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DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO
PARA LA AUTENTICACIÓN DE
DOCUMENTOS DE COMPRA VENTA
DE VEHÍCULOS, A TRAVES DE LA
NOTARIA PÚBLICA QUINTA DEL
ESTADO CARABOBO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERCHO
CARRERA DERECHO
DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO PARA LA AUTENTICACIÓN DE
DOCUMENTOS DE COMPRA VENTA DE VEHÍCULOS, A TRAVES D E LA
NOTARIA PÚBLICA QUINTA DEL ESTADO CARABOBO.
INSTITUCIÓN:
NOTARÍA PÚBLICA QUINTA DE VALENCIA
AUTOR: DAMERLYS CASTILLO
C.I.: 16.218.067
SAN DIEGO, NOVIEMBRE 2012
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERCHO
CARRERA DERECHO
DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO PARA LA AUTENTICACIÓN DE
DOCUMENTOS DE COMPRA VENTA DE VEHÍCULOS, A TRAVES D E LA
NOTARIA PÚBLICA QUINTA DEL ESTADO CARABOBO.
CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN
________________________________________________
Nombre, firma y cédula de identidad del tutor académico
________________________________________________
Nombre, firma y cédula de identidad del tutor institucional
________________________________________________
Nombre, firma y cédula de identidad del tutor metodológico
AUTOR: DAMERLYS CASTILLO
C.I.: 16.218.067
SAN DIEGO, AGOSTO 2012
AGRADECIMIENTO
Primeramente a DIOS, por darme valor, para seguir adelante.
A mis padres David Castillo y Mercedes Guevara, por brindarme el apoyo y
haberme ayudado a cumplir este paso de mi vida, y particularmente a mi esposo
Roberto Boschetti por haber tenido la paciencia necesaria en la culminación de mis
estudios.
Al Notario de la Notaria Pública Quinta de Valencia, por permitirme realizar las
pasantías en esta institución, lo que me concedió llevar a cabo el presente informe.
A mi tía Nelida así como los compañeros de la Notaría Publica Quinta de valencia
por el apoyo brindado en todo momento.
A la Profesora Jhulenia Canela, por asesorarme en la elaboración del presente
informe, y a todas aquellas personas que formaron parte del mismo.
Castillo Damerlys Noviembre 2012
DEDICATORIA
A Dios.
Por haberme permitido llegar hasta este punto y haberme dado salud para
lograr mis objetivos, además de su infinita bondad y amor.
A mi madre y abuela Dora
Aun cuando Diosito te llevo junto a él, desde allá arriba sigues siendo mi guía,
siempre presente con tus consejos difíciles de olvidar, por todo lo que me brindastes
en vida y me sigues brindando desde el cielo hoy te dedico este gran logro que
también es tuyo mami hermosa.
A mi madre Mercedes
Por haberme apoyado en todo momento, por sus consejos, sus valores, por la
motivación constante que me ha permitido ser una persona de bien, pero más que
nada, por su amor.
A mi padre David
Por los ejemplos de perseverancia y constancia que lo caracterizan y que me
ha infundado siempre, por el valor mostrado para salir adelante y por su amor.
Castillo Damerlys Noviembre 2012
INDICE GENERAL
AGRADECIMIENTO ............................................................................................. I
DEDICATORIA ...................................................................................................... II
INDICE ………………………...………………………………………………….. III
RESUMEN ………………….................................................................................. IV
INTRODUCCIÓN .................................................................................,,............... 01
CAPITULO I
LA INSTITUCIÓN
1.1 IDENTIFICCIÓN……………………………………………………………..…03
1.2 UBICACIÓN ……………………………………………………………………03
1.3 ORGANIZACIÓN …………………………………………………………...….03
1.4 PROCESOS BASICOS …………………………………………………….….. 04
1.5 MERCADO ……………………………………………………………………. 04
1.6 MISIÓN ………………………………………………………….…………….. 04
1.7 VISIN…………………………………………………………………………. 04
1.8 VALORES INSTITUCIONALES …………………………………………....... 04
1.9 NOMBRE DEL DEPARTAMENTO………………………………………...… 05
1.10 DESCRIPCION………………………………………………………....…..… 05
1.11 ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR EL PASANTE DURANTE EL
PERIODO DE LAS PASANTIAS ……………………………………………….... 06
CAPITULO II
EL PROBLEMA
2.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ......................................................... 07
2.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ……....................................................... 08
2.3 OBJETIVO GENERAL ……………..…............................................................ 09
2.4 OBJETIVOS ESPECÍFICOS ..…….….............................................................. 09
2.5 JUSTIFICACIÓN Y ALCANCE ....................................................................... 09
2.6 LIMITACION DEL ESTUDIO ......................................................................... 10
CAPÍTULO III
MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL
3.1 ANTECEDENTES ............................................................................................. 11
3.2 BASES TEORICAS .......................................................................................... 14
3.3 BASES LEGALES …………………………….…………………………....… 18
3.4 DEFINICIÓN DE TERMINOS BASICOS ........................................................ 31
CAPÍTULO IV
FASES METODOLÓGICAS
4.1 TIPO DELA INVESTIGACION…………………………………………….… 33
4.2 NIVELES DE LA INVESTIGACION ……………………………………...… 34
CAPITULO V
RESULTADOS
5.1ANALISIS DE LOS RESULTADOS …………………………………….……. 36
5.2 CONCLUSIONES ………………………………………………………….…. 39
5.3 RECOMENDACIONES ……………………………………………………..… 40
BIBLIOGRAFÍA …………………….…………………………………………….. 41
ANEXOS ………………………………………………………………………….. 43
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERCHO
CARRERA DERECHO
DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO PARA LA AUTENTICACIÓN DE
DOCUMENTOS DE COMPRA VENTA DE VEHÍCULOS, A TRAVES D E LA
NOTARIA PÚBLICA QUINTA DEL ESTADO CARABOBO.
AUTOR: DAMERLYS CASTILLO (2012)
TUTOR: JHULENIA CANELA
RESUMEN El presente informe de investigación tiene como propósito, “Dar a conocer como se lleva a cabo el procedimiento para la Autenticación de documentos de compra venta de vehículos en la Notaría Pública Quinta de Valencia”, ya que existe inexperiencia por parte de muchos usuarios interesados en realizar este tipo de trámite, debido al desconocimiento de requisitos y procesos, por ante la Notaria Pública Quinta de Valencia. Esta investigación fue elaborada bajo la modalidad de Investigación Documental, con el apoyo de los documentos internos del área de archivo, información documental de medios electrónicos relacionados con la investigación y fundamentada legalmente en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Código Civil Venezolano, Ley de Registros Públicos y del Notariado, y el Reglamento de Notarias Públicas, donde se concluyo que aun cuando en la Notaria se Autentican muchos tipos de documentos uno de los más frecuentes es el de Compra y Venta de Vehículos por lo que se creyó necesario dar a conocer el procedimiento del mismo, para brindarles conocimientos a las personas interesadas en darle fé pública y dotar de seguridad jurídica al documento antes mencionado.
Descriptores: Procedimientos, Autenticación, Venta de Vehículo.
INTRODUCCIÓN
La Notaría Pública venezolana es una oficina pública de carácter
administrativo, con función autenticadora y jurisdicción en los Municipios, cuya
función especial es la de otorgar fe pública de los hechos o actos jurídicos ocurridos
en su presencia física de un funcionario público denominado Notario o a través de
medios electrónicos, indicando en este último caso los instrumentos mediante los
cuales le otorga presunción de certeza al acto. En todos los asuntos no contenciosos
conforme a la Ley. Está regulada por la ley de Registros y Notarias y por el
Reglamento de Notaría Pública.
Son muchos los documentos o negocios jurídicos que se realizan ante una
Notaría Publica como: Justificaciones para perpetua memoria, Otorgamiento de
testamentos abiertos, Apertura de testamentos cerrados, Capitulaciones
matrimoniales, Otorgar poderes, sustituciones, renuncias y revocatorias, entre otros
especificados en el artículo 74 del Reglamento de Notarias Públicas; sin embargo en
este caso en particular se estudiará específicamente el proceso para la autenticación
de un contrato de Compra Venta de Vehículo cuyo acto jurídico es uno de los más
frecuentes en las Notarías de nuestro país.
Sin embargo existe desconocimiento por parte de muchos usuarios a cerca de
los requisitos necesarios y procedimiento a seguir para la venta de vehículo por ante
una Notaria Pública. Por los que se hace necesario y de suma importancia describir el
procedimiento para la autenticación de compra venta de vehículos en dicha
institución Pública, tomando de referencia la Notaria Pública Quinta de Valencia, con
el propósito de esclarecer las dudas que los usuarios se puedan plantear para la
ejecución de dicho trámite.
Es por esto que, para el desarrollo de esta investigación se considero
estructurarla en tres capítulos. CAPÍTULO I: LA INSTITUCION: Donde se
identifica la institución donde se realizo las pasantías, su ubicación, como esta
organizada, sus procesos básicos, mercado, misión, visión, valores institucionales,
nombre del departamento donde se desarrollo las pasantías, descripción, y las
actividades desarrolladas por el pasante durante el periodo de las pasantías.
CAPITULO II: EL PROBLEMA: Del cual se deriva el planteamiento del problema,
los objetivos de la investigación, la justificación y limitación y alcance. CAPÍTULO
III: denominado MARCO REFERENCIAL Y CONCEPTUAL: se desarrollan los
antecedentes, las bases teóricas, las bases legales en las cuales se fundamenta la
investigación, y la Definición de términos. CAPÍTULO IV: FASES
METODOLÓGICAS: En el cual se determina el tipo de investigación, y niveles de
investigación. Y el CAPITULO V: RESULTADOS: en el cual se realiza el análisis
de los resultados, las conclusiones, y las recomendaciones.
CAPITULO I
INSTITUCIÓN
1.1 Identificación
NOTARIA PUBLICA QUINTA DE VALENCIA.
1.2 Ubicación
Centro Comercial Trigal Sur, piso dos (2), locales 36,37 y 38, Valencia Estado
Carabobo.
1.3 Organización
Grafico 1.
Fuente: Notaria Pública Quinta de Valencia (2012)
DEPARTAMENTO DE REVISIÓN
DEPARTAMENTO DE OTORGAMIENTO
ARCHIVO ADMINISTRACIÓN
DEPARTAMENTO DE LIQUIDACIÓN
DEPARTAMENTO DE AUTENTICACIONES
NOTARIO PUBLICO QUINTO TITULAR
DIRECCION DEL NOTARIADO
DIRECCION GENERAL DE REGISTROS Y NOTARIAS
1.4 Procesos básicos
El proceso básico de las Notarias Públicas es la autenticación de firmas en
documentos privados, convirtiéndolos en garantes de la seguridad jurídica de los
actos y negocios que se realizan entre los particulares y entre estos y el estado.
1.5 Mercado
Esta dirigido a todo público que tenga un interés a realizar una transacción
privada entre particulares, donde el notario dará fe pública de dicho acto que se va a
materializar.
1.6 Misión
Garantizar la seguridad jurídica de las actuaciones de los usuarios mediante la
publicidad registral y fe pública, en el marco de la legalidad, de procesos expeditos y
oportunos; ejerciendo el control de las operaciones a nivel nacional.
1.7 Visión
Ser un órgano que coadyuve a garantizar la seguridad jurídica de los actos
protocolizados y autenticados de los usuarios, mediante un sistema integral de
registros y notarias confiable, eficiente, auto-sustentable y transparente.
1.8 Valores institucionales
Responsabilidad social: Es el compromiso con el deber y la habilidad para
responder y asumir acciones oportunas y soluciones asertivas, generando confianza y
seguridad en las gestiones que implementamos para el desarrollo del país.
Respeto: Es el reconocimiento de la dignidad de las personas, tomando en
consideración los derechos y deberes de cada uno, imperativos fundamentales en las
relaciones laborales.
Ética: Es el actuar digno y honorable afianzado por nuestra propia conciencia y la
conciencia colectiva, el cual nos permite dejar ver en nuestras acciones, lo que somos
logrando mantener los parámetros de eficiencia y eficacia adquiridos en la institución.
Honestidad: Es el compromiso que tenemos de desempeñar nuestras funciones
con rectitud e integridad, orientados a cumplir nuestras labores apegados a los más
altos principios morales, ante los demás y ante nosotros mismos.
Excelencia: Es una norma de conducta, es ella el reto diario y permanente, que
nos orienta hacia la calidad de servicio con eficiencia y eficacia. Es una
responsabilidad de todos los miembros de la institución y compromete a todos por
igual.
Trabajo en equipo: Es la cooperación e integración de los miembros, para el
logro de nuestros objetivos, compartiendo una misma visión, siendo corresponsales
de la eficiencia como institución.
1.9 Nombre del Departamento
Departamento de Archivo.
1.10 Descripción
Este departamento tiene la finalidad de llevar de forma muy ordenada todos los
actos que se realizan día a día en las notarias, los cuales serán organizados por medio
de folios, para luego armar los tomos que no deben exceder de doscientos (200)
folios, estos tomos están organizados por año y por número, con el fin de que el
usuario si necesita alguna copia certificada o simple del documento pueda ser ubicado
con mayor facilidad, y de este modo satisfacer al usuario en su necesidad.
1.11 Actividades desarrolladas por el pasante durante el período de las
pasantías
1. Organizar los documentos por día y numero de tomos, cada tomo no debe
exceder de 200 folios.
2. Foliar documentos.
3. Armar los tomos desglosando los documentos y separándolos de las copias de
las cédulas las cuales serán archivadas aparte.
4. Revisión de documentos de todos los trámites o actos jurídicos realizados por
los usuarios ante la Notaria Pública Quinta del Estado Carabobo, tales como:
Ventas de vehículos, inmuebles, contratos de arrendamiento, fianzas, entre
otros.
CAPITULO II
EL PROBLEMA
1.1. Planteamiento del Problema
En el caso de los bienes inmuebles la venta se debe dar por protocolización ante
un Registro Inmobiliario, así los actos con consecuencias jurídicas de estos bienes se
registran, no solo la venta sino la permuta, hipoteca, servidumbre, entre otros.
Mientras que los Bienes muebles no se pueden protocolizar, la venta de este tipo de
bienes se deben autenticar por ante una Notaría Pública, la cual dará fé pública por
medio de un funcionario ó Notario quien otorga carácter público a los documentos
privados, autorizándolos a tal fin con su firma.
De está manera para realizar el acto de compra o venta del vehiculo es bueno
saber que el acto de la protocolización no tiene cabida en este acto jurídico, por
cuanto una de las características del vehículo es su condición de bien mueble; y en
consecuencia, los bienes muebles no se pueden protocolizar. Es importante destacar
que en este acto no se transmite la propiedad de vehículo sino la posesión del mismo.
Por lo tanto, para hacer efectiva dicha transferencia, es necesario tramitar Titulo de
Propiedad ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, una vez
autenticado el documento de compra venta del vehículo.
Además de lo antes expuesto también existe desconocimiento por parte de las
personas interesadas en este tipo de trámite respecto a los requisitos que deben
cumplir y el procedimiento a seguir para la autenticación de documentos de compra
venta de vehículo, y las modalidades para transferir la posesión del bien mueble ante
la notaría.
De permanecer dicha situación en los particulares acarrearía perdida de
tiempo para los usuarios en la ejecución de dicho trámite, además de que por
desconocimiento son vulnerables al riesgo de doble titulación, y pueden acarrear
responsabilidades de hechos o actos que este realice teniendo la posesión del
vehículo.
En Virtud de lo antes mencionado el propósito de esta investigación es
esclarecer las dudas que los usuarios se puedan plantear para la ejecución de dicho
trámite, mediante descripción de los procedimientos para la autenticación de
documentos de compra venta de vehículo en notaría y de que manera el notario
interviene para dar fé pública del mismo.
En conclusión se pretende a través de este planteamiento dar respuesta a las
siguientes interrogantes: ¿Cómo es la organización interna de la notaria? ¿Cuáles son
las funciones y atribuciones del Notario? ¿Cuales son los deberes, obligaciones y
responsabilidades del Notario? ¿Cuáles son los requisitos para autenticar la compra
venta de vehículo? ¿Qué modalidades son utilizadas para transmitir la posesión del
vehículo ante una notaría? y ¿Cómo se lleva a cabo el procedimiento para la
autenticación de documentos en la notaria pública?
1.2. Formulación del problema
¿Cómo se lleva a cabo el procedimiento para la autenticación de
documentos de Copra Venta de Vehículos a través de la Notaria Pública
Quinta del Estado Carabobo?
1.3. Objetivos de la investigación
1.3.1 Objetivo General
Describir el procedimiento para la autenticación de documentos de
Copra Venta de Vehículos a través de la Notaria Pública Quinta del Estado
Carabobo.
1.3.2 Objetivos Específicos
1. Determinar la situación actual del procedimiento para la autenticación
de documentos de Copra Venta de Vehículos a través de la Notaria
Pública Quinta del Estado Carabobo.
2. Identificar los pasos a seguir para la autenticación de documentos de
Copra Venta de Vehículos a través de la Notaria Pública Quinta del
Estado Carabobo.
3. Nominar el procedimiento para la autenticación de documentos de
Copra Venta de Vehículos a través de la Notaria Pública Quinta del
Estado Carabobo
1.4 Justificación y alcance
La presente investigación se llevó a cabo con la finalidad de dar a
conocer a las diversas personas interesadas en el tema, a cerca de los
procedimientos que se realizan en las Notarias públicas para la Autenticación
de Documentos de compra venta de vehículo, el cual pues dota de seguridad
jurídica, garantizando el normal desenvolvimiento de la circulación de la
riqueza en un contexto legal.
Esta investigación se baso en los procedimientos internos para la
autenticación de documentos de la Notaría Pública Quinta del Estado
Carabobo, la cual se rige por la Ley de Registro y del Notariado Gaceta
Oficial extraordinaria de 22 de diciembre de 2006 y el Reglamento de
Notarías Publicas.
1.5 Limitaciones
Para la realización del tema de investigación, no se presentaron
limitaciones que pudieran afectar el desarrollo de la misma.
CAPITULO III
MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL
2.1 Antecedentes
Los antecedentes están precedidos por elementos referenciales que sustentan
la información, que aún cuando sean enfocados de otra manera guardan relación con
la temática de la investigación. El presente trabajo asume como antecedentes,
estudios, investigaciones, trabajos y artículos electrónicos publicados, doctrina, leyes
y revistas que mantienen analogía con la investigación.
De esta manera, el Abogado CASAL Jesús (2007-2008) de la Universidad
Católica Andrés Bello (UCAB) en un artículo publicado en la revista de de la
Facultad de Derecho de la UCAB Nº 62-63, editorial Texto. Titulado: “Medidas que
se deben tomar en cuenta para autenticar una Venta de Vehículo”. Manifestó que
cuando se va a adquirir un carro usado, indudablemente el paso a seguir es ir a la
Notaría para autenticar la compra; Siempre se debe verificar el Certificado de
Propiedad que posee el individuo donde se podrá corroborar si existe Reserva de
Dominio sobre ese vehículo. Hay quienes intentar vender un vehículo con Reserva de
Dominio, y eso, por supuesto, no puede ni debe hacerse. Porque la propiedad (cuando
existe Reserva de Dominio) no se transmite hasta tanto no se haya pagado el último
giro. Entonces, es cuando se obtiene el Documento de Liberación de Reserva. La
misma guarda relación con el proyecto de investigación ya que nos hace saber que
debemos estar alerta y al pendiente de la documentación del vehículo de que los
mismos estén en orden para poder autenticar la venta.
Por su parte, el Abogado PELAEZ Fernando (2008) del escritorio Jurídico
Hoet Peláez Castillo & Duque Abogados, Caracas Venezuela. En un reporte legal en
su página Web http://www.hpcd.com, titulado: Reporte legal, Nuevos requisitos para
la compra venta de vehículo de acuerdo con información divulgada mediante la
circular N° 0230-326, de fecha 28 de mayo de 2008, emitida por el Servicio
Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), todo otorgamiento de documento de
compraventa de vehículo deberá cumplir con los lineamientos emanados del Instituto
Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTTT), los cuales se describen a
continuación: El vehículo debe estar registrado ante el Instituto Nacional de Tránsito
y Transporte Terrestre (INTTT), el Título de Propiedad o Certificado de Registro de
Vehículo, debe ser presentado y exhibido en original a nombre del vendedor, el
interesado deberá exhibir y presentar la Constancia de Revisión de Vehículos
vigente, expedida por las autoridades del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y
Transporte Terrestre; anexando igualmente para evidenciar el domicilio del vendedor,
algún recibo de servicio público correspondiente a electricidad, teléfono, aseo urbano,
etc. Por otra parte, sólo se procesarán los trámites de otorgamiento de documentos de
compraventa de vehículos que no excedan de dos (2) traspasos, es decir, para efectuar
un tercer traspaso mediante documento autenticado, el vendedor debe poseer el Título
de Propiedad o Certificado de Registro de Vehículo a su nombre. Adicionalmente,
queda prohibida la autenticación de documentos de opción de compraventa de
vehículos. La analogía que posee este artículo con el presente informe se refiere a los
requisitos necesarios para la autenticación de la venta de vehículos ante las notarias
públicas del país para esa fecha.
Del mismo modo, el Abogado JIMÉNEZ Rodney (2009) en la página Web:
http://leyesdominicanas.blogspot.com (blog de medios electrónicos) titulado:
“Consulta Legal, Espacio para la orientación legal y la opinión abierta sobre la
actualidad jurídica en la República Dominicana”. Expuso un tópico acerca del
traspaso de la matricula de un vehiculo en republica dominicana. Los documentos
necesarios para el traspaso de la matrícula de un vehículo de motor son: Contrato de
venta notariado y una copia; copias de cédulas del vendedor y comprador; matrícula
original y una copia. La legalización del contrato de venta se realiza en la
Procuraduría General de la República para certificar la validez de la firma notarial y
sello. Luego, el vehículo con las copias de estos documentos es llevado al Plan Piloto,
que es una dependencia de la Policía Nacional, y se solicita una certificación de que
sobre el vehículo no existe denuncia por pérdida o robo; obtenida la certificación del
Plan Piloto se procede a llevar el expediente a la Dirección General de Impuestos
Internos para realizar el traspaso a nombre del comprador. Tome en cuenta que un
vehículo puede tener dos valores, el precio del mercado y el precio establecido en el
contrato de venta, pues Impuestos Internos toma en cuenta el valor mas alto entre
esos dos para calcular el impuesto del traspaso; cuando se compra un vehículo que ha
tenido mas de un contrato de venta, cerciórese bien que todos los contratos que
forman parte del expediente estén completos, con las copias de las cédulas de los
vendedores y compradores, así como todos los datos correctos. La presente cita
guarda analogía con el tema ya que nos permite comparar como se realiza venta de
vehículos a nivel internacional tomando como referencia República Dominicana y
como se lleva a cabo en Venezuela.
En este sentido, la Republica Bolivariana de Venezuela, Ministerio del
Poder Popular para las Relaciones Exteriores (2012), Consulado general de Hong
Kong en su página Web http://www.consulvehk.org/www/Notary/spa-powers.htm,
titulada: “Otorgamiento de Poderes y legalización en Venezuela” informa lo
siguiente: si el poder que se otorga es para la venta o traspaso de un vehículo, es
necesario presentar el título de propiedad del vehículo en original y copia. Derechos y
Aranceles Consulares a cancelar por el trámite. Los requisitos para Otorgamiento de
Poder son: Documento redactado en castellano y sin notariar, Cédula de Identidad o
pasaporte del/los otorgante(s), Si se otorga un poder en representación de una
empresa deberá presentar original del registro mercantil y acta constitutiva de la
empresa. La duración de este trámite es de tres (3) días hábiles. Para la legalización
del poder el otorgante debe presentar el poder previamente notariado por notario de
esta jurisdicción. Luego de su legalización por este Consulado, el documento deberá
ser traducido y registrado ante Notaría pública de Venezuela. La presente cita se tomo
en cuenta para está investigación ya que se hace necesario referirnos al proceso para
la legalización de una venta de vehículo cuando el propietario se encuentra fuera de
Venezuela, la misma guarda analogía con el tema y se considero como un
antecedente internacional.
2.2 Bases Teóricas
El Derecho Notarial según el autor PINEDA CORREDOR, Carlos Humberto. En
su libro Derecho Notarial I. Publicaciones Monfort, S.R.L. Venezuela, 1996, la define
como la rama del derecho, que esta destinada, a través de sus normas jurídicas, a
regular la actividad del Notario, a dotar de certeza y seguridad jurídica a los hechos e
instrumentos públicos, a ciertos actos o contratos que se llevan a efecto ante él y la
subsiguiente custodia de documentos o valores. El Derecho Notarial, también, regula
y estudia las funciones notariales, responsabilidad notarial, procesos notariales.
Así mismo, define Notaría pública, como un instituto autónomo de carácter
administrativo, con función autenticadora y jurisdicción en los Municipios que
depende del Ministerio de Interior y Justicia, creado para otorgar fe pública a los
distintos actos jurídicos para garantizar la seguridad y la certeza de estos actos ó
asuntos no contenciosos conforme a la Ley, que puedan ocurrir en presencia del
notario o a través de medios electrónicos.
Mediante el estudio e investigación para el presente informe se pudo percibir que
la Notaría Pública venezolana se aparta de los lineamientos que caracterizan la
función del Notario en otros países, especialmente en lo que se refiere a la redacción
de documentos, peculiaridad que distingue a otros notarios y que en nuestra
legislación les está prohibida tal intervención de una manera expresa; así pues, los
documentos se le presentan redactados por los abogados de los interesados.
Del mismo modo, el ente regulador de las notarías es el Servicio Autónomo de
Registros y Notarías (SAREN) el cual es un organismo dependiente del Estado
Venezolano y adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y
Justicia, encargado de garantizar la Seguridad Jurídica en el país.
El fundamento legal de Las Notarias Públicas en la legislación vigente
Venezolana es Ley de Registro Público y del Notariado publicada en Gaceta Oficial
N’5.833, El 22 de diciembre de 2006 y por el Reglamento de Notaría Pública
publicado en Gaceta Oficial Nº 36.588 de fecha 24 de noviembre de 1998, el cual
contiene el conjunto de normas jurídicas que establecen los procedimientos,
funciones y estructura, la cual es muy clara en la separación de funciones entre el
personal interno de la institución.
En las Notarías publicas formalizan ó autentican actos jurídicos relacionados con
Compras y Ventas de vehículos, aeronaves, embarcaciones, motos, cualquier otro
bien mueble, además de actas de matrimonios, autorizaciones de menores, entre
otros; pero en este caso, se hará énfasis únicamente en la Autenticación de compra y
venta de vehículo, del cual se describirá el procedimiento a seguir para su
autenticidad, requisitos, modalidades de legalización ante las Notarías publicas del
país.
Según OLASO, Luís M. – CASAL Jesús M. en su libro titulado Curso de
Introducción al Derecho tomo II reimpresión 2007. Define contrato de compra venta
“como un acuerdo de voluntades en virtud del cual una parte, llamada vendedor,
transmite la propiedad de una cosa o de un derecho a otra, llamada comprador,
mediante el pago de un precio cierto y en dinero.” (P.374)
Dentro de las modalidades para formalizar la compra venta de vehículo ante las
Notarías públicas en la actualidad, tenemos dos (2):
� El otorgamiento de poder especial sobre un vehículo, aunque la esencia
del poder es autorizar a un tercero, para que en nombre del propietario
pueda enajenar el bien mueble ó vehículo, muchos son los usuarios que
utilizan este acto jurídico ante la notaría para tomar posesión del mismo,
aun cuando no es la figura adecuada, es considerada como una opción,
debido a que requiere menos formalidad en cuanto a los requisitos que se
deben presentar para su autenticidad.
� La autenticación de la compra venta de vehículo también denominado
traspaso autenticado, es la figura adecuada para legalizar la enajenación de
un vehículo.
Requisitos para autenticar la enajenación de un vehículo ante la Notaría
Pública:
� Titulo de propiedad del vehículo (original y copia)
� Original y copia de la cédula de identidad del comprador y del vendedor,
y/o RIF de la empresa (Legible).
� En caso de ser Representante Legal de la Empresa, consignar el Registro
Mercantil.
� Si el documento no es impreso en papel sellado deberá poseer dos
bolívares (Bs.2) ó (0.02 UT) en estampillas.
� Constancia de revisión de vehículo vigente expedida por el instituto
Nacional de Transito y Transporte Terrestre (INTTT).
� Copia del cheque si el monto de la venta excede de ciento treinta y cuatro
mil bolívares (Bs.134.000).
� Certificación de pago de impuestos del vehículo.
Requisitos para autenticar un poder especial sobre vehículo:
� Título de propiedad del vehículo (Original y copia)
� Original y copia de la cédula de identidad del comprador y del vendedor,
y/o RIF de la empresa (Legible).
� Si el documento no es impreso en papel sellado deberá poseer dos
bolívares (Bs.2) ó (0.02 UT) en estampillas.
Requisitos necesarios para el Traspaso de Vehículos ante el Instituto Nacional
de Transito y Transporte terrestre. Información recabada de la página Web
http://www.inttt.gov.ve:
� Depósito Bancario en efectivo para adquirir el Sobre de Registro de
Vehículo.
� Fotocopia de la Póliza del Seguro de Responsabilidad Civil para
Vehículo (Vigente).
� Fotocopia de la cédula de identidad del propietario y/o RIF de la
empresa (Legible).
� En caso de ser Representante Legal de la Empresa, consignar el
Registro Mercantil (Original y Copia Legible).
� Certificado de Registro de Vehículo (Original).
� Documentos de Compra / Venta Notariado (Original o Copia
Certificada con sellos húmedos).
� Constancia de Experticia del Vehículo, Vigente y Original con la
impronta.
� Depósito Bancario en efectivo por cada Traspaso (Hasta dos (2)
traspasos por sobre).
Procedimientos para la autenticación de compra venta de vehículo ante la Notaría
Pública:
� Todo documento que deba ser autenticado, debe pasar por un proceso de
revisión, el cual está sujeto a los criterios de un revisor.
� Posteriormente debe solicitar el cálculo de lo que debe liquidar, para luego
cancelar los aranceles ante una institución financiera del Estado, o de
poseer tarjeta de débito cancelarlos por punto de venta.
� Para luego proceder a introducir el documento, el cual será procesado en
un lapso máximo de tres (3) días para su firma y respectiva autenticación.
� Si el documento va a ser habilitado debe hacerse mención en el documento
o hacerle saber al funcionario de liquidación, para que este lo calcule en
base a documento habilitado y el mismo podrá ser firmado el mismo día,
de introducirlo temprano a primera hora del día, de no ser así quedará para
el siguiente día.
2.3 Bases legales
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial
5.453 del 24 de marzo del 2000
Art 115. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al
uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las
condiciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad
pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social,
mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser
declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.
Código Civil Gaceta Oficial Número 2.990 Extraordinario, del 26 de julio
de 1982
Artículo 1.133.- El contrato es una convención entre dos o más personas para
constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.
Artículo 1.134.- El contrato es unilateral, cuando una sola de las partes se
obliga; y bilateral, cuando se obligan recíprocamente.
Artículo 1.135.- El contrato es a título oneroso cuando cada una de las partes
trata de procurarse una ventaja mediante un equivalente; es a título gratuito o de
beneficencia cuando una de las partes trata de procurar una ventaja a la otra sin
equivalente.
Artículo 1.141.- Las condiciones requeridas para la existencia del contrato
son:
1. Consentimiento de las partes;
2. Objeto que pueda ser materia de contrato; y
3. Causa lícita.
Artículo 1.369.- La fecha de los instrumentos privados no se cuenta, respecto
de terceros, sino desde que alguno de los que hayan firmado haya muerto o haya
quedado en la imposibilidad física de escribir; o desde que el instrumento se haya
copiado o incorporado en algún Registro público, o conste habérsele presentado en
juicio o que ha tomado razón de él o lo ha inventariado un funcionario público, o que
se haya archivado en una Oficina de Registro u otra competente.
Decreto con Fuerza de Ley de Registros Públicos y del Notariado
(L.R.P.N), publicada en Gaceta Oficial N’5.833, El 22 de diciembre de 2006.
Artículo 1: El objeto de esta Ley es regular la organización, el
funcionamiento, la administración y las competencias de los registros principales,
mercantiles, públicos y de las notarías. Artículo 2: Finalidad y medios electrónicos.
Esta Ley tiene como finalidad garantizar la seguridad jurídica, la libertad contractual
y el principio de legalidad de los actos o negocios jurídicos, bienes y derechos reales.
Para el cumplimiento de las funciones registrales y notariales, de las formalidades y
solemnidades de los actos o negocios jurídicos, se aplicarán los mecanismos y la
utilización de los medios electrónicos consagrados en la Ley.
Artículo 2: Este Decreto Ley tiene como finalidad garantizar la seguridad
jurídica, la libertad contractual y el principio de legalidad de los actos o negocios
jurídicos, bienes y derechos reales, mediante la automatización progresiva de sus
procesos registrales y notariales.
Para el cumplimiento de las funciones registrales y notariales, de las
formalidades y solemnidades de los actos o negocios jurídicos, podrán aplicarse los
mecanismos y la utilización de los medios electrónicos consagrados en la ley.”
Artículo 10: Se crea el Servicio Autónomo de Registros y Notarías, sin
personalidad jurídica, que depende jerárquicamente del Ministerio del Interior y
Justicia, y es el órgano encargado de forma autónoma de la planificación,
organización, coordinación, inspección, vigilancia, procedimiento y control sobre
todas las oficinas de registros y notarías del país. El Reglamento Orgánico del
Servicio Autónomo de Registros y Notarías desarrollará:
1. La integración y fuentes ordinarias de ingresos.
2. El grado de autonomía presupuestaria, administrativa, financiera y de
gestión.
3. Los mecanismos de control a los cuales quedará sometido.
4. El destino que se dará a los ingresos obtenidos en el ejercicio de la
actividad y el de los excedentes al final del ejercicio fiscal.
5. Las demás que sean necesarias para el desarrollo de esta Ley.
Artículo 11: De la política de recursos humanos del Servicio Autónomo de
Registros y Notarías: El Servicio Autónomo de Registros y Notarías dispondrá de una
estructura organizativa legal, técnica y administrativa, calificada para el desarrollo de
sus funciones; adoptará una política moderna de captación, estabilidad y desarrollo de
su personal en los términos previstos en la ley del Estatuto de la Función Pública y en
la Ley Orgánica del Trabajo.
Función Notarial Artículo 75 (Numeral 1 y 2 únicamente guardan analogía
con la investigación): Competencia territorial: Los notarios o notarias son
competentes, en el ámbito de su jurisdicción, para dar fe pública de todos los actos,
hechos y declaraciones que autoricen con tal carácter, particularmente de los
siguientes:
1. Documentos, contratos y demás negocios jurídicos, unilaterales,
bilaterales y plurilaterales.
2. Poderes, sustituciones, renuncias y revocatorias, con excepción de las
sustituciones, renuncias y revocatorias que se efectúen en los
expedientes judiciales.
Artículo 77: Copias: Los notarios o notarias expedirán copias certificadas o
simples de los documentos y demás asientos que reposen en su oficina, siempre que
las copias se soliciten con indicación de la clase de actos o de sus otorgantes,
circunstancias éstas que se harán constar en la correspondiente nota de certificación.
También podrán expedir copias de documentos originales por procedimientos
electrónicos, fotostáticos u otros semejantes de reproducción.
Artículo 78: Publicidad notarial: La publicidad notarial reside en la base de
datos del sistema automatizado de las notarías, en la documentación archivada que de
ellas emanen y en las certificaciones que se expidan.
Artículo 79: Deberes: El Notario o Notaria deberá:
1. Identificar a las partes y a los demás intervinientes en los actos o
negocios jurídicos que autoricen.
2. Informar a las partes del contenido, naturaleza, trascendencia y
consecuencias legales de los actos o negocios jurídicos otorgados en su
presencia, así como de las renuncias, reservas, gravámenes y cualquier
otro elemento que afecten los bienes o derechos referidos en el acto o
negocio jurídico. El Notario o Notaria dejará constancia en el acto del
cumplimiento de esta obligación y su omisión lo hace responsable
civil, penal y administrativamente.
3. Actuar de manera imparcial y objetiva en relación con todas las
personas que intervengan en los actos o negocios jurídicos otorgados
en su presencia.
4. Realizar las diligencias que le encomienden autoridades judiciales o
administrativas, de acuerdo con la ley.
5. Ejercer cualquier otra función que le asigne la ley.
Documentos y Actas Notariales
Artículo 80: Documento notarial: El documento notarial es el otorgado en
presencia del Notario o Notaria o del funcionario o funcionaria consular en el
ejercicio de funciones notariales, dentro de los límites de su competencia y con las
formalidades de ley.
Acta notarial
Artículo 81: Las actas notariales son documentos que tienen por finalidad
comprobar, a solicitud de parte interesada, hechos, sucesos o situaciones que le
consten u ocurran en su presencia.
Imposibilidad de firmar
Artículo 82: El o la otorgante que estuviere impedido o impedida para
suscribir un documento notarial con su firma, lo hará a ruego y estampará su huella
digital al pie del documento y el Notario o Notaria dejará constancia en el acto.
Archivo y base de datos notarial
Artículo 83: El Servicio Autónomo de Registros y Notarías llevará un Archivo
y una Base de Datos Notarial, cuyas funciones y finalidades estarán establecidas en el
Reglamento de la presente Ley.
De las Tasas por actuaciones de las Notariales
Artículo 87 Nº 1, 10 y 11: De las tasas: En materia no contenciosa, civil,
mercantil y contencioso administrativa, en el recinto de la Notaria Pública se causarán
las siguientes tasas a favor del Servicio Autónomo de Registros y Notarías:
1. Dos unidades tributarias (2 U.T.) como derecho de procesamiento del
documento original presentado para su autenticación, y una unidad
tributaria (1 U.T.) por las copias certificadas.
10. Por las copias certificadas de documentos autenticados, tres décimas
de unidad tributaria (0,3 U.T.) por el primer folio y cinco centésimas
de unidad tributaria (0,05 U.T.) por cada uno de los siguientes.
11. Por las copias o reproducciones simples de los documentos
autenticados tres centésimas de unidad tributaria (0,03 U.T.).
De los Traslados.
Artículo 89: De los traslados. Por el acto de traslado fuera de la oficina, tres
unidades tributarias (3 U.T.). Entre las seis de la tarde y las seis de la mañana, el
doble del monto señalado anteriormente. Los gastos de transporte de ida y vuelta, así
como otros que ocasione la asistencia del Registrador o Registradora, Notario o
Notaria, funcionario o funcionaria, los fijará el Servicio Autónomo de Registros y
Notarías, de acuerdo con la distancia entre la oficina y el lugar del otorgamiento, los
cuales en ningún caso serán mayores de cinco unidades tributarias (5 U.T.).
Reglamento de Notarias Públicas Decreto Número 1.383 del 6 de Enero de
1976.
Art. 1º- Las Notarías Públicas estarán a cargo, respectivamente, de un funcionario
denominado Notario Público, quien será de libre nombramiento y remoción del
Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Justicia. Cuando las circunstancias, a
juicio del Ministro, así lo exijan, este cargo podrá ser provisto mediante concurso.
Art. 2º- Además del Notario, cada Notaría Pública tendrá un Jefe de Servicio -
Revisor, quien deberá ser abogado; un Oficial – Tesorero, un Jefe de Archivo y el
personal subalterno necesario, quienes serán designados por el Ministro de Justicia.
Art. 3º- Los documentos, poderes, sustituciones, renuncias o sus revocatorias y que se
presenten para su autentificación, registro o reconocimiento, deben expresar, cuando
sea el caso, la imposibilidad de leer o firmar en que se encuentre el otorgante, a fin de
que el Notario esté en condiciones de cumplir con las previsiones que al efecto
establece el inciso 4º del artículo 90 de la Ley de Registro Público.
Art. 4º- El archivo de las Notarías permanecerá abierto a la disposición del público
todos los días hábiles durante seis horas, por lo menos.
Son atribuciones de los Notarios Públicos Art. 10º (Nº a,b,f,g,h):
a) Autenticar documentos e intervenir en el reconocimiento de éstos, cuando ello se
haga a las solas instancias del reconocedor o reconocedores;
b) Registrar poderes y sustituciones, renuncias y revocatorias de los mismos con
excepción de las sustituciones, renuncias y revocatorias que se efectúen en los
expedientes judiciales.
f) Expedir copias certificadas exclusivamente de los documentos, y demás asientos
que reposen en su oficina, siempre que las copias se soliciten por escrito con
indicación de la clase de acto o de sus otorgantes, circunstancias éstas que se harán
constar en la correspondiente nota de certificación. Se prohíbe a los Notarios expedir
otras copias certificadas distintas de las aquí previstas.
g) Archivar, en los casos en que fuere procedente, los instrumentos privados a que se
constrae el artículo 1369 del Código Civil.
h) Archivar los documentos relativos a los contratos de venta con reserva de dominio,
a los efectos de la fecha cierta de los mismos.
Obligaciones del notario:
Art. 16º- Los Notarios Públicos están obligados a registrar, autenticar o reconocer los
documentos presentados en el orden establecido en el artículo 24 de este Reglamento,
siempre que se hayan liquidado y recaudado los derechos en la forma establecida en
la Ley.
Art. 17º- Los Notarios Públicos están obligados a no retardar o diferir las
autenticaciones, registros, reconocimientos y demás diligencias de su cargo.
Igualmente están obligados a atender las solicitudes de copias certificadas, sin
dilaciones ni retardos.
Del Procedimiento
Art. 20º- En las actuaciones a que se refiere el artículo 10, los Notarios Públicos
observarán el procedimiento y formalidades establecidas en el presente Reglamento y
las que ordenen los Códigos y Leyes Nacionales.
Art. 21º- Para la autenticación de documentos y registro de poderes, sustituciones,
renuncias o revocatorias de los mismos, los Notarios Públicos identificarán a los
otorgantes mediante el mismo procedimiento que para ello establece la Ley de
Registro Público.
Art. 22º- Es obligación del Jefe de Servicio – Revisor analizar cuidadosamente los
documentos que se presenten a la Notaría para su autenticación, registro o
reconocimiento y determinar si dichos documentos llenan los requisitos legales
pertinentes para ser otorgados. De igual manera analizar si los otorgantes son
personas hábiles y capaces a la ley para la realización del acto.
Cuando el documento, examinado resulte correcto, lo pasará al Oficial –
Tesorero a los fines establecidos en el artículo 31 de este reglamento; de lo contrario,
lo entregará al Notario para que éste ordene su devolución al interesado a los fines de
su debida corrección, pero, en caso de que el Notario autorice el otorgamiento,
levantará un acta que deben firmar ambos funcionarios. El Notario enviará copia del
acta levantada al Ministerio de Justicia, por órgano de la Dirección de Registros y
Notarías.
Art. 23º- Cada Notaría Pública llevará un Libro o Presentaciones para documentos a
autenticar o registrar y otro Libro de Presentaciones para documentos a ser
reconocidos, un Libro de Diario, un Libro de Inventarios, un Cuaderno de
Comprobantes, un Cuaderno de Correspondencia Recibida, un Cuaderno de
Correspondencia Despachada, un Libro Centralizador de Derechos Recibidos, de
Gastos y Distribución Arancelaria, Libro de Reconocimientos, Libro de
Autenticaciones, Libro de Registro de Poderes y Libro de Indice de Otorgantes, estos
tres últimos por duplicado. Igualmente llevará los libros de contabilidad, de
conocimiento de correspondencia y los demás que le señale el Ministerio de Justicia,
en la forma y de acuerdo a los sistemas y procedimientos que el propio Ministerio
disponga.
Los libros a que se refiere el encabezamiento de este artículo, debidamente
encuadernados, tendrán en su carátula un título que exprese la denominación de la
Notaría y el nombre del libro; y serán abiertos, foliados y clausurados por el Notario
respectivo, en presencia del Oficial – Tesorero, quien también firmará la nota
respectiva.
En la nota de apertura se especificará el número de folios de que consta el
libro, y en la de clausura, el número de folios utilizados; y tratándose de los Libros de
Autenticaciones, de Registro de Poderes y de Reconocimientos, el número de actos
que contienen y una referencia clara del último documento. De todas estas
actuaciones se dejará constancia en el Libro Diario de la respectiva Notaría.
Queda a salvo lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de
la República en materia de contabilidad fiscal.
Art. 24º- En cada libro de Prestaciones se anotarán, después de que se hubiesen
pagado los derechos respectivos, los documentos que se presenten para su
autenticación, registro y reconocimiento, según sea el caso, y se dejará expresa
constancia de fecha y hora exacta de la presentación, el nombre, apellido y cédula del
otorgante u otorgantes y del presentante, así como del monto de los derechos y
emolumentos causados y de cualesquiera otros ingresos que se obtengan en razón de
la presencia o actuación del Notario Público o por la índole del acto. El asiento será
firmado por el funcionario Oficial – Tesorero y por el presentante; pero si éste no
sabe o no puede firmar, se dejará constancia de tal hecho.
Art. 25º- En los libros de Autenticaciones y de Registro de Poderes se insertarán
íntegramente los documentos en el mismo orden en que hayan sido inscritos en el
correspondiente Libro de Presentaciones, y se otorgarán, siguiendo este mismo orden.
El otorgante u otorgantes y el Notario suscribirán las inserciones.
Art. 26º- En el libro de Reconocimiento se insertará en el mismo orden en que hayan
sido inscritos en el correspondiente Libro de Presentaciones, un extracto de cada uno
de los documentos reconocidos. Este extracto deberá contener necesariamente las
siguientes menciones: nombre, apellido, número de la cédula de identidad y
nacionalidad del otorgante u otorgantes; objeto y naturaleza del acto u operación
realizado, identidad de la cosa a que se refiere y precio si fuera el caso, el cual deberá
ser fechado, numerado en orden sucesivo y necesariamente firmado por el Notario y
los otorgantes.
Además, al pie del documento original se estampará la nota de reconocimiento
con su fecha y las firmas del Notario y de los otorgantes.
Una vez otorgado, se dejará copia fotostática del documento reconocido y su
correspondiente nota de reconocimiento, la cual se archivará en el Cuaderno de
Comprobantes de la respectiva Notaría.
Art. 27º- Los demás Libros de las Notarías Públicas serán llevados conforme a las
normas establecidas en la Ley de Registro Público, en cuanto les sean aplicables y no
se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento.
Art. 28º- Los duplicados de los Libros de Autenticaciones y de Registro de Poderes y
de Índice de Otorgantes, llevados por las Notarías, deberán ser remitidos por éstas, al
estar cercados, a la Oficina Principal de Registro correspondiente.
Art. 31º- En cada Notaría Pública habrá un Oficial – Tesorero de libre nombramiento
y remoción del Ministro de Justicia y quien deberá tener conocimientos generales de
contabilidad. Su sueldo será fijado y pagado directamente por el Ministerio de
Justicia. Este funcionario no tendrá participación en la distribución de los ingresos de
la Notaría. Cuando en un mismo local funcione más de una Notaría, podrá el
Ministerio de Justicia designar un solo Oficial – Tesorero.
Estructura interna de la Notaría
Art. 2º - Además del Notario, cada Notaría Pública tendrá un Jefe de Servicio
Revisor, quien deberá ser abogado; un Jefe de Archivo y el personal subalterno
necesario, quienes serán designados por el Ministerio de Justicia”. Además de los
requisitos exigidos por la Ley, para ocupar el cargo, deberán prestar caución real o
personal para responder de los prejuicios que puedan causar al Estado o a los
particulares en el desempeño de sus funciones, cuya cantidad se fijará en el
Reglamento.
Art. 34º- Cada Notaría contará con el número de escribientes que le asigne el
Ministerio de Justicia, los cuales se clasificarán, de acuerdo a su antigüedad y
eficiencia, de la siguiente manera:
a. Escribiente IV
b. Escribiente III
c. Escribiente II
d. Escribiente I.
Esta clasificación se tomará en cuenta, en su forma ascendente.
2.4 Definición de Términos:
Acto jurídico: constituye una acción que se lleva a cabo de manera
consciente y de forma voluntaria con el propósito de establecer vínculos jurídicos
entre varias personas para crear, modificar o extinguir determinados derechos
Autenticar: Dar fe de la verdad de un documento o un hecho ante la
autoridad.
Bien mueble: son aquellos que pueden trasladarse fácilmente de un lugar a
otro, manteniendo su integridad. Ejemplo: televisor, vehículo, computadora, entre
otros.
Comprador: Es una persona natural o jurídica que adquiere un bien o
servicio a cambio de un pago.
Contrato: Es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en
común entre dos, o más, personas con capacidad, que se obligan en virtud del mismo.
Contrato de compra venta: Es un contrato en el cual una de las partes se
obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero.
Documento: Es un testimonio material de un hecho o acto realizado en el
ejercicio de sus funciones por instituciones o personas físicas, jurídicas, públicas o
privadas, registrado en una unidad de información en cualquier tipo de soporte (papel,
cintas, discos magnéticos, fotografías, entre otros.) en lengua natural o convencional.
Fé pública: Confianza, veracidad, atribuida a diversos funcionarios (notarios,
secretarios judiciales, cónsules), sobre hechos, actos y contratos en los que interviene.
Funcionario Público: es aquel trabajador que desempeña funciones en un
organismo del estado.
Poder: Es la capacidad de las personas o grupos para imponer su voluntad
sobre otros.
Poder especial: Es para un determinado asunto o negocio. Pueden ser entre
otros asuntos, para vender inmuebles, muebles, movilizar cuentas bancarias, cobros
en el seguro social, representación ante tribunales, entre otros actos jurídicos
Poder General: Se otorga es para varias gestiones, incluso puede otorgarse
para que lo represente simultáneamente en asuntos privados, administrativos y
judiciales.
Procedimiento: es un conjunto de acciones u operaciones que tienen que
realizarse de la misma forma, para obtener siempre el mismo resultado bajo las
mismas circunstancias.
Seguridad Jurídica: Es un principio del Derecho, universalmente
reconocido. Garantía dada al individuo, por el Estado, de que su persona, sus bienes y
sus derechos no serán violentados o que, si esto llegará a producirse, le serán
asegurados por la sociedad, protección y reparación
Traspaso: Entrega o cesión del alquiler o la venta de un bien a otra persona a
cambio de dinero.
Vendedor: Es la persona natural o jurídica que pone a disposición del
comprador productos o servicios para su consumo final.
CAPITULO IV
FASES METODOLOGICAS
3.1 Tipo de la Investigación
El origen o forma de esta investigación es de tipo Documental. Según
BAENA G. (1988), en su Manual para elaborar trabajos de Investigación
Documental, 3ª. Reimpresión, Editorial: Editores Unidos Mexicanos, México. Define
la investigación documental como “una técnica que permite la recopilación de
información para enunciar las teorías que sustentan el estudio de los fenómenos y
procesos. Los instrumentos para la recopilación de información son fuentes de
información, entre ellos: Libros, tesis, documentos, revistas, y otros.”
El objetivo de la investigación documental es elaborar un marco teórico
conceptual para formar un cuerpo de ideas sobre el objeto de estudio y descubrir
respuestas a determinadas interrogantes a través de la aplicación de procedimientos
documentales. Estos procedimientos han sido desarrollados con el objeto de aumentar
el grado de certeza de la información reunida para el estudio, y las condiciones de
fiabilidad y objetividad documental, bajo un criterio cualitativo.
En este sentido se ha utilizado como técnica de recolección de datos,
información divulgada por medios impresos y electrónicos, obteniendo información
de documentos internos del archivo de la Notaria Pública Quinta de Valencia,
información documental de medios electrónicos, como: revistas digitales, páginas de
abogados, libros y leyes relacionados con la investigación. Todo esto, con el
propósito de dar respuesta al objetivo de la investigación el cual es describir el
procedimiento para la autenticación de venta de vehículo ante la Notaría Pública.
3.2 Nivel de Investigación
De acuerdo a la naturaleza del estudio de la investigación, reúne por su nivel
las características de un estudio descriptivo. Según HERNANDEZ SAMPIERI R,
FERNANDEZ Carlos y BAPTISTA Pilar 1998, en su libro de Metodología de la
Investigación, segunda edición, editorial: Mcgraw-Hil Interamericana Editores, S.A,
D.F. México. Expresan de la investigación descriptiva:
“Los estudios descriptivos buscan especificar las propiedades
importantes del objeto que es estudiado. Con frecuencia el propósito
del investigador es describir situaciones y eventos. Es decir, cómo es
y cómo se manifiesta un determinado objeto o fenómeno. Esta
investigación mide o evalúa diversos aspectos, dimensiones o
componentes del fenómeno a investigar. Los estudios descriptivos
miden de manera más bien independiente los conceptos o variables a
los que se refieren.” (Pág. 62)
Para describir el procedimiento de Autenticación de Venta de Vehículo ante la
Notaría Publica quinta de valencia fue necesario desarrollar los objetivos que se
quieren lograr, los mismos van determinados en tres fases:
Fase I: Determinar la situación actual del procedimiento para la autenticación
de documentos de Copra Venta de Vehículos a través de la Notaria Pública Quinta del
Estado Carabobo. Para determinar la situación actual del procedimiento de
autenticación de la venta de vehículo ante la Notaría pública será necesaria la técnica
observación directa en visitas realizadas a la Notaría Pública Quinta de Valencia.
Según MUÑOZ C., (1998) en su libro como Elaborar y Asesorar una
Investigación de Tesis, Editorial: Cámara Nacional de la Industria Editorial, México.
Define la Observación como “una técnica que consiste en observar atentamente el
fenómeno, hecho o caso, tomar información y registrarla para su posterior análisis.
Así mismo es directa cuando el investigador se pone en contacto personalmente con el
hecho o fenómeno que trata de investigar.”
Fase II: Identificar los pasos a seguir para la autenticación de documentos de
Copra Venta de Vehículos a través de la Notaria Pública Quinta del Estado Carabobo.
Para identificar los pasos a seguir para la autenticación de una venta de vehículo ante
la Notaría Pública se hará una investigación de tipo Documental. Utilizando como
técnica de recolección de datos, información divulgada por medios impresos y
electrónicos.
Según BAENA G. (1988), en su Manual para elaborar trabajos de
Investigación Documental, 3ª. Reimpresión, Editorial: Editores Unidos Mexicanos,
México. Define la investigación documental como “una técnica que permite la
recopilación de información para enunciar las teorías que sustentan el estudio de los
fenómenos y procesos. Los instrumentos para la recopilación de información son
fuentes de información, entre ellos: Libros, tesis, documentos, revistas, y otros.”
Fase III: Nominar el procedimiento para la autenticación de documentos de
Copra Venta de Vehículos a través de la Notaria Pública Quinta del Estado
Carabobo. Luego de la observación directa y la investigación documental se
procederá a nominar ó mencionar el procedimiento para la autenticación de venta de
vehículo ante la Notaría Pública, según los resultados obtenidos del estudio en
cuestión, del cual se podrá obtener de forma descriptiva cada uno de los pasos a
seguir para la autenticación de enajenación del bien mueble.
CAPITULO V
RESULTADOS
Análisis e Interpretación de los Resultados
El análisis de resultados contiene información proporcionada durante el
proceso de investigación. Esta información fue analizada de manera tal que guiaran
hacia la consecución de los objetivos planteados en el capítulo II. En principio se
exponen los resultados obtenidos de la técnica de observación directa, y la
investigación documental.
Empleando un análisis lógico – cualitativo con el fin de obtener los datos
necesarios para dar a conocer los procedimientos a seguir para la Autenticación de
Compra Venta de Vehículo por ante la Notaria Pública Quinta de Valencia. Sin
embargo es importante aclarar que el procedimiento no debe variar de una Notaria y
otra debido a que las mismas se rigen por un mismo órgano rector denominado
Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) y por la Ley de Registros
Públicos y del Notariado.
En primer lugar tenemos como objetivo determinar la situación actual del
procedimiento para la autenticación de documentos de Compra Venta de Vehículos a
través de la Notaria Publica Quinta del Estado Carabobo. Mediante la observación
directa como método de recolección de datos se logro comprobar como se lleva a
cabo la autenticación para la enajenación de vehículos por ante las Notarías Públicas,
para lo cual debe cumplirse con una serie de formalidades que conforman el
procedimiento para dicho trámite.
En segundo lugar se procede a identificar los pasos a seguir para la
Autenticación de documentos de Compra Venta de Vehículo a través de la Notaría
Publica Quinta del Estado Carabobo. Mediante la investigación documental como
método de recolección de datos, indagando exhaustivamente en los libros y/o tomos
internos de la Notaria Publica Quinta del Estado Carabobo y escritos digitales, se
logra reconocer los pasos y requisitos que los usuarios e interesados en realizar este
tipo de trámite deben cumplir para hacer efectiva su requerimiento.
De aquí parte el tercer objetivo de esta investigación de Nominar el
procedimiento para la autenticación de documentos de Compra Venta de Vehículo a
través de la Notaria Pública Quinta del Estado Carabobo, el cual luego de la
observación directa e investigación documental se hace necesario nombrar los pasos
a seguir en el procedimiento de dicho trámite debido a que se evidencio durante la
investigación una carencia de información y desconocimiento por parte de los
usuarios para llevar a cabo este tipo de gestión.
Luego del análisis exhaustivo de recolección de datos se obtuvo el siguiente
resultado:
Respecto al Documento:
1. Puede ser presentado en hoja blanca tamaño oficio con estampilla, en la parte
posterior del documento, con un valor de dos bolívares (Bs. 2) ó (0,02 UT). Ó
papel sellado.
2. Debe ser visado por un Abogado colegiado, el cual debe estar solvente con el
colegio.
3. En el Documento se debe identificar al comprador, al apoderado en caso de
haberlo y citar el documento notariado donde reposa el poder, el vendedor,
las características del vehículo, el monto de la venta, aceptación de la venta
por parte del comprador aceptando las condiciones de la venta y la
autorización del cónyuge del vendedor en caso de ser casado.
Una vez que el documento cumple con las formalidades anteriores, los pasos a seguir
para introducir el documento en la notaria es el siguiente:
1. Pasar por revisión el documento.
2. Una vez que el documento es revisado pasa al área de cálculo, para lo cual el
monto va a depender de que si el documento sea habilitado o no. Será
habilitado si es para el mismo día o el día siguiente, sino será normal el cual
dura un lapso de tres días hábiles.
3. Y luego de obtener el cálculo pasa a la liquidación del mismo, el mismo
puede ser cancelado con tarjeta de débito ó deposita el monto en el banco,
con la planilla que le entrega el liquidador.
4. Una vez liquidado el documento el liquidador entrega una minuta, en el que
identifica a las partes y por el cual será llamado mediante un funcionario
público, cuando el documento vaya a ser otorgado.
5. El departamento de liquidación le hace llegar el documento al departamento
de sistema quien se encarga de hacerle el folio de la Notaria dándole fe
pública del documento.
6. El departamento de sistemas lo hace llegar al departamento de otorgamiento
para su firma.
7. El día que corresponde ser otorgado es llamado por uno de los funcionarios
públicos para su firma, una vez firmado por el o los interesados, es llevado al
Notario para su revisión y firma.
8. Una vez firmado por el Notario, se entrega el documento al usuario y queda
una copia del mismo como registro en los libros internos de la notaria, lo que
le permitirá al usuario acceder a una copia en el momento que lo necesite.
Estos documentos son registrados en un libro diario de la notaria, son
agrupados en número de tomo y fecha, para ser empastados.
Conclusiones
Este informe fue elaborado bajo la modalidad de Descriptivo, investigación
de tipo Documental, y técnicas e instrumentos de recolección de datos la observación
directa. Al finalizar la investigación se pudo conocer de forma evidente la
desinformación y desconocimiento por parte de los usuarios del procedimiento para la
Autenticación de documentos de compra venta de vehículo, lo que permite llegar a
las siguientes conclusiones:
Es importante destacar que cuando una persona va a realizar un acto
jurídico (compra - venta de vehículo) ante una Notaria Pública debe estar en pleno
conocimiento de como se esta llevando a cabo en ese momento dicho trámite en ese
órgano público, debido a que en los últimos años se ha ido cambiando las formas de
realizar los actos jurídicos de manera progresiva, bien sea por resolución de órganos
rectores, por cambios en la ley o por jurisprudencia.
Aunado a ello es imprescindible que la ciudadanía logre identificar los
pasos a seguir para Autenticar un documento de compra venta de vehículo, de manera
que se puedan evitar perdidas de tiempo para los usuarios, es importante que
conozcan a donde deben dirigirse y que hacer.
Del mismo modo se hace necesario nominar el procedimiento de
autenticación de documentos de Compra venta de Vehículo, para que de este modo la
ciudadanía este informado de cuales son los pasos y formalidades que se deben
cumplir para llevar a cabo dicho acto jurídico.
Sin embargo es importante destacar que no se debe realizar mas de dos
ventas de vehículo (traspasos) ante la Notaria Publica debido a que el Instituto
Autónomo de Transito y Transporte Terrestre no acepta mas de dos traspasos y un
poder, para solicitar el Registro ó Titulo del vehículo.
Para finalizar se debe tomar en cuenta que al momento de realizar un
traspaso ante la notaria el mismo debe ser formalizado ante el Instituto Autónomo de
Transito y Transporte Terrestre, y de este modo obtener el título a nombre de quien lo
esta comprando, para evitar problemas legales en lo adelante.
Recomendaciones
Una vez finalizada la presente investigación considere necesario las
siguientes recomendaciones:
• Que un funcionario publico de la Notaria este encargado de darle a
conocer al público cuando este se presente a realizar un acto jurídico
(venta de vehículo) y sea asesorado respecto a los pasos a seguir a fin
de ahorrar tiempo y sea más rápida su gestión.
• Que se coloquen carteles visibles al público donde se especifiquen los
pasos, requisitos y formalidades a seguir por los usuarios cuando se
presenten a realizar este tipo de trámite.
• Que las notarias repartan número por orden de llegada de los usuarios
con el fin de que a este se le haga más fácil y rápida su atención para
realizar su gestión.
• Que la información a cerca del trámite se suministre vía internet para
que sea más accesible la información para toda la ciudadanía.
BIBLIOGRAFÍA
� BAENA G. (1988), en su Manual para elaborar trabajos de
Investigación Documental, 3ª. Reimpresión, Editorial: Editores
Unidos Mexicanos, México.
� Consulado general de Hong Kong página (2012) Web
http://www.consulvehk.org/www/Notary/spa-powers.htm.
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ANEXOS