras CH

12

Riesgos constructivos, se asocian con el incumplimiento en la fecha de la terminación de la

obra; dentro del esquema del Project Finance, se busca manejar este riesgo, sin embargo,

existen casos en los que los promotores asumen este riesgo, ya que el precio que pagan al

constructor es demasiado alto, menguando la rentabilidad buscada por los inversionistas. A esto

se suma el abandono de la obra por parte del constructor, para disminuir este riesgo es

necesario que el proyecto se cubra con contratos que establezcan penalidades para el

constructor.

El incremento imprevisto de las inversiones, mal diseño de la planta, represamiento, la

derivación y el túnel son riesgos vinculados principalmente a un mayor desembolso en la

inversión por parte del inversionista y consecuentemente la obtención de menor rentabilidad

para el mismo. Estos últimos puntos son referidos al conocido riesgo geológico que presentan

estos proyectos en la etapa de construcción.

Riesgos legales y regulatorios. La decisión gubernamental de desarrollar un mercado para el

gas natural, manifestada en decisiones de política de concesiones que limitaron la entrada de

nuevos proyectos de generación hidráulica, para impulsar la implementación de proyectos de

generación térmica, ha producido un claro riesgo para los proyectos de inversión en centrales

hidroeléctricas. Este riesgo sigue vigente en la actualidad, pues recientemente el Ministerio de

Energía y Minas ha publicado un proyecto de norma destinado a generar incentivos para

centrales térmicas de ciclo combinado. El proyecto plantea la creación del pago de un

sobreprecio para la energía producida por dichas centrales que sería financiado con ingresos

provenientes de un cargo de las mismas características de la GRP. En tal sentido, esta

propuesta normativa crearía un incentivo adicional para la inversión en generación térmica a

través de un subsidio financiado por un cargo trasladable finalmente a la demanda pero que, al

igual como sucede con la GRP, afectaría únicamente a las centrales hidroeléctricas con un

menor ingreso por ser las centrales de base que despachan previamente a las centrales

térmicas a gas natural.

La GRP se creó para asegurar ingresos anuales mínimos a los inversionistas de redes de ductos

destinadas al transporte de gas natural y a la distribución en alta presión de gas natural,

financiándolos con los aportes de generadores eléctricos que utilizan gas natural. El diseño de

la GRP ocasiona que las centrales hidroeléctricas deban asumir parte de los costos fijos de las

centrales térmicas a gas natural vía el pago del cargo por GRP. Más grave aún, al aplicarse la

GRP se reducen los ingresos que perciben las centrales hidroeléctricas por toda la energía

inyectada mientras los costos marginales se fijan en función de los costos de las centrales

térmicas, cuyos costos variables se encuentran subsidiados por la GRP. La GRP es un riesgo

evidente para la inversión en centrales hidroeléctricas, dado que son las únicas centrales que

despachan antes que las centrales térmicas y, por ende, las únicas que ven reducidos sus

ingresos en los precios spot.

Page 13: Informe Final Barreras CH

13

La variación del marco legal puede traer como consecuencia la modificación de las reglas y

estándares establecidos en el momento de celebración del contrato. La intensidad de la

intervención estatal en este sector genera que esta sea una variable relevante para la decisión

en un proyecto de inversión.

Por otro lado, actualmente existen concesiones otorgadas para la ejecución de proyectos de

generación. Estas, hasta la fecha, no han sido ejecutadas; debido a que las normas legales

vigentes en el caso de obtener la Concesión Temporal y Definitiva han establecido un régimen

muy flexible, lo que ha ocasionado que las empresas concesionarias cumplan dichas normas sin

apremio y recurran con frecuencia a solicitar ampliaciones de plazo. Además, las empresas

concesionarias, en su mayoría, han sido promotoras de proyectos que, en general, no han

tenido el respaldo económico ni financiero para realizar los proyectos hidroeléctricos que, por su

envergadura, requieren.

Medidas para promover la inversión en centrales hidroeléctricas

Considerando lo anterior, se han planteado algunas medidas a adoptar en un plazo breve con la

finalidad de promover la inversión en centrales hidroeléctricas. El estudio tiene como objetivo

proponer medidas que incentiven este tipo de centrales considerando la paridad y el equilibrio

normativo y regulatorio que debe existir entre las diferentes fuentes de generación eléctrica. Es

así que se describen las siguientes medidas:

Entrega de Licencias y Permisos

Se propone la emisión de una norma con rango de ley que prevea un régimen especial para la

instalación de infraestructura y realización de obras para la construcción de CH.

Puede tenerse en cuenta, para tales efectos, las disposiciones de la norma emitida para

promover la expansión de servicios de telecomunicaciones7, que simplifica los trámites y

requisitos para la implementación de la infraestructura. Adicionalmente, pueden tomarse en

consideración los criterios establecidos por el Decreto Legislativo emitido recientemente que

establece medidas para propiciar la inversión en materia de servicios públicos y obras públicas

de infraestructura8 . El ámbito de aplicación de esta norma en el caso del mercado eléctrico está

limitado a las actividades de transmisión y distribución, así como al alumbrado público, pero no

incluye a la generación eléctrica. De acuerdo con ello, resultaría necesario que la norma de

rango legal cuya emisión se propone incluyese expresamente a la actividad de generación.

7 Ley Nº 29022, Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial el Peruano el 20 de mayo de 2007; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2007-MTC publicada en el Diario Oficial el Peruano el 13 de noviembre de 2007. 8 Decreto Legislativo Nº 1014 publicado en el Diario Oficial El Peruano

Page 14: Informe Final Barreras CH

14

Así, la norma propuesta contendría un régimen especial para la instalación de infraestructura y

realización de obras para la construcción de Centrales Hidroeléctricas, que incluiría los

siguientes principios y criterios:

• Centralización y concordancia de objetivos normativos: Considerando la

competencia exclusiva del Ministerio de Energía y Minas respecto de las políticas

sectoriales nacionales así como para el otorgamiento de concesiones,

autorizaciones, permisos, etc, se debe establecer que las normas que expidan las

demás instancias de la administración pública, distintas al gobierno central, deben

sujetarse y estar concordadas con la normatividad sectorial en esta materia.

• Aplicación del Silencio Administrativo Positivo (SAP): Todos los permisos y

autorizaciones sectoriales, regionales o municipales que se requieran para realizar

obras en las vías públicas para instalar infraestructura correspondiente a Centrales

Hidroeléctricas, estarán sujetos al silencio administrativo positivo en el plazo de 30

días calendario9. A efectos de acreditar que ha operado el SAP sólo se requeriría

declaración jurada del solicitante de aprobación ficta.

• Límites para el monto de los derechos de tramitación: Al momento de

establecer montos por derechos de tramitación para acceso o conexión domiciliaria,

para las empresas que realizarán la actividad de generación eléctrica, las

autoridades no podrán establecer montos mayores al 1%(uno por ciento) de la UIT

vigente.

• Requisitos para determinar tasas o derechos para la obtención de

permisos y autorizaciones: (i) Las Tasas deben responder a los costos reales de

prestación del servicio. Las entidades de la administración pública están obligadas a

publicar en el diario oficial la estructura de costos que sustenta el monto de las

tasas aplicadas; (ii) Para el establecimiento de tasas municipales no pueden

utilizarse criterios tales como valor, medida, tipo o número de elementos a instalar.

Asimismo, tampoco pueden considerarse criterios como el valor de la obra, la

extensión del área que se ocupa, la forma de desarrollar la obra, el tiempo de

ejecución de la obra o similares. La instalación de infraestructura podrá realizarse

sobre todo tipo de predios (eriazos, rústicos, etc.) que cuenten o no con

habilitación urbana.

9 Cabe precisar que si bien el Decreto Legislativo Nº 1014 recoge un principio similar, se considera conveniente adoptar el criterio establecido en la Ley 29022 en la medida que la primera tiene un alcance más limitado, refiriéndose sólo a procedimientos tramitados ante autoridades municipales.

Page 15: Informe Final Barreras CH

15

• Procedimiento Único. Con la finalidad de evitar multiplicidad de criterios entre las

distintas autoridades locales y/o regionales, se podría establecer un procedimiento

único para el otorgamiento de autorización de instalación de la infraestructura, que

debería ser implementado por las autoridades competentes.

Aprobación de EIA

Recientemente se ha emitido el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación y

Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente10. Esta norma dispone la fusión del

Consejo Nacional del Ambiente- CONAM en el Ministerio del Ambiente, siendo este último el

ente incorporante. De acuerdo con ello, a partir de la entrada en vigencia de la norma, el

Ministerio asume la función de dirigir y coordinar el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto

Ambiental.

Ahora bien, esta norma y sus posteriores modificaciones han señalado que el Ministerio no

asumirá la funcion de otorgar las certificaciones ambientales correspondientes, entre las que se

encuentra el EIA, sino que esa función sigue correspondiendo a la autoridad competente del

sector en el que la empresa solicitante desarrolla su actividad productiva. No obstante lo

anterior, se ha previsto la facultad del Ministerio del Ambiente de revisar aleatoriamente los

Estudios de Impacto Ambiental aprobados por las autoridades competentes, con la finalidad de

coadyuvar al fortalecimiento y transparencia del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental11.

Con el objetivo de centralizar la aprobación de EIA en una sola autoridad, resulta recomendable

modificar el artículo 18.2. de la Ley 27446 Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto

Ambiental estableciendo que el EIA debe ser presentado ante la autoridad encargada de

supervisar la actividad productiva involucrada en el proyecto, con prescindencia del sector al

que pertenezca la empresa que lo ejecute.

Adicionalmente a lo anterior, recientemente se ha publicado un Decreto Legislativo que

modifica el artículo 18º de la LNSEIA12 a través de la cual si bien la autoridad competente para

aprobar el EIA continua siendo aquella correspondiente al sector en el que la empresa

solcitante desarrolla su actividad productiva, se ha precisado que en el caso en el que el

proyecto o actividad cuya certificación ambiental se solicita, corresponda a otro sector, la

autoridad receptora de la solicitud deberá requerir la opinión del sector competente. De

acuerdo con ello, si bien esta modificación mejora la situación previa, en la medida que al

menos permite la intervención del sector al que pertenece el proyecto a ser desarrollado, la

regla establecida en esta norma continúa siendo ineficiente, en la medida que centraliza la 10 Publicado en el Diario Oficial el peruano el 14 de mayo de 2008. 11 Decreto Legislativo Nº 1039, que modifica disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1013, publicado en el Diario Oficial el Peruano el 26 de Junio de 2008 y Decreto Legislativo Nº 1078, que modifica la Ley 27446, publicado el 28 de junio de 2008. 12 Decreto Legislativo Nº 1078, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Impacto Ambiental publica en el Diario Oficial El Peruano con fecha 28 d ejunio de 2008.

Page 16: Informe Final Barreras CH

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decisión de aprobación del EIA en un sector que no necesariamente contará con el expertise

para evaluar adecuadamente el impacto del proyecto propuesto.

De acuerdo con ello, con el objetivo de centralizar la aprobación de EIA en una sola autoridad,

resulta recomendable modificar el artículo 18.2. de la Ley 27446 Ley del Sistema Nacional de

Evaluación de Impacto Ambiental estableciendo que el EIA debe ser presentado ante la

autoridad encargada de supervisar la actividad productiva involucrada en el proyecto, con

prescindencia del sector al que pertenezca la empresa que lo ejecute.

Asimismo, con el objetivo de establecer la forma y los plazos en que se requerirá la opinión de

otras autoridades y los mecanismos de coordinación con autoridades regionales y locales en el

marco del procedimiento de aprobación del EIA, a efectos de evitar superposición de funciones

e incertidumbre respecto de los plazos máximos de aprobación, sería recomendable modificar el

TUPA del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006-EM,

estableciendo los plazos máximos de espera para la respuesta a las consultas efectuadas a

autoridades distintas al gobierno central. Al respecto, puede tomarse como referente para el

establecimiento de un plazo máximo las recientes disposiciones emitidas en relación con la

reducción de plazos para la emisión de pronunciamientos en relación con solicitudes de los

administrados sujetos al silencio administrativo positivo13.

Otorgamiento del Derecho de Aguas

Recientemente se ha creado la Autoridad Nacional de Agua, como ente responsable de

elaborar la política y estrategia nacional de recursos hídricos y de establecer los procedimientos

para la gestión de dichos recursos14.

Al respecto, el Decreto Legislativo 1081 ha establecido que esta autoridad es el ente rector del

Sistema Nacional de Recursos Hídricos y entre sus funciones se ha previsto el otrogamiento del

derecho de uso de aguas, con lo cual esta función ejercida previamente por el INRENA será

realizada por esta autoridad. No obstante, la norma no señala cuál será la itnervención de la

ATDR en el proceso de otorgamiento de derechos de uso de agua, aspecto que debería

regularse en el reglamento a ser emitido en un plazo de 90 días, con la finalidad de promover la

centralización y eliminar el requerimiento de que deba contarse con la opinión previa de la

ATDR para el otorgamiento de las licencias de uso de agua.

Mayor predictibilidad para la obtención del Certificado de Inexistencia de Restos

Arqueológicos – CIRA – 13 Decreto Legislativo Nº 1029, que modifica la ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444 y Ley del Silencio Administrativo, Ley 29060, publicado el 24 de junio de 2008. 14 Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, publicado el 13 de marzo de 2008.

Page 17: Informe Final Barreras CH

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Si bien como se ha señalado previamente la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de

la Nación y el TUPA del Instituto Nacional de Cultural establecen el requisito de contar con el

Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos - el CIRA y el procedimiento

correspondiente para su obtención, no se regula el supuesto en el que efectivamente se

encuentren restos arqueológicos en la zona en la que va ser desarrollado el proyecto.

De acuerdo con ello, resulta conveniente modificar el TUPA del Instituto Nacional de Cultura,

aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2002-ED, a efectos de establecer un procedimiento

para el caso en el que se encuentren restos arqueológicos en la zona en la que va ser llevada a

cabo el proyecto, determinando para tal efecto los requisitos que deberán ser cumplidos por los

administrados, así como los plazos que tendrá la autoridad correspondiente para su

pronunciamiento.

Licitaciones de Suministro de Electricidad

Se requiere la intervención regulatoria a efectos de facilitar la entrada de proyectos de

Centrales Hidroeléctricas, lo cual puede lograrse a través de reglas que permitan condiciones

más flexibles de suministro en las licitaciones destinadas al abastecimiento de empresas

distribuidoras. Por ello, es recomendable modificar el Reglamento de Licitaciones de Suministro

de Electricidad, Decreto Supremo 052-2007-EM, en los aspectos siguientes:

• Establecer que si bien las Ofertas implican la obligación de suministro en las cantidades

adjudicadas por cada Punto de Suministro, los Postores pueden presentar Ofertas cuyo

carácter vinculante se encuentre sujeto a que se les adjudique el total de la potencia

que hayan ofertado.

• Establecer las reglas aplicables en caso de que los generadores presenten Propuestas

con un programa de inversión que incrementará la oferta de generación según lo

previsto en el artículo 8 numeral IV de la Ley 28832, de modo que éste sea un

mecanismo viable, para lo cual es necesario que se ofrezcan las garantías para que los

distribuidores consideren seriamente esta opción de suministro. Esto puede lograrse

estableciendo que ese tipo de Propuestas deban incluir en el contrato que acompañe

las respectivas Ofertas el cronograma de hitos del proyecto, siendo su incumplimiento

causal de resolución del contrato, a fin de que se constituya así en garantía de

suministro. La supervisión del cumplimiento de dicho cronograma quedaría a cargo del

Conductor del proceso y el OSINERGMIN podría sancionar en caso de incumplimiento

de cada hito. Adicionalmente, la resolución de un contrato de suministro por la causal

antes indicada debería autorizar al Distribuidor que resolvió el contrato a convocar a

nueva Licitación para atender la respectiva demanda, sin la anticipación de 3 años

prevista en la Ley.

Page 18: Informe Final Barreras CH

18

Controlar el efecto de la GRP sobre los ingresos de las Centrales Hidroeléctricas

Una opción para controlar el riesgo derivado de la aplicación de la GRP es su eliminación, no

obstante la aplicación de ésta es poco probable en tanto que puede ser cuestionada por la

empresa concesionaria del transporte del gas de Camisea por vulneración de su Contrato de

Concesión. En tal sentido, la opción más viable resulta el transformar la GRP como un costo

variable para todas las generadoras y no que funcione como un costo fijo sumado al Peaje de

Conexión al SPT. Para ello, la GRP se adicionaría de forma proporcional y prorrateada al precio

spot de toda la energía vendida en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN). Con

esta transformación del carácter de la GRP, el riesgo que actualmente perjudica,

exclusivamente, a las Centrales Hidroeléctricas desaparecería, quedando más bien como un

mayor precio spot que sería asumido por la demanda.

Permitir la regulación de embalses

La regulación de embalses puede contribuir a la optimización del factor de utilización de las

Centrales Hidroeléctricas. En ese sentido, la propuesta es definir el mismo orden de prelación

del uso del agua para fines energéticos que para otros fines como los ganaderos o agrícolas;

pero, además, resultaría conveniente definir de forma complementaria esquemas a través de

los cuales se garantice a los desarrolladores de los proyectos de regulación de embalses, sean

los titulares de concesiones de generación hidroeléctrica o no, la capacidad de neutralizar el

aprovechamiento de sus inversiones por free riders. Para ello, se pueden establecer medidas

para que los desarrolladores de esos proyectos puedan exigir a todos aquellos usuarios de agua

que se encuentren, aguas abajo, algún tipo de compensación. Entre las medidas a considerar

se encuentran:

• Otorgar a quien construya el embalse el derecho de cobrar un cargo por uso de las

aguas del embalse para fines agroindustriales, energéticos u otros según la actividad

del tercero beneficiario.

• Licitar proyectos de construcción y administración de embalses para que cualquier

tercero independiente se dedique a esa actividad cobrando un canon a las empresas

usuarias del agua, ya sea agroindustriales, generadoras eléctricas u otras.

Adicionalmente, a lo anterior, y con la finalidad de evitar que la creación de embalses pueda

perjudicar a otros usuarios del recurso hidrico, se sugiere establecer como condición, en el

marco del desarrollo de este tipo de proyectos, que se prevea la obligación de los ejecutores de

los proyectos de crear represamientos especiales.Con ese mismo propósito, las autoridades

competentes debería exigir a los desarroladores de los proyectos que incluyan en sus Estudios

de Impacto Ambiental, especrficamente en la sección de Remediación, medidas específicas para

superar los potenciales perjuicios de la creación de estos embalses sobre otros usuarios del

recurso hídrico.

Page 19: Informe Final Barreras CH

19

Suscripción de contratos ley con los concesionarios de CH

Se considera que la mejor alternativa de administrar el riesgo derivado de la modificación del

marco normativo es la suscripción de contratos ley con los concesionarios de CH.

El marco legal que faculta a la suscripción de este tipo de contratos se encuentra contemplado

en el artículo 62 de la Constitución Política, en el artículo 1357 del Código Civil y desarrollada

específicamente en el marco del proceso de promoción de la inversión privada en el artículo 6º

de la Ley 26438.

Proceso de Concesión

El otorgamiento de una nueva concesión debe establecer plazos máximos para el inicio de

obras, que de no ser cumplidos deben de generar una acción del Estado. Por ello, al

encontrarse con casos en los que la inversión no es realizada en su totalidad, de acuerdo a lo

planeado, el Estado debería retomar la Concesión; dimensionando, previamente, mediante

peritaje lo invertido por el anterior promotor. Luego, el Estado debería terminar con todos los

procesos administrativos pendientes. Posteriormente, el Estado debería lanzar a Concurso esta

concesión (totalmente saneados los permisos administrativos, eliminando los riesgos pre-

constructivos al inversionista) con un Contrato Take or Pay, con un plazo de 20 años, y 5 años

iniciales para construir la central (como máximo, al igual que en Brasil) y con un precio

monómico (incluye precios de potencia y energía) establecido en el concurso. El inversionista

ganador de la buena pro de este concurso procederá a pagar al promotor inicial, de acuerdo al

peritaje mencionado por los trabajos e inversiones realizados.

Una opción para minimizar el riesgo identificado en relación con el retraso en el inicio de las

obras por parte de los concesionarios es establecer penalidades más elevadas en los respectivos

Contratos de Concesión en los casos en los que no se inicie la operación comercial en forma

oportuna. Resultaría necesario establecer en el Contrato que dichas penalidades sólo resultaran

aplicables en aquellos casos en los que el retraso en el inicio de la operación comercial sea

atribuible al Concesionario, con el propósito de evitar penalizarlo por aquellos supuestos que

estén en el ámbito de responsabilidad del Concedente o el retraso se deba a acciones u

omisiones de terceros. Adicionalmente, resultaría necesario establecer una garantía de fiel

cumplimiento para asegurar que se realice la inversión según el cronograma de ejecución del

nuevo concesionario.

En resumen, la promoción de las inversiones en centrales hidroeléctricas requieren de medidas

normativas y procedimientos que el Estado debe de adaptar a la normativa actual vigente.

Dentro de las medidas que se proponen en el presente documento destacan la creación de

Licitaciones de las concesiones, de forma similar a la desarrollada en el sistema eléctrico

brasilero. Estas licitaciones se dividirían en dos: (i) aquellas concesiones que están en posesión

del Estado y (ii) las concesiones que se encuentran en manos de promotores. Ambos esquemas

Page 20: Informe Final Barreras CH

20

de licitación de la concesión incluyen la entrega de la concesión con estudios técnicos y

ambientales desarrollados así como permisos y autorizaciones administrativas y ambientales.

Asimismo, incluyen un contrato Take or Pay, que entregaría el Estado, para garantizar el flujo

de ingresos por un periodo de largo plazo (20 años). Este contrato Take or Pay permitirá

financiar o bancar el proyectos a través de entidades financieras; debido principalmente que el

pago del servicio de deuda estará garantizado por el contrato.

Proceso de Licitación de energía

Actualmente, los procesos de licitación de compra de energía en el Perú consideran plazos

máximos de 15 años; además, las licitaciones son efectuadas por las empresas de distribución.

La medida propuesta en este estudio es la de ampliar los plazos máximos que permitan

sostener y estabilizar los ingresos de la central hidroeléctrica por un periodo similar al del

financiamiento. Con ello, se podrá garantizar, por el lado de los ingresos, el flujo de caja del

proyecto. Estos plazos podrían incrementarse a 20 años (de acuerdo a las experiencias de

países vecinos como Chile y Brasil), permitiendo el calce de los ingresos estables con el servicio

de la deuda necesario para la ejecución de la nueva central.

La propuesta general es que en las licitaciones de las concesiones se incluya también la entrega

de un contrato Take or Pay (TOP) que garantizará los ingresos futuros del proyecto. El contrato

Take or Pay estabilizará los precios y volúmenes de energía a comercializar en el futuro en un

periodo de largo plazo.

Adicionalmente, se propone al Generador actual como promotor de inversiones. En este

sentido, si un distribuidor o un cliente libre (como sucede con la normativa actual respecto a las

licitaciones de energía) asume un contrato de abastecimiento con un generador nuevo

(proyecto) absorbe el riesgo de desabastecimiento ante una demora o no ejecución del

proyecto de inversión hidráulica. El peligro de demora es probable en las centrales

hidroeléctricas. El distribuidor puede quedar desabastecido generándole un gran problema en

su operación.

Por otro lado, si el desabastecimiento es asumido por el sistema o por algún generador que

opera, el riesgo es trasladado a éstos. Ambos tendrán mejores herramientas para administrar

este riesgo frente a los distribuidores que tienen pocas herramientas para asumirlo.

Actualmente, existe un incentivo del 3% sobre el precio de la tarifa por efectuar las licitaciones

de energía con anticipación (una anticipación de 6 años adjudica al distribuidor este “premio”

del 3%). A la fecha no han existido licitaciones efectuadas con la anticipación indicada, debido

principalmente al riesgo que estaría asumiendo el distribuidor. Este 3% adicional en la tarifa no

remunera el riesgo asumido por el distribuidor.

Page 21: Informe Final Barreras CH

21

Sin embargo, si este incentivo es trasladado a un generador existente, éste podrá asumir de

mejor manera el riesgo (pudiendo cubrir los posibles déficit de producción de la nueva central

con su propia producción, siendo su negocio central la producción y comercialización de energía

en el sistema). En este caso, sí se justificaría el ingreso del Generador como posible licitante

adjudicándosele el 3% por la promoción de inversiones en Centrales Hidráulicas y la

administración del riesgo, de alguna forma estipulada en la norma actual a través del incentivo

por la anticipación en las licitaciones de energía. Es importante resaltar que no se necesita un

costo adicional al ya aceptado pero que generaría mejores beneficios. Se muestra la estructura

de la propuesta.

Elaboración propia

Asimismo, el desarrollo de contratos de cobertura entre operadores actuales de generación y

proyectos de centrales hidroeléctricas es una gran alternativa que, por un lado elimina el riesgo

de terminación al cliente del nuevo proyecto y por otro facilita la entrada de nuevos proyectos

hidroeléctricos generando cobertura a los operadores actuales. Actualmente, los generadores

de propiedad del Estado están, en su mayoría, sobrecontratados (contratan a su capacidad

máxima); por lo tanto, necesitan energía y potencia de respaldo. Por esto, en ciertos momentos

se ven en la necesidad de comprar en el mercado spot a precios por encima de los regulados (o

pactados con anticipación). El objetivo es que el generador, que ya está operando, se coberture

ante posibles compras al mercado spot asociándose con una central en construcción para

adquirir la producción de este último (en el momento que empiece a operar), reduciendo el

riesgo por la volatilidad de las tarifas.

Por otro lado, el establecimiento de un Mercado Mayorista de Electricidad Peruano en el que se

permita realizar transacciones y se vayan desarrollando comercializadores que permitan acceder

a instrumentos financieros que podrán, de alguna manera, cubrir a los generadores ante

variaciones de los precios. De alguna forma, esta propuesta muestra una etapa más elaborada

de lo descrito en el párrafo anterior; ambas medidas buscan coberturar riesgos de volatilidad de

Page 22: Informe Final Barreras CH

22

precios, siendo esta última un mercado en el que se transen instrumentos financieros.

Experiencias cercanas como la colombiana muestran evidencias de cómo debe operar este

mercado y cómo éste debe de regularse.

Adicionalmente, el desarrollo de las licitaciones en plataformas electrónicas permitirá que las

empresas generadoras realicen sus ofertas de manera iterativa generando, así, mayor

competencia y mejores precios para el sistema.

Asimismo, es necesario e importante para todo el sistema de generación eléctrico que el Estado

dosifique los concursos o licitaciones de las nuevas centrales hidroeléctricas. Para ello, es

necesario que se monitoree, en paralelo, el crecimiento de la oferta y la demanda. En este

monitoreo se debe reflejar las externalidades que originaría el ingreso de una nueva central

hidroeléctrica al sistema, analizando el impacto económico y financiero en los operadores del

sistema. Podrían existir operadores que ante sus inversiones efectuadas (sean centrales

térmicas o hidráulicas) y con el ingreso de una nueva central hidroeléctrica ocasione una caída

en los ingresos que haga inviable la continuidad de la operación de algunos generadores y, por

otro lado, que algunos inversionistas no recuperen lo invertido y desistan de seguir participando

en el sector. Por ello, la importancia de graduar el ingreso de centrales hidráulicas de gran

envergadura es necesaria para no “dañar” a los operadores del sistema; llevando a que este

tipo de inversiones busque una gradualidad correlacionada con el incremento de la demanda, la

oferta y la reserva del sistema.

Incentivos por generación de energía limpia

Como se analiza e indica en el documento, la energía hidráulica genera menor daño al medio

ambiente. Asimismo, existe un diferencial de costos expresado en daños al medio ambiente

respecto a las centrales hidráulicas y térmicas (estudio de la CEPAL). Por otro lado, el sistema

se ve favorecido por las nuevas centrales de generación hidráulica, le proporcionan

confiabilidad y estabilidad, por lo que una alternativa a tener una tarifa diferenciada es que el

sistema absorba el costo de transmisión de la central a la red principal. Esta propuesta

equipararía las ventajas que tienen las centrales térmicas al poder ubicarse cerca de las red del

sistema eléctrico y se justifica por los costos ambientales menores, la confiabilidad y estabilidad

del sistema eléctrico al contar con diferentes fuentes de energía distribuida y menos

contaminantes.

Adicionalmente, las generadoras hidráulicas tienen que ubicarse donde está el recurso hídrico

que normalmente está alejado de la red de transmisión; así que tienen que invertir en líneas de

transmisión para poder conectarse al SEIN. Esto conlleva a una inversión a considerar por el

inversionista. Por otro lado, las generadoras térmicas se pueden ubicar más cerca de la carga o

a las redes del sistema. Esto representa una falta de equidad e igualdad de condiciones entre

Page 23: Informe Final Barreras CH

23

ambas tecnologías. La inclusión de una nueva Central Hidroeléctrica al sistema dará mayor

confiabilidad y estabilidad al Sistema Total por el concepto de Generación Distribuidas.

Debido a que las centrales hidroeléctricas presentan un menor impacto o daño medioambiental;

requieren de mayores inversiones para conectarse al sistema y brindan confiabilidad y

estabilidad al sistema total se propone que se diferencie o “premie” estas ventajas. Para ello, se

propone que como parte de la promoción del Estado para la inversión en generación hidráulica

se le reconozca a esta tecnología un cargo adicional de energía limpia del orden de 5%. Para el

modelo de San Gabán, desarrollado en el presente documento, se ha sensibilizado los ingresos

incrementando en 5% la tarifa, obteniendo una rentabilidad al accionista superior en 1.6%.

Posibilidad de Exportación a países vecinos

La exportación de electricidad desde el Perú hacia otros países vecinos podría incentivar la

inversión en centrales hidroeléctricas. Este incentivo, básicamente, se explicaría por los

mayores precios de energía que se generarían con las transacciones al exterior; aprovechando

los precios más altos de energía en los países vecinos. Un ejemplo cercano, son los precios de

energía de Ecuador respecto a los precios peruanos. La posibilidad de exportar e importar

energía tendría como una buena alternativa la importación de energía, en épocas de sequías o

temporadas de precios altos de generación. Esto ayudaría a mantener precios estables en el

mercado eléctrico peruano, siendo una alternativa la importación de ésta; más no siendo el

objetivo principal de diseñar las redes para el intercambio internacional de energía

Alcances y límites de la intervención del Estado

El Estado al igual que el ente regulador debe sumar esfuerzos en promover el libre

desenvolvimiento del mercado de generación motivando la libre competencia entre los actores

actuales y facilitando el ingreso de nuevos actores al mercado. Por otro lado, las empresas de

generación con participación accionaria del Estado deben de actuar en el mercado de la misma

forma que actúan las empresas privadas; es decir, con libertad de decisión para el manejo

administrativo y comercial de la empresa.

Sin embargo, para la generación de la libre competencia del mercado, el Estado y el regulador

deben de desarrollar los mecanismos necesarios (normas y procedimientos) que conduzcan a

este comportamiento. Pero, por otro lado, deben de garantizar a los consumidores finales el

pago de tarifas justas, lo que los obliga a intervenir, de manera obligada, en el mercado. Es por

ello, que se debe encontrar el equilibrio de la intervención del Estado en el mercado.

La primera intervención directa del Estado y el ente regulador en el mercado de generación es

la formación de las tarifas o precios regulados. No obstante, la intervención del ente regulador

y del Estado en la formación de precios de generación debe ir disminuyendo paulatinamente

(con la finalidad de permitir que el mercado libre se desarrolle); pero, asegurando que los

Page 24: Informe Final Barreras CH

24

mecanismos de formación de precios del mismo mercado son los más justos sin afectar a los

consumidores finales ni a las empresas generadoras. Asimismo, los procedimientos de esta

formación de precios deben conducir y fluir en precios estables y transparentes en el largo

plazo para que permitan el ingreso de nuevos inversionistas con nuevas centrales eléctricas.

También, es predecible que ante el aumento de inversionistas (incremento en la capacidad del

sistema) y de la oferta de energía, los precios del mercado en el largo plazo disminuirán. Por

ello, si el Estado y el ente regulador orientan las políticas del sector a incentivar y promover el

ingreso de nuevos inversionistas estarán contribuyendo a que, en el futuro, las tarifas al

consumidor final disminuyan.

La segunda intervención directa del Estado es en el otorgamiento de concesiones,

autorizaciones, servidumbres y aprobaciones administrativas (EIA y Derecho de Aguas) que

conllevan la ejecución de nuevos proyectos de centrales eléctricas. Para ello, el Estado debe de

crear y mantener procedimientos claros y transparentes que faciliten el correcto cumplimiento

por parte de los inversionistas. Por otro lado, el Estado, como política de incentivo en la

inversión de centrales hidroeléctricas, puede desarrollar un plan de inversiones en estas

centrales que contenga el estudio de factibilidad de cada proyecto, el estudio de impacto

ambiental aprobado y las autorizaciones administrativas correspondientes (es decir que se

encuentren saneados los requisitos administrativos) dejando, sólo pendiente la concesión del

proyecto. Con ello, los inversionistas interesados solicitarían la concesión del proyecto en el que

tengan interés. La entrega de la concesión del proyecto involucraría la devolución de la

inversión realizada por el Estado en la obtención de la aprobación de los estudios previos;

condicionando el inicio de la ejecución del proyecto en un periodo no mayor a dos años. Para

ello, el inversionista adjuntaría una garantía de cumplimiento de ejecución del proyecto que se

haría efectiva si el inversionista no ejecuta la obra. Lo descrito de alguna manera elimina los

riesgos pre-constructivos de obtención de autorizaciones, facilitando la ejecución del proyecto.

Sin embargo, esto activará las inversiones si los promotores e inversionistas pueden financiar o

bancar el proyecto a través de contratos de suministro de largo plazo que garanticen ingresos

estables y sostenibles en el periodo de financiamiento.

La tercera intervención del Estado se da ante fallas del mercado y crisis del sector que eviten

daños mayores a los consumidores y a las empresas del mercado eléctrico. Este tipo de

intervención se hace necesaria y correcta ante situaciones de emergencia en las que peligran el

abastecimiento oportuno del suministro eléctrico para el Servicio Público de Electricidad, siendo

un problema de interés público.

La cuarta intervención del Estado y del ente regulador es en la fiscalización de la buena

operación y performance de las empresas del sector. Para que este accionar no sea percibido

Page 25: Informe Final Barreras CH

25

como intromisión (que de antemano no lo es) por las empresas del sector, es necesario que las

intervenciones y/o pronunciamientos sean lo más justas, y transparentes.

La intervención del Estado debe estar orientada a promocionar la inversión (pública o privada)

en centrales de generación que garanticen la confiabilidad, estabilidad y sostenibilidad del

sistema. Esto combinado con el mantenimiento y protección al Medio Ambiente a través del

incentivo al uso de energías renovables y limpias.

Los mecanismos de promoción del Estado han sido descritos a lo largo del documento

incidiendo en la ejecución de un plan energético viabilizado a través de la elaboración de

concursos de concesión. Estos mecanismos son utilizados en otros sistemas de la región;

teniendo un ejemplo cercano al del sector brasilero.

Análisis Económico y Financiero: Modelo Real San Gabán

Para la evaluación económica de un proyecto estándar se seleccionó la Central de San Gabán II

que opera en el Sistema Interconectado Nacional. Para este caso se consideró que la potencia y

energía serían entregadas en la barra de Santa Rosa. La potencia instalada de la central es 113

MW, igual a su potencia efectiva y a su potencia firme. La Central de San Gabán fue

seleccionada debido a sus características de producción de energía, en avenida presenta un

elevado factor de planta el cual baja significativamente en estiaje. De acuerdo a las

simulaciones realizadas con el modelo Perseo, el factor de planta de la central alcanza un

promedio de 88% anual, con un mínimo de 78% en el año más seco.

Se ha evaluado la viabilidad del Proyecto empleando la metodología del valor actual neto, para

lo cual se proyectaron los flujos económicos del Proyecto. Se determinaron también los

indicadores financieros con la finalidad de analizar la bancabilidad del proyecto. Los flujos de

caja económicos esperados fueron determinados en función de los ingresos y egresos

esperados. Los ingresos esperados se determinaron en función de la producción de energía y

de los costos marginales proyectados para cada escenario de hidrología existente (desde los

años 1965 al 2006), obteniendo de este modo la distribución de valores que pueden tomar los

ingresos futuros de cada uno de los años del horizonte de evaluación del Proyecto. El flujo de

caja esperado de cada año corresponde al valor promedio esperado de la distribución de flujos

de caja obtenidos para cada año hidrológico.

Los indicadores económicos y financieros fueron determinados empleando una simulación del

tipo Montecarlo (programa @Risk) para 20,000 iteraciones. Se modeló también la contratación

de la potencia de la central y su energía asociada, para porcentajes de variación discretos,

determinando la performance del proyecto bajo dichas condiciones. El horizonte de evaluación

fue de 40 años, sin valor de rescate al final del horizonte de evaluación. La fecha de ingreso del

Page 26: Informe Final Barreras CH

26

proyecto fue previsto para enero de 2009. La tasa de descuento económica empleada fue el

costo de capital económico de 8.18%, financiamiento del 80% a una tasa del 9% y una tasa

del accionista del 15.28%.

Por el lado de la oferta del sistema, se emplearon los datos del parque generador actual, costos

de combustibles, expansión de la transmisión y otros, correspondientes a la fijación tarifaria de

mayo de 2008. Se proyectaron adicionalmente las líneas de interconexión necesarias a fin de

evitar congestiones. Por el lado de la demanda, se estimó ésta a través del modelo Perseo. Se

consideró prudente mantener un margen de reserva del sistema de alrededor del 30%, con lo

cual se considera que las unidades de reserva pueden mantenerse en el Sistema

Interconectado manteniendo una lógica económica.

Se empleó el valor estándar de 1,300 $/kw-instalado, precio similar al precio actual previsto

para la construcción de la central de Quitaraccsa de 115 MW. En el mercado del SEIN se

remunera la potencia y energía como productos separados. Para determinar los ingresos de la

central, se consideró la energía producida por la Central de San Gabán II como si fuera

entregada en la barra Santa Rosa en 220 kV, a fin de evitar la sobrevaloración de ingresos por

efecto de las congestiones en el sistema Sur. Los egresos de la central están constituidos por

los costos de operación y mantenimiento que se consideraron anualmente como un estándar de

3% del monto de inversión, pago del 1% del ingreso a los organismos reguladores, costos de

pertenecer al COES del 1% de ingresos por ventas incluyendo el pago de los servicios

complementarios, costo anual de de seguros del 1% de la inversión inicial. Adicionalmente, se

consideró el pago de un peaje similar al de la empresa San Gabán por las líneas secundarias de

generación-demanda más el peaje secundario de la misma empresa. Es necesario precisar que

para la proyección de precios spot se emplearon los precios de la barra Santa Rosa, únicamente

para aislar los efectos de la congestión en los primeros años. Sabiendo que la mayor parte del

potencial hidroeléctrico se encuentra en la sierra y alejadas del Sistema Interconectado, resulta

razonable emplear peajes similares a los de alguna central existente, en este caso San Gabán.

En relación a las variables tributarias, se emplearon las vigentes actualmente: 30% de

Impuesto a la Renta deducido el pago del 5% de utilidades a los trabajadores, depreciación

tributaria de 10 años para el equipamiento electromecánico y de 33 años para las obras civiles,

y un esquema de pago de impuesto a la Renta que incluye un escudo tributario por pérdidas de

cuatro años y pago sobre el total de la base imponible. Se consideró también el 5% de reparto

de utilidades a los trabajadores. En cuanto a las tasas de descuento, se consideró un costo de

oportunidad del 15.28% para el inversionista, y un costo de deuda del 9%. Para una relación

deuda/capital de 4, es decir tomando un 80% de deuda, la tasa de descuento económica quedó

determinada en 8.18%.

Page 27: Informe Final Barreras CH

27

Con la finalidad de determinar adecuadamente los riesgos del Proyecto y dada la forma en que

se planteó la evaluación económica al determinar los flujos de caja esperados como una función

probabilística de los flujos determinados por año hidrológico; se realizaron para porcentajes de

variación discretos de la potencia contratada simulaciones en Excel del Tipo Montecarlo

empleando el programa @risk para 20,000 iteraciones.

El proyecto de una central hidroeléctrica con características similares a la descrita es viable

desde el punto de vista económico; con buenos indicadores de VAN y TIR . El modelo muestra

resultados alentadores respecto a la rentabilidad del negocio. Igualmente, analizando la

bancabilidad del proyecto se muestran resultados óptimos en este aspecto. Antes de entrar al

análisis de los resultados del modelo, es importante mencionar que el celebrar contratos de

suministro al 100% de la capacidad efectiva de una central hidroeléctrica incrementa un riesgo

de desabastecimiento a ésta; debido principalmente a que en épocas de estiaje el operador

hidroeléctrico deberá comprar a precios del mercado spot para abastecer la energía que no

podrá producir y que tiene comprometida con sus clientes. Este es el riesgo de

desabastecimiento que está alineado con la hidrología de cada año; riesgo que no es asumido

por las centrales térmicas. Por ello, es importante mencionar que las centrales hidroeléctricas

asumirán riesgos adicionales a las térmicas al generar contratos de suministro al tope de su

capacidad.

De los resultados del modelo, se concluye que ante supuestos válidos (9% de tasa de interés

de la deuda a generarse; inversión de US$ 1,300 / Kw – inversión considerada en la C.H.

Quitaracsa – entre otros) el financiamiento y/o bancabilidad de este tipo de proyectos es

posible a ciertas condiciones. Con las condiciones base del modelo (80% de deuda frente a

20% de aporte de capital y 80% de la potencia contratada) el proyecto es bancable. Bajo este

escenario base, es importante mencionar que, para que sea más atractivo a los inversionistas y

financistas un esquema de 90% de deuda y 10% de capital es recomendable y es lo practicable

por el mercado. Bajo condiciones de estabilidad de ingresos y costos en el largo plazo (para el

modelo desarrollado es de al menos 20 años que equipara al horizonte de deuda) el

financiamiento puede obtener estos porcentajes de participación por el lado de los financistas.

Para llegar a niveles de relación deuda / capital de 9 (90% deuda y 10% capital) será necesario

incrementar en al menos 5% los ingresos en el largo plazo (20 años). Por ello, las simulaciones

del modelo muestran que ante un incremento del 10% en la tarifa (respecto a la actual) el

futuro operador podrá conseguir en contratos futuros sólo el 70% de la capacidad de

generación (a una relación D/C de 9), disminuyendo y acotando el riesgo de desabastecimiento

por sobrecontratación o contratación al tope de su capacidad. Bajo los precios actuales debería

de conseguir contratos de por lo menos el 80% de su capacidad de generación con lo que

estaría asumiendo el riesgo de desabastecimiento.

Page 28: Informe Final Barreras CH

28

Por otro lado, ejecutando simulaciones con incremento del 10% del precio actual, el proyecto

podría soportar un incremento de USD 200.00 por cada Kilowatt. Es decir, el proyecto sería

viable y bancable a USD 1,500 / Kw considerando una deuda del 80% y un aporte de capital del

20% y una potencia a contratar del 80% de su capacidad de generación. Mantendría el riesgo

de desabastecimiento pero haría bancable el proyecto ante un incremento del costo de

inversión por kilowatt.

Conclusiones y recomendaciones del estudio

Del análisis elaborado, es claro que el principal problema para desarrollar inversiones en

centrales hidroeléctricas en el Perú es el acceso al financiamiento; denominado a lo largo del

estudio como bancabilidad del proyecto. Para obtener este financiamiento, es necesario que el

proyecto de una nueva central pueda generar flujos de caja que soporten el pago del

mencionado financiamiento (servicio de deuda y rentabilidad de inversionistas). Estos flujos

generados por el propio proyecto deben de ser predecibles, sostenibles y, en lo posible,

estables que garanticen el retorno del financiamiento y de la inversión. La estabilidad de los

flujos estará reflejada en los ingresos y costos a lo largo del proyecto. Es por ello, que para

obtener ingresos “seguros” (estables) se requieren de precios estables en el largo plazo.

Asimismo, la estabilidad de los costos de la inversión y de los costos de operación y

mantenimiento estará dada por un adecuado manejo de los inversionistas. Los promotores de

este tipo de proyectos coinciden y afirman este enunciado, acotando que la bancabilidad del

proyecto es el punto clave para el desarrollo del mismo.

La promoción de las inversiones en centrales hidroeléctricas requieren de medidas normativas y

procedimientos que el Estado debe de adaptar a la normativa actual vigente. Dentro de las

medidas que se proponen en el presente documento destacan la creación de Licitaciones de las

concesiones, de forma similar a la desarrollada en el sistema eléctrico brasilero. Estas

licitaciones se dividirían en dos: (i) aquellas concesiones que están en posesión del Estado y (ii)

las concesiones que se encuentran en manos de promotores. Ambos esquemas de licitación de

la concesión incluyen la entrega de la concesión con estudios técnicos y ambientales

desarrollados así como permisos y autorizaciones administrativas y ambientales. Asimismo,

incluyen un contrato Take or Pay, que entregaría el Estado, para garantizar el flujo de ingresos

por un periodo de largo plazo (20 años). Este contrato Take or Pay permitirá financiar o bancar

el proyectos a través de entidades financieras; debido principalmente que el pago del servicio

de deuda estará garantizado por el contrato.

Adicionalmente, se propone un incentivo a la generación de energía limpia que producen las

centrales hidroeléctricas. Este incentivo está sustentado en el menor impacto al medio ambiente

(económico y ambiental) que producen las centrales hidráulicas frente a las térmicas; la mayor

Page 29: Informe Final Barreras CH

29

inversión que deben de efectuar los proyectos hidráulicos por concepto de conexión al SEIN a

través de una línea de transmisión y por el beneficio que entregan las centrales hidroeléctricas

bajo el concepto de Generación Distribuida (confiabilidad y estabilidad al sistema en conjunto).

Estas ventajas o bondades de las generación hidráulica podrían ser “premiadas” con un

incremento en la tarifa del 5%, de acuerdo a lo explicado en el presente documento.

Por otro lado, el marco normativo actual incluye algunos procedimientos administrativos que

generan barreras en la inversión de nuevas centrales hidroeléctricas. El “destrabamiento” de

estos procesos agilizará el interés y la decisión de los inversionistas en tomar o no un proyecto

de largo plazo. Actualmente, los procesos que generan ciertas demoras son: la entrega de

permisos y licencias por parte de los gobiernos locales y/o regionales; el otorgamiento de los

Derechos de Agua por parte de la autoridad competente; la aprobación del Estudio de Impacto

Ambiental y la entrega de servidumbres. Asimismo, la intromisión de algunos actores

(comunidades campesinas, gobiernos locales, pobladores de las zonas aledañas, entre otros)

retraza y/o desincentiva el interés por el desarrollo de proyectos; quedando éstos paralizados

sin opción a retomar la ejecución de la obra.

También, los desarrolladores de proyectos de nuevas centrales hidroeléctricas perciben como

un gran riesgo en el éxito del proyecto el aspecto comercial referido a la variabilidad de los

ingresos generado por la formación de precios. Para ello, se propone que el Estado a través de

las licitaciones de concesiones entregue un contrato Take or Pay al ganador de cada concurso.

Este contrato incluirá el volumen de energía a vender, el precio de venta de la energía y el

periodo de duración del contrato, que deberá calzar con el periodo de pago del servicio de

deuda para la ejecución del proyecto.

La creación de un mercado mayorista de energía posibilitará la cobertura, a través de

instrumentos financieros, de posibles incrementos de los precios del mercado spot. La

posibilidad de contar con opciones de compra y venta de energía cubriría el riesgo mencionado,

favoreciendo a la estabilidad de los flujos del proyecto de las nuevas centrales. Experiencias

internacionales como la colombiana muestran que el mercado mayorista de energía dinamiza el

mercado eléctrico.

Por otro lado, los inversionistas de estos proyectos perciben como grandes riesgos a los

hidrológicos y constructivos que pueden originar desbalances en los flujos del proyecto. La

administración de estos riesgos es una tarea que deberán de asumir y controlar con una exitosa

estrategia y un adecuado programa de inversión.

De los resultados del modelo económico financiero, se observa que ante supuestos válidos (9%

de tasa de interés de la deuda a generarse; inversión de US$ 1,300 / Kw – inversión

Page 30: Informe Final Barreras CH

30

considerada en la C.H. Quitaracsa – entre otros) el financiamiento y/o bancabilidad de este tipo

de proyectos es posible a ciertas condiciones. Con las condiciones base del modelo (80% de

deuda frente a 20% de aporte de capital y 80% de la potencia contratada) el proyecto es

bancable. Por otro lado, efectuando simulaciones con incremento del 10% del precio actual, el

proyecto podría soportar un incremento de USD 200.00 por cada Kilowatt. Es decir, el proyecto

sería viable y bancable a USD 1,500 / Kw considerando una deuda del 80% y un aporte de

capital del 20% y una potencia a contratar del 80% de su capacidad de generación. Mantendría

el riesgo de desabastecimiento pero haría bancable el proyecto ante un incremento del costo de

inversión por kilowatt.

Page 31: Informe Final Barreras CH

31

1 Antecedentes

1.1 Situación actual del sector eléctrico.

El presente estudio se enmarcará dentro de la política energética del país, que en

resumen busca lo siguiente:

• Promover el uso óptimo de los recursos energéticos del país y en especial

de aquellos recursos renovables.

• Reservas probadas de hidroenergía de 5.9x106 TJ al año 2005.

• Promover el desarrollo de las fuentes de energía como: Hidroenergía,

energía térmica, geotérmica, eólica, solar y biocombustibles.

• Cambio de la matriz energética.

1.1.1 Problemática de la Generación eléctrica La oferta de generación eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SEIN)

está compuesta principalmente por las centrales de generación hidráulica,

llegando a representar más del 60% del total de oferta de generación; por este

motivo, las grandes variaciones de los precios marginales del SEIN dependen,

en gran medida, de la hidrología que se presente en cada año.

El resto de oferta de generación está compuesta por las centrales térmicas que

utilizan como combustibles el Gas Natural, Carbón, Diesel o Residual; las cuales

en base a su eficiencia y variación del costo de sus combustibles tienen costos

variables diferentes.

En los últimos años, en especial en el 2004 y 2005, se ha presentado la salida

de unidades de generación térmicas que utilizaban combustibles “caros” (diesel

o residual). Esto, debido principalmente al gran aumento de los precios de

estos combustibles que originaban que estas unidades no puedan operar. A

partir de septiembre 2004, el Gas Natural de Camisea llegó a Lima, lo que

originó que se realicen las conversiones de las centrales que utilizaban

combustibles “caros”, por combustibles más económicos, como fue el caso de

las centrales térmicas de Ventanilla y Santa Rosa.

La capacidad de generación ha crecido en promedio desde el año 2001 al año

2007 en el orden de 3,2 %, presentando su mayor crecimiento en el 2007 con

la entrada en operación de la unidad TG2 de Chilca de Enersur (175 MW) y TG1

de Kallpa (177 MW).

Por otro lado, la potencia efectiva de centrales térmicas a gas se ha

incrementado de 6% en el año 2003 a 35% al cierre del año 2007. Las

centrales hidroeléctricas han permanecido constante en cantidad de potencia

Page 32: Informe Final Barreras CH

32

pero han disminuido su participación en el total, por la entrada de nuevos

operadores térmicos.

55.8%

5.3%

3.0%

35.8%

59%

5%3%

32%

60%

5%3%

32%

60%

6%3%

31%

61%

14%

3%

22%

62%

16%

3%

18%

58%

25%

3%

14%

51%

35%

3%

12%

0.0%

10.0%

20.0%

30.0%

40.0%

50.0%

60.0%

70.0%

80.0%

90.0%

100.0%

2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007

Potencia Efectiva por Fuente de Energía

Hidráulico Gas Carbón Diesel + Residual

Fuente: Publicaciones OSINERGMIN

En la actualidad, los generadores existentes no tienen incentivo alguno para

informar los proyectos que tienen en consideración o en desarrollo,

básicamente porque este dato es considerado en la determinación de los costos

marginales para el cálculo de la tarifa, además de implicar una exposición de

información que podría considerarse estratégica desde el punto de vista

empresarial, lleva a una reducción de las tarifas vigentes que no es atractiva

para la economía de ninguna planta, actualmente en operación.

La amenaza de falta de inversiones para el mediano plazo que se percibió

durante el año 2004; en la cual, según las empresas generadoras, los precios

fijados por el Regulador, o las tasas de rentabilidad, o ambos, eran

insuficientes. Una de las principales quejas fue que la tarifa era insuficiente

para generar recursos que garantizaran las inversiones en nuevas unidades de

generación.

No obstante, dentro de los objetivos estratégicos del sector se tiene como meta

el cambio de la matriz energética del país, tal como se observa en el gráfico

siguiente:

Page 33: Informe Final Barreras CH

33

Fuente: Ministerio de Energía y Minas

Logrando con esto un manejo óptimo y eficiente de los recursos energéticos

disponibles en el país, acordes con el respeto al medioambiente y la política

trazada por el Ministerio de Energía y Minas del Perú.

Por otro lado, se analizará cómo vincular y alinear el uso de las centrales

hidroeléctricas dentro de esta política energética nacional.El análisis de los

hechos que ocurrieron en el año 2004 evidencian que el problema del sistema

eléctrico peruano no fue de falta de capacidad sino de falta de energía

económica y de reserva fiable que dio lugar a precios muy altos de corto plazo

y con un sistema operando en condiciones inseguras.

El crecimiento de la máxima demanda ha sido del orden de 6%, lo cual ha

originado, que la reserva de generación disminuya de un 57% en el año 2001 a

un 39% en el 2007. Se puede observar que en el 2007 la máxima demanda se

ha incrementado en forma considerable respecto a los años anteriores (11%

respecto a la máxima demanda registrada en el 2006).

Situación Futura

33%

34%

33%

Petróleo Gas natural + LGN Energías renovables

Año 2007

51%

14%

35%

Page 34: Informe Final Barreras CH

34

Potencia Efectiva vs Maxima Demanda

39%

57% 51%48% 39%

36%35%

0

1000

2000

3000

4000

5000

6000

2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007

Años

MW

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

(%)

Reserva Potencia efectiva Total Demanda Máxima

Fuente: Publicaciones OSINERGMIN

1.1.2 Problemática de la Actividad de Transmisión eléctrica

Durante los últimos años, en el Perú, el desarrollo de la transmisión ha sido

muy limitado. Gran parte de la problemática se debe a la poca inversión en

líneas de transmisión; esto debido, entre otros motivos, a que el marco

regulatorio actual no es previsible ni estable en lo que corresponde a la

remuneración de los inversionistas como a los cargos que deben pagar los

usuarios de la transmisión. Desde el punto de vista de la inversión, las reglas

existentes en la Ley de Concesiones Eléctricas (LCE) no garantizan la

recuperación total de la inversión dado que, lo que se reconoce es el sistema

económicamente adaptado que es revisado periódicamente. Asimismo, los

costos de transacción son altos para el ingreso de nuevos participantes. Desde

el punto de vista de los usuarios de la red, también se han generado problemas

debido a la incertidumbre sobre los cargos que corresponde pagar a cada uno

por el uso de la transmisión; especialmente, los cargos por el uso de los

sistemas secundarios de transmisión.

En el Perú existen diferentes tipos de remuneración para los sistemas de

transmisión; existen los contratos con Remuneración Anual Garantizada (Rep),

contratos BOOT (Isa-Perú, Transmantaro, Redesur) y aquéllas que son pagadas

de acuerdo a la normativa establecida en la LCE y su Reglamento. Las

diferencias van desde, si los montos son fijos o varían cada cierto periodo hasta

el reconocimiento total del capital sin considerar la depreciación.

Otro problema, es la concentración de la generación eléctrica en el centro del

país, principalmente en Lima, donde las generadoras se pueden abastecer de

Page 35: Informe Final Barreras CH

35

gas natural. Es desde Lima de donde la energía se lleva a diferentes partes del

país a través de líneas de transmisión; las cuales cada vez disponen de menos

capacidad de transporte, debido al incremento de la demanda que están

teniendo las provincias.

Por ejemplo, la congestión de la línea Lima-Paramonga-Chimbote, ha

ocasionado que no se pueda enviar más energía “barata” de Lima al norte. La

frecuente congestión en esta línea de transmisión ha ocasionado que para

cubrir la creciente demanda del norte del país se deba “prender” equipos de

generación eléctrica a diesel en esa zona, ocasionando un incremento de precio

de la energía. Esta línea está siendo actualmente reforzada y su construcción

culminaría en mayo próximo.

Otra línea que presenta problemas de congestión es la línea de transmisión

Mantaro-Socabaya; la misma que tiene programado trabajos de reforzamiento

de la línea dentro de dos años.

Estos problemas, además de causar un efecto en los precios, ocasionarían

problemas en la calidad del servicio eléctrico, en ambas zonas, en un futuro

próximo. Además, del riesgo en la seguridad a la que se ve expuesto el sistema

por las limitaciones en el sistema de transmisión se tiene, también, las

restricciones que interfieren con el desarrollo del sistema de generación.

1.1.3 Problemática de las empresas de Distribución eléctrica

A inicios del año 2004, el inusitado incremento de la brecha entre los costos

marginales de corto plazo para la generación de electricidad y la Tarifa en

Barra fijada por el organismo regulador, desincentivó a las empresas

generadoras de electricidad a contratar potencia y energía destinadas al

mercado de usuarios regulados. Esto originó que algunas empresas

distribuidoras de electricidad efectuasen retiros físicos de potencia y energía del

SEIN para atender la demanda de sus usuarios regulados sin contar con los

respectivos contratos de suministro con las empresas generadoras. Todos estos

sucesos generaron un problema económico y financiero grave, extraordinario y

no previsto en la normatividad vigente, consistente en el rompimiento de la

cadena de pagos, haciendo peligrar la estabilidad económica del sistema

eléctrico y la continuidad del Servicio Público de Electricidad.

El incremento en los precios internacionales del petróleo, produjo el alza en los

costos marginales del SEIN, agrandando aún más la diferencia entre éstos y la

Tarifa en Barra; asimismo, el crecimiento acelerado de la demanda vegetativa

ha producido la existencia de retiros de potencia y energía del SEIN, sin

Page 36: Informe Final Barreras CH

36

respaldo contractual, por parte de otras empresas distribuidoras de electricidad

públicas y privadas.

Por otro lado, el 7 de febrero de 2006, se produjo un deslizamiento de piedras

y lodo, que inundó las instalaciones de de la Central Hidroeléctrica Aricota 2 y

Aricota 1, de propiedad de EGESUR S.A., dejándola totalmente fuera de

servicio; a causa de la gravedad de los daños EGESUR quedó desprovista de la

capacidad de producir energía para atender sus compromisos de suministro de

potencia y energía con empresas distribuidoras destinados a usuarios

regulados, resolviendo el contrato celebrado con ELECTROSUR S.A.

Con la Ley Nº 28832 se dispone que las empresas distribuidoras podrán

convocar licitaciones a las demandas actuales y futuras, pero no contemplan la

solución respecto de la potencia y energía retirada, en el pasado, sin respaldo

contractual por las empresas distribuidoras. En la actualidad, las últimas

licitaciones no han tenido el éxito esperado; ninguna ha llegado a cubrir el

100% de la energía requerida y las dos últimas fueron declaradas desiertas.

Año Licitación Convocatoria CubiertoEnergia Adjudicado

Fijo + Variable

(GWh)

Energia No Adjudicado

Fijo + Variable

(GWh)Distriluz – Electrosur 1 99% 7,223 58

Luz del Sur – Electro Sur Medio 1 70% 14,385 6,076

1 58% 9,019

2 16% 2,506

4 20% 3,034

Luz del Sur – Electro Sur Medio -

Edecañete

1 70%8,477 3,702

COELVISAC 1 0% 430

Distriluz - Electrosur - Electropuno -

Electrosureste - SEAL

1 0%11,875

2006

Edelnor – Luz del Sur871

2007

Fuente: Osinergmin

2 Inversiones en Centrales Hidroeléctricas

Antes de enumerar la inversiones que se vienen realizando por el sector público y privado,

conviene pasar revista al potencial hidroeléctrico peruano. De acuerdo al estudio sobre el

potencial hidroeléctrico en el Perú hecho por la GTZ en 1979, la masa anual de agua en el

territorio peruano es de 2,044Km3 por año, con un caudal promedio de 64,800m3 por año.

Asimismo, el recurso hídrico nacional se encuentra en la vertiente del atlántico que totaliza

el 97.8%, mientras la vertiente del pacífico y el Lago Titicaca sólo representan el 2.2% del

potencial hidroeléctrico nacional.

El presente trabajo buscará incorporar la información vertida en el estudio mencionado para

enfatizar el potencial hídrico que puede ser utilizado en el Perú y así destacar las posibles

motivaciones para la ejecución de proyectos de centrales hidroeléctricas. Asimismo, se

analizarán los costos de las centrales hidroeléctricas respecto a las de gas natural,

determinando que tan competitivos son estos costos.

Page 37: Informe Final Barreras CH

37

Vertiente Área (Km2)Longitud de Ríos

(Km)Potencial Teórico

Lineal (MW)Potencial Específico

(MW/Km)Pacífico 229,060 19,267 29,257 1.52 Lago Titicaca 45,953 4,023 564 0.14 Atlántico 1,023,268 58,065 176,287 3.04 Total 1,298,281 81,355 206,108 2.53

Fuente: http//www.minem.gob.pe/archivos/dge/publicaciones/PotencialHidroelectrico/PotencialHidroelectrico.html

VertienteMasa anual

(Km3/año)Caudal (m3/seg)

Potencial Teórico Lineal (MW)

Pacífico 35 1,098 1.7%Atlántico 1,999 63,379 97.8%Lago Titicaca 10 323 0.5%Total 2,044 64,800 100%Fuente: GTZ

2.1 Por iniciativa del Sector Privado

2.1.1 Marco Legal

Concesiones y Autorizaciones

La Ley de Concesiones Eléctricas (LCE), Decreto Ley Nº 25844, establece el

principio de desintegración vertical de la industria eléctrica, en virtud del cual

las actividades de generación y/o de transmisión y/o de distribución no podrán

efectuarse por un mismo titular o por quien ejerza directa o indirectamente el

control de éste, salvo lo dispuesto en la misma LCE. Adicionalmente, la LCE

dispone que para el desarrollo de las actividades de generación, transmisión,

distribución y comercialización de energía eléctrica se requiere un título

habilitante otorgado por el Ministerio de Energía y Minas, que puede ser el de

concesión15 o el de autorización16. En particular, para el desarrollo de la

actividad de generación de energía eléctrica con recursos hidráulicos se

requiere de una concesión cuando la potencia instalada sea superior a 500 KW.

15 Artículo 3 de la LCE: Se requiere concesión para el desarrollo de cada una de las siguientes actividades: a) La generación de energía eléctrica que utilice recursos hidráulicos y geotérmicos, cuando la potencia instalada sea superior a 10 MW; b) La transmisión de energía eléctrica, cuando las instalaciones afecten bienes del Estado y/o requieran la imposición de servidumbre por parte de éste; c) La distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad, cuando la demanda supere los 500 W.

16 Artículos 4° y 6° de la LCE: Artículo 4: Se requiere autorización para desarrollar las actividades de generación termoeléctrica y la generación hidroeléctrica y geotérmica que no requiere concesión, cuando la potencia instalada sea superior 500 Kw. Artículo 6: Las concesiones y autorizaciones serán otorgadas por el Ministerio de Energía y Minas, que establecerá para tal efecto un Registro de Concesiones Eléctricas.

Page 38: Informe Final Barreras CH

38

La concesión puede ser temporal o definitiva. La concesión temporal permite

utilizar bienes de uso público y el derecho de obtener la imposición de

servidumbres para realizar estudios de factibilidad relacionados con las

actividades de generación y transmisión; específicamente, la de realizar

estudios de centrales de generación, subestaciones y líneas de transmisión,

cumpliendo un cronograma de estudios. Asimismo, la concesión definitiva

permite utilizar bienes de uso público y el derecho de obtener la imposición de

servidumbres para la construcción y operación de centrales de generación y

obras conexas, subestaciones y líneas de transmisión así como también de

redes y subestaciones de distribución para Servicio Público de Electricidad.

La Dirección de Concesiones Eléctricas del Ministerio de Energía y Minas (MEM)

debe resolver la solicitud de otorgamiento de concesión definitiva en el plazo de

sesenta días hábiles y en ausencia de pronunciamiento dentro del plazo aplica

el silencio administrativo positivo, es decir, la solicitud se entiende aprobada.

Este plazo suele ser respectado si los documentos requeridos se encuentran

conforme.

Entrada al COES

La LCE dispone que el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) debe

contar con un Comité de Operación Económica del Sistema (COES). La

regulación del COES ha sido modificada recientemente, con la promulgación de

la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación

Eléctrica (en adelante referida como LDEG). La LDEG establece que el COES

estará integrado por las empresas de generación, transmisión, distribución y los

Usuarios Libres. El COES es una entidad privada, sin fines de lucro y con

personería de Derecho Publico, cuya finalidad es coordinar la operación de

corto, mediano y largo plazo del SEIN al mínimo costo preservando la

seguridad del sistema y el mejor aprovechamiento de los recursos energéticos.

Asimismo, debe planificar el desarrollo de la transmisión del SEIN y administrar

el Mercado de Corto Plazo.17.

Una de las principales funciones administrativas del COES consiste en

programar una escala de generación de electricidad de acuerdo a los costos y

17 En atención a las funciones que debe desempeñar, se ha determinado la estructura orgánica del COES, la misma que se encuentra compuesta por tres órganos: la Asamblea, el Directorio y la Dirección Ejecutiva. La Asamblea es el órgano supremo del COES y se encuentra integrada por los generadores, transmisores, distribuidores y Usuarios Libres del SEIN, agrupados en cuatro (4) subcomités. El Directorio es el ente responsable del cumplimiento de las funciones señaladas en el numeral 2.2 precedente, se encuentra integrado por cinco (5) miembros de los cuales cuatro (4) representan a cada uno de los subcomités a los que hace alusión el párrafo anterior y uno es escogido por la Asamblea. Los Directores no se encuentran sujetos a mandato imperativo ni subordinación jerárquica. Por el contrario, los directores deben desempeñar una actuación independiente, imparcial y técnica. Por último, la Dirección Ejecutiva está constituida por la Dirección de Operaciones y la Dirección de Planificación de Transmisión. El Director Ejecutivo es seleccionado por el Directorio y solo puede ser removido por éste en caso de incapacidad o falta grave, debidamente comprobada y fundamentada, con el voto de al menos cuatro (4) Directores.

Page 39: Informe Final Barreras CH

39

al rendimiento de cada una de las centrales de generación integrantes del

SEIN, de forma tal que el costo de operación en conjunto de todas las centrales

sea el menor posible. En otras palabras, el COES determina y ordena a los

generadores la cantidad y la oportunidad en la que deben generar energía,

estableciendo un precio por ésta que es igual al costo marginal de corto plazo.

Esta función del COES se ve reflejada en la obligación de los generadores de

despachar energía eléctrica al sistema en el momento en que el COES lo

indique, obedeciendo a la programación elaborada por éste para optimizar el

despacho de energía. De este modo, se garantiza que la energía con la que se

abastece el SEIN es generada al menor costo posible a cada momento.

Con tal objetivo, el COES organiza el despacho de las unidades de generación a

sus costos variables de generación, poniendo en primer orden de entrada a

despacho a las centrales hidroeléctricas, pues el costo del agua es muy cercano

a cero; y en orden subsiguiente a las centrales térmicas, según se vayan

incrementando sus costos de generación en correspondencia con el costo del

combustible empleado. Siguiendo ese criterio de eficiencia, el COES establece

un orden de prioridad para la entrada a despacho de las centrales de

generación más económicas, y a medida que la demanda se va incrementando

ingresan otras generadoras, según vayan aumentando también sus costos. De

esta manera, en las horas de menor demanda bastará que se encuentren

operando las unidades de generación de menores costos de producción,

mientras que en las horas de mayor demanda se requerirá el despacho de

unidades cuyos costos sean mayores, salvo que, por distintas razones, resulte

económicamente más conveniente organizar el despacho de energía de una

manera diferente.

El ingreso de unidades de generación, líneas y subestaciones de transmisión al

COES está regulado en el Procedimiento Técnico Nº 21 de dicho organismo, el

mismo que tiene por objetivo verificar el cumplimiento de requisitos para la

conexión y operación de nuevas unidades de generación, líneas y

subestaciones de transmisión a integrarse al Sistema Interconectado Nacional

(SINAC) y en casos que ameriten, determinar su ingreso a la operación

comercial en el COES.

Para la incorporación de nuevas unidades de generación al COES, el titular de

la empresa presentará una solicitud al Presidente del Directorio del COES, con

una anticipación mínima de treinta días a la fecha esperada de su

incorporación. La solicitud debe ir acompañada de una serie de documentos,18

18 Procedimiento Técnico Nº 20, Verificación del cumplimiento de los requisitos para ser integrante del COES.

7.1. Incorporación de un nuevo integrante o nuevas unidades de generación y/o instalaciones del Sistema Principal de Transmisión.

Page 40: Informe Final Barreras CH

40

los mismos que son objeto de verificación y en caso de incumplimiento, los

titulares de las centrales serán pasibles de una sanción. Una vez cumplidos los

requisitos exigidos, el COES procederá de la manera siguiente:

• La Dirección de Operaciones del COES (DOCOES), verificará el

cumplimiento de las pruebas solicitadas conforme al Procedimiento Técnico

N° 19 (Pruebas de Unidades de Generación).

• Según los resultados obtenidos, la DOCOES comunicará su conformidad o

no con los resultados a más tardar tres días luego de presentada la

información respectiva. Si hubiera alguna observación, ésta deberá ser

comunicada en el plazo indicado.

• Evaluado el levantamiento de las observaciones, la Dirección de Proyección

y Planeamiento (DPP) comunicará a la DOCOES el informe final del

resultado de las pruebas, de ser el caso recomendando la aprobación de la

operación comercial.

Culminado el procedimiento antes señalado, la DOCOES en un plazo de tres

días útiles y mediante carta comunicará la fecha de integración al SINAC de la

nueva unidad de generación y de ser el caso la fecha de inicio de la operación

comercial, indicando en caso de ser generador la potencia efectiva y

rendimiento obtenidos de las pruebas efectuadas, los que se utilizarán para

todos los efectos en el COES.

Finalmente, cabe agregar que la modificación de la estructura y conformación

del COES, introducida por la LDEG, que ha agregado como nuevos integrantes

a las distribuidores y los usuarios libres19, ha buscado incrementar el tipo y

número de agentes que conforman el COES para darle mayor independencia y

transparencia a sus decisiones; lo cual, en parte, se debe a la aparente

7.1.1. Resolución Suprema de Concesión Definitiva de Generación y/o Transmisión o Resolución Ministerial de

Autorización correspondiente para el caso de entidades de generación termoeléctrica, y Resolución Ministerial de definición de instalaciones como parte del Sistema Principal de Transmisión, para entidades de transmisión.

7.1.2. Información indicada en la Ficha de Registro, que se acompaña como anexo A. 7.1.3. Información indicada en la Ficha Técnica o Ficha de Proyecto que se acompañan como anexo B, según

corresponda. 7.1.4. Estudio de operatividad del sistema correspondiente de acuerdo a los requerimientos del COES, según

se detalla en el anexo C. 7.1.5. Documento que acredite la conformidad con el uso de instalaciones del Sistema de Transmisión

Secundaria de propiedad de terceros, según sea el caso, conforme se detalla en el anexo C. 7.1.6. Informe de disponibilidad de Sistemas de Medición y Registro, conforme a los requerimientos del COES,

según se detalla en el anexo C. 7.1.7. Acuerdo con entidades generadoras integrantes del COES respecto a barras de transferencia, cuando no

se conecte directamente al Sistema Principal de Transmisión, conforme se detalla en el anexo C. 7.1.8. Informe de disponibilidad de los medios de comunicación para coordinaciones operativas con el COES,

según se detalla en el anexo C.

19 Artículos 12 y siguientes de la LDEG. La nueva conformación del COES aún no se ha llevado a la práctica debido a que hasta la fecha no se ha dictado el reglamento correspondiente para tales efectos.

Page 41: Informe Final Barreras CH

41

desconfianza de que al interior del COES puedan llegarse a adoptar decisiones

que creen barreras de acceso para nuevos integrantes.20

2.1.2 Inversiones

Antes de la promulgación de la Ley de Promoción de la Inversión Privada (año

1992) se ejecutaron las siguientes Centrales Hidroeléctricas que se encuentran

actualmente en operación:

Inversión Construcción Item Central

Hidroeléctrica

Ubicación Potencia

MW Mio $ $/KW Plazo

años

Tipo

Turbina

Puesta en

Operació

n

Estado Actual

01 Callahuanca Lima 71 Sin Dato Sin Dato Sin Dato Pelton 1958 En operación

02 Matucana Lima 120 Sin Dato Sin Dato Sin Dato Pelton 1971 En operación

03 Huampani Lima 31 Sin Dato Sin Dato Sin Dato Pelton 1962 En operación

04 Huinco Lima 262 Sin Dato Sin Dato Sin Dato Pelton 1965 En operación

05 Moyopampa Lima 63 Sin Dato Sin Dato Sin Dato Pelton 1951 En operación

06 Cañón del Pato I Ancash 50 Sin Dato Sin Dato 10 1948 En operación

07 Cañón del Pato II Ancash 100 Sin Dato Sin Dato 3 1966 En operación

08 Macchu Picchu Cusco 40 Sin Dato Sin Dato 5 Francis 1964 En operación

09 Aricota 1 Tacna 12 Sin Dato Sin Dato Sin Dato Pelton 1966 En operación

10 Aricota 2 Tacna 23.5 Sin Dato Sin Dato Sin Dato Pelton 1967 En operación

Fuente : Ministerio de Energía y Minas

Posterior a la promulgación de la Ley de Promoción de la Inversión Privada se

invirtió en las siguientes Centrales Hidroeléctricas, actualmente en operación:

Inversión Construcción Item Central

Hidroeléctrica

Ubicación Potencia

MW Mio $ $/KW Plazo

años

Turbina

Puesta en

Operación

Estado Actual

01 Chimay Junín 151 140 927 2.2 Francis 2000 En operación

02 Yanango Junín 42 51 1,214 2.25 Pelton 2000 En operación

03 Huanchor Lima 16.2 15 915 2.5 Francis 2002 En operación

04 Poechos Piura 15.4 14.2 922 3 Kaplan 2004 En operación

05 Gallito Ciego Cajamarca 34 550 4070 3 Francis 1997 En operación

Fuente : Ministerio de Energía y Minas

20 La Comisión encargada de proponer la reforma de la regulación del sector eléctrico peruano para fomentar la generación eficiente de electricidad afirmó lo siguiente para sustentar esta nueva conformación: “El COES debe permitir el libre flujo de la información disponible sobre la operación del sistema entre todos los interesados en participar en el mercado. Debe, asimismo, operar el mercado de corto plazo. Para tal fin, la gobernabilidad del COES actual debe modificarse para lograr una institución independiente de los intereses de cualquier agente particular. Esta independencia permitirá también reducir las barreras de ingreso a nuevos participantes, lo cual redundará en beneficio de la competencia”. Ver: OSINERGMIN, Libro Blanco: Proyecto de Ley…, Op. Cit., capítulo 2, p. 42.

Page 42: Informe Final Barreras CH

42

2.2 Por iniciativa del Estado

2.2.1 Marco Legal

Adicionalmente al marco legal general antes señalado, en el caso de proyectos

de inversión en Centrales Hidroeléctricas por parte del Estado, se aplica un

conjunto de normas especiales, puesto que dichos proyectos califican como

proyectos de inversión pública sujetos al Sistema Nacional de Inversión Pública

– SNIP –.

Al respecto, de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Inversión

Pública, Ley Nº 27293, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 102-

2007-EF, y sus respectivas normas modificatorias y complementarias, en

términos generales, todas las entidades y empresas del sector público no

financiero21 de los tres niveles de gobierno (gobierno nacional, gobiernos

regionales y gobiernos locales22), que pretenden realizar proyectos de inversión

pública23; utilizando, ya sea de forma parcial o total, recursos públicos,24 antes

de la realización de inversión alguna, deben procurar la declaratoria de

viabilidad del correspondiente proyecto así como la respectiva autorización para

la ejecución de éste, ante la autoridad que corresponda según el nivel de

gobierno al cual se encuentre adscrita la entidad o empresa estatal formuladora

y ejecutora del proyecto, siguiendo el procedimiento regulado para el efecto

por las normas antes referidas.25

21 Se entiende que no son entidades y/o empresas del sector público no financiero, COFIDE, el Banco Central de Reserva y el Banco de la Nación. 22 Las normas del SNIP sólo son aplicables a los gobiernos locales incorporados a dicho sistema. Actualmente se encuentra vigente la Resolución Directoral Nº 005-2007-EF/68.01, disposición que contiene un listado de aquellos gobiernos locales que han sido incorporados al SNIP. 23 Constituye proyecto de inversión pública toda intervención limitada en el tiempo que utiliza parcial o totalmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar, o recuperar la capacidad productora o de provisión de bienes o servicios, cuyos beneficios se generen durante la vida útil del proyecto y éstos sean independientes de los de otros proyectos. No constituye un proyecto de inversión pública la intervención que constituye gasto de operación y mantenimiento, ni tampoco aquella reposición de activos que: (i) se realice en el marco de las inversiones programadas de un proyecto declarado viable; (ii) éste asociada a la operatividad de las instalaciones físicas para el funcionamiento de la entidad; o (iii) no implique ampliación de capacidad para la provisión de servicios. 24 Son recursos públicos todos los recursos financieros y no financieros de propiedad del Estado o que administran las entidades del sector público. Los recursos financieros comprenden todas las fuentes de financiamiento, incluyendo recursos provenientes de cooperación técnica no reembolsable (donaciones y transferencias), así como todos los que puedan ser recaudados, captados o incorporados por las entidades sujetas a las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública. 25 Las Oficinas de Programación e Inversiones (OPI) de los sectores, gobiernos regionales o gobiernos locales, según corresponda, son las encargadas de declarar la viabiliadd de todo proyecto de inversión pública, de acuerdo al proceso que para tal efecto se encuentra regulado. Los titulares o las máximas autoridades de los sectores, gobiernos regionales o gobiernos locales, según corresponda, son las encargadas de autorizar los expediente técnicos o estudios definitivos de los proyectos declarados viables y la ejecución de los mismos. Sin embargo, corresponde exclusivamente al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de su Dirección de Programación Multianual, la declaración de viabilidad así como el seguimiento de todo proyecto de inversión pública cuya fuente de financiamiento sea mediante operaciones de endeudamiento u otra que conlleve el aval o garantía del Estado, tomando en consideración la normatividad de endeudamiento público aplicable (Ley Nº 28563 y normas modificatorias y complementarias). El incumplimiento de ello se encuentra sujeto a las acciones de control de la Contraloría General de la República.

Page 43: Informe Final Barreras CH

43

El mencionado procedimiento supone las siguientes etapas: (i) fase de

preinversión; (ii) declaración de viabilidad; (iii) fase de inversión; y (iv) fase de

post inversión: de seguimiento y control.

• Fase de preinversión: La fase de preinversión supone la elaboración del

perfil, el estudio de prefactibilidad y el estudio de factibilidad del proyecto.26

La unidad formuladora del proyecto de inversión de la entidad o empresa

estatal respectiva, debe elaborar el perfil de su proyecto de inversión

pública,27 registrar el mismo en el Banco de Proyectos para su evaluación,

y poner a disposición de la Oficina de Programación e Inversiones (OPI) del

sector, gobierno regional o gobierno local respectivo, según corresponda, el

perfil y la respectiva ficha de registro. Después de realizada la evaluación

del perfil por parte de la OPI correspondiente, ésta deberá emitir un

informe técnico y registrar el resultado de su evaluación28 en el Banco de

Proyectos.

De recomendarse la declaratoria de viabilidad del proyecto de inversión

pública, en base a la evaluación practicada del perfil, se suscribe la

documentación pertinente; concluyendo, así, la etapa de preinversión. Sin

embargo, si como producto de la evaluación del perfil se considera

necesaria la realización de subsanaciones o de estudios adicionales, la fase

de preinversión continúa. Al igual que en la etapa de evaluación del perfil,

las etapas de estudios de prefactibilidad y de factibilidad pueden tener

como resultado: (i) el rechazo del proyecto; (ii) su observación (con

posibilidad de subsanación); (iii) su aprobación y el requerimiento de

estudios adicionales (ello sólo para el caso de los estudios de

prefactibilidad, dado que después de los estudios de factibilidad no existe

26 En cada uno de los estudios de preinversión se busca mejorar la calidad de la información proveniente del estudio anterior para reducir el riesgo en la decisión de inversión. Sin embargo, a pesar que la evaluación del perfil es obligatoria, dependiendo de las características o complejidad del proyecto de inversión pública, puede eximirse éste de las evaluaciones de prefactibilidad y factibilidad para su declaración de viabilidad. 27 Todo estudio de preinversión debe elaborarse sobre la base de los contenidos mínimos para estudios de preinversión y según los parámetros y normas técnicas para formulación, así como los parámetros de evaluación. Actualmente, los niveles mínimos de estudios de preinversión que requiere un proyecto de inversión pública para su declaratoria de viabilidad, están regulados por la Resolución Directoral Nº 001-2008-EF/68.01. Asimismo, todas las proyecciones macroeconómicas que se utilicen en los estudios de preinversión deben ser consistentes con el Marco Macroeconómico Anual vigente en el momento que se realiza el estudio. A fin de evitar la duplicidad de proyectos, la unidad formuladora del proyecto perteneciente a la entidad o empresa estatal correspondiente, antes de la formulación del perfil respectivo, debe verificar que en el respectivo Banco de Proyectos no exista un proyecto de inversión con los mismos objetivos, beneficiarios, localización geográfica y componente del que se pretende formular. 28 La evaluación de perfil puede tener como resultado: (i) su rechazo; (ii) su observación (con posibilidad de subsanación); (iii) su aprobación y el requerimiento de estudios adicionales (y por consiguiente el pase los estudios de prefactibilidad, por ejemplo); y (iv) su aprobación y la declaración de la viabilidad del proyecto de inversión pública.

Page 44: Informe Final Barreras CH

44

otra etapa de evaluación); y (iv) la aprobación y declaración de viabilidad

del proyecto de inversión pública.

La emisión de los Informes Técnicos, ya sea correspondientes a la

evaluación del perfil, o a la evaluación de los estudios de prefactibilidad o

factibilidad (estudios adicionales), debe darse entre los veinte y cuarenta

días hábiles de recibida la documentación correspondiente, salvo para el

caso de proyectos de inversión pública menores29 en el cual el plazo para el

efecto es de cinco días hábiles.30

• Fase de viabilidad: Antes de que se pase a la fase de inversión, debe

declararse la viabilidad del proyecto por la autoridad competente para

realizar ello. Declarada la viabilidad del proyecto de inversión pública (por

haber cumplido con los requisitos técnicos y legales respectivos), según

determinados estándares y parámetros para la elaboración de los estudios

definitivos y para la ejecución del proyecto, no es admisible en momento

posterior la exigencia de estándares o parámetros distintos.

• Fase de inversión: Esta fase comprende la elaboración del estudio

definitivo o expediente técnico detallado, así como la ejecución del

proyecto, y concluye cuando el proyecto ha sido totalmente ejecutado, y la

unidad ejecutora de la entidad o empresa estatal correspondiente, ha

elaborado y transferido a su OPI institucional, el informe sobre el cierre del

mismo.

Los estudios definitivos deben ceñirse a los estándares y parámetros, así

como al cronograma que fuera considerado para la declaración de

viabilidad del proyecto de inversión pública respectivo. De hecho, la

ejecución del proyecto sólo podrá iniciarse siempre que el estudio definitivo

no hubiese presentado variaciones que pudiesen alterar la viabilidad del

proyecto, o si se presentasen, la OPI correspondiente, hubiese verificado la

viabiliad del proyecto no obstante ello31.

29 Son aquellas intervenciones que tiene un monto de inversión, a precio de mercado, igual o menor a S/. 300,000.00. 30 Ver artículo 19º de la Directiva Nº 004.2007-EF/68.01, aprobada por Resolución Directoral Nº 009-2007-EF/68.01, debidamente modificada por Resolución Directoral Nº 010-2007-EF/68.01 y Resolución Directoral Nº 014-2007-EF/68.01 31 En la medida que durante la fase de inversión puedan excepcionalmente verificarse cambios en las condiciones o parámetros que sustentaron la declaración de viabilidad, debe informarse de ello a la autoridad que otorgó la misma, para su respectiva evaluación del caso. Sólo se verificará la viabilidad de un proyecto de inversión cuando las modificaciones producidas tengan que ver con: (i) el monto de la inversión; (ii) las metas físicas del proyecto; (iii) las alternativas técnicas; (iv) los componentes del proyecto; (v) las modificaciones en los arreglos institucionales previstos; y (vi) el plazo de ejecución del proyecto. Sin embargo, si las variaciones de las metas, componente o algún otro factor es de tal magnitud que produce variaciones en el objetivo del proyecto de inversión pública, no es procedente la verificación de viabilidad, por lo que el proyecto deberá ser evaluado como uno nuevo (desde el inicio a nivel perfil).

Page 45: Informe Final Barreras CH

45

• Fase de post inversión: La fase de post inversión comprende los

procesos de operación y mantenimiento, así como los procesos de control y

evaluación del proyecto ejecutado. Mientras los procesos de operación y

mantenimiento tienen como objetivo la ejecución de las actividades,

operaciones y procesos necesarios para la producción de acuerdo a lo

previsto en el estudio que sustentó la viabilidad del proyecto, los procesos

de control y evaluación tienen como objetivo determinar sistemática y

objetivamente la eficiencia, eficacia e impacto de las acciones desarrolladas

para lograr los objetivos del proyecto.

En la medida que una determinada inversión estatal en una central

hidroeléctrica califique como proyecto de inversión pública en los términos del

SNIP, para la realización de la referida inversión deben observarse las

disposiciones y procedimientos establecidos en las normas antes referidas.

Finalmente, corresponde señalar que las entidades y empresas estatales que

pretenden ejecutar proyectos de inversión pública deben atender también a

otras disposiciones en materia de disposición de fondos públicos en la medida

que: (i) un proyecto de inversión pública implica el destino de recursos del

Estado a un propósito especial, así como la contratación de bienes, servicios y

obras por parte de la entidad o empresa estatal formuladora y ejecutadora del

proyecto de inversión propuesto; y (ii) el accionar de todas las entidades y

empresas estatales para destinar recursos, así como para la contratación de

bienes, servicios y obras se encuentra regulado.

Dentro de esas otras disposiciones se encuentra la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado, sus normas reglamentarias, complementarias y

modificatorias, la Ley del Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal

2008, y los Planes Anuales de Adquisiciones y Contrataciones de cada entidad y

empresa estatal. Inclusive, para el caso específico de las empresas del Estado

que se encuentran bajo el ámbito del FONAFE, es necesario contemplar las

disposiciones sobre el particular, como lo es, por ejemplo, la Directiva de

Gestión y Proceso Presupuestario de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE.

2.2.2 Inversiones Antes de la promulgación de la Ley de Promoción de la Inversión Privada, el

Estado participó en las siguientes inversiones en Centrales Hidroeléctricas:

Page 46: Informe Final Barreras CH

46

Inversión Construcción Item Central

Hidroeléctrica

Ubicación Potencia

MW Mio $ $/KW Plazo

años

Tipo

Turbina

Puesta en

Operación

Estado Actual

01 Mantaro-Etapa 1 Huancavelica 342 6 Pelton 1973 En operación

02 Mantaro-Etapa 2 Huancavelica 456 6 Pelton 1979 En operación

03 Restitución Huancavelica 210

1628

1,822

5 Pelton 1985 En operación

04 Charcani V Arequipa 135 550 4070 Pelton 1988 En operación

05 Carhuaquero Lambayeque 95 335 2680 10 Pelton 1990 En operación

Fuente : Ministerio de Energía y Minas

Después de la promulgación de la Ley de Promoción de la Inversión Privada, el

Estado participó en las siguientes inversiones en Centrales Hidroeléctricas:

Inversión Construcción Item Central

Hidroeléctrica

Ubicación Potencia

MW Mio $ $/KW Plazo

años

Turbina

Puesta en

Operación

Estado Actual

01 San Gabán II Ancash 110 155 1,409 5 Pelton 1999 En operación

02 Yuncan Pasco 130 321 2,469 8 Pelton 2005 En operación

Fuente : Ministerio de Energía y Minas

2.3 Plan de inversiones en Centrales Hidroeléctricas

2.3.1 Inversiones previstas a realizar por el Estado

El Estado a través de sus empresas de generación está realizando estudios de

los siguientes proyectos hidroeléctricos:

Item Central Hidroeléctrica Ubicación Potencia

MW

01 Santa Teresa Cusco 108.8

02 San Gabán III Puno Por determinar

Fuente : Ministerio de Energía y Minas

2.3.2 Inversiones previstas a realizar por iniciativa privada

Los siguientes proyectos tienen concesión definitiva y las empresas tienen la

obligación de cumplir con la fecha de puesta en operación que tienen

comprometido en su contrato de concesión:

Page 47: Informe Final Barreras CH

47

Inversión Concesión Item Central

Hidroeléctrica

Ubicación Potencia

MW Mio $ $/KW Plazo

años

Solicito

Ampliar

plazo

Puesta en

Operación

Estado Actual

01 Centauro I y III Ancash 25 3 1,200 9 SI 2011 Poco avance

02 Cheves Lima 158.6 160.4 1,011 10 SI 2011 No inicia obra

03 El Platanal Lima 220 200 909 9 SI 2010 En construcción

04 Huanza Lima 86 56.2 653 9 SI 2010 No inicia obra

05 La Virgen Junín 64 54.9 858 6 SI 2011 No inicia obra

06 Marañón Huanuco 96 78 813 10 SI 2011 No inicia obra

07 Morro de Arica Lima 50 128 2,560 7 SI 2008 No inicia obra

08 Pías 1 La Libertad 11 13.4 1,218 11 SI 2012 No inicia obra

09 Poechos II Piura 10 9 900 8 2009 No inicia obra

10 Pucará Cuzco 130 136.4 1,049 7 SI 2010 No inicia obra

11 Quitaracsa I Ancash 112 108.65 970 9 SI 2011 No inicia obra

12 San Gabán I Puno 120 132.2 1,101 5 SI 2009 No inicia obra

13 Santa Rita Ancash 173.51 134.1 773 2.5 SI 2008 No inicia obra

14 Tarucani Arequipa 49 46.9 957 8 SI 2009 No inicia obra

Fuente : Ministerio de Energía y Minas

2.4 Clasificación de Centrales Hidroeléctricas por tamaño

2.4.1 Ejecutadas

2.4.1.1 Grandes

Para el presente estudio se ha considerado como una central

hidroeléctrica grande a aquéllas que poseen una potencia instalada

mayor a 50 Mw.

A continuación se listan las centrales hidroeléctricas en operación:

Item Central Hidroeléctrica Ubicación

Potencia Instalada (MW)

Titular de la Concesión Resoluciòn Suprema

Fecha de Expedición

1

MANTARO (SANTIAGO ANTUNEZ

DE MAYOLO) HUANCAVELICA 798.00 ELECTROPERU S.A. 050-2007-EM (27.11.2007)

2 HUINCO LIMA 258.40 EDEGEL S.A.A. 047-94-EM (26.08.1994)

3 CAÑON DEL PATO ANCASH 256.55 DUKE ENERGY EGENOR S. en C. por A. 014-2006-EM (23.02.2006)

4 RESTITUCION HUANCAVELICA 210.40 ELECTROPERU S.A. 059-94-EM (04.10.1994)

5 CHIMAY JUNÍN 149.00 EDEGEL S.A.A. 070-2001-EM (17.04.2001)

6 CHARCANI V AREQUIPA 135.00 EGASA 039-95-EM (01.06.1995)

7 YUNCAN PASCO 130.00 ENERSUR S.A. 059-2005-EM (12.10.2005)

8 MATUCANA LIMA 120.00 EDEGEL S.A.A. 050-94-EM (04.09.1994)

9 SAN GABÁN II PUNO 110.00

EMPRESA DE GENERACIÓN ELECTRICA SAN GABAN S.A. 045-2003-EM (12.12.2003)

10 YAUPI JUNIN y PASCO 108.00 ELECTROANDES S.A. 027-2006-EM (2006.05.27)

11 MACHUPICCHU CUSCO 107.20 EGEM S.A. 076-94-EM (08.11.1994)

Page 48: Informe Final Barreras CH

48

12 CARHUAQUERO CAJAMARCA 95.00 DUKE ENERGY EGENOR S. en C. por A. 150-2001-EM (31.08.2001)

13 CALLAHUANCA LIMA 67.55 EDEGEL S.A.A. 051-94-EM (05.09.1994)

14 MOYOPAMPA LIMA 63.00 EDEGEL S.A.A. 046-94-EM (26.08.1994)

15 MALPASO JUNIN y PASCO 54.40 ELECTROANDES S.A. 026-2006-EM (2006.05.27) Fuente : Ministerio de Energía y Minas

2.4.1.2 Medianas

Para el presente estudio se han considerado como centrales

hidroeléctricas medianas a aquéllas que poseen una potencia instalada

mayor a 10 Mw y menor a 50Mw.

A continuación se listan las centrales hidroeléctricas en operación:

Item Central Hidroeléctrica Ubicación Potencia Instalada (MW) Titular de la Concesión

Resoluciòn Suprema

Fecha de Expedición

1 YANANGO JUNÍN 40.50 EDEGEL S.A.A. 035-98-EM (08.04.1998)

2 CAHUA LIMA y ANCASH 39.60 CAHUA S.A. 156-2001-EM (14.09.2001)

3 GALLITO CIEGO CAJAMARCA 34.00 CAHUA S.A. 009-2006-EM (21.01.2006)

4 HUAMPANI LIMA 31.36 EDEGEL S.A.A. 049-94-EM (03.09.1994)

5 ARICOTA I TACNA 23.80 EGESUR S.A. 092-95-EM (28.11.1995)

6 HUANCHOR LIMA 16.20 SOCIEDAD MINERA CORONA S.A. 163-2001-EM (25.10.2001)

7 POECHOS I PIURA 15.40

SINDICATO ENERGÉTICO S.A. –SINERSA 040-2002-EM (17.10.2002)

8 CHARCANI IV AREQUIPA 14.40 EGASA 033-95-EM (08.05.1995)

9 CURUMUY PIURA 12.00 SINERSA 160-97-EM (08.01.1998)

10 PACHACHACA JUNIN 12.00 ELECTROANDES S.A.(3) 041-2003-EM (05.12.2003)

11 ARICOTA II TACNA 11.90 EGESUR S.A. 004-96-EM (26.01.1996) Fuente : Ministerio de Energía y Minas

2.4.1.3 Pequeñas

Para el presente estudio se han considerado como centrales

hidroeléctricas pequeñas a aquéllas que poseen una potencia instalada

menor a 10 Mw.

A continuación se listan las centrales hidroeléctricas en operación:

Item Central Ubicación

Potencia Instalada (MW)

Titular de la Autorización

Resolución Ministerial

Fecha de Expedición

1 CENTAURO Ancash 9.900

CORPORACIÓN MINERA DEL PERÚ S.A. (CORMIPESA)

495-2000-EM/VME 26.12.2000

2 LA OROYA Junín 9.000 ELECTROANDES S.A. 643-2003-MEM/DM 02.12.2003

3 RUMIPUNCO 1 Y BOTIFLACA 2 Moquegua 9.000

SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION

055-94-EM/DGE 08.02.1994

4 CHARCANI VI Arequipa 8.960

EMPRESA DE GEN. ELECT. DE AREQUIPA S.A. -

070-95-EM/DGE 06.03.1995

5 RAURA II LIma 8.000 COMPAÑÍA MINERA RAURA SA.

016-96-EM/VME 15.01.1996

Page 49: Informe Final Barreras CH

49

6 VIRÚ La Libertad 7.680

PROY. ESP. CHAVIMOCHIC – INADE

315-94-EM/DGE 05.07.1994

7 GERA San Martín 6.000 ELECTRO ORIENTE S.A.

151-97-EM/DGE 21.04.1997

8 CARPAPATA II Junín 5.920 CEMENTO ANDINO S.A.

378-93-EM/DGE 31.12.1993

9 EL MUYO Amazonas 5.670 ELECTRO ORIENTE S.A.

490-2000-EM/VME 13.12.2000

10 CARPAPATA I Junín 5.430 CEMENTO ANDINO S.A.

376-93-EM/DGE 31.12.1993

11 CHAPRÍN Pasco 5.400 COMPAÑÍA MINERA ATACOCHA S.A.A.

313-94-EM/DGE 05.07.1994

12 MONOBAMBA II Junín 5.330 EMPRESA MINERA YAULIYACU S.A.

408-2003-MEM/DM 19.09.2003

13 MONOBAMBA Junín 5.300 EMPRESA MINERA YAULIYACU S.A.

401-2003-MEM/DM 12.09.2003

14 BAÑOS Lima 5.260

EMPRESA ADMINISTRADORA CHUNGAR S.A.C.

399-2003-MEM/DM 10.09.2003

15 CACLIC Amazonas 4.800 ELECTRO ORIENTE S.A.

491-2000-EM/VME 13.12.2000

16 CHARCANI III Arequipa 4.560

EMPRESA DE GEN. ELECT. DE AREQUIPA S.A. -

069-95-EM/DGE 06.03.1995

17 HUALLANCA NUEVA Huánuco 4.300 COMPAÑÍA MINERA SANTA LUISA S.A.

247-93-EM/DGE 28.10.1993

18 CASHAUCRO Lima 4.090 COMPAÑÍA MINERA RAURA S.A.

384-93-EM/DGE 31.12.1993

19 HUANCARAMA Arequipa 3.900 COMPAÑÍA MINAS BUENAVENTURA

270-97-EM/VME 20.06.1997

20 MISAPUQUIO Arequipa 3.680 CAHUA S.A. 371-2005-MEM/DM 07.09.2005

21 N° 6 CHILLIGUA Moquegua 3.500 PROYECTO ESPECIAL PASTO GRANDE

269-95-EM/VME 05.10.1995

22 PATÓN Lima 3.460 COMPAÑÍA DE MINAS BUENAVENTURA S.A.

321-94-EM/DGE 11.07.1994

23 CANDELARIA Pasco 3.190 COMPAÑÍA MINERA MILPO S.A.

541-98-EM/VME 03.11.1998

24 LA PELOTA Cajamarca 3.180 ELECTRO ORIENTE S.A.

489-2000-EM/VME 13.12.2000

25 JAÉN-LA PELOTA Cajamarca 3.180 ELECTRONORTE S.A. 386-97-EM/VME 08.09.1997

26 PARIAC N° 4 Ancash 3.000

EMPRESA DE GEN. ELECTRICA CAHUA S.A.

229-2001-EM/VME 28.05.2001

27 SANDIA (Chiquisilla o

Chisigia) Puno 2.400 ELECTRO PUNO S.A.A.

298-2000-EM/VME 04.08.2000

28 PACARENCA Ancash 2.090 HIDRANDINA S.A. 390-2005-MEM/DM 12.09.2005

29 SAN JOSÉ Pasco 2.080

EMPRESA ADMINISTRADORA CHUNGAR S.A.C.

071-2001-EM/VME 14.02.2001

30 CHIRICONGA Cajamarca 2.000 ELECTRONORTE S.A. 392-97-EM/VME 12.09.1997

31 HUANCHAY Lima 1.950 COMPAÑÍA MINERA CHUNGAR S.A

342-93-EM/DGE 31.12.1993

32 SICAYA-HUARISCA Junín 1.920 ELECTRO CENTRO S.A.

084-94-EM/DGE 21.02.1994

33 JUPAYRAGRA (Culquijirca) Pasco 1.920

SOCIEDAD MINERA EL BROCAL S.A.

053-94-EM/DGE 08.03.1994

34 CHONGOS ALTO Junín 1.840 EMPRESA MINAS CERCAPUQUIO S.A.

368-93-EM/DGE 31.12.1993

35 CHUMBAO Apurímac 1.800 ELECTROSUR ESTE S.A.

354-93-EM/DGE 31.12.1993

36 EL TINGO La Libertad 1.760 COMPAÑÍA MINERA PODEROSA S.A.

099-94-EM/DGE 21.02.1994

37 LLUSITA Ayacucho 1.690 ELECTROCENTRO S.A.

471-97-EM/VME 28.10.1997

Page 50: Informe Final Barreras CH

50

38 QUIROZ Piura 1.660 ELECTRONOROESTE S.A.

628-98-EM/VME 21.12.1998

39 CHINCHE Pasco 1.600

COMUNIDAD CAMPESINA CHINCHE TINGO

107-96-EM/VME 28.02.1996

40 CANTANGE Cajamarca 1.600 HIDRANDINA S.A. 005-2006-MEM/DM 06.01.2006

41 SAN MARTÍN DE

PORRES Ancash 1.600 ICM PACHAPAQUI S.A.C.

555-2006-MEM/DM 01.12.2006

42 LLAPAY Lima 1.580 COMPAÑÍA MINERA SAN VALENTÍN

312-2006-MEM/DM 23.06.2006

43 SAN FRANCISCO Cusco 1.540 ELECTROCENTRO S.A.

215-2000-EM/VME 09.05.2000

44 CHARCANI I Arequipa 1.470

EMPRESA DE GEN. ELÉCT. DE AREQUIPA S.A. -

067-95-EM/DGE 06.03.1995

45 INGENIO Junín 1.450 ELECTRO CENTRO S.A.

081-94-EM/DGE 21.02.1994

46 MANCAHUARA Apurímac 1.440 ELECTRO SUR ESTE S.A.A

279-2005-MEM/DM 07.07.2005

47 MARÍA JIRAY Ancash 1.440 HIDRANDINA S.A. 421-98-EM/VME 01.09.1998

48 TUCSIPAMPA Huancavelíca 1.340

CONSORCIO ENERGÉTICO DE HUANCAVELÍCA S.A.

131-2002-EM/DM 04.03.2002

49 MATARÁ Apurímac 1.340 ELECTROSUR ESTE S.A.

356-93-EM/DGE 31.12.1993

50 RÍO BLANCO Pasco 1.340 SOCIEDAD MINERA EL BROCAL S.A.

372-93-EM/DGE 31.12.1993

51 SANTA ROSA 2 Lima 1.300 ELÉCTRICA SANTA ROSA SAC

202-2001-EM/VME 07.05.2001

52 PICHANAKI Junín 1.250 ELECTRO CENTRO S.A.

082-94-EM/DGE 21.02.1994

53 MARCOPAMPA Pasco 1.200 COMPAÑÍA MINERA ATACOCHA S.A.

014-95-EM/DGE 20.01.1995

54 SHAGUA Lima 1.100 COMPAÑÍA MINERA CHUNGAR S.A

341-93-EM/DGE 31.12.1993

55 TARABAMBA La Libertad 1.100 HIDRANDINA S.A. 307-99-EM/VME 30.06.1999

56 BUENOS AIRES Cajamarca 1.060 ELECTRONORTE S.A. 390-97-EM/VME 12.09.1997

57 SAN ANTONIO Amazonas 1.050 ELECTRONORTE S.A. 411-97-EM/VME 24.09.1997

58 QUICAPATA Ayacucho 1.040 ELECTRO CENTRO S.A.

175-94-EM/DGE 04.04.1994

59 LLAUCÁN Cajamarca 1.000 COMPAÑÍA MINERA COLQUIRRUMI S.A.

386-2004-MEM/DM 11.10.2004

60 POMABAMBA Ancash 0.970 HIDRANDINA S.A. 420-98-EM/VME 01.09.1998

61 SAN JUDAS TADEO Ancash 0.940 ICM PACHAPAQUI S.A.C.

556-2006-MEM/DM 01.12.2006

62 SIHUAS I Arequipa 0.920

SOCIEDAD ELÉCTRICA DEL SUR OESTE S.A.

117-95-EM/DGE 02.05.1995

63 MACHU Junín 0.900 ELECTRO CENTRO S.A.

259-94-EM/DGE 20.05.1994

64 MEMBRILLO La Libertad 0.880 COMPAÑÍA MINERA SAYAPULLO S.A.

505-94-EM/DGE 21.12.1994

65 HUAPA Huancavelíca 0.880

CONSORCIO ENERGÉTICO DE HUANCAVELÍCA S.A.

095-2003-EM/DM 24.02.2003

66 FRANCOIS Pasco 0.880

EMPRESA ADMINISTRADORA CHUNGAR S.A.C.

057-2001-EM/VME 09.02.2001

67 CH3N Ancash 0.872 CAHUA S.A. 127-2004-MEM/DM 17.03.2004

68 POZUZO Pasco 0.860 ELECTRO CENTRO S.A.

003-95-EM/DGE 09.01.1995

69 TAMBORAQUE 2 Lima 0.840 SOCIEDAD MINERA CORONA S.A.

561-2001-EM/VME 26.12.2001

Page 51: Informe Final Barreras CH

51

70 SANTA INÉS Huancavelíca 0.830

CASTROVIRREYNA COMPAÑÍA MINERA S.A.

432-94-EM/DGE 19.10.1994

71 CANTA Lima 0.830 EDE CHANCAY S.A. 009-96-EM/VME 09.01.1996

72 SANTA ROSA 1 Lima 0.830 ELÉCTRICA SANTA ROSA S.A.C.

481-2004-MEM/DM 25.11.2004

73 HERCCA Cusco 0.820 EGEMSA 235-98-EM/VME 12.05.1998

74 HERCCA Cusco 0.800 ELECTRO SUR ESTE S.A.A

135-96-EM/VME 21.03.1996

75 GUINEAMAYO Cajamarca 0.800 ELECTRONORTE S.A. 410-97-EM/VME 24.09.1997

76 PASTO BUENO Ancash 0.800 MINERA MALAGA SANTOLALLA S.A.

433-96-EM/VME 11.11.1996

77 YAULI Huancavelíca 0.800 SOCIEDAD MINERA EL BROCAL S.A.

332-98-EM/VME 06.07.1998

78 CHARCANI II Arequipa 0.790

EMPRESA DE GEN.ELÉCT. DE AREQUIPA S.A. -

068-95-EM/DGE 06.03.1995

79 SAN MIGUEL Pasco 0.780 BLAS RUBEN ESPINOZA BAUER

273-97-EM/VME 20.06.1997

80 LANGUI Cusco 0.740

CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE LANGUI S.A.

237-2004-MEM/DM 14.06.2004

81 LANGUI Cusco 0.736 FABRICA DE TEJIDOS MARANGANÍ S.A.

060-94-EM/DGE 14.02.1994

82 CHULEC Junín 0.700 COMPAÑÍA MINERA MADRE SELVA S.A.

274-93-EM/DGE 19.11.1993

83 CONCEPCIÓN Junín 0.696 ELECTRO CENTRO S.A.

101-94-EM/DGE 21.02.1994

84 CHOCOCO Arequipa 0.670

SOCIEDAD ELÉCTRICA DEL SUR OESTE S.A.

574-97-EM/VME 18.12.1997

85 SAN IGNACIO Arequipa 0.650 CAHUA S.A. 505-2005-MEM/DM 07.12.2005

86 SAN ANTONIO Arequipa 0.620 CAHUA S.A. 506-2005-MEM/DM 07.12.2005

87 CHACAS (JAMBON) Ancash 0.600

EMPRESA DE INTERÉS LOCAL HIDROELÉCTRICA DE CHACAS

517-97-EM/VME 24.11.1997

88 SAN GREGORIO Arequipa 0.600

SOCIEDAD ELÉCTRICA DEL SUR OESTE S.A.

118-95-EM/DGE 02.05.1995

89 LA ESPERANZA Pasco 0.592 E.A.W. MULLER S.A. 225-94-EM/DGE 27.04.1994

90 SAN HILARIÓN Lima 0.590

COMPAÑÍA HIDROELÉCTRICA SAN HILARIÓN S.A.

409-97-EM/VME 24.09.1997

91 YAMOBAMBA La Libertad 0.586 HIDRANDINA S.A. 133-2003-EM/DM 26.03.2003

92 HUANCARAY Apurímac 0.580 ELECTRO SUR ESTE S.A.A

021-2000-EM/VME 21.01.2000

93 SHIPILCO Cajamarca 0.580 HIDRANDINA S.A. 396-98-EM/VME 24.08.1998

94 CHICCHE Cajamarca 0.570 HIDRANDINA S.A. 395-98-EM/VME 24.08.1998

95 HUAYUNGA Cajamarca 0.566 HIDRANDINA S.A. 344-2003-MEM/DM 12.08.2003

96 MUQUIYAUYO Junín 0.560

EMPRESA COMUNAL DE COMUNIDAD CAMPESINA MUQUIYAUYO

077-97-EM/DGE 26.02.1997

97 CHANCHAMAYO Junín 0.552 ELECTRO CENTRO S.A.

059-94-EM/DGE 14.02.1994

98 ONGORO Arequipa 0.510

SOCIEDAD ELÉCTRICA DEL SUR OESTE S.A.

129-95-EM/DGE 25.05.1995

99 CHAMISERÍA (I y II) Junín 0.502 ELECTRO CENTRO S.A.

256-94-EM/DGE 20.05.1994

Fuente : Ministerio de Energía y Minas

Page 52: Informe Final Barreras CH

52

2.4.2 Por ejecutar

La información presentada en el siguiente apartado tiene como fuente el

Ministerio de Energía y Minas considerando la información de acuerdo con los

contratos de concesión de cada proyecto, pudiendo estar en trámite alguna

modificación respecto a los datos vertidos en los siguientes cuadros.

2.4.2.1 Grandes

Para el presente estudio se ha considerado como una central

hidroeléctrica grande a aquéllas que poseen una potencia instalada

mayor a 50 Mw.

A continuación se listan los proyectos de centrales hidroeléctricas que

se encuentran con tramitación en el Ministerio de Energía y Minas:

Item Central Hidroeléctrica Ubicación

Potencia Instalada (MW) Titular de la Concesión

Inversión (millones US$)

Resolución Suprema

fecha de Inicio de Obras

fecha de Puesta en Servicio

1 G1 EL

PLATANAL Lima 220.00 COMPAÑÍA ELÉCTRICA EL PLATANAL S.A. 200.00

032-2007-EM (2007.07.25) 2006.09.01 2010.03.30

2 SANTA RITA Ancash 173.51 ELECTRICIDAD ANDINA S.A. 134.10

002-2006-EM (2006.01.06) 2006.03.01 2008.09.30

3 CHEVES Lima 158.60

EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA CHEVES S.A. 160.40

078-2006-EM (2008.12.19) 2008.10.19 2011.12.19

4 PUCARÁ Cuzco 130.00

EMPRESA DE GENERACIÓN HIDROELÉCTRICA DEL CUZCO – EGECUZCO 136.40

035-2006-EM (206.07.07) 2007.09.30 2010.11.30

5 SAN GABÁN I Puno 120.00

EMPRESA DE GENERACIÓN MACUSANI S.A. 132.20

004-2004-EM (2004.02.05 2006.02.05 2009.08.05

6 QUITARACSA

I Ancash 112.00

QUITARACSA S.A. EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA 108.65

042-2007-EM (2007.10.24) 2008.04.01 2011.04.30

7 MARAÑÓN Huánuco 96.00 HIDROELÉCTRICA MARAÑÓN S.R.L. 78.00

076-2005-EM (2005.12.03) 2007.08.04 2011.01.04

8 HUANZA Lima 86.00

EMPRESA DE GENERACIÓN HUANZA S.A. - EMGHUANZA 56.20

061-2005-EM (2005.10.12) 2007.11.13 2010.02.13

9 LA VIRGEN Junín 64.00 PERUANA DE ENERGÍA S.A.A. 54.90

033-2007-EM (207-07.28) 2009.02.09 2011.06.09

10 MORRO DE

ARICA Lima 50.00 CEMENTOS LIMA S.A. 128.00

036-2003-EM (2003.10.04) 2006.01.01 2008.12.31

Fuente : Ministerio de Energía y Minas

Page 53: Informe Final Barreras CH

53

2.4.2.2 Medianas

Para el presente estudio se ha considerado como una central

hidroeléctrica mediana a aquéllas que poseen una potencia instalada

mayor a 10 Mw y menor a 50 Mw.

A continuación se listan los proyectos de centrales hidroeléctricas que

se encuentran con tramitación en el Ministerio de Energía y Minas:

Item Central Hidroeléctrica Ubicación

Potencia Instalada (MW) Titular de la Concesión

Inversión (millones US$)

Resolución Suprema

fecha de Inicio de Obras

fecha de Puesta en Servicio

1 TARUCANI Arequipa 49.00 TARUCANI GENERATING COMPANY S.A. 46.90

033-2006-EM (2006.07.07) 2007.01.31 2009.02.01

2

CENTAURO I Y III 1ra etapa

Ancash

12.50

CORPORACIÓN MINERA DEL PERÚ S.A. – CORMIPESA

3.00 047-2007-EM (2007.11.21)

2002.09.01 2009.03.31 1ra etapa

3

CENTAURO I Y III 2da etapa

Ancash

12.50

CORPORACIÓN MINERA DEL PERÚ S.A. – CORMIPESA

047-2007-EM (2007.11.21)

2011.12.31 2da etapa

4 PÍAS 1 La

Libertad 11.00 AGUAS Y ENERGÍA PERÚ S.A. 13.40

011-2006-EM (2006.12.23) 2009.10.24 2012.02.24

5

POECHOS (II Casa de

Máquinas) (5) Piura 10.00

SINDICATO ENERGÉTICO S.A. – SINERSA 9.00

074-2006-EM (2006.12.02) 2007.06.02 2009.12.02

Fuente : Ministerio de Energía y Minas

2.4.2.3 Pequeñas

Para el presente estudio se ha considerado como una central

hidroeléctrica pequeña a aquéllas que poseen una potencia instalada

menor a 10 Mw.

A continuación se listan los proyectos de centrales hidroeléctricas que

se encuentran con tramitación en el Ministerio de Energía y Minas:

Item Central Ubicación Potencia Instalada (MW)

Titular de la Autorización Inversion Millones (US$)

Resolución Ministerial

Fecha de Puesta en Servicio

1 PORVENIR CHAUCALLA Arequipa 9.98

COMPAÑÍA GEOLÒGICA MINERA METALÙRGICA Y DE CONSTRUCCIÓN CGEMCO EIRL

047-2007-GRA/PE-DREM (2007.05.10) 2012.04.11

2 CARHUAQUERO IV Cajamarca 9.67

DUKE ENERGY EGENOR S. En C. por A. 5.36

584-2006-MEM/DM (2006.12.12) 2008.01.13

3 PORVENIR ARMA Arequipa 9.60

EMPRESA DE GENERACIÒN ELÉCTRICA AGROINDUSTRIAL MINERA Y SU COMERCIALIZACION SRL

046-2007-GRA/PE-DREM (2007.05.10) 2011.04.11

Page 54: Informe Final Barreras CH

54

4 LA JOYA Arequipa 9.60

GENERADORA DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A. 9.57

021-2007-GRA/PE-DREM (2007.03.12) 2009.04.03

5 ISPANA - HUACA Arequipa 9.60

INVERSIONES PRODUCTIVAS AREQUIPA S.A.C.

045-2007-GRA/PE-DREM (2007.05.10) 2012.03.11

6 RURICHINCHAY Ancash 7.50 MINERA HUALLANCA S.A. 4.35

051-2007-REGION ANCASHDREM 2009.01.28

7 SANTA CRUZ I Ancash 5.90

EMPRESA HIDROELÉCTRICA SANTA CRUZ S.A.C.

052-2007-REGION ANCASHDREM (2007.10.19) --

8 CAÑA BRAVA Cajamarca 5.65 DUKE ENERGY EGENOR S. En C. por A. 6.05

167-2007-MEM/DM (2007.04.23) 2008.03.20

9 GRATON Lima 5.00 SIIF ANDINA S.A. 4.72

(emis :2007 09 27) 210-2005-MEM/DM 2006.09.25

10 RONCADOR Lima 3.80 AGROINDUSTRIAS MAJA S.A.C. 2.50

499-2005-MEM/DM (2005.12.16) 2006.12.17

11 SAN DIEGO Ancash 3.24 DUKE ENERGY EGENOR S. En C. por A. 2.93

520-2005-MEM/DM (2005.12.30) 2007.06.30

12 PÁTAPO Lambayeque 1.02 GENERACIÓN TAYMI S.R.L. 0.77

388-2004-EM/DM (2004.10.16) 2006.09.30

Fuente : Ministerio de Energía y Minas

3 Marco Conceptual

La combinación de tecnologías como parte de la composición del parque energético en el Perú busca, de alguna manera, optimizar los costos y sobretodo, incrementar la confiabilidad del suministro de energía eléctrica en el país. Hechos recientes han contribuido a discutir, analizar e investigar respecto a la composición óptima del parque energético nacional. Sin embargo, la definición de esta composición va más allá de que tecnología es mejor o es más adecuada para nuestra realidad actual y futura. Es necesario generar un marco equilibrado para incentivar las inversiones en diversas tecnologías incrementando la oferta de energía; que en el largo plazo hará más confiable el sistema en su conjunto. El presente estudio intentará obtener algún acercamiento a la composición óptima del parque energético en el Perú considerando las políticas trazadas por el Ministerio de Energía y Minas. Es importante mencionar que para obtener una composición óptima del parque energético será necesario el desarrollo de modelos económicos y financieros que muestren las ventajas y desventajas de las diferentes fuentes de energía utilizadas para la generación de electricidad. Por otro lado, el estudio, más allá de mostrar la optimización del parque energético está orientado a encontrar todas las barreras que enfrentan los inversionistas para invertir en proyectos de centrales hidroeléctricas en nuestro país. A continuación se muestran los diferentes esquemas de financiamiento que son utilizados en la ejecución de diversos proyectos, incluídos los proyectos de centrales hidroeléctricas.

3.1 Inversiones bajo un esquema de Finanzas Corporativas

El esquema de Finanzas Corporativas ve las necesidades de financiamiento de manera

global, sin tomar de manera independiente cada proyecto específico ni las necesidades

de inversión o financiamiento de cada uno ellos.

Page 55: Informe Final Barreras CH

55

En ese sentido, son los flujos de la empresa y no los de cada proyecto específico los

que respaldan el financiamiento asumido. Bajo este esquema, si los flujos no se

cumplen o muestran un comportamiento contraproducente para los objetivos de

rentabilidad exigidos, son los activos o el patrimonio de los accionistas los que asumirán

el costo.

3.2 Inversiones bajo un esquema de Project Finance Project Finance, se define como “la obtención de fondos para financiar un proyecto de

inversión de capital económicamente separable en el que los proveedores de fondos

consideran de manera primordial al flujo de efectivo del proyecto como el origen de los

fondos para el servicio de sus préstamos y el rendimiento del capital invertido en el

proyecto32”

El Project Finance nace como una alternativa al financiamiento tradicional de proyectos;

bajo este esquema el Proyecto por si mismo se financia, vale decir, que son los flujos

que generará el proyecto los que financian toda la operación, incluyendo la

amortización de la deuda contraída por el proyecto. Los proyectos financiados con este

esquema son proyectos de gran envergadura y que requieren involucrar a todos los

participantes en asumir los riesgos, debido a que el promotor, por si mismo, no podría

afrontar la inversión o los riesgos por pérdida en este tipo de inversiones.

El esquema de financiamiento se concentra en forma excluyente en un proyecto de

inversión, es decir, se organiza el financiamiento a partir de los flujos que genera el

proyecto y queda respaldada en los activos del proyecto en específico. Esta inversión se

analiza suponiendo que los beneficios y riesgos han de ser claramente identificados con

el proyecto de inversión.

La utilización del Project Finance requiere un manejo muy fino de ingeniería financiera,

donde se asignan riesgos y beneficios a las partes comprometidas en el proyecto; los

riesgos operativos y financieros del proyecto son distribuidos entre las partes

comprometidas con el desarrollo del mismo.

Como se puede observar en la siguiente figura, existe un nuevo activo creado, una

unidad económica independiente capaz de generar flujos futuros de efectivo para hacer

frente a sus deudas; es en este sentido, que se celebran contratos con la finalidad de

mitigar riesgos y garantizar el funcionamiento de este activo como unidad económica

independiente, teniendo como parte fundamental los compromisos de compra de los

clientes que sustentan el financiamiento del proyecto.

32 Finnerty, John D. Financiamiento de Proyectos: Técnicas Modernas de Ingeniería Económica, México Prentice Hall Hispanoamericana S.A., 1998, Pág. 2.

Page 56: Informe Final Barreras CH

56

Elementos de un Project Finance

La adopción del esquema de Project Finance implica el manejo y minimización de los

riesgos; así se tienen tres etapas definidas dentro del manejo de riesgos: Identificación

y análisis de todos los riesgos involucrados con el proyecto, asignación de los riesgos

entre las partes intervinientes en el proyecto y creación de los mecanismos para

administrar los riesgos.

• La identificación y análisis de riesgos involucrados con el proyecto implica

analizar todas las etapas del proyecto e ir identificando todos los riesgos que se

pueden presentar al momento de la ejecución del proyecto. Se deben

identificar todos los riesgos, sean éstos asumidos por el promotor o no.

• Asignación de Riesgos, éstos deben ser asignados a los involucrados en el

proyecto de manera tal que la administración del mismo recaiga sobre el que

tenga mayores posiblidades de hacerle frente, esta asignación se da mediante

la celebración de contratos muy complejos, donde se busca dotar al proyecto

de una cobertura contra todo tipo de riesgo. Es decir, el especialista en la

actividad es el que mejor podrá asumir el riesgo.

• Administración de Riesgos, la administración de riesgos la realizará cada

participante que haya asumido una tarea que implique riesgo. Cada tarea es

entregada a quién mejor pueda administrar el riesgo, es decir al especialista en

la tarea. Por ejemplo, la construcción de una carretera estará a cargo de una

Activos que integran el proyecto

Rendimiento para los inversionistas

Fondos de Capital

Proveedores

Contratos de suministros

Materias Primas

Inversionistas

de Capital

Fondos de Préstamo

Reembolso de la deuda

Acreedores

Contrato de deficiencia de efectivo y otras formas de apoyo crediticio

Inversionistas

/Sponsor

Compradores

Producción

Contratos de Compra

Fuente: Finnerty, John D. Financiamiento de Proyectos: Técnicas Modernas de Ingeniería Económica

Page 57: Informe Final Barreras CH

57

empresa constructora especializada en construir carreteras; el transporte de

maquinaria y equipos pesados estará a cargo de una empresa especializada en

esta actividad y así en todas las tareas que implique el proyecto.

3.3 Diferencias entre el esquema de financiamiento de proyectos a través de Finanzas Corporativas y el Project Finance

3.3.1 Principales diferencias entre ambos financiamientos.

A continuación, se presenta en el cuadro adjunto las principales diferencias

entre ambos esquemas de financiamiento:

Criterio Financiamiento Directo Project Finance

1 OrganizacionLos flujos de efectivo de los activos se combinan.

Los activos y flujos de efectivo del proyecto se separan de las otras actividades empresariales del patrocinador.

2 Control y Monitoreo Recae sobre la administración.El control la tiene el área administrativa, pero se encuentra sometida a una vigilancia estricta por parte de los involucrados en el proyecto.

3 Asignación de RiesgoExisten garantías reales contra los activos del patrocinador del proyecto, el riesgo se diversifica dentro de su cartera de activos.

Recursos limitados de los acreedores contra los activos del patrocinador del proyecto. Los convenios contractuales distribuyen el riesgo entre los involucrados más capaces de enfrentar el riesgo.

4 Flexibilidad FinancieraEl financiamiento es rápido, los fondos financian otros proyectos.

Costos de transaccion e informacion muy altos, la estructuracion del financiamiento es muy compleja por lo que demanda un mayor plazo. El flujo de efectivo se destina al proyecto.

5Flujo de efectivo discrecional

Amplio margen de maniobraMargen por parte del administrador muy limitado; el flujo de efectivo se distribuye de manera equitativa entre los inversionistas.

6 Costos de agencia Son elevados Bajos

7Estructuracion de los contratos de deuda

Se recurre a la cartera completa de activos del patrocinardor para el servicio de la deuda.

Se recurre a activos específicos del proyecto para el servicio de la deuda

8Capacidad de endeudamiento

Se utiliza una parte de la capacidad de endeudamiento del patrocinador.

Existe apoyo crediticio de otras fuentes, las compras futuras garantizan la obtención de préstamos para financiar el proyecto. La capacidad de endeudamiento del patrocinador se ve expandida.

9 QuiebraLos acreedores tienen a su disposición la cartera completa de activos del patrocinador del proyecto.

El proyecto es autonomo, por lo que asume sus propios riesgos y costos. No depende de la situación financiera del patrocinador.

(*)Finnerty, John D. Financiamiento de Proyectos: Técnicas Modernas de Ingeniería Económica, México Prentice Hall Hispanoamericana S.A., 1998, Pág. 25-27.

3.3.2 Ventajas y desventajas de cada tipo de financiamiento. El financiamiento tradicional o vía las Finanzas Corporativas, tiene como

principal ventaja costos de transacción y de estructuración muy por debajo del

Project Finance, sin embargo, depende mucho de la capacidad creditica del

patrocinador del proyecto, por lo que su estructura es más riesgosa y el acceso

al crédito más caro.

La principal ventaja del Project Finance es que mantiene la deuda del proyecto

fuera del balance del patrocinador, lo que le da una mayor capacidad de

endeudamiento, no obstante, la estructuración del mismo, la ingeniería

financiera y la elaboración del marco contractual es muy compleja y bastante

costosa, lo que implica que el proyecto tiene costos de transacción más

elevados que los proyectos financiados de la manera tradicional, esto

Page 58: Informe Final Barreras CH

58

constituye su principal desventaja, además del tiempo que demanda la

estructuración del proyecto.

4 Project Finance en Centrales Hidroeléctricas

4.1 Identificación de Riesgos de la Inversión en Centrales Hidroeléctricas en el Perú

4.1.1 Riesgo de Demanda

4.1.1.1 Formación de tarifas.

Las tarifas eléctricas están compuestas por los cargos de generación,

transmisión y distribución eléctrica; las cuales, las de transmisión y

distribución son reguladas tanto para los usuarios libres como para los

usuarios del servicio público, mientras que las de generación son libres

para los usuarios libres y reguladas para el servicio público.

Las Tarifas de generación están compuestas por:

• Precio de la Potencia

• Precio de la Energía

El precio de la potencia se obtiene a partir del costo fijo anual por kW

efectivo de la unidad más económica para atender un incremento de

máxima demanda (turbina a gas). A través del precio de la potencia se

remuneran los costos fijos de las centrales de generación y éstos no

dependen de la cantidad que produzcan, es un costo fijo por el hecho

de estar presentes en el mercado. El precio de la energía se obtiene

como un promedio ponderado de los costos marginales obtenidos de la

operación económica del SEIN para los 12 meses anteriores y los 24

meses siguientes al 31 de marzo de cada año.

Para el cálculo del precio de la energía se requiere de la proyección de

oferta y demanda del SEIN; para luego, estimar los costos marginales

de corto plazo como consecuencia de las proyecciones anteriores. Para

obtener la optimización del despacho de las centrales se utiliza el

modelo PERSEO (programa establecido por el OSINERGMIN); con el

que, a través del precio de la energía se remuneran los costos variables

de las centrales de generación y que dependen de la cantidad que cada

central produzca.

El proceso para la fijación de precios de generación se realiza una vez

al año y se fijan para el periodo de mayo de ese año hasta abril del año

siguiente. Para actualizar estos precios, durante todo el año en el que

Page 59: Informe Final Barreras CH

59

están vigente las tarifas, se aplican fórmulas de actualización que se

determinan en el mismo proceso; que son en base al tipo de cambio,

precios de combustibles, índices de precios al por mayor, entre otros.

El despacho de las centrales eléctricas se efectúa en base a la teoría

marginalista, se operan las unidades más económicas y la última que

ingresa fija el precio del sistema. En el caso de los despachos

hidrotérmicos, se evalúa considerando si ¿hay agua almacenada? y/o

¿se utiliza o no se utiliza? Las respuestas dependerán de que si habrá o

no agua en el futuro; esta decisión es importante porque los precios

dependerán de ello.

La metodología de cálculo de la tarifa, si bien obedece a una simulación

de la operación económica del mercado, trae consigo incertidumbres

en las proyecciones (el cálculo considerando datos de un año y

proyectando dos años a futuro), donde se tiene que establecer qué

proyectos futuros van a considerarse y pronosticar la demanda. La

tarifa determinada permanecerá vigente un año, esto conlleva a un

riesgo para el inversionista en el que queda expuesto y a total

discrecionalidad del regulador debido a la consideración de los futuros

proyectos y cálculo de la demanda que cambiará anualmente. Es decir,

el periodo de vigencia no permite establecer precios a largo plazo; lo

que genera una incertidumbre de los ingresos en el futuro.

4.1.1.2 Comportamiento de la Hidrología. Aproximadamente un 70% de la generación eléctirca es producida por

centrales hidroeléctricas, y un 60% de la potencia efectiva o capacidad

es hidráulica, lo que hace que el Perú sea un país bastante

dependiente del comportamiento hidrológico.

Page 60: Informe Final Barreras CH

60

Participación (%)

32%25%24%14%12%9%13% 26%

68%75%87% 76%86%88%91% 74%

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

90%

100%

2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007

AñosTérmicas Hidráulicas

Fuente: Publicaciones OSINERGMIN

La principal fuente de generación de las centrales hidroeléctricas es el

agua. Existen dos tipos de centrales: (i) las centrales hidráulicas de

pasada, las cuales deben aceptar el caudal disponible del río con sus

variaciones de estación. En este caso el agua sobrante se pierde por

rebosamiento; este tipo de central requiere un caudal suficientemente

constante para asegurar, a lo largo del año, su potencia. (ii) las

centrales hidráulicas con embalse de reserva, este tipo de central

requiere la construcción de una o mas presas que forman lagos

artificiales. Estos embalses permiten graduar la cantidad de agua que

pasa por las turbinas, con ayuda de los embalses de reserva se puede

producir energía eléctrica durante todo el año aunque el río se seque

por completo durante algunos meses; lo que sería imposible en una

central de pasada.

Las centrales con almacenamiento de reserva exigen, por lo general,

una inversión de capital mayor que las de pasada, pero en la mayoría

de los casos permiten generar toda la energía posible.

El lago Junín se encarga de abastecer a la central hidroeléctrica

Mantaro, una de las más grandes del país, que genera

aproximadamente el 20% de la producción total de energía (en el

gráfico adjunto se puede observar el comportamiento del lago en los

últimos 7 años).

Page 61: Informe Final Barreras CH

61

Volumen Lago Junín

0

50

100

150

200

250

300

350

400

450

500

Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Set Oct Nov Dic

Millones de m

3

2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007

Fuente: Publicaciones OSINERGMIN

Asimismo, en el siguiente gráfico se puede apreciar el volumen de agua

de las lagunas del Rímac y Santa Eulalia que abastecen un circuito de

centrales hidráulicas de EDEGEL que proporcionan aproximadamente el

10% de la producción total de energía del sistema.

Volumen Lagunas del Rímac y Santa Eulalia

50

100

150

200

250

300

Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Set Oct Nov Dic

Millones de m

3

2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007

Fuente: Publicaciones OSINERGMIN

Asimismo, se puede apreciar como varían los costos marginales en

función a la produción de energía, con unidades hidráulicas o térmicas.

Page 62: Informe Final Barreras CH

62

Producción de Energía Mensual vs Costos MarginalesPonderado Mensual

0

500

1,000

1,500

2,000

2,500

3,000

Ene-06

Mar-06

May-06

Jul-06

Sep-06

Nov-06

Ene-07

Mar-07

May-07

Jul-07

Sep-07

Nov-07

GW.h

0

2

4

6

8

10

12

14

16

Ctv US$/kW

.h

Energía Hidroeléctrica Energía Termoeléctrica CMg Ponderado

Fuente: Publicaciones OSINERGMIN

El comportamiento de la hidrología es muy importante, no sólo en la

decisión de construcción de la central sino en la decisión del tamaño.

Dependiendo de las hidrologías se podrá predecir cuánto va a generar

dicha central; ello conlleva al riesgo de que si se generara un año seco

la central hidráulica no despacharía a su capacidad total o simplemente

no despache. Este es un riesgo implícito en las centrales hidráulicas

que, a diferencia de las térmicas, debe ser administrado por los

inversionistas.

4.1.1.3 Variación de la demanda.

La proyección de la demanda es uno de los puntos más importantes

para el cálculo de la tarifa, en cada fijación tarifaria se simula un

despacho a futuro que depende de la oferta y demanda proyectada,

volviendo a este cálculo, sensible ante variaciones ya sea de oferta

como de demanda. Los riesgos de la demanda reflejan la incertidumbre

de cómo se va a desarrollar y en que proporción va a ir creciendo.

La máxima demanda se ha ido incrementando de manera considerable

en los últimos años presentando su mayor incremento a la fecha en

diciembre del 2007 (3 965 MW), 11% mayor al valor registrado en el

año 2006 (3 581 MW).

En el siguiente gráfico se puede apreciar como ha evolucionado la

participación del tipo de producción en la máxima demanda; aquí se

Page 63: Informe Final Barreras CH

63

puede verificar que la participación de las centrales hidroeléctricas han

ido disminuyendo de un 86% en el 2001 a un 63% en el 2007. Esto,

básicamente, porque en los últimos años sólo se ha incrementado

capacidad térmica y no hidráulica.

Participación en la Máxima Demanda (%)

37%31%24%22%16%15%14%14%

63%69%86% 86% 85% 85% 78% 76%

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

90%

100%

2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007

AñosTérmicas Hidráulicas

Fuente: Publicaciones OSINERGMIN

En la fijación tarifaria del 2007 (Fijación de Tarifas en Barra mayo

2007) se proyectó para el 2007 una energía anual de 27 590 GWh y

una Máxima Demanda de 3 837 MW, Los valores reales a fines del

2007 son 27 255 GWh muy cerca de lo proyectado y 3 965 MW, 3,3%

por encima de lo proyectado en la ultima fijación.

Esto muestra que la demanda también es considerada un riesgo pues

en los últimos años ha presentado un crecimiento considerable

sustentado, básicamente, en el crecimiento de la economía nacional.

Este crecimiento, en los últimos años, ha estado por encima del

crecimiento vegetativo. El principal riesgo, referente a la variación de la

demanda, es que en la determinación de la tarifa no se considere una

demanda cercana a la real, induciendo esto a menores ingresos.

Por otro lado, las centrales hidráulicas son consideradas centrales de

base, por su bajo costo de operación y mantenimiento, generando

como consecuencia que sean las primeras en operar. Esto debido al

Page 64: Informe Final Barreras CH

64

sistema marginalista del sector, en las que se prioriza las operación de

las centrales mas económicas.

4.1.1.4 Volatilidad de las tarifas.

Los costos marginales corresponden a la última unidad que ingresa a

despachar para cubrir la demanda y es, a su vez, la que “marca” el

precio. En el cuadro siguiente se puede apreciar como varían los

precios marginales en comparación con las tarifas reguladas.

Se puede apreciar que los precios se incrementan en los meses de

mayo a noviembre que son las épocas de estiaje o en las que hay poca

agua.

Evolución Costos Marginales y Tarifas de Energía

0.00

2.00

4.00

6.00

8.00

10.00

12.00

14.00

16.00

Ene-01

Mar-01

May-01

Jul-01

Sep-01

Nov-01

Ene-02

Mar-02

May-02

Jul-02

Sep-02

Nov-02

Ene-03

Mar-03

May-03

Jul-03

Sep-03

Nov-03

Ene-04

Mar-04

May-04

Jul-04

Sep-04

Nov-04

Ene-05

Mar-05

May-05

Jul-05

Sep-05

Nov-05

Ene-06

Mar-06

May-06

Jul-06

Sep-06

Nov-06

Ene-07

Mar-07

May-07

Jul-07

Sep-07

Nov-07

(ctv US$/kW

h)

PBE CMg

Fuente: Publicaciones OSINERGMIN

En el siguiente cuadro se observa como varían los precios en función a

los factores que son utilizados para la actualización de precios.

Page 65: Informe Final Barreras CH

65

Variación de Precios en Barra respecto a los Factores de

Actualización

-40%

-20%

0%

20%

40%

60%

80%

100%

120%

140%

Ene-02

Mar-02

May-02

Jul-02

Sep-02

Nov-02

Ene-03

Mar-03

May-03

Jul-03

Sep-03

Nov-03

Ene-04

Mar-04

May-04

Jul-04

Sep-04

Nov-04

Ene-05

Mar-05

May-05

Jul-05

Sep-05

Nov-05

Ene-06

Mar-06

May-06

Jul-06

Sep-06

Nov-06

Ene-07

Mar-07

May-07

Jul-07

Sep-07

Nov-07

TC IPM D2 R6 Tarifas

Se considera como año base 1999

Fuente: Publicaciones OSINERGMIN

El problema surge por la variación de los precios año a año (la fijación

de precios para la generación y el sistema principal de transmisión se

realiza anualmente, lo que corresponde al sistema secundario de

transmisión se realiza cada cuatro años), aunque se puede observar

que éstos no presentan grandes variaciones respecto al incremento en

el precio de los combustibles.

4.1.1.5 Necesidad de contratos PPA (Power Purchase Agreements) para financiar el proyecto.

La ejecución de proyectos, no sólo de Centrales Hidroeléctricas,

requiere de fuentes de financiamiento propias del inversionista así

como de fuentes de financiamiento externas, proporcionadas por

entidades financieras.

Por ello, las entidades financieras requerirán que los flujos de fondos

del proyecto sean lo razonablemente predecibles, uniformes y

sostenibles en el tiempo; para que, estos flujos, respalden la

adquisición de los activos, la operatividad y el éxito del proyecto.

En los proyectos de centrales eléctricas (térmicas e hidráulicas), la

predicción, uniformidad y sostenibilidad de los ingresos se obtendrán a

través del aseguramiento de la demanda. Para ello, los proyectos

eléctricos (generación) deberán constituir contratos de suministro

Page 66: Informe Final Barreras CH

66

eléctrico a futuro con empresas distribuidoras (a precio regulado) o con

clientes libres (a precio pactado).

Los contratos a futuro, conocidos como PPA (Power Purchase

Agreements), son pactados entre empresas generadoras o proyectos y

empresas distribuidoras o clientes libres comprometiéndose los

primeros a suministrar energía durante un periodo de tiempo a un

precio fijado por ambas partes y los últimos al pago de la energía y

potencia al precio pactado. Esto garantizará al proyecto un ingreso

relativamente estable por el suministro de energía.

Los contratos PPA que constituirá el futuro generador deberán ser,

como mínimo, los que garanticen los ingresos para poner en marcha el

proyecto. Por esto, para conseguir el financiamiento del proyecto será

necesario que el promotor obtenga los contratos con anterioridad a la

solicitud del financiamiento.

Asimismo, los contratos Take or Pay (TOP) cumplirán la misma función:

garantizarán los ingresos del proyecto fijando un volumen de energía a

suministrar con precio firme; incluyendo el periodo de suministro de la

energía a las condiciones indicadas. Ambos contratos tienen como

objetivo garantizar los ingresos futuros del proyecto haciéndolos

estables en el tiempo y que puedan hacer “bancable” el proyecto:

hacerlo financiable a través de entidades financieras.

Por otro lado, la construcción de una central hidroeléctrica requiere

aproximadamente de 3 a 4 años y la constitución de contratos

aproximadamente de 1 a 1.5 años (información obtenida de

especialista comercial eléctrico internacional con experiencia en

comercialización de energía en el Perú); por lo que las empresas

distribuidoras o clientes libres firmarían contratos de suministro con 4 a

5.5 años (como mínimo, pudiendo ser más) de anticipación de recibir el

abastecimiento de energía. Para el caso de las centrales térmicas, el

abastecimiento de energía se daría aproximadamente 3 años después

de firmados los contratos de suministro.

Por lo mencionado, los proyectos de inversionistas privados en

centrales hidráulicas requieren obligatoriamente de contratos PPA, con

por lo menos 4 años de anticipación a la entrada en operación, para

alcanzar financiamiento a través de entidades financieras. Sin embargo,

la celebración de este tipo de contratos resulta bastante onerosa para

los promotores de Centrales Hidroeléctricas que tienen que firmar con

un 20% por debajo del precio pactado en PPAs por Centrales

Hidroeléctricas que se encuentran en operación (según información

Page 67: Informe Final Barreras CH

67

proporcionada por especialista comercial eléctrico y promotor de

proyectos de centrales hidroeléctricas).

Si durante el periodo de construcción suceden algunos aplazamientos

en los inicios de la obras, ya sean ocasionados por los inversionistas o

por terceros, la obligatoriedad de los contratos generará riesgos de

incumplimiento en la entrega de la energía en los plazos pactados. Este

incumplimiento generará penalidades que serán asumidas por el

inversionista de acuerdo a lo establecido en cada contrato.

Asimismo, la celebración de un contrato de suministro con 4 a 5.5 años

de anticipación generará riesgos de desabastecimiento al cliente por el

posible incumplimiento de la fecha de entrada en operación de la

nueva central. Para ello, deberá generarse un ambiente de total

confianza entre ambas partes, siendo el cliente el que asumirá el riesgo

(acotado por alguna cláusula del contrato). Sin embargo, a través de

proyectos en centrales térmicas, el cliente podrá suscribir contratos de

suministro sólo con 3 años de anticipación a la puesta en operación de

la planta; pudiendo mostrar preferencia a este tipo de proyectos por la

pronta operación respecto a proyectos hidráulicos.

4.1.2 Riesgo Pre-Constructivo

4.1.2.1 Descalce entre la fecha del contrato y la necesidad de la energía del cliente.

Los contratos de suministro de energía que pactan el generador

(empresa en operación o en proyecto) y el cliente (empresa

distribuidora o cliente libre) se hacen efectivos a partir de la fecha

acordada en los mismos. Estas fechas se originan a partir de la puesta

en operación de la central.

Debido a ello, es poco probable que la fecha de entrada en operación

de la central sea la fecha en la que los clientes requieran del suministro

eléctrico. Este descalce originará que los ingresos uniformes del

proyecto sean efectivos a partir de la fecha en que el cliente necesite la

energía y no en la fecha de puesta en servicio de la central.

Por otro lado, es cierto que si el sistema interconectado requiere que la

nueva central opere entre la fecha de puesta en servicio y la de inicio

de los contratos con los clientes, la central recibirá los ingresos por la

energía producida pero a precio spot; pudiendo,este precio, ser mayor

o menor al regulado o al pactado en los contratos. Esta volatilidad en

los precios spot hace que los ingresos, en este periodo, sean una

incertidumbre y conlleven a un riesgo para los inversionistas.

Page 68: Informe Final Barreras CH

68

Asimismo, la necesidad de generar contratos de suministro a futuro

para lograr el financiamiento del proyecto obliga a que los

inversionistas busquen varios clientes para alcanzar el ingreso mínimo

que garantice su viabilidad. Ello hace que la probabilidad del descalce

sea mayor y afecte negativamente a los ingresos del proyecto.

4.1.2.2 Entrega de permisos y licencias. La Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, norman el desarrollo

de actividades de generación de energía eléctrica. Estas actividades

pueden ser desarrolladas por personas naturales o jurídicas. Para que

se desarrollen estas actividades cuando la capacidad instalada es mayor

a 500 KW.

Las Concesiones pueden ser:

- Temporales : Para efectuar estudios. Tienen un plazo de

duración de 2 años. No son exclusivas.

- Definitivas : Para construcción y operación de Centrales

Hidroeléctricas. Tienen plazo indeterminado.

Las Autorizaciones para construcción y operación de Centrales

Hidroeléctricas tienen plazo indeterminado. A continuación se presenta

el procedimiento para obtener la Concesión Temporal y Definitiva, así

como las Autorizaciones.

Procedimiento para obtener Concesión Temporal de

Generación Eléctrica

La LCE en el artículo 23° y en su Reglamento en sus artículos 30° al

33°, estipulan que se puede solicitar la concesión temporal de

generación cuando se desarrollen estudios sobre generación de energía

eléctrica previendo utilizar recursos hidráulicos cuya potencia sea

superior a 20 MW. Los requisitos establecidos en el artículo 30° del

Reglamento e ítem CE02 del Anexo N° 1 del Texto Único de

Procedimientos Administrativos (TUPA) son:

a) Solicitud de Concesión Temporal dirigida al Director General de

Electricidad de acuerdo y el pago del TUPA (40% UIT).

b) Identificación y domicilio legal del peticionario.

c) Memoria descriptiva, plano general del anteproyecto y coordenadas

UTM (PSAD 56) de los vértices del área de los estudios.

Page 69: Informe Final Barreras CH

69

d) Copia de autorización para el uso de recursos naturales de

propiedad del Estado para realizar estudios, cuando corresponda.

e) Requerimiento específico de posibles servidumbres sobre bienes de

terceros.

f) Descripción y cronograma de los estudios a ejecutar.

g) Presupuesto del estudio.

h) Garantía vigente durante el plazo de concesión solicitado, por un

monto equivalente al 1% del presupuesto del estudio hasta un

tope de 25 UIT.

En un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de presentada la

solicitud, la Dirección General de Electricidad evaluará si cumple con los

datos y requisitos. De ser el caso, la admitirá y dispondrá su

publicación inmediata en el Diario Oficial "El Peruano" por dos días

calendario consecutivos, por cuenta del interesado. El plazo de trámite

de una concesión temporal, dentro de un procedimiento normal, no

debe superar los 30 días hábiles.

La concesión temporal no tiene carácter exclusivo y se puede otorgar a

más de un peticionario en la misma área. La renovación de la

concesión temporal sólo podrá otorgarse una vez, por un nuevo

período no mayor de dos años y sólo procede cuando no ha concluido

el estudio por causas de fuerza mayor. En este caso, treinta (30) días

calendario antes de su vencimiento, el peticionario presentará a la

Dirección General de Electricidad un informe sustentatorio, que incluya

la renovación o ampliación de la autorización del uso del recurso

natural para realizar el estudio, así como la renovación de la respectiva

garantía. La renovación será determinada, por Resolución Ministerial,

en un plazo máximo de treinta (30) días calendario de presentada. De

no mediar pronunciamiento en dicho plazo, se dará por

automáticamente aprobada. Si vencido el plazo otorgado para una

concesión temporal o su renovación, el concesionario no cumpliera con

las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de

los estudios y cumplimiento del cronograma correspondiente, la

Dirección ejecutará la garantía otorgada. Las Resoluciones Ministeriales

relativas al otorgamiento, renovación y renovación automática de

concesiones temporales, serán publicadas por una sola vez en el Diario

Oficial "El Peruano" por cuenta del interesado.

Page 70: Informe Final Barreras CH

70

Procedimiento para obtener Concesión Definitiva de

Generación Eléctrica

La LCE en sus artículos 3°, 6°, 22°, 25°, 26° y 28° y su Reglamento en

sus artículos 37° al 43°, 53° y 54°, indican que se puede solicitar la

concesión definitiva para aquellas actividades de generación de energía

eléctrica que utilicen recursos hidráulicos y cuya potencia sea superior

a 20 MW. Los requisitos establecidos en el artículo 25° de la Ley, 37°

del Reglamento e ítem CE01 del Anexo N°1 del Texto Único de

Procedimientos Administrativos (TUPA) son:

a) Identificación y domicilio legal del solicitante.

b) Autorización del uso de recursos naturales (agua) de propiedad del

Estado para ejecución de obras, cuando corresponda.

c) Memoria descriptiva y planos completos del proyecto, con los

estudios del proyecto a nivel de factibilidad, por lo menos.

d) Calendario de ejecución de obras, indicando el inicio y la puesta en

operación comercial.

e) Presupuesto del proyecto.

f) Especificación de las servidumbres requeridas.

g) Delimitación de la zona de concesión en coordenadas UTM (PSAD

56).

h) Resolución Directoral de aprobación del Estudio de Impacto

Ambiental.

i) La garantía de fiel cumplimiento de ejecución de obras del 1% del

presupuesto del proyecto con el tope de 50 UIT, que será devuelta

cuando se suscriba el Contrato de Concesión Definitiva.

j) Sustento verificable del compromiso de inversionistas para el aporte

de capital con fines de ejecución de obras.

k) Informe emitido por una entidad Clasificadora de Riesgo calificada,

respecto a la solvencia financiera del solicitante.

El plazo de trámite para la aprobación de una concesión definitiva

dentro de un procedimiento normal, no debe superar los 60 días

hábiles de la fecha de presentación. La Concesión Definitiva es de plazo

indefinido, y se podrá otorgar a personas naturales y/o jurídicas,

nacionales o extranjeras que desarrollen actividades de generación. Las

personas jurídicas deberán estar constituidas con arreglo a las leyes

peruanas.

Si dentro del plazo de 15 días hábiles posteriores a la fecha de la última

publicación, señalado en el artículo 26º de la LCE, se presentaran

Page 71: Informe Final Barreras CH

71

nuevas solicitudes para una misma concesión, la Dirección general de

Electricidad :

• Notificará al peticionario de la concesión y a los solicitantes

concurrentes dentro de los siguientes cinco (5) días calendario.

• Determinará las solicitudes concurrentes válidas para su admisión.

• Calificadas las solicitudes concurrentes, se seleccionará la mejor

alternativa en base al mejor aprovechamiento de los recursos

naturales. En igualdad de condiciones, se tendrá preferencia el

menor plazo de ejecución de obras. De persistir la igualdad, tendrá

mejor derecho quien haya sido titular de una Concesión Temporal y

haya cumplido sus obligaciones satisfactoriamente.

De ser conforme se suscribirá un Contrato de Concesión Definitiva.

Las Concesiones Temporales tienen el riesgo de competencia porque

otros interesados pueden solicitar la Concesión Temporal de la misma

área de estudio; es decir, que el área de concesiones puede

traslaparse. Esto si bien da competencia en la asignación de

Concesiones Definitivas, la definición se efectúa utilizando el criterio de

velocidad en la ejecución de los Estudios, para solicitar la Concesión

Definitiva, lo más rápido posible.

Las Concesiones Definitivas también tienen el riesgo de competencia

porque otros interesados pueden solicitar dicha Concesión, en el

extremo, de la misma área del proyecto. El criterio de definición para

seleccionar la mejor alternativa no es objetiva, debido a que se puede

presentar un diseño de más alto costo que mejore el aprovechamiento

del recurso hidráulico, que al final no se ejecute con ese diseño sino

con un diseño optimizado posteriormente de menor utilización de los

recursos hidráulicos. Para los Contratos de Concesiones Definitivas está

exonerado la garantía de fiel cumplimiento.

Las Autorizaciones tienen el mismo riesgo que las Concesiones

Definitivas debido a que su procedimiento de otorgamiento es similar.

Una complicación adicional que enfrentan los proyectos de Centrales

Hidroeléctricas debido a la especificidad de sus activos está relacionada

con la obtención de licencias y permisos municipales. Al respecto, la

construcción e instalación de las diversas estructuras que conforman

una planta de generación hidráulica requiere la obtención de licencias

de parte de los Gobiernos Locales.

Page 72: Informe Final Barreras CH

72

Dado que las Centrales Hidroeléctricas deben ubicarse en las zonas

donde se encuentra el recurso hídrico; en muchos casos deben

solicitarse licencias en Municipios que no cuentan con procedimientos

aprobados para tales efectos, de modo que el otorgamiento de la

autorización para construir o instalar las estructuras queda a entera

discrecionalidad de las referidas autoridades. Se han dado casos en

que los Municipios asumen que pueden efectuar cobros por conceptos

no permitidos (por ejemplo, por kilómetro de terreno utilizado para la

construcción de los túneles dentro de sus respectivas jurisdicciones) o

cobros mayores a los previstos legalmente. Además, tales Municipios

pueden considerar que cuentan con plazos no sólo distintos para

trámites iguales, sino tomarse el tiempo que consideren conveniente

para resolver las solicitudes. Más aún, en el caso extremo, los

Municipios pueden entender que están facultados para impedir la

construcción de las obras. Todo esto afecta negativamente los costos

del proyecto (los incrementa) y; además, la oportunidad del inicio de

operación comercial.

4.1.2.3 Aprobación del Estudio de Impacto Ambiental – EIA –

Entre los requisitos para solicitar una concesión definitiva, el más

complejo suele ser la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental

(EIA). Según los artículos 14º y 15º del Reglamento de Protección

Ambiental en las Actividades Eléctricas, Decreto Supremo Nº 29-94-EM,

el EIA debe identificar y evaluar todos los impactos ambientales

previsibles directos e indirectos al medio ambiente físico, biológico,

socio-económico y cultural; así como, incluir un detallado Programa de

Manejo Ambiental que prevea las acciones necesarias para evitar,

minimizar y/o compensar los efectos negativos del proyecto, así como

potenciar los efectos positivos del mismo. Además, si las actividades

van a afectar comunidades campesinas o nativas se debe tomar las

medidas necesarias para prevenir, minimizar o eliminar los impactos

negativos.

La incertidumbre del plazo en la ejecución del Estudio de Impacto

Ambiental, afecta de manera directa la decisión de los inversionistas en

proyectos de la envergadura de las Centrales Hidroeléctricas.

Asimismo, amplía el plazo de la puesta en operación y por ende, los

ingresos que, son tan importantes en este tipo de proyectos.

De acuerdo con la normativa vigente, los proyectos de inversión que

puedan causar impactos en el medio ambiente, como es el caso de las

Page 73: Informe Final Barreras CH

73

Centrales Hidroeléctricas, deben sujetarse a las disposiciones

ambientales específicas; esto es, a lo señalado por la Ley General del

Ambiente y Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto

Ambiental (LSNEIA).

Recientemente se ha emitido el Decreto Legislativo Nº 1013, que

aprueba la Ley de Creación y Organización y Funciones del Ministerio

del Ambiente33. Esta norma dispone la fusión del Consejo Nacional del

Ambiente- CONAM en el Ministerio del Ambiente, siendo este último el

ente incorporante. De acuerdo con ello, a partir de la entrada en

vigencia de la norma, el Ministerio asume la función de dirigir y

coordinar el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.

Ahora bien, esta norma y sus posteriores modificaciones han señalado

que el Ministerio no asumirá la funcion de otorgar las certificaciones

ambientales correspondientes, entre las que se encuentra el EIA, sino

que esa función sigue correspondiendo a la autoridad competente del

sector en el que la empresa solicitante desarrolla su actividad

productiva. No obstante lo anterior, se ha previsto la facultad del

Ministerio del Ambiente de revisar aleatoriamente los Estudios de

Impacto Ambiental aprobados por las autoridades competentes, con la

finalidad de coadyuvar al fortalecimiento y transparencia del Sistema

de Evaluación de Impacto Ambiental34.

La LSNEIA dispone que los proyectos de inversión podrán iniciarse

únicamente cuando se cuente con una certificación ambiental35. Con

dicho propósito, establece los requisitos, plazos y procedimientos para

la presentación de EIA de los proyectos públicos o privados.

El artículo 18 de esta norma establece que el EIA deberá ser

presentado ante la autoridad competente para su aprobación. De

acuerdo con lo señalado en la norma, la autoridad competente para la

evaluación de EIA es el Ministerio del sector correspondiente a la

actividad que desarrolla la empresa proponente o titular del proyecto36.

33 Publicado en el Diario Oficial el peruano el 14 de mayo de 2008. 34 Decreto Legislativo Nº 1039, que modifica disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1013, publicado en el Diario Oficial el Peruano el 26 de Junio de 2008 y Decreto Legislativo Nº 1078, que modifica la Ley 27446, publicado el 28 de junio de 2008. 35 Ley 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. Artículo 3.-Obligatoriedad de la certificación ambiental A partir de la entrada en vigencia del reglamento de la presente Ley, no podrá iniciarse la ejecución de proyectos incluidos en el articulo anterior y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas si no cuentan previamente con la certificación ambiental contenida en la resolución expedida por la respectiva autoridad competente. 36 Ley 27446 Artículo 18.- Autoridades Competentes (…)

Page 74: Informe Final Barreras CH

74

Recientemente se ha publicado un Decreto Legislativo que modifica el

artículo 18º de la LNSEIA37. Al respecto, si bien la autoridad

competente para aprobar el EIA continua siendo aquella

correspondiente al sector en el que la empresa solcitante desarrolla su

actividad productiva, se ha precisado que en el caso en el que el

proyecto o actividad cuya certificación ambiental se solicita,

corresponda a otro sector, la autoridad receptora de la solicitud deberá

requerir la opinión del sector competente. De acuerdo con ello, si bien

esta modificación mejora la situación previa, en la medida que al

menos permite la intervención del sector al que pertenece el proyecto a

ser desarrollado, la regla establecida en esta norma continúa siendo

ineficiente, en la medida que centraliza la decisión de aprobación del

EIA en un sector que no necesariamente contará con el expertise para

evaluar adecuadamente el impacto del proyecto propuesto.

La regla prevista por la LSNEIA, incluso con las recientes

modificaciones, no contribuye a una centralización eficiente de los

procedimientos de aprobación de EIA. Por el contrario, el criterio de

atribución de competencia para la emisión de certificaciones

ambientales genera que los EIA de proyectos de inversión en CH

puedan ser evaluados por autoridades de sectores distintos al sector

energía, que no cuentan con la especialización requerida para realizar

una evaluación del impacto de los proyectos en este sector desde una

perspectiva integral.

Más aún, esta norma genera que, en los hechos, el MEM tenga que

adoptar la decisión de otorgar o denegar una concesión en función de

la decisión adoptada por otra autoridad sectorial sobre los EIA, a pesar

de que pueda existir disparidad de criterios entre las entidades. En

este contexto, se incrementa la probabilidad de que el Ministerio del

Sector pueda requerir opiniones o formular consultas al sector

involucrado en la aprobación del EIA, lo que generaría mayores

dilataciones en el proceso de otorgamiento de concesiones.

El problema identificado es consecuencia de la premisa asumida por la

norma, que supone que el proyecto deba estar necesariamente

vinculado a la actividad principal desarrollada por la empresa

solicitante, supuesto que no necesariamente se presenta en la realidad.

18.2 .La autoridad competente para cada tipo de proyecto que quede comprendido en el listado de inclusión a que se refiere el artículo 4º de la presente Ley, es el Ministerio del sector correspondiente a la actividad que desarrolla la empresa proponente o titular del proyecto. 37 Decreto Legislativo Nº 1078, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Impacto Ambiental publica en el Diario Oficial El Peruano con fecha 28 d ejunio de 2008.

Page 75: Informe Final Barreras CH

75

Por el contrario, se han registrado varios proyectos de Centrales

Hidroeléctricas diseñados y construidos por empresas que no

pertenecen al sector energía. De esta manera, la norma en referencia

puede generar un desincentivo para los proyectos futuros de inversión.

En particular pueden desincentivarse proyectos desarrollados por

clientes libre industriales que podrían estar considerando incursionar en

la actividad de generación eléctrica, ya sea para auto consumo o para

abastecer al SEIN. En tal caso, y de tratarse, por ejemplo, de una

empresa dedicada a la actividad textil o industrial, la aprobación del

EIA para el proyecto correspondería al Ministerio de la Producción, a

pesar de que el mismo no tenga relación alguna con las actividades

supervisadas por dicha entidad.

La aprobación de los EIA en los referidos supuestos estará sujeta a

distintos criterios de evaluación en función de la autoridad competente

para evaluarlos. Más aún, como se ha señalado, si bien los plazos de

aprobación pueden estar determinados en el TUPA del Ministerio

competente, la LSNEIA establece la posibilidad de que el Ministerio

solicite - en el marco del mismo procedimiento - la opinión de otras

entidades estatales a efectos de determinar la viabilidad de la

aprobación del EIA, con el consecuente retraso que ello puede generar

en los plazos inicialmente previstos para la referida aprobación y la

discrecionalidad generada en los distintos criterios que dichas

autoridades pueden utilizar para la evaluación38. Al respecto, la reciente

modificación de la LNSEIA señala que el Reglamento de esta norma

deberá establecer el procedimiento intersectorial correspondiente. En el

marco de este procedimiento deberían establecerse plazos para el

pronunciamiento de los otros sectores, en la linea de las recientes

modificaciones de la Ley del Procedimiento Administrativo General, con

el proposito de evitar que se dilaten los plazos de espera dicha opinión

con el consecuente retraso que ello produciría en la emisión del

pronunciamiento respecto del EIA.

Ahora bien en el supuesto en el que la empresa que solicite la

Consesión sea una empresa parteneciente al sector energía, en

principio, el plazo de aprobación del EIA es de ciento veinte días

38 Al respecto, cabe agregar que de acuerdo con lo previsto en el artículo 4º de la LSNEIA, los proyectos deberán ser categorizados en función de la magnitud del riesgo ambiental que podrían generar, lo cual exige para los proyectos con mayor riesgo la presentación de EIA detallados. La norma establece que las autoridades competentes están obligadas a efectuar la referida categorización considerando los criterios de protección ambiental establecidos en el articulo 6º; no obstante, dado los términos amplios en los que se han establecido estos criterios, dicha clasificación resulta siendo discrecional y constituye un factor adicional de incertidumbre que deben enfrentar los proyectos de inversión en CH.

Page 76: Informe Final Barreras CH

76

hábiles (a cargo de la Dirección General de Asuntos Ambientales

Energéticos) y en ausencia de pronunciamiento del MEM se aplica el

silencio administrativo negativo, es decir, se entiende que la solicitud

fue denegada.

El procedimiento de aprobación supone el envío del EIA al Instituto

Nacional de Recursos Naturales (INRENA) del Ministerio de Agricultura

y a la o las Direcciones Regionales de Energía y Minas correspondientes

a las zonas del proyecto.39 Si bien, se establece que entre la

presentación del EIA y su evaluación por el MEM deben transcurrir

sesenta días hábiles, se requiere la opinión del INRENA, que toma

veinte días hábiles, salvo que las instalaciones del proyecto pasen por

zonas protegidas, caso en el cual requiere usualmente de treinta días.

Si bien la opinión técnica del INRENA no es vinculante según el marco

legal, se acostumbra esperar que se obtenga una opinión favorable

pues de lo contrario el MEM no aprueba el EIA. Adicionalmente,

también se requiere llevar a cabo una audiencia pública para conocer la

posición de los agentes interesados. Luego de ello, existe la posibilidad

de que la autoridad plantee observaciones que deben ser levantadas

por el interesado dentro de noventa días; posteriormente, existe un

nuevo plazo de evaluación de treinta días. Si las observaciones se

mantienen nuevamente debe pasarse por una etapa de levantamiento

y así sucesivamente.

En tal sentido, dados los aspectos que deben ser evaluados y los

agentes participantes, existe la probabilidad de que la aprobación del

EIA se vea retrasada, lo cual dificulta la obtención de la concesión. Esto

incide en la oportunidad para el inicio de la operación comercial del

proyecto.

En el caso de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), documento

que tiene el carácter de Declaración Jurada donde se expresa que el

proyecto de inversión cumple con la legislación ambiental y que es

39 TUPA del Ministerio de Energía y Minas - Procedimiento para la aprobación del EIA, que requiere de los siguientes documentos: a) Solicitud de acuerdo a formato b) Dos ejemplares del EIA: - Para la DGAA. - Para consulta del público en el proceso de participación ciudadana. c) Comprobante de entrega del ejemplar del estudio presentado en INRENA. d) Comprobante de entrega del ejemplar del estudio presentado en la Dirección Regional de Energía y Minas correspondiente a la zona del proyecto. e) Copia del estudio en medio magnético o, cd-rom. f) 30 resúmenes ejecutivos: - 5 para la dgaa - 25 para la Dirección Regional de Energía y Minas correspondiente a la zona del proyecto. g) Pago del 100% de la UIT

Page 77: Informe Final Barreras CH

77

susceptible de generar impactos ambientales negativos poco

significativos, de acuerdo con los criterios de protección ambiental y la

normativa ambiental vigente; el plazo es de cuarenta y cinco (45) días.

En el caso de Planes de Manejo Ambiental (PMA) que es el plan

operativo que contempla la ejecución de prácticas ambientales,

elaboración de medidas de mitigación, prevención de riesgos,

contingencias y la implementación de sistemas de información

ambiental para el desarrollo de las unidades operativas o proyectos a

fin de cumplir con la legislación ambiental y garantizar que se alcancen

los estándares que se establezcan, el plazo es de cuarenta y cinco (45)

días.

La Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio

de Energía y Minas (DGAAE), podrá formular observaciones,

aclaraciones o solicitar ampliación de los temas tratados en los EA y

PMA, los cuales deberán ser atendidos por la empresa en un plazo que

fijará la DGAAE que no será mayor a noventa (90) días. Los EIA

deberán ser elaborados y suscritos por los profesionales de las

entidades autorizadas por la DGAAE. Las DIA podrán ser elaborados y

suscritos por un equipo multidisciplinario de profesionales (habilitados

por el Colegio Profesional correspondiente y contar con capacitación en

aspectos ambientales).

La Empresa deberá presentar al OSINERGMIN, dentro de los treinta

(30) días de haberse culminado los trabajos de construcción de

cualquier proyecto de generación, un Informe de cumplimiento de las

medidas recomendadas en el EA correspondiente. Asimismo, en este

informe se establecerán las medidas de control o mitigación que

correspondan en caso de encontrarse pasivos ambientales. La

autoridad podrá disponer la elaboración de un Plan de Manejo

Ambiental - PMA en los casos en los cuales alguna instalación lo

requiera siempre y cuando ésta cuente de un PAMA o EA aprobado

previamente.

Los solicitantes de Concesiones y empresas concesionarias deberán

considerar todos los efectos potenciales de sus proyectos de centrales

hidroeléctricas sobre la calidad del aire, agua, suelo y recursos

naturales. Su diseño, construcción, operación y cierre por abandono,

deberán ejecutarse de forma tal que minimicen los impactos dañinos.

Se deberá tener especial cuidado que no originen condiciones

inestables ambientales, como erosión e inestabilidad de taludes o

almacenamiento de sustancias peligrosas.

Page 78: Informe Final Barreras CH

78

Los que sean propietarios de proyectos de centrales hidroeléctricas,

considerarán sus efectos potenciales sobre niveles de aguas

superficiales y subterráneas. Estos serán diseñados, construidos y

operados de tal manera que se minimicen sus efectos adversos sobre

la morfología de lagos, corrientes de agua y otros usos (potable,

suministro de agua, agricultura, acuicultura, recreación, cualidad

estética, hábitat acuático, etc.), que protejan la vida acuática.

En el cauce de ríos, quebradas o cruces del drenaje natural de las

aguas de lluvia, deberán construirse instalaciones acordes con sus

regímenes naturales, para evitar la erosión de sus lechos o bordes

producidos por la aceleración de flujos de agua. De igual manera,

deben evitarse obras que impacten la fauna acuática. Asimismo, no se

deberá afectar severamente la biodiversidad en el área de influencia

del proyecto, no producir impactos negativos irreversibles en la flora en

peligro de extinción, o en la capacidad productiva de especies de flora

de valor alimenticio, farmacéutico, etc. Las áreas alteradas y

deforestadas como consecuencia de la ejecución del proyecto, serán

recuperadas y resembradas.

Las centrales hidroeléctricas en etapa de diseño, construcción o

instalaciones en operación considerarán los efectos potenciales de los

mismos sobre la fauna silvestre reduciendo pérdidas de su hábitat o la

capacidad reproductiva de especies valiosas o especies amenazadas.

También se tendrá en cuenta los efectos potenciales sobre el

ecosistema acuático y los recursos acuáticos como peces, mariscos,

plantas marinas, etc.; se deberá minimizar los impactos negativos en

su hábitat o capacidad productiva especialmente de las especies

amenazadas y de las especies acuáticas raras.

Los EIA de las centrales hidroeléctricas contendrán un “Enfoque de

Manejo de Cuenca” con la finalidad de recomendar medidas a tomarse

desde el punto de vista ambiental para evitar la desestabilización del

sistema hidrológico e hidrobiológico de la superficie colectora que

drena las aguas hacia el reservorio para su aprovechamiento

energético. Este Enfoque de Manejo de Cuencas deberá ser

concordante con el Programa Regional de Cuencas que diseñen los

Gobiernos Regionales.

Las centrales hidroeléctricas contarán con un programa de manejo y

administración de recurso hídrico con la finalidad de asegurar el

adecuado control en el uso del recurso y no desestabilizar el sistema

Page 79: Informe Final Barreras CH

79

hidrológico. Este plan, que tendrá carácter de declaración jurada,

contendrá el cálculo y mantenimiento del caudal ecológico.

Finalmente, la autorización de generación con recursos hidráulicos

también deberá ser solicitada a la Dirección de Concesiones Eléctricas,

ésta debe resolver dicha solicitud en el plazo de treinta días hábiles y

en ausencia de pronunciamiento dentro del plazo, la solicitud se

entiende aprobada. Este plazo suele ser respetado si los documentos

requeridos se encuentran conforme.

Adicionalmente a lo anterior, corresponde señalar que las concesiones

que afecten terrenos en los que existan bienes integrantes del

Patrimonio Cultural de la Nación deben contar con la autorización

previa del Instituto Nacional de Cultura (INC), pues si se otorgan sin

observar este requisito son nulas de pleno derecho.40 Esta autorización

previa se obtiene a través del Certificado de Inexistencia de Restos

Arqueológicos (CIRA). La solicitud se presenta ante el INC41 y debe ser

aprobada dentro del plazo de 30 días hábiles, en ausencia de

pronunciamiento aplica el silencio administrativo negativo, es decir, la

solicitud se entenderá denegada. En la práctica, habitualmente la

autoridad toma más tiempo para su decisión, en particular si el

proyecto se ubica en provincias.

De encontrarse restos arqueológicos en la zona del proyecto, se

paraliza el procedimiento de expedición de CIRA y miembros del INC

establecen las indicaciones a seguir para poder llevar adelante el

proyecto y/o proceden a retirar los restos arqueológicos de la zona y/o

señalan que el lugar no es apto para realizar las obras. Sin embargo,

esta etapa no se encuentra regulada, por lo que queda a decisión del

INC determinar cuál de las opciones antes indicadas corresponde;

40 Artículo 30 de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley 28296. 41 TUPA del Instituto Nacional de Cultural - Procedimiento para obtener el CIRA, que requiere de los siguientes documentos: a) Adquisición de Carpeta de tramite, con formato (F.U.T) dirigido al Director Ejecutivo del INC, indicando uso futuro al que ha de ser destinado el predio. b) Dos copias de planos de ubicación y perimétrico firmados por el ingeniero a cargo de la obra y el Arqueólogo a cargo del Proyecto. c) Tres reducciones de los planos indicándoos en formato A3 d) Tres copias de plano trazado incluyendo áreas de servidumbre y caminos de acceso e) Dos copias de memoria descriptiva visadas por los profesionales antes indicados. f) Adjuntar copia legalizada del trámite concesión y/o autorización del Estudio del Impacto Ambiental y proyectos de manejo ambiental. g) Comprobante de pago. h) Constancia de deposito de Supervisión y Evaluación Técnica de Campo i) Constancia de Aprobación de Evaluación Arqueológica. j) Pago del 100% de la UIT.

Page 80: Informe Final Barreras CH

80

asimismo, no existe plazo previsto para su pronunciamiento en estos

casos.

Como es evidente, si se encuentran restos arqueológicos existe una

probabilidad elevada de que el proyecto se vea retrasado, ya sea

porque sea necesario llevar a cabo el retiro de los restos o porque deba

procederse a efectuar la reubicación de las obras. Esto incide no sólo

en la oportunidad para el inicio de la operación comercial del proyecto,

sino en los costos considerados originalmente.

El principal riesgo es el plazo que toma la aprobación del Estudio

Ambiental de una Central Hidroeléctrica, que tiene tres componentes:

• La poca experiencia de los especialistas del Ministerio de Energía

y Minas, hace que la rigurosidad sea extrema en aspectos poco

relevantes.

• Las observaciones de INRENA en algunos casos son persistentes

y pretenden que se efectúen trabajos que exceden, en algunos

casos, los límites del conocimiento actual.

• Los talleres que están dirigidos a los pobladores de las diferentes

localidades que se encuentran en el ámbito del proyecto, son

muchas veces numerosos debido principalmente a la rivalidad

que existe entre las localidades, que en muchos casos es

ancestral e irreconciliable. Este hecho hace que si una localidad

acepta la ejecución del proyecto, alguna de las localidades

vecinas no acepte el proyecto. Asimismo, por esta razón el

número de talleres se multiplica.

4.1.2.4 Otorgamiento del Derecho de Agua.

A la fecha, entre las funciones de la Intendencia de Recursos Hídricos

del Instituto Nacional de Recursos Naturales –INRENA, se encuentran:

• Autorizar y aprobar previa opinión de las Juntas de Usuarios

correspondientes, la ejecución de estudios y obras para el

otorgamiento de licencias de uso de aguas superficiales y

subterráneas;

Page 81: Informe Final Barreras CH

81

• Otorgar licencias de uso de aguas superficiales y subterráneas

para los usos previstos en la legislación de aguas, previa opinión

de las Juntas de Usuarios correspondientes.42

No obstante, recientemente se ha creado la Autoridad Nacional de

Agua, como ente responsable de elaborar la política y estrategia

nacional de recursos hídricos y de establecer los procedimientos para la

gestión de dichos recursos43. Sin embargo, a la fecha aun no se han

establecido sus funciones específicas, por lo que en la actualidad, el

INRENA sigue administrando los procesos de otrogamiento de licencias

para el uso de aguas.

La autorización para ejecución de estudios es el primer paso para

obtener una licencia de uso de aguas con fines energéticos, ya que

permite llevar a cabo los estudios necesarios para elaborar y presentar

el proyecto hidráulico. Luego de ello, se requiere la autorización para

ejecución de obras, mediante la cual se aprueban los estudios

definitivos del proyecto hidráulico para fines energéticos y se autoriza

al solicitante la ejecución de obras del proyecto. Finalmente, se debe

solicitar el otorgamiento de la licencia de uso de aguas para fines

energéticos, la misma que se obtiene de modo automático al culminar

la ejecución de obras.

Sin perjuicio de ello, en los procedimientos correspondientes al INRENA

no se encuentran regulados los procedimientos respectivos para el

otorgamiento de las autorizaciones y licencias antes indicadas44. En tal

sentido, no existe certeza para los administrados sobre los requisitos y

formalidades necesarias o los derechos a pagar por el trámite, ni sobre

la forma de calificación de la solicitud (silencio administrativo positivo o

negativo) o la dependencia donde se efectúa el trámite y la autoridad

que aprueba la solicitud o que resuelve los recursos impugnatorios. Ello

42 Artículos 6.5 y 6.6 del Decreto Supremo Nº 078-2006-AG, Dictan disposiciones en materia de aguas sobre dependencia de las Administraciones Técnicas de los Distritos de Riego y para uniformizar procedimientos administrativos a nivel nacional. 43 Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 13 de marzo de 2008. Esta norma estableció en su Primera Disposición Complementaria lo siguiente: Primera.- “Créase la Autoridad Nacional del Agua como organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura, responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos. Tiene personería jurídica de derecho público interno y constituye un pliego presupuestal. La Autoridad Nacional del Agua es la encargada de elaborar la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos y el Plan Nacional de Recursos Hídricos, ejerciendo potestad sancionadora en la materia de su competencia, aplicando las sanciones de amonestación, multa, inmovilización, clausura o suspensión por las infracciones que serán determinadas por Decreto Supremo y de acuerdo al procedimiento que se apruebe para tal efecto, ejerciendo en caso corresponda la facultad de ejecución coactiva(…)” 44 Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA vigente del INRENA.

Page 82: Informe Final Barreras CH

82

genera que en la práctica tanto la obtención de autorizaciones para la

ejecución de estudios y obras para el otorgamiento de licencias de uso

de aguas, como de licencias de uso de aguas, constituyan trámites

completamente informales.

En la actualidad, estos procedimientos son iniciados ante la

Administración Técnica del Distrito de Riego (ATDR) correspondiente al

área geográfica determinada, la cual de modo completamente

discrecional - puesto que estos organismos tampoco cuentan con

procedimientos establecidos al efecto - requiere a los administrados la

documentación que según su criterio estima necesaria. La ATDR evalúa

la documentación presentada y luego la deriva acompañada de una

opinión sobre lo solicitado al INRENA, siendo este último quien resuelve

en base a la opinión de la ATDR. Como se ha indicado, estos

procedimientos no cuentan con un plazo legal máximo, por lo que

pueden durar meses y; además, las autoridades encargadas de

resolver requieren documentación e información que los administrados

no tienen obligación legal de presentar.

Por ejemplo, en el caso del Proyecto Central Hidroeléctrica Nuevo

Imperial (Hidrocañete S.A.), la Oficina de Gestión Ambiental

Transectorial, Evaluación e Información de Recursos Naturales –

OGATEIRN de INRENA solicitó la presentación de un Estudio de

Impacto Ambiental (EIA) para emitir opinión técnica sobre el mismo,

como parte del trámite de autorización para ejecución de obras para el

otorgamiento de licencias de uso de aguas de una central hidroeléctrica

de 4.3 MW. Dada la potencia instalada de esta Central Hidroeléctrica el

proyecto sólo requería de una autorización del Ministerio de Energía y

Minas, con lo cual no le era aplicable la realización de un EIA45. En tal

sentido, pese a que la norma especial sobre la materia no lo exigía, la

OGATEIRN exigió la presentación de un EIA y una vez que el mismo

fue presentado lo retuvo por cuatro meses devolviéndolo

posteriormente, sin emitir opinión técnica alguna sobre el particular.46

Por otro lado, la regulación sobre aguas presenta vacíos y no se

encuentra actualizada, a tal punto que no permite su aplicación para

suplir la falta de procedimientos expresos para solicitar el otorgamiento

de la licencia de uso de aguas para fines energéticos. La Ley General

45 Artículo 38 de la LCE. 46 Lo único que señaló la OGATEIRN mediante carta fue que “(…) de acuerdo a la normatividad vigente en el Ministerio de Energía y Minas, que es la autoridad competente, no requiere de presentación de EIA”.

Page 83: Informe Final Barreras CH

83

de Aguas (Decreto Ley 17752) se limita a indicar que “podrán

otorgarse usos de agua para la generación de energía y para

actividades industriales y mineras, preferentemente para las

comprendidas en los planes estatales de promoción y desarrollo”47,

mientras que el reglamento de dicha Ley en cuanto a los “Usos

Energéticos, Industriales y Mineros” aprobado por Decreto Supremo

261-69-AP, contiene algunos artículos que en la práctica no resultan

aplicables por aludir a organismos que ya no existen o a normas que se

encuentran derogadas.

Así, el otorgamiento de licencias de uso de agua para fines energéticos

queda sujeto a la decisión discrecional de la entidad del sector

agricultura encargada de tal función, que actualmente es el INRENA

con la opinión de la ATDR. De esta forma, los funcionarios encargados

aplican las limitadas normas existentes según su criterio para tramitar

las solicitudes de los administrados de la forma que usualmente

estiman conveniente.

La informalidad existente en el otorgamiento de licencias de uso de

aguas reduce notoriamente la predicitibilidad del sistema e introduce

riesgos sobre la oportuna puesta en operación comercial de las

instalaciones de generación hidráulica.

El riesgo principal en los derechos de uso del agua son los cambios en

la legislación que ocasiona que nuevos actores intervengan en el

otorgamiento de los derechos de uso del agua, que traen criterios

políticos y hacer sentir su poder. Este aspecto ha sido ocasionado al

delegar que las Direcciones Regionales otorguen autorizaciones y

licencias, debido a que las referidas Direcciones dependen de los

Gobiernos Regionales. Esta situación está ocasionando que licencias

existentes que otorgan derechos de uso de agua estén siendo

canceladas aduciendo problemas de conflicto de intereses con el uso

del agua, que no se tratan en forma técnica, de tal forma que permita

tener soluciones transparentes.

Asimismo, la intervención del INRENA ocasionará que los plazos se

alarguen para el otorgamiento de derechos de uso del agua, debido al

tiempo de respuesta que tiene dicha institución y a las observaciones

que realiza y que en algunos casos son persistentes y pretenden que se

47 Artículo 51 del Decreto Ley 17752 (Capítulo IV denominado “De Los Usos Energéticos, Industriales y Mineros” del Título III denominado “De Los Usos De Aguas”).

Page 84: Informe Final Barreras CH

84

efectúen trabajos que exceden, en algunos casos, los límites del

conocimiento actual.

Al respecto, la creación de la Autoridad Nacional de Agua constituye

una señal positiva en el proceso de centralización de la función de

administrar el otorgamiento de las licencias de uso de aguas. Sin

embargo, resulta necesario que se reglamenten y se establezcan

adecuadamente sus responsabilidades y que se definan sus

competencias frente al INRENA, elminándose adicionalmente la

intervención de las ATDR.

4.1.2.5 Solicitud de Garantías previas

Concesión Temporal

Tratándose de estudios de centrales de generación hidráulica, se

solicita una garantía vigente durante el plazo de concesión solicitado,

por un monto equivalente al 1% del presupuesto de los estudios, hasta

un tope de 25 UIT. El plazo de vigencia de la garantía cubre el período

total de la Concesión Temporal y se devuelve cuando se cumplen todas

las obligaciones adquiridas.

Concesión Definitiva

Tratándose de concesión definitiva de generación hidráulica, el monto

de la garantía será equivalente al 1% del presupuesto del proyecto,

con un tope de 50 UIT. La vigencia de la garantía se extenderá hasta la

suscripción del correspondiente contrato de concesión.

Autorizaciones

Se exceptúa de la presentación de garantía previa, las solicitudes de

autorización para generación hidráulica.

4.1.2.6 Entrega de Servidumbres

La especificidad de los activos de los proyectos de inversión en CH

genera diversas complicaciones para efectos de la construcción de CH.

Como se sabe, a diferencia de lo que ocurre con las Centrales Térmicas

que pueden ubicarse a discresión del inversionista, los activos de

generación en el caso de Centrales Hidroeléctricas deben construirse

en las zonas en que se encuentra el recurso hídrico que se utilizará

Page 85: Informe Final Barreras CH

85

como fuente de generación eléctrica, cualquiera que fuese el área

geográfica en que se encuentre.

Una primera complicación está relacionada con las servidumbres. La

LCE otorga al concesionario el derecho de solicitar la imposición de

servidumbres para la operación de los activos de generación. Pese a

ello, este derecho no puede ser ejercido plenamente o enfrenta

complicaciones indebidas. La problemática de las servidumbres es de

distinta naturaleza en función de la capacidad instalada de los

proyectos de generación hidráulica.

El derecho de establecer una servidumbre obliga a indemnizar el

perjuicio que ella causare y a pagar por el uso del bien gravado.

A continuación se describen los tipos de servidumbres.

Servidumbres Permanentes

Están destinadas al funcionamiento del Servicio Público de Electricidad

y su duración corresponde al tiempo durante el cual éstas se

consideran de necesidad y utilidad pública. Estas servidumbres pueden

ser:

a. De acueductos y de obras hidroeléctricas;

b. De electroductos para establecer líneas de transmisión y

distribución;

c. De líneas telefónicas, telegráficas y de cable-carril;

d. De instalaciones de radio y televisión;

e. De paso para construir senderos, trochas, caminos y ferrovías; y

f. De tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras

e instalaciones.

Servidumbres de ocupación temporal

Están destinadas a almacenes, depósitos de materiales, colocación de

postería o cualquier otro servicio que sea necesario para efectuar

estudios de generación y/o transmisión, o realizar obras u operaciones

preliminares o de emergencia en relación al Servicio Público de

Electricidad. Se extinguen con la conclusión de los estudios u obras a

los cuales están ligados.

Los estudios de generación y transmisión mencionados comprenden

actividades tales como ejecución de investigaciones geognósticas,

mediciones, levantamientos topográficos y otros.

Page 86: Informe Final Barreras CH

86

También pueden ser de carácter temporal las servidumbres de paso,

para construir senderos, trochas, caminos y ferrovías para fines de los

estudios u obras materia del presente numeral.

• Servidumbre de Acueductos y de Obras Hidroeléctricas

Se impondrá para el establecimiento del conjunto de las instalaciones

destinadas al funcionamiento de un sistema de generación

hidroeléctrica que comprende los siguientes elementos:

- Reservorios de regulación.

- Obras de toma.

- Obras de aducción.

- Cámara de carga o chimenea de equilibrio.

- Tubería forzada.

- Casa de máquinas.

- Patio de llaves.

- Obras de descarga.

Confiere a la Empresa los siguientes derechos:

a. De ocupación del área de terreno necesario para la imposición de

la servidumbre.

b. De construcción sobre el área de terreno a que se refiere el

inciso anterior de las obras necesarias para los fines del servicio.

c. De uso de cauce de un canal pre-existente en el predio sirviente,

siempre que no altere los fines para los que fue construido.

d. De extracción de piedras, arena y demás materiales de

construcción existentes en el área del predio sirviente, afecta a

las servidumbres necesarias para la construcción de las obras;

e. De cercar los terrenos necesarios para las bocatomas,

vertederos, clasificadores, estanques, cámaras de presión,

tuberías edificios y dependencias, habitaciones para el personal,

canales de desagüe, caminos de acceso, y en general, todas las

obras requeridas para las instalaciones.

f. De descarga de las aguas de los cauces existentes en el predio

sirviente siempre que las condiciones de éstos lo permitan.

• Servidumbre de Paso

Comprende lo siguiente:

Page 87: Informe Final Barreras CH

87

a. El derecho de transitar a través de los predios que sea necesario

cruzar para establecer la ruta de acceso mas conveniente a los

fines del servicio, en caso de no existir caminos adecuados para

la unión del sitio ocupado por las obras e instalaciones con el

camino público mas próximo y/o de ocupar accesoriamente

terrenos sobre el predio sirviente para construir vías de empalme

entre los caminos de ocupación de las obras e instalaciones.

b. Paso por los caminos existentes del predio sirviente para el

tránsito del personal de trabajo y de vehículos de transporte

destinados a la construcción, conservación y reparación de las

instalaciones.

c. Procedimiento para el establecimiento de servidumbres

d. Servidumbres Permanentes

e. La solicitud para que se imponga una o varias servidumbres de

tipo permanente o para que las mismas se modifiquen, deberá

estar dirigida al Director General de Electricidad, consignando la

información y documentación siguiente:

Memoria explicativa conteniendo la información siguiente:

a. Tipo de servidumbre, cuya imposición se solicita.

b. Duración de la servidumbre.

c. Razones de orden material o técnico que sirvan de

fundamento a su imposición y ubicación.

d. Nombre y domicilio de los propietarios y ocupantes de

los terrenos y/o aires afectos a la servidumbre;

precisando de ser pertinente, los casos en los cuales los

propietarios son personas inciertas o desconocidas, o se

ignora sus domicilios. Asimismo, datos referentes a la

identificación o ubicación de los predios a afectarse.

e. Condición de los terrenos y/o aires por afectarse; con

indicación de las obras, trabajos o cultivos que existen en

los primeros.

Memoria Descriptiva general de las obras que han de ejecutarse,

precisando las áreas superficiales y fajas de aire por ocuparse,

especificando así mismo la resolución que aprueba el estudio

respectivo.

Page 88: Informe Final Barreras CH

88

Planos demarcando las zonas de influencia de la servidumbre con

delimitaciones de la propiedad de los precios afectados. La escala

del plano no será mayor de 1: 2,000, y a manera de referencia

se consignará el nombre de los ríos, cerros, quebradas, fundos,

poblaciones y otros accidentes topográficos.

En caso que la imposición servidumbre afecte predios de propiedad de

Comunidades Campesinas será necesario el informe previo del

Ministerio de Agricultura o de la entidad competente, sobre la

propiedad del bien y la personería de los representantes que actúen en

el procedimiento a nombre de la comunidad.

Los documentos indicados anteriormente se adjuntarán con tantas

copias como sean necesarias, para que la Dirección notifique a los

propietarios afectados y entidades relacionadas a la imposición de

servidumbre.

Los planos, memoria descriptiva y otros documentos técnicos serán

debidamente suscritos por el profesional colegiado responsable.

Presentada la documentación conforme a los requisitos indicados, la

Dirección correrá traslado de la solicitud, adjuntando la documentación

pertinente por un plazo de treinta (30) días útiles, a las siguientes

personas o entidades según el caso.

a. Si la Servidumbre afecta propiedad privada, al propietario de la

misma.

b. Si la Servidumbre afecta propiedad del Estado, Municipalidades,

entidades fiscalizadas, Corporaciones, SAIS, a la respectiva

repartición o entidad.

c. Si la Servidumbre es de acueducto o de obras hidroeléctricas, al

Ministerio de Agricultura.

d. Si la Servidumbre debe imponerse sobre lugares limítrofes del

país que puedan interesar a la navegación o a la defensa

nacional, al Ministerio de Relaciones Exteriores y/o a los

Ministerios de Guerra, Marina o Aeronáutica, según el caso. Al

mismo tiempo, la Dirección notificará a la empresa solicitante y a

los titulares de los predios sirvientes que correspondan para que

en el plazo indicado en el primer párrafo de este numeral,

presenten las valorizaciones de los bienes afectados, firmados

por ambas partes.

Page 89: Informe Final Barreras CH

89

Las partes harán las valorizaciones de los predios afectados en mutuo

acuerdo, pudiendo recurrir al asesoramiento de un perito tasador.

En caso que el propietario del predio sirviente sea incierto o

desconocido, o se ignore su domicilio, la Dirección encarga a la

Empresa solicitante que haga la notificación, mediante publicaciones

por tres veces en el Diario Oficial “El Peruano”, y en un periódico de la

localidad, mediando cinco días entre publicaciones.

El plazo de los treinta (30) días para presentar las valorizaciones

empezará a correr desde el día siguiente al de la última publicación.

Cumplidos los plazos para la presentación de las valorizaciones, la

Empresa solicitante dentro de los tres (03) días útiles siguientes

informará a la Dirección sobre las valorizaciones faltantes, incluyendo

los casos del numeral, y de los predios en litigio.

Luego, la Dirección observará el siguiente procedimiento:

En un plazo de diez (10) días útiles de recibido el informe de la

Empresa solicitante, previo aviso a las partes, solicitará al Cuerpo

Técnico de Tasaciones que nombre a un perito dirimente para que

efectúe la valorización del bien a afectarse en servidumbre, en base al

arancel vigente del Consejo Nacional de Tasaciones. El Cuerpo Técnico

de Tasaciones nombrará a dicho perito dentro de los tres (03) días

útiles siguientes a la fecha de notificación de la Dirección. Este peritaje

se considerará definitivo.

La Dirección dentro de un plazo de quince (15) días útiles siguientes de

recibidas las valorizaciones aceptadas por las partes o las efectuadas

por el perito dirimente emitirá el informe correspondiente, formulará el

proyecto de Resolución Ministerial y hará el trámite para su aprobación.

Una vez emitida la Resolución Ministerial mencionada, deberá

publicarse por dos (02) veces con intervalos de cinco (05) días, en el

Diario Oficial “El Peruano”. Los datos que se deben consignar en la

Resolución de Imposición de Servidumbre serán los siguientes:

- La cantidad que, de acuerdo con la valorización practicada deberá

ser abonada a los propietarios o conductores de los predios.

- Indicación de las medidas que deben adoptarse para evitar los

peligros e inconvenientes de las instalaciones que ella comprende.

- La autorización para que la Empresa solicitante tome posesión de

la parte requerida del predio sirviente, una vez efectuado el pago a

los propietarios afectados, o consignado, el monto de la

valorización en el Banco de la Nación.

Page 90: Informe Final Barreras CH

90

- Obligación de la Empresa a velar permanentemente para evitar que

en las fajas de servidumbre se ejecuten construcciones de vivienda

o construcciones en general.

El monto de la valorización debe ser pagado por la Empresa al

propietario o conductor del predio sirviente dentro del plazo máximo de

quince (15) días útiles de la fecha en que fue notificada la resolución.

En los casos en que no sea posible entregar los montos de las

valorizaciones a los propietarios de los predios sirvientes por estar los

mismos en litigio, o por no ser aceptado por los propietarios afectados,

o cuando los propietarios son personas inciertas o desconocidas, o

cuando se ignora su dirección, la empresa procederá a consignar

judicialmente el monto en el Banco de la Nación dentro de los cinco

(05) días útiles siguientes al plazo anterior, bajo pena de declararse en

abandono de servidumbre. En los casos de propietarios inciertos o

desconocidos, o se ignore su domicilio, se hará la notificación

respectiva mediante la publicación por periódico por una sola vez.

Los honorarios del perito dirimente designado por el Cuerpo Técnico de

Tasaciones para efectuar la valorización del bien a afectarse, deberá

ser asumido por la Empresa de Servicio Público de Electricidad o

Concesionario y por el propietario del predio afectado, por partes

iguales.

La Empresa de Servicio Público de Electricidad o Concesionario podrá

financiar la parte correspondiente al propietario de los honorarios del

perito dirimente. Dicho monto se descontará de la cantidad de la

Valorización del bien que la Empresa debe pagar al propietario.

Servidumbres Temporales

Cuando las Empresas de Servicio Público de Electricidad o

Concesionarios tengan que utilizar a título gratuito, el suelo, subsuelo y

aires tanto de los caminos públicos, calles y plazas, como de los demás

bienes de propiedad estatal, deberán cumplir con las disposiciones que

le sean aplicables.

Concluido el trámite administrativo con la Resolución Ministerial que

establezca o modifique la servidumbre, el propietario del predio

sirviente podrá contradecirlo en la vía judicial, sólo en la parte

pertinente a la valorización dentro de los noventa (90) días del pago o

de la notificación de la consignación del monto de la valorización.

Page 91: Informe Final Barreras CH

91

El Ministerio de Energía y Minas, a pedido de parte o de oficio,

declarará la extinción de las servidumbres establecidas, cuando:

a. Quien solicitó la servidumbre no lleve a cabo las instalaciones u

obras respectivas dentro del plazo señalado al imponerse la

misma.

b. El propietario o conductor del predio sirviente demuestre que la

servidumbre permanece sin uso por más de doce (12) meses

consecutivos;

c. Sin autorización previa se destine la servidumbre a fin distinto

para el cual se solicito; y

d. Se de término a la finalidad para la cual se constituyó la

servidumbre.

Antes de los sesenta (60) días útiles del vencimiento del plazo señalado

en la Resolución de Imposición de Servidumbre para ejecución de las

Obras respectivas la Empresa de Servicio Público de Electricidad o

Concesionario podrá solicitar a la Dirección la prórroga de dicho plazo,

adjuntando la justificación respectiva.

Para los fines de la actual Norma las Empresas de Servicio Público de

Electricidad o Concesionarios deberán proporcionar las informaciones y

otorgar las facilidades que requiera la Dirección, debiendo las mismas

sufragar los gastos que se originen en los siguientes casos:

- En las publicaciones por periódico de las notificaciones a los

propietarios de los predios sirvientes.

- En las inspecciones relacionadas a la imposición de servidumbre

que autorice la Dirección.

Las Empresas de Servicio Público de Electricidad o Concesionarios

comunicarán oportunamente a las Municipalidades respectivas y

entidades competentes los casos de imposición de servidumbres de

electroducto o de otra clase, a fin de evitar que dichos organismos

autoricen el establecimiento de asentamientos humanos en terrenos

que resulten afectados.

Para las zonas fuera de la Provincia de Lima y de la Provincia,

Constitucional del Callao, donde no existen Jefaturas Regionales de

Electricidad, la Dirección encargará a la Empresa de Servicio Público de

Electricidad correspondiente la función de entregar a los propietarios

de los predios sirvientes las notificaciones y otros documentos a que se

refiere. En cuyo caso, dicha empresa informará, a la Dirección, de las

Page 92: Informe Final Barreras CH

92

notificaciones entregadas adjuntando las copias de las mismas con los

cargos respectivos.

En el caso de grandes proyectos de generación, además de la dificultad

de negociar y obtener las servidumbres dentro del plazo requerido para

el oportuno inicio de operaciones comerciales, un problema de

relevancia es que las servidumbres sólo pueden ser inscritas en la

partida electrónica de la concesión cuando éstas recaen sobre predios

no inscritos, mientras que si recaen sobre predios inscritos las

servidumbres tienen que inscribirse en la partida registral del predio y

no pueden inscribirse en la partida electrónica de la concesión48. Esta

situación, aunque de naturaleza formal, resta valor a las concesiones

eléctricas haciendo más complejo el financiamiento de los proyectos de

inversión.

En el caso de los proyectos de generación más pequeños, en particular

aquellos con capacidad instalada menor a 20 MW, la LCE establece que

corresponde el otorgamiento de autorizaciones y no de concesiones. Si

bien los requisitos para obtener una autorización son menores según se

ha explicado previamente, lo cierto es que el marco legal no contempla

que los titulares de autorizaciones puedan solicitar la imposición de

servidumbres como sí ocurre con los titulares de concesiones. Si bien el

Reglamento de la LCE señala que los titulares de autorizaciones

tendrán los mismos derechos y beneficios que los titulares de

concesión, en la LCE no se señala expresamente que los titulares de

autorizaciones de generación puedan obtener la imposición de

servidumbres, por lo que en los hechos los pequeños proyectos de

generación hidráulica se ven afectados con este menor derecho.

En determinados supuestos la falta de la imposición de servidumbres

imposibilita la realización de proyectos de generación perfectamente

viables pero que requieren el uso de fuentes de agua que se

encuentran en terrenos cuyos titulares se niegan a permitir el acceso a

dicho recurso a través de su propiedad o exigen condiciones

exorbitantes para ello. De esta forma, los titulares de estos terrenos

“capturan” los pequeños proyectos de generación debido al vacío legal

antes señalado.

48 Artículo 5.16 de la Resolución Del Superintendente Nacional De Los Registros Públicos Nº 156-2001-SUNARP-SN, Aprueban Directiva que regula la inscripción de las Concesiones y de las Hipotecas de Concesiones de Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos: “Servidumbres inscribibles en el Registro de Concesiones. En el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos procede la inscripción de derechos de servidumbres, a favor de los titulares de las concesiones a que se refiere el numeral 5.1, que recaigan sobre áreas o predios no inmatriculados”.

Page 93: Informe Final Barreras CH

93

Para finalizar, el Perú está copado de Comunidades Campesinas, que

no tienen título de propiedad, lo cual no permite pagar el uso del

terreno ocupado por las instalaciones. En este caso sólo se puede

pagar daños, lo que deja insatisfechos a las comunidades y se sienten

explotados. Este aspecto condiciona al comunero y puede provocar

actos vandálicos de parte de ellos.

El llegar a acuerdos en las transacciones con los afectados de la

servidumbre es cada vez más difícil y cuando se llega a algún acuerdo,

generalmente el afectado lo desconozca aduciendo que lo han

sorprendido. En algunos casos presentan denuncias al personal

profesional que está encargado de la Gestión de la Servidumbre,

complicando la elaboración del expediente de Servidumbre.

La rivalidad entre las comunidades que se encuentran ubicadas en las

inmediaciones del proyecto, ocasiona contratiempos y demoras en la

elaboración del expediente de servidumbre.

4.1.3 Riesgo Constructivo

4.1.3.1 Incumplimiento de la fecha en la terminación de la obra.

El incumplimiento de la finalización de la obra en la fecha estimada y

comprometida será consecuencia, posiblemente, de retrasos en los

trabajos programados por parte del constructor, eventualidades

geológicas encontradas en la construcción, demora en la entrega de

autorizaciones, demora en la llegada de materiales de construcción y

de equipos por problemas en el transporte (terrestre, aéreo o

marítimo), problemas con las comunidades, accidentes de trabajo,

ineficiencia del constructor, mal planeamiento de trabajo o imprevistos

atribuibles a causas de fuerza mayor. Es decir, el incumplimiento puede

ser generado por problemas del constructor, de las autoridades, de la

comunidad o de cualquier agente que interviene en la cadena de

abastecimiento para la construcción de la obra.

Estos retrasos generarán la ejecución de penalidades por no entregar

la energía en la fecha pactada con los clientes (contratos PPA o TOP).

Estas penalidades son económicas transformándose en sobrecostos

para el proyecto. Asimismo, el cliente podría resolver el contrato de

suministro ocasionando que los ingresos previstos para el proyecto no

se materialicen. Esto último haría peligrar el financiamiento adicional

que requeriría el proyecto para entrar en operación o elevaría el costo

del mismo.

Page 94: Informe Final Barreras CH

94

Por otro lado, de no existir penalidades ni resolución de contratos,

siempre se generarán sobrecostos por el retraso de las obras debido a

que se incurrirán en mayores costos de mano de obra respecto a lo

planificado. Es por ello que dentro del esquema del Project Finance, se

busca cubrir este riesgo; sin embargo, existen casos en los que los

promotores asumen este riesgo, ya que el precio que pagan al

constructor es demasiado alto, menguando la rentabilidad buscada por

los inversionistas.

4.1.3.2 Abandono de la obra.

Existe el riesgo que el constructor abandone la obra y deje inconclusa

la misma. El inversionista aplicaría la penalidad contra el constructor

pero el daño que obtendría con la paralización parcial o definitiva de la

obra sería mucho mayor, pudiendo llegar a ser irreparable.

Con el abandono de las obras, el inversionista tendría que pagar las

penalidades a los clientes que firmaron contratos de suministro,

resolver los contratos con ellos y devolver el monto del financiamiento

utilizado hasta el momento del abandono. A esto se incrementa todos

los montos invertidos en los estudios pre-operativos, mano de obra y

adquisición de maquinarias.

4.1.3.3 Incremento imprevisto de las inversiones.

El incremento imprevisto de las inversiones o el escalamiento del

presupuesto se podrá dar por la escasez de las materias primas

requeridas en la obra, produciéndose un incremento en los precios de

éstos. Por ejemplo, la escasez del fierro o del cemento incrementarán

los montos de inversión al igual que la subida del precio del petróleo

originará el aumento del costo de transporte, incrementando el valor

de las inversiones. Asimismo, la aparición de tecnologías más eficientes

en las maquinarias a utilizar también provocaría el incremento de

inversiones.

Por otro lado, el incremento en las inversiones puede ser causa de un

mal estudio de costos en las inversiones o de problemas no previstos al

momento de analizar el proyecto. Esto último no necesariamente será

atribuible al inversionista debido a que los problemas podrán ser

ocasionados por la comunidad, por fallas geológicas o por causas de

fuerza mayor (terremotos, huaycos, desprendimientos, etc).

Page 95: Informe Final Barreras CH

95

Sin embargo, cualquiera que fuese la causa que genere el incremento

de las inversiones afectará a la sostenibilidad y a la rentabilidad del

proyecto.

4.1.3.4 Mal diseño de la planta. Un mal diseño de la planta originará sobrecostos y/o nuevas

inversiones no previstas en los estudios de factibilidad del proyecto.

Directamente afectará a la rentabilidad del proyecto de ser un monto

que pueda asumir el inversionista; pero, si el monto es considerable y

no puede ser asumido por el inversionista podría paralizarse el proyecto

con las consecuencias que originaría el abandono del proyecto: pago

de penalidades y pérdida de la inversión realizada (pre-operativos,

mano de obra y maquinarias).

4.1.3.5 Represamiento.

La construcción de una represa implica una mayor inversión en la

construcción de una central hidroeléctrica. Con estas construcciones se

logra un determinado nivel del agua antes de la contención, y otro

nivel diferente después de la misma. Ese desnivel se aprovecha para

producir energía. El tamaño y la ubicación de la presa es muy

importante para evitar futuros problemas mediambientales. Los

proyectos de las represas grandes causan cambios ambientales

irreversibles en una área geográfica grande, y, por lo tanto, tienen el

potencial para causar impactos importantes.

Los efectos indirectos de la represa, que, a veces, pueden ser peores

que los directos, se relacionan con la construcción, mantenimiento y

funcionamiento de la misma (por ejemplo, los caminos de acceso,

campamentos de construcción, líneas de transmisión de la electricidad)

y el desarrollo de las actividades agrícolas, industriales o municipales,

fomentadas por la represa.

La construcción de una presa puede durar varios años, de 5 a 6 años.

Las situaciones que se dan durante la construcción son totalmente

diferentes a las que se tendrán una vez terminada la presa y su

posterior operación.

Generalmente, las presas se construyen en lugares bastante apartados,

de manera que el traslado diario de los obreros puede ser un problema

que induce a la empresa constructora a construir un campamento para

alojarlos en las proximidades de la obra. Considerando que el número

de obreros puede alcanzar varios cientos, el campamento provisional,

Page 96: Informe Final Barreras CH

96

con una vida útil de 5 a 6 años debe ser planificado adecuadamente,

considerando todos los servicios básicos. El impacto ambiental del

campamento asi como de la represa debe ser estudiado en detalle, a

fin de analizar las medidas de mitigación de dichos impactos.

Asimismo, la ocurrencia de caudales que impidan o entorpezcan la

construcción de la central será un riesgo al que, también, estará

expuesto el inversionista y directamente el constructor de la obra.

4.1.3.6 Derivación

El canal de derivación se utiliza para conducir agua desde la presa

hasta las turbinas de la central. Generalmente es necesario hacer la

entrada a las turbinas con conducción forzada siendo, por ello, preciso

que exista una cámara de presión donde termina el canal y comienza la

turbina. Es bastante común evitar el canal y aplicar directamente las

tuberias forzadas a las tomas de agua de las presas.

Por lo general, y para evitar filtraciones en el terreno, los canales de

derivación están revestidos interiormente de mampostería, hormigón

en masa u hormigón armado. Los canales pueden realizarse en

desmonte, es decir excavando el terreno, solución que es la más

segura a efectos de la estabilidad y de la aminoración de filtraciones, a

media ladera, o sea excavando la ladera por un lado y disponiendo un

terraplén al otro lado y, finalmente, en terraplén, es decir, con obra de

fábrica a ambos lados, solución a la que se recurre sólo

excepcionalmente porque es la más costosa y porque, para que la

estabilidad tenga las debidas condiciones, debe consolidarse por medio

de contrafuertes, cimientos, entre otros.

El construir el canal de derivación genera riesgos debido a la geología

con la que se encontrará el constructor de la obra. Los estudios de

suelos no podrán predecir los problemas o inconvenientes que se

presentarán en el momento de la construcción; esta incertidumbre es

el riesgo que asume el inversionista.

4.1.3.7 Túnel (Tubería forzada)

En las instalaciones hidroeléctricas, las tuberías forzadas, tienen por

objeto conducir el agua desde la cámara de presión a las turbinas

cuando, por causa de la altura del salto, se precisa tal disposición para

transformar la energía potencial de posición que tiene el agua en la

cámara de presión, en energía potencial presión, que tiene junto a la

turbina y al final de la conducción forzada.

Page 97: Informe Final Barreras CH

97

En lo que se refiere a los materiales empleados para la construcción de

la tubería, los más empleados son: Palastro, Uralita, Hormigón armado,

Hormigón precomprimido y Galerías de presión.

Las tuberías forzadas de palastro, son muy empleadas pues pueden

adaptarse fácilmente a las más altas presiones. Son más utilizadas las

tuberías de palastro de acero que las de hierro, ya que las primeras

tienen mayor resistencia y resultan más económicas que las de hierro.

Algunas veces, se refuerzan las tuberías metálicas, por diversos

procedimientos; estos refuerzos aumentan la resistencia de la tubería

cuando se llega a un diámetro determinado que no conviene reducir

para no aumentar excesivamente la velocidad del agua y los golpes de

ariete.

Las tuberías de uralita (amianto - cemento) se emplean saltos de poca

potencia y alturas hasta 150 m; han dado resultados y por su menor

costo, son muy recomendables, dentro de los límites anteriormente

citados: los tubos se construyen en longitudes de 4 m y se unen entre

si por medio de uniones adecuadas que mantienen la estanquiedad por

medio de aros de goma vulcanizada. Generalmente se montan

enterradas en zanjas.

Las tuberías de hormigón armado, se utilizan en casos de gran caudal y

alturas de salto hasta unos 40 metros, cuando por las circunstancias de

costo de adquisición y transporte de la tubería, resulta mas económica

la de hormigón.

Las tuberías de gran diámetro se fabrican sobre el terreno y las de

pequeño diámetro pueden fabricarse fuera de él aunque, en este caso,

conviene que la fabricación se realice cerca de la obra para reducir los

gastos de transporte. Estas tuberías van apoyadas en el terreno

mediante una solera apropiada, generalmente enterradas o

semienterradas, casi nunca al aire. La mitad inferior de la tubería, se

soporta con una estructura de hormigón graso; la parte superior se

recubre de tierra o, mejor aun, de hormigón en masa ordinario. Los

tubos se unen entre sí mediante juntas especiales.

Las tuberías de hormigón precomprimido están constituidas por tubos

de hormigón armado con una ligera armadura longitudinal de hierro,

cuyo objeto es obtener una estructura resistente a los esfuerzos

longitudinales que se presentan durante las maniobras de preparación.

La presión hidráulica se resiste por medio de un hilo de acero arrollado

en el tubo, lo que permite reducir notablemente el espesor del tubo sin

que éste pierda resistencia. En tuberías de gran diámetro, que

Page 98: Informe Final Barreras CH

98

soportan elevadas presiones hidráulicas, generalmente, la hélice de

acero se arrolla sobre una plancha de hierro que tiene por objeto la

impermeabilización del tubo. Estas tuberías se montan en el terreno

como las de hormigón armado corriente, es decir, enterradas ; las

juntas de unión de los tubos han de ser especiales.

Las galerías de presión están directamente excavadas en la roca

utilizan para unir el embalse con la chimenea de equilibrio. Se

construyen con escasa pendiente de ( 1 a 1000 ) y, como la chimenea

de equilibrio absorbe totalmente los golpes de ariete, la galería de

presión solamente está sometida a algo más de la presión debida a la

altura del nivel del embalse.

El inversionista asume un gran riesgo en la construcción del túnel,

teniendo en cuenta que tiene una longitud en promedio de 20 Km.,

debido a que los estudios geológicos no podrán determinar la

estructura del terreno en toda la longitud en la que se construirá el

túnel. Para el estudio del terreno se hacen limitadas perforaciones (2 ó

3 por la longitud total del túnel) por el elevado costo que involucra

cada perforación. Por lo mismo, durante la construcción se pueden

producir derrumbes o desprendimientos que alterarán lo planificado,

transformándose en sobrecostos.

4.1.4 Riesgo Legal y Regulatorio

4.1.4.1 Riesgo por Preferencias para Inversión en Determinadas Fuentes de Generación

La política de otorgamiento de concesiones y autorizaciones para

generación eléctrica ha mostrado una tendencia desfavorable para la

puesta en marcha de proyectos de inversión en CH. La LCE estableció

un procedimiento objetivo y transparente para el otorgamiento de

concesiones y autorizaciones, determinando para el efecto una serie de

requisitos formales que debían ser cumplidos por los solicitantes. Ello

otorgaba una señal de predictibilidad a los potenciales inversionistas

que estuviesen evaluando su ingreso al mercado. Sin embargo,

posteriormente, se produjeron varias modificaciones normativas que

tuvieron un impacto negativo en los incentivos para la inversión en

centrales de generación hidroeléctrica.

En setiembre de 1998 se estableció la suspensión de la presentación de

nuevas solicitudes de concesiones temporales y definitivas de

Page 99: Informe Final Barreras CH

99

generación por un plazo de nueve meses49. De esta forma, se

estableció una limitación absoluta para el ingreso al mercado de

nuevos concesionarios de generación hidráulica. Posteriormente, una

vez transcurridos los nueve meses antes indicados, en junio de 1999

se prorrogó la suspensión de concesiones para CH por un periodo de

doce meses adicionales.50 En tal sentido, durante estos veintiún meses

no se admitió la presentación de solicitudes para nuevas concesiones

eléctricas en materia de generación hidráulica, con el consecuente

desincentivo que dicha medida generó respecto de los potenciales

proyectos de inversión en este sector. Más aún, en este periodo, las

autoridades sectoriales también retrasaron el otorgamiento de las

concesiones que ya se encontraban en trámite, pese a que los

proyectos habían cumplido los requisitos establecidos en las normas

correspondientes51.

En diciembre de 1999 se introdujeron nuevas modificaciones a la LCE,

determinando requerimientos adicionales para la solicitud de

concesiones eléctricas y estableciendo que mediante Decreto Supremo

se determinarían “en función del desarrollo nacional” las prioridades

para admitir nuevas solicitudes para concesiones temporales y

concesiones definitivas de generación.52 Con esta norma se autorizó al

MEM a definir las prioridades de la política para el otorgamiento de

concesiones de generación, lo que en la práctica implicaba el

otorgamiento de un poder discrecional para la aprobación o denegación

de las solicitudes para el otorgamiento de concesiones de generación,

en tanto que los criterios que se utilizarían para la definición de estas

prioridades no se encontraban establecidos previamente.53

49 Tercera Disposición Final de la Ley 26980, Ley que modificó diversos artículos de la LCE. 50 Disposición Complementaria Única de la Ley 27133, Ley de Promoción de la Industria del Gas Natural. 51 En efecto, en 1999, dos proyectos hidroeléctricos (Platanal y Huanza) habían completado los procedimientos administrativos de solicitud de concesión, pero el gobierno no les otorgaba las respectivas Resoluciones Supremas de aprobación. Otro caso que ilustra este retraso en el otorgamiento de concesiones fue el del proyecto Cheves (proyecto hidroeléctrico de 525 MW que involucraba una inversión de alrededor de US$ 600 millones y auspiciado por Statkraft SF y The AES Corporation – la compañía eléctrica internacional más grande del mundo), cuyo proceso para la obtención de la concesión respectiva fue extendido repetidas veces por el MEM. 52 Disposición Complementaria Única de la Ley 27239, Ley que modificó diversos artículos de la LCE. 53 Al respecto, cabe señalar que en un estudio sobre los efectos de esta norma, el INDECOPI señaló lo siguiente: “La Disposición Complementaria Única de la Ley N° 27239 favorece el desarrollo de la industria del gas natural a costa de limitar el ingreso de nuevos activos de generación hidroeléctrica, los mismos que tienen, por definición, un menor costo de operación. Como es de conocimiento general, el Perú no cuenta con un mercado desarrollado de gas natural, por lo que el principal demandante de este producto sería, al menos para el corto y mediano plazo, la industria eléctrica que genera electricidad a partir de combustibles fósiles como el petróleo diesel y el residual”. Secretaría Técnica de la Comisión de Libre Competencia del INDECOPI. Efectos de la Ley Nº 27239 sobre la Competencia en el Sector Eléctrico. Documento de Trabajo Nº 004-2000 (Diciembre 2000), p. 10.

Page 100: Informe Final Barreras CH

100

Por último, en marzo del 2001 se dejó sin efecto la norma que

estableció la posibilidad de que el MEM evaluara las solicitudes para el

otorgamiento de concesiones de generación en función de prioridades

de política en función al desarrollo nacional, restableciéndose por tanto

los criterios originales establecidos en la LCE.54 A partir de este

momento, el Estado comenzó a otorgar nuevamente concesiones de

generación hidroeléctrica, pudiéndose citar a manera de ejemplo la

Resolución Suprema Nº 069-2001-EM, publicada el 29 de marzo del

2001, otorgando concesión de generación hidroeléctrica al proyecto

Cheves.

Paralelamente a estas normas que impidieron o retrasaron los

proyectos de generación hidráulica, el marco legal propiciaba e

incentivaba la inversión en proyectos de generación térmica.

En primer lugar, puede señalarse que inicialmente la obtención de

autorizaciones para proyectos de generación térmica no requería de la

presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) según la LCE.

Ello reducía de manera relevante los costos iniciales derivados de

requisitos legales para efectos de inversión en generación eléctrica. Fue

recién en 1997 que se estableció que los proyectos de generación

termoeléctrica cuya potencia instalada fuera superior a 10 MW debían

presentar un EIA para obtener la autorización correspondiente55.

Pero el mayor incentivo para la inversión en generación térmica fue el

conjunto de normas destinadas a crear un mercado para el gas natural.

En efecto, como resultado del hallazgo de importantes reservas de gas

natural en la zona de Camisea, el Estado Peruano implementó un

marco regulatorio para promover el desarrollo de la industria del gas

natural, el mismo que contenía disposiciones que buscaban que

resultase más atractivo para los potenciales inversionistas realizar

inversiones en centrales que utilizasen el gas natural como fuente

energética.

En el año 2000, se celebró el contrato para la explotación de los

hidrocarburos existentes en la zona de Camisea56 y en el mismo año se

otorgó la respectiva concesión para el transporte del gas natural. Para

promover el desarrollo del gas natural, en los años siguientes se 54 Ley 27435, Ley de Promoción de Concesiones de Centrales Hidroeléctricas. 55 Artículo Único de la Ley 26896, publicada el 12 de diciembre de 1997. 56 Contrato de Licencia para la explotación de Hidrocarburos en el Lote 88 celebrado entre la empresa estatal PERUPETRO S.A. y Pluspetrol Perú Corporation, Sucursal del Perú, Hunt Oil Company of Perú L.L.C., Sucursal del Perú, SK Corporation, Sucursal Peruana e Hidrocarburos Andinos S.A.C. de fecha 28 De Noviembre Del 2000.

Page 101: Informe Final Barreras CH

101

dispuso la entrada en vigencia de una serie de medidas que promovían,

en particular, la inversión en centrales de generación térmica.

Así, dado que en agosto del 2004 se iniciaba la explotación comercial

del gas de Camisea, se estableció una política tributaria que incentivó

el consumo de gas natural frente a otro tipo de combustibles,

exonerando del Impuesto General a las Ventas (IGV) y del Impuesto

Selectivo al Consumo (ISC) al gas natural en estado gaseoso.57

Posteriormente, en octubre de 2004, se redujo el monto y el tope de la

garantía exigida en el Reglamento de la LCE para la obtención de

autorizaciones para proyectos de generación térmica que utilizasen gas

natural como combustible. El monto de la garantía fue reducido de 1%

del presupuesto del proyecto al 0.25% de dicho monto; mientras que

el tope de la garantía fue reducido de 500 a 200 UIT. Finalmente, se

dispuso que esta medida promocional tuviese una vigencia de 24

meses58.

En noviembre del 2004 se dictó una norma otorgando incentivos para

la conversión de los proyectos de generación térmica con la finalidad

de que pudiesen utilizar el gas natural como insumo. En virtud de esta

norma, se otorgó a los titulares de autorizaciones de generación

térmica que utilizasen como combustible petróleo o sus derivados y

carbón, la posibilidad de modificar su derecho a fin de que puedan

generar energía eléctrica utilizando el gas natural como insumo.

Asimismo, se les otorgó la posibilidad de solicitar la modificación de su

ubicación geográfica. Adicionalmente, se simplificaron los requisitos

para la obtención de la autorización y se extendió el beneficio referido

a los montos y topes de las garantías a ser presentadas. Finalmente, se

dispuso que en el supuesto en el que los titulares de las autorizaciones

ya hubiesen otorgado las respectivas garantías, se produciría,

simplemente, una renovación destinada a respaldar el cumplimiento del

proyecto de conversión, por lo que no se requeriría la presentación de

garantías adicionales.59

57 Decreto Supremo Nº 107-2004-EF, Precisan que el producto gas natural en estado gaseoso no está comprendido en el Nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. 58 Decreto Supremo 019-2004-EM, Dictan medida promocional para la generación de energía eléctrica usando gas natural como combustible. En la parte considerativa de esta norma se señaló que tomando en cuenta que el fomento y desarrollo de la industria del gas natural había sido declarado de interés y necesidad pública, resultaba necesario disponer la entrada en vigencia de medidas promocionales para la instalación de plantas de generación térmica que utilicen gas natural como combustible. Ello con el objetivo de “(…) incrementar la confiabilidad del suministro de energía eléctrica y contribuir a la estabilización de los costos marginales de corto plazo”. 59 Decreto Supremo Nº 041-2004-EM, Dictan medida promocional para la instalación de Centrales Termoeléctricas que usen gas natural como combustible. Según lo señalado por esta norma, la conversión propuesta, además de estar enmarcada en el objetivo de promoción de la industria del gas natural, resultaba conveniente por dos razones: (i)la generación de energía eléctrica utilizando como insumo el gas natural reduce considerablemente el impacto ambiental,

Page 102: Informe Final Barreras CH

102

Considerando lo anterior, se observa que junto con las limitaciones

establecidas legalmente para el otorgamiento de concesiones para la

generación hidráulica, se emitieron diversas normas que buscaban

promover explícitamente la inversión en centrales térmicas para

asegurar una demanda para el gas natural del Proyecto Camisea. De

este modo, a las barreras de acceso explícitamente creadas para la

inversión en CH a través de la regulación de entrada al mercado,

también se constituyó implícitamente barreras de acceso para dicha

inversión a través de la regulación por incentivos dispuesta para

promover la entrada de CT.

Evolución de la normativa en materia de otorgamiento de

concesiones para CH e incentivos para la inversión en CT

Ley 26980:

Suspende por 9

meses la

presentación de

nuevas solicitudes

de concesiones de

generación.

May 1998 Jun 1999 Dic 1999 Mar 2001

Ley 27133:

Establece condiciones

preferenciales para el

desarrollo de la

industria del gas

natural, fomentando la

competencia y

propiciando la

diversificación de las

fuentes energéticas.

Facilita el consumo de

gas natural por GT.

Ley 27133: Prorroga la

suspensión de concesiones

para CH por 12 meses

adicionales.

D.S. 019-2004:

Reduce por un plazo de

24 meses el monto de

la garantía para obtener

concesiones de

generación térmica de

1% al 0.25% del

presupuesto de

proyecto, así como el

tope de dicha garantía

de 500 a 200 UIT

Ley 27239: Otorga al MEM

discrecionalidad para

determinar en función del

"desarrollo nacional" las

prioridades para la admisión de

nuevas solicitudes de

concesiones en generación

D.S. 107-2004 EF:

Exonera de IGV e

ISC el gas natural

en estado gaseoso

Nov 2004Oct 2004

D.S. 041-2004-EM:

Facilita la conversión

de matriz energética

de las Centrales que

utilizan petróleo y sus

derivados o carbón,

para que utilicen gas

natural, haciendo

extensivo el régimen

promocional y los

beneficios para

generación térmica

Ago 2004

Ley 27435: Deroga discrecionalidad

para otorgar nuevas solicitudes de

concesión en función del desarrollo

nacional. Retorna al régimen

anterior de otorgamiento de

concesiones . Normas que

limitan el

otorgamiento

de

concesiones

para CH

Normas que

promueven la

inversión en

CT

Ley 26980:

Suspende por 9

meses la

presentación de

nuevas solicitudes

de concesiones de

generación.

May 1998 Jun 1999 Dic 1999 Mar 2001

Ley 27133:

Establece condiciones

preferenciales para el

desarrollo de la

industria del gas

natural, fomentando la

competencia y

propiciando la

diversificación de las

fuentes energéticas.

Facilita el consumo de

gas natural por GT.

Ley 27133: Prorroga la

suspensión de concesiones

para CH por 12 meses

adicionales.

D.S. 019-2004:

Reduce por un plazo de

24 meses el monto de

la garantía para obtener

concesiones de

generación térmica de

1% al 0.25% del

presupuesto de

proyecto, así como el

tope de dicha garantía

de 500 a 200 UIT

Ley 27239: Otorga al MEM

discrecionalidad para

determinar en función del

"desarrollo nacional" las

prioridades para la admisión de

nuevas solicitudes de

concesiones en generación

D.S. 107-2004 EF:

Exonera de IGV e

ISC el gas natural

en estado gaseoso

Nov 2004Oct 2004

D.S. 041-2004-EM:

Facilita la conversión

de matriz energética

de las Centrales que

utilizan petróleo y sus

derivados o carbón,

para que utilicen gas

natural, haciendo

extensivo el régimen

promocional y los

beneficios para

generación térmica

Ago 2004

Ley 27435: Deroga discrecionalidad

para otorgar nuevas solicitudes de

concesión en función del desarrollo

nacional. Retorna al régimen

anterior de otorgamiento de

concesiones . Normas que

limitan el

otorgamiento

de

concesiones

para CH

Normas que

promueven la

inversión en

CT

Elaboración propia

4.1.4.2 Riesgos por Limitaciones Legales que Dificultan la Optimización del Factor de Utilización de las CH

El factor de utilización de las unidades de generación hidráulica puede

incrementarse a través del manejo eficiente de la cuenca, mediante la

al ser un combustible más limpio que el petróleo y sus derivados; (ii) el uso del gas como insumo para la generación de energía eléctrica formaba parte del proceso de cambio de la matriz energética del país, que as u vez resultaba ser un elemento clave de en el mejoramiento de la eficiencia y competitividad en la industria eléctrica.

Page 103: Informe Final Barreras CH

103

regulación de los embalses para contar con mayores volúmenes de

agua en los períodos en que la producción e inyección de energía es

más rentable, como por ejemplo en horas de punta dentro del orden

de despacho del SEIN. Para ello, las empresas concesionarias de

generación requieren poder construir reservorios de agua en la forma y

ubicación más adecuada para regular los volúmenes disponibles.

No obstante, existen disposiciones en materia medioambiental y de uso

de aguas que limitan las capacidades de los generadores hidráulicos de

manejar eficientemente la cuenca y aprovechar mejor los volúmenes

de agua.

De un lado, la Ley General del Ambiente contempla que el Estado

puede reconocer, establecer y proteger legalmente determinados

espacios continentales y/o marinos como áreas naturales protegidas

debido a su importancia para conservar la diversidad biológica y demás

valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como

por su contribución al desarrollo sostenible del país. Estas áreas

naturales protegidas se establecen con carácter definitivo por parte del

Estado y son de dominio público. Adicionalmente, la sociedad civil tiene

derecho a participar en la identificación, delimitación y resguardo de las

áreas naturales protegidas.60 Asimismo, dicha ley señala que las

autoridades públicas en ejercicio de sus funciones adoptan medidas de

protección especial para ecosistemas frágiles, calificados como tales

según sus características y recursos singulares y su relación con las

condiciones climáticas especiales y con los desastres naturales. Los

ecosistemas frágiles comprenden, entre otros, lagunas alto andinas,

pantanos, humedales, bahías, etc.61

De otro lado, la Ley General de Aguas declara de necesidad y utilidad

pública la conservación, preservación e incremento de los recursos

hídricos62. Asimismo, señala que los usos del agua son aleatorios y se

encuentran condicionados a la disponibilidad del recurso así como a las

necesidades del objeto a que se destinen, debiendo ejercerse en

función del interés social y el desarrollo del país63. Esta norma

estableció que el orden de preferencia en el uso de aguas era el

siguiente: (i) necesidades primarias y abastecimiento de la población;

60 Artículo 108 de la Ley 28611, Ley General del Ambiente. 61 Artículo 99 de la Ley 28611, Ley General del Ambiente. 62 Artículo 9 del Decreto Ley 17752, Ley General de Aguas. 63 Artículo 26 del Decreto Ley 17752, Ley General de Aguas.

Page 104: Informe Final Barreras CH

104

(ii) cría y explotación de animales; (iii) agricultura; (iv) usos

energéticos, industriales y mineros; (v) otros usos. El orden de

preferencia de los últimos tres usos puede ser variado por varias

razones entre las que se encuentran los usos de mayor interés social y

usos de mayor interés económico64. Adicionalmente, prevé que el

Poder Ejecutivo puede declarar zonas de protección en las cuales

cualquier actividad que afecte a los recursos de agua puede ser

limitada, condicionada o prohibida.65

Al respecto, cabe indicar que recientemente se ha publicado un

Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Recursos Hídricos66

y que establece entre sus principios uno de prioridad en el acceso al

agua, señalando que el acceso para la satisfacción de necesidades

primarias de la persona humana es prioritario sobre cualquier otro uso.

Al no establecer esta norma disposiciones sobre los otros uso del agua,

puede entenderse que los mismos se encuentran en una situación de

paridad y ya no de preferencia como ocurría en la Ley General de

Aguas.

Si bien es atendible que existan reglas para garantizar la adecuada

utilización de los recursos naturales y la protección de zonas de

características especiales, ello no debería complicar en exceso la más

eficiente implementación de proyectos de inversión en infraestructuras,

en este caso en particular en CH. Como se advierte de las normas

antes comentadas, existe amplia discrecionalidad para declarar áreas

naturales protegidas o zonas de protección de aguas considerando

razones de interés cultural, paisajístico y científico o más

genéricamente el interés social. Más aún, en algunos casos como los de

las áreas naturales protegidas las mismas se establecen con carácter

definitivo.

De este modo, la optimización del factor de utilización de las CH a

través de la regulación más eficiente de la cuenca para aprovechar

mejor los volúmenes de agua se ve seriamente limitada por

consideraciones como las antes señaladas. Ello pese a que la

implementación de proyectos de generación hidráulica puede ser de

gran utilidad pública, impulsar el desarrollo del país y, además, hacerlo

sin afectar la preservación del agua, puesto que se trata de una 64 Artículo 27 del Decreto Ley 17752, Ley General de Aguas. 65 Artículo 7 literal c) del Decreto Ley 17752, Ley General de Aguas. 66 Decreto legislativo Nº1081, que crea el Sistema Nacional de Recursos Hídricos

Page 105: Informe Final Barreras CH

105

actividad que no consume el recurso hídrico sino que sólo aprovecha su

capacidad productora de energía.

Como ejemplo de lo anterior puede mencionarse el caso de la

Compañía Eléctrica El Platanal (CELEPSA), proyecto que consideraba el

uso del agua de lagunas que se encuentran en una zona de reserva

paisajística, calificación que impide la realización de embalses o

reservorios para optimizar el factor de utilización de la planta, pese a

que como se ha señalado esta actividad no consumiría el recurso

hídrico. De igual forma, en el caso de las Centrales de Yanango y

Chimay de titularidad de EDEGEL, sus factores de utilización actuales

son de aproximadamente el 50% y podrían mejorarse a través de un

adecuado manejo de los volúmenes de agua. Pese a ello y como

muestra de las dificultades para realizar embalses o construir

reservorios para optimizar los factores de utilización de estas plantas, la

referida empresa ha preferido incursionar en proyectos de generación

térmica.

4.1.4.3 Riesgos por la Administración de la Tarifas Reguladas

La LCE regula un régimen de libertad de precios para los suministros

que puedan efectuarse en condiciones de competencia y un sistema de

precios regulados en aquellos suministros que por su naturaleza lo

requieran, reconociendo para ello, costos de eficiencia. Dentro de los

precios regulados se encuentra la transferencia de potencia y energía

entre generadores, que debe ser determinada por el COES; los retiros

de potencia y energía en el COES que efectúen los distribuidores y

usuarios libres; y las ventas de energía de generadores a distribuidores

destinadas al Servicio Público de Electricidad67.

Las características del modelo regulatorio eléctrico peruano lleva a que

la forma en que se determinan los precios regulados de energía y los

precios del mercado spot que administra el COES se definan en base a

los costos de despacho de una central térmica. Como se sabe, la

estructura de costos de la CT supone costos fijos reducidos y costos

variables elevados. El modelo peruano no requiere que se evalúe si las

tarifas reguladas y los precios spot soportan los costos de despacho de

plantas hidráulicas, cuya estructura de costos es de altos costos fijos y

reducidos costos variables. La regla de comparación con los precios del

mercado libre prevista por el marco legal tiene como finalidad que los

precios regulados reflejen, en cierta medida, los valores de un mercado 67 Artículo 43 de la LCE.

Page 106: Informe Final Barreras CH

106

en competencia y, además, permitir que se establezcan valores que

cubran, por ejemplo, costos fijos más elevados.

No obstante lo anterior, la administración de las tarifas reguladas ha

dado lugar a un considerable margen de discrecionalidad en la fijación

de las mismas, ya sea en materia de los supuestos que se consideran

dentro de las proyecciones de costos variables de generación como de

precios del mercado libre considerados para efectos de hacer la

comparación dispuesta por el marco legal.

En cuanto a los supuestos que se consideran dentro de las

proyecciones de costos variables de generación puede mencionarse,

por ejemplo, el caso del gas natural de Camisea. En 1996 se consideró

que el gas natural de Camisea, como combustible de más bajo costo,

estaría disponible para las actividades de generación eléctrica en enero

del 2000, fecha que se encontraba dentro del horizonte de cuarenta y

ocho meses fijado para el cálculo de las tarifas eléctricas. Bajo esa

presunción, en mayo de 1996, se calculó el precio básico de la energía

(que debe ser comparado con el precio de mercado antes de hacerse

oficial) para el Sistema Interconectado Centro Norte68 en 35.96

US$/MWh,69 que resultó 2.7% por encima del precio promedio del

mercado. Como consecuencia de la disponibilidad futura del gas natural

de Camisea, el precio básico de la energía fijado bajó a 30.84

US$/MWh70 en noviembre de 1997 y a 25.30 US$/MWh71 en mayo de

1998.

Bajo circunstancias normales, la aplicación de los mecanismos de

comparación de los precios del mercado (que permiten una diferencia

máxima de +/-10% entre los precios regulados y los precios del

mercado) hubiera evitado que la reducción que se efectuó de cerca de

30% (de mayo de 1996 a mayo 1998) del precio básico de la energía

del SICN, fuera totalmente transferida a la tarifa regulada de la

energía. Sin embargo, este no fue el caso porque, por coincidencia, en

julio de 1997, Electroandes, una empresa estatal de generación, se

interconectó al SICN y reportó obligaciones de suministro eléctrico (en

su mayoría con empresas estatales) cuyos precios promedio eran tan

68 En dicha época aún no existía el SEIN, sino dos Sistemas Interconectados separados, el Sistema Centro Norte y el Sistema Sur. Estos Sistemas fueron posteriormente interconectados a través de la línea de transmisión Mantaro-Socabaya, formándose el SEIN. 69 Resolución 013-96-P/CTE de la CTE, publicada en el diario oficial el 5 de junio de 1996. 70 Resolución 048-97-P/CTE de la CTE, publicada en el diario oficial el 24 de diciembre de 1997. 71 Resolución 014-98-P/CTE de la CTE, publicada en el diario oficial el 30 de mayo de 1998.

Page 107: Informe Final Barreras CH

107

bajos que arrojaban una diferencia de 246.58% en comparación con el

precio básico de la energía calculado.72 Los bajos precios de los

contratos de Electroandes redujeron a su vez el precio referencial de

mercado que utilizaba la Comisión de Tarifas Eléctricas – CTE –, de

modo tal que, en mayo de 1998, el precio básico de la energía

calculado en 25.30 US$/MWh73 resultó ser solamente de -8.11%74 por

debajo del precio de mercado.

En cuanto a los precios del mercado libre considerados para efectos de

hacer la comparación dispuesta por el marco legal, puede mencionarse

como ejemplo el descarte del contrato de suministro a Southern Perú

(SP). En el cálculo respectivo del Sistema Interconectado Sur, el

regulador no tomó en cuenta el contrato suscrito entre Enersur y

Southern Perú en la determinación del precio del mercado (a ser usado

como base para comparar el precio básico de la energía calculado para

el SIS), atendiendo a lo dispuesto por el Gobierno75 y argumentando

que el SIS era un mercado de energía eléctrica sin un nivel de

competencia adecuado.76

Ciertamente, la interconexión de Enersur y Southern Peru en el año

1997 representó un incremento de 47.7% en la demanda máxima del

SIS, y el contrato de suministro eléctrico entre ambas empresas habría

tenido efectos significativos en la economía del SIS para los cálculos

efectuados (dicha interconexión incorporó un gran volumen de

generación termoeléctrica que incrementó el costo de operación

promedio del SIS y, consecuentemente, debió causar un alza en la

tarifa regulada de la energía). El hecho es que Southern Peru era el

consumidor mayorista de energía eléctrica más grande del Perú y el

contrato que celebró con Enersur fue el resultado de un proceso de

licitación internacional en el que compitieron varios suministradores de

gran envergadura. Por tales características, dicho suministro podría

haber servido como un parámetro ideal para transacciones privadas en

el mercado eléctrico, en contraposición con los contratos de bajo precio

de Electroandes antes comentados. Sin embargo, el regulador efectuó

una simulación de lo que, en su opinión, serían las transacciones no 72 Resolución 048-97-P/CTE de la CTE. 73 Resolución 014-98-P/CTE de la CTE. 74 Resolución 014-98-P/CTE de la CTE. 75 Decreto Supremo 021-97-EM, publicado en el diario oficial el 12 de octubre de 1997. 76 Resolución 048-97-P/CTE de la CTE.

Page 108: Informe Final Barreras CH

108

reguladas en el mercado si el SIS fuera un “sistema económicamente

adaptado”, para efectos de determinar el precio de mercado para el

SIS (a ser usado de base para comparar los precios regulados).77

De este modo, la regulación tarifaria ha introducido elementos de

incertidumbre en materia de remuneración de inversiones en proyectos

de generación, lo que ha afectado a las unidades de generación

hidráulica.

Como una forma de neutralizar el nivel de discrecionalidad en la

selección de los precios del mercado libre a ser tenidos en cuenta para

efectuar la comparación dispuesta por el marco legal, mediante una

modificación a la LCE se dispuso que el MEM determine los criterios

mínimos a considerar en los contratos sujetos al régimen de libertad de

precios. En concordancia con ello, se expidió el Reglamento de

Comercialización de Electricidad en un Régimen de Libertad de

Precios.78

El Reglamento, antes mencionado, establece las modalidades por las

que puede optar el Usuario Libre para adquirir electricidad, las mismas

que a continuación se mencionan: (a) compra de la electricidad en el

punto de entrega a uno o a varios suministradores, (b) compra de la

electricidad en las barras de referencia de generación79 a uno o a varios

suministradores y contratos por el servicio de transporte y/o

distribución desde dichas barras hasta el punto de entrega, y (c)

cualquier combinación entre las opciones (a) y (b) que anteceden, de

acuerdo a la definición del Punto de Compra o suministro.80

Adicionalmente, se estableció que los contratos de suministro de

energía debían cumplir las siguientes condiciones para ser

considerados: (i) los clientes cuya potencia contratada es superior al

5% de la potencia contratada total del mercado eléctrico no sujeto a

regulación de precios, deben efectuar un concurso público para

77 Sistema económicamente adaptado es un concepto amplio introducido en la LCE para referirse a un sistema interconectado cuyo suministro y demanda se encuentra equilibrados. Lo que significa que la demanda de base y la demanda de punta son suministradas con capacidad de generación de base y capacidad de punta, respectivamente, y no existen limitaciones de transmisión. 78 El Reglamento de Comercialización de Electricidad en un Régimen de Libertad de Precios fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2000-EM, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 18 de septiembre de 2000. 79 El Reglamento de Comercialización de Electricidad en un Régimen de Libertad de Precios define a la Barra de Referencia de Generación como la barra indicada por la Dirección Adjunta de Regulación Tarifaria en sus resoluciones de fijación de precios. 80 El Reglamento de Comercialización de Electricidad en un Régimen de Libertad de Precios define al punto de compra o suministro como la barra física de suministro eléctrico definida en el contrato, donde la electricidad objeto del mismo es transferida del suministrador al cliente.

Page 109: Informe Final Barreras CH

109

seleccionar al suministrador de electricidad; y (ii) si la participación

accionaria directa o indirecta entre la empresa suministradora y el

Cliente es igual o superior al 15%, se aplicará lo dispuesto en el

Artículo 10º del reglamento.81

Si bien esto constituyó un avance para reducir el margen discrecional

para la adopción de decisiones en materia de regulación tarifaria, se

mantiene la característica propia del modelo regulatorio peruano de

sustentarse en los costos de despacho de unidades de generación

térmica sin tener en cuenta la distinta estructura de costos de las

plantas de generación hidráulica. Esto unido al efecto que se ha creado

sobre la estructura de costos de estas unidades de generación como

consecuencia del subsidio al transporte de gas natural vía la Garantía

por Red Principal - que se explica a continuación - ha contribuido a

hacer más complicada la recuperación de costos por parte de las CH.

4.1.4.4 Menores ingresos para las Centrales Hidroeléctricas por aplicación de la Garantía por Red Principal

La Garantía por Red Principal (GRP) se creó para asegurar ingresos

anuales mínimos a los inversionistas de redes de ductos destinadas al

transporte de gas natural y a la distribución en alta presión de gas

natural (Redes principales). Para gozar de la GRP los proyectos de Red

Principal deben ser de uso público, destinar al menos el 50% de su

capacidad a generadores eléctricos y promover el desarrollo de

competencia energética. La GRP se estableció como un cargo regulado

por el OSINERGMIN que se incorpora anualmente en la tarifa de

transmisión eléctrica, en particular dentro del rubro correspondiente al

Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión (SPT).82

El marco legal de promoción de la inversión de la industria de gas

natural establece que las empresas concesionarias de Redes Principales

tendrán un ingreso garantizado conformado por el aporte de los

generadores eléctricos que utilizan gas natural y de otros

consumidores, además de la GRP. Para tales efectos, la GRP se calcula

como la diferencia entre el ingreso garantizado antes señalado y el

81 Artículo 10 del Reglamento de Comercialización de Electricidad en un Régimen de Libertad de Precios: Sin perjuicio de la multa que resulte aplicable, en caso que el Contrato estipule cláusulas o condiciones diferentes al suministro de electricidad y/o no contenga los criterios mínimos, requisitos y condiciones previstos en el Artículo 7 y 8 del presente reglamento, la CTE considerará como precio de la electricidad el precio determinado según lo señalado en el inciso c) del Artículo 129 del Reglamento menos un 10%. 82 Artículos 2.12, 6.2, 7.2, 7.4 y 7.6 de la Ley 27133, Ley de promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural

Page 110: Informe Final Barreras CH

110

estimado de los ingresos esperados del servicio de transporte de gas

natural para el año de cálculo que se inicia.83

El cargo correspondiente a la GRP es publicado por el OSINERGMIN

conjuntamente con el Peaje por Conexión al SPT antes del 15 de abril y

entrará en vigencia el 1 de mayo de cada año. Dicho cargo debe ser

pagado mensualmente por todos los generadores eléctricos sin

excepción a la empresa encargada de recaudar el Peaje por Conexión

al SPT, para cuyos efectos se aplican las mismas reglas que utilizadas

para el pago de tal peaje. A su vez, la empresa recaudadora debe

pagar mensualmente la GRP al concesionario de Redes Principales84.

Actualmente, el proyecto al que se le han reconocido ingresos

garantizados a través de la GRP es el proyecto de Red Principal para el

transporte del gas natural de Camisea.85 La GRP correspondiente al

primer año de operación comercial del referido proyecto fue establecida

por el OSINERGMIN en el 2004.86 Según el marco legal la GRP sólo es

aplicable si los ingresos por la prestación de servicios de transporte no

cubren los ingresos garantizados; dado que los ingresos por el servicio

no fueron suficientes la GRP viene siendo cobrada desde esa época.

El diseño de la GRP hace que parte de un costo variable de las CT a

gas natural (parte del costo de transporte de gas) sea extraído del

costo variable de operación de dichas centrales y resultando un menor

costo marginal de corto plazo (precio de mercado spot) para cuando

margina una central a gas natural, lo cual implica una reducción del

valor de las inyecciones de la generación de base, es decir de la

generación hidroeléctrica que resulta ser la única con costos variables

inferiores a las CT a gas natural, y consecuentemente una reducción de

los ingresos por venta de energía de las hidroeléctricas.

En efecto, las CH son las unidades de base dentro del orden de

despacho del SEIN, es decir, son despachadas antes que las CT a gas

natural. Como consecuencia de ello, el precio de la energía inyectada

por la CH mientras están despachando las CT se fija en función del

costo marginal de estas últimas centrales. El costo marginal de las CT a

83 Artículo 7.1 y 12.1 del Decreto Supremo 040-99-EM, Reglamento de la Ley 27133. 84 Artículo 14 del Reglamento de la Ley 27133. La empresa recaudadora designada para tales efectos es la concesionaria de transmisión Red de Energía del Perú S.A. de acuerdo con lo establecido mediante Decreto Supremo 026-2002-EM. 85 Decreto Supremo 057-99-EM, Otorgan garantía a que se refiere la Ley 27133 a proyecto de red principal vinculado a concurso público internacional ejecutado por el Comité Especial Proyecto Camisea. 86 Resolución OSINERGMIN Nº 187-2004-OS/CD, del 04 de agosto de 2004.

Page 111: Informe Final Barreras CH

111

gas natural es menor debido a que parte de sus costos variables –parte

del costo correspondiente al transporte del gas de Camisea- se

encuentra subsidiada a través de la GRP. De este modo, el precio spot

que reciben las CH durante el despacho de las CT es un precio menor

al que recibirían de sincerarse los costos del transporte del gas de

Camisea.

Tal reducción de ingresos no afecta ni a las CT a gas natural ni a las

otras unidades de generación que despachan luego de éstas. En el

caso de las CT a gas natural, estas unidades no ven reducidos sus

ingresos como consecuencia de la GRP, puesto que el menor valor de

su energía esta sustentado en el menor costo de transporte de gas

consecuencia del subsidio. Por su parte, las centrales que despachan

luego de las CT a gas natural tampoco se ven afectadas en sus

ingresos por la GRP porque sus costos variables de operación son

reconocidos sin recortes por la regulación.

Consecuentemente, la forma en que ha sido diseñada la GRP ocasiona

que las CH no sólo deban asumir una parte de los costos fijos de las CT

a gas natural vía la GRP, como hacen también todas las otras

generadoras, sino que además reduce los ingresos que reciben

mientras despachan dichas CT, con lo cual se produce una reducción

del precio spot de venta para la CH. De esta manera, las CH no sólo

subsidian los costos de sus competidores, las CT a gas natural, sino

que además se perjudican con su operación al significarles un menor

ingreso en el mercado spot. Esta suerte de expropiación forzada de

ingresos sólo afecta a las CH más no a todas las otras unidades de

generación que despachan luego de las CT a gas natural, produciendo

así un tratamiento diferenciado no justificado.

De no existir la GRP, el costo real del transporte de gas natural sería

asumido completamente por las CT transformándose luego en parte de

sus costos variables con los que se fijaría el precio spot, el mismo que

sería trasladado a los clientes. Pese a ello, se optó por transformar

parte del costo de capacidad de transporte de gas natural en la GRP e

imponer su pago a quienes no hacen uso de dicho insumo y, en el caso

de las CH imponiéndoles una merma en sus ingresos. Como es

evidente, el menor precio de las unidades térmicas a gas natural

beneficia a los usuarios finales debido a que se reducen los costos

marginales que determinan la tarifa regulada.

Las reglas correspondientes a la GRP constituyen un marco normativo

general que se aplica a cada caso concreto a través del reconocimiento

Page 112: Informe Final Barreras CH

112

ingresos garantizados a proyectos específicos. Además, la autorización

y otorgamiento de la GRP para un proyecto de Red Principal dada por

el Ministerio de Energía y Minas no puede ser materia de revisión87. En

tal sentido, la probabilidad de que se vuelva a utilizar este esquema

promocional de inversiones en la explotación y transporte de gas

natural es elevada y no existe posibilidad de revisar los efectos

colaterales negativos que puede ocasionar, entre ellos el castigo de las

proyecciones de recuperación de las inversiones en CH.

Consecuentemente la GRP es un riesgo evidente para la inversión en

CH, al ser las únicas unidades que sufren una reducción en sus

ingresos vía los precios spot como consecuencia de la GRP, perjuicio

que puede incrementarse en función de la existencia de nuevos

proyectos de transporte de gas natural a los que se les aplique dicho

subsidio.

4.1.4.5 Variación Regulatoria que Incrementa los Riesgos de las Centrales Hidroeléctricas

En adición a lo anteriormente comentado, la variación de las reglas

aplicables para efectos de la remuneración de las unidades de

generación también ha dado lugar a mayores riesgos de operación de

unidades de generación, en particular las de generación hidráulica.

Regulación para la Asignación de Retiros sin Respaldo

Contractual

Las empresas distribuidoras se encuentran obligadas a mantener

contratos vigentes con generadores por los siguientes veinticuatro

meses como mínimo, bajo sanción de caducidad de la concesión, para

garantizar así la atención del Servicio Público de Electricidad88. Con el

respaldo de estos contratos las distribuidoras retiran energía del SEIN y

el COES asigna los retiros de las distribuidoras a los generadores

correspondientes, efectuando las liquidaciones mensuales de

transferencias de energía que se hubiesen verificado en el sistema,

para conciliar la realidad del flujo eléctrico con las relaciones

comerciales-contractuales entre generadores y las distribuidoras89.

87 Artículo 6.3 del Reglamento de la Ley 27133. 88 Artículos 34 literal b) y 36 literal f) de la LCE. 89 Un generador puede contratar con las distribuidoras el suministro de energía en cantidades mayores a las que inyecta al sistema y los otros generadores asumen la energía adicional retirada por esas distribuidoras. Mensualmente el COES determina cuanta energía adicional a la inyectada por un generador fue retirada por sus clientes en función a los

Page 113: Informe Final Barreras CH

113

Desde fines de 2003 se produjo una severa sequía, la mayor en los

últimos diez años, además se incrementaron los precios de los

combustibles utilizados para la generación eléctrica y luego se fue

produciendo un crecimiento paulatino de la demanda de energía. Estas

circunstancias originaron que se ampliara la diferencia entre los costos

marginales de corto plazo que se utilizan para valorizar las

transferencias de energía que efectúa el COES y la tarifa regulada por

el OSINERGMIN como precio para las ventas de energía de

generadores a distribuidoras para atender el Servicio Público de

Electricidad.

Tal diferencia hizo que los generadores no se interesen por suscribir

contratos con las distribuidoras, pues la tarifa regulada aplicable era

bastante menor que el precio de transferencias del COES. Una vez que

fueron concluyendo sus contratos y ante la imposibilidad de renovarlos

o de suscribir nuevos contratos, desde el año 2004 las distribuidoras

comenzaron a retirar energía del SEIN sin el respaldo contractual

correspondiente. Por su parte, el COES no podía asignar dichos retiros

a generador alguno ya que no habían contratos que respaldaran tal

asignación.

Frente a ello, el Estado intervino promoviendo un compromiso de parte

de las empresas generadoras privadas para asumir parte de los retiros

sin contratos desde enero a junio del 2004 cobrando la tarifa regulada

por el OSINERGMIN90 y luego emitiendo una regulación específica para

que las generadoras estatales asumieran los retiros sin respaldo desde

julio a diciembre de 2004, cobrando también la tarifa regulada.91 En

esta misma regulación se suspendió la sanción de caducidad de la

concesión de las distribuidoras por no contar con contratos vigentes

con generadoras por los siguientes veinticuatro meses.

La situación volvió a ser crítica en el 2006, cuando Electro Perú S.A. no

renovó el contrato que tenía con cuatro empresas distribuidoras

estatales (Grupo Distriluz), como consecuencia de un nuevo incremento

contratos suscritos y efectúa las liquidaciones correspondientes para que esa diferencia sea pagada por el primer generador a los que la asumieron. 90 Las empresas generadoras de electricidad firmaron un acta de compromiso obligándose a suscribir contratos de suministro con las distribuidoras que no tuviesen contrato vigente para la atención de la demanda de usuarios regulados por un plazo de tres años, así como a renovar hasta la misma fecha aquellos contratos que estuvieron vigentes hasta el primero de enero de 2005. 91 Decreto de Urgencia 007-2004. Resuelve contingencia en el mercado eléctrico originada por la existencia de empresas concesionarias de distribución sin contratos de suministro de electricidad (vigente desde el 21 de julio de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2004). Adicionalmente, la Primera Disposición Transitoria de la Ley 28447 amplió la suspensión de la caducidad de la concesión por no tener contratos vigentes, hasta el 31 de diciembre de 2007.

Page 114: Informe Final Barreras CH

114

de los costos marginales del sistema debido al alza del precio

internacional del petróleo, manteniéndose la existencia de retiros sin

respaldo contractual.

Nuevamente, el Estado emitió una norma mediante la cual estableció

que desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2006, el COES

asignaría a las generadoras estatales la totalidad de los retiros sin

respaldo contractual efectuados por las distribuidoras estatales,

aplicando la tarifa regulada. Asimismo, se dispuso que el COES asigne

entre las generadoras privadas la totalidad de los retiros sin respaldo

contractual de la empresa estatal ELECTROSUR S.A. así como, de las

distribuidoras privadas, aplicando la tarifa regulada.92

Con la emisión de la Ley 28832 se ha adoptado un esquema de

competencia por el mercado, en vez de soluciones regulatorias

temporales como las que se han descrito en líneas previas. Para ello se

ha establecido la obligación de las distribuidoras de realizar procesos

de licitación de su demanda de energía con tres años de anticipación, a

fin de dar tiempo suficiente para la implementación de nuevos

proyectos de generación, de modo que puedan competir en la licitación

nuevos operadores ofreciendo precios de venta a valores de mercado93.

Además de las licitaciones con tres (3) años de anticipación, también se

ha buscado solucionar el problema de la falta inmediata de contratos

para las distribuidoras a través de licitaciones para el abastecimiento

inmediato. No obstante, las licitaciones que se han venido llevando a

cabo no han tenido el resultado esperado. Ello se ha debido, de un

lado, a ciertas limitaciones derivadas de la propia regulación emitida

para llevar a cabo tales licitaciones, como por ejemplo que exigían que

los generadores efectúen su oferta de abastecimiento por todo el

período requerido por las distribuidoras sin poder hacerlo por períodos

menores. No obstante, debe señalarse que las distribuidoras no han

logrado aún garantizar su suministro para los próximos años pese a los

procesos de licitación que se vienen llevando a cabo.

Por tal razón, recientemente se estableció que las demandas de

potencia y energía destinadas al Servicio Público de Electricidad, que

no cuenten con contratos de suministro de energía que las respalden,

mediante los mecanismos establecidos en los dos párrafos previos y/o 92 Decreto de Urgencia 035-2006. Resuelve contingencia en el mercado eléctrico originada por la carencia de contratos de suministro de electricidad entre generadores y distribuidores. 93 Artículo 5 y siguientes de la Ley 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica (julio 2006). En octubre del 2007 se aprobó el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad, a través del Decreto Supremo 052-2007-EM.

Page 115: Informe Final Barreras CH

115

mediante contratos bilaterales suscritos conforme a la LCE, serán

asumidas por los Generadores conforme al procedimiento que

establezca el OSINERGMIN94. Con tal finalidad, el monto faltante para

cerrar las transferencias de energía en el COES, debido a los retiros de

potencia y energía sin contrato, valorizado a Precios de Barra del

mercado regulado, se asignará a los generadores en proporción a su

Energía Firme Eficiente Anual, menos sus ventas de energía por

contratos95.

Según se observa de lo antes descrito la intervención regulatoria ha

sido profusa para superar la situación de retiros sin respaldo

contractual imponiéndose a las generadoras ventas de energía a

precios regulados que las mismas no habían convenido. Adicionalmente

a lo anterior, en la actualidad se ha dejado en manos del regulador la

definición del procedimiento según el cual se seguirán asignando los

mencionados retiros sin respaldo contractual a tarifas reguladas que

son menos convenientes para los generadores. Más aún, la norma en

referencia ha planteado un nuevo concepto (“Energía Firme Eficiente

Anual”) para efectos de que sirva como referente para el procedimiento

que implementará el OSINERGMIN, sin haber definido qué significa

dicho concepto.

Regulación por Sobre Costos derivados de Congestiones de

Transmisión

La inversión en redes de transmisión ha sido efectuada a través de

Contratos-Ley que presentan regímenes especiales en materia de

remuneración distintos al de la regulación general. Si bien, la demanda

se ha incrementado y por ende se vienen implementando nuevos

proyectos de generación para atender los requerimientos de la

demanda, esto no ha impulsado de igual forma la inversión en

transmisión para incrementar la capacidad de transporte para los

mayores volúmenes de energía que serán transados.

Por tal motivo, se han comenzado a presentar congestiones en las

líneas de transmisión que impiden que la energía producida a costos

más eficientes llegue a todas las zonas de demanda, siendo necesario

94 Artículo 1 de la Ley 29179, Ley que establece mecanismo para asegurar el suministro de electricidad para el mercado regulado (publicada en enero de 2008). 95 Lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley 29179, solo es aplicable a los retiros de potencia y energía correspondientes a saldos no cubiertos a través de contratos bilaterales y/o procesos de licitación de suministro de electricidad, hasta en 3 convocatorias. Los distribuidores que efectúen retiros de, conforme a lo previsto en el artículo antes mencionado, sin haber realizado tres (3) convocatorias a proceso de licitación serán penalizados en proporción a la diferencia entre el Costo Marginal y el Precio en Barra.

Page 116: Informe Final Barreras CH

116

que en las zonas no abastecidas se produzca energía con unidades más

costosas para atender la demanda local. Las congestiones se vienen

presentando en el Perú desde 2006 y ocasionan que la energía menos

costosa producida en la zona centro no pueda trasladarse

completamente a las zonas norte y sur del país, ocasionando que se

despache energía producida a mayores costos en tales zonas.

Ante esta situación, con la emisión de la Ley 28832 se ha adoptado un

esquema de competencia por el mercado a fin de promover la inversión

en transmisión96. Actualmente ya se vienen llevando a cabo tres

concursos públicos para la implementación y operación de nuevas

líneas de transmisión.

Sin perjuicio de ello y para enfrentar la situación en el corto plazo, se

ha dictado un Decreto de Urgencia con la finalidad de atenuar el

impacto económico negativo del mayor costo de generación de las

unidades que deben ser despachadas en razón de la congestión

existente en el SEIN y evitar así alteraciones innecesarias en el

mercado eléctrico97. Mediante esta norma se ha dispuesto que cuando

por consideraciones de congestión de instalaciones de transmisión, el

COES deba despachar unidades de generación fuera del orden de

mérito de costos variables, tomando en cuenta los criterios de

optimización en la operación del SEIN, los costos variables de dichas

unidades no serán considerados para la determinación de los costos

marginales del SEIN. Mas bien, los sobre costos en que incurran los

titulares de dichas unidades serán compensados según el

Procedimiento Técnico que para estos efectos apruebe OSINERGMIN a

propuesta del COES98.

En tal sentido, nuevamente esta intervención regulatoria que modifica

las reglas de juego existentes, introduce alteraciones en el esquema de

incentivos y señales para la inversión en generación, creándose un

riesgo adicional por variación del marco regulatorio.

Regulación por Indisponibilidad de Transporte del Gas de

Camisea

Previamente al ingreso de centrales de generación a gas natural la

probabilidad de déficit de oferta en grandes magnitudes era menor 96 Artículos 22 y siguientes de la Ley 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica (julio 2006). En mayo del 2007 se aprobó el Reglamento de Transmisión a través del Decreto Supremo 027-2007-EM, mediante el cual se regulan los procesos de licitación para proyectos de transmisión. 97 Decreto de Urgencia 046-2007, Dictan medidas extraordinarias por congestión en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (publicado en noviembre del 2007). 98 El Procedimiento Técnico a que se hace referencia aún no ha sido aprobado.

Page 117: Informe Final Barreras CH

117

debido a que las unidades térmicas sólo estaban supeditadas al precio

de los combustibles que utilizaban y además por el margen de reserva

que se disponía en el SEIN. Dadas las normas de promoción del uso de

gas natural para la generación térmica, en la actualidad gran parte del

parque de generación depende de la disponibilidad del ducto de

transporte de la única fuente de gas natural que actualmente se

explota para fines comerciales en gran escala.

Consecuentemente, cualquier evento que ocasione una restricción

parcial o total del suministro de gas de Camisea puede producir que el

SEIN pase rápidamente de un estado normal a un estado de

emergencia debido a que este evento puede indisponer alrededor de 1

208 MW del parque de generación del SEIN, es decir, alrededor del

32% de la máxima demanda.

Teniendo ello en consideración, la LDEG dispuso que en el caso de

interrupción total o parcial del suministro de gas natural a centrales de

generación eléctrica, debido a problemas en la inyección o a fallas en el

sistema de transporte de la Red Principal, los costos marginales de

corto plazo serán iguales a los registrados en el mismo día de la

semana previa a la interrupción del suministro de gas más un adicional

que cubra los costos adicionales de combustibles en que incurran las

centrales que operan con costos variables superiores a los referidos

costos marginales de corto plazo de la semana previa a la interrupción.

El referido monto adicional será calculado restándoles a los costos

adicionales de combustibles las compensaciones que les corresponda

asumir a los productores o transportistas del gas natural según sea el

caso.

En concordancia con ello, recientemente se ha dictado la

reglamentación de lo dispuesto por la LDEG, con la finalidad de

establecer los criterios para el cálculo del monto adicional que cubrirá

los referidos costos adicionales de combustible. En tal sentido, la

determinación del monto adicional será efectuada por el COES

mediante la sumatoria de los productos de la correspondiente energía

producida por cada central que opere con costos variables superiores a

los costos marginales, multiplicada por la diferencia entre sus costos

variables y los respectivos costos marginales.

En este caso, la intervención regulatoria también modifica las reglas de

juego existentes e introduce alteraciones en el esquema de incentivos y

señales para la inversión en generación, creándose otro riesgo por

variación del marco regulatorio.

Page 118: Informe Final Barreras CH

118

4.1.4.6 Riesgo por Estabilidad del Marco Legal Aplicable a las Inversiones en Generación

El marco legal vigente contempla la posibilidad de que los contratos

celebrados con el Estado tengan la categoría de Contrato – Ley, con la

finalidad de otorgar así mayores garantías a la inversión privada. En

efecto, la figura de los contratos Ley se encuentra reconocida en el

artículo 62º de la Constitución Política que estipula que mediante

contratos Ley el Estado puede establecer garantías y otorgar

seguridades. Adicionalmente, esta disposición es reconocida a nivel

legislativo por el artículo 1357º del Código Civil99 y desarrollada

específicamente en el marco del proceso de promoción de la inversión

privada por la Ley Nº 26438100.

Como resultado de la suscripción de un contrato de concesión que es

calificado como Contrato - Ley, se otorga al concesionario la garantía

de que dicho contrato no podrá ser modificado por los cambios

posteriores que se produzcan en la legislación nacional. Es decir, el

efecto práctico de la suscripción de un contrato ley es mantener, para

esta relación jurídica particular, inalterable el marco normativo vigente

al momento de la suscripción del contrato; y en tal sentido, eliminar el

riesgo derivado de modificaciones que alteren las condiciones originales

en las que se celebró el Contrato.

En el caso del sector eléctrico, el Estado ha suscrito Contratos Ley con

varias empresas concesionarias de transmisión de energía eléctrica,

tales como Red de Energía del Perú S.A., Consorcio Transmantaro S.A.,

y Red Eléctrica del Sur S.A. en tal sentido, dichas empresas tienen

garantizado el régimen normativo vigente al momento de la celebración

de sus respectivos contratos de concesión y, por ende, se encuentran

protegidas frente al cambio de reglas que pudiesen generar los futuros

cambios en la legislación.

No obstante, en el caso de las empresas concesionarias de generación

eléctrica, sus Contratos de Concesión no tienen el carácter de Contrato

Ley, por lo que enfrentan un mayor riesgo derivado de la variación del

marco legal, y como consecuencia de ello, de la modificación de las 99 Articulo 1357 del Código Civil: “Por ley, sustentada en razones de interés social, nacional, o público, pueden establecerse garantías y seguridades otorgadas por el Estado mediante Contrato”. 100 Artículo 6 de la Ley 26438: “Sustitúyase el articulo 2º del Decreto Ley 25570 por el siguiente texto: De acuerdo a lo señalado en el articulo 1357 del Código Civil. El Estado queda autorizado para otorgar, mediante Contrato, a las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras que realicen inversiones en las empresas y entidades del Estado, incluidas en el proceso a que se refiere el Decreto legislativo Nº 674, bajo cualquiera de las modalidades previstas por el artículo 2º de dicha norma, las seguridades y garantías que mediante Decreto Supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente”.

Page 119: Informe Final Barreras CH

119

reglas y estándares establecidos en el momento de celebración del

contrato. Dicha situación puede tener un impacto directo en la

variación de las condiciones de sus proyectos de inversión,

considerando adicionalmente que los contratos de concesión para la

generación eléctrica son contratos de largo plazo.

4.1.5 Riesgo Monetario y Financiero

4.1.5.1 Tasa de interés

Los proyectos de inversión en centrales hidroeléctricas requieren de

financiamiento de largo plazo con entidades financieras. Estos

financiamientos son otorgados a una tasa de interés variable, que en la

práctica es la tasa libor + un porcentaje adicional. Esto significa que el

servicio de deuda del financiamiento varía conforme vaya variando la

tasa libor. Ante un incremento de esta tasa de interés se incrementa el

gasto financiero producto del préstamo.

A continuación se muestra el promedio anual de la tasa libor de 6

meses de los últimos 11 años.

Tasa Libor Promedio Anual (6 meses)

0.00

1.00

2.00

3.00

4.00

5.00

6.00

7.00

8.00

1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008

(%)

Fuente: Elaboración propia en base a información del BCRP

La gráfica muestra la volatilidad de la tasa libor, que es el riesgo que

estaría asumiendo el inversionista al solicitar financiamientos para la

ejecución de proyectos.

4.1.5.2 Inflación

La inflación del año 2007 en el Perú alcanzó el 3.93%, siendo la más

alta desde 1998. Desde el año 2002, es la segunda vez que la inflación

resulta estar fuera del rango previsto por el Banco Central de Reserva

Pc3
Resaltado
Pc3
Resaltado
Pc3
Resaltado
Page 120: Informe Final Barreras CH

120

del Perú; siendo, asimismo, primera vez superior a la meta. Sin

embargo, el Perú no fue el único país en incumplir la meta inflacionaria

debido a las presiones al alza de los precios internacionales de los

commodities agrícolas (caña de azúcar y cereales) y de los

combustibles.

Especificamente, en el caso de los combustibles, a pesar de que el

precio del petróleo, en dólares, subió en 47.2% (en el 2007); los

rubros de transportes y vivienda, en el Perú, crecieron 1.9% y 2.2%

respectivamente.

En el siguiente gráfico se muestra la inflación anual del Perú en los

últimos 15 años.

Inflación Anual % (1992 - 2007)

0

5

10

15

20

25

30

35

40

45

50

55

60

65

70

75

80

1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007

(%)

Fuente: Elaboración propia en base a información del BCRP

Por otro lado, la economía de EE.UU. podría apuntar a una

desaceleración (que actualmente la está viviendo) que no llegaría a ser

muy pronunciada y que lograría recuperarse a partir del segundo

semestre del 2008. Asimismo, la inflación muestra una tendencia

alcista, impulsada principalmente por el precio del petróleo, el cual

muestra una alta correlación con la inflación norteamericana.

Por lo tanto, las economías latinoamericanas, como la peruana, ven

reflejadas los movimientos y problemas económicos de EE.UU. en sus

propias latitudes.

Es por ello que, las inversiones realizadas en el Perú tendrán el riesgo

de sufrir algún impacto económico negativo, en este caso el

inflacionario, dependiendo de la coyuntura económica internacional, no

siendo sólo la norteamericana sino también la de la región.

Pc3
Resaltado
Pc3
Resaltado
Page 121: Informe Final Barreras CH

121

4.1.5.3 Tipo de cambio

Durante los últimos años el tipo de cambio (número de soles por cada

dólar de EE.UU.) ha disminuido sosteniblemente. En enero del 2000 el

tipo de cambio fue de 3.5 nuevos soles por cada dólar, cayendo para el

mismo periodo del 2006 a 3.39 nuevos soles por dólar y llegando a

diciembre del 2007 a 2.98 soles por cada dólar. Esto significa que el sol

se ha apreciado respecto al dólar.

El siguiente gráfico muestra el tipo de cambio mensual de los últimos

ocho años en el Perú.

Tipo de Cambio (Enero 2000 - Diciembre 2007)

2.20

2.40

2.60

2.80

3.00

3.20

3.40

3.60

3.80

4.00

Ene00

Abr00Jul00

Oct00

Ene01

Abr01Jul01

Oct01

Ene02

Abr02Jul02

Oct02

Ene03

Abr03Jul03

Oct03

Ene04

Abr04Jul04

Oct04

Ene05

Abr05Jul05

Oct05

Ene06

Abr06Jul06

Oct06

Ene07

Abr07Jul07

Oct07

S/. x US$

Fuente: Elaboración propia en base a información del BCRP

Actualmente, la depreciación del dólar respecto al nuevo sol favorece al

inversionista nacional, que posee soles, en la importación de

maquinarias y equipos necesarios para la construcción y operación del

proyecto. Por otro lado, los pronósticos para los siguientes años

respecto al tipo de cambio son muy conservadores; el Ministerio de

Economía y Finanzas pronóstica un tipo de cambio igual a 3.16 nuevos

soles por cada dólar.

La variación en el tipo de cambio puede generar pérdidas o

sobrecostos en la adquisición de equipos que son comprados en

dólares o son importados. Esta posibilidad genera un riesgo respecto a

los montos presupuestados con los montos realmente usados.

Pc3
Resaltado
Pc3
Resaltado
Page 122: Informe Final Barreras CH

122

4.1.6 Riesgo Político y Riesgo País

4.1.6.1 Oposición y/o intromisión de los gobiernos locales, regionales y de la comunidad

El boom económico del país y el denominado “shock de inversiones” ha

generado en las comunidades, gobiernos locales y gobiernos regionales

una gran expectativa de crecimiento y de consolidación de proyectos

que anteriormente no se pudieron ejecutar por la falta de presupuesto

y también, seguramente, por la falta de decisión política de los

diferentes actores.

Esta gran expectativa y el rol protagónico que hoy tienen las

comunidades y las autoridades en la conformación, ejecución y

participación de los proyectos les ha permitido discutir y exigir los

beneficios que deben generarles, llegando a los extremos de paralizar

el proceso de los proyectos, sea en etapa pre-constructiva o

constructiva.

Actualmente, el inversionista debe negociar con ellos los alcances y

beneficios que les brindará el proyecto, transformándose en

sobrecostos, ya sea por el exceso de regalías adicionales al proyecto o

por las paralizaciones a consecuencia de no llegar a acuerdos que

satisfagan sus solicitudes. En ciertas localidades, estas solicitudes son

impulsadas por actores que buscan, directamente, beneficiarse

aduciendo que los proyectos generarán impactos negativos a la

comunidad, modificando extremadamente su estilo de vida.

En ciertos casos, se rompe el equilirio de lo racional, teniendo el

inversionista que acceder a los pedidos de las comunidades y

autoridades con la finalidad de concretar el proyecto y hacerlo viable

económicamente. Estas actitudes no tienen distinción entre

inversionistas nacionales o extranjeros, estando ambos expuestos a

estos riesgos.

4.1.6.2 Intervención del Estado La coyuntura política latinoamericana actual posiciona a la corriente

nacionalista con relativa fuerza en los países de la región: casos

cercanos como Venezuela, Bolivia y Ecuador. Las últimas elecciones

presidenciales en el Perú tuvieron al candidato nacionalista con una

gran aceptación popular, quedando muy cerca de ganar la contienda

electoral.

La corriente nacionalista, dentro de sus medidas económicas, busca la

redistribución de la riqueza llegando a extremos de expropiar o

Page 123: Informe Final Barreras CH

123

estatizar las empresas privadas o transnacionales en sectores

estratégicos como hidrocarburos, comunicaciones, banca y electricidad.

Lo descrito, conlleva a desincentivar las inversiones, en general, siendo

interiorizado rápidamente por los inversionistas de los sectores

mencionados. Este desincentivo es generalizado para inversionistas

locales o extranjeros y para operadores en marcha o nuevos

operadores.

Es un riesgo, latente en el país, al que los inversionistas deben afrontar

y evaluar al momento de decidir la ejecución de un proyecto; siendo,

más aún evaluado, para inversionistas en proyectos de centrales

hidráulicos, debido a que la construcción de la obra les tomará

aproximadamente de 4 a 5 años, coincidiendo con el periodo de

cambio de gobierno.

4.1.6.3 Riesgo País

El riesgo país se define como toda incertidumbre generada por la

voluntad y la capacidad de una entidad extranjera de respetar todos

sus compromisos financieros y/o legales en la fecha contractual101.

Existen cinco componentes del riesgo país: El riesgo político,

económico, financiero, regional y riesgo de crisis sistémica global.

A continuación se explican las principales fuentes del riesgo político102:

Debilidad institucional

Se tiene como ejemplo palpable de la debilidad institucional en lo

países latinoamericanos el término anticipado de los mandatos

presidenciales, casos recientes como Bolivia, Ecuador, Perú y

Argentina, nos invitan a la reflexión sobre la inestabilidad de nuestros

países y el riesgo adicional generado en comparación con los países

desarrollados donde la regla es que los gobernantes elegidos en

procesos electorales transparentes culminan su mandato en el tiempo

legalmente establecido.

Burocracia

La existencia de un aparato burocrático excesivamente grande y la

imposición de trámites engorrosos para el desarrollo de cualquier

actividad empresarial constituyen un freno a la economía y hace menos

101 Michel, Henry. Aleida Sarmiento y José Lumbreras. El Riesgo-País: Un enfoque latinoamericano, Perú Universidad Esan, 2007, Pág. 23. 102 Orellana, Sergio. El Riesgo País: Conceptos y Metodologías de Cálculo.

Page 124: Informe Final Barreras CH

124

atractivo un país para realizar una inversión en él. Usualmente un alto

grado de burocracia esta asociada a un alto grado de corrupción.

Corrupción

El efecto de la corrupción es la incertidumbre a que está expuesta una

empresa que opera en una economía emergente, pues se puede ver

sujeta a incurrir en mayores costos de los previstos103. Según el estudio

hecho por la ONG Transparency International, que calcula el índice de

transparencia de los países (o índice de corrupción), el Perú se

encuentra ubicado en el puesto 72, muy por debajo de Chile que se

encuentra en el puesto 22. En el 2006 el Perú estuvo en el puesto 70

esto se debe a que los demás países han mejorado sus índices de

transparencia y las medidas contra la corrupción, el Perú lo ha hecho

(pasando de una calificación de 3.3 en el 2006 a 3.5 en el 2007), pero

no lo suficiente, por lo que queda mucho por hacer en el combate a la

corrupción.

Sistema Legal

La existencia de un sistema legal y leyes complejas que no se

encuentran bien articulados, deja espacio para la intervención de entes

ajenos al propio sistema en perjuicio de otros ajenos a sus intereses;

en ese sentido se debe de buscar marcos regulatorios ordenados y

congruentes con los objetivos del país y que atraigan inversiones hacia

el país.

Restricciones a la movilidad de los fondos y a la convertibilidad

de la moneda

Esto afecta a las empresas que mantienen subsidiarias en los países

donde el gobierno aplica dichas restricciones, casos como el de

Argentina y Venezuela son un claro ejemplo, inestabilidad generada por

decisiones que no van de la mano con los objetivos de desarrollo de los

países.

Riesgo Económico

Este riesgo abarca principalmente las variables económicas de un país

o región, hacen referencia a la variabilidad de las variables económicas

de un país en cuanto a producción, tasas de interés, precios, tipo de

103 Orellana, Sergio. El Riesgo País: Conceptos y Metodologías de Cálculo.

Page 125: Informe Final Barreras CH

125

cambio, déficit de la balanza de pagos, déficit fiscal, etc. Es necesario

evaluar con sumo cuidado este tipo de riesgo debido a que no afecta

de manera similar a todas las industrias, asi se tiene que una

devaluación afectaría a empresas dedicadas a la importación de bienes

mientras favorecería a empresas exportadoras.

Riesgo Financiero

Este tipo de riesgo por lo general se manifiesta en épocas de crisis:

devaluación, inflación, declaratoria de no pago de la deuda, ajustes

macroeconómicos, etc. La importancia de este tipo de riesgo es prever

la intensidad del mismo y ver la probabilidad de que se materialice, asi

como cuál sería el impacto dentro de la actividad o sector donde se

encuentra ubicado.

Riesgo Regional

Este tipo de riesgo es resumido en cómo ven los inversionistas a la

región, es decir, tienen dentro de su cartera de inversiones a los

mercados emergentes como una sola clase de activos, así se tiene que

las crisis se contagian de un país a otro, en determinadas regiones o

grupos de países por un efecto dominó. De este modo, se tiene que las

crisis pueden ser importadas o exportadas por los países, una subida

en las tasas de interés por parte de la FED trae consigo que las

inversiones en los países emergentes se contraigan, además del

aumento del servicio de la deuda debido a que se maneja una tasa de

interés variable dentro de las estructuras de deuda de los países y las

empresas.

En el gráfico adjunto, se puede observar la evolución del Embi para los

países emergentes y para el Perú en la última década, este indicador

mide el diferencial o spread entre las tasas de interes de un bono

emitido por el Tesoro de los Estados Unidos y un bono similar en algún

otro país emergente, más que un indicador del riesgo país es un

indicador del riesgo soberano, no obstante, sirve como primera

aproximación del riesgo país.

Page 126: Informe Final Barreras CH

126

Embi+ Perú - Paises Emergentes

0

200

400

600

800

1000

1200

1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007*

Año

Pbs

Embi Paises Emergentes Embi Perú

Fuente: Elaboración propia en base a información del BCRP

(*) A junio del 2007

Riesgo Sistémico

Este es un riesgo de crisis, con la integración de los mercados

comerciales y financieros, el riesgo de una crisis global es mayor, esto

debido a que las causas u orígenes o cualquier desequilibrio financiero,

económico y/o geopolítico se deja sentir en todo el mundo.

4.1.7 Riesgo Operativo

4.1.7.1 Saturación de las redes de transmisión

Durante los últimos años, en el Perú, el desarrollo de la transmisión ha

sido muy limitada. El problema del sector es la poca inversión en líneas

de transmisión. Las últimas inversiones en generación eléctrica se han

concentrado en el centro del país, principalmente en Lima, donde las

generadoras se pueden abastecer de gas natural. Es desde Lima de

donde la energía se lleva a diferentes partes del país a través de líneas

de transmisión; las cuales, cada vez disponen de menos capacidad de

transporte, debido al incremento de la demanda que están teniendo las

provincias.

La frecuente congestión en la línea de transmisión Lima-Paramonga-

Chimbote ha ocasionado que para cubrir la creciente demanda del

norte del país deban funcionar equipos de generación eléctrica a diesel

en esa zona, ocasionando un incremento de precio de la energía. Esta

línea está siendo, actualmente, reforzada y su construcción culminaría

en mayo próximo.

Page 127: Informe Final Barreras CH

127

Otra línea que presenta problemas de congestión es la línea de

transmisión Mantaro-Socabaya; en la cual, recién empezarán con los

trabajos de reforzamiento de la línea dentro de dos años. En los

gráficos se pueden apreciar los flujos máximos semanales de los

últimos dos años, tanto de centro a sur (línea Mantaro – Socabaya)

como de centro a norte (línea Chimbote – Paramonga).

Potencia Máxima Transmitida por la Interconexión Centro-Sur

0

50

100

150

200

250

300

350

400

semanas

Potencia (M

W)

Mantaro - Socabaya Socabaya - M antaro

(**)

(**) Limite máximo de flujo de potencia 280 MW.

Fuente: COES

Page 128: Informe Final Barreras CH

128

Potencia Máxima Transmitida por la Interconexión Centro-Norte

0

20

40

60

80

100

120

140

160

180

200

220

240

semanas

Potencia (M

W)

Chimbote 1 - Paramonga Paramonga - Chimbote 1

(**)

(**) Limite máximo de flujo de potencia 160 MW

Fuente: COES

El problema de la saturación de las líneas, es que crea islas en el

sistema y como consecuencia de ello, al incrementarse la demanda, no

despacharía la unidad más económica del sistema, sino la de la zona

que ha sido aislada, la cual resulta ser más cara, diferenciando los

costos marginales por zonas. Para una central, el principal riesgo al

generarse la congestión es el de no despachar por límite en la

capacidad de la línea.

Por otro lado, de acuerdo al DU N°046-2007, cuando por

consideraciones de congestión de instalaciones de transmisión el COES

deba despachar unidades de generación fuera del orden de mérito de

costos variables, tomando en cuenta los criterios de optimización en la

operación del SEIN, los costos variables de dichas unidades no serán

considerados para la determinación de costos marginales del SEIN.

Los sobrecostos en que incurran los titulares de dichas unidades serán

compensados conforme a lo establecido en el Procedimiento Técnico

que, para estos efectos, apruebe OSINERGMIN a propuesta del COES,

asignando el pago de tales sobrecostos a los Generadores que realicen

retiros netos positivos de energía durante el período de congestión en

Page 129: Informe Final Barreras CH

129

las barras del subsistema eléctrico afectado por dicha congestión. Tal

asignación se efectuará en proporción a dichos retiros netos positivos.

4.1.7.2 Volatilidad en el pago de conexión de una central al SEIN

Uno de los costos adicionales en que incurre una central es la conexión

a la red de transmisión, este costo depende de donde esté ubicada la

central y el tipo de clasificación que reciba la red. De acuerdo a la

normativa peruana, existen dos tipos de sistemas de transmisión: el

sistema principal de transmisión y el sistema secundario. De acuerdo a

la Artículo 132° de la LCE, cada cuatro años o a la incorporación de

una nueva central de generación en el sistema se evalúan los sistemas

de transmisión calificados como principales y se procede a la

calificación.

La volatilidad de la asignación al sistema principal y secundario crea

incertidumbre en su asignación tarifaria, introduciendo riesgos en la

generación y distribución.

Existen los llamados sistemas secundarios donde es posible identificar a

los usuarios que generan los flujos de energía; se asignan tres tipos de

sistemas secundarios: los de demanda, los de generación y los de

generación/demanda. Los de demanda son usadas por los

distribuidores para llegar a los usuarios finales, sirven para conectar a

una determinada zona al sistema principal y es pagada por los usuarios

de la zona; los de generación sirven a las generadoras para conectarse

y suministrar energía a la red principal y son pagadas íntegramente por

los generadores y los de generación/demanda que no se les puede

relacionar directamente con los generadores a la demanda y se paga

en proporción al uso.

El Sistema Secundario de Demanda establece un cargo de peaje

secundario unitario a ser pagado por los consumidores en función de la

demanda y se calcula como el cociente del peaje secundario

actualizado entre la energía transportada actualizada para un horizonte

de 15 años. Para el Sistema Secundario de Generación se establece un

cargo de peaje secundario a ser pagado por los generadores usuarios

de las instalaciones. Aquí se aplica el método de factores topológicos

para determinar el porcentaje de asignación del costo en función del

uso físico. Para el Sistema Secundario de Generación/Demanda se

aplica el sistema de beneficiario de la red para separar los beneficios

que se obtienen por el uso de la red. Esta estructura de sistemas de

Page 130: Informe Final Barreras CH

130

transmisión introduce riesgos importantes en los cargos fijos que se

aplican.

El problema principal de una central hidráulica es su ubicación, ya que

necesita estar cerca de grandes caídas de agua ya sean naturales o

artificiales para convertir la energía potencial del agua en energía

eléctrica. La estructura de la central puede ser muy diversa según le

afecten los condicionantes orográficos de su ubicación. Por este

motivo, por lo general, están alejadas de las zonas de demanda y

tienen que considerar una red para conectarse al sistema principal y de

allí se producen algunos cuestionamientos importantes de responder

¿qué clasificación recibe la red?, ¿quién asume el pago de la conexión?,

si se conecta a una red existente ¿cómo se va a distribuir el pago?, si

entra otra central, ¿cómo afectaría al pago? Estos cuestionamientos

muestran la incertidumbre respecto a los costos de conexión en los que

incurrirá la central hidroeléctrica, teniendo la característica que debe

montarse donde geográficamente se encuentren las caídas de agua.

4.1.7.3 Operación de la Central

La producción de la energía eléctrica es, junto con la comercialización,

la función más importante de la nueva central. La producción tendrá el

riesgo de fallas propias de la operación: fallas en los equipos, fallas en

las maniobras de los equipos de operación. Asimismo, fallas exógenas

a la producción: derrumbes ocasionados por desastres naturales,

inundaciones en las salas de máquinas, atentados terroristas, entre

otros.

5 Barreras de Entrada en inversiones en CH

5.1 Requisitos para el otorgamiento de concesiones. 5.1.1 Requisitos necesarios para el otorgamiento de una concesión.

A continuación se detallan los procedimientos para el otrogamiento de una

concesión.

5.1.1.1 Procedimiento para obtener Concesión Temporal

En base de la Ley de Concesiones Eléctricas (D.L. Nº 25844 artículo 23)

y el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (D.S. Nº 009-93-

EM artículos 30 al 33), se puede solicitar la concesión temporal de

generación cuando se desarrollen estudios sobre generación de energía

Page 131: Informe Final Barreras CH

131

eléctrica previendo utilizar recursos hidráulicos cuya potencia sea

superior a 10 MW. Los requisitos establecidos en el artículo 30 del

Reglamento e ítem CE02 del Anexo Nº 1 del Texto Único de

Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y

Minas son:

• Solicitud de Concesión Temporal dirigida al Director General de

Electricidad y el pago del TUPA (40% UIT);

• Memoria descriptiva y plano general de delimitación del

anteproyecto en coordenadas UTM (WGS 84 o PSAD 56). El

citado plano deberá contar con la firma y el sello del

profesional responsable;

• Copia de autorización consentida de uso de recursos naturales

(agua) de propiedad del Estado para ejecución de obra cuando

corresponda;

• Requerimiento específico de posibles servidumbres sobre

bienes de terceros;

• Descripción y cronograma de los estudios a ejecutar;

• Presupuesto del estudio; y,

• Garantía en beneficio del Ministerio de Energía y Minas, vigente

durante el plazo de concesión solicitado, por un monto

equivalente al 1% del presupuesto del estudio hasta un tope

de 25 UIT.

5.1.1.2 Procedimiento para obtener Concesión Temporal

En base de la Ley de Concesiones Eléctricas (D.L. Nº 25844 artículos 3,

6, 22, 25, 26 y 28) y el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas

(D.S. Nº 009-93-EM artículos 37 al 43, 53 y 54), se puede solicitar la

concesión de generación para aquellas actividades de generación de

energía eléctrica que utilicen recursos hidráulicos y cuya potencia sea

superior a 10 MW. Los requisitos establecidos en el artículo 25 de la

Ley, 37 del Reglamento e ítem CE01 del Anexo Nº 1 del Texto Único de

Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y

Minas son:

• Solicitud de Concesión dirigida al Director General de

Electricidad y el pago del TUPA (50% UIT);

• Memoria descriptiva y planos completos del proyecto;

• Autorización consentida de uso de recursos naturales (agua) de

propiedad del Estado para ejecución de obra cuando

corresponda;

Page 132: Informe Final Barreras CH

132

• Especificación de las servidumbres requeridas;

• Cronograma de ejecución de obras;

• Presupuesto del proyecto;

• Resolución Directoral consentida de aprobación del Estudio de

Impacto Ambiental por la Dirección General de Asuntos

Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas o el

cargo de solicitud de aprobación del EIA ante la citada

dirección;

• Delimitación de la zona de concesión en coordenadas UTM

(WGS 84 O PASAD 56);

• Contrato formal de suministro de energía en el caso de

concesiones de distribución; y,

• Garantía en beneficio del Ministerio de Energía y Minas, por un

monto equivalente al 1% del presupuesto del proyecto hasta

un tope de 50 UIT.

Las Concesiones Definitivas solicitadas sobre la base de instalaciones

construidas y en operación; están exoneradas de la presentación de los

requisitos: (i) Especificación de las servidumbres requeridas; (ii)

Cronograma de ejecución de obras y (iii) Garantía en beneficio del

Ministerio de Energía y Minas, por un monto equivalente al 1% del

presupuesto del proyecto hasta un tope de 50 UIT.

5.1.2 Montos a pagar en cada etapa y causales de caducidad de la concesión.

Asimismo, en el siguiente cuadro se muestran los pagos necesarios por

concepto de la solicitud dirigida a la Dirección General de Electricidad y de la

garantía en beneficio del Ministerio de Energía y Minas para solicitar los

derechos de concesión.

Derechos Pago TUPA (% UIT) Garantía

Concesión Definitiva 50 1% del presupuesto del proyecto, con un

tope de 50 UIT

Concesión Temporal 40 1% del presupuesto del estudio, con un

tope de 25 UIT

Por otro lado, se describen los causales de caducidad de la concesiones.

Concesión Temporal

Si vencido el plazo otorgado para una concesión temporal o su renovación, el

concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud,

Page 133: Informe Final Barreras CH

133

respecto a la ejecución de los estudios y cumplimiento del cronograma

correspondiente, la Dirección ejecutará la garantía otorgada.

Concesión Definitiva

La concesión definitiva de generación caduca cuando:

• El concesionario no acredite dentro del plazo señalado, la inscripción

del contrato de concesión en el Registro de Concesiones para la

Explotación de Servicios Públicos.

• El concesionario no cumpla con ejecutar las obras conforme al

Calendario de Ejecución de Obras, salvo que demuestre que la

ejecución ha sido impedida por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza

mayor calificada como tal por el Ministerio de Energía y Minas.

5.1.3 Lista de concesiones otorgadas por el Ministerio de Energía y Minas A continuación se detallan las concesiones temporales que se encuentran en

etapa de estudios y las concesiones definitivas de proyectos de centrales

hidroeléctricas, precisando el titular de la concesión, la potencia instalada inicial

del proyecto, la ubicación y la fecha de inicio y de finalización de cada una de

las concesiones.

Concesiones Temporales en Etapa de Estudio

N

º

Central

Hidroeléctrica

Titular de la

Concesión

Potencia(MW)

Instalada

Ubicación Resolución

Ministerial

Fecha de

Inicio

Fecha de

Culminación

1 JARHUAC, PIRCA

Y LA CAPILLA

ELECTROPAMPA

S.A.

330

800

ICA

AYACUCHO

207-2004-

MEM/DM

(14.05.2004)

05.03.2004 05.03.2006

2 QUIROZ

VILCAZAN

J.USUARIOS

DISTRITO RIEGO

SAN LORENZO

18 PIURA 207-2004-

MEM/DM

(02.05.2005)

03.03.2005 03.03.2007

3 SAN GABAN III EMPRESA SAN

GABAN S.A.

Por

determinar

PUNO 207-2004-

MEM/DM

(31.03.2005)

22.04.2005 22.04.2007

4 SANTA TERESA MACHU PICCHU

S.A.

108. 8 CUSCO 207-2004-

MEM/DM

(06.05.2005)

07.05.2005 07.05.2007

5 LLAMAC 2 CAHUA S.A. 71 ANCASH 207-2004-

MEM/DM

(21.05.2005)

22.05.2005 22.05.2007

6 LLACLLA 2 CAHUA S.A. 71 ANCASH 207-2004-

MEM/DM

(21.05.2005)

22.05.2005 22.05.2007

7 COPA CAHUA S.A. 92 LIMA 207-2004- 09.06.2005 09.06.2007

Page 134: Informe Final Barreras CH

134

MEM/DM

(08.06.2005)

8 RAPAY CAHUA S.A. 85 ANCASH 207-2004-

MEM/DM

(20.06.2005)

21.06.2005 21.06.2007

9 TABLACHACA 2 IESA S.A. 200 LIBERTAD

ANCASH

207-2004-

MEM/DM

(30.06.2005)

01.07.2005 01.07.2007

1

0

CHAGLLA HUALLAGA S.A. 240 HUANUCO 207-2004-

MEM/DM

(19.01.2006)

20.01.2006 20.01.2008

Fuente: Dirección de Concesiones Eléctricas de la DGE

Concesión Definitiva. Proyectos de Centrales Hidroeléctricas

Nº Central

Hidroeléctrica

Titular de la Concesión Potencia

Instalada

(MW)

Ubicación Resolución

Suprema

Inversión

(millones

US$)

Fecha de

Puesta en

Servicio

1 SANTA RITA ELECTRICIDAD ANDINA

S.A.

173.5 ANCASH 002-2006-EM

(06.01.2006)

134 30.09.2008

2 LA VIRGEN PERUANA DE ENERGIA

S.A.A.

58 JUNIN 060-2005-EM

(12.10.2005)

54. 9 01.04.2008

3 QUITARACSA I QUITARACSA S.A. 112 ANCASH 075-2005-EM

(12.10.2005)

78. 5 13.06.2009

4 SAN GABAN I EMPRESA GENERACION

MACUSANI S.A.

120 PUNO 004-2004-EM

(02.02.2004)

132. 2 20.06.2009

5 EL PLATANAL CEMENTOS LIMA S.A. 220 LIMA 036-2003-EM

(04.10.2003)

155 25.10.2008

6 MORRO DE

ARICA

CEMENTOS LIMA S.A. 50 LIMA 036-2003-EM

(04.10.2003)

128 31.12.2008

7 PUCARA EGECUZCO 130 CUZCO 030-2003-EM

(21.08.2003)

136. 4 18.11.2008

8 CHEVES CHEVES S.A. 525 LIMA 027-2003-EM

(07.08.2003)

306. 2 19.11.2009

Fuente: Dirección de Concesiones Eléctricas de la DGE

5.1.4 Análisis de la NO ejecución de los proyectos con concesiones otorgadas

Los proyectos de generación hidroeléctrica que han tenido contratos de concesión

eléctrica no han sido ejecutados por algunas de las siguientes razones:

• Las normas legales vigentes en el caso de obtener la Concesión Temporal y

Definitiva han sido muy permisivas. Lo que ha ocasionado que las empresas

concesionarias cumplan dichas normas sin apremio y procedan a las

ampliaciones de plazo de manera indiscriminada y en algunos casos sin

justificación seria alguna.

Page 135: Informe Final Barreras CH

135

• Las empresas concesionarias, por lo general, han sido promotores de proyectos

que en general no han tenido el respaldo económico financiero ni técnico para

realizar los proyectos hidroeléctricos que por su envergadura requieren.

• En general, sólo han sido especuladores que esperaban ser intermediarios de

los inversionistas que realmente ejecutan obras de la envergadura de las

centrales hidroeléctricas. En este contexto, muy pocas centrales hidroeléctricas

se han ejecutado porque las ganancias esperadas por estos concesionarios

intermediarios eran excesivas.

• Según la presidenta de la Comisión de Energía y Minas del Congreso de la

República, Cecilia Chacón, quien el 6 de Diciembre del 2007 sustentó el

dictamen ante el pleno del Congreso mediante la cual se aprobó una propuesta

del Poder Ejecutivo por la cual se modifica la Ley de Concesiones Eléctricas (Ley

25844), en especial en lo referido a las concesiones otorgadas para la

construcción de proyectos hidroeléctricos o térmicos, la modificación se justifica

sobre todo porque entre los años 2002 y 2007 el Ministerio de Energía y Minas

otorgó más de quince concesiones hidroeléctricas y se ha ejecutado menos del

15% de estos proyectos debido a que la ley de concesiones no establecía

plazos. Las modificaciones se orientan a establecer plazos y requisitos más

exigentes para que las empresas generadoras accedan a una concesión

definitiva. Así, la ley aprobada solicita que las empresas interesadas presenten

un plan de construcción de las plantas generadoras y garanticen que estas van

a ser desarrolladas, de lo contrario, sólo tendrán acceso a una concesión

temporal.

5.2 Procedimiento de aprobación de estudios de impacto ambiental (EIA) y planes de manejo ambientales (PAMAS)

5.2.1 Descripción del proceso de aprobación del EIA y PAMAs para Centrales Hidroeléctricas

En base del “Establecimiento de Límites Máximos Permisibles de Emisión para

Actividades Eléctricas” (R.D. N° 008-97-EM) y el “Documento Base para la

actualización del Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades

Eléctricas” (D.S. N° 029-94-EM artículos 19°, 20°, 21°, 23°, 24°, 29º, 38º y

39º), es necesario tomar en cuenta lo siguiente:

La solicitud de aprobación de un Estudio Ambiental (EA) deberá ser dirigida a la

DGAAE (Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de

Energía y Minas) quien procederá a su revisión y emitirá opinión al respecto

dentro de un plazo máximo de ciento veinte (120) y de cuarenta y cinco (45)

días en los casos de Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y Planes de

Manejo Ambiental (PMA). Una vez cumplido este plazo, se aplicará el silencio

Page 136: Informe Final Barreras CH

136

administrativo positivo. La DGAAE, podrá formular observaciones, aclaraciones

o solicitar ampliación de los temas tratados en los EA y PMA, los cuales deberán

ser atendidos por la empresa en un plazo que fijará la DGAAE que no será

mayor a noventa (90) días. Las EIA deberán ser elaborados y suscritos por los

profesionales de las entidades autorizadas por la DGAAE. Los DIA podrán ser

elaborados y suscritos por un equipo multidisciplinario de profesionales

(habilitados por el Colegio Profesional correspondiente y contar con

capacitación en aspectos ambientales).

La Empresa deberá presentar al OSINERGMIN, dentro de los treinta (30) días

de haberse culminado los trabajos de construcción de cualquier proyecto de

generación, un Informe de cumplimiento de las medidas recomendadas en el

EA correspondiente. Asimismo, en este informe se establecerán las medidas de

control o mitigación que correspondan en caso de encontrarse pasivos

ambientales. La autoridad podrá disponer la elaboración de un Plan de Manejo

Ambiental - PMA en los casos en los cuales alguna instalación lo requiera

siempre y cuando ésta cuente de un PAMA o EA aprobado previamente.

Los solicitantes de Concesiones y Autorizaciones y empresas concesionarias o

autorizadas, deberán considerar todos los efectos potenciales de sus Proyectos

Eléctricos sobre la calidad del aire, agua, suelo y recursos naturales. Su diseño,

construcción, operación y abandono deberán ejecutarse de forma tal que

minimicen los impactos dañinos. Se deberá tener especial cuidado que no

originen condiciones inestables ambientales, como erosión e inestabilidad de

taludes o almacenamiento de sustancias peligrosas. La Empresa y las que

tengan Proyectos Eléctricos, considerarán sus efectos potenciales sobre niveles

de aguas superficiales y subterráneas. Estos serán diseñados, construidos y

operados de tal manera que se minimicen sus efectos adversos sobre la

morfología de lagos, corrientes de agua y otros usos (potable, suministro de

agua, agricultura, acuicultura, recreación, cualidad estética, hábitat acuático,

etc.), que protejan la vida acuática.

En el cauce de ríos, quebradas o cruces del drenaje natural de las aguas de

lluvia, deberán construirse instalaciones acordes con sus regímenes naturales,

para evitar la erosión de sus lechos o bordes producidos por la aceleración de

flujos de agua. De igual manera, deben evitarse obras que impacten la fauna

acuática. Asimismo, no se deberá afectar severamente la biodiversidad en el

área de influencia del proyecto, no producir impactos negativos irreversibles en

la flora en peligro de extinción, o en la capacidad productiva de especies de

flora de valor alimenticio, farmacéutico, etc. Las áreas alteradas y deforestadas

como consecuencia de la ejecución del proyecto, serán recuperadas y

resembradas.

Page 137: Informe Final Barreras CH

137

Los Proyectos Eléctricos en etapa de diseño, construcción o instalaciones en

operación considerarán los efectos potenciales de los mismos sobre la fauna

silvestre reduciendo pérdidas de su hábitat o la capacidad reproductiva de

especies valiosas o especies amenazadas. También se tendrá en cuenta los

efectos potenciales sobre el ecosistema acuático y los recursos acuáticos como

peces, mariscos, plantas marinas, etc.; se deberá minimizar los impactos

negativos en su hábitat o capacidad productiva especialmente de las especies

amenazadas y de las especies acuáticas raras.

Los EIA deben contener una evaluación de los riesgos o posible afectación a la

diversidad biológica y sus componentes así como las medidas necesarias para

mitigar posibles impactos de estas actividades.

Los EA de las centrales hidroeléctricas contendrán un “Enfoque de Manejo de

Cuenca” con la finalidad de recomendar medidas a tomarse desde el punto de

vista ambiental para evitar la desestabilización del sistema hidrológico e

hidrobiológico de la superficie colectora que drena las aguas hacia el reservorio

para su aprovechamiento energético. Este Enfoque de Manejo de Cuencas

deberá ser concordante con el Programa Regional de Cuencas que diseñen los

Gobiernos Regionales.

Las centrales hidroeléctricas contarán con un programa de manejo y

administración de recurso hídrico con la finalidad de asegurar el adecuado

control en el uso del recurso y no desestabilizar el sistema hidrológico. Este

plan, que tendrá carácter de declaración jurada, contendrá el cálculo y

mantenimiento del caudal ecológico.

5.2.2 Cómo se desincentivan las inversiones a través de la aprobación de los EIA y PAMAs.

Las normas ambientales son difusas, facilitan la discrecionalidad, burocratizan,

demoran y politizan las inversiones.

Los proyectos requieren cumplir previamente con el Sistema de Impacto

Ambiental mediante una Declaración (DIA) o Estudio de Impacto Ambiental

(EIA), cuya aprobación demora más de un año, en circunstancias que la ley

establece 120 días y 60 días respectivamente. Sin estos permisos no hay

financiamiento. La aprobación se politiza, porque la DGAAE exige la ejecución

de talleres informativos para la población de localidades que estén ubicados en

la zona de influencia. Estos talleres traen la presencia de poblaciones

organizadas políticamente y que en muchos casos tienen filiación política

adversa, de tal forma que un Estudio eminentemente técnico, es sometido a la

opinión de personas de localidades que lo ven desde el punto de vista político y

que tienen rivalidades que en muchos casos son ancestrales. Esto ocasiona que

Page 138: Informe Final Barreras CH

138

no se lleguen a los acuerdos necesarios para viabilizar la aprobación de los EIA

y PAMAS. Con la consecuencia de la demora de su aprobación.

Por otro lado, las autoridades de las localidades que se encuentran en la zona

del ámbito de influencia, son cambiadas cada cuatro años en promedio. Estos

cambios de autoridades provocan que las nuevas autoridades en muchos casos

desconocen los acuerdos que realizaron las autoridades que han reemplazado,

produciéndose conflictos con los inversionistas que no se explican como pueden

afrontar estos cambios de actitud que llegan a desconocer los acuerdos. Los

inversionistas tienen que volver a tratar los temas de conflicto que fueron

solucionados con anterioridad, sólo lo hacen porque tienen inversiones

realizadas que sería muy oneroso dejar. Pero, estos temas recurrentes

desincentivan las inversiones por la inestabilidad que tiene actualmente el Perú

en estos aspectos.

5.3 Aspectos tributarios. El régimen tributario promotor de las inversiones en Centrales Hidroeléctricas se da con

la promulgación de la Ley Nº 28876 en Julio de 2006, que amplía los alcances del

régimen de recuperación anticipada del IGV a las empresas de generación eléctrica.

Posteriormente, el Decreto Legislativo N° 973 establece el régimen especial de

recuperación anticipada del impuesto general a las ventas, ampliando el régimen a todos

los sectores de la economía. En ese sentido, la ley 973 abarca a todos los sectores

estableciendo algunos requisitos, como la inversión mínima de 5 millones de dólares, el

plazo que debe corresponder con una etapa preproductiva igual o mayor a dos años

desde el inicio del cronograma de inversiones, además de destinarse a operaciones que

se encuentren gravadas con el IGV o en su defecto que se destinen a la exportación.

5.3.1 Complicaciones en la devolución anticipada del IGV

Las complicaciones de la devolución anticipada del IGV están determinadas

básicamente por el tiempo en que transcurre desde que se solicita la devolución

y el momento en que se tiene la disponibilidad de este monto.

Para acogerse al régimen es necesario obtener la Resolución Suprema

refrendada por el Ministro de Economía y el titular del Sector correspondiente,

aprobando las personas que califiquen para el goce del régimen; así como los

bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación

Anticipada del IGV, para cada contrato, es en este punto donde estriba la

mayor dificultad por los tiempos transcurridos en la obtención de la resolución.

5.3.2 Variación de la política tributaria La política tributaria en este aspecto se ha manejado de manera favorable al

sector, en ese sentido en Julio de 2006 se aprueba la Ley Nº28876 que

Page 139: Informe Final Barreras CH

139

ampliaba el alcance de la recuperación anticipada del IGV hacia las empresas

de generación eléctrica, asimismo en Marzo de 2007 se amplia el alcance hacia

todos los sectores de la economía dando señales claras hacia los inversionistas

del sector y de otros sectores intensivos en bienes de capital e inversiones de

mayor cuantía.

5.3.3 Barreras arancelarias

Se ha promocionado la eliminación de aranceles para bienes de capital pasando

a 0% de aranceles sobre el valor CIF para un aproximado de 2,894 partidas

arancelarias, dentro de las cuales podemos encontrar bienes de capital para el

montaje e instalación de Centrales Hidroeléctricas. Así se tiene la liberación de

la importación de turbinas y ruedas hidráulicas de potencia superior a 10kw

entre otros que servirán para la promoción de inversiones en el sector.

5.4 Otorgamiento de derechos de aguas

El derecho de hacer uso del agua es administrado por el Ministerio de Agricultura y está

normado en la Ley General de Aguas que fue promulgada mediante Decreto Ley Nº

17752 en el año 1969. Asimismo, el Reglamento de Tarifas y Cuotas por el Uso de Agua,

aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-90-AG, en su artículo 3º señala la distinción

de dos tipos de tarifas según el uso del agua sea con una con fines agrarios o no

agrarios en actividades como la generación de energía, su utilización en la industria,

minería, consumo poblacional, entre otras. También detalla que los fondos que se

recauden por la cobranza de esta última, con excepción a los correspondientes por

Canon de Agua, constituyen Ingresos Propios del Ministerio de Agricultura, Dirección

General de Aguas y Suelos, y serán destinados al cumplimiento de las actividades de

regulación del uso de los recursos agua y suelo, y a la protección de cuencas.£

Al respecto, cabe indicar que recientemente se ha publicado un Decreto Legislativo que

crea el Sistema Nacional de Recursos Hídricos105 en el que se establece que los usuarios

del agua están obligados a contribuir al uso sostenible y eficiente del recurso mediante:

(i) Retribución económica, como aporte al Estado, por el uso del agua, recurso

natural,conforme a lo establecido en el artículo 20º de la Ley Orgánica de

Aprovechamiento Sostenible de Recursos Naturales, Ley 26821; (ii) Tarifas de agua,

como contraprestación por los servicios de regulación, derivación, conducción,

distribución y abastecimiento de agua que prestan los operadores de infraestructura

104 En el Reglamento de la Ley de Canon, mediante DS Nº 005-20002-EF, se establece que el Canon Hidroenergético, es el 50% del Impuesto a la Renta pagado por las empresas concesionarias de generación de energía eléctrica que utilicen recurso hídrico. El cual será transferido a los gobiernos locales y regionales hasta en doce cuotas iguales consecutivas mensuales a partir del mes siguiente de haberse recibido la información de la SUNAT. 105 Decreto legislativo Nº1081, que crea el Sistema Nacional de Recursos Hídricos

Page 140: Informe Final Barreras CH

140

hidráulica. La tarifa comprenderá los costos de operación y mantenimiento de la

infraestructura hidráulica, la recuperación delas inversiones y la gestión de riesgos.

Asimismo, esta norma establece que las tarifas de agua se clasifican en Tarifas por

utilización de infraestructura hidráulica mayor, Tarifas por utilización de infraestructura

hidráulica menor, y Tarifas por la prestación de servicios de agua poblacional.

En cuanto al orden de preferencia para el uso del agua, el artículo 27º de la referida ley

establece que las aguas se dispondrán primero para las necesidades primarias y

abastecimientos de poblaciones, segundo para cría y explotación de animales, tercero

para agricultura, cuarto para uso energéticos, industriales y mineros; y quinto para

cualquier otro uso. En el último proyecto de la Ley General de Aguas de la Comisión

Multisectorial con D.S. 122-2002-PCM se prevée darle más prioridad al uso del agua para

la generación eléctrica, colocándola en tercer orden, luego del aprovechamiento acuícola

y agropecuario

Al respecto, el Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Recursos Hídricos106

establece entre sus principios uno de prioridad en el acceso al agua, señalando que el

acceso para la satisfacción de necesidades primarias de la persona humana es prioritario

sobre cualquier otro uso. Al no establecer esta norma disposiciones sobre los otros uso

del agua, puede entenderse que los mismos se encuentran en una situación de paridad y

ya no de preferencia como ocurría en la Ley General de Aguas.

El valor de la tarifa por uso de agua superficial por metro cúbico con fines no agrarios,

está regulado en el artículo 54º y señala que a partir del año 1989 es igual a un

porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) señalado para el mes de enero del

año de su aplicación. El referido porcentaje varía según el uso del recurso, siendo 0.4%

para el uso industrial y minero; y 0.2% para el uso energético, piscícola y poblacional.

Asimismo, en el artículo 55 se ha establecido la distribución de los fondos obtenidos por

el concepto de tarifa por el uso de aguas no agrícolas, correspondiendo el 60% al Fondo

de Reforzamiento Institucional de las Administraciones Técnicas de los Distritos de Riego,

el 25% al Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de

Suelos del MINAG, el 15% a la Intendencia de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de

Recursos Naturales – INRENA.

5.4.1 Proceso de otorgamiento del derecho de agua. Para la formalización de los derechos de agua de los predios comprendidos en

uno de los valles, se requieren ejecutar las actividades siguientes, según la

metodología aprobada:

106 Decreto legislativo Nº1081, que crea el Sistema Nacional de Recursos Hídricos

Page 141: Informe Final Barreras CH

141

Actividades preliminares, que comprende la definición del ámbito geográfico; el

diagnóstico preliminar; la recopilación de información; la preparación del

programa de trabajo y la implementación de un SIG de los valles involucrados.

Difusión y sensibilización, mediante entrevistas, encuestas y exposiciones.

Trabajo de campo, que comprende la verificación de la información recopilada,

en especial los padrones de usuarios y la red de canales; la conformación del

SIG local sobre la base del catastro del Programa de Titulación de Tierras

(PETT) y la red de riego; la sectorización e identificación de ordenamiento

territorial del riego; y la validación preliminar con los usuarios de la

configuración de los bloques de riego.

Fase de gabinete, que incluye la digitalización de la información gráfica y

alfanumérica recopilada en el campo, y el control de calidad de la misma y la

exportación al Sistema de Consulta en formación.

Evaluación de la disponibilidad de agua. que comprende la caracterización de la

oferta de los recursos superficiales y subterráneos; los cálculos de las

disponibilidades con persistencias del 75% y la determinación de la demanda

hídrica a nivel individual y por bloques.

Asignación de volúmenes, que corresponde a la asignación a cada unidad de

demanda (bloque) un volumen anual y su distribución mensual.

Exposición pública y levantamiento de observaciones, que incluye la difusión y

notificación a cada usuario, a cada JU y a cada Comisión de Regantes de la

exposición pública; la realización de la misma; la presentación de observaciones

por los usuarios; y la subsanación de observaciones.

Emisión de la Resolución Administrativa de Uso de Agua y entrega pública en

ceremonia pública y la entrega individual.

5.4.2 Dificultades en el proceso de otorgamiento del derecho de agua.

Con el fin de lograr un uso equitativo del recurso hídrico en el país y regularizar

el uso del agua para riego otorgándole la seguridad jurídica que requiere, la

Intendencia de Recursos Hídricos (IRH) del Instituto Nacional de Recursos

Naturales (INRENA) viene ejecutando – desde marzo del 2004 - el Programa

de Formalización de Derechos de Uso de Agua (PROFODUA), como parte del

Programa de Relanzamiento Agrario iniciado en el 2004, el mismo que tiene un

carácter masivo y gratuito, para que los usuarios agrícolas que vienen usando

el agua dispongan de su derecho administrativo de uso de agua que respalde el

uso requerido de este recurso.

El PROFODUA se refiere exclusivamente a las licencias para riego, aunque

puede incluir otros usos. Su objetivo es otorgar estos derechos a los usuarios

individuales, en una primera fase en la Costa del Perú y en fases posteriores en

Page 142: Informe Final Barreras CH

142

el resto del país. Dicho Programa forma parte de uno de los ocho ejes

considerados prioritarios por el Gobierno en su documento Relanzamiento del

Plan Agrario Nacional (Carta Verde). Asimismo, responde a una alta prioridad

de los usuarios de riego, que lo ven como un elemento de seguridad jurídica

similar a los derechos de propiedad de la tierra, ya que les asegura que el agua

que tradicionalmente han venido usando no les puede ser retirada por la

autoridad para destinarla a otro uso, como puede ser algún proyecto de riego

alternativo. Este elemento de seguridad constituye un fuerte estímulo para

promover las inversiones privadas en riego; adicionalmente, los derechos

facilitan la gestión del agua para todo uso, cuya programación debe atender a

las necesidades de todos los titulares de esos derechos.

El Programa de Formalización de Derechos de Uso de Agua, PROFODUA, se

sitúa dentro de la “Política y Estrategia Nacional de Riego en el Perú”, aprobada

con RM 0498-2003-AG, que contiene la política para el manejo del agua en los

próximos 10 años, el cual contempla el otorgamiento de los derechos de usos

de agua y su entrega en bloque, así mismo dentro del Pacto Agrario Nacional

(PAN), denominado “Carta Verde”, se establecieron ocho ejes centrales de la

política del Estado para la agricultura, uno de los cuales es el “Aprovechamiento

Sostenible de los Recursos Naturales y Protección del Medio Ambiente”, en el

cual se inserta el Programa de Formalización de Derechos de Agua en los

principales valles de la costa, inicialmente.

Aunque los derechos en el PROFODUA se otorgan individualmente, en la

práctica, la asignación del agua se realiza en Bloques de Asignación, que son

subdivisiones hidráulicas de las Comisiones de Regantes. Los bloques son

unidades compactas, generalmente del orden de varios centenares dominadas

por una toma común, en general, se ha contemplado que la autoridad de

recursos hídricos entregue a cada bloque el agua correspondiente a todos sus

componentes y la distribución interna en el bloque sea de responsabilidad de la

organización de regantes.

Los derechos formalizados aseguran al usuario la entrega de los volúmenes

asignados mes por mes siempre que exista la disponibilidad en el río o acuífero.

En casos de disponibilidad insuficiente, ésta se reparte proporcionalmente a

cada derecho.

De acuerdo a lo señalado, en el marco del conjunto de actividades

contempladas en el Plan de Relanzamiento del Sector Agrario, correspondió a la

Intendencia de Recursos Hídricos (IRH) del INRENA a través de las

Administraciones Técnicas de los Distritos de Riego (ATDR), la ejecución de las

actividades referidas al PROFODUA en lo que respecta a la formalización de

derechos de uso de agua con fines agrarios; esto es, el otorgamiento de

Page 143: Informe Final Barreras CH

143

licencias de uso de agua a los usuarios de riego, habiéndose fijado como meta

del PROFODUA en entre el 2004 a 2005, la formalización de 200 000 predios en

35 valles y 8 irrigaciones de la costa a través del otorgamiento de derechos de

uso de agua en bloque, que se traducirán en la regularización de las licencias y

permisos por predio comprendidos en cada bloque, de manera tal de cumplir,

en este aspecto, con lo dispuesto en la Ley Nº 17752, Ley General de Aguas

vigente.

El INRENA, mediante la IRH tiene entre otras la función de proponer, supervisar

y controlar las políticas, planes, programas, proyectos y normas sobre el uso y

aprovechamiento sostenible del agua, asimismo tiene transitoriamente la

competencia de supervisar, promover y evaluar el uso y aprovechamiento del

agua de riego, su otorgamiento en el ámbito nacional y la participación de los

usuarios de agua de riego y sus organizaciones.

La IRH del INRENA cuenta con presencia en el ámbito local en todo el país, a

través de las ATDR, quienes dependen técnica y funcionalmente de la IRH y

tienen por función, entre otras, el otorgamiento de derechos de uso de agua

para los usos previstos en la legislación de aguas. La Fase inicial del PROFODUA

fue financiada con recursos del Fondo de Reforzamiento Institucional (FRI).

Además, en el marco del relanzamiento del Sector Agrario, el INRENA, a través

de la IRH, tiene bajo su responsabilidad la dirección y supervisión del Programa

de Formalización de Derechos de Uso de Agua, el mismo que se viene

ejecutando a través de las ATDR.

Complementariamente y con la finalidad de permitir una continua actualización,

sistematización y mantenimiento de las licencias de agua otorgadas, se ha

propuesto implementar el Registro Administrativo de Derechos de Agua

(RADA), habiéndose esperado llegar a 390,000 predios inscritos en el RADA

hasta el 2007.

El objetivo inicial específico fue incrementar la adecuación y regularización

gradual de los derechos de uso de las aguas de riego, en los valles de la

vertiente del Pacífico, asignándose dotaciones básicas para uso agrícola en

función de los recursos disponibles, contemplando su uso eficiente, mediante el

otorgamiento de las respectivas Resoluciones Administrativas incrementando la

formalización de los derechos de agua e implementando el sistema de registro

de derechos de agua.

La realización del Programa en su Fase inicial, ejecutado entre el 2004 y el

2005, tuvo como meta la formalización de 200 000 predios en 35 valles y 8

irrigaciones de la costa. El Programa de Formalización de Derechos de Uso de

Agua (PROFODUA), fue financiando con recursos del Tesoro Público a través

del Fondo de Reforzamiento Institucional (FRI) y estuvo a cargo de la

Page 144: Informe Final Barreras CH

144

Intendencia de Recursos Hídricos del INRENA del Ministerio de Agricultura, a

través de las Administraciones Técnicas de los Distritos de Riego, ATDR de los

valles de la costa.

Para la ejecución de la Fase Inicial, iniciada en marzo del 2004, se

contempló, desde el inicio, la necesidad de desarrollar e implementar una

metodología unificada y validada, a aplicarse de forma sistemática e idéntica en

todos y cada uno de los valles considerados para la formalización, a fin de

garantizar la uniformidad y eficiencia del proceso.

Para ello, fue muy importante y valioso la revisión y evaluación de las

metodologías desarrolladas y aplicadas en los procesos de catastro y titulación

de tierras en el Perú (desde 1996, con los Grupos de Trabajo Supervisados), en

Panamá (desde 1998, con las Brigadas de Campo), en México (en INEGI, desde

2000) y en Ecuador (desde 2003) así como la metodología aplicada en el

proceso de formalización de los derechos de agua aplicada en México (desde

2002). Con base a ellas, en particular a las experiencias de campo evaluadas,

se preparó un documento metodológico base inicial en marzo del 2004, el cual

se fue modificando y adecuando muy rápidamente en una serie de talleres de

trabajo conjuntos (descentralizados) con los responsables de los valles, los jefes

de brigada y los asesores jurídicos durante las primeras tres semanas de

trabajo, en abril del 2004, en donde se implementaron las diversas experiencias

de campo que iban obteniendo. Esto permitió obtener en muy corto plazo una

metodología realista, ágil, rápida y eficiente para las primeras cuatro

actividades del programa (hasta campo y gabinete).

Si bien inicialmente se planteo utilizar solamente los planos catastrales

preparados por PETT y que fueron proporcionados por dicha institución para

cada valle en MAPINFO (lo que requirió un trabajo intenso de transformación

para el Sistema SIG – Arc View 3.3), muy rápidamente se estableció la

necesidad de disponer informaciones adicionales como fotografías aéreas, de

preferencia recientes o de lo contrario imágenes satelitales de alta resolución

(con píxel igual o menor a un metro: IKONOS o QuickBird) para apoyar en la

identificación adecuada de la red de riego y áreas regadas, así como

modificaciones en la tenencias. Por ello, se coordinó inicialmente con el PETT

para el escaneo de las fotografías disponibles, pero de inmediato se estableció

la necesidad de un mejor escaneo a través de escaner fotogramético (con

resolución de un mínimo de 12 micrones o menos), que sólo se encuentran

disponibles en el SAN y en el IGN (uno en cada institución). De acuerdo a ello,

se estableció la necesidad de disponer de los gráficos de los vuelos realizados

por el SAN y el IGN para la identificación de pares intercalados de fotografías

aéreas disponibles para su escaneo respectivo para, después de

Page 145: Informe Final Barreras CH

145

georeferenciarlas apropiadamente, preparar los planos en formato A3 a escalas

de acuerdo al tamaño de los predios en las zonas de trabajo para apoyar la

actividad de campo de las brigadas o sino de imágenes satelitales digitalizadas

y georeferenciadas (apoyándose en casos específicos, con GPS geodésicos), lo

que se incluyo, también, como parte de metodología.

En paralelo, se fueron evaluando y desarrollado los criterios mas convenientes

para la conformación de bloques y la asignación de los derechos de agua, que

inicialmente se contemplaron efectuarse en bloque, pero que a medida que se

iban presentando y discutiendo con los usuarios, se estableció la necesidad de

modificarse hacia una asignación de los volúmenes de agua – mensuales - en

bloque y el otorgamiento de los derechos de agua en forma individual pero

conjunta, a la mayor parte posible de los integrantes de los bloques. Esto a

pedido específico de diferentes organizaciones de usuarios de diversos valles.

Los criterios iniciales - para la conformación de bloques y la asignación - fueron

analizados, desarrollados, revisados y aplicados entre mayo y junio del 2004 en

los valles de Cañete, Chancay y Huaral, y sirvieron de base para preparar los

respectivos términos de referencia para:

• La realización de los correspondientes estudios de conformación de

bloques, a cargo de los responsables de valle (en la mayoría de los

caso) con el apoyo de los ATDRs y

• Los estudios de disponibilidades de agua (superficial – natural, regulada

y/o trasvasada- y/o subterránea, según el caso), demandas de riego

mensuales y asignaciones de hasta volúmenes mensuales dados, a

cargo de consultores individuales, seleccionados en forma preferencial

de acuerdo a sus experiencias de trabajo relacionadas en el valle

especifico, con la correspondiente supervisión.

Con la finalidad de tener una mayor aceptación del proceso sin observaciones,

se contempló la necesidad de que tanto los estudios de conformación de

bloques como los estudios de disponibilidades, demandas y asignaciones,

iniciados en julio del 2004 sean validados por las respectivas organizaciones de

usuarios, en diversas reuniones de trabajo y finalmente aprobadas con

respectivas actas de validación y que deberían ser incluidas como parte de las

respectivas Resoluciones Administrativas de aprobación. La implementación de

este procedimiento tuvo algunas dificultades iniciales, pero después fue

implementado y aceptado exitosamente, luego de los cuales se incluyeron en la

metodología.

Al seguir, se contempló también, que en aras de una mayor revisión previa al

otorgamiento de las licencias individuales, se efectúe una Exposición Pública

con una convocatoria individual, de los resultados obtenidos en las actividades

Page 146: Informe Final Barreras CH

146

de campo, su procesamiento en gabinete, así como en los procesos de

conformación de bloques y de asignación. La actividad de Exposición Publica,

aplicada con éxito en algunos países para la titulación de tierras, ha sido

implementada y aplicada en forma pionera y exitosa en esta metodología en el

Perú, desde octubre del 2004 y posibilita una mayor transparencia en la

formalización.

Si bien la propuesta del respaldo legal requerido para la formalización fue

proyectada muy pronta, su aprobación fue muy discutida a nivel de las

respectivas Asesorías Jurídicas de la IRH, INRENA y MINAG. La propuesta se

fue mejorando con las adecuaciones y mejorías metodológícas y finalmente fue

aprobada y publicada. Para la ejecución en las partes altas de los valles en la

comunidades campesinas, se ha revisado la Metodología desarrollada y aplicada

en la Fase inicial y se ha ajustado y adecuado en una serie de reuniones de

trabajo.

Cabe precisar que conforme se ha señalado, recientemente se ha creado la

Autoridad Nacional del Agua107, como ente responsable de elaborar la política y

estrategia nacional de recursos hídricos y de establecer los procedimientos para

la gestión de dichos recursos.

Al respecto, el Decreto Legislativo 1081 ha establecido que esta autoridad es el

ente rector del Sistema Nacional de Recursos Hídricos y entre sus funciones se

ha previsto el otrogamiento del derecho de uso de aguas, con lo cual esta

función ejercida previamente por el INRENA será realizada por esta autoridad.

No obstante, la norma no señala cuál será la itnervención de la ATDR en el

proceso de otorgamiento de derechos de uso de agua, aspecto que debería

regularse en el reglamento a ser emitido en un plazo de 90 días, con la

finalidad de promover la centralización y eliminar el requerimiento de que deba

contarse con la opinión previa de la ATDR para el otorgamiento de las licencias

de uso de agua.

5.5 Problemática de los Proyectos de Irrigación.

Respecto a si una irrigación (mas precisamente el agua que será distribuida para el riego)

constituye un bien público o privado, se puede señalar que el bien producido es excluible y

rival, acercándose mas a la categoría de bien privado. Sin embargo, si se divide la propiedad

de la infraestructura en reservorio, canales primarios y secundarios por un lado, y en red

terciaria (hasta llegar a las explotaciones agrícolas) por otro, se puede observar que en la

primera el bien deja de ser rival (solo se tendría uno o pocos usuarios que tienen la

propiedad y la administración de la red terciaria), aunque mantendría características de bien

107 Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, publicado el 13 de marzo de 2008.

Page 147: Informe Final Barreras CH

147

excluible (a través de las tarifas se puede inducir a que el usuario final, por el elevado costo,

deje de consumir o consuma menos el bien). En el caso de las redes terciarias, el bien

seguiría siendo excluible y rival (acercándose a un bien de tipo privado).

En relación a si una irrigación constituye un monopolio natural, todo indica que lo es: el

costo promedio debe descender en tanto se abastece mas agua. Ello es así ya que se estima

que el costo fijo debe predominar sobre el variable, por tanto a mayor producción (uso de

agua) menor costo unitario. Cabe señalar que el costo promedio total es la suma de los

costos fijos de construcción de la infraestructura (que, como se vio en acápites anteriores,

tiene montos elevados, y es un componente preponderante del costo), así como de los

costos fijos de operación y mantenimiento, promediados en relación a la cantidad de agua

abastecida, suma a la que hay que adicionar el costo marginal.

Si dividimos la propiedad, como lo hicimos anteriormente, la posición de monopolio natural

de las irrigaciones se hace mas marcada para el caso de la represa con los canales primarios

y secundarios. En cambio se atenúa para el caso de la red terciaria, ya que en esta última

las inversiones serían menores y los costos marginales mayores.

Por el lado de las denominadas inversiones no recuperables, es fácil observar que estas

constituyen gran parte de las inversiones totales. Ello, como se vio, plantea dos problemas:

por un lado, menores incentivos para la participación privada en inversiones de esta

naturaleza y, por otro, si estas últimas se dan, la conversión de un monopolio natural en un

monopolio real. Como en el caso anterior, esta situación es mas marcada para la represa y

los canales primarios y secundarios. Lo expuesto hasta aquí nos permite concluir que las

irrigaciones se acercan más al concepto de bien público. Situación que se hace mas evidente

para las inversiones en infraestructura primaria y secundaria, pero se atenúa para

infraestructura relacionada a la red terciaria.

Finalmente, en cuanto a la equidad, cabe preguntarse sobre la pertinencia del tipo de

proyectos que se ejecutan en el país como medios para la distribución del ingreso en favor

de los sectores mas deprimidos. Al respecto se puede observar que un buen porcentaje de

los beneficios recaerían sobre los propietarios de tierras en uso, como consecuencia del

mejoramiento del riego, que en gran parte de los casos no constituyen el estrato mas pobre

del sector agrario. Se puede argumentar que las tierras a incorporar se podrían adjudicar,

en condiciones especiales, a estratos deprimidos como los campesinos sin tierra. Pero, como

se vio, las mayores inversiones se pueden imputar al mejoramiento del riego (la

incorporación requeriría de menores montos de inversión). En todo caso, y si hay políticas

explícitas sobre el tema, este es un elemento que debería considerarse en una nueva

evaluación de los proyectos, para así determinar si es conveniente que el estado continué

con su ejecución (considerando la inversión realizada como costo no recuperable).

Page 148: Informe Final Barreras CH

148

5.5.1 Denuncia de Tierras

El año 2003 el gobierno encargó a una comisión la revisión de la legislación

sobre comunidades campesinas y comunidades nativas. Esta comisión no

cumplió su responsabilidad a cabalidad y desde entonces se han presentado

una serie de proyectos de ley, (más de cien) que tienen que ver con los pueblos

indígenas y sus recursos.

En su gran mayoría, estos proyectos, dejándose llevar por un ánimo

mercantilista y rentista, desconocen los derechos de los pueblos indígenas y

proponen una serie de medidas destinadas, entre otros el de quitarles las

tierras a los comunidades bajo el pretexto de “abandono” de sus territorios.

Esta anarquía legislativa, que reproduce los abusos cometidos en la Ley de

Tierras, no ayuda a fortalecer ni promueve el desarrollo de los pueblos

indígenas, sino por el contrario, debilita a las organizaciones ancestrales y

abogan por su asimilación y alienación al “progreso” y “desarrollo” como lo

llaman.

Por otro lado, el Ministerio de Agricultura, el PETT, INRENA y otras entidades

encargadas de ver el tema de los territorios y recursos, se han visto incapaces

para solucionar los diferentes problemas que aquejan a las comunidades

campesinas y nativas y por el contrario generan más problemas como doble

titulación, falta de delimitación y titulación de territorios comunales,

concesiones ilimitadas para explotación maderera, entre otros.

Los colonos migrantes, por su parte, aún consideran que viven en la época

colonial y bajo dádivas y prebendas chantajean, estafan a jefes nativos para

apropiarse de terrenos comunales, o simplemente invaden tierras comunales y

luego reclaman derechos de propiedad, siendo sospechosamente atendidos por

funcionarios del Ministerio de Agricultura.

Frente a estos hechos, el XXXV Congreso de la Ceconsec (Central de

Comunidades Nativas de la Selva Central) el 27 de Abril del 2007 acordó:

• Exigir un mayor debate y consulta sobre las legislaciones que se vienen

discutiendo, en la medida que los afecta directamente, esto en atención

al derecho a la consulta consagrado en el Convenio 169 de la OIT.

• Desconocer todas las decisiones provenientes del Ministerio de

Agricultura, PETT y otras entidades que atenten de manera evidente en

contra de los derechos de los pueblos indígenas contemplados en el

Convenio Nº 169 de la OIT.

• Hacer uso del derecho consuetudinario a fin de solucionar estos

recurrentes conflictos con empresas y colonos sobre las tierras y

recursos naturales.

Page 149: Informe Final Barreras CH

149

• Persuadir a los jefes a que respeten y defiendan sus territorios que

ocuparon sus ancestros por más de dos mil años y que poco a poco los

van perdiendo.

• Revertir y desconocer todo tipo de ventas, alienación y/o “donación” de

territorios comunales que hayan sido cedidos de manera sospechosa

sin consultar a la comunidad.

5.5.2 Entrega de Servidumbres

Se entiende por servidumbre el derecho que tiene una Empresa de Servicio

Público de Electricidad, Concesionario, o Autoproductor de Energía Eléctrica

para realizar actividades vinculadas con el servicio de la electricidad en predios

de propiedad de terceros denominados predios sirvientes, restringiendo el

dominio sobre éstos.

El derecho de establecer una servidumbre obliga a indemnizar el perjuicio que

ella causare y a pagar por el uso del bien gravado.

Servidumbres Permanentes

Están destinadas al funcionamiento del Servicio Público de Electricidad y su

duración corresponde al tiempo durante el cual éstas se consideran de

necesidad y utilidad pública.

Estas servidumbres pueden ser:

• De acueductos y de obras hidroeléctricas;

• De electroductos para establecer líneas de transmisión y distribución;

• De líneas telefónicas, telegráficas y de cable-carril;

• De instalaciones de radio y televisión;

• De paso para construir senderos, trochas, caminos y ferrovías; y

• De tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e

instalaciones.

Servidumbres de ocupación temporal

Están destinadas a almacenes, depósitos de materiales, colocación de postería

o cualquier otro servicio que sea necesario para efectuar estudios de

generación y/o transmisión, o realizar obras u operaciones preliminares o de

emergencia en relación al Servicio Público de Electricidad. Se extinguen con la

conclusión de los estudios u obras a los cuales están ligadas.

Los estudios de generación y transmisión mencionados comprenden actividades

tales como ejecución de investigaciones geognósticas, mediciones,

levantamientos topográficos y otros.

También pueden ser de carácter temporal las servidumbres de paso, para

construir senderos, trochas, caminos y ferrovías para fines de los estudios u

obras materia del presente numeral.

Page 150: Informe Final Barreras CH

150

5.6 Servidumbres para la instalación de equipos eléctricos.

En el desarrollo del tema de servidumbres (capítulo 4 del presente documentos) se

especificaron los tipos de servidumbres existentes con cada una de sus características y

sus procedimientos para el establecimiento de cada tipo de servidumbre.

5.6.1 Diferencia entre la servidumbre en una Central Termoeléctrica y una Central Hidroeléctrica

Las servidumbres de una Central Térmica (CT) y de una Central Hidroeléctrica

(CH) tienen las siguientes diferencias:

Ubicación geográfica

La ubicación de una CT es muy cercana al centro de carga que atenderá, de tal

forma que los terrenos en algunos casos pueden ser urbanos. En el caso de las

CH éstas se ubican donde el recurso se encuentra.

Tamaño de las instalaciones

Las instalaciones de una CT son menores que una CH, además que son

concentradas en una sola ubicación física.

En cambio las CH tienen sus instalaciones distribuidas y su ubicación depende

de la ubicación del recurso que es el agua y de los desniveles que se presentan

en el terreno y que depende de su geografía. La captación del agua puede

estar muy distante de la ubicación de la tubería de presión, así como de la casa

de máquinas.

En algunos casos las CH tienen un embalse que siempre tiene dimensiones

importantes y su implementación puede ocasionar inundaciones de terrenos

que deben ser adquiridos mediante la gestión de servidumbre.

5.6.2 Consecuencia de la NO entrega de una servidumbre en un proyecto de CH.

La Ley Eléctrica no consideró las dificultades burocráticas, para obtener las

concesiones provisionales para estudio y las definitivas para imponer

servidumbres legales, cuando no hay acuerdo con los propietarios.

Las mayores dificultades en la inversión en el sector eléctrico provienen de

legislaciones específicas (ambiental, indígena, de aguas y sobre hidrocarburos);

de la burocracia, del activismo político, de la judicialización y del incumplimiento

de los acuerdos energéticos por los países vecinos. Intransferibilidad e

indivisibilidad de las tierras indígenas. Impide dividirlas, enajenarlas, gravarlas

con servidumbres y cederlas en uso o goce a terceros.

Errónea interpretación de la ley indígena, que demora y entorpece los

proyectos. Se interpreta por ambientalistas, sin respaldo de sentencias

tribunales, que la declaración de intransferibilidad de estas propiedades impide

Page 151: Informe Final Barreras CH

151

la constitución de servidumbres legales que permiten el acceso de los

interesados en construir el proyecto.

La hidroelectricidad recibe los mayores obstáculos ambientales, políticos y de

legislaciones especiales. Las centrales de embalse permiten gestionar más

eficientemente el recurso, pero son dificultadas por sus mayores impactos

ambientales y resistidas políticamente.

Pero, se puede afirmar que restricciones legales, burocráticas y presiones

ambientalistas e indigenistas, exageradas, pueden conducirnos a una crisis por

limitaciones al aprovechamiento del enorme potencial hidroeléctrico y a la

materialización de proyectos complementarios.

5.7 Otras barreras de entrada identificadas en la evaluación de riesgos

Un riesgo que es percibido por los clientes libres o regulados en la posibilidad u opción

de firmar un contrato de suministro con centrales nuevas, sean térmicas o

hidroeléctricas, es la seguridad del abastecimiento. Por lo general, los clientes firman

estos contratos de abastecimiento de largo plazo a cambio de seguridad en el suministro

de la energía. Construir una nueva central supondrá cubrir este riesgo a los clientes.

Pero, existe un riesgo en la demora de la construcción de la central que es percibido por

los clientes como un riesgo de desabastecimiento. En el gráfico se muestra esto:

Elaboración propia

En el gráfico se muestra que ante una demora en la construcción de la nueva central, el

cliente podría sufrir un desabastecimiento de energía. La asunción de este riesgo, por

parte del cliente, es castigado en el precio del contrato.

Como se ha descrito, el riesgo de desabastecimiento al firmar un contrato con una nueva

central es percibido por el cliente. Al no querer incurrir en este riesgo, los clientes

celebrarán contratos con generadoras que estén operando en el sistema, estando

dispuestos a pagar precios mayores para eliminar este riesgo. Para ello, se presenta

como alternativa la asociación entre una nueva central y un operador del sistema para

eliminar el riesgo de desabastecimiento al cliente.

Riesgo deDesabastecimiento

ContratoConstrucción de la Central

Puesta enOperación Comercial

Demora en Construcción de la Central(Riesgo de Terminación)

Riesgo deDesabastecimiento

ContratoConstrucción de la Central

Puesta enOperación Comercial

Demora en Construcción de la Central(Riesgo de Terminación)

Page 152: Informe Final Barreras CH

152

En este esquema de sociedad o consorcio, el generador existente y la nueva central

firman un contrato en conjunto para satisfacer un contrato de suministro al cliente;

pudiendo ser un contrato ante un cliente libre o un cliente regulado. Será necesario

mantener las siguientes condiciones:

• De ocurrir que la nueva central no se termine de construir en la fecha

programada, el generador existente cubrirá la energía total del

contrato.

• Al concluir la construcción de la nueva central, ambas centrales

abastecerían su parte del contrato.

• El generador existente tendría la opción de tomar la energía libre de la

nueva central para cubrir sus contratos hasta una cantidad de energía

acordada por ambos, a un costo bajo.

El cliente podría obtener una seguridad adicional a la de un solo proveedor:

• Para el caso de una nueva central térmica a gas; en caso que la

construcción no se terminase a tiempo o en caso de fallar el suministro

de gas o indisponibilidad de la central, el Cliente obtendría el suministro

de la central hidráulica; obteniendo una diversificación de fuente

energética.

• Para el caso de una nueva central hidroeléctrica; en caso que la

construcción no se concluya a tiempo, o en caso de fallar el suministro

de alguna de las centrales, el cliente obtendrá el suministro de la otra

central hidroeléctrica; con lo que se obtendrá una diversificación de

cuencas.

Adicionalmente podrían obtenerse algunas ventajas para ambos:

• El nuevo generador puede comprometer una cantidad de energía

suficiente para respaldar el Servicio de la Deuda.

• Se puede pactar la opción de que los excedentes puedan cubrir

cualquier indisponibilidad del Generador Actual. Esto permite una mejor

administración del riesgo de indisponibilidad.

• Por otro lado, en el caso de que suceda un año seco, los precios se

elevan ostensiblemente.

• La energía de los excedentes del Nuevo Generador – y por un

determinado tiempo – puede ser vendido en vez de que lo haga el

Generador Actual que podría tener compromisos contractuales que lo

obligarían a recurrir al mercado spot (COES) con alto costo.

• El “puede” convierte a la condición en una Opción.

• Esta es una opción valiosa para el Generador Actual porque le evita

pérdidas por la porción de energía comprendida en la opción.

Page 153: Informe Final Barreras CH

153

Se esquematiza la asociación entre la nueva central y el generador existente.

Elaboración propia

6 Modelo Económico Financiero108 para Inversión en una Central Hidroeléctrica

6.1 Objetivo

Determinar si un proyecto estándar de generación hidráulica de 113 MW es viable

económica y financieramente.

6.2 Descripción del proyecto

Para la evaluación económica de un proyecto estándar se seleccionó la Central de San

Gabán II que opera en el Sistema Interconectado Nacional. Para este caso se consideró

que la potencia y energía serían entregadas en la barra de Santa Rosa. La potencia

instalada de la central es 113 MW, igual a su potencia efectiva y a su potencia firme.

108 El Modelo Económico Financiero desarrollado es un modelo que tiene por finalidad mostrar el efecto de las variables de entrada (inputs) como tarifas, ingresos, etc. y analizar las variables de salida (outputs) como el VANE, VANF, TIR, TIRF y la bancabilidad del proyecto.

Capacidad Total

Central NuevaX/2 MW

ClienteX Mw

Generador ExistenteX/2 Mw

ClienteNueva Central

Respaldo

X MW

Generador Existente

Central Nueva300 MW

Suministra a Nueva Central en caso lo requiera a bajo costo

Generador existente garantiza los X MW de suministro al cliente. Nueva central asumiría costo de comprar en el SPOT.

Contrato de X MW:

X/2 MW Generador Existente y X/2 MW nueva central.

Capacidad Total

Central NuevaX/2 MW

ClienteX Mw

Generador ExistenteX/2 Mw

ClienteNueva Central

Respaldo

X MW

Generador Existente

Central Nueva300 MW

Suministra a Nueva Central en caso lo requiera a bajo costo

Generador existente garantiza los X MW de suministro al cliente. Nueva central asumiría costo de comprar en el SPOT.

Contrato de X MW:

X/2 MW Generador Existente y X/2 MW nueva central.

Page 154: Informe Final Barreras CH

154

La Central de San Gabán fue seleccionada debido a sus características de producción de

energía, en avenida presenta un elevado factor de planta el cual baja significativamente

en estiaje. De acuerdo a las simulaciones realizadas con el modelo Perseo, el factor de

planta de la central alcanza un promedio de 88% anual, con un mínimo de 78% en el

año más seco.

6.3 Metodología

Se ha evaluado la viabilidad del Proyecto empleando la metodología del valor actual neto,

para lo cual se proyectaron los flujos económicos del Proyecto. Se determinaron también

los indicadores financieros con la finalidad de analizar la bancabilidad del proyecto.

Los flujos de caja económicos esperados fueron determinados en función de los ingresos

y egresos esperados. Los ingresos esperados se determinaron en función de la

producción de energía y de los costos marginales proyectados para cada escenario de

hidrología existente (desde los años 1965 al 2006), obteniendo de este modo la

distribución de valores que pueden tomar los ingresos futuros de cada uno de los años

del horizonte de evaluación del Proyecto. El flujo de caja esperado de cada año

corresponde al valor promedio esperado de la distribución de flujos de caja obtenidos

para cada año hidrológico.

Los indicadores económicos y financieros fueron determinados empleando una

simulación del tipo Montecarlo (programa @Risk) para 20,000 iteraciones. Se modeló

también la contratación de la potencia de la central y su energía asociada, para

porcentajes de variación discretos, determinando la performance del proyecto bajo

dichas condiciones.

El horizonte de evaluación fue de 40 años, sin valor de rescate al final del horizonte de

evaluación. La fecha de ingreso del proyecto fue previsto para enero de 2009. La tasa de

descuento económica empleada fue el costo de capital económico de 8.18%,

financiamiento del 80% a una tasa del 9% y una tasa del accionista del 15.28%.

6.4 Simulación con el modelo perseo

Se empleó el modelo de simulación de despacho “Perseo”, adaptado con un bach

(proporcionado por el Osinergmin) para obtener los resultados de despacho del Sistema

Eléctrico Peruano por año hidrológico, lo cual permitió obtener los costos marginales

proyectados y la producción de cada una de las unidades de generación si cada

hidrología pasada se repitiera en el futuro. Las simulaciones fueron realizadas para un

horizonte de diez años iniciando en enero de 2009.

Es necesario indicar que los despachos que arroja este modelo son aproximados y en la

práctica varían por cuanto se toman las indisponibilidades teóricas y no las

Page 155: Informe Final Barreras CH

155

indisponibilidades reales (la central de Ventanilla por ejemplo alcanzó el 25% de

indisponibilidad real el año 2006 y en el modelo se consideró únicamente 5%). Otros

factores que inciden también en el despacho real son los mantenimientos de las líneas de

transmisión, la operación por servicios complementarios como regulación de tensión,

pruebas y otros; con todo lo cual sería muy difícil reproducir los resultados de costos

marginales y producción de energía que se podrían dar si cada hidrología del pasado se

repitiera.

6.4.1 Oferta del Sistema: Parque Generador Considerado

Actual

Se emplearon los datos del parque generador actual, costos de combustibles,

expansión de la transmisión y otros, correspondientes a la fijación tarifaria de

mayo de 2008.

OFERTA DE GENERACION: A DIC 2007 - COES ANUARIO 2007: 5,132 MW

TOTAL Año Nueva Generación MW Observaciones

2008 Feb. CH Carhuaquero G4 10 Abr. CH La Joya 10

May. Embalse río Corani ( 24MMC) Jun. CH Caña Brava 5.5

Set. CT gas EGASA 70 Oct. CT Wartislla 24

Nov.Ampliación Presa Huarangush (4.5 MMC)

2009 May. CT Oquendo (sudamericana de fibras) 50

Jun. C.H. Poechos II 10 Jul. TG2 CT Kallpa 176

Set. CT Chilca 3 176

Nov. CH Platanal 220

2010 Ene. CT Santa Rosa 186

Ago. TG3 GN – Kallpa 190 Set. CT GN - Nueva 190 Chilca

2011 Ene. 2011 CH Machu Pichu 100 Ago. CT Nueva 190 Norte

2012 Ene.CH Santa Teresa 100 CC ciclo combinado 1 300 Chilca

2013 Ene. CH Quitaracsa 200 Hidro Ago.CC2 300

2014 Ene. CH Nueva 100

Page 156: Informe Final Barreras CH

156

Ago. CT nueva 190 Sur

Ene.CT nueva 190

2015 Ago.CC3 300

2016 CC4 300

2017 CC5 300

2018 CC6 590

Se proyectaron adicionalmente las líneas de interconexión necesarias a fin de

evitar congestiones.

6.4.2 Demanda del Sistema

Esc. Esperado Crecimiento Esc. Esperado

GWh MW Energía Potencia

2006 24,763 3,580 2006 2007 27,255 3,966 coes dic-07 2007 10.1% 10.8%

2008 29,517 4,192 2008 8.3% 5.7% 2009 31,760 4,519 2009 7.6% 7.8%

2010 35,445 4,898 2010 11.6% 8.4% 2011 37,571 5,241 2011 6.0% 7.0%

2012 39,262 5,477 2012 4.5% 4.5% 2013 41,029 ,723 2013 4.5% 4.5%

2014 42,875 5,981 2014 4.5% 4.5% 2015 44,804 6,250 2015 4.5% 4.5%

2016 46,821 6,531 2016 4.5% 4.5% 2017 48,928 6,825 2017 4.5% 4.5%

2018 51,129 7,132 2018 4.5% 4.5%

6.4.3 Balance de Oferta y Demanda

Se consideró prudente mantener un margen de reserva del sistema de

alrededor del 30%, con lo cual se considera que las unidades de reserva

pueden mantenerse en el Sistema Interconectado manteniendo una lógica

económica.

Balance Oferta demanda de potencia Año Oferta Demanda

2006 2007 5,132.00 3,966 29% 2008 5,158 4,192 23%

2009 5,790 4,519 28% 2010 6,356 4,898 30%

2011 6,646 5,241 27%

Page 157: Informe Final Barreras CH

157

2012 7,046 5,477 29%

2013 7,546 5,723 32% 2014 7,836 5,981 31%

2015 8,326 6,250 33% 2016 8,626 6,531 32%

2017 8,926 6,825 31% 2018 9,516 7,132 33%

6.4.4 Precios del Gas Natural: Declaración de precios

Los precios de los contratos de suministro de gas natural proveniente de

Camisea obedecen a una estructura predeterminada. El precio base de gas

natural en boca de pozo de 1$/MMBTU (determinado a la fecha de suscripción

del contrato de Camisea) se actualiza mensualmente con una fórmula de ajuste

basada en una canasta de Fuel Oil. Sobre este precio se aplican factores de

descuento que dependen de la cantidad diaria contratada (CDC) y del

porcentaje comprometido de take or pay. Al precio de suministro se le agregan

las tarifas de transporte y distribución reguladas por el OSINERGIM con lo cual

se obtienen los precios que efectivamente se paga por el gas natural.

Para efectos tarifarios, para las mismas unidades a gas natural proveniente de

Camisea, se utilizan los precios del gas en boca + el 90% de las tarifas de

transporte y distribución de gas natural, tal cual está establecido en el artículo

124° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Para el caso estudiado, en la simulación de despacho con el modelo Perseo se

utilizaron estos mismos precios tarifarios; en el caso de las unidades existentes

se emplearon los valores de eficiencia sustentados por las empresas, para las

nuevas unidades en ciclo abierto se emplearon eficiencias y precios de gas

similares a la central Chilca 1 de ENERSUR, para los ciclos combinados

eficiencias estándares y precio igualmente similar a Chilca 1. Para el resto de

unidades de generación que operan con gas natural en el SEIN (Malacas y

Aguaytía) se emplearon también los precios de la fijación tarifaria de mayo

2008.

Precio del GN de Camisea (US $/MMBTU) Al 01/05/2008

Central Precio Boca Pozo Transporte Distribución P. Total Ventanilla 1.3065 0.8197 0.1349 2.2611 Santa Rosa 1.3753 0.8183 0.1347 2.3283 Chilca 1 1.3753 0.8213 2.1966 Kallpa 1.3961 0.8432 2.2393

Page 158: Informe Final Barreras CH

158

Precios de GN de Otras Generadoras Central P. Total Aguaytia 1.3062 Malacas 1 2.1522 Tg1 y 2 de Malacas Malacas 2 1.4986 TG4 Los precios de Mollendo y Calana son: 2.1410 y 2.1593 respectivamente

6.5 Evaluación económica

6.5.1 Inversión

Se empleó el valor estándar de 1,300 $/kw-instalado, precio similar al precio

actual previsto para la construcción de la central de Quitaraccsa de 115 MW.

6.5.2 Ingresos

En el mercado del SEIN se remunera la potencia y energía como productos

separados. Para determinar los ingresos de la central, se consideró la energía

producida por la Central de San Gabán II como si fuera entregada en la barra

Santa Rosa en 220 kV, a fin de evitar la sobrevaloración de ingresos por efecto

de las congestiones en el sistema Sur.

6.5.2.1 Ingresos por Potencia

Los ingresos por potencia devienen de la aplicación de un

procedimiento administrativo establecido en la normativa actual. Los

ingresos totales son la suma de los ingresos por potencia garantizada -

determinados en función a la potencia firme y un margen de reserva

del sistema de 1.27 más los ingresos por la potencia despachada,

considerando un factor de incentivo al despacho de 30%.

Debido a que la producción de la central varía anualmente, los ingresos

por potencia despachada son una función de la producción anual de la

energía.

Para el modelo excel, los ingresos por potencia presentan las dos

componentes: a) los ingresos por potencia garantizada que dependen

sólo de la potencia firme multiplicada por el factor de presencia de 1, y

b) los ingresos por potencia despachada que se presentan como una

función risk normal de la distribución de valores de potencia

despachada obtenidos para cada año hidrológico.

Page 159: Informe Final Barreras CH

159

6.5.2.2 Ingresos por Energía

Los ingresos por energía dependen de la energía efectivamente

entregada al Sistema y de los contratos que se tengan suscritos. Los

ingresos efectivos por energía de una generadora son equivalentes a la

energía contratada por el precio del contrato más la diferencia entre la

energía producida y la energía contratada por el costo marginal del

Sistema. Para el caso en el que no se tengan contratos, los ingresos por

energía son el producto de la energía producida por el costo marginal

correspondiente.

Para el Modelo en Excel se obtuvieron inicialmente los ingresos por

venta de energía mensuales y luego por sumatoria simple los ingresos

anuales. Se asumió la contratación de potencia y su energía asociada a

precios determinados exante, lo cual corresponde a una colocación en

subasta de energía para el mercado regulado y/o la contratación con

clientes libres; la diferencia entre uno y otro es básicamente el factor

de carga y el hecho de que en el caso de la subasta el precio de

potencia corresponde al precio regulado que puede variar anualmente.

Para las simulaciones risk, se consideró la contratación con el mercado

regulado a precios similares a los determinados por OSINERGMIN para

la fijación de tarifas en barra mayo 2008-abril 2009 (5$/kw-mes para la

potencia, 41$/MWh para la energía en punta y 29 $/MWh para la

energía en fuera de punta). Consideramos que el supuesto es válido,

aun en el mercado libre, por cuanto difícilmente un nuevo entrante

podrá acceder a precios superiores, particularmente porque para

bancar y desarrollar el proyecto requerirá de la contratación bajo

condiciones precedentes.

Los ingresos por energía contratada se deterinaron como el producto

de la energía contratada en cada bloque horario considerando un factor

de carga del cliente de 83% (carga regulada: 95% para la punta, 85%

para media y 75% para base). En este caso los ingresos por contrato

son una función lineal únicamente de los precios contratados y del

factor de carga del cliente

Para la venta y/o compra en el spot se consideraron los precios

marginales obtenidos con las simulaciones del Modelo Perseo. En este

caso, los ingresos (egresos) a precios spot se consideraron como una

función risk normal de la distribución de valores obtenidos para cada

año hidrológico.

Page 160: Informe Final Barreras CH

160

6.5.3 Egresos

Los egresos de la central están constituidos por los costos de operación y

mantenimiento que se consideraron anualmente como un estándar de 3% del

monto de inversión, pago del 1% del ingreso a los organismos reguladores,

costos de pertenecer al COES del 1% de ingresos por ventas incluyendo el pago

de los servicios complementarios, costo anual de de seguros del 1% de la

inversión inicial.

Adicionalmente, se consideró el pago de un peaje similar al de la empresa San

Gabán por las líneas secundarias de generación-demanda más el peaje

secundario de la misma empresa. Es necesario precisar que para la proyección

de precios spot se emplearon los precios de la barra Santa Rosa, únicamente

para aislar los efectos de la congestión en los primeros años. Sabiendo que la

mayor parte del potencial hidroeléctrico se encuentra en la sierra y alejadas del

Sistema Interconectado, resulta razonable emplear peajes similares a los de

alguna central existente, en este caso San Gabán.

6.5.3.1 Variables tributarias y tasa de descuento

En relación a las variables tributarias, se emplearon las vigentes

actualmente: 30% de Impuesto a la Renta deducido el pago del 5% de

utilidades a los trabajadores, depreciación tributaria de 10 años para el

equipamiento electromecánico y de 33 años para las obras civiles, y un

esquema de pago de impuesto a la Renta que incluye un escudo

tributario por pérdidas de cuatro años y pago sobre el total de la base

imponible. Se consideró también el 5% de reparto de utilidades a los

trabajadores.

En cuanto a las tasas de descuento, se consideró un costo de

oportunidad del 15.28% para el inversionista, y un costo de deuda del

9%. Para una relación deuda/capital de 4, es decir tomando un 80%

de deuda, la tasa de descuento económica quedó determinada en

8.18%.

6.6 Simulación de riesgo tipo montecarlo @RISK

Con la finalidad de determinar adecuadamente los riesgos del Proyecto y dada la forma

en que se planteó la evaluación económica al determinar los flujos de caja esperados

como una función probabilística de los flujos determinados por año hidrológico; se

realizaron para porcentajes de variación discretos de la potencia contratada simulaciones

en Excel del Tipo Montecarlo empleando el programa @risk para 20,000 iteraciones.

Page 161: Informe Final Barreras CH

161

A fin de no sobre estimar los ingresos futuros, luego de observar los resultados de las

simulaciones con el modelo Perseo, se emplearon las siguientes consideraciones:

a) Para el año 2009 se consideraron flujos de caja similares al 2010 debido a que para 2009 los costos marginales son significativamente elevados por la escasez de oferta.

b) Dado que la simulación abarcó únicamente diez años calendario y el horizonte de evaluación fue de 40 años, para los años del 11º al 40º se emplearon valores promedio de los años 2º al 10º inclusive.

6.6.1 Resultados obtenidos

CASO 1:

• Precio: Precio regulado a mayo 2008. • Financiamiento de Inversión: 80% de deuda. • Potencia a contratar: 80% del total. • Inversión: US$ 1,300 / Kw. • Tasa de la deuda: 9% • Valores de VAN , VANF y flujos de caja financieros en miles de US$

En este caso, los indicadores económicos esperados son buenos. Asimismo, los

indicadores financieros son muy alentadores puesto que aún cuando los valores

esperados pudiesen ser razonables, el proyecto no tiene problemas para ser

financiado puesto que los flujos de caja financieros son positivos en todos los

años del financiamiento (se asume un periodo de deuda de 20 años). Por otro

lado, es importante señalar que en el financiamiento de inversiones el primer

año, para el pago de la deuda, es el monto principal a cubrir. Esto debido a que

si en el primer año es positivo, los siguientes podrán ser repagados. Sin

embargo, se ha considerado que los flujos de caja positivos (luego del pago de

la deuda, impuestos y obligaciones) sean acumulables y sirvan de garantía para

el pago de la deuda en los años siguientes.

Los resultados obtenidos en este escenario son alentadores desde el punto de

vista en que podría bancarse el proyecto, asumiendo una inversión de US$

1300 / Kw; 80% de deuda frente a un 20% de inversión de los accionistas;

80% de potencia contratada a través de licitaciones o clientes libres por un

periodo de por lo menos 20 años a una tasa de deuda del 9%.

tasa deuda 9%Deuda 80%% de la Potencia Contratada 80%Inversión 1300

Precio Energía Contratada Punta 41.0 $/MWh

Precio Energía Contratada F Punta 29.0 $/MWh

Page 162: Informe Final Barreras CH

162

Este escenario muestra una probabilidad, nula de no cumplir con el pago de la

deuda, a las condiciones arriba indicadas. Es decir, en este escenario el

proyecto sería totalmente bancable. Asimismo, la rentabilidad del accionista

sería 14.09%.

Asimismo, se han efectuado simulaciones considerando los mismos parámetros

incrementando en 3%, 5% y 10% el precio de la energía a contratar. Los

resultados son igual de alentadores; obteniendo para los tres casos una

probabilidad del 0.0% para el no pago de la deuda en todos los años.

Asimismo, la rentabilidad del accionista sería de 15.05%, 15.67% y 17.13% al

incremento de la tarifa en 3%, 5% y 10% respectivamente.

CASO 2: • Precio: Precio regulado a mayo 2008. • Financiamiento de Inversión: 90% de deuda. • Potencia a contratar: 80% del total. • Inversión: US$ 1,300 / Kw. • Tasa de la deuda: 9% • Valores de VAN , VANF y flujos de caja financieros en miles de US$

Precio Energía Contratada Punta 41.0 $/MWh

Precio Energía Contratada F Punta 29.0 $/MWh

tasa deuda 9%Deuda 90%% de la Potencia Contratada 80%Inversión 1300

Distribution for Flujo de caja del accionistaACUMULADA ...

Values in 10^ -4

Values in Thousands

0.0000.5001.0001.5002.0002.5003.0003.5004.000

Mean=5779.58

1 4 7 10

@RISK Student VersionFor Academic Use Only

+Infinity+Infinity+Infinity+Infinity

1 4 7 10

100%

Mean=5779.58 Mean=5779.58

Probabilidad de Flujos NegativoAño 1

Distribution for Flujo de caja del accionistaACUMULADA ...

Values in 10^ -4

Values in Thousands

0.0000.5001.0001.5002.0002.5003.0003.5004.000

Mean=5779.58

1 4 7 10

@RISK Student VersionFor Academic Use Only

+Infinity+Infinity+Infinity+Infinity

1 4 7 10

100%

Mean=5779.58 Mean=5779.58

Probabilidad de Flujos NegativoAño 1

Page 163: Informe Final Barreras CH

163

En este caso, los indicadores financieros no son muy alentadores puesto que

aún cuando los valores esperados pudiesen ser razonables, el proyecto tiene

problemas para ser financiado o bancado puesto que los flujos de caja

financieros tienen una probabilidad considerada de no cubrir con el pago del

financiamiento (se asume un periodo de deuda de 20 años). Por otro lado, es

importante señalar que en el financiamiento de inversiones el primer año, para

el pago de la deuda, es el monto principal a cubrir. Esto debido a que si en el

primer año es positivo, los siguientes podrán ser repagados. Sin embargo, se ha

considerado que los flujos de caja positivos (luego del pago de la deuda,

impuestos y obligaciones) sean acumulables y sirvan de garantía para el pago

de la deuda en los años siguientes.

Los resultados obtenidos en este escenario no son alentadores desde el punto

de vista en que no podría bancarse el proyecto, asumiendo una inversión de

US$ 1300 / Kw; 90% de deuda frente a un 10% de inversión de los

accionistas; 80% de potencia contratada a través de licitaciones o clientes libres

por un periodo de por lo menos 20 años a una tasa de deuda del 9%.

Este escenario muestra una probabilidad baja de no cumplimiento con el pago

de la deuda, a las condiciones arriba indicadas, de 0.04%. Es decir, en este

escenario el proyecto podría ser bancable a las condiciones mencionadas. Bajo

estos supuestos la rentabilidad del accionista se incrementaría en 3.5%

respecto al escenario anterior (base) llegando a 17.57%.

Asimismo, se han efectuado simulaciones considerando los mismos parámetros

incrementando en 3%, 5% y 10% el precio de la energía a contratar. Los

resultados son más alentadores; obteniendo para los tres casos una

probabilidad del 0.01%, 0.00% y 0.00% para el no pago de la deuda en todos

Distribution for Flujo de caja del accionistaACUMULADA ...

Values in 10^ -4

Values in Thousands

0.0000.5001.0001.5002.0002.5003.0003.5004.000

Mean=3819.788

-1 0 1 2 3 4 5 6 7 8

@RISK Student VersionFor Academic Use Only

0000

-1 0 1 2 3 4 5 6 7 8

.04% 99.96% 0

Mean=3819.788 Mean=3819.788 Mean=3819.788

Page 164: Informe Final Barreras CH

164

los años respectivamente. La rentabilidad del accionista varió a 19.41%,

20.65% y 23.69% respectivamente.

CASO 3: • Precio: Precio regulado a mayo 2008. • Financiamiento de Inversión: 100% de deuda. • Potencia a contratar: 80% del total. • Inversión: US$ 1,300 / Kw. • Tasa de la deuda: 9% • Valores de VAN , VANF y flujos de caja financieros en miles de US$

En este caso, los indicadores financieros no son alentadores puesto que el

proyecto tiene problemas para ser financiado o bancado debido a que los flujos

de caja financieros tienen una probabilidad considerada de no cubrir con el

pago del financiamiento (se asume un periodo de deuda de 20 años). Por otro

lado, es importante señalar que en el financiamiento de inversiones el primer

año, para el pago de la deuda, es el monto principal a cubrir. Esto debido a que

si en el primer año es positivo, los siguientes podrán ser repagados. Sin

embargo, se ha considerado que los flujos de caja positivos (luego del pago de

la deuda, impuestos y obligaciones) sean acumulables y sirvan de garantía para

el pago de la deuda en los años siguientes.

Los resultados obtenidos en este escenario no son alentadores desde el punto

de vista en que no podría bancarse el proyecto, asumiendo una inversión de

US$ 1300 / Kw; 100% de deuda frente a un 0% de inversión de los

accionistas; 80% de potencia contratada a través de licitaciones o clientes libres

por un periodo de por lo menos 20 años a una tasa de deuda del 9%.

Este escenario muestra una probabilidad alta de incumplimiento con el pago de

la deuda, a las condiciones arriba indicadas, de 4.42%. Es decir, en este

escenario el proyecto no sería bancable a las condiciones mencionadas.

Asimismo, se han efectuado simulaciones considerando los mismos parámetros

incrementando en 10% el precio de la energía a contratar. Los resultados se

hacen más favorables respecto a la bancabilidad del proyecto; obteniendo una

Precio Energía Contratada Punta 41.0 $/MWh

Precio Energía Contratada F Punta 29.0 $/MWh

tasa deuda 9%Deuda 100%% de la Potencia Contratada 80%Inversión 1300

Page 165: Informe Final Barreras CH

165

probabilidad del 0.03% para el no pago de la deuda en en el primer año de

operaciones.

CASO 4: • Precio: Precio regulado a mayo 2008. • Financiamiento de Inversión: 90% de deuda. • Potencia a contratar: 100% del total. • Inversión: US$ 1,300 / Kw. • Tasa de la deuda: 9% • Valores de VAN , VANF y flujos de caja financieros en miles de US$

En este caso, los indicadores financieros son alentadores puesto que el

proyecto no tendría problemas para ser financiado o bancado puesto que los

flujos de caja financieros tienen una probabilidad igual a 0.00% de no cubrir

con el pago del financiamiento (se asume un periodo de deuda de 20 años).

Por otro lado, es importante señalar que en el financiamiento de inversiones el

primer año, para el pago de la deuda, es el monto principal a cubrir. Esto

debido a que si en el primer año es positivo, los siguientes podrán ser

repagados. Sin embargo, se ha considerado que los flujos de caja positivos

(luego del pago de la deuda, impuestos y obligaciones) sean acumulables y

sirvan de garantía para el pago de la deuda en los años siguientes.

Los resultados obtenidos en este escenario son alentadores desde el punto de

vista en que sí podría bancarse el proyecto, asumiendo una inversión de US$

1300 / Kw; 90% de deuda frente a un 10% de inversión de los accionistas;

100% de potencia contratada a través de licitaciones o clientes libres por un

periodo de por lo menos 20 años a una tasa de deuda del 9%.

Este escenario muestra una probabilidad de 0.00% de no cumplimiento con el

pago de la deuda. Es decir, en este escenario el proyecto sí sería bancable a las

condiciones mencionadas. La rentabilidad del accionista sería de 18.53%.

Asimismo, se han efectuado simulaciones considerando los mismos parámetros

incrementando en 3%, 5% y 10% el precio de la energía a contratar. Los

resultados son igual de alentadores; obteniendo para todos los casos una

probabilidad del 0.0% para el no pago de la deuda en todos los años.

Precio Energía Contratada Punta 41.0 $/MWh

Precio Energía Contratada F Punta 29.0 $/MWh

tasa deuda 9%Deuda 90%% de la Potencia Contratada 100%Inversión 1300

Page 166: Informe Final Barreras CH

166

Concluyendo que bajo estas nuevas condiciones el proyecto es bancable.

Adicionalmente, la rentabilidad del accionista obtenida bajo estos tres nuevos

escenarios se de 20.90%, 22.46% y 26.10% respectivamente.

Tarifa 10% arribaPrecio Energ. Contr. P 45.10 Precio Energ. Contr. FP 31.90 Probabilidad (-) año 1 0.00%TIRF 26.10%

Tarifa 5% arribaPrecio Energ. Contr. P 43.05 Precio Energ. Contr. FP 30.45 Probabilidad (-) año 1 0.00%TIRF 22.46%

Tarifa 3% arribaPrecio Energ. Contr. P 42.23 Precio Energ. Contr. FP 29.87 Probabilidad (-) año 1 0.00%TIRF 20.90%

CASO 5: • Precio: Precio regulado a mayo 2008. • Financiamiento de Inversión: 90% de deuda. • Potencia a contratar: 90% del total. • Inversión: US$ 1,300 / Kw. • Tasa de la deuda: 9% • Valores de VAN , VANF y flujos de caja financieros en miles de US$

En este caso, los indicadores financieros son igual de alentadores que el caso

anterior puesto que los valores esperados de no pago del servicio de deuda es

de 0.00%, el proyecto no tendría problemas para ser financiado o bancado. Por

otro lado, es importante señalar que en el financiamiento de inversiones el

primer año, para el pago de la deuda, es el monto principal a cubrir. Esto

debido a que si en el primer año es positivo, los siguientes podrán ser

repagados. Sin embargo, se ha considerado que los flujos de caja positivos

(luego del pago de la deuda, impuestos y obligaciones) sean acumulables y

sirvan de garantía para el pago de la deuda en los años siguientes.

Precio Energía Contratada Punta 41.0 $/MWh

Precio Energía Contratada F Punta 29.0 $/MWh

tasa deuda 9%Deuda 90%% de la Potencia Contratada 90%Inversión 1300

Page 167: Informe Final Barreras CH

167

Los resultados obtenidos en este escenario son alentadores desde el punto de

vista en que sí podría bancarse el proyecto, asumiendo una inversión de US$

1300 / Kw; 90% de deuda frente a un 10% de inversión de los accionistas;

90% de potencia contratada a través de licitaciones o clientes libres por un

periodo de por lo menos 20 años a una tasa de deuda del 9%.

Este escenario muestra una probabilidad igual a 0.00% de no cumplimiento con

el pago de la deuda, a las condiciones arriba indicadas. Es decir, en este

escenario el proyecto sí sería bancable a las condiciones mencionadas. El

accionista recibiría una rentabilidad por su inversión de 18.04%.

Asimismo, se han efectuado simulaciones considerando los mismos parámetros

incrementando en 3%, 5% y 10% el precio de la energía a contratar. Para

estos tres nuevos escenarios, la probabilidad de no pago del servicio de deuda

es igual a 0.00%. La rentabilidad que obtendría el accionista sería de 20.15%,

21.55% y 24.93% respectivamente.

Tarifa 10% arribaPrecio Energ. Contr. P 45.10 Precio Energ. Contr. FP 31.90 Probabilidad (-) año 1 0.00%TIRF 24.93%

Tarifa 5% arribaPrecio Energ. Contr. P 43.05 Precio Energ. Contr. FP 30.45 Probabilidad (-) año 1 0.00%TIRF 21.55%

Tarifa 3% arribaPrecio Energ. Contr. P 42.23 Precio Energ. Contr. FP 29.87 Probabilidad (-) año 1 0.00%TIRF 20.15%

CASO 6: • Precio: Precio regulado a mayo 2008. • Financiamiento de Inversión: 80% de deuda. • Potencia a contratar: 90% del total. • Inversión: US$ 1,300 / Kw. • Tasa de la deuda: 9% • Valores de VAN , VANF y flujos de caja financieros en miles de US$

tasa deuda 9%Deuda 80%% Potencia Contratada 90%Inversión 1300

Page 168: Informe Final Barreras CH

168

En este caso, los indicadores financieros son alentadores, el proyecto no tendría

problemas para ser financiado o bancado. Por otro lado, es importante señalar

que en el financiamiento de inversiones el primer año, para el pago de la

deuda, es el monto principal a cubrir. Esto debido a que si en el primer año es

positivo, los siguientes podrán ser repagados. Sin embargo, se ha considerado

que los flujos de caja positivos (luego del pago de la deuda, impuestos y

obligaciones) sean acumulables y sirvan de garantía para el pago de la deuda

en los años siguientes.

Los resultados obtenidos en este escenario son alentadores desde el punto de

vista en que sí podría bancarse el proyecto, asumiendo una inversión de US$

1300 / Kw; 80% de deuda frente a un 20% de inversión de los accionistas;

90% de potencia contratada a través de licitaciones o clientes libres por un

periodo de por lo menos 20 años a una tasa de deuda del 9%.

Este escenario muestra una probabilidad igual a 0.00% de no cumplimiento con

el pago de la deuda, a las condiciones arriba indicadas. Es decir, en este

escenario el proyecto sería bancable a las condiciones mencionadas. Bajo este

escenario la rentabilidad del accionista sería de 14.33%

Asimismo, se han efectuado simulaciones considerando los mismos parámetros

incrementando en 3%, 5% y 10% el precio de la energía a contratar. Los

resultados son igual alentadores; obteniendo para los tres casos una

probabilidad del 0.00% para el no pago de la deuda en todos los años. Las

rentabilidades obtenidas para el accionista serían de 15.41%, 16.10% y

17.65%.

Tarifa 10% arribaPrecio Energ. Contr. P 45.10 Precio Energ. Contr. FP 31.90 Probabilidad (-) año 1 0.00%TIRF 17.65%

Tarifa 5% arribaPrecio Energ. Contr. P 43.05 Precio Energ. Contr. FP 30.45 Probabilidad (-) año 1 0.00%TIRF 16.10%

Tarifa 3% arribaPrecio Energ. Contr. P 42.23 Precio Energ. Contr. FP 29.87 Probabilidad (-) año 1 0.00%TIRF 15.41%

Precio Energía Contratada Punta 41.0 $/MWh

Precio Energía Contratada F Punta 29.0 $/MWh

Page 169: Informe Final Barreras CH

169

A) CASO 7: • Precio: Precio regulado a mayo 2008. • Financiamiento de Inversión: 80% de deuda. • Potencia a contratar: 70% del total. • Inversión: US$ 1,300 / Kw. • Tasa de la deuda: 9% • Valores de VAN , VANF y flujos de caja financieros en miles de US$

tasa deuda 9%Deuda 80%% Potencia Contratada 70%Inversión 1300

En este caso, los indicadores económicos esperados son buenos. Asimismo, los

indicadores financieros son muy alentadores puesto que aún cuando los valores

esperados pudiesen ser razonables, el proyecto no tiene problemas para ser

financiado puesto que los flujos de caja financieros son positivos en todos los

años del financiamiento (se asume un periodo de deuda de 20 años). Por otro

lado, es importante señalar que en el financiamiento de inversiones el primer

año, para el pago de la deuda, es el monto principal a cubrir. Esto debido a que

si en el primer año es positivo, los siguientes podrán ser repagados. Sin

embargo, se ha considerado que los flujos de caja positivos (luego del pago de

la deuda, impuestos y obligaciones) sean acumulables y sirvan de garantía para

el pago de la deuda en los años siguientes.

Los resultados obtenidos en este escenario son alentadores desde el punto de

vista en que podría bancarse el proyecto, asumiendo una inversión de US$

1300 / Kw; 80% de deuda frente a un 20% de inversión de los accionistas;

70% de potencia contratada a través de licitaciones o clientes libres por un

periodo de por lo menos 20 años a una tasa de deuda del 9%.

Este escenario muestra una probabilidad, nula de incumplimiento con el pago

de la deuda, a las condiciones arriba indicadas, de 0.0%. Es decir, en este

escenario el proyecto sería totalmente bancable. El inversionista obtendría una

rentabilidad de 13.85%.

Asimismo, se han efectuado simulaciones considerando los mismos parámetros

incrementando en 3%, 5% y 10% el precio de la energía a contratar. Los

resultados son igual de alentadores; obteniendo para los tres casos una

probabilidad del 0.00% respectivamente para el no pago de la deuda en todos

Precio Energía Contratada Punta 41.0 $/MWh

Precio Energía Contratada F Punta 29.0 $/MWh

Page 170: Informe Final Barreras CH

170

los años. La rentabilidad del accionista en estos escenarios es de 14.68%,

15,23% y 16.54% respectivamente.

Tarifa 10% arribaPrecio Energ. Contr. P 45.10 Precio Energ. Contr. FP 31.90 Probabilidad (-) año 1 0.00%TIRF 16.54%

Tarifa 5% arribaPrecio Energ. Contr. P 43.05 Precio Energ. Contr. FP 30.45 Probabilidad (-) año 1 0.00%TIRF 15.23%

Tarifa 3% arribaPrecio Energ. Contr. P 42.23 Precio Energ. Contr. FP 29.87 Probabilidad (-) año 1 0.00%TIRF 14.68%

CASO 8: • Precio: Precio regulado a mayo 2008. • Financiamiento de Inversión: 100% de deuda. • Potencia a contratar: 80% del total. • Inversión: US$ 1,300 / Kw. • Tasa de la deuda: 9% • Valores de VAN , VANF y flujos de caja financieros en miles de US$

tasa deuda 9%Deuda 100%% Potencia Contratada 80%Inversión 1300

En este caso, los indicadores financieros no son muy alentadores puesto que

aún cuando los valores esperados pudiesen ser razonables, el proyecto tiene

problemas para ser financiado o bancado debido a que los flujos de caja

financieros tienen una probabilidad considerada de no cubrir con el pago del

financiamiento (se asume un periodo de deuda de 20 años). Por otro lado, es

importante señalar que en el financiamiento de inversiones el primer año, para

el pago de la deuda, es el monto principal a cubrir. Esto debido a que si en el

primer año es positivo, los siguientes podrán ser repagados. Sin embargo, se ha

considerado que los flujos de caja positivos (luego del pago de la deuda,

impuestos y obligaciones) sean acumulables y sirvan de garantía para el pago

de la deuda en los años siguientes.

Precio Energía Contratada Punta 41.0 $/MWh

Precio Energía Contratada F Punta 29.0 $/MWh

Page 171: Informe Final Barreras CH

171

Los resultados obtenidos en este escenario no son muy alentadores desde el

punto de vista en que no podría bancarse el proyecto, asumiendo una inversión

de US$ 1300 / Kw; 100% de deuda frente a un 0% de inversión de los

accionistas; 80% de potencia contratada a través de licitaciones o clientes libres

por un periodo de por lo menos 20 años a una tasa de deuda del 9%.

Este escenario muestra una probabilidad considerable de no cumplimiento con

el pago de la deuda, a las condiciones arriba indicadas, de 4.42%. Es decir, en

este escenario el proyecto no sería bancable a las condiciones mencionadas.

Asimismo, se han efectuado simulaciones considerando los mismos parámetros

incrementando en 3%, 5% y 10% el precio de la energía a contratar. Los

resultados son más alentadores; obteniendo para los tres casos una

probabilidad del 1.63%, 0.60% y 0.03% respectivamente para el no pago de la

deuda en todos los años. Estos resultados muestran que, ante un incremento

en la tarifa del 5% ó 10%, el proyecto podría ser bancable.

Tarifa 10% arribaPrecio Energ. Contr. P 45.10 Precio Energ. Contr. FP 31.90 Probabilidad (-) año 1 0.03%TIRF

Tarifa 5% arribaPrecio Energ. Contr. P 43.05 Precio Energ. Contr. FP 30.45 Probabilidad (-) año 1 0.60%TIRF

Tarifa 3% arribaPrecio Energ. Contr. P 42.23 Precio Energ. Contr. FP 29.87 Probabilidad (-) año 1 1.63%TIRF

CASO 9:

• Precio: Precio regulado a mayo 2008. • Financiamiento de Inversión: 80% de deuda. • Potencia a contratar: 80% del total. • Inversión: US$ 1,400 / Kw. • Tasa de la deuda: 9% • Valores de VAN , VANF y flujos de caja financieros en miles de US$

tasa deuda 9%Deuda 80%% Potencia Contratada 80%Inversión 1400

Precio Energía Contratada Punta 41.0 $/MWh

Precio Energía Contratada F Punta 29.0 $/MWh

Page 172: Informe Final Barreras CH

172

En este caso, los indicadores financieros son alentadores puesto que el

proyecto no tendría problemas para ser financiado o bancado. Por otro lado, es

importante señalar que en el financiamiento de inversiones el primer año, para

el pago de la deuda, es el monto principal a cubrir. Esto debido a que si en el

primer año es positivo, los siguientes podrán ser repagados. Sin embargo, se ha

considerado que los flujos de caja positivos (luego del pago de la deuda,

impuestos y obligaciones) sean acumulables y sirvan de garantía para el pago

de la deuda en los años siguientes.

Los resultados obtenidos en este escenario no son alentadores desde el punto

de vista en que no podría bancarse el proyecto, asumiendo una inversión de

US$ 1400 / Kw; 80% de deuda frente a un 20% de inversión de los

accionistas; 80% de potencia contratada a través de licitaciones o clientes libres

por un periodo de por lo menos 20 años a una tasa de deuda del 9%.

Este escenario muestra una probabilidad muy baja de incumplimiento con el

pago de la deuda, a las condiciones arriba indicadas, de 0.02%. Es decir, en

este escenario el proyecto podría ser bancable a las condiciones mencionadas.

La rentabilidad del accionista en este escenario sería de 11.03%.

Asimismo, se han efectuado simulaciones considerando los mismos parámetros

e incrementando en 3%, 5% y 10% el precio de la energía a contratar. Los

resultados son más favorables respecto a la bancabilidad del proyecto;

obteniendo una probabilidad del 0.00% para el no pago de la deuda en todos

los años respectivamente. La rentabilidad del accionista sería de 11.87%,

12.46% y 13.93% respectivamente.

Tarifa 10% arribaPrecio Energ. Contr. P 45.10 Precio Energ. Contr. FP 31.90 Probabilidad (-) año 1 0.00%TIRF 13.93%

Tarifa 5% arribaPrecio Energ. Contr. P 43.05 Precio Energ. Contr. FP 30.45 Probabilidad (-) año 1 0.00%TIRF 12.46%

Tarifa 3% arribaPrecio Energ. Contr. P 42.23 Precio Energ. Contr. FP 29.87 Probabilidad (-) año 1 0.00%TIRF 11.87%

Page 173: Informe Final Barreras CH

173

CASO 10: • Precio: Precio regulado a mayo 2008. • Financiamiento de Inversión: 80% de deuda. • Potencia a contratar: 80% del total. • Inversión: US$ 1,500 / Kw. • Tasa de la deuda: 9% • Valores de VAN , VANF y flujos de caja financieros en miles de US$

tasa deuda 9%Deuda 80%% Potencia Contratada 80%Inversión 1500

En este caso, los indicadores financieros son alentadores puesto que el

proyecto no tendría problemas para ser financiado o bancado debido a que los

flujos de caja financieros tienen una probabilidad muy baja de no cubrir con el

pago del financiamiento (se asume un periodo de deuda de 20 años). Por otro

lado, es importante señalar que en el financiamiento de inversiones el primer

año, para el pago de la deuda, es el monto principal a cubrir. Esto debido a que

si en el primer año es positivo, los siguientes podrán ser repagados. Sin

embargo, se ha considerado que los flujos de caja positivos (luego del pago de

la deuda, impuestos y obligaciones) sean acumulables y sirvan de garantía para

el pago de la deuda en los años siguientes.

Los resultados obtenidos en este escenario no son alentadores desde el punto

de vista en que no podría bancarse el proyecto, asumiendo una inversión de

US$ 1500 / Kw; 80% de deuda frente a un 20% de inversión de los

accionistas; 80% de potencia contratada a través de licitaciones o clientes libres

por un periodo de por lo menos 20 años a una tasa de deuda del 9%.

Este escenario muestra una probabilidad baja de incumplimiento con el pago de

la deuda, a las condiciones arriba indicadas, de 0.98%. Es decir, en este

escenario el proyecto sí sería bancable a las condiciones mencionadas.

Asimismo, se han efectuado simulaciones considerando los mismos parámetros

e incrementando 10% el precio de la energía a contratar. Los resultados son

favorables respecto a la bancabilidad del proyecto; obteniendo una probabilidad

del 0.00% para el no pago de la deuda en todos los años respectivamente.

6.7 Conclusiones

El proyecto de una central hidroeléctrica con características similares a la descrita es

viable desde el punto de vista económico; con buenos indicadores de VAN y TIR .

Precio Energía Contratada Punta 41.0 $/MWh

Precio Energía Contratada F Punta 29.0 $/MWh

Page 174: Informe Final Barreras CH

174

Los resultados del modelo indican que cuanto mayor es el nivel de contratación, menor

es el riesgo del proyecto; sin embargo dadas, las limitaciones expuestas del Modelo

Perseo para una proyección de costos marginales en condiciones más extremas –niveles

elevados de indisponibilidad fortuita y/o programada- el punto óptimo de contratación

debería ser menor al 100%. Los resultados obtenidos se sustentan también en un

crecimiento del parque generador con elevado porcentaje de oferta térmica con gas

natural tanto en ciclo abierto como en ciclo combinado.

El modelo muestra resultados alentadores respecto a la rentabilidad del negocio.

Igualmente, analizando la bancabilidad del proyecto se muestran resultados óptimos en

este aspecto. Antes de entrar al análisis de los resultados del modelo, es importante

mencionar que el celebrar contratos de suministro al 100% de la capacidad efectiva de

una central hidroeléctrica incrementa un riesgo de desabastecimiento a ésta; debido

principalmente a que en épocas de estiaje el operador hidroeléctrico deberá comprar a

precios del mercado spot para abastecer la energía que no podrá producir y que tiene

comprometida con sus clientes. Este es el riesgo de desabastecimiento que está alineado

con la hidrología de cada año; riesgo que no es asumido por las centrales térmicas. Por

ello, es importante mencionar que las centrales hidroeléctricas asumirán riesgos

adicionales a las térmicas al generar contratos de suministro al tope de su capacidad.

De los resultados del modelo, se concluye que ante supuestos válidos (9% de tasa de

interés de la deuda a generarse; inversión de US$ 1,300 / Kw – inversión considerada en

la C.H. Quitaracsa – entre otros) el financiamiento y/o bancabilidad de este tipo de

proyectos es posible a ciertas condiciones. Con las condiciones base del modelo (80% de

deuda frente a 20% de aporte de capital y 80% de la potencia contratada) el proyecto es

bancable. Bajo este escenario base, es importante mencionar que, para que sea más

atractivo a los inversionistas y financistas un esquema de 90% de deuda y 10% de

capital es recomendable y es lo practicable por el mercado. Bajo condiciones de

estabilidad de ingresos y costos en el largo plazo (para el modelo desarrollado es de al

menos 20 años que equipara al horizonte de deuda) el financiamiento puede obtener

estos porcentajes de participación por el lado de los financistas.

Para llegar a niveles de relación deuda / capital de 9 (90% deuda y 10% capital) será

necesario incrementar en al menos 5% los ingresos en el largo plazo (20 años). Por ello,

las simulaciones del modelo muestran que ante un incremento del 10% en la tarifa

(respecto a la actual) el futuro operador podrá conseguir en contratos futuros sólo el

70% de la capacidad de generación (a una relación D/C de 9), disminuyendo y acotando

el riesgo de desabastecimiento por sobrecontratación o contratación al tope de su

capacidad. Bajo los precios actuales debería de conseguir contratos de por lo menos el

80% de su capacidad de generación con lo que estaría asumiendo el riesgo de

desabastecimiento.

Page 175: Informe Final Barreras CH

175

Por otro lado, ejecutando simulaciones con incremento del 10% del precio actual, el

proyecto podría soportar un incremento de USD 200.00 por cada Kilowatt. Es decir, el

proyecto sería viable y bancable a USD 1,500 / Kw considerando una deuda del 80% y

un aporte de capital del 20% y una potencia a contratar del 80% de su capacidad de

generación. Mantendría el riesgo de desabastecimiento pero haría bancable el proyecto

ante un incremento del costo de inversión por kilowatt.

7 Administración de los riesgos en CH

7.1 Administración del Riesgo de Demanda 7.1.1 Formación de tarifas.

La formación de tarifas de energía en generación depende, básicamente, del

comportamiento de la demanda (diagrama de carga) y de la oferta (escenario

climático y disponibilidad de las centrales). La Ley de Concesiones Eléctricas

(LCE) establece que los precios regulados (de generador a distribuidor) son

calculados y fijados anualmente por el ente regulador.

De acuerdo a lo estipulado en la LCE (Artículo 51) antes del 15 de noviembre

de cada año el Subcomité de Generadores presentará al ente regulador los

estudios técnico-económicos de las propuestas de Precios en Barra, que

sustenten y justfiquen, la información base del estudio:

• La demanda de potencia y energía del sistema eléctrico para el

periodo de análisis del estudio.

• El programa de obras de generación del periodo de análisis.

• Los costos de combustibles, costos de racionamiento y costos

variables de operación.

• La tasa de actualización utilizada en los cálculos.

• Los costos marginales.

• Los Precios Básicos de la Potencia de Punta y de la Energía.

• Los factores nodales de energía.

• Los valores resultantes para los Precios en Barra.

• La fórmula de reajuste propuesta.

Posteriormente, el regulador efectuará las observaciones a las propuestas de

los Precios en Barras. Una vez absueltas las observaciones, el regulador

procederá a fijar y publicar las tarifas y sus fórmulas de reajuste mensuales,

antes del 30 de abril de cada año.

Por otro lado, es importante mencionar que las Centrales de Punta (térmicas)

son utilizadas como base para el cálculo de los precios de potencia (capacidad)

y de energía. En consecuencia, idealmente, los pagos por Potencia cubren la

Page 176: Informe Final Barreras CH

176

inversión y los pagos por Energía cubren el costo marginal o variable de

producirla. Sin embargo, las Centrales de Base (hidráulicas) tienen un costo de

inversión relativamente más alto, respecto las centrales de punta (térmicas). En

contraparte tienen un costo de producción de energía bajo. El precio de

potencia (que corresponde a las centrales de punta) cubre en parte el costo de

inversión; el pago de energía complementará la recuperación de la inversión.

En el siguiente gráfico se muestra lo comentado.

Elaboración Propia

Como se indica anteriormente, las centrales de punta (térmicas) se utilizan

como base para el cálculo de los precios de potencia (capacidad) y de energía.

En consecuencia, idealmente, los pagos por potencia cubren la inversión y los

pagos por energía cubren el costo marginal o variable de producir esta energía.

Por otro lado, las centrales de base (hidráulicas) tienen un costo de inversión

más alto; teniendo a su vez un costo de producción de energía bastante menor.

El precio de potencia cubren, sólo en parte, el costo de inversión de las

centrales hidráulicas complementándose la recuperación de la inversión con el

pago por la energía.

@Inv

Pagopor

Potenciao

Capacidad

Pagopor

Energía

COyMEnergía

Térmicas de Punta(Diesel o Gas CS)

Centrales de Base(Hidráulicas)

@InvPagopor

Potenciao

Capacidad

Pagopor

Energía

COyMEnergía

Page 177: Informe Final Barreras CH

177

7.1.1.1 Determinación de la asunción del riesgo

El mayor riesgo al que están expuestos los inversionistas es que los

precios de energía no han mantenido una tendencia en el largo plazo.

Esto origina una incertidumbre respecto a los ingresos futuros de los

proyectos de generación que, en el caso de centrales hidráulicas, tienen

una duración de, al menos, 40 años.

Por otro lado, los ingresos correspondientes a los precios regulados

(potencia y energía) están sujetos a posibles variaciones; ya que

eventualmente se podría variar la metodología utilizada para determinar

dichos precios. Adicionalmente, las mejoras tecnológicas en el sector

pueden hacer que los costos de instalar una central de punta (utilizada

para el cálculo del precio de potencia) sean cada vez menores,

originando que el pago por potencia se reduzca paulatinamente.

Asimismo, es un riesgo, la determinación equivocada de manera

involuntaria de alguna de las variables utilizadas para el cálculo de las

tarifas que, podría originar la adopción de precios que no reflejen los

acontecimientos pronosticados. Por ejemplo, el estimar en exceso una

oferta de energía para los próximos dos años (periodo utilizado para

proyectar las tarifas) podría generar la obtención de precios bajos de

energía, en contraste con la oferta real.

Estos riesgos son asumidos íntegramente por los inversionistas y los

financistas de los proyectos en generación eléctrica. Es un riesgo al que

están expuestos, tanto los proyectos en centrales hidráulicas como en

centrales térmicas. A continuación se muestra la evolución de las tarifas

de energía desde el año 2001 hasta el 2007.

Page 178: Informe Final Barreras CH

178

Evolución de Tarifas de Energía (Ene 2001 - Dic 2007)

0.00

0.50

1.00

1.50

2.00

2.50

3.00

3.50

4.00

Ene-01

Mar-01

May-01

Jul-01

Sep-01

Nov-01

Ene-02

Mar-02

May-02

Jul-02

Sep-02

Nov-02

Ene-03

Mar-03

May-03

Jul-03

Sep-03

Nov-03

Ene-04

Mar-04

May-04

Jul-04

Sep-04

Nov-04

Ene-05

Mar-05

May-05

Jul-05

Sep-05

Nov-05

Ene-06

Mar-06

May-06

Jul-06

Sep-06

Nov-06

Ene-07

Mar-07

May-07

Jul-07

Sep-07

Nov-07

(ctv US$/kW

h)

Fuente: Publicaciones OSINERGMIN Esto hace ver que, el precio esperado a utilizar en la evaluación de los

proyectos de centrales hidroeléctricas pueda ser diferente al precio real.

Esta diferencia puede ser en ambos sentidos; es decir, que supere el

precio esperado (con lo que beneficiaría al inversionista) o que, por el

contrario, sea menor al precio esperado (con lo que perjudicaría al

inversionista). Estas variaciones en los precios se reflejarán en los

ingresos reales del proyecto.

Por otro lado, debido a que estos proyectos tienen que validarse por sí

mismos para que puedan ser financiados deben contar con flujos

predecibles o casi predecibles, consistentes y continuos, por lo menos a

lo largo del periodo de financiamiento. Cuanto más se logre acotar las

inversiones y los flujos económicos netos de caja, la posibilidad de

apalancamiento será mayor. Asimismo, es importante mencionar que

este tipo de proyectos requieren de un gran apalancamiento para

ponerlos en marcha.

7.1.1.2 Administración del riesgo

La mitigación de este riesgo por parte de los inversionistas puede

dirigirse a la concentración en la celebración de contratos con clientes

no regulados que no están sujetos a la tarifa regulada. Los precios

correspondientes a los clientes libres están determinados por contratos

que son fruto de la libre negociación entre el generador y el cliente.

Esta concentración de contratos le permitiría a la central hidráulica

Page 179: Informe Final Barreras CH

179

tener una menor exposición a los precios fijados por el ente regulador

que están sujetos a eventuales cambios regulatorios o metodológicos

(para el cálculo de la tarifa). Estando expuestos, también, a la

modificación de los supuestos del modelo.

Asimismo, la celebración de contratos futuros de suministro de energía

permitirán que los proyectos fijen el precio de la energía a vender y

eliminen la volatilidad en la formación de las tarifas. Esto se debe a que

se fijarán los costos y/o precios de la energía a vender sin estar afectos

a la tarificación anual del sector. Estos contratos podrán ser los

contratos PPA y/o los contratos Take or Pay (TOP).

Por otro lado, para poder ejecutar una estrategia comercial que

implique priorizar o concentrar contratos comerciales con diversos

clientes (libres o regulados) es necesario que la empresa esté bajo la

dirección y administración de personal calificado que pueda negociar y

establecer estos contratos de manera positiva para la nueva empresa.

7.1.2 Comportamiento de la Hidrología.

El comportamiento de la hidrología en las diversas zonas del país es muy volátil

año a año; pudiendo generarse años húmedos (en el que existen grandes

precipitaciones pluviales) o años secos (en el que hay pocas precipitaciones

pluviales y escasez de agua para producir energía eléctrica a través de las

centrales hidráulicas).

A continuación se muestra, a manera de ejemplo, el volumen de agua del Lago

Junín, que abastace a la central hidroeléctrica Mantaro, desde los años 2001 al

2007. Se aprecia la variabilidad del volumen de agua de este lago durante los

últimos 7 años; teniendo un comportamiento similar el resto de lagos del Perú.

Volumen Lago Junín

0

50

100

150

200

250

300

350

400

450

500

Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Set Oct Nov Dic

Millones de m3

2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007

Page 180: Informe Final Barreras CH

180

El último año seco en el Perú se registró en el año 2004, lo que desató una

crisis energética en el país por la dependencia de la energía producida por las

centrales hidráulicas. Asimismo, es necesario mencionar que no es

económicamente eficiente mantener respaldo térmico del parque hidroeléctrico

necesario para cubrir hasta los años más secos, debido a que habría mucha

capacidad ociosa durante la mayor parte del tiempo.

7.1.2.1 Determinación de la asunción del riesgo

En el caso de las centrales hidroeléctricas, su disposición de agua está

directamente relacionada con el nivel de precipitación pluvial en las

zonas que abastecen sus reservorios. Es así que, toda vez que las

precipitaciones pluviales no son controladas por las centrales

hidroeléctricas, son éstas, ante la ausencia de lluvias, las que enfrentan

el riesgo hidrológico al poder quedar desabastecidas.

Al quedar desabastecidas, tendrán que comprar la energía que tienen

comprometida entregar a sus clientes para honrar sus contratos de

abastecimiento (sean clientes regulados o libres). Esta compra de

energía se realizará a precios de mercado (mercado spot) que en

promedio, en los últimos años, es superior al precio regulado. Este

incremento en los costos por compra de energía impactarán

negativamente en los márgenes operativos y en la utilidad neta de la

central hidráulica.

El riesgo es asumido integramente por los inversionistas y financistas

del proyecto.

7.1.2.2 Administración del riesgo

La reducción del riesgo, relacionado a una eventual escasez de recursos

hídricos que podría encarecer el abastecimiento de energía eléctrica a

los clientes, es necesaria en las centrales hidroeléctricas. Al tratarse de

proyectos hidráulicos con embalse (centrales hidroeléctricas de

embalse) el riesgo está reducido, mas no eliminado, debido a que se

podrá almacenar cierta cantidad de agua (dependiente de la capacidad

del embalse) que podrá ser utilizada en momentos de escasez de agua

o de requerimiento. Esto no abastecerá el agua requerida en un año

seco pero amortiguará un poco el efecto de la sequía. Asimismo, la

empresa podría generar alianzas estratégicas o sociedades que tengan

como objetivo común la captación de recursos hídricos de ciertos ríos

que se encuentren ubicados en la cuenca del Atlántico. Para, luego,

Page 181: Informe Final Barreras CH

181

canalizarlos por medio de túneles y canales hacia un embalse. Este tipo

de alianzas incrementaría la certeza en el abastecimiento ya que en la

cuenca del Atlántico las lluvias tienen una mayor continuidad a lo largo

del año.

Asimismo, por parte del Estado, se pueden otorgar medidas que

permitan regular e invertir en embalses. Estos incentivos se pueden

canalizar a través de la licitación de proyectos de construcción y

administración de embalses para que cualquier tercero independiente

se dedique a esta actividad cobrando un canon a las empresas usuarias

del agua, ya se a agroindustriales, generadoras eléctricas u otros.

Adicionalmente, el Estado podría otorgar a quien construya el embalse

el derecho de cobrar un cargo por uso de las aguas del embalse

(Huascacocha) para fines agroindustriales, energéticos u otros según la

actividad del tercero beneficiario.

Por lo último mencionado, una estrategia para la disminución del riesgo

hidrológico es la evaluación y construcción de proyectos ubicados en la

cuenca del Atlántico que mantiene una regularidad en el régimen de

lluvias.

7.1.3 Variación de la demanda.

La disminución de la demanda de energía por parte de los usuarios no reflejará

un riesgo para las centrales hidráulicas. Como se explicó anteriormente, las

centrales hidráulicas son consideradas como Centrales de Base por su bajo

costo de operación y mantenimiento, por lo cual son las primeras en operar en

el sistema eléctrico. Ante una disminución de la demanda, las centrales que

dejarían de operar serían las más costosas en términos de operación y

mantenimiento; siendo éstas las centrales térmicas.

Por otro lado, la variación de la demanda sí afectará directamente a la

formación de precios regulados. Esto debido a que la fijación de precios

(anualmente) considera dentro de las variables la demanda de energía eléctrica

proyectada de los dos años siguientes al cálculo de los precios. Considerándose

un riesgo la variación de la demanda para el cálculo de los precios regulados.

7.1.3.1 Determinación de la asunción del riesgo

El riesgo de la variación de la demanda es asumido por los

inversionistas. Este riesgo se ve reflejado en el cálculo de los precios

regulados.

Respecto a la máxima demanda del año 2006 de 3 581 MW, para el

año 2007 se registró una máxima demanda de 3965 MW, superior en

10,7%. Este incremento se sustenta en el crecimiento económico del

Page 182: Informe Final Barreras CH

182

país que ha despertado un gran dinamismo en la economía de los

diversos sectores industriales. El crecimiento económico alentador del

país, en los últimos años, hace suponer un crecimiento sostenible de los

sectores industriales; pero, la recesión de la economía norteamericana

y otros factores globales (como el incremento sostenido del precio del

petróleo) deben de transmitir una mesurada proyección de este

crecimiento. Esto afectaría directamente a la formación de precios

regulados, al considerarse un escenario alentador respecto a una

realidad diferente ocasionada por los factores exógenos mencionados.

7.1.3.2 Administración del riesgo

El riesgo de variación de la demanda será mitigado con la celebración

de contratos de largo plazo en el mercado regulado (a través de las

licitaciones que pueden llegar hasta 15 años a precios firmes) y en el

mercado libre (por medio de contratos con precios y condiciones

negociadas entre ambas partes). Asimismo, se podrán incluir los

contratos Take or Pay que garantizan la fijación de los precios del

suministro de energía, incluyendo el adicional de fijar un volumen de

energía en la transacción. Estos mecanismos excluyen el efecto de la

variación de demanda en la formación de precios regulados,

desapareciendo el riesgo para la empresa.

7.1.4 Volatilidad de las tarifas.

La volatilidad de los precios regulados y de los precios del mercado spot (costos

marginales) se ve reflejada en los ingresos de las centrales eléctricas. Como se

ha mencionado anteriormente, la variabilidad de los precios regulados y los

precios spot origina una incertidumbre de los futuros ingresos de la central

hidroeléctrica. La bancabilidad del proyecto está relacionada directamente a la

capacidad de pago del servicio de la deuda. Esta capacidad de pago es

generada únicamente con los flujos del proyecto. Al ser flujos con gran

volatilidad y variabilidad en el largo plazo (las precios regulados se calculan una

vez al año y los precios spot dependen muchísimo de las precipitaciones

pluviales que son poco predecibles) el acceso a financiamiento externo (a

través de entidades financieras) se reduce o se ve limitado. Es importante

acotar que la ejecución de proyectos de centrales hidroeléctricas requiere de

una gran porción de apalancamiento. Por otro lado, el periodo del

financiamiento, muy probablemente, no será igual a la vida útil del proyecto;

siendo el primero de una duración menor.

Page 183: Informe Final Barreras CH

183

Fuente: Publicaciones OSINERGMIN

En el gráfico anterior se puede observar claramente que el Costo Marginal

Promedio (precio spot) de los últimos 6 años ha sido superior a los precios

regulados. Esto último ha desincentivado a las empresas generadoras a firmar

contratos con las empresas distribuidoras (contratos a precios regulados).

Asimismo, se observa que durante los meses de lluvia (diciembre a abril) los

costos marginales se han colocado por debajo de los precios regulados a

excepción del año 2004 (año en que se produjeron pocas lluvias o conocido

como año seco).

También, se observa la volatilidad de ambos precios (regulados y spot) a lo

largo de los últimos 7 años. Esta volatilidad impide proyectar precios e ingresos

en el largo plazo.

7.1.4.1 Determinación de la asunción del riesgo

La volatilidad de los ingresos es asumido directamente por los

inversionistas del proyecto.

Sin embargo, es importante mencionar que las empresas generadoras

pueden vender su energía producida en tres tipos de mercados

distintos: (i) en el mercado de clientes libres, en el que los precios son

negociados entre las generadoras y los clientes libres; (ii) en el

mercado regulado, el precio es determinado por el ente regulador

(precio regulado) y (iii) en el mercado spot, los precios son

determinados por la oferta y demanda sobre la base del costo marginal

Evolución Costos Marginales y Tarifas de Energía

0.00

2.00

4.00

6.00

8.00

10.00

12.00

14.00

16.00

Ene-01

Mar-01

May-01

Jul-01

Sep-01

Nov-01

Ene-02

Mar-02

May-02

Jul-02

Sep-02

Nov-02

Ene-03

Mar-03

May-03

Jul-03

Sep-03

Nov-03

Ene-04

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Jul-04

Sep-04

Nov-04

Ene-05

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Jul-05

Sep-05

Nov-05

Ene-06

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May-06

Jul-06

Sep-06

Nov-06

Ene-07

Mar-07

May-07

Jul-07

Sep-07

Nov-07

(ctv US$/kWh)

PBE CMg CMg Promedio

Page 184: Informe Final Barreras CH

184

instantáneo de todo el sistema interconectado; correspondiendo al

costo variable de generar una unidad de energía que equivale al costo

variable de la unidad más cara que esté generando.

Esta volatilidad, mencionada inicialmente, se origina en los precios

regulados y en los precios del mercado spot.

7.1.4.2 Administración del riesgo

Considerando la estructura de mercado (mercado de clientes libres,

mercado regulado y mercado spot) que enfrentan los proyectos de

centrales hidroeléctricas deberían establecer estrategias comerciales

claras que permitan: (i) pactar contratos a largo plazo – 15 ó 20 años –

que permitan generar ingresos estables en el largo plazo que permita

bancabilizar el proyecto (a través de contratos PPA o TOP); (ii)

establecer contratos en el mercado de clientes libres y en el mercado

regulado, los primeros generan ingresos estables en el largo plazo pero

los segundos establecen contratos más seguros que los primeros,

debido a que los clientes directos son las empresas distribuidoras y (iii)

buscar la NO dependencia de los ingresos a alguno de los mercados

mencionados.

Los mercados mencionados tienen las siguientes particularidades:

Mercado Regulado, es el mercado más seguro (menor riesgo debido a

que las empresas distribuidoras son las que honran los contratos) pero

con precios promedio más bajos que los otros dos mercados.

Mercado Clientes Libres, es un mercado menos seguro que el regulado

(el mismo cliente es el que debe honrar el contrato) pero que permite

establecer contratos a largo plazo con negociación directa de los

precios. Los precios promedio del mercado libre se encuentran por

encima de los precios regulados pero por debajo de los precios spot.

Mercado Spot, es el mercado más volátil (más riesgoso) en el que los

precios promedio se encuentran por encima a los precios regulados y

libres. Es un mercado en el que la cantidad de energía y el precio se

comercializa en el mismo instante; dependiendo directamente de la

demanda.

Respecto al mercado regulado, se han creado mecanismos que, de

alguna manera, permitirán generar contratos de largo plazo entre

empresas y/o proyectos de generación y empresas distribuidoras a

precio firmes (precios de la energía y potencia que resulten de los

procesos de licitación y que no están sujetos a fijación administrativa

por el ente regulador) a través de Licitaciones.

Page 185: Informe Final Barreras CH

185

La norma que contempla el mecanismo de licitaciones (Ley 28832)

enfatiza las siguientes consideraciones a las que están sujetos los

contratos:

• Plazo de suministro de energía de hasta 15 años a Precios

Firmes. Estos contratos NO podrán ser modificados por ambas

partes, a lo largo de la vigencia del contrato, salvo autorización

expresa del ente regulador. En el caso que se autorice la

modificación del contrato y se tratáse de reducciones de

precios, las empresas distribuidoras deberán transferir a sus

clientes el 50% de dichas reducciones.

• El precio de potencia igual al precio básico de potencia vigente

a la fecha de la Licitación con carácter de Precio Firme.

• Las fórmulas de actualización de los Precios Firmes deben

estar conformes a las de las Bases de la Licitación.

• Garantía de suministro de energía propia, contratada con

terceros o a través de un programa de inversiones que

incremente la oferta de generación.

Asimismo, se ha establecido un sistema de incentivos para promover la

convocatoria anticipada (por parte de las empresas distribuidoras) de

procesos de licitación. Este incentivo es que se le autoriza al

distribuidor a incorporar un cargo adicional en los precios de sus

usuarios regulados. Este cargo será directamente proporcional al

número de años de anticipación de la convocatoria según lo

establecido en la norma (3 años). Este cargo no podrá ser superior al

3% del precio de la energía resultante de la licitación.

Con esta medida, siempre que se desarrollen y se consoliden con éxito

los procesos de licitación, los proyectos hidroeléctricos y

termoeléctricos podrán participar en estas licitaciones que les permitirá

cerrar contratos por un periodo de hasta 15 años y a precio firme

(estable y ajustable, sin intervención del regulador) con las empresas

distribuidoras. También, es necesario indicar que los proyectos

hidroeléctricos sólo podrán establecer precios por un periodo de 15

años si los procesos de licitación son ejecutados con 5 años de

anticipación.

7.1.5 Necesidad de contratos PPA o Take or Pay (TOP) para financiar el proyecto.

Los contratos a futuro que deben celebrar generadores y sus clientes

(regulados o libres) se hacen obligatorios para el financiamiento del

proyecto. A través de estos contratos se asegurarán los ingresos y

Page 186: Informe Final Barreras CH

186

flujos de fondos del proyecto; convirtiéndolos razonablemente

precedibles, uniformes y sostenibles en el tiempo.

Como se ha mencionado, estos contratos podrán celebrarse en el

mercado regulado (a través de licitaciones) y en el mercado libre (a

través de negociación directa con el cliente).

7.1.5.1 Determinación de la asunción del riesgo

Sin la celebración de los contratos de suministro de energía a futuro no

existirá bancabilidad del proyecto por sí mismo. Este es un riesgo que

asumen los inversionistas al decidir en invertir en una central

hidroeléctrica.

Es cierto que, una vez firmados los contratos de suministro con los

clientes (regulados o libres), éstos asumirán un riesgo de

abastecimiento oportuno debido a que la central podría entrar en

servicio en fecha distinta a la prepactada en los contratos. Este riesgo

asumido por el cliente será compensado con un precio de energía por

debajo del promedio, para que sea atractivo para éste. Aunque existan

claúsulas que responsabilicen y penalicen al generador por el

desabastecimiento, el cliente corre un gran riesgo. Es importante

resaltar que los contratos de abastecimiento o suministro que firmarán

será con una anticipación aproximada de 4 a 5.5 años.

Actualmente, existen proyectos aprobados con Concesiones listas para

puesta en marcha de las obras. Sin embargo, éstas no se están

llevando a cabo, siendo la razón principal la bancabilidad del proyecto.

Por otro lado, se tienen algunos proyectos que están siendo

financiados, en parte, por los clientes principales que serían abastecidos

por la nueva central: un caso reciente es el de la Central El Platanal con

Cementos Lima. Es importante mencionar que el financiamiento de

estos proyectos NO se obtienen por las bondades del mismo proyecto

sino por el historial crediticio y la solvencia de la empresa impulsadora

del proyecto; en el caso mencionado el de Cementos Lima.

Adicionalmente, se muestra y percibe mayor rentabilidad en la no

celebración de PPAs o TOP por parte de los promotores, debido a que

el precio regulado está por debajo del precio promedio spot. No

obstante, ésto le significa un elevado riesgo que no quiere ser asumido

por las entidades financieras, lo que impacta negativamente sobre la

puesta en marcha de los proyectos de generación.

Page 187: Informe Final Barreras CH

187

7.1.5.2 Administración del riesgo La creación de licitaciones con precios estables a mediano y largo plazo

(actualmente son de hasta 15 años de contrato) permite que los

proyectos de centrales hidroeléctricas participen en éstos y tengan la

opción de establecer contratos de largo plazo con empresas

distribuidoras. Asimismo, se presenta la alternativa de celebrar

contratos de largo plazo con los clientes libres.

Una adecuada administración de este riesgo implica celebrar contratos

de largo plazo en el mercado regulado (menor riesgo frente a los otros

mercados) y en el mercado libre (mejores precios que el mercado

regulado). Estos contratos deberán cubrir el servicio de deuda y los

costos de operación y mantenimiento de la central para que sea

financiable. Si existiese potencia adicional o sobrante se vendería en el

mercado spot a los precios volátiles que caracteriza este mercado.

Para establecer y llevar a cabo las mejores estrategias comerciales del

proyecto es necesario que los inversionistas cuenten en el equipo

gerencial con un especialista comercial que conozca el sector y que se

pueda desenvolver en éste. Las dos funciones importantes en las

empresas generadoras son: (i) la producción de energía eléctrica y (ii)

la comercialización de la energía eléctrica producida. En los proyectos

de centrales eléctricas (térmicas o hidráulicas) es necesario que primero

se genere la comercialización de la energía para luego producirla. En el

caso de centrales hidráulicas la comercialización o venta de energía

eléctrica se efectúa, aproximadamente, de 4 a 5.5 años antes de

producirla. Por ello, la acción inicial de los accionistas deberá

concentrarse en la búsqueda de un especialista comercial que genere

los contratos de suministro para financiar el proyecto.

7.2 Administración del Riesgo Pre-Constructivo 7.2.1 Descalce entre la fecha del contrato y la necesidad de la energía del cliente.

Es poco probable que la fecha de entrada en operación o de puesta en servicio

de la nueva central sea la fecha en la que los clientes requieran del suministro

eléctrico, Este desfase o descalce originará que los ingresos uniformes del

proyecto sean efectivos a partir de la fecha en que el cliente necesite la energía

(para el caso de clientes regulados y libres existentes, la fecha en que

requerirán el nuevo suministro de energía será cuando finalicen sus contratos

anteriores; para los nuevos clientes, la fecha de requerimiento será el inicio de

sus operaciones) y no en la fecha de puesta en servicio de la central nueva.

Page 188: Informe Final Barreras CH

188

7.2.1.1 Determinación de la asunción del riesgo

El riesgo de descalce entre la fecha del contrato de suministro y la

necesidad de la energía del cliente será asumido íntegramente por los

promotores o accionistas de la nueva central.

7.2.1.2 Administración del riesgo

La disminución de este riesgo se efectuará a través de la diversificación

de clientes, ya sean regulados o libres, que permitan, en promedio,

disminuir el periodo de descalce.

En el caso de las licitaciones en el mercado regulado, para las centrales

hidroeléctricas nuevas, el abastecimiento se podría iniciar a partir del

segundo o tercer año de la fecha de inicio del contrato de suministro,

producto de la licitación. La celebración de contratos a través de las

licitaciones (las empresas distribuidoras deben de convocar con 3 años

de anticipación hasta por un periodo de 15 años de contrato) reducirá

el tiempo de descalce mencionado. Asimismo, la generación de

contratos con clientes libres permitirá abastecer en fechas diferentes a

las pactadas con los clientes regulados o con otros clientes libres;

diversificando así el riesgo de descalce y las fechas de suministro.

7.2.2 Entrega de permisos y licencias.

7.2.2.1 Determinación de la asunción del riesgo Según se ha explicado el riesgo en el caso de la entrega de permisos y

licencias está relacionado, por un lado con la competencia que existe en

el otorgamiento de concesiones temporales y definitivas; y por otro

lado, con la obtención de permisos y licencias municipales para el

desarrollo de las obras de instalación de la infraestructura de la central.

Este riesgo es asumido por los promotores e inversionistas de la nueva

central hidroeléctrica.

El esquema institucional y la secuencia de acciones para llevar a cabo

un proyecto de concesión, involucra varias instancias. En primer lugar,

la entidad concedente (el Ministerio de Energía y Minas) establece los

lineamientos de política de participación privada en el marco de la

política sectorial. Dentro de ese marco, encarga a PROINVERSION la

promoción de un proyecto específico de participación privada.

PROINVERSION, una vez realizados los análisis pertinentes, incorpora,

previa disposición del Consejo Directivo, la solicitud dentro del Plan de

Promoción de la inversión privada e inicia el proceso de diseño de las

bases del concurso público. El Consejo Directivo está conformado por

ocho Ministros, entre los cuales se encuentran el Presidente del Consejo

Page 189: Informe Final Barreras CH

189

de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro

de Energía y Minas, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de

la Producción, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo; el Ministro de

Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Economía y Finanzas,

quien lo preside.

Aún cuando la responsabilidad de los aspectos técnicos, económicos,

sociales y ambientales del proyecto recae en las entidades concedentes

(prefactibilidad, factibilidad económica, alcance técnico, estudios de

ingeniería de detalle y análisis ambientales y sociales), PROINVERSION

realiza los estudios requeridos para garantizar la adecuada preparación

del proyecto que permita realizar un esquema de transferencia de

riesgos acorde con la capacidad de mitigación de los agentes públicos y

los agentes privados. Para ello, realiza los estudios de demanda,

económicos, financieros, legales, sociales y ambientales y todos

aquellos requeridos para la estructuración de los proyectos viables.

Las acciones de supervisión de los contratos de concesiones son

responsabilidad del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y

Minería (Osinergmin). Los organismos reguladores son organismos

públicos descentralizados, adscritos a la Presidencia del Consejo de

Ministros, con personería de derecho público y autonomía

administrativa, técnica y financiera.

Por ello, es necesario mencionar brevemente las siguientes normas:

Ley No. 25844 y D.S. N° 009-93-EM, Ley de Concesiones

Eléctricas y su Reglamento: establece un conjunto de normas que

garantizan los derechos del Estado y regula aquellos que directa o

indirectamente concurran a las actividades vinculadas con los recursos

de la energía eléctrica. La Ley señala en el artículo 9° que “el Estado

previene la conservación del medio ambiente y del patrimonio de la

nación, así como el uso racional de los recursos naturales en el

desarrollo de las actividades relacionadas con la generación,

transmisión y distribución de energía eléctrica”.

En su artículo 31° establece que los concesionarios de generación,

transmisión y distribución están obligados a cumplir con las

disposiciones del Código Nacional de Electricidad y demás normas

técnicas aplicables; así como cumplir con las normas de conservación

del medio ambiente y del Patrimonio Cultural de la Nación. En el art.

38° menciona que las actividades de generación termoeléctrica, cuya

potencia instalada sea superior a 10 MW, es requisito presentar un

Estudio de Impacto Ambiental.

Page 190: Informe Final Barreras CH

190

D. S. No. 029-97-EM, Reglamento de fiscalización de las

Actividades Energéticas por Terceros: tiene por objeto normar las

acciones de fiscalización de las entidades que desarrollan actividades en

los Subsectores Electricidad e Hidrocarburos, las que pueden ser

efectuadas a través de empresas fiscalizadoras, de conformidad con lo

dispuesto en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26734

(Ley de Creación del Organismo Supervisor de Inversión en Energía –

OSINERG).

En su artículo 6º menciona que los exámenes que practiquen las

fiscalizadoras a los subsectores de electricidad comprenderán la

verificación del cumplimiento de las obligaciones a cargo de los titulares

de las empresas concesionarias de generación, transmisión, distribución

y de los titulares que cuenten con autorización para la generación

termoeléctrica, establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas y su

Reglamento, Contratos de Concesión, Código Nacional de Electricidad,

Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional del Subsector

Electricidad, Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos,

normas de protección del ambiente, normas técnicas y todas las

disposiciones referidas a las actividades del subsector electricidad.

7.2.2.2 Administración del riesgo

En lo que respecta al riesgo de competencia para el otorgamiento de

concesiones, el mismo se presenta tanto en la obtención de

concesiones temporales como definitivas. En ambos casos el riesgo

debe ser asumido directamente por los interesados en desarrollar

proyectos de generación hidroeléctrica y no puede ser administrado a

través de mecanismos privados, puesto que es un riesgo producto de la

libre iniciativa empresarial. Adicionalmente, no existen argumentos

suficientes como para plantear la necesidad de intervención regulatoria

para administrar dicho riesgo.

En cuanto al riesgo derivado de la obtención de licencias y permisos

municipales, el mismo se deriva en la posibilidad de retrasos

considerables en la puesta en operación comercial de las CH o, en todo

caso, en el incremento indebido de costos como consecuencia de

exigencias municipales no amparadas por el marco legal. Este riesgo

debe ser asumido por el desarrollador del proyecto y la posibilidad de

trasladarlo a los clientes a través de los contratos de suministro, esta

opción es poco probable.

Page 191: Informe Final Barreras CH

191

En efecto, es muy poco probable que las distribuidoras admitan como

condición requerida por los postores en los procesos de licitación el

asumir el riesgo de falta de suministro derivado de retrasos en la

puesta en operación comercial de las centrales por demoras

ocasionadas por exigencias municipales, en tanto que ello involucraría

admitir la posibilidad de quedar desabastecidas y, en el extremo, ser

pasibles de las sanciones previstas en la Ley de Concesiones Eléctricas

por falta de contratos de suministro o las compensaciones a favor de

los usuarios regulados previstas en la Norma Técnica de Calidad de los

Servicios Eléctricos.

De otro lado, si bien la posibilidad de que los usuarios libres admitan

ese tipo de traslado de responsabilidad en los PPAs que suscriban con

los desarrolladores de proyectos de generación hidráulica,

evidentemente ello podría implicar el establecimiento de penalidades a

cargo de estos últimos, con lo cual el riesgo seguiría quedando en

cabeza de los mismos.

Dado lo anterior, en este caso si puede sustentarse la necesidad de

intervención regulatoria para administrar el riesgo mencionado. De un

lado, dicha intervención pasa por definir con mayor precisión los

alcances de las facultades de los municipios y los límites que tienen

para imponer exigencias a los proyectos de esta naturaleza (por

ejemplo en términos de su imposibilidad de paralizar la instalación de

las infraestructuras o los montos máximos que pueden cobrar por

derechos aplicables a los permisos). De otro lado, también existe la

posibilidad de plantear una norma de rango legal que, al igual que lo

ocurrido para efectos de la expansión de servicios de

telecomunicaciones, simplifique los trámites y requisitos para la

implementación de la infraestructura correspondiente a CH.

Por otro lado, es pertinente citar las siguientes normas que ayudan a

enmarcar el campo de acción.

R.M. N° 161-2007-MEM/DM, Reglamento de Seguridad y Salud

en el Trabajo de las Actividades Eléctricas: es de aplicación a

todas las personas que participan en el desarrollo de las actividades

eléctricas; estando comprendidas las etapas de construcción, operación

y mantenimiento de las instalaciones eléctricas de generación,

transmisión y distribución, incluyendo las conexiones para el suministro

y comercialización de la energía eléctrica.

Tiene como objetivo establecer normas con el fin de:

Page 192: Informe Final Barreras CH

192

• Proteger, preservar y mejorar la integridad psico-física de los

trabajadores, mediante la identificación, reducción y control de

los riesgos, a efecto de minimizar la ocurrencia de accidentes,

incidentes y enfermedades profesionales.

• Proteger a los usuarios y público en general contra los peligros

de las instalaciones y actividades inherentes a la actividad

eléctrica.

• Establecer lineamientos para la formulación de los planes y

programas de control, eliminación y reducción de riesgos.

• Promover y mantener una cultura de prevención de riesgos

laborales en el desarrollo de las actividades eléctricas.

• Permitir la participación eficiente de los trabajadores en el

sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo.

Deberán ser tomadas en cuenta en la operación del Proyecto en lo que

respecta a la seguridad de los trabajadores a cargo de la planta.

D. S. No. 011-99-EM, Dispone que las Multas y Sanciones se

Aprobarán Mediante Resolución Ministerial del MEM: precisa la

Escala de Multas y Sanciones que aplica el Organismo Supervisor de la

Inversión de Energía y Minería (OSINERGMIN) por incumplimiento a las

Leyes de Concesiones Eléctricas, sus reglamentos y normas

complementarias será aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio

de Energía y Minas.

7.2.3 Aprobación de EIA y PAMAs.

7.2.3.1 Determinación de la asunción del riesgo

El riesgo identificado en relación con este aspecto se deriva de la

incertidumbre generada a los inversionistas en CH como resultado del

estándar establecido en la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del

Impacto Ambiental (LSNEIA), así como de los eventuales retrasos en la

aprobación de EIA en el marco de los procedimientos de otorgamiento

de concesiones para CH ante el MEM. Sobre el primer tema, la LSNEIA

define un criterio de atribución de competencia para la aprobación de

EIA de proyectos de inversión en CH por autoridades de sectores

distintos al sector energía, que no cuentan con la especialización

requerida para realizar una evaluación del impacto de los proyectos en

este sector desde una perspectiva integral. Consecuentemente, el MEM

debe adoptar la decisión de otorgar o denegar una concesión en

Page 193: Informe Final Barreras CH

193

función de una decisión adoptada por otra autoridad sectorial sobre los

EIA.

El riesgo para la inversión generado por la ausencia de una regla que

permita centralizar la aprobación de EIA en una sola autoridad a

efectos de reducir trámites y plazos, y uniformizar criterios, debe ser

asumido directamente por los inversionistas en CH. El retraso en el

inicio de ejecución de las obras trae como correlato dilaciones en el

inicio de operaciones comerciales. Este aspecto cobra especial

relevancia en proyectos de inversión en CH, en los que, siguiendo una

práctica común en la industria, los contratos de suministro (PPAs) son

celebrados cuando los proyectos aún se encuentran en construcción,

justamente con el propósito de obtener el financiamiento necesario

para la construcción de las CH.

7.2.3.2 Administración del riesgo

Si bien teóricamente el riesgo generado podría ser trasladado a los

potenciales clientes a través de mecanismos contractuales, ello no

resulta viable en la práctica. De un lado, los distribuidores no admitirían

ese tipo de retrasos en tanto que podrían quedar desabastecidos

poniendo en riesgo el suministro de los usuarios regulados, con las

consiguientes penalidades a que podrían quedar sujetos en aplicación

de la Norma Técnica de Calidad de Servicios Eléctricos. De otro lado, es

poco probable que los usuarios libres admitan gratuitamente este tipo

de retrasos en los PPA, siendo lo más probable que se contemplen

cláusulas con penalidades por retraso en el inicio del suministro.

En relación con las formas en que este riesgo puede ser administrado,

dado que, como se ha indicado, el mismo no puede en principio ser

internalizado a través de mecanismos contractuales, una solución

regulatoria puede ser lo más eficiente.

Al respecto, como medida inmediata puede promoverse una

modificación normativa en la LSNEIA, a fin de establecer una regla que

permita centralizar la aprobación del EIA en una sola autoridad. Con

este propósito, el criterio que se sugiere establecer es que el EIA sea

presentado ante la autoridad encargada de supervisar la actividad

productiva involucrada en el proyecto, con prescindencia del sector al

que pertenezca la empresa que lo ejecute. Lo anterior posibilitará que

en el caso de proyectos de inversión en CH, los EIA sean presentados

únicamente ante el MEM en el marco del procedimiento para la

obtención de una concesión para actividades de generación.

Page 194: Informe Final Barreras CH

194

Asimismo, sería recomendable que el procedimiento para la aprobación

de EIA ante el MEM sea perfeccionado con el objetivo de establecer la

forma y los plazos en que se requerirá la opinión de otras autoridades y

los mecanismos de coordinación con autoridades regionales y locales a

efectos de evitar superposición de funciones e incertidumbre respecto

de los plazos máximos de aprobación.

De otro lado, recientemente se ha emitido el Decreto Legislativo Nº

1013, que aprueba la Ley de Creación y Organización y Funciones del

Ministerio del Ambiente109. Esta norma dispone la fusión del Consejo

Nacional del Ambiente- CONAM en el Ministerio del Ambiente, siendo

este último el ente incorporante. De acuerdo con ello, a partir de la

entrada en vigencia de la norma, el Ministerio asume la función de

dirigir el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo de la referencia,

en materia ambiental, el Ministerio tendría a su cargo normar y aprobar

la reglamentación del Sistema Nacional de Impacto Ambiental, así como

su dirección y control.En ejercicio de esta ultima función, se dispone

que el Ministerio apruebe y fiscalice la evaluación del impacto ambiental

de las políticas, programas y proyectos de inversión pública y privada110.

Sin embargo, esta norma sólo establece disposiciones de carácter

general que deberán ser reglamentadas a efectos de establecer los

procedimientos específicos para la aprobación de EIA y regular la

intervención de las autoridades estatales a nivel nacional regional y

local. De acuerdo con ello, en el marco de proceso de reglamentación

resultaría necesario promover la centralización eficiente para la

aprobación del EIA, conforme a lo señalado previamente.

A continuación se mencionan los posibles impactos ambientales de

proyectos de hidroenergía y las medidas para mitigarlos:

Construcción de la obra civil

Esta fase impacta al ambiente. Entre otros, por los ruidos que alteran la

vida de los animales y los humanos, peligro de erosión por los

movimientos de la tierra y la turbidez de las aguas y precipitación de

sedimentos, lo que puede impactar el hábitat de la vida acuática. Para

mitigar estos impactos, se recomienda que las obras se realicen en la

época seca y que inmediatamente después de la construcción se lleven

109 Publicado en el Diario Oficial el peruano el 14 de mayo de 2008. 110 Artículo 7.-d.3)

Page 195: Informe Final Barreras CH

195

a cabo trabajos de revegetación del terreno. En todo caso, estos

impactos tienen un carácter temporal.

Impacto sónico

Este impacto procede, durante la operación, principalmente de la

turbina, el generador y en el caso que el sistema lo contemple, de las

fajas para incrementar la velocidad. Esto se puede disminuir con la

construcción de una casa de máquinas apropiada, posiblemente con

material aislante. Además, se puede minimizar la libertad de

movimientos de los conductos hidráulicos y soportes ante la vibración

de la turbina y el generador.

Embalse

En el caso de que el proyecto tenga un pequeño embalse para regular

las horas de generación, hay impactos por la construcción de caminos,

los movimientos de la tierra, y la pérdida del terreno. La gravedad de

estos impactos depende principalmente del tamaño del embalse. Estos

impactos y las medidas de mitigación son comunes para cualquier obra

de infraestructura.

Conservación de la cuenca

Para sostener la generación de energía en un largo plazo, la protección

y conservación de la cuenca que alimenta el río es sumamente

importante porque sin bosques no habrá suficiente agua para el

sistema. La protección de la cuenca además contribuye a la prevención

de la erosión de los suelos y el de la desertificación.

Flujo de agua

Para contrarrestar los efectos producidos por la disminución de los

flujos naturales de agua, es necesario dejar un caudal mínimo en los

ríos, recomendando que éste equivalga al 10% del caudal medio

(conocido como caudal ecológico). Para satisfacer este requisito, se

supone que las obras de captación previstas permitirán el paso de estos

caudales mínimos en cualquier condición de funcionamiento.

Migración de peces

Dependiendo del tamaño del proyecto, dentro del diseño de las obras

se debe considerar las especies de peces existentes y otra vida acuática

en los ríos que podrían migrar corriente abajo hacia estuarios o área

marítimas, ya sea para procrear o con el fin de procurarse alimentos.

Se debe decidir si es o no necesaria la instalación de escaleras de peces

que permitan su retorno en la época de desoves o la conveniencia o no,

de la instalación de una estación de incubación de aguas debajo de las

presas. Es necesario realizar una investigación al respecto,

Page 196: Informe Final Barreras CH

196

principalmente para proyectos de tamaño grande o mediana escala que

aprovechan un alto porcentaje del caudal promedio anual del río.

Impacto al paisaje

Dado que los proyectos hidroeléctricos suelen localizarse en zonas

montañosas y forestales, tienden a tener un impacto visual significante.

Este se puede mitigar con el uso de colores semejantes al ambiente y la

colocación bajo la superficie de algunos componentes como el canal de

conducto y la tubería de presión. Hay que destacar que algunos

impactos al paisaje pueden ser positivos, como la presencia de un

embalse, que puede ser utilizado para actividades recreativas.

Agua potable

Dado que ésta se obtiene generalmente de la misma fuente de un

proyecto hidroeléctrico, se debe considerar el impacto a la calidad y

cantidad del agua disponible para este fin.

Impacto social

Como impacto positivo se puede destacar que la construcción y

operación de una pequeña central crea empleo a nivel local. Este puede

ser directo, en la forma del personal contratado para la construcción y

operación del sistema, e indirecto, por las oportunidades de actividades

productivas que brinda un proyecto en el caso de la electrificación de

una zona aislada.

Avenida de proyecto

Es el caudal que puede esperarse de la más extrema combinación de

condiciones hidrológicas y meteorológicas, que se consideren

razonablemente características de la región geográfica de que se trate,

excluyendo las combinaciones extremadamente improbables.

Avenida máxima posible

Máximo caudal que cabe esperarse suponiendo una coincidencia total

de todos los factores que producirían las mayores precipitaciones y la

máxima escorrentía.

7.2.4 Otorgamiento del Derecho de Agua

7.2.4.1 Determinación de la asunción del riesgo

La problemática que se identificó en esta sección se refiere a dos

aspectos principales: de un lado, el requerimiento establecido por el

INRENA de contar con un pronunciamiento previo de la ATDR del área

geográfica en la que va ser llevado a cabo el proyecto para la obtención

de licencias para el uso de aguas, así como la inexistencia de

Page 197: Informe Final Barreras CH

197

procedimientos establecidos en el INRENA para el otorgamiento de

dicha licencia; y de otro, la insuficiente e imprecisa regulación

establecida en la Ley de Aguas, en particular aquella referida a los

criterios para establecer prelación en el uso de este recurso.

En relación con el primer aspecto, las ATDR no cuentan con

procedimientos para la evaluación de las solicitudes, por lo que los

plazos para resolver y los documentos que son exigidos dependen del

criterio discrecional de estas autoridades. La falta de predictibilidad en

la tramitación de estos procedimientos cobra especial relevancia si se

considera que el INRENA resuelve la solicitud de licencias para el uso

de aguas basándose en la opinión formulada por las ATDR respecto de

la viabilidad de dicha solicitud. Más aún, el INRENA no cuenta con

procedimientos establecidos en su TUPA que orienten a los solicitantes

respecto de los requisitos, plazos e instancias ante las cuales debe

tramitarse cada una de las etapas establecidas en la norma.

De esta forma, el riesgo en este caso se relaciona con la posibilidad de

retrasos en el inicio de ejecución de los proyectos y la eventual

exigencia de requisitos excesivos o no ajustados a la naturaleza de la

solicitud.

Este riesgo debe ser asumido por los desarrolladores del proyecto y, tal

como ya se ha señalado en los casos anteriores es poco probable que

pueda ser administrado a través de la negociación de los contratos de

suministro con los usuarios libres y menos aún con los distribuidores.

Considerando dicha situación se sugirió, la modificación de la normativa

existente en materia de otorgamiento de licencias de uso de aguas a

efectos de establecer procedimientos que otorguen predictibilidad a los

potenciales inversionistas respecto de los requisitos y plazos de cada

una de las etapas del proceso de aprobación por parte de INRENA, así

como una división y asignación clara de competencias y funciones entre

dicha entidad y las ATDR con el propósito de reducir la incertidumbre

existente en la actualidad, o incluso mejor aún evitar la dilación

excesiva en los trámites y centralizar la decisión en el INRENA sin

necesidad de requerir opinión previa de otra autoridad.

7.2.4.2 Administración del riesgo

Recientemente se ha creado la Autoridad Nacional de Agua, como

ente responsable de elaborar la política y estrategia nacional de

Page 198: Informe Final Barreras CH

198

recursos hídricos y de establecer los procedimientos para la gestión de

dichos recursos111.

El Decreto Legislativo 1081 ha establecido que esta autoridad es el ente

rector del Sistema Nacional de Recursos Hídricos y entre sus funciones

se ha previsto el otorgamiento del derecho de uso de aguas, con lo cual

esta función que era ejercida previamente por el INRENA, será

realizada por esta autoridad. Esta modificación normativa ha recogido

las propuestas realizadas previamente y ha favorecido la centralización

de la decisión del otorgamiento de licencias de uso de aguas.

No obstante, la norma no señala cuál será la intervención de la ATDR

en el proceso de otorgamiento de derechos de uso de agua. Este

aspecto debería regularse en el reglamento a ser emitido en un plazo

de 90 días, con la finalidad de promover la centralización y eliminar el

requerimiento de que deba contarse con la opinión previa de la ATDR

para el otorgamiento de las licencias de uso de agua.

El Reglamento debe garantizar que esta entidad centralice el proceso

de otorgamiento de licencias, sin la intervención de las ATDR como

sucede en la actualidad.

De otro lado, en relación con el segundo de los problemas identificados

cabe indicar que la Ley de Aguas se encuentra desfasada y no cuenta

con disposiciones que permitan garantizar un uso eficiente del agua en

el marco de proyectos de inversión en infraestructura, en particular en

CH. La ley de Aguas establece un orden de prelación en el uso de este

recurso, considerándose que el orden de preferencia es el siguiente: (i)

necesidades primarias y abastecimiento de la población; (ii) cría y

explotación de animales; (iii) agricultura; (iv) usos energéticos,

industriales y mineros; (v) otros usos. Este orden de prelación

mediatiza la relevancia de los proyectos de generación hidráulica,

asumiendo que el uso del recurso hídrico para dichos fines fuera

excluyente de los otros fines considerados, lo cual no es correcto.

Cabe indicar que recientemente se ha publicado un Decreto Legislativo

que crea el Sistema Nacional de Recursos Hídricos112 y que establece

entre sus principios uno de prioridad en el acceso al agua, señalando

que el acceso para la satisfacción de necesidades primarias de la

persona humana es prioritario sobre cualquier otro uso. Al no

establecer esta norma disposiciones sobre los otros uso del agua,

111 Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, publicado el 13 de marzo de 2008. 112 Decreto legislativo Nº1081, que crea el Sistema Nacional de Recursos Hídricos

Page 199: Informe Final Barreras CH

199

puede entenderse que los mismos se encuentran en una situación de

paridad y ya no de preferencia como ocurría en la Ley General de

Aguas. De acuerdo con ello, puede considerarse que con la entrada en

vigencia de esta norma dicho riesgo ya ha sido superado.

No obstante que la regulación emtiida consistuye un avance

significativo, reuslta necesario que en la reglamentación de esta norma

se otorgue mayor seguridad jurídica a los distintos usos del agua.

Establecer un sistema de derechos de agua promueva la asignación

eficiente del recurso en bloques, garantizando su protección,

conservación y aprovechamiento eficiente, en el ámbito de cada cuenca

hidrográfica.

7.2.5 Solicitud de Garantías previas

7.2.5.1 Determinación de la asunción del riesgo

Todo el marco legal vigente, empezando por la Constitución y los

Tratados Internacionales suscritos por el Perú, está diseñado para

proteger la propiedad privada en general y para promover la inversión

privada sin discriminación. El artículo 58 de la Constitución Política del

Perú reconoce que la iniciativa privada es libre y que se ejerce en una

economía social de mercado; el artículo 59 señala que el Estado

garantiza la libertad de empresa; y el artículo 62 garantiza la libertad de

contratar, precisando éste último que los términos contractuales no

pueden ser modificados por ley. Por su parte, el artículo 63 de la

Constitución señala expresamente que la inversión nacional y extranjera

se sujetan a las mismas condiciones.

Todos estos principios constitucionales se desarrollan con precisión en

la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada (Decreto

Legislativo N° 757, publicado en el diario oficial El Peruano el 13 de

noviembre de 1991). Esta Ley reconoce la garantía de libre iniciativa

privada, el sistema de economía social de mercado y la obligación de

promover y vigilar la libre competencia. En particular, esta Ley señala

en su artículo 8 que el Estado garantiza la propiedad privada y en su

artículo 10 que el Estado garantiza el derecho de las empresas a

acordar libremente la distribución del íntegro de sus utilidades y el

derecho de los inversionistas a recibir la totalidad de las utilidades que

les corresponda. Además, esta Ley reconoce y desarrolla diversas

garantías constitucionales de aplicación general, tales como los

principios de legalidad y publicidad en materia tributaria, y; de

Page 200: Informe Final Barreras CH

200

legalidad, simplicidad y transparencia en los procedimientos

administrativos.

Con la finalidad de complementar el marco jurídico para propiciar la

inversión privada y crear el adecuado clima para fomentar un mayor

flujo de inversiones extranjeras, se ha facilitado al inversionista el

acceso a mecanismos de carácter multilateral, bilateral e interno que

otorgan garantías y protección a su inversión.

En abril de 1991, el Congreso ratificó la suscripción del Acuerdo

Constitutivo de la Agencia Multilateral de Garantía a las Inversiones

(MIGA) del Banco Mundial; en la actualidad, importantes inversiones,

principalmente, en los sectores minero y financiero, se vienen

desarrollando al amparo de las coberturas extendidas por el MIGA.

Igualmente, el Perú ha ratificado la suscripción del Convenio

Constitutivo del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas

a Inversiones - CIADI, por lo que eventuales diferencias con el Estado,

en materia de inversiones, pueden ser sometidas a este tribunal

arbitral. En el plano bilateral, Perú ha suscrito convenios para la

promoción y protección de inversiones con 28 países de Europa, Asia y

América. En la actualidad, se continúa las negociaciones tendientes a

concretar la suscripción de estos convenios con 23 países más.

Con el mismo propósito, en diciembre de 1992, se suscribió el Convenio

Financiero sobre Incentivos a las Inversiones, con el Gobierno de los

Estados Unidos. De conformidad con dicho convenio, la Overseas

Private Investment Corporation (OPIC), viene emitiendo seguros,

reaseguros o garantías para cubrir inversiones norteamericanas en el

Perú. En cuanto a la resolución de conflictos con el Estado, se admite la

posibilidad de que estos sean dirimidos ante tribunales arbitrales, tanto

nacionales como extranjeros.

Finalmente, al amparo de la Constitución y de la Ley Marco para la

Inversión Privada, el Estado otorga garantías de estabilidad jurídica a

los inversionistas extranjeros y a las empresas en que ellos invierten,

mediante la suscripción de convenios que tienen carácter de contrato-

ley, y que se sujetan a las disposiciones generales sobre contratos

establecidas en el Código Civil. Con la suscripción de estos convenios, el

Estado garantiza al inversionista estabilidad en los regímenes de

contratación laboral, de promoción de exportaciones y del régimen del

Impuesto a la Renta.

De otro lado, el trato discriminatorio entre la inversión nacional y la

extranjera se encuentra prohibido en el Perú. Tanto la Constitución en

Page 201: Informe Final Barreras CH

201

su artículo 63 como la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión

Privada y la Ley de Fomento y Garantías a la Inversión Extranjera

(Decreto Legislativo N° 662, publicado en el diario oficial El Peruano el

02 de setiembre de 1991), prohiben expresamente el trato diferenciado

entre capital nacional y extranjero. Los inversionistas extranjeros y las

empresas en las que éstos participan tienen los mismos derechos y

obligaciones que los inversionistas y empresas nacionales.

7.2.5.2 Administración del riesgo

En uso de las facultades conferidas por la Constitución Política, y al

amparo de la Ley de Fomento de la Inversión Extranjera (Decreto

Legislativo 662 de 1991) y de la Ley Marco de Crecimiento de la

Inversión Privada, el Estado otorga garantías de estabilidad jurídica a

los inversionistas extranjeros y a las empresas en que ellos invierten,

mediante la suscripción de convenios que tienen carácter de contrato-

ley, y que se sujetan a las disposiciones generales sobre contratos

establecidas en el Código Civil.

En los convenios de estabilidad jurídica se garantiza principalmente: el

tratamiento igualitario a los inversionistas extranjeros; la estabilidad del

Régimen de Impuesto a la Renta vigente al momento de suscripción del

convenio; y la estabilidad del Régimen de libre disponibilidad de divisas

y de remesa de utilidades, dividendos y regalías.

Específicamente, en virtud de la estabilidad del régimen tributario que

se garantiza, el inversionista extranjero no se verá afectado con una

tasa mayor que aquella considerada en el convenio correspondiente, de

manera tal que si el impuesto a la renta de cargo de la empresa

aumentara, se reducirá la tasa que afecte al inversionista extranjero en

la parte necesaria para permitir que la utilidad de la empresa, que

finalmente sea de libre disposición para él, sea por lo menos igual a la

garantizada.

7.2.6 Entrega de Servidumbres

7.2.6.1 Determinación de la asunción del riesgo

El establecimiento de servidumbres para la construcción de la

infraestructura de generación hidráulica trae aparejado el riesgo de

retraso en la puesta en operación comercial de la central. Como ya se

señaló en secciones previas, en el caso de los proyectos de mayor

envergadura, además de la dificultad de negociar y obtener las

Page 202: Informe Final Barreras CH

202

servidumbres dentro del plazo requerido para el oportuno inicio de

operaciones comerciales, un problema de relevancia es que las

servidumbres sólo podían ser inscritas en la partida electrónica de la

concesión cuando éstas recaen sobre predios no inscritos, mientras que

si recaen sobre predios inscritos las servidumbres tenían que inscribirse

en la partida registral del predio y no podían inscribirse en la partida

electrónica de la concesión. Esta situación ocasionaba complicaciones

para efectos de garantizar el financiamiento. No obstante, este riesgo

ha sido recientemente levantado a través de una norma que ordena,

como era lógico, la inscripción de las servidumbre eléctricas reconocidas

o impuestas por el MEM en el Registro de Concesiones para la

Explotación de Servicios Públicos113.

Hay dos formas en la Ley de Concesiones Eléctricas de establecer una

servidumbre. Una convencional o no forzosa por acuerdo entre las

partes y otra forzosa. La forma convencional es por acuerdo directo

entre el concesionario y el propietario del predio. Esta indemnización se

fija por acuerdo de partes. A falta de acuerdo de partes la fija el

Ministerio de Energía y Minas a través de la valorización que efectúe

una institución especializada. De acuerdo al artículo 111 de la Ley de

Concesiones Eléctricas el imponer la servidumbre con carácter forzoso

así como modificar las establecidas es atribución del Ministerio de

Energía y Minas.

Para dilucidar quien asume el riesgo en cuanto a la Entrega de

Servidumbres, veremos brevemente los Derechos del Concesionario y

los del Propietario del Predio Sirviente:

Derechos del Propietarios del Predio Sirviente

La legislación ha optado para el caso de actividades eléctricas no por la

expropiación, sino por un derecho de servidumbre que coexiste con el

del propietario. Se establece así, que el titular de la servidumbre debe

compensar por el daño que causa al titular del predio la servidumbre.

Derechos del Concesionario

La servidumbre es un derecho real que se impone sobre un predio. A

través de la imposición de este derecho real se limita los derechos que

sobre el mismo tiene el propietario. El propietario sigue siéndolo pero

sujeto a las limitaciones que le impone la servidumbre que se le ha

113 Decreto Supremo 002-2008-JUS, Disponen inscripción de servidumbres eléctricas en el Registro de concesiones para la Explotación de Servicios Públicos (publicado el 26 de enero de 2008).

Page 203: Informe Final Barreras CH

203

impuesto. Por lo tanto, ya que las dos partes involucradas tienen estos

derechos, las mismas también asumen riesgos.

7.2.6.2 Administración del riesgo

Para el caso de los proyectos de generación hidráulica más pequeños el

riesgo más notable vinculado con la imposición de servidumbres estaba

relacionado con la imposibilidad de que los proyectos de capacidades

menores a 20 MW obtuviesen la imposición de servidumbres. Estos

proyectos deben obtener una autorización y este tipo de título

habilitante no otorga el derecho de solicitar la imposición de

servidumbres, por lo que las mismas deben ser necesariamente

negociadas. Como consecuencia de ello, los titulares de los predios en

los que se ubican las fuentes de recursos hídricos quedaban en

situación privilegiada para actuar de manera oportunista y plantear

exigencias excesivas para permitir una servidumbre, ocasionando en

algunos casos la virtual “captura” de los proyectos.

Este último riesgo tenía que ser asumido por el desarrollador del

proyecto y no puede ser administrado por vías privadas, salvo que se

admitan las exigencias de los titulares de los predios, por más onerosas

que ellas sean, debiendo incorporarse como un costo más del proyecto.

Al respecto, se planteó como propuesta para administrar este riesgo de

manera más simple y evitando mayores costos de transacción es

contemplar en las normas correspondientes que los titulares de

autorizaciones también pueden solicitar la imposición de servidumbres.

Sin embargo, este aspecto ha sido solucionado a través de una reciente

modificación normativa114 mediante la cual se dispuso que la actividad

de generación de energía eléctrica que utilice recursos hidraúlicos con

una potencia instalada mayor de 500 kw requiere concesión

definitiva.De acuerdo con ello, al reducirse el umbral establecido de

potencia instalada para solicitar concesión, todos los proyectos de

generación hidráulica, incluso los más pequeños, podrán solicitar dicho

titulo habilitante, que faculta al otorgamiento de servidumbres a favor

de los desarrolladores de los proyectos.

Una manera de administrar el riesgo para el propietario del predio

sirviente es cuando el Ministerio de Energía y Minas a pedido de parte

o de oficio lleva a cabo la declaración de extinción de una servidumbre.

Cabe declarar la extinción de una servidumbre cuando:

114 Decreto Legislativo Nº 1002, Decreto Legislativo de Promoción de la inversión para la generación de electricidad con el uso de energías renovables, publicado en el Diario Oficial el Peruano el 02 de mayo de 2008.

Page 204: Informe Final Barreras CH

204

• El concesionario no lleve a cabo las instalaciones u obras

respectivas dentro del plazo señalado al imponerse la misma.

• El propietario conductor del predio sirviente demuestre que la

servidumbre permanece sin uso por más de doce meses

consecutivos.

• Se destine la servidumbre a fin distinto para el cual se solicitó.

• Se dé término a la finalidad para la cual se constituyó la

servidumbre.

Por otro lado, el Concesionario mitiga el riesgo al encargarse de

preservar las fajas de servidumbre, contando para ello con personal

técnico calificado para mantener las mismas libres de construcciones

y/o invasiones, además de mantener las plantaciones respetando las

distancias de seguridad. Para lograr esto se están desarrollando las

siguientes actividades:

• Charlas informativas y difusión de mensajes radiales a

comunidades de la zona de influencia.

• Publicación de mensajes en medios de circulación escritos.

• Reparto de calendarios ilustrados, trípticos y cuadernos con

mensajes sobre servidumbres y medio ambiente.

• Colocación de carteles preventivos.

• Programas de preservación de la faja de servidumbre a través

de proyectos generadores de renta como por ejemplo Bio

Huertos.

7.3 Administración del Riesgo Constructivo

7.3.1 Incumplimiento de la fecha en la terminación de la obra.

Consecuencia de los retrasos en los trabajos programados por parte del

constructor, problemas con las comunidades o algún otro, la fecha de

terminación de la obra es prorrogada.

7.3.1.1 Determinación de la asunción del riesgo

El riesgo es asumido por el inversionista, las consecuencias directas son

que la central no estará lista para operar en la fecha programada y no

podrá asumir los compromisos de abastecimiento a clientes con los

cuales tiene obligaciones contractuales mediante PPAs o TOP; además

deberá de asumir las penalidades y otros costos de renegociación de los

contratos.

Page 205: Informe Final Barreras CH

205

7.3.1.2 Administración del riesgo

Para mitigar este riesgo el inversionista debería optar por celebrar

contratos de llave en mano con el constructor, si bien es cierto, esto no

elimina el pago de penalidades por incumplimiento de abastecimiento

de energía en la fecha planeada a los clientes, si ayuda a atenuar en

parte las pérdidas causadas al inversionista producto de los

incumplimientos y de la postergación en la generación de ingresos.

7.3.2 Abandono de la obra.

Es el riesgo en el que el constructor abandone la obra y la deje inconclusa. Este

es el mas peligroso de todos los riesgos, porque obliga al inversionista a

contratar otro constructor, establecer nuevos términos contractuales, retrasar la

fecha de inicio de operaciones y consecuentemente incumplir los plazos de

abastecimiento de energía celebrados mediante PPA o TOP.

7.3.2.1 Determinación de la asunción del riesgo

El riesgo es íntegramente asumido por el inversionista, el mismo que

afrontará los sobrecostos de celebración de nuevos contratos PPA o

TOP, penalidades con los clientes, búsqueda de un nuevo constructor y

la realización de nuevos términos contractuales, además de postergar la

generación de caja para la central hidroeléctrica.

7.3.2.2 Administración del riesgo

El riesgo puede ser disminuido, mas no eliminado. De este modo, se

deberían establecer penalidades y garantías en los contratos por

abandono de obra, además de exigir a la constructora garantías y

cartas fianza con la finalidad de reducir las pérdidas económicas que

ocasionarían el abandono de obra.

7.3.3 Incremento imprevisto de las inversiones.

El incremento de las inversiones o escalamiento del presupuesto se da por

aumentos en los costos de construcción y en el precio de los bienes de capital.

7.3.3.1 Determinación de la asunción del riesgo

El riesgo es asumido por el inversionista, no obstante él puede trasladar

este riesgo.

Page 206: Informe Final Barreras CH

206

7.3.3.2 Administración del riesgo

Con la finalidad de mitigar el riesgo el inversionista puede celebrar

contratos de compras a futuro para la adquisición de maquinaria con lo

cual se cubre del riesgo de variación de precios para los bienes de

capital; no obstante, estaría pagando una prima por encima del precio

actual. En el caso de la construcción, este riesgo puede trasladarlo

directamente al constructor mediante la celebración de contratos por

costos unitarios lo que mitigaría ese riesgo.

7.3.4 Mal diseño de la planta.

El mal diseño de la planta afectará la rentabilidad del proyecto hasta un punto

en que el inversionista pueda hacerle frente. Lo que traerá consigo costos

adicionales a los previstos en estudios anteriores, retrasos en la culminación de

obras y puesta en marcha de la planta e incluso el abandono total del proyecto

en caso el inversionista no pueda hacer frente al costo asociado.

7.3.4.1 Determinación de la asunción del riesgo

El riesgo es asumido íntegramente por el inversionista quien se verá

obligado a encontrar mecanismos que coadyuven a disminuir el riesgo,

ya que la materialización de este riesgo implica, rediseñar la planta,

utilizar otro tipo de maquinaria, modificar los PPAs, y retrasar la

generación de ingresos del negocio.

7.3.4.2 Administración del riesgo

El diseño de planta es una labor muy compleja realizada por compañías

especializadas. Una empresa de este tipo no estaría dispuesta asumir

los riesgos de un mal diseño, por lo que el inversionista asumiría el

riesgo materializado en perdidas económicas del inversionista por las

razones planteadas anteriormente, no obstante, el inversionista puede

recurrir a empresas reconocidas de nivel internacional, que tengan

experiencia en operaciones similares con el fin de mitigar en algo el

riesgo.

7.3.5 Represamiento.

Esta etapa implica la mayor inversión dentro de la implementación de una

central hidroeléctrica, con esta se logra un adecuado nivel de agua para

producir energía en los momentos en que la demanda lo requiera.

Page 207: Informe Final Barreras CH

207

7.3.5.1 Determinación de la asunción del riesgo

Los mayores riesgos en esta etapa son lo relacionados con la geología

predominante en la zona de construcción y que estarán asociados a

mayores costos de construcción, producto de la diferencia entre los

resultados del estudio de suelos y las condiciones encontradas en el

suelo dentro del proceso de construcción. El riesgo es asumido en este

caso por el inversionista y el constructor.

7.3.5.2 Administración del riesgo

Con la finalidad de atenuar en algo el riesgo se debería contratar una

empresa especializada en los estudios de suelos con amplia experiencia

en el sector además de incluir un margen de seguridad en los costos de

construcción de la represa.

7.3.6 Derivación

Se utiliza para conducir el agua desde la presa o cauce hacia las turbinas de la

central.

7.3.6.1 Determinación de la asunción del riesgo

El riesgo es asumido por el inversionista, debido a que el constructor no

está dispuesto a asumir este tipo de riesgo por lo que el costo de

asumirlo es muy elevado.

7.3.6.2 Administración del riesgo

La administración del riesgo resulta poco manejable, no obstante, se

pueden reducir contratándose empresas especializadas y con amplia

experiencia en el sector que garanticen, en base a sus trabajos previos,

las condiciones que se encontrarán durante la etapa de construcción del

canal de derivación. A esto se puede adicionar un margen de seguridad

por el riesgo de que las condiciones sean menos favorables e impliquen

un mayor costo, a las encontradas en el estudio geológico.

7.3.7 Túnel

7.3.7.1 Determinación de la asunción del riesgo

El inversionista asume un gran riesgo en la construcción del túnel, ya

que por más que se hayan hecho las perforaciones y toma de muestras

para determinar las posibles condiciones del suelo y la geología esto no

puede ser extendido a los 20 km. de longitud aproximada que tienen

Page 208: Informe Final Barreras CH

208

los túneles. Además, el estudio geológico involucra de dos a tres

perforaciones en los tres primeros kilómetros del túnel por lo elevado

de los costos de cada perforación.

7.3.7.2 Administración del riesgo

El riesgo no puede ser eliminado ni trasladado al constructor debido a

que este no está dispuesto a asumir los mayores costos de construcción

a los planificados en base a los resultados del estudio geológico. Lo que

puede hacer el inversionista, para atenuar el riesgo, es recurrir a

empresas de reconocido prestigio y con amplia experiencia en este tipo

de estudio; además, de aplicar un margen de seguridad a los costos de

construcción del túnel.

7.4 Administración del Riesgo Regulatorio

7.4.1 Riesgo por Preferencias para Inversión en Determinadas Fuentes de

Generación

7.4.1.1 Determinación de la asunción del riesgo

Como se ha descrito previamente la decisión gubernamental de

desarrollar un mercado para el gas natural, manifestada en decisiones

de política de concesiones que limitaron la entrada de nuevos proyectos

de generación hidráulica y, en particular, a través de incentivos creados

vía medidas regulatorias en materia de tarifas, de carácter fiscal, de

simplificación administrativa, entre otras, para impulsar la

implementación de proyectos de generación térmica, produce un claro

riesgo para los proyectos de inversión en CH. Ello en tanto que

cualquier desarrollador de proyectos de esta naturaleza debe tener en

cuenta que la preferencia por un tipo de generación eléctrica puede dar

lugar a que se modifiquen las reglas existentes o que se introduzcan

nuevas medidas promotoras de fuentes de generación alternativas.

El riesgo identificado debe ser asumido directamente por los

inversionistas interesados en del desarrollo de proyectos de CH, en

tanto que el origen de este riesgo es de orden legal de modo que no se

encuentre bajo el control de los referidos inversionistas ni puede ser

administrado de forma de trasladar dicho riesgo por ejemplo a los

clientes.

Page 209: Informe Final Barreras CH

209

7.4.1.2 Administración del riesgo

Si bien en este caso aparentemente el riesgo identificado ya no sería

tan notorio, por ejemplo en el sentido de que ya no se han vuelto a

presentar medidas regulatorias para suspender o limitar la posibilidad

de entrada de proyectos de generación hidráulica, se mantiene latente

la posibilidad de que a través de decisiones estatales se continúe

privilegiando una determinada fuente de generación eléctrica, con lo

cual las CH siempre se encuentran expuestas a tener que competir con

rivales que han logrado ventajas derivadas del marco legal y no

únicamente de una mayor eficiencia.

Sólo a manera de ejemplo de lo anterior, puede señalarse que en el

transcurso de la elaboración de la presente consultoría se ha tomado

conocimiento de la existencia de una reciente propuesta normativa

destinada a generar incentivos para centrales térmicas de ciclo

combinado. En este caso se plantea la creación del pago de un

sobreprecio para la energía producida por dichas centrales que sería

financiado con ingresos provenientes de un cargo de las mismas

características de la GRP otorgada en el marco del proyecto de Red

Principal para el transporte del gas natural de Camisea. En tal sentido,

esta propuesta normativa crearía un incentivo adicional para la

inversión en generación térmica a través de un subsidio financiado por

un cargo trasladable finalmente a la demanda pero que, al igual como

sucede con la GRP según se ha explicado previamente, afectaría

únicamente a las CH con un menor ingreso por ser las centrales de

base que despachan previamente a las centrales térmicas a gas natural.

Con esto se repetiría un esquema de subsidios que termina alterando el

esquema de negocio de las CH y reduciendo artificialmente sus ingresos

proyectados.

En tal sentido, el riesgo por la preferencia e incentivos otorgados a

fuentes de generación térmicas a gas natural se hace manifiesto y,

como se ha mencionado, debe ser asumido por los inversionistas en CH

y no puede ser administrado a través de mecanismos privados para

trasladar dicho riesgo a otros agentes. Consecuentemente, en este caso

la única opción para controlar este riesgo es que se evite continuar

emitiendo normas que benefician artificialmente a un tipo de proyectos

de generación y que, como en el caso de la propuesta antes

comentada, tienen además un carácter expropiatorio de ingresos para

las CH.

Page 210: Informe Final Barreras CH

210

7.4.2 Riesgos por Limitaciones Legales que Dificultan la Optimización del Factor de

Utilización de las Centrales Hidroeléctricas

7.4.2.1 Determinación de la asunción del riesgo

Tal como se ha explicado, las normas existentes para garantizar el

adecuado uso de los recursos naturales y la protección de zonas de

características especiales hacen más complicada la operación eficiente

de proyectos de inversión en CH, al impedir o dificultar la construcción

de reservorios de agua que les permitan regular los embalses y tener

mayor disponibilidad del recurso hídrico en los períodos en que la

producción e inyección de energía en el SEIN es más rentable. Sin

embargo, las normas medioambientales y de uso del agua otorgan

amplias posibilidades para declarar áreas naturales protegidas o zonas

de protección de aguas en función de razones de interés cultural,

paisajístico y científico o más genéricamente del interés social. Incluso,

en determinados casos la decisión administrativa que limita las opciones

de regulación de cuencas para las CH tienen carácter definitivo, como

sucede con la declaración de áreas naturales protegidas.

Dada la gran dependencia de las CH respecto del agua, la regulación de

cuencas podría ser la mejor forma de optimizar el factor de utilización

de unidades de generación, reduciendo ese nivel de dependencia frente

a la disponibilidad de agua. De esta forma, las CH podrían ofrecer

mayor confiabilidad en el suministro continuo a sus clientes. Sin

embargo, dadas las limitaciones legales existentes, las CH deben

enfrentar el riesgo de no poder organizar sus procesos productivos a

través de la regulación de cuencas y tener que dejar de producir ante la

ausencia de agua.

7.4.2.2 Administración del riesgo

Este riesgo se administra actualmente a través de los mecanismos de

compensación del COES, pues si las CH tienen contratos por volúmenes

de energía mayores a los que producen con el recurso hídrico al que

tienen acceso, deben acudir al mercado spot para cubrir sus déficits de

producción de modo que sus clientes no queden desabastecidos. En tal

sentido, el mencionado riesgo es asumido por las CH y se traduce en el

mayor precio de la energía que debe adquirir en el mercado spot.

Sin perjuicio de lo anterior y dado que la regulación de cuencas puede

dar lugar a la optimización del factor de utilización de infraestrcuturas

de generación ya existentes, es decir, a la producción de energía

Page 211: Informe Final Barreras CH

211

eléctrico de modo más eficiente, corresponde evaluar si el riesgo en

cuestión puede ser administrado a través de otras vías, como por

ejemplo, la intervención regulatoria.

Sobre el particular, existen opciones regulatorias que resultarían

complementarias para facilitar una mejor regulación de cuencas. De un

lado, resulta de importancia que se flexibilicen las limitaciones para el

uso de aguas y se facilite la utilización del recurso hídrico para fines

energéticos. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la implementación

de proyectos de generación hidráulica es de clara utilidad pública y

además soporta el mayor desarrollo del país. Más aún, el uso del agua

para fines energéticos no es excluyente de otros usos que puedan

darse a este recurso, pues la generación hidráulica no consume el agua

sino que utiliza su capacidad productora de energía. En tal sentido, los

proyectos de generación hidráulica y la regulación de los embaslses no

afectan la preservación del agua.

Asimismo, en cuanto a las regulaciones medioambientales, las mismas

también pueden ser revisadas para definir criterios objetivos y más

específicos para calificar zonas reservadas, de modo que siempre quepa

la opción de admitir proyectos, como los de represameinto o embalse,

cuyas ventajas comparativas superan los potenciales efectos negativos,

por ejemplo, sobre el paisaje.

De otro lado, dado que los embalses pueden beneficiar a varios agentes

distintos a quien desarrolló la obra (todos aquellos usuarios de agua

que se encuentren aguas abajo), existe la posibilidad de que los

terceros busquen beneficiarse gratuitamente de la inversión y esfuerzos

de los concesionarios de CH. Por ello, una opción regulatoria

complementaria a lo antes comentado es que emitan normas que

permitan evitar ese comportamiento de “free rider”. Para tales efectos

pueden considerarse esquemas como:

• Otorgar a quien construya el embalse el derecho de cobrar un

cargo por uso de las aguas del embalse para fines

agroindustriales, energéticos u otros según la actividad del

tercero beneficiario.

• Licitar proyectos de construcción y administración de embalses

para que cualquier tercero independiente se dedique a esa

actividad cobrando un canon a las empresas usuarias del agua,

ya sea agroindustriales, generadoras eléctricas u otras.

La aplicación conjunta de estas medidas puede ser un importante

mecanismo de promoción de CH, pues permitiría a los inversionistas

Page 212: Informe Final Barreras CH

212

optimizar el factor de uso de la infraestructura que construyan,

permitiéndoles salir al mercado a ofrecer un producto con mayor nivel

de confiabilidad de suministro y, además, controlaría de manera

efectiva la aparición de free riders en el aprovechamiento del recurso

hídrico.

Adicionalmente, a lo anterior, y con la finalidad de evitar que la

creación de embalses pueda perjudicar a otros usuarios del recurso

hidrico, se sugiere establecer como condición, en el marco del

desarrollo de este tipo de proyectos, que se prevea la obligación de los

ejecutores de los proyectos de crear represamientos especiales.Con ese

mismo proposito, las autoridades competentes debería exigir a los

desarroladores de los proyectos que incluyan en sus Estudios de

Impacto Ambiental, especrficamente en la sección de Remediación,

medidas específicas para superar los potenciales perjuicios de la

creación de estos embalses sobre otros usuarios del recurso hídrico.

7.4.3 Riesgos por la Administración de la Tarifas Reguladas

7.4.3.1 Determinación de la asunción del riesgo

El riesgo derivado de la administración de tarifas reguladas se

encuentra relacionado con la afectación de las proyecciones de retorno

de la inversión efectuada por los desarrolladores de proyectos de

generación hidráulica. Como se sabe dado que los proyectos de CH

requieren ser implementados donde se encuentra el recurso hídrico

suponen un elevado componente de costos hundidos específicos que a

su vez presentan elevados costos de salida del mercado. En efecto, a

diferencia de lo que ocurre, por ejemplo, con las inversiones en

centrales de generación térmica que se componen de activos fácilmente

trasladables, las CH no permiten su rápida desmantelación e indistinto

traslado a otro lugar. Consecuentemente, este tipo de proyectos exige

que se pueda garantizar un flujo de retornos de la inversión estable y

garantizado, a fin de obtener el financiamiento requerido en términos

aceptables en el mercado.

Las fuentes de retorno de la inversión en el caso de las CH son

principalmente el pago de las tarifas por el suministro de energía a

distribuidores para la atención de la demanda de los usuarios regulados

y el pago de las remuneraciones pactadas en los PPA o TOP con los

usuarios libres. Mientras los precios del suministro a usuarios libres se

encuentran bajo el control de las empresas generadoras en tanto que

Page 213: Informe Final Barreras CH

213

son fruto de la negociación y de las condiciones de mercado, los precios

del suministro a distribuidores para la demanda de usuarios regulados

se encuentran bajo el control del regulador.

Consecuentemente, la administración de las tarifas reguladas puede dar

lugar a riesgos para los desarrolladores de proyectos de generación

hidráulica si es que no ofrecen la garantía de flujos estables de retorno

de la inversión. Como se ha comentado previamente se ha presentado

casos en que las tarifas reguladas han sido administradas sin criterios

únicos produciéndose insuficiente certeza sobre las remuneraciones que

se percibirían en el futuro. Si bien se ha reducido las capacidades

discrecionales en la administración de las tarifas reguladas, al

establecerse diversos criterios y reglas de procedimiento específicas,

estas tarifas han seguido siendo un factor de riesgo para las empresas

generadoras. Muestra de ello ha sido la aparición de los retiros sin

contrato como producto de la decisión de las generadoras de no

renovar contratos de suministro con las distribuidoras por el poco

atractivo de las tarifas en barra fijadas por el regulador. Más aún, como

consecuencia de esta situación se ha tenido que modificar de manera

sustancial el sistema de fijación de precios para este tipo de suministros

mediante la Ley 28832, recurriéndose a esquemas de competencia por

el mercado a través de licitaciones.

7.4.3.2 Administración del riesgo

Lo descrito anteriormente muestra que la administración de las tarifas

en barra sigue representando un riesgo para los desarrolladores de

proyectos de CH. Este riesgo debe se asumido por las empresas

concesionarias y dado que responde a una decisión regulatoria no

puede ser administrado por vías privadas o contractuales. Por ello fue

necesaria la intervención regulatoria antes indicada, es decir, la emisión

de la Ley 28832 y el correspondiente Reglamento de Licitaciones para

efectos de definir un nuevo esquema de fijación de precios basado en

la mejor oferta presentada en los procesos de licitación que llevarán

adelante las empresas distribuidoras según lo disponen dichas normas.

En este sentido, pueden proponerse algunas medidas adicionales que

faciliten la entrada de CH en el contexto de las reglas de suministro a

distribuidoras a través de licitaciones.

Page 214: Informe Final Barreras CH

214

7.4.4 Menores ingresos para las Centrales Hidroeléctricas por aplicación de la

Garantía por Red Principal

7.4.4.1 Determinación de la asunción del riesgo

En este caso el riesgo generado es un menor ingreso en el precio spot

de energía para las CH por los MW hora vendidos durante el período de

la programación del despacho del SEIN en que inyectan energía las CT

a gas natural, pues en dicho período el precio spot al que se vende la

energía hidráulica viene determinado por costos marginales reducidos

en proporción al subsidio de la GRP.

El riesgo por los menores ingresos del precio spot en dichos períodos

debe ser asumido directamente por las CH. Este riesgo no puede ser

trasladado a los usuarios regulados vía la tarifa.

7.4.4.2 Administración del riesgo

En la práctica el generador hidráulico tendría que incrementar el valor

de su oferta en las licitaciones para el suministro a los distribuidores

proporcionalmente al menor ingreso percibido. Por su parte, el ente

regulador no reconocería ese menor ingreso como un costo adicional

para fijar el precio base para las licitaciones.

En el caso de los usuarios libres existe la posibilidad de que el

generador introduzca en los PPAs que suscriba una cláusula mediante la

cual traslade el pago de la GRP al usuario libre, para compensar así el

menor ingreso percibido a través del precio spot. No obstante, la

probabilidad de que los usuarios libres acepten sin reparos el traslado

de la GRP en la negociación contractual no es tan clara, aunque puede

mencionarse que algunos PPA incluyen cláusulas generales sobre

traslado al cliente de aquellos nuevos cargos o conceptos que

introduzca la regulación y que incidan sobre el suministro contratado.

Bajo este supuesto, debe tenerse en cuenta que la negociación del

traslado de la GRP al cliente puede ser compleja, pues involucraría

definir parámetros adecuados para que dicho traslado compense

específicamente el menor ingreso durante el período de despacho de

las CT a gas natural.

Considerando lo anterior, una forma de administrar el riesgo derivado

de la GRP es a través de la intervención regulatoria. En este ámbito

existen cuando menos dos opciones. La primera, más simple y directa,

es la eliminación de la GRP a fin de evitar los efectos colaterales que

produce en el mercado eléctrico (subsidio para el grupo de generadores

Page 215: Informe Final Barreras CH

215

que producen con gas natural y menor ingreso para las CH en los

precios spot fijados a costos marginales de CT a gas natural). No

obstante, esta medida tendría como desventaja que eliminaría el

incentivo de ingresos garantizados previsto para la empresa

transportista del gas de Camisea y, eventualmente, podría ser

cuestionada por la empresa concesionaria del transporte del gas de

Camisea por vulneración de su Contrato de Concesión.

La segunda opción es que la GRP pase de ser un costo fijo para todas

las generadoras a través del cargo “estampilla” que se suma al Peaje de

Conexión al SPT, a ser un costo variable más para todas las

generadoras, a través de un monto adicional que se sume de forma

proporcional y prorrateada al precio spot de toda la energía vendida en

el SEIN. A través de esta medida se eliminaría el riesgo que

actualmente perjudica exclusivamente a las CH, aunque se traduciría en

un mayor precio spot que sería asumido por la demanda.

7.4.5 Variación Regulatoria que Incrementa los Riesgos de las CH

7.4.5.1 Determinación de la asunción del riesgo

El riesgo de variación regulatoria se manifiesta en la constante

modificación de reglas que se produce en el sector eléctrico y que ha

sido evidenciada con los ejemplos de cambios regulatorios más

recientemente introducidos, como son las nuevas reglas establecidas

para la asignación de retiros sin respaldo contractual por parte del

COES, originados como se ha explicado por la negativa de las empresas

generadoras de renovar contratos de suministro con las empresas

distribuidoras a los precios regulados que no son considerados

rentables por las generadoras. Asimismo, los cambios normativos

introducidos para enfrentar los problemas de congestión de las líneas

de transmisión, la cual tiene su origen en la falta de incentivos a la

inversión en infraestructuras de transmisión eléctrica, ocasionada por

las señales dadas a través de la administración de las tarifas

transmisión. Este riesgo es asumido por los promotores y/o

inversionistas de los proyectos de centrales hidroeléctricas.

7.4.5.2 Administración del riesgo

En tal sentido, la variación regulatoria se produce en muchos casos

para neutralizar o controlar situaciones ocasionados a su vez por otras

decisiones regulatorias, como por ejemplo las de fijación tarifaria, que

Page 216: Informe Final Barreras CH

216

ofrecen insuficientes incentivos para la inversión. Adicionalmente, la

variación regulatoria envía también señales al mercado que finalmente

conllevan la probabilidad de cambio intempestivo de reglas. De esta

manera, se produce un riesgo considerable para los inversionistas en

empresas de generación eléctrica en general, y para las CH en

particular por tratarse, como ya se ha comentado, de inversiones

hundidas específicas con períodos de recuperación bastante largos y

además elevados costos de salida del mercado, que por ende requieren

períodos de estabilidad normativa más largos que por ejemplo los

proyectos de generación térmica a fin de realizar adecuadas

proyecciones de retorno de dichas inversiones.

Este riesgo también debe ser asumido por los concesionarios de

generación hidráulica y si bien en algunos casos existe la posibilidad de

administrar el riesgo vía el traslado de responsabilidad en los PPAs

suscritos, ello no es viable en todos los casos. En efecto, en

determinados casos los generadores establecen cláusulas por las cuales

los sobrecostos para el suministrador derivados de decisiones de las

autoridades del sector o de la intervención regulatoria son trasladados

al cliente. No obstante, la opción de que este tipo de cláusulas puedan

ser incluidas en los contratos con distribuidoras como producto de las

licitaciones es poco probable.

7.4.6 Riesgo por Estabilidad del Marco Legal Aplicable a las Inversiones en

Generación

7.4.6.1 Determinación de la asunción del riesgo

El riesgo identificado en esta materia para la inversión en CH es el

derivado de la variación del marco legal, que puede traer como

consecuencia la modificación de las reglas y estándares establecidos en

el momento de celebración del contrato. Este riesgo debe ser asumido

directamente por las empresas que cuentan con concesiones de

generación sin que exista en principio posibilidad de ser trasladado a

través de mecanismos contractuales. Adicionalmente, si se observa la

intensidad de la intervención estatal en este sector a través de la

emisión de regulación, se advierte que el riesgo de no contar con

reglas predecibles podría llegar a ser significativo y determinante en la

decisión de un proyecto de inversión que tiene además perspectivas de

largo plazo.

Page 217: Informe Final Barreras CH

217

7.4.6.2 Administración del riesgo

En este contexto, una forma de administrar estos riesgos puede ser la

suscripción de contratos ley con los concesionarios de CH a fin de

neutralizar su exposición a la modificación del marco normativo. Como

se ha señalado, la facultad de suscribir este tipo de contratos se

encuentra contemplada en el marco legal para otorgar mayores

garantías a la inversión privada (artículo 62 de la Constitución Política,

artículo 1357 del Código Civil y Ley 26438).

7.5 Administración del Riesgo Monetario y Financiero

7.5.1 Tasa de interés

7.5.1.1 Determinación de la asunción del riesgo

Respecto al riesgo al que se podria ver afectado las inversiones en el

sector eléctrico, de subida de tasas de interés, es el mismo que

afectaría a todos los sectores económicos del país; sin embargo, la

estabilidad de la economia del pais, así como el crecimiento sostenido

permiten a las empresas a estar preparadas frente a estos fenómenos.

Los inversionistas deberán considerar dentro de sus flujos los efectos

de estos riesgos.

7.5.1.2 Administración del riesgo

Para poder administrar el riesgo de tasas de interés, los inversionistas

deberán usar algunos instrumentos financieros como los swap de tipos

de interés; por el cual, una parte de la transacción se compromete a

pagar a la otra parte un tipo de interés fijado por adelantado sobre un

nominal también fijado por adelantado, y la segunda parte se

compromete a pagar a la primera un tipo de interés variable sobre el

mismo nominal. El único intercambio que se realiza son los pagos de

interés del capital, al tiempo que los pagos correspondientes a los

capitales no participan en la transacción. Asumiendo estos instrumentos

financieros, las empresas podrán proyectar de mejor manera sus

ingresos y obligaciones.

7.5.2 Inflación

7.5.2.1 Determinación de la asunción del riesgo

El riesgo de inflación en cualquier tipo de economía va estar latente y

este se va a dar en función a las políticas económicas de los gobiernos

Page 218: Informe Final Barreras CH

218

y al desarrollo o caída de los sectores productivos. En tal sentido este

riesgo debe ser absorvido por el sector eléctrico. La responsabilidad de

un gobierno será la de dar las condiciones necesarias para que los

agentes o actores económicos desarrollen sus actividades con medidas

económicas razonables y justas que fortalezcan el libre mercado del

país.

7.5.2.2 Administración del riesgo

La economía peruana dejó ser hace mucho tiempo una economía

inflacionaria, en tal sentido para administrar el riesgo se debe

considerar las variaciones de la inflación en la fijación de los precios de

energía acorde a la inflación y establecer dentro de los flujos

financieros la forma de ajustar las partidas no monetarias con el fin de

sincerar los estados financieros, al final de los periodos económicos.

7.5.3 Tipo de cambio

7.5.3.1 Determinación de la asunción del riesgo

El riesgo de tipo de cambio debe ser asumido por los inversionistas, ya

que estos fenómenos son parte de las reglas del libre mercado que

afecta de igual manera a todos los sectores económicos del país.

7.5.3.2 Administración del riesgo

Para poder menguar el riesgo de tipo de cambio, la empresa

generadora de acuerdo a las obligaciones que tenga, producto de

financimiento, deberá planificar a nivel de proyeccciones de flujos, este

impacto. Podrá utilizar instrumentos financieros como son los Swaps de

monedas; este instrumento es una variante del swap de tipo de interés,

en que el nominal sobre el que se paga el tipo de interés fijo y el

nominal sobre el que se paga el tipo de interés variable son de dos

monedas distintas. La forma tradicional del swap de tipo de cambio,

generalmente denota una combinación de una compra (venta) en el

mercado al contado “spot” y una venta (compra) compensatoria para la

misma parte en el mercado a plazo “forward”, pero este puede a veces

referirse a transacciones compensatorias a diferentes vencimientos o

combinaciones de ambos.

Page 219: Informe Final Barreras CH

219

7.6 Adminsitración del Riesgo Político y Riesgo País

7.6.1 Oposición y/o intromisión de los gobiernos locales, regionales y de la

comunidad

7.6.1.1 Determinación de la asunción del riesgo

El riesgo de intervención de Oposición y/o intromisión de los gobiernos

locales, regionales y de la comunidad existe en el desarrollo de

inversiones de este sector, el cual debe ser asumido por el Estado

Peruano por ser el ente promotor de la inversion privada. Sin embargo,

una mala gestión de parte de las empresas o afectación a la comunidad

desencadenará, seguramente, en problemas sociales. Por tal razón, un

adecuado manejo medioambiental y un adecuado desarrollo

comunitario sostenible propugnará en buenas relaciones de la empresa

privada con la comunidad y por ende los gobiernos locales y regionales.

7.6.1.2 Administración del riesgo

Las empresas deben de crear oficinas o áreas que permitan alternar sus

operaciones con las necesidades de la comunidad, para que las

inversiones y desarrollo de infraestrucutura en este sector no afecte a

la comunidad.

En el desarrollo de concesiones se establecen compensaciones para los

inversionistas cuando las demoras en el desarrollo de una obra o

paralización de operaciones se deban a estas causas; otra forma de

administrar el riesgo es con la compra de seguros internacionales.

7.6.2 Intervención del Estado (estatización)

7.6.2.1 Determinación de la asunción del riesgo

El riesgo de intervención gubernamental debe ser asumido por los

inversionistas del sector en vista que no es una decisión de éstos la

elección de los gobernantes de un país.

7.6.2.2 Administración del riesgo

Los riesgos de intervención existen, la forma de administrarlos es con la

firma de convenios de estabilidad jurídica y tributaria con los

inversionistas. Los gobernantes deben de buscar que los partidos

políticos asuman una misma agenda de desarrollo económico con el

respeto e independencia a la política económica establecida. Tal como

se ha dado en los últimos tres gobiernos y el presente que, aún

Page 220: Informe Final Barreras CH

220

teniendo diferencias en el manejo social, ha mantenido la política de

libre mercado y el no intervencionismo en fijación de tasas, tipos de

cambio y fijación de precios en la canasta familiar.

Otra forma de administrar y mitigar el riesgo de los inversionistas es

con la compra de seguros internacionales contra intervención de

gobiernos, estos seguros son muy costosos, así que la decisión de

compra afectará los flujo de las empresas.

7.6.3 Riesgo País

7.6.3.1 Determinación de la asunción del riesgo

Es un riesgo que asumen todos los inversionistas al depositar sus

capitales e invertirlos en los sectores industriales del país. Este riesgo lo

asumen todos los inversionistas, nacionales o extranjeros.

7.6.3.2 Administración del riesgo

En el caso del Perú el gobierno será el encargado de desarrollar los

mecanismos necesarios que den confiabilidad al sistema financiero

internacional y a los inversionistas internacionales, con políticas

gubernamentales orientadas a la recaudación fiscal, Poder judicial,

reducción de la pobreza y al fortalecimeinto de los partidos políticos

organizados.

Otra forma de administración del riesgo país es con la firma de

convenios de estabilidad jurídica y tributaria; dicho marco legal ya se

encuentra estructurado y establecido en nuestro país para la promoción

de la inversiones.

7.7 Administración del Riesgo Operativo

7.7.1 Saturación de las redes de transmisión

La situación actual de las redes de transmisión que conectan a las zonas norte y

sur del sistema interconectado nacional ha despertado una gran preocupación,

en los actores, por la operatividad económica del sistema eléctrico. Para la

mantención de un sistema económico óptimo es necesario que, junto con el

desarrollo de centrales de generación, se inviertan en sistemas de transmisión

que permitan transportar la energía producida por las centrales más

económicas del sistema.

La falta de inversión en los sistemas de transmisión (principal y secundario) y el

incremento constante de la demanda en los últimos años han ocasionado que

Page 221: Informe Final Barreras CH

221

las líneas de transmisión Chimbote-Paramonga (norte) y Mantaro-Socabaya

(sur) se encuentren saturadas, trabajando a su máxima capacidad. La falta de

inversión en las líneas principales de transmisión se reflejan en el siguiente

cuadro, en el que se muestra los kilómetros por cada clase de línea.

Fuente: Ministerio de Energía y Minas

Respecto al año 2006, las líneas principales de transmisión NO tuvieron

incremento en la longitud de las líneas, permaneciendo en 2 510 kilómetros de

línea. Las líneas secundarias de transmisión se incrementaron en 24 kilómetros.

7.7.1.1 Determinación de la asunción del riesgo

La saturación en las redes de transmisión ha provocado la dación de

normas de urgencia que permitan, de alguna manera, disminuir el

impacto del sobrecosto en el sistema. Específicamente, el DU N°046-

2007 permite que se realicen despachos fuera del orden de mérito de

costos variables y que los costos variables de dichas unidades (costos

marginales más altos) no serán considerados para la determinación de

los costos marginales del SEIN. Estos sobrecostos en que incurrirán los

titulares de dichas unidades serán compensados de acuardo al

procedimiento que proponga el COES y apruebe el ente regulador. Se

asignará el pago de los sobrecostos a las empresas generadoras que

realicen retiros netos positivos de energía durante el período de

congestión en las barras del subsistema eléctrico afectado por la

congestión. La asignación se hará efectiva en proporción a los retiros

netos positivos de las empresas generadoras.

De alguna manera se está manipulando el mercado, debido a que los

costos marginales reales, ocasionados por la saturación de las redes de

transmisión, son diferentes a los costos marginales considerados para el

pago de la energía en el mercado spot.

Lo descrito anteriormente es el riesgo que está asumiendo el

inversionista. Ante una falla en el sistema eléctrico, sea a consecuencia

del sector transmisión, generación o distribución, las “reglas de juego”

del sector podrían ser variadas, afectando el libre desenvolvimiento del

mercado. Estas variaciones podrían afectar a los ingresos y/o costos del

proyecto, siendo asumido por el inversionista.

Page 222: Informe Final Barreras CH

222

7.7.1.2 Administración del riesgo

Este es un riesgo en el que están involucrados varios actores dentro del

sistema eléctrico: empresas transmisoras, empresas generadoras,

Ministerio de Energía y Minas, Osinergmin, COES, entre otros. Esto, de

alguna manera muestra la complejidad del riesgo, asentuado en la

implicancia de todo el sistema; desde generadores (variación del costo

marginal) hasta consumidores finales (variación de las tarifas).

La celebración de contratos de largo plazo en el mercado regulado y en

el mercado libre, manteniendo un margen de capacidad instalada para

la venta de energía en el mercado spot, ayudará al inversionista a

prevenir sobre las modificaciones del sistema logrando mantener

estables los ingresos y costos que permitirán el pago del servicio de

deuda del proyecto.

7.7.2 Volatilidad en el pago de conexión de una central al SEIN

La variabilidad de la asignación al sistema principal y secundario crea una gran

incertidumbre en la asignación tarifaria; mostrándose riesgos en la generación y

en la distribución. En los sistemas secundarios es posible identificar a los

usuarios que generan los flujos de energía; asignando tres tipos de sistemas

secundarios: (i) demanda, son usadas por los distribuidores para llegar a los

usuarios finales, sirviendo para conectar una zona al sistema principal siendo

pagada por los usuarios; (ii) generación, sirven a las generadoras para

conectarse y suministrar energía a la red principal, siendo pagadas por las

generadoras y (iii) generación/demanda, no se les relaciona directamente a los

generadores ni distribuidores (demanda) y se paga en proporción al uso.

7.7.2.1 Determinación de la asunción del riesgo

Este riesgo es asumido por las empresas generadoras y las empresas

distribuidoras. La volatilidad y discrecionalidad en la asignación del tipo

de conexión hace que los costos por esta partida puedan incrementarse

y variar el flujo económico de la nueva central. Asimismo, la revisión de

la tarificación de los sistemas principales cada cuatro años o cada vez

que se inserte una nueva central generadora hacen que esta

discrecionalidad sea un mayor riesgo debido a que al menos cada

cuatro años se podrán variar estas tarifas.

La inserción de nuevas centrales, sean térmicas o hidráulicas, hará que

el cálculo de los precios sea constante. Pero, al ser dinámica la red

Page 223: Informe Final Barreras CH

223

(variación constante de la misma) hace necesario el cálculo de los

precios, para el pago justo por el uso de la red de transmisión.

7.7.2.2 Administración del riesgo

Las centrales hidroeléctricas deben estar ubicadas donde se encuentren

las caídas de agua, sean naturales o artificiales. Caso contrario ocurre

con las centrales térmicas que pueden ubicarse en diversos lugares, sin

ser necesario sólo un lugar que es determinado por las características

del lugar.

Esta característica de las centrales hidroeléctricas NO les permite poder

ubicarse en líneas de transmisión de demanda o de mayor porcentaje

de demanda en una línea de transmisión de generación/demanda. La

mejor forma de mitigar el riesgo es considerar, en la evaluación

económica del proyecto, como una línea de transmisión de tipo

generación. Con esto se asumirá el costo mayor de conexión de la

nueva central al SEIN. Otra alternativa es solicitar la calificación de la

red de transmisión con anticipación para colocar los costos ajustados

referentes a la conexión de la central al sistema.

Por otro lado, el sistema eléctrico en su conjunto se ve favorecido por

las nuevas centrales de generación hidráulica debido a que éstas le

proporcionan confiabilidad y estabilidad. Adicionalmente, estas

centrales son instaladas en el lugar que se encuentra el recurs hídrico

con caída suficiente para generar electricidad. Esto hace que estén

alejadas de la carga o de las redes de transmisión para conectarse al

SEIN generando que la inversión por líneas de transmisión y el pago del

peaje sean elevados y considerables en el análisis económico del

proyecto.

Por ello, el Estado podría generar una diferenciación a los proyectos

hidráulicos a través de la concepción de una tarifa diferenciada de

manera tal que el sistema absorba el costo de transmisión de la nueva

central hidroeléctrica. Esta propuesta equipararía las ventajas que

tienen las centrales térmicas que pueden ubicarse cerca de la red del

sistema eléctrico; justificándose esta diferenciación por los menores

costos ambientales, confiabilidad y estabilidad al sistema eléctrico.

Asimismo, esta absorción debe de tener un límite, debido a que el

sistema no debería absorber inversiones que económicamente y

técnicamente no son viables. Es por ello que la autoridad competente

deberán definir que proyectos pueden ser favorecidos con la propuesta.

Page 224: Informe Final Barreras CH

224

7.7.3 Operación de la Central

La producción de energía eléctrica de una central está sujeta a paralizaciones

ocasionadas por fallas mecánicas y/o eléctricas de los equipos de generación,

maniobra y protección; fallas de operación y maniobras por parte de los

operadores; accidentes de trabajo; desastres naturales que afecten a la

maquinaria de producción; ataques terroristas y/o vandalismo que ocasione la

salida de servicio de la central; entre otros.

7.7.3.1 Determinación de la asunción del riesgo

La operación y el mantenimiento son las funciones operativas

principales de las centrales hidroeléctricas. Este riesgo operativo es

asumido íntegramente por los inversionistas.

La operatividad de la central define la entrada en servicio para

despachar energía en el sistema (órdenes realizadas por el COES);

siendo necesaria la disponibilidad de la central para el óptimo

desempeño de todo el sistema eléctrico.

7.7.3.2 Administración del riesgo

Para mantener la producción de la nueva central en su máxima

capacidad, de acuerdo a lo requerido por el COES, deberán de

realizarse las siguientes acciones:

• Elaboración y ejecución del Plan Operativo de la empresa.

• Elaboración de procedimientos operativos de trabajo.

• Diseño e implementación de Sistema de Gestión en Seguridad,

Salud y Medio Ambiente para las operaciones de la nueva

central.

• Elaboración y ejecución del Plan de Prevención de Riesgos.

• Capacitación constante, al personal operativo, de los

procedimientos operativos y de los planes de operación y

prevención de riesgos de la empresa.

• Elaboración y ejecución de planes de mantenimiento preventivo

y predictivo.

Por otro lado, la nueva central deberá asegurar los activos de la

empresa al igual que al personal operativo, con un plan de seguros

adecuado a las funciones que efectúen. Asimismo, la nueva central

deberá contar con personal calificado para la ejecución de las

operaciones; teniendo la alternativa de tercerizar las operaciones y

Page 225: Informe Final Barreras CH

225

maniobras de los equipos. Lo expuesto anteriormente ayudará a la

nueva central a minimizar el riesgo en sus operaciones.

7.8 Matriz de Riesgos

7.8.1 Matriz total de riesgos

A continuación se resumen los riesgos a los que están expuestos los

desarrolladores de proyectos en centrales hidroeléctricas, indicando las

estrategias que deben seguir para gestionar estos riesgos. La matriz estará

dividida en tres campos principales, según se muestra a continuación:

Riesgo Estrategias de gestión del riesgo Agente asignado

Page 226: Informe Final Barreras CH

226

Riesgo Estrategias de gestión del riesgo Agente asignado

Riesgo de Demanda Formación de tarifas. Comportamiento de la Hidrología. Variación de la demanda Volatilidad de Tarifas Necesidad de Contratos PPA para financiar el proyecto

• Estrategia comercial dirigida a contraer contratos con clientes No Regulados con los que se establezcan precios estables en el largo plazo.

• Generación de alianzas estratégicas con entidades que tengan como objetivo común la captación de recursos hídricos de algunos ríos que se encuentren en la cuenca del Atlántico.

• Contraer contratos con empresas reguladas a través de las licitaciones enmarcadas en la Ley N° 28832 (precios firmes por un periodo de hasta 10 años) y con clientes libres a través de negociaciones de precios a largo plazo.

• Buscar la NO dependencia de los ingresos en algunos de los mercados: regulado, libre o spot.

• Contar en el equipo gerencial o contratar a una empresa especializada en comercialización de energía eléctrica.

Inversionista

Page 227: Informe Final Barreras CH

227

Riesgo Estrategias de gestión del riesgo Agente asignado

Riesgo Pre-Constructivo Descalce entre la fecha del contrato y la necesidad de la energía por parte del cliente. Entrega de permisos y licencias Aprobación de EIA y PAMAs Otorgamiento del Derecho de Agua Solicitud de Garantías Previas Entrega de Servidumbres

• Diversificación e clientes que permita, en promedio, disminuir el periodo de descalce.

• Intervención regulatoria en la que se defina con precisiónlos alcances de las facultades de los municipios, estableciendo los límites de sus exigencias.

• Promover la modificación normativa en la LSNEIA a fin de establecer una regla que permita centralizar la aprobación del EIA en una sola autoridad.

• Intervención regulatoria en la que se modifique únicamente los aspectos relativos a la consideración de carácter no excluyente del uso de agua para fines energéticos.

• Contemplar en las normas de servidumbres que los titulares de autorizaciones también puedan solicitar la imposición de servidumbres.

Inversionista

Riesgo Constructivo Incumplimiento de la fecha en la terminación de la obra. Abandono de la Obra. Incremento imprevisto de las inversiones. Mal diseño de la planta. Represamiento. Derivación. Túnel

• Celebración de contratos de llave en mano con entre el inversionista y el onstructor.

• Establecimiento de penalidades y garantías en los contratos por el abandono de obra por parte del contructor.

• Celebración de compras a futuro para la adquisición de maquinaria con lo que los inversionistas se cubrirán ante la variación de los precios de los bienes de capital.

• Contratación a empresas especializadas en diseños de plantas hidroeléctricas.

• Contratación de empresas especializadas en eleaboración de estudios geológicos y estudios de suelos en las diversas cuencas del Perú.

Inversionista y Constructor

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228

Riesgo Estrategias de gestión del riesgo Agente asignado

Riesgo Legal y Regulatorio Preferencias para Inversión en Determinadas Fuentes de Generación. Limitaciones legales que dificultan la optimización del factor de utilización de las Centrales Hidroeléctricas. Administración de las tarifas reguladas. Menores ingresos para las Centrales Hidroeléctricas por aplicación de la Garantía por Red Principal Variación regulatoria que incrementa los riesgos de las Centrales Hidroeléctricas. Estabilidad del Marco Legal aplicable a las Inversiones en Generación.

• Evitar la emisión de normas que beneficien artificialmente a un tipo de generación específico, a cargo del Estado.

• Flexibilización de las limitaciones para el uso de aguas y facilitar la utilización del agua para fines energéticos.

• El establecimiento de mecanismos que promuevan la formación de precios en el largo plazo y que estos sean formados por el propio mercado.

• Intervención regulatoria en la que se establezca que la GRP pase a ser un costo fijo para todas las generadoras a través del cargo “estampilla” que se suma al Peaje de Conexión al SPT.

• Opción de trasladar los sobrecostos generados por variación regulatoria a los clientes libres en los contratos de suministro.

• Una forma de administrar el riesgo de estabilidad del marco legal podría ser la suscripción de contratos ley con los concesionarios de CH a fin de neutralizar su exposición a la modificación del marco normativo.

Inversionista

Riesgo Monetario y Financiero Tasa de interés. Inflación. Tipo de cambio.

• Utilización de instrumentos financieros para estabilizar la tasa de interés y aminorar el efecto de la variabilidad de esta tasa.

• Utilización de instrumentos financieros para eliminar el riesgo de tipo de cambio.

Inversionista

Page 229: Informe Final Barreras CH

229

Riesgo Estrategias de gestión del riesgo Agente asignado

Riesgo político y riesgo país Oposición y/o intromisión de los gobiernos locales, regionales y de la comunidad. Intervención del Estado. Riesgo país.

• Crear mecanismos de acercamiento hacia las autoridades políticas de las zona y hacia las comunidades campesinas y pobladores de la zona del proyecto.

• Establecer contratos ley que garanticen la estabilidad jurpidica y tributaria.

• El gobierno deberá establecer políticas de gobierno de largo plazo que garanticen la continuidad de los procesos y crecimientos económicos.

Inversionista

Riesgo Operativo Saturación de las redes de transmisión. Volatilidad en el pago de conexión de una central al SEIN. Operación de la Central.

• Celebración de contratos de largo plazo en el mercado regulado y libre manteniendo un margen de capacidad instalada para la venta de energía en el mercado spot.

• Proyectar y considerar la conexión de la central al SEIN a través de una línea de transmisión del tipo generación

• Elaboración y ejecución del Plan Operativo; procedimiento de trabajo; Sistemas de Gestión en Seguridad, salud y Medio Ambiente; Plan de Prevención de Riesgos, Plan de Capacitación y Planes de Mantenimiento Preventivo y Predictivo.

Inversionista

8 Promoción de las inversiones en Centrales Hidroeléctricas 8.1 Planificación de licitaciones y contratos de largo plazo con precios estables

El 23 de julio del año 2006 se publica la Ley N° 28832 “Ley para asegurar el desarrollo

eficiente de la Generación Eléctrica” que tenía como objetivo principal perfeccionar las

reglas establecidas en la LCE. Dentro de los objetivos específicos de la Ley resaltan los

siguientes:

• Asegurar la suficiencia de energía de generación eficiente que reduzca la

exposición del sistema eléctrico a la volatilidad de precios y a los riesgos de

racionamiento por falta de energía.

• Reducir la intervención administrativa para la determinación de los precios de

generación mediante soluciones del propio mercado.

• Adoptar las medidas necesarias que propicien la competencia en el mercado de

regulación.

Page 230: Informe Final Barreras CH

230

Para ello, se establecieron los procesos de Licitaciones como medidas preventivas para el

abastecimiento oportuno de energía eléctrica y para el suministro de energía en

situaciones de excepción. En esta ley se especifica que el abastecimiento oportuno y

eficiente de energía eléctrica para el mercado regulado se asegurará mediante las

Licitaciones que resulten en contratos de largo plazo con Precios Firmes (precios de la

energía y potencia de los procesos de licitación que NO están sujetos a fijación

administrativa por el ente regulador) que serán trasladados a los usuarios regulados.

Estos proceos de licitación deben de llevarse a cabo con la anticipación necesaria que

permitan facilitar y promover el desarrollo de nuevas inversiones en generación. Esto

último, permite la participación de centrales hidroeléctricas y térmicas nuevas en los

procesos de licitación. La mayor anticipación de las licitaciones (impulsada por los

incentivos de la ley a los distribuidores) permitirá que nuevos actores ingresen con

facilidad al sector.

Asimismo, en esta ley se describieron los lineamientos e incentivos para la convocatoria

de las licitaciones (a cargo de las empresas distribuidoras) en la que se encargó al

Ministerio de Energía y Minas desarrollar un reglamento para el proceso de las

Licitaciones de Suministro de Electricidad.

El 14 de octubre del 2007, mediante decreto supremo DS N° 052-2007-EM, se publicó el

reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad con la finalidad de establecer las

normas aplicables para las licitaciones de suministro de electricidad, destinadas a

asegurar, el abastecimiento de la demanda de los licitantes (empresas distribuidoras); así

como para impulsar la competencia y la inversión en nuevas centrales de generación

eléctrica.

8.1.1 Descripción del proceso de licitación actual

A continuación se detallan los lineamientos para llevar a cabo un proceso de

licitación por parte de las empresas distribuidoras y reguladoras:

• Las licitaciones convocadas por las empresas distribuidoras podrán

incluir como parte de la demanda a ser licitada aquella que corresponda

a sus clientes libres.

• El distribuidor que empiece un proceso de licitación, deberá hacer

pública su expresión de interés estando obligado a incorporar en su

proceso de licitación a otras empresas distribuidoras que deseen

participar en la licitación.

• Es facultad de cada distribuidor establecer los requerimientos y

modalidades de compra de potencia y energía, así como los plazos

contractuales a licitar.

• Para los clientes libres, es facultativo la convocación a licitaciones para

la atención a sus demandas futuras y/o actuales.

Page 231: Informe Final Barreras CH

231

• Es obligatorio que la empresa distribuidora inicie su proceso de

licitación con 3 años de anticipación.

• El distribuidor que inicie el proceso de licitación es responsable de

conducirlo y de preparar las bases de la licitación que incluirán la

proforma de contrato para que sea aprobado por el ente regulador.

• El ente regulador aprobará las bases de la licitación, modelos de

contrato, fórmulas de actualización de precios firmes, entre otros.

• Para cada licitación, el ente regulador establecerá un precio máximo

para la adjudicación de los contratos respectivos. Este precio se

mantendrá en reserva y custodia por un Notario Público durante el

proceso. Este precio se hará público sólo en caso de que no se

obtuvieran ofertas suficientes para cubrir toda la demanda licitada a un

precio inferior o igual al precio máximo.

• Para el caso en el que la licitación no contenga el abastecimiento

suficiente a un precio menor o igual al precio máximo para cubrir toda

la demanda licitada, se priorizará la asignación de ofertas ganadoras a

la atención de la demanda de los clientes regulados. Luego se efectuará

una nueva convocatoria en un plazo máximo de 30 días,

incorporándose las modficaciones necesarias que serán aprobadas por

el regulador.

• Los plazos de suministro serán de hasta 15 años y a precios firmes; no

pudiendo ser modificados por ambas partes, salvo con autorización del

Osinergmin. De efectuarse la modificación y tratándose de reducciones

de precios, los distribuidores deberán transferir a los consumidores el

50% de dichas reducciones.

• El precio de potencia deberá ser igual al precio básico de potencia

vigente a la fecha de la licitación con carácter de Precio Firme.

• Las fórmulas de actualización de los precios firmes deberán ser las

mismas a las establecidas en las Bases de la Licitación.

• Deberá existir una garantía de suministro de energía propia, contratada

con terceros o mediante un programa de inversiones que incremente la

oferta de generación.

• Cada empresa distribuidora que participe en un proceso de licitación

suscribirá, en forma individual e independiente, los contratos de

suministro que se generen en la mencionada licitación.

• Se ha elaborado un incentivo para promover la convocatoria anticipada

de los procesos de licitación. Con esto, se autoriza la incorporación de

un cargo adicional que el distribuidor podrá incluir en sus precios a sus

Page 232: Informe Final Barreras CH

232

clientes regulados. Este cargo será directamente proporcional al

número de años de anticipación de la convocatoria. Este cargo no

podrá ser superior al 3% del precio de energía resultante de la

Licitación. Este incentivo está explicado por la siguiente fórmula:

Donde:

CA = Cargo adicional expresado porcentualmente, redondeado a 2

cifras decimales.

MA = Cantidad de meses que median entre la fecha de convocatoria y

la fecha de inicio del suministro.

• Las empresas distribuidoras de sistemas aislados podrán convocar a

licitaciones con las consideraciones descritas en el presente apartado;

teniendo el regulador las mismas responsabilidades que las descrita en

licitaciones de las empresas del SEIN.

• Dentro de la vigencia de los 3 primeros años de la ley (Ley N° 28832 –

julio del 2009) las empresas distribuidoras podrán convocar a

licitaciones con una anticipación menor a los 3 años para cubrir la

totalidad de la demanda no contratada de sus clientes regulados. Para

este caso, la vigencia de los contratos adjudicados no podrá ser mayor

a 5 años.

Los requerimientos y procesos necesarios para cada una de las etapas de las

licitaciones se describen a continuación:

• La empresa distribuidora que requiera convocar a un proceso de

licitación comunicará al Ministerio de Energía y Minas y al Osinergmin

su intención de iniciar el proceso. Hará público su interés a través de un

aviso en su portal de internet y en un diario de circulación nacional (al

menos un diario). La comunicación que se hará al Osinergmin deberá

contener la propuesta de las Bases de la Licitación.

• Las empresas distribuidoras que deseen intervenir en el proceso de

licitación comunicarán su interés al distribuidor iniciador del proceso

con copia al Osinergmin en un plazo no mayor de 15 días de publicado

el aviso. Transcurrido los 15 días de plazo, el distribuidor originador del

proceso presentará las Bases Ajustadas al Osinergmin para su

aprobación, en un plazo máximo de 30 días (contados a partir de la

presentación de las Bases Ajustadas). Este plazo se prorrogará 15 días

Page 233: Informe Final Barreras CH

233

si persisten las observaciones del Osinergmin. Las Bases serán

aprobadas a través de resolución del Osinergmin que será publicada.

• Las Bases del concurso deberán contener, al menos, los siguientes

puntos: (i) Las demandas requeridas por los licitantes, precisando la

demanda de los clientes libres; (ii) El plazo del contrato; (iii) Los puntos

de suministro requeridos por el licitante; (iv) Las fórmulas de

actualización de precios de potencia y/o energía aplicables a todos los

adjudicatarios durante el periodo del contrato; (v) Las garantías que

otorgarán los distribuidores a los adjudicatarios; (vi) El procedimiento

para la evaluación de las ofertas; (vii) Garantías de validez y vigencia

de la oferta que presentarán los posteres; (viii) Las garantías que

otorgarán los postores que respalden su oferta con nuevos proyectos

de generación. Asimismo, incluirán el modelo de contrato, los términos

y condiciones del proceso de licitación y las fórmulas de actualización a

precios firmes.

• Dentro de los 10 días de publicada la Resolución que aprueba las bases

de la licitación, el distribuidor iniciador del proceso publicará la

convocatoria a Licitación en por lo menos un diario de circulación

nacional así como en cada uno de los portales de Internet de los

licitantes. En el caso que el periodo del contrato supere los 5 años se

deberá publicar la convocatoria, adicionalmente, en un medio

especializado internacional. La publicación de convocatoria, al menos,

deberá contener la información reltiva a la demanda requerida para

cada año del periodo del contrato.

• Para el acto público de presentación de ofertas y adjudicación de la

Buena Pro, el distribuidor a cargo del proceso conformará un Comité de

Adjudicación, debiendo particpar un Notario Público. Por otro lado, cada

postor podrá presentar más de una oferta con sus respectivos precios

de acuerdo a lo establecido en las Bases.

• Adjudicada la Buena Pro, se elaborará un acta que será firmada por

todos los miembros del Comité de Adjudicación, por el Osinergmin, por

el Notario Público y por los representantes de los postores que así lo

soliciten. Se enviarán copias de estas actas a la Dirección General de

Electricidad (DGE) del Ministerio de Energía y Minas y al Osinergmin

dentro de los 3 días siguientes de la adjuducación de la Buena Pro.

• Los Licitantes y los Generadores están obligados a firmar los

respectivos contratos resultantes de la Licitación dentro del plazo

establecido en las Bases. Ante el incumplimiento de alguna de las

Page 234: Informe Final Barreras CH

234

partes el Osinergmin aplicará las multas correspondientes. Dentro de

los 3 días posteriores de firmado el contrato, los distribuidores deberán

remitir al Osinergmin copia de los respectivos contratos firmados

resultantes de la licitación.

• Para los casos en los que no se cubra el 100% de la demanda

requerida en el proceso de licitación se deberá efectuar cuando menos

una nueva convocatoria en un plazo no mayor de 30 días posteriores

de haber sido declarado desierto el proceso de licitación (sea parcial o

total). Para ello, dentro de un plazo máximo de 10 días los

distribuidores presentarán al Osinergmin las nuevas Bases para su

aprobación. Osinergmin, publicará la respectiva resolución de

aprobación dentro de los 7 días posteriores de recibida la propuesta de

Bases.

8.1.2 Algunos cambios que se requieren al proceso de licitación

A continuación se presentan algunos cambios al proceso de licitación

considerando experiencias en paises como Colombia, Brasil y Chile que realizan

estos procesos de licitación. Se empezará indicando las características

principales de estos procesos en cada uno de los mercadoss mencionados:

• Mercado Chileno: Cada distribuidora debe de disponer del suministro de

energía de a lo menos los próximos 3 años; proveniendo de contratos o

de autogeneración. Los contratos de suministros deben ser obtenidos

mediante licitaciones que deben ser públicas, abiertas, no

discriminatorias y transparentes. Las empresas distribuidoras se pueden

unir para licitar el conjunto de su demanda. Las bases de las

licitaciones deben ser realizadas por los distribuidores y aprobadas por

el regulador (Comisión Nacional de Energía). El precio de la energía

presentado por el ofertante en la licitación NO debe ser superior al

precio vigente denominado precio de reserva. Los contratos licitados no

deben de exceder en un periodo de 15 años. El precio de potencia

obtenido en la licitación será actualizado mediante fórmulas pre-

establecidas sin ser calculdas por el regulador. La licitación se adjudica

por menor precio. Por otro lado, No se fija el mecanismo de subasta a

ser utilizado.

• Mercado Colombiano: El mercado eléctrico colombiano está integrado

por Generadores, Transmisores, Distribuidores y Comercializadores.

Estos últimos pueden pertenecer a uno de los mercados existentes:

mercado libre y mercado regulado. El marco regulatorio esta orientado

a organizar las transacciones entre los distintos agentes. Por ello, existe

Page 235: Informe Final Barreras CH

235

una instancia llamada Mercado Mayorista de Electricidad (MEM)

definida como el conjunto de sistemas de intercambio de información

entre generadores y comercializadores de energía en el Sistema

Interconectado Nacional (SIN). Estas transacciones se realizan bajo dos

modalidades: (i) mediante la suscripción de contratos bilaterales de

compra garantizada de energía y (ii) por medio de transacciones

directas en la bolsa de energía, en la cual los precios se determinan por

el libre desarrollo de la oferta y la demanda. Como es común en estos

mercados los contratos bilaterales NO garantizan la entrega física de la

energía sino que son instrumentos financieros que los generadores

utilizan para cubrirse del riesgo. Las compras de energía realizadas por

comercializadores con destino a clientes regulados se enmarcan en

normas que garantizan la competencia en este tipo de transacciones.

Las compras de energía destinadas a clientes libres no están reguladas

y se negocian las condiciones libremente. Respecto al periodo de los

contratos NO existe restricción sobre el horizonte de tiempo que deben

cubrir los contratos bilaterales. Pero, durante el periodo de transición,

existieron obligaciones para los comercializadores que atendieron al

mercado regulado. Estos estuvieron obligados a cubrir un procentaje

mínimo de sus requerimientos mediante contratos bilaterales con otros

agentes: 80% para el periodo comprendido entre el 20 de julio de 1995

y el 30 de noviembre de 1996; 60% para los dos siguientes años y

30% para el siguiente año. A partir del año 1999 (noviembre) el

procentaje es libre. Asimismo, no existe restricción sobre la capacidad

que un generador o comercializador puede comprometerse en

contratos bilaterales. Para asegurar la libre competencia, los

generadores con capacidad mayor a 20 MW y los comercializadores

están obligados a participar del Mercado Mayorista de Electricidad y

realizar sus transacciones de venta a clientes regulados por este

mercado. Los generadores que deseen vender energía al mercado

regulado a través de contratos bilaterales deberán hacerlo mediante

licitaciones que aseguren la libre competencia. Factores diferentes al

precio NO servirán como base para seleccionar la oferta. Asimismo, se

debe permitir la oferta de suministros parciales. Por otro lado, la

legislación colombiana NO peermite la integración vertical de empresas

del sector; asimismo, las empresas que desarrollan las actividades de

generación y comercialización no pueden atender la demanda con

energía propia, salvo que sea a través de una convocatoria pública de

abastecimiento y la gane (es decir haya ofertado el menor precio en la

Page 236: Informe Final Barreras CH

236

convocatoria). Sin embargo, la frecuencia de realización de las subastas

es variable debido a que depende de la fecha de culminación de los

contratos de abastecimiento de cada distribuidor.

• Mercado Brasilero: Desde el año 2004 todas las empresas que

pertenezcan al sistema interconectado nacional (SIN) están en la

obligación de garantizar el suministro de energía a través de contratos

regulados obtenidos en base a licitaciones, siendo el responsable de

regularlas la Agencia Nacional de Energía Eléctrica (ANEEL). El cambio

normativo (adoptado en el 2004) contempla cuatro tipos de subastas:

(i) Subasta de Energía Nueva, en la que se indica que cada año se

realizarán dos tipos de subastas de energía nueva que están destinadas

a abastecer la demanda mediante la construcción de nueva capacidad

de generación. La subasta principal que garantiza a los inversionistas

obtener contratos entre 15 y 30 años de duración y con fecha de inicio

de operaciones 5 años posteriores a la fecha de adjudicación. La

subasta complementaria que es similar a la principal con la diferencia

que la fecha de operación es 3 años posteriores a la adjudicación. Esta

subasta complementaria realizada dos años atrás de la principal

generará menos incertidumbre en la previsión de la demanda;

interactuando estas dos subastas de manera complementaria; (ii)

Subasta de energía existente, que permite complementar la subasta de

energía nueva y cubrir el 100% de la demanda. Se realiza una vez al

año con periodos de 5, 6, 7 y 8 años. Estos contratos empiezan a

operar cada 1 de enero del año siguiente de la subasta.; (iii) Subastas

de ajuste, son realizadas 4 veces al año para efectuar un ajuste fino a

la cobertura total de la demanda. Los contratos operan dentro del

mismo año de adjudicación con un horizonte de tiempo de hasta 2 años

y (iv) Subastas de energía distribuida, es una subasta especial para

contratar generación distribuida presente dentro de la red de baja

tensión de distribución. Hasta el 10% de la demanda de una

distribuidora puede ser cubierta mediante este tipo de contratos.

En la subasta de energía nueva, deben optar entre las distintas

opciones de plantas hidroeléctricas que ofrece el plan de obras

elaborado por el Ministerio de Energía y Minas. Estas opciones cuentan

con las licencias ambientales aprobadas. Asimismo, el marco regulatorio

indica que los permisos de concesión para una planta hidroeléctrica se

adjudican automáticamente al firmar el contrato obtenido mediante la

subasta; a diferencia del marco legal anterior en el que los

inversionistas debían obtener primero los permisos de concesión y

Page 237: Informe Final Barreras CH

237

luego celebrar el contrato. Por otro lado, las subastas se realizan

mediante un sistema electrónico en el que los distintos vendedores

pueden realizar sus ofertas de manera iterativa. Una vez iniciada la

subasta no hay plazo para el cierre, ya que éste se encuentra en

función de un número indeterminado de iteraciones.

El sector eléctrico brasilero cuenta con la siguiente estructura:

Fuente: ANEEL

Se describen las funciones de cada una de las entidades que participan

en el sistema brasilero.

Consejo Nacional de Política Energética (CNPE): organismo

interministerial que da asesoramiento a la Presidencia de la República,

encargado de formular las políticas y directrices de energía y asegurar

el suministro de energía a las áreas más remotas de Brasil.

Ministerio de Minas y Energía (MME): es el órgano del gobierno federal

responsable por la conducción de las políticas energéticas de Brasil.

Asimismo encargado de la formulación e implementación de las políticas

para el sector energético de acuerdo a las directrices definidas por el

CNPE. Asimismo es responsable de establecer el planeamiento del

sector energético nacional.

Comité de Monitoreo del Sector Eléctrico (CMSE): órgano creado en el

ámbito del MME, bajo su coordinación directa, con la función de

supervisar y evaluar la continuidad y seguridad del suministro eléctrico

en todo el territorio nacional.

Page 238: Informe Final Barreras CH

238

Empresa de Pesquisa (investigación) Energética (EPE): es una empresa

vinculada al MME cuya finalidad es prestar servicios en el área de

estudios e investigaciones destinadas al planeamiento del sector

energético. Sus principales funciones son:

• Realizar estudios y proyectos de la matriz energética brasilera.

• Ejecución de estudios que propicien el planeamiento integrado

de recursos energéticos.

• Desarrollo de estudios que propicien el planeamiento de

expansión de la generación y transmisión de energía eléctrica

de el corto, mediano y largo plazo.

• Realizar el análisis de viabilidad técnico-económico y socio-

ambiental de las centrales.

• Análisis de viabilidad de la obtención de la licencia ambiental

previa para aprovechamientos hidroeléctricos y de transmisión

de energía eléctrica.

Agencia Nacional de Energía Eléctrica (ANEEL): es la empresa

reguladora de Brasil encargada de regular y fiscalizar la producción,

transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica.

Asimismo, garantizar la calidad de los servicios prestados por las

empresas, fijación de las tarifas para los consumidores finales

preservando la viabilidad financiera y económica de los agentes y la

industria. Adicionalmente, es responsable, directa o indirectamente, de

la promoción de las licitaciones en la modalidad de subastas para la

contratación de energía eléctrica por las empresas distribuidoras del

Sistema Interconectado Nacional (SIN).

Cámara de Comercialización de Energía Eléctrica (CCEE): entre sus

principales obligaciones están:

• Promover las subastas de compra y venta de energía por

delegación del ANEEL en el Ambiente de Comercialización

Regulado.

• Mantener el registro de las cantidades de potencia y energía de

los contratos celebrados en el Ambiente de Comercialización

Regulado (ACR) y Ambiente de Comercialización Libre (ACL).

• La obtención del precio de liquidación de diferencia (PLD),

utilizado para valorar las transacciones de corto plazo.

• La realización de la contabilización de las cantidades de energía

eléctrica comercializados.

Page 239: Informe Final Barreras CH

239

• La liquidación financiera de los valores derivados de las

operaciones de compra y venta de energía eléctrica realizadas

en el corto plazo.

Operador Nacional del Sistema Eléctrico (ONS): es el ente encargado de

operar, supervisar y controlar la generación de energía eléctrica en el

Sistema Interconectado Nacional y administrar la red principal de

transmisión de energía eléctrica en Brasil. Asimismo, tiene como

objetivo principal, atender los requerimientos de carga, optimizar costos

y garantizar la confiabilidad del sistema definiendo las condiciones de

acceso al sistema de transmisión en alta tensión.

Bajo esta estructura del mercado brasilero el Estado es el dueño de las

concesiones y las adjudica de acuerdo a las licitaciones de concesiones

que efectúa como parte de su plan energético nacional.

8.1.2.1 Propuesta de cambio de lógica

De los sistemas de regulación y promoción de las inversiones descritas

en el apartado anterior, el Estado debería de generar, al igual que en

sistema brasilero Licitaciones de las concesiones. Para ello, el Estado

debería fortalecer un plan de nuevos proyectos eléctricos a desarrollar

para mantener la estabilidad y confiabilidad del sistema eléctrico

nacional. Este plan de obras debería estar reforzado con estudios y

documentación administrativa que permita promocionar el proyecto de

inversión entre inversionistas, el mismo que debería estar acorde con el

crecimiento de la oferta y la demanda para no desestabilizar el sistema

en términos económicos. El exceso de oferta impactaría directamente al

sistema de generación debido a que las tarifas disminuirían

considerablemente ocasionando el no repago de las inversiones

realizadas. Por ello, se debería de incrementar la oferta de forma

equilibrada con la demanda para evitar impactos significativos.

Adicionalmente, los proyectos podrían ser identificados por el Estado o

por Iniciativas Privadas de acuerdo con los lineamientos generales en

materia de planificación y esquema de producción. Con ello, el Estado

licitaría los nuevos proyectos entregando la documentación, estudios

preliminares y documentos administrativos saneados (estudios

ambientales, permisos y autorizaciones administrativas, entre otros).

Esta documentación puede ser realizada por el Estado o por promotores

privados, reconociendo a éstos por los trabajos ejecutados.

Adicionalmente, el Estado debería entregar un contrato Take or Pay

(TOP) que asegurará los ingresos del proyecto con el objetivo de

Page 240: Informe Final Barreras CH

240

hacerlo bancable. El ganador de la licitación debería pagar al Estado y a

los Promotores Privados las inversiones realizadas y los derechos

transferidos. Es decir, el ganador de la concesión recibiría un “paquete”

de estudios ambientales y administrativos saneados (efectuados por el

Estado o por los promotores) y un contrato Take or Pay que garantizará

la venta de energía a precios y volúmenes estables que podrán bancar

el proyecto.

Por otro lado, el financiamiento de los estudios previos y gastos

requeridos para la ejecución de los procesos de licitación de

concesiones podría estar a cargo del mismo Estado. Es importante

resaltar que el ganador del concurso de concesión repondrá el monto

de los gastos incurridos en la elaboración de estudios y otros

relacionados; es decir, el Estado haría un gasto inicial que luego le sería

devuelto por el ganador de la concesión.

Asimismo, la creación de un Fondo Contingente a través de algún

organismo multilateral también ayudaría al financiamiento de los gastos

iniciales (estudios técnicos, ambientales y administrativos) que

posteriormente le serían devueltos por el ganador de la concesión.

Asimismo, este tipo de fondos podría soportar o financiar los impactos

iniciales (si se presentasen) referente a incrementos tarifarios.

Actualmente, el proceso de licitación es el siguiente:

Elaboración Propia

Los licitantes son las empresas de Distribución eléctrica y/o los Clientes

Libres, siendo los ofertantes los diferentes generadores que operan

Proceso de Licitación ACTUAL en Perú

D

CL

G1

G2

G3

Gn

Periodo Largo Plazo: 15 AÑOS

LICITANTES OFERTANTES

Periodo Corto Plazo: 05 AÑOS

Page 241: Informe Final Barreras CH

241

actualmente o proyectos de generación; pudiendo concretar contratos

de suministro de energía a 15 años. Estas características están

contempladas en el marco normativo actual referente a las licitaciones

de energía entre distribuidores y generadores de energía eléctrica.

Bajo el régimen actual de licitaciones se propone incrementar a los

licitantes de energía. Los nuevos actores que licitarían energía o que

podrían comprar la nueva energía producida por proyectos hidráulicos

serían las actuales empresas de generación y el propio Estado. Las

actuales empresas de generación podrían incrementar su capacidad de

energía sin realizar las inversiones, comprando la energía de los

proyectos hidráulicos. Asimismo, el Estado podría licitar estas nuevas

energías para luego inyectarla al sistema asignándola a los diversos

distribuidores que no tengan contratos. Adicionalmente, se propone que

se consideren 5 años de construcción de la nueva central y 20 años de

contrato de suministro a través de un contrato Take or Pay que

entregaría el Estado al proyecto. Se grafica la propuesta.

Elaboración Propia

8.1.2.2 Concesiones actualmente entregadas

Actualmente, las concesiones tienen plazos de ejecución que deberían

terminar en la caducidad de las mismas. En general, algunas se han

resuelto y otras se han renovado; pero las inversiones, por lo general,

no se han ejecutado según sus cronogramas. A través del sistema

actual, no se asegura la ejecución de los proyectos eléctricos y se tiene

el peligro de una “captura” de las concesiones con fines especulativos;

pero no termina invirtiéndose, salvo excepciones.

Proceso de Licitación PROPUESTA en Perú

D

CL

G1

G2

G3

Gn

LICITANTES OFERTANTES

E

G

20 años Take or Pay5 años Construcción

Page 242: Informe Final Barreras CH

242

Por otro lado, el respetar los plazos de caducidad puede incentivar al

dueño de la concesión a buscar recursos para ejecutar el proyecto,

también es cierto que la caducidad supone que el Estado no tiene las

herramientas para promover inversiones en el sector hidráulico. Un

nuevo promotor tendría la concesión y nuevamente se repetiría el ciclo

mencionado. Por un lado, los promotores pueden haber invertido, la

pérdida de la concesión les supondría la pérdida de sus inversiones.

Este es un freno para que los promotores inviertan más, arriesguen al

menos con las inversiones pre-operativas. Este problema de pérdida

supone un desincentivo a invertir y un incentivo a realizar todo lo

posible para no retornar la concesión a pesar que no se tiene

posibilidades de invertir.

Por lo descrito anteriormente, se propone la Promoción de la Inversión

Privada en Centrales Hidroeléctricas considerando lo siguiente:

• Retorno de las concesiones al ámbito estatal: vencidos los

plazos para las inversiones en alguna concesión y si no se ha

realizado la misma, se daría la caducidad de las concesiones.

Con ello, el Estado sería, nuevamente, el dueño de las

concesiones. En este caso es necesario considerar que el

promotor que pierde la concesión ha realizado gastos e

inversiones en el proyecto y que serán útiles para el futuro

inversionista. La idea es que siempre se debe reconocer la

inversión realizada por los promotores o inversionistas;

mostrando y dando la señal que no se trata de una

expropiación. Esto permitirá darle tranquilidad y seguridad a los

promotores que podrán invertir con el reconocimiento de las

inversiones sin el perjuicio percibido de una pérdida. Esto

último promovería las inversiones de los Promotores que ante

la eventualidad de una caducidad verían protegidas sus

inversiones.

• Asociación con Promotores: se podría establecer condiciones

para que los Promotores estén interesados en asociarse con el

Estado para promover inversiones en sus concesiones. Esta

Concesiones retornan al Estado

Caducidad de la Concesión

AsociaciónCon Promotores

Esquema de Promoción de la Inversión Privada

Page 243: Informe Final Barreras CH

243

asociación debe ser beneficiosa para los promotores y también

para el Estado. Es posible promover la asociación con

promotores (Estado y Promotores) para que luego, el Estado

pueda incorporar estas concesiones a un esquema de

promoción de las inversiones. Efectuada la licitación de la

concesión, el nuevo ganador y poseedor de la concesión deberá

pagar al promotor anterior los gastos e inversiones realizados

en el proyecto. Con esto, los proyectos podrían ser sometidos a

un procedimiento de promoción de la inversión privada.

En el siguiente esquema se resume lo propuesto:

Los aportes del Estado estarían centrados en:

• Estudios complementarios hasta el Estudio de Factibilidad. Este

estudio podría también haber sido ejecutado por un privado.

• Documentos administrativos (estudios ambientales, permisos y

autorizaciones administrativas, entre otros).

• Contratos de suministro garantizados. Contratos PPA o Take or

Pay (TOP) que garantizarían los ingresos necesarios para la

bancabilidad del proyecto.

Referente a la recuperación de las inversiones y gastos pre operativos

se propone:

• El nuevo ganador de la concesión deberá pagar al Promotor

Inicial (que perdió la concesión) los gastos e inversiones

realizados en el proyecto.

• El inversionista también podría reconocer los gastos realizados

por el Estado para realización de los estudios y permisos

administrativos.

Page 244: Informe Final Barreras CH

244

Respecto a la cesión de derechos que le otorga el concesionario al

Estado (asociación con promotores) se propone:

Todos estos cobros son pagados por el inversionista que se adjudique

la concesión. Con ello, el Estado no tiene que desembolsar nada a favor

de los promotores.

8.1.2.3 El Generador como Promotor de Inversiones

Si un distribuidor o un cliente libre (como sucede con la normativa

actual respecto a las licitaciones de energía) asume un contrato de

abastecimiento con un generador nuevo (proyecto) absorbe el riesgo de

desabastecimiento ante una demora o no ejecución del proyecto de

inversión hidráulica. El peligro de demora es probable en las centrales

hidroeléctricas.

El distribuidor puede quedar desabastecido generándole un gran

problema en su operación. Por otro lado, si el desabastecimiento es

asumido por el sistema o por algún generador que opera, el riesgo es

trasladado a éstos. Ambos tendrán mejores herramientas para

administrar este riesgo frente a los distribuidores que tienen pocas

herramientas para asumirlo. Actualmente, existe un incentivo del 3%

sobre el precio de la tarifa por efectuar las licitaciones de energía con

anticipación (una anticipación de 6 años adjudica al distribuidor este

“premio” del 3%). A la fecha no han existido licitaciones efectuadas con

la anticipación indicada, debido principalmente al riesgo que estaría

asumiendo el distribuidor. Este 3% adicional en la tarifa no remunera el

riesgo asumido por el distribuidor.

Sin embargo, si este incentivo es trasladado a un generador existente,

éste podrá asumir de mejor manera el riesgo (pudiendo cubrir los

Page 245: Informe Final Barreras CH

245

posibles déficit de producción de la nueva central con su propia

producción, siendo su negocio central la producción y comercialización

de energía en el sistema). En este caso, sí se justificaría el ingreso del

Generador como posible licitante adjudicándosele el 3% por la

promoción de inversiones en Centrales Hidráulicas y la administración

del riesgo, de alguna forma estipulada en la norma actual a través del

incentivo por la anticipación en las licitaciones de energía. Es

importante resaltar que no se necesita un costo adicional al ya

aceptado pero que generaría mejores beneficios.

El valor del Cargo Adicional se daría al incrementar la tarifa a los

clientes finales en 3%, según lo estipula la normativa actual. Este 3%

sería recaudado por el distribuidor y entregado al generador que

convocó a Licitación a otros generadores nuevos. El valor del cargo

adicional podría ser calculado de la siguiente forma:

La estructura del contractual entre el generador promotor sería la

siguiente:

Page 246: Informe Final Barreras CH

246

Elaboración Propia

8.2 Mejoras en el manejo de riesgos de demanda Los riesgos de demanda para las nuevas centrales hidroeléctricas están centrados en la

variabilidad de los ingresos que sustentarán el pago del financiamiento que requieren

para ejecutar el proyecto. Como se ha mencionado anteriormente, para el otorgamiento

del financiamiento es necesario que sus flujos económicos sean los más predecibles

posibles en el largo plazo. Actualmente, la variabilidad de los ingresos (generado por la

volatilidad de los precios y volúmenes) se puede mostrar en el siguiente gráfico:

Elaboración Propia

8.2.1 Bancabilidad del Proyecto.

La bancabilidad del proyecto permitirá la ejecución de éste siempre y cuando se

consideren tres aspectos importantes:

Inversión Operación

Inicio de

Construcción

de la CH

Inicio de

Operaciones

1 2 3

4 6 8 41 43

42

0

5 7 40

Page 247: Informe Final Barreras CH

247

Esta propuesta tiene como finalidad igualar las oportunidades de bancabilidad

para las generadoras de tecnología hidroeléctirca y térmica. Con esto se

evitarían flujos de ingresos variables (se eliminaría la volatilidad de los precios y

de volumen) en las centrales hidroeléctricas y se igualarían las condiciones.

Es importante mencionar que el sector brasilero, en sus subastas de enegía

nueva, considera que las subastas se ejecuten con 5 años de anticipación al

inicio de la operación y que la duración de los contratos de suministro de

energía tengan una duración de 15 a 30 años.

El esquema propuesto para la bancabilidad de los proyectos hidráulicos es el

siguiente:

Elaboración Propia

Los contratos Take or Pay (TOP) deben cubrir al menos la cuota a pagar por el

Servicio de Deuda (SD).

Tomando el caso analizado en el modelo económico (Caso Real de San Gabán)

se ha sensibilizado el periodo de pago de la Deuda en 15, 20 y 25 años para

conocer la relación SD/TOP. El contrato TOP es el 80% de la producción de la

central.

Page 248: Informe Final Barreras CH

248

Cifras en millones de US$

En los 3 escenarios mostrados, los ingresos por los contratos TOP son mayores

al servicio de deuda, lo que permitiría tener un margen por el contrato TOP y lo

restante la nueva central lo podría vender al mercado spot.

Por otro lado, conservando la misma relación SD/TOP del 91.9% (a 15 años),

mostrado en el cuadro anterior, se muestran los cálculos de los ingresos por los

contratos TOP. Además se muestran el porcentaje de potencia a contratar

(vender) necesaria para mantener la relación SD/TOP en 91.9%; así como los

resultados de la rentabilidad del accionista (TIRF).

Cifras en millones de US$

Es importante recalcar que el periodo de financiamiento (servicio de deuda)

debe estar calzado con el periodo de los contratos de energía (TOP). Por un

lado, es conveniente contratos de Take or Pay de mayor periodo de

maduración, por otro, la extensión del contrato será limitado por el periodo del

financiamiento que se puede obtener del mercado.

Page 249: Informe Final Barreras CH

249

Elaboración Propia

Resumiendo, las medidas para acceder a la bancabilidad de los proyectos

serían:

• Estabilizar los ingresos durante el plazo del financiamiento para

asegurar el pago de la deuda al acreedor. El contrato TOP está

diseñado para cubrir la deuda base, si el presupuesto de inversiones se

eleva, el inversionista tendría que cubrir esta diferencia. En el supuesto

caso que el inversionista no pueda cubrir esta diferencia y se “cae” el

proceso, se debería permitir al acreedor rematar la inversión.

• La estabilización de estos ingresos se obtiene a través de los contratos

Take or Pay (TOP).

• Esto elimina la volatilidad de los ingresos equiparándolo con los

proyectos térmicos.

• Para ello, se podrían realizar algunas variaciones en las normativas

vigentes actuales referente a las licitaciones considerando el modelo

brasilero, con algunas mejoras que han sido expuestas en el presente

documento.

8.3 Medidas Tributarias (devolución anticipada del IGV, depreciación acelerada)

El gobierno del Perú como objetivo de estado busca dar todas las facilidades para la

inversión privada en nuestro país, esta voluntad se ve traducida en el hecho que ha

emitido un sin números de normas legales que dan la garantía al inversor nacional o

extranjero sobre sus inversiones.

EL Perú creó la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, con la

finalidad de promover la inversión privada, nacional y extranjera, requerida para impulsar

la competitividad del país, su desarrollo sostenible y mejorar el bienestar de la población.

Como parte de sus funciones, PROINVERSIÓN está encargada de proponer y ejecutar la

política nacional de tratamiento a la inversión privada, en concordancia con los planes

económicos y la política de integración; llevar el registro de la inversión extranjera;

tramitar y suscribir los convenios de estabilidad jurídica, bajo el régimen establecido por

Page 250: Informe Final Barreras CH

250

los Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757; y los contratos de inversión, en el marco del

Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas.

Asimismo, PROINVERSIÓN promueve la inversión privada en servicios y obras públicas

de infraestructura, así como en activos, proyectos y empresas del Estado. De igual

forma, preside la comisión para la negociación de los convenios internacionales de

inversión.

8.3.1 Marco Legal El marco legal que se ha desarrollado tiene por finalidad de captar los recursos

financieros y tecnológicos requeridos para explotar los vastos recursos

naturales y desarrollar las distintas potencialidades productivas existentes en el

país, el Perú ha establecido un marco legal estable y atractivo para la inversión

privada, tanto nacional como extranjera.

8.3.1.1 Derechos básicos del Inversionista Extranjero

Los derechos básicos de los inversionistas extranjeros se enumeran a

continuación:

• El derecho de recibir un trato no discriminatorio frente al

inversionista nacional.

• La libertad de comercio e industria, y la libertad de exportación

e importación.

• La posibilidad de remesar libremente al exterior las utilidades o

dividendos, previo pago de los impuestos que le correspondan.

• El derecho a utilizar el tipo de cambio más favorable existente

en el mercado para el tipo de operación cambiaria que se trate.

• El derecho a la libre reexportación del capital invertido, en el

caso de venta de acciones, reducción de capital o liquidación

parcial o total de las inversiones.

• El acceso irrestricto al crédito interno, bajo las mismas

condiciones que el inversionista nacional.

• Libre contratación de tecnología y remesa de regalías.

• La libertad para adquirir acciones de propiedad de

inversionistas nacionales.

• La posibilidad de contratar, en el exterior, seguros para su

inversión.

• Posibilidad de suscribir con el Estado Convenios de Estabilidad

Jurídica, para su inversión en el país.

Page 251: Informe Final Barreras CH

251

8.3.1.2 Convenios de Estabilidad Jurídica

El Estado otorga garantías de estabilidad jurídica a los inversionistas

nacionales y extranjeros y a las empresas en que ellos invierten,

mediante la suscripción de convenios que tienen carácter de contrato-

ley, y que se sujetan a las disposiciones generales sobre contratos

establecidas en el Código Civil.

Garantías que el estado reconoce al inversionista

Tratamiento de igualdad, por el cual la legislación nacional no

discrimina a los inversionistas en empresas, en términos de su

condición de nacional o extranjero. Estabilidad del régimen del

Impuesto a la Renta, aplicable al inversionista, vigente al momento de

suscripción del convenio. Estabilidad del régimen de libre disponibilidad

de divisas y de remesa de utilidades, dividendos y regalías en el caso

de capitales extranjeros.

Garantías que el estado reconoce a la empresa receptora de la

inversión

• Estabilidad de los regímenes de contratación laboral vigentes al

momento de suscripción del convenio.

• Estabilidad de los regímenes de promoción de exportaciones

que sean de aplicación al momento de suscribirse el convenio.

• Estabilidad del Régimen del Impuesto a la Renta.

Suscripción de Convenios de Estabilidad Jurídica

Podrán suscribir los convenios de estabilidad jurídica los inversionistas y

las empresas receptoras de inversión, tanto en el caso de constitución

de nuevas empresas, así como para la ampliación del capital social de

empresas establecida. Asimismo, pueden suscribir los inversionistas

participantes en el proceso de privatización y concesiones y las

empresas involucradas en dicho proceso, que cumplan con los

siguientes requisitos:

• El inversionista deberá cumplir con uno de los cuatro

compromisos de inversión señalados a continuación: (i)

Efectuar, en el plazo de 2 años, aportes de capital por un

monto no menor de US$ 5 mm en cualquier sector de la

economía, con excepción de los sectores minería e

hidrocarburos; (ii) Efectuar, en el plazo de 2 años, aportes de

Page 252: Informe Final Barreras CH

252

capital por un monto no menor de US$ 10 mm. en los sectores

minería e hidrocarburos; (iii) Adquirir más del 50% de las

acciones de una empresa en proceso de privatización o (iv)

Efectuar aportes de capital a la empresa beneficiaria de un

contrato de concesión y que establezca en el contrato como

mínimo los montos establecidos en los puntos (i) y (ii), según

corresponda.

• La empresa receptora de la inversión debe cumplir con los

siguientes requisitos: (i) Que uno de sus accionistas haya

suscrito el correspondiente convenio de estabilidad jurídica; (ii)

En caso se solicite la estabilidad tributaria, que los aportes a

recibir representen un incremento del 50% respecto del monto

total de capital y reservas, y sean destinados a incrementar la

capacidad productiva o al desarrollo tecnológico de la empresa;

(iii) Que se trate de la transferencia de más del 50% de las

acciones de la empresa, cuando se trate de proceso de

privatización y (iv) Que se trate de una sociedad beneficiaria de

un contrato de concesión.

• La vigencia de los convenios es de 10 años. En el caso de

concesiones, el plazo de vigencia del convenio de estabilidad

jurídica se extiende por el plazo de vigencia de la concesión.

• Los convenios de estabilidad jurídica derivan la solución de

controversias a tribunales arbitrales.

8.3.2 Régimen Tributario El Régimen Tributario Peruano se encuentra compuesto, entre otros, por los

siguientes impuestos: Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas,

Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto Temporal a los Activos Netos e

Impuesto a las Transacciones Financieras además del régimen aduanero.

8.3.2.1 Impuesto a la Renta

Es un tributo de periodicidad anual, que se aplica sobre las rentas

obtenidas por los contribuyentes domiciliados en el país y los

contribuyentes no domiciliados en el país sólo con respecto a la renta

proveniente de fuente peruana. En el caso de empresas, el impuesto se

aplica sobre cualquier ganancia o beneficio derivado de operaciones con

terceros, determinado al cierre de cada ejercicio económico. En el Perú

la tasa imposita el del 30%

Page 253: Informe Final Barreras CH

253

Convenios para evitar la doble tributación internacional

Con la finalidad de evitar la doble tributación, Perú ha iniciado un

proceso de negociación de convenios bilaterales. A la fecha, Perú ha

suscrito convenios bilaterales para evitar la doble tributación con Chile y

Canadá.

8.3.2.2 Impuesto General a las Ventas (IGV)

El Impuesto se aplica sobre la venta en el país de bienes muebles, la

prestación o utilización de los servicios en el país, los contratos de

construcción, la primera venta de bienes inmuebles que realicen los

constructores de los mismos y la importación de bienes. La tasa

aplicable es del 19%, la cual incluye la tasa de Impuesto de Promoción

Municipal.

8.3.2.3 Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)

El Impuesto grava la venta en el país, a nivel de productor, y la

importación de bienes tales como cigarrillos, bebidas alcohólicas, agua

gaseosa y mineral, otros artículos de lujo, combustibles, juegos de

casino y apuestas. La tasa del impuesto fluctúa entre 0% y 300%,

según el tipo de bien o servicio.

8.3.2.4 Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF)

Se trata de un impuesto de carácter temporal que grava las

operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera (tanto débitos

como créditos). El impuesto es deducible para efectos del Impuesto a la

Renta y la tasa que rige para el año 2007 es de 0.08%.

8.3.3 Incentivo a la Inversión

8.3.3.1 Régimen de Recuperación Anticipada del IGV

Régimen General

El régimen consiste en la devolución del Impuesto General a las Ventas

pagado en las exportaciones y/o adquisiciones locales de bienes de

capital realizadas por personas naturales o jurídicas que se dediquen en

el país a actividades productivas de bienes y servicios destinados a

exportación o cuya venta se encuentre gravada con el Impuesto

General a las Ventas (IGV), y que no han iniciado aún sus actividades

comerciales.

Page 254: Informe Final Barreras CH

254

Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a

las Ventas (IGV)

El presente régimen consiste en la devolución del IGV que gravó las

importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos,

bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción,

realizados en la etapa preproductiva a ser empleados por los

beneficiarios del Régimen directamente para la ejecución de los

proyectos previstos en los Contratos de Inversión y que se destinen a la

realización de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones.

Se pueden acoger al régimen las personas naturales o jurídicas que

realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que

generen renta de tercera categoría (empresas) y cumplan con los

siguientes requisitos:

• Suscriban un Contrato de Inversión con ProInversión y el Sector

correspondiente, en representación del Estado,

comprometiéndose a realizar inversiones durante la etapa

preoperativa del proyecto por un monto no menor de US$ 5

000 000,00 (Cinco Millones y 00/100 Dólares de Estados Unidos

de América) . Dicho monto no incluye IGV. No se aplicará el

monto mínimo de inversión detallado anteriormente, a los

proyectos en el sector agrario.

• Que el proyecto que requiera de una etapa preproductiva igual

o mayor a dos años, contado a partir de la fecha del inicio del

cronograma de inversiones contenido en el Contrato de

Inversión.

• Obtengan la Resolución Suprema refrendada por el Ministro de

Economía y el titular del Sector correspondiente, aprobando las

personas que califiquen para el goce del régimen; así como los

bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la

Recuperación Anticipada del IGV, para cada contrato.

Reintegro tributario del Impuesto General a las Ventas

El Régimen consiste en el reintegro de Impuesto que haya sido

trasladado o pagado en las operaciones de importación y/o adquisición

local de bienes intermedios, bienes de capital, servicios y contratos de

construcción durante la etapa preoperativa de la obra pública de

infraestructura y de servicios públicos. Siempre que los mismos sean

destinados a operaciones no gravadas con dicho impuesto y se utilicen

Page 255: Informe Final Barreras CH

255

directamente en la ejecución de los proyectos de inversión en obras

públicas de infraestructura y de servicios públicos. El régimen se

aplicará a partir de la fecha de suscripción del Contrato de Inversión

respectivo.

Se pueden acoger al régimen, las personas jurídicas que hayan suscrito

un Contrato de Concesión al amparo de lo dispuesto por el Decreto

Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, y cumplan con los

siguientes requisitos:

• Suscribir un Contrato de Inversión con ProInversión y el Sector

correspondiente, en representación del Estado para la

realización de inversiones en obras publicas de infraestructura y

de servicios públicos por un monto no menor de US$ 5 000

000,00 (Cinco Millones y 00/100 Dólares de Estados Unidos de

América) como monto de inversión total incluida la etapa

preoperativa . Dicho monto no incluye IGV.

• Contar con el Decreto supremo que los califique para gozar el

régimen, expedido por el Ministerio de Economía y Finanzas,

con voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

• Encontrarse en la etapa preoperativa de la obra pública de

infraestructura y de servicios públicos materia del Contrato de

Inversión.

Medidas de Promoción a la inversión en el Sector Eléctrico

A toda la normatividad ya existente, en la Ley de concesiones del sector

eléctrico se contemplan beneficios a favor de los inversionistas

nacionales y extranjeros para invertir en este sector, en el título VIII

GARANTÍAS Y MEDIDAS DE PROMOCIÓN A LA INVERSIÓN e artículos

104 al 106 se contempla dichos beneficios:

• Artículo 104°.- Los contratos de concesión, una vez inscritos en

los Registros Públicos, constituyen ley entre las partes.

• La caducidad de una concesión, por razones distintas de las

señaladas en la presente Ley, deberá ser indemnizada al

contado, sobre la base del Valor Presente del Flujo Neto de

Fondos a Futuro que la concesión genera a su propietario,

empleando la Tasa de Actualización establecida en el artículo

79° de la presente Ley.

• Artículo 106°.- Los concesionarios así como las empresas que

se dediquen en forma exclusiva a las actividades de

Page 256: Informe Final Barreras CH

256

generación, transmisión y distribución de energía eléctrica

tendrán los siguientes derechos: (i) Fraccionamiento hasta en

36 mensualidades de los derechos Ad Valorem CIF que grave la

importación de bienes de capital para nuevos proyectos,

expresados en moneda extranjera. Mediante Decreto Supremo,

elaborado por el Ministerio de Economía y Finanzas en

coordinación con el Ministerio de Energía y Minas, se

establecerán la tasa de interés aplicable al fraccionamiento, el

plazo para el pago de la primera cuota a partir de la

numeración de la respectiva Declaración de Importación, así

como las demás condiciones para su aplicación; (ii) Todas las

garantías del Régimen de Estabilidad Jurídica, Estabilidad

Tributaria y libre disponibilidad de divisas a los inversionistas

nacionales y extranjeros a que se refieren los Decretos

Legislativos N° 662, N° 668 y N° 757.

La promoción de la inversión privada en obras públicas de

infraestructura y servicios públicos

Mediante el Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº

059-96-PCM, se establece que la promoción de la inversión privada en

obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, se realiza a

través del otorgamiento de concesiones. La entidad competente del

Gobierno Nacional para promover proyectos de inversiones, bajo la

modalidad de concesiones, es PROINVERSIÓN. A nivel regional o local,

los propios Gobiernos Regionales o Municipales son competentes para

promover proyectos de inversión dentro de sus jurisdicciones. En

PROINVERSIÓN, los procesos de entrega de concesión de obras

públicas de infraestructura y de servicios públicos son conducidos por el

Comité Especial en Activos, Proyectos y Empresas del Estado; y el

Comité Especial en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos.

Las concesiones se otorgan a través de Licitaciones Públicas Especiales

o Concursos de Proyectos Integrales nacionales o internacionales y se

formalizan con la firma de un contrato de naturaleza administrativa. El

contrato de concesión otorga al concesionario la ejecución y explotación

de determinadas obras públicas de infraestructura o la prestación de

servicios públicos por un plazo establecido. El contrato de concesión

establecerá, en su caso, los mecanismos que aseguren al concesionario

la percepción de los ingresos por tarifas, precios, peajes u otros

sistemas de recuperación de las inversiones, de acuerdo con la

Page 257: Informe Final Barreras CH

257

naturaleza de la concesión. El concesionario no podrá establecer

exenciones en favor de usuario alguno. Las concesiones podrán

otorgarse bajo cualquiera de las siguientes modalidades: (i) A título

oneroso (el concesionario realizará una contribución en dinero u

otorgará una participación sobre sus beneficios a favor del Estado); (ii)

A título gratuito; (iii) Cofinanciada por el Estado (con entregas durante

la etapa de construcción o de explotación, reintegrables o no); (iv)

Mixta, cuando concurran más de una de las modalidades antes

señaladas.

Los concesionarios podrán incorporar en los contratos los siguientes

beneficios: (i) Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto

General a la Ventas; (ii) Depreciación anual de los bienes materia de la

concesión, o, depreciación total de dichos bienes durante el período

que reste para el vencimiento del plazo de la concesión; (iii) Cuando lo

solicite el concesionario o de oficio, el Estado podrá hacer efectivos los

apercibimientos y las sanciones correspondientes a los usuarios del

servicio u obra materia de la concesión, dentro de lo previsto en las

normas legales correspondientes y las disposiciones del contrato de

concesión.

8.3.3.2 Régimen de Depreciación Acelerada

Un mecanismo para incentivar las inversiones en infraestructura es la

denominada depreciación acelerada que posibilita un menor pago de

impuestos en los primeros años del proyecto que son trasladados a los

años en los que el proyecto está mas estable y maduro. Este incentivo

ayudará a los proyectos de centrales hidroeléctricas en los primeros

años de operación. Es importante mencionar que los primeros años de

operación de los proyectos (hidráulicos y en general) son los más

volátiles en ingresos y costos.

Actualmente, la normativa en el sector eléctrico ha entregado este

beneficio a los proyectos en centrales hidráulicas. Es decir, los nuevos

proyectos gozarán de este beneficio.

8.4 Posibilidad de Exportación a países vecinos y diseño de convenios o mecanismos que faciliten inversiones en centrales de magnitud apreciable

8.4.1 Marco normativo de la exportación de energía.

A continuación se precisa el marco normativo que sustenta la exportación de

energía eléctrica a paises vecinos.

Page 258: Informe Final Barreras CH

258

El reglamento de exportación e importación de electricidad establece las

normas aplicables a las transacciones de importación y exportación de

electricidad entre el SEIN y los sistemas eléctricos de los países de la

Comunidad Andina (CAN), con los que se encuentre interconectado.

Para realización de las transacciones el COES deberá coordinar todas las

acciones que correspondad con los Operadores de los Otros Sistemas, debiendo

suscribir acuerdos operativos con esas instituciones. Para la entrada en vigencia

en el Perú, los acuerdos operativos deberán contar con la aprobación del

Ministerio de Energía y Minas.

La programación para un periodo diario de 24 horas será efectuada por

intervalos de 1 hora o fracción según sea fijado en los acuerdos operativos y

deberá ser publicado con anticipación al inicio de su ejecución. Asimismo, en los

acuerdos operativos y comerciales se establecerán los nodos frontera del SEIN

y del otro sistema asociados a cada enlace internacional.

El COES elaborará las curvas de oferta para cada uno de los nodos frontera del

SEIN y para cada periodo de horario. Éstas serán remitidas a los operadores de

los otros sistemas interconectados, según los procedimientos establecidos en

los acuerdos operativos. Por otro lado los precios que formen las curvas de

oferta deberán considerar todos los cargos variables asociados a la importación

o exportación, referidos al nodo frontera. Estos precios serán expresados en

Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.

Por otro lado, el umbral de precios del SEIN será fijado anualmente por el

Ministerio de Energía y Minas a propuesta del COES. La fijación del valor

numérico del umbral de precios se basará en las estadísticas de, por lo menos,

12 meses y en las proyecciones de Importación y Exportación de electricidad.

La moneda de intercambio para efecto de la liquidación de las transacciones o

despachos realizados será el Dólar de los Estados Unidos de Norteamérica. Las

fechas, plazos y procedimientos de liquidación comercial serán establecidos en

los acuerdos comerciales respectivos. El COES será el responsable de efectuar

los pagos y gestionar los cobros por este concepto.

Los contratos de Compraventa Intracomunitaria de electricidad son obligaciones

financieras asumidas por los Agentes Habilitados del SEIN (los integrantes del

SEIN autorizados para efectuar actividades de comercialización de energía

eléctrica en el mercado nacional tienen la calidad de Agentes Habilitados para

comercializar internacionalmente electricidad. El Ministerio de Energía y Minas

emitirá las constancias que se requieran para acreditar dicha calidad ante las

autoridades competentes de los otros sistemas) con Agentes Habilitados de

Otro Sistema Interconectado. Estos contratos no tienen ninguna influencia en el

despacho de generación ni en la operación del SEIN.

Page 259: Informe Final Barreras CH

259

Los clientes libres nacionales podrán celebrar contratos de compra de energía

con Agentes Habilitados de Otros Sistemas que acreditarán su calidad como

tales ante el Ministerio de Energía y Minas en la forma que lo establezca.

Los retiros de energía del SEIN que se efectúen con cargo a los contratos de

compraventa estarán condicionados a la presentación de garantías de pago a

favor del COES por el agente a quien se impute dicho retiro. La liquidación de

las transacciones de compra y venta de electricidad entre agentes habilitados,

en le marco de los contratos de compraventa, será efectuada directamente por

ambas partes de los mencionados contratos.

Por otro lado, las instalaciones de los Enlaces Internacionales ubicados en

territorio peruano, forman parte del Sistema Principal de Transmisión del SEIN.

Asimismo, corresponde al Ministerio de Energía y Minas la elaboración del Plan

de Transmisión. La definición del programa de obras de Enlaces

Internacionales, se efectuará en coordinación con los organismos competentes

de los países involucrados.

8.4.2 Incentivo por la exportación de energía eléctrica en las inversiones en Centrales Hidroeléctricas.

La exportación de electricidad desde el Perú hacia otros países vecinos

incentivaría la inversión en centrales hidroeléctricas. Este incentivo,

básicamente, se explicaría por los mayores precios de energía que se

generarían con las transacciones al exterior; aprovechando los precios más

altos de energía en los países vecinos. Un ejemplo cercano, son los precios de

energía de Ecuador respecto a los precios peruanos.

Por otro lado, el crecimiento económico de la región arrastra el incremento de

consumo en energía por parte de las industrias de los países vecinos. Una

realidad, es el crecimiento productivo e industrial de Brasil que se presenta

como un potencial aliado para la exportación de energía eléctrica producida en

Perú, en las cuencas del Atlántico. Pero, también es necesario resaltar que esta

alternativa debe de ir acompañada de un plan de inversiones, no sólo en

generación, en las redes de transmisión. Por ello, se hace necesario que, para

el surgimiento de un potencial negocio de exportación de energía (no sólo a

Ecuador) a países de la región, el Estado tome la decisión y establezca las

estrategias y políticas generales para adaptar el sistema eléctrico (generación y

transmisión) a la posibilidad de exportación de energía.

En entrevista sostenida con el promotor del proyecto Central Hidroeléctrica

Santa Rita, manifiesta que una gran alternativa para incentivar el ingreso de

nuevos actores en el sector eléctrico es la exportación de la energía eléctrica;

enfatizando al gran mercado de la región, como es el brasilero. También indicó

Page 260: Informe Final Barreras CH

260

que esto es desarrollado a través de políticas energéticas nacionales que deben

tener un inicio y un soporte en el Estado.

Asimismo, la posibilidad de exportar e importar energía tendría como una

buena alternativa la importación de energía, de países vecinos hacia el Perú, en

épocas de sequías o temporadas de precios altos de generación. Esto ayudaría

a mantener precios estables en el mercado eléctrico peruano, siendo una

alternativa la importación de ésta; más no siendo el objetivo principal de

diseñar las redes para el intercambio internacional de energía

8.5 Mercados de carbono (requisitos para acceder a MDLs) El Protocolo de Kyoto115 (en adelante PK) de la Convención Marco de las Naciones Unidas

sobre Cambio Climático) impuso obligaciones de reducción de emisiones de gases de

efecto invernadero116 (en adelante GEI) a aquellos países del Anexo B117 que la han

ratificado.

El PK establece límites de emisiones de GEI equivalentes a un 5.2% de los niveles de

emisiones que cada país parte del Anexo B produjo en 1990. El cumplimiento de dichas

obligaciones de reducción de emisiones se verificará en el periodo de compromiso

comprendido entre el 2008 y 2012. La vigencia del PK cesará al final del mencionado

periodo de compromiso.

El PK creó tres mecanismos flexibles a fin de asistir a los países del Anexo B en la

reducción de sus emisiones de GEI. Los tres mecanismos flexibles son el comercio de

emisiones, el mecanismo de implementación conjunta y el mecanismo de desarrollo

limpio (en adelante MDL)118.

Por medio del MDL se realiza una inversión en un país en vías de desarrollo119, parte del

PK, por cuenta propia o de un tercero a fin de contribuir con el desarrollo sostenible del

país receptor del proyecto.

Un proyecto MDL debe producir menos emisiones de GEI de las que se producirían en

ausencia del mismo. A fin de poder determinar las reducciones de emisiones, que el

proyecto MDL busque alcanzar, se requiere contar con un escenario que represente las

emisiones de GEI que se producirían en la ausencia del proyecto a analizar. Este

escenario es denominado línea de base. El otro elemento sustantivo de un proyecto MDL

es la determinación del plan de monitoreo de emisiones que permita comprobar una

diferencia real en las emisiones generadas por el proyecto y aquellas proyectas por la

línea de base.

115 El Protocolo de Kyoto entro el vigencia el 16 de febrero de 2005 y se encuentra disponible en http://unfccc.int/resource/docs/convkp/kpspan.pdf 116 Los GEI regulados por el PK son: Dióxido de Carbono (CO2), Metano (CH4), Oxido Nitroso (N2O), Hidrofluorocarbonos (HFC´s), Perflourocarbonos (PFC´s) y Hexafloruro de Azufre (SF6). 117 En el Anexo B figuran los países desarrollados y sus correspondientes compromisos de limitación o reducción de emisiones. 118 Articulo 12 del PK 119 El Perú ratificó el protocolo de Kyoto el 12 de septiembre de 2002.

Page 261: Informe Final Barreras CH

261

Un proyecto de MDL generará certificados de reducción de emisiones CRE siempre y

cuando haya una diferencia entre la línea de base y las actuales emisiones generadas

por el proyecto. Cada CRE representa una tonelada métrica de dióxido de carbono

equivalente. Es importante señalar que el 2% de la participación en los ingresos (del

ingles share of proceeds) obtenidos de la venta de cada CRE es destinado a un fondo de

adaptación. También es deducida una tarifa administrativa a cada CRE emitido.

A fin que un proyecto MDL llegue a generar CRE se deberá seguir el proceso que se

detalla a continuación:

• Elaboración del Documento de Diseño del Proyecto (en adelante DDP)120 La

elaboración del DDP generalmente es asumida por el Proponente del Proyecto. El

DDP debe hacer referencia a la metodología de línea de base y al plan de

monitoreo del proyecto.

• La Autoridad Nacional Designada121 se encarga de autorizar el proyecto para lo

cual tendrá que declarar que el proyecto aporta al desarrollo sostenible del país y

que se acepta la transferencia de los certificados de reducción de emisiones a la

empresa o país inversionista.

• El DDP es luego examinado por una Entidad Operacional Designada (en adelante

EOD) que se encarga de comprobar que el proyecto se ajusta a los requisitos

establecidos para proyectos MDL a fin de otorgar su validación.

• La EOD después de validar el proyecto solicita el registro del mismo ante la Junta

Ejecutiva del MDL.

• Registrado el proyecto se inicia el monitoreo de sus emisiones de acuerdo con el

plan de monitoreo especificado en el DDP.

• La EOD revisará periódicamente las emisiones monitoreadas para determinar las

emisiones que el proyecto ha logrado reducir. Esta etapa es denominada

verificación. Luego de verificadas las emisiones del proyecto el EOD las

certificará. La certificación es la confirmación de la reducción de emisiones

verificadas.

• Finalizado el reporte de certificación, éste es presentado ante la Junta Ejecutiva

del MDL la cual expedirá los CREs.

8.5.1 Determinación del porcentaje de la inversión que se puede retribuir a través del mercado de carbono

Dicho porcentaje dependerá de los CREs que llegue a generar el proyecto MDL.

A fin de determinar el porcentaje de la inversión de los ingresos obtenidos por

la venta de CRE es necesario identificar las emisiones de GEI que el proyecto

produciría. En ese sentido, en el Perú el factor utilizado para determinar las

120 Formato de Documento de Diseño de Proyecto de la CMNUCC disponible en http://cdm.unfccc.int/Reference/Documents/cdmpdd/English/CDM_PDD.pdf 121 En el Perú la Autoridad Nacional Designada es la CONAM

Page 262: Informe Final Barreras CH

262

emisiones que la C.H. reduciría asciende aproximadamente a 0.47 toneladas de

CO2 equivalente por megavatio hora.

Asimismo, la tasa interna de retorno estimada para C.H. que califiquen como

proyectos MDL asciende entre 1 ó 2 por ciento.

8.5.2 Existencia de proyectos actuales que venden al mercado de carbono. Los proyectos MDL cuya actividad es la generación de electricidad a través de

una C.H. que han llegado a emitir CRE son los siguientes:

• C.H. Poechos, con una capacidad instalada de 15.2 MW y un total de

30,612 CRE emitidos.

• C.H. Santa Rosa, con una capacidad instalada de 4.1MW y un total de

30,612 CRE emitidos.

A continuación se identifican algunos proyectos MDL cuya actividad es la

generación de electricidad a través de una C.H. que han llegado a ser

registrados ante la Junta Ejecutiva:

• C.H. Tarucani I con una capacidad instalada de 49MW.

• C.H. Callahuanca con una capacidad instalada de 7.5 MW.

• C.H. La Virgen con una capacidad instalada de 64 MW.

8.6 Análisis del rol del Estado en garantías o financiamiento. El rol del Estado debe ser el de incentivar, promover y garantizar la inversión privada

nacional y extranjera requerida para impulsar la competitividad del mercado eléctrico, su

desarrollo sostenible que logre mejorar el servico público de electricidad en el país.

Asimismo, el Estado debe generar los procedimientos y mecanismos que hagan posible el

ingreso de nuevos operadores privados en el mercado. Estos procedimientos y

mecanismos deberán estar diseñados de manera tal que, sean comprensibles y

adaptables por los inversionistas y promotores.

El desarrollo de nuevas centrales hidroeléctricas son proyectos que ingresan a un

mercado maduro, de alta volatilidad pero con generación de márgenes o rentabilidades

para los operadores actuales y los operadores futuros. Asimismo, las estrategias

comerciales y financieras de los operadores pueden incrementar la rentabilidad de los

inversionistas o accionistas. Estas estrategias basadas en conocimientos de mercado,

know how en el manejo financiero y comercial y políticas de manejo corporativo de cada

uno de las empresas generadoras hace que el mercado sea activo, volátil y rentable.

Asimismo, en la actualidad más del 50% de empresas que intervienen en el sector

eléctrico es de propiedad privada y en el desarrollo de sus estrategias y negocios no han

recibido garantías financieras o financiamiento del Estado.

Page 263: Informe Final Barreras CH

263

Adicionalmente, el acceso al financiamiento externo (vía entidades financieras,

organismos multilaterales o banca de fomento) no es un problema que se muestre o

perciba en el sector financiero. El punto clave está en que para que se aprueben las

líneas de crédito, los inversionistas o promotores deben de demostrar, a las entidades

financieras, que el proyecto es bueno y garantiza el retorno del financiamiento y de la

inversión.

Por lo mencionado anteriormente, el Estado NO debe de garantizar u ofrecer garantías

financieras a través de financiamientos para la ejecución de los proyectos.

En lo que SI debe intervenir el Estado es en minimizar los riesgos que alejan o hacen

lenta la inversión en centrales hidroeléctricas. Un ejemplo de esto último es, como se

realiza en Brasil, que el Estado elabore un plan de inversiones en centrales

hidroeléctricas a ser ejecutado por inversionistas privados, en el que se entreguen a los

desarrolladores del proyecto el estudio de factibilidad del proyecto; las autorizaciones

administrativas: servidumbres, permisos, derecho de aguas; la aprobación del estudio de

impacto ambiental y demas procedimientos administrativos aprobados. Una vez

designado el inversionista (por medio de concurso ante las propuestas de interés) se le

haría entrega de la concesión por un tiempo moderado para que inicien las obras. Para

ello, el inversionista deberá entregar una garantía de cumplimiento de ejecución del

proyecto al Estado. Asimismo, el inversionista devolverá al Estado los costos que éste ha

incurrido en la aprobación de los procesos administrativos. Esto último podría entenderse

como un pequeño financiamiento al inversionista; pero, en realidad es sólo eliminarle al

inversionista los riesgos pre-operativos de autorizaciones y permisos administrativos que

podrían desalentar las inversiones.

Por otro lado, el rol del Estado en busca de disminuir los riesgos del sector para el

ingreso de nuevos operadores podría generar el mercado mayorista de energía y ampliar

el horizonte de tiempo permitido para la celebración de contratos de suministros a través

de las licitaciones. Estas acciones ayudarían a los promotores e inversionistas a disminuir

el riesgo de demanda y a bancar con mayor facilidad el proyecto, al tener la posibilidad

de obtener precios estables en el largo plazo e instrumentos financieros que reducirían el

riesgo de demanda a un determinado costo.

Como se ha indicado, el rol del Estado será la de un facilitador para la ejecución de

proyectos que permitan el crecimiento sostenible del mercado eléctrico, ampliar y

mejorar la confiabilidad del sistema, sostener las tarifas en el mediano y largo plazo y

desregular el sector de generación eléctrica.

Page 264: Informe Final Barreras CH

264

8.7 Análisis de la Problemática de financiamiento con organismos multilaterales y la Banca de Fomento.

8.7.1 Cómo se deben hacer bancables los proyectos (Project Finance) para que

facilite el financiamiento de los mismos. Como se ha mencionado anteriormente la bancabilidad de los proyectos se hará

efectiva (acceso al financiamiento, sea a través de organismos multilaterales,

banca de fomento o entidades financieras) cuando los flujos de fondos del

propio proyecto generen márgenes suficientes que permitan cubrir los servicios

de deuda que se generarán por el financiamiento que requieran. Este

financiamiento será dirigido a una empresa nueva y antes de la inversión

(proyecto) no tiene activo alguno, lo que valida el hecho de que los acreedores

otorgarán créditos, principalmente, por las bondades del proyecto.

La estructura de financiamiento para este tipo de proyectos suele ser de la

siguiente manera:

• Recursos de terceros (financiamiento): entre un 75% y 90% del valor

de la inversión.

• Recursos propios (capital): entre un 25% y 10% de la inversión.

Por ello, se estima y se espera que los flujos del proyecto, razonablemente

acotados, sean predecibles, uniformes y sostenibles que respalden la

adquisición de los activos y su financiamiento. Las garantías de reembolso del

financiamiento son los propios flujos del proyecto y el pratimonio comprometido

de los inversionistas o promotores. Asimismo, para llevar adelante estos

proyectos, los inversionistas y promotores constituirán una sociedad de

propósito especial (SPE) cuyo objetivo central será el de llevar adelante el

proyecto de inversión. Ninguno de los actores (inversionistas o acreedores)

desearán correr el riesgo total del proyecto, por lo que tomarán solamente una

porción del negocio en sus balances. Por otro lado, esta clase de proyectos

requieren de esfuerzos de administración de riesgos en cada uno de los

componentes que significan movimientos de fondos, en sus etapas pre-

operativas y operativas; donde la labor importante es asignar los riesgos a los

que pueden asimilarlos de mejor manera.

Al acotar los riesgos (siendo administrados por quienes mejor los pueden

asimilar) se asumen que tienen un costo; entonces, descontado estos costos de

asegurar el flujo de caja se debe evaluar la rentabilidad del proyecto. Se trabaja

en lo posible con flujos ciertos y no con flujos esperados. Es por esto que,

cuanto más se logre acotar las inversiones y los flujos económicos netos de

caja, la posibilidad y el nicel de apalancamiento serán mayores. De lo contrario,

una situación que no permita estructurar los riesgos de forma razonable

conlleva que suban los precios de los créditos y las exigencias de rentabilidad

Page 265: Informe Final Barreras CH

265

de los participantes (mayor riesgo absorvido, mayor rentabilidad exigida);

pudiendo generar un menor nivel de apalancamiento del proyecto. Es así que si

queda sin poder estructurar la solución a alguno de los riesgos identificados del

proyecto suele hacer que simplemente no se lleve a la práctica (es decir que el

proyecto NO se realice) por muy bueno que sea el proyecto en todos los demás

aspectos. A continuación se muestra las garantías y financiamientos requeridos

en las etapas pre-operativa y operativa del proyecto.

Elaboración propia

Es por ello que el acceso al financiamiento del proyecto ante organismos

multilaterales, banca de fomento o entidades financieras sólo se realizará si el

proyecto por sí mismo es capaz de generar rentabilidad para los financistas,

inversionistas y promotores. En reunión sostenida con el promotor del Proyecto

Central Hidroeléctrica Santa Rita manifestó que en relación a los ingresos del

proyecto, el banco les exigía contratos de suministro (PPA) con al menos 15

años de horizonte de tiempo y referente a los costos del proyecto, el banco les

exigía un EPC para acotar el riesgo de construcción; pero, incrementando los

costos de los mismos en aproximadamente 30%.

PROVEEDORESSOCIEDADSOCIEDAD

PROPPROPÓÓSITOSITO

ESPECIALESPECIAL

CLIENTES

Etapa Pre-Operativa

Etapa Operativa

Financiamiento Etapa Pre-Operativa

Promotores Socios Entidades Financieras

Garantías Etapa Pre-Operativa

Seguros Entidades Financieras SPE/Sponsors

Garantías de la SPE - Etapa Operativa

Seguros Entidades Financieras SPE/Sponsors

Garantías a la SPE - Etapa Operativa

Clientes Estado Seguros

Repago Financiamiento (Fideicomiso)

Promotores

Socios

Entidades Financieras

PROVEEDORESSOCIEDADSOCIEDAD

PROPPROPÓÓSITOSITO

ESPECIALESPECIAL

CLIENTES

Etapa Pre-Operativa

Etapa Operativa

Financiamiento Etapa Pre-Operativa

Promotores Socios Entidades Financieras

Garantías Etapa Pre-Operativa

Seguros Entidades Financieras SPE/Sponsors

Garantías de la SPE - Etapa Operativa

Seguros Entidades Financieras SPE/Sponsors

Garantías a la SPE - Etapa Operativa

Clientes Estado Seguros

Repago Financiamiento (Fideicomiso)

Promotores

Socios

Entidades Financieras

Page 266: Informe Final Barreras CH

266

8.8 Otras medidas regulatorias y de otro tipo: propuestas de modificaciones. 8.8.1 Administración del Riesgo Pre-Constructivo

Entrega de Licencias y Permisos

Una norma con rango legal sería necesaria para controlar el riesgo derivado del

incremento indebido de costos como consecuencia de exigencias municipales

no amparadas por el marco legal en los procedimientos para la obtención de

licencias y permisos municipales.

Puede tenerse en cuenta para tales efectos el ejemplo de la norma emitida para

promover la expansión de servicios de telecomunicaciones122, que simplifica los

trámites y requisitos para la implementación de la infraestructura.

Adicionalmente, pueden tomarse en consideración los criterios establecidos por

el Decreto Legislativo emitido recientemente que establece medidas para

propiciar la inversión en materia de servicios públicos y obras públicas de

infraestructura123. El ámbito de aplicación de esta norma en el caso del mercado

eléctrico está limitado a las actividades de transmisión y distribución, así como

al alumbrado público, pero no incluye a la generación eléctrica. De acuerdo con

ello, resultaría necesario que la norma de rango legal cuya emisión se propone

incluyese expresamente a la actividad de generación.

La norma propuesta contendría un régimen especial para la instalación de

infraestructura y realización de obras para la construcción de CH cuya vigencia

sería temporal124. En dicho período se suspenderían los efectos de todas las

normas municipales y regionales que se opusieran a los criterios y

procedimientos establecidos por esta norma.

De acuerdo con ello, la norma a ser emitida incluiría los siguientes principios y

criterios:

• Centralización y concordancia de objetivos normativos:

Considerando la competencia exclusiva del MEM respecto de las

políticas sectoriales nacionales así como para el otorgamiento de

concesiones, autorizaciones, permisos, etc, se debe establecer que las

normas que expidan las demás instancias de la administración publica

distintas al gobierno central deben sujetarse y estar concordadas con la

normatividad sectorial en esta materia.

• Aplicación del Silencio Administrativo Positivo (SAP): Tods los

permisos y autorizaciones sectoriales, regionales o municipales que se

122 Ley Nº 29022, Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial el Peruano el 20 de mayo de 2007; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2007-MTC publicada en el Diario Oficial el Peruano el 13 de noviembre de 2007. 123 Decreto Legislativo Nº 1014 publicado en el Diario Oficial El Peruano 124 En el caso de la Ley Nº 29022, se ha establecido que esta norma tendrá un periodo de vigencia de 4 años.

Page 267: Informe Final Barreras CH

267

requieran para realizar obras en las vías públicas para instalar

infraestructura correspondiente a Centrales Hidroeléctricas, estarán

sujetos al silencio administrativo positivo en el plazo de 30 días

calendario125. A efectos de acreditar que ha operado el SAP sólo se

requeriría declaración jurada del solicitante de aprobación ficta.

• Límites para el monto de los derechos de tramitación: Al

momento de establecer montos por derechos de tramitación para

acceso o conexión domiciliaria, para las empresas que realizarán la

actividad de generación eléctrica, las autoridades no podrán establecer

montos mayores al 1%(uno por ciento) de la UIT vigente.

• Requisitos para determinar tasas o derechos para la obtención

de permisos y autorizaciones: (i) Las Tasas deben responder a los

costos reales de prestación del servicio. Las entidades de la

administración pública están obligadas a publicar en el diario oficial la

estructura de costos que sustenta el monto de las tasas aplicadas; (ii)

Para el establecimiento de tasas municipales no pueden utilizarse

criterios tales como valor, medida, tipo o número de elementos a

instalar. Asimismo, tampoco pueden considerarse criterios como el

valor de la obra, la extensión del área que se ocupa, la forma de

desarrollar la obra, el tiempo de ejecución de la obra o similares.

• La instalación de infraestructura podrá realizarse sobre todo tipo de

predios (eriazos, rústicos, etc.) cuenten o no con habilitación urbana.

• Procedimiento Único. Con la finalidad de evitar multiplicidad de

criterios entre las distintas autoridades locales y/o regionales, se podría

establecer un procedimiento único para el otorgamiento de autorización

de instalación de la infraestructura, que debería ser implementado por

las autoridades competentes.

Aprobación de EIA

Recientemente se ha emitido el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la

Ley de Creación y Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente126. Esta

norma dispone la fusión del Consejo Nacional del Ambiente- CONAM en el

Ministerio del Ambiente, siendo este último el ente incorporante. De acuerdo

con ello, a partir de la entrada en vigencia de la norma, el Ministerio asume la

125 Cabe precisar que si bien el Decreto Legislativo Nº 1014 recoge un principio similar, se considera conveniente adoptar el criterio establecido en la Ley 29022 en la medida que la primera tiene un alcance más limitado, refiriéndose sólo a procedimientos tramitados ante autoridades municipales. 126 Publicado en el Diario Oficial el peruano el 14 de mayo de 2008.

Page 268: Informe Final Barreras CH

268

función de dirigir y coordinar el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto

Ambiental.

Ahora bien, esta norma y sus posteriores modificaciones han señalado que el

Ministerio no asumirá la funcion de otorgar las certificaciones ambientales

correspondientes, entre las que se encuentra el EIA, sino que esa función sigue

correspondiendo a la autoridad competente del sector en el que la empresa

solicitante desarrolla su actividad productiva. No obstante lo anterior, se ha

previsto la facultad del Ministerio del Ambiente de revisar aleatoriamente los

Estudios de Impacto Ambiental aprobados por las autoridades competentes,

con la finalidad de coadyuvar al fortalecimiento y transparencia del Sistema de

Evaluación de Impacto Ambiental127.

Adicionalmente a lo anterior, recientemente se ha publicado un Decreto

Legislativo que modifica el artículo 18º de la LNSEIA128 a través de la cual si

bien la autoridad competente para aprobar el EIA continua siendo aquella

correspondiente al sector en el que la empresa solcitante desarrolla su actividad

productiva, se ha precisado que en el caso en el que el proyecto o actividad

cuya certificación ambiental se solicita, corresponda a otro sector, la autoridad

receptora de la solicitud deberá requerir la opinión del sector competente. De

acuerdo con ello, si bien esta modificación mejora la situación previa, en la

medida que al menos permite la intervención del sector al que pertenece el

proyecto a ser desarrollado, la regla establecida en esta norma continúa siendo

ineficiente, en la medida que centraliza la decisión de aprobación del EIA en un

sector que no necesariamente contará con el expertise para evaluar

adecuadamente el impacto del proyecto propuesto.

De acuerdo con ello, con el objetivo de centralizar la aprobación de EIA en una

sola autoridad, resulta recomendable modificar el artículo 18.2. de la Ley 27446

Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental estableciendo

que el EIA debe ser presentado ante la autoridad encargada de supervisar la

actividad productiva involucrada en el proyecto, con prescindencia del sector al

que pertenezca la empresa que lo ejecute.

Asimismo, con el objetivo de establecer la forma y los plazos en que se

requerirá la opinión de otras autoridades y los mecanismos de coordinación con

autoridades regionales y locales en el marco del procedimiento de aprobación

del EIA, a efectos de evitar superposición de funciones e incertidumbre

respecto de los plazos máximos de aprobación, sería recomendable modificar el

127 Decreto Legislativo Nº 1039, que modifica disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1013, publicado en el Diario Oficial el Peruano el 26 de Junio de 2008 y Decreto Legislativo Nº 1078, que modifica la Ley 27446, publicado el 28 de junio de 2008. 128 Decreto Legislativo Nº 1078, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Impacto Ambiental publica en el Diario Oficial El Peruano con fecha 28 d ejunio de 2008.

Page 269: Informe Final Barreras CH

269

TUPA del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº

061-2006-EM, estableciendo los plazos máximos de espera para la respuesta a

las consultas efectuadas a autoridades distintas al gobierno central.Al respecto,

puede tomarse como referente para el establecimiento de un plazo máximo las

recientes disposiciones emitidas en relación con la reducción de plazos para la

emisión de pronunciamientos en relación con solicitudes de los administrados

sujetos al silencio administrativo positivo129.

Otorgamiento del Derecho de Aguas

Conforme a lo señalado, recientemente se ha creado la Autoridad Nacional de

Agua, como ente responsable de elaborar la política y estrategia nacional de

recursos hídricos y de establecer los procedimientos para la gestión de dichos

recursos130.

Al respecto, el Decreto Legislativo 1081 ha establecido que esta autoridad es el

ente rector del Sistema Nacional de Recursos Hídricos y entre sus funciones se

ha previsto el otrogamiento del derecho de uso de aguas, con lo cual esta

función ejercida previamente por el INRENA será realizada por esta autoridad.

No obstante, la norma no señala cuál será la itnervención de la ATDR en el

proceso de otorgamiento de derechos de uso de agua, aspecto que debería

regularse en el reglamento a ser emitido en un plazo de 90 días, con la

finalidad de promover la centralización y eliminar el requerimiento de que deba

contarse con la opinión previa de la ATDR para el otorgamiento de las licencias

de uso de agua.

Mayor predictibilidad para la obtención del CIRA

Si bien como se ha señalado previamente la Ley 28296, Ley General del

Patrimonio Cultural de la Nación y el TUPA del Instituto Nacional de Cultural

establecen el requisito de contar con el Certificado de Inexistencia de Restos

Arqueológicos - el CIRA y el procedimiento correspondiente para su obtención,

129 Decreto Legislativo Nº 1029, que modifica la ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444 y Ley del Silencio Administrativo, Ley 29060, publicado el 24 de junio de 2008. 130 Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 13 de marzo de 2008. Esta norma estableció en su Primera Disposición Complementaria lo siguiente: Primera.- “Créase la Autoridad Nacional del Agua como organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura, responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos. Tiene personería jurídica de derecho público interno y constituye un pliego presupuestal. La Autoridad Nacional del Agua es la encargada de elaborar la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos y el Plan Nacional de Recursos Hídricos, ejerciendo potestad sancionadora en la materia de su competencia, aplicando las sanciones de amonestación, multa, inmovilización, clausura o suspensión por las infracciones que serán determinadas por Decreto Supremo y de acuerdo al procedimiento que se apruebe para tal efecto, ejerciendo en caso corresponda la facultad de ejecución coactiva(…)”

Page 270: Informe Final Barreras CH

270

no se regula el supuesto en el que efectivamente se encuentren restos

arqueológicos en la zona en la que va ser desarrollado el proyecto.

De acuerdo con ello, resulta conveniente modificar el TUPA del Instituto

Nacional de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2002-ED, a efectos

de establecer un procedimiento para el caso en el que se encuentren restos

arqueológicos en la zona en la que va ser llevada a cabo el proyecto,

determinando para el efecto los requisitos que deberán ser cumplidos por los

administrados, así como los plazos que tendrá la autoridad correspondiente

para su pronunciamiento.

8.8.2 Administración del Riesgo Legal y Regulatorio

Riesgo por Estabilidad del Marco Legal Aplicable a las Inversiones en

Generación

Se considera que la mejor alternativa de administrar el riesgo derivado de la

modificación del marco normativo es la suscripción de contratos ley con los

concesionarios de CH.

El marco legal que faculta a la suscripción de este tipo de contratos se

encuentra contemplado en el artículo 62 de la Constitución Política, en el

artículo 1357 del Código Civil y desarrollada específicamente en el marco del

proceso de promoción de la inversión privada en el artículo 6º de la Ley 26438.

Medidas para promover la inversión en CH

Considerando la problemática previamente descrita, se requiere de intervención

regulatoria a efectos de facilitar la entrada de proyectos de CH, lo cual puede

lograrse a través de reglas que permitan condiciones más flexibles de

suministro en las licitaciones destinadas al abastecimiento de empresas

distribuidoras. Por ello, es recomendable modificar el Reglamento de

Licitaciones de Suministro de Electricidad, Decreto Supremo 052-2007-EM, en

aspectos como los siguientes:

• Establecer que si bien las Ofertas implican la obligación de suministro

en las cantidades adjudicadas por cada Punto de Suministro, los

Postores pueden presentar Ofertas cuyo carácter vinculante se

encuentre sujeto a que se les adjudique el total de la potencia que

hayan ofertado.

• Establecer las reglas aplicables en caso de que los generadores

presenten Propuestas con un programa de inversión que incrementará

la oferta de generación según lo previsto en el artículo 8 numeral IV de

la Ley 28832, de modo que éste sea un mecanismo viable, para lo cual

Page 271: Informe Final Barreras CH

271

es necesario que se ofrezcan las garantías para que los distribuidores

consideren seriamente esta opción de suministro. Esto puede lograrse

estableciendo que ese tipo de Propuestas deban incluir en el contrato

que acompañe las respectivas Ofertas el cronograma de hitos del

proyecto, siendo su incumplimiento causal de resolución del contrato, a

fin de que se constituya así en garantía de suministro. La supervisión

del cumplimiento de dicho cronograma quedaría a cargo del Conductor

del proceso y el OSINERGMIN podría sancionar en caso de

incumplimiento de cada hito. Adicionalmente, la resolución de un

contrato de suministro por la causal antes indicada debería autorizar al

Distribuidor que resolvió el contrato a convocar a nueva Licitación para

atender la respectiva demanda, sin la anticipación de 3 años prevista

en la Ley.

Medidas para controlar el efecto de la GRP sobre los ingresos de las CH

La GRP se encuentra establecida como un cargo regulado por el OSINERGMIN

que se incorpora anualmente en la tarifa de transmisión eléctrica dentro del

Peaje por Conexión al SPT, según lo previsto en los artículos 2.12, 6.2, 7.2, 7.4

y 7.6 de la Ley 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas

Natural. Las empresas concesionarias de Redes Principales tienen un ingreso

garantizado que se conforma por el pago que efectúan los generadores

eléctricos que utilizan gas natural y otros consumidores y además de la GRP. La

GRP se calcula como la diferencia entre el ingreso garantizado antes señalado y

el estimado de los ingresos esperados del servicio de transporte de gas natural

para el año de cálculo que se inicia, de conformidad con lo establecido en los

artículos 7.1 y 12.1 del Decreto Supremo 040-99-EM, Reglamento de la Ley

27133.

Como se ha mencionado, si bien teóricamente una opción para controlar el

riesgo derivado de la aplicación de la GRP es su eliminación, esta opción es

poco probable en tanto que puede ser cuestionada por la empresa

concesionaria del transporte del gas de Camisea por vulneración de su Contrato

de Concesión. En tal sentido, la opción más viable resulta el transformar la GRP

como un costo variable para todas las generadoras y no que funcione como un

costo fijo sumado al Peaje de Conexión al SPT. Para ello, la GRP se adicionaría

de forma proporcional y prorrateada al precio spot de toda la energía vendida

en el SEIN. Con esta transformación del carácter de la GRP el riesgo que

actualmente perjudica exclusivamente a las CH desaparecería, quedando más

bien como un mayor precio spot que sería asumido por la demanda.

Page 272: Informe Final Barreras CH

272

Medidas para permitir la regulación de embalses

Según se ha explicado la regulación de embalses puede contribuir claramente a

la optimización del factor de utilización de las CH. En tal sentido, la propuesta

en este caso también es definir el mismo orden de prelación del uso del agua

para fines energéticos que para otros fines como los ganaderos o agrícolas,

como se ha mencionado previamente, pero además también resultaría

conveniente definir de forma complementaria esquemas a través de los cuales

se garantice a los desarrolladores de los proyectos de regulación de embalses,

sean los titulares de concesiones de generación hidroeléctrica o no, la

capacidad de neutralizar el aprovechamiento de sus inversiones por free riders.

Para ello se pueden establecer medidas para que los desarrolladores de esos

proyectos puedan exigir a todos aquellos usuarios de agua que se encuentren

aguas abajo algún tipo de compensación. Entre las medidas a considerar se

encuentran:

• Otorgar a quien construya el embalse el derecho de cobrar un cargo

por uso de las aguas del embalse para fines agroindustriales,

energéticos u otros según la actividad del tercero beneficiario.

• Licitar proyectos de construcción y administración de embalses para

que cualquier tercero independiente se dedique a esa actividad

cobrando un canon a las empresas usuarias del agua, ya sea

agroindustriales, generadoras eléctricas u otras.

8.8.3 Propuestas en subastas de concesiones En base al analisis del mercado brasileño, se proponen las siguientes medidas

para regular y propiciar las inversiones en Centrales Hidroelectricas en el

proceso de concesion de las mismas:

• El plazo de concesión debería ser de 20 años, el mismo que no debe de ser

renovable con la finalidad de inducir a los inversionistas a realizar las

inversiones requeridas y no postergar la inversión. El Estado toma la

Concesión, dimensiona mediante peritaje lo invertido por el anterior

promotor y termina los procesos administrativos.

• Lanza el Concurso con un Contrato Take or Pay, plazo 20 años, 5 años

máximos para construir la central y precio monómico establecido en el

concurso. El que obtenga la buena pro procederá a pagar al promotor

inicial. Debería evaluarse si el promotor inicial tiene algún incentivo

especial. Se establecería una garantía de fiel cumplimiento para asegurar

que se realice la inversión.

Page 273: Informe Final Barreras CH

273

8.8.4 Concurso con Promotor Existente

La propuesta es que el promotor actual entregue la Concesión al Estado para

que éste último convoque a postores en un nuevo proceso de concesión. El

promotor actual o vigente tendría la prioridad en el nuevo concurso y su oferta

anterior es la que establecería el nivel mínimo en el nuevo concurso. Este

concurso consideraría la entrega de contrato Take or Pay al nuevo

concesionario (pudiendo adjudicarse la concesión, nuevamente, al mismo

promotor). Finalmente, se invertiría y se ejecutaría el proyecto con los

cronogramas y plazos establecidos.

Por otro lado, el Estado o el promotor privado realizarían los estudios de

ingeniería que determinen el perfil de la nueva central hidroeléctrica que

entrará en concurso. Sería importante contar con estudios de factibilidad que

determinen las características que tendría la nueva central a desarrollar. Este

estudio es presentado a concurso para que participen los inversionistas

interesados. Asimismo, todas las inversiones realizadas y los derechos cedidos

por el promotor o por el Estado son reembolsadas por el inversionista que

obtiene la buena pro del concurso. El procedimiento está regulado por el

Decreto Legislativo 1012, lo que haría falta es establecer el esquema

administrativo a seguir y que establezca los parámetros necesarios para

desarrollar un proceso eficiente en que ninguna de las partes (promotores

actuales o nuevos inversionistas) se vean perjudicadas ante el nuevo concurso.

Se muestra gráficamente el proceso descrito:

Elaboración propia

Page 274: Informe Final Barreras CH

274

Elaboración propia

8.8.5 Concurso con Concesión del Estado El Estado, como dueño de las concesiones, efectúa concursos para entregar la

concesión del proyecto. Adicionalmente, se incluirán los contratos Take or Pay

(TOP) que viabilizarán el financiamiento de los proyectos, haciéndolos

bancables. En esta propuesta, el Estado tiene los derechos de la concesión por

lo que seré el encargado de realizar los estudios de factibilidad y proporcionar

la documentación administrativa. Adicionalmente, proporcionaría las

condiciones para que el proyecto sea competitivo: eliminación de barreras,

contrato take orp pay, medidas promocionales en tarifas, disminución del costo

de las líneas de transmisión, entre otros. Este esquema hará que el

concesionario sólo asuma el riesgo inherente al negocio, equiparando las

condiciones que presentan las centrales térmicas actualmente.

Page 275: Informe Final Barreras CH

275

Elaboración propia

La convocatoria al concurso sería efectuada por el Estado, en la que tendrían

que efectuarse las bases del concurso que establecerían los contratos take or

pay y los procedimientos para que el ganador del concurso reembolse las

inversiones al promotor y al Estado por los gastos incurridos). Los parámetros y

requisitos para los concursantes estarían establecidos:

• Bases

• Contrato

• Factores de competencia

• Cronograma e hitos de inversión

• Duración de los contratos Take or Pay

• Garantías de cumplimiento

• Reajustes

• Entre otros

El Estado, como parte de la promoción en inversiones de centrales

hidroeléctricas otorgará los estudios previos y las autorizaciones para la

ejecución del proyecto:

• Estudios técnicos

• Estudios y autorizaciones ambientales

• Autorizaciones y permisos administrativos

• Licencias: derecho de aguas y servidumbres

• Estudios de conexión al SEIN o Sistema Aislado

• Contratos Take or Pay

Page 276: Informe Final Barreras CH

276

• Medidas promocionales o de equilibrio de competencia

8.8.6 Retribución por energía limpia

La convocatoria al concurso sería efectuada por el Estado, en la que tendrían

que efectuarse las bases del concurso que establecerían los contratos take or

pay y los procedimientos para que el ganador del concurso reembolse las

inversiones al promotor y al Estado por los gastos incurridos). Los parámetros y

requisitos para los concursantes estarían establecidos:

8.8.6.1 Impacto Ambiental

Las energías renovables y la energía hidráulica a gran escala impactan

al medio ambiente en menor magnitud que las energías generadas por

combustibles fósiles. La energía eléctrica generada por medio del gas

natural en ciclo combinado emite 125 veces más emisiones

contaminantes al medio ambiente que la energía eléctrica hidráulica por

cada GWH producido. Se adjunta cuadro que muestra las emisiones

emitidas por cada tecnología de generación de electricidad:

Por otro lado, los daños producidos por la emisión de contaminantes, a

través del estudio de CEPAL de febrero del 2007 (“Análisis económico

de los costos externos ambientales de la generación de energía

eléctrica”) se muestra que la generación de energía hidráulica es menos

contaminante que las energías térmicas. Se adjunta el cuadro resumen

del estudio:

Page 277: Informe Final Barreras CH

277

Asimismo, se adjunta el cuadro resumen:

Fuente: CEPAL Elaboración propia

Comparando los costos por los daños ambientales entre las

generadoras térmicas a gas natural de ciclo combinado y las hidráulicas

respecto al precio promedio de la energía (US$ 31.5 / MWH) se

obtiene:

• La cuantificación de los daños (de acuerdo al estudio de CEPAL)

de la generación a gas natural es el 29% del valor promedio de

la tarifa actual de energía.

• Los daños en generación hidráulica representan el 1% de la

tarifa actual.

• Con lo que se puede concluir que la generación hidráulica tiene

un costo de contaminación de 45 veces menor al Gas Natural:

Page 278: Informe Final Barreras CH

278

8.8.6.2 Energía renovable

La expansión demográfica y el crecimiento económico en los países

hace que aumente el consumo energético provocando un agotamiento

de los recursos para cubrir la demanda y el aumento de CO2

atmosférico y cambio climático. La generación de energía en Perú a

base de energía renovable (hidráulica) representa más del 60% del

total de la oferta de generación dentro del Sistema Interconectado

Nacional (SEIN). Por este motivo, los precios marginales del SEIN

dependen, en gran medida, de la hidrología que se presente en cada

año. El resto de oferta de generación está compuesta por las centrales

térmicas que utilizan como combustibles el Gas Natural, Carbón, Diesel

o Residual; las cuales en base a su eficiencia y variación del costo de

sus combustibles tienen costos variables diferentes.

En los últimos años, en especial en 2004 y 2005, se ha presentado la

salida de unidades de generación térmicas que utilizaban combustibles

“caros” (diesel o residual). Esto, debido principalmente al gran aumento

de los precios de estos combustibles que originaban que estas unidades

no puedan operar. A partir de septiembre 2004, el Gas Natural de

Camisea llegó a Lima, lo que originó que se realicen las conversiones de

las centrales que utilizaban combustibles “caros”, por combustibles más

económicos, como fue el caso de las centrales térmicas de Ventanilla y

Santa Rosa.

Los costos de la inversión para proyectos con energías renovables son

altos con respectos a los usados en generación térmica a carbón o gas,

según muestra el siguiente cuadro de comparación de costos de

inversión.

Page 279: Informe Final Barreras CH

279

8.8.6.3 Incentivo por energía limpia

Como se ha indicado, la energía hidráulica genera menor daño al medio

ambiente. Asimismo, existe un diferencial de costos expresado en

daños al medio ambiente respecto a las centrales hidráulicas y

térmicas. Por otro lado, el sistema se ve favorecido por las nuevas

centrales de generación hidráulica, le proporcionan confiabilidad y

estabilidad, por lo que una alternativa a tener una tarifa diferenciada es

que el sistema absorba el costo de transmisión de la central a la red

principal. Esta propuesta equipararía las ventajas que tienen las

centrales térmicas al poder ubicarse cerca de las red del sistema

eléctrico y se justifica por los costos ambientales menores, la

confiabilidad y estabilidad del sistema eléctrico al contar con diferentes

fuentes de energía distribuida y menos contaminantes.

Adicionalmente, las generadoras hidráulicas tienen que ubicarse donde

está el recurso hídrico que normalmente está alejado de la red de

transmisión; así que tienen que invertir en líneas de transmisión para

poder conectarse al SEIN. Esto conlleva a una inversión a considerar

por el inversionista. Por otro lado, las generadoras térmicas se pueden

ubicar más cerca de la carga o a las redes del sistema. Esto representa

una falta de equidad e igualdad de condiciones entre ambas

tecnologías. La inclusión de una nueva Central Hidroeléctrica al sistema

dará mayor confiabilidad y estabilidad al Sistema Total por el concepto

de Generación Distribuidas.

Fuente: Comisión Nacional de Energía del Gobierno de Chile. Agosto 2005

Page 280: Informe Final Barreras CH

280

Debido a que las centrales hidroeléctricas presentan un menor impacto

o daño medioambiental; requieren de mayores inversiones para

conectarse al sistema y brindan confiabilidad y estabilidad al sistema

total se propone que se diferencie o “premie” estas ventajas. Para ello,

se propone que como parte de la promoción del Estado para la

inversión en generación hidráulica se le reconozca a esta tecnología un

cargo adicional de energía limpia del orden de 5%. Para el modelo de

San Gabán presentado en el presente documento se ha sensibilizado los

ingresos incrementando en 5% la tarifa obteniendo una rentabilidad al

accionista superior en 1.6%.

9 Alcances y límites de la intervención del Estado en la promoción de

inversiones en Centrales Hidroeléctricas

9.1 Alcances de la intervención del Estado y del Regulador para garantizar

estabilidad en los flujos de proyectos en Centrales Hidroeléctricas

El Estado al igual que el ente regulador deben sumar esfuerzos en promover el libre

desenvolvimiento del mercado de generación motivando la libre competencia entre los

actores actuales y facilitando el ingreso de nuevos actores al mercado. Por otro lado, las

empresas de generación con participación accionaria del Estado deben de actuar en el

mercado de la misma forma que actúan las empresas privadas; es decir, con libertad de

decisión para el manejo administrativo y comercial de la empresa.

Sin embargo, para la generación de la libre competencia del mercado, el Estado y el

regulador deben de desarrollar los mecanismos necesarios (normas y procedimientos)

que conduzcan a este comportamiento. Pero, por otro lado, deben de garantizar a los

CT 1 CT 4

CT 3 CT 2

CARGA

C. H.NUEVA

Page 281: Informe Final Barreras CH

281

consumidores finales el pago de tarifas justas, lo que los obliga a intervenir, de manera

obligada, en el mercado. Es por ello, que se debe encontrar el equilibrio de la

intervención del Estado en el mercado.

La primera intervención directa del Estado y el ente regulador en el mercado de

generación es la formación de las tarifas o precios regulados. Actualmente, muchos

paises de la región y países desarrollados han optado por la libre formación de los

precios; dejando al mercado actuar libremente. Esta decisión de los estados es conocida

como la desregulación del mercado que en países como Brasil, Colombia y Chile, en

sudamérica, se inició con las conocidas subastas o licitaciones. Al igual que en nuestro

marco legal, Chile y Brasil consideran precios de reserva (precios máximos para el caso

peruano) en el que regulan un tope máximo en el precio y 15 y 20 años de horizonte de

tiempo, respectivamente, para los contratos concebidos en las licitaciones. Sin embargo,

el sistema colombiano considera la intervención de comercializadores de energía

(brokers) que pueden efectuar contratos y/o transacciones en el mercado regulado,

mercado libre o mercado spot. Asimismo, la existencia de un mercado mayorista de

energía posibilita la utilización de instrumentos financieros (opciones de compra y venta

de energía) a las empresas generadoras. En Colombia no existe un periodo máximo en la

celebración de los contratos, siendo ambas empresas las que deciden la duración del

contrato.

En este sentido, la intervención del ente regulador y del Estado en la formación de

precios de generación debe ir disminuyendo paulatinamente; pero, asegurando que los

mecanismos de formación de precios del mismo mercado sean los más justos sin afectar

a los consumidores finales ni a las empresas generadoras. Asimismo, los procedimientos

de esta formación de precios deben conducir y fluir en precios estables y transparentes

en el largo plazo para que permitan el ingreso de nuevos inversionistas con nuevas

centrales eléctricas. También, es predecible que ante el aumento de inversionistas

(incremento en la capacidad del sistema) y de la oferta de energía, los precios del

mercado en el largo plazo disminuirán. Por ello, si el Estado y el ente regulador orientan

las políticas del sector a incentivar y promover el ingreso de nuevos inversionistas

estarán contribuyendo a que, en el futuro, las tarifas al consumidor final disminuyan.

La segunda intervención directa del Estado es en el otorgamiento de concesiones,

autorizaciones, servidumbres y aprobaciones administrativas (EIA y Derecho de Aguas)

que conllevan la ejecución de nuevos proyectos de centrales eléctricas. Para ello, el

Estado debe de crear y mantener procedimientos claros y transparentes que faciliten el

correcto cumplimiento por parte de los inversionistas. Actualmente, existen algunos

procedimientos que no están claros (descritos a lo largo del texto) que dificultan la

obtención y el cumplimiento de los requisitos.

Por otro lado, el Estado, como política de incentivo en la inversión de centrales

hidroeléctricas, puede desarrollar un plan de inversiones en estas centrales que contenga

Page 282: Informe Final Barreras CH

282

el estudio de factibilidad de cada proyecto, el estudio de impacto ambiental aprobado y

las autorizaciones administrativas correspondientes (es decir que se encuentren saneados

los requisitos administrativos) dejando, sólo pendiente la concesión del proyecto. Con

ello, los inversionistas interesados solicitarían la concesión del proyecto en el que tengan

interés. La entrega de la concesión del proyecto involucraría la devolución de la inversión

realizada por el Estado en la obtención de la aprobación de los estudios previos;

condicionando el inicio de la ejecución del proyecto en un periodo no mayor a dos años.

Para ello, el inversionista adjuntaría una garantía de cumplimiento de ejecución del

proyecto que se haría efectiva si el inversionista no ejecuta la obra. Lo descrito de alguna

manera elimina los riesgos pre-constructivos de obtención de autorizaciones, facilitando

la ejecución del proyecto. Sin embargo, esto activará las inversiones si los promotores e

inversionistas pueden financiar o bancar el proyecto a través de contratos de suministro

de largo plazo que garanticen ingresos estables y sostenibles en el periodo de

financiamiento.

La tercera intervención del Estado se da ante fallas del mercado y crisis del sector que

eviten daños mayores a los consumidores y a las empresas del mercado eléctrico. Este

tipo de intervención se hace necesaria y correcta ante situaciones de emergencia en las

que peligran el abastecimiento oportuno del suministro eléctrico para el Servicio Público

de Electricidad, siendo un problema de interés público. Las características de estas

intervenciones deben mostrar que es la mejor alternativa de solución para el sector

(pudiendo afectarse a determinado subsector) y que por encima de todo el Estado ha

intervenido para salvaguardar el interés público. Estas intervenciones son captadas

rápidamente por los inversionistas que, ante este tipo de intervenciones, pueden decidir

NO ingresar a invertir en el sector.

La cuarta intervención del Estado y del ente regulador es en la fiscalización de la buena

operación y performance de las empresas del sector. Para que este accionar no sea

percibido como intromisión (que de antemano no lo es) por las empresas del sector, es

necesario que las intervenciones y/o pronunciamientos sean lo más justas, y

transparentes.

Por último, la intervención del Estado y del ente regulador debe orientarse al incentivo

que promueva el ingreso de nuevos operadores y actores que dinamicen y desregulen el

mercado. Esto garantizará el buen desarrollo y crecimiento del mercado. Sin embargo, es

necesaria la intervención oportuna, clara y contundente del Estado ante fallas y crisis en

el mercado eléctrico.

9.2 Intervención del Estado

La intervención del Estado debe estar orientada a promocionar la inversión (pública o

privada) en centrales de generación que garanticen la confiabilidad, estabilidad y

Page 283: Informe Final Barreras CH

283

sostenibilidad del sistema. Esto combinado con el mantenimiento y protección al Medio

Ambiente a través del incentivo al uso de energías renovables y limpias.

Los mecanismos de promoción del Estado han sido descritos en los acápites anteriores

incidiendo en la ejecución de un plan energético viabilizado a través de la elaboración de

concursos de concesión. Estos mecanismos son utilizados en otros sistemas de la región;

teniendo un ejemplo cercano al del sector brasilero.

10 Conclusiones y Recomendaciones

Del trabajo realizado para el Análisis de las Barreras de Entrada para la Inversión en

Centrales Hidroeléctricas se desprenden las conclusiones y recomendaciones que serán

descritas en este capítulo. Es importante mencionar que para la elaboración del presente

documento se han realizado entrevistas a los principales actores en la inversión de

centrales hidráulicas. Con los puntos de vista y la experiencia transmitida por cada uno de

ellos se ha podido enriquecer el trabajo y obtener conclusiones que, se espera, puedan

aportar al desarrollo del parque energético y al incremento de las inversiones en el sector

de generación eléctrica.

Del análisis elaborado, es claro que el principal problema para desarrollar inversiones en

centrales hidroeléctricas en el Perú es el acceso al financiamiento; denominado a lo largo

del estudio como bancabilidad del proyecto. Para obtener este financiamiento, es necesario

que el proyecto de una nueva central pueda generar flujos de caja que soporten el pago

del mencionado financiamiento (servicio de deuda y rentabilidad de inversionistas). Estos

flujos generados por el propio proyecto deben de ser predecibles, sostenibles y, en lo

posible, estables que garanticen el retorno del financiamiento y de la inversión. La

estabilidad de los flujos estará reflejada en los ingresos y costos a lo largo del proyecto. Es

por ello, que para obtener ingresos “seguros” (estables) se requieren de precios estables

en el largo plazo. Asimismo, la estabilidad de los costos de la inversión y de los costos de

operación y mantenimiento estará dada por un adecuado manejo de los inversionistas. Los

promotores de este tipo de proyectos coinciden y afirman este enunciado, acotando que la

bancabilidad del proyecto es el punto clave para el desarrollo del proyecto.

La promoción de las inversiones en centrales hidroeléctricas requieren de medidas

normativas y procedimientos que el Estado debe de adaptar a la normativa actual vigente.

Dentro de las medidas que se proponen en el presente documento destacan la creación de

Licitaciones de las concesiones, de forma similar a la desarrollada en el sistema eléctrico

brasilero. Estas licitaciones se dividirían en dos: (i) aquellas concesiones que están en

posesión del Estado y (ii) las concesiones que se encuentran en manos de promotores.

Ambos esquemas de licitación de la concesión incluyen la entrega de la concesión con

Page 284: Informe Final Barreras CH

284

estudios técnicos y ambientales desarrollados así como permisos y autorizaciones

administrativas y ambientales. Asimismo, incluyen un contrato Take or Pay, que entregaría

el Estado, para garantizar el flujo de ingresos por un periodo de largo plazo (20 años).

Este contrato Take or Pay permitirá financiar o bancar el proyectos a través de entidades

financieras; debido principalmente que el pago del servicio de deuda estará garantizado

por el contrato.

Adicionalmente, se propone un incentivo a la generación de energía limpia que producen

las centrales hidroeléctricas. Este incentivo está sustentado en el menor impacto al medio

ambiente (económico y ambiental) que producen las centrales hidráulicas frente a las

térmicas; la mayor inversión que deben de efectuar los proyectos hidráulicos por concepto

de conexión al SEIN a través de una línea de transmisión y por el beneficio que entregan

las centrales hidroeléctricas bajo el concepto de Generación Distribuida (confiabilidad y

estabilidad al sistema en conjunto). Estas ventajas o bondades de las generación hidráulica

podrían ser “premiadas” con un incremento en la tarifa del 5%, de acuerdo a lo explicado

en el presente documento.

Por otro lado, el marco normativo actual incluye algunos procedimientos administrativos

que generan barreras en la inversión de nuevas centrales hidroeléctricas. El

“destrabamiento” de estos procesos agilizará el interés y la decisión de los inversionistas

en tomar o no un proyecto de largo plazo. Actualmente, los procesos que generan ciertas

demoras son: la entrega de permisos y licencias por parte de los gobiernos locales y/o

regionales; el otorgamiento de los Derechos de Agua por parte de la autoridad

competente; la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y la entrega de

servidumbres. Asimismo, la intromisión de algunos actores (comunidades campesinas,

gobiernos locales, pobladores de las zonas aledañas, entre otros) retraza y/o desincentiva

el interés por el desarrollo de proyectos; quedando éstos paralizados sin opción a retomar

la ejecución de la obra.

También, los desarrolladores de proyectos de nuevas centrales hidroeléctricas perciben

como un gran riesgo en el éxito del proyecto el aspecto comercial referido a la variabilidad

de los ingresos generado por la formación de precios. Para ello, se propone que el Estado

a través de las licitaciones de concesiones entregue un contrato Take or Pay al ganador de

cada concurso. Este contrato incluirá el volumen de energía a vender, el precio de venta

de la energía y el periodo de duración del contrato, que deberá calzar con el periodo de

pago del servicio de deuda para la ejecución del proyecto. La creación de un mercado

mayorista de energía posibilitará la cobertura, a través de instrumentos financieros, de

posibles incrementos de los precios del mercado spot. La posibilidad de contar con

opciones de compra y venta de energía cubriría el riesgo mencionado, favoreciendo a la

Page 285: Informe Final Barreras CH

285

estabilidad de los flujos del proyecto de las nuevas centrales. Experiencias internacionales

como la colombiana muestran que el mercado mayorista de energía dinamiza el mercado

eléctrico.

Por otro lado, los inversionistas de estos proyectos perciben como grandes riesgos a los

hidrológicos y constructivos que pueden originar desbalances en los flujos del proyecto. La

administración de estos riesgos es una tarea que deberán de asumir y controlar con una

exitosa estrategia y un adecuado programa de inversión.

De los resultados del modelo económico financiero, se observa que ante supuestos válidos

(9% de tasa de interés de la deuda a generarse; inversión de US$ 1,300 / Kw – inversión

considerada en la C.H. Quitaracsa – entre otros) el financiamiento y/o bancabilidad de este

tipo de proyectos es posible a ciertas condiciones. Con las condiciones base del modelo

(80% de deuda frente a 20% de aporte de capital y 80% de la potencia contratada) el

proyecto es bancable. Bajo este escenario base, es importante mencionar que, para que

sea más atractivo a los inversionistas y financistas un esquema de 90% de deuda y 10%

de capital es recomendable y es lo practicable por el mercado. Bajo condiciones de

estabilidad de ingresos y costos en el largo plazo (para el modelo desarrollado es de al

menos 20 años que equipara al horizonte de deuda) el financiamiento puede obtener estos

porcentajes de participación por el lado de los financistas. Para llegar a niveles de relación

deuda / capital de 9 (90% deuda y 10% capital) será necesario el incremento de los

ingresos en el largo plazo. Por ello, las simulaciones del modelo muestran que ante un

incremento del 10% en la tarifa (respecto a la actual) el futuro operador podrá conseguir

en contratos futuros sólo el 70% de la capacidad de generación (asumiendo una relación

D/C de 9), disminuyendo y acotando el riesgo de desabastecimiento por sobrecontratación

o contratación al tope de su capacidad. Bajo los precios actuales debería de conseguir

contratos de por lo menos el 80% de su capacidad de generación con lo que estaría

asumiendo el riesgo de desabastecimiento. Por otro lado, ejecutando simulaciones con

incremento del 10% del precio actual, el proyecto podría soportar un incremento de USD

200.00 por cada Kilowatt. Es decir, el proyecto sería viable y bancable a USD 1,500 / Kw

considerando una deuda del 80% y un aporte de capital del 20% y una potencia a

contratar del 80% de su capacidad de generación. Mantendría el riesgo de

desabastecimiento pero haría bancable el proyecto ante un incremento del costo de

inversión por kilowatt.

Asimismo, se adjuntan las propuestas de modificaciones a la norma vigente, estando éstas

centradas en la disminución de los riesgos Pre-constructivos y los riesgos legales y

regulatorios que actualmente asumen y administran los actores del sector de generación

eléctrica.

Page 286: Informe Final Barreras CH

286

11 ANEXOS 11.1 Anexo 1: Proyecto de Ley de Promoción de Centrales Hidroeléctricas

PROYECTO DE LEY DE PROMOCIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN DE

CENTRALES HIDROELÉCTRICAS131

I. EXPOSICION DE MOTIVOS

En el Perú, el crecimiento de la demanda de energía eléctrica ha bordeado el 6%, provocando

que la reserva de generación disminuya de un 57% en el año 2001 a un 39% en el 2007.

Siendo que, en el caso específico de las Centrales Hidroeléctricas, su participación en la

generación de energía ha disminuido en términos relativos de un 59% en el 2001 a un 51% en

el 2007, esto básicamente por la falta de inversiones en el sector energético y específicamente

en la construcción y puesta en operatividad de centrales hidroeléctricas, lo cual se justifica

básicamente, por lo siguiente:

1. El sector eléctrico concentra su actividad principalmente en Lima, desde donde la

energía se lleva a diferentes partes del país a través de líneas de transmisión; las

cuales cada vez disponen de menos capacidad de transporte, debido al incremento

de la demanda que están alcanzando las provincias del país.

2. Los riesgos asociados a la inversión en centrales hidroeléctricas son múltiples,

pudiendo abarcar riesgos de demanda de la energía, riesgos pre-constructivos

como la obtención de permisos y licencias, riesgos constructivos asociados con el

incumplimiento en la fecha de la terminación de la obra; sin embargo los más

amplios son los riesgos legales y regulatorios, lo cuales pueden agravar o atenuar

los riesgos anteriores.

3. El marco normativo no resulta propicio al presentar plazos y requisitos inexactos,

superposición de procedimientos, dificultades en la obtención de licencias,

permisos, derechos de servidumbre, aprobación de EIA´s, emisión de CIRA´s, etc,

lo cual finalmente, no solo genera incertidumbre sino que incrementa de los costos

y tiempos de inversión.

II. FINALIDAD DE LA LEY

La finalidad de la Ley de Promoción para la Construcción de Centrales Hidroeléctricas es

establecer a través de la generación de un marco normativo predecible, específico y no

131 Se ha realizado un proyecto de ley que necesita ser revisado exhaustivamente por las autoridades competentes para su mejora y puesta en marcha.

Page 287: Informe Final Barreras CH

287

dilatorio, medidas que incentiven la instalación y desarrollo de la infraestructura en este tipo de

centrales; ya que se aspira a satisfacer la demanda nacional de energía eléctrica, por considerar

este servicio de interés y necesidad pública.

LEY DE PROMOCIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CENTRALES HIDROELÉCTRICAS

Artículo 1.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto establecer un régimen especial y temporal en todo el territorio

nacional, especialmente en áreas rurales, lugares de preferente interés social y zonas de

frontera, para la instalación y desarrollo de la infraestructura necesaria para el desarrollo del

sector energético, al considerar estos servicios de interés y necesidad pública como base

fundamental para la integración de los peruanos y el desarrollo social y económico del país.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación de la Ley

La presente Ley es de aplicación y observancia obligatoria en todas las Entidades de la

Administración Pública, cuyo pronunciamiento sea requerido para la instalación y operación de

infraestructura necesaria para la instalación de infraestructura y realización de obras para la

construcción de Centrales Hidroeléctricas.

Artículo 3.- Competencia Sectorial del Ministerio de Energía y Minas

Corresponde al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Energía y Minas, en forma exclusiva y

excluyente, la adopción de políticas y normas de alcance nacional, así como el otorgamiento de

las concesiones, autorizaciones, permisos y registros para la instalación de infraestructura y

realización de obras para la construcción de Centrales Hidroeléctricas, entre otras funciones

previstas en el ordenamiento legal vigente. Ello sin perjuicio de las facultades que la legislación

vigente asigna al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, en materias de su

competencia.

Las normas que, en atribución de sus funciones y ejercicio de competencias, expidan las demás

instancias de la Administración Pública distintas al Gobierno Nacional, deben sujetarse y estar

concordadas con la normatividad sectorial de alcance nacional sobre la materia y con las

necesidades de despliegue de la Infraestructura necesaria para la prestación de servicios

públicos en el sector energético, de conformidad con el artículo 1°.

Artículo 4.- Régimen de permisos y/o autorizaciones

Todos los permisos sectoriales, regionales, municipales o de carácter administrativo en general,

que se requieran para abrir pavimentos, calzadas y aceras de las vías públicas, para ocupar las

vías o lugares públicos, así como para instalar en propiedad pública la infraestructura y realizar

obras para la construcción de Centrales Hidroeléctricas, estarán sujetos al silencio

Page 288: Informe Final Barreras CH

288

administrativo positivo, en el plazo de (30) días calendario. A efectos de acreditar que ha

operado el silencio administrativo positivo sólo se requerirá una Declaración Jurada del

solicitante manifestando dicha aprobación ficta.

Artículo 5.- Tasas o derechos

Las Tasas o derechos, que resultasen exigibles para la obtención de permisos y/o

autorizaciones a que se refieren los artículos precedentes, deberán responder a los costos

reales en los que incurren las Entidades de la Administración Pública para su otorgamiento,

debiendo sujetarse a lo prescrito en los artículos 44 y 45 de la Ley N° 27444. Asimismo, las

Entidades de la Administración Pública estarán obligadas a publicar en el Diario Oficial El

Peruano, la estructura de costos que sustente el monto de las tasas aplicadas por tales

servicios.

Debe considerarse que para el establecimiento de tasas municipales no podrán utilizarse

criterios tales como valor, medida, tipo o número de elementos a instalar. Asimismo, tampoco

podrán considerarse criterios como el valor de la obra, la extensión del área que se ocupa, la

forma de desarrollar la obra, el tiempo de ejecución de la misma o similares.

Artículo 6.- Sobre la instalación de infraestructura

La instalación de infraestructura podrá realizarse sobre todo tipo de predios (eriazos, rústicos,

etc.) que cuenten o no con habilitación urbana.

Artículo 7.- Procedimiento Único

Con la finalidad de evitar multiplicidad de criterios entre las distintas Entidades de la

Administración Pública, en especial, autoridades locales y/o regionales, se deberá implementar

un procedimiento único para el otorgamiento de autorizaciones y/o permisos necesarios para la

instalación de infraestructura y realización de obras para la construcción de Centrales

Hidroeléctricas. Dicho procedimiento deberá ser dictado en el reglamento de la presente norma.

Artículo 9.- Aprobación del Estudio de Impacto Ambiental

Modifíquese el artículo 18.2. de la Ley N° 27446 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación de

Impacto Ambiental estableciendo que, a efectos de reducir trámites y plazos, así como

uniformizar criterios, el Estudio de Impacto Ambiental deberá ser presentado ante la autoridad

encargada de supervisar la actividad productiva involucrada en el proyecto de construcción de

Centrales Hidroeléctricas, con prescindencia del sector al que pertenezca la empresa que lo

ejecute, debiendo realizar las observaciones o aprobación en un plazo máximo de noventa (90)

días o el Estudio quedará aprobado por silencio administrativo positivo.

Artículo 10.- Otorgamiento del Derecho de Aguas

Page 289: Informe Final Barreras CH

289

Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional de

Recursos Naturales-INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2004-AG, con el objetivo

de otorgar predictibilidad a los potenciales inversionistas respecto de los requisitos y plazos de

cada una de las etapas del proceso de aprobación de licencias de uso de aguas.

Además, modifíquese los artículos 6.5 y 6.6 del Decreto Supremo N° 078-2006-AG,

estableciendo que el procedimiento de aprobación de estudios y obtención de licencias de uso

de aguas será llevado ante el Instituto Nacional de Recursos Naturales- INRENA, debiendo

contar previamente con un Informe de Opinión de la Administración Técnica del Distrito de

Riego – ATDR.

Artículo 11.- Obtención del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos

Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional de Cultura-

INC, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2002-ED, estableciéndose un procedimiento para

los casos en los que se encuentren restos arqueológicos en la zona en la que va ser llevada a

cabo la Construcción de Centrales Hidroeléctricas, en el cual se debe señalar los requisitos y

disposiciones que deben seguir los administrados a fin de poder continuar con la ejecución del

proyecto. El trámite, gestión, elaboración de expedientes y obtención del Certificado de

Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) no deberá exceder de noventa (90) días

calendario.

Artículo 12.- Servidumbres obligatorias para los titulares de autorizaciones

Modifíquese el artículo 24 del Decreto Ley N° 25844 - Ley de Concesiones Eléctricas, con la

finalidad de facilitar el desarrollo de proyectos de Centrales Hidroeléctricas pequeñas o

medianas, estableciéndose que las autorizaciones para desarrollar la actividad de generación de

energía hidroeléctrica deben permitir utilizar bienes de uso público y gozar del derecho de

obtener la imposición de servidumbres.

Artículo 13.- Licitaciones de Suministro de Electricidad

Modifíquese el Decreto Supremo N° 052-2007-EM - Reglamento de Licitaciones de Suministro

de Electricidad a efectos de facilitar la entrada de proyectos de Centrales Hidroeléctricas,

estableciéndose que, si bien las ofertas en las licitaciones implican la obligación de suministro

en las cantidades adjudicadas por cada Punto de Suministro, los Postores pueden presentar

ofertas cuyo carácter vinculante se encuentre sujeto a que se les adjudique el total de la

potencia que hayan ofertado.

Por otro lado, a fin de garantizar las propuestas que los generadores presenten con un

programa de inversión que incrementará la oferta de generación según lo previsto en el artículo

8 numeral IV de la Ley N° 28832, estos deben incluir en el contrato que acompaña las

Page 290: Informe Final Barreras CH

290

respectivas Ofertas, el cronograma de hitos del proyecto, siendo su incumplimiento causal de

resolución del contrato. La supervisión del cumplimiento de dicho cronograma quedará a cargo

del Conductor del proceso y el OSINERGMIN podría sancionar en caso de incumplimiento de

cada hito. Adicionalmente, la resolución de un contrato de suministro por la causal antes

indicada debería autorizar al Distribuidor que resolvió el contrato a convocar a nueva Licitación

para atender la respectiva demanda, tan pronto como se haya procedido con la liquidación final

del contrato anterior.

Artículo 14.- Efecto de la Garantía por Red Principal (GRP) sobre ingresos de las

Centrales Hidroeléctricas

Modifiquese los artículos 2.12, 6.2, 7.2, 7.4 y 7.6 de la Ley N° 27133 - Ley de Promoción del

Desarrollo de la Industria del Gas Natural y los artículos 7.1 y 12.1 del Decreto Supremo N°

040-99-EM - Reglamento de la Ley N° 27133, a fin de controlar el riesgo derivado de la

aplicación de la GRP que actualmente perjudica a las Centrales Hidroeléctricas,

transformándose en un costo variable para todas las generadoras, siendo adicionado de forma

proporcional y prorrateada al precio spot de toda la energía vendida en el Sistema Eléctrico

Interconectado Nacional (SEIN) y dejando de ser un costo fijo sumado al Peaje de Conexión al

SPT.

Artículo 15.- Regulación de embalses

La regulación de embalses puede contribuir a la optimización del factor de utilización de las

Centrales Hidroeléctricas, por ello y a fin de garantizar a los desarrolladores de los proyectos

de embalses, sean los titulares de concesiones de generación hidroeléctrica o no, la capacidad

de neutralizar el aprovechamiento de sus inversiones por free riders; considérense las

siguientes medidas:

• Otorgar a quien construya el embalse el derecho de cobrar un cargo por uso de las

aguas del embalse para fines agroindustriales, energéticos u otros según la actividad

del tercero beneficiario.

• Licitar proyectos de construcción y administración de embalses para que cualquier

tercero independiente se dedique a esa actividad cobrando un canon a las empresas

usuarias del agua, ya sea agroindustriales, generadoras eléctricas u otras.

Artículo 8.- Cumplimiento de la Ley

Las entidades del Estado, en los ámbitos de sus respectivas competencias, supervisarán el fiel

cumplimiento de la presente Ley, correspondiendo al Gobierno Nacional, a través de las

instancias competentes, la aplicación y supervisión del principio de precaución en materia de

Page 291: Informe Final Barreras CH

291

instalación y despliegue de infraestructura necesaria para el desarrollo de Centrales

Hidroeléctricas en el sector energético.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA.- Reglamentación

El Reglamento de la presente Ley será aprobado por decreto supremo y refrendado por el

Ministerio de de Energía y Minas, dentro de un plazo que no exceda de sesenta (60) días

contados a partir de la publicación de la presente Ley.

SEGUNDA.- Vigencia de la Ley

La presente Ley entra en vigor al día siguiente de la publicación de su Reglamento y rige por un

periodo de cuatro (4) años, computados a partir de su vigencia.

TERCERA.- Instalación de infraestructura

En el marco de la declaración de interés y necesidad pública a que se refiere el artículo 1°, se

dispone que la instalación y despliegue de infraestructura necesaria para el desarrollo de

Centrales Hidroeléctricas en el sector energético, podrá realizarse sobre predios urbanizados, no

urbanizados, eriazos, rústicos, entre otros, cuenten o no con proyectos de habilitación urbana

aprobados, sin afectar la propiedad privada.

CUARTA.- Plazo para la adecuación de infraestructura instalada

Las empresas operadoras de Centrales Hidroeléctricas regularizan la infraestructura instalada

con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, ante las instancias correspondientes y en un

plazo no mayor de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de la misma; para

lo cual, los procedimientos y/o trámites administrativos que resulten aplicables se adecuan a los

previsto en la presente norma.

QUINTA.- Adecuación a la presente Ley

Los procedimientos para la instalación y operación de infraestructura de Centrales

Hidroeléctricas iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, se adecuan a lo

dispuesto en la presente norma.

SEXTA.- Prioridad en zonas de frontera

Las solicitudes para la instalación y operación de infraestructura de Centrales Hidroeléctricas a

realizarse en zonas de frontera tendrán prioridad.

SÉTIMA.- Suspensión de norma

Page 292: Informe Final Barreras CH

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Suspéndase durante la vigencia de la presente Ley, la aplicación de las disposiciones que se le

opongan.

OCTAVA.- Implementación normativa

Impleméntese, la normativa necesaria complementaria y regulatoria a las disposiciones de la

presente Ley, dentro de un plazo que no exceda de sesenta (60) días contados a partir de su

publicación.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los____días del mes de________de dos mil ocho

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293

11.2 Anexo 2: Listado de normas utilizado en el informe

I. Rango Constitucional Constitución Política del Perú de 1993 II. Normas con rango de Ley

1. Decreto Ley Nº 17752: Aprueban Ley General de Aguas Fecha de Publicación: 25 de julio de 1969.

2. Decreto Legislativo Nº 295: Código Civil de 1984 (Artículo 1357)

Fecha de publicación: 25 de julio de 1984

3. Decreto Legislativo Nº 674: Promulgan la Ley de Promoción de la Inversión Privada de las Empresas del Estado Fecha de publicación: 27 de septiembre de 1991.

4. Decreto Legislativo Nº 757: Dictan Ley Marco para el crecimiento de la

Inversión Privada Fecha de publicación: 13 de noviembre de 1991

5. Decreto Ley Nº 25570: Adicionan párrafo al Artículo 11 del D.L. Nº 674 que

promulga la Ley de Promoción de la Inversión Privada de las Empresas del Estado Fecha de publicación: 23 de junio de 1992

6. Decreto Ley Nº 25844: Ley de Concesiones Eléctricas Fecha de publicación: 19

de noviembre de 1992 (actualizado al 26 de junio de 2008)

7. Ley Nº 26438: Precisan alcances y modifican diversos artículos del Decreto Legislativo Nº 674, referido al proceso de promoción de la inversión privada. Fecha de publicación: 11 de enero de 1995

8. Ley Nº 26980: Ley que modificó diversos artículos y definición anexa de la

Ley de Concesiones Eléctricas. Fecha de publicación: 27 de septiembre de 1998

9. Ley Nº 27133: Ley de Promoción de la Industria del Gas Natural.

Fecha de publicación: 04 de junio de 1999

10. Ley Nº 27239: Ley que modifica diversos Artículos de la Ley de Concesiones Eléctricas Fecha de publicación: 22 de diciembre de 1999

11. Ley Nº 272936: Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública

Fecha de publicación: 28 de junio de 2000.

12. Ley Nº 27435: Ley de Promoción de Concesiones de Centrales Hidroeléctricas Fecha de publicación: 16 de marzo de 2001.

13. Ley Nº 27446: Ley del sistema nacional de evaluación del impacto ambiental

Fecha de publicación: 23 de abril de 2001

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294

14. Ley Nº 28296: Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación Fecha de publicación: 22 de junio de 2004.

15. Decreto de Urgencia Nº 007-2004: Decreto de Urgencia que resuelve

contingencia en el Mercado Eléctrico originada por la existencia de Empresas Concesionarias de Distribución sin Contratos de Suministro de Electricidad. Fecha de publicación: 20 de julio de 2004.

16. Ley Nº 28563: Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento

Fecha de publicación: 01 de julio de 2005.

17. Ley Nº 28611: Ley General del Ambiente Fecha de publicación: 15 de octubre de 2005.

18. Ley Nº 28832: Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generación

Eléctrica Fecha de publicación: 23 de julio de 2006. (actualizado al 26 de junio de 2008)

19. Ley Nº 28876: Ley que amplía los alcances del Régimen de Recuperación

Anticipada del Impuesto General a las Ventas a las Empresas de Generación Hidroeléctrica Fecha de publicación: 15 de agosto de 2006.

20. Decreto de Urgencia Nº 035-2006: Decreto de urgencia que resuelve

contingencia en el mercado eléctrico originada por la carencia de contratos de suministro de electricidad entre generadores y distribuidores Fecha de publicación: 16 de noviembre de 2006.

21. Decreto Legislativo Nº 973: Decreto Legislativo que establece el Régimen

Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas Fecha de publicación: 10 de marzo de 2007

22. Ley Nº 29022: Ley para la Expansión de Infraestructura en

Telecomunicaciones Fecha de publicación: 20 de mayo de 2007.

23. Decreto de Urgencia Nº 046-2007: Se dictan medidas extraordinarias por

congestión en el sistema eléctrico interconectado nacional Fecha de publicación: 25 de noviembre de 2007.

24. Ley que establece mecanismo para asegurar el suministro de electricidad

para el mercado regulado Fecha de publicación: 03 de enero de 2008.

25. Decreto Legislativo Nº 994: Decreto Legislativo que promueve la inversión

privada en proyectos de Irrigación para la ampliación de la frontera agrícola Fecha de publicación: 13 de marzo de 2008

26. Decreto Legislativo Nº 997: Decreto Legislativo que aprueba la Ley de

Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura. Fecha de publicación: 13 de marzo 2008

27. Decreto Legislativo Nº 1002: Decreto Legislativo de promoción de la

inversión para la generación de electricidad con el uso de energías renovables Fecha de publicación: 02 de mayo de 2008.

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28. Decreto Legislativo Nº 1013: Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente Fecha de publicación: 14 de mayo de 2008

29. Decreto Legislativo Nº 1014: Decreto legislativo que establece medidas para

propiciar la inversión en materia de servicios públicos y obras públicas de infraestructura. Fecha de publicación: 16 de mayo de 2008

30. Decreto Legislativo Nº 1039: Decreto Legislativo que modifica las

disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1013 Fecha de publicación: 26 de junio de 2008.

31. Decreto Legislativo Nº 1041: Decreto Legislativo que modifica diversas

normas del marco normativo eléctrico Fecha de publicación: 26 de junio de 2008.

32. Decreto Legislativo Nº 1058: Decreto Legislativo que promueve la inversión

en la actividad de generación eléctrica con recursos hídricos y con otros recursos renovables Fecha de publicación: 28 de junio de 2008.

33. Decreto Legislativo Nº 1064: Decreto Legislativo que aprueba el régimen

jurídico para el aprovechamiento de las tierras de uso agrario. Fecha de publicación: 28 de junio de 2008

34. Decreto Legislativo Nº 1078: Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº

27446, Ley del Sistema Nacional de Impacto Ambiental. Fecha de publicación: 28 de junio de 2008.

35. Decreto Legislativo Nº 1079: Decreto Legislativo que establece medidas que

garanticen el patrimonio de las áreas naturales protegidas. Fecha de publicación: 28 de junio de 2008

36. Decreto Legislativo Nº 1081: Decreto Legislativo que crea el Sistema

Nacional de Recursos Hídricos. Fecha de publicación: 28 de junio de 2008

37. Decreto Legislativo Nº 1083: Decreto Legislativo que promueve el

aprovechamiento eficiente y la conservación de los recursos hídricos. Fecha de publicación: 28 de junio de 2008.

III. Normas de rango reglamentario

1. Decreto Supremo Nº 003-90-AG: Reglamento de Tarifas y Cuotas por el Uso de Agua Fecha de publicación: 11 de febrero de 1990

2. Decreto Supremo Nº 009-1993: Reglamento de la Ley de Concesiones

Eléctricas Fecha de publicación: 25 de febrero de 1993

3. Decreto Supremo Nº 029-94-EM: Documento Base para la actualización del

Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas Fecha de publicación: 08 de junio de 1994.

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4. Decreto Supremo Nº 059-96-PCM: Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos Fecha de publicación: 27 de diciembre de 1996

5. Decreto Supremo Nº 020-97-EM: Norma Técnica de Calidad de los Servicios

Eléctricos Fecha de publicación: 11 de octubre de 1997

6. Decreto Supremo Nº 021-97-EM: Dictan normas para el establecimiento por

la CTE del precio promedio ponderado para el Sistema Interconectado Sur Fecha de publicación: 12 de octubre de 1997

7. Decreto Supremo Nº 029-97 –EM: Aprueban Reglamento de Fiscalización de

las Actividades Energéticas por Terceros DEJADA SIN EFECTO por el Artículo 2 de la Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nª 013-2004-OS-CD Publicada: 16 de diciembre de 1997.

8. Decreto Supremo Nº 011-99-EM: Dispone que las Multas y Sanciones se

Aprobarán Mediante Resolución Ministerial del MEM Fecha de publicación: 24 de abril de 1999.

9. Decreto Supremo Nº 040-99-EM: Aprueban Reglamento de la Ley de

Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural Fecha de publicación: 15 de septiembre de 1999.

10. Decreto Supremo Nº 057-99-EM: Otorgan garantía a que se refiere la Ley Nº

27133, a proyecto de red principal vinculado a concurso público internacional ejecutado por el Comité Especial Proyecto Camisea Fecha de publicación: 19 de noviembre de 1999.

11. Decreto Supremo Nº 017-2000-EM: Aprueban Reglamento para la

Comercialización de Electricidad en un Régimen de Libertad de Precios y modifican Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas Fecha de publicación: 18 de septiembre de 2000

12. Decreto Supremo Nº 005-2002-EF: Aprueban Reglamento de la Ley de Canon

Fecha de publicación: 09 de enero de 2002.

13. Decreto Supremo Nº 022-2002-ED: Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional de Cultura Fecha de publicación: 26 de agosto de 2002.

14. Decreto Supremo Nº 026-2002-EM: Designan a Red de Energía del Perú S.A.

como empresa responsable de recaudación y pago de monto anual para hacer efectiva la garantía dispuesta en el Art. 8 de la Ley Nº 27133 Fecha de publicación: 04 de septiembre de 2002.

15. Decreto Supremo Nº 122-2002-PCM: Crean Comisión Técnica Multisectorial

encargada de elaborar un Proyecto de Ley de Aguas Fecha de publicación: 25 de diciembre de 2002.

16. Decreto Supremo Nº 014-2004-AG: Aprueban Texto Único de Procedimientos

Administrativos del INRENA Fecha de publicación: 19 de abril de 2004.

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17. Decreto Supremo Nº 019-2004-EM: Dictan medida promocional para la generación de energía eléctrica usando gas natural como combustible Fecha de publicación: 25 de junio de 2004

18. Decreto Supremo Nº 107-2004-EF: Precisan que el producto Gas natural en

estado gaseoso no está comprendido en el Nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo Fecha de publicación: 05 de agosto de 2004.

19. Decreto Supremo Nº 041-2004-EM: Dictan medida promocional para la

instalación de Centrales Termoeléctricas que usen gas natural como combustible Fecha de publicación: 24 de noviembre de 2004.

20. Decreto Supremo Nº 059-2006-PCM: Prorrogan Estado de Emergencia

declarado en provincias y distritos de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín Fecha de publicación: 22 de septiembre de 2006.

21. Decreto Supremo Nº 061-2006-EM: Aprueban Texto Único de Procedimientos

Administrativos del Ministerio de Energía y Minas Fecha de publicación: 29 de octubre de 2006.

22. Decreto Supremo Nº 078-2006-AG: Dictan disposiciones en materia de aguas

sobre dependencia de las Administraciones Técnicas de los Distritos de Riego y para uniformizar procedimientos administrativos a nivel nacional Fecha de publicación: 28 de diciembre de 2006.

23. Decreto Supremo Nº 102-2007-EF: Reglamento de la Ley del Sistema

Nacional de Inversión Pública Fecha de publicación: 19 de julio de 2007.

24. Decreto Supremo Nº 052-2007-EM: Aprueban Reglamento de Licitaciones del

Suministro de Electricidad Fecha de publicación: 14 de octubre de 2007.

25. Decreto Supremo Nº 039-2007-MTC: Reglamento de la Ley para la Expansión

de Infraestructura en Telecomunicaciones Fecha de publicación: 13 de noviembre de 2007.

26. Decreto Supremo Nº 002-2008-JUS: Disponen inscripción de servidumbres

eléctricas en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos Fecha de publicación: 26 de enero de 2008.

27. Decreto Supremo Nº 027-2008-EM: Aprueban Reglamento del Comité de

Operación Económica del Sistema Fecha de publicación: 03 de mayo de 2008.

28. Resolución Ministerial Nº 263-2001-EM/VME: Reglamento de Seguridad e

Higiene Ocupacional del Subsector Electricidad. Dejada sin efecto por el Resolutivo 2 de la Res. Ministerial Nº 116-2007-MEM-DM. Fecha de publicación: 21 de junio de 2001.

29. Resolución Ministerial Nº 366-2001-EM/VME: Código Nacional de

Electricidad Fecha de publicación: 06 de agosto de 2001.

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30. Resolución Ministerial Nº 0498-2003-AG: Política y Estrategia Nacional de Riego en el Perú Fecha de publicación: 10 de junio de 2003

31. Resolución Ministerial Nº 116-2007-MEM-DM: Aprueban Reglamento de

Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas Fecha de publicación: 18 de abril de 2007

32. Resolución del Superintendente Nacional De Los Registros Públicos Nº 156-

2001-SUNARP-SN: Aprueban Directiva que regula la inscripción de las Concesiones y de las Hipotecas de Concesiones de Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos Fecha de publicación: 09 de junio de 2001.

33. Resolución OSINERGMIN Nº 187-2004-OS/CD: Fijan el cargo de GRP del

Proyecto Camisea para el Primer Año de Cálculo, aplicable a partir de la puesta en Operación Comercial Fecha de publicación: 07 de agosto de 2004.

34. Resolución Comisión de Tarifas Eléctricas Nº 013-96-P/CTE: Aprueban la

publicación del documento "Procedimiento y Cálculo de la Tarifa en Barra" correspondiente a la regulación tarifaria del mes de mayo de 1996 Fecha de publicación: 05 de junio de 1996

35. Resolución Directoral N° 008-97-EM: Establecimiento de Límites Máximos

Permisibles de Emisión para Actividades Eléctricas Fecha de publicación: 17 de marzo de 1997

36. Resolución Comisión de Tarifas Eléctricas Nº 048-97-P/CTE: Aprueban la

publicación del documento "Procedimiento y Cálculo de la Tarifa en Barra" correspondiente a la regulación tarifaria del mes de noviembre de 1997 Fecha de publicación: 24 de diciembre de 1997

37. Resolución Comisión de Tarifas Eléctricas Nº 014-98-P/CTE: Procedimiento y

Cálculo de la Tarifa en Barra, fijación de Tarifas mayo 1998. Fecha de publicación: 23 de diciembre de 1998

38. Resolución Directoral Nº 005-2007-EF/68.01: Incorporan Gobiernos Locales

al Sistema Nacional de Inversión Pública Fecha de publicación: 31 de marzo de 2007

39. Resolución Directoral Nº 009-2007-EF/68.01: Aprueban Directiva General

del Sistema de Inversión Pública Fecha de publicación: 02 de agosto de 2007

40. Resolución Directoral Nº 010-2007-EF/68.01: Modifican Directiva Nº 004-

2007-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por R.D. Nº 009-2007-EF/68.01 Fecha de publicación: 14 de agosto de 2007

41. Resolución Directoral Nº 014-2007-EF/68.01: Modifican la Directiva Nº 004-

2007-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública Fecha de publicación: 14 de diciembre de 2007

42. Resolución Directoral Nº 001-2008-EF/68.01: Establecen niveles de estudios

mínimos para que las oficinas de programación e inversiones declaren la viabilidad de los proyectos de inversión pública. Fecha de publicación: 05 de enero de 2008.

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299

43. Directiva Nº 004.2007-EF/68.01: Preparación y presentación de información

financiera y presupuestaria trimestral y semestral por las entidades usuarias del sistema de contabilidad gubernamental.

Fecha de publicación: 13 de enero de 2007.