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Informe final tayrona

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DIAGNÓSTICO REGISTRAL

SITUACIÓN JURÍDICA ACTUAL DEL PARQUE NACIONAL NATURAL TAYRONA

(Propiedad, tenencia y ocupación)

Convenio Superintendencia de Notariado y Registro

Parques Nacionales Naturales

Bogotá D.C., enero de 2012

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DIAGNÓSTICO REGISTRAL

SITUACIÓN JURÍDICA ACTUAL DEL PARQUE NACIONAL NATURAL TAYRONA

(Propiedad, tenencia y ocupación)

JORGE ENRIQUE VELEZ GARCÍA

Superintendente de Notariado y

Registro

JULIA MIRANDA LONDOÑO

Directora General Parques

Nacionales Naturales

Elaboró:

Fadys Argueyo Niebles

Luis Fernando Peña Quintero

Jorge Andrés Gaitán Sánchez

Paola Alejandra Aguirre Medina

Jhon Fredy González Dueñas

Milena Gómez Pineda

Bogotá D.C., enero de 2012

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INTRODUCCIÓN

El legislador colombiano partiendo de la realidad de un país poco poblado en

áreas rurales y dotado de una porción significativa de tierras baldías, no

explotadas por la agricultura ni la ganadería, creó la figura de Parque Nacional

mediante la Ley 2 de 1959, como áreas de utilidad pública que tienen por objeto

la conservación de la fauna y la flora nacional.1 A partir de ese momento los

parques nacionales han sido concebidos como un sistema de espacios

protegidos en terrenos pertenecientes al Estado (tierras baldías), o privadas, razón

por la que designó un capítulo a los parques nacionales en el Código de Recursos

Naturales Renovables, y los definió en el artículo 327, y en su artículo 328, trazó sus

principales finalidades como: conservar con valores sobresalientes de fauna, flora

y pasajes, o reliquias históricas, culturales o arqueológicas, para darles un régimen

especial de manejo fundado en una planeación integral, con principios

ecológicos, para que permanezcan sin deterioro; perpetuar en estado natural

muestras de comunidades bióticas, regiones fisiográficas, unidades

biogeográficas, recursos genéticos y especies silvestres amenazadas de extinción

y para mantener la diversidad biológica; asegurar la estabilidad ecológica, y

proteger ejemplares de fenómenos naturales, culturales, históricos y otros de

interés internacional, para contribuir a la preservación del patrimonio común de la

humanidad.

Que de esta forma, los parques nacionales se conciben hoy día como espacios

sustraídos de toda actividad que impida la evolución natural de los ecosistemas,

con un fin esencialmente proteccionista en la que priman los valores estéticos,

científicos, educativos y recreativos.

En este orden de ideas, la Constitución Política de 1991 otorgó un status

constitucional a los parques nacionales dándoles la categoría de bienes

inalienables, imprescriptibles e inembargables, la inalienabilidad hace referencia

a la imposibilidad de venderlos, cederlos, negociarlos o comerciarlos, la

imprescriptibilidad significa que no pueden ser objeto de usucapión; y la

inembargabilidad quiere decir que no pueden ser objeto de hipotecas o

secuestro. Actualmente se reconocen 42 parque naturales con una extensión

aproximada a los 12.602.320.7 hectáreas, que equivale a más del 11 % del

territorio continental colombiano; así mismo se identifican 10 santuarios de fauna y

flora, 2 reservas naturales, 1 área natural única y 1 vía parque; para un total de 56

áreas protegidas.

1 Corso Virviescas Adriana, Los Parques Nacionales en derecho Colombiano y en derecho Francés, Lecturas

sobre derecho del Medio Ambiente Tomo VI, Universidad Externado de Colombia 2005, Página 91-113.

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La Ley 99 de 1993, en su artículo 5 dio al Ministerio del Medio Ambiente la función

de declarar áreas pertenecientes al Sistema de Parques Nacionales, así como la

de adquirir los bienes de propiedad privada y ordenar a la autoridad competente

la expropiación de dichos bienes, pero su administración le corresponde a

Parques Nacionales Naturales.

No obstante lo anterior, los Parques Nacionales Naturales – PNN, no han sido

ajenas a las acciones y efectos de la disputa por la tenencia de la tierra entre

diversos actores y del conflicto armado. Uno de los casos más presentados es la

ocupación y apropiación fraudulenta de áreas de terreno, dentro de ellos, en

donde no sólo se ha despojado de sus tierras a poblaciones campesinas y

comunidades étnicas, sino también, al propio Estado. Esta modalidad de despojo

de tierras es de gran magnitud y generalizada y se muestra en varias situaciones,

como: Invasiones de tierra, compra de títulos a pequeños propietarios que los

adquirieron antes de la constitución del área de reserva, desplazamiento de

comunidades indígenas y negras, ampliación de linderos y por ende, de áreas,

tala y construcciones ilegales, ocupaciones y posteriormente la adjudicación de

baldíos.

En este orden de ideas, y teniendo en cuenta las competencias legales asignadas

tanto a la Superintendencia de Notaria y Registro como a Parques Nacionales

Naturales, se tomó la decisión de suscribir un convenio marco interadministrativo

de cooperación el pasado mes de diciembre, con el objeto de “aunar esfuerzos

interinstitucionales humanos, técnicos, económicos y logísticos entre Parques

Nacionales Naturales, y La Superintendencia de Notariado y Registro, con el fin de

realizar un diagnóstico registral, consistente en la revisión de los títulos de

propiedad y los derechos legales de personas naturales y jurídicas, comunidades

indígenas y negras que están ocupando áreas de los Parques Naturales

Nacionales priorizadas, que sirvan de insumo para la iniciación de los trámites

administrativos tendientes a invalidar las inscripciones de propietarios ilegales y su

posterior registro a favor de la Nación”

Es así entonces, que en cumplimiento del citado objeto contractual se elabora el

presente diagnóstico registral correspondiente al Parque Nacional Natural

Tayrona.

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I. CARACTERIZACIÓN DEL PARQUE NACIONAL NATURAL EL TAYRONA

Colombia es uno de los países más diversos del mundo en flora y fauna, por ello

cerca del 9,98% de su territorio terrestre y el 1,30% del territorio marino, que

representan un área total de 12.602.320,7 hectáreas, corresponden a 56 áreas

naturales pertenecientes al Sistema de Parques Nacionales Naturales, cuyo

objetivo es proteger a la diversidad de especies que se encuentran en distintas

zonas del país.

LOCALIZACIÓN

Dentro de estas 56 áreas naturales protegidas encontramos el Parque Nacional

Natural el Tayrona, creado en 1969 mediante resolución ejecutiva No. 292 del 18

de agosto, con una extensión de 15.000 has aproximadamente, no obstante de

conformidad con la información actual suministrada por parques, hoy posee

19.256 hectáreas2 (12.692 terrestres y 6.564 marinas), está ubicado en el litoral

Caribe a 34 kilómetros de Santa Marta vía Riohacha, en el departamento del

Magdalena.

Con jurisdicción del Municipio de Santa Marta, el parque tiene los siguientes

limites; partiendo del caserío de Taganga en el lugar donde se unen las vertientes

hacia el caserío citado y hacia el Mar Caribe; se sigue la costa de este mar hacia

el noreste incluyendo un kilometro mar adentro, hasta encontrar la margen

izquierda del rio piedras en su desembocadura en el Mar Caribe; de este ultimo

punto por la margen izquierda del rio piedras, aguas arriba hasta encontrar la

carretera; de aquí se continua hasta el occidente pasando por lo sitio

denominados: Cerro Santa Rosa, donde se encuentra el mojón numero 1; Cerro

Tovar, donde se encuentra el mojón numero 2; Pico Guacamayo, donde se

encuentra ubicado el mojón numero 3; Cerro Pelao, donde se encuentra ubicado

el mojón numero 4; Cerro Aguas Muertas, donde se encuentra el mojón señalado

con el numero 5; Pico Cielito, donde esta el mojón numero 6; Pico Chichigua,

donde se ha colocado el mojón numero 7; Sitio de la Hondonada, donde el

mojón numero 8; Alto del Humo, donde se halla el mojón numero 9; todos estos

mojones se hallan situados en los puntos mas elevados del divorcio de aguas del

Rio Piedras con las quebradas Cañaveral, Santa Rosa, La Boquita, El Cabo, Olaya,

Playa Brava, Palmerito, Guachaquita, Cinto y afluentes, Rodriguez y Gairaca. Del

mojón numero 9 se sigue por el carreteable que conduce al sitio denominado el

Cruce, donde se ha colocado el mojón numero 10, de allí se sigue al Alto Bonito

2 Según información suministrada por Parques Nacionales Naturales de Colombia.

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Gordo, donde se halla el mojón numero 11 y de aquí se sigue hasta el punto de

partida.3

Imagen 1. Ubicación geográfica

Fuente: Mapa suministrado por Parques Nacionales Naturales Regional Caribe

CLIMA

Con una temperatura que oscila entre 25°C a 30°C, el Tayrona es uno de los

parques mas visitado por turistas gracias a sus espectaculares paisajes y a sus

singulares playas de arenas blancas delimitadas por atolones rocosos, manglares,

matorrales o boques, y bañadas por las aguas azules y cristalinas del mar Caribe.

3 Limitaciones tomadas del artículo 2 de la Resolución Ejecutiva No. 232 del 18 de agosto de 1969 del Ministerio

de Agricultura.

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NATURALEZA: FLORA Y FAUNA

El parque Nacional Natural el Tayrona es hábitat de una cantidad de especies de

flora y fauna que se encuentran distribuidos en espacios con diferentes pisos

térmicos que van desde el nivel del mar hasta alturas de 900 metros. Entre los

grupos de mamíferos presentes se han listado cinco especies de felinos; Panthera

onca (Jaguar), Leopardus pardalis (Ocelote), Leopardus wiedii (Trigrillo) y el Puma

yagouarondi (Yaguarundi), especies de venado como el Mazama americana y

Mazama rufina, ñeques (Dasyprocta punctata), Zainos (Tayassu tajacu),

Guartinajas (Agouti paca), Zorro Perros (Certocyon thous), Osos hormigueros

(Tamandua mezicana y Myrmecophaga tridactyla), primates, roedores,

murciélagos, entre otros.

Ecosistemas

Entre los ecosistemas terrestres que conforman el Parque se encuentran el

matorral espinoso y bosques secos, húmedos y nublados. Entre los ecosistemas

marino-costeros están las formaciones coralinas, las praderas de pastos marinos,

las playas, el litoral rocoso, los manglares, las praderas de algas, los fondos

arenosos, las lagunas y madreviejas.

Hidrografía

La hidrografía del parque está conformada por dos sistemas de drenaje. El

marítimo está formado por un conjunto de pequeñas quebradas, arroyos y caños

que fluyen directamente al mar. En la parte occidental las cuencas de las

quebradas Bonito Gordo, Concha y Gayraca permanecen secas durante buena

parte del año. Hacia el oriente de Gaycara los caudales aumentan

gradualmente y se hacen permanentes. Las quebradas Cinto, El Cabo, La

Boquita, San Lucas y Santa Rosa suministran agua dulce todo el año. El sistema de

drenaje continental está formado por las quebradas que desembocan al Rio

Piedras.

Fauna

El área terrestre del Parque cuenta con más de 100 especies de mamíferos, entre

los que sobresalen el tigrillo y el venado y aves como el cóndor, el águila solitaria y

el águila blanca. Cientos de especies de invertebrados pueblan las aguas del

área protegida, donde también abundan los peces y hacen presencia mamíferos

marinos, como el delfín.

Vegetación

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La ocurrencia de diferencia en las precipitaciones en varios sectores del Parque

es una de las causas para la existencia de una diversidad de flora. En las 12.000

hectáreas terrestres del parque se desarrollan desde el cactus hasta grandes

arboles. Es de anotar que la zona costera del área protegida presenta la

vegetación marina mas rica del todo el Caribe Colombiano con 31 tipos

diferentes de vegetación.

SOCIO CULTURAL

Dentro del área protegida y en sus alrededores viven persona de origen mestizo

que derivan el sustento de sus actividades como el turismo, la pesca, la

agricultura y la ganadería.

Antes de la conquista el Parque Natural era un área en el cual los indígenas

tayronas convivieron, dejando evidencias significativas de su paso por la tierras, es

por ello que en el área del parque se encuentran vestigios arqueológicos, huellas

y señales de culturas pasadas, como la antigua ciudad Tayrona llamada

“Chairama” o Pueblito, y varios sitios sagrados o puntos de la “Línea Negra” de las

comunidades indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta.

El denominado Pueblito representa un sitio arqueológico de gran importancia,

con el registro de restos de unas 500 a 1000 casas que pudieron albergar una

población de 3000 a 5000 habitantes, lo cual revela que se trataba de un núcleo

denso de población, y según los cronistas estas poblaciones lograron establecer

un complejo sistema comercial a través de caminos empedrados que

conectaban en red los distintos asentamientos entre costas y sierra, permitiendo el

desarrollo de transacciones entre sus pobladores.

ECONOMICO

Las principales actividades económicas de las cuales derivan el sustento los grupo

humanos que habitan dentro del área protegida y en su zona de amortiguación e

influencia, son en orden de importante la industrial del banano, el turismo, la

pesca, la agricultura, la ganadería y la avicultura.

La industria del banano en los últimos años se ha convertido en la actividad que

ha generado mayor ocupación de mano de obra en la región. Por su parte el

turismo encuentra su mayor oferta paisajística de toda la región Caribe, en el

mismo Parque el Tayrona, que es reconocido como una de las áreas protegidas

colombianas mas visitadas por nacionales y extranjeros, y la población vecina

participa mediante la oferta de actividades eco turísticas de pernoctación y

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campismo, senderismo, paisajismo, interpretación ambiental y cultural,

observación submarina y de especies terrestres, pesca deportiva, bañismo, ciclo-

montañismo y el canotaje; para algunas de estas actividades en el área

protegida se encuentran organizadas seis asociaciones distribuidas dos en pesca,

dos en ventas, una de guías ecoturísticos y una en transporte. Adicionalmente la

construcción de restaurante y tiendas con estos fines han generado empleos

directos e indirectos a la población vecina.4

4 Información tomada del Plan de Manejo Parque Nacional Natural Tayrona. Unidad Administrativa Especial del

Sistema de Parques Nacionales Naturales. 2006

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II. MARCO NORMATIVO

1. MARCO CONSTITUCIONAL DEL REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS:

La Constitución Política establece en su artículo 131 que el servicio de registro de

Instrumentos Públicos será prestado por Registradores “Compete a la Ley la

reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores”

2. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO:

Mediante Decreto 412 del 15 de febrero de 2007, la Superintendencia de

Notariado y Registro fue definida como una entidad descentralizada, técnica,

con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonial.

Los objetivos de la Entidad de manera fundamental corresponden a:

- Ejercer la orientación, inspección, vigilancia y control, de los servicios

públicos que prestan los Notarios y los Registradores de Instrumentos Públicos.

- Atender la organización, administración y sostenimiento de las Oficinas de

Registro de Instrumentos Públicos.

- Asesorar al Gobierno Nacional, en la construcción de las políticas y el

establecimiento de los programas y planes referidos a los servicios públicos

notarial y registral.

3. REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS:

Desde el punto de vista jurídico, el sistema registral colombiano está regulado por

el Decreto Ley 1250 de 1970 con fundamento en lo establecido en el Código

Civil, en el Decreto 960 de 1970 y demás normas relacionadas.

El artículo 756 del Código Civil determina que la tradición del dominio de los

bienes raíces se efectúa por la inscripción del título en la Oficina de registro de

instrumentos públicos conjugándose así el título y el modo.

La inscripción del título en la Oficina de Registro constituye la tradición de un bien

inmueble.

La propiedad privada es el núcleo esencial del derecho civil y base de la

convivencia, consolidación y crecimiento de la sociedad.

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La defensa del derecho de propiedad ha tenido como centro fundamental de

protección los bienes raíces, y ha determinado diversas solemnidades para

efectos de trasmitir el dominio sobre este tipo de bienes.

La transferencia del derecho de dominio se ha individualizado como acto

jurídico: La Tradición, modo de adquirir el dominio y consecuencia directa de un

título antecedente, se realiza única y exclusivamente mediante la Inscripción de

dicho título en las oficinas de registro.

Igualmente, los derechos reales, las limitaciones y medidas cautelares que inciden

en la situación jurídica de un inmueble, no son extrañas a la necesidad de

seguridad que demanda la colectividad.

El servicio público de registro se presta a través de las Oficinas de Registro de

Instrumentos Públicos que son dependencias de la Superintendencia de

Notariado y Registro, las cuales en la actualidad son 192 a nivel nacional,

categorizadas en principales y seccionales.

4. Marco Constitucional del Sistema de Parques Nacionales Naturales

La Constitución Política establece en los siguientes artículos los parámetros que

recogen un conjunto de valores referentes que se convierten en prioridad del

Estado.

Artículo 8 “Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas

culturales y naturales de la Nación.”

En el capitulo 2º del titulo II, se encuentran los derechos sociales, económicos y

culturales.

Artículo 63 de la Carta Política se enuncia “Los bienes de uso publico, los parques

naturales, las tierras comunales de grupo étnicos, las tierras de resguardo, el

patrimonio arqueológico de la nación son inalienables, imprescriptibles e

inembargables.”

Frente a los derechos colectivos y del ambiente:

Artículo 79 “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La

ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan

afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente,

conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación

para el logro de estos fines”

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Marco Legal:

La ley 2 de 1959, Sobre economía forestal de la Nación y conservación de

recursos naturales renovables, declaró como reserva forestal los bosques andinos,

amazónicos y chocoanos, se creó la figura de parque nacional como zonas de

utilidad publica, cuyo objeto es la conservación de fauna y flora nacional.

En el Decreto Ley 2811 de 1974, se definió el Sistema de Parques Nacionales

Naturales en su articulo 327 como “el conjunto de áreas con valores

excepcionales para el patrimonio nacional que, en beneficio de los habitantes de

la nación y debido a sus características naturales, culturales o históricas, se reserva

y se declara.”

En el artículo 328 del Decreto se establece las finalidades principales de los

parques nacionales:

a). Conservar con valores sobresalientes de fauna y flora y pasajes o reliquias

históricas, culturales o arqueológicas, para darles un régimen especial de manejo

fundado en una planeación integral, con principios ecológicos, para que

permanezcan sin deterioro;

b). La de perpetuar en estado natural muestras de comunidades bióticas,

regiones fisiográficas, unidades biogeográficas, recursos genéticos y especies

silvestres amenazadas de extinción y para:

1o. Proveer puntos de referencia ambientales para investigaciones científicas,

estudios generales y educación ambiental;

2o. Mantener la diversidad biológica;

3o. Asegurar la estabilidad ecológica, y

c). La de proteger ejemplares de fenómenos naturales, culturales, históricos y otros

de interés internacional, para contribuir a la preservación del patrimonio común

de la humanidad.

El manejo de estas áreas en Colombia, se determina en un sistema centralizado y

proteccionista, de acuerdo a lo estipulado en la Ley 99 de 1993, Por la cual se

crean el Ministerio del Medio Ambiente y el SINA.

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“ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DEL MINISTERIO. Corresponde al Ministerio del Medio

Ambiente:

2) Regular las condiciones generales para el saneamiento del medio ambiente, y

el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de

los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de

actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del

patrimonio natural;

3) Preparar, con la asesoría del Departamento Nacional de Planeación, los

planes, programas y proyectos que en materia ambiental, o en relación con los

recursos naturales renovables y el ordenamiento ambiental del territorio, deban

incorporarse a los proyectos del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional

de Investigaciones que el gobierno somete a consideración del Congreso.”

En jurisprudencia del Consejo de Estado, se determino la importancia de parques

nacionales frente a la propiedad privada. El sistema de parques nacionales tiene

el estatus de propiedad pública, lo que le permite al Estado que dentro del

término de 5 años se puedan adquirir los terrenos de propiedad privada

afectados por la declaratoria de parque.

El establecimiento de áreas naturales protegidas es el instrumento más importante

considerado por el Convenio sobre Diversidad Biológica para la conservación de

la Biodiversidad,

El Estado Colombiano ratificó el Convenio de Diversidad Biológica (CDB),

mediante la Ley 165 de 1994, que tiene como objetivos principales: la

conservación de la diversidad biológica; la utilización sostenible de sus

componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven

de la utilización de los recursos genéticos.

Actualmente se tienen un total de 56 áreas naturales pertenecientes al Sistema de

Parques Nacionales Naturales que abarcan 12.602.320.7 hectáreas, en las que se

conservan ecosistemas estratégicos para el país por los servicios ambientales que

prestan y por su gran riqueza en biodiversidad.

5. Resolución 292 del 18 de Agosto de 1969

Ahora bien, concretamente en cuanto al Parque Natural Nacional Tayrona, por

medio de la resolución No 292 del 18 de agosto de 1969 se aprobó el acuerdo No

4 del 24 de abril de 1969, originaria de la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo

de los Recursos Naturales Renovables INDERENA. A través de este acto

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administrativo se acordó que con el objeto de conservar la flora, la fauna y las

bellezas escénicas nacionales, con fines científicos, educativos, recreativas o

estéticos, se delimitó un área de 15.000 has de superficie aproximada

denominada Parque Nacional Natural Tayrona, ubicada en la jurisdicción del

municipio de Santa Marta, en el departamento del Magdalena.

En su artículo segundo estableció que dentro de las áreas alinderadas en el

artículo primero, quedarían prohibidas la adjudicación de baldíos, las ventas de

tierras, la caza, la pesca y toda clase de actividad industrial, ganadera o

agrícola, salvo aquellas que el INDERENA considere convenientes para la

conservación o embellecimiento de la zona de conformidad con el artículo 13 de

la Ley 2 de 1959.

La mencionada declaratoria dejó a salvo los derechos adquiridos al momento de

la declaratoria.

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III. METODOLOGÍA EMPLEADA

La labor de inspección y estudio de la tradición de los folios de predios ubicados

dentro del Parque Nacional Natural Tayrona, con el fin de establecer su situación

jurídica actual; fue desarrollada por seis profesionales, adscritos al Grupo de

Tierras, de la Superintendencia de Notariado y Registro, quienes nos desplazamos

a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa Marta dentro del

periodo de tiempo comprendido entre el 3 al 14 de enero del presente año.

TRABAJO EN OFICINA CENTRAL – BOGOTÁ:

En Bogotá, con la información suministrada por Parques Nacionales Naturales, se

recaudó la información correspondiente a algunos folios de matrícula inmobiliaria

y cédulas catastrales pertenecientes a predios que se encuentran dentro del

área del Parque, con el propósito de organizarla, filtrarla y depurarla, para de esta

forma dirigirnos a la ORIP correspondiente. De igual forma se tuvo como insumo

principal el informe del consultor Filipo Burgos, rendido en el año 2002.

TRABAJO EN CAMPO:

Para el desarrollo del trabajo en campo, se trasladó el equipo a la Oficina de

Registro de Instrumentos Públicos de Santa Marta, departamento de Magdalena,

realizando las siguientes acciones:

1. Revisión de los registros, con base en la información suministrada por

Parques Nacionales Naturales, ubicando en el Sistema de Folio SIR en Santa

Marta, los datos de cada folio matriz, como la de sus segregados y

confrontando dicha información con los documentos físicos que se

encontraron en las carpetas de antecedentes de cada matrícula

inmobiliaria.

2. Revisión de los registros, en sistema de libros, a fin de constatar la cadena

tradicia hasta el año de 1916.

3. Registro en la matriz, de toda la información encontrada, con el respectivo

análisis jurídico, tanto de lo inscrito en el folio, como de los soportes de la

tradición.

4. Escaneo de todas las carpetas de antecedentes de los folios revisados.

CONSOLIDACIÓN DE LA INFORMACIÓN Y ELABORACIÓN DEL INFORME FINAL:

Desde la Oficina Central en Bogotá, se analizó y organizó la información,

obtenida en campo de doscientos noventa y tres (293) folios así:

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Matrices: 82

Segregados : 211

Total Hectáreas revisadas: 15.117 has con 9.470 mts2.

Esta información fue consolidada, resaltando los aspectos más relevantes de

cada procedimiento, de donde se extrajeron los resultados que se describe en el

parte denominada Tipologías, que se obtuvieron del análisis de la información

suministrada por Parques Nacionales Naturales, y la encontrada en la misma ORIP.

Es de anotar que el grupo de trabajo analizó más folios de los que fueron

suministrados por Parques Nacionales Naturales, debido a que no se tenía la

certeza de que todos los revisados estuviesen efectivamente dentro del área del

Parque, razón por la cual se hace imperioso cruzar la información aquí

presentada con la base de datos de IGAC, con el fin de que sea la entidad

competente, quien certifique cuales de los predios estudiados ciertamente se

encuentran dentro del área del Parque Tayrona.

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IV. ESTUDIO JURIDICO DE FOLIOS

PARQUE NACIONAL NATURAL TAYRONA

No. Folio. 080-60969

Ubicación Santa Marta

Área registrada 15.000 has

Código Catastral No registra

Forma de Adquisición Declaración como área protegida

Tradición El folio fue abierto el 24 de febrero de 1983, posee dos anotaciones así:

1. Resolución 292 del 18 de agosto de 1969, del Ministerio de Agricultura, por

medio de la cual se delimita y alindera el Parque Nacional Natural Tayrona.

A través de esta resolución fue aprobado el acuerdo No 04 de abril de

1969. La anotación se realiza al INDERENA, inscrita bajo el código 915 el 11

de septiembre de 1969. Esta resolución indica en su artículo segundo que

“Dentro de las áreas alinderadas queda prohibida la adjudicación de

baldíos, las ventas de tierras, la caza, la pesca y toda clase de actividad

industrial, ganadera o agrícola, salvo a aquellas que el INDERENA considera

convenientes para la conservación o embellecimiento de la zona de

conformidad con el artículo 13 de la Ley 2 de 1959.”

2. Resolución 2394 del 24 de octubre de 1995 del INDERENA al Ministerio del

Medio Ambiente de transferencia, inscrita con el código 915.

Folios Segregados No posee.

Estado Actual Folio activo

Conclusión En cuanto al área que comprende el Parque, de conformidad con la información

suministrada por Parques Nacionales se dice que es de 19.252 has, de las cuales

12.692 has y 2000 mts2 son terrestres y 6.564 has con 4.000 mts2 son marinas. Debe ser

rectificado por IGAC, con el fin de determinar el área correcta, y modificar la

resolución de declaratoria.

El folio no identifica una unidad inmobiliaria concreta, ya que el parque está

conformado por un conjunto de predios de propiedad privada y de la Nación, se

sugiere cancelar el folio del parque e inscribir la resolución de declaración en cada

uno de los folios que se encuentran dentro del área protegida, o unificar el folio del

parque trasladando la anotación de la resolución a los folios de los predios que lo

comprenden.

1. ADJUDICACIÓN DE BALDÍOS

NUEVA ESPERANZA/ LA ESPERANZA

No. Folio. 080-7921

Ubicación Vereda Bonda-Santa Marta

Área registrada 97Has

Código Catastro 00-3-004-014

Forma de Adquisición Este predio proviene del englobe de dos predios realizado por el señor Méndez Nieto

Wenceslao así:

1. Lote denominado Nueva Esperanza, ubicado en el paraje de Los Naranjos,

corregimiento de Bonda. Con un área de 49 has y 4.500 mts2, adquirido por

el señor Wenceslao Méndez, por adjudicación de baldíos realizada

mediante la resolución No 092 del 28 de febrero de 1963 y registrada el 10

de abril de 1963, en el Libro 1 tomo 2, folios 52-3, partida No 465, por parte

del Departamento del Magdalena.

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2. Lote de terreno ubicado en el paraje de los naranjos, corregimiento Bonda,

adquirido por la señora Graciela Méndez de Orozco por resolución de

adjudicación de baldíos por medio de la resolución 081 del 28 de febrero de

1963 del Departamento del Magdalena, registrada el 7 de mayo de 1963

con un área de 48 has y 8.000 mts2. Registrada en libro 1, tomo 2, folio 128,

partida No 433

(sumadas las áreas englobadas ascienden a 98 has 2500 mts2)

Tradición Folio abierto el 26 de agosto de 1977, el cual poseía tres anotaciones:

1. Corresponde a la escritura No 588 del 1 de julio de 1963 de la Notaría

Segunda de Santa Marta, de compraventa y englobe por un valor de

$1.000, de Méndez de Orozco Graciela a Méndez Nieto Wenceslao, inscrita

el 3 de septiembre de 1963.

2. Sentencia del 23 de abril de 1993 del Juzgado Segundo Promiscuo de

Familia de Santa Marta de Decreto de Posesión Efectiva de la sucesión de

Ana Rosa Zagarra de Méndez y Wenceslao Méndez Nieto a: Méndez

Zagarra Efraín, Méndez Zagarra Bismarck, Méndez Zagarra Luís Rafael,

Méndez Torres Wismar, Méndez Zagarra Graciela, Méndez Silva Alberto,

Méndez Zarraga Alicia Beatriz y Ruíz Méndez Víctor Manuel. Inscrita con el

código 151.

3. Se registra la escritura 244 del 22 de enero de 1998 de la Notaría Segunda de

Santa Marta de división material en 15 lotes, inscrita el 4 de febrero de 1998,

a: Méndez de Orozco Graciela, Méndez Zagarra Efraín, Méndez Zagarra

Bismarck, Méndez Silva Alberto, Méndez Zarraga Alicia Beatriz, Méndez Silva

Laudith, Méndez Torres Wismar, Ruíz Méndez Víctor Manuel. Se inscribe bajo

el código 160.

Folios Segregados 080-65279: Folio activo, lote No 1, con un área de 100.000 mts2 (10 has) ubicado en el

corregimiento de Bonda-Santa Marta, posee ocho anotaciones:

1. Corresponde a la escritura 244 del 22 de enero de 1998 de la Notaría 2 de

Santa Marta de División material a Méndez Zagarra Bismarck Agustín. No se

encuentra la hoja de ruta dentro de la carpeta de antecedentes ni el

docuemento.

2. Escritura 480 del 16 de abril de 1998 de la Notaría Única de Baraona de

Servidumbre de tránsito activa de gaseoducto de Méndez Zagarra Bismarck

a Promigas S.A. E.S.P., inscrita bajo el código 320. Se encuentran los

documentos en la carpeta.

3. Escritura 3568 del 26 de agosto de 1999 de la Notaría 5 de Barranquilla de

compraventa realizada por parte de Méndez Zagarra Bismarck Agustín as

Méndez Vásquez Dubis, inscrita el 22 de octubre de 1999, por un valor de

$11.700.000. inscrita con el código 101. Se encuentran los documentos en la

carpeta

4. Escritura 2441 del 1 de septiembre de 2003 de la Notaría 7 de Barranquilla

de compraventa de Méndez Vásquez Dubis a Robles Uribe Fernando David,

por un valor de $35.000.000, inscrita con el código 125. Se encuentran los

documentos dentro de la carpeta.

5. Escritura 2441 del 1 de septiembre de 2003 de la Notaría 7 de Barranquilla de

pacto con reserva de retroventa de Robles Uribe Fernando David a Méndez

Vásquez Dubis, inscrito con el código 329.

6. Con la escritura 1474 del 10 de junio de 2004 de la Notaría 7 de Barranquilla

se canceló el pacto de retroventa, por parte del Robles Uribe Fernando

David, bajo el código 796. Se encuentran los documentos en la carpeta,

7. Escritura 1713 del 19 de julio de 2006, de la Notaría Segunda de Santa

Marta, de compraventa de Robles Uribe Fernando David, a García Mejía

Miguel Eduardo, por un valor de $13.500.00. Escritura inscrita 1 de septiembre

de 2006.

8. Con la escritura 1477 del 3 de junio de 2008 de la Notaría 2 de Santa Marta

se registra la servidumbre de Gaseoducto y tránsito de carácter

permanente de García Mejía Miguel Eduardo a Promigas S.A. E.S.P.

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El propietario actual es García Mejía Miguel Eduardo. Se realizaron tres

ventas posteriores a la declaratoria del parque. IGAC debe establecer con

claridad si el predio se ubica dentro del parque o colinda con el mismo, ya

que de la lectura de las escrituras de compraventa se indica que el Parque

Tayrona es uno de sus colindantes.

El folio presenta una salvedad, que corresponde a un ajuste, en donde se

actualiza la ficha catastral con la suministrada por el IGAC, según la

resolución No 8589 del 27 de noviembre de 2008.

080-65294: Folio activo, que pertenece al Lote No 15, con un área de 10.050.00 (1 has

5000 mts2), el folio posee una sola anotación correspondiente a la división material

realizada por medio de la escritura 244 del 22 de enero de 1998 de la Notaría 2 de

Santa Marta, a: Méndez de Orozco Graciela, Méndez Zagarra Efra2770427704ín,

Méndez Zagarra Bismarck, Méndez Silva Alberto, Méndez Zarraga Alicia Beatriz,

Méndez Silva Laudith, Méndez Torres Wismar, Ruíz Méndez Víctor Manuel y Méndez

Zagarra Luís Rafael.

El folio presenta una salvedad, que corresponde a un ajuste, en donde se actualiza la

ficha catastral con la suministrada por el IGAC, según la resolución No 8589 del 27 de

noviembre de 2008.

No se encontró carpeta de antecedentes en la ORIP

080-65281: Folio activo que identifica al Lote No 3, con un área de 100.000.00 mts2,

(10 has) posee inscrita una sola anotación que corresponde a la escritura 244 del 22

de enero de 1998 de la Notaría 2 de Santa Marta de división material, a nombre de

Méndez Silva Alberto Manuel, quien es el propietario actual. El folio presenta una

salvedad, que corresponde a un ajuste, en donde se actualiza la ficha catastral con

la suministrada por el IGAC, según la resolución No 8589 del 27 de noviembre de 2008.

No se abrió carpeta de antecedentes

080-65282: Folio activo que identifica al Lote No 4, con un área de 100.000.00 mts2 (10

has), posee inscrita una sola anotación que corresponde a la escritura 244 del 22 de

enero de 1998 de la Notaría 2 de Santa Marta de división material, a nombre de Ruíz

Méndez Víctor Manuel, quien es el propietario actual. El folio presenta una salvedad,

que corresponde a un ajuste, en donde se actualiza la ficha catastral con la

suministrada por el IGAC, según la resolución No 8589 del 27 de noviembre de 2008.

No se abrió carpeta de antecedentes.

080-65283: Folio activo que identifica al Lote No 5A, con un área de 50.000.00 mts2 (5

has) posee inscrita una sola anotación que corresponde a la escritura 244 del 22 de

enero de 1998 de la Notaría 2 de Santa Marta de división material, a nombre de

Méndez Zagarra Luis Rafael, quien es el propietario actual. El folio presenta una

salvedad, que corresponde a un ajuste, en donde se actualiza la ficha catastral con

la suministrada por el IGAC, según la resolución No 8589 del 27 de noviembre de 2008.

No se abrió carpeta de antecedentes.

080-65284: Folio activo que identifica al Lote No 5B, con un área de 50.000.00 mts2 (5

has), posee inscrita una sola anotación que corresponde a la escritura 244 del 22 de

enero de 1998 de la Notaría 2 de Santa Marta de división material, a nombre de

Méndez Zagarra Luis Rafael, quien es el propietario actual. El folio presenta una

salvedad, que corresponde a un ajuste, en donde se actualiza la ficha catastral con

la suministrada por el IGAC, según la resolución No 8589 del 27 de noviembre de 2008

No se abrió carpeta de antecedentes

080-65285: Folio activo, lote No 6 con un área de 24.547 mts2 (2 has con 4547 mts2),

posee inscrita una sola anotación correspondiente a la división material realizada por

medio de la escritura 244 del 22 de enero de 1998 de la Notaría 2 de Santa Marta, a:

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Méndez de Orozco Graciela, Méndez Zagarra Efraín, Méndez Zagarra Bismarck,

Méndez Silva Alberto, Méndez Zarraga Alicia Beatriz, Méndez Silva Laudith, Méndez

Torres Wismar, Ruíz Méndez Víctor Manuel y Méndez Zagarra Luís Rafael. No se abrió

carpeta de antecedentes.

El folio presenta una salvedad, que corresponde a un ajuste, en donde se actualiza la

ficha catastral con la suministrada por el IGAC, según la resolución No 8589 del 27 de

noviembre de 2008.

080- 65286: folio activo, que corresponde al Lote No 7, con un área de 22.457 (2 has

con 2.457mts2) y pose una sola anotación correspondiente a la división material

realizada por medio de la escritura 244 del 22 de enero de 1998 de la Notaría 2 de

Santa Marta, a: Méndez de Orozco Graciela, Méndez Zagarra Efraín, Méndez Zagarra

Bismarck, Méndez Silva Alberto, Méndez Zarraga Alicia Beatriz, Méndez Silva Laudith,

Méndez Torres Wismar, Ruíz Méndez Víctor Manuel y Méndez Zagarra Luís Rafael.

No se abrió carpeta de antecedentes.

El folio presenta una salvedad, que corresponde a un ajuste, en donde se actualiza la

ficha catastral con la suministrada por el IGAC, según la resolución No 8589 del 27 de

noviembre de 2008.

080-65287: folio activo, que identifica al Lote No 8, con un área de 22.457 mts2, y

posee una anotación correspondiente a la división material realizada por medio de la

escritura 244 del 22 de enero de 1998 de la Notaría 2 de Santa Marta, a: Méndez de

Orozco Graciela, Méndez Zagarra Efraín, Méndez Zagarra Bismarck, Méndez Silva

Alberto, Méndez Zarraga Alicia Beatriz, Méndez Silva Laudith, Méndez Torres Wismar,

Ruíz Méndez Víctor Manuel y Méndez Zagarra Luís Rafael.

No se abrió carpeta de antecedentes

El folio presenta una salvedad, que corresponde a un ajuste, en donde se actualiza la

ficha catastral con la suministrada por el IGAC, según la resolución No 8589 del 27 de

noviembre de 2008.

080-65288: Folio activo, identifica al lote No 9, con un área de 110.000 mts2, y posee

una anotación correspondiente a la división material realizada por medio de la

escritura 244 del 22 de enero de 1998 de la Notaría 2 de Santa Marta, actualmente es

propiedad de Méndez Zarraga Efraín.

No se abrió carpeta de antecedentes

El folio presenta una salvedad, que corresponde a un ajuste, en donde se actualiza la

ficha catastral con la suministrada por el IGAC, según la resolución No 8589 del 27 de

noviembre de 2008.

080-65289: Folio activo, identifica el Lote No 10, con un área de 10 has (100.000 mts2),

posee una anotación correspondiente a la división material realizada por medio de la

escritura 244 del 22 de enero de 1998 de la Notaría 2 de Santa Marta, actualmente es

propiedad de Méndez Zagarra Alicia Beatriz.

El folio presenta una salvedad, que corresponde a un ajuste, en donde se actualiza la

ficha catastral con la suministrada por el IGAC, según la resolución No 8589 del 27 de

noviembre de 2008. Obra en su carpeta de antecedentes solo el formulario de

calificación de la escritura 244, con el turno C 2002-80.

080-65290: folio activo, que identifica al Lote No 11, con un área de 100.000 mts2,

posee cuatro anotaciones así:

1. División material realizada por medio de la escritura 244 del 22 de enero de

1998 de la Notaría 2 de Santa Marta a Méndez Torres Wismar Guillermo. Este

documento no reposa en la carpeta de antecedentes, ni su formulario de

calificación.

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2. Escritura 1354 del 30 de julio de 2009 de la Notaría Primera de Santa Marta

de constitución de hipoteca de Méndez Torres Wismar Guillermo a Mercado

Jorge Alfonso. Obran los documentos en la carpeta

3. Escritura 3039 del 15 de octubre de 2010 Notaría Tercera de Santa Marta de

cancelación por voluntad de las partes de la hipotecas de Mercado Jorge

Alfonso a Méndez Torres Wismar Guillermo. Obran los documentos en la

carpeta.

4. Oficio 096 del 28 de enero de 2011 del Juzgado Segundo de Santa Marta

embargo ejecutivo con acción personal de Centro comercial la 22 a

Méndez Torres Wismar Guillermo. Obran los documentos dentro de la

carpeta.

El folio presenta una salvedad, que corresponde a un ajuste, en donde se actualiza la

ficha catastral con la suministrada por el IGAC, según la resolución No 8589 del 27 de

noviembre de 2008.

El propietario actual sigue siendo el heredero Méndez Torres Wismar Guillermo,

presenta embargo vigente.

080-65291: Folio activo, identifica al Lote No 12, con un área de 23.112 mts2, posee

una anotación correspondiente a la división material realizada por medio de la

escritura 244 del 22 de enero de 1998 de la Notaría 2 de Santa Marta, a: Méndez de

Orozco Graciela, Méndez Zagarra Efraín, Méndez Zagarra Bismarck, Méndez Silva

Alberto, Méndez Zarraga Alicia Beatriz, Méndez Silva Laudith, Méndez Torres Wismar,

Ruíz Méndez Víctor Manuel y Méndez Zagarra Luís Rafael.

No se abrió carpeta de antecedentes según información verbal suministrada por el

encargado de archivo.

El folio presenta una salvedad, que corresponde a un ajuste, en donde se actualiza la

ficha catastral con la suministrada por el IGAC, según la resolución No 8589 del 27 de

noviembre de 2008.

080-65292: Folio activo que identifica el Lote No 13, con un área de 23.112 mts2,

posee una anotación correspondiente a la división material realizada por medio de la

escritura 244 del 22 de enero de 1998 de la Notaría 2 de Santa Marta, a: Méndez de

Orozco Graciela, Méndez Zagarra Efraín, Méndez Zagarra Bismarck, Méndez Silva

Alberto, Méndez Zarraga Alicia Beatriz, Méndez Silva Laudith, Méndez Torres Wismar,

Ruíz Méndez Víctor Manuel y Méndez Zagarra Luís Rafael.

No se abrió carpeta de antecedentes según información suministrada por el

encargado de archivo.

El folio presenta una salvedad, que corresponde a un ajuste, en donde se actualiza la

ficha catastral con la suministrada por el IGAC, según la resolución No 8589 del 27 de

noviembre de 2008.

080-65293: Folio activo que identifica el Lote No 14, con un área de 23.112 mts2,

posee una anotación correspondiente a la división material realizada por medio de la

escritura 244 del 22 de enero de 1998 de la Notaría 2 de Santa Marta, a: Méndez de

Orozco Graciela, Méndez Zagarra Efraín, Méndez Zagarra Bismarck, Méndez Silva

Alberto, Méndez Zarraga Alicia Beatriz, Méndez Silva Laudith, Méndez Torres Wismar,

Ruíz Méndez Víctor Manuel y Méndez Zagarra Luís Rafael.

No se abrió carpeta de antecedentes.

El folio presenta una salvedad, que corresponde a un ajuste, en donde se actualiza la

ficha catastral con la suministrada por el IGAC, según la resolución No 8589 del 27 de

noviembre de 2008.

080-65280: Folio activo que identifica al Lote No 2, con un área de 100.000 mts2,

posee cuatro anotaciones así:

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1. Escritura 244 del 22 de enero de 1998 de la Notaría 2 de Santa Marta de

división materia a Méndez de Orozco Graciela Bautista.

2. Escritura 0336 del 28 de febrero de 2007 de la Notaría Primera de Santa

Marta de adjudicación en sucesión de Méndez de Orozco Graciela a

Orozco Méndez Marlene Enit, Orozco de Campo Ludivina Leonor, Orozco de

Lizcano Eunice Eugenia, Orozco Méndez Estefanel Santiago, Orozco Méndez

Fanor, Orozco Méndez Luis Felipe y Orozco Méndez Graciela Lautdith.

3. Oficio 990 del Juzgado Décimo Civil Municipal de embargo de los derechos

de cuota en un 14.2857%, de Pabón Galvis Ludivina María a Orozco Méndez

Marlene Enith.

4. Oficio 1384 del Juzgado Décimo Civil Municipal de Santa Marta de

cancelación de la providencia judicial de Pabón Galvis Luduvina María a

Orozco Méndez Marlén.

Propiedad actual en común y proindiviso de los herederos Orozco Méndez

Marlene Enit, Orozco de Campo Ludivina Leonor, Orozco de Lizcano Eunice

Eugenia, Orozco Méndez Estefanel Santiago, Orozco Méndez Fanor, Orozco

Méndez Luis Felipe y Orozco Méndez Graciela Lautdith.

Revisada su carpeta de antecedentes se tiene que: Dentro del expediente solo

reposan los turnos 2010-080-6-6815 y 4782, siendo estos la radicación primero de la

medida de embargo proferida por el Juzgado 10 Civil Municipal de Santa Marta y

posteriormente su cancelación. Faltan escrituras Nº 244 del 22/1/1998 de la Notaria 2

de Santa Marta y Escritura Pública Nº 336 del 28/2/2007 de la Notaria 1 de Santa

Marta Adjudicación en Sucesión.

Estado Actual Folio Cerrado por división material. Los propietarios actuales de los lotes son:

080-65279: García Mejía Miguel Eduardo

080-65294, 080-65285, 080-65286, 080-65287, 080-65291, 080-65292, 080-65293, : En

común y proindiviso Méndez de Orozco Graciela, Méndez Zagarra Efraín, Méndez

Zagarra Bismarck, Méndez Silva Alberto, Méndez Zarraga Alicia Beatriz, Méndez Silva

Laudith, Méndez Torres Wismar, Ruíz Méndez Víctor Manuel y Méndez Zagarra Luís

Rafael.

080-65281: Méndez Silva Alberto Manuel

080-65282: de Ruíz Méndez Víctor Manuel

080-65293 y 080-65284: Méndez Zagarra Luis Rafael

080-65288: Méndez Zarraga Efraín.

080-65289: Méndez Zagarra Alicia Beatriz

080-65290: Méndez Torres Wismar Guillermo

080-65280: común y proindiviso de los herederos Orozco Méndez Marlene Enit, Orozco

de Campo Ludivina Leonor, Orozco de Lizcano Eunice Eugenia, Orozco Méndez

Estefanel Santiago, Orozco Méndez Fanor, Orozco Méndez Luis Felipe y Orozco

Méndez Graciela Lautdith.

Conclusión Se resalta que estos predios provienen de propiedad privada acreditada con título

legalmente expedido antes de la declaratoria del parque, no obstante, y

específicamente en cuanto al folio No 080-65279 se presentaron tres ventas

posteriores a la declaratoria del parque, actos que se encontraban prohibidos.

En el folio 080-65290, existe un embargo vigente, el cual carece eficacia jurídica

debido a que el inmueble se encuentra fuera del comercio, está prohibida su venta

de conformidad con la resolución de declaratoria del parque.

En cuanto a la cabida: el folio indica que son 97 has, no obstante sumada el área de

los predios englobados asciende a 98 has 2500 mts2, y el área de los predios que se

produjeron en virtud de la división material es de 98 has con 3.797. En este orden de

ideas de conformidad con el área que realmente sumaría, la suma total de los 16

lotes abiertos sobrepasa en 1.297 mts2.

En cuanto al folio No 080-65279, IGAC debe establecer con claridad si el predio se

ubica dentro del parque o colinda con el mismo, ya que de la lectura de las

escrituras de compraventa se indica que el Parque Tayrona es uno de sus

colindantes.

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PLAYA LUNA

No. Folio. 080-41085

Ubicación Taganga – Santa Marta

Área registrada 197 has con 9.864 mts2

Código Catastral 47001000300040118000

Forma de Adquisición Adjudicación de baldíos

Tradición Folio fue abierto el 14 de mayo de 1992 y posee tres anotaciones así:

1. Se inscribe la resolución 0020 del 2 de febrero de 1959 del Ministerio de

Agricultura de adjudicación de baldíos por parte del Ministerio de

Agricultura a Solano Dávila Francisco registrada el 27 de agosto de 1960,

bajo el código 170. Obra la hoja de ruta de la resolución de adjudicación.

2. Escritura 550 del 8 de agosto de 1961 de la Notaría 2 de Santa Marta de

compraventa de Solano Dávila Francisco a Arrecifes Limitada, por un valor

de $1.500, inscrita bajo el código No 101. Se encuentra su formulario de

calificación.

3. Escritura 3093 del 29 de octubre de 2007 de la Notaría 3 de Santa Marta, del

29 de octubre de 2007 de la Notaría 3 de Santa Marta de aporte a

sociedad de Arrecifes Ltda, a Arrecifes S.A. por reconstitución de sociedad

este y otros inmuebles por un valor de $200.000.000, inscrita bajo el código

No 118. Se encuentra su formulario de calificación pero no está el

documento.

El folio presenta una salvedad, que consiste en un ajuste realizado el 16 de julio de

2011 por medio del cual se actualiza la ficha catastral con la suministrada por el

IGAC, según la resolución No 8589 el 27 de noviembre del 2008 proferida por la SNR.

Folios Segregados No tiene

Estado Actual Predio propiedad actual de Arrecifes S.A. Folio Activo.

Conclusión Predio propiedad privada, no obstante el aporte a la sociedad que se realiza por

medio de la escritura 3039 del 29 de octubre de 2007, no estaba permitida ya que

de conformidad con la resolución de declaratoria, quedó prohibida la venta de

tierras o su transferencia del derecho de dominio como el aporte a sociedad.

LA MURALLA

No. Folio. 080-27704

Ubicación Guachaca Santa Marta

Área registrada 28 has con 9.500 mts2

Código catastral 00-06-002-0102-000

Forma de Adquisición Adjudicación de baldíos

Tradición Folio activo que cuenta con 7 anotaciones:

1. Resolución 1160 del 20 de octubre de 1986 de adjudicación de Baldíos

realizada por el INCORA a López Cataño Néstor José.

2. Escritura 2276 del 17 de noviembre de 1987 de la Notaría 1 de Santa Marta

de compraventa de López Cataño Néstor José a Mejía Alfonso Emilio, por

un valor de $1.500.000.

3. Escritura 2276 del 17 de Noviembre de 1987 de la Notaría 1 de Santa Marta

de hipoteca de Mejía Alfonso Emilio a la Caja de Crédito Agrario, Industrial

y Minero.

4. Escritura 1363 del 18 de julio de 1988 de la Notaría 1 de Santa Marta de

ampliación de Hipoteca de Mejía Alfonso Emilio a Caja de Crédito Agrario

Industrial y Minero.

5. Escritura 2045 del 21 de julio de 1994 de la Notaría 1 de Santa Marta de

cancelación de hipoteca de la Caja Agraria a Mejía Alfonso Emilio. Se

canceló la anotación No 3.

6. Escritura 2188 del 8 de agosto de 1994 de la Notaría 1 de Santa Marta de

cancelación de hipoteca de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero

a Mejía Alfonso Emilio.

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7. Escritura 1238 del 12 de agosto de 2003 de la Notaría 1 de Santa Marta de

Compraventa de Mejía Alfonso Emilio a Álvarez Barrera Ricardo, por valor

de $9.000.000.

Folios Segregados No tiene

Estado Actual Folio activo, propietario actual Álvarez Barrera Ricardo.

Conclusión La adjudicación del baldío se realizó posteriormente a la declaratoria del parque,

acto que estaba prohibido por la resolución de declaratoria. Es necesario que IGAC

determine con precisión si el inmueble se encuentra ubicado dentro del área

protegida.

Igualmente se efectuaron 2 compraventas posteriores a la declaratoria, actos

igualmente prohibidos.

EL REFUGIO

No. Folio. 080-30142

Ubicación Vereda de Minca-Santa Marta

Área registrada 3 has con 4.250 mts2

Área en IGAC 00-02-003-0159

Forma de Adquisición Adjudicación de baldíos

Tradición El folio cuenta con 4 anotaciones:

1. Resolución 1392 del 13 de octubre de 1987 de adjudicación de baldíos de

INCORA a Sepúlveda Balaguera Alberto.

2. Escritura 1015 del 27 de mayo de 1988 de la Notaría 1 de Santa Marta de

hipoteca de Sepúlveda Balaguera Alberto a Unión Cooperativa Nacional

de Ahorro y Crédito UCONAL.

3. Escritura 3066 del 15 de diciembre de 1994 de la Notaría 1 de Santa Marta

de cancelación de hipoteca de Banco Uconal a Sepúlveda Balaguera

Alberto.

4. Escritura 2711 del 20 de septiembre de 2007 de la Notaría 2 de Santa Marta

de compraventa de Sepúlveda Balaguera Alberto a Salcedo Salgado

Leonardo Adolfo por valor de $10.500.000.

Folios Segregados No tiene

Estado Actual Folio activo, propiedad de Salcedo Salgado Leonardo Adolfo.

Conclusión Este folio presenta adjudicación de baldíos y compraventa realizadas posterior a la

declaratoria del Parque, actos que se encontraban prohibidos por el acto

administrativo de declaratoria.

Es necesario establecer con precisión si el inmueble se encuentra dentro del área

declarada.

SIN NOMBRE

No. Folio. 080-56913

Ubicación Taganga

Área registrada 5 has con 3.000 mts2

Área en IGAC No figura

Forma de Adquisición Adjudicación de baldíos

Tradición Folio activo que pertenece a un predio urbano, con 5 anotaciones:

1. Resolución 294 del 9 de abril de 1965 de la Gobernación de Santa Marta de

adjudicación de la Gobernación a Cantillo Asis Raúl y Vega Quintero

Carlos.

2. Oficio 1635 del 24 de octubre de 1996 del Juzgado 23 Civil del Circuito de

Santa Marta de demanda sobre cuerpo cierto de Illidge Aarón José Nell,

Noguera Aarón Rafael y Noguera Aarón Juan Manuel a Cantillo Asis Raúl y

Vega Quintero Carlos y Personas indeterminados.

3. Sentencia del 6 de noviembre de 1997 del Juzgado 3 civil del circuito de

Santa Marta de declaración Judicial de pertenencia de Illidge Aarón José

Nell a Noguera Aarón Juan Manuel y Noguera Aarón Rafael.

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4. Oficio 893 del Juzgado 3 civil del circuito de Santa Marta de cancelación

de providencia judicial de demanda de Illidge Aarón José Nell, Noguera

Aarón Rafael y Noguera Aarón Juan Manuel a Cantillo Asis Raúl y Vega

Quintero Carlos y Personas indeterminados.

5. Oficio 2557 del 18 de noviembre de 2008 de la Secretaría de Hacienda

Distrital de Santa Marta de embargo por impuestos municipales del Distrito

Turístico cultural e histórico de Santa Marta a Illidge Aarón José Nell,

Noguera Aarón Rafael y Noguera Aarón Juan Manuel.

Folios Segregados No tiene

Estado Actual Folio activo propiedad de Illidge Aarón José Nell, Noguera Aarón Rafael y Noguera

Aarón Juan Manuel.

Conclusión Se resalta que este es un predio urbano pero con un área muy extensa, es necesario

solicitar a IGAC certifique si efectivamente se encuentra dentro del área del parque,

de ser afirmativa la certificación, los propietarios ostentarían propiedad privada.

De igual forma se presenta una declaratoria de pertenencia posterior a la creación

del parque, pero este acto a no presentaría problema porque la declaratoria se dio

sobre propiedad privada.

LOTE DE TERRENO

No. Folio. 080-95390

Ubicación Vereda de Taganga-Santa Marta

Área registrada 62 mts2

Código Catastro 09-0000150011001

Forma de Adquisición Adjudicación de baldíos

Tradición Folio que cuenta con 2 anotaciones:

1. Resolución 563 del 3 de julio de 2007 de INCODER de adjudicación de

baldíos a Henríquez Tejada Basilio Antonio.

2. Escritura 975 del 15 de abril de 2008 de declaración de construcción en

suelo propio a Henríquez Tejada Basilio Antonio.

Folios Segregados No tiene

Estado Actual Folio activo propiedad de Henriquez Tejada Basilio Antonio.

Conclusión Siempre y cuando el IGAC certifique que el predio se encuentre dentro del parque

la adjudicación del baldío no era procedente toda vez que la resolución de

creación y declaratoria del parque lo prohibía expresamente, y además se destaca

que la UAF para Taganga es de 14 has a 19 has, hecho que no fue respetado, según

lo establecido en la resolución 041 de 1996 en su artículo 18.

MARÍA ISABEL

No. Folio. 080- 21770

Ubicación Taganga

Área registrada 222,30 mts2

Código Catastro Cedula catastral 47001090000900015000

Forma de Adquisición Adjudicación de Baldíos

Tradición El folio fue abierto el 2206/1984,registra dos (2) anotaciones así:

1. Mediante Escritura # 986 del 11/05/1984 de la Notaría 1ª de Santa Marta, se

realiza declaración de mejoras en terrenos de la nación por parte de Jaime

Smith Motta, inscrita el 20/06/1984. Radicado 2423

2. Mediante Resolución # 1951 del 28/12/1993 del Incora de Santa Marta, se

realiza la Adjudicación de baldíos de INCORA a Jaime Smith Motta, inscrita

el 11/01/1994. Radicado 164

En la carpeta reposan copias de la Escritura # 986 del 11/05/1984 y de la resolución #

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1951 del 28/12/1993.

Folios Segregados No registra.

Estado Actual Folio activo propiedad actual de Jaime Smith Motta.

Conclusión Para la fecha del acto registrado en la anotación # 2, no estaba permitida la

adjudicación de baldíos en terrenos del parque, por lo tanto dicho acto

administrativo carece de fundamento legal.

En este orden de ideas, siempre y cuando el IGAC certifique que el predio se

encuentre dentro del parque la adjudicación del baldío no era procedente toda vez

que la resolución de creación y declaratoria del parque lo prohibía expresamente, y

además se destaca que la UAF para Taganga es de 14 has a 19 has, hecho que no

fue respetado, según lo establecido en la resolución 041 de 1996 en su artículo 18.

LA GLORIA

No. Folio. 080-22531

Ubicación Bonda

Área registrada No registra según título de adjudicación 89 has aproximadamente

Cédula catastral 47001000300030100000

Forma de Adquisición Adjudicación de Baldíos

Tradición El folio fue abierto el 15/02/1967, registra siete (7) anotaciones, así:

1. Mediante Resolución # 335 del 06/12/1940 del Ministerio de Agricultura de

Bogotá, se adjudica el baldío de Ministerio de Agricultura a Gabriel

Martínez Fulleda, inscrita el 31/01/1949. Radicado 2472

2. Mediante Resolución # 5637 del 28/06/1979 del Ministerio de Obras Públicas

de Bogotá se decreta medida cautelar de valorización por la construcción

de la carretera Santa Marta – Rio Palomino, de Ministerio de Obras P por

valor de $ 40.073,45, inscrita el 14/02/1985. Radicado SN

3. Mediante Oficio # 76 del 04/11/1994 de la Tesorería Distrital de Santa Marta

se decreta embargo sobre el inmueble de Distrito Turístico, Cultural e

Histórico de Santa Marta a Gabriel Martínez Fulleda. Radicado 7827

En la carpeta reposa copia del oficio # 076 del 04/11/1994, con su formulario de

calificación

Folios Segregados No registra

Estado Actual Activo, propiedad actual de Gabriel Martínez Fulleda

Conclusión Se acredita la propiedad privada plenamente. Existe hoja de ruta para inscripción

donde se expresa la cabida del inmueble (89 has aprox.) que debería ser incluida en

la descripción: cabida y linderos del folio.

EL PALMAR actual “ COLOMBIANO”

No. Folio. 080-28081

Ubicación Bonda

Área registrada 21 has + 0750 mts2

Cedula catastral 47001000300040062000

Forma de Adquisición Adjudicación de baldíos

Tradición El folio fue abierto el19/06/1985, registra cuatro (4) anotaciones así:

1. Mediante Escritura # 105 del 23/01/1987 de la Notaría 2ª de Santa Marta, se

realiza declaración de mejoras en terrenos de la nación por parte de Emilio

Torres, inscrita el 29/01/1987. Radicado 0301

2. Mediante Resolución # 1122 del 20/09/1991 del INCORA de Santa Marta, se

adjudica baldío de Instituto Colombiano de la Reforma Agraria a Emilio Torres,

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Certificado No. GP 174-1

inscrita el 15/10/1991. Radicado 4888

3. Mediante Escritura # 3015 del 31/08/1995 de la Notaría 2ª de Santa Marta, se

hipoteca el inmueble en cuantía indeterminada de Emilio Torres a Caja de

Crédito Agrario, Industrial y Minero, inscrita el 31/08/1995. Radicado 5885

4. Mediante oficio # 430 del 26/04/2006 del Juzgado 6º Civil Municipal de Santa

Marta se decreta embargo con acción personal de la Caja Agraria en

Liquidación a Emilio Torres, inscrito el 19/09/2006. Radicado 2006-080-6-7496

Folios Segregados No registra

Estado Actual Activo

Conclusión El acto administrativo registrado en la anotación 002, correspondiente a la

adjudicación de baldío fue posterior a la declaratoria de parque, en consecuencia

el acto administrativo carece de fundamento legal para ser emitido; además tiene

hipoteca y embargo vigentes.

BAHIA DEL NORTE

No. Folio. 080-7163

Ubicación Taganga

Área registrada 191 hectáreas 8.000 mts2

Cédula catastral 47001000300010124000

Forma de Adquisición Adjudicación de Baldío proferida por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria

–INCORA, mediante Resolución 103 de 22/4/1963 a favor de MEDINA ZOTA CARLOS

JOSE.

Por ser este predio de propiedad privada este predio también se excluye de la

reserva especial de colonización de que tratan las Resoluciones 021 y 177 de 1975

del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y Ministerios de Agricultura,

respectivamente, al cual se le determina un área de 191 hectáreas y 8.000 mtrs2

Tradición Posee 18 anotaciones:

1. 30/5/1963. Resolución 103 del 22/4/1963 INCORA de Santa Marta.

ADJUDICACION BALDIO a: MEDINA ZOTA CARLOS JOSE.

2. 8/6/1977. Sentencia del 6/6/1977 del Juzgado Civil del Circuito de Aguachica. a:

ROMANO DE MEDINA MERY.

3. 6/6/1977. Escritura 284 de 30/3/1979 de la Notaria 2ª de Santa Marta,

COMPRAVENTA de: MEDINA ZOTA CARLOS JOSE. a: DAVILA ARMENTA EDUARDO,

DAVILA JIMENO RAUL y ZUÑIGA CABALLERO ALBERTO.

4. 25/11/1980. Oficio 457 del 24/11/1980 Juzgado 2° Civil del Circuíto de Santa

Marta, EMBARGO. De: BANCO DEL ESTADO a: ZUÑIGA CABALLERO ALBERTO.

5. 5/10/1981. Oficio 368 del 2/9/1981 Juzgado 2° Civil del Circuíto de Santa Marta,

CANCELACION EMBARGO (cancela anotación 4). De: BANCO DEL ESTADO a:

ZUÑIGA CABALLERO ALBERTO.

6. 15/07/1982. Oficio 653 del 13/7/1982 Juzgado 3° Civil del Circuíto de Santa Marta.

EMBARGO 1/3. De: BANCO DEL ESTADO a: ZUÑIGA CABALLERO ALBERTO.

7. 14/6/1984. Escritura 955 de 8/6/1984 de la Notaria 2ª de Santa Marta,

LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL (ADJ) 1/3 PARTE. de: DAVILA JIMENO RAUL

a: DAVILA DE DAVILA RITA.

8. 2/8/1984. Escritura 1000 de 19/6/1984 de la Notaria 2ª de Santa Marta,

LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL (ADJ) a: DAVILA DE DAVILA ISABEL (3/15) y

DAVILA ARMENTA EDUARDO (2/15).

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9. 10/2/1987. Auto S/N del 27/1/1987 Juzgado 3° Civil del Circuíto de Santa Marta.

CANCELACION EMBARGO (se cancela anotación 6). De: BANCO DEL ESTADO a:

ZUÑIGA CABALLERO ALBERTO.

10. 10/2/1987. Auto S/N del 27/1/1987 Juzgado 3° Civil del Circuíto de Santa Marta.

REMATE. a: BANCO DE COLOMBIA.

11. 26/1/1988. Escritura 2331 de 9/11/1987 de la Notaria 2ª de Santa Marta, APORTE.

de: DAVILA ARMENTA EDUARDO (2/15) y DAVILA DE DAVILA ISABEL (3/15). a:

INVERSIONES GAVIOTA LTDA.

12. 6/12/1988. Escritura 2631 de 26/11/1988 de la Notaria 2ª de Santa Marta,

COMPRAVENTA 1/3 de: DAVILA DE DAVILA RITA. a: INVERSIONES ALFA LTDA.

13. 1/3/1991. Escritura 643 de 25/2/1997 de la Notaria 2ª de Santa Marta,

COMPRAVENTA 1/3 de: BANCO DE COLOMBIA. a: DAVILA ARMENTA EDUARDO,

DAVILA JIMENO RAUL.

14. 20/6/1997. Oficio 030 del 13/6/1997 Tesorería Distrital de Santa Marta, EMBARGO

POR JURISDICCIÓN COACTIVA. De: TESORERIA DISTRITAL a: DAVILA JIMENO RAUL.

15. 21/11/2001. Oficio 10170 del 20/11/2001 FISCALIA 21 DE BOGOTÁ. EMBARGO Y

SUSPENSION DEL PODER DISPOSITIVO.

16. 22/1/2009. Resolución 1853 de 23/12/2008 DIRECCION NACIONAL DE

ESTUPEFACIENTES, NOMBRAR COMO DEPOSITARIO PROVISIONAL AL SEÑOR DARIO

COHEN BARROS ZIMMERMAN. a: DIRECCION NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES.

17. 26/2/2009. Resolución 174 de 5/2/2009 DIRECCION NACIONAL DE

ESTUPEFACIENTES, REMOVER COMO DEPOSITARIO PROVISIONAL AL SEÑOR DARIO

COHEN BARROS ZIMMERMAN Y NOMBRAR COMO NUEVO DEPOSITARIO PROVISIONAL

A LA SOCIEDAD MILAGRO LIMITADA. a: DIRECCION NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES.

18. 9/4/2010. Resolución 576 de 12/3/2010 DIRECCION NACIONAL DE

ESTUPEFACIENTES, REMOVER COMO DEPOSITARIO PROVISIONAL A LA SOCIEDAD

MILAGRO LIMITADA Y SE DESIGNA COMO NUEVO DEPOSITARIOPROVISIONAL A LA

SOCIEDAD ACTIVOS ESPECIALES. a: DIRECCION NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES.

Folios Segregados No tiene

Estado Actual Folio Abierto, figuran como titulares de dominio INVERSIONES GAVIOTA LTDA. 1/3,

INVERSIONES ALFA LTDA. 1/3, y con 1/3 : DAVILA ARMENTA EDUARDO, DAVILA

JIMENO RAUL

Conclusión El predio se encuentra incautado por la Dirección Nacional de Estupefacientes,

suspendido a sus dueños el poder dispositivo y vigente desde 1997 un embargo por

Jurisdicción Coactiva ordenado por la Tesorería Distrital de Santa Marta.

Sería recomendable averiguar en la Alcaldía Distrital de Santa Marta, el resultado del

proceso de cobro coactivo cuya inscripción está vigente desde 1997.

LA DILIA

No. Folio. 080-18821

Ubicación Corregimiento de Bonda.

Área registrada 150 Has, área adjudicada por INCORA 129 Hectáreas + 9.000 mtrs2

Cédula Catastral 47001000300030076000

Forma de Adquisición - Escritura 337 de 23/05/1961 de la Notaría 2ª de Santa Marta (compraventa; sin

embargo revisados los antecedentes nos remite a una compraventa por documento

privado sin antecedente registral) 150 Has, posteriormente se hace una adjudicación

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de baldío, saneándose la tradición.

- Resolución 959 de 24/7/1987 de INCORA -Proyecto del Magdalena. 129 Hectáreas

+ 9.000 mtrs2

Tradición

El folio presenta nueve (9) anotaciones así:

1. 14/7/1961. Escritura 337 de 23/5//1961 Notaria Segunda de Santa Marta.

COMPRAVENTA. de: PÉREZ DE ZABALA ARCADIA a: RODRIGUEZ ORTEGA ALEJANDRO.

2. 20/10/1983. Escritura 124 de 11/2/1983 de la Notaría Primera de Santa Marta.

COMPRAVENTA. de: RODRIGUEZ ORTEGA ALEJANDRO. a: FLOREZ NAMEN RICARDO.

3. 30/5/1984. Escritura 1057 de 24/5/1984 Notaria Primera de Santa Marta.

RATIFICACION COMPRAVENTA. de: RODRIGUEZ ORTEGA ALEJANDRO. a: FLOREZ

NAMEN RICARDO.

4. 28/1/1987. Escritura 124 del 27/1/1987 Notaria Primera de Santa Marta.

COMPRAVENTA. De: FLOREZ NAMEN RICARDO. a: FERNANDEZ RUEDA CARLOS.

5. 3/8/1987. Resolución 959 del 24/7/1987 INCORA -Proyecto del Magdalena.

ADJUDICACION DE BALDIO. a: FERNANDEZ RUEDA CARLOS.

6. 9/8/1988. Escritura 1450 de 28/7/1988 de la Notaria Primera de Santa Marta.

HIPOTECA ABIERTA DE CUANTIA INDETERMINADA de: FERNANDEZ RUEDA CARLOS. a:

CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO.

7. 4/12/1990. Oficio 1364 de 26/1/1990 Juzgado Tercero Civil del Circuito de Santa

Marta. EMBARGO. de: CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO. a:

FERNANDEZ RUEDA CARLOS

8. 7/4/2000. Oficio 598 de 31/3/2000 Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Santa

Marta. CANCELACION EMBARGO (cancela anotación 7) de: CAJA DE CREDITO

AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO. a: FERNANDEZ RUEDA CARLOS

9. 5/5/2005. Oficio OE0905 de 26/4/2005 Secretaría de Hacienda de Santa Marta.

EMBARGO POR IMPUESTOS MUNICIPALES. de: DISTRITO TURISTICO CULTURAL E

HISTORICO DE SANTA MARTA. a: FERNANDEZ RUEDA CARLOS.

Folios Segregados No tiene

Estado Actual Folio activo, Abierto y embargado por el Distrito de Santa Marta desde 2005.

Propiedad actual de Fernández Rueda Carlos.

Conclusión

La Resolución 959 del 24/7/1987 por la cual el INCORA -Proyecto del Magdalena,

hace la adjudicación de baldío a CARLOS FERNANDEZ RUEDA con la cual se sanea

la tradición del predio es diecinueve (19) años posterior a la creación del parque, sin

embargo, si el predio está en territorio del parque no podía ser adjudicado.

Cabe anotar que revisada la tradición del predio se encontró como antecedente

primigenio una escritura de compraventa por documento privado y

específicamente se aclara que se hace de esta manera por carecer de documento

escriturario inscrito.

Es importante resaltar que en el Antiguo Sistema que se llevaban en esta Oficina de

Registro, en los Libros Primeros (que eran los libros destinados a las inscripciones de

transferencias de pleno dominio) se hacían anotaciones que corresponden a falsa

tradición y no en los Libros Segundos, donde correspondía. Este error o mal

procedimiento permitió la apertura de muchos folios de matrícula cuyos

antecedentes registrales corresponde a falsa tradición y que además dicha apertura

se hiciera con los códigos correspondientes a pleno dominio e imponiéndoseles la

“X” que identifica al propietario.

Presenta hipoteca y embargos vigente

Por otro lado se resalta que en la resolución de adjudicación se menciona que se

adjudican 129 has con 9.000 mts2, lo que significa que existen 21 has con 9.000 mts2

inscritos demás sin fundamento alguno

BETEL

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No. Folio. 080-6349

Ubicación BONDA

Área registrada 58 Has

Cédula catastral 47001000300030077000

Forma de Adquisición - Escritura 709 de 13/8/1968 de la Notaría Segunda de Santa Marta (Compraventa en

Falsa Tradición)

- Resolución 1573 de 15/11/1991 del INCORA – Regional Magdalena.

Tradición

Este folio presenta cinco (5) anotaciones, así:

1. 17/10/1968. Escritura 709 de 13/8//1968 Notaria Segunda de Santa Marta.

COMPRAVENTA (FALSA TRADICIÓN). de: YERENA GUZMAN EZEQUIEL a: UTRIA ORTEGA

PEDRO NEL.

2. 20/10/1976. Escritura 927 de 8/9/1976 de la Notaría Segunda de Santa Marta.

COMPRAVENTA (FALSA TRADICIÓN) . de: UTRIA ORTEGA PEDRO NEL.. a: QUINTERO

VARGAS LUIS.

3. 7/11/1990. Escritura 1707 de 31/10/1990 Notaria Primera de Santa Marta.

COMPRAVENTA (FALSA TRADICIÓN) . de: QUINTERO VARGAS LUIS EDUARDO. a:

CUELLO DE GÓMEZ LIBIS MARIELA.

4. 28/11/1991. Resolución 1573 del 15/11/1991 INCORA –Regional del Magdalena.

ADJUDICACION DE BALDIO. a: CUELLO DE GÓMEZ LIBIS MARIELA..

5. 29/10/2001. Escritura 4187 de 24/10/2001 de la Notaria Diecinueve de Bogotá.

HIPOTECA DE CUANTIA INDETERMINADA de: CUELLO DE GÓMEZ LIBIS MARIELA. a:

BELL MICROPRODUCTS-FUTURO TECH INC.

Folios Segregados No registra

Estado Actual Folio Activo, propiedad actual de Cuello de Gómez Libis Mariela

Conclusión

Debe determinarse la ubicación del predio, para poder establecer si era posible o

no la adjudicación del predio como terreno baldío.

De encontrarse dentro del área protegida, la adjudicación de baldío no era

procedente por ser después de la declaratoria.

Presenta hipoteca vigente.

SIN NOMBRE

No. Folio. 080-40122

Ubicación Taganga

Área registrada No registra

Cedula catastral 003001132

Forma de Adquisición Baldío adjudicado por el Distrito Turístico de Santa Marta en 1991.

Tradición El folio fue abierto el 14 de noviembre de 1991, posee una (1) anotación así:

1. Escritura No. 3958 del 30 de noviembre de 1991 de la Notaria Segunda de

Santa Marta, de Compraventa por un valor de $13,608, de Distrito Turístico

de Santa Marta a Henríquez Tejeda Basilio Antonio, inscrito el 08 de

noviembre de 1991 con el numero de radicación 5317, con el código 101.

Folios Segregados No registra al 11 de enero de 2012.

Estado Actual Activo.

Conclusión Se registra una Compraventa por parte del Distrito turístico de Santa Marta a un

particular, y según se indica en la Ley 135 de 1965, es el Instituto Colombiano de

Reforma Agraria (INCORA) de administrar a nombre del Estado las tierras baldías de

propiedad nacional, por lo tanto el distrito no es la entidad competente para vender

ni adjudicar dicho terreno que le pertenece a la Nación. Adicionalmente, dicho

predio se encuentra dentro de los terrenos correspondientes al Parque Tayrona, por

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Certificado No. GP 174-1

lo tanto, como se estableció en la Resolución 191 de 1964 y en resolución ejecutiva

292 del 18 de agosto de 1969 este predio carece de cualquier sustento jurídico para

su venta.

SIN DIRECCION – LAS MERCEDES.

No. Folio. 080 – 24781 Cód. Catastral: 47001000300030098000

Ubicación Santa Marta.

Área registrada 500 Has Aproximadamente.

Forma de Adquisición En la anotación 1 del folio de matrícula inmobiliaria se inscribe la escritura 588 del 31

de julio de 1957, de la notaria 2 de Santa Marta, de acuerdo a la hoja de ruta que se

encuentra en la carpeta de antecedentes, fue inscrita en el LIBRO 1, TOMO 2, FOLIO

155, No. 186 DEL AÑO 1957, al estudiar esta anotación se verifica que la procedencia

del derecho de dominio de una parte del predio, es decir sobre solo 190 Hectáreas –

5254 metros cuadrados, provienen de adjudicación de un bien baldío, que se realizo

mediante resolución 188 del 25 de abril de 1955 del Ministerio de Agricultura, División

de Recursos Naturales, Sección de Baldíos, debidamente registrada en la ORIP de

Santa Marta, el día 24 de Junio de 1955, en el libro de registro 1, TOMO 2, No. 32,

FOLIOS 23 a 24, la cual señala claramente los linderos del predio que fue adjudicado

en su momento en favor del señor Francisco Ospina Navia. Sin embargo respecto de

las 310 hectáreas restantes del predio, no se encuentra evidencia respecto de la

procedencia del derecho de dominio. El folio de matrícula inmobiliaria no indica

nada respecto de la adjudicación en la complementación de la tradición.

Tradición El folio consta de 10 anotaciones:

1. Escritura 588 del 31 de julio de 1957, de la notaria 2 de Santa Marta,

mediante la cual se realiza compraventa, inscrita con el código registral

101, y con el turno de radicación 2985 del 29 de agosto de 1957, de

Francisco Ospina Navia, en favor de M.A. Zúñiga e Hijos Ltda. y Gustavo

Pradilla Camacho, por un valor de $45.000. Este documento no se

encuentra en la carpeta de antecedentes, se encuentra la

correspondiente inscripción en antiguo sistema: TOMO 2, FOLIO 155, No.

186, AÑO 1957.

2. Resolución 142 del 23 de abril de 1975. del Ministerio de Obras de Bogotá,

mediante la cual se inscribe medida cautelar bajo el código registral 380,

en relación a valorización por la carretera Santa Marta Río Palomino,

inscrita con la radicación 2985 del 4 de febrero de 1985, a “M.A.Zuñiga e

Hijos Ltda. y Gustavo Pradilla Camacho.

3. Oficio 18531 del 26 de junio de 1985, del Ministerio de Obras de Bogotá,

mediante el cual se inscribe medida cautelar consistente en embargo bajo

el código registral 403, con la radicación 2985 del 2 de julio de 1985, a

M.A.Zuñiga e Hijos Ltda. y Gustavo Pradilla Camacho.

4. Oficio del 11 de octubre de 2001, del Instituto Nacional de Vías - Dirección

Regional Santa Marta, mediante el cual se cancela la afectación de

enajenabilidad contenida en la anotación 2, con el código registral 780 y

con turno 2001-8572 del 15 de noviembre de 2001, a favor de M.A.Zuñiga e

Hijos Ltda.

5. Oficio 672 del 24 de diciembre de 2001, del Instituto Nacional de Vías -

Dirección Regional Santa Marta, mediante el cual se inscribe cancelación

de embargo por jurisdicción coactiva contenida en la anotación 3, con el

código registral 792 y con turno 2002-31 del 4 de enero de 2002, a favor de

M.A. Zúñiga e Hijos Ltda. y Gustavo Pradilla Camargo.

6. Escritura 2503 del 22 de octubre de 2001, de la notaria 2 de Santa Marta,

mediante la cual se realiza compraventa en común y pro indiviso del 50%

del predio, de M.A.Zuñiga e Hijos Ltda., en favor de Braulio Jurado Ramos,

inscrita bajo el código registral 101, con el turno 2001-9579 del 26 de

diciembre de 2001, por un valor de $5.500.000.

7. Escritura 1880 del 17 de septiembre de 2008, de la notaria primera de Santa

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Marta, mediante la cual se realiza adjudicación en liquidación de sociedad

conyugal – Derechos de Cuota equivalente al 50% del bien, inscrita bajo el

código registral 112, con el turno 2008-080-6-10824 del 6 de octubre de

2008, de Braulio Jurado Ramos y Teresa Ramos de Jurado, a favor de Teresa

Ramos de Jurado, por un valor de $417.250.045. Este documento no se

encuentra en la carpeta de antecedentes, en igual sentido no se

encuentra el respectivo formulario de calificación en la carpeta, ni

constancia de archivo en otra matrícula inmobiliaria.

8. Escritura 1982 del 2 de octubre de 2008, de la notaria primera de Santa

Marta, mediante la cual se realiza aclaración de la escritura 1880 del 17 de

septiembre de 2008 de la notaria 1 de Santa Marta, en el sentido de

corregir el ordinal 3, los literales A) Tradición y área del predio y E) folio de

matrícula inmobiliaria, de de Braulio Jurado Ramos y Teresa Ramos de

Jurado, a favor de Teresa Ramos de Jurado. Este documento no se

encuentra en la carpeta de antecedentes, en igual sentido no se

encuentra el respectivo formulario de calificación en la carpeta, ni

constancia de archivo en otra matrícula inmobiliaria.

9. Escritura 2629 del 2 de octubre de 2008 de la notaría segunda de Santa

Marta, mediante la cual se realiza aporte a Sociedad del 50% del derecho

de dominio del bien, inscrito con el código registral 118 y con el turno 2009-

080-6-672 del 26 de enero de 2009, de Teresa Ramos de Jurado, a favor de

Jurado Ramos & Cia S en C.S, por un valor de $240.997.000. Este documento

no se encuentra en la carpeta de antecedentes, en igual sentido no se

encuentra el respectivo formulario de calificación en la carpeta, ni

constancia de archivo en otra matrícula inmobiliaria.

10. Escritura 2986 del 14 de noviembre de 2008 de la notaria segunda de Santa

Marta, mediante la cual se realiza aclaración de la escritura 2629 del 2 de

octubre de 2008 de a notaria segunda de Santa Marta, en el sentido de

indicar el avaluó de los inmuebles. Este documento no se encuentra en la

carpeta de antecedentes, en igual sentido no se encuentra el respectivo

formulario de calificación en la carpeta, ni constancia de archivo en otra

matrícula inmobiliaria.

Folios Segregados No tiene

Estado Actual El predio, de acuerdo al folio de matrícula inmobiliaria tiene un área de 500

hectáreas aproximadamente, no contiene inscrito ningún gravamen o limitación al

derecho de dominio, la propiedad radica en común y pro indiviso en favor de

Jurado Ramos & Cía. S en C.S con un 50% del derecho de dominio; y de Gustavo

Pradilla Camargo con el otro 50% del derecho de dominio.

Posterior a la Declaratoria del parque Tayrona, se realizo una compraventa en

común y pro indiviso sobre el 50% del derecho de dominio, inscrita en la anotación 6

del folio de matrícula inmobiliaria. Además se realiza un aporte a la sociedad

Jurado Ramos & Cía. S en C.S inscrita en la anotación 9 del folio de matrícula

inmobiliaria. Estos actos de compraventa se encuentran en contraposición de la

prohibición contenida en el artículo segundo de la Resolución Ejecutiva 292 del 18

de agosto de 1969.

Teniendo en cuenta que uno de los actuales titulares del derecho de dominio es una

sociedad comercial, es preciso verificar la utilización o el uso comercial que se le

esta dando al predio en cuestión, toda vez que de acuerdo a la Resolución

Ejecutiva 292 del 18 de agosto de 1969, sobre estas áreas son prohibidas actividades

de caza, pesca, actividades industriales, ganaderas o agrícolas.

Conclusión Tomando en cuenta la adjudicación realizada mediante resolución 188 del 25 de

abril de 1995 del Ministerio de Agricultura, División de Recursos Naturales, Sección de

Baldíos, debidamente registrada en la ORIP de Santa Marta, el día 24 de Junio de

1955, en el libro de registro 1, TOMO 2, No. 32, FOLIOS 23 a 24, en principio se acredita

propiedad privada de acuerdo al artículo 3 de la Ley 200 de 1936, pero esta

propiedad se da solamente sobre 190 hectáreas - 5254 metros cuadrados, que fue el

área realmente adjudicada.

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Respecto de las 310 hectáreas restantes solo existe una tradición de 12 años atrás a

la declaratoria de parque natural, que se da con la inscripción de compraventa

mediante escritura pública 588 del 31 de julio de 1957 de la notaria 2 de Santa

Marta, por lo tanto esta área del predio no reuniría los condicionamientos señalados

en el artículo 3 de la Ley 200 de 1936 para acreditar propiedad privada sobre la

misma.

En Síntesis, hay antecedente debidamente registrado sobre la titularidad en 190

hectáreas – 5254 metros cuadrados del predio, sin embargo el acto seguido a la

adjudicación de baldío, es decir de la compraventa realizada mediante escritura

pública 588 del 31 de julio de 1957, de la notaria 2 de Santa Marta, el adjudicatario

inicial vende un predio de 500 hectáreas, sin existir antecedente registrado sobre la

titularidad de las 310 hectáreas restantes del predio.

Posterior a la Declaratoria del parque Tayrona, se realizo una compraventa en

común y pro indiviso sobre el 50% del derecho de dominio, inscrita en la anotación 6

del folio de matrícula inmobiliaria. Además se realiza un aporte a la sociedad

Jurado Ramos & Cía. S en C.S inscrita en la anotación 9 del folio de matrícula

inmobiliaria. Estos actos de compraventa se encuentran en contraposición de la

prohibición contenida en el artículo segundo de la Resolución Ejecutiva 292 del 18

de agosto de 1969.

Teniendo en cuenta que uno de los actuales titulares del derecho de dominio es una

sociedad comercial, es preciso verificar la utilización o el uso comercial que se le

esta dando al predio en cuestión, toda vez que de acuerdo a la Resolución

Ejecutiva 292 del 18 de agosto de 1969, sobre estas áreas son prohibidas actividades

de caza, pesca, actividades industriales, ganaderas o agrícolas.

LA GLORIA

No. Folio. 080-22531 Cód. Catastral: 47001000300030100000

Ubicación SANTA MARTA – BONDA

Área registrada De acuerdo a la Resolución 335 del 6 de diciembre de 1940, el área del predio es de

89 hectáreas aproximadamente.

Forma de Adquisición Adjudicación de baldíos mediante Resolución 335 del 6 de diciembre de 1940 del

Ministerio de Agricultura.

Tradición El folio contiene tres anotaciones:

1. Resolución 335 del 6 de diciembre de 1940 del Ministerio de Agricultura,

mediante la cual se adjudica un bien baldío en favor de Gabriel Martínez

Fulleda, inscrita con el código registral 170, con el turno 2472 del 31 de

enero de 1949. Esta Resolución se encuentra inscrita en antiguo sistema en

el LIBRO 1, TOMO 1, FOLIOS 79 Y 80, No. 41 del 31 de Enero de 1949.

2. Resolución 5637 del 28 de junio de 1979 del Ministerio de Obras Públicas,

mediante la cual se inscribe valorización por carretera Santa Marta – Río

Palomino, inscrita con el código registral 380, con turno del 14 de febrero de

1985, a Gabriel Martínez Fulleda.

3. Oficio 76 del 4 de noviembre de 1994 de la tesorería Distrital de Santa

Marta, mediante el cual se inscribe embargo con el código registral 401, y

turno 7827 del 11 de noviembre de 1994, a Gabriel Martínez Fulleda.

Folios Segregados No tiene.

Estado Actual El predio actualmente se encuentra en cabeza del adjudicatario inicial, sobre el

mismo pesa un embargo inscrito el 4 de noviembre de 1994 en la anotación 3, no se

han realizado compraventas posteriores a la declaratoria del Parque. El folio no

señala el área del predio, se indagó sobre la misma en la inscripción realizada en

antiguo sistema.

Conclusión El predio fue adjudicado mediante resolución 335 del 6 de diciembre de 1940, del

Ministerio de Agricultura, la cual fue debidamente registrada en el año 1949, de

acuerdo a lo anterior se acredita propiedad privada de acuerdo a lo estipulado en

el artículo 3 de la Ley 200 de 1936, sobre el folio no se han realizado compraventas

posteriores.

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EL PARAMO

No. Folio. 080-37703 Cód. Catastral: 47001000300030228000

Ubicación Santa Marta – Guachaca.

Área registrada 45 Hectáreas – 9.250 metros cuadrados.

Forma de Adquisición Adjudicación de Baldíos.

Tradición El folio consta de 4 anotaciones:

1. Resolución 1314 del 31 de agosto de 1990, proferido por el INCORA de

Santa Marta, adjudicación de baldíos, en favor de Manuel Antonio Silvera

Rada, con radicación 4040 del 25 de septiembre de 1990.

2. Escritura de desenglobe 1600 del 11 de junio de 1999, de la notaria 2 de

Santa Marta, en favor de Manuel Antonio Silvera, inscrita con el turno 2000-

1277 del 21 de febrero de 2000. Y con turno de registro 914.

3. Escritura de desenglobe 3127 del 23 de diciembre de 2005, ante la notaria 3

de Santa Marta, con radicación 2006-5090, del 209 de junio de 2006, de

Manuel Antonio Silvera Rada.

4. Escritura de declaración de parte restante 3127 del 23 de diciembre de

2005, ante la notaria 3 de Santa Marta, sobre 15 hectáreas – 9845 metros

cuadrados, con radicación 2006-5090, del señor Manuel Antonio Silvera

Rada.

Folios Segregados 080-74318: Folio activo, correspondiente a un predio denominado LOTE DE TERRENO,

con un área 5 hectáreas – 9250 metros cuadrados, el cual cuenta con una

anotación:

1. Escritura de desenglobe 1600 del 11 de junio de 1999, de la notaria 2 de

Santa Marta, en favor de Manuel Antonio Silvera, inscrita con el turno 2000-

1277 del 21 de febrero de 2000. Y con turno de registro 914.

080-90628: Folio Activo, correspondiente a un predio localizado en jurisdicción de

Santa Marta, en la vereda Guachaca, denominado Lote 1, el cual tiene un área de

14 Hectáreas, con 9700 metros cuadrados, consta de 2 anotaciones, así:

2. Escritura 3127 del 23 de Diciembre de 2005, de la Notaria Tercera de Santa

Marta, mediante la cual se realiza desenglobe, inscrito con el código

registral 915 y con el turno 2006-5090 del 20 de junio de 2006, realizado por

Manuel Antonio Silvera Rada.

3. Escritura 1564 del 30 de Junio de 2006, de la Notaría Tercera de Santa

Marta, mediante la cual se realizó compraventa, inscrita con el código

registral 125 y turno 2006-080-6-5503 del 17 de julio de 2006, de Manuel

Antonio Silvera Rada, en favor de José Miguel Silvera Rada, por un valor de

$7.000.000.

080-90629: Folio Activo, correspondiente a un predio localizado en jurisdicción de

Santa Marta, en la vereda Guachaca, denominado Lote 2, el cual tiene un área de

14 Hectáreas, con 9.245 metros cuadrados, el cual consta de 2 anotaciones, así:

1. Escritura 3127 del 23 de Diciembre de 2005, de la Notaria Tercera de Santa

Marta, mediante la cual se realiza desenglobe, inscrita con el código

registral 915 y con el turno 2006-5090 del 20 de junio de 2006, realizado por

Manuel Antonio Silvera Rada.

2. Escritura 3127 del 23 de Diciembre de 2005, de la Notaria Tercera de Santa

Marta, mediante la cual se realiza compraventa, inscrita con el código

registral 125 y con el turno 2006-5090 del 20 de junio de 2006, de Manuel

Antonio Silvera Rada, en favor de Marco Fidel Silvera Rada, por un valor de

$7.000.000.

Estado Actual El estado actual tanto del folio matriz, como de sus segregados es el siguiente:

- 080-37703 (Matriz): El titular del derecho de dominio actualmente es el señor

Manuel Antonio Silvera Rada, con un área restante del predio de 10

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hectáreas – 1.055 metros cuadrados. En el folio no se encuentra inscrita

ningún gravamen o limitación al derecho de dominio.

- 080-74318: El titular del derecho de dominio actualmente es el señor

Manuel Antonio Silvera Rada, con un de 5 hectáreas – 9.250 metros

cuadrados. En el folio no se encuentra inscrita ningún gravamen o

limitación al derecho de dominio.

- 080-90628: Folio activo, el titular actual del derecho de dominio es el señor

José Miguel Silvera Rada, el predio consta de un área de 14 Hectáreas, con

9700 metros cuadrados. En el folio no se encuentra inscrito gravamen o

limitación al derecho de dominio alguno.

- 080-90629: Folio activo, el titular de derecho de dominio es el señor Marco

Fidel Silvera Rada, el predio tiene un área de 14 Hectáreas, con 9700 metros

cuadrados. En este folio no se encuentra inscrito gravamen o limitación al

derecho de dominio alguno.

Conclusión La apertura del folio se da por la adjudicación de un bien baldío de la Nación,

mediante Resolución 1314 del 31 de agosto de 1990, de INCORA Santa Marta. Al

respecto es preciso tener en cuenta que le Resolución ejecutiva 292 del 18 de

agosto de 1969 por la cual se crea la reserva del Parque Natural Tayrona, prohíbe en

su articulo segundo la adjudicación de baldíos dentro de las áreas delimitadas como

parque natural, por lo tanto, esta adjudicación en principio no se podía realizar, ya

que estaría en contraposición de lo ordenado por la mencionada resolución

ejecutiva.

Posterior a la Declaratoria de Parque Natural se realizaron dos compraventas en los

folios segregados, por lo que en principio estas ventas incurrirían en la prohibición

señalada en el artículo segundo de la Resolución Ejecutiva 292 del 18 de agosto de

1969.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 72 de la Ley 160 de 1994, no se pueden

fraccionar los predios inicialmente adjudicados como baldíos, si el producto de este

fraccionamiento es inferior a la UAF de la zona o región, por lo cual no se podía

inscribir en su momento.

ARRECIFES

No. Folio. 080-32754 Cód. Catastral:

Ubicación Santa Marta – Taganga

Área registrada 199 Has con 7.617 mts2

Forma de Adquisición Adjudicación de baldíos.

Tradición El folio consta de 10 anotaciones:

1. Resolución 269 del 16 de marzo de 1960, del Ministerio de Agricultura de

Bogotá, mediante la cual se adjudica un bien baldío en favor de Jaime

Laserna Pinzón, inscripción con el código registral 170 y turno SN del 27 de

agosto de 1960. La inscripción original de esta adjudicación se realiza en

LIBRO 1, TOMO 3, FOLIO 107, No. 115 DEL AÑO 1960. De la ORIP de Santa

Marta.

2. Escritura 550 del 8 de agosto de 1961, de la notaria 2 de Santa Marta,

mediante la cual se realiza compraventa, inscrita con el código registral

101, y turno SN del 21 de octubre de 1961, de Jaime Laserna Pinzón, en

favor de Arrecifes Ltda. La inscripción original de esta escritura pública se

realiza en el LIBRO 1, TOMO 3, FOLIO 349, No. 405 DEL AÑO 1961 de la ORIP

de Santa Marta.

3. Escritura 1876 del 16 de septiembre de 1988, de la notaria 1 de Santa Marta,

mediante la cual se realiza la declaración de mejoras en terreno ajeno,

inscrita con el código registral 999, y tuno 1876 del 21 de septiembre de

1988, a Plutarco Mantilla Payares. Esta escritura se refiere a la declaración

de mejoras denominadas EL PARAISO, sin embargo en su contenido

manifiesta que las mismas se encuentran ubicadas dentro del parque

Nacional Tayrona y que fueron ampliadas mediante ocupación de terrenos

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baldíos de la Nación.

4. Escritura 2010 del 4 de septiembre de 1988, de la notaria 1 de Santa Marta,

mediante la cual se realiza la declaración de mejoras en terreno ajeno,

inscrita con el código registral 999 y turno 2518 del 6 de octubre de 1988, a

Plutarco Mantilla Payares. Esta escritura se refiere a la declaración de

mejoras denominadas EL PARAISO, sin embargo en su contenido manifiesta

que las mismas se encuentran ubicadas dentro del parque Nacional

Tayrona.

5. Escritura 1003 del 6 de junio de 1989, de la notaria 1 de Santa Marta,

mediante la cual se realiza la compraventa de Mejoras, inscrita con el

código registral 999 y turno 2518 del 16 de junio de 1989, de Plutarco

Payares Mantilla, en favor de Jorge Humberto Higuera Ocampo, por un

valor de $3.000.000. En esta escritura se establece que las mejoras hacen

parte de un predio de mayor extensión de propiedad privada, identificado

con folio de matrícula inmobiliaria 080-32754.

6. Escritura 1534 del 5 de septiembre de 1989, de la notaria 1 de Santa Marta,

mediante la cual se realiza compraventa de mejoras, inscrita con el código

registral 999 y turno 3699 del 11 de septiembre de 1989, de Plutarco Payares

Mantilla, en favor de Jorge Humberto Higuera Ocampo, por un valor de

$1.500.000. En esta escritura se establece que las mejoras hacen parte de

un predio de mayor extensión de propiedad privada, identificado con folio

de matrícula inmobiliaria 080-32754.

7. Sentencia del 15 de abril de 2004, del Juzgado 1 de Familia de Santa Marta,

mediante la cual se inscribe un acto de Falsa Tradición, consistente en

adjudicación en Sucesión de Derechos y Acciones, con código registral 601

y turno 2004-6808 del 17 de Septiembre de 2004, de Jorge Higuera

Ocampo, a Margarita María, Luís Fernando, Mario German, Juan Carlos y

Adolfo Gustavo Higuera Espinosa; y sobre 1/6 parte a Edgar Camilo, Adolfo

León, Guillermo, Luis Erasmo y Martín Higuera Ocampo; y finalmente se le

adjudica el 7% del derecho de falsa tradición a Octavio Portillo Gerardino.

Por un valor de $150.000.000.

8. Sentencia del 15 de abril de 2004, del Juzgado 1 de Familia de Santa Marta,

mediante la cual se inscribe un acto de Falsa Tradición, consistente en

adjudicación en Sucesión de derechos y acciones, con código registral 601

y turno c2004-500 del 17 de septiembre de 2004, de Jorge Higuera Ocampo

sobre 1/6 parte a Edgar Camilo, Adolfo León, Guillermo, Luis Erasmo y

Martín Higuera Ocampo; y finalmente se le adjudica el 7% del derecho de

dominio a Octavio Portillo Gerardino. Por un valor de $100.000.000.

9. Escritura 2295 del 31 de diciembre de 2004, de la notaria 1 de Santa Marta,

mediante la cual se inscribe un acto de falsa tradición, consistente en

compraventa de mejoras en suelo ajeno con antecedente registral, con el

código registral 616 y turno 2005-237 del 14 de enero de 2005, de Octavio

Portillo Gerardino, en favor de Juan Carlos, Luis Fernando, Mario German,

Margarita María y Gustavo Adolfo Higuera Espinosa, con un 3.33% cada

uno; y a Adolfo León, Guillermo, Martín Alberto, Edgar Marino y Luis Erasmo

Higuera Ocampo, con 16.66% a cada uno. Por un valor de $5.000.000.

10. Escritura 3093 del 29 de octubre de 2007, de la notaria 3 de Santa Marta,

mediante la cual se realiza aporta a sociedad por reconstrucción de

Sociedad, con el código 118 y turno 2007-080-6-12325 del 6 de diciembre

de 2007, de Arrecifes Ltda., a Arrecifes S.A.

Folios Segregados No tiene.

Estado Actual El folio se encuentra activo, este predio salió de la propiedad del Estado por

Adjudicación de baldío realizada mediante Resolución 269 del 16 de marzo de 1960,

del Ministerio de Agricultura. El actual titular del derecho de dominio es la sociedad

ARRECIFES S.A. De acuerdo al folio se encuentran declaraciones de dos mejoras

denominadas EL PARAISO y BUKARU, cada una de ellas cuenta con una extensión

aproximada de 1 hectárea, y los actos realizados sobre estas mejoras se encuentran

con inscripción de Falsa Tradición, se encuentran en cabeza de particulares estas

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dos mejoras.

Conclusión En el presente caso se acredita propiedad privada por adjudicación de bien baldío

en el año de 1960, es pertinente estudiar si la transferencia del predio por

reconstrucción de la sociedad ARRECIFES LTDA a ARRECIFES S.A, constituye el

traspaso del derecho de dominio a una persona jurídica nueva, ya que de ser así,

estaría en curso de la prohibición consagrada en el artículo segundo de la

Resolución ejecutiva 292, es decir venta de tierras dentro de áreas del parque

natural.

Respecto de las mejoras declaradas en áreas de esta propiedad privada, es

pertinente recomendar las realización de procedimientos de deslinde de la

propiedad, toda vez que las escrituras mediante las cuales se declararon la

constitución de estas mejoras establecen en primera medida que se encuentran

ubicadas en terrenos baldíos en área del parque natural y posteriormente, en las

escrituras de compraventa indican que las mejoras se encuentran localizadas dentro

de este predio de propiedad particular, es importante determinar la real ubicación

de las mejoras, ya que de hacer parte de predios baldíos en zona del parque

natural, el terreno sería imprescriptible, mientras que si el predio se encuentra en

terreno particular los propietarios de las mejoras podrían optar por solicitar la

prescripción.

Es pertinente señalar que el Informe del Abogado Filipo Burgos presentado en el año

2002, es inexacto al afirmar que este predio es producto del englobe de tres

adjudicaciones de baldíos realizadas en los años 60, toda vez que nunca se realizo

el acto de englobe de los tres predios que el menciona en su informe, lo que sucede

es que mediante la escritura pública 550 del 8 de agosto de 1961, de la notaria

segunda de Santa Marta, debidamente inscrita en el LIBRO 1, TOMO 3, FOLIOS 349,

350 y 351 No. 405 del año1961, y que se ve reflejado en la anotación 2 de este folio

de matrícula inmobiliaria, la sociedad ARECIFES LTDA, adquiere mediante

compraventa 3 predios, pero los mismos nunca se engloban, estos predios son Los

Arrecifes, identificado con matricula 080-32800; Predio denominado ARRECIFES,

identificado con folio de matrícula inmobiliaria 080-32754; y el predio PLAYA LUNA,

identificado con folio de matrícula inmobiliaria 080-41085.

LA PERLA

No. Folio. 080-26614

Ubicación Bonda

Área registrada 47 Has 9265 mts2

Cedula catastral IGAC 47001000300040012000

Forma de Adquisición El señor Honorio Camargo adquirió el predio por adjudicación de baldíos por

Resolución Nº 1096 del 19/10/61 que efectuara el Ministerio de Agricultura.

Tradición Se encuentra dentro del expediente las siguientes:

- Se registra en la hoja de ruta de fecha 05/12/63 – escritura pública

compraventa 294 del 9 de abril de 1957 Notaria 2 de Santa Marta,

compraventa de Honorio a Campo Buenaventura. Libro 1 tomo 3 folio

98/99 numero 1340.

- Aparece hoja de ruta de fecha 22/3/91- registra la escritura 1257 del 31 de

diciembre de 1965 de mejoras realizadas sobre 58 Has alinderadas en esta

escritura, suscrita ante la Notaria 2 de Santa Marta, de tomo 17 folio 193, en

otra hoja de ruta describe esta escritura como de compraventa de Campo

Buenaventura cc 476252, a Honorio Camargo Torres cc3100258, en el libro

1, tomo 1, folio 166 numero 201.

- Es de anotar que se encontró junto con las hojas de turno fotocopia de

hoja notarial N°B15407767 diligenciada con fecha del 20 de abril de 1957,

con sello de la oficina de registro del 5 de diciembre de 1963 de la

compraventa libro 1, tomo 3, folio 098/99, partida 1340 de 5 de abril de

1963.

Se encuentra registrado en el folio 5 anotaciones:

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1. Resolución de adjudicación de baldíos Nº 1096 del 19/10/61 proferida por el

Ministerio de Agricultura a favor del señor Honorio Camargo. No se

encuentra en carpeta. Viene de antiguo sistema Hoja de ruta de fecha

12/08,/63 libro 1, tomo 2, folio 366/67, numero 811 año 63-pasa a libro tomo

37, folio 137.

2. Oficio N° 1228 del 15 de octubre de 1996, demanda por proceso ordinario

de pertenencia de Plinio Camargo Torres a Honorio Camargo y personas

indeterminadas, proferido por el Juzgado 2 Civil del Circuito de Santa

Marta, radicado con N°8109 del 24 de octubre de 1996; la cual se

encuentra cancelada por la anotación 4 por el oficio N° 474 del 4 de junio

de 1998, proferido por el Juzgado 2 Civil del Circuito de Santa Marta, con

registro N° 1998-5528 del 24 de junio de 1998.

3. Registra con el código 915 un embargo en proceso de sucesión de Cesar

Camargo Torres, Sergio Camargo y Otros causante Honorio Camargo,

proferido por el Juzgado 1 de Familia de Santa Marta. Con turno N° 4582

del 16 de junio de 1997.

4. En la anotación Nº 5 se encuentra registrada mediante oficio N°8821 del 11

de diciembre de 2009, demanda de pertenencia en proceso Nº 2009-943-

00 en el Juzgado 4 Civil del Circuito de Santa Marta. De Plinio Rafael

Camargo Franco y Plinio Camargo Torres a Leocinio Ramón Camargo

Machado, Omar Augusto Camargo Machado, Edith Marina, Leticia, Sergio,

Dilia Efrén y Augusto Camargo Torres, herederos del señor Honorio Camargo

Torres y personas indeterminadas. Con turno 2009-080-6-11370 del 14 de

diciembre de 2009.

Folios Segregados No registra.

Estado Actual Se encuentra la propiedad en cabeza del señor Camargo Honorio, con medida

cautelar vigente por sucesión del señor Camargo registrada con código 915 se

recomienda la utilización del código 425, y con demanda de pertenencia de los

señores Plinio Rafael Camargo Franco y Plinio Camargo Torres en contra de los

herederos del señor Honorio Camargo e indeterminados.

Conclusión Adjudicación de baldíos.

El folio se encuentra en propiedad del señor Honorio Camargo, se recomienda

informar a Parques Nacionales para que dentro de su competencia se haga parte

de los procesos judiciales de sucesión que cursan en Juzgado 1 de Familia de Santa

Marta y de pertenencia en el Juzgado 4 Civil del Circuito de Santa Marta N° 2009-

943-00. y con demanda de pertenencia de los señores Plinio Rafael Camargo Franco

y Plinio Camargo Torres en contra de los herederos del señor Honorio Camargo e

indeterminados.

MONTECRISTO

No. Folio. 080-14627

Ubicación Los Naranjos

Área registrada 49 Has 6820 mts2

Cedula catastral IGAC 47001000300040013000

Forma de Adquisición El Ministerio del Medio Ambiente adquirió la propiedad de este predio mediante

declaración de propiedad de los bienes pertenecientes al INDERENA el cual adquirió

por compraventa de derechos herenciales que efectuara el INCORA mediante

Escritura Pública N° 1820 del 2/12/1991 ante la Notaria 1 de Santa Marta. Aclarada y

ratificada la venta de la propiedad en la escritura pública 2525 del 15/12/1995 ante

la Notaria 1 de Santa Marta al INDERENA.

Tradición Se encuentra registrado en el folio 5 anotaciones:

1. Resolución de adjudicación N° 100 del 28 de febrero de 1963 proferida por

la Gobernación del Departamento de Magdalena registrada en el libro 1

tomo 1, folio 316 número 479 del año 1965. A favor del señor Luis Campo

Camargo. Radicado sin número del 4 de mayo de 1965.

2. Escritura de compraventa de derechos herenciales N° 1820 de 2 de

diciembre de 1991 ante la Notaria 1 de Santa Marta, por un valor de

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$14.285.220 de Luis Campo Camargo a los señores Beatriz Campo de Ferrin,

Yolanda Campo de Covilla, Orlando, Luis, Roberto, Alejandro, Rafael y Rosa

Campo Barriga; aunque es de resaltar que en tal documento hacen

mención de la venta es del derecho de dominio y posesión, mas no de los

derechos herenciales. (En esta anotación falta el registro del señor Rodrigo

José Campo Barriga). Se encuentra inscrito con el código 610 Donación

derechos y acciones. Con radicado N°5823 del 5 de diciembre de 1991.

Por otra parte hace mención que según levantamiento topográfico con N°

de plano N° 491006 de diciembre de 1990 del INCORA es de 34 hectáreas y

8430 metros cuadrados y que se procedería a actualizar el folio tanto en

cabida y linderos por esta escritura sin que se vea reflejado en el folio.

Además aparece la mención que este predio concurren las colindancias

del Parque Tayrona, Honorio Camargo (folio N° 080-26614) y el predio

Montecristo. Aclarada y ratificada esta venta mediante la escritura pública

N°2525 del 15/12/1995 ante la Notaria 1 de Santa Marta registrada en la

anotación N° 4 radicada con N° 283 del 11 enero de 1996, manifestando

que era a favor del INDERENA en virtud del proceso de saneamiento del

Parque Natural Tayrona.

3. Mediante sentencia del 17 de febrero de 1992, proferida por el Juzgado 1

Promiscuo de Familia de Santa Marta se aprueba el trabajo de partición y

se adjudica por sucesión de Luis Campo Camargo a favor de Beatriz

Campo de Ferrin, Yolanda Campo de Covilla, Orlando, Luis, Roberto,

Rodrigo José, Alejandro, Rafael y Rosa Campo Barriga. Radicado N° 1237

del 11 de marzo de 1992. Se encuentra dentro de la carpeta la liquidación

y la aprobación del Juez.

4. Por resolución N° 665 del 25 de junio de 1996, pronunciada por el Ministerio

de Medio Ambiente por la cual declara ser el titular de derechos. Radicado

N° 5437 del 19 de julio de 1996. Se encuentra el acto dentro de la carpeta.

Folios Segregados No registra.

Estado Actual Se encuentra la propiedad en cabeza del Ministerio del Medio Ambiente.

Conclusión Adjudicación de baldíos.

Se recomienda mediante corrección efectuar el cambio del código 610 por el 607

de compraventa de derechos y acciones por cuanto es la naturaleza de acto

inscrito. Además inscribir al señor Rodrigo José Campo Barriga ya que este es

vendedor y no aparece en el folio.

En el certificado de tradición y libertad registra un área de 49 Has 6820 mts2, y dentro

de la escritura pública N° 1820 de 2 de diciembre de 1991 ante la Notaria 1 de Santa

Marta, se encuentra que según levantamiento topográfico con plano N° 491006 de

diciembre de 1990 del INCORA es de 34 hectáreas y 8430 metros cuadrados y que se

procedería a actualizar el folio tanto en cabida y linderos por esta escritura sin que

se vea reflejado en el folio. Esto seria 13 Has 1434 mts2 menos de las registradas.

EL DIAMANTE

No. Folio. 080-32800

Ubicación Taganga

Área registrada 195 Has 9595Mts2

Cedula Catastral IGAC 000300040117000

Forma de Adquisición La sociedad Arrecifes Ltda., adquirió el predio por aporte a la sociedad y

compraventa que le efectuara el señor Francisco Dávila Riascos adjudicatario por el

Ministerio de Agricultura.

Tradición Se encuentra registrado en el folio 5 anotaciones:

1. Resolución N° 103 del 27 de abril de 1959, proferida por el Ministerio de

Agricultura de adjudicación de baldíos a favor de Francisco Dávila Riascos.

Bajo el turno N° 5164 del 27 de agosto de 1960. Se encuentra registrada en

el libro 1, Tomo 3, Folio109, número 116 del año 1960 y copia del

documento se encuentra dentro del expediente.

2. Escritura N°550 del 8 de agosto de 1961 suscrita ante la Notaria 2 de Santa

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Marta de Francisco Dávila Riascos a Arrecifes Ltda., por un valor de $2.000.

Con el turno N° sin número de fecha 21 de octubre de 1961. Se encuentra

registrada en el Libro 1, tomo 3 del año 1961, se encuentra que el predio

antes se denominaba “Los Arrecifes”.

3. Escritura pública de compraventa N° 19 del 24 de enero de 1967, ante la

Notaria 2 de Santa Marta, por un valor de $10.000 de Arrecifes Ltda., a favor

de Francisco Dávila Riascos. Con radicación sin número del 20 de febrero

de 1967. No se encuentra en carpeta.

4. Escritura de cancelación de escritura N° 19 del 24 de enero de 1967, ante la

Notaria 2 de Santa Marta N° 1028 del 27 de diciembre de 1967 ante la

Notaria 2 de Santa Marta, sin valor, de Francisco Dávila Riascos, a favor de

Arrecifes Ltda. Con radicación sin número del 23 de enero de 1968. Se

encuentra en copia simple dentro del expediente, en el cual se declara

que se cancela la precitada escritura de compraventa por cuanto el

precio de dicha compraventa ha sido devuelto al comprador por la

sociedad vendedora.

5. Escritura pública N° 3093 del 29 de octubre de 2007 suscrita ante la Notaria

3 de Santa Marta, registrada con el código 118 aporte a sociedad-por

reconstrucción de sociedad de este y otros inmuebles, por un valor de

$200.000 de Arrecifes Ltda. A Arrecifes S.A. Con radicación N° 2007-080-6-

12325.

Folios Segregados No registra.

Estado Actual Se encuentra con propiedad de la sociedad Arrecifes S.A.

Conclusión Es de propiedad privada.

En la escritura N° 1028 del 27 de diciembre de 1967 ante la Notaria 2 de Santa Marta

de cancelación por cuanto esta figura jurídica de cancelación de escritura púbica

no se enmarcaría sino una resolución del contrato de compraventa.

Es pertinente verificar las escrituras públicas que no se encontraron en la carpeta N°

19 del 24 de enero de 1967, ante la Notaria 2 de Santa Marta.

Por otra parte hay que determinar que en la escritura pública 3093 del 29de octubre

de 2007 de la Notaria 3 de Santa Marta que clase de transferencia se efectuó por la

sociedad ya que registra aporte de sociedad por reconstrucción de sociedad (Toda

vez que si se determinaría como compraventa esta seria nula por la prohibición.).

SIN DIRECCIÓN

No. Folio. 080-1701

Ubicación Bonda

Área registrada 104 has

Cedula catastral IGAC 47001000400090057000

Forma de Adquisición Fue adjudicado por el Incora mediante resolución 8626 del 03 de diciembre de 1964

a Navarro Sánchez Juan.

Tradición El folio fue abierto el 17 de octubre de 1974, posee trece (13) anotaciones así:

1. Resolución N° 8626 del 03 de diciembre de 1964, expedido por el Incora,

adjudicación de baldíos a Navarro Sánchez Juan, inscrita el 09 de marzo de

1966 con numero de radicación 2669, con código 170.

2. Escritura 878 del 26 de septiembre de 1974 de la Notaria Primera de Santa

Marta, de Compraventa por un valor de $300,000, de Navarro Sánchez

Juan de Dios a Bonilla Manosalva José Santiago, inscrita el 15 de octubre

de 1974 con numero de radicación 2669, con código 101.

3. Escritura 1550 del 05 de noviembre de 1981 de la Notaria Primera de Santa

Marta, de Compraventa este y dos bienes mas por un valor de $1,050,000,

de Bonilla Manosalva José Santiago a Hermanos Bonilla Arias Ltda., inscrita

el 06 de noviembre de 1981 con numero de radicación 2115, con el código

101.

4. Escritura 145 del 30 de enero de 1986 de la Notaria Segunda de Santa

Marta, de Compraventa por un valor de $800,000, de Hermanos Bonilla

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Arias Ltda. a Retat Díaz Granados Gilberto y Zúñiga Caballero Jaime,

inscrita el 03 de febrero de 1986 con número de radicación 404, con el

código 101.

5. Escritura 947 del 13 de mayo de 1987 de la Notaria Segunda de Santa

Marta, de Hipoteca Valor indeterminado, de Retat Díaz Granados Gilberto

a Zúñiga Caballero Jaime a Banco Cafetero, inscrita el 19 de mayo de 1987

con numero de radicación 947, con código 210.

6. Oficio 1366 del 25 de noviembre de 1991 del Juzgado Civil del Circuito de

Santa Marta, de Embargo, de Banco Cafetero a Retat Díaz Granados

Gilberto y Zúñiga Caballero Jaime, inscrito el 13 de enero de 1992 con el

numero de radicación 148, con el código 402.

7. Escritura 3041 del 18 de julio de 1994 de la Notaria Segunda de Santa Marta,

de Cancelación de Hipoteca por un valor de $8,000,000, de Banco

Cafetero a Retat Díaz Granados Gilberto y Zúñiga Caballero Jaime, inscrita

el 13 de diciembre de 1994 con numero de radicación 8505, con el código

650.

8. Oficio 1158 del 17 de noviembre de 1992 del Juzgado Tercero Civil del

Circuito de Santa Marta, de Cancelación de Embargos con acción real, de

Bancafe a Retat Díaz Granados Gilberto y Zúñiga caballero Jaime, inscrito

el 16 de junio de 1998 con numero de radicación 1998-5323, con código

791.

9. Oficio 1477 del 14 de diciembre de 2000 del Juzgado Segundo civil del

Circuito de Santa Marta, de Embargo Ejecutivo 33.34%, de Aerolíneas

Centrales de Colombia S.A. ACES S.A. a Zúñiga Caballero Jaime, inscrita el

14 de diciembre de 2000 con numero de radicación 2000-8290, con el

código 401.

10. Oficio 323 del 20 de abril de 2006 del Juzgado Tercero Civil del Circuito de

Santa Marta, de Demanda en proceso divisorio, de Retat Díaz granados

Gilberto José Alejandro a Zúñiga Caballero Jaime Martin, inscrita el 04 de

mayo de 2006 con numero de radicación 2006-3575, con el código 415.

11. Oficio 563 del 11 de julio de 2007 del Juzgado Tercero Civil del Circuito de

Santa Marta, de Cancelación Providencia Judicial, de Retat Díaz granados

Gilberto José Alejandro a Zúñiga Caballero Jaime Martin, inscrita el 12 de

julio de 2007 con numero de radicación 2007-080-66816, con el código 841.

12. Sentencia del 16 de mayo de 2007 del Juzgado Tercero Civil del Circuito de

Santa Marta, de División Material se traslada la anotación no. 9 al folio No.

080-95423 correspondiente a Embargo con autorización judicial mediante

oficio 1393 de 24/08/2007 Juzgado Segundo Civil del Circuito de Santa

Marta., a Zúñiga Caballero Jaime Martin, inscrito el 29 de agosto de 2007

con numero de radicación 2007-080-6-8581, con código 918.

13. Sentencia del 16 de mayo de 2007 del Juzgado Tercero Civil del Circuito de

Santa Marta, de División Material, a Retat Díaz Granados Gilberto José,

inscrita el 29 de agosto de 2007 con numero de radicación 2007-080-6-8581,

con el código 918.

Folios Segregados - 080-95423, Sin dirección, con un área de 34 has 6736 metros cuadrados,

folio Activo, Forma de Adquisición por escritura 145 del 30 de enero de 1986

de la Notaria Segunda de Santa Marta, registrada el 03 de febrero de 1986

a Zúñiga Caballero Jaime y Retat Díaz Granados Gilberto adquirió por

compra a Hermanos Bonilla Arias Ltda.

Este folio tiene 3 anotaciones así:

1. Oficio 1477 del 14 de diciembre 2000 del Juzgado Segundo Civil del

Circuito de Santa Marta, de Embargo ejecutivo – 33.34%, de Aerolíneas

Centrales de Colombia S.A. ACES S.A. a Zúñiga Caballero Jaime, inscrita el

14 de diciembre de 2000 con el numero de radicación 2000-8290, con el

código 401.

2. Sentencia del 16 de mayo de 2007 del Juzgado Tercero civil del circuito

de Santa Marta, de división material – se traslada la anotación de

embargo a este folio con autorización judicial mediante oficio 1393 del 24

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de agosto de 2007 Juzgado Segundo civil del Circuito de Santa Marta, a

Zúñiga Caballero Jaime Martin inscrita el 29 de agosto de 2007 con

numero de radicación 2007-080-6-8581, con el código 918.

3. Oficio 4474 del 10 de julio de 2009 del Juzgado Primero civil del Circuito

de Santa Marta, de Demanda en Proceso Ordinario por prescripción

agraria de dominio radicación No. 2009-00723.00, de Aerolíneas Centrales

de Colombia ACES S.A. en liquidación obligatoria y personas

indeterminadas a Zúñiga Caballero Jaime.

- 080-95424, Sin Dirección, con un área de 69 has 3.264 metros cuadrados.

Forma de Adquisición: Escritura 145 del 30 de enero de 1986 de la Notaria

Segunda de Santa Marta, registrada el 03 de febrero de 1986, a Zúñiga

Caballero Jaime y Retat Díaz Granados Gilberto adquirió por compra a

Hermanos Bonilla Arias Ltda.

El folio fue abierto el 21 de septiembre de 2007, posee una (1) anotación

así:

1. Sentencia del 16 de mayo de 2007 del Juzgado Tercero civil del Circuito

de Santa Marta, de División Materia, a Retat Díaz granados Gilberto José,

inscrita el 29 de agosto de 2007 con numero de radicación 2007-080-6-

8581, con el código 918.

Estado Actual Cerrado. Por división material mediante sentencia con fecha 16/05/2007 del

Juzgado Tercero Civil del Circuito.

Conclusión Proviene de adjudicación del INCORA con antelación a la declaración del Parque.

- 080-95423, se encuentra vigente embargo ejecutivo – 33.34%, de Aerolíneas

Centrales de Colombia S.A. ACES S.A. a Zúñiga Caballero Jaime, por el

oficio 1477 del 14 de diciembre 2000 del Juzgado Segundo Civil del Circuito

de Santa Marta.

Y con demanda en Proceso Ordinario por prescripción agraria de dominio

radicación No. 2009-00723.00 de julio de 2009 del Juzgado Primero civil del

Circuito de Santa Marta, de, de Aerolíneas Centrales de Colombia ACES

S.A. en liquidación obligatoria y personas indeterminadas a Zúñiga

Caballero Jaime.

- 080-95424, se encuentra solo con la anotación de la apertura del folio, a la

fecha.

SAN RAFAEL

No. Folio. 080-10265

Ubicación Bonda

Área registrada 355 Has 9.000 Mts2

Cedula Catastral IGAC 000300040021

Forma de Adquisición Los señores Juan José Ascanio Pineda, Olga Balaguera de Balaguera, Ramón Pineda

Becerra, Roberto y Juan José Pineda Balaguera adquirieron la propiedad del predio

por adjudicación de baldíos efectuada por el INCORA de Santa Marta en un

porcentaje del 20% cada uno, mediante Resolución N° 664 del 25 de julio de 1978.

Tradición Se encuentra registrado en el folio 11 anotaciones:

1. Resolución N° 664 del 25 de julio de 1978, proferida por el INCORA de Santa

Marta a favor de los señores Juan José Ascanio Pineda, Olga Balaguera de

Balaguera, Ramón Pineda Becerra, Roberto y Juan José Pineda Balaguera

en un porcentaje del 20% cada uno en común y proindiviso. Radicada con

N° 1865 del 11/9/1978. Se evidencia en el texto de la resolución que los

beneficiarios han demostrado la explotación del predio por mas de 24

años.

2. Escritura pública de compraventa N° 1594 del 20 de octubre de 1978 ante

la Notaria 1 de Santa Marta de Roberto Pineda Balaguera a Ramón Pineda

Becerra y Olga Balaguera de Balaguera del 10% cada uno, por un valor de

$60.000. Con radicación 1900 del 25/10/1978.

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Visto el documento se encuentra que la venta de sus derechos de cuota

los hace referente a 26.6925 Has haciendo mención que tal seria

segregado pero alinderado por los mismos del predio de mayor extensión y

no sobre 71.1800 has las cuales corresponderían al 20% de la cuota total de

su derecho, esto quiere decir que les transfirió a cada uno 3.6% y él se

quedo con 12.5%/20%.

3. Escritura pública de compraventa N° 1595 del 20 de octubre de 1978 ante

la Notaria 1 de Santa Marta de Juan José Pineda Balaguera a Juan José

Ascanio Pineda del 20% correspondiente, por un valor de $150.000. Con

radicación 1900 del 25/10/1978.

En el documento se manifiesta que la transferencia se hace sobre el

derecho de posesión y dominio que tiene sobre parte del predio y que

mediante y que esta se segregaría por 71.1800 has pero lo alindera con los

del predio de mayor extensión.

4. Sentencia del 24/9/1980 proferido por el Juzgado 1 Civil del Circuito de

Santa Marta, de Adjudicación por sucesión por un valor de $251.200, de

Juan José Ascanio Pineda a favor de los señores Luz Marina Sierra de

Ascanio por un 20%, Félix Antonio Ascanio Jaimes, Rosa Emilia, Pedro

Exiomo y Olga Victoria Ascanio Tuberquia por un 5% cada uno. Con

radicado N° 1904 del 30/9/1980.

5. Auto sin numero del 3 de octubre de 1980, de demanda de sucesión,

proferido por el Juzgado 3 Civil del Circuito de Santa Marta de Enilda

Morrales Fontalvo a Ramón Pineda Becerra. Con radicación N° 2028 del 16

de octubre de 1980. Se encuentra dentro del expediente en papel notarial

la solicitud al Juzgado 3 Civil del Circuito firmado por un abogado, mas no

es una providencia judicial.

6. Medida cautelar por Resolución 1620 del 13 de marzo de 1978 por Ministerio

de Obras, por un valor de $148.997, por valorización de carretera en Santa

marta Rio Palomino. Radicado N°4030 del 18 de octubre de 1984.

7. Oficio sin numeración del 3 de junio de 1985, por la Caja Agraria por un

valor de $148.997, de Pineda Riaga, Félix y otros. A Minobras. Radicado N°

3587 del 15 de agosto de 1985, por la cual se cancela la anotación N°6. No

se encuentra dentro del expediente ni hoja de ruta.

8. Por sentencia del 8 de agosto de 1980, por la cual adjudica por sucesión,

proferida por el Juzgado 2 Civil del Circuito de Santa Marta de Ramón

Pineda Becerra a favor de María Inés Santos viuda de Pineda en un 30%.

Radicada N° 3587 de 15 de agosto de 1985. No se encuentra dentro del

expediente. Es pertinente hacer mención de la parte del predio que estaría

en cabeza del señor Ramón Pineda Becerra seria 23.6% y no 30%.

9. Por auto sin número del 11 de abril de 1988, proferido por el Juzgado 2 Civil

del Circuito de Santa Marta, de adjudicación por remate de 1/5 parte

(20%) por un valor de $480.816, de Félix Antonio Ascanio Jaimes, Pedro

Exiomo Ascanio Tuberquia, Rosa Emilia y Olga Victoria Ascanio Tuberquia, a

Jorge Emiro Barbosa Angarita. Radicado N°1936 del 27/4/1988. Se

encuentra en el documento que se trata de remate en proceso de

jurisdicción voluntaria de licencia de venta de bienes de menores y hace

referencia a 1/5 parte del predio.

10. Escritura pública compraventa parcial de 333 Has y 9.000 mts N° 1359 del 10

de agosto de 1985 ante la Notaria 1 de Santa Marta, por un valor de

$2.411.000 de Olga Balaguera de Balaguera, María Inés Santos de Pineda y

Luz Marina Sierra de Ascanio a Jorge Emiro Barbosa Angarita. Radicado

N°2152 del 11 de mayo de 1988. No se encuentra dentro del expediente ni

hoja de ruta.

11. Escritura de desenglobe N° 1359 del 10 de agosto de 1985 ante la Notaria 1

de Santa Marta de Olga Balaguera de Balaguera. Con turno N° 2152 del 11

de mayo de 1988.

Folios Segregados 080-31813. Predio denominado “San Rafael”. De este predio fueron segregados 69

folios segregados.

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080-31814. Denominado “Granja avícola El Recuerdo”, el folio se encuentra activo,

con un área de 22 Has según escritura pública N° 1359 del 10 de agosto de 1985

suscrita ante la Notaria 1 de Santa Marta de desenglobe de Olga Balaguera de

Balaguera.

Este folio se encuentra con 9 anotaciones así:

1. Escritura pública de desenglobe N° 1359 del 10 de agosto de 1985 suscrita

ante la Notaria 1 de Santa Marta de desenglobe de Olga Balaguera de

Balaguera. Con turno N° 2152 del 11 de mayo de 1988. No se encuentra

dentro del expediente, solo se encuentra hoja de ruta.

2. Escritura pública de hipoteca abierta en cuantía indeterminada N° 2340 del

21 de octubre de 1988 ante la Notaria 2 de Santa Marta de Olga Balaguera

de Balaguera a Caja de crédito agrario, industrial y minero. Radicado N°

4936 del 24 de octubre de 1988.

3. Escritura pública de compraventa N° 4306 del 2 de diciembre de 1992 ante

la Notaria 1 de Santa Marta por un valor de $6.000.000, de Olga Balaguera

de Balaguera a Grupo Dinastía 2000 Baquero y CIA S en C, e Inversiones

Ameliza Baquero y CIA S en C. Radicado N° 1732 del 29 de marzo de 1993.

4. Escritura de cancelación de hipoteca N° 738 del 11 de febrero de 1994

ante la Notaria 2 de Santa Marta de la Caja Agraria a favor de la señora

Olga Balaguera de Balaguera por un valor $4.000.000. Con radicación N°

2473 del 6 de abril de 1994.

5. Oficio N°3076 del 19 de diciembre de 1995, de embargo proferido por el

Juzgado 9 Civil del Circuito de Bogotá de Doris Alicia Díaz Velásquez a

Grupo Dinastía 2000 Baquero y CIA S en C, e Inversiones Ameliza Baquero y

CIA S en C. Con radicado N° 67 del 3 de enero de 1996.

6. Oficio N°1916 del 29 de julio de 2005, de cancelación de providencia

judicial proferido por el Juzgado 9 Civil del Circuito de Bogotá de Doris

Alicia Díaz Velásquez a Grupo Dinastía 2000 Baquero y CIA S en C, e

Inversiones Ameliza Baquero y CIA S en C. Con radicado N° 2005-7786 del

22 de agosto de 2005.

7. Escritura de compraventa N° 2418 del 14 de junio de 2005, ante la Notaria 2

de Bogotá por un valor de $35.000.000, de Grupo Dinastía 2000 Baquero y

CIA S en C, e Inversiones Ameliza Baquero y CIA S en C, a Doris Alicia Díaz

Velásquez. Con turno N° 2005-7787.

8. Escritura de compraventa N° 2997 del 15 de julio de 2005 ante la Notaria 2

de Bogotá por un valor de $35.000.000 de Doris Alicia Díaz Velásquez a

Maikel Hernando Rubiano Ayure. Con radicado N° 2005-7790 del 22 de

agosto de 2005.

9. Escritura de servidumbre de transito activa de telecomunicaciones N° 435

del 11 de junio de 2008 ante la Notaria Única de Cota de Maikel Hernando

Rubiano Ayure a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P.

Estado Actual El folio se encuentra cerrado.

Conclusión Adjudicación de baldíos posterior a la declaratoria del parque en el año 1969.

El folio se encuentra cerrado.

La propiedad del predio antes de las segregaciones se encontraba en cabeza de

los señores Luz Marina Sierra en un 20%, Jorge Emiro Barbosa Angarita en un 20%,

María Inés Santos de Pineda registra 30% aunque debería registrar 23.6%, Roberto

Pineda Balaguera en un 12.5% y Olga Balaguera de Balaguera registra un 30%

aunque debería registrar un 23.6%.

Se encuentran las siguientes inconsistencias en el registro y documentos:

1. Escritura pública de compraventa N° 1594 del 20 de octubre de 1978 ante

la Notaria 1 de Santa Marta de Roberto Pineda Balaguera a Ramón Pineda

Becerra y Olga Balaguera de Balaguera del 10% cada uno, por un valor de

$60.000. Con radicación 1900 del 25/10/1978.

Visto el documento se encuentra que la venta de sus derechos de cuota

los hace referente a 26.6925 Has haciendo mención que tal seria

segregado pero alinderado por los mismos del predio de mayor extensión y

no sobre 71.1800 has las cuales corresponderían al 20% de la cuota total de

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su derecho, esto quiere decir que les transfirió a cada uno 3.6% y él se

quedo con 12.5%/20%.

2. Sentencia del 24/9/1980 proferido por el Juzgado 1 Civil del Circuito de

Santa Marta, de Adjudicación por sucesión por un valor de $251.200, de

Juan José Ascanio Pineda a favor de los señores Luz Marina Sierra de

Ascanio por un 20%, Félix Antonio Ascanio Jaimes, Rosa Emilia, Pedro

Exiomo y Olga Victoria Ascanio Tuberquia por un 5% cada uno.

3. Por sentencia del 8 de agosto de 1980, por la cual adjudica por sucesión,

proferida por el Juzgado 2 Civil del Circuito de Santa Marta de Ramón

Pineda Becerra a favor de María Inés Santos viuda de Pineda en un 30%.

Radicada N° 3587 de 15 de agosto de 1985. No se encuentra dentro del

expediente. Es pertinente hacer mención de la parte del predio que estaría

en cabeza del señor Ramón Pineda Becerra seria 23.6% y no 30%.

- Ahora en cuanto al folio 080-31814 se encuentra

SAN RAFAEL (Segregado del 080-10265 San Rafael)

No. Folio. 080-31813

Ubicación Bonda

Área registrada 333 has 9,000 metros

Cedula catastral IGAC 47001000300040021000

Forma de Adquisición 1) Auto aprobatorio abril 11 de 1988, Juzgado Civil del Circuito de Santa

Marta, registrado el 27 de abril de 1988, Jorge Emiro Barbosa Angarita

adquirió por remate de Pedro Exiomo Ascanio Tuberquia, Feliz Antoni

Ascanio Jaimes, Rosa Emilia Ascanio Tuberquia, Olga Victoria Ascanio

Tuberquia 1/5 parte de las 333 has y los 9,000 metros.

2) Sentencia del 24 de septiembre de 1980 del Juzgado Civil del circuito de

Santa Marta registrado el 30 de septiembre de 1980, Pedro Exiomo, Olga

Victoria, Rosa Emilia Ascanio Tuberquia, Feliz Antonio Ascanio Jaimes y Luz

Marina Sierra de Ascanio adquirieron en el sucesorio de Juan José Ascanio

Pineda 40% de la Finca San Rafael.

3) Sentencia del 08 de agosto de 1980 del Juzgado 2 Civil del Circuito de

Santa Marta registrado el 15 de agosto de 1985, María Inés Santos de

Pineda adquirió en el sucesorio de Ramón Pineda 30% de la Finca San

Rafael.

4) Escritura 1595 del 20 de octubre de 1978 de la Notaria Primera de Santa

Marta, registrada el 25 de 1978, Juan Ascanio Pineda adquirió de Juan

Pineda Balaguera 20% de la Finca San Rafael.

5) Escritura 1594 del 20 de octubre de 1978 de la Notaria Primera de Santa

Marta, registrada el 25 de octubre de 1978, Olga Balaguera y Ramón

Pineda adquirieron de Roberto Pineda Balaguera 20 % de la Finca San

Rafael.

6) Resolución No. 664 del 25 de julio de 1978 expedido por el Incora Santa

Marta, registrado el 11 de septiembre de 1978, Juan Pineda, Olga

Balaguera Juan Escanio, Roberto Pineda, Ramón Pineda adquirieron por

adjudicación del Instituto Colombiano de Reforma Agraria el 20% cada

uno.

Tradición El folio fue abierto el 18 de Mayo de 1988, posee 98 anotaciones así:

1. Escritura No. 1359 del 10 de agosto de 1985 de la Notaria Primera de Santa

Marta, de Compraventa por un valor de $2.411.000, de Balaguera de

Balaguera Olga, Santos de Pineda María Inés y Sierra Ascanio Luz Marina a

Barbosa Angarita Jorge Emiro, inscrita el 11 de mayo de 1988 bajo el

numero de radicación 2152. El documento se encuentra en la carpeta del

folio 080-31814.

2. Escritura No. 1359 del 10 de agosto de 1985 de la Notaria Primera de Santa

Marta, de Servidumbre de acueducto (Limitación al dominio), a Balaguera

de Balaguera Olga, inscrita el 11 de mayo de 1988 con el número de

radicación 2152, con el código 321.

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3. Escritura No. 1359 del 10 de agosto de 1985 de la Notaria Primera de Santa

Marta, de Servidumbre de transito (Limitación al dominio), a Corelca,

inscrita el 11 de mayo de 1988 con el número de radicación 2152, con el

código 320.

4. Escritura No. 1211 del 29 de junio de 1988 de la Notaria Primera de Santa

Marta, de aclaración de la escritura No. 1359 del 10 de agosto de 1985 de

la Notaria Primera de Santa Marta, en cuanto al área y linderos, a Barbosa

Angarita Jorge Emiro, inscrita el 30 de junio de 1988, con el numero de

radicación 2987, con el código 999.

5. Escritura No. 2583 del 21 de noviembre de 1988 de la Notaria Segunda de

Santa Marta, de hipoteca de cuantía indeterminada, de Barbosa Angarita

Jorge a Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, inscrito el 22 de

noviembre de 1988, con el numero de radicación 5340, bajo el código 210.

6. Oficio 118 del 23 de enero de 1992 de la Dirección de Impuestos Nacionales

a Barbosa Angarita Jorge, inscrita el 24 de enero de 1992, bajo el código

403.

7. Oficio 58364 del 25 de octubre de 1993 de la División de Cobranzas de

Santa Marta, de Cancelación de Embargo, de la Dirección de Aduanas

Nacionales a Barbosa Angarita Jorge, inscrita el 26 de octubre de 1993 con

el numero de radicación 6463, con el código 792. Cancela anotación 6.

8. Escritura No. 5235 del 14 de diciembre de 1993 de la Notaria Segunda de

Santa Marta, de Compraventa por un valor de $70.000.000, de Barbosa

Angarita Jorge Emiro a Abello Silva José Miguel, inscrita el 21 de febrero de

1994 con el numero de radicación 1344, con el código 1344.

9. Escritura No. 4869 del 17 de diciembre de 1996 de la Notaria Segunda de

Santa Marta, de Servidumbre de transito pasiva – y de gasoducto por un

valor de $100,000,000, de Abello Silva José Miguel a Promigas S.A. E.S.P.,

inscrita el 19 de diciembre de 1996, con el numero de radicación 1996-9694,

con el código 323.

10. Oficio 26 del 17 de enero de 1997 del Juzgado Tercero Civil del Circuito de

Santa Marta, de Embargo hipotecario, de Caja Agraria a Abello Silva José

Miguel, inscrito el 31 de enero de 1997 con el numero de radicación 1996-

761, con el código 402.

11. Oficio 487 del 8 de mayo de 1997 del Juzgado Tercero Civil del Circuito de

Santa Marta, de Cancelación Embargos con acción real, de Caja de

Crédito Agrario Industrial y Minero a Abello Silva José Miguel, inscrita el 04

de julio de 1997, con el numero de radicación 1997-5200, con el código 791.

Cancela anotación 10.

12. Oficio 1180 del 09 de noviembre de 1999 de la DIAN de Santa Marta , de

Embargo de Jurisdicción Coactiva, de la Administración de Impuestos y

Aduanas Nacionales a Abello Silva José Migue, inscrita el 7 de diciembre de

1999 con el numero de radicación 1999-9240, bajo el código 403.

13. Oficio 1129 del 06 de mayo de 2005 de la DIAN de Santa Marta, de

cancelación providencia judicial-embargo, de la DIAN a Abello Silva José

Miguel, inscrita el 17 de mayo de 2005, con el numero de radicación 2005-

4395, con el código 841.

14. Oficio 11185 del 03 de junio de 2005 del Distrito de Santa Marta, de

Embargo por impuestos municipales, a Abello Silva José Miguel, inscrita el 15

de junio de 2005, con el numero de radicación 2005-5436, con el código

0441.

15. Oficio OD 01080 del 11 de enero de 2006 de la secretaria de Hacienda

Distrital de Santa Marta, Cancelación de embargo, a Abello Silva José

Miguel, inscrita el 12 de enero de 2006, con el numero de radicación 2006-

238, con el código 843. Cancela anotación 14.

16. Escritura 3065 del 14 de diciembre de 2005 de la Notaria Segunda de Santa

Marta, de Compraventa por un valor de $300.000.0000, de Abello Silva José

Miguel a Junta de Acción Comunal de la Vereda el Trompito, Junta de

Acción Comunal de la Vereda la Revuelta y Junta de Acción Comunal

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Quebrada María, inscrita el 13 de enero de 2006, con el numero de

radicación 2006-247, con el código 125.

17. Escritura No. 416 del 28 de mayo de 2009 de la Notaria Cuarta de Santa

Marta, de donación de 10.553 metros cuadrados por un valor de

$5.423.728, de Junta de Acción Comunal de la Vereda el Trompito, Junta

de Acción Comunal de la Vereda la Revuelta y Junta de Acción Comunal

Quebrada María a el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta,

inscrito el 03 de junio de 2009 con el numero de radicación 2009-080-6-4836,

con el código 138.

18. Escritura No. 599 del 14 de julio de 2009 de la Notaria Cuarta de Santa

Marta, de Compraventa parcial 5 has 1,700 metros cuadrados por un valor

de $5.000.000, de Junta de Acción Comunal de la Vereda el Trompito,

Junta de Acción Comunal de la Vereda la Revuelta y Junta de Acción

Comunal Quebrada María a Ruiz Álvarez Jorge Hernán, inscrita el 26 de

agosto de 2009, con numero de radicación 2009-080-6-7699, con el código

126.

19. Escritura No. 599 del 14 de julio de 2009 de la Notaria Cuarta de Santa

Marta, de Declaración parte restante – 327 has 6.747 metros cuadrados, a

Junta de Acción Comunal de la Vereda el Trompito, Junta de Acción

Comunal de la Vereda la Revuelta y Junta de Acción Comunal Quebrada

María, inscrita el 26 de agosto de 2009 con el numero de radicación 2009-

080-6-7699, con el código 913.

20. Escritura No. 600 del 14 de julio de 2009 de la Notaria Cuarta de Santa

Marta, de Compraventa parcial – 9.052,5 Metros cuadrados por un valor de

$2.000.000, de Junta de Acción Comunal de la Vereda el Trompito, Junta

de Acción Comunal de la Vereda la Revuelta y Junta de Acción Comunal

Quebrada María a López Salazar Celso Hernán, Paramo Guerrero Deysy,

Riatiga Pérez Luis, Sampayo Laidis Cesar y San Martín Gamez Zunilda del

Carmen, inscrita el 26 de agosto de 2009 con el numero de radicación

2009-080-6-7700, con el código 126.

21. Escritura No. 600 del 14 de julio de 2009 de la Notaria Cuarta de Santa

Marta, de declaración parte restante – 326 has 7,694.5 metros cuadrados,

de Junta de Acción Comunal de la Vereda el Trompito, Junta de Acción

Comunal de la Vereda la Revuelta y Junta de Acción Comunal Quebrada

María, inscrita el 26 de agosto de 2009 con el numero de radicación 2009-

080-6-7700, con el código 913.

22. Escritura No. 2408 del 30 de septiembre de 2009 de la Notaria Segunda de

Santa Marta, de Compraventa por un valor de $2.000.000, de Junta de

Acción Comunal de la Vereda el Trompito Nit # 8001791862, Junta de

Acción Comunal de la Vereda la Revuelta Nit # 8001766045 y Junta de

Acción Comunal Quebrada María Nit # 9000586043 a Gamez Castillo Simón

Enrique, inscrita el 25 de noviembre de 2009 con el numero de radicación

2009-080-6-10749, con el código 125.

23. Escritura No. 2733 del 10 de noviembre de 2009 de la Notaria Segunda de

Santa Marta, de Aclaración – Escritura Publica no. 2408 del 30/09/2009

Notaria Segunda de Santa Marta, en el sentido de declarar la parte

restante que es de 324 has 8,338 Metros cuadrados, de Junta de Acción

Comunal de la Vereda el Trompito, Junta de Acción Comunal de la Vereda

la Revuelta y Junta de Acción Comunal Quebrada María a Gamez Castillo

Simón Enrique, inscrita el 25 de noviembre de 2009 con el numero de

radicación 2009-080-6-10750, con el código 901.

24. Escritura No. 1007 del 20 de noviembre de 2009 de la Notaria Cuarta de

Santa Marta, de Compraventa Parcial 2 has por un valor de $2.000.000, de

Junta de Acción Comunal de la Vereda el Trompito, Junta de Acción

Comunal de la Vereda la Revuelta y Junta de Acción Comunal Quebrada

María a Serrano Ramírez Henry, inscrita el 4 de diciembre de 2009 con el

numero de radicación 2009-080-6-10750, con el código 901.

25. Escritura No. 1007 del 20 de noviembre de 2009 de la Notaria Cuarta de

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Santa Marta, de Declaración parte restante – área restante 322 has 8,336

metros cuadrados, a Junta de Acción Comunal de la Vereda el Trompito,

Junta de Acción Comunal de la Vereda la Revuelta y Junta de Acción

Comunal Quebrada María, inscrita el 04 de diciembre de 2009 con el

numero de radicación 2009-080-6-11074, con el código 913.

26. Escritura No.1014 del 20 de noviembre de la Notaria Cuarta de Santa Marta,

de Compraventa – 2 has, de Junta de Acción Comunal de la Vereda el

Trompito, Junta de Acción Comunal de la Vereda la Revuelta y Junta de

Acción Comunal Quebrada María a García Pabón Doralba, inscrita el 16

de diciembre de 2009 con el numero de radicación 2009-080-6-11426, con

el código 125.

27. Escritura No. 1014 del 20 de noviembre de 2009 de la Notaria Cuarta de

Santa Marta, de Declaración parte restante – 304 has 8,338 metros

cuadrados, a Junta de Acción Comunal de la Vereda el Trompito, Junta de

Acción Comunal de la Vereda la Revuelta y Junta de Acción Comunal

Quebrada María, inscrita el 16 de diciembre de 2009 con el numero de

radicación 2009-080-6-11426, con el código 913.

28. Escritura No. 1008 del 20 de noviembre de 2009 de la Notaria Cuarta de

Santa Marta, de Compraventa parcial – 2 has por un valor de $2.000.000,

de Junta de Acción Comunal de la Vereda el Trompito, Junta de Acción

Comunal de la Vereda la Revuelta y Junta de Acción Comunal Quebrada

María a Ortiz Cantillo Petrona Isabel, inscrita el 16 de diciembre de 2009 con

numero de radicación 2009-080-6-11416, con código 126.

29. Escritura No. 1008 del 20 de noviembre de 2009 de la Notaria Cuarta de

Santa Marta, de Declaración parte restante – 316 has 8,338 metros

cuadrados, a Junta de Acción Comunal de la Vereda el Trompito, Junta

de Acción Comunal de la Vereda la Revuelta y Junta de Acción Comunal

Quebrada María, inscrita el 16 de diciembre de 2009, con numero de

radicación 2009-080-6-11416, con el código 913.

30. Escritura No. 1017 del 20 de noviembre de 2009 de la Notaria Cuarta de

Santa Marta, de Compraventa parcial – 2 has por un valor de $2.000.000,

de Junta de Acción Comunal de la Vereda el Trompito, Junta de Acción

Comunal de la Vereda la Revuelta y Junta de Acción Comunal Quebrada

María a Castrillón Cuadros Yasmine y Rodríguez Acosta Alcidez, inscrita el 16

de diciembre de 2009 con numero de radicación 2009-080-6-11417, con

código 125.

31. Escritura No. 1017 del 20 de noviembre de 2009 de la Notaria Cuarta de

Santa Marta, de Declaración parte restante – 290 has 8,338 metros

cuadrados, a Junta de Acción Comunal de la Vereda el Trompito, Junta

de Acción Comunal de la Vereda la Revuelta y Junta de Acción Comunal

Quebrada María, inscrita el 16 de diciembre de 2009, con numero de

radicación 2009-080-6-11417, con el código 913.

32. Escritura No. 1016 del 20 de noviembre de 2009 de la Notaria Cuarta de

Santa Marta, de Compraventa parcial – 2 has por un valor de $2.000.000,

de Junta de Acción Comunal de la Vereda el Trompito, Junta de Acción

Comunal de la Vereda la Revuelta y Junta de Acción Comunal Quebrada

María a Idagarra García Blanca Estella, inscrita el 16 de diciembre de 2009

con numero de radicación 2009-080-6-11418, con código 125.

33. Escritura No. 1016 del 20 de noviembre de 2009 de la Notaria Cuarta de

Santa Marta, de Declaración parte restante – 292 has 8,338 metros

cuadrados, a Junta de Acción Comunal de la Vereda el Trompito, Junta

de Acción Comunal de la Vereda la Revuelta y Junta de Acción Comunal

Quebrada María, inscrita el 16 de diciembre de 2009, con numero de

radicación 2009-080-6-11418, con el código 913.

34. Escritura No. 1015 del 20 de noviembre de 2009 de la Notaria Cuarta de

Santa Marta, de Compraventa parcial – 2 has por un valor de $2.000.000,

de Junta de Acción Comunal de la Vereda el Trompito, Junta de Acción

Comunal de la Vereda la Revuelta y Junta de Acción Comunal Quebrada

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María a Aristizabal Aristizabal Carlos Albeiro y Adarraga García Luz Elena,

inscrita el 04 de enero de 2010 con numero de radicación 2010-080-6-10,

con código 126.

35. Escritura No. 1015 del 20 de noviembre de 2009 de la Notaria Cuarta de

Santa Marta, de Declaración parte restante, a Junta de Acción Comunal

de la Vereda el Trompito, Junta de Acción Comunal de la Vereda la

Revuelta y Junta de Acción Comunal Quebrada María, inscrita el 04 de

enero de 2010, con numero de radicación 2010-080-6-10, con el código

913.

36. Escritura 1013 del 20 de noviembre de 2009 de la Notaria Cuarta de Santa

Marta, de Compraventa Parcial – 2 has por valor de $2.000.000, de Junta

de Acción Comunal de la Vereda el Trompito, Junta de Acción Comunal

de la Vereda la Revuelta y Junta de Acción Comunal Quebrada María a

García Pabón Viterminia, inscrita el 04 de enero de 2010 con numero de

radicación 2010-080-6-11, con código 126.

37. Escritura 1013 del 20 de noviembre de 2009 de la Notaria Cuarta de Santa

Marta, de Declaración parte restante, a Junta de Acción Comunal de la

Vereda el Trompito, Junta de Acción Comunal de la Vereda la Revuelta y

Junta de Acción Comunal Quebrada María, inscrita el 04 de enero de 2010,

con numero de radicación 2010-080-6-11, con código 913.

38. Escritura 1012 del 20 de noviembre de 2009 de la Notaria Cuarta de Santa

Marta, de Compraventa parcial – 2 has por un valor de $2.000.000, de la

Junta de Acción Comunal de la Vereda el Trompito, Junta de Acción

Comunal de la Vereda la Revuelta y Junta de Acción Comunal Quebrada

María a Jaimes Néstor Raúl, inscrita el 04 de enero de 2010 con numero de

radicación 2010-080-6-12, con código 126.

39. Escritura No. 1012 del 20 de noviembre de 2009 de la Notaria Cuarta de

Santa Marta, de Declaración parte restante – 308 has 8,338 metros

cuadrados, a Junta de Acción Comunal de la Vereda el Trompito, Junta de

Acción Comunal de la Vereda la Revuelta y Junta de Acción Comunal

Quebrada María, inscrita el 04 de enero de 2010 con numero de radicación

2010-080-6-12, con código 913.

40. Escritura No. 1010 del 20 de noviembre de la Notaria Cuarta de Santa

Marta, de Compraventa parcial – 2 has por un valor de $2.000.000, de

Junta de Acción Comunal de la Vereda el Trompito, Junta de Acción

Comunal de la Vereda la Revuelta y Junta de Acción Comunal Quebrada

María a de León Cantillo Robert Enrique, inscrita el 04 de enero de 2010 con

numero de radicación 2010-080-6-13, con código 126.

41. Escritura No. 1010 del 20 de noviembre de 2009 de la Notaria Cuarta de

Santa Marta, de Declaración parte restante – 312 has 8,338 metros

cuadrados, a Junta de Acción Comunal de la Vereda el Trompito, Junta de

Acción Comunal de la Vereda la Revuelta y Junta de Acción Comunal

Quebrada María, inscrita con numero de radicación 2010-080-613, con

código 913.

42. Escritura No. 1009 del 20 de noviembre de 2009 de la Notaria Cuarta de

Santa Marta, de Compraventa Parcial – 2 has por un valor de $2.000.000,

de Junta de Acción Comunal de la Vereda el Trompito, Junta de Acción

Comunal de la Vereda la Revuelta y Junta de Acción Comunal Quebrada

María a Suarez Mandón Salvador, inscrita el 04 de enero de 2010 con

numero de radicación 2010-080-6-14, con código 126.

43. Escritura no. 1009 del 20 de noviembre de 2009 de la Notaria Cuarta de

Santa Marta, de Declaración parte restante – 314 has 8,338 metros

cuadrados, a Junta de Acción Comunal de la Vereda el Trompito, Junta de

Acción Comunal de la Vereda la Revuelta y Junta de Acción Comunal

Quebrada María, inscrita con numero de radicación 2010-080-6-14, con

código 913.

44. Escritura No. 1011 del 20 de noviembre de 2009 de la Notaria Cuarta de

Santa Marta, de Compraventa parcial – 2 has por un valor de $2.000.000,

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de Junta de Acción Comunal de la Vereda el Trompito, Junta de Acción

Comunal de la Vereda la Revuelta y Junta de Acción Comunal Quebrada

María a Hernández Sepúlveda Misael, inscrita el 04 de enero de 2010, con

numero de radicación 2010-080-6-15, con código 126.

45. Escritura No. 1011 del 20 de noviembre de 2009 de la Notaria Cuarta de

Santa Marta, de Declaración parte restante – 310 has 8,338 metros

cuadrados, a Junta de Acción Comunal de la Vereda el Trompito, Junta de

Acción Comunal de la Vereda la Revuelta y Junta de Acción Comunal

Quebrada María, inscrita el 04 de enero de 2010 con numero de radicación

2010-080-6-15, con código 913.

46. Escritura No. 1134 del 22 de diciembre de 2009 de la Notaria Cuarta de

Santa Marta, de Compraventa parcial – 2 has por un valor de $2.000.000 de

Junta de Acción Comunal de la Vereda el Trompito, Junta de Acción

Comunal de la Vereda la Revuelta y Junta de Acción Comunal Quebrada

María a González Mejía Olga Lucia, inscrita el 14 de julio de 2010, con

numero de radicación 2010-080-6-6575, con código 126.

47. Escritura No. 1134 del 22 de diciembre de 2009 de la Notaria Cuarta de

Santa Marta declaración de parte restante – 288 has 8.388 mts2, de Junta

de Acción Comunal de la Vereda el Trompito, Junta de Acción Comunal

de la Vereda la Revuelta y Junta de Acción Comunal Quebrada María

inscrita el 14 de julio de 2010, con numero de radicación 2010-080-6-6575,

con código 126.

48. Escritura N° 1137 del 22/12/2009 ante la Notaria 4 de Santa Marta,

compraventa parcial 451.27 mts2 por $2.000.000 de Junta de Acción

Comunal de la Vereda el Trompito, Junta de Acción Comunal de la Vereda

la Revuelta y Junta de Acción Comunal Quebrada María, a Lila Elena Britto

Gámez registrada con turno N° 2010-080-6-6576, con código 126.

49. Escritura N° 1137 del 22/12/2009 ante la Notaria 4 de Santa Marta,

compraventa parcial 451.27 mts2 por $2.000.000 de Junta de Acción

Comunal de la Vereda el Trompito, Junta de Acción Comunal de la Vereda

la Revuelta y Junta de Acción Comunal Quebrada María, a Lila Elena Britto

Gámez registrada con turno N° 2010-080-6-6576, con código 126.

50. Escritura de compraventa parcial de 946 Mts2 N° 1138 del 22 de diciembre

de 2009, Notaria 4 de Santa Marta, de Junta de Acción Comunal de la

Vereda el Trompito, Junta de Acción Comunal de la Vereda la Revuelta y

Junta de Acción Comunal Quebrada María a Lucila Helena Flórez

Mangones, por un valor $2.000.000. registrada con turno 2010-080-6-6577 del

14 de julio de 2010.

51. Escritura declaración de parte restante por 288 hectáreas 6.941 Mts2 N°

1138 del 22 de diciembre de 2009, ante la Notaria 4 de Santa Marta a Junta

de Acción Comunal de la Vereda el Trompito, Junta de Acción Comunal

de la Vereda la Revuelta y Junta de Acción Comunal Quebrada María.

Con turno N° 2010-080-6-6577 del 14 de julio de 2010.

52. Escritura de compraventa parcial por 4 Hectáreas N° 1139 del 22 de

diciembre de 2009 ante la notaria 4 de Santa Marta, por un valor de

$2.000.000 de Junta de Acción Comunal de la Vereda el Trompito, Junta de

Acción Comunal de la Vereda la Revuelta y Junta de Acción Comunal

Quebrada María a Rusinque Olaya Alcides.

53. Escritura de declaración de parte restante de 284 hectáreas 6.941 Mts2 N°

1139 del 22 de diciembre de 2009 ante la Notaria 4 de Santa Marta, a Junta

de Acción Comunal de la Vereda el Trompito, Junta de Acción Comunal

de la Vereda la Revuelta y Junta de Acción Comunal Quebrada María.

Código. 913.

54. Escritura de compraventa parcial por 3 hectáreas 3.300 mts2 N° 1141 del 22

de diciembre de 2009 ante la Notaria 4 de Santa Marta, de Junta de

Acción Comunal de la Vereda el Trompito, Junta de Acción Comunal de la

Vereda la Revuelta y Junta de Acción Comunal Quebrada María, por un

valor de $2.000.000 a favor de Tanhia Milena Murgas Socarras, con turno N°

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2010-080-6-66580.

55. Escritura de declaración de parte restante por 281 hectáreas 3641 mts2 N°

1141 del 22 de diciembre de 2009 ante la Notaria 4 de Santa Marta, a Junta

de Acción Comunal de la Vereda el Trompito, Junta de Acción Comunal

de la Vereda la Revuelta y Junta de Acción Comunal Quebrada María.

56. Escritura de compraventa parcial de 22.500 mts2 N° 1143 del 22 de

diciembre de 2009 Notaria 4 de Santa Marta de Junta de Acción Comunal

de la Vereda el Trompito, Junta de Acción Comunal de la Vereda la

Revuelta y Junta de Acción Comunal Quebrada María a Libardo Rivera

Martínez.

57. Escritura de declaración de parte restante 279 hectáreas 1.141 Mts2 N° 1143

del 22 de diciembre de 2009 ante la Notaria 4 de Santa Marta. Junta de

Acción Comunal de la Vereda el Trompito, Junta de Acción Comunal de la

Vereda la Revuelta y Junta de Acción Comunal Quebrada María.

58. Escritura de compraventa parcial por 2 hectáreas N° 1135 del 22 de

diciembre de 2009 ante la Notaria 4 de Santa Marta por un valor $2.000.000,

de Junta de Acción Comunal de la Vereda el Trompito, Junta de Acción

Comunal de la Vereda la Revuelta y Junta de Acción Comunal Quebrada

María a Aida Rosa Sarabia Mejia.

59. Escritura de declaración de parte restante por 277 hectáreas 1141 mts2 N°

1135 del 22 de diciembre de 2009, de Junta de Acción Comunal de la

Vereda el Trompito, Junta de Acción Comunal de la Vereda la Revuelta y

Junta de Acción Comunal Quebrada María.

60. Escritura de compraventa parcial por 4 hectáreas N° 1136 del 22 de

diciembre de 2009 ante la Notaria 4 de Santa Marta de Junta de Acción

Comunal de la Vereda el Trompito, Junta de Acción Comunal de la Vereda

la Revuelta y Junta de Acción Comunal Quebrada María a favor de Ciro

Alfonso Ramírez Buenaver.

61. Escritura de declaración de parte restante por 273 hectáreas 1141 mts2, de

Junta de Acción Comunal de la Vereda el Trompito, Junta de Acción

Comunal de la Vereda la Revuelta y Junta de Acción Comunal Quebrada

María.

62. Escritura de compraventa parcial 2 hectáreas N° 1140 del 22 de diciembre

de 2009, ante la Notaria 4 de Santa Marta, de Junta de Acción Comunal

de la Vereda el Trompito, Junta de Acción Comunal de la Vereda la

Revuelta y Junta de Acción Comunal Quebrada María, de Jairo Franco

Salas.

63. Escritura de declaración de parte restante de 271 hectáreas y 1141 mts2 N°

1140 del 22 de diciembre de 2009, Notaria 4 de Santa Marta de Junta de

Acción Comunal de la Vereda el Trompito, Junta de Acción Comunal de la

Vereda la Revuelta y Junta de Acción Comunal Quebrada María.

64. Escritura compraventa parcial de 2 hectáreas N° 1144 del 22 de diciembre

de 2009, ante la Notaria 4 de Santa Marta por un $2.000.000 de Junta de

Acción Comunal de la Vereda el Trompito, Junta de Acción Comunal de la

Vereda la Revuelta y Junta de Acción Comunal Quebrada María a favor

de Rosa Pabón Rodríguez.

65. Escritura de declaración de parte restante por 269 hectáreas 1141 Mts2 N°

1144 del 22 de diciembre de 2009 ante la Notaria 4 de Santa Marta a Junta

de Acción Comunal de la Vereda el Trompito, Junta de Acción Comunal

de la Vereda la Revuelta y Junta de Acción Comunal Quebrada María.

66. Escritura de compraventa parcial por 2 hectáreas N° 1145 del 22 de

diciembre de 2009 ante la Notaria 4 de Santa Marta, por un valor de

$2.000.000, Edmar Hedil Ramírez Ramírez.

67. Escritura de declaración de parte restante por 267 hectáreas 1141 mts2 N°

1145 del 22 de diciembre de 2009 ante la Notaria 4 de Santa Marta a Junta

de Acción Comunal de la Vereda el Trompito, Junta de Acción Comunal

de la Vereda la Revuelta y Junta de Acción Comunal Quebrada María.

68. Escritura de compraventa parcial por 2 hectáreas N° 1146 del 22 de

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diciembre de 2009, ante la Notaria 4 de Santa Marta, de Junta de Acción

Comunal de la Vereda el Trompito, Junta de Acción Comunal de la Vereda

la Revuelta y Junta de Acción Comunal Quebrada María a favor de

Zunilda del Carmen San Martín Gámez.

69. Escritura declaración de parte restante por 265 hectáreas y 1141 mts2 N°

1146 del 22 de diciembre de 2009, ante Notaria 4 de Santa Marta a favor

de Junta de Acción Comunal de la Vereda el Trompito, Junta de Acción

Comunal de la Vereda la Revuelta y Junta de Acción Comunal Quebrada

María.

70. Escritura de compraventa parcial por 2 hectáreas N° 1147 del 22 de

diciembre de 2009, ante Notaria 4 de Santa Marta, por un valor de $

2.000.000 de Junta de Acción Comunal de la Vereda el Trompito, Junta de

Acción Comunal de la Vereda la Revuelta y Junta de Acción Comunal

Quebrada María, a Cesar Sampayo Laidis.

71. Escritura de declaración de parte 263 hectáreas 1141 mts2 N° 1147 del 22

de diciembre de 2009 ante la Notaria 4 de Santa Marta, de Junta de

Acción Comunal de la Vereda el Trompito, Junta de Acción Comunal de la

Vereda la Revuelta y Junta de Acción Comunal Quebrada María.

72. Escritura N° 819 del 9 de septiembre de 2010 ante la Notaria 4 de Santa

Marta, de aclaración de área del folio de mayor extensión y del área

restante por parte de la escrituras Nos. 1134, 1137, 1138, 1139, 1141, 1143,

1135, 1136, 1140, 1144, 1145, 1146, y 1147 de 2009 de la Notaria 4 de Santa

Marta, de Junta de Acción Comunal de la Vereda el Trompito, Junta de

Acción Comunal de la Vereda la Revuelta y Junta de Acción Comunal

Quebrada María, a favor de Lili Elena Britto, Lucila Helena Flórez Mangones,

Jairo Franco Salas, Olga Lucia González Mejía, Tanhia Milena Murgas

Socarras, Rosa Pabón Rodríguez, Ciro Alfonso Ramírez, Edmar Hedil Ramírez,

Libardo Rivero Martínez, Alcides Rusinque Olaya, Laidis Cesar Sampayo,

Zunilda del Carmen San Martín Gámez, y Aida Rosa Sarabia.

73. Escritura compraventa parcial por 2 hectáreas N° 424 del 13 de mayo de

2010 ante la Notaria 4 de Santa Marta, por valor $2.000.000 de Junta de

Acción Comunal de la Vereda el Trompito, Junta de Acción Comunal de la

Vereda la Revuelta y Junta de Acción Comunal Quebrada María, a Luz

Stella Hernández Pacheco y Bernardo Alberto Molina Fernández.

74. Escritura de declaración parte restante por 261 hectáreas de 1141 mts2 N°

424 del 13 de mayo de 2010, ante la Notaria 4 de Santa Marta, de Junta de

Acción Comunal de la Vereda el Trompito, Junta de Acción Comunal de la

Vereda la Revuelta y Junta de Acción Comunal Quebrada María.

75. Escritura de aclaración de la escritura N° 424 del 2010 y de la parte restante

N° 855 del 20 de septiembre de 2010 ante la Notaria 4 de Santa Marta, a

Junta de Acción Comunal de la Vereda el Trompito, Junta de Acción

Comunal de la Vereda la Revuelta y Junta de Acción Comunal Quebrada

María.

76. Escritura de compraventa parcial 4 hectáreas N° 74 del 22 de enero de

2010, ante la Notaria 4 Santa Marta de Junta de Acción Comunal de la

Vereda el Trompito, Junta de Acción Comunal de la Vereda la Revuelta y

Junta de Acción Comunal Quebrada María a Fernando Álvaro de la

Espriella Hernández.

77. Escritura de declaración de parte restante por 257 hectáreas 1141 mts2

N°74 del 22 de enero de 2010, ante la Notaria 4 de Santa Marta a Junta de

Acción Comunal de la Vereda el Trompito, Junta de Acción Comunal de la

Vereda la Revuelta y Junta de Acción Comunal Quebrada María.

78. Escritura de compraventa parcial de 2 hectáreas N° 75 del 22 de enero de

2010, ante la Notaria 4 de Santa Marta de Junta de Acción Comunal de la

Vereda el Trompito, Junta de Acción Comunal de la Vereda la Revuelta y

Junta de Acción Comunal Quebrada María a favor de Martín Joel Perea

Copete.

79. Escritura de declaración de parte restante por 255 hectáreas 1141 mts2 N°

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75 del 22 de enero de 2020 ante la Notaria 4 de Santa Marta, a favor de

Junta de Acción Comunal de la Vereda el Trompito, Junta de Acción

Comunal de la Vereda la Revuelta y Junta de Acción Comunal Quebrada

María.

80. Escritura de compraventa parcial de 150 Mts2 N° 76 del 22 de enero de

2010, ante la Notaria 4 de Santa Marta, de Junta de Acción Comunal de la

Vereda el Trompito, Junta de Acción Comunal de la Vereda la Revuelta y

Junta de Acción Comunal Quebrada María a favor de Nestor Raul Jaimes,

por un valor de $2.000.000.

81. Escritura de declaración de parte restante de 255 hectáreas y 991 mts2 N°

76 del 22 de enero de 2010 ante la Notaria 4 de Santa Marta, a favor de

Junta de Acción Comunal de la Vereda el Trompito, Junta de Acción

Comunal de la Vereda la Revuelta y Junta de Acción Comunal Quebrada

María.

82. Escritura de compraventa 2 hectáreas N° 77 del 22 de enero de 2010 ante

la Notaria 4 de Santa Marta, por un valor de $2.000.000 de Junta de Acción

Comunal de la Vereda el Trompito, Junta de Acción Comunal de la Vereda

la Revuelta y Junta de Acción Comunal Quebrada María, a favor de

Carolina María Perea Martínez.

83. Escritura de declaración de parte restante por 253 hectáreas y 991 mts2 N°

77 del 22 de enero de 2010, ante la Notaria 4 de Santa Marta, a favor de

Junta de Acción Comunal de la Vereda el Trompito, Junta de Acción

Comunal de la Vereda la Revuelta y Junta de Acción Comunal Quebrada

María.

84. Escritura de compraventa parcial 2 hectáreas N° 1142 del 22 de diciembre

de 2009, ante la Notaria 4 de Santa Marta por un valor de $2.000.000 de

Junta de Acción Comunal de la Vereda el Trompito, Junta de Acción

Comunal de la Vereda la Revuelta y Junta de Acción Comunal Quebrada

María a favor de Carlos Arturo Martínez Pérez, Carlos Mario Navarro Diego

Armando Navarro Martínez y Dinelly Margarita Navarro Martínez.

85. Escritura 1142 del 22 de diciembre de 2009, de la Notaria cuarta de Santa

Marta, mediante la cual se inscribe Declaración de parte restante de 251

hectáreas, con 991.77 metros cuadrados, inscrita con el código 913 y turno

2010-080-6-9533 del 23 de septiembre de 2010, por Junta de Acción

Comunal Quebrada María, Junta de Acción Comunal Vereda el Trompito,

y Junta de Acción Comunal Vereda La Revuelta.

86. Escritura 857 del 20 de septiembre de 2010, de la notaria Cuarta de Santa

Marta, mediante la cual se realiza aclaración de las escritura públicas 74,

75, 76, 77 y 1142 del 22 de enero de 2010 y 22 de diciembre de 2009, de la

Notaria cuarta de Santa Marta, en el sentido de citar en el mismo orden el

área correcta del folio de mayor extensión y el área restante, inscrita con el

código registral 901 y turno 2010-080-6-9534 del 23 de septiembre de 2010,

de Las Juntas de Acción Comunal de Quebrada María, Vereda El Trompito

y Vereda La Revuelta, en favor de Fernando Álvaro de la Espriella

Hernández, Néstor Raúl Jaimes, Carlos Arturo Martínez Pérez, Martín Joel

Perea Copete y Carolina María Perea Martínez.

87. Escritura 1623 del 1 de julio de 2010, de la notaria primera de Santa Marta,

mediante la cual se realiza el Desenglobe de 16 Lotes de terreno, inscrita

con el código registral 915 y turno 2010-080-6-11665 del 11 de noviembre de

2010, de las Juntas de Acción Comunal de la Quebrada María, Vereda El

Trompino y Vereda La Revuelta.

88. Escritura 1623 del 1 de julio de 2010, de la Notaria 1 de Santa Marta,

mediante la cual se realiza Declaración de Parte Restante de 218

hectáreas, con 2.054,77 metros cuadrados, inscrita con el código registral

913 y turno 2010-080-6-11665 del 11 de noviembre de 2010, de las Juntas de

Acción Comunal de la Quebrada María, Vereda El Trompino y Vereda La

Revuelta.

89. Escritura 2824 del 9 de noviembre de 2010, de la Notaria 1 de Santa Marta,

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mediante la cual se realiza Aclaración de la Escritura 1623 del 1 de julio de

2010, de la notaria 1 de Santa Marta, ordinales primero y cuarto, en cuanto

al área del terreno de mayor extensión y parte restante del inmueble,

inscrita con el código registral 901 y turno 2010-080-6-11667 del 11 de

noviembre de 2010, de las Juntas de Acción Comunal de la Quebrada

María, Vereda El Trompino y Vereda La Revuelta.

90. Escritura 80 del 13 de enero de 2011 de la notaria 1 de Santa Marta,

mediante la cual se realiza Desenglobe, inscrita con el código registral 915 y

turno 2011-080-6-524 del 19 de enero de 2011, por parte de las Juntas de

Acción Comunal de la Quebrada María, Vereda El Trompino y Vereda La

Revuelta.

91. Escritura 80 del 13 de enero de 2011, de la Notaria primera de Santa Marta,

mediante la cual se realiza Declaración de Parte Restante de 203

hectáreas, con 9.241,30 metros cuadrados, inscrita con código registral 913

y turno 2011-080-6-524 del 19 de enero de 2011, por parte de las Juntas de

Acción Comunal de la Quebrada María, Vereda El Trompino y Vereda La

Revuelta.

92. Escritura 544 del 24 de junio de 2010, de la Notaria Cuarta de Santa Marta,

mediante la cual realiza compraventa de parcial de 2 hectáreas, inscrita

con el código registral 126 y turno 2011-080-6-3345 del 29 de marzo de 2011,

por parte de las Juntas de Acción Comunal de la Quebrada María, Vereda

El Trompino y Vereda La Revuelta, en favor de Javier Charles Richardson,

por un valor de $2.000.000.

93. Escritura 544 del 24 de junio de 2010, de la Notaria Cuarta de Santa Marta,

mediante la cual se realiza Declaración de parte restante, de 201

hectáreas, con 9.241,30 metros cuadrados, inscrita con el código registral

913 y turno 2011-080-6-3345 del 29 de marzo de 2011, por parte de las Juntas

de Acción Comunal de la Quebrada María, Vereda El Trompino y Vereda

La Revuelta.

94. Escritura 258 del 28 de marzo de 2011, de la notaria Cuarta de Santa Marta,

mediante la cual se realiza Aclaración de la Escritura Pública 544 del 24 de

junio de 2010, de la notaria 4 de Santa Marta, encuanto al área del lote de

mayor extensión del lote A, desenglobar y el área restante, de las Juntas de

Acción Comunal de la Quebrada María, Vereda El Trompino y Vereda La

Revuelta, en favor de Javier Charles Richardson.

95. Escritura 3112 del 23 de noviembre de 2011 de la notaria 1 de Santa Marta,

mediante la cual se realiza desenglobe de 2 hectáreas, inscrita con el

código registral 915 y turno 2011-080-6-13489 del 12 de diciembre de 2011,

por parte de las Juntas de Acción Comunal de la Quebrada María, Vereda

El Trompino y Vereda La Revuelta.

96. Escritura 3112 del 23 de noviembre de 2011 de la notaria 1 de Santa Marta,

mediante la cual se realiza declaración de parte restante de 199

hectáreas, con 9.241, 30 metros cuadrados, inscrita con el código registral

913 y turno 2011-080-6-13489 del 12 de diciembre de 2011, por parte de las

Juntas de Acción Comunal de la Quebrada María, Vereda El Trompino y

Vereda La Revuelta.

97. Escritura 3127 del 24 de noviembre de 2011 de la notaria 1 de Santa Marta,

mediante la cual se realiza desenglobe de 760 metros cuadrados, inscrita

con el código registral 915 y turno 2011-080-6-13743 del 16 de diciembre de

2011, por parte de las Juntas de Acción Comunal de la Quebrada María,

Vereda El Trompino y Vereda La Revuelta.

98. Escritura 3127 del 24 de noviembre de 2011 de la notaria 1 de Santa Marta,

mediante la cual se realiza declaración de parte restante de 199

hectáreas, con 8.431,30 metros cuadrados, inscrita con el código registral

913 y turno 2011-080-6-13743 del 16 de diciembre de 2011, por parte de las

Juntas de Acción Comunal de la Quebrada María, Vereda El Trompino y

Vereda La Revuelta.

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Folios Segregados 1. 080-100493, sin nombre, proveniente de donación con un área de 10.553

mts2.

2. 080-101304, Sin nombre, compraventa parcial de 5 hectáreas 1.700 mts con

tipo rural en registro.

3. 080-101308, sin nombre, compraventa parcial de 9.0525 mts2, con tipo

urbano en registro.

4. 080-101580, sin nombre, proveniente de compraventa parcial de 1

hectárea, registrado con tipo o clase de inmueble como rural.

5. 080-101635, sin nombre, proveniente de compraventa parcial de 2

hectáreas con registro de tipo rural.

6. 080-101648, sin nombre, proveniente de compraventa parcial de 2

hectáreas, tipo rural.

7. 080-101652, sin nombre, proveniente de compraventa parcial de 2

hectáreas, tipo urbano.

8. 080-101657, sin nombre, proveniente de compraventa parcial de 2

hectáreas, tipo rural.

9. 080-101658, sin nombre, proveniente de compraventa parcial de 2

hectáreas, tipo rural.

10. 080-101894, sin nombre, proveniente de compraventa parcial de 2

hectáreas.

11. 080-101897, sin nombre, proveniente de compraventa parcial de 2

hectáreas, tipo rural.

12. 080-101898, sin nombre, proveniente de compraventa parcial de 2

hectáreas, tipo rural.

13. 080-101901, sin nombre, proveniente de compraventa parcial de 2

hectáreas, tipo rural.

14. 080-101913, sin nombre, proveniente de compraventa parcial de 2

hectáreas, tipo rural.

15. 080-101962, sin nombre, proveniente de compraventa parcial de 2

hectáreas, tipo rural.

16. 080-104170, sin nombre, proveniente de compraventa parcial de 2

hectáreas, tipo rural.

17. 080-104171, sin nombre, proveniente de compraventa parcial de 451, 27

mts2. Tipo rural.

18. 080-104172, sin nombre, proveniente de compraventa parcial de 946,23

mts2.

19. 080-104173, sin nombre, proveniente de compraventa parcial de 4

hectáreas, tipo rural.

20. 080-104174, sin nombre, proveniente de compraventa parcial de 3

hectáreas, 33000 mts.

21. 080-104185, sin nombre, proveniente de compraventa parcial de 22.500

Mts2.

22. 080-104195, sin nombre, proveniente de compraventa parcial de 2

hectáreas, tipo rural.

23. 080-104667, sin nombre, proveniente de compraventa parcial de 4

hectáreas.

24. 080-104668, sin nombre, proveniente de compraventa parcial de 2

hectáreas, tipo rural.

25. 080-104669, sin nombre, proveniente de compraventa parcial de 2

hectáreas, tipo rural.

26. 080-104670, sin nombre, proveniente de compraventa parcial de 2

hectáreas, tipo rural.

27. 080-104671, sin nombre, proveniente de compraventa parcial de 2

hectáreas, tipo rural.

28. 080-104672, sin nombre, proveniente de compraventa parcial de 2

hectáreas, tipo rural.

29. 080-104915, sin nombre, proveniente de compraventa parcial de 2

hectáreas, tipo rural.

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30. 080-105041, sin nombre, proveniente de compraventa parcial de 4

hectáreas. Tipo rural.

31. 080-105081, sin nombre, proveniente de compraventa parcial de 2

hectáreas, tipo rural.

32. 080-105084, sin nombre, proveniente de compraventa parcial de 150 mts2,

tipo rural.

33. 080-105087, sin nombre, proveniente de compraventa parcial de 2

hectáreas, tipo rural.

34. 080-105091, sin nombre, proveniente de compraventa parcial de 2

hectáreas, tipo rural.

35. 080-105465, sin nombre, proveniente de desenglobe de 16 lotes de 2

hectáreas. Tipo rural.

36. 080-105466, sin nombre, proveniente de desenglobe de 16 lotes de 2

hectáreas. Tipo rural.

37. 080-105467, , sin nombre, proveniente de desenglobe de 16 lotes de 2

hectáreas. Tipo rural.

38. 080-105468, sin nombre, proveniente de desenglobe de 16 lotes de 2

hectáreas. Tipo rural.

39. 080-105469, sin nombre, proveniente de desenglobe de 16 lotes de 2

hectáreas. Tipo rural.

40. 080-105470, sin nombre, proveniente de desenglobe de 16 lotes de 2

hectáreas. Tipo rural.

41. 080-105471, sin nombre, proveniente de desenglobe de 16 lotes de 2

hectáreas. Tipo rural.

42. 080-105472, sin nombre, proveniente de desenglobe de 16 lotes de 2

hectáreas. Tipo rural.

43. 080-105473, sin nombre, proveniente de desenglobe de 16 lotes de 2

hectáreas. Tipo rural.

44. 080-105474, sin nombre, proveniente de desenglobe de 16 lotes de 2

hectáreas. Tipo rural.

45. 080-105475, sin nombre, proveniente de desenglobe de 16 lotes de 2

hectáreas. Tipo rural.

46. 080-105476, sin nombre, proveniente de desenglobe de 16 lotes de 2

hectáreas. Tipo rural.

47. 080-105477, sin nombre, proveniente de desenglobe de 16 lotes de 2

hectáreas. Tipo rural.

48. 080-105478, sin nombre, proveniente de desenglobe de 16 lotes de 2

hectáreas. Tipo rural.

49. 080-105479, sin nombre, proveniente de desenglobe de 16 lotes de 2

hectáreas. Tipo rural.

50. 080-105480, sin nombre, proveniente de desenglobe de 16 lotes de 2

hectáreas. Tipo rural.

51. 080-105908 lote 5 bloque 7, derivado de desenglobe de 300 mts2, tipo rural.

52. 080-105909 lote 6 bloque 2, derivado de desenglobe de 300 mts2, tipo rural.

53. 080-105910 lote 23 bloque 1, derivado de desenglobe de 300 mts2, tipo

rural.

54. 080-105911 lote 105, derivado de desenglobe de 300 mts2, tipo rural.

55. 080-105912 lote 74, derivado de desenglobe de 300 mts2, tipo rural.

56. 080-105913 parcela 37, derivado de desenglobe de 300 mts2, tipo rural.

57. 080-105914 parcela 1, derivado de desenglobe de 300 mts2, tipo rural.

58. 080-105915 lote 20, derivado de desenglobe de 300 mts2, tipo rural.

59. 080-105916 parcela 11ª, derivado de desenglobe de 300 mts2, tipo rural.

60. 080-105917 parcela 111, derivado de desenglobe de 300 mts2, tipo rural.

61. 080-105918 lote 2 bloque 1, derivado de desenglobe de 300 mts2, tipo rural.

62. 080-105919 lote 45bloque 1, derivado de desenglobe de 300 mts2, tipo rural.

63. 080-105920 lote 6 bloque 5, derivado de desenglobe de 300 mts2, tipo rural.

64. 080-105921 lote 7 bloque5, derivado de desenglobe de 300 mts2, tipo rural.

65. 080-105922 parcela 45, derivado de desenglobe de 300 mts2, tipo rural.

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66. 080-105923 lote 109, derivado de desenglobe de 300 mts2, tipo rural.

67. 080-106870, sin nombre, derivado de compraventa parcial por 2 hectáreas.

Tipo rural.

68. 080-108963 predio san Rafael lote 95, desenglobe de 2 hectáreas, tipo rural.

69. 080-109013 lote de terreno, desenglobe de 760 mts.

Estado Actual Se encuentra activo a nombre de Junta de Acción Comunal de la Vereda el

Trompito, Junta de Acción Comunal de la Vereda la Revuelta y Junta de Acción

Comunal Quebrada María, con 199 hectáreas y 8.431 mts2.

Conclusión El folio matriz Adjudicación de baldíos posterior a la declaratoria del parque en el

año 1969. El folio se encuentra activo.

La adjudicación de este baldío fue posterior a la declaratoria por ende se deberá

por parte del INCODER efectuar el correspondiente procedimiento de revocatoria.

Ahora del folio matriz se segregaron 69 folios más de los cuales se desprendió una

urbanización y varios lotes rurales. Es pertinente hacer mención que dentro de los

documentos se encontró que las ventas parciales constituyen una urbanización, por

ende una vez se verifique con el IGAC que este predio se encuentra dentro de la

zona del parque.

Si tales predios se encuentran dentro del parque se deberá efectuar la recuperación

de esta zona, y las acciones administrativas por el impacto ambiental causado.

2. PREDIOS PROPIEDAD PRIVADA QUE NO ACREDITAN LOS 20 AÑOS NI TÍTULO

LEGALMENTE EXPEDIDO POR EL ESTADO

RANCHO AZUL

No. Folio. 080-29884

Ubicación Bonda-Santa Marta

Área registrada 99 has con 9.666 mts2

Cédula catastral No tiene

Forma de Adquisición Rancho Golconda, englobó los siguientes predios, los que dieron origen a la apertura

del presente folio. Proviene del englobe de los predios:

080-15711: folio activo que identifica un predio ubicado en Bonda Santa Marta

denominado La Vega con un área de 79 has con 8.624 mts2, posee 7 anotaciones

así:

1. Escritura 773 del 24 de septiembre de 1959 de la Notaría 2 de Santa Marta

de compraventa de Pinto Carrillo a Cantillo Vizcaino Dominga, inscrita con

el Código 101.

2. Escritura 680 del 23 de septiembre de 1966 de la Notaría 2 de Santa Marta

de compraventa por valor de $5.000, de Cantillo Vizcaíno Dominga a Pinto

Carrillo Lila, Bajo el código 101. Registrada el 5 de abril de 1968.

3. Resolución 2642 del 17 de abril de 1978 del Ministerio de Obras de

valorización de carretera de Santa Marta Río Palomino, inscrita con el

código 380 a Pinto Carrillo Lila. Se encuentra su formulario de calificación.

4. Certificado del IGAC del 21 de noviembre de 1986 de aclaración de área

realizada por Pinto Carrillo Lila, código 999. Obra dentro de la carpeta de

antecedentes el certificado en cual se dice que el predio consta de 79,

8.624 has.

5. Oficio 39044 del 1 de diciembre de 1986 de cancelación de valorización

Ministerio de Obras Públicas y transporte de Bogotá a Pinto Carrillo Lila,

inscrita bajo el código 999. Se encuentran estos documentos en la carpeta

de antecedentes.

6. Escritura 2823 del 29 de diciembre de 1986 de la Notaría Segunda de Santa

Marta de compraventa de Pinto Carrillo Lila a Rancho Golconda Ltda,

inscrita bajo el código 101. (en la carpeta de antecedentes se encuentra

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archivada a Escritura 2823, la cual dice que se venden 80 has, también se

encuentra el certificado de representación legal de la empresa Golconda

Ltda, en la que se evidencia que su objeto principal está destinado a todo

acto de comercio relacionado con la ganadería y la agricultura.

7. Escritura 1906 del 14 de septiembre de 1987 de la Notaría 2 de Santa Marta

de englobe de este y otro lote, inscrita bajo el código 999, realizado por

Rancho Golconda Ltda.

Este folio debería estar cerrado por englobe, se encuentra activo.

Folio 080-15760: Folio cerrado por englobe, pertenecía a un predio denominado El

Limar, ubicado en Bonda-Santa Marta, con un área aproximada de 15 has con 4.750

mts2, poseía 3 anotaciones:

1. Resolución 99 del 17 de febrero de Santa Marta del 17 de febrero de 1982,

de adjudicación de baldíos por parte de INCORA a Herrera Sierra Roberto

Enrique, registrada bajo el código 170. Obra la resolución de adjudicación

en la carpeta de antecedentes y su formulario de calificación.

2. Escritura 1482 del 6 de octubre de 1983 e la Notaría 2 de Santa Marta de

compraventa de Herrera Sierra Roberto Enrique a Posada de Gómez

Carmen, por un valor de $50.000, inscrita bajo el código 101. Se encuentra

el documento en la carpeta de antecedentes y su formulario de

calificación.

3. Escritura 1906 del 14 de septiembre de 1987 de la Notaría Segunda de Santa

Marta de compraventa y englobe este y otro lote de Posada de Gómez

Carmen a Rancho Golconda Ltda., inscrita bajo el código 101.

Tradición El folio poseía las siguientes dos anotaciones:

1. Escritura 1906 del 14 de septiembre de 1987 de la Notaría 2 de Santa Marta

de Englobe realizado por Rancho Golconda LTDA. (Se encuentran

englobados los predios La Vega y El Limar).

2. Escritura 826 del 29 de abril de 1988 de la Notaría 2 de Santa Marta de

Desenglobe de 3 Lotes realizada por Rancho Golconda LTDA. No se

encuentra dentro de su carpeta de antecedentes.

Cadena traditicia 20

años atrás a partir del

18 de agosto de 1969

(declaratoria del

parque)

En cuanto el caso del folio 080-15711: se estudia su cadena traditicia de Lila Carrillo,

quien le vendió a Rancho Golconda 80 has en 1986:

Lila Carrillo le compró a Dominga Vizcaíno 40 has con la Escritura 680 del 23 de

septiembre de 1966 de la Notaría 2 de Santa Marta el predio denominado La Vega.

La escritura pública No 680 del 23 de septiembre de 1966, se encuentra inscrita en el

libro 1, tomo 2 Folio 89 partida 251, registrada el 5 de abril de 1968.

Dominga Vizcaíno con la escritura 773 del 24 de septiembre de 1959 de la Notaría 2

de Santa Marta registrada el 4 de octubre de 1959 en el libro 1 Tomo 5 Folio 143 a 144

partida 127 compró a Ramón de la Rosa Rocha, 40 has, del predio denominado la

vega.

Ramón de la Rosa Rocha le compró a Raquel Viuda de Torres por medio de la

Escritura 552 del 28 de septiembre de 1954, registrada el 4 de octubre de 1954 en el

libro 1 tomo 3 partida 8 40 has, que poseía el predio La Vega.

Raquel Viuda de Torres según la escritura 321 del 17 de noviembre de 1944 de la

Notaría 2 de Santa Marta registrada el 27 de noviembre de 1944 en el Libro 1 Tomo 1

folios 593 a 594 partida 330, adquirió el predio así:

15 has de la herencia de Adela Castro H, según Auto de agosto de 1941 del

Juzgado único del Circuito Civil de Santa Marta. Oficio 308 14, registrado en

el libro de Causas Mortuorias tomo 1 folio 271 a 272 del 1944.

25 has por ocupación.

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Certificado No. GP 174-1

La causante Adela Castro H, según la Escritura 129 del 10 de agosto de 1932 de la

Notaría 2 de Santa Marta registrada en el libro 1 tomo 2 folios 97 a 98 partida 36 de

1932, compró a Manuel Torres.

Y Manuel Enrique Torres le compró a Holmes Howkings, el predio denominado La

Vega con 15 has, con la escritura 988 del 9 de diciembre de 1929 de la Notaría 2 de

Santa Marta, registrada el 17 de diciembre de 1929 en el libro 1 Tomo 5, partida 2. En

el Título antecedente se cita que el señor Holmes Howkings adquirió por la compra

que le hizo a los señores Simón Vásquez y Heladio Manrique desde hace más de 15

años, el cual se ha venido poseyendo personalmente sin que nada se haya

inquietado en su propiedad.

HASTA AQUÍ LLEGA SU TRADICIÓN, la cadena traditicia se rompe, de las 15 has no se

ostentaba pleno dominio.

Cadena traditicia 20

años atrás a partir de la

vigencia de la Ley 200

del 16 de diciembre

de1936,

La cadena traditicia llegó hasta 1929, Luego acredita 20 años atrás a partir de la

declaratoria del Parque, pero 20 años atrás de la entrada en vigencia de la Ley 200

de 1936

Folios Segregados 080-31762: Folio cerrado que identificaba el predio Rancho Azul, con un área de 50

has, poseía 3 anotaciones:

1. Escritura 826 del 29 de abril de 1988 de la Notaría 2 de Santa Marta de

desenglobe realizado por Rancho Golconda LTDA, inscrita con el código

999. Se encuentra el documento dentro de la carpeta de antecedentes

2. Escritura 3173 del 4 de octubre de 1990 de la Notaría Segunda de Santa

Marta de transformación de la sociedad y cambio de razón Social de

Rancho Golconda Ltda., a Vargas y Vargas CIA. S en C. se encuentra

solamente el formulario de calificación dentro de la carpeta de

antecedentes.

3. Escritura 586 del 21 de febrero de 1991 de la Notaría 2 de Santa Marta de

Englobe y Desenglobe del Lote 1 de 20 has y lote 2 de 70 has. A Vargas y

Vargas CIA S en C. No se encuentra soporte dentro de la carpeta de

antecedentes ni formulario de calificación.

El folio presenta la siguiente salvedad: “Se cierra nuevamente este folio por

cuanto se hizo la corrección del turno 2008.080.3-2010, que tenía que ver

con este y había que abrirlo. Vale” el turno que se corrigió fue el No 2008-

080-3-210.

Con base en este último acto se abrieron las siguientes matrículas:

080-38436: producto del englobe de este folio y los número 080-31763 y

31764. Este folio cerrado perteneciente al Lote No 2, con un área de 70 has,

con 6 anotaciones:

1. Escritura 586 del 21 de febrero de 1991 de la Notaría 2 de Santa Marta

de englobe y Desenglobe de Vargas y Vargas CIA S. en C., inscrita bajo

el código 999. Obra dentro de la carpeta de antecedentes el

formulario de calificación de la escritura 586 de, 21 de febrero de 1991,

el documento está archivado en la carpeta 38435.

2. Oficio 160 del 20 de febrero de 1992 del Juzgado 3 civil del circuito de

de Santa Marta de embargo de este y otro inmueble de Alvarado

Escobar Amaury a Vargas CIA S, en C, inscrito con el Código 401.

Reposa dentro de la carpeta de antecedentes su formulario de

calificación.

3. Oficio 456 del 28 de mayo de 1992 del Juzgado 3 Civil de Circuito de

cancelación del embargo, de Alvarado Escobar Amaury a Vargas y

Vargas CIA SenC. Obra dentro de su carpeta de antecedentes el

formulario de calificación y su documento soporte. Obra dentro de su

carpeta de antecedentes el formulario de calificación y documento

soporte

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4. Escritura 294 del 18 de enero de 1994 de la Notaría 2 de Santa Marta de

servidumbre de gaseoducto y transito de Vargas y Vargas CIA S en C,

a Promigas, registrada con el código 320.

5. Escritura 670 del 18 de abril de 1995 de la Notaría1 de Santa Marta de

compraventa parcial de 20 has de Vargas y Vargas CIA. S. en C., a

Curiel Choles Osmi Rafael y Rincón Romero Edgar Hernando. Por un

valor de $7.000.000, inscrita con el código 101. No se encuentra ningún

soporte en su carpeta

6. Escritura 2009 del 3 de junio de 1995 de la Notaría 2 de Santa Marta de

englobe este y otro realizado por Vargas y Vargas CIA. S. en C. inscrita

con el código 999. No se encuentra ningún soporte dentro de su

carpeta, ni formulario de calificación.

Con base en este folio se abrieron los folios:

080-52446: Folio cerrado, pertenecía a un lote de terreno con un

área de 20 has, y 5 anotaciones:

1. Escritura 294 del 18 de enero de 1994 de servidumbre de

gaseoducto y tránsito a Promigas. (no obra formulario de

calificación ni hoja de ruta del documento)

2. Escritura 670 del 18 de abril de 1995 de la Notaría 1 de Santa

Marta de compraventa de Vargas y Vargas CIA S en C, a

Curiel Choles Osmi Rafael y Rincón Romero Edgar Hernando,

por un valor de $7.000.000. reposan en la carpeta de

antecedentes la escritura y el formulario de calificación.

3. Oficio 6850 del 4 de julio de 1995 de la Fiscalía 3 Especializada

de Santa Marta de abstención de registrar transacción

comercial a Curiel Choles Osmi Rafael, inscrita con el código

999. Obra dentro de la carpeta de antecedentes el formulario

de calificación y su documento soporte

4. Oficio 3868 dl 26 de julio de 1996 de la Fiscalía 3 Especializada

de Santa Marta de cancelación del oficio 6850. Reposa en su

carpeta de antecedentes el formulario de calificación.

5. Escritura 1397 del 17 de mayo de 2000 de la Notaría 3 de Santa

Marta de englobe de Curiel Chole Osmi Rafael a Rincón

Romero Edgar Hernando. Este documento no reposa en la

carpeta de antecedentes, ni su formulario de calificación.

A pesar de encontrarse cerrado el folio, y haberse realizado un

englobe, no se señala en el folio matriz el número del folio

segregado que se generó.

080-57589: Folio activo denominado Rancho Azul y Bondigua, con

un área de 70 has (área restante 62 has), se abre con base en el

englobe de los folios No 080-3835, 08038436, presenta 14

anotaciones:

1. Escritura 294 del 18 d enero de 1994 de la Notaría 2 de Santa

Marta de servidumbre de Gaseoducto y tránsito a Promigas.

No reposa en la carpeta de antecedentes ni formulario de

calificación ni documento soporte.

2. Escritura 2009 del 3 de junio de 196 de la Notaría 2 de Santa

Marta de englobe de Vargas y Vargas CIA S en C, inscrita con

el código 999. Se encuentra el documento y su calificación.

3. Escritura 2009 del 3 de junio de 1996 de la Notaría 2 de Santa

Marta de hipoteca de cuantía indeterminada de Vargas y

Vargas CIA S en C., al banco Ganadero.

4. Escritura 3439 del 18 de diciembre de 2000 de la Notaría 2 de

Santa Marta de cancelación de la hipoteca. Obra dentro de

la carpeta de antecedentes el formulario de calificación y su

respectivo documento.

5. Escritura 709 del 21 de marzo de 2003 de la Notaría 2 de Santa

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Marta de compraventa parcial de 16.000 mts2, de Vargas y

Vargas cia Sen C a Álvarez Gallego Martha Liliana inscrita con

el código 126, por un valor de $5.000.000. No reposa en la

carpeta de antecedentes ni formulario de calificación ni

documento soporte.

6. Escritura 709 del 21 de marzo de 2003 de la Notaría 2 de Santa

Marta de declaración de área restante en 68, 4 has a Vargas y

Vargas CIA S, ene C. a Vargas y Vargas CIA S,en C. No reposa

en la carpeta de antecedentes ni formulario de calificación ni

documento soporte.

7. Escritura 1452 del 9 de junio de 2003 de la Notaría 2 de Santa

Marta de compraventa parcial de 6, 4 has de Vargas y Vargas

CIA S en C por un valor de $8.000.000. No reposa en la carpeta

de antecedentes ni formulario de calificación ni documento

soporte.

8. Escritura 119 del 20 de enero de 2004 de la Notaría 2 de Santa

Marta de compraventa parcial de 34 has de Vargas y Vargas

CIA S en C, a CIA La Samaria S.A., por un valor de $20.400.000.

No reposa en la carpeta de antecedentes ni formulario de

calificación ni documento soporte.

9. Escritura 1718 del 13 agoto de 2004 de la Notaría 2 de Santa

Marta de compraventa parcial de 4 has por un valor de

$40.000.0000 de Vargas y Vargas CIA S en C., a Cantillo Rua

Armando de Jesús. Dentro de la carpeta de antecedentes se

encuentra la calificación y su documento soporte.

10. Escritura 1718 del 13 de agosto de 2004 de la Notaría 2 de

Santa Marta de declaración de parta restante en 22 has con

4000 mts2 de Vargas y Vargas CIA S en C., inscrita bajo el

código 913.

11. No figura en el sistema anotación 11

12. Escritura 560 del 6 de marzo de 2009 de la Notaría 2 de Santa

Marta de Desenglobe de 2 has a Vargas y Vargas y CIA S.en

C. No reposa en la carpeta de antecedentes ni formulario de

calificación ni documento soporte.

13. Escritura 560 del 6 de marzo de 2009 de la Notaría 2 de Santa

Marta de declaración de parte restante a Vargas y Vargas

CIA S.en C. No reposa en la carpeta de antecedentes ni

formulario de calificación ni documento soporte.

14. Escritura 924 del 21 de abril de 2009 de la Notaría 2 d Santa

Marta de compraventa parcial de 5 has con 3.000 mts2 de

Vargas y Vargas y CIA S en C a Ay L Dávila S.C.A. no registra

valor del acto. No reposa en la carpeta de antecedentes ni

formulario de calificación ni documento soporte.

15. Escritura 924 del 21 de abril de 2009 de la Notaría 2 de Santa

Marta de declaración de parte restante. 17 has con 1000 mts2

a Vargas y Vargas y CIAS S en C. No obra dentro de la

carpeta de antecedentes ni formulario de calificación ni el

documento.

Este folio dio origen a los siguientes folios:

080-83516: Folio activo con 16.000 mts2, con dos

anotaciones: la primera corresponde a la escritura No 709

del 21 de marzo de 2003 de la Notaría 2 de Santa Marta

de compraventa de Vargas y Vargas CIAS S en C a

Álvarez Gallego Martha Liliana. Y la segunda corresponde

a la escritura 2723h del 24 de noviembre de 2003 de la

Notaría 46 de Bogotá de Álvarez Gallego Martha Liliana a

Empresas de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P.

obra dentro de la carpeta de antecedentes la escritura

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709 del 21 de marzo de 2003, en la cual se anexa la

licencia urbanística No 029 de la curaduría urbana de

Santa Marta del 21 de marzo de 2003, autoriza el

fraccionamiento del predio “en cuatro lotes”. Se

menciona que el predio es rural, y posee una intervención

urbanismo. También se encuentra la escritura 2723.

080-83619: Folio activo con 6.4 has, y 5 anotaciones así: la

primera de la escritura 1452 de la Notaría 2 de Santa

Marta de compraventa de Vargas y Vargas CIAS S en C,

a Cortés Martínez Gonzalo. La Segunda del oficio No 1890

del 12 de diciembre de 2005, del Juzgado 3 Civil

Municipal de Santa Marta de embargo ejecutivo con

acción personal de Ceballos Meléndez Juan Carlos a

Cortés Martínez Gonzalo. La tercera hace referencia al

oficio 018 del 15 de enero de 2007 del Juzgado 3 Civil

Municipal de Santa Mata de cancelación de embargo.

La Cuarta anotación corresponde a la escritura 1281 del

11 de mayo de 2010 de la Notaría 3 de Santa Marta de

desenglobe de tres lotes de terreno en 6 predios o lotes a

Cortes Martínez Gonzalo. Y finalmente la anotación cinco

pertenece a la Escritura No 1281 del 11 de mayo de 2010

de la Notaría 3 de Santa Marta de declaración de parte

restante de 56,237 mts2 a Cortes Martínez Gonzalo.

Revisada la carpeta de antecedentes se encuentra la

escritura 1452, los oficios de embargo y cancelación de

embargo junto con el formulario de calificación de la

escritura 1281. Los folios abiertos fueron con base en esta

matrícula:

080-103800: Folio activo con 1.004 mts2,

denominado Lote 5 con una anotación

correspondiente a la escritura 1281 del 11 de

mayo de 2010 de la Notaría 3 de Santa Marta de

Desenglobe a Cortes Martínez Gonzalo.

Archivada en la carpeta 080-103796. No se

encontró carpeta de antecedentes en la ORIP

080-103797: Folio activo con 1.014 mts2,

denominado Lote 2 con una anotación

correspondiente a la escritura 1281 del 11 de

mayo de 2010 de la Notaría 3 de Santa Marta de

Desenglobe a Cortes Martínez Gonzalo.

Archivada en la carpeta 080-103796. Solo se

encuentra dentro de la carpeta de

antecedentes el formulario de calificación de la

escritura 1281, pero no está el documento.

080-103799: Folio activo con 1.051 mts2,

denominado Lote 4 con una anotación

correspondiente a la escritura 1281 del 11 de

mayo de 2010 de la Notaría 3 de Santa Marta de

Desenglobe a Cortes Martínez Gonzalo.

Archivada en la carpeta 103796.

080-103801: Folio activo con 1.623 mts2,

denominado Lote 6 con una anotación

correspondiente a la escritura 1281 del 11 de

mayo de 2010 de la Notaría 3 de Santa Marta de

Desenglobe a Cortes Martínez Gonzalo. La

escritura se encuentra archivada en la carpeta

080-103796, y su formulario de calificación

reposa en su correspondiente carpeta.

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080-103798: Folio activo con 1.101 mts2,

denominado Lote 3 con dos anotaciones

correspondientes, la primera a la escritura 1281

del 11 de mayo de 2010 de la Notaría 3 de Santa

Marta de Desenglobe a Cortes Martínez

Gonzalo, y la segunda a la misma escritura pero

se registra la compraventa de Cortes Martínez

Gonzalo a Girardot Urquijo María del Consuelo,

por un valor de $2.000.000. archivada carpeta

080-103796. Obra dentro de la carpeta de

antecedentes solamente el formulario de

calificación de la escritura 1281, no hay más

documentos.

080-103796: Folio activo con 1.970 mts2,

denominado Lote 1 con 3 anotaciones

correspondientes la primera a la escritura 1281

del 11 de mayo de 2010 de la Notaría 3 de Santa

Marta de Desenglobe a Cortes Martínez

Gonzalo, la segunda de la misma escritura, pero

se registra la compraventa de Cortes Martínez

Gonzalo a Ribautt Osorio Yamil de Jesús, Alberto

José y Graciela por un valor de $2.000.000, y la

tercera registra, también la misma escritura, pero

se inscribe una constitución de usufructo de los

compradores a favor de Osorio Gutiérrez Sonia

Enith. El documento se encuentra archivado en

la carpeta junto con la Resolución No 095 del 22

de abril de 2010 por medio de la cual se otorgó

licencia urbanística para la división del predio,

otrogada por la curaduría Urbana No 2 del

Distrito Turístico, cultural e histórico de Santa

Marta.

080-84258: Folio activo de un predio con un área de 34

has, con una anotación correspondiente a la escritura

119 del 20 de enero de 2004 de la Notaría 2 de Santa

Marta de compraventa de Vargas y Vargas CIAS S en C,

a CI La Samaria S.A, por un valor de $ 20.400.000. obra

dentro de la carpeta la escritura 119 y su formulario de

calificación.

080-89547: Folio activo, que pertenece a un lote de

terreno URBANO, con una cabida de 4 has, con dos

anotaciones, la primera corresponde a la escritura 1718

del 13 de agosto de 2004 de la Notaría 2 de Santa Marta

de compraventa de Vargas y Vargas CIA S en C a

Cantillo Rua Armando de Jesús, por un valor de

$40.000.000. La segunda anotación corresponde a la

Escritura 2964 del 12 de noviembre de 2008 de la Notaría

Segunda de Santa Marta de compraventa de Cantillo

Rua Armando de Jesús a A&L Dávila S.C.A, por una valor

de $12.000.000. Revisada la carpeta de antecedentes, se

constata la existencia del formulario de calificación y el

documento soporte de las dos anotaciones, en cuanto a

la escritura 1718, existe una licencia urbanística para la

división, del predio identificado con el folio No 080-57589.

080-99815: Folio activo con una cabida de 2 has, con 4

anotaciones, la primera corresponde a la escritura 294 del

18 de enero de 1994 de la Notaría 2 de Santa Marta de

Servidumbre de gaseoducto y transito de Vargas y Vargas

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CIA S en C, a Promigas. La segunda corresponde a la

escritura 560 del 6 de marzo de 2009, por medio de la que

se realiza un desenglobe por parte de Vargas y Vargas

CIA S en C. La tercera es de la misma escritura pero se

inscribe la compraventa realizada por el propietario a

Sierra Gallego Luz Stella, por un valor de $30.000.000. y la

cuarta anotación corresponde a la escritura 1288 del 1 de

junio de 2009 de compraventa de Sierra Gallego Luz Stella

a CI Tequendama S.A. Existiendo un desenglobe, no se

abrió el respectivo folio. En la carpeta de antecedentes

se encuentran archivadas los formularios de calificación y

documentos de las escrituras 560 y 1288. Como anexo de

la escritura 560 se presenta la resolución No 47001-1-08-

0288 del 7 de enero de 2009 de otorgamiento de licencia

urbanística para la subdivisión de un predio rural de la

Curaduría Urbana No 1 de Santa Marta. No existen más

documentos.

080-100386: folio activo con un área de 5 has con 3.000

mts2, con 2 anotaciones correspondientes la primera a la

escritura 294 del 18 de enero de 1994 de la Notaría 2 de

Santa Marta de servidumbre de gaseoducto y transito de

Vargas y Vargas CIA SenC a Promigas, y la segunda de la

escritura 924 del 21 de abril de 2009 de la Notaría 2 de

Santa Marta de compraventa de Vargas y Vargas CIA S

en C a A y L Dávila SCA, por un valor de $12.453.000.

080-38435: Folio cerrado, que pertenecía al predio No Lote 1, con una

cabida de 20 has, con 4 anotaciones:

1. Escritura 586 del 21 de febrero de 1991 de la Notaría 2 de Santa Marta

de englobe y desenglobe a Vargas y Vargas CIA S en C.

2. Oficio 160 del 20 de febrero de 1992 del Juzgado 3 civil del circuito de

Santa Marta de embargo de este y otros de Álvaro Escobar Amaury a

Vargas y Vargas CIA S en C. se resalta que la fecha de la radicación

que fue el 24 de febrero de 1991es incoherente, con el oficio pues tiene

fecha de 1992. Este documento se encuentra dentro de la carpeta de

antecedentes.

3. Oficio 1214 del 15 de noviembre de 1994 del Juzgado 3 civil del circuito

de Santa Marta de cancelación de embargo de Álvarado Escobar

Amaury a Vargas y Vargas CIA S en C. Este documento se encuentra

dentro de la carpeta de antecedentes.

4. Escritura 2009 del 3 de junio de 1996 de la Notaría 2 de Santa Marta de

Englobe de este y otro. En la carpeta de antecedentes, no obra el

formulario de calificación, ni tampoco su soporte.

El englobe de las este folio se dio junto con las matrículas 080-31762, 080-

31763 y 080-31764, y se dio origen al folio No 080-57589 que ya se relacionó.

En esta carpeta de antecedentes obra la escritura No 586 del 91, se

menciona que se engloban las matrículas 31762, 31763 y 31764 que

sumadas todas, asciende a un área de 100 has, y ahí mismo se realiza el

desenglobe en los dos lotes, uno de 20 y otro de 70 has.

080-31764: Folio cerrado que pertenecía al predio denominado El Cielo con un área

de 10 has y poseía 3 anotaciones:

1. Escritura 826 del 29 de abril de 1988 de la Notaría 2 de Santa Marta de

Desenglobe de Rancho Golconda. Se encuentran los documentos dentro

de la carpeta de antecedentes.

2. Escritura 3173 del 4 de octubre de 1990 de la Notaría 2 de Santa Marta de

transformación de clase de sociedad y cambio de Razón Social de Rancho

Golconda Ltda., a Vargas y Vargas CIA S en C. Se encuentra su Formulario

de calificación solamente.

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3. Escritura 586 del 21 de febrero de 1991 de la Notaría 2 de Santa Marta de

englobe y desenglobe lote 1, de 20 has y lote 2 de 70 has, a Vargas y Vargas

CIA S en C. No se encuentra dentro de la carpeta de antecedentes ningún

soporte ni su formulario de calificación.

Producto de esta última anotación se dio origen a los folios No 080-38436 y

080-38435, ya relacionados.

080-31763: Folio cerrado que pertenecía al predio denominad Rancho Bondigua con

un área de 40 has y poseía 4 anotaciones:

1. Escritura 826 del 29 de abril de 1988 de la Notaría 2 de Santa Marta de

Desenglobe de Rancho Golconda. Obra el documento dentro de la

carpeta de antecedentes.

2. Escritura 2416 del 16 de agosto de 1990 de la Notaría 2 de Santa Marta de

compraventa parcial de 10 has de Rancho Golconda a Alvarado Escobar

Yesenia Rocío, por un valor de 2.000.000. No se encuentra el soporte dentro

de la carpeta de antecedentes.

3. Escritura 3173 del 4 de octubre de 1990 de la Notaría 2 de Santa Marta de

transformación de clase de sociedad y cambio de Razón Social de Rancho

Golconda Ltda., a Vargas y Vargas CIA S en C. Se encuentra solamente su

formulario de calificación.

4. Escritura 586 del 21 de febrero de 1991 de la Notaría 2 de Santa Marta de

englobe y desenglobe lote 1, de 20 has y lote 2 de 70 has, a Vargas y Vargas

CIA S en C. No obra dentro de la carpeta de antecedentes ni el

documento ni su formulario de calificación.

Producto de esta última anotación se dio origen a los folios No 080-38436 y

080-38435, ya relacionados, y también el 080-37533.

080-37533: Folio cerrado, con un área de 10 has, y 7 anotaciones:

1. Escritura 2416 del 16 de agosto de 1990 de la Notaría 2 de

Santa Marta de compraventa de Rancho Golconda Ltda a

Alvarado Escobar Yesenia por $ 2.000.000. la escritura y su

formulario de calificación se encuentran en la carpeta de

antecedentes.

2. Escritura 1639 del 11 de mayo de 1992 de la Notaría 2 de Santa

Marta de hipoteca de Alvarado Escobar Yesenia a Cárdenas

Polanía Alvarado. Obra en la carpeta de antecedentes la

escritura y su formulario de calificación.

3. Escritura 3982 del 1 de octubre de 1993 de la Notaría 2 de

Santa Marta de cancelación de hipoteca. Se encuentran los

documentos dentro de la carpeta de antecedentes.

4. Escritura 1410 del 10 de mayo de 1994 de la Notaría 1 de Santa

Marta de compraventa de Alvarado Escobar Yesenia Rocio a

Curiel Choles Osmi Rafael y Rincón Romero Edgar Hernando,

por un valor de $ 4.000.000. Se encuentran los documentos en

la carpeta de antecedentes.

5. Oficio 6850 del 4 de julio de 1995 de la Fiscalía 3 Especializada

de Santa Marta de abstención de registrar transacción

comercial a Curiel Choles Osmi Rafael. Se encuentra su

formulario de calificación, y el documento está archivado en

la carpeta número 52446.

6. Oficio 3868 del 26 de julio de 1996y de la Fiscalía 3

especializada de Santa Marta de cancelación del Oficio 6850.

Se encuentra su formulario de inscripción, no el documento.

7. Escritura 1367 del 17 de mayo de 2000 de la Notaría 3 de Santa

Marta de englobe de Cureil Choles Osmi Rafael y Rincón

Romero Edgar Hernando. No se encuentra este documento en

la carpeta ni su formulario de calificación.

El englobe dio lugar a la apertura del folio No 080-74924.

080-74924: Folio cerrado, pertenecía al predio El Porvenir,

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con un área de 3.000 mts2, y 8 anotaciones:

1. Escritura 1367 del 17 de mayo de 2000 de la Notaría 3

de Santa Marta de englobe de Curiel Choles Osmi

Rafael y Rincón Romero Edgar Hernando,

2. Escritura 1367 del 7 de mayo de 2000 de la Notaría 3

de Santa Marta de compraventa parcial de 30.000

mtrs2 de Curiel Choles Osmi Rafael y Rincón Romero

Edgar Hernando a Murillo Cortes Julio Fernery, por un

valor de $3.000.000. Revisada la carpeta de

antecedentes se encuentra el formulario de

calificación y la escritura 1367.

3. Escritura 3449 del 18 de diciembre de 2000 de la

Notaría 3 de Santa Marta de Desenglobe de Curiel

Choles Rafael y Rincón Romero Edgar Hernando. No

se encuentra dentro de la carpeta.

4. Escritura 3449 del 18 de diciembre de 2000 de la

Notaría 3 de Santa Marta de declaración de parte

restante 200.000 mts2 de Curiel Choles Rafael y

Rincón Romero Edgar Hernando. No se encuentra

dentro de la carpeta

5. Escritura 2066 del 3 de agosto de 2000 de la Notaría 3

de Santa Marta de Desenglobe de Curiel Choles

Rafael y Rincón Romero Edgar Hernando. No se

encuentra dentro de la carpeta.

6. Escritura 2067 del 3 de agosto de 2000 de la Notaría 3

de Santa Marta de Desenglobe de Curiel Choles

Rafael y Rincón Romero Edgar Hernando. No se

encuentra dentro de la carpeta

7. Escritura 2068 del 3 de agosto de 2000 de la Notaría 3

de Santa Marta de Desenglobe de Curiel Choles

Rafael y Rincón Romero Edgar Hernando. No se

encuentra dentro de la carpeta.

8. Escritura 3450 del 18 de diciembre de 2000 de la

Notaría 3 de Santa Marta de división material de 80-

76671. No se encuentra dentro de la carpeta.

Con base en este folio se abrieron los siguientes folios:

080-74925: Folio activo con 30.000 mts2 de un

predio llamado Villa Rosa, con 3 anotaciones

correspondientes la primera a la escritura 1367

del 17 de mayo del 2000 de compraventa de

Curiel Choles Osmi Rafael y Rincón Romero

Edgar a Murillo Cortes Julio, la segunda a la

Escritura 186 del 30 de mayo de 2008 de la

Notaría cuarta de Santa Marta de hipoteca

abierta de Murillo Cortes Julia a Petróleos del

Milenio CISA PEROMIL. Y la cuarta al oficio

20110206000122 del 18 de noviembre de 2011 de

la DIAN de embargo por impuestos nacionales

a Murillo Cortes Julio Ferney. En la carpeta de

antecedentes se encuentra la escritura 186, no

existen más documentos en su carpeta.

080-76671: Folio activo perteneciente al predio

Rancho JM, con un área de 20.000 mts2, con dos

anotaciones correspondientes la primera a la

escritura 3449 del 18 de diciembre de 2000 de la

Notaría 3 de Santa Marta de desenglobe de

Curiel Choles Osmi Rafael a Rincón Romero

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Edgar Hernando. La segunda anotación de la

escritura 3449 del 18 de diciembre de 2000 de la

Notaría 3 de Santa Marta de compraventa de

Curiel Choles Osmi Rafael y Rincón Romero

Hernando a Arango Tabares Martha Mónica.

Dentro de la carpeta de antecedentes se

encuentra la escritura No 3449 y su formulario de

calificación, no obstante presenta una

inconsistencia en su forma de adquisición, ya

que dice que los vendedores son propietarios

denominado EL PORVENIR, con folio No 080-

79924, el cual no tiene relación alguna con el

desenglobe, existe un error en el número del

folio, ha debido ser 080-74924. LA ESCRITURA NO

SE HA DEBIDO INSCRIBIR PORQUE NO SE CITA

CORRECTAMENTE SU FOLIO NI SU TRADICIÓN. No

obran más documentos.

080-76672: Folio activo perteneciente al predio

Santa Mónica, con un área de 10.000 mts2, con

dos anotaciones correspondientes la primera a

la escritura 2066 del 3 de agosto de 2000 de la

Notaría 3 de Santa Marta de desenglobe de

Curiel Choles Osmi Rafael a Rincón Romero

Edgar Hernando. La segunda anotación de la

escritura 2066 del 3 de agosto de 2000 de la

Notaría 3 de Santa Marta de compraventa de

Curiel Choles Osmi Rafael y Rincón Romero

Hernando a Murillo Cortes Julio Ferney, se

encuentra dentro de la carpeta de

antecedentes la escritura 2066 con su formulario

de calificación.

080-76673: Folio activo perteneciente al predio

Santa Villa Marta, con un área de 30.000 mts2,

con dos anotaciones correspondientes la

primera a la escritura 2067 del 3 de agosto de

2000 de la Notaría 3 de Santa Marta de

desenglobe de Curiel Choles Osmi Rafael a

Rincón Romero Edgar Hernando. La segunda

anotación de la escritura 2067 del 3 de agosto

de 2000 de la Notaría 3 de Santa Marta de

compraventa de Curiel Choles Osmi Rafael y

Rincón Romero Hernando a Arango Tabares

Martha Mónica, por valor de $2.000.000. Obra

dentro de la carpeta de antecedentes la

escritura 2067 y su formulario de calificación.

080-76674: Folio activo perteneciente al predio

Rancho Rober, con un área de 10.000 mts2, con

tres anotaciones correspondientes la primera a

la escritura 2068 del 3 de agosto de 2000 de la

Notaría 3 de Santa Marta de desenglobe de

Curiel Choles Osmi Rafael a Rincón Romero

Edgar Hernando. La segunda anotación de la

escritura 2068 del 3 de agosto de 2000 de la

Notaría 3 de Santa Marta de compraventa de

Curiel Choles Osmi Rafael y Rincón Romero

Hernando a Arango Tabares Martha Mónica, y la

tercera a la escritura 2373 del 8 de septiembre

de 2000 de la Notaria 3 de Santa Marta de

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aclaración de la escritura 2068 del 3 de agosto

de 2000 en cuanto al nombra del predio. Obra

dentro de su carpeta de antecedentes la

escritura 2068 y su formulario de calificación, al

igual que la escritura No 2373 y su formulario de

calificación.

080-80081: Folio activo, que identifica el predio

Lote número 1 Villa Grace, con 50.000 mts2,

posee cuatro anotaciones correspondientes la

primera a la escritura No 3450 del 18 de

diciembre de 2000 de la Notaría 3 de Santa

Marta de división material de Curiel Choles Osmi

Rafael y Rincón Romero Edgar Hernando. La

Segunda pertenece a la escritura 3450 del 18 de

diciembre de 2000, de la Notaría 3 de Santa

Marta de compraventa de Curiel Choles Osmi

Rafael y Rincón Romero Edgar Hernando a

Giraldo Feener y CIA S en C, por valor de

$2.000.000. En la tercera anotación se registra la

escritura 2482 del 13 de octubre de 2011 de la

Notaría 2 de Santa Marta de compraventa de

Giraldo Feener y CIA S en C a Murillo Cortes Julio

Ferney, por un valor de $6.000.000, y la cuarta

anotación corresponde a la escritura 3032 del 16

de diciembre de 2011 de la Notaría Segunda de

Santa Marta de Murillo Cortes Julio Ferney a A&

Davila S C A. por un valor de $6.000.000. En la

carpeta de antecedentes se encuentran los

formularios de calificación de las escrituras No

2482 y 160, no existen más documentos

archivados.

080-80082: Folio activo, que pertenece al predio

denominado Lote 2, con un área de 150.000

mts2, con 2 anotaciones, la primera corresponde

a la escritura 3450 del 18 de diciembre de 2000,

de la Notaría 3 de Santa Marta de división

material de Curiel Choles Osmi Rafael y Rincón

Romero Edgar Hernando. La Segunda anotación

corresponde a la Escritura 3260 del 15 de

noviembre de 2001 de la Notaría 3 de Santa

Marta de división material a Curiel Choles Osim

Rafael y Rincón Romero Edgar Hernando. Este

folio debería estar cerrado, ya que hubo una

división material. Revisada la carpeta de

antecedentes solo se encuentra el formulario de

calificación de la escritura 3450 no hay más

documentos. Con base en esta división material,

se abren los folios:

080-81307: Folio activo, que pertenece

al lote No 2 con un área de 75.000

mts2, posee cuatro anotaciones, la

primera de la escritura No 3262 del 15

de noviembre de 2001 de la Notaría 3

de Santa Marta de división material de

a Curiel Choles Osmi Rafael, la segunda

anotación corresponde a la escritura

3381 del 27 de noviembre de 2001 de la

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Notaría 3 de Santa Marta de

compraventa parcial de 42.661 mts2

de Curiel Choles Osmi Rafael a Arango

Tabares Martha Mónica por un valor de

$ 2.000.000. La Tercera anotación es de

la Escritura 1086 del 4 de junio de 2003

de compraventa parte restante de

Curiel Osmi Rafael a Murillo Cortes Julio

Ferney, por un valor de $2.000.000. En la

Cuarta anotación se inscribe la

Escritura 2541 del 3 de octubre de 2008

de la Notaría 3 de Santa Marta de

aclaración 1086, en donde se cita el

número de matrícula correcta de Curiel

Choles Osmi Rafeael a Murillo Cortes

Julio Ferney. Obra en la carpeta de

antecedentes la escritura 1086 del 4 de

junio de 2003 y su calificación, también

se encuentra la escritura 2541.

Teniendo que hubo una compraventa

parcial se abrió el folio No 080-81982:

folio activo de un lote de terreno con

42.661,63 mts2, con una sola anotación

que corresponde a la Escritura 3381 del

27 de noviembre de 2001 de la

compraventa de Curiel Choles Osmi

Rafael a Arango Tabares Martha

Mónica, por un valor de $2.000.000.

obra dentro de la carpeta de

antecedentes la escritura 3381, con su

formulario de calificación.

080-81306: Folio activo que corresponde

al Lote No 1 con un área de 75.000

mts2, con 7 anotaciones: la primera

corresponde a la escritura 3262 del 15

de noviembre de 2001 de la Notaría 3

de Santa Marta de división material a

Rincón Romero Edgar Hernando; la

segunda anotación registra la misma

escritura que la primera anotación,

pero en la misma se inscribe la

compraventa de Rincón Romero

Yanitza por un valor de $2.000.000. En la

anotación No 3, se registra la escritura

984 del 4 de abril de 2002 de la Notaría

3 de Santa Marta de desenglobe de

666.61 mts2 a Almenares de Rincón

Yanitza. En la anotación No 4 se

inscribe la escritura No 984 de la

Notaría 3 de Santa Marta de

declaración de parte restante de

41.206,75 mts2, a Almenares de Rincón

Yanitza. En la quinta anotación se

registra la Escritura No 2811 del 6 de

septiembre de 2002 de la Notaría 3 de

Santa Marta de compraventa de

Almenares de Rincón Yanitza a Arango

Tabeares Martha Mónica, por un valor

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de $ 2.000.000. la sexta anotación

corresponde a la escritura 599 del 18

de marzo de 2008 de la Notaría

Primera de Santa Marta de servidumbre

de Tránsito activa de conducción de

telecomunicaciones de Arango

Tabares Martha Mónica a

Intercomunicaciones. La séptima

anotación registra la escritura 064 del 2

de abril de 2008 de la Notaría 4 de

Santa Marta de servidumbre de

energía eléctrica de Arango Tabares

Martha Mónica a Transelca S.A.,

Revisada la carpeta de antecedentes

reposan las escrituras No 3262, 984,

2811, 599, 064, junto con sus respectivos

formularios de calificación.

Con base en el desenglobe se abrió el

folio No 080-93245: Folio activo que

pertenece al predio denominado Villa

Lulu, con un área de 666.61 mts2, con

cuatro anotaciones: la primera tiene

inscrita la Escritura No 984 del 4 de abril

de 2002 de la Notaría 3 de Santa Marta

de Desenglobe de 666.61 mts2 a

Almenares de Rincón Yanitza, la

segunda corresponde a la misa

escritura de compraventa de

Almenares de Rincón Yanitza a Arango

Tabares Martha Mónica por un valor de

$2.000.000. En la cuarta anotación se

inscribió la Escritura 600 del 18 de marzo

de 2008 de la Notaría 1 de Santa Marta

de servidumbre de tránsito activa de

conducción de telecomunicaciones de

Arango Tabares Martha Mónica a

Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. En la

anotación 4 se registró la escritura 064

del 2 de abril de 2008, de la Notaría 4

de Santa Marta de servidumbre de

energía eléctrica de Arango Tabares

Martha Mónica a Transferencia S.A.

ESP.

En su carpeta de antecedentes solo

reposa la escritura 600 del 18 de marzo

de 2008, correspondiente a la

servidumbre de energía. No existen más

documentos en la carpeta.

Estado Actual Folio matriz cerrado. Propiedad actual de los compradores posteriores, no obstante

debido a que no se acreditó debidamente la propiedad privada, el dominio debe

retornar a la Nación.

Conclusión Siempre y cuando IGAC certifique que los inmuebles estudiados se encuentran

dentro del área protegida del parque Tayrona, y teniendo en cuenta que los folios

matrices registran una adjudicación de baldío posterior a la declaratoria del parque,

acto que no estaba permitido y que la cadena traditicia no fue acreditada 20 años

atrás de la entrada en vigencia de la ley 200 de 1936, pero si 20 años atrás a la

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declaratoria del parque, Parques Nacionales determinará si existe o no existe pleno

dominio, de no existir pleno dominio tendrá que pasar en el folio a propiedad de la

Nación.

Por otro lado se han registrado 25 ventas posteriores a la declaratoria del parque.

Embargo e hipotecas vigentes posteriores a la declaratoria

Han existido 3 Licencias urbanísticas para construcción y división de predios en áreas

del Parque.

E igualmente se presenta el desarrollo de actividades agropecuarias y de ganadería

en el área del parque después de su declaratoria, principalmente la sociedad

Golconda, que se transformó en Sociedad Vargas y Vargas, esta información según

el certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio que

obra dentro de los antecedentes.

Causa curiosidad la gran cantidad de englobes, desenglobes y divisiones materiales

efectuadas en este predio.

LAS DELICIAS

No. Folio. 080-15899

Ubicación Bonda Santa Marta

Área registrada 10 has

Cédula Catastral 47001000300010004000

Forma de Adquisición Compraventa entre particulares

Tradición Folio activo, consta de 13 anotaciones:

1. Escritura 39 del 9 de febrero de 1961 de la Notaría 1 de Santa Marta de

Caro Vargas Julio a Díaz Granados Alzamora Ignacio, registrada el 17 de

febrero de 1961. Por valor de $2.500.

2. Escritura 363 del 27 de junio de 1961 de la Notaría 1 de Santa Marta de

compraventa de este y otro de Díaz Granado Alzamora Igancio a Abello

Noguera Víctor y Pérez Barros Luís Efraín. Por valor de 5.000

3. Escritura 2516 del 8 de agosto de 2002 de la Notaría 3 de Santa Marta de

compraventa parcial de 3 has por un valor de $3.000.000, de Avello

Noguera Víctor y Pérez Barros Luis Efraín a Barrros de Sepúlveda Alba Luz y

Sepúlveda Peñaranda Pedro Antonio. Código 126, inscrita el 17 de

septiembre de 2002.

4. Escritura 2516 del 8 de agosto de 2002 de la Notaria 3 de Santa Marta de

Declaración de parte restante de 10 has a Abello Noguera Víctor y Pérez

Barros Luis Efraín. Codigo 913 radicado el 17 de septiembre de 2002.

5. Escritura 2523 del 9 de agosto de 2002 de la Notaria 3 de Santa Marta de

compraventa parcial de de 1 has de Abello Noguera Víctor y Pérez Barros

Luis Efraín a Castillo Tovar Beatriz. Código 126 radicado el 19 de sept de

2002.

6. Escritura 2523 del 9 de agosto de 2002 de la Notaría 3 de Santa Marta de

declaración de parte restante de 8 has a Abello Noguera Víctor y Pérez

Barros Luis Efraín a Castillo Tovar Beatriz. Código 913, radicado 19 de

septiembre de 2002.

7. Escritura 2517 del 8 de agosto de 2002 la Notaría 3 de Santa Marta de

compraventa parcial de 1 has de Noguera Víctor y Pérez Barros Luis Efraín a

León Peñaranda Pedro, por valor de $3.000.000.

8. Escritura 2538 del 12 de agosto de 2002 de la Notaría 3 de Santa Marta de

desenglobe a Abello Noguera Victor a Pérez Barros Luís Efraín.

9. Escritura 3497 del 15 de noviembre de 2002 de la Notaría 3 de Sana Marta

de desenglobe de Abello Noguera Víctor y Pérez Barros Luís Efraín.

10. Escritura 2810 del 26 de noviembre de 2003 de la Notaría 2 de Santa Marta

de adjudicación en sucesión de Abello Noguera Victor a Abello Lacouture

Juan Carlos, Abello Lacouture Víctor, Abello Lacouture Beatriz Eugenia,

Abello de Vives Margarita Abello Lacouture María Cristina, Abello de

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Ceballos Alicia, Abello Lacouture Ana Cecilia y Abello de Socarras Lucila,

con el código 109.

11. Escritura 736 del 3 de abril de 2006 de la Notaría 2 de Santa Marta de

Aclaración de la Escritura 2819 de 2003 en cuento al área y sus linderos.

12. Escritura 2243 del 25 de octubre de 2004 de la Notaría 3 de Santa Marta de

compraventa de Abello Lacouture Juan Carlos, Abello Lacouture Víctor,

Abello Lacouture Beatriz Eugenia, Abello de Vives Margarita Abello

Lacouture María Cristina, Abello de Ceballos Alicia, Abello Lacouture Ana

Cecilia y Abello de Socarras Lucila a Valenzuela Cerquera Alexandra.

Código 125. Por valor de $3.000.000.

13. Escritura 2362 del 25 de septiembre de 2009 de la Notaría 3 de Santa Marta

de compraventa de Valenzuela Cerquera Alexandra a Ariza Coronado

Rosmary Lorena. Por valor de $3.000.000.

Cadena traditicia 20

años atrás a partir del 18

de agosto de 1969

(declaratoria del

parque)

Con la escritura 363 del 27 de julio de 1961, inscrito el 18 de agosto de 1961 en el

Libro 1 Tomo 3 Folio 140 partida 138 de agosto 13 de 1961 Ignacio Diaz Granados

Vende a Luís Efraín Pérez Barros y Víctor Abello le venden dos predios, uno

denominado el campamento, y otro las delicias, objeto de estudio.

El señor Díaz Granados Ignacio, adquirió el predio las delicias a través de la Escritura

39 del 9 de febrero de 1961 de la Notaría 1 de Santa Marta de Caro Vargas Julio.

Esta escritura se registró el 17 de febrero de 1961 el libro 1 tomo 2 de folios 51 a 52

partida 112.

Caro Vargas Julio por su parte compró el predio las delicias a José Medina por

medio de la Escritura 241 del 6 de junio de 1959 de la Notaría 1 de Santa Marta

registrada el 2 de julio de 1959 en el libro 1 tomo 4 folios105-107 partida 104.

José Medina compró el predio a Rafael Zajar Pájaro con la Escritura 538 del 13 de

septiembre de 1957 de la Notaría 1 de Santa Marta registrada el 16 de septiembre

de 1957 en el Libro 2 Tomo 2 folio 394 partida 392. Esta escritura corresponde a la

protocolización que hizo José Medina, en la cual indica que realizó una venta por

documento privado de Rafael Pájaro del predio Las delicias. No se mencionan más

datos, se corta la cadena tradicia toda vez que no se menciona el título inscrito por

el que adquirió el señor Rafael Zajar Pájaro. Simplemente se protocolizó un

documento privado.

No se acredita propiedad privada hasta 1957,

Cadena traditicia 20

años atrás a partir de la

vigencia de la Ley 200

del 16 de diciembre

de1936,

No se acredita propiedad privada, la cadena traditicia se rompe en el año de 1957.

Folios Segregados 080-32322: Folio Activo que identifica el predio denominado Mi Refugio con un área

de 3 has, ubicado en Bonda con una anotación, que corresponde a la Escritura 2516

del 8 de agosto de 200 de la Notaría 3 de Santa Marta de compraventa de Abello

Noguera Víctor y Pérez Barros Luís Efraín a Barros de Sepúlveda Alba Luz. Por valor de

$3.000.000.

080-82374: Folio activo que pertenece al lote de terreno Johana, con un área de 1

has, ubicado en Bonda, con tres anotaciones:

1. Escritura 2523 del 9 de septiembre de 2002 de la Notaría 3 de Santa Marta

de compraventa de Abello Noguera Víctor y Pérez Barros Luís Efraín a

Castillo Tovar Beatriz. Por valor de $3.000.000.

2. Escritura 1601 del 6 de agosto de 2004 de la Notaría 3 de Santa Marta de

compraventa de Castillo Tovar Beatriz a Valenzuela Cerquera Alexandra,

por valor de $5.000.000.

3. Escritura 2712 de 27 de octubre de 2010 de la Notaría 1 de Santa Marta de

compraventa de Valenzuela Cerquera Alexandra a Baquero Porras

Angélica Patricia, por un valor de $3.000.000.

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080-82407: Folio activo que pertenece al predio lote de terreno ubicado en Bonda

con un área de 1 has, y con una anotación que corresponde a la escritura 2517del 8

de agosto de 2002 de la Notaría 3 de Santa Marta de compraventa de Abello

Noguera Víctor y Pérez Barros Luís Efraín a León Peñaranda Pedro, por valor de

$3.000.000.

080-82573: Folio activo que pertenece al predio Lote de Terreno con un área de 1

has, con 5 anotaciones:

1. Escritura 2538 del 12 de agosto de 2002 de la Notaría 3 de Santa Marta de

desenglobe de Abello Noguera Víctor a Pérez Barros Luís Efraín.

2. Escritura 253 de 8 de la Notaría 3 de Santa Marta de Compraventa de

Abello Noguera Víctor y Pérez Barros Luís Efraín a Sepúlveda Balagera

Alberto por valor de $3.000.000.

3. Oficio 324 del Juzgado 5 civil Municipal de 29 de febrero de 2008 de

Bancolombia S.A. a Sepúlveda Balaguera Alberto de embargo ejecutivo

con acción personal.

4. Oficio 911 del 26 de mayo de 2011 del Juzgado 5 Civil del Municipal de

cancelación de embargo de Bancolombia a Sepúlveda Balaguera Alberto.

5. Auto del 11 de mayo de 2011 del Juzgado 5 civil Municipal de Santa Marta

de adjudicación en remate de Sepúlveda Balaguera Alberto a Mier

González Claudia Patricia.

080-83514: Folio activo que pertenece al predio denominado lote de terreno con

una hectárea y con 4 anotaciones:

1. Escritura 3497 del 15 de noviembre de 2002 de la Notaría 3 de Santa Marta

de desenglobe de Abello Noguera Víctor a Pérez Barros Luís Efraín.

2. Escritura 3497 del 15 de noviembre de 2002 de la Notaría 3 de Santa Marta

de compraventa de Abello Noguera Víctor y Pérez Barros Luís Efraín a

Sepúlveda Balaguera Sonia. Por valor de $1.000.000.

3. Escritura 1574 del 3 de agosto de 2004 de la Notaría 3 de Santa Marta de

compraventa de Sepúlveda Balaguera Sonia a Valenzuela Cerquera

Alexandra. Por valor de $7.000.000.

4. Escritura 3238 del 17 de diciembre de 2010 de la Notaría 1 de Sana Marta

de compraventa de Valenzuela Cerquera Alexandra a Baquero Porras

Gina Marcela.

Estado Actual Folio matriz activo, propiedad de Ariza Coronado Rosmary Lorena en el folio matriz. Y

los adquirentes posteriores.

No obstante teniendo en cuenta que no se acredita propiedad privada es necesario

que el dominio retorne a la Nación.

Conclusión Teniendo en cuenta que la primera anotación correspondía a una compraventa

entre particulares, se procedió con el estudio de la cadena traditicia 20 años atrás

de la entrada en vigencia de la Ley 200 de 1936 y de la fecha de la declaratoria del

parque, y en ninguno de los dos casos se acreditó propiedad privada. Pues la

cadena de transferencia del derecho de dominio de títulos debidamente inscritos

apareció en la ORIP hasta el año 1957.

En este orden de ideas, siempre y cuando IGAC acredite que el predio o los

inmuebles estudiados realmente se encuentran dentro del área del parque, el

dominio de los mismos debe retornar al dominio de la Nación.

Posterior a la declaratoria se registraron 11 compraventas, negocios jurídicos que se

encontraban prohibidos de conformidad con el acto administrativo de declaratoria,

y por la ley.

Lote (sin nombre)

No. Folio. 080-76904

Ubicación Santa Marta

Área registrada 843 Has. Sin embargo sumadas las áreas registradas en los folios de los predios que lo

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conforman éstas dan 771 hectáreas con 727 mtrs2.

Cédula Catastral No registra

Forma de Adquisición Es el resultado del englobe de los folios 080-69851, 080-1527, 080-2253, 080-2254, 080-

39472, 080-55113, 080-59843, 080-64587, 080-64588, 080-74286 y 080-76398. (en el

folio se refleja que también fue englobado el predio identificado con folio de

matricula inmobiliaria 080-1257, pero ello no corresponde a la realidad)

Se encontró que los folios 080-1527, 080-2253 y 080-2254 tienen como antecedente

común, la Escritura 222 otorgada el día 1 de abril de 1975 en la Notaría 1ª de Santa

Marta, por la cual Jorge Otero Op De Bosch vende a AGROCOLOMBIANA DE

DESARROLLO LIMITADA, los tres predios; en el folio 080-1527 se inscribe en la sexta

columna (falsa tradición) sin embargo en los folios 080-2253 y 080-2254 se habla de

pleno dominio (analizada la tradición , en los tres casos corresponde a falsa

tradición).

Posteriormente, en los tres folios se encuentra inscrita la escritura 959 de 3/10/1975

otorgada en la Notaría Segunda de Santa Marta, por la cual Julio Sánchez Trujillo

ratifica las compraventas inscritas en dichos folios, amparándose en la Sentencia de

Declaración Judicial de Pertenencia proferida el 19/10/1964 por el Juzgado Único

Civil del Circuito de Santa Marta, lo que forzosamente no lleva a concluir que estos

documentos deberían hacer parte de la tradición del folio 080-6989 y descontada

de dicho folio el área que a ellos se refiere que es de 95 hectáreas.

Lo anterior quiere decir que al área reflejada en el folio 080-6989, no se le sumó las 95

hectáreas que es el área total de estos tres folios.

También hacen parte los folios 080-64587 y 080-64588, los cuales son el resultado de

la división material contenida en el folio 080-55113 (folio del que se cuestiona su

apertura dado que el documento con que fue abierto (Escritura 4089 del 3/10/1997

Notaría Segunda de Santa Marta), no fue legalmente radicado.

Los folios 080-55113, 080-59843 y 080-76398 son segregados del folio 080-4328, cuya

tradición ya fue previamente analizada concluyendo que su área excede al área

asignada al folio matriz.

En cuanto al folio 080-39472 es el resultado del englobe de los predios identificados

con folios 080-6103, 080-9630 y 080-9631 los cuales analizamos a continuación.

- Folio 080-6103: La complementación del folio da cuenta que “POR ESCRITURA 881

DE 27 DE DICIEMBRE DE 1.960, NOTARIA SEGUNDA DE SANTA MARTA, REGISTRADA EL

16 DE ENERO DE 1,961,AURELIO RODRIGUEZ, PROTOCOLIZA INFORMACION DE NUDO

HECHO PARA PROBAR POSESION MEJORAS”, razón por la cual no se podían ejercer

actos de disposición, como las compraventa parcial (inscrita en la anotación 8) y los

englobes inscritos en las anotaciones 8 y 10 del mismos. También se evidencia una

mala técnica de calificación registral al no abrírsele folio de matrícula independiente

a la venta parcial, que es la porción que se va a englobar con los demás folios, sino

que pareciera que el predio englobado es la totalidad del predio identificado con

folio 080-6103 y no parte de este.

- Folio 080-9630 nace de la compraventa parcial de 18 hectáreas 9.281 mtrs2,

contenida en la Escritura 771 del 7/9/1972 Notaría Segunda de Santa Marta e inscrita

como anotación 2ª del folio 080-23694, cuya tradición se analizó y se llegó a la

conclusión que ésta proviene de una falsa tradición, por cuanto su anotación

primigenia da cuenta de la escritura 89 de 19/05/1945 otorgada en la Notaría 2ª de

Santa Marta la cual no se encuentra inscrita.

- No es así con el folio 080-9631, cuya primera anotación se remonta a la inscripción

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de la Resolución 501 de 02/08/1938, por la cual se le adjudica al señor BERMUDEZ

RODRIGUEZ SEBASTIAN, un predio ubicado en el corregimiento de BONDA

determinado así: “LOTE DE TERRENO CON AREA DE 14 HECTAREAS 3.750 METROS

CUADRADOS, ALINDERADO ASI: NORTE, 480.00 METROS, CON TERRENOS OCUPADOS

POR FERNANDO GONZALEZ; SUR, 360.00 METROS, CON TERRENOS TAMBIEN DE

FERNANDO GONZALEZ; ESTE, 410.30 METROS, CON TERRENOS NACIONALES; OESTE,

426.70 METROS, CON LA QUEBRADA DE CONCHA EN MEDIO, CON TERRENOS

OCUPADOS POR SANTIAGO BLANCO”

La inscripción del englobe contenido en la Escritura 2472 de 12/7/1991 de la Notaría

Segunda de Santa Marta, fue indebidamente utilizado para llevar a tradición en

pleno dominio, dos, de los tres lotes englobados, que venían en falsa tradición.

Tradición

Las cuatro primeras anotaciones se refieren a hipotecas heredadas de los folios

matrices, así que la tradición propiamente dicha comienza con la inscripción de la

Escritura contentiva de Englobe y Rectificación de medidas y linderos, así:

5. 17/1/2001. Escritura 37 del 10/1/2001 Notaría Diez de Barranquilla. ENGLOBE Y

RECTIFICACIÓN DE MEDIDAS. a: AGROPECUARIA DEL NORTE

6 . 4/12/2001. Escritura 3314 del 23/10/2001 Notaría Diez de Barranquilla.

CANCELACIÓN DE HIPOTECA (cancela la anotación 3) De: GOMEZ SANTANDER

MAURICIO. a: FERNANDEZ LOPEZ CONCEPCION.

7. 04/12/12009. Escritura 1823 del 09/10/2001 Notaría décima de Barranquilla.

CANCELACIÓN DE HIPOTECA (cancela la anotación 4) De: BANCO DEL ESTADO. a:

FRUTAEXPORTADORA TROPICAL LTDA. FRUTAEXPORT.

8. 02/6/2011. Oficio 0816 del 25/5/2011 Juzgado Tercero Laboral del Circuito de

Santa Marta. DEMANDA EN PROCESO ORDINARIO. De: FERNANDEZ LOPEZ

CONCEPCION. a: AGROPECUARIA DEL NORTE.

Cadena traditicia 20

años atrás a partir del 18

de agosto de 1969

(declaratoria del

parque)

La Escritura de englobe y rectificación de medidas es posterior a la creación del

parque. No se acredita propiedad privada

Cadena traditicia 20

años atrás a partir de la

vigencia de la Ley 200

del 16 de diciembre

de1936,

No se acredita propiedad privada, falsa tradición

Folios Segregados No tiene

Estado Actual Abierto. Además tiene inscrita una demanda laboral. Propietario: AGROPECUARIA

DEL NORTE

Conclusión L a escritura 959 de 3/10/1975 otorgada en la Notaría Segunda de Santa Marta, por

la cual Julio Sánchez Trujillo ratifica las compraventas inscritas en los folios 080-1527,

080-2253 y 080-2254, citando como título antecedente de dominio la Sentencia de

Declaración Judicial de Pertenencia proferida el 19/10/1964 por el Juzgado Único

Civil del Circuito de Santa Marta, debería estar inscrita en el folio 080-6989 y

descontar de allí las 95 hectáreas que suman los tres predios.

La inscripción del englobe contenido en la Escritura 2472 de 12/7/1991 de la Notaría

Segunda de Santa Marta, fue indebidamente utilizado para llevar a tradición en

pleno dominio, dos, de los tres lotes englobados, que venían en falsa tradición.

Así las cosas y dadas las falencias relacionadas en el punto de forma de adquisición

sería prudente iniciar la correspondiente actuación administrativa que definiera la

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situación jurídica del folio.

No se demuestra propiedad privada sobre la totalidad del área.

Sin nombre

No. Folio. 080-48906

Ubicación Vereda de Bonda

Área registrada 83 Has con 7.062 mts2

Cédula catastral 47001000300010032000

Forma de Adquisición El predio es el resultado del englobe de parte del predio identificado con folio de

matricula inmobiliaria 080-6103 (anotación 10 correspondiente a la parte restante) y

del predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria 080-6143.

Del folio 080-6103 se sabe que La complementación visible en el mismo da cuenta

que “POR ESCRITURA 881 DE 27 DE DICIEMBRE DE 1.960, NOTARIA SEGUNDA DE SANTA

MARTA, REGISTRADA EL 16 DE ENERO DE 1,961,AURELIO RODRIGUEZ, PROTOCOLIZA

INFORMACION DE NUDO HECHO PARA PROBAR POSESION MEJORAS”, razón por la

cual no se podían ejercer actos de disposición, como las compraventa parcial

(inscrita en la anotación 8) y los englobes inscritos en las anotaciones 8 y 10 del

mismos. La parte que englobada con el folio 080-6143 da origen al folio 080-48906

tiene una extensión declarada de 1 hectárea con 7.046 mts2

Cabe aclarar que las anotaciones del predio reflejan falsa tradición, pero de

manera inexplicable en los folios segregados se cambia a tradición de pleno

dominio.

En cuanto al folio 080-6143 tenemos que tiene un área declarada de “ 81

HECTAREAS Y 7.062 METROS Y LA CONSTRUCCION EN EL LEVANTADA; ALINDERADO

ASI: NORTE, CON PREDIO DE SEBASTIAN BERMUDEZ; SUR, CON PREDIO DE RAMON

ROCHA; ESTE, CAMINO DE BONDA EN MEDIO, CON PREDIO DEL SE\OR BERMUDEZ; Y

OESTE, CON PREDIO DE AGAPITO GUERRERO VIANA” sin embargo su tradición se

remonta a la ESCRITURA 113 DEL 15 DE ABRIL DE 1.955, NOTARIA PRIMERA DE

SANTA MARTA, REGISTRADA EL 25 DE ABRIL DE 1.955, por la cual MAURICIO

MENDOZA, HIZO PROTOCOLIZAR UNA INFORMACION, ANTE EL JUZGADO 1 CIVIL

MUNICIPAL DE SANTA MARTA, PARA COMPROBAR LA POSESION DE UN TERRENO,

El folio 080-6143 presenta once (11) anotaciones, siendo la última de ellas la

correspondiente al englobe contenido en escritura 3701 de 02 de septiembre de

1994 autorizada en la Notaría Segunda de Santa Marta, contentiva de la

compraventa que FRUTEXPORTADORA TROPICAL LTDA hace a SAMUDIO CHAPARRO

FERNANDO y el posterior englobe de los predios.

Tradición

El folio presenta como única anotación, la inscripción de la escritura 3701 de 02 de

septiembre de 1994 autorizada en la Notaría Segunda de Santa Marta e inscrita el

12 de septiembre de 1994, contentiva de la compraventa que FRUTEXPORTADORA

TROPICAL LTDA hace a SAMUDIO CHAPARRO FERNANDO.

Nota: Técnicamente el acto que dio origen al folio 080-48906 es el englobe y no la

compraventa.

Cadena traditicia 20

años atrás a partir del 18

de agosto de 1969

(declaratoria del

parque)

La creación del folio es posterior y aún cuando las matriculas que lo originaron tienen

antecedentes anteriores a la creación del parque recordemos que ellos se

fundamentan en falsa tradición.

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Cadena traditicia 20

años atrás a partir de la

vigencia de la Ley 200

del 16 de diciembre

de1936,

No se acredita pleno dominio, provine de falsa tradición.

Folios Segregados No hay

Estado Actual Folio activo, propiedad de Zamudio Chaparro Fernando, pero teniendo en cuenta

que no se acreditó pleno dominio, no ha salido del dominio de la Nación.

Conclusión

Este folio fue abierto a pesar de que sus folios matrices reflejan una falsa tradición y

por tanto no se podían inscribir actos de disposición y mucho menos abrir un folio

que reflejara una tradición inexistente.

EL CENTRO

No. Folio. 080-523 Ubicación Bonda

Área registrada 15 has + 0000 mts2

Cedula catastral 47001000300010173000

Forma de Adquisición Compraventa este y otro(Falsa Tradición)

Tradición El folio fue abierto el 03/02/1975, registra cuatro anotaciones así:

1. Mediante Escritura # 30 del 24/01/1975 de la Notaría 1ª de Santa Marta,

José Manuel Brito Almanza vende a Agro Colombiana de Desarrollo

Limitada por valor de $ 76.500, inscrita el 03/02/1975 bajo los códigos de

pleno dominio 101. Radicado 146

2. Mediante Escritura # 1151 del 26/06/1987 de la Notaría 1ª de Santa Marta.

Agro Colombiana de Desarrollo vende a Rafael Gandia Valero por valor de

$ 200.000, inscrita el 02/07/1987. Con el código de pleno dominio. Radicado

2478

3. Mediante Escritura # 23 del 13/01/1988 se hipoteca este y otro inmueble de

Rafael Gandia Valero a Banco Comercial Antioqueño, inscrita el

14/01/1988. Radicado 156

4. Mediante Escritura # 4302 del 19/10/2007 se realiza cancelación de

hipoteca por voluntad de las partes de Banco Santander Colombia S.A

(antes Banco Comercial Antioqueño) a Rafael Gandia Valero. Radicado

2007-080-6-11683

Folios Segregados No registra

Estado Actual Folio activo, propiedad de Rafael Gandia Valero.

Conclusión Con respecto a la anotación 001 de éste documento el título de adquisición

enunciado en la Escritura es de posesión que consta en documento privado del

02/06/1951 y registrado el 06/06/1951 en el libro de registro de documentos privados.

En cuanto a la Escritura 1151 de 26-06-1987 (inscrita como anotación 002 del folio),

se dice que estos predios hacen parte de un predio rural de 968 hectáreas

adquiridos por escritura 1326 de 29-12-1975 autorizada en la Notaría Primera de

Santa Marta con número de matrícula 080-000-4229 (sic); consultada la citada

escritura 1326, encontramos que ésta corresponde a la venta de 968 hectáreas que

hace Julio Sánchez Trujillo a Agro Colombiana de Desarrollo Limitada en los

siguientes términos: “ … La sociedad AGRO COLOMBIANA DEL DESARROLLO

LIMITADA agrega a la posesión que viene ejerciendo sobre el lote de terreno descrito

en el punto TERCERO de este instrumento la de sus causantes en el dominio del

globo de terreno en referencia y por lo tanto, se ha cumplido la prescripción

adquisitiva de dominio, pero que hasta el momento no ha sido declarada en su

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favor, a pesar de lo cual el exponente JULIO SANCHEZ TRUJILLO , acepta que la

sociedad AGROCOLOMBIANA DEL DESARROLLO LIMITADA ha adquirido el

mencionado globo de terreno por el modo de la prescripción, hecho que reconoce

en forma expresa el exponente y que legitima por medio de esta escritura …”.

Cabe anotar que la escritura 1326, ya citada, se encuentra inscrita en el folio 080-

6989 y dicha inscripción origina el folio 080-4828 en el cual no aparece inscrita la

escritura 1151 ni descontadas las 40 hectáreas que por medio de ella se transfiere.

Dado que se demuestra que proviene de falsa tradición, y en el folio aparece como

propiedad privada, es necesario que el predio retorne al dominio de la Nación,

siempre y cuando IGAC certifique que el mismo se encuentra dentro del área del

Parque.

LA ENVIDIA

No. Folio. 080-521 Ubicación Bonda

Área registrada 33 has + 0000 mts2

Cédula Catastral 00-3-001-042

Forma de Adquisición Compraventa (Falsa Tradición)

Tradición El folio fue abierto el 03 de Febrero de 1975, registra 3 anotaciones a saber:

1. Mediante Escritura # 316 del 28/07/1954 de la Notaría 1ª de Santa Marta,

Marcelino Asís vende a José Manuel Brito Almanza por valor de $ 2.750,

inscrita el 10/08/1954 con el código 101. Radicado 146

2. Mediante Escritura # 30 del 24/01/1975 de la Notaría 1ª de Santa Marta;

José Manuel Brito Almanza vende a Agro Colombiana de Desarrollo

Limitada por valor de $ 193.500, inscrita el 03/02/1975. Radicado 146

3. Mediante oficio 377 del 11/09/1987de la Oficina de Ejecuciones Fiscales de

Santa Marta se decreta embargo del inmueble del Municipio de Santa

Marta a Agro Colombiana de Desarrollo Limitada, inscrito el 17/09/1987.

Radicado 3725

En la carpeta solo reposa copia del documento soporte del embargo, oficio

377mdel 11/09/1987.

Folios Segregados No registra

Estado Actual Folio activo, propiedad de Agro Colombiana de Desarrollo Limitada. Es de anotar

que como proviene de falsa tradición, el dominio debe radicar en la Nación.

Conclusión La realidad jurídica de éste inmueble se configura en falsa tradición ya que el título

de adquisición enunciado en la Escritura # 316 del 28/07/1954 (anotación 001) se

remite a declaraciones de testigos que afirman de la posesión del vendedor quieta y

pacíficamente del predio por más de diez años. Adicionalmente, en dicha Escritura

el área que corresponde al predio aludido es de (11) once hectáreas y no como lo

refleja el folio de matrícula inmobiliaria que contempla 33 hectáreas.

A pesar de ser falsa tradición se inscribió como si fuera pleno dominio.

Las mejoras plantadas antes de la declaratoria del parque tendrán lugar a su

reconocimiento. Y la propiedad debe retornar al dominio de la Nación.

LA GUACAMAYA

No. Folio. 080- 129

Ubicación Bonda

Área registrada 200 has + 0000 mts2

Cedula catastral 47001000300030086000

Forma de Adquisición Compraventa ( Falsa Tradición)

Revisados los antecedentes que originaron su apertura se encuentra que:

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- En el año 1950, mediante Escritura # 119 del 28 /04/1950 de la Notaría 1ª

de Santa Marta la señora Zoila Payares vende mejoras en terrenos de la

Nación con un área aproximada de (10) diez hectáreas a Isidro Escofet e

Hijos.

- En el año 1959 con Escritura # 806 del 30/09/1959 de la Notaría 2ª de Santa

Marta liquidan una sociedad comercial que fue constituida en el año 1944

con Escritura # 15 del 15/01/1944 y en la repartición de los bienes de dicha

sociedad, en la hijuela correspondiente a Wilfredo Escofet Romagoza se le

adjudica, entre otros, un predio rural denominado La Guacamaya con una

extensión aproximada de (200) doscientas hectáreas y al citar el título de

adquisición por medio del cual la sociedad lo había adquirido, cita que;

en parte por compra a Zoila Payares (mejoras en terrenos de la nación con

área de10 hectáreas) según Escritura # 119 del 28/04/1950 y en parte por

haberla “poseído en forma quieta, pacifica e ininterrumpidamente por

más de (10) diez años mediante la explotación económica del suelo y cuya

prescripción “administrativa” será solicitada por el adjudicatario”.

- En el año 1961 el adjudicatario Wilfredo Escofet Romagoza vende a Lilia

Díaz Granados de Díaz Granados mediante la Escritura # 14 del

17/01/1961 de la Notaría 2ª de Santa Marta, la misma finca pero con un

área de (400) cuatrocientas hectáreas, aclarando que (200) doscientas

hectáreas están cercadas en alambre de púas y las restantes (200)

doscientas están sin cercas y cita como título de adquisición la

adjudicación en la liquidación de la sociedad antes mencionada.

- En el año 1968, mediante Escritura # 474 del 30/05/1968 de la Notaría 2ª de

Santa Marta la señora Lilia Díaz Granados de Díaz Granados vende el

derecho de dominio y posesión de la misma finca con área de (400)

cuatrocientas hectáreas, en común y proindiviso a Francisco Merillo Herrera

Tarantino y Rafael Llanos, cita como título de adquisición la Escritura # 14

del 17/01/1961 de la Notaría 2ª de Santa Marta.

- En el año 1972 el señor Rafael Llanos vende su derecho del 50% en común y

proindiviso al señor Loeb M. Bonett Vargas, mediante Escritura # 468 del

16/06/1972 y con éste mismo instrumento proceden los señores Bonett

Vargas y Herrera Tarantino a finalizar la comunidad dividendo el terreno

en tres lotes, correspondiéndole el globo de terreno #1 Los Ángeles a Loeb

Bonett Vargas con una cabida de (200) hectáreas con número de folio

080-0129, los otros dos lotes conforman el folio 080-1134 y quedan en

cabeza del señor Herrera Tarantino con un área de (200) doscientas

hectáreas.

Tradición El folio fue abierto el 23/06/1972, registra dieciséis (16) anotaciones, así:

1. Mediante Escritura # 468 del 16/06/1972 de la Notaría 2ª de Santa Marta,

Rafael Llanos vende a Loeb Bonett, inscrita el 23/06/1972. Radicado 178 e

inscrita con el código de pleno dominio 101.

2. Mediante Escritura # 503 del 28/04/1978 de la Notaría 1ª de Santa Marta,

Loeb Bonett Vargas vende a Norton Bonett Vargas por valor de $ 201.000,

inscrita el 03/05/1978. Radicado 641. Código 101.

3. Mediante Escritura # 1483 de 06/10/1978 de la Notaría 1ª de Santa Marta,

Norton Bonett Vargas vende a Loeb Bonett Vargas por valor de $ 201.000,

inscrita el 20/10/1978. Radicado 1400. Código 101

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4. Mediante Escritura # 213 del 27/02/1980 de la Notaría 1ª de Santa Marta,

Loeb Bonett Vargas vende a Teresa Martínez Soto por valor de # 300.000,

inscrita el 25/04/1980. Radicado 433 Código 101.

5. Mediante Escritura 2306 del 19/12/1985 de la Notaría 2ª de Santa Marta,

Teresa Martínez Soto vende a Luis Carlos Martínez Silva por valor de $

1.000.000, inscrita el 30/12/1985. Radicado 5502. Código 101.

6. Mediante Escritura # 2148 del 02/10/1986 de la Notaría 2ª de Santa Marta,

Luis Carlos Martínez Silva vende a Carlos Granados Albus y David Antonio

Morales Grau, por valor de $ 9.500.000, inscrita el 08/10/1986. Radicado 4264.

Código 101.

7. Mediante Escritura # 2148 del 02/10/1986 de la Notaría 2ª de Santa Marta, se

hipoteca el inmueble de Carlos Granados Albus y David Antonio Morales

Grau a Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero por valor de $ 8.880.000,

inscrita el 08/10/1986. Radicado 4264

8. Mediante Escritura # 763 del 28/03/1990 de la Notaría 2ª de Santa Marta se

amplía la hipoteca en cuantía indeterminada de Carlos Granados Albus y

David Antonio Morales Grau a Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero,

inscrita el 30/03/1990. Radicado 1223

9. Mediante Oficio # 658 del 15/07/1993 del Juzgado 3º Civil del Circuito de

Santa Marta, se decreta embargo sobre el inmueble de Caja de Crédito

Agrario, Industrial y Minero a Carlos Granados Albus y David Antonio Morales

Grau, inscrito el 15/07/1993. Radicado 6206

10. Mediante Oficio # 19 del 12/01/1996 del Juzgado 3º Civil del Circuito de

Santa Marta se procede a la cancelación del embargo de Caja de Crédito

Agrario, Industrial y Minero a Carlos Granados Albus y David Antonio Morales

Grau, inscrito el 02/02/1996. Radicado 888

11. Mediante Escritura # 2633 del 18/07/1996 de la Notaría 2ª de Santa Marta, se

cancela la hipoteca de Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero a Carlos

Granados Albus y David Antonio Morales Grau, por valor de $ 11.881.400,

inscrita el 13/08/1996. Radicado 6129

12. Mediante Escritura # 2632 del 29/11/1996 de la Notaría 1ª de Santa Marta,

Carlos Granados Albus y David Antonio Morales Grau venden a Pablo

Antonio Castro Rodríguez y Zulma Marina Parada Rondón por valor $

8.800.000, inscrita el 29/11/1996. Radicado 1996-9176, Código 101

13. Mediante Oficio # 6665 del 11/06/1997 de la DIAN de Santa Marta se

decreta embargo por jurisdicción coactiva del 50% del inmueble de La

Nación a Pablo Antonio Castro Rodríguez, inscrito el 11/06/1997. Radicado

4505

14. Mediante Oficio # 1716 del 10/09/1999 de la División de Cobranzas de Santa

Marta, se cancela el embargo por jurisdicción coactiva del 50% del

inmueble de la DIAN a Pablo Antonio Castro Rodríguez, inscrito el

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10/09/1999.Radicado 1999-6735

15. Mediante Escritura # 1934 del 21/11/2002 de la Notaría 1ª de Santa Marta, se

regisrta hipoteca en cuantía indeterminada de Pablo Antonio Castro

Rodríguez y Zulma Marina Parada Rondón a Bancafe. Radicado 2002-9484

16. Mediante Oficio # 1394 del 24/10/2005 del Juzgado 2º de Familia de Santa

Marta se decreta embargo de la sucesión del 50% a Pablo Antonio Castro

Rodríguez, inscrito el 12/03/2008. Radicado 2008-080-6-2625.

Existen en la carpeta documentos soportes correspondientes a hipotecas,embargos

y cancelación de éstos que no fueron tenidos en cuenta al elaborar la historia

traditicia del inmueble.

Folios Segregados No registra

Estado Actual Folio Activo, propiedad privada, no obstante demostrada la falsa tradición es

necesario que el predio retorne al dominio de la Nación.

Conclusión En el folio en la anotación 001 se registra una compraventa en falsa tradición

cuando en realidad se debió haber inscrito como división material de un predio que

estaba en común y proindiviso, igualmente sucede con el folio 080-1134 que

también resulto de ésta división. E igualmente se registró con el código de pleno

domino, cuando provenía de falsa tradición.

Hipoteca y embargo vigente

Las áreas vendidas en falsa tradición van aumentando sin fundamento alguno de 10

has a 400 has

Según escritura 198 de 1963 se denomina PALANGANA. En el folio no registra nombre

No. Folio. 080-23694

Ubicación Bonda

Área registrada 40 Hectáreas con mts2

Cédula catastral 00-3-001-103

Forma de Adquisición Compraventa por Escritura 198 de 28/02/1963 de la Notaría Segunda de Santa

Marta, la cual cita como título antecedente de la escritura 89 de 19/05/1945

otorgada en la Notaría 2ª de Santa Marta cuya inscripción y/o datos de registro no

fue posible ubicar.

Tradición

El folio presenta tres (3) anotaciones, así:

1. 1/4/1963. Escritura 198 de 28/02/1963 de la Notaría Segunda de Santa Marta.

COMPRAVENTA. de: PAJARO RAFAEL. a: MONCADA ALVAREZ MARCO.

2. 17/10/1972. Escritura 771 del 7/9/1972 Notaría Segunda de Santa Marta.

COMPRAVENTA PARCIAL 18 HECTS 9.281 MTS. de: MONCADA ALVAREZ MARCO. a:

PARIAS PALMET LUIS ALFREDO.

Nota 1. Con esta anotación se genera el folio 080-9630, con tradicción en pleno

dominio, este folio se engloba con los folios de matriculas 080-6103 y 080-9631,

generándose el folio 080-39472.

3. 8/5/1985. Escritura 739 del 8/5/1985 Notaría Segunda de Santa Marta.

COMPRAVENTA PARCIAL 2 1 HECTÁREAS 719 MTS. de: MONCADA ALVAREZ MARCO.

a: JOAQUIN GRACIA E HIJOS Y COMPAÑÍA S. EN C.

Nota: Con esta anotación se genera el folio 080-24590, con tradición en pleno

dominio, encontrándose un desenglobe parcial con el que surge el folio 080-108971.

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Cadena traditicia 20

años atrás a partir del 18

de agosto de 1969

(declaratoria del

parque)

Ocho (8) años antes de la creación del parque, sin embargo las anotaciones

anteriores nos remiten a falsa tradición

Cadena traditicia 20

años atrás a partir de la

vigencia de la Ley 200

del 16 de diciembre

de1936,

No se acredita pleno dominio.

Folios Segregados 080-9630 y 080-24590

Estado Actual Cerrado por haberse agotada el área.

Conclusión

Analizados los antecedentes registrales del folio se llegó a la conclusión que ésta

proviene de una falsa tradición, por cuanto su anotación primigenia da cuenta de la

escritura 89 de 19/05/1945 otorgada en la Notaría 2ª de Santa Marta la cual no se

encuentra inscrita.

La inscripción del englobe contenido en la Escritura 2472 de 12/7/1991 de la Notaría

Segunda de Santa Marta, fue indebidamente utilizado para llevar a tradición en

pleno dominio, dos, de los tres lotes englobados, que venían en falsa tradición.

No se acredita propiedad privada, ya que se evidenció que provenía de falsa

tradición, razón por la que debe retornar al dominio de la Nación, se inscribe con

códigos de pleno dominio siendo falsa tradición.

PLAYA BRAVA, SANTA ANA Y LA CRUZ.

No. Folio. 080-830 Cód. Catastral: 47001000300030110000

Ubicación Santa Marta – Taganga.

Área registrada 500 Hectáreas aproximadamente.

Forma de Adquisición El presente folio se abre con base en la inscripción de la escritura 338 del 16 de

septiembre de 1950, de acuerdo al folio mediante compraventa realizada del señor

Héctor Guevara, en favor del señor Augusto Bermúdez, inscrita con el código 101, es

decir, con pleno dominio. La inscripción original de esta escritura se encuentra en el

LIBRO 1, TOMO 2, FOLIOS 89 Y 90, No. 127, del año 1950 de la ORIP de Santa Marta,

debido al deterioro del documento no se evidencia claramente que tipo de

derecho se transfiere en este acto, pero es claro al referirse que se transfieren unas

mejoras que se denominan Playa Brava, Santa Ana y La Cruz. En esta misma

inscripción se establece que el señor Héctor Guevara, declara que para ese

momento tenía tres años de estar establecido en el predio como colono cultivador y

que de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 40 de 1932, realiza la declaración

expresa de que carece de título escriturado.

Tradición El folio contiene 13 anotaciones:

1. Escritura 338 del 16 de septiembre de 1950 de la notaria segunda de Santa

Marta, mediante la cual se realiza compraventa, inscrita con el código

registral 101, y con el turno 504 del 30 de septiembre de 1950, de Héctor

Guevara, en favor de Augusto Bermúdez, por un valor de $2.500.

2. Escritura 206 del 30 de marzo de 1960, de la notaria segunda de Santa

Marta, mediante la cual se realiza compraventa, inscrita con el código

registral 101 y con turno 504 del 7 de abril de 1960, de Augusto Bermúdez,

en favor de Antonio Torregroza Gallo, por un valor de $500. Esta inscripción

se realiza el 7 de abril de 1960, en el LIBRO 1, TOMO 2, FOLIO 280, No. 213 DE

1960, en la cual se registra la venta real que hace el señor Augusto

Bermúdez, en favor de Antonio Torregroza Gallo, sobre unas mejoras

denominadas Playa Brava, con cabida superficiaria de 500 hectáreas,

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ubicadas en la región de Playa Brava, del corregimiento de Taganga,

municipio de Santa Marta.

3. Oficio 169 del 11 de febrero de 1982, del Juzgado 4 Civil Municipal de Santa

Marta, mediante el cual se inscribe medida cautelar, consistente en

embargo, inscrita con el código registral 401 y con turno 1247 del 6 de julio

de 1982, de Jaime Gómez Gobaire, a Antonio Torregrosa Gallo.

4. Oficio 821 del 10 de septiembre de 1982, del juzgado 4 Civil Municipal de

Santa Marta, mediante el cual se cancela el embargo consignado en la

anotación 3, inscrita con el código registral 790, con turno 1473 del 13 de

septiembre de 1982, de Jaime Gómez Gobaria, a Antonio Torregrosa Gallo.

5. Escritura 773 del 4 de agosto de 1982, de la notaria 2 de Santa Marta,

mediante la cual se constituye hipoteca, inscrita con el código registral 210

y con turno 1473 del 13 de septiembre de 1982, de Antonio Torregroza

Gallo, en favor del Fondo Ganadero del Magdalena, por un valor de

$367.741,7.

6. Escritura 704 del 11 de mayo de 1983, de la notaria 1 de Santa Marta,

mediante la cual se realiza una compraventa parcial sobre 40 hectáreas,

inscrita con el código registral 101 y con turno 1490 del 23 de mayo de 1983,

de Antonio José Torregroza Gallo, en favor de José Nicolás Uribe Márquez,

por un valor de $100.000. Este documento no se encuentra en la carpeta

de antecedentes, en igual sentido no se encuentra el respectivo formulario

de calificación en la carpeta, ni constancia de archivo en otra matrícula

inmobiliaria.

7. Escritura 498 del 29 de marzo de 1984, de la notaría 2 de Santa Marta,

mediante la cual se realiza cancelación de hipoteca contenida en la

anotación 5 del folio de matrícula inmobiliaria, inscrita con el código

registral 650 y turno 3358 del 19 de agosto de 1986, del Fondo Ganadero del

Magdalena, en favor de Antonio José Torregroza Gallo. Este documento no

se encuentra en la carpeta de antecedentes, en igual sentido no se

encuentra el respectivo formulario de calificación en la carpeta, ni

constancia de archivo en otra matrícula inmobiliaria.

8. Escritura 1252 del 15 de junio de 1989, de la notaria 2 de Santa Marta,

mediante la cual se realiza una compraventa parcial sobre 200 hectáreas,

con el código registral 101 y turno 2965 del 19 de julio de 1989, de Antonio

Torregroza Gallo, en favor de Dávila Sánchez José Gregorio y Dávila Jimeno

Camilo, por un valor de $3.500.000. Este documento no se encuentra en la

carpeta de antecedentes, en igual sentido no se encuentra el respectivo

formulario de calificación en la carpeta, ni constancia de archivo en otra

matrícula inmobiliaria.

9. Oficio 722 del 7 de junio de 1990, del Juzgado 5 Civil Municipal de Santa

Marta, mediante el cual se inscribe medida cautelar consistente en

embargo, inscrita con el código registral 401 y turno 3145 del 2 de agosto

de 1990, de Electroficina Ltda. a Torregroza Gallo Antonio y Otros.

10. Oficio 1524 del 19 de diciembre de 1990, del Juzgado 5 Civil Municipal de

Santa Marta, mediante el cual se cancela el embargo contenido en la

anotación 9, inscrito con el código registral 790 y turno 5459 del 20 de

diciembre de 1990, Electroficina Ltda. a Torregroza Antonio y Otro.

11. Escritura 800 del 23 de mayo de 1991, de la notaria 1 de Santa Marta,

mediante la cual se realiza una compraventa parcial de 206 Hectáreas,

inscrita con el código registral 101, y turno 3361 del 18 de julio de 1991, de

Antonio José Torregroza Gallo, en favor de Nurys Cañas Pérez. Este

documento no se encuentra en la carpeta de antecedentes, en igual

sentido no se encuentra el respectivo formulario de calificación en la

carpeta, ni constancia de archivo en otra matrícula inmobiliaria.

12. Oficio 1156 del 27 de mayo de 2005, de la Secretaria de Hacienda de Santa

Marta, mediante el cual se inscribe Medida Cautelar, consistente en

embargo por impuestos Municipales, inscrita con el código registral 441 y

turno 2005-4886 del 2 de junio de 2005, en contra de Antonio Torregrosa

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Gallo. Este documento no se encuentra en la carpeta de antecedentes, en

igual sentido no se encuentra el respectivo formulario de calificación en la

carpeta, ni constancia de archivo en otra matrícula inmobiliaria.

13. Oficio 1270 del 10 de agosto de 2009, de la Secretaria de Hacienda Distrital

de Santa Marta, mediante el cual se cancela el embargo contenido en la

anotación 12, inscrito con el código registral 841, y con turno 2009-080-6-

7268 del 18 de agosto de 2009.

Cadena traditicia 20

años atrás a partir del 18

de agosto de 1969

(declaratoria del

parque)

De acuerdo a los documentos que se encuentran en registro, la apertura del folio de

matrícula inmobiliaria se realiza en el año de 1950, mediante la inscripción de la

Escritura Pública 338 del 16 de septiembre de 1950 de la notaria segunda de Santa

Marta, consistente en una compraventa de mejoras. En ese orden, no se podría

acreditar la propiedad privada sobre este predio, ya que en principio la declaratoria

del parque natural es del 18 de agosto de 1969, y la tradición solo se remonta hasta

el 16 de septiembre de 1950, por lo tanto solo existe una tradición de 18 años, por lo

que no se cumple con lo estipulado en el articulo tercero de la Ley 200 de 1936, ya

que existe una tradición por un lapso menor a 20 años, sin embargo el informe del

abogado Filipo Burgos, señala que este predio se encuentra dentro de otro predio

de propiedad particular, lo cual con la información de registro no se podría

corroborar, en caso de ser así existiría una posesión en un predio de propiedad

particular con un derecho consolidado de posesión, pero la prescripción adquisitiva

solo operaria cuando un juez de la república efectivamente la reconozca mediante

una sentencia ejecutoriada.

Cadena traditicia 20

años atrás a partir de la

vigencia de la Ley 200

del 16 de diciembre

de1936,

No aplica, toda vez que la cadena traditicia apenas se remonta al año 1950

Folios Segregados

080-17779: Folio Activo, correspondiente a un predio que no tiene dirección ni

nombre relacionado, el predio consta de un área de 40 hectáreas, localizado en

jurisdicción de Santa Marta en la vereda Taganga, el folio consta de 8 anotaciones,

así:

1. Escritura 773 del 4 de agosto de 1982, de la notaria 2 de Santa Marta,

mediante la cual se constituye hipoteca, inscrita con el código registral 210

y con turno del 13 de septiembre de 1982, de Torregroza Gallo Antonio a

Fondo Ganadero del Magdalena S.A., por un valor de $364.741,7.

2. Escritura 704 del 11 de mayo de 1983, de la notaria 1 de Santa Marta,

mediante la cual se realiza compraventa, inscrita con el código registral

101, con turno 1490 del 23 de mayo de 1983, de Torregroza Gallo Antonio,

en favor de José Nicolás Uribe Márquez, por un valor de $100.000.

3. Escritura 498 del 29 de marzo de 1984, de la notaria 2 de Santa Marta,

mediante la cual se cancela la hipoteca contenida en la anotación 1 del

folio, inscrita con el código registral 650 y turno 3358 del 19 de agosto de

1986, del Fondo Ganadero del Magdalena en favor de Torregroza Gallo

Antonio.

4. Oficio 721 del 9 de julio de 1992 de la administración de impuestos

nacionales de Santa Marta, mediante la cual se inscribe medida cautelar

consistente en embargo, con el código registral 403 y turno 3448 del 14 de

julio de 1992, en favor de José Nicolás Uribe Márquez.

5. Oficio 14603 del 23 de diciembre de 1996 de la división cobranzas de Santa

Marta, mediante el cual se inscribe cancelación de embargo contenida en

la anotación 4, inscrita con el código registral 792 y turno 1996-9842 del 23

de diciembre de 1996, de la DIAN, en favor de José Nicolás Uribe Márquez.

6. Oficio 1518 del 1 de junio de 2001, de la DIAN Santa Marta, mediante el

cual se inscribe medida cautelar consistente en embargo por jurisdicción

coactiva, inscrita con el código registral 403 y turno 2001-4009 del 12 de

junio de 2001, a José Uribe Márquez.

7. Oficio del 15 de agosto de 2001, de la División Jurídica del Seguro Social de

Santa Marta, mediante el cual se inscribe medida cautelar consistente en

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embargo por jurisdicción coactiva, inscrita con el código registral 403 y

turno 2001-6655 del 29 de agosto de 2001, a José Uribe Márquez.

8. Oficio 11458 del 14 de marzo de 2011 de la DIAN Santa Marta, mediante el

cual se inscribe cancelación de providencia administrativa, consistente en

el embargo relacionado en la anotación 6, inscrita con el código registral

842 y turno 2011-080-6-2881 del 18 de marzo de 2011.

080-35106: Folio activo correspondiente a un predio localizado en Santa Marta,

vereda Taganga, el cual cuenta con un área superficial de 200 hectáreas de

acuerdo a los títulos antecedentes, el folio consta de 6 anotaciones, así:

1. Escritura 1252 del 15 de junio de 1989, de la notaria 2 de Santa Marta,

mediante la cual se inscribe compraventa, con el código registral 101y

turno 2965 del 19 de julio de 1989, de Torregroza Gallo Antonio, en favor de

Dávila Sánchez José Gregorio y Dávila Jimeno Camilo, por un valor de

$3.500.000.

2. Oficio del 13 de junio de 1997, de la Tesorería Distrital de Santa Marta,

mediante el cual se inscribe medida cautelar, consistente en embargo por

jurisdicción coactiva, con el código registral 403 y turno 4763 del 20 de junio

de 1997, a Dávila Jimeno Camilo. No se encuentra el referido documento

en la carpeta de antecedentes, ni el respectivo formulario de calificación.

3. Oficio 10170 del 20 de noviembre de 2001, de la Fiscalía 21 de Bogotá,

mediante el cual se inscribe embargo y suspensión del poder dispositivo,

con el código 915 y turno 2001-8735 del 21 de noviembre de 2001. Se

encuentra en la carpeta de antecedentes el respectivo formulario de

calificación, sin embargo no se encuentra el documento en cuestión.

4. Resolución 1853 del 23 de diciembre de 2008, de la Dirección Nacional de

Estupefacientes de Bogotá, mediante la cual se inscribe aclaración, en

cuanto a nombrar con como depositario provisional al señor Darío Cohen

Barrios Zimmerman, con código registral 901 y turno 2009-080-6-545 del 22

de enero de 2009, a Dirección Nacional de Estupefacientes. No se

encuentra en la carpeta de antecedentes el documento respectivo ni el

correspondiente formulario de calificación.

5. Resolución 174 del 5 de febrero de 2009, de la Dirección Nacional de

Estupefacientes de Bogotá D.C., mediante la cual se realiza aclaración,

relacionada con revocar la resolución No. 1853 del 23 de diciembre de

2008 y remover como depositario provisional a Darío Cohen Barros

Zimmerman y nombrar como nuevo depositario provisional a la Sociedad

Milagro Ltda.

6. Resolución 576 del 12 de marzo de 2010, de la Dirección Nacional de

Estupefacientes de Bogotá, mediante el cual se realiza aclaración, en

cuanto a la revocatoria administrativa de la resolución No. 0174 del 5 de

febrero de 2009, se remueve del cargo de depositario a la sociedad

Miliagro Ltda. y se designa como nuevo depositario provisional a la

sociedad de activos especiales – SAE. No se encuentra el documento en la

carpeta de antecedentes ni el correspondiente formulario de calificación.

080-39462: Folio activo correspondiente a un predio localizado en Santa Marta,

vereda Taganga, el cual cuenta con un área de 206 hectáreas de acuerdo a los

documentos que sirven de antecedentes, el folio consta de 5 anotaciones, así:

1. Escritura 800 del 23 de mayo de 1991, de la notaria 1 de Santa Marta,

mediante la cual se inscribe compraventa, con el código registral 101 y

turno 3361 del 18 de julio de 1991, de Antonio José Torregroza Gallo, en

favor de Nurys Estela Cañas Pérez, por un valor de $6.000.000.

2. Oficio 1137 del 2 de septiembre de 2003, del Juzgado 2 laboral del circuito

de Santa Marta, mediante el cual se inscribe embargo ejecutivo con

acción personal, con el código registral 427 y turno 2003-6322 del 4 de

septiembre de 2003, de Juan Francisco Jerónimo Cuello, a Nurys Estela

Cañas Pérez.

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3. Oficio OE00215 del 21 de octubre de 2004, de la secretaria de Hacienda

Distrital de Santa Marta, mediante el cual se inscribe medida cautelar,

consistente en embargo por jurisdicción coactiva, inscrita con el código

registral 444 y turno 2004-9578 del 27 de diciembre de 2004, a Nurys Estela

Cañas Pérez.

4. Oficio 612 del 12 de mayo de 2005, del Juzgado 2 Laboral del Circuito de

Santa Marta, mediante la cual se inscribe cancelación de providencia

judicial relacionada con embargo contenido en la anotación 2, inscrita

con el código registral 841 y turno 2005-4561 del 20 de mayo de 2005, de

Juan Francisco Jerónimo Cuello, a Nurys Estela Cañas Pérez.

5. Oficio 682 del 5 de abril de 2006, proferido por el juzgado 4 Civil del Circuito

de Santa Marta, demanda en proceso ordinario, inscrita con el código

registral 468 y turno 2006-3577 del 4 de mayo de 2006, de Antonio Torregoza

Gallo a Nurys Estela Cañas Pérez.

Estado Actual Conforme el Estudio de la tradición del folio matriz, así como de los segregados,

tenemos el siguientes estado:

- 080-830 (Matriz): El titular actual del predio es el señor Antonio Torregroza

Gallo, quien adquirió el predio mediante Escritura 206 del 30 de marzo de

1960, de la notaria segunda de Santa Marta, de Augusto Bermúdez. De

acuerdo al folio de matrícula inmobiliaria el señor Torregroza adquiere el

derecho de dominio sobre la totalidad del predio, toda vez que se inscribe

dicha compraventa con el código registral 101, sin embargo al verificar la

inscripción original realizada en antiguo sistema tenemos que se trata de la

compraventa de unas mejoras.

- El área inicial del predio correspondía a 500 hectáreas, sin embargo el señor

Torregroza realizo posteriormente 3 ventas parciales por lo que el área

restante del predio correspondiente al folio de matrícula inmobiliaria es de

54 hectáreas. Sobre el folio se han realizado 3 ventas posteriores a la

declaratoria del Parque Natural, contenidas en las anotaciones 6, 8 y 11,

en ese orden estos actos de compraventa se encuentran en

contraposición de la prohibición contenida en el artículo segundo de la

Resolución Ejecutiva 292 del 18 de agosto de 1969.

- En este folio no se encuentra inscrito ningún gravamen o limitación al

derecho de dominio.

- 080-17779: El titular actual del predio es el señor José Nicolás Uribe Márquez,

quien adquirió el predio mediante Escritura 704 del 11 de mayo de 1983, de

la notaria 1 de Santa Marta, de Antonio Torregroza Gallo. Esta

compraventa parcial se realiza de manera posterior a la declaratoria del

Parque Tayrona, este acto de compraventa se encuentran en

contraposición de la prohibición contenida en el artículo segundo de la

Resolución Ejecutiva 292 del 18 de agosto de 1969.

- El área inicial del predio corresponde a 40 hectáreas, de acuerdo a la

Escritura 773 del 4 de agosto de 1982, de la notaria 2 de Santa Marta.

- En este folio se encuentra vigente la inscripción de una medida cautelar

consistente en embargo, ordenado por la División Jurídica del Seguro Social

de Santa Marta, mediante oficio del 15 de agosto de 2001.

- 080-35106: Los titulares actuales del derecho de dominio sobre el predio son

los señores José Gregorio Dávila Sánchez y Camilo Dávila Jimeno, quienes

adquirieron el predio mediante Escritura 1252 del 15 de junio de 1989 de la

notaria segunda de Santa Marta. Esta compraventa parcial se realiza de

manera posterior a la declaratoria del Parque Tayrona, este acto de

compraventa se encuentran en contraposición de la prohibición contenida

en el artículo segundo de la Resolución Ejecutiva 292 del 18 de agosto de

1969.

- El área del predio corresponde a 200 hectáreas, de acuerdo a la Escritura

773 del 4 de agosto de 1982, de la notaria 2 de Santa Marta.

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- Sobre el predio se ordeno el embargo y suspensión del poder dispositivo por

parte de la Fiscalía 21 de Bogotá, y como última anotación se encuentra la

designación de depositario Provisional del predio a la Sociedad de Activos

Especiales SAE. Por parte de la Dirección Nacional de Estupefacientes.

- 080-39462: El titular actual del derecho de dominio sobre el predio es la

señora Nurys Estela Cañas Pérez, quien adquirió el predio mediante Escritura

800 del 23 de mayo de 1991, de la notaria 1 de Santa Marta. Esta

compraventa parcial se realiza de manera posterior a la declaratoria del

Parque Tayrona, este acto de compraventa se encuentran en

contraposición de la prohibición contenida en el artículo segundo de la

Resolución Ejecutiva 292 del 18 de agosto de 1969.

- El área del predio corresponde a 206 hectáreas, de acuerdo a la Escritura

800 del 23 de mayo de 1991, de la notaria 1 de Santa Marta.

- En el folio se encuentra vigente la inscripción de una medida cautelar

consistente en embargo por jurisdicción coactiva de la secretaría de

Hacienda Distrital de Santa Marta y como última anotación se encuéntrala

inscripción de una demanda en proceso ordinario.

Conclusión De acuerdo a los documentos que se encuentran en registro, la apertura del folio de

matrícula inmobiliaria matriz, es decir el folio 080-830, se realiza en el año de 1950,

mediante la inscripción de la Escritura Pública 338 del 16 de septiembre de 1950 de

la notaria segunda de Santa Marta, consistente en una compraventa de mejoras. En

ese orden, no se podría acreditar la propiedad privada sobre este predio, ya que en

principio la declaratoria del parque natural es del 18 de agosto de 1969, y la

tradición solo se remonta hasta el 16 de septiembre de 1950, por lo tanto solo existe

una tradición de 18 años, por lo que no se cumple con lo estipulado en el articulo

tercero de la Ley 200 de 1936, ya que existe una tradición por un lapso menor a 20

años, sin embargo el informe del abogado Filipo Burgos, señala que este predio se

encuentra dentro de otro predio de propiedad particular, lo cual con la información

de registro no se podría corroborar, en caso de ser así existiría una posesión en un

predio de propiedad particular con un derecho consolidado de posesión, pero la

prescripción adquisitiva solo operaria cuando un juez de la república efectivamente

la reconozca mediante una sentencia ejecutoriada.

En relación con lo anterior, en primera medida cabe descartar la existencia de pleno

dominio sobre el predio, toda vez que el titulo originario, es decir, la escritura pública

338 del 16 de septiembre de 1950, señala la realización de transferencia sobre unas

mejoras y no sobre el predio, y además declara el vendedor sobre su condición de

colono en el predio y que no ostenta título debidamente escriturado en el mismo. En

este orden no se puede acreditar propiedad privada, ya que de acuerdo al artículo

3 de la ley 200 de 1936, no se verificó la existencia de una cadena traditicia no

menor a 20 años antes de la declaratoria del parque natural, esta apenas tiene 18

años y 11 meses. Y no se existe título originario expedido por el estado en el presente

caso.

En primera medida el predio podría ser de propiedad de la Nación, toda vez que no

ha demostrado que estos bienes hayan salido de su poder, sin embargo el estudio

del Abogado Filipo Burgos afirma que este predio hace parte de un predio de mayor

extensión que ostenta propiedad particular, esto tendría que verificarse con

cartografía o planchas catastrales, ya que con la información que existe en registro

no se podría verificar esta situación, pero en caso de ser así, quienes figuran como

titulares del derecho de dominio de estos predios, tienen la posesión de los mimos

mas no el dominio de los predios, por lo que solo un Juez de la República podría

declarar la prescripción adquisitiva de dominio a través de una sentencia judicial.

En síntesis, las inscripciones realizadas con los códigos 101, es decir transferencia de

pleno dominio a través de compraventas, tanto en el folio 080-830 como en sus

segregados, se encuentran mal, ya que del estudio realizado, se tratan de

compraventas de mejoras, ya sean en terrenos de la Nación, o en su defecto,

mejoras en terreno ajeno.

Por otro lado, es preciso resaltar las compraventas, constituciones de hipotecas y

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embargos que se han realizado sobre estos predios, ya que de acuerdo al estudio

de la tradición, estos actos se realizaron de manera posterior a la declaratoria de

Parque Natural, actos que se encuentra en contraposición de la prohibición

contenida en el artículo segundo de la Resolución Ejecutiva 292 del 18 de agosto de

1969.

SIN DIRECCION – ZOILA ESTHER.

No. Folio. 080-19706 Cód. Catastral: 47001000300040002000

Ubicación Santa Marta – Taganga.

Área registrada 15 Has.

Área en IGAC Has con mts2

Forma de Adquisición La apertura del folio de matrícula inmobiliaria se hace mediante la inscripción de la

Escritura Pública 429 del 30 de agosto de 1961, de la notaria primera de Santa Marta,

mediante la cual la Sociedad Arrecifes Ltda., transfiere en favor del señor Plutarco

Payares un globo de tierra con un área de 15 hectáreas, debidamente registrada en

el LIBRO 1, TOMO 3, FOLIO 244, No. 241 del año 1961. La Escritura 429 señala que la

sociedad Arrecifes Ltda., es dueña de las mejoras, por haberlas adquirido por

compra que de ellas hizo a diversos colonos, y que el terreno en que están

establecidos tales mejoras, lo adquirió la compañía por compra hecha a Francisco

Dávila y Jaime Laserna Pinzón, según consta de la escritura número 843 del 13 de

diciembre de 1960 y 897 del 30 de diciembre de 1960, otorgada en la notaria

segunda de Santa Marta e inscritas respectivamente en la ORIP de Santa Marta, el

día 27 de marzo de 1961, en LIBRO 2, TOMO 1, FOLIO 300, No. 132 y el 20 de marzo de

1961, en el LIBRO 2, TOMO 1, FOLIO 286, No. 113. Sin embargo al verificar las

inscripciones de estas escrituras públicas, las mismas no se refieren a la transferencia

del derecho de dominio o compra del terreno donde se encuentran plantadas las

mejoras en favor de la Sociedad Arrecifes Ltda., simplemente se refieren a la

protocolización de unas resoluciones de adjudicación:

- Escritura 897 del 30 de Diciembre de 1960, Notaria Segunda de Santa Marta:

Escritura registrada el 27 de marzo de 1961, mediante la cual se protocoliza

una copia de la resolución No. 269 del 22 de abril de 1957 del Ministerio de

Agricultura, Departamento de Recursos Naturales, Sección Jurídica, División

de Baldíos. Mediante la cual se adjudica en favor del señor Jaime Laserna

Pinzón a título de cultivador y ganadero el terreno baldío denominado

ARRECIFES, con una extensión de 199 metros cuadrados.

- Escritura 843 del 13 de Diciembre de 1960, Notaria Segunda de Santa

Marta: Escritura registrada el 20 de marzo de 1961, mediante la cual el señor

Francisco E. Dávila Riascos hizo protocolizar una copia de la Resolución

número 103, del 27 de abril de 1959, del Ministerio de Agricultura, División de

Baldíos, Departamento de Recursos Naturales, mediante la cual se adjudico

al exponente el terreno baldío denominado El Diamante, ubicado en el

paraje de Los Arrecifes, corregimiento de Taganga municipio de Santa

Marta, con cabida de 195 hectáreas y 9595 metros cuadrados.

Tradición El folio consta de 8 anotaciones:

1. Escritura de permuta 429 del 30 de agosto de 1961, ante la notaria primera

de Santa Marta, de Arrecifes Ltda., en favor de Plutarco Payares, inscrita

con código registral 102, con turno 165 del 15 de septiembre de 1961, por

un valor de $10.000. Inscrita en antiguo sistema en el LIBRO 1, TOMO 3,

FOLIO 244, No. 241 del año 1961. De acuerdo a esta escritura pública,

Plutarco Payares adquiere este predio, al realizar permuta de unas mejoras

de su propiedad, consistentes en plantaciones de cocoteros, plátanos,

yuca, pastos artificiales y aberturas o talas de bosque, establecidas en seis

globos de tierra, situadas en la región de Arrecifes, pertenecientes al

corregimiento de Taganga, en jurisdicción del municipio de Santa Marta. Es

así que adquiere de la sociedad Arrecifes Ltda., el predio denominado

ZOLIA ESTHER, el cual cuenta con un área de 15 Hectáreas, localizada en la

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región de Arrecifes, en el corregimiento de Taganga, del municipio de

Santa Marta y el predio denominado globo N0.2 con cabida de 3.000

metros cuadrados. Se establece que la sociedad Arrecifes Ltda., es dueña

de las mejoras que se mencionan anteriormente por haberlas adquirido por

compra que de ellas hizo a diversos colonos y que el terreno en que están

establecidas tales mejoras lo adquirió la misma compañía por compra

hecha a Francisco Dávila y Jaime Laserna Pinzón, de acuerdo a la Escritura

Pública 843 del 13 de Diciembre de 1960 y 897 del 30 de diciembre de 1960,

otorgadas en la notaria segunda de Santa Marta y registradas el día 27 de

marzo de 1961 en el LIBRO 1, TOMO1, FOLIO 300, No. 132 y 20 de marzo de

1961 en el LIBRO 1, TOMO 1, FOLIO 286, No. 113, respectivamente.

2. Escritura 1500 del 27 de julio de 1984, ante la notaria primera de Santa

Marta, compraventa de Plutarco Payares, en favor de Jairo Donado

Barbosa, inscrita con código registral 101 del 24 de agosto de 1984, con

turno 3251 del 24 de agosto de 1984, por un valor de $2.000.000. Este

documento no se encuentra en la carpeta de antecedentes, se encuentra

el respectivo formulario de calificación, sin embargo el mismo no señala en

que matrícula se encuentra archivado la escritura en mención.

3. Oficio 1070 del 19 de julio de 1988, proferido por el Juzgado 3 Civil del

Circuito de Santa Marta, con el código 999, de embargo, de Patricia

Solano Puccini, a Jairo Donado Barbosa. Radicación 3656 del 10 de agosto

de 1988. Este documento no se encuentra en la carpeta de antecedentes,

sin embargo el respectivo formulario de calificación señala que este

documento al afectar varios folios de archiva en la matrícula 16906.

4. Oficio 78 del 27 de enero de 1989 del Juzgado 3 Civil del Circuito de Santa

Marta, consistente en cancelación de embargo, contenido en la

anotación 3, con radicación 648 del 14 de febrero de 1989. No se

encuentra el respectivo documento en la carpeta de antecedentes, ni

tampoco se encuentra el respectivo formulario de calificación que

permitan verificar esta información.

5. Oficio 078 del 27 de enero de 1989, proveniente del Juzgado 3 Civil del

Circuito de Santa Marta, mediante el cual se inscribe embargo, del Banco

Comercial Antioqueño, a Jairo Donado Barbosa, con código registral 401 y

radicación 648 del 14 de febrero de 1989. No se encuentra el respectivo

documento en la carpeta de antecedentes, ni tampoco se encuentra el

respectivo formulario de calificación que permitan verificar esta

información.

6. Oficio 491 del 8 de marzo de 1993, proferido por el juzgado segundo

promiscuo de familia de Santa Marta, mediante el cual se cancela el

embargo contenido en la anotación 3, inscrita con el código registral 999 y

turno 1811 del 1 de abril de 1993, de Solano Puccini a Jairo Donado

Barbosa, con radicación 1811 del 1 de abril de 1993. Este documento no se

encuentra en la carpeta de antecedentes, sin embargo el respectivo

formulario de calificación señala que este documento al afectar varios

folios se archiva en la matrícula 19705.

7. Oficio 753 del 26 de junio de 1989 del Juzgado tercero civil del circuito de

Santa Marta, cancela embargo contenido en la anotación 6 (5) del Banco

Comercial Antioqueño a Jairo Donado Barbosa. Radicación 1880 del 5 de

abril de 1993. No se encuentra el respectivo documento en la carpeta de

antecedentes, ni tampoco se encuentra el respectivo formulario de

calificación que permitan verificar esta información. Es preciso corregir esta

anotación, toda vez que puede conducir a confusiones, ya que de

acuerdo el folio se cancela el embargo contenido en la anotación 6, sin

embargo, la anotación 6 no se refiere a la inscripción de un embargo, en su

lugar, se refiere a la cancelación de otro embargo, por lo tanto lo correcto

es que esta inscripción establezca que se cancela la anotación 5, que si es

acorde con la misma.

8. Escritura 4726 del 30 de diciembre de 1992, ante la notaria segunda de

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Santa Marta, de liquidación de Sociedad Conyugal, inscrita con el código

registral 106, de Patricia Solano Puccini a Jairo Donado Barbosa. Inscrita

con código registral 106 y Radicación 1883 del 5 de abril de 1993. Este

documento no se encuentra en la carpeta de antecedentes, sin embargo

el respectivo formulario de calificación señala que este documento al

afectar varios folios se archiva en la matrícula 15879.

Cadena traditicia 20

años atrás a partir del 18

de agosto de 1969

(declaratoria del

parque)

De acuerdo a las inscripciones realizadas en el folio de matrícula inmobiliaria y de

antiguo sistema, se tiene una tradición de 8 años aproximadamente, antes de la

declaratoria del parque Tayrona, es preciso resaltar que la escritura de permuta

Escritura Pública 429 del 30 de agosto de 1961, de la notaria primera de Santa Marta,

indica que la sociedad Arrecifes Ltda., es dueña de las mejoras, por haberlas

adquirido por compra que de ellas hizo a diversos colonos, y que el terreno en que

están establecidos tales mejoras, lo adquirió la compañía por compra hecha a

Francisco Dávila y Jaime Laserna Pinzón, según consta de la escritura número 843 del

13 de diciembre de 1960 y 897 del 30 de diciembre de 1960, otorgada en la notaria

segunda de Santa Marta, en todo caso, en estas escrituras no consta que los

señores Jaime Laserna Pinzón y Francisco E. Dávila Riascos, hubiesen transferido en

favor de la Sociedad Arrecifes Ltda., el derecho de dominio sobre los terrenos en

mención, estas escrituras de protocolización 843 del 13 de diciembre de 1960 y 897

del 30 de diciembre de 1960, otorgadas en la notaria segunda de Santa Marta e

inscritas respectivamente en la ORIP de Santa Marta, el día 27 de marzo de 1961, en

LIBRO 2, TOMO 1, FOLIO 300, No. 132 y el 20 de marzo de 1961, en el LIBRO 2, TOMO 1,

FOLIO 286, No. 113, se refieren a la protocolización de copias de resoluciones de

adjudicación, mas no a la transferencia de derechos sobre el predio. Por lo tanto en

la escritura pública solo se podían transferir las mejoras, más no el dominio, por que

los títulos antecedentes no eran suficientes ni idóneos para ello.

De acuerdo a lo anterior no se acredita propiedad privada sobre este predio, toda

vez que no existe una cadena traditicia de por lo menos 20 años antes de la

declaratoria del parque, o de la expedición de la ley 200 de 1936, y la propiedad

que pudieron haber otorgado los títulos originarios expedidos por el Estado, nunca se

transfirió a la sociedad Arrecifes Ltda, como se puede observar en las escrituras 843

del 13 de diciembre de 2960 y 897 del 30 de diciembre de 1960.

Cadena traditicia 20

años atrás a partir de la

vigencia de la Ley 200

del 16 de diciembre

de1936,

No aplica.

Folios Segregados No tiene folios segregados.

Estado Actual El folio actualmente se encuentra activo, de acuerdo al folio de matrícula

inmobiliaria el predio ostenta un área de 15 hectáreas, el cual no ha sido ni

segregado, ni englobado. El actual titular del predio es el señor Jairo Donado

Barbosa, de acuerdo al folio de matrícula inmobiliaria sobre el predio no se

encuentra ninguna inscripción de gravamen, medida cautelar o limitación al

derecho de domino alguno.

Conclusión Los antecedentes del Folio indican que la apertura de la cadena traditicia se dio

con base en la compraventa de mejoras, como se explica a continuación:

1. De acuerdo a las inscripciones realizadas en el folio de matrícula

inmobiliaria y de antiguo sistema, se tiene una tradición de 8 años

aproximadamente, antes de la declaratoria del parque Tayrona, es preciso

resaltar que la escritura de permuta 429 del 30 de agosto de 1961, de la

notaria primera de Santa Marta, indica que la sociedad Arrecifes Ltda., es

dueña de las mejoras, por haberlas adquirido por compra que de ellas hizo

a diversos colonos, y que el terreno en que están establecidos tales

mejoras, lo adquirió la compañía por compra hecha a Francisco Dávila y

Jaime Laserna Pinzón, según consta de la escritura número 843 del 13 de

diciembre de 1960 y 897 del 30 de diciembre de 1960, otorgada en la

notaria segunda de Santa Marta, en todo caso, en estas escrituras no

consta que los señores Jaime Laserna Pinzón y Francisco E. Dávila Riascos,

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hubiesen transferido en favor de la Sociedad Arrecifes Ltda., el derecho de

dominio sobre los terrenos en mención, estas escrituras de protocolización

843 del 13 de diciembre de 1960 y 897 del 30 de diciembre de 1960,

otorgadas en la notaria segunda de Santa Marta e inscritas

respectivamente en la ORIP de Santa Marta, el día 27 de marzo de 1961, en

LIBRO 2, TOMO 1, FOLIO 300, No. 132 y el 20 de marzo de 1961, en el LIBRO 2,

TOMO 1, FOLIO 286, No. 113, se refieren a la protocolización de copias de

resoluciones de adjudicación, mas no a la transferencia de derechos sobre

el predio. Por lo tanto en la escritura pública solo se podían transferir las

mejoras, más no el dominio, por que los títulos antecedentes no eran

suficientes ni idóneos para ello. Es decir la tradición del derecho de dominio

se da hasta la escritura de permuta 429 del 30 de agosto de 1961.

De acuerdo a lo anterior no se acredita propiedad privada sobre este

predio, toda vez que no existe una cadena traditicia de por lo menos 20

años antes de la declaratoria del parque, o de la expedición de la ley 200

de 1936, y la propiedad que pudieron haber otorgado los títulos originarios

expedidos por el Estado, nunca se transfirió a la sociedad Arrecifes Ltda,

como se puede observar en las escrituras 843 del 13 de diciembre de 2960

y 897 del 30 de diciembre de 1960.

2. Es preciso resaltar que los antecedentes de este folio presenta serias

inconsistencias en cuanto al área de predio y el área que señala el folio de

matrícula inmobiliaria y los títulos que se encuentran inscritos, como se

expone a continuación:

El folio indica que el predio tiene un área de 15 hectáreas; por otra parte

la Escritura pública de permuta 429 del 30 de agosto de 1961, de la

notaria primera de Santa Marta, mediante la cual se realiza la permuta

entre la Sociedad Arrecifes Ltda. y el señor Plutarco Payares indica

igualmente, que el área del predio es de 15 hectáreas y señala como título

antecedente la escritura 897 inscrita en el LIBRO 2, TOMO 1, FOLIO 300, No.

132 del 27 de Marzo de 1961, donde se protocoliza la copia de una

resolución de adjudicación del Ministerio de Agricultura número 269 del 22

de abril de 1957, donde indica que se adjudica un bien baldío de la

Nación en favor del señor Jaime Laserna Pinzón, denominado ARRECIFES,

el cual cuenta con un área de 199 metros cuadrados. De acuerdo a lo

anterior, no se entiende el cambio de 199 metros cuadrados, que según la

inscripción es el área realmente adjudicada, a 15 hectáreas, lo cual no se

relaciona, por lo que en primera medida existirían dudas respecto de la

propiedad de mas 14 hectáreas con 9000 metros cuadrados y puede que

no exista esta propiedad sobre estas áreas.

3. Por otro lado es preciso y urgente solicitar al Ministerio de Agricultura que

certifique, si la resolución 269 del 22 de abril de 1957, es autentica, o si

realmente se expidió, por cuanto a lo largo del estudio se verifico la

inscripción de la resolución 269, del 16 de marzo de 1960 (Relacionada con

el Folio de matrícula Inmobiliaria 080-32754) , del Ministerio de Agricultura

de Bogotá, mediante la cual se adjudica un bien baldío en favor de Jaime

Laserna Pinzón, en este caso se realiza adjudicación de 199 hectáreas,

existen varias coincidencias entre las dos resoluciones, a observar: Pese a

que fueron expedidas en fechas distintas (22 de abril de 1957 y 16 de marzo

de 1960) ambas fueron adjudicaciones de baldíos en favor de la misma

persona (JAIME LASERNA PINZÓN); ambas resoluciones adjudican un predio

con el mismo nombre ( ARRECIFES); y al realizar un cotejo de las

inscripciones los linderos señalados en las dos coinciden exactamente, lo

paradójico es que la resolución de 1957 adjudica 199 metros cuadrados y

la de 1960 adjudica 199 hectáreas, estas inscripciones sirvieron de sustento

para realizar la apertura de dos cadenas traditicias que dieron apertura a

dos folios de matrícula inmobiliaria distintos: El folio de matrícula inmobiliaria

080-19706 y 080-32754. Aunque como ya se explico, en el folio 080-19706,

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nunca se transfirió el dominio.

4. De acuerdo a lo anterior, se recomienda iniciar actuación administrativa,

tendiente a esclarecer la verdadera situación jurídica del bien, toda vez

que la inscripción de la Escritura 429 se encuentra con el código 102, como

si se tratase de pleno dominio, sin embargo como ya se explico dicha

transferencia del derecho de dominio nunca se realizó.

HACIENDA LA ESMERALDA.

No. Folio. 080-12929. Cód. Catastral: 47001000300030142000

Ubicación Santa Marta – Bonda.

Área registrada 30 Has.

Forma de Adquisición El predio proviene del folio de matrícula inmobiliaria 080-1134, el cual de acuerdo

con las inscripciones realizadas en antiguo sistema, se da inicialmente compraventa

de mejoras, sin embargo con posterioridad se transforma de compraventa de

mejoras en pleno dominio,

080-1134: Folio activo correspondiente a un predio localizado en

jurisdicción de Santa Marta, en la vereda Bonda, el cual cuenta con

un área de 128 Hectáreas, denominado La Guacamaya, el cual

consta de 13 anotaciones:

Forma de adquisición: La apertura de este folio se da con la

inscripción de la escritura pública 468 del 16 de junio de 1972, la cual

señala como título antecedente la Escritura 474 del 30 de mayo de

1968, de la notaria segunda de Santa Marta, inscrita EN EL LIBRO 1

PAR, TOMO 2, FOLIO 157, No. 426 del 6 de Mayo de 1968.

Escritura 474 del 30 de Mayo de 1968 – Notaria segunda de Santa

Marta: Mediante la cual la señora Lilia Díaz Granados de Díaz

Granados, transfiere a título de compraventa, proindiviso y por partes

iguales a los señores Francisco Merillo Herrera T y Rafael Llanos, los

derechos de dominio y posesión que tiene en la actualidad sobre

una finca rural denominada la Guacamaya, que mide 400

hectáreas, ubicada en la región de Constante, corregimiento de

Bonda, municipio de Santa Marta, indica como título precedente la

Escritura pública No. 14 del 17 de enero de 1961, de la notaria

segunda de Santa Marta, registrada el 30 de enero de 1961 en el

LIBRO 1, TOMO 2, FOLIO 18, No. 63.

Escritura 14 del 17 de enero de 1961 – Notaria segunda de Santa

Marta: Mediante la cual el señor Wilfrido Escofet Rogamoza, transfiere

a título de venta real y efectiva a la señora Lilia Díaz Granados de

Díaz Granados, una finca denominada La Guacamaya, constante

de 400 hectáreas, ubicada en la región de Constante, corregimiento

de Bonda, municipio de Santa Marta. El vendedor manifiesta que

adquirió este predio por adjudicación que se le hizo en la disolución y

liquidación de la sociedad “Isidro Escofet Roset e Hijos Limitada”, de

acuerdo a la Escritura 806 del 30 de septiembre de 1959, de la

Notaria Segunda del Circuito de Santa Marta. Este documento se

encuentra inscrito en el LIBRO 2, TOMO 4, FOLIO 158, No. 132 del 26

de Octubre de 1959.

Escritura 806 del 30 de septiembre de 1959 – Notaria Segunda de

Santa Marta: Mediante la cual se liquida la sociedad “Isidro Escofet

Roset e Hijos Limitada” y por ende se adjudica en favor de Wilfrido

Escofet Rogamoza, un predio rural denominado La Guacamaya,

consistente en un globo de terreno con una extensión aproximada

de 200 hectáreas, ubicada en la Sierra Nevada de Santa Marta,

jurisdicción del corregimiento de Bonda. Este predio fue adquirido

por la sociedad en mención, en parte por compra de la señora Zoila

Payares según consta en la Escritura 119 del 28 de abril de 1950 de la

Notaría primera de Santa Marta, registrada el día 20 de junio de 1950

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en el LIBRO 1, TOMO 1, FOLIO 188 PARTIDA 249, y en parte por haberlo

poseído en forma pacifica, e ininterrumpida de mas de 10 años, se

establecido que el señor Wilfrido Escofet posteriormente demandaría

para adquirir en prescripción, aunque ello nunca se dio. En esta

escritura se realiza adjudicación de 200 hectáreas, sin embargo el

señor Wilfrido Escofet enajena posteriormente 400 hectáreas-

Escritura 119 del 28 de abril de 1950 – Notaria Primera de Santa Marta:

Mediante la cual la señora Zoila Payares, vende a los señores Isidro

Escofet e hijos, las mejoras ubicadas en un paraje del cerro del Cinto

que llaman Comitente, en el corregimiento de Bonda, en extensión

de 10 hectáreas en terrenos de la Nación, las cuales adquirió por

compra que hizo a Victoria Molina Guerra, de acuerdo a la Escritura

Pública 307 del 22 de agosto de 1946 de la notaria segunda,

registrada el 19 de octubre de 1946 en el libro 1, tomo 2, folios

153/154, partida 194. En esta escritura el predio se denomina

Comitente, y se establece que se realiza compraventa de mejoras en

terrenos de la Nación.

Escritura 307 del 22 de agosto de 1946 – Notaría Segunda de Santa

Marta: Mediante la cual la señora Victoria Molina Guerra, transfiere

a título de venta a la señora Zoila Payares Mantilla, las mejoras que

posee en terrenos de la Nación, con una extensión de 10 hectáreas,

denominadas Constante, localizadas en el corregimiento de Bonda,

municipio de Santa Marta, la vendedora adquirió mediante

documento privado del 21 de mayo de 1945 2 y media hectáreas a

Isaac Saltarín de la Hoz, el resto las ocupo con su propio esfuerzo .

TRADICION.

1. Escritura 468 del 16 de junio de 1972, de la Notaria 2 de Santa

Marta, mediante la cual se realiza adjudicación, inscrita con el

código registral 106 y turno del 23 de junio de 1972, de Loeb M.

Bonett Vargas, en favor de Francisco M. Herrera Tarantino. Bajo el

llamado antiguo sistema y originalmente este documento se

encuentra Inscrit0 en el LIBRO 1, TOMO 2, FOLIO 21, No. 409 del 23 de

Junio de 1972, de la ORIP de Santa Marta. Este documento

menciona que el señor Rafael Llanos es dueño en común y

proindiviso junto con el Dr. Francisco Merillo Herrera Tarantino de una

finca rural denominada Guacamaya, la cual mide 400 hectáreas,

ubicado en la región de constante, corregimiento de Bonda y que

mediante este instrumento público transfiere sus derechos de

dominio y posesión que en forma común y proindiviso tiene con el

señor Francisco Merillo Herrera al señor LOEB M BONNET VARGAS. En

el mismo instrumento los señores Loeb M. Bonnet Vargas y Francisco

Herrera Tarantino M., acuerdan poner fin a la comunidad existente,

por lo que el predio se fracciono en tres globos de terreno: el globo

número 1, que se adjudica al señor Loeb M. Bonnet Vargas (Folio 080-

129) y los globos 2 y 3 al señor Francisco M. Herrera Tarantino. (Folio

080-1134).

2. Escritura 1173 del 26 de diciembre de 1975, de la Notaria 2 de

Santa Marta, mediante la cual se realiza compraventa, inscrita con el

código registral 101 y turno del 27 de febrero de 1976, de Francisco

M. Herrera Tarantino, en favor de Norton Bonett Vargas, por un valor

de $200.000.

3. Resolución 142 del 23 de abril de 1975, mediante la cual

Valorización Nacional de Bogotá, inscribe valorización por carretera

Santa Marta – Rio Palomino, inscrita con el código registral 380 y turno

del 27 de febrero de 1976. Este documento no se encuentra en la

carpeta de antecedentes, ni se encuentra el correspondiente

formulario de calificación.

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4. Documento del 18 de diciembre de 1975 de la Caja Agraria Santa

Marta, mediante la cual se cancela parcialmente la información

contenida en la anotación 3, inscrita con el código 780 y turno del 9

de marzo de 1976. Este documento no se encuentra en la carpeta

de antecedentes, ni se encuentra el correspondiente formulario de

calificación.

5. Escritura 662 del 3 de agosto de 1976, de la notaria 2 de Santa

Marta, mediante la cual se inscribe resolución de contrato, inscrita

con el código 111 y turno 1976-001459 del 1 de septiembre de 1976,

de Norton Bonett Vargas, a Francisco M. Herrera Tarantino. Se

cancela el contrato de compraventa consignado en la escritura

1173 del 26 de diciembre de 1975, por lo que el derecho de dominio

retorna en cabeza del señor Francisco M. Herrera Tarantino.

6. Certificado del 15 de marzo de 1977 de la Caja Agraria de Santa

Marta, mediante la cual se cancela parcialmente la información

contenida en la anotación 4, inscrita con el código registral 780 y

turno del 16 de marzo de 1977. Este documento no se encuentra en

la carpeta de antecedentes, ni se encuentra el correspondiente

formulario de calificación.

7. Escritura 171 del 9 de marzo de 1977 de la Notaria segunda de

Santa Marta, mediante la cual se realiza compraventa, inscrita con el

código registral 101 y turno 1977-000422 del 16 de marzo de 1977, de

Francisco M. Herrera Tarantino, en favor de Roberto Enrique Herrera

Sierra.

8. Documento del 17 de julio de 1978 de la Caja Agraria de Santa

Marta, mediante la cual se realiza la cancelación de valorización

inscrita con turno del 17 de julio de 1978 y código registral 780. Este

documento no se encuentra en la carpeta de antecedentes, ni se

encuentra el correspondiente formulario de calificación.

9. Escritura 674 del 3 de julio de 1978 de la Notaria segunda de Santa

Marta, mediante la cual se realiza compraventa parcial de 2

hectáreas, inscrita con el código registral 101 y turno del 17 de julio

de 1978, de Roberto Enrique Herrera Sierra, en favor de Baudilio

Sandoval Dávila. Por un valor de $260.000. Este documento no se

encuentra en la carpeta de antecedentes, ni se encuentra el

correspondiente formulario de calificación.

10. Escritura 1069 del 21 de septiembre de 1977 de la notaria

2 de Santa Marta, mediante la cual se realiza compraventa parcial

de 40 hectáreas, inscrita con el código registral 101 y turno del 15 de

noviembre de 1978, de Roberto Enrique Herrera Sierra, en favor de

Guillermo Toro Escobar, por un valor de $150.000. Este documento no

se encuentra en la carpeta de antecedentes, ni se encuentra el

correspondiente formulario de calificación.

11. Escritura 1461 del 28 de diciembre de 1979, de la notaria

2 de Santa Marta, mediante la cual se realiza compraventa parcial

de 30 hectáreas, inscrita con el código registral 101 y turno del 31 de

marzo de 1980 de Roberto Herrera Sierra, en favor de Denis Cecilia

Cabezas Solano, por un valor de $170.000. Este documento no se

encuentra en la carpeta de antecedentes, ni se encuentra el

correspondiente formulario de calificación.

12. Oficio 845 del 8 de agosto de 1995, del Juzgado 3 Civil

Municipal de Santa Marta, mediante el cual se inscribe embargo,

inscrito con el código registral 401 y turno 5672 del 25 de agosto de

1995, de Olivia Sánchez Meza, a Roberto Herrera Sierra.

13. Oficio 92 del 5 de febrero de 1998 del Juzgado 3 Civil

Municipal de Santa Marta, mediante el cual se cancela el embargo

contenido en la anotación 12, inscrita con el código registral 790, y

turno 1998-2048 del 4 de marzo de 1998, de Olivia Sánchez Meza, a

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Roberto Herrera Sierra.

Este folio cuenta con 2 folios segregados, el 080-12929 y el 080-10598, este último

analizado en el anterior cuadro.

Tradición El folio se Encuentra Activo, consta de 16 anotaciones, así:

1. Escritura Pública 1461 del 28 de Diciembre de 1979, de la notaria 2 de Santa

Marta, mediante la cual se realiza compraventa, inscrita con el código

registral 101 y turno 575 del 31 de marzo de 1980, de Roberto Herrera Sierra

en favor de Denis Cecilia Cabeza Solano,

2. Escritura 1353 del 4 de octubre de 1982, de la notaría 1 de Santa Marta,

mediante la cual se realiza compraventa, inscrita con el código registral

101 y turno 2016 del 13 de octubre de 1982, de Denis Cecilia Cabeza

Solano, en favor de Luis Roberto Sánchez García.

3. Escritura 1624 del 29 de noviembre de 1983 de la notaría 1 de Santa Marta,

mediante la cual se realiza compraventa, inscrita con el código registral

101, y turno 500 del 22 de febrero de 1983, de Luis Roberto Sánchez García,

en favor de Jorge Antonio Daza Lacouture, por un valor de $200.000.

4. Escritura 1003 del 11 de julio de 1983, de la notaria 1 de Santa Marta, inscrita

con el turno 2080 del 15 de julio de 1983, mediante la cual se constituye

hipoteca con el código registral 210 y turno 2080 del 15 de julio de 1983, de

Jorge Antonio Daza Lacouture, a Purina Colombiana S.A.

5. Oficio 540 del 14 de mayo de 1984, del Juzgado 3 Civil del Circuito de Santa

Marta, mediante el cual se inscribe embargo, inscrito con el código registral

401 y turno 1926 del 18 de mayo de 1984, de Purina Colombiana S.A., a

Jorge Antonio Daza Lacouture.

6. Escritura 2385 del 28 de noviembre de 1984, de la notaria 2 de Santa Marta,

inscrita con el código registral 650 y turno 112 del 14 de enero de 1985,

mediante la cual se inscribe cancelación de Hipoteca con el código

registral 650 y turno 112 del 14 de enero de 1985.

7. Oficio 1530 del 19 de diciembre de 1984, del Juzgado 3 Civil del Circuito de

Santa Marta, mediante el cual se cancela embargo, inscrito con el código

registral 790 y turno 111 del 14 de enero de 1985, de Purina Colombiana S.A.

a Jorge Antonio Daza Lacouture.

8. Escritura 2385 del 28 de noviembre de 1984, de la notaria 2 de Santa Marta,

inscrita con el código registral 101 y turno 112 del 14 de enero de 1985,

mediante la cual se realiza compraventa de Jorge Antonio Daza Lacouture

, en favor de Purina Colombiana S.A., por un valor de $1.200.000.

9. Escritura 739 del 25 de febrero de 1993, de la notaria 3, de Santa Marta,

inscrita con el código registral 101 y turno 1437 del 15 de marzo de 1993,

mediante la cual se realiza compraventa de Purina de Colombiana, en

favor de Aníbal Santo Zafra.

10. Escritura 3485 del 22 de agosto de 1994, de la notaria 2 de Santa Marta,

inscrita con el código registral 210 y turno 5885 del 29 de agosto de 1994,

mediante la cual se constituye hipoteca en cuantía indeterminada, de

Aníbal Santos Zafra, a Banco Ganadero.

11. Oficio OE0858 del 14 de abril de 2005, de la Secretaria de Hacienda de

Santa Marta, inscrito con el código registral 444 y turno 2005-3339 del 19 de

abril de 2005, mediante el cual se ordena embargo por jurisdicción

coactiva, a Aníbal Santos Zafra.

12. Oficio OD055 del 9 de agosto de 2005, de la Secretaría de Hacienda

Distrital de Santa Marta, inscrito con el código registral 842 y turno 2005-8307

del 2 de septiembre de 2005, mediante el cual se ordena la cancelación

de providencia administrativa, se cancela la anotación 11, a Aníbal Santos

Zafra.

13. Escritura 1756 del 20 de agosto de 2004, de la notaria segunda de Santa

Marta, inscrita con el código registral 125 y turno 2006-080-6-10934 del 21 de

diciembre de 2006, mediante la cual se inscribe compraventa de Aníbal

Santos Zafra, en favor de Trino Vesga, por un valor de $15.117.000.

14. Escritura 664 del 12 de marzo de 2007, de la notaria 3 de Santa Marta,

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inscrita con el código registral 125 y turno 2007-080-6-2844 del 23 de marzo

de 2007, mediante la cual se realiza compraventa de Trino Vesga Pimiento,

en favor de Johana Patricia Vesga Reyes, por un valor de $16.190.000.

15. Escritura 1548 del 26 de agosto de 2009, de la notaria 1 de Santa Marta,

inscrita con el código registral 125 y turno 2009-080-6-7848 del 31 de agosto

de 2009, mediante la cual se realiza compraventa de Patricia Vesga Reyes,

en favor de María Mercedes Bohórquez Bohórquez, por un valor de

$37.000.000.

16. Escritura 1548 del 26 de agosto de 2009, de la notaria 1 de Santa Marta,

inscrita con el código registral 203 y turno 2009-080-6-7848 del 31 de agosto

de 2009, mediante la cual se constituye hipoteca de María Mercedes

Bohórquez Bohórquez, a Patricia Vesga Reyes, por un valor de $37.000.000.

Cadena traditicia 20

años atrás a partir del 18

de agosto de 1969

(declaratoria del parque)

Existe una tradición de 22 años, 4 meses y 26 días, sin embargo la apertura de esta

cadena crediticia comienza con compraventa de mejoras.

Cadena traditicia 20

años atrás a partir de la

vigencia de la Ley 200

del 16 de diciembre

de1936,

No aplica.

Folios Segregados No tiene.

Estado Actual El folio se encuentra activo. El titular del derecho de dominio es la señora María

Mercedes Bohórquez Bohórquez, el predio actualmente cuenta con un área de 30

hectáreas. Se realizaron 5 compraventas posteriores, sobre el predio se encuentran

vigentes dos hipotecas constituidas.

Conclusión

Teniendo en cuenta que el predio proviene del folio de matrícula inmobiliaria 080-

1134, y realizado el estudio bajo antiguo sistema de los antecedentes del

mencionado folio, se verifica que el inicio de la cadena traditicia se da con

compraventas de mejoras.

En ese orden las transferencias realizadas en este folio son de pleno dominio, con

una cadena traditicia de 22 años antes de la declaratoria del parque, sin embargo,

como ya se dijo, la apertura de la cadena se da con compraventa de mejoras en

terrenos baldíos de la Nación. Por lo que en principio no existiría acreditación de

propiedad privada de acuerdo a lo señalado en el artículo 3 de la Ley 200 de 1036.

3. PREDIOS DE LA NACIÓN EN FALSA TRADICIÓN

LAS BRISAS, HOY CASA TIERRA

No. Folio. 080-29789

Ubicación Vereda Bonda-Santa Marta

Área registrada 15 has aproximadamente

Código catastral 000-300040077000

Forma de Adquisición Declaración de mejoras sobre terreno de la Nación

Tradición El folio consta de cuatro anotaciones:

1. Escritura 1525 del 18 de agosto de 1987 de la Notaría 1 de Santa Marta de

declaración de mejoras en terreno de la Nación por parte de García

Suescún Luciano inscrito bajo el código 999.

2. Escritura 787 del 24 del 24 de marzo de 2000 de la Notaría 2 de Santa Marta

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de compraventa de mejoras en terrenos de la Nación, inscrita con el

código de falsa tradición 601, de García Suescun Luciano a Higuera

Ocampo Jorge Humberto.

3. Sentencia del 15 de abril de 2004 del Juzgado 1 de familia de Santa Marta

de adjudicación en sucesión y derechos y acciones de Higuera Ocampo

Jorge a: Higuera Espinosa Gustavo Adolfo, Higuera Espinosa Luis Fernando,

Higuera Espinosa Mario Germán, Higuera Espinosa Juan Carlos Higuera

Espinosa Margarita María, Higuera Ocampo Edgar Marino, Higuera

Ocampo Adolfo León, Higuera Ocampo Guillermo, Higuera Ocampo

Martín, Higuera Ocampo Mauricio. Registrada bajo el código 601.

4. Se registra la escritura 393 del 11 de marzo de 2009 de la Notaría Primera

de Santa Marta de compraventa de la posesión con antecedente registral

de los derechos de cuota en 1/6 parte de Higuera Ocampo Edgar Marino a

Higuera Carlos Hernán e Higuera Cárdenas Mauricio. Código 608.

Revisada la carpeta de antecedentes reposan los siguientes documentos:

Formulario de calificación de la escritura 1525 del 87, y se encuentra el

instrumento público.

Nota devolutiva de la solicitud de inscripción de una compraventa del 28

de marzo de 2002, por no ser propietario.

Formulario de calificación de la escritura 787 del 24 de marzo de 2000 de

compraventa de mejoras en terrenos de la Nación, también reposa la

escritura.

Trabajo de partición de la sucesión de Octavio Portillo Gerardino,

aprobado por la sentencia del Juzgado Primero de Familia de Santa Marta

del 15 de abril de 2004. En la cual se constata que el predio efectivamente

se encuentra dentro del Parque Tayrona, de igual forma reposa su

formulario de calificación.

Obra el formulario de calificación de la escritura 393 y su formulario de

calificación.

Folios Segregados No tiene

Estado Actual Folio activo, propiedad de la Nación en posesión de Higuera Espinosa Gustavo

Adolfo, Higuera Espinosa Luis Fernando, Higuera Espinosa Mario Germán, Higuera

Espinosa Juan Carlos Higuera Espinosa Margarita María, Higuera Carlos Hernán,

Higuera Cárdenas Mauricio, Higuera Ocampo Adolfo León, Higuera Ocampo

Guillermo, Higuera Ocampo Martín, Higuera Ocampo Mauricio

Conclusión Predio de la Nación (Parques Nacionales), declaración de construcción realizada

posteriormente a la declaratoria del parque. Las mejoras se tienen como de mala fe,

razón por la que no hay lugar a su reconocimiento.

FINCA SANTA ELENA

No. Folio. 080-96516

Ubicación Bonda

Área registrada 70 has

Área en IGAC No posee

Forma de Adquisición Falsa tradición

Tradición Posee una anotación correspondiente a la escritura 764 del 5 de septiembre de 1973

de la Notaría 1 de Santa Marta de compraventa de la posesión con antecedente

registral de Ferbans Borres Castillo a de la Hoz Ramberto por valor de $26.000.

El señor Ferbans Castillo había realizado por medio de la escritura No 164 del 18 e

marzo de 1971 registrada en el Libro 1 Tomo par, 1 Partida 209 folios 148 de 1971 la

protocolización de las mejorar.

Folios Segregados No tiene

Estado Actual Folio activo, posesión de la Hoz Ramberto. Propiedad de la Nación

Conclusión Se resalta que dentro del folio existe la siguiente anotación: No se encuentra dentro

del Parque Tayrona pero si pertenece a las reservas forestales de la Sierra Nevada de

Santa Marta. No obstante se hace necesario que el IGAC certifique esta situación.

De encontrarse dentro del área del parque por ser las mejoras plantadas

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posteriormente a la declaratoria del parque se tienen como de mala fe, razón por la

que no procede su reconocimiento. Debe afectarse este folio con la declaratoria.

RANCHO GRANDE

No. Folio. 080-535 Ubicación Bonda

Área registrada 25 has + 0000 mts2

Cédula catastral 00-03-001-0172-000

Forma de Adquisición Falsa Tradición-Compraventa de mejoras

Tradición El folio fue abierto el 03/02/1975, registra cuatro anotaciones así:

1. Mediante Escritura # 30 del 24/01/1975 de la Notaría 1ª de Santa Marta,

José Manuel Brito Almanza vende a Agro Colombiana de Desarrollo

Limitada por valor de $ 100.000, inscrita el 03/02/1975. Inscrita con el Código

de falsa tradición 601. Radicado 146 revisar código de registro

2. Mediante Escritura # 1151 del 26/06/1987 de la Notaría 1ª de Santa Marta.

Agro Colombiana de Desarrollo vende a Rafael Gandia Valero por valor de

$ 300.000, inscrita el 02/07/1987. Inscrita bajo el código de falsa tradición

601. Radicado 2478

3. Mediante Escritura # 23 del 13/01/1988 se hipoteca este y otro inmueble de

Rafael Gandia Valero a Banco Comercial Antioqueño, inscrita el

14/01/1988. Radicado 156

4. Mediante Escritura # 4302 del 19/10/2007 se realiza cancelación de

hipoteca por voluntad de las partes de Banco Santander Colombia S.A

(antes Banco Comercial Antioqueño) a Rafael Gandia Valero. Radicado

2007-080-6-11683

Folios Segregados No registra

Estado Actual Folio activo, propiedad de la Nación, en posesión de Rafael Gandia Valero.

Conclusión Con respecto a la anotación 001 de éste documento el título de adquisición

enunciado en la Escritura es de posesión que consta en documento privado del

02/06/1951 y registrado el 06/06/1951 en el libro de registro de documentos privados.

En cuanto a la Escritura 1151 de 26-06-1987 (inscrita como anotación 002 del folio),

se dice que estos predios hacen parte de un predio rural de 968 hectáreas

adquiridos por escritura 1326 de 29-12-1975 autorizada en la Notaría Primera de

Santa Marta con número de matrícula 080-000-4229 (sic); consultada la citada

escritura 1326, encontramos que ésta corresponde a la venta de 968 hectáreas que

hace Julio Sánchez Trujillo a Agrocolombiana de Desarrollo Limitada en los siguientes

términos: “ … La sociedad AGROCOLOMBIANA DEL DESARROLLO LIMITADA agrega

a la posesión que viene ejerciendo sobre el lote de terreno descrito en el punto

TERCERO de este instrumento la de sus causantes en el dominio del globo de terreno

en referencia y por lo tanto, se ha cumplido la prescripción adquisitiva de dominio,

pero que hasta el momento no ha sido declarad en su favor, a pesar de lo cual el

exponente JULIO SANCHEZ TRUJILLO , acepta que la sociedad AGROCOLOMBIANA

DEL DESARROLLO LIMITADA ha adquirido el mencionado globo de terreno por el

modo de la prescripción, hecho que reconoce en forma expresa el exponente y que

legitima por medio de esta escritura …”. Cabe anotar que la escritura 1326, ya

citada, se encuentra inscrita en el folio 080-6989 y dicha inscripción origina el folio

080-4828 en el cual no aparece inscrita la escritura 1151 ni descontadas las 40

hectáreas que por medio de ella se transfiere.

Las mejoras fueron plantadas con posterioridad a la declaratoria del parque.

LA ESPERANZA.

No. Folio. 080- 8441

Ubicación Bonda

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Área registrada 9 has + 0000 mts2

Cedula catastral 00-3-001-041-M

Forma de Adquisición Compraventa (Falsa Tradición)

Tradición El folio fue abierto el 02/11/1977, registra cinco (5) anotaciones así:

1. Mediante Escritura # 484 del 30/07/1966 de la Notaría 1ª de Santa Marta

Sebastián Bermúdez Rodríguez vende a Marco Aurelio Moncada Álvarez

por valor de $ 10.000, inscrita el 26/08/1966. Bajo el código de falsa tradición

601. Radicado 1216

2. Mediante Escritura # 2528 del 20/11/1986 de la Notaría 2ª de Santa Marta,

Marco Aurelio Moncada Álvarez vende a Joaquín García e Hijos y Cía. S. en

C. S. por valor de $ 100.000, inscrita el 03/12/1986. Con el código de falsa

tradición. Radicado 5063

3. Mediante Escritura # 3222 del 25/08/1993 de la Notaría 2ª de Santa Marta,

Joaquín García e Hijos y Cía. S. en C. S vende a Alcira Angélica Bolaño de

Gandia por valor de $ 5.000.000, inscrita el 12/01/1994. Con el código de

falsa tradición. 601 Radicado 202

4. Mediante oficio # 313 del 01/06/1998 del Juzgado 7º Civil Municipal de

Santa Marta se decreta embargo del inmueble de Inmobiliaria Zuca Ltda a

Alcira Bolaño de Gandia, inscrito el 01/06/1998. Radicado 1998-5180

5. Mediante oficio # 380 del Juzgado 7º Civil Municipal de Santa Marta se

cancela la anotación anterior de la providencia judicial del embargo del

inmueble de Inmobiliaria Zuca Ltda a Alcira Bolaño de Gandia, inscrito el

16/03/2007. Radicado 2007-080-6-2542

En la carpeta reposan los documentos soporte de las anotaciones 002 al 005.

Folios Segregados No registra

Estado Actual Folio activo, propiedad de la Nación, en posesión de Alcira Bolaño de Gandia.

Conclusión Se consultan los libros del antiguo sistema y se confirma la falsa tradición del

inmueble al no existir título de la anotación 001, por lo tanto es un bien que

pertenece al estado.

Esta compraventa de mejoras se produjo antes de la declaratoria del parque

LOTE URBANO

No. Folio. 080- 15430

Ubicación Taganga

Área registrada 907 mts2

Cédula Catastral 00-3-001-132 M

Forma de Adquisición Adjudicación en remate por parte del Municipio de Santa Marta

Tradición El folio fue abierto25/11/1981, posee una (1) anotaciones así:

1. Mediante Resolución # 684 del 19/11/1981 de la Alcaldía Municipal de

Santa Marta, se adjudica el inmueble de Municipio de Santa Marta a Basilio

Henríquez Tejeda, inscrita el 19/11/1981. Radicado SN

Folios Segregados No registra

Estado Actual Folio Activo. En posesión de Basilio Henríquez Tejada.

Conclusión Existen varias incongruencias, en la hoja de calificación inicialmente se inscribe

como remate y posteriormente es tachado y corregido como compraventa,

igualmente se registra con código 601(falsa tradición). En la carpeta reposa copia

resolución en donde no existe claridad sobre el acto que se está realizando, es decir

si es adjudicación, remate o compraventa. Igualmente el municipio realiza el acto

en el año de 1981 cuando ya se había realizado la Declaración del parque y en

consecuencia no tenía competencia para enajenar dicho lote. El mismo día que se

profirió la resolución, fue inscrita en el registro.

Toda vez que no se acredita propiedad privada con títulos legítimamente otorgados

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por el Estado, el predio debe ser propiedad de la Nación.

CUATRO VIENTOS

No. Folio. 080-11767

Ubicación Mamatoco

Área registrada 86 has + 0000 mts2

Cedula catastral 00-2-003-009

Forma de Adquisición Compraventa (Falsa Tradición)

Tradición El folio fue abierto15/06/1979, registra tres (3) anotaciones así:

1. Mediante Escritura 125 del 22/03/1965 de la Notaría 1ª de Santa Marta,

Urbano Cárdenas vende a Corporación Autónoma Regional de los Valles

del Magdalena y del Sinú por valor de $ 7.000, inscrita el 02/04/1965 con el

código 601. Radicado SN

2. Mediante Resolución # 24 del 14/01/1981 del NDERENA- Bogotá se realiza

cambio de propietario de Corporación Autónoma Regional de los Valles

del Magdalena y del Sinú a Instituto Nacional de los Recursos Naturales

Renovables y del Ambiente “ INDERENA”, inscrita el 090/01/1981. Radicado

SN

3. Mediante Resolución # 2205 del 02/10/1995 del Inderena-Bogotá se realiza

trasferencia del inmueble de Instituto Nacional de los Recursos Naturales

Renovables y del Ambiente “ INDERENA” a Ministerio del Medio Ambiente.

Radicado 7019

En la carpeta reposan hojas de ruta para la inscripción y para expedición de

certificados, asi como copia de la resolución # 24 del 14/01/1981, formulario de

calificación de la resolución # 2205 del 02/10 de 1995 pero no copia de la resolución.

Folios Segregados No registra

Estado Actual Activo

Conclusión Propiedad actual del inmueble en cabeza del Ministerio del Medio Ambiente.

SANTA RITA

No. Folio. 080-11765

Ubicación Minca

Área registrada 120 has + 0000 mts2

Cédula catastral 00-2 001-043

Forma de Adquisición Compraventa entre particulares (FALSA TRADICIÓN)

Tradición El folio fue abierto el 15/06/1979, registra cuatro (4) anotaciones así:

1. Mediante Escritura # 198 del 17/04/1953 de la Notaría 2ª de Santa Marta,

Leopoldo Delgado Barreneche vende a Pedro Ruiz por valor de $ 3.500,

inscrita el 30/04/1953. Radicado SN

2. Mediante Escritura # 141 del 25/02/1964 de la Notaría 2ª de Santa Marta,

Pedro Ruiz vende a Corporación Autónoma Regional de los Valles del

Magdalena y del Sinú por valor de $ 19.000, inscrita el 03/03/1967. Radicado

SN

3. Mediante Resolución# 26 del 14/01/1981 del INDERENA Bogotá se realiza

cambio de propietario del inmueble de Corporación Autónoma Regional

de los Valles del Magdalena y del Sinú a Instituto Nacional de los Recursos

Naturales Renovables y del Ambiente “ INDERENA”, código 999. Radicado

SN

4. Mediante Resolución # 2205 del 02/10/1995 del Inderena-Bogotá se realiza

trasferencia del inmueble de Instituto Nacional de los Recursos Naturales

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Email: [email protected] Certificado No. SC 7086-1

Certificado No. GP 174-1

Renovables y del Ambiente “ INDERENA” a Ministerio del Medio Ambiente.

Código 999. Radicado 7019

En la carpeta reposan hojas de ruta para la inscripción, hoja de ruta para la

expedición de certificados, copia de la resolución # 026 del 14/01/1981 y hoja de

calificación de la resolución # 2205 del 02/10/1995, más no de la resolución como tal.

Folios Segregados No registra

Estado Actual Activo, propiedad del Ministerio del Medio Ambiente

Conclusión En el folio se registra la primera anotación como si el vendedor ejerciera el pleno

dominio del inmueble cuando en realidad era colono en un terreno baldío de la

nación como consta en la Escritura # 198 del 17/04/1953, por lo tanto el estado

compro las mejoras sobre un terreno de su propiedad. Propiedad actual del

inmueble en cabeza del Ministerio del Medio Ambiente.

LA TREINTERA

No. Folio. 080-7634

Ubicación Bonda

Área registrada 70 has + 0000 mts2

Cedula catastral No registra

Forma de Adquisición Protocolización de Posesión

Tradición El folio fue abierto el19/06/1985, registra tres (3) anotaciones así:

1. Mediante Escritura # 547 del 30/08/1969 de la Notaría 1ª de Santa Marta, se

realiza protocolización de posesión por parte de Marceliano Ríos Gutiérrez,

inscrita el 24/08/1970. Radicado 2060

2. Mediante Escritura # 978 del 18/12/1971 de la Notaría 1ª de Santa Marta, se

realiza compraventa parcial de 450 mts2 de Marceliano Ríos Gutiérrez a

Comité de Usuarios Campesinos, inscrita el 06/04/1972. Radicado 2060

3. Mediante Escritura # 1005 del 04/05/2005 de la Notaría 8ª de Barranquilla se

realiza venta de mejoras en suelo ajeno con antecedente registral de

Marceliano Ríos Gutiérrez a Claris Marciela Navarro Ríos por valor de $

15.000.000, inscrita el 12/05/2005. Radicado 2005-4250

En la carpeta solo reposan los documentos soporte de la anotación 003.

Folios Segregados No registra

Estado Actual Folio Activo, propiedad de la Nación en posesión de Claris Maricela Navarro.

Conclusión Predio en falsa tradición por lo tanto es el estado su real propietario.

La posesión se protocoliza después de la declaratoria.

CINTO

No. Folio. 080- 464

Ubicación Bonda

Área registrada 700 has + 0000 mts2

Cedula catastral 00-3-003-119-M

Forma de Adquisición Compraventa ( Falsa Tradición)

Tradición El folio fue abierto el 15/02/1967, registra cinco (5) anotaciones, así:

1. Mediante Escritura # 621 del 22/11/1955 de la Notaría 2ª de Santa Marta,

Alfredo Zuñiga Magri vende a M.A. Zuñiga e Hijos Limitada y Gustavo Pradilla

Camacho por valor de $ 18.350, inscrita el 30/11/1955. Bajo el código 601 de

falsa tradición. Radicado 1433

2. Mediante Oficio # 367 del 06/12/1956 del Juzgado Único Civil de Circuito de

Santa Marta se registra demanda de José Castillo Blanco a M.A. Zuñiga e

Hijos Limitada y Gustavo Pradilla Camacho. Radicado 1433

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3. Mediante Oficio # 228 del 23/07/1970 del Juzgado 2º Civil del Circuito de

Santa Marta, se decreta embargo sobre el inmueble de Caja de Crédito

Agrario, Industrial y Minero a M.A. Zuñiga e Hijos Limitada, inscrito el

05/10/1970. Radicado 1433

4. Mediante Oficio # 63 del 25/01/1982 del Juzgado 3º Civil del Circuito de

Santa Marta decreta la cancelación del embargo de Caja de Crédito

Agrario, Industrial y Minero a M.A. Zuñiga e Hijos Limitada , inscrito el

08/03/1982. Radicado 411

5. Mediante Escritura #287 del 28/01/1994 de la Notaría 1ª de Santa Marta, se

realiza aporte de M.A. Zuñiga e Hijos Limitada y Gustavo Pradilla Camacho a

Ecocinto Ltda, por valor de $ 10.000.000, inscrita el 05/07/1994. Radicado

4522. Este aporte si se inscribe con el 105 de pleno dominio, pero con una

anotación que indica que es falsa tradición.

Solo reposa en la carpeta copia del oficio #63 del 25/01/1982, correspondiente a la

cancelación del embargo registrado en la anotación 003 y copia de la Escritura #

287 del 28/01/1994 con sus respectivos formularios de calificación.

Folios Segregados No registra

Estado Actual Activo, predio propiedad de la Nación por estar en falsa tradición, poseedor actual

Ecocinto Ltda.

Conclusión Si bien el predio se encuentra en falsa tradición , existen incongruencias en las áreas

expresadas en los títulos, así: El folio se abre con una cabida de 700 has y

mencionando como modo de adquisición del vendedor la Escritura # 186 del 22/04/

1955 de la Notaría 2ª de Santa Marta, que una vez consultada; expresa claramente,

que el área correspondiente al predio es de 100 has, además que no menciona el

antetítulo de ésta; y cuando realiza la venta mediante Escritura # 621 del 22/11/

1955 (anotación 001) se expresa que el área del lote es de 700 has sin sustento

diferente al antetítulo ya mencionado. Igualmente al constituirse la Sociedad

Ecocinto Ltda. Mediante Escritura # 287 del 28/01/1994 (anotación 005) se aporta

este inmueble como capital de la sociedad en especie y en dicha Escritura se

expresa claramente que el área del predio aportado es de 1.400 has

aproximadamente.

SANTA ROSA

No. Folio. 080-19841

Ubicación Corregimiento de Bonda

Área registrada 80 Has y posteriormente 50 Hectáreas

Cédula Catastral 000300030036000

Forma de Adquisición El título que origina la apertura del folio es la escritura 79 autorizada el día 26 de enero

de 1984 en la Notaria Primera de Santa Marta, por la cual QUINTIN SEGUNDO

BERMUDEZ CAMPO, declara una construcción y planta de mejoras en terrenos de la

nación, al cual se le abre folio y además se le impone la “x” que identifica al

propietario.

Tradición

SEGÚN FOLIO FISICO O CARTULINA, son tres, así:

1. 08/02/1984. Escritura 79 de 26/01/1979 de la Notaria 1ª de Santa Marta,

DECLARACION DE MEJORAS EN TERRENO DE LA NACIÓN. a: BERMUDEZ CAMPO

QUINTIN SEGUNDO.

2. 04/10/1995. Escritura 86 de 19/01/1993 de la Notaria 1ª de Santa Marta,

COMPRAVENTA MEJORAS. de: BERMUDEZ CAMPO QUINTIN SEGUNDO a: PICON

AMAYA MIGUEL ANGEL.

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3. 03/10/1996. Escritura 2201 de 20/09/1996 de la Notaria 1ª de Santa Marta,

COMPRAVENTA MEJORAS de: PICON AMAYA MIGUEL ANGEL. a: CAMPO VIVES

ALFREDO ANTONIO.

SEGÚN EL FOLIO DEL SISTEMA, presenta seis anotaciones y dos correcciones..

1. 08/02/1984. Escritura 79 de 26/01/1979 de la Notaria 1ª de Santa Marta,

DECLARACION DE CONSTRUCCION EN SUELO PROPIO. a: BERMUDEZ CAMPO QUINTIN

SEGUNDO.

2. 04/10/1995. Escritura 86 de 19/01/1993 de la Notaria 1ª de Santa Marta,

COMPRAVENTA. de: BERMUDEZ CAMPO QUINTIN SEGUNDO a: PICON AMAYA MIGUEL

ANGEL.

3. 03/10/1996. Escritura 2201 de 20/09/1996 de la Notaria 1ª de Santa Marta,

COMPRAVENTA de: PICON AMAYA MIGUEL ANGEL. a: CAMPO VIVES ALFREDO

ANTONIO.

4. 16/5/2002. Escritura 794 de 8/5/2002 de la Notaria 1ª de Santa Marta,

COMPRAVENTA DERECHOS DE CUOTA. COMPRAVENTA DE MEJORAS CUOTAS PARTES

de: CAMPO VIVES ALFREDO ANTONIO a: CAMPO VIVES FERNANDO JOSE y CAMPO

VIVES EDUARDO ALFONSO.

Es pertinente mencionar que, según la escritura aquí inscrita, es compraventa de

derechos de cuota 1/3 para cada comprador, por lo que quedan en común y

propidiviso, CAMPO VIVES ALFREDO ANTONIO, CAMPO VIVES FERNANDO JOSE y

CAMPO VIVES EDUARDO ALFONSO. En la calificación del formulario manual la

calificación se hizo con el código 612 que corresponde a falsa tradición.

5. 24/8/2006. Escritura 1748 de 21/7/2006 de la Notaria 3ª de Santa Marta,

COMPRAVENTA – ESTE Y OTROS INMUEBLES. de: CAMPO VIVES FERNANDO JOSE y

CAMPO VIVES EDUARDO ALFONSO. a: NARVAEZ ASTURIO.

Nota: Falta incluir como vendedor a Alfredo Antonio Campo Vives.

6. 15/7/2011. Oficio 10191 de 11/7/2011 de la Fiscalía 5ª Especializada de Bogotá,

EMBARGO EN PROCESO DE FISCALIA Y SUSPENSION DEL PODER DISPOSITIVO.

COMPRAVENTA – ESTE Y OTROS INMUEBLES. a: NARVAEZ ASTURIO.

NOTA: Este folio ha tenido dos(2) correcciones, la incluida con el turno 2011-080-3-486

que afectó la anotación 5 del folio y la realizada bajo el turno 2006-080-3-566 que

afectó las anotaciones de la 1 a la 4 y sin embargo en el comentario se coloca en

cada una de las anotaciones corregidas, “LA DIRECCION DEL INMUEBLE –CORREGIDO

VALE.”.

Folios Segregados No tiene

Estado Actual Abierto y con suspensión del poder dispositivo ordenado por la Fiscalía Quinta

Especializada de Bogotá.

Conclusión

Aún no teniendo un antecedente registral inscrito se le abre folio a la inscripción de la

Escritura 79 autorizada el día 26 de enero de 1984 en la Notaria Primera de Santa

Marta, sin código registral y bajo la denominación de DECLARACION DE MEJORAS EN

TERRENO DE LA NACIÓN.

Posteriormente, con la inscripción de la escritura 86 autorizada el día 19 de enero de

1993 en la Notaría Primera de Santa Marta, se declara un área de 50 hectáreas, pero

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se sigue hablando de compraventa de mejoras en terrenos de propiedad de la

Nación y así se transfiere en las dos escrituras posteriores de compraventa (Escrituras

2201 de 20/9/1996 de la Notaría 1ª de Santa Marta y 794 autorizada el día 8 de mayo

de 2002 en la Notaría Primera de Santa Marta.

Verificado el folio físico se pudo constatar que la primera anotación se refiere a

compraventa de mejoras en terrenos de la nación sin especificar el código de la

Naturaleza Jurídica del Acto, y en las dos anotaciones siguientes los documentos se

inscriben como “COMPRAVENTA DE MEJORAS” con el código registral 612 de la sexta

columna (falsa tradición) , posteriormente, al parecer, con el turno de corrección

2006-080-3-566 se corrigieron las anotaciones 1, 2, 3 y 4 del folio 080-19841

cambiándose su denominación por “DECLARACION DE CONSTRUCCIÓN EN SUELO

PROPIO” y “COMPRAVENTA” y trasladando el código a Modo de adquisición, en la

primera columna.

En la escritura 79, cuya inscripción originó el folio, no es posible ubicar datos de

registro que permitan inferir la procedencia del predio, situación que corrobora que

éste viene de una falsa tradición.

Cabe anotar que la corrección 2006-080-3-566 se radicó el día 21/07/2006 a las

11:11:22 a.m. y se ejecutó en todas sus fases el 28/07/2006 a las 11:08:48 AM hora

en la que se inició la ejecución de la corrección simple, hasta 28/07/2006 a las

4:34:38 p.m hora en que fue desacotado y entregado al público. Desde la fase de

revisión y análisis hasta la decisión de imprimir o no un certificado asociado al turno

fueron atendidos por un solo funcionario, situación que va en contravía de los

procedimientos diseñados para la seguridad de la información en el manejo del

Sistema de Información Registra –SIR. y no se entiende como fueron dados todos los

permisos para cambiar los datos de un folio a un solo funcionario.

Para mayor claridad anexamos un pantallaza del turno de corrección 2006-080-3-566

Detalles

de Turno

Datos basicos de Turno Número del Turno 2006-080-3-566

Fecha de Radicación 21/07/2006

Tipo de Certificado

Tipo de Tarifa

Número de Recibo

Valor Pagado 0

Valor por Pagar 0

Valor Devuelto 0

Valor por Devolver 0

Estado Actual TURNO ENTREGADO.

Resolución APROBADA

Relación Actual NO ESTA RELACIONADO

Fase Relacion Actual NO ESTA RELACIONADO

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Panel de Impresiones Pendientes [Ocultar Ayuda]

Se muestra a continuacion el conjunto de impresiones

pendientes del turno y un panel deslizable con el conjunto

de impresiones pendientes para sus turnos asociados.

Imprimibles Pendientes / Turno Actual (0 Items)

Imprimibles Pendientes / Turnos

Asociados (0 Items)

Matrículas Asociadas

080-19841

Historial de fases del turno

FASE ATENDIDO

POR FECHA

RELACION

FASE

RELACION

SIGUIENTE

COS

SOLICITUD

CORRECCI

ON

RUBY.OSPIN

A

21/07/2006

11:11:22

AM

REVISION Y

ANALISIS

21/07/2006

11:11:29

AM

EJECUTAR

CORRECCI

ON SIMPLE

28/07/2006

11:08:48

AM

REVISAR

APROBAR

28/07/2006

02:22:53

PM

MESA

CONTROL

CORRECCI

ONES

28/07/2006

02:28:23

PM

COS

DECIDIR

IMPRESION

28/07/2006

02:29:59

PM

IMPRIMIR

CERTIFICAD

OS

ASOCIADO

JOSE.PERTU

Z

28/07/2006

02:39:22

PM

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S

CORRECCI

ON

DESANOTA

DA

JULIO.DELA

HOZ

28/07/2006

02:52:43

PM

ENTREGAD

O

28/07/2006

04:34:38

PM

Historial actuaciones administrativas

ESTADO FECHA NOTA

Datos del solicitante Nombre del

Solicitante: TONNY CASTRO Telefono:

Tipo de

Documento del

Solicitante:

SE

Número de

Documento del

Solicitante:

5163

8470

Detalles Antiguo Sistema

La situación que presenta el folio 080-19841 obliga a la Oficina de Registro a iniciar la

correspondiente actuación administrativa, toda vez que no está reflejando la real

situación jurídica del mismo, así mismo determinar las personas responsables de las

presuntas falsedades reflejadas en el mismo.

Sería aconsejable establecer una auditoria a los turnos de corrección que fueron

autorizados y elaborados en su totalidad por el señalado funcionario.

SANTA ISABEL

No. Folio. 080-27691

Ubicación Bonda

Área registrada No registra pero la escritura 1423 habla de 10 hectáreas.

Cédula Catastral 47001000300030033000

Forma de Adquisición Escritura 1423 de 10-10-1986, otorgada en la Notaría Primera de Santa Marta, por la

cual se declara la posesión de 10 hectáreas en terrenos de la Nación.

Tradición Este folio cuenta con una única anotación, así:

1. 24/10/1986. Escritura 1423 de 10/10/1986 de la Notaria 1ª de Santa Marta,

DECLARACION DE MEJORAS EN TERRENO DE LA NACIÓN. a: CHARRIS DE RODRIGUEZ

ANA.

Folios Segregados No hay

Estado Actual Folio activo propiedad de la Nación en posesión de Charris de Rodríguez Ana.

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Certificado No. GP 174-1

Conclusión Para 1986, fecha en que se radicó la escritura 1423 de 10/10/1986 de la Notaria 1ª

de Santa Marta, no debió abrirse folio, por cuanto no tenía antecedente registrado.

También es importante aclarar que sobre terrenos de la Nación, no puede existir

posesión, solo podría existir ocupación, pero como el área del parque ya se había

declarado, no es posible tampoco su adjudicación.

CAMAGUEY

No. Folio. 080-1529

Ubicación Vereda “La Estrella” corregimiento de Bonda

Área registrada 70 Has

Cédula catastral 00-3-003-041

Forma de Adquisición Protocolización de las declaraciones realizadas por la cual el señor DEMETRIO

ANTONIO PACHECO, declara ante el Juez “ para comprobar que desde hace varios

años viene ocupando en posesión pacífica un globo de terreno baldío de setenta

hectáreas …”

Tradición

1. 14/2/1963. Escritura 47 de 1/2/1963 NOTARIA PRIMERA de Santa Marta.

PROTOCOLIZACIÓN. a: PACHECO DEMETRIO ANTONIO

2. 17/1/1969. Escritura 1159 de 21/12/1969 de la Notaría 2ª de Santa Marta.

COMPRAVENTA FALSA TRADICIÓN. de : PACHECO DEMETRIO ANTONIO. a: GRAVINO

DE SANCHEZ FRANCIA y PACHECO DE MANJARREZ INES.

3. 2/10/1970. Oficio 322 de 10/09/1970 Juzgado Segundo Civil Municipal de Santa

Marta, EMBARGO de: CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO. a:

PACHECO DE MANJARREZ INES.

4. 26/9/1974. Escritura 574 del 29/8/1974 Notaria 2ª de Santa Marta. COMPRAVENTA

50% (FALSA TRADICIÓN). De: GRAVINO DE SANCHEZ FRANCIA a: PACHECO DE

MANJARREZ INES.

5. 2/12/1980. Oficio 503 del 19/11/1980 Juzgado 2° Civil del Municipal de Santa

Marta, CANCELACION EMBARGO (cancela anotación 3). De: CAJA DE CREDITO

AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO. a: PACHECO DE MANJARREZ INES.

6. 6/5/1981. Escritura 482 de 8/6/1980 de la Notaria 2ª de Barranquilla.

COMPRAVENTA (FALSA TRADICIÓN). de: PACHECO DE MANJARREZ INES a:

MANJARREZ DE PACHECO JOSEFINA.

7. 27/7/1984. Escritura 1848 de 20/6/1984 de la Notaria 2ª de Barranquilla, HIPOTECA

VALOR INDETERMINADO. de: MANJARREZ DE PACHECO JOSEFINA. a: BANCO

CAFETERO.

8. 24/11/1984. Escritura 13 de 3/1/1986 de la Notaria 2ª de Barranquilla,

CANCELACION HIPOTECA (cancela anotación 7) de: BANCO CAFETERO. a:

MANJARREZ DE PACHECO JOSEFINA.

9. 27/7/1984. Escritura 13 de 3/1/1986 de la Notaria 2ª de Barranquilla,

COMPRAVENTA FALSA TRADICIÓN. de: MANJARREZ DE PACHECO JOSEFINA. a: DEL

VALLE FERRO MAURICIO JAVIER.

10. 20/4/1993. Escritura 637 de 26/3/1993. Notaría Primera de Santa Marta.

COMPRAVENTA (FALSA TRADICION). De: DEL VALLE FERRO MAURICIO JAVIER a:

HAMBURGUER DE SILVA MARELVIS.

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Email: [email protected] Certificado No. SC 7086-1

Certificado No. GP 174-1

11. 20/4/1993. Escritura 637 de 26/3/1993. Notaría Primera de Santa Marta. PACTO DE

RETROVENTA –ARRENDAMIENTO. de: HAMBURGUER DE SILVA MARELVIS. a: DEL

VALLE FERRO MAURICIO JAVIER

12. 26/3/1997. Escritura 669 de 21/3/1997 de la Notaria 3ª de Santa Marta,

CANCELACION CONDICION RESOLUTORIA PACTO RETROVENTA de: De:

HAMBURGUER DE SILVA MARELVIS. a: HAMBURGUER DE SILVA MARELVIS ADRIANA.

13. 26/3/1997. Escritura 669 de 21/3/1997 de la Notaria 3ª de Santa Marta.

COMPRAVENTA (FALSA TRADICION) de: DEL VALLE FERRO MAURICIO JAVIER. a:

ALTAHONA SUAREZ ERNESTO ANTONIO.

14. 6/1/2000. Escritura 4278 de 28/12/1999 de la Notaria 31 de Santafe de Bogotá.

COMPRAVENTA (FALSA TRADICION) de: ALTAHONA SUAREZ ERNESTO ANTONIO. a: EL

CORCEL DEL POTRERO S. EN C. NIT 8300567966

15. 22/7/2005. Escritura 1258 de 20/5/2005 de la Notaria 3ª de Santa Marta.

COMPRAVENTA (FALSA TRADICION) de: EL CORCEL DEL POTRERO S. EN C. NIT

8300567966. a: VESGA RODRIGUEZ EDUARDO.

Folios Segregados

No registra

Estado Actual

Folio Abierto con PROTOCOLIZACIÓN, sin antecedente registral, en posesión de

Vesga Rodríguez Eduardo.

Conclusión

El folio debe reflejar su verdadera y real situación jurídica, es urgente que la oficina

de registro adelante las actuaciones pertinentes a fin de incluir en la primera

anotación y en la complementación del folio, que estas declaraciones que se

protocolizan en la escritura 47 de 1/2/1963 de la Notaría Primera de Santa Marta, se

encuentran en terrenos de la Nación.

LOTE UNO

No. Folio. 080-15634

Ubicación Bonda

Área registrada 80 has.

Catastral 003004017

Forma de Adquisición Falsa Tradición.

En 1948 mediante escritura 111 del 09 de marzo de la Notaria Segunda de Santa

Marta, se registra la posesión y mejoras del predio en mención, existiendo unas

ventas posteriores de las mismas a diferentes personas.

Tradición El folio fue abierto el 22 de enero de 1982, posee tres (3) anotaciones así:

3. Escritura No. 458 del 18 de octubre de 1955 de la Notaria Primera de Santa

Marta, de Compraventa (Falsa Tradición) por un valor de $3,000, de

Guardiola Alfredo a Hernández Rodriguez Pablo, Martínez Jorge Alejandro y

Martínez Robles Rodrigo, inscrita el 02 de abril de 1956 sin número de

radicación, con el código 601.

4. Escritura 435 del 07 de septiembre de 1959 de la Notaria Primera de Santa

Marta, de Compraventa (Falsa Tradición) por un valor de $8,000, de

Hernández Pablo a Martínez Jorge Alejandro y Martínez Robles Rodrigo,

inscrita el 09 de octubre de 1959 sin numero de radicación , con el código

601.

5. Escritura No. 740 del 13 de agosto de 1975 de la Notaria Segunda de Santa

Marta, de Compraventa (Falsa Tradición) por un valor de $100,000, de

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Martínez Jorge Alejandro y Martínez robles Rodrigo a Abril Manuel, inscrita el

21 de enero de 1982 con numero de radicación 126, con el código 601.

Folios Segregados No registra al 09 de enero de 2012.

Estado Actual Activo. En la actualidad dichas mejoras están a cabeza del señor Manuel abril.

Conclusión El predio ha registrado desde 1948 la venta de su posesión y las mejoras realizadas

en el mismo inscrita como falsa tradición, por lo tanto el Estado continúa siendo el

propietario del predio, Por lo anterior es necesario abrirle folio a nombre del Parque,

previa compraventa de las mejoras que fueron plantadas antes de la declaratoria.

LOTE AGUAS FRIAS

No. Folio. 080-3079 Cedula catastral

Ubicación Bonda

Área registrada 15 has.

Catastral 47001000300040052000

Forma de Adquisición Por escritura No. 105 del 08 de febrero de 1963 de la Notaria Segunda de Santa

Marta de Ávila de Lopez Clara a Arévalo Nicolás Segundo, inscrita el 07 de mayo. El

exponente adquirió el bien que vende por haberle venido ocupando de hace varios

años sin que persona alguna le hubiere molestado, que de acuerdo con el articulo

16 de la Ley 40 de 1.932 hace declaración de que carece de titulo escriturado por

para poder obtener el registro de la escritura en mención., tal como se encuentra

expresado en el Libro 1, Tomo 2, folio 117, orden numero 409 de 1963.

Tradición El folio fue abierto el 24 de abril de 1975, posee siete (7) anotaciones así:

4. Escritura No. 330 del 07 de julio de 1967 de la Notaria Primera de Santa

Marta, de Compraventa (Falsa Tradición), de Arévalo Fuentes Nicolás

Segundo a Gomez Grisales Luis Alfonso, inscrita el 16 de enero de 1968 con

numero de radicación 655, con código 601.

5. Escritura No. 20 del 18 de enero de 1975 de la Notaria Primera de Santa

Marta, de Compraventa (Falsa Tradición) por un valor de $75,000, de

Gomez Grisales Luis Alfonso a Barbosa Roque Julio y De Fex Chain Pedro

Ignacio, inscrita el 17 de abril de 1975, con número de radicación 655, con

el código 601.

6. Escritura No. 5094 del 30 de septiembre de 1997 de la Notaria Quinta de

Barranquilla, de adjudicación en sucesión por un valor de $6,104,000, de De

Fez Chain Pedro Ignacio a De Fez Rey Betty Inés con cedula de ciudadanía

No. 32.644.192 (25%) y Rey De Fex Betty con cedula de ciudadanía No.

22.305.892 (25%), inscrita el 29 de octubre de 1997 con numero de

radicación 1997-8664, con el código 150.

7. Escritura No. 829 del 17 de febrero de 1998 de la Notaria Quinta de

Barranquilla, de Compraventa – 50% por un valor de $20,000,000, de De Fez

Rey Betty Inés con cedula de ciudadanía No. 32.644.192 y Rey de Fex Betty

con cedula de ciudadanía No. 22.305.891 a Barbosa Avendaño Lina Maria,

Barbosa Avendaño Deisy Karina, Barbosa Correa Luis Joaquín con cedula

de ciudadanía No. 72.135.293 y Barbosa Correa Carlos Alberto con cedula

de ciudadanía No. 8.746.000, inscrita el 29 de abril de 1998 con numero de

radicación 1998-3881, con el código 101.

8. Escritura No. 1854 del 20 de abril de 2005 de la Notaria Quinta de

Barranquilla, de Compraventa – 50% por un valor de $9,500,000, de Barbosa

Montaño Roque Julio con cedula de ciudanía No. 37.131.176 a Barbosa

Avendaño Lina Maria con cedula de ciudadanía No. 22.548.579, Barbosa

Avendaño Deisy Karina con cedula de ciudadanía No. 22.519.701, Barbosa

Correa Luis Joaquín con cedula de ciudadanía No. 72.135.293 y Barbosa

Correa Carlos Alberto con cedula de ciudadanía No. 8.746.000, inscrita el

02 de mayo de 2005 con numero de radicación 2005-3869, con código

0125.

9. Escritura No. 191 del 04 de junio de 2008 de la Notaria Cuarta de Santa

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Marta, de Servidumbre de Energía Eléctrica por un valor de $1,056,000, de

Barbosa Avendaño Lina Maria con cedula de ciudadanía No. 22.548.579,

Barbosa Avendaño Deisy Karina con cedula de ciudadanía No. 22.519.701,

Barbosa Correa Luis Joaquín con cedula de ciudadanía No. 72.135.293 y

Barbosa Correa Carlos Alberto con cedula de ciudadanía No. 8.746.000 a

Transelca S.A. E.S.P. Nit # 8020076698, inscrita el 11 de septiembre de 2008

con numero de radicación 2008-080-6-10070, con el código 339.

10. Escritura No. 5378 del 01 de septiembre de 2009 de la Notaria Quinta de

Barranquilla, de Compraventa por un valor de $22,000,000, de Barbosa

Avendaño Lina Maria con cedula de ciudadanía No. 22.548.579, Barbosa

Avendaño Deisy Karina con cedula de ciudadanía No. 22.519.701, Barbosa

Correa Luis Joaquín con cedula de ciudadanía No. 72.135.293 y Barbosa

Correa Carlos Alberto con cedula de ciudadanía No. 8.746.000 a Ruiz

Cumplido William Jose con cedula de ciudadanía No. 8.700.374, inscrita el

13 de noviembre de 2009, con el código 2009-080-6-10438.

Folios Segregados No registra al 09 de enero de 2012.

Estado Actual Activo.

Conclusión Según se indica en libros de antiguo sistema el predio fue adquirido por CLARA AVILA

DE LOPEZ por haber venido ocupando el mismo más no por ser adquiriente de

derecho real de dominio, por lo tanto las posteriores ventas realizadas en donde se

hace referencia a ventas del derecho de dominio corresponden a falsas tradiciones,

por lo tanto lo que se esta vendiendo en realidad son las mejoras plantadas.

CONCHITA

No. Folio. 080-3388

Ubicación Taganga

Área registrada 2 has.

Catastral 47001000300010001001

Forma de Adquisición Escritura 6051 del 19 de diciembre de 1967de la Notaria Cuarta de Bogotá registrada

el 22 de marzo de 1968, Montoya Velez Jesus adquirió por compra a la sociedad J&F

Montoya V LTDA, que por escritura publica No. 117del 17 de marzo de 1965de la

Notaria Primera de Santa Marta registrada el 11 de marzo de 1966 al libro 1 tomo 2

folio 047/048, partida de orden numero 295. La Sociedad J&F Montoya V sociedad

Ltda. adquirió por compra a Nohora de Diazgranados, parte del predio, que por

escritura publica No. 183 de fecha 30 de abril de 1964 corrida en la Notaria Primera

de Santa Marta registrada el 23 de noviembre de 1964, al libro 1 tomo 2 folio 415/416

partida de orden numero 1357, la sociedad J&F Montoya V adquirió de Nohora de

Diazgranados otra parte del predio, que por escritura publica No. 58 de fecha

febrero 08 de 1964 de la Notaria Primera de Santa Marta registrada el 17 de febrero

de 1964 al libro 1 tomo 1 folio 234 partida de orden numero 152 Nohora de

Diazgranados adquirió el predio mayor por compra a Carlos Bustos de la Rosa, que

por escritura publica numero 602 de agosto 26 de 1961 al folio 211 partida de orden

numero 199 al libro 1 tomo 3 de la Notaria Segunda de Santa Marta el seño Carlos

Bustos de la Rosa adquirió por compra al señor Rodrigo Diazgranados un lote de

mayor extensión de 6 hectáreas, que por escritura publica numero 210 de fecha abril

5 de 1961 corrida en la Notaria Segunda de Santa Marta registrada el día 31 de

mayo de 1961 en el libro numero 1 tomo segundo folio 440 partida de orden numero

567 Rodrigo Diazgranados Delgado hizo protocolizar unas declaraciones nudo

hecho para comprobar ante el Juzgado Primero Municipal de Santa Marta la

posesión de un lote de terreno de mayor extensión.

Tradición El folio fue abierto el 09 de julio de 1975, posee tres (3) anotaciones así:

1. Escritura no. 6051 del 19 de diciembre de 1967 de la Notaria Cuarta de

Bogotá, de Compraventa (Falsa Tradición) por un valor de $32.500, de

Sociedad J&F Montoya V Ltda a Montoya Velez Jesus, inscrita el 22 de

marzo 1967 sin numero de radicación, con el código 601.

2. Oficio 919 del 30 de noviembre de 1972 del Juzgado 18 Civil del Circuito de

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Bogotá, de Embargo, de Alberto Lotero & CIA Ltda. a Montoya Velez Jesus,

inscrita el 07 de diciembre de 1972, sin numero de radicación, con el

código 401.

3. Oficio 384 del 24 de abril de 1980 del Juzgado 18 Civil del Circuito de

Bogotá, de Cancelación de Embargo, inscrita el 29 de mayo de 1980 sin

número de radicación, con el código 790.

Folios Segregados No registra al 10 de enero de 2012.

Estado Actual Activo.

Conclusión El predio continuo siendo de la Nación, pues no se demuestra pleno dominio sobre el

mismo, sino falsa tradición desde su forma de adquisición.

LA AGRICOLA

No. Folio. 080-5383 Cód. Catastral: 47001000300040007000

Ubicación Santa Marta – Matacoco.

Área registrada 40 Has aproximadamente.

Forma de Adquisición Mediante escritura pública 192 del 20 de octubre de 1944, de la notaria 1 de Santa

Marta, se realiza la protocolización de unos testimonios tomados ante el juzgado

Primero municipal de Santa Marta, el 3 de octubre de 1944, y compuesta de los

testimonios de Juan Morales, Roberto Pardo, y Justo Tejada, que establecen que el

señor Augusto Bermúdez ha hecho un descuaje de montes en la Finca La Agrícola,

igualmente manifiesta la realización de una siembre y el valor pagado por estas

actividades, pero en la misma no se relaciona ninguna declaración de mejoras, o

posesión o tenencia de algún tipo.

Tradición El folio consta de 6 anotaciones, así:

1. Escritura 192 del 20 de octubre de 1944, de la notaria 1 de Santa Marta,

mediante la cual se realiza protocolización con el código registral 999, con

turno del 22 de octubre de 1944, por Augusto Bermúdez. Este documento

se encuentra inscrito en el LIBRO 2, TOMO 1, FOLIO 561, No. 127 del año

1944.

2. Oficio 164 del 17 de mayo de 1971, del Juzgado 2 Civil del Circuito de Santa

Marta, mediante la cual se inscribe Demanda, con el código registral 410 y

turno del 30 de junio de 1971, de Ana Beatriz Bermúdez García, a Augusto

Bermúdez.

3. Oficio 285 del 6 de mayo de 1977, del Juzgado Segundo Civil del Circuito

de Santa Marta, mediante el cual se cancela la inscripción de la demanda

contenida en la anotación 2, con el código registral 800 y turno del 10 de

mayo de 1977, de Ana Beatriz Bermúdez García, a Augusto Bermúdez.

4. Sentencia del 3 de octubre de 1994, del Juzgado Segundo Civil del Circuito

de Santa Marta, mediante la cual se inscribe adjudicación en sucesión de

mejoras, es decir, se realiza inscripción de Falsa Tradición, de Augusto

Bermúdez Luque, a Bermúdez Oscar Santander, Bermúdez Fula José,

Bermúdez Fula Alfredo, Bermúdez de Garvín Elina, Bermúdez Fula Andrés,

Bermúdez Granados Luis, Bermúdez Fula Augusto, Bermúdez Fula

Segismundo, Bermúdez Fula Oscar y Bermúdez Fula Jacobo, por un valor de

$2.365. Este documento no se encuentra en la carpeta de antecedentes,

sin embargo el formulario de calificación respectivo señala que el

documento al afectar varios folios, se archiva en la matrícula 080-41164.

5. Oficio 895 del 12 de agosto de 1999, del Juzgado Cuarto Civil Municipal de

Santa Marta, mediante el cual se inscribe embargo ejecutivo, con el

código registral 401, con turno 1999-6224 del 20 de agosto de 1999, de

Rocío Salcedo Carvajal, a Oscar Antonio Bermúdez Fula.

6. Oficio 659 del 12 de mayo de 2005, del Juzgado Cuarto Civil Municipal de

Santa Marta, mediante el cual se inscribe cancelación de providencia

judicial contenida en la anotación 5, con código registral 841 y turno 2005-

4420 del 18 de mayo de 2005, de Rocío Salcedo Carvajal, a Oscar Antonio

Bermúdez Fula.

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Cadena traditicia 20

años atrás a partir del 18

de agosto de 1969

(declaratoria del

parque)

Analizado el presente folio se verifica la inscripción de la protocolización de unas

declaraciones relacionadas con el descuaje de un predio y la posterior siembra en

octubre de 1944, lo que indicaría en principio que existe un antecedente registral de

25 años antes de la declaratoria del parque natural, sin embargo, estas

declaraciones no constituyen transferencia del derecho de dominio, y el articulo

tercero es claro al señalar que se acredita propiedad privada con títulos inscritos, en

los cuales conste la tradición del derecho de dominio, en un término no menor a 20

años, por lo tanto en principio no se demuestra propiedad privada en el presente

caso, hay que determinar si las mejoras se encuentran en un predio de propiedad

privada o en terrenos baldíos que serían de propiedad del parque Natural Tayrona.

Cadena traditicia 20

años atrás a partir de la

vigencia de la Ley 200

del 16 de diciembre

de1936,

No Aplica.

Folios Segregados No tiene folios segregados.

Estado Actual Folio activo, no se señala claramente el área del predio, pero de acuerdo a los

antecedentes obrantes en la carpeta de antecedentes el predio tiene un área de

40 hectáreas. Al parecer figuran como poseedores u ocupantes los señores:

Bermúdez Oscar Santander, Bermúdez Fula José, Bermúdez Fula Alfredo, Bermúdez

de Garvín Elina, Bermúdez Fula Andrés, Bermúdez Granados Luis, Bermúdez Fula

Augusto, Bermúdez Fula Segismundo, Bermúdez Fula Oscar y Bermúdez Fula Jacobo.

En el folio no se encuentra inscrito ningún gravamen o medida cautelar. El folio

corresponde a inscripciones de falsa tradición, por cuanto se trata de la

transferencia de derechos y acciones sobre un terreno, este no conlleva ningún tipo

de derecho de dominio. Por lo tanto no se acredita propiedad privada.

Conclusión Sobre este predio no se acredita propiedad privada, toda vez que no se dan los

presupuestos establecidos en el artículo tercero de la Ley 200 de 1936, es decir, no

existen títulos inscritos en los cuales conste tradición del derecho de dominio por un

termino no menor de 20 años antes de la declaratoria del parque Natural y no se

evidencia la existencia de un título originario expedido por el Estado. Por lo anterior

es preciso determinar si estas mejoras confluyen en un predio de propiedad privada,

o por el contrario se encuentran plantadas en terrenos baldíos, que hacen parte del

Parque Natural Tayrona. Las inscripciones de este folio se refieren a Falsa Tradición.

LOTE DOS

No. Folio. 080-15635 Cód. Catastral: 00-3-004-017

Ubicación Santa Marta – Bonda.

Área registrada No se indica el área.

Forma de Adquisición Ocupación de mejoras.

Tradición El folio consta de 6 anotaciones:

1. Escritura 545 del 5 de Diciembre de 1955, de la Notaria 1 de Santa Marta,

mediante la cual se realiza compraventa de mejoras, con el código

registral 601 y turno del 3 de abril de 1956, de Andrés Viloria, en favor de

Pablo Hernández Rodríguez, Jorge Alejandro Martínez y Rodrigo Martínez

Robles, por un valor de $2.000. Compraventa en Falsa Tradición. La

inscripción original de este documento se realiza en antiguo sistema en el

libro 2, tomo 1, folio 139, partida 113, De acuerdo a la inscripción realizada

en antiguo sistema, no se realiza compraventa mediante este documento

público, es una protocolización de una información sobre la ocupación del

señor Andrés Virolia, sobre un área de 20 hectáreas, por un tiempo de 20

años, es decir no se dio siquiera la transferencia de mejoras, o de posesión.

2. Escritura 435 del 7 de septiembre de 1959 de la Notaria 1 de Santa Marta,

mediante la cual se realiza compraventa sobre un 1/3 de las mejoras,

inscrita con el código registral 601 y turno del 9 de octubre de 1959, de

Pablo Hernández Rodríguez, en favor de Jorge Alejandro Martínez y Rodrigo

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Martínez Robles. Compraventa en Falsa Tradición. Compraventa en Falsa

Tradición.

3. Escritura 740 del 13 de agosto de 1975 de la Notaria 2 de Santa Marta,

mediante la cuál se realiza compraventa de mejoras, inscrita con el código

registral 601, y turno 126 del 21 de enero de 1982, de Jorge Alejandro

Rodríguez y Rodrigo Martínez Robledo, en favor de Manuel Abril, por un

valor de $100.000. Compraventa en Falsa Tradición. Este documento no se

encuentra en la carpeta de antecedentes ni formulario de calificación que

permita determinar en que otra matrícula se encuentra registrada.

4. Oficio 045 del 27 de octubre de 1993, de la Tesorería Distrital de Santa

Marta, mediante el cual se inscribe medida cautelar consistente en

embargo, inscrito con el código registral 403 y turno 6556 del 28 de octubre

de 1993, a Manuel Abril.

5. Oficio 020 del 2 de febrero de 1994, de la Tesorería Distrital de Santa Marta,

mediante el cual se cancela el embargo contenido en la anotación 4,

inscrito con e l código 792 y turno 841 del 2 de febrero de 1994, a Manuel

Abril.

6. Escritura 1452 del 26 de junio de 1996, de la notaria 1 de Santa Marta,

mediante la cual se realiza compraventa Parcial sobre 6500 metros

cuadrados, inscrita con el código registral 601 y turno 5729 del 30 de julio de

1996, de Manuel María Abril Pérez a Benjamín Rodríguez Quimbay, por un

valor de $1.000.000. Compraventa en Falsa Tradición, sin embargo la

capacidad de fraccionar proviene de la disposición propia del derecho de

dominio, en este caso al referirse a una cadena traditicia de compraventa

y transferencia de mejoras no existe la capacidad de disposición por no

existir derecho de dominio sobre el bien, por lo tanto no se pueden realizar

compraventas parciales sobre áreas de terreno, en primer lugar porque no

existe la capacidad para hacerlo. Esta Escritura no se encuentra en la

carpeta de antecedentes, ni se encuentra el respectivo formulario de

calificación del documento respectivo.

Folios Segregados - 080-58185: Folio Activo, Correspondiente a unas mejoras localizadas en

jurisdicción de Santa Marta, en la vereda Bonda, las cuales cuentan con un

área de 6.500 metros cuadrados, el folio consta de tres anotaciones, así:

1. Escritura 1452 del 25 de junio de 1996, de la notaria 1 de Santa Marta,

mediante la cual se realiza compraventa de mejoras, inscrita con el

código registral 601 y turno 5729 del 30 de julio de 1996, de Manuel

María Abril Pérez, en favor de Benjamín Rodríguez Quimbay, por un

valor de $1.000.000. Compraventa en Falsa Tradición. No es lógica la

apertura de este folio de matrícula inmobiliaria, toda vez la

compraventa versa sobre mejoras, es decir no implica tradición y

fraccionamiento de un lote de terreno y al no implicar transferencia

del derecho de dominio y fraccionamiento del mismo esta

segregación no tenia que realizarse.

2. Escritura 1452 del 25 de junio de 1996, de la Notaria 1 de Santa Marta,

mediante la cual se inscribe afectación a vivienda familiar, con el

código 999 y turno 5729 del 30 de julio de 1996.

3. Escritura 1829 del 22 de Noviembre de 2000, de la notaria 1 de Santa

Marta, mediante la cual se cancela la escritura 1452 del 25 de junio de

1996, de la notaria 1 de Santa Marta, consistentes en las anotaciones 1

y 2 del folio, de Benjamín Rodríguez Quimbay a Manuel María Abril

Pérez.

De Acuerdo a la información aportada por este folio de matrícula

inmobiliaria al haberse cancelado la escritura 1452 de 1996, debe

cerrarse este folio de matrícula, ya que no existe soporte para la

existencia del mismo.

Estado Actual 080-15635: Folio activo, el titular actual de las mejoras existentes en el predio es el

señor Manuel María Abril Pérez. El folio ni la información contenida en la carpeta de

antecedentes permiten determinar el área que ocupan las mejoras,

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080-58185: Folio activo, de acuerdo al folio de matrícula inmobiliaria se cancela la

escritura por medio de la cual se dio apertura al folio de matrícula inmobiliaria, por lo

tanto estas mejoras vuelven a ser de propiedad de los señores Manuel María Abril

Pérez. El área que ocupan estas mejoras es de 6.500 metros cuadrados.

Conclusión La cadena traditicia se refiere a compraventa de mejoras Se han realizado tres

compraventas posteriores a la Declaratoria de Parque Natural, son embargo las

compraventas han versado respecto de mejoras, por lo tanto no se encontraría en

curso de la prohibición consignada en la Resolución Ejecutiva 292 de 1968, ya que

esta lo que prohíbe es la venta de tierras, pero no indica nada respecto de las

mejoras. Es preciso determinar que mejoras existen antes de la declaratoria del

parque y cuales después de la misma, ya que estas serían mejoras plantadas de

mala fe y no serían reconocidas eventualmente por el Estado.

Respecto del folio de matrícula inmobiliaria 080-58185, contiene varias falencias: En

primer lugar se permitió el fraccionamiento de terreno, con base en compraventa

del derecho de posesión y de mejoras, cuando el fraccionamiento es una facultad

de disposición que solo proviene del derecho de dominio, por lo tanto no era

factible esta división; Por otra parte, se realiza la apertura a un nuevo folio de

matrícula inmobiliaria con base en una compraventa parcial de mejoras, cuando

esta inscripción se tenía que realizar en el folio matriz y no realizar apertura a un

nuevo folio de matrícula, de acuerdo a los planteamiento anteriormente expuestos;

y finalmente al cancelarse la escritura pública que sirvió de sustento para realizar la

apertura del folio, no existe una causa que permita que el folio siga activo, por lo

tanto lo procedente es el cierre de este folio de matrícula inmobiliaria.

SIN DIRECCION.

No. Folio. 080-19705

Ubicación Santa Marta – Taganga.

Área registrada 3.000 metros cuadrados.

Forma de Adquisición La apertura del folio de matrícula inmobiliaria se hace mediante la inscripción de la

Escritura Pública 429 del 30 de agosto de 1961, de la notaria primera de Santa Marta,

mediante la cual la Sociedad Arrecifes Ltda., transfiere en favor del señor Plutarco

Payares un globo de tierra con un área de 15 hectáreas, debidamente registrada en

el LIBRO 1, TOMO 3, FOLIO 244, No. 241 del año 1961. La Escritura 429 señala que la

sociedad Arrecifes Ltda., es dueña de las mejoras, por haberlas adquirido por

compra que de ellas hizo a diversos colonos, y que el terreno en que están

establecidos tales mejoras, lo adquirió la compañía por compra hecha a Francisco

Dávila y Jaime Laserna Pinzón, según consta de la escritura número 843 del 13 de

diciembre de 1960 y 897 del 30 de diciembre de 1960, otorgada en la notaria

segunda de Santa Marta e inscritas respectivamente en la ORIP de Santa Marta, el

día 27 de marzo de 1961, en LIBRO 2, TOMO 1, FOLIO 300, No. 132 y el 20 de marzo de

1961, en el LIBRO 2, TOMO 1, FOLIO 286, No. 113. Sin embargo al verificar las

inscripciones de estas escrituras públicas, las mismas no se refieren a la transferencia

del derecho de dominio o compra del terreno donde se encuentran plantadas las

mejoras en favor de la Sociedad Arrecifes Ltda., simplemente se refieren a la

protocolización de unas resoluciones de adjudicación, pero en ningún momento

implica traslado del derecho de dominio:

- Escritura 897 del 30 de Diciembre de 1960, Notaria Segunda de Santa Marta:

Escritura registrada el 27 de marzo de 1961, mediante la cual se protocoliza

una copia de la resolución No. 269 del 22 de abril de 1957 del Ministerio de

Agricultura, Departamento de Recursos Naturales, Sección Jurídica, División

de Baldíos. Mediante la cual se adjudica en favor del señor Jaime Laserna

Pinzón a título de cultivador y ganadero el terreno baldío denominado

ARRECIFES, con una extensión de 199 metros cuadrados.

- Escritura 843 del 13 de Diciembre de 1960, Notaria Segunda de Santa

Marta: Escritura registrada el 20 de marzo de 1961, mediante la cual el señor

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Francisco E. Dávila Riascos hizo protocolizar una copia de la Resolución

número 103, del 27 de abril de 1959, del Ministerio de Agricultura, División de

Baldíos, Departamento de Recursos Naturales, mediante la cual se

adjudico al exponente el terreno baldío denominado El Diamante, ubicado

en el paraje de Los Arrecifes, corregimiento de Taganga municipio de

Santa Marta, con cabida de 195 hectáreas y 9595 metros cuadrados.

Tradición El folio consta de 8 anotaciones:

1. Escritura de permuta N° 429 del 30 de agosto de 1961, ante la Notaria 1 de

Santa Marta, de Arrecifes Ltda., en favor de Plutarco Payares, inscrita con

código 102, con turno 165 del 15 de septiembre de 1961, por un valor de

$10.000. Inscrita en antiguo sistema en el LIBRO 1, TOMO 3, FOLIO 244, No.

241 del año 1961. De acuerdo a esta escritura pública, Plutarco Payares

adquiere este predio, al realizar permuta de unas mejoras de su propiedad,

consistentes en plantaciones de cocoteros, plátanos, yuca, pastos

artificiales y aberturas o talas de bosque, establecidas en seis globos de

tierra, situadas en la región de Arrecifes, pertenecientes al corregimiento de

Taganga, en jurisdicción del municipio de Santa Marta. Es así que adquiere

de la sociedad Arrecifes Ltda., el predio denominado ZOLIA ESTHER, el cual

cuenta con un área de 15 Hectáreas, localizada en la región de Arrecifes,

en el corregimiento de Taganga, del municipio de Santa Marta y el predio

denominado globo N0.2 con cabida de 3.000 metros cuadrados. Se

establece que la sociedad Arrecifes Ltda., es dueña de las mejoras que se

mencionan anteriormente por haberlas adquirido por compra que de ellas

hizo a diversos colonos y que el terreno en que están establecidas tales

mejoras lo adquirió la misma compañía por compra hecha a Francisco

Dávila y Jaime Laserna Pinzón, de acuerdo a la Escritura Pública 843 del 13

de Diciembre de 1960 y 897 del 30 de diciembre de 1960, otorgadas en la

notaria segunda de Santa Marta y registradas el día 27 de marzo de 1961

en el LIBRO 1, TOMO1, FOLIO 300, No. 132 y 20 de marzo de 1961 en el LIBRO

1, TOMO 1, FOLIO 286, No. 113, respectivamente.

2. Escritura 1500 del 27 de julio de 1984, ante la notaria primera de Santa

Marta, compraventa de Plutarco Payares, en favor de Jairo Donado

Barbosa, inscrita con código registral 3251 del 24 de agosto de 1984, con

turno 3251 del 24 de agosto de 1984, por un valor de $1.000.000. Se

encuentra dentro del texto del documento que esta venta es del derecho

de dominio junto con otro terreno identificado con folio N° 080-19706 por 15

has.

3. Oficio 1070 del 19 de julio de 1988, proferido por el Juzgado 3 Civil del

Circuito de Santa Marta, con el código 999, de embargo, de Patricia

Solano Puccini, a Jairo Donado Barbosa. Radicación 3656 del 10 de agosto

de 1988. Este documento hace mención al proceso de divorcio.

4. Oficio 078 del 27 de enero de 1989 del Juzgado 3 Civil del Circuito de Santa

Marta, De: Sin información, consistente en cancelación de embargo,

contenido en la anotación 3, con radicación 648 del 14 de febrero de 1989.

En la hoja de calificación se encuentra que el documento se encuentra

archivado en el folio N° 16906 y vista esta no se encuentra el respectivo

documento en la carpeta de antecedentes, ni tampoco se encuentra el

respectivo formulario de calificación que permitan verificar esta

información. (Este mismo turno con la información del número de oficio y

de quien lo profirió se encuentra en la siguiente anotación por lo tanto se

debe proceder a verificar la existencia del mencionado oficio que cancela

el embargo, para evitar la existencia de duplicidad de la anotación, con la

apreciación que esta cancela una medida cautelar).

5. Oficio 078 del 27 de enero de 1989, proveniente del Juzgado 3 Civil del

Circuito de Santa Marta, mediante el cual se inscribe embargo, dentro del

proceso singular del Banco Comercial Antioqueño, a Jairo Donado

Barbosa, con código registral 401 y radicación 648 del 14 de febrero de

1989. Se encuentra el respectivo documento en la carpeta de

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antecedentes, ni tampoco se encuentra el respectivo formulario de

calificación que permitan verificar esta información.

6. Oficio 491 del 8 de marzo de 1993, proferido por el juzgado segundo

promiscuo de familia de Santa Marta, mediante el cual se cancela el

embargo contenido en la anotación 3, inscrita con el código registral 999 y

turno 1811 del 1 de abril de 1993, de Patricia Solano Puccini a Jairo Donado

Barbosa, con radicación 1811 del 1 de abril de 1993.

7. Oficio 753 del 26 de junio de 1989 del Juzgado tercero civil del circuito de

Santa Marta, cancela embargo contenido en la anotación 5 del Banco

Comercial Antioqueño a Jairo Donado Barbosa. Radicación 1880 del 5 de

abril de 1993. Inscrito con el código registral 790 y turno de radicación 1880

del 5 de abril de 1993. No se encuentra el respectivo documento en la

carpeta de antecedentes, ni tampoco se encuentra el respectivo

formulario de calificación que permitan verificar esta información.

8. Escritura N° 4726 del 30 de diciembre de 1992, ante la Notaria 2 de Santa

Marta, de liquidación de Sociedad Conyugal, inscrita con el código 106,

de Patricia Solano Puccini a Jairo Donado Barbosa. Inscrita con radicación

1883 del 5 de abril de 1993. Este documento no se encuentra en la carpeta

de antecedentes, sin embargo el respectivo formulario de calificación

señala que este documento al afectar varios folios se archiva en la

matrícula 15879, ahora visto el expediente no se encuentra ni hoja de ruta y

el documento mencionado.

Cadena traditicia 20

años atrás a partir del 18

de agosto de 1969

(declaratoria del

parque)

De acuerdo a las inscripciones realizadas en el folio de matrícula inmobiliaria y de

antiguo sistema, se tiene una tradición de 8 años aproximadamente, antes de la

declaratoria del parque Tayrona, es preciso resaltar que la escritura de permuta

Escritura Pública 429 del 30 de agosto de 1961, de la notaria primera de Santa Marta,

indica que la sociedad Arrecifes Ltda., es dueña de las mejoras, por haberlas

adquirido por compra que de ellas hizo a diversos colonos, y que el terreno en que

están establecidos tales mejoras, lo adquirió la compañía por compra hecha a

Francisco Dávila y Jaime Laserna Pinzón, según consta de la escritura número 843 del

13 de diciembre de 1960 y 897 del 30 de diciembre de 1960, otorgada en la notaria

segunda de Santa Marta, en todo caso, en estas escrituras no consta que los señores

Jaime Laserna Pinzón y Francisco E. Dávila Riascos, hubiesen transferido en favor de

la Sociedad Arrecifes Ltda., el derecho de dominio sobre los terrenos en mención,

estas escrituras de protocolización 843 del 13 de diciembre de 1960 y 897 del 30 de

diciembre de 1960, otorgadas en la notaria segunda de Santa Marta e inscritas

respectivamente en la ORIP de Santa Marta, el día 27 de marzo de 1961, en LIBRO 2,

TOMO 1, FOLIO 300, No. 132 y el 20 de marzo de 1961, en el LIBRO 2, TOMO 1, FOLIO

286, No. 113, se refieren a la protocolización de copias de resoluciones de

adjudicación, mas no a la transferencia de derechos sobre el predio. Por lo tanto en

la escritura pública solo se podían transferir las mejoras, más no el dominio, por que

los títulos antecedentes nunca transfirieron en cabeza de la sociedad Arrecifes Ltda.,

el derecho de dominio.

De acuerdo a lo anterior no se acredita propiedad privada sobre este predio, toda

vez que no existe una cadena traditicia de por lo menos 20 años antes de la

declaratoria del parque, o de la expedición de la ley 200 de 1936, y la propiedad

que pudieron haber otorgado los títulos originarios expedidos por el Estado, nunca se

transfirió a la sociedad Arrecifes Ltda., como se puede observar en las escrituras 843

del 13 de diciembre de 2960 y 897 del 30 de diciembre de 1960.

Cadena traditicia 20

años atrás a partir de la

vigencia de la Ley 200

del 16 de diciembre

de1936,

Se rompe la cadena traditicia

Folios Segregados No tiene folios segregados.

Estado Actual El folio actualmente se encuentra activo, de acuerdo al folio de matrícula

inmobiliaria el predio ostenta un área de 3.000 metros cuadrados, el cual no ha sido

ni segregado, ni englobado. El actual titular del predio es el señor Jairo Donado

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Barbosa, de acuerdo al folio de matrícula inmobiliaria sobre el predio no se

encuentra ninguna inscripción de gravamen, medida cautelar o limitación al

derecho de domino alguno.

Conclusión Los antecedentes del Folio indican que la apertura de la cadena traditicia se dio

con base en la compraventa de mejoras, como se explica a continuación:

1. De acuerdo a las inscripciones realizadas en el folio de matrícula

inmobiliaria y de antiguo sistema, se tiene una tradición de 8 años

aproximadamente, antes de la declaratoria del parque Tayrona, es preciso

resaltar que la escritura de permuta 429 del 30 de agosto de 1961, de la

notaria primera de Santa Marta, indica que la sociedad Arrecifes Ltda., es

dueña de las mejoras, por haberlas adquirido por compra que de ellas hizo

a diversos colonos, y que el terreno en que están establecidos tales

mejoras, lo adquirió la compañía por compra hecha a Francisco Dávila y

Jaime Laserna Pinzón, según consta de la escritura número 843 del 13 de

diciembre de 1960 y 897 del 30 de diciembre de 1960, otorgada en la

notaria segunda de Santa Marta, en todo caso, en estas escrituras no

consta que los señores Jaime Laserna Pinzón y Francisco E. Dávila Riascos,

hubiesen transferido en favor de la Sociedad Arrecifes Ltda., el derecho de

dominio sobre los terrenos en mención, estas escrituras de protocolización

843 del 13 de diciembre de 1960 y 897 del 30 de diciembre de 1960,

otorgadas en la notaria segunda de Santa Marta e inscritas

respectivamente en la ORIP de Santa Marta, el día 27 de marzo de 1961, en

LIBRO 2, TOMO 1, FOLIO 300, No. 132 y el 20 de marzo de 1961, en el LIBRO 2,

TOMO 1, FOLIO 286, No. 113, se refieren a la protocolización de copias de

resoluciones de adjudicación, mas no a la transferencia de derechos sobre

el predio. Por lo tanto en la escritura pública solo se podían transferir las

mejoras, más no el dominio, por que los títulos antecedentes no eran

suficientes ni idóneos para ello. Es decir la tradición del derecho de dominio

se da hasta la escritura de permuta 429 del 30 de agosto de 1961.

De acuerdo a lo anterior no se acredita propiedad privada sobre este

predio, toda vez que no existe una cadena traditicia de por lo menos 20

años antes de la declaratoria del parque, o de la expedición de la ley 200

de 1936, y la propiedad que pudieron haber otorgado los títulos originarios

expedidos por el Estado, nunca se transfirió a la sociedad Arrecifes Ltda.,

como se puede observar en las escrituras 843 del 13 de diciembre de 2960 y

897 del 30 de diciembre de 1960.

2. Es preciso resaltar que los antecedentes de este folio presenta serias

inconsistencias en cuanto al área de predio y el área que señala el folio de

matrícula inmobiliaria y los títulos que se encuentran inscritos, como se

expone a continuación:

El folio indica que el predio tiene un área de 3.000 metros cuadrados; por

otra parte la Escritura pública de permuta 429 del 30 de agosto de 1961,

de la notaria primera de Santa Marta, mediante la cual se realiza la

permuta entre la Sociedad Arrecifes Ltda. y el señor Plutarco Payares indica

igualmente, que el área del predio es de 15 hectáreas y señala como título

antecedente la escritura 897 inscrita en el LIBRO 2, TOMO 1, FOLIO 300, No.

132 del 27 de Marzo de 1961, donde se protocoliza la copia de una

resolución de adjudicación del Ministerio de Agricultura número 269 del 22

de abril de 1957, donde indica que se adjudica un bien baldío de la Nación

en favor del señor Jaime Laserna Pinzón, denominado ARRECIFES, el cual

cuenta con un área de 199 metros cuadrados. De acuerdo a lo anterior, no

se entiende el cambio de 199 metros cuadrados, que según la inscripción

es el área realmente adjudicada, a 15 hectáreas, lo cual no se relaciona,

por lo que en primera medida existirían dudas respecto de la propiedad de

mas 14 hectáreas con 9000 metros cuadrados y puede que no exista esta

propiedad sobre estas áreas.

3. Por otro lado es preciso y urgente solicitar al Ministerio de Agricultura que

certifique, si la resolución 269 del 22 de abril de 1957, es autentica, o si

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realmente se expidió, por cuanto a lo largo del estudio se verifico la

inscripción de la resolución 269, del 16 de marzo de 1960 (Relacionada con

el Folio de matrícula Inmobiliaria 080-32754) , del Ministerio de Agricultura

de Bogotá, mediante la cual se adjudica un bien baldío en favor de Jaime

Laserna Pinzón, en este caso se realiza adjudicación de 199 hectáreas,

existen varias coincidencias entre las dos resoluciones, a observar: Pese a

que fueron expedidas en fechas distintas (22 de abril de 1957 y 16 de marzo

de 1960) ambas fueron adjudicaciones de baldíos en favor de la misma

persona (JAIME LASERNA PINZÓN); ambas resoluciones adjudican un predio

con el mismo nombre (ARRECIFES); y al realizar un cotejo de las

inscripciones los linderos señalados en las dos coinciden exactamente, lo

paradójico es que la resolución de 1957 adjudica 199 metros cuadrados y

la de 1960 adjudica 199 hectáreas, estas inscripciones sirvieron de sustento

para realizar la apertura de dos cadenas traditicias que dieron apertura a

dos folios de matrícula inmobiliaria distintos: El folio de matrícula inmobiliaria

080-19706 y 080-32754. Aunque como ya se explico, en el folio 080-19706,

nunca se transfirió el dominio.

4. De acuerdo a lo anterior, se recomienda iniciar actuación administrativa,

tendiente a esclarecer la verdadera situación jurídica del folio, toda vez

que la inscripción de la Escritura 429 se encuentra con el código 102, como

si se tratase de pleno dominio, sin embargo como ya se explico dicha

transferencia del derecho de dominio nunca se realizó.

SIN DIRECCIÓN

No. Folio. 080-26615

Ubicación Bonda

Área registrada 90 Has, se reduce a 30 Has

Cedula catastral IGAC No registra

Forma de Adquisición 003-004-026

Tradición Se encuentra registrado en el folio las siguientes 5 anotaciones:

1. Escritura Pública de compraventa N° 140 del 21 de marzo de 1956 suscrita

ante la Notaria 1 de Santa Marta de Pedro Tapias a Fausto Martínez y Jorge

Alejandro Martínez por un valor de $900, con radicado sin número del 4 de

abril de 1956. Según hoja de ruta en el libro 1, tomo 2 folios 18 y 19 del año

56. Se encuentra que mediante este documento se efectuó venta de

mejoras sobre 90 Has y no registra mas títulos anteriores.

2. Escritura pública de compraventa de mejoras sobre 30 Has N° 822 del 31 de

julio de 1978 ante la Notaria 2 de Santa Marta, por un valor de $30.000.

Radicada el 7 de enero de 1987, de Fausto Martínez y Jorge Alejandro

Martínez a Noel Antonio Torres, con turno N° 48 del 7 de enero de 1987. Es

de resaltar que la escritura hace mención que tales mejoras fueron

reducidas en el área a causa de la construcción de la troncal del caribe y

el Parque Tayrona sin especificar más.

3. Escritura de compraventa parcial de 3 Has N° 1749 del 10 de septiembre de

1987 ante la Notaria 1 de Santa Marta de Noel Antonio Torres a Emilio Torres,

por un valor de $150.000. Radicado el 15 de septiembre de 1987 N° 3668. No

se encuentra en carpeta y ni formulario de calificación.

4. Escritura pública de compraventa parcial 17 Has 7100 mts2 N° 1748 del 10

de septiembre de1987 ante la Notaria 1 de Santa Marta por un valor de

$300.000 de Noel Antonio Torres a Beatriz Elena López Salazar. Con turno N°

3667 del 15 de septiembre de 1987. No se encuentra en carpeta y

formulario de calificación.

5. Escritura pública de desenglobe por 12 Has 2.900 mts2 N° 1748 del 10 de

septiembre de1987 ante la Notaria 1 de Santa Marta de Noel Antonio Torres.

Con turno N° 3667 del 15 de septiembre de 1987. No se encuentra en

carpeta y tampoco hoja de ruta.

Folios Segregados - 080-29885 El Palomar con 3 has, cedula catastral N° 47001000300040024000,

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este folio tiene 2 anotaciones:

1. Proviene de el registro de la escritura de compraventa N° 1749 del 10

de septiembre de 1987 ante la Notaria 1 de Santa Marta de Noel

Antonio Torres a Emilio Torres, por un valor de $150.000. Radicado el 15

de septiembre de 1987 N° 3668. Esta venta se hace sobre 3 hectáreas

las cuales alinderan en el documento público.

2. Escritura de compraventa parcial de 6.000 mts2 N° 2593 del 4 de

octubre de 1994 Notaria 1 de Santa Marta por $500.000, de Elimio Torres

a Jorge Enrique Díaz Cornejo y Carlo Saúl Díaz Correa. Con radicado

N° 7140 de 14 octubre de 1994. No se encuentra el documento en

carpeta, ni tampoco se encuentra el formulario de calificación.

De este folio se segregaron los folios:

- 49644 con 448 Mts2, con cedula catastral N°

47001011100470002000, en cual tiene las siguientes anotaciones:

1. Resolución de adjudicación de baldíos N° 347 del 30 de abril

de 1994 del Incora Santa Marta a Olga Patricia Rovira

Lozano, con turno N° 7184 del 18 de octubre de 1994. Se

encuentra que dentro del texto de la adjudicación no hace

referencia en el folio que se debe registrar y en el sello de

radicado de la ORIP anotan el folio a registrar.

2. Escritura de compraventa N° 562 del 18 de marzo de 2004

suscrita ante la Notaria 2 de Santa Marta de Olga Patricia

Rovira Lozano a Liliam Ofelia Zambrano Contreras por un

valor de $1.800.000, con turno 2004-2270. Es copia simple la

que reposa dentro del expediente, hace mención que tal

predio es urbano y venta de pleno dominio sin serlo.

3. Escritura N° 26 de 7 enero de 2010 Notaria 1 de Santa Marta

actualización nomenclatura, de Liliam Ofelia Zambrano

Contreras. Con turno 2010-080-6-9696 del 28 de septiembre

de 2010. Este documento se encuentra dentro del

expediente.

- 49614 con un área de 6.000 mts2, con cedula catastral N°

47001000300040131000, tiene 3 anotaciones:

1. Escritura de compraventa parcial de 6000mts N° 2593 del 4 de

octubre de 1994 Notaria 1 de Santa Marta por 500000, de

Elimio Torres a Jorge Enrique Díaz Cornejo y Carlos Saúl Díaz

Correa con turno N° 7140 de 14 octubre de 1994. Este

documento se encuentra dentro del expediente con venta

como si fuera de venta de pleno dominio.

2. Escritura N° 3965 del 29 de diciembre de 2004, Notaria 1 de

Barranquilla adjudicación en sucesión de Carlos Saúl Díaz

Correa a Jorge Enrique Díaz Cornejo por un valor de

$3.000.000 turno 2005-913 de fecha 3 de febrero de 2005. Este

documento no se encuentra en carpeta, ni formulario de

calificación.

3. Escritura pública compraventa N° 240 del 28 de enero de 2008

Notaria 3 de Santa Marta de Jorge enrique Díaz Cornejo a

Jhon Jaime Rueda Ortega por un valor de $1.000.000. Con

turno 2008-080-6-2053 del 27 de febrero de 2008. Este

documento se encuentra dentro del expediente como si fuera

venta de pleno dominio.

- 080-29881. Predio denominado “Las Gaviotas”, con un área de 17 Has 7100

mts2. Con cedula catastral N° 000300040063000. Tiene origen en la 1)

Escritura pública de compraventa parcial N° 1748 del 10 de septiembre

de1987 ante la Notaria 1 de Santa Marta por un valor de $300.000 de Noel

Antonio Torres a Beatriz Elena López Salazar. Con turno N° 3667 del 15 de

septiembre de 1987. Se encuentra dentro del expediente, el predio lo

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vendieron como si fuera de pleno dominio. 2) Escritura de compraventa

parcial de 4.550mts2 N° 1750 del 10 de septiembre de1987, suscrita ante la

Notaria 1 de Santa Marta por valor de $35.000, de Beatriz Elena López

Salazar a Miguel Escaff Jaller, registrada en el turno N° 438 del 31 de enero

de 1990, con el código 101 y la denominación (X), No se encuentra en

carpeta. 3) Escritura de compraventa parcial de ½ Has N° 345 del 10 de

agosto de 1994 ante la Notaria 3 de Santa Marta por un valor de $130.000,

de Beatriz Elena López Salazar a Ciro Alfonso Pérez Hernández, con

radicado 5496 del 16 de agosto de 1994 con el código 101 y la

denominación (X). No se encuentra en carpeta. 4) Escritura pública de

compraventa parcial por 15.000 mts2 N° 451 del 9 de marzo de 1995 ante la

Notaria 3 de Santa Marta por un valor de $1.000.000 de Beatriz Elena López

Salazar a Sonia Isabel Charris Cuao. Registrada bajo el N° 2116 del 3 de abril

de 1995, con el código 101 y la denominación (X), no se encuentra dentro

del expediente. 5) Escritura de compraventa parcial de 4.500 mts2 N°858

del 31 de mayo de 1991 ante la Notaria 1 de Santa Marta, de Beatriz Elena

López Salazar a Helena Vargas, registrada con el turno N° 1925 del 14 de

marzo de 1996, con el código 101 y la denominación (X). No se encuentra

en carpeta. 6) Escritura de desenglobe de 14 Has 805mts2 N° 920 del 13 de

marzo de 1996 ante la Notaria 2 de Santa Marta Beatriz Elena López

Salazar, con radicación 1925 del 14 de marzo de 1996 con código 999 y

denominación (X), no se encuentra dentro del expediente. 7) Escritura de

desenglobe N° 668 del 28 de marzo de 2008 ante la Notaria 1 de Santa

Marta de Beatriz Elena López Salazar con radicación N° 2008-080-6-3603 del

4 de abril de 2008 con el código 915 y la denominación (X). Se encuentra

que en este documento hace mención que por medio de este documento

se efectúa desenglobe y compraventa de Marta de Beatriz Elena López

Salazar a Efrain Alberto Arango Ortega, lo cual no lo refleja el folio; además

que mediante resolución N° 47001-1-08-0042 del 11 de marzo de 2008 por la

cual se otorga la licencia de urbanismo modalidad de subdivisión,

desengloba del lote de terreno de mayor extensión un lote de terreno. 8)

Escritura 10 has 6301 mts2 declaración de parte restante N° 668 del 28 de

marzo de 2008 ante la Notaria 1 de Santa Marta de Beatriz Elena López

Salazar con radicación N° 2008-080-6-3603 del 4 de abril de 2008 con el

código 913.

De este folio se segregaron los folios:

1. 36373 Marmillon Kilometro 31 con un área de 4.550 mts2, con cedula

catastral N° 000300040056000, el folio tiene 2 anotaciones:

1) Escritura de compraventa parcial de 4.550mts2 N° 1750 del 10 de

septiembre de1987, suscrita ante la Notaria 1 de Santa Marta por

valor de $35.000, de Beatriz Elena López Salazar a Miguel Escaff Jaller,

registrada en el turno N° 438 del 31 de enero de 1990, con el código

101, en el documento realizan la venta como pleno dominio y se

refleja en el folio.

2) Escritura de compraventa N° 1602 del 15 de octubre de 1999, ante la

Notaria 1 de Santa Marta de Miguel Escaff Jaller a Irma Ledis López

Salazar, por un valor registrada el 22 de marzo de 2000 N° 2000-1952.

Con el código 101. El documento se encuentra dentro de la carpeta.

2. 48368 Sin Nombre con un área de ½ , con cedula catastral N°

47001000300040069000 el folio tiene 4 anotaciones:

1) Escritura de compraventa parcial de ½ Has N° 345 del 10 de agosto

de 1994 ante la Notaria 3 de Santa Marta por un valor de $130.000,

de Beatriz Elena López Salazar a Ciro Alfonso Pérez Hernández, con

radicado 5496 del 16 de agosto de 1994 con el código 101 y la

denominación (X), el documento se encuentra dentro del

expediente.

2) Escritura N° 3751 del 17 de diciembre de 2002 de la Notaria 3 de

Santa Marta compraventa de Pérez Hernández Ciro Alfonso a

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Ramírez Ramírez Miryam Cleotilde, por valor de $1.000.000. Con turno

2003-1129. Código 125, el documento se encuentra dentro del

expediente, el documento se encuentra dentro del expediente.

3) Escritura N° 290 del 12 de febrero de 2003 Notaria 3 de Santa Marta

aclaración a la 3751 Pérez Hernández Ciro Alfonso a Ramírez Miryam

Cleotilde. Con radicado N° 2003-1130 del 17/2/2003,, el documento

se encuentra dentro del expediente, el documento se encuentra

dentro del expediente.

4) Escritura N° 693 del 3 de agosto de 2010 de la Notaria 4 de Santa

Marta compraventa de Myriam Ramírez a Jorge Saúl Matuk Gutiérrez

por el valor de $1.000.000. Turno 2010-080-6-7368. Cod125, el

documento se encuentra dentro del expediente, el documento se

encuentra dentro del expediente.

3. 52299 Sin Nombre tiene un área de 15.000 Mts2, con cedula catastral N°

000300040063000, el folio tiene las siguientes anotaciones:

1) Escritura pública de compraventa parcial por 15.000 mts2 N° 451 del 9

de marzo de 1995 ante la Notaria 3 de Santa Marta por un valor de

$1.000.000 de Beatriz Elena López Salazar a Sonia Isabel Charry Cuao.

Registrada bajo el N° 2116 del 3 de abril de 1995, con el código 101 y

la denominación (X), el documento se encuentra dentro del

expediente, el documento se encuentra dentro del expediente.

2) Escritura de hipoteca N° 1597 del 7 de junio de 2000 de Notaria 2 de

Santa Marta, por un valor de $2.000.000. De Sonia Isabel Charry de

Ávila a Martha Elena Henao Henao. Con radicado 2000-3898, el

documento se encuentra dentro del expediente, el documento se

encuentra dentro del expediente.

3) Escritura N° 82 del 21 de mayo de 2004 Notaria 2 de Santa Marta,

cancelación de hipoteca, de Martha Elena Henao Henao a Sonia

Isabel Charry de Ávila radicado 2009-080-6-2378, el documento se

encuentra dentro del expediente, el documento se encuentra dentro

del expediente.

4) Escritura N° 882 del 21 de mayo de 2004 Notaria 2 de Santa Marta

compraventa de Sonia Isabel Cuao a Rigoberto López Salazar, por un

valor de $ 20.629.000, radicado 2009-080-6-2378. cod125, el

documento se encuentra dentro del expediente, el documento se

encuentra dentro del expediente.

5) Escritura N° 648 del 22 de abril de 2009 Notaria 1 de Santa Marta

compraventa de Rigoberto López Salazar a Elquin de Jesús López

Salazar. 2010-080-6-22044, el documento se encuentra dentro del

expediente, el documento se encuentra dentro del expediente.

4. 53115 Sin Nombre, con un área de 4.500 Mts2, con cedula catastral N°

47001000300040084000, con el tipo predial rural, se encuentra con las

siguientes anotaciones:

1) Escritura de compraventa parcial de 4.500 mts2 N°858 del 31 de

mayo de 1991 ante la Notaria 1 de Santa Marta, de Beatriz Elena

López Salazar a Helena Vargas, registrada con el turno N° 1925 del 14

de marzo de 1996, con el código 101 y la denominación (X), el

documento se encuentra dentro del expediente.

2) Escritura N° 858 declaración de construcción por un valor de

$2.000.000, a la señora Helena Vargas. Código 999 con turno 4462 de

1995.

5. 56882 Sin Nombre, con un área de 14 Has, 805 Mts2, con cedula catastral

N°000300040063000, se encuentra con las siguientes:

1. Escritura de desenglobe de 14 Has 805mts2 N° 920 del 13 de marzo

de 1996 ante la Notaria 2 de Santa Marta Beatriz Elena López Salazar,

con radicación 1925 del 14 de marzo de 1996 con código 999 y

denominación (X), el documento se encuentra dentro del

expediente

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2. Escritura N° 1072 16 de mayo de 1996 de la Notaria 3 de Santa Marta

compraventa parcial de 948 mts, por valor de $ 2.500.000 de Beatriz

Elena López Salazar a Mauro del Mastio turno 4312 del 7 de junio de

1996. El documento no se encuentra dentro de la carpeta.

3. Escritura N° 4177 del 30 de octubre de 1996 notaria 2 de santa marta,

hipoteca de cuantía indeterminada, de Beatriz Elena López Salazar a

Caja de Crédito Agrario y Minero. Turno 1996-8369, el documento se

encuentra dentro del expediente.

De este folio se segrego el folio N° 57588.

6. 96888 Lote Las Gaviotas con un área de 3 hectáreas 4.504 Mts2. Este folio

tiene las siguientes anotaciones:

1. Escritura de desenglobe N° 668 del 28 de marzo de 2008 ante la

Notaria 1 de Santa Marta de Beatriz Elena López Salazar con

radicación N° 2008-080-6-3603 del 4 de abril de 2008 con el código

915 y la denominación (X).

2. Escritura de compraventa N° 668 del 28 de marzo de 2008 ante la

Notaria 1 de Santa Marta de Beatriz Elena López Salazar a Arango

Ortega Efraín Alberto $5000000 con radicación N° 2008-080-6-3603 del

4 de abril de 2008 con el código 125 y la denominación (X).

De esta se solicito carpeta y por el funcionario menciono que no se

localizaba la carpeta.

- 080-29882 Predio Sin Dirección, con un área de 12 hectáreas 2900 Mts2, con

cedula catastral N° 47001000300040026000, este folio tiene las siguientes

anotaciones:

1. Escritura N° 1748 del 10 de septiembre de 1987, ante la Notaria 1 de

Santa Marta desenglobe de Noel Antonio Torres, con turno 3667 de 15

septiembre de 1987, con el código N° 999. No se encuentra el

documento dentro del expediente.

2. Escritura N° 234 del 8 de febrero de 1989 Notaria 2 de Santa Marta

compraventa de Noel Antonio Torre a Fredesminda Campos Campos

por un valor de $300.000. Con radicación N° 1276 de 22 de marzo de

1999. Cód. 101. El documento se encuentra dentro del expediente.

3. Escritura N° 29 del 9 d enero de 1991, Notaria 2 de Santa Marta

compraventa $1.300.000 de Álvaro M´Causland, con turno N° 661 del 8

de febrero de 1991. Cód. 101. El documento se encuentra dentro del

expediente.

Estado Actual El folio refleja un área restante de 10 hectáreas a nombre de Noel Antonio Torres.

Conclusión El folio matriz proviene de falsa tradición. Inscripciones de pleno dominio siendo

incompleto. Por otra parte se hace referencia al área de 90 hectáreas cuando se

efectúa un cambio a 30, sin que medie explicación o transacción por parte de la

construcción de la vía o de Parques naturales.

El propietario hace una declaración de parte restante de 10 hectáreas 6301 mts2, sin

que corresponda tal ya que se encuentra abierto el folio 96888, por desenglobe que

ella hiciera con la presunta área restante del predio. Ya que si se sumara el área

daría 41 hectáreas 660 metros. Por ende si en el folio se refleja que tal predio se

redujo el área a 30 has, no cabria tal inscripción de la parte restante.

Por lo anterior se deberá iniciar actuación administrativa para que este folio refleje la

realidad jurídica de este y de los otros folios.

- 080-29885 este folio se encuentra activo registra en la vereda de Santa

Marta, por 3 hectáreas.

De este folio se segregaron los folios:

- 49644 este registra en el corregimiento de Gaira por un área de 448

Mts2.

- 49614 este registra en el documento como vereda el trompito,

corregimiento de Bonda, y en el folio como en la vereda de santa

marta, con área de 6.000 mts2.

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La suma de las áreas de los segregados no corresponde a las 3 hectáreas.

- 080-29881. Este folio se encuentra que se efectúan ventas posteriores a la

declaratoria del Parque, también. Hace mención que por medio de este

documento se efectúa desenglobe y compraventa de Marta de Beatriz

Elena López Salazar a Efraín Alberto Arango Ortega, lo cual no lo refleja el

folio; además que mediante resolución N° 47001-1-08-0042 del 11 de marzo

de 2008 por la cual se otorga la licencia de urbanismo modalidad de

subdivisión, desenglobe del lote de terreno de mayor extensión un lote de

terreno.

De este folio se segregaron los folios:

1. 36373 en la documentación se realizan la venta como pleno dominio y

se refleja en el folio.

2. 48368 en el folio aparecen las ventas como si fueran de pleno dominio.

3. 52299 en el folio aparecen las ventas como si fueran de pleno dominio.

4. 53115 en el folio aparecen las ventas como si fueran de pleno dominio.

5. 56882 en el folio aparecen las ventas como si fueran de pleno dominio.

De este folio se segrego el folio N° 57588, en el folio aparecen las ventas

como si fueran de pleno dominio.

6. 96888 en el folio aparecen las ventas como si fueran de pleno dominio.

De esta se solicito carpeta y por el funcionario menciono que no se

localizaba la carpeta.

- 080-29882.

Los folios segregados en los documentos se encuentran como si pertenecieran a una

zona urbana, mientras que el folio los denomina como rurales.

Efectuando la suma inicial de los folios 29885, 29881 y 29882 arroja como resultado 33

hectáreas, esto es 3 hectáreas.

Por lo anterior se deberá iniciar actuación administrativa para que el folio matriz y sus

segregados reflejen la realidad jurídica en cuanto a áreas y codificación de los

negocios jurídicos y de las ventas posteriores a la declaratoria del parque.

SIN DIRECCIÓN

No. Folio. 080-3465

Ubicación Bonda

Área registrada 15 Has

Cedula catastral IGAC No registra

Forma de Adquisición El folio se encuentra activo, viene de antiguo sistema de conformidad con el libro 1

causas mortuorias del año 51 al 56, folio 141, partida 141, siendo la sucesión del señor

Manuel Dávila Pumarejo, Escritura 249 del 1 de julio de 1955, inscrita el 8 de julio de

1955, no hace mención de la forma de adquisición.

Por escritura N° 315 del 9 de junio de 1954, inscrita en el libro 2, tomo 1 del año 1954

folios 207 al 211, partida 781 inscrita el 15 de junio de 1954 corresponde a la

constitución de la Sociedad Hacienda Don Diego Ltda. en la cual el señor Hands

Schultz Kraft era socio y aportaron como capital social los predios que se trasfieren, la

posesión de los mencionados predios y se obligan a obtener los correspondientes

títulos legales, por lo tanto rompe la cadena traditicia.

Además es de resaltar que la 15 has fueron vendidas y tienen folio segregados.

Tradición El registro que viene de antiguo sistema así:

1. libro 1 causas mortuorias del año 51 al 56, folio 141, partida 141, siendo la

sucesión del señor Manuel Dávila Pumarejo, Escritura 249 del 1 de julio de

1955, inscrita el 8 de julio de 1955, no hace mención de la forma de

adquisición.

2. Por escritura N° 315 del 9 de junio de 1954, inscrita en el libro 2, tomo 1 del

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año 1954 folios 207 al 211, partida 781 inscrita el 15 de junio de 1954

corresponde a la constitución de la Sociedad Hacienda Don Diego Ltda.

en la cual el señor Hands Schultz Kraft era socio y aportaron como capital

social los predios que se trasfieren, la posesión de los mencionados predios y

se obligan a obtener los correspondientes títulos legales.

3. Escritura N° 393 de junio 13 de 1960 de la Notaria 2 de Santa Marta de

Hands Schultz Kraft a Hacienda Buritaca, un predio de 24 Has.

4. Escritura N° 427 del 22 de junio de 1960 Notaria 2 de Santa Marta, inscrita el

27 de junio de 1960 libro 1, tomo 2 folio 541 al 547 partida 411, de Uwe

Schultz Kraft como gerente de Hacienda Buritica a Hands Schultz Kraft, por

un área de 256 has.

5. Escritura N° 31 del 30 de enero de 1967 Notaria 2 de Santa Marta del 10 de

junio de 1967, en el libro 1 impar, tomo 1, folio 174 y 175, partida 327.

Se encuentra registrado en el folio las siguientes 9 anotaciones:

1. Escritura Pública de compraventa Nº 1055 del 31 de diciembre de 1974 ante

la Notaria 2 Santa Marta, por un valor de $25.000, de Hans Peter Schultze Kraft a

Eufrocina Ospino de Galvis, con código registral 101, turno 1249 del 15 de julio de

1975. El documento se encuentra dentro del documento.

2. Escritura de servidumbre de transito activa N° 1055 del 31 de diciembre de

1974 ante la Notaria 2 de Santa Marta, con turno N° 1249 del 15 de julio de 1975,

con código 320.

3. Resolución N° 142 del 23 de abril de 1975 de valorización nacional de

carretera de Santa Marta Río Palomino, con turno sin número del 22 de julio de

1975. Cód. 380.

4. Oficio de embargo N° 1477 del 25 de noviembre de 1986 del Juzgado 3 Civil

Municipal de Santa Marta, con turno 5032 del 1 de febrero de 1986. Cód. 401.

De Ligia Romero de Zúñiga a Eufrocina Ospino de Galvis. El documento se

encuentra dentro del expediente.

5. Oficio de cancelación de embargo N° 1193 del 16 de agosto de 1988,

proferido por el Juzgado 3 Civil Municipal. Con radicado N° 1168 del 14 de

marzo de 1989. Cód. 790, de Ligia Romero de Zúñiga a Eufrocina Ospino de

Galvis. El documento se encuentra dentro del documento.

6. Auto sin número cancelación de valorización del 8 de agosto de 1988,

proferido por el Juzgado 3 Civil Municipal. Con turno 1169 del 14 de abril de

1989. El documento se encuentra dentro del documento.

7. Auto sin número de adjudicación por remate del 8 de agosto de 1988,

proferido por el Juzgado 3 Civil Municipal de Santa Marta, de Eufrocina Ospino

de Galvis a Estela Molina de Moreno, con turno N° 1169 del 14 de abril de 1989.

Cód. 109. El documento se encuentra dentro del documento.

8. Escritura de compraventa parcial de 5 Has N° 1199 del 7 de julio de 1989 ante

la Notaria 1 de Santa Marta, de Estela Molina de Moreno a Jesús Mendoza

Quezada, con turno 2887 del 14 de julio de 1989, por un valor de $200.000. Cód.

101. No se encuentra el documento en la carpeta ni formato de calificación.

9. Escritura de compraventa por 10 Has N° 2100 del 25 de octubre de 1995, ante

la Notaria 1 de Santa Marta por un valor de $5.000.000 de Estela Molina de

Moreno a Sigifredo Villa Maiguel, con turno N° 7513 del 3 de noviembre de 1995.

De este folio se segregaron los siguientes folios:

- 35097, Cataima, con un área de 5 hectáreas, cedula catastral N°

47001000700010063000, tiene 12 anotaciones así:

1. Escritura Pública de compraventa Nº 1055 del 31 de diciembre de 1974

ante la Notaria 2 Santa Marta, por un valor de $25.000, de Hans Peter

Schultze Kraft a Eufrocina Ospino de Galvis, con código registral 101,

turno 1249 del 15 de julio de 1975. El documento se encuentra dentro

del documento.

2. Escritura de compraventa parcial de 5 Has N° 1199 del 7 de julio de

1989 ante la Notaria 1 de Santa Marta, de Estela Molina de Moreno a

Jesús Mendoza Quezada, con turno 2887 del 14 de julio de 1989, por un

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valor de $200.000. Cód. 101.

3. Escritura N° 1765 del 18 de octubre de 1989, Notaria 1 de Santa Marta,

hipoteca de cuantía indeterminada de Mendoza Quezada Jesús a

caja de crédito agrario industrial y minero, con turno 4290 del 23 de

octubre de 1989, con código 210.

4. Escritura de compraventa 829 del 8 de abril de 1997 ante la Notaria 3

de Santa Marta, de Mendoza Quezada Jesús a Villa de Herrera Cleofe,

por un valor de $2.852.769 con código 101.

5. Escritura de cancelación de hipoteca N° 3532 del 7 de septiembre de

1998, ante la Notaria 2 de Santa Marta, de caja de crédito agrario

industrial y minero, a Mendoza Quezada Jesús, con radicado 1998-7909

del 9 de septiembre de 1998, con el código 650.

6. Escritura 3558 del 8 de septiembre de 1998, ante la Notaria 2 de Santa

Marta, por un valor de $3.000.000, de Villa de Herrera Cleofe a Díaz

Granados Fuentes Teresita de Lourdes, Luz María Bruges y Cía. S en C,

Santos e Carrillo Claudia y Vives Gutiérrez Carmen Elisa. Con turno

1998-7910 del 9 de septiembre de 1998.

7. Escritura de compraventa N° 1899 ante la Notaria 2 de Santa Marta,

por un valor de $750.000, de Vives Gutiérrez Carmen Elisa a Inversiones

y representaciones George Ltda. con turno 2005-7621 del 17 de agosto

de 2005.

8. Escritura N° 207 del 28 de enero de 2008, ante la Notaria 1 de Santa

Marta, Servidumbre de transito activa de conducción de

telecomunicaciones, con código 343, de Díaz Granados Fuentes

Teresita de Lourdes, Inversiones y representaciones George Ltda. hoy

Inversiones y representaciones George y Cía., S en C, Luz María Bruges

y Cía. S en C, Santos de Carrillo Claudia, a Interconexiones Eléctrica

S.A. E.S.P. Con turno 2008-080-6-1298 del 8 de febrero de 2008.

9. Escritura de servidumbre de energía eléctrica N° 059 del 2 e abril de

2008 de la Notaria 4 de Santa marta por un valor de $2.661.120 de Díaz

Granados Fuentes Teresita de Lourdes, Inversiones y representaciones

George y Cía., S en C, Luz María Bruges y Cía. S en C, Santos de Carrillo

Claudia, a Transelca S.A. E.S.P. Con radicación N° 2008-080-6-4319.

10. Escritura de compraventa N° 1134 del 25 de abril de 2008, ante la

Notaria 2 de Santa Marta de derechos de cuota 25%, de Inversiones y

representaciones George Ltda., a Díaz Granados Fuentes Teresita de

Lourdes, Luz María Bruges y Cía. S en C., y Santos de Carrillo Claudia.

Con turno 2008-080-6-4844.

11. Escritura compraventa de derechos de cuota N° 154 ante la Notaria 2

de Santa Marta, por un valor de $3.000.000, de Díaz Granados Fuentes

Teresita de Lourdes, Santos de Carrillo Claudia a Inversiones C.T. S.C.A.,

Luz María Bruges y Cía. S.C.A. Con turno 2010-080-6-3931 del 30 de abril

de 2010. Con código 307.

12. Escritura de aclaración de la EP 154 del 28 de enero de 2010 de la

Notaria 2 de Santa Marta, N°1871 del 29 de septiembre de 2010, en el

sentido de aclarar el porcentaje vendido 66.66%. Con turno N° 2010-

080-6-10353 del 7 de octubre de 2010. De Díaz Granados Fuentes

Teresita de Lourdes y Santos de Carrillo Claudia a Inversiones C.T.

Bruges y Cía. S.C.A y Luz María Bruges y Cía. S.C.A.

- 080-55084, Sin dirección, con un área de 10 hectáreas tiene 3 anotaciones

así:

1. Escritura de servidumbre activa de transito N° 1055 del 31 diciembre de

1974 ante la Notaria 2 de Santa Marta, de Schultze Kraf Hans Peter a

Ospino de Galvis Eufrocina, con turno N° 1249 del 15 de julio de 1975.

2. Escritura ce compraventa N° 2100 del 25 de octubre e 1995 ante la

notaria 1 de Santa Marta por un valor de $5.000.000, de Molina de

Moreno Stella a Villa Maiguel Sigifredo Antonio, con turno N° 7513 del 3

de noviembre de 1995.

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Certificado No. GP 174-1

3. Escritura de desenglobe N° 1433 del 25 de mayo de 1999, Notaria 2 de

Santa Marta, de Villa Maiguel Sigifredo Antonio, por un área de 70.000

Mts2. Con turno N° 1999-6720 del 10 de septiembre de 1999.

De este folio se segregaron los siguientes folios:

A. 080-73176 Lote de terreno uno (1), con un área de 70.000 Mts2 tiene 4

anotaciones así:

1. Escritura de desenglobe N° 1433 del 25 de mayo de 1999, Notaria 2

de Santa Marta, de Villa Maiguel Sigifredo Antonio, por un área de

70.000 Mts2. Con turno N° 1999-6720 del 10 de septiembre de 1999.

2. Escritura de compraventa parcial por 2 hectáreas N° 215 del 28 de

enero de 2000, ante la Notaria 3 Santa Marta, por un valor de

$3.000.000, de Villa Maiguel Sigifredo Antonio, a Jenny Marcela,

Johana Liceth, Julián Camilo Musso Hernández, con turno N° 2000-

4320 de 27 junio de 2000.

3. Escritura de declaración de parte restante N° 215 del 28 de enero

de 2000, ante la Notaria 3 Santa Marta, a favor de Villa Maiguel

Sigifredo Antonio, con turno N° 2000-4320 de 27 junio de 2000.

4. Escritura de aclaración de la escritura N° 215 del 28 de enero de

2000, ante la Notaria 3 Santa Marta en cuanto al número de

matricula N° 1590 del 9 e junio de 2000 ante la Notaria 3 de Santa

Marta, de Villa Maiguel Sigifredo Antonio a Jenny Marcela, Johana

Liceth, Julián Camilo Musso Hernández. Con Turno N° 2000-4321 del

27 de junio de 2000. Código 915.

B. 080-73177, lote de terreno N° dos, con un área de 30.000 Mts2, este

folio tiene 4 anotaciones así:

1. Escritura de desenglobe N° 1433 del 25 de mayo de 1999, Notaria 2

de Santa Marta, de Villa Maiguel Sigifredo Antonio, por un área de

70.000 Mts2. Con turno N° 1999-6720 del 10 de septiembre de 1999.

2. Escritura de compraventa N° 1433 del 25 de mayo de 1999, Notaria

2 de Santa Marta, por un valor de $3.000.000, de Villa Maiguel

Sigifredo Antonio a Guido Ponce Rafael Ignacio, con turno N°

1999-6720 del 10 de septiembre de 1999. Código 101.

3. Escritura de aporte a sociedad N° 2981 del 29 de diciembre de

2004, ante la Notaria 2 de Santa Marta por un valor de $2.154.000,

de Guido Ponce Rafael Ignacio a Sermed Guido Malkun & Cía S.

en C, con turno N° 2005-251 del 17 de enero de 2005.

4. Escritura de aclaración de la escritura N° 2981del 2004 en cuanto a

la determinación de linderos N° 17 del 6 de enero de 2005 ante la

notaria 2 de Santa Marta, de de Guido Ponce Rafael Ignacio a

Sermed Guido Malkun & Cía S. en C, con turno 2005-252 del 17 de

enero de 2005.

Folios Segregados No registra

Estado Actual El folio se encuentra activo, aunque el área ya se encuentra segregada en los folios

080-55084 y 35097.

Conclusión Proviene de falsa tradición.

Inscripciones de pleno dominio siendo incompleto, ya que constitución de la

Sociedad Hacienda Don Diego Ltda., en la cual el señor Hands Schultz Kraft era socio

y aportaron como capital social los predios que se trasfieren, la posesión de los

mencionados predios y se obligan a obtener los correspondientes títulos legales. Se

registra con el código 101 siendo el ya que proviene de falsa tradición en libro

antiguo.

Por lo tanto no cumple con los postulados de la Ley 200 del 1936, y por ende se

recomienda que se efectué el procedimiento para la recuperación del baldío.

Se recomienda efectuar actuación administrativa para que el folio refleje la real

situación jurídica proviniendo de titular de dominio incompleto.

De los folios segregados:

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CASTILLETE

No. Folio. 080-14418

Ubicación Bonda

Área registrada 200 Has

Cedula catastral IGAC 47001000300040011000

Forma de Adquisición El señor Alejandro Campo Barranco adquirió mediante adjudicación en sucesión

efectuada por Escritura Pública Nº 2675 del 30/10/2006 ante la Notaria 3 de Santa

Marta.

Tradición Se encuentra registrado en el folio las siguientes 4 anotaciones:

1. Escritura Pública de compraventa Nº 895 del 27 de junio de 1979 ante la Notaria

1de Santa Marta, por un valor de $1.500.000, de Juan Pérez Martínez a Edith Lorenza

Campo Barranco (Esta escritura hace referencia en el acápite de tradición que fue

adquirido mediante la escritura pública Nº 341 del 30 de mayo de 1966, en la cual

visto libros se “protocoliza una información elevada en el Juzgado 2 Civil Municipal

de Santa Marta, con el fin de comprobar la posesión” ante la Notaria 1 de Santa

Marta, registrada en la ORIP en junio 14 de 1966, verificado el libro de registro numero

1, tomo 2, folio 262 partida 747 y matriculado el bien en junio 14 de 1966, tomo 26

folio 20 numero 9526. Y en el folio aparece como si fuera una declaración para

comprobar la posesión. Registra Falsa Tradición. Se encuentra en carpeta copia

simple de la escritura y hoja de turno original. Con turno sin número de fecha 16 de

marzo de 1981.

2. En las anotaciones 2 y 3 se encuentra registrada la medida cautelar de embargo

por jurisdicción coactiva por la Secretaria de Hacienda Municipal y su posterior

cancelación identificando el folio con dirección urbana, con los turnos Nos. 2005-

1854 del 7 de marzo de 2005 y 2005-10992 del 17 de noviembre de 2005.

3. En la anotación 4 se encuentra registrada la Escritura Pública N° 2675 del 30 de

octubre de 2006 suscrita ante la Notaria 3 de Santa Marta de adjudicación en

sucesión con el código 0109 de Edith Campo a Alejandro Campo Barranco.

Cadena traditicia 20

años atrás a partir del 18

de agosto de 1969

(declaratoria del

parque)

El dominio no ha salido del Estado por cuanto el titulo originario del año 1966 se

refiere a la declaración a fin de comprobar posesión.

Cadena traditicia 20

años atrás a partir de la

vigencia de la Ley 200

del 16 de diciembre

de1936,

No registra

Folios Segregados No registra

Estado Actual El folio refleja que el señor Alejandro Campo Barranco es titular de dominio

incompleto por la denominación I, no obstante la naturaleza del negocio jurídico se

encuentra registrado con el código 0109.

Conclusión Proviene de falsa tradición.

Inscripciones de pleno dominio siendo incompleto. Se registra con el código 601

siendo el ya que proviene de falsa tradición en la anotación Nº 4.

-Se encuentra dentro del expediente oficio N° 05744 del 18 de mayo de 1981 de la

división legal del INDERENA, manifestando que no fuera registrada la venta del

predio del señor Juan María Pérez al señor Alejandro Campo, por cuanto el predio

constituye el Parque Natural Tayrona, con respuesta del registrador informando el

registro de compraventa del señor Pérez a la Señora Edith Lorenza Campo sin firma

del registrador.

4. PROPIEDAD PRIVADA EL PALOMAR

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No. Folio. 080-2619

Ubicación Bonda-Santa Marta

Área registrada 483 has

Cédula Catastral 00-3-00-075

Forma de Adquisición Declaración judicial de pertenencia

Tradición Posee ocho anotaciones:

1. Sentencia del 2 de mayo de 1966 del Juzgado Promiscuo de Santa Marta

de declaración judicial de pertenencia a Silvia Cantillob Helda.

2. Escritura 249 del 31 de marzo de 1969 de la Notaría 2 de Santa Marta de

constitución de hipoteca de Silva Cantillo a la Caja de Crédito Agrario

Industrial y minero.

3. Escritura 292 del 7 de abril de 1971 de la Notaría 2 de Santa Marta de

hipoteca de Silva Cantillo Helda a Caja de Crédito Agrario Industrial y

Minero.

4. Escritura 1232 del 6 de octubre de 1982 de la Notaría 2 de Santa Marta de

hipoteca de Silva de Martínez Helda a Caja de crédito Industrial y minero.

Se encuentra dentro de la carpeta de antecedentes.

5. Escritura 2014 del 15 de diciembre de 1983 de la Notaría 1 de Santa Marta

de ampliación de hipoteca de Silva Martínez Helda a Caja de Crédito

Industrial y Minero. Se encuentra el documento en la carpeta.

6. Escritura 2668 del 17 de diciembre de 1984 de la Notaría 2 de Santa Marta

de ampliación de hipoteca de Silva de Martínez Helda a Caja de Crédito

de Crédito Industrial y Minero. Se encuentra dentro de la carpeta.

7. Escritura 1293 del 21 de julio de 1989 de la Notaría 1 de Santa Marta de

cancelación de hipoteca de cancelación de hipotecas, registradas en las

anotaciones 6, 5, 4, 3, y 2, de Caja de Crédito Industrial y Agrario a Sielva de

Martínez Helda. Se encuentra dentro de la carpeta.

8. Escritura 1389 del 8 de agosto de 1989 de la Notaría 1 de Santa Marta de

desenglobe en 12 lotes realizado por Silva de Martínez Helda.

Folios Segregados 080-35273: Folio activo que identifica la fina Helecho, con un área de 16 has con

5.000 mts2, ubicado en la vereda El Calabazo con 5 anotaciones:

1. Escritura 1389 del 8 de agosto de 1898 de la Notaría 1 de Santa Marta de

desenglobe realizado por Silva de Martínez Helda. Se encuentra el

documento y su formulario de calificación dentro de la carpeta de

antecedentes.

2. Escritura 93 del 23 de enero de 1990 de la Notaría 1 de Santa Marta de

compraventa de este y otro inmuebles de Silva de Martínez Helda a Benítez

Quiroz Arelis Regina, por un valor de $3.000.000. Se encuentra su formulario

de calificación solamente en la carpeta de antecedentes.

3. Escritura 93 del 23 de enero de 1990 de la Notaría 1 de Santa Marta de

constitución de hipoteca de Benítez Quiroz Arelis Regina a Caja de Crédito

Industrial y Minero. Se encuentra el formulario sin su soporte.

4. Escritura 1529 del 2 de junio de 1990 de la Notaría 3 de Santa Marta de

compraventa de Benítez Quiroz Arelis Regina a Castro Rodríguez Pablo

Antonio a Parada Rolón Zulma Marina, por un valor de $3.000.000. No se

encuentra en la carpeta de antecedentes ni su formulario de calificación,

ni su suporte.

5. Oficio No 1106 del 17 de junio de 2011 del Juzgado Segundo de familia de

Santa Marta de embargo de la sucesión del causante a Castro Rodríguez

Pablo Antonio, registrado con el código 425. No se encuentra ni el

formulario de calificación ni su suporte en la carpeta de antecedentes.

El folio posee una salvedad correspondiente a la actualización de la ficha

catastral con la suministrada por el IGAC, según resolución No 8589 del 27

de noviembre de 2008.

080-35274: Folio activo que identifica la Finca Paraquito, con un área de 25 has,

ubicada en la vereda El Calabazo, con 5 anotaciones:

1. Escritura 1389 del 8 de agosto de 1898 de la Notaría 1 de Santa Marta de

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desenglobe realizado por Silva de Martínez Helda. Obra en la carpeta de

antecedentes el formulario de calificación.

2. Escritura 144 del 24 de enero de 1990 de la Notaría 2 de Santa Marta de

compraventa de Silva de Martínez Helda a Gutiérrez Sumary Lacides Martín,

por un valor de $ 3.000.000, registrada el mismo día: 24 de enero de 1990.

Se encuentra el documento y su formulario de calificación dentro de la

carpeta de antecedentes.

3. Escritura 144 del 24 de enero de 1990 de la Notaría 2 de Santa Marta de

hipoteca Gutiérrez Sumary Lacides Martín, a la Caja de Crédito Industrial y

Minero, registrada el mismo día: 24 de enero de 1990. Se encuentra el

documento y su formulario de calificación dentro de la carpeta de

antecedentes.

4. Escritura 1467 del 26 de mayo de 2000 de la Notaría 3 de Santa Marta de

compraventa de Gutiérrez Surmay Lacides Martín a Castro Rodríguez Pablo

Antonio y Parada Rolón Zulma María, por un valor de $3.000.000. Se

encuentra el documento y su formulario de calificación dentro de la

carpeta de antecedentes

5. Oficio 1106 del 17 de junio de 2011 del Juzgado Segundo de familia de

Santa Marta de embargo de la sucesión del causante a Pablo Rodríguez

Pablo Antonio. No se encuentra en la carpeta de antecedentes.

El folio posee una salvedad correspondiente a la actualización de la ficha

catastral con la suministrada por el IGAC, según resolución No 8589 del 27

de noviembre de 2008.

080-35275: Folio activo que identifica la finca El Germancito, con un área de 25 has,

ubicado en la vereda El Calabazo, consta de 3 anotaciones:

1. Escritura 1389 del 8 de agosto de 1898 de la Notaría 1 de Santa Marta de

desenglobe realizado por Silva de Martínez Helda. Reposa el formulario de

calificación.

2. Escritura 096 del 23 de enero de 1990 de la Notaría 1 de Santa Marta de

compraventa de Silva de Martínez Helda a Fontalvo Castro Belinda Esther,

por un valor de $3.000.000. Se encuentra el documento y su formulario de

calificación dentro de la carpeta de antecedentes

3. Escritura 096 del 23 de enero de 1990 de la Notaría 1 de Santa Marta de

hipoteca de Fontalvo Castro Belinda Esther a la Caja de Crédito Industrial y

Minero. Se encuentra el documento y su formulario de calificación dentro

de la carpeta de antecedentes

El folio posee una salvedad correspondiente a la actualización de la ficha

catastral con la suministrada por el IGAC, según resolución No 8589 del 27

de noviembre de 2008.

080-35276: Folio activo que pertenece al predio Finca Bolívar, ubicado en la vereda

El Calabazo, con un área de 25 has, consta de 6 anotaciones:

1. Escritura 1389 del 8 de agosto de 1898 de la Notaría 1 de Santa Marta de

desenglobe realizado por Silva de Martínez Helda. Formulario.

2. Escritura 095 del 23 de enero de 1990 la Notaría 1 de Santa Marta de

compraventa de Silva de Martínez Helda a Utria Ortega Domingo por valor

de $3.000.000. Reposa la escritura y el formulario de calificación en la

carpeta de antecedentes

3. Escritura 095 del 23 de enero de 1990 la Notaría 1 de Santa Marta de

hipoteca de Utria Ortega Domingo a Caja de Crédito Industrial u Minero.

reposa la escritura y el formulario de calificación en la carpeta de

antecedentes.

4. Escritura 560 del 1 de marzo de 1999 de la Notaría 2 de Santa Marta de

cancelación de hipoteca de la anotación 3 de la Caja de Crédito

Industrial y Minero a Utria Ortega Domingo. reposa la escritura y el

formulario de calificación en la carpeta de antecedentes.

5. Escritura 816 del 24 de marzo de 1999 de la Notaría 3 de Santa Marta de

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compraventa de Utria Ortega Domingo a Castro Rodríguez Pablo Antonio

y Parada Rolón Zulma Marina. Por valor de $ 10. 900.000. Reposa la escritura

y el formulario de calificación en la carpeta de antecedentes.

6. Oficio 1106 del Juzgado Segundo de Familia de Santa Marta de embargo

de la Sucesión del causante solo es titular del derecho de cuota a Castro

Rodríguez Pablo Antonio. Código 425. No Se encuentra dentro de la

carpeta de antecedentes ni el formulario de calificación ni su soporte.

El folio posee una salvedad correspondiente a la actualización de la ficha

catastral con la suministrada por el IGAC, según resolución No 8589 del 27

de noviembre de 2008.

080-35277: Folio activo, perteneciente al predio Finca Santander, ubicado en la

Vereda El Calabazo, con un área de 25 has, (en el folio aparece que su matriz es

también el folio No 080-35090 ), posee 6 anotaciones:

1. Escritura 1389 del 8 de agosto de 1898 de la Notaría 1 de Santa Marta de

desenglobe realizado por Silva de Martínez Helda. Obra en la carpeta de

antecedentes el Formulario de calificación, pero no su soporte.

2. Escritura 148 del 24 de enero de 1990 de la Notaría 2 de Santa Marta, de

compraventa de Silva de Martínez Helda a Torregroza Carracedo Olga, por

un valor de $3.000.000. reposa la escritura y el formulario de calificación en

la carpeta de antecedentes.

3. Escritura 148 del 24 de enero de 1990 de la Notaría 2 de Santa Marta, de

hipoteca de Torregroza Carracedo Olga, a Caja de Crédito Industrial y

Minero. reposa la escritura y el formulario de calificación en la carpeta de

antecedentes

4. Escritura 561 del 1 de marzo de 1999 de la Notaría 2 de Santa Marta de

cancelación de hipoteca de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero

a Torregroza Carracedo Olga. Se encuentra en la carpeta de

antecedentes y su soporte. reposa la escritura y el formulario de calificación

en la carpeta de antecedentes

5. Escritura 815 del 24 de marzo de 1999 de la Notaría 3 de Santa Marta de

compraventa de Torregroza Carracedo Olga a Parada Rolón Zulma Marina

y Castro Rodríguez Pablo Antonio por un valor de $10.900.000. reposa la

escritura y el formulario de calificación en la carpeta de antecedentes

6. Oficio 1394 de 24 de octubre de 2005 del Juzgado 2 de familia de Santa

Marta de embargo de la sucesión del 50% a Castro Rodríguez Pablo

Antonio. Código 425. No se encuentra el formulario de calificación en la

carpeta de antecedentes ni el soporte.

El folio posee una salvedad correspondiente a la actualización de la ficha

catastral con la suministrada por el IGAC, según resolución No 8589 del 27

de noviembre de 2008.

Se resalta que uno de los folios matrices, es decir el No 080-35090,

pertenece al inmueble rural denominado Conjunto Turístico Puesta del Sol,

ubicado en la vereda Don Jaca, no poseen relación entre sí, ya que tal

conjunto residencial se encuentra ubicado en Gaira, y el estudiado en

Bonda.

080-35278: Folio activo, perteneciente al predio Finca Nariño, ubicado en la vereda

El Calabazo, con área de 25 has, 6 anotaciones:

1. Escritura 1389 del 8 de agosto de 1898 de la Notaría 1 de Santa Marta de

desenglobe realizado por Silva de Martínez Helda. Reposa el formulario de

calificación sin soporte.

2. Escritura 092 del 23 de enero de 1990 de la Notaría 1 de Santa Marta de

compraventa de Silva de Martínez Helda a Utria Ortega José del Carmen,

por un valor de $3.000.000. Se encuentra el documento y su formulario de

calificación dentro de la carpeta de antecedentes

3. Escritura 092 del 23 de enero de 1990 de la Notaría 1 de Santa Marta de

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hipoteca de Utria Ortega José del Carmen, a la Caja de Crédito Agrario,

Industrial y Minero. Se encuentra el documento y su formulario de

calificación dentro de la carpeta de antecedentes.

4. Escritura 562 del 1 de marzo de 1999 de la Notaría 3 de Santa Marta de

cancelación de Hipoteca de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero

a Utria Ortega José del Carmen. Se encuentra el documento y su formulario

de calificación dentro de la carpeta de antecedentes

5. Escritura 818 del 24 de marzo de 1999 de la Notaría 3 de Santa Marta de

compraventa de Utria Ortega José del Carmen a Parada Rolon Zulma

Marina, por un valor de $10.900.000. Se encuentra el documento y su

formulario de calificación dentro de la carpeta de antecedentes.

6. Oficio 1106 de 17 de junio de 2011 del Juzgado 2 de familia de Santa Marta

de embargo de la sucesión del 50% a Castro Rodríguez Pablo Antonio.

Código 425. No se encuentra ni su formulario de calificación ni su soporte.

El folio posee una salvedad correspondiente a la actualización de la ficha

catastral con la suministrada por el IGAC, según resolución No 8589 del 27

de noviembre de 2008.

080-35279: Folio activo, que identifica la Finca Sucre, con un área de 25 has ubicada

en la vereda El Calabazo, con 4 anotaciones:

1. Escritura 1389 del 8 de agosto de 1898 de la Notaría 1 de Santa Marta de

desenglobe realizado por Silva de Martínez Helda. Reposa el formulario de

calificación en la carpeta de antecedentes.

2. Escritura 149 del 24 de enero de 1990 de la Notaría 2 de Santa Marta de

compraventa de Silva Martínez Helda a Polanco Amaris Digna Rosa, por un

valor de $ 3.000.000. Se encuentra el documento y su formulario de

calificación dentro de la carpeta de antecedentes

3. Escritura 149 del 24 de enero de 1990 de la Notaría 2 de Santa Marta de

hipoteca de Polanco Amaris Digna Rosa, a la Caja de Crédito agrario

industrial y minero. Se encuentra el documento y su formulario de

calificación dentro de la carpeta de antecedentes

4. Escritura 557 del 1 de marzo de 1999 de la Notaría 2 de Santa Marta de

cancelación de hipoteca de la Caja de Crédito Agrario Industrial Minero a

Polanco Amaris Digna Rosa. Se encuentra el documento y su formulario de

calificación dentro de la carpeta de antecedentes

El folio posee una salvedad correspondiente a la actualización de la ficha

catastral con la suministrada por el IGAC, según resolución No 8589 del 27

de noviembre de 2008.

080-35280: Folio activo, que identifica el predio Finca Ferrer, ubicado en la vereda El

Calabazo, con un área de 25 has, y 6 anotaciones:

1. Escritura 1389 del 8 de agosto de 1898 de la Notaría 1 de Santa Marta de

desenglobe realizado por Silva de Martínez Helda. Se encuentra su

formulario de calificación.

2. Escritura 146 del 24 de enero de 1990, (registrada en la misma fecha), de la

Notaría 2 de Santa Marta de compraventa de Silva de Martínez de Helda a

Collazo Oswaldo Antonio, por valor de $ 3.000.000. Se encuentra el

documento y su formulario de calificación dentro de la carpeta de

antecedentes

3. Escritura 146 del 24 de enero de de 1990 de la Notaría 2 de Santa Marta de

hipoteca de Collazo Oswaldo Antonio a Caja de Crédito Agrario Industrial y

Minero. Se encuentra el documento y su formulario de calificación dentro

de la carpeta de antecedentes

4. Escritura 559 del 1 marzo 1999 de la Notaría 2 de Santa Marta, de

cancelación de hipoteca de la Caja de Crédito Industrial y Minero a

Collazo Oswaldo Antonio. Se encuentra el documento y su formulario de

calificación dentro de la carpeta de antecedentes

5. Escritura 820 del 24 de marzo de 1999 de la Notaría 3 de Santa Marta de

compraventa de Collazo Oswaldo Antonio a Castro Rodríguez Pablo

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Antonio y Parada Rolon Zulma Marina por un valor de $10.354.000. No se

encuentran los documentos en la carpeta de antecedentes ni su formulario

de calificación.

6. Oficio 1106 de 17 de junio de 2011 del Juzgado 2 de familia de Santa Marta

de embargo de la sucesión a Castro Rodríguez Pablo Antonio. Código 425.

No se encuentra la carpeta de antecedentes ni su formulario ni su soporte.

El folio posee una salvedad correspondiente a la actualización de la ficha

catastral con la suministrada por el IGAC, según resolución No 8589 del 27

de noviembre de 2008.

080-35281: Folio activo que pertenece al predio Finca Ricaurte, con un área de 25

has, ubicado en la vereda Calabazo, y 6 anotaciones:

1. Escritura 1389 del 8 de agosto de 1898 de la Notaría 1 de Santa Marta de

desenglobe realizado por Silva de Martínez Helda. Se encuentra el

formulario dentro de la carpeta de antecedentes.

2. Escritura 147 del 24 de enero de 1990 de la Notaría 2 de Santa Marta de

compraventa de Silva de Martínez Helda a Utria Ortega Miriam Isabel por

un valor de $ 3.000.000. Reposa la escritura y el formulario de calificación en

la carpeta de antecedentes.

3. Escritura 147 del 24 de enero de 1990 de la Notaría 2 de Santa Marta de

hipoteca de Utria Ortega Miriam Isabel a la Caja de Crédito Agraria

Industrial y Minero. Reposa la escritura y el formulario de calificación en la

carpeta de antecedentes

4. Escritura 558 del 1 de marzo de 1999 de la Notaría 2 de Santa Marta de

cancelación de hipoteca de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero

a Utria Ortega Miriam Isabel. Reposa la escritura y el formulario de

calificación en la carpeta de antecedentes.

5. Escritura 817 del 24 de marzo de 1999 de compraventa de Utria Ortega

Miriam Isabel a Castro Rodríguez Pablo Antonio y Parada Rolon Zulma

Marina, por un valor de $ 5. 995.000. Reposa la escritura y el formulario de

calificación en la carpeta de antecedentes

6. Oficio 1106 de 17 de junio de 2011 del Juzgado 2 de familia de Santa Marta

de embargo de la sucesión a Castro Rodríguez Pablo Antonio. Código 425.

No se encuentra soporte en la carpeta ni su formulario.

El folio posee una anotación correspondiente a la actualización de la ficha

catastral con la suministrada por el IGAC, según resolución No 8589 del 27

de noviembre de 2008.

080-35282: Folio activo que pertenece al predio Finca Galán, con un área de 25 has

ubicada en la vereda El Calabazo, con 4 anotaciones:

1. Escritura 1389 del 8 de agosto de 1898 de la Notaría 1 de Santa Marta de

desenglobe realizado por Silva de Martínez Helda. Reposa el formulario de

calificación en la carpeta de antecedentes

2. Escritura 201 del 20 de enero de 1990 de la Notaría 2 de Santa Marta de

compraventa de Silva de Martínez Helda a Caballero Utria Isidro Andanies,

por un valor de $ 3.000.000. Reposa la escritura y el formulario de

calificación en la carpeta de antecedentes.

3. Escritura 201 del 20 de enero de 1990 de la Notaría 2 de Santa Marta de

hipoteca de Caballero Utria Isidro Andanies, a la Caja de Crédito Industrial,

Agrario y Minero.

4. Oficio 1210 del 17 de noviembre de 1995 del Juzgado 1 civil del circuito de

Santa Marta de embargo de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero

a Caballero Utria Isidro. Reposa la escritura y el formulario de calificación en

la carpeta de antecedentes

El folio posee una salvedad correspondiente a la actualización de la ficha

catastral con la suministrada por el IGAC, según resolución No 8589 del 27

de noviembre de 2008

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080-35283: Folio activo que identifica el predio Finca Policarpa, con un área de 25

has, ubicado en la vereda Calabazo, con 3 anotaciones:

1. Escritura 1389 del 8 de agosto de 1898 de la Notaría 1 de Santa Marta de

desenglobe realizado por Silva de Martínez Helda. formulario

2. Escritura 202 del 30 de enero de 1989 de la Notaría 2 de Santa Marta de

compraventa de Silva de Martínez Helda a Utria Ortega Francia Elena, por

un valor de $3.000.000. Se encuentra dentro de la carpeta de

antecedentes el formulario de calificación y el documento.

3. Escritura 202 del 30 de enero de 1989 de la Notaría 2 de Santa Marta de

hipoteca de Utria Ortega Francia Elena, a la Caja de Crédito Agrario,

Industrial y Minero. Se encuentra dentro de la carpeta de antecedentes el

formulario de calificación y el documento.

El folio posee una salvedad correspondiente a la actualización de la ficha

catastral con la suministrada por el IGAC, según resolución No 8589 del 27

de noviembre de 2008

080-35284: Folio activo que identifica el predio Finca El Palomar, con un área de 216

has con 5.000 mts2, ubicada en la vereda Calabazo, con 2 anotaciones:

1. Escritura 1389 del 8 de agosto de 1898 de la Notaría 1 de Santa Marta de

desenglobe realizado por Silva de Martínez Helda.

2. Escritura 1892 del 14 de noviembre de 1898 de la Notaría 1 de Santa Marta

de desenglobe realizado por Silva de Martínez Helda. Se encuentra el

documento y su formulario de calificación dentro de la carpeta de

antecedentes

Con base en este desenglobe se abrieron 8 folios:

080-35744: Folio activo que identifica la finca El Palomar, con un área

de 16 has con 5.000 mts2, con cinco anotaciones:

1. Escritura 1892 del 14 de noviembre de 1989 de la Notaría 1 de

Santa Marta de desenglobe de Silva de Martónez Helda. Se

encuentra el documento y su formulario de calificación dentro de

la carpeta de antecedentes.

2. Escritura 094 del 23 de enero de 1990 de la Notaría 1 de Santa

Marta de compraventa de Silva de Martínez Helda a Ferrer Frias

José Miguel, por valor de $3.000.000. Se encuentra el documento y

su formulario de calificación dentro de la carpeta de

antecedentes.

3. Escritura 094 del 23 de enero de 1990 de la Notaría 1 de Santa

Marta de compraventa de hipoteca de Ferrer Frias José Miguel, a

caja de crédito Agrario Industrial y Minero. Se encuentra el

documento y su formulario de calificación dentro de la carpeta

de antecedentes.

4. Escritura 1344 del 16 de mayo de 2000 de la Notaría 3 de Santa

Marta de compraventa de Ferrer Frías osé Miguel a Castro

Rodríguez Pablo Antonio y Parada Rolón Zulma Marina por valor

de $3.596.000. Se encuentra el documento y su formulario de

calificación dentro de la carpeta de antecedentes.

5. Ofico 1106 del Juzgado Segundo de familia de Santa Marta de

embargo de la sucesión del causante del derecho de cuota a

Castro Rodríguez Pablo Antonio. No se encuentra el documento

en la carpeta ni tampoco su soporte.

El folio posee una salvedad correspondiente a la actualización de la

ficha catastral con la suministrada por el IGAC, según resolución No

8589 del 27 de noviembre de 2008

080-35745: Folio activo que identifica el predio Finca Rojas Pinilla con

25 has, con 3 anotaciones:

1. Escritura 1892 del 14 de noviembre de 1989 de la Notaría 1 de Santa

Marta de desenglobe de Silva de Martónez Helda. Se encuentra su

formulario de califiación.

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2. Escritura 198 del 30 de enero de 1990 de la Notaría 2 de Santa Marta

de compraventa de Silva de Martínez Helda a García Suray Carlos

Enrique, por un valor de $3.000.000. Se encuentra el documento y su

formulario de calificación dentro de la carpeta de antecedentes

3. Escritura 198 del 30 de enero de 1990 de la Notaría 2 de Santa Marta

de hipoteca de García Suray Carlos Enrique, a la Caja de Crédito

Agrario, Industrial y Minero. Se encuentra el documento y su formulario

de calificación dentro de la carpeta de antecedentes.

El folio posee una salvedad correspondiente a la actualización de la ficha

catastral con la suministrada por el IGAC, según resolución No 8589 del 27

de noviembre de 2008.

080-35746: Folio activo que identifica la Finca Lleras con un Área de 25

has con 4 anotaciones:

1. Escritura 1892 del 14 de noviembre de 1989 de la Notaría 1 de

Santa Marta de desenglobe de Silva de Martínez Helda. Se

encuentra dentro de la carpeta su formulario de calificación.

2. Escritura 199 del 30 de enero de 1990 de la Notaría 2 de Santa

Marta de compraventa de la Silva de Martínez Helda a García

Gamez Germán, por un valor de $3.000.000. Se encuentra el

documento y su formulario de calificación dentro de la carpeta

de antecedentes

3. Escritura 199 del 30 de enero de 1990 de la Notaría 2 de Santa

Marta de hipoteca de García Gamez Germán a la Caja de

Crédito Agrario Industrial y Minero. Se encuentra el documento y

su formulario de calificación dentro de la carpeta de

antecedentes.

4. Oficio 927 del Juzgado 2 Civil de Circuito de Santa Marta de

embargo de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero a

García Gamez Germán. Se encuentra el documento y su

formulario de calificación dentro de la carpeta de antecedentes.

El folio posee una salvedad correspondiente a la actualización de la

ficha catastral con la suministrada por el IGAC, según resolución No

8589 del 27 de noviembre de 2008.

080-35747: Folio activo que identifica el predio denominado Finca

Turbay con un área de 25 has, y con 3 anotaciones:

1. Escritura 1892 del 14 de noviembre de 1989 de la Notaría 1 de Santa

Marta de desenglobe de Silva de Martínez Helda. Se encuentra su

formulario de calificación.

2. Escritura 136 de compraventa de la Notaría 1 de Santa Marta de

compraventa de Silva de Martínez Helda a García Gamez Carlos

Enrique por un valor de $3.000.000. Se encuentra el documento y su

formulario de calificación dentro de la carpeta de antecedentes

3. Escritura 136 de compraventa de la Notaría 1 de Santa Marta de

hipoteca de García Gamez Carlos Enrique a la Caja de Crédito

Industrial y Minero. Se encuentra el documento y su formulario de

calificación dentro de la carpeta de antecedentes.

El folio posee una salvedad correspondiente a la actualización de la

ficha catastral con la suministrada por el IGAC, según resolución No

8589 del 27 de noviembre de 2008.

080-35748: Folio activo que identifica el predio Finca Belisario, con un

área de 25 has, y con 3 anotaciones:

1. Escritura 1892 del 14 de noviembre de 1989 de la Notaría 1 de Santa

Marta de desenglobe de Silva de Martínez Helda. En la carpeta de

antecedentes se encuentra su formulario de calificación.

2. Escritura 200 del 30 de enero de 1990 de la Notaría 2 de Santa Marta

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de compraventa de Silva de Martínez Helda a Blanco Juan de Jesús,

por un valor de $3.000.000. Se encuentra el documento y su formulario

de calificación dentro de la carpeta de antecedentes.

3. Escritura 200 del 30 de enero de 1990 de la Notaría 2 de Santa Marta

de hipoteca de Blanco Juan de Jesús, a la Caja de Crédito Industrial y

Minero. Se encuentra el documento y su formulario de calificación

dentro de la carpeta de antecedentes

El folio posee una salvedad correspondiente a la actualización de la

ficha catastral con la suministrada por el IGAC, según resolución No

8589 del 27 de noviembre de 2008.

080-35750: Folio activo que pertenece a la Finca Ospina Pérez, con un

área de 25 has, y 5 anotaciones:

1. Escritura 1892 del 14 de noviembre de 1989 de la Notaría 1 de Santa

Marta de desenglobe de Silva de Martínez Helda. Reposa su formulario

de calificación.

2. Escritura 137 del 30 de enero de 1990 de la Notaría 1 de Santa Marta

de compraventa de Silva de Martínez Helda a Álvarez Gómez Javier

por un valor de $3.000.000. Se encuentra el documento y su formulario

de calificación dentro de la carpeta de antecedentes

3. Escritura 137 del 30 de enero de 1990 de la Notaría 1 de Santa Marta

de hipoteca de hipoteca de Álvarez Gómez Javier a la Caja de

Crédito Industrial y Minero. Se encuentra el documento y su formulario

de calificación dentro de la carpeta de antecedentes.

4. Escritura 1996 del 9 de septiembre de 1997 de la Notaría 1 de Santa

Marta de cancelación de hipoteca inscrita en la anotación No 3. Se

encuentra el documento y su formulario de calificación dentro de la

carpeta de antecedentes

5. Escritura 676 del 12 de marzo de 2007 de la Notaía 2 de Santa Marta de

compraventa de Álvarez Pérez Javier a Cañas Pérez Nurys Estela, por

un valor de $6.427.000. Se encuentra el documento y su formulario de

calificación dentro de la carpeta de antecedentes.

El folio posee una salvedad correspondiente a la actualización de la ficha

catastral con la suministrada por el IGAC, según resolución No 8589 del 27

de noviembre de 2008

080-35751: Folio activo que identifica el predio Finca Barco con un

área de 25 has con 6 anotaciones:

1. Escritura 1892 del 14 de noviembre de 1989 de la Notaría 1 de Santa

Marta de desenglobe de Silva de Martínez Helda. Se encuentra su

formulario de calificación dentro de la carpeta de antecedentes.

2. Escritura 197 del 30 de enero de 1990 de la Notaría 2 de Santa Marta

de compraventa de Silva de Martínez Helda a Rivera Ortega Leticia

por un valor de $3.000.000. Se encuentra el documento y su formulario

de calificación dentro de la carpeta de antecedentes.

3. Escritura 197 del 30 de enero de 1990 de la Notaría 2 de Santa Marta

de hipoteca de Rivera Ortega Leticia a la Caja Agraria. Se encuentra

el documento y su formulario de calificación dentro de la carpeta de

antecedentes.

4. Oficio 136 del 22 de febrero de 1993 del Juzgado 3 Civil del Circuito de

Santa Marta de embargo de la Caja Agraria a Rivera Ortega Leticia.

Se encuentra el documento y su formulario de calificación dentro de la

carpeta de antecedentes.

5. Auto del 30 de octubre de 1995 del Juzgado 3 civil del circuito de

Santa Marta de Cancelación de embargo y de hipoteca de la Caja

Agraria a Rivera Ortega Leticia, se cancelan las anotaciones 3,4. Se

encuentra el documento y su formulario de calificación dentro de la

carpeta de antecedentes

6. Auto del 30 de octubre de 1995 del Juzgado 3 civil del circuito de

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Santa Marta de Remate de Rivera Ortega Leticia a Jiménez Ríos

Dionisio Rafael por un valor de $1.683.450. Se encuentra el documento

y su formulario de calificación dentro de la carpeta de antecedentes

080-35749: Si bien es cierto este folio no aparece relacionado como

segregado del aquí estudiado, posee relación directa. El folio se encuentra

activo, con un área de 25 has, perteneciente al predio Finca Valencia, con

5 anotaciones:

1. Escritura 1892 del 14 de noviembre de 1989 de la Notaría 1 de Santa

Marta de desenglobe de Silva de Martínez Helda. No se encuentra el

documento en la carpeta de antecedentes, ni existe hoja de ruta de

su inscripción.

2. Escritura 134 del 30 de enero de 1990 de la Notaría 1 de Santa Marta

de compraventa de Silva de Martínez Helda a Lamprea Garzón Luz

Dary por un valor de $3.000.000. No se encuentra el documento en la

carpeta.

3. Escritura 134 del 30 de enero de 1990 de la Notaría 1 de Santa Marta

de hipoteca indeterminada de Lamprea Garzón Luz Dary a la Caja de

Crédito Agrario Industrial y Minero. Reposa en la carpeta de

antecedentes el formulario de calificación y su soporte.

4. Oficio 1056 del 11 de octubre de 1995 del Juzgado 1 civil de circuito de

Santa Marta de embargo de la Caja de Crédito Industrial y Minero a

Lamorea Garzón Luz Dary. En La carpeta de antecedentes reposa el

formulario de calificación y el documento.

5. Oficio 228 del Juzgado 1 civil del circuito de Santa Marta del 22 de

febrero de 1996 de cancelación de embargo de la Caja de Crédito

Agrario a Lamprea Garzón Luz Dary. En la carpeta de antecedentes se

encuentra el formulario de calificación y su soporte.

Es de anotar que este folio señala como matriz el folio No 080-34284, el que

no posee relación, toda vez que pertenece a un folio urbano ubicado en

Santa Marta con 130 mts2.

080-35752: No se encuentra relacionado en los segregados del folio matriz,

pero tiene relación porque pertenece al predio denominado Alfonso López

producto de un desenglobe, en la carpeta de antecedentes se encuentra:

la escritura 141 del 30 de enero de 1990, con su formulario de calificación,

formulario de calificación de la escritura 1892 del 14 de noviembre de 1989.

Estado Actual Folio cerrado los propietarios actuales los posteriores adquirentes

Conclusión Falta relacionar dos fincas la Alfonso López con 25 has, y la Finca Valencia. No

figuran como segregados.

Se acredita propiedad privada, no obstante se realizan actos y negocios jurídicos

posteriores a la declaratoria que no se encuentran permitidos, como a continuación

se relacionan:

20 Ventas posteriores

11 Embargos vigentes posteriores

10 Hipotecas vigentes posteriores

NUEVO HORIZONTE.

No. Folio. 080-1238

Ubicación Vereda Calabazo-Santa Marta

Área registrada 498 has

Cédula catastral 00-3-003-74

Forma de Adquisición Declaración Judicial de pertenencia

Tradición El folio se encuentra cerrado y posee 10 anotaciones:

1. Sentencia del 2 de mayo de 1966 del Juzgado Promiscuo de Santa Marta a

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Martínez José Vicente. Registrada el 30 de Julio de 1966.

2. Escritura 745 del 30 de noviembre de 1969 de la Notaría 1 de Santa Marta

de compraventa de Martínez José Vicente a Silva Cantillo Alicia por valor

de $450.000.

3. Escritura 491 del 23 de junio de 1972 de la Notaría 1 de Santa Marta de

Hipoteca de Silva Cantillo Alicia Banco Ganadero.

4. Escritura 1177 del 19 de diciembre de 1974 de la Notaría 1 de Santa Marta

de ampliación de hipoteca de Silva Cantillo Alicia a Banco Ganadero.

5. Escritura 642 del 6 de julio de 1982 de la Notaría 2 de Santa Marta de

hipoteca de Silva Cantillo Alicia Banco Ganadero.

6. Resolución 142 del 23 de abril de 1975 de valorización de carretera de

Santa Marta.

7. Oficio 22827 del 16 de agosto de 1984 del Ministerio de Obras Públicas y

Transporte de embargo del Ministerio de Obras Públicas y Transporte a Silva

Cantillo Alicia.

8. Oficio 38816 del 27 de noviembre de 1986 de Ministerio de Obras de

Cancelación de Valorización de a Silva Cantillo Alicia.

9. Oficio 38817 del 27 de noviembre de 1986 de Ministerio de Obras Públicas y

Transporte a Silva Cantillo Alicia.

10. Escritura 491 del 30 de marzo de 1987 de la Notaría 1 de Santa Marta de

Cancelación de Hipoteca, anotaciones 3,4 y5 de Banco Ganadero a Silva

Cantillo Alicia.

(no se inscribió en este folio el desenglobe del predio realizado por medio

de la Escritura 609 del 13 de abril de 1987)

Folios Segregados 080-29008: Folio activo, que identifica el predio denominado La Vista con un área de

27 has con 5.000 mts2, ubicado en la vereda de Calabazo, con 4 anotaciones:

1. Escritura 609 del 13 de abril de 1987 de la Notaría 1 de Santa Marta de

Desenglobe de Silva Cantillo Alicia. Obra dentro de la carpeta de

antecedentes su formulario de calificación y su soporte.

2. Escritura 1070 del 18 de junio de 1987 de la Notaría 1 de Santa Marta de

compraventa de Silva Cantillo Alicia a De Luque Bonivento José Eduardo,

por valor de $1.670.000. Obra dentro de la carpeta de antecedentes su

formulario de calificación y su soporte

1. Escritura 1070 del 18 de junio de 1987 de la Notaría 1 de Santa Marta de

Hipoteca de Luque Bonivento José Eduardo a Caja de Crédito Agrario

Industrial y Minero. Obra dentro de la carpeta de antecedentes su

formulario de calificación y su soporte

2. Oficio 108 del 6 de marzo de 1989 del Juzgado 2 Civil del Circuito de Santa

Marta de Embargo de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero de

Luque Bonivento José Eduardo. Obra dentro de la carpeta de

antecedentes su formulario de calificación y su soporte.

080-29009: Folio activo que pertenece al predio Picacho con un área de 27 has con

5.000 mts2, con 6 anotaciones:

1. Escritura 609 del 13 de abril de 1987 de la Notaría 1 de Santa Marta de

Desenglobe de Silva Cantillo Alicia.

2. Escritura 1047 del 17 de junio de 1987 de la Notaría 1 de Santa Marta de

compraventa de Silva Cantillo Alicia a Henríquez Santamaría Julio, por un

valor de $1.670.000.

3. Escritura 1047 del 17 de junio de 1987 de la Notaría 1 de Santa Marta de de

hipoteca de cuantía indeterminada de Henríquez Santamaría Julio a Caja

de Crédito Agrario Industrial y Minero.

4. Oficio 73 del 13 de febrero de 1990 del Juzgado 1 Civil del Circuito de Santa

Marta de embargo de Caja de Crédito Agrario Industrial Y Minero a

Henríquez Santamaría Julio.

5. Oficio 1424 del 3 de julio de 1999 del Juzgado 1 Civil del Circuito de Santa

Marta de cancelación de embargo de la Caja de Crédito Agrario a

Henríquez Santamaría Julio.

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6. Oficio 8720-310 del 3 de mayo de 2005 de INCODER de Prohibición de

Gravar, Ceder, limitar o arrendar sin autorización de Incoder a Henríquez

Santamaría. Protección Individual inscrita con el código 461.

080-29010: El folio se encuentra activo y pertenece al predio denominado La Loma,

con un área de 88 has, ubicado en la vereda Calabazo, y con 6 anotaciones:

1. Escritura 609 del 13 de abril de 1987 de la Notaría 1 de Santa Marta de

Desenglobe de Silva Cantillo Alicia. Solo se encuentra el formulario de

calificación en su carpeta de antecedentes.

2. Escritura 1848 del 24 de septiembre de 1987 de la Notaría 1 de Santa Marta

de compraventa de Silva Cantillo Alicia a Chacin de Luque Jorge Enrique

por valor de $5.330.000. Obra dentro de la carpeta de antecedentes su

formulario de calificación y su soporte.

3. Escritura 1848 del 24 de septiembre de 1987 de la Notaría 1 de Santa Marta

de hipoteca de Chacin Luque Jorge Enrique a Caja de Crédito Agrario

Industrial y Minero. g

4. Oficio 88 del 5 de febrero de 1990 del Juzgado 3 Civil del Circuito de Santa

Marta de embargo de la Caja Agraria a Chacin de Luque Jorge Enrique.

Obra dentro de la carpeta de antecedentes su formulario de califiación y

su soporte.

5. Oficio 667 del Juzgado 3 civil del circuito de Santa Marta de cancelación

de embargo de la Caja Agraria a Chacin Luque Jorge Enrique. Obra dentro

de la carpeta de antecedentes su formulario de califiación y su soporte

6. Formulario Consecutivo RUPTA 41259 del 13 de octubre de 2010 de la

Procuraduría de Santa Marta de Prohibición de enajenar derechos inscritos

en predio declarado en abandono por el titular código 474 de Incoder a

Chacin De Luque Jorge Enrique y Reyes López Adaluz. No obra formulario

de calificación ni hoja de ruta del documento en la carpeta de

antecedentes.

080-29011: Folio activo perteneciente al predio denominado La Esperanza con un

área de 27 has con 5.000 mts2, ubicado en la vereda Calabazo con 6 anotaciones:

1. Escritura 609 del 13 de abril de 1987 de la Notaría 1 de Santa Marta de

Desenglobe de Silva Cantillo Alicia.

2. Escritura 1035 del 16 de junio de 1987 de la Notaría 1 de Santa Marta de

compraventa de Silva Cantillo Alicia a Chacin de Luque Moises Alberto por

un valor de $1.670.000.

3. Escritura 1035 del 16 de junio de 1987 de la Notaría 1 de Santa Marta de

Hipoteca de Chancin de Luque Moises Alberto a Caja de Crédito Agrario.

4. Oficio 1015 del Juzgado 24 de agosto de 1989 del Juzgado 3 Civil del

Circuito de Sana Marta de embargo de Caja Agraria a Chacin de Luque

Moisés Alberto.

5. Oficio 790 del 16 de julio de 1997 del Juzgado 3 civil del circuito de Santa

Marta de cancelación de embargo de la Caja de crédito agrario, a

Chacin de Luque Moisés.

6. Formulario Consecutivo de RUPTA 41261 del 14 de octubre de 2010 de la

Procuraduría de prohibición de enajenar derechos inscritos en el predio

080-29016: Folio cerrado, que pertenecía al predio denominado Nuevo Principio con

un área de 79 has y 5.000 mts2, con 3 anotaciones:

1. Escritura 609 del 13 de abril de 1987 de la Notaría 1 de Santa Marta de

desenglobe de Silva Cantillo Alicia. Formulario de calificación.

2. Escritura 2605 del 31 de diciembre de 1987 de la Notaría 1 de Santa Marta

de compraventa de Silva Cantillo Alicia a Silva de Martínez Helda por

$1.224.000. Obra dentro de la carpeta de antecedentes su formulario de

calificación y su soporte

3. Escritura 1390 del 8 de agosto de 1989 de la Notaría 1 de Santa Marta de

desenglobe de 4 lotes de Silva de Martínez Helda. Con base en esto se

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abren los siguientes folios:

080-35269: Folio activo que identifica a un predio denominado Finca El

Torín con un área de 25 has, con cinco anotaciones:

1. Escritura 1390 del 8 de agosto de 1989 de la Notaría 1 de Santa

Marta de Desenglobe realizado por Silva de Martínez Helda,

inscrita con el código No 999.

2. Escritura 135 del 30 de enero de 1990 de la Notaria 1 de Santa

Marta de compraventa de Silva de Martínez Helda a Gutiérrez

Hernández Luis Enrique, por un valor de $3.000.000.

3. Escritura 135 del 30 de enero de 1990 de la Notaría 1 de Santa

Marta de hipoteca de cuantía indeterminada de Gutiérrez

Hernández Luís Enrique a Caja de Crédito Agrario Industrial y

Minero.

4. Oficio 531 del 21 de junio de 1995 del Juzgado 2 civil del circuito

de Santa Marta de embargo de la Caja de Crédito Industrial y

Minero a Gutiérrez Hernández Luis.

5. Oficio 984 del 9 de octubre de 1995 del Juzgado 2 Civil del Circuito

de Santa Marta de cancelación de embargo de la Caja de

Crédito Agraria a Gutiérrez Hernández Luís.

080-35272: Folio activo que corresponde al predio denominado Finca

La Casa con un área de 4 has con 5.000 mts2, posee 4 anotaciones:

1. Escritura 1390 del 8 de agosto de 1989 de la Notaría 1 de Santa

Marta de desenglobe realizado por Silva de Martínez Helda.

2. Escritura 93 del 33 de enero de 1990 de la Notaría 1 de Santa

Marta de compraventa de este y otro inmueble, de Silva de

Martínez Helda a Benítez Quiroz Arelis Regina, por un valor de

$3.000.000.

3. Escritura 93 del 23 de enero de 1990 de la Notaría 1 de Santa

Marta de hipoteca de Benítez Quiróz Arelis Regina a Caja de

Crédito Industrial y Minero.

4. Escritura 1529 del 2 de junio de 2000 de la Notaría 3 de Santa

Marta de compraventa de Benítez Quiroz Arelis Regina a Castro

Rodríguez Pablo Antonio y Parada Rolon Zulma Marina por valor

de $3.000.000.

080-35271: Folio activo que pertenece al predio denominado Finca La

Vista con un área de 25 has y con 6 anotaciones:

1. Escritura 1390 del 8 de agosto de 1989 de la Notaría 1 de Santa

Marta de desenglobe realizado por Silva de Martínez Helda.

2. Escritura 0091 del 23 de enero de 1990 de compraventa de Silva

de Martínez Helda a Gutiérrez Benítez José Fernando, por un valor

de $3.000.000.

3. Escritura 091 del 23 de enero de 1990 de hipoteca de Gutiérrez

Benítez a la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero.

4. Oficio 579 del 12 de julio de 1993 del Juzgado 2 Civil del Circuito de

Santa Marta de embargo de la Caja de Crédito Agrario Industrial

y Minero a Gutiérrez Benítez José Fernando.

5. Oficio 562 del 2 de junio de 1997 del Juzgado 2 Civil del Circuito de

Santa Marta de cancelación de embargo de la Caja de Crédito

Agrario e Industrial y Minero a Gutiérrez Benítez José Fernando.

6. Escritura 1468 del 26 de mayo de 2000 de la Notaría 3 de Santa

Marta de compraventa de Gutiérrez Benítez José Fernando a

Casto Rodríguez Pablo Antonio y Parada Rolón Zulma Marina.

080-35270: Folio activo que pertenece al predio denominado Los

Naranjos con un área de 25 has, y con 5 anotaciones:

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1. Escritura 1390 del 8 de agosto de 1989 de la Notaría 1 de Santa

Marta de desenglobe a Silva de Martínez Helda.

2. Escritura 145 del 24 de enero de 1990 de la Notaría 2 de Santa

Marta de compraventa de Silva de Martínez Helda a Gutiérrez

Quinto de Jesús, por valor de $3.000.000. Se resalta que la escritura

fue registrada el mismo día de su suscripción, es decir el 24 de

enero de 1990.

3. Escritura 145 del 24 de enero de 1990 de la Notaría 2 de Santa

Marta de hipoteca de Gutiérrez Quinto de Jesús, a la Caja de

Crédito Agrario Industrial y Minero. Se resalta que la escritura fue

registrada el mismo día de su suscripción, es decir el 24 de enero

de 1990.

4. Escritura 1469 del 26 de mayo de 2000 de la Notaría 3 de Santa

Marta de compraventa de Gutiérrez Benítez Quinto de Jesús a

Castro Rodríguez Pablo Antonio y Parada Rolón Zulma María, por

un valor de $ 3.000.000.

5. Oficio 1106 del 17 de junio de 2011 del Juzgado Segundo de

Familia de Santa Marta de embargo de la Sucesión de Cuota

Parte a Castro Rodríguez Pablo Antonio.

080-29013: Folio activo que pertenece al predio denominado La Vuelta Camino con

un área de 4 has, y con 4 anotaciones:

1. Escritura 609 del 13 de abril de 1987 de la Notaría 1 de Santa Marta de

desenglobe de Silva Cantillo. Obra formulario de calificación.

2. Escritura 2147 de 28 de octubre de 1987 de la Notaría 1 de Santa Marta de

compraventa de este y otros de Silva Cantillo Alicia a Acosta Morales

Ismael. (no existe compraventas con cuantía indeterminada) No se dice su

valor. Formulario de Calificaición.

3. Escritura 2147 del 28 de octubre de 1987 de la Notaría 1 de Santa Marta de

Hipoteca de cuantía indeterminada de este y otros de Acosta Morales

Ismael a Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero. Formulario de

calificación.

4. Oficio 244 del 4 de marzo de 1998 del Juzgado 3 civil del circuito de Santa

Marta de embargo ejecutivo del Banco Cafetero a Acosta Morales Ismael.

Obra dentro de la carpeta de antecedentes su formulario de califiación y

su soporte

080-29014: Folio activo, que pertenece al predio Punta de Betin con un área de 46

has con 5.000 mts2, con 4 anotaciones:

1. Escritura 609 del 13 de abril de 1987 de la Notaría 1 de Santa Marta de

desenglobe a Silva Cantillo Alicia. Se encuentra su formulario de

calificación.

2. Escritura 2147 del 28 de octubre de 1987 de la Notaría 1 de Santa Marta de

compraventa de este y otros de Silva Cantillo Alicia a Acosta Morales

Ismael, por un valor de $5.300.000. Se encuentra el formulario de

calificación.

3. Escritura 2147 del 28 de octubre de 1987 de la Notaría 1 de Santa Marta de

Hipoteca de cuantía indeterminada de Acosta Morales Ismael a la Caja

de Crédito Agrario Industrial y Minero. Se encuentra el Formulario de

calificación

4. Oficio 244 del juzgado 3 civil del circuito de Santa Marta de embargo

ejecutivo de este y otros inmuebles de Banco Cafetero a Acosta Morales

Ismael. Se encuentra solo su formulario de calificación.

080-29015: Folio activo que identifica al predio Tamaka con un área de 160 has con

11 anotaciones:

1. Escritura 609 del 13 de abril de 1987 de la Notaría 1 de Santa Marta de

desenglobe a Silva Cantillo Alicia.

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2. Escritura 1611 del 26 de agosto de 1987 de la Notaría 1 de Santa Marta de

compraventa de Silva Cantillo Alicia a Gómez Vizcaíno Juan Segundo e

Infante Graviel Jorge Henry, por un valor de $10.540.000.

3. Escritura 1611 del 26 de agosto de 1987 de la Notaría 1 de Santa Marta de

Hipoteca por valor indeterminado de Gómez Vizcaíno Juan Segundo e

Infante Graviel Jorge Henry a Caja de Crédito Agrario Industrial y Mienero.

Gómez Vizcaíno Juan Segundo e Infante Graviel Jorge Henry

4. Oficio 1246 del 18 de octubre de 1990 del Juzgado 3 Civil del Circuito de

embargo de la Caja Agraria a Gómez Vizcaíno Juan Segundo e Infante

Graviel Jorge Henry.

5. Auto del 15 de diciembre de 1997 del Juzgado 3 civil del circuito de Santa

Marta de cancelación de hipoteca de la Caja de Crédito Agrario a

Gómez Vizcaíno Juan Segundo e Infante Graviel Jorge Henry.

6. Auto del 15 de diciembre de 1997 del Juzgado 3 civil del circuito de Santa

Marta de cancelación de embargo de la caja de Crédito Agrario a Gómez

Vizcaíno Juan Segundo e Infante Graviel Jorge Henry

7. Auto del 15 de diciembre de 1997 del Juzgado 3 civil del circuito de Santa

Marta de adjudicación en remate de Gómez Vizcaíno Juan Segundo e

Infante Graviel Jorge Henry a Domínguez Pulido Juan Evangelista, por valor

de $8.480.000.

8. Escritura 2036 del 29 de octubre de 2009 de la Notaría 1 de Santa Marta de

Desenglobe de Domínguez Pulido Juan Evangelista.

9. Escritura 63 del 13 de enero de 2010 de la Notaría 1 de Santa Marta de

aclaración de la escritura 2036 en cuanto se cita linderos y parte restante.

10. Escritura 2816 del 14 de octubre de 2011 de la Notaría 1 de Santa Marta de

Desenglobe de 50.000 mts2 a Domínguez Pulido Juan Evangelista.

11. Escritura 2816 del 14 de octubre de 2011 de la Notaría 1 de Santa Marta de

Declaración de parte restante a Domínguez Pulido Juan Evangelista. Esta

escritura se encuentra archivada en la carpeta 080-108532. Esta división se

realizó con la Licencia No 038 otorgada por la Curaduría Urbana No 2 de

Santa Marta, con la resolución 287 del 29 de septiembre de 2011.

080-101991: Folio activo que pertenece al lote No 2 con un área de 40.000

mts2 y con 2 anotaciones:

1. Escritura 2036 del 29 de octubre de 2009 de la Notaría 1 de Santa

Marta de Desenglobe realizado por Domínguez Pulido Juan

Evangelista.

2. Escritura 1086 del 7 de mayo de 2010 de la Notaría 1 de Santa Marta

de compraventa de Domínguez Pulido Juan Evangelista a Ferrer de La

Cruz Verónica Berenice y Tarazona Pérez Luís Eduardo, por un valor de

$ 1.000.000.

Revisada la carpeta de antecedentes se constata que obra en la misma la

escritura 1086 del 7 de mayo de 2010, de compraventa de Juan Evangelista

Domínguez Pulido Luís Eduardo Tarazona. En esta escritura se menciona que

el predio es un predio urbano, pero el mismo es de naturaleza rural. Y

formulario de calificación.

080-101992: Folio activo que identifica el predio denominado Lote 3 con un

área de 20.555 mts2 con una sola anotación correspondiente a la escritura

2036 del 29 de octubre de 2009 de la Notaría 1 de Santa Marta de

desenglobe realizado por Domínguez Pulido Juan Evangelista.

Obra en la carpeta de antecedentes solamente el formulario de

calificación de la escritura de 2036 del 29 de octubre de 2009, no hay más

documentos.

080-101994: Folio activo que pertenece al Lote No 5 con un área de 20.000

mts2 con 2 anotaciones así:

1. Escritura 2036 del 29 de octubre de 2009 de la Notaría 1 de Santa

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Marta de Desenglobe realizado por Domínguez Pulido Juan

Evangelista.

2. Escritura 1429 del 10 de junio de 2010 de la Notaría 1 de Santa Marta

de compraventa de Domínguez Pulido Juan Evangelista a Tarazona

Flórez Julio César, por un valor de $1.000.000.

080-101993: Folio activo que pertenece al predio denominado Lote 4 con

un área de 30.000 mts2 con 2 anotaciones:

1. Escritura 2036 del 29 de octubre de 2009 de la Notaría 1 de Santa

Marta de Desenglobe realizado por Domínguez Pulido Evangelista.

2. Escritura 1088 del 7 de mayo de 2010 de la Notaría 1 de Santa Marta

de compraventa de Domínguez Pulido Evangelista a Tarazona Jhendry

Tatiana. Por valor de $1.000.000.

080-101990: Folio activo que identifica el predio Lote 1 con un área de

162.819 mts2 con 3 anotaciones así:

1. Escritura 2036 del 29 de octubre de 2009 de la Notaría 1 de Santa

Marta de Desenglobe realizado por Domínguez Pulido Juan

Evangelista.

2. Escritura 1089 dl 7 de mayo de 2010 de la Notaría 1 de Santa Marta de

compraventa de Domínguez Pulido Juan Evangelista a Saavedra

Combita Danilo y Tarazona Pérez Alba Rosa, por un valor de $3.600.000.

3. Escritura 3208 del 15 de diciembre de 2010 de la Notaría 1 de Santa

Marta de hipoteca Tarazona Pérez Alba Rosa y Saavedra Combita

Danilo al Banco Agrario de Colombia S.A.

080-108532: Folio activo que pertenece al predio Tamaka con un área de

50.000 mts2, con dos anotaciones correspondientes a la:

1. Escritura 2816 del 14 de octubre de 2011 de la Notaría 1 de Santa

Marta de desenglobe realizado por Domínguez Pulido Juan

Evangelista.

2. Escritura 2816 del 14 de octubre de 2011 de la Notaría 1 de Santa

Marta de compraventa de Domínguez Pulido Juan Evangelista a López

Marín Gloria Amparo, por un valor de $1.000.000.

En la carpeta de antecedentes reposan los siguientes documentos:

Formulario de calificación de la escritura 2816 del 14 de octubre de 2011,

Notaria 1 de Sana Marta de desenglobe y compraventa

080-29012: Folio activo que pertenece al predio La Hoya 37 has con 5.000 mts2, con

6 anotaciones:

1. Escritura 609 del 13 de abril de 1987 de la Notaría 1 de Santa Marta de

desenglobe realizado por Silva Cantillo Alicia.

2. Escritura 2147 del 28 de octubre de 1987 de la Notaría 1 de Santa Marta de

compraventa de Silva Cantillo Alicia a Acosta Morales Ismael, por un valor

de $5.300.000.

3. Escritura 2147 del 28 de octubre de 1987 de la Notaría 1 de Santa Marta de

hipoteca de Acosta Morales Ismael a la Caja de Crédito Agrario Industrial y

Minero.

4. Oficio 1285 del 30 de octubre de 1990 del Juzgado 3 civil del Circuito de

Santa Marta de embargo del Banco Cafetero a Acosta Morales Ismael.

5. Oficio 286 del 10 de mayo de 1991 de cancelación de embargo. No

menciona las partes involucradas.

6. Oficio 286 del 10 de mayo de 1991 del Juzgado 1 civil del circuito de Santa

Marta de embargo de la Caja de Crédito Industrial y Minero a Acosta

Mareales Ismael.

Nota: en todos los folios se presenta la salvedad correspondiente a la actualización

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de la ficha catastral suministrada por IGAC según la resolución No 8589 del 27 de

noviembre de 2008 proferida por la SSNR Convenio IGAC-SNR 23 de septiembre de

2008.

Estado Actual Folio matriz cerrado. Propiedad de los posteriores adquirentes.

Conclusión Sin bien es cierto se acredita propiedad privada con base en la declaratoria de

pertenencia posterior a la declaratoria del parque, se realizaron 21 compraventas

posteriores a la creación del parque, actos que se encontraban prohibidos de

conformidad con el acto administrativo de declaratoria. E igualmente presenta

embargos e hipotecas vigentes.

En este folio se presentan protecciones individuales.

EL CALABAZO

No. Folio. 080-19429

Ubicación Bonda-Santa Marta

Área registrada 20 has con 3.400 mts2

Código Catastral 00-3-003-024

Forma de Adquisición El INDERENA le compró Alfonso Linero Riascos y Alejandro Linero Riascos según la

escritura 682 de agosto 18 de 1972 de la Notaría 2 de Santa Marta Registrada el 30

de agosto de 1972 den el folio de matrícula 080-519,

Los vendedores a su vez adquirieron por adjudicación en remate en juicio ejecutivo

seguido por Pedro Robollo contra Pedro Marcos y Ana Joaquina Hernández

Juzgado del Circuito Civil de Santa Marta del 12 de noviembre de 1946 registrada el

8 de septiembre de 1947.

Tradición El folio se encuentra cerrado, con 21 anotaciones:

1. Escritura 181 del 3 de abril de 1974 de la Notaría 2 de Santa Marta de

compraventa del INDERENA a de Armas Gómez Juan, por un valor de 63,

595 pesos. Inscrita el 13 de diciembre de 1983. Código 101

2. Resolución 142 del 23 de abril de 1975 de Valorización de carretera de

Santa Marta Río Palomino a de Armas Gómez Juan.

3. Documento sin información del 3 de enero de 1984 de valorización

Nacional de cancelación de valorización Nacional a De Armas Gómez

Juan.

4. Escritura 1761 del 8 de octubre de 1985 de la Notaría 1 de Santa Marta de

compraventa de De Armas Gómez Juan a Hernández Sánchez Luís Alberto

por valor de 450 pesos. Código 101.

5. Escritura 2590 del 28 de noviembre de 1986 de compraventa de Hernández

Sánchez Luís Alberto a Jiménez Olavarria Nestor Segundo, por valor de 2600

pesos.

6. Oficio 582 del 4 de agosto de 1987 del Juzgado 2 civil del Circuito de Santa

Marta de embargo de Vargas Villareal Amalia a Hernández Sánchez Luís

Alberto. Código 401.

7. Escritura 2493 del 30 de noviembre de 1987 de la Notaría 2 de Santa Marta

de hipoteca de cuantía indeterminada de Jiménez Olavarria Néstor

Segundo a Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero.

8. Oficio 091 del 1 de marzo de 1989 de Juzgado 2 civil del circuito de Santa

Marta de demanda de Vargas Villarreal Amalia a Sánchez Luís Alberto

9. Oficio 613 del 7 de junio de 1991 de del Juzgado 3 Civil del Circuito de

cancelación de embargo.

10. Oficio 613 del 7 de junio de 1991 de del Juzgado 3 Civil del Circuito de

embargo de la Caja Agraria a Jiménez Olavarria Néstor Segundo.

11. Escritura 990 de 18 de junio de 1992 de la Notaría 1 de Santa Marta de

compraventa con autorización del acreedor de Jiménez Olavarria Néstor

Segundo a Campo Murcia Alfredo, por valor de 21 millones de pesos.

12. Escritura 990 de 18 de junio de 1992 de la Notaría 1 de Santa Marta de

Hipoteca de Cuantía indeterminada de Campo Murcia Alfredo a Caja de

Crédito Agrario Industrial y Minero.

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13. Oficio 643 del 17 de julio de 1992 del Juzgado 3 civil del circuito de Santa

Marta de cancelación de embargo de la Caja Agraria a Jiménez Olavarria

Néstor. Oficio 140 del 28 de febrero de 1994 del Juzgado 2 civil del circuito

de Santa Marta de cancelación de demanda de Caja Agraria a Jiménez

Olavarria Néstor.

14. Oficio 140 del 28 de febrero de 1994 del Juzgado 2 Civil del Circuito de

Santa Marta de cancelación de demanda de Varga Villarreal Amalia a

Hernández Sánchez Luis Alberto.

15. Oficio 608 del 10 de agosto de 1994 de Juzgado 2 Civil del Circuito de Santa

Marta de cancelación de embargo de Vargas Villarreal Amalia a

Hernández Sánchez Luís Alberto.

16. Escritura 727 del 7 de marzo de 1995 de la Notaría 2 de Santa Marta de

Servidumbre de gaseoducto y transito de Campo Murcia Alfredo a

Promigas S.A. por valor de 293.000 pesos.

17. Escritura 2654 del 5 de diciembre de 1997 de la Notaría 1 de Santa Marta de

Cancelación de hipoteca de Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero a

Campo Murcia Alfredo.

18. Escritura 952 del 21 de mayo de 1998 de la Notaría 1 de Sana Marta de

aclaración de la escritura 952 de junio 18 de 1992 de la Notaría 1 de Santa

Marta de Jiménez Olavarria Néstor Segundo a Campo Murcia Alfredo.

19. Escritura 952 del 21 de mayo de 1998 de la Notaría 1 de Santa Marta de

compraventa parcial de 4 has con 5.000 mts2 de Campo Vives Fernando

José, por valor de 2 millones de pesos.

20. Escritura 2868 del 29 de septiembre de 1999 de la Notaría 3 de Santa Marta

de aporte parcial de 15 has con 8.400 mts2 de Campo Murcia Alfredo a

Campo Vives Hermanos & CIA S en C. por un valor de $56.000.000. (causa

curiosidad la diferencia en los valores en que se compró y en que se aportó

a la sociedad en un mismo año)

21. Escritura 3300 del 17 de noviembre de 1999 de la Notaría 3 de Santa Marta

de aclaración de la Escritura 2868 del 29 de septiembre de 1999 de la

Notaría 3 de Santa Marta de Campo Murcia Alfredo a Campo Vives y

Hermanos CIA S en C.

Cadena traditicia 20

años atrás a partir del 18

de agosto de 1969

(declaratoria del

parque)

En cuanto a la adjudicación en remate en juicio ejecutivo seguido por Pedro Robollo

contra Pedro Marcos y Ana Joaquina Hernández Juzgado del Circuito Civil de Santa

Marta del 12 de noviembre de 1946 registrada el 8 de septiembre de 1947, se tiene la

siguiente tradición:

Pedro Marcos y Ana Joacaquina Hernández, adquirieron el predio por medio de la

Escritura 179 del 2 de noviembre de 1936 de la Notaría 2 de Santa Marta, registrada

el 5 de noviembre de 1936 del libro 1 tomo 1 partida 330 folios 421 a 424, a través de

la cual Helena Díaz Granados traspasa a Marcos y Ana Hernández el derecho de

dominio sobre los bienes ubicados en la sierra nevada de santa marta frente a dos

testigos instrumentales, en este caso la señora Helena manifestó que Ramón Díaz

Granados le vendió a Ana y Marcos unos lotes ubicados en Bonda:

1. Lote 1 predio Tomjica con 595 has

2. Lote 2 predio Cantante con 210 has

3. Lote 3 predio El Calabazo o Nevada con 602 has 66 áreas

4. Lote 4 El Ocaso 189 has con 36 áreas.

El señor Días Granados adquirió el Lote No 3 denominado El Calabazo o Nevada de

Flhor Price según escritura 517 del 7 de agosto de 1909 de la Notaría de Barranquilla..

Que se la sucesión se registró en el libro de causas mortuorias del 11 de agosto de

1936 Tomo 1 partida 14 folios 59-64

De conformidad con el libro 1 tomo 1 de la partida No 14 folio 56 a 64 de la sucesión

del señor Días Granados, aprobación del trabajo de partición del Jugado 2 civil del

circuito, se menciona el numeral 3 que a la herederea Helena Díaz Granados, para

abonar su cuota hereditaria se le adjudica $1748. Una mitad del predio rústico

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denominado las mercedes cercado con alambres y postes de madera, relacionado

en el inventario No 7 que tiene una extensión de 227 has con 5.000 mts2 ubicado en

el municipio de Aracataca. El crédito a cargo de Marcos y Ana Joaquina

Hernández, relacionado en el inventario con el No 11 por 600 pesos siendo

obligación de la causahabiente legalizar a estos la propiedad de la Hacienda

llamada El Ocaso; compuesta por los lotes Jamaica, Helena, Nevada o Calabazo y

el llamado propiamente el Ocaso hacienda que fue dada en venta por el señor

Ramón Díaz Granados Carbano en dinero efectivo.

Con base en la escritura No 517 del 7 de agosto de 1909 de la Notaría 1 de

Barranquilla, inscrita el Libro 1 Tomo 2 folios 37-39 Partida No 19 del 14 de agosto de

1909, por la que Ramón Díaz Granados compró el predio El Calabazo, a Florh Price

en liquidación, con una cabida de 602 has ubicado en Santa Marta.

Se completa la cadena tradicia 20 años atrás contados a partir de la declaratoria

del Parque.

Cadena traditicia 20

años atrás a partir de la

vigencia de la Ley 200

del 16 de diciembre

de1936,

Se acredita propiedad privada 20 años atrás contados a partir de la entrada en

vigencia de la Ley 200 de 1936.

Folios Segregados 080-67937: Folio Activo que pertenece a un lote de terreno, ubicado en Bonda con

un área de 4 has con 5000 mts2, y con 7 anotaciones:

1. Escritura 2493 del 30 de noviembre de 1987 de la Notaría 2 de Santa Marta

de hipoteca de cuantía indeterminada de Jiménez Olavarria Néstor

Segundo a Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero.

2. Escritura 727 del 7 de marzo de 19995 de la Notaría 2 de Santa Marta de

Servidumbre de gaseoducto y tránsito de Campo Murcia Alfredo a

Promigas.

3. Escritura 952 del 21 de mayo de 1998 de la Notaría 1 de Santa Marta de

compraventa de Campo Murcia Alfredo a Campo Vives Fernando José por

2 millones de pesos.

4. Escritura 791 del 8 de mayo de 2002 de la Notaría 1 de Santa Marta de

compraventa de cuotas partes de Campo Vives Fernando José a Campo

Vives Alfredo Antonio y Camp Vives Eduardo Alfonso por valor de

$3.600.000.

5. Escritura 322 del 7 de febrero de 2006 de la Notaría 3 de Santa Marta de

compraventa de Campo Vives Antonio, Campo Vives José y Campo Vives

Eduardo Alfonso a Hincapiés Herrera Ciser Alfonso, por valor de $6.000.000.

6. Escritura 1331 del 6 de junio de 2006 de la Notaría 3 de Santa Marta de

compraventa de Hincapié Herrera Ciser Alfonso a Narváez Reina Asturio.

Por valor de $7.000.000.

7. Oficio 10191 del 11 de julio de 2011 de embargo en proceso de Fiscalía y

suspensión del poder dispositivo de la Fiscalía Quinta Especializada a

Narvaez Asturio.

080-73958: Folio activo que pertenece a un predio denominado Bendición con un

área de 15 has con 8.400 mts2, y consta de 12 anotaciones:

1. Escritura 2868 del 29 de septiembre de 1999 de la Notaría 3 de Santa Marta

de aporte de $56.000.000, de Campo Murcia Alfredo a Campo Vives

Hermanos y CIA S en C.

2. Escritura 3300 del 17 de noviembre de 1999 de la Notaría 3 de Santa Marta

de aclaración de escritura 2868 de 1999 de Campo Murcia Alfredo a

Campo Vives Hermanos y CIA.

3. Escritura 303 del 24 de febrero de 2005 de la Notará 1 de Santa Marta de

compraventa de Campo Vives Hermanos y CIA S en C a García Quinto

Nelson Rafael, por un valor de $30.000.000

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4. Escritura 4233 del 1 de diciembre de 2007 de la Notaría 10 de Barranquilla

de compraventa de García Quinto Nelsón Rafael a Alfonso López Jorge Luís

por valor de $ 27.000.000.

5. Escritura 4233 del 1 de diciembre de de 2007 de la Notaría 10 de

Barranquilla de pacto de retroventa de Alfonso López Jorge Luís a García

Quinto Nelson Rafael.

6. Escritura 374 del 5 de febrero de 2009 de la Notaría 10 de Barranquilla de

Retroventa de Alfonso López Jorge Luís a García Quinto Nelson Rafael por

valor de $27.000.000.

7. Escritura 6955 del 7 de noviembre de 2009 de la Notaría Quinta de

Barranquilla de compraventa de García Quinto Nelson Rafael a Castillo

Araujo Julio Cesar, por valor de $27.000.000.

8. Escritura 6955 del 7 de noviembre de 2009 de la Notaría Quinta de

Barranquilla de Pacto de Retroventa por 24 meses de Castillo Araujo Julio

Cesar a García Quinto Nelson Rafael.

9. Escritura 418 del 10 de diciembre de la Notaría Única de Ponedera de

cancelación por voluntad de las partes del Pacto de Retroventa de Castilla

Araujo Julio Cesar a García Quinto Nelson Rafael.

10. Escritura 017 del 18 de enero de 2011 de la Notaría única de Pondera de

aclaración de la Escritura 418 del 10 de diciembre de 20101 de Castillo

Araujo Julio Cesar a García Quinto Nelson Rafael.

11. Escritura 227 del 1 de marzo de 2011 de la Notaría Cuarta de Barranquilla de

compraventa de García Quinto Nelson Rafael a González Muñoz Alberto

de Jesús por valor de $30.000.000.

12. Escritura 227 del 1 de marzo de 2011 de la Notaría 4 de Barranquilla de

pacto de retroventa por 12 meses de González Muñoz Abert de Jesús a

García Quinto Nelson Rafael.

Estado Actual El matriz se encuentra cerrado, los dos segregados están activos

Conclusión Si bien es cierto el predio acredita propiedad privada, no se entiende que el

INDERENA en el 74 cuando ya estaba el parque declarado haya vendido el predio

en lugar de mantenerlo en su dominio, el bien no podía ser vendido, el mismo Estado

comete una infracción a su propia norma.

SAN QUINTIN

No. Folio. 080-2359

Ubicación Bonda

Área registrada 100 has.

Catastral 47001000300030096000

Forma de Adquisición Declaración judicial de pertenencia en sentencia del 14 de mayo de 1965 del

Juzgado Único del Circuito de Santa Marta.

Tradición El folio fue abierto el 19 de diciembre de 1974, posee 25 anotaciones así:

1. Sentencia del 14 de mayo de 1965 del Juzgado Único del Circuito de Santa

Marta, de declaración judicial de pertenencia, a Soffia de Pajaro Isolina,

inscrita el 13 de mayo de 1966 con numero de radicación 1103, con el

código 180.

2. Escritura No. 12 del 19 de enero de 1968 de la Notaria Primera de Santa

Marta, de Compraventa, de Soffia de Pajaro Isolina a Saltaren Jiménez

Tomas Emilio, inscrita el 02 de febrero de 1968 con numero de radicación

1103, con código 101.

3. Escritura 276 del 14 de mayo de 1968 de la Notaria Primera de Santa Marta,

de hipoteca, de Saltaren Jiménez Tomas Emilio a Caja de Crédito Agrario

Industrial y Minero, inscrita el 29 de marzo de 1968 con numero de

radicación 1103, con código 210.

4. Escritura 176 del 28 de marzo de 1969 de la Notaria Primera de Santa Marta,

de Compraventa, de Saltaren Jiménez Tomas Emilio a Alvarado Royero

Henio, inscrita 03 de marzo de 1969 con numero de radicación 1103, con

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Certificado No. GP 174-1

código 101.

5. Oficio 063 del 14 de febrero de 1975 del Juzgado Segundo Civil del Circuito

de Santa Marta, de Embargo, de Caja de Crédito Agrario Industrial y

Minero a Alvarado Royero Henio, inscrita el 20 de febrero de 1975 con

numero de radicación 267, con el código 402.

6. Sentencia del 22 de junio de 1978 del Juzgado Segundo del Circuito de

Santa Marta, de Cancelación de hipoteca, de Caja de Crédito Agrario

Industrial y Minero a Saltaren Jiménez Tomas Emilio, inscrita el 04 de julio de

1978 con numero de radicación 715, con el código 650.

7. Sentencia del 22 de junio de 1978 del Juzgado Segundo Civil del Circuito de

Santa Marta, de Cancelación Embargo, de Caja de Crédito Agrario

Industrial y Minero a Alvarado Royero Henio, inscrita el 04 de julio de 1978

con numero de radicación 715, con código 790.

8. Sentencia del 22 de junio de 1978 del Juzgado Segundo Civil de Santa

Marta, de Remate por un valor de $80,000, a Ibáñez Almanza Américo

Vespucio y Moncada Álvarez Marco Antonio, inscrita el 04 de julio de 1978

con numero de radicación 715, con código 109.

9. Escritura No. 163 del 19 de febrero de 1979 de la Notaria Primera de Santa

Marta, de Compraventa por un valor de $90,000, de Moncada Álvarez

Marco Antonio a Ibáñez Almanza Américo Vespucio, inscrita el 07 de marzo

de 1979 con numero de radicación 402, con el código 101.

10. Escritura No. 1396 del 11 de julio de 1984 de la Notaria Primera de Santa

Marta, de Compraventa por un valor de $400,000, de Ibáñez Almanza

Américo Vespucio a Tapia Salazar Manuel, inscrita el 19 de julio de 1984 con

numero de radicación 2796, con el código 101.

11. Escritura 2323 del 07 de diciembre de 1984 de la Notaria Primera de Santa

Marta, de Hipoteca por un valor de $4,600,000, de Tapia Salazar Manuel a

Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, inscrita el 07 de diciembre de

1984 con numero de radicación 4738, con código 210.

12. Escritura 1065 del 15 de junio de 1985 de la Notaria Primera de Santa Marta,

de compraventa por un valor de $4,780,000, de Tapia Salazar Manuel a

Guardias Mier Álvaro, inscrita el 03 de julio de 1985 con numero de

radicación 3005, con código 101.

13. Escritura No. 1065 del 15 de junio de 1985 de la Notaria Primera de Santa

Marta, de hipoteca por un valor de $5,688,000, de Guardias Mier Álvaro a

Ceja de Crédito Agrario Industrial y Minero, inscrita el 03 de julio de 1985

con numero de radicación 3005, con el código 210.

14. Resolución 142 del 23 de abril de 1975 de la Dirección Nacional de

Valorización de Bogotá, de Valorización Carretera Santa Marta - Palomino,

de Minobras a Alvarado Royero Henio, inscrita el 13 de agosto de 1985 sin

numero de radicación, con el código 360.

15. Oficio 464 del 27 de mayo de 1988 del Juzgado civil del Circuito de Santa

Marta, de Embargo, de Caja Agraria a Guardias Mier Álvaro Enrique,

inscrita el 24 de junio de 1988 con numero de radicación 2881, con el

código 402.

16. Del Ministerio de Obras Publicas de Santa Marta Oficio del 28 de febrero del

1989, de Cancelación valorización naturaleza, de Minobras a Alvarado

Royero Henio, inscrito el 30 de agosto de 1989 con numero de radicación

3525, con el código 780.

17. Escritura No. 1446 del 18 de agosto de 1989 de la Notaria Primera de Santa

Marta, de Compraventa autorización acreedor Art. 1521 C.C. por un valor

de $9,900,000, de Guardias Mier Álvaro Enrique a Yañez Sanchez Santy,

inscrita el 30 de agosto de 1989 con numero de radicación 3525, con el

código 101.

18. Escritura 1446 del 18 de agosto de 1989 de la Notaria Primera de Santa

Marta, de Hipoteca Cuantía Indeterminada, de Yáñez Sanchez Santy a

Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, inscrita el 30 de agosto de 1989

con el numero de radicación 3525, con el código 999.

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Certificado No. GP 174-1

19. Oficio 727 del 25 de octubre de 1989 del Juzgado Primero Civil del Circuito

de Santa Marta, de Cancelación de Embargo, de Caja Agraria a Guardias

Mier Álvaro, inscrita el 20 de noviembre de 1989 con el numero de

radicación 4690, con el código 791.

20. Oficio 247 del 13 de abril de 1992 del Juzgado civil Municipal de fundación,

de Embargo, de la Federación Nacional de Arroceros Fedearroz a Yáñez

Sanchez Santy, inscrita el 23 de abril de 1992 con el numero de radicación

2005, con el código 401.

21. Oficio 327 del 03 de junio de 1992 del Juzgado Único Municipal de

Fundación, de Cancelación Embargo, de la Federación Nacional de

Arroceros Fedearroz a Yáñez Sanchez Santy, inscrita el 05 de junio de 1992

con el numero de radicación 2716, con el código 790.

22. Escritura 2810 del 13 de agosto de 1992 de la Notaria Segunda de Santa

Marta, de Compraventa por un valor de $45,000,000, de Yáñez Sanchez

Santy a Lozano Bonilla Mario y Mayne de Lozano Beatriz Helena, inscrita el

21 de agosto de 1992 con el numero de radicación 4121, con el código

101.

23. Escritura 2810 del 19 de abril de 1996 del Juzgado Segundo Civil de Santa

Marta , de Hipoteca Cuantía Indeterminada, de Lozano Bonilla Mario y

Mayne de Lozano Beatriz Helena a Caja de Crédito Agrario Industrial y

Minero, inscrita el 21 de agosto de 1992 con el numero de radicación 4121,

con el código 210.

24. Oficio 469 del 19 de abril de 1996 del Juzgado Segundo Civil del Circuito de

Santa Marta, de Embargo, de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero

a Lozano Bonilla Mario y Mayne de Lozano Beatriz Helena, inscrita el 29 de

abril de 1996 con numero de radicación 3162, con código 402.

25. Oficio OE 1383 del 12 de julio de 2005 de la Secretaria de Hacienda de

Santa Marta, de Embargo por impuestos municipales, de Distrito turístico,

cultural e histórico de Santa Marta Nit # 8917800094 a Yanes Sanchez Santy,

inscrita el 28 de julio de 2005 con número de radicación 2005-689, con el

código 441.

Folios Segregados No registra al 11 de enero de 2012.

Estado Actual Activo.

Conclusión El predio se adquiere por declaratoria judicial de pertenencia por medio de

sentencia del 14 de mayo de 1965 del Juzgado Único del Circuito de Santa Marta,

por lo tanto se demuestra propiedad privada antes de la declaratoria del parque, sin

embargo se registran varias compraventas y dos hipotecas posteriores a la

declaratoria del parque en 1969, la ultima anotación inscrita corresponde a un

embargo por impuestos municipales por parte del Distrito turístico, cultural e histórico

de Santa Marta.

SIN DIRECCION

No. Folio. 080-42112 Cód. Catastral: 47001000300030207000

Ubicación Santa Marta – Bonda.

Área registrada 14 Has

Forma de Adquisición Sentencia Judicial de Prescripción adquisitiva Agraria.

Tradición El folio contiene 1 Anotación.

1. Sentencia del 25 de septiembre de 1992, proferida por el Juzgado segundo

Civil del Circuito de Santa Marta, con el código 180, mediante la cual se

inscribe prescripción adquisitiva agraria, con el código registral 180, y turno

5332 del 22 de octubre de 1992, en favor de Lorenzo Tejeda Mattos.

Cadena traditicia 20

años atrás a partir del 18

de agosto de 1969

No aplica por cuanto la tradición apenas se remonta a la Declaración Judicial de

Pertenencia mediante sentencia del 25 de septiembre de 1992.

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Certificado No. GP 174-1

(declaratoria del parque)

Cadena traditicia 20

años atrás a partir de la

vigencia de la Ley 200

del 16 de diciembre

de1936,

No aplica por cuanto la tradición apenas se remonta a la Declaración Judicial de

Pertenencia mediante sentencia del 25 de septiembre de 1992.

Folios Segregados No tiene.

Estado Actual El actual titular del predio es el señor LORENZO TEJEDA MATTOS.

Según el folio, el predio ostenta un áreas de 14 Hectáreas, sin embargo la Sentencia

mediante la cual se declaró la prescripción adquisitiva agraria, afirma que el predio

apenas tienes un área de 7 hectáreas.

Sobre el predio no se encuentra inscrita ningún gravamen o limitación al derecho de

dominio.

Conclusión Es preciso señalar que de acuerdo al artículo 63 de la Constitución Política y del

Decreto 622 de 1967 Los Parques Naturales, son inalienables, imprescriptibles e

inembargables. De acuerdo a lo anterior, al estar este predio dentro de la zona

delimitada como parque natural no era viable la inscripción de esta sentencia de

prescripción toda vez que va en contra de un mandato de tipo constitucional.

Aunque es recomendable que la Unidad de Parques determine que sucede con las

prescripciones de aquellos predios de propiedad privada, que se encuentran dentro

de la zona delimitada como parques naturales, es decir, siguen siendo

imprescriptibles por ser parte del parque, o es factible que se adquiera y pierda el

dominio por prescripción.

El área relacionada en el folio de matrícula inmobiliaria es de 14 hectáreas, mientras

que la sentencia judicial señala que es de tan solo de 7 hectáreas, en primera

medida es recomendable ajustar el área a lo que efectivamente se establece en el

folio.

LOS AMIGOS

No. Folio. 080-42791

Ubicación Santa Marta – Bonda.

Área registrada El folio no indica el área.

Catastral 47001000300030208000

Forma de Adquisición Sentencia Judicial de Prescripción Adquisitiva Agraria.

Tradición El folio consta de tres anotaciones.

1. Sentencia del 10 de Diciembre de 1991, proferida por el Juzgado tercero

Civil de Circuito de Santa Marta, mediante la cual declara la prescripción

adquisitiva agraria en favor de José Francisco Tejeda Quintero, inscrita con

el turno 6389 del 21 de diciembre de 1992.

2. Escritura 2020, del 30 de septiembre de 1996, de la notaria primera de Santa

Marta, mediante la cual se realiza compraventa de José Francisco Tejeda

a Gustavo Alfonso Zúñiga Solano, con turno 1997-1742 del 11 de marzo de

1997, por $50.000.000.

3. Escritura de adjudicación en Sucesión, mediante escritura pública 263 del

30 de enero de 2011, ante la notaria 2 de Santa Marta, por un valor de

$50.000.000, con radicación 2011-1020 del 16 de febrero de 2011, del señor

Gustavo Alfonso Zúñiga Solano a Ricardo José, Gustavo Alberto, Nicolás y

Miguel Antonio Zúñiga Solano. Otorgando a cada uno 12.500 acciones.

Cadena traditicia 20

años atrás a partir del 18

de agosto de 1969

(declaratoria del

parque)

No aplica por cuanto la tradición apenas se remonta a la Declaración Judicial de

Pertenencia mediante sentencia del 25 de septiembre de 1992.

Cadena traditicia 20

años atrás a partir de la

No aplica por cuanto la tradición apenas se remonta a la Declaración Judicial de

Pertenencia mediante sentencia del 25 de septiembre de 1992.

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Email: [email protected] Certificado No. SC 7086-1

Certificado No. GP 174-1

vigencia de la Ley 200

del 16 de diciembre

de1936,

Folios Segregados No tiene.

Estado Actual Los actuales titulares del derecho de dominio sobre el predio son los señores Ricardo

José, Gustavo Alberto, Nicolás y Miguel Antonio Zúñiga Solano.

Ni el folio de matrícula inmobiliaria ni la sentencia que declara la prescripción

adquisitiva del derecho de dominio indican claramente el área del predio-

Sobre el predio no se encuentra inscrita ningún gravamen o limitación al derecho de

dominio.

Conclusión Es preciso señalar que de acuerdo al artículo 63 de la Constitución Política y del

Decreto 622 de 1967 Los Parques Naturales, son inalienables, imprescriptibles e

inembargables. De acuerdo a lo anterior, al estar este predio dentro de la zona

delimitada como parque natural no era viable la inscripción de esta sentencia de

prescripción toda vez que va en contra de un mandato de tipo constitucional.

Aunque es recomendable que la Unidad de Parques determine que sucede con las

prescripciones de aquellos predios de propiedad privada, que se encuentran dentro

de la zona delimitada como parques naturales, es decir, siguen siendo

imprescriptibles por ser parte del parque, o es factible que se adquiera y pierda el

dominio por prescripción.

Por otro lado, la Resolución Ejecutiva 292 del 18 de agosto de 1969 por la cual se

crea la reserva del Parque Natural Tayrona, prohíbe en su articulo segundo las ventas

de tierras dentro de las aéreas alinderadas dentro del parque, por lo tanto no era

viable la realización de la compraventa contenida en la anotación segunda del

folio, ni su correspondiente inscripción.

GAIRACA, NEGUANJE, CITO Y GUACHAQUITA.

No. Folio. 080-13792 Cód. Catastral: 47001000300030119000

Ubicación Santa Marta – Bonda.

Área registrada 2000 Has.

Forma de Adquisición La Apertura del Folio se realiza con la inscripción de la Escritura 494 del 22 de

Diciembre de 1952, de la Notaría 1 de Santa Marta, mediante la cual se realiza

compraventa, inscrita con el código registral 101. En antiguo sistema este

documento fue inscrito en el LIBRO 1, TOMO 1, FOLIO 278 Y 279, PARTIDA 8 DEL 7 de

Enero de 1954 y señala como título antecedente la escritura pública número once

(11) de enero 18 de 1922. “mediante Escritura Pública 494, del 22 de Diciembre de

1953, corrida en la notaria primera de Santa Marta, consta que el señor José María

Leyva, vecino de esta ciudad y con cedula de ciudadanía 478247 de Santa Marta,

vende al señor José C. Castillo Blanco, de esta vecindad y con cédula de

ciudadanía 484188 de Ciénaga, quien acepta y compra de contado por la suma de

$6.500. los terrenos denominados “Gairaca, Neguanje, Cinto y Guachaquita”,

ubicados en el municipio de Santa Marta, inscrito en el catastro municipal bajo el

número12145, alinderado así: Norte, Cabo de San Juan de Guía; Sur, Terrenos de

Concha; Este, la cúspide mas alta de serranía; Oeste: el Mar. Título: Escritura #18 de

Enero de 1922, de la Notaria Primera”.

La Escritura pública número 11 del 18 de enero de 1922, de la Notaría Primera de

Santa Marta, se encuentra inscrita en el LIBRO 1, TOMO 1, FOLIOS 34 A 36, PARTIDA 16

del 27 de Enero de 1922, de la ORIP de Santa Marta, mediante la cual el señor Carlos

Alzamora vende a título de venta a Don José María Leyva el derecho que le

corresponde como heredero de su señora madre, Isabel Mier de Cotes, antes de

Alzamora. Mediante el mismo instrumento, transfiere igualmente a título de venta al

mismo señor José María Leyva el Derecho de Dominio que posee en los terrenos de

su propiedad, nombrados: “Gairaca, Nenguaje, Cito y Guachaquita” situados en

jurisdicción de municipalidad de Santa Marta, los cuales tienen los siguientes linderos:

Norte, el Cabo de San Juan de Guía; Sur, Terrenos de Concha; Oeste, la cúspide mas

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alta de la Serranía; y Oeste, el Mar, cuyos títulos le corresponden por herencia

paterna como consta en la en la hijuela que le correspondió en el juicio de sucesión

de su finado padre legítimo Don José Alzamora, juicio que se encuentra

protocolizado en la Notaría Primera del Santa Marta, bajo el No. 137 del doce de

septiembre de 1898.

Tradición El folio consta de 13 anotaciones, así:

1. Escritura 494 del 22 de diciembre de 1953, de la notaria 1 de Santa Marta,

mediante la cual se realiza compraventa, inscrita con el código registral

101, y turno SN del 7 de enero de 1954, de José María Leyva, en favor de

José Castillo Blanco. Este documento fue inscrito en el LIBRO 1, TOMO 1,

FOLIO 278 Y 279, PARTIDA 8 DEL 7 de Enero de 1954, el cual dice

literalmente lo siguiente: “mediante Escritura Pública 494, del 22 de

Diciembre de 1953, corrida en la notaria primera de Santa Marta, consta

que el señor José María Leyva, vecino de esta ciudad y con cedula de

ciudadanía 478247 de Santa Marta, vende al señor José C. Castillo Blanco,

de esta vecindad y con cédula de ciudadanía 484188 de Ciénaga, quien

acepta y compra de contado por la suma de $6.500. los terrenos

denominados “Gairaca, Neguanje, Cinto y Guachaquita”, ubicados en el

municipio de Santa Marta, inscrito en el catastro municipal bajo el

número12145, alinderado así: Norte, Cabo de San Juan de Guía; Sur,

Terrenos de Concha; Este, la cúspide mas alta de serranía; Oeste: el Mar.

Título: Escritura #18 de Enero de 1922, de la Notaria Primera”.

2. Escritura 590 del 27 de diciembre de 1955, de la notaría 1 de Santa Marta,

mediante la cual se realiza aclaración de linderos, con el código 999, y

turno SN del 10 de enero de 1956. Este documento no se encuentra en la

carpeta de antecedentes, no existe ni formulario de calificación, ni la

respectiva hoja de ruta que indique en que lugar de antiguo sistema, se

encuentra registrada la mencionada Escritura Pública. Esta escritura fue

inscrita en el LIBRO 1, TOMO 1, FOLIOS 28 A 29, PARTIDA No. 12 del 10 De

Enero de 1956, inscripción que establece literalmente lo siguiente: “(…) El

señor José María Leyva, de esta vecindad y con cédula número 47 8247

expedida en Santa Marta, por escritura pública número 494 del 22 de

diciembre de 11953 de esta misma notaria, vendió al señor José C. Castillo

Blanco, con cédula número 484188 expedida en Ciénaga los terrenos

denominados Gairaca, Neguanje, Cinto y Guachaquita, ubicado en este

municipio. Declara que los terrenos mencionados en la cláusula anterior

están comprendidos entre el mar, la cúspide mas alta de la Serranía, el

cabo de San Juan de Guía y los terrenos de Concha y sus linderos son estos

en su dirección general: Norte: El Mar, Sur, la cúspide mas alta de la

serranía; Oeste, el cabo de San de Guía, y espalda de este y Oeste, los

terrenos de Concha. Que los citados terrenos los adquirió el exponente por

escritura pública número once (11) de enero 18 de 1922 de esta misma

notaría. Que los terrenos de Gairaca, Neguanje, Cinto y Guachaquita,

tienen una extensión de tres caballerías, diez fanegadas y siete y medio

almut. Conforme a su primitiva titulación, en la compra por remate por don

Antonio Alonso Caraballo el 21 de junio de 1796, confirmando el remate

por el Capitán Comandante y Gobernador interino de la plaza de Santa

Marta el 26 de junio de 1796 y acta de entrega material al comprador

capitán de milicias Españolas Don Antonio Alonso Caraballo el 11 de julio

de 1796, titulación que fue entregada el exponente al comprador Dr. José

C Castillo Blanco”.

3. Escritura 694 del 8 de septiembre de 1980, de la notaria única de Ciénaga,

mediante la cual se realiza compraventa del derecho de dominio, inscrita

con el código registral 101 y turno 1809 del 16 de septiembre de 1980, de

José Castillo Blanco, en favor de Alfredo Díaz Granados Caballero y

Antonio Nel Zúñiga Caballero, por un valor de $500.000. Esta compraventa

se realiza después de la Declaratoria del Parque Natural Tayrona, y de

acuerdo a la Resolución Ejecutiva 292 del 18 de agosto de 1969, en su

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artículo 2, se encuentra prohibida la compraventa de tierras dentro del

área alinderada como Parque Natural

4. Escritura 1437 del 25 de noviembre de 1982, de la notaría segunda de Santa

Marta, mediante la cual se realiza compraventa del 49% del derecho de

dominio, de Alfredo Díaz Granados Caballero, en favor de Victoria Carrillo

de Aguilera, por un valor de $250.000. Esta compraventa se realiza después

de la Declaratoria del Parque Natural Tayrona, y de acuerdo a la

Resolución Ejecutiva 292 del 18 de agosto de 1969, en su artículo 2, se

encuentra prohibida la compraventa de tierras dentro del área alinderada

como Parque Natural.

5. Escritura 1552 del 15 de diciembre de 1982, de la notaria segunda de Santa

Marta, mediante la cual se realiza compraventa del 51% del derecho de

dominio, de Antonio Nel Zúñiga Caballero, en favor de Inversiones y

Construcciones Zuca Limitada, por un valor de $250.000. El señor Antonio

Nel Zúñiga Caballero ostentaba el cargo de gerente de la sociedad

compradora, pero quien la representa para este acto es el señor Julio

Cesar Zúñiga, quien figura como gerente suplente de la misma sociedad.

Esta compraventa se realiza después de la Declaratoria del Parque Natural

Tayrona, y de acuerdo a la Resolución Ejecutiva 292 del 18 de agosto de

1969, en su artículo 2, se encuentra prohibida la compraventa de tierras

dentro del área alinderada como Parque Natural.

6. Escritura 1051 del 6 de junio de 1986, de la notaria segunda de Santa Marta,

mediante la cual se realiza Declaración de Construcción en suelo propio,

con el código registral 999 y turno 484 del 10 de febrero de 1987, por parte

de Inversiones y Construcciones Zuca Limitada.

7. Escritura 221 del 7 de febrero de 1986, de la notaria segunda de Santa

Marta, mediante la cual se realiza compraventa de mejoras, con el código

registral 999, y turno 632 del 19 de febrero de 1987, de Francisco Hincapié

Aritama, en favor de Julio Cesar Zúñiga Caballero y Antonio Nel Zúñiga

Caballero, por un valor de $2.000.000.Mediante esta escritura pública se

realiza la compraventa de unas mejoras que se encuentran dentro del

terreno de propiedad de Inversiones y Construcciones Zuca Ltda., sin

embargo quienes adquieren son los hermanos Zúñiga Caballero y no la

sociedad como tal.

8. Escritura 1264 del 12 de diciembre de 1980, de la notaria segunda de Santa

Marta, mediante la cual se realiza compraventa de mejoras, inscrita con el

código registral 999, y turno 1401 del 23 de abril de 1987, de Rosa González

de Alzamorra, en favor de Julio Cesar Zúñiga Caballero y Antonio Nel

Zúñiga Caballero, por un valor de $500.000. Mediante esta escritura pública

se realiza la compraventa de unas mejoras que se encuentran dentro del

terreno de propiedad de Inversiones y Construcciones Zuca Ltda., sin

embargo quienes adquieren son los hermanos Zúñiga Caballero y no la

sociedad como tal.

9. Escritura 4770 del 17 de noviembre de 1993, de la notaria segunda de Santa

Marta, mediante la cual se realiza compraventa del 51% del derecho de

dominio, inscrita con el código registral 101 y turno 1551 del 1 de marzo de

1994, de Inversiones y Construcciones Zuca Ltda., en favor de Canel Hmnos

Ltda., por un valor de $1.000.000. Este documento no se encuentra en la

carpeta de antecedentes, el formulario de calificación respectivo señala

que el documento se archiva en la matrícula 16608, verificada la Escritura

pública se encuentra que la Sociedad Inversiones y Construcciones Zuca

Ltda. transfiere el derecho de dominio sobre la totalidad del predio, sin

embargo, esta sociedad solo es propietaria del 51% del derecho de

dominio, y solo este porcentaje es lo que podía enajenar.

10. Escritura 2686 del 17 de junio de 1994, de la notaria segunda de Santa

Marta, mediante la cual se realiza aclaración de la escritura 4770 del 17 de

noviembre de 1993, inscrita con el código registral 999, y turno 4412 del 28

de junio de 1994. La aclaración consiste en que se adquirió el derecho de

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dominio en común y proindiviso, sobre un porcentaje del 51% del mismo.

11. Escritura 86 del 12 de enero de 1995, de la notaria segunda de Santa Marta,

mediante la cual se realiza compraventa de mejoras, inscrita con el código

registral 999 y turno 471 del 20 de enero de 1995, de Julio Cesar Zúñiga

Caballero, en favor de Carlos Zúñiga Caballero, por un valor de $1.000.000.

Se realiza la compraventa de mejoras que el señor Julio Cesar Zúñiga

adquirió mediante Escritura 1264 del 12 de diciembre de 1980 de la notaria

segunda de Santa Marta, llama la atención que se realizan seguidas

compraventas sobre mejoras dentro del área del predio en cuestión, y

quienes realizan estas compraventas son los señores Zúñiga Caballero,

adquiriendo de otras personas y entre ellos, siendo el titular del derecho de

dominio la Sociedad Inversiones y Construcciones Zuca Ltda., la cual es de

propiedad de los mismos señores, el predio también es de propiedad de la

señora Victoria Carrillo de Aguilera.

12. Oficio OE 1505 del 25 de julio de 2005, de la Secretaria de Hacienda de

Santa Marta, mediante el cual se inscribe medida cautelar, consistente en

embargo por impuestos municipales, son el código registral 441 y turno

2005-7273 del 3 de agosto de 2005, a Canel Hmnos Ltda.

13. Oficio 1142 del 26 de mayo de 2009, del Juzgado 3 Civil del Circuito de

Santa Marta, mediante el cual se inscribe medida cautelar consistente en

demanda en proceso de pertenencia agraria, con el código registral 412 y

turno 2009-080-6-4715 del 29 de mayo de 2009, de Milagros Barrios Vergara,

Diana Campo Santiago, Hortencia Espeleta de Santiago, Nelly Navarro

Santiago, Segundo Santiago Orlando, Margarita Santiago Mattos, Gabino

Santiago Luna, María Santiago de Avíla, Hortencia Santiago Espeleta,

Jaime Santiago Espeleta, Wilfrido Santiago García, Henisberto Santiago

Espeleta, Julián Santiago Vides y de Carmen María Zambrano Santiago, a

Antonio Zúñiga Caballero.

Cadena traditicia 20

años atrás a partir del 18

de agosto de 1969

(declaratoria del parque)

En un principio existe antecedente registral de la tradición del derecho de Dominio

hasta el año 1922, cuando el señor Carlos Alzamora, vende el derecho de dominio

sobre este predio al señor José María Leyva, mediante Escritura Pública 11 del 18 de

enero de 1922, de la Notaría Primera de Santa Marta, la cual se encuentra inscrita en

el LIBRO 1, TOMO 1, FOLIOS 34 A 36, PARTIDA 16 del 27 de Enero de 1922, de la ORIP

de Santa Marta. En la misma escritura señala que el exponente vendedor adquirió el

derecho de dominio de acuerdo a la hijuela que le correspondió en el juicio de

sucesión de su señor padre, José Alzamora, el cual se encuentra protocolizado en la

Notaría Primera de Santa Marta con la escritura 137 del 12 de septiembre de 1898.

En ese orden se demostraría la tradición del derecho de dominio sobre el predio de

70 años y 10 meses, antes de la correspondiente Declaración del Parque Nacional

Natural Tayrona.

Cadena traditicia 20

años atrás a partir de la

vigencia de la Ley 200

del 16 de diciembre

de1936,

De acuerdo a lo enunciado anteriormente, se demostraría la tradición del derecho

de dominio de 37 años antes de la expedición de la Ley 200 de 1936.

Folios Segregados No tiene.

Estado Actual Folio Activo. El Derecho de Dominio se encuentra en cabeza de dos personas, de la

sociedad Canel Hermanos Ltda., con el 51% del derecho de dominio y de la Señora

Victoria Carrillo con el 49% del Derecho de dominio. El área de acuerdo al folio de

matrícula inmobiliaria es de 2.000 Hectáreas, el folio se encuentra gravado con

embargo y medida cautelar consistente con inscripción de demanda en proceso

ordinario, de acuerdo a las inscripciones 12 y 13 del folio de matrícula inmobiliaria.

Conclusión De acuerdo a los documentos relacionados con este folio, en principio se

demostraría una tradición de 70 años antes de la declaratoria del parque Tayrona y

de 37 años antes de entrada en vigencia de la Ley 200 de 1936. En ese orden, en

principio se acreditaría propiedad privada de acuerdo a lo establecido en el

artículo tercero de la Ley 200 de 1936, ya que existe una tradición del derecho de

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dominio superior a 20 años al momento de entrada en vigencia de la Ley 200 de

1936. Sobre el predio se realizan compraventas posteriores a las Declaratorias del

parque natural Tayrona, lo que estaría en contradicción de la prohibición señalada

en el artículo segundo de la Resolución Ejecutiva 292 del 18 de agosto de 1969.

De acuerdo al informe de Filipo Burgos, existen títulos mas antiguos que los que se

demuestran en el presente estudio, incluyendo un remate realizado por parte el

Capitán Comandante y Gobernador interino de la plaza de Santa Marta el 26 de

junio de 1796, sin embargo en registro no se logro remontar hasta ese título, el

vestigio mas antiguo encontrado en la Oficina de Registro se remonta a la

adjudicación en sucesión en favor del Señor Carlos Alzamora, protocolizada

mediante escritura pública 137 del 12 de septiembre de 1898.

De acuerdo al folio de matrícula inmobiliaria, el área del predio es de 2000

hectáreas, los títulos antecedentes mas remotos no indican el área del predio,

simplemente indican los linderos del predio, y se establece mediante escritura

pública 694 del 8 de septiembre de 1980, de la notaria única de Ciénaga el área

que actualmente señala el folio, por lo anterior es recomendable que la Unidad De

Parques o el IGAC, verifiquen el área del predio de acuerdo a los linderos de los

títulos antecedentes, para verificar si el área actual es correcto, o es menor o mayor

área.

El Informe del abogado Filipo Burgos realiza un estudio sobre el Proceso Ordinario

Reivindicatorio de José María Leyva Contra José y Joaquín Alzamora Herrera, en el

cual intervinieron el Inderena, Incora y la Procuraduría General de la Nación,

proceso judicial que no se ve reflejado en registro, por lo tanto no fue posible

verificar lo relacionado con estas actuaciones.

LA PAULINA

No. Folio. 10074

Ubicación Bonda

Área registrada 1644 Has

Cedula catastral IGAC 003004050

Forma de Adquisición El folio se encuentra con 3 segregaciones con el área total del predio.

Tradición El folio se encuentra con 7 anotaciones así:

1. Sentencia del 12 de abril de 1955, proferida por el Juzgado Único del

Circuito de Santa Marta por adjudicación en sucesión de Dávila Pumarejo

Manuel a Dávila Alfredo. Con Turno sin numero del 18/4/55. Se encontró

dentro del texto de la sucesión que tal predio fue adjudicado por sucesión

a Manuel Dávila por su esposa María Lucia Aza de Dávila, protocolizada

por la escritura 3029 del 20 de diciembre de 1930 de la Notaria 1 de Bogotá

avaluada en $ 13.152 si hacer mención donde se encuentra registrada o el

titulo por el cual adquirieron los derechos que se transfieren ya que dentro

del expediente y se efectuó la revisión en libros de antiguo sistema no se

encuentran.

2. Sentencia del 29 del enero de 1988 pronunciada por el Juzgado 12 Civil del

Circuito de Barranquilla siendo de adjudicación por sucesión de Dávila Aza

Alfredo a Dávila Durand Betty con turno 2589 del 23 de junio de 1989. (En la

relación de bienes hace mención que tal predio viene de la Escritura

pública de liquidación de sucesión de Dávila Pumarejo N° 249 del 1 de julio

de 1955 de la Notaria 1 de Santa Marta, registrada el 15 de abril de 1955

verificado en el libro de Registro de causas Mortuorias, tomo 1, folio 124/7,

partida de orden N°7, por un valor de $3.455.100; Se encontró en el libro

que el predio La Paulina se adjudico al señor Alfredo Dávila para el pago

de unos pagares en esta sucesión de Manuel Dávila.

3. Mediante escritura pública de compraventa parcial de 279 Has N° 2247 del

21 de diciembre de 1992 ante la Notaria 1 de Santa Marta, de Dávila

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Certificado No. GP 174-1

Durand Betty al INDERENA, por un valor de $16.200.000, con turno 6437 del

22/12/1992. (Se debe corregir son $116.200.000). Esta escritura no se

encuentra en la carpeta. Se abrió el folio N° 42761.

4. Por escritura pública N° 2020 del 8 de junio de 1993, suscrita ante la Notaria

2 de Santa Marta de compraventa parcial de 105 Has 8.000 mts2 por un

valor de $25.000.000 de Dávila Durand Betty a Adam Ltda. Con radicación

N° 3278 del 9 de junio de 1993. Esta escritura no se encuentra dentro del

expediente. Se abrió el folio N° 44085.

5. En escritura pública N° 2020 del 8 de junio de 1993, suscrita ante la Notaria 2

de Santa Marta se efectúa desenglobe de 1.259 Has por la señora Dávila

Durand Betty. Con radicación N° 3278 del 9 de junio de 1993. Este

documento no reposa dentro del expediente. Se abrió el folio N° 44086.

6. Mediante Resolución de revocatoria N° 3150 del 25 de mayo de 1995

proferida por la Superintendencia de Notariado y Registro de Santa Marta,

por la cual se revocan las inscripciones que se dieron en virtud de la

Escritura pública N° 2020 del 8 de junio de 1993 de la Notaria 2 de Santa

Marta, y se cancelan las anotaciones 4 y 5. A Adam Ltda. y Dávila Durand

Betty. Con radicación del 4/8/1995. El mencionado acto no se encuentra

dentro del expediente.

7. Sentencia del 4 de febrero de 1999, proferida por el Consejo de Estado Sala

de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera de Bogotá, declaro la

nulidad de las Resoluciones Nos 3150 y 4396 del 25 de mayo y 27 de julio de

1995. Radicada sin número de fecha 4/2/1999. Visto el fallo las

consideraciones para este es la inaplicación de la revocatoria directa, la

falta de aplicación de otros procedimientos especiales para ello, falta de

competencia, advirtiendo que la calificación del objeto ilícito no

corresponde a las autoridades de registro, ni a la jurisdicción contencioso

administrativa, sino a la justicia civil ordinaria.

Cadena traditicia 20

años atrás a partir del 18

de agosto de 1969

(declaratoria del parque)

Se encontró dentro de la cadena que lleva a la escritura 3029 del 20 de diciembre

de 1930 de la Notaria 1 de Bogotá, adjudicación por sucesión a Manuel Dávila por

su esposa María Lucia Aza de Dávila, si hace mención el título por el cual adquirieron

los derechos que se transfieren ya que dentro del expediente y libros de antiguo

sistema no se encuentran.

Cadena traditicia 20

años atrás a partir de la

vigencia de la Ley 200

del 16 de diciembre

de1936,

La cadena traditicia queda sujeta a verificar la adjudicación por sucesión a Manuel

Dávila por su esposa María Lucia Aza de Dávila, protocolizada por la escritura 3029

del 20 de diciembre de 1930 de la Notaria 1 de Bogotá avaluada en $ 13.152, si

hace mención el título por el cual adquirieron los derechos que se transfieren ya que

dentro del expediente y libros de antiguo sistema no se encuentran.

Folios Segregados 080-42761. Denominado Sin dirección. Con un área de 279 Has. Con cedula

catastral N° 00-03-004-0050-000. El folio registra la transferencia mediante Escritura de

compraventa N° 2247 del 21 de diciembre de 1992 de la señora Betty Dávila Durand

a el INDERENA por un valor de $116.200.000, con turno N° 6437 del 22/12/192 y este

posteriormente mediante Resolución N° 2611 del 13 de diciembre de 1995 del

INDERENA Santa Marta, transfiere al Ministerio del Medio Ambiente, esta anotación

se encuentra con turno N° 03 del 2 de enero de 1996. Se encuentra dentro del

expediente la escritura pública y la resolución de transferencia al Ministerio del

Medio Ambiente.

080-44085. Denominado Lote “Los Naranjos”. Con un área de 105 Has 8.000 mts2,

con cedula catastral N° 47001000300040067000, el folio refleja en la anotación 1. La

transferencia a Adam Ltda., por parte de la señora Dávila Betty, mediante escritura

de compraventa N° 2020 del 8/6/1993 ante la Notaria 2 de Santa Marta por valor de

$25.000.000 con radicación N° 3278 del 9/6/1993, este documento se encuentra en

carpeta; 2. La resolución de revocatoria N° 3150 del 1995, proferida por la

Superintendencia de Notariado de Registro de Instrumentos Públicos, posteriormente

a este registro en la N° 3 se inscribe la sentencia de fecha 4/2/1999 del Consejo de

Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera de Bogotá, por la

cual declara la nulidad de la resolución de revocatoria, a favor de Adam Ltda. En la

anotación 4 se inscribe la Resolución N° 306 del 14 de enero de 2005 de la Secretaria

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de Hacienda de Santa Marta, con turno N° 2005-825 del 2/2/2005 a Adam Ltda. 5.

Mediante oficio N° ODE870 del 2 de enero de 2007, de la Secretaria de Hacienda de

Santa Marta ordena la cancelación del embargo por Providencia administrativa,

con número de 2008-080-6-2278.

080-44086. Denominado Lote “La Paulina”. Con un área de 1.259 Has, con cedula

catastral N° 47001000300040050000, el folio registra: 1. Desenglobe por parte de la

señora Dávila Betty, mediante escritura de compraventa N° 2020 del 8/6/1993 ante

la Notaria 2 de Santa Marta aunque en su texto de la escritura no hace referencia a

un desenglobe. Radicado N° 3278 del 9/6/1993. 2. 2. La resolución de revocatoria N°

3150 del 1995, proferida por la Superintendencia de Notariado de Registro de

Instrumentos Públicos, posteriormente a este registro en la N° 3 se inscribe la

sentencia de fecha 4/2/1999 del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso

Administrativo, Sección Tercera de Bogotá, por la cual declara la nulidad de la

resolución de revocatoria. 4. Mediante oficio N° 116 del 21 de octubre de 2004 del

Distrito de Santa Marta, impone medida cautelar de embargo por jurisdicción

coactiva a la señora Dávila Durand Betty. Se solicito el expediente desde el 5 de

enero y no se encontró carpeta.

Estado Actual Este folio se encuentra activo sin tener área ya que se encuentran abiertos tres los

folios de segregación antes mencionados. No obstante es importante resaltar que la

escritura de desenglobe no hacer referencia a efectuar tal, sino hace una

declaración de parte restante.

Conclusión - Del folio matriz 080-10074. No se encuentra titulo originario dentro de los libros solo

hace referencia a las adjudicaciones por sucesión, hay que remontarse a la

adjudicación por sucesión a Manuel Dávila por su esposa María Lucia Aza de Dávila,

protocolizada por la escritura 3029 del 20 de diciembre de 1930 de la Notaria 1 de

Bogotá avaluada en $ 13.152 hay que verificar en el texto si hace mención el titulo

por el cual adquirieron los derechos que se transfieren a titulo de sucesión.

- El folio matriz 080-10074 se encuentra activo sin tener área ya que se agotó con los

segregados.

- Se encuentra que dentro del texto de la escritura pública N° 2020 del 8 de junio de

1993, suscrita ante la Notaria 2 de Santa Marta no hace mención de efectuar

desenglobe de 1.259 Has por la señora Dávila Durand Betty, solo la declaración de la

parte restante.

- Es determinante que en este folio la oficina de Parque Naturales hiso requerimiento

a la oficina de registro para que no se efectuara el registro de la escritura 2020 de

1993 de compraventa toda vez que era zona del parque declarado en 1969, y que

mediante las Resoluciones de revocatoria Nos 3150 y 4396 del 25 de mayo y 27 de

julio de 1995. Radicada sin número de fecha 4/2/1999. Las cuales no se encuentran

dentro de las carpetas. Y que mediante Sentencia del 4 de febrero de 1999,

proferida por el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección

Tercera de Bogotá, declaro la nulidad de las resoluciones por las consideraciones de

la inaplicación de la revocatoria directa, la falta de aplicación de otros

procedimientos especiales para ello, falta de competencia, advirtiendo que la

calificación del objeto ilícito no corresponde a las autoridades de registro, ni a la

jurisdicción contencioso administrativa, sino a la justicia civil ordinaria.

- Se encuentra que en la anotación N° 7 aparece la radicación sin número de fecha

23/4/1999, cuando para la época debería registrar año-radicado por la aplicación

del sistema.

- El folio 080-42761. Escritura de compraventa N° 2247 del 21 de diciembre de 1992

de la señora Betty Dávila Durand a el INDERENA por un valor de $116.200.000, dentro

del convenio para el saneamiento del Parque Tayrona. Se encuentra en cabeza del

Ministerio del Medio Ambiente.

- El folio 080-44085. Denominado Lote “Los Naranjos” se encuentra como propiedad

de la sociedad Adam Ltda. por escritura pública N° 2020 del 8 de junio de 1993,

suscrita ante la Notaria 2 de Santa Marta. De conformidad con el artículo 2 de la

Resolución N° 292 del 1969, indica que las ventas posteriores a la declaratoria, en la

zona del Parque se encontraban prohibidas.

- El folio 080-44086. Denominado Lote “La Paulina” se encuentra como propiedad de

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la señora Betty Dávila Durand, con embargo por jurisdicción coactiva vigente. No se

suministro el expediente por cuanto no lo encontraron.

Se debe encontrar las resoluciones de revocatoria para determinar más

precisamente los factores del Consejo para su nulidad y posteriormente proceder a

efectuar la actuación administrativa en concordancia a no entrar en cosa juzgada.

5. PREDIOS PROPIEDAD DE LA NACIÓN

LA DESPENSA

No. Folio. 080-1812

Ubicación Minca

Área registrada 92 has + 0000 mts2

Cedula catastral No registra

Forma de Adquisición Adjudicación en sucesión

Tradición El folio fue abierto 14/01/1964, registra cuatro (4) anotaciones así:

1. Mediante Sentencia del 06/05/1959 del Juzgado único Civil del Circuito de

Santa Marta se adjudica en sucesión de Pedro Riatiga a Margarita Pineda

de Riatiga , inscrita el 14/01/1964. Radicado SN

2. Mediante Escritura # 153 del 27/02/1964 de la Notaría 2ª de Santa Marta,

Margarita Pineda de Riatiga vende a Corporación Autónoma Regional de

los Valles del Magdalena y del Sinú por valor de $ 61.400, inscrita el

18/12/1964, código 101. Radicado SN

3. Mediante Resolución 1148 del 18/06/1980 del INDERENA Bogotá se realiza

cambio de propietario del inmueble de Corporación Autónoma Regional

de los Valles del Magdalena y del Sinú a INDERENA, inscrita el 05/08/1980.

Radicado SN

4. Mediante Resolución # 2205 del 02/10/1995 del Inderena-Bogotá se realiza

trasferencia del inmueble de Instituto Nacional de los Recursos Naturales

Renovables y del Ambiente “ INDERENA” a Ministerio del Medio Ambiente.

Código 999. Radicado 7019

En la carpeta reposan copias de la resolución 1148 del 18/06/1980 y resolución 2205

del 02/10/1995 con sus respectivos formularios de calificación.

Folios Segregados No registra

Estado Actual Folio Activo propiedad de la Nación

Conclusión Propiedad actual del inmueble en cabeza del Ministerio del Medio Ambiente

LA PICUA

No. Folio. 080- 2343

Ubicación Taganga

Área registrada 7 has + 0000 mts2

Cedula catastral 00-3-004-009

Forma de Adquisición Adjudicación por remate

Tradición El folio fue abierto el 15/02/1967, registra siete (7) anotaciones, asi:

1. Mediante Sentencia del 30/11/1963 del Juzgado 11 Civil del Circuito de

Barranquilla se adjudica en remate de Pesquera del Norte Ltda a Sergio

Bauzulli y Vittorio Magagna Rapalino, inscrita el 15/02/1967. Radicado SN

2. Mediante Sentencia del 09/11/1974 del Juzgado 1º Civil del circuito de

Santa Marta se adjudica por remate el 50% del inmueble de Vittorio

Magagna Rapalino a Banco Central Hipotecario, por valor de $ 70.000

inscrita el 13/12/1974. Radicado 3006

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Certificado No. GP 174-1

3. Mediante Escritura # 2096 del 06/11/1984 de la Notaría 2ª de Santa Marta, el

Banco Central Hipotecario vende su cuota parte del 50% sobre el inmueble

a Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente “

INDERENA”, por valor de $ 105.500, inscrita el 13/11/1984. Radicado 4346

4. Mediante Escritura # 2096 del 06/11/1984 de la Notaría 2ª de Santa Marta se

realiza hipoteca sobre el inmueble de Instituto Nacional de los Recursos

Naturales Renovables y del Ambiente “ INDERENA” a Banco Central

Hipotecario, por valor de $ 105.500, inscrita el 13/11/1984. Radicado 4346

5. Mediante Escritura # 167 del 07/02/1985 de la Notaría 2ª de Santa Marta se

registra la cancelación de la hipoteca anterior de Banco Central

Hipotecario a Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del

Ambiente “ INDERENA”, por valor de $ 105.500, inscrita el 13/02/1985.

Radicado 946

6. Mediante Escritura # 152 del 03/02/1986 de la Notaría 1ª de Santa Marta,

Sergio Bauzulli vende el derecho del 50% sobre el inmueble a de Instituto

Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente “

INDERENA”, por valor de $3.548.000, inscrita el 11/07/1986. Radicado 2839

7. Mediante Resolución # 1852 del 21/09/1995, se realiza transferencia del

dominio de INDERENA a Ministerio del Medio Ambiente. Radicado 9592

Se revisa la carpeta y se encuentran la Escritura # 2096 del 06/11/1984 con su

respectiva hoja de calificación, igualmente certificado de cancelación de la

hipoteca registrada con la Escritura #167 del 07/02/1985.

También reposa en dicha carpeta copia de la Escritura # 152 del 03/02/1986 y copia

de la resolución # 1852 del 21/09/1995 donde se trasfiere el dominio del inmueble al

Ministerio del Medio Ambiente.

Folios Segregados No registra

Estado Actual Activo.

Conclusión Propiedad actual en cabeza del Ministerio del Medio Ambiente.

FLOR de CUBA o SANTA INÉS

No. Folio. 080-2659

Ubicación Taganga

Área registrada 26 has + 0000 mts2

Cedula catastral NO REGISTRA

Forma de Adquisición Adjudicación de Baldíos

Tradición El folio fue abierto10/06/1969, registra cuatro (4) anotaciones así:

1. Mediante Resolución # 01326 del 24/10/1963 del Departamento del

Magdalena se adjudica un baldío del Departamento del Magdalena a

Pedro Montenegro, inscrita el 10/06/1969, código 170. Radicado SN

2. Mediante Escritura # 312 del 21/04/1972 de la Notaría 2ª de Santa Marta,

Pedro Montenegro Fontalvo vende a Inés Pacheco de Manjarres por valor

de $ 15.000, inscrita el 22/04/1972. Radicado SN

3. Mediante Escritura # 3038 del 11/07/1972 de la Notaría 9ª de Bogotá, Inés

Pacheco de Manjarres vende a Inderena por valor de $ 47.000, inscrita el

18/07/1972. Radicado SN

4. Mediante Resolución # 2205 del 02/10/1995 del Inderena-Bogotá se realiza

trasferencia del inmueble de Instituto Nacional de los Recursos Naturales

Renovables y del Ambiente “ INDERENA” a Ministerio del Medio Ambiente.

Código 999. Radicado 7019

En la carpeta solo reposan hojas de ruta para inscripción y hoja de ruta para

expedición de certificados, igualmente formulario de calificación de la resolución #

2205 del 02/10/1995 pero no reposa copia de la resolución.

Folios Segregados No registra

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Email: [email protected] Certificado No. SC 7086-1

Certificado No. GP 174-1

Estado Actual Activo.

Conclusión Propiedad actual del inmueble en cabeza del Ministerio del Medio Ambiente.

NOMBRE DEL PREDIO LA SELVA

No. Folio. 080-8

Ubicación Vereda de BONDA

Área registrada 47 Has con 5.000 mts2, mediante Resolución 1315 de 21/08/1990 se adjudicó 80

hectáreas + 5.500 metros cuadrados y según Resolución 0701 de 13/11/2002 fue

reducida el área a 11 hectáreas con 3.200 mtrs2

Cédula catastral 47001000300030044000

Forma de Adquisición

- Escritura 803 de 15/11/1973 de la Notaría Segunda de Santa Marta (Compraventa

en Falsa Tradición)

- Resolución 1315 de 31/8/1990 del INCORA – Regional Magdalena.

Tradición El folio presenta seis (6) anotaciones así:

1. 14/7/1974. Escritura 803 de 15/11//1973 Notaria Segunda de Santa Marta.

COMPRAVENTA. (FALSA TRADICIÓN) de: FRAGOZO SIERRA PEDRO SEGUNDO a:

CANTILLO ARAUJO IGNACIO.

2. 14/5/1982. Escritura 411 de 4/5/1982 de la Notaría Segunda de Santa Marta.

COMPRAVENTA. (FALSA TRADICIÓN) de: CANTILLO ARAUJO IGNACIO. a: IGUARAN

ARIZA JESUALDO.

3. 17/9/1990. Resolución 1315 del 31/8/1990 INCORA – Regional del Magdalena.

ADJUDICACION DE BALDIO. a: IGUARAN ARIZA JESUALDO.

4. 5/11/1992. Escritura 3836 del 27/10/1992 Notaria segunda de Santa Marta.

COMPRAVENTA. De: IGUARAN ARIZA JESUALDO. a: BUITRAGO MONROY FRANCISCO.

5. 20/6/1994. Escritura 1744 de 16/6/1994 de la Notaria Primera de Santa Marta.

HIPOTECA DE CUANTIA INDETERMINADA de: BUITRAGO MONROY FRANCISCO. a:

CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO.

6. 6/2/2003. Resolución 701 del 13/11/2002 INCORA – Regional del Magdalena.

REVOCATORIA ADMINISTRATIVA –PARCIALMENTE RESOLUCIÓN 01315 DE AGOSTO 31

DE 1990. de: INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA -INCORA a:

IGUARAN ARIZA JESUALDO.

Folios Segregados No registra

Estado Actual Activo y con el área reducida a 11 hectáreas + 3.200 mtrs2, de las 80 hectáreas +

5.500 metros cuadrados inicialmente adjudicada.

Conclusión

La situación que se refleja en este folio es una clara muestra de los resultados que se

obtienen cuando las entidades públicas ejercen las funciones para las que fueron

creadas; en este caso y según lo que se manifiesta en la Resolución 701 de 2002, el

INCORA – Regional del Magdalena, por solicitud de la Unidad Administrativa del

Sistema Nacional de Parques Nacionales Naturales, se ve precisada a . REVOCAR

PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN 01315 DE AGOSTO 31 DE 1990, por cuanto parte del

predio se encontraba dentro del Parque Nacional Tayrona.

Sería conveniente solicitar al INCORA – Regional del Magdalena. Copia de

RESOLUCIÓN 701 del 13/11/2002, por cuanto la que se encuentra en la Oficina de

Registro está incompleta.

Solamente 11 has con 3.200 mts2 son propiedad privada por adjudicación de

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baldíos, y las 68 has 6.800 mts2 son de la Nación.

“PUEDE SER”

No. Folio. 080-36847

Ubicación Vereda Bonda

Área registrada 48 Has con 750 mts2

Área en IGAC Has con mts2

Forma de Adquisición Adjudicación Baldío (RESOLUCIÓN 434 DE 20/04/1990 INCORA REGIONAL

MAGDALENA)

Tradición El folio tiene cinco (5) anotaciones así:

1. 15/5/1990. Resolución 434 del 20/4/1990 INCORA – Regional del Magdalena.

ADJUDICACION DE BALDIO. de: INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA -

INCORA a: FRAGOSO MARTINEZ RAUL VADESA.

2. 5/11/1993. Escritura 26 del 7/1/1993 Notaria Primera de Santa Marta.

COMPRAVENTA. de: FRAGOSO MARTINEZ RAUL VADESA. a: BUITRAGO MONROY

FRANCISCO.

3. 31/3/1995. Escritura 952 de 30/3/1995 de la Notaria Segunda de Santa Marta.

HIPOTECA SIN LIMITE DE CUANTIA. de: BUITRAGO MONROY FRANCISCO. a: BANCO

CAFETERO.

4. 25/6/1997. Oficio 537 del 24/6/1997 Juzgado 2° Civil del Circuíto de Santa Marta.

EMBARGO HIPOTECARIO. De: BANCAFE a: BUITRAGO MONROY FRANCISCO.

5. 8/10/2002. Resolución 321 del 2/8/2002 INCORA – Regional del Magdalena.

REVOCATORIA ADMINISTRATIVA – RESOLUCIÓN 434 DE ABRIL 20 DE 1990. de:

INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA -INCORA a: FRAGOSO MARTINEZ

RAUL VADESA.

Folios Segregados No registra

Estado Actual Folio cerrado, propiedad actual de INCORA

Conclusión

La situación que se refleja en este folio es una clara muestra de los resultados que se

obtienen cuando las entidades públicas ejercen a las funciones para las que fueron

creadas.

Sería conveniente solicitar al INCORA – Regional del Magdalena. Copia de

RESOLUCIÓN 0321 del 22/08/2002, por cuanto, extrañamente y al igual de los que

sucede con Resolución 701 del 13/11/2002 INCORA – Regional del Magdalena,

contentiva de REVOCATORIA ADMINISTRATIVA –PARCIALMENTE RESOLUCIÓN 01315

DE AGOSTO 31 DE 1990, toda vez que la que se encuentra en la Oficina de Registro

está incompleta, también le hace falta la parte resolutiva.

No ha debido cerrarse el folio debido a que la revocatoria de la adjudicación no

implica la desaparición del inmueble, por el contrario refleja que el estado vuelve a

ser el propietario.

CONCHA Y PALANGANA

No. Folio. 080-4164

Ubicación Santa Marta

Área registrada 3.409 Has con 2.000 mts2

Área en IGAC No registra

Forma de Adquisición

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Certificado No. GP 174-1

Resolución 021 del 23 de abril de 1975 proferida por el INCORA, aprobada por

Resolución 177 del 16/06/1975 del Ministerio de Agricultura. “Por la cual se sustrae de

del régimen de reserva para colonización especial, un terreno ubicado en el

Municipio de Santa Marta; Departamento del Magdalena y se incorporan al Parque

Nacional Natural Tayrona”., sin embargo en ninguna de las dos resoluciones se

menciona el folio de matricula inmobiliaria del parque ni los datos de registro.

Tradición

El folio presenta dos (2) únicas anotaciones así:

1. 18/11/1975. Resolución 021 del 23/4/1975 de INCORA de Bogotá. SUSTRACCIÓN

DE LA RESERVA ESPECIAL DE COLONOZACIÓN ADJUDICACION BALDIO a: INSTITUTO

DE DESARROLLO DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES -INDERENA.

2. 18/11/1975. Resolución 177 del 16/06/1975 de MINISTERIO DE AGRICULTURA SE

APRUEBA LA RESOLUCIÓN 021 del 23/4/1975 de INCORA. a: INSTITUTO DE

DESARROLLO DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES -INDERENA.

Folios Segregados No hay

Estado Actual Sin modificaciones, propietario Actual INDERENA

Conclusión

Las Resoluciones 021 del 23 de abril de 1975 proferida por el INCORA, y 177 del

16/06/1975 del Ministerio de Agricultura, por la cual se sustrae de del régimen de

reserva para colonización especial, un terreno ubicado en el Municipio de Santa

Marta; Departamento del Magdalena y se incorporan al Parque Nacional Natural

Tayrona son un área de 3.409 hectáreas + 2.000 metros cuadrados, los documentos

que aportan claridad en cuanto al área de dominio privado de los señores JULIO

SANCHEZ TRUJILLO y CARLOS JOSE MEDINA ZOTA, de cuyos predios se dice quedan

excluidos de los linderos generales de la zona que se da a las 3.409 hectáreas + 2000

mtrs2, pero no se dice que quedan excluidas del parque.

También debe tenerse en cuenta que en las mencionadas resoluciones se

establece que el área del predio de JULIO SANCHEZ TRUJILLO es de 400 hectáreas y

la del predio de CARLOS JOSE MEDINA ZOTA es de 190 hectáreas y 8.000 mtrs2 y no

como se observa en los folios 080-6989 y 080-7163.

Como quiera que en las Resoluciones 021 del 23 de abril de 1975 proferida por el

INCORA, y 177 del 16/06/1975 del Ministerio de Agricultura se citan los predios de

propiedad privada de los señores JULIO SANCHEZ TRUJILLO y CARLOS JOSE MEDINA

ZOTA, debió ordenarse su inscripción en los folios asignados a dichos predios o en la

tradición que hacen parte de los mismos, situación que facilitó el aumento de área

que se observa en los folios 080-6989 y 080-7163.

PUNTA DE LAS GAVIOTAS

No. Folio. 080-13888

Ubicación Taganga

Área registrada Lote Norte, 120 metros al mar caribe, 40 metros predio de Francisco Dávila, Este, 20

metros, madre vieja en medio, terreno de Jose Perdomo Gonzalez; y Oeste, 70

metros, predio de Pablo Obregón Roncallo.

Catastro NO REGISTRA

Forma de Adquisición Fue adquirida por Compraventa (Falsa traición).

Tradición El folio fue abierto el 08 de octubre de 1980, posee tres anotaciones así:

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1. Corresponde a la escritura No. 994 del 16 de diciembre de 1967 de la

Notaria Segunda de Santa Marta, de compraventa por un valor de $20,000,

de Gonzalez Jose a Arbeláez Sarmiento Alfonso y Echeverri Mejía Hernando,

inscrita el 07 de febrero de 1968 con el código 601.

2. Se registra escritura No. 6142 del 24 de noviembre de 1970 de la Notaria

Novena de Santa Marta, de compraventa por un valor de $69,800, de

Arbeláez Sarmiento Alfonso y Echeverri Mejía Hernando a Inderena, inscrita

el 03 de noviembre de 1971 con el código 601.

3. Se registra resolución 2205 de Inderena del 02 de octubre de 1995, de

transferencia, de Inderena al Ministerio de Medio Ambiente, inscrita el 13 de

octubre de 1995 con el código 999.

Folios Segregados No Registra a 06 de enero de 2012.

Estado Actual Folio activo.

Conclusión El predio es trasferido al Ministerio de Medio Ambiente por medio de resolución 2205

del 02 de octubre de 1995 expedida por Inderena, por lo tanto su derecho de

dominio y posesión está a cabeza del Estado, sin embargo cabe resaltar que en el

sistema en la anotación 1 y 2 se indica que la(s) personas figura(n) como titular de

derechos de dominio cuando en realidad lo que se está registrando es una falsa

tradición, por lo tanto es titular de dominio incompleto.

LA EMPERATRIZ

No. Folio. 080-13886

Ubicación Taganga

Área registrada 16 has 7.482 metros cuadrados.

Catastral NO REGISTRA

Forma de Adquisición Mediante resolución adjudicación 01050 del Ministerio de Agricultura expedida el 25

de septiembre de 1961 a Peña Nuñez Andres Mateo.

Tradición El folio fue abierto el 08 de octubre de 1980, posee tres anotaciones así:

1. Resolución 01050 del 25 de septiembre de 1961 del Ministerio de Agricultura,

de adjudicación, del Ministerio de Agricultura a Peña Nuñez Andres Mateo,

inscrita el 21 de noviembre de 1961 sin numero de radicación, con el

código 170.

2. Corresponde a escritura No. 5660 del 30 de octubre de 1970 de la Notaria

Novena de Bogotá, de compraventa por un valor de $11,000, de Peña

Nuñez Andres Mateo a Inderena, inscrita el 29 de diciembre de 1970 sin

numero de radicación, con el código 999.

3. Resolución No. 2205 del 02 de octubre de 1995 del Inderena, de

transferencia, de Inderena al Ministerio del Medio Ambiente, inscrita el 13

de octubre de 1995 con radicación No. 7019, con el código 999.

Folios Segregados No registra al 06 de enero de 2012.

Estado Actual Activo

Conclusión El predio actualmente pertenece al Estado, a cabeza del Ministerio de Medio

Ambiente, tal como se encuentra registrado en su anotación 3.

LA PROVIDENCIA

No. Folio. 080-13896

Ubicación Taganga

Área registrada 15 has 342 metros cuadrados.

Catastral NO REGISTRA

Forma de Adquisición Adjudicación de baldío, mediante resolución 277 del 10 de Junio de 1966 expedida

por la Gobernación del Magdalena a Mendoza Povea Bernardo.

Tradición El folio fue abierto el 08 de octubre de 1980, posee tres anotaciones así:

1. Resolución 277 del 10 de Junio de 1966 de la Gobernación del Magdalena,

de adjudicación de baldíos, del Departamento del Magdalena a Mendoza

Povea Bernardo, inscrita el 25 de febrero de 1969 sin numero de radicación,

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con el código 170.

2. Escritura No. 2872 del 16 de Junio de 1971de la Notaria Novena de Bogotá,

de compraventa por un valor de $27,900, de Mendoza Povea Bernardo a

Inderena, inscrita el 16 de Julio de 1971 sin numero de radicación, con el

código 101.

3. Resolución 2205 del 02 de octubre de 1995 de Inderena, de transferencia,

de Inderena al Ministerio del Medio Ambiente, inscrita el 13 de octubre de

1995 con numero de radicación 7019, con el código 999.

Folios Segregados No registra a 06 de enero de 2012.

Estado Actual Activo

Conclusión El predio actualmente pertenece al Estado, ya que es adquirido (Compraventa) por

el Inderena y transferido posteriormente al Ministerio de Medio Ambiente, tal como

se encuentra registrado en su anotación 3.

MIRAFLORES

No. Folio. 080-13890

Ubicación Taganga

Área registrada 27 has 7,000 metros cuadrados

Catastral NO REGISTRA

Forma de Adquisición Adjudicación mediante resolución 3315 del 23 de Junio de 1964, del Ministerio de

Agricultura a Montenegro Pacheco.

Tradición El folio fue abierto el 29 de diciembre de 1970, posee dos (2) anotaciones así:

1. Escritura No. 5658 del 30 de octubre de 1970 de la Notaria Novena de

Bogotá, de compraventa por un valor de $18,000, de Montenegro Pacheco

Fernando a Inderena, inscrita el 29 de diciembre de 1970 sin numero de

radicación, con el código 101.

2. Resolución 2205 del 02 de octubre de 1995 de Inderena, de transferencia,

de Inderena al Ministerio de Medio Ambiente, inscrita el 13 de octubre de

1995 con numero de radicación 7019, y con código 999.

Folios Segregados No registra al 06 de enero de 2012.

Estado Actual Activo.

Conclusión El predio actualmente pertenece al Estado, ya que fue adquirido (compraventa) por

el Inderena y transferido posteriormente al Ministerio de Medio Ambiente, tal como

se encuentra registrado en su anotación 2.

LA NINFA

No. Folio. 080-13889

Ubicación Bonda

Área registrada 45 has

Castastral NO REGISTRA

Forma de Adquisición El predio denominado Los Tormentos fue adquirido por resolución No. 475 del 20 de

septiembre de 1965 protocolizada por escritura pública No. 663 del 20 de septiembre

de 1965. El predio en mención fue dividido de la siguiente manera: La Luisa 15 has,

Los tormentos 40 has y La Ninfa 45 has.

Tradición El folio fue abierto el 04 de octubre de 1966, posee tres (3) anotaciones así:

1. Corresponde a Escritura No. 645 del 22 de septiembre de 1966 de la Notaria

Primera de Santa Marta, de Hipoteca por un valor de $45,000, de

Montenegro Pacheco Epifelio a Caja de Crédito Agrario Ind. Y Minero,

inscrita el 04 de octubre de 1966 sin numero de radicación, con el código

210.

2. Escritura no. 2832 del 14 de Junio de 1971 de la Notaria Novena de Bogotá,

de Compraventa por un valor de $127,000, de Montenegro Pacheco

Epifelio a Inderena, inscrita el 02 de Julio de 1971 sin numero de radicación,

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con el código 101.

3. Resolución 2205 del 02 de octubre de 1995 del Inderena, de transferencia,

de Inderena al Ministerio del Medio Ambiente, inscrita el 13 de octubre de

1995 con el numero de radicación 7019, con el código 999.

Folios Segregados No registra al 06 de enero de 2012.

Estado Actual Activo.

Conclusión El predio actualmente pertenece al Estado, ya que fue adquirido (compraventa) por

el Inderena y transferido posteriormente al Ministerio de Medio Ambiente, tal como

se encuentra registrado en su anotación 3.

LOS TORMENTOS

No. Folio. 080-13891

Ubicación Bonda

Área registrada 40 has.

Catastral NO REGISTRA

Forma de Adquisición El predio denominado Los Tormentos fue adquirido por resolución No. 475 del 20 de

septiembre de 1965 protocolizada por escritura pública No. 663 del 20 de septiembre

de 1965. El predio en mención fue dividido de la siguiente manera: La Luisa 15 has,

Los tormentos 40 has y La Ninfa 45 has.

Tradición El folio fue abierto el 08 de octubre de 1980, posee tres (3) anotaciones así:

1. Escritura No. 645 del 22 de septiembre de 1966 de la Notaria Primera de

Santa Marta, de hipoteca por un valor de $45,000, de Montenegro

Pacheco Epifelio a Caja de Crédito Agro Industrial y Minero, inscrito el 04 de

octubre de 1966 sin número de radicación, con el código 210.

2. Escritura 2832 del 14 de Junio de 1971 de la Notaria Novena de Bogotá, de

compraventa por un valor de $127,400, de Montenegro Pacheco Epifelio a

Inderena, inscrita el 02 de Julio de 1971 sin numero de radicación, con el

código 101.

3. Resolución 2205 del 02 de octubre de 1995 expedido por Inderena de Santa

Fe de Bogotá, de transferencia, de Inderena al Ministerio de Medio

Ambiente, inscrita el 13 de octubre de 1995 con el numero de radicación

7019, con el código 999.

Folios Segregados No registra al 09 de enero de 2012.

Estado Actual Activo

Conclusión El predio actualmente pertenece al Estado, ya que fue adquirido (compraventa) por

el Inderena y transferido posteriormente al Ministerio de Medio Ambiente, tal como

se encuentra registrado en su anotación 3.

PARALELO 38

No. Folio. 080-13892

Ubicación Taganga

Área registrada 1.5 has.

Catastral NO REGISTRA

Forma de Adquisición Falsa Tradición.

Tradición El folio fue abierto el 08 de octubre de 1980, posee tres (3) anotaciones así:

1. Escritura No. 995 del 16 de diciembre de 1967 de la Notaria Segunda de

Santa Marta, de Compraventa (Falsa Tradición) por un valor de $40,000, de

Tejeda Redondo Justo a Arbeláez Sarmiento Alfonso y Echeverry Mejía

Hernando, inscrita el 11 de marzo de 1968 sin número de radicación, con el

código 601.

2. Escritura No. 6142 del 24 de noviembre de 1970 de la Notaria Novena de

Bogotá, de Compraventa (Falsa Tradición) por un valor de $69,800, de

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Email: [email protected] Certificado No. SC 7086-1

Certificado No. GP 174-1

Arbeláez Sarmiento Alfonso y Echeverry Mejía Hernando a Inderena, inscrita

el 03 de noviembre de 1971 sin numero de radicación, con el código 601.

3. Resolución 2205 del 02 de octubre de 1995 expedido por Inderena de Santa

Fe de Bogotá, de transferencia, de Inderena al Ministerio de Medio

Ambiente, inscrita el 13 de octubre de 1995 con el numero de radicación

7019, con el código 999.

Folios Segregados No registra al 09 de enero de 2012.

Estado Actual Activo.

Conclusión El predio actualmente pertenece al Estado, ya que fue adquirido (compraventa) por

el Inderena y transferido posteriormente al Ministerio de Medio Ambiente, tal como

se encuentra registrado en su anotación 3.

LA LUCHA DEL HOMBRE

No. Folio. 080-13894

Ubicación Taganga

Área registrada 36 has 1,810 metros cuadrados

Catastral NO REGISTRA

Forma de Adquisición Falsa Tradición.

Tradición El folio fue abierto el 08 de octubre de 1980, posee dos (2) anotaciones así:

1. Escritura No. 819 del 03 de marzo de 1971 de la Notaria Novena de Bogotá,

de Compraventa (Falsa Tradición) por un valor de $102,000, de Rudas

Heriberto a Inderena, inscrita el 09 de marzo de 1971 sin número de

radicación, con el código 601.

2. Resolución 2205 del 02 de octubre de 1995 expedido por Inderena de Santa

Fe de Bogotá, de transferencia, de Inderena al Ministerio de Medio

Ambiente, inscrita el 13 de octubre de 1995 con el numero de radicación

7019, con el código 999.

Folios Segregados No registra al 09 de enero de 2012.

Estado Actual Activo.

Conclusión El predio actualmente pertenece al Estado, ya que fue adquirido (compraventa) por

el Inderena y transferido posteriormente al Ministerio de Medio Ambiente, tal como

se encuentra registrado en su anotación 2.

ESFUERZO O BARBETE

No. Folio. 080-13895

Ubicación Taganga

Área registrada 11 has. 2.677 metros cuadrados.

Catastral NO REGISTRA

Forma de Adquisición Falsa Tradición

Tradición El folio fue abierto 08 de octubre de 1980, posee dos (2) anotaciones así:

1. Escritura No. 5436 del 15 de octubre de 1971 de la Notaria Novena de

Bogotá, de Compraventa (Falsa Tradición) por un valor de $38,800, de

Pevea Viuda de Garcia Aura a Inderena, inscrita el 09 de noviembre de

1995 sin numero de radicación, con el código 601.

2. Resolución 2205 del 02 de octubre de 1995 expedido por Inderena de Santa

Fe de Bogotá, de transferencia, de Inderena al Ministerio de Medio

Ambiente, inscrita el 13 de octubre de 1995 con el numero de radicación

7019, con el código 999.

Folios Segregados No registra al 09 de enero de 2012.

Estado Actual Activo.

Conclusión El predio actualmente pertenece al Estado, ya que fue adquirido (compraventa) por

el Inderena y transferido posteriormente al Ministerio de Medio Ambiente, tal como

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se encuentra registrado en su anotación 2.

6.CASOS ESPECIALES

VILLA CONCHA (PROPIEDAD PRIVADA SOBRE UNA PARTE DE TERRENO)

No. Folio. 080-6989

Ubicación Vereda Bonda

Área registrada 1.577 Hectáreas + 8.505 metros2

Cédula Catastral 00-3-001-001

Forma de Adquisición Declaración Judicial de Pertenencia –Prescripción ordinaria adquisitiva de dominio

(sin determinación de área pero si de linderos específicos).

Tradición La demanda de pertenencia se dirige contra los señores Pérez Dávila y Cía., José A.

Sánchez Trujillo, Hernando Sánchez Trujillo, Ana I. Sánchez de Gutiérrez, Raquel

Sánchez de Moncada, Esther Sánchez y Maria Pérez Dávila , sin embargo no cita el

título antecedente ni datos de registro del mismo, razón por la cual no fue posible

ubicarlo dichos antecedentes en los libros de Antiguo Sistema.

Así las cosas solo es posible verificar la tradición del predio a partir de la inscripción

de la sentencia de Prescripción Adquisitiva de dominio, proferida por el Juzgado

Único del Circuito Civil de Santa Marta el día 19 de octubre de 1964 y confirmada el

día 18 de octubre de 1965 por la Sala Civil y Laboral del Tribunal Superior del Distrito

Judicial de Santa Marta.

El folio presenta seis (6) anotaciones, así:

1. 11/7/1966. Sentencia del 19/10/1964 Juzgado Único Civil del Circuito de Santa

Marta. DECLARACIÓN JUDICIAL DE PERTENENCIA. a: SANCHEZ TRUJILLO JULIO.

2. 5/1/1976. Escritura 1326 del 29/12/1975 Notaría Primera de Santa Marta.

COMPRAVENTA 968 HECTÁREAS. a: AGROCOLOMBIANA DEL DESARROLLO LTDA.

Nota 1. Con esta anotación se genera el folio 080-4328 que no se refleja en el folio y

que posteriormente se convertiría en folio matriz

Nota 2. Esta escritura contiene una aclaración y actualización de área que no se

encuentra inscrita.

3. 18/3/1977. Escritura 1237 del 18/3/1977 Notaría Segunda de Santa Marta.

COMPRAVENTA PARCIAL 12 HECTÁREAS. a: URBANIZADORA VILLA CONCHA LTDA.

Nota: Con esta anotación se genera el folio 080-6990.

En el folio aparece inscrito como propietario URBANIZADORA VILLA CONCHA,

declarado por fuera del comercio, según oficio 211 de 15/4/1994 de la Unidad

Investigativa Regional de Santa Marta y además tiene destinación provisional al

Fondo Nacional Agrario, ordenada por la Dirección Nacional de Estupefacientes

mediante Resolución 1318 de 2/8/1994

4. 23/8/1977. Escritura 480 de 25/5/1977 Notaría Segunda de Santa Marta.

COMPRAVENTA PARCIAL 223 HECTÁREAS. a: URBANIZADORA VILLA CONCHA LTDA.

Nota: Con esta anotación se genera el folio 080-7920.

Predio Propiedad de URBANIZADORA VILLA CONCHA LTDA., desde 1994 se

encuentra por fuera del comercio por orden de la Unidad Investigativa de la

Regional Santa Marta, con medida de OCUPACIÓN por orden de la Fiscalía 21 de

Bogotá y tiene como depositario provisional a SOCIEDAD MILAGRO LIMITADA.

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5. 23/8/1977. Escritura 1385 de 30/11/1977 Notaría Segunda de Santa Marta.

COMPRAVENTA PARCIAL 222 HECTÁREAS. a: DAVILA JIMENO RAUL y ZUÑIGA

CABALLERO ALBERTO.

Nota: Con esta anotación se genera el folio 080-10103.

Actualmente aparecen inscritos como propietarios en el folio 080-10103 INVERSIONES

ALFA LTDA e INVERSIONES GAVIOTA LTDA, cada una de ellas con un 50% del bien, sin

embargo, la venta que hacen Raúl Alberto Dávila Jimeno y Rita Dávila de Dávila a

INVERSORA ALFA LTDA, (escritura 2632 de 26/11/1988 Notaría Segunda de Santa

Marta), aparece inscrito con el código 101 de compraventa de pleno dominio,

cuando debe ser compraventa de Derechos de cuota y aclarar que los vendedores

trasfieren todos los derechos de cuota que poseen sobre el bien.

Cabe aclarar que en la escritura de compraventa ya citada (2632) comparece el

vendedor RAÚL DÁVILA JIMENO en calidad de vendedor y además también

comparece como gerente y representante legal de la sociedad vendedora, lo cual

podría chocar con las reglas que regulan el mandato.

6. 27/6/1980. Sentencia de 12/11/1979 Juzgado Segundo Civil del Circuito de

Santa Marta. ADJUDICACIÓN POR SUCESIÓN 152 HECTAREAS 8.505 MTRS2 DIVISION.

a: SANCEHZ DE OTERO MERCEDES y SANCHEZ SIERRA JULIO .

Nota: Con esta anotación se genera el folio 080-27083. Este predio, propiedad de

SANCEHZ DE OTERO MERCEDES y SANCHEZ SIERRA JULIO se encuentra en calidad de

arrendamiento a la Reserva Los Ciruelos S.A.S. NIT 09003526606 contenido en

Escritura 1171 de 24/06/2010 Notaria Segunda de Santa Marta.

Folios Segregados 080-27083, 080-6990, 080-7920, 080-10103 y 080-4328 (no se refleja en el folio).

Estado Actual Folio cerrado por haberse agotado el área.

Conclusión En sentencia proferida el 6 de agosto de 1971 por el Consejo de Estado, por la cual

se reformó el artículo primero de la Resolución 14224 (en el sentido de exceptuar de

la extinción de dominio la totalidad del predio de Julio Sánchez Trujillo y no parte de

él, como se dijo en la referida Resolución 14224, denominándose este predio como

Villa Concha con una cabida de 400 hectáreas) en la Escritura 1326 otorgada el 29

de diciembre de 1975 en la Notaría Primera de Santa Marta se dice que el predio

tiene un área de 1389 hectáreas y que se encuentra inscrito en el catastro bajo el

número 00-3-001-001, del cual vende 968 hectáreas a AGROCOLOMBIANA DEL

DESARROLLO LTDA., sin embargo no es claro de donde surgen las 1.577 hectáreas

con 8.505 metros cuadrados de que habla el folio.

Como quiera que en las resoluciones 14224 y 118 del Instituto Colombiano de la

Reforma Agraria –INCORA, y 177 proferida por el Ministerio de Agricultura el 23 de

abril de 1975 se aclaran cual es el área del predio del señor Julio Sánchez Trujillo,

consideramos que éstos documentos deben estar inscritos en el folio 080-6898, por

cuanto con ellos se determina con claridad una parte de la información básica del

predio como lo es el área del mismo (artículo 49 Decreto 1250 de 1970) y el no

traerse al folio estas decisiones permitió o facilitó que se tuviera en cuenta una

declaración de área que se hace en una escritura de compraventa, en donde

además se “DECLARA QUE LA SOCIEDAD AGROCOLOMBIANA DEL DESARROLLO HA

ADQUIRIDO POR EL MODO DE PRESCRIPCION, PERO QUE HASTA ESE MOMENTO NO

HA SIDO DECLARADA” .

A partir de la inscripción de la Escritura 1326 otorgada el 29 de diciembre de 1975

en la Notaría Primera de Santa Marta, se tiene en cuenta el área allí declarada 1389

hectáreas, sin embargo no se sabe en que momento se cambia a 1.577 hectáreas

con 8.505 metros cuadrados de que habla el folio. Cabe anotar que no fue posible

ubicar el folio físico o cartulina correspondiente a la matricula 080-6989 lo cual nos

hubiera aportado luces sobre el momento en el cual se incluyen las 1.577 hectáreas

y 8.505 metros cuadrados, como área del folio.

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Como conclusión final podríamos decir que con el otorgamiento y posterior

inscripción de la Escritura 1326 otorgada el 29 de diciembre de 1.975 en la Notaría

Primera de Santa Marta, quedaron burladas las decisiones contenidas en las

resoluciones 14224 y 118 del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria –INCORA.

También es importante destacar que, además de que las áreas transferidas

exceden enormemente el área prescrita (400 HRCTÁREAS), el señor JULIO SANCHEZ

TRUJILLO, por medio de la escritura 959 de 3/10/1975 otorgada en la Notaría

Segunda de Santa Marta, avala o ratifica ventas inscritas en los folios 080-1527, 080-

2253 y 080-2254, citando como titulo antecedente de pleno dominio la Sentencia de

Declaración Judicial de Pertenencia proferida el 19/10/1964 por el Juzgado Único

Civil del Circuito de Santa Marta, lo que forzosamente no lleva a concluir que estos

documentos deberían hacer parte de la tradición del folio 080-6989 y descontada

de dicho folio el área que a ellos se refiere que es de 95 hectáreas.

Posee compraventas realizadas posteriormente a la Declaratoria del Parque, actos

proscritos por la ley

VILLA CONCHA O VALLE DE VILLA CONCHA

No. Folio. 080-4328

Ubicación Vereda Bonda

Área registrada 968 Hectáreas

Cédula Catastral 47001000300010123000

Forma de Adquisición Escritura 1326 del 29/12/1975 Notaría Primera de Santa Marta. COMPRAVENTA 968

HECTÁREAS. de SANCHEZ TRUJILLO JULIO a: AGROCOLOMBIANA DEL DESARROLLO

LTDA.

El folio se deriva de la matricula 080-6989 donde SANCHEZ TRUJILLO JULIO adquiere

mediante Sentencia de DECLARACIÓN JUDICIAL DE PERTENENCIA proferida el 19 de

octubre de 1964 por el Juzgado Único Civil del Circuito de Santa Marta, inscrita en el

folio 080-6989 un predio, que según resoluciones 14224 y 118 del Instituto

Colombiano de la Reforma Agraria –INCORA, y 177 proferida por el Ministerio de

Agricultura el 23 de abril de 1975 tiene un área de 400 hectáreas, pero que según

declaración que se hace en la Escritura 1326 otorgada el 29 de diciembre de 1975

en la Notaría Primera de Santa Marta, el predio tiene 1389 hectáreas y además que

en el folio matriz 080-6989 el predio tiene 1.577 hectáreas con 8.505 metros

cuadrados.

Tradición El folio consta de veintiocho (28) anotaciones así:

1. 5/1/1976. Escritura 1326 del 29/12/1975 Notaría Primera de Santa Marta.

COMPRAVENTA a: AGROCOLOMBIANA DEL DESARROLLO LTDA.

Nota 1. Esta escritura contiene una aclaración y actualización de área que no se

encuentra inscrita en ningún folio de matricula inmobiliaria.

2. 8/1/1979. Escritura 3229 del 22/11/1979 Notaría Primera de Barranquilla.

HIPOTECA De: AGROCOLOMBIANA DEL DESARROLLO LTDA. a: BANCO ANGLO

COLOMBIANO y CORPORACION FINANCIERA NACIONAL S.A.

3. 19/12/1979. Escritura 8787 del 17/12/1979 Notaría Cuarta de Bogotá. HIPOTECA

De: AGROCOLOMBIANA DEL DESARROLLO LTDA. a: SANTA FE TRADING CO.

COLOMBIA S.A.

4. 11/4/1980. Escritura 867 del 2/4/1980 Notaría Quinta de Barranquilla. HIPOTECA

De: AGROCOLOMBIANA DEL DESARROLLO LTDA. a: BANCO ANGLO COLOMBIANO.

5. 1/9/1982. Escritura 2111 del 9/8/1982 Notaría Veintiuna de Bogotá. CANCELACIÓN

DE HIPOTECA (cancela la anotación 3) De: SANTA FE TRADING CO. COLOMBIA S.A.

a: AGROCOLOMBIANA DEL DESARROLLO LTDA.

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6. 23/2/1984. Oficio 119 del 18/2/1984 Juzgado Primero Civil del Circuito de

Barranquilla. EMBARGO. De: BANCO ANGLO COLOMBIANO. a: AGROCOLOMBIANA

DEL DESARROLLO LTDA.

7. 24/9/1984. Escritura 2741 del 21/9/1984 Notaría Segunda de Barranquilla.

CANCELACIÓN DE HIPOTECA (cancela la anotación 2) De: BANCO CENTRAL

COLOMBIANO y CORPORACION FINANCIERA NACIONAL S.A. a: AGROCOLOMBIANA

DEL DESARROLLO LIMITADA.

8. 24/9/1984. Escritura 2741 del 21/9/1984 Notaría Segunda de Barranquilla.

CANCELACIÓN DE HIPOTECA (cancela la anotación 4) De: BANCO ANGLO

COLOMBIANO. a: AGROCOLOMBIANA DEL DESARROLLO LIMITADA.

9. 25/9/1984. Oficio 842 del 25/9/1984 Juzgado Primero Civil del Circuito de

Barranquilla. CANCELACION EMBARGO (se cancela la anotación 6) . De: BANCO

ANGLO COLOMBIANO. a: AGROCOLOMBIANA DEL DESARROLLO LTDA.

10. 19/11/1984. Escritura 2135 del 15/11/1984 Notaría Primera de Santa Marta.

HIPOTECA De: AGROCOLOMBIANA DEL DESARROLLO LTDA. a: FELICES CARMONA

JUAN.

11. 17/9/1987. Oficio 377 del 11/9/1987 EJECUCIONES FISCALES DE SANTA MARTA.

EMBARGO. De: MUNICIPIO DE SANTA MARTA. a: AGROCOLOMBIANA DEL

DESARROLLO LTDA.

12. 23/4/1990. Oficio 133 del 20/4/1990 Ejecuciones Fiscales de Santa Marta.

CANCELACION EMBARGO (se cancela la anotación 11). De: Municipio de Santa

Marta. a: AGROCOLOMBIANA DEL DESARROLLO LTDA.

13. 23/4/1990. Oficio 133 del 20/4/1990 Ejecuciones Fiscales de Santa Marta.

EMBARGO. Juzgado Primero Civil del Circuito de Santa Marta. De: BANCO

CAFETERO. a: AGROCOLOMBIANA DEL DESARROLLO LTDA.

14. 22/12/1994. Oficio 802 del 4/12/1990. Juzgado Primero Civil del Circuito de Santa

Marta. CANCELACION EMBARGO (cancela la anotación 13) . De: BANCO

CAFETERO. a: AGROCOLOMBIANA DEL DESARROLLO LTDA.

15. 2/1/1995. Escritura 5124 del 20/12/1994 Notaría Segunda de Santa Marta.

COMPRAVENTA. de: AGROCOLOMBIANA DEL DESARROLLO LTDA. a:

FRUTAEXPORTADORA LTDA FRUTEXPORT.

16. 10/2/1995. Escritura 366 del 6/2/1995 Notaría Segunda de Barranquilla.

CANCELACIÓN DE HIPOTECA (cancela la anotación 10) De: FELICES CARMONA

JUAN. a: AGROCOLOMBIANA DEL DESARROLLO LTDA.

17. 17/2/1995. Escritura 282 del 30/1/1995 Notaría Segunda de Santa Marta.

COMPRAVENTA PARCIAL 320 HECTÁREAS. de: FRUTAEXPORTADORA LTDA

FRUTEXPORT a: SAMUDIO CHAPARRO FERNANDO.

Nota 1. Con esta anotación se genera el folio 080-51551.

Nota 2. En este folio sigue figurando como propietario Fernando Samudio Chaparro,

sin embargo refleja que también fue segregado del folio 080-30156, lo cual no es

cierto.

18. 3/11/1995. Escritura 3914 del 2/11/1995 Notaría Segunda de Santa Marta.

DESENGLOBE 130 HECTÁREAS. a: FRUTEXPORT.

Nota 1. Con esta anotación se genera el folio 080-55113.

Nota 2. Este folio se englobó con los folios 080-1527, 080-2253, 080-2254, 080-39472,

080-59843, 080-64587, 080-64588, 080-74286 y 080-76398, generándose el folio 080-

76904, el cual se analizará mas adelante.

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19. 21/11/1995. Escritura 4029 del 14/11/1995 Notaría Segunda de Santa Marta.

ACLARACION ESCRTURA PUBLICA 5124 a: FRUTAEXPORTADORA LTDA.

Nota 1: aún cuando no se refleja en el folio, la aclaración se refiere a la

determinación del precio.

20. 14/3/1997. Escritura 872 del 7/3/1997 Notaría Segunda de Santa Marta.

DESENGLOBE 132 HECTÁREAS 727 mets2. a: FRUTAEXPORTADORA LTDA FRUTEXPORT.

Nota 1. Con esta anotación se genera el folio 080-59843.

Nota 2. Este folio se englobó con los folios 080-1527, 080-2253, 080-2254, 080-39472,

080-55113, 080-55113, 080-64587, 080-64588, 080-74286 y 080-76398, generándose el

folio 080-76904, el cual se analizará mas adelante.

21. 24/10/1997. Escritura 4089 del 3/10/1997 Notaría Segunda de Santa Marta.

COMPRAVENTA PARCIAL 192 HECTÁREAS y 740 METROS CUADRADOS. de:

FRUTAEXPORTADORA LTDA FRUTEXPORT a: BOLAÑO DE GANDIA ALCIRA.

Nota 1. Con esta anotación se genera el folio 080-64532.

Nota 2. El turno 8844 de 24/10/1997 con que fue radicada la Escritura 4089 ya citada,

NO EXISTE, por cuanto a partir de septiembre de 1996 (fecha en la cual entró a

operar el sistema de folio magnético en la ORIP de Santa Marta), los turnos se

construyen con el año y el número consecutivo. Así las cosas, la apertura del folio

080-64532 es ilegal por cuanto el documento que lo originó no cumplió con uno de

los requisitos fundamentales del registro como es la radicación (artículo 23 del

Decreto 1250/70). También debe tenerse en cuenta que el formulario de calificación

fue firmado el día 24 de octubre y la impresión de la calificación fue generada el día

31 de octubre; es decir, el formulario de calificación se firmó seis días antes de

imprimirse.

Nota 3. Este folio se dividió materialmente originándose los folios 080-64587 y 080-

64588, posteriormente estos se englobaron con los folios 080-1527, 080-2253, 080-2254,

080-39472, 080-55113, 080-59843, 080-74286 y 080-76398, generándose el folio 080-

76904, el cual se analizará mas adelante.

22. 24/10/1997. Escritura 4448 del 23/10/1997 Notaría Segunda de Santa Marta.

ACLARACION ESCRITURA 4089 DE 03/10/1997 EN CUANTO A DECLARACION DE PARTE

RESTANTE. a: FRUTAEXPORTADORA LTDA FRUTEXPORT.

Nota 1. El turno 8845 de 24/10/1997 con que fue radicada la Escritura 4448 ya citada,

NO EXISTE, por cuanto a partir de septiembre de 1996 (fecha en la cual entró a

operar el sistema de folio magnético en la ORIP de Santa Marta), los turnos se

construyen con el año y el número consecutivo. Así las cosas, la apertura del folio

080-64532 y su posterior aclaración son ilegales por cuanto el documento que lo

originó no cumplió con uno de los requisitos fundamentales del registro como es la

radicación (artículo 23 del Decreto 1250/70).

23. 25/8/1998. Escritura 1404 del 6/4/1998 Notaría Segunda de Santa Marta.

COMPRAVENTA PARCIAL 30.000 METROS. de: FRUTAEXPORTADORA LTDA FRUTEXPORT

a: FERNANDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

Nota 1. Con esta anotación se genera el folio 080-69374.

Nota 2. Este folio se englobó con los folios 080-1527, 080-2253, 080-2254, 080-39472,

080-55113, 080-59843, 080-64587, 080-64588, 080-74286 y 080-76398, generándose el

folio 080-76904, el cual se analizará mas adelante.

24. 25/8/1998. Escritura 3207 del 20/8/1998 Notaría Segunda de Santa Marta.

ACLARACION ESCRITURA 1404 DE 6/04/1998 EN CUANTO A DECLARACION DE PARTE

RESTANTE. de: FRUTAEXPORTADORA LTDA FRUTEXPORT a: FERNANDO RODRIGUEZ

RODRIGUEZ.

25. 21/5/1998. Escritura 3680 del 16/9/1998 Notaría Segunda de Santa Marta.

COMPRAVENTA PARCIAL 30.000 METROS. de: FRUTAEXPORTADORA LTDA FRUTEXPORT

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a: ALZATE BERGAÑO CLAUDIA.

Nota 1. Con esta anotación se genera el folio 080-69851.

Nota 2. Este folio se englobó con los folios 080-1527, 080-2253, 080-2254, 080-39472,

080-55113, 080-59843, 080-64587, 080-64588, 080-74286 y 080-76398, generándose el

folio 080-76904, el cual se analizará mas adelante.

26. 28/11/2000. Escritura 3722 del 24/10/2000 Notaría Décima de Barranquilla.

COMPRAVENTA PARCIAL 180 HECTAREAS. de: FRUTAEXPORTADORA LTDA

FRUTEXPORT a: AGROPECUARIA DEL NORTE LIMITADA.

Nota 1. Con esta anotación se genera el folio 080-76398.

Nota 2. Este folio se englobó con los folios 080-1527, 080-2253, 080-2254, 080-39472,

080-55113, 080-55113, 080-59843, 080-64587, 080-64587, 080-64588, 080-74286 y 080-

76398, generándose el folio 080-76904, el cual se analizará mas adelante.

ANOTACION 27. 11/3/2009. Escritura 3643 del 29/12/2000 Notaría Tercera de Santa

Marta. COMPRAVENTA PARTE RESTANTE 6 HECTAREAS 523 MTRS2. de:

FRUTAEXPORTADORA LTDA FRUTEXPORT a: HERNANDEZ NUÑEZ ANA MARIA y

PEÑARANDA PEREZ HERNAN GUILLERMO.

28. 11/3/2009. Escritura 3643 del 29/12/2000 Notaría Tercera de Santa Marta.

SERVIDUMBRE DE TRANSITO ACTIVA. de: FRUTAEXPORTADORA LTDA FRUTEXPORT a:

HERNANDEZ NUÑEZ ANA MARIA y PEÑARANDA PEREZ HERNAN GUILLERMO.

Nota 1. En el folio no se especifica en que consiste la servidumbre de transito, sin

embargo en la escritura se dice que “ Se constituye a favor de los COMPRADORES y

de manera dividida el uso de una servidumbre de transito relacionada con el predio

aquí especificado que queda sobre el carreteable interno de la sociedad

vendedora … “

Folios Segregados 080-51551, 080-55113, 080-59843, 080-64532, 080-69374, 080-69851 y 080-76398.

Estado Actual Activo con área restante de seis (6 ) hectáreas y quinientos veintitrés mtrs2 (523 m2),

propiedad de HERNANDEZ NUÑEZ ANA MARIA y PEÑARANDA PEREZ HERNAN

GUILLERMO.

Conclusión El folio que refleja un predio de 968 hectáreas proviene de un predio cuya área

reconocida y determinada por las autoridades administrativas es de 400 hectáreas,

situación que contradice el viejo aforismo que dice “Nadie puede dar mas de lo que

tiene”, partiendo de este punto es cuestionable la existencia jurídica del mismo y de

los predios que de él se segregan.

También es cuestionable la inscripción de dos documentos sin que ellos cumplieran

con todas las etapas de registro (los documentos no fueron radicados validamente),

lo cual nos coloca frente a la posible comisión de un ilícito cuya situación (de la

inscripción) debe ser definida por vía administrativa y determinar si es procedente

que permanezcan incólumes o por el contrario deban ser revocadas.

Merece capitulo aparte la situación de los folios de matricula inmobiliaria 080-523 y

080-535, donde se inscribió la escritura 1151 de 16/06/1987, la cual cita como titulo

antecedente de dominio la escritura 1326 autorizada en la Notaría Primera de Santa

Marta el de 29/12/1975, título que originó el folio 080-4328.

LAS VEGAS DEL ENCANTO

No. Folio. 080-37540. Cédula catastral No registra

Ubicación Santa Marta – Bonda.

Área registrada 569 Has.

Forma de Adquisición El presente folio es producto del englobe de tres predios, identificados con los

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siguientes folios de matrícula inmobiliaria:

080- 3055: Folio Cerrado, correspondiente a un predio localizado en jurisdicción de

Santa Marta, en la vereda Bonda, y con un área de 190 hectáreas, el cual consta de

8 anotaciones, así:

1. Resolución 276 del 12 de junio de 1957 del Ministerio de Agricultura de

Bogotá, mediante la cual se realiza adjudicación de un bien baldío en

favor de Pedro Benavides, inscrita con el código registral 170, y turno 374

del 31 de julio de 1957. Este documento se encuentra inscrito en el libro 1,

tomo 2, folio 81, partida100 del 31 de julio de 1057.

2. Escritura 829 del 30 de noviembre de 1967, de la notaria 2 de Santa Marta,

mediante la cual se realiza compraventa, inscrita con el código 101 y turno

374 del 3 de noviembre de 1967, de Pedro Ricardo Benavidez, en favor de

Manuel Suarez Jiménez. Es te documento se encuentra inscrito

originalmente y bajo antiguo sistema en el LIBRO 1 IMPAR, TOMO 2, FOLIO

353, No. 306 del 3 de Noviembre de 1967, es preciso señalar que esta

inscripción establece que se realiza compraventa de 160 hectáreas.

3. Escritura 700 del 10 de mayo de 1969, de la notaria 1 de Santa Marta,

mediante la cual se realiza compraventa, inscrita con el código 101 y turno

374 del 1 de Diciembre de 1968, de Manuel Suarez Jiménez, en favor de

Eduardo Octavio Cotes Briceño. Este documento se encuentra inscrito en el

Libro 1 Par, tomo 2, folio 227, No. 761 del 16 de Octubre de 1973. Esta

inscripción señala que se realiza compraventa de 130 hectáreas.

4. Escritura 1166 del 30 de diciembre de 1972 de la notaria 1 de Santa Marta,

mediante la cual se realiza compraventa, inscrita con el código 101 y turno

374 del 16 de octubre de 1973, de Eduardo Octavio Cotes Briceño, en favor

de Guillermo Toro Escobar. La inscripción original realizada bajo antiguo

sistema indica que la compra en referencia se registró en el LIBRO 1 PAR,

TOMO 1, FOLIO 435, del 16 de Octubre de 1973. Esta inscripción señala que

la compraventa en referencia versó sobre la finca las Vegas del Encanto,

se realiza la compraventa del predio en mención el cual cuenta con un

área de 160 hectáreas y se venden 30 hectáreas sin título, para un total de

190 hectáreas. Es decir existe titularidad sobre 130 hectáreas del predio en

cuestión.

5. Sentencia del 3 de marzo de 1983, del Juzgado 10 Civil del Circuito de

Bogotá, inscrita con el código registral 150 y turno 928 del 5 de marzo de

1984, mediante la cual se realiza adjudicación en sucesión de Guillermo

Toro Escobar, en favor de Christian Toro Ibler. Revisado el documento

obrante en la carpeta de antecedentes, se verifica en primer lugar que el

soporte de la inscripción no es la sentencia del 3 de marzo de 1983, es el

trabajo de partición realizado por el abogado presentado el 20 de enero

de 1983, y por otro lado, en el mencionado inventario hacen falta dos hojas

donde parece ser que se encontraba relacionado el aparte de este

predio, ya que no se verifica la enunciación del mismo en ningún aparte

del inventario, los folios que no se encuentran son el 10 y el 11 del

Documento en mención.

6. Escritura 482 del 21 de marzo de 1986, de la Notaria 1 de Santa Marta,

inscrita con el código registral 101, y turno 1415 del 26 de marzo de 1986,

mediante la cual se realiza compraventa de Christian Toro Ibler, en favor de

Heriberto Alvarado Oñate, por un valor de $1.150.000.

7. Escritura 793 del 18 de junio de 1986, de la Notaria 1 de Santa Marta, inscrita

con el código 210 y turno 24 de junio de 1986, mediante la cual se

constituye hipoteca de Heriberto Alvarado Oñate Heriberto, en favor de

Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, por un valor de $5.700.000.

8. Escritura 1183 del 15 de agosto de 1990, de la Notaria 1 de Santa Marta,

inscrita con el código registral 999 y turno 3478 del 23 de agosto de 1990,

mediante la cual se realiza englobe de 569 Hectáreas, por Heriberto

Alvarado Oñate.

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080-3057: Folio Cerrado, correspondiente a un predio localizado en jurisdicción de

Santa Marta, en la vereda Bonda, con un área de 339 hectáreas, denominado La

Porfia, el cual consta de 5 anotaciones, así:

1. Sentencia del 25 de julio de 1970, del Juzgado 1 Civil Municipal de Santa

Marta, mediante la cual se realiza declaración judicial de pertenencia,

inscrita con el código registral 180 y turno 373 del 25 de julio de 1970, en

favor de Misael Angulo. Al realizar el estudio de la tradición se verifica que

mediante escritura 405 del 29 de mayo de 1970, de la notaria segunda de

Santa Marta, el señor Misael Antonio Delgado protocolizo una copia de la

sentencia proferida por el juzgado segundo Civil del Circuito de Santa

Marta, por medio de la cual los señores Misael Angulo Delgado y José

Florentino Quintero Sánchez, han adquirido por prescripción un globo de

terreno denominado LA PORFIA, de acuerdo a la inscripción realizada en el

LIBRO 2 IMPAR, TOMO 1, FOLIO 204, No. 264 del 3 de Junio de 1970. La

misma inscripción señala que para mas información verificar el LIBRO 1

IMPAR, TOMO 1, FOLIO 496, No. 302 DEL 25 DE ABRIL DE 1970, al intentar

verificar esta inscripción fue imposible por el deterioro del libro de registro

respectivo.

2. Escritura 326 del 16 de abril de 1973, de la Notaria 1 de Santa Marta,

mediante la cual se realiza compraventa, inscrita con el código 101 y turno

373 del 8 de octubre de 1973, de Misael Angulo Delgado y José Florentino

Quintero Sánchez, en favor de Guillermo Toro Escobar, por un valor de

$160.000. Este documento se encuentra registrado en el LIBRO 1, TOMO 1

PAR, FOLIO 428, PARTIDA 493, del 8 de Octubre de 1973, mediante la cual

se da en venta un predio denominado LA PORFIA,

3. Sentencia del 3 de marzo de 1983, del Juzgado 10 Civil del Circuito de

Santa Marta, inscrita con el código registral150 y turno 928 del 5 de marzo

de 1984, mediante la cual se realiza adjudicación en Sucesión, de

Guillermo Toro Escobar, en favor de Christian Toro Ibler. No se encuentra el

documento en la carpeta, se encuentra el formulario de calificación el

cual no indica en que matrícula se archivó el documento, sin embargo se

encontró el documento en la matrícula 080-3055. Revisado el documento

obrante en la carpeta de antecedentes, se verifica en primer lugar que el

soporte de la inscripción no es la sentencia del 3 de marzo de 1983, es el

trabajo de partición realizado por el abogado presentado el 20 de enero

de 1983, y por otro lado, en el mencionado inventario hacen falta dos hojas

donde parece ser que se encontraba relacionado el aparte de este

predio, ya que no se verifica la enunciación del mismo en ningún aparte

del inventario, los folios que no se encuentran son el 10 y el 11 del

Documento en mención.

4. Escritura 1403 del 11 de julio de 1986, de la notaria segunda de Santa

Marta, mediante la cual se realiza compraventa, inscrita con el código

registral 101 y turno 2849 del 13 de julio de 1990, de Christian Toro Ibler, en

favor de Heriberto Alvarado Oñate, por un valor de $2.100.000.

5. Escritura 1183 del 15 de agosto de 1990, de la Notaria 1 de Santa Marta,

inscrita con el código registral 999 y turno 3478 del 23 de agosto de 1990,

mediante la cual se realiza englobe de 569 Hectáreas, por Heriberto

Alvarado Oñate.

080-10598: Folio Cerrado, correspondiente a un predio localizado en jurisdicción de

Santa Marta, en la vereda Bonda, el cual cuenta con código catastral 00-3-003-115,

denominado Guacamaya, con una cabida de 40 hectáreas, proveniente del folio

de matrícula inmobiliaria 080-1134, el cual cuenta con 5 anotaciones, así:

1. Escritura 1069 del 21 de septiembre de 1977 de la Notaria segunda de

Santa Marta, mediante la cual se realiza compraventa parcial, inscrita con

el código registral 101, y turno 1720 del 15 de noviembre de 1978, de

Roberto Enrique Herrera Sierra, en favor de Guillermo Toro Escobar, por un

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valor de $150.000. Este documento no se encuentra en la carpeta, el

formulario de calificación respectivo indica que se realiza compraventa

parcial de 40 hectáreas, el formulario no señala en que matricula se

encuentra archivado el respectivo documento.

2. Sentencia del 3 de marzo de 1983 del Juzgado 10 Civil del Circuito de

Bogotá, mediante la cual se realiza adjudicación en sucesión, inscrita con

el código registral 150 y turno 928 del 5 de marzo de 1984, de Guillermo Toro

Escobar, en favor de Christian Toro Ibler. No se encuentra el documento en

la carpeta, se encuentra el formulario de calificación el cual no indica en

que matrícula se archivó el documento, sin embargo se encontró el

documento en la matrícula 080-3055. Revisado el documento obrante en la

carpeta de antecedentes, se verifica en primer lugar que el soporte de la

inscripción no es la sentencia del 3 de marzo de 1983, es el trabajo de

partición realizado por el abogado presentado el 20 de enero de 1983, y

por otro lado, en el mencionado inventario hacen falta dos hojas donde

parece ser que se encontraba relacionado el aparte de este predio, ya

que no se verifica la enunciación del mismo en ningún aparte del

inventario, los folios que no se encuentran son el 10 y el 11 del Documento

en mención.

3. Escritura 1501 del 30 de mayo de 1990, de la Notaria 2 de Santa Marta,

mediante la cual se realiza aclaración de la Escritura 1402 del 11 de

septiembre de 1986, de la notaria 2 de Santa Marta, inscrita con el código

registral 999, y turno 2290 del 6 de junio de 1990, por Heriberto Alvarado

Oñate. La aclaración consiste en indicar que el predio se identifica con el

folio de matrícula inmobiliaria 080-10598 y no con el folio 080-3057.

4. Escritura 1402 del 11 de julio de 1986, de la Notaria 2 de Santa Marta,

mediante la cual se realiza compraventa, inscrita con el código 101 y turno

2291 del 6 de junio de 1990, de Christian Toro Ibler, en favor de Heriberto

Alvarado Oñate, por un valor de $500.000.

5. Escritura 1183 del 15 de agosto de 1990, de la Notaria 1 de Santa Marta,

inscrita con el código registral 999 y turno 3478 del 23 de agosto de 1990,

mediante la cual se realiza englobe de 569 Hectáreas, por Heriberto

Alvarado Oñate.

El folio anteriormente mencionado, proviene del folio de matrícula

inmobiliaria 080-1134.

080-1134: Folio activo correspondiente a un predio localizado en

jurisdicción de Santa Marta, en la vereda Bonda, el cual cuenta con

un área de 128 Hectáreas, denominado La Guacamaya, el cual

consta de 13 anotaciones:

Forma de adquisición: La apertura de este folio se da con la

inscripción de la escritura pública 468 del 16 de junio de 1972, la cual

señala como título antecedente la Escritura 474 del 30 de mayo de

1968, de la notaria segunda de Santa Marta, inscrita EN EL LIBRO 1

PAR, TOMO 2, FOLIO 157, No. 426 del 6 de Mayo de 1968.

Escritura 474 del 30 de Mayo de 1968 – Notaria segunda de Santa

Marta: Mediante la cual la señora Lilia Díaz Granados de Díaz

Granados, transfiere a título de compraventa, proindiviso y por partes

iguales a los señores Francisco Merillo Herrera T y Rafael Llanos, los

derechos de dominio y posesión que tiene en la actualidad sobre

una finca rural denominada la Guacamaya, que mide 400

hectáreas, ubicada en la región de Constante, corregimiento de

Bonda, municipio de Santa Marta, indica como título precedente la

Escritura pública No. 14 del 17 de enero de 1961, de la notaria

segunda de Santa Marta, registrada el 30 de enero de 1961 en el

LIBRO 1, TOMO 2, FOLIO 18, No. 63.

Escritura 14 del 17 de enero de 1961 – Notaria segunda de Santa

Marta: Mediante la cual el señor Wilfrido Escofet Rogamoza, transfiere

a título de venta real y efectiva a la señora Lilia Díaz Granados de

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Díaz Granados, una finca denominada La Guacamaya, constante

de 400 hectáreas, ubicada en la región de Constante, corregimiento

de Bonda, municipio de Santa Marta. El vendedor manifiesta que

adquirió este predio por adjudicación que se le hizo en la disolución y

liquidación de la sociedad “Isidro Escofet Roset e Hijos Limitada”, de

acuerdo a la Escritura 806 del 30 de septiembre de 1959, de la

Notaria Segunda del Circuito de Santa Marta. Este documento se

encuentra inscrito en el LIBRO 2, TOMO 4, FOLIO 158, No. 132 del 26

de Octubre de 1959.

Escritura 806 del 30 de septiembre de 1959 – Notaria Segunda de

Santa Marta: Mediante la cual se liquida la sociedad “Isidro Escofet

Roset e Hijos Limitada” y por ende se adjudica en favor de Wilfrido

Escofet Rogamoza, un predio rural denominado La Guacamaya,

consistente en un globo de terreno con una extensión aproximada

de 200 hectáreas, ubicada en la Sierra Nevada de Santa Marta,

jurisdicción del corregimiento de Bonda. Este predio fue adquirido

por la sociedad en mención, en parte por compra de la señora Zoila

Payares según consta en la Escritura 119 del 28 de abril de 1950 de la

Notaría primera de Santa Marta, registrada el día 20 de junio de 1950

en el LIBRO 1, TOMO 1, FOLIO 188 PARTIDA 249, y en parte por haberlo

poseído en forma pacifica, e ininterrumpida de mas de 10 años, se

establecido que el señor Wilfrido Escofet posteriormente demandaría

para adquirir en prescripción, aunque ello nunca se dio. En esta

escritura se realiza adjudicación de 200 hectáreas, sin embargo el

señor Wilfrido Escofet enajena posteriormente 400 hectáreas-

Escritura 119 del 28 de abril de 1950 – Notaria Primera de Santa Marta:

Mediante la cual la señora Zoila Payares, vende a los señores Isidro

Escofet e hijos, las mejoras ubicadas en un paraje del cerro del Cinto

que llaman Comitente, en el corregimiento de Bonda, en extensión

de 10 hectáreas en terrenos de la Nación, las cuales adquirió por

compra que hizo a Victoria Molina Guerra, de acuerdo a la Escritura

Pública 307 del 22 de agosto de 1946 de la notaria segunda,

registrada el 19 de octubre de 1946 en el libro 1, tomo 2, folios

153/154, partida 194. En esta escritura el predio se denomina

Comitente, y se establece que se realiza compraventa de mejoras en

terrenos de la Nación.

Escritura 307 del 22 de agosto de 1946 – Notaría Segunda de Santa

Marta: Mediante la cual la señora Victoria Molina Guerra, transfiere

a título de venta a la señora Zoila Payares Mantilla, las mejoras que

posee en terrenos de la Nación, con una extensión de 10 hectáreas,

denominadas Constante, localizadas en el corregimiento de Bonda,

municipio de Santa Marta, la vendedora adquirió mediante

documento privado del 21 de mayo de 1945 2 y media hectáreas a

Isaac Saltarín de la Hoz, el resto las ocupo con su propio esfuerzo .

TRADICION.

1. Escritura 468 del 16 de junio de 1972, de la Notaria 2 de Santa

Marta, mediante la cual se realiza adjudicación, inscrita con el

código registral 106 y turno del 23 de junio de 1972, de Loeb M.

Bonett Vargas, en favor de Francisco M. Herrera Tarantino. Bajo el

llamado antiguo sistema y originalmente este documento se

encuentra Inscrit0 en el LIBRO 1, TOMO 2, FOLIO 21, No. 409 del 23 de

Junio de 1972, de la ORIP de Santa Marta. Este documento

menciona que el señor Rafael Llanos es dueño en común y

proindiviso junto con el Dr. Francisco Merillo Herrera Tarantino de una

finca rural denominada Guacamaya, la cual mide 400 hectáreas,

ubicado en la región de constante, corregimiento de Bonda y que

mediante este instrumento público transfiere sus derechos de

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dominio y posesión que en forma común y proindiviso tiene con el

señor Francisco Merillo Herrera al señor LOEB M BONNET VARGAS. En

el mismo instrumento los señores Loeb M. Bonnet Vargas y Francisco

Herrera Tarantino M., acuerdan poner fin a la comunidad existente,

por lo que el predio se fracciono en tres globos de terreno: el globo

número 1, que se adjudica al señor Loeb M. Bonnet Vargas (Folio 080-

129) y los globos 2 y 3 al señor Francisco M. Herrera Tarantino. (Folio

080-1134).

2. Escritura 1173 del 26 de diciembre de 1975, de la Notaria 2 de

Santa Marta, mediante la cual se realiza compraventa, inscrita con el

código registral 101 y turno del 27 de febrero de 1976, de Francisco

M. Herrera Tarantino, en favor de Norton Bonett Vargas, por un valor

de $200.000.

3. Resolución 142 del 23 de abril de 1975, mediante la cual

Valorización Nacional de Bogotá, inscribe valorización por carretera

Santa Marta – Rio Palomino, inscrita con el código registral 380 y turno

del 27 de febrero de 1976. Este documento no se encuentra en la

carpeta de antecedentes, ni se encuentra el correspondiente

formulario de calificación.

4. Documento del 18 de diciembre de 1975 de la Caja Agraria Santa

Marta, mediante la cual se cancela parcialmente la información

contenida en la anotación 3, inscrita con el código 780 y turno del 9

de marzo de 1976. Este documento no se encuentra en la carpeta

de antecedentes, ni se encuentra el correspondiente formulario de

calificación.

5. Escritura 662 del 3 de agosto de 1976, de la notaria 2 de Santa

Marta, mediante la cual se inscribe resolución de contrato, inscrita

con el código 111 y turno 1976-001459 del 1 de septiembre de 1976,

de Norton Bonett Vargas, a Francisco M. Herrera Tarantino. Se

cancela el contrato de compraventa consignado en la escritura

1173 del 26 de diciembre de 1975, por lo que el derecho de dominio

retorna en cabeza del señor Francisco M. Herrera Tarantino.

6. Certificado del 15 de marzo de 1977 de la Caja Agraria de Santa

Marta, mediante la cual se cancela parcialmente la información

contenida en la anotación 4, inscrita con el código registral 780 y

turno del 16 de marzo de 1977. Este documento no se encuentra en

la carpeta de antecedentes, ni se encuentra el correspondiente

formulario de calificación.

7. Escritura 171 del 9 de marzo de 1977 de la Notaria segunda de

Santa Marta, mediante la cual se realiza compraventa, inscrita con el

código registral 101 y turno 1977-000422 del 16 de marzo de 1977, de

Francisco M. Herrera Tarantino, en favor de Roberto Enrique Herrera

Sierra.

8. Documento del 17 de julio de 1978 de la Caja Agraria de Santa

Marta, mediante la cual se realiza la cancelación de valorización

inscrita con turno del 17 de julio de 1978 y código registral 780. Este

documento no se encuentra en la carpeta de antecedentes, ni se

encuentra el correspondiente formulario de calificación.

9. Escritura 674 del 3 de julio de 1978 de la Notaria segunda de Santa

Marta, mediante la cual se realiza compraventa parcial de 2

hectáreas, inscrita con el código registral 101 y turno del 17 de julio

de 1978, de Roberto Enrique Herrera Sierra, en favor de Baudilio

Sandoval Dávila. Por un valor de $260.000. Este documento no se

encuentra en la carpeta de antecedentes, ni se encuentra el

correspondiente formulario de calificación.

10. Escritura 1069 del 21 de septiembre de 1977 de la notaria

2 de Santa Marta, mediante la cual se realiza compraventa parcial

de 40 hectáreas, inscrita con el código registral 101 y turno del 15 de

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noviembre de 1978, de Roberto Enrique Herrera Sierra, en favor de

Guillermo Toro Escobar, por un valor de $150.000. Este documento no

se encuentra en la carpeta de antecedentes, ni se encuentra el

correspondiente formulario de calificación.

11. Escritura 1461 del 28 de diciembre de 1979, de la notaria

2 de Santa Marta, mediante la cual se realiza compraventa parcial

de 30 hectáreas, inscrita con el código registral 101 y turno del 31 de

marzo de 1980 de Roberto Herrera Sierra, en favor de Denis Cecilia

Cabezas Solano, por un valor de $170.000. Este documento no se

encuentra en la carpeta de antecedentes, ni se encuentra el

correspondiente formulario de calificación.

12. Oficio 845 del 8 de agosto de 1995, del Juzgado 3 Civil

Municipal de Santa Marta, mediante el cual se inscribe embargo,

inscrito con el código registral 401 y turno 5672 del 25 de agosto de

1995, de Olivia Sánchez Meza, a Roberto Herrera Sierra.

13. Oficio 92 del 5 de febrero de 1998 del Juzgado 3 Civil

Municipal de Santa Marta, mediante el cual se cancela el embargo

contenido en la anotación 12, inscrita con el código registral 790, y

turno 1998-2048 del 4 de marzo de 1998, de Olivia Sánchez Meza, a

Roberto Herrera Sierra.

El folio 080-1134, aparte de tener el folio segregado 080-10598,

también tiene el folio segregado 080-12929.

Tradición El folio se Encuentra Activo, consta de siete anotaciones, así:

1. Escritura 793 del 18 de Junio de 1986, de la Notaria 1 de Santa Marta,

mediante la cual se constituye hipoteca, inscrita con el código 210 y turno

2591 del 21 de junio de 1986, de Heriberto Alvarado Oñate, en favor de la

Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, por un valor de $5.700.000.

2. Escritura 1183 del 15 de agosto de 1990, de la Notaria 1 de Santa Marta,

mediante la cual se realiza Englobe del predio, inscrita con el código

registral 999 y turno 3478 del 23 de agosto de 1990, realizado por Heriberto

Alvarado Oñate.

3. Oficio 561 del 16 de Agosto de 1991 del Juzgado 1 Civil del Circuito de

Santa Marta, mediante el cual se inscribe Embargo con el código registral

402 y turno 3949 del 22 de agosto de 1991, de la Caja de Crédito Agrario,

Industrial y Minero, por Heriberto Alvarado Oñate.

4. Oficio 866 del 13 de diciembre de 1991, del Juzgado 1 Civil del Circuito de

Santa Marta, mediante el cual se cancela el embargo contenido en la

anotación 3, inscrito con el código registral 791 y turno 6147 del 19 de

diciembre de 1991, de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero. El

documento no se encuentra en la carpeta de antecedentes, ni el

respectivo formulario de calificación.

5. Escritura 4600 del 17 de diciembre de 1991, de la Notaria 2 de Santa Marta,

mediante la cual se cancela la hipoteca contenida en la anotación 1 del

folio, inscrita con el código registral 650 y turno 6148 del 19 de diciembre de

1991, de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, en favor de

Heriberto Alvarado Oñate. El documento no se encuentra en la carpeta de

antecedentes, ni el respectivo formulario de calificación.

6. Escritura 4600 del 17 de Diciembre de 1991, de la Notaria 2 de Santa Marta,

mediante la cual se realiza compraventa parcial de 260 Hectáreas, con

9382 metros cuadrados, inscrita con el código registral 101 y turno 6148 del

19 de diciembre de 1991, de Heriberto Alvarado Oñate, en favor del

Instituto Colombiano de la Reforma Agraria – INCORA, por un valor de

$50.183.056. El documento no se encuentra en la carpeta de

antecedentes, ni el respectivo formulario de calificación.

7. Escritura 514 del 21 de febrero de 1999, de la Notaria 3 de Santa Marta,

mediante la cual se realiza compraventa parcial de 30 hectáreas, inscrita

con el código registral 126 y tuno 2003-238 del 15 de enero de 2003, de

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Email: [email protected] Certificado No. SC 7086-1

Certificado No. GP 174-1

Heriberto Alvarado Oñate, en favor de la Cooperativa Comunitaria

Multiactiva de la Zona Amortiguadora del Parque Tayrona

COOMUTAYRONA, por un valor de $90.000.000. El documento no se

encuentra en la carpeta de antecedentes, ni el respectivo formulario de

calificación.

Cadena traditicia 20

años atrás a partir del 18

de agosto de 1969

(declaratoria del parque)

Es preciso tener en cuenta que la apertura de este folio se da con un englobe

realizado mediante Escritura 793 del 18 de Junio de 1986, de la Notaria 1 de Santa

Marta, de los predios identificados con los folios de matrícula inmobiliaria 080-3055,

080-3057 y 080-10598.

Es así que la tradición respecto del folio de matrícula inmobiliaria 080-3055, se

remonta al año 1957, cuando mediante resolución 276 del 12 de junio de 1957, el

Ministerio de Agricultura adjudica un bien baldío de la Nación en favor de Pedro

Benavides, inscrita el 31 de julio de 1957, al existir un título originario expedido por el

Estado, se cumple con uno de las posibilidades del artículo tercero de la Ley 200 de

1936 para acreditar propiedad privada sobre el predio.

Respecto del Folio de matrícula inmobiliaria 080-3057, la tradición en principio se

remonta al año 1970, con la Declaración Judicial de Pertenencia decretada

mediante sentencia del 25 de julio de 1970 del Juzgado 1 Civil Municipal de Santa

Marta, inscrita el 25 de julio de 1970, es así que no existiría tradición antes de la

Declaratoria del parque dada el 18 de agosto de 1969, de acuerdo a lo anterior es

preciso determinar si la prescripción se dio sobre un predio de propiedad particular,

o sobre un predio baldío de la Nación, de acuerdo al último supuesto, no podía

darse esta prescripción, ya que al ser un bien baldío de la Nación y al ser un Parque

Natural de acuerdo al Decreto 622 de 1967, estas zonas son imprescriptibles, por lo

tanto no eran procedentes estas inscripciones.

Y finalmente respecto del folio de matrícula inmobiliaria 080-10598, es preciso resaltar

que este es un folio segregado del folio matriz 080-1134, la apertura del folio 080-

10598 se realizó mediante la inscripción de un acto de compraventa del derecho de

dominio sobre un predio, sin embargo al analizar el folio matriz, es decir, el 080-1134,

se verifica que la tradición del mismo se remonta a una compraventa de mejoras

sobre un área de 10 hectáreas. Es decir del área total del predio de 569 hectáreas,

existiría la posibilidad de acreditar propiedad privada mediante la resolución de

adjudicación de bien baldío y la sentencia de declaración judicial de pertenencia,

de acuerdo a lo estipulado en el artículo tercero de la ley 200 de 1936, a excepción

de estas 40 hectáreas que provienen de la compraventa de mejoras en terrenos de

la Nación, por lo que respecto a esta área no existe acreditación de propiedad

privada.

Cadena traditicia 20

años atrás a partir de la

vigencia de la Ley 200

del 16 de diciembre

de1936,

No aplica.

Folios Segregados 080-40328: Folio Activo, correspondiente a un predio localizado en jurisdicción del

Distrito de Santa Marta, vereda Bonda, Sin Dirección, el cual cuenta con un área de

260 hectáreas, con 9.382 metros cuadrados, el cual consta de 3 anotaciones, así:

1. Escritura 4600 del 17 de diciembre de 1991, de la notaria segunda de Santa

Marta, mediante la cual se realiza compraventa, inscrita con el código

registral 101 y turno 6148 del 19 de diciembre de 1991, de Heriberto

Alvarado Oñate, en favor del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria –

INCORA.

2. Escritura 3697 del 16 de octubre de 1992, de la Notaria segunda de Santa

Marta, mediante la cual se realiza aclaración, respecto del nombre del

comprador, en el sentido de que no se trata de INCORA, si no que se trata

de INDERENA, inscrita con el código registral 999 y turno 8832 del 14 de

diciembre de 1995, de Heriberto Alvarado Oñate a INDERENA. Se aclara

que el INCORA, adquirió el predio relacionado para el Instituto Nacional de

los Recursos Naturales Renovables y Del Ambiente – INDERENA, y no para él

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mismo y lo hace en virtud del convenio número 66 del 18 de diciembre de

1989, suscrito entre el INCORA y el INDERENA, así mismo se establece que el

objeto de la adquisición del predio es el saneamiento del Parque Natural

Tayrona.

3. Resolución 665 del 25 de junio de 1996, del Ministerio de Medio Ambiente,

mediante la cual se realiza declaración de titularidad, inscrita con el

código registral 999 y turno 5437 del 19 de julio de 1996. Este documento no

se encuentra en la carpeta de antecedentes, el formulario de calificación

indica que se encuentra archivado en la matrícula 080-14627.

080-40329: Folio activo, correspondiente a un predio localizado en jurisdicción del

Distrito de Santa Marta, urbano ubicado en la Calle 15 No. 14-13, el cual tiene un

área de 121.95 metros cuadrados, el folio consta de 1 anotación:

1. Escritura 757 del 4 de marzo de 1991, de la Notaria 2 de Santa Marta,

mediante la cual se realiza compraventa, inscrita con el código registral

101 y turno 6182 del 20 de diciembre de 1991, de Fidias Benavides Barcelo,

en favor de Gracia María Rodríguez Robles, por un valor de $2.500.000.

De acuerdo a lo analizado, parece ser que el predio no tiene relación con

el folio 080-37540, ya que su complementación no se ajusta a la tradición

del folio en mención, parece ser una confusión en cuanto al registro y el

verdadero folio de matrícula inmobiliaria que es matriz de este folio es el

080-35054.

080-83090: Folio activo correspondiente a un predio localizado en jurisdicción del

Distrito de Santa Marta, vereda de Bonda, el cual consta de un área de 30

hectáreas, y contiene 1 anotación, así:

1. Escritura 514 del 24 de febrero de 1999, de la Notaria tercera de Santa

Marta, mediante la cual se realiza compraventa, inscrita con el código

registral 125 y turno 2003-238 del 15 de enero de 2003, de Heriberto

Alvarado Oñate, en favor de la Cooperativa Comunitaria Multiactiva de la

zona amortiguadora del Parque Tayrona. – COOMUTAYRONA. Por un valor

de $90.000.000.

Estado Actual 080-37540 (matriz): El folio se encuentra activo, es producto del englobe de 3 folios

de matrícula inmobiliaria: 080-3055, 080-3057 y 080-10598. El titular del derecho de

dominio es el señor Heriberto Alvarado Oñate, el predio actualmente cuenta con un

área de 279 hectáreas. Se realizaron dos compraventas posteriores, una de ellas en

favor del INDERENA, después Ministerio del Medio Ambiente, por intermedio del

INCORA, y la segunda de ellas en favor de COOMUTAYRONA.

080-40328: El folio se encuentra activo, el titular del derecho de dominio es el

Ministerio de Medio Ambiente, el predio se adquirió por intermedio del INCORA, el

área actual del predio es de 280 hectáreas, con 9.382 metros cuadrados, el objeto

de esta adquisición fue el saneamiento del parque Natural Tayrona.

080-83090: El folio se encuentra activo, el titular del derecho de dominio es la

Cooperativa Comunitaria Multiactiva de la zona amortiguadora del Parque Tayrona.

– COOMUTAYRONA, el predio actualmente tiene un área de 30 hectáreas, es

preciso verificar si esta parte del predio se encuentra o no dentro del área

delimitada como parque natural y de ser así, no es permitida su compraventa en

favor de una persona jurídica particular, igualmente es necesario determinar el

objeto de la cooperativa en mención.

080-49329: Folio activo, que de acuerdo al folio matriz es segregado del mismo, al

analizarlo, no tiene relación alguna con el folio 37540, es necesario corregir esta

situación.

Conclusión Es preciso tener en cuenta que la apertura de este folio se da con un englobe

realizado mediante Escritura 793 del 18 de Junio de 1986, de la Notaria 1 de Santa

Marta, de los predios identificados con los folios de matrícula inmobiliaria 080-3055,

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080-3057 y 080-10598.

Es así que la tradición respecto del folio de matrícula inmobiliaria 080-3055, se

remonta al año 1957, cuando mediante resolución 276 del 12 de junio de 1957, el

Ministerio de Agricultura adjudica un bien baldío de la Nación en favor de Pedro

Benavides, inscrita el 31 de julio de 1957, al existir un título originario expedido por el

Estado, se cumple con uno de las posibilidades del artículo tercero de la Ley 200 de

1936 para acreditar propiedad privada sobre el predio.

Respecto del Folio de matrícula inmobiliaria 080-3057, la tradición en principio se

remonta al año 1970, con la Declaración Judicial de Pertenencia decretada

mediante sentencia del 25 de julio de 1970 del Juzgado 1 Civil Municipal de Santa

Marta, inscrita el 25 de julio de 1970, es así que no existiría tradición antes de la

Declaratoria del parque dada el 18 de agosto de 1969, de acuerdo a lo anterior es

preciso determinar si la prescripción se dio sobre un predio de propiedad particular,

o sobre un predio baldío de la Nación, de acuerdo al último supuesto, no podía

darse esta prescripción, ya que al ser un bien baldío de la Nación y al ser un Parque

Natural de acuerdo al Decreto 622 de 1967, estas zonas son imprescriptibles, por lo

tanto no eran procedentes estas inscripciones.

Y finalmente respecto del folio de matrícula inmobiliaria 080-10598, es preciso resaltar

que este es un folio segregado del folio matriz 080-1134, la apertura del folio 080-

10598 se realizó mediante la inscripción de un acto de compraventa del derecho de

dominio sobre un predio, sin embargo al analizar el folio matriz, es decir, el 080-1134,

se verifica que la tradición del mismo se remonta a una compraventa de mejoras

sobre un área de 10 hectáreas.

Es decir del área total del predio de 569 hectáreas, existiría la posibilidad de

acreditar propiedad privada mediante la resolución de adjudicación de bien baldío

y la sentencia de declaración judicial de pertenencia, de acuerdo a lo estipulado en

el artículo tercero de la ley 200 de 1936, a excepción de estas 40 hectáreas que

provienen de la compraventa de mejoras en terrenos de la Nación, por lo que

respecto a esta área no existe acreditación de propiedad privada.

En cuanto al folio de matrícula inmobiliaria 080-1134, es preciso señalar que la

tradición del mismo refleja que se han venido aumentado áreas a las que

inicialmente se ocuparon como mejoras en baldíos de la Nación, tal el caso, que de

10 hectáreas pasaron finalmente a 400 hectáreas, y estas últimas con pleno dominio,

de acuerdo a las actuaciones que refleja el Certificado de tradición y Libertad.

En los tres folios matrices, es decir con lo que se hicieron el englobe, el folio 080-37540

y sus folios segregados 080-40328 y 080-83090 se realizaron un total de 14

compraventas posteriores a la declaratoria del parque Natural.

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V. TIPOLOGÍAS

Producto de la visita realizada a la Oficina de registro de Instrumentos Públicos de

Santa Marta, con el fin de determinar el estado jurídico actual del Parque

Nacional Natural Tayrona, en la cual se revisaron 293 folios de matrículas

inmobiliarias junto con sus respectivas carpetas de antecedentes, se determinó

que en las 15.117 has con 9.470 mts2 analizadas, se presentan las siguientes

situaciones a saber:

1. Declaratorias de pertenencia antes de la creación del Parque.

De conformidad con lo establecido en el artículo cuarto de la resolución No 292

del 8 de agosto de 1969, se estableció que la declaratoria del parque dejaba a

salvo los derechos adquiridos, en este orden de ideas, los particulares que al

momento de la creación del parque ostentaban un titulo originario expedido por

el Estado que no hubiese perdido su eficacia legal, o títulos inscritos otorgados

entre particulares con anterioridad a la mencionada ley, en que constaran

tradiciones de dominio por un lapso no menor del término que señalan las leyes

para la prescripción extraordinaria, que para la época era de 20 años, se les

respetaría su dominio privado. No obstante, a pesar de haber demostrado

dominio privado, la propiedad quedó limitada, de conformidad con lo

establecido en el artículo tercero de la resolución 292 de 1969, pues no se permite

la venta de tierras, la caza, la pesca y toda clase de actividad industrial,

ganadera o agrícola, salvo aquellas que el “INDERENA” hoy Ministerio de

Ambiente, considere conveniente para la conservación o embellecimiento de la

zona, actualmente ésta limitación se refuerza con lo establecido en el artículo 58

de la Carta Política de 1991, en donde se dispone que la propiedad privada no

solo es un derecho fundamental, sino que también es y tiene una función social y

ecológica.

En la visita se encontraron cinco declaratorias de pertenencia anteriores a la

creación del parque, sentencias de prescripción adquisitiva de dominio que

ostentan la calidad de título legalmente otorgado por el Estado, que a la fecha

no han perdido su eficacia legal.

Número de

Folio

Nombre del Predio Área Propietario Actual

080-2619 El Palomar 483 has Titulares en Folios Segregados, por cuanto

el folio 080-2619 se encuentra cerrado:

-Castro Rodríguez Pablo Antonio

-Parada Rolón Zulma Marina

-Fontalvo Castro Belinda Esther

-Polanco Amaris Digna Rosa

-Caballero Utria Isidro Andanies

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-Utria Ortega Francia Elena

-García Suray Carlos Enrique

-García Gámez Germán

-Blanco Juan de Jesús

-Cañas Pérez Nurys Estela

-Rivera Ortega Leticia

-Lamprea Garzón Luz Dary

080-1238 Nuevo Horizonte 498 has Titulares en Folios Segregados, por cuanto

el folio 080-1238 se encuentra cerrado:

-De Luque Bonivento José Eduardo

-Henríquez Santamaría Julio

-Chacin de Luque Jorge Enrique

-Chacin de Luque Moises Alberto

-Gutiérrez Hernández Luis Enrique

-Gutiérrez Hernández Luis Enrique

-Casto Rodríguez Pablo Antonio

-Parada Rolón Zulma Marina.

-Acosta Morales Ismael

-Gómez Vizcaíno Juan Segundo

-Infante Graviel Jorge Henry

-Ferrer de La Cruz Verónica

Berenice

-Tarazona Pérez Luís Eduardo

-Tarazona Flórez Julio César

-Tarazona Jhendry Tatiana

-Saavedra Combita Danilo

-Tarazona Pérez Alba Rosa

-Saavedra Combita Danilo

-Tarazona Pérez Alba Rosa

-Acosta Morales Ismael

080-6989 Villa Concha 400 has Los siguientes son los titulares del derecho

de dominio de los folios segregados, ya

que el folio matriz se encuentra cerrado:

-Julio Cesar Sánchez Sierra.

-Mercedes Beatriz Sánchez Sierra

(estos 2 arriendan a Reserva los

Ciruelos S.A.S

-Urbanizadora Villa Concha

(Dirección Nacional de

Estupefacientes.

-Inversiones Gaviota Ltda.

-Inversora Alfa Ltda.

-Fondo Nacional Agrario.

-Hernández Nuñez Ana María.

-Peñaranda Pérez Hernán

Guillermo.

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080-2359 San Quintín 100 has. -Lozano Bonilla Mario

- Mayne de Lozano Beatriz Helena

080-3057 La Porfía 339 has Heriberto Alvarado Oñate (del

segregado)

Total 5 declaratorias 1.820 has

2. Declaratorias de pertenencia después de la creación del Parque.

La Constitución Política de 1991, en su artículo 63 determinó que los bienes de uso

público, los Parques Nacionales Naturales, las tierras comunales de grupos étnicos,

las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás

bienes que determine la Ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

La inalienabilidad hace referencia a la imposibilidad de venderlos, cederlos,

negociarlos o comerciarlos, la imprescriptibilidad significa que no pueden ser

objeto de usucapión; y la inembargabilidad quiere decir que no pueden ser

objeto de hipotecas o secuestro.

En este orden de ideas, una providencia de un Juez de la República que

contraviene esta disposición, puede incurrir en un posible prevaricato. En la visita

se detectaron tres casos que se describen a continuación:

Número de

Folio

Nombre del Predio Área Propietario Actual

080-56913 Sin nombre 5 has con 3.000

mts2

-Illidge Aarón José Nell,

-Noguera Aarón Rafael

-Noguera Aarón Juan

Manuel.

080-42112 Sin Dirección 14 Has LORENZO TEJEDA MATTOS.

080-42791 Los Amigos No registra (19 has

3.000 mts2)

Ricardo José, Gustavo

Alberto, Nicolás y Miguel

Antonio Zúñiga Solano.

Total 3 declaratorias 38 has con 6.000

3. Adjudicación de baldíos antes de la declaratoria del parque

De conformidad con lo establecido en el artículo cuarto de la resolución No 292

del 8 de agosto de 1969, se estableció que la declaratoria del parque dejaba a

salvo los derechos adquiridos, en este orden de ideas, los particulares que al

momento de la creación del parque ostentaran titulo originario expedido por el

Estado que no hubiese perdido su eficacia legal, o títulos inscritos otorgados entre

particulares con anterioridad a la mencionada ley, en que consten tradiciones de

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dominio por un lapso no menor del término que señalan las leyes para la

prescripción extraordinaria, que para la época era de 20 años, se les respetará su

dominio privado. No obstante, a pesar de haber demostrado dominio privado, la

propiedad quedó limitada de conformidad con lo establecido en el artículo

tercero de la resolución 292 de 1969,

En la visita se encontraron trece adjudicaciones de baldíos anteriores a la

creación del parque, resoluciones de adjudicación que ostentan la calidad de

título legalmente otorgado por el Estado, que a la fecha no han perdido su

eficacia legal.

Número

de Folio

Nombre del Predio Área Propietario Actual

080-7921 Esperanza 97 has El folio se encuentra cerrado, los siguientes

son los titulares actuales de los folios que

resultaron finalmente segregados del mismo:

-García Mejía Miguel Eduardo

-Méndez de Orozco Graciela

-Méndez Zagarra Efraín

-Méndez Zagarra Bismarck

-Méndez Silva Alberto

-Méndez Zarraga Alicia Beatriz

-Méndez Silva Laudith

-Méndez Torres Wismar

-Ruíz Méndez Víctor Manuel

-Méndez Zagarra Luis Rafael.

080-41085 Playa Luna 197 has con

9.864 mts2

Arrecifes S.A.

080-56913 Sin nombre 5 has con

3.000 mts2

de Illidge Aarón José Nell, Noguera

Aarón Rafael y Noguera Aarón Juan

Manuel.

080-22531 La Gloria 89 has Gabriel Martínez Fulleda

080-7163 Bahía del Norte 119 has con

8.000 mts2

INVERSIONES GAVIOTA LTDA. 1/3,

INVERSIONES ALFA LTDA. 1/3, y con

1/3 : DAVILA ARMENTA EDUARDO,

DAVILA JIMENO RAUL

080-24781 Las Mercedes. 190 has Jurado Ramos & Cía. S en C.S con un

50% del derecho de dominio; y

Gustavo Pradilla Camargo con el

otro 50% del derecho de dominio.

080-32754 Arrecifes 199 has –

7617 mts2.

Arrecifes S.A

080-3055 Sin Nombre 190 has. Heriberto Alvarado Oñate (Del folio

Segregado)

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080-26614 La Perla 47 has, 9265

mts2

Camargo Honorio

080-14627 Montecristo 49 has, 6820

mts2

Ministerio del Medio Ambiente

080-32800 El Diamante 195 has, 9595

mts2

Arrecifes limitada

080-1701 Sin Dirección 104 has Retat Díaz granados Gilberto José

Zúñiga Caballero Jaime Martin

TOTAL 13 adjudicaciones 1.575 has con

4.161 mts2

4. Adjudicación de baldíos después de la declaratoria del parque

Desde el año de 1959, cuando entró en vigencia la Ley 2 sobre reserva forestal,

se estableció en su artículo 13 que en las zonas de Parques quedaba prohibida la

adjudicación de baldíos, norma que fue reiterada por el decreto 622 de 1977 en

su artículo 11.

De igual forma quedó expresamente proscrita la adjudicación de baldíos en el

artículo 2 de la parte resolutiva de la resolución 292 del 8 de agosto de 1969, acto

administrativo por medio del cual se aprobó el acuerdo del 4 de abril de 1969 de

la Junta Directiva del INDERENA, a través del cual se delimitó y alinderó el área

que comprende el Parque Natural Nacional Tayrona.

Así entonces se encontraron once adjudicaciones de baldíos efectuadas por el

INCORA después de la declaratoria, así:

Número de

Folio

Nombre del Predio Área Propietario Actual

080-27704 La Muralla 28 has con 9.500

mts2

Álvarez Barrera Ricardo

080-30142 El Refugio 3 has con 4.250

mts2

Salcedo Salgado Leonardo

Adolfo

080-95390 Lote de Terreno 0 has con 62 mts2 Henríquez Tejada Basilio Antonio

080- 21770 María Isabel 0 has con 222,30

mts2

Jaime Smith Motta

080-18821 La Dilia 150 has Fernández Rueda Carlos

080-6349 Betel 58 has Cuello de Gómez Libis Mariela

080-15760 El Limar 15 ha con 4750

mts2

El folio se encuentra cerrado, los

siguientes son los titulares actuales de

los folios que resultaron finalmente

segregados del mismo:

- Vargas y Vargas CIA. S. en C.

-Curiel Choles Osmi Rafael

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- Rincón Romero Edgar

Hernando

-Álvarez Gallego Martha Liliana

-Cortés Martínez Gonzalo

-Girardot Urquijo María del

Consuelo

-Ribautt Osorio Yamil de Jesús, -

Alberto José

-CI La Samaria S.A

- A&L Dávila S.C.A

-CI Tequendama S.A.

-A y L Dávila SCA

-Murillo Cortes Julio

-Arango Tabares Martha Mónica

-Murillo Cortes Julio Ferney

-A& Davila S C A.

080-28081 El Palmar 21 has con 750

mts2

Emilio Torres

080-40122 Sin Nombre No registra. Henríquez Tejeda Basilio Antonio

080-37703 El Paramo 45 has – 9250

mts2.

-Manuel Antonio Silvera Rada

-José Miguel Silvera Rada

(segregado)

-Marco Fidel Silvera Rada

(segregado)

080-3465 Sin nombre 5 has -Guido Ponce Rafael Ignacio

-Jenny Marcela, Johana Liceth,

Julián Camilo Musso Hernández

- Villa Maiguel Sigifredo Antonio

- Inversiones C.T. S.C.A., Luz

María Bruges y Cía. S.C.A.

Total 11 adjudicaciones 329 has con 3670

mts2

5. Compraventas efectuadas después de la declaratoria del parque.

Como ya se ha mencionado en varias oportunidades el acto administrativo de

creación del Parque, prohibió la venta tierras que se encontraran dentro del área

delimitada, en este orden de ideas, las únicas compraventas permitidas

posteriores a la declaratoria del parque, son las que realice el mismo Estado, así lo

establece la Ley 99 de 1993 en su artículo 5, a través del cual se le otorga al

Ministerio del Medio ambiente la función de adquirir los bienes de propiedad

privada y ordenar a la autoridad competente la expropiación de dichos bienes,

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en pro de garantizar la conservación de la biodiversidad que existe en ésta área

de interés ecológico para la humanidad.

No obstante lo anterior, en la visita a la ORIP se detectaron 172 negocios jurídicos

de compraventas entre particulares, detallados de la siguiente forma:

Número de Folio Nombre del

Predio

Área Propietario actual

080-65279 (3

ventas)

Lote No 1 10 has García Mejía Miguel Eduardo

080-27704 (2

ventas)

La Muralla 28 has con 9.500

mts2

Álvarez Barrera Ricardo.

080-30142 El Refugio 3 has con 4.250

mts2

Salcedo Salgado Leonardo

Adolfo.

080-7163 (3

ventas)

Bahía del Norte 191 has 8.000

mts2

Inversiones Gaviota ltda. 1/3,

inversiones alfa ltda. 1/3, y con

1/3 : Dávila Armenta Eduardo,

Dávila Jimeno Raúl

080-15760 (2

ventas)

El Limar 15 has con 4.750

mts2

Folio cerrado, en el mismo

figuraba Rancho Golconda.

080-38436 Lote 2 20 has Folio cerrado, figuraba Vargas

y Vargas CIA. S. en C

080-57589 Rancho Azul 17 has Vargas y Vargas y CIAS

080-83516 Sin nombre 16.000 mts2 Álvarez Gallego Martha Liliana

080-83619 Sin nombre 6, 4 has Cortes Martínez Gonzalo

080-103796 Lote 1 1.970 mts2 Gonzalo a Ribautt Osorio Yamil

de Jesús, Alberto José y

Graciela

080-84258 Sin nombre 34 has CI La Samaria S.A

080-89547 Lote de terreno

Urbano

4 has Jesús a A&L Dávila S.C.A

080-99815 Sin nombre 2 has Sierra Gallego Luz Stella a CI

Tequendama S.A

080-100386 Sin nombre 5 has con 3.000

mts2

A y L Dávila SCA

080-31763 (2

ventas)

Rancho Bondigua 10 has Folio cerrado por desenglobe

hecho por Vargas y Vargas

CIA S en C

080-74924 El Porvenir 30.000 mts2 Curiel Choles Rafael y Rincón

Romero Edgar Hernando

080-76671 Rancho JM 20.000 mts2 Hernando a Arango Tabares

Martha Mónica

080-76672 Santa Mónica 10.000 mts2 Murillo Cortes Julio Ferney

080-76673 Santa Villa Marta 30.000 mts2 Arango Tabares Martha

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Certificado No. GP 174-1

Mónica

080-76674 Rancho Rober 10.000 mts2 Arango Tabares Martha

Mónica

080-80081 (3

ventas)

Villa Grace 50.000 mts2 A& Davila S C A

080-81982 Lote 42.661 mts2 Arango Tabares Martha

Mónica

080-81306 (2

ventas)

Lote 1 75.000 mts2 Arango Tabeares Martha

Mónica

080-93245 Villa Lulu 666, 61 mts2 Arango Tabares Martha

Mónica

080-32322 Mi Refugio 3 has Barros de Sepúlveda Alba Luz

080-82374 (3

ventas)

Johanna 1 has Baquero Porras Angélica

Patricia

080-82407 Sin nombre 1 has León Peñaranda Pedro

080-82573 Sin nombre 1 has Mier González Claudia Patricia.

080-83514 (2

ventas)

Sin nombre 1 has Baquero Porras Gina Marcela

080-35273 (2

venta)

Finca Helecho 16 has con 5.000

mts2

Parada Rolón Zulma Marina

080-35274 (2

ventas)

Finca Paraquito 25 has Castro Rodríguez Pablo

Antonio y Parada Rolón Zulma

María,

080-35275 Finca El

Germancito

25 has Parada Rolón Zulma Marina y

Castro Rodríguez Pablo

Antonio

080-35276 (2

ventas)

Finca Bolívar 25 has Castro Rodríguez Pablo

Antonio y Parada Rolón Zulma

Marina

080-35277 (2

ventas)

Finca Santander 25 has Parada Rolón Zulma Marina y

Castro Rodríguez Pablo

Antonio

080-35278 (2

ventas)

Finca Nariño 25 has Parada Rolon Zulma Marina

080-35279 Finca Sucre 25 has Polanco Amaris Digna Rosa

080-35280 (2

ventas)

Finca Ferrer 25 has Castro Rodríguez Pablo

Antonio y Parada Rolon Zulma

Marina

080-35281 (2

venta)

Finca Ricaurte 25 has Castro Rodríguez Pablo

Antonio y Parada Rolon Zulma

Marina

080-35282 Finca Galán 25 has Caballero Utria Isidro Andanies

080-35283 Finca Policarpa 25 has Utria Ortega Francia Elena

080-35744 (3

ventas)

El Palomar 16 has con 5.000

mts2

Castro Rodríguez Pablo

Antonio y Parada Rolón Zulma

Marina

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080-35745 Finca Rojas Pinilla 25 has García Suray Carlos Enrique

080-35746 Finca Lleras 25 has García Gamez Germán

080-35747 Finca Turbay 25 has García Gamez Carlos Enrique

080-35748 Finca Belisario 25 has Blanco Juan de Jesús

080-35750 (2

ventas)

Finca Ospina

Pérez

25 has Cañas Pérez Nurys Estela

080-35751 Finca Barco 25 has Rivera Ortega Leticia

080-35749 Finca Valencia 25 has Lamprea Garzón Luz Dary

080-1238 Nuevo Horizonte 498 has Folio cerrado su ultimo

propietario fue Silva Cantillo

Alicia

080-19429 ( 3

ventas)

El Calabazo 20 has con 3.400

mts2

Folio cerrado, su último

propietario fue Jiménez

Olavarria Néstor

080-67937 (3

ventas)

Lote de terreno 4 has con 5.000

mts2

Narváez Reina Asturio

080-73958 (3

ventas)

Bendición 15 has con 8.400

mts2

González Muñoz Alberto de

Jesús

080-4328 Villa Concha 968 has AGROPECUARIA DEL NORTE

080-6990 Urbanizadora Villa

Concha

12 has URBANIZADORA VILLA CONCHA

LTDA

080-7920 Urbanizadora Villa

Concha

223 has Urbanizadora Villa Concha

080-10103 Villa Concha 222 has INVERSIONES ALFA LTDA e

INVERSIONES GAVIOTA LTDA.

080-4328

(2ventas)

Valle de Villa

Concha

968 has HERNANDEZ NUÑEZ ANA MARIA y

PEÑARANDA PEREZ HERNAN

GUILLERMO.

080-51551 Valle de Villa

Concha

320 has Fernando Samudio Chaparro

080-55113 Valle de Villa

Concha

130 has FRUTEXPORT

080-59843 Valle de Villa

Concha

192 has AGROPECUARIA DEL NORTE LIMITADA

080-69374. Valle de Villa

Concha

30.000 mts2 FERNANDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ

080-69851 Valle de Villa

Concha

30.000 mts2 ALZATE BERGAÑO CLAUDIA

080-76398. Valle de Villa

Concha

180 has AGROPECUARIA DEL NORTE LIMITADA.

080-15634 Lote Uno 80 has. Abril Manuel (poseedor)

080-3079 Lote Aguas Frías 15 has. Ruiz Cumplido William José

(poseedor)

080-2359 San Quintín 100 has. Lozano Bonilla Mario y Mayne

de Lozano Beatriz Helena

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080-29008 La Vista 27 has con 5000

mts2

De Luque Bonivento José

Eduardo

080-29009 Picacho 27 has con 5.000

mts2

Henríquez Santamaría Julio

080-29010 La Loma 88 has Chacin de Luque Jorge

Enrique

080-29011 La Esperanza 27 has con 5.000

mts2

Chacin de Luque Moises

Alberto

080-29016 Nuevo Principio 79 has con 5000

mts2

Silva de Martínez Helda

080-35269 Torín 25 has Gutiérrez Hernández Luis

Enrique

080-35272 (2

ventas)

Finca La Casa 4 has y 5000 mts2 Benítez Quiroz Arelis Regina

080-35271 (2

ventas)

Finca La vista 25 has Casto Rodríguez Pablo Antonio

y Parada Rolón Zulma Marina

080-35270 (2

ventas)

Los Naranjos 25 has Castro Rodríguez Pablo

Antonio y Parada Rolón Zulma

María

080-29013 La Vuelta Camino 4 has Acosta Morales Ismael

080-29014 Punta de Betín 46 has con 5000

mts2

Acosta Morales Ismael

080-29015 Tamaka 160 has Domínguez Pulido Juan

Evangelista

080-101991 Lote 2 40.000 mts2 Ferrer de La Cruz Verónica

Berenice y Tarazona Pérez Luís

Eduardo.

080-101994 Lote 5 20.000 mts2 Domínguez Pulido Juan

Evangelista a Tarazona Flórez

Julio César

080-101993 Lote 4 30.000 mts2 Tarazona Jhendry Tatiana

080-101990 Lote 1 162.819 mts2 Saavedra Combita Danilo y

Tarazona Pérez Alba Rosa

080-108532 Tamaka 50.000 mts2 López Marín Gloria Amparo

080-29012 La Hoya 37 has con 5.000

mts2

Acosta Morales Ismael

080-24781 Las Mercedes. 500 has Jurado Ramos & Cía. S en C.S

con un 50% del derecho de

dominio; y de Gustavo Pradilla

Camargo con el otro 50%

080-830 (4

ventas)

Playa Brava,

Santa Ana y La

Cruz.

500 has Antonio José Torregroza Gallo

080-42791 Los Amigos No registra Ricardo José, Gustavo Alberto,

Nicolás y Miguel Antonio

Zúñiga Solano

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080-90628 Lote No. 1 14 has – 9700

mts2.

José Miguel Silvera Rada

080-90629 Lote No. 2 14 has – 9245

mts2.

Marco Fidel Silvera Rada

080-19706 Zoila Esther 15 hes Donado Barbosa

080-13792 (4

ventas)

Gairaca,

Nenguaje, Cito y

Guachaquita

2000 has. Sociedad Canel Hermanos

Ltda., con el 51% del derecho

de dominio y de la Señora

Victoria Carrillo con el 49% del

Derecho de dominio

080-3055 (3

ventas)

Sin Nombre 190 has. Folio cerrado, en donde el

último propietario fue Heriberto

Alvarado Oñate

080-3057 (2

ventas)

La Porfía 339 has. Folio cerrado, en donde el

último propietario fue Heriberto

Alvarado Oñate,

080-10598

(1ventas)

Guacamaya 40 has. Folio cerrado, en donde el

último propietario fue Heriberto

Alvarado Oñate

080-1134 (5

ventas)

La Guacamaya 128 has. María Mercedes Bohórquez

Bohórquez

080-83090 Sin Nombre 30 has. Cooperativa Comunitaria

Multiactiva de la zona

amortiguadora del Parque

Tayrona. – COOMUTAYRONA

080-12929

(6ventas)

Hacienda La

Esmeralda

30 has. María Mercedes Bohórquez

Bohórquez

080-14418 Castillete 200 has Edith Lorenza Campo Barranco

(poseedor)

080-1701 Sin Dirección 104 has Retat Díaz Granados Gilberto y

Zúñiga Caballero Jaime

080-44085 Los Naranjos 105 has Adam Ltda

080-29885

(2ventas)

El Palomar 3 has Jorge Enrique Díaz Cornejo y

Carlo Saúl Díaz Correa

080-29881 Las Gaviotas 10 has Efrain Alberto Arango Ortega

080-36373 (2

ventas)

Marmillon

Kilometro 31

4.550 mts2 Irma Ledis López Salazar

080-48368 (2

ventas)

Sin Dirección 5.000 mts2 Jorge Saúl Matuk Gutiérrez por

080-52299 (2

ventas)

Sin Dirección 15.000 mts2 Elquin de Jesús López

080-53115 Sin Dirección 4.500 mts2 Helena Vargas

080-56882 Sin Dirección 13 has 9800 mts2 Beatriz Elena López

080-57588 Sin Dirección 948 mts2 Mauro del Mastio

080-96888 Lote Las Gaviotas 3.4504 mts2 Arango Ortega Efraín Alberto

080-3465-2 Sin dirección 15 has Sigifredo Villa Miguel

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Certificado No. GP 174-1

080-35097 (5

ventas)

Cataima 5 has a Inversiones C.T. S.C.A., Luz

María Bruges y Cía. S.C.A

Total 172

compraventas

9.636 has con

4969 mts2

6. Mejoras construidas antes de la declaratoria del parque (falsa tradición)

El artículo 10 del Decreto 622 del 16 de marzo de 1977, estableció que NO se

reconocerá el valor de las mejoras que se realicen dentro de las áreas del Sistema

de Parques Nacionales Naturales, después de la entrada en vigencia del citado

decreto, ni las que se hagan con posterioridad a la inclusión de un área dentro

del parque Natural Nacional. Lo cual indica que las plantadas con posterioridad

a la declaratoria deberán o debieron ser reconocidas.

En este orden de ideas, se identificaron en la visita las siguientes mejoras

Número de

Folio

Nombre del Predio Área Actual Ocupante o

Propietario de las mejoras 080-521 La Envidia 33 has Agro Colombiana de Desarrollo

Limitada

080- 129 La Guacamaya 10 has Pablo Antonio Castro Rodríguez

y Zulma Marina Parada Rondón

080-1529 Camaguey 70 has Vesga Rodríguez Eduardo

080-8441 La Esperanza 9 has Alcira Bolaño de Gandia

080-15634 Lote Uno 80 has. Manuel abril

080-3079 Lote Aguas Frías 15 has. Ruiz Cumplido William Jose

080-3388 Conchita 2 has. Montoya Velez Jesus

080-5383 La Agrícola 40 has. Bermúdez Oscar Santander,

Bermúdez Fula José, Bermúdez

Fula Alfredo, Bermúdez de

Garvín Elina, Bermúdez Fula

Andrés, Bermúdez Granados

Luis, Bermúdez Fula Augusto,

Bermúdez Fula Segismundo,

Bermúdez Fula Oscar y

Bermúdez Fula Jacobo.

080-15635 Lote Dos No registra Manuel María Abril Pérez

080-14418 Castillete 200 has Alejandro Campo Barranco

080-19705 Sin dirección 3.000 mts2 Jairo Donado Barbosa

080-3465 Sin Dirección 15 has -Guido Ponce Rafael Ignacio

-Jenny Marcela, Johana Liceth,

Julián Camilo Musso Hernández

- Villa Maiguel Sigifredo Antonio

- Inversiones C.T. S.C.A., Luz

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María Bruges y Cía. S.C.A.

Total 12 mejoras 474 has con

3.000 mts2

7. Mejoras construidas después de la declaratoria del parque (falsa tradición)

El artículo 10 del Decreto 622 del 16 de marzo de 1977, estableció que NO se

reconocerá el valor de las mejoras que se realicen dentro de las áreas del Sistema

de Parques Nacionales Naturales, después de la entrada en vigencia del citado

decreto, ni las que se hagan con posterioridad a la inclusión de un área dentro

del parque Natural Nacional.

En este orden de ideas, se identificaron en la visita las siguientes mejoras:

Número de

Folio

Nombre del Predio Área Ocupante o Poseedor Actual o

Propietario de las mejoras

080-29789 Las Brisas 15 has Higuera Espinosa Gustavo Adolfo,

Higuera Espinosa Luis Fernando,

Higuera Espinosa Mario Germán,

Higuera Espinosa Juan Carlos

Higuera Espinosa Margarita María,

Higuera Carlos Hernán, Higuera

Cárdenas Mauricio, Higuera

Ocampo Adolfo León, Higuera

Ocampo Guillermo, Higuera

Ocampo Martín, Higuera Ocampo

Mauricio

080-96516 Finca Santa Elena 70 has la Hoz Ramberto

080-523 El Centro 15 has Rafael Gandia Valero

080-535 Rancho Grande 25 has Rafael Gandia Valero

080-7634 La Treintera 70 has Claris Maricela Navarro

080-129 La Guacamaya 200 has Pablo Antonio Castro Rodríguez y

Zulma Marina Parada Rondón

080-19841 Santa Rosa 80 has NARVAEZ ASTURIO

080-27691 Santa Isabel 10 has Charris de Rodríguez Ana

Total 8 mejoras 485 has

8. Licencias de construcción otorgadas por curadurías urbanas en zona

declarada como parque.

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Con el fin de cumplir con los fines y objetivos que conlleva la creación de un

Parque Nacional Natural, como lo es el de conservación de la flora, la fauna y las

bellezas escénicas nacionales, asegurar la continuidad de los procesos

ecológicos y evolutivos naturales, garantizar la permanencia del medio natural,

entre otros, expresamente se prohíben actividades que generan un gran impacto

ambiental, como lo son las construcciones ya sea para vivienda permanente,

hotelería, u otra actividad comercial o industrial.

En este orden de ideas se encontraron dentro de las carpetas de antecedentes

de los folios estudiados doce licencias de construcción otorgadas mediante

resolución a personas naturales por parte de las curadurías No 1 y 2 del Distrito

Turístico de Santa Marta así:

Número de Folio Nombre del Predio Área Propietario Actual

080-103796 Lote 1 1.970 mts2 Ribautt Osorio Yamil de

Jesús, Alberto José y

Graciela

080-89547 Lote Urbano 4 has A&L Dávila S.C.A

080-99815 Lote de terreno 2 has CI Tequendama S.A

080-83516 Sin nombre 16.000 mts2 Álvarez Gallego Martha

Liliana

080-36373 (2

licencias)

Marmillon Kilometro 31 4.550 mts2 Irma Ledis López Salazar

080-48368 (2

licencias)

Sin Dirección 5.000 mts2 Jorge Saúl Matuk Gutiérrez

080-52299 (2

licencias)

Sin Dirección 15.000 mts2 Elquin de Jesús López

Salazar

080-53115 Sin Dirección 4.500 mts2 Helena Vargas

080-57588 Sin Dirección 948 mts2 DEL MASTIO MAURO

Total 12 licencias 11 has con 65

mts2

9. Embargos vigentes ordenados después de la declaratoria del parque

La Constitución Política de 1991, en su artículo 63 determinó que los bienes de uso

público, los Parques Nacionales Naturales, las tierras comunales de grupos étnicos,

las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás

bienes que determine la Ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

La inalienabilidad hace referencia a la imposibilidad de venderlos, cederlos,

negociarlos o comerciarlos, la imprescriptibilidad significa que no pueden ser

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objeto de usucapión; y la inembargabilidad quiere decir que no pueden ser

objeto de hipotecas o secuestro.

De igual forma al quedar prohibida la venta de tierras en el área del parque, se

entiende que tales inmuebles quedan excluidos del tráfico comercial, y por

consiguiente utilizarlos como garantía real o personal de obligaciones contraídas

con acreedores bancarios o personas naturales carece de sentido y eficacia

jurídica, sin embargo se identificaron 30 embargos vigentes así:

Número de

Folio

Nombre del Predio Área Propietario Actual

080-65290 Lote No 11 10 has Méndez Torres Wismar Guillermo

080-56913 Sin nombre 5 has con

3000 mts2

Illidge Aarón José Nell, Noguera

Aarón Rafael y Noguera Aarón

Juan Manuel.

080-7163 Bahía del Norte 191 has con

8.000 mts2

INVERSIONES GAVIOTA LTDA.

1/3, INVERSIONES ALFA LTDA.

1/3, y con 1/3 : DAVILA

ARMENTA EDUARDO, DAVILA

JIMENO RAUL

080-28081 El Palmar 21 has con

750 mts2

Emilio Torres

080-129 La Guacamaya 200 has Pablo Antonio Castro Rodríguez

y Zulma Marina Parada Rondón

080-35273 Finca Helecho 16 has con

5.000 mts2

Castro Rodríguez Pablo Antonio

Parada Rolón Zulma Marina

080-35274 Finca Paraquito 25 has Castro Rodríguez Pablo Antonio

Parada Rolón Zulma Marina

080-35275 Finca El Germancito 25 has Fontalvo Castro Belinda Esther

080-35276 Finca Bolívar 25 has Castro Rodríguez Pablo Antonio

Parada Rolón Zulma Marina

080-35277 Finca Santander 25 has Castro Rodríguez Pablo Antonio

Parada Rolón Zulma Marina

080-35278 Finca Nariño 25 has Parada Rolón Zulma Marina

080-35280 Finca Ferrer 25 has Castro Rodríguez Pablo Antonio

Parada Rolón Zulma Marina

080-35281 Finca Ricaurte 25 has Castro Rodríguez Pablo Antonio

Parada Rolón Zulma Marina

080-35282 Finca Galán 25 has Caballero Utria Isidro Andanies

080-35744 El Palomar 16 has con

5.000 mts2

Castro Rodríguez Pablo Antonio

Parada Rolón Zulma Marina

080-35746 Finca Lleras 25 has García Gámez Germán

080-2359 San Quintín 100 has. -Lozano Bonilla Mario

- Mayne de Lozano Beatriz

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Helena

080-29008 La Vista 27 has con

5000 mts2

De Luque Bonivento José

Eduardo

080-35270 Los Naranjos 25 has Castro Rodríguez Pablo Antonio

Parada Rolón Zulma María

080-29013 La Vuelta Camino 4 has Acosta Morales Ismael

080-29014 Punta de Betín 46 has con

5000 mts2

Acosta Morales Ismael

080-101990 Lote 1 162.819 mts2 Saavedra Combita Danilo

Tarazona Pérez Alba Rosa

080-29012 La Hoya 37 has con

5.000 mts2

Acosta Morales Ismael

080-22531 La Gloria 89 has Gabriel Martínez Fulleda

080-17779 Sin Dirección 40 has José Nicolás Uribe Márquez

080-13792 Gairaca, Nenguaje,

Cito y Guachaquita

2000 has. sociedad Canel Hermanos

Ltda., con el 51% del derecho

de dominio y Victoria Carrillo

con el 49% del Derecho de

dominio

080-26614 La Perla 47 has, 9265

mts2

Camargo Honorio

080-44085 Los Naranjos 105 has sociedad Adam Ltda

080-44086 Lote “La Paulina” 1.259 has Betty Dávila Durand

080-10074 La paulina 1.644 has Titulares de los folios segregados, por

cuanto el área del folio matriz ya se

encuentra agotada:

INDERENA

sociedad Adam Ltda

Betty Dávila Durand

Total 30 embargos 6.250 has con

955 mts2

10. Hipotecas vigentes ordenadas después de la declaratoria del parque

La Constitución Política de 1991, en su artículo 63 determinó que los bienes de uso

público, los Parques Nacionales Naturales, las tierras comunales de grupos étnicos,

las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás

bienes que determine la Ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

La inalienabilidad hace referencia a la imposibilidad de venderlos, cederlos,

negociarlos o comerciarlos, la imprescriptibilidad significa que no pueden ser

objeto de usucapión; y la inembargabilidad quiere decir que no pueden ser

objeto de hipotecas o secuestro.

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De igual forma al quedar prohibida la venta de tierras en el área del parque, se

entiende que tales inmuebles quedan excluidos del tráfico comercial, y por

consiguiente utilizarlos como garantía real o personal de obligaciones contraídas

con acreedores bancarios o personas naturales carece de sentido y eficacia

jurídica, sin embargo se identificaron 28 hipotecas vigentes así:

Número de

Folio

Nombre del Predio Área Propietario Actual

080-6349 Betel 58 has Libis Mariela Cuello de

Gómez

080-74925 Villa Rosa 30.000 mts2 Julio Ferney Murillo

Cortes

080-28081 El Palmar 21 has con 750 mts2 Emilio Torres

080-129 La Guacamaya 200 has Pablo Antonio Castro

Rodríguez y Zulma

Marina Parada Rondón

080-35273 Finca Helecho 16 has con 5.000 mts2 Castro Rodríguez Pablo

Antonio y Parada Rolón

Zulma Marina

080-35274 Finca Paraquito 25 has Castro Rodríguez Pablo

Antonio y Parada Rolón

Zulma María

080-35275 Finca El Germancito 25 has Fontalvo Castro Belinda

Esther

080-35282 Finca Galán 25 has Caballero Utria Isidro

Andanies

080-35283 Finca Policarpa 25 has Utria Ortega Francia

Elena

080-35745 Finca Rojas Pinilla 25 has García Suray Carlos

Enrique

080-35746 Finca Lleras 25 has García Gámez Germán

080-35747 Finca Turbay 25 has García Gámez Carlos

Enrique

080-35748 Finca Belisario 25 has Blanco Juan de Jesús

080-35749 Finca Valencia 25 has Lamprea Garzón Luz

Dary

080-9630 Palangana 18 has con 9.281 mts2 Folio Cerrado teniendo

en cuenta que se

segrego el folio Nos. 080-

76904 el cual aparece a

nombre de

Agropecuaria Del Norte

Ltda.

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080-24590 Palangana 21 has con 719 mts2 Ramírez Torres Alonso de

Jesús

080-29008 La Vista 27 has con 5000 mts2 De Luque Bonivento José

Eduardo

080-29009 Picacho 27 has con 5.000 mts2 Henríquez Santamaría

Julio

080-29010 La Loma 88 has Chacin de Luque Jorge

Enrique

080-29011 La Esperanza 27 has con 5.000 mts2 Chacin de Luque Moises

Alberto

080-35269 Torín 25 has Gutiérrez Hernández Luis

Enrique

080-35272 Finca La Casa 4 has y 5000 mts2 Castro Rodríguez Pablo

Antonio y Parada Rolon

Zulma Marina

080-35271 Finca La vista 25 has Casto Rodríguez Pablo

Antonio y Parada Rolón

Zulma Marina

080-35270 Los Naranjos 25 has Castro Rodríguez Pablo

Antonio y Parada Rolón

Zulma María

080-29013 La Vuelta Camino 4 has Acosta Morales Ismael

080-29014 Punta de Betín 46 has con 5000 mts2 Acosta Morales Ismael

080-101990 Lote 1 162.819 mts2 Saavedra Combita

Danilo y Tarazona Pérez

Alba Rosa

080-29012 La Hoya 37 has con 5.000 mts2 Acosta Morales Ismael

Total 28 hipotecas 919 has con

179 mts2

11. Embargos y suspensión del poder dispositivo vigente, ordenado por la

Fiscalía.

Dentro del procedimiento penal, se consagra como una medida cautelar, la de

embargar y suspender el poder dispositivo de los bienes de los presuntos

responsables mientras se adelanta el correspondiente proceso penal, con el fin

de garantizar la indemnización a la víctima, siempre y cuando se compruebe su

responsabilidad.

No obstante, por tratarse de bienes inembargables por disposición constitucional

y legal, se deduce que tampoco es procedente que esta clase de medidas

cautelares recaiga sobre predios que se encuentran dentro del área del parque,

pues, como se ha mencionado en líneas anteriores, están excluidos del tráfico

comercial, y solo pueden ser negociados con el Estado o expropiados.

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Número de

Folio

Nombre del Predio Área Propietario Actual

080-7163 Bahía del Norte 191 has con 8.000

mts2

Inversiones Gaviota ltda.,

Inversiones Alfa Ltda., y

Dávila Armenta Eduardo,

Dávila Jimeno Raúl

080-74925 Villa Rosa 30.000 mts2 Julio Ferney Murillo

Cortes

080-19841 Santa Rosa 80 has Narváez Asturio

080-6990 Urbanizadora Villa

Concha

968 has Urbanizadora Villa

Concha Ltda.

080-7920 Urbanizadora Villa

Concha

12 has Urbanizadora Villa

Concha Ltda.

080-35106 Sin Nombre 200 has Dávila Sánchez José

Gregorio y Dávila Jimeno

Camilo

Total 6 embargos 1.454 has con 8000

mts2

12. Cambio de área sin fundamento técnico (compraventas en las que cada

vez se aumenta o disminuye el área vendida sin soporte alguno)

El artículo 82 del estatuto registral dispone que el folio de matrícula inmobiliaria

debe reflejar en todo momento el estado jurídico y físico del respectivo bien, en

este orden de ideas, debe publicitar el área y linderos correctos de conformidad

con soportes técnicos que se evidencien en los títulos correspondientes, de tal

forma que no es legalmente admisible el cambio de área sin fundamento alguno,

situación que contraviene tanto lo dispuesto en el decreto 1250 de 1970, como lo

establecido en el decreto 960 de 1970, en cuanto a los requisitos de forma de los

documentos públicos a través de los cuales se modifique la cabida y linderos de

los inmuebles.

En este orden de ideas se encontraron las siguientes situaciones de variación de

área injustificada:

Número de Folio Nombre del

Predio

Área Propietario Actual

080-18821(21 has con

9.000 mts2 adicionados

a 150 has)

La Dilia 150 has Fernández Rueda Carlos

080- 464 (de

100 has pasa a 700 has,

Cinto 700 has Ecocinto Ltda

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y posteriormente

aumenta a 1.400 has)

080-129 (10 has a 200

has)

La

Guacamaya

200 has Pablo Antonio Castro

Rodríguez y Zulma Marina

Parada Rondón

080-76904 (de 771 has

con 727 mts2 a 843 has)

Sin nombre 843 has Agropecuaria Del Norte Ltda.

080-6989 (de 400 has,

pasa a 1389 has y en

registro aparecen 1577

has )

Villa Concha 1577 has con

8505 mts2

El folio se encuentra cerrado

y el ultimo propietario figura

Sánchez Sierra Julio Y

Sánchez De Otero Mercedes

080-24781(Se adjudican

inicialmente 190 Has – y

posteriormente se

venden 500 Has)

Las

Mercedes.

500 has. Jurado Ramos & Cía. S en C.S

y Gustavo Pradilla Camargo

080-42112 (La sentencia

que declara la

pertenencia habla de 7

Has – pero el folio señala

que el área del mismo es

de 14 Has)

Sin Dirección 14 has. Lorenzo Tejeda Mattos

080-1134 (se pasan de

vender 10 has a vender

128 Has y de

compraventa de

mejoras a pleno

dominio)

La

Guacamaya

128 has. Roberto Enrique Herrera Sierra

080-26615 (90 Has, se

reduce a 30 Has)

Sin dirección 30 Has Noel Antonio Torres

Total 9 casos 4.142 has con

8505 mts2

13. Aportes a sociedad posterior a la declaratoria del parque.

El capital social se conforma con los aporte de los socios, tal capital social se

convierte en el patrimonio de la persona jurídica que se constituyó, en este orden

de ideas, el dominio de los aportes hechos en especie se traslada en cabeza de

la sociedad, y a cambio de esto el socio aportante recibe una participación en

la misma, así entonces, se puede decir que si la venta de las tierras está prohibida

en el parque, por analogía estos aportes también, pues se presenta una situación

similar, e incluso se está aportando un objeto que está fuera del comercio.

Sin embargo ésta situación se presentó así:

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Número de

Folio

Nombre del

Predio

Área Propietario Actual

080-41085 Playa Luna 197 has con 9.864 mts2 Arrecifes S.A.

080-7163 Bahía del Norte 191 has con 8.000 mst2 Inversiones Gaviota

Ltda., Inversiones Alfa

Ltda., y Dávila Armenta

Eduardo, Dávila Jimeno

Raúl

080-464 Cinto 700 has Ecocinto Ltda.

080-24781 Las Mercedes. 500 has Jurado Ramos & Cía. S

en C.S y Gustavo Pradilla

Camargo

080-32754 Arrecifes 199 has con 7617 mts2 Arrecifes S.A.

080-32800 El Diamante 195 has con 9595 mts2 Arrecifes S.A.

Total 6 aportes 1.985 has con 5076 mts2

14. Constitución de sociedades destinadas a actividades como la ganadería y

agricultura.

Con el fin de cumplir con los fines y objetivos que conlleva la creación de un

Parque Nacional Natural, como lo es el de conservación de la flora, la fauna y las

bellezas escénicas nacionales, asegurar la continuidad de los procesos

ecológicos y evolutivos naturales, garantizar la permanencia del medio natural

entre otros, expresamente se prohíben actividades que generan un gran impacto

ambiental, por tal razón en la resolución 292 de 1969, quedaron proscritas todas

las actividades industriales, ganaderas o agrícolas, debido a que impiden la

conservación y embellecimiento del Parque. Esto en consonancia con lo

preceptuado en el numeral 3 del artículo 30 del decreto 622 de 1977.

En este orden de ideas se detectaron cinco sociedades que tienen por objeto

actividades incompatibles con los fines y objetivos de esta área protegida.

Número de

Folio

Nombre del Predio Área Propiedad Actual

080-29884 Rancho Azul

Sociedad

Golconda, que se

transformó en

Sociedad Vargas y

Vargas.

99 has con

9.666 mts2

El folio se encuentra cerrado con

folios segregados los cuales

registran como propietarios a

Vargas y Vargas y CIA S en C, Ay L

Dávila S.C.A., Álvarez Gallego

Martha Liliana, Cortes Martínez

Gonzalo, Girardot Urquijo María del

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Consuelo, Ribautt Osorio Yamil de

Jesús, Alberto José y Graciela, CI

La Samaria S.A., CI Tequendama

S.A., Arango Tabares Martha

Mónica, Murillo Cortes Julio Ferney,

A& Davila S C A., y Transelca S.A.

080-523 El Centro

(Agrocolombiana

de Desarrollo Ltda.)

15 has Rafael Gandia Valero

080-535 Rancho Grande

Agrocolombiana

de Desarrollo Ltda

25 has Rafael Gandia Valero

080-76904 Sin nombre

(Agropecuaria del

Norte)

843 has Agropecuaria Del Norte Ltda.

080-55113

080-59843.

Valle de Villa

Concha

(FRUTAEXPORT o

Fruta exportadora )

130 has Agropecuaria Del Norte Ltda.

Total 5 sociedades

identificadas

1.112 has con

9.666 mts2

15. Predios que no acreditaron propiedad privada y deberán pasar a la Nación

De conformidad con lo consagrado en el artículo cuarto de la resolución No 292

del 8 de agosto de 1969, se estableció que la declaratoria del parque dejaba a

salvo los derechos adquiridos, en este orden de ideas, los particulares que al

momento de la creación del parque ostentaran titulo originario expedido por el

Estado que no hubiese perdido su eficacia legal, o títulos inscritos otorgados entre

particulares con anterioridad a la mencionada ley, en que consten tradiciones de

dominio por un lapso no menor del término que señalan las leyes para la

prescripción extraordinaria, que para la época era de 20 años, se les respetaría su

dominio privado.

Así entonces, se encontró que 14 predios de conformidad con su folio de

matrícula inmobiliaria figuran como propiedad privada, pero al revisar su cadena

traditicia 20 años atrás contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley 200

de 1936, la misma se rompió y no alcanzó a verificarse hasta el año de 1916, por lo

tanto no se acreditó dominio privado.

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Número de

Folio

Nombre del

Predio

Área Propietario Actual

080-15711 La Vega 79 ha con 8.624

mts2

Los siguientes son los titulares del

derecho de dominio de los folios

segregados, ya que el folio matriz se

encuentra cerrado:

Vargas y Vargas y CIAS S en C

Álvarez Gallego Martha Liliana

Cortés Martínez Gonzalo

Girardot Urquijo María del Consuelo

Ribautt Osorio Yamil de Jesús,

Alberto José y Graciela

CI La Samaria S.A

A&L Dávila S.C.A

CI Tequendama S.A

Murillo Cortes Julio

Arango Tabares Martha Mónica

Murillo Cortes Julio Ferney

Curiel Choles Osim Rafael

Rincón Romero Edgar Hernando

Murillo Cortes Julio Ferney

080-15760 El Limar 15 has con 4.750

mts2

Los siguientes son los titulares del

derecho de dominio de los folios

segregados, ya que el folio matriz

se encuentra cerrado:

Vargas y Vargas y CIAS S en C

Álvarez Gallego Martha Liliana

Cortés Martínez Gonzalo

Girardot Urquijo María del Consuelo

Ribautt Osorio Yamil de Jesús,

Alberto José y Graciela

CI La Samaria S.A

A&L Dávila S.C.A

CI Tequendama S.A

Murillo Cortes Julio

Arango Tabares Martha Mónica

Murillo Cortes Julio Ferney

Curiel Choles Osim Rafael

Rincón Romero Edgar Hernando

Murillo Cortes Julio Ferney

080-15899 Las Delicias 10 has Ariza Coronado Rosmary Lorena

Baquero Porras Angélica Patricia

León Peñaranda Pedro

Sepúlveda Balagera Alberto

Valenzuela Cerquera Alexandra

080- 15430 Lote Urbano 907 mts2 Basilio Henríquez Tejada

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080-76904 Sin nombre 843 has AGROPECUARIA DEL NORTE

080-48906 Sin nombre 83 has con 7.062

mts2

Zamudio Chaparro Fernando

080-23694 Palangana 40 has Los siguientes son los titulares del

derecho de dominio de los folios

segregados, ya que el folio matriz se

encuentra cerrado:

-Agropecuaria del Norte

-Ramírez Torres Alonso de Jesús.

080-8 La Selva 68 has con 6.800

mts2

BUITRAGO MONROY FRANCISCO

IGUARAN ARIZA JESUALDO

080-830 Playa Brava,

Santa Ana y La

Cruz.

500 has. Antonio Torregroza

José Nicolás Uribe Márquez

José Gregorio Dávila Sánchez

Camilo Dávila Jimeno

Nurys Estela Cañas Pérez

080-19706 Zoila Esther. 15 has. Jairo Donado Barbosa

080-5383 La Agrícola. 40 has. Manuel María Abril Pérez

080-15635 Lote Dos No registra Manuel María Abril Pérez

080-12929 Hacienda La

Esmeralda.

30 has. Jairo Donado Barbosa

080-37540 Las Vegas del

Encanto –

Parcialmente.

40 has. Heriberto Alvarado Oñate,

COOMUTAYRONA

Total 14 predios 2.610 has con

7236 mts2

16. Predios de la Nación

A nombre de la Nación se identificaron 20 predios, 16 a nombre del Ministerio

del Medio Ambiente, 2 a nombre de INCORA y 2 del INDERENA, así:

Número de

Folio

Nombre del Predio Área Propietario Actual

080-36847 Predio “Puede ser” está

nombre de INCORA

48 has con 750

mts2

INCORA

080-11767 Cuatro Vientos (a nombre del

Ministerio del Medio

Ambiente)

86 has Ministerio del Medio

Ambiente

080-11765 Santa Rita (a nombre del

Ministerio del Medio

Ambiente)

120 has Ministerio del Medio

Ambiente

080-1812 La Despensa (Ministerio del

Medio Ambiente)

92 has Ministerio del Medio

Ambiente

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Certificado No. GP 174-1

080- 2343 La Picua (Ministerio de

Ambiente)

7 has Ministerio del Medio

Ambiente

080-2659 Flor de Cuba o Santa Inés

(Ministerio del Medio

Ambiente)

26 has Ministerio del Medio

Ambiente

080-4164 Concha Palangana

(inderena)

3.409 has con

2.000 mts2

NDERENA

080-13888 Punta de la Gaviotas (Mini

Ambiente)

No registra Ministerio del Medio

Ambiente

080-13886 La Emperatriz (Mini Ambiente) 16 has. 7482

mts2

Ministerio del Medio

Ambiente

080-13896 La Providencia(Mini

Ambiente)

15 has. 342

mts2

Ministerio del Medio

Ambiente

080-13890 Miraflores(Mini Ambiente) 27 has. 7000

mts2

Ministerio del Medio

Ambiente

080-13889 La Ninfa (Mini Ambiente) 45 has. Ministerio del Medio

Ambiente

080-13891 Los Tormentos (Mini

Ambiente)

40 has. Ministerio del Medio

Ambiente

080-13892 Paralelo 38 (Mini Ambiente) 1.5 has Ministerio del Medio

Ambiente

080-13894 La Lucha del Hombre (Mini

Ambiente)

36 has. 1810

mts2

Ministerio del Medio

Ambiente

080-13895 Esfuerzo o Barbete 11 has.

2677mts2

Ministerio de Medio

Ambiente

080-40328 Sin nombre (INDERENA) 260 has. INDERENA

080-42761 Sin dirección (Ministerio de

Ambiente)

279 has Ministerio del Medio

Ambiente

080-14627 Montecristo (Ministerio de

Ambiente

49 has, 6820

Mts2

Ministerio del Medio

Ambiente

Total 20 predios 4.619 has con

3709 mts2.

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17. Predios propiedad privada acreditada según requisitos de ley 200 de 1936.

De conformidad con lo consagrado en el artículo cuarto de la resolución No 292

del 8 de agosto de 1969, se estableció que la declaratoria del parque dejaba a

salvo los derechos adquiridos, en este orden de ideas, los particulares que al

momento de la creación del parque ostentaran titulo originario expedido por el

Estado que no hubiese perdido su eficacia legal, o títulos inscritos otorgados entre

particulares con anterioridad a la mencionada ley, en que consten tradiciones de

dominio por un lapso no menor del término que señalan las leyes para la

prescripción extraordinaria, que para la época era de 20 años, se les respetaría su

dominio privado.

En este orden de ideas, se identificó en los siguientes folios propiedad privada:

a. Con título originario (adjudicación de baldíos, cédula real, prescripción)

Número de

Folio

Nombre del

Predio

Área Propietario Actual

080-2619 El Palomar 483 has Titulares en Folios Segregados, por cuanto el folio 080-

2619 se encuentra cerrado:

-Castro Rodríguez Pablo Antonio

-Parada Rolón Zulma Marina

-Fontalvo Castro Belinda Esther

-Polanco Amaris Digna Rosa

-Caballero Utria Isidro Andanies

-Utria Ortega Francia Elena

-García Suray Carlos Enrique

-García Gámez Germán

-Blanco Juan de Jesús

-Cañas Pérez Nurys Estela

-Rivera Ortega Leticia

-Lamprea Garzón Luz Dary

080-1238 Nuevo

Horizonte

498 has Titulares en Folios Segregados, por cuanto el folio 080-

1238 se encuentra cerrado:

-De Luque Bonivento José Eduardo

-Henríquez Santamaría Julio

-Chacin de Luque Jorge Enrique

-Chacin de Luque Moises Alberto

-Gutiérrez Hernández Luis Enrique

-Gutiérrez Hernández Luis Enrique

-Casto Rodríguez Pablo Antonio

-Parada Rolón Zulma Marina.

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Certificado No. GP 174-1

-Acosta Morales Ismael

-Gómez Vizcaíno Juan Segundo

-Infante Graviel Jorge Henry

-Ferrer de La Cruz Verónica Berenice

-Tarazona Pérez Luís Eduardo

-Tarazona Flórez Julio César

-Tarazona Jhendry Tatiana

-Saavedra Combita Danilo

-Tarazona Pérez Alba Rosa

-Saavedra Combita Danilo

-Tarazona Pérez Alba Rosa

-Acosta Morales Ismael

080-6989 Villa Concha 400 has Los siguientes son los titulares del derecho de dominio

de los folios segregados, ya que el folio matriz se

encuentra cerrado:

-Julio Cesar Sánchez Sierra.

-Mercedes Beatriz Sánchez Sierra (estos 2

arriendan a Reserva los Ciruelos S.A.S

-Urbanizadora Villa Concha (Dirección

Nacional de Estupefacientes.

-Inversiones Gaviota Ltda.

-Inversora Alfa Ltda.

-Fondo Nacional Agrario.

-Hernández Nuñez Ana María.

-Peñaranda Pérez Hernán Guillermo.

080-2359 San Quintín 100 has. -Lozano Bonilla Mario

- Mayne de Lozano Beatriz Helena

080-3057 La Porfía 339 has Heriberto Alvarado Oñate (del segregado)

080-7921 Esperanza 97 has El folio se encuentra cerrado, los siguientes son los

titulares actuales de los folios que resultaron finalmente

segregados del mismo:

-García Mejía Miguel Eduardo

-Méndez de Orozco Graciela

-Méndez Zagarra Efraín

-Méndez Zagarra Bismarck

-Méndez Silva Alberto

-Méndez Zarraga Alicia Beatriz

-Méndez Silva Laudith

-Méndez Torres Wismar

-Ruíz Méndez Víctor Manuel

-Méndez Zagarra Luis Rafael.

080-41085 Playa Luna 197 has

con 9.864

mts2

Arrecifes S.A.

080-56913 Sin nombre 5 has con

3.000 mts2

-Illidge Aarón José Nell,

-Noguera Aarón Rafael

-Noguera Aarón Juan Manuel.

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080-22531 La Gloria 89 has Gabriel Martínez Fulleda

080-7163 Bahía del

Norte

119 has

con 8.000

mts2

INVERSIONES GAVIOTA LTDA. 1/3,

INVERSIONES ALFA LTDA. 1/3, y con 1/3 :

DAVILA ARMENTA EDUARDO, DAVILA

JIMENO RAUL

080-24781 Las Mercedes. 190 has Jurado Ramos & Cía. S en C.S con un 50%

del derecho de dominio; y Gustavo Pradilla

Camargo con el otro 50% del derecho de

dominio.

080-22531 La Gloria 89 has Gabriel Martínez Fulleda

080-32754 Arrecifes 199 has –

7617 mts2.

Arrecifes S.A

080-3055 Sin Nombre 190 has. Heriberto Alvarado Oñate (Del folio

Segregado)

080-26614 La Perla 47 has,

9265 mts2

Camargo Honorio

080-14627 Montecristo 49 has,

6820 mts2

Ministerio del Medio Ambiente

080-32800 El Diamante 195 has,

9595 mts2

Arrecifes Limitada

080-1701 Sin Dirección 104 has Retat Díaz granados Gilberto José

Zúñiga Caballero Jaime Martin

Total 18 predios 3.395 has

con 4161

mts2

b. Con cadena traditicia 20 años atrás de la vigencia de la ley 200 de 1936

Número de

Folio

Nombre del

Predio

Área Propietario Actual

080-19429 El Calabazo 20 has con 3.400

mts2

Titulares de los folios segregados, por

cuanto el área del folio matriz ya se

encuentra agotada:

Narváez Reina Asturio

080-13792 Gairaca,

Nenguaje, Cito

y

Guachaquita

2000 Has. sociedad Canel Hermanos Ltda.,

con el 51% del derecho de dominio y

Victoria Carrillo con el 49% del

Derecho de dominio

Total 2 predios 2.020 has con

3400 mts2

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Total predios propiedad privada: 20 predios que equivalen a 5.415 has con 7.561

mts2

18. Protecciones Individuales

El Estado a través de la Ley 387 de 1997, y sus posteriores decretos reglamentarios, adoptó

una política pública tendiente a proteger de manera integral a la población desplazada

por causa de la violencia. Para tal efecto, se diseñaron dos rutas de protección

patrimonial:

Ruta Colectiva: Consiste en proteger los derechos patrimoniales de los predios ubicados

en zonas de riesgo o inminencia de riesgo de desplazamiento.

Ruta Individual: Consiste en proteger el derecho patrimonial individual de una persona

que ha sido objeto de desplazamiento forzado.

A través de las inscripciones de las medidas de protección en los folios de matrícula

inmobiliaria que identifiquen los predios, es decir aquellos predios que cuenten con una

identidad registral porque confluye la existencia física del predio (catastro) con la

existencia jurídica (Títulos de dominio del predio), se protege el derecho de dominio del

propietario y se publicita la condición de predio abandonado por la violencia y de la

condición de desplazado de los poseedores, tenedores u ocupantes.

En este caso se identificaron tres predios con protección individual así:

Número de Folio Nombre del Predio Área Propietario Actual

080-29009 Picacho 27 has con

5.000 mts2

Henríquez Santamaría Julio

080-29010 La Loma 88 has Chacin de Luque Jorge

Enrique

080-29011 La Esperanza 27 has con

5.000 mts2

Chacin de Luque Moises

Alberto

Total 3 predios 142 has con

5.000 mts2

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VI. CASOS ESPECIALES

1. PREDIO LAS MERCEDES

Folio de matrícula inmobiliaria 080-24781. Compraventa de mayor área a la

realmente adjudicada, se realiza la adjudicación de 190 hectáreas mediante

resolución 188 del 25 de abril de 1995 del Ministerio de Agricultura, División de

Recursos Naturales, Sección de Baldíos, debidamente registrada en la ORIP de

Santa Marta, el día 24 de Junio de 1955, en el libro de registro 1, TOMO 2, No. 32,

FOLIOS 23 a 24.

Posteriormente se realiza compraventa sobre el mismo predio pero esta vez se

indica que el mismo cuenta con un área de 500 hectáreas, es decir, se realiza

compraventa de 310 hectáreas sin sustento, el adjudicatario inicial vende un

predio de 500 hectáreas, sin existir antecedente registrado sobre la titularidad de

las 310 hectáreas sobrantes del predio.

2. PREDIO PLAYA BRAVA, SANTA ANA Y LA CRUZ

Folio de matrícula inmobiliaria 080-830. Área 500 Hectáreas. Como título primario

se encuentra de la escritura 338 del 16 de septiembre de 1950, de acuerdo al folio

mediante compraventa realizada del señor Héctor Guevara, en favor del señor

Augusto Bermúdez, inscrita con el código 101, es decir, con pleno dominio. La

inscripción original de esta escritura se encuentra en el LIBRO 1, TOMO 2, FOLIOS

89 Y 90, No. 127, del año 1950 de la ORIP de Santa Marta, debido al deterioro del

documento no se evidencia claramente que tipo de derecho se transfiere en este

acto, pero es claro al referirse que se transfieren mejoras que se denominan Playa

Brava, Santa Ana y La Cruz. En esta misma inscripción se establece que el señor

Héctor Guevara, declara que para ese momento tenía tres años de estar

establecido en el predio como colono cultivador y que de acuerdo con el

artículo 16 de la Ley 40 de 1932, realiza la declaración expresa de que carece de

título escriturado.

En Síntesis, se realizan compraventas con declaraciones de mejoras por parte de

colonos, lo que en principio, podrían ser bienes baldíos de la Nación, sin embargo,

en el folio de matrícula inmobiliaria se realiza la inscripción de esta compraventa

con el código 101, como si se transfiriera el derecho de Pleno Dominio.

Posterior a la Declaratoria del Parque se han realizado 3 ventas parciales, es decir,

se ha fraccionado el predio, sin estar facultados para ello, toda vez que el

fraccionamiento del bien proviene de la facultad de disposición que solo puede

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otorgar el derecho de dominio, como se verifico, el título originario no representa

pleno dominio, solo se trata de la compraventa de mejoras sin otorgar dominio

sobre el terreno, por lo que en primera medida este fraccionamiento no se podía

realizar y segundo, no se podían realizar compraventas posterior a la declaratoria

del Parque Natural.

3. PREDIO ZOILA ESTHER

Predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 080-19706, el cual cuenta

con un área de 15 hectáreas.

Los antecedentes del Folio indican que la apertura de la cadena traditicia se dio

con base en la compraventa de mejoras, sin embargo con el transcurso del

tiempo se dio pleno dominio a este predio, como se explica a continuación:

De acuerdo a las inscripciones realizadas en el folio de matrícula inmobiliaria y de

antiguo sistema, se tiene una tradición de 8 años aproximadamente, antes de la

declaratoria del parque Tayrona, es preciso resaltar que la escritura de permuta

429 del 30 de agosto de 1961, de la notaria primera de Santa Marta, indica que la

sociedad Arrecifes Ltda., es dueña de las mejoras, por haberlas adquirido por

compra que de ellas hizo a diversos colonos, y que el terreno en que están

establecidos tales mejoras, lo adquirió la compañía por compra hecha a

Francisco Dávila y Jaime Laserna Pinzón, según consta de la escritura número 843

del 13 de diciembre de 1960 y 897 del 30 de diciembre de 1960, otorgada en la

notaria segunda de Santa Marta, en todo caso, en estas escrituras no consta que

los señores Jaime Laserna Pinzón y Francisco E. Dávila Riascos, hubiesen transferido

en favor de la Sociedad Arrecifes Ltda., el derecho de dominio sobre los terrenos

en mención, estas escrituras de protocolización 843 del 13 de diciembre de 1960 y

897 del 30 de diciembre de 1960, otorgadas en la notaria segunda de Santa

Marta e inscritas respectivamente en la ORIP de Santa Marta, el día 27 de marzo

de 1961, en LIBRO 2, TOMO 1, FOLIO 300, No. 132 y el 20 de marzo de 1961, en el

LIBRO 2, TOMO 1, FOLIO 286, No. 113, se refieren a la protocolización de copias de

resoluciones de adjudicación, mas no a la transferencia de derechos sobre el

predio. Por lo tanto en la escritura pública solo se podían transferir las mejoras,

más no el dominio, por que los títulos antecedentes no eran suficientes ni idóneos

para ello. Es decir la tradición del derecho de dominio se da hasta la escritura de

permuta 429 del 30 de agosto de 1961.

De acuerdo a lo anterior no se acredita propiedad privada sobre este predio,

toda vez que no existe una cadena traditicia de por lo menos 20 años antes de la

declaratoria del parque, o de la expedición de la ley 200 de 1936, y la propiedad

que pudieron haber otorgado los títulos originarios expedidos por el Estado, nunca

se transfirió a la sociedad Arrecifes Ltda, como se puede observar en las escrituras

843 del 13 de diciembre de 2960 y 897 del 30 de diciembre de 1960.

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Es preciso resaltar que los antecedentes de este folio presenta serias

inconsistencias en cuanto al área de predio y el área que señala el folio de

matrícula inmobiliaria y los títulos que se encuentran inscritos, como se expone a

continuación:

El folio indica que el predio tiene un área de 15 hectáreas; por otra parte la

Escritura pública de permuta 429 del 30 de agosto de 1961, de la notaria primera

de Santa Marta, mediante la cual se realiza la permuta entre la Sociedad

Arrecifes Ltda. y el señor Plutarco Payares indica igualmente, que el área del

predio es de 15 hectáreas y señala como título antecedente la escritura 897

inscrita en el LIBRO 2, TOMO 1, FOLIO 300, No. 132 del 27 de Marzo de 1961, donde

se protocoliza la copia de una resolución de adjudicación del Ministerio de

Agricultura número 269 del 22 de abril de 1957, donde indica que se adjudica un

bien baldío de la Nación en favor del señor Jaime Laserna Pinzón, denominado

ARRECIFES, el cual cuenta con un área de 199 metros cuadrados. De acuerdo a

lo anterior, no se entiende el cambio de 199 metros cuadrados, que según la

inscripción es el área realmente adjudicada, a 15 hectáreas, lo cual no se

relaciona, por lo que en primera medida existirían dudas respecto de la

propiedad de mas 14 hectáreas con 9000 metros cuadrados y puede que no

exista esta propiedad sobre estas áreas.

Por otro lado es preciso y urgente solicitar al Ministerio de Agricultura que

certifique, si la resolución 269 del 22 de abril de 1957, es autentica, o si realmente

se expidió, por cuanto a lo largo del estudio se verifico la inscripción de la

resolución 269, del 16 de marzo de 1960 (Relacionada con el Folio de matrícula

Inmobiliaria 080-32754) , del Ministerio de Agricultura de Bogotá, mediante la cual

se adjudica un bien baldío en favor de Jaime Laserna Pinzón, en este caso se

realiza adjudicación de 199 hectáreas, existen varias coincidencias entre las dos

resoluciones, a observar: Pese a que fueron expedidas en fechas distintas (22 de

abril de 1957 y 16 de marzo de 1960) ambas fueron adjudicaciones de baldíos en

favor de la misma persona (JAIME LASERNA PINZÓN); ambas resoluciones

adjudican un predio con el mismo nombre ( ARRECIFES); y al realizar un cotejo de

las inscripciones los linderos señalados en las dos coinciden exactamente, lo

paradójico es que la resolución de 1957 adjudica 199 metros cuadrados y la de

1960 adjudica 199 hectáreas, estas inscripciones sirvieron de sustento para realizar

la apertura de dos cadenas traditicias que dieron apertura a dos folios de

matrícula inmobiliaria distintos: El folio de matrícula inmobiliaria 080-19706 y 080-

32754. Aunque como ya se explico, en el folio 080-19706, nunca se transfirió el

dominio.

De acuerdo a lo anterior, se recomienda iniciar actuación administrativa,

tendiente a esclarecer la verdadera situación jurídica del bien, toda vez que la

inscripción de la Escritura 429 se encuentra con el código 102, como si se tratase

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de pleno dominio, sin embargo como ya se explico dicha transferencia del

derecho de dominio nunca se realizó.

4. PREDIO LAS VEGAS DEL ENCANTO

Predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria 080-37540, el cual cuenta

con un área de 569 hectáreas.

Es preciso tener en cuenta que la apertura de este folio se da con un englobe

realizado mediante Escritura 793 del 18 de Junio de 1986, de la Notaria 1 de Santa

Marta, de los predios identificados con los folios de matrícula inmobiliaria 080-

3055, 080-3057 y 080-10598.

Es así que la tradición respecto del folio de matrícula inmobiliaria 080-3055, se

remonta al año 1957, cuando mediante resolución 276 del 12 de junio de 1957, el

Ministerio de Agricultura adjudica un bien baldío de la Nación en favor de Pedro

Benavides, inscrita el 31 de julio de 1957, al existir un título originario expedido por

el Estado, se cumple con uno de las posibilidades del artículo tercero de la Ley

200 de 1936 para acreditar propiedad privada sobre el predio.

Respecto del Folio de matrícula inmobiliaria 080-3057, la tradición en principio se

remonta al año 1970, con la Declaración Judicial de Pertenencia decretada

mediante sentencia del 25 de julio de 1970 del Juzgado 1 Civil Municipal de Santa

Marta, inscrita el 25 de julio de 1970, es así que no existiría tradición antes de la

Declaratoria del parque dada el 18 de agosto de 1969, de acuerdo a lo anterior

es preciso determinar si la prescripción se dio sobre un predio de propiedad

particular, o sobre un predio baldío de la Nación, de acuerdo al último supuesto,

no podía darse esta prescripción, ya que al ser un bien baldío de la Nación y al

ser un Parque Natural de acuerdo al Decreto 622 de 1967, estas zonas son

imprescriptibles, por lo tanto no eran procedentes estas inscripciones.

Y finalmente respecto del folio de matrícula inmobiliaria 080-10598, es preciso

resaltar que este es un folio segregado del folio matriz 080-1134, la apertura del

folio 080-10598 se realizó mediante la inscripción de un acto de compraventa del

derecho de dominio sobre un predio, sin embargo al analizar el folio matriz, es

decir, el 080-1134, se verifica que la tradición del mismo se remonta a una

compraventa de mejoras sobre un área de 10 hectáreas.

Es decir del área total del predio de 569 hectáreas, existiría la posibilidad de

acreditar propiedad privada mediante la resolución de adjudicación de bien

baldío y la sentencia de declaración judicial de pertenencia, de acuerdo a lo

estipulado en el artículo tercero de la ley 200 de 1936, a excepción de estas 40

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hectáreas que provienen de la compraventa de mejoras en terrenos de la

Nación, por lo que respecto a esta área no existe acreditación de propiedad

privada.

En cuanto al folio de matrícula inmobiliaria 080-1134, es preciso señalar que la

tradición del mismo refleja que se han venido aumentado áreas a las que

inicialmente se ocuparon como mejoras en baldíos de la Nación, tal el caso, que

de 10 hectáreas pasaron finalmente a 400 hectáreas, y estas últimas con pleno

dominio, de acuerdo a las actuaciones que refleja el Certificado de tradición y

Libertad.

5. LOTE 1 Folio No 080-15430

Se presentan las siguientes inconsistencias:

Lote de terreno de 907 mts2, ubicado en vereda de Taganga, se adjudica,

se remata y se vende por parte de la Alcadía de Santa Marta por medio

de la resolución 684 del 16 de noviembre de 1981, posterior a la

declaratoria del parque. En la resolución no es claro el acto que se

pretende realizar y no hay competencia de la Alcaldía para realizarlo.

Se registra con el código de falsa tradición.

En la hoja de antecedentes reposa el formulario de calificación se

encuentra tachado el acto de remate y se deja solo compraventa.

Se registra el mismo día de su día expedición.

6. Predio La Paulina

Folio 080-10074, con Sentencia del 4 de febrero de 1999, proferida por el Consejo

de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera de Bogotá, se

declara la nulidad de las Resoluciones de revocatoria directa solicitadas por

Parques Nacionales Naturales Nos 3150 y 4396 del 25 de mayo y 27 de julio de

1995, proferidas por la Oficina de Instrumentos Públicos de Santa Marta y de la

Superintendencia de Notariado y Registro, por las cuales se ordenaba la

cancelación de las anotaciones de compraventa de 1.400 has, por encontrarse

dentro del parque. Las consideraciones del Consejo de Estado, fueron la

inaplicación de la revocatoria directa, la aplicación de otros procedimientos

especiales para ello, falta de competencia y violación al debido proceso,

advirtiendo que la calificación del objeto ilícito no corresponde a las autoridades

de registro, ni a la jurisdicción contencioso administrativa, sino a la justicia civil

ordinaria. En conclusión se encuentran estas 1.400 has en dominio de privado

ante una evidencia contundente de que el predio está dentro del parque.

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7. Villa Concha

En el folio 080-6989 asignada al predio Villa Concha, la demanda de pertenencia

se dirige contra los señores Pérez Dávila y Cía., José A. Sánchez Trujillo, Hernando

Sánchez Trujillo, Ana I. Sánchez de Gutiérrez, Raquel Sánchez de Moncada, Esther

Sánchez y Maria Pérez Dávila , sin embargo no cita el título antecedente ni datos

de registro del mismo, razón por la cual no fue posible ubicarlo dichos

antecedentes en los libros de Antiguo Sistema, así las cosas solo es posible

verificar la tradición del predio a partir de la inscripción de la sentencia de

Prescripción Adquisitiva de dominio, proferida por el Juzgado Único del Circuito

Civil de Santa Marta el día 19 de octubre de 1964 y confirmada el día 18 de

octubre de 1965 por la Sala Civil y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial

de Santamaría.

Sin embargo se sabe que en sentencia proferida el 6 de agosto de 1971 por el

Consejo de Estado, por la cual se reformó el artículo primero de la Resolución

14224 (en el sentido de exceptuar de la extinción de dominio la totalidad del

predio de Julio Sánchez Trujillo y no parte de él, como se dijo en la referida

Resolución 14224, denominándose este predio como Villa Concha con una

cabida de 400 hectáreas) en la Escritura 1326 otorgada el 29 de diciembre de

1975 en la Notaría Primera de Santa Marta se dice que el predio tiene un área de

1389 hectáreas y que se encuentra inscrito en el catastro bajo el número 00-3-

001-001, del cual vende 968 hectáreas a AGROCOLOMBIANA DEL DESARROLLO

LTDA., no obstante, tampoco es muy claro de donde surgen las 1.577 hectáreas

con 8.505 metros cuadrados de que habla el folio.

Por si lo anterior fuera poco también es importante destacar que además de que

las áreas transferidas exceden enormemente el área prescrita, el señor JULIO

SANCHEZ TRUJILLO, por medio de la escritura 959 de 3/10/1975 otorgada en la

Notaría Segunda de Santa Marta, avala o ratifica ventas inscritas en los folios

080-1527, 080-2253 y 080-2254, citando como titulo antecedente de pleno dominio

la Sentencia de Declaración Judicial de Pertenencia proferida el 19/10/1964

por el Juzgado Único Civil del Circuito de Santa Marta, lo que forzosamente no

lleva a concluir que estos documentos deberían hacer parte de la tradición del

folio 080-6989 y descontada de dicho folio el área que a ellos se refiere que es de

95 hectáreas, para saber con exactitud cuanta fue el área que resulto

desmembrándose del predio Villa Concha.

Como conclusión final podríamos decir que con el otorgamiento y posterior

inscripción de las Escrituras 1326 otorgada el 29 de diciembre de 1.975 en la

Notaría Primera de Santa Marta y 959 de 3/10/1975 otorgada en la Notaría

Segunda de esta misma ciudad quedaron burladas las decisiones contenidas en

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las resoluciones 14224 y 118 del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria –

INCORA

Area = 1.577 Hectáreas + 8.505 metros2 + 95 hectáreas que no se reflejan en el

folio pero cuya venta fue avalada y ratificada con fundamento en la sentencia

de pertenencia

8. PREDIO SIN NOMBRE folio 080-76904

Es el resultado del englobe de predios cuyos folios de matricula cuya apertura se

cuestiona, bien sea porque los predios provienen de falsa tradición y después

pasan a pleno dominio debido a una errónea calificación de documentos

sometidos a registro o porque como en el caso de los folios 080-1527, 080-2253 y

080-2254 la falsa tradición cambia a transferencia de dominio en razón a una

ratificación de compraventa amparada en la sentencia de Prescripción

Adquisitiva de dominio, proferida por el Juzgado Único del Circuito Civil de Santa

Marta el día 19 de octubre de 1964 y confirmada el día 18 de octubre de 1965 por

la Sala Civil y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santamaría, sin

embargo, las 95 hectáreas que suman estos predios no ha sido descontada del

predio Villa Concha.

También en este folio 080-76904 fueron englobados los predios identificados con

folios 080-64587 y 080-64588, los cuales tienen su origen en la División Material que

sufrió el folio 080-64532, cuya apertura se cuestiona debido a que además de

que el predio de Villa Concha ya había superado las 400 hectáreas el turno 8844

de 24/10/1997 con que fue radicada la Escritura 4089 ya citada, NO EXISTE, y al

parecer, pudo darse un caso de reutilización de turnos situación que haría ilegal

su existencia.

Así las cosas, la apertura del folio 080-64532 es ilegal por cuanto el documento

que lo originó no cumplió con uno de los requisitos fundamentales del registro

como es la radicación (artículo 23 del Decreto 1250/70). También debe tenerse

en cuenta que el formulario de calificación fue firmado el día 24 de octubre y la

impresión de la calificación fue generada el día 31 de octubre; es decir, el

formulario de calificación se firmó seis días antes de imprimirse.

No se establece área, en razón a que todos los predios tienen como antecedente

común la sentencia de Prescripción Adquisitiva de dominio, proferida por el

Juzgado Único del Circuito Civil de Santa Marta el día 19 de octubre de 1964 y

confirmada el día 18 de octubre de 1965 por la Sala Civil y Laboral del Tribunal

Superior del Distrito Judicial de Santamaría.

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9. Predio Santa Rosa Folio 080-19841

Este predio de 80 Hectáreas nace en 1984 con la inscripción de la Escritura 79

autorizada el día 26 de enero de 1984 en la Notaria Primera de Santa Marta, sin

código registral y bajo la denominación de DECLARACION DE MEJORAS EN

TERRENO DE LA NACIÓN; en la escritura 79, cuya inscripción originó el folio, no es

posible ubicar datos de registro que permitan inferir la procedencia del predio,

situación que corrobora que éste viene de una falsa tradición.

Verificado el folio físico se pudo constatar que la primera anotación se refiere a

compraventa de mejoras en terrenos de la nación sin especificar el código de la

Naturaleza Jurídica del Acto, en las dos anotaciones siguientes los documentos

se inscriben como “COMPRAVENTA DE MEJORAS” con el código registral 612 de la

sexta columna (falsa tradición) , posteriormente, al parecer, con el turno de

corrección 2006-080-3-566 se corrigieron las anotaciones 1, 2, 3 y 4 del folio 080-

19841 cambiándose su denominación por “DECLARACION DE CONSTRUCCIÓN EN

SUELO PROPIO” y “COMPRAVENTA” y trasladando el código a Modo de

adquisición, en la primera columna. Es decir se pasó a transferencia de pleno

dominio.

Cabe anotar que la corrección se radicó el día 21/07/2006 a las 11:11:22 a.m. y

se ejecutó en todas sus fases el 28/07/2006 a las 11:08:48 AM cuando comenzó la

ejecución de la corrección simple, hasta hora en que fue desacotado y

entregado al público 28/07/2006 a las 4:34:38 p.m.. Desde la fase de revisión y

análisis hasta la decisión de imprimir o no un certificado asociado fueron

atendidos por un solo funcionario, situación que va en contravía de los

procedimientos diseñados para el manejo del Sistema de Información Registral, y

no se entiende como fueron dados todos los permisos para cambiar los datos de

un folio a un solo funcionario.

La situación que presenta el folio 080-19841 obliga a la Oficina de Registro a iniciar

la correspondiente actuación administrativa, toda vez que no está reflejando la

real situación jurídica del mismo, así mismo determinar las personas responsables

de las presuntas falsedades reflejadas en el mismo.

10. El Calabazo

Predio identificado con el folio 080-19429, con un área de 20 has con 3.400 mts2,

ubicado en el corregimiento de Bonda. Este caso resulta especial debido a que si

bien es cierto se verificó su cadena traditicia 20 años atrás de la entrada en

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vigencia de la Ley 200 de 1936, por parte de los señores Alfonso Lineros Riascos y

Alejandro Linero Riascos, quienes le venden al INDERENA en el año de 1972,

presuntamente para que estuviera por siempre en el dominio de la Nación, por

haberse declarado la zona como parque Natural y propugnar por su

conservación, es cuestionable que el mismo INDERENA lo hay vendido

posteriormente a un particular en 1974.

En este orden de ideas, y teniendo en cuenta el acto administrativo de

declaratoria y la normatividad ambiental vigente, el bien no podía ser vendido,

razón por la cual el mismo Estado comete una infracción a su propia norma.

Como si fuera poco, el predio es divido y vendido en varias oportunidades,

afectando los fines de conservación de la flora y fauna del Parque.

11. Cinto

Predio identificado con el folio No 080-464 con un área de 700 has, resulta un caso

especial porque Si bien el predio se encuentra en falsa tradición, existen

incongruencias en las áreas expresadas en los títulos, así: El folio se abre con una

cabida de 700 has y mencionando como modo de adquisición del vendedor la

Escritura # 186 del 22/04/ 1955 de la Notaría 2ª de Santa Marta, que una vez

consultada; expresa claramente, que el área correspondiente al predio es de 100

has, además, no menciona el antetítulo de ésta; y cuando se realiza la venta

mediante Escritura # 621 del 22/11/ 1955 (anotación 001 del folio) se expresa que

el área del lote es de 700 has sin sustento diferente al antetítulo ya mencionado.

Igualmente al constituirse la Sociedad Ecocinto Ltda. Mediante Escritura # 287 del

28/01/1994 (anotación 005) se aporta este inmueble como capital de la

sociedad en especie y en dicha Escritura se expresa claramente que el área del

predio aportado es de 1.400 has aproximadamente.

Lo más delicado es que siendo la tradición del predio falsa, con el aporte a la

sociedad Ecocinto se pasa a pleno domino, un área de 100 has primigenias a

1.400 has, porque fue inscrito el aporte con el código 105.

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VIII.CONCLUSIONES

1. Teniendo en cuenta que en el folio del parque (080-6069), figura como

cabida del Parque 15.000 hectáreas aproximadamente, y La Dirección

Nacional de Parque Naturales, en la información que nos suministró indica

que el área del Parque es de 19.256 hectáreas, es necesario entonces

que Parques Naturales a través de un acto administrativo motivado,

actualice el área que se encuentra declarada.

2. Ahora bien, con relación a l folio No 080-60969, el cual fue abierto el 24 de

febrero de 1983, debemos decir que no cumple con el principio registral de

especialidad establecido en el Decreto 1250 de 1970, según el cual por

cada unidad inmobiliaria debe existir un folio de matricula, pues como se

pudo apreciar, el folio en cuestión no identifica una unidad inmobiliaria

concreta, ya que el parque está conformado por un conjunto de predios

de propiedad privada y de la Nación, por tal razón es necesario cancelar

el folio del parque e inscribir la resolución de declaración en cada uno de

los folios que se encuentran dentro del área protegida, o unificar el folio del

parque trasladando la anotación de la resolución a los folios de los predios

que lo comprenden.

3. Se resalta que es urgente la verificación o cruce de información con las

bases catastrales del Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC, con el fin

de determinar en forma definitiva qué predios de los que fueron analizados

hacen parte o se encuentran dentro de la zona alinderada como Parque

Nacional Natural Tayrona. Lo anterior debido a que el total del área

revisada excede el área terrestre del Parque. E igualmente identificar

cuales de los predios que se encuentran en el parque solo poseen cédula

catastral pero no folio de matrícula inmobiliaria, para de esta forma

proceder con su apertura y afectarlo con la categoría de área protegida.

4. Se pudo establecer que en el 36,53% de los folios analizados figura el

estado como propietario actual, ya sea a nombre del Ministerio del Medio

Ambiente, el INCORA o el INDERENA. A los cuales se sugiere realizarles la

inscripción de categoría ambiental, a fin de blindar su protección.

5. Se identificó que el 26,64% de los folios de matrícula Inmobiliaria estudiados,

reflejan actualmente titularidad con pleno derecho de dominio sobre los

predios, sin embargo, al realizar un estudio en el antiguo sistema registral, se

verificó que las tradiciones en sus orígenes corresponden a Falsa Tradición

(compraventa de mejoras en suelo ajeno o en terrenos de la Nación), o

que no acreditaron los 20 años atrás de cadena traditicia ininterrumpida

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de títulos otorgados entre articulares, por lo que es necesario iniciar las

actuaciones administrativas a que haya lugar, con el fin de que el folio

refleje su real situación jurídica y retornen al dominio de la nación.

6. En el estudio se verificó que el 7,05% del total del área estudiada

corresponden a mejoras constituidas dentro del área delimitada como

Parque Natural, y que poseen folio de matrícula inmobiliaria abierto con

falsa tradición, así entonces se sugiere realizarles la anotación de área

protegida, previa certificación de IGAC de que tales inmuebles se

encuentran dentro del Parque, en posesión de particulares.

7. Ahora bien, el 42,83% de los folios analizados son propiedad privada. El

26,85 % acreditada con título otorgado por el Estado antes de la

declaratoria del Parque, a través de resoluciones de adjudicación de

baldíos o declaratorias de pertenencia que a la fecha no han perdido su

eficacia. Y el 15,98% acreditó propiedad privada con títulos otorgados

entre particulares con una cadena traditicia de 20 años atrás de la entrad

en vigencia de la Ley 200 de 1936.

8. De acuerdo al artículo 63 de la Constitución Política y el artículo 63 del

Decreto 622 de 1967, los parque naturales son inalienables, imprescriptibles

e inembargables, sin embargo se encontró que posterior a la declaratoria

del Parque se presentan:

Tres (3) sentencias de declaración de pertenencia en 38 has con 6.000

mts2.

Treinta (30) embargos vigentes, que corresponden a 6,250 has con 955

mts2.

Veintiocho (28) hipotecas vigentes equivalentes a 919 has con 179 mts2.

Seis (6) embargos de la Fiscalía, correspondiente a 1.454 has con 8.000

mts2.

9. También se encontró que posterior a la declaratoria del Parque se

realizaron:

11 adjudicaciones de baldíos, equivalente a 329 has con 3.670 mts2;

172 compraventas de tierras correspondiente a 9.636 has con 4.969 mts2

6 aportes sociales que equivale a 1.985 has con 5.076 mts2;

5 constituciones de sociedades dedicadas a actividades agropecuarias y

ganaderas, que equivales a 1.112 has con 9.666 mts2.

12 licencias de construcción en 11 has con 65 mts2.

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Todo lo anterior en contravención a lo establecido en la Resolución ejecutiva 292

del 18 de agosto de 1969, la cual señala que dentro de las áreas alinderadas

como parque natural quedó prohibida la adjudicación de baldíos, las ventas de

tierras, y las actividades que generen gran impacto ambiental, por lo que es

preciso que se estudie por parte de la Superintendencia de Notariado y Registro,

la Dirección de Parques Nacionales Naturales y el INCODER, que acciones tomar

frente a estas compras y adjudicaciones que se realizaron, cuando estas

actuaciones se encontraban ostensiblemente prohibidas. Se resalta que la ley 99

de 1993, indica que estás áreas protegidas solo pueden ser adquiridas por el

Estado en pro de su conservación, e incluso consagra la posibilidad de expropiar

a los propietarios de los Parques Naturales.

10. Se detectaron 9 casos (4.142 has con 8.505 mts2), de variación injustificada

de área , es decir sin ningún fundamento técnico ni jurídico, de

conformidad con lo establecido en los estatutos de notariado y de registro,

razón por la que se pondrá en conocimiento de control disciplinario interno

y a la delegada de notariado para que investigue la irregularidad, y se

debe solicitar al Registrador de la ORIP de Santa Marta que inicie la

correspondiente actuación administrativa para que el folio refleje su real

situación jurídica y física.

11. Existen resoluciones de adjudicación de baldíos, expedidas hace muchos

años por el Ministerio de Agricultura, al realizar el estudio se verificó que

entre algunas de ellas, existen similitudes entre las áreas y linderos, cuando

las mismas adjudican predios diferentes, por lo que es preciso solicitar al

Ministerio, que determine, en la medida de lo posible la autenticidad de las

mismas, para descartar una posible duplicidad o modificación de

resoluciones.

12. Se puede ver el Parque no ha sido ajeno al desplazamiento forzado, pues

predios que suman 142 has con 5.000 mts2, se encuentran registrados en el

RUPTA.

13. Finalmente se destaca que se detectaron presuntos casos de adulteración

de turnos y falsedades en documentos públicos, posibles hechos punibles

que se pondrán en conocimiento de las autoridades competentes.

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VIII.ACCIONES A SEGUIR

1. Es preciso que la Dirección de Parques actualice el área del Parque

Nacional Natural Tayrona, de acuerdo a la dimensión verdadera del

mismo.

2. La Dirección de Parques Naturales debe cruzar la información del presente

informe, con las bases catastrales del IGAC, con el fin de determinar que

predios se encuentran dentro de la zona delimitada como parque.

3. La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa Marta deberá

iniciar actuación administrativa tendiente a cerrar el folio de matrícula

inmobiliaria correspondiente al Parque Nacional Natural Tayrona, y

proceder a realizar las inscripciones, en los folios de los predios que se

encuentran dentro de la zona delimitada como parque, con el código de

categoría ambiental, previa certificación de IGAC de que los mismos se

encuentran en el área.

4. la ORIP de Santa Marta en coordinación con la Superintendencia de

Notariado y Registro debe emprender las actuaciones administrativas

respectivas, para determinar la verdadera situación jurídica de aquellos

folios de matrícula que reflejan pleno dominio, pero que su cadena

traditicia corresponde a Falsa Tradición.

5. INCODER, debe iniciar los procesos administrativo de revocatoria directa

de las resoluciones de adjudicación de baldíos que se realizaron después

de la declaratoria del Parque, y el dominio de tales predios retorne a la

Nación.

6. Solicitar al Ministerio de Agricultura, que verifique la autenticidad de las

resoluciones de adjudicación de baldíos 269 del 16 de marzo de 1960, 269

del 22 de abril de 1957 y 103 del 27 de abril de 1959.

7. Ante los predios que actualmente acreditan propiedad privada,

corresponde al Ministerio de Ambiente determinar si de conformidad con

su política, es conveniente la compra o la expropiación de estos predios.

8. Frente a las hipotecas, embargos, compraventas, constituciones de

sociedades, licencias de construcción, aportes sociales, cambios de áreas

sin fundamento, se hace necesario que la Superintendencia de Notariado

en coordinación con la ORIP de Santa Marta, emprenda las actuaciones

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administrativas correspondientes para revocar tales inscripciones, toda vez

que no eran viables, y de esta forma el folio refleje su real situación jurídica.

9. En relación a las sentencias de prescripción que se encontraron, proferidas

posteriormente a la creación del Parque, es necesario concertar una vía

jurídica con el Consejo Superior de la Judicatura, antes de emprender

cualquier acción administrativa por parte de la Superintendencia de

Notariado y Registro tendiente a la revocatoria del registro de tales

sentencias, ya que opera la cosa juzgada material y formal de esta

providencia judicial.

10. Finalmente, la Superintendencia de Notariado y Registro pondrá en

conocimiento de control disciplinario interno, de la delegada de

Notariado, y de la Fiscalía General de la Nación presuntos hechos y

conductas punibles, para que sean investigadas, se determinen los

responsables y sean sancionados de conformidad con la Constitución y la

Ley.

11. De conformidad con el Convenio Marco Interadministrativo, suscrito entre

la Superintendencia de Notariado y Registro y Parques Nacionales

Naturales, se elaborará una circular conjunta con el propósito de unificar

criterios entorno a la normatividad ambiental y registral aplicable a los

Parques Naturales.