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1 PROYECTO FORTALECIMIENTO DEL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES REPRESENTATIVA, LEGISLATIVA Y DE CONTROL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA INFORME SOBRE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS Y MEDIDAS LEGISLATIVAS CONTRA LA EXPLOTACIÓN SEXUAL, LA TRATA DE PERSONAS Y EL TRÁFICO DE MUJERES, NIÑOS Y NIÑAS. DOCUMENTO PRESENTADO A LA PRESIDENCIA DE LA MESA DE MUJERES PARLAMENTARIA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR NANCY TOLENTINO CONSULTORA Lima, 30 de Octubre de 2009

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PROYECTO FORTALECIMIENTO DEL DESEMPEÑO DE LAS

FUNCIONES REPRESENTATIVA, LEGISLATIVA Y DE CONTROL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

INFORME SOBRE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS Y MEDIDAS LEGISLATIVAS CONTRA LA

EXPLOTACIÓN SEXUAL, LA TRATA DE PERSONAS Y EL TRÁFICO DE MUJERES, NIÑOS Y NIÑAS.

DOCUMENTO PRESENTADO A LA PRESIDENCIA DE LA MESA DE MUJERES PARLAMENTARIA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR NANCY TOLENTINO CONSULTORA

Lima, 30 de Octubre de 2009

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“Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas”

Art. 4 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

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Informe sobre las políticas públicas y medidas legislativas contra la explotación sexual, la trata de personas

y el tráfico de mujeres y niñas

Índice I.- Situación de la explotación sexual, la trata de personas y el tráfico de

mujeres, niñas y niños. 1. Antecedentes 2. Definiciones a. Trata de personas

b. Explotación sexual c. Tráfico de mujeres, niñas y niños

d. Diferencias entre trata de personas y tráfico ilícito de migrantes 3. Estadísticas 4. Análisis de la problemática

II.- Balance de las Políticas públicas actualmente aplicadas. 1. Análisis del marco legal relativo a prevenir los delitos vinculados

con la explotación sexual y la trata de personas. a. Instrumentos internacionales que enmarcan los compromisos

del Estado peruano. b. Legislación nacional vigente 2. Respecto a los Planes Nacionales e Instancias Articuladoras. 3. En relación con otras políticas sectoriales. 4. Experiencias de promoción a la participación de las víctimas. 5. Aspectos pendientes en relación con las políticas públicas para la

erradicación de estos delitos III.- Balance de las leyes promulgadas y de las iniciativas legislativas

relacionadas a la erradicación de la violencia sexual contra mujeres, niñas y niños

- Leyes emitidas en el período 2006 – 2011 - Proyectos de ley presentados – estado

IV.- Conclusiones y Recomendaciones V.- Bibliografía

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I. Situación de la explotación sexual, la trata de personas y el

tráfico de mujeres, niñas y niños.

1. Antecedentes

La trata de personas no es un delito contemporáneo sus raíces la encontramos en la historia de las principales civilizaciones antiguas, en donde encontramos actividades de compra y venta de personas a las que los llamaban “esclavos”, actividad que era legítima y clave para su economía. Estos esclavos constituyeron la mano de obra barata o gratuita para actividades económicas como la agricultura, la minería y las labores domésticas. Los esclavos eran personas que pertenecían a pueblos o grupos considerados de menor nivel o inferiores, sea por su capacidad económica, por su grado de civilización, por el color de su piel o por haber caído en desgracia al perder una situación de guerra o al carecer de posibilidades de pagar una deuda contraída. En América, el comercio de seres humanos se inició con la conquista de los españoles, ingleses y portugueses en los siglos XV y XVI, denominándose a tal fenómeno como “trata de negros” y posteriormente en los siglos XIX y XX como “trata de blancas” para referirse al rapto de mujeres europeas llevadas como mercancía a otros países europeos, del África, Oriente Medio, incluso Argentina; este término luego caería en desuso, no sólo porque la “trata de personas” hoy en día involucra a personas de diferentes culturas y tipos étnicos, sino también porque el comercio humano se extiende a hombres, mujeres, niños, niñas y adolescentes1. En tiempos de la conquista española en América Latina, las mujeres indígenas eran raptadas por los españoles como parte del botín militar y usadas como trofeo de guerra, constituyendo estas acciones como un registro de trata de mujeres. Sobre la historia de la trata de personas en el Perú, los datos más significativos se registran en el siglo XIX en donde el auge de la agricultura de la costa con las grandes plantaciones de arroz generó que se trajeran grupos de personas desde la China en calidad de mano de obra esclava, se le conoció como la “trata de coolíes”. También se registró el traslado de personas de color desde África para el trabajo en el cultivo del algodón en la zona de Ica. La trata de mujeres con fines de explotación sexual se ha convertido en las últimas décadas en el delito más extendido en todo el mundo que atenta contra 1 Balance de la implementación de la Ley 28950 contra la trata de personas y el Tráfico Ilícito de

Migrantes y su Reglamento. Sub Comisión de Lucha contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República y ONG Capital Humano y Social Alternativo. Lima, mayo 2009.

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los derechos humanos y la dignidad de las mujeres, convirtiéndose en un tema de actualidad y un desafío para los gobiernos del mundo, por ser una amenaza para la estabilidad económica, el desarrollo humano, la igualdad de oportunidades y la seguridad ciudadana, por tratarse de un delito con interconexiones con el crimen organizado mundial como el narcotráfico y el lavado de activos entre otros. Y que también prolifera en el Perú adquiriendo nuevas modalidades y rutas2. A nivel internacional las Naciones Unidas y los organismos internacionales relacionados con los derechos humanos y las migraciones han venido gestando un abordaje más especifico contra la trata de personas a partir del cumplimiento de los principios establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, especialmente del Artículo 4º que establece que “Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas”. La trata de personas, es una abierta trasgresión a este principio universal y un atentado a los derechos humanos como el derecho a la libertad, la dignidad, al trabajo y a su integridad física y mental. 2. Definiciones Para el común de las personas la explotación sexual, la trata de personas y el tráfico de mujeres, niñas y niños, podría ser entendido como sinónimos, por las conexiones existentes entre estos delitos, pero cada uno de ellos tiene una especificidad que merece el deslinde para una mejor comprensión y participación en su disminución y erradicación de lo que hoy se viene llamando la nueva esclavitud del siglo XX.

a) TRATA DE PERSONAS

El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Internacional, conocida como la Convención de Palermo, en su artículo 3º literal “a” establece una definición integral sobre la trata de personas, entendiéndose como “la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, el rapto, el fraude, al engaño, el abuso de poder o de la una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esta explotación incluirá como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o

2 Trata de mujeres para fines sexuales comerciales en el Perú. Investigación realizada en el marco del proyecto “Trata internacional de mujeres para la industria del sexo en el Perú. Ejecutado de enero 2004 a enero 2005 implementado por la OIM y ejecutado por el Movimiento El Pozo.

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servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos” Tres elementos claves para la constitución de la trata En base a esta definición, se establece tres elementos para determinar si una situación constituye el delito de trata de personas: i) el traslado o desplazamiento de la víctima, ii) la privación de la libertad y iii) la explotación que en cualquiera de sus manifestaciones tiene que ver con los fines de la trata.

1) El traslado y desplazamiento de la víctima.- La trata se encuentra relacionada con las migraciones, específicamente con el tráfico ilícito de personas, por cuanto la trata conlleva una forma de desplazamiento de la victima desde su lugar de origen o residencia a otro lugar que no conoce o en el que no se desenvuelve bien y que podría ser dentro de su propio país o fuera de él.

2) La privación de la libertad de la víctima.- Son diversas la formas en que son captadas las víctimas y sometidas a la trata. Van desde el rapto hasta el engaño. Una de las técnicas más usadas para captar mujeres jóvenes son a través del engaño con interesantes ofertas de trabajo o a través de la seducción para lo cual crean un lazo afectivo con la víctima para aprovecharse de su voluntad. La victima ve anulada su libertad a través de formas diferentes que van desde la coacción, la amenaza y la fuerza para retenerlas.

3) Explotación de la víctima.- El propósito o el fin principal de la trata lo

constituye la explotación de las víctimas. Esta explotación se puede desarrollar a través de diferentes modalidades que pueden ser: la explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la servidumbre, la extracción de órganos, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud entre otras. La víctima puede ser un adulto o un niño, entendiendo como niño a toda persona menor de edad3.

• La explotación sexual es el fin principal de la trata de personas.

Este tipo de atentado a los derechos humanos incluye: la prostitución de la víctima, usarlas para la pornografía y la explotación conocida como “turismo sexual”, entre otros.

• Comercio de órganos, es tal vez la más cruenta expresión del

desprecio por la vida de las víctimas, pues su objetivo es la comercialización de los órganos, tejidos, fluidos o sangre que se han extraído de la víctima.

• Los trabajos o servicios forzados, mediante la cual, las víctimas son obligadas a desarrollar actividades laborales informales como: agrícola, minería, pesquería, fabricación de ladrillos,

3 Según lo establece el artículo 3º literal d) del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata

de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

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construcción, etc. Así como el trabajo doméstico, la venta de golosinas o en la mendicidad callejera. Actividades por las que no reciben paga.

• Matrimonio servil. Las víctimas son contactadas a través de

agencias de matrimonio y luego de casarse, se les recluye en condiciones de servidumbre y esclavitud.

En el plano nacional, la Ley 28950 “Ley contra la trata de personas y contra el tráfico de inmigrantes" promulgada el 16 de enero de 2007 ya se adecua a la normatividad internacional y establece el delito de trata de personas: “El que promueve, favorece, financia o facilita la captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de otro, en el territorio de la República o para su salida o entrada del país, recurriendo a la violencia, la amenaza u otras formas de coacción, la privación de libertad, el fraude, el engaño, el abuso del poder o de una situación de vulnerabilidad, o la concesión o recepción de pagos o beneficios, con fines de explotación, venta de niños, para que ejerza la prostitución, someterlo a esclavitud sexual u otras formas de explotación sexual, obligarlo a mendigar, a realizar trabajos o servicios forzados, a la servidumbre, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud u otras formas de explotación laboral o extracción o tráfico de órganos o tejidos humanos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años”. Definición de Trata de personas menores de edad La definición internacional de trata de personas en agravio de menores de edad, según el Protocolo de Palermo, se establece en el artículo 3º literal c) que dice “la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará trata de personas”. Definición que ha sido recogida en el ordenamiento nacional, Ley Nº 28950 como “la captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de niño, niña o adolescente con fines de explotación se considerará trata de personas incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios señalados en el párrafo anterior (referido a la violencia o cualquier forma de coacción, como lo indica la mencionada ley, para el caso de las adultos)”. De los participantes en la trata La víctima es el sujeto pasivo de la trata, es la persona que ha sido vulnerada en sus derechos humanos a través de la explotación y la privación de libertad. Y tal y como lo señala el Protocolo en mención en el articulo 3º inciso b), a la victima no se le toma en cuenta el supuesto consentimiento que pueda haber dado antes de resultar involucrada en la trata lo que no le resta su calidad de víctima. El tratante es la persona que se apropia del fruto del trabajo de la víctima. La trata tiene como objetivo último el lucro del hostigador. El tratante se aprovecha de la situación de vulnerabilidad de la persona que se encuentra en un lugar ajeno y extraño.

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Modalidades de la trata Según el lugar o lugares en donde sucede la trata de personas, pueden ser de tres modalidades4:

• Trata nacional o interna o doméstica.- cuando el reclutamiento, traslado y la explotación de la víctima ocurren en el mismo país de origen o residencia.

• Trata internacional o externa.- cuando el reclutamiento o captación de la victima ocurre en su país de origen y la situación de explotación ocurre en otro país.

• Trata mixta.- cuando se combina el carácter interno y el internacional. Es

decir se inicia como trata interna y se convierte luego en internacional al cruzar por lo menos una frontera y continuar con la situación de explotación.

b) LA EXPLOTACIÓN SEXUAL La explotación sexual de las mujeres es un grave atentado a los derechos humanos y una manifestación de la discriminación y violencia sexual contra las mujeres. Como ya lo indicamos, el principal propósito de la trata de personas es la explotación sexual de la víctima. Para efectos del presente informe el tema de la explotación sexual de mujeres se ha planteado en relación al delito de trata de personas. Entendemos la trata de mujeres con fines de explotación sexual como la “utilización de mujeres de toda edad en el comercio sexual como: los servicios sexuales, industria del sexo, pornografía, turismo sexual, espectáculos sexuales o actividades similares”. El tratante busca lucrar gracias a la utilización sexual ajena, que configura la explotación. No se distingue entre la participación forzada o voluntaria en la prostitución u otras actividades mencionadas por parte de la persona que es objeto de trata, al ser ésta considerada como víctima5. La trata de mujeres con fines de explotación sexual es llamada también “esclavitud sexual” y es a juicio de los expertos, es la nueva amenaza contra los derechos humanos de las mujeres y niñas a quienes afecta principalmente, por la gran cantidad de víctimas y por lo atractivo del delito para las bandas 4 La Trata de Personas. Normas, Casos y Definiciones. ONG Capital Humano y Social Alternativo –

USAID Perú. Lima, Perú. 2007 5 Según lo establece el artículo 3º literal b) del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata

de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

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criminales pues les brinda grandes ganancias. Algunos informes indican que se trataría del tercer delito que mayores ganancias logran en el mundo contemporáneo. Las principales modalidades de la explotación sexual son:

i. Prostitución.- es la actividad más frecuente de la trata con fines sexuales comerciales. Consiste en la transacción entre la persona que ofrece sus servicios sexuales y el cliente que paga por dichos servicios. Como en todo comercio, existe una oferta y una demanda, el cliente que en la mayoría de casos es un varón, es un actor fundamental en la prostitución que proporciona los fondos económicos que sostienen la actividad, incluyendo a los proxenetas.

ii. Pornografía.- viene a ser el uso del cuerpo, o parte de él, con fines de explotación en la industria pornográfica, en donde la mujer, niña o niño es fotografiada, mostrada o filmada en acciones con alto contenido sensual, erótico y sexual con fines comerciales.

Cada vez es mayor la demanda de niñas y niños en esta ilícita actividad por el mercado creciente que se registra. Es frecuente encontrar en los medios de comunicación noticias de desarticulación de bandas que usaban niñas en las que se encuentran personajes conocidos y que nadie podía sospechar su apetencia por la pornografía infantil.

iii. Turismo Sexual.- La Organización Mundial de Turismo (OMT) define al

turismo sexual como “viajes organizados desde dentro del sector turístico, o desde fuera del sector, pero utilizando sus estructuras y redes, con el objeto fundamental de que el turista tenga relaciones sexuales comerciales con residentes del destino”6.

La Explotación Sexual Comercial Infantil (ESCI). La explotación sexual comercial, como una forma de violencia sexual, ha existido durante siglos sin haber sido analizada como tal y es recientemente en la década de los noventa, cuando, finalmente, se abrieron los ojos de la comunidad internacional ante este terrible fenómeno social, la atención se centró particularmente en niños y niñas, ya que ellos como víctimas requerían programas de atención urgentes y porque eran la cara visible y vergonzosa de una sociedad que no había logrado protegerlos. El Primer Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial realizada en Estocolmo, en 1996, centro su mayor preocupación en lograr el reconocimiento del problema, ya que se encontró que niños, niñas y adolescentes en todo el mundo estaban sufriendo consecuencias físicas y psicológicas devastadoras a raíz de su creciente utilización en el comercio sexual, sin que ninguna instancia interviniera. El foco de la atención fue las 6 Prevención de la Explotación Sexual comercial infantil y adolescente – Módulo de formación para

futuros profesionales del turismo en el Perú. Gaby Reyes Godoy. Cenfotur – OIT/IPEC. Lima. 2006

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víctimas que carecían de opciones de cuidado y se formuló el pedido de una respuesta más eficaz por parte de los Estados para lograr alternativas de protección7. En la misma década (1999), un documento muy importante en el tema de la niñez fue aprobado por la OIT, el Convenio 182 sobre las peores formas de trabajo infantil, que se dirige a combatir diversas formas de explotación económica de la niñez, desde su venta, su utilización en actividades ilícitas, en el comercio sexual y en trabajos asimilables a la esclavitud. Lo que sirvió para exhortar y comprometer al Estado Peruano en acciones concretas frente a esta problemática. Se ha definido la ESCI como “la utilización sexual de niños y niñas, entendiendo así a las personas que tienen menos de 18 años, en el comercio de servicios sexuales, turismo sexual, pornografía o trata”. Hay un campo bastante grande de intersección entre la trata de niños y niñas y la explotación sexual infantil. La ESCI es un delito tan grave, tanto la que se comete en el lugar al donde han sido desplazados por extraños como también la que puede ser perpetrada en su lugar de origen por miembros de la familia o de su entorno. En ese sentido, ambos casos deben ser socialmente rechazados e inmediatamente sancionados. La organización Internacional del Trabajo (OIT) considera la ESCI, como una violación severa de los derechos humanos de los menores de edad, una forma de explotación económica asimilable a la esclavitud y al trabajo forzoso, que además implica un delito por parte de quienes utilizan a niñas, niños y adolescentes en el comercio sexual.8 Las víctimas de ésta actividad son mantenidas en esta situación de explotación a través de una combinación de miedo, intimidación, abuso y controles psicológicos; viviendo marcadas por el abuso, la traición de sus derechos humanos básicos y el control que sufren por parte de la persona que las explota activamente, así como el explotador pasivo que el usuario cliente. Por las características del problema no hay datos estadísticos que puedan reflejar la magnitud del problema, sin embargo, por diversas fuentes principalmente por reportajes periodísticos y trabajo de campo, se han elaborado algunos mapas donde se describen los principales focos de ESCI: Lima, Iquitos, Lambayeque, Cusco, Puno, Madre de Dios, San Martín, Tacna. Lamentablemente existen otros focos aún no registrados en donde se presenta ésta problemática, pudiendo decirse que es un problema nacional: Ucayali, Ancash (Chimbote), Cerro de Pasco, Junín, Tumbes, Ica.

7 Salas J. y Campos A, Explotación sexual comercial y masculinidad. Un estudio regional cualitativo

con hombres de la población general. Proyecto “Contribución a la prevención y eliminación de la explotación sexual comercial de personas menores de edad en Centroamérica, Panamá y República Dominicana”. Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC). Coordinación Subregional para Centroamérica, Panamá y República Dominicana de la OIT. Septiembre 2004

8 Convenio 182 de la OIT Sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999

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Modalidades de las ESCI: • En relaciones sexuales remuneradas. Estas actividades normalmente

están organizadas por intermediarios.

Hasta hace algunos años, se usaba el término “prostitución infantil” para definir esta modalidad de explotación sexual de niñas y niños, lo cual inducía a un error en su concepción. Ya no se habla de prostitución infantil por las siguientes consideraciones: en primer lugar, porque se explota a los menores de edad a través de la dominación-subordinación de la víctima, quienes no ejercen su libertad; en segundo lugar, por la presencia de un explotador que busca lucrar económicamente o gratificación sexual, apropiándose del cuerpo del niño o niña; y en tercer lugar, a que la “trata” es una actividad comercial que se produce en un mercado ilegal y clandestino donde el cuerpo del niño o niña es una mercancía transable en especie o monetario.

• En pornografía. Se refiere a cualquier material visual o audiovisual que muestre a un niño o niña en un contexto sexual.

• Trata de niños y niñas y adolescentes, con fines de explotación sexual. Es el traslado, promoción, entrega o recepción de una persona menor de edad para someterla a explotación sexual.

• La ESCI en el turismo, llamado comúnmente “Turismo sexual infantil”.

Que se entiende así a “la promoción, publicidad, invitación, facilitación, gestión, financiamiento o explotación sexual de menores de edad por una o varias personas que viajan fuera de su propio país o región y emprenden actividades sexuales con ellos. Normalmente implica alguna forma de pago, ya sea monetario o en especies”.

Entre los destinos peruanos en donde se producen abundantes casos de violaciones de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, están las ciudades de Pucallpa, Tarapoto, Puerto Maldonado, Cusco, Arequipa y La Libertad, algunos de los puntos más visitados por los turistas. En estas ciudades, el contacto entre los turistas y los menores se realiza a través de pobladores, guías de turismos, agentes de viajes, recepcionistas de hoteles y taxistas9.

c) TRÁFICO DE MUJERES, NIÑOS Y NIÑAS No puede hablarse de “trata de personas” sin mencionar el “tráfico de personas” por estar íntimamente relacionada con este delito, ya que para trasladar a una persona con fines ilícitos, de su lugar de residencia a otro de

9 La Trata de Personas. Normas, Casos y Definiciones. ONG Capital Humano y Social Alternativo – USAID Perú. Lima, Perú. 2007

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destino, sea dentro de su país o hacia el exterior se requiere de actividades y de documentación fraudulenta para el desplazamiento de las víctimas que han sido captadas con fines de explotación. Dando respuesta a una problemática bastante seria en el país, dado que según las estadísticas policiales se ha constatado que el tráfico de personas es el segundo delito de tráfico más frecuente después del tráfico de drogas10, el Congreso de la República aprobó la Ley Nº 28950, mediante se tipifica el delito de Tráfico ilícito de Migrantes, de la siguiente manera: “al que promueve, favorece, financia o facilita la entrada o salida ilegal del país de otra persona, con el fin de obtener directa o indirectamente, lucro o cualquier otro beneficio para sí o para tercero, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años”. El tráfico ilícito de migrantes, conocido años atrás como “contrabando de personas” o “tráfico de personas”, configura un delito contra las normas migratorias de entrada en un Estado que conlleva la burla de los requisitos establecidos con este fin y la violación de las disposiciones migratorias. Su definición se encuentra en el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional y que dice: “Por Tráfico ilícito de migrantes, se entenderá la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado Parte del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material. Se entiende por entrada ilegal, el paso de fronteras sin haber cumplido los requisitos necesarios para entrar legalmente en el Estado receptor”. Históricamente, se ha visto que grandes grupos de población han migrado debido a las dificultades y falta de oportunidades en su lugar de origen. (Crisis económica, violencia terrorista, conflictos armados, desastres naturales, etc.). En el Perú, se dice que el 70% de jóvenes desea salir fuera del país a fin de buscar mejores oportunidades y una mejor calidad de vida. Según el Ministerio de Relaciones Exteriores, más de dos millones de peruanos vivían en países terceros en el año 2004, lo que supone, aproximadamente, el diez por ciento de la población y la tendencia es a salir del país. Condición de la que se valen los tratantes de personas para captar mayor cantidad de víctimas con el engaño de un trabajo seguro y bien remunerado fuera del país o su lugar de origen.11 La relación de esta ilícita actividad con la trata de personas se produce por la indefensión y extrema vulnerabilidad de las personas que ingresan y permanecen en forma ilegal en otro país que no es el suyo, en los cuales no están en condiciones de reclamar derechos ni denunciar la vulneración de los mismos. Es conocido, por los casos descubiertos, que las personas que se ocupan del tráfico ilícito de migrantes casi siempre tienen contactos con

10 Avances Legales 2003-2008. Sobre Eliminación de la Discriminación y la Violencia contra la Mujer.

Tomo I. Dirección General de la Mujer – MIMDES 2008. 11 Trata de mujeres para fines sexuales comerciales en el Perú. Investigación realizada en el marco del

proyecto “Trata internacional de mujeres para la industria del sexo en el Perú. OIM – Movimiento El Pozo.

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delincuentes dedicados a la trata de personas a quienes les pasan la información para secuestrar y explotar a quienes se encuentran en esta condición de ilegalidad. d. Diferencias entre Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes Es probable que la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes puedan parecer lo mismo por cuanto ambos comprenden el desplazamiento de personas con el propósito de obtener un beneficio económico, pero no lo son, y como lo mencionamos, se interrelacionan pero son diferentes en los siguientes aspectos:

Trata de Personas Tráfico Ilícito de Migrantes Bien jurídico Derecho a la Libertad Derechos Humanos

Bien jurídico Orden migratorio

Fin Explotación de la víctima

Fin Llegada de los migrantes a su destino

Interés Económico Ganancia económica por la explotación de la víctima

Interés Económico Precio pagado por el migrante ilegal

Ámbito Puede ser nacional o internacional

Ámbito Transnacional

Consentimiento No existe manifestación de voluntad expresa de la víctima. Si lo hubo se invalida según el art.3º b) del Protocolo de Palermo.

Consentimiento Si hay consentimiento del migrante ilegal

Fuente: Diseño propio en base a información de la ONG Capital Humano y Social Alternativo.

3. ESTADISTICAS

A nivel mundial existen estimaciones sobre la trata de personas, la Organización Internacional para las Migraciones refiere que existen dos millones de víctimas en el mundo, por su lado el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América considera que cada año entre 600,000 a 800,000 personas pasan a engrosar las listas de la trata internacional. La Organización de las Naciones Unidas contra la Droga y el Crimen Organizado, en su informe presentado en Viena, en Mayo del 2006, consigna que el 87% de las víctimas de la trata son para la industria sexual y que el 90% de estas víctimas son mujeres y niñas12. En el Perú no se cuenta con cifras oficiales sobre la trata de personas. Los datos que se presentan son aislados y la mayoría de ellos provienen de datos

12 Principales actividades desarrolladas por la Secretaría Permanente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. II semestre 2008. Ministerio del Interior. Oficina General de Planificación. Lima – Perú. Marzo 2009

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registrados en los servicios telefónicos, de reportajes periodísticos o de intervenciones directas de instituciones comprometidas en el abordaje de este delito. Existen muchos factores por la cual no se registran estos datos, se menciona el desconocimiento del delito por un lado, su actividad clandestina y peligrosa por tratarse de mafias organizadas, y la no denuncia de la victima por miedo a las represalias o a la ausencia de un sistema de protección integral. Por eso vemos que pese a que la trata es un crimen extendido en el país, apenas existen denuncias que lo reflejen en comisarías y juzgados. Además el desconocimiento generalizado sobre el tema, provoca que los delitos sean juzgados bajo rubros como proxenetismo, rufianismo o secuestro, entre otros. El silencio y el ocultamiento refuerzan esta ilícita actividad. La ausencia de estadísticas nacionales sobre el tema, puede también deberse a la poca práctica estatal de registro de datos y análisis de la información y aún más de procesamiento de información para fines de investigación cuantitativo y cualitativo; así como a la carencia de recursos humanos para desarrollar esta importante actividad. Un estudio indicó que tanto el MIMDES como el Poder Judicial no parecen haber producido la data estadística que de acuerdo al ROF del MIMDES en su artículo 61º literal (i) y, por el otro, el reglamento de la Ley 28950 en el literal (c) del artículo 17º les exige” y que por otro lado la información que existe actualmente no está actualizada y en muchos casos ni siquiera figura.13 La Defensoría del Pueblo es la institución que ha venido presentado Informes Defensoriales en donde se puede encontrar valiosa información y un análisis profundo sobre los temas de su competencia14. La escasez de estadísticas e información razonable que permitiera disponer de datos confiables que ayudaran a hacer visible la magnitud y características de este problema, no ayudan a diseñar estrategias efectivas y disponer de los mecanismos adecuados para enfrentar a sus agentes15. Una estrategia para tener una aproximación a la trata de mujeres con fines de explotación sexual, ha sido la creación de los servicios telefónicos gratuitos. La línea 0800-1-0801 “fono Mujer” registró de marzo a diciembre del 2004 más de 7,000 llamadas de las que 220 correspondían a temas de trata y 42 ameritaban investigación. De éstas, 31 casos fueron remitidos al Departamento de Trata de la División anti-secuestro de la Policía Nacional del Perú y al Ministerio del Interior, el resto a Embajadas y Consulados16. Esta experiencia piloto ha sido recogida y continuada por el Estado Peruano que con apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la OIM en Mayo del 2006 lanzó la

13 Balance de la implementación de la Ley 28950 contra la trata de personas y el Tráfico Ilícito de

Migrantes y su Reglamento. Sub Comisión de Lucha contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República y ONG Capital Humano y Social Alternativo. Lima, mayo 2009.

14 El Informe Defensorial Nº 126 “La aplicación de la justicia penal ante casos de violencia sexual, perpetrados contra niñas, niños y adolescentes” elaborado por la Adjuntía para la Niñez y la Adolescencia. Lima, 2007, de la Defensoría del Pueblo es un ejemplo a seguir..

15 Delito de Trata – Problema de Seguridad Ciudadana. Dra. Fabiola Vélez 16 Trata de Mujeres para fines sexuales comerciales en el Perú. Investigación realizada en el Marco del

Proyecto “Trata Internacional de Mujeres Para la Industria del Sexo en Perú” desarrollado del 2004 al 2005 por la ONG Movimiento El Pozo con la Oficina Regional para los Países Andinos del Organización Internacional para las Migraciones (OIM).

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campaña “llama y vive” que promocionaba la línea telefónica 0800-2-3232 que brinda ayuda y facilita la denuncia a la Unidad de Trata de la Policía Nacional, experiencia que se continúa hoy a cargo de la Policía Nacional del Perú. El Sistema de Registro y Estadística del Delito de Trata de Personas y Afines “RETA”, dio inicio a su funcionamiento oficial mediante la RM Nº 2570-2006-IN/105 publicado en el diario oficial “El Peruano” y las estadísticas que encontramos en la visita realizada al portal del Ministerio del Interior si bien nos acercan a la problemática, no son suficientes para tomar acciones. Los datos cuantitativos son generales, no está desagregada por género y no hay indicadores de género. Y por tratarse de información oficial se ha procesado para un breve comentario de los mismos. En el cuadro siguiente, vemos que el sistema RETA en los últimos cuatro años ha permitido a la Policía Nacional del Perú identificar, investigar y registrar 188 casos específicos de trata de personas. Lamentablemente no se conoce ni las edades ni el sexo de los mismos, ni su procedencia. Llama la atención la ausencia de casos por explotación en la mendicidad o laboral, ¿será que no los tenemos? Cuadro 01.- Frecuencia de los Casos de Trata en los Últimos Cuatro Años.

Fines de la Trata Frecuencia de Casos Explotación sexual 168 Explotación Laboral 15 Venta de niños y niñas 5 Fuente.- Elaboración propia a partir de datos presentados por RETA-MININTER. Visita del 30 de octubre del 2009 Según el cuadro 02, podemos deducir el rostro de la trata en el Perú: es femenino y como lo vimos en el cuadro anterior, es menor de edad, es decir tiene rostro de una niña (menor de edad). La ausencia de desagregación por fines de la trata de personas no permite hacer mayores comentarios. Podemos notar el incremento de casos, creemos que las campañas ayudaron a sensibilizar y a denunciar. Sería interesante saber en qué tipo de explotación se encuentran los hombres y sus edades. Cuadro 02.- Total de Víctimas de Trata según Género

Años Número de víctimas mujeres

Número de víctimas hombres

2004 5 0 2005 25 0 2006 75 0 2007 157 5 2008 169 12 2009 15 1 Fuente.- Elaboración propia a partir de los datos presentados por RETA-Mininter.2009 Visita 30-10-2009 Según el siguiente cuadro podemos ver nuevamente que la trata de personas en nuestro país afecta con mayor crueldad a nuestros niños y especialmente a las niñas, afirmación que hacemos en base a los datos presentados

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anteriormente. En el año 2008 el número de niñas y niños era el doble de los casos de adultos, un dato muy significativo de las tendencias de las mafias en torno a este delito. Estos hallazgos deben motivar a tomar urgentes acciones dirigidas a las niñas y niños para prevenir que caigan en los tentáculos de estas redes criminales. Se necesitaría cruzar esta información para conocer el tipo de explotación en el que se encuentran mayoritariamente. Cuadro 3.- Cuadro según edad de las víctimas de Trata de Personas

Años Número de víctimas menores de edad

Número de víctimas adultos

2004 3 2 2005 17 8 2006 45 30 2007 97 65 2008 121 60 2009 11 5 Elaboración propia a partir de los datos estadísticos presentados por el RETA- Mininter. Mayo 2009. En otro documento oficial del sistema RETA, se presentan datos relacionados a la trata correspondiente al II Semestre 2008, dando cuenta que se ha registrado un total de treinta y nueve víctimas, desagregado según sexo de la siguiente manera: once hombres y veinte y ocho mujeres, las mismas que representa el 28,2% y 71,8% respectivamente, del total de víctimas. Por otro lado, el departamento de Lima es el que ha registrado el mayor número de víctimas con un total de diecisiete, que representa el 43,6, seguido por Loreto con el 17,9% del total y la diferencia de 38,5% se distribuye entre los departamentos restantes. En cuanto a la edad, el mayor número de víctimas se registra en menores de 18 años con veinte y tres víctimas, que representa el 59% y la diferencia del 41% se haya distribuido entre el resto de intervalos de edades. Con respecto al género, se indica que del total de víctimas menores de edad, cuatro son varones y diecinueve son mujeres17. Con respecto a sanción de delitos, la presidenta del Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva (RENADESPPLE), indicó que las detenciones por delitos contra los niños, niñas y adolescentes, tienden a incrementarse, pues de Enero a Junio del 2009 ya se habían registrado el 70% de los detenidos durante el año 2008. Según número de detenidos, en estos seis primeros meses 2009, se encuentran en el segundo lugar los delitos tipificados como “actos contra el pudor hacia menores de 14 años” con 180 personas detenidas, le sigue en el tercer lugar el delito de “violación sexual a menores entre 10 a 14 años” con 133 personas detenidas. En el cuarto lugar, se encuentra el delito de “violencia sexual a niños menores de 7 años” con un total de 42 personas que estarían en espera de cadena perpetua; en el quinto lugar se encuentra el delito de “violación sexual a niños

17 Principales actividades desarrolladas por la Secretaría Permanente de la Comisión Nacional de

Derechos Humanos. II semestre 2008. Ministerio del Interior. Oficina General de Planificación. Lima, Perú. Marzo 2009

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entre 7 a 10 años” con un total de 39 personas18. Por el delito de “trata de personas” se detuvieron a 21 personas y con respecto al delito de “sustracción o retención de menores” se registró 5 personas. Datos sumamente preocupantes y que es sólo la punta del iceberg de la violencia contra los niños, niñas y adolescentes en el país.

4. ANALISIS DE LA PROBLEMÁTICA

Cómo lo reconociera el Protocolo de la Convención de Palermo, y que se verifica en las estadísticas del RETA que se ha presentado, la trata de personas tiene como principales víctimas a las mujeres y niñas considerados por la sociedad grupos vulnerables, por su indefensión en el caso de los niños y por la condición de género en el caso de las mujeres. De las modalidades de la trata, la explotación sexual es la mayoritaria y que peligrosamente va en incremento. Son múltiples los factores causales de la trata, la explotación sexual y el tráfico ilícito de migrantes que afectan principalmente a las mujeres, niñas y niños, pero en la raíz de los mismos se encuentra el tema de género. Desde una perspectiva de género podemos decir que la situación de discriminación de la mujer, la dificultad persistente de alcanzar la igualdad de trato y de oportunidades para las mujeres y el pleno respeto de sus derechos humanos en la vida cotidiana tiene que ver con la construcciones sociales de lo femenino y lo masculino, los estereotipos y los arquetipos de lo que es “Ser Hombre” y “Ser Mujer”, que refuerzan mitos no sólo sobre la sexualidad de varones y mujeres, sino sobre el valor de la mujer, su lugar en la sociedad y la familia, así como las expectativas que sobre ella se demanda. La tolerancia de hombres y mujeres, y de la sociedad en general a la prostitución perpetúa su continuidad y además permite, a través de la trata, ofrecer a los clientes mujeres de diversa procedencia con el valor añadido de la adolescencia o la candidez de la niñez, y con lo exótico o inusual. La trata para fines de explotación sexual comercial conforma un sistema de intercambio comercial en el que el cliente obvia la situación de la persona ofrecida o víctima en cuanto a su voluntad, libertad, obligación o esclavitud, no lo ve o sencillamente no le interesa. Esto es más grave aún si se tiene en cuenta que gran parte de las víctimas son niñas o adolescentes. Siguiendo esta perspectiva y conociendo que diversos estudios concluyen que la mayoría de los clientes que pagan para tener relaciones sexuales con niños y niñas, son varones, que de cada 10 clientes, 1 es mujer y 9 son varones; nos vienen interrogantes que deben ser materia de investigación como en el caso de Centroamérica: ¿Por qué son mayormente los varones que se involucran en esta actividad sexual abusando de niñas y niños?19 ¿Qué hay en la mente de 18 Noticias relacionadas con la trata de personas registradas en el portal de la ONG Capital Humano y

Social Alternativo. 19 Salas J. y Campos A. “Explotación sexual comercial y masculinidad. Un estudio regional cualitativo

con hombres de la población general”. Proyecto “Contribución a la prevención y eliminación de la

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los varones, que sabiendo que es un delito, que pueden ir a prisión y que dañan gravemente a la niña o niño de la que abusan, sigue demandando y desarrollando esta ilícita actividad? Se requiere profundizar el tema de la trata desde la perspectiva de la construcción de la sexualidad de los clientes y tratantes. En centro América, en donde el índice de turismo sexual esta elevado peligrosamente, se han iniciado estudios para comprender mejor a los hombres en relación a su sexualidad con fines de prevención. Todavía hay una invisibilidad o anonimato en la participación y responsabilidad de los hombres en tanto cliente del comercio sexual que se refuerza con una sociedad cómplice por considerar a la mujer o niña pobre involucrado en la trata y explotación sexual como de menor valor. Lo que se nota en el trato de los operadores de justicia también al tratar a las víctimas como si fueran los criminales. De acuerdo al aporte de las víctimas, se ha establecido un patrón de cómo operan las mafias de trata de mujeres con fines de explotación sexual: El tratante ofrece un puesto de trabajo en otro lugar, por el que prometen pagos que oscilan entre los cien y trescientos dólares americanos mensuales. Por lo general, son trabajos en restaurantes como mesera, en tiendas de ropa, panaderías, o como niñeras o domésticas en casas, etc. Al llegar al lugar de destino sin que sea necesario salir del país, las mujeres son encerradas. Se les retienen sus documentos, se les entrega ropa que exhibe su cuerpo y se les induce u obliga a prostituirse. Los lugares donde llegan no son los acordados sino bares, clubes nocturnos, discotecas y prostíbulos. Se les dice que tienen que pagar la deuda por el viaje, la alimentación, la ropa y el alojamiento; aún cuando la mayoría de veces ya han abonado una cantidad de dinero para ser trasladadas a su lugar de origen, se les hace saber que siguen con una deuda pendiente para retenerlas en esta ilícita actividad. En varias ciudades del país, se ha detectado la existencia de turismo sexual, identificándose rutas seguidas y ciudades más visitadas por extranjeros que buscan esta práctica ilícita, y que cada vez muestra tendencias y preferencias sexuales por mujeres de menor edad, así las niñas se encuentran en mayor riesgo. Las mujeres y niñas de ciudades de la selva o de color son las de mayor demanda, esta prevalencia de estereotipos racistas y otras características como las étnicas, promueven una mayor participación de mujeres afro descendientes o mujeres de la selva que por mitos son consideradas mujeres ardientes y expertas sexuales20. La trata de mujeres y niños con fines de explotación sexual, así como el tráfico ilícito de migrantes necesita una acción más decisiva del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES). Desde su creación este ministerio ha venido informando periódicamente a las Naciones Unidas sobre el cumplimiento de la

explotación sexual comercial de personas menores de edad en Centroamérica, Panamá y República Dominicana”. Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC). Coordinación Subregional para Centroamérica, Panamá y República Dominicana de la OIT. Septiembre 2004

20 Avances Legales 2003-2004 Sobre la Eliminación de la Discriminación y la Violencia Contra la

Mujer. Tomo I. Dirección General de la Mujer. MIMDES 2008.

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CEDAW21 en lo que respecta al compromiso de supresión de la trata de mujeres y explotación sexual que dice expresamente “Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer”, sin embargo en su VI informe CEDAW22 podemos notar pequeños avances en el tema con la dación de la Ley Nº 27637 que creaba los hogares de refugio temporales para niños, niñas y adolescentes afectados por la violencia sexual y las actividades preventivas desarrolladas por el Programa de Promoción Familiar del INABIF en el año 2002, entre otros. Esperamos que con el nuevo ordenamiento jurídico sobre la trata, explotación sexual y tráfico ilícito de migrantes, sean de mayor envergadura las acciones para abordar y sancionar estos delitos. Por otro lado, el contexto peruano de grandes brechas de desigualdad social y económica, con alta presencia de violencia de género, en donde además el porcentaje de mujeres que crían solas a sus hijos cada vez va en aumento, sumidas en situación de pobreza, sin redes sociales de apoyo para enfrentar esa difícil situación, la posibilidad de obtener ingresos a través del ofrecimiento del cuerpo como objeto sexual hace que la mujer pueda acabar inclinándose por la prostitución como modo de supervivencia. La trata para fines sexuales comerciales no sería de tal magnitud si la prostitución, como práctica social, no tuviera el arraigo y aceptación social con el que cuenta. De manera constante se pretende argumentar que la prostitución es “el oficio más antiguo del mundo” y que es “un mal necesario”, la repetición de estas frases demuestra que el imaginario de la sociedad actual estima que puede la prostitución ser una actividad necesaria y que genera ingresos23. La sanción social para personas que se dedican a crear y vivir de estos negocios no existe o es débil aún. Se requiere una mayor sensibilidad social sobre el tema y especialmente por la situación de las víctimas, las consecuencias y el daño que sufren. La violencia y la grave amenaza que fuerzan a una niña, niño o adolescente a sostener una relación sexual o a participar de un acto contra el pudor deben ser considerados atentados contra su derecho a la integridad física, en tanto pueden alterar la estructura o el funcionamiento del cuerpo humano, y psíquica, pues afectan el equilibrio emocional e intelectual de las víctimas y, en el caso especial de los niños y niñas, afectan su proceso de maduración sexual en formación. En cualquier caso, con este tipo de eventos se atenta igualmente la integridad moral de cualquier persona dado que se impide que esta actúe de acuerdo a su conciencia y voluntad.

21 Siglas por las que se denomina a la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de

Discriminación Contra la Mujer, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y que fuera aprobada por el Perú mediante RL Nº 23432 del 04 de junio de 1982

22 VI Informe CEDAW Perú. Vice Ministerio de la Mujer. MIMDES. 2003 23 Trata de mujeres para fines sexuales comerciales en el Perú. Investigación realizada en el marco del

proyecto “Trata internacional de mujeres para la industria del sexo en el Perú”. Ejecutado de enero 2004 a enero 2005 implementado por la OIM y ejecutado por el Movimiento El Pozo.

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El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, aprobado en Roma el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una corte penal internacional, y que fuera aprobado por el Perú mediante la Resolución Legislativa Nº 27517 publicada el 16 de setiembre de 2001, contempla entre los crímenes de su competencia los llamados “crímenes de lesa humanidad”, aquellos que se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque, y consigna en su artículo 7º literal g) “violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable”. Entiende como “esclavitud” al ejercicio de los atributos del derecho de propiedad sobre una persona, o de algunos de ellos, incluido el ejercicio de esos atributos en el tráfico de personas, en particular mujeres y niños. Esta importante norma aprobada por el Estado Peruano, sirve de marco normativo internacional para proponer, a juicio de los expertos, de que la trata de personas debe ser tipificada como un delito de lesa humanidad, y conforme otros plantean sea incorpore en el código penal: la esclavitud sexual y violencia sexual como delitos de lesa humanidad24.

24 El Delito de Trata de Personas en el Perú: Un Problema de Seguridad ciudadana. Dra. Giovanna Vélez

Fernández.

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II. Balance de las políticas públicas actualmente aplicadas Definimos las políticas públicas como el conjunto de objetivos, decisiones y acciones que lleva a cabo el Estado para solucionar los problemas que en un momento determinado, los ciudadanos y el propio gobierno consideran prioritarios.25 En relación con esta definición podremos analizar la eficiencia, eficacia y efectividad del marco normativo vigente y de las acciones, programas y proyectos implementados para afrontar los graves problemas que implican la explotación sexual y la trata de personas; graves problemas que afectan, principalmente, a mujeres, niños y niñas de los sectores más vulnerables por su condición de pobreza y exclusión. De acuerdo al Estudio sobre Legislación y Políticas Públicas contra la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes en América Latina26 un análisis de esta naturaleza debe incluir una visión de las normas y medidas de alcance nacional, pero también, de las disposiciones de instancias gubernamentales sub nacionales (regionales y locales) que, por su cercanía directa con la población afectada por estos graves problemas, pueden realizar un diagnóstico más específico y diseñar planes operativos mejor sustentados en la evidencia, por tanto, con mejores oportunidades de efectividad. Siguiendo la línea metodológica del citado informe, proponemos algunos aspectos temáticos en base a tomar en cuenta, especialmente para este análisis:

I. Enfoque basado en los derechos: es decir, evaluar las medidas dispuestas por el Estado (en sus diferentes niveles) para materializar el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de mujeres y niños, respecto a la protección de la integridad sexual y el tráfico de personas.

II. Balance de la legislación penal: es decir, de las medidas para penalizar al cliente – explotador, la pornografía infantil, el turismo sexual, la trata de personas, la esclavitud encubierta y el tráfico de personas. Esto deberían incluir una visión de la eficacia en el ejercicio de la acción penal (administración de justicia), el tipo de penas prevista y la prescripción.

III. Evaluación de los planes nacionales y sus principales componentes: presupuesto y monitoreo, así como, las instancias articuladoras en los diferentes niveles de gobierno.

25 Tamayo Sáez, Manuel; “El análisis de las políticas públicas”, en: Bañón, Rafael y Carrillo, Ernesto

(comps.), La nueva Administración Pública, Alianza Universidad, Madrid, 1997. 26 Investigación realizada por Florencia Barindelli y Carlos G. Gregorio en el marco del Convenio entre

el Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes (OEA) y Save the Children Suecia. Ver en http://www.iin.oea.org/IIN/indice-estudio_completo.htm

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1. Análisis de las acciones del Estado para garantizar programas de información, educación y difusión de derechos, en particular, de las mujeres y niños; así como, las iniciativas para promover la participación de la sociedad civil.

2. Análisis del marco legal relativo a prevenir los delitos vinculados con la explotación sexual y la trata de personas

Basados en los aspectos señalados, podemos analizar en primer término, el marco legal vigente. En primer lugar, en relación a garantizar el ejercicio y protección de derechos fundamentales de mujeres, niños y niñas.

a. Instrumentos internacionales que enmarcan los compromisos del Estado peruano

Los tratados internacionales, en el caso peruano, tienen rango constitucional, contienen lineamientos que establecen compromisos específicos para la garantía de los derechos fundamentales de las mujeres. Son de cumplimiento obligatorio y el Estado debe dar cuenta ante los organismos encargados del seguimiento y monitoreo. Los principales tratados que comprometen al Estado en los aspectos relacionados a la trata de personas y la explotación sexual son: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,

Ratificado el 28 de abril de 1978, Aprobada por Resolución Legislativa Nº 23432 del 4 de junio de 1982

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 1979) y su Protocolo Facultativo, Aprobada por Resolución Legislativa Nº 27429 del 23 de febrero de 2001.

Convención sobre los Derechos del Niño (1989). Ratificada por el Perú el 4 de septiembre de 1990.

Convención Contra la Tortura y Otros Tratos Crueles Inhumanos y Degradantes (1984). Ratificado por el Perú 7 de julio de 1988.

Recomendación General Nº 19, del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, acerca de la Violencia contra la Mujer (1992).

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Ratificada el 2 de abril de 1996 (Convención de Belem Do Pará – 1994).

Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional (1998). Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada

Transnacional” y su Protocolo Adicional “Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de Personas especialmente de mujeres y niños” (Protocolo de Palermo). Aprobados por Resolución Legislativa Nº 27527, ratificada mediante Decreto Supremo Nº 088-2001-RE y entraron en vigencia el 29 de setiembre del 2003.

Este último tiene el propósito de señalar los lineamientos que permitan a los Estados parte, crear el marco legal eficaz que garantice la sanción, entre otros,

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de los delitos de tráfico de personas, tráfico de migrantes y tráfico de armas, así como el desarrollo de un eficiente marco de cooperación y asistencia en estas materias. El Convenio de Palermo demanda la necesidad de establecer la responsabilidad penal de las personas naturales y jurídicas en materia de trata de personas. Considera que la trata de personas es una organización que puede utilizar un conjunto de instrumentos y documentos, en apariencia, legales que usa para disfrazar su actividad, bajo la facha de locales que pueden aparecer como “inofensivos”. De modo que, las normas establecidas en los países, deben permitir detectar y desmontar las estructuras y/o locales de apoyo que poseen las redes de trata. Por otro lado, el Convenio señala que el daño ocasionado a las víctimas se debe usar como parámetro para determinar la pena que se debe aplicar a los delincuentes (explotador y usuario) considerando el carácter de delito de lesa humanidad que tiene la trata. En el caso específico de los menores, los adultos estarían traicionando el deber de cuidado y protección al que están obligados. Por lo tanto, el Convenio de Palermo considera la adopción de medidas represivas y sanciones, tanto en el ámbito penal como en el ámbito económico, impidiendo que el dinero producto de estas actividades ilícitas siga circulando en el sistema financiero.

b. Legislación nacional vigente

Tenemos, en primer lugar, la Constitución Política del Perú. Particularmente en los artículos: -2.1º, que consagra el derecho a la vida, identidad, integridad moral, psíquica y

física y al libre desarrollo y bienestar; - 2.2º que hace referencia a la igualdad; - 2.20º a ser atendido por la autoridad competente; - 2.24º inciso b) que señala libertad y seguridad personales - 2.24º inciso h) que nadie puede ser víctima de violencia moral, psíquica o

física, ni sometido a tortura o a tratos crueles inhumanos o humillantes. - 149º según el cual las comunidades campesinas y nativas pueden ejercer las

funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona.

La Ley 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres, promulgada el 16/03/2007; le asigna al Estado, el rol de promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres; adoptando todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de este derecho, erradicando todas las formas de discriminación

El Artículo 7 de la referida norma señala como lineamientos del Poder Judicial y del Sistema de Administración de Justicia, los siguientes:

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Garantizar el acceso a la justicia en igualdad de oportunidades, impulsándose la modificación de concepciones, actitudes y valores discriminatorios de los operadores de justicia.

Implementar políticas que permitan el desarrollo de procedimientos justos, efectivos y oportunos para la denuncia y sanción de todas las formas de violencia sexual; asimismo, la reparación del daño y el resarcimiento de las personas afectadas, eliminando los obstáculos para el acceso a la justicia, en particular de las mujeres rurales, indígenas, amazónicas y afro peruanas.

Desarrollar programas de formación y capacitación del personal de la administración de justicia y de los funcionarios encargados de la aplicación de la ley, incorporando en dichos programas, contenidos sobre género, interculturalidad y derechos humanos de las mujeres y hombres.

Dentro del marco legal vigente, está también la Ley 28950 (15/01/2007) Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes; que señala en el Art. 7º, l mandato para la Asistencia y protección a víctimas, colaboradores, testigos y peritos de trata de personas. En el caso de trata de personas, el Estado directamente o en coordinación con otros Estados, organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y sociedad civil, proporcionan a las víctimas, colaboradores, testigos, peritos y sus familiares directos dependientes, como mínimo: la repatriación segura; alojamiento transitorio; asistencia médica, sicológica, social, legal; y, mecanismos de inserción social.

Además, están las medidas de protección previstas en la Ley Nº 27378, Ley que establece beneficios por colaboración eficaz en el ámbito de la criminalidad organizada.

Respecto al rol que deben tener los Gobiernos Municipales, la Ley Orgánica de Municipalidades — Ley 27972 (26/05/2003) precisa las materias de competencia municipal, entre las cuales precisa que asumen las competencias y ejercen las funciones específicas, con carácter exclusivo o compartido, en las materias relacionadas a servicios sociales locales, las de difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales.

La Ley 27337 (2/08/2000) Código de los Derechos de los Niños y Adolescentes, señala: “Artículo 18. A la protección por los Directores de los centros educativos.- Los Directores de los centros educativos comunicarán a la autoridad competente los casos de:

a) Maltrato físico, psicológico, de acoso, abuso y violencia sexual en agravio de los alumnos;

Artículo 38. Programas para niños y adolescentes maltratados o víctimas de violencia sexual.- El niño o el adolescente víctimas de maltrato físico, psicológico o de violencia sexual merecen que se les brinde atención integral mediante programas que promuevan su recuperación física y psicológica. El

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servicio está a cargo del Sector Salud. Estos programas deberán incluir a la familia.”

En mérito a estas disposiciones, el Estado debe garantizar el respeto de los derechos de la víctima en todos los procedimientos policiales y judiciales.

En especial, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES) promueve y establece programas preventivos de protección y atención, públicos y privados, tendentes a prevenir, atender y reducir los efectos de la violencia dirigida contra el niño o el adolescente.

Respecto a la legislación penal específica, el Código Penal, establece diversos artículos relacionados con la sanción a los delitos de trata de personas y explotación sexual contra mujeres, niñas y niños:

a. Título IV Delitos contra la libertad - Capítulo I — Violación de la libertad personal

Artículo 153. Trata de personas (según el Artículo 2 de la Ley 28950, publicada el 16 de enero de 2007) El que promueve, favorece, financia o facilita la captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de otro, en el territorio de la República o para su salida o entrada del país, recurriendo a: la violencia, la amenaza u otras formas de coacción, la privación de libertad, el fraude, el engaño, el abuso del poder o de una situación de vulnerabilidad, o la concesión o recepción de pagos o beneficios, con fines de explotación, venta de niños, para que ejerza la prostitución, someterlo a esclavitud sexual u otras formas de explotación sexual, obligarlo a mendigar, a realizar trabajos o servicios forzados, a la servidumbre, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud u otras formas de explotación laboral, o extracción o tráfico de órganos o tejidos humanos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años.

La captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de niño, niña o adolescente con fines de explotación se considerará trata de personas incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios señalados en el párrafo anterior.

Artículo 153-A. Formas agravadas de la Trata de Personas La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años de pena privativa de libertad e inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1, 2, 3, 4 y 5 del Código Penal, cuando:

- El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la función pública-

- El agente es promotor, integrante o representante de una organización social, tutelar o empresarial, que aprovecha de esta condición y actividades para perpetrar este delito;

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- Exista pluralidad de víctimas;

- La víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad o es incapaz;

- El agente es cónyuge, conviviente, adoptante, tutor, curador, pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o tiene a la víctima a su cuidado por cualquier motivo o habitan en el mismo hogar.

La pena será privativa de libertad no menor de 25 años, cuando:

1. Se produzca la muerte, lesión grave o se ponga en inminente peligro la vida y la seguridad de la víctima.

2. La víctima es menor de catorce años de edad o padece, temporal o permanentemente, de alguna discapacidad física o mental.

3. El agente es parte de una organización criminal.

b. Capitulo IX — Violación de la libertad sexual

Artículo 170. Violación sexual (según el Artículo 1de la Ley 28704 publicada el 5 de abril de 2006)

El que con violencia o grave amenaza, obliga a una persona a tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años.

La pena será no menor de doce ni mayor de dieciocho años e inhabilitación conforme corresponda:

1. Si la violación se realiza a mano armada o por dos o más sujetos. 2. Si para la ejecución del delito se haya prevalido de cualquier posición

o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima, o de una relación de parentesco por ser ascendente, cónyuge, conviviente de éste, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción o afines de la víctima, de una relación proveniente de un contrato de locación de servicios, de una relación laboral o si la víctima le presta servicios como trabajador del hogar. (Texto de acuerdo al Artículo Único de la Ley 28963, publicada el 24 enero 2007)

3. Si fuere cometido por personal perteneciente a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, Serenazgo, Policía Municipal o vigilancia privada, en ejercicio de su función pública.

4. Si el autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave.

5. Si el autor es docente o auxiliar de educación del centro educativo donde estudia la víctima.

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Artículo 171. Violación de persona en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir (según el Artículo 1de la Ley 28.704 publicada el 5 de abril de 2006)

El que tiene acceso carnal con una persona por vía vaginal, anal o bucal, o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, después de haberla puesto en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años.

Cuando el autor comete este delito abusando de su profesión, ciencia u oficio, la pena será privativa de la libertad no menor de doce ni mayor a dieciocho años.

Artículo 172. Violación de persona en incapacidad de resistencia (según el Artículo 1de la Ley 28704 publicada el 5 de abril de 2006)

El que tiene acceso carnal con una persona por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, conociendo que sufre anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia, retardo mental o que se encuentra en incapacidad de resistir, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte ni mayor de veinticinco años.

Cuando el autor comete el delito abusando de su profesión, ciencia u oficio, la pena será privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de treinta años.

Artículo 173. Violación sexual de menor de edad (según el Artículo 1de la Ley 28704 publicada el 5 de abril de 2006)

El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de edad, será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad:

1. Si la víctima tiene menos de diez años de edad, la pena será de cadena perpetua.

2. Si la víctima tiene entre diez años de edad, y menos de catorce, la pena será no menor de treinta años, ni mayor de treinta y cinco.

3. Si la víctima tiene entre catorce años de edad y menos de dieciocho, la pena será no menor de veinticinco ni mayor de treinta años.

Si el agente tuviere cualquier posición, cargo o vínculo familiar que le dé particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él su confianza, la pena para los sucesos previstos en los incisos 2 y 3, será de cadena perpetua.

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Artículo 173-A. Violación sexual de menor de edad seguida de muerte o lesión grave (según el Artículo 1º de la Ley 28704 publicada el 5 de abril de 2006)

Si los actos previstos en los incisos 2 y 3 del artículo anterior causan la muerte de la víctima o le producen lesión grave, y el agente pudo prever este resultado o si procedió con crueldad, la pena será de cadena perpetua.

Artículo 174.- Violación de persona bajo autoridad o vigilancia (según el Artículo 1º de la Ley 28704 publicada el 5 de abril de 2006)

El que, aprovechando la situación de dependencia, autoridad o vigilancia tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o introduce objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías a una persona colocada en un hospital, asilo u otro establecimiento similar o que se halle detenida o recluida o interna, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de siete ni mayor de diez años e inhabilitación de dos a cuatro años, conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 3.

Artículo 175. Seducción (según el Artículo 1 de la Ley 28251, publicada el 8 de junio de 2004)

El que, mediante engaño tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o introduce objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, a una persona de catorce años y menos de dieciocho años será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.

Artículo 176. Actos contra el pudor (según el Artículo 1de la Ley 28704 publicada el 5 de abril de 2006)

El que sin propósito de tener acceso carnal regulado por el artículo 170, con violencia o grave amenaza, realiza sobre una persona u obliga a ésta a efectuar sobre sí misma o sobre tercero, tocamientos indebidos en sus partes íntimas o actos libidinosos contrarios al pudor, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años. La pena será no menor de cinco ni mayor de siete:

1. Si el agente se encuentra en las agravantes previstas en el artículo 170 incisos 2, 3 y 4.

2. Si la víctima se hallare en los supuestos de los artículos 171 y 172. 3. Si el agente tuviere la condición de docente, auxiliar u otra

vinculación académica que le confiera autoridad sobre la víctima.

Artículo 176-A. Actos contra el pudor en menores (según el Artículo 1 de la Ley 28704 publicada el 5 de abril de 2006)

El que sin propósito de tener acceso carnal regulado en el artículo 170, realiza sobre un menor de catorce años u obliga a éste a efectuar sobre

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sí mismo o tercero, tocamientos indebidos en sus partes íntimas o actos libidinosos contrarios al pudor, será reprimido con las siguientes penas privativas de la libertad:

1. Si la víctima tiene menos de siete años, con pena no menor de siete ni mayor de diez años.

2. Si la víctima tiene de siete a menos de diez años, con pena no menor de seis ni mayor de nueve años.

3. Si la víctima tiene de diez a menos de catorce años, con pena no menor de cinco ni mayor de ocho años.

Si la víctima se encuentra en alguna de las condiciones previstas en el último párrafo del artículo 173 o el acto tiene un carácter degradante o produce grave daño en la salud física o mental de la víctima que el agente pudo prever, la pena será no menor de diez ni mayor de doce años de pena privativa de libertad.

Artículo 177. Formas agravadas (según el Artículo 1 de la Ley 28704 publicada el 5 de abril de 2006)

En los casos de los artículos 170, 171, 174, 175, 176 y 176-A, si los actos cometidos causan la muerte de la víctima o le producen lesión grave, y el agente pudo prever este resultado o si procedió con crueldad, la pena privativa de libertad será respectivamente no menor de veinte ni mayor de veinticinco años, ni menor de diez ni mayor de veinte años. De presentarse las mencionadas circunstancias agravantes en el caso del artículo 172, la pena privativa de la libertad será respectivamente no menor de treinta años, ni menor de veinticinco ni mayor de treinta años para el supuesto contemplado en su primer párrafo; y de cadena perpetua y no menor de treinta años, para el supuesto contemplado en su segundo párrafo.

Artículo 178-A. Tratamiento terapéutico (artículo incorporado por el Artículo 2 de la Ley 26293, publicada el 14 de febrero de 1994)

El condenado a pena privativa de libertad efectiva por los delitos comprendidos en este capítulo, previo examen médico o psicológico que determine su aplicación será sometido a un tratamiento terapéutico a fin de facilitar su readaptación social.

En los casos de suspensión de la ejecución de la pena y reserva del fallo condenatorio, el juez dispondrá la realización de un examen médico y psicológico al condenado, para los efectos a que se refiere el párrafo anterior. El sometimiento al tratamiento terapéutico será considerado como regla de conducta.

Los beneficios penitenciarios de semi libertad, liberación condicional y redención de la pena por el trabajo y la educación, y el derecho de gracia del indulto y de la conmutación de la pena, no pueden ser concedidos sin

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el correspondiente informe médico y psicológico que se pronuncie sobre la evolución del tratamiento terapéutico.

c. Capítulo X — Proxenetismo

Artículo 179. Favorecimiento a la prostitución (según el Artículo 1 de la Ley 28251, publicada el 8 de junio de 2004)

El que promueve o favorece la prostitución de otra persona, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años. La pena será no menor de cinco ni mayor de doce años cuando:

1. La víctima es menor de dieciocho años. 2. El autor emplea violencia, engaño, abuso de autoridad, o cualquier

medio de intimidación. 3. La víctima se encuentra privada de discernimiento por cualquier causa. 4. El autor es pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o

segundo de afinidad, o es cónyuge, concubino, adoptante, tutor o curador o tiene al agraviado a su cuidado por cualquier motivo.

5. La víctima ha sido desarraigada de su domicilio habitual con la finalidad de prostituirla o está en situación de abandono o de extrema necesidad económica.

6. El autor haya hecho del proxenetismo su oficio o modo de vida. 7. Si el agente actúa como integrante de una organización delictiva o

banda.

Artículo 179-A. Usuario-cliente (artículo incorporado por el Artículo 2 de la Ley 28251, publicada el 8 de junio de 2004)

El que, mediante una prestación económica o ventaja de cualquier naturaleza tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías con una persona de catorce y menor de dieciocho años, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años."

Artículo 180. Rufianismo

El que explota la ganancia obtenida por una persona que ejerce la prostitución será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años.

Si la víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años, la pena será no menor de seis ni mayor de diez años.

Si la víctima tiene menos de catorce años, o es cónyuge, conviviente, descendiente, hijo adoptivo, hijo de su cónyuge o de su conviviente o si está a su cuidado, la pena será no menor de ocho ni mayor de doce años.

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Artículo 181. Proxenetismo

El que compromete, seduce, o sustrae a una persona para entregarla a otro con el objeto de tener acceso carnal, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.

La pena será no menor de seis ni mayor de doce años, cuando:

1. La víctima tiene menos de dieciocho años 2. El agente emplea violencia, amenaza, abuso de autoridad u otro

medio de coerción. 3. La víctima es cónyuge, concubina, descendiente, hijo adoptivo, hijo de

su cónyuge o de su concubina, o si está a su cuidado. 4. Si el agente actúa como integrante de una organización delictiva o

banda. 5. La víctima es entregada a un proxeneta.

Artículo 181-A. Turismo sexual infantil (artículo incorporado por el Artículo 2 de la Ley 28251, publicada el 8 de junio de 2004) El que promueve, publicita, favorece o facilita el turismo sexual, a través de cualquier medio escrito, folleto, impreso, visual, audible, electrónico, magnético o a través de Internet, con el objeto de ofrecer relaciones sexuales de carácter comercial de personas de catorce y menos de dieciocho años de edad será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años.

Si la víctima es menor de catorce años, el agente, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis ni mayor de ocho años. El agente también será sancionado con inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1, 2, 4 y 5.

Será no menor de ocho ni mayor de diez años de pena privativa de la libertad cuando ha sido cometido por autoridad pública, sus ascendientes, maestro o persona que ha tenido a su cuidado por cualquier título a la víctima.

d. Capítulo XI — Ofensas al Pudor Público

Artículo 182-A. Publicación en los medios de comunicación sobre delitos de libertad sexual a menores (artículo incorporado por el Artículo 2 de la Ley 28251, publicada el 8 de junio de 2004)

Los gerentes o responsables de las publicaciones o ediciones a transmitirse a través de los medios de comunicación masivos que publiciten la prostitución infantil, el turismo sexual infantil o la trata de menores de dieciocho años de edad serán reprimidos con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de seis años. El agente también será sancionado con inhabilitación conforme al inciso 4 del artículo 36 y con trescientos sesenta días multa.

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Artículo 183-A. Pornografía infantil (según el Artículo 1 de la Ley 28251, publicada el 8 de junio de 2004)

El que posee, promueve, fabrica, distribuye, exhibe, ofrece, comercializa o publica, importa o exporta por cualquier medio incluido la internet, objetos, libros, escritos, imágenes visuales o auditivas, o realiza espectáculos en vivo de carácter pornográfico, en los cuales se utilice a personas de catorce y menos de dieciocho años de edad, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años y con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días multa.

Cuando el menor tenga menos de catorce años de edad la pena será no menor de seis ni mayor de ocho años y con ciento cincuenta a trescientos sesenta y cinco días multa. Si la víctima se encuentra en alguna de las condiciones previstas en el último párrafo del artículo 173, o si el agente actúa en calidad de integrante de una organización dedicada a la pornografía infantil la pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de doce años. De ser el caso, el agente será inhabilitado conforme al artículo 36, incisos 1, 2, 4 y 5.

Título XII — DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA - Capítulo IV — Delitos Contra el Orden Migratorio — Tráfico Ilícito de Personas

Artículo 303-A. Tráfico ilícito de migrantes (según el artículo 2 de la Ley 28950, publicada el 16 de enero de 2007) El que promueve, favorece, financia o facilita la entrada o salida ilegal del país de otra persona, con el fin de obtener directa o indirectamente, lucro o cualquier otro beneficio para sí o para tercero, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años.

Artículo 303-B. Formas agravadas del tráfico ilícito de migrantes (incorporado por el artículo 2 de la Ley 28950, publicada el 16 de enero de 2007) La pena será no menor de cinco ni mayor de ocho años de pena privativa de libertad e inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1, 2, 3, 4 y 5 del Código Penal, cuando:

1. El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la función pública 2. El agente es promotor, integrante o representante de una organización

social, tutelar o empresarial, que aprovecha de esta condición y actividades para perpetrar este delito.

3. Exista pluralidad de víctimas. 4. La víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad, o

es incapaz. 5. El hecho es cometido por dos o más personas. 6. El agente es cónyuge, conviviente, adoptante, tutor, curador, pariente

hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o tiene a la víctima a su cuidado por cualquier motivo o habitan en el mismo hogar.

La pena será privativa de libertad no menor de 25 años, cuando:

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1. Se produzca la muerte de la víctima, lesión grave que ponga en peligro la vida o la seguridad de los migrantes afectados;

2. Las condiciones de transporte ponen en grave peligro su integridad física o psíquica.

3. La víctima es menor de catorce años o padece, temporal o permanentemente, de alguna discapacidad física o mental.

4. El agente es parte de una organización criminal.

Por su parte, la Ley 28704 (aprobada el 5 de abril de 2006) modifica las consideraciones relativas a beneficios penitenciarios para quienes son sancionados por la comisión de los delitos de trata de persona y/o explotación sexual.

Artículo 2. Improcedencia del indulto, conmutación de pena y derecho de gracia. No procede el indulto, ni la conmutación de pena ni el derecho de gracia a los sentenciados por los delitos previstos en los artículos 173º y 173º-A.

Artículo 3. Beneficios penitenciarios. Los beneficios penitenciarios de redención de la pena por el trabajo y la educación, semi-libertad y liberación condicional no son aplicables a los sentenciados por los delitos previstos en los artículos 173ºy 173º-A. En los casos de los delitos previstos en los artículos 170º, 171º, 172º y 174º, el interno redime la pena mediante el trabajo o la educación a razón de un día de pena por cinco días de labor efectiva o de estudio, en su caso.

La Ley 28950 – Ley contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, (promulgada el 15 de enero del 2007) que permitió definir el marco legal para combatir integralmente la trata de personas, no solo con la investigación y sanción del delito y sus autores, sino también en los ámbitos de asistencia y protección a víctimas, testigos, colaboradores y peritos, así como en la prevención del delito y sus factores de riesgo.

En esta norma se asume la definición internacional de trata de personas, como delito contra la libertad. De esta manera, sanciona a cualquiera que participe en el proceso de captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de una persona (conductas criminales); mediante violencia, amenaza, coacción, privación de libertad, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, o concesión o recepción de pagos o beneficios (medios coercitivos para obtener el consentimiento de la victima, excepto en el caso de las personas menores de 18 años como se explica más adelante); con el propósito de explotarla de distintas formas (finalidad del autor).

Al igual que el Protocolo de Palermo considera como formas de explotación, la sexual y laboral, así como la extracción de órganos; pero incorpora, además, la venta de niños, la mendicidad y el trafico de órganos.

La explotación sexual comprende las relaciones sexuales remuneradas, el uso de personas en la producción de material pornográfico, el turismo sexual y los espectáculos sexuales.

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La explotación laboral comprende la obligación a trabajos o servicios forzados, la esclavitud, la servidumbre, las instituciones o prácticas análogas a la esclavitud y las peores formas de trabajo infantil. El Convenio 182 y la Recomendación 190 OIT establecen que estas peores formas abarcan, además de las situaciones ya referidas: la utilización, reclutamiento u oferta de niñas, niños y adolescentes para actividades ilícitas, principalmente producción y tráfico de estupefacientes, o realización de actividades que supongan el uso de armas de fuego; su reclutamiento forzoso para utilizarlos en conflictos armados; y, el trabajo que, por su naturaleza o condiciones en que se realiza, pone en peligro su salud, seguridad o moralidad. La extracción o tráfico de órganos y tejidos, por su parte, se relaciona al comercio del cuerpo de las personas; incluyendo no solo la extirpación y venta de partes del cuerpo, sino también su transporte, importación, exportación y conservación. La venta de niños es entendida como la transacción mediante la cual un menor de edad es entregado a una o más personas a cambio de retribución económica o de cualquier otra naturaleza; también considerada por la OIT como una explotación asimilable a la esclavitud. La mendicidad, finalmente, es la práctica, permanente o eventual, de solicitar con persistencia y humillación una dadiva o limosna, sin generar transacción económica, prestación de servicios ni relación laboral. Si bien sigue los lineamientos del Protocolo de Palermo, que considera la trata de personas en la delincuencia organizada transnacional, la Ley 28950 precisa que este delito puede ser cometido por uno o varios autores, tanto en el territorio de la República como para la salida o entrada al país. Si interviene una organización criminal se agrava el delito.

Asimismo, considerando la especial protección que se debe brindar a las niñas, niños y adolescentes, que constituyen el grupo más vulnerable, la Ley 28950 establece que la trata no exige el empleo de medios coercitivos para obtener su consentimiento. Es decir, aún cuando el menor de edad haya “consentido”, siempre será considerado victima y, por tanto, se le debe brindar asistencia y protección. Además, esta forma de trata siempre será agravada y a sus autores se les podrá imponer hasta 35 años de privación de libertad.

A través de esta norma se ha logrado vincular la trata de personas con el crimen organizado en general, lo cual permite investigar penalmente a quienes pretendan “lavar” o “blanquear” los ingresos obtenidos por la explotación; y, otorga herramientas especiales de investigación criminal para conocer la estructura de la organización e identificar a sus dirigentes e integrantes.

Esta nueva definición y las herramientas especiales han permitido que entre el 2007 y enero de 2008 la policía investigue 50 casos de trata de personas, de los cuales más del 90% tienen como finalidad la explotación sexual. Estas investigaciones permitieron rescatar a 122 víctimas, siendo el grupo más vulnerable las adolescentes entre 14 y 17 años de edad, así como identificar a 108 tratantes. Según los reportes del Sistema de Registro y Estadística del

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delito de Trata de personas y Afines (RETA- PNP), estas cifras superan, de manera considerable, los 30 casos registrados policialmente entre los años 2004 y 2006.27

A través de esta norma, se obliga a las instituciones públicas a prestar asistencia y protección integral no sólo a las víctimas, sino también a sus familiares directos, colaboradores, testigos y peritos. Esta asistencia debe incluir, como mínimo, la repatriación segura, albergue, inserción social y asistencia médica, psicológica, social y legal. Mientras que las medidas de protección pueden llegar hasta la protección policial, cuando esté en peligro su vida, libertad o bienes.

Mediante el DS. Nº 007-2008-IN, se aprobó el Reglamento de la Ley 28950, Ley contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, con el objeto de regular las medidas de prevención de estos delitos, sus factores de riesgo, la persecución de los agentes del delito, la protección y asistencia a víctimas, colaboradores, testigos, peritos y sus familiares directos dependientes, con el objetivo de implementar y desarrollar, por parte del Estado peruano, en coordinación con la sociedad civil y la cooperación internacional de acuerdo con las medidas que están previstas en la Ley 28950, Ley contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes.

27 Boletín “Encuentros América Latina y el Caribe” – Organización Internacional del Trabajo. Programa

Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil. Año VIII Nº 10 Junio - Agosto 2009.

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2. Respecto a los Planes Nacionales e Instancias Articuladoras

Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia (PNAIA) 2002 – 2010.

País Perú Periodo

Año 2002-2010 2006-2010

Estado Aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2002-PROMUDEH de fecha 7 de junio de 2002 y otorgado el rango de Ley por la Ley Nº 28487 de fecha 17 de marzo de 2005

En proceso de diseño

Nombre Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia

Plan de Implementación del Resultado 21 del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2002-2010, relativo a la “Reducción de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes”

Instancia Articuladora Comisión Multisectorial

Subcomisión de la Comisión Multisectorial encargada de implementar el Plan Nacional de Acción por la Infancia y Adolescencia 2002-2010

Autoridad que coordina

Ministerio de Promoción de la Mujer y Desarrollo Humano (PROMUDEH)

Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES)

Principales Componentes

4 objetivos estratégicos que siguen la línea de vida:

a) 0 a 5 años; b) 6 a 11 años; c) 12 a 17 años; d) 0 a 17 años (general)

4 líneas de trabajo: a) gestión nacional y descentralización; b) prevención; c) atención y recuperación de víctimas; y d) sanción

Financiamiento Con financiamiento en cuatro regiones: Lima, Cusco, Madre de Dios y Loreto

Monitoreo Tiene prevista la realización de una línea de base en Lima, Cusco, Madre de Dios y Loreto, y un estudio de impacto al final de estos proyectos.

Tiene como finalidad, establecer un conjunto de acciones orientadas a asegurar una vida sana para niñas y niños, ofrecer una educación básica de calidad, crear espacios de participación e instituir un sistema de garantías. Incorpora la prevención y disminución de la violencia adolescente, y señala que por lo menos, el 60% de los y las adolescentes, de zonas de riesgo, accederán a programas de buen uso del tiempo libre, se habrá reducido el número de adolescentes infractores, el desarrollo de capacidades de los establecimientos públicos para atender los casos de violencia y el desarrollo de actividades educativas que promuevan valores democráticos (igualdad y libertad). Establece asimismo, la consolidación de un ordenamiento jurídico y del sistema de administración de justicia (Resultado 17), que de respuesta a la

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problemática de violencia contra los niños y niñas y adolescentes, incluyendo el abordaje de explotación sexual infantil (Resultado 21). Así mismo, dentro de los alcances de lograr una maternidad saludable, plantea la atención oportuna del 100% de los casos de violencia contra la mujer gestante que han sido identificados como tales.

Mediante la Ley 28487 (8 de abril de 2005), se dio rango de ley al DS. 003-2002-PROMUDEH, que aprueba el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2002-2010, señalándose al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, como conducción del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, como Ente Rector, en representación del Poder Ejecutivo que efectuará el seguimiento y velará por el cumplimiento de los objetivos trazados por el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2002-2010, en coordinación con la Comisión Multisectorial encargada de la implementación de las acciones señaladas en el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia, creada por el Decreto Supremo Nº 014-2002-MIMDES.

Mediante la mencionada Ley se establece un Presupuesto anual que debe incluir un numerador de actividad dentro del clasificador funcional programático referido al Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia en cada Pliego.

Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer 2009 - 2015

El Plan Nacional Contra la Violencia Hacia la Mujer para el período 2009-2015 recoge los aprendizajes de la ejecución del Plan durante el período 2002-2007 y busca mejorar la intervención estatal en los niveles de gobierno nacional, regional y local, en estrecha colaboración con la sociedad civil y el sector privado. En el marco de las políticas de Estado y de los lineamientos de Gobierno en materia de igualdad de derechos entre hombres y mujeres, el presente Plan Nacional Contra la Violencia Hacia la Mujer 2009-2015 se plantea como visión, la construcción de una sociedad que garantiza a las mujeres, sin distinción de edad, estado civil, nivel socioeconómico, nivel educativo, etnia, capacidad, ocupación, orientación sexual u otros, el derecho a una vida libre de violencia; a través del trato digno, del establecimiento de relaciones de igualdad entre mujeres y hombres, y de la eliminación de patrones socio-culturales discriminatorios, en un marco de seguridad y de vigencia plena de los derechos humanos. En este Plan Nacional, se considera que la trata de personas es un delito que no sólo afecta la libertad sexual sino también la libertad integral y bajo las diversas formas que reviste, afecta principalmente a las mujeres. En la formulación del Objetivo Estratégico 3 de este Plan: “Identificar y promover la transformación de patrones socioculturales que legitiman, toleran y exacerban la violencia hacia la mujer; con la finalidad establecer nuevas formas de relaciones entre mujeres y hombres.” Se ha considerado como objetivo

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específico: la promoción y transformación de pautas culturales de género, que legitiman la violencia hacia la mujer en sus distintas expresiones. En ese marco, se ha planteado como actividad priorizada: el desarrollo de campañas de difusión con contenidos e imágenes que promuevan la intolerancia a las manifestaciones más exacerbadas de violencia contra la mujer así como la promoción de relaciones de pareja y familiares democráticas; señalando como Resultado al 2009: “Una campaña anual dirigida a promover la tolerancia cero a las manifestaciones más exacerbadas de violencia contra las mujeres: trata de personas y feminicidio.” Plan Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil 2005 – 2010 Aprobado mediante DS. Nº 008-2005-TR (30 de setiembre del 2005). El Estado Peruano, en el año 2002, asumió su compromiso ante la comunidad internacional adoptando acciones conducentes para la eliminación progresiva del trabajo infantil mediante la ratificación del Convenio 138 de la OIT (Sobre Edad Mínima de admisión al empleo) y el Convenio 182 (Sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la acción inmediata para su eliminación). El artículo tercero del Convenio 182 de la OIT, precisa que la expresión “peores formas de trabajo infantil” abarca:

a) Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud como la venta y tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados;

b) La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas;

c) La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes, y

d) El trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.

En el 2003, el Foro del Acuerdo Nacional, en concordancia con estos compromisos internacionales, aprobó la Política Décimo Cuarta: Acceso al Empleo Pleno, Digno y Productivo en la que se considera como una prioridad la erradicación de las peores formas de trabajo infantil y, en general, la protección a los niños y adolescentes de cualquier forma de trabajo que pueda ponerlos en riesgo. Como correlato a ese compromiso nacional, en el 2003, se instaló el Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación Trabajo Infantil con el fin de diseñar un Plan Nacional concertado que defina la política multisectorial y de alcance nacional efectiva para enfrentar esta enorme problemática.

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3. En Relación con Otras Políticas Sectoriales

a. Sector Interior (MININTER)

El 19 de febrero de 2004, mediante el DS. Nº 002-2004-IN se constituyó el Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la trata de personas, con el propósito de articular la política del Estado peruano en la prevención y persecución del delito, y en la protección a las víctimas. Lo preside la Secretaría Permanente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y lo integran representantes de los Ministerios de la Mujer y Desarrollo Social, Salud, Justicia, Educación, Trabajo y Promoción del Empleo, Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, Instituto Nacional de Estadística e Informática; representantes del Poder Judicial y del Ministerio Público; la sociedad civil esta representado por: Capital Humano y Social Alternativo (CHS Alternativo), Acción por los niños, OPCIÓN y el Instituto de Estudios por la Infancia y la Familia (IDEIF). Participan en calidad de invitados la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD). El Grupo de Trabajo Multisectorial es el responsable de realizar los informes anuales de los avances del Estado peruano en la lucha contra la trata de personas, en el marco de las acciones efectuadas en el marco de los ejes de prevención, persecución y protección a las víctimas de la trata de personas. Asimismo, elaboró e impulso la Ley 28950, “Ley contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes” aprobada a inicios del año 2007 y con el apoyo de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) se ha elaborado el proyecto del Plan Nacional de Acción contra la trata de personas 2007 – 2013 que se encuentra para su aprobación. El Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente ha logrado insertar la temática de la trata de personas en la agenda pública, a través de las siguientes acciones que se detallan a continuación:

Inclusión de la Trata de Personas en el Plan Nacional de Derechos Humanos 2006 -2010 (DS. Nº 017-2005-JUS).

Elaboración del proyecto de la “Ley contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes” que dio lugar a la Ley 28950.

Instalación de una Línea de denuncia telefónica gratuita contra la trata de personas 0800-2-3232, con el apoyo de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM).

Creación de la Unidad de Trata de Personas en la División de Secuestros de la Policía Nacional del Perú.

Creación de Fiscalías contra el Crimen Organizado. Inclusión en el artículo 25º, como infracción muy grave, el delito de trata

de personas en el Reglamento de la Ley General de Inspecciones, D.S.

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Nº 019-2006-TR (29OCT 2006) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Inclusión de la temática de la trata de personas en los documentos pedagógicos para el desarrollo curricular en primaria y secundaria en el Sector Educación.

Institucionalización del Sistema de Registro y Estadística del delito de trata de personas y afines (RETA).

Una referencia especial merece, el Sistema de Registro y Estadística del delito de trata de personas y afines (RETA) que implementa desde el año 2004, el Ministerio del Interior, como coordinador del Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la trata de personas, viene promoviendo la ejecución de diversas acciones dirigidas a la prevención, atención a víctimas y sanción a los tratantes. Una de sus funciones establecida en el Decreto Supremo de su creación, 002-2004-IN, es la de coordinar y promover el establecimiento de un sistema estadístico para el levantamiento y sistematización de información acerca de la trata de personas en el país, pues la trata de personas es un problema que permanece “invisible” para la mayoría de ciudadanos y ciudadanas peruanos, pues lamentablemente existe una ausencia de estadísticas e información relevante sobre los casos que se vienen dando en el país. Contar con un registro de los casos de trata de personas y afines, permitirá al Estado Peruano disponer de datos confiables que ayuden a ser visible la magnitud y características de este problema.

Mediante la ejecución del convenio marco de cooperación interinstitucional entre el Ministerio del Interior y la organización no gubernamental Capital Humano y Social Alternativo, se viene implementando el “Sistema de Registro y Estadística del delito de trata de personas y afines (RETA)”, el cual ya fue validado e implementado como experiencia piloto en la Dirección de Investigación Criminal y Apoyo a la Justicia PNP y las Direcciones Territoriales de Chiclayo, Lima, Ayacucho, Cusco, Puno, Ica.

Dicho sistema contiene indicadores sobre denuncias, diligencias policiales, lugares, hechos, identificación de personas y tipificación sobre la trata de personas con fines de explotación sexual de conformidad con la Ley 298590, contra la trata de personas y le tráfico ilícito de migrantes y, en general, sobre los delitos referidos a explotación sexual, explotación laboral y tráfico de órganos y tejidos humanos, así como del tráfico ilícito de migrantes, estado de abandono de menores de edad, desaparición y violación sexual.

La Directiva N° 004-2007-IN/0105 que formula el procedimiento para el ingreso, registro, consulta y reporte de datos del Sistema RETA (RM N° 129-2007-IN/0105) establece que es la Secretaria Permanente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Sector Interior la encargada del monitoreo, implementación progresiva y uso adecuado del Sistema RETA.

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La labor coordinada del MININTER y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) permitió la instalación del servicio telefónico gratuito de ayuda y lucha contra la trata de personas 0800-2-3232. La línea atiende desde el 13 de marzo de 2006 en la sede central del ministerio, a cargo de personal civil calificado. Tiene el objetivo de brindar atención y asistencia telefónica gratuita a víctimas y potenciales víctimas, y a todos aquellos que soliciten información sobre el tema así como brindar los servicios de consejería y orientación especializada en la lucha contra la trata de personas. La Línea tiene alcance nacional y es gratuita para quien hace la llamada. Atiende los 7 días de la semana.

b. Sector Educación

Por parte del Ministerio de Educación, podemos destacar como uno de los esfuerzos más resaltantes, la creación de las Defensorías Escolares del Niño y del Adolescente (DESNAS) en las Instituciones de Educación Básica Regular a nivel nacional, Directiva Nº 002-2006-VMGP/DITOE (19 de Abril del 2006)

De acuerdo con las disposiciones específicas de la referida Directiva, se definen las DESNAS como un servicio que al constituirse al interior de la Institución Educativa, tiene por finalidad promover, defender y vigilar los derechos de los niños, niñas y adolescentes y colaborar en la solución de conflictos de carácter familiar y escolar. Es gratuito y voluntario y su funcionamiento en las Instituciones Educativas exige el cumplimiento de requisitos básicos señalados en la presente Directiva. Entre sus funciones, están las de denunciar ante las autoridades correspondientes al conocer casos de niños, niñas y adolescentes que son víctimas de maltrato físico o psicológico, acoso, abuso y violencia sexual.

Las Defensorías Escolares del Niño y del Adolescente, están integradas por los siguientes miembros:

- El responsable, que es designado por el Director entre los docentes que ejercieron la labor tutorial o el cargo de Defensor satisfactoriamente. El cargo tiene una vigencia de dos años. Es el encargado de informar, en el día, al Director de la Institución Educativa los casos que son reportados por los Defensores sobre maltrato físico, psicológico, acoso, abuso y violencia sexual en agravio de los estudiantes.

- Los defensores, que son docentes o personal auxiliar de la Institución Educativa, elegidos democráticamente por los estudiantes por un periodo de dos años Según la densidad estudiantil, deben elegirse, por nivel y turno, de uno a tres Defensores. Tienen entre sus funciones las de Informar inmediatamente al responsable de la DESNA, o en ausencia de este, al Director de la Institución Educativa los casos de maltrato físico, psicológico, acoso y violencia sexual en agravio de los estudiante para que se establezca la denuncia ante las autoridades correspondientes.

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- La institución educativa es la entidad promotora de la DESNA, teniendo que cumplir el Director, como máxima autoridad. Debe promover, bajo responsabilidad, que se establezca la denuncia ante la autoridad policial o Ministerio Público ante los casos de maltrato físico, psicológico, acoso, abuso y violencia sexual en agravio de los estudiantes que le son derivados por el Responsable de la DESNA o los Defensores.

Del mismo modo, en relación con las políticas de prevención en este sector, tenemos, la Resolución Ministerial Nº 0405-2007-ED que aprueba los Lineamientos de acción en caso de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y violación de la libertad sexual a estudiantes de Instituciones Educativas, promulgado con el propósito de brindar a las Instancias de Gestión Educativa Descentralizadas, a la comunidad educativa y publico en general, orientaciones, pautas y procedimientos que se debe adoptar para la defensa y protección de los estudiantes, de modo que la institución educativa se convierta en una instancia estratégica en la promoción y defensa de los derechos del niño y del adolescente, asumiendo una posición de denuncia, protección, prevención y rechazo ante cualquier situación de peligro contra el estudiante. El maltrato físico y/o psicológico, el hostigamiento sexual y la violación de la libertad sexual en agravio de los estudiantes, es un problema grave y complejo que afecta y deteriora, su salud y bienestar integral, causando daño y sufrimiento irreparables en contra de su desarrollo personal y por ende de la sociedad en general, por lo que resulta necesario desplegar los mejores esfuerzos orientados a proteger a la población estudiantil ante cualquier tipo de violencia o abuso que ocurra dentro y fuera de la institución educativa. Los Directores de las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas, en su respectiva jurisdicción, son responsables de velar por la difusión y el cumplimiento los lineamientos establecidos.

c. Sector Turismo

El MINCETUR forma parte del Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas, como tal, desarrolla la Campaña de Prevención de la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes en el ámbito del Turismo, que se enmarca dentro de los lineamientos de política pública establecidos en el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2002 - 2010, que lidera el MIMDES. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, contribuye con esta labor, efectuando campañas de comunicación para la prevención de la ESCI en el ámbito del turismo, así como sensibilizando a los prestadores de servicios turísticos sobre la gravedad de este hecho ilícito que atenta contra los derechos humanos de nuestras niñas, niños y adolescentes. Dicha posición ha sido recogida en las Bases del Plan Estratégico Nacional de Turismo, PENTUR-2005-2015, en el Proyecto de Ley General de Turismo (art. 29)

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Se ha impulsado la suscripción del Acta de Compromiso para la prevención y el combate del turismo sexual infantil en el Perú por parte de los gremios más representativos del sector turismo, conjuntamente con el Vice ministerio de Turismo (4 de junio del 2003).

En la suscripción de esta acta participaron los siguientes gremios: Asociación Peruana de Hoteles, Restaurantes y Afines (AHORA); Asociación Peruana de Agencias de Viaje y Turismo (APAVIT); Cámara Nacional de Turismo (CANATUR); Asociación Peruana de Turismo de Aventura y Ecoturismo (APTAE); Asociación Peruana de Operadores de Turismo (APOTUR); Confederación de Transportistas del Perú (COTRAP); Asociación de Empresas de Transporte Aéreo Internacional (AETAI); Asociación de Ejecutivas de Empresas Turísticas del Perú (AFEET-Perú); Comisión de Promoción del Perú (PROMPERÚ).

Por otro lado, en la Ley 29408, Ley General de Turismo, modifica el Art. 181º A del Código Penal, sancionando con penas más drásticas la explotación sexual comercial infantil y adolescente en el ámbito turístico.

Asimismo, faculta al MINCETUR para proponer normas y desarrollar acciones tendientes a la prevención y combate contra la explotación sexual, comercial de niños, niñas y adolescentes, a través del turismo.

e. Sector Trabajo

En este sector se desarrolla principalmente la estrategia de lucha contra la trata de personas con fines de explotación laboral, para lo cual se ha conformado la Comisión Nacional para la lucha contra el trabajo Forzoso, creada por DS 001-2007-TR, con el objeto de ser la instancia de coordinación permanente de las políticas y acciones en materia de trabajo forzoso, en los diferentes ámbitos sectoriales, tanto nacional como regional.

Esta comisión es presidida por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y está integrada por representantes de diversos sectores como el MINSA, MINEDU, MINJUS, MINAG, MININT, MINCETUR, MIMDES; además del Ministerio Público y los gremios de trabajadores (CGTP) y empleadores (CONFIEP)

Para establecer los lineamientos de política en esta materia, se ha aprobado el Plan Nacional de Lucha contra el Trabajo Forzoso, como instrumento que tiene el doble objetivo de: 1) Estructurar una política para garantizar la libertad de trabajo con lo que

ello implica sobre relevar la importancia que tiene y debe tener para la sociedad peruana la eliminación de formas denigrantes de trabajo y la institucionalización de estructuras jurídicas, económicas y políticas para tal propósito.

2) El Plan reconoce que la garantía a la libertad de trabajo consiste básicamente, en promover políticas y acciones articuladas en tres niveles:

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nacional, regional y local, con intensa participación de los actores sociales involucrados.

d. Defensoría del Pueblo

Durante el año 2008, se elaboraron lineamientos de intervención defensorial frente a casos de violencia sexual en agravio de niños, niña y adolescentes, en especial, en los casos de Trata de niños, niñas y adolescentes; que incluye la captación, el transporte, el uso de la fuerza o engaño u otras formas de coacción con fines de explotación. En el caso de los niños, niñas y adolescentes, sin embargo, no se requiere que el tratante utilice alguno de los medios enunciados en la definición anterior; es decir, la amenaza, el engaño y la coacción no son relevantes para que se constituya la figura de trata. A pesar de la gravedad que reviste esta práctica, no se cuenta con mecanismos adecuados de prevención y sanción de este delito. Esta afirmación se corrobora en la insuficiencia de políticas contra la trata de menores de edad, además de la ausencia de mecanismos efectivos de control en la vía terrestre. Ante esta situación, la Oficina Defensorial de Madre de Dios y el Módulo de Atención de Jaén impulsaron la conformación de mesas de lucha contra la explotación sexual infantil, integradas por entidades del Estado y la sociedad civil, con la finalidad de diseñar e implementar acciones para hacer frente a esta forma de violencia que afecta de manera particular a los menores de edad. En Madre de Dios se realizaron intervenciones conjuntas con la Fiscalía de Prevención del Delito y la Fiscalía de Familia, con la finalidad de erradicar acciones vinculadas a la trata de niños, como el turismo sexual infantil y la explotación laboral en la minería informal. La Defensoría del Pueblo, ha programado el desarrollo de la campaña que se llama "No eres una mercancía: defiende tu libertad". Los objetivos de la campaña han sido contribuir con información a la población respecto a lo que es la trata de personas y como se puede identificar una situación de riesgo. Campaña en donde Tacna, Madre de Dios, Tumbes, Cusco, Puno, Moquegua, Huánuco, Ucayali, Cajamarca, Junín, Lima y Tingo María, participaron en las actividades programadas por la Defensoría. Esta campaña se desarrolla en el marco de una decisión adoptada en el grupo de trabajo multisectorial parlamentario de lucha contra la trata de personas, liderado por el Ministerio del Interior, y en donde participan más de 20 instituciones públicas, además de entidades de sociedad civil y organismos internacionales.

e. Relaciones Exteriores y Política Consular

En el marco de lo establecido en el Convenio de Palermo, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha establecido mecanismos de apoyo a nuestros

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compatriotas que sean víctimas de trata y se encuentren en el extranjero; ellos podrán acercarse al Consulado Peruano más cercano a efectos de proporcionar mayores datos sobre el delito del cual han sido víctima.

Asimismo, todas las oficinas consulares del Perú en el exterior cuentan con un teléfono de emergencia de atención ininterrumpida, a fin de que funcionarios peruanos puedan ofrecer la debida atención a casos de emergencia como éstos.

La actuación consular en esta materia está dirigida a velar porque las autoridades del país receptor lleven a cabo las investigaciones correspondientes sobre el delito denunciado, brinden protección a las víctimas a través de su oportuna colocación en albergues especiales, todo ello de acuerdo a las obligaciones asumidas en el marco del Protocolo de Palermo sobre trata de personas. De igual manera, se exploraran posibilidades de repatriación de las víctimas, de manera que pueda regresar al país de la manera más segura posible.

f. Nuevas Tecnologías y Medios de Comunicación

El carácter transnacional y por lo tanto altamente lucrativo de los delitos relacionados con la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes ha ido en aumento debido al desarrollo de nuevas tecnologías que facilitan la oferta-demanda sin importar el lugar desde donde se realicen las operaciones y su destino final. El Internet se ha convertido en uno de los principales canales mundiales de comunicación e información. Esta tecnología ofrece posibilidades ilimitadas, y permite desarrollar numerosas acciones en cualquier parte del mundo de forma inmediata, rápida y sencilla. De igual manera, el número de usuarios de Internet ha ido creciendo año tras año, y cada vez es más utilizado en todos los ámbitos de la vida. Las enormes posibilidades que ofrece este medio permiten el intercambio o el acceso a archivos de todo tipo a lo largo y ancho del mundo. Esto, que parece una gran ventaja, también supone un enorme riesgo: la Red acoge gran cantidad de contenidos ilícitos, y uno de ellos es la pornografía infantil. Los delincuentes se aprovechan de la falta de precisión o de vacíos legales para evadir la acción de la justicia. Lo más grave de todo es que provoca una indefensión enorme en la persona menor de edad, que termina siendo la mayor perjudicada. Es indispensable reforzar la corriente de opinión creada en contra de esta práctica, de manera que la conciencia colectiva que rechaza la utilización de niñas, niños y adolescentes para fines sexuales pueda fortalecerse y crecer. Se debe facilitar a los usuarios la denuncia –de forma totalmente anónima– de cualquier sitio web que contenga imágenes en las que se abuse de las personas menores de edad; de la recepción de correos relacionados con esta problemática; de grupos de noticias que dispongan imágenes o enlaces hacia

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sitios o canales de chat que mantengan o motiven el intercambio de pornografía infantil. En este terreno, se ha promulgado la Ley 28119 (Ley que prohíbe el acceso de menores de edad a páginas web de contenido pornográfico) y su modificatoria Ley 29139. Con estas normas, no sólo se prohíbe el acceso de menores de edad a páginas web, sino también a canales de conversación o cualquier otra forma de comunicación en red de igual contenido y/o información pornográfica u otras formas reñidas con la moral o el pudor, que atenten contra su integridad física, psicológica o que afecten su intimidad personal y/o familiar. Se deberá instalar, en todas las computadoras, programas o software especiales de filtro y bloqueo o cualquier otro medio para impedir que menores de edad tengan acceso a lo mencionado anteriormente. Los administradores de cabinas públicas de internet llevan un registro escrito de los usuarios mayores de edad, sólo permitirán el ingreso de los escolares a las cabinas públicas de internet, de acuerdo al horario escolar que les corresponda. Asimismo, se promulgó el Decreto Legislativo 991 (22 de julio del 2007), promulgado como parte de las normas legales para la lucha contra el crimen organizado. Este decreto legislativo modifica la Ley N° 27697, Ley que otorga facultad al Fiscal para la intervención y control de comunicaciones y documentos privados en caso excepcional. Hay que resaltar, por otro lado, el interés normativo de muchas municipalidades distritales de Lima respecto a la protección de menores de edad, en cuanto a las actividades y usos que puedan dar las salas de alquiler que ofrecen acceso a la Internet. En este sentido, en el año 2003 se aprobaron ordenanzas referidas al uso de cabinas públicas de Internet por parte de menores de edad en nueve distritos: Jesús María, Los Olivos, Magdalena del Mar, Santa Anita, San Juan de Miraflores, Santiago de Surco, San Martín de Porres, Bellavista y San Miguel. Todas estas normas, que tienen por finalidad proteger la integridad física, psíquica y moral de los menores de edad, disponen en términos generales que: • Los establecimientos que brindan el servicio de cabinas públicas de Internet deben contar con espacios adecuados para menores de edad. • Estos espacios deben estar ubicados en sitios visibles, bajo la supervisión directa del propietario, administrador o inquilino. • Los propietarios, inquilinos o administradores, son responsables de que menores de edad no tengan acceso a páginas-web, “chat” y portales de contenido pornográfico o similar que atenten contra su moral y afecten su desarrollo psicológico. • Los propietarios están obligados a implementar mecanismos de seguridad en las máquinas destinadas a menores de edad.

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• Asimismo, deben contar con afiches, letreros u otros que señalen la prohibición al acceso a páginas pornográficas y violentas por menores de edad. • Solo podrán brindar el servicio de Internet los establecimientos que se encuentren autorizados, registrados y supervisados por la municipalidad de la jurisdicción. • La norma establece sanciones a la contravención y señala desde porcentajes de multas hasta la clausura del local, por incumplimiento de las disposiciones. Las áreas de comercialización y licencias de los gobiernos locales también han publicado ordenanzas reguladoras para establecimientos que presentan espectáculos públicos, como striptease, que pueden encubrir actividades de prostitución con menores de edad. Igualmente, han publicado ordenanzas para locales que expenden bebidas alcohólicas y emplean mujeres como “acompañantes de mesa”. A pesar de estas medidas, los gobiernos locales no tienen una política clara respecto al control de estos establecimientos y no existen articulaciones con otros recursos para derivar casos de menores de edad explotados sexualmente.

g. Disposiciones de los Gobiernos Locales

Algunas ordenanzas municipales (con rango de Ley) han sido establecidas para el control de contenidos. Establecen prohibiciones y sanciones al acceso a páginas pornográficas o sobre violencia por menores de edad y a pornografía infantil en general en cabinas de Internet:

Ordenanza 808 de la Municipalidad de Lima (11 de agosto de 2005)

Articulo 6. Competencias compartidas. Fiscalizar la comercialización de pornografía, trata de niños o inducción de menores a este tipo de actos y/o similares con ayuda de la Policía Nacional, debiendo dar cuenta al Ministerio Público, a través del órgano competente a fin que realicen las investigaciones correspondientes.

Ordenanza Nº 12-2003-MDSM Municipalidad de San Miguel (19 de mayo de 2003)

Artículo 1°.- Los establecimientos autorizados para el funcionamiento de cabinas de Internet, quedan terminantemente prohibidos de permitir al público en general el acceso a páginas web cuyos contenidos estén orientados a la exhibición de pornografía infantil.

Artículo 3°.- Todos los establecimientos autorizados para el funcionamiento de cabinas de Internet, deberán contar a partir de la vigencia de la presente Ordenanza con un aviso preventivo, el mismo que estará ubicado en un lugar visible al usuario, en el cuál se

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consignará la prohibición de acceso a páginas web cuyo contenido esté orientado a la exhibición de pornografía infantil, así como a cualquier página web con contenido pornográfico, que ofendan la moral y el pudor. El citado aviso deberá contar con una dimensión de 30 cm x 50 cm.

Ordenanza Nº 006-2003-MBD de la Municipalidad de Bellavista (16 de julio de 2003)

Artículo 1. Queda terminantemente prohibido en el Distrito de Bellavista, para los establecimientos autorizados para prestar el servicio de cabinas de internet, permitir el acceso a páginas web, portales, chats o programas cuyos contenidos estén orientados a la exhibición o comercialización de pornografía infantil. El incumplimiento de la presente norma se sancionará con multa administrativa ascendente al 100 % de la UIT y la clausura definitiva del establecimiento.

Artículo 3º: Los establecimientos autorizados para prestar el servicio de cabinas de internet deben exhibir en todos sus ambiente y cabinas individuales avisos preventivos en los que se indiquen la prohibición al acceso de páginas web o similares que exhiban pornografía infantil, así como la prohibición de acceder a páginas web o similares de contenido pornográfico para menores de edad. La no publicación de este aviso constituye falta de carácter administrativo y da lugar a la imposición de la sanción de multa ascendente al 20% de la UIT. En casos de reincidencia, dará lugar a la clausura temporal y definitiva del establecimiento, progresivamente.

Las Ordenanzas de las Municipalidades de San Juan de Miraflores; San Martín de Porres; Jesús María; Santa Anita; Los Olivos; Magdalena del Mar; Santiago de Surco; y Comas, sólo sancionan al prestador del servicio cuando el usuario es un niño o adolescente.

4. Experiencias de Promoción de Participación de las Víctimas

Callao: Ministerio Público: Programa de Fiscales Escolares (2005). Los fiscales repartieron a cada estudiante un manual de capacitación que contiene toda la información necesaria sobre los principales temas y problemas que deberán ser de especial vigilancia por parte de los fiscales escolares, entre ellos los de pedofilia y pornografía infantil, estos últimos de gran importancia por tratarse de actividades que en los últimos meses van captando a un mayor número de menores a través del chat. El programa de fiscales escolares constituye un ambicioso proyecto dentro de las metas trazadas en el Plan de Acción por la Infancia y Adolescencia desarrollado por el Ministerio Público del Callao. El fiscal escolar será elegido democráticamente entre los mismos compañeros del Quinto Año de secundaria y contará con todo un equipo de trabajo conformado por un fiscal adjunto, un secretario y la junta de estudiantes. El fiscal escolar estará dotado de autoridad y trabajará de la mano con los fiscales provinciales penales, de familia y de

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prevención del delito del Callao a efectos de intervenir ante cualquier indicio de delito contra un menor de edad.

Participación de la Sociedad Civil “Veeduría Ciudadana” En noviembre del 2008, se lanzó la Veeduría Ciudadana de la Trata de Personas, Tráfico Ilícito de Migrantes y Personas Desaparecidas “Mirada Ciudadana” Es un mecanismo de participación social a través del cual la sociedad realiza el seguimiento al cumplimiento de obligaciones, compromisos, competencias y funciones de las entidades públicas. Lima, se replicará en algunas regiones del país como Arequipa, Cuzco, Junín, Lambayeque, Cajamarca y Loreto. La veeduría incorpora a la sociedad civil para prevención de la desaparición y explotación de personas en general y de ciudadanos vulnerables en particular.

5. Aspectos pendientes en relación con las políticas públicas para la

erradicación de estos delitos

El Estado peruano, al suscribir, aprobar y ratificar el Convenio de Palermo y al promulgar la Ley 28950 y su reglamento, así como, al definir políticas sectoriales en la implementación de medidas eficaces contra la trata de personas, está tratando de lograr estándares internacionales para combatir estos delitos de lesa humanidad.

Sin embargo, aún cuando se deben reconocer los principales avances alcanzados, hay muchos aspectos pendientes, en especial, en relación a la consolidación de las instancias institucionales del Estado, para asegurar el desarrollo de sus funciones en el marco del respeto de los derechos humanos a través de la prevención, atención y protección de víctimas y testigos.

Es preciso consolidar el Grupo de trabajo multisectorial permanente contra la trata de personas, presidido por el Ministerio del Interior (MININTER), permitiendo el fortalecimiento de sus capacidades y ampliación de recursos para el desarrollo de una acción más eficaz y efectiva.

Se necesita que las autoridades investiguen a las redes de trata, no sólo para la explotación sexual, sino también para trabajos forzados que explotan a miles de pobladores de comunidades nativas y campamentos de las regiones amazónicas en la extracción ilegal de madera, en que no sólo los hombres trabajan, sino que las mujeres cocinan y cumplen otras labores de ayuda, al igual que sus hijos, atrapados en un círculo vicioso de deudas que no les permite salir de esta situación.

También, deben investigarse como trata de personas las peores formas de trabajo infantil, como son: la explotación de niños y niñas en la minería artesanal; la captación y traslado de niñas y adolescentes a las ciudades para ser explotadas como trabajadoras domésticas; el empleo de menores de edad en la producción de drogas e, incluso, como burriers para el transporte de pasta básica de cocaína hacia el extranjero.

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En esa misma perspectiva, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES) debe fortalecer las posibilidades de investigación e intervención de las mafias que explotan a cientos de niños y niñas sometidos a la mendicidad callejera en Lima Metropolitana y en las principales ciudades del país.

En cuanto a las ganancias ilícitas que genera la trata de personas, las labores de inteligencia financiera aún no han logrado vincularlas con los mecanismos del lavado de activo, tal como hoy se hace el narcotráfico.

La estructura policial contra la trata de personas debe integrar la nueva Dirección contra el Crimen Organizado, ya que estos delitos muchas veces comparten su logística y rentabilidad, fortaleciendo, también, la labor de las Fiscalías Especializadas en Criminalidad Organizada.

Se debe fortalecer los controles en el transporte nacional e internacional de personas menores de edad, por parte de la policía y de los inspectores de transportes y de migraciones, así como impulsar la interconexión de los sistemas de autorizaciones de viaje que otorgan los notarios y los jueces de familia con la Dirección General de Migraciones y Naturalización, y los esfuerzos de la Defensoría del Pueblo para que la presentación de su Documento Nacional de Identidad (DNI) sea obligatorio para la obtención del pasaporte y al momento del viaje, pues es un documento que le otorgará al inspector migratorio mejores elementos para certificar su identidad y vinculación con las personas que viaja.

No se han realizado avances significativos en la implementación de un sistema integral de asistencia y protección a las víctimas, aún cuando la Ley 28950 establece la obligatoriedad de estas medidas, en la práctica, su ejecución es dispersa y está supeditada a la sensibilidad de los funcionarios. Ayudaría a dar pasos más concretos en este ámbito, la entrada en vigencia del reglamento de la Ley y el Plan Nacional de Acción, pendientes de aprobación desde hace más de medio año, que establecen las competencias y atribuciones de cada sector, así como las metas que debemos alcanzar al 2013, respectivamente.

Sin perder de vista que el fenómeno de la trata de personas no es solo delictivo, sino también socioeconómico y cultural, es imprescindible abordar sus principales factores de riesgo. Por ello, se debe considerar como prioridad en los programas sociales y laborales que promueve el gobierno a los familiares de las niñas, niños y adolescentes sometidos a explotación.

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III. Balance de las leyes promulgadas y de las iniciativas legislativas relacionadas a la erradicación de la violencia sexual contra mujeres, niñas y niños

En relación a Igualdad de Oportunidades Ley N.° 28983, promulgada el 16/3/2007, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres Ley marco sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y varones con equidad de género, que garantiza la vigencia, la ampliación y el ejercicio de los derechos ya reconocidos por nuestro ordenamiento legal y por los instrumentos internacionales adoptados por el Estado peruano. Nº de proyecto Sumilla Grupo

parlamentario Autores-autoras Último estado

2371 Propone otorgar fuerza de ley al Decreto Supremo Nº 004-2008-MIMDES, que precisa que los estatutos de todas las formas de organización jurídica sin fines de lucro deberán adecuarse a las normas de la Constitución Política del Perú y de la ley relativa a la igualdad jurídica del varón y la mujer.

Partido Aprista Peruano

Mercedes Cabanillas Bustamante, Elías Nicolás Rodríguez Zavaleta, Franklin Humberto Sánchez Ortiz, José Macedo Sánchez, Lourdes Mendoza del Solar y Fabiola Salazar Leguía.

Presentado el 29/4/2008 17/6/2008: Dictamen favorable sustitutorio en Mujer y Desarrollo Social, mayoría. 24/09/2008 Se inhibe de Dictaminar Justicia y Derechos Humanos - 10/10/2008 Orden del Día

Acceso a derechos sexuales y reproductivos

Nº Sumilla Grupo parlamentario

Autores-autoras Último estado

637 Propone modificar el artículo 21 de la Ley Nº. 27337, Código de los Niños y Adolescentes, referente a que las y los adolescentes mayores de 14 años y menores de 18 años pueden acceder a información, orientación y servicios de salud sexual y reproductiva sin autorización de sus padres.

Grupo Parlamentario Unidad Nacional

Guido Ricardo Lombardi Elías, María Lourdes Alcorta Suero, Gabriela Pérez Del Solar Cuculiza, Juan Carlos Eguren Neuenschwander, Walter Ricardo Menchola Vásquez Y Rafael Gustavo Yamashiro Oré.

Presentado el 9/11/2006. 16/11/2006 En comisión Justicia 17/11/2006 En comisión Mujer y Desarrollo Social - Justicia

1422 Propone incorporar un párrafo al artículo 4 de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, que faculta a las y los adolescentes para acceder a servicios de

Partido Aprista Peruano

Tula Luz Benites Vásquez, Fabiola Salazar Leguía, Elías Nicolás Rodríguez Zavaleta, Mario Arturo Alegría Pastor, Hilda Elizabeth

Presentado el 25/6/2007. 2/7/2007: en la Comisión de Salud, Población, Familia y Personas con Discapacidad.

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salud a fin de recibir atención integral en salud sexual y reproductiva, con énfasis en el VIH-sida y otras infecciones de transmisión sexual.

Guevara Gómez, Luis Alberto Negreiros Criado, Lourdes Mendoza Del Solar Y Luis Humberto Falla Lamadrid.

1631 Propone declarar de interés social la difusión de los derechos de los niños y adolescentes.

Grupo Parlamentario Fujimorista

Cecilia Isabel Chacón De Vettori, Keiko Sofía Fujimori Higuchi, Rolando Reátegui Flores, Martha Lupe Moyano Delgado, Luisa María Cuculiza Torre Y Carlos Fernando Raffo Arce.

Presentado el 19/9/2007. 26/09/2007 En comisión Educación, Ciencia, Tecnología, Cultura, Patrimonio Cultural, Juventud y Deportes

2723 Propone modificar los artículos 173 y 175, incorporar el artículo 178-B y derogar el artículo 179-A del Código Penal, referente a la indemnidad sexual.

Partido Nacionalista

María Cleofé Sumire De Conde, Cayo César Galindo Sandoval, Juana Aide Huancahuari Paucar, Hilaria Supa Huamán, Rafael Vásquez Rodríguez Y Nancy Rufina Obregón Peralta..

Presentado el 25/9/2008. 29/09/2008 En comisión Justicia y Derechos Humanos

REFORMAS AL CÓDIGO PENAL PARA LA ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA MUJERES, NIÑOS Y NIÑAS

Ley Nº 28963 (24/1/2007) Modifica el artículo 170 del Código Penal, referente a la violación sexual en agravio de personas subordinadas al agresor por una relación laboral, contrato de locación de servicios o si la víctima presta servicios como trabajador o trabajadora del hogar. Pendiente de presentación de iniciativas: acoso sexual, invierte la carga de la prueba de la víctima denunciante al agresor denunciado e incorpora la figura del acoso atípico o ambiental.

Trata de personas Ley Nº 28950 (16/1/2007)

Contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes Nº de proyecto Sumilla Grupo

parlamentario proponente

Autores/as Último estado

155 Propone incorporar los artículos 151-A, 151-B en el capítulo I del título IV, los artículos 122-B y 122-C en el titulo I, capítulo III en el Código Penal, referentes al delito de violencia familiar.

Alianza Parlamentaria

Alda Mirta Lazo Ríos De Hornung, Yonhy Lescano Ancieta, Alberto Manuel Andrade Carmona, Antonina Rosario Sasieta Morales, Víctor Andrés García Belaunde Y Mario F Ernando Peña Angulo.

Presentado el 7/9/2007. 15/03/2007 Dictamen Favorable Sustitutorio Mujer. Unanimidad. 05/06/2008 Dictamen Favorable Sustitutorio Justicia. Mayoría 02/07/2008 Orden del Día 02/07/2008 Aprobado - 1ra. Votación.

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Dispensado 2da Votación – Acuerdo de Junta de Portavoces 08/07/2008 Autógrafa Sobre Nº: 430 30/07/2008 Observado 24/09/2008 Allanamiento Justicia y Derechos Humanos - Dictamen Conjunto (Comis. Justicia-Mujer) 24/09/2008 Allanamiento Mujer 10/10/2008 Orden del Día – Acuerdo de Consejo Directivo 13/11/2008 Aprobado 25/11/2008 Promulgado Ley Nº 29282

157 Propone incorporar a las víctimas de violencia familiar y sexual al Sistema Integral de Salud (SIS).

Alianza Parlamentaria

Alda Mirta Lazo Ríos De Hornung, Alberto Manuel Andrade Carmona, Víctor Andrés García Belaunde, Yonhy Lescano Ancieta, Mario Fernando Peña Angulo Y Antonina Rosario Sasieta Morales.

Presentado el 7/9/2007. 26/10/2007: dictamen favorable sustitutorio, Salud. 26/10/2007: en Relatoría. 15/11/2007: orden del día y vuelve a Comisión de Salud. 19/11/2007: en Comisión de Salud. 12/03/2008: dictamen aprobado. 28/3/2008: orden del día.

212 Propone modificar los artículos 28, 38, 93 inciso c, 170, 171, 172, 173, 173-A, 174, 176, 176-A y 177 del Código Penal, referentes a clases de pena, duración de la inhabilitación principal y violación sexual, respectivamente.

Grupo Parlamentario Nacionalista-Unión por el Perú

José Antonio Urquizo Maggia, José Oriol Anaya Oropeza, Miro Ruiz Delgado, Hilaria Supa Huamán, José Saldaña Tovar Y Pedro Julián Bautista Santos Carpio.

Presentado el 14/9/2006. 20/9/2006: en Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

208 Propone incluir al título IV, “Los delitos contra la libertad”, el capítulo XII, “El acoso sexual” y el artículo 183-B, así como reubicar y modificar el capítulo XII del título IV, “Delitos contra la libertad”, en adelante capítulo XIII,

Partido Aprista Peruano

Mercedes Cabanillas Bustamante, Daniel Robles López, Fabiola Salazar Leguía, Edgar Núñez Román, Luis Alejandro Giampietri Rojas Y Aurelio Pastor Valdivieso.

Presentado el 14/9/2006. 20/9/2006: en Comisión de Justicia y Derechos Humanos. 8/7/2008: dispensado de dictamen, Justicia y Derechos Humanos Acuerdo Junta Portavoces

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“Disposición común”, el artículo 184 del Código Penal.

Prioridad en el Debate. En Relatoría 8/07/2008.

207 Propone modificar los artículos 170 y 173 del Código Penal, referentes a la violación sexual y la violación sexual de menor de edad, respectivamente.

Partido Aprista Peruano

Mercedes Cabanillas Bustamante, Aurelio Pastor Valdivieso, Fabiola Salazar Leguía, Luis Alejandro Giampietri Rojas, Edgar Núñez Román Y Ángel Javier Velásquez Quesquén.

Presentado el 14/9/2006. 20/09/2006 En comisión Justicia 17/05/2007 Dictamen Favorable Justicia Unanimidad 21/06/2007 Orden del Día 21/06/2007 Aprobado - 1ra. Votación - Dispensado 2da Votación – Acuerdo del Pleno 27-06-07 se aprobó reconsideración a la 2da. votación

306 Propone establecer un marco de protección legal para las mujeres que resulten embarazadas como consecuencia de haber sido víctimas de violación sexual.

Grupo Parlamentario Nacionalista-Unión por el Perú

Daniel Fernando Abugattás Majluf, Hilaria Supa Huamán, Pedro Julián Bautista Santos Carpio, Isaac Mekler Neiman, Werner Cabrera Campos Y Cenaida Cebastiana Uribe Medina.

Presentado el 15/2/2006. Dictamen negativo. 15/12/2006: archivado en la Comisión de la Mujer y Desarrollo Social.

311 Propone modificar diversos artículos de la Ley Nº 26260, Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, referentes a establecer procesos legales eficaces para las víctimas, así como facilitar la atención gratuita en los reconocimientos médicos requeridos por la Policía, el Ministerio Público o el Poder Judicial.

Multipartidario

Rosa María Venegas Mello, Luisa María Cuculiza Torre, Franco Carpio Guerrero, Oswaldo Luizar Obregón, Francisco Alberto Escudero Casquino, José Alejandro Vega Antonio, Margarita Teodora Sucari Cari Y Juvenal Ubaldo Ordóñez Salazar.

Presentado el 26/9/2006. 30/5/2007: dictamen favorable sustitutorio, Mujer. 5/6/2008: aprobado por unanimidad en la Comisión de Justicia. 8/7/2008: autógrafa. Sobre Nº 430 30/7/2008: observado. 30/7/2008: decretado a Justicia. 30/7/2008: decretado a Mujer. 16/9/2008: se aprobó el allanamiento a las observaciones formuladas por el Poder Ejecutivo 10/10/2008 Orden del Día 13/11/2008 Aprobado 25/11/2008 Promulgado Ley Nº: 29282 por el Congreso

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542 Propone incorporar al Código Penal el artículo 151, referente al “delito de violencia endofamiliar”.

Grupo Parlamentario Fujimorista

Martha Lupe Moyano Delgado, Luisa María Cuculiza Torre, Rolando Reátegui Flores, Carlos Fernando Raffo Arce, Cecilia Isabel Chacón De Vettori, Oswaldo De La Cruz Vásquez, Keiko Sofía Fujimori Higuchi Y Renzo Andrés Reggiardo Barreto.

Presentado el 26/10/2006. 02/11/2006: en Comisión de Justicia y Derechos Humanos. 27/5/2008: aprobado por unanimidad. 5/6/2008: en relatoría. 2/7/2008: aprobado por unanimidad con dos modificaciones. 16/9/2008: se aprobó el dictamen conjunto allanándose a las observaciones formuladas por el Poder Ejecutivo 10/10/2008 Orden del Día 13/11/2008 Aprobado 25/11/2008 Promulgado Ley Nº: 29282 por el Congreso

834 Propone crear la Procuraduría de la Familia y la Mujer.

Multipartidario

Rosa María Venegas Mello, Nancy Rufina Obregón Peralta, Washington Zeballos Gámez, Karina Juliza Beteta Rubin, Oswaldo Luizar Obregón, Franklin Humberto Sánchez Ortiz Y Miro Ruiz Delgado.

Presentado el 20/12/2006. 26/11/2008 Dictamen Favorable Justicia y Derechos Humanos Mayoria 10/12/2008 Dictamen Favorable Mujer y Desarrollo Social. Mayoria 18/12/2008 Orden del Día 18/12/2008 Aprobado – 1ra. Votación. Dispensado 2da Votación – Acuerdo Pleno 19/01/2009 Autógrafa Sobre Nº: 062 04/02/2009 Observado 18/03/2009 Allanamiento Justicia y Derechos Humanos – Falta dict. Mujer 24/03/2009 Dispensado de Dictamen Mujer y Desarrollo Social – Acuerdo Junta de Portavoces 25/03/2009 Se adhiere a Dictamen Mujer 08/04/2009 Orden del

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Día 08/04/2009 Aprobado – 1ra. Votación. Dispensado 2da Votación – Acuerdo del Pleno 21/04/2009 Autógrafa 13/05/2009 Promulgado Ley Nº: 29360

880 Ley que establece el procedimiento administrativo y las sanciones en casos de denuncias sobre atentados contra el honor sexual de menores de edad e incapaces cometidos por funcionarios públicos.

Partido Aprista Peruano

Wilder Félix Calderón Castro, Franklin Humberto Sánchez Ortiz, Alejandro Arturo Rebaza Martell, Elías Nicolás Rodríguez Zavaleta, Luis Humberto Falla Lamadrid, Luis Alejandro Giampietri Rojas, Luis Daniel Wilson Ugarte, Fabiola Salazar Leguía, Luciana Milagros León Romero Y Jorge León Flores Torres.

Presentado el 16/1/2007. 2/2/2007: en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

1019 Propone incorporar el inciso 5 al artículo 82 del Código Penal, para precisar que la prescripción en delitos de violación de la libertad sexual y otros en agravio de menores de edad se computará desde el día en que ellos alcancen la mayoría de edad.

Unidad Nacional

María Lourdes Pía Luisa Alcorta Suero, José Eucebio Mallqui Beas, Fabiola María Morales Castillo, Juan Carlos Eguren Neuenschwander, Martín Pérez Monteverde, Gabriela Lourdes Pérez Del Solar Cuculiza, Rafael Gustavo Yamashiro Oré Y Wilder Augusto Ruiz Silva.

Presentado el 28/2/2007. 13/3/2007: en Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

1020 Propone prohibir el acceso de menores de edad a páginas web, canales de conversación o cualquier otra forma de comunicación en red de contenido o información pornográfica o reñida con la moral o el pudor.

Unidad Nacional

M Aría Lourdes Pía Luisa Alcorta Suero, Fabiola María Morales Castillo, José Eucebio Mallqui Beas, Juan Carlos Eguren Neuenschwander, Martín Pérez Monteverde, Gabriela Lourdes Pérez Del Solar Cuculiza, Wilder Augusto Ruiz Silva Y Rafael Gustavo Yamashiro Oré.

05/07/2007 Dictamen Favorable Sustitutorio Defensa del Consumidor Unanimidad. 18/10/2007 Orden del Día - 1/4 intermedio 08/11/2007 Aprobado - 1ra. Votación. Dispensado 2da Votación – Acuerdo del Pleno 12/11/2007 Autógrafa Sobre Nº: 279 30/11/2007 Promulgado Ley Nº: 29139

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1055 Propone incorporar un párrafo a los artículos 170, 171 y 172, y modificar el artículo 173 del Código Penal, referente a la violación sexual a menores de 14 años de edad.

Partido Aprista Peruano

Alejandro Arturo Rebaza Martell, Wilder Félix Calderón Castro, Luis Daniel Wilson Ugarte, Luciana Milagros León Romero, Julio Roberto Herrera Pumayauli Y Alfredo Tomás Cenzano Sierralta.

Presentado el 7/3/2007. 17/5/2007: dictamen favorable en Justicia. 17/5/2007: en relatoría. 21/6/2007: orden del día. 21/6/2007: aprobado en primera votación. 21/6/2007: dispensado en segunda votación. 27/6/2007: Acuerdo Pleno, se aprobó la reconsideración a la segunda votación.

1609 Propone regular los beneficios a las familias numerosas.

Multipartidario

Rosa María Venegas Mello, Gloria Deniz Ramos Prudencio, José Oriol Anaya Oropeza, José Saldaña Tovar, Antonio León Zapata, Edgard Cornelio Reymundo Mercado, Luisa María Cuculiza Torre Y Alda Mirta Lazo Ríos De Hornung.

Presentado el 12/9/2007. 21/9/2007: en la Comisión de la Mujer. 4/4/2008: dictamen favorable sustitutorio, Mujer y Desarrollo Social. 14/4/2008: retiro de adhesión. Congresista Cuculiza Torre (Of. 508-2007-2008-DC/LMCT/CR).

1070 Propone modificar el artículo 177 e incorporar el artículo 181-B del Código Penal, “Formas agravadas de pérdida de patria potestad”.

Unidad Nacional

María Lourdes Pía Luisa Alcorta Suero, Rosa Madeleine Florián Cedrón, Fabiola María Morales Castillo, Rafael Gustavo Yamashiro Oré, Wilson Michael Urtecho Medina, Franco Carpio Guerrero, Gabriela Lourdes Pérez Del Solar Cuculiza, Javier Alonso Bedoya De Vivanco Y Wilder Augusto Ruiz Silva.

Promulgado el 24/1/2008. 14/12/2007 Dictamen Favorable Justicia 23/01/2008 Orden del Día 23/01/2008 Aprobado en Comisión Permanente - 1ra. Votación y dispensado 2da Votación – Acuerdo de Junta Portavoces 24/01/2008 Autógrafa 24/01/2008 Promulgado Ley Nº 29194

1155 Propone modificar el literal f del numeral 24 del artículo 2 de la Constitución, referente a la libertad y a la seguridad personales, en el sentido de que nadie puede ser detenido salvo en caso de terrorismo, espionaje, tráfico ilícito de drogas y violación sexual.

Multipartidario

Cecilia Isabel Chacón De Vettori, Ricardo Pando Córdova, Keiko Sofía Fujimori Higuchi, Luisa María Cuculiza Torre, Renzo Andrés Reggiardo Barreto, Carlos Fernando Raffo Arce, Oswaldo De La Cruz Vásquez, Rolando Reátegui Flores E Isaac Mekler Neiman .

Presentado el 28/3/2007. 10/4/2007: en Comisión de Constitución y Reglamento.

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1193 Propone la promoción, apertura, funcionamiento y supervisión eficiente de las Defensorías Municipales del Niño y del Adolescente (DEMUNA) en todos los distritos del país.

Grupo Parlamentario Especial

Rocío De María Gonzales Zúñiga Y Gustavo Dacio Espinoza Soto.

Presentado el 10/4/2007. 20/11/2007: dictamen negativo, Mujer, con unanimidad. Falta dictamen de Descentralización.

1428 Propone modificar el artículo 175 del Código Penal, referente a aumentar la pena privativa de libertad prevista para el delito de seducción.

Partido Aprista Peruano

Alejandro Arturo Rebaza Martell, Julio Roberto Herrera Pumayauli, Aurelio Pastor Valdivieso, Alfredo Tomás Cenzano Sierralta, José Carlos Carrasco Távara Y Luis Daniel Wilson Ugarte.

Presentado 25/6/2007. 2/7/2007: en Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

1638

Propone la Ley de Defensa Pública para las víctimas de violencia familiar y/o sexual.

Multipartidario

Alda Mirta Lazo Ríos De Hornung, Daniel Robles López, David Waisman Rjavinsthi, Cecilia Isabel Chacón De Vettori, Keiko Sofía Fujimori Higuchi, Luisa María Cuculiza Torre, Renzo Andrés Reggiardo Barreto, Alberto Manuel Andrade Carmona, Víctor Andrés García Belaunde, Mario Fernando Peña Angulo, Fabiola Salazar Leguía, Nidia Ruth Vílchez Yucra, Luciana Milagros León Romero, Carlos Ricardo Bruce Montes De Oca, Juan David Perry Cruz, Martha Carolina Acosta Zárate, Cenaida Cebastiana Uribe Medina, Marisol Espinoza Cruz, Rosa María Venegas Mello, Margarita Teodora Sucari Cari, Susana Gladis Vilca Achata Y Nancy Rufina Obregón Peralta.

Presentado el 20/9/2007. 26/11/2008 Dictamen Favorable Sustitutorio Justicia. Mayoria 09/12/2008 Dispensado de Dictamen Mujer y Desarrollo Social – Acuerdo de Junta de Portavoces. 10/12/2008 Dictamen Favorable Sustitutorio Mujer y Desarrollo Social 18/12/2008 Orden del Día 18/12/2008 Aprobado - 1ra. Votación. Dispensado 2da Votación – Acuerdo del Pleno 19/01/2009 Autógrafa 04/02/2009 Observado 04/02/2009 En comisión Mujer y Desarrollo Social 18/03/2009 Allanamiento Justicia y Derechos Humanos 24/03/2009 Dispensado de Dictamen Mujer y Desarrollo Social - Ac. 08/04/2009 Orden del Día 08/04/2009 Aprobado - 1ra. Votación. Dispensado 2da

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Votación – Acuerdo del Pleno 21/04/2009 Autógrafa Sobre Nº: 098 13/05/2009 Promulgado Ley Nº: 29360

1614 Propone reforma del Código Penal, mediante la adición del Artículo 124-B, la modificación de los artículos 121-A, 122-A, 151 y 441 y la derogatoria del segundo párrafo del artículo 442, que están referidos a los casos de violencia familiar, sus agravantes, la coacción y la lesión dolosa y culposa.

Grupo Parlamentario Fujimorista

Luisa María Cuculiza Torre, Oswaldo De La Cruz Vásquez, Rolando Reátegui Flores, Renzo Andrés Reggiardo Barreto, Keiko Sofía Fujimori Higuchi Y Martha Hildebrandt Pérez-Treviño. Desde El 20 De Setiembre Se Encuentra En La Comisión De Justicia Y Derechos Humanos.

Presentado el 13/9/2007. 20/9/2007: en Comisión de Justicia. 5/6/2008: dictamen favorable sustitutorio, Justicia. 5/6/2008: en Relatoría. Aprobado en primera votación -2/7/2008: dispensado en segunda votación Acuerdo Junta Portavoces. 8/7/2008: autógrafa sobre Nº 430. Vence 31/7/2008. 30/7/2008: observado. 19/8/2008: en Comisión de Justicia. 19/8/2008: en Comisión de la Mujer. 16/9/2008: se aprobó el dictamen conjunto de allanamiento 10/10/2008 Orden del Día. Acuerdo de Consejo Directivo 13/11/2008 Aprobado 25/11/2008 Promulgado Ley Nº: 29282

1707 Propone la Ley de los Delitos contra el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. Esta ley incorpora, entre otros delitos, el genocidio, la tortura, la desaparición forzosa, la violencia sexual, la esclavitud, las detenciones arbitrarias y la deportación.

Grupo Parlamentario Nacionalista

María Cleofé Sumire De Conde, Susana Gladis Vilca Achata, José Alfonso Maslucán Culqui, Daniel Fernando Abugattás Majluf, Miro Ruiz Delgado, Fredy Rolando Otárola Peñaranda, Pedro Julián Santos Carpio, Werner Cabrera Campos Y José Antonio Urquizo Maggia.

Presentado el 11/10/2007. 19/10/2007: en Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

2084 Propone incorporar el Unidad María Lourdes Pía Presentado el

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artículo 5 a la Ley Nº 29194, ley que precisa los casos de pérdida de patria potestad de los hijos en caso de violación sexual.

Nacional Luisa Alcorta Suero, Javier Alonso Bedoya De Vivanco, Rosa Madeleine Florián Cedrón, Walter Ricardo Menchola Vásquez, Raúl Eduardo Castro Stagnaro, Gabriela Lourdes Pérez Del Solar Cuculiza Y Juan Carlos Eguren Neuenschwander.

28/1/2008. 30/1/2008: en Comisión de Justicia. 17/9/2008: aprobado por unanimidad en la Comisión de Justicia con cargo a mejorar la redacción. 1/11/2008: Ley Nº 29275.

2429 Propone constituir una comisión especial encargada de revisar el texto de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar.

Partido Aprista Peruano

Olga Amelia Cribilleros Shigihara, Hilda Elizabeth Guevara Gómez, José Carlos Carrasco Távara, Elías Nicolás Rodríguez Zavaleta Y Edgar Núñez Román.

Presentado el 21/5/2008. 26/09/2008 Dictamen Favorable Sustitutorio Mujer 10/10/2008 Orden del Día 05/03/2009 Aprobado - 1ra. Votación. Dispensado 2da Votación – Acuerdo del Pleno 30/03/2009 Autógrafa Sobre Nº: 91 30/03/2009 Promulgado Ley Nº: 29340

2522 Propone incorporar el artículo 124-B y modificar los artículos 68, 121-A y 122-A del Código Penal, para tipificar el delito de violencia familiar.

Poder Ejecutivo

Poder Ejecutivo Presentado el 13/6/2008. 11/7/2008: en Comisión de Justicia. 24/9/2008: dictamen negativo en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

2906 Propone modificar los artículos 3 y 6 de la Ley Nº 28592, Ley que Crea el Plan Integral de Reparaciones (PIR), para incluir como víctimas beneficiarias a las personas que hayan sufrido violencia sexual como producto del conflicto armado interno.

Multipartidario

María Cleofé Sumire De Conde, Juana Aide Huancahuari Paucar, Yaneth Cajahuanca Rosales, Marisol Espinoza Cruz, Susana Gladis Vilca Achata, Martha Carolina Acosta Zárate Y Gloria Deniz Ramos Prudencio.

Presentado el 5/12/2008. 10/12/2008 En comisión Justicia y Derechos Humanos

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IV. Conclusiones y Recomendaciones La nueva esclavitud de la post modernidad es la esclavitud sexual conforme lo han mencionado los estudiosos del tema y las agencias internacionales que investigan este crimen considerado por el Estatuto de Roma como crimen de lesa humanidad y un crimen de guerra. La trata implica el reclutamiento y la explotación de la víctima, así también otras formas de vulneración a los derechos fundamentales de la persona como esclavitud, explotación sexual, trabajo forzado, discriminación de la mujer y afectación a la protección de niños, niñas y adolescentes. El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, establece la obligación y cooperación de los Estados Partes para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas especialmente la de las mujeres y niños, grupo poblacional a la que afecta principalmente. Se nota que a pesar de los esfuerzos del Estado, aún no hay una práctica institucional para mantener una data actualizada de recojo y de sistematización de la información sobre trata de personas y los delitos afines, las instituciones no solamente deben proveer datos cuantitativos actualizados sino estudios cualitativos periódicos sobre los temas de su competencia y de su actuación sobre los mismos a fin de ver sus logros y los desafíos que requieren un apoyo mayor de las demás instituciones del Estado, de la cooperación institucional y de las sociedad civil. Los datos e información actualiza y accesible lo registran las ONGs relacionadas con el tema y la Veeduría Ciudadana. Esperamos que la meta 4.1 del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres 2006-2010 que establece “Al 2010 se contará con información estadística oficial desagregada por sexo y con indicadores de género”, se cumpla28. Según los estudios revisados, se da cuenta que el Perú está considerado como un país de origen, tránsito y destino de la trata internacional pero que en la actualidad su mayor problema es la trata interna. Se ha mencionado que de diez casos identificados ocho corresponden a trata interna y que si bien se observa un auge en la trata externa, en la actualidad y de acuerdo a los datos obtenidos, la trata es eminentemente interna en cuanto a sus proporciones29. Dato importante para las acciones punitivas a desarrollar, para crear más espacios de denuncias y sobre todo para diseñar más campañas de prevención dirigidas a los padres y a las niñas en especial, dado que la mayor tendencia es dirigida a ellas. La discriminación contra la mujer es una de los principales factores de la trata de mujeres, la explotación sexual y el tráfico ilícito de migrantes. La dación de políticas públicas y leyes definitivamente ayuda al cambio, sin embargo las 28 Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres 2006-2010-Línea de Base.

MIMDES. Lima, Mayo 2007 29 Trata de mujeres para fines sexuales comerciales en el Perú. Investigación realizada en el marco del

proyecto “Trata internacional de mujeres para la industria del sexo en el Perú. OIM – Movimiento El Pozo.

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construcciones culturales como el machismo aún arraigadas en la población, la situación de pobreza y las pocas oportunidades laborales por su educación básica, colocan a la mujer, desde temprana edad, en riesgo de caer en situaciones como la trata con fines de explotación sexual y laboral. Las soluciones propuestas frente a la trata de mujeres, la explotación sexual, la ESCI y la explotación de personas deben ser integrales. Hasta el momento se han enfocado exclusivamente en el desarrollo legislativo y punitivo. Deben articularse estrategias de prevención, de apoyo y sobre todo de asistencia a las víctimas y el logro de su reintegración familiar y social. Por ejemplo, no se investiga aún la existencia de la relación directa entre tráfico ilícito de migrantes o posterior explotación de las personas que figuran como desaparecidas. El MININTER indica que de 10,000 personas que desaparecen al año, más de 300 no han aparecido, por lo que sospecha que van a parar a esta ilícita actividad de la trata y los delitos afines. Para combatir la trata de personas hay que coordinar acciones entre los diversos sectores del Estado e involucrar a la sociedad. El aspecto normativo para luchar contra este delito ya está desarrollado; sin embargo, actividades trabajadas con las instituciones de toda índole son los componentes que faltarían reforzar. Como concluye un estudio, “en este momento existe una enorme tolerancia hacia la explotación sexual en los diversos sectores y ámbitos sociales, y el potencial de la sociedad civil y específicamente de actores como los medios de comunicación, las iglesias, los formadores de opinión, como desalentadores de la demanda de niños y niñas, generada por personas adultas en el comercio sexual, aún es grande y poco aprovechada”30 Las estrategias para la denuncia y atención de la trata, explotación sexual y tráfico de personas deben ser innovadoras y en red, pues las redes criminales permanecen en movimiento y creando nuevas formas de captar víctimas, por lo que el servicio telefónico para denuncias, atención y asistencia para casos de trata de personas con fines de explotación sexual que entre otras funciones, ha servido como catalizador de información y apoyo en la labor de detectar casos de la Brigada de la Policía creada con el fin de combatir este delito, ha sido una buena estrategia a resaltar.

El Estado Peruano tiene el deber de continuar adoptando medidas especiales de protección y asistencia a favor de los niños y niñas bajo su jurisdicción en cumplimiento a la normatividad internacional y nacionalLas políticas públicas a favor de la niña deben incorporar los temas materia del presente informe, en vista de ser ellas el grupo de mayor riesgo.Vale recordar la Declaración Universal de los Derechos del Niño de 1959 que reconoce el principio del “interés superior del niño”, que posteriormente fue incorporado en la Convención sobre los Derechos del Niño, instrumento internacional con

30 Salas J. y Campos A. Explotación sexual comercial y masculinidad. Un estudio regional cualitativo

con hombres de la población general. Proyecto “Contribución a la prevención y eliminación de la explotación sexual comercial de personas menores de edad en Centroamérica, Panamá y República Dominicana”. Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC). Coordinación Subregional para Centroamérica, Panamá y República Dominicana de la OIT. Septiembre 2004

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carácter vinculante y que dice: “El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.

Hay pues necesidad de seguir interveniendo en los factores que generan la vulnerabilidad en las mujeres y en las personas menores de edad: la necesidad de fortalecer las políticas sociales universales, los programas de salud y educación y el combate de la pobreza, son claves para este objetivo,Es importante propiciar una redistribución de los ingresos que permitiera a las familias de escasos recursos económicos poder sostener a sus hijos e hijas y evitar que fueran blancos fáciles para los explotadores.

Cada una de las intervenciones de los sectores comprometidos como el MIMDES, MINCETUR, MINITER, Ministerio Público, MINEDU, MINSA, entre otros, deben ser de mayor envergadura, el Congreso debe fiscalizar sus acciones pero también debe fortalecerlos a través de la aprobación de los presupuestos adecuados para que puedan contar con los recursos humanos y logísticos necesarios para enfrentar un delito que tiende a expandirse como es la explotación sexual y la trata de personas.

Asimismo, hay necesidad de alentar las acciones de prevención de la demanda, y eso significa intervenir en los factores que intervienen en generar la demanda para actividades sexuales comerciales, así se sugiere recomendar:

• Sector Turismo, continúe fortaleciendo recursos humanos, difundiendo el código de ética entre los empresarios y agentes turísticos.

• Disminuir la demanda generada por la clientela y/o explotadores sexuales, por lo que se necesita investigar, informar y educar en sexualidad saludable y masculinidad, para que los varones puedan despojarse de arquetipos de género y puedan desarrollar y vivir una sexualidad de una forma que no transgreda los DDHH especialmente de las mujeres, niños, niñas y adolescentes.

• Brindar atención inmediata a la víctima para superar las consecuencias y el daño producido en su ser y lograr su inmediata reinserción social y familiar, creando un sistema de protección a la victima con participación de la sociedad civil

• Agilizar el proceso de denuncia e investigación policial y judicial para otorgar una sanción rápida a los explotadores sexuales, velando por cualquier acto de corrupción que cause impunidad en estos casos.

• Difundir contenido de la Ley 28950 con fines preventivos y disuasivos, alertando sobre las implicancias y consecuencias del delito de trata de personas, explotación sexual y tráfico ilícito de migrantes.

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En general, es preciso desarrollar mayores esfuerzos de capacitación, información y sensibilización que permitan a las instituciones del sector público, un mejor conocimiento respecto a las funciones y responsabilidades que deben asumir en la lucha contra la trata de personas y la explotación sexual de mujeres, niñas y niños. Se requiere acciones de investigación y persecución coordinada desde las instancias nacionales con las redes regionales y locales, para garantizar mayor efectividad en el impacto contra las mafias que ejercen estos delitos.

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