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INFORME SOBRE EL ASENTAMIENTO LA VEREDITA CONTIGUO A LA
VILLA LOS PINOS
(BARRIO SOLDATI, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES)
María Carman1
Vanina Lekerman2
María Paula Yacovino3
Lucía Levis4
Belen Demoy5
Natalia Jauri6
Romina Olejarczyk7
Informe elaborado para ser presentado a la Dra. Elena Liberatori, titular del Juzgado en
lo Contencioso Administrativo y Tributario No. 3 del Poder Judicial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
El presente Informe se anexa al Expediente Nº 41169/0 “AMAYA, Yanina Soledad y
otros c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA)”. Buenos Aires, 30 de mayo de 2011.
Introducción
El presente informe tiene por objetivo presentar las condiciones generales del
asentamiento conocido como “La Veredita”. Nuestro propósito consiste en dar cuenta 1 Doctora en Antropología Social (Universidad de Buenos Aires). Profesora Adjunta de la Facultad de Ciencias Sociales (UBA). Investigadora Adjunta del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET). [email protected] 4761-7550.2 Licenciada en Antropología Social (Universidad de Buenos Aires). Doctoranda y docente de la Facultad de Filosofía y letras (UBA). [email protected] 4584-85363Profesora de Ciencias Antropológicas (Universidad de Buenos Aires / CONICET) [email protected] 4982- 5054. 4Profesora en Ciencias Antropológicas (Universidad de Buenos Aires). [email protected] 4773-04735 Licenciada en Trabajo Social (Universidad de Buenos Aires). [email protected]. 4794-86646 Licenciada en Sociología (Universidad de Buenos Aires / CONICET). [email protected]. 4863-77947 Licenciada en Trabajo Social (Universidad de Buenos Aires/CONICET). Doctoranda y docente de la Facultad de Ciencias Sociales (UBA). [email protected] 4299-5898.
1
de la compleja situación en la que se encuentran los habitantes del asentamiento,
ubicado en el barrio de Villa Soldati.
Nos proponemos los siguientes objetivos:
o Contextualizar la localización del Asentamiento en la zona sur de la ciudad,
atendiendo especialmente a su coexistencia con otras expresiones de
precariedad habitacional (villas, asentamientos y complejos habitacionales).
Asimismo, interesa detenernos sucintamente en la creciente conflictividad
expresada en las sucesivas tomas y ocupaciones de espacios públicos y
privados aledaños.
o Reconstruir históricamente la constitución del Asentamiento La Veredita,
recuperando sus orígenes y algunas trayectorias de vida de sus actuales
moradores enmarcándolos en los procesos de afiliación y desafiliación de los
habitantes.
o Identificar las políticas habitacionales destinadas a sectores de bajos recursos
desplegadas por el Gobierno de la Ciudad en los últimos años.
Específicamente, abordaremos la política del subsidio habitacional y la
operatoria 341, señalando sus alcances y limitaciones.
o Presentar las expectativas y posibilidades residenciales de los habitantes.
Breve historia de La Veredita y sus habitantes
2
La Veredita es un asentamiento ubicado en el barrio de Villa Soldati,
perteneciente a la Comuna 8, en el suroeste de la Ciudad de Buenos Aires. Se encuentra
ubicado sobre las calles: Portela entre la Av. Riestra y Ana María Janer; sobre la Av.
Riestra entre Portela y Av. La Fuente; y sobre Portela entre la Av. Riestra y la Av.
Castañares. Puntualmente, se asienta sobre las aceras lindantes con los paredones del
Campo de Deportes del Club Argentino Juniors, con un predio del Instituto Cultural
Marianista y con el Laboratorio Oncológico Disprofarma. Su entorno se caracteriza por
la presencia de una gran cantidad de asentamientos, villas y complejos habitacionales;
como así también de predios deportivos o recreativos de diferentes instituciones, entre
ellas: del Instituto Cultural Marianista, de la Asociación Atlética Argentinos Juniors, del
Club Italiano y de la Fuerza Aérea.
Para comprender la historia de La Veredita, es necesario repasar primero,
brevemente, el entorno barrial de Villa Soldati y la historia de la villa lindera de Los
Pinos, de la cual La Veredita conforma una suerte de anexo.
Villa Soldati se encuentra en la zona sur de la Ciudad de Buenos Aires,
delimitado por las calles y avenidas Escalada, Castañares, Perito Moreno, Varela,
Fernández de la Cruz, Bonorino y 27 de Febrero. La zona sur de la Ciudad se
caracterizó históricamente por presentar un alto déficit habitacional entre los grupos de
escasos recursos, generando procesos socio espaciales de relegación. La desigualdad
urbana se evidencia en Villa Soldati a partir de una gran cantidad de barrios precarios e
informales que concentran altos índices de familias en situación de extrema pobreza.
Entre los barrios precarios de Villa Soldati podemos mencionar el histórico
Barrio Fátima (villa 3), ubicado entre las calles Mariano Acosta, Somellera, Lacarra y
Ana María Janer. A su lado se encuentra el Barrio Ramón Carrillo, conformado
originariamente por familias reubicadas del Albergue Warnes, entre las calles Mariano
Acosta, Av. Castañares y Av. Riestra. Lindante a este barrio se halla un complejo de
viviendas precarias llamado Ramón Carrillo II, integrado por familias que hace más de
20 años se asentaban bajo la Autopista 7 (previo a la conformación del barrio
denominado “El Cartón”). También sobre la Av. Lacarra se ubica Villa Los Piletones y
entre las avenidas Lacarra, Mariano Acosta, F. Rabanal (ex- Cnel. Roca), las vías del
Ferrocarril Belgrano Sur y la calle Rodrigo de Triana se emplaza el gran Conjunto
Urbano Soldati, construido en 1978 para 3.200 familias. Este conjunto de viviendas de
interés social no es el único en Villa Soldati, ya que el Instituto de Vivienda de la
Ciudad y la Corporación Buenos Aires Sur S.E construyeron algunos complejos de
3
vivienda de densidad media en Barrio Fátima, Los Piletones, Av. Fernández de la Cruz
y Lacarra, y Castañares y Portela.
Más recientemente, desde los años 2003 - 2004 comenzó a poblarse el
asentamiento Los Pinos en un rectángulo comprendido entre la Av. Riestra, Portela,
Ana María Janer y Mariano Acosta. En frente, al otro lado de Av. Riestra, se
construyeron los barrios de viviendas transitorias La Paloma y Gallardo (o “Las
Gemelas”) otorgadas a vecinos de otros asentamientos precarios.
La Veredita limita específicamente con la villa Los Pinos, las viviendas
transitorias “Barrio Gallardito” (o “Las Gemelas”) y el barrio La Paloma. Se encuentra
cercana también al Complejo de Viviendas recientemente construido por la Corporación
Buenos Aires Sur en Av. Castañares y Av. Lafuente, el que hasta el 30 de mayo de este
año se encontraba ocupado y fue desalojado. A sólo 100 metros (al suroeste) de La
Veredita se emplaza la Villa 3– Fátima, y a unos metros más, en la misma dirección: el
Barrio Ramón Carillo, Barrio Ramón Carrillo II, la Villa Los Piletones, los barrios
Calaza y Calacita. Finalmente, a 500 metros hacia el este de La Veredita, se ubica la
Villa 1.11.14 del Bajo Flores.
Los barrios mencionados se caracterizan por presentar condiciones
habitacionales insatisfactorias, familias con ingresos mínimos, infraestructura y
servicios que no logran satisfacer las necesidades básicas de sus habitantes. A pesar de
encontrarse dentro de la Ciudad de Buenos Aires y de poseer acceso a medios de
transporte, el Estado a través de sus políticas –y sus no políticas– ha contribuido a
establecer una zona de relegación material y simbólica en la ciudad de Buenos Aires.
Los Pinos ocupa aproximadamente una hectárea8. Las primeras familias se
asentaron en el lugar hace aproximadamente siete años y a partir de entonces su
población fue creciendo gradualmente con familias que se encontraban en situación de
emergencia habitacional. Los Pinos está conformado por cinco manzanas: cada una
cuenta con un promedio de 50 casas, con un total aproximado de 500 grupos familiares.
Actualmente, cada manzana cuenta con uno o dos referentes que conforman la
Comisión Vecinal de Los Pinos. La mayoría de las viviendas son de material, chapa y
madera, y se caracterizan por ser muy pequeñas (un tercio de la población cuenta con un
solo ambiente), provocando una enorme cantidad de familias hacinadas. Cabe señalar 8 El terreno, en donde actualmente se encuentra el barrio, fue vendido por la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires al Instituto “Hermandad de Sacerdotes Operarios”, a cargo de la Parroquia y del Colegio San Pío X con fecha 26 de noviembre de 1982. Dicha transferencia de dominio se efectuó para que se destine el inmueble exclusivamente a las actividades espirituales, sociales, culturales y deportivas de dicho establecimiento.
4
también que Los Pinos presenta una alta tasa de natalidad y un gran contingente de
población joven. Asimismo, se observa un fuerte crecimiento poblacional en los últimos
años debido a las numerosas construcciones en altura, que alcanzan los tres pisos.
Los principales problemas consisten en la falta de servicios y de infraestructura
básica, ya que no disponen de agua potable, gas natural, luz eléctrica con medidor ni de
desagües cloacales. La mayoría de los vecinos obtienen agua a través de canillas
comunitarias. Por su parte, las cloacas provisorias se desbordan con cada precipitación
inundando los hogares y pasillos. En cuanto a la provisión de energía eléctrica el barrio
se abastece a través de conexiones irregulares y precarias. Esta conexión artesanal
además de insegura, es insuficiente para abastecer a la totalidad de los habitantes. Por
tal motivo, el barrio sufre cortes de energía reiterados. Es importante destacar que a raíz
de la falta de servicios, de la precaria infraestructura, y de los consecuentes problemas
de salud contraídos por las deficientes condiciones habitacionales, los vecinos de Los
Pinos iniciaron un amparo en el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario
Nº 12, Expediente 34766/0.
Desde hace pocos años, algunas familias de Los Pinos (producto del desglose de
núcleos familiares) y otras provenientes de otros barrios cercanos comenzaron a
construir casillas precarias sobre la vereda de la calle Portela, lindando con la Manzana
2 de la villa. Inicialmente, los nuevos vecinos (aproximadamente 30 familias) quisieron
incluirse como la sexta manzana de Los Pinos con el objetivo de ser tomados en cuenta
dentro del amparo judicial. A pesar de que en un principio la Comisión Vecinal de Los
Pinos accedió a incluirlos, se retractaron al observar que en poco tiempo el número de
los nuevos pobladores había aumentado a 130 familias. A partir de entonces, el cordón
de viviendas precarias sobre Portela comenzó a cobrar identidad propia bajo el nombre
del “asentamiento de la veredita”. Si bien este nuevo asentamiento fue creciendo en
forma gradual, en noviembre de 2010 familias de diversas procedencias llegaron al
lugar en busca de un lugar donde vivir.
La Veredita es un asentamiento sumamente precario, conformado por hileras de
casillas construidas con madera, cartón y materiales de desecho. En las pequeñas
casillas habitan, en términos generales, desde una hasta diez familias, con una
importante cantidad de menores de edad en condiciones de extrema vulnerabilidad. En
efecto, los habitantes de La Veredita carecen de agua potable –sólo hace dos meses
comenzó a concurrir un camión cisterna del Gobierno de la Ciudad–, y de conexiones
eléctricas legales. La mayoría de las familias han improvisado baños muy precarios al
5
interior de sus casillas, con tachos que se encuentra en el mismo recinto donde duermen
y cocinan. Para cocinar o calentarse utilizan garrafas o leña, elementos sumamente
peligrosos debido a los materiales con las que se han construido las viviendas. En
nuestro trabajo de campo, hemos recogido múltiples testimonios acerca de los
problemas de salud, fundamentalmente en niños, originados o agravados a causa de la
exposición continua al frío y la humedad: bronquitis, asma, broncoespasmos, neumonía.
Por ejemplo, Margarita, madre de 4 niños –uno de ellos con continuos broncoespasmos,
a quien envía a dormir cuando puede a la casa de su hermana para atenuar los efectos de
su enfermedad– resume su padecimiento en una sola frase que pronuncia con seriedad y
angustia: “A ninguna madre le gustaría tener sus hijos acá”.
A raíz de las observaciones in situ se pudo verificar un alto nivel de
contaminación ambiental en toda la zona donde se emplaza La Veredita. Sobre la Av.
Riestra entre Av. Lafuente y Mariano Acosta se extiende una hilera continua de
microbasurales y depósito de chatarra. Vecinos de la zona comentaron que por las
noches llegan algunos camiones al lugar para tirar allí, clandestinamente, basura y
escombros. Esta situación ambiental facilita la presencia de roedores, como señaló una
vecina: “Las ratas te caminan por la cabeza. Te saltan de los techos y te caen encima.
Acá no dormís por el miedo de que se le caigan a los chicos encima, que les muerdan
las orejas, o que les pase algo. Ni vienen a desinfectar, nada. Acá no viene nadie”
(Entrevista a Karina, 28/5/2011). A su vez, las casillas están rodeadas de aguas servidas,
producto de la falta de infraestructura y baños químicos. Todo ello, constituye un foco
de infección y de insalubridad para los niños, adultos y mayores que allí residen.
Las acciones más urgentes que reclaman los pobladores –sólo para paliar en lo
inmediato la grave situación ambiental– son la instalación de baños químicos, la
desratización y la colocación de contenedores para la basura.
Respecto a la cantidad de habitantes, las fuentes difieren. Un censo realizado por
la Policía Federal por orden de juzgado contabiliza unas 70 familias, mientras que
Desarrollo Social indica solo 49 familias (“Recurso para frenar el desalojo en La
Veredita”. Página 12 20/4/2011). Los vecinos, por su parte, indican que habitan el
lugar aproximadamente 700 familias.
Los pobladores identifican tres sectores, cada uno con sus referentes: el sector 1,
se extiende frente a la villa Los Pinos, sobre la calle Portela entre Av. Riestra y Ana
María Janer. De acuerdo a los relatos recogidos, se trata del sector más antiguo que se
fue conformado en los últimos años a partir del desglose de algunas familias que
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habitaban en Los Pinos9 y fundamentalmente, con la llegada a principios del año 2010
de aproximadamente 30 familias afectadas por un incendio de unas casillas ubicadas en
terrenos cercanos. El sector 2, ubicado en Av. Riestra entre Portela y Av. Lafuente y el
sector 3, sobre Portela desde Av. Riestra hasta Av. Castañares constituyen la población
más reciente. Los habitantes de dichos sectores aseguran haber llegado al lugar entre
fines de noviembre y principios de diciembre de 2010.
Algunas trayectorias residenciales de los habitantes son muy similares. Todas
ellas son itinerantes, sumamente inestables y precarias, producto de no poder acceder a
una solución habitacional definitiva en la ciudad10. Del hotel pasaron a vivir en la calle,
de la calle al parador, del parador a alquilar en una villa del conurbano, del conurbano
volvieron a la capital, de vuelta a la calle o debajo de un puente, del puente o la calle a
un asentamiento… y así sucesivamente hasta llegar a La Veredita.
“Un parador es un asco, yo lo viví. También viví en hoteles, en hogares. Después me
vine para la Perito (por la Villa 1.11.14), alquilaba. Antes de alquilar prefiero vivir
aquí. Un alquiler en una villa está entre 500 y 700 pesos. Así que pasé por todo, lo que
es un parador, lo que es un hotel, después viví en la calle, alquilé ” . (Entrevista a
Blanca, 28/5/2011)
“Llegué acá, después de estar cuatro años por todos lados: de Luján, a vivir con los
chicos en un camping, después en la calle… Yo trabajaba en la empresa de camiones
Nítida. Pasa que cuando falleció mi señora no me aguantaron, y me dieron la baja por
no tener con quién dejar a los chicos. Y bueno, de ahí, agarré la plata que me dieron,
me fui a Luján, después me agarré un carro, me vine para acá. Sí, estuve por todos
lados.” (Entrevista a Luis, 28/5/2011)
En otros casos, llegaron directamente desde sus provincias de origen (Gran
Buenos Aires, Mendoza, Tucumán, Santiago del Estero) en la búsqueda de empleo,
mejores condiciones educativas para sus hijos, de alejarse de situaciones de violencia
9 Una referente del sector 1 manifestó que las casillas más antiguas de ese sector datan del año 2006 y las familias más recientes llegaron hace un año. 10 El ya clásico trabajo de Merklen (1997) describe los asentamientos como una estrategia defensiva respecto de una exclusión que es vivenciada como una imposibilidad de acceder a la vivienda, a la tierra y a la propiedad. Desde la percepción de quienes han quedado sin vivienda, la posibilidad de acceder a la tierra posee siempre una significación idealizada, ya que también pueden acceder a determinados servicios urbanos. “Los asentamientos son momentos de la lucha por la reproducción en el marco de la vida cotidiana (…)” (Merklen 1995). Son el efecto, diría el autor, de un proceso de exclusión en el que un sector social heterogéneo elabora una acción que los aglutina frente a la desintegración social.
7
familiar, y también en busca de atención sanitaria en aquellos casos en los que algún
integrante de la familia padece problemas de salud o discapacidad. Este último, por
ejemplo, es el caso de Claudia, quien vive hace dos años en La Veredita, y llegó de
Tucumán con su familia en búsqueda de un tratamiento médico para su madre, quien
estaba gravemente enferma, con cáncer. Finalmente, también residen familias en
situación de hacinamiento o que quedaron fuera de planes de vivienda en asentamientos
previos donde habían residido, como villa El Cartón o La Fábrica.
Gran parte de los habitantes adultos, como también algunos niños, realizan
changas con su carro, “cartoneando” o “cirujeando”. Otros trabajan en la construcción,
o como chofer de remis o taxi. También encontramos personas con oficios –tales como
soldador o tornero– quienes actualmente no han podido conseguir una inserción laboral.
Algunos logran aumentar mínimamente sus paupérrimos e inestables ingresos
con el cobro de la pensión por ser madre de siete hijos o de la Asignación Universal por
Hijo. Sin embargo, hemos relevado casos que aún no han tramitado la Asignación
Universal por no saber de su existencia o desconocer cómo y dónde tramitarla. La
mayoría de los niños asisten a centros educativos cercanos y muchas familias concurren
a comedores comunitarios de la zona: al de Los Pinos, o bien a los del Barrio Ramón
Carrillo o Barrio Fátima (Villa 3). Esta situación representa un avance, desde su propia
perspectiva, respecto de las condiciones de vida en diversos municipios del Gran
Buenos Aires en los cuales no había comedores, o sus hijos tampoco recibían comida en
las escuelas.
“Margarita: La verdad es que hasta ahora nunca me faltó [estando en Capital, comida
para los chicos], no me hago problema en eso. Ese tema nunca. En Provincia no hay
comedor ni hay nada; que se yo, hay que acostumbrarse a subsistir acá…
-Claro, en provincia hay menos cosas
Margarita: Menos? Cero, cero de nada. A veces en los colegios no hay comedores ni
nada. Y acá [en Capital] ellos comen en el colegio, y a la noche sí que les cocino.
(Entrevista a Margarita; 28/05/2011)
No obstante, muchos niños y adultos no concurren a los comedores de la Villa
Los Pinos, pese a su intención de hacerlo, por falta de cupo. Una de las familias
numerosas cuyos hijos no concurren a dichos comedores es la que tampoco recibe por
ninguno de sus hijos la Asignación Universal.
8
También hemos encontrado casos de niños que no han sido aún escolarizados
por la inestabilidad habitacional, dado que al no tener un domicilio fijo no los admiten
en los colegios, como es el caso de Luis. Él cuenta cómo, luego de perder su empleo por
la inmediata necesidad de cuidar a tiempo completo a sus tres hijos, tras el fallecimiento
de su esposa, estuvo cuatro años viviendo en la calle, con ellos. Respecto a la
escolarización de sus hijos, afirma:
“No los puedo mandar a la escuela. Iban cuando estaba la mamá. Cuando los fui a
anotar a la escuela me dijeron que no, por no tener domicilio. Me dijeron “no,
porque si llega a pasar algo con los chicos no tenemos cómo buscarte”; “me quedo
sentado en la puerta de la escuela”, les dije. Pero no, no porque no tengo domicilio,
entonces no te los anotan.” (Entrevista a Luis, 28/05/2011)
El conflicto judicial
La ocupación de La veredita cobró notoriedad pública en el marco de los
violentos acontecimientos desarrollados a partir de la toma y desalojo del Parque
Indoamericano, durante el mes de diciembre de 2010.
Las actuaciones judiciales se iniciaron a fines de noviembre de 2010 cuando la
Policía Federal informa al Ministerio Publico Fiscal de la ocupación de las veredas de la
calle Portela y Riestra. Dicho Ministerio inició una investigación judicial a fin de
determinar si los hechos denunciados constituían delito de usurpación por despojo. En
ese entonces, se sumaron como querellantes la Corporación Buenos Aires Sur y el
Instituto Cultural Marianista.
A principios de febrero del corriente año la Procuración General de la Ciudad
solicitó al juzgado interviniente - Nº 16 en lo Penal, Contravencional y de Faltas- que
libre el allanamiento, desocupación y restitución de las aceras y calzadas ocupadas por
La Veredita. La jueza actuante hizo lugar a dicho pedido, ordenando que se “libere el
espacio público de casillas precarias y construcciones que sean utilizadas como
vivienda, el retiro de la totalidad de los efectos y elementos que las ocupen y la
identificación y desalojo de las personas que allí residan, y la restitución de los
espacios públicos a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
9
El desalojo, sin embargo, no tuvo lugar debido a cuestiones de índole
“operativa”, relacionadas con la actuación de las fuerzas de seguridad11 y a la actividad
de la Defensa Pública en pos de suspender el desalojo. La Defensoría apeló la medida
argumentando que no se cumplieron algunos procesos previos a la liberación de la
orden –como la realización de una audiencia que permita oír a todas las partes
involucradas, y la intervención del Asesor Tutelar– y procuró reencuadrar el conflicto
por fuera del derecho penal. En efecto, la Defensoría sostuvo que no estaba configurado
el delito de usurpación ya que los bienes de dominio público se encuentran fuera del
comercio y no pueden ser objeto de posesión ni de tenencia. A lo sumo, se trata de “una
ocupación indebida del espacio público, originada en una situación de emergencia
habitacional y de extrema pobreza que padecen las personas cuyo desalojo se solicita”
(Recurso de Apelación. Causa Nº 59.095/2010Juzgado en lo Penal, Contravencional y
de Faltas N° 16)
Tras cuatro meses de “batallas legales”, a mediados de abril la Sala I de la
Cámara Contravencional, Penal y de Faltas Porteñas ratificó el fallo de primera
instancia, que encuadraba los hechos en el delito de usurpación, librando el desalojo
para el día 28 de abril. La jueza ordenó que las fuerzas de seguridad (Policía Federal,
Policía Metropolitana, Prefectura y Gendarmería) desplegaran en el lugar “un círculo de
contención, prevención y disuasión que permita crear las condiciones de diálogo que
debe llevar adelante el Gobierno porteño para que las personas del asentamiento
puedan viabilizar su traslado”.
Se abría así una instancia de “diálogo” entre los funcionarios del Gobierno de la
Ciudad y los pobladores del asentamiento que, hasta el momento, no ha tenido
resultados positivos. La propuesta del Gobierno de la Ciudad consiste básicamente en
“entregar a quienes cumplan con los requisitos necesarios”, una cuota de emergencia de
700 pesos para que puedan alquilar la habitación de un hotel o una pensión durante un
primer mes, mientras se los inserta en otros programas. A aquellas familias que no
tengan donde ir, el gobierno les ofrece la red de refugios y hogares. La Ministra de
Desarrollo Social se encargó de remarcar que "bajo ningún punto de vista, ni en este
11 Si bien a los fines de este informe no interesa detenernos en esta cuestión, vale señalar que en la causa de La Veredita -al igual que en otras recientes-, la libración de una orden de desalojo a Policía Federal, Gendarmería y Policía Metropolitana puso en marcha álgidos debates acerca de las incumbencias y responsabilidades de cada una de estas fuerzas. En este caso en particular, además, los Ministros de Seguridad nacional y porteño cuestionaron a la jueza haber ordenado el desalojo con sólo un día de anticipación, lo que no permite a las fuerzas organizar la logística adecuada.
1
caso ni en ningún otro, la oferta va a ser una vivienda definitiva". (La Nación 29 de
abril 2011, Pagina 12, 29 de abril, Diario panorama 29 de abril).
Los habitantes del asentamiento, por su parte, plenamente conocedores de las
limitaciones de la política de subsidios así como de las condiciones de vida en hogares y
paradores, rechazaron las alternativas propuestas, persistiendo en su reclamo por una
solución habitacional definitiva (retomaremos esta cuestión en próximos apartados)12.
Ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo, la Jueza Penal suspendió el
operativo y dispuso una prórroga para el trabajo conjunto de los gobiernos nacional y
porteño, a fin de buscar una solución consensuada que evite un desalojo compulsivo.
Cabe destacar que existen documentos internacionales que establecen que el Estado
debe implementar políticas tendientes a garantizar el derecho a una vivienda digna y
evitar los desalojos forzosos. Tal es el caso de la Observación N°7 acerca de la
aplicación del Pacto Internacional del Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales de las Naciones Unidas que establece: “Antes de que se lleve a cabo
cualquier desalojo forzoso, en particular los que afectan a grandes grupos de personas,
los Estados Partes deberían velar por que se estudien en consulta con los interesados
todas las demás posibilidades que permitan evitar o, cuando menos, minimizar la
necesidad de recurrir a la fuerza. Deberían establecerse recursos o procedimientos
legales para los afectados por las órdenes de desalojo”13. Asimismo los Estados
involucrados en el mencionado Pacto (entre ellos el Estado argentino) se comprometen
a “utilizar todos los medios apropiados para promover el derecho a una vivienda
adecuada”14.
Hasta el momento, no sólo no se ha llegado a ningún acuerdo con los pobladores
sino que continúan las diferencias entre el Ministerio de Seguridad Nacional y el
Gobierno de la Ciudad. El primero exige al Gobierno de la Ciudad que ofrezca una
alternativa habitacional a los habitantes para luego sí acompañar un desalojo pacífico.
Por su parte, el Gobierno de la Ciudad insiste en que lo máximo que puede ofrecer es un
12 Es en este marco que la Defensoría Pública presentó un recurso de amparo (Nº EXP 41169/0 “AMAYA, Yanina Soledad y otros c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA)” solicitando se ordene al Gobierno de la ciudad “proveer de una solución habitacional definitiva frente a la gravísima contingencia que los acecha, a raíz de la orden de allanamiento y liberación de las aceras y veredas ordenadas por la Sala 1 de la Cámara Penal, Contravencional y de Faltas de la CABA. 13Esta observación general hace referencia al párrafo 1 del artículo 11 del Pacto por los Derechos Económicos, Sociales y Culturales que versa sobre “El derecho a una vivienda adecuada: los desalojos forzosos. Año 1997. Punto 14.14Op. Cit. 1997. Punto 9
1
subsidio consistente en una primera cuota de 700 pesos y, previa entrega de recibos de
alquiler o pensión, 9 cuotas más de 1200 pesos. Ante la dificultad de llegar a una
solución que responda a los intereses de los habitantes, la jueza suspendió el desalojo
dos veces más. La fecha está fijada actualmente para el día 2 de junio.
Las políticas existentes
El surgimiento del asentamiento denominado “La Veredita” expresa y reafirma
que las políticas habitacionales diseñadas para los sectores de bajos recursos
económicos no han logrado hasta el momento resolver el problema de vivienda en
forma efectiva.
La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece que: “La Ciudad
reconoce el derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado” Con este fin: “1.
Resuelve progresivamente el déficit habitacional, de infraestructura y servicios, dando
prioridad a las personas de los sectores de pobreza crítica y con necesidades
especiales de escasos recursos. 2. Auspicia la incorporación de los inmuebles ociosos,
promueve los planes autogestionados, la integración urbanística y social de los
pobladores marginados, la recuperación de las viviendas precarias y la regularización
dominial y catastral, con criterios de radicación definitiva”15. (la cursiva es nuestra)
La imposibilidad de acceder al mercado formal de viviendas y la inexistencia de
ofertas tendientes a consolidar la vivienda social han llevado a que la población pobre
encuentre modalidades de hábitat informal en sus diversas manifestaciones: villas de
emergencia, asentamientos precarios, hoteles, pensiones, conventillos y situación de
calle. Frente a estas situaciones de precariedad y emergencia habitacional, la respuesta
estatal consiste frecuentemente en dos tipos de operatorias: la operatoria de créditos
hipotecarios –Ley 341– implementada por el Instituto de Vivienda de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires desde el año 2000 y el Programa de Subsidios
habitacionales –enmarcados en el Decreto 690– diseñado por el Ministerio de
Desarrollo Social de esta ciudad.
Existen estudios que diagnostican y analizan la ineficiencia en la ejecución de
ambas operatorias16. Respecto a la política crediticia del IVC, cabe señalar que desde su
implementación fue restringiendo de manera creciente el acceso a la operatoria. Ello
puede observarse en numerosas situaciones:
15 Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 31.16Véase el informe “Buenos Aires Sin Techo” elaborado por la Comisión de Vivienda de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Año 2009.
1
o los requisitos que debieran cumplir los supuestos beneficiarios no tienen
correlación directa con la situación económica de los hogares de escasos recursos;
o los obstáculos generados por la desconfianza y el rechazo de los
operadores inmobiliarios a participar de la operatoria, situación que lleva a una primera
discriminación al realizar la búsqueda de propiedades para determinados sectores de la
población,
o Demoras en la tramitación de los expedientes crediticios. Si bien la
normativa establece un plazo máximo de tres (3) meses para resolver los expedientes
crediticios, en la práctica, la tramitación se extiende, en los casos mas favorables, de
seis (6) a veinticuatro (24) meses;
o Exigencia de reserva de la oferta por tres meses. La operatoria exige que
los postulantes acompañen una copia simple de la escritura del bien a adquirir junto a
una reserva de precio extendida por el titular dominial por el plazo de noventa (90) días.
Las demoras en la tramitación de los créditos ocasiona -generalmente- un desistimiento
de la oferta de venta y la frustración del negocio inmobiliario.
o Obligación de abonar un monto en concepto de seña. La práctica
inmobiliaria exige -como garantía de la realización de la operación- el depósito de una
suma de dinero en concepto de seña. Para las familias asentadas en los predios
referenciados, resulta materialmente imposible disponer de estas sumas a efectos de
poder acceder a una oferta de venta. Por otra parte, las demoras en la tramitación de los
expedientes se traduce -generalmente- en la pérdida de dichos montos.
En síntesis, estos grupos –excluidos del mercado formal de trabajo y del
sistema– desconocen las prácticas inmobiliarias que estructuran el mercado privado,
carecen de ingresos mínimos para calificar como postulantes a los créditos, no se
encuentran en condiciones de abonar las sumas exigidas en concepto de seña por los
operadores privados ni de afrontar los meses de tramitación que requiere la operatoria,
de modo que la misma resulta inaccesible para dichos actores sociales.
Por otro lado, el IVC en los últimos años ha manifestado que sus recursos
presupuestarios eran insuficientes para atender a la demanda y procedió a suspender en
algunos casos el otorgamiento de créditos y a restringir –mediante reglamentaciones
internadas o modificaciones en la letra de la ley– los requisitos para acceder a los
mismos. Cabe mencionar, entre estas restricciones, la exclusión de las víctimas de
1
violencia doméstica, ya que en muchos casos el acceso a una vivienda es la única
posibilidad de emanciparse del agresor. A pesar de que la ley explicita que son
prioritarias las “...d) Situaciones de violencia familiar comprobada que pusieren en
riesgo la integridad de alguno de los componentes...”17, el IVC reconoció que “...en
cuanto a discriminar las solicitudes de créditos según motivos invocados no se ha
establecido una práctica de registro que lo permita”18. Sin embargo, se ha constatado
por diferentes organismos de control (Defensoría del Pueblo, Auditoría y Legislatura d
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) la subejecución presupuestaria en todos los
períodos que abarca el programa19.
Entre los requisitos establecidos, la Administración Local establece que los
beneficiarios debieran acreditar dos años de residencia en la Ciudad de Buenos Aires
(DNI donde figure el domicilio), presentar una declaración jurada de ingresos
mensuales o recibo de sueldo de $1750 para el grupo familiar para solicitar el máximo
de pesos para la vivienda y que los inmuebles para adquirir se encuentren en el ámbito
de la Ciudad de Buenos Aires. Como quedó demostrado en acápites precedentes, la
mayoría de las familias de La Veredita quedarían excluidas de esta alternativa.
De acuerdo a un análisis realizado por la Defensoría del Pueblo, mediante el cual
se evalúa el impacto del programa de créditos hipotecarios a través de los parámetros de
la población con hábitat deficitario, se comprueba cuantitativamente que las soluciones
habitacionales producidas a través de este programa durante seis años -2003 a 2008-
representan sólo el 5,3% de las 39.434 familias censadas en hoteles e inquilinatos en el
año 2001, y el 1,65% de las 126.800 familias que se encontraban en algún tipo de
hábitat precario ese mismo año20. La Ley 341, sancionada en el año 2000, previó el
funcionamiento de una política de otorgamiento de créditos a tasas reducidas. Una
expectativa razonable de esta nueva política es, por ejemplo, que una proporción
significativa de inquilinos puedan, por un pago similar, acceder a una vivienda
17 Ley 341, art. 6º, inc. d).18 Informe “Género y Derechos Sociales - Una aproximación al desempeño del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en la atención de mujeres víctimas de violencia doméstica”. Área de Derechos Sociales de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Resolución nº 0300/09.19Esta subejecución presupuestaria se da en el marco de una subejecución total del presupuesto que corresponde al Instituto de Vivienda de la CABA. Un análisis del período 2008-2009 puede encontrarse en el informe “Buenos Aires sin techo” elaborado por la Comisión de Vivienda de la Legislatura de la CABA en el año 2009.20 Informe: “La política de subsidio a la demanda para adquisición de vivienda en la Ciudad de Buenos Aires. La Ley 341 y los créditos individuales”, elaborado por el Área de Derechos Sociales de esta Defensoría del Pueblo. Resolución nro. 2860/10. Septiembre 2010.
1
definitiva. Sin embargo, a once años de sancionada la ley, los resultados de la operatoria
de créditos, resultan insignificantes con relación al volumen del déficit habitacional21.
Los subsidios habitacionales enmarcados en el Decreto 690/6 (y su modificatoria
Decreto 960/08), por su parte, ofrecen una mera estrategia de intervención inmediata
con soluciones rápidas que permite evitar la situación de calle del grupo familiar, pero
esta se agota a los seis meses de duración, sin prever mecanismos u operatorias que
faciliten soluciones habitacionales sustentables y definitivas como tampoco el
seguimiento de las familias una vez finalizado el beneficio. Un informe reciente acerca
de la implementación de políticas habitacionales en el marco del Gobierno macrista
señala: “Los programas de subsidios actuales se limitan a entregar una suma de dinero
mensual, y vuelcan en el beneficiario, la responsabilidad de tener que enfrentarse con la
inaccesibilidad de la vivienda transitoria, porque más allá de que esta modalidad se
fundamenta en los aparentes márgenes de libertad que tendría el beneficiario de elegir el
lugar en el que quiere vivir, lo cierto es que en la realidad los afectados no pueden
sortear los obstáculos del mercado inmobiliario, que no sólo tienen que ver con el valor
de las locaciones, sino, fundamentalmente, con los requisitos exigidos por los
propietarios e intermediarios, requisitos todos a los que los programas actuales no
atienden. Esto hace que muchas personas no puedan acceder al subsidio o se vean
obligados a alojarse en hoteles que encubren contratos de locación”22.
Entre los requisitos exigidos en el marco de dicho decreto, se establece que los
beneficiarios debieran tener una antigüedad mínima de un (1) año de residencia en la
Ciudad de Buenos Aires y presentar la documentación exigida por las normas
reglamentarias del Decreto, entre las que se dispone la presentación del presupuesto del
lugar donde supuestamente se alquilará mensualmente (en caso de hotel datos del dueño
y en cuando se trata de dueño directo fotocopia del DNI, factura de ABL o de AYSA).
A esto se suma que el monto suele resultar insuficiente para el alquiler de
departamentos, casas o habitaciones en el mercado formal que puedan otorgar la
documentación exigida por el programa. Para dar cumplimiento a estos requerimientos
excesivos, son los propios aspirantes al beneficio quienes deben perseguir el
otorgamiento de la documentación exigida.
Teniendo en cuenta las limitaciones mencionadas, es posible suponer que la
mayoría de las familias de La Veredita solo podrían acceder al cobro de la primera
21 Op. Cit. Septiembre 2010.22Navatta, J y Maranzana, A. Informe “Vivienda y emergencia hacitacional en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” Junio de 2010.
1
cuota por adelantado, pero no podrían continuar con el beneficio, quedando nuevamente
en situación de calle.
Por otro lado, otra de las prestaciones ofrecidas por el Gobierno Local es el
alojamiento en paradores y hogares. Ello resulta incongruente toda vez que la mayoría
de la población está integrada grupo familiares y que mediante dicha modalidad los
llevaría al desmembramiento de la familia. Recordemos que los paradores con los que
cuenta la Administración son para hombres solos y que en los hogares no se permite el
ingreso de familias.
De lo expuesto se desprende que los programas mencionados no conducen a
solucionar situaciones de pobreza estructural y/o crónica, los que conforman el
porcentaje más alto del universo de beneficiarios del sistema. Al respecto, un informe
elaborado por el COHRE (...) señala que “La especulación inmobiliaria y financiera
sobre el uso del suelo, la falta de regularización dominial (rural y urbana) de las
ocupaciones de tierras y viviendas, el alto déficit habitacional y su repercusión en los
sectores de más bajos recursos, y el entendimiento en la práctica gubernamental, del
derecho a la propiedad como derecho absoluto sin consideración de su función social, se
encuentran entre las más relevantes causas de desalojos. A este resultado contribuye la
inadecuación de los instrumentos de política pública para la regularización de asentamientos
y la presencia de una creciente legislación procesal que no sólo no protege, sino incluso
facilita y acelera la producción de los desalojos sin cumplir los recaudos de la Observación
General Nº 7 del Comité Derechos Económicos, Sociales y Culturales.”23
Las familias que habitan en estos espacios urbanos presentan una situación de
pobreza estructural. Su principal fuente de ingresos es el reciclado y venta de cartones y
metales. Esta actividad les proporciona un ingreso diario que se agota en la subsistencia
del grupo familiar, por lo que les resulta imposible distraer parte de estos ingresos para
afectarlos al pago de una cuota mensual.
Ello comprueba que las familias que únicamente son asistidas por el Programa
de Atención a Familias en Situación de Calle, mediante el Decreto 690, luego de un
breve período, lejos de resolver en forma definitiva la problemática habitacional, pasan
a engrosar hábitats informales en la Ciudad o en la región metropolitana.
En este sentido, resultan elocuentes los testimonios de los habitantes de la
Veredita referidos a sus trayectorias residenciales. Algunos manifestaron, por ejemplo,
23Informe: El derecho a la vivienda en Argentina” elaborado por el Centro por el derecho a la vivienda y contra los desalojos (COHRE). 2007
1
haber residido previamente en asentamientos urbanos cercanos, como el denominado
“La Fábrica” –ubicado en Lacarra 2049- y “El Cartón” –debajo de la autopista 7, entre
las avenidas Fernández de la Cruz y Coronel Roca-.
Vale recordar que el asentamiento “La Fábrica”, donde se alojaban alrededor de
doscientas familias, sufrió un incendio en junio de 2009 lo que provocó la destrucción
total de las viviendas. En un primer momento, las familias no habían sido asistidas,
recibiendo como única respuesta la derivación a los paradores. Posteriormente, les
entregaron un subsidio especial – en el marco del Decreto nº 690/06 y su modificatoria
Decreto nº 960/08; y del Programa Nuestras Familias- de ocho mil doscientos pesos
($8.200)24. Hace aproximadamente dos meses algunas familias que residían en dicho
asentamiento (2,7%) fueron beneficiarias en la adjudicación de viviendas en un
complejo ubicado en Av. Fernández de la Cruz y Lacarra, cercano a donde se
encontraba el asentamiento, quedando excluida el 97 % de la población. Una referente
de La Veredita nos relata que algunas familias que vivían en La Fábrica y que no fueron
beneficiarias de un departamento, al acabárseles el dinero del subsidio se mudaron al
asentamiento ya que, como señala Blanca, la mayoría no tiene “laburo y lo poco que
hay son planes”.
En el caso del “Cartón”, donde se alojaban cerca de cuatrocientos setenta (470)
familias, también sufrió un incendio en el mes de febrero de 2007, destruyendo casi la
totalidad de las viviendas. A raíz de ello, fueron trasladadas a un Centro de Evacuados y
posteriormente el Gobierno de la Ciudad los alojó en módulos transitorios dentro del
Parque Julio A. Roca, donde supuestamente esperarían la construcción de viviendas
definitivas –según lo dispuesto por la ley nº 198725-. En esta especie de “ghetto”
construido por el Estado donde se “depositaban vidas humanas” el Ejecutivo Local
también lo utilizó para trasladar familias de otros barrios (villas de emergencia,
inquilinatos, hoteles, asentamientos precarios, habitantes desalojados de la ex AU3,
etc.). Se creó un Programa de Ayuda –en el marco del Decreto nº 274/GCBA/07-
mediante el cual se preveía un subsidio habitacional para cada grupo familiar. De modo
que los damnificados debieron optar entre el otorgamiento de un subsidio o la
adjudicación de la vivienda definitiva construida por el Estado26. Finalmente, hace
pocos meses a un porcentaje importante de familias se les adjudicó inmuebles 24 Resolución nº 3704/09. Área de Derechos Sociales. Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 6 de Octubre de 2009.25 Esta ley dispuso la expropiación de dos terrenos cercanos al barrio y que estos debían ser destinados al desarrollo del hábitat popular orientado a satisfacer la demanda de viviendas sociales definitivas.26 Resolución nº 2210/07. Defensoría del Pueblo de la CBA. 20 de julio de 2007.
1
construidos por la Fundación Madres de Plaza de Mayo entre las avenidas Castañares y
General Paz. Sin embargo, existen numerosas familias que cobraron oportunamente el
subsidio pero quedaron excluidas de las viviendas definitivas ya que se mudaron fuera
del ámbito capitalino (provincia de Buenos Aires u otras provincias) y perdieron la
posibilidad de acceder a ellas. Como es el caso de Karina:
“Yo tengo un convenio, porque yo antes estaba bajo la autopista U7.
Todavía no me entregaron la vivienda. Yo ya lo dije acá, se lo dije en el
Juzgado, lo dije en todos lados, y no me dan la resolución. Yo tengo un
convenio, y todavía no me entregaron mi vivienda. Y el otro día dijo el Dr.
Moreno que iba a entregar 60 viviendas para la gente de Barracas; ¿por qué
no me entrega la mía? (…) Subsidio sí me dieron, y con eso me fui a alquilar
a Provincia y me compré el ropero, me compré la cama, me compré la cocina,
me compré la garrafa, me compré todo lo que perdí con el incendio. (…) No,
todavía no, están en eso, que “no hay novedad”, que “la semana que viene”,
que “la otra semana”, que la otra.” (Entrevista a Karina, 28/5/2011)
La deficiente asistencia estatal ante casos de incendio en asentamientos precarios
no es una excepción, sino más bien la regla, siendo que se ha repetido en numerosas
ocasiones. Viniendo al caso, hace un mes y medio aproximadamente ha ocurrido un
incendio en el sector 1 de La Veredita, que destruyó las casillas de unas treinta familias.
Así cuenta Claudia el tipo de “ayuda” que recibieron:
“El gobierno no mandó nada! Mandó una vianda que era una
vergüenza. Le pedíamos colchones, frazadas, porque perdieron todo,
pero el gobierno no mandó nada… nos trajeron una viandita que lo más
caro que tenía era un jugo Tang” (Entrevista a Claudia; 28/05/2011).
Ante frustrantes experiencias habitacionales dentro y fuera de la Ciudad de
Buenos Aires muchas familias encontraron como única alternativa volver a residir en
este tipo de alojamiento. Ello comprueba el fracaso de programas subsidiarios para
personas en situación de pobreza crítica que en su mayoría su único medio de
subsistencia es la recuperación y acopio de residuos.
El fracaso de la política de subsidios
Como ya hemos trabajado con mayor detalle a propósito de otros casos
similares, sabemos que algunos vecinos de las villas desalojadas destinan el subsidio a
un hotel provisional o a alquilar piezas en villas, aunque esto acarrea la incierta
1
perspectiva de quedar nuevamente en la calle en cuestión de meses. Las preocupaciones
de los vecinos es el desarmado de redes sociales, escolares y de supervivencia que
supone volver a provincia, donde “el trabajo con cartones es más difícil”. Aquello que
comparece como parte importante de sus vidas –los circuitos de recolección de cartones,
la rutina de la escuela y el apoyo escolar– no es sino un eslabón de una larga trayectoria
signada por continuos desplazamientos desde sus provincias de origen, de países
vecinos, de las villas anteriores de las que provienen y que, por la fuerza o por elección,
abandonaron: “la mudanza no deseada (…) altera (…) todo el circuito de la
supervivencia, ya que dejan de controlar el acceso a los recursos, sus condiciones de
trabajo y la distribución del producto de su trabajo” (Carman 2011: 140).
Numerosas investigaciones recientes realizadas por cientistas sociales en el Área
Metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires han demostrado en forma contundente que
los magros subsidios habitacionales entregados a los habitantes desalojados de diversos
hábitats populares (villas, asentamientos, casas tomadas, hoteles o bajos de autopistas)
no hace sino sumir a dicha población en una mayor desafiliación, de la que cada vez les
será más difícil recuperarse. Reparemos brevemente, en tal sentido, las experiencias
suscitadas a partir de los desalojos con subsidio monetario en la villa Rodrigo Bueno:
“El destino de las 160 familias que optaron por el subsidio resume el
fracaso de la política implementada: algunos perdieron muy pronto el
dinero en hoteles-pensión; otros se trasladaron a casas tomadas o
villas. Hubo también quienes terminaron viviendo en una carpa, en
los vestuarios abandonados del balneario municipal, debajo de un
puente o en la calle. Uno de ellos murió allí, al poco tiempo de cobrar
el subsidio. (…) Algunos vecinos lamentaban que con los casi cuatro
millones de pesos gastados en la operatoria podrían haber edificado
un complejo habitacional con su propia mano de obra, similar al que
llevó a cabo el Movimiento Territorial de Liberación en el barrio de
Parque Patricios”.
Carman 2011: 82-83.
Veamos ahora, también sucintamente, las terribles consecuencias de la expulsión
de la Aldea Gay a partir de un subsidio habitacional de las mismas características:
1
“Como ya había sucedido con el desalojo anterior, la mudanza supone
la interrupción de los tratamientos contra el HIV de las personas
infectadas (…). [V]arios habitantes de la aldea han fallecido luego del
desalojo por problemas de salud o accidentes: ‘La otra vez charlaba
con Lidia, viste, una de las señoras [ex habitante de la aldea] que
ahora vive en José León Suárez y las dos coincidimos [a propósito de
las muertes de conocidos tras el desalojo]: ‘esto se hizo tan mal…
esto está matando a todos’. (Trabajadora social del Centro de salud
municipal)”.
Carman 2011: 140.
La política de expulsión de sectores populares puede ser interpretada en términos
de injusticia espacial, ya que no solo agrava procesos de segregación socio-urbana ya
existentes, sino que reconvierte una compleja problemática social en un mero logro de
recuperación de espacio público; licua la violencia utilizada en la expulsión de estos
“sectores indeseables”, atemperando los conflictos que esta pueda suscitar; y omite toda
responsabilidad en el destino de los sujetos de carne y hueso desplazados27.
La política del subsidio monetario implicada en los actuales desalojos
implementados por el poder local funciona como una política de desamparo, en tanto:
“a) Fortalec[e] la satisfacción de necesidades a través del mecanismo del
mercado, negándole así el reconocimiento del derecho a la vivienda a ese grupo de
sujetos.
b) Intervi[ene] en el desarmado de fuerzas colectivas –asociativas, de lucha–,
admitiéndolos como interlocutores solo en términos individuales o familiares.
c) Desarticul[a] prácticas que t[ienen] una coherencia para estos grupos
populares, como el acceso a servicios de salud, de educación, o trabajos asociados al
lugar de residencia (…). El subsidio monetario constituye hoy día una de las principales
políticas habitacionales del poder local en las poblaciones de mayor vulnerabilidad, al
igual que años atrás lo fue el alojamiento, en apariencia coyuntural, en hoteles-pensión.
Se trata de medidas provisorias y excepcionales que se vuelven técnicas de gobierno
(Agamben 2007a: 25), y cuya implementación tiene efectos duraderos sobre sus
destinatarios” (Carman 2011: 169-170).
Citamos a continuación un extenso párrafo que resume algunas de las principales
implicancias de la política de expulsión de los sectores más vulnerables de la ciudad sin
27 Estas temáticas fueron abordadas con mayor detalle en Carman 2011, cap. 3.
2
una contrapartida de vivienda permanente, que es lo que tales sectores reclaman en
forma unánime para poner fin a la ubicua rotación habitacional a la que se ven
sometidos:
“En tanto la superfluidad de algunos sectores es asumida
hegemónicamente, valga la paradoja, como irreductible, al Estado no
le correspondería convertir esa prescindencia en cierta inclusión
social. Si se es superfluo, no se es redimible. La evidencia en
apariencia inobjetable es que viven allí, en (…) la ciudad, sin
merecerlo. Determinados usos del espacio urbano (…) –y en
particular, las intrusiones–, son traducidos menos en términos sociales
que morales. Asimismo, el desdén hacia el nuevo destino de los
desplazados es presentado como la libertad de una elección individual.
La política de desamparo (…) subsum[e] a los desplazados en una
renovada desafiliación. Al ser desalojados de los sitios que no
“merecían habitar”, estos destinatarios invisibles de la violencia
estatal [son] lanzados a la incertidumbre y la angustia de una doble
superfluidad. Con esta expresión refiero a una conjunción de
representaciones y prácticas, cuya coherencia y encadenamiento
“lógico” multiplicaron su efecto devastador sobre los sectores
afectados.
En primer lugar, la superfluidad se vincula a la percepción de que
estos habitantes “indeseables” serían portadores de una ilegalidad
irredimible. Ese imaginario de la superfluidad se materializa, a partir
de complejas mediaciones no exentas de conflictos, en una política
expulsiva.
(…) Desde la perspectiva de los funcionarios del poder local, lo único
que cuenta es que estos “desclasados” no estén a la vista: cuanto más
ignoto, inaccesible y alejado sea el nuevo destino, se verá con mejores
ojos contribuir a su traslado.
(…) Por su parte, esa población no llega intacta a negociar con el
Estado: porta un capital acumulado de luchas anteriores que se pone
en juego, con inevitable crudeza, al momento del traslado. Además
(last but not least), se evita exitosamente –marketing progresista
mediante– que la arbitrariedad de esas medidas sean interpretadas por
la sociedad como autoritarias o violentas. En efecto, todo vestigio de
2
conflicto es licuado bajo el infalible argumento de cierto interés
general que ese traslado vendría a restaurar. Gracias a la expulsión de
“intrusos”, el acceso a cierto bien patrimonial, cultural o ambiental
que antes estaba reservado a unos pocos, vuelve ahora a ser “de
todos”, es decir, de efectivo uso público.
Al proveerles una precariedad estructural28, el Estado reproduce la
superfluidad de estos actores, aun cuando esta sea presentada como
derivada de su pobreza, de sus propias carencias, o de su aparente
fracaso en términos laborales.
(…) el padecimiento de los pobladores [es] alentado por erráticas
políticas del Estado. Si bien este les provee parcialmente servicios
asistenciales, al mismo tiempo los intimida mediante prácticas que
incluyen el rumor, la desinformación, los anuncios de expulsión, el
cerramiento de los accesos al barrio y el acoso policial. Los sectores
sociales que son percibidos como vulneradores de la riqueza urbana
(…) se verán tarde o temprano “excomulgados” de la ciudad capital y,
por ende, de su derecho a habitarla. La paradoja es que esos sectores
populares solo se convierten en sujetos en cuanto perpetradores de una
amenaza (…).
(…) El Estado no logra sino expropiarles su condición de ciudadanos
con derecho a bienes permanentes y a una vida razonablemente
predecible. La condena a la ilegalidad de una práctica –como el caso
de la usurpación– justifica la expulsión material y simbólica de sus
perpetradores del “reino” de una ciudadanía plena. En el mismo gesto
con que se fustiga discursiva o penalmente a los “intrusos”, se omiten
las progresivas desafiliaciones de las cuales el acceso irregular a un
sitio en la ciudad es solo una expresión más –y de las cuales el Estado
no está exento de responsabilidad–.
Entre la mínima agencia que se les reconoce a estos desclasados
urbanos figura, claro está, su vínculo con los residuos. Si algunos
habitantes de estas villas sobreviven con el acopio de materiales de
desecho −y eventualmente construyen sus casas con materiales de
desecho o se alimentan con los desperdicios de otros−, pareciera no
28 La producción de una precariedad permanente de los sectores populares por parte del Estado sintoniza con la noción de marginalidad avanzada enunciada por Wacquant (2007: 269): “El calificativo ‘avanzado’ busca indicar que esas formas de marginalidad (…) no son cíclicas ni transitorias, tampoco están en vías de reabsorción progresiva (…) por la acción del Estado (…) (protectora o disciplinaria)”. Las estructuras y las políticas sociales juegan un papel decisivo, concluye el autor, en la articulación diferencial de las desigualdades de clase (Ibíd., 18).
2
haber un principio ético que invalide al Estado a tratarlos,
análogamente, como desechos no reciclables, o como una suerte de
residuo humano.
Dentro de esta lógica de gestionar los conflictos urbanos, el Estado
compele a los sectores populares a sostener una relación esquizoide
con él. La gente sabe que en una determinada coyuntura puede obtener
recursos del Estado, pero al mismo tiempo sabe que el Estado puede
dejarlos, por usar la gráfica expresión de un “intruso”, “de patitas en
la calle”. El gobierno local consagra, en fin, las políticas de lo
efímero y puede tanto proteger y dar asilo, como despojar y
condenar29.
La Defensoría del Pueblo de la ciudad de Buenos Aires ha señalado
repetidas veces en sus informes esta doble cara del poder local: el
aumento de los desalojos en el marco de la declaración de la
emergencia habitacional de Buenos Aires, así como la cada vez más
pronunciada brecha entre el reconocimiento jurídico de derechos y la
realización práctica de tales derechos.
El Estado produce activamente –con sus políticas de acción u omisión,
y con los argumentos que dan sustento a ambas– las fronteras de
ciudadanía en Buenos Aires. Fronteras que expresan el delineamiento,
siempre cambiante, de dos universos de población: los que son
considerados ciudadanos, y los que quedan al margen de ese derecho;
y en cuyos cuerpos resulta posible entonces el uso discrecional de la
fuerza pública”.
Carman 2011: 79-82, 192-196.
El riesgo de una mayor desafiliación
A pesar de vivir sin agua, ni baño; a pesar de vivir sin luz, cloacas ni gas y a
pesar de padecer frío, vivir allí representa, para la mayoría de sus habitantes, una
mejora respecto de su situación habitacional anterior; ya sea porque ésta incluía
situaciones de violencia familiar, porque venían de vivir en la calle; de trabajar en
cosechas de la uva o aceituna en sus provincias de origen que no les permitía comer
todos los días; porque ya no podían pagar altos alquileres de piezas en villas, o porque
29 El bien conocido trabajo de Wacquant (2001: 107-119) aborda precisamente este simultáneo reforzamiento del Estado penal y debilitamiento de la inversión social, analizando cómo la violencia estatal opera en la más íntima conformación de los individuos. Cfr. además, sobre esta última cuestión, Wacquant 2008: 277-278.
2
la actividad del cartoneo en sus anteriores residencias del Gran Buenos Aires se
desarrollaba en un marco de cada vez mayor conflictividad –agravado además por la
suspensión de los servicios ferroviarios para cartoneros– y apenas les aseguraba la
supervivencia cotidiana30.
A contrapelo de lo recién expuesto, la percepción hegemónica de los medios de
comunicación apunta a mostrar a los habitantes de tales espacios públicos como una
suerte de recaudadores profesionales de subsidios públicos que se trasladan de una
ocupación a otra, motivados por un exacerbado oportunismo económico. En un sentido
similar, el fiscal de la causa penal, Luis Cevasco, aseveró que los ocupantes se habían
instalados allí sin tener una necesidad constatada de vivienda.
Los motivos que llevan a que los habitantes de La Veredita permanezcan allí, en
condiciones sumamente precarias y difíciles, se articulan alrededor de 3 ejes.
1) En primer lugar, hay situaciones de mayor relegación o vulnerabilidad a las
que ellos no estarían dispuestos a regresar, porque significaría un retroceso en sus
condiciones de vida. No estarían dispuestos a regresar, por ejemplo, a la vivienda del
conurbano con un marido golpeador; o regresar a la provincia de origen –Mendoza– en
donde la jornada completa de trabajo en la cosecha les rendía menos de 15 pesos y
provocaba que algunos días puedan comer y otros no; ni regresar a su provincia natal,
donde no consiguen la asistencia hospitalaria adecuada para su tratamiento de salud.
Tampoco quisieran regresar a las estrictas limitaciones de la vida en un parador y
mucho menos a la calle, ya que aquel que vive en la calle, como nos explicaba Blanca:
“tiene que estar en todos lados: si te tenés que bañar vas a Barrio Norte, si tenés que
comer, vas a Constitución (…) Me vine a lo más cómodo y lo más seguro: más cómoda
que en la calle estoy (…) No quiero que (…) me saque[n] de esto para volver a lo
mismo (…) Que no te den un subsidio, un pan duro para luego volver a la calle otra
vez”. En un sentido similar, Juan Carlos –que es analfabeto, trabaja de cartonero y es
oriundo de la provincia de Tucumán– nos comenta que vivía asustado porque no tenía
dónde vivir con su hijo de 20 años.
2) En segundo lugar, algunos de los habitantes de La Veredita prefieren esa
alternativa habitacional respecto de otras porque al instalarse en el barrio de Soldati han
logrado, entre otras cosas, las siguientes mejoras en la afiliación de su grupo familiar:
30 Desde La Veredita pueden cartonear en la avenida Rivadavia, a la altura de Flores o Caballito, donde los vecinos también les proveen ropa o juguetes.
2
-En el caso de Margarita (madre sola con 4 hijos), ella ha logrado retomar sus
estudios de enfermería cerca de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos
Aires, a la par que trabaja esporádicamente en aplicaciones de inyecciones. Ella ha
logrado también sentirse “más feliz y reírse” con sus hijos al haberse alejado del
ominoso contexto de violencia familiar. Nos comenta que en el último examen que
rindió le fue bien, pero que apenas puede seguir estudiando frente al horizonte del
desalojo porque, en sus términos, “no le da la cabeza”.
-Susana, la madre de Margarita, ha logrado inscribirse 3 veces por semana en
una escuela para alfabetizarse y ya ha comenzado, a la par de su nieta con discapacidad
mental, deletrear sus primeras palabras. Susana también ha logrado anotar en la escuela
a toda su familia, incluyendo la escuela especial para su nieta discapacitada y otra
escuela donde su hija de 30 años está terminando el secundario. Todo este grupo
familiar subsiste con el rastrilleo de cartones de 16hs a 24 hs; mercadería que luego es
vendida en un depósito cercano por la mañana. Aquí “comen todos los días” y los niños
tienen apoyo escolar en una dependencia de la parroquia que se encuentra justo enfrente
de la Veredita.
Expulsarlos violentamente sin proveerles una contrapartida habitacional cerca de
la estación de Premetro donde actualmente viven desarticularía todas esas afiliaciones
que trabajosamente fueron construyendo a lo largo de estos meses. En particular, la
matriculación de sus hijos y nietos fue laboriosa: hasta conseguir las vacantes, varios de
los niños comenzaron tarde las clases. “Tirarlos en la calle” nuevamente, según la
expresión de Susana, implicaría romper sus redes de trabajo y escolarización. “No
quisiera que nos saquen y nos dejen tirados” expresa, en un sentido similar, Juan Carlos.
La gente permanece allí no para quedar “mejor encuadrada” en el delito de
usurpación –circunstancia que los atemoriza muchísimo, entre otras cosas, por las
dificultades que puede traerles a la hora de conseguir un empleo formal–, sino porque se
trata de una lección que han aprendido en sus constantes interacciones con diversas
dependencias del Estado: el tiempo de permanencia constituye uno de los ejes claves a
partir de los cuales se constituye hegemónicamente el “merecimiento” o no a un plan de
vivienda. A mayor tiempo de permanencia (aun con enfermedades vinculadas a la
humedad, o con sufrimiento ambiental), mayores posibilidades de ser contemplados por
el Estado en algún programa habitacional.
3) Finalmente, encontramos algunas familias que aunque quieren regresar a sus
provincias de origen no cuentan con dinero para el transporte y para poder adquirir un
2
terreno o una vivienda allí. Es el caso de Claudia, que vive hace dos años en La
Veredita. Vino de Tucumán con su familia para cuidar a su mamá que estaba muy
enferma, tenía cáncer. La madre falleció hace 5 meses y ella quiere regresar a su
provincia: “yo pido ayuda para los pasajes y para poder comprarme un terrenito allá”.
Palabras finales: expectativas de las familias de La Veredita
Como ya mencionamos los habitantes de La Veredita se muestran escépticos
respecto de la posibilidad de cobrar los 700 pesos mensuales, ya que han escuchado
repetidas veces la experiencia de otros vecinos que cobran la primera cuota y luego no
perciben el resto. Sobre esta necesidad de una solución habitacional definitiva, y sobre
los problemas que resultarían de una simple asignación de un subsidio mensual de bajo
monto, se expresan Karina y Juan Carlos:
“Yo no quiero un centavo, yo quiero mi vivienda. Yo quiero que la Comisión de la
Vivienda y la Defensoría 1 me entreguen mi vivienda, nada más. Si con la plata qué
haces…? Te vas, te alquilás, comprás un terrenito? No, no te alcanza... Si alquilás, el
alquiler en Provincia está 800 pesos. Acá una piecita te sale 1200 pesos. Una piecita!
Dentro de la villa te sale 1200 pesos! Así que no, no te alcanza para nada ese
subsidio.”. (Entrevista a Karina; 28/05/2011)
“Yo vivo asustado, qué querés que te diga, no se qué va a pasar.
Yo soy yo y el pibe mío, no sabemos qué va a pasar. Ponele que me dan
700 pesos, ¿Qué hago yo? Ponele que voy a alquilar una pieza, dos meses
y después de los dos meses qué? Me van a dar una patada sabes dónde?
¿Me van a decir: tenés que venir todos los meses a buscar la plata?. Yo no
creo, yo escucho nomás pero no creo. Promesas nomás, ahí vamos.”
(Entrevista a Juan Carlos 28/05/2011)
Como ilustran las citas, los vecinos saben que, si la solución habitacional se
reduce a un magro subsidio monetario, volverán a la calle en cuestión de meses. Así
también se muestran escépticos a ser incluidos en la operatoria de créditos hipotecarios
–ley 341- porque consideran que es imposible conseguir una vivienda a través de este
programa por los motivos que expusimos previamente. Como nos comenta Blanca:
“No queremos que nos den un subsidio por un tiempo porque a los
meses volvemos a estar acá. Pero no queremos el plan de vivienda de la
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341 porque es una porquería. Y no es porque no queremos pagar pero
nunca van a tasarte una casa y cuando te la tasan tenés que esperar si el
IVC tiene fondos, ¡nos están tomando el pelo!
En las entrevistas realizadas hemos relevado al menos tres propuestas
Algunos vecinos proponen, entre otras cosas, obtener una solución habitacional
transitoria –un subsidio renovable, un terreno o vivienda en comodato- hasta tanto
logren acceder a una vivienda definitiva en la ciudad –aunque sea a mediano plazo– y
que ellos puedan ir pagando debidamente con sus ingresos. En este sentido, una
referente relataba:
“Nosotros lo que le propusimos es darnos un subsidio y el plan de
vivienda. De aquí a diez años, no importa. Pero durante esos diez años
te vayan renovando el subsidio habitacional hasta que te den la
vivienda
Otros habitantes solicitan un subsidio que les permita adquirir un terreno o
una vivienda en el Gran Buenos Aires o en sus provincias de origen y que, en estos
últimos casos, les permita solventar el costo de los pasajes de toda la familia. Entre
quienes aspiran a esta solución encontramos propuestas diversas como por ejemplo
Susana, jefa de una familia numerosa proveniente de Mendoza quien nos dice: “Si nos
dieran un trabajo y un pedazo de tierra lo vamos pagando y hacemos la casa de a
poquito”. O Juan Carlos quien nos cuenta: “si me dan 7 mil pesos no me va a alcanzar
para hacerme una casita pero lo que tengo pensado es comprarme una casita tipo
rodante, para ponerla en la Villa 1.11.14, ahí me conocen todos”. O Claudia quien
demanda un subsidio para volver a su Tucumán natal y adquirir una vivienda allí.
A partir de los casos expuestos, consideramos necesario y urgente realizar un
diagnóstico idóneo que permita identificar y contemplar las heterogéneas situaciones y
expectativas residenciales y laborales de cada una de las familias para que el Estado
pueda brindar una respuesta adecuada garantizando los derechos sociales –altamente
vulnerados– de los residentes.
Desde nuestra perspectiva, observamos que las políticas existentes no han
logrado hasta el momento resolver el problema habitacional de los sectores de bajos
recursos, sino por lo contrario, han alimentado mayor precariedad y vulnerabilidad
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social, reproduciendo aún más que estos sectores se encuentren en situación de calle y
desamparo.
Por otro lado, durante décadas y décadas se viene reproduciendo la lógica de las
migraciones internas dentro de nuestro país, causadas por situaciones de extrema
pobreza y por la deficiencia en la implementación de políticas sociales. Por ello,
consideramos imprescindible articular en forma concienzuda y urgente políticas
laborales, sociales y habitacionales entre el Estado Nacional, los gobiernos provinciales,
la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ya que hasta el
momento esta problemática estructural no ha sido resuelta.
Conclusiones y propuestas
Las ocupaciones de tierras y viviendas constituyen desde hace décadas la
modalidad más frecuente de acceso al suelo urbano por parte de los sectores de bajos
recursos. Investigaciones recientes muestran que, a pesar de las mejoras económicas y la
reducción del desempleo acontecidos durante los últimos años, la población residiendo
en villas se ha incrementado, se expandieron los inquilinatos en villas y emergieron
nuevas modalidades de ocupaciones de espacios públicos y privados. Baer señala que
“acceder a una vivienda digna (…) supone mayores esfuerzos que antes” (Baer, 2009:
17) y analiza algunas de las razones de esta situación: a-una nueva oferta residencial
destinada a los sectores de mayores ingresos, b-el aumento de la brecha entre los
ingresos, y el precio de venta y alquiler de los bienes inmuebles nuevos y viejos, c-el
elevado costo del crédito hipotecario, d-la ausencia de intervención estatal para regular
el precio del suelo, de las viviendas y de las locaciones, e-insuficiente políticas
habitacionales destinada a la radicación de la población en villas y la casi inexistente
política de vivienda para el resto de las categorías de hábitat precario e informal (cfr.
Rodríguez, 2009 y Baer, 2009).
A nuestro entender, resulta imprescindible reencuadrar la problemática de la
vivienda en el marco más amplio del derecho al espacio urbano. Como señalara Oszlak
hace ya mas de dos décadas, dicho derecho “debe entenderse, lato sensu, como un
derecho al goce de las oportunidades sociales y económicas asociadas a la localización
de la vivienda o actividad. Perder o sufrir la restricción de este derecho puede suponer,
además del eventual desarraigo físico, el deterioro de las condiciones de vida material
en cada uno de los planos que existan externalidades vinculadas con la localización
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espacial” (Oszlak 1982). Desde esta perspectiva, y en línea con el planteo de Fernández
Wagner (2010, 2), resulta pertinente reencuadrar el “problema de la vivienda” en la
perspectiva más amplia del derecho a la ciudad. O, en otros términos, asumir el desafío
de lograr una mejor distribución social del espacio construido.
En este sentido, creemos importante considerar dos cuestiones:
-El problema de la vivienda nunca es sólo de la vivienda entendida como necesidad
material, sino que lo que está en juego es el derecho de acceso a la ciudad y a las
oportunidades allí presentes. En este marco el Estado interviene garantizado este
derecho para algunos y restringiéndolo para otros, delimitando merecedores del acceso
a la ciudad (Oszlak, 1991)
-Esto implica pensar en la necesidad de crear espacios institucionales en los que se
articulen diversos aspectos relacionados con el hábitat: la vivienda, el desarrollo
económico, la salud, la educación, etc. Superar la mirada fragmentada de las políticas
estatales y plantear que resolver el problema de la vivienda requiere de perspectivas y
acciones que superen la visión centrada en la construcción material.
En este contexto de agravamiento de la situación habitacional en la Ciudad que
afecta a sectores en extrema pobreza y marginalidad pero también a sectores medios que
no pueden acceder a la ciudad formal, ya sea alquilando o comprando una vivienda (ver
informe COHRE, 2007), consideramos imprescindible implementar políticas que
garanticen los derechos sociales y el derecho a la ciudad de los sectores afectados. Las
respuestas estatales, como hemos visto en este trabajo, no sólo son insuficientes sino
que, paradójicamente, coadyuvan a generar una mayor informalidad y precariedad en la
ciudad, y una mayor vulnerabilidad y desafiliación en sus destinatarios. Por lo expuesto
creemos imprescindible:
-Reactivar la construcción de la vivienda social (en sintonía con la reactivación
desarrollada en otras provincias).
-Reactivar el Programa de regularización y urbanización de villas (Ley 148) a partir del
incremento de recursos económicos y humanos para acelerar los tiempos y cobertura del
programa. Efectivizar la incorporación de la población residente en Nuevos
Asentamientos Urbanos y a los inquilinos de villas y asentamientos como destinataria
del mismo.
-Implementar políticas estatales para regular el precio del suelo, de las viviendas y del
mercado de alquileres.
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-Implementar políticas habitacionales que brinden alternativas transitorias, aunque
dignas, para la población sin vivienda hasta que puedan acceder a una solución
definitiva. Entre ellas, alquileres sociales subsidiados por el Estado y adjudicación de
viviendas en comodato.
En el caso de la población de “La Veredita” proponemos:
• Realizar un diagnóstico exhaustivo por cada grupo familiar a fin de brindar una
adecuada respuesta garantizando sus derechos más elementales (como la
vivienda sustentable, la salud, la educación y la alimentación)
• Suspender el desalojo hasta tanto se realice el diagnóstico citado y se escuchen
los reclamos de los habitantes a fin de articular soluciones sustentables.
• Articular concienzuda y urgentemente –mediante mesas de trabajo y de diálogo-
políticas laborales, sociales y habitacionales entre el Estado Nacional, los
gobiernos provinciales, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
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Bibliografía consultada
BAER, Luis 2009. “El funcionamiento del mercado inmobiliario porteño y las mayores
restricciones para acceder a la vivienda luego de la crisis de 2001/02”. En SERIE
URBANA, Buenos Aires, año 9, Nº 18, noviembre, pp. 17-26.
CARMAN, María 2011. Las trampas de la naturaleza. Buenos Aires, Fondo de Cultura
Económica.
FERNANDEZ WAGNER, Raúl 2010. Villa Soldati. La necesaria reforma urbana en
Argentina. En http://habitarargentina.blogspot.com
NAVATTA, J y MARANZANA, A. 2010. Informe “Vivienda y emergencia habitacional en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. Junio.
MERKLEN, Denis 1995 “Asentamientos y vida cotidiana: organización popular y
control social” En: Delito y Sociedad: Revista de Ciencias Sociales. Año 4. Nro. 647.,
pp. 106-114.
1997. “Organización comunitaria y práctica política. Las
ocupaciones de tierras en el conurbano de Buenos Aires” En: Revista Nueva Sociedad
Nro. 149 Mayo-Junio, pp. 162-177.
OSZLAK, Oscar 1982. “Los sectores populares y el derecho al espacio urbano”. En
Punto de Vista, Revista de Cultura. Año V, nº16, noviembre
1991. “Merecer la Ciudad. Los pobres y el derecho al espacio
urbano”. Estudio CEDES. ED. Humanitas. Buenos Aires.
Fuentes consultadas
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires disponible en http://www.argentina.gov.ar/argentina/portal/documentos/cp_cuidaddebsas.pdf. Mayo 2011.
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Aaplicación del pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales. Observación general n°7. 20/05/97 disponible en http://www2.ohchr.org/spanish/bodies/cescr/index.htm Mayo 2011.
3
Decreto nº 690/GCBA/2003
Decreto nº 274/GCBA/07
Informe “Género y Derechos Sociales - Una aproximación al desempeño del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en la atención de mujeres víctimas de violencia doméstica”. Área de Derechos Sociales de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Resolución nº 0300/09.
Informe: “La política de subsidio a la demanda para adquisición de vivienda en la Ciudad de Buenos Aires. La Ley 341 y los créditos individuales”, elaborado por el Área de Derechos Sociales de esta Defensoría del Pueblo. Resolución nro. 2860/10. Septiembre 2010.
Informe: Buenos Aires Sin Techo” Comisión de Vivienda de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 2009.
Informe: El derecho a la vivienda en Argentina” elaborado por el Centro por el derecho a la vivienda y contra los desalojos (COHRE) 2007
Ley 341/ 00 y su modificatoria 964/2003
Recurso de Apelación. Causa Nº 59.095/2010. Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 16.
Resolución nº 2210/07. Defensoría del Pueblo de la CBA. 20 de julio de 2007.
Resolución nº 3704/09. Área de Derechos Sociales. Defensoría del Pueblo de la ciudad de Buenos Aires. 6 de octubre 2009.
Expediente 34766/0. Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 12.
Expediente 41169/0 “AMAYA, Yanina Soledad y otros c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA). Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires.
Página web: www.buenosaires.gov.ar
Medios gráficos correspondientes al período comprendido entre diciembre de 2010 y la
actualidad:
Pagina 12,
Clarín
La Nación
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