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09 EL DEPORTE PROFESIONAL
Informes Sectoriales del Deporte Mexicano
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INFORME SECTORIAL 9: EL DEPORTE PROFESIONAL
ÍNDICE DE CONTENIDOS
1. RESUMEN EJECUTIVO
2. INTRODUCCIÓN
3. MARCO GENERAL DEL DEPORTE PROFESIONAL EN MÉXICO
3.1. Marco Jurídico: normativa general que afecta al Deporte Profesional 3.2. La figura del deportista profesional en el ordenamiento jurídico 3.3. Comisiones Nacionales de Deporte de Competición
4. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA. PRINCIPALES DATOS DE LOS SECTORES
PROFESIONALES DEL DEPORTE 4.1. Ligas Profesionales de Deportes Colectivos 4.2. Deportes Individuales 4.3. Relación de deportistas Mexicanos integrados en equipos o estructuras
profesionales extranjeras 4.4. Tipología de los Clubes de las Ligas Profesionales de Deportes Colectivos 4.5. Principales Eventos Internacionales que se celebran en México
5. FINANCIACIÓN DEL DEPORTE PROFESIONAL 5.1. Recursos Públicos 5.2. Recursos Privados 5.3. Relación de principales grupos empresariales patrocinadores del deporte
profesional
6. POTENCIALIDADES, LIMITACIONES Y RETOS 6.1. Los problemas más importantes del Deporte Profesional en México 6.2. Principales referencias Internacionales del Deporte Profesional 6.3. Retos del Deporte Profesional en México
7. CONCLUSIONES
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01.RESUMEN EJECUTIVO
Para poder entender la dimensión que supone el deporte y las organizaciones deportivas, se diferencian 3 vertientes, que conforman el complejo entramado del deporte: por un lado está la propia práctica deportiva entendida como actividad libre y espontánea, además existe la competición deportiva y por último la definición de las normas y reglas que guían tanto la práctica como la competición.
Estos tres elementos que componen la definición de deporte: actividad física,
competición y reglas supondrán 3 formas relacionadas de promocionar y desarrollar el deporte en un municipio, una región o un país.
El presente informe plantea la situación actual del deporte profesional, desde la
óptica de estos 3 ejes, centrándose principalmente en la regulación y normatividad que marca el gobierno, y en los agentes protagonistas de la competición; con respecto a la provisión de actividad física o “deporte para todos” no se detiene demasiado, ya que es abordado con mayor profundidad y de manera específica en el informe sectorial “Deporte para Todos”.
Para la elaboración de este informe sectorial se ha contado con fuentes de diversa índole, partiendo de la información proporcionada por la CONADE tanto documental como personalmente, entrevistas con distintos agentes del deporte profesional mexicano y consulta de documentación física y por internet. Si bien es cierto que hay mucha información relativa a los deportes más importantes como el fútbol o el beisbol, no ha sido nada fácil hallar información de calidad y contrastable en otros muchos casos (baloncesto, voleibol…).
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Según el IMCO, los servicios artísticos y deportivos representan solamente el
0,18% del PIB nacional; en España, sólo el fútbol representa un 2.50% del PIB (fuente: Instituto Choiseul); no obstante hay datos más positivos, como el ritmo de crecimiento del sector en los últimos 12 trimestres: 2,28%, que pese a ser menor que la media de la economía nacional (2,50%) no queda muy lejos.
Estos datos en definitiva se corresponden con el análisis que a continuación se
muestra, en el que se verá un sector del deporte, el profesional, que presenta un gran potencial, fundamentalmente por el interés popular, por la gran cantidad de afición y seguimiento de equipos, deportistas, etc., pero que tiene una serie de problemas estructurales que hay que afrontar para que un país con más de 100 millones de habitantes, logre unas cotas de éxito deportivo acorde a sus posibilidades geográficas y demográficas.
Siendo conscientes de la complejidad que entraña el deporte profesional, se
plantean una batería de buenas prácticas (que complementan las ya presentadas en el segundo entregrable “Buenas Prácticas Mundiales en materia Deportiva”); y se completa el apartado de Retos y Limitaciones exponiendo muchos de los problemas o malas praxis con los que encuentra o se ha encontrado el deporte profesional en otros países con más tradición y consolidación del deporte profesional.
En la conclusión se explica como el apoyo del gobierno es fundamental y ha de
ser decidido, pero no menos importante es el papel del sector privado: televisoras, grandes corporaciones y pequeñas y medianas empresas han de participar más activamente en el deporte profesional a través de distintas figuras que han de ser reguladas e incentivadas normativamente. Como también ha de ser regulado de una forma taxativa el funcionamiento de las federaciones, clubes deportivos y demás entidades relacionadas.
Todo esto, apoyado de un plan nacional coordinado, junto con la eficiente
capacitación para todos los agentes que forman parte del deporte profesional, debería de dar lugar a un deporte profesional mejor estructurado, más equilibrado, accesible a más deportes y deportistas y por tanto con más éxitos a nivel internacional.
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02.INTRODUCCIÓN
En la actualidad, la creciente relevancia social que ha adquirido la promoción y desarrollo del deporte en la sociedad moderna, hace que se vea afectado por los factores políticos, sociales y económicos que lo rodea; por tanto parece obvio que el entorno y la realidad de un país o región es un factor contextual que condiciona el deporte profesional.
Otro factor determinante es la tecnología, y precisamente sus avances y mejoras se han convertido en oportunidades para las organizaciones deportivas, ya que ha condicionado enormemente la generación de nuevos recursos. Primero fue la radio, las televisoras y hoy Internet son los principales canales de transmisión y difusión de actividades, encuentros y eventos deportivos, relacionándose directamente con los procesos de comercialización y profesionalización que ha experimentado el deporte en los últimos años.
El tercer factor contextual es el tamaño de la organización. “Con un tamaño cada vez más creciente viene la complejidad. Conforme una organización crece, sus operaciones y estructura invariablemente llegan a ser más difíciles de gestionar” (Hodge et al., 2003).
En el caso de las organizaciones deportivas, la complejidad es aún mayor, ya que
además del número total de personas que forman parte de la organización, debemos considerar también el número de voluntarios, espectadores, y demás agentes participantes. Como se indicaba anteriormente la historia del deporte ha sufrido dos grandes procesos que han evolucionado lo que hoy conocemos como deporte moderno; nos estamos refiriendo a la profesionalización y a la comercialización. Ambos han transformado profundamente el sector deportivo hasta llegar al negocio del deporte (Chadwick y Beech, 2004) o la industria del deporte (Foster et al., 2005). Se entiende que el proceso de profesionalización en el deporte se refiere tanto a las personas como a las estructuras, en el sentido que se asocia el paso de los deportistas de un estado aficionado a otro profesional, y a la racionalización del operar de las organizaciones dedicadas a la promoción y desarrollo del deporte.
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Evolución de la profesionalización en el deporte: Primeros reglamentos deportivos (Gran Bretaña, mediados siglo XIX)
Se exigía el carácter “amateur” de los participantes y desaconsejaban la participación de los trabajadores en competiciones deportivas
El factor de competición del deporte
El deporte pasa de ser un entretenimiento para unos pocos a un espectáculo de entretenimiento de masas
La alta exigencia de la competición Requiere de deportistas cada vez más preparados; lo que con el tiempo ha derivado en que se pase de una actividad de ocio y vocación a su fuente principal de ingreso y por tanto a la profesionalización
Incorporación del dinero en el deporte
Marca lal diferencia entre los deportistas aficionados y los deportistas profesionales
Analizando la realidad del deporte profesional en México, se puede revisar la Encuesta Nacional realizada en julio de 2.013 por el Grupo Reforma, el 63% de los mexicanos es aficionado a, por lo menos, uno de los siguientes deportes profesionales: Fútbol, Box, Basquetbol, Beisbol y Automovilismo. Aún sin sumar los aficionados a otros deportes profesionales como tenis y golf, se trata de un alto porcentaje de la población, lo cual contrasta con el bajo nivel de desarrollo con el que cuenta el Deporte Profesional en México.
Entran dentro de la consideración Deporte Profesional 7 deportes: Fútbol,
Basquetbol y Beisbol en cuanto a deportes de equipo y Box, Tenis, Golf y Automovilismo en cuanto a deportes individuales. De los cuales, solo Fútbol, Beisbol, Boxeo, Tenis y Golf cumplen los requisitos para estar registradas como Asociaciones Deportivas Nacionales en la CONADE, tal y como marca el art. 54 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.
En este sentido, cabe reseñar el conflicto existente con la Lucha Libre Mexicana,
considerada por unos Deporte Profesional y por otros Deporte Espectáculo. Al margen de estas consideraciones, la realidad es que no consta su registro como Asociación Deportiva Nacional en la CONADE.
Otro pilar del Deporte Profesional como son las Asociaciones Deportivas
Nacionales (Ligas Profesionales Nacionales) son definidas por la CONADE como un “campo virgen” que no han sido prácticamente desarrolladas por diversas razones (falta de interés de las televisoras, falta de patrocinio, de estructura, etc.), salvo excepciones como las Ligas Nacionales de Fútbol, Baloncesto, Beisbol, y una serie de Competiciones Profesionales estables durante todo el año de Tenis, Golf.
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En cualquiera de los casos anteriormente mencionados, el apoyo Estatal se
limita a acciones puntuales como el apoyo logístico (desplazamiento, dietas, etc.) al fútbol femenil, o apoyo a la Selección Nacional de Baloncesto en el reciente Premundial de las Américas de Basquetbol en el cual hizo historia consiguiendo la victoria.
Otra circunstancia significativa es la presencia de deportistas mexicanos que
son profesionales en otros países, en modalidades deportivas que en México no están desarrolladas como es el caso de jugadores de fútbol americano o squash en Estados Unidos, o en otras modalidades y otros países del mundo (Checo Pérez en Fórmula 1, Selene Sifuentes en Balonmano, etc.)
Por tanto, es esta, un área del Deporte Mexicano sobre la que incidir, tanto por
el nivel de desarrollo actual como por la importancia de la misma como generadora de afición y práctica deportiva, de recursos y estructura tanto para las Federaciones como para las Asociaciones Deportivas Nacionales. Hay una relación directa entre deporte profesional y desarrollo del deporte de base que hay que potenciar a través de medidas de estructuración de los agentes que inciden en esta área, planes de mercadotécnica, aspectos legislativos que faciliten la adherencia del sector privado el deporte profesional, y otras medidas que más adelante se plantean.
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03.MARCO GENERAL DEL DEPORTE PROFESIONAL EN MÉXICO
3.1. Marco Jurídico: normativa general que afecta al Deporte Profesional
Se ha analizado legislación al respecto del Deporte Profesional en México tanto en el ámbito Federal como en el ámbito Estatal. No habiendo referencias relevantes a nivel Municipal en este sentido.
3.1.1. Marco Jurídico en el Ámbito Federal:
• La Ley General de Cultura Física y Deporte, de 7 de junio de 2013, dedica su Título IV al Deporte Profesional, del cual dice:
o Artículo 84. Se entiende por deporte profesional aquél en el que el deportista se sujeta a una relación de trabajo, obteniendo una remuneración económica por su práctica.
o Artículo 85. Los deportistas que participen dentro del deporte profesional, se regirán por lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.
o Artículo 86. Los deportistas profesionales mexicanos que integren preselecciones y selecciones nacionales, que involucren oficialmente la representación del país en competiciones internacionales, gozarán de los mismos derechos e incentivos establecidos dentro de esta Ley, para los deportistas de alto rendimiento.
o Artículo 87. La CONADE coordinará y promoverá la constitución de comisiones nacionales de Deporte Profesional, quienes se integrarán al SINADE de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de esta Ley.
• La Ley Federal del Trabajo, de 1 de abril de 1970, reformada el 30 de
noviembre de 2012, en su CAPÍTULO X – Deportistas Profesionales, regula las relaciones laborales entre Deportistas Profesionales y Patronos marcando unas pautas generales.
3.1.2. Marco Jurídico en el Ámbito Estatal: En la mayoría de las leyes estatales, de una u otra manera, quedan excluidas del Sistema Estatal del deporte las actividades deportivas profesionales, fundamentalmente a causa del ánimo de lucro que conllevan asociado, como se puede observar en los siguientes ejemplos:
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• La Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Coahuila de Zaragoza, en su Artículo 19; así como la Ley Estatal del Deporte de Sinaloa, en su Artículo 5 contemplan el mismo texto: Las actividades deportivas de carácter profesional no quedan comprendidas dentro del Sistema Estatal del Deporte, así como las de promoción, organización, desarrollo o participación en materia deportiva que se realicen con fines de lucro. Mientras que la Ley Estatal del Deporte y la Cultura Física para el Estado de Baja California, en su Artículo 7, la Ley de Fomento al Deporte del Estado de Chiapas, en su Artículo 4, la Ley número 495 de Cultura Física y Deporte del Estado de Guerrero, en su Artículo 8, y la Ley del Deporte y la Cultura Física para el Estado de Campeche, en su Artículo 14, dicen clara y escuetamente que: Las actividades deportivas del orden profesional quedan excluidas del Sistema Estatal del Deporte. La Ley de Cultura Física y deporte del Estado de Chihuahua, la Ley Estatal del Deporte de Jalisco y la Ley de Cultura Física y Deporte y Recreación para el Estado de Hidalgo, matizan esa frase con una salvedad: (…) sin embargo, podrán inscribirse en él los deportistas profesionales que deseen participar en competencias nacionales e internacionales que involucren oficialmente la representación del Estado, del deporte y aquellas que se realicen sin ánimo de lucro; expresando con claridad la razón de esta exclusión del Sistema Deportivo Estatal.
• La Ley Estatal del Deporte de Tamaulipas, Capítulo VII, en los artículos 51 a 53, deriva la regulación laboral a la Ley Federal del Trabajo ya comentada; aunque si admite la posibilidad de que los organismos deportivos profesionales puedan integrarse al Sistema Estatal del Deporte, de acuerdo a lo establecido en esta Ley que marca directrices en cuanto a sanciones, apelaciones, etc.
• Otras Leyes Estatales no mencionan el Deporte Profesional como es el caso de la Ley de Estímulo y Fomento al Deporte y la Cultura Física de Colima, la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México.
Se echa en falta legislación referente a Patrocinio que faciliten aportaciones al Deporte Profesional, necesarias para un desarrollo más amplio del mismo. En España se cuenta con leyes al respecto como la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, que en su Artículo 22, contempla el Contrato de Patrocinio: El contrato de patrocinio publicitario es aquél por el que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra índole, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador. El contrato de patrocinio publicitario se regirá por las normas del contrato de difusión publicitaria en cuanto le sean aplicables. Por tanto, una herramientas fundamental que facilite la entrada de capital en el Deporte Profesional, que concuerda con las iniciativas puestas en marcha por la CONADE con respecto a las Federaciones
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Deportivas en cuanto a profesionalización de su estructura y creación de planes de mercadotécnica. Sería conveniente ampliar esta iniciativa a los deportistas profesionales, capacitándolos para que puedan generar su “marca personal”, de tal manera que atraigan patrocinio deportivo que facilite su desarrollo deportivo y por tanto su actividad profesional.
3.2. La figura del deportista profesional en el ordenamiento jurídico Como se desprende del análisis realizado anteriormente, la figura del deportista profesional queda regulada por el Artículo 85 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, que directamente hace referencia al Capitulo X de la Ley Federal del Trabajo, que contempla aspectos interesantes como la duración de las relaciones laborales, la posibilidad de estipular el salario por eventos, funciones, temporadas, lo cual supone una buena adaptación a las peculiaridades de esta actividad profesional. También regula la transferencia de jugadores profesionales, y, aunque indica que un jugador no puede ser transferido sin su consentimiento, y la forma de determinación de la prima de transferencia, la participación del jugador; deja sin regular un aspecto que ha generado polémica en el ámbito del fútbol como es el llamado “Pacto de Caballeros” un acuerdo verbal entre los dueños de los equipos que establece que un jugador con contrato vencido, no queda en libertad absoluta, por lo que el club mexicano interesado en ese elemento libre tiene que pagar al club de origen una prestación que queda en manos de los dueños; esta circunstancia viola los derechos laborales de los deportistas. Ante esta circunstancia, La diputada Claudia Delgadillo González (PRI) afirmó en octubre de 2.013 que presentará una iniciativa para reformar la Ley Federal del Trabajo y establecer la libre contratación de deportistas profesionales, que espera impactar, entre otros, al mencionado “Pacto de Caballeros” en el fútbol.
El deportista profesional se ve directamente afectado también por la ausencia de legislación que regule la figura del Patrocinio Deportivo, estableciendo exenciones fiscales para la misma, lo que dificulta aún más la consecución de apoyos en este sentido, circunstancia ya compleja, como refiere el deportista profesional mexicano David Mier y Terán a Unión Yucatán en noviembre de 2012: “No es muy agradable estar buscando patrocinadores, no es la chamba propia de un atleta, sin embargo para vivir en México tienes que hacerlo en todos los deportes”.
En definitiva, se hace necesaria una mayor regulación del deportista profesional
en el ordenamiento jurídico que a parte de proteger, como para cualquier trabajador, sus derechos laborales, se adapte a las peculiaridades de su actividad. En este sentido toma relevancia la ordenación del Patrocinio Deportivo y la toma en consideración de los distintos ámbitos en los que encontramos deportistas profesionales: ligas y competiciones deportivas profesionales, espectáculos deportivos y federaciones deportivas.
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3.3. Comisiones Nacionales de Deporte de Competición La Ley General de Cultura Física y Deporte, contempla en el Artículo 87, indica que La CONADE coordinará y promoverá la constitución de comisiones nacionales de Deporte Profesional, quienes se integrarán al SINADE de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de esta Ley. Además, en el Artículo 139, incluye representantes de dichas comisiones en la Comisión Especial Contra la Violencia en el Deporte, con el ánimo de elaborar y conducir las políticas generales contra la violencia en el deporte. No obstante estas comisiones actualmente no cuentan ni con desarrollo normativo ni con ningún tipo de actividad, quedando por el momento como un proyecto contemplado solamente en la legislación.
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04.ESTRUCTURA ORGANIZATIVA. PRINCIPALES DATOS DE LOS SECTORESPROFESIONALES DEL DEPORTE
Se ha realizado un análisis del deporte profesional mexicano, tanto a nivel de federaciones como de ligas nacionales, equipos, deportistas, entrenadores y gestores vinculados al deporte profesional. Para el mismo, se ha realizado una taxonomía distinguiendo entre Deportes de Equipo y Deportes Individuales.
Dentro de cada grupo se ha estudiado el organismo o fenómeno deportivo de mayor relevancia en el ámbito profesional; y a su vez, de cada uno de ellos se reseñan aspectos relevantes que además de dar una visión general de su funcionamiento y nivel de desarrollo, permite realizar un análisis comparativo en cada uno de los ítems descritos.
4.1. Ligas Profesionales de Deportes Colectivos:
En Deportes de Equipo se ha estudiado la Liga BBVA Bancomer (Fútbol); la Liga Mexicana de Beisbol, la Liga Nacional de Baloncesto Profesional, y una breve aproximación a la Liga Premier de Voleibol, por su connotación de incipiente. Para todos ellos, con la obvia excepción de la Liga Premier de voleibol, los aspectos analizados son, en primer lugar, como características principales: el año de fundación, una breve reseña histórica, descripción del organigrama o estructura, las comisiones o áreas que la componen, las divisiones con las que cuenta y el número de equipos; en cuanto a selecciones / equipos nacionales: el número y los criterios de selección de jugadores y jugadoras para los mismos; también se hace mención a la capacitación de los distintos agentes profesionales que participante en el desarrollo de ese deporte, así como a los patrocinadores y la capacidad de captación de los mismos, estatutos (en su caso) y otros datos que puedan resultar de interés. La estructura del análisis de los Deportes de Equipo se resume en el siguiente gráfico:
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4.1.1. Fútbol:
Es el deporte rey en México, aunque no siempre fue así, en las décadas de los 30 a los 70, el Beisbol era el deporte más seguido y más practicado; pero la incursión de las televisoras en el fútbol, han llevado a que este deporte monopolice prácticamente el contenido deportivo en la televisión. Esta atención televisiva ha generado una serie de fenómenos en el fútbol mexicano que se benefician mutuamente, como le atracción de grandes empresas y corporaciones que apoyan el fútbol (Cemex, Coca cola, BBVA Bancomer, Adidas, etc.), y el incremento de la práctica popular hasta convertirlo en el deporte más practicado a todos los niveles.
Todas estas circunstancias han dado lugar a un deporte totalmente profesionalizado y con gran cantidad de medios que genera una adecuada coordinación entre Liga Profesional, Federación y CONADE, centrándose cada uno de estos organismos en diferentes ámbitos que son complementarios entre sí; ya que la Liga Profesional se centra en la competición profesional, la federación, entra otras muchas cuestiones, genera un Sistema Nacional de Capacitación que atiende tanto a Entrenadores como a Preparadores Físicos, Árbitros, Entrenadores del fútbol amateur y desarrolla un Plan de Formación Continua y Complementaria para todos ellos; mientras que la CONADE se centra en el deporte base con, entre otros programas, unas interesantes Ligas Deportivas Escolares y Ligas Oficiales Municipales (afiliadas a la Federación) que permiten una práctica deportiva estructurada en todo el país.
No obstante, presenta una serie de circunstancias que genera críticas desde diferentes sectores como las diferencias cada vez más grandes entre los equipos con más capacidad financiera y el resto; el sistema competitivo y de descenso y ascenso que según algunos agentes del fútbol profesional, dificulta el acceso de jóvenes jugadores a la Liga BBVA Bancomer; la poca transferencia que actualmente hay del alto nivel de los equipos profesionales a éxitos de la selección nacional, o incluso, de las categorías inferiores de la selección nacional a la absoluta. Es de obligada mención también el llamado “pacto de caballeros” referente al traspaso de jugadores una vez finalizan su contrato, que ha generado hasta que el gobierno sienta la necesidad de intervenir hacia una regulación del mercado de deportistas profesionales, actualmente incluido someramente en la Ley Federal del Trabajo. Todas estas circunstancias constituyen aspectos a mejorar en el futuro.
A continuación se presenta fecha descriptiva con los principales datos del fútbol profesional en México.
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4.1.2. Beisbol: A continuación se presenta fecha descriptiva con los principales datos del beisbol profesional en México. Como se mencionó anteriormente, el beisbol pasó de ser el deporte más practicado y seguido entre las décadas de los 30 a los 70, a ser desbancado por el fútbol. Es un deporte con una gran tradición, sobre todo gracias a la práctica “familiar” en su día; y que actualmente está encuadrado dentro de las ligas consideras “AAA” de beisbol mundial, a la altura de las Minos Leagues USA.
Cuenta con una Liga de Verano que reúne a 16 equipos de todo el país y una Liga de Invierno en la que participan 8 equipos del Pacífico y que recoge a buena parte de los jugadores de la liga de verano junto a numerosas figuras del beisbol profesional de las Major Leagues USA, al disputarse durante el período de descanso de éstas. Lo cual también contribuye tanto a incrementar el seguimiento y la afición por el beisbol como a la atracción de inversores y patrocinadores.
Esto pone al beisbol de nuevo en el camino de la capación de inversión y
patrocinio, la cual actualmente proviene de televisoras locales y estatales y de empresas que en muchas ocasiones aportan patrocinio en especie, como ocurre con las cerveceras, que aportan producto para su venta durante los partidos generando así ingreso para los equipos. Caso excepcional es el de los equipos Diablos Rojos y Guerreros de Oaxaca, que cuentan con una presidencia filantrópica que abastece a ambos equipos de los recursos necesarios. También hay aportaciones gubernamentales, tanto económicas como en cuanto a la cesión de infraestructuras: estadios para competición y campos para entrenamiento. Esta cesión pocas veces es en régimen de exclusividad de uso, ya que generalmente han de ser compartidos con otras modalidades deportivas. En cualquier caso, el parque de instalaciones utilizado en la LMB es de nivel internacional.
En cuanto a capacitación, por un lado la Federación Mexicana realiza acciones
de capacitación organizando cursos de Diplomado de Entrenamiento de Alta Competencia que se imparte en el Instituto de Desarrollo Deportivo para Especialistas de Alta Competencia (IDDEAC), mientras que la Liga Mexicana también tiene un peso específico en este sentido a través de la capacitación de umpires y la LMB Academia, por la cual han de pasar los futuros jugadores profesionales para cubrir la última etapa de formación y especialización en su camino hacia la profesionalización.
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4.1.3. Basquetbol:
El Baloncesto, después de sufrir adversas situaciones durante más de 15 años, por fin retoma su camino, tanto a nivel deportivo como administrativo. La Liga Nacional de Baloncesto Profesional, parece que se consolida, con 14 equipos y la incorporación de una segunda división por primera vez. A nivel federativo, por fin hay acuerdo entre la mayoría de las fuerzas fácticas para caminar en un mismo sentido, lo cual repercute positivamente en las selecciones nacionales, especialmente motivadas por su reciente victoria en el Premundial de Baloncesto en Venezuela, que ha posibilitado la participación en el Mundobasket de 2.014 a celebrar en España.
Pero aún hay mucho por hacer. Las selecciones nacionales han de seguir
profesionalizándose, y han de potenciar las categorías inferiores. La liga ha de seguir ampliando el número de equipos; una liga con pocos equipos en un país tan extenso es cara de mantener. En cuanto a capacitación, hay diversas fórmulas intentando coger la batuta: por un lado la Academia de Baloncesto de América, organismo dependiente de FIBA AMÉRICA capacita Entrenadores, Árbitros y Oficiales de mesa. Por otro lado, la federación acaba de firmar un acuerdo con el Colegio de Entrenadores Español para capacitar técnicos, y por otro lado, la CONADE también trabaja en un sistema de capacitación. Sería necesario unificar criterios, objetivos y esfuerzos en este sentido.
Igualmente, hay una dependencia económica de la administración que resulta
llamativa, sobre todo cuando la legislación estatal excluye al deporte profesional del sistema deportiva estatal. En cambio, muchos estados y municipios aportan apoyo económico y soporte a equipos de la LNBP, unas veces con aportaciones económicas y otra con cesión de instalaciones deportivas, lo cual no deja de ser una contradicción entre el plano normativo y la realidad. Esa dependencia es necesaria por el bajo apoyo de las televisoras y del sector privado. No obstante se trabaja en cambiar la tendencia, tanto con una profesionalización de la estructura de los equipos como con acuerdos con las televisoras. Si los agentes involucrados en el baloncesto y su desarrollo consiguen llevar a buen término el camino de unidad iniciado, el baloncesto se consolidará y poco a poco incrementará su capacidad de generación de recursos y sobre todo de afición. A continuación se presenta fecha descriptiva con los principales datos del baloncesto profesional en México.
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Informes Sectoriales del Deporte Mexicano
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4.2. Deportes Individuales: En Deportes Individuales se ha estudiado a la Federación Mexicana de Tenis, la Federación de Comisiones de Box Profesional, la Federación Mexicana de Golf y la Federación Mexicana de Automovilismo. Para todas ellas los aspectos analizados son, en primer lugar, como características principales: el año de fundación, una breve reseña histórica, descripción del organigrama o estructura, y las comisiones o áreas que la componen; en cuanto a afiliación: el nº de afiliados (en su caso); en cuanto a selecciones / equipos nacionales: el número y los criterios de selección de jugadores y jugadoras para los mismos; en el ámbito de la competición profesional en cada uno de esos deportes se indican: las divisiones o categorías, el calendario del último periodo y los últimos rankings a fecha de realización de informe (octubre 2013); también se analiza en cuanto a capacitación: los niveles y la existencia, y en su caso enumeración, de acciones de formación complementaria; por último, los patrocinadores de esas federaciones y/o jugadores; los estatutos de las federaciones y otros datos de interés de cada una de ellas. La estructura del análisis de los Deportes Individuales se resume en el siguiente gráfico:
Gráfico 2 – Deportes Individuales
09 EL DEPORTE PROFESIONAL
Informes Sectoriales del Deporte Mexicano
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4.2.1. Tenis: El Tenis mexicano presenta actualmente una situación contradictoria; por un lado cuenta con una estructura bien organizada a nivel federativo, y con un amplio calendario de torneos profesionales en el país; por otro lado, los resultados son claramente negativos, hace 20 años que México no cuenta con un tenista entre el Top100 ATP y 18 años entre el Top100 WTA. La Federación Mexicana de Tenis tiene una estructura consolidada, aglutinando 33 asociaciones en todos los estados de la república, y con una serie de programas como son el Programa Nacional de Tenis, que pretende crear una red de trabajo, de desarrollo de tenis, que permite descentralizar el conocimiento y la gestión, ampliando la llegada de la información necesaria para cada programa local y regional y a la vez, centralizar el liderazgo, la dirección, el alineamiento de las áreas y los recursos y la evaluación de resultados, afrontando todos en un mismo frente con el desafío de tener resultados. Este programa integra 5 ejes fundamentales:
• Programas de Alto Rendimiento • Programas de Capacitación de Profesores y Entrenadores de Tenis • Programas de Promoción del Tenis • Programas de Comunicación • Programas de Organización
El principal problema es la falta de desarrollo real de este y otros programas, como el Programa Escolar, en algunos casos achacados a la mala gestión administrativa y poca transparencia de la misma, mal éste, que la opinión general achaca a gran cantidad de federaciones deportivas. Esta situación, unida al mínimo apoyo de las televisoras ha dado lugar a una situación complicada del tenis mexicano. Como aspectos positivos, por un lado tenemos los esfuerzos de la CONADE por supervisar y profesionalizar la gestión federativa, lo que en el caso del Tenis es fundamental, ya que, a diferencia de otros deportes, el ámbito competitivo profesional depende de instancias federativas, en primer lugar nacional y finalmente internacional. Por otro lado, iniciativas privadas en el ámbito de la capacitación y desarrollo de jugadores de tenis, como el Centro Bic Telcel, propiedad de Unidos por el Tenis A.C., creado en 2007 y trabajando en alto rendimiento desde 2011, es un Centro de Alto Rendimiento enfocado totalmente al tenis, y que actualmente aglutina a la mayoría de las futuras figuras tenísticas de México. Situado en Mérida, a nivel del mar, podría ser el embrión que en su día fue Barcelona para el tenis español, un lugar geográfica y climatológicamente adecuado para el tenis, que gracias a la estructura de clubes con la que contaba centralizó a los mejores tenistas españoles convirtiéndose en el centro del tenis profesional español, que con los años benefició a toda España, de tal manera que
09 EL DEPORTE PROFESIONAL
Informes Sectoriales del Deporte Mexicano
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en España actualmente hay academias y centros de alto rendimiento en varias provincias y comunidades, no solo en Barcelona o Cataluña. Este tipo de iniciativas, junto con una mejor y más transparente gestión administrativa en la federación, y aprovechando el calendario de torneos con 27 ITF masculinos, 14 femeninos, 2 WTA de 245.000$ y el ATP 500 Abierto Mexicano Telcel, mejorarán a buen seguro las expectativas de patrocinio y financiación, así como el interés de las televisoras por el Tenis mexicano. A continuación se presenta fecha descriptiva con los principales datos del Tenis profesional en México.
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4.2.2. Golf: El Golf es un deporte que en México se está desarrollando en dos ámbitos diferentes, por un lado el golf de competición que camina hacia una profesionalización de la mano de la Federación Mexicana de Golf y la PGAM (miembro de la PGA); y por otro lado el golf como reclamo turístico. Con el objeto de realizar un diagnóstico del Turismo de Golf en México, en 2010, la Dirección General de Desarrollo de Productos Turísticos de la Secretaría de Turismo (SECTUR), encargó a la empresa Investigación Estadística y Demográfica S.A. de C.V. (IED) una investigación llamada “Comportamiento y Tendencias del Golf en México” en el que se llegó a interesantes conclusiones entre las cuales resalta la escasa demanda de Golf en México; la importancia de los extranjeros como mayor mercado actual y potencial; la oferta amplia y de calidad existente en cuanto a campos de golf (aunque su ubicación responde mayoritariamente a polos turísticos); la percepción del Golf en la sociedad, como deporte elitista (algo que también se sufrió en España, y que se sigue sufriendo en determinadas zonas, en cierta medida); y la necesidad de estructurar un sistema de capacitación de todos los agentes del golf que este estudio identifica: administración, turismo, promoción, mercadotécnica y conservación de campos. Curiosamente este estudio no menciona los técnicos o profesores de golf; obviamente, es un ámbito del golf con un enfoque alejado del competitivo y por tanto del jugador profesional; lo cual no deja de ser un error, puesto que son ámbitos que no han de estar enfrentados. En el ámbito competitivo, el golf, como deporte profesional cuenta con una buena estructura gracias a la colaboración entre la Federación Mexicana de Golf y la Asociación de México de Profesionales de Golf, perteneciente a la PGA. Así, México cuenta con varias competiciones profesionales como es la Gira Profesional de Golf Samsung, 3 torneos del PGA Tour Latinoamérica y 1 del PGA Tour. La Federación Mexicana es de las pocas que cuenta con un área de comunicación y patrocinio, así como un plan de patrocinio bien estructurado que le permite contar con fuertes bancos como Banorte o IXE como patrocinadores además de otras empresas como Samsung y Nacional Car Rental. En cambio, en cuanto a capacitación no presenta una estructura clara, lo que da lugar a la entrada de organismos privados que encuentran en este ámbito un nicho de mercado sin cubrir. Por último, reseñar que dada la inclusión del Golf como deporte olímpico para las próximas olimpiadas de Río de Janeiro (2016), se espera una incremento en medios y estructura con el objeto de lograr buenos resultados en esta competición. A continuación se presenta fecha descriptiva con los principales datos del Golf profesional en México.
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09 EL DEPORTE PROFESIONAL
Informes Sectoriales del Deporte Mexicano
24
4.2.3. Boxeo: México tiene una gran tradición en Boxeo, hasta el punto de ser uno de los deportes más populares; según una encuesta publicada por el Grupo Reforma en su suplemento “Cancha” (edición Guadalajara), el 13 de agosto de 2.013, el fútbol, que en 2.001 tenía el 54% de gusto por los mexicanos, actualmente ha bajado al 39%, empatando con el boxeo que cuenta con ese mismo 39%. Esta circunstancia no es fruto de la casualidad, hay diversos factores que justifican este porcentaje de gusto por el boxeo:
• México cuenta en su haber con 199 campeones mundiales. • Es el segundo deporte que más medallas en juegos olímpicos ha logrado: 12. • El presidente y fundador del Consejo Mundial de Boxeo, organismo más
reconocido a nivel internacional en el ámbito del Boxeo es mexicano: José Suleimán.
• FECOMBOX, la Federación de Comisiones de Boxeo de México, también presidida por José Suleimán, aglutina actualmente a 87 comisiones de boxeo que suman gran cantidad de boxeadores y aficionados.
• La presencia de José Suleimán en ambos organismos asegura la disputa de interesantes y llamativos torneos en suelo mexicano.
• Cuentan con acuerdos con las grandes televisoras mexicanas: TV Azteca y Televisa; lo que asegura una gran difusión.
Por el contrario, resulta llamativo el bajo desarrollo del boxeo amateur, dependiente de la Federación Mexicana de Boxeo, del cual consta muy poca información. A continuación se presenta fecha descriptiva con los principales datos del Boxeo profesional en México.
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09 EL DEPORTE PROFESIONAL
Informes Sectoriales del Deporte Mexicano
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4.2.4. Automovilismo: México es un país con gran representación en el ámbito del automovilismo, ya que tiene y ha tenido presencia en las competiciones más fuertes, como la NASCAR, siendo México el primer país en el que se instauro fuera de Estados Unidos, gracias a una joint venture entre NASCAR y OCESA (empresa mexicana de eventos y espectáculos), y la Fórmula 1, contando actualmente con dos pilotos en la parrilla. Esta situación, con una conjunción entre organismos (Femedac, Omdai), NASCAR y OCESA genera un estructurado y atractivo reclamo para patrocinadores y televisoras que actualmente apoyan la NASCAR en sus diferentes series y otras pruebas de automovilismo. El país, además, para dar cabida a este tipo de eventos, cuenta con un buen parque de infraestructuras, donde resalta el Autódromo Hermanos Rodríguez, con larga tradición en todo tipo de competiciones automovilísticas. En cuanto a capacitación hay variedad de opciones, teniendo mayor relevancia el trámite de acreditación estipulado por la Federación para distintos ámbitos de la competición (Oficiales, Médicos, Miembros de Equipo, etc.) y los Programas puestos en marcha por la Omdai, avalados por la FIA, tanto para oficiales y médicos como para pilotos, este último, a través de la Escuela de Pilotos Roger Peart. A continuación se presenta fecha descriptiva con los principales datos del Automovilismo profesional en México.
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4.2.5. Estructuras de Soporte de los deportistas profesionales de deportes
individuales: El deporte mexicano cuenta con diferentes fuentes de soporte para deportistas profesionales individuales, no obstante, las mismas, no presentan una estructura común. Por un lado, la CONADE, a través de la Subdirección General de Calidad para el Deporte, activa un Programa Sustantivo de Becas para Deportistas convencionales y adaptados, con más de 2.500 becas en presupuesto. Éstas están dirigidas a deportistas que han conseguido medalla olímpica o pertenecientes a deportes que se quieran fomentar por diversas circunstancias. Dentro de esta misma subdirección, se hacen aportaciones para el FODEPAR, enfocado a entrenadores de alto nivel, viajes, etc. Este soporte es por tanto aplicable a deportes olímpicos, quedando ámbitos aquí mencionados como el automovilismo y el boxeo profesional fuera de las mismas. Por otro lado, las competiciones con mayor seguimiento por parte del público suelen generar unas adecuadas estructuras de soporte para los deportistas de forma directa o indirecta. La Fecombox, a través de las competiciones que organiza bajo el paraguas de la Comisión Mundial de Boxeo o las NASCAR Series, con gran seguimiento popular, son competiciones muy atractivas para las televisoras, lo cual genera un efecto llamada para los patrocinadores que invierten en dichas competiciones, en deportistas, instalaciones, etc. Además, se generan organismos como las asociaciones de deportistas profesionales en algunos deportes, que surgen para defender los intereses de dichos deportistas, y en algunos casos consiguen generar estructuras de soporte. El problema se encuentra en aquellos deportes en los cuales no hay un seguimiento por parte de los medios. En estos casos, los deportistas que no cuenten con suficiente solvencia económica han de dedicar parte de su tiempo a la búsqueda de patrocinadores o mecenas que apoyen su desarrollo deportivo. Obviamente este tiempo se reduce del de entrenamiento con las consiguientes consecuencias. Igual ocurre en aquellos casos en que la falta de medios impide a ciertos deportistas viajar a competencias de nivel. Una línea de acción encaminada a solventar parte de este problema es el programa puesto en marcha por la Subdirección de Calidad de la CONADE que pretende capacitar a las Federaciones y otros agentes deportivos en aspectos de mercadotecnia que favorezca la captación y gestión de recursos para el ámbito deportivo; no obstante, se antoja aconsejable un plan de trabajo más exhaustivo y estructurado en este sentido, que tenga en cuenta las diferencias entre la visión espectáculo y la visión profesional del deporte, entre los deportes individuales y
09 EL DEPORTE PROFESIONAL
Informes Sectoriales del Deporte Mexicano
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colectivos; a través de una configuración del producto deportivo: atractivo para patrocinadores, televisoras y público en general, a distintos niveles.
4.2.6. Régimen laboral y tributario del deportista profesional: Viene regulado dentro de la Ley Federal del Trabajo, de 1 de abril de 1970, reformada el 30 de noviembre de 2012, en su CAPÍTULO X, dedicado a Deportistas Profesionales. En ésta regula aspectos relevantes como:
• La duración de la relación laboral, estableciendo diferentes posibilidades: tiempo determinado, indeterminado, una o varias temporadas, uno o varios eventos. Por norma la duración será indeterminada si no se indica lo contrario.
• El salario; que podrá estipularse por unidad de tiempo, para uno o varios eventos, por funciones o temporadas. No se considera una violación del principio de igualdad el que se estipulen salarios diferentes para trabajos iguales atendiendo a criterios de categoría de eventos, de los equipos, etc.
• No se permite la transferencia de deportistas profesionales a otra empresa o club sin su consentimiento. Y regula la prima por transferencia a través de distintas normas que determina aspectos de información, acuerdo entre deportista y la empresa o club en cuanto a la cantidad, y el % mínimo para el deportista.
• Establece las obligaciones de los deportistas profesionales para con su club o empresa, y también las de los patronos con los deportistas.
• Prohíbe el maltrato de palabra o de obra a jueces, árbitros, compañeros y/o contrincantes; igualmente prohíbe a los patrones exigir de los deportistas un esfuerzo excesivo que pueda poner en peligro su salud o su vida.
• Además establece sanciones para los deportistas y marca las causas de rescisión y terminación de las relaciones de trabajo.
No obstante, parece oportuna una regulación de esta legislación, en términos de una adaptación a las nuevas perspectivas y circunstancias del deporte profesional. Por lo que se plantea una reflexión acerca de aspectos como la diferenciación entre trabajadores vinculados al deporte profesional y al deporte espectáculo, previa definición de ambos conceptos de una forma más exacta que la contemplada en el articulo 292; o como el establecimiento de límites salariales en determinados deportes para no permitir salarios y transferencias de jugadores con precios desorbitados que provoquen una burbuja económica que pueda desestabilizar el sector deportivo; o incluso, acerca de la asignación al sector de una Inspección del Trabajo específica. Hay también una mención específica en el Artículo 29, en el que prohíbe la utilización de menores de 18 años para la prestación de servicios fuera de la República salvo en el caso de técnicos, profesionales, artistas, deportistas y, en general, de trabajadores especializados. Esto permite una regulación laboral de la participación de
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deportistas menores de 18 años en competiciones y espectáculos deportivos fuera del país.
4.2.7. Derechos de publicidad e imagen del deportista profesional: Actualmente no existe una regulación al respecto de derechos de publicidad o de imagen del deportista profesional. Se hace necesario reflexionar al respecto de legislar este aspecto, sobre todo cuando tanto desde la CONADE como desde este informe, se insiste en la necesidad de captar patrocinio e inversión para el deporte en general y para los deportistas en particular, como parte importante para el desarrollo del sector. En este sentido, es importante regularlo correctamente para que este tipo de remuneración para el deportista no se convierta en una fórmula para eludir la presión fiscal que por ley corresponda al deportista profesional, como ocurrió en España hasta 1997, año en que se regularon estos derechos estipulando que, si los ingresos del deportista en este concepto superan el 15% del total de sus ingresos, tributan como rentas del trabajo, con la base impositiva correspondiente; y lo mismo para las empresas o clubes.
4.3. Relación de deportistas Mexicanos integrados en equipos o estructuras profesionales extranjeras:
Hay gran cantidad de deportistas Mexicanos integrados en equipos o estructuras profesionales extranjeras, o simplemente, compitiendo a nivel internacional. En muchos casos se trata de deportistas que pese a que podrían competir a nivel profesional en México, lo hacen en el extranjero porque este desplazamiento supone una mejora económica, profesional, o de desarrollo; pero para otros, marchar al extranjero o competir en ámbito internacional es la única opción para ser profesionales, ya que en México no tendrían tal consideración por el bajo desarrollo de ese deporte en la República. Muchos de estos casos tienen una repercusión muy positiva sobre el deporte mexicano, ya que el orgullo patrio que supone el tener a un compatriota compitiendo en el extranjero, o integrado en algunas de las mejoras competición del mundo (NASCAR, F1, NBA, LIGA BBVA entre otras), genera afición por el deporte por cuestiones no meramente deportivas, sino de afinidad. En España esto también ha sucedido en innumerables ocasiones: Fernando Alonso en Fórmula 1, Fernando Martín en la NBA, Rafael Nadal en Tenis… estas figuras del deporte profesional han generado afición hacia los deportes que se refleja en varios ámbitos: mayor audiencia televisiva, más medios y financiación para el deporte, mayor práctica a nivel popular; en definitiva, un crecimiento de dichos deportes en todos los ámbitos.
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09 EL DEPORTE PROFESIONAL
Informes Sectoriales del Deporte Mexicano 35
4.4. Tipología de los Clubes de las Ligas Profesionales de Deportes Colectivos:
Los clubes deportivos vinculados a las Ligas Profesionales presentan una estructura totalmente profesional y desarrollada. Tanto en el caso del fútbol como en el del beisbol, y más modestamente en el del baloncesto. Gracias al éxito y el nivel de desarrollo de las Ligas Profesionales, los clubes que participan en las más altas categorías cuentan con una amplia plantilla tanto para el área administrativa y organizativa como para el área deportiva.
Obviamente hay diferencias entre unos clubes y otros, como ocurre en casi todas las ligas del mundo, atendiendo al nivel, éxito, número de seguidores y tradición. Así, en el caso del beisbol, hay equipos como los Tigres, con más de 10 trabajadores en su estructura administrativa. En el caso de la Liga BBVA Bancomer de fútbol, equipos como el América con un organigrama totalmente funcional, que diferencia entre una sección Operativa (operaciones, comunicación, negocios, instalaciones…) y una sección Deportiva (dirección primer equipo y dirección fuerzas básicas).
Figura 1 – Organigrama Club América (Fútbol)
09 EL DEPORTE PROFESIONAL
Informes Sectoriales del Deporte Mexicano
36
La mayoría de los clubes analizados contemplan en su organización las fuerzas básicas, de tal manera que intentan generar una estructura de club en la cual la base tenga cabida y pueda ir nutriendo al equipo principal o por lo menos ir generando jugadores que puedan transferirse a otros clubes mejorando los recursos económicos del club. El equipo técnico del cual disponen los clubes cuenta con distintos grados de capacitación, generalmente según el deporte y según el nivel del equipo. En el caso del fútbol se cuenta con entrenadores capacitados por la federación o incluso provenientes de otros países, con capacitación en aquellos; aunque también hay algunos entrenadores de la “vieja escuela” que aplican sistemas de entrenamiento que no atienden a las últimas tendencias y conocimientos sobre el entrenamiento en general y el fútbol en particular. En los casos de Baloncesto, Beisbol o Voleibol el no contar con sistemas de capacitación oficiales estables o la corta vida de algunos de ellos no ha posibilitado aún una amplia profesionalización en este sentido. Como ya se ha referido en otros apartados, cada vez más, los clubes, por si mismos o incluso con el apoyo de las ligas profesionales en las cuales participan, cuentan con áreas dedicadas a la captación de patrocinios y financiación, así como a la generación de oportunidades comerciales. Si resulta llamativa la diferencia que se observa en cuanto a estructura y desarrollo entre estos clubes y los de categorías o ligas inferiores; una gran diferencia en la cual repercute el desigual interés que las televisoras y los patrocinadores muestran por dichos clubes. Los sistemas de ascenso y descenso de ligas como la de fútbol penalizan esta situación, ya que solo desciende o asciende un equipo, por lo que las posibilidades de subir a la primera división son escasas. No obstante, parece claro que la participación de estos clubes en ligas profesionales es positiva para el desarrollo de los mismos, por lo que se sugiere una estrategia de perfeccionamiento de las ligas profesionales actuales y una estructuración y paquetización de competiciones para otros deportes que den lugar a productos atractivos para televisoras y patrocinadores, tal y como se hizo en España con ligas como la Asobal, la Acevol o la LNFS, que siendo deportes con unos índices de seguimiento y participación muy inferiores a la LNFP (ahora Liga BBVA) o a la Liga ACB, consiguieron altas cotas de profesionalización y éxito a través de la captación de patrocinadores. En cualquier caso, ninguna circunstancia es garantía de éxito total, ya que la no generación de recursos suficientes desde la propia competición y los mismos equipos y una excesiva dependencia de aportaciones económicas externas puede provocar desequilibrios como los que actualmente se produjeron en España como consecuencia de la crisis económica que derivó en una disminución de los patrocinios y aportaciones, generando problemas económicos en algunos equipos e incluso en algunas ligas nacionales.
09 EL DEPORTE PROFESIONAL
Informes Sectoriales del Deporte Mexicano
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4.5. Principales Eventos Internacionales que se celebran en México: México cuenta con gran cantidad de eventos internacionales de nivel profesional en todo tipo de deportes. Este tipo de eventos son de especial relevancia para el desarrollo del deporte mexicano. Así lo entiende la CONADE que apoya a través de diferentes programas sustantivos dependientes de la Subdirección de Calidad, con el objeto de contribuir al desarrollo de deportistas mexicanos, atendiendo a distintos criterios de tal manera que en primera instancia se pretende fomentar aquellos deportes en los cuales hay posibilidades de éxito dados los precedentes, o incluso aquellos en los que pese a no haber cosechado éxitos anteriormente, hay un buen nivel competitivo y el salto de nivel está cerca. Por otro lado, los intereses comerciales también juegan un papel relevante en la elección de qué eventos se realizan en tierras mexicanas, como ocurre con la F1, que volverá a pisar el Autódromo Hermanos Rodríguez en noviembre de 2014 gracias, entre otros, al acaudalado empresario Carlos Slim. También se ha dado el caso de la celebración de eventos internacionales en los que han participado deportistas que en México no son considerados profesionales, pero que internacionalmente sí lo son, como es el caso de los Campeonatos del Mundo de Pádel de 2.010 y 2.012, o el Campeonato Mundial de Taekwondo de 2.013. No obstante, esta es una circunstancia habitual, ya que no todos los deportes tienen la misma consideración y el mismo grado de profesionalidad en todos los países. Algunos de los principales eventos internacionales que se celebran en México de manera estable, relacionados con el deporte profesional son:
• Tenis: Abierto Mexicano TELCEL, con la categoría de ATP 500. Este año ha cumplido 20 años y ha contado con campeones como los números 1 del mundo Thomas Muster, Gustavo Kuerten, Rafa Nadal, etc. Se disputa tanto en categoría masculina como femenina.
• Tenis: Monterrey Open, torneo femenino perteneciente al circuito WTA, se organiza en Monterrey desde 2009.
• Golf: OHL Classic. Se disputa en el Club de Golf El Camaleón, en Playa de Carmen, y está dotado con seis millones de dólares en premios. Fue le primer evento del PGA Tour fuera de Estados Unidos y Canadá.
• Boxeo: en México se disputan gran cantidad de combates de nivel internacional; la gran mayoría organizados por el World Boxing Council (Comisión Mundial de Boxeo).
09 EL DEPORTE PROFESIONAL
Informes Sectoriales del Deporte Mexicano
38
05. FINANCIACIÓN DEL DEPORTE PROFESIONAL
Recapitulando la información expuesta en este sentido, se puede concluir que la financiación del deporte mexicano en general y del deporte profesional en particular es escasa. Tanto desde el punto de vista público como desde el punto de vista privado.
5.1. Recursos Públicos: Al respecto del deporte profesional, en el ámbito público, hay distintas fuentes,
desde la CONADE y demás organismos federales, hasta los estados y los municipios. La CONADE hace aportaciones a federaciones y deportistas sin atender a la profesionalidad o no de los deportistas, sino a otro tipo de criterios ya mencionados; pero resulta llamativo el caso de los estados que en la mayoría de los casos excluyen el deporte profesional del sistema estatal del deporte, generalmente a causa del ánimo de lucro existente, pero en la práctica hacen importantes aportaciones a equipos del estado. Esta es una práctica habitual también en España, que genera conflicto, ya que no mucha gente comprende que un Ayuntamiento o una Comunidad Autónoma apoye a un equipo profesional en el que la mayoría de los jugadores cobran cantidades millonarias y van a entrenar en coches de lujo… aunque por otro lado, hay argumentos que apoyan estas aportaciones, como el retorno indirecto que para la ciudad reporta el deporte profesional (en forma de estancias, visitas, notoriedad, generación de marca, etc.).
Las ligas profesionales no cuentan con aportaciones por parte del ámbito
público. Éstas se nutren de las televisoras, del patrocinio privado y de la generación de ingresos a través de acciones comerciales.
En líneas generales, es necesaria una mayor regulación en este sentido, una
mejor estructuración de las ayudas en este ámbito, desde el primer nivel o nivel federal al nivel municipal pasando por el estatal. Esta no es una cuestión sencilla dados los antecedentes en cuanto a la gestión de recursos públicos y ayudas por parte de federaciones, clubes y otros organismos, que ha derivado en una muy negativa opinión pública sobre la honradez y capacidad de los gestores públicos del deporte. Hay un importante trabajo por hacer en cuanto a incremento del presupuesto para el deporte y en cuanto a reestructuración de la distribución de estos recursos: en cuanto a organigrama (para llegar a todos los ámbitos) y en cuanto a gestión y fiscalización.
09 EL DEPORTE PROFESIONAL
Informes Sectoriales del Deporte Mexicano
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5.2. Recursos Privados: El ámbito privado es el que soporta en mayor medida la financiación del
deporte profesional. Ya se han mencionado casos relevantes como los de la Liga BBVA Bancomer, las Nascar Toyota Series, o el caso de equipos de fútbol, beisbol o baloncesto con grandes patrocinadores. También se da el caso de equipos, deportistas o competiciones que ante la dificultad de captar un gran patrocinador, cuentan con una mayor cantidad de patrocinadores menores.
En cuanto a los equipos participantes en ligas profesionales, con distintos
niveles de desarrollo, también cuentan con una estructura para captar patrocinadores. Casos como el de los Huracanes, equipo de la Liga Nacional de Baloncesto Profesional, que tiene una sección de Patrocinio en la que ofrece distintas opciones de patrocinio desde programas básicos hasta el programa “Huracán Premier”.
A continuación se reseñan tres casos relevantes al respecto de recursos
privados a disposición del deporte profesional y de sistemas privados de patrocinio: • La supremacía del fútbol gracias al masivo, y casi exclusivo, apoyo de las
televisoras mexicanas, tan alabado como criticado, ha facilitado la creación de estructuras profesionalizadas en clubes y competiciones nacionales, pero ha quitado cuota de pantalla y por tanto, ha dificultado esa misma posibilidad de creación de estructuras profesionalizadas en clubes y competiciones nacionales de otras modalidades deportivas.
• El desarrollo comercial que la Nascar Toyota Series ha realizado en cada evento. Es una competición que, además de contar con un importante patrocinador principal como Toyota y otros secundarios no menos relevantes, explota muy bien la parte comercial del evento deportivo con la creación de una zona específica para casas comerciales y la explotación de diversos soportes y formas de patrocinio que amplia las posibilidades de captación de fondos para el deporte.
• La labor filantrópica de millonarios mexicanos: los más relevantes Carlos Slim y Alfredo Harp, que curiosamente son familia: primos. A través de su labor filantrópica apoyan el deporte en muchos sentidos: construcción de instalaciones, apoyo a equipos, a deportistas, generación de programas de apoyo, etc. Destacar el Programa de Apoyo a Deportistas de Alto Rendimiento de la Fundación Alfredo Harp Helú, o el apoyo de esta misma fundación a los Diablos Rojos de Beisbol, equipo totalmente dependiente de este apoyo. Por su parte Carlos Slim apoyo a gran cantidad de clubes y deportistas, siendo actualmente más relevante su apoyo a la Fórmula 1 que cumplirá un hito importante en noviembre de 2014 con el retorno del “circo” de la fórmula 1 a México 22 años después.
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Informes Sectoriales del Deporte Mexicano
40
5.3. Relación de principales grupos empresariales patrocinadores del deporte profesional:
A lo largo del informe se han mencionado distintas marcas, empresas y otros
tipos de organismos que patrocinan el deporte mexicano. A continuación se relacionan los más importantes:
• BBVA Bancomer • Toyota • Televisa • TV Azteca • Fox Sports • Coca Cola • Corona • Bimbo • Lotus • Molten • Telcel • Samsung • Banamex • HSBC • OHL • Carlos Slim (labor filantrópica) • Alfredo Harp (labor filantrópica)
Estos son grandes grupos empresariales tanto nacionales como extranjeros que
apoyan el deporte profesional mexicano. Su labor se ve complementada por gran cantidad de empresas más pequeñas, que colaboran en la medida de sus posibilidades con deportistas, equipos y competiciones profesionales.
09 EL DEPORTE PROFESIONAL
Informes Sectoriales del Deporte Mexicano
41
06. POTENCIALIDADES, LIMITACIONES Y RETOS.
6.1. Los problemas más importantes del Deporte Profesional en México:
A continuación se enumeran los problemas detectados como claves en el deporte profesional mexicano. Muchos de ellos están relacionados entre sí, algunos de hecho son consecuencias de otros, no obstante, se muestran individualmente para un análisis más claro:
• Mejorable estructuración del sistema de aportaciones públicas al deporte profesional: aunque ya se están dando pasos desde la CONADE en este camino estipulando criterios objetivos para el reparto de los recursos disponibles en este sentido quedan dos caminos por andar, uno en cuanto a un perfeccionamiento de este reparto para no crear más desequilibrios entre deporte de los que hay, y otro en cuanto a crear una coordinación con las entidades estatales y locales en cuanto a las aportaciones públicas a deportistas, equipos y competiciones profesionales.
• Desajuste entre el plano legislativo y la realidad del deporte profesional desde el ámbito estatal: las leyes estatales por lo general, hacen referencia al deporte profesional en el mismo sentido: lo excluyen del sistema estatal deportivo; pero en la realidad hay aportaciones públicas por parte de los estados, tanto en infraestructuras como en cuanto a ayudas económicas. La solución pasa por una regulación legislativa de este extremo y por un trabajo en conjunto con organismos federales del deporte en la línea de lo comentado en el apartado anterior.
• La hegemonía que el fútbol ostenta en cuanto a cuota de pantalla: el interés de las televisoras por el fútbol ha relegado al resto de deportes, salvo excepciones como la Nascar y el Boxeo, a un plano de invisibilidad televisiva que provoca un desinterés por parte de anunciantes y patrocinadores hacia estos deportes, con los consecuentes problemas de financiación y desarrollo que les supone en su camino hacia un ámbito profesional que no llega.
• Mala opinión de gran parte de la sociedad al respecto de las federaciones y otras organizaciones vinculadas al deporte que reciben aportaciones públicas: la mala praxis y la opacidad en la gestión de estos recursos públicos ha generado una opinión muy negativa, y, en los casos en que se han dado ambas circunstancias, se ha causado un gran daño al deporte, tanto de base como profesional, puesto que se ha impedido que estos recursos lleguen a donde tenían que llegar y den lugar a los resultados esperados: de ese momento y
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Informes Sectoriales del Deporte Mexicano
42
futuros. Esta desconfianza hace que los deportistas no confíen en las entidades federativas y busquen otros caminos en su desarrollo como deportistas.
• Mala capacitación de los agentes del deporte profesional: tanto en la rama de
gestión y administrativa como en la meramente deportiva. Aunque hay excepciones, programas y sistemas de capacitación a nivel nacional tanto públicos como privados consolidados en unos casos e incipientes pero bien estructurados en otros, por norma general hay una falta de profesionalización en los agentes gestores del deporte profesional en primera instancia y entre los técnicos, jueces / árbitros, y deportistas en última instancia. Un sistema de capacitación continua, coordinado a nivel nacional, con una unificación de criterios y con una importante asignación de recursos mejoraría este y otros aspectos como los mencionados en el apartado anterior.
• Poco trabajo en el ámbito del patrocinio y la captación de recursos en deportes
menos desarrollados desde el punto de vista del deporte profesional: es un problema consecuencia del anterior (capacitación) y del tercero (hegemonía del fútbol en cuota de pantalla). Ambas circunstancias dan lugar a la disminución de posibilidades de patrocinio para esos deportes que están intentando dar el salto al deporte profesional pero que no llegan por falta de recursos. Muchas veces ni tienen la oportunidad de que los patrocinadores lleguen a ellos, ni la capacidad de ir a buscarlos, atraerlos y/o mantenerlos adecuadamente y de una manera profesional.
• No hay una regulación legislativa que incentive el patrocinio y las aportaciones:
actualmente no hay norma jurídica que contemple este aspecto, ni siquiera que regule los contratos y acuerdos de patrocinio. Es necesario un marco normativo que a través de incentivos fiscales y/o deducciones facilite a las empresas y organismos interesados en patrocinar su participación en el deporte profesional. Además, da a los deportistas, equipos y competiciones un potente argumento de captación a la hora de conseguir apoyos y recursos.
• Nula presencia del deporte femenil en el ámbito profesional de los deportes
colectivos, y mínima en los deportes individuales: no obstante este no es un mal exclusivo de México; realmente es muy común en gran cantidad de países. El interés de las televisoras es mínimo en este sentido y genera desequilibrio entre el desarrollo del deporte profesional varonil y el femenil, salvo excepciones que también lo son a nivel internacional como el caos del tenis.
09 EL DEPORTE PROFESIONAL
Informes Sectoriales del Deporte Mexicano
43
• Se observan pocos nexos de unión entre el Deporte Profesional y el Deporte de Base: más allá del fútbol, en el que prácticamente todos los equipos fomentan las fuerzas básicas, y los lazos que se crean entre el deporte profesional y las competiciones organizadas por la CONADE: ligas municipales oficiales y ligas escolares, a través de los ojeadores; no hay unos mecanismos enfocados claramente a generar puentes entre ambas manifestaciones del deporte. Esto provoca en muchas ocasiones que, todos los esfuerzos realizados en un ámbito u otro, no conllevan transferencia en ningún sentido, con el consiguiente desaprovechamiento de recursos que supone.
• La propia dimensión del país: como se apuntaba en la introducción, un factor
determinante de un sector es la propia dimensión del organización; en este sentido, destacar que México tiene una extensión que roza los 2 millones de kilómetros cuadrados, encontrándose entre los 15 mayores del mundo (tanto por extensión como por población); este hecho supone una complejidad añadida para la implementación de políticas nacionales, y obviamente también será una limitación a tener en cuenta en lo que a configuración de ligas y deporte profesional se refiere.
• La profesionalización del deporte es un proyecto de largo plazo y con escaso
retorno en el corto plazo: tradicionalmente priman las políticas de corto y medio plazo, que le permitan a los gobernantes que las impulsaron obtener réditos políticos que faciliten su reelección; históricamente esta ha sido una limitación para el desarrollo del deporte profesional y de representación, ya que este debe ser planificado en el medio y largo plazo y tener la independencia para no verse afectado por factores colaterales que pueden frenar o detener sus crecimiento y consolidación.
La identificación de esta serie de problemas ha de proporcionar un punto de partida para la mejora del sistema deportivo profesional en México a través de la puesta en marcha de iniciativas coordinadas y con soporte presupuestario suficiente.
09 EL DEPORTE PROFESIONAL
Informes Sectoriales del Deporte Mexicano
44
6.2. Principales referencias Internacionales del Deporte Profesional: 6.2.1.Referencias de Buenas Prácticas: Hay muchas buenas referencias en el ámbito internacional. En el segundo
entregable hay información detallada al respecto, no obstante, se mencionan aquí ciertas referencias desde los distintos puntos de vista observados a los problemas enumerados en el apartado anterior: legislativo, capacitación, estructura deportiva, atractivo televisivo y del público en general, deporte femenil, etc.
Aunque siempre es fácil encontrar algún tipo de “sombra” a cualquier evento o
manifestación deportiva, las que a continuación se mencionan pueden suponer un buen modelo a seguir y adaptar en determinados aspectos:
• Real Madrid y F.C. Barcelona: los mejores equipos de la Liga BBVA (antes LNFP), no lo son solo a nivel deportivo, si no en cuanto a profesionalidad y amplitud de su estructura, trabajo de cantera (fuerzas básicas), diversificación de áreas deportivas (más el F.C. Barcelona), trabajo en acciones de promoción, márketing, generación y puesta en valor de marca, atención al socio y al aficionado (individualmente y a través de peñas), y últimamente, generación de ingresos a través de ventas cruzadas e ingresos atípicos.
• Nick Bolletieri Tennis Academy: creó un concepto de centro de capacitación de
tenistas enfocado al alto rendimiento que fue luego copiado en distintas partes del mundo. Generó un centro neurálgico para entrenar tenis no solo para los tenistas de Estados Unidos sino para los de todo el mundo.
• Grandes Ligas Deportivas de Estados Unidos: NFL – NHL – NBA: el sentido
comercial y del espectáculo del que se dota a estas competiciones es un modelo a seguir en todo el mundo. Es un sistema que atrae al estadio y a la televisión incluso a personas que no son aficionadas ni a ese deporte ni a esos equipos, pero que se siente atraída por todo lo que los rodea, generando así un espectáculo deportivo.
• Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo: Ley española que desarrolla un nuevo modelo de patrocinio, denominado “fiscal”. La consideración por parte del gobierno de un evento como “de excepcional interés público” conlleva la aplicación de beneficios fiscales consistentes en la deducción de la cuota en el Impuesto sobre Sociedades consistente en el 15 por 100 de los gastos de propaganda y publicidad (con unas especificaciones). El espíritu de esta norma es facilitar una fórmula de financiación privada que ayude al
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desarrollo de ciertos eventos que el Gobierno español considera de máxima relevancia.
• WTA: como organismo que rige el circuito profesional de tenis femenino, es
ejemplar en muchos sentidos, ya que ha conseguido revalorizar el tenis femenino y llevarlo prácticamente a las mismas cotas de popularidad que el tenis masculino. Actualmente es fácil ver a jugadoras de tenis anunciando artículos o servicios en la televisión, o apareciendo en actos sociales. Todo ello, protegiendo los derechos de las mujeres como deportistas profesionales, luchando por una equiparación de premios que actualmente se da en prácticamente todos los torneos de relevancia.
6.2.2. Malas Prácticas a evitar:
Conocer referencias negativas puede ser tan enriquecedor como conocer referencias positivas. Saber dónde y por qué se ha fallado es fundamental para un deportista; esto es totalmente aplicable al ámbito de este informe, de tal manera que a continuación se referencian algunas malas prácticas.
• Dopaje: una mala praxis asociada al deporte profesional es sin duda el
Dopaje en todas sus dimensiones. En España, la sombra del dopaje ha sido larga, muchas veces motivada por la laxitud regulatoria o la primacia de determinadas federaciones o deportistas de los resultados; en este sentido, la propia administración (Generalitat Valenciana a las Instituciones públicas y privadas para el debate Internacional y diseño de medidas contra el dopaje y la deshumanización del ciclismo) plantea unos principios que nos ayudarán a prevenir y combatir esta lacra en el deporte profesional:
• Debate y búsqueda de consenso sobre un concepto humanista del deporte no sujeto exclusivamente a la tiranía de los resultados, sino que responda a la capacidad y voluntad humana de quien ejecuta el rendimiento.
• Defensa y protección del deportista en todas sus vertientes: § Física § Jurídica § Profesional
• Armonización y coherencia del Ámbito Legal. • Atención global a todos los sectores implicados:
o Identificando correctamente y formando a los mismos sobre
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la necesidad del respeto a las necesidades y características específicas del deporte profesional.
o Regulando y controlando la presión que ejercen: los organizadores de competiciones, los patrocinadores, las administraciones, los representantes y managers de deportistas y equipos, los medios de comunicación y el público en general.
o Garantizando la imagen, los derechos e intereses de todos estos sectores que sustentan y posibilitan de práctica del deporte profesional, evitando que se vean envueltos en engaños y estafas.
• Profundización en los aspectos económicos y la comercialización del deporte profesional.
• Coordinación institucional de los esfuerzos de las administraciones en la lucha contra el dopaje y la tolerancia cero.
• Inmediatez y contundencia en las acciones y reacciones
• Violencia Deportiva (Endógena y Exógena): muchas modalidades deportivas
conllevan contacto físico, por lo que en muchas ocasiones y tácitamente para generar un mayor atractivo por parte del espectador se “consiente” este contacto. La violencia Exógena, es la que se produce fuera del ámbito estrictamente deportivo, pero a raíz de algún espectáculo deportivo por personas ajenas a los protagonistas de la competición, es decir, a los deportistas. Esto es, la violencia generada por espectadores, directivos, etc. Tal puede ser la preocupación pública ante los acontecimientos generados en los espectáculos deportivos, que en España, en el año 2007 entró en vigor la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
• Fraude y Corrupción en el Deporte Profesional: Como ya se dijo anteriormente en la introducción, el deporte ha pasado de ser una actividad de ocio y encaminada a la protección de la salud y la educación a ser un espectáculo donde se asientan intereses económicos, sociales y políticos. Por ello, hoy en día no nos extraña ni nos sorprende la compra de partidos, el soborno a árbitros o jueces y el apaño de resultados.
En los últimos meses, hemos asistido en Europa a diversos escándalos relacionados con las apuestas, y donde incluso varios jugadores de un mismo equipo están implicados en tramas ilegales.
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• Delitos y faltas contra el patrimonio y el orden socioeconómico: En el ámbito relacionado con el deporte, es frecuente la comisión de delitos de estafa, apropiación indebida y delitos societarios contra el patrimonio; en la publicación ¿Es necesaria la represión penal para evitar los fraudes en el deporte profesional? M. Cardenal Carro, M. García Caba E. A. García Silvero explican “El ingente movimiento de dinero que el deporte canaliza ha sido una de las principales razones que han motivado que determinadas personas quieran tomar parte y beneficiarse de la vertiente económica de la actividad deportiva, aunque para ello tengan que recurrir a prácticas nada loables sino más bien al contrario, utilizando el artificio, el engaño y la manipulación.”
• Delitos contra la Administración Pública: desgraciadamente, el ámbito del deporte, y por supuesto del deporte profesional, está expuesto a delitos de prevaricación, malversación de fondos y tráfico de influencia.
• Locura en el mercado de fichas y política salarial del fútbol europeo: una
tendencia que actualmente encabeza España y que está generando una economía irreal alrededor del mundo del fútbol en toda Europa (y poco a poco en todo el mundo), con traspasos por cantidades impensables y salarios totalmente desproporcionados, que hacen que los clubes se endeuden y acaben, en muchos casos, desapareciendo. Políticas como la de los topes salariales de la NBA, o el sistema de fichajes como el Draft, pueden ser una buena solución para evitar que el deporte profesional entre en una vorágine autodestructiva.
• Contratos Televisivos inviables en el fútbol español: contagiados por lo comentado en el apartado español, las televisiones españolas entran en una guerra de precios que da lugar nuevamente a contratos por cantidades desproporcionadas que las empresas no pueden soportar. Además, estos contratos generan desigualdades manifiestas entre los equipos de fútbol de la misma competición, al tener remuneraciones muy desequilibradas.
6.3. Retos del Deporte Profesional en México:
Como en cualquier ámbito de mejora, el deporte profesional mexicano tiene un ilusionante pero duro camino por delante para intentar optimizar la gestión del deporte profesional y conseguir una profesionalización total: de todos sus agentes, no solo de unos cuantos; y una profesionalización uniforme: de un mayor número de deportes; generando así para el sistema deportivo, un espejo en el que el deporte de base y los aficionados se miren y vean en él modelos a seguir e imitar, no solo en cuanto a aspectos técnicos o deportivos, sino también de educación, actitud y valores.
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Para ello se imponen una serie de retos como una revisión de la legislación que, por un lado, permita organizar de una forma más estructurada las competencias del deporte profesional, dando protagonismo a los ámbitos estatales y en menor medida, municipales; y por otro lado, favorezca el patrocinio y las aportaciones al deporte en general y al deporte profesional en particular. En este sentido, se valora positivamente la iniciativa de la CONADE para mejorar el funcionamiento de las federaciones y su supervisión, no obstante, esta ha de tener un mayor y más contundente soporte normativo.
También aparece como un reto relevante la unificación y coordinación de un
sistema nacional de capacitación de los distintos agentes que forman parte del deporte profesional: desde deportistas, técnicos y árbitros hasta gestores, directores, administrativos y personal relacionado con las instalaciones e infraestructuras.
Los logros del fútbol en cuanto a difusión, y captación de recursos privados, así
como los de otros deportes como el automovilismo (Náscar, F1), el boxeo, el beisbol o el baloncesto (en menor medida), han de ser potenciados y amplificados. Potenciados para lograr una estabilidad que estos deportes necesitan, y un desarrollo del deporte femenil y de las fuerzas básicas fundamental. Amplificados hacia otros deportes para que adquieran gracias a estos recursos privados una estructura estable similar a la de los deportes que ya cuentan con una buena base de recursos. Conseguir estos recursos y esta estabilidad permitirá al deporte profesional, a medio plazo, revertir a la población gran parte de lo recibido, en forma de programas sociales, eventos participativos, acceso a fuerzas básicas… en definitiva, a tender puentes entre el deporte popular y de base y el deporte profesional, creando así un itinerario claro hacia la profesionalización de aquellos deportistas que tengan aptitudes y actitudes adecuadas.
Al igual que los problemas, los retos planteados están interrelacionados, unos
dependen de otros en gran medida, es por ello que la temporización y coordinación de los mismos se convierte también en un reto en sí mismo que hay que administrar correctamente para que el efecto sea el deseado.
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07.CONCLUSIONES
El deporte profesional mexicano cuenta con un desarrollo dispar, tanto en cuanto a modalidades deportivos como geográfica y socialmente. No obstante, ofrece una buena base sobre la que trabajar, ya que por un lado hay ciertos desarrollos ya hechos, y por otro lado, la CONADE ha puesto en marcha a través de distintas subdirecciones propuestas e iniciativas muy bien encaminadas.
Este informe pretende incidir a modo de conclusiones, en la necesidad de
abordar importantes cuestiones como:
• FINANCIACIÓN: la financiación del deporte mexicano profesional está condicionada por la presencia hegemónica del fútbol en los medios de comunicación, relegando al resto de deportes a un segundo plano de invisibilidad: esto provoca un desinterés de patrocinadores y anunciadores comerciales en la promoción de deportes colectivos considerados de segundo nivel (voleibol, básquetbol y béisbol, el handbol inexistente prácticamente). Otro de los factores decisivos en la consecución de patrocinios es la vía fiscal, mediante las deducciones fiscales directas o indirectas que los patrocinadores y mecenas del deporte profesional necesitan para aportar recursos económicos al deporte profesional minoritario.
o Vía patrocinios: PRESENCIA EN MEDIOS, TELEVISORAS (asegurar presencia televisiva de las ligas de beisbol, voleibol y basquetbol, en canales públicos de ámbito nacional)
o Vía fiscal: INCENTIVOS Y DEDUCCIONES FISCALES a las aportaciones privadas al deporte profesional
• ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN: los cuadros directivos y gestores de las federaciones, los clubes y competiciones profesionales, de México requieren un proceso de especialización en mercadotecnia, lo que seguro puede permitir sondear nuevas fuentes de recursos, junto a nuevas estrategias de eficiencia y optimización, que permita un sostenimiento asegurado, sin la obligada dependencia clientelista de los gobiernos estatales.
• PAQUETIZACIÓN DE PRODUCTO: las ligas profesionales deben de reflexionar sobre el formato y esquema competitivo de su deporte, con objeto de intentar diseñar un producto que sea realmente atractivo para medios de comunicación, para deportistas y consumidores de espectáculo deportivo pasivos (telespectadores). En España se mantuvo un proceso en este sentido
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que tuvo como resultado la concreción de los 5 productos deportivos profesionales: LFP, ACB, ACEVOL, ASOBAL y LNFS, con gran éxito de seguimiento y presencia en medios de comunicación, lo que ha permitido un desarrollo competitivo de primer nivel mundial. Podemos decir que desde la década de los 90, España ha mantenido niveles espectaculares en estas competiciones que se han traducido en campeonatos del mundo y de Europa de estos deportes: Fútbol, Balonmano, Baloncesto, Fútbol Sala y Voleibol.
• EL DIFICIL EQUILIBRIO ENTRE EL DEPORTE PROFESIONAL Y EL ESPECTÁCULO: la
relación de deportes profesionales que existen en México, del tipo Boxeo, Lucha Libre, la Charrería, conviven en el difícil límite entre la promoción deportiva y la organización de espectáculos de masas, que difícilmente mantienen valores y esencias deportivas convencionales, ya que las apuestas, las concesiones al espectáculo en los formatos, la discrecionalidad organizativa, las excluyen de cualquier sistemática de carácter deportivo. Sin embargo, deberían de realizarse esfuerzos para reubicarlas en circuitos, series o campeonatos que permita devolverles cierta organización deportiva.
• REESTRUCTURACIÓN DE LAS APORTACIONES ESTATALES AL DEPORTE E
INCREMENTO DE LAS MISMAS: por un lado los recursos públicos han de fluir de una manera más lógica y cercana a las necesidades del sector, por otro lado, las cantidades y partidas presupuestarias han de crecer de una forma razonable y sostenible, de tal manera que se consiga una situación de equilibrio.
• CAPACITACIÓN: es necesaria la unificación de criterios, materias y contenidos
en materia de deporte por parte del personal docente; formar profesionales competentes es fundamental si se quieren sentar las bases y nutrir de personal cualificado a todos los estados, ciudades y poblados del país. Igualmente importante, será dotar a todos los colegios de profesionales y dadle a la Educación Física dentro del currículo académico el peso que se merece, máxime teniendo en cuenta los índices de obesidad y sobrepeso del país.
En síntesis, si relacionamos los 3 factores con los que habríamos el presente informe y que pensamos determinan el estado y la evolución de las organizaciones de un país: entorno, tecnología y el tamaño de sus organizaciones podremos concluir que estos serán un indicador inequívoco de los dos procesos más importantes que ha experimentado el deporte en los últimos tiempos: la profesionalización y la comercialización.
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Partiendo de la reflexión anterior, tenemos que ser conscientes de que la profesionalización y comercialización han transformado lo que hoy se conoce como industria del deporte, y en este sentido queda mucho por planificar y concretar en México. Teniendo en cuenta la complejidad de las organizaciones, procesos y personas que conforman las estructura del deporte profesional de un país, pero siendo conscientes de que tanto la profesionalización como la comercialización son procesos que ya están en marcha, nos encontramos ante una oportunidad de planificar, guiar y regular el deporte profesional de México; está claro que se deben corregir ciertas debilidades, y afrontar las amenazas que acechan el deporte profesional mexicano, pero se cuenta con una serie de puntos fuertes que hay que intentar mantener e incluso mejorar, y unas oportunidades de mejora que se han de explotar al máximo.
REFERENCIAS
• FONT DE MORA TURONT, ALEJANDRO (2006). La humanización del ciclismo. Porun deporte a la medida del hombre. Propuesta de la Generalitat Valencianapara el debate internacional y diseño de medidas contra el dopaje y ladeshumanización del ciclismo. Valencia
• SANDALIO GÓMEZ Y OTROS, (2007). Características estructurales de lasorganizaciones deportivas. IESE Bussiness School. Universidad de Navarra.
• MORENO ALBA, LAURA (2012). Faltas y delitos en el deporte. Ed. Iusport.
• LEY 49/2002, de 23 de diciembre de España, de régimen fiscal de las entidadessin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
CÓDIGO DE
ÉTICA
FEDERACIÓN MEXICANA DE FÚTBOL ASOCIACIÓN, A.C.
2012
2 Código de Ética FMF
Índice Pág. Glosario 04
A. De todas las Personas 07 B. De los Clubes y sus Integrantes 09 C. De los Jugadores y Cuerpo Técnico 11 D. De los Oficiales de Partido 12
Preámbulo 03
I. Generalidades 06
II. Principios Básicos 07
III. Sanciones 12
IV. Jurisdicción y Competencia 13
V. Aprobación y Entrada en vigor 14 14
VI. Declaración del Juego Limpio y Ética Deportiva 15
3 Código de Ética FMF
Preámbulo El fútbol es un deporte pleno de valores morales que no solo se respetan en el terreno de juego, sino también fuera de él. Los principios y normas que lo rigen van más allá de las Reglas del Juego y los ordenamientos disciplinarios. La actuación de toda persona involucrada en el fútbol no sólo está sujeta a cumplir los lineamientos y directrices que regulan al deporte, sino también a desempeñarse con ética, respeto, honestidad e integridad, tanto en su vida profesional como personal. El fútbol es un deporte que se juega en equipo, pero no nada más en la cancha. Todas las personas que dedican su trabajo al fútbol, deben estar conscientes de la importancia de su labor y de la responsabilidad que ésta conlleva, pues cada puesto es esencial para el buen desarrollo del fútbol mexicano y significa un paso más para alcanzar nuestros objetivos. La imagen que cada integrante debe mostrar ante la sociedad, en especial hacia los niños y jóvenes, debe ser cabal y congruente con los principios de honestidad, acato y deportividad que nos rigen. Con todo acto realizado se debe transmitir respeto y admiración por nuestros compañeros y adversarios. El fútbol es un deporte de ganar, pero esa ilusión sólo se vuelve realidad a base de esfuerzo, disciplina y coraje, valores que brillan únicamente cuando impera la honestidad en todos nuestros actos. Sin adversario digno no hay competencia y sin competencia no hay ganador. Los Clubes y sus Directivas, Jugadores, Oficiales de Partido, integrantes de la Federación Mexicana del Fútbol Asociación, A.C. y demás involucrados, conocen y se comprometen a respetar el presente Código de Ética y a promover el fair play y el juego limpio en todas sus actividades y atribuciones, dentro y fuera de la cancha y sobre el terreno de juego o sobre la mesa. Todos jugarán a perseguir el fin común que los une, en un ambiente caracterizado por la armonía y el trabajo conjunto, en aras de mantener en lo más alto la calidad de nuestro deporte, bajo la premisa de que en la familia del fútbol no se admitirán ni aprobarán, bajo ninguna circunstancia, actos que demeriten el esfuerzo y el trabajo de cada día.
4 Código de Ética FMF
Glosario
Actuación protagónica – se refiere al afán de mostrarse como la persona más importante, calificada y necesaria en determinada actividad, independientemente de que se posean o no las facultades o los méritos que lo justifiquen.
Advertencia – apercibimiento por escrito de que se ha cometido, se está cometiendo, o se cometerá una falta leve en relación con las normas que rigen a la FMF y en particular el presente Código, y que genera registro de antecedentes.
Amonestación – sanción por infringir las normas que rigen a la FMF y en particular el presente Código, y que genera registro de antecedentes.
Conducta Agresiva – se toma como la acción o hecho intencional, llevado a cabo con el propósito de causar un daño o atacar por medio de:
a. derribar, embestir, zarandear violentamente del cuello, del cabello, o de otra parte del cuerpo;
b. golpe utilizando mano, pie, rodilla, codo y/o cabeza;
c. pisar a un adversario sin estar en disputa el balón.
Conducta violenta – Un jugador será culpable de conducta violenta si emplea fuerza excesiva o brutalidad contra un rival sin que el balón esté en disputa entre los dos.
Será asimismo culpable de conducta violenta si emplea fuerza excesiva o brutalidad contra un compañero, un espectador, los Oficiales del Partido o cualquier otra persona.
La conducta violenta puede ocurrir dentro o fuera del terreno, estando o no el balón en juego.
Confederaciones – agrupación de asociaciones reconocidas por la FIFA que pertenecen al mismo continente o entidad geográfica comparable.
Datos sensibles - aquellos datos que afecten la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste, como el origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas y preferencia sexual.
Dignidad de las personas – la cualidad o el estado de ser valorado, honorado o estimado.
5 Código de Ética FMF
Discriminación - Dar trato de inferioridad y/o desprecio a una persona o grupo de personas, por motivos raciales, religiosos, políticos, etc.
Exclusión – supresión del sujeto de la calidad de afiliado, oficial o tercero involucrado a la FMF, que impide de forma indefinida el ejercicio de actividades relacionadas con el fútbol federado, al margen de la jurisdicción de la FMF.
FIFA – Federación Internacional de Fútbol Asociación
FMF – Federación Mexicana de Fútbol Asociación, A.C.
Ideología - Conjunto de ideas fundamentales que caracteriza el pensamiento de una persona o colectividad, acerca de un movimiento cultural, religioso, político, etc.
Reglamento de Seguridad para Partidos Oficiales – las normas emitidas por la FMF, que detallan los mínimos requeridos para garantizar la seguridad en los estadios en que se celebran los partidos oficiales avalados por la FMF.
Multa – sanción económica calculada en días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, por infringir las normas que rigen a la FMF y en particular el presente Código, y que genera registro de antecedentes.
Ordenamientos Jurídicos - entendiéndose por estos en forma enunciativa, el Estatuto Social, Reglamentos, Códigos, Circulares, Directrices, Lineamientos y otros, que sean publicados por la FIFA, las Confederaciones y la FMF.
Sujetos al Código – son todas las personas definidas que, derivado de sus funciones o de las actividades que realizan en el marco del fútbol federado, están obligadas a observar y acatar las normas contenidas en el presente Código.
Suspensión Temporal – interrupción forzada en el ejercicio de las actividades de cualquier sujeto al Código, por infringir las normas que rigen a la FMF y en particular el presente Código, y que genera registro de antecedentes.
Sustancias o métodos prohibidos – todos los contenidos en la Lista Oficial de Sustancias y Métodos Prohibidos publicados por la Agencia Mundial Antidopaje y la FIFA.
Tendencioso - Que presenta o manifiesta algo parcialmente, obedeciendo a ciertas inclinaciones, ideas, intenciones o deseo de resultado.
Tercero involucrado – todos aquellos individuos que teniendo una actividad o giro distinto al del fútbol federado, están o son involucrados en los menesteres de la FMF, de sus afiliados y de los sujetos al Código. De manera enunciativa, más no limitativa, un tercero involucrado puede ser un patrocinador, una agencia de viajes, o un organizador de eventos.
6 Código de Ética FMF
I. Generalidades Artículo 1 El Código de Ética tiene como objetivo publicar y difundir los principios bajo los cuales deberá actuar toda persona involucrada con la FMF y con el fútbol mexicano. Artículo 2 De acuerdo con las definiciones que el Estatuto Social de la FMF les otorga, son sujetos de este Código:
Los Clubes y sus Directivas Los Jugadores Los Integrantes del Cuerpo Técnico Los Oficiales de Partido Los Oficiales, entendiéndose como tal a toda persona, registrada o no, que ejerza
una función en el seno de un Club, sea cual fuere su título, la naturaleza de su función (administrativa, deportiva u otra) y el periodo de duración de ésta, como por ejemplo Directores, Operadores, buscadores de talento, empleados en general, etc., excluyendo de esta definición a los Jugadores e integrantes del Cuerpo Técnico.
Los Agentes de Jugadores Los Agentes organizadores de Partidos
Artículo 3 Toda persona que ostente un cargo o realice una actividad directa o indirectamente relacionada con la FMF y el fútbol federado, se adhiere a los principios y obligaciones contenidas en el presente Código de Ética, por lo que no podrá alegar desconocimiento o inexistencia de interés jurídico en su defensa, adoptando desde su ingreso o inicio de actividad, una conducta digna, auténtica e íntegra que evite infringir los principios contenidos en este Código. Artículo 4 El Código de Ética entrará en vigor a partir de su publicación y será aplicable a todos los hechos que se susciten a partir de dicha fecha. En caso de que las normas contenidas en el presente Código, beneficien a los autores de hechos sucedidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor, será susceptible de aplicarse lo conveniente para resolver el caso en concreto.
7 Código de Ética FMF
II. Principios Básicos A. De todas las Personas Artículo 5 Toda persona sujeta a este Código de Ética se obliga a cumplir con los ordenamientos jurídicos que regulan el fútbol federado. Artículo 6 Todo aquel involucrado, directa o indirectamente, con la FMF y/o sus integrantes, deberá respetar la dignidad de las personas y abstenerse de llevar a cabo cualquier acto discriminatorio por razones de género, raza, origen étnico, nacionalidad, opinión política, clase social, posición económica, religión, lengua o idioma, preferencia sexual o discapacidad. Artículo 7 Independientemente de la ideología de las personas y del respeto que se les debe otorgar, todo el que esté sujeto a la aplicación de este Código de Ética deberá mantener una posición neutral ante asuntos de carácter religioso y político. Artículo 8 El respeto a la integridad moral de los otros es uno de los principios más importantes dentro del fútbol federado, por lo que no se deberá realizar ningún tipo de declaración que tienda a desacreditar, desprestigiar, causar perjuicio o daño, o ir en detrimento de un tercero. En esta misma tesitura, cualquier sujeto a este Código de Ética deberá abstenerse de emitir juicios públicos sobre el desempeño del Cuerpo Arbitral, de los Comisarios, de la FMF, sus órganos de gobierno y sus integrantes, así como de terceros involucrados, que tengan como intención o efecto, desacreditar, denostar, desprestigiar y/o causar perjuicio o daño. Artículo 9 Toda persona sujeta al presente Código de Ética, está obligada a anteponer a sus intereses personales el correcto desarrollo y desempeño de sus funciones, por lo que deberá abstenerse de realizar cualquier actividad que pueda acarrear un conflicto de intereses entre la FMF, sus afiliados y terceros.
8 Código de Ética FMF
Un conflicto de intereses puede surgir si los sujetos a este Código tienen, o dan la impresión de tener, intereses privados o personales que perjudiquen el cumplimiento de sus obligaciones de manera independiente, íntegra y resuelta. Se entiende por intereses privados o personales toda posible ventaja que redunde en beneficio propio, de parientes, amigos o conocidos. Artículo 10 Toda persona sujeta a este Código de Ética deberá abstenerse de actuar, participar, o en cualquier forma incitar a realizar conductas que tiendan a desacreditar, desprestigiar, causar perjuicio o daño, o ir en detrimento de la FIFA, Confederaciones, FMF, los Clubes, así como sus órganos de gobierno y sus integrantes y/o terceros involucrados. Artículo 11 La imagen y reputación de la FMF, de sus afiliados y de sus integrantes, es responsabilidad de todos los que integran el fútbol federado, por lo que es una obligación individual el dirigirse y desempeñarse en todas sus actividades, ya sea particulares o profesionales, con la debida probidad y respeto, así como evitar incurrir en conductas que vayan en detrimento del deporte, sus organismos, el fair play y el juego limpio. Artículo 12 Los integrantes de la FMF, afiliados y terceros involucrados, están obligados a dirigirse con respeto hacia los medios de comunicación, proporcionando siempre información clara y veraz en apego a las normas vigentes. Artículo 13 El soborno, ya sea en forma directa o a través de un tercero, es una de las actividades más vergonzosas en las que se puede incurrir, por lo que toda persona sujeta a este Código deberá abstenerse de realizar cualquier acto tendiente a arreglar el resultado de un partido, o a dirigir el desempeño de un Club incentivando la derrota en favor de otro para obtener un beneficio, ya sea propio o de un tercero. Artículo 14 Toda persona sujeta a este Código de Ética, deberá abstenerse de otorgar, brindar o poner a disposición de los Árbitros, Comisarios, integrantes de la FMF y de sus afiliados, cualquier tipo de obsequio. Así mismo, se debe observar el cabal cumplimiento de los protocolos autorizados para los Clubes huéspedes y locales, sin ir más allá de los mismos y de lo que ha sido previamente aprobado.
9 Código de Ética FMF
Artículo 15 Los integrantes de la FMF, afiliados y terceros involucrados, están obligados a guardar la debida confidencialidad respecto de los datos e información conocida y/o entregada entre ellos, incluyendo, de forma enunciativa más no limitativa, Informes, reportes, actas de Asamblea, actas de Comités, minutas, datos sensibles, información objeto de derecho de autor, patentes, técnicas, modelos, invenciones, know-how, procesos, algoritmos, programas, ejecutables, investigaciones, detalles de diseño, información financiera, inversionistas, empleados, relaciones de negocios y contractuales, pronósticos de negocios, planes de mercadeo y cualquier información revelada sobre terceras personas. Cualquier información intercambiada, facilitada o creada entre las partes en el desarrollo de su actividad, será mantenida en estricta confidencialidad, salvo que la propietaria autorice su divulgación. La parte receptora correspondiente sólo podrá revelar información confidencial a quienes la necesiten y estén autorizados previamente por la titular de cuya información confidencial se trata. Artículo 16 Bajo pena de incurrir en una conducta indebida por omisión, los integrantes de la FMF, afiliados y terceros involucrados, están obligados a denunciar ante las Autoridades correspondientes, los hechos o conductas que, teniendo la certeza de que acontecieron, o la sospecha fundada de que van a suceder, violen los lineamientos y normas que rigen el fútbol federado y el presente Código de Ética. B. De los Clubes y sus Integrantes Artículo 17 Los Clubes, Jugadores, integrantes del Cuerpo Técnico y Oficiales, deberán dar cabal cumplimiento a las obligaciones contempladas en los respectivos contratos que celebren, sin buscar por conveniencia económica, ya sea propia o de un tercero, incumplir u obstruir el cumplimiento de las obligaciones contraídas. Artículo 18 Los Clubes, ya sea por medio de su Directiva o de un tercero, se abstendrán de entrar en negociaciones con un Jugador que tenga contrato vigente con otro Club, y aún menos en condiciones distintas a las reglamentadas y autorizadas por la FIFA, con excepción de que estén previamente autorizados por la otra parte.
10 Código de Ética FMF
Artículo 19 Los Clubes que tengan interés en un determinado Jugador, integrante del Cuerpo Técnico o Directivo, deberán abstenerse de publicarlo o declararlo a los medios de comunicación. Artículo 20 Los Clubes, ya sea por medio de su Directiva, un buscador de talento, o de un tercero, se deberán dirigir con honestidad y veracidad ante los Jugadores jóvenes y sus familiares cuando exista un interés sobre ellos. Los Clubes, ya sea por medio de su Directiva, un buscador de talento, o de un tercero, se abstendrán de entrar en negociaciones con un Jugador joven o con sus familiares, cuando un Club lo tenga registrado dentro de su organización. Artículo 21 Por un principio de conciliación, los Clubes tratarán de resolver sus diferencias y/o disputas en apego a la buena fe y la honestidad que los caracteriza, evitando elevar sus controversias ante los órganos jurisdiccionales competentes. Artículo 22 Los Clubes se obligan a cumplir con todos los lineamientos y garantías de seguridad en sus instalaciones, adoptando para ello las mejores tecnologías y metodologías disponibles y a su alcance. Además se comprometen a ofrecer las mejores instalaciones posibles para el óptimo desarrollo del espectáculo deportivo, tanto en el terreno de juego, vestidores, servicio médico, palcos y áreas para las Directivas visitantes, como en las tribunas, baños públicos, áreas y servicios de alimentos y bebidas, accesos y estacionamientos. Artículo 23 Los Jugadores son los actores principales y los responsables de generar el espectáculo deportivo en el fútbol federado, por lo que se debe evitar toda actuación protagónica por parte de integrantes del Cuerpo Técnico, Directivos, Oficiales de Partido y demás Oficiales, limitándose todas las personas involucradas a desempeñar las actividades o las tareas que les fueron encomendadas, de acuerdo con el cargo que ostentan.
11 Código de Ética FMF
C. De los Jugadores y Cuerpo Técnico Artículo 24 Los Jugadores, integrantes del Cuerpo Técnico y Directiva, deberán dar cabal cumplimiento a las normas fair play, y dirigirse en todo momento en apego al principio de buena fe y ética deportiva, sin girar u obedecer instrucciones sobre la forma de jugar, que sean contrarias al juego limpio y el principio de deportividad, o de los Reglamentos de Competencia aplicables. Artículo 25 Los Jugadores e integrantes del Cuerpo Técnico no actuarán en forma tendenciosa para engañar al Cuerpo Arbitral en beneficio propio o de su Club. Artículo 26 Los Jugadores e integrantes del Cuerpo Técnico, así como todos los sujetos de este Código de Ética, no cometerán, ni tolerarán ningún tipo de conducta agresiva o violenta en contra de los adversarios, los Oficiales del partido o los espectadores. Los integrantes del Cuerpo Técnico se esforzarán para que los Jugadores a su cargo obedezcan y respeten las decisiones de las autoridades, principalmente del Cuerpo Arbitral y de los Comisarios, promoviendo así el más alto estándar de conducta en el terreno de juego y respeto a las decisiones de la Autoridad. Artículo 27 Los Jugadores que participen en cualquier actividad organizada y regulada por la FMF, deberán desempeñarse con profesionalismo y deportividad, sin poner en riesgo la integridad física de los otros jugadores, evitando jugadas que puedan lesionar deliberadamente a un compañero o a un adversario. Artículo 28 Los Jugadores que participen en cualquier actividad organizada y regulada por la FMF son responsables de cuidar y respetar su cuerpo, evitando incurrir en prácticas dopantes a través del consumo de sustancias o prácticas de métodos prohibidos.
12 Código de Ética FMF
D. De los Oficiales de Partido Artículo 29 Los Árbitros y los Comisarios, son la máxima autoridad dentro y fuera del terreno de juego respectivamente, durante el desarrollo de un partido, entendiéndose como tal el antes, durante y después del mismo a partir del inicio de la cuenta regresiva y hasta el envío del último informe, por lo que su investidura deberá ser respetada en todo momento sin olvidar que se trata de personas que desarrollan una labor de apreciación humana, desempeñada de buena fe y que en ocasiones es susceptible de incomodar involuntariamente a terceros. Artículo 30 Los Oficiales de Partido deberán abstenerse de aceptar cualquier tipo de obsequio, regalo o atención proporcionada que vaya más allá de los protocolos autorizados en sus lineamientos, teniendo la obligación de denunciar dicho comportamiento ante la Comisión Disciplinaria para que esta lleve a cabo lo procedente. III. Sanciones Artículo 31 Sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad a que pudiera dar lugar, el incumplimiento a cualquier norma del presente Código de Ética motivará la aplicación de las sanciones establecidas en el Estatuto Social, el Reglamento de Sanciones y los Reglamentos de Competencia correspondientes. Cuando el presente Código de Ética, el Estatuto Social o sus Reglamentos establezcan con precisión las sanciones aplicables en infracciones concretas, la Comisión Disciplinaria las impondrá cuidando de establecer debidamente la graduación de la sanción. Si la infracción no está definida, el Secretario General de la FMF, o en el caso de la Liga MX y Ascenso MX, el Presidente de la Liga, decidirán las sanciones que estimen adecuadas en el grado que amerite la falta, tomando en cuenta los antecedentes del infractor, las circunstancias en que hayan ocurrido los hechos y demás elementos que concurran en el caso. Una vez decidida la sanción aplicable, el Secretario General de la FMF, o en el caso de la Liga MX y Ascenso MX, el Presidente de la Liga enviarán los antecedentes y la recomendación a la Comisión Disciplinaria, para que por su conducto se sancione al infractor.
13 Código de Ética FMF
Artículo 32 Las sanciones que se pueden imponer por el incumplimiento al presente Código de Ética son:
Advertencia Amonestación Suspensión temporal Exclusión Multa Servicio Comunitario
IV. Jurisdicción y Competencia Artículo 33 El presente Código de Ética, es aplicable a todos los actos que infrinjan las normas de la FMF, con independencia de las sanciones que en otros cuerpos jurídicos, ya sean de la propia FMF o diversos organismos, le sean aplicables al caso en concreto. Artículo 34 La FMF supervisará el cumplimiento del presente Código, a través del Secretario General de la FMF, o en el caso de la Liga MX y Ascenso MX, a través del Presidente de la Liga, siendo estos los facultados para conocer de toda violación a las normas contenidas en el mismo y, en su caso, recomendará a la Comisión Disciplinaria la sanción aplicable a los infractores. Artículo 35 Una vez conocida la infracción al presente Código de Ética, el Secretario General de la FMF, o en el caso de la Liga MX y Ascenso MX, el Presidente de la Liga iniciará las gestiones correspondientes para confirmar los hechos y conceder al infractor su derecho de audiencia en apego al principio de seguridad y certeza jurídica. Artículo 36 Toda sanción impuesta por la Comisión Disciplinaria al amparo del presente Código, deberá estar debidamente fundada y motivada en hechos de los que se tenga la certeza de que sucedieron, guardando las pruebas correspondientes al efecto.
14 Código de Ética FMF
Artículo 37 Toda sanción impuesta por la Comisión Disciplinaria será susceptible de recurrirse en apelación ante la Comisión de Apelaciones de la FMF, salvo en los casos en que se realice una amonestación o advertencia, o se imponga una multa. Artículo 38 El procedimiento para interponer un recurso de apelación en contra de una resolución de la Comisión Disciplinaria, será el que se encuentra determinado en el Reglamento de la Comisión de Apelaciones de la FMF. Aprobación y Entrada en vigor El Comité Ejecutivo de la FMF aprobó el presente Código de Ética en fecha 02 de julio de 2012, entrando en vigor en esta misma fecha.
15 Código de Ética FMF
Declaración del Juego Limpio y Ética Deportiva
La FMF, los Clubes que la integran, los Jugadores y todas y cada una de las personas que nos encontramos involucradas con ella de una u otra forma, nos unimos en el compromiso mutuo de dirigirnos y desempeñarnos en las asignaciones que nos corresponden con base en los principios éticos y deportivos que sustentan al fútbol mexicano. En cada acto realizado vigilaremos que imperen nuestros valores, entre los cuales la honestidad, el respeto y el compromiso serán pilar para nuestro desarrollo continuo. Sabemos que las presiones pueden ser grandes, pero no permitimos que nuestra ambición influya en el cumplimiento de nuestras obligaciones. Obedecemos al pie de la letra las normas que nos rigen, aún y cuando se contraponga a nuestros intereses, y jamás tratamos de evadir nuestras responsabilidades ni los compromisos adquiridos. Lo damos todo en el terreno de juego, ganamos merecidamente y aceptamos perder con dignidad. No atribuimos nuestra derrota a las Autoridades de un partido, respetamos su labor y sabemos que cuentan con la capacidad y experiencia para desempeñarla. La competencia es lo que nos hace ocupar el lugar en el que estamos, y sabemos que sin adversario no existiría ganador, por lo que respetamos a nuestro contrario y elogiamos su esfuerzo, el cual nos invita a esforzarnos para ser mejores. Confiamos en nuestras habilidades y no intentamos engañar ni hacer caer en el error a los otros. No provocamos reacciones adversas que puedan desencadenar conflictos, y respetamos a todas y cada una de las personas que trabajan en la Institución del fútbol. Somos responsables de crear el ambiente idóneo para transmitir los valores que nos rigen y contagiar el espíritu deportivo, por lo tanto, respetamos a la afición y le ofrecemos el mejor espectáculo cada día. Promovemos el fútbol entre niños y jóvenes y aprovechamos todas las oportunidades a nuestro alcance para influir en su personalidad, fomentando la educación, la cultura y el respeto propio a la integridad tanto física como moral. No criticamos a quienes nos critican ni nos dejamos vencer por los detractores; por el contrario, incentivamos nuestro coraje para demostrar con hechos nuestra calidad
16 Código de Ética FMF
deportiva y humana, y ponemos en alto los principios éticos y deportivos que nos conforman. Somos conscientes de nuestra capacidad y nos esforzamos por ser mejores cada día, pero jamás incurrimos en trampas ni en prácticas de dopaje. Cuidamos y respetamos nuestro cuerpo como a nuestro espíritu deportivo. Rechazamos toda oferta tendenciosa y no permitimos que otros experimenten con nosotros. No toleramos corrupción ni violencia en nuestro deporte y nos dirigimos hacia todos con respeto. Las diferencias físicas no son una barrera entre nosotros, no denostamos a nadie por su aspecto u origen, sabemos que formamos una familia y nos respetamos unos a otros como tal. Aceptamos que al integrarnos al fútbol, realizando cualquier actividad relacionada con el mismo, nos sometemos a las normas éticas y deportivas que de él emanan y que se consagran en el Código de Ética, y en este acto firmamos nuestro compromiso para hacer crecer el fútbol mexicano.
ESTATUTO
SOCIAL
FEDERACIÓN MEXICANA DE FÚTBOL ASOCIACIÓN, A.C.
2012
2 Estatuto Social 2012
Índice Pág.
Interpretaciones 04
A. Constitución y Denominación 06 B. Objeto 06 C. Neutralidad 07 D. Forma 08 E. Duración 08 A. Organismos Nacionales e Internacionales 09
A. De los Asociados 10
A. Afiliación 11 B. Derechos y Obligaciones de los Afiliados 12 C. Suspensión 14 D. Desafiliación 15 E. Separación 16 A. Gobierno y Administración – Estructura 17 B. Asamblea General 17 C. Comité Ejecutivo 22 D. Presidente de la Federación 27 E. Representante de la Primera División Profesional 30 F. Representante de la Liga de Ascenso 30 G. Representante de la Segunda División Profesional 31 H. Representante de la Tercera Profesional 31 I. Representante del Sector Amateur 31 J. Auditor Externo 32 K. Auditor Interno 32 L. Remociones y Sustituciones 33 M. Secretario General de la Federación 34 N. Comisiones 37 O. Órganos Jurisdiccionales 38 P. Medidas Disciplinarias 39 Q. Asambleas de los Sectores 41
Capítulo I 06
Capítulo II 09
Capítulo V 17
Capítulo IV 11
Capítulo III 10
3 Estatuto Social 2012
A. Estructura Financiera 43 A. Derechos de la Federación 45 A. Agentes 46 A. Reglas de Juego, Campeonatos y Torneos 47 B. Competencias Internacionales 47 C. Cambio de Nombre y Sede 48 D. Jugadores 48 A. Disposiciones Generales 50 B. Notificaciones 50
Capítulo IX 47
Capítulo VIII 46
Capítulo VII 45
Capítulo VI 43
Capítulo X 50
TRANSITORIOS 51
4 Estatuto Social 2012
ÍNDICE DE INTERPRETACIONES Para efectos de la interpretación de los siguientes conceptos enunciados en el presente Estatuto Social, los reglamentos respectivos y demás disposiciones de la Federación Mexicana de Fútbol Asociación, A.C., se entenderá:
1. Federación Mexicana de Fútbol Asociación, A.C.
- LA FEDERACIÓN
2. Federación Internacional de Fútbol Asociación
- FIFA
3. International Football Association Board
- IFAB
4. Comité Olímpico Mexicano
- COM
5. Toda Selección Nacional, debiendo definir su categoría, cuando se haga mención a una en especial
- SELECCIÓN NACIONAL
6. Sector Profesional y Sector Amateur
- SECTORES
7. Confederación Deportiva Mexicana
- CODEME
8. Confederación Norte Centro Americana y del Caribe
- CONCACAF
9. Denominación o razón social de la persona moral titular del Certificado de Afiliación con un nombre deportivo, afiliada al Sector Profesional
- CLUB
10. Certificado otorgado a los Afiliados al Sector Profesional y Sector Amateur
- CERTIFICADO DE AFILIACIÓN
11. Órgano Supremo de la Federación
- ASAMBLEA GENERAL
12. Órgano Ejecutivo de la Federación - COMITÉ EJECUTIVO
5 Estatuto Social 2012
13. Una persona moral o física que ha sido admitida por el Comité Ejecutivo y/o Asamblea General y ha adquirido dicha calidad
- MIEMBRO
14. Tribunal de Arbitraje Deportivo (Tribunal Arbitral du Sport, Court of Arbitration for Sport) con sede en Lausana, Suiza
- TAS (CAS)
15. Todo Miembro de una Junta o una Comisión, Entrenador, Árbitro, Asistentes, así como cualquier otro responsable Técnico, Médico o Administrativo en la FIFA, Confederación, Asociación, Liga o Club
- OFICIALES
16. Persona física que, mediando el cobro de honorarios, presenta a Jugadores a un Club con el objeto de negociar o renegociar un contrato de trabajo; o presenta a dos Clubes entre sí, con el objeto de suscribir un contrato de transferencia
- AGENTE DE JUGADORES
17. Persona física que organiza partidos amistosos entre Clubes Nacionales o Internacionales, en cualquier territorio, con ánimo de lucro
- AGENTE ORGANIZADOR DE PARTIDOS
18. Certificado oficial concedido por la FEDERACIÓN o FIFA, el cual permite a una persona física actuar como Agente, ya sea de Jugadores como Organizador de Partidos
- LICENCIA DE AGENTE
6 Estatuto Social 2012
CAPÍTULO I A. CONSTITUCIÓN Y DENOMINACIÓN Artículo 1 LA FEDERACIÓN es una asociación civil constituida conforme a las leyes mexicanas, con personalidad jurídica y patrimonio propio, por lo que de acuerdo con su naturaleza jurídica carece de cualquier finalidad lucrativa y sus recursos se destinarán al desarrollo de su objeto social. Artículo 2 LA FEDERACIÓN es de nacionalidad mexicana. Su domicilio social es en Toluca, Estado de México y tiene jurisdicción deportiva en el ámbito del fútbol asociación en todas las modalidades reconocidas y reguladas por la FIFA, en todo el territorio de la República Mexicana. De conformidad con el artículo 7.892 del Código Civil para el Estado de México, en lo no previsto en el presente Estatuto Social, se aplicará supletoriamente el Código Civil para el Estado de México. B. OBJETO Artículo 3 LA FEDERACIÓN tiene por objeto: 3.1. Promover, organizar, dirigir y difundir el deporte del fútbol asociación en todas las modalidades
reconocidas y reguladas por la FIFA. 3.2. Otorgar la afiliación correspondiente a las personas físicas y morales dedicadas a la práctica del
fútbol asociación, que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Estatuto Social y en el Reglamento de Afiliación, Nombre y Sede en vigor. Así mismo determinará la desafiliación, en su caso, a quienes así lo soliciten ó incurran en los supuestos de desafiliación señalados en el presente Estatuto Social y los Reglamentos respectivos.
3.3. Promover, organizar, autorizar y supervisar las competencias profesionales y las nacionales,
estatales y regionales de carácter amateur en sus diversas categorías, observando y aplicando las reglas de juego en vigor promulgadas por el IFAB.
3.4. Autorizar y supervisar, independientemente de los torneos oficiales regulares, la participación en
juegos nacionales e internacionales, oficiales y amistosos, en los que participe cualquier Afiliado directo de LA FEDERACIÓN.
3.5. Participar a través de la Selección Nacional correspondiente, en los campeonatos mundiales que
organice la FIFA; en competencias organizadas por la CONCACAF; en los juegos olímpicos y en cualquier otra competencia en que por razón de su membresía, esté obligada a inscribirse, o en la que estime conveniente estar representada.
3.6. Enviar su representación a los congresos internacionales de fútbol de cualquier índole, o a
reuniones similares en las que considere necesario estar representada, cuidando que ésta recaiga, preferentemente, en Miembros del Sector o División que corresponda.
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3.7 Cumplir y exigir el cumplimiento a sus Afiliados de las disposiciones del presente Estatuto Social y de los Reglamentos que emanen del mismo, así como de aquellas resoluciones emitidas por los órganos competentes de LA FEDERACIÓN. Así mismo deberá obligar a sus Afiliados a observar las disposiciones establecidas en el Código Ético y Código Electoral de la FIFA, disposiciones y decisiones de la CONCACAF y LA FEDERACIÓN, así como decisiones del TAS, en sus actividades.
3.8 Vigilar y exigir el estricto cumplimiento de las leyes que en alguna forma legislen sobre la materia
Deportiva del fútbol y afecten a esta FEDERACIÓN.
3.9 Difundir las reglas del juego en vigor promulgadas por el IFAB y toda publicación que contribuya al mejoramiento del fútbol asociación en México, considerando su carácter universal, educativo y cultural, así como sus valores humanitarios, concretamente mediante programas de desarrollo y juveniles.
3.10 Adquirir y administrar los bienes muebles e inmuebles, derechos, valores y demás recursos que
estime necesarios para la adecuada realización de su objeto. 3.11 Llevar a cabo todas las operaciones, actos, contratos y convenios que le permitan realizar
plenamente su objeto. 3.12 Gestionar para la realización de su objeto social, financiamientos, créditos bancarios,
comerciales y de cualquier otra fuente o naturaleza, a nivel nacional o internacional, y otorgar al efecto las garantías correspondientes.
3.13 La comercialización de todos los derechos de Propiedad Intelectual de LA FEDERACIÓN. 3.14 Autorizar la venta o cesión, fuera del territorio nacional, de cualesquiera de los derechos de los
que sea titular LA FEDERACIÓN relacionados con las competiciones oficiales de los Sectores, y que no estén reservados para la Liga MX y Ascenso MX.
3.15 En general, cualesquiera otras actividades que no se opongan a su objeto social y que le permitan contribuir al desarrollo de sus actividades.
C. NEUTRALIDAD Artículo 4 LA FEDERACIÓN es neutral en asuntos políticos y religiosos. La discriminación de cualquier tipo contra un país, un individuo o un grupo de personas por motivos de origen étnico, sexo, lenguaje, religión, política o cualquier otra razón está terminantemente prohibida y es sancionada con suspensión y exclusión en términos del presente Estatuto Social, a través de los Órganos competentes. Artículo 5 LA FEDERACIÓN garantizará que sus Clubes Afiliados puedan tomar sus decisiones con independencia de cualquier entidad externa. Esta obligación será válida sin importar la forma jurídica adoptada por el Club. Así mismo, se asegurará que ninguna persona física o jurídica (compañías y sus filiales incluidas) controle más de un Club si esto crea el riesgo de atentar contra la integridad del juego o de una competición.
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D. FORMA Artículo 6 El ejercicio fiscal e informe deportivo será del 1o. de enero al 31 de diciembre de cada año, y el estado financiero respectivo, previamente aprobado por el Comité Ejecutivo, deberá presentarse en la Asamblea General Ordinaria, a celebrarse a más tardar durante el mes de abril de cada año. Artículo 7 Todo extranjero que en el acto de la constitución de la asociación civil o en cualquier tiempo ulterior adquiera un interés o participación en LA FEDERACIÓN, se considerará por ese simple hecho como mexicano y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su gobierno bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés y participación en beneficio de la Nación Mexicana. E. DURACIÓN Artículo 8 La duración de LA FEDERACIÓN es indefinida y sólo podrá disolverse por el acuerdo de cuando menos 80% de los votos a que se refiere el artículo 21 de este Estatuto, tomado en Asamblea General Extraordinaria, convocada para el efecto, en la que además se decidirá la forma y términos en que deba realizarse la liquidación.
9 Estatuto Social 2012
CAPÍTULO II A. ORGANISMOS NACIONALES E INTERNACIONALES Artículo 9 LA FEDERACIÓN es Miembro de los siguientes organismos deportivos: 9.1 En el ámbito nacional
9.1.1 CODEME
9.1.2 COM 9.2 En el ámbito internacional
9.2.1 FIFA
9.2.2 CONCACAF Con estos organismos LA FEDERACIÓN se coordinará a través del Comité Ejecutivo, quien podrá delegar esta función en el Sector o Comisión correspondiente en términos del presente Estatuto Social y los Reglamentos aplicables.
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CAPITULO III A. DE LOS ASOCIADOS Artículo 10 LA FEDERACIÓN se conforma de la siguiente manera: 10.1 Los Afiliados del Sector Profesional se integran por:
10.1.1 Liga MX 10.1.2 Ascenso MX 10.1.3 Segunda División 10.1.4 Tercera División
10.2 Los Afiliados del Sector Amateur se integran por:
10.2.1 Una asociación por cada Estado de la República Mexicana 10.2.2 Una asociación del Distrito Federal
11 Estatuto Social 2012
CAPÍTULO IV A. AFILIACIÓN Artículo 11 La afiliación es un acto discrecional y potestativo que LA FEDERACIÓN, con base en el presente Estatuto Social, así como en el Reglamento de Afiliación, Nombre y Sede, otorga de manera discrecional a quienes reuniendo los requisitos establecidos en los ordenamientos antes citados, voluntariamente solicitan su incorporación y deciden reconocer a LA FEDERACIÓN como la suprema autoridad deportiva del fútbol asociación en México, en todas las modalidades reconocidas y reguladas por la FIFA. Artículo 12 En términos de lo dispuesto por el artículo 11 del presente Estatuto Social, en LA FEDERACIÓN existen únicamente dos tipos de Afiliados: 12.1 Afiliados directos: Se refiere a las personas morales privadas, constituidas conforme a las leyes
mexicanas.
12.1.1 Son Afiliados directos:
12.1.1.1 Los Clubes del Sector Profesional 12.1.1.2 Las Asociaciones estatales del Sector Amateur
Las personas físicas no podrán ser Afiliados directos de LA FEDERACIÓN. 12.2 Afiliados derivados: Se refiere a las personas físicas relacionadas a través de los Clubes y/o LA
FEDERACIÓN, que de manera indirecta se vinculan con la práctica del fútbol asociación.
12.2.1 Son Afiliados derivados:
12.2.1.1 Directivos. 12.2.1.2 Jugadores. 12.2.1.3 Directores Técnicos, Preparadores Físicos, Médicos, Auxiliares y demás
Miembros del Cuerpo Técnico. 12.2.1.4 Árbitros.
12.3 Los Afiliados derivados no tienen derecho de voto en los órganos de LA FEDERACIÓN.
12.4 Toda persona física o moral, que desee convertirse en Afiliado a LA FEDERACIÓN, deberá
presentar por escrito, ante la Secretaría General la solicitud correspondiente, de acuerdo con las normas y procedimientos que aplican en cada caso.
12.5 Toda solicitud de afiliación, deberá acompañarse obligatoriamente de la siguiente documentación: a) Declaración firmada por el solicitante o su Representante Legal, de que en todo momento
acatará el Estatuto Social, el Código de Ética, los Reglamentos y las decisiones vigentes de
12 Estatuto Social 2012
LA FEDERACIÓN, la FIFA, la CONCACAF, garantizando que también sean respetados por sus propios Miembros, Clubes, oficiales y jugadores;
b) Declaración firmada por el solicitante o su Representante Legal, comprometiéndose a acatar las Reglas de Juego vigentes;
c) Declaración firmada por el solicitante o su Representante Legal, manifestando que reconoce y acepta la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS), en Lausana, Suiza, tal como se especifica en el presente Estatuto Social;
d) Declaración firmada por el solicitante o su Representante Legal, manifestando que su domicilio social y fiscal, está ubicado en México.
e) Una certificación firmada por el Representante Legal del solicitante, en la cual se especifique
quiénes son las personas autorizadas para firmar y con la facultad de obligar al solicitante frente a terceros;
f) Declaración firmada por el Representante Legal del solicitante, comprometiéndose a
organizar y/o participar en partidos amistosos sólo con el previo consentimiento de LA FEDERACIÓN;
g) Un ejemplar del Acta Constitutiva o de su última Asamblea certificada ante fedatario público.
h) Los demás documentos e información que al efecto señalen el Reglamento de Afiliación,
Nombre y Sede y las otras disposiciones aplicables de LA FEDERACIÓN. B. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS Artículo 12 BIS I. Son derechos de los Afiliados directos: a) Tener representación en la Asamblea General de LA FEDERACIÓN. b) Presentar a la Asamblea General de LA FEDERACIÓN, ponencias, estudios y propuestas de
candidatos para que ocupen cargos directivos en la misma. c) Deliberar y votar en toda cuestión o asunto que se proponga en la Asamblea General de LA
FEDERACIÓN. d) Conocer y, en su caso, aprobar los balances y estados financieros de los ejercicios fiscales de
LA FEDERACIÓN, así como el informe deportivo correspondiente. e) Recibir los beneficios que se deriven de las actividades de LA FEDERACIÓN, previa resolución
del Comité Ejecutivo. f) Participar en las competencias oficiales organizadas por LA FEDERACIÓN. g) Recibir las participaciones económicas que les corresponden, del superávit derivado de las
competencias internacionales oficiales en las que intervenga la Selección Nacional respectiva.
13 Estatuto Social 2012
h) En el caso de Ascenso MX, Segunda División Profesional y Tercera División Profesional, ascender automáticamente a la División inmediata superior en el número y forma determinados en los Reglamentos de Competencia de las Divisiones correspondientes.
Los derechos establecidos en los incisos a, b, c y d se ejercerán a través de los delegados designados en las Asambleas de sus Sectores.
II. Son obligaciones de los Afiliados directos: a) Concurrir a las Asambleas Generales de LA FEDERACIÓN, a través de los delegados que
representen a su Sector y a toda reunión para la que sean convocados. b) Cumplir y hacer cumplir a sus asociados y dependientes, el Estatuto Social de LA
FEDERACIÓN, sus Reglamentos, el Código de Ética y las disposiciones que emitan las autoridades federativas en sus respectivas áreas; de igual forma deberán observar el Estatuto Social, el Reglamento, las decisiones y el Código Ético y el Código Electoral de la FIFA, CONCACAF en sus actividades y garantizar que estos sean respetados por sus Miembros.
c) Notificar oficialmente a la Secretaría General de LA FEDERACIÓN, cualquier enmienda o
modificación a sus Estatutos así como cualquier cambio en los directivos registrados, o personas que están autorizadas para firmar y con el derecho de contraer compromisos jurídicamente vinculantes con terceros.
d) Observar las Reglas de Juego promulgadas por el IFAB y publicadas por la FIFA, así como las
disposiciones de FIFA para Futsal y Fútbol Playa. e) Enterar con toda oportunidad las cuotas ordinarias y extraordinarias que aprueben: la Asamblea
General de LA FEDERACIÓN, el Comité Ejecutivo, las Asambleas de Representantes de los Sectores.
f) Participar en todas las competencias oficiales de LA FEDERACIÓN y FIFA, así como en los
Torneos Internacionales que LA FEDERACIÓN haya convenido con otras Confederaciones. g) Aportar sin restricción o condicionamiento alguno a los Jugadores y/o Cuerpo Técnico que les
sean solicitados para integrar las respectivas Selecciones Nacionales. h) No mantener relaciones deportivas con entidades que no estén reconocidas por la FIFA o con
Asociaciones que hayan sido suspendidas o excluidas de dicha Institución o por la propia FEDERACIÓN.
i) En el caso de los Clubes de la Liga MX, Ascenso MX y Segunda División Profesional, descender
automáticamente a la División inmediata inferior en los términos de los Reglamentos de Competencia correspondientes a cada División.
j) Verificar la veracidad y autenticidad de la información y/o documentación presentada ante la FEDERACIÓN y responsabilizarse por la autenticidad de los documentos presentados por su conducto ante la Secretaría General de LA FEDERACIÓN, o cualquier otra dependencia de la misma.
k) Cumplir las resoluciones que emitan los Órganos Jurisdiccionales de LA FEDERACIÓN, el TAS, la FIFA o Confederaciones.
14 Estatuto Social 2012
Artículo 13 Los Afiliados derivados que sean personas físicas, deberán cumplir los siguientes requisitos: 13.1 No ejercer cargo Directivo alguno en otra federación deportiva reconocida o no, por la Ley
General de Cultura Física y Deporte. 13.2 Ser una persona de reconocida capacidad y solvencia moral. 13.3 No ser parte ni haber participado en negocios de dudosa reputación o en conductas delictivas, a
juicio del Comité Ejecutivo. 13.4 No estar inhabilitado para ejercer el comercio. Artículo 14 Los Afiliados a LA FEDERACIÓN, ya sean directos o derivados, se comprometen a acatar y cumplir en todos sus términos las decisiones y resoluciones de las autoridades competentes de la FIFA, el TAS, la CONCACAF y la propia FEDERACIÓN, que sean definitivas y que no estén sujetas a recurso. Esta obligación se aplica igualmente a los Agentes Organizadores de Partidos y a los Agentes de Jugadores Licenciados. Artículo 15
Las obligaciones, derechos y demás disposiciones de carácter general, inherentes a la afiliación, estarán previstas en el Reglamento de Afiliación, Nombre y Sede. C. SUSPENSIÓN Artículo 16 16.1. La Asamblea General es el órgano competente para suspender a un Afiliado a LA
FEDERACIÓN. No obstante lo anterior, el Comité Ejecutivo, en caso de ser necesario, puede suspender con efecto inmediato a un Miembro Afiliado, que a su juicio incumpla y/o viole grave y/o reiteradamente este Estatuto Social, el Código de Ética de la FMF, los Reglamentos, las decisiones y el Código Ético de la FIFA, CONCACAF y de la propia FEDERACIÓN, y/o que incumpla con sus obligaciones como Miembro Afiliado.
La suspensión que dicte el Comité Ejecutivo mantendrá su vigencia hasta en tanto se celebre la siguiente Asamblea General de LA FEDERACIÓN, a efecto de que la misma sea ratificada, salvo que el Comité Ejecutivo levante la suspensión, antes de la celebración de dicha Asamblea.
16.2. La suspensión de un Afiliado deberá ser dictada o ratificada en su caso por la Asamblea
General, de acuerdo con la distribución de votos que contempla el presente Estatuto Social; en caso contrario la suspensión de un Afiliado queda sin efectos.
16.3. El Afiliado suspendido pierde sus derechos como Miembro de LA FEDERACIÓN. Los otros
Miembros Afiliados no deberán mantener contacto en el plano deportivo, ni social, ni jurídico, con
15 Estatuto Social 2012
el Miembro suspendido. Para el caso de que un Miembro Afiliado contravenga la presente disposición, la Comisión Disciplinaria puede interponer otras sanciones.
C. DESAFILIACIÓN
Artículo 17 17.1. La Asamblea General es el órgano competente para desafiliar a un Afiliado a LA FEDERACIÓN en los siguientes supuestos:
a) Incumple con sus obligaciones financieras para con LA FEDERACIÓN. b) Viola grave y/o reiteradamente este Estatuto Social, los Reglamentos, las Directivas o las
decisiones de FIFA, CONCACAF y/o la propia FEDERACIÓN.
17.2. Así mismo se perderá la afiliación:
a) Por renuncia expresa del Afiliado, sujeto a lo dispuesto en el presente Estatuto Social y el Reglamento de Afiliación, Nombre y Sede.
b) Por disolución de la entidad afiliada.
c) Por haber cometido alguna falta grave, a juicio del Comité Ejecutivo.
d) Por desacato a un llamado de la Selección Nacional, en cualquiera de sus categorías.
e) Por no participar sin causa justificada, en las competencias oficiales convocadas por el Sector o División de LA FEDERACIÓN que le corresponda.
f) Por alteración de documentos oficiales presentados ante LA FEDERACIÓN, para proceder a su registro.
g) Si el Dueño y/o los Directivos del Club han incurrido en actos delictivos o de dudosa reputación, a juicio del Comité Ejecutivo.
17.3. En los casos a los que se refieren los incisos c, d, f, g, el Comité Ejecutivo abrirá la investigación
correspondiente, debiendo escuchar a las partes interesadas, quienes tendrán derecho a presentar las pruebas y argumentos que a su derecho convenga. Dicha investigación no deberá exceder los 30 días.
El Comité Ejecutivo presentará a la Asamblea General de LA FEDERACIÓN, el resultado de la investigación para que esta última tome la resolución correspondiente.
16 Estatuto Social 2012
La resolución que en esta materia dicte la Asamblea General de LA FEDERACIÓN será inapelable.
17.4. En caso de Afiliados directos, antes de decretar la desafiliación definitiva de LA FEDERACIÓN, la
Asamblea General procurará asegurarse y garantizar el cumplimiento de las obligaciones deportivas y económicas que dicho Club tenga pendientes con LA FEDERACIÓN y con otros Afiliados.
17.5. En el caso de que la Asamblea General determine la desafiliación de una Asociación de Fútbol
Amateur de LA FEDERACIÓN, procurará asegurarse y garantizar el cumplimiento de las obligaciones deportivas y económicas correspondientes.
D. SEPARACIÓN Artículo 18 18.1. Cuando así convenga a sus intereses, un Afiliado directo puede solicitar su separación de LA
FEDERACIÓN, la cual surtirá efectos únicamente al final de la Temporada de la competencia respectiva.
18.2. Cuando la separación tenga como objetivo la sustitución del Certificado de Afiliación, deberá
solicitarse mediante escrito presentado ante la Secretaría General de LA FEDERACIÓN, hasta con 60 días de anticipación al final de la Temporada de la competencia respectiva.
18.3. La Asamblea General autorizará la separación de un Afiliado a LA FEDERACIÓN, siempre que
éste se encuentre al corriente con sus obligaciones financieras, tanto para con la Institución como para con otros Afiliados. Si el Afiliado que fue separado tuviera interés en un futuro de volver a incorporarse a la FEDERACIÓN, deberá dar cumplimiento a todos y cada uno de los requisitos que corresponden a una nueva afiliación, sin que pueda invocar o referir la información proporcionada con anterioridad a su separación.
18.4. El Comité Ejecutivo puede autorizar, de manera provisional, la separación de un Afiliado de LA
FEDERACIÓN, la cual deberá ser ratificada por la Asamblea General de LA FEDERACIÓN en su siguiente sesión.
17 Estatuto Social 2012
CAPÍTULO V
E. DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Artículo 19 Son autoridades de LA FEDERACIÓN, en sus respectivas competencias: 19.1.1. La Asamblea General 19.1.2. El Comité Ejecutivo
19.1.3. La Secretaría General
19.1.4. Las Asambleas Generales y Comités Directivos de los Sectores Profesional y Amateur
19.1.5. Las Comisiones Permanentes de: Árbitros y del Jugador
19.1.6. Las Comisiones Temporales
19.1.7. Los Órganos Jurisdiccionales: Comisión Disciplinaria, Comisión de Apelaciones y Comisión de Conciliación y Resolución de Controversias
Todos los Miembros que integren los órganos responsables de la toma de decisiones de LA FEDERACIÓN, deberán ser elegidos por votación del órgano respectivo a quien concierna su elección, en términos de lo que dispone el presente Estatuto Social y los Reglamentos correspondientes.
F. ASAMBLEA GENERAL Artículo 20
La Asamblea General es la autoridad suprema de LA FEDERACIÓN y sus acuerdos constituyen la máxima expresión de la voluntad de los Sectores y, por lo tanto, obligan sin limitación alguna a todos sus Afiliados. Los Acuerdos tomados por la Asamblea General, entrarán en vigor a partir del día en que son tomados, a menos que se haya acordado diferente vigencia.
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INTEGRACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 21 La Asamblea General de LA FEDERACIÓN se integra de la siguiente forma: 21.1. SECTOR PROFESIONAL
Liga MX Ascenso MX Segunda División Tercera División 21.2. SECTOR AMATEUR De acuerdo con lo anterior, el total de los votos que se pueden ejercer en una Asamblea General es de 100%, dividiéndose dichos votos entre sus integrantes de la siguiente manera:
Liga MX 55% de los votos Ascenso MX 5% de los votos Segunda División 18% de los votos Tercera División 13% de los votos Sector Amateur 9% de los votos Para efectos de la votación queda prohibido el voto por correspondencia y el voto por delegación, por lo que el representante con derecho de voto de la Liga o División de que se trate, no puede delegar dicha facultad en otra persona. Artículo 22 Cada uno de los integrantes de los Sectores tiene el derecho de nombrar en la Asamblea General, hasta 3 delegados representantes, de entre los cuales uno de ellos ejercerá el derecho de voto. La designación de los delegados deberá ser notificada por escrito a la Secretaría General de LA FEDERACIÓN, con por lo menos 2 días naturales de anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea. El plazo anterior no resulta aplicable en caso de que la fecha de celebración de una Asamblea General sea reprogramada. CLASIFICACIÓN DE LAS ASAMBLEAS Artículo 23 La Asamblea General de LA FEDERACIÓN será: 23.1. Ordinaria. 23.2. Extraordinaria. Las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias, podrán celebrarse en cualquier parte de la República Mexicana.
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Artículo 24 Las Asambleas Generales Ordinarias se reunirán cuando menos una vez al año. Las Asambleas Generales Extraordinarias se reunirán cuantas veces fuere necesario. ASAMBLEA ORDINARIA Artículo 25 Es facultad de la Asamblea General Ordinaria conocer de los siguientes asuntos: 25.1. Otorgar las afiliaciones a quienes formalmente lo soliciten y cumplan con los requisitos
señalados en el presente Estatuto Social y sus Reglamentos, así como la desafiliación, suspensión o separación de Afiliados, en su caso.
En caso de notoria urgencia, el Comité Ejecutivo estará facultado para autorizar de forma provisional la afiliación de un Club o Asociación, que haya cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de Afiliación, Nombre y Sede, así como la desafiliación, suspensión o separación, dando cuenta a la Asamblea General para su ratificación.
25.2. Examinar y, en su caso, aprobar o rechazar el balance general y los estados financieros de LA FEDERACIÓN, así como el informe que sobre la administración y marcha de la misma, que en forma anual presenta el Comité Ejecutivo (tomando en cuenta el informe del Auditor Externo).
25.3. Aprobar el informe del Comité Ejecutivo sobre las actividades deportivas de LA FEDERACIÓN,
realizadas en el ejercicio deportivo anterior y sus proyectos para el siguiente. 25.4. Aprobar el presupuesto anual de gastos. 25.5. Determinar las cuotas ordinarias y extraordinarias que los Afiliados deben cubrir a LA
FEDERACIÓN. 25.6. Designar al Auditor Independiente de LA FEDERACIÓN, así como establecer las reglas para
nombrarlo y removerlo, y sus emolumentos. 25.7. Evaluar, aprobar u otorgar, cualquier asunto directamente relacionado con los anteriores. ASAMBLEA EXTRAORDINARIA Artículo 26 La Asamblea General Extraordinaria conocerá de todos aquellos asuntos que no estén expresamente reservados para la Asamblea General Ordinaria y de los casos del nombramiento del Presidente de LA FEDERACIÓN y/o reconocimiento oficial y toma de posesión del mismo, de los Miembros del Comité Ejecutivo y de los Comités Directivos de los Sectores, cuando estos existan.
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CONVOCATORIA Artículo 27 Tendrán el derecho a convocar a las Asambleas Generales: 27.1. El Comité Ejecutivo, cuando sea aprobado por cuando menos cinco votos; 27.2. El Presidente de LA FEDERACIÓN. Artículo 28 La convocatoria para la celebración de las Asambleas Generales deberá notificarse a los Afiliados con una anticipación de por lo menos 20 días naturales a la fecha de celebración de la misma, salvo el caso de urgencia del asunto o asuntos a tratar que así lo ameriten a juicio del Comité Ejecutivo, y sea fehacientemente notificada a través de cualquier medio. Artículo 29 Los Delegados de los Sectores que deseen tratar algún asunto, deberán enviar por escrito su solicitud al Secretario General de LA FEDERACIÓN, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de recibida la convocatoria, a efecto de incluir sus puntos en el orden del día. El orden del día de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, deberá notificarse por cualquier medio, con 10 días naturales de anticipación a la fecha de celebración de la misma. INSTALACIÓN Y ACREDITACIÓN Artículo 30 Tanto la Asamblea General Ordinaria como la Extraordinaria, quedarán legalmente instaladas cuando cuenten con la asistencia de los Afiliados que representen por lo menos, la mayoría de los votos de LA FEDERACIÓN. Artículo 31 En caso de que una Asamblea no se efectúe en la fecha señalada, se citará nuevamente a Asamblea dentro de los 3 días siguientes a la fecha programada para la primera Asamblea y el quórum requerido para esta Asamblea será nuevamente de por lo menos la asistencia de los Afiliados que representen la mayoría de los votos de LA FEDERACIÓN. De ser necesario convocar por tercera vez, la Asamblea se llevará a cabo con cualquiera de los votos que se encuentren representados. Artículo 32 Presidirá la Asamblea General el Presidente de LA FEDERACIÓN, o quien designe la mayoría en la Asamblea correspondiente. Artículo 33 El Secretario de Actas actuará como Secretario de la Asamblea y será el encargado de la elaboración del Acta correspondiente.
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Artículo 34 En la Asamblea, el Secretario de Actas certificará la asistencia de los delegados del Sector Amateur y de las Divisiones que integran el Sector Profesional, para establecer el quórum correspondiente. VOTACIÓN Artículo 35 Las resoluciones de la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, se tomarán por mayoría de votos a excepción de los siguientes asuntos, que requerirán la aprobación de cuando menos 80% del 100% de los votos del total que se pueden ejercer en una Asamblea: 35.1. Modificaciones al presente Estatuto Social. 35.2. Adquisición, enajenación o gravamen de bienes inmuebles de LA FEDERACIÓN. 35.3. Venta o enajenación de cualquier bien cuando el importe del mismo sea igual o superior al
equivalente a USD $500,000.00 (Quinientos mil dólares 00/100 moneda de curso legal en los Estados Unidos de América).
35.4. Constituirse como obligado solidario, fiador o avalista. 35.5. Toda modificación al sistema de ascenso y descenso automático en las Ligas o Divisiones
Profesionales y su correspondiente competición. 35.6. Disolución anticipada o liquidación de LA FEDERACIÓN. 35.7. Transformación o fusión de LA FEDERACIÓN. ACUERDOS Artículo 36 Los Acuerdos que se tomen en las Asambleas Generales deberán constar en el Acta que levante el Secretario de Actas. Contra los Acuerdos de las Asambleas no podrá alegarse desconocimiento por el hecho de no participar en ella o haber votado en contra de los mismos, si el representante del Sector que corresponda fue legalmente convocado y notificado a la misma. Artículo 37 El Acta de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, deberá quedar redactada en un plazo máximo de 10 días naturales siguientes a partir de que se levante la Asamblea respectiva, y una vez firmada el Acta deberá protocolizarse ante Notario Público en forma inmediata, cuando así corresponda de conformidad con la legislación aplicable.
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C. COMITÉ EJECUTIVO Artículo 38 El Comité Ejecutivo es el máximo órgano ejecutivo de LA FEDERACIÓN, así como la autoridad responsable de ejecutar los Acuerdos de la Asamblea General, y tiene la representación oficial y legal de LA FEDERACIÓN. Artículo 39 La dirección y representación de LA FEDERACIÓN estarán a cargo del Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo está integrado por cinco Miembros de la siguiente manera: 39.1. El representante designado de la Liga MX. 39.2. El representante designado de Ascenso MX. 39.3. El representante designado de la Segunda División Profesional. 39.4. El representante designado de la Tercera División Profesional. 39.5. El representante designado del Sector Amateur. La designación de los representantes de los Sectores que integren el Comité Ejecutivo se efectuará por la Asamblea de Clubes o Asociaciones correspondientes, a excepción de Ascenso MX, cuya representación recaerá en el Secretario General de la citada División nombrado por el Presidente de la Liga MX. Los 5 representantes que integran el Comité Ejecutivo, enviarán a la Asamblea General Extraordinaria, propuestas de candidatos a Presidente de LA FEDERACIÓN. La Asamblea General Extraordinaria, de elegirá al Presidente de entre los miembros propuestos, por acuerdo favorable de la mayoría simple de votos. El Presidente de LA FEDERACIÓN electo será a su vez Presidente del Comité Ejecutivo. En una Asamblea General Extraordinaria, tomarán posesión el Presidente de LA FEDERACIÓN y los Miembros del Comité Ejecutivo de conformidad con los artículos 26 y 41 de este Estatuto. Con excepción del Presidente del Comité Ejecutivo, cuando un representante sea designado para actuar a nombre y representación de LA FEDERACIÓN ante autoridades del ámbito nacional o internacional, ostentará el cargo de Vicepresidente de la propia FEDERACIÓN. Las facultades del Presidente de LA FEDERACIÓN, de los Miembros del Comité Ejecutivo y del Secretario General de LA FEDERACIÓN se determinarán en el presente Estatuto Social. Artículo 40 Cada uno de los Miembros del Comité Ejecutivo tendrá los votos que a continuación se mencionan: 40.1. El representante designado de la Liga MX tendrá 5 (cinco) votos. 40.2. El representante designado de Ascenso MX tendrá 1 (un) voto. 40.3. El representante designado de la Segunda División tendrá 2 (dos) votos.
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40.4. El representante designado de la Tercera División tendrá 1 (un) voto. 40.5. El representante designado del Sector Amateur tendrá 1 (un) voto. Artículo 41 Los Miembros del Comité Ejecutivo durarán en sus cargos cuatro años, los cuales serán contados a partir de que tomen posesión, pudiendo ser reelectos. La elección deberá realizarse dentro de los noventa días posteriores a la fecha de clausura de la Copa del Mundo y tomarán posesión de sus cargos en la Asamblea General Extraordinaria que deberá celebrarse al día hábil siguiente en que se cumplan los 90 días después de terminada la Copa Mundial de la FIFA. Artículo 42 Los representantes del Sector Profesional y del Sector Amateur para ser elegidos por la Asamblea correspondiente deberán reunir los siguientes requisitos: 42.1. Ser mayor de edad. 42.2. No ejercer ningún cargo directivo en diferente Federación, reconocida o no por la Ley General de
Cultura Física y Deporte. 42.3. No ejercer actividades de prensa escrita, radio o televisión, o cualquier otro medio de
comunicación. 42.4. Con excepción del representante de la Liga MX y de Ascenso MX, ser directivo de algún Club
Afiliado al Sector Profesional o de Asociación del Sector Amateur.
42.5. Ser una persona de reconocida capacidad en el ejercicio de su profesión y de pública probidad. 42.6. No ser parte, ni haber participado en negocios de dudosa reputación o en conductas delictivas, a
juicio del Comité Ejecutivo. 42.7. No estar inhabilitado para ejercer el comercio. SESIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO Artículo 43 El Comité Ejecutivo se reunirá en sesión ordinaria, con la periodicidad que juzgue necesaria, para conocer y resolver todos los asuntos de su competencia. Cuando la importancia de un asunto lo requiera, ó cuando por acuerdo favorable de cuando menos cinco votos del total de los votos ejercibles así lo soliciten, el Secretario General de LA FEDERACIÓN citará a sesión extraordinaria. En casos de extrema urgencia, el Presidente del Comité Ejecutivo podrá convocar a dos de los Miembros del Comité para sesionar, constituyéndose como Comité de Urgencia, cuya facultad será la de decidir en asuntos urgentes que sean competencia del Comité Ejecutivo, debiendo reunirse exclusivamente para esos efectos.
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Las decisiones del Comité de Urgencia deberán ser ejecutadas de inmediato y ser ratificadas en la siguiente sesión del Comité Ejecutivo. En caso de necesidad, el Presidente del Comité Ejecutivo podrá consultar al Comité de Urgencia, por la vía que le resulte más conveniente. El Comité Ejecutivo podrá adoptar válidamente cualesquiera resoluciones, aún cuando no se hubieren reunido conforme a lo señalado en el presente Estatuto Social, siempre que sus resoluciones sean aceptadas y confirmadas por escrito por los representantes acreditados de las diferentes Divisiones Profesionales y Sector Amateur. Las resoluciones adoptadas en términos de este párrafo deberán asentarse en el libro de Actas del Comité Ejecutivo y deberán ser firmadas por el Presidente del Comité Ejecutivo y por el Secretario General de LA FEDERACIÓN. Artículo 44 Las sesiones del Comité Ejecutivo se celebrarán en su domicilio social, o en cualquier lugar de la República Mexicana o del extranjero. Artículo 45 Los Miembros del Comité Ejecutivo serán citados a las sesiones ordinarias ó extraordinarias, por el Secretario General de LA FEDERACIÓN en forma fehaciente y por cualquier medio, con por lo menos 5 días naturales de anticipación a la sesión correspondiente. Artículo 46 Las sesiones del Comité Ejecutivo serán válidas cuando asistan por lo menos los delegados que representen 6 de los 10 votos que integran el Comité Ejecutivo. En caso de que la sesión no se celebre en la fecha señalada, se citará nuevamente a una sesión dentro de los 3 días siguientes a la fecha programada para la primera sesión y el quórum requerido será de 5 votos. Las decisiones del Comité Ejecutivo se tomarán por mayoría simple de los votos presentes en la sesión. En caso de empate, el Presidente del Comité Ejecutivo tendrá el voto de calidad para resolverlo. Artículo 47 De las sesiones del Comité Ejecutivo se levantará un Acta que contenga los Acuerdos alcanzados, debiendo firmarla el Presidente del Comité Ejecutivo y el Secretario General de LA FEDERACIÓN. Las Actas y Acuerdos correspondientes deberán ser individualmente enumerados en forma progresiva y anual. Artículo 48 Los Acuerdos del Comité Ejecutivo deberán notificarse por escrito, con acuse de recibido a quien corresponda, en un plazo máximo de 5 días hábiles a partir de la fecha de la sesión. FACULTADES DEL COMITÉ EJECUTIVO Artículo 49 Son facultades del Comité Ejecutivo:
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49.1. Adoptar todas las decisiones que no estén reservadas a la Asamblea General de LA
FEDERACIÓN, ó a otras instancias por la legislación nacional vigente o el presente Estatuto Social.
49.2 En caso de notoria urgencia, otorgar las afiliaciones a quienes formalmente lo soliciten y
cumplan con los requisitos señalados en el presente Estatuto Social y sus reglamentos, así como las desafiliaciones, suspensiones y separaciones, en su caso, dando cuenta a la Asamblea General para su ratificación.
49.3 Convocar y organizar las reuniones de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de LA
FEDERACIÓN. 49.4 Vigilar la estricta observancia del presente Estatuto Social y Reglamentos respectivos de LA
FEDERACIÓN, la FIFA y la CONCACAF, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y competencias, y coadyuvar con los organismos deportivos creados por el Gobierno de la República.
49.5 Cumplir las resoluciones de la Asamblea General de LA FEDERACIÓN y las propias, en los
términos dispuestos por las mismas. 49.6 Representar a LA FEDERACIÓN con las facultades generales y especiales más amplias que en
derecho procedan, que en forma enunciativa más no limitativa, se señalan a continuación:
49.6.1 Facultades para pleitos y cobranzas y para actos de administración y actos de dominio, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2554 del Código Civil Federal y los correlativos de los Códigos Civiles de todos los Estados de la República Mexicana.
49.6.2 Facultades para las que se requiera cláusula especial, conforme al artículo 2587 del
Código Civil Federal y los correlativos de los Códigos Civiles de todos los Estados de la República Mexicana y la facultad para interponer juicios de amparo, tramitarlos y desistirse de ellos.
49.6.3 Facultad para obtener y otorgar fianzas y préstamos y para suscribir, otorgar, endosar,
negociar y avalar toda clase de títulos de crédito en los términos del artículo 9° de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
49.6.4 Facultad para conferir y revocar poderes generales o especiales. 49.6.5 El Comité Ejecutivo está autorizado expresamente para iniciar, defender, proseguir o
abandonar toda clase de juicios y acciones relacionadas con los intereses de LA FEDERACIÓN ante toda clase de tribunales; para presentar demandas, denuncias y querellas; para otorgar poderes especiales en relación con toda clase de procedimientos penales; para someter controversias a arbitraje; para iniciar todos los procedimientos y recursos establecidos por las leyes federales, estatales o municipales, incluyendo procedimientos de carácter laboral, a nombre y en representación de LA FEDERACIÓN; para dirigir y gestionar toda clase de asuntos contenciosos, administrativos, penales, civiles o extrajudiciales en los que LA FEDERACIÓN sea parte demandada o actora.
49.7 Representar a LA FEDERACIÓN en toda clase de congresos, asambleas o reuniones que
convoquen los organismos deportivos nacionales e internacionales, observando lo establecido en el apartado 3.6 del artículo 3 del presente Estatuto Social.
26 Estatuto Social 2012
49.8 Crear diversas Comisiones y/o Comités, ya sean permanentes, temporales o especiales. Las
facultades y forma de tomar las resoluciones de cada una de dichas Comisiones y/o Comités estarán determinadas y se regirán de acuerdo con el Reglamento respectivo.
49.9 Con excepción de la Comisión del Jugador, designar a los Presidentes, Vicepresidentes y demás
Miembros de las Comisiones y/o Comités que de acuerdo a su facultad sean creadas. 49.10 Con excepción de la Comisión de Conciliación y Resolución de Controversias, designar a los
Presidentes, Vicepresidentes y demás Miembros de los órganos jurisdiccionales. 49. 11 Formular el presupuesto anual de ingresos y egresos de LA FEDERACIÓN. 49.12 Determinar la organización contable de LA FEDERACIÓN. 49.13 Aprobar los Reglamentos de las diversas actividades de LA FEDERACIÓN, publicarlos y
ponerlos en ejecución. 49.14 Avalar las decisiones de las Ligas y Divisiones Profesionales acerca del lugar, la fecha y el
número de equipos participantes en las competencias organizadas por LA FEDERACIÓN. 49.15 En su caso, establecer normas con respecto al sistema de Certificación de Clubes. 49.16 Resolver en última instancia, los asuntos que sean sometidos a su consideración de acuerdo con
las disposiciones estatutarias y reglamentarias correspondientes. 49.17 Resolver en definitiva todo caso de duda en la interpretación del presente Estatuto Social y
Reglamentos respectivos de LA FEDERACIÓN, que sea sometido a su conocimiento. En los casos no previstos en los mismos, se estará a lo dispuesto por la FIFA.
49.18 Revisar y autorizar, en su caso, los programas y reglamentos de competencias oficiales que
organicen los Sectores. 49.19 Nombrar a los Entrenadores de las Selecciones Nacionales y a otro personal Técnico. 49.20 Convocar, integrar y organizar las Selecciones Nacionales, autorizando los programas de
actividades de las mismas. 49.21 Celebrar toda clase de contratos de los eventos en los que participen las Selecciones
Nacionales, tanto en el país como en el extranjero. 49.22 Revisar y autorizar, en su caso, los cambios de nombre y/o sede de los Clubes Profesionales. 49.23 Autorizar los Reglamentos Internos de los Sectores. 49.24 Otorgar premios y distinciones. 49.25 Decidir en última instancia todo asunto sometido a su consideración y que se relacione con las
actividades deportivas, técnicas o sociales de LA FEDERACIÓN o que de alguna manera afecten al deporte del fútbol asociación, o cualquiera de sus modalidades reconocidas por FIFA.
49.27. Designar o destituir al Secretario General de LA FEDERACIÓN, a propuesta del Presidente de
LA FEDERACIÓN.
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49.28 Designar al Secretario de Actas, al Auditor Independiente y al Auditor Interno de LA
FEDERACIÓN. 49.29 Determinar en coordinación con las Ligas y/o Divisiones Profesionales, la participación del
número de jugadores extranjeros en las competencias oficiales organizadas por LA FEDERACIÓN.
49.30 Por otra parte, los siguientes asuntos requerirán aprobación del Comité Ejecutivo (por
aprobación de cuando menos seis votos):
49.30.1 Comercialización de los derechos de Propiedad Intelectual de los que sea titular LA FEDERACIÓN, relacionados con las competiciones oficiales de los Sectores, excepto de la Liga MX y de la Liga de Ascenso MX, los cuales deberán autorizarse expresamente por el Presidente de la FMF y el Presidente de la Liga MX, mancomunadamente.
49.30.2 Incurrir en uno o varios actos de endeudamiento por una cantidad mayor equivalente
en pesos a USD$500,000.00 (Quinientos mil dólares 00/100 moneda de curso legal en los Estados Unidos de América).
49.30.3 La adquisición o arrendamiento por parte de LA FEDERACIÓN, individual o
conjuntamente de cualquier activo, con un valor mayor a una cantidad equivalente en pesos a USD$100,000.00 (Cien mil dólares 00/100 moneda de curso legal en los Estados Unidos de América).
49.30.4 El otorgamiento de créditos o garantías mayores a una cantidad equivalente en pesos
a USD$50,000.00 (Cincuenta mil dólares 00/100 moneda de curso legal en los Estados Unidos de América).
49.30.5 Firma de contratos de empleo que impliquen liquidaciones o indemnizaciones
superiores a las establecidas en la legislación aplicable. D. DEL PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN Artículo 50 FUNCIONES DEL PRESIDENTE Corresponde al Presidente de LA FEDERACIÓN, siempre sujeto a los límites previstos en el presente Estatuto Social: 50.1. Representar a LA FEDERACIÓN en toda clase de congresos, asambleas, reuniones, torneos y
competencias que convoquen los organismos deportivos nacionales e internacionales de los que LA FEDERACIÓN sea Miembro, procurando asistir acompañado de un representante del Sector que corresponda.
50.2. Ejercer la representación de LA FEDERACIÓN ante toda clase de personas, instituciones y
autoridades ya sean del orden administrativo o judicial, y al efecto gozará de los siguientes poderes:
28 Estatuto Social 2012
50.2.1. Poder general para pleitos y cobranzas, para ser ejercitado individualmente, que se otorga con todas las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial de acuerdo con la ley, el que se le confiere sin limitación alguna, de conformidad con lo establecido por los artículos 2,554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro), primer párrafo, y 2,587 (dos mil quinientos ochenta y siete) del Código Civil Federal y sus artículos correlativos de los Códigos Civiles de todos los Estados de la República Mexicana.
50.2.2. Poder general para actos de administración, para ser ejercitado individualmente, de
acuerdo con el segundo párrafo del artículo 2,554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) del Código Civil Federal y sus artículos correlativos de los Códigos Civiles de todos los Estados de la República Mexicana. Por consiguiente, estará facultado para designar y remover libremente a los Directores Generales y a los Gerentes Generales o Especiales y a los demás funcionarios, apoderados, agentes y empleados de LA FEDERACIÓN, señalándoles sus facultades, obligaciones, condiciones de trabajo, remuneraciones y garantías que deban prestar. Estas facultades estarán sujetas a las limitaciones establecidas en el Estatuto Social de LA FEDERACIÓN.
50.2.3. Poder general para actos de administración en cuanto a asuntos laborales, para ser
ejercitado individualmente, para los efectos de los artículos 692, 786, 866 y siguientes así como el 870 y demás aplicables de la Ley Federal del Trabajo en vigor, para que comparezcan ante las autoridades laborales en asuntos laborales en que LA FEDERACIÓN sea parte o tercera interesada, tanto en audiencia inicial, en cualquiera de sus etapas, como a absolver posiciones.
50.2.4. Poder para pleitos y cobranzas en asuntos laborales, para ser ejercitado individualmente,
para que, de manera enunciativa más no limitativa, represente a LA FEDERACIÓN de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2,587 del Código Civil Federal y sus artículos correlativos de los Códigos Civiles de todos los Estados de la República Mexicana, represente a LA FEDERACIÓN ante las autoridades y tribunales del trabajo, locales y federales, especialmente ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, así como ante las autoridades y tribunales penales, civiles y administrativas, quedando facultados expresamente para intervenir en todo el procedimiento de las reclamaciones laborales y en el del amparo; para transigir, articular y absolver posiciones y ejecutar toda clase de actos a nombre de LA FEDERACIÓN, como representantes de la misma.
50.2.5. Poder general para otorgar y suscribir títulos de crédito y obligar cambiariamente a LA
FEDERACIÓN, en los términos de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito hasta por la cantidad equivalente a USD$500,000.00 (Quinientos mil dólares 00/100 moneda de curso legal en los Estados Unidos de América). Este poder deberá ser ejercitado conjuntamente con el Secretario General de LA FEDERACIÓN e incluye las facultades para la apertura y cancelación, a nombre de LA FEDERACIÓN, de una o varias cuentas bancarias, así como para designar a las personas que habrán de girar cheques contra las mismas, con la condición de que en todos los casos se requerirá la firma conjunta del Secretario General de LA FEDERACIÓN y del Presidente del Comité Ejecutivo.
50.3. Presidir las Asambleas Generales de LA FEDERACIÓN. 50.4. Presidir las reuniones del Comité Ejecutivo, teniendo el voto de calidad en caso de empate en la
votación.
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50.5. Vigilar el cumplimiento de los Acuerdos emanados de las Asambleas Generales, y de las sesiones del Comité Ejecutivo.
50.6. Autorizar con su firma, de manera conjunta con el Secretario General de LA FEDERACIÓN las
Actas de las Asambleas Generales y de las sesiones del Comité Ejecutivo. 50.7. En su caso, suscribir de manera conjunta con el Secretario General en representación del
Comité Ejecutivo, los contratos y convenios que celebre LA FEDERACIÓN, la Segunda División Profesional, la Tercera División Profesional y el Sector Amateur.
En su caso, y en representación del Comité Ejecutivo, suscribir de manera conjunta con el Presidente de la Liga MX, los contratos y convenios que celebren la Liga MX y/o Ascenso MX.
50.8. Presentar ante la Asamblea General Ordinaria de LA FEDERACIÓN el informe deportivo, del ejercicio anterior.
50.9. Presentar ante la Asamblea General Ordinaria de LA FEDERACIÓN el proyecto de actividades
deportivas y de ingresos y egresos del siguiente ejercicio. 50.10. Presentar en la Asamblea General Ordinaria de LA FEDERACIÓN, para su discusión y
aprobación, en su caso, el balance general y los estados financieros del ejercicio fiscal anterior. 50.11. Supervisar las actividades de las Comisiones Permanentes y Temporales de LA FEDERACIÓN. 50.12. Otorgar y revocar poderes generales y especiales así como delegar sus facultades en los casos
que estime necesarios, para el cumplimiento de los objetivos de LA FEDERACIÓN. 50.13. Realizar aquellas otras funciones y atribuciones que por su naturaleza sean privativas de su
cargo y coordinar las de los Miembros del Comité Ejecutivo, para el cumplimiento de los objetivos de LA FEDERACIÓN.
Artículo 51 El Presidente de LA FEDERACIÓN deberá cumplir con los siguientes requisitos: 51.1. Ser mayor de edad y mexicano por nacimiento. 51.2. No ejercer ningún cargo directivo en diferente Federación deportiva, reconocida o no por la ley
General de Cultura Física y Deporte. 51.3. No ejercer actividades de prensa escrita, radio o televisión, o cualquier otro medio de
comunicación. 51.4. No ser directivo de algún Club Afiliado al Sector Profesional, o de Asociación del Sector
Amateur. 51.5. Ser una persona de reconocida capacidad en el ejercicio de su profesión y de pública probidad. 51.6. No ser parte, ni haber participado en negocios de dudosa reputación y/o en conductas delictivas,
a juicio del Comité Ejecutivo. 51.7. No estar inhabilitado para ejercer el comercio.
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Artículo 52 En caso de ausencia del Presidente de LA FEDERACIÓN por un período mayor a 60 días naturales, la Asamblea General tendrá la facultad de designar a un Presidente interino o Presidente sustituto para el cumplimiento de sus funciones. E. DEL REPRESENTANTE DE LA LIGA MX Artículo 53 Corresponde al representante de la Liga MX: 53.1. Auxiliar al Presidente del Comité Ejecutivo en las actividades deportivas y administrativas. 53.2. Asistir a las sesiones del Comité Ejecutivo. 53.3. Asistir a las Asambleas Generales de LA FEDERACIÓN. 53.4. Presentar ante el Comité Ejecutivo los asuntos relacionados con la Liga que representa. 53.5. Desempeñar las comisiones que le sean encomendadas por el Comité Ejecutivo. 53.6. Nombrar al Secretario General de Ascenso MX F. DEL REPRESENTANTE DE ASCENSO MX Artículo 54 Corresponde al representante de Ascenso MX: 54.1. Asistir a las sesiones del Comité Ejecutivo. 54.2. Asistir a las Asambleas Generales de LA FEDERACIÓN. 54.3. Presentar ante el Comité Ejecutivo los asuntos relacionados con Ascenso MX. 54.4. Desempeñar las comisiones que les sean encomendadas por el Comité Ejecutivo. G. DEL REPRESENTANTE DE LA SEGUNDA DIVISIÓN PROFESIONAL Artículo 55 Corresponde al representante de la Segunda División Profesional: 55.1. Asistir a las sesiones del Comité Ejecutivo. 55.2. Asistir a las Asambleas Generales de LA FEDERACIÓN. 55.3. Presentar ante el Comité Ejecutivo los asuntos relacionados con la Segunda División
Profesional.
31 Estatuto Social 2012
55.4. Desempeñar las comisiones que le sean encomendadas por el Comité Ejecutivo. H. DEL REPRESENTANTE DE LA TERCERA DIVISIÓN PROFESIONAL Artículo 56 Corresponde al representante de la Tercera División Profesional: 56.1. Asistir a las sesiones del Comité Ejecutivo. 56.2. Asistir a las Asambleas Generales de LA FEDERACIÓN. 56.3. Presentar ante el Comité Ejecutivo los asuntos relacionados con la Tercera División Profesional. 56.4. Desempeñar las comisiones que le sean encomendadas por el Comité Ejecutivo. I. DEL REPRESENTANTE DEL SECTOR AMATEUR Artículo 57 Corresponde al representante del Sector Amateur: 57.1. Asistir a las sesiones del Comité Ejecutivo. 57.2. Asistir a las Asambleas Generales de LA FEDERACIÓN. 57.3. Presentar ante el Comité Ejecutivo los asuntos relacionados con el Sector Amateur. 57.4. Desempeñar las comisiones que le sean encomendadas por el Comité Ejecutivo. J. DEL AUDITOR EXTERNO Artículo 58 La vigilancia de LA FEDERACIÓN estará encomendada a uno o más Auditores Externos. El o los Auditores Externos durarán en su encargo un año, podrán ser reelectos y continuarán en el desempeño de sus funciones mientras no se haya nombrado a sus sucesores y estos hayan tomado posesión de sus cargos. El o los Auditores Externos recibirán la remuneración que determine la Asamblea General Ordinaria. Artículo 59 El o los Auditores Externos tendrán las siguientes obligaciones y facultades: 59.1. Exigir a los administradores un informe mensual que incluya por lo menos un estado de situación
financiera y un estado de resultados. 59.2. Realizar un examen de las operaciones, documentación, registros y demás evidencias
comprobatorias, en el grado y extensión que sean necesarios para efectuar la vigilancia de las operaciones financieras que la ley les impone y para poder rendir fundadamente el dictamen que se menciona en el siguiente inciso.
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59.3. Rendir anualmente a la Asamblea General Ordinaria un informe respecto a la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información presentada por el Comité Ejecutivo a la propia Asamblea General. Este informe deberá incluir, por lo menos:
A. La opinión del Auditor Externo sobre si las políticas y criterios contables y de información
seguidos por LA FEDERACIÓN son adecuados y suficientes, tomando en consideración las circunstancias particulares de la misma.
B. La opinión del Auditor Externo sobre si esas políticas y criterios, han sido aplicados
consistentemente en la información presentada por el Comité Ejecutivo. C. La opinión del Auditor Externo sobre si, como consecuencia de lo anterior, la información
presentada por el Comité Ejecutivo refleja en forma veraz y suficiente la situación financiera y los resultados de LA FEDERACIÓN.
59.4. Asistir, con voz pero sin voto, a la Asamblea General Ordinaria que apruebe los estados
financieros de LA FEDERACIÓN; y 59.5. En general, vigilar ilimitadamente y en cualquier tiempo todas las operaciones financieras y
contables de LA FEDERACIÓN. Artículo 60 La Asamblea General Ordinaria podrá establecer la obligación para el o los Auditores Externos, de prestar garantía para asegurar las responsabilidades que pudieren contraer en el desempeño de sus encargos, determinado el importe y características de la misma. Artículo 61 No podrán fungir como Auditores Externos: 61.1. Los que conforme a la ley estén inhabilitados para ejercer el comercio. 61.2. Los empleados de LA FEDERACIÓN, los empleados de aquellas sociedades o asociaciones que
sean asociados de LA FEDERACIÓN, ni los empleados de aquellas sociedades o asociaciones de las que LA FEDERACIÓN sea socio o accionista.
61.3. Los parientes consanguíneos de los Miembros del Comité Ejecutivo, en línea recta sin limitación
de grado, los colaterales dentro del cuarto grado y los afines dentro del segundo grado. 61.4. Los que ejerzan actividades de prensa escrita, radio o televisión, o cualquier otro medio de
comunicación. 61.5. Aquellos que hayan participado en negocios de dudosa reputación y/o en conductas delictivas, a
juicio del Comité Ejecutivo. K. DEL AUDITOR INTERNO Artículo 62 Corresponde al Auditor Interno del Comité Ejecutivo:
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62.1. Promover el adecuado cumplimiento de las disposiciones que eviten controversias con las
autoridades fiscales y con toda clase de autoridades que tengan relación con las operaciones financieras que realiza LA FEDERACIÓN.
62.2. Promover el establecimiento de sistemas de control interno que permita salvaguardar los activos
de LA FEDERACIÓN. 62.3. Realizar un examen de las operaciones de registro y sus elementos comprobatorios en forma
suficiente, con el fin de efectuar la vigilancia de las operaciones y poder rendir las opiniones que considere convenientes.
62.4. Vigilar la contabilidad de LA FEDERACIÓN, para el efecto de que la información financiera se
encuentre al corriente y refleje con exactitud las operaciones financieras realizadas. En esta tarea podrá ser asesorado por especialistas en la materia.
62.5. Las demás funciones que le sean encomendadas por el Comité Ejecutivo. Artículo 63 El Auditor Interno deberá cumplir con los siguientes requisitos: 63.1. Ser mayor de edad. 63.2. No ejercer ningún cargo directivo en diferente Federación deportiva, reconocida o no por la Ley
General de Cultura Física y Deporte. 63.3. No ejercer actividades de prensa escrita, radio o televisión, o cualquier otro medio de
comunicación. 63.4. No ser directivo de algún Club Afiliado al Sector Profesional, o de asociación del Sector Amateur. 63.5. Ser una persona de reconocida capacidad y solvencia moral. 63.6. No ser parte ni haber participado en negocios de dudosa reputación o en conductas delictivas, a
juicio del Comité Ejecutivo. 63.7. No estar inhabilitado para ejercer el comercio. Artículo 64 Los Miembros del Comité Ejecutivo de LA FEDERACIÓN, desempeñarán sus cargos con carácter de honoríficos y por lo tanto no percibirán remuneración alguna, sin perjuicio de que se les reembolsen los gastos debidamente comprobables y originados en el ejercicio de sus funciones. L. REMOCIONES Y SUSTITUCIONES Artículo 65 Un Miembro del Comité Ejecutivo podrá ser removido de su cargo como consecuencia de la resolución que al efecto dicte la Asamblea General de LA FEDERACIÓN mediante acuerdo tomado por el 80% de la totalidad de los votos que la integran, ó de la Asamblea General del Sector Profesional al que pertenezca el Miembro, ó de la Asamblea General del Sector Amateur, conforme al artículo siguiente.
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Las resoluciones que dicten estas Asambleas, en estos casos, deberán estar debidamente fundadas y motivadas, otorgando en todos los casos el derecho de audiencia a la persona afectada. Artículo 66 Cada una de las Ligas o Divisiones que integran el Sector Profesional y las Asociaciones del Sector Amateur, tienen la facultad de remover, en todo momento, a su representante ante el Comité Ejecutivo, mediante acuerdo tomado por el 75% de votos de la totalidad de los equipos que integran las Divisiones y Asociaciones correspondientes, manifestadas en sus respectivas Asambleas. La sustitución de dichos representantes se efectuará de conformidad con lo que establecen sus Reglamentos. Estas remociones deberán ser comunicadas de inmediato al Comité Ejecutivo, informándoles el nombre del nuevo o de los nuevos representantes, quienes tomarán inmediata posesión de sus cargos. Estos representantes exclusivamente complementarán el período para el que fueron electos los titulares. Artículo 67 En caso de remoción o renuncia de un Miembro del Comité Ejecutivo, la misma será notificada oficialmente al Sector correspondiente, para que a la brevedad posible y de acuerdo con su reglamento designe a la persona que deba sustituirlo, quien complementará el período para el que fue electo el titular. Este nuevo Miembro tomará posesión inmediata de su cargo en el Comité Ejecutivo de LA FEDERACIÓN. M. DEL SECRETARIO GENERAL DE LA FEDERACIÓN Artículo 68 La Secretaría General es el órgano administrativo de LA FEDERACIÓN, y estará a cargo de un Secretario General designado por el Comité Ejecutivo, sobre la base de un contrato laboral a propuesta del Presidente de LA FEDERACIÓN. Artículo 69 El Secretario General de LA FEDERACIÓN deberá cumplir con los siguientes requisitos: 69.1. Ser mayor de edad. 63.8. No ejercer ningún cargo directivo en diferente Federación deportiva, reconocida o no por la Ley
General de Cultura Física y Deporte. 69.2. No ejercer actividades de prensa escrita, radio o televisión, o cualquier otro medio de
comunicación. 69.3. No ser directivo de algún Club Afiliado al Sector Profesional, o de Asociación del Sector
Amateur. 69.4. Ser una persona de reconocida capacidad y solvencia moral. 69.5. No ser parte ni haber participado en negocios de dudosa reputación o en conductas delictivas, a
juicio del Comité Ejecutivo.
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69.6. No estar inhabilitado para ejercer el comercio. Artículo 70 La Secretaría General tendrá a su cargo: 70.1. Conocer y vigilar la correcta aplicación del presente Estatuto Social y los Reglamentos de LA
FEDERACIÓN, y en lo conducente, los que rigen a las organizaciones deportivas nacionales e internacionales de las que ésta sea Miembro.
70.2. Vigilar el correcto funcionamiento ejecutivo de las Comisiones, Comités, Direcciones Generales,
Direcciones y Departamentos de LA FEDERACIÓN, y mantener informado al Comité Ejecutivo sobre los avances de estas áreas.
70.3. Vigilar la realización de los proyectos deportivos aprobados por el Comité Ejecutivo. 70.4. Ejecutar las políticas, medidas y disposiciones que acuerde la Asamblea General y el Comité
Ejecutivo. 70.5. Auxiliar inmediato de la Presidencia. 70.6. Encargarse de la correspondencia oficial con la FIFA y demás Asociaciones deportivas
nacionales para toda clase de asuntos, incluidos los litigios, de acuerdo con el Estatuto de la FIFA y sus Reglamentos respectivos.
70.7. Redactar y suscribir las convocatorias para las Asambleas Generales de LA FEDERACIÓN y
para las sesiones del Comité Ejecutivo. 70.8. Vigilar la inscripción en los libros de Actas de los Acuerdos de las Asambleas Generales y de las
sesiones del Comité Ejecutivo, así como del libro de registro de Afiliados. 70.9. Firmar de manera conjunta con el Presidente de LA FEDERACIÓN, las Actas de las Asambleas
Generales y de las sesiones del Comité Ejecutivo. 70.10. Refrendar con su firma los contratos y convenios que suscriba LA FEDERACIÓN, sujeto a los
límites establecidos en el presente Estatuto Social. 70.11. Cuidar de la ejecución de las resoluciones y acuerdos emanados de las Asambleas de Clubes. 70.12. En su caso, asistir a las Asambleas de los Sectores Profesional y Amateur. 70.13. Asistir a las Sesiones del Comité Ejecutivo, con voz pero sin voto. 70.14. Representar a LA FEDERACIÓN ante toda clase de personas y autoridades y al efecto gozará
de los siguientes poderes:
70.14.1. Poder general para pleitos y cobranzas, para ser ejercitado individualmente, que se otorga con todas las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial de acuerdo con la ley, el que se le confiere sin limitación alguna, de conformidad con lo establecido por los artículos 2,554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro), primer párrafo, y 2,587 (dos mil quinientos ochenta y siete) del Código
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Civil Federal y sus artículos correlativos de los Códigos Civiles de todos los Estados de la República Mexicana.
70.14.2. Poder general para actos de administración, para ser ejercitado individualmente, de
acuerdo con el segundo párrafo del artículo 2,554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) del Código Civil Federal y sus artículos correlativos de los Códigos Civiles de todos los Estados de la República Mexicana. Por consiguiente, estará facultado para designar y remover libremente al Director General y a los Gerentes Generales o Especiales y a los demás funcionarios, apoderados, agentes y empleados de LA FEDERACIÓN, señalándoles sus facultades, obligaciones, condiciones de trabajo, remuneraciones y garantías que deban prestar, ambos sujetos a las limitaciones establecidas en el presente Estatuto Social.
70.14.3. Poder general para actos de administración en cuanto a asuntos laborales, para ser
ejercitado individualmente, para los efectos de los artículos 692, 786, 866 y siguientes así como el 870 y demás aplicables de la Ley Federal del Trabajo en vigor, para que comparezcan ante las autoridades laborales en asuntos laborales en que LA FEDERACIÓN sea parte o tercera interesada, tanto en audiencia inicial, en cualquiera de sus etapas, como a absolver posiciones.
70.14.4. Poder para pleitos y cobranzas en asuntos laborales, para ser ejercitado
individualmente, para que, de manera enunciativa más no limitativa, representar a LA FEDERACIÓN de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2,587 del Código Civil Federal y sus artículos correlativos de los Códigos Civiles de todos los Estados de la República Mexicana, represente a LA FEDERACIÓN ante las autoridades y tribunales del trabajo, locales y federales, especialmente ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, así como ante las autoridades y tribunales penales, civiles y administrativas, quedando facultados expresamente para intervenir en todo el procedimiento de las reclamaciones laborales y en el del amparo; para transigir, articular y absolver posiciones y ejecutar toda clase de actos a nombre de LA FEDERACIÓN, como representantes de la misma.
70.14.5. Poder general para otorgar y suscribir títulos de crédito y obligar cambiariamente a
LA FEDERACIÓN, en los términos de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito hasta por la cantidad equivalente a USD$500,000.00 (Quinientos mil dólares 00/100 moneda de curso legal en los Estados Unidos de América). Este poder deberá ser ejercitado conjuntamente con el Presidente del Comité Ejecutivo e incluye las facultades para la apertura y cancelación, a nombre de LA FEDERACIÓN, de una o varias cuentas bancarias, así como para designar a las personas que habrán de girar cheques contra las mismas, con la condición de que en todos los casos se requerirá la firma conjunta del Secretario General de LA FEDERACIÓN y del Presidente del Comité Ejecutivo.
70.15. Encargado del buen funcionamiento administrativo de LA FEDERACIÓN designando a los
colaboradores y auxiliares que estime necesarios, siendo éste el encargado de vigilar el cumplimiento de las obligaciones que les correspondan.
70.16. Determinar la estructura administrativa de LA FEDERACIÓN y designar al personal ejecutivo, fijando sus emolumentos.
70.17. Analizar las solicitudes de afiliación u otros cambios, y confirmar que éstas cumplen con los requisitos correspondientes para someterlas a la aprobación de la Asamblea de Clubes
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respectiva, y posteriormente a la aprobación del Comité Ejecutivo y de la Asamblea General de LA FEDERACIÓN.
70.18. Organizar a través del Sistema Nacional de Capacitación congresos, cursos, convenciones y
demás eventos a fin de coadyuvar, en la preparación y desarrollo de Árbitros, Directores Técnicos, Preparadores Físicos, Jugadores, Masajistas, y Utileros; así como implementar modelos académicos, sistemas para el programa de producción de jugadores y centros de capacitación y cursos de administración.
70.19. Revisar, reunir los ordenamientos y proponer modificaciones a los ordenamientos que regulan la
estructura de LA FEDERACIÓN. 70.20. Investigar, prever y proponer todo asunto relacionado sobre medicina deportiva aplicada al fútbol
Asociación. 70.21. Asesorar a los Sectores Profesional y Amateur, así como a las Comisiones Permanentes y
Temporales de LA FEDERACIÓN, respecto de las cuestiones vinculadas con las relaciones públicas y la colaboración con los medios informativos.
70.22. Atender todo lo relacionado con la convocatoria de jugadores, dirección, organización y
participación de las Selecciones Nacionales de LA FEDERACIÓN en sus diversas categorías. 70.23. Promover, organizar y difundir las diversas modalidades de fútbol existentes, autorizadas y
reconocidas por la FIFA, siendo estas, Futsal y Fútbol Playa. 70.24. Las demás funciones que le sean encomendadas por el Comité Ejecutivo. Artículo 71 El Secretario General deberá asistir a las sesiones del Comité Ejecutivo y participará exclusivamente en el ejercicio de sus funciones con voz y sin voto. N. COMISIONES COMISIONES PERMANENTES. Artículo 72 Son Comisiones Permanentes de LA FEDERACIÓN: 72.1. Comisión de Árbitros 72.2. Comisión del Jugador Las Comisiones Permanentes son los órganos auxiliares de LA FEDERACIÓN, creados por el Comité Ejecutivo, que contribuyen a la consecución de su objeto social y cuya duración es indefinida. Los Miembros que integran las Comisiones Permanentes no podrán ser representantes del Comité Ejecutivo y/o Asamblea General, y estarán obligados a informar periódicamente a dichos órganos sobre las actividades que realicen.
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Las Comisiones contarán con un Comité Interno que será integrado por un representante de la Comisión de que se trate, designación que recaerá siempre en su Presidente, además del Presidente de la Liga MX o un representante designado por él, y un representante externo designado por la Liga MX. Artículo 73 La Comisión de Árbitros tiene a su cargo proporcionar los servicios de arbitraje a los Sectores Profesional y Amateur, en lo que concierne a las competencias internacionales, nacionales, estatales e interestatales. Artículo 74 La Comisión del Jugador es un órgano autónomo e independiente que tendrá como función representar los intereses de los jugadores profesionales ante las autoridades de LA FEDERACIÓN, y someter ante los órganos competentes de la propia FEDERACIÓN todos los asuntos relacionados con la actividad de los jugadores profesionales. COMISIONES TEMPORALES Artículo 75 Son Comisiones Temporales las constituidas para la realización de un fin específico de duración limitada. Artículo 76 Los Miembros que integran las Comisiones Temporales serán designados por el Comité Ejecutivo. O. ÓRGANOS JURISDICCIONALES DE LA FEDERACIÓN Artículo 77 Los Órganos Jurisdiccionales de LA FEDERACIÓN son: 77.1. Comisión Disciplinaria 77.2. Comisión de Conciliación y Resolución de Controversias 77.3. Comisión de Apelaciones Artículo 78 La Comisión Disciplinaria tiene como función sancionar cualquier violación al presente Estatuto Social, Código de Ética, Reglamentos, resoluciones emanadas de la Asamblea General o del Comité Ejecutivo, cometidas por Clubes, Asociaciones Estatales, Jugadores y personal Técnico. Igualmente sancionará las faltas que cometan los Directores Técnicos, Auxiliares, Jugadores y Árbitros en ocasión de los partidos oficiales y amistosos autorizados por LA FEDERACIÓN.
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Artículo 79 La Comisión de Conciliación y Resolución de Controversias es un órgano autónomo e independiente que tendrá como función conocer y resolver todas las reclamaciones que los Afiliados de LA FEDERACIÓN tengan entre sí. Artículo 80 La Comisión de Apelaciones conocerá de las inconformidades presentadas por los Afiliados en contra de las resoluciones de la Comisión Disciplinaria, o del órgano que la contemple como instancia de apelación. Artículo 81 Todas las Comisiones se regirán por un Reglamento Interno que contenga lo relacionado a su administración, integración y funcionamiento. A excepción del Reglamento Interno de la Comisión del Jugador, los Reglamentos Internos de las Comisiones deberán ser aprobados por el Comité Ejecutivo de la FMF. P. MEDIDAS DISCIPLINARIAS Artículo 82 Son mandamientos obligatorios para todos los Afiliados, los que expidan las autoridades de LA FEDERACIÓN, en el ejercicio de sus respectivas competencias, siempre que estén fundados en disposiciones del presente Estatuto Social o de sus Reglamentos. Artículo 83 Los Afiliados tienen derecho de manifestar libremente sus opiniones con los actos de las autoridades federativas, siempre que este derecho lo ejerzan dentro de los límites que marca la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones legales inherentes al caso. Por consiguiente, toda declaración pública o privada que implique daño, menosprecio o agravio para esta FEDERACIÓN, o para las personas que desempeñen cargos honoríficos o remunerados en la misma, o en las entidades afiliadas, implicará la apertura de un procedimiento de investigación por parte de la FEDERACIÓN, a través de la autoridad Federativa competente, la que en su caso dispondrá la sanción que corresponda, independientemente de que el afectado ejercite o no las acciones legales que le competan. Artículo 84 Las infracciones a los mandatos estatutarios, reglamentarios o a los que emitan las autoridades federativas, con arreglo a sus facultades y funciones, serán sancionadas por el órgano jurisdiccional competente de LA FEDERACIÓN, de acuerdo con su gravedad, en la siguiente forma: 84.1 A personas físicas y morales titulares de los Clubes
a) Advertencia; b) Multa; c) Anulación de premios; d) Servicios comunitarios
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84.2 A personas físicas
a) Amonestación; b) Expulsión como Afiliado de LA FEDERACIÓN; c) Suspensión como Afiliado de LA FEDERACIÓN; d) Suspensión de partidos; e) Inhabilitación temporal; f) Multa; g) Prohibición de acceso a cancha, terreno de juego, vestidores, pasillos o de situarse en el banco
de suplentes; h) Prohibición de acceso a estadios; i) Prohibición de ejercer cualquier actividad relacionada con el fútbol;
84.3 A personas morales titulares de los Clubes
a) Prohibición de efectuar transferencias; b) Jugar a puerta cerrada; c) Jugar en terreno neutral; d) Aviso de Veto; e) Veto de Plaza; f) Pérdida del partido por retiro o incomparecencia; g) Anulación del resultado de un partido; h) Deducción de puntos en la Tabla General de Cociente; i) Descenso a la categoría inmediata inferior; j) Exclusión como Afiliado de LA FEDERACIÓN
Cuando el presente Estatuto Social o sus Reglamentos establezcan con precisión las sanciones aplicables en infracciones concretas, los órganos con facultades disciplinarias las aplicarán cuidando de establecer debidamente la graduación de la sanción. Si la infracción no está definida, los órganos mencionados aplicarán las sanciones que estimen adecuadas en el grado que amerite aquella, tomando en cuenta los antecedentes del infractor, las circunstancias en que hayan ocurrido los hechos y demás elementos que concurran en el caso. Artículo 85 Los Afiliados a LA FEDERACIÓN, atentos a lo dispuesto por el Estatuto de FIFA en lo conducente, deberán presentar las reclamaciones que tengan con cualquiera de los órganos de la FEDERACIÓN, Asociaciones, Clubes o cualquier Afiliado a ésta, ante la Comisión de Conciliación y Resolución de Controversias; el Afiliado que contravenga la presente disposición, podrá hacerse acreedor a las sanciones establecidas en los Reglamentos Nacionales o Internacionales respectivos. Salvo lo previsto en el siguiente precepto, la resolución que emita la Comisión antes citada será definitiva y de inmediata ejecución por conducto de la Secretaría General de LA FEDERACIÓN. La inobservancia de la resolución, será sancionada por el Comité Ejecutivo en los términos del artículo 84 del presente Estatuto Social. LA FEDERACIÓN tendrá la jurisdicción de disputas nacionales internas, es decir, disputas entre partes afiliadas a la misma. La FIFA tendrá la jurisdicción de disputas internacionales, es decir, disputas entre Clubes de distintas Asociaciones o Confederaciones.
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Por lo tanto, los Afiliados a LA FEDERACIÓN renuncian, en su carácter de Afiliados, a presentar una disputa ante los tribunales ordinarios y deberán someter cualquier diferencia a los órganos jurisdiccionales de la propia FEDERACIÓN o Confederaciones o de la FIFA, el Afiliado que contravenga la presente disposición, podrá hacerse acreedor a las sanciones establecidas en los Reglamentos Nacionales e Internacionales respectivos. Artículo 86 El Afiliado, por disposición de la FIFA, podrá interponer recurso de apelación ante el TAS, con sede en Lausana, Suiza, siempre y cuando se hayan agotado todas las instancias jurisdiccionales de LA FEDERACIÓN. Dicho recurso deberá interponerse en un plazo de 21 días naturales tras la notificación de la decisión recurrida. El TAS no se ocupa de recursos relacionados con: a) violaciones de las Reglas de Juego; b) suspensiones de hasta cuatro partidos o de menos de tres meses; c) decisiones contra las que quepa interponer un recurso de apelación ante un tribunal de arbitraje
independiente y debidamente constituido, reconocido bajo la reglamentación de una Asociación o de una Confederación.
LA FEDERACIÓN se asegurará del cumplimiento cabal por parte de sus Miembros, jugadores, oficiales, Agentes de jugadores y partidos, de cualquier decisión definitiva adoptada por un órgano de la FIFA o del TAS. Artículo 87 La sanción que aplique a las personas físicas sometidas por propia voluntad a la jurisdicción deportiva de LA FEDERACIÓN, en nada debe afectar la consideración que a dichas personas se guarde en sus actividades extra deportivas. Q. ASAMBLEAS DE LOS SECTORES Artículo 88 Las Asambleas correspondientes de Clubes y Asociaciones que integran los Sectores Profesional y Amateur, son de carácter autónomo y representan a la autoridad suprema para los integrantes de dichos sectores, y sus acuerdos constituyen la máxima expresión de su voluntad, por lo tanto obligan sin limitación alguna a todos sus Miembros. Las Ligas, Divisiones Profesionales y Sector Amateur gozan de autonomía en su régimen interno, pero sus actos no podrán contravenir ni oponerse a lo que establece el presente Estatuto y Reglamentos que emanan del mismo. Artículo 89 Las Asambleas de los Clubes y Asociaciones que integran los Sectores Profesional y Amateur serán Ordinarias y Extraordinarias.
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Artículo 90 La convocatoria, el procedimiento y demás disposiciones de carácter general inherentes a las Asambleas de los Clubes y Asociaciones que integran los diferentes Sectores de LA FEDERACIÓN, estarán previstos en el Reglamento respectivo a cada Liga, División Profesional y el Sector Amateur. COMITÉ DIRECTIVO DE LOS SECTORES Artículo 91 En caso de contar con uno, el Comité Directivo de las Divisiones del Sector Profesional y del Sector Amateur es el máximo órgano ejecutivo y administrativo y será designado por la Asamblea correspondiente, así mismo será el responsable de ejecutar los Acuerdos de sus respectivas Asambleas. Artículo 92 En su caso, todo lo relativo al procedimiento de elección, funcionamiento, y disposiciones de carácter general de los Comités Directivos, estará previsto en el Reglamento correspondiente de cada Liga, División Profesional y del Sector Amateur.
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CAPÍTULO VI A. ESTRUCTURA FINANCIERA Artículo 93 LA FEDERACIÓN solventará los gastos que demanden sus actividades, a través de ingresos directos e indirectos. Artículo 94 Son ingresos directos aquellos que LA FEDERACIÓN percibirá de sus Afiliados por lo siguiente: 94.1. Cuotas por expedición o del Certificado de Afiliación de Clubes, Jugadores, Cuerpo Técnico y
Directivos 94.2. Participación por transferencia de jugadores 94.3. Sanciones impuestas por la Comisión Disciplinaria o por alguna autoridad de LA FEDERACIÓN 94.4. Arrendamiento de instalaciones 94.5. Partidos amistosos de Clubes en territorio nacional o extranjero 94.6. Expedición de constancias 94.7. Torneos 94.8. Cuota extraordinaria de cambio de nombre y/o sede 94.9. Expedición de cartas de transferencias 94.10. Aportaciones 94.11. Cuotas ordinarias y extraordinarias 94.12. Otros que apruebe la Asamblea General o el Comité Ejecutivo Artículo 95 Ingresos indirectos son aquellos que LA FEDERACIÓN percibirá de terceros por lo siguiente: 95.1 Participación por partidos de las Selecciones Nacionales 95.2. Participación de las Selecciones Nacionales en eliminatorias y Fase Final de la Copa Mundial de
FIFA 95.3. Participación por Pronósticos Deportivos 95.4. Publicidad y patrocinio
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95.5. Arrendamiento de instalaciones 95.6. Hospedaje y viáticos 95.7. Venta de uniformes, ropa, artículos de promoción y alimentos 95.8. Concesiones 95.9. Los donativos y subvenciones que se les otorguen 95.10. Colegiaturas de escuelas 95.11. Colegiaturas de capacitación 95.12. Venta de activos 95.13. Cualquier otro ingreso que autorice la Asamblea General o que acuerde el Comité Ejecutivo Artículo 96 Los recursos económicos de LA FEDERACIÓN y de los Sectores se ejercerán de acuerdo al presupuesto aprobado por la Asamblea General Ordinaria y su aplicación será supervisada y vigilada por el Comité Ejecutivo a través de la Secretaría General de LA FEDERACIÓN.
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CAPITULO VII A. DERECHOS DE LA FEDERACION Artículo 97 LA FEDERACIÓN y sus Afiliados directos son los propietarios originarios de todos los derechos que emanan de las competiciones y otros actos que se realizan en su jurisdicción, sin ningún tipo de restricción respecto al contenido, el tiempo, el lugar y los aspectos técnicos y legales. Estos derechos comprenden, entre otros, aquellos de orden financiero, grabaciones audiovisuales y de radio, derechos de reproducción y transmisión, derechos de multimedia, derechos mercadotécnicos y promociónales y derechos incorpóreos, como emblemas y beneficios que emanen del derecho de propiedad intelectual. El Comité Ejecutivo decidirá cómo y en qué medida se utilizarán estos derechos y decidirá por sí solo si ejerce exclusivamente los mismos, o si lo hace conjuntamente con terceros.
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CAPITULO VIII A. AGENTES Artículo 98 LA FEDERACIÓN exclusivamente autorizará la intervención de Agentes debidamente licenciados ante la misma, para el efecto de: 98.1. Promover y organizar partidos o torneos amistosos, nacionales o internacionales entre Clubes
debidamente Afiliados a Asociaciones Nacionales y Confederaciones reconocidas por FIFA. 98.2. Gestionar la transferencia de jugadores provenientes de otra Asociación Nacional o
Confederación, debidamente reconocidas por FIFA. Artículo 99 Para poder intervenir en las actividades arriba señaladas, los Agentes ante LA FEDERACIÓN deberán cumplir con los requisitos establecidos por el Comité Ejecutivo y contar con la licencia otorgada por FIFA o por LA FEDERACIÓN, según corresponda.
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CAPÍTULO IX A. REGLAS DE JUEGO, CAMPEONATOS Y TORNEOS Artículo 100 Es facultad privativa de LA FEDERACIÓN autorizar, a través del Sector correspondiente la celebración de partidos de Fútbol Asociación oficiales o amistosos, en los que participen los Clubes Afiliados. Es obligación de los Clubes Afiliados participar en los Torneos oficiales organizados por LA FEDERACIÓN y en aquellos de carácter internacional que la misma haya convenido con otras Confederaciones. LA FEDERACIÓN no deberá autorizar la celebración de partidos o hacer contacto deportivo con Asociaciones que no sean Miembros de la FIFA, o con Miembros provisionales de alguna Confederación sin la aprobación de FIFA. Artículo 101 En las competencias de fútbol asociación, tanto oficiales como amistosas autorizadas por LA FEDERACIÓN, deberán observarse las Reglas de Juego promulgadas por el International Football Association Board, así como el Reglamento General de Competencia y el expedido por cada uno de sus Sectores. Así mismo, en cuanto a las modalidades de Futsal y Fútbol de Playa, se aplicarán las Reglas de Juego correspondientes, expedidas por FIFA. Artículo 102 Es competencia exclusiva de LA FEDERACIÓN, a través de sus Sectores, la organización de los Campeonatos y Torneos que les correspondan, elaborando sus respectivos Reglamentos de Competencia, los cuales deberán ser aprobados por el Comité Ejecutivo. B. COMPETENCIAS INTERNACIONALES Artículo 103 LA FEDERACIÓN, a través de sus Sectores, está obligada a: 103.1. Participar en Torneos y Partidos organizados por FIFA, CONCACAF, Confederaciones y
Asociaciones debidamente afiliadas a FIFA.
Para la celebración de estas competencias se deberá obtener previamente la autorización de FIFA.
103.2. Organizar en territorio nacional Torneos y Partidos Internacionales solicitados por los Afiliados o
por la misma FEDERACIÓN. 103.3. Observar el Calendario Internacional de partidos elaborado por la FIFA.
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Los Clubes y Ligas que estén afiliadas a LA FEDERACIÓN, no podrán pertenecer a otra Asociación o participar en Torneos dentro del territorio de otra Asociación sin el permiso de LA FEDERACIÓN, de la otra Asociación y de la FIFA, excepto bajo circunstancias excepcionales. C. CAMBIO DE NOMBRE Y SEDE Artículo 104 LA FEDERACIÓN por conducto del Comité Ejecutivo autorizará en su caso, a los Clubes de la Liga MX y Ascenso MX, el cambio de nombre y/o sede cuando hubiera sido previamente aprobado por la Asamblea de Clubes de la Liga respectiva. Para el caso de la Segunda División Profesional y la Tercera División Profesional, el Comité Directivo correspondiente deberá aprobar la intención del solicitante y someterlo al análisis de la Secretaría General, a efecto de que ésta lo someta a consideración del Comité Ejecutivo, siempre y cuando el solicitante cumpla con los requisitos contenidos en el reglamento correspondiente. En el caso del Sector Amateur, la autorización deberá sujetarse a lo dispuesto por su propio reglamento. D. DE LOS JUGADORES Artículo 105 Los jugadores Afiliados a LA FEDERACIÓN pueden ser Profesionales y Amateur s. 105.1. Tiene el carácter de Profesional, todo jugador que perciba por su participación en el deporte de
Fútbol Asociación, o en cualquier actividad relacionada con el mismo, una remuneración superior a los gastos que realmente efectúa por su actividad futbolística y que esté registrado en el Sector Profesional.
105.2. Tiene el carácter de Amateur, todo el jugador cuya participación en el deporte de Fútbol
Asociación o en cualquier actividad relacionada con el mismo, no perciba una remuneración superior al monto de los gastos efectivos ocasionados durante el ejercicio de esta actividad.
El reembolso de los gastos originados por viajes, alimentación y alojamiento en relación con un partido, así como el de los gastos de equipamiento, preparación y seguros, podrán ser aceptados sin que se afecte la calidad de Amateur de un jugador.
105.3. Los Jugadores estarán inscritos de acuerdo con la reglamentación de cada División Profesional integrante de LA FEDERACIÓN.
105.4. Las disposiciones sobre los Jugadores y su transferencia, estarán reglamentadas por el Comité Ejecutivo a través del Reglamento correspondiente, mismo que está basado en los principios que establece el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA.
105.5. Los Jugadores Afiliados a LA FEDERACIÓN deberán ser inscritos por el Club en que participen, de conformidad con lo que dispone el Reglamento de Competencia de la Liga o División de que se trate.
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105.6. Los asuntos o controversias relativos a transferencias, a obligaciones y derechos de los
jugadores, se resolverán de acuerdo al reglamento correspondiente.
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CAPITULO X A. DISPOSICIONES GENERALES INTERPRETACIÓN Artículo 106 Para todo lo no previsto en el presente Estatuto Social, será el Comité Ejecutivo el órgano encargado de interpretar y resolver cualquier asunto relacionado con el mismo. B. NOTIFICACIONES Articulo 107 Los Acuerdos o Resoluciones que dicten las Autoridades de LA FEDERACIÓN serán notificados a los Afiliados en forma personal, o por correo certificado, o por facsímil, o por cualquier medio digital que acredite fehacientemente la notificación respectiva. Los Acuerdos, comunicaciones o Resoluciones cuyos destinatarios sean los jugadores, se remitirán al Sector Profesional o Sector Amateur al que pertenezca el jugador, siendo obligación de éste comunicar al Club para que a su vez sea entregado el documento al interesado. Se entenderá que los actos han sido válidamente notificados o comunicados a su último destinatario, una vez transcurridos 3 días hábiles posteriores a la fecha en que se haya efectuado dicha notificación ó comunicación, al Sector Profesional o Sector Amateur.
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TRANSITORIOS Artículo Primero El presente Estatuto Social fue aprobado por unanimidad en la Asamblea General Extraordinaria de la Federación Mexicana de Fútbol Asociación, A. C., de fecha 02 de julio de 2012, entrando en vigor en esa misma fecha. Artículo Segundo Se abroga el Estatuto Social anterior a esta fecha, así como todas las disposiciones que se opongan al mismo.
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CONTENIDO DEL ESTATUTO
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Capítulo I 1De su Constitución
Capítulo II 1De las Disposiciones Generales
Capítulo III 2De las Facultades de la Federación
Capítulo IV 3De los Asociados
Capítulo V 3De los Derechos y Obligacionesde los Asociados
Capítulo VI 5Del Gobierno de la Federación
Capítulo VII 5De la Asamblea General de Asociados
Capítulo VIII 5Del Consejo Directivo
Capítulo IX 8De los Apoyos y Reconocimientos
Capítulo X 8De los Organos Provisionales
Capítulo XI 8Del Patrimonio de la Federación
Capítulo XII 9De las Relaciones Institucionales
Capítulo XIII 9De las Sanciones y Recursos
Capítulo XIV 9Del Reglamento del Estatuto
Transitorios 10
Consejo Directivo 10
CONTENIDO DEL REGLAMENTO DELESTATUTO
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Capítulo I 10De las Disposiciones Generales
Capítulo II 11De la Afiliación a la Federación
Capítulo III 14De los Derechos y Obligacionesde los Asociados
Capítulo IV 15De las Asambleas
Capítulo V 17Del Consejo Directivo de laFederación
Capítulo VI 18De la Elegibilidad para DesempeñarCargos en la Federación
Capítulo VII 19Del Sistema de Registro delDeporte Federado
Capítulo VIII 20Del Reconocimiento a los Miembrosde la Federación
Capítulo IX 20De los Organos Provisionales
Capítulo X 21Del Patrimonio de la Federación
Capítulo XI 21De las Sanciones
Capítulo XII 22De los Recursos
Capítulo XIII 22Del Reglamento Deportivo
Anexos 23
ESTATUTO DE LA FEDERACIONMEXICANA DE BEISBOL, A.C.
CAPITULO IDe su Constitución
Artículo 1o.Con el nombre de Federación Mexicana deBeisbol se constituyó formalmente unaAsociación Civil el 17 de Agosto de 1997,comoconsta en la Escritura Pública número33,850(treinta y tres mil ochicientos cincuenta)Volumen Novecientos cincuenta suscrita anteel Licenciado Othon Pérez Correa, NotarioPúblico número 124, de la Ciudad de México,Distrito Federal, con personalidad jurídicapropia y con Registro Federal deContribuyentes FMB-870425E81. EstaAsociación Civil se integra por lasAsociaciones Estatales y Organismos Afines,que voluntariamente solicitaron y obtuvieronla afiliación como Asociados. Esta Federaciónes la autoridad máxima del Beisbol en laRepública Mexicana, y está reconocida por laFederación Internacional de Beisbol (FIB), laConfederación Panamericana de Beisbol(CAPAB), la Confederación DeportivaMexicana, A.C. (CODEME) y el ComitéOlímpico Mexicano, A.C. (COM).
Artículo 2o.El nombre oficial de esta Asociación Civil es:FEDERACION MEXICANA DE BEISBOL,A.C., FMB, en lo sucesivo la Federación. Sudomicilio social es la Ciudad de México, DistritoFederal; ya que en ella se encuentranestablecidos sus órganos de gobierno y deadministración. No obstante lo anterior y deconformidad con el artículo 34 del Código Civilpara el Distrito Federal, la Federación podrá
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designar domicilios convencionales para elcumplimiento de determinadas obligaciones yestablecer las oficinas o representaciones enel interior de la República Mexicana que estimenecesarias, sin que por ello se entienda variadosu domicilio legal. El Consejo Directivo de laFederación deberá comunicar a CODEME y asus afiliados su domicilio al principio de sugestión y cuando se determine algún cambiode éste.
Artículo 3o.La duración de la Federación conforme a suacta constitutiva es de 99 años. Para sudisolución se estará a lo dispuesto en las leyesde la materia.
Artículo 4o.El ejercicio social de la Federación comprendedel lo. de enero al 31 de diciembre de cadaaño.
Artículo 5o.El lema de la Federación será el mismo que elde CODEME que es: “HONOR Y ESPIRITUDEPORTIVO”, el cual podrá usarse en lacorrespondencia de la Federación y la de susAsociados.
Artículo 6o.El logosímbolo de la Federación es unbateador de beisbol con las siglas FEMEBEen la parte inferior para motivos de imagencorporativa se utilizará este escudo.
CAPITULO IIDe las Disposiciones Generales
Artículo 7o.El objeto social de la Federación es:
I. Fomentar el Beisbol en la RepúblicaMexicana.
II. Organizar y unificar a todos los depor-tistas, oficiales y directivos del Beisbol delpaís a través de las Asociaciones Afilia-das.
III. Reconocer y afiliar a las Asociacionesy Organismos Afines y a sus miembros,que organicen y promuevan el Beisbol, enlas Entidades Federativas y EntidadesDeportivas afiliadas a la Federación.
IV. Planificar, organizar, normar, contro-lar, supervisar y evaluar a los deportistasque practican el Beisbol en el país, y apo-yar los programas elaborados por los ór-ganos oficiales del deporte nacional.
V. Apoyar y promover la enseñanza de lasactividades del Beisbol y participar en losprogramas generales de desarrollo públi-cos y privados del deporte, procurando launidad metodológica en las actividades detodos sus afiliados, conducentes a la ob-tención de la superación general, siguien-do para tal efecto las normas que fijan esteEstatuto y su Reglamento.
VI. Establecer, modificar, cuidar y vigilarel cumplimiento de las normas técnico-de-portivas conforme a la Reglamentación dela Federación Internacional de Beisbol.
VII. Representar al Beisbol, ante los orga-nismos civiles, militares y deportivos delpaís.
VIII. Determinar concertadamente con la
Estatuto y Reglamento del Estatuto de laFederación Mexicana de Beisbol, A.C.con las modificaciones acordadas en la
Asamblea Extraordinaria del 03 de febrero de 1996
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Comisión Nacional del Deporte(CONADE), CODEME y COM conforme ala Ley de Estímulo y Fomento del Depor-te, la integración de las selecciones repre-sentativas del país en las competenciasinternacionales.
IX. Estructurar el sistema de capacitaciónde recursos humanos para el Beisbol, tantode entrenadores como oficiales y directi-vos que permitan el desarrollo de las es-pecialidades deportivas que la integran.
X. Formular, editar y distribuir material di-dáctico de Beisbol.
XI. Adquirir los bienes muebles einmuebles que sean necesarios para elcumplimiento del objeto social propuestopara la Federación.
XII. Organizar, dirigir y resolver todo lo re-lacionado a los campeonatos de Beisbolque se verifiquen en la República Mexica-na o en que participe nuestro país.
XIII. Decidir sobre la difusión de los even-tos y actividades del Beisbol en televisión,radio, cine, publicaciones y demás mediosde comunicación; reservarse derechossobre publicaciones, películas, videos, cin-tas de audio, artículos de cualquier clasey tipo, y demás formas y manifestacionesde y para la difusión o comercializaciónde los eventos y actividades del Beisbol,conjuntamente con las Asociaciones, Li-gas, Clubes y Organismos Afines partici-pantes en éstos, conjunta o separadamen-te con la autorización de dichos organis-mos o de los deportistas; y decidir sobrela publicidad estática y asignaciones oconcesiones para alimentos y bebidas enlos sitios en los que se realicen los diver-sos eventos y actividades del Beisbol.
XIV. Construir, o por cualquier otro mediolícito tomar en concesión, comodato o ins-talaciones y espacios para la práctica, de-sarrollo, enseñanza e investigación delBeisbol.
XV.La celebración de toda clase de ac-tos, hechos jurídicos, contratos o conve-nios necesarios y/o convenientes para laadecuada satisfacción del objeto social.
Artículo 8o.La Federación y sus Asociados aceptan:
I. Respetar, cumplir y hacer cumplir esteEstatuto, el Reglamento de este Estatuto,el Reglamento Deportivo, los lineamientos,acuerdos y demás normas emitidas por laFederación: el Estatuto y Reglamento deCODEME y las normas derivadas de la Leyde Estímulo y Fomento del Deporte y suReglamento.
II. Representar y ejercer la autoridad máxi-ma en su jurisdicción territorial o sectorial,prevaleciendo siempre, el reconocimientoy respeto mutuo entre las Asociaciones.
III. Observar directamente de la Federa-ción Internacional de Beisbol, las posicio-nes generales respecto a situaciones po-líticas, religiosas y sociales, que no de-ben interferir en sus actividades ni ser tra-tadas en su seno.
IV. Preservar la práctica del Beisbol, conapego y respeto a los principios morales,sociales, normativos y de juego limpio queles son inherentes.
V. Participar con la Federación medianteacciones concertadas con las autoridadesy con órganos públicos y privados del de-porte nacional e internacional.
VI. Aplicar el principio de apoyo mutuo yunidad indivisible del Deporte Federado,respetando y haciendo respetar los Esta-tutos y Reglamentos de la Federación yde CODEME.
VII. Respetar la representación y funcio-nes que tiene a su cargo el Comité Olím-pico Mexicano, especialmente en cuantoa velar por el desarrollo y protección deldeporte y movimiento olímpico.
VIII. Reconocer y respetar las funciones,facultades y atribuciones correspondien-tes a la Confederación Panamericana deBeisbol y a la Federación Internacional deBeisbol.
IX. Dar cumplimiento oportuno a las obli-gaciones relativas al Sistema de Registrodel Deporte Federado a través de la Fe-deración.
X. Proporcionar oportunamente informa-ción técnica que contribuya a la mejor di-fusión, conocimiento y debida aplicaciónde las normas deportivas de la Federación,normas que deberán ser comunicadas atodos los afiliados.
XI. Participar coordinadamente con lasautoridades deportivas gubernamentalesy el Comité Olímpico Mexicano, en la inte-gración de las preselecciones y seleccio-nes nacionales y estatales respetando lasrespectivas facultades y atribuciones, asícomo:
a) Designar de los deportistas que porsus características o aptitudes naturalessean considerados como de alto rendi-miento.
b) Designar a los técnicos deportivosnecesarios, los cuales tendrán a su car-go la preparación de los deportistas dealto rendimiento, o de las actuales o fu-turos integrantes de preselecciones oselecciones nacionales o estatales.
c) Proponer las normas técnico-deporti-vas destinadas al desarrollo del Beisbol.
XII. Acatar las resoluciones dictadas porla Comisión de Apelación y Arbitraje delDeporte, conforme a lo dispuesto por laLey de Estímulo y Fomento del Deporte,una vez agotadas todas las instancias queseñala este Estatuto y su Reglamento.
XIII. Acatar las determinaciones emitidaspor la Confederación Panamericana deBeisbol y por la Federación Internacionalde Beisbol.
Artículo 9o.Las acciones del Beisbol en el ámbito nacionalse realizarán a través de la Federación, pormedio de sus Asociaciones afiliadas, conformeal marco de ejecución y evaluación concertadopor la Federación y CODEME dentro delPrograma Nacional del Deporte.
Artículo 10.El cumplimiento de la normatividad vigente delEstatuto de la Federación, se especificará enlos Estatutos y Reglamentos de cadaAsociación; tales normas deberán sercongruentes y no se deberán oponer ni
contravenir a este Estatuto. En todos los casosprevalecerá el Estatuto de CODEME y susReglamentos.
CAPITULO IIIDe las Facultades de la Federación
Artículo 11.La Federación tiene las facultades siguientes:
I. Orientar, promover, organizar, auspiciar,normar y encauzar el Beisbol, de la Repú-blica Mexicana, de manera coordinada conlas autoridades deportivas nacionales einternacionales, de acuerdo a lanormatividad aplicable.
II. Promover y consolidar la participaciónactiva del deporte del Beisbol con los sec-tores público, privado y social en su juris-dicción territorial o sectorial con cada unode los órganos e instancias existentes oque se establezcan para fines deportivos.
III. Realizar en general todos los actos ju-rídicos y celebrar todos los contratos queestén relacionados con los fines propues-tos para la Federación y que resulten con-venientes para el adecuado cumplimientode los mismos.
IV. Solicitar y obtener el apoyo en la medi-da de las posibilidades de CONADE, delCOM, de CODEME y de sus Delegacio-nes en los Estados, para dar cumplimien-to a los programas de actividades a corto,mediano y largo plazos que de ellos sedesprenden, así como de las acciones quela Federación correspondan como partedel Sistema Nacional del Deporte o cual-quiera otra disposición que las autorida-des deportivas nacionales y estatalesemitan al respecto.
V. Proponer a CODEME, en nombre delas Asociaciones afiliadas, los programasde largo, mediano y corto plazos delBeisbol conforme a los lineamientos esta-blecidos para el desarrollo planificado deldeporte nacional.
VI. Concertar con CODEME las accionesdel sistema único de competencias en lascategorías de la Federación, así como deaquellos eventos apoyados con recursosdel erario, a fin de obtener el mutuo bene-ficio del desarrollo planificado del DeporteNacional.
VII. Participar e integrarse a los órganosnacionales, estatales y municipales, deejecución y evaluación del Programa Na-cional del Deporte, conforme a las normasespecíficas que al efecto dispongan las au-toridades deportivas gubernamentales.
VIII. Contribuir al desarrollo planificado delBeisbol, mediante el constante apoyo ymejoramiento de los conocimientos técni-cos y experiencias científicas modernasde los deportistas, entrenadores y directi-vos afiliados a cada Asociación y a la Fe-deración.
Artículo 12.La Federación es la máxima autoridad delBeisbol en la República Mexicana y es la únicafacultada para convocar y efectuarCampeonatos Nacionales y selectivos paraeventos internacionales, así como autorizar ensu caso, bajo su supervisión técnica larealización de eventos nacionales einternacionales.
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CAPITULO IVDe los Asociados
Artículo 13.Son Asociados de la Federación, lasAsociaciones y Organismos Afines quesatisfagan los requisitos establecidos por esteEstatuto y su Reglamento para su afiliación.
Artículo 14.La Federación considera como Asociación alas Asociaciones Civiles de las EntidadesFederativas y a las de las EntidadesDeportivas, Universidad Nacional Autónomade México, Instituto Politécnico Nacional eInstituto Mexicano del Seguro Social del Vallede México, constituídas como se contemplaen sus respectivos convenios con CODEME,que reconozcan y afilien a Ligas, Clubes ydeportistas, ya sea con carácter profesional ono, teniendo como finalidad organizar,promover y desarrollar la competenciadeportiva del Beisbol. Cada Asociaciónrepresenta, sin menoscabo de la supremaautoridad de la Federación, la máximaautoridad del Beisbol en su territorio y es laúnica facultada para convocar y efectuarCampeonatos Estatales y selectivos paraeventos nacionales, así como autorizar y ensu caso bajo su supervisión técnica, larealización de eventos en su territorio.
Artículo 15.La Federación considera como Organismo Afína la Asociación Civil que realiza actividadescuyo fin no implique la competencia deportiva,pero que tenga por objeto realizar actividadesvinculadas y en favor del Beisbol, con carácterde investigación, difusión, promoción, apoyo,fomento, estímulo y reconocimiento.
Artículo 16.Conforme al artículo 14 del Estatuto deCODEME, el Sistema de Registro del DeporteFederado es el único medio de validación yverificación de los miembros afiliados a laFederación y Asociación u Organismo Afín, porlo que el sistema de afiliación de la Federaciónserá parte integral del Registro de CODEMEconforme al Reglamento de este Estatuto.
CAPITULO VDe los Derechos y Obligaciones de los
Asociados
Artículo 17.Las Asociaciones afiliadas a la Federación,tienen los siguientes derechos:
I. Ejercer las atribuciones y facultades co-rrespondientes como autoridad máximadentro de la propia jurisdicción de la Aso-ciación de que se trate, incluyendo el de-porte profesional cuando corresponda, entodo lo que se refiere a la organización ypromoción del Beisbol, sin menoscabo dela autoridad suprema de la Federación.
II. Emitir el voto correspondiente a su Aso-ciación, respecto de los asuntos que lorequieran en las Asambleas de la Federa-ción.
III. Nombrar a dos representantes, unopropietario y uno suplente, que formaránparte de la Asamblea General de Asocia-dos de la Federación, con derecho a losvotos que le permite el Reglamento de esteEstatuto. Los demás afiliados a la Fede-ración podrán asistir con derecho a vozpero sin voto a las Asambleas de Asocia-dos de la Federación.
IV. Recibir en la medida de las posibilida-des de la Federación, lo apoyos económi-
cos, de gestión, materiales o técnicos, paraelaborar o llevar a cabo su programa deactividades destinado al desarrollo, fomen-to y promoción del Beisbol, incluyendo laobtención de donativos y patrocinios.
V. Reconocer, avalar, registrar y afiliar asus miembros .
VI. Tener igualdad de derechos con rela-ción a las demás Asociaciones y miem-bros afiliados.
VII. Exigir de la Federación, que conside-re como sus miembros a los elementosregistrados como tales, que llenen los re-quisitos que establece el Reglamento deeste Estatuto para su afiliación.
VIII. Reconocer y acreditar la idoneidad,capacidad o experiencia en cuanto a lapreparación normativa y/o técnica de susdirigentes, entrenadores, árbitros, jueceso técnicos de su jurisdicción.
IX. Integrar las Selecciones Estatales deBeisbol en forma concertada con las au-toridades correspondientes.
X. Participar en los eventos que convo-que esta Federación.
XI. Solicitar la sede para el CampeonatoNacional correspondiente, siempre y cuan-do satisfagan los requisitos que al efectoseñale el Reglamento del Estatuto.
XII. Acreditar el aval por escrito y ante lasdemás Asociaciones, respecto de la parti-cipación de los deportistas de Beisbol, queacudan a representar a una Asociación encompetencias con otras Asociaciones, Li-gas o Clubes.
XIII. Solicitar a la Federación cuantos in-formes estimen necesarios, cumpliendocon los requisitos que para dicha solicitudestablezca el Reglamento del Estatuto.
XIV. Sancionar a sus afiliados en los ca-sos de infracciones a las normas que re-gulan a la Federación y a su Asociación.
XV.Someter al conocimiento y acuerdo delConsejo Directivo de la Federación losasuntos controvertidos o no resueltos porsu respectivo Consejo Directivo.
XVI. Emitir opinión, consulta, dictamen oasesoría técnica en cuanto se requierepara la construcción, uso, mantenimiento,conservación y diversificación de instala-ciones o espacios deportivos destinadosal Beisbol.
XVII. Los demás que señale este Estatu-to.
Artículo 18.Las Asociaciones tienen las obligacionessiguientes:
I. Elaborar su Estatuto, y Reglamentos,mantenerlos actualizados, acordes y noopuestos a los de la Federación y a la de-más normatividad aplicable dentro delmarco del Sistema Nacional del Deporte.
II. Tener su domicilio social en el territoriodel Estado al que corresponda; comuni-carlo a la Federación y a sus afiliados, asícomo actualizar el mismo cada vez queocurra un cambio, del Presidente, el Vice-presidente o el Secretario del Consejo Di-rectivo quienes deberán radicar en la ca-pital del Estado.
III. Elegir en Asamblea a los miembrosde su Consejo Directivo, los cuales podránpermanecer en su cargo un período decuatro años con una reelección por mayo-ría simple como mínimo. En caso de quelo solicite y aprueben las dos terceras par-tes de las asociados afiliadas al corrientede sus obligaciones, los mismos podránser reelectos total o parcialmente por pe-ríodos similares consecuentes.
IV. Realizar, oportuna y reglamenta-riamente una Asambleas Ordinaria Anualy entregar copia del acta respectiva a laFederación.
V. Convocar oportuna y reglamentaria-mente a la celebración de Asambleas, paralo cual deberá obtener previamente de laFederación, el aval correspondiente, deacuerdo al Reglamento de este Estatuto.
VI. Acatar los acuerdos de la AsambleaGeneral de Asociados, así como los dic-tados por el Consejo Directivo de la Fede-ración que no se opongan a aquellos.
VII. Asistir y participar en las actividadesde la Federación particularmente en Asam-bleas y Congresos, a través de su Presi-dente y el Vicepresidente o Secretario delConsejo Directivo, para tener derecho avoto.
VIII. Registrar y mantener actualizado, através de la Federación, en el Sistema deRegistro del Deporte Federado deCODEME, para efectos de: acreditación,membresía, afiliación e identificación, atodos sus afiliados (deportistas, jueces,árbitros, entrenadores, dirigentes) y engeneral, a las personas vinculadas demanera permanente con las actividadesque tiene a su cargo la Asociación.
IX. Elaborar, aplicar y evaluar un Progra-ma de Actividades Cuadrienal (que corres-ponda al Ciclo Olímpico) y los Anuales quede él se desprendan con el objeto de pro-mover el desarrollo de sus afiliados. Es-tos programas deberán entregarse a laFederación en tres meses antes del iniciodel ejercicio social.
X. Editar su programa y calendario anualde eventos deportivos y actividades rele-vantes de su Asociación, así como susReglamentos Técnico-deportivos actuali-zados y acordes con los de la Federaciónpara que puedan ser difundidos entre susafiliados y el público en general.
XI. Proporcionar información a la Federa-ción para ser incluída en la edición corres-pondiente al Programa y Calendario Anualde Eventos Deportivos y actividades rele-vantes de su Asociación.
XII. Resolver lo conducente en tiempo yforma como lo establece el Reglamentode este Estatuto, respecto de los asuntoscontrovertidos en su Asociación, para ello,la Asociación dispondrá de 10 días hábi-les a partir de la fecha en que se haga desu conocimiento el asunto a tratar; debien-do emitir resolución, la cual tendrá carác-ter de Acuerdo del Consejo Directivo ydeberá hacerse del conocimiento de la olas personas relacionadas debiendo en-viar copia a la Federación.
XIII. Estimular, premiar, apoyar, fomentary reconocer el desempeño meritorio, ejem-plar o destacado, de los miembros afilia-
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dos a la Asociación, en los términos ymagnitud que estime conveniente y deacuerdo a lo dispuesto en su Estatuto ynormatividad deportiva aplicable.
XIV. Integrar una Comisión de Honor yJusticia, para que conozca y resuelva entiempo y forma debidos lo conducenterespecto de los asuntos controvertidosque se refieran a su Asociación, o que lesean turnados para tal efecto por autori-dades deportivas .
XV. Asumir, solidaria y mancomunada-mente con los organizadores respectivos,el cumplimiento de las obligaciones decarácter técnico contraídas ante terceros,en los casos de eventos nacionales o in-ternacionales efectuados por la Asocia-ción con autorización de la Federación.
XVI. Dar cumplimiento a la normatividadde la Federación y de CODEME para ad-ministrar adecuadamente los bienes o losapoyos que les fuesen autorizados, de-biendo informar trimestralmente a la Fe-deración y a su propio Consejo Directivosus estados financieros.
XVII. Cumplir oportunamente con las dis-posiciones que emita la Federación,CODEME y sus Delegaciones Estatalesrespecto a los apoyos económicos pro-porcionados a la Asociación.
XVIII. Presentar a la Federación cuantoinforme le sea requerido dentro de losquince días siguientes a la solicitud, in-dependientemente del informe anual quedeberá presentar a la Asamblea de Aso-ciados del desarrollo de sus actividades.
XIX. Difundir públicamente los eventosdeportivos y demás actividades que ten-ga programadas y notificarlo a sus afilia-dos en el tiempo y forma que marca elReglamento del Estatuto.
XX. Abstenerse de afiliar, proponer o pos-tular para algún cargo a persona u Orga-nismo Deportivo inelegible o que esté san-cionado por la Federación.
XXI. Prestar su cooperación cuando setrate de actos culturales, cívicos, desfilesatléticos, festivales de beneficencia y to-dos aquellos de interés deportivo.
XXII. Pagar puntualmente las cuotas or-dinarias y extraordinarias que conformeal Reglamento de este Estatuto acuerdela Asamblea General de Asociados.
XXIII. Dar aviso a la Federación, con todaoportunidad del nombre y domicilio de laspersonas que integren su Consejo Direc-tivo, el de sus afiliados y el propio domici-lio social de la Asociación, así como cual-quier cambio que se efectúe al respecto.
XXIV. Dar aviso oportuno a la Federación,de las sanciones impuestas por la Aso-ciación a cualquiera de sus miembros.
XXV. Someter, al arbitraje del ConsejoDirectivo de la Federación, las diferenciasque puedan surgir de Asociación a Aso-ciación, o entre la Federación y sus miem-bros, en caso de no haber conciliaciónposible.
XXVI. Participar en los eventos que con-voque esta Federación cuando tengancompetidores para ello.
XXVII. No aceptar competidores de ingre-
so a la Asociación sin la previa certifica-ción de la Federación, de que dicho com-petidor no tiene compromisos con algunaotra Asociación.
XXVIII. Dar facilidades durante el desarro-llo de los campeonatos, para que los ni-ños, jóvenes o personas de edad que per-teneciendo a determinados sectorescarentes de recursos, puedan concurrirgratuitamente a eventos reglamentarios oextraordinarios. Si esto no fuera posible,fijar cuotas reducidas para cumplir con lafinalidad antes señalada.
XXIX. Presentar un padrón o censo de lasinstalaciones para la práctica del Beisbolen su jurisdicción territorial.
XXX. Ejercer todos los actos de represen-tación, asistencia y desempeño del traba-jo de su Asociación ante la Federación ylos órganos gubernamentales respectivosdel deporte en su jurisdicción territorial.
XXXI. Presentar a la Federación un infor-me anual de las actividades realizadas,con la auto-evaluación de los resultadosobtenidos de acuerdo a los objetivos mar-cados en su programa de actividades.
XXXII. Acatar las resoluciones emitidas porel Consejo Directivo o la Comisión de Ho-nor y Justicia de la Federación, sin me-noscabo de ejercitar los recursos que seestablecen en este Estatuto y demásnormatividad, relativas a los asuntos con-trovertidos que le sean turnados.
XXXIII. Acatar las resoluciones de la Co-misión de Apelación y Arbitraje del Depor-te conforme lo dispone la Ley de Estímuloy Fomento del Deporte, una vez agotadastodas las instancias que establece el pre-sente Estatuto.
XXXIV. Comunicar al Consejo Directivo dela Federación, de las sanciones de sus-pensión temporal, y expulsión aplicadas amiembros del Consejo Directivo de la Aso-ciación o afiliados.
XXXV. Cumplir con las obligaciones fis-cales aplicables a las Asociaciones Civi-les o instrumentos financieros que las ri-jan, y de acuerdo a la normatividad de laFederación conforme al Reglamento delEstatuto, para administrar adecuadamen-te los bienes o apoyos que le fuesen auto-rizados.
XXXVI. Y las demás obligaciones que es-tablezca este Estatuto.
Artículo 19.Los Organismos Afines afiliados a la Federa-ción, tienen los siguientes derechos:
I. Ser reconocidos y aceptados como ta-les en la Asamblea General de Asociadosde la Federación y ejercer las atribucio-nes y facultades correspondientes a surespectiva actividad.
II. Recibir en la medida de las posibilida-des de la Federación, los apoyos de ges-tión para elaborar y llevar a cabo un pro-grama destinado al desarrollo, fomento ypromoción de su actividad incluyendo laobtención de donativos y patrocinios.
III. Acreditar ante la Federación la identi-dad, capacidad o experiencia en cuanto ala preparación de especialistas, y/o técni-cos vinculados a su actividad.
IV. Recibir los reconocimientos, esti-pulados por la normatividad de la Federa-ción, de CODEME y los que emanen de laLey de Estímulo y Fomento del Deporte.
V. Someter al conocimiento y acuerdo delConsejo Directivo de la Federación, el re-curso de reconsideración o apelación delos asuntos controvertidos o no resueltospor su respectivo Consejo Directivo.
VI. Asistir con derecho a voz a las Asam-bleas.
VII. Presentar a la Federación, con carác-ter de propuesta o recomendación,iniciativas que considere benéficas parael Beisbol.
VIII. Solicitar el aval de la Federación paraque cualquiera de sus afiliados sea desig-nado o aspire a desempeñar un cargo enorganismos internacionales y comunicarla designación que se obtenga.
IX. Participar en acciones o promocionespara el financiamiento del Beisbol.
Artículo 20.Los Organismos Afines tienen las siguientesobligaciones:
I. Elaborar su Estatuto y Reglamentos,mantenerlos actualizados, acordes y noopuestos a los de la Federación y a la de-más normatividad aplicable dentro delmarco del Sistema Nacional del Deporte.
II. Tener su domicilio social en el territo-rio nacional, comunicarlo a la Federacióny a sus afiliados, así como informar delmismo cada vez que ocurra un cambio.
III. Asistir y participar en las actividadesde la Federación particularmente en Asam-bleas y Congresos, a través de su Presi-dente y Vicepresidente o Secretario delConsejo Directivo.
IV. Realizar oportuna y reglamentaria-mente una Asamblea Ordinaria Anual yentregar copia del acta respectiva a laFederación.
V. Convocar oportuna y reglamentaria-mente a la celebración de Asambleas paralo cual deberá obtener de la Federación elaval correspondiente.
VI. Solicitar el aval de la Federación pararealizar eventos relevantes de carácterinternacional cuando la sede sea en Méxi-co.
VII. Registrar y mantener actualizado enel Sistema de Registro del Deporte Fede-rado a todos sus afiliados para efectos deacreditación.
VIII. Elaborar, aplicar y evaluar un progra-ma anual de actividades de apoyo alBeisbol, e informar de ello a la Federación.
IX. Comunicar al Consejo Directivo de laFederación, de las sanciones de suspen-sión temporal y expulsión, aplicadas amiembros del Consejo Directivo de su Or-ganismo o afiliados.
X. Cumplir y hacer cumplir las resolucio-nes emitidas por el Consejo Directivo o porla Comisión de Honor y Justicia de la Fe-deración, relativas a los asuntos contro-vertidos que le sean turnados.
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XI. Acatar las resoluciones de la Comisiónde Apelación y Arbitraje del DeporteConforme lo dispuesto en la Ley de Estí-mulo y Fomento del Deporte, una vez ago-tadas todas las instancias que estableceel presente Estatuto y su Reglamento.
XII. Estimular, premiar, apoyar, fomentary reconocer el desempeño meritorio, ejem-plar o destacado de sus miembros afilia-dos, en los términos y magnitud que esti-me conveniente y con apego a lo dispues-to en su Estatuto.
XIII. Cumplir con las obligaciones fiscalesaplicables y con la normatividad de la Fe-deración.
XIV. Pagar puntualmente las cuotas ordi-narias y extraordinarias que de acuerdocon el Reglamento acuerde la AsambleaGeneral de Asociados de la Federación.
XV. Resolver lo conducente en tiempo yforma como lo establece el Reglamentode este Estatuto respecto de los asuntoscontrovertidos que se refieran a su Orga-nismo, o que le sean turnados para talefecto por autoridades deportivas e inte-grar conforme a la normatividad de la Fe-deración cada vez que sea necesario y loconsidere su Consejo Directivo, una Co-misión de Honor y Justicia en su caso, sino cuenta estatutariamente con un órga-no responsable.
XVI. Presentar a la Federación un informeanual de las actividades realizadas, conla auto-evaluación de los resultados obte-nidos de acuerdo a los objetivos marca-dos en su programa de actividades.
CAPITULO VIDel Gobierno de la Federación
Artículo 21.La Federación está gobernada por:
I. La Asamblea General de Asociados, ór-gano supremo de esta Asociación Civil.
II. El Consejo Directivo, órgano permanen-te de dirección, control y representación.
III. El Presidente de la Federación, quienes la máxima autoridad representante dela Federación en ejercicio de las faculta-des estatutarias y de la demásnormatividad aplicable.
CAPITULO VIIDe la Asamblea General de Asociados
Artículo 22.La Asamblea General de Asociados estáformada por los Delegados de todas lasAsociaciones afiliadas a la Federación yOrganismos Afines, será presidida por elPresidente de la Federación; en ausencia deéste, por el Vicepresidente, y en ausencia deéste por el Secretario. A falta de ellos por quiendesigne la Asamblea. Podrá acordar y ratificartodos los actos y operaciones de ésta y susresoluciones deberán cumplirse. Esta podráser Ordinaria o Extraordinaria con carácterpública o privada.
Artículo 23.La Asamblea Ordinaria o Extraordinaria seráconsiderada legalmente instalada cuandoexista QUORUM, que será con la presenciade la mitad más uno de los delegadosdebidamente acreditados de las Asociacionesafiliadas a la Federación, al corriente de sus
obligaciones y sus decisiones se tomarán pormayoría de votos de los asistentesacreditados. Si no hubiera QUORUM,transcurridos 30 minutos se podrá, previaconvocatoria, instalar en segunda convocatoriaconforme al Reglamento del Estatuto.
Los delegados debidamente acreditadospodrán examinar, discutir y aprobar con su votoel orden del día y los asuntos que de él sedesprendan, no permitiéndose a un delegadorepresentar a más de una Asociación, ni votarpor correspondencia o poder. Sólo lospresentes podrán decidir acerca de los asuntossometidos a votación.
Artículo 24.La Asamblea General de Asociados tendrá lassiguientes facultades:
I. Elegir a los miembros del Consejo Di-rectivo de la Federación propuestos porlos miembros de la Asamblea General deAsociados.
II. Remover a los miembros del ConsejoDirectivo de la Federación total o parcial-mente, por causa justificada contempladapor el Reglamento de este Estatuto.
III. Reunirse en Asamblea Ordinaria cadaaño y Extraordinaria, cuando lo solicite elConsejo Directivo o las dos terceras par-tes de los Asociados.
IV. Analizar, discutir y en su caso aprobarlos programas cuadrienales y operativosanuales que de él se desprenden, asícomo los informes de actividades, patri-moniales y presupuestales que correspon-den al Consejo Directivo.
V. Reformar el Estatuto, Reglamentos ydemás disposiciones de la Federación,cuando así lo considere conveniente.
VI. Decidir en su caso sobre la disoluciónde esta Asociación Civil.
VII. Las demás que sean sometidas deconformidad con la convocatoria, las deespecial significación y las que por deci-sión mayoritaria del pleno, se apruebe dis-cutir.
Artículo 25.La Asamblea Ordinaria deberá efectuarse unavez al año durante los primero tres meses ydeberá conocer:
I. El informe de actividades del Presiden-te de la Federación.
II. El informe de los estados patrimonial ypresupuestal.
III. La elección de los miembros del Con-sejo Directivo cuando corresponda.
IV. Los asuntos de interés general.
Deberá ser convocada por el Presidente de laFederación con un mínimo de 30 días deanticipación conforme al Reglamento delEstatuto.
Artículo 26.La Asamblea Extraordinaria podrá realizarseen cualquier tiempo y cuantas veces seanecesario, por las siguientes causas:
I. Cuando existan asuntos urgentes ple-namente justificados.
II. Cuando se trate de modificación al Es-tatuto, Reglamento del Estatuto, Regla-
mento Deportivo o normatividad funda-mental para la Federación.
III. Cuando se trate de la destitución delConsejo Directivo o alguno de sus miem-bros, habiéndolo solicitado por escrito lasdos terceras partes de los Asociados, queestén al corriente en el cumplimiento desus obligaciones.
IV. Cuando lo soliciten por escrito y debi-damente fundamentado por lo menos lasdos terceras partes de las Asociacionesafiliadas a la Federación.
V. Cuando se trate la disolución en sucaso, de esta Asociación Civil.
La Asamblea Extraordinaria deberá serconvocada por el Presidente de la Federacióncon 10 días de anticipación, conforme alReglamento del Estatuto.
Artículo 27.Los acuerdos de la Asamblea General deAsociados de la Federación, tendrán carácterde obligatorios para todos los afiliados,habiendo o no asistido, o se hayan retirado dela misma. Estos acuerdos entrarán en vigoruna vez aprobados y deberán ejecutarse sipara ello no existe imposibilidad material,siendo la Asamblea la única facultada pararevocarlos, pero no podrán tomarlos ni seránválidos si dichos acuerdos se contraponen alo establecido por este Estatuto, ya que talcosa implicaría una modificación a éste quesólo puede hacerse en los términos delReglamento del Estatuto.
Artículo 28.Con la finalidad de contar con toda anticipacióncon los programas operativos anuales, asícomo establecer los procedimientos deevaluación, análisis y propuestas de accionesen el marco del Programa General deactividades del Beisbol, la Asamblea realizaráuna vez al año en el mes de (julio-agosto) unCongreso de Beisbol. Este Congreso se llevaráa cabo conforme lo marca el Reglamento delEstatuto.
CAPITULO VIIIDel Consejo Directivo
Artículo 29.El Consejo Directivo de la Federación estácompuesto por (ocho) miembros como sigue:un Presidente, un Vicepresidente, unSecretario, un Tesorero, un Comisario, unRepresentante Jurídico, tres Vocales deAsociación, un Vocal Seleccionado Nacionaly siete Vicepresidentes Regionales.
Artículo 30.Los miembros del Consejo Directivo seránelectos por la Asamblea Ordinaria, para unperíodo de cuatro años y podrán ser reelectosun período más por mayoría simple. En casode que lo aprueben las dos terceras partes delos Asociados al corriente de sus obligaciones,los miembros del Consejo podrán ser reelectostotal o parcialmente por períodos similaressubsecuentes.
Artículo 31.Los miembros del Consejo Directivo deberánser propuestos individualmente para cadacargo o por planilla, según se establezca paracada caso el Reglamento del Estatuto, por undelegado de Asociación, salvo elRepresentante Jurídico y el Vocal Medallista,que serán propuestos por el Presidente de laFederación para su consideración y en sucaso, elección por parte de la Asamblea. Estos
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últimos miembros no requieren pertenecer ohaber pertenecido al Consejo Directivo de unaAsociación. El Representante Jurídico debeser Licenciado en Derecho con experiencia yprestigio en el ámbito del deporte.
Artículo 32.El Presidente, el Vicepresidente, el Secretario,el Tesorero, el Comisario y el Vocal deAsociación deberán pertenecer o haberpertenecido al Consejo Directivo de unaAsociación afiliada a la Federación o habersido deportista destacado de esa especialidaddeportiva y al momento de su nombramiento,el Presidente dejará de ejercer sus funcionesen la Asociación, ya que se considera incom-patible dicha función con la que lescorresponde desempeñar en el ConsejoDirectivo.
Artículo 33.Los miembros del Consejo Directivo no podránser la mismo tiempo delegados a lasAsambleas, tendrán derecho a voz y podránencabezar o formar parte de cualquieraComisión que se apruebe; el Presidentetendrá voz y voto de calidad en casos deempate.
Artículo 34.Para ser miembro del Consejo Directivo, serequiere:
I. Ser mexicano, mayor de edad, radi-car en el territorio nacional, pertenecer ohaber pertenecido al Consejo Directivo deuna Asociación afiliada a la Federación ohaber sido deportista destacado en esaespecilidad deportiva, salvo el Represen-tante Jurídico y el Vocal DeportistaMedallista.
II. No estar sancionado, ni haber sidoexpulsado en forma justificada y ratifica-da por la Asamblea de que se trate, poralguna Asociación o por autoridad depor-tiva competente.
III. Tener prestigio en el ámbito deporti-vo, solvencia económica y tiempo sufi-ciente, que le permita atender sus debe-res como directivo.
IV. Conocer y acatar el Estatuto, Regla-mentos de la Federación y demásnormatividad aplicable.
V. No ocupar cargo directivo alguno eninstituciones deportivas gubernamenta-les, federales, estatales o municipales, nidepender económicamente de las mis-mas.
Artículo 35.Los miembros del Consejo Directivo tienenlos siguientes derechos y obligaciones:
I. Asistir a las juntas ordinarias que seefectuarán una cada mes.
II. Asistir a las juntas extraordinarias cadavez que se convoquen para tal efecto.
III. Informar bimestralmente por medio deun Boletín a los Asociados de la Federa-ción, de los acuerdos y actividades im-portantes tomados en el seno del Con-sejo.
IV. Desempeñar las comisiones que lesean conferidas y aceptadas e informarlo que proceda respecto a su gestión.
V. Tener voz y voto en las juntas delConsejo Directivo y firmar el acta corres-
pondiente. Cuando los asuntos se some-tan a votación, los acuerdos se adoptaránpor mayoría de votos; en caso de empateel presidente tendrá voto de calidad.
VI. Representar a la Federación o al Con-sejo Directivo en los casos que se le de-signe para tal efecto.
Artículo 36.El Consejo Directivo tiene a su cargo lavigilancia del cumplimiento de los objetivos,disposiciones generales y demás normatividadaplicable a la Federación conforme a lassiguientes facultades:
I. Designar las comisiones que considerenecesarias y en su caso, aprobar sus in-formes.
II. Vigilar el adecuado cumplimiento de losprogramas aprobados por la Asambleadestinados al desarrollo del Beisbol.
III. Vigilar el cumplimiento estatutario enlos casos de las convocatorias que emi-tan las Asociaciones para efectuar Asam-bleas, Campeonatos Nacionales y prue-bas selectivas.
IV. Intervenir, investigar, recomendar oresolver, según proceda en los casos desu competencia o a petición de parte, enbien de la unión de los deportistas y desus organismos representativos, en losconflictos o controversias que surjan enlas Asociaciones y Organismos Afines.
V. Acordar las sanciones, de cualquierade los miembros del Consejo Directivo delas Asociaciones u Organismos Afines, siviolan este Estatuto, sus Reglamentos, lanormatividad deportiva aplicable o si selesiona la unidad del Beisbol, acreditadomediante actos, acciones, omisiones odesacato, debidamente comprobado, a lasautoridades deportivas en general y a laFederación en particular, acuerdo que de-berá ser ratificado o rectificado por laAsamblea General de Asociados.
VI. Conocer los convenios que en nom-bre de la Federación gestione o lleve acabo su Presidente.
VII. Elaborar el Programa General de laFederación y los Programas de medianoy corto plazo con los Programas de lasAsociaciones conforme a los lineamientosde CODEME.
VIII. Elaborar un Programa OperativoAnual de la Federación con base en elPrograma Cuadrienal cuando correspon-da, que incluya los proyectos aprobadospor la Asamblea General de Asociados.
IX. Expedir la constancia de afiliación res-pecto de las Asociaciones y OrganismosAfines reconocidos por la Federación,como requisito previo para el trámite deinscripción ante los Registros Nacional yEstatal del Deporte.
X. Expedir a las Asociaciones y Organis-mos Afines la certificación de haber ac-tualizado Acta Constitutiva, Estatuto yReglamentos que normen sus actividades,como parte de la documentación previapara la inscripción en los Registros Nacio-nal y Estatal del Deporte y que estén sa-tisfechas y documentadas las obligacio-nes que al respecto señala la Ley de Estí-mulo y Fomento del Deporte y su Regla-mento.
XI. Apoyar y avalar en su caso, mediantedocumento específico, la candidatura dedeportistas, miembros de las Asociacio-nes y Organismos Afines propuestos porlos mismos, que habiendo satisfecho losrequisitos correspondientes, se hacenmerecedores a obtener estímulos, pre-mios, apoyos y reconocimientos por par-te de las autoridades deportivas.
XII. Designar interinamente sustitutos deaquellos miembros del Consejo Directivo,que no puedan continuar definitivamenteen el desempeño de sus cargos, hasta entanto se sometan a aprobación dichasdesignaciones en la próxima AsambleaOrdinaria.
XIII. Aprobar las solicitudes de afiliación ala Federación, de las Asociaciones y Or-ganismos Afines que cumplan con los re-quisitos estatutarios correspondientes yexpedir el reconocimiento provisional. Di-cho reconocimiento estará sujeto a la apro-bación de la Asamblea General de Aso-ciados.
XIV. Vigilar que los estatutos y las modifi-caciones o adecuaciones que hagan lasAsociaciones y Organismos Afines, siem-pre tengan congruencia con el vigente dela Federación y el de CODEME.
XV. Revisar y evaluar, los informes degestión, programáticos, financieros y deresultados de las Asociaciones y Orga-nismos Afines.
XVI. Analizar en su caso el o los dictáme-nes emitidos por auditoría interna o exter-na de la Federación, particularmente encuanto a la exactitud de los estados patri-monial y presupuestal; la existencia de losdocumentos comprobatorios correspon-dientes a gastos y la correspondiente ve-rificación del adecuado ejercicio del pre-supuesto general de la Federación, pre-viamente aprobado.
XVII. Sancionar y en su caso, destituir alos miembros Asociados a la Federacióncuando proceda conforme a este Estatu-to, su Reglamento y de acuerdo a las fa-cultades que la Ley y Reglamento enmateria deportiva establecen.
XVIII. Designar, una comisión de reorga-nización en funciones de Consejo Directi-vo con duración hasta por un plazo de 90días como máximo, para convocar a elec-ciones, por destitución del Consejo Direc-tivo de las Asociaciones y OrganismosAfines.
XIX. Evaluar candidaturas y emitir acuer-do aprobatorio respecto de deportistas,directivos y organismos pertenecientes alBeisbol que podrán recibir en el ámbito delDeporte Nacional estímulos, apoyos, re-conocimientos o premios.
XX. Convocar, cuando menos con 30 díasde anticipación, a todos los miembros afi-liados a la Federación para efectuar anual-mente el Congreso de Beisbol.
XXI. Vigilar y orientar que las Asociacio-nes y Organismos Afines den oportuna-mente cumplimiento a las obligacionesderivadas de la Ley de Estímulo y Fomen-to del Deporte y su Reglamento.
XXII. Vigilar y orientar para que las Aso-ciaciones y Organismos Afines, cumplanlos acuerdos, decisiones y demás normas
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aplicables y concernientes, a la AsambleaGeneral de Asociados, al Consejo Directi-vo, CODEME y a los Sistemas Nacional yEstatal del Deporte.
XXIII. Resolver las situaciones, casos yasuntos urgentes, excepcionales e impre-vistos relacionados con los afiliados a laFederación, en interés del Deporte Nacio-nal y en concordancia con las disposicio-nes generales del Deporte Federado yatendiendo en lo correspondiente, al régi-men deportivo legal que a la Federaciónse refiere y le concierne.
Artículo 37.Son facultades del Presidente:
I. Dirigir al Beisbol con apego a la nor-matividad aplicable, por medio de la Fe-deración y a través de las Asociaciones.
II. Vigilar que las Asociaciones y Orga-nismos Afines den oportuno cumplimien-to a las obligaciones derivadas del Esta-tuto y Reglamento de la Federación, delde CODEME y de la Ley de Estímulo yFomento del Deporte y su Reglamento, yque los derechos derivados de dichosordenamientos que le correspondan alBeisbol se ejerzan en forma y tiempo de-bidos.
III. Convocar oportuna y reglamentaria-mente a las Asambleas y Congresos de laFederación.
IV. Informar por escrito a los Asociados ala Federación, en la Asamblea Ordinariacorrespondiente, acerca de las gestionesy situación particular y general del Beisbol.
V. Representar ante autoridades deporti-vas, civiles y militares, nacionales e inter-nacionales, al Beisbol en lo general y a laFederación en lo particular.
VI. Convocar y presidir las juntas del Con-sejo Directivo, las Asambleas y Congre-sos de la Federación, ejerciendo en ca-sos de empate, el voto de calidad.
VII. Firmar las actas de las juntas del Con-sejo Directivo, las de Asambleas y Con-gresos de la Federación.
VIII. Someter a consideración del Conse-jo Directivo y a la aprobación de la Asam-blea General de Asociados, el presupues-to de ingresos y egresos de la Federación.
IX. Ejercer las facultades discrecionalesamplias y suficientes que la AsambleaGeneral de Asociados le otorga para quea su nombre ejerza el control y direcciónoperativa de la Federación, en los térmi-nos de los artículos 2554 y 2587 del Códi-go Civil vigente, asumiendo la responsa-bilidad de actuar en bien del Beisbol, conlos poderes que conciernen a un manda-tario de buena fe, manteniendo informadode sus gestiones al Consejo Directivo y ala Asamblea General de Asociados.
X. Administrar, en coordinación con el Te-sorero, los bienes, fondos y recursos fi-nancieros de la Federación.
XI. Delegar la facultad, que como manda-tario para pleitos y cobranzas, le concier-ne para representar a la Federación; di-cha delegación la puede hacer con todaso parte de las facultades, en los casos querequieran cláusula expresa de acuerdo con
la Ley, en favor de uno o varios apodera-dos, pudiendo hacer las sustituciones queconsidere convenientes.
XII. Gestionar y firmar en nombre y repre-sentación de la Federación los convenios,contratos y en general los actos de admi-nistración y dominio necesarios, conve-nientes y oportunos para el buen funcio-namiento operativo y desarrollo de la Fe-deración.
XIII. Avalar las convocatorias de Asam-bleas y eventos deportivos que programenlas Asociaciones.
XIV. Emitir declaraciones oficiales o auto-rizar, que en su nombre o el de la Federa-ción, lo hagan personas u OrganismosDeportivos.
XV. Prestigiar y respetar el carácterinstitucional de la Federación como partedel Deporte Federado y del Sistema Na-cional del Deporte.
XVI. Nombrar a los funcionarios adminis-trativos de la Federación, para cumplir conlas funciones que establece el Reglamen-to de este Estatuto.
XVII. Ejercer, además de las facultadesgenerales, las específicas que acuerde odisponga el Consejo Directivo, la Asam-blea General de Asociados o la Ley en lamateria.
Artículo 38.Son funciones del Vicepresidente:
I. Cumplir las obligaciones generales y par-ticulares que le correspondan en su ca-rácter de miembro del Consejo Directivode la Federación de acuerdo con este Es-tatuto.
II. Auxiliar al Presidente en todas las labo-res inherentes a su cargo.
III. Suplir al Presidente en caso de ausen-cia temporal; en caso de renuncia o falle-cimiento de éste, ejercerá las facultadescorrespondientes, sólo durante el tiemponecesario para que la Asamblea Generalde Asociados realice la elección corres-pondiente.
IV. Cumplir con las comisiones y demásfunciones de trabajo y representación queel Presidente de la Federación le enco-miende, informando del resultado al tér-mino de las mismas.
Artículo 39.Son funciones del Secretario:
I. Cumplir las obligaciones generales y par-ticulares que le corresponda, en su carác-ter de miembro del Consejo Directivo dela Federación de acuerdo con este Esta-tuto.
II. Levantar las actas de las juntas del Con-sejo Directivo, Asambleas y Congresos,sometiéndolas a consideración de susmiembros.
III. Ejercer en nombre de la Federación, lafacultad de dar fe en los actos de dichaAsociación y que de acuerdo con la ley lorequieran.
IV. Mantener actualizado el libro de actasde la Federación.
V. Firmar conjuntamente con el Presiden-te los documentos relativos al ConsejoDirectivo.
VI. Elaborar los acuerdos, conclusiones,opiniones y demás asuntos que emanende las juntas de Consejo Directivo, Asam-bleas y Congresos.
VII. Preparar y distribuir el orden del día otemario, y toda la documentación inherentea las juntas de Consejo Directivo, Asam-bleas y Congresos; publicar y circular elboletín bimensual de información a todoslos Asociados.
VIII. Desempeñar las demás comisionesque acuerde o encomiende el ConsejoDirectivo, debiendo informar del resulta-do al término de las mismas.
IX. El Secretario será sustituído en susausencias temporales por un Vocal.
Artículo 40.Son funciones del Tesorero:
I. Cumplir las obligaciones generales yparticulares que le correspondan en sucarácter de miembro del Consejo Directi-vo de la Federación de acuerdo con esteEstatuto.
II. Administrar los bienes, fondos y recur-sos financieros puestos a disposición dela Federación.
III. Verificar que exista documentacióncomprobatoria de los ingresos y egresosde la Federación.
IV. Preparar los informes acerca de losestados patrimonial y presupuestal de laFederación al Consejo Directivo, cuantasveces le sea requerido y sancionar, me-diante su firma autógrafa el apego norma-tivo correspondiente a los informes, mis-mos que deberán estar avalados por elComisario y sancionados por auditor ex-terno.
V. Supervisar el debido apego normativorespecto de los egresos de la Federación,así como vigilar que esté actualizado elinventario de bienes muebles e inmueblesde la Federación.
VI. Oponerse a hacer alguna erogaciónordenada por el Presidente, cuando no seajuste a lo establecido por este Estatuto ysu Reglamento y tendrá obligación de ren-dir informe de caja cuantas veces le seasolicitado de acuerdo con lo que al efectose establezca en el Reglamento del Esta-tuto.
VII. Desempeñar las demás comisionesque acuerde o encomiende el ConsejoDirectivo, debiendo informar del resultadoal término de las mismas.
Artículo 41.Son funciones del Representante Jurídico:
I. Cumplir las obligaciones generales y par-ticulares que le correspondan, en su ca-rácter de miembro del Consejo Directivode la Federación y de acuerdo con esteEstatuto.
II. Vigilar que la Federación y las Asocia-ciones Afiliadas, se apeguen en sus actosa lo que dispone este Estatuto y su Regla-mento, así como a las leyes y demás nor-
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mas aplicables provenientes deCODEME, y del Sistema Nacional delDeporte y del derecho común.
III. Evaluar y decidir sobre la procedenciao improcedencia de ejercer acciones, re-cursos, informes y cualquier otro acto ju-rídico que se requiera para actuar en nom-bre y representación de la Federación,debiendo firmar como responsable delcontenido jurídico de la documentacióncorrespondiente.
IV. Analizar y proponer las correspondien-tes modificaciones de los documentos queimpliquen obligaciones de cualquiera ín-dole para la Federación.
V. Ejercer las facultades generales o es-pecíficas que acuerde o disponga el Con-sejo Directivo, la Asamblea General deAsociados o las leyes aplicables al De-porte Federado.
VI. En caso de ausencia temporal el Re-presentante Jurídico será sustituido porla persona que designe el Presidente delConsejo Directivo.
VII. Desempeñar las demás comisionesque acuerde o encomiende el ConsejoDirectivo, debiendo informar del resulta-do al término de las mismas.
Artículo 42.Son funciones del Comisario:
I. Cumplir las obligaciones generales yparticulares que le correspondan, en sucarácter de miembro del Consejo Directi-vo de la Federación de acuerdo con esteEstatuto.
II. Ejercer la supervisión permanente decarácter contable y dar cumplimiento nor-mativo a las obligaciones correspondien-tes a la Federación, conforme a las dis-posiciones legales aplicables a los aspec-tos económicos del ejercicio presupuestaly del destino de los recursos financieros.
III. Avalar mediante su firma autógrafa, elapego normativo correspondiente a losestados patrimonial y presupuestal de laFederación; sancionados por auditor ex-terno debiendo presentarlos ante el Con-sejo Directivo y la Asamblea, a través delTesorero.
IV. Desempeñar las demás comisionesque acuerde o encomiende el ConsejoDirectivo, debiendo informar del resulta-do al término de las mismas.
Artículo 43.Son funciones de los Vocales:
I. Cumplir con las obligaciones generalesy particulares que les correspondan, ensu carácter de miembros del Consejo Di-rectivo.
II. Emitir opinión acerca de los asuntosque sean sometidos al Consejo Directivopara su consideración.
III. Sustituir a los miembros del ConsejoDirectivo cuando proceda.
IV. Desempeñar las demás funciones ocomisiones que acuerde o encomiendeel Consejo Directivo, debiendo informardel resultado al término de las mismas.
Artículo 44.Son funciones de los Vicepresidentes Regio-nales:
I. Cumplir con las obligaciones generalesy particulares que les correspondan en sucarácter de miembro de Consejo Directi-vo de acuerdo con este Estatuto.
II. Asistir a los Congresos convocados porla FEMEBE para constituir el Consejo Di-rectivo.
III. Ser los representantes de la FEMEBEante los miembros afiliados, en los Comi-tés Técnicos Regionales que representen,para lo cual se ha dividido la RepúblicaMexicana como sigue:
Región ISinaloa, Baja California, Baja California
Sur, Sonora y Nayarit.Región II
Jalisco, Colima, Michoacan,Aguascalientes, y Guanajuato.
Región IIIChihuahua, La Laguna, Durango, y
Zacatecas.Región IV
Nuevo León, San Luis Potosí, Tamaulipasy Coahuila.Región V
Hidalgo, Querétaro, Estado de México yTlaxcala.Región VI
Puebla, Veracruz, Oaxaca, Chiapas,Morelos y Guerrero.
Región VIIYucatán, Tabasco, Campeche y Quintana
Roo.Región VIII
D.F., I.M.S.S., I.P.N. y A.B.I.J.D.F.
CAPITULO IXDe los Apoyos y Reconocimientos
Artículo 45.Los miembros afiliados a la Federación, tie-nen derecho a recibir apoyos, reconocimien-tos y premios, de acuerdo con este Estatuto,su Reglamento, el Estatuto y Reglamento deCODEME y de la Ley de Estímulo y Fomentodel Deporte y su Reglamento.
Artículo 46.Como integrantes del Sistema Nacional delDeporte los afiliados a la Federación tienenderecho a recibir los fomentos y estímulos aldeporte de acuerdo a lo previsto en la Ley deEstímulo y Fomento del Deporte y su Regla-mento, y conforme al Estatuto y Reglamentode CODEME. La Federación previa solicitudde sus afiliados, gestionará ante CODEME yel organismo gubernamental competente es-tos apoyos.
Artículo 47.Los apoyos y reconocimientos que la Federa-ción otorga a las Asociaciones y OrganismosAfines, son:
I. Capacitación directiva y técnica de susAfiliados.
II. Asesoría legal, contable y de gestoría.
III. Reconocimiento público al desempe-ño de los Asociados en las áreastécnica, administrativa y normativa.
IV. Designación como Miembro Honorariode la Federación.
Artículo 48.Los apoyos y reconocimientos que la Federa-
ción otorga a sus Asociados estarán regula-dos por lo establecido en el Reglamento deeste Estatuto.
CAPITULO XDe los Organos Provisionales
Artículo 49.Para auxiliarse en sus funciones el ConsejoDirectivo de la Federación podrá designar, enfunciones de comisiones temporales, a los si-guientes órganos provisionales:
I. Comisión de Reorganización, cuando porsanción o alguna causa ajena a los Aso-ciados, no haya miembros del ConsejoDirectivo de una Asociación u OrganismoAfín, o sea necesario sustituirlos. EstaComisión tendrá una duración máxima de90 días.
II. Comisión de Trabajo, para desahogarasuntos que requieren análisis y propues-ta concreta para su desarrollo, con unaduración de acuerdo al plan de trabajonecesario.
III. Comisión de Honor y Justicia, para re-solver asuntos que el Consejo Directivoderive en función a las sanciones y recur-sos interpuestos por los Afiliados.
Artículo 50.Todos estos órganos provisionales regularánsu funcionamiento conforme lo establecido enel Reglamento del Estatuto.
CAPITULO XIDel Patrimonio de la Federación
Artículo 51.El patrimonio de la Federación, se integra yconstituye con lo siguiente:
I. Los bienes muebles e inmuebles de supropiedad y los que obtenga conforme alas leyes aplicables, provenientes de losgobiernos: Federal, Estatal, Municipal y delDistrito Federal.
II. Las autorizaciones especiales, conce-siones, permisos, derechos, productos,aprovechamientos y las demás que en elfuturo le otorguen las autoridades Fede-ral, Estatal, Municipal o Delegacional enel caso del Distrito Federal.
III. Los donativos y legados que acepte.
IV. El Fondo de la Federación.
V. Los productos y recuperaciones que di-recta o indirectamente obtengan, inclusi-ve mediante la comercialización nacionalo internacional como apoyo para el cum-plimiento de su objeto social.
Artículo 52.El Financiamiento de la Federación, se harápor los siguientes medios:
I. Derechos de membresía de las Asocia-ciones y sus afiliados.
II. Cobro al público en eventos organiza-dos por la Federación.
III. Donativos que se hagan a la Federa-ción.
IV. Campañas de Financiamiento.
V. La comercialización de eventos, sor-teos y rifas.
VI. Otras entradas no previstas.
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Artículo 53.El Consejo Directivo deberá presentar un pre-supuesto de ingresos y egresos para cadaperíodo económico, a fin de que sea discutidoy aprobado en su caso por la Asamblea Ge-neral de Asociados correspondiente.
Artículo 54.Los activos de que se allegue la Federaciónpor cualquier conducto, deberán destinarseexclusivamente al cumplimiento del objetosocial de esta Asociación Civil.
Artículo 55.En caso de liquidación de esta Asociación Ci-vil, el patrimonio de la Federación, integradoconforme a lo dispuesto en este Estatuto y unavez que se hayan cubierto los pasivos exis-tentes, de haber remanente de dicho patrimo-nio, se entregará a las organizaciones apro-badas por la Asamblea General de Asociados.
CAPITULO XIIDe las Relaciones Institucionales
Artículo 56.La Federación promoverá y velará por laarmonía y buenas relaciones entre ella y susafiliados, así como con las demás institucionesdeportivas del país y extranjeras.
Artículo 57.La Federación está afiliada a la ConfederaciónDeportiva Mexicana, al Comité OlímpicoMexicano, a la Federación Internacional deBeisbol, y a la Confederación Panamericanade Beisbol.
Artículo 58.Ningún equipo o competidor miembro de estaFederación o de sus afiliados podrá competiro tomar parte en festivales organizados porotra institución ajena a la Federación, sin previopermiso de ésta en los términos y casos queal efecto señale el Reglamento del Estatuto.
Artículo 59.Interrumpidas las relaciones entre laFederación y cualquiera otra agrupación oinstitución deportiva, sus afiliados sesolidarizarán con la Federación, ya que estainterrupción de relaciones deberá emanar deun acuerdo de la Asamblea General deAsociados.
CAPITULO XIIIDe las Sanciones y Recursos
Artículo 60.En el ámbito del Beisbol la aplicación de san-ciones por infracciones al Estatuto de la Fe-deración y sus Reglamentos, y a los de cadaAsociación y Organismo Afín, así como a lasdisposiciones legales inherentes, le correspon-de aplicarlos a los Consejos Directivos, o a lapropia Asamblea General de Asociados, en laesfera de su respectiva competencia, a:
I. La Federación.
II. Las Asociaciones y Organismos Afinesy sus miembros acreditados ante el Siste-ma Nacional del Deporte: Ligas y Clubes.
Artículo 61.Las sanciones a que se refiere el artículo an-terior aplicables en el Beisbol a través de laFederación son:
I. Amonestación privada o pública.
II. Cancelación, reducción o limitación par-cial o total de apoyo económico o mate-rial.
III. Suspensión temporal.
IV. Expulsión.
Artículo 62.La amonestación, que puede ser privada opública, consiste en el extrañamiento o llama-da de atención que la Federación determineaplicar a sus miembros afiliados cuando exis-ta, por primera vez, un incumplimiento de nor-mas obligatorias y cuyas consecuencias oefectos no sean graves.
Artículo 63.La cancelación, reducción o limitación total oparcial de apoyo económico o material, con-siste en la afectación de los presupuestos yapoyos que se reciben de la Federación, y seaplica por la infracción de normas cuyas con-secuencias tengan carácter grave para el buendesarrollo del Beisbol.
Artículo 64.La suspensión temporal, consiste en la inha-bilitación, hasta por dos años, de sus funcio-nes dentro de la Federación, significa que nopodrán actuar con carácter alguno dentro o ennombre de su respectiva Asociación u Orga-nismo Afín, y se aplica a infractores de nor-mas, cuyas consecuencias sean de gravedado ejemplo negativo para el buen desarrollo delBeisbol.
Artículo 65.La expulsión significa que el sancionado, notendrá participación, ni reconocimiento algu-no dentro del Beisbol en general y de la Fede-ración en particular, ya sea dentro del territo-rio estatal, nacional o en el extranjero, y esaplicable por infracción grave, trascendente ysignificativa de la normatividad de su respec-tiva organización o del deporte.
Artículo 66.El Consejo Directivo de la Federación o de laAsociación deberán, antes de imponer las san-ciones, notificar, citar y recibir personalmenteal presunto infractor y otorgarle el derecho deaudiencia y defensa ante quien acusa, deacuerdo al procedimiento que establece elReglamento del Estatuto. Si el presunto infrac-tor no concurriere a esta audiencia habiendosido notificado debidamente, se aplicará lasanción y ésta surtirá efecto.
Artículo 67.Si la autoridad que sanciona, después de ha-ber escuchado en audiencia al presunto infrac-tor considera procedente dicha sanción, de-berá hacerla de su conocimiento por escrito,así como a las autoridades deportivas com-petentes.
Artículo 68.Las infracciones y responsabilidades que re-basen la normatividad del Deporte Federado,se regirán por el derecho común.
Artículo 69.El Consejo Directivo de la Federación, el delas Asociaciones y el de los Organismos Afi-nes, deberán poner a consideración de susrespectivas Asambleas los casos graves otrascendentes que hayan ameritado sanciónen grado de suspensión temporal, o expulsión,legalmente ejecutadas; esta Asamblea podrámodificar o ratificar la sanción. En el caso delas Asociaciones y Organismos Afines debe-rán enviar a la Federación las actas de la se-sión en la que se acordó sancionar, quien a suvez las remitirá a CODEME, para integrarlasa un listado de sancionados, a fin de verificary dar seguimiento a los tiempos de termina-ción de sanciones y registro de las expulsio-nes.
Artículo 70.Todos los miembros reconocidos por la Fede-ración tienen el derecho de interponer en con-tra de resoluciones o sanciones emitidas porautoridad deportiva competente, los recursossiguientes:
I. Recurso de Reconsideración.
II. Recurso de Apelación.
III. Recurso de Inconformidad.
Artículo 71.La tipificación de infracciones y los procedi-mientos de los recursos, se llevarán a caboconforme lo establece el Reglamento del Es-tatuto.
Artículo 72.Todos los Asociados de la Federación debe-rán contemplar en sus disposicionesestatutarias o reglamentarias un capítulo enel ámbito de las sanciones y recursos que pre-vea:
I. Un sistema tipificado de infracciones,de conformidad con las reglas de la co-rrespondiente modalidad deportiva, gra-duadas en función de su gravedad.
II. Los principios y criterios que asegurenla calificación entre el carácter de leve,grave o muy grave de las infracciones, laproporcionalidad de las sanciones aplica-bles a las mismas, la inexistencia de do-ble sanción por los mismos hechos, laaplicación de los efectos retroactivos fa-vorables y la prohibición de sancionar, porinfracciones no tipificadas con anterioridad,al momento de su comisión.
III. Un sistema de sanciones correspon-diente a cada una de las infracciones, asícomo a las causas que eximan, atenúen oagraven la responsabilidad del infractor ylos requisitos de extinción de esta última.
IV. Los distintos procedimientos de apli-cación de sanciones e interposición derecursos.
Artículo 73.Los recursos interpuestos por los miembrosafiliados a la Federación, serán resueltos porel Consejo Directivo, o la Comisión de Honory Justicia cuando corresponda y por la Asam-blea General de Asociados, conforme a losprocedimientos establecidos en el Reglamen-to del Estatuto. Todos los afiliados a la Fede-ración deberán contar con instancias simila-res para resolver la interposición de estos re-cursos.
CAPITULO XIVDel Reglamento del Estatuto
Artículo 74.El Reglamento del Estatuto tiene la finalidadde establecer los procedimientos y formas deaplicación del propio Estatuto por lo que deberáestablecer las bases para el ejercicio de lasobligaciones y derechos de los competidores,equipos, clubes, ligas, Asociaciones,Organismos Afines, delegados, ConsejoDirectivo y demás miembros, así mismo, fechay orden en que se celebrarán las AsambleasOrdinarias y Extraordinarias y juntas delConsejo Directivo, así como de losprocedimientos para los eventos que seráncontrolados exclusivamente por la Federación;así mismo, tal Reglamento deberá precisar lospuntos que deben contener las convocatoriaspara Asambleas y la anticipación con que éstas
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serán dadas a conocer a los interesados y engeneral, todo lo relacionado con el ejerciciode este Estatuto.
Artículo 75.El Reglamento Deportivo establecerá la formaen que deberán desarrollarse el Beisbol,clasificación de competidores, equipos,mecanismos de integración de seleccionesnacionales, especificaciones técnicas deespacios deportivos destinados a la prácticadel Beisbol y todo aquello que tienda a aclararlas reglas fundamentales del Beisbol y estarásujeto preferentemente a las reglas de laFederación Internacional de Beisbol, sinperjuicio de abundar en cualquierreglamentación que beneficie a la Federación.
Artículo 76.Todos los Reglamentos forman parte delEstatuto así como los acuerdos tomados porla Asamblea General de Asociados, los cualesautomáticamente pasarán a formar parte delmismo e implican la modificación delReglamento correspondiente, siempre ycuando no se opongan a lo esencialmentedispuesto en el Estatuto vigente y las reglasde la Federación Internacional de Beisbol, yaque de otra manera no podrán tomarse,puesto que eso implicaría un cambio en elEstatuto y deberá de convocarse unaAsamblea Extraordinaria.
Artículo 77.El Reglamento del Estatuto de la Federaciónconsiderará los siguientes aspectos:
I. De las Disposiciones Generales.II. De la Afiliación a la Federación.III. De los Derechos y Obligaciones de losAsociados.IV. De las Asambleas.V. Del Consejo Directivo de la Federación.VI. De la Elegibilidad para Desempeñarcargos en la Federación.VII. Del Sistema de Registro de la Fede-ración.VIII. Del Reconocimiento a los Miembrosde la Federación.IX. De los Organismos Provisionales.X. Del Patrimonio de la Federación.XI. De las Sanciones.XII. De los Recursos.XIII. Del Reglamento Deportivo.
Artículo 78.La Federación por conducto de su ConsejoDirectivo y sus Asociados, expedirá y procu-rará la mayor difusión de este Estatuto y susReglamentos que son: el del Estatuto, el De-portivo y el Técnico. Estos Reglamentos cita-dos deberán estar registrados en CODEME.
TRANSITORIOS
Artículo PrimeroEste Estatuto abroga al anterior y comenzaráa regir a partir del 03 de Febrero de 1996, yanula todas las disposiciones anteriores.
Artículo SegundoLos miembros pertenecientes, reconocidos yAsociados a la Federación, deberán hacer losajustes, adecuaciones y actualizacionesnecesarias a su Estatuto y Reglamento parahacerlo congruente con el de esta AsociaciónCivil, en un plazo de 90 días hábiles a partirde la fecha señalada en el Artículo PrimeroTransitorio.
Artículo TerceroSe designa como delegado especial alSecretario para que a nombre de estaAsociación Civil acuda ante notario público y
realice el trámite para la protocolizacióncorrespondiente del Acta de Asamblea,Estatuto y su Reglamento, y los inscriba en elRegistro Público de la Propiedad y delComercio para que surtan los efectos anteterceros.
Artículo CuartoToda impresión del presente Estatuto deberácontener al final:
1. Fecha y forma de aprobación y fechaen que entra en vigor.2. Firma del Presidente y Secretario delConsejo Directivo en funciones.3. Miembros honorarios a la fecha.4. Consejo Directivo y período de función.5. Relación de Presidentes de Asociacio-nes y Organismos Afines Afiliados a laFederación.6. (Esquema del logosímbolo de la Fede-ración)
Este Estatuto y su Reglamento fueronaprobados por Unanimidad de votos de laAsamblea Extraordinaria de la FederaciónMexicana de Beisbol, A.C. el día 03 de Febrerode 1996; protocolizados ante la fe del NotarioPúblico e inscrito en el Registro Público de laPropiedad y del Comercio.
“HONOR Y ESPIRITU DEPORTIVO”
CONSEJO DIRECTIVO 1996-2000
PresidenteTte. Cornl. Alonso Pérez GonzálezVicepresidenteEduardo Arce BecerraSecretarioCarlos A. Beunrostro AvilaTesoreroEnrique Mayatoga BetanwurtComisarioAgustin Serna ServinVocalAlfonso Pelancastre CossioVocal DeportistaFortunato López ValenzuelaRepresentante JurídicoAlfonso Alvarado Juárez
REGLAMENTO DEL ESTATUTO DE LAFEDERACION
MEXICANA DE BEISBOL, A.C.
CAPITULO IDe las Disposiciones Generales
Artículo 1o.El presente Reglamento tiene por objeto regu-lar la operatividad y el ejercicio de las funcionesy atribuciones que los afiliados a la FederaciónMexicana de Beisbol le han encomendado, através de normas estatutarias, acuerdos yresoluciones legales; de la misma manera,establece los procedimientos y formas deaplicación del propio Estatuto.
Artículo 2o.La Federación Mexicana de Beisbol, al contarcon la afiliación de las Asociaciones yOrganismos Afines; conforme a la Ley deEstímulo y Fomento del Deporte y suReglamento, y el Estatuto y Reglamento delEstatuto de CODEME, es el organismocompetente de carácter nacional,representativo del Beisbol de México paranormar la participación, representación,sanción y estímulo de las personas físicas omorales constituídas en Clubes, Ligas yAsociaciones, que afilian a deportistas, juecesy árbitros, entrenadores, técnicos y
Organismos Afines, ya sea con carácterprofesional o no, integrados, adscritos alSistema Nacional del Deporte a través delSistema de Registro del Deporte Federado yconsiderados particular y conjuntamente, comomiembros del Deporte Federado Nacional.
Artículo 3o.Para los efectos de este Reglamento seentiende por:
LEY.- La Ley de Estímulo y Fomento delDeporte.
REGLAMENTO.- El Reglamento de la Leyde Estímulo y Fomento del Deporte.
ESTATUTO CODEME.- El Estatuto deCODEME.
REGLAMENTO CODEME.- El Reglamen-to del Estatuto de la CODEME.
ESTATUTO.- Las normas que rigen a laFederación, aprobadas por la AsambleaGeneral de Asociados.
REGLAMENTO-FEDERACION.- El Regla-mento del Estatuto de la Federación Mexi-cana de Beisbol, A.C.
CONADE.- La Comisión Nacional del De-porte, órgano desconcentrado de la Se-cretaría de Educación Pública.
COM.- El Comité Olímpico Mexicano, Aso-ciación Civil.
CODEME.- La Confederación DeportivaMexicana, Asociación Civil.
FEDERACION.- La Federación Mexicanade Beisbol, Asociación Civil.
REGISTRO.- El Registro del Sistema Na-cional del Deporte.
SISTEMA DE REGISTRO DEL DEPOR-TE FEDERADO (SiRED) .- Es el instru-mento oficial de CODEME para validar laafiliación de cada uno de los Asociadosconforme se establece en el Capítulo co-rrespondiente de este Reglamento.
AFILIADO.- La persona física o moral quepertenece a la Federación o a los miem-bros reconocidos por la Federación comoparte del Deporte Federado por haber cum-plido con los requisitos de inscripción queseñala el Estatuto, el de sus Asociacio-nes y Organismos Afines Asociados.
ASOCIADO.- La persona moral afiliada li-bre y voluntariamente a la Federación o alas Asociaciones y Organismos Afines re-conocidos por la Federación y que por talcondición, se adhieren al cumplimiento dela normatividad que rige al Deporte Fede-rado.
ASOCIACION ESTATAL.- Es la Asocia-ción Civil integrada por Ligas y Clubes enel ámbito territorial de las EntidadesFederativas y del Distrito Federal.
ASOCIACIONES DE LAS ENTIDADESDEPORTIVAS.- La Federación, reconocea las Asociaciones de las Entidades De-portivas a la Universidad Nacional Autó-noma de México, al Instituto PolitécnicoNacional y al Instituto Mexicano del Se-guro Social en el Valle de México poracuerdo de CODEME del 31de octubre de1995 y se regirán conforme a los conve-nios respectivos.
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ORGANISMO AFIN.- Es la Asociación Ci-vil que realiza actividades cuyo fin no im-plique la competencia deportiva pero quetenga por objeto realizar actividades vin-culadas y en favor del Beisbol, con carác-ter de investigación, difusión, promoción,apoyo, fomento, estímulo y reconocimien-to.
CONSEJO DIRECTIVO.- Es el órganoencargado de vigilar el cumplimiento deobjetivos y normatividad de la Federación,que se integra y ejerce facultades y obli-gaciones conforme al Estatuto y Regla-mento de la Federación.
Artículo 4o.El lema y logosímbolo de la Federación podránser utilizados por las Asociaciones yOrganismos Afines en su papelería oficial,mencionando siempre que se encuentran“Afiliados a:” . También deberán respetar lasproporciones y colores que se mencionan enel esquema que se encuentra al final delEstatuto.
Artículo 5o.El uso del escudo de la Federación que seestablece en el Artículo 6o. del Estatuto deberáser aprobado por el Consejo Directivo yposteriormente por la Asamblea de Asociadosantes de que se utilice en cualquier forma yasea para señalización, papelería o cualquieraotra impresión.
Artículo 6o.Los programas a que se refiere el artículo 11fracción V del Estatuto, son:
I. Programa a Largo Plazo.Es el progra-ma estratégico diseñado por la Federaciónestablecido para dos ciclos olímpicos. Esteesquema deberá tenerlo cada Asociacióncomo sustento del Programa General dela Federación en general y de cada Aso-ciación en particular.
II. Programa a Mediano Plazo. Es el Pro-grama General de la Federación para cua-tro años aprobado por la Asamblea Gene-ral de Asociados y debe elaborarse, conbase a los programas de las Asociacio-nes, en el último trimestre del año en queconcluye el período del cargo del Presi-dente de la Federación.
III. Programa a Corto Plazo.Es el Progra-ma Operativo Anual de la Federación quese desprende del Programa General delDeporte Federado y que debe elaborarseen el mes de agosto de cada año en elCongreso Anual de la Federación.
Artículo 7o.Todos los programas mencionados en elartículo anterior deberán incluir el diagnósticode evaluación del programa anterior, la misión,el ámbito, la visión estratégica, los objetivos,las estrategias financieras, las estrategias deoperación y el sistema de evaluación diseñadopara medir su eficacia, y básicamenteatenderán:
I. Las actividades necesarias para fomen-tar la práctica del Beisbol, y el mejoramien-to técnico que permita obtener la máximacalidad representativa.
II. El fomento de la construcción de insta-laciones para la práctica del Beisbol entodo el país y especialmente el contar conun Centro Nacional que permita la ense-ñanza y entrenamiento, con todos los ser-vicios técnico-pedagógicos, ciencias apli-cadas, capacitación, investigación y difu-sión del deporte en el país.
III. La organización de los CampeonatosNacionales mínimos que establece el Re-glamento Deportivo.
IV. Planeación de los eventos que permi-tan la integración de los equipos represen-tativos nacionales.
V. Las actividades de supervisión de elplan, así como la permanente adecuaciónde Estatutos, Reglamentos y Reglamen-tos Técnicos.
VI. La secuencia y niveles de capacita-ción tanto para directivos, entrenadores,jueces, árbitros, promotores y todos aque-llos que requiera el deporte.
Todos los miembros Asociados a laFederación deberán elaborar susprogramas conforme a la estructura ytiempos señalados en el artículo anterior.
Artículo 8o.Los Campeonatos que señala el artículo 7fracción XII del Estatuto se deberán integraral calendario general de la Federación, en basea los calendarios anuales de las Asociaciones,presentados en el Congreso Anual de laFederación del año anterior al períodosolicitado y se entregará a CODEME, conformese señala en el artículo 11 fracción V delEstatuto, antes del mes de agosto de cada año,para estar en posibilidad de integrarse alPrograma Nacional del Deportecorrespondiente.
Artículo 9o.El apoyo a que hace referencia el artículo 11fracción IV del Estatuto dependerá de laoportuna entrega de los Programas OperativosAnuales a las diferentes instanciasgubernamentales.
Artículo 10.La actuación concertada a la que se refiere elartículo 7 fracción VIII del Estatuto, se realizarápor medio de:
I. La celebración del convenio deconcertación entre CODEME y la Federa-ción, ésta y la CONADE en el marco delConsejo del Sistema Nacional del Depor-te con el objeto de realizar actividades deejecución y evaluación que establece elPrograma Nacional del Deporte.
II. La celebración de los convenios deconcertación de los Asociados de la Fe-deración con los titulares de los Consejosde los Sistemas Estatales del Deporte, silos hubiere.
CAPITULO IIDe la Afiliación a la Federación
Artículo 11.La Federación afiliará, previo cumplimiento delos requisitos establecidos en el Estatuto, auna sola Asociación por cada EntidadFederativa 32, una por cada Entidad Deportiva(3) (Universidad Nacional Autónoma deMéxico, Instituto Politécnico Nacional eInstituto Mexicano del Seguro Social del Vallede México), conforme a la estructura deorganización que establece éste Estatuto, conun total máximo de 35 Asociaciones.
Artículo 12.La Federación afiliará a los Organismos Afinescuyo fin no implique la competencia deportivay que contemple en su objeto social larealización de actividades vinculadas, en fa-vor del Beisbol con carácter de investigación,
difusión, promoción, apoyo, fomento, estímulo,reconocimiento, y que afilie a la mayor cantidadde personas, grupos u organismos en el país,que se dediquen preponderantemente a esaactividad.
Artículo 13.Conforme al artículo 14 del Estatuto, paraafiliarse a la Federación y obtener el carácterde Asociación deberán satisfacer lossiguientes requisitos:
I. Solicitar por escrito la afiliación como semuestra en el anexo 1.
II. Adjuntar la documentación normativasiguiente:
a) Acta constitutiva de la Asociación de-bidamente protocolizada e inscrita en elRegistro Público de la Propiedad y delComercio, que la acredite como Asocia-ción Civil integrada por cuando menospor cinco diferentes Ligas, que avalen laafiliación de la mayoría de las personasfísicas y morales interesadas en el de-porte y registrada en SiRED.
b) Acta constitutiva de las Ligas que laforman debidamente protocolizada e ins-crita en el Registro Público de la Propie-dad, que la acredite como AsociaciónCivil integrada por cuando menos porcinco diferentes equipos, que avalen laafiliación de la mayoría de las personasfísicas y morales interesadas en el de-porte y registrada en SiRED.
c) Acta constitutiva de los equipos quela integran, debidamente protocolizaday registrada en los formatos del Sistemade Registro del Deporte Federado debi-damente sellada por el Delegado deCODEME.
d) Acta de la Asamblea en donde se eli-gió al Consejo Directivo de la Asociacióndebidamente protocolizada y registrada.
e) Cédula Fiscal, Estados Financierosauditados y declaración de impuestos delúltimo período fiscal, de la Asociación.
f) Estatuto y su Reglamento, debidamen-te protocolizados e inscritos en el Regis-tro Público de la Propiedad, acordes alos de la Federación, y registrado anteSiRED.
g) Reglamento Deportivo, debidamenteprotocolizado o registrado, avalado porla Federación y registrado en SiRED.
III. Documentación que certifique surepresentatividad deportiva.
a) Documento emitido por CODEMEy certificado por la Federación, que com-pruebe el registro de los Deportistas quepractican el Beisbol en forma organiza-da y competitiva en el Estado, conformelo señala el inciso (b).
b) Comprobar mediante documen-tos, que cuenta con afiliados acorde a losiguiente:
1. En el caso de Equipos, deberá acre-ditar que afilia a cuando menos 12deportistas y tres directivos por Equi-po. Esta acreditación debe de incluirel domicilio social y el teléfono delEquipo, la relación de los miembrosde la Mesa Directiva con teléfonos yla relación de todos los afiliados con
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teléfono. En caso de que los afiliadossean competidores se deberá presen-tar acta de nacimiento original concarácter devolutivo.
2. En el caso de Ligas, deberá acre-ditar que afilia a cuando menos 5Equipos, con un mínimo de 75 perso-nas físicas cada uno y con 10 o másClubes si se trata de agrupacionesque ostenten la denominación muni-cipal o estatal, y demostrar que afiliacuando menos a 150 personas físi-cas.
c) Una vez aceptada la afiliación delsolicitante, este deberá cubrir a la Fe-deración dentro los treinta días siguien-tes, el costo de ingreso al Sistema deRegistro del Deporte Federado de todossus afiliados (ya sean deportistas, en-trenadores, jueces y árbitros, directivosde club o liga y los propios de la Asocia-ción) y entregar:
1. Listados mecanizados del Sistemade Registro del Deporte Federado,debidamente registrado y sellado porlos Delegados de CODEME en elEstado o Entidad Deportiva (Anexo2).
2. En caso de no contar con los míni-mos de afiliación especificados paralas Ligas, se les podrá afiliar provi-sionalmente en funciones de (Liga)con los derechos y obligaciones delos organismos afines que estableceeste Estatuto.
3. Considerando las circunstanciasespecíficas de la Asociación que so-licite la afiliación y su incipiente de-sarrollo, el Consejo Directivo de la Fe-deración podrá aceptar la afiliación,aunque no se reúnan los requisitosanteriores. Tal aceptación estará con-dicionada al resultado de la promo-ción que se realice en plazo determi-nado. En tal caso, la Federación lareconocerá con carácter provisional.
4. El plazo determinado al que se re-fiere el inciso anterior será de un añopara Asociaciones y seis meses paraLigas.
5. El costo del Registro de CODEMEse determina anualmente por laAsamblea General de Asociados y laFederación, e informará a sus afilia-dos del monto en su Asamblea deAsociados
d) El costo del registro que se mencio-na en el inciso (c) será el que determi-ne la Asamblea de CODEME en formaanual.
e) Además por afiliación y membresíael costo será:
1. Por Afiliación individual: (un día desalario mínimo vigente en el D.F.) queincluye (Credencial, seguro contraaccidentes, y otros que determine laFederación) por cada uno de los afi-liados individuales.
2. Por Membresía de la Asociación:(cinco días de salario mínimo vigenteen el D.F.), que incluye (Estatuto,Reglamentos, derecho a participar eneventos, etc.)
3. La Asamblea de Asociados anual-mente revisará, y en su caso, ajusta-rá estos montos conforme a sus pro-pias necesidades.
f) Una vez aceptada la afiliación del soli-citante, este cubrirá a la Federación enlos tiempos y formas que se especifiquenen las convocatorias a eventos, Campeo-natos Nacionales y torneos selectivos losmontos acordados anualmente por (ins-cripción, pago de pruebas, cintas, etc.),que deberán quedar asentados en el actacorrespondiente.
g) Todos los pagos que se hagan a laFederación deberán realizarse en los pri-meros dos meses del año, salvo las nue-vas afiliaciones y los pagos de inscrip-ción a eventos, y los afiliados deberánrecabar de la Federación el recibo fiscalcorrespondiente.
h) Los formatos de inscripción serán losdel Sistema de Registro / los de la Fede-ración.
IV. Documentación que certifique su fun-cionamiento programático.
a) Programa Cuadrienal de Actividades.Es el programa de cuatro años de activi-dades para un ciclo deportivo a medianoplazo.
b) Programa Operativo Anual de Activi-dades. Es el programa de corto plazo deactividades anuales.
Artículo 14.Para afiliarse a la Federación y obtener elcarácter de Organismo Afín se deberánsatisfacer los siguientes requisitos:
I. Solicitar por escrito la afiliación comose Beisbol en el anexo 1.
II. Adjuntar la documentación normativasiguiente:
a) Acta Constitutiva del Organismo Afín,debidamente protocolizada e inscrita enel Registro Público de la Propiedad, quelo acredite como Asociación Civil.
b) Acta de la Asamblea, en donde se eli-gió al Consejo Directivo del OrganismoAfín, debidamente protocolizada y regis-trada.
c) Cédula Fiscal, Estados Financierosauditados y declaración de impuestos delúltimo período fiscal.
d) Estatuto y su Reglamento, debidamen-te protocolizados e inscritos en el Regis-tro Público de la Propiedad y del Comer-cio, acordes a los de la Federación.
e) Cubrir las cuotas de registro aCODEME (SiRED).
III. Documentación que certifique su fun-cionamiento programático.
a) Plan General del Organismo Afín.
b) Programa Operativo Anual de Activi-dades.
IV. Una vez aceptada la afiliación del so-licitante, este deberá cubrir a CODEMEdentro de los treinta días siguientes, elcosto del Registro al Sistema de Registrodel Deporte Federado de todos sus afilia-dos.
V. Cubrir la cuota de afiliación individualy/o membresía a la Federación.
Artículo 15.Las Asociaciones y Organismos Afines cuyaafiliación sea aceptada por la Federación comoAsociados, aceptan que en caso de duda ocontroversia que en cualquier tiempo ycircunstancia el Estatuto, Reglamento,Acuerdos y Resoluciones de la Federación,prevalecerán sobre los de los Asociados.
Artículo 16.Los Asociados de la Federación deberánconstituirse como Asociaciones Civilesconforme a la Ley de la materia y lasexcepciones señaladas en el presenteReglamento. En el caso de los Asociados delas Asociaciones y Organismos Afines,deberán apegarse al Sistema de validación queestablece el artículo 16 del Estatuto de laFederación y 14 del Estatuto de CODEME.
Artículo 17.Las Asociaciones y Organismos Afines quehayan satisfecho los requisitos de afiliación dela Federación recibirán la constancia deafiliación que señala el Artículo 36 fracción IXdel Estatuto, que constituye el requisito previopara obtener el Registro Nacional del Deporte.Esta constancia sólo será revocada si losAsociados se hacen acreedores a la sanciónde expulsión.
Esta constancia será por escrito y deberá tenerfecha de aprobación y la firma del Presidentey Secretario del Consejo directivo. Con estaconstancia el Asociado ingresará con todoslos derechos y obligaciones hasta larealización de la siguiente Asamblea Ordinariade la Federación, en donde se deberá ratificarla aceptación definitiva del solicitante.
Artículo 18.De la cuota de afiliación individual, la Federa-ción enviará a la Asociación el 50%.
Artículo 19.La Federación establece la creación de la(s)Liga(s) ( ó Circuitos) Profesional(es), las cualesdeberán cumplir además de los requisitosseñalados en el artículo 13 fracciones I y II delReglameto, con el Reglamento de LigasProfesionales de la Federación consideradocomo anexo del Reglamento Deportivo. EstasLigas solamente podrán ser manejadas por laFederación y serán de carácter nacional o re-gional. Las Asociaciones afiliadas podrán teneren su caso, previa autorización de laFederación, Circuitos Locales Semi-profesionales regulados por los Reglamentosmencionados en este artículo. Los deportistasque participen en estas Ligas no perderán sucalidad de elegibles conforme lo marca la cartaOlímpica para participar en JuegosRegionales, Continentales y Olímpicos.
Articulo 20.Para dar cumplimiento al artículo 14 delReglamento del Estatuto de CODEME la o lasLigas (ó circuitos) Profesionales de laFederación contarán con un Comisionadopropuesto por la Federación y avalado porCODEME cuyo perfil, funciones y temporalidadestán considerados en el Reglamento de LigasProfesionales de la Federación.
Artículo 21.En caso de que alguna Entidad Federativa nocuente con Asociación, Liga o Clubreconocidos, las personas físicas podránafiliarse en lo individual directamente a laFederación cubriendo los requisitos siguientes:
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I. Solicitud de ingreso.
II. Dos fotografías tamaño credencial.
III. Acta de nacimiento con carácter devo-lutivo si el solicitante es competidor, cual-quiera que sea su edad.
IV. Pago de las cuotas de registro y afilia-ción señaladas en el artículo 13 de esteReglamento.
Esta afiliación será temporal hasta que seregularice su situación en la Entidad.
Artículo 22.En caso de que alguna persona física (nodeportista) no colabore directamente con laAsociación, pero por su especialidadprofesional participe en alguna comisión es-pecial de la Federación, podrá afiliarse enforma individual cubriendo los requisitosseñalados en el artículo 13 de esteReglamento. Este artículo implica que ningunapersona física podrá participar en la estructurade la Federación si no tiene registro en algúnClub y Asociación, salvo los casos previstosen el Estatuto.
Artículo 23.Todos los miembros individuales que estén enuso de sus derechos de acuerdo a esteReglamento podrán tener voz sin voto en laAsamblea de la Federación.
Artículo 24.Las Asociaciones afiliadas deberán enviar ala Federación en un término no mayor detreinta días la comunicación correspondientede altas y bajas de sus miembros conforme alo siguiente:
I. Altas : Acta de nacimiento (deportistassolamente), formato de registro deCODEME, dos fotografías, cuota de regis-tro de CODEME, cuota de afiliación indivi-dual, y carta de retiro sí pertenecía a otraAsociación o Club.
II. Bajas: Nombre de la persona y númerode registro de CODEME y las razones quehan motivado a la misma, anexando cartade retiro sí pertenecía a otra Asociación oClub, salvo en caso de que no revalidensu afiliación anual.
Artículo 25.Ningún Afiliado a la Federación , Asociación,o Equipo podrá participar en eventos noorganizados o avalados por la Federación, porlo que se deberán cubrir los siguientesrequisitos:
I. Cuando una Liga o Equipo deseé tenercompetencia con otra Liga o Equipo, o Li-gas o Equipos dentro del mismo Estado,correspondiente a su Asociación, es ne-cesario que antes de pactar lo relativo adicho evento, la Liga o el Equipo que or-ganiza, solicite con 15 días de anticipa-ción la autorización de la Asociación; enla inteligencia que deberá asistir un repre-sentante de la Asociación respectiva comoautoridad máxima, quien recabará para elarchivo de la Asociación todos los resul-tados y pormenores del evento.
II. Al solicitar el permiso deberá explicar-se con todo detalle, lugar, fecha, condi-ciones y lista de competidores que van aparticipar en el evento; la Asociación re-solverá en vista de esa solicitud, si conce-de o no la autorización para realizar de lacompetencia , tomando en cuenta en pri-
mer lugar que sus Ligas o Equipos no par-ticipan en eventos con Ligas o Equipos queno sean afiliados a la Asociación oestuvieren suspendidos de sus derechospor alguna razón, así como si se tuvieraalguna objeción que hacer en cuanto a laforma de realización de la competencia,garantía de buen trato, que no se encuen-tre algún deportista suspendido o cualquiera razón de carácter técnico o administrati-vo.
III. En el caso de las competencias quedeseen realizarse sean entre una Liga oEquipo de una Región Estatal con otra uotras Ligas o Equipos de diferente RegiónEstatal, el permiso deberá solicitarse a laFederación, con treinta días de anticipa-ción a la fecha de iniciarse las competen-cias de que se trate, agregando ademástodos los datos relativos a la competen-cia; como antes se dijo, deberán acompa-ñar las Ligas o Equipos contendientes elvisto bueno de su Asociación respectiva,con el objeto de que esta Federación pue-da saber que las Ligas o Equipos aludidosse encuentran en plena posibilidad respec-to de su Asociación para realizar el even-to.
IV. En el supuesto de que se trate de unevento de Asociación con otra Asociación,el permiso deberá ser otorgado por estaFederación y para ello, deberá enviarse lasolicitud con treinta días de anticipación ala fecha de iniciación de las competencias,dando todos los datos relacionados con lamisma.
V. Todo competidor libre o que pertenez-ca a un Equipo de los que menciona elartículo 1º de este Reglamento, deberápresentar también, 15 días de anticipacióna la fecha de participación, la solicitud parala competencia o exhibición en que deseétomar parte.
VI. Cuando algún Equipo deseé participaren algún evento, ya sea de competenciao de exhibición, fuera de la jurisdiccióncorrespondiente a la Asociación a la quese encuentra afiliado, deberá presentar através de su Asociación solicitud de per-miso a esta Federación con 15 días deanticipación a la fecha de las competen-cias. En caso de que se niegue el permi-so, el Consejo Directivo de la Federacióndeberá exponer las razones que tuvo paraello (junto con el consentimiento de la Liga,Equipo y Asociación a que pertenezca).
VII. En el supuesto de que las competen-cias se realicen en otro país, la Federa-ción será la única autorizada para dar elconsentimiento respectivo, quedando bajosu control los deportistas mexicanos queparticipen en ese evento. Para tal efecto,lo comunicará a las Asociaciones corres-pondientes a que pertenezcan los compe-tidores seleccionados, y éstos quedan bajoel control de la Federación, a fin de quelas Asociaciones indiquen si no hay algu-na sanción pendiente respecto a cada unode ellos.
VIII. En el caso a que se refieren las frac-ciones IV,V,VI y VII de este artículo, siem-pre deberá asistir, como autoridad máxi-ma, un representante de la Federación.
IX. No se permitirá la salida de Equipo al-guno al extranjero, si no se cubren los si-guientes requisitos:
a) Garantía de transportación, asisten-cia, hospedaje, alimentación y todo lonecesario en favor de los deportistas. Latransportación vía aérea, deberáobtenerse por cuenta de quien invita o afalta de invitación, por cuenta de la Fe-deración, un seguro de viaje para cadauno de los competidores equivalente a100 salarios mínimos mensuales vigen-te en el D.F. para cada uno de ellos, de-biendo quedar el 100 % en favor del be-neficiario que indique el deportista.
b) Si el grupo que va a salir es hasta detres elementos competitivos, deberán iracompañados de un entrenador, quiena su vez, llevará la representación o de-legación de la Federación, si es que setrata de una competencia, ya que de tra-tarse sólo de exhibición, entonces elacompañante será un representante dela Federación.
c) En el supuesto de que el grupo seamayor de tres elementos, deberá iracompañado de un entrenador y un re-presentante de la Federación.
d) En todos los casos en que dentro delEquipo se encuentre algún elemento fe-menil, deberá acompañar al grupo, unapersona que tenga el carácter dechaperona.
X. Presentadas las solicitudes a que serefieren las fracciones anteriores, la Fe-deración, por conducto de su Consejo Di-rectivo dará contestación a los solicitan-tes, por lo menos 15 días antes de la fe-cha del evento, indicando sí concede o noel permiso correspondiente, previo estu-dio que haga de la conveniencia de la par-ticipación a que se contraiga la solicitud,en la inteligencia de que nunca se conce-derá permiso si el solicitante no acompa-ña a su petición los datos y comprobantesde autorización que se refieren los artícu-los que anteceden.
Articulo 26.Los deportistas individuales, persona física oEquipo, podrán solicitar ser dados de baja a laAsociación que se encuentran afiliados, lo quesignifica una desafiliación voluntaria deacuerdo a lo siguiente:
I. Presentar solicitud de baja, especifican-do las razones para ello. Si la Asociaciónacepta la baja deberá extender carta deretiro de la Asociación en la que manifies-te que el solicitante no tiene ningún adeu-do, que no está sancionado y que sedesafilia por libre voluntad. Ante esta si-tuación la baja deberá procederautomáticamente.
II. En caso de que el solicitante tengaadeudos, esté sancionado o exista algúnimpedimento estatutario o reglamentario,deberá manifestarlo por escrito en un tér-mino no mayor de 15 días a la presenta-ción de la solicitud. En este caso la bajaserá automática cuando al sanción secumpla y los adeudos se cumplan.
III. En los casos señalados en las frac-ciones I y II anteriores, la Asociación de-berá comunicar a la Federación del resul-tado.
IV. Para que la Federación dé la baja a unEquipo competidor o una persona comomiembro de una Asociación afiliada, a so-licitud del interesado y ante negativa ex-presa de la Federación, deberá llenar lossiguientes requisitos:
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a) Demostrar que sea solicitada subaja o carta de retiro del Equipo o Aso-ciación a la que pertenezca. La demos-tración puede hacerse, enviando la so-licitud por correo con acuse de recibo y/o remitiendo copia de la solicitud a laFederación firmada y sellada de recibi-do.
b) Indicar las razones que haya tenidopara solicitar dicha baja.
c) Que han transcurrido por lo menos60 días de la fecha en que se presentóla solicitud de baja del Equipo o Asocia-ción, sin que se les hubieran concedidola propia baja o les hubieren contesta-do la solicitud sobre el particular.
V. Recibida la solicitud a que aluden lasfracciones anteriores, el Consejo Directi-vo de la Federación dentro del términoseñalado, requerirá del Equipo o Asocia-ción correspondiente sus puntos de vistaal respecto, los que deberán ser envia-dos a la propia Federación en un términono mayor de 10 días, a efecto de que éstaresuelva la baja en un plazo no mayor de15 días.
VI. Todas las solicitudes de baja y lascartas de retiro de competidores deberánpresentarse 10 días antes de la primeracompetencia oficial o selectiva hacia elCampeonato Nacional. en caso de quelas bajas conflictivas solicitadas despuésde esta fecha, determinarán que el com-petidor es libre y no podrá representar aningúna Liga, Club o Asociación durantela temporada debiendo gestionar su ins-cripción a los eventos directamente antela Federación. En cualquier caso, el de-portista no podrá cambiar de Equipo, Ligao Asociación más de una vez por año.
CAPITULO IIIDe los Derechos y Obligaciones de los
Asociados
Artículo 27.Los apoyos que señalan los artículos 17fracción IV y 19 fracción II del Estatuto, sonfundamentalmente de gestión, consistentesen el trámite ante las autoridadesgubernamentales y los sectores social yprivado. Esta gestión incluye solicitudes paraobtener apoyo Económico, Material, Asesoría,Investigación y Capacitación.
Artículo 28.La gestión de apoyos señalados en el artículoanterior, deberá solicitarse por escrito dentrodel programa anual de la Asociación. Todagestión de la Federación se determinará enfunción del cumplimiento de entrega en tiempoy forma de los Programas de ActividadesAnuales.
Artículo 29.Para cumplir con las obligaciones señaladasen el artículo 18 del Estatuto, la Asociacióndeberá entregar a la Federación:
I. Un Concentrado Normativo, máximo 30días después de realizada su Asambleaque contenga:
a) Copia del Estatuto de la Asociación,protocolizado e inscrito en el RegistroPúblico de la Propiedad cuando corres-ponda, cada vez que se modifiquen ycopia del Reglamento Deportivo. Estasmodificaciones deberán tener el vistobueno de la Federación. En caso de no
estar protocolizado deberán registrarseconforme lo señala el artículo 77 del Re-glamento del Estatuto de CODEME.
b) Copia del Acta de la Asamblea Ordi-naria Anual; cuando se trate de elecciónde los miembros del Consejo Directivo,deberá estar protocolizada e inscrita enel Registro Público de la Propiedad; ade-más, copia del acta de la Asamblea Ex-traordinaria en que modifiquen Estatuto,Reglamentos o que sean de elección odestitución de miembros del ConsejoDirectivo.
c) Copia del Acta de la junta del ConsejoDirectivo en la que se sancione a algúnmiembro de la Asociación ya sea porsuspensión temporal o expulsión, y cuan-do algún miembro del Consejo sea des-tituido.
Los gastos de protocolización de Actas de lasAsociaciones serán cubiertos en la medida desus posibilidades por la Federación, y losgastos de inscripción en el Registro Públicode la Propiedad y del Comercio, correrán porcuenta del Asociado.
II. El Concentrado Programático se inte-gra conforme a lo siguiente:
a) Programa Cuadrienal, tres meses an-tes del inicio del ciclo.
b) Programa Anual, elaborado en laAsamblea Anual de la Asociación y con-firmación en el mes de agosto, antes dela presentación en el Congreso del De-porte Federado de CODEME.
c) Informes de actividades y eventos,máximo 15 días después de concluidoel evento o la actividad.
d) Evaluación Anual, en la AsambleaAnual Ordinaria.
La Federación apoyará con la asesoría querequieran las Asociaciones para la elaboraciónde estos Programas y apoyará su ediciónanual, salvo restricciones de carácterpresupuestal.
III. El Concentrado Financiero consiste en:Copia del Acta de Asamblea en donde fueaprobado el Estado Presupuestal y el In-forme Patrimonial de la Asociación del ci-clo anterior, copia de la declaración anualde impuestos del año anterior y copia delos estados financieros de la Asociacióndel ciclo anterior.
IV. El Sistema de Registro del DeporteFederado consiste en:
a) Llevar a cabo la revalidación anual delRegistro del Deporte Federado de laAsociación, Ligas, Clubes y miembrosindividuales, al vencimiento del primerbimestre del año. Así como de afiliadosy membresías.
b) Registrar las altas y bajas de nuevosAfiliados, con máximo 30 días despuésde su registro en la Asociación y 30 díasantes de la celebración de las Asam-bleas. En caso de Asamblea Extraordi-naria, la relación validada de registro queentrega CODEME por medio de SiREDserá la que corresponda al mes anteriora la fecha de celebración.
c) Entregar a la Federación debidamen-te requisitado el reporte denominado
“Concentrado Estadístico del Sistema deRegistro del Deporte Federado”. La en-trega de este reporte se hará una vez alaño durante la Asamblea Ordinaria de laFederación, y si hubiera cambios o nue-vas afiliaciones, éstas deberán entregar-se 30 días antes de las elecciones delConsejo Directivo de la Asociación.
Artículo 30.Anualmente los Asociados recibirán almomento de acreditarse en la Asamblea Ordi-naria de la Federación, la constancia de haberactualizado su documentación normativa.Dicha actualización consiste en la entrega deActas de Asamblea, adecuación de Estatuto yReglamentos, y en general el cumplimientonormativo, programático y fiscal, de susobligaciones como Asociado.
Las Asociaciones deberán registrar ante elDelegado de CODEME el sistema declasificación técnica de la Federaciónconsistente en: divisiones, grados, niveles,categorías, fuerzas y otros; capacitación deentrenadores, jueces y directivos, con el objetoque los registre en el Sistema Estatal delDeporte. Estos sistemas que estáncontemplados en el marco Estatutario de laFederación y deberán ser acatados por lasAsociaciones.
Artículo 31.La autoridad de las Asociaciones nunca podráser en menoscabo de la autoridad máxima dela Federación en la República, por lo que encaso de ser necesario y de acuerdo con loestipulado en este Reglamento, la Federaciónpodrá intervenir en la reorganización de laAsociación y destitución de su ConsejoDirectivo.
Artículo 32.En el caso de que existiera una Asociaciónafiliada o no a la Federación y dentro de esaAsociación se produjeran dificultades,reclamando distintas personas o grupo elderecho de ser reconocidas como miembrosde la Federación, El consejo directivo de éstaresolverá mediante la investigacióncorrespondiente, a quién deba darsereconocimiento, el que tendrá carácter de pro-visional en tanto lo aprueba la Asamblea Gen-eral de Asociados de la Federación.
Artículo 33.Todos los Consejos Directivos de lasAsociaciones y Organismos Afines conformea los artículos 18 fracción II y 20 fracción II delEstatuto, deberán enviar a la Federación, concopia a sus afiliados, un comunicado indicandoel domicilio social y teléfonos de la Asociacióna más tardar 5 días después de su elección.De la misma manera, deberán comunicar loscambios de este domicilio, cada vez que ocurray reportarlo a SiRED.
Artículo 34.El Consejo Directivo de las Asociaciones yOrganismos Afines, tiene la obligación inelud-ible de hacer entrega documentada deinformes de trabajo, manejo financiero ypresupuestal al terminar, por cualquier motivo,el ejercicio de su gestión, así como el archivocompleto de los asuntos inherentes a suAsociación u Organismo Afín. La infracción aesta obligación da lugar al ejercicio de accionesen la vía del derecho común aplicable al caso.
La documentación oficial a la que se refiere elartículo 37, fracciones XI y XIII será firmadainvariablemente por el Presidente; toda ladocumentación del Consejo Directivo,conjuntamente con el Secretario; y toda ladocumentación contable junto con el Tesorero.
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Artículo 35.Para solicitar los informes a los que se refiereel artículo 17 fracción XIII del Estatuto, seránecesario que las Asociaciones presenten lasolicitud por escrito, especificando con claridadlos datos que desee, la razón por cual lossolicita, y para qué requiere el informe.
La Federación deberá responder por escritoen un plazo máximo de 15 días.
Artículo 36.Para que los afiliados de la Federación,Asociaciones, Ligas, Clubes, deportistas opersonas físicas puedan ejercer los derechosseñalados en el artículo 17, especialmentelas fracciones II y IV del Estatuto seránecesario:
I. Estar al corriente de sus obligacioneseconómicas.
II. Contar con el holograma del Sistemade Registro del Deporte Federado
III. Tener credencial de la Federación, yregistrarse conforme los tiempos marca-dos en la convocatoria.
Artículo 37.En el caso de que alguna Asociación afiliadasolicitara la sede de algún CampeonatoNacional como lo señala el artículo 17 fracciónXI del Estatuto, deberá satisfacer los siguientesrequisitos:
I. Presentar su solicitud por escrito en laAsamblea Anual Ordinaria correspondien-te a los dos ejercicios sociales previos ala realización del campeonato solicitado.
II. Acreditar por escrito que cuenta con elapoyo del Gobierno Estatal y/o patrocinioscomerciales que garanticen el adecuadodesarrollo del evento conforme a la regla-mentación internacional.
III. Comprobar que tiene acceso y cuentacon los permisos necesarios para el usode las instalaciones, equipo e implemen-tos reglamentarios.
IV. Obtener el voto aprobatorio de la ma-yoría simple de la Asamblea General deAsociados, para lo cual, un mes antes dela realización de la misma, enviará a cadauno de los Asociados información a deta-lle sobre las instalaciones deportivas yofrecimientos que realiza en cuanto a hos-pedaje, alimentación ,transportación y todaclase de detalles sobre el particular.
V. Firmar contrato, convenio, y/o cartacompromiso con la Federación conformelo establecido en el Documento Concen-trado de Responsabilidades establecido enel Reglamento Deportivo.
VI. Garantizar que cuenta o que contarácon jueces y oficiales aprobados por laFederación, quién será la única facultadapara designarlos y desarrollar el eventotanto administrativa, técnica y financie-ramente como lo establece el Reglamen-to Deportivo.
Artículo 38.La Federación deberá nombrar siempre, bajolas mismas condiciones, una subsede, la cualdeberá estar preparada para realizar el evento,hasta dos meses antes de la realización delmismo, sí por algún imponderable la sede ac-tual o designada no pudiese realizarlo.
Artículo 39.Para promover el desarrollo organizativo yfinanciero de las Asociaciones de losCampeonatos Nacionales, los ingresos yegresos se considerarán de acuerdo a losiguiente:
I. Ingresos:
a) Inscripciones: Del monto de inscrip-ciones el 25% será para la Federación,25% será para la Asociación sede y el50% será para el Comité Organizador.
b) Comercialización: De la comercia-lización nacional, el 75% para la Fede-ración, y 25 % para la Asociación; De lacomercialización local 100% para el Co-mité Organizador.
c) Otros ingresos: derechos de televisión,promociones, radio, etc. Conforme seestablezca en el convenio.
II. Egresos:
a) Premiación conforme a los estándaresmarcados por la Federación serán cu-biertos por la Asociación y el ComitéOrganizador.
b) Gastos de adecuación de instalación,hospedaje y alimentación de jueces yfederativos (hasta cinco ) Comité Orga-nizador.
c) Gastos de administración del evento,papelería , memoria y resultados Comi-té Organizador.
d) Gastos de validación oficial, papele-ría técnica y reconocimiento del evento,Federación.
III. Los patrocinadores oficiales de la Fe-deración siempre tendrán prioridad sobrelos patrocinadores locales.
IV. El Comité Organizador, que podrá es-tablecerse por convenio o contrato, tienela ineludible obligación de entregar un in-forme económico a la Federación 15 díasdespués de realizado el evento, y presen-tar comprobantes de que no existe adeu-do alguno con proveedores o de carácterfiscal.
V. Todos los ingresos por motivo decomercialización deberán integrarse al fon-do de la Federación o al de la Asociaciónen su caso.
Artículo 40.Para dar cumplimiento a lo dispuesto en elartículo 18 fracción XIX del Estatuto, seobservará lo siguiente:
I. Emitir la convocatoria con treinta díasde anticipación a la fecha en que se cele-bre el evento deportivo programado.
II. Enviar copia de la convocatoria a todossus Asociados con acuse de recibo.
CAPITULO IVDe las Asambleas
Artículo 41.Efectuar las Asambleas Ordinarias yExtraordinarias que señala el Capítulo VII delEstatuto es obligación ineludible de laFederación, y se deberán convocar y llevar acabo conforme a este Reglamento.
Artículo 42.Las convocatorias deberán ser firmadas por
el Presidente y el Secretario del ConsejoDirectivo y precisarán, la fecha, hora y lugaren que se efectuarán dichas Asambleas ycontendrá en el orden del día, los asuntos quelas motiven, la forma de acreditación de losDelegados y demás puntos que se considerennecesarios.
Artículo 43.El orden del día de la Asamblea Ordinaria dela Federación conforme al Artículo 25 delEstatuto, deberá contener los siguientespuntos:
I. Verificación de Quórum Estatutario
II. Instalación de la Asamblea.
III. Lectura y en su caso, aprobación delorden del día.
IV. Informe de Actividades del Presiden-te.
V. Informe de los Estados Patrimonial yPresupuestal.
VI. Presentación del programa OperativoAnual.
VII. Elección de miembros del ConsejoDirectivo, cuando corresponda.
VIII. Asuntos de interés general registra-dos.
Artículo 44.El orden del día de la Asamblea Extraordinariade la Federación conforme al artículo 26 delEstatuto, deberá contener los siguientespuntos:
I. Verificación de Quórum Estatutario.
II. Instalación de la Asamblea.
III. Asunto o Asuntos que motivan la Asam-blea Extraordinaria, por lo que no se po-drán discutir asuntos no considerados enla convocatoria.
Artículo 45.En los casos de las Asambleas Extraordinariasque menciona el artículo 26 fracción I delEstatuto, no se limitarán a un sólo asunto,aunque por su carácter, preferentementedeberán atenderse solamente los asuntos quetengan mayor relevancia para los Asociados;decisión que depende del Consejo Directivo.En estas Asambleas no se podrán tratarasuntos generales fuera de los convocados.
Artículo 46.Las convocatorias para Asambleas en las quese realicen elecciones, deberán contener:
I. La propuesta del Consejo Directivo parala forma de elección, ya sea por planillaso cargo por cargo.
II. La Fecha límite de presentación de pro-puestas (en ambos casos será hasta unmáximo de 10 días de anticipación).
III. La forma en que deberán elaborarselas propuestas; por escrito (papelmembretado de la Asociación que propo-ne y la que secunda), resumen del currí-culum y documentación estatutaria reque-rida (plan de trabajo). De toda esta docu-mentación se deberá enviar una copia entiempo y forma a la CODEME.
IV. En todo tiempo, la Asamblea podrámodificar el sistema de elección propues-to por el Consejo Directivo el día de la
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Asamblea, pero solamente podrán parti-cipar en el proceso electoral, las perso-nas o planillas que hayan cumplido conlos tiempos especificados en la Convo-catoria.
Artículo 47.Las causales de remoción que señala el artí-culo 24 fracción II del Estatuto son:
I. Faltar a sus obligaciones como miem-bro del Consejo Directivo y violar abierta-mente el Estatuto, su Reglamento y lanormatividad deportiva.
II. Promover actos comprobados de des-unión entre los Afiliados al Deporte Fede-rado.
III. Que le recaiga sentencia ejecutoriadapor delito penal intencional.
Artículo 48.Las convocatorias para Asambleas de la Fe-deración se enviarán a cada uno de los Afilia-dos con acuse de recibo dentro del límiteestatutario de publicación. Las Asociacionesdeberán informar a sus Afiliados de la reali-zación de estas Asambleas.
Artículo 49.Las propuestas de las Asociaciones y Orga-nismos Afines, que se hagan al orden del díade la Asamblea Ordinaria e integren los asun-tos generales, deberán hacerse llegar por es-crito al Consejo Directivo de la Federación con10 días de anticipación a su celebración.
Artículo 50.Los Delegados a los que se refiere el artículo23 del Estatuto, solo podrán ser:
I. El Presidente y Vicepresidente o Se-cretario del Consejo Directivo de las Aso-ciaciones, al corriente de sus obligacio-nes para poder ejercer el voto.
II. En caso de ausencia por causa fortuitadel Presidente de la Asociación en sucarácter de delegado, designará por es-crito al Vicepresidente o al Secretariocomo Delegado a la Asamblea. Esta re-presentación no podrá delegarse a terce-ros.
III. En todos los casos los Delegados quepueden asistir a la Asamblea son dos,propietario con derecho a voz y voto ysuplente con derecho a voz.
Artículo 51.Las personas que se ostenten con carácterde Delegados de las Asociaciones a lasAsambleas, deberán acreditar lo siguiente:
I. El Presidente, mediante credencial vi-gente de la Federación y carta del Dele-gado de CODEME que especifica cum-plimiento de inscripción y actualización delSistema de Registro del Deporte Federa-do en el Estado.
II. El Vicepresidente o Secretario, con car-ta de acreditación dirigida a la Federaciónfirmada por el Presidente y Secretario dela Asociación.
Artículo 52.En caso de que una Asamblea que haya sidolegalmente instalada se interrumpa, por causajustificada aprobada por la Asamblea Generalde Asociados, se fijará en ese momento elprocedimiento, nueva fecha, lugar y hora paracontinuar dicha Asamblea, para lo cual no serequiere nueva convocatoria.
Artículo 53.Cuando no exista el Quórum que se mencionaen el artículo 23 del Estatuto y transcurridos30 minutos, se hará en segunda convocatoriapara la Asamblea, siempre y cuando esteprocedimiento se haya estipulado en laConvocatoria. Se entenderá por segundaconvocatoria la formación válida de laAsamblea con los delegados de los Asociadosque estén presentes.
Artículo 54.En los casos señalados en los artículos 52 y53 de este Reglamento, la Asamblea se llevaráa cabo con los Delegados presentes teniendosus acuerdos validez legal.
Artículo 55.Las Asambleas serán presididas por elPresidente con la presencia de los demásmiembros del Consejo Directivo de laAsociación y cuando hayan sido invitados seintegrarán con derecho a voz losrepresentantes de CODEME.
Artículo 56.Conforme al Artículo 22 del Estatuto en lasAsambleas con carácter privado solamentepodrán tener acceso el Consejo Directivo y losDelegados de los Asociados. Las personasque desempeñen cargos administrativos osean parte de las Comisiones Técnicas,podrán estar presentes a solicitud delPresidente del Consejo Directivo.
Artículo 57.Conforme al Artículo 22 del Estatuto, en lasAsambleas con carácter público podrán teneracceso además del Consejo Directivo y losDelegados de los Asociados, los invitadosespeciales y público en general. Los invitadosespeciales, ocuparán las áreas establecidaspara ellos en la Asamblea y tendrán derechoparticipar con voz en la misma cuando laAsamblea, a solicitud del Presidente delConsejo lo haya autorizado.
Artículo 58.Para los efectos de acreditación de losDelegados a la Asamblea se deberá observarlo siguiente:
I. Se instalará una mesa coordinada por elSecretario del Consejo para recibir la acre-ditación de los Delegados, firmar la hojade registro o constancia de asistencia yentregar la documentación que se utiliza-rá en la Asamblea.
II. Este procedimiento deberá iniciarse 30minutos antes de la hora marcada parainicio de la Asamblea y se concluirá 5 mi-nutos antes.
III. La constancia de asistencia se entre-gará al Secretario del Consejo Directivo,previo al inicio de la Asamblea.
Artículo 59.El procedimiento general de la Asamblea seráel siguiente:
I. Invitación a todos los Delegados a to-mar los lugares asignados previamente.Cada Asociación tendrá dos lugares en laAsamblea.
II. Ingreso al Presidium.
III. Inicio de trabajos, salutación y presen-tación del Presidium (esta actividad la rea-liza el locutor o el Secretario).
IV. El Secretario informa al Presidente y a
la Asamblea el número de Delegados de-bidamente acreditados y declara la exis-tencia o no de Quórum Legal.
V. El Presidente del Consejo si procedeinstala la Asamblea.
VI. El Secretario da lectura al orden deldía, informa de los asuntos generales re-gistrados en tiempo y forma y solicita suaprobación (sólo en Asambleas Ordina-rias).
VII. Designación del Presidente de deba-tes en caso de que esta función no seacubierta por el Presidente.
VIII. Desarrollo de la Asamblea conformeal Orden del día.
a) Elecciones de miembros del ConsejoDirectivo cuando corresponda.
b) Toma de protesta por el Presidentede la Federación.
IX. Designación de los Delegados de laAsamblea para protocolizar el Acta corres-pondiente (Serán el Secretario y el Repre-sentante Jurídico).
X. Lectura del Acta de la Asamblea
XI. Firma del Acta por todos los Delega-dos Asistentes, el Presidente y el Secre-tario.
XII. Clausura de los trabajos por el Presi-dente
XIII. Despedida de Delegados (Secretarioo Locutor).
XIV. Los Delegados de la asamblea de-signados para protocolizar el acta tienen30 días para enviar una copia a todos losAsociados.
Artículo 60.El procedimiento de votación para la Asambleade la Federación será:
I. Solo emitirán un voto los delegados pre-sentes de cada una de las Asociacionesal corriente de sus obligaciones conformelo señala el artículo 36 de este Reglamen-to.
II. Para que tengan validez los acuerdosse requiere de la mayoría simple, es de-cir, la mitad más uno de los delegados pre-sentes. En caso de reelección de miem-bros del Consejo Directivo después de losperíodos marcados en el artículo 30 delEstatuto, o destituir a uno o varios miem-bros se requiere el voto de las dos terce-ras partes de los Asociados con derechoa voto.
III. Los miembros del Consejo Directivosalvo el Presidente no tienen derecho avoto.
IV. El Presidente del Consejo tiene votode calidad en caso de empate.
V. Ningún acuerdo podrá someterse a vo-tación si es en contra del Estatuto o suReglamento, ya que para ello se requiereconvocar a una Asamblea Extraordinariay modificar el Estatuto.
VI. Las votaciónes serán abiertas a me-nos que se apruebe diferente forma, paralo cual:
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a) Para la elección de todos los miem-bros del Consejo Directivo, la votaciónpodrá ser por cargo por planilla.
b) Se nombrarán dos escrutadores quepueden ser los Vocales del ConsejoDirectivo o los que decida la Asam-blea General de Asociados.
c) Los candidatos a ocupar algunpuesto, deberán estar presentes yaceptar su postulación.
d) Toda nominación deberá ser secun-dada por algún delegado de Asocia-ción; se aceptarán todas las propues-tas que cumplan con el estatuto, y seanotarán en una pizarra.
e) La votación se realizará levantan-do la mano con la boleta de votaciónen su caso.
VII. En el caso que se determine que lavotación será cerrada además de losincisos a, b, c y d anteriores se debe:
a) Después de anotar los nombres delos candidatos a todos los puestos sedará un tiempo para que los delegadosde Asociación anoten en boletas de co-lores previamente distribuidas su voto.
b) La votación se hará por medio de lasboletas de colores para cada puesto quedepositarán cada uno de los Delegadosde Asociación en las urnas con los mis-mos colores por cargo o planilla, que severificarán antes de inciar la votación.
c) En caso de que ningún candidato oplanilla obtenga la mayoría absoluta, serealizará una segunda ronda con los doso tres candidatos o planillas que obten-gan la mayor votación en la primera ron-da y así suscesivamente.
VIII. Procedimiento por Cargo.
a) La Asamblea establecerá cuantoscandidatos se aceptarán por puesto (2-3).
b) Se anotarán los nombres en una pi-zarra determinando por columnas losaspirantes a cada puesto, antes de pa-sar a la votación.
c) La votación se realizará del cargo depresidente en forma descendente y seagotará la votación de un cargo antesde proseguir con el siguiente.
d) Los escrutadores tomarán nota de losvotos según el procedimiento señaladopor la asamblea.
IX. Procedimiento por Planilla.
a) Todos los integrantes de la planilla tie-nen que estar presentes para que estatenga validez.
b) Se anotarán los nombres de las dife-rentes planillas en una pizarra y se lesasignará un color, nombre o número.
c) En caso de que existan más de dosplanillas o no se obtenga el 50 % más 1señalado (o dos tercer partes en el casode reelección) se eliminará la de menornúmero de votos, se hará un receso paraadecuación de planillas y se procederáa una nueva votación.
d) Los escrutadores tomarán nota de losvotos según el procedimiento señaladopor la asamblea.
X. El resultado de la votación será dado aconocer por los escrutadores y se anotaráen el acta correspondiente.
Artículo 61.El procedimiento de desarrollo y debate en laAsamblea será conforme a lo siguiente:
I. Los asuntos se someten a debate, aná-lisis u opinión.
II. El Presidente o el moderador designa-do, dirigirá los debates, asegurando el or-den interno y el desarrollo normal y mode-rado de las discusiones, dará el uso de lapalabra en orden de solicitud manifiesta,ya sea levantando la mano o por ordenescrito según se establezca.
III. La primera participación tendrá un máxi-mo de tres minutos, salvo que la Asam-blea considere aumentar el tiempo.
IV. Se acepta primera y segunda réplicatambién con tres minutos la primera y unminuto la segunda. Al término de esta se-gunda réplica, se aceptarán tres propues-tas máximo, las cuales se pondrán a vota-ción.
V. El Presidente o el moderador ejercerála facultad de moción de orden y sanciónante los Asociados, por salirse del tema,rebasar el tiempo de exposición o por per-turbar la buena marcha de la Asamblea.Esta sanción será amonestación y retirode la Asamblea.
VI. En todo caso se seguirán los procedi-mientos parlamentarios generalmenteaceptados.
Artículo 62.Los informes a los que se refiere el artículo 25del Estatuto deberán constar por escrito ypresentarse a consideración y aprobación dela Asamblea. El informe presupuestal y patri-monial presentado a la Asamblea constará delresumen del presupuesto y los estadosfinancieros. De estos informes deberá enviarseuna copia a cada uno de los Asociados y aCODEME. Los Estados Financierosdesglosados a detalle estarán a disposiciónde los Asociados, para aclaraciones y consulta,15 días posteriores a la Asamblea.
Artículo 63.El Congreso de la Federación al que se refierenlos artículos 28 y 36 fracción XX del Estatutose realizará en el mes de agosto de cada añoy tendrá la finalidad fundamental de:
I. Evaluar el programa del año anterior yhacer las correcciones pertinentes.
II. Planear el programa operativo anual dela Federación del año siguiente.
III. Integrar la evaluación nacional del De-porte Federado.
Artículo 64.Las Asociaciones y Organismos Afines a laFederación deberán convocar y efectuar unaAsamblea Anual Ordinaria y si se justificaExtraordinarias, de acuerdo al Capítulo VII delEstatuto y a este Reglamento, y deberáncumplir con lo siguiente:
I. Los Delegados que se acrediten
conforme a la convocatoria respectiva,deberán ser miembros del Consejo Direc-tivo de su respectivo Club o Equipo afilia-do a la Asociación y estar registrados enSiRED.
II. Los Delegados de los Clubes, los cua-les se acreditarán conforme a los térmi-nos de la convocatoria respectiva, requie-ren presentar certificado del SiRED firma-do por el Delegado de CODEME en suEntidad.
III. Las Asambleas de las Asociacionesque incluyan en la Convocatoria la elec-ción de miembros del Consejo Directivo,deberán solicitar la presencia de un miem-bro de la Federación como testigo de cali-dad.
IV. Las Asambleas de elecciones de lasAsociaciones deberán garantizar la entre-ga de las Actas firmadas por todos losasociados al término de la misma, y debe-rán ser protocolizadas por cada ConsejoDirectivo y registrarlas en SiRED.
V. Los informes del Presidente de Asocia-ciones y de estados patrimonial ypresupuestal que se presenten a consi-deración y aprobación de la AsambleaOrdinaria deberán hacerse constar porescrito. El informe presupuestal y patrimo-nial constará del resumen del presupues-to y el estado financiero. De estos infor-mes deberá enviarse una copia a la Fede-ración y a cada uno de los Asociados. Losestados financieros desglosados a deta-lle estarán a disposición de los Asociados,para aclaraciones y consulta, 15 días pos-teriores a la Asamblea.
CAPITULO VDel Consejo Directivo de la Federación
Artículo 65Las juntas a las que se refiere el artículo 35del Estatuto se celebrarán con la asistenciade la mayoría de los miembros del ConsejoDirectivo en el local oficial de la Federación,en caso de no haber Quórum, esta sesión sellevará a cabo una hora después de la horaseñalada con quien esté además delPresidente. En caso de que el quien falte seael Presidente la sesión se suspenderá.
I. Para que la reunión sea legal se requie-re:
a) Que se levante el acta correspondien-te, firmada por los asistentes y selladacon el sello oficial de la Federación y seanote en el Libro de Actas que OBLIGA-TORIAMENTE deberá llevar el ConsejoDirectivo.
b) Que los acuerdos se apeguen estric-tamente a lo señalado en el Estatuto yReglamento de la Federación, y que nose contravengan las disposiciones delEstatuto y Reglamento del Estatuto deCODEME.
c) Que se acompañe toda la documen-tación que contenga las discusiones yacuerdos del Consejo.
II. En caso de que algún miembro delConsejo Directivo incurra en tres faltas, elConsejo designará a su sustituto legal,notificará por escrito al sustituido su desti-tución y el motivo de ello. En caso de queel Presidente falte a tres reuniones con-secutivas o seis totales en el año, el Vice-
Numeración General 226 18
presidente lo hará del conocimiento de lostres primeros miembros honorarios, si loshubiera, para que éstos, con el consensode la mayoría de los miembros del Con-sejo Directivo, en un plazo no mayor de15 días procedan a notificar al Presiden-te de su destitución y convoquen a unaAsamblea Extraordinaria en un plazo nomayor de 10 días más.
Artículo 66.Conforme a lo establecido en al artículo 40fracción IV del Estatuto, el Tesorero de laFederación está obligado a registrar elmovimiento de fondos en un libro de caja,debiendo estar registrada cada partida, yamparadas por el comprobante respectivoque, en todo caso, deberá estar autorizadopor el Presidente. Mensualmente hará uncorte de caja. Deberá llevar un registropormenorizado de los acreedores y deudoresde la Federación; el Tesorero está obligado arendir informes del movimiento de caja en unplazo máximo de 5 días hábiles siempre quese le solicite por escrito, bien sea el Presidentedel Consejo Directivo o cualquiera de susmiembros. Las partidas que por su naturalezano tengan comprobantes, se anotarán con esasalvedad. En caso de que el Tesorero seoponga a realizar alguna erogación ordenadapor el Presidente, lo deberá hacer por escritoen la Junta del Consejo Directivo próxima,asentando en el acta correspondiente suoposición.
Artículo 67.Todas las reuniones del Consejo deberán lle-varse a cabo conforme al orden del día y losacuerdos deberán consignarse en el Acta ylibro correspondiente. Todos éstos deberánnumerarse en forma secuencial anual para sumejor seguimiento.
Artículo 68.Para presentar renuncia o licencia paraalejarse del cargo temporalmente, losmiembros del Consejo Directivo de laFederación deberán solicitarlo por escritodirigido al Consejo Directivo, explicando losmotivos de la solicitud. Esta solicitud deberáresolverse por escrito en un término de 15días. En caso de que la solicitud seadenegada, se deberá continuar en el puestocon todas las obligaciones yresponsabilidades hasta que la Asambleacorrespondiente conceda lo solicitado. Entodos los casos nunca se podrá abandonar elpuesto que se ocupa si no se realiza la entregaal Consejo Directivo de todo lo relativo almismo mediante acta de entrega-recepción.
Para su sustitución se deberá:
I. Que el Consejo nombre temporalmenteal sustituto como corresponda conformeal Estatuto y este Reglamento, el cualdeberá ser ratificado en la Asamblea in-mediata.
II. El Presidente del Consejo podrá remo-ver y designar en cualquier momento alos miembros que estatutariamente lecompete designar.
III. Las ausencias temporales nunca de-berán ser mayores de 30 días.
IV. En el caso de que quien se ausentepor más de 30 días sea el Presidente, elVicepresidente ocupará su lugar y con-vocará a una Asamblea Extraordinariapara la elección de nuevo Presidente.
CAPITULO VIDe la Elegibilidad para Desempeñar
Cargos en la Federación
Artículo 69.Para efectos de ajustar los procesos deelección de los Miembros del Consejo Directivode la Federación electos por la Asamblea Gen-eral de Asociados y de los Presidentes yConsejos Directivos de las Asociaciones yOrganismos Afines, a los cambios estatutariosque se realicen, se aplicará la elegibilidadsiguiente:
I. Una vez concluido el período de cuatroaños a partir de la fecha en que fue electopodrá reelegirse un período más por ma-yoría simple.
II. Las reelecciones subsecuentes debe-rán contar con la votación afirmativa delas dos terceras partes de sus afiliados alcorriente de sus obligaciones con derechoa voto de su Asamblea.
Cualquier ex-miembro del Consejo Directivode la Federación o de las Asociaciones podrávolver a ocupar el cargo si la Asamblea lo de-cide.
Artículo 70.La reelección que se menciona en el artículo30 del Estatuto se refiere a el cargo específico,ya que cualquier cambio de cargo implica una“elección al nuevo cargo”. Es elegible, elDirectivo que habiendo concluído su respectivoperíodo de funciones en el Consejo Directivode la Federación o de una Asociación, seapropuesto, acepte y resulte elegido por lacorrespondiente Asamblea de Asociados, paraque desempeñe funciones distintas a las queacaba de terminar, siempre y cuando satisfagalos requisitos señalados en el Estatuto yReglamento de la Federación.
Artículo 71.Los Delegados de Asociaciones a que serefiere el artículo 23 del Estatuto son elPresidente y el Vicepresidente o Secretario delas Asociaciones Deportivas al corriente de susobligaciones en la Federación, la propuestade este Delegado de Asociación para algúnpuesto del Consejo Directivo de la Federación,deberá siempre ser secundada para queproceda.
Artículo 72.Conforme al artículo 32 del Estatuto seconsidera incompatible el desempeño defunciones en el Consejo Directivo de laFederación, Asociaciones u Organismosafiliados a esta Asociación Civil, sidesempeñan algún cargo en dependenciagubernamental del deporte nacional, estatal omunicipal, salvo los profesores de EducaciónFísica que desempeñan su horario docente,no dedicado a la atención de centros dedesarrollo técnico del Beisbol.
Artículo 73.Se considera compatible ser miembro delConsejo Directivo de una Asociación (exceptoel Presidente) y ocupar algún cargo defuncionario administrativo de la Federación.
Artículo 74.Para el desempeño del cargo de Presidente omiembro del Consejo Directivo de unaAsociación u Organismo afiliado a laFederación, se requiere:
I. Ser propuesto por cualquiera de losmiembros afiliados a su Asociación, quetengan carácter de Delegado de un Liga
en la Asamblea de Elecciones correspon-diente. La propuesta siempre deberá sersecundada para que proceda.
II. Ser mexicano, mayor de 25 años y resi-dente en el territorio del Estado.
III. No estar sancionado, ni haber sido ex-pulsado en forma justificada y ratificadapor la Asamblea de que se trate, por algu-na Asociación o por autoridad deportivacompetente.
IV. Ser o haber sido miembro de algunaAsociación y estar Afiliado, excepto elVocal medallista y el Representante Jurí-dico.
V. Tener prestigio en el ámbito deportivo,tiempo suficiente y solvencia económica,que le permita atender sus deberes comodirectivo.
VI. Conocer, acatar y respetar el Estatutode la Federación, el de su Asociación uOrganismo Afín y la normatividad aplica-ble al Deporte Federado de México.
VII. No ocupar cargo directivo alguno eninstituciones deportivas gubernamentales,Federales, Estatales, Municipales oDelegacionales, ni depender económica-mente de las mismas.
VIII. Para garantizar el desarrollo planifi-cado del deporte, cualquier candidato aPresidente de la Federación deberá pre-sentar tres meses antes de las eleccionescomo parte de su campaña de proselitis-mo de elección, un plan de cuatro añosque manifieste objetivos, medio de desa-rrollo o sistema de evaluación. Este plandeberá ser aprobado por la Asamblea an-tes de aceptar su candidatura.
IX. Se considera compatible que los miem-bros de un Consejo Directivo puedan a suvez ser deportista activo. En este caso eldeportista-directivo deberá abstenerse departicipar en la planeación, organizacióny desarrollo de los eventos en que se com-prometa o supuestamente tenga ventajapor su puesto ante los demás jugadores.El Consejo Directivo de la Federación de-berá previamente especificar los casos ydarlos a conocer a los Asociados.
X. Las que le señale el Estatuto de laAsocación.
Artículo 75.No podrán ser elegibles para desempeñar car-gos en el Consejo Directivo de Asociación uOrganismo cuando:
I. Por comprobado incumplimiento, negli-gencia, omisiones reiteradas, uso abusi-vo o exagerado en el desempeño de car-gos directivos anteriores en el ámbito de-portivo, y por lo cual se perjudicó a losAfiliados de su deporte y se infiera que sugestión no se consideraría positiva parael Beisbol.
II. El candidato no resida cuando menosseis meses anualmente en Territorio delEstado.
III. El candidato no este afiliado a su co-rrespondiente Asociación con seis mesesde anterioridad a la elección.
IV. El candidato desempeñe funciones la-borales en órgano deportivo de gobierno.
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V. El Presidente de la Asociación no po-drá tener cargo directivo alguno dentro deLiga o Club y su afiliación, más no el re-gistro, se suspenderá mientras dure sugestión.
Artículo 76.Las divisiones geográficas de las Vicepresi-dencias Regionales a que se refiere el artícu-lo 44 de este Estatuto, serán las siguientes:
REGION DIVISIONGEOGRAFICA
I.- SINALOA, BAJA CALIFORNIA, BAJACALIFORNIA SUR, SONORA YNAYARIT.
II.- JALISCO, COLIMA, MICHOACAN,AGUASCALIENTES YGUANAJUATO.
III.- CHIHUAHUA, LA LAGUNA, DURAN-GO Y ZACATECAS.
IV.- NUEVO LEON, SAN LUIS POTOSI,TAMAULIPAS Y COAHUILA.
V.- HIDALGO, QUERETARO, ESTADODE MEXICO Y TLAXCALA.
VI.- PEBLA, VERACRUZ, OAXACA,CHIAPAS, MORELOS Y GUERRE-RO.
VII.- YUCATAN, TABASCO, CAMPECHEY QUINTANA ROO.
VIII.- D.F., I.M.S.S., U.N.A.M., I.P.N. YA.B.I.J.D.F.
CAPITULO VIIDel Sistema de Registro del Deporte
Federado
Artículo 77.Conforme a lo que señala el artículo 14 delEstatuto de CODEME y el artículo 16 delEstatuto de la Federación, el Sistema deRegistro del Deporte Federado (SiRED) es elSistema por medio del cual se hará constar laparticipación y afiliación de los deportistas dela Federación, sus Asociaciones y sus Clubes(Equipos miembros colectivos) y Directivos,Jueces y Arbitros, Entrenadores e Instructores,Médicos, Técnicos y Promotores, y deportistas(miembros individuales), así comoReglamentos, Actas y demás documentaciónoficial.
Artículo 78.SiRED es el mecanismo por medio del cual laFederación por conducto de CODEME,registra a sus miembros ante el SistemaNacional del Deporte y ante los SistemasEstatales y Municipales que de él sedesprenden, conforme lo marca la Ley de lamateria.
Artículo 79.SiRED tiene dos grandes vertientes, a saber:
I. El Registro de los miembros individua-les, los clubes, las Asociaciones y la Fe-deración.
II. La Licencia o afiliación de los miembrosindividuales y colectivos en los diferentesniveles de participación municipal, esta-tal, y nacional en la Federación.
Artículo 80.SiRED es la base fundamental del Sistema ysirve para avalar la constitución de equipos o
clubes ante las Asociaciones y la Federación;y se apegará a lo siguiente:
I. El Registro es UNICO e INDIVIDUAL ysolamente CODEME está facultada paraexpedirlo.
II. Consiste en un holograma que se ad-hiere a la credencial de la Federación,Asociación, Liga, Club o equipo.
III. Tiene un costo anual cuyo monto, di-mensiones y características lo decidirá laAsamblea Ordinaria de CODEME.
IV.Ningún miembro individual o colectivopodrá afiliarse al Club, Asociación o a laFederación, ni participar en eventos deldeporte federado, ya sean de carácter lo-cal, municipal, estatal, nacional o interna-cional.
V. La suma de registros individuales con-formará la estructura piramidal de la Fe-deración, es decir que, todos los miem-bros individuales deberán estar registra-dos para que un miembro colectivo puedareconocerse.
Artículo 81.El procedimiento básico de Registro consistepara:
I. Clubes o Equipos:
a) Llenar formato (Anexo 3) para cadadeportista, directivo y el nombre del Club,dirección, teléfono, lugar donde practicasu deporte, relación de directivos, técni-cos, jueces y deportistas. Designar alrepresentante del Club y anotarlo en elformato.
b) Obtener firma y sello de la autoridaddeportiva municipal o autoridad munici-pal competente en el formato.
c) Entregar original al representante dela Liga o comité municipal del BEISBOLque afilia.
d) Cubrir el pago correspondiente delSiRED por cada miembro del Club a laLiga.
II. Ligas o Comités Deportivos Munici-pales o Delegacionales.
a) Llenar formato (anexo 5) con el nom-bre de la Liga, dirección, teléfono, lugardonde practica su deporte, relación declubes, directivos, técnicos, jueces ydeportistas. Designar al representante dela Liga.
b) Anexar los originales de las hojas decada Club que conforma la Liga o Comi-té Municipal del BEISBOL.
c) Obtener firma y sello de la autoridaddeportiva municipal.
d) Entregar original al representante dela Asociación que afilia.
e) Cubrir el pago correspondiente delSiRED, con depósito a la cuenta nacio-nal de CODEME, de cada miembro re-gistrado.
III. La Asociación integrará un paquetede documentos originales (de las Ligas ylos Clubes) y entregará copia de ellos a laFederación, junto con la copia de la fichade depósito que ampara el pago de los
registros. La Asociación esta afiliada conel delegado de CODEME en la entidad.
IV. CODEME emitirá un listado de regis-trados y de afiliados por Federación y porEstado, y una vez que los listados seanverificados por la Asociación, entregarádos copias de estos listados a laFederación,la cual entregará una copia deestos listados a la Asociación correspon-diente. La temporalidad de emisión serála siguiente:
a) Primera semana de abril (todos losregistrados)
b) Ultima semana de mayo, junio y julio (las actualizaciones)
c) Ultima semana de agosto (todos losregistrados)
d) Ultima semana de septiembre, octu-bre y noviembre (las actualizaciones)
e) Segunda semana de diciembre (todoslos registrados y el concentrado estadís-tico para la Asamblea de la Federación)
Artículo 82.SiRED será el mecanismo por medio del cualla Federación u Organismo Afiliado deberáhacer saber, a sus Asociados, a la Federacióny a los Delegados de CODEME en lasEntidades correspondientes, todos loscambios de mesas directivas, actos,convocatorias y demás asuntos que serelacionen con o involucren a sus afiliados.
Artículo 83.La licencia o afiliación de la Asociacióncorresponde a la autorización para participarcompetitivamente en los diferentes niveles yel único mecanismo para ejercer el derechode voto en Asambleas de Asociación y deFederación, conforme lo marquen susestatutos.
Artículo 84Esta afiliación o membresía tendrá un costoindependiente conforme lo hayan aprobado lasAsambleas de la Asociación. El procedimientode emisión de credencial o identificacióncorresponderá al señalado en el Estatuto dela Federación. Sin embargo, invariablementelas Asociaciones y Clubes deberán extenderun recibo fiscal por los pagos recibidos.
Artículo 85.La expedición de esta licencia de la Federaciónconlleva la emisión del seguro de vida yaccidentes, deberá cubrirse a la Federación ylos montos de las cuotas serán definidos enlas Asambleas Anuales de la Federación.
Artículo 86.El Sistema de Registro del Deporte Federadoconstituye el medio de que dispone CODEMEpara determinar el número de afiliados a laFederación.
Artículo 87.El SiRED permitirá el registro de un deportistaen varios deportes pero con una sola claveque será única y para toda la vida del depor-tista. De esta manera en los listados se podráconsiderar, el registro, la afiliación, el deporte,la entidad y la clave única para los efectosestadísticos de seguimiento y participación.
Artículo 88.Toda modificación al Estatuto, Reglamento delEstatuto, Reglamento Deportivo de laFederación o Asociación, aprobada por sus
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Asambleas, deberá ser editada una vez quesean protocolizada e inscritas en el RegistroPúblico de la Propiedad y del Comercio,cuando corresponda, y a disposición para surepartición gratuita o venta a todos losafiliados a la Federación. Las Asociacionesdeberán recibir en forma gratuita un ejemplardentro de los 30 días siguientes a suaprobación. Estos documentos deberánintegrarse en el SiRED.
CAPITULO VIIIDel Reconocimiento a los Miembros de
la Federación
Artículo 89.Los reconocimientos a los que tienen derecholos Asociados a la Federación como parte delSistema Nacional del Deporte a los que serefiere el artículo 44 del Estatuto de CODEMEy a los que tiene derecho en el marco delDeporte Federado, señalados en el artículo45 de ese mismo ordenamiento, segestionarán a través del Consejo Directivo dela Federación de acuerdo a los tiempos yformas que especifiquen para ello lasconvocatorias emitidas por CODEME y elGobierno Federal.
Artículo 90.Los Miembros Honorarios de la Federación,designaciones que tienen carácter vitalicio,son:
I. Past-President Honorario, que se otor-ga al Presidente de la Federación por eltérmino inmediato siguiente a su gestiónpara que participe en el Consejo Honora-rio de la Federación.
II. Miembro Honorario Consejero, que seotorga a los miembros del Beisbol que hantenido una brillante trayectoria en benefi-cio del Deporte del Beisbol, y que por estarazón se les invita a formar parte del Con-sejo Honorario de la Federación.
III. Miembro Honorario, se otorga a losmiembros de la Federación que han teni-do gestión positiva para el Beisbol y seles reconoce con este nombramiento.
IV. Todos estos nombramientos se otor-gan de acuerdo a lo siguiente:
a) Se propone por el Consejo Directivoy se aprueba en la Asamblea Ordinaria.
b) Se otorga diploma de reconocimien-to.
c) Este Miembro Honorario tiene dere-cho de asistir a las Asambleas de laFederación con derecho a voz.
V. De todos estos Miembros la Federaciónllevará un registro con fecha de ingreso.Este listado siempre deberá aparecer enla impresión de los Estatutos de laFederación.
VI. Los Miembros Honorarios seránconsiderados por número de acuerdo ala antigüedad de su designación, es decirel Primer Miembro, el Segundo Miembro,y así sucesivamente.
VII. Para que a un Miembro Honorario lesea cancelado su nombramiento senecesita que exista solicitud por escritode una Asociación Afiliada que propongatal hecho; que tal solicitud se turne alConsejo Directivo y que éste, en un plazode quince días oyendo a las partes,
resuelva sobre lo solicitado. En el supuestode que el nombramiento fuera cancelado,tendrá el carácter de provisional en tantoque la Asamblea lo apruebe o lo deseche.Si la resolución fuere de no cancelación,podrá el solicitante presentar nuevamenteel caso ante la Asamblea de Asociadoscorrespondiente.
Artículo 91.El Consejo Directivo, con carácter provisional,y la Asamblea General de Asociados, concarácter definitivo, podrán nombrar MiembrosHonorarios de esta Federación a aquellas per-sonas que en alguna forma hayan prestadovaliosa y relevante ayuda al Beisbol.
Artículo 92.El nombramiento de Miembro Honorario noestá sujeto a aceptación o renuncia por partedel elegido.
Artículo 93.Una vez conferido definitivamente por laAsamblea de Asociados el nombramientohonorífico correspondiente, no podrá sercancelado más que por razones y en lostérminos que señale el Reglamento.
Artículo 94.A las personas que hubiesen sido designadasMiembros Honorarios provisionales odefinitivos, se les concede el derecho de asistira las juntas del Consejo Directivo, así como alas Asambleas de esta Federación, conderecho de voz más no a voto.
Artículo 95En caso de fallecimiento de algún MiembroHonorario Permanente, el escalafón demiembros honorarios se recorrerá en formaascendente y en el listado de los miembroshonorarios deberá abrirse un nuevo listado conel titulo “Miembros Honorarios Inmemoriam”en el cual se colocará el nombre del miembrohonorario fallecido sin estipular número.
Artículo 96.La máxima distinción de la Federación seotorga con el cargo honorífico dePRESIDENTE VITALICIO HONORARIO,cargo en vida y que puede recaer en una solapersona, que por méritos a nivel internacionalsea un orgullo para la Federación.
Artículo 97.No tendrá impedimento para ser candidato aestos premios, la persona física quedesempeñe cargos en la Federación, siemprey cuando satisfaga los requisitos señaladosen este Reglamento.
Artículo 98.El Consejo Directivo de la Federación, ante elcual se presente la propuesta específica, podráacordar que se entregue reconocimientopúblico por servicios eminentes o distinguidosdel Beisbol, a la persona física o moral, quepor su actuación lo merezca, incluyendo al per-sonal de nivel ejecutivo, operativo u honorarioal servicio de la Federación.
CAPITULO IXDe los Organos Provisionales
Artículo 99.El Consejo Directivo de la Federación, deacuerdo con lo estípulado en el Artículo 48 delEstatuto, podrá designar las comisiones auxi-liares que considere necesarias para conocer,discutir, acordar y proponer al propio Conse-jo, la adopción de medidas apropiadas en to-dos los casos que así lo requiera la Federa-ción.
Artículo 100.Las comisiones previstas en el Estatuto de laFederación, son las siguientes:
I. Comisión de Reorganización. Procededesignar esta Comisión:
a) Cuando una Asociación quedeacéfala, porque aún después de haberconvocado en tiempo y forma oportunalas elecciones del Consejo Directivo nose celebren.
b) Cuando exista la necesidad de susti-tuir a los Miembros del Consejo Directi-vo de una Asociación u Organismo Afin,como consecuencia de haber sido san-cionados o destituidos.
c) En ambos casos:
1. La duración de esta Comisión seráde 90 días máximo tiempo en que de-berá, realizar las acciones de reorga-nización y eliminación de las causasque provocaron la desorganización yconvocar a elecciones de nuevo Con-sejo Directivo de la Asociación u Or-ganismo Afin de que se trate.
2. Las facultades y atribuciones deesta Comisión, son las que correspon-den a una gestión de administración yde búsqueda del consenso, para dis-poner y encargarse del proceso denuevas elecciones, así como de res-tablecer la unión y concordía en eldeporte de que se trate.
3. Todos los actos de administración,control y representación que no impli-quen consecuencias legales trascen-dentes para la respectiva Asociaciónpodrán efectuarse por esta Comisión,excepto los que se refieran a: Sancio-nes, remoción de funcionariosoperativos, estímulos y apoyos.
Estos actos, incluyendo decisicionesde autoridad deportiva, deberán sersometidos por escrito a la aprobaciónprevia del Consejo Directivo de la Fe-deración.
4. La Comisión de Reorganización deuna Asociación estará formada porcinco personas; un miembro del Con-sejo Directivo de la Federación y cua-tro personas cuya actividad en bene-ficio del BEISBOL sea reconocida enel ámbito territoria de la Asociación.
II. Comisión de Trabajo. Procede desig-nar esta Comisión cuando el Consejo Di-rectivo requiere llevar a cabo algún encar-go de la Asamblea o alguna actividad pro-pia del funcionamiento de la Federación.Esta Comisión estará integrada por laspersonas adecuadas conforme las nece-sidades del caso.
III. Comisión de Honor y Justicia. Procededesignar esta Comisión cuando el Conse-jo Directivo determina que el análisis deaplicación de una sanción o solicitud derecurso legal interpuesto por algún miem-bro de la Federación, se resolverá con unaComisión Especial y para ello:
a) Esta Comisión tendrá a su cargo efec-tuar todos los actos tendientes a la solu-ción del problema, realización del estu-dio y determinación de la sanción o re-solución del recurso interpuesto.
b) Estará integrada por un mínimo de 3
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y un máximo de 5 miembros Afiliados ala Federación y su duración será hastala resolución del asunto encomendado.
Artículo 101.Todas estas Comisiones al término de su mi-sión deberán entregar por escrito un informeal Consejo Directivo de la Federación.
CAPITULO XDel Patrimonio de la Federación
Artículo 102.Una parte importante del patrimonio de laFederación lo compone el Fondo creado paraapoyar las actividades de la Federación quetiene su propio Reglamento. Este Fondo severá incrementado por:
I. Donativos de particulares
II. Productos de la comercialización deeventos
III. Ingresos por concepto del Sistema deRegistro del Deporte Federado
Artículo 103.Para incrementar este Fondo, la Federaciónpodrá participar en las diferentes acciones deobtención de recursos autorizadas en elPrograma General del Deporte Federado.
Artículo 104.Cada Asociación u Organismo afiliado a laFederación, deberá hacer del conocimiento desus respectivos Asociados, queindependientemente de que reciban apoyogubernamental o no, están obligados apresentar informes contables del manejofinanciero, tanto a su respectivo ConsejoDirectivo, como ante su Asamblea General deAsociados.
Artículo 105.En ningún caso la Federación y sus Asociadosdeberán efectuar directamente actividadespreponderantemente económicas o de lucro,que den lugar a sanciones o amonestacionesde las autoridades competentes.
CAPITULO XIDe las Sanciones
Artículo 106.Conforme lo establece el artículo 36 fracciónV del Estatuto, el Consejo Directivo de la Fe-deración podrá acordar las sanciones estable-cidas en el artículo 60 del Estatuto, conformeal procedimiento establecido en este Regla-mento.
Artículo 107.Procede aplicar sanciones a los Asociados ala Federación, cuando:
I. Existe incumplimiento de sus obligacio-nes como Asociado señaladas en el artí-culos 18 y 20 del Estatuto.
II. Exista negativa para atender la peti-ción de la mayoría de los Afiliados o Aso-ciados y dicha petición se haga por escri-to y se fundamente debidamente.
III. Exista negativa reiterada para dar cum-plimiento a las decisiones del Consejo Di-rectivo de la Federación.
IV. Exista abandono de obligaciones u opo-sición reiterada a las normas obligatoriaspara los miembros de la Federación, usoabusivo o doloso de las facultades yaribuciones que correspondan a quienesejercen cargos directivos.
V. Exista comprobada malversación o des-viación de recursos.
Artículo 108.En el caso de que algún Asociado de la Fede-ración incurra en el extremo de alguna de lasacciones señaladas en el artículo anterior, elConsejo Directivo de la Federación podrá des-tituir a uno o varios miembros de los ConsejosDirectivos de las Asociaciones, lo que impli-caría la aplicación de las sanciones de sus-pensión temporal o expulsión de los miembrosdel Consejo Directivo de la Asociación y seprocederá conforme al presente capítulo.
Artículo 109.Se consideran infracciones muy graves en laFederación:
I. El incumplimiento o contravención delos acuerdos de la Asamblea General deAsociados, cuando esto implique atentarcontra la unidad del Deporte Federado.
II. Los incumplimientos a sanciones im-puestas que no admita recurso alguno.
III. Las actuaciones dirigidas a predeter-minar mediante soborno o intimidación, elresultado de una elección de Consejo Di-rectivo.
IV. La promoción o incitación a prácticasgeneralmete prohibidas en el BEISBOL.
V. El incumplimiento de las Asociacionesa las fracciones I, III, VI, XII, XV, XVI, XVII,XX, XXXII, XXXIII, XXXIV y XXXV del Ar-tículo 18 del Estatuto.
VI. El incumplimiento de los OrganismosAfines a las fracciones I, VI, IX, X, XI y XVdel Artículo 20 del Estatuto.
VII. La incorrecta utilización de los fondosprivados o de las subvenciones, créditos,avales y demás ayudas proporcionadas.
Artículo 110.Se consideran infracciones graves en el De-porte Federado:
I. El incumplimiento de las Asociacionesde las fracciones III, IV, V, VII, VIII, IX, X,XII, XV, XXV y XXVII del Artículo 18 delEstatuto de la Federación .
II. El incumplimiento de los OrganismosAfines de las fracciones III, IV, V, VI, VII,VIII, XIII y XIV del Artículo 20 del Estatutode la Federación.
III. La reincidencia de infracciones leves.
Artículo 111.Se considerarán infracciones de carácter levelas conductas claramente contrarias a las nor-mas deportivas, que no estén incursas en lacalificación de muy graves o graves.
Artículo 112. Se consideran circunstancias agravantes desanción:
I. La reincidencia.
II. El dolo.
III. El desacato.
Artículo 113.Son, en todo caso, circunstancias atenuantesa la sanción:
I. El arrepentimiento.
II Haber precedido a la infracción una pro-vocación suficiente.
Artículo 114.Se considerarán, en todo caso, como causasde extinción de la responsabilidad:
I. El fallecimiento del inculpado.
II. La disolución de la Asociación deporti-va sancionada.
III. El cumplimiento de la sanción.
IV. La prescripción de las infracciones delas sanciones impuestas.
Artículo 115.Las infracciones prescribirán máximo a loscuatro años, según se trate de faltas muy gra-ves, graves o leves, tiempo cuyo plazo comen-zará a contar al día siguiente a la comisión dela infracción. El plazo de prescripción se inte-rrumpirá por la iniciación del procedimientosancionador, pero si éste permaneciese para-lizado durante un mes, por causa no imputa-ble a la persona o Entidad sujeta a dicho pro-cedimiento, volverá a correr el plazo corres-pondiente. La perscripción marcada será apli-cable a todas las sanciones con exepción a laexpulsión cuya prescripción seráreconsiderada por el Consejo Directivo a soli-citud del sancionado. Esta exepción no esaplicable a las sanciones impuestas por ac-ciones que conllevan o conllevaron ejecutoriapenal por delito voluntario.
Artículo 116.Las sanciones prescribirán a los tres años, alaño o al mes, según se trate de las que co-rrespondan a infracciones muy graves, graveso leves, comenzándose a contar el plazo deprescripción desde el día siguiente a aquel enque adquiera firmeza la resolución por la quese impuso la sanción, o desde que se que-brantase su cumplimiento si éste hubiera co-menzado.
Artículo 117.Ante el supuesto de comisión de una infrac-ción que amerita sanción, el Consejo Directi-vo de la Federación observará el siguiente pro-cedimiento:
I. Notificar por escrito y personalmente alsupuesto infractor. Esta notificación serealizará:
a) En día y hora hábil.
b) En el domicilio oficial del supuesto in-fractor.
c) El escrito deberá contener la infrac-ción que se le imputa así como la fechay hora en se celebrará una audienciapara que el supuesto infractor manifies-te lo que a su derecho convenga.
d) En caso de que el supuesto infractorno se encontrara en su domicilio oficial,se le dejará citatorio para el día siguien-te indicándole la hora en que se realiza-rá la notificación, en caso de que el inte-resado no se encuentre nuevamente, seentenderá la notificación con cualquierpersona que se encuentre en el domici-lio. En caso de que no se encontrará elpresunto infractor por tercera ocasión sedeberá notificar a cuando menos tresmiembros del Consejo Directivo al quepertenece el supuesto infractor.
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II. Realizar una audiencia en la fecha, lu-gar y hora señaladas en la notificación,en la cual:
a) Las partes expondrán verbalmente loshechos iniciando la autoridad plantean-do los hechos que considere infraccio-nes las que deberá fundamentar en elEstatuto, Reglamento del Estatuto ydemás normatividad aplicable.
b) El supuesto infractor ofrecerá y des-ahogará las pruebas y argumentos quea su derecho convengan, incluyendo lascausas atenuantes que considere. Asímismo no podrá invocar normas distin-tas al deporte específico en el que seencuentre afiliado.
c) Después de agotar las pruebas y ar-gumentaciones los miembros del Con-sejo Directivo o de la Comisión de Ho-nor y Justicia podrán hacer las pregun-tas que consideren necesarias para for-mar su criterio.
d) Se otorgará a las partes hasta 10minutos a cada una para hacer uso dela palabra durante los cuales formula-rán sus conclusiones.
e) Una vez realizadas las conclusionesel Consejo Directivo contará con treintaminutos para dictar su resolución. Ladeterminación de la gravedad de la fal-ta, violación u omisión cometida por losAfiliados será falcultad del Consejo Di-rectivo de la Federación.
f) De toda la audiencia deberá levantar-se el acta correspondiente, incluyendola resolución, la cual deberá ser firma-da por las partes.
III. Las resoluciones que se dicten debe-rán hacerse a verdad sabida, sujetándo-se a los medios de prueba ofrecidos porlas partes, resoluciones que deberánnotificarse por escrito y personalmente ala parte antes de que el supuesto infrac-tor se retire del lugar donde se celebró laaudiencia. Esta notificación de sancióndeberá contener la sanción que se impo-ne y la temporalidad cuando correspon-da, que surte efecto al día siguiente deefectuada esta notificación. En caso deque el supuesto infractor se retire de laaudiencia antes de su conlcusión, la au-diencia continuará y el resultado se le no-tificará conforme al procedimiento esta-blecido en la fracción I de este artículo.
IV. Si al iniciarse la audiencia no estuvierepresente el presunto infractor,habiédosele notificado debidamente entiempo y forma, se entenderán por acep-tados los actos u omisiones que se leimputan. En el caso del supuesto ante-rior si la parte ausente justificara su au-sencia, la autoridad ante quién se tramitael procedimiento determinará nueva fechapara llevar a cabo la audiencia.
Artículo 118.Todos los miembros de la Federación quehayan sido sancionados en cualquiera de lasespecialidades deportivas, una vez que hayatranscurrido un término no menor a la terceraparte del tiempo impuesto en su caso comosanción, que permita fundamentar una reduc-ción o reconsideración de la sanción y se ha-yan agotado las instancias correspondientes,podrán solicitar la renovación mediante es-crito a la Federación, siempre y cuando nosolo aduzcan razones que a su derecho con-
vengan, sino que justifiquen que el daño ofen-sa o transagresión, han sido reparados o laconducta deportiva demostrada por el sancio-nado, favorezca y cuadyuve a la recomenda-ción a que se refiere este Artículo.
Artículo 119.Las personas, miembros de las Asociaciones,que recurran a la Federación para el trámitederivado o relacionado con sanciones, si a jui-cio de la Federación, se considera, acudiránpersonalmente ante el Consejo Directivo de laFederación para orientación, asesoría e inclu-so para solicitar la mediación y conciliación dela Federación.
CAPITULO XIIDe los Recursos
Artículo 120.Todos los Asociados a la Federación aceptan,con fundamento en la idea universal deportivadel juego limpio, que todos los Asociados,dirigentes y deportistas, desechan la mala fey están dispuestos en todas las circunstanciasa resolver los problemas por medio del diálogoy concertación.
Artículo 121.El recurso de reconsideración tiene por objetosolicitar a la autoridad que emitió la sanciónque modifique o revoque la resolución oacuerdo que estime violatorio de sus derechosdeportivos. Se interpondrá mediante escritodebidamente firmado, dentro de los tres díashábiles después de que surta efecto lanotificación de la sanción. La autoridad cuentacon 10 días hábiles para emitir la resoluciónsobre la reconsideración interpuesta.
Artículo 122.El recurso de apelación tiene por objetoimpugnar las resoluciones que impongansanciones una vez agotado el recurso dereconsideración. Los miembros de laFederación deberán agotar este recurso entodas las instancias de la estructura federada.En el caso de los Asociados a la Federación,este recurso se interpondrá ante la Comisiónde Honor y Justicia o la Asamblea General deAsociados de la Federación. Se interpondrámediante escrito debidamente firmado, dentrode los cinco días hábiles después de que surtaefecto la notificación de la sanción. Laautoridad cuenta con 10 días hábiles paraemitir la resolución sobre la apelacióninterpuesta en cada instancia.
Artículo 123.El recurso de inconformidad tiene por objetoimpugnar las resoluciones que impongansanciones una vez agotadas las instancias deapelación. Este recurso se promoverá porescrito ante la Comisión de Apelación yArbitraje del Deporte conforme lo estipula laLey.
Artículo 124.Para emitir las resoluciones de los recursosde reconsideración y apelación se observaráel siguiente procedimiento:
I. Recibir escrito de interposición del re-curso, verificando la autoridad que se en-cuentre dentro del término fijado y que estédebidamente firmado. La autoridad debe-rá firmar de recibido una copia de esteescrito.
II. Notificar por escrito y personalmente alsancionado conforme al procedimientoestablecido en el artículo 116 fracción I deeste Reglamento de la realización de unaaudiencia para que aporte las pruebas que
considere necesarias o que a su derechoconvengan.
III. Emitir resolución escrita y notificarladentro de los diez días siguientes a la pre-sentación del recurso.
CAPITULO XIIIDel Reglamento Deportivo
Artículo 125.El Reglamento Deportivo que establece elartículo 74 del Estatuto deberá considerarcuando menos los siguientes apartados:
I. Infraestructura. Considerará los elemen-tos mínimos que se requerirán en las ins-talaciones deportivas para la enseñanza,la práctica y la competencia, clarificandolos requerimientos básicos para la reali-zación de los Campeonatos Nacionales.
II. Campeonatos Nacionales. Consi-derarará la forma de designación de se-des, subsedes, características de selec-ción, jueces, sistemas electrónicos de cla-sificación, y número y temporalidad en quese llevarán a cabo.
III. Categorías. Considerará la denomina-ción oficial de las categorías, niveles téc-nicos y edades de los participantes.
IV. Convocatorias. Considerará los datosgenerales que deberán especificarse, loscostos de inscripción o registro, multas silas hubiera, protestas, tiempos de inscrip-ción y la papelería técnica oficial que sedeberá usar.
V. Gastos. Considerará el desglose decompromiso que tienen las Asociacionesorganizadoras de eventos, así como lasobligaciones económicas, de transporte,alimentación y hospedaje, alimentación entránsito, uniformes, premiación y otros quecorresponden a los asociados y a los afi-liados.
VI. Preselecciones y Selecciones. Consi-derará con claridad y precisión el o los pro-cedimientos por medio de los cuales seintegrarán las selecciones nacionales, tan-to para los eventos anuales como para loscíclicos bianuales y cuadrienales interna-cionales.
VII. Récords (marcas) y rankings (clasifi-caciones). Considerará la forma, eventosy tiempos que se deberán considerar paralas marcas oficiales de la Federación, asícomo la clasificación de los 20 mejoresdeportistas o equipos durante la tempora-da.
VIII. Planeación. Considerará las normasbásicas de planeación para estructurar losprogramas de corto, mediano y largos pla-zos, así como los contenidos fundamen-tales de cuando menos el programa admi-nistrativo, el programa técnico y el progra-ma financiero.
Artículo 126.Las convocatorias para el año específico detrabajo deberán ser dadas a conocer en laAsamblea Ordinaria del año anterior y debe-rán contener las especificacionesprogramáticas, objetivas, metas, sistemas deevaluación, requerimientos generales, horariosy programas de competencia, marcas y se-des. Además deberán especificar el carácterselectivo, promocional, nacional o internacio-nal que corresponde.
Numeración General 231
Este Estatuto y Reglamento del Estatuto fueron editados por la Confederación Deportiva Mexicana, A.C., se encuentran registrado sen el SiRED y están respaldados en la Carpeta Normativa correspondiente.
Si se desea una copia fotostática o en diskette 3.5 " (en Page Maker o Word 6.0) podrá solicitarse en la Confederación Deportiv aMexicana, A.C. cubriendo el costo de reproducción y envío.
Para informes y solicitudes favor de comunicarse a :
Teléfono 5 38 37 92Fax 5 38 66 13
Logosímbolo
Este Estatuto y Reglamento del Estatuto fue-ron revisados por la Coordinación deNormatividad de la Confederación DeportivaMexicana, A.C. y cumplen con la adecuaciónrequerida por el propio Estatuto de CODEME.México Distrito Federal a 03 de febrero de1996.
Sello de Revisado
Pantones
Black Process
Panton 356 CV
Warm Red
23
Numeración General 232 24
ANTECEDENTES CAPITULO I DE LA FEDERACIÓN.
CAPITULO II DE SU OBJETIVO SOCIAL.
CAPITULO III ASOCIADOS Y ORGANISMOS AFINES.
CAPITULO IV DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CLUBES DE GOLF. CAPITULO V DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS ASOCIACIONES REGIONALES.
CAPITULO VI DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS ASOCIACIONES NACIONALES ESPECIALIZADAS.
CAPITULO VII ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. CAPITULO VIII DEL CONSEJO.
CAPITULO IX DE LAS SANCIONES.
CAPITULO X DEL PATRMONIO.
CAPITULO XI DE LAS RELACIONES INTER INSTITUCIONALES. CAPITULO XII DE LOS REGLAMENTOS.
PERSONALIDAD
ANTECEDENTES
-‐ -‐ -‐ ACTA NUMERO CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES. -‐ -‐ -‐ LIBRO NUMERO SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE. -‐ -‐ -‐ EN LA CIUDAD DE MEXICO, DISTRITO FEDERAL, el primer día del mes de julio del dos mil ocho, YO, EMILIANO ZUBIRIA MAQUEO, Notario Veinticinco del Distrito Federal, hago constar: -‐ -‐ -‐ LA COMPULSA DE ESTATUTOS SOCIALES VIGENTES DE "FEDERACION MEXICANA DE GOLF", ASOCIACION CIVIL, a petición del Presidente del Consejo Directivo FERNANDO YSITA DEL HOYO, de conformidad a los siguientes antecedentes y cláusulas:
-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐ A N T E C E D E N T E S -‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐
-‐ -‐ -‐ I.-‐ Por escritura doscientos setenta y ocho, de doce de enero de mil novecientos sesenta, otorgada ante el Notario Diecinueve del Distrito Federal, Licenciado FRANCISCO DE P. MORALES JR., cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, en la sección Cuarta, libro dieciséis de Sociedades y Asociaciones, a fojas trescientas cincuenta y cinco, y bajo el número setenta y tres, se hizo constar la constitución de “ASOCIACION MEXICANA DE GOLF”, ASOCIACION CIVIL.
-‐ -‐ -‐ II.-‐ Por escritura cincuenta mil doscientos nueve, de tres de diciembre de mil novecientos setenta y seis, otorgada ante el Notario Ciento Catorce del Distrito Federal, Licenciado RAFAEL DEL PASO REINERT, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, en la sección cuarta, libro cincuenta y dos de Sociedades y Asociaciones Civiles, a fojas cuatrocientas cuarenta y ocho y bajo el número trescientos noventa, se hizo constar la protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Asociados de “ASOCIACION MEXICANA DE GOLF”, ASOCIACION CIVIL, de nueve de agosto de mil novecientos setenta y cinco, y en lo especial la reforma total de estatutos sociales, y el cambio de denominación a “FEDERACION MEXICANA DE GOLF”, ASOCIACION CIVIL.
-‐ -‐ -‐ III.-‐ Por escritura veintiséis mil seiscientos ocho, de veintidós de abril de mil novecientos noventa y ocho, otorgada ante el Notario Siete de Toluca, Estado de México, Licenciado ALEJANDRO EUGENIO PEREZ TEUFFER FOURNIER, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Publico de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, el ocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho, en el Folio de Personas Morales nueve mil cien, se hizo constar la protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de asociados de la “FEDERACION MEXICANA DE GOLF”, ASOCIACION CIVIL, de veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y siete, y en lo especial la reforma total de los estatutos sociales.
-‐ -‐ -‐ IV.-‐ Por escritura cincuenta y un mil cuarenta y cuatro, ante mí, de diecinueve de septiembre del dos mil seis, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Publico de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, el seis de octubre del dos mil seis, en el Folio de Personas Morales nueve mil cien, se hizo constar la protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de asociados de la "FEDERACION MEXICANA DE GOLF”, ASOCIACION CIVIL, de primero de abril del dos mil seis, y en lo especial la reforma de los artículos cuadragésimo cuarto y cuadragésimo quinto de los estatutos sociales.
-‐ -‐ -‐ V.-‐ Por escritura cincuenta y dos mil doscientos ochenta y tres, ante mí, de treinta de abril del dos mil ocho, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Publico de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, en el Folio de Personas Morales nueve mil cien, se hizo constar la protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de asociados de la "FEDERACION MEXICANA DE GOLF”, ASOCIACION CIVIL, de diecinueve de abril del dos mil ocho, y en lo especial la adición del artículo cuadragésimo quinto bis de los estatutos sociales.
-‐ -‐ -‐ VI.-‐ Por acta cincuenta y dos mil trescientos noventa y uno, de primero de julio del dos mil ocho, ante mí, cuyo primer testimonio se encuentra pendiente de inscripción por lo reciente de su otorgamiento, se hizo constar la protocolización del acta de la Asamblea General Anual Ordinaria de Asociados de "FEDERACION MEXICANA DE GOLF”, ASOCIACION CIVIL, celebrada el diecinueve de abril del dos mil ocho, y en lo especial la designación de los miembros del consejo directivo para el trienio dos mil ocho a dos mil once, para quedar integrado por las siguientes personas: … YSITA DEL HOYO, FERNANDO.-‐ PRESIDENTE.
-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐ C L A U S U L A S -‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐
-‐ -‐ -‐ UNICA.-‐ De conformidad a los antecedentes expuestos se hace constar que los estatutos vigentes a la fecha son los siguientes:
-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐ E S T A T U T O S -‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐
CAPITULO PRIMERO DE LA FEDERACION
-‐ -‐ -‐ ARTICULO PRIMERO.-‐ La razón social de la Asociación es la de "Federación Mexicana de Golf”, se usará seguida de la palabras "Asociación Civil", o de su abreviatura "A. C. ".
-‐ -‐ -‐ La Federación Mexicana de Golf, A. C., es la máxima autoridad en el país respecto al Deporte del Golf y está afiliada a la Confederación Deportiva Mexicana.
-‐ -‐ -‐ ARTICULO SEGUNDO.-‐ La Federación Mexicana de Golf, A.C., es una Asociación Civil que no tiene carácter preponderantemente económico en los términos del Artículo dos mil seiscientos setenta y demás relativos del Código Civil para el Distrito Federal.
-‐ -‐ -‐ ARTICULO TERCERO.-‐ El Domicilio de la Federación es la Ciudad de México, Distrito Federal.
-‐ -‐ -‐ ARTICULO CUARTO.-‐ La duración de la Federación es indefinida
-‐ -‐ -‐ ARTICULO QUINTO.-‐ Los ejercicios sociales de la Federación comprenderán del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año.
-‐ -‐ -‐ ARTICULO SEXTO.-‐ El lema de la Federación será el mismo que el de CODEME que es: "HONOR Y ESPIRITU DEPORTIVO" y "GENS UNA SUMUS" (Somos Una Familia), lema de la FIDE, los cuales podrán usarse cuando así lo decida el Consejo Directivo. -‐1v-‐ -‐ -‐ -‐ ARTICULO SEPTIMO.-‐ El escudo logosímbolo de la Federación es un águila con las alas abiertas, sosteniendo con cada una de sus garras un bastón de golf sobre unas guirnaldas, circundada por doble circulo concéntrico con el nombre FEDERACION MEXICANA DE GOLF, como aparece en el anexo a este Estatuto. El color oficial del logosímbolo es azul marino.
CAPITULO SEGUNDO DE SU OBJETO SOCIAL
-‐ -‐ -‐ ARTICULO OCTAVO.-‐ La Federación tiene por objeto:
-‐ -‐ -‐ a).-‐ Fomentar e impulsar el desarrollo del deporte del Golf en la República Mexicana. -‐ -‐ -‐ b).-‐ Establecer, modificar y cuidar la estricta observancia de las reglas del deporte del Golf, realizando las funciones de interpretación y aplicación de dichas reglas así como para aplicar las sanciones que procedan vigilando su cumplimiento. -‐ -‐ -‐ c).-‐ Aplicar y hacer cumplir los presentes Estatutos. -‐ -‐ -‐ d).-‐ Representar a los Clubes de Golf Afiliados, Asociaciones y Organismos Afines ante las Instituciones Oficiales del deporte mexicano y otras entidades públicas y privadas. -‐ -‐ -‐ e).-‐ Afiliar a todos los organismos relacionados con el deporte del Golf, incluyendo a los Profesionales. -‐ -‐ -‐ f).-‐ Promover, reglamentar, autorizar, organizar, patrocinar y sancionar las diversas competencias de Golf que tengan lugar en la República Mexicana y en las que participe nuestro País en el extranjero, organizando competencias de campeonatos internacionales, nacionales, estatales, municipales entre Clubes Afiliados y Organismos Afines. -‐ -‐ -‐ g).-‐ Autorizar la participación de jugadores internacionales en cualquier evento que se realice en territorio nacional, y en su caso sancionar la realización de los eventos. -‐ -‐ -‐ h).-‐ Representar a sus afiliados ante los organismos internacionales del deporte del Golf, con el objeto de impulsar, coordinar y difundir este deporte en todas sus modalidades. -‐ -‐ -‐ i).-‐ Elaborar un calendario deportivo anual, el que podrá presentar a la CODEME a más tardar el treinta y uno de mayo de cada año, incluyendo como mínimo un curso anual para jueces y árbitros. -‐ -‐ -‐ j).-‐ Gestionar ante los Gobiernos Federales, Estatales y Municipales, y ante toda clase de Instituciones Privadas, la promoción y fomento del desarrollo de las actividades deportivas del Golf, y vigilar su funcionamiento. -‐ -‐ -‐ k).-‐ Establecer un control de actividades y mantener siempre actualizadas las Estadísticas de las Asociaciones que abarquen: -‐ -‐ -‐ Uno. Información General de las Asociaciones. -‐ -‐ -‐ Dos. Información General de los Deportistas que la forman, incluyendo categorías y grado de nivel competitivo Nacional e Internacional. -‐ -‐ -‐ l).-‐ Vigilar el estricto cumplimiento de sus resoluciones y de las sanciones que hubiesen impuesto. -‐ -‐ -‐ ll).-‐ Adquirir los bienes inmuebles necesarios para su objeto. -‐ -‐ -‐ m).-‐ Realizar todos los actos y celebrar todos los convenios y contratos y suscribir los documentos que fueran necesarios para la realización de los objetivos de la Federación. -‐ -‐ -‐ n).-‐ Velar porque los principios de ética deportiva, sean respetados íntegramente por los Clubes Afiliados, Organismos Afines, por sus miembros, y por quienes integran el Consejo Directivo.
-‐ -‐ -‐ ARTICULO NOVENO.-‐ La Federación Mexicana expresamente conviene, conforme al permiso que para constituirse le concedió la Secretaría de Relaciones Exteriores, en: -‐ -‐ -‐ "Que todo extranjero que en el Acto de la Constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación Social en la Sociedad, se considerará por ese simple hecho como mexicano de una y otra se entenderá que convienen no invocar la protección de su Gobierno, bajo la pena de faltar a su convenio de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana."
CAPITULO TERCERO DE LOS ASOCIADOS Y ORGANISMOS AFINES
-‐ -‐ -‐ ARTICULO DECIMO.-‐ Son Asociados los Clubes de Golf legalmente constituidos, que hayan sido aceptados como tales, quienes deberán cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos.
-‐ -‐ -‐ ARTICULO DECIMO PRIMERO.-‐ Son Organismos Afines las Asociaciones Regionales de Golf; las Asociaciones Nacionales Especializadas en agrupar segmentos específicos de jugadores de golf en el país; organismos reconocidos y firmados en convenios por la CODEME y la Federación; así como otros organismos aceptados por el propio Consejo Directivo de la Federación.
-‐ -‐ -‐ ARTICULO DECIMO SEGUNDO.-‐ La Federación reconocerá por lo menos a una Asociación Regional por cada una de las zonas designadas en las que para el objeto de este deporte, se haya dividido el país.
-‐ -‐ -‐ ARTICULO DECIMO TERCERO.-‐ La Federación considera como Organismo Afín a la persona moral que realiza actividades cuyo fin implique la competencia deportiva o que tenga por objeto realizar actividades vinculadas y en favor del Golf, con carácter de investigación, difusión, promoción, apoyo, fomento, estímulo y reconocimiento.
-‐ -‐ -‐ ARTICULO DECIMO CUARTO.-‐ Conforme el artículo catorce del Estatuto de CODEME, el Sistema de Registro del Deporte Federado es el único de validación y verificación de los miembros afiliados de la Federación Asociaciones Regionales, por lo que el Sistema de afiliación de la Federación será parte integral del Registro de CODEME.
CAPITULO CUARTO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CLUBES DE GOLF
-‐ -‐ -‐ ARTICULO DECIMO QUINTO.-‐ El Consejo Directivo de la Federación, aprobará la afiliación de un Club, cuando acredite:
-‐ -‐ -‐ UNO.-‐ Que dentro de su objeto se encuentre el fomento de deporte del Golf. -‐ -‐ -‐ DOS.-‐ Que reconoce a la Federación como la máxima autoridad del deporte del Golf a nivel nacional. -‐ -‐ -‐ TRES.-‐ Que se obliga a cumplir con los Estatutos y Reglamentos de la Federación, así como los acuerdos, dictámenes y resoluciones del Comité Ejecutivo y cualquier otra disposición que emane de la Federación. -‐ -‐ -‐ CUATRO.-‐ Que cuenta con las instalaciones adecuadas para la práctica del deporte del Golf. -‐ -‐ -‐ CINCO.-‐ Presentar solicitud por escrito, acompañando copia del Acta Constitutiva Protocolizada ante Notario Público y Estatutos que lo rigen, así como relación de los integrantes de su Mesa Directiva y en su caso se haga constar el número de acciones y membresías con las cuales operará el Club. -‐ -‐ -‐ SEIS.-‐ De acuerdo a las cuotas anuales que cubran los Clubes, serán considerados de la siguiente manera: -‐ -‐ -‐ a).-‐ Clubes Asociados. -‐ -‐ -‐ b).-‐ Clubes Afiliados No Asociados. -‐ -‐ -‐ c).-‐ Clubes de Servicios Turísticos.
-‐ -‐ -‐ A).-‐ DE LOS CLUBES ASOCIADOS: Serán aquellos que hayan pagado en tiempo y forma su cuota de inscripción a la Federación, cuenten con un número mayor de cincuenta socios, y paguen su cuota anual por cada uno de los socios que integran su sociedad o membresía. -‐ -‐ -‐ Gozarán de todos los derechos que la Federación les otorga, como son: -‐ -‐ -‐ I.-‐ Asistir con derecho de voz y voto a las Asamblea convocadas por la Federación. -‐ -‐ -‐ II.-‐ Integración al Sistema Nacional de Medición y Calificación de Campos, cuyo objetivo es poder determinar el Sistema de Handicap índice. -‐ -‐ -‐ III.-‐ Por cada uno de sus socios y familiares por los que cubren sus cuotas anuales, procesamiento electrónico de Tarjetas de Puntuación con el fin de integrar y mantener un banco de datos, para obtener su Handicap. -‐ -‐ -‐ IV.-‐ Los hijos de cada uno de sus socios, según la Convocatoria Nacional, emitida por la Federación, podrán participar en: -‐ -‐ -‐ a).-‐ Giras Regionales o Nacionales Infantiles Juveniles. -‐ -‐ -‐ b).-‐ Torneos Nacionales promovidos y organizados por la Federación. -‐ -‐ -‐ c).-‐ Torneos Internacionales para representar a nuestro país en el extranjero, en forma individual o formando parte de los equipos y selecciones que la Federación integre. -‐ -‐ -‐ d).-‐ Eventos deportivos que se realizan a nivel interregional gozando de los programas especiales promovidos por la propia Federación. -‐ -‐ -‐ ¬V.-‐ Sus jugadores de dieciocho años y mayores de esta edad, podrán participar en el Ranking Nacional, compitiendo, según las Convocatorias de la Federación, en Torneos Nacionales, donde podrán obtener su calificación para representar a nuestro país en los diferentes eventos internacionales. -‐ -‐ -‐ ¬VI.-‐ Por cada uno de sus socios y familiares podrán participar en los eventos promovidos y organizados por la propia Federación, a nivel regional por su Asociación, o bien, dentro de las Asociaciones de Damas, Senior’s o Profesionales. -‐ -‐ -‐ VII.-‐ Los Clubes de Golf, estarán representados ante las autoridades deportivas de nuestro país, Confederación Deportiva Mexicana (CODEME), Comisión Nacional del Deporte (CONA DE) y Comité Olímpico Mexicano (COM). -‐ -‐ -‐ VII.-‐ A nivel internacional estarán representadas ante la United States Golf Association, (USGA), World Amateur Golf Council (WAGC) y la Royal & Ancient Golf Club of St. Andrews. -‐ -‐ -‐ ¬IX. -‐ Recibirán al costo las Reglas de Golf, debidamente traducidas. -‐ -‐ -‐ ¬X.-‐ Los socios que así lo deseen, podrán pertenecer al Comité Nacional de Reglas, y recibir los cursos de reglas promovido por la propia Federación. -‐ -‐ -‐ XI.-‐ Los socios que así lo deseen, podrán solicitar pertenecer al Colegio Nacional de Jueces de Reglas, así como a participar en los cursos promovidos por la propia Federación. -‐ -‐ -‐ ¬XII.-‐ Los socios que así lo deseen y que tengan conocimientos básicos en la materia, podrán solicitar pertenecer al Comité Nacional de Medición y Calificación de Campos de Golf. -‐ -‐ -‐ Son obligaciones de los Clubes Asociados:
-‐ -‐ -‐ I.-‐ Afiliarse a la Asociación Regional, cubriendo las cuotas y documentación que para ello determine el Consejo Directivo de la propia Asociación. -‐ -‐ -‐ II.-‐ Requisitar los formularios y pago de afiliación según sea el caso, y como se consigna en el Reglamento de estos Estatutos. -‐ -‐ -‐ III.-‐ Pagar en tiempo y forma su cuota de afiliación a la Federación, que cuenten con un número mayor de cincuenta socios, y paguen su cuota anual por cada uno de los socios que integran su sociedad o membresía. -‐ -‐ -‐ IV.-‐ Cubrir las cuotas anuales de sus socios, en la cantidad y plazo que se determine, según se estipula en el Reglamento de estos Estatutos. -‐ -‐ -‐ V.-‐ Respetar y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos y Acuerdos de la Federación. -‐ -‐ -‐ VI.-‐ Mantener actualizadas sus estadísticas de deportistas afiliados indicando ramas, categorías y nivel competitivo. -‐ -‐ -‐ ¬VII. -‐ Contar con instalaciones adecuadas para la práctica y desarrollo del deporte de golf. -‐ -‐ -‐ VIII.-‐ Ser sede de eventos nacionales, regionales o de promociones y eventos deportivos de carácter general en beneficio del deporte. -‐ -‐ -‐ IX.-‐ Prestar su colaboración cuando esta sea requerida por la propia Federación. -‐ -‐ -‐ X.-‐ Ajustar sus Reglamentos Interiores Deportivos a las Reglas de Golf de la Federación. -‐ -‐ -‐ XI.-‐ Someter a la resolución del Consejo Directivo de su Asociación Regional los conflictos que surjan dentro de sus socios en materia deportiva, cuando no fueron resueltos entre ellos, obligándose a aceptar y a acatar los fallos que se dicten.
-‐ -‐ -‐ B).-‐ DE LOS CLUBES AFILIADOS NO ASOCIADOS: Serán aquellos clubes que paguen sus cuotas a la Federación por un número menor de cincuenta socios. -‐ -‐ -‐ Dichos clubes gozarán exclusivamente de los siguientes derechos: -‐ -‐ -‐ I.-‐ Asistir con derecho de voz y sin voto a las Asambleas convocadas por la Federación. -‐ -‐ -‐ II.-‐ Integración al Sistema Nacional de Medición y Calificación de Campos, cuyo objetivo es poder determinar el Sistema de Handicap índice. -‐ -‐ -‐ III.-‐ Por cada uno de sus socios y familiares por los que cubren sus cuotas anuales, procesamiento electrónico de Tarjetas de Puntuación de Juego con el fin de integrar y mantener un banco de datos, para obtener su Handicap.-‐ -‐ -‐ -‐ IV.-‐ Los Clubes de Golf, estarán representados ante las autoridades deportivas de nuestro país, Confederación Deportiva Mexicana (CODEME), Comisión Nacional del Deporte (CONA DE) y Comité Olímpico Mexicano (COM). -‐ -‐ -‐ V.-‐ A nivel internacional estarán representadas ante la United States Golf Association, (USGA), World Amateur Golf Council (WAGC) y la Royal & Ancient Golf Club of St. Andrews. -‐ -‐ -‐ VI.-‐ Recibirán al costo las Reglas de Golf, debidamente traducidas. -‐ -‐ -‐ ¬Son obligaciones de los Clubes Afiliados No Asociados: -‐ -‐ -‐ I.-‐ Afiliarse a la Asociación Regional, cubriendo las cuotas y documentación que para ello determine el Consejo Directivo de la propia Asociación. -‐ -‐ -‐ II.-‐ Pagar en tiempo y forma su cuota de afiliación a la Federación, que cuenten con un número menor de cincuenta socios, y paguen su cuota anual por cada uno de los socios que integran su sociedad o membresía. -‐ -‐ -‐ III.-‐ Cubrir las cuotas anuales de sus socios, en la cantidad y plazo que se determine, según se estipula en el Reglamento de estos Estatutos. -‐ -‐ -‐ IV.-‐ Respetar y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos y Acuerdos de la Federación. -‐ -‐ -‐ V.-‐ Mantener actualizadas sus estadísticas de deportistas afiliados indicando ramas, categorías y nivel competitivo. -‐ -‐ -‐ VI.-‐ Contar con instalaciones adecuadas para la práctica y desarrollo del deporte de golf. -‐ -‐ -‐ VII.-‐ Ser sede de eventos nacionales, regionales o de promociones y eventos deportivos de carácter general en beneficio del deporte. -‐ -‐ -‐ VIII.-‐ Prestar su colaboración cuando esta sea requerida por la propia Federación. -‐ -‐ -‐ IX.-‐ Ajustar sus Reglamentos Interiores Deportivos a las Reglas de Golf de la Federación. -‐ -‐ -‐ X.-‐ Someter a la resolución del Consejo Directivo de su Asociación Regional los conflictos que surjan dentro de sus socios en materia deportiva, cuando no fueron resueltos entre ellos, obligándose a aceptar y a acatar los fallos que se dicten.
-‐ -‐ -‐ C).-‐ DE LOS CLUBES DE SERVICIOS TURISTICOS: Serán aquellos clubes que se dedican esencialmente a la promoción del Turismo, tienen fines preponderantemente de lucro y no tienen socios activos ni membresías. -‐ -‐ -‐ Dichos clubes gozarán exclusivamente de los siguientes derechos: -‐ -‐ -‐ I. -‐ Asistir con derecho de voz y sin voto a las Asambleas convocadas por la Federación. -‐ -‐ -‐ II.-‐ Integración al Sistema Nacional de Medición y Calificación de Campos, cuyo objetivo es poder determinar el Sistema de Handicap indice. -‐ -‐ -‐ III.-‐ Los Clubes de Golf, estarán representados ante las autoridades deportivas de nuestro país, Confederación Deportiva Mexicana (CODEME), Comisión Nacional del Deporte (CONA DE) y Comité Olímpico Mexicano (COM). -‐ -‐ -‐ IV.-‐ A nivel internacional estarán representadas ante la United States Golf Association, (USGA), World Amateur Golf Council (WAGC) y la Royal & Ancient Golf Club of St. Andrews.
-‐ -‐ -‐ V.-‐ Recibirán al costo las Reglas de Golf, debidamente traducidas. -‐ -‐ -‐ Son obligaciones de los Clubes de Servicios Turísticos: -‐ -‐ -‐ I.-‐ Afiliarse a la Asociación Regional, cubriendo las cuotas y documentación que para ello determine el Consejo Directivo de la propia Asociación. ¬ -‐ -‐ -‐ II.-‐ Requisitar los formularios y pago de afiliación según sea el caso, y como se consigna en el Reglamento de estos Estatutos. ¬ -‐ -‐ -‐ III.-‐ Cubrir la cuota anual del club, en la cantidad y plazo que se determine, según se estipula en el Reglamento de estos Estatutos. -‐ -‐ -‐ ¬IV.-‐ Ser sede de eventos nacionales, regionales o de promociones y eventos deportivos de carácter general en beneficio del deporte. ¬ -‐ -‐ -‐ V.-‐ Respetar y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos y Acuerdos de la Federación. -‐ -‐ -‐ VI. -‐ Contar con instalaciones adecuadas para la práctica y desarrollo del deporte del golf: -‐ -‐ -‐ VII. -‐ Prestar su colaboración cuando esta sea requerida por la propia Federación. -‐ -‐ -‐ VII. -‐ Ajustar sus Reglamentos Interiores Deportivos a las Reglas de Golf de la Federación.
CAPITULO QUINTO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS ASOCIACIONES REGIONALES
-‐ -‐ -‐ ARTICULO DECIMO SEXTO.-‐ El Comité Ejecutivo de la Federación, si así lo decide, podrá aprobar la afiliación de una Asociación Regional, cuando cumpla y acredite:
-‐ -‐ -‐ UNO.-‐ Que dentro de su objeto se encuentre el fomento del deporte del Golf. -‐ -‐ -‐ DOS.-‐ Que reconoce a la Federación como la máxima autoridad del deporte del Golf a nivel nacional. -‐ -‐ -‐ TRES.-‐ Que se obliga a cumplir con los Estatutos y Reglamentos de la Federación, así como los acuerdos, dictámenes y resoluciones del Consejo Directivo. -‐ -‐ -‐ CUATRO.-‐ Que esta integrada por lo menos con cinco Clubes de Golf legalmente constituidos. -‐ -‐ -‐ CINCO.-‐ Elaborar su Estatuto y reglamentos, y mantenerlos actualizados, acordes y no opuestos a los de la Federación, y a la demás normatividad aplicable dentro del marco del Sistema Nacional del Deporte. -‐ -‐ -‐ SEIS.-‐ Presentar solicitud por escrito, acompañando copia del Acta Constitutiva Protocolizada ante Notario Público, y Estatutos que lo rigen, así como una relación de los integrantes de su Mesa Directiva. -‐ -‐ -‐ SIETE.-‐ Conformar su Consejo Directivo, con Un Presidente, Uno o Dos Vice-‐Presidentes, Un Secretario, Un Tesorero, Un Presidente de Infantiles-‐¬Juveniles, Un Presidente de Ranking Regional, Un Presidente de Damas, Un Comité de Seniors, Un Presidente o Representante de Profesionales y todos aquellos nombramientos que sean necesarios para coordinar y operar objetivos similares y conjuntamente a los de la Federación en el ámbito regional, más los que consideren necesarios para alcanzar sus objetivos. -‐ -‐ -‐ OCHO.-‐ De acuerdo a las cuotas anuales que cubran los Clubes que integran la Asociación deberán clasificarlos de la siguiente manera:
-‐ -‐ -‐ a).-‐ Clubes Asociados -‐ -‐ -‐ b).-‐ Clubes Afiliados No Asociados. -‐ -‐ -‐ c).-‐ Clubes de Servicios Turísticos. -‐ -‐ -‐ Son derechos de las Asociaciones Regionales: -‐ -‐ -‐ I.-‐ Recibir de la Federación el apoyo técnico y moral para el desarrollo de sus actividades. -‐ -‐ -‐ II.-‐ Recibir de la propia Federación, el veinticinco por ciento de la recaudación de cuotas anuales de los Clubes que integran su Asociación, con el propósito de apoyar el fomento de sus actividades deportivas. -‐ -‐ -‐ III.-‐ Recibir el Calendario Anual de Actividades Deportivas de la Federación. -‐ -‐ -‐ IV.-‐ Participar con los jugadores de los Clubes que integran la Asociación en los Eventos Nacionales en todos sus segmentos y categorías. -‐ -‐ -‐ Son obligaciones de las Asociaciones Regionales. -‐ -‐ -‐ I.-‐ Respetar, cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglas Deportivas de la Federación. -‐ -‐ -‐ II.-‐ Representar con voz y voto a los Clubes que integran su Asociación durante las Reuniones y Sesiones de Trabajo del Consejo Directivo de la Federación. -‐ -‐ -‐ III.-‐ Reportar mensualmente el estado que guarda la Asociación. -‐ -‐ -‐ IV.-‐ Reportar anualmente previa aprobación de su Asamblea Anual de Asociados y del Consejo Directivo de la Asociación, el origen y destino de los recursos económicos utilizados para su operación, así como los resultados deportivos, mismos que deberán presentarse y reportarse ante la Asamblea General Anual de Asociados de la Federación Mexicana de Golf. -‐ -‐ -‐ V.-‐ Realizar eventos deportivos de carácter regional, con el propósito de que la Federación pueda integrar por diversos procedimientos deportivos los equipos que habrán de representar a nuestro país en competencias internacionales.
-‐ -‐ -‐ VI.-‐ Remitir a la Federación el calendario de Actividades Deportivas del siguiente año, en el mes de Octubre anterior con el propósito de que la Federación pueda integrar el Calendario Nacional a fin de evitar traslapes de fechas.
CAPITULO SEXTO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS ASOCIACIONES NACIONALES ESPECIALIZADAS
-‐ -‐ -‐ ARTICULO DECIMO SEPTIMO.-‐ El Comité Ejecutivo de la Federación, si así lo decide, podrá aprobar la afiliación de una Asociación Nacional Especializada, cuando cumpla y acredite:
-‐ -‐ -‐ UNO.-‐ Que dentro de su objeto se encuentre el fomento del deporte del Golf dentro de un segmento específico de golfistas. -‐ -‐ -‐ DOS.-‐ Que reconoce a la Federación como la máxima autoridad del deporte del Golf a nivel nacional. -‐ -‐ -‐ TRES.-‐ Que se obliga a cumplir con los Estatutos y Reglamentos de la Federación, así como los acuerdos, dictámenes y resoluciones del Comité Ejecutivo. -‐ -‐ -‐ CUATRO.-‐ Que ésta integración en específico agrupa a golfistas en todo el país, y que por su tamaño y representatividad requiere de la atención de esta Asociación. -‐ -‐ -‐ CINCO.-‐ Presentar solicitud por escrito, acompañando copia del Acta Constitutiva Protocolizada ante Notario Público, y Estatutos que la rigen, así como una relación de los integrantes de su Mesa Directiva. -‐ -‐ -‐ SEIS.-‐ Conformar su Consejo Directivo, con Un Presidente, Uno o Dos Vice¬Presidentes, Un Secretario, Un Tesorero y todos aquellos nombramientos que sean necesarios para coordinar y operar objetivos similares y conjuntamente a los de la Federación en su ámbito específico, más los que consideren necesarios para alcanzar sus objetivos. -‐ -‐ -‐ SIETE.-‐ De acuerdo a las cuotas anuales que cubran los Clubes deberán clasificarlos y atender a sus jugadores bajo la siguiente manera: -‐ -‐ -‐ a).-‐ Clubes Asociados. -‐ -‐ -‐ b). -‐ Clubes Afiliados No Asociados. -‐ -‐ -‐ c).-‐ Clubes de Servicios Turísticos. -‐ -‐ -‐ Son derechos de las Asociaciones Nacionales: -‐ -‐ -‐ I.-‐ Recibir de la Federación el apoyo técnico y moral para el desarrollo de sus actividades. -‐ -‐ -‐ II.-‐ Recibir en la medida de las posibilidades económicas de la Federación apoyo para el fomento de sus actividades deportivas, dando a conocer sus metas y mecanismos de allegarse fondos. -‐ -‐ -‐ III.-‐ Recibir el Calendario Anual de Actividades Deportivas de la Federación. ¬ -‐ -‐ -‐ IV.-‐ Promover, organizar y operar Torneos Nacionales bajo las Reglas de Golf de la Federación y de las Interiores de los Clubes Afiliados. -‐ -‐ -‐ V.-‐ Promover la integración de equipos nacionales, que habrán de representar a nuestro país en Torneos Internacionales, bajo la supervisión de la Federación. -‐ -‐ -‐ Son obligaciones de las Asociaciones Nacionales: -‐ -‐ -‐ I.-‐ Respetar, cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglas Deportivas de la Federación. -‐ -‐ -‐ II.-‐ Reportar anualmente el estado que guarda la Asociación. -‐ -‐ -‐ III.-‐ Representar con voz y voto a los Deportistas que integran su Asociación durante las Reuniones y Sesiones de Trabajo del Consejo Directivo de la Federación. -‐ -‐ -‐ IV.-‐ Reportar anualmente previa aprobación del Consejo Directivo de la Asociación, el origen y destino de los recursos económicos utilizados para su operación, así como los resultados deportivos, mismos de deberán presentarse y reportarse ante la Asamblea General Anual de Asociados de la Federación Mexicana de Golf. -‐ -‐ -‐ V.-‐ Remitir a la Federación el Calendario de Actividades Deportivas del siguiente año, en el mes de Octubre anterior con el propósito de que la Federación pueda integrar el Calendario Nacional a fin de evitar traslapes de fechas.
CAPITULO SEPTIMO DE LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS
-‐ -‐ -‐ ARTICULO DECIMO OCTAVO.-‐ Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas se reunirán en el Domicilio de la Federación Mexicana de Golf o en cualquier otro lugar que señale el Comité Ejecutivo. -‐ -‐ -‐ ARTICULO DECIMO NOVENO.-‐ La Asamblea Ordinaria tendrá por objeto conocer el informe del Consejo Directivo; el informe de los Estados Patrimoniales y Presupuestales, relativos al Ejercicio inmediato anterior; lo relativo a la elección de miembros del Consejo Directivo, así como tratar asuntos de interés general.
-‐ -‐ -‐ Las formalidades para celebrarlas son: -‐ -‐ -‐I.-‐ Para la validez de la Asamblea Ordinaria de Asociados se requerirá la presencia de la mitad más uno, por lo menos, de los Clubes Asociados con derecho a voto pero si no los hubiere a la hora señalada para la Asamblea, se concederá una espera de media hora y transcurrida ésta, se celebrará la Asamblea con el número de Clubes Asociados con derecho a voto que estuvieren presentes o presentados. Todas las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los presentes y representados a la Asamblea que queden debidamente acreditados. -‐ -‐ -‐ II.-‐ La Asamblea Ordinaria deberá celebrarse una vez al año normalmente durante el primer trimestre. -‐ -‐ -‐ a).-‐ Se constituye con los Representantes y Apoderados de los Clubes Asociados con derecho a voto. -‐ -‐ -‐ b).-‐ De cada Asamblea se levantará un Acta en el libro especial que autorizarán los que actúen como Presidente y Secretario. -‐ -‐ -‐ c).-‐ Los representantes y apoderados deberán estar acreditados ante el Consejo Directivo de la Federación Mexicana de Golf, con facultad para deliberar y tomar decisiones mediante carta poder suscrita por el representante legal de cada Club Asociado con derecho a voto. -‐ -‐ -‐ d). -‐ Las ponencias de los Clubes Asociados con derecho a voto para ser sometidas a la Asamblea, deberán ser recibidas por la Federación Mexicana de Golf a más tardar quince días antes de la fecha de su celebración y deberán limitarse a los asuntos de interés general que afecten la marcha del deporte y que estén relacionadas con el Orden del Día. -‐ -‐ -‐ III.-‐ LA CONVOCATORIA RESPECTIVA DEBER A ENVIARSE POR EL CONSEJO DIRECTIVO POR LO MENOS con veinte días de anticipación a la celebración de la Asamblea; también se citará a Asamblea cuando el Consejo Directivo fuera requerido por los Clubes Asociados que representen el veinticinco por ciento de los votos totales en los términos de este artículo. El Orden del Día contendrá los siguientes puntos: -‐ -‐ -‐ a).-‐ Aceptación de Representantes y Apoderados. -‐ -‐ -‐ b).-‐ Instalación de la Asamblea. -‐ -‐ -‐ c).-‐ Informe del Consejo Directivo sobre actividades realizadas. -‐ -‐ -‐ d).-‐ Informe y aprobación de los Estados Patrimonial y Presupuestal. -‐ -‐ -‐ e).-‐ Elecciones de los Miembros del Consejo Directivo que correspondan. -‐ -‐ -‐ f).-‐ Presentación y aprobación del calendario Deportivo Anual del ejercicio siguiente. -‐ -‐ -‐ g).-‐ Asuntos de interés general y de carácter deportivo. -‐ -‐ -‐ h).-‐ Medidas para dar cumplimiento a las resoluciones que se adopten.
-‐ -‐ -‐ ARTICULO VIGESIMO.-‐ La Asamblea Extraordinaria tendrá por objeto tratar asuntos no reservados para las Ordinarias. Será convocada por el Consejo Directivo, por su Presidente o cuando lo soliciten dos terceras partes de los Clubes Asociados con derecho a voto, debiéndose citar para las mismas con un mínimo de veinte días de anticipación. Para la validez de la Asamblea Extraordinaria se requerirá la presencia del setenta y cinco por ciento de los Clubes Asociados con derecho a voto. Si en la Primera Convocatoria no se libra el Quórum necesario, se celebrará transcurridas dos horas, para que tenga lugar la Asamblea y en este caso para que tengan validez los acuerdos tomados en ella, se requerirá la presencia y el voto de por lo menos del sesenta y cinco por ciento más uno de los Clubes Asociados con derecho a voto. Se protocolizarán ante Notario todas las Asambleas Extraordinarias de Asociados. El Orden del Día contendrá los puntos siguientes: -‐ -‐ -‐ a).-‐ Aceptación de Representantes y Apoderados. -‐ -‐ -‐ ¬b).-‐ Instalación de la Asamblea. -‐ -‐ -‐ c).-‐ Asunto que motivó La Asamblea Extraordinaria. -‐ -‐ -‐ ¬d).-‐ Medidas para dar cumplimiento a las resoluciones que se adopten.
-‐ -‐ -‐ ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.-‐ El procedimiento que regirá a las Asambleas Ordinarias como Extraordinarias será el siguiente: -‐ -‐ -‐ I.-‐ La convocatoria contendrá la fecha, hora y el lugar en que se celebrará la Asamblea, el Orden del Día y será firmada por el Presidente del Consejo Directivo y por el Secretario, y se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional. No será necesaria otra convocatoria cuando se trate de la continuación de una Asamblea legalmente instalada cuando se haya interrumpido y señalada la fecha, hora y lugar en que deba continuarse. -‐ -‐ -‐ II.-‐ El Presidente dirigirá los debates en la forma siguiente. -‐ -‐ -‐ ¬a).-‐ Asegurará el orden interno y el desarrollo normal de la Asamblea. -‐ -‐ -‐ c).-‐ Someterá las proposiciones a votación en el momento en que lo considere oportuno. -‐ -‐ -‐ ¬d).-‐ Podrá proponer a la Asamblea sanciones contra los asistentes que perturben la buena marcha de la misma. -‐ -‐ -‐ III.-‐ Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los representantes y apoderados acreditados presentes, con derecho a voto, y la votación se hará abiertamente, salvo en casos específicos. Los acuerdos serán de observancia general para todos los miembros afiliados, inclusive para aquellos presentes que abandonen la reunión o voten en contra. La votación se hará en la forma siguiente: -‐ -‐ -‐ a).-‐ Cada Club Asociado tiene derecho a un voto, más un voto por cada cincuenta socios acreditados que excedan de los cincuenta iniciales, votos que ejercerá el representante acreditado. El Club Asociado que tenga algún adeudo con la Federación Mexicana de Golf no podrá ejercer su derecho al voto en las Asambleas
Ordinarias o Extraordinarias de la misma. Este derecho sólo le será restituido al asociado en mora, cuando liquide la totalidad de su adeudo. -‐ -‐ -‐ b).-‐ Votación nominal.-‐ Se usará cuando abiertamente no se pueda establecer la mayoría, en este caso los Clubes Asociados con derecho a voto serán llamados por orden de lista. -‐6v-‐ -‐ -‐ -‐ c).-‐ Queda prohibido el voto por correspondencia. -‐ -‐ -‐ d).-‐ Para aprobar cualquier propuesta se requiere de la mayoría de votos, consistente en la mitad más uno, salvo el caso de las Asambleas Extraordinarias.
-‐ -‐ -‐ ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.-‐ Las decisiones de la Asamblea entrarán en vigor al ser acordadas.
CAPITULO OCTAVO DEL CONSEJO
-‐ -‐ -‐ ARTICULO VIGESIMO TERCERO.-‐ La Federación Mexicana del Golf será dirigida y administrada por un Consejo compuesto de: -‐ -‐ -‐ a).-‐ Consejo Directivo: Formado por un mínimo de once y un máximo de catorce Consejeros electos en la Asamblea Ordinaria de Asociados correspondiente y además por los Presidentes en funciones de las siguientes organizaciones: -‐ -‐ -‐ Presidente de la Asociación de Golf del Centro, A. C. -‐ -‐ -‐ Presidente de Golf Asociado de Occidente, A. C. (G.A.D.O.) -‐ -‐ -‐ Presidente de la Asociación de Golf del Golfo, A. C. -‐ -‐ -‐ Presidente de la Asociación de Golf del Morelos, A. C. -‐ -‐ -‐ Presidente de la Asociación de Golf del Norte, A. C. -‐ -‐ -‐ Presidente de la Asociación de Golf del Valle de México, A. C. -‐ -‐ -‐ Presidente de la Asociación Mexicana de Golf Femenil, A.C. -‐ -‐ -‐ Presidente de la Asociación Mexicana de Golf Senior, A. C. -‐ -‐ -‐ Presidente Profesionales Golfistas Asociados. -‐ -‐ -‐ Si el Consejo Directivo decide en cualquier momento modificar la zonificación y de ello resultara una nueva o nuevas Asociaciones, el Presidente de cada una de las resultantes formará parte del propio Consejo Directivo. -‐ -‐ -‐ b). -‐ Los Consejeros nombrados elegirán entre ellos mismos el Comité Ejecutivo integrado por los siguientes funcionarios. -‐ -‐ -‐ Presidente -‐ -‐ -‐ Uno o más Vicepresidentes -‐ -‐ -‐ Secretario -‐ -‐ -‐ Tesorero -‐ -‐ -‐ Representante Legal -‐ -‐ -‐ c).-‐ Consejo Consultivo: Formado por los Ex-‐Presidentes de la Federación Mexicana de Golf y de la anterior Asociación Mexicana de Golf, los cuales podrán ser convocados por el Comité Ejecutivo, cuando éste lo estime conveniente. Y que como Organo Colegiado, durante las Asambleas tendrán derecho de voz, más no de voto. -‐ -‐ -‐ d).-‐ Comisión de Honor y Justicia: Formada por el Presidente del Consejo Directivo de la Federación Mexicana de Golf, un Ex Presidente y representantes de las Asociaciones que tengan interés en intervenir. Su falló será inapelable.
-‐ -‐ -‐ ARTICULO VIGESIMO CUARTO.-‐ Los miembros del Consejo Directivo son electos por la Asamblea Ordinaria por un período de tres años y podrán ser reelectos y el cargo será honorífico. El Presidente durará en su cargo tres años no pudiendo ser reelecto. -‐ -‐ -‐ Los Consejeros de Reglas, y Medición de Campos serán honoríficos, de carácter operativo, y el propio Consejo Directivo propondrá su nombramiento ante la Asamblea General Anual de Asociados para obtener su ratificación.
-‐ -‐ -‐ ARTICULO VIGESIMO QUINTO.-‐ La elección se hará por planilla que contemple la totalidad de los miembros del Consejo Directivo, la cual deberá registrarse con oportunidad y por colores.
-‐ -‐ -‐ ARTICULO VIGESIMO SEXTO.-‐ Las planillas que habrán de contender para formar el Consejo de la Federación Mexicana de Golf deberán registrarse con quince días de anticipación a la Asamblea de la elección ante la Comisión Electoral.
-‐ -‐ -‐ ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO.-‐ Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere:
-‐ -‐ -‐ UNO.-‐ Ser residente en el País y mayor de edad. -‐ -‐ -‐ DOS.-‐ No haber sido expulsado o suspendido por la Federación Mexicana de Golf, por la CODEME o por algún Organismo Afín. -‐ -‐ -‐ TRES.-‐ Conocer los Estatutos de la Federación Mexicana de Golf y de la CODEME.
-‐ -‐ -‐ ARTICULO VIGESIMO OCTAVO.-‐ Para ser Presidente del Consejo Directivo, además de reunir los requisitos a que se refiere en el artículo anterior, deberá haber sido miembro del propio Consejo Directivo cuando menos un año.
-‐ -‐ -‐ ARTICULO VIGESIMO NOVENO.-‐ El Consejo Directivo sesionará por los menos une vez al mes y tomará las decisiones que estime procedentes. Para que exista Quórum, se requerirá la asistencia de la mayoría de los Consejero Electos.
-‐ -‐ -‐ ARTICULO TRIGESIMO.-‐ Los miembros del Consejo Directivo tendrán los derechos y obligaciones siguientes: -‐ -‐ -‐ I.-‐ Asistir a las sesiones del Consejo Directivo con voz y voto convocadas en los términos de estos Estatutos. -‐ -‐ -‐ II.-‐ Representar a la Federación Mexicana de Golf en los casos en que lo decida el propio Consejo. -‐ -‐ -‐ III.-‐ Cumplir con las comisiones que le sean conferidas, informando oportunamente de su gestión en cada caso. -‐ -‐ -‐ IV.-‐ Tener voz y voto en las sesiones del Consejo Directivo. -‐ -‐ -‐ V.-‐ Cumplir y hacer cumplir los Estatutos de la Federación Mexicana de Golf, así como los acuerdos del Consejo Directivo y de la Asamblea. -‐ -‐ -‐ V.-‐ Someter a deliberación las propuestas que puedan tener sobre la marcha de la Federación Mexicana de Golf, no debiendo formular declaraciones públicas de la misma, pues sólo el Presidente o Delegados del Consejo podrá hablar a nombre de la Federación Mexicana de Golf.
-‐ -‐ -‐ ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO.-‐ El Consejo Directivo está encargado de administrar la Federación Mexicana de Golf con los poderes más amplios y vigilará el cumplimento de los objetivos de ésta, gozando de las siguientes facultades: -‐ -‐ -‐ I.-‐ Representar a la Federación Mexicana de Golf. -‐ -‐ -‐ II.-‐ Designar a propuesta del Presidente, el personal administrativo y fijar sus emolumentos. -‐ -‐ -‐ III.-‐ Designar a los miembros de las comisiones que se consideren necesarias. -‐ -‐ -‐ IV.-‐ Tomar las medidas necesarias para mejorar el trabajo interno de Federación Mexicana de Golf y de sus Comisiones, vigilando el cumplimiento de las tareas y planes por el Consejo Directivo. -‐ -‐ -‐ V.-‐ Intervenir y resolver en bien de la Unidad Deportiva, los conflictos que surjan en las Asociaciones relativas a problemas de disidencia que se presenten entre sus Clubes y organismos afiliados, determinando los métodos y procedimientos para hacerlo. -‐ -‐ -‐ VI:-‐ Aprobar los proyectos de convenios que presente el Presidente de la Federación Mexicana de Golf, para coordinar sus funciones con otros organismos. -‐ -‐ -‐ VII.-‐ Estudiar y ajustar el programa y calendario deportivo anual. -‐ -‐ -‐ VIII.-‐ Ratificar o anular, total o parcialmente las decisiones tomadas por un Organismo Afín, relativas a situaciones no previstas en los presentes Estatutos o que contravengan éstos. -‐ -‐ -‐ IX.-‐ Afiliar a los Clubes de Golf y Organismos Afines que lo soliciten y cumplan con los requisitos Estatutarios. -‐ -‐ -‐ X.-‐ Aprobar o rechazar los Estatutos y sus modificaciones presentados por las Organismos Afines, para estar siempre congruentes con los presentes. -‐ -‐ -‐ XI.-‐ Decidir sobre la formación de nuevas comisiones dentro de la Federación Mexicana de Golf, por el tiempo que sea necesario. -‐ -‐ -‐ XII.-‐ Recibir y analizar en primera instancia, el reporte rendido de la Federación Mexicana de Golf sobre: -‐ -‐ -‐ a).-‐ La exactitud de los estados patrimonial y presupuestal de la misma. -‐ -‐ -‐ b).-‐ Verificación de la existencia de los comprobantes de gastos correspondientes: -‐ -‐ -‐ c).-‐ Vigilar cumplimiento del Programa Presupuestal General. -‐ -‐ -‐ XIII.-‐ Imponer las sanciones de su competencia y entregarlas por carta certificada o propio. -‐ -‐ -‐ XIV.-‐ Analizar, evaluar y aprobar en su caso, los reportes de trabajo presentados por las comisiones. -‐ -‐ -‐ XV.-‐ Fijar las cuotas tanto ordinarias como extraordinarias, que deban pagar los Clubes Afiliados. -‐ -‐ -‐ ¬XVI.-‐ Dar de baja a cualquier Club Afiliado que no este al corriente en el pago de sus cuotas. -‐ -‐ -‐ XVII.-‐ Resolver los casos no previstos en los presentes Estatutos.
-‐ -‐ -‐ ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO.-‐ Facultades del Presidente del Consejo Directivo. -‐ -‐ -‐ I.-‐ Representar a la Federación Mexicana de Golf. -‐ -‐ -‐ II.-‐ Organizar y fomentar a través de la Federación Mexicana de Golf en el país el deporte del Golf. -‐ -‐ -‐ III.-‐ Ser el Representante Legal de la Federación Mexicana de Golf. -‐ -‐ -‐ IV.-‐ Presidir las sesiones del Consejo Directivo y en todo tipo de Asambleas. Su voto será de calidad en caso de empate.
-‐ -‐ -‐ V.-‐ Convocar al Consejo Directivo cuando lo considere conveniente. -‐ -‐ -‐ VI.-‐ Firmar las Actas de Asambleas con el Secretario. -‐ -‐ -‐ VII.-‐ Conocer el ejercicio de los Ingresos y Egresos de la Federación Mexicana de Golf, así corno el estado patrimonial y presupuestal, antes de ser presentados al Consejo Directivo. -‐ -‐ -‐ VIII.-‐ Administrar junto con el Tesorero los bienes y fondos de la Federación Mexicana de Golf y rendir un informe al Consejo Directivo. -‐ -‐ -‐ IX.-‐ Ser mandatario con todas las facultades generales de acuerdo con los Artículos dos mil quinientos cincuenta y cuatro y dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil para el Distrito Federal y noveno de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito y para asuntos penales o laborales de acuerdo con los Artículos once mil seiscientos noventa y dos y ochocientos setenta y seis de la Ley Federal del Trabajo, quedando facultado para delegar parcialmente este mandato en uno o varios apoderados, así como revocar los mandatos que otorgue. ¬ -‐ -‐ -‐ X.-‐ Celebrar Convenios y realizar actos de administración y dominio necesarios para el funcionamiento de la Federación Mexicana de Golf, así mismo facultades para otorgar poderes generales o especiales y para revocar unos y otros, conforme a los acuerdos del Consejo Directivo y de la Asamblea. -‐ -‐ -‐ XI.-‐ Velar por el prestigio y respeto Institucional de la Federación Mexicana de Golf. -‐ -‐ -‐ XII.-‐ Las demás facultades que le conceda el Consejo Directivo o la Asamblea.
-‐ -‐ -‐ ARTICULO TRIGESIMO TERCERO.-‐ Los Vicepresidentes tendrán las siguientes funciones: -‐ -‐ -‐ I.-‐ Cumplir con las obligaciones que como miembro del Consejo Directivo le imponen estos Estatutos. -‐ -‐ -‐ II.-‐ Cumplir con las funciones que le asigne el Presidente, informándole oportunamente del resultado de las mismas. -‐ -‐ -‐ III.-‐ Suplir la ausencia temporal del Presidente, ejerciendo las correspondientes funciones según estos Estatutos. -‐ -‐ -‐ IV.-‐ Las demás que le asigne el Comité Ejecutivo e informar su gestión.
-‐ -‐ -‐ ARTICULO TRIGESIMO CUARTO.-‐ El Secretario tendrá las siguientes funciones: -‐ -‐ -‐ I.-‐ Cumplir con las obligaciones que como miembro del Consejo Directivo le imponen estos Estatutos. -‐ -‐ -‐ II.-‐ Redactar las Actas de las reuniones del Consejo Directivo, y de las Asambleas, poniéndolas a consideración de los mismos. -‐ -‐ -‐ III.-‐ Llevar al corriente los Libros de Actas. -‐ -‐ -‐ IV.-‐ Firmar en unión del Presidente la correspondencia relativa al Consejo Directivo. -‐ -‐ -‐ V.-‐ Preparar con la debida anticipación, la documentación de los asuntos que deban tratarse en las Juntas y Asambleas formulando previamente el Orden del Día. -‐ -‐ -‐ VI.-‐ Las demás que le asigne el Consejo Directivo y su Presidente. -‐ -‐ -‐ VI.-‐ Cuando el Secretario esté imposibilitado para ejercer sus funciones, lo substituirá un miembro del propio Consejo Ejecutivo, nombrado por el propio Presidente.
-‐ -‐ -‐ ARTICULO TRIGESIMO QUINTO.-‐ El Tesorero tendrá las siguientes funciones: -‐ -‐ -‐ I.-‐ Ser responsable ante el Presidente, el Consejo Directivo y la Asamblea, del cumplimiento de la Administración y manejo de fondos de la Federación Mexicana de Golf. -‐ -‐ -‐ II.-‐ Cumplir con las obligaciones que como miembro del Consejo Directivo le imponen estos Estatutos. -‐ -‐ -‐ III.-‐ Exigir de quien corresponda la documentación comprobatoria de cualquier cantidad ministrada. -‐ -‐ -‐ IV.-‐ Presentar al Presidente del Consejo Directivo un informe del estado patrimonial y presupuestal de la Federación Mexicana de Golf cuando para ello se le requiera. -‐ -‐ -‐ V.-‐ Vigilar el ejercicio de los fondos económicos y el inventario de los bienes muebles e inmuebles de la Federación Mexicana de Golf. -‐ -‐ -‐ VI.-‐ Presentar ante la Asamblea Ordinaria Anual el informe patrimonial y presupuestal. -‐ -‐ -‐ VII.-‐ Las demás que se le asignen el Consejo Directivo e informar de su gestión. -‐ -‐ -‐ VIII.-‐ Cuando el Tesorero esté imposibilitado para ejercer sus funciones, lo substituirá un miembro del propio Consejo Ejecutivo, nombrado por el propio Presidente.
-‐ -‐ -‐ ARTICULO TRIGESIMO SEXTO.-‐ El Representante Legal tendrá las siguientes funciones. -‐ -‐ -‐ I.-‐ Ser responsable ante el Presidente, el Consejo Directivo y la Asamblea, del estricto apego a la Ley y a estos Estatutos. -‐ -‐ -‐ II.-‐ Cumplir con las obligaciones que como miembro del Consejo Directivo le imponen estos Estatutos. -‐ -‐ -‐ III.-‐ Estudiar previamente cualquier acción legal que a nombre de la Federación Mexicana de Golf decida iniciar o proseguir el Presidente o el Consejo Directivo. -‐ -‐ -‐ IV.-‐ Proponer al Presidente y al Consejo Directivo las medidas legales apropiadas que incrementen las buenas relaciones de la Federación Mexicana de Golf, con organismos gubernamentales o privados. -‐ -‐ -‐ V.-‐ Estudiar y analizar los convenios que deba celebrar la Federación Mexicana de Golf, con otros organismos, vigilando el cumplimiento de los objetivos de ésta. -‐ -‐ -‐ VI.-‐ Las demás que le asigne el Consejo Directivo e informar su gestión.
CAPITULO NOVENO DE LAS SANCIONES
-‐ -‐ -‐ ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO.-‐ Las sanciones aplicables por la Federación Mexicana de Golf y sus Asociaciones, tanto a los Clubes Afiliados como a las personas físicas o morales que la integran son: -‐ -‐ -‐ I.-‐ Amonestación. -‐ -‐ -‐ II.-‐ Suspensión Temporal. -‐ -‐ -‐ III.-‐ Expulsión.
-‐ -‐ -‐ ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO.-‐ Las amonestaciones son extrañamientos y llamadas de atención que la Federación Mexicana de Golf o sus Asociaciones apliquen a miembros y Clubes por la no observancia de sus Estatutos y a las Reglas de Golf.
-‐ -‐ -‐ ARTICULO TRIGESIMO NOVENO.-‐ La suspensión temporal, implica que los infractores no podrán actuar en la propia Federación, Asociación correspondiente y Club Afiliado, y se decretarán cuando exista una violación grave a los presentes Estatutos o los Reglamentos del Golf.
-‐ -‐ -‐ ARTICULO CUADRAGESIMO.-‐ La suspensión temporal es aplicable cuando la falta sometida consista en la no observancia de las normas emanadas de la autoridad de la Federación Mexicana de Golf u Organismos Afines, en sus campos respectivos como sigue: -‐ -‐ -‐ I.-‐ La suspensión decretada por el Consejo Directivo de la Federación Mexicana de Golf, es apelable ante la Comisión de Honor y Justicia dentro de treinta días naturales siguientes a su notificación. -‐ -‐ -‐ II.-‐ En las suspensiones temporales deberá fijarse el término de las mismas y nunca será por más de cuatro años.
-‐ -‐ -‐ ARTICULO CUADRAGESIMO PRIMERO.-‐ La expulsión implica que el infractor no podrá intervenir en los asuntos de la Federación Mexicana de Golf o Asociaciones y Clubes correspondientes y consecuentemente, en los de CODEME y sus organismos afiliados en el Territorio Nacional y en el Extranjero. Procederá cuando se incurra en reincidir en violaciones graves o cuando los Clubes Afiliados dejen de pagar las cuotas que fije el Consejo Directivo.
-‐ -‐ -‐ ARTICULO CUADRAGESIMO SEGUNDO.-‐ Las sanciones dictadas por una Asociación podrán ser ratificadas por la Federación Mexicana de Golf, cuando hayan sido comunicadas a su Comité Ejecutivo, dentro de los treinta días naturales siguientes de su notificación al interesado y que éste no haya apelado de la misma.
-‐ -‐ -‐ ARTICULO CUADRAGESIMO TERCERO.-‐ Todos los casos a que se refiere este Capítulo, deberán decretarse con audiencia del interesado, y en el supuesto de que no concurra habiendo sido citado, la sanción será aplicable sin más trámite habiendo sido debidamente citado.
CAPITULO DECIMO DEL PATRIMONIO
-‐ -‐ -‐ ARTICULO CUADRAGESIMO CUARTO. -‐ -‐ -‐ Para el desarrollo de las actividades de la Federación Mexicana de Golf, contará con los siguientes bienes e ingreso: -‐ -‐ -‐ I. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y los que le asignen las Instituciones públicas y privadas. -‐ -‐ -‐ II. Las aportaciones de otros organismos del deporte oficial o privado. -‐ -‐ -‐ III. Donativos de Instituciones públicas y privadas. -‐ -‐ -‐ IV. Subsidios que le conceden los Gobiernos Federales, Estatal o Municipal. -‐ -‐ -‐ V. Aportaciones que le otorguen por cualquier otro medio. -‐ -‐ -‐ VI. Los productos y recuperaciones que directa o indirectamente obtengan. -‐ -‐ -‐ VII. Las cuotas de sus Asociados. -‐ -‐ -‐ El patrimonio de la Federación, incluyendo los apoyos y recursos que se allegue por cualquier conducto se destinarán exclusivamente a la realización de los fines que constituya su objeto social y gastos de administración, no pudiendo distribuir entre sus asociados remanentes de los apoyos y estímulos provenientes del Erario Público
que se reciban. -‐ -‐ -‐ Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable
-‐ -‐ -‐ ARTICULO CUADRAGESIMO QUINTO. -‐ -‐ -‐ En caso de liquidación de esta Asociación Civil, la Federación cubrirá los pasivos existentes con su patrimonio. -‐ -‐ -‐ Los bienes obtenidos con apoyos y estímulos provenientes del Erario Público, se destinarán a otra u otras organizaciones que acuerde la Asamblea General de Asociados y que tengan objeto social similar a esta Federación e inscripción vigente:
ESTATUTO DE LA FEDERACION DE COMISIONES DE BOX PROFESIONAL DE LA REPUBLICA MEXICANA
INDICE
PRESENTACION………………………………………………………………….. 3 CAPITULO I DE LA CONSTITUCION…..….…………………….. 5 CAPITULO II DE SU OBJETIVO…………………………………… 6 CAPITULO III DE SU DOMICILIO, DURACION, EJERCICIO SOCIAL Y LEMA..……………………………………..7 CAPITULO IV DE SUS MIEMBROS…..………………………………7 CAPITULO V DE LOS DERECHOS Y PUBLICACIONES DE LOS MIEMBROS…….…………………………………8 CAPITULO VI DE LA COMUNICACIÓN CON EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA………………………………….. 9 CAPITULO VII DE SU ADMINISTRACION………..………………… 9 CAPITULO V111 DE LAS ASAMBLEAS ……………………………… 10 CAPITULO IX DEL COMITÉ EJECUTIVO…….…………………… 11 CAPITULO X DE LAS SANCIONES……………………………….. 12 CAPITULO XI DEL PATRIMONIO….………………….……………...12 TRANSITORIOS……….………………..………………13 PRESENTACION Durante las ultimas décadas la actividad boxística en nuestro país se ha incrementado y a la vez se ha vuelto compleja, ya que la aparición de personas sin escrúpulos, en contubernio con Comisiones fantasmas, se llevan boxeadores a pelear al extranjero, sin la preparación adecuada, sin valoración medica necesaria y en algunos casos como indocumentados, lo que pone en constante peligro su vida y deteriora la imagen del boxeo mexicano, además de que la gran mayoría de la Comisiones en el extranjero no les requieren la salida medico administrativa de su respectiva Comisión. Ante esta situación, previo al II Congreso de Comisiones de Box Profesional de la Republica Mexicana celebrado los días 21, 22 y 23 de julio de 1997 en la ciudad de Tijuana, B.C, se reunieron los Presidentes de las Comisiones de Box Profesional del Distrito Federal , Ing. Pascual Ortiz Muñoz; de Guadalajara, Sr. Salvador Plascencia Valle;de Reynosa, Lic. Carlos González Hinojosa; y de Tijuana , Sr., Ramón Espinoza Rivera, para analizar la problemática existente y acordaron la conveniencia de proponer durante el citado Congreso, la creación de una Federación que agrupara a las Comisiones de Box Profesional del país, con la finalidad de establecer una unidad nacional mediante una major comunicación entre ellas, así como procurar el bienestar del boxeador en los aspectos técnicos y médicos para cumplir con sus compromisos boxísticos; y tener una representatividad adecuada ante las Comisiones y Organismos del extranjero. Es así que el martes 22 de julio durante la segunda sesión de trabajo y designado como representante de los anteriores presidentes mencionados el Lic. Carlos González Hinojosa, Presidente de la Comisión de Box y Lucha Libre de Reynosa, Tamps. Propuso ante el pleno del Congreso la creación de la Federación. Estando de acuerdo los representantes de las 20 Comisiones asistentes, el Ing. Pascual Ortiz Rubio Muñoz, Presidente de la Comisión de Box
Profesional del Distrito Federal, propuso instalarse en asamblea para dicho objeto. Una vez instalados los ahí presentes tomaron el primer acuerdo. CREAR LA FEDERACION El Ing. Pascual Ortiz Rubio Muñoz, Presidente de la Comisión de Box Profesional del Distrito Federal propuso que l a Federación se denominara “Federación de Comisiones de Box Profesional de la Republica Mexicana”, propuesta que fue aceptada por unanimidad. Posteriormente, la Asamblea eligió como Primer Comité Ejecutivo de la Federación a los siguientes Asambleístas: NOMBRE COMISION CARGO Dr. Lorenzo Soberanes Maya CD. Juárez, Chih. Presidente Lic. Carlos López Márquez Culiacán, Sin. Presidente Ing. Pascual Ortiz Rubio Muñoz Distrito Federal Presidente Sr. Salvador Plasencia Valle Guadalajara Jal Presidente Sr. José Juan Guerra Flores Monterrey, NL. Presidente Lic. Carlos González Hinojosa Reynosa, Tamps Presidente Sr. Ramón Espinoza Rivera Tijuana, B.C Presidente Y como miembros del Secretariado del Comité: NOMBRE COMISION CARGO Sr. Eduardo Alberto Reyes Pérez Distrito Federal Asesor Lic. Luis Emilio Gutiérrez Aguayo Distrito Federal Secretario Lic. Guillermo Brito Rodríguez Tijuana B. C. Secretario Se acordó que los días 9, 10, y 11 de Agosto en un lugar por definir se reuniría el Comité Ejecutivo para elaborar el Estatuto. Es así, que posteriormente se determino que la reunión se realizara en Cocoyoc, Morelos para elaborar el “Estatuto de la Federación de Comisiones de Box Profesional de la Republica Mexicana”. ESTATUTO DE LA FEDERACION DE COMISIONES DE BOX PROFESIONAL DE LA REPUBLICA MEXICANA CAPITULO I DE LA CONSTITUCION Artículo 1. ANTECEDENTES CONSTITUTIVOS- La Federación de Comisiones de Box Profesional de la Republica Mexicana, se constituyo por Asamblea el 22 de Julio de 1997 en la ciudad de Tijuana, B.C. Esta constituida por las Comisiones de Box Profesional de la Republica Mexicana consideradas como los organismos rectores del boxeo profesional a nivel Federal, Estatal y Municipal. Articulo 2. La Federación de Comisiones de Box Profesional de la Republica Mexicana en lo sucesivo FECOMBOX, y las Comisiones de Box Profesional de la Republica Mexicana, en lo sucesivo Comisiones que la integran declaran y proclaman los siguientes PRINCIPIOS ESTATUTARIOS.
a) El Órgano Supremo representativo común del boxeo profesional de los límites del Territorio Mexicano es la FECOMBOX. b) La FECOMBOX es un Órgano Autónomo en los aspectos técnicos boxísticos en el Territorio Nacional. c) Respeto mutuo a y entre las Comisiones y reconocimiento de la competencia y autoridad técnica normativa única de cada una en su respectiva jurisdicción. d) Rechazo y prohibición de la discriminación política, racial, religiosa o de cualquier otra índole, que tengan relación directa o indirecta con la practica del boxeo profesional en la Republica Mexicana. e) Mantener la práctica del deporte competitivo en el más alto nivel moral social, de orden y disciplina. f) Reconocimiento y aceptación del principio de coordinación con los organismos de Gobierno que regulan las actividades deportivas. g) Respeto mutuo a las decisiones internas de la FECOMBOX y de las Comisiones en los términos de sus respectivos Reglamentos CAPITULO II DE SU OBJETIVO Articulo 3º. El objetivo fundamental de la FECOMBOX, es a través de la union de las Comisiones, lograr que el funcionamiento de las mismas sea lo mas eficiente posible, para procurar el bienestar físico, técnico, moral y cultural de los boxeadores y los demás integrantes de la familia boxística, tanto a nivel nacional, como internacional y con ello la superación permanente del boxeo mexicano. Para el logro de este objetivo la FECOMBOX procurara. a) Fomentar eficientemente la practica del boxeo profesional dentro del Territorio Mexicano, coordinando sus funciones con los órganos gubernamentales y las instituciones afines. b) Establecer la coordinación necesaria, a fin de contar con la colaboración de los organismos federales, estatales, municipales y particulares que promuevan actividades deportivas en la Republica Mexicana. c) Fomentar la unidad a fin de que todas las actividades boxísticas en la Republica Mexicana, se observen conforme a criterios técnicos, médicos y administrativos homogéneos, respetando los Reglamentos de las Comisiones que la integran. d) Hacer cumplir los Acuerdos de Congresos, Asambleas y las disposiciones reglamentarias de las Comisiones afiliadas. e) Establecer las relaciones de reciprocidad con organismos internacionales y Comisiones en el extranjero, para salvaguardar la integridad física de los boxeadores nacionales y su participación en reglamentaria en el extranjero. f) Proponer los lineamientos técnicos, médicos y administrativos para el mejor desarrollo del boxeo nacional. g) Convocar coordinadamente con la Comisión sede, a la realización del Congreso Anual de Comisiones, para establecer una mejor comunicación entre las mismas. h) Difundir entre las Comisiones integrantes los Acuerdos de los Congresos Asambleas y de las propias Comisiones.
i) Establecer y operar un Banco de Datos relacionado con el boxeo a nivel nacional e internacional, para boletinar la información que le sea requerida. j) Promover la unificación de los documentos administrativos, técnicos y medicos utilizados por las comisiones, diseñando para ello los formatos correspondientes. k) Estudiar y en su momento establecer un solo Reglamento Técnico para todas las Comisiones afiliadas de la Republica Mexicana. l) Establecer un Reconocimiento Anual, otorgándolo a aquella Comisión que haya cumplido con mayor eficiencia con la FECOMBOX. m) Crear el Patronato de Comisiones, protocolizado legalmente, con la finalidad de proveerse de recursos para desarrollar aspectos técnicos y médicos en beneficio del boxeo nacional, dirigidos al establecimiento de programas sociales que beneficien a los boxeadores y sus familias. n) Celebrar convenios con organismos públicos o privados para beneficio del medio boxístico. o) Proteger y apoyar al boxeador mexicano tanto en nuestro país como en el extranjero p) Pugnar por la dignificación del boxeo como deporte. q) Realizar campañas en contra del alcoholismo, drogadicción y los vicios en general que afecten al boxeo. r) Realizar seminarios y cursos académicos-‐técnicos para Comisionados Oficiales de Ring, Managers, Auxiliares, Boxeadores y en general para todas aquellas personas relacionadas con el boxeo. s) Promover la afiliación ante la FECOMBOX de las Comisiones debidamente establecidas en nuestro territorio. t) Celebrar todo tipo de actos o contratos legales necesarios o indispensables para cumplir con el objeto social. CAPITULO III DE SU DOMICILIO, DURACION, EJERCICIO SOCIAL Y LEMA Articulo 4º. El domicilio de la FECOMBOX es la Republica Mexicana. Articulo 5º. La duración de la FECOMBOX será de 99 años y para su disolución se estará a lo dispuesto en las leyes de la materia. Articulo 6º. El ejercicio social deportivo será el periodo comprendido entra cada Asamblea General Ordinaria, que se celebrara durante el Congreso Anual de Comisiones de Box Profesional de la Republica Mexicana. Articulo 7º. El Lema de la FECOMBOX es: “EL BOXEO POR LA GLORIA DE MEXICO” CAPITULO IV DE SUS MIEMBROS Articulo 8º. La FECOMBOX tendrá dos tipos de Miembros Integrantes y Miembros Afines. Articulo 9º. Son miembros Integrantes de la FECOMBOX, aquellas Comisiones que estén debidamente autorizadas por la autoridad Municipal, estatal y Federal correspondiente, soliciten su afiliación y que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Estatuto.
Articulo 10º. Son Miembros Afines de la FECOMBOX, aquellos organismos públicos o privados sin fines de lucro que realicen, promuevan o patrocinen actividades tendientes a la superación del boxeo nacional, soliciten a su afiliación y cumplan con lo dispuesto en el presente Estatuto. Articulo 11º. El Comité Ejecutivo de la FECOMBOX, aprobara a la afiliación de una Comisión cuando acredite: a) Presentar el nombramiento expedido por la autoridad competente que acredite la personalidad de la Comisión. b) Contar con el aval de la Comisión Coordinadora de Zona. c) Presentar el Reglamento vigente que regule sus actividades. d) Y, cubrir la cuota establecida para su membresía. Articulo 12º. El Comité Ejecutivo de la FECOMBOX aprobara la afiliación de un Miembro Afín cuando presente su solicitud de afiliación y demuestre su vinculación con el boxeo, se considere será de beneficio para el medio y cubra la cuota correspondiente para su membresía. Articulo 13º. La FECOMBOX no podrá tener como Miembro Integrante a ninguna persona física. CAPITULO V DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS Articulo 14º. Los derechos de las Comisiones Integrantes, son los siguientes: a) Respeto absoluto a su autonomía. b) Hacer que se respeten y cumplan sus Reglamentos. c) Recibir el apoyo de la FECOMBOX en los términos del presente Estatuto. d) Asistir a la Asamblea con derecho a voz y voto. Articulo 15º. Los derechos de los Miembros Afines, son los siguientes: a) Recibir de la FECOMBOX los apoyos que soliciten con respeto a su promoción o participación en eventos o actividades boxísticas. b) Asistir a la Asamblea con derecho a voz. Articulo 16º. Las obligaciones de las Comisiones Integrantes, son las siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto de la FECOMBOX. b) Proporcionar la información requerida por la FECOMBOX. c) Respetar la reciprocidad entre Comisiones. d) Respetar la jurisdicción de las Comisiones y la propia. Articulo 17º. Las Obligaciones de los miembros Afines, son las siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto de la FECOMBOX. b) Prestar su colaboración cuando sea requerida.
CAPITULO VI DE LA COMUNICACIÓN CON EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA Articulo 18º. La FECOMBOX deberá establecer una comunicación permanente con los Gobiernos Federal Estatal y Municipal, informando de su creación, funciones y desarrollo. Además solicitar el apoyo para las Comisiones en los términos de sus respectivos requerimientos. CAPITULO VII DE SU ADMINISTRACION Articulo 19º. La FECOMBOX estará representada y administrada por: a) La Asamblea constituida por las Comisiones debidamente acreditadas como ORGANO SUPREMO. b) El Comité Ejecutivo Electo en Asamblea como ORGANO PERMANENTE. c) Un Miembro del comité Ejecutivo, electo por el Órgano Permanente, para presidir las reuniones a que se convoque, durante el primer año de gestión. d) Un Comité Ejecutivo electo en Asamblea Ordinaria cada dos años a partir de 1998, formado por los siguientes funcionarios. e) Presidente: Representante legal y oficial del organismo. f) Vicepresidente: Suplirá ausencias del Presidente. g) Secretario: Responsable de su Administración. h) Tesorero: Responsable de las Finanzas. i) Comisario. Responsable de la vigilancia del buen manejo de los recursos Financieros. j) Responsables de los siguientes comités. -‐ Comités Medico -‐ Comité de Honor y Justicia. -‐ Comité de Comunicación -‐Comité de Clasificaciones y Estadística. -‐ Comité de Membresía. -‐ Comité de Relaciones Boxísticas. -‐ Comité de Asesoría Técnica-‐Boxística y Certificación -‐ Comité Legislativo. -‐ Comité de Logística y Enlace. CAPITULO VIII DE LAS ASAMBLEAS Articulo 20º. Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias Articulo 21º. Las Asambleas Ordinarias se realizaran de preferencia durante el Congreso Anual de Comisiones. El Orden del Día contendrá los siguientes puntos: a) Acreditación de Comisiones b) Instalación de la Asamblea c) Informe del Comité Ejecutivo. d) Informe y aprobación de los estados patrimonial y presupuestal. e) Elección de miembros del Comité Ejecutivo en su caso f) Asunto de interés general.
Articulo 22º. Las Asambleas Extraordinarias, tendrá por objeto tratar asuntos urgentes modificaciones al Estatuto y serán convocadas por el Comité Ejecutivo o cuando lo soliciten por escrito la mayoría de las Comisiones Integrantes. El Orden del Día contendrá los siguientes puntos a) Acreditación de Comisiones b) Instalación de la Asamblea. c) El asunto que motivo la Asamblea Extraordinaria. CAPITULO IX DEL COMITÉ EJECUTIVO Articulo 23º. El comité Ejecutivo de la FECOMBOX estará compuesto como se establece en el Artículo 19º. Sus miembros podrán ser relectos indefinidamente en el cargo y serán honoríficos. Articulo 24º. Para ser elegido en el Comité Ejecutivo de la FECOMBOX, se requiere: a) Ser mexicano y mayor de edad. b) Ser Miembro Activo de una comisión Afiliada, haber integrado el Comité Directivo de FECOMBOX o de alguna comisión afiliada a fín de preservar en FECOMBOX a Comisionados valiosos que contribuyan al engrandecimiento de FECOMBOX y coadyuven a la consecución de sus objetivos.. c) Tener solvencia económica, moral y el tiempo suficiente, que le permita atender sus deberes como directivo. d) Conocer el Estatuto de la FECOMBOX. e) No haber sido expulsado ni suspendido por una Comisión o por la FECOMBOX Articulo 25º.-‐. Los miembros del Comité Ejecutivo tendrán los derechos y obligaciones siguientes: a) Asistir a las sesiones del Comité Ejecutivo cuando estas se convoquen. b) Tener voz y voto en las sesiones del Comité Ejecutivo. Los acuerdos se tomaran por mayoría de votos. c) Representar a la FECOMBOX, en los casos que lo decida el Comité Ejecutivo. d) Cumplir con las gestiones que les sean conferidas informando de su resultado en cada caso. e) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto de la FECOMBOX, así como los acuerdos del propio Comité y la Asamblea. f) Someter a consideración del Comité Ejecutivo las discrepancias que puedan tener sobre el funcionamiento de la FECOMBOX o la actuación de cualquiera de sus miembros. g) Solo los miembros del Comité Ejecutivo o las personas designadas por este podrán hacer declaraciones públicas a nombre de la FECMBOX. h) La aceptación a un cargo implica el compromiso de asistir a todas las sesiones del Comité Ejecutivo, salvo causa de fuerza mayor. Articulo 26º.-‐ El Comité Ejecutivo estará encargado de administrar la FECOMBOX, con los poderes mas amplios y las facultades generales y especiales contenidas en el Artículo 2454 del Código Civil vigente en el Distrito Federal y sus correlativos y similares en los demás Códigos Civiles de la Republica Mexicana y vigilara el cumplimiento de los principios y el objetivo de la FECOMBOX, ejerciendo las siguientes facultades:
a) Representar a la FECOMBOX. b) Designar a los miembros de los Comités que se consideren necesarias. c) Tomar las medidas necesarias para cumplir con los acuerdos de la Asamblea. d) Vigilar el apego estatuario de las convocatorias lanzadas por los Comisiones para Asambleas. e) Intervenir y resolver en bien de la unidad deportiva, los conflictos que surjan entre Comisiones, relativos a problemas de Boxeadores o Managers suspendidos; bajas o altas; etc.… f) El Comité Ejecutivo podrá desconocer a alguno de sus miembros, si viola el presente Estatuto o lesiona los intereses de la FECOMBOX. g) Aprobar los proyectos de convenio para coordinar sus funciones con otros organismos, nacionales o internacionales. h) Designar a los sustitutos de sus miembros que no puedan continuar en su cargo, debiendo presentarlos a ratificación en el Asamblea Ordinaria siguiente. i) Integrar a la FECOMBOX a las Comisiones que lo soliciten y cumplan los requisitos estatutarios. CAPITULO X DE LAS SANCIONES Articulo 27º.-‐ La FECOMBOX tendrá facultades para aplicar sanciones a sus miembros por el incumplimiento de sus ordenamientos estatuarios, por medio de los dictámenes emanados del Comité de Honor y Justicia (La cual se integrará por miembros distinguidos, de amplia experiencia y trayectoria intachable) , siendo estos los siguientes: a) Amonestación verbal privada b) Amonestación por escrito c) Amonestación publica d) Suspensión temporal e) Expulsión. CAPITULO XI DEL PATRIMONIO Articulo 28. La FECOMBOX para el desarrollo de sus actividades, deberá establecer un Patronato que le permita contar con recursos económicos para la promoción del boxeo a nivel nacional. Artículo 29.-‐ Con la finalidad de darle cabal cumplimiento al objetivo de incentivar a los boxeadores mexicanos o de origen mexicano, FECOMBOX establecerá un reconocimiento a el boxeador que demuestre ser el mejor en cada uno de los pesos establecidos, creandose al efecto el cinturón emblemático que lo reconozca como CAMPEON DE MEXICO FECOMBOX. Artículo 30.-‐ Para poder disputar ese título al que se refiere el artículo anterior, solo lo podrán hacer quienes se encuentren enlistados en las clasificaciones que se harán en mérito de los records de cada boxeador, contando con las recomendaciones de las comisiones afiliadas a FECOMBOX, clasificaciones que deberán publicarse mensualmente dentro de los primeros diez días naturales. Artículo 31.-‐ FECOMBOX entregará al vencedor de esas contiendas un cinturón que represente ser el mejor boxeador de cada peso, estableciendo una cuota mínima que será pagada por el promotor, por la sanción y certificación de la pelea y el costo del cinturón. En esas contiendas, FECOMBOX podrá nombrar jueces, referee y supervisor.