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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008 Página 1 de 523 INFORME A : GERENCIA GENERAL ASUNTO : REVISIÓN DEL CARGO DE INTERCONEXIÓN TOPE POR TERMINACIÓN DE LLAMADAS EN LA RED DEL SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA LOCAL REFERENCIA : EXPEDIENTE Nº 00001-2006-CD-GPR/IX FECHA : 29 de Setiembre de 2008. Cargo Nombre Firma ELABORADO POR: COORDINADOR DE COSTOS E INTERCONEXIÓN MANUEL MUÑOZ COORDINADOR DE ANÁLISIS Y GESTIÓN REGULATORIA JORGE TRELLES COORDINADOR DE TARIFAS LENNIN QUISO ESPECIALISTA ECONÓMICO DE COSTOS E INTERCONEXIÓN JOSÉ LUIS ROMERO ESPECIALISTA ECONOMETRISTA JUAN GARCÍA ANALISTA TÉCNICO DE COSTOS E INTERCONEXIÓN ALEJANDRO PÓRCEL ANALISTA TÉCNICO ELÍAS RUIZ ABOGADO ESPECIALISTA EN POLÍTICAS REGULATORIAS PABEL CAMERO REVISADO POR: SUB-GERENTE TÉCNICO JORGE NAKASATO SUB-GERENTE DE REGULACIÓN SERGIO CIFUENTES APROBADO POR: GERENTE DE POLÍTICAS REGULATORIAS JOSÉ GALLARDO

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

Página 1 de 523 INFORME

A : GERENCIA GENERAL

ASUNTO : REVISIÓN DEL CARGO DE INTERCONEXIÓN TOPE POR TERMINACIÓN DE LLAMADAS EN LA RED DEL SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA LOCAL

REFERENCIA : EXPEDIENTE Nº 00001-2006-CD-GPR/IX

FECHA : 29 de Setiembre de 2008.

Cargo Nombre Firma

ELABORADO POR:

COORDINADOR DE COSTOS E

INTERCONEXIÓN MANUEL MUÑOZ

COORDINADOR DE ANÁLISIS Y GESTIÓN

REGULATORIA JORGE TRELLES

COORDINADOR DE TARIFAS LENNIN QUISO

ESPECIALISTA ECONÓMICO DE

COSTOS E INTERCONEXIÓN

JOSÉ LUIS ROMERO

ESPECIALISTA ECONOMETRISTA JUAN GARCÍA

ANALISTA TÉCNICO DE COSTOS E

INTERCONEXIÓN ALEJANDRO PÓRCEL

ANALISTA TÉCNICO ELÍAS RUIZ

ABOGADO ESPECIALISTA EN

POLÍTICAS REGULATORIAS

PABEL CAMERO

REVISADO POR:

SUB-GERENTE TÉCNICO JORGE NAKASATO

SUB-GERENTE DE REGULACIÓN SERGIO CIFUENTES

APROBADO POR: GERENTE DE

POLÍTICAS REGULATORIAS

JOSÉ GALLARDO

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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INDICE

1. OBJETIVO .................................................................................................................... 6

2. ANTECEDENTES ......................................................................................................... 7

2.1. TERMINACIÓN DE LLAMADAS EN LA RED DEL SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA ......... 7

2.1.1. Concepto de Terminación de Llamadas .............................................................. 8

2.1.2. Reseña Histórica................................................................................................. 9

2.2. PROCEDIMIENTO ACTUAL.......................................................................................... 11

3. EL MERCADO DEL SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA LOCAL .................................... 12

3.1. PRINCIPALES INDICADORES ..................................................................................... 12

3.2. TERMINACIÓN DE LLAMADAS .................................................................................... 15

4. MARCO CONCEPTUAL.............................................................................................. 18

4.1. METODOLOGÍAS PARA LA ESTIMACIÓN DE COSTOS – ASPECTOS CONCEPTUALES ......................................................................................................... 22

4.1.1. Método de Abajo hacia Arriba (Bottom-Up) ....................................................... 24

4.1.2. Método de Arriba hacia Abajo (Top-Down) ........................................................ 25

4.2. APLICACIÓN AL CASO DE TERMINACIÓN DE LLAMADAS EN LA RED DE TELEFONÍA FIJA LOCAL – ASPECTOS APLICADOS ....................................................................... 26

4.2.1. Identificación de los elementos de red involucrados en la prestación de la facilidad esencial............................................................................................... 28

4.2.2. Costos a ser considerados en el análisis. .......................................................... 29

4.2.3. Cálculo del Cargo por Minuto. ........................................................................... 29

5. PROPUESTAS PRESENTADAS POR LAS EMPRESAS ............................................ 30

5.1. ARGUMENTOS EXPUESTOS POR LAS EMPRESAS ................................................... 30

5.1.1. Naturaleza Simétrica o Asimétrica del Cargo de Interconexión .......................... 31

5.1.2. Conveniencia de Implantar un Cargo por Capacidad ......................................... 34

5.1.3. Reconocimiento del Costo de Acceso no Recuperado en la Actualidad ............. 36

5.2. MODELO DE COSTOS PRESENTADO POR TELEFÓNICA .......................................... 40

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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5.2.1. Modelo de Costos del Cargo de Interconexión por Tiempo ................................ 40

5.2.2. Modelo de Costos del Cargo de Interconexión por Capacidad ........................... 74

5.3. MODELO DE COSTOS PRESENTADO POR TELMEX.................................................. 76

5.3.1. Modelo por Capacidad de Telmex ..................................................................... 76

5.4. PROPUESTA DE CARGOS PRESENTADAS POR LAS EMPRESAS ............................ 81

5.4.1. Cargo Propuesto por Telefónica ........................................................................ 81

5.4.2. Cargo Propuesto por Telmex ............................................................................ 83

6. PROPUESTA DEL REGULADOR PUBLICADA PARA COMENTARIOS .................... 83

6.1. ARGUMENTOS SOBRE LA PROPUESTA DE CARGO ................................................. 83

6.1.1. Sobre la Simetría o Asimetría del Cargo de Interconexión ................................. 83

6.1.2. Sobre el Cargo por Capacidad .......................................................................... 99

6.1.3. Sobre la Inclusión de Costos de Acceso en el Cargo de Interconexión ............ 129

6.2. COMENTARIOS SOBRE EL MODELO DE COSTOS DE TELEFÓNICA ...................... 132

6.3. COMENTARIOS SOBRE EL MODELO DE COSTOS DE TELMEX. ............................. 133

6.4. ELECCIÓN DEL MODELO DE REFERENCIA ............................................................. 133

6.5. FIJACIÓN DEL CARGO DE INTERCONEXIÓN POR TIEMPO ..................................... 133

6.5.1. Modificaciones en Transmisión ....................................................................... 135

6.5.2. Modificaciones en Conmutación ...................................................................... 149

6.5.3. Cargo de Interconexión por Tiempo Propuesto para Comentarios ................... 167

6.6. FIJACIÓN DEL CARGO DE INTERCONEXIÓN POR CAPACIDAD .............................. 167

6.6.1. Metodologías de Estimación del Cargo de Interconexión por Capacidad ......... 167

6.6.2. Insumos utilizados en el Modelo...................................................................... 170

6.6.3. Uso de la red jerárquica .................................................................................. 171

6.6.4. Estimación del número de E1s equivalentes ................................................... 172

6.6.5. Estimación del Cargo por Capacidad .............................................................. 175

6.6.6. Cargo de Interconexión por Capacidad Propuesto para Comentarios .............. 176

7. PRINCIPALES COMENTARIOS RECIBIDOS A LA PROPUESTA DEL OSIPTEL .... 176

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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7.1. COSTO DE TERMINACIONES DE FIBRA ................................................................... 176

7.2. TIPO DE CAMBIO PARA DOCUMENTACIÓN ............................................................. 177

7.3. ELEMENTOS DE LAS UNIDADES REMOTAS. ........................................................... 178

7.4. DOCUMENTACIÓN EN LOS NODOS. ........................................................................ 179

7.5. PRECIO DE LA “DOCUMENTACIÓN PARA RSS NUEVAS” (INCLUSIÓN DEL “MÓDULO I” Y AJUSTE DEL COSTO RESULTANTE) .................................................................. 179

7.6. COSTO POR TRANSPORTE DE EQUIPAMIENTO (TX Y CX A LA VEZ) ..................... 180

7.7. FACTOR DE NO LINEALIDAD .................................................................................... 181

7.8. VIDA UTIL DE LOS ELEMENTOS ............................................................................... 182

7.9. COSTO DE FIBRA ENTERRADA ................................................................................ 182

7.10. MODIFICACIONES EN INVERSIÓN EN SOPORTE .................................................... 183

7.10.1. Metodología de Estimación ............................................................................. 183

7.10.2. Comentarios de Telefónica ............................................................................. 183

7.10.3. Evaluación General de los Comentarios de Telefónica .................................... 186

7.10.4. Determinantes de la Evolución de los Costos de Soporte ................................ 187

7.10.5. Actualización del parámetro de Inversiones en Soporte ................................... 193

7.10.6. Modelo desarrollado por Frontier ..................................................................... 193

7.10.7. Modelo de Costos de Telefónica del Perú año 2003 ........................................ 193

7.10.8. Comparación Internacional ............................................................................. 194

7.10.9. Información del Factor de Productividad .......................................................... 195

7.10.10. Actualización del factor de inversiones en soporte ...................................... 196

7.11. PROBLEMÁTICA DE LA DEMANDA SIMULTÁNEA POR TIEMPO Y CAPACIDAD ...... 197

8. DECISIÓN FINAL DEL REGULADOR ....................................................................... 201

8.1. ALCANCE DE LA REGULACIÓN DEL CARGO POR CAPACIDAD .............................. 202

8.2. ALCANCE DE LA MODALIDAD DE ACCESO POR CAPACIDAD................................. 202

8.3. RELACIÓN CON EL RÉGIMEN DE CARGOS DE TERMINACIÓN POR MINUTO ........ 203

8.4. DETERMINACIÓN DE LA UNIDAD ELEMENTAL DE CAPACIDAD ............................. 203

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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8.5. SISTEMA DE REVENTA DE CAPACIDAD ................................................................... 204

8.6. DIMENSIONAMIENTO DE LA CAPACIDAD CONTRATADA POR PUNTO DE INTERCONEXIÓN ...................................................................................................... 205

8.7. ESQUEMAS DE ENCAMINAMIENTO ALTERNATIVO (DESBORDES DE TRÁFICO) .. 205

8.8. AUSENCIA DE PAGOS ADICIONALES ....................................................................... 206

8.9. DIFERENCIACIÓN POR TIPO DE SERVICIO ............................................................. 206

8.10. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN POR CAPACIDAD ...................................... 206

8.11. PLAZO MÍNIMO DE CONTRATACIÓN ........................................................................ 207

8.12. CANCELACIÓN O MIGRACIÓN ANTICIPADA DE LAS DEMANDAS POR CAPACIDAD207

8.13. INFRACCIONES Y SANCIONES ................................................................................. 210

9. BENEFICIOS ESPERADOS DE LA PROPUESTA DE CARGOS DE INTERCONEXIÓN TOPE .......................................................................................... 210

10. CONCLUSIONES...................................................................................................... 216

11. BIBLIOGRAFÍA ......................................................................................................... 217

ANEXO Nº 01: CRONOLOGÍA DEL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DEL CARGO DE INTERCONEXIÓN TOPE POR TERMINACIÓN DE LLAMADAS EN LA RED FIJA .. 221

ANEXO Nº 02: MODELO DE ACCESO EN DOS DIRECCIONES ...................................... 230

ANEXO Nº 03: CÁLCULO DEL COSTO PROMEDIO PONDERADO DEL CAPITAL POR OSIPTEL ................................................................................................................... 240

ANEXO Nº 04: MATRIZ DE COMENTARIOS ..................................................................... 253

ANEXO Nº 05: DETERMINANTES DEL MERCADO DE BIENES RAÍCES ........................ 510

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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1. OBJETIVO

Con el objetivo de facilitar las condiciones de competencia en la industria, el OSIPTEL

realiza esfuerzos normativos y regulatorios para promover el rápido acceso a las

facilidades o insumos esenciales de red, considerándose a su vez la aplicación de

cargos de acceso o interconexión orientados a costos. La implementación de esta

política promueve la eficiencia, facilita la expansión de redes alternativas y

complementarias (como la expansión de las redes rurales) y genera reducciones en

costos que pueden trasladarse en mejoras en bienestar a los consumidores mediante

incrementos en las condiciones de prestación de los servicios (mayor calidad,

incremento de la gama de servicios, menores tarifas, entre otros).

Sobre la base de dicho enfoque regulatorio y consistente con las obligaciones

establecidas en el marco normativo vigente en materia de interconexión de redes en el

sector de las telecomunicaciones, el presente procedimiento regulatorio establece el

cargo tope aplicable a la prestación de terminación de llamadas[1] en la red de telefonía

fija local. La regulación del referido cargo de interconexión es una condición necesaria

para la existencia de condiciones de competencia en la prestación de servicios públicos

de telecomunicaciones, otorgando a aquellos operadores que lo utilicen, condiciones

más favorables para la prestación de sus servicios.

Para tales efectos, es importante señalar que tal objetivo se encuentra enmarcado en

los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú,

aprobados mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC y sus modificatorias, en

especial, el Numeral 37 que señala que el OSIPTEL tiene competencia exclusiva sobre

los temas de la interconexión de los servicios públicos de telecomunicaciones.

Asimismo, los lineamientos señalan que el objetivo de la política de interconexión es el

de reducir la incertidumbre eliminando retrasos y costos de transacción. Adicionalmente

especifican que una política de interconexión debe permitir un balance entre la

1. La expresión “Terminación de Llamadas” es utilizada para hacer referencia tanto a la originación como a la terminación de

llamadas en la red.

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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necesidad de garantizar el acceso de los operadores a las distintas redes y la necesidad

de mantener y modernizar la red, generando incentivos para su expansión.

El presente informe se encuentra dividido en 11 capítulos, los cuales pueden ser

agrupados de la siguiente manera: los capítulos 1 y 2 describen el objetivo y los

antecedentes que explican la necesidad de regular el cargo de terminación en redes

fijas. Los capítulos 3 y 4 describen la situación del mercado del servicio de telefonía fija

local, así como presentan una descripción de los conceptos relacionados a la

interconexión de redes. El capítulo 5 expone los distintos modelos de costos

presentados por las empresas para sustentar sus propuestas de cargos. En el capítulo

6 se detalla el modelo que sustenta la propuesta inicial del OSIPTEL, la cual fue

publicada para comentarios de los interesados. En los capítulos 7 y 8 se exponen las

modificaciones realizadas al modelo del OSIPTEL derivadas de los comentarios

presentados, así como la propuesta final de cargo. En el capítulo 9 se exponen los

beneficios de la regulación, mientras que en el capítulo 10 se presentan las

conclusiones. Finalmente en el capítulo 11, se detalla la bibliografía correspondiente.

Adicionalmente, se ha tenido por conveniente la inclusión de cinco anexos, referidos a

la cronología del presente procedimiento, las consideraciones respecto de la simetría de

cargos, al detalle del cálculo del costo promedio ponderado del capital (WACC), a la

matriz de comentarios, y los determinantes del mercado de bienes raíces.

2. ANTECEDENTES

2.1. TERMINACIÓN DE LLAMADAS EN LA RED DEL SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA

En una industria liberalizada la política de interconexión representa la base para

promover y facilitar la competencia en el sector telecomunicaciones. La política de

interconexión tiene dos pilares:

Desarrollo normativo: reglamento, aprobación de contratos y mandatos.

Regulación del costo asociado al uso de las facilidades esenciales: fijación de los

cargos de interconexión.

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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Bajo dicho enfoque, el OSIPTEL ha desarrollado una política de acceso efectivo a las

facilidades o insumos de red, siendo el cargo de terminación en la red fija el cargo de

interconexión emblemático dentro de las políticas de acceso, y la base del desarrollo

de la teoría económica en materia de la fijación de los cargos de interconexión. La

regulación de dicho cargo marcó el inicio de las mejores prácticas regulatorias para

la promoción de la competencia

El acceso a las facilidades esenciales representa la base angular para promover la

competencia en el sector telecomunicaciones. En ausencia de regulación las

empresas se encontrarían expuestas a la posibilidad de dilataciones injustificadas en

los procesos de interconexión y al posible establecimiento de pagos excesivos por el

uso de dichas facilidades.

Asimismo, en ausencia de regulación las empresas competidoras enfrentarían serias

desventajas competitivas al no poder homologar las estructuras y niveles de tarifas

de las empresas dominantes pues si bien los competidores tienen que pagar

necesariamente los cargos de interconexión, es muy difícil verificar si las empresas

dominantes se están imputando costos inferiores.

En ese sentido, la regulación de los cargo de interconexión tope basados en costos

otorga a aquellos operadores que utilicen dichas facilidades condiciones más

favorables para la prestación de sus servicios

2.1.1. Concepto de Terminación de Llamadas

En toda comunicación de voz que tiene como destino una red de telefonía fija,

un conjunto determinado de costos deben ser cubiertos, como los costos de

red asociados a los elementos de red, los costos de operación y

mantenimiento y los costos de soporte.

Considerando que todo servicio o prestación debe ser retribuido, es necesario

identificar los diversos componentes que son utilizados para poder realizar la

referida prestación. Al respecto, la normativa vigente considera que la

terminación de llamada implica la retribución que corresponde a todos los

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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elementos de red, desde la central que sirve para la interconexión, hasta la

central del abonado, sin incluir el bucle local:

Gráfico N° 1: Terminación de llamada en red fija

2.1.2. Reseña Histórica

Con la privatización del mercado de telecomunicaciones, en 1993, nuestro

país contaba con dos redes de telefonía que prestaban los servicios de

telefonía fija (modalidad de abonado y de teléfono público) y telefonía móvil.

En esta etapa, los operadores existentes establecían los valores de los

cargos de interconexión, siendo establecido el de llamada Fijo-Móvil en un

valor de 3,7 centavos de dólar por minuto (US$c).

En octubre de 1998 se produjo la apertura del mercado de

telecomunicaciones[2], siendo necesarios una revisión y ajuste de los cargos

de interconexión. De esta manera, el cargo Fijo-Móvil fue establecido en

US$c 2,9 por minuto, y en noviembre de 1999 se introdujo la regulación del

cargo Fijo-Larga Distancia, estableciéndose ambos cargos en el mismo nivel

anterior.

2. De acuerdo a su contrato de Concesión, el operador Telefónica del Perú tenía un periodo de Concurrencia Limitada que

vencía efectivamente en el año 1999, no obstante, dicho operador decidió adelantar su aplicación un año.

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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En agosto del año 2000, producto de una controversia entre los operadores

FirstCom y Telefónica del Perú, se emitió un mandato de interconexión en el

cual se establecía, para ambos operadores, un cargo de

originación/terminación de llamadas fijo-fijo en un nivel de US$c 1,68 por

minuto. Con la introducción de la regulación de este cargo, se procedió a

revisar la aplicación de dicho cargo para todo el mercado, siendo establecido,

en enero del 2001, el mismo valor de US$c 1,68 por minuto, para los cargos

de interconexión existentes (Fijo-Móvil, Fijo-Larga Distancia y Fijo-Fijo).

Asimismo, en dicha oportunidad se consideró conveniente realizar la

unificación del cargo de terminación de llamada en la red fija local,

estableciéndose que el valor del cargo sería el mismo cuando se realice la

interconexión con cualquier otra red y/o servicio. En junio del 2001 dicho

cargo se volvió a revisar, obteniéndose un valor de US$c 1,4 por minuto, valor

que fue mantenido hasta el año 2003.

Gráfico N° 2: Evolución del cargo de terminación en red Fija

A partir del año 2003, el Regulador introduce una mejora importante en el

establecimiento del cargo de terminación en red fija, la cual consiste en

estimar su valor usando un modelo orientado al costo de la prestación

eficiente del servicio. Cabe recordar que anteriormente, la forma de

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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establecer los cargos de interconexión se basaba principalmente en la

realización de un Benchmarking y por los compromisos establecidos en los

acuerdos de interconexión. De esta manera, el nuevo valor del cargo

establecido se ubicó en US$c 1,208 por minuto, valor que se mantiene

vigente y que, de acuerdo a lo dispuesto por la normativa pertinente,

corresponde revisar y actualizar de ser el caso.

Como se puede apreciar, el cargo de terminación de llamada ha ido

evolucionando en términos de valor y en términos de cómo se ha sido

calculado. En el siguiente gráfico se visualiza, a modo de resumen, la

evolución a lo largo del tiempo del cargo de terminación de llamada en la red

fija.

2.2. PROCEDIMIENTO ACTUAL

En el marco de la generación de medidas orientadas a regular el sector de las

telecomunicaciones en el Perú, una de las principales funciones del OSIPTEL

consiste en determinar y regular diversos aspectos que tienen un elevado interés

dentro de las relaciones existentes entre los distintos agentes que operan en el

mercado. Uno de estos aspectos importantes es la terminación de llamadas en la red

del servicio de telefonía fija local, la cual cumple un papel fundamental en la

prestación de servicios públicos de telecomunicaciones. Por tal motivo, es necesario

determinar el valor del cargo de interconexión tope por dicha facilidad esencial.

En esa línea, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 045-2006-CD/OSIPTEL,

publicada en el Diario Oficial El Peruano el 08 de julio de 2006, se dispuso el inicio

del procedimiento de oficio para la revisión del cargo de interconexión tope por

terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local, en sus

modalidades de cargo por tiempo de ocupación y de cargo fijo periódico, para lo cual

se otorgó a las empresas del servicio portador local, un plazo de ochenta (80) días

hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la citada resolución,

para que presenten sus propuestas para el cargo de interconexión tope,

conjuntamente con el estudio de costos, incluyendo el sustento técnico-económico

de los supuestos, parámetros, bases de datos y cualquier otra información utilizada

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en su estudio. El plazo antes señalado venció el día 03 de noviembre de 2006, sin

embargo, ante las solicitudes de las empresas, este plazo se prorrogó.

De esta forma, de acuerdo con el Procedimiento de Fijación y/o Revisión de Cargos

de Interconexión Tope, aprobado mediante Resolución Nº 123-2003-CD/OSIPTEL,

hubo un período en el cual las empresas debían entregar sus propuestas de cargos

de interconexión tope, para que de acuerdo al análisis a ser realizado por el

OSIPTEL, éste puede publicar su propuesta de cargos tope para comentarios de los

interesados. Y a partir de éstos elaborar un cargo definitivo.

Cabe señalar que durante el proceso se ha tenido que requerir información adicional

a Telefónica respecto de las distintas variables que conforman el modelo que

sustenta su propuesta de cargo. Asimismo, debe informarse que luego de la etapa

de presentación de comentarios de la propuesta del OSIPTEL, Telefónica siguió

enviando información adicional referida al modelo publicado. La cronología del

presente procedimiento se puede observar en el siguiente gráfico, y el detalle de la

misma puede ser observado en el Anexo 1 del presente informe.

Gráfico N° 3: Cronología del Procedimiento de Revisión del Cargo

08.07.06

Periodo de Presentación de Propuestas

Incio de Procedimiento.

20.02.08

Publicación para

comentarios de propuesta

de cargo.

13.02.07

Telmex presenta su

propuesta de cargo.

02.05.07

Telefónica presenta su

propuesta de cargo.

21.05.08

Audiencia Pública.

Periodo de Evaluación de Propuestas:

(requerimiento de información adicional)

Periodo de Evaluación de Comentarios: (entrega por

parte de la empresa de información adicional)

3. EL MERCADO DEL SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA LOCAL

3.1. PRINCIPALES INDICADORES

El mercado de telefonía fija mantiene una tendencia creciente en cuanto a líneas en

servicio, especialmente a partir del año 2002, cuando se empieza a revertir un

período de menor crecimiento entre los años 1997 y 2001. En esa línea, a junio de

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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2008, se reportaron 2,74 millones de líneas en servicio a nivel nacional y 3,18

millones de líneas instaladas[3]. Con el crecimiento de las líneas de telefonía fija, la

penetración a nivel nacional alcanzó las 9,84 líneas en servicio por cada 100

habitantes a junio de 2008.

En lo referente a la distribución geográfica, la mayor proporción de las líneas en

servicio (63,4%) se encuentra en el departamento de Lima, tal como se muestra en

el siguiente gráfico.

Gráfico N° 4: Evolución de las Líneas en Servicio y Distribución por Departamento a Junio 2008

Líneas en Servicio (millones) Líneas en Servicio por Departamento

0.8

2.74

0.0

0.5

1.0

1.5

2.0

2.5

3.0

1994

1995

1996

1997

1998

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

Jun-

08

La Libertad 5.7%

Arequipa4.7%

Piura3.9%

Lambayeque3.2%

Resto del país19.2%

Lima y Callao63.4%

Fuente: Empresas operadoras. Elaboración: Gerencia de Políticas Regulatorias – OSIPTEL

Respecto del acceso por hogares y su relación geográfica, a partir de los resultados

de la Encuesta Nacional de Hogares al segundo trimestre del 2008, se observa que

casi el 30% de los hogares peruanos tiene acceso al servicio de telefonía fija.

Respecto de este punto, es relevante notar la brecha existente entre el acceso en

Lima Metropolitana y el resto de las zonas urbanas del acceso que se genera en las

áreas rurales. De acuerdo a esta encuesta, en Lima Metropolitana, el acceso de

hogares al servicio es del nivel de 59%, para el caso del Resto Urbano el acceso es

3. Las líneas instaladas corresponden a las líneas que están prestando un servicio de telecomunicaciones, o están disponibles

para ser utilizadas por los usuarios, mientras que las líneas en servicio corresponden al número de líneas o abonados en servicio.

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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de 32% y para las zonas rurales el acceso es del orden del 1%[4].

Gráfico N° 5: Hogares con Servicio de Telefonía (Segundo Trimestre de 2008)

7.2%

31.7%

27.1%

43.3%

23.5%

0.6%

7.7%

14.2%

22.4%

45.4%

24.4%

0.6%

0%

5%

10%

15%

20%

25%

30%

35%

40%

45%

50%

Perú Lima Metropolitana Resto urbano Rural

Sólo fija Fija y móvil Sólo móvil

Fuente: Encuesta Nacional de Hogares. Elaboración: Gerencia de Políticas Regulatorias – OSIPTEL.

Actualmente, siete empresas cuentan con líneas en servicio en el mercado de

telefonía fija. La empresa más importante del mercado, tanto respecto a líneas en

servicio como a tráfico es Telefónica, que reportó a junio de 2008 un total de 2,3

millones de líneas. Con participaciones menores se tiene a Telefónica Móviles (que

brinda servicios de telefonía fija inalámbrica), Telmex, Americatel, Impsat, Perusat,

Infoductos, Gilat to Home (operador rural), Convergia y Nextel, que en conjunto

representan el 15,1% de las líneas en servicio.

Cabe señalar que, a excepción del caso de Gilat to Home, las empresas de telefonía

fija que compiten con Telefónica en este mercado están orientadas básicamente al

segmento de clientes comerciales. Asimismo, en cuanto a las participaciones

respecto al tráfico, se presenta una situación similar, tal como se muestra en el

siguiente gráfico:

4. Debe indicarse, sin embargo, que las principales formas de acceso a los servicios de telefonía en las áreas rurales son la

telefonía pública y los servicios móviles.

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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Gráfico N° 6: Participaciones de Mercado por Líneas en Servicio y Tráfico (Junio 2008)

Participación de Mercado (Por líneas en servicio)

Participación de Mercado (Por tráfico local)

Telefónica del Perú84.9%

Telmex2.0%

Telefónica Móviles12.2%

Otros0.9%

Americatel1.6%

Telefónica Móviles4.2%

Otros0.7%

Telefónica del Perú

87.3%

Telmex6.1%

Fuente: Empresas operadoras. Elaboración: Gerencia de Políticas Regulatorias – OSIPTEL.

3.2. TERMINACIÓN DE LLAMADAS

Las empresas del servicio de telefonía fija tienen dos fuentes básicas de ingresos

derivadas a partir del tráfico que cursan. La primera fuente de ingreso se deriva del

tráfico originado y destinado a sus propios usuarios. En este escenario no está

implícito el concepto de red abierta ya que las comunicaciones no “salen” de su

red[5]. En cambio, si se incorpora el concepto de red abierta, la interconexión se torna

en importante, derivando en pagos adicionales, de ser el caso, por las llamadas

hacia o desde otras redes.

Dentro de ese marco, una empresa que provee el servicio de telefonía fija local tiene

dos fuentes de ingresos derivados sus comunicaciones:

− los ingresos derivados del tráfico que se origina y termina en su propia red, y

− los ingresos derivados del tráfico que se transporta dentro del marco de una

relación de interconexión con otro operador.

5 No se incluyen en este escenario, los esquemas derivados de la interoperabilidad de servicios que podría implicar que una

misma comunicación que se origina y termina en una misma red, pueda “salir” a una segunda que es operada por la empresa que provee el servicio especial con interoperabilidad.

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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En el primer escenario se trata de ingresos derivados de las tarifas establecidas para

sus propios usuarios, por lo que no interviene el concepto de “terminación de

llamada”. En cambio, en el segundo escenario, al haber una relación de

interconexión con otro operador, la prestación de terminación de llamada que ofrece

el operador del servicio fijo sí cobra relevancia. En ese sentido, dentro del marco de

la interconexión, en el segundo escenario, los ingresos del operador fijo se derivarán

del tráfico de terminación de llamadas que dicho operador provea a los otros

operadores con los cuales está interconectado. Ahora dependiendo, dentro de este

escenario, pueden darse dos situaciones:

− Que los ingresos por interconexión se deriven del tráfico que las otras redes

originan y que termina en su red (por ejemplo, tráfico LD-Fijo, Móvil-Fijo local,

Fijo-Fijo local, etc.), y

− Que los ingresos por interconexión se deriven del tráfico que el operador fijo

origine en su red con destino a las redes de otros operadores, pero que por

motivos regulatorios, dicho operadores fijos deben recibir su retribución por

“originar” la comunicación, la cual es pagada por otro operador que establece la

tarifa que puede ser quien transporta la comunicación (por ejemplo, tráfico Fijo-

LD) o quien termina la comunicación (por ejemplo, tráfico Fijo-Móvil local, Fijo-

Rural).

En ese sentido, los ingresos por concepto del cargo de terminación se derivan de las

comunicaciones locales recibidas de los teléfonos fijos de otros operadores de

telefonía fija, de las llamadas locales recibidas por las redes de telefonía móvil, de

las llamadas entrantes de larga distancia nacional e internacional y por las llamadas

recibidas de los teléfonos públicos. Asimismo, las empresas de telefonía fija reciben

ingresos por originar llamadas locales destinadas a operadores móviles, operadores

rurales y operadores de larga distancia nacional e internacional.

En la medida que los tráficos cursados por los tipos de comunicaciones

mencionados generan ingresos por interconexión a los operadores de telefonía fija,

es importante tener una idea de la evolución del tráfico cursado a través de estas

modalidades de llamada.

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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En el siguiente gráfico se puede apreciar la evolución del tráfico que debe pagar el

cargo de originación o terminación. Como se puede ver, en el caso del tráfico local

destaca el tráfico local de fijo a fijo, aunque presenta una tendencia decreciente.

Respecto a este tráfico es importante señalar que el 89% pertenece a Telefónica,

empresa que cuenta con el 85% de las líneas en servicio de telefonía fija. Esto

implica que una parte importante del tráfico fijo-fijo originado en la red de Telefónica

también termina en la red de esta empresa, que es la que cuenta con el mayor

número de clientes. Como se trata de minutos cursados dentro de la red de un

mismo operador, esta parte del tráfico no genera ingresos ni gastos por concepto de

cargos de terminación u originación de llamadas.

Contrariamente al caso del tráfico local, que muestra una tendencia decreciente, el

tráfico de larga distancia presenta una tendencia creciente. Destaca el tráfico

entrante por larga distancia internacional, que representa el 83.7% del tráfico de

larga distancia internacional total (entrante más saliente).

Gráfico N° 7: Evolución de los Principales Tráficos (Millones de Minutos)

Evolución del Tráfico Local Evolución del Tráfico de Larga Distancia

0

1,000

2,000

3,000

4,000

5,000

6,000

7,000

8,000

2004 2005 2006 2007

Tráfico local saliente móvil - fijo

Tráfico local entrante fijo - móvil

Tráfico local desde TUP*

Tráfico local fijo - fijo

0

500

1,000

1,500

2,000

2,500

3,000

2004 2005 2006 2007

Tráfico local saliente LDN desde teléfonos de abonadoTráfico local saliente LDI desde teléfonos de abonadoTráfico total entrante LDITráfico LDN desde TUPTráfico LDI desde TUP

* Tráfico acumulado entre enero y junio de 2008. ** Tráfico acumulado entre enero y junio de 2008. Fuente: Empresas operadoras. Elaboración: Gerencia de Políticas Regulatorias – OSIPTEL.

En el siguiente gráfico se presenta la proporción de minutos que corresponde a cada

uno de los tipos de comunicaciones mencionados. Cabe señalar que si bien estos

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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tráficos generan ingresos a las empresas por cargos de originación y terminación de

llamadas en la red fija, no en todos los casos cada minuto de comunicación cursado

paga sólo un único cargo (originación o terminación) sino que en algunos casos debe

pagar ambos cargos. Este caso ocurre en las llamadas de larga distancia originadas

y terminadas en un teléfono fijo de un mismo operador, en donde, por cada minuto

de comunicación, el portador de larga distancia, al establecer la tarifa, debe retribuir

al operador de la red fija un cargo de interconexión por cada minuto correspondiente

a la originación de la llamada y un cargo adicional por cada minuto correspondiente a

la terminación de la llamada.

Gráfico N° 8: Participación por Tipo de Comunicación (enero – junio 2008)

Tráfico local fijo - fijo46.8%

Tráfico local entrante fijo - móvil

5.6%

Tráfico local saliente LDN desde teléfonos

de abonado5.6%

Tráfico local saliente LDI desde teléfonos

de abonado3.0%

Tráfico local saliente móvil - fijo

8.3%

Tráfico total entrante LDI

20.6%

Tráfico LDN desde TUP1.2%

Tráfico LDI desde TUP0.3%

Tráfico local desde TUP*8.6%

* Tráfico local total originado en teléfonos públicos. Esta cifra incluye el tráfico terminado tanto en teléfonos fijos como móviles. Fuente: Empresas operadoras. Elaboración: Gerencia de Políticas Regulatorias – OSIPTEL.

4. MARCO CONCEPTUAL

La importancia del sector Telecomunicaciones en el desarrollo de los países ha sido

crecientemente reconocida, especialmente por su importancia en la construcción en la

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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denominada sociedad de la información[6]. En este contexto, dada la trascendencia del

sector, se hace especialmente relevante identificar e implementar las políticas

sectoriales que permitan el mejor desempeño de la industria.

La evolución de la industria de Telecomunicaciones en las últimas décadas ha

determinado la conveniencia de la implementación de esquemas de competencia

basados en la entrada de nuevos operadores que permita la introducción de nuevas y

mejores prestaciones para los usuarios. Para que este objetivo sea posible, es

necesario que las nuevas empresas dispongan de las facilidades que les permitan

ofrecer a sus usuarios los servicios a precios razonables. En ese sentido, las mejores

prácticas regulatorias han centrado su atención en el estudio de los criterios y objetivos

que se deberían tener en cuenta para la fijación de los cargos de interconexión

aplicables a las facilidades esenciales. Para tales efectos, los diversos avances en

materia de formalización económica se han caracterizado por la consideración de un

análisis previo respecto de las características de las redes y servicios prestados, en

estricto, del tipo de relación comercial que existirá entre las empresas.

En ese sentido, un componente esencial de las políticas que buscan promover la

competencia efectiva conlleva a la implementación de un entorno regulatorio que

garantice el acceso a los servicios que por su naturaleza constituyen o hacen uso de las

facilidades esenciales en condiciones competitivas, asegurando además la aplicación

de cargos que garanticen la expansión de las redes en el largo plazo, el adecuado

funcionamiento de la prestación y el acceso por parte de las empresas interesadas a un

nivel competitivo.

En términos generales, en el marco de la interconexión se distinguen dos tipos de

relación entre las empresas que condicionan el análisis teórico. En un primer escenario

podemos considerar los acuerdos de interconexión en una sola dirección (one-way

acces), es decir aquellas relaciones comerciales donde la empresa entrante carece de

una relación directa con sus usuarios finales y se dedica exclusivamente al desarrollo de

6. Estas características han permitido que el sector participe activamente en la reducción de costos de transacción y de

información de los distintos agentes económicos (empresas, consumidores de todo tipo, gobierno, etc.) conllevando a que se reconozca la existencia de un nexo entre el desarrollo de las telecomunicaciones y el desarrollo económico, social y cultural de los países. (Fuente: Resolución PLEN/7, emitida por la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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una función intermedia, como por ejemplo la función de transporte nacional y/o

internacional provista por las empresas de larga distancia. En un segundo escenario se

consideran los acuerdos de interconexión en dos direcciones (two-way acces), es decir

aquellas relaciones comerciales donde la empresa entrante si cuenta con una relación

directa con sus usuarios finales, requiriendo que los mismos tengan la posibilidad de

comunicarse con los usuarios conectados a la red de la otra empresa, como por ejemplo

las empresas prestadoras de servicios móviles.

Mientras en los acuerdos de interconexión en una sola dirección los estudios se centran

fundamentalmente en el diseño de los criterios y metodologías que se podrían seguir

para la fijación de los cargos de acceso, en los acuerdos de interconexión en dos

direcciones el problema se torna más complejo debido a la necesidad de incorporar

supuestos adicionales respecto de la dinámica de competencia entre las distintas redes,

analizando como temas vinculados el problema de la doble marginalización y el análisis

de las posibilidades de implementación de acuerdos colusivos entre las empresas para

el control de los precios y márgenes finales.

Sobre la base de dichos enfoques, existe una diversidad de desarrollos teóricos que

han tratado de formalizar y definir cuál es la mejor política que se debería seguir para la

fijación de los cargos óptimos de interconexión.

Sistema ECPR (Efficient Component Price Rule). Considera como cargo óptimo a la

suma del costo incremental y el costo de oportunidad de la empresa establecida

correspondiente al beneficio que deja de percibir por el tráfico que es provisto por las

empresas entrantes.

Sistema Global Price Cap. Considera una regla de ajuste para los cargos de

interconexión equivalente a un sistema de precios tope. Se conforma una canasta de

servicios de interconexión y se aplica el factor de productividad. Se espera que la

aplicación sucesiva de los ajustes en el valor de los cargos conlleve a la estructura

eficiente.

Internacional de Telecomunicaciones, en Marruecos, 2002, que establece las actividades preparatorias para la realización de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información).

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Cargos óptimos. Considera la realización de un procedimiento de optimización del

nivel de bienestar asociado al consumo de los diversos tipos de comunicación sujeto

a la condición de que el beneficio de la empresa regulada es igual a cero (cobertura

de los costos económicos). El modelo encuentra la estructura óptima de tarifas y

cargos de interconexión (sistema de precios Ramsey).

Considerando que los procesos más formales exigen la aplicación de soluciones

complejas y dependientes del uso de indicadores económicos de difícil estimación[7], en

la práctica la experiencia internacional sugiere que la mejor práctica regulatoria ha

diseñado e implementado esquemas de promoción de las condiciones de competencia

considerando la fijación de cargos y precios acorde con los costos directamente

atribuibles a dichas prestaciones[8].

Bajo este enfoque es posible distinguir tres claras ventajas[9]: (i) los cargos y precios

basados en los costos de prestación son fáciles de implementar, siendo posible

prescindir de toda la información asociada al comportamiento de la demanda y las

características de las empresas entrantes; (ii) al no fijarse cargos por encima de costos

se elimina cualquier incentivo para la realización de bypass o el despliegue de redes

que podrían ser menos eficientes; y (iii) se establecen cargos no discriminatorios, es

decir, se fijan cargos que no dependen del nivel de uso que puedan hacer las

empresas, evitando con ello que la empresa proveedora del servicio o facilidad pueda

discriminar entre los diversos operadores en sus relaciones de interconexión.

De otro lado, las mejores prácticas reconocen potenciales problemas en la realización

de los acuerdos de interconexión, lo cual justifica la regulación de los cargos de

terminación, más específicamente, que los operadores fijos: (i) no tienen incentivos para

minimizar el precio de la terminación de llamadas para los no-suscriptores, (ii) no toman

en cuenta el efecto de sus cargos de terminación en los precios minoristas de los

competidores (doble marginalización); y, (iii) pueden contar con incentivos para

7. Considérese por ejemplo la estimación de los factores de desplazamiento y los niveles de elasticidades directas y cruzadas

contenidas en la solución de precios Ramsey esbozada por Laffont y Tirole (1996). 8. A manera de ejemplo, la directriz de la Unión Europea en su “Full Competition Directive” de junio de 1.997 prevé no

solamente los requerimientos mínimos relacionados con el proceso de interconexión, sino “la obligación de los operadores de redes fijas que ostenten poder significativo en el mercado de proveer interconexión a precios orientados a costos.

9. Ver: Armstrong, M. (2002).

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incrementar el costo de los rivales y tratar de excluirlos del mercado.

Una segunda justificación para la regulación se encuentra relacionada con la necesidad

de que las redes se encuentren interconectadas sin distorsiones. En efecto, dado que la

interconexión entre redes es socialmente deseable en tanto permite la maximización y el

aprovechamiento de las externalidades de red, debe garantizarse que la misma se dé

en condiciones competitivas y equitativas. Una forma de obtener este resultado es a

través de una regulación basada en costos que tome en cuenta las características del

mercado.

4.1. METODOLOGÍAS PARA LA ESTIMACIÓN DE COSTOS – ASPECTOS CONCEPTUALES

En la actualidad existen diversas metodologías de costeo que han sido elaboradas

tomando en cuenta principios económicos, perspectivas teóricas y la mayor o menor

disponibilidad de datos. Como por ejemplo, el enfoque de costos totalmente

distribuidos y el enfoque de costos incrementales de largo plazo.

Esta última (LRIC) propone estimar los costos adicionales (incrementales) incurridos

por un operador al producir un servicio, en relación a los costos en los que ya incurre

al producir un portafolio de otros servicios.

Estimación de los costos totales. Directamente atribuibles, costos compartidos

y contribución a los costos comunes.

Enfoque de costos Incrementales. Dimensionamiento de redes que inician

desde cero.

Enfoque de Largo Plazo. Retribución de las inversiones en función a la vida útil

y el costo de oportunidad del capital.

Análisis de costos por elemento o componente de las redes. Replicabilidad del

enfoque a nivel de cada elemento de red.

Especificación de las tecnologías más eficientes bajo una visión de largo plazo.

Especificación y tratamiento de los niveles de calidad.

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La ventaja de este planteamiento consiste en que se toma en cuenta las ganancias

en productividad que los operadores pudieran tener debido a la evolución

tecnológica, por lo cual su implementación impide que los operadores obtengan

ganancias excesivas por la provisión del servicio de interconexión. Asimismo, al

estar basado en costos prospectivos, este esquema proporciona incentivos para que

las empresas de telecomunicaciones mejoren su eficiencia productiva.

En términos generales, el uso de costos prospectivos y costos incrementales de

largo plazo es considerado como el medio más eficaz, desde un punto de vista

económico, para fijar precios que reflejen un mercado de acceso verdaderamente

competitivo. Debido a ello, este planteamiento es considerado como mejor práctica

regulatoria y está siendo adoptado por mucho países, tanto desarrollados como en

vías de desarrollo.

A pesar de la definición genérica del LRIC, la FCC de los Estados Unidos de

América, a fin de cumplir con los objetivos planteados en el “Telecommunications

Act” de 1996 en materia de competencia en el ámbito local, distinguió dos conceptos

a nivel de costos incrementales: el TSLRIC o costo incremental total de largo plazo

por servicios (“Total Service Long Run Incremental Cost”) y el TELRIC o costo

incremental total de largo plazo por elemento (“Total Element Long Run Incremental

Cost”).

El TSLRIC hace referencia al costo incremental promedio de incorporar un nuevo

servicio, razón por la cual es equivalente al cambio en el costo total resultante de

adicionar el monto total del nuevo servicio a los actualmente ofrecidos por la firma,

manteniendo constantes estos últimos; es decir, mide la diferencia entre producir el

servicio y no producirlo. En cambio el TELRIC implica la determinación individual del

costo de los componentes principales de la red (unbundled network components),

por ejemplo el local loop o la conmutación local (local switching). De esta forma se le

permite al entrante comprar los elementos individuales, para luego proveer con ellos

los servicios a sus clientes.

En relación con la implementación de los modelos de costos existen dos

metodologías generales para la medición de los costos de interconexión: método de

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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abajo hacia arriba (bottom-up) y método de arriba hacia abajo (top-down). Estas

metodologías pueden ser utilizadas en forma separada o combinada.

4.1.1. Método de Abajo hacia Arriba (Bottom-Up)

Sobre la base de la información de demanda se dimensiona y costea cada

uno de los componentes de la red de telecomunicaciones. Estos modelos se

desarrollan en plataformas computacionales y son conocidos como modelos

de ingeniería debido a la importancia del conocimiento en diseño y

dimensionamiento de redes para poder desarrollar el modelo de costos.

Estos modelos dimensionan y costean cada elemento de la red y van

implementando procesos paralelos de agrupación. De esta manera, es

posible identificar los costos asociados al área de cobertura asociada a cada

central, el costo por localidades, el costo por provincias, el costo por

departamento y el costo nacional.

Esta metodología se basa en la idea de que los costos de un servicio pueden

ser identificados a partir de los elementos e instalaciones necesarios para

proporcionar dicho servicio. Por lo tanto, la metodología de abajo hacia arriba

reproduce los costos en los que incurriría una empresa operadora si el

sistema de producción fuese reconstruido en la fecha del cálculo.

En términos generales, este método puede utilizar tanto costos históricos

como costos incrementales prospectivos, ello dependerá de la información y

los datos que tengan disponibles los organismos reguladores y las

operadoras de telecomunicaciones.

De otro lado, la eficacia de este método está subordinada a la disponibilidad

de datos completos y desagregados sobre los costos de cada elemento y a la

utilización relativa de cada instalación en la prestación de los diferentes

servicios.

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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4.1.2. Método de Arriba hacia Abajo (Top-Down)

La metodología de arriba hacia abajo considera los costos globales de toda la

empresa, los cuales son asignados o distribuidos entre los diferentes servicios

prestados por la empresa operadora. Es decir, parte de la información de

costos agregada e implementa mecanismos de asignación para identificar los

costos asociados a categorías de menor agregación.

Frecuentemente, los costos globales son obtenidos a partir de información

contable que es presentada por las empresas bajo ciertos parámetros

establecidos por el organismo regulador (contabilidad regulatoria).

Debido a que este método utiliza datos de contabilidad, asegura que se

tomen en cuenta los costos que efectivamente incurrieron las operadoras.

Asimismo, los costos globales de las empresas están normalmente

disponibles, a diferencia de los datos requeridos para la metodología de abajo

hacia arriba (información por elemento de red), los cuales no siempre están al

alcance de los organismos reguladores.

La desventaja más importante al aplicar esta metodología consiste en que,

generalmente se presenta la dificultad de determinar un criterio de asignación

de costos que pueda ser justificado desde una perspectiva económica,

contexto bajo el cual se pueden identificar criterios de asignación que a veces

resultan arbitrarios.

De otro lado, dado que se parte de los costos efectivamente incurridos por la

empresa no necesariamente incentiva a la eficiencia. La empresa no tiene

incentivos para reducir sus costos porque sus ineficiencias reflejadas en sus

costos totales son íntegramente retribuidas.

Por estas desventajas la mejor práctica regulatoria considera

fundamentalmente el uso de modelos de costos, es decir, la aplicación de la

metodología de abajo hacia arriba. Con cierta frecuencia, la metodología de

arriba hacia abajo es utilizada como herramienta de comprobación y

comparación del análisis de costos incrementales.

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Cabe señalar además que un modelo de costos que replique de forma

eficiente la red puede identificar con mucho más rigor las posibles

distorsiones no observadas en el sistema contable. Asimismo, la realización

de modelos de costos permite mayor información y conocimiento de la red y

funcionamiento de los servicios de parte del regulador. Estos modelos

representan a su vez una metodología más rigurosa y técnicamente más

compleja.

4.2. APLICACIÓN AL CASO DE TERMINACIÓN DE LLAMADAS EN LA RED DE TELEFONÍA FIJA LOCAL – ASPECTOS APLICADOS

En términos generales, la práctica internacional relacionada con la estimación de

cargos de interconexión lleva a la implementación de herramientas cada vez más

sofisticadas para un adecuado cálculo. En esa línea, en la evolución de las técnicas

para calcular cargos de interconexión se ha dejado de utilizar los mecanismos de

comparación internacional, limitándolo sólo a casos muy concretos como falta de

información de costos; para pasar a herramientas de modelación (modelos de

costos) que costean los distintos elementos y facilidades de red. Dentro de ese

marco, el uso de modelos de costos también ha evolucionado, para pasar de una

modelación de costos por prestaciones, es decir un modelo de costos independiente

por cada prestación de interconexión, a un modelo de costos que integra las distintas

prestaciones que provee una empresa. Este último enfoque, de incorporar en un

único modelo los costos de una empresa de telecomunicaciones, es consistente con

la realidad, en el sentido de que ellas se caracterizan por ser multiproducto, por lo

que la estimación de una determinada prestación bajo el marco de un modelo de

costos integral ejemplifica mejor y calcula adecuadamente sus costos reales

eficientes.

La práctica regulatoria de calcular cargos de interconexión sobre la base de un

modelo integral no es una práctica que se inicia con el presente procedimiento

regulatorio, sino que ésta ya fue iniciada por el OSIPTEL e implementada en

distintos procesos regulatorios ya concluidos tanto para el establecimiento de cargos

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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de interconexión como de tarifas a nivel mayorista[10]; lo cual ha servido para

caracterizar las eficiencias que genera una red multiproducto.

En términos generales, las empresas de servicios de telecomunicaciones pueden ser

caracterizadas, desde un punto de vista económico, como empresas multiproducto.

Ello significa que proveen diversos servicios y que poseen una función de producción

del siguiente tipo:

( )

NY

YY

Xf2

1

Donde:

f : Función de producción de una empresa multiproducto.

X : Vector de factores de producción.

Y1 : Servicio 1.

Y2 : Servicio 2.

YN : Servicio N.

Asimismo, la función de costos de las empresas operadoras puede ser

esquematizada mediante la siguiente expresión:

( ) ( )∑=

=m

jjjN xwYYYC

121 ,...,

Donde:

m : Número de elementos de red.

N : Número de servicios.

wj : Precio del elemento de red j.

xj : Cantidad del elemento de red j.

Cabe señalar que el servicio que es objeto de la presente regulación (terminación de

llamadas en la red de telefonía fija local) constituye uno de los servicios que son

provistos por las redes locales, conjuntamente con otros servicios.

10. Entre los distintos procedimientos regulatorios ya concluidos para el establecimiento de cargos de interconexión y tarifas

mayoristas basados en el modelo de costos integral se pueden mencionar a aquellos relacionados con el establecimiento del cargo por transporte conmutado local, cargo por transporte conmutado de larga distancia nacional, cargo por enlaces

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En ese contexto se debe precisar que, de acuerdo a lo señalado por Telefónica,

dentro de la red de telefonía local de cada departamento existen elementos de

conmutación o centrales y elementos de transmisión que unen estas centrales. En

los elementos de conmutación existe una jerarquía en las que hay una Central

Cabecera[11] que realiza la función de “Central Tandem” y es denominado PDI (punto

de interconexión) del departamento. Asimismo, existen unidades remotas asociadas

a las Centrales Cabecera.

De acuerdo con la normativa vigente, el concepto de Terminación de Llamadas

considera todos los elementos de conmutación y transmisión de la red local, entre la

central local a la que pertenece el abonado llamante o llamado hasta la central que

sirve como punto de interconexión. No incluye el bucle de abonado. En este sentido,

en este procedimiento regulatorio se lleva a cabo el costeo eficiente de la red fija

local, la cual consta de elementos de conmutación y elementos de transmisión.

4.2.1. Identificación de los elementos de red involucrados en la prestación de la facilidad esencial

En esta etapa se identifican qué elementos de red están involucrados en la

terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local. Para ello,

es relevante exponer cuales son las partes, a nivel agregado, en que se

compone una red de telecomunicaciones:

La red de acceso, cuya función es la de conectar al usuario de la red con los

distintos elementos que permitirán que su llamada sea enrutada y

transportada a otros usuarios.

La red de conmutación, cuya función es la procesar la información de los

usuarios a los cuales ellos se conectan, así como el establecer la ruta por

donde se transportarán sus llamadas.

de interconexión, tarifas por alquiler de circuitos de larga distancia nacional, tarifas por el servicio de transmisión de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL.

11. Centrales que atienden una cierta zona dentro de un área local. Puede contar con unidades remotas, cuya gestión la realiza la Central Cabecera.

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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La red de transmisión, cuya función es la de unir los distintos elementos de

una red de conmutación.

Para fines del establecimiento del cargo de interconexión por terminación de

llamada, no se incluirá el costeo de los elementos y facilidades de red

utilizadas en la red de acceso por cuanto éstos no intervienen en su

prestación siendo retribuido dichos costos mediante otros mecanismos.

Dentro de ese marco, los elementos a costearse que forman parte de una red

de telefonía fija en una determinada área local son las centrales de

conmutación y los medios de transmisión que conforman la red de transporte

entre las diferentes centrales. Los elementos de red antes señalados deben

ser dimensionados en cada uno de los departamentos.

4.2.2. Costos a ser considerados en el análisis.

Una vez realizado el dimensionamiento de los elementos de red a nivel local

(departamento), el paso siguiente es calcular la inversión de cada una de las

redes locales, la cual estará conformada por la inversión en conmutación y la

inversión en transmisión.

Las inversiones en conmutación y transmisión son luego anualizadas, y la

suma de ambos costos anuales corresponde al costo anual total de la red

local en el departamento bajo análisis. Esta operación se repite para cada

una de las 24 áreas locales (departamentos).

iii DDD CtxCcxCT +=

Donde:

CTDi : Costo Total del Departamento i.

CcxDi : Costo Anual por Conmutación del Departamento i.

CtxDi : Costo Anual por Transmisión del Departamento i.

4.2.3. Cálculo del Cargo por Minuto.

Con el Costo Anual Total de cada área local (CTDi) y los minutos de uso

anual cursados en dicha área local, se obtiene el valor del costo por minuto

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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en dicho departamento. Esta operación es realizada para todas las áreas

locales.

i

i

iD

DD M

CTCm =

Donde:

CmDi : Costo por minuto del Departamento i.

CTDi : Costo Total del Departamento i.

MDi : Minutos de Uso Anual del Departamento i.

Los 24 valores obtenidos son luego ponderados por los minutos de uso anual

de las 24 áreas locales, obteniéndose un único valor por minuto a nivel

nacional, el cual constituye el cargo de interconexión por terminación de

llamadas en la red de telefonía fija local.

∑= 24

1D

24

1DD

i

ii

M

)M*(CmCargo

5. PROPUESTAS PRESENTADAS POR LAS EMPRESAS

Tal como fue señalado, dos operadores presentaron propuestas de cargos de

interconexión tope por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija

local. Estas empresas son: Telmex y Telefónica.

5.1. ARGUMENTOS EXPUESTOS POR LAS EMPRESAS

Mediante comunicación Nº DR-236-C-353/CM-07, Telefónica plantea tres temas para

ser evaluados por el OSIPTEL en el marco de la revisión del cargo de interconexión

tope por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local, en las

modalidades de cargo por tiempo (cargo por minuto) y cargo fijo periódico (cargo por

capacidad).

Los temas planteados por Telefónica son los siguientes:

• Naturaleza simétrica o asimetría del cargo de interconexión que se fije.

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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• Conveniencia de implantar un cargo de interconexión fijo bajo la modalidad de

cargo periódico fijo (cargo por capacidad).

• Reconocimiento, en la fijación del cargo, del costo de acceso no recuperado en la

actualidad.

En los siguientes puntos se resume la posición de Telefónica sobre los temas antes

referidos.

5.1.1. Naturaleza Simétrica o Asimétrica del Cargo de Interconexión

Cuando dos redes se interconectan, ambas tienen la obligación de terminar

las llamadas originadas en una de ellas y terminadas en la otra. Telefónica

argumenta que los costos de interconexión entre dos redes incluyen:

• Costos de infraestructura necesaria para conectar las dos redes

(insensibles al tráfico).

• Costos por terminación de llamadas (generalmente son sensibles al

tráfico): son los costos sensibles al tráfico en los que incurre el operador

que termina la llamada desde el punto de interconexión (PdI) con la red

de origen, e incluyen los costos de transporte y conmutación desde el PdI

hasta la central local donde reside el usuario que es llamado.

Si bien se señala que en principio los costos por terminar llamadas puede ser

distinto según cada operador (debido a diferentes tamaños de red,

infraestructura, escala de producción, etc.), se cuestiona si necesariamente

los cargos por terminación de llamadas deben basarse en costos

(incrementales) en que cada operador incurre por prestar la terminación de

llamada o debería existir un cargo único (simétrico) basado en los costos de

una empresa eficiente.

En principio, Telefónica señala que los cargos por terminación de llamadas en

la red fija deben ser simétricos (el mismo valor) pues, la simetría de cargos se

encuentra establecida en los Contratos de Concesión y porque es consistente

con los criterios de eficiencia económica. Es decir, la implementación de

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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cargos por terminación asimétricos (fijados en base a los costos

incrementales de cada empresa) implica:

1. Pérdida de eficiencia, pues el servicio de terminación sería prestado por

parte de una empresa cuyos costos (incrementales) exceden a los de un

operador eficiente. Se señala que en mercados en competencia perfecta

(donde se producen bienes o servicios homogéneos) debe existir un

único precio basado en los costos del operador eficiente; de esta manera

se generan las señales adecuadas en el mercado.

2. Precios más elevados para los consumidores, porque los cargos son

un insumo en la realización de llamadas que tiene que ser recuperado en

la tarifa final.

3. Incentivos incorrectos para la competencia, pues o no se compite o se

compite en exceso por determinados tipos de consumidores (aquellos

que originan o terminan un número elevado de llamadas).

4. Vulneración de la premisa que el cargo (por terminación) debe

compensar al operador que entrega la llamada por los costos que evitaría

si él mismo terminara dichas llamadas.

5. Aumento en los costos de la regulación, pues el regulador tendría que

evaluar los costos de todos los operadores.

6. Un desvío en la política de simetría común en países de América Latina como Argentina, Bolivia, Ecuador, México, Perú y Venezuela.

Los cargos de terminación asimétricos (basados en el costo de cada red que

termina la llamada, sea ésta eficiente o no), generan que el operador que

origina más llamadas pague más de lo que haría si los cargos fueran

simétricos (y basados en costos eficientes).

Asimismo, los cargos asimétricos sólo serían posibles si existen diferencias

en los costos eficientemente incurridos cuando el servicio es prestado en

áreas geográficas diferentes (área de alto costo), o a diferentes grupos de

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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usuarios. En estos casos, los beneficios de establecer cargos asimétricos

deben ser superiores a los costos de implementación (que en opinión de

Telefónica incluirían particularmente sistemas de facturación y sistemas de

medición de tráfico diferenciados por áreas).

De otro lado, diferencias en costos debidas a diferencias en la tecnología

utilizada o en la calidad de los servicios prestados no justifican cargos

asimétricos:

• Si diferentes tecnologías son usadas en áreas de alto costo y son las más

eficientes para dichos casos, entonces podría justificarse la aplicación de

cargos diferenciados para estos casos.

• Diferencias en calidad del servicio no deben dar lugar a diferencias en

costos que condujeran a cargos asimétricos, sino que deben trasladarse

a la tarifa final que paga el usuario, pues en todo caso son ellos quienes

originan el “pedido” de calidad extra y no los operadores locales.

Telefónica rechaza la implementación de cargos asimétricos que tiene como

justificación el argumento de la industria naciente, pues se derivarían en

mayores precios para los clientes de los servicios de telecomunicaciones,

conduciría a la entrada de empresas ineficientes en el mercado, pedidos de

protección podrían ir más allá de los cargos de terminación, debería evaluarse

si el entrante realmente necesita ayuda.

Si no existe obligación de prestar el servicio a todos, los entrantes (que

cobrarían cargos mayores) tienen incentivos para no competir o hacerlo en

exceso por determinados tipos de consumidores (aquellos que reciben más

llamadas de las que realizan), es decir, buscan maximizar la diferencia entre

el cargo de terminación y los costos eficientes.

Finalmente, Telefónica señala que la implementación de cargos asimétricos

incrementarían los costos de regulación, pues en principio el regulador debe

evaluar los diversos modelos de costos de los operadores locales.

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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En general el argumento de Telefónica es que, tal como es de esperarse en

un mercado competitivo donde se prestan servicios homogéneos, los precios

por tales servicios deben estar fijados en base a los costos más eficientes. De

esta manera, se estaría acercando al resultado óptimo para dicho mercado.

En tal sentido, establecer cargos asimétricos (diferenciados) implica introducir

distorsiones en el mercado (señales distorsionadas para los agentes,

ineficiencias productivas tanto en el corto como en el largo plazo).

5.1.2. Conveniencia de Implantar un Cargo por Capacidad

Telefónica plantea, a través de un documento elaborado por la consultora

NERA[12], diversos argumentos por los cuales debería evaluarse la

conveniencia de implementar el cargo por capacidad, argumentando entre

otros aspectos, los siguientes:

La interconexión por capacidad perjudica a los operadores con poco

tráfico y con mucho tráfico en la hora cargada. Para beneficiarse de la

interconexión por capacidad es importante el porcentaje de tráfico en la

hora cargada. La capacidad de un enlace es limitada y por tanto es

importante el perfil de tráfico de un operador. Cuanto mayor es la

proporción de tráfico de un operador que se produce en el mismo instante,

menor será la ocupación media por enlace por lo que para un mismo

tráfico se necesitará más enlaces y se tendrá un mayor costo por minuto.

Por tanto, dado un nivel de tráfico la interconexión por capacidad beneficia

a aquellos operadores cuya proporción de tráfico en la hora cargada es

baja o tienen un elevado volumen de tráfico.

Los operadores tienen incentivos para utilizar el sistema mixto

(interconexión por tiempo y por capacidad) de forma continuada. Este

sistema mixto cobra relevancia cuando se tiene en cuenta que la

proporción de tráfico en la hora cargada afecta la decisión del operador

interconectado y que la interconexión por tiempo permite gestionar este

12. Consultora “NERA ECONOMIC CONSULTING”.

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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tráfico. El operador usaría el sistema mixto, recurriendo a la interconexión

por tiempo para “aliviar” la capacidad del enlace y gestionar los tráficos de

desborde. Esto conduce a que los operadores interconectados puedan

usar los enlaces de una forma que sería imposible técnicamente para un

operador de red, lo que afecta negativamente los incentivos para

desplegar infraestructura.

La interconexión por capacidad perjudica a los operadores que han

invertido o piensan invertir en red. Un operador que decida invertir en red

debe construir capacidad adicional en el momento en que se supera la

capacidad del primer enlace. En el caso de interconexión por capacidad,

el tráfico adicional que hace superar la capacidad del enlace se puede

enviar por el sistema de interconexión por tiempo. Es decir, si se permite

al operador interconectado acogerse al sistema mixto de capacidad y

tiempo, obtiene una función de costos mucho más flexible que el del

operador de red.

La introducción de un nuevo sistema de interconexión por capacidad no

debe poner en peligro la recuperación de los costos del operador de red.

Existen costos por la introducción de la interconexión por capacidad. El

primero es el que debe incurrir el OSIPTEL para introducir este sistema.

Así tendrá que especificar al menos el precio de los enlaces y los

operadores que podrán usar este esquema y en qué condiciones. Además

la introducción de este sistema implica que los operadores tienen que

negociar acuerdos de interconexión, que muy probablemente darán lugar

a conflictos, debido a las oportunidades de arbitraje que surgen y a la

merma consiguiente de ingresos por el operador incumbente.

La introducción de la interconexión por capacidad implicará cambios en el

sistema de facturación de Telefónica, lo que supone costos adicionales

derivados de la introducción del sistema.

Telefónica no cree que este sistema afecte positivamente a la

competencia en el mercado. No parece que el sistema de interconexión

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por tiempo haya impedido a los operadores dirigirse con éxito a

segmentos específicos del mercado con productos que a cambio de una

cantidad fija ofrecen un número de minutos con precio descontado, que es

el motivo principal por el que se introduce la interconexión por capacidad

en España.

El OSIPTEL tendría que definir aspectos para la implementación como:

o Unidad mínima de capacidad a contratarse.

o No debería permitirse que un operador pudiera mantener ambos tipos

de sistemas en el mismo punto de interconexión (PdI).

o Es necesario que Telefónica observe el perfil de tráfico de

interconexión o que se sancionen los desbordamientos (o uso del

sistema de interconexión por tiempo cuando se tiene contratado

capacidad en el PdI).

o Evaluar si se debe permitir la mezcla indiscriminada de tráfico de voz y

tráfico de datos (acceso a Internet) en un esquema de interconexión

por capacidad, el efecto sobre la congestión de redes y calidad de

servicio.

o El plazo mínimo de contratación o la posibilidad de volver al sistema

de interconexión por tiempo afectan el atractivo del mismo.

5.1.3. Reconocimiento del Costo de Acceso no Recuperado en la Actualidad

Telefónica señala que su decisión de incluir los costos de acceso en la fijación

de cargos se debe a que, como producto de la modificación del modelo de

negocio de la telefonía fija, un gran conjunto de clientes viene siendo atendido

el día de hoy a través de planes prepago y control, cuyas rentas mensuales

no permiten recuperar totalmente el costo de la provisión de los accesos.

Según Telefónica, este costo existe y debe ser recuperado en parte a través

del tráfico al que se asocia el cargo de interconexión fijo.

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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Presenta como sustento, un documento preparado por la consultora NERA,

cuyos principales argumentos se resumen a continuación:

Telefónica asigna costos de inversión de las tarjetas de línea y su

almacenaje para ser recuperados a través del cargo de interconexión. La

atribución de estos costos a la interconexión se basa en el hecho de que

un número significativo y creciente de clientes consumen servicios

prepago y control. Dichos clientes pagan renta mensual muy baja y

existiría un costo de acceso no cubierto por dicha renta.

Los costos de tarjetas de líneas y su almacenaje son sensibles y varían

con el número de líneas de acceso, no con los minutos de tráfico. Su

inversión es causada por el número de líneas de acceso (abonados) y no

por el número ni duración de las llamadas. Por tanto, dichos costos son

No Sensibles al Tráfico (NST).

En mercados sin distorsiones, los costos de las tarjetas se recuperarían

en el cargo mensual y no en el cargo por minuto. Si los precios del

servicio local no están fijados al nivel económicamente eficiente (e.g.

debido a política pública), la teoría del second best indica que estos

costos deben recuperarse a través del precio del resto de servicios de

manera que la distorsión sea mínima.

Para una mínima distorsión, los servicios que recuperan estos costos

deben tener elasticidad de demanda relativamente baja. Los servicios de

interconexión tienen esta característica.

Si se impone un “mark-up” a la provisión del servicio, los consumidores

reducen su consumo, por tanto existiría una reducción y pérdida de

eficiencia económica. El “mark-up” en servicios que tienen elasticidad de

demanda baja minimiza la reducción de demanda y la pérdida de

eficiencia económica.

Dado que los servicios de interconexión (terminación) tienen elasticidad

de demanda baja en comparación con el resto de servicios, considerar la

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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parte de los costos de acceso que no resulta cubierta con la renta

mensual para fijar los precios de interconexión tenderá a minimizar la

distorsión.

La competencia no estará distorsionada por la recuperación parcial del

costo de acceso vía el cargo de interconexión. En tanto el precio final del

servicio del incumbente tiene imputado el cargo de terminación y también

recupera los costos incrementales adicionales (costos de servicios

minoristas), la competencia será eficiente en el sentido de que el operador

con costos incrementales inferiores puede tener éxito en el mercado.

El 63% del total de líneas de Telefónica son de consumo controlado, en

donde la tarifa recurrente mensual es inferior a la de servicios postpago.

En el caso de la telefonía móvil, el precio de un minuto de comunicación

en servicio prepago tiende a ser mayor que el precio de un minuto

pospago ya que el primero no incluye pago recurrente mensual para

recuperar los costos NST[13]. Los Costos NST causados por cliente

prepago y que hubieran sido recuperados por la tasa recurrente mensual,

son recuperados mediante el precio por minuto que paga.

En la telefonía fija los costos NST son mayores que en móvil. Incluyen

cables de red de acceso, obras civiles y atención al abonado. La forma

apropiada de recuperar estos costos es mediante pagos mensuales en

lugar de pagos por minuto.

¿Qué ocurriría si todos los clientes usaran servicio prepago?. ¿Dónde

sería apropiado recaudar los pagos NST?. Dado que el agente que causa

los costos es el cliente, la eficiencia económica se consigue si este

usuario paga el costo de los elementos NST.

En el escenario de primer óptimo (first-best) la forma de recuperarlo sería

mediante la cuota mensual. Como esto no es posible, debe recuperarse

13. Acrónimo de costo “No Sensible al Tráfico”.

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mediante los cargos de prepago. Sin embargo, el servicio prepago es

empaquetado, por tanto la recuperación de costos NST a través del

prepago no constituye una desviación significativa de los principios de

tarificación del primer óptimo. Además el servicio prepago es un servicio

empaquetado. Recibe dos servicios: (i) servicio de acceso a la red, y (ii)

cierta cantidad de tráfico a ser consumido en un tiempo determinado.

En mercados competitivos, el servicio prepago recuperará los costos

sensibles y no sensibles al tráfico. Cuando no hay distorsiones en el

mercado ni restricciones en los precios, la existencia de un servicio

prepago no implica que parte de los costos NST deban asignarse y

recuperarse a través de cargos de interconexión.

Los servicios prepago han surgido por dos factores: (i) preferencia de los

consumidores por este tipo de servicios; (ii) acuerdos alcanzados entre

Telefónica y el Estado en el contexto de presiones políticas y sociales.

Sobre lo segundo, es probable que los precios establecidos sean distintos

a los precios que se hubieran fijado en un mercado sin distorsiones. Es

probable que la reducción del precio de estos servicios haya generado

que una parte del costo de acceso no resulte cubierta con los ingresos

que Telefónica obtiene por la renta mensual. Por tanto estaría justificado

recuperar este costo en el cargo de interconexión.

Fijar el precio del servicio prepago por encima del pospago no es factible

política ni comercialmente. Aunque en teoría los costos NST pueden

recuperarse completamente en los servicios prepago, estos precios

podrían ser muy elevados y no ser comercialmente racionales ni

aceptables políticamente. Esto implica que ofrecer servicios prepago

puede resultar en que el costo de acceso no sea recuperado con la renta

fija. Tal déficit debería recuperarse a través de los servicios de tráfico,

entre ellos los cargos de Interconexión.

Los costos de acceso no recuperados en prepago no tienen en cuenta los

ingresos o costos de servicios adicionales consumidos (llamada en

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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espera, desvío de llamadas, minutos adicionales locales y LDN, etc.),

pues no son parte del paquete y no serían un componente de los costos

de acceso no recuperado en prepago.

Se podría argumentar que los ingresos y costos de estos otros servicios

deberían incluirse, sin embargo no estamos de acuerdo. Hacerlo

supondría usar estos otros servicios para subsidiar el servicio en cuestión,

lo que es contrario a los principios de eficiencia económica ya que al estar

estos otros servicios ofrecidos en un contexto competitivo, el retorno que

obtienen está destinado a mantener la operación de estos servicios y

remunerar a las inversiones, no a subsidiar el acceso de prepago.

5.2. MODELO DE COSTOS PRESENTADO POR TELEFÓNICA

Mediante la comunicación DR-067-C-558/GR-07 del 02 de mayo de 2007, Telefónica

remitió los modelos de costos que sustentan los valores propuestos para los cargos

de interconexión por minuto y por capacidad.

En los siguientes puntos se realiza una descripción de dichos modelos de costos.

5.2.1. Modelo de Costos del Cargo de Interconexión por Tiempo

En los documentos adjuntos a la comunicación DR-067-C-558/GR-07,

Telefónica describe los siguientes aspectos referidos a su Modelo de Costos

del Cargo de Interconexión por Tiempo.

Telefónica refiere los siguientes aspectos generales sobre su modelo de

costos:

• Ha sido desarrollado en Access con Visual Basic.

• Ha sido elaborado por Telefónica Investigación y Desarrollo.

• Se trata de un modelo “Total Element Long Run Incremental Cost” del tipo

Bottom-Up.

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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• Calcula las inversiones secundarias como porcentaje de la inversión

principal.

• Los resultados obtenidos deben considerarse como referenciales y

representan el precio piso a partir del cual se fijará el cargo de

interconexión.

• Los cambios respecto del modelo presentado con anterioridad se pueden

resumir en los siguientes puntos:

− Generalización del modelado de la red:

Se maneja un modelo general de los componentes de costo: red

de acceso, equipos de conmutación, equipos de transmisión,

portadores e infraestructura.

Se maneja un modelo general de redes de conmutación y

servicios.

− Ampliación del modelo para trabajar con datos de entrada acerca del

tráfico origen-destino.

Para la estimación del cargo de interconexión por tiempo se ha modelado una

red para cada uno de los departamentos que forman el Perú.

5.2.1.1. Red de Transmisión

La red de transmisión definida recoge la variedad de tecnologías de

transmisión del Perú, relacionada con su diversidad topográfica.

a) Topología de la red de transmisión

La jerarquía de los nodos de la red de transmisión se asocia con la

función que realizan las unidades de conmutación que se sitúan en

estos nodos. El modelo maneja tres tipos de topología:

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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Estrella: Se basa en enlaces punto a punto. Estos enlaces se

establecen siempre entre centrales pertenecientes a niveles

diferentes de la jerarquía, es decir, entre una central remota y otra

cabecera o entre una cabecera y la tándem del departamento.

Anillo: Se definen dos tipos de anillos: anillos provinciales y anillos

departamentales. Los anillos provinciales interconectan los nodos de

las centrales remotas con el nodo de la cabecera de la que depende.

Los anillos departamentales interconectan los nodos de las centrales

cabecera del departamento con el nodo en el que se sitúa la central

que realiza función de tándem.

Cadena: La utilización de esta topología se especifica en los

parámetros de entrada del modelo y sustituye a la topología en

estrella a nivel provincial. En este caso, los enlaces no se establecen

siempre entre nodos pertenecientes a niveles diferentes de la

jerarquía, sino que se admiten enlaces entre nodos de centrales remotas.

El dimensionado se realiza teniendo en cuenta los E1s calculados para

la central remota en cuestión, más los E1s calculados para todas las

centrales remotas a ella conectadas, ya sea de forma directa o indirecta.

Se considera protección en las cadenas (el modelo considera una

inversión adicional en fibra óptica y obras civiles).

En el departamento de Lima se contempla la existencia de rutas

directas entre las cabeceras del departamento.

Para los nodos con transmisión vía satélite, pueden existir dos

topologías:

Nodo satelitales – Nodos satelital. En este caso la transmisión se

realiza sin doble salto para mejorar el rendimiento del sistema y

reducir el retardo.

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Nodo satelital – Lima (Lurín) satelital –Nodo no satelital (red fija). El

nodo satelital se conecta vía satélite con Lima y de allí la demanda

utiliza la red fija de larga distancia para llegar al nodo no satelital.

Gráfico N° 9: Esquema de la Topología de Transmisión

Fuente: Modelo de costos de Telefónica.

Según estas consideraciones la topología implementada en el modelo

ha sido:

Unir las centrales que están en zona urbana por medio de anillo,

siempre y cuando su cabecera esté también en zona urbana.

Para aquellas centrales que no estuviesen en la zona urbana de la

cabecera o bien no existiera una zona urbana en la que se pudiera

establecer un anillo de transmisión, se han dispuesto enlaces de

transmisión por enlaces punto a punto.

En el modelo implementado la topología de transmisión está definida

por un conjunto de anillos interconectados entre sí.

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Un anillo está formado por un conjunto de nodos interconectados entre

sí. Los enlaces punto a punto se modelan también como anillos de un

solo tramo.

b) Tecnología de transmisión

Cada anillo tiene asociada una tecnología que va a condicionar su

tratamiento en el proceso de cálculo de los costos.

En la implementación del modelo se definen las posibles tecnologías de

transmisión incluyendo aspectos como el precio, el factor de no

linealidad y el medio de transmisión asociado (fibra canalizada y

enterrada, radio, satélite), considerando su precio, unidades en que se

mide y el parámetro contable de vida útil. Para el medio de transmisión

vía satélite, el modelo considera el costo de alquiler del ancho de banda

satelital.

Las tecnologías permitidas por topología son las siguientes:

Fibra óptica canalizada en los anillos urbanos.

Fibra óptica, canalizada, enterrada y aérea así como tecnología radio

en los enlaces punto a punto.

Transmisión vía satélite en enlaces punto a punto entre cabecera y

tándem.

5.2.1.2. Red de Conmutación

a) Redes

Una red de transmisión transporta la demanda de varias redes de

conmutación. Cada red de conmutación está definida por:

Un identificador y un nombre.

Los servicios y su demanda.

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La topología de conmutación.

El tipo de encaminamiento de la demanda de los servicios sobre la

topología de conmutación.

El tipo de dimensionado. El resultado del dimensionado de la red

será la demanda que la red de transmisión solicita de la de

conmutación.

En el modelo se han definido 4 redes de conmutación, asociada cada

una de ellas a cada uno de los servicios que utilizan la red de

transmisión:

1. Red de voz.

2. Red de circuitos alquilados. Aunque en este caso se trata de una

demanda de transmisión el modelo la implementa como una

demanda de conmutación en la que la topología de red coincide con

las relaciones especificadas por la propia demanda. La demanda de

conmutación de esta red coincide con la de transmisión; esto

significa que la red no se va a dimensionar.

3. Red de ADSL. La demanda es también de transmisión; sin embargo,

se implementa como demanda de conmutación en la que la topología

de red de conmutación está determinada por la propia demanda que

a su vez coincide con la de transmisión. La red no se va a

dimensionar.

4. Red de circuitos de interconexión. Aunque se trata de una demanda

de transmisión el modelo la implementa como una demanda de

conmutación en la que la topología de red coincide con la demanda.

La demanda de conmutación de esta red es igual a la de transmisión,

lo que significa que la red no se va a dimensionar.

Aunque el modelo actual ofrece la posibilidad de realizar un

encaminamiento por camino mínimo, la naturaleza de la demanda de

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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los servicios de voz que está especificada sólo por origen en lugar de

especificarse por origen-destino, lleva a que no se realice el

encaminamiento de dicha demanda.

El modelo implementa distintos tipos de dimensionado. Se va a utilizar

la fórmula de Erlang B para realizar el dimensionado.

b) Servicios

Una red de conmutación cursa la demanda de un conjunto de servicios.

A su vez, los servicios se agrupan en Grupos de servicio de manera que

cada grupo de servicios se dimensiona independientemente del resto.

Los servicios y grupos de servicios especificados para cada una de las

redes de conmutación son:

Red de voz:

− Servicios:

1. Local: aquel tráfico que se origina y termina dentro de un

departamento.

2. LDN: tráfico originado y terminado en otro departamento y todo

el tráfico que para cursarse debe llegar a la tándem.

3. LDI: tráfico originado y terminado fuera de Perú.

− Grupo de servicios: único grupo de servicios que engloba a los

tres listados en el punto anterior.

Para el resto de las redes se ha definido un único servicio y grupo de

servicios que simula la demanda de transmisión de cada una de

estas redes.

c) Topología de conmutación de la red de voz

La red está formada por unidades de conmutación remotas, cabeceras y

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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tándem. En la arquitectura de conmutación AXE de Ericsson (que es la

única que se va a manejar en el modelo por considerarla la más

relevante en el país), el grueso del procesado recae sobre las

cabeceras y las tándem, desempeñando las unidades remotas

funciones más sencillas.

Cada departamento consta de uno o varios grupos de centrales

remotas-cabecera. Esta distribución se ha hecho en base al diseño

actual de la red, respetando que cada central remota debe depender al

menos de una central cabecera del departamento.

Gráfico N° 10: Topología de la Red de Conmutación en Provincias

Fuente: Modelo de Costos.

La tándem dentro de cada departamento viene determinada por la

central que realiza esta función en la red actual de Telefónica. En caso

de departamentos en los que no existe a priori un Punto de

Interconexión (POI) o tándem, se selecciona como tándem la cabecera

más grande. En el caso de departamentos con centrales con tecnología

de transmisión satelital, si todas las cabeceras son satelitales, es

tándem una de ellas. Si no todas las cabeceras son satelitales, es

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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tándem una de las no satelitales. Todas las centrales satelitales se

consideran cabeceras, puesto que si se admitieran remotas satelitales

sería necesario un doble salto para comunicarse entre ellas, ya que

carecen de matriz de conmutación.

La interconexión con otros operadores se realiza en la tándem de cada

departamento. El modelo no considera el costo añadido de transportar

el tráfico de un competidor en caso de no tener POI en un departamento

concreto desde otro que sí tenga POI.

Gráfico N° 11: Topología de la Red de Conmutación en Lima

Fuente: Modelo de Costos de Telefónica.

d) Demandas de Voz

El modelo maneja demandas de tráfico origen-destino para cada uno de

los servicios de voz. Los tráficos de entrada son preprocesados por el

modelo ya que se especifican por origen, es decir tráfico originado y

terminado en cada central. El procesamiento que el modelo hace de la

información de entrada es el mismo que hacía el modelo de la

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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propuesta anterior para el cargo de interconexión remitido por

Telefónica.

En el caso del tráfico por el servicio local medido (SLM), la información

de entrada es:

TraficoSLM_entrante(i): Resulta de la lectura directa de los datos del

fichero de entrada “Trafico_HC.xls”. Tráfico intradepartamental

(incluido el local intraprovincial) de entrada de cada una de las

centrales consideradas.

TraficoSLM_saliente(i): Resulta de la lectura directa de los datos del

fichero de entrada “Trafico_HC.xls”. Tráfico intradepartamental

(incluido el local intraprovincial) de salida.

Los datos de entrada se desagregan en tráfico intranodo, tráfico

interprovincial y el tráfico intraprovincial, ya que utilizan distintos

elementos de la red. El modelo calcula:

Tráfico intranodo: la parte del tráfico que se queda dentro de la

central.

Para determinar este tráfico se utiliza el factor, denominado en el

modelo, intrafrac(i), tanto por uno del tráfico local de la central i que

se queda en la propia central.

locb

lineasplineas(i)i)intrafrac(

1

=

Donde, de acuerdo al modelo:

locb : es la elasticidad de las llamadas. Es un parámetro de entrada

que toma un valor superior a 1, y refleja el hecho de que es más

probable una llamada entre dos abonados conectados a la

misma central que entre dos abonados conectados a centrales

de la misma provincia.

lineas(i) : líneas de la central i.

lineasp : es la suma de las líneas de todas las centrales de la provincia a

la que pertenece la central i.

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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El tráfico intranodo resulta de la fórmula siguiente:

i)intrafrac(x2

i)_entrante(TraficoSLMi)_saliente(TraficoSLMranodo(i)Traficoint

+

=

Tráfico interprovincial: el que viene o va dirigido a/desde una central

perteneciente a otra provincia del mismo departamento.

Para determinar este tipo de tráfico el modelo calcula el factor de

tráfico interprovfrac(i), tanto por uno del tráfico local de la central x

que tiene origen o destino una central del mismo departamento pero

perteneciente a otra provincia, según la fórmula:

locb1

lineasdlineasp1rac(i)interprovf

−=

Donde, de acuerdo al modelo:

locb : es la elasticidad de las llamadas. Es un parámetro de entrada

que toma un valor superior a 1, y refleja el hecho de que es

más probable una llamada entre dos abonados conectados a

centrales de una misma provincia que entre dos abonados

conectados a centrales de distintas provincias.

lineasp : es la suma de las líneas de todas las centrales de la provincia

a la que pertenece la central i. lineasd : es la suma de las líneas de todas las centrales del

departamento al que pertenece la central i.

El tráfico intradepartamental interprovincial resulta de las siguientes

fórmulas:

rac(i)interprovf x i)_Entrante(TraficoSLM rante(i)terProvEntTrafico_in =

rac(i)interprovf x i)_Saliente(TraficoSLM iente(i)terProvSalTrafico_in =

Trafico intraprovincial: el tráfico que se queda dentro de la provincia.

Para determinar este tipo de tráfico el modelo calcula el factor de

tráfico intraprovincial, es decir, el tanto por uno del tráfico local de la

central x que tiene origen o destino una central de la misma provincia

como 1-interprovfracx.

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El tráfico intradepertamental intraprovincial resulta de las siguientes

fórmulas:

rac(i))interprovf- (1 x i)_Entrante(TraficoSLM rante(i)traProvEntTrafico_in =

rac(i))interprovf-(1 x i)_Saliente(TraficoSLM iente(i)traProvSalTrafico_in =

En el caso del tráfico LDN la información de entrada es:

TraficoLDN_entrante(i): Resulta de la lectura directa de los datos del

fichero de entrada “Trafico_HC.xls”. Procede directamente de la

suma del tráfico de salida LDN, el PQL, el servicio de Internet y el

Servicio de Interconexión de Originación.

TraficoLDN_saliente(i): Resulta de la lectura directa de los datos del

fichero de entrada “Trafico_HC.xls”. Este tráfico procede

directamente de la suma del tráfico LDN de entrada más el del

Servicio de Interconexión de Terminación.

Para el caso del tráfico LDI la información de entrada es:

TraficoLDI_entrante(i): Resulta de la lectura directa de los datos del

fichero de entrada “Trafico_HC.xls”.

TraficoLDI_saliente(i): Resulta de la lectura directa de los datos del

fichero de entrada “Trafico_HC.xls.

Existen unas variables de tráfico análogas a las anteriores, pero que en

vez de referirse a HC se refieren a MDU (Minutos De Uso). Los MDU se

utilizan para calcular la inversión por minuto una vez que se ha

calculado la inversión.

e) Encaminamientos de los Servicios de Voz

La siguiente figura muestra el esquema del encaminamiento de los

servicios de voz:

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Gráfico N° 12: Encaminamiento de los servicios de voz

Fuente: Modelo de costos de Telefónica

5.2.1.3. Dimensionado de la Red de Conmutación de Voz

Para el dimensionado de la red de conmutación se utiliza la fórmula de

Erlang B.

!...

!!!

!),(

naaaa

na

anE n

n

+++++=

3211

32

Donde:

n : número de canales necesarios.

a : intensidad de tráfico.

E(n,a) : Probabilidad de bloqueo.

Según esto los parámetros de entrada de esta fórmula son:

El tráfico en hora cargada expresado en Erlang.

La probabilidad de bloqueo de los enlaces de conmutación que

informa sobre la probabilidad de que una llamada no se pueda cursar

por saturación de la red.

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El dimensionado se realiza para cada uno de los enlaces de la topología

de conmutación definida una vez que el tráfico ha sido encaminado

aunque en ese caso la naturaleza de los datos de tráfico de entrada y el

preprocesado que el modelo realiza de estos datos hacen que no sea

necesario realizar el encaminamiento del tráfico ya que la determinación

de la demanda de voz tiene en cuenta los encaminamientos de los

tráficos mostrados en el apartado anterior.

En el caso de los enlaces entre las centrales remotas y su central

cabecera el dimensionado se realiza sólo para el tráfico de dichas

centrales cabecera.

En el caso de los enlaces cabecera-tándem, el dimensionado estará

determinado, además de por el tráfico de la propia cabecera, por el

tráfico generado/recibido por sus centrales remotas que viene de o va a

la tándem del departamento (llamadas del tipo locales interprovinciales,

de larga distancia interdepartamental e internacionales).

La aplicación de la fórmula de Erlang B determinará el número de

circuitos (64 kbps) que son necesarios para cursar la demanda de los

servicios de voz. Este resultado se pasa a E1 equivalentes y se aplica la

modularidad (Tablas TiposModularidad, Velocidades Modularidad y

VelocidadesPuertos) desasociada al interfaz asociado a la red de

conmutación de voz. Para el caso de esta red la modularidad definida

es a nivel de E1, esto es, se calculan los E1 necesarios como determine

el número de circuitos resultante de la fórmula de Erlang B.

Los E1 por enlace de conmutación calculados en el proceso de

dimensionado son la demanda de la red de transmisión.

5.2.1.4. Dimensionado de los Equipos de Conmutación

El dimensionado de las centrales se hace una a una en función de:

Las líneas telefónicas.

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Los accesos RDSI básicos (centrales remotas y centrales cabecera).

Los accesos RDSI primarios (centrales cabecera).

Los E1 de los enlaces de la central.

El dimensionado sigue la misma lógica definida en la última versión del

modelo de costos de interconexión propuesto por Telefónica.

En la implementación del modelo un equipo de conmutación se modela

como un equipo básico, sobre el que se montan componentes.

Los equipos básicos que se han definido son:

Centrales remotas.

Centrales cabecera.

Centrales cabecera satelitales.

Centrales Tándem.

Aunque se maneja la distinción entre cabeceras, satelitales y tándem

los componentes que se instalan en estos equipos básicos son los

mismos y corresponden a los de una central cabecera.

Para el caso de las cabeceras los componentes que maneja el modelo

pertenecen a los siguientes subsistemas:

Subsistema de abonado.

Subsistema selector de grupo.

Subsistema de enlaces y señalización.

Sistema APZ (control).

Materiales y equipos diversos, equipo de conservación, otros costos.

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5.2.1.5. Dimensionado de la red de transmisión

La demanda de la red de transmisión está constituida por:

1. Dimensionado de la red de conmutación de voz.

2. Demanda de circuitos alquilados. Se especifica en los datos de

entrada del modelo, en el fichero “input_circuitosAlq.xls”.

3. Demanda de ADSL. Se especifica en los datos de entrada

“input_ADSL.xls”.

4. Demanda de circuitos de interconexión. Se especifica en el fichero de

entrada “input_C_ITX.xls”.

Además, en función de la tecnología se van a aplicar los factores

(fiberfill, radiofill) de sobrecapacidad o de vacancia.

El esquema de la Figura Nº 5 muestra la secuencia de proceso para el

dimensionado de la red de transmisión.

Gráfico N° 13: Dimensionado de la red de transmisión

Fuente: Modelo de costos de Telefónica.

5. Encaminamiento de las Demandas TX.

Cada una de las demandas de transmisión origen-destino

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especificadas en párrafos anteriores se encamina por la topología de

transmisión formada por anillos interconectados. El tipo de

encaminamiento se realiza por camino mínimo y se va apuntando en

cada anillo las demandas que lo atraviesan.

6. Dimensionado de los Anillos TX

En el caso de anillos que simulan enlaces punto a punto la capacidad

total del anillo viene determinada por la suma de los E1 que pasan

por dicho enlace. Así en el caso de las cadenas de nodos con

ubicaciones de remotas se acumulan los E1 de las demandas que se

van encadenando.

Si se trata de anillos propiamente dichos la capacidad del anillo viene

determinada por la suma de las demandas que se generan o

terminan en el anillo más la suma de los E1 que transitan por él con

origen o destino otro anillo.

7. Dimensionado de los Equipos TX

El dimensionado se realiza una vez conocida la capacidad de los

anillos/enlaces y en función de la tecnología del anillo y el catálogo

de los equipos de transmisión (Tabla TiposEquiposTX).

8. Dimensionado de la planta externa

En función de la capacidad de los anillos/enlaces, la tecnología de

cada anillo y de acuerdo a un catálogo de infraestructuras se

dimensiona la planta externa.

a) Dimensionado de los equipos de transmisión

El modelo empleado para contemplar los equipos de transmisión es

muy similar al que se sigue con los equipos de conmutación. Los

equipos se componen de:

Chasis: es un contenedor de componentes. La elección de un chasis

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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impone unas restricciones en cuanto a los tipos de componentes que

admite.

Componentes: modelan las tarjetas que podemos incluir en los

distintos chasis.

Así, a la hora de insertar un equipo ha de considerarse qué

componentes son necesarios. En función de ello se escoge el chasis

necesario y se rellena con los componentes adecuados.

Para determinar por completo el equipo que hay que desplegar en un

nodo se evalúan:

La topología.

La infraestructura del anillo/enlace.

La capacidad del anillo/enlace.

Los tributarios que debe soportar el equipo.

La topología, la infraestructura y la capacidad determinan el tipo de

chasis que debemos configurar para los nodos que participen en

enlaces con infraestructura de fibra o radio, mientras que la

infraestructura y los tributarios definen el número de tarjetas que es

necesario colocar en dichos equipos. En los equipos de satélite la

asociación que existe es ligeramente diferente: existe una antena

satelital (que desempeña el papel de chasis en el modelo) a la que se

conectan diferentes sistemas de comunicación (que se consideran

“componentes” de la antena). Sin embargo, los equipos satelitales no

dependen de la capacidad asociada al enlace.

A continuación se detalla el dimensionado de los equipos de transmisión

empleado en el modelo. Es posible, sin embargo, que existan

alternativas de dimensionado diferente; en concreto, desplegar en cada

nodo un equipo de transmisión asociado a cada enlace donde el nodo

participa. Así, existiría un equipo de radio por cada enlace de radio y un

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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equipo de fibra, ya sea un ADM si el nodo participa en un anillo y/o un

OLT si el nodo también participa en un enlace punto-a-punto.

a.1) Tipos de equipos

Dependiendo del tipo de infraestructura que se haya definido para un

enlace o anillo, el equipo que hay que colocar es diferente:

− Fibra: si el equipo que hay que colocar es de tecnología de fibra,

existen dos posibles situaciones, esto es que el nodo forme parte

de una topología en Anillo o en Cadena.

− Anillo: se coloca un chasis con dos puertas de agregado (un

ADM).

− Cadena: se coloca un chasis con una solo puerta de

agregado. El agregado encamina el tráfico hacia los nodos de

los niveles superiores en el árbol. En la raíz del árbol, donde

comienza la cadena, esto es la cabecera, se coloca un equipo

si y sólo si, no existe ningún equipo de fibra en la cabecera. Si

el árbol se enganchase, por ejemplo, a un anillo, no se

dimensionaría un equipo en la cabecera.

Gráfico N° 14: Tipos de equipos de transmisión

Fuente: Modelo de costos de Telefónica.

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− Radio: la tecnología de radio sólo se emplea en enlaces con

topología punto-a-punto. En este caso, se colocan dos equipos,

uno en cada extremo del enlace; pero el costo se asigna

únicamente al nodo más alejado de la cabecera. Por este motivo,

en la base de datos sólo se guarda un equipo (asociado al nodo

más alejado de la cabecera).

Gráfico N° 15: Equipos de tecnología radio

Fuente: Modelo de costos de Telefónica.

− Satélite: algunos nodos se conectan a la red mediante un enlace

vía satélite. Estos enlaces requieren al menos un equipo satelital

y una antena tanto en el nodo de origen como en el nodo de

destino. La conexión de estos nodos se realiza con un nodo de

Lima (Lurin), que contará por tanto con tantos equipos como

centrales satelitales haya repartidas por todos los departamentos

y una antena; mientras que en cada una de las centrales se debe

colocar un equipo con su correspondiente antena.

Sin embargo, los cálculos se hacen por departamento y no todas las

centrales satelitales se encuentran en Lima. Debido a ello el costo de

los equipos satélite de Lima se asigna a los nodos que los generan,

así como la parte proporcional de la antena (puesto que sólo se

coloca una antena). Este es el motivo por el que en la base de datos

aparece un equipo satélite asociado al nodo de la tándem de Lima

pero que no aporta ningún costo al total de equipos.

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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Gráfico N° 16: Equipos de tecnología satélite

Fuente: Modelo de costos de Telefónica.

Asimismo, la capacidad del anillo/enlace al que da cobertura el

equipo también determina el tipo de equipo que hay que colocar:

− Fibra: una vez que se sabe que se necesita un equipo con

tecnología de transmisión de fibra, la capacidad determina el tipo

de equipo concreto que es necesario así como la capacidad de

los puertos de las tarjetas de tráfico agregado.

− Radio: los equipos de radio no tienen agregados, pero cada tipo

de equipo soporta una capacidad máxima de tráfico.

− Satélite: los equipos de satélite capaces de cursar todo el tráfico

son independientes de la capacidad.

En definitiva, para seleccionar el tipo de equipo necesario para un

enlace se filtra la tabla de tipos de equipos de transmisión en función

de la infraestructura y la capacidad del enlace (siempre que no sea

satélite). Los agregados de los equipos de fibra dependen de la

infraestructura, la capacidad y la topología.

El catálogo de equipos de transmisión empleados para cada

tecnología cumple las siguientes características:

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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− Fibra: Todos los enlaces de fibra del modelo se han diseñado de

acuerdo con el estándar SDH de la ITU-T. Se ha escogido esta

tecnología sobre otras posibilidades por su gran aceptación a

nivel mundial y porque es la utilizada por TdP en la planificación y

diseño de nuevos enlaces en su red de transmisión de fibra. Los

equipos seleccionados han sido multiplexores de Alcatel por

razones parecidas a la elección del estándar de transmisión. Para

dimensionar los equipos de fibra, se han elegido las siguientes

capacidades, dentro del estándar SDH: STM-1, STM-4, STM-16,

STM-64. En función de la capacidad necesaria para cada enlace,

ya sea éste un punto a punto o un anillo, y de la capacidad

ofrecida por estos sistemas se han elegido los equipos de

transmisión para fibra óptica.

− Radio: Los radioenlaces son, en su mayoría, PDH aunque el

techo lo establece un enlace STM-1 SDH. Las configuraciones

que se han elegido para el modelo son 2x4 (1+0), 2x16 (1+1),

2x16 (2+1) en PDH y el STM-1 SDH como tope de capacidad.

− Satélite: El caso de satélite es más sencillo puesto que sólo se

alquila la capacidad requerida por enlace, utilizándose en todos

los casos la misma estación terrestre independientemente de la

capacidad.

a.2) Cálculo de los tributarios

Para el cálculo de las tarjetas de tributarios se distinguen los

siguientes tipos de tributarios:

− Tributarios de Entrada/Salida: cada uno de los nodos puede

extraer o ingresar demanda de transmisión en la red. Estos

tributarios están determinados por toda la demanda que tiene

como origen o destino el nodo en cuestión.

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− Tributarios de Cadena: los equipos que forman parte de una

cadena de fibra también tienen que recoger o enviar demanda a

los niveles inferiores. En general la demanda se ingresa o se

extrae de un enlace mediante puertos de agregado. El criterio de

diseño del modelo que pone un único equipo en cada nodo (el

nodo puede participar de enlaces de diferente capacidad) hace

que la demanda se ingrese o se extraiga en un punto de la

cadena se realice a través de los tributarios. La capacidad total

que se utiliza para determinar los tributarios en cadena es la

agregación de la demanda de los nodos encadenados al nodo

que se está dimensionando en cada momento.

La capacidad de este agregado viene determinada por el enlace que

se dirige hacia el nodo donde se ubica la cabecera.

Gráfico N° 17: Dimensionado de tributarios

Fuente: Modelo de costos de Telefónica.

− Tributarios Espalda/Espalda: existen nodos de la red que

interconectan dos o más anillos de fibra. En estos nodos de

interconexión se despliegan dos equipos multiplexores

denominados ADM (Add-Drop Multiplexer), uno para cada anillo.

Para poder encaminar la demanda de un anillo al otro se colocan

tarjetas de tributario en los dos equipos. El modelo calcula

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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(cuando se dimensiona la red de transmisión) los E1s que se

encaminan entre todos los anillos de la red para poder ver luego

cuántas tarjetas son necesarias en estos nodos.

Una vez calculado el número de E1s que son necesarios en

concepto de tributarios para cada nodo de la red (como suma de los

E1s entrada/salida, cadena y espalda/espalda), es posible

contabilizar el número de tarjetas de tributario que hay que colocar

en los distintos equipos. Se ha considerado un único tipo de tarjeta

de tributario que dispone de 21 puertos, cada uno de los cuales tiene

una capacidad de 1 E1; por lo que cada tarjeta tiene capacidad para

21 E1s. A la hora de dimensionar los equipos se divide por 21 el

número de E1s que indica la tabla de tributarios para un nodo y se

redondea el número hacia arriba. Ése es el número de tarjetas de

tributarios que se colocan en el equipo. La tarjeta tienen la misma

configuración para todos los equipos, pero su precio varía en función

del chasis donde se coloca. Únicamente tienen tarjetas de tributarios

los equipos asociados a la fibra y el equipos STM-1 de radio.

a.3) Repetidores

Si la distancia del enlace que une dos nodos es demasiado grande,

es necesario regenerar la señal para evitar su deterioro y la

consecuente pérdida de información.

El número de repetidores en el enlace depende de la distancia y de

la infraestructura, pues la infraestructura determina la distancia

máxima para la que es posible regenerar la señal:

− Fibra: 60 km.

− Radio: 13.98 km.

Sin embargo, el tipo de repetidores requeridos, además de depender

del tipo de infraestructura, también está determinado por la

capacidad del enlace.

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a.4) Protección

Todos los anillos están protegidos puesto que se dimensionan para

que sean capaces de encaminar el tráfico en cualquier sentido del

anillo, de forma que si se cae un enlace, el otro sea capaz de asumir

todo el tráfico.

Sin embargo, si se desea dar protección a los enlaces punto a punto

(ya sean de fibra o radio), hay que duplicar el número de equipos que

se despliegan. Si uno de los equipos falla, está el otro de respaldo.

b) Dimensionado de la planta externa

El dimensionado de la planta externa, en el caso de los enlaces de fibra,

y también en el de los radioenlaces, está directamente relacionado con

la distancia del enlace. Para dimensionar la planta externa se calcula la

distancia para unir dos puntos (origen y destino) y se multiplica por un

factor, que varía en función de la tecnología y que representa la no

linealidad de los enlaces de transmisión. Esto se hace para aproximar el

modelo a la realidad, donde en muy raras ocasiones se pueden trazar

los enlaces de transmisión en línea recta.

Para cualquier tecnología de transmisión, este factor lo que hace es

aumentar la distancia final del enlace, lo cual afecta a los kilómetros de

fibra, zanja, etc. en el caso de los enlaces de fibra y al número de

equipos repetidores.

5.2.1.6. Cálculo de la inversión

a) Cálculo de la inversión en conmutación

El cálculo de la inversión en conmutación se realiza central a central

teniendo en cuenta su naturaleza, ya sea esta remota o

cabecera/tándem. Para ello se realiza un cálculo detallado en función de

los componentes expuestos en el item “Dimensionado de los equipos de

conmutación”.

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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Los preciarios de los componentes son los proporcionados por

Telefónica en el fichero de entrada “input_inv_CX2.xls”.

Se ha realizado un reparto del costo de los componentes de la central

entre acceso (líneas analógicas, accesos RDSI básicos y RDSI

primarios), tráfico y señalización. Para alimentar el modelo solamente se

utiliza el costo debido al tráfico que es el que tiene una relación más

directa con los costos de interconexión.

Una vez que se tiene la inversión en conmutación para cada central, el

modelo suma el costo de las centrales remotas y el de las cabeceras

por separado para obtener la inversión en conmutación del

departamento.

b) Cálculo de la inversión en transmisión en cada enlace

La inversión en transmisión de cada enlace se determina sumando:

La inversión en equipos de transmisión asociados a cada enlace.

La inversión en portadores. Solamente la fibra lleva asociado este

concepto.

La inversión en infraestructura. Solamente la fibra lleva asociado este

concepto.

b.1) Inversión en equipos de transmisión

En el item “Dimensionado de los equipos de transmisión” se describió

el proceso de dimensionado de los nodos de transmisión.

La inversión en equipos de transmisión en un nodo se obtendrá

sumando el precio de todos los equipos y los componentes que los

configuran ubicados en dicho nodo de conmutación.

La inversión de un nodo en equipos de transmisión de una

determinada tecnología se reparte entre los enlaces de dicha

tecnología en los que participa el nodo. El porcentaje de la inversión

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

Página 66 de 523 INFORME

que le corresponde a cada enlace se calcula como el cociente de los

E1 equivalentes de dicho enlace entre el total de E1 equivalentes de

los enlaces de la misma tecnología del nodo.

b.2) Inversión en portadores

Para cada enlace de fibra óptica se calcula la inversión en fibra

como:

CostePorKm × LongitudDelEnlace

El costo por Km se calcula de distinta forma, según si el cable es

canalizado o enterrado:

CostePorKm (Canalizado) = CosteFibraPorKm + CosteEmpalme x

NumeroEmpalmesPorKm + FactorComparticiónCanalización x

(CosteCanalizacionKm + CosteCamara x NumeroCamarasPorKm)

CostePorKm(Enterrado) = CosteFibraPorKm + CosteTrituboPorKm +

CosteEmpalme x NumeroEmpalmesPorKm

En el caso del cable canalizado, se utiliza un factor de compartición

de la canalización (parámetro compfiburb) debido a que la

canalización se comparte con la red de acceso.

En el caso del cable enterrado de provincias se supone un factor de

compartición con la dorsal del país del 55%.

A esta inversión se le suma la inversión en terminaciones de red:

cada enlace lleva asociadas dos terminaciones de red, una para

cada extremo del mismo.

b.3) Inversión en infraestructura

Para cada enlace de fibra óptica se calcula la inversión en

infraestructura como:

CostePorKm × LongitudDelEnlace

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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Los precios del costo por Km son diferentes para el caso de la fibra

canalizada y el de la fibra enterrada.

b.4) Inversión por enlace

La inversión por enlace se calcula entonces como:

Inversión EquiposTX + Inversión Portadores + Inversión Infraestructura

Además la inversión se desagrega en los elementos:

− CABECERA-TANDEM: Transmisión entre centrales cabeceras y

tándems (fibra o radio).

− REMOTA-CABECERA: Transmisión entre centrales remotas y

cabeceras (fibra o radio).

− SAT: Transmisión vía satélite (incluye la inversión y costos

producidos en el propio departamento en el que se encuentra la

central satelital + la inversión y costos producidos en Lima pero

atribuibles al departamento en el que se encuentra la central

satelital).

Esta desagregación se implementa en el modelo a través de

consultas que filtran el resultado de la inversión en función de la

tecnología y de la función de la unidad de conmutación ubicada en

cada uno de los nodos extremos del enlace.

Además hay otros dos gastos que tener en cuenta para estos

elementos de red: el alquiler de ancho de banda en el transpondedor

y el costo asociado al transporte de las llamadas mediante la red

terrestre desde Lima hasta la central de destino en el departamento

correspondiente. Ambos se consideran gastos y no inversiones, de

forma que no se añadirán directamente a la inversión, sino una vez

que ésta haya sido anualizada.

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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c) Cálculo de la inversión en señalización

La inversión en señalización se calcula como un porcentaje fijo de la

inversión en conmutación. Es un valor de entrada y se basa en el valor

contable de la inversión en señalización respecto de la inversión en

conmutación asociada al tráfico.

Esta cifra representa sólo el costo de la red de señalización de

Telefónica. No incluye los costos asociados con la capacidad de

señalización de los conmutadores, que están incluidos en la inversión

en conmutación.

d) Cálculo de la inversión en planta de soporte

La inversión en soporte engloba:

− La inversión de la planta de soporte:

− Inmobiliario de Red (edificios de las centrales, aire

acondicionado de estas, equipos de energía, bastidores).

− Sistemas de Gestión.

− La inversión en cualquier Sistema específico para red: Sistemas

de inventario, Sistema de facturación específico.

− La inversión en inmobiliario y sistemas que se imputa al personal

de Red si su valor es relevante (puede aprovecharse una

edificación utilizada para equipos de red para albergar al personal

de Red).

Se ha modelado como una fracción fija de la inversión en

conmutación, transmisión y señalización. El valor se estima en

función de las informaciones contables de la operadora.

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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5.2.1.7. Cálculo del costo anual

Una vez calculada la inversión, se obtienen:

1. La inversión en soporte, multiplicando la inversión por el parámetro

de entrada supportinvfrac, que representa la inversión en soporte

como fracción de la inversión en conmutación, transmisión o

señalización.

2. El gasto de mantenimiento de la conmutación multiplicando la

inversión en conmutación por el parámetro de entrada

switchmaintfrac que representa el costo de mantenimiento como un

porcentaje de la inversión en conmutación asociada a tráfico.

3. El gasto de mantenimiento de la transmisión multiplicando la

inversión en la red de transmisión por el parámetro de entrada

transmaintfrac que representa el costo de mantenimiento como un

porcentaje de la inversión en transmisión.

4. El gasto de mantenimiento del soporte multiplicando la inversión en

soporte por el parámetro de entrada supportmaintfrac que

representa el costo de mantenimiento como un porcentaje de la

inversión en soporte.

5. El gasto de operación de red, multiplicando la inversión tanto de

conmutación, de transmisión y de soporte por el parámetro de

entrada networkopfrac que representa el costo de operación como

un porcentaje de la inversión en red.

6. El costo de overhead multiplicando la inversión tanto de

conmutación, de transmisión y de soporte por el parámetro de

entrada overheadfrac que representa el costo de overhead como un

porcentaje de la inversión en red.

El método que se ha empleado en el estudio para calcular el costo

anual de la inversión es el de anualidad financiera. Este método es el

que se emplea en los modelos de evaluación económica bottom-up que

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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planifican a un solo año, dado que en estos modelos se conoce el activo

bruto del año pero no el punto de amortización.

La idea del método de la anualidad financiera es calcular un valor fijo

para cada año que incluye el costo de amortización y el costo de capital.

Es la misma idea que se sigue en el cálculo en un crédito de la

anualidad fija: al principio hay más intereses y después unos mayores

costos de amortización del crédito. Para un componente de red la

fórmula del costo anual C asociado a una inversión A es:

Nk)(11k.AC −+−

=

donde

k : Es el WACC que representa la tasa de retorno (parámetro

de entrada retcap) y

N : La vida útil del componente de red.

El costo anual de cada componente de red, finalmente, es la suma de:

El costo anual de la inversión en red.

El costo anual de la inversión en soporte.

El gasto anual de mantenimiento de: conmutación o transmisión y de

soporte.

El gasto anual de operación.

El gasto anual de overhead.

Al costo anual de los enlaces vía satélite, también hay que añadir los

siguientes gastos:

1. Alquiler de ancho de banda en el transpondedor y del costo asociado

al transporte de las llamadas mediante la red terrestre desde Lima

hasta la central de destino en el departamento correspondiente.

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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Para cada enlace vía satélite, el gasto por alquiler de ancho de

banda en el transpondedor es:

2 × Ceiling(NumeroDeE1sTXVíaSatélite x CompresiónDCME) x

NumDeMHzporMbps x CosteAlquilerAnualSatelitePorMHz

Donde:

2*Ceiling(NumeroDeE1sTXVíaSatélite*CompresiónDCME)*NumDeMHzporMbps es

el número de MHz que resulta necesario alquilar para cada enlace vía satélite.

Se ha obtenido multiplicando el número de E1s por dos para conseguir los Mbps, y

multiplicando de nuevo el resultado por el factor de compresión del equipo DCME

(Digital Circuit Multiplication Equipment) y por el número de MHz por Mbps, que

depende de la codificación de los datos. Ambos son parámetros de entrada del

modelo.

En cuanto a la función Ceiling, que redondea su argumento al entero superior más

cercano, se emplea para que el número de E1s transmitidos sea entero.

Para obtener el costo anual, se multiplica el resultado anterior por el costo del

alquiler anual de 1MHz en el transpondedor. El valor obtenido para cada enlace se

divide por dos (para dividirlo a partes iguales entre la central de origen y de

destino).

2. El costo asociado al transporte de las llamadas mediante la red

terrestre desde Lima hasta la central de destino en el departamento

correspondiente. Se calcula a partir del parámetro de entrada

(interdinvpermin) que refleja el costo por minuto de uso debido a este

concepto.

5.2.1.8. Cálculo del Costo Anual por Servicio

El costo anual de conmutación es la suma del costo anual de

conmutación calculado para cada central de conmutación.

El costo anual de los enlaces de transmisión se reparte entre la red de

voz, circuitos alquilados, ADSL y circuitos de interconexión en función

del número de E1 correspondiente a cada una de estos servicios

respecto del total de E1 del enlace de red.

El costo de los equipos de transmisión se ha repartido previamente

entre los enlaces de la misma tecnología en los que participa el nodo de

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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transmisión. Este reparto se hace en función del número de E1 de cada

enlace.

5.2.1.9. Cálculo del Costo por Minuto de Interconexión.

En cada uno de los departamentos se calcula el costo anual total de los

servicios de voz como la suma de los costos anuales de las centrales de

conmutación del departamento y los costos anuales de los enlaces de

transmisión del departamento.

El costo así obtenido se divide por los minutos anuales de los servicios

de voz obteniéndose como resultado el costo por minuto del servicio de

interconexión en cada departamento.

Para obtener el costo del minuto de interconexión a nivel nacional, el

costo por minuto de cada departamento se multiplica por el peso del

departamento a nivel nacional, esto es por el porcentaje de dividir el

tráfico de servicios conmutados de cada departamento por el tráfico de

servicios conmutados a nivel nacional. El costo del minuto de

interconexión nacional es la suma de los valores obtenidos para todos

los departamentos.

5.2.1.10. Valor Propuesto

El costo por minuto del servicio de interconexión para el conjunto de Perú

(ponderado por el número de minutos de tráfico de larga duración) es de

0,01719 dólares por minuto.

El costo por departamento se muestra en la tabla y figura siguientes:

Tabla Nº 1.- Costo unitario por departamento

Departamento Costo unitario (US$/Minuto)

AYACUCHO 0,05106

HUANCAVELICA 0,03238

HUANUCO 0,04451

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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Departamento Costo unitario (US$/Minuto)

ICA 0,02909

JUNIN 0,02499

LIMA 0,01236

LORETO 0,04796

PASCO 0,02895

SANMARTIN 0,05232

UCAYALI 0,02652

AMAZONAS 0,01781

ANCASH 0,02797

CAJAMARCA 0,02063

LALIBERTAD 0,01575

LAMBAYEQUE 0,01345

PIURA 0,02521

TUMBES 0,04211

APURIMAC 0,03224

AREQUIPA 0,02998

CUSCO 0,03134

MADREDEDIOS 0,02416

MOQUEGUA 0,02296

PUNO 0,06523

TACNA 0,06370 Fuente: Modelo de costos de Telefónica.

Gráfico N° 18: Costo por departamento (US$ / minuto)

Fuente: Modelo de costos de Telefónica.

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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5.2.2. Modelo de Costos del Cargo de Interconexión por Capacidad

El modelo de la interconexión que se propone está basado en la continuidad

de los cargos de interconexión por tiempo y el cargo de interconexión por

capacidad que pagaría el operador que contrata el servicio.

Según esto se considera un operador:

• Con un determinado perfil de tráfico en el que la hora cargada (HC)

representa respecto del total del tráfico diario un porcentaje P.

• El dimensionado de sus rutas de interconexión está hecho para que en la

hora cargada la probabilidad de perdida sea p, de manera que el número

de E1 que es necesario para cursar dicho tráfico sea N.

Si este operador contratará N E1 por capacidad por ellos estaría llevando

mensualmente el total de minutos indicado por la fórmula:

30*PmM =

Donde

m : es el número de minutos cursados en los N E1 de la hora cargada.

El costo de estos minutos en el caso de interconexión por tiempo sería:

M*MUI siendo MUI el cargo por minuto de uso de interconexión.

Siguiendo como base la continuidad del cargo, el costo mensual por E1 sería:

NMUI*ME1/mes =

De acuerdo con este planteamiento el modelo de interconexión por capacidad

toma como entradas:

1. Los datos de rutas de interconexión con diferentes operadores. Para cada

ruta se conoce:

o El perfil de tráfico promedio diario para el mes seleccionado.

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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o La hora cargada promedio para el mes seleccionado.

2. Cargo de interconexión por tiempo.

Se calcula:

1. El porcentaje medio de HC promedio sobre el tráfico diario promedio.

2. Se definen rutas de 1E1, 2E1, 3E1 para las que se calcula el tráfico

teórico que es capaz de cursar (tráfico de hora cargada).

Sobre estas magnitudes se realizan los cálculos descritos en los párrafos

anteriores de manera que se obtiene una tabla de cargos por E1 mensual en

función del número de E1 contratados.

Los resultados obtenidos para una probabilidad de error de 0.01 y con un

valor del cargo de interconexión de 0.01719 son:

Tabla Nº 2.- Costo unitario por departamento

Nº E1 Minutos Mensuales /E1 Costo Mensual (US$/E1)

1 415 336,5 7 139,2

2 479 413,3 8 240,6

3 508 411,6 8 739,0

4 525 691,4 9 036,1

5 537 419,3 9 237,7

6 546 013,1 9 385,4

7 552 640,1 9 499,3

8 557 940,8 9 590,4

9 562 298,4 9 665,3

10 565 957,2 9 728,2

11 569 083,2 9 781,9

12 571 790,8 9 828,5

13 574 163,0 9 869,2

14 576 264,1 9 905,4

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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Nº E1 Minutos Mensuales /E1 Costo Mensual (US$/E1)

15 578 138,5 9 937,6

16 579 824,8 9 966,6

17 581 350,9 9 992,8

18 582 740,4 10 016,7

19 584 011,8 10 038,5

20 585 179,8 10 058,6

5.3. MODELO DE COSTOS PRESENTADO POR TELMEX

Telmex, en su comunicación C.116-DJR/2007, recibida el 13 de febrero de 2007,

señala que su propuesta se basa en el estudio de costos que remitió al OSIPTEL con

carta Nº C.580-DJR/2005, el 1 de julio de 2005. Dicho modelo, fue remitido en el

marco del procedimiento llevado a cabo con Expediente Nº 00006-2004-CD-GPR/IX.

A continuación se describe el modelo que Telmex propuso respecto del cargo por

terminación de llamadas en la red fija local, en la modalidad de cargo por capacidad.

5.3.1. Modelo por Capacidad de Telmex

El modelo de Telmex es un modelo de costos desarrollado por la consultora

APOYO[14].

APOYO señala que el cargo mensual por E1 se obtiene de dividir el costo

mensual estimado para la terminación de llamadas entre el número total de

E1s equivalentes a la capacidad de red requerida para atender la totalidad del

tráfico en la hora de máxima demanda:

esequivalentE1s de Nnterminació de mensual Costo E1 por Costo

°=

14. APOYO Consultoría.

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

Página 77 de 523 INFORME

Asimismo, APOYO señala que el costo mensual de terminación se halla

mediante un modelo de costos incrementales de largo plazo (LRIC). El costo

incremental es el costo que se asocia únicamente al incremento de un

producto o servicio (en este caso, el servicio de terminación de llamadas en la

red fija local). Conceptualmente sigue la misma lógica del costo marginal,

pero se aplica principalmente a las empresas multiservicio.

El costo incremental de brindar el servicio x (CIx) es definido como sigue:

( ) ( ) z,y,0,CTz,y,x,CT CIx −=

El costo incremental, es el aporte adicional de desarrollar cualquier servicio al

costo total de la empresa, por lo tanto se describe como la diferencia entre el

costo total de la empresa multiservicio y el costo total de la misma si es que

dicho bien no fuese producido.

El supuesto del largo plazo en la metodología LRIC, implica una dimensión

económica que difiere del enfoque contable que considera únicamente los

costos históricos asociados a la producción. Desde un punto de vista de

eficiencia, los costos relevantes a analizar son los económicos, o sea,

aquellos que dan información sobre el costo de oportunidad de los recursos

invertidos en un negocio. Los costos de largo plazo (forward-looking)

consideran la mejor tecnología disponible y asumen eficiencia y optimización

de recursos. Por el contrario, los costos históricos no reflejan necesariamente

ninguno de estos aspectos ni representan el valor real de los activos a lo largo

del tiempo.

APOYO señala además que, en términos generales, la metodología LRIC,

también denominada como la metodología de Costos Incrementales Medios

de Largo Plazo (LRAIC), calcula los costos adicionales incurridos para la

producción de un servicio, en relación a los costos en los que ya se

incurrieron para la provisión de otra canasta de servicios. El costo incremental

de largo plazo de un servicio o elemento representa todos los costos que se

podrían evitar si éste no fuese producido o implementado, incluyendo los

costos que dependen del nivel de tráfico o de producción, costos variables,

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Página 78 de 523 INFORME

así como aquellos orientados a la construcción de capacidad. Estos costos

directamente atribuibles al servicio son claramente identificables y entran de

manera simple y directa al costeo del servicio.

Respecto a los costos compartidos, APOYO señala que la metodología LRIC

sólo toma en cuenta una porción de los costos indirectos atribuibles, y no

aquellos en los que no se puede identificar una causalidad entre la provisión

del servicio y el nivel de gasto. Es en este punto donde se revela la diferencia

de LRIC con respecto a otras alternativas metodológicas: este costeo refleja

claramente la decisión de la empresa por proveer el servicio en análisis.

Usualmente, la firma esperará que los ingresos derivados de dicho servicio

exceda el costo incremental del mismo. Sin embargo, resulta difícil utilizar

esta metodología en el establecimiento de tarifas dado que sólo cubren una

parte de los costos. Al sumar una porción de estos costos no identificables al

LRIC descrito arriba, se obtienen el TSLRIC (Costo incremental de largo plazo

por servicio) o el TELRIC (Costo incremental de largo plazo por elementos),

metodologías que permiten la distribución de todos los costos compartidos

pertinentes a l servicio en análisis. En otras palabras, el análisis de largo

plazo del LRIC permite incorporar todos los costos directos y necesarios para

la provisión del servicio, por lo que se denomina incremental de largo plazo.

Por otro lado, el análisis por elementos o servicios permite asignar también

los costos comunes (indirectos) pertinentes.

APOYO señala que para el cálculo del cargo por capacidad se halló primero

el nivel del cargo por terminación en la red fija local de Telmex, que es el que

genera una contraprestación a favor de la empresa. Para ello se tomaron en

cuenta las inversiones en la red, los costos operativos y los gastos

administrativos correspondientes a brindar el servicio de terminación en la red

fija local.

En cuanto a las inversiones en la red, se asumió una red SDH con capacidad

para líneas digitales (PRIs) y líneas analógicas. Se tomaron las dimensiones

existentes de Telmex al momento que presentó su propuesta (2005), en

términos de líneas (red para 491 PRIs) para hallar el costo incremental por

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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PRI, el cual fue asignado sobre la base de la proporción que representan los

minutos entrantes a la red sobre el total de minutos (63% del total de minutos

que pasan por la red de Telmex). Ello se desagrega en 100% de minutos

entrantes en el caso de dial up y 43% de minutos entrantes (vs. 57% de

minutos salientes) en el caso de telefonía fija local.

De este modo, se tomaron en cuenta los siguientes elementos de red:

Equipos empleados en la provisión de los servicios TELEFONÍA FIJA – PRI DEL CLIENTE AL POP 100 CLIENTES PRI Mux Óptico Caja Terminal PLANTA EXTERNA / ULTIMA MILLA FIBRA PLANTA EXTERNA / ULTIMA MILLA COBRE RED (ANILLO PRIMARIO Y SECUNDARIO) Planta Externa Equipos de Red SDH-NG ONU OLT Caja H TELEPUERTO / VILLA EL SALVADOR DDF Central Nortel DMS-100 Telefonía fija

Fuente: Modelo de Costos de Telmex

Sobre la base de dicha información, APOYO calcula las inversiones

necesarias bajo el “modelo de reconstrucción de planta”. Según éste, en cada

año se calcula la inversión requerida en el total de la planta, de forma que

pueda prestar el servicio de telefonía de voz para la demanda existente. Así,

la inversión total a realizar se obtiene como el resultado de multiplicar la

cantidad de equipos necesarios en planta cada año por su valor comercial

unitario. A partir de ellos, el modelo considera como inversión en cada

período el Valor Anual Equivalente (VAE) de dicha inversión total. Luego, para

pasar a un esquema mensual, el monto divide el VAE entre 12.

Para estimar los valores de los costos operativos y gastos administrativos

APOYO señala que partió de la información histórica de la empresa, la cual

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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fue validada utilizando criterios de empresa eficiente, con el fin de evitar

incorporar posibles ineficiencias en el modelo.

Los costos operativos involucran, principalmente, los costos asociados a los

elementos relevantes (mantenimiento, alquiler, entre otros). Específicamente,

se trata de: Mantenimiento (Service Level Agreements) de equipos Cisco y

Nortel, Alquiler de puntos de apoyo a Luz del Sur y Edelnor, arrendamiento y

acceso metropolitano y nacional doméstico a otros operadores, alquiler de

locales, el costos del satélite, así como mantenimiento y consumo de

materiales para otros equipos. Nuevamente, se utilizó la proporción de

minutos entrantes a la red de Telmex por tipo de producto, descontando los

minutos entrantes que se direccional a otras redes (tránsito local), para hallar

el costo imputable a brindar el servicio de terminación en la red.

Por su parte, los gastos comerciales, administrativos y generales

considerados corresponde a los gastos que se requieren realizar en planillas,

servicios públicos, mobiliario, equipos de cómputo, material de oficina, entre

otros, en las distintas áreas de la empresa.

Luego de mensualizar los costos operativos y los gastos administrativos y de

sumar los valores mensualizados de la inversión se obtuvo un costo total de

US$ 424 690. Se utilizó un WACC de 14,82%.

En cuanto al número de E1s equivalentes, se determinó que la red de Telmex

posee un número de 169 E1s equivalentes.

En consecuencia, con los valores anteriores se obtiene el Cargo por

Capacidad. Así:

Costo mensual del servicio de terminación (US$) 424 690

Número necesario de E1s por capacidad 169

Cargo mensual por capacidad por E1 (US$) 2 512,96

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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5.4. PROPUESTA DE CARGOS PRESENTADAS POR LAS EMPRESAS

5.4.1. Cargo Propuesto por Telefónica

Mediante la comunicación DR-067-C-558/GR-07 del 02 de mayo de 2007,

Telefónica remitió sus valores propuestos para los cargos de interconexión

por minuto y por capacidad.

En su comunicación, Telefónica señala que:

“(...) hemos incorporado a la propuesta la recuperación de los costos de

acceso que – por virtud de la modificación del modelo de negocio

producida en el año 2003 y de los paralelos y sucesivos acuerdos

alcanzados con el Gobierno – no pueden ser cubiertos en su totalidad

con la renta mensual. (...) se precisa que los costos considerados en el

modelo: (i) no son recuperados directamente por nuestra empresa y

requieren ser recuperados según lo garantizan los Contratos de

Concesión de los que es titular Telefónica del Perú S.A.A., así como (ii)

deben ser reconocidos por la Administración con la finalidad de lograr

eficiencia asignativa y eficiencia productiva.(...)”.

“(...) durante los últimos cinco años, por virtud de acuerdos alcanzados

con el Gobierno hemos lanzado al mercado nuevos planes tarifarios de

telefonía fija de consumo controlado, con pagos fijos mensuales

sustancialmente menores en beneficio de nuestros abonados,

enmarcados dentro del sistema de price cap actualmente vigente. (...)

Este cambio en la concepción del modelo de negocio de telefonía fija

justifica la recuperación parcial del costo de acceso a través del cargo de

interconexión, en la medida que las rentas mensuales del grueso de

nuestras líneas no permiten recuperar los costos asociados al

aprovisionamiento del servicio (...)”.

La empresa Telefónica propone los siguientes valores para el cargo por

tiempo de ocupación (cargo por minuto) y el cargo fijo periódico (cargo por

capacidad):

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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• Cargo por minuto: US$ 0,01719 sin IGV.

• Cargo por capacidad (E1): US$ 7 139 sin IGV.

Adicionalmente, Telefónica señala en su comunicación que:

“(...) nuestra empresa no comparte la visión del organismo regulador en

torno a la necesidad de aprobar un cargo fijo periódico (o por capacidad).

(...)”.

“(...) a pesar del tiempo transcurrido desde la implementación de esta

modalidad en España y en Colombia, la aproximación sigue siendo

residual en el contexto regulatorio internacional y no cuenta con evidencia

relevante sobre su contribución al desarrollo de los mercados o al

incremento del bienestar de los consumidores.(...)”

“Cabe destacar que resulta virtualmente imposible habilitar un cargo por

capacidad sin realizar previamente modificaciones en la regulación.”

“(...) la revisión del moto fijado en el año 2003 por el organismo regulador

resulta necesaria para asegurar que nuestra empresa pueda recuperar

los costos adicionales en que se viene incurriendo para la provisión de

servicios de interconexión, como producto (i) de las mayores inversiones

realizadas en conmutación y transmisión para acomodar el incremento

del tráfico producido en los años precedentes y (ii) de la modificación del

modelo de negocio de la telefonía fija (...).”

Telefónica ha presentado los modelos de costos que sustentan los valores

propuestos, cuyas descripciones serán realizadas en el siguiente capítulo del

presente informe.

Asimismo, en un capítulo posterior se analiza la posición del OSIPTEL

respecto de los temas planteados por Telefónica.

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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5.4.2. Cargo Propuesto por Telmex

Mediante comunicación C.116-DJR/2007, recibida el 13 de febrero de 2007,

la empresa Telmex remitió su propuesta de cargo de interconexión tope por

terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local, en sus

modalidades de cargo por tiempo de ocupación y cargo fijo periódico.

Telmex propone los siguientes valores para el cargo por tiempo de ocupación

(cargo por minuto) y el cargo fijo periódico (cargo por capacidad):

• Cargo por minuto: US$ 0,01047 sin IGV.

• Cargo por capacidad (E1): US$ 2 512,96 sin IGV.

Telmex ha señalado que su propuesta se basa en el estudio de costos que

remitiera al OSIPTEL con carta Nº C. 580-DJR/2005, el 1 de julio de 2005,

cuyo análisis se realiza en el capítulo 10 del presente informe.

6. PROPUESTA DEL REGULADOR PUBLICADA PARA COMENTARIOS

6.1. ARGUMENTOS SOBRE LA PROPUESTA DE CARGO

En el presente capítulo se expone la posición del OSIPTEL sobre los temas

planteados por Telefónica, en cuyo marco se ha realizado la evaluación de los

modelos de costos y la elaboración de la propuesta de cargos de interconexión.

6.1.1. Sobre la Simetría o Asimetría del Cargo de Interconexión

El desarrollo que se presenta en esta Sección corresponde al análisis

realizado por el OSIPTEL respecto de si la regulación debe ser simétrica o

asimétrica, es decir, si se debe regular el cargo de terminación sólo de la

empresa dominante o si debe regular el cargo de terminación de la totalidad

de empresas prestadoras del servicio de telefonía fija, criterio que en las

mejores prácticas regulatorias tiene un sustento en el ámbito de las

decisiones y estrategias de política, así como en la experiencia regulatoria

reciente y el análisis de la literatura económica.

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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6.1.1.1. Enfoque Regulatorio y Estrategias de Política

En relación con el análisis de las decisiones y estrategias de política, el

OSIPTEL ha precisado que el análisis de las problemáticas y las

necesidades de cada sector son fundamentales para la definición del

diseño regulatorio, tarea que engloba la especificación de los principales

objetivos, así como la precisión de las propuesta de políticas y su orden

de priorización en el tiempo.

En ese sentido, el regulador considera que para el desarrollo de dicha

función es importante tener en cuenta algunas consideraciones de

carácter general:

1. El desarrollo de políticas debe de tener en cuenta una clara visión

de contribución al desarrollo económico.

2. La definición del diseño regulatorio es un proceso dinámico. Las

principales prioridades van variando conforme se van alcanzando

los objetivos más básicos de acuerdo con las mejoras en materia

económica y de acuerdo con las mejoras en materia tecnológica.

3. Se debe realizar una clara identificación de las restricciones que

puede enfrentar un regulador. En específico, las restricciones en el

manejo de información (asimetría), las posibles restricciones a nivel

administrativo y político, y las restricciones de carácter legal y

contractual.

4. El desarrollo de políticas debe reconocer además que la regulación

se mueve en un contexto donde la existencia de disyuntivas entre

los diversos objetivos de política son sumamente relevantes.

En ese sentido, sobre la base del proyecto de visión desarrollado en el

año 2006, el OSIPTEL especificó que la prioridad de políticas para los

próximos años es incrementar el acceso a los diversos servicios de

telecomunicaciones en el país, en particular el acceso a los servicios

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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básicos de voz en la sierra y selva del país, así como en las áreas

urbano-marginales y rurales.

Sobre la base de dicho objetivo fundamental y considerando la

existencia de otros objetivos de política (como el promover la eficiencia

y la competencia), la especificación de una visión implicaba además la

necesidad de precisar las políticas de corto y largo plazo:

Mecanismos de competencia indirecta (corto plazo): Competencia

por nuevos usuarios, basada en la generación de incentivos para

la expansión de las diversas redes de telecomunicaciones.

Convergencia de servicios y tecnologías (mediano plazo):

Adaptación del marco regulatorio al nuevo entorno de

convergencia de servicios y tecnologías, especialmente enfocada

en el análisis de las IP.

Mecanismos de competencia directa (largo plazo): Competencia

por usuarios ya existentes, basada fundamentalmente en el

establecimiento de políticas que promuevan la competencia por

servicios, como la portabilidad numérica, el desempaquetamiento

del bucle de abonado, entre otros.

En dicha líneas, sobre la base de las prioridades identificadas en el

sector telecomunicaciones en el corto plazo y considerando la rapidez

en el proceso de despliegue de la infraestructura así como por la

ventaja comparativa en términos de costos, en particular en lo referido a

las redes de acceso, el OSIPTEL ha señalado que la solución más

eficiente para resolver la problemática del acceso a los servicios de

telefonía en el Perú se da a través de la expansión de las redes de

servicios móviles, posición que determinó y sustentó el conjunto de

decisiones regulatorias adoptadas en el año 2005 en el marco de la

regulación de los cargos de terminación en las redes móviles, en

específico:

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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El establecimiento de cargos no recíprocos.

El establecimiento de un proceso de ajuste gradual a costos y

El mantenimiento del régimen tarifario aplicable a las

comunicaciones desde las redes fijas hacia las redes de servicios

móviles.

La definición de la trayectoria de los cargos de terminación eliminó la

incertidumbre respecto del tratamiento regulatorio de los mismos.

Eliminada la incertidumbre respecto del enfoque regulatorio y definida la

trayectoria de los cargos el regulador manifestó sus expectativas

respecto de que las empresas se centren en el proceso de expansión

de sus redes inyectando nuevo capital en la industria y aprovechando al

máximo los recursos que se generan por la recaudación del cargo de

terminación de llamadas en sus redes.

Como respuesta a dicho conjunto de políticas, las Inversiones en el

segmento de telefonía móvil, en particular las relacionadas con la

expansión de la cobertura de las redes, se han incrementado

sustantivamente superando el nivel de los US$ 300 millones de

inversión en el 2007.

En términos de desempeño, a fines de 2007 el nivel de penetración de

telefonía móvil es de 54 líneas por cada 100 habitantes, con una

cobertura de 1 152 distritos (59% del total). En el caso de la telefonía

fija, aún cuando la tendencia en el número de líneas es creciente, el

nivel de penetración alcanzado de 9% representa todavía un indicador

comparativamente bajo.

De esta manera, tal como se había previsto en el proceso de revisión de

los cargos de terminación en redes móviles, la rápida expansión de la

cobertura geográfica de dichas redes viene representando la principal

solución al acceso, en particular para las localidades del interior del

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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país. Así, el acceso conjunto de las redes fijas y móviles ha pasado del

24,4% a fines del año 2001 al 54% en el tercer trimestre del año 2007.

Por lo expuesto, es importante precisar que habiéndose priorizado la

solución a la problemática del acceso a través de la expansión de las

redes móviles (la opción más eficiente), no existe en el diseño de la

estrategia de política regulatoria argumentos que conlleven al

establecimiento de tratamientos diferenciados entre los diversos

operadores de telefonía fija en el proceso de revisión de los cargos de

terminación.

6.1.1.2. Experiencia Regulatoria

Desde el punto de vista de la experiencia regulatoria se considera

importante el presentar una breve revisión de los principales criterios

adoptados para la clasificación e identificación de los regímenes

regulatorios aplicados a los cargos de interconexión correspondientes a

las facilidades esenciales que han sido reguladas por el OSIPTEL.

Para tales efectos, se distingue entre dos grupos de facilidades o

prestaciones de interconexión, el primero, referido a las diversas

facilidades para las cuales se implementa un régimen de regulación

simétrica, y el segundo referido a las facilidades para las cuales se

prevé un régimen de regulación asimétrica.

Para una mejor simplificación del análisis del primer grupo de

facilidades considérese el Grafico Nº 19. Dicho gráfico muestra dos

áreas locales y la existencia de 3 operadores del servicio de telefonía

fija y por simplicidad un operador del servicio de telefonía móvil. Tal

como se puede apreciar, considerando que existen usuarios conectados

en todas las redes, necesariamente existirán comunicaciones locales

entre todas las redes fijas. De igual manera existirán comunicaciones

salientes y entrantes de larga distancia hacia otras áreas locales y

necesariamente existirán comunicaciones con la red de servicios

móviles.

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Es claro entonces que cada uno de los operadores de telefonía fija

tendrá el control de las comunicaciones que se originan y terminan en

su red independientemente de si es o no el operador establecido, tanto

para las comunicaciones con los demás operadores fijo como con los

operadores móviles y los operadores de larga distancia. Las empresas

que terminan llamadas en las redes fijas no pueden sustituir dicha

terminación.

Gráfico N° 19: Facilidades con Regulación Simétrica

Área Local 2

Área Local 1

Área Local 1

Dominante Empresa2

Empresa3

Red Móvil

Dominante Empresa2

Empresa3

Red Móvil

Elaboración: Gerencia de Políticas Regulatorias – OSIPTEL

Una situación similar ocurre con otras prestaciones o facilidades de red

como por ejemplo el despliegue de los enlaces de interconexión.

Considérese para tales efectos que las empresas 2 y 3 se encuentran

directamente interconectadas. En este contexto, es claro que aún

cuando ninguna de las dos redes es la empresa establecida, el poder de

negociación entre las redes 2 y 3 no tiene que ser el mismo. En este

caso, siendo que una de las dos redes se encargará de instalar los

enlaces de interconexión, dicha red adquiere el control en las

negociaciones en la medida que las problemáticas asociadas a la

posibilidad de coubicación limita la oferta de otras posibles empresas.

La existencia de estos escenarios de poder monopólico en cada una de

las redes ha determinado la implementación de regímenes de

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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regulación simétrica para estas prestaciones, es decir, la

implementación de regímenes donde se regula el cargo de

interconexión de todos los operadores.

En relación con el segundo grupo de facilidades, considérese el

siguiente gráfico:

Gráfico N° 20: Facilidades con Regulación Asimétrica – Transporte LD

1 2 3 4 5

Dominante

A

B

C

D

Redes de Transporte

Localidades con Presencia

Elaboración: Gerencia de Políticas Regulatorias – OSIPTEL.

El gráfico anterior representa la existencia de alternativas en redes de

transporte. Al respecto, cabe señalar que algunas empresas entrantes

que han desplegado redes de transporte de manera progresiva para la

prestación de sus servicios finales alquilan parte de dicha capacidad

como medio de transporte a otros operadores. Aún cuando dichas redes

de transporte representan la existencia de alternativas competitivas,

dicha competencia resulta todavía limitada debido a las diferencias en

cobertura en comparación con la red de la empresa establecida.

De esta manera, nótese que en el ejemplo mientras la red de la

empresa dominante podría realizar la función de transporte para la

totalidad de las localidades, las empresas competidora A y B sólo lo

podrían hacer para tres localidades y las empresas C y D para dos de

las localidades. Nótese además que en el caso de las empresas

competidoras los puntos de presencia pueden no coincidir.

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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En estos casos la complejidad que resulta de la realización de más de

un contrato de servicios de transporte para la cobertura del mayor

número de localidades, así como la ventaja competitiva en términos de

cobertura de la empresa establecida, determina que en la práctica casi

la totalidad de servicios de transporte de terceros se realice a través de

la red de dicha empresa.

Cabe señalar que si bien las empresas competidoras suelen asociarse

para compartir sus redes de transporte y alcanzar un mayor nivel de

independencia de la infraestructura de la empresa establecida, dicha

estrategia aún sigue siendo limitada debido a que existen localidades a

las que sólo llega dicha empresa. Nótese en el ejemplo que ninguna

combinación de acuerdos entre las empresas competidoras permitiría la

cobertura de las localidades 4 y 5.

En ese sentido, a diferencia de las prestaciones de terminación, la

existencia de redes de transporte alternativas no determina su

utilización de manera necesaria, razón por la cual sólo el operador

establecido cuenta con una ventaja sustantiva en dicha prestación. Este

ejemplo es válido tanto para las prestaciones de alquiler de circuitos y el

servicio de transporte conmutado de larga distancia. Una situación

similar existe con la facilidad de transporte conmutado local o

interconexión indirecta. Considérese el siguiente ejemplo:

Gráfico N° 21: Facilidades con Regulación Asimétrica – Transporte Local

Dominante Empresa2

Empresa6

Empresa5

Empresa4 Empresa

3

Elaboración: Gerencia de Políticas Regulatorias – OSIPTEL.

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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En el gráfico se presentan seis empresas operadoras. La empresa

establecida tiene interconexión directa con la totalidad de los

operadores y las empresas 2 y 3 también tienen un contrato de

interconexión directa. Las empresas tienen en general dos opciones de

interconexión, realizar acuerdos de interconexión directa o realizar

acuerdos de interconexión indirecta a través del servicio de transporte

conmutado local.

Al respecto, si asumimos que el tráfico entre las empresas 4, 5 y 6 es

pequeño, la mejor opción para su interconexión pasa por la contratación

del servicio de transporte conmutado. Nótese en este caso que la única

empresa que les podría dar dicha prestación de manera global es la

empresa establecida. Así por ejemplo, si la empresa 4 contratara dicha

prestación a las empresas 2 o 3, dichos acuerdos no le permitirían

culminar llamadas con las empresas 5 y 6.

En ese sentido, a diferencia de las prestaciones de terminación, la

existencia de operadores alternativos no determina su utilización de

manera necesaria, razón por la cual sólo el operador establecido cuenta

con una ventaja sustantiva en dicha prestación.

La existencia de estos escenarios donde el poder de mercado de la

empresa establecida es sustantivo ha determinado la implementación

de regímenes de regulación asimétrica, es decir, la regulación sólo de

los cargos de la empresa establecida.

6.1.1.3. Enfoque Teórico

Como se ha indicado, en las telecomunicaciones la interconexión en

dos direcciones aparece cuando cada empresa tiene una parte de los

bucles de acceso y necesita conectarse a la red de sus rivales para

llegar a todos los consumidores. De esta manera, en la interconexión en

dos direcciones cada empresa es propietaria de un elemento esencial

para los demás. Por tanto, incluso los pequeños operadores tienen

cierto poder de mercado para negociar los precios.

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En este contexto, considerando dicha característica, la literatura

económica se centra en el análisis de los beneficios y problemas

asociados a la implementación de cargos recíprocos o no recíprocos.

6.1.1.3.1. Cargos Recíprocos

Una parte importante de la literatura considera la conveniencia de

establecer sistemas de regulación con cargos recíprocos. A

continuación se presenta una rápida revisión de los principales

argumentos esbozados en dichos trabajos.

Como primer punto, es importante precisar que diversos autores

señalan que en ausencia de regulación el operador establecido

puede fijar cargos elevados para el tráfico entrante y obtener

cargos menores para sus llamadas salientes, lo que se podría

reflejar en un mayor precio final off-net para los usuarios de la otra

red (y un menor precio para las llamadas off-net de sus usuarios).

La implementación de dicha estrategia podría conllevar a un

escenario de doble marginalización, contexto bajo el cual el cargo

de terminación podría ser un instrumento de colusión que validaría

el establecimiento de precios elevados en el mercado final. Los

principales autores que desarrollan estos argumentos son

Armstrong (2002, 2004) y Laffont, Rey y Tirole (1998).

De otro lado, Armstrong (2004) introduce la asimetría en redes en

términos de costos y de la heterogeneidad de los suscriptores en la

demanda por llamadas (intensivos y menos intensivos en tráfico).

El autor asume precios lineales y no considera discriminación de

precios on-net y off-net. Con este conjunto de supuestos el autor

llega a las siguientes conclusiones con respecto a la relación entre

los cargos de terminación y los precios (ver detalle del modelo en

el Anexo N° 2):

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Incrementar el cargo de terminación del establecido con

relación al del entrante (cargo diferenciado a favor del

establecido), ocasiona que los entrantes incrementen sus

tarifas independientemente del tipo de suscriptor.

Incrementar el cargo de terminación de los entrantes con

relación al del establecido (cargo diferenciado a favor del

entrante) ocasionará que los entrantes bajen sus precios a

todos los grupos de consumidores (condicionado a que los

entrantes no tengan una gran participación de mercado). Esto

se explica porque cuando los entrantes obtienen mayores

ingresos por terminación de llamada, se incrementa la

rentabilidad de atraer mayor número de suscriptores y por lo

tanto la competencia es intensificada.

Incrementar el cargo de terminación para ambos causará que

los entrantes bajen sus precios para los usuarios con menor

número de llamadas y lo incrementen para los usuarios con un

mayor número de llamadas. La razón de este resultado es que

un incremento en los cargos de terminación de ambas

empresas hace relativamente más rentable para un entrante

atraer a suscriptores con un flujo neto de llamadas entrantes (y

relativamente, menos atractivo a un suscriptor que realiza más

llamadas de las que recibe).

Respecto al efecto de los cargos de interconexión sobre el

bienestar social, Armstrong señala que si el operador establecido

en promedio es rentable (tarifa regulada del establecido se fija al

nivel de su costo medio), lo socialmente óptimo es tener cargos no

recíprocos[15]. De otro lado, si el establecido es regulado en el

mercado final de tal forma que su tarifa es igual a su costo medio,

15. La idea de socialmente óptimo es trabajada por el autor en el sentido de que cuando se llega a un resultado de primer mejor

(precio igual a costo), el uso de recursos del mercado es socialmente eficiente.

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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un cargo recíproco de terminación es óptimo, independientemente

de los costos.

Finalmente, Armstrong señala que si la tarifa final del establecido

es igual a los costos de realizar llamadas on-net, el cargo deberá

ser recíproco y fijado al nivel de costos del establecido. En

particular, lo que se tiene que resaltar es que la decisión que se

tome con relación a los cargos afecta los precios y la competencia

en el mercado final. Tomando en cuenta lo anterior, el autor indica

que un incremento en la diferencia entre los cargos de terminación

de las dos redes afecta la intensidad promedio de la competencia

existente entre las empresas participantes.

Por su parte, Laffont, Rey y Tirole (1998), analizan el efecto de los

cargos de terminación sobre el mercado minorista (que se asume

no regulado, y donde existe sustituibilidad entre las redes de las

empresas competidoras) y sobre la intensidad de la competencia.

Bajo ciertas condiciones específicas, como por ejemplo la

existencia de tarifas finales lineales, un cargo de acceso puede ser

usado como un instrumento de colusión. Armstrong (2002) llega a

conclusiones similares, pero resalta el hecho que la posibilidad de

colusión puede derivarse del régimen de fijación de precios y de la

posibilidad que las empresas discriminen entre tarifas on-net y off-

net.

6.1.1.3.2. Cargos No Recíprocos

El argumento de partida utilizado para sustentar la aplicación de

cargos no recíprocos es el hecho que cada operador enfrenta

costos unitarios distintos. Autores como Peitz (2001, 2003, 2005) y

De Bijl y Peitz (2002) enfatizan la diferencia en los niveles de

penetración entre operadores establecidos y operadores entrantes,

sobre todo en las primeras etapas del proceso de liberalización. En

comparación con el operador establecido, los operadores entrantes

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no tienen la posibilidad de aprovechar las economías de escala

sobre un largo periodo de tiempo, y en tal sentido no pueden gozar

de los beneficios de una red optimizada con economías de escala.

No obstante, la regla de imponer cargos no recíprocos (donde el

cargo del establecido se fija en base a costos, mientras que el

cargo del entrante se fija por encima de su costo) es una medida

temporal hasta que el entrante llegue a un nivel de escala mínimo.

Desde este enfoque, lo que se busca con esta regla es: (i) facilitar

y hacer más atractiva la entrada e incrementar el beneficio del

consumidor; y (ii) reducir las rentas monopólicas del establecido.

De otro lado, partiendo de un escenario donde los costos unitarios

de las empresas son diferentes (debido particularmente a

diferencias de escala), Economides (2007) plantea como óptima

una regla de simetría en mark-ups para los cargos de terminación.

Esta regla de mark-ups simétricos, finalmente lleva a una solución

de cargos no recíprocos, donde cada empresa fija el cargo de

terminación en base a su costo. La idea es evitar el retiro de los

entrantes, pues éstos siempre enfrentarán (al menos en el corto

plazo) una demanda menor, y dada la escala de producción, sus

costos medios no serán decrecientes (cosa que sí ocurre con el

operador establecido). La conclusión final es similar a De Bijl y

Peitz (2002) y Peitz (2003).

6.1.1.4. Definición de Política.

Sobre la base de lo indicado en las secciones previas, tomando en

cuenta que todos los operadores del servicio de telefonía fija local

tienen poder de mercado sobre la terminación de llamadas en sus

respectivas redes, una regulación simétrica representa la opción más

adecuada para la regulación de los cargos, que busca promover la

competencia en el mercado de telecomunicaciones, de forma eficiente.

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Complementariamente, con la finalidad de evitar la doble

marginalización del precio final, la existencia de cargos recíprocos, es

decir, el mismo valor del cargo por minuto para todos los operadores,

constituye la opción más recomendable para el país; cuyo valor se base

en la información de costos de la red que posee infraestructura

nacional, optimizándola en base a criterios de eficiencia en diseño,

dimensionamiento y costeo.

Al respecto, como se ha visto, la literatura económica brinda soporte

tanto a las prácticas de regulación con cargos recíprocos como al

establecimiento de cargos no recíprocos. No obstante, al momento de la

implementación del esquema regulatorio apropiado, el OSIPTEL

considera importante tener en cuenta una serie de criterios adicionales:

1. Objetivos que se pretenden con la implementación de determinadas

reglas regulatorias, y en tal sentido la cantidad y calidad de los

instrumentos y herramientas regulatorias con que se cuentan para

tales fines.

2. Diferencias en la cobertura del servicio y los mercados hacia los

cuales están dirigidos los productos ofrecidos por los operadores.

Estos aspectos son de gran importancia a la hora de evaluar la

decisión regulatoria.

3. Información cierta sobre los costos de todos los operadores a

quienes se pretende aplicar determinada regla regulatoria.

4. En el caso de pocas empresas operando en un sector y más aún si

la decisión se toma en base a los costos de alguna(s) de ellas

(siendo ésta la empresa no dominante), debe evaluarse la

representatividad de los costos de estas empresas respecto del

costo total de la red pública nacional de telecomunicaciones.

Respecto e objetivo de la expansión de los servicios de telefonía se

debe indicar que ésta se viene realizando fundamentalmente a través

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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de las telecomunicaciones móviles, proceso que responde a la mayor

facilidad de despliegue de dichas redes así como a las características

propias del servicio donde el indicador de cobertura geográfica

representa una importante variable competitiva (bajo un escenario de

movilidad la mayor cobertura geográfica garantiza la mayor continuidad

del servicio).

En relación con el segundo punto, es importante señalar que las

empresas operadoras “entrantes” en el mercado de telefonía fija (es

decir, aquellas distintas al operador establecido), aún cuentan con sus

principales clientes en el segmento corporativo o comercial, y lo hacen

básicamente en las principales ciudades del país[16]. Además, el servicio

brindado en el segmento comercial por diversos operadores no se limita

a las llamadas telefónicas (brindar el servicio de originación y

terminación de llamadas), sino que el negocio está orientado a la

prestación de servicios adicionales (servicios de transmisión de datos,

alquiler de circuitos, servicios de banda ancha, conformación de redes

virtuales, entre otros).

De esta manera, en la experiencia peruana se tiene que el operador

establecido brinda el servicio de telefonía fija local en los diferentes

departamentos del país, con una cobertura masiva dirigida a diferentes

tipos de abonados (residenciales, comerciales, rurales), en tanto que

otros operadores poseen cobertura en algunas ciudades (principalmente

sólo en Lima) y sus servicios están dirigidos al mercado de clientes

comerciales. Adicionalmente se debe señalar que los operadores del

servicio de telefonía fija poseen diferentes participaciones de mercado,

concentrándose en Telefónica más del 90% del mismo.

En ese sentido, para incentivar una mayor competencia en este sector

de la telefonía fija, el regulador considera mantener la fijación de un

16. En realidad, las demás empresas también prestan el servicio en otras áreas locales diferentes a Lima. Por ejemplo, Telmex

presta su servicio de operador en la red fija en otras ciudades como Arequipa y Trujillo.

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cargo de terminación único cuyo valor sea igual al costo de la empresa

establecida. Tal medida tiene como objetivo el promover la entrada

eficiente de las competidoras. La entrada eficiente requiere que las

empresas que operen en el sector comercial deberían mantener costos

menores (o iguales) a los mostrados por la operadora dominante, dado

que esta última brinda el servicio en distintas áreas geográficas y a

diversos tipos de usuarios[17].

En relación con los puntos 3 y 4, es importante indicar que a la fecha

existen en el mercado 8 empresas prestadoras del servicio de telefonía

fija local, siendo la red de la empresa establecida la única para la cual

existe información detallada sobre su dimensionamiento y estructura de

costos. La implementación de un proceso de revisión de cargos

diferenciados representaría un costo administrativo sumamente

elevado, así como un procedimiento sumamente complejo, en particular

por el alto grado de variabilidad que puede existir en el

dimensionamiento de las redes de las empresas competidoras.

No obstante los criterios presentados como determinantes de la

implementación de un régimen de regulación simétrica en lo referente al

cargo de terminación por minuto (regulación de todos los operadores),

el OSIPTEL considera importante resaltar la diferencia que existe en el

tratamiento aplicable al cargo de terminación por capacidad.

Al respecto, sobre la base de las sustantivas diferencias entre el tamaño

y dimensionamiento de las redes de las empresas competidoras en

relación con la red perteneciente a la empresa establecida, el OSIPTEL

considera que el establecimiento de la obligación de dar acceso por

capacidad a las empresas distintas de la empresa establecida

representaría una exigencia excesiva.

17. La idea es que el costo medio del incumbente funcione como el nivel mínimo de eficiencia exigible a toda empresa que

opere en el mercado de telefonía fija.

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En específico, aún cuando dichas redes mantienen una cobertura

limitada, en términos del dimensionamiento de su capacidad aún se

encuentran en una etapa de definición y consolidación, proceso que se

va determinando conforme se incrementa su vector de clientes. Bajo

dicho contexto, el establecimiento de la obligatoriedad de dar acceso

por capacidad a dichas empresas podría representar para ellas una

importante fuente de incertidumbre respecto del uso de su

infraestructura, proceso que podría distorsionar la toma de decisiones

en materia del despliegue y dimensionamiento de sus redes.

De otro lado, como se detalla posteriormente, el establecimiento del

régimen de cargos por capacidad en la red de la empresa establecida

tiene como objetivo fundamental el homologar las condiciones de

competencia entre dicha empresa y sus competidores, en específico,

vía el establecimiento de pagos fijos, dotar a dichas empresas de una

mayor flexibilidad comercial que les permita competir con la empresa

establecida bajo similares condiciones (con ofertas comerciales a tarifas

planas, diferenciaciones tarifarias horarias, entre otros).

Por lo expuesto y considerando además el importante desbalance de

tráfico que existe entres las empresas competidoras y la empresa

establecida, el OSIPTEL considera adecuado el establecer sólo la

obligatoriedad a la empresa establecida.

6.1.2. Sobre el Cargo por Capacidad

Uno de los temas relevantes en la presente regulación es la aplicación del

cargo por terminación de llamadas en la modalidad de cargo fijo periódico,

dado que, desde el punto de vista de la regulación de cargos de interconexión

en el país, sería la primera vez que se establece un cargo tope bajo esta

modalidad para la prestación de terminación de llamadas en la red del

servicio de telefonía fija local. En esa línea, considerando la relevancia de

esta regulación, en esta sección se analizará la naturaleza de la aplicación de

un cargo por capacidad, así como sus implicancias en términos de eficiencia y

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fomento a la competencia. Adicionalmente, se expondrán las propuestas de

cargo tope presentadas por las empresas de acuerdo al procedimiento de

fijación respectivo, así como la propuesta regulatoria. Finalmente se

detallarán algunos puntos que tienen que ser considerados en la aplicación

de dicha prestación.

6.1.2.1. Naturaleza de la aplicación de un cargo fijo periódico

Tradicionalmente la mayoría de prestaciones de interconexión se han

venido facturando sobre la base de los minutos de uso de la red[18].

Es decir, los cargos de interconexión se han estructurado bajo la

modalidad de cargos por minuto y los importes que los operadores

interconectados debían retribuirse por las prestaciones de interconexión

que demandaban no se referían al número de enlaces contratados o a

la carga que introducía en la red el tráfico que generaban. Dichos

montos se calculaban según el número total de minutos cursados.

Bajo ese contexto, la regulación de cargos de interconexión se concreta

principalmente al establecimiento de un monto por minuto. Este modelo

de tarificación (determinación del cargo) está vigente en la totalidad de

los países que han liberalizado sus mercados. Ciertamente la utilización

del minuto como unidad de demanda facturable permite al operador que

ofrece la prestación de interconexión recuperar todos los costos de

interconexión de una forma sencilla y transparente. En ese sentido, el

hecho de considerar el minuto como unidad de facturación responde

más a motivos de simplificación que a una justificación basada en los

costos de provisión de la prestación.

Los costos de provisión de una prestación de interconexión responden a

múltiples conceptos y sólo una pequeña parte de ellos se derivan de

18. Para el caso peruano, puede excluirse de esta lista a la prestación de enlaces de interconexión cuyo cargo es un monto

constante a ser pagado mensualmente y el de adecuación de red cuyo cargo es un monto que se paga de una sola vez. En ambos casos, el pago se realiza en función a la capacidad (cantidad de E1’s) contratadas.

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incrementos marginales del tráfico (minutos adicionales). En

consecuencia, el establecimiento de cargos de interconexión por

capacidad guardarían una mayor vinculación con la verdadera

estructura de costos de la red[19].

En términos generales, como se mencionó anteriormente, para la

determinación del cargo tope de interconexión por minuto se calculó el

costo total atribuible a la terminación de llamadas en la red del servicio

de telefonía fija y se dividió dicho total entre el número total de minutos

efectivamente cursados. Ello hace que el cargo tope por minuto que se

obtiene dependa del tráfico total cursado que se está considerando

(demanda total por terminación de llamada), por lo que a mayor

cantidad de tráfico cursado, el costo total asignable a cada minuto de

interconexión disminuye, aunque no hayan variado los costos de

producción subyacentes. En consecuencia, se puede observar una

disminución (o un aumento) de los cargos de interconexión que no

responden necesariamente a un aumento (o una disminución) en los

costos de producción, ni a variaciones en la eficiencia del operador.

Esta variación podría deberse únicamente a un incremento en el tráfico

total cursado lo que implicaría que los costos de la red no sensibles al

tráfico se dividen entre un número mayor de unidades de tiempo.

En cualquier caso, el modelo de interconexión por tiempo se caracteriza

por tener una estructura tarifaria cuyo rasgo distintivo principal reside en

un esquema de tarificación por minuto, en claro paralelismo con la

estructura tarifaria de los servicios ofrecidos a los usuarios en el

mercado minorista. Las ventajas que podemos citar sobre el uso de un

modelo por tiempo son las siguientes:

Su sencillez conceptual y su transparencia en el cálculo de los

importes a satisfacer.

19. Kennet. Mark, Ralph. Eric. (2007). Efficient Interconnection charges and capacity-based pricing. Mimeo.

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Su fácil implementación práctica de la facturación a los operadores

interconectados. En su momento, se consideró el modelo más

oportuno en el inicio de la apertura de la red a nuevos operadores

entrantes para el desarrollo de servicios de telefonía en competencia

con los operadores históricos y ello por simplificar la implantación del

nuevo servicio de interconexión.

Sin embargo, se puede apreciar que dichas ventajas llevan aparejadas

ciertos inconvenientes derivados de que el modelo implica que el uso

creciente de una prestación deriva en un pago mayor y su menor uso

deriva en un menor pago. En esa línea, el importe facturado varía con el

uso que se da a los recursos de red aunque no varíen dichos recursos

(y por tanto no aumenten sus costos subyacentes). Por ello el modelo

de interconexión por tiempo adolece de las siguientes deficiencias:

Se penaliza a los operadores más eficientes (con patrones de tráfico

más planos) cuya contribución a la hora cargada es menor.

El modelo hace difícil replicar ofertas competitivas del operador

dominante, que puede ofrecer precios muy atractivos en las franjas

horarias en las que existe capacidad disponible.

Presenta mayores costos en los procesos de liquidación.

Posibilidad de arbitraje en las liquidaciones entre operadores.

De esta manera, decimos que se penaliza a los operadores más

eficientes (con patrones de tráfico más planos) cuya contribución a la

hora cargada es menor porque el modelo desincentiva el incremento de

la utilización de la red incluso en los momentos en los que no

introduciría más costos (horas no pico). En ese sentido, los operadores

menos eficientes se benefician por ello de este modelo de facturación

por tiempo.

Además, el modelo es poco compatible con las ofertas de tarifas planas

que demandan los usuarios para sus llamadas y hace difícil replicar las

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ofertas competitivas del operador dominante, que puede ofrecer precios

muy atractivos en las franjas horarias en las que existe capacidad

disponible. La red del operador dominante respecto del tráfico interno en

su red opera básicamente sobre un modelo por capacidad: aumentan

los costos si se instala más capacidad, con independencia del grado de

utilización de las infraestructuras instaladas. Por ello trata de "llenar su

red" de forma eficiente, es decir, en los momentos en que existe

capacidad inutilizada, fuera de las horas cargadas. Por el contrario, el

competidor es penalizado (por los importes crecientes a facturar en

concepto de servicios de interconexión) si induce mucho tráfico con sus

ofertas, aunque sea en horas en las que no genera mayor costo por

ocupar capacidad de la red que queda vacante y en las que realiza de

hecho una aportación a la eficiencia global con que opera la red.

En resumen, el hecho que el modelo de interconexión facturada por

tiempo haya prevalecido hasta ahora, no basta para que deban

considerarse una serie de aspectos problemáticos del modelo de

interconexión por tiempo:

La estrecha vinculación entre la estructura de los precios de

interconexión y la estructura de las tarifas de servicios finales implica

que sea enormemente complejo crear nuevas estrategias

competitivas fundamentadas en los precios, al ser la interconexión el

elemento determinante de la estructura de costos de dichos servicios

en el mercado minorista.

El modelo no fomenta convenientemente la eficiencia en la utilización

de las infraestructuras de la red, visto que los usuarios de las mismas

(operadores entrantes en el mercado mayorista) pagarán más si es

mayor su uso, por lo que no se aprovecharían las economías de

escala nacidas de la intensificación en el tráfico dirigido hacia tales

infraestructuras.

Frente a esta situación, la opción por un modelo de servicios de

interconexión facturados por minuto obliga, en la práctica, a la toma de

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decisiones empresariales no fundadas en la mejor y mayor prestación

de servicios al cliente final, sino en la necesidad de evitar

consecuencias indeseadas de la relación entre el sistema de precios de

interconexión y el sistema de precios finales.

Por ello es relevante la implementación de un modelo que haga posible

superar la dificultad de que el resto de los operadores repliquen

cualquier oferta que pueda configurar el operador dominante en virtud

de que éste asume costos por capacidad instalada en lugar de un

modelo de interconexión por tiempo. De esta forma, la introducción de

un modelo de interconexión por capacidad (modelo de cargo fijo

periódico) permite trasladar las características de la provisión de las

prestaciones de interconexión a la oferta minorista, estimulando el

consumo (dado el aprovechando recursos de red excedentarios)

aumentando así la eficiencia productiva del sector en su conjunto.

De otro lado, con este modelo de prestación de interconexión se viene a

truncar la vinculación entre el costo de la prestación de interconexión y

el volumen de tráfico efectivamente cursado, con lo que se estarían

cubriendo, teóricamente, los costos de puesta a disposición de la

capacidad citada con un precio determinado previamente, con

independencia del rendimiento que el contratante de tal capacidad

obtenga de ella.

Además, se estimula a un mayor uso de la red ya que se paga “por

adelantado”, lo que deriva en mejoras de la eficiencia, ante la existencia

cierta de recursos ociosos relacionados con la desproporción en tráfico

de minutos entre horas punta y horas no pico. Por lo tanto, el modelo de

interconexión por capacidad supone la puesta a disposición de los

operadores interconectados de una capacidad de interconexión, esto

es, una reserva de recursos de red destinados a satisfacer la demanda

de interconexión del operador que contrata dicha capacidad, todo ello

de forma independiente al tráfico de interconexión efectivamente

cursado con posterioridad.

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Dado que el modelo ofrece la posibilidad de consumir el máximo

disponible en una capacidad cierta contratada, ello constituye un

incentivo a la racionalización del tráfico de interconexión, por medio de

la redistribución del tráfico entre las horas de mayor consumo y las

horas de consumo reducido con el fin de optimizar el uso de las

infraestructuras de red, maximizándose el volumen de minutos cursados

sobre una infraestructura dada.

Además, la introducción de esta nueva estructura tarifaria puede

generar un mayor dinamismo y flexibilidad en la competencia en los

mercados finales gracias a distintos factores, lo cuales se expondrán en

el siguiente punto.

6.1.2.2. Implicancias del establecimiento de un cargo fijo periódico

En la presente sección se exponen las implicancias derivadas de la

implementación de un sistema de cargo de interconexión en la

modalidad de cargo fijo periódico (cargo por capacidad).

a) Cargos por capacidad y la teoría de cargos óptimos

En general, la gran mayoría de países presenta esquemas regulatorios

en los que la contraprestación por el servicio de interconexión se realiza

teniendo como unidad de medida al tiempo. De acuerdo a ello, se han

desarrollado numerosos trabajos de investigación en los que se han

planteado la derivación de cargos de acceso óptimos que corresponden

a la promoción de la competencia y a la búsqueda de eficiencia[20]. En

todos estos estudios los cargos óptimos obtenidos se derivan de

modelos que tienen dos supuestos muy importantes[21]:

La demanda del servicio final no fluctúa a lo largo del tiempo.

20. Ver Laffont, J.-J. y J. Tirole (1994); Armstrong, M., C. Doyle, y J. Vickers (1996); Lewis, T. R., y D E. Sappington (1999);

Carter, M. y J. Wright (1999), “Interconnection in Network Industries”, Review of Industrial Organization. 21. Véase en los anexos del presente informe una rápida revisión de los diversos desarrollos realizados en materia de la

determinación de los cargos de acceso óptimos en una sola dirección.

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El cargo de acceso es definido en forma unitaria (generalmente en

términos de minutos de acceso).

Sin embargo, en la práctica la demanda por servicios finales de

telecomunicaciones sí varía con el tiempo, y presenta bandas horarias

en las que la demanda se concentra, denominadas generalmente hora

pico, hora de mayor carga u hora de máxima demanda. En términos de

aplicación práctica, son pocos los organismos reguladores que han

considerado dicha realidad a través de la incorporación de la modalidad

de cargos de acceso o interconexión por capacidad para regular los

servicios de interconexión prestados por la empresa de telefonía

(España, Colombia y el Reino Unido, este último sólo para los accesos

conmutados a Internet).

Tomando en cuenta los elementos antes mencionados, Calzada

(2003)[22] desarrolló un modelo económico en el que se relajaron ambos

supuestos. En primer lugar, incorpora una demanda fluctuante a lo

largo del tiempo, cuya relevancia radica en que la estrategia más

relevante utilizada por las firmas entrantes al mercado de

telecomunicaciones consiste en distinguir sus servicios del incumbente

a través de precios diferenciados en la hora pico y fuera de la hora pico.

En segundo lugar, se incluye un sistema de acceso basado en un cargo

fijo periódico o cargo por capacidad en lugar de uno variable de acuerdo

al tiempo en minutos.

Asimismo, en este trabajo se considera un modelo de interconexión en

una sola dirección (one-way access)[23], que implica la provisión de una

facilidad esencial por parte de una red incumbente hacia un nuevo

entrante. Ello es especialmente relevante para el caso de telefonía fija,

en el cual, luego de varios años de haberse producido las reformas

22. Ver Calzada, Joan (2003), “Access by Capacity and Peak-Load Pricing”, Documents de Treball de la Divisió De Ciéncies

Jurídiques Económiques i Socials. 23. Para una revisión más profunda del tema ver Vogelsang, Ingo (2003), “Price Regulation of Acces to Telecommunications

Networks”, Journal of Economic Literature.

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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estructurales, los operadores establecidos aún dominan de manera casi

absoluta la prestación de las facilidades de terminación y originación de

la gran mayoría de las comunicaciones. En dicho contexto, y para fines

regulatorios, el modelo asume que solamente el operador incumbente

es forzado a ofrecer la modalidad de cargos por capacidad.

La principal contribución del trabajo de Calzada consiste en mostrar

cómo la teoría convencional desarrollada en torno a los cargos de

acceso óptimos puede ser extendida al caso del cargo por capacidad.

En particular, dicho trabajo demuestra que los precios de interconexión

óptimos que se derivan de la implementación del cargo por capacidad y

que consideran una demanda concentrada en horas pico, responden a

los mismo criterios de costos que los cargos obtenidos en modelos

económicos tradicionales que asumen un esquema de acceso por

minuto y una demanda independiente del tiempo. Estos criterios son:

i. Los costos directos por proveer el acceso por capacidad.

ii. El costo de oportunidad incurrido por la empresa establecida

cuando ofrece una unidad de capacidad a la empresa entrante.

iii. Un margen (markup) de Ramsey en el caso en que se incorpore en

el modelo una restricción presupuestaria.

Finalmente, otra conclusión a la que llega este trabajo consiste en que,

en términos generales, un esquema de interconexión que incluya el

cargo por capacidad permite mejorar la eficiencia en el uso de la red de

telecomunicaciones e induce una competencia más agresiva entre los

actores del mercado. Sin embargo, se reconoce también que la

determinación de un cargo óptimo por capacidad se hace más compleja

en los casos en que los competidores entrantes tienen poder de

mercado o son empresas multiproducto, situaciones que aún no se

presentan en el mercado de telecomunicaciones peruano.

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El modelo de Calzada asume que existe una empresa incumbente (i =

1) que provee el servicio de llamadas telefónicas, las cuales pueden ser

consumidas en el tiempo t, donde t ∈ [0, T]. Adicionalmente, el modelo

considera la existencia de una empresa competidora (i = 2) que provee

los mismos servicios que el operador establecido, del cual contrata

capacidad que puede ser utilizada para operar en cualquier momento t.

Asimismo, en este trabajo se asume que el organismo regulador

establece los precios finales de la empresa incumbente y el valor del

cargo por capacidad, de acuerdo a un objetivo de maximización del

bienestar social.

El modelo establece que cada usuario final debe comprar los servicios

que consume a una sola empresa. Asimismo, se considera una

demanda de preferencias heterogénea denotada por el parámetro θ ∈

[0, 1], donde el número de consumidores del tipo θ está dado por la

función de distribución F(θ), la cual contiene una función de densidad

continua f(θ).

Se asume que los consumidores tienen una demanda continua y

dependiente del tiempo, lo cual implica que la cantidades consumida a

la empresa i es de la forma qi (t) para t ∈ [0, T]. Asimismo, se acepta

que existen solamente dos precios, uno en la hora punta y otro fuera de

la hora punta. Tomando en cuenta lo anterior se tiene:

∈∈

= iL

iL

iU

iUi

LtPLtPP

Donde:

[ ]iiUL τ,0= [ ]TL ii

L ,τ=

De acuerdo a lo anterior, las demandas que enfrenta la firma i en cada

banda temporal de precios diferenciados son las siguientes:

( ) ( )θτ ,,,, tPPqtq iiL

iU

iU = ( ) ( )θτ ,,,, tPPqtq ii

Ui

LiL =

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Tomando en cuenta ambas demandas, el excedente del consumidor del

tipo θ durante todo el intervalo de tiempo [0, T] dependerá del precio en

cada banda horaria Pi = (PiU, Pi

L) y del tiempo de cambio de tarifas τi.

Por lo tanto, se denota el excedente del consumidor de la siguiente

forma:

( )θτ ,,, iiL

iU PPCS

Dicha expresión debe satisfacer las siguientes condiciones:

( ) ( )dttqPPPCS

i

iUi

U

iiL

iU ∫−=∂

∂ τθτ

0

,,,

( ) ( ) dttqPPPCS T

iLi

L

iiL

iU

i∫−=

τ

θτ ,,,

Claramente, un consumidor del tipo θ comprará los servicios de la

empresa entrante cuando su excedente del consumidor sea mayor que

el que obtendría si es que comprara los servicios de la empresa

incumbente. Dicha condición se plantea matemáticamente mediante la

siguiente expresión:

( ) ( )θτθτ ,,,,,, 111222LULU PPCSPPCS ≥

Dados los vectores de precios P1 = (P1U, P1

L) y P2 = (P2U, P2

L), se define

θ* como la participación de mercado de la empresa incumbente:

( )2121* ,,, ττθ PP

donde θ* ∈ [0, 1]

A partir de lo anterior, se puede obtener el excedente del consumidor

agregado de la siguiente manera:

( ) ( ) ( ) ( ) ( )∫∫ +=1

222

0

1112121

*

*

,,,,,,,,,θ

θ

θθτθθτττ dFPPCSdFPPCSPPCS LULU

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Asimismo, los beneficios del operador 2 pueden ser expresados de la

siguiente manera:

( ) ( ) ( ) ( ) ( ) 22

22

0

22

2222 aKdttsbPdttsbPa

T

LLUUss LU−−+−≡∏ ∫∫

τ

τ

τ :max,

Donde:

a : cargo por capacidad.

s2U : cantidad provista por la empresa 2 en la hora cargada.

s2L : cantidad provista por la empresa 2 en la hora no cargada.

b2 : costo marginal en que incurre la empresa 2 al proveer su servicio final.

De igual manera se puede formular matemáticamente los beneficios del

operador 1.

( ) ( ) ( ) ( ) ( )τββττ ,,,,,,, 121

111

111

1

aPsaKdttaPqbPaP Uj Lt

jj

j

−+−−≡∏ ∑ ∫∈

Donde:

J : puede tomar el valor de U o L.

q1j : máximo nivel de demanda en el período j.

b1 : costo marginal en que incurre la empresa 1 al proveer su servicio final.

β : costo del incumbente al proveer capacidad.

Finalmente, la elección eficiente del cargo por capacidad implica la

maximización del bienestar social, que es definido como la suma del

excedente del consumidor y los beneficios de las empresas. De esta

manera, la función de bienestar que maximizará el regulador será la

siguiente:

( ) ( ) ( ) ( )ττττ ,,,,,,,,, 2211211 aPaPaPPCSaPW ∏+∏+≡

El valor del cargo por capacidad óptimo que se obtiene como resultado

de maximizar la expresión anterior es el siguiente:

β=a

Dicho resultado corrobora la teoría convencional sobre la fijación de

cargos óptimos.

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b) Cargos fijo periódico y competencia

De otro lado, se puede apreciar los efectos de la implementación de un

sistema de pagos basado en capacidad desde un punto de vista más

intuitivo. De esta manera, considérese que existen dos empresas en el

mercado: A y B, donde la primera es la empresa incumbente

establecida (es la que provee la infraestructura para la terminación de

llamadas) y la segunda es o una potencial entrante o una empresa que

ya está en el mercado pero cuyo tamaño relativo es menor que la otra.

Es de esperar que la implementación de un cargo por capacidad a un

sistema existente de cargos por minutos aplicado a la terminación de

llamadas genere la siguiente sucesión de acciones:

Inicialmente la empresa B debe pagar un cargo por terminación

basado al minuto at a la red A por la terminación de sus llamadas.

Considerando el volumen de tráfico cursado por la red B y su

estructura de costos, esta red se encuentra en desventaja relativa

frente a la red A (que se supone tiene un costo unitario de producción

menor: cuA < cuB), y al mismo tiempo abastece a un porcentaje del

mercado mucho menor que el nivel atendido por la red A: DB < DA.

Se implementa un cargo por capacidad ak, y entonces la red B debe

estimar el nivel de tráfico óptimo a partir del cual le resulta

conveniente utilizar/alquilar/comprar “capacidad” para poder realizar

la interconexión con la red A.

Este pago fijo por capacidad le permitiría realizar un mejor uso de la

capacidad comprada, lo cual se traduciría en una mayor oferta de

servicios o llamadas (mayor demanda, básicamente nueva demanda

creada) en las horas no cargadas. Esto ocasiona que dado el costo

fijo por la capacidad, el costo medio de la red B se reduzca y así “se

hace” más eficiente.

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Ciertamente, este proceso presupone que la red B prevé estas

ventajas y en tal sentido tendría que ofrecer un menor precio relativo

en las horas no cargadas a fin de estimular una mayor demanda

(puede ser traslado desde otro operadores, dentro o fuera de la hora

cargada, pero por sobre todo nueva demanda).

Simultáneamente, el objetivo es introducir características

competitivas en el mercado de telefonía fija. El manejo adecuado de

cargos de terminación (ya sean cargos por tiempo o cargos por

capacidad) genera que no sólo la empresa A cuente con “esta

ventaja” sino que si adicionalmente se reduce el cargo por

terminación basado en minutos, se reduce el margen con que

contaba la empresa A para competir en condiciones ventajosas

respecto a la red B.

En tal sentido, la relación existente entre la fijación de cargos por

capacidad y el desarrollo de la competencia en la industria es estudiada

por Aguilar (2002)[24], quien desarrolla un modelo económico en el que

se analiza en forma dinámica la competencia en el mercado final de

telefonía fija como resultado de la aplicación del régimen de

interconexión por capacidad.

En general, dicho trabajo muestra que la existencia del cargo por

capacidad posibilita que las empresas entrantes cambien su estructura

de costos de manera que se asemeje al de la empresa establecida,

debido a que parte de sus costos variables se convierten en fijos. Ello

estaría permitiendo que las nuevas operadoras puedan alcanzar

mayores economías de escala en muchas horas del día a través de la

derivación de tráfico de la hora pico a horas de menor demanda. Este

cambio en la estructura de costos de las empresas entrantes genera

una dinámica de competencia más agresiva y, por lo tanto, menores

precios.

24. Ver Aguilar, J. (2002).

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

Página 113 de 523 INFORME

Sin embargo, el trabajo de Aguilar advierte que no siempre es evidente

que el cargo por capacidad sea la mejor alternativa para los nuevos

operadores, ello dependerá del tamaño de dichas empresas. Este

modelo demuestra que, bajo ciertas condiciones, las empresas

entrantes deben alcanzar una masa crítica mínima de tráfico para que

les sea conveniente elegir el cargo por capacidad, lo cual estaría

indicando que es recomendable la coexistencia del cargo por capacidad

y el cargo por minuto de tráfico.

El modelo propuesto por Aguilar toma como referencia el trabajo

realizado por Bijl y Peitz en el año 2000[25]. El modelo asume que hay

solamente dos operadores, el incumbente y el entrante, de manera que

este último no posee su propia infraestructura o que es insignificante en

comparación a la del incumbente, razón por la cual el nuevo operador

depende de los servicios de interconexión de la empresa establecida

para poder acceder a los usuarios finales. Complementariamente, el

modelo asume que ambos operadores intervienen en un juego dinámico

donde las etapas del juego se suceden en forma repetida a lo largo de

un número arbitrario de períodos.

Dado que el incumbente es concebido como el único proveedor del

servicio de interconexión, el modelo considera que al inicio del juego

este operador domina todo el mercado, mientras que al inicio de cada

período se asume que dicho operador posee todos los recursos

productivos de la economía, lo cual hace que la capacidad contratada

sea solamente utilizable en el período efectivo. Adicionalmente, se

asume que la capacidad del incumbente es lo suficientemente grande

para satisfacer su propia demanda y la de las empresas entrantes, por

lo tanto no existen restricciones de capacidad. Finalmente, se asume

que los operadores tienen cobertura total, ello significa que en todo

momento las empresas compiten por la totalidad del mercado.

25. Ver De Bijl, Paul y Peitz, Martín (2000).

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

Página 114 de 523 INFORME

En este contexto, el modelo considera que cada período del juego

contempla las siguientes etapas:

a) El regulador determina los precios de interconexión, tanto en el

esquema por unidad de tiempo (α ) como en la modalidad de cargo

por capacidad (P), los cuales son constantes a lo largo del tiempo.

b) El entrante decide la manera en que competirá para satisfacer su

demanda estimada de tráfico entrante y saliente, para ello, él

selecciona un contrato que eventualmente podría contemplar en

forma simultánea el cargo por minuto y el cargo por capacidad. En

el caso en que esta última modalidad fuera incluida, el nuevo

operador deberá decidir cuantos bloques de capacidad finalmente

contratará.

c) Los operadores compiten a lo Bertrand para determinar sus precios

finales de equilibrio. Si es necesario, el entrante utilizará la

modalidad de interconexión por tiempo con la finalidad de satisfacer

completamente su demanda de interconexión cuando no le es

suficiente la cantidad de bloques de capacidad que ha contratado.

Esta es la única manera en que se le permite al entrante utilizar a la

vez ambas modalidades de interconexión.

d) Observando los precios y su función de utilidad, cada consumidor

decidirá si cambia de proveedor de servicio o si se mantiene en el

del período anterior.

e) La participación de mercado que se obtenga en el período t será

tomada al inicio del período t+1.

En lo referente a la descripción de los consumidores, se asume que el

mercado tiene un tamaño fijo de n usuarios que tienen la misma función

de utilidad. Sin embargo, cuando ellos deciden cambiar de proveedor

incurren en un costo de cambio SC (switching cost), el cual no es

homogéneo en todos los consumidores. Asimismo, el precio por minuto

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

Página 115 de 523 INFORME

que pagan estos usuarios se denota por p, lo que determina la cantidad

de minutos que cada uno de ellos consume x (p) y el nivel de utilidad

que alcanzan u (x (p)).

El problema del consumidor consiste entonces:

[ ]mxpxuvx

−−+= )(max η

Donde:

m : precio de suscripción del servicio final.

η : utilidad intrínseca relacionada con la suscripción a un operador en particular.

Al inicio del juego (en el período cero) el incumbente tiene una

participación de mercado de ø10 = 1, mientras que el entrante posee

una cuota de mercado de ø20 = 0. De otro lado, siendo σ la inversa

del grado de sustitución entre operadores, al inicio del período t los

consumidores del operador i enfrentan un SC uniformemente distribuido

en el intervalo [0, σ øit-1]. De esta manera, para que un consumidor

sea indiferente entre mantenerse en el operador incumbente o emigrar

al operador entrante deberá cumplirse lo siguiente:

tt vSCv 12 =−∧

Donde: 11 0 −

∧≤≤ tSC φσ

Lo anterior implica que todos los consumidores con un valor de SC

comprendido en el intervalo [0, v2t- v1

t ] migrarán del incumbente, lo cual

permite construir una expresión general para hallar la participación de

mercado en el período t del operador establecido:

σννφφ

tttt 211

11−

+= −

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

Página 116 de 523 INFORME

En cada período ambos operadores buscan maximizar sus beneficios

en un juego no cooperativo. Para tales efectos, se define ѡ j como el

total de minutos de tráfico demandados al operador j, y µj como la

cantidad de los usuarios afiliados a dicha red. Ambos conceptos se

representan en las siguientes expresiones:

jjj xn φϖ = jj n φµ =

Si el entrante decide competir bajo el esquema de interconexión por

tiempo, los ingresos del incumbente provendrán de los minutos de

interconexión que requiera su competidor, además de los servicios

finales que demanden sus clientes y de la tasa por suscripción que esta

empresa les imponga. Por lo tanto, la expresión que describe los

beneficios del operador establecido es la siguiente:

( ) 11112111 Ffmp −−++= µαϖϖπ

Donde:

f 1 : costo en que incurre el incumbente por suscribir a uno de sus clientes.

F1 : retorno constante de las inversiones realizadas previamente.

m 1 : precio por suscripción.

α : cargo de terminación por minuto.

Adicionalmente, por simplicidad se ha supuesto que los costos

marginales en que incurre el incumbente por procesar llamadas on-net y

off-net son aproximadamente cero. De otro lado, la función de

beneficios del operador entrante es la siguiente:

( ) ( )222222 fmp −+−= µαϖπ

En el caso en que la empresa entrante decida competir bajo el esquema

de cargos de acceso o de interconexión por capacidad, la función de

beneficios del operador establecido resulta ser:

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

Página 117 de 523 INFORME

( ) ( ) 111122111 FfmdiPip −−+−++= µαϖϖπ

Donde:

i : cantidad de bloques de capacidad que contrata el operador entrante (capacidad en

E1s por ejemplo).

d2 : número máximo de minutos que el operador entrante puede cursar efectivamente

por bloque de capacidad contratada.

El número máximo de minutos que el operador entrante puede cursar

efectivamente por bloque de capacidad contratada (d2) responde a la

siguiente ecuación:

22 φYnZd +=

Donde:

Z : capacidad mínima cuando el tamaño del operador entrante es cero (ø2=0) al inicio

del juego.

Y : la contribución de cada consumidor en la mejora del manejo eficiente de la red.

De esta manera, en este escenario los ingresos del incumbente

provienen del servicio que provee a sus clientes finales, del pago fijo por

capacidad que contrata el entrante, del pago por cargos de

interconexión por minuto que requiere el entrante cuando la demanda

de sus clientes sobrepasa su capacidad, y de la tasa de suscripción que

la empresa establecida cobra a sus abonados.

En relación con el operador entrante, bajo la modalidad del cargo por

capacidad dicho operador presenta la siguiente función de beneficios:

( )( ) ( ) ( )

>−+−−−+≤−+−

=2222222222

22222222 difmPipdipdi

difmPipϖµαϖϖµϖ

π

El operador entrante maximiza esta función eligiendo el vector (i, p2,

m2). Como se puede apreciar, el tráfico que requiere el entrante para

satisfacer la demanda de sus clientes puede no ser igual al tráfico que

puede cursar a partir de la capacidad contratada. Si la demanda es

menor que la capacidad, entonces el operador entrante posee exceso

de capacidad. Si por el contrario la demanda es mayor a la capacidad,

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

Página 118 de 523 INFORME

entonces el entrante requerirá unidades extras de interconexión para

satisfacer dicha demanda.

En lo referente al esquema de precios finales, el modelo de Aguilar ha

contemplado tres esquemas tarifarios: tarifas lineales, tarifas planas

(flat) y tarifas en dos partes. Al respecto, en el caso de tarifas lineales se

cumple que m1 = m2 = 0, mientras que en el caso de tarifas planas se

cumple que p1 = p2 = 0. De otro lado, se considera que la función de

utilidad de los consumidores es de la siguiente manera:

( ) 002

2

>∧

∈∀−= BA

BAxxBxAxu ,, γ

γ

A partir de lo anterior se puede derivar una demanda individual y una

función de utilidad indirecta que tienen las siguientes formas

funcionales:

( ) ( ) ( )B

pAmpvB

pAx2

2−+−=

−=

γηγ

En el caso de tarifas lineales, los precios de equilibrio bajo la modalidad

de interconexión por unidad de tiempo son:

( )211

211*1 xB

xxBp

+

+=

φσαφσ

222

22*2 xB

xBp

++=

φσφσ

α

Por el contrario, si es que las tarifas lineales se dan bajo el régimen de

interconexión por capacidad, los precios óptimos serían los siguientes:

211

11*1 xB

xBp

+=

φσφσ

( )

>+

−+

≤+=

22222

22

22222

22

*2

dixB

YixB

dixB

xB

φσασφ

α

ϖφσ

φσ

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

Página 119 de 523 INFORME

Como se puede observar, para un mismo nivel de participación de

mercado, los precios lineales de equilibrio de los servicios finales bajo la

modalidad de interconexión por capacidad, siempre son menores a los

precios que se producen en el esquema de interconexión por tiempo.

De acuerdo con el trabajo de Calzada, este resultado se repetirá para

los casos en que los operadores apliquen tarifas planas y tarifas en dos

partes.

De otro lado, los beneficios finales que obtiene el operador entrante bajo

un cargo de interconexión por minuto es el siguiente:

222

22

22*

2 xBxBn

+=

φσφσ

π

Asimismo, los beneficios de equilibrio del entrante bajo la modalidad de

interconexión por capacidad se expresan en la siguiente función:

( )

>−++

+

≤−+=

22222

22

22

22

22222

22

22

*2

diKYixBYixBn

diKixBxBn

ϖαφσ

σαφφσ

ϖαφσ

φσ

π

Del análisis de dichas ecuaciones se desprende que, en un esquema de

tarifas lineales, los beneficios que la empresa entrante podría obtener si

es que eligiera el cargo por capacidad y consiguiera una demanda

superior a la capacidad contratada, podrían ser mucho mayores que en

la modalidad de interconexión por tiempo. De esta manera, si el

operador entrante tiene buenas expectativas respecto del desarrollo de

sus servicios, tendrá incentivos a presentar una actitud más agresiva y

arriesgarse a elegir la interconexión por capacidad.

En el caso de tarifas en dos partes, la elección de la modalidad de

interconexión por parte del nuevo operador no es tan evidente. Las

siguientes expresiones detallan los beneficios de equilibrio del operador

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

Página 120 de 523 INFORME

entrante bajo un escenario de cargos por minuto y un escenario de

cargos por capacidad respectivamente:

22

*2 φσπ n=

( )

>−+≤−

=22

22

2222*

2 diKYindiKin

ϖαφσϖαφσ

π

Como se puede observar, en este caso la elección del cargo por

capacidad es más riesgosa y no necesariamente ofrece los suficientes

estímulos monetarios como para justificar una actitud más agresiva por

parte del operador entrante. Debido a ello, es previsible que bajo un

esquema de tarifas en dos partes la actitud de la empresa entrante

podría ser más conservadora, optándose quizás por un esquema de

cargos por minuto hasta que su participación de mercado (ø2) alcance

una determinada escala de producción.

c) La inversión en un esquema de cargos por capacidad

De acuerdo con el trabajo de Calzada (2003), el principal generador de

costos de las redes de telecomunicaciones es el costo de la capacidad

en la hora pico, el cual es fijo y no depende directamente del monto total

de minutos que se cursan en la red. Debido a ello, resulta natural y

eficiente establecer un sistema de interconexión basado en un precio

fijo por la capacidad provista al entrante, en lugar de un esquema de

acceso por minuto como ocurre en la actualidad.

En general, el cargo de acceso por minuto genera una serie de

distorsiones en el mercado, siendo una de las más importantes la

relacionada con la inversión. Según Calzada, bajo esta modalidad de

interconexión el operador incumbente no tiene acceso a información

fiable que le permita conocer efectivamente la necesidad de capacidad

que requieren las empresas entrantes. Por lo tanto, el operador

establecido puede llegar a saturar su red si es que los requerimientos

de capacidad de los entrantes exceden su capacidad proyectada

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

Página 121 de 523 INFORME

inicialmente. Asimismo, si es que la capacidad solicitada por las nuevas

operadoras es menor que la capacidad proyectada previamente por el

incumbente, éste deberá cubrir los costos por la sobre inversión que ha

realizado con su propio presupuesto.

En este contexto, un esquema de interconexión basado en un cargo por

capacidad genera los incentivos y la información adecuada para que los

operadores establecidos puedan realizar sus inversiones en el

desarrollo de la red en forma eficiente, trasladando la responsabilidad

del adecuado dimensionamiento de los puntos de acceso a las

empresas que solicitan la interconexión.

No obstante lo anterior, en el corto plazo Aguilar (2001)[26] considera que

cuando el incumbente ha realizado ex-ante todas las inversiones

necesarias para la prestación de su servicio y para proveer capacidad a

los nuevos entrantes, dichas inversiones son consideradas como

hundidas, lo cual genera que la variable inversión no sea relevante en el

desempeño de la competencia y no se vea reflejado en la formación de

los precios de los servicios finales de los competidores. Sin embargo,

Aguilar menciona que el caso anterior podría considerarse restrictivo,

dado que un antiguo monopolista sí podría considerar la totalidad de

sus costos hundidos. En este caso, tiene sentido considerar que el

incumbente incurre en bloques de inversión para proveer el servicio a

los entrantes y que tiene la intención de considerar estos costos en su

función de beneficios. Bajo este contexto, para el incumbente será de

suma importancia una adecuada planeación de los requerimientos de

capacidad por parte de los entrantes, de lo contrario éste incurrirá en

gastos excesivos.

De acuerdo con el trabajo de Aguilar, esta situación genera un incentivo

añadido en el incumbente para bajar su precio, justo cuando al hacerlo

26. Ver Aguilar, J. (2001), “Los efectos de la introducción del modelo de interconexión por capacidad”, Revista de Economía

Industrial.

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

Página 122 de 523 INFORME

provoca que el rival no sobrepase el límite de capacidad del bloque,

ahorrándose de esta manera el tener que realizar una unidad de

inversión adicional. Finalmente, al ir incrementando su cuota de

mercado, los entrantes demandan más capacidad al incumbente. Según

Aguilar, en teoría, sería conveniente que después de un cierto tamaño

los nuevos operadores sean capaces de construir, al menos en parte,

su propia infraestructura.

d) Incentivo a la eficiencia (optimizar el uso de los recursos)

Independientemente de la alternativa metodológica a emplear para la

estimación del cargo tope, la implementación del sistema de cargos por

capacidad se presenta como una alternativa tarifaria al sistema de

cargos por minuto. En este contexto, sobre la base de sus estadísticas

de tráfico y proyecciones de expansión, las empresas que demandan el

servicio de terminación en redes fijas harán una comparación de los

costos que representa cada una de estas alternativas, optando por

contratar la solución que minimice sus gastos en materia de

interconexión.

De esta manera, la conducta minimizadora de costos puede generar en

las empresas fuertes incentivos para optimizar el uso de sus recursos

sin que ello signifique un desmedro en la calidad de sus servicios.

Considérese por ejemplo la estructura de consumo horario asociada a

un determinado servicio, que se muestra en el Gráfico N° 22: .

El Gráfico N° 22: muestra la existencia de intervalos de tiempo donde el

nivel de consumo es bastante reducido. Bajo un esquema de pagos de

terminación por minuto la empresa prestadora del servicio final debe

considerar que no obstante que el consumo realizado en las franjas

horarias de poco tráfico se encuentra muy por debajo del consumo

registrado en las horas de mayor carga, cualquier intento por elevar el

nivel de uso de sus usuarios en dichos intervalos de tiempo le

representará mayores pagos por interconexión, aún cuando dicho

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

Página 123 de 523 INFORME

consumo adicional no determine la generación de mayores costos de

red para la empresa que provee la facilidad de terminación.

Gráfico N° 22: Incentivo al uso de los recursos de red

0,0%

5,0%

10,0%

15,0%20,0%

25,0%

30,0%

35,0%

40,0%

1 3 5 7 9 11 13 15 17 19 21 23

Hora

% d

e co

nsu

mo Posibilidades de

incrementar el consumo

Elaboración: Gerencia de Políticas Regulatorias – OSIPTEL.

De otro lado, una modalidad de pagos de terminación por capacidad si

genera los incentivos suficientes para que las empresas que solicitan la

interconexión puedan proponer alternativas tarifarias a sus usuarios con

el objetivo de elevar el nivel de consumo en dichas franjas horarias sin

que dicho incremento el nivel de uso represente mayores costos de

interconexión. Se esperaría además que los ahorros que dichas mejoras

generan, puedan ser trasladados a los usuarios vía menores tarifas y/o

incrementos en la calidad de los servicios, o que sean adicionados a las

fuentes de inversión destinadas para la expansión de los niveles de

cobertura o la introducción de nuevas y mejores prestaciones.

e) Ventajas de la aplicación de un cargo fijo periódico (cargo por capacidad)

La implementación de un cargo fijo periódico ha derivado en que se

expongan una serie de ventajas producto de su aplicación, las cuales

son resumidas en la documentación presentada por Telefónica dentro

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

Página 124 de 523 INFORME

del presente proceso regulatorio[27]. Dentro de las principales ventajas

que caracterizan la implementación de un esquema de tarificación de

cargos de interconexión en la modalidad de cargos por capacidad

podemos señalar las siguientes:

Mayor flexibilidad en la oferta de servicios finales: los costos de

interconexión constituyen un gran porcentaje de los costos incurridos en

la prestación de los servicios finales. Ello hace que la estructura tarifaria

de los operadores que requieren de la interconexión esté condicionada

por la estructura de los cargos de interconexión del operador que la

provee. En la mayoría de los casos la estructura horaria y geográfica de

los precios de los operadores entrantes reproduce la del operador

establecido y esto se debe, en parte, a la estructura de los precios de

interconexión.

En ese sentido, la introducción de cargos por capacidad permitiría

desligar la política de precios de los operadores que solicitan la

interconexión de la del operador establecido que la provee. Los

operadores entrantes podrían decidir con mayor flexibilidad la estructura

horaria y geográfica de sus precios sin condicionarla a la estructura de

los cargos de interconexión del operador establecido.

Incentivo a la eficiencia: la implementación de un esquema de

tarificación de cargos por capacidad incentiva a las empresas que

desean expandir su actual infraestructura de red. Este enfoque

remunera al operador que hace la inversión en ampliar su cobertura,

puesto que tal expansión de la red estará reflejada en los cálculos

futuros de sus costos.

La estructura de cargos por capacidad proporciona una estructura

tarifaria independiente de los tramos horarios e inversamente

27. En su comunicación DR-236-C-353/CM-07, de fecha 19 de Octubre de 2007, Telefónica presenta el informe: “Interconexión

por Capacidad” elaborado por NERA Economic Consulting, en el cual se exponen los beneficios de la aplicación de un cargo fijo periódico.

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

Página 125 de 523 INFORME

proporcional al tráfico cursado, por lo tanto, aquellos operadores que

son capaces de optimizar el ancho de banda de interconexión (mediante

una distribución racional del tráfico, de forma que se minimice la

capacidad vacante) alcanzarán costos de interconexión unitarios

inferiores.

Mejor planificación y asignación de recursos: En la situación actual,

cada operador establece sus puntos de interconexión en función del

tráfico que estima cursar. Sin embargo, es el operador que provee la

interconexión sobre el que recae la responsabilidad de dimensionar su

planta en función del tráfico previsto por otros operadores. En caso de

que las previsiones de los operadores no se cumplan, dicho operador

asumirá los costos de ese sobredimensionamiento.

De esta manera, con el establecimiento de pagos por capacidad se

trasladaría parte de esta responsabilidad a los operadores entrantes ya

que éstos asumirían los costos de la capacidad contratada no utilizada,

por lo que ello redundaría en una planificación más precisa a la hora de

determinar sus estimados de tráfico.

Ingresos por interconexión con independencia de la evolución del negocio de los otros operadores: La modalidad de cargos de

interconexión por capacidad garantiza al operador que provee la

interconexión un nivel de ingresos por la prestación del servicio de

terminación que no depende del tráfico efectivamente cursado. El

operador oferente ve así remunerada la capacidad de interconexión

puesta a disposición de los operadores interconectados, reduciéndose

la incertidumbre sobre la precisión de las previsiones de demanda de

los otros operadores.

Desde una perspectiva de usuario final, este enfoque implica menos

distorsiones en las elecciones hechas por los consumidores, puesto que

el uso marginal de la red fuera de las horas pico tendrá un costo de

interconexión igual a cero. El crecimiento de la demanda que resulta de

tal política puede conducir en última instancia a un aumento general en

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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la demanda de los servicios de red, con las ventajas inherentes para la

industria.

Desde la perspectiva del operador establecido: (i) la implementación de

la modalidad de cargos por capacidad facilita y agiliza los

procedimientos de liquidación o pagos de interconexión; (ii) siendo un

pago fijo independiente de tráfico generado elimina la incertidumbre de

los ingresos por interconexión asociados al tráfico; (iii) dado que la

mejor planificación y asignación de recursos recae en las empresas que

solicitan la interconexión, la implementación de la misma reduce el

riesgo del operador establecido trasladando parte de dicha

responsabilidad a los operadores entrantes.

En resumen, la conveniencia de la implementación de un esquema de

cargo fijo periódico (cargo por capacidad) al ya existente esquema de

cargo por terminación basado en tiempo, puede ser analizado de forma

más intuitiva.

El Gráfico Nº 23 muestra las implicancias de la implementación de un

cargo por terminación de llamadas en la red fija basado en tiempo (aT)

versus un cargo de terminación basado en capacidad (aK).

De esta manera, considérese que existen dos empresas en el mercado:

la empresa establecida (OL1) es la que provee la infraestructura para la

terminación de llamadas y que cuenta con poder de mercado y una

estructura de costos medio decrecientes; y la segunda es o una

potencial entrante o una empresa que ya está en el mercado pero cuyo

tamaño relativo es menor que la establecida (OL2).

En este ejemplo, ambas empresas compiten en el mercado minorista

por captar clientes o suscriptores, y a la vez ambas necesitan

interconectarse para proveer terminación de llamadas (en las otras

redes) a sus abonados.

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

Página 127 de 523 INFORME

Gráfico N° 23: Costo total pagado por terminación de llamadas

Costo aT

aK

M* Minutos

CostoPrecio

D1 D2

Minutos

A

B

C

E

M1 M2 M3 M4

Elaboración: Gerencia de Políticas Regulatorias – OSIPTEL.

En un primer momento, solo existe el cargo por terminación basado en

tiempo, y en dicho caso, el costo total en que incurre OL2 por la

terminación de llamadas se incrementa linealmente con la cantidad de

minutos “consumidos”. Por su parte, la fijación de un cargo por

capacidad para la terminación de llamadas en la red fija significa el

costo total en que incurre OL2 sería un pago fijo. Por lo tanto, si

adicionalmente al cargo por terminación basado en tiempo se

implementa un cargo por terminación basado en capacidad, el costo

total en que incurre OL2 está definida por una envolvente de costos

(línea gruesa del gráfico superior). A partir de dicha envolvente es

posible determinar el nivel de tráfico o demanda óptima M* (expresado

en minutos) que define la conveniencia de utilizar uno u otro esquema.

Es decir, si el nivel de demanda que enfrenta OL2 es menor que M*, le

será preferible el establecimiento de un esquema de cargos de

terminación basado en tiempo, y pasado dicho límite le convendrá un

esquema de cargos de terminación basado en capacidad. Así, OL2

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

Página 128 de 523 INFORME

puede elegir utilizar un esquema u otro, dependiendo de los niveles de

demanda que enfrente a lo largo del día, en especial a la “hora punta”.

Como se sabe, la empresa OL1 dimensiona la red considerando

satisfacer la demanda máxima que enfrentan todos los operadores en la

hora de mayor tráfico (telefónico). Esto presupone que existe alguna

información (cierta o estimada por OL1) sobre la demanda de OL2 en la

“hora punta”, la cual se supone no es constante a lo largo del día.

¿En qué radica el beneficio de implementar cargos por capacidad y

establecer esquemas mixtos para los cargos de terminación?

En base a la máxima demanda en la “hora punta” es que OL2 “solicita”

una capacidad fija tope K (expresada en número de E1s) a OL1 y dicha

capacidad fija tope será retribuida al costo de aK. Todo tráfico en exceso

durante la “hora punta” que sobrepase la capacidad K será retribuido al

costo aT. Entonces, si coexisten los dos esquemas, significa que dados

los cargos por terminación aT y aK, OL2 podrá contratar una cantidad fija

de capacidad K* (sobre la cual pagará aK) que le permita minimizar sus

costos. Este esquema mixto supone que OL2 hará previsiones de

incrementos de demanda fuera de las “horas punta” pues el pago fijo

por la capacidad K* le otorga la posibilidad de contar con “capacidad” no

utilizada (respecto a su situación inicial) en esta franja horaria y así su

costo total por terminación no se verá incrementado fuera de la “hora

punta”.

Es claro, que esta mayor demanda fuera de la “hora punta” implica que

OL2 ofrezca nuevos servicios o promociones especiales a un precio

menor (de lo que cuestan tales servicios en la hora punta y menores del

precio cargado por OL1). De esta manera, esta mayor demanda se

traducirá en una reducción del costo promedio de OL2, y así va

ganando en eficiencia.

Esto se puede apreciar en el segundo gráfico (gráfico inferior), donde en

el momento inicial, OL2 abastece la demanda M1 (asociado al punto A

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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sobre la curva de demanda D1). Luego de la implementación del cargo

por capacidad, OL2 es capaz de proveer mayor demanda fuera de la

hora pico (no es relevante el análisis dentro de la hora punta, pues se

asume que existen restricciones en este horario que impiden un traslado

o reducción importante de la demanda en la hora punta; es decir, a lo

más se trasladará una pequeña proporción de esta máxima demanda

en la hora punta). En el mediano o largo plazo, OL2 enfrenta la curva de

demanda D2 y se ubicaría en el punto B sobre ella. Sin embargo, el

beneficio mayor es que, dado que ahora OL2 enfrenta costos medios

decrecientes, el punto final de oferta se ubica en C y no en B. En C se

demanda M4 > M3, con lo cual finalmente se obtiene un menor costo

para OL2 y mayor demanda abastecida en el mercado minorista. Es de

esperar que este menor costo se traduzca en reducciones de precios

finales para los consumidores.

El objetivo es introducir características competitivas en los mercados

donde la terminación de llamadas en la red fija se constituye como un

insumo para la provisión de servicios. El manejo adecuado de cargos de

terminación (ya sean cargos por tiempo o cargos por capacidad) genera

que ahora OL2 también cuente con “esta ventaja” de un pago fijo por

capacidad, sino que si adicionalmente se reduce el cargo por

terminación basado en minutos, se reduce el margen con que contaba

la empresa OL1 para competir en condiciones ventajosas respecto a la

red OL2.

6.1.3. Sobre la Inclusión de Costos de Acceso en el Cargo de Interconexión

6.1.3.1. Sobre las tarjetas de línea y los almacenes

Tal como NERA lo reconoce, los costos de las tarjetas de línea y de los

almacenes que los contienen NO son sensibles al tráfico sino al número

de abonados. Es decir, tales tarjetas son requeridas mientras existen

abonados, no mientras existe tráfico. Podría darse el caso que existan

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abonados y no se curse tráfico, es decir, existirían líneas de abonado y

no terminación de llamadas.

Si se consideraran los costos de acceso como parte de los costos

involucrados en el cargo de interconexión una empresa podría aumentar

el número de tarjetas, incrementar el costo de las centrales y buscar

recuperar sus costos por medio del pago que terceros

(interconectantes) hacen a través de los cargos de interconexión.

Telefónica tendría incentivos para incrementar la capacidad instalada en

la central, sabiendo que tal inversión puede recuperarla a través del

cargo de interconexión.

El marco normativo señala que los cargos deben recuperar los costos

en que se incurren efectivamente para la provisión de la facilidad

esencial. Las tarjetas no son requeridas para proveer la terminación de

llamadas sino para brindar el servicio final al usuario y por tanto, no

deberían formar parte de la estructura de costos involucrados en la

fijación del cargo de interconexión.

6.1.3.2. Sobre los servicios prepago y control

Los planes que Telefónica ha introducido al mercado son producto no

sólo de las preferencias de los consumidores sino también de la política

de la empresa, de allí que en un determinado momento decidió

introducir un sinnúmero de planes (hasta 44 planes diferentes).

No existe evidencia que Telefónica haya optado y esté brindando

servicios que le causan pérdidas. Más aún, desde la perspectiva del

regulador y las características del esquema de precios tope, el diseño e

implementación de planes corresponden a la política comercial de la

empresa. Es Tarea del regulador implementar adecuadamente el

esquema de precios tope.

Como parte de su sustento Telefónica ha presentado un cálculo basado

en la línea clásica y dos planes prepago; no obstante, este ejemplo

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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sobre el costo no recuperado no es completo, pues, la evaluación

adecuada debe incluir todos los planes que Telefónica tiene en el

mercado, ya que es con todos estos planes con los que consigue el

equilibrio económico.

NERA argumenta que en el servicio móvil el minuto prepago es más

caro que el pospago ya que el prepago no incluye un pago mensual

para recuperar los costos NST. Al respecto, vemos que en el caso del

servicio fijo el minuto prepago también es más caro, entendiéndose que

es por el mismo motivo, pues de lo contrario no tendría sentido tener

una tarifa mayor por minuto.

6.1.3.3. Sobre los costos de acceso supuestamente no cubiertos

Telefónica no ha señalado cuál es el costo de acceso que

supuestamente le falta cubrir. No ha incluido ningún estudio de costos al

respecto ni ha señalado ni sustentado la magnitud de lo que no estaría

cubriendo. Lo único que ha hecho en el modelo de costos es

simplemente incluir los costos de las tarjetas de línea y sus almacenes

en el cálculo del cargo, argumentando que es para cubrir los costos de

acceso no recuperados.

Dado que no se tiene conocimiento de la magnitud de los costos de

acceso que supuestamente no son cubiertos, podría presentarse la

situación inversa, esto es, que al incluir los costos de las tarjetas y

almacenes en el cálculo del cargo, la empresa esté recuperando más de

lo que supuestamente necesita recuperar. Precisamente, el

desconocimiento del monto del déficit unido al hecho que el marco

normativo sobre interconexión establece claramente cuáles son los

costos que deben tomarse en cuenta en la fijación de los cargos de

interconexión, hacen imposible tomar en cuenta los costos de acceso

como parte de los costos involucrados en la prestación de la

terminación de llamadas.

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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NERA argumenta que los ingresos por otros servicios no deben servir

para recuperar los costos de acceso porque dichos servicios se brindan

en un contexto competitivo. Al respecto debemos señalar que dichos

“otros servicios” se brindan sobre las líneas de los abonados del

operador y por tanto, dicho operador tiene posición de dominio sobre

dichos servicios ya que ningún otro operador podría ofrecer, por

ejemplo, el desvío de llamada sobre una línea de Telefónica. Por tanto,

no es cierto que dichos servicios se brindan en un escenario de

competencia; en consecuencia, las tarifas no necesariamente están

respondiendo a los costos sino al libre albedrío de la empresa.

Finalmente, tal como se ha señalado, el cargo debe cubrir los costos de

proveer la facilidad esencial y no incluir costos que distorsionarían su

real valor. Telefónica no ha sustentado el supuesto déficit por medio de

un modelo de costos respecto de su planta de acceso y los costos

involucrados en ella. Esa sería la única forma de verificar los costos

incurridos en dicha planta y si en la actualidad están cubiertos o no. En

caso de haber costos no cubiertos, el OSIPTEL evaluaría la regulación

que le correspondería aplicar para tal efecto.

6.2. COMENTARIOS SOBRE EL MODELO DE COSTOS DE TELEFÓNICA

Desde el punto de vista metodológico, uno de los aspectos que el OSIPTEL ha

tomado en cuenta en la determinación de los cargos de interconexión es el nivel de

detalle presentado en los modelos de costos, en lo referente a los insumos utilizados

y a las características propias de la red.

El modelo de costos de Telefónica recoge las características técnicas y de costos de

la red del servicio de telefonía fija a nivel nacional.

Telefónica presenta el dimensionamiento de su red local en cada uno de los 24

departamentos detallando las características de su red, la configuración jerárquica y

la topología de la red, el equipamiento utilizado tanto en su red de transmisión como

en su red de conmutación, los costos unitarios, los criterios de dimensionamiento y la

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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información utilizada como insumo para la determinación de los cargos propuestos al

OSIPTEL.

Asimismo, adjunta el código del programa utilizado en su modelo de costos, el cual

ha permitido hacer un seguimiento de los cálculos y procesos realizados por la

empresa al momento de determinar sus valores.

6.3. COMENTARIOS SOBRE EL MODELO DE COSTOS DE TELMEX.

El documento presentado por Telmex señala los pasos seguidos para la

determinación de su cargo por capacidad, exponiendo en forma agregada los costos

incurridos y los procesos generales tomados en cuenta. Su modelo no presenta

detalle sobre el dimensionamiento de la red o los insumos utilizados para el

dimensionamiento en las áreas locales donde opera. Se trata de un modelo donde

se describe en forma general el procedimiento que la consultora ha tomado en

cuenta para fijar el cargo.

Telmex no ha adjuntado un código de programación de su modelo de costos donde

se pueda replicar o hacer un seguimiento del procedimiento llevado a cabo.

6.4. ELECCIÓN DEL MODELO DE REFERENCIA

Tomando en cuenta las características de las redes de Telefónica y de Telmex, así

como las características de sus modelos y los insumos utilizados, el OSIPTEL ha

considerado conveniente utilizar, para la evaluación de los cargos de interconexión,

el modelo de costos de Telefónica, no sólo por el detalle presentado en cuanto a

insumos (tráfico, configuración, costos, entre otros) sino porque su red está

desplegada a nivel nacional, lo cual permite al regulador, contar con los insumos

requeridos para la fijación de cargos a nivel nacional.

6.5. FIJACIÓN DEL CARGO DE INTERCONEXIÓN POR TIEMPO

Tal como ha sido señalado en el capítulo anterior, para la fijación del Cargo de Interconexión por Tiempo se ha utilizado el Modelo de Costos presentado por

Telefónica, al cual se han realizado modificaciones las que serán expuestas a

continuación y el cual ha sido comparado con el Modelo de Costos del OSIPTEL que

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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ha sido utilizado en los diferentes procedimientos de fijación de cargos y tarifas

mayoristas.

En la evaluación del modelo de costos presentado por Telefónica se ha tomado en

cuenta la concepción de red integral, especialmente en lo que se refiere a la red de

transmisión. En este sentido, el modelo de Telefónica ha sido comparado con el

modelo integral del OSIPTEL, habiendo realizado las modificaciones que serán

descritas en los siguientes párrafos.

Cabe señalar que el proceso de revisión del modelo de costos ha comprendido la

evaluación de las consideraciones tomadas por la empresa en el presente

procedimiento y la comparación con aquellas consideraciones adoptadas en

anteriores procedimientos de fijación de cargos que se han llevado a cabo en los

últimos años. De esta manera, se han comparado:

1. Modelo de costos del OSIPTEL (en adelante “Modelo del OSIPTEL”).-

conformado por: (i) un modelo integral de costos en el software Matemática para

los componentes de transmisión y para la realización de cálculos finales y, (ii) un

modelo de conmutación en MS Excel para los componentes de conmutación. Este

modelo fue elaborado en base a los modelos e información reportada por

Telefónica en los diferentes procedimientos de fijación de cargos y tarifas.

2. Modelo de costos propuesto por Telefónica (en adelante “Modelo de Telefónica”).- conformado por: (i) un modelo de costos en MS Access 2003 para

los componentes de transmisión, conmutación y realización de cálculos finales.

En función a la comparación realizada se han efectuado las modificaciones

correspondientes al modelo de Telefónica, tanto en lo que se refiere a transmisión

como a conmutación.

En los siguientes puntos se detallan los cambios realizados al modelo de costos de

Telefónica.

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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6.5.1. Modificaciones en Transmisión

6.5.1.1. Cambio de Preciarios

La variable “TxFibraCosteEmpalme” referida al costo del empalme

de fibra, posee un valor de un valor de US$ 638,75 en el Modelo de

Telefónica, mientras que en el Modelo del OSIPTEL el valor de dicha

variable es de US$ 627,93[28]. Telefónica no justificó el incremento del

valor por lo que el OSIPTEL optó por utilizar el mismo valor con el

que se han trabajado en los anteriores procedimientos.

Del mismo modo, la variable “TxFibraCosteTerminación”, que hace

referencia a los costos de terminación en fibra óptica, tiene un valor,

en el modelo de costos de Telefónica, de US$ 2 271,14. El valor

considerado en los modelos anteriores (incluido el modelo integral)

es de US$ 661.73. Telefónica sustentó el nuevo valor mediante carta

DR-067-C-1425/GR-07 en la cual afirma que:

“El Parámetro “TxFibraCosteTerminación” representa los costos

de terminación de fibra óptica.

Para calcular el costo de terminación de fibra óptica en el lado del

Cliente y en el lado de la Central, se consideran equipos ODF los

cuales mediante conectores y terminaciones de fibra permiten

conectar la planta externa con la planta de transmisiones, para

tales efectos se consideran equipos para cada uno de los lados a

interconectar, y son los siguientes:

Terminación de cable de 24 pelos de fibra, que incluye el costo del

empalme, conector así como la instalación de las fibras y

accesorios, que se ubican en el Micro ODF, el cual forma parte de

la terminación en el lado del Cliente.

28. Valor propuesto por Telefónica en el procedimiento de fijación de las tarifas por alquiler de circuitos de larga distancia

nacional.

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Instalación del ODF de 6 módulos el cual tiene capacidad para

256 pelos de fibra, incluye el costo de las bandejas, el equipo y la

instalación del mismo. En este equipo terminan los pelos del cable

de fibra óptica y se encuentra en el lado de las centrales,

asimismo la capacidad es bastante superior al ubicado en el lado

Cliente.

El gráfico (1) muestra una comparación de los conceptos

considerados en ambos modelos, entregados a su organismo

mediante nuestras cartas GG-107-A-925/IN-02 y

DR-067-C-558/GR-07.

Asimismo, podemos notar la omisión de los costos del equipo

ODF en el lado de transmisiones, en el modelo entregado

mediante carta GG-107-A-925/IN-02, el mismo que ha sido

incluido en el modelo presentado mediante carta

DR-067-C-558/GR-07 del 2 de mayo de 2007.

Gráfico (1) Coste de terminación de fibra óptica

Fuente: Información proporcionada por operador Telefónica

La descripción que realiza Telefónica corresponde a una configuración

Cliente – Operador, la cual no corresponde a la configuración al interior

de su red de transmisión, utilizada para conectar los diferentes nodos de

su red. Asimismo, el sustento presentado por Telefónica implica el uso

de hasta 256 pelos de fibra óptica para un mismo enlace punto a punto

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(lo que representa una capacidad muy elevada para cada enlace punto

a punto); sin embargo, los medios de transmisión dimensionados en el

Modelo de Telefónica y propuestos por dicha empresa, tanto en su carta

GG-107-A-925/IN-02 como en su carta DR-067-C-558/GR-07,

consideran cables de fibra óptica con 24 pelos para cada enlace punto a

punto, por lo que no resulta eficiente la instalación de ODFs[29] para 256

pelos cuando sólo se están utilizando cables de 24 pelos de fibra óptica.

En este sentido, se consideró eficiente el uso de los micro ODFs, tal

como se utilizó en el modelo anterior presentado por Telefónica, y cuyo

valor es de US$ 661,73. El OSIPTEL precisó que hacer lo contrario

implicaría instalar una capacidad que no se requiere y se generarían

costos ineficientes en el modelo.

6.5.1.2. Cambio de los factores de demanda de ADSL

En el Modelo del OSIPTEL se estima la cantidad de E1s

correspondientes al servicio de ADSL de cada nodo sobre la base de la

cantidad de usuarios, su capacidad contratada y dos factores: SCR, que

precisa la cantidad garantizada a cada usuario, y el factor de

concurrencia, que estima la relación existente entre la capacidad

garantizada y la ganancia estadística. Estos factores tuvieron los

valores de: 0,6 y 0,1 respectivamente, que al combinarse nos resulta un

valor de 0,06. En su propuesta, Telefónica propone unos valores de

0,06 y 0,5 respectivamente, lo cual fue modificado.

Telefónica propone en su modelo de costos, los siguientes factores para

su red ATM con acceso ADSL: (i) BW_Garant[30] = 0,06; y (ii)

factrednd[31] = 50%. Sin embargo, en el procedimiento de revisión de las

tarifas tope aplicables a prestaciones de transmisión de datos mediante

circuitos virtuales ATM con acceso ADSL, el OSIPTEL estableció que

29. Acrónimo de Optical Distribution Frame. 30. Ancho de banda garantizado. 31. Factor de concurrencia.

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los valores correspondientes a dichos parámetros son: 0,6 y 10%

respectivamente, motivo por el cual, en la propuesta presentada por

Telefónica, se han considerado estos valores.

6.5.1.3. Vida útil

En su modelo de costos, Telefónica varía las vidas útiles de algunos

componentes de la red (infraestructura y equipamiento), en

comparación con las vidas útiles de los mismos elementos que fueron

considerados en el modelo de costos para la fijación de tarifas tope por

alquiler de circuitos de larga distancia nacional, en los cuales el

OSIPTEL se basó para la realización de su modelo integral.

Tabla Nº 3.- Costo unitario por departamento

Concepto

Vidas Útiles

Modelo Anterior

Modelo Actual

Equipamiento en Cx 14 13

Equipos de Tx 15 13

Fibra Enterrada - Infraestructura

20 15

Fibra Aérea - Infraestructura 20 13

Así, en la carta DR-067-C-1425/GR-07, remitida en respuesta a la

solicitud del OSIPTEL realizada mediante la carta

C. 595-GG.GPR/2007, Telefónica sólo señala las vidas útiles de los

distintos equipamientos en su propuesta, sin incluir el sustento por el

cual dichos valores han cambiado.

La vida útil tiene un impacto directo en el cálculo del gasto anual, por lo

que, no habiendo sustento adicional para variar dichos valores, el

OSIPTEL consideró el uso de las vidas útiles que fueron propuestos por

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Telefónica en su modelo de costos para la fijación de tarifas tope por

alquiler de circuitos de larga distancia nacional.

6.5.1.4. Radio de la Tierra

El radio de la tierra, como supuesto del modelo de costos, difiere en el

Modelo de Telefónica con respecto al Modelo del OSIPTEL (basado en

anteriores modelos presentados por Telefónica). Este supuesto

repercute directamente en el cálculo de las distancias, generalmente las

distancias entre centrales. En el Modelo de Telefónica, se asume el

radio de la tierra a partir de la definición de la milla náutica[32], dándole

un valor de 1,852 km, que corresponde a un minuto de arco terrestre.

Encontrando la separación angular de dos puntos, representados por

sus coordenadas geográficas, se utiliza esta equivalencia para obtener

la distancia.

Por otro lado, el Modelo del OSIPTEL utiliza una función nativa del

software Mathematica que tiene un cálculo directo considerando el radio

de la tierra de 6 371,007 km, en comparación con el modelo presentado

por Telefónica, el cual considera un radio equivalente de 6 366,707 km.

Por un tema de consistencia con los anteriores modelos utilizados por el

OSIPTEL, se optó por utilizar el valor del software Mathematica, lo que

significa utilizar como valor para la milla náutica: 1,8532 km en el

modelo de costos propuesto por Telefónica.

6.5.1.5. Cambio de Enlace Satelital

El medio de transmisión que el modelo considera para el nodo de

Cajatambo (departamento de Lima) es en la realidad satelital, no

obstante, el código del modelo lo considera como nodo satelital pero

32. La milla náutica está definida como un minuto de arco del círculo máximo terrestre, cuando se toma el ecuador como

círculo máximo asumiendo que la tierra es una esfera perfecta, dicho círculo máximo es de 40,000 Km. Sin embargo, dado que la Tierra no es una esfera perfecta, la Conferencia Hidrográfica Extraordinaria Internacional de Mónaco adoptó en 1929 una milla náutica de exactamente 1,852 metros.

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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con enlace de fibra óptica. Tal situación ha sido corregida en el Modelo

de Telefónica, al cual se han incorporado dos modificaciones:

1. El nodo de Cajatambo se consideró en el modelo como “cabecera

satelital” cuando en la realidad es “unidad remota satelital”.

2. La transmisión de dicho nodo se cambió de fibra óptica a satelital.

6.5.1.6. Compresión Satelital

En el Modelo de Telefónica, el parámetro de compresión satelital

“compresDCME” tiene un valor igual a uno (1). Tal situación implica

que no se estaría comprimiendo la voz en los enlaces satelitales. Al ser

preguntada Telefónica al respecto, en la reunión realizada el 02 de

octubre de 2007, los representantes de Telefónica señalaron que la

compresión satelital para el servicio de voz era de 4:1, es decir, el valor

de dicho parámetro es 0,25. Este valor fue corregido tanto en el Modelo

de Telefónica como en el Modelo del OSIPTEL.

6.5.1.7. Cargo por Transporte LDN

El Modelo de Telefónica considera que el valor del Transporte

Conmutado de Larga Distancia Nacional, utilizado para los casos de

tráficos que los nodos satelitales envían a Lima y son cursados al nodo

de destino en otro o el mismo departamento a través de la red terrestre,

es de US$ 0,07151.

Se actualizó el modelo con el valor aprobado por el OSIPTEL de

US$ 0,00766 [33].

6.5.1.8. Cambio del WACC

Telefónica propone el valor de 16,52% para el Costo de Capital

33. Valor aprobado mediante Resolución Nº 112-2007-PD/OSIPTEL, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 11 de agosto

de 2007.

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(WACC). El OSIPTEL considera un valor de WACC de 15,46% cuyo

sustento se encuentra en el Anexo Nº 3. Este último valor fue

incorporado en el Modelo de Telefónica.

6.5.1.9. Repartición del costo por espectro satelital

En el caso de los enlaces satelitales, el Modelo de Telefónica asigna al

servicio de voz todo el costo de los mismos, sin tomar en cuenta que

dichos enlaces son utilizados también por otros servicios además del

servicio de voz. En este sentido, se ha corregido el Modelo de

Telefónica, a fin de asignar al servicio de voz, no todo el costo del

enlace satelital, sino la parte que le corresponde.

6.5.1.10. Distribución de los costos de los equipos de transmisión, infraestructura y portadores

El esquema que se muestra a continuación representa la red de

transmisión que une a una cabecera (86) con sus 3 unidades remotas

(600, 87 y 88).

Gráfico N° 24:

86

600

87 88

4/10

2/6 1/2

El esquema anterior indica que:

Entre el nodo 87 y el nodo 600 existen 2 E1s de los cuales 1 E1s se

debe al servicio de voz.

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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Entre el nodo 88 y el nodo 600 existen 6 E1s, de los cuales 2 E1s se

deben al servicio de voz.

Entre el nodo 600 y el nodo 86 existen 10 E1s, de los cuales 4 E1s

se deben al servicio de voz.

El modelo asigna del costo del equipo de transmisión de cada nodo de

cada tramo, una fracción de dicho costo, correspondiente al servicio de

voz, en cada uno de los nodos. Los costos de infraestructura y obras

civiles, no se realiza por nodo, sino por todo el enlace.

Para la asignación del costo debido a voz al nodo 600, Telefónica

plantea que, a dicho nodo debe asignársele 7/18 de la mitad del costo

de los equipos de transmisión de cada uno de los 3 enlaces que

conectan al nodo 600 con los nodos 86, 87 y 88, donde:

∑∑=

++++

=TotalesCircuitos

voz deCircuitos 1062421

187

El planteamiento de Telefónica significa que al nodo 600 se le asigna:

7/18 del costo del equipo de transmisión del enlace 87-600 en 600.

7/18 del costo del equipo de ntramisión del enlace 88-600 en 600.

7/18 del costo del equipo de transmisión del enlace 86-600 en 600.

El OSIPTEL consideró que una asignación adecuada de costos al nodo

600 debe estar en función de la composición de E1s (voz/total) de cada

uno de los tramos. Esto es, al nodo 600 debe asignársele:

1/2 del costo del equipo de transmisión del enlace 87-600 en 600.

2/6 del costo del equipo de transmisión del enlace 88-600 en 600.

4/10 del costo del equipo de transmisión del enlace 86-600 en 600.

El código del Modelo de Telefónica fue corregido en este sentido.

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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6.5.1.11. Terminaciones de Fibra Enterrada

El Modelo de Telefónica, propone un factor de compartición de 0,55

para la infraestructura de fibra enterrada, aplicable a los costos de la

fibra óptica y a la infraestructura; sin embargo este factor no es aplicado

a las terminaciones de fibra. El OSIPTEL considera que el factor

señalado debe aplicarse también a las terminaciones de fibra, tal como

ha sido aplicado en el modelo de costos para la fijación de tarifas por

alquiler de circuitos de larga distancia nacional, y que fue recogido por

el modelo integral del OSIPTEL. La propuesta de Telefónica fue

modificada para incluir este cambio.

6.5.1.12. Factor para el tráfico anual

En sus comunicaciones DR-236-C-313/CM-07 y DR-236-C-345/CM-07,

Telefónica señala que el tráfico anual utilizado en su modelo de costos

para obtener el cargo por minuto, ha sido obtenido multiplicando el

tráfico del mes de Septiembre de 2006 por 11, siendo este factor

utilizado en España.

El OSIPTEL considera que el comportamiento del tráfico en España no

es el mismo que en Perú y que un factor de 11 subestima el tráfico

anual debido a que el mes de septiembre no representa un mes de alto

tráfico, sino que se trata de un mes promedio y que por lo tanto debe

utilizarse un factor de 12, tal como ha sido utilizado en anteriores

modelos de costos, entre ellos el de la anterior fijación del cargo de

terminación de llamadas del año 2003[34].

34. Como referencia se presentan las líneas del código del Modelo de Costos para la fijación del cargo por terminación de

llamadas en la red del servicio de telefonía fija local del año 2003.

(* Obtención de las variables de trafico (MDU anuales) a partir de las de trafico mensual *)

Print["locinx"]

locinx = locinMx 12 / 60

Print["locoutx"]

locoutx = locoutMx 12 / 60

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

Página 144 de 523 INFORME

Se realizó el cambio de factor correspondiente en el Modelo de

Telefónica.

6.5.1.13. Tratamiento de tráficos “negativos” en la red

El código del Modelo de Telefónica presenta casos en los cuales debido

a las restas sucesivas de tráfico en la hora cargada (debido a la

existencia de rutas directas), algunas centrales resultan con valores

negativos de tráfico, a los cuales se les aplicaba la fórmula de Erlang B

para calcular el número de troncales necesarias. El OSIPTEL corrigió el

código a fin de que en estos casos el resultado sea cero.

6.5.1.14. Costo por transporte de equipamiento.

El Modelo de Telefónica considera costos de transporte tanto para el

equipamiento de conmutación como para el de transmisión, en forma

separada. Es decir, para un mismo nodo considera dos transportes, uno

por conmutación y otro por transmisión.

Print["ldx"]

ldx = ldMx 12 / 60

Print["intlinx"]

intlinx = intlinMx 12 / 60

Print["ldintradx"]

ldintradx = ldintradMx 12 / 60

Print["recldx"]

recldx = recldMx 12 / 60

Print["locx"]

locx = locMx 12 / 60

Print["intraMx"]

intrax = intraMx 12 / 60.

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

Página 145 de 523 INFORME

Adicionalmente se observa que para dos localidades cercanas a las

cuales se llega por la misma carretera, el costo por transporte para

ambas es calculado desde Lima y en forma separada para conmutación

y para transmisión.

El OSIPTEL considera que para el transporte de los equipos (sea de

conmutación o transmisión), debe considerarse una sola vez el costo

por transporte y no dos veces como propone Telefónica debido a que

cuando se hace el transporte de equipamiento hacia el interior del país,

se envían tanto los equipos de conmutación como los de transmisión.

Por tal motivo, se modificó el código del Modelo de Telefónica a fin de

aplicar este costo de transporte sólo a la conmutación.

6.5.1.15. Factor ADSL en el Anillo de Cabeceras de Lima

En el procedimiento de revisión de las tarifas tope aplicables a

prestaciones de transmisión de datos mediante circuitos virtuales ATM

con acceso ADSL, el modelo de costos estableció ciertas

consideraciones de diseño que permitirían que un operador se conecte

a uno solo de los 4 puntos de presencia (POPs) de Lima y a través de él

tener acceso a toda la cobertura de los 4 POPs de Lima.

Para tal fin, el modelo de costos consideró el incremento en la

capacidad de la red de transmisión (anillo) de Lima para permitir lo

antes señalado, cuyos costos fueron incorporados en el cálculo de las

tarifas de dicho procedimiento.

Tales consideraciones técnicas de incremento de capacidad en el anillo

de Lima también deben ser también incorporadas en el Modelo de

Telefónica, por lo cual se ha agregado las siguientes instrucciones en el

módulo “Dimensionado_Tx” en el procedimiento “obtenerMatrizTráfico”:

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

Página 146 de 523 INFORME

If atEscenario = 106 And atRed = 3 And obtenerIdAnillo(i) = 51 Then

If (id_nodo_B = 439 Or id_nodo_B = 377 Or id_nodo_B = 384 Or id_nodo_B = 456) And (id_nodo_A = id_nodo_B Or id_nodo_A = 248) Then

demanda_AB = CeilL(demanda_AB * 0,75)

demanda_BA = CeilL(demanda_BA * 0,75)

Else

demanda_AB = CeilL(demanda_AB * 1,75)

demanda_BA = CeilL(demanda_BA * 1,75)

End If

End If

Estas instrucciones indican que cuando el tráfico ADSL llega

directamente a cualquiera de los 4 POPs, sólo se enviará el 25% a cada

uno de los demás POPs, haciendo entonces que cada POP, como

nodo, sólo aporte al anillo 0.75 veces la capacidad que tiene como

demanda. Mientras que si el tráfico ADSL corresponde a un nodo

ubicado en una central cabecera del anillo, el incremento de la

capacidad del anillo será de 75% (de allí que se utiliza el factor 1.75),

porque necesita una capacidad del 100% (factor 1) para llegar al POP

asignado, y de esta capacidad, el 25% será gestionado por cada uno de

los POPs, lo que hará que del POP asignado salgan E1s equivalentes a

0.75 veces lo que llegó al POP asignado.

Tal como se señala, las consideraciones antes descritas fueron

incorporados en el dimensionamiento del anillo de Lima en el marco del

procedimiento de revisión de las tarifas tope aplicables a prestaciones

de transmisión de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso

ADSL, y por tanto también han sido incorporados en el procedimiento

vigente por tratarse del dimensionamiento de una red integral y

compartida por varios servicios.

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

Página 147 de 523 INFORME

6.5.1.16. Cambio de Preciarios de Portador de Fibra Enterrada

Telefónica señala en su modelo que el costo por kilómetro de la fibra

óptica enterrada alcanza el valor de US$ 55 848,00, el cual, según su

comunicación DR-067-C-1425/GR-07, es obtenido de la siguiente

manera:

Telefónica señala que existen 4 tipos de terreno, con un costo

distinto por metro para la fibra y su canalización. Estos costos son:

− S/. 129,90 por metro para terrenos tipo 1,2 y 3.

− S/. 234,00 por metro para terrenos tipo 4.

Considera un peso de 50% para cada uno de los precios anteriores y

luego los convierte a US$ dólares por km aplicando un tipo de

cambio de S/. 3,257 por dólar, dando como resultado el precio de

US$ 55 848,00 por km.

El OSIPTEL solicitó el sustento correspondiente tanto de los precios por

metro como de los pesos asignados a cada tipo de terreno [35].

Telefónica presentó como sustento, los costos correspondientes a su

proyecto Lima – Huancayo en el cual presenta todos los costos

involucrados en la implementación de fibra enterrada en dicho proyecto.

Así, mediante comunicación DR-067-C-1591/GR-07 Telefónica señala

que en dicho proyecto, el 70% corresponde a terrenos tipo 1, 2 y 3; y

30% al terreno tipo 4, basando esta ponderación en la distancia lineal

de cada tipo de terreno en dicho proyecto. Sin embargo, mediante

comunicación DR-067-C-1641/GR-07 Telefónica advierte que la

ponderación debe estar en función de los costos incurridos y no de las

longitudes trabajadas y presenta los costos totales involucrados en el

proyecto, con los cuales sustenta y determina el valor de 52% para el

35. Mediante comunicación C. 177-GPR/2007 del 05 de octubre de 2007.

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

Página 148 de 523 INFORME

ponderador de los terrenos tipo 1, 2 y 3 y el valor de 48% para el

ponderador del terreno tipo 4.

Sobre el sustento presentado se observó que en su comunicación

DR-067-C-1641/GR-07, Telefónica señala que los costos presentados

en dicha carta corresponde a la totalidad de los costos incurridos para la

implementación de la fibra óptica enterrada. En este contexto, se

considera que si los ponderadores utilizados por Telefónica para hallar

el costo por kilómetro están basados en los costos reportados en su

carta y a su vez, estos costos son los costos totales de implementar fibra óptica enterrada, el costo por kilómetro puede ser obtenido

directamente a partir de dichos costos sin necesidad de recurrir a

ponderadores. Esto significa que de la información presentada por

Telefónica como sustento de sus costos, puede obtenerse directamente

el costo por kilómetro necesario para el modelo.

El costo total expuesto por Telefónica en su carta, alcanza los

S/. 14 780 689,00 y la longitud total del proyecto es 214 127 metros.

Dividiendo ambos valores se obtiene el costo por metro requerido para

el modelo de costos.

El costo por metro resultante es de:

69,03S/.127214

689,0078014 S/.=

Con este costo por metro pudo obtenerse el costo por kilómetro en

dólares. Utilizando el tipo de cambio propuesto por Telefónica, se

obtuvo un valor de US$ 21 193,64 por km para implementación de fibra

óptica enterrada. A este precio se agregó el costo por km de la fibra

óptica, el cual asciende a US$ 2 753,00 por km, dando un total de:

US$ 23 946,64 por km. Este valor fue incluido en el modelo de costos

en reemplazo del valor utilizado por Telefónica.

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

Página 149 de 523 INFORME

6.5.2. Modificaciones en Conmutación

6.5.2.1. Dimensionamiento de componentes en las Centrales Cabecera

• Tarjetas de línea de abonados (Tarjetas LIB)

Las líneas físicas de los abonados se conectan a la central de

conmutación (central cabecera o unidad remota) a través de módulos de

circuitos de línea (LIC[36]). Estos módulos se instalan en grupos de hasta

8, en las tarjetas de línea de abonados. A su vez, estas tarjetas se

instalan en módulos (LSM’s[37]) que agrupan hasta 128 líneas (o un

equivalente de 16 tarjetas).

En la revisión de los preciarios del Modelo de Telefónica se encontró

que existía relación entre los precios de un módulo LSM completo y el

precio de un módulo LSM sin abonados más el costo de 16 tarjetas de

línea, por lo que se solicitó a Telefónica la aclaración al respecto.

Telefónica manifestó que el precio de los LSMs completos incluye la

capacidad máxima de tarjetas de abonado respectivas, por lo que no

corresponde su dimensionamiento.

En consecuencia, en el Modelo de Telefónica no corresponde

dimensionar nuevamente los circuitos de línea puesto que estos ya

vienen incluidos en los LSM. Si se dimensionara los LSM con LICs y

adicionalmente los LICs, se estaría realizando un doble

dimensionamiento de los circuitos de línea. Por este motivo, se ha

corregido el código del Modelo de Telefónica a fin de eliminar el

dimensionamiento por separado de los circuitos de línea. Esto ha

implicado modificar el código, pasando de la expresión

=

8adoneasdeAbonNúmerodeLiRedondearrjetasLIBNumeroDeTa a la expresión

0rjetasLIBNumeroDeTa = .

36. Acrónimo de Line Interface Circuit. 37. Acrónimo de Line Subscriber Module.

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

Página 150 de 523 INFORME

• Licencias de software por abonado básico

El Modelo del OSIPTEL considera que, por cada abonado con acceso

básico instalado, corresponde la instalación de una licencia en la central

de conmutación (o unidad remota). Asimismo, considera que el costo

está referido a grupos de 64 licencias (o abonados), por lo que su

estimación se realiza estimando el número de grupos de 64 licencias

requeridos (en la práctica este cálculo se obtiene calculando el múltiplo

de 64 superior al número de abonados).

El Modelo de Telefónica asume las mismas consideraciones, sin

embargo su implementación difiere por cuanto utiliza un conjunto de

sentencias condicionales que emulan la siguiente Tabla:

Tabla Nº 4.- Relación entre accesos básicos y licencias

Número de accesos básicos

Número de Licencias de software

> 448 512 = 64 x 8

> 384 448 = 64 x 7

> 320 384 = 64 x 6

> 256 320 = 64 x 5

> 192 256 = 64 x 4

> 128 192 = 64 x 3

> 64 128 = 64 x 2

> 0 64 = 64 x 1

Otro caso (<=0) 0

El Modelo de Telefónica no contempla los casos en los cuales el

número de accesos básicos es mayor a 579 (64 x 9), en tanto que el

Modelo del OSIPTEL si lo hace. En consecuencia se modificó el Modelo

de Telefónica a fin de incorporar los casos descritos.

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

Página 151 de 523 INFORME

• Dimensionamiento separado de los Armarios en el Subsistema de Abonado

En la revisión de ambos modelos se identificó que los armarios

utilizados en el Subsistema de Abonado se dimensionan para contener

los almacenes LSM’s y los almacenes señalizadores de control de las

unidades remotas (STC’s). Estos elementos son asignados a los rubros

“acceso” y “tráfico” respectivamente. En consecuencia, los armarios

correspondientes a dichos elementos también deben ser diferenciados a

los mismos rubros y por tanto sus costos asignados al rubro

correspondiente. Esta modificación fue incorporada a los modelos de

costos.

• Ajuste del número de canales de enlace (Número de E0’s) que son

dimensionados en la Central Tándem de Lima

En el caso de Lima, la red telefónica cuenta con dos centrales Tándem.

Por simplicidad, el Modelo de Telefónica considera una sola central

Tándem cuyos costos, luego del dimensionamiento correspondiente,

son duplicados para simular la existencia de las dos centrales Tándem.

Las centrales cabecera de Lima están conectadas a ambas centrales

Tándem, configurándose dos anillos de transmisión diferentes,

soportados por la misma infraestructura de transmisión. De esta

manera, en el Modelo de Telefónica se dimensiona una de las centrales

Tándem, la cual soporta el 100% del tráfico de las centrales cabecera.

El costo resultante es duplicado para considerar la existencia de la

segunda central Tándem (central de respaldo).

Considerando la topología en anillo de la red de transmisión en Lima, es

necesaria la existencia de una duplicidad en los enlaces de transmisión,

lo cual es correcto. Sin embargo, el dimensionamiento de las centrales

Tándem no debe considerar tal duplicidad en el número de los circuitos

(E0s), tal como sí lo está haciendo el Modelo de Telefónica. Esto

debido a que la central Tándem atiende sólo la carga nominal de uno

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

Página 152 de 523 INFORME

solo de los anillo de transmisión, siendo necesario por lo tanto, utilizar la

mitad del número de circuitos calculado por el módulo de transmisión

(correspondientes a todo el tráfico que maneja la central Tándem

proveniente de las centrales cabeceras), para el dimensionamiento de la

central Tándem.

En consecuencia, en el Modelo de Telefónica se modificó el código a fin

de que el número de circuitos requeridos para dimensionar la central

Tándem sea la mitad de los que el modelo señala, ya que por error

estaba considerando el doble de los circuitos reales para dimensionar

dicha central Tándem.

6.5.2.2. Cambios en los preciarios en las Centrales Cabecera

• Precio de AST_DR V2 Backup

El Modelo del OSIPTEL considera que el precio de este elemento es de

22 mil 779 dólares, sin embargo, se ha notado que el precio

considerado en el Modelo de Telefónica es de 22 dólares y 779

centavos, entendiéndose que se trata de un error material de la

empresa en el uso del punto decimal por la coma decimal. Esta

afirmación se corrobora al comprobar que el precio del AST_DR V2,

elemento al cual respalda, tiene el mismo precio identificado en ambos

modelos.

• Precio del Módulo I Papel

El Modelo del OSIPTEL considera un precio de US$ 529,51 (valor

anteriormente reportado por Telefónica); sin embargo, el Modelo de

Telefónica considera un precio de US$ 720,67 tanto para centrales

cabecera como para unidades remotas.

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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Habiéndose requerido a Telefónica la justificación del cambio de

precios[38], Telefónica remitió[39] información histórica con precios del año

1995 y del año 2001[40]. En dicha información, el precio que aparece

para este módulo es de US$ 529,51.

Telefónica no presentó el sustento respectivo del incremento del precio

de este elemento en su modelo de costos, limitándose a indicar que el

nuevo precio es el que se encuentra en el modelo propuesto.

Al no contarse con información que sustente el incremento de precio, el

OSIPTEL consideró que el precio a considerarse en el Modelo de

Telefónica es el que ha sido sustentado, esto es, US$ 529,51. Este

valor fue introducido en la celda E31 del archivo “input_inv_cx2.xls”.

• Precio del Módulo C Papel

El Modelo del OSIPTEL consideró un precio de US$ 2 622[41], en tanto

que el Modelo de Telefónica considera un precio de US$ 3 261, siendo

este valor distinto al propuesto para las unidades remotas.

Al haberse requerido el sustento correspondiente, Telefónica remitió[42]

información que sustenta el precio de US$ 2 622 y no el precio

propuesto en su modelo de costos.

Al no contarse con información que sustente el incremento de precio, el

OSIPTEL considera que el precio a considerarse en el Modelo de

Telefónica es el que ha sido sustentado, esto es, US$ 2 622.

38. Mediante carta C.595-GG.GPR/2007 de fecha 28 de agosto de 2007. 39. Mediante carta DR-236-C-321/CM-07 de fecha 12 de octubre del 2007. 40. El precio sustentado del año 1995 es de US$ 237.00 y del año 2001 es de S/. 1,874.46, que al tipo de cambio de la época

(3.54) da un valor de US$ 529.51. 41. Valor correspondiente a la conversión a dólares del precio en soles: S/. 9, 283.16, utilizando un tipo de cambio de 3.54. 42. Mediante carta DR-236-C-321/CM-07 de fecha 12 de octubre del 2007.

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

Página 154 de 523 INFORME

6.5.2.3. Otros cambios en las Centrales Cabecera

• Asignación de la inversión en LSM’s al rubro “acceso”

De acuerdo a la descripción del Modelo de Telefónica, dentro de las

centrales de conmutación existe el Subsistema de Abonados que

contienen los LSMs en cuyo interior se encuentran las tarjetas de

abonado (Tarjetas LIB[43]) que a su vez contienen 8 circuitos de línea

(LICs[44]). Son estos circuitos de línea los que se conectan hasta el

domicilio del abonado a través del par de cobre.

Se ha observado que el código del Modelo de Telefónica asigna todo el

costo de los LSMs al rubro “tráfico”.

Tal como se ha señalado en líneas anterior, el OSIPTEL considera que

los costos atribuibles a la prestación del servicio final (servicio telefónico

fijo a abonados) no debe formar parte del cargo de interconexión por

terminación de llamadas, por las consideraciones descritas en el

capítulo Nº 8 del presente informe. En consecuencia, el código del

Modelo de Telefónica fue corregido a fin de asignar todo el costo de los

LSMs al rubro “acceso”[45].

• Asignación de la inversión de Tarjetas de Línea de Abonados (Tarjetas LIB) íntegramente a “acceso”

Tal como fue señalado en el punto anterior para el caso de los LSMs,

las tarjetas LIB corresponden al rubro “acceso” y no al rubro “tráfico”,

motivo por el cual, desde el punto de vista conceptual, su inversión debe

ser asignada íntegramente al rubro “acceso”. Sin embargo, dado que

estas tarjetas ya están incluidas en los LSMs, no deben ser

dimensionadas nuevamente en el Modelo de Telefónica.

43. Acrónimo de Line Interface Board. 44. Acrónimo de Line Interface Circuit. 45. Los parámetros “porc2” y “caccesofrac” ya no son utilizados en el modelo.

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

Página 155 de 523 INFORME

• Elementos de centrales que no requiere la aplicación del porcentaje por instalación

En el Modelo de Telefónica se aprecia que a los costos de los

conceptos “MAT. CONSUMO CENTRAL APZ 212”, “MODULO C

(PAPEL)” y “MODULO I (PAPEL)” de las centrales cabecera, se les

agrega un porcentaje por el concepto de “instalación”, concepto que no

les corresponde por no tratarse de equipos. En este sentido, se eliminó

la aplicación del porcentaje por instalación a dichos componentes.

• Centrales de conmutación con transmisión satelital

En el Modelo de Telefónica se han identificado algunos nodos que son

tratados por el modelo como centrales cabecera con transmisión

satelital, cuando en la realidad se trata de unidades remota que

dependen de una central cabecera de Lima mediante transmisión

satelital.

La justificación que Telefónica señala respecto de este hecho es[46]:

“...si consideramos que estas centrales hacen las funciones de

unidades remotas no podrían efectuar la conmutación, por lo cual

tendrían que progresar la llamada hacia el satélite posteriormente

bajar hasta Lima (Estación terrena de Turín) posteriormente pasar

por la red de transmisión interdepartamental y lo enruta hacia la

cabecera del departamento de destino.

El doble salto (subida hacia el satélite y bajada hacia Lima), no sólo

genera un incremento en el costo sino que además retarda la

comunicación, por lo tanto el modelo contempla que todas las

centrales satelitales se consideran como centrales cabecera,

puesto que si se admitieran remotas satelitales sería necesario un

46. Sustento de la pregunta 4. Carta DR-236-C-321/CM-07 de Telefónica remitida al OSIPTEL el 12 de octubre de 2007.

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

Página 156 de 523 INFORME

doble salto para comunicarse entre ellas, ya que carecen de matriz

de conmutación.”

Aún cuando Telefónica señala[47] que cuando existe más de una central

satelital en el departamento se puede establecer una conexión directa

entre las centrales satelitales, se ha constatado en el Modelo de

Telefónica que todo el tráfico (incluido el tráfico local) de esas

cabeceras es enrutado hacia Lima utilizando el satélite. Esto significa

que aún para los casos de más de una central satelital en el mismo

departamento, el Modelo de Telefónica realiza un doble salto satelital

para comunicaciones locales entre ambas centrales satelitales.

Adicionalmente, dado que Telefónica ha señalado en la descripción de

su modelo que las redes departamentales son redes jerárquicas y que

sólo existen rutas directas entre nodos del departamento de Lima, en la

práctica, su modelo está dimensionando la red de transmisión satelital

en una configuración de estrella, donde todas las centrales satelitales

están enviando su tráfico a Lima y por tanto, la calidad de “cabecera” no

está ejerciendo la función que corresponde, pues, aún cuando existan

dos centrales satelitales y una central Tándem no satelital, por la

estructura jerárquica que Telefónica señala que posee su red, las

comunicaciones debiesen ser enrutadas primero a la central Tándem

departamental para luego ser enrutada a la central satelital de destino.

En consecuencia, este tipo de comunicación también requeriría un

doble salto y por tanto, no habría ningún beneficio en convertir a la

unidad remota satelital en cabecera satelital.

Si a esto se agrega que el costo de una cabecera es mucho mayor que

el costo de una unidad remota y que en la realidad en la red de

Telefónica, los nodos evaluados son unidades remotas y no centrales

cabecera, se considera que no existe la justificación económica ni

técnica para cambiar las unidades remotas por centrales cabeceras,

47. Anexo II de la comunicación DR-236-C-345/CM-07 remitida por Telefónica el 17 de octubre de 2007.

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

Página 157 de 523 INFORME

pues, como se ha señalado, en la realidad se trata de unidades remotas

que dependen de una central cabecera en Lima y cuyo tráfico local y de

larga distancia, es enrutado siempre hacia Lima.

Por tanto, el ODSIPTEL precisó que la siguiente relación de nodos

debía ser considerada como unidades remotas satelitales y no como

cabeceras satelitales:

Tabla Nº 5.- Listado de Nodos que deben ser considerados como Unidades Remotas con transmisión satelital

Id. DPTO. PROV. CENTRAL 24 ANCASH CABANA CABANA 89 AYACUCHO CORACORA CORACORA 90 AYACUCHO PUQUIO PUQUIO 91 AYACUCHO SANFRANCISCO SANFRANCISCO 122 CUSCO QUILLABAMBA QUILLABAMBA 123 CUSCO AGUASCALIENTES AGUASCALIENTES 131 HUANUCO TINGOMARIA TINGOMARIA 480 LIMA CAJATAMBO CAJATAMBO 486 LORETO CABALLOCOCHA CABALLOCOCHA 487 LORETO CONTAMANA CONTAMANA 488 LORETO LAGUNAS LAGUNAS 489 LORETO NAUTA NAUTA 490 LORETO REQUENA REQUENA 556 SANMARTIN TOCACHENUEVO TOCACHENUEVO 557 SANMARTIN UCHIZA UCHIZA 558 SANMARTIN SAPOSOA SAPOSOA 559 SANMARTIN BELLAVISTA BELLAVISTA 560 SANMARTIN JUANJUI JUANJUI 585 UCAYALI ATALAYA ATALAYA

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

Página 158 de 523 INFORME

6.5.2.4. Dimensionamiento de componentes en las Unidades Remotas

• Elementos que deben considerarse una sola vez en la unidad remota

El Modelo de Telefónica dimensiona las unidades remotas (sites) en

base a módulos denominados RSS[48]. Esto significa que en un mismo

site podría existir más de un RSS. En el dimensionamiento de los sites,

se han identificado algunos elementos que deben ser considerados una

sola vez por site y no ser calculados para cada una de las RSS.

Además, estos elementos justifican su existencia únicamente cuando la

unidad remota tiene abonados (abonados de la PSTN[49], abonados

básicos de RDSI[50] y abonados primarios de RDSI) y circuitos (E0’s).

Dichos elementos son: MTU[51], Módulo I, Documentos para RSS

Nuevos y el DDF.

Por lo tanto, el código del Modelo de Telefónica fue corregido a fin de

que estos elementos sean considerados una sola vez por site, y que su

existencia esté condicionada a la existencia de abonados y circuitos en

dicha unidad remota.

• Inclusión de documentación en las Unidades Remotas

El Modelo de Telefónica considera en el dimensionamiento de las

unidades remotas, la existencia de los siguientes tres elementos:

Módulo C

Módulo I

Documentación para RSS’s Nuevos

48. Acrónimo de Remote Subscriber Switch. 49. Acrónimo de Public Switched Telephone Network. 50. Acrónimo de Red Digital de Servicios Integrados. 51. Acrónimo de Measurement Test Unit.

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

Página 159 de 523 INFORME

En su carta DR-067-C-1425/GR-07 del 14 de septiembre de 2007,

Telefónica señala que:

El Módulo C considera los trabajos de ingeniería y documentación

de planta para ampliaciones de instalaciones de RSS (remotas)

inferiores a 768 líneas. Este concepto recoge el costo de los trabajos

de ingeniería y la documentación del Módulo C en papel original.

El Módulo I es la documentación referida a la configuración de la

central y corresponde a los archivos de entrada. Considera el costo

de la documentación del Módulo I con su respectiva copia.

El concepto Documentación para RSS’s Nuevos está referido a los

trabajos de documentación de planta para instalaciones de RSS

(remotas) nuevas, los mismos que incluyen datos de central en

central cabecera, contienen los datos necesarios para que las

remotas funcionen con normalidad e incluye el módulo C del RSS en

papel.

Adicionalmente en su carta DR-236-C-321/CM-07 del 12 de octubre de

2007, Telefónica señala que la Documentación para RSS Nuevos es

entregada por el proveedor cuando se instala una nueva remota, la

misma que incluye el Módulo C y a la cual se debe añadir el

correspondiente Módulo I. En ese sentido, se consideró que las

unidades remotas deben incluir únicamente la Documentación para

RSS Nuevos y el Módulo I, cuyos precios han sido justificados por

Telefónica en la carta antes referida.

• Dimensionamiento de subcentrales (RSS’s) en las unidades remotas

El Modelo de Telefónica considera que las unidades remotas se

dimensionan subdividiendo la misma en unidades más pequeñas,

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

Página 160 de 523 INFORME

denominadas subcentrales[52].

Dichas unidades están compuestas por el subsistema de abonados (y

tarjetas de enlace que permiten realizar la conectividad con su central

de conmutación cabecera). El Modelo de Telefónica agrupa a los

abonados PSTN en bloques de 1 024 y asigna el íntegro de los

abonados con accesos básicos RDSI a la primera subcentral. No

contempla abonados con accesos primarios RDSI.

En el modelo se observa que para el caso de las Centrales Cabecera, el

Subsistema de Abonado considera grupos de armarios que tienen la

capacidad de administrar un total de 16 LSMs por grupo, donde un LSM

tiene una capacidad de hasta 128 abonados, por lo cual, cada grupo de

16 LSMs puede administrar hasta 2 048 abonados.

La misma configuración es posible en las unidades remotas, no

obstante, Telefónica considera el dimensionamiento de las unidades

remotas en bloques de 1 024 en lugar de 2 048 abonados.

Habiéndose solicitado a Telefónica el sustento correspondiente,

mediante su carta DR-236-C-321/CM-07 del 12 de octubre del 2007,

Telefónica manifestó que su modelo utilizaba bloques de 1 024 en sus

cálculos porque considera que es la forma adecuada de optimizar su

diseño y disminuir la capacidad ociosa. Además, añade que una

subcentral está compuesta por tres armarios con capacidades de 512

abonados el primero y 768 abonados los dos últimos. Considerando que

un LSM puede administrar hasta 128 abonados PSTN, el número de

LSM’s por armario sería de 4 para el primero y 6 para cada uno de los

dos siguientes armarios. Esto da un total de 2 048 abonados por

subcentral (RSS).

Teniendo en cuenta la explicación de Telefónica, se deduce que no se

realiza la optimización más adecuada al considerar bloques de 1 024

52. El concepto técnico asociado a las centrales de conmutación AXE es conocido como Remote Subscriber Switch o RSS.

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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abonados, por cuanto en caso de requerir atender 1 800 abonados la

metodología de Telefónica indica que se requerirían 2 RSS. Sin

embargo, como se ha señalado en el párrafo anterior, los 1 800

abonados podrían ser atendidos por una sola RSS.

Por lo tanto, se considera que existe una mejor forma de asignar los

recursos para realizar una mayor eficiencia de los costos. En este

sentido, se realizaron las modificaciones correspondientes a la forma de

distribuir los abonados de la unidad remota en sus respectivas

subcentrales, con la finalidad de optimizar el uso de las subcentrales

dentro de la unidad remota.

Cabe mencionar que la información de demanda del Modelo de

Telefónica muestra que en las unidades remotas, el número de

abonados PSTN es predominante respecto del número de abonados

básicos RSDI. Asimismo, se aprecia en el modelo que nunca se utiliza

más de una subcentral para atender la demanda más alta de abonados

básicos RDSI (el máximo número de abonados básicos RDSI en una

unidad remota, según el modelo, es de 236 correspondiendo a una

unidad remota de la ciudad de Lima).

De esta manera, la distribución de los abonados PSTN y básicos de

RDSI en las subcentrales se realizará asignando al total de abonados

básicos RDSI a la primera subcentral, completándola con abonados

PSTN. Esta asignación se realiza utilizando LSMs separados para

abonados PSTN y para abonados RDSI. Los abonados PSTN restantes,

se distribuyen en subcentrales adicionales en bloques de 2 048

abonados.

Adicionalmente, es necesario incluir en esta distribución, a los circuitos

de transmisión entre la unidad remota y la central cabecera

correspondiente (estimados en el dimensionamiento de la red de

transmisión). Estos circuitos se distribuyen entre las subcentrales de la

unidad remota en forma proporcional. Estas proporciones se obtienen

dividiendo el número de abonados PSTN y RDSI asignados a la

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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subcentral, entre el número de abonados PSTN y RDSI totales de la

unidad remota[53].

Cabe señalar que el Modelo de Telefónica realiza el cálculo del número

de LSMs para abonados básicos RDSI considerando que un LSM

puede contener 60 abonados y no 64, debido a que 4 accesos básicos

son reservados para servicios suplementarios, por lo que en la práctica

sólo pueden tenerse 60 abonados RDSI por LSM[54].

Teniendo en cuenta lo anterior, en el dimensionamiento del concepto

“Preinstalación de Abonados RDSI” del Modelo de Telefónica se aplicó

el mismo valor de número de abonados RDSI por LSM.

• Dimensionamiento de los LSMs de abonados PSTN

A diferencia del modelo de costos que Telefónica presentó para la

anterior regulación del cargo por terminación de llamadas, en donde se

tenían diferentes tipos de LSM (Ver Tabla) y el modelo escogía el que

más se adecuaba a los requerimientos, en el modelo actual únicamente

se utiliza el LSM tipo 4 al cual se agregan las tarjetas adicionales

necesarias. Sin embargo, el código presenta un error pues condiciona la

elección del LSM tipo 4 a la existencia de los otros tipos de LSM

(existencia a partir de 129 abonados y restar el número de LSMs

anteriormente calculados).

Esta situación ocasiona un comportamiento incorrecto del código, por lo

que ha sido necesario eliminar tal condición que restringía la elección

del LSM tipo 4, simplificándose de esta forma el cálculo.

53. Para este efecto, se multiplica por dos el número de abonados básicos RDSI, debido a que un acceso básico RDSI

considera dos canales de voz. 54. Mediante carta DR-236-C-313/CM-07 del 01 de octubre de 2007.

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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Tabla Nº 6.- Tipos de LSM

Tipo de LSM Componentes 1 LSM para 128 abonados PSTN

Tarjetas de línea (LIB) Unidad de energía (POU) Tarjeta de enlace (ETB) Tarjeta de manejo de discado (KR) Señalizador remoto (STR)

2 LSM para 128 abonados PSTN Tarjetas de línea (LIB) Unidad de energía (POU) Tarjeta de enlace (ETB) Tarjeta de manejo de discado (KR)

3 LSM para 128 abonados PSTN Tarjetas de línea (LIB) Unidad de energía (POU) Tarjeta de enlace (ETB)

4 LSM para 128 abonados PSTN Tarjetas de línea (LIB) Unidad de energía (POU)

5 LSM para 128 abonados PSTN Unidad de energía (POU)

• Tarjetas de línea de abonados (Tarjetas LIB)

De manera similar a lo expuesto para las centrales cabecera, en las

unidades remotas se ha encontrado que el precio de los LSMs

corresponde a un LSM con tarjetas de línea de abonados (Tarjetas LIB),

por tanto, no corresponde dimensionar en forma separada a las líneas

de abonado. Se realizó la corrección correspondiente al código del

Modelo de Telefónica.

• Dimensionamiento de elementos cuando existen abonados o circuitos de transmisión

El Modelo de Telefónica realiza el dimensionamiento de los elementos

constitutivos de las unidades remotas, en función al número de

abonados (PSTN y/o RDSI), circuitos de transmisión (E0’s) o una

combinación de los anteriores. No obstante, se ha detectado en el

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

Página 164 de 523 INFORME

código del modelo que aún no existiendo ninguno de los insumos

anteriores, existen un dimensionamiento de elementos, por lo cual se ha

considerado conveniente agregar a las fórmulas de dimensionamiento,

la condición de no dimensionarlos (asignar el valor cero a la variable

respectiva) cuando no existan abonados ni circuitos de transmisión. Los

elementos que se consideraron en esta modificación son: Cable de

distribución de alimentación, Regleta misceláneos y la Tarjeta STR para

RDSI.

6.5.2.5. Cambios en los preciarios de las Unidades Remotas

• Precio del Módulo I Papel

El modelo de costos de la anterior fijación del cargo por terminación de

llamadas, consideraba un precio de US$ 128,05 (453,31/3,54), sin

embargo, el Modelo de Telefónica considera en la actualidad un precio

de US$ 720,67.

Ante el requerimiento del sustento del incremento del precio[55]

Telefónica señaló[56] que el precio considerado en su modelo de costos

corresponde al Módulo I y, adicionalmente, su respectiva copia. Sin

embargo, en la documentación con precios que adjunta en la misma

carta de sustento, se aprecia que el precio del Módulo I es de

US$ 529,51 (S/. 1 874,46/3,54), en tanto que una copia del mismo tiene

un precio de US$ 128,05 (S/. 453,31/3,54). La suma de ambos precios

(US$ 657,55) no corresponde al nivel de precio utilizado por Telefónica

en su modelo (US$ 720,67).

Por otro lado, considerando que el costeo que se está realizando en el

modelo corresponde a unidades remotas nuevas, el OSIPTEL considera

que el precio a tomar en cuenta para el Módulo I debe ser el de un

55. Mediante consultas realizada con carta C.595-GG.GPR/2007 del 28 de agosto de 2007. 56. Mediante carta DR-067-C-1425/GR-07 del 14 de septiembre del 2007.

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

Página 165 de 523 INFORME

original y no una copia. En tal sentido, el precio que se está

considerando en el Modelo de Telefónica es US$ 529,51.

• Precio del Documentos para RSS’s nuevos

El modelo de costos de la anterior fijación del cargo por terminación de

llamadas, consideraba un precio de US$ 4 695,39 (16 621,68 / 3,54), sin

embargo, el Modelo de Telefónica considera en la actualidad un precio

de US$ 5 726,36.

De manera similar al caso anterior, se solicitó la justificación

correspondiente del precio, y Telefónica remitió documentación con

precios en donde se sustenta el valor de US$ 4 695,39 y no se sustenta

el valor de US$ 5 726,36 propuesto en su modelo.

Por tanto, en el Modelo de Telefónica se consideró que el precio por

esta documentación es de US$ 4 695,39.

• Precio del Módulo C Papel

El Modelo de Telefónica considera la existencia del Módulo C en las

unidades remotas con un precio de US$ 2 466,42.

Ante el requerimiento[57] del sustento del precio y el motivo por el cual

este elemento es considerado en las unidades remotas, Telefónica

señaló[58] que el Documento para RSS nuevos ya incluye el Módulo C.

Por tal motivo se considera que el Módulo C no debe ser costeado en

forma separada en las unidades remotas por lo que al Modelo de

Telefónica se le asignó un precio de US$ 0,00.

57. Mediante consultas realizada con carta C.595-GG.GPR/2007 del 28 de agosto de 2007. 58. Mediante carta DR-067-C-1425/GR-07 del 14 de septiembre del 2007.

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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6.5.2.6. Otros cambios en las Unidades Remotas

• Elementos que no requieren la aplicación del porcentaje por instalación

De manera similar al caso detectado en las centrales cabecera, se ha

verificado que en las unidades remotas se agrega el porcentaje por

concepto de “instalación” a los elementos: “MODULO C (PAPEL) PARA

RSS”, “MODULO I (PAPEL) PARA RSS” y “DOC. PARA RSS

NUEVOS”. Sin embargo, estos elementos corresponden a documentos

a los cuales no debe aplicárseles dicho concepto de instalación. Esto

fue corregido en el Modelo de Telefónica.

• Corrección del número de abonados RDSI en una de las unidades remotas

En el archivo “Input_centrales_final.xls” (celda M291) del Modelo de

Telefónica, se observa que la unidad remota “El Agustino” (en el

departamento de Lima), cuenta con “-8” abonados con acceso básico

RDSI.

Este organismo considera que se trata de un error material, por lo que

se corrigió eliminando el signo negativo a la cantidad mencionada.

• Asignación de la inversión en LSMs al rubro “acceso”

De manera similar a lo que fuera señalado en el caso de las centrales

cabecera, se considera que la inversión en LSMs no debe formar parte

del cálculo del cargo de interconexión por terminación de llamadas, y

por tanto no debe ser asignado al rubro “tráfico” sino sólo al rubro

“acceso”.

Se modificó el código del Modelo de Telefónica a fin de incorporar este

cambio.

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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6.5.3. Cargo de Interconexión por Tiempo Propuesto para Comentarios

Habiendo realizado los cambios antes señalados, el valor que se obtuvo del

modelo de costos fue de US$ 0,0051 por minuto tasado al segundo, sin incluir

IGV. Dicho valor fue publicado mediante la Resolución Nº 020-2008-

PD/OSIPTEL con la finalidad de recibir comentarios de los interesados.

6.6. FIJACIÓN DEL CARGO DE INTERCONEXIÓN POR CAPACIDAD

Para la fijación del Cargo de Interconexión por Capacidad el OSIPTEL ha

elaborado su propio modelo de costos, cuyas características y metodologías se

exponen en el presente capítulo.

Como primer punto se exponen las metodologías de estimación del cargo por

capacidad. A continuación se realiza una descripción del modelo de costos utilizado

por el OSIPTEL. Finalmente, se presenta el cargo de interconexión por capacidad

que propone el regulador.

6.6.1. Metodologías de Estimación del Cargo de Interconexión por Capacidad

En términos prácticos, y acorde con el esquema regulatorio existente en el

mercado peruano, existen dos enfoques metodológicos que podrían ser

empleados para la estimación del cargo por capacidad.

En un primer momento, dada la falta de información respecto de la demanda

específica de E1s, resulta habitual estimar el cargo de capacidad a partir de

los resultados obtenidos en el modelo de costos empleado para la

determinación del cargo por minuto.

Bajo este enfoque, dado que ya se cuenta con una estimación del costo total,

lo único que se requiere es realizar una adecuada estimación del número de

E1s que sea equivalente con la información de entrada (tráfico en la hora

pico) que fue empleada para realizar el dimensionamiento de la red. En ese

sentido, empleando determinados parámetros y criterios técnicos se busca

una relación de equivalencia entre número de E1s y minutos cursados que

permita calcular el cargo por capacidad partiendo de una adecuada

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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información de los costos por tiempo. Tal como se puede observar, dicha

metodología considera la introducción del nuevo sistema tomando como

aspecto relevante el mantener una relación coherente entre los valores por

tiempo y capacidad.

Gráfico N° 25: Estimación del Número de E1s Equivalentes

N° LíneasN° Accesos RDSIN° TroncalesEstrutura de Centrales

TráficoH. Cargada

Dimensionamientoy costeo de la red

de transmisión

Inversiones en conmutación, transmisión y señalización llevadas a

gasto

Gasto expresado encargo por minuto

Gasto expresado encargo por E1

Estimación de las inversiones en conmutación y señalización

Registro de losMinutos efectivos de

uso

Estimación delNúmero de E1S

equivalentes

Elaboración: Gerencia de Políticas Regulatorias – OSIPTEL.

En un segundo momento, cuando el sistema ya se encuentra en aplicación y

se cuenta con información estadística que permita iniciar un proceso de

estimación de la demanda específica por capacidad, es posible modificar la

metodología descrita migrando a un esquema bajo el cual las demandas por

tiempo y capacidad son analizadas de manera independiente. Las demandas

expresadas de forma común (E1s) son luego agregadas para estimar el costo

total de la red directamente relacionado con la prestación de la facilidad cuyo

cargo se está regulando.

Nótese que si bien en la Gráfico N° 26: sólo se considera por fines de

simplificación una clasificación entre las demandas por tiempo y por

capacidad, en la práctica, y para fines de un adecuado proceso de

dimensionamiento y posterior imputación de los costos estimados, es

importante identificar con claridad las demandas asociadas a los diversos

servicios que hacen uso de un mismo elemento de red. Así por ejemplo, es

importante considerar en el ámbito de las redes de transmisión la diversidad

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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de servicios que hacen uso de las mismas, como los servicios de llamadas

locales, llamadas de larga distancia, acceso a Internet, alquiler de circuitos,

enlaces de interconexión, entre otros.

Gráfico N° 26: Sistema de Agregación de Demandas

Demanda Carga por Tiempo en Erlangs(Tráfico HC)

Agregación de DimensionamientoDemandas y costeo Global

(Carga Total) de la red

Demanda Carga Sistema porpor Capacidad en Erlangs Minuto

(N° de E1s)Imputación decostos por tipo Sistema por

de servicio Capacidad

Elaboración: Gerencia de Políticas Regulatorias – OSIPTEL.

De esta manera, si bien los generadores de costos de partida son distintos, la

agregación de los mismos empleando un sistema de formulación común

(carga en E1s) permite emplear la participación o estructura de los mismos

dentro del dimensionamiento global de la red para asignar el costo total por

modalidad de servicio. El cost-driver se constituye entonces en una unidad

de medida que, por un lado, representa adecuadamente la causa del costo de

cada modalidad y, por otro, permite una razonable asignación del costo total

entre las mismas [59].

Si bien la consideración de esta segunda metodología representaría la

adopción de un proceso metodológico más riguroso, la falta de experiencia

asociada a la coexistencia de ambas modalidades de cargo (por minuto y por

capacidad) conllevaría a la adopción de un riesgo muy elevado en lo referente

a la estimación y proyección de la demanda por capacidad. La falta de

información estadística, así como el desconocimiento en relación con las

expectativas de las empresas y los resultados del eventual proceso de

59. Obsérvese que La implementación de esta metodología conlleva a una revisión paralela del cargo de terminación por

minuto.

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

Página 170 de 523 INFORME

sustitución entre los sistemas de interconexión por minuto y capacidad,

conllevarían a la fijación de valores con una elevada probabilidad de revelar

en el futuro una subvaluación o sobrevalorización de los resultados del

modelo.

De esta manera, el OSIPTEL considera que es recomendable establecer la

introducción del sistema de cargos de interconexión por capacidad fijando un

cargo tope a partir de la primera de las metodologías presentadas.

Posteriormente, cuando el sistema ya esté en operación y se cuente con

información precisa respecto de la demanda de los diversos operadores, será

posible modificar la metodología inicial para implementar un esquema como el

planteado en la segunda de las alternativas presentadas.

Seguidamente se presenta la descripción del modelo de costos empleado

para la estimación del cargo de interconexión por capacidad.

La concepción del modelo de costos para el cargo por capacidad parte de la

premisa de que se tienen redes locales que atienden demandas en la hora

cargada previamente determinadas y lo que se busca es convertir dichas

redes locales en E1s equivalentes, con la finalidad de que los costos de dicha

red sean atribuidos a dichos E1s equivalentes.

6.6.2. Insumos utilizados en el Modelo

Uno de los primeros pasos para la implementación de un esquema de cargos

de terminación por capacidad corresponde al establecimiento de la unidad

elemental de capacidad que podría ser demandada por un operador. En la

actualidad, la interconexión entre operadores está estructurada en torno a

circuitos de 64 kbps que se agrupan para formar tramas de 2 Mbps.

En ese sentido, el modelo determinará el número de E1s equivalentes en

cada una de las áreas locales, para finalmente hallar el costo ponderado

único a nivel nacional.

Para tal fin el modelo utiliza como insumos: (i) el tráfico en la hora cargada; (ii)

la cantidad de circuitos en los tramos unidad remota – central cabecera y

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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central cabecera – central Tándem; y, (iii) los costos totales de cada una de

las áreas locales. Estos insumos se han obtenido del modelo de cargo por

tiempo.

6.6.3. Uso de la red jerárquica

Tal como ha sido descrito en líneas anteriores, la red telefónica a nivel de

área local es una red jerárquica constituida por dos niveles jerárquicos:

• Nivel unidad remota – central cabecera, y

• Nivel central cabecera – central Tándem.

Gráfico N° 27: Niveles jerárquicos en la red

T

C C

U U U

Nivel Cabecera - Tándem

Nivel Unidad Remota - Cabecera

Elaboración: Gerencia de Políticas Regulatorias – OSIPTEL.

En la realización de una comunicación telefónica participan diferentes

elementos de la red, es así que si por ejemplo una llamada es originada en

una unidad remota y tiene por destino otra red, dicha llamada deberá ser

cursada primero hacia la central cabecera de la cual depende dicha unidad

remota, para luego ser cursada hacia la central Tándem, donde se encuentra

el Punto de Interconexión con la otra red.

De manera inversa, para las comunicaciones entrantes a la red local

esquematizada en la Gráfico Nº 27, habrán casos de llamadas que terminarán

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

Página 172 de 523 INFORME

en las centrales cabecera y otras llamadas que terminarán en las unidades

remota, haciendo uso de diferentes recursos de red, dependiendo del destino

u origen de llamada de que se trate.

Por lo tanto, si se tratara de establecer un cargo por capacidad teniendo en

cuenta el uso de elementos dependiendo de donde se origina o termina una

comunicación, implicaría que el pago fijo mensual que realicen las empresas

bajo la modalidad por capacidad dependería implícitamente del tipo de

llamadas que se realicen. Bajo estas condiciones, una adecuada

implementación del sistema de cargos por capacidad exigiría que las

empresas que soliciten dicha modalidad deban conocer con precisión la

estructura jerárquica de la red con la cual desean interconectarse a fin de

determinar la cantidad adecuada de E1s, decisión que finalmente se verá

reflejada en el valor del cargo aplicable. Esto en la práctica sería muy

complicado e implicaría la existencia de diferentes valores dependiendo de

donde se origina o termina la llamada.

Adicionalmente, el numeral 2 del Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-

2007-MTC establecen que el cargo debe ser único por departamento. En ese

sentido, es necesario especificar una metodología que permita estimar un

cargo de terminación por capacidad asociado al uso de la capacidad de un E1

independientemente del nivel de jerarquía de la red local en el cual se

originen o terminen las comunicaciones. Para ello es preciso estimar el

número de E1s equivalentes de la red, cuyo procedimiento se detalla en la

siguiente sección.

6.6.4. Estimación del número de E1s equivalentes

La estimación del número de E1s equivalentes se ha realizado según el

siguiente procedimiento:

6.6.4.1. Estimación del número de minutos efectivos por circuito:

Primero se determina el número de minutos efectivos que son cursados

por circuito. Para ello se sigue el siguiente procedimiento:

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

Página 173 de 523 INFORME

Con la información de circuitos (E0s) calculado en el modelo de

costos del cargo por tiempo, se determina el total de circuitos por

nivel jerárquico para cada una de las áreas locales:

− Total de Circuitos en el Nivel Remota-Cabecera:

∑= Cabecera-Remota nivel del Tx deE0s C-Rircuitos C

− Total de Circuitos en el Nivel Cabecera-Tándem:

∑= Tándem-Cabecera nivel del Tx deE0s T-Circuitos C

Se determinan los ponderadores “w1” y “w2” referidos a la proporción

de circuitos de cada nivel respecto del total de circuitos:

T-CCircuitos C-R CircuitosC-RCircuitos w1

+=

T-CCircuitos C-R CircuitosT-CCircuitos w2

+=

Se determina el número de circuitos promedio (E0spromedio) para cada

nivel jerárquico:

remotasdenúmeroCRCircuitossE CRnivelpromedio

−=−0

cabecerasdenúmeroTCCircuitossE TCnivelpromedio

−=−0

Se calcula el tráfico cursado (en Erlangs) por los circuitos promedio

de cada nivel jerárquico, utilizando las tablas de Erlang B y con una

probabilidad de bloqueo de 1%.

Se calcula el tráfico (en minutos) por circuito en cada uno de los

niveles jerárquicos:

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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60*/

= −−

CRCircuitoscursadosErlang

M CRnivelCRhoracircuito

60*/

= −−

TCCircuitoscursadosErlang

M TCnivelTChoracircuito

Finalmente se determinan los minutos efectivos por circuito y por

hora en el área local, utilizando los ponderadores “w1” y “w2”:

TChoracircuito

CRhoracircuito

iDptohoracircuito MwMwM −− += //

./ ** 21

Este cálculo se realiza para cada una de las áreas locales

(departamentos).

6.6.4.2. Tráfico total por área local:

Con la información de tráfico del modelo de costos del cargo por tiempo,

se determina el tráfico total en la hora de mayor carga, cursado en cada

una de las áreas locales (departamentos), sumando los siguientes

tráficos de todos los nodos del área local:

Tráfico Local saliente.

Tráfico LDN entrante y saliente.

Tráfico LDI entrante y saliente.

Esto se indica en la siguiente expresión:

( ) ( )∑∑∑ ++++=iDptonodos

SalienteEntranteiDptonodos

SalienteEntranteiDptonodos

SalienteiDpto TrafLDITrafLDITrafLDNTrafLDNTráfLTráfTotal...

.

6.6.4.3. E1s equivalentes por área local:

Con el tráfico total por departamento (TráfTotalDpto.i) y los minutos por

circuito para cada departamento ( iDptohoracircuitoM .

/ ) se calcula el número de

circuitos equivalentes (E0s) del departamento en evaluación:

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

Página 175 de 523 INFORME

iDptohoracircuito

iDptoiDpto M

TráfTotalesequivalents0E .

/

.. =

Para hallar el número de E1s equivalentes, se divide el número de

circuitos por 30. Además, tomando en cuenta que Telefónica

dimensiona su red con una vacancia de 20% y que la misma ha sido

costeada considerando dicha vacancia, el total de E1s equivalentes

estará dado por la expresión:

=

0.211

30esequivalents0E

esequivalentE1s iDptoiDpto *.

.

6.6.5. Estimación del Cargo por Capacidad

Utilizando los Costos Anuales por departamento obtenidos del modelo de

costos para el cargo por tiempo, se obtiene el Costo Mensual por

departamento:

12CostoAnual

alCostoMensu iDptoiDpto

.. =

Luego, el Costo Mensual por E1 en cada departamento se obtiene de dividir

el costo total mensual estimado para el cargo por tiempo, entre el número

total de E1s equivalentes de dicho departamento:

Dptoi

iDpto1EiDpto esequivalentE1s

alCostoMensuCosto .

. =

Finalmente, el cargo tope por E1 corresponde al promedio ponderado de los

cargos estimados en los 24 departamentos del país, empleando como

ponderador la estructura porcentual correspondiente al número total de E1s

en el ámbito nacional.

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

Página 176 de 523 INFORME

6.6.6. Cargo de Interconexión por Capacidad Propuesto para Comentarios

El valor que se obtuvo del modelo de costos fue de US$ 2,256.07 por E1, sin incluir

IGV. Dicho valor fue publicado mediante la Resolución Nº 020-2008-PD/OSIPTEL

con la finalidad de recibir comentarios de los interesados.

7. PRINCIPALES COMENTARIOS RECIBIDOS A LA PROPUESTA DEL OSIPTEL

Luego de recibidos los comentarios y del análisis respectivo, en las secciones

siguientes se exponen los argumentos básicos de aquellos comentarios que han

significado modificaciones en el modelo inicialmente publicado. Cabe mencionar que la

totalidad y el detalle de los comentarios presentados pueden ser observados en la

Matriz de Comentarios respectiva, en el Anexo 4, del presente informe.

7.1. COSTO DE TERMINACIONES DE FIBRA

El modelo del OSIPTEL considera la existencia de numerosos enlaces de fibra

óptica, los cuales se modelan como un conjunto de elementos. Simplificadamente,

se puede considerar que un enlace de fibra que une dos nodos de la red está

compuesto por la conexión del nodo origen a la fibra, la fibra y la conexión de la fibra

al nodo destino de ellos corresponde a la conexión final de la fibra óptica hasta los

equipos. En dicho contexto, las conexiones entre los nodos y la fibra óptica

corresponden al concepto de “Terminación de Fibra (óptica)”, utilizado por el modelo

del OSIPTEL. Dicha terminación considera básicamente un bastidor de distribución

(ODF) y los trabajos necesarios para su instalación y la realización de los empalmes

de la fibra óptica respectivos.

En tal sentido, en el modelo que sustentó el proyecto de cargo, el OSIPTEL

consideró adecuado utilizar el preciario enviado con anterioridad para dicho concepto

por Telefónica, en el marco del modelo que sustentó las tarifas tope por alquiler de

circuitos de larga distancia nacional.

Telefónica mencionó que en su modelo propuesto para el cargo de terminación de

llamadas en la red del servicio de telefonía fija local, consideró un ODF con

capacidad para 256 pelos de fibra óptica dentro del preciario de Terminación de

Fibra. Cabe mencionar que el modelo del OSIPTEL considera cables de fibra óptica

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

Página 177 de 523 INFORME

compuesto por 24 pelos de fibra óptica individuales, tal como también fue propuesto

en el modelo de Telefónica.

Posteriormente, en los comentarios presentados por Telefónica, dicho operador

afirmó que el precio de terminación de fibra, utilizado por el OSIPTEL en el modelo

que sustentó el proyecto de cargo, no consideraba la existencia del ODF y planteaba

la necesidad de considerar un ODF de 128 pelos de fibra.

En razón de ello se aceptó parcialmente el comentario, adicionándose el ODF dentro

del preciario de terminación de fibra. No obstante, dado que la fibra óptica utilizada

en el modelo tiene sólo 24 pelos de fibra, se ha incorporado un ODF de dicha

capacidad.

De la información reportada por Telefónica en su modelo de alquiler de circuitos, se

ha obtenido el valor del ODF con capacidad de 24 pelos de fibra, cuyo costo es de

US$ 254,21[60]. En consecuencia, el nuevo valor del parámetro

“TxFibraCosteTerminación” es US$ 915,93.

7.2. TIPO DE CAMBIO PARA DOCUMENTACIÓN

El modelo del OSIPTEL considera que las centrales de conmutación y unidades

remotas requieren de cierta documentación para su instalación y funcionamiento

óptimo. Dentro de esta documentación se encuentra el “Módulo C”, el “Módulo I” y la

“Documentación para RSS nuevas”. Por otro lado, al tratarse de elementos

suministrados por proveedores internacionales, estos realizan cierto tratamiento de

sus preciarios respecto al tipo de cambio utilizado para la provisión final al operador

(Telefónica). En tal sentido, el modelo del OSIPTEL aceptó la información de precios

en dólares proporcionada por Telefónica, donde se observa que dicho precio en

dólares es obtenido al dividir un precio en soles entre el tipo de cambio de 3,54 soles

por dólar.

60 . Carta GGR-107-A-200-IN/06 remitido por Telefónica el 24 de marzo de 2006.

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

Página 178 de 523 INFORME

Así, en sus comentarios, Telefónica planteó utilizar un tipo de cambio de 3,23 nuevos

soles para determinar el precio de los documentos Módulo C, Módulo I y

“Documentos para RSS Nuevas”.

Al respecto, considerando que la documentación es suministrada por el proveedor

internacional Ericsson, quien y de acuerdo a la información proporcionada por

Telefónica, mantiene sus cotizaciones en soles y constantes, se acepta el

comentario, por lo que corresponde realizar un ajuste por el tipo de cambio para

estos elementos que mantienen su precio en soles.

7.3. ELEMENTOS DE LAS UNIDADES REMOTAS.

Una unidad remota está compuesta por una o más unidades más pequeñas

denominadas RSS (acrónimo de Remote Subscriber Switch). En tal sentido, el

OSIPTEL ha advertido que algunos de los elementos de la unidad remota pueden

ser compartidos entre sus RSS’s constitutivas.

Telefónica plantea que algunos elementos pueden ser utilizados en forma conjunta

por todos los RSS de la unidad remota (documentación: Módulo I, Documentos para

RSS Nuevos y el bastidor de distribución: DDF). Por otro lado, afirma que el MTU[61]

no puede ser compartido, sino que debe haber uno para cada RSS.

Al respecto, se demostró que dicho componente (MTU) es un equipo necesario para

el monitoreo y pruebas remotas del estado de las líneas de abonado (es decir, desde

la unidad remota hasta el teléfono del abonado). En razón de ello, dicho equipo

permite a la empresa realizar un monitoreo remoto de las unidades remotas y por lo

tanto requiere que cada una de las RSS de una unidad remota posea su propio

MTU. En ese sentido, se acepta el comentario y que los otros elementos (Módulo I,

Documentos para RSS Nuevos y el DDF) pueden ser considerados una sola vez.

61 . MTU: Maintenance and Test Unit.

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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7.4. DOCUMENTACIÓN EN LOS NODOS.

La propuesta del OSIPTEL consideró la documentación de las centrales cabecera

(Módulo C y Módulo I) y de las unidades remotas (Módulo I) en calidad de original,

sin considerar una copia adicional de dichos documentos. De acuerdo a la

información proporcionada por Telefónica, el Módulo I contiene la configuración de la

central y corresponde a los archivos de entrada, contemplando los datos por

abonado de tarificación y servicios suplementarios, en tanto que el Módulo C

contiene los trabajos de ingeniería y documentación en planta

Telefónica ha señalado en sus comentarios que el Módulo I y Módulo C, en las

centrales cabecera y unidades remotas, son provistas por el proveedor de los

equipos en calidad de original y copia.

En la evaluación realizada de los comentarios se ha visto que la central cabecera

constituye un elemento importante de la red y de la cual dependen varias unidades

remotas, por lo que se considera que por un tema de seguridad y respaldo de la

documentación técnica de la central cabecera, debe contemplarse la existencia de

por lo menos una copia adicional a la documentación técnica original.

En el caso de las unidades remotas, para efectos de mantenimiento de las mismas,

es necesario contar con dos documentos (original y copia) por cuanto el personal de

la central cabecera puede utilizar uno de los documentos para guiarse en el

monitoreo remoto de la unidad remota y en caso de mantenimiento local, el personal

que vaya hasta la unidad remota puede utilizar el otro documento y de esta manera

realizar labores de monitoreo y mantenimiento más efectivas.

Por tal motivo, la propuesta final del modelo incluye además del original de los

documentos señalados, una copia adicional.

7.5. PRECIO DE LA “DOCUMENTACIÓN PARA RSS NUEVAS” (INCLUSIÓN DEL “MÓDULO I” Y AJUSTE DEL COSTO RESULTANTE)

Tal como se refirió en el punto anterior, cierta documentación es requerida para la

adecuada instalación y funcionamiento de las centrales y unidades remotas. Para el

caso de las unidades remotas el modelo del OSIPTEL considera la existencia de la

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

Página 180 de 523 INFORME

siguiente documentación: Módulo I y Documentación para RSS Nuevas (según el

operador, esta documentación incluye al respectivo Módulo C).

Telefónica plantea en sus comentarios que, al costo de la “Documentación para RSS

Nuevas”, debe adicionarse el del Módulo I y adicionalmente, debe realizarse el ajuste

por variación de tipo de cambio, similar al expuesto en el punto “TIPO DE CAMBIO

PARA DOCUMENTACIÓN”.

Tal como se ha referido antes, la documentación para una unidad remota ya incluye

al Módulo I, por tal motivo, sólo se acepta el ajuste por tipo de cambio pero se

descarta la inclusión de un “Módulo I“ adicional, por cuanto esta documentación ya

estaba considerada.

7.6. COSTO POR TRANSPORTE DE EQUIPAMIENTO (TX Y CX A LA VEZ)

El modelo del OSIPTEL considera que la red de telefonía fija está compuesta por

equipos de transmisión y conmutación, los cuales son dimensionados de acuerdo a

la demanda e información diversa. El resultado de este dimensionamiento es un

conjunto de equipos, tanto para transmisión como para conmutación, los cuales

deben ser desplegados hasta sus respectivas ubicaciones a nivel nacional.

Telefónica afirma en sus comentarios que las necesidades de equipamiento en cada

nodo son diferentes y que por tanto los equipos son trasladados en momentos

diferentes y no todos requieren equipamiento de conmutación y de transmisión.

Complementa sus comentarios señalando que el costo de transporte está en función

de la carga de equipos transportados (peso, volumen) y del valor de los equipos

(costo de los equipos y distancia) y por tanto el costo de transporte de los diferentes

equipos es diferente.

Tomando en cuenta los argumentos expuestos por la empresa, los cuales

consideramos que corresponden a características reales del transporte de carga en

el país, se ha visto pertinente incluir el costo de transporte para los equipos de

transmisión, excluyendo a los equipos de radio, cuyo transporte ya viene incluido en

el flete considerado en el precio de cada uno de los equipos.

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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7.7. FACTOR DE NO LINEALIDAD

Telefónica manifiesta en sus comentarios que la longitud de sus redes

intradepartamentales, de fibra y de radio, calculadas en el modelo publicado para

comentarios es inferior a la longitud de la red real. Telefónica señala en sus

comentarios que las diferencias existentes entre la longitud total de su red y la

obtenida por el modelo puede ser corregida mediante la actualización de los factores

de no linealidad utilizados en el modelo. Asimismo, dicha empresa manifiesta que el

factor de no linealidad a ser aplicado en los enlaces de radio también debe ser

corregido, presentando una forma de cálculo diferente a la utilizada en los enlaces

de fibra óptica.

Respecto de los enlaces urbanos, de la comparación de la red presentada por

Telefónica y la dimensionada en el modelo se han identificado una muestra aleatoria

de 61 enlaces, que representan un total de 170 km lineales, y se ha realizado una

aproximación de la distancia entre los nodos asociados. El factor de no linealidad

resultante de promediar los factores de no linealidad de cada enlace contenido en la

muestra es de 1.37, contexto bajo el cual se considera utilizar dicho resultado en

reemplazo del factor de 1.30 considerado en el modelo publicado para comentarios.

Respecto de los enlaces entre ciudades, a diferencia de los enlaces urbanos, se

observa que la topología en anillo no es predominante por lo que se registraron

diferencias entre la topología presentada por Telefónica y la obtenida en el modelo.

En esta oportunidad se trabajó con el total de enlaces identificados realizándose una

aproximación de la distancia entre los nodos asociados. El factor de no linealidad

resultante de promediar los resultados de cada enlace es de 1,27, contexto bajo el

cual se considera utilizar dicho resultado en reemplazo del factor de 1,12

considerado en el modelo publicado para comentarios.

Respecto de los enlaces de radio, se ha realizado la identificación de los enlaces que

corresponden a la red local, excluyendo aquellos exclusivos de larga distancia y

aquellos utilizados como respaldo a los enlaces de fibra óptica. Para dicho enlaces,

el factor de no linealidad resultante de dividir las distancias totales es de 1,12, valor

que coincide con el utilizado por el modelo del OSIPTEL por lo que se considera

mantener el factor de 1,12 considerado en el modelo publicado para comentarios.

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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7.8. VIDA UTIL DE LOS ELEMENTOS

Telefónica manifiesta que no extiende la vida útil de sus equipos más allá de los 15

años porque incrementarían los riesgos de confiabilidad y gastos de mantenimiento,

ante la posibilidad de que los proveedores dejen de prestar el soporte para equipos

con antigüedad mayor a los 10 años, considerando la migración a nuevas

tecnologías. Agrega que su consultora Frontier Economics Limited (en adelante

Frontier) propone una vida útil de 10 años tal como se considera en Dinamarca y

Suecia.

Al respecto debemos señalar que se ha revisado la información proporcionada por el

Telefónica, observándose que el equipamiento utilizado cuenta en su mayoría con un

uso elevado en cuanto a años se refiere, lo cual difiere con la tendencia actual del

sector. Así, en el sector de telecomunicaciones existe una constante innovación

tecnológica que permite a los operadores contar con equipos que les permiten

brindar servicios con mejor calidad o mejores aplicaciones a sus usuarios, de allí que

la renovación de equipos se realice con mayor frecuencia que años anteriores. Es

por este motivo que el OSIPTEL considera que una vida útil de 10 años de los

equipos de transmisión y conmutación, generará incentivos a la empresa para

renovar su tecnología y evitar costos elevados de mantenimiento del actual

equipamiento existente en su red, por lo que usará esta vida útil.

7.9. COSTO DE FIBRA ENTERRADA

Se ha revisado el nuevo valor del costo de fibra enterrada propuesto por Frontier a

nombre de Telefónica, cuya metodología es diferente a la que fuera planteada por la

empresa antes de la publicación del proyecto.

Se han realizado las modificaciones correspondientes a los parámetros utilizados por

Frontier (tal como se detalla en el Anexo 4: Matriz de Comentarios, que forma parte

del presente informe), obteniéndose el valor de US$ 28 218,00 por km, para la fibra

óptica enterrada. Este valor ha sido actualizado en el modelo de costos.

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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7.10. MODIFICACIONES EN INVERSIÓN EN SOPORTE

7.10.1. Metodología de Estimación

Complementariamente a las inversiones en elementos de red (equipos de

conmutación y sistemas de transmisión), el modelo de costos estima los

costos asociados al concepto de “soportes de red”, es decir, inversiones

complementarias para la instalación y funcionamiento de los elementos de red

referidos, más específicamente, el uso de espacios físicos (edificios,

terrenos), sistemas de energía, vehículos y sistemas informáticos.

De manera similar a los gastos de operación y mantenimiento, así como de la

contribución a los costos comunes, las inversiones en soporte son estimada

como un porcentaje de las inversiones en red. Sobre la base de dicho

enfoque general, podemos considerar de manera simplificada la siguiente

ecuación referida al cargo de interconexión:

Cargo = LRIC * ( 1 + αO&M + αC.Común + αSoporte)

Donde:

LRIC = Costo Incremental.

αO&M = Factor de contribución para los costos de operación y mantenimiento de la red.

αC.Común = Factor de contribución a los costos comunes.

αSoporte = Factor de contribución para las inversiones adicionales en soporte.

En la versión publicada para comentarios, el modelo de costos considera un

factor de 7% para estimara las inversiones en soportes de red. Cabe señalar

que dicho factor se encontraba como uno de los parámetros del modelo de

costos propuesto por Telefónica.

7.10.2. Comentarios de Telefónica

Luego de la publicación de la propuesta del cargo de terminación en las redes

fijas, Telefónica ha realizado, conjuntamente con su empresa consultora

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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Frontier, diversos comentarios relacionados con el nivel de las inversiones en

soporte de red estimadas en el modelo de costos, señalando que las

inversiones estimadas son considerablemente inferiores a las inversiones

efectivamente realizadas por la empresa.

Inicialmente, Telefónica critica su propia propuesta y metodología inicial

señalando que el modelo de costos estima inversiones en soporte de red

inferiores a las efectivamente realizadas. Al respecto, la empresa presenta los

valores de inversiones en soporte, los cuales señala han sido obtenidos de

acuerdo al Anexo I.V.I. “Metodología de cálculo de inversión y gastos soporte”

adjunto a la comunicación DR-236-C-098/CM-08 del 23 de abril de 2008

mediante la cual remitió sus comentarios a la propuesta de cargos de

interconexión publicado por el OSIPTEL. En dicho anexo, la empresa señala

que las inversiones de red atribuibles al servicio de voz ascienden

aproximadamente a 185.4 millones de dólares. Para la estimación de dicho

monto, la empresa utilizó su información contable realizando las siguientes

aproximaciones:

Identificación del total de inversiones referidas al concepto de soporte:

terrenos, vehículos, edificios, obras civiles, energía y sistemas.

Del total de inversiones identificas en dichos rubros se estima qué

porcentaje de cada uno de ellos se considera atribuible al desarrollo de

las actividades de redes.

Del total de inversiones atribuibles a los servicios de redes, se estima la

proporción atribuible a las actividades de transmisión y conmutación, es

decir, las actividades vinculadas a la estimación del cargo de terminación.

Estimadas las inversiones en soporte atribuibles a las actividades de

transmisión y conmutación, se estima para cada una de ellas las

proporciones atribuibles exclusivamente a la prestación del servicio de

voz, es decir, se excluye la proporción asignable a la prestación de los

servicios de datos.

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

Página 185 de 523 INFORME

En el caso de las inversiones en conmutación, se diferencia además la

proporción de las inversiones atribuibles al acceso y a la gestión del

tráfico, es decir, se considera la proporción atribuible sólo a la actividad

del manejo del tráfico de voz.

No obstante las especificaciones contenidas en el referido anexo, en la

matriz de comentarios presentada por la empresa en la misma

comunicación, se considera una propuesta alternativa de las inversiones

en soporte atribuibles a los servicios de voz, propuesta que asciende a

111 millones de dólares aproximadamente y se basa en una estimación

específica del costo por línea para una muestra de puntos de red.

La propuesta considera una muestra de costos de inversión en soporte

para diferentes categorías: tipo de central (cabecera, remota) y ubicación

de la central (Lima, provincias).

Estima qué proporción de las inversiones contenidas en la muestra es

atribuible a los servicios de voz.

Identifica por central el costo de activos que intervienen en conmutación y

transmisión.

Sobre la base de dicha información estima que el 34%, de cada una de

ellas es atribuible a voz.

Se calcula el promedio del número de líneas por categoría.

Se calcula el costo por línea por categoría dividiendo la inversión en

soporte imputable a voz entre el número de líneas promedio por

categoría.

Identificado el costo por línea por categoría, multiplica dicha información

por el número total de líneas en cada categoría para tener el monto

agregado de inversiones en soporte.

Posteriormente, mediante la comunicación DR-236-C-252/CM-08 del 23 de

septiembre de 2008, Telefónica remite los resultados de la revisión del

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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modelo de costos realizada por Frontier. En dicha revisión, sobre la base de

la información presentada por la Telefónica, la empresa consultora realiza un

dimensionamiento de los costos de soporte de red para los 630 nodos o

centrales, más específicamente, para los 533 sites existentes (dado que

existe centrales coubicadas).

Sobre la base de dichas estimaciones, y considerando los demás comentarios

que realizó la empresa consultora sobre el modelo de costos, ésta estima una

inversión en soporte de red atribuible a voz de 59,1 millones de dólares.

Complementariamente, la empresa consultora resalta que la forma más

simple de incorporar los resultados del modelo de soporte al modelo del

OSIPTEL es hallando un mark-up de inversión de soporte, recomendando un

factor de 18,07%, el cual se entiende, debería ir en reemplazo del factor de

7% inicialmente contenido en el modelo publicado para comentarios.

Luego, mediante la comunicación DR-236-C-255/CM-08 del 24 de septiembre

de 2008, la empresa Telefónica señaló que la propuesta presentada por su

empresa consultora se encontraba incompleta, es decir, señaló que el informe

de Frontier había omitido considerar algunos de sus comentarios al modelo

de costos, contexto bajo el cual la verdadera estimación del costo de

inversiones en soporte de red asciende de 70 millones de dólares

aproximadamente, resultado que es consistente con un factor de inversiones

en soporte de red de 19%.

7.10.3. Evaluación General de los Comentarios de Telefónica

Un primer aspecto a resaltar en relación con las primeras aproximaciones

presentadas por Telefónica en la etapa de comentarios es que dichas

propuestas de costos de soporte se basan fundamentalmente en el uso de

información contable. Al respecto, es importante recordar que lo valores

contables no son necesariamente valores eficientes, y que

metodológicamente la estimación de los costos basados en dichos sistemas

exige implementar mecanismos de asignación, aspecto considerado como

uno de los principales puntos débiles de los sistemas top-dowm por la alta

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

Página 187 de 523 INFORME

subjetividad que podría estar asociada a la definición de dichas tasas de

asignación de costos.

A manera de ejemplo, considérese la propuesta contable de 185 millones de

soporte de red presentada inicialmente por Telefónica. La consideración de

dicho monto de inversiones en soporte implicaría que dicha inversión

representaría más del 80% de las inversiones realizadas en red, indicador

que resulta muy poco creíble.

No obstante dicha observación sobre los comentarios iniciales de Telefónica,

el OSIPTEL consideró importante analizar la racionabilidad de las

estimaciones en inversiones en soporte, en particular en lo relacionado con

las diferencias que podrían existir en las tendencias de los costos, más

específicamente, en las diferencias en tendencias entre los costos de red y

los costos de soporte. Al respecto, como se ya indicó, la propuesta del

modelo de costos publicado para comentarios estima las inversiones en

soporte como un porcentaje de las inversiones en red:

Inversiones en Soporte = Costos de Red (LRIC) * (0,07)

Como se puede observar, el nivel de las inversiones en soporte depende en

el modelo del nivel de las inversiones en red y del factor asumido. Bajo dichas

condiciones, dado el alto dinamismo que caracteriza al sector de las

telecomunicaciones, así como la existencia de importantes economías de

escala, es posible que las reducciones en los costos de red, más

específicamente en los costos incrementales de largo plazo (TELRIC),

generen reducciones en los costos de soporte aún cuando en la práctica

dichos costos podrían presentar una tendencia distinta, contexto bajo el cual

el parámetro utilizado para estimar los costos de soporte quedaría desfasado.

7.10.4. Determinantes de la Evolución de los Costos de Soporte

Sobre la base de lo expuesto en la sección anterior y dada la importancia de

las inversiones en edificios y terrenos dentro de los costos de soporte, el

OSIPTEL considera importante analizar cuales son los determinantes de la

evolución de los precios en el sector de bienes raíces. En función de dicho

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

Página 188 de 523 INFORME

análisis se evalúa la consistencia del parámetro utilizado para la estimación

de las inversiones en soporte y la necesidad de realizar un ajuste en el

mismo.

Más específicamente, como se detalla en la revisión del mercado de bienes

raíces, la serie de precios de éstos activos esta caracterizada por un proceso

de reversión a la media. Es decir, no obstante la volatilidad en los precios en

el corto plazo, en el largo los precios de los activos tienen a los valores

medios. Bajo dichas condiciones, dada la metodología de estimaciones de los

costos de interconexión en el sector telecomunicaciones (donde se estiman

las inversiones en soporte como un porcentaje de las inversiones en red), y

dado que las revisiones de los modelos de costos analizan períodos

específicos, el regulador reconoce que la propuesta publicada para

comentarios contiene un tratamiento incompleto de las inversiones en

soporte.

En la revisión del mercado de bienes raíces se necesita entender cómo las

características especiales de este mercado se relacionan con los niveles

reales de precios de equilibrio, lo cual permite explicar las reacciones súbitas

en los precios – sobretodo alzas considerables – cuando ocurren cambios en

las condiciones de mercado, mientras se produce un ajuste más lento en las

cantidades o el stock de viviendas disponibles (ver Anexo 5).

En el caso del mercado de vivienda, existen altos costos de transacción

desde el inicio de la búsqueda de la misma hasta completar la adquisición de

una vivienda adecuada a las necesidades de cada consumidor. Así, los

precios de una vivienda exhiben una rigidez a la baja debido a que la

transacción requiere de una amplia negociación de ambas partes e implica un

proceso de búsqueda complicado que no es necesario en otros mercados,

donde los bienes son homogéneos y la información fluye mejor[62].

62. Por lo tanto, suele existir un número de viviendas que no se han vendido lo cual se puede modelar como una tasa de

vacancia natural en el mercado.

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

Página 189 de 523 INFORME

Por el lado de la demanda de vivienda los factores fundamentales son los

niveles de ingresos de los hogares y de empleo; las preferencias de los

hogares influidas (influidas por la estructura demográfica); los costos para

usar la vivienda como los costos de reparación y mantenimiento, el pago neto

de impuestos a la propiedad; la depreciación de la vivienda que asumen los

agentes que la adquieren y que disminuye su valor de mercado; las tasas de

interés de los créditos hipotecarios, y los mecanismos de financiamiento

disponibles para financiar la compra de viviendas y las características de

localización (accesibilidad a escuelas y hospitales, seguridad).

En este caso, los agentes demandan viviendas hasta que el costo de uso - la

depreciación, los costos de reparación, el pago neto de impuestos a la

propiedad y de intereses hipotecarios – es igual al beneficio obtenido de la

vivienda, que incluye los servicios de vivienda, representado por el pago de

alquiler que refleja la demanda o la disponibilidad a pagar por estos servicios,

y las ganancias de capital representadas por la inflación en precios de

viviendas[63]. Por el lado de la oferta, los factores más importantes son los

costos de producción de la vivienda (incluyendo el precio del terreno); las

antigüedad del stock de vivienda que afecta la calidad de los servicios y las

estructura del mercado en cuanto a concentración de empresas

(competencia).

El stock de vivienda disponible en cada momento está sujeto a una tasa de

depreciación y crecerá de acuerdo con el nivel de inversión bruta realizada

por las empresas. La inversión será mayor cuanto mayor sea el precio de la

vivienda, la cual se ve influida por factores como: el costo y la disponibilidad

de terrenos; el costo de la mano de obra y de los materiales de construcción;

la restricciones de zonificación y otras regulaciones; las dificultades de

liquidez para financiar las inversiones (factor muy relacionado a la capacidad

de inversión de los agentes constructores) y la rentabilidad de inversiones

63. Poterba, James (1984) Tax Subsidies to Owner-Occupied Housing: An Asset-Market Approach. The Quarterly Journal of

Economics, Vol. 99, No. 4, 729-752.

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alternativas en relación a las ganancias esperadas de las construcciones

inmobiliarias.

De otro lado, como la compra de viviendas es también una inversión en

activos, un crecimiento del precio de la vivienda representa ganancias de

capital para la persona que posee este activo, por lo cual es muy importante

considerar las posibles “Burbujas financieras” que se generan cuando un

incremento de precios conduce a incrementos adicionales, creando

situaciones de crecimiento vertiginoso de los precios.

Las expectativas de los agentes que invierten tienen un rol fundamental en

este fenómeno, pues ante un incremento de precios las expectativas sobre

incrementos futuros de los precios causan que los precios se sigan elevando

durante un periodo de tiempo durante el cual los compradores adquieren

viviendas a precios que normalmente considerarían muy caros, pero que

esperan compensar con incrementos futuros de precios adicionales. En este

caso, el incremento de precios no se explica por cambios en las condiciones

reales de la oferta y la demanda, tales como los ingresos de los hogares, la

tasa de interés o cambios en patrones demográficos[64].

Esta dinámica se puede entender mediante modelos económicos donde los

agentes que consumen servicios de vivienda poseen “expectativas

racionales“ (forward-looking)[65], es decir se comportan como si fueran

capaces de predecir la respuestas del mercado correctamente. Este tipo de

comportamiento genera una sobre reacción (overshooting) en los precios ante

shocks que afectan la demanda o la oferta, como el caso de incrementos del

ingreso o reducciones en el costo de los materiales de construcción[66]. Es

decir, durante un periodo inicial los precios suelen reaccionar de forma muy

significativa a las presiones debidas a cambios, de tal manera que se sitúan

64. Además, los inversionistas suelen considerar que la inversión en bienes raíces como la mejor alternativa en el largo plazo, y

suelen esperar a obtener precios “razonables” al venderlos. 65. Poterba, James (1984) Tax Subsidies to Owner-Occupied Housing: An Asset-Market Approach.The Quarterly Journal of

Economics, Vol. 99, No. 4, 729-752. 66. Si los compradores tiene un comportamiento “miope”, y asumen que el crecimiento futuro de los precios será similar al

observado, los precios tienen una mayor tendencia a burbujas.

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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por encima de sus valores de equilibrio dadas las nuevas condiciones del

mercado, aunque luego se ajusten paulatinamente.

Por ejemplo, si hay una expansión económica que incrementa los ingresos de

los agentes o si se produce un incremento en la tasa de inflación para las

viviendas, se produce una reducción en los costos de uso de las viviendas y

se genera una mayor demanda de servicios de vivienda a cada precio real.

Dado un stock existente en un momento, esto implica que el valor del alquiler

crece y, por lo tanto, los precios reales de la vivienda aumentan súbitamente.

Luego, a medida que la oferta también se ajusta y que los agentes que

demandan viviendas siguen las tendencias del mercado, los precios y las

cantidades toman paulatinamente una senda hacia un nuevo nivel de

equilibrio, se llega a un nuevo estado donde tanto el precio y la cantidad de

viviendas se incrementan.

En general, la rapidez de la reacción de la oferta de largo plazo y su

elasticidad respecto al precio son factores clave para comprender la dinámica

de los precios de vivienda, y son determinantes de la forma y duración de una

“burbuja”. Si la oferta de viviendas en el largo plazo es más elástica, se

produce una sobre-reacción de los precios bastante pronunciada y

prolongada pues las cantidades de viviendas ofertadas aumentan fuertemente

pero demoran en ajustarse hasta llegar al equilibrio, por lo cual las pérdidas

de bienestar social pueden ser mayores pues habrá una mayor sobre

construcción.

Los estudios empíricos han analizado la relación entre los precios de

viviendas y las variables fundamentales de oferta y demanda que determinan

sus valores de equilibrio en el largo plazo, y contrastado la presencia de estos

patrones de formación de precios. La evidencia empírica ha detectado

fenómenos que reflejan una conducta predecible de las rentabilidades de los

activos: la presencia de reversión a la media por la existencia de

autocorrelaciones negativas en los precios, los cuales indican que las

trayectorias temporales de los precios son influidas por las expectativas de los

agentes que invierten en los activos.

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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En dicha línea, la evolución de los precios de los bienes raíces en el corto

plazo no refleja los factores que determinan sus niveles de equilibrio de largo

plazo en relación a las características de oferta y demanda en el mercado.

Particularmente, en un periodo de crecimiento económico habría una

tendencia injustificada a incrementarse de los precios más allá de sus niveles

de equilibrio. Por último, es necesario mencionar que en Perú no se tiene un

índice de precios de bienes raíces[67] que permita analizar su evolución. Sin

embargo, se encuentra un aumento reciente del costo de los insumos

relacionado con la mayor demanda de construcción favorecida por el

crecimiento económico.

Gráfico N° 28: Evolución de precios: Materiales de Construcción, Costo de mano de obra, índice de precios, PBI real

0

20

40

60

80

100

120

140

160

180

Ene-

89

Ene-

90

Ene-

91

Ene-

92

Ene-

93

Ene-

94

Ene-

95

Ene-

96

Ene-

97

Ene-

98

Ene-

99

Ene-

00

Ene-

01

Ene-

02

Ene-

03

Ene-

04

Ene-

05

Ene-

06

Ene-

07

Ene-

08

Precios construcción PBI real Precios (IPC) Mano de obra de construcción

Fuente. INEI. Índice base Diciembre 2001=100

67. En el caso de Estados Unidos se usa el índice compuesto de Case & Shiller (basado en el seguimiento de transacciones

repetidas de vivienda para las 20 principales ciudades), el cual mostró un crecimiento acelerado desde el año 2002 al año 2006, desde el cual comienza a descender pues la economía norteamericana comienza a mostrar síntomas de recesión.

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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7.10.5. Actualización del parámetro de Inversiones en Soporte

La revisión de la sección anterior nos indica que existen diferencias entre los

factores que explican la evolución de los precios del principal componente de

los costos de soporte y los costos de la red de telecomunicaciones, aspecto

que nos lleva a analizar la validez del factor de 7% para estimar las

inversiones en soporte sobre la base de las inversiones en red. Para tales

efectos, considérese las siguientes fuentes de información:

7.10.6. Modelo desarrollado por Frontier

Sobre la base de la información presentada por la Telefónica, la empresa

consultora realizó un dimensionamiento de los costos de soporte de red para

los 630 nodos o centrales, más específicamente, para los 533 sites existentes

(dado que existe centrales coubicadas). Sobre la base de dichas

estimaciones, y considerando los demás comentarios que realizó la empresa

consultora sobre el modelo de costos, ésta estima una inversión en soporte

de red atribuible a voz de aproximadamente 59.1 millones de dólares.

Complementariamente, la empresa consultora resalta que la forma más

simple de incorporar los resultados del modelo de soporte al modelo del

OSIPTEL es hallando un mark-up de inversión de soporte, recomendando un

factor de 18.07%.

7.10.7. Modelo de Costos de Telefónica del Perú año 2003

A diferencia del actual modelo de costos, en el modelo desarrollado por la

empresa concesionaria en el año 2003 se presentaron factores de inversión

en soporte superiores, en específico:

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Tabla Nº 7.- Factores de Inversión en Soporte 2003 y 2006

Concepto Modelo 2003 Modelo 2006*

Soporte de Red 7% 7%

Soporte de Edificios 10% 0%

* En el modelo de 2006 el informe de la empresa señaló que el soporte de edificios estaba incluido en el factor de soporte de red.

De la comparación del actual procedimiento regulatorio con el desarrollado en

el año 2003, se ha identificado un posible error de parte de la empresa al

agregar en su nueva propuesta ambos factores de soporte, contexto bajo el

cual el factor agregado debió corresponder a 17% y no a 7%.

7.10.8. Comparación Internacional

Se realizó una rápida revisión de algunas experiencias en la región en

desarrollo de modelos de costos, en particular de las tasas asociadas a las

inversiones en soporte de red como porcentaje del total de las inversiones

estimadas en el dimensionamiento de la red. Se considera en específico las

experiencias de Colombia y Chile, países que al igual que Perú vienen

desarrollando procesos de fijación de cargos de interconexión basados en

costos.

Es importante señalar que en algunos casos los factores contenidos en los

referidos modelos de costos no coinciden directamente con las definiciones

desarrolladas en el modelo peruano, razón por la cual se realizó un proceso

previo de estandarización en el sentido de identificar el nivel de los factores

que recogen con la mayor precisión la definición de inversiones en soporte

contenida en el modelo peruano.

Sobre la base de dicha revisión, se identificó para el caso de Colombia un

factor de soporte aproximado de 9%, mientras que para el caso de Chile se

identificaron 3 valores alternativos dependiendo del tamaño de la empresa y

el grado de oferta que realiza:

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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Empresa 1, factor de 13,88%: Cobertura Nacional, oferta en todos los

segmentos (telefonía).

Empresa 2, factor de 18,18%: Cobertura sólo en zonas de alta densidad

(telefonía y cable).

Empresa 3, factor de 24,12%: Cobertura Nacional Parcial, no incluye

zonas extremas (telefonía).

Si consideramos que el caso de Telefónica del Perú es una combinación

entre lo que en Chile se denominan empresas del tipo 1 y empresas del tipo 3

(en el caso peruano existen zonas de extrema pobreza que aún no cuentan

con servicios de telefonía), podemos asumir un factor promedio de

aproximadamente 19%.

7.10.9. Información del Factor de Productividad

Complementariamente a las revisiones anteriores, se consideró relevante

analizar la información contenida en el cálculo del factor de productividad para

estimar una aproximación más a la relación que existe entre las inversiones

en soporte y las inversiones de red o capital.

Cabe señalar que si bien la data contenida en el cálculo del factor de

productividad corresponde a la totalidad de la empresa Telefónica del Perú y

no sólo a lo atribuible a los servicio de voz, dada la importancia en las

inversiones en la red fija dentro de la oferta de servicios multiproducto de la

empresa, la relación a nivel de toda la empresa entre las inversiones en red y

las inversiones en soporte podría servir como un dato referencial para

complementar el análisis de consistencia de las alternativas anteriormente

referidas.

Para tales efectos, dentro la información del factor de productividad se

identificó como inversiones en red a las siguientes inversiones en capital:

equipo de centrales, equipo de transmisión, cables y similares y otros

equipos. Para las inversiones en soporte de red se consideraron los

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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siguientes rubros: terrenos y edificios, muebles, vehículos/transporte, y otros

equipos.

Tabla Nº 8.- Información Factor de Productividad (Nuevos Soles)

CAPITAL 2002 2003 2004 2005 2006Equipo de centrales 1,254,348 1,295,605 1,278,919 1,223,758 1,013,246Equipo de transmisión 1,015,184 989,898 923,339 748,606 585,813Cables y similares 1,904,253 1,850,420 1,592,102 1,453,624 1,248,848Otros equipos 875,293 817,797 927,766 844,453 762,803Total 5,049,078 4,953,720 4,722,126 4,270,441 3,610,710

SOPORTE 2002 2003 2004 2005 2006Terrenos 151,819 148,852 147,007 146,922 141,666Edificios 580,325 502,536 513,647 488,534 452,986Muebles 8,891 18,397 15,659 21,902 16,784Vehículos/Transporte 5,134 2,813 1,066 1,393 699Otros equipos 174,089 130,938 97,975 126,313 90,832Total 920,258 803,536 775,354 785,064 702,967

Considerando la revisión realizada respecto de las fluctuaciones en los

precios de los principales componentes de los costos en soporte, la revisión

de la información contenida en el factor de productividad se ha realizado para

el período 2002-2006, siendo el año 2002 el período que determinó la

información utilizada para la fijación del cargo de terminación en la red fija en

el año 2003, y el año 2006 el período sobre la base del cual se estima la

actual propuesta de cargo de terminación. Sobre la base de dicha información

se estimó la evolución de la relación entre las inversiones en soporte y las

inversiones en red:

Tabla Nº 9.- Relación entre Inversión en Soporte e Inversiones en Red

2002 2003 2004 2005 2006 PROMEDIO 2002-2006SOPORTE / CAPITAL (%) 0.18 0.16 0.16 0.18 0.19 0.18

Como se puede apreciar, para el período de análisis las inversiones en

soporte han representado en promedio el 18% de las inversiones de capital

principalmente asociadas a redes.

7.10.10. Actualización del factor de inversiones en soporte

Sobre la base de los desarrollos presentados en las secciones previas, el

OSIPTEL considera necesario actualizar el parámetro asociado a las

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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estimaciones en las inversiones en soporte como porcentaje de las

inversiones en red. Para tales efectos, considerando el desfase del factor de

7% contenido en la propuesta de la empresa Telefónica, se considera un

aumento de dicho factor hacia un nivel de 18%. El establecimiento del

parámetro de 18% resulta consistente con las recomendaciones de Frontier,

los comentarios finales de Telefónica, la experiencia internacional y la

información de referencia contenida en las estimaciones del factor de

productividad realizado en el año 2007.

7.11. PROBLEMÁTICA DE LA DEMANDA SIMULTÁNEA POR TIEMPO Y CAPACIDAD

En un esquema de determinación de cargos bajo la metodología TELRIC, el cargo

por minuto o cargo variable es determinado mediante la división entre el costo

incremental atribuible al servicio de voz y el número total de minutos cursados

durante el periodo analizado. De otro lado, si estamos en un esquema de pagos por

capacidad el cargo por terminación aplicable es calculado dividiendo el referido costo

incremental entre la capacidad total del sistema. Entonces al igual que en el caso

anterior, asumimos que el costo total del sistema es recuperado con la demanda

registrada en el periodo de análisis.

No obstante, si ambos sistemas de pagos se ofrecen en simultaneo con cargos

calculados de manera separada siguiendo la metodología TELRIC, no

necesariamente estaría garantizada la recuperación de los costos del sistema. Más

específicamente, la empresa demandante puede utilizar una combinación de ambos

esquemas de tal manera que la igualdad entre costos e ingresos pueda verse

afectada. Esto se debe a la naturaleza de la demanda de comunicación en función

del tiempo en el cual la demanda no es constante a lo largo del día o la semana

mostrando por el contrario patrones y comportamiento cíclico y adicionalmente

componentes de naturaleza estocástica.

En el caso hipotético en el cual la demanda por minutos de comunicación sea la

misma en cualquier instante de tiempo, dicha problemática de recuperación de

costos no existiría, dado que la empresa sería completamente indiferente entre un

esquema de pago variable y de pago por capacidad con los cargos calculados con la

metodología planteada anteriormente.

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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Sin embargo para analizar el impacto de la implementación simultánea de ambos

sistemas de pagos en el escenario general en el que la demanda no es constante a

lo largo del tiempo es necesario trabajar con una formulación que nos permita

trabajar con el patrón de tráfico de manera más sencilla. En estos casos, una

alternativa es utilizar la curva de duración que consiste en ordenar de forma

decreciente el consumo por hora. Para un determinado nivel de capacidad esta

curva indica el número de horas del periodo evaluado en los cuales la demanda

supera dicha capacidad.

Gráfico N° 29: Construcción de la Curva de Duración

0.0

5.0

10.0

15.0

20.0

25.0

30.0

35.0

40.0

0 2 4 6 8 10 12 14 16 18 20 22

0.0

5.0

10.0

15.0

20.0

25.0

30.0

35.0

40.00 2 4 6 8 10 12 14 16 18 20 22

Dada una curva de duración D(t) derivada de un patrón de tráfico F(t), la demanda

por minutos de tráfico en exceso partiendo de un nivel de capacidad k viene dada

por el área sombreada de la Figura Nº 2, la cual puede ser representada

matemáticamente por [ ]∫ −

)(

0)(

kdtktD

τ

, en donde τ(k) es el punto en el cual la curva

de duración es igual a la capacidad contratada.

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Gráfico N° 30: Determinación Endógena del Tráfico en Exceso

0.0

5.0

10.0

15.0

20.0

25.0

30.0

35.0

40.0

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23

[ ]∫ −)(

0)(

kdtktD

τ

k

τ(k)

Sobre la base de dicha definición, consideramos ahora que dados los cargos por

minuto (aq) y capacidad (ak) la empresa elegirá el nivel de capacidad que minimice

su costo total de interconexión, el cual es equivalente a la suma del pago por

capacidad y el pago por minutos de comunicación en exceso. Esto puede ser

representado matemáticamente como

[ ]∫ −+=)(

)(mink

qkIXkdtktDakaC

τ

0

Minimizando esta expresión utilizando como variable de control el nivel de

capacidad[68], obtenemos la demanda por capacidad que depende del ratio de ambos

cargos y que viene dado implícitamente por la siguiente expresión:

=

= −

q

k

q

k

aaD

aak 1* τ

68. La condición de primer orden con respecto a k es:

[ ] 0)('))(()(

0

=

−−+=∂∂

∫K

qK dtKKKDaaKC τ

ττ

por lo tanto el nivel demandado de capacidad viene dada por la solución a 0)( =− Kaa qK τ .

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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Entonces dada la demanda óptima de capacidad, el costo mínimo de la empresa

demandante es igual a ∫= kk aa

qIX dttDaC/

0

* )( , es decir que para este nivel de costos

podría existir un déficit en la recuperación de costos de aplicarse dichos cargos

iniciales.

Dada esta posibilidad, en el caso de mantener el ratio ak/aq iniciales el realizar un

ajuste proporcionar en ambos cargos no alteraría la demanda de capacidad y por lo

tanto tampoco el tráfico en exceso, de esta manera es posible ajustar ambos cargos

proporcionalmente hasta el punto en el que se recupere el costo de inversión. Esto

implica ajustar los cargos en un factor λ igual a

** qakaF

qk +=λ

Donde k* y q* son las demandas de capacidad y de tráfico en exceso dados los

cargos iniciales. Si los cargos iniciales son calculados siguiente la metodología

anterior, es decir que max/ kFak = y qFaq /= , el factor de ajuste sería igual a

qq

kk **

1

+=λ

Asumiendo una curva de duración lineal que parte de un nivel kmax y termina en 0,

utilizando una especificación lineal del tipo D(t)=β1-β2t los parámetros pueden

identificarse fácilmente como β1= kmax y β2= kmax/T. Entonces, los minutos de

comunicación total equivalen y la capacidad máxima inicial equivalen a:

max2kTq = y maxkk =

Entonces, si los cargos son calculados por separado utilizando las fórmulas de

cargos iniciales, el ratio de cargos viene dado por T/2 que es equivalente al periodo

en el cual la curva de duración iguala a la capacidad óptima, entonces la demanda

de capacidad sería igual a kmax/2 y la demanda de tráfico en exceso sería igual a

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kmaxT/8. De esta manera, utilizando la fórmula anterior, el ratio de ajuste es calculado

como:

33333134

282

1 ,

///

max

max

max

max==

+=

TkTk

kk

λ

Entonces, para mantener el equilibrio entre los ingresos y el costo, y asumiendo una

especificación lineal para la curva de duración, podría utilizarse dicho factor para

corregir ambos cargos. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la utilización de

dichos cargos iniciales, y el respectivo ratio de cargos, no necesariamente refleja

criterios de optimalidad, para determinar los cargos óptimos sería necesario hacer un

análisis de bienestar y levantar el supuesto de demandas infinitamente inelásticas.

8. DECISIÓN FINAL DEL REGULADOR

Considerando los comentarios presentados por los interesados y realizando las

modificaciones correspondientes, se han obtenido los siguientes cargos de

interconexión tope:

Tabla Nº 10.-Cargos de Interconexión Tope

Modalidad del Cargo Tope por Terminación de Llamada en la Red del Servicio de Telefonía

Fija Local Cargo Tope

Por tiempo US$ 0,00824 por minuto, sin IGV (tasado al segundo)

Por capacidad US$ 3 645 por E1 por mes, sin IGV

Lo anterior implica lo siguiente:

1. Reducir el cargo de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes

del servicio de telefonía fija local, en la modalidad de cargo por tiempo de

ocupación, de US$ 0,01208 a US$ 0,00824, por minuto (tasado al segundo), sin

incluir el IGV, aplicable a todos los operadores.

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2. Establecer el cargo de interconexión tope por terminación de llamadas en las

redes del servicio de telefonía fija local, en la modalidad de cargo fijo periódico

(cargo por capacidad) en US$ 3 645,00, por E1 y por mes, sin incluir IGV,

aplicable a Telefónica.

Adicionalmente, se ha considerado pertinente incorporar las reglas y procedimientos

para una adecuada implementación del cargo de interconexión tope, en la modalidad de

cargo por capacidad.

8.1. ALCANCE DE LA REGULACIÓN DEL CARGO POR CAPACIDAD

La modalidad de cargo por capacidad se establece como una obligación para la

empresa establecida Telefónica. De esta manera, todas las empresas que soliciten

un acuerdo de interconexión con dicha empresa podrán optar entre las modalidades

de cargo de interconexión por minuto y/o por capacidad.

Al respecto, no se exige como requisito previo la reciprocidad en la modalidad de

cargos, contexto en el cual las empresas operadoras distintas de Telefónica, no

están en la obligación de proveer dicha modalidad, aún cuando se trate de una

relación de interconexión directa con dicha compañía.

Cabe precisar que en relación a las relaciones de interconexión vigentes, las

empresas operadoras que ya cuentan con algún tipo de relación de interconexión

con la empresa Telefónica podrán solicitar a dicha empresa, la modalidad de cargo

por capacidad.

El objetivo de aplicar esta modalidad de cargo sólo para Telefónica es homologar las

oportunidades de competencia en la industria, permitiendo que las empresas que

han ingresado al mercado peruano de telecomunicaciones puedan competir con la

empresa establecida en el ofrecimiento de esquemas tarifarios que a nivel de costos

sean cada vez menos dependientes de los tiempos efectivos de uso.

8.2. ALCANCE DE LA MODALIDAD DE ACCESO POR CAPACIDAD

Cuando una empresa que desea interconectarse con una red fija opta por la

modalidad de cargo por capacidad, la red que provee dicha facilidad se encuentra en

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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la obligación de poner a la disposición de dicha empresa la capacidad o recursos de

red solicitados para atender sus previsiones de demanda de forma independiente al

tráfico efectivamente cursado. En ese sentido, las empresas que soliciten la

aplicación de dicha modalidad estarán reservando una determinada capacidad para

originar y terminar sus comunicaciones.

Por lo tanto, y respecto del alcance de la modalidad de cargo por capacidad, es

necesario precisar que la presente propuesta considera como obligatoria la

prestación de todos los tipos de llamadas y accesos que a la fecha vienen siendo

tarificados en el escenario de tarificación por tiempo, como son el servicio propio de

terminación de llamadas, los accesos conmutados a Internet, los accesos a servicios

de Red Inteligente, los accesos a números cortos, los accesos a los servicios de

directorio y los servicios de emergencia, entre otros. Debe entenderse que la

existencia de otra modalidad de cargo por terminación de llamadas no debe afectar

el normal desenvolvimiento de la interconexión entre los operadores.

8.3. RELACIÓN CON EL RÉGIMEN DE CARGOS DE TERMINACIÓN POR MINUTO

La implementación del nuevo régimen de cargo por capacidad se realiza de manera

alternativa al régimen de cargo por tiempo. Por tal motivo, el OSIPTEL considera que

la regulación debe permitir que el operador solicitante de la interconexión tenga la

opción de elegir cualquiera de las modalidades o ambas.

De esta manera, las empresas podrán optar en cada punto de interconexión por la

aplicación del sistema de cargos de terminación de llamadas por minuto o por

capacidad. En consecuencia, la modalidad de cargo por capacidad deberá formar

parte de la oferta de servicios de interconexión de Telefónica, la misma que podrá

ser solicitada por todos aquellos operadores que así lo consideren.

8.4. DETERMINACIÓN DE LA UNIDAD ELEMENTAL DE CAPACIDAD

Para fines de la implementación del nuevo régimen de cargos, el primer paso implica

determinar la unidad elemental de capacidad de interconexión que podría ser

demandada por un operador. La aplicación del nuevo esquema de cargos demanda

un nivel mínimo de agregación en la contratación de la capacidad, ello, con el fin de

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minimizar el riesgo derivado de la inexactitud de las previsiones de tráfico. En ese

sentido, la metodología de cálculo propuesta en el presente informe considera la

capacidad de un E1 como la unidad elemental de capacidad.

Sin embargo, es necesario considerar la posibilidad de que algunas empresas

deseen contratar canales o grupos de canales de menor capacidad, como por

ejemplo la contratación individual de canales de 64 kbps, o un múltiplo de éstos. Al

respecto, si bien desde el punto de vista de la empresa encargada de brindar el

acceso la definición de unidades elementales de menor capacidad puede conllevar

cierta complejidad[69], desde el punto de vista de las empresas con menores

demandas de tráfico de interconexión la supresión de alguna opción alternativa

podría representar una discriminación regulatoria hacia aquellos operadores cuya

dimensión o estrategia requieren poca capacidad de interconexión.

Ante esta situación, se considera importante permitir a las empresas que utilizan la

modalidad de cargo por capacidad, poder revender la capacidad excedente a otras

empresas.

8.5. SISTEMA DE REVENTA DE CAPACIDAD

Con el objetivo de fomentar un mayor dinamismo en el sector, la presente propuesta

regulatoria establece la posibilidad de que las empresas que hayan contratado

capacidad de red puedan comercializar parte de su capacidad excedente a terceras

empresas para la originación y terminación de sus comunicaciones en la red de

Telefónica. Al respecto, dicha reventa podrá ser realizada a niveles de capacidad

inferiores (como unidades o múltiplos de 64 kbps). El pago asociado a dicha reventa

de capacidad deberá ser libremente acordado entre la empresa que provee la

reventa de capacidad y la empresa que contrata dicha prestación.

69. Como son la necesidad de una mayor capacidad de proceso en las centrales, el incremento de los trabajos de ordenación

y reasignación de canales de 64 kbps y la instalación en planta de tarjetas que no van a ser ocupadas en su totalidad.

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8.6. DIMENSIONAMIENTO DE LA CAPACIDAD CONTRATADA POR PUNTO DE INTERCONEXIÓN

Uno de los aspectos más relevantes para la implementación del sistema

corresponde al dimensionamiento de la capacidad contratada en cada punto de

interconexión. Por tanto, resulta necesario definir si dicho proceso deberá ser llevado

a cabo por un acuerdo entre las partes, o si dicha decisión corresponderá de manera

exclusiva a las empresas que demandan la interconexión acorde con su demanda y

las expectativas de crecimiento y calidad de servicio previstas en su plan de negocio.

Al respeto, la presente propuesta regulatoria establece que cada empresa que

solicite la modalidad de cargos por capacidad será la responsable del

dimensionamiento de la capacidad que requiere para la originación y terminación de

sus comunicaciones en la red de Telefónica. Aún cuando se presenten eventos de

desborde de tráfico, no será exigible para la empresa que hace uso de la terminación

de llamadas por capacidad, solicitar la ampliación de la capacidad establecida en el

punto de interconexión. De esta manera, cualquier ampliación de capacidad deberá

ser implementada sólo a solicitud de la empresa que requirió la habilitación de dicha

modalidad.

8.7. ESQUEMAS DE ENCAMINAMIENTO ALTERNATIVO (DESBORDES DE TRÁFICO)

Si bien las empresas contratan una capacidad de red sobre la base de sus

previsiones de demanda, es posible que en la práctica el tráfico registrado supere

dicha capacidad. Ante tales circunstancias, la presente propuesta establece que es

potestad de cada una de las empresas que solicite la habilitación de la modalidad de

cargo por capacidad, ampliar la capacidad contratada para cursar el tráfico de

desborde o cursarlo a través de la modalidad de cargo por minuto.

Para aquellos casos en los cuales la empresa que solicita la habilitación de la

modalidad de cargo por capacidad decide no optar por algún mecanismo para el

tratamiento del tráfico de desborde, éste se perderá, siendo dicha pérdida de tráfico

de su estricta responsabilidad.

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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8.8. AUSENCIA DE PAGOS ADICIONALES

No existirán pagos adicionales, por parte de la empresa solicitante:

• Ni por la implementación del cargo de interconexión en la modalidad de

cargo por capacidad.

• Ni por la habilitación de ambas modalidades de cargo en el punto de

interconexión.

• Ni por la facturación de la terminación de llamadas bajo cualquiera o

ambas modalidades de cargo de interconexión.

8.9. DIFERENCIACIÓN POR TIPO DE SERVICIO

Respecto de las diferencias por el tipo de servicio, en principio la aplicación del

nuevo régimen de liquidación no debería determinar ninguna tipología de tráfico

concreta, resultando aplicable tanto para el servicio de voz, como para otros tipos de

servicios (datos, video, servicios especiales, servicios de red inteligente, etc.). No

obstante, se considera la posibilidad de que las empresas que contratan capacidad

de red, puedan decidir si contratan capacidad diferenciada para cada tipo de servicio

(asignando enlaces o canales exclusivos e independientes para el tráfico de voz y

para otros tipos de tráfico), o si cursan todos los tipos de tráfico de forma indistinta

sobre la capacidad contratada en cada punto de interconexión. Esto es potestad de

la empresa que solicita la capacidad de red, no de aquel que la provee.

De esta manera, las empresas interconectadas podrán requerir en un mismo punto

de interconexión el establecimiento de enlaces de interconexión y capacidad

diferenciados, cuyo dimensionado se realizará de forma independiente según las

previsiones de tráfico realizadas por el operador para los tráficos que prevé cursar.

Las empresas que solicitan la modalidad de enlaces diferenciados también podrán

solicitar la diferenciación de los enlaces en caso de desborde.

8.10. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN POR CAPACIDAD

Las empresas que consideren pertinente solicitar a Telefónica: (i) la implementación

de enlaces de interconexión para la originación y/o terminación de llamadas en la

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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modalidad de cargo por capacidad; o (ii) la migración parcial o total de los enlaces de

interconexión cuyo tráfico de originación y/o terminación utilizan la modalidad de

cargo por minuto; deberán remitir una comunicación escrita a Telefónica, con copia

al OSIPTEL, solicitando la modificación de sus contratos de interconexión.

En dicha comunicación la empresa solicitante deberá especificar el listado de

servicios o escenarios de comunicaciones y accesos que formarán parte del

acuerdo, el número de E1s considerados en cada punto de interconexión, así como

la estructura de sus enlaces para la transmisión de los servicios de voz y otros

servicios.

Una vez recibida la solicitud de habilitación de la modalidad de cargo por capacidad,

será de aplicación cada una de las etapas y plazos máximos que son aplicables en

todos los procesos de aprobación de contratos de interconexión, los mismos que son

establecidos en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión.

Cualquier solicitud posterior de ampliación de capacidad o migración de una

modalidad de cargo a otra, estará sujeta a los mismos procedimientos y plazos.

8.11. PLAZO MÍNIMO DE CONTRATACIÓN

Considerando que el dimensionamiento de la capacidad necesaria en los puntos de

interconexión será responsabilidad exclusiva de la empresa que solicita la

habilitación de la modalidad de cargo por capacidad (lo cual implica la puesta a su

disposición de una determinada capacidad de recursos de red), la presente

propuesta establece un período mínimo de contratación de 12 meses para cada una

de las unidades de capacidad contratadas en cada punto de interconexión.

Concluido dicho período, las empresas interconectadas podrán rescindir su contrato

por capacidad o migrar a un escenario de cargo por tiempo, sin penalización ni

indemnización alguna a favor de Telefónica.

8.12. CANCELACIÓN O MIGRACIÓN ANTICIPADA DE LAS DEMANDAS POR CAPACIDAD

Las empresas que han contratado la modalidad de cargo por capacidad podrán

rescindir el contrato o sustituirlo por un escenario de cargo por tiempo con

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anterioridad a la fecha de vencimiento del mismo, previa comunicación por escrito a

la otra parte y con un plazo de antelación de por lo menos 30 días calendario

respecto de la fecha de rescisión o migración indicada en la referida comunicación.

Complementariamente, la cancelación anticipada de determinadas unidades de

capacidad contratadas dará lugar a una indemnización a favor de Telefónica. Se

establecerá como penalidad una fracción de valor correspondiente al total de las

cuotas fijas asociadas a las unidades de capacidad que se dejarán de pagar. Dicha

proporción corresponderá a la fracción del tiempo que faltaba cumplirse para la

finalización del contrato firmado en la modalidad de cargo por capacidad, hasta por

un máximo del 50%.

A manera de ejemplo, considérese lo siguiente:

• n = Número de meses que faltaban para la culminación del contrato

bajo la modalidad de cargo por capacidad.

• M = Número de meses del contrato inicial bajo la modalidad de cargo

por capacidad.

• E1 = Unidades de capacidad canceladas.

• cc = Cargo por capacidad

Pagos fijos totales dejados de percibir por el operador que brinda la terminación de

llamadas:

ncEPagos CFijos **1=

Penalidad por cancelación anticipada:

[ ]

[ ]

<

0.5ncE 0.5 Mn Si

MnncE 0.5

Mn Si

Penalidad

c

c

***

***:

1

1

De otro lado, la migración anticipada a un escenario de cargo por tiempo de

determinadas unidades de capacidad contratadas también dará lugar a una

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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indemnización a favor de Telefónica. Para calcular la indemnización, se deberá

registrar la diferencia entre el total de las cuotas fijas asociadas a las unidades de

capacidad migradas y la facturación mensual por tiempo del tráfico cursado por

dichas unidades. Sobre la base de dicha información, se considerará como

penalidad una proporción de dicha diferencia, la cual corresponderá a la fracción del

tiempo que faltaba cumplirse para la finalización del contrato firmado en la modalidad

de cargo por capacidad, hasta por un máximo del 50%. Dichas indemnizaciones se

realizarán de manera mensual hasta la finalización del plazo mínimo de vigencia del

contrato de cargo por capacidad. Para aquellos meses en los cuales la facturación

por minuto supere el valor del pago fijo que habría sido aplicado en la modalidad por

capacidad no se contabilizará ninguna indemnización.

A manera de ejemplo, considérese lo siguiente:

• n = Número de meses que faltaban para la culminación del contrato

bajo la modalidad de cargo por capacidad.

• M = Número de meses del contrato inicial bajo la modalidad de cargo

por capacidad.

• E1 = Unidades de capacidad canceladas.

• T = Total de minutos por mes (registrados ex post).

• cm = Cargo de terminación por minuto.

• cc = Cargo por capacidad.

Pagos fijos mensuales dejados de percibir por el operador que brinda la terminación

de llamadas:

CcEPagos Fijos *1=

Pagos mensuales generados bajo la modalidad de cargo por tiempo:

mcTPagos tiempo *=

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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Penalidad mensual por Migración anticipada:

[ ]

[ ]

−≥

−<>

=<

0.5cTcE 0.5 Mn Si

MncTcE 0.5

Mn Si

:cTcE Si

0 cTcE Si

Penalidad

mc

mc

mc

mc

***

*****

**

:

1

1

1

1

8.13. INFRACCIONES Y SANCIONES

Habiéndose establecido que los procedimientos para la habilitación, ampliación y

migración de las modalidades del cargo por terminación de llamadas en la red fija de

Telefónica estarán sujetos al cumplimiento de cada una de las etapas y plazos

máximos que son aplicables en todos los procesos de aprobación de contratos de

interconexión, será de aplicación el detalle de las tipificaciones y penalidades que al

respecto se encuentran definidas en el Texto Único Ordenado de las Normas de

Interconexión.

9. BENEFICIOS ESPERADOS DE LA PROPUESTA DE CARGOS DE INTERCONEXIÓN TOPE

Los beneficios de la propuesta de cargo de interconexión tope por terminación de

llamadas en la red del servicio de telefonía fija local son diversos, y tal como se plantea

- esquema mixto: cargo de interconexión por tiempo y por capacidad - redundará en una

mejora en el bienestar del mercado como consecuencia de un mejor desempeño

inducido por los incentivos a los operadores para un uso más eficiente de recursos y

para la generación de mayores volúmenes de tráfico. Más específicamente, la

propuesta regulatoria tendrá impactos sobre la eficiencia en la provisión de los servicios,

el nivel de expansión de los mismos, así como en el grado de competencia en el

mercado.

En efecto, el esquema de cargos de interconexión propuesto obedece a criterios de

mayor eficiencia que se traduce en más bienestar para los usuarios. Para el caso

concreto del cargo por capacidad, éste no beneficia a los operadores entrantes per se,

sino que ofrece a dichos operadores los incentivos para un mayor aprovechamiento del

los recursos de interconexión contratados, como consecuencia de la implementación de

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nuevos planes y promociones para los usuarios, orientados a la generación de mayor

tráfico, y por lo tanto de un menor cargo medio. Asimismo, la propuesta permite llegar a

arreglos de interconexión que distribuyen mejor los riesgos de incertidumbre del

mercado e incentivan a un mayor uso de los servicios.

Cabe indicar que, los operadores entrantes, a partir de cierto nivel de tráfico hacía la red

que brinda la terminación de llamada, tendrían la posibilidad a través de un esquema

mixto de cargos de interconexión de alcanzar mejores condiciones de interconexión con

la red del operador incumbente en cuanto al costo unitario de terminación de llamadas

(cargo medio), como consecuencia de un uso más intensivo de los recursos de

interconexión contratados por capacidad a dicho operador, y que es a lo que estarían

incentivados los operadores entrantes. Adicionalmente, para cubrir totalmente sus

proyecciones de tráfico para la terminación de llamadas en la red fija del operador

incumbente, los operadores entrantes dispondrían complementariamente de la opción

de cargo de interconexión por minuto para el tráfico más allá de la interconexión

contratada por capacidad.

De esta manera, la propuesta de cargo de interconexión permite que los operadores

entrantes puedan auto seleccionarse en el esquema de cargo de interconexión que les

resulte más conveniente para un determinado momento, según sus expectativas de

tráfico y sus estrategias comerciales, asumiendo dichos operadores los riesgos y

responsabilidades de sus decisiones y estimaciones. Dicha propuesta, mejoraría la

versatilidad de los operadores entrantes para ofrecer planes tarifarios y promociones,

así como mejoraría en general su desempeño en el mercado.

La posibilidad de alcanzar un menor costo unitario de terminación de llamada,

incentivaría a los operadores entrantes a implementar esquemas tarifarios no ligados

necesariamente al cargo de interconexión regulado por minuto, abriéndose así un

mayor abanico de posibilidades de planes tarifarios y promociones, lo que permitirá a

los usuarios tomar mejores decisiones de consumo, las que tendrían como

consecuencia un mayor bienestar para dichos usuarios debido a una mayor cantidad de

minutos de comunicación cursada para un mismo nivel de gasto promedio mensual (por

la diversificación de la estructura tarifaria).

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En ese sentido, un esquema mixto de cargo de interconexión como el propuesto,

generaría un mayor dinamismo de la competencia y una reducción de los precios para

el usuario final, significando una mejora en el bienestar social, originado por un

incremento del excedente del consumidor. Así, un menor cargo medio para la

terminación de llamadas en la red del operador incumbente, en un entorno competitivo,

tendría como consecuencia la reducción del nivel de precio en el mercado, de los

diversos servicios que terminan llamadas en la red de telefonía fija del operador

incumbente.

En cuanto a los incentivos para desarrollar la red y expandir los servicios, la propuesta

de cargo de interconexión de ninguna manera desincentiva a realizar inversiones por

parte de los operadores, ya que la estructura de la propuesta regulatoria (esquema

mixto) incentiva que las empresas implementen estrategias con la finalidad de

incrementar la provisión de sus servicios en horas no pico, lo cual redunda en ahorros

para los operadores que pueden ser destinados a la expansión.

Por su parte, la recuperación de los costos incurridos por el operador incumbente para

proveer interconexión, no esta condicionada a un determinado esquema de cobro de

cargo de interconexión, sino, a la retribución económica que plantea el modelo de

costos por el uso efectivo de los elementos de la red involucrados para proveer la

interconexión. En razón de ellos, los cargos propuestos y la estructura de cargos fijada

interioriza de un lado la recuperación de los costos económicos por las instalaciones

utilizadas para la provisión de la terminación de llamada (lo que incluye una porción de

los costos comunes más un margen de utilidad razonable), y de otro lado la

interdependencia en las demandas de una modalidad por tiempo y por capacidad.

Por otro lado, en cuanto al nivel del cargo de interconexión propuesto para la

terminación de llamadas en la red de telefonía fija, cargos orientados a costos, generará

mayor tráfico en los servicios y reducirá los costos de todas las comunicaciones que se

cursan desde y hacia las redes fijas, beneficiando a los usuarios de los:

(i) Operadores rurales.

(ii) Operadores de larga distancia.

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(iii) Operadores móviles.

(iv) Otros operadores fijos de abonados.

(v) Operadores de redes de telefonía pública.

En ese sentido, por el volumen del tráfico, las reducciones agregadas de costos para

todos los operadores mencionados son bastante importantes en magnitud, siendo el

cargo de terminación de llamadas uno de los componentes de costos más importantes

de los operadores, se esperaría que el nivel de los cargos propuestos produzcan un

efecto a la baja en los precios finales, dado que en un entorno competitivo la reducción

en costos puede trasladarse a los precios finales.

En esa línea, los organismos reguladores, al fijar los cargos de interconexión, buscan

dirigir los incentivos de las empresas no dominantes a replicar la infraestructura del

incumbente donde sea técnicamente posible y económicamente deseable. Al mismo

tiempo, buscan promover que el incumbente tenga incentivos a mantener y mejorar su

red. Tomando en cuenta esta perspectiva, la fijación óptima de los precios de

interconexión puede ser estudiada desde un punto de vista estático o dinámico.

Desde un punto de vista estático, los organismos reguladores buscan promover la

eficiencia productiva y la eficiencia asignativa. De no existir distorsiones en la industria,

estas formas de eficiencia pueden ser alcanzadas mediante cargos orientados a costos,

los cuales permiten que el incumbente cubra sus costos y que los operadores entrantes

sean al menos tan eficientes como el incumbente.

Tomando en cuenta lo anterior, un precio de acceso por encima de costos genera la

duplicación ineficiente de activos por parte de los operadores entrantes y ganancias

excesivas para el operador incumbente. Asimismo, un cargo de acceso por debajo de

costos propicia la entrada al mercado de operadores ineficientes, mientras que reduce

los incentivos del operador incumbente a invertir.

De acuerdo con una perspectiva estática, el nivel del cargo está positivamente

relacionado con los incentivos a invertir. Sin embargo, desde una perspectiva dinámica

esto no se cumple necesariamente, cargos altos pueden inhibir antes que promover

inversiones de operadores no dominantes.

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Según European Regulatory Group (EGR 2003), debido al alto riesgo y al elevado

porcentaje de costos hundidos que presentan las inversiones en el sector de

telecomunicaciones, los operadores no dominantes desarrollan su infraestructura de

forma progresiva (“paso a paso”) y de forma vinculada a la expansión de la base de sus

clientes. De manera similar, Cave (2001) señala que en un contexto de cargos bajos los

operadores alternativos pueden entrar con más facilidad al mercado y desarrollar su

base de clientes, reduciendo así el riesgo y aumentando su disposición a incrementar

sus inversiones. Dicho comportamiento ha sido descrito como “subir en la escalera de la

inversión” (the ladder of investment).

De otro lado, la “escalera de la inversión” puede ser incentivada por el regulador

creando diferentes niveles o modalidades de acceso a la red del incumbente

(“escalones”), los cuales deben tener precios relativos consistentes unos con otros. Los

escalones más bajos requieren menor inversión, mayores facilidades de operación pero

costos de acceso relativamente mayores. Mientras que los escalones más altos

requerirán de mayor despliegue de infraestructura, mayores responsabilidades de

operación pero menores costos de acceso.

Tomando en cuenta el riego de la inversión del sector de telecomunicaciones y los

incentivos que debería tener la “escalera de la inversión”, el cargo por capacidad se

constituye en un “escalón” más elevado que el cargo de acceso por minuto, debido a

que el primero significa para la empresa no dominante mayores responsabilidades de

operación y menores costos de acceso a la red del incumbente. Asimismo, el cargo por

capacidad da la posibilidad al operador alternativo de obtener una mayor participación

de mercado, un menor riesgo e incertidumbre de su negocio y, por lo tanto, mayores

incentivos para pasar al siguiente escalón de la inversión.

Teniendo en cuenta el contexto antes descrito, el OSIPTEL al fijar los cargos de

interconexión ha tenido como objetivo que las facilidades esenciales que se proveen en

el mercado, estén orientados hacia los costos de su provisión, de tal manera que

quienes hagan uso de dichas facilidades lo hagan a precios que reflejen la eficiencia de

la empresa que los provee.

Por otro lado, la presente regulación de cargos forma parte de una política más general,

que tiene como objetivo sincerar los costos de las facilidades esenciales que se proveen

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en el mercado, sobretodo teniendo en cuenta que los cargos de interconexión forman

parte de la estructura de costos de los distintos operadores y que, en el caso específico

de la terminación de llamadas en las redes de telefonía fija, son los operadores de estas

redes los que tienen el poder de mercado sobre esta facilidad. En este sentido, se

espera que la presente regulación genere mejores condiciones de competencia e

incentive a las empresas a ampliar su oferta de servicios, contribuyendo a reducir los

costos de interconexión de las empresas en general.

En la medida que los insumos para la provisión de un servicio se ofrecen a precios que

interiorizan parámetros de eficiencia, se fomenta la competencia directa. Asimismo, en

la medida que los operadores cuenten con recursos a precios razonables sobre los

cuales poder expandir su servicio e incrementar su oferta, se generará la competencia

indirecta.

Adicionalmente, la propuesta regulatoria conduce a un efecto directo sobre el nivel de

gasto de los operadores que hacen uso de la terminación de llamadas, tanto en la

modalidad de cargo por tiempo como de cargo por capacidad, siendo los beneficiarios,

los operadores que originan y terminan comunicaciones en las redes fijas, tal es el caso

de los operadores de servicios móviles y los operadores de larga distancia.

Específicamente, en cuanto a la modalidad de cargo de interconexión por capacidad, tal

como ha sido señalado en líneas anteriores, el objetivo de aplicar esta modalidad de

cargo sólo para el incumbente (en este caso Telefónica del Perú) es homologar las

oportunidades de competencia en la industria, permitiendo que los operadores entrantes

compitan en mejores condiciones con el operador incumbente en el ofrecimiento de

planes tarifarios, que a nivel de costos sean cada vez menos dependientes de los

tiempos efectivos de uso. Una ventaja adicional de contar con la modalidad de cargo

por capacidad, es que se reducen las complicaciones potenciales en la liquidación de

tráfico entre los operadores, al mismo tiempo que se dan las reglas claras para el

normal desenvolvimiento de la interconexión bajo esta modalidad.

Asimismo, al permitir la posibilidad de que el operador solicitante de la facilidad esencial

pueda tener la opción de optimizar más el uso de la capacidad contratada de

interconexión, a través de la reventa de dicha capacidad a otros operadores, dinamizará

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más aún la competencia en el mercado logrando un uso más intensivo de dicha

facilidad esencial.

10. CONCLUSIONES

De lo expuesto en las secciones anteriores se concluye lo siguiente:

• Establecer una reducción del cargo de interconexión tope por terminación de

llamadas en las redes del servicio de telefonía fija local, en la modalidad de cargo

por tiempo de ocupación, de US$ 0,01208 a US$ 0,00824, por minuto (tasado al

segundo), sin incluir el IGV.

• Establecer el cargo de interconexión tope por terminación de llamadas en las

redes del servicio de telefonía fija local, en la modalidad de cargo fijo periódico

(cargo por capacidad) en US$ 3 645,00, por E1 y por mes, sin incluir IGV.

• La aplicación del cargo de interconexión tope por terminación de llamadas en la

modalidad de cargo por tiempo (cargo por minuto) es para todos los operadores

del servicio de telefonía fija local.

• La obligatoriedad de brindar la prestación de terminación de llamadas en la

modalidad de cargo fijo periódico (cargo por capacidad) es sólo para Telefónica.

• Telefónica deberá ofrecer ambas modalidades de cargo a todos los operadores,

en todos los puntos de interconexión, por lo tanto, ambas modalidades formarán

parte de su oferta de interconexión.

• El operador interconectante podrá elegir cualquiera o ambas modalidades de

cargo por terminación de llamadas.

• En cuanto al análisis de los costos en el modelo propuesto por Telefónica, se

concluye que los costos atribuibles a la prestación del servicio telefónico a los

abonados deben excluirse del cálculo del cargo, por cuanto no están relacionados

a la prestación de la facilidad esencial sino que corresponde a costos propios de

la actividad minorista del operador (retail). Por tal motivo, en el cálculo se han

excluido los costos relacionados a las tarjetas de abonados y a los almacenes que

contienen dichas tarjetas.

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

Página 219 de 523 INFORME

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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ANEXO Nº 01: CRONOLOGÍA DEL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DEL CARGO DE INTERCONEXIÓN TOPE POR TERMINACIÓN DE LLAMADAS EN LA RED FIJA

Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 045-2006-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario

Oficial El Peruano el 08 de julio de 2006, se dispuso el inicio del procedimiento de oficio para

la revisión del cargo de interconexión tope por terminación de llamadas en la red del servicio

de telefonía fija local, en sus modalidades de cargo por tiempo de ocupación y de cargo fijo

periódico, para lo cual se otorgó a las empresas del servicio portador local, un plazo de

ochenta (80) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la citada

resolución, para que presenten sus propuestas para el cargo de interconexión tope,

conjuntamente con el estudio de costos, incluyendo el sustento técnico-económico de los

supuestos, parámetros, bases de datos y cualquier otra información utilizada en su estudio.

El plazo antes señalado vencía el día 03 de noviembre de 2006.

Mediante comunicaciones C.379-2006-GAR de la empresa Americatel Perú S.A. (en

adelante “Americatel”) recibida el 10 de octubre de 2006; C.1149-DJR/2006 de la empresa

Telmex Perú S.A. (en adelante “Telmex”) recibida el 12 de octubre de 2006; y DR-236-C-

079-/CM-06 de la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante "Telefónica") recibida el

26 de octubre de 2006, dichas empresas solicitaron la ampliación del plazo de entrega de

sus propuestas de cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en la red del

servicio de telefonía fija local y de sus estudios de costos, en el marco del procedimiento de

oficio iniciado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 045-2006-CD/OSIPTEL.

En atención al pedido señalado en el párrafo anterior, mediante Resolución de Presidencia

Nº 125-2006-PD/OSIPTEL, de fecha 06 de noviembre de 2006, se otorgó un plazo de

setenta (70) días hábiles adicionales, a las empresas concesionarias del servicio de

telefonía fija local, cargo de interconexión tope por terminación de llamadas en la red del

servicio de telefonía fija local, en sus modalidades de cargo por tiempo de ocupación y de

cargo fijo periódico, conjuntamente con sus respectivos estudios de costos, tal como lo

dispone la Resolución de Consejo Directivo Nº 045-2006-CD/OSIPTEL. Tal plazo venció el

día 16 de febrero de 2007.

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

Página 222 de 523 INFORME

Asimismo, mediante comunicación DR-236-C-015-/CM-06 de Telefónica, recibida el 19 de

enero de 2007, dicha empresa solicitó la ampliación del plazo señalado en el párrafo anterior

en noventa (90) días calendario, debido a que se encuentra involucrada en diversos

procedimientos regulatorios simultáneos.

Atendiendo al pedido antes señalado, mediante Resolución de Presidencia Nº 017-2007-

PD/OSIPTEL del 15 de febrero de 2007, se otorgó un plazo de cincuenta (50) días hábiles

adicionales a las empresas concesionarias del servicio de telefonía fija local para la

presentación de sus propuestas de cargo de interconexión tope, conjuntamente con sus

respectivos estudios de costos.

Mediante comunicación C.116-DJR/2007, recibida el 13 de febrero de 2007, la empresa

Telmex remitió su propuesta de valor de cargo de interconexión tope por terminación de

llamadas en la red del servicio de telefonía fija local, en sus modalidades de cargo por

tiempo de ocupación y cargo fijo periódico. No presentó modelo de costos, señalando que

se ratifica en los términos y propuestas específicas contenidas en su estudio de costos que

remitió al OSIPTEL mediante carta C.580-DJR/2005.

Asimismo, mediante carta DR-067-C-558/GR-07 recibida el día 02 de mayo de 2007, la

empresa Telefónica presentó su modelo de costos conjuntamente con su propuesta de

cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía

fija local.

En el proceso de evaluación se identificaron algunos aspectos que requerían de la

aclaración y/o sustento por parte de Telefónica, por lo que mediante comunicación C.595-

GG.GPR/2007 recibida por Telefónica el 29 de agosto de 2007, el OSIPTEL solicitó a dicha

empresa el sustento de algunos parámetros, valores y costos incluidos en su modelo de

costos. En atención a este requerimiento, Telefónica remitió su comunicación DR-067-C-

1425/GR-07 recibida el 14 de septiembre de 2007.

Por medio de la Resolución de Presidencia Nº 137-2007-PD/OSIPTEL del 13 de septiembre

de 2007 se dispuso ampliar en treinta (30) días hábiles el plazo establecido en el numeral 2

del artículo 7° del Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión

Tope, para que la Gerencia de Políticas Regulatorias del OSIPTEL evalúe la documentación

presentada y emita el informe técnico correspondiente.

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

Página 223 de 523 INFORME

Mediante Resolución de Presidencia Nº 137-2007-PD/OSIPTEL del 13 de setiembre de

2007, se dispuso ampliar en treinta (30) días hábiles el plazo establecido en el numeral 2 del

artículo 7° del Procedimiento, para que la Gerencia de Políticas Regulatorias del OSIPTEL

evalúe la documentación presentada y emita el informe técnico correspondiente;

Adicionalmente, mediante comunicación C.678-GG.GPR/2007 del 21 de septiembre de

2007, el OSIPTEL solicitó a Telefónica, la conciliación de los tráficos reportados en su

modelo de costos y de los tráficos reportados en el marco de la Resolución Nº 121-2003-

CD/OSIPTEL y el sustento de valores utilizados en el código de su modelo de costos, entre

otros.

En respuesta al requerimiento anterior, mediante comunicación DR-236-C-313/CM-07

recibida el 01 de octubre de 2007, Telefónica remite información descriptiva sobre los

tráficos utilizados en su modelo de costos e información sobre los valores utilizados en el

código de su modelo de costos. Asimismo, solicita una reunión a fin aclarar los sustentos

contenidos en sus dos comunicaciones remitidas al OSIPTEL.

El día 02 de octubre de 2007, funcionarios del OSIPTEL se reunieron con representantes de

Telefónica a fin de discutir respecto de las respuestas remitidas por Telefónica en su carta

DR-067-C-1425/GR-07.

Por medio de la comunicación C.177-GPR/2007, el OSIPTEL solicitó a Telefónica, la

aclaración, precisión o sustento de los temas que fueron identificados en la reunión del 02

de octubre de 2007. Asimismo, se convocó a una segunda reunión para el 10 de octubre de

2007 para continuar con la revisión de las respuestas remitidas por dicha empresa.

El día 10 de octubre de 2007 se llevó a cabo una segunda reunión entre los funcionarios del

OSIPTEL y representantes de Telefónica, a fin de evaluar y aclarar las respuestas remitidas

por Telefónica en su carta DR-236-C-313/CM-07.

En atención a la comunicación C.177-GPR/2007 del OSIPTEL, el 12 de octubre de 2007

Telefónica remitió la comunicación DR-236-C-321/CM-07.

Mediante comunicación C.179-GPR/2007 recibida por Telefónica el 15 de octubre de 2007,

el OSIPTEL efectuó un requerimiento de aclaración, precisión y sustento de los temas que

fueron identificados en la reunión del día 10 de octubre de 2007.

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

Página 224 de 523 INFORME

En atención a lo anterior, mediante comunicación DR-236-C-345/CM-07 recibida el 17 de

octubre de 2007, Telefónica remitió información parcial respecto de los requerimientos

efectuados.

Mediante comunicación DR-236-C-353/CM-07 del 19 de octubre de 2007, Telefónica planteó

tres temas que considera están relacionados con el tema de fijación del cargo de

interconexión tope por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local.

Los temas planteados fueron: (i) la naturaleza simétrica o asimétrica del cargo de

interconexión que se fije para Telefónica; (ii) la conveniencia de implantar un cargo de

interconexión fijo bajo la modalidad de cargo por capacidad; y (iii) el reconocimiento, en la

fijación del cargo, del costo de acceso que no está recuperando. Se adjuntaron los informes

de Telefónica I+D, NERA y DN Consultores que sustentan su posición.

Adicionalmente, mediante carta DR-067-C-1569/GR-07 recibida por el OSIPTEL el 19 de

octubre de 2007, Telefónica remitió información adicional que sustentaría la información de

tráfico entregada en su modelo de costos, cuyo requerimiento fue formulado mediante la

comunicación C.179-GPR/2007.

Mediante carta DR-067-C-1591/GR-07 recibida el 24 de octubre de 2007, Telefónica remite

información adicional referente al requerimiento formulado en la carta C.177-GPR/2007 del

OSIPTEL.

El 25 de octubre de 2007, representantes de Telefónica realizaron una presentación ante la

Alta Dirección y funcionarios del OSIPTEL, con el fin de exponer temas sobre la revisión del

cargo de interconexión tope por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía

fija local.

Mediante Resolución de Presidencia Nº 171-2007-PD/OSIPTEL del 31 de octubre de 2007,

se amplió en treinta (30) días hábiles el plazo establecido en el numeral 2 del artículo 7º del

Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope.

Mediante comunicación DR-067-C-1641/GR-07 recibida el 05 de noviembre de 2007,

Telefónica remite información adicional respecto del requerimiento formulado mediante la

carta C.177-GPR/2007 remitida por el OSIPTEL.

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

Página 225 de 523 INFORME

El 15 de noviembre de 2007, los consultores de Telefónica expusieron sobre los temas: (i)

regulación simétrica o asimétrica del cargo de interconexión; (ii) conveniencia de

implementar el cargo por capacidad en el Perú; y, (iii) inclusión de los costos de acceso en

la propuesta de cargo de interconexión.

El 29 de noviembre de 2007 se llevó a cabo una reunión a solicitud de Telefónica, para

exponer respecto de los criterios adoptados en el tráfico utilizado en su modelo de costos.

Mediante carta Nº C.207-GPR/2007, recibida por Telefónica el 13 de diciembre de 2007, el

OSIPTEL le comunica las principales conclusiones de la reunión sostenida con sus

funcionarios el día 29 de noviembre de 2007.

Mediante comunicación DR-236-C-401/CM-07 recibida el 17 de diciembre de 2007,

Telefónica remite una presentación sobre los puntos tratados en la reunión del día 19 de

noviembre de 2007, respecto al tráfico del modelo de costos.

Mediante Resolución de Presidencia Nº 020-2008-PD/OSIPTEL, de fecha 13 de febrero de

2008, se dispuso la publicación del proyecto de resolución que establece el cargo de

interconexión tope por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local,

otorgando un plazo de 30 días calendario para que lo interesados puedan presentar sus

respectivos comentarios.

Luego, mediante comunicación DR-236-C-058/CM-08, recibido el 28 de febrero de 2008,

Telefónica presenta algunas consultas respecto de las modificaciones al modelo realizadas

por el OSIPTEL. Asimismo, mediante carta DR-236-C-062/CM-08, dicha empresa solicita un

plazo adicional de 60 días hábiles adicionales para la presentación de sus comentarios al

proyecto de resolución publicado.

Mediante comunicación C.149-GG.GPR/OSIPTEL, recibida el 18 de marzo de 2008, el

OSIPTEL absuelve a Telefónica sus consultas presentadas mediante la carta DR-236-C-

058/CM-08.

Posteriormente, mediante Resolución de Presidencia Nº 041-2008-PD/OSIPTEL, de fecha

14 de marzo de 2008, se dispuso ampliar en 30 días adicionales, el plazo para que los

interesados presenten sus comentarios al proyecto de resolución cuya publicación fue

dispuesta mediante Resolución de Presidencia Nº 020-2008-PD/OSIPTEL.

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

Página 226 de 523 INFORME

Mediante comunicación DR-236-C-072/CM-08, recibida el 19 de marzo de 2008, Telefónica

le presentó al OSIPTEL una consulta sobre el modelo de costos que sustentó la propuesta

de cargo tope publicada.

Mediante carta C.184-GG.GPR/2008, recibida el 01 de abril de 2008, el OSIPTEL absolvió la

consulta realizada previamente por Telefónica.

Mediante comunicación DR-236-C-083/CM-08, recibida el 04 de abril de 2008, Telefónica le

solicitó al OSIPTEL el envío de las modificaciones realizadas a su modelo presentado en el

lenguaje en el que fue desarrollado.

Mediante carta TM-925-A- -08, recibida el 23 de abril de 2008, Telefónica Móviles cumplió

con presentar sus comentarios al proyecto de resolución publicado.

Mediante carta Nº 016/2008/GG, recibida el 23 de abril de 2008, L.A.&C. Perú S.A. presentó

sus comentarios al proyecto de resolución publicado.

Asimismo, mediante carta GG-068-2008, recibida el 23 de abril de 2008, Perusat S.A.

presentó sus respectivos comentarios.

Mediante correo electrónico, recibido el 23 de abril de 2008, Gilat To Home S.A. presentó

sus comentarios al proyecto de resolución publicado.

Con fecha 23 de abril de 2008, Telefónica presentó sus comentarios al proyecto emitido.

Mediante comunicación C.295-DJR/2008, recibida el 24 de abril de 2008, Telmex Perú S.A.

presentó sus respectivos comentarios.

Con fecha 24 de abril de 2008, Rural Telecom S.A.C. cumplió con presentar sus

comentarios.

Asimismo, mediante carta recibida con fecha 24 de abril de 2008, Convergia Perú S.A.

presentó sus respectivos comentarios al proyecto publicado.

Mediante carta STL-08-049-GLR, recibida el 24 de abril de 2008, Soluciones y Servicios

Integrados de Telecomunicaciones S.A. presentó sus comentarios.

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

Página 227 de 523 INFORME

Posteriormente, mediante Resolución de Presidencia Nº 056-2008-PD/OSIPTEL, de fecha

25 de abril de 2008, se dispuso modificar la fecha prevista para la realización de la

Audiencia Pública, con la finalidad de que se permita la participación efectiva de todos los

interesados en el presente procedimiento de revisión de cargos.

Mediante comunicación DR-236-C-104/CM-08, recibida el 30 de abril de 2008, Telefónica

presentó las fe de erratas a sus respectivos comentarios presentados mediante carta DR-

236-C-098/CM-08, así como una nueva versión de su matriz de comentarios.

Mediante cartas DR-236-C-111/CM-08 y DR-236-C-112/CM-08, recibidas el 08 de mayo de

2008, Telefónica solicitó una reunión de trabajo con los miembros del Consejo Directivo y de

la Gerencia de Políticas Regulatorias, respectivamente, con la finalidad de exponer en

detalle sus comentarios y las conclusiones obtenidas producto de los estudios realizados

relacionados con el proyecto de cargo tope de terminación de llamada publicado.

Con fecha 21 de mayo de 2008, se realizó la Audiencia Pública relacionada con la propuesta

de cargo tope de interconexión por terminación de llamadas en la red del servicio de

telefonía fija local.

Mediante carta DR-236-C-136/CM-08, recibida con fecha 23 de junio de 2008, Telefónica

solicita exponer ante los miembros del Consejo Directivo del OSIPTEL sus comentarios al

proyecto de cargo tope publicado.

Mediante carta DR-236-C-168/CM-08, recibida con fecha 02 de julio de 2008, Telefónica

presenta sus comentarios respecto de los documentos presentados por terceros operadores

relacionados con el proyecto publicado.

Mediante Resolución de Presidencia Nº 077-2008-PD/OSIPTEL, de fecha 04 de julio de

2008, se amplió en 60 días hábiles, el plazo establecido en el numeral 7 del artículo 7º del

Procedimiento de Fijación y Revisión de Cargos de Interconexión Tope.

Mediante carta DR-236-C-171/CM-08, recibida con fecha 03 de julio de 2008, Telefónica

envió copia de la presentación realizada por dicha empresa al OSIPTEL.

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

Página 228 de 523 INFORME

Mediante comunicación C.162-PD.GPR/2008, recibida con fecha 04 de julio de 2008,

OSIPTEL le informa a Telefónica la fecha y hora para la realización de su exposición ante el

Consejo Directivo.

Con fecha 08 de julio de 2008, el OSIPTEL envió a Telefónica la carta C.364-GG.GPR/2008,

en la cual se le hace un requerimiento de información relacionado con los comentarios

presentados por dicha empresa.

El 10 de julio de 2008, Telefónica expuso ante los miembros del Consejo Directivo sus

comentarios al proyecto de resolución publicado; siendo una copia de la presentación

enviada el 14 de julio de 2008 mediante comunicación DR-236-C-182/CM-08.

Mediante comunicación DR-236-C-182/CM-08, recibida el 17 de julio de 2008, Telefónica

absuelve el requerimiento de información solicitada mediante carta C.364-GG.GPR/2008.

Mediante carta DR-236-C-208/CM-08, recibida el 07 de agosto de 2008, Telefónica informa

al OSIPTEL que pone a su disposición información sobre distintos componentes de costos

una metodología de cálculo de inversiones y gastos de soporte.

Mediante carta DR-236-C-214/CM-08, recibida el 11 de agosto de 2008, Telefónica remite al

OSIPTEL un cronograma de reuniones de trabajo.

Asimismo, mediante carta C.438-GG, recibida el 15 de agosto de 2008, el OSIPTEL

convoca a Telefónica a su primera reunión.

Mediante carta C.447-GG/OSIPTEL, recibida el 20 de agosto de 2008, el OSIPTEL le

informa a Telefónica algunas precisiones respecto del procedimiento de revisión del cargo

de interconexión tope en proceso.

Mediante comunicación DR-236-C-231/CM-08, recibida el 03 de setiembre de 2008,

Telefónica le envía al OSIPTEL información relacionada con las inversiones en soporte.

Mediante comunicación DR-236-C-239/CM-08, recibida el 10 de setiembre de 2008,

Telefónica le envía al OSIPTEL información relacionada con gastos de soporte, inversiones

e soporte y longitud de su red, correspondientes al año 2007.

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

Página 229 de 523 INFORME

Mediante comunicación DR-236-C-240/CM-08, recibida el 11 de setiembre de 2008,

Telefónica le envía al OSIPTEL información relacionada con gastos de soporte, inversiones

e soporte y cambio de la tecnología

Mediante comunicación DR-236-C-241/CM-08, recibida el 11 de setiembre de 2008,

Telefónica le envía al OSIPTEL información relacionada con gastos de soporte, inversiones

e soporte y cambio de la tecnología

Mediante comunicación DR-236-C-246/CM-08, recibida el 12 de setiembre de 2008,

Telefónica le envía al OSIPTEL información relacionada gastos en tributos municipales

correspondientes al año 2007

Mediante comunicación DR-236-C-252/CM-08, recibida el 23 de setiembre de 2008,

Telefónica le envía al OSIPTEL información del marco metodológico propuesto por la

empresa consultora Frontier Economics Ltd., por encargo de Telefónica

Mediante comunicación DR-236-C-253/CM-08, recibida el 23 de setiembre de 2008,

Telefónica le envía al OSIPTEL información relacionada a costos de fibra enterrada,

inversiones de soporte y gastos de soporte

Mediante comunicación DR-236-C-255/CM-08, recibida el 24 de setiembre de 2008,

Telefónica le envía al OSIPTEL información relativa al marco metodológico propuesto por la

empresa consultora Frontier Economics Ltd., por encargo de Telefónica.

Mediante comunicación DR-236-C-257/CM-08, recibida el 26 de setiembre de 2008,

Telefónica le envía al OSIPTEL información referida a gastos de soporte.

Mediante comunicación DR-236-C-263/CM-08, recibida el 01 de octubrer de 2008,

Telefónica le envía al OSIPTEL información referida a gastos de soporte (vehículos y

seguridad).

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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ANEXO Nº 02: MODELO DE ACCESO EN DOS DIRECCIONES[70]

1. SUPUESTOS

Dos empresas que proveen el servicio en el mercado minorista: A (establecida,

dueña de la infraestructura necesaria para proveer el servicio final a los usuarios) y B

(que puede ser entendida como una franja competitiva y son tomadores de precios).

Dos grupos de suscriptores: intensivos en tráfico ( H ) y no intensivos en tráfico ( L ),

que se deciden por una de las dos redes (es decir, el número de suscriptores es

constante y se normaliza a 1). Los volúmenes de llamadas que pueden hacer y

recibir difieren entre sí.

Dos tipos de demandas[71] por tráfico saliente desde una red: dX donde LHd ,= .

Esto significa que HL XX ≤ .

El porcentaje dβ de llamadas hechas por el suscriptor tipo d que son realizadas

hacia los suscriptores tipo H y la fracción dβ−1 hacia suscriptores tipo L .

El porcentaje de suscriptores con demanda alta en una red es α . Luego, si αβ ≡d ,

los suscriptores tienen la misma probabilidad de llamar a cualquier otro suscriptor,

independientemente de las características de demanda del suscriptor llamado o

llamante.

El número de llamadas recibidas por un suscriptor tipo d es dY , de modo que:

LLHHL XXY )1()1(1

ββα

α−+−

−= ; y LLHHH XXY β

ααβ −

+=1

70. De acuerdo al modelo de acceso en una sola dirección, si los precios finales del operador establecido son regulados

óptimamente (precios iguales a costos para ambos tipos de suscriptores), en base a la regla de mark-ups iguales en precios, los operadores entrantes también deben ofrecer precios finales iguales a sus costos. De otro lado, al interior de la

franja el precio de equilibrio por la provisión del servicio minorista a los suscriptores del tipo d , depende positivamente del cargo de terminación, por tanto si este último se incrementa, se incrementan los precios finales de los operadores entrantes, y el operador establecido gana más participación de mercado por cada grupo de suscriptor.

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

Página 231 de 523 INFORME

El número total de llamadas hechas es igual al número total de llamadas recibidas:

LHLH YYXX )1()1( αααα −+=−+ ……… (1)

Los suscriptores intensivos en tráfico ( H ) hacen más llamadas de las que reciben HH YX > , dado que HHLL XX )1()1( βαβα −<− , por lo los suscriptores menos

intensivos en tráfico ( L ) hacen menos llamadas de las que reciben.

Cada operador ofrece dos contratos, uno para cada tipo de suscriptor, siendo diP el

precio conjunto por las llamadas hechas por el suscriptor tipo d de la red BAi ,= .

Nuevamente, los operadores pueden observar anticipadamente el tipo de un

suscriptor dado, de modo que pueden definir correctamente la tarifa d

iP al tipo de

demanda correspondiente; y en consecuencia, el número de suscriptores del tipo d

atraídos a la red i depende únicamente del par de precios { }dB

dA PP , y no de los

precios ofrecidos al otro tipo de consumidor.

El cargo de terminación de la red i es ia , y debe ser el mismo independientemente

del tipo de originador o receptor de llamadas. Sin embargo, es posible que BA aa ≠ .

Los servicios ofrecidos por las redes son diferenciados, siendo { }dB

dA PP , los precios

ofrecidos a los suscriptores del tipo d , donde la fracción de éstos que obtienen los

servicios de la red i es din , donde ),( d

Bd

Adi PPfn = .

El número total de llamadas hechas de la red i a la red j es ijQ

El costo de la red i por originar una llamada es Oic

El costo de la red i por terminar una llamada es Tic

71. Es decir, por ejemplo, el volumen de llamadas entrantes para un suscriptor dado no depende ni de los contratos ofrecidos

por los operadores (precios por sus llamadas) ni de las participaciones de mercado.

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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El costo fijo por proveer el servicio final a un suscriptor es ik .

2. CÁLCULOS INTERMEDIOS

El beneficio total de la red i es:

{ } { }{ } { } ijjjii

Tijiii

Oiijiii

Li

Lii

Hi

Hi

jiTiij

Oiij

Ti

Oiiii

Li

Lii

Hi

Hi

QaQacQQcQQkPnkPn

QcaacQccQkPnkPn

−++−+−−−+−=

−++−+−−−+−

)()()1(

)()()()1(

αα

αα.

El número total de llamadas originadas en la red i es ijii QQ + , de modo que:

LLi

HHiijii XnXnQQ )1( αα −+=+ …………. (2)

El número total de llamadas terminadas en la red i es jiii QQ + , de modo que:

LLi

HHijiii YnYnQQ )1( αα −+=+ …………. (3)

El costo total de la red i por proveer el servicio final al suscriptor tipo d es

idT

idO

idi kYcXcC ++=

Estos costos incluyen los costos asociados con “llevar” la llamada al suscriptor y

excluyen los costos incurridos por la otra red cuando esta última “lleva” llamadas de la

red i .

En consecuencia, los beneficios de red i se pueden reescribir como:

{ } { } ijjjiiLi

Li

Li

Hi

Hi

Hii QaQaCPnCPn −−−−+−=Π )1( αα

Dado que los pagos por terminación se cancelan en el agregado, los beneficios totales

de la industria son: BA Π+Π=Π , donde

{ } { } { } { }LB

LB

LB

HB

HB

HB

LA

LA

LA

HA

HA

HA CPnCPnCPnCPn −−+−+−−+−=Π )1()1( αααα

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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La fracción de llamadas hechas por todos los suscriptores de tipo d recibidas

(terminadas) por la red i es dis , donde

Li

dHi

ddi nns )1( ββ −+= ……. (4)

Es decir, HLdyBAiPfs di

di ,,),( ===

3. RESULTADOS DEL MODELO DE ACCESO DE UNA VÍA

a. PRECIOS MINORISTAS SOCIALMENTE DESEABLES

Si el operador establecido tiene sus precios finales regulados { }HA

LA PP , , dados estos

precios, los precios óptimos ofrecidos por el operador entrante (franja competitiva)

viene dada por la regla de mark-ups iguales en precios:

dB

dB

dA

dA CPCP −=− ………. (5)

Si dB

dA CC = , entonces d

Bd

A PP = .

Si el precio final de la red A es fijado de manera que cubra todos los costos de

las llamadas originadas en dicha red (outbound calls): )( dOA

dA

dA ccXkP ++= ,

donde TB

dB

TA

dA

d cscsc += es el costo de terminación promedio de las dos redes

dadas las participaciones de mercado de las llamadas entrantes definidas en (4),

entonces la ecuación (5) implica que el precio final óptimo de la red B es:

AjusteFactor

TA

TB

d

outbouondoriginadasllamadasCosto

dOB

dB

dB ccYccXkP )()(

)(

−+++= ………….. (6)

En estos casos, lo socialmente óptimo es que los precios finales de los entrantes

se ajusten hacia arriba (hacia abajo) si sus costos de terminación son mayores

(menores) que los del operador establecido. Es decir, es socialmente deseable

establecer un margen para los precios de las llamadas originadas en una red

(outbound calls) respecto de sus costos, a fin de alejar a los suscriptores de las

redes con mayor costo de terminación.

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

Página 234 de 523 INFORME

Si TB

TA cc ≈ (los costos de terminación en ambas redes son similares), el factor de

ajuste desaparece, y el resultado socialmente óptimo es que cada red fije su

precio final en base a los costos de las llamadas originadas en sus redes

(outbound calls).

b. RELACIÓN ENTRE EL CARGO DE ACCESO Y PRECIOS MINORISTAS

La competencia al interior de la franja significa que cada operador elegirá un precio

minorista que cubra sus costos totales. Si la franja desea atraer al suscriptor tipo d ,

a quien le cobraría el precio final dBP , entonces sus beneficios totales a partir de este

suscriptor son[72]:

dTBBB

dBA

dA

OB

dB

dB

dB YcaasascXkP )()( ¨ −+++−−=Π ………. (7)

Dado que dentro de la franja se cumple la restricción de presupuesto equilibrado, los

precios finales de equilibrio para la franja son:

Bd

BdBA

dA

ddB

dB aYasasXCP −++= )( ………….(8)

Si se define BA aaa −=∆ , entonces (8) se puede reescribir como:

aXsaYXCP ddAB

dddB

dB ∆+−+= )( …….. (9)

Se tienen los siguientes casos comunes:

Si los cargos de terminación se fijan igual a sus costos de terminación: Tii ca = , la

ecuación (8) implica que )( dOB

dB

dB ccXkP ++= …………. (10)

y en consecuencia, los precios finales de equilibrio para la franja es igual al costo

de de las llamadas originadas en sus redes (outbound calls).

72. Los operadores de la franja son “pequeños” en el sentido que una fracción muy pequeña de las llamadas hechas por sus

suscriptores terminan en su propia red.

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

Página 235 de 523 INFORME

Si se tiene un régimen de “bill-and-keep”, es decir si 0== BA aa , la ecuación (9)

implica que la red B tiene un régimen de precios basado en costos: dB

dB CP = .

Si existe un régimen de cargos recíprocos: aaa BA == , la ecuación (9) implica

aYXCP LLLB

LB )( −+= ; y aYXCP HHH

BH

B )( −+= …… (11)

Esto significa que los operadores entrantes ajustan sus precios finales respecto a

sus costos, dependiendo de si los suscriptores hacen o menos llamadas de las

que reciben. Considerando que el caso usual es que HH YX > y LL YX < , de

acuerdo con (11) el precio final de equilibrio de la franja para los suscriptores

menos intensivos de tráfico depende negativamente de a , y el precio final de

equilibrio de la franja para los suscriptores intensivos de tráfico depende

positivamente de a .

Dicho de otro modo, un cargo de terminación más bajo favorece la competencia

por los suscriptores que tienen un flujo neto de llamadas salientes (outflow of

calls), que en este caso corresponde a los suscriptores intensivos en tráfico (tipo

H ).

Alternativamente, a partir de las ecuaciones (2) y (3), el flujo neto de llamadas

salientes del operador establecido (FNS) es:

)()1()( LLLA

HHHA YXnYXnFNS −−+−= αα ……….. (12)

Como se vio anteriormente, un incremento de a genera que LBP se reduzca y que

HBP se incremente; esto a su vez implica que L

An se reduce y HAn se incrementa.

Por tanto, a partir de (12) se tiene que un incremento de a genera que FNS se

incremente: un cargo de terminación elevado genera que los operadores entrantes

compitan más por los suscriptores menos intensivos en tráfico (aquellos que

tengan un flujo neto de llamadas entrantes), pero a su vez se puede establecer

que si existen patrones de llamadas heterogéneos, no hay razón para esperar

flujos de llamadas balanceadas entre redes, y el cargo de terminación recíproco

actúa sistemáticamente para afectar los flujos agregados de llamadas.

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

Página 236 de 523 INFORME

Si se incrementa el cargo Aa , manteniendo Ba constante y asumiendo que a∆ es

pequeño, la ecuación (9) indicaría que los precios finales ofrecidos por los

operadores entrantes se incrementarían (para ambos tipos de suscriptores), de

modo que el operador establecido gane participación de mercado por ambos tipos

de suscriptores.

De otro lado, si se incrementa el cargo Ba y se mantiene constante Aa , la

ecuación (9) indicaría que el precio final ofrecido por los operadores entrantes dBP

caiga siempre que 0<− dddB YXs . Esto último es cierto para los suscriptores

menos intensivos en tráfico (pues LL YX < ) y también para los suscriptores

intensivos en tráfico siempre que los operadores entrantes tengan una baja

participación de mercado por este tipo de suscriptores.

En resumen,

Incrementar el cargo de terminación del operador establecido, ocasiona que los

operadores entrantes incrementen sus precios finales independientemente del tipo

de suscriptor.

Incrementar el cargo de terminación de los operadores entrantes, ocasionará que

los operadores entrantes bajen sus precios finales a todos los grupos de

suscriptores (siempre que los operadores entrantes no tengan una gran

participación de mercado). Esto se explica porque cuando los operadores

entrantes obtienen mayores ingresos por terminación de llamada, se incrementa la

rentabilidad de atraer mayor número de suscriptores y por lo tanto la competencia

es intensificada.

Incrementar el cargo de terminación de ambas redes causará que los operadores

entrantes bajen sus precios finales para los suscriptores menos intensivos en

tráfico y lo incrementen para los suscriptores más intensivos[73]. La razón de este

resultado es que un incremento en los cargos de terminación de ambas empresas

73. El supuesto que se mantiene es el de HH YX > y LL YX < .

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

Página 237 de 523 INFORME

hace relativamente más rentable para un entrante atraer a suscriptores con un

flujo neto de llamadas entrantes (y relativamente, menos atractivo a un suscriptor

que realiza más llamadas de las que recibe).

c. CARGOS DE ACCESO Y RESULTADOS SOCIALMENTE DESEABLES

Respecto al régimen de cargos que puede llevar a un resultado de óptimo social, tal

como se indica en (5), se tiene que dados los precios finales regulados del operador

establecido { }HA

LA PP , , la ecuación (9) implica que el régimen de terminación ideal

debe satisfacer:

dA

dAd

dAB

dd CPaXsaYX −=∆+− )( ………………. (13)

A partir de (13) se tienen dos ecuaciones y dos incógnitas Ba y a∆ . Dichas

ecuaciones son:

LLA

LA

LA

HHA

HA

HA

BLLA

LL

HHA

HH

XsCP

XsCPa

XsYX

XsYX −

−−

=

−−

− ……….. (14)

HHA

LLA

HA

HA

LA

LAA

XsXsCPCP

Ya

αααα

+−−+−−

=∆)1(

)()()1( ………… (15)

El lado izquierdo de la ecuación (14) es positivo siempre que se cumpla el caso típico

( HH YX > ), y el lado derecho se asocia a la diferencia en rentabilidades del

operador establecido por proveer el servicio final a ambos tipos de suscriptores. El

numerador de la ecuación (15) es una medida del beneficio promedio (de ambos

tipos de suscriptores) del operador establecido; el denominador es el número total de

llamadas terminadas en la red A.

En el caso de cargos no recíprocos, la ecuación (15) ayuda a tomar dicha

decisión: si el operador establecido es en promedio rentable ( 0>Π A ), es él

quien debería tener el cargo mayor. Así, un valor elevado de a∆ , ceteris

paribus, significa mayores precios finales de los operadores entrantes, con lo

cual el operador establecido no pierde mucha participación de mercado (de ser

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

Página 238 de 523 INFORME

así, sería costoso socialmente si el operador establecido está siendo en

promedio rentable).

De otro lado, hay un caso extremo (knife-edge case) en que los cargos

recíprocos son óptimos:

ABA aa =⇒=Π 0 …………. (16)

Es decir, que cuando el operador establecido es regulado de modo que sus precios

finales promedio son iguales a sus costos promedios, entonces los cargos recíprocos

son óptimos (lo reverso no es cierto). En este caso, de acuerdo con (13):

−−

=−−

== HH

HA

HA

LL

LA

LA

BA YXCP

YXCPaa ………… (17)

Un caso especial es cuando existen subsidios cruzados entre tipos de suscriptores.

Si el operador establecido cumple la restricción de presupuesto equilibrado

( 0=Π A ), entonces un cargo de terminación recíproco es óptimo. Luego, si se

cumple que HH YX > (17), se tiene:

HTA

OAA

HA

TA XcckPca )( ++>⇔> ………… (18)

Es decir, siempre que el precio final del operador a los suscriptores intensivos en

tráfico establecido exceda su costo, el cargo de terminación debe ser fijado por

encima de los costos de terminación del operador establecido. Esto implicaría un

subsidio de los suscriptores intensivos hacia los menos intensivos. La optimalidad del

cargo en este caso se puede entender en el sentido que la regulación busca

desalentar la entrada que busque captar a los suscriptores intensivos en tráfico (que

además hacen más llamadas de las que reciben). Es decir, una política de cargos

recíprocos altos evita la entrada ineficiente que busca el descreme en el segmento

intensivo en tráfico (neto saliente).

finalmente, en el caso extremo en que el precio final del operador establecido sea

igual a sus costos de hacer llamadas (on-net) se tiene que dT

AOAA

dA XcckP )( ++= ,

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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con lo cual TABA caa == , en dicho caso, el régimen óptimo implica cargos de

terminación recíprocos al nivel de los costos del operador establecido. este caso

sería relevante si los precios finales del operador establecido han sido rebalanceados

de modo que reflejen sus costos (de salida u outbound).

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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ANEXO Nº 03: CÁLCULO DEL COSTO PROMEDIO PONDERADO DEL CAPITAL POR OSIPTEL

De acuerdo al enfoque media-varianza a los inversores solo les preocupa el rendimiento

esperado y la varianza de dichos rendimientos a la hora de decidir entre inversiones

alternativas. La implicancia directa de asumir este enfoque es equivalente a asumir que los

rendimientos de los activos poseen una distribución normal[74] o que las preferencias de los

individuos con respecto a la riqueza final son cuadráticas.

Asimismo, la capacidad de diversificación del riesgo por parte de los inversores lleva a que

el mercado solo valorice la parte sistemática del riesgo (riesgo no diversificable). En

particular, para calcular el beta del sector, se busca una composición de empresas que

enfrenten un riesgo de mercado (market risk) propio del negocio del sector

telecomunicaciones. Al respecto es importante mencionar que sólo este riesgo debe de ser

recogido en la estimación del costo de capital (Bratt 2002) y no el riesgo específico o

diversificable (specific risk) relacionado con eventos que afectan el flujo de caja que son

específicos de la empresa.

Es así que cuando existe la posibilidad de invertir en un activo seguro y las expectativas

sobre el conjunto de oportunidades de inversión son homogéneas, todos los inversores

identificarán una única cartera de activos inciertos eficiente y que coincide con la cartera de

mercado.

Es bajo este enfoque de la media-varianza que se desarrolla el modelo de valoración de

activos financieros con cartera de mercado o CAPM, teniendo como indicador fundamental

del riesgo de un activo particular al ratio entre la covarianza entre el retorno del activo y el

retorno de la cartera de mercado, y la varianza de la cartera de mercado. A dicho indicador

se le conoce como riesgo beta del activo y mide la sensibilidad del rendimiento del activo en

cuestión ante variaciones en el rendimiento de la cartera de mercado.

74. En este caso, la prima de riesgo esperada de la cartera de mercado dependerá de la varianza de dicha cartera y de la

aversión relativa al riesgo agregada.

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

Página 241 de 523 INFORME

Cabe mencionar que el riesgo beta de cualquier activo es una medida marginal de riesgo.

Esto es, mide la contribución proporcional al riesgo de una cartera ante un incremento

marginal en la cantidad invertida en el activo en cuestión. Queda claro que la cartera del

inversor debe estar totalmente diversificada de manera que ningún activo particular tenga un

efecto preponderante en el riesgo de la misma para que este indicador tenga sentido.

El CAPM postula que el costo del patrimonio de una empresa es igual a la rentabilidad de un

activo libre de riesgo (risk-free asset) más el premio por riesgo de mercado (market risk

premium) multiplicado por una medida del riesgo sistémico del patrimonio de la empresa o

“beta”.

En general, el CAPM mantiene los siguientes supuestos:

a) Todos los individuos son aversos al riesgo y maximizan el valor esperado de su

utilidad.

b) Todos los individuos tienen el mismo horizonte de un período.

c) Existe un activo libre de riesgo.

d) No hay costos de transacción, lo que significa que:

• No hay impuestos.

• Cualquiera puede pedir prestado y prestar dinero a la tasa libre de riesgo.

• Todos los inversionistas están igualmente informados.

• Todos los activos son vendibles y perfectamente divisibles.

e) Todos los inversores tienen las mismas expectativas sobre los activos (expectativas

homogéneas).

f) Todos los retornos están normalmente distribuidos.

Aunque estos supuestos no se cumplan en estricto en la realidad, el modelo CAPM es el

modelo más utilizado y mejor conocido por los analistas para la estimación de la tasa costo

del patrimonio. Asimismo, una serie de estudios empíricos y de extensiones al modelo

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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respaldan su utilidad, incluso en países emergentes. Dados los supuestos y la condición que

la tasa WACC debe reflejar la formación de los precios del capital en un contexto de

competencia, el modelo CAPM nos ofrece un marco conceptual consistente con este

supuesto y, por lo tanto, es razonable su utilización para la estimación de la tasa costo del

patrimonio de la empresa.

El modelo CAPM, en términos formales, postula estimar la tasa costo del patrimonio por

medio de la siguiente fórmula:

( )( )fmfE rrErk −×+= β

Donde:

fr = Tasa libre de riesgo.

β = Medida del riesgo sistémico del patrimonio.

( )mrE = Rentabilidad esperada del portafolio de mercado.

( ) fm rrE − = Premio por riesgo de mercado.

Para este estudio, hemos considerado una extensión al modelo cuyo objetivo es adecuarlo a

un contexto en el que la medida de riesgo sistémico del patrimonio ”β ”, no puede ser

estimada consistentemente en forma directa mediante la observación de los datos de la

empresa. Esta extensión, sin embargo, se ha realizado de modo que no se altere el

supuesto por el cual sólo el riesgo no diversificable es relevante en el modelo, lo cual nos

permite mantener la consistencia conceptual del mismo.

Finalmente, el riego beta recoge el riesgo asociado a la características del negocio de la

empresa y el riesgo financiero asociado a su estructura deuda-patrimonio. En ese sentido, el

costo del patrimonio de la empresa considera todos los riesgos asociados con la industria a

la que pertenece la empresa o riesgo del negocio.

En esta oportunidad, el costo promedio ponderado del capital es calculado utilizando

información histórica, a fin de predecir el costo requerido por los accionistas y acreedores de

la empresa en los próximos años. Esta estimación presenta las salvedades propias de un

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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cálculo utilizando datos históricos, en el cual se presume que la información pasada de una

variable permite la estimación más confiable de la evolución futura de la misma. Además, el

WACC estimado está expresado en términos nominales.

A continuación, se explica el cálculo práctico del costo del patrimonio y sus componentes,

así como del costo de deuda para estimar el costo de oportunidad del capital.

1. Tasa Costo del Patrimonio

Como se ha mencionado anteriormente, la metodología elegida para estimar el Costo del

Patrimonio es el modelo de valoración de activos financieros con cartera de mercado o

CAPM, el cual tiene como componentes a la tasa libre de riesgo, una medida del riesgo

sistémico del patrimonio de la empresa y una prima por riesgo de mercado. La fórmula

generalmente utilizada es:

( )( )fmfE rrErk −×+= β

a. Tasa Libre de Riesgo (rf):

La experiencia internacional sugiere utilizar como activo libre de riesgo a los bonos

del Tesoro Norteamericano con un vencimiento a 10 años o más, debido a que el alto

grado de liquidez de este instrumento permite una estimación confiable de una tasa

de retorno. Además, se considera que los rendimientos de bonos con un vencimiento

a 10 años (o más) tienen fluctuaciones menores que los rendimientos de bonos a un

menor plazo, y por tanto no introducen distorsiones de corto plazo en la

estimación[75]. Asimismo, un plazo de 10 años constituye por lo general un lapso

acorde con el horizonte de los planes de una empresa en marcha, y con la duración

de los flujos de caja generados por inversiones de una empresa[76].

Para efectos de la implementación del CAPM, es necesario considerar la tasa libre

de riesgo vigente a la fecha de estimación o un promedio sobre un corto período de

tiempo. En este estudio, se optó por la segunda opción, y se ha decidido utilizar

75. Pratt (2002). 76. Copeland, et al. (2000).

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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datos semanales para calcular el promedio aritmético de los rendimientos anuales de

los bonos del Tesoro Norteamericano (US Treasury Bonds) a 10 años[77] para el mes

de diciembre del año 2006. La elección de una periodicidad semanal, es consistente

con la estimación del beta que utiliza datos semanales[78].

b. Riesgo sistémico del patrimonio de la empresa, Beta (β):

Para fines del presente estudio, se utilizan los betas apalancados79 de una muestra

de empresas de telecomunicaciones de EE.UU., que forman un subgrupo de las

empresas de telecomunicaciones utilizadas por Ibbotson Associates para la industria

“U.S. Telephone Communications” en el documento “Cost of Capital Yearbook” en el

año 2002. La lista de empresas se muestra en el Cuadro Nº A3.1.

Cuadro Nº A3.1.- Lista de empresas consideradas para el cálculo de beta

Código Bloomberg Empresa

1. AT Alltel Corp. 2. T AT&T Corp. 3. BLS BellSouth Corp. 4. Q Qwest Communications Intl. 5. SBC SBC Communications Inc. 6. S Sprint Nextel Corp. – FON Group 7. VZ Verizon Communications Inc.

Fuente: Ibbotson Associates / Elaboración : Gerencia de Políticas Regulatorias – OSIPTEL.

De acuerdo con la información obtenida de Yahoo Finance y Bloomberg, se sabe que

Alltel Corporation, es una empresa que brinda servicios de comunicaciones

inalámbricas de voz y datos, tanto a clientes individuales como empresariales. Alltel

ofrece planes pre y post pago para telefonía celular, que incluye a nivel local, estatal

y nacional. Asimismo, la empresa tiene servicios de roaming, larga distancia y sus

servicios de datos incluye mensajería de texto e imágenes, así como el download de

distintas aplicaciones.

77. Tasa de retorno al vencimiento (yield-to-maturity) de los bonos del Tesoro Americano a diez años en cada semana. 78. Estimaciones realizadas utilizando datos diaria presentan una diferencia menor a 0.02%.

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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AT&T, es una empresa de telecomunicaciones que provee servicios y productos a

clientes residenciales, empresariales y gubernamentales en Estados Unidos y a nivel

internacional. Antes del 2005, era conocida como SBC hasta que se fusionó con

AT&T y se decidió mantener el nombre de la última. Sus servicios incluyen

interconexión local, larga distancia, comunicación inalámbrica, datos, internet, banda

ancha, instalación de redes, servicios mayoristas, directorios telefónicos, publicidad y

venta de equipos de telecomunicaciones. Dentro de los productos tenemos llamadas

locales, de larga distancia, caller ID, llamada en espera, buzón de voz y servicios de

interconexión a otros operadores. En lo concerniente a internet, la empresa ofrece

líneas dedicadas, banda ancha, dial-up y Wifi. En telefonía inalámbrica, la empresa

tiene servicios locales, de larga distancia, roaming y datos. AT&T se fusionó con

Bellsouth Corporation a fines del 2006.

Bellsouth Corporation es el operador incumbente para interconexión local para

nueve (9) estados. A pesar de la disminución de la demanda por líneas locales, la

empresa tiene más de 20 millones de líneas en servicio. A fines del 2006, fue

adquirida por AT&T en un acuerdo valorado en US$ 86 mil millones, lo que le

permite convertirse en el mayor operador de telecomunicaciones a nivel de

capitalización de mercado. Antes de realizada la adquisición, Bellsouth poseía el

40% de Cingular Gíreles (ahora AT&T Mobility), el operador Nº 1 en Estados Unidos,

y el acuerdo realizado le permite obtener a AT&T el completo control sobre el

operador de telefonía móvil.

Qwest Communications International Inc, es una empresa que brinda servicios de

voz, datos y video en Estados Unidos. Opera en 3 segmentos: servicios alámbricos,

servicios inalámbricos y otros servicios. En el primero, la empresa ofrece servicios de

voz, datos, internet y video a mercados masificados, empresariales y mayoristas. Los

servicios inalámbricos incluyen llamadas de voz, mensajes a dos vías, servicios de

datos y servicios integrados que permiten a una persona contar con el mismo

número de teléfono a nivel celular y residencial. Los otros servicios están enfocados

en activos inmobiliarios.

79.

−+=

EDt)(11ββ UL

, donde:βL = Beta apalancado y βU = Beta des-apalancado.

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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Sprint Nextel Corporation, ofrece comunicaciones alámbricas e inalámbricas. En lo

que respecta a servicios inalámbricos, la empresa es proveedora de telefonía celular

y de transmisión de datos. La telefonía celular incluye servicio local y larga distancia,

así como distintos servicios de voz. La transmisión de datos incluye acceso a

internet, servicios de e-mail, imágenes, entretenimiento y herramientas de

navegación. También incluye los servicios de trunking. En relación a los servicios

alámbricos incluye voz y datos para el segmento de larga distancia.

Verizon Communications, Inc, provee operaciones en dos segmentos: telefonía fija e

inalámbrica a nivel doméstico. En el rango de telefonía fija, ofrece servicios de

información y de comunicación a clientes residenciales y a pymes. También incluye

servicios de banda ancha y mayoristas. En el segmento de inalámbrico doméstico

ofrece servicios de voz, datos, envíos de texto e imágenes.

Se puede apreciar que las empresas consideradas comparten características

similares con Telefónica en nuestro país, como telefonía fija e inalámbrica, servicios

de voz, de larga distancia y de datos, Internet, banda ancha y de televisión de paga,

tanto a clientes residenciales como empresariales y pymes.

Con respecto a la fuente de información para obtener los betas apalancados de estas

empresas hemos recurrido al Bloomberg para el período 2006, utilizando datos

semanales de los últimos tres años[80]. Se ha considerado un período histórico de tres

años dado que constituye un lapso razonable de estimación de betas[81]. La

frecuencia semanal en el cálculo del beta obedece a que los valores diarios

ocasionalmente están afectados por especulaciones cortas que pueden durar unos

pocos días y a posibles problemas de no-simultaneidad entre la negociación de la

acción de una empresa y la negociación del índice S&P500[82].

80. Es decir, se utilizará datos de 1994-1996 para obtener los betas apalancados de 1996; se utilizarán datos de 1995– 1997

para obtener los betas apalancados de 1997 y así sucesivamente para obtener los betas apalancados de los años 1998 a 2006. Desde el año 2005, no es posible obtener el beta de la empresa SBC Communications Inc., en la medida en que se fusionó con AT&T Corp. en dicho año.

81. Por lo general, se utilizan estimaciones con datos históricos entre 2 y 5 años. Según Sabal (2004), un lapso de 3 años debería garantizar una confiabilidad estadística aceptable, mientras que remontarse más atrás podría contaminar los resultados con rendimientos poco representativos de la realidad actual del negocio.

82. Una discusión al respecto se presenta en: Damodaran, Aswath: “Estimating Risk Parameters”, Stern School of Business, MIMEO.

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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Estos betas son des-apalancados[83], y luego ponderados usando los valores de

mercado de activos de cada empresa[84] de la muestra para el período 2006,

calculándose un beta promedio ponderado des-apalancado para ese año. Luego,

este beta promedio ponderado des-apalancado son re-apalancados utilizando la

estructura de capital a valor de mercado de las empresas de telefonía fija en Perú y

su tasa impositiva en cada año del período mencionado.

Adicionalmente, el cálculo del beta es modificado con la finalidad de recoger el ajuste

por riesgo país, por lo que el beta sectorial es complementado mediante la siguiente

expresión:

( )( )fm

PAÍST rrE

R−

×+=

λββ *

Donde: *β = Parámetro de riesgo sistémico del patrimonio de la empresa.

Tβ = Beta sectorial estimada con una muestra de empresas.

λ = Medida del grado en que el riesgo país es no-diversificable.

RPAÍS = Medida del riesgo país.

( ) fm rrE − = Premio por riesgo de mercado.

La variable RPAÍS es calculada como el dato mensual del spread (diferencial) del

rendimiento de los bonos emitidos por el Gobierno del Perú y del rendimiento de los

bonos del Tesoro Norteamericano, medido a través del “EMBI[85]+Perú” elaborado por

el banco de inversión JP Morgan[86], para el mes de diciembre del período 2006. Este

indicador está basado en el comportamiento de la deuda externa emitida por cada

país. Cuanta menor certeza exista de que el país honre sus obligaciones, más alto

será el EMBI de ese país, y viceversa.

83.

−+=

EDt)(11ββ UL

, donde:βL = Beta apalancado y βU = Beta des-apalancado. La tasa impositiva utilizada para las

empresas de telecomunicaciones de EE.UU. se asume en 40%. 84. La información de activos y del ratio deuda/patrimonio de las empresas de la muestra fue obtenida de Bloomberg. 85. Emerging Markets Bond Index. 86. Los datos mensuales corresponden al promedio de los datos diarios del EMBI+Perú para cada mes.

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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Este indicador, es una herramienta de análisis económico utilizada ampliamente

debido a su practicidad de cálculo, la cual se expresa en puntos básicos (centésimas

de punto porcentual) y expresa la diferencia que hay entre la rentabilidad de una

inversión considerada sin riesgo y la tasa que debe exigirse a las inversiones en el

país al que corresponde el indicador.

Asimismo, el ponderador λ es determinado utilizando los parámetros de la siguiente

regresión:

ttPStIGBVL RR εββ ++= ,&, . 50010

2

50021

=

IGBVL

PS

σσβλ &ˆ

A fin de considerar la información más relevante para la estimación del porcentaje

no-diversificable del riesgo país se consideró el siguiente período de análisis: 2004-

2006. Así, para calcular la regresión se utilizan los rendimientos de los promedios

mensuales del IGBVL ajustados por tipo de cambio y del S&P500 para cada período

de análisis. Se considera que un lapso de tres años garantiza una confiabilidad

estadística aceptable. Asimismo, se utilizan datos mensuales debido a que la

relación entre los retornos del IGBVL ajustado por tipo de cambio y del S&P500

podría presentar un retraso en días o semanas, debido a imperfecciones en el

mercado local para incorporar la información del mercado externo. Un único valor de

λ estimado es utilizado para el año 2006.

c. Premio por Riesgo de Mercado (E(rm) – rf)

Para este cálculo, se utiliza el promedio aritmético de los rendimientos anuales del

índice S&P500 desde 1928 hasta el período 2006. Al respecto, se requiere un

horizonte largo de tiempo a fin de determinar un promedio razonable del retorno del

mercado, por lo que se ha considerado analizar un horizonte 78 años[87]. Debido a

que los datos en frecuencia anual son relativamente fáciles de obtener y provienen

87. Datos obtenidos de Damodaran on-line: www.stern.nyu.edu/~adamodar/.

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

Página 249 de 523 INFORME

de fuentes confiables, se ha optado por realizar al análisis del retorno del mercado

con esta frecuencia, descartando el uso de frecuencias mayores.

Cabe señalar que al utilizar un período largo en la estimación se considera una

mayor cantidad de eventos que en un período corto, e incluso incorpora la posibilidad

de sucesos extraordinarios (por ejemplo, guerras, depresiones económicas,

inflaciones elevadas, etc.). Por ello, si se considerase un período corto para la

estimación del rendimiento del portafolio de mercado, es probable que la estimación

realizada subestime o sobreestime la rentabilidad esperada promedio de dicho

portafolio en los próximos años.

d. Cálculo del Costo del Patrimonio

Utilizando la información para las variables mencionadas previamente, el Costo del

Patrimonio para las empresas de telefonía fija en Perú se resume por componentes

en el Cuadro Nº A3.2.

Cuadro Nº A3.2.- Tasa Costo del Patrimonio (tasa porcentual anual en US$, salvo el betas y lambda)

Fuente: BCRP, Bloomberg y Damodaran On-line.

Elaboración: Gerencia de Políticas Regulatorias – OSIPTEL.

2. Tasa Costo de Deuda

El Costo de Deuda para las empresas de telefonía fija en Perú es usualmente estimado

a partir de la tasa de interés de sus propias emisiones de instrumentos financieros. Para

estimar el costo de deuda de la empresa para el año 2006, se utilizó información de la

SBS. La información utilizada proviene de las “Curvas Cupón Cero De Bonos

Concepto 2006

Tasa Libre de Riesgo (rf) 4,56% Beta (β) 1,26 Lambda(λ) 0,50 Riesgo País (RPAÍS) 1,31% Beta Ajustado (β *) 1,35

Prima de Mercado (E(rm) – rf) 6,98%

Costo del Patrimonio (kE) 13,97%

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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Soberanos”[88]. Una curva cupón cero es un vector de tasas de interés o de

rendimientos de bonos sin cupones a diferentes plazos de vencimiento, también

conocidas como tasas cupón cero.

Dado que en el mercado no se transan bonos sin cupones, las tasas cupón cero

soberanas son extraídas de los precios de los bonos soberanos con cupones emitidos

por el gobierno en cada moneda, mediante el uso de modelos financieros y matemáticos.

En este sentido, las tasas cupón cero soberanas estimadas por la metodología son

mutuamente consistentes con las tasas de rendimiento al vencimiento (TIR) de los bonos

soberanos negociados en los mercados de capitales.

Las curvas cupón cero de bonos soberanos constituyen una referencia de las tasas de

interés o de rendimientos de bonos cupón cero sin riesgo default en el mercado

peruano. En base a estas curvas de referencia es posible valorizar cualquier instrumento

de deuda líquida sin precio de mercado descontando los flujos de caja del instrumento a

las tasas cupón cero en la moneda respectiva y agregando el spread asociado con el

riesgo propio del instrumento.

El uso de las curvas cupón cero en la valorización de instrumentos de deuda es una

práctica aceptada a nivel internacional. De esta forma se pueden obtener las tasas de

rendimiento empleadas durante el 2006 para la valorización del bono emitido en soles

por Telefónica del Perú con vencimiento en el 2016. De esta forma se utilizó la

información diaria del mes de diciembre del 2006, debido a que este cálculo recoge el

costo actual de incurrir en una nueva deuda a la que la empresa estaría afectada.

Cuadro Nº A3.3.- Tasa Costo de Deuda (tasa porcentual anual en US$)

Concepto 2006

Costo de Deuda 7,24%

Fuente: Superintendencia de Banca y Seguros del Perú y Telefónica.

Elaboración: OSIPTEL.

88. http://www.sbs.gob.pe/portalsbs/spp/curvas_cupon.htm#int.

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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3. Estructura de Financiamiento y Tasa Impositiva

A fin de determinar el valor de mercado del Patrimonio de las empresas de telefonía fija

en Perú para el período 2006, se utiliza la información disponible en la Memoria Anual de

la misma. En dichas Memorias, existe información sobre la capitalización bursátil de

cada empresa o puede ser calculada con los datos del número de acciones emitidas y la

cotización del cierre de las mismas a diciembre de cada año. En caso no sea posible

determinar el valor de mercado del patrimonio de las empresas, es razonable considerar

como Proxy el valor contable del patrimonio.

Por otro lado, el valor de mercado de la deuda de las empresas de telefonía fija en Perú

resulta difícil de estimar debido a la poca negociación de los papeles comerciales y/o

bonos de las empresas en el mercado secundario peruano. Es por ello que se opta por

utilizar el valor contable de la deuda de las empresas. Esta estimación resulta razonable

considerando que por lo general el riesgo crediticio de las principales empresas de

telefonía fija en Perú no cambia desde que se endeudan con los préstamos y bonos que

conforman las deudas de dichas empresas.

En caso la estructura de financiamiento de las empresas presente una alta volatilidad al

momento de análisis, es razonable considerar una estructura de largo plazo de 40%

Deuda y 60% Patrimonio. Esta estructura de financiamiento implica un ratio Deuda /

Patrimonio de aproximadamente 0,67, el cual ha sido planteado como un parámetro

razonable de endeudamiento de las empresas de telecomunicaciones a nivel

internacional por la consultora Network Economics Consulting Group.

Por otro lado, la tasa impositiva a ser utilizada para las empresas de telefonía fija en

Perú es de 37%. Esta tasa corresponde a la tasa del Impuesto a la Renta (30%) y a la

tasa de Participación de los Trabajadores (10%) y se calcula de la siguiente manera:

(1 – Impuesto a la Renta) x (1 – Part. Trabajadores) = (1-0,30)*(1-0,1) = 1– 0,37 = 0,63

4. Costo Promedio Ponderado del Capital

El Costo Promedio Ponderado del Capital (WACC) es estimado en forma nominal y está

expresado en dólares americanos.

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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Cuadro Nº A3.4.- Tasa Costo del Capital (tasa porcentual en US$)

Concepto 2006

Costo del Patrimonio 13,97%

Costo de Deuda 7,24%

Tasa Impositiva 0,37

Deuda / (Deuda + Patrimonio) 45,00%

Patrimonio / (Deuda + Patrimonio) 55,00%

WACC después de impuestos 9,74%

WACC antes de impuestos 15,46%

Fuente: Telefónica del Perú S.A.A. y Superintendencia de Banca y Seguros del Perú.

Elaboración: Gerencia de Políticas Regulatorias – OSIPTEL.

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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ANEXO Nº 04: MATRIZ DE COMENTARIOS

Comentarios al Proyecto de Resolución que Establece el Cargo de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en la red del servicio de Telefonía Fija Local, en sus

modalidades de cargo por tiempo de ocupación y de cargo fijo periódico

Resolución Nº 020-2008-PD/OSIPTEL publicada el 20 de febrero de 2008

COMUNICACIONES RECIBIDAS:

• Correo electrónico recibido el 23 de abril de 2008 – AMERICATEL PERÚ S.A. (en adelante “AMERICATEL”)

• Carta recibida el 23 de abril de 2008 – CONVERGIA PERÚ S.A. (en adelante “CONVERGIA”)

• Correo electrónico recibido el 23 de abril de 2008 – GILAT TO HOME PERU S.A. (en adelante “GILAT”)

• Carta N° 016/2008GG recibida el 23 de abril de 2008 – L.A. & C. PERU S.A. (en adelante “LAC PERU”)

• Carta N° GG-068-2008 recibida el 23 de abril de 2008 – PERUSAT S.A. (en adelante

“PERUSAT”)

• Carta TM-925-A- -08 (sic) recibida el 23 de abril de 2008 – TELEFÓNICA MÓVILES S.A. (en adelante “T.MÓVILES”)

• Carta recibida el 24 de abril de 2008 – RURAL TELECOM S.A.C. (en adelante “RURAL”)

• Carta N° STL-08-049-GLR recibida el 24 de abril de 2008 – SITEL S.A. (en adelante “SITEL”)

• Carta N° C.295-DJR/2008 recibida el 24 de abril de 2008 – TELMEX PERÚ S.A. (en adelante “TELMEX”)

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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• Carta DR-236-C-098/CM-08 recibida el 24 de abril de 2008 – TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante “TELEFÓNICA”)

− Comentarios a la resolución Nº 020-2008-PD/OSIPTEL.

− Anexo I: Sustentos desarrollados por Telefónica del Perú.

o Anexo I.I-Sustento del costo del Compresor satelital.

o Anexo I.II-Sustentos del proyecto Lima-Huancayo.

o Anexo I.III-Comparativo de costos de fibra enterrada vs. fibra canalizada.

o Anexo I.IV-Proyectos de cambio de fibra enterrada a fibra canalizada.

o Anexo I.V-Sustentos de la Inversión y gastos de Soporte.

o Anexo I.V.I-Metodología de cálculo de Inversión y gastos de Soporte.

o Anexo I.V.II- Metodología de cálculo de Inversión y gastos de Soporte-Planos

de centrales.

o Anexo I.V.III- Metodología de cálculo de Inversión y gastos de Soporte-Precios

de edificaciones y documentación adicional.

o Anexo I.V.IV- Metodología de cálculo de Inversión y gastos de Soporte-Precios

de energía, vehículos y documentación adicional.

o Anexo I.V.V- Metodología de cálculo de Inversión y gastos de Soporte-

Contrato Emerson Network Poder del Perú SAC.

o Anexo I.V.VI- Metodología de cálculo de Inversión y gastos de Soporte-

Recibos de gastos de energía.

o Anexo I.VI- Robo de cable - Notas de prensa.

o Anexo I.VII- Cálculo de la propuesta para el factor de no linealidad.

o Anexo I.VIII- Red troncal de microondas nacional.

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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o Anexo I.IX- Requerimiento de información estadística – 4to trimestre 2007

MTC.

− Anexo II: Informe NERA Economic Consulting. Comentarios al Informe de OSIPTEL

sobre el cargo de interconexión, de fecha 24 de abril de 2008.

− Anexo III: Informe Frontier Economics. Comentarios al Modelo Desarrollado por

OSIPTEL para la Estimación del Cargo de Acceso Local, abril 2008.

− Anexo IV: Informe Miranda & Amado Abogados de fecha 21 de abril de 2008.

− Anexo V: Informe Benites, Forno & Ugaz Abogados de fecha 14 de abril de 2008.

− Anexo VI: Informe Consultora ALTERNA. “Análisis de la Revisión de Cargos de

Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en la Red de Servicio de Telefonía

Fija Local”, Lima, abril 2008.

− Anexo VII: Informe Métrica Consultoría Gerencial. Estudio de los Principales Cambios

en Servicios de Telefonía en el Perú: 1997 – 2007, abril de 2008.

− Anexo VIII: Informe OVUM. A study of Fixed Interconnection Rates for Telefónica

Perú, abril 2008.

− Anexo IX: Informe Telefónica Investigación y Desarrollo S.A. Unipersonal.

Comentarios a la Resolución de la Revisión del Cargo de Interconexión Tope por

Terminación de Llamadas en la Red del Servicio de Telefonía Fija Local, de fecha 22

de abril de 2008.

− Anexo X: Informe de Consultores. Comentarios al Proyecto de Resolución No. 020-

2008-PD/OSIPTEL, Revisión del Cargo de Interconexión Tope por Terminación de

Llamadas en la red del servicio de Telefonía Fija Local, en sus modalidades de cargo

por tiempo de ocupación y de cargo fijo periódico – Cargo por Capacidad - , de fecha

14 de abril de 2008.

• Carta DR-236-C-104/CM-08 recibida el 30 de abril de 2008 (FE DE ERRATAS) – TELEFÓNICA.

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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Nota.- Los comentarios presentados en la siguiente matriz han sido transcritos textualmente.

Artículo 1°

Establecer el valor del cargo de interconexión tope promedio ponderado por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local, en la modalidad de cargo por tiempo de ocupación (cargo por minuto), en US$ 0,0051, por minuto tasado al segundo y por todo concepto.

Dicho cargo de interconexión tope está expresado en dólares corrientes de los Estados Unidos de América y no incluye el Impuesto General a las Ventas.

Comentarios Recibidos AMERICATEL

Si bien mi representada no ha realizado un estudio de costos, luego de analizar el informe que sustenta el presente Proyecto, informe No. 370-GPR/2007, consideramos que las observaciones realizadas por OSIPTEL frente a la propuesta de la empresa regulada, son acertadas.

En consecuencia y en nuestra opinión, consideramos que el cargo propuesto está basado en un análisis de costos, lo cual cumple con la normativa sobre fijación de cargos recogida por el marco regulatorio peruano.

Comentarios Recibidos CONVERGIA

Estamos en desacuerdo con la propuesta de reducir el valor del cargo de terminación de llamadas en red fija local a los niveles propuestos, toda vez, que el monto del proyecto desincentiva los planes de expansión en telefonía fija. De hecho el cargo propuesto es uno de los más bajos, sino el más bajo de la región.

Comentarios Recibidos LAC PERU

El valor del cargo tope promedio ponderado por terminación de llamadas en la red de telefonía fija local, cargo por tiempo de ocupación o por minuto, en US$ 0,0051 por minuto tasado al segundo y por todo concepto, origina una serie de impactos negativos en las redes de larga distancia.

Habría que preguntarse ¿Quién o quienes se beneficiarían realmente con esta reducción tan importante?, ¿acaso son los operadores nacionales? Según nuestro análisis, el principal beneficiario de esta reducción son el carriers internacionales (sic), porque las tarifas para los usuarios finales son fijadas en función al cargo fijo. El efecto de beneficio para los grandes operadores se agrava con la introducción de una nueva modalidad de remuneración (el cargo por capacidad) que permitirá, en buena cuenta, que los operadores de mayor tamaño obtengan un menor costo unitario por terminación de llamadas en el país que pequeños operadores como nuestra empresa.

Una reducción tan radical del cargo de interconexión fijo podría originar además que las concesionarias locales cancelen o modifiquen sus planes de expansión. De esta manera se reducirán los posibles clientes para los operadores de larga distancia, impidiendo que se desarrollen empresas nacionales como LA&C.

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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En caso que se decida insistir en su propósito, OSIPTEL podría implementar algunas medidas o mecanismos para atenuar los posibles impactos de aplicar este cargo o introducir una nueva modalidad de remuneración. En primer lugar, debería fijar un precio piso de terminación internacional que mantenga equilibrada la balanza comercial por este tipo de servicios. En segundo lugar, podría establecer un cronograma de implementación paulatino, tal cual se hizo con los operadores de redes móviles en 2005. En último término, podría postergar la aprobación de un cargo por capacidad hasta el momento en que se cuente con suficiente evidencia para confirmar los beneficios de esta modalidad.

Comentarios Recibidos RURAL

Sobre el particular, debemos expresar nuestro desacuerdo con la reducción plasmada en el Proyecto de Resolución, ya que un operador rural presenta como principal inconveniente el cargo móvil y las condiciones beneficiosas a las que tiene acceso.

Ello en buena cuenta debido a que FITEL es el organismo encargado de impulsar la difusión de las telecomunicaciones en el interior del país, siempre teniendo en consideración que el Fondo referido sólo se aplica a la instalación de los servicios, mas no a la continuidad del servicio para dichas zonas.

En consecuencia, intentar aplicar menores cargos de interconexión solo puede retardar la expansión de las telecomunicaciones en las zonas rurales por haberse generado un incentivo menor para las empresas operadores. Es importante indicar que los proyectos vigentes de “Banda Ancha Rural” e “Internet Rural” gestionados por intermedio de Pro inversión se soportan en las redes fijas y algunos productos provistos por algunas empresas concesionarias de la telefonía fija local.

En ese sentido, es importante señalar que este tipo de modelos no pueden ser empleados en las redes móviles, por lo que es imperativo generar incentivos adecuados para que los operadores fijos locales continúen generando productos que permitan soportar los productos de los operadores rurales.

Comentarios Recibidos TELEFÓNICA

El artículo 1 establece el cargo fijo periódico (cargo por minuto), en US$ 0,0051 (más IGV), por minuto tasado al segundo y por todo concepto. Para alcanzar tal valor, OSIPTEL ha utilizado un modelo de costos distinto al propuesto por Telefónica, utilizando parcialmente y en muchos casos de manera errónea la información proporcionada, lo que ha generado la drástica diferencia existente entre la propuesta alcanzada por nuestra empresa y la recogida en el Proyecto por el regulador. A continuación alcanzamos nuestros comentarios en relación con el valor propuesto en el Proyecto y la metodología utilizada para calcularlo.

I. Comentarios al modelo de costos

Para efectos de una correcta fijación del nuevo valor del

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cargo de interconexión por terminación de llamadas en la red de telefonía fija local, Telefónica ha realizado una revisión detallada del modelo de costos elaborado por OSIPTEL denominado “Modelo Integral de Costos”, el cual entendemos ha sido realizado bajo lo dispuesto por el artículo 9, numeral 1, b) de los Lineamientos 2, utilizando de oficio un modelo de costos de una empresa eficiente, que recoge las características de la demanda y ubicación geográfica reales de la infraestructura a ser costeada.

Para ello, hemos contado con un equipo conformado por profesionales expertos tanto de nuestra propia empresa, así como de dos consultoras de prestigio internacional: Telefónica Investigación y Desarrollo (en adelanta Telefónica I+D) y Frontier Economics (en adelante “Frontier”)[i]

La elaboración de un modelo de costos para la determinación de un cargo o tarifa, debe garantizar resultados eficientemente razonables que aseguren la recuperación de costos, el cumplimiento de las metas de expansión del servicio, que sea consistente con la realidad peruana, entre otros.

A continuación, presentaremos algunas sugerencias y observaciones que consideramos deben ser tomados en cuenta por el regulador al momento de realizar la fijación del cargo en mención:

I.I. Comentarios a los cambios planteados por OSIPTEL al modelo de costos del cargo de interconexión por tiempo

En este punto del análisis revisaremos de manera detallada cada uno de los comentarios efectuados por OSIPTEL en el capítulo 12.1 Modificaciones al modelo de costos del cargo de interconexión por tiempo de su Informe.

Antes de evaluar los comentarios alcanzados por el regulador, consideramos importante dejar sentado que las reiteradas afirmaciones contenidas en el Informe en el sentido que Telefónica no ha justificado los costos de su propuesta, resulta del todo inexacta, en la medida que todas las solicitudes de información que el regulador ha remitido a Telefónica -a pesar del corto plazo concedido- han sido respondidas en su totalidad y ampliamente discutidas en reuniones de trabajo donde han participado funcionarios del propio OSIPTEL. En todo caso, es obligación de la Administración explicar y fundamentar debidamente las razones por las que considera que nuestra empresa no ha justificado suficientemente los costos incluidos en su propuesta.

Sin perjuicio de los antes indicado, pasaremos a exponer nuestros comentarios al modelo de costos:

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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12.1.1 Modificaciones en transmisión

12.1.1.1 Cambios de preciarios

• Parámetro TxFibraCosteEmpalme (Costo del empalme de fibra):

Mediante carta C.595-GG.GPR/2007 (Pregunta 1) OSIPTEL solicitó las inversiones en infraestructura con el detalle de los componentes y los elementos incluidos en ellas. En respuesta a dicha solicitud de información, mediante carta DR-067-C-1425/GR-07, I+D mostró el detalle del cálculo del parámetro TxFibraCosteEmpalme (Anexo II-Consulta 1c-Figura 2-2), el mismo que resumimos a continuación:

Tabla (1) Composición del costo del empalme

En el modelo presentado por Telefónica para el procedimiento de fijación de tarifas por alquiler de circuitos LDN desarrollado en el año 2005, para determinar el costo de empalme de fibra sólo se consideró el costo del EMPALME CABLE 24 F.O. CON SERVICIO SUBTERRANEO por un valor de 627,93 US$, tal como se puede observar en la tabla precedente.

Por otro lado, en el modelo preparado por Telefónica para el presente procedimiento mismo que se desarrollado desde el año 2007, se ha visto necesario que, para determinar el costo total del empalme de fibra, se requiere incorporar los costos de las Pruebas de retroesparcimiento por fibra y las Pruebas de inserción por fibra, elementos que son fundamentales para asegurar que la instalación del empalme sea realizado correctamente y garantizan que la calidad de transmisión de la luz que se emiten por las fibras sea adecuada (un control de calidad)

Nota: Los costos de Pruebas de atenuación están incluidas en el concepto “Empalme cable 24 F.O. con servicio subterráneo”

Finalmente, el costo del parámetro “TxFibraCosteEmpalme” propuesto por nuestra empresa, en el modelo de costos para la determinación de este cargo está justificada y consideramos que debe ser tomado en cuenta en la decisión final del regulador, consideramos que no existirían motivos justificables para omitir su inclusión.

• Parámetro TxFibraCosteTerminación (Costo de terminación

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de Fibra):

Los costos de terminación de fibra consideran dos conceptos importantes, los que deben ser recogidos en el modelo de costos:

– Terminación de cable de 24 pelos de fibra, el mismo que incluye el costo del empalme (desde la bandeja de empalme a la bandeja de conectores mediante un cordón monofibra con el conector) y la instalación de las fibras y accesorios que se ubican en el MicroODF (US$ 661,73).

Cabe resaltar que en este concepto no incluye el costo del equipo ODF propiamente dicho.

– Instalación del ODF, que incluye el costo de las bandejas de conectores y las bandejas de empalmes, además el costo del equipo ODF y la instalación del mismo (en nuestra propuesta asciende a US$1 609,40 para un equipo ODF de 6 MOD)

En la tabla siguiente se resumen las propuestas de OSIPTEL y Telefónica:

Tabla (2) Composición del costo de terminación de fibra

Como se explicó detalladamente mediante carta DR-067-C-1425/GR-07, el costo de empalme considerado en el modelo del año 2002, sólo contaba con el primero de los ítems, lo que no resultaba correcto y motivó la rectificación de esta omisión.

Es preciso señalar, que las explicaciones alcanzadas mediante la mencionada carta obedecieron a un requerimiento expreso del organismo regulador, por lo que nos causa extrañeza que éstos hayan sido descartados directamente, especialmente teniendo en cuenta que el Informe reconoce expresamente que el descarte de los ODF de 256 pelos de fibra obedece a que su utilización “... representa una capacidad muy elevada para cada enlace punto a punto...”, con lo que implícitamente se está reconociendo la pertinencia de utilizar este elemento de red, sólo que con una capacidad menor.

En este sentido, en la tabla precedente la propuesta presentada por Telefónica ha considerado los conceptos de Terminación cable de 24 pelos de fibra e Instalación ODF 6 MOD, si sólo consideramos el primero de los conceptos no estaríamos recogiendo el costo del equipo ODF que se encuentra en el siguiente ítem (Instalación ODF 6 MOD.).

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Capacidad del equipo ODF

De acuerdo a lo comentado por OSIPTEL en su Informe N° 370-GPR/2007, nuestra empresa consideró apropiado costear un equipo de capacidad promedio, la normalización de los ODF para nuestras centrales se realiza en ODF’s de 3, 6 y 9 módulos, los cuales se instalan pensando en una proyección de crecimiento de la red de transmisión, por ello no es adecuado dimensionar, en estos casos, los equipos para cada situación en particular.

La mínima capacidad que podría considerarse para este equipo podría ser un ODF 3 MOD para 128 pelos de fibra, (INSTALACION ODF 3 MOD).

La nueva configuración del costo de terminación de fibra óptica quedaría de la siguiente manera:

Gráfico (7) Esquema eficiente para el parámetro

“TxFibracosteTerminación”

A nivel de costos estaríamos obteniendo los resultados siguientes:

Tabla (3) Propuesta de costos “TxFibraCosteTerminación”

En el esquema eficiente se están considerando los costos de Terminación de Cable de 24 pelos de fibra, así como el costo del equipo Micro ODF de hasta 128 pelos de fibra y el costo de instalación del mismo, por lo tanto el costo total de ambos componentes se ajustaría a US$ 1 642,90 por terminación.

Finalmente, en el esquema eficiente propuesto para el parámetro

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“TxFibraCosteTerminación”, se estarían recogiendo todos los conceptos involucrados y además considerando la sugerencia del regulador de optimizar la capacidad del equipo ODF, con lo cual solicitamos se efectúe la adecuación de dicho parámetro a US$ 1 642,90.

12.1.1.2 Cambio de los factores de demanda de ADSL

Ver Anexo IX - Comentarios de Telefónica I+D

12.1.1.3 Vida útil

Telefónica del Perú periódicamente revisa la vidas útiles de sus activos alineados a las políticas establecidas por el Grupo Telefónica en España; los periodos de vida útil fueron ajustados en base a las directivas establecidas para la depreciación de los equipos y de la planta externa.

Telefónica no viene extendiendo la vida útil de sus equipos más allá de 15 años porque incrementaría los riesgos de confiabilidad y gastos de mantenimiento ante la posibilidad de que las proveedores dejen de prestar los servicios de soporte y repuestos necesarios para equipos con una antigüedad mayor a los 10 años, considerando la migración a nuevas tecnologías.

Tal como nos muestra Frontier en su comparación con modelos Bottom-Up LRIC de Dinamarca y Suecia estas no superan los 10 años en equipos de conmutación y equipos de transmisión; siendo incluso menores a los propuestos en el modelo original presentado por la Empresa.

Tabla (4) Benchmarking de vidas útiles para la conmutación y transmisión de los modelos bottom - up LRIC”

Fuente: Frontier Economics

Se solicita al OSIPTEL considerar 10 años de vida útil para los equipos de conmutación y transmisión tal como lo propone Frontier Economics.

- Ver Anexo III - Comentarios Frontier

12.1.1.5 Cambio de enlace satelital

• Tipo de central

Ver comentarios en el ítem 12.1.2.3 otros cambios en las centrales cabecera - Centrales de conmutación con transmisión

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satelital.

• Tecnología de transmisión

En el modelo de Telefónica, el nodo de Cajatambo es una central satelital y por lo tanto la tecnología de transmisión empleada es también satelital, razón por la cual nos causa extrañeza el comentario del organismo regulador cuando señala:

“El medio de transmisión que el modelo considera para el nodo de Cajatambo (departamento de Lima) es en la realidad satelital, no obstante, el código del modelo lo considera como nodo satelital pero con enlace de fibra óptica. Tal situación ha sido corregida en el Modelo de Telefónica...”

El comentario realizado por OSIPTEL no tendría justificación ya que el modelo presentado por Telefónica recoge las consideraciones correctas.

12.1.1.6 Compresión satelital

En el modelo de costos propuesto por Telefónica se consideró que el parámetro de compresión satelital “compresDCME” sea igual a 1, ya que no se incluían, en los equipos de transmisión satelital, los costos del compresor DCME 4:1.

Recordemos que el costo del equipo “sateqtx” considera sólo los siguientes componentes:

• Equipo Amplificador Satelital

• UpConverter

• LNA

El costo unitario de este equipamiento considerado en el modelo asciende a US$ 314 398.

Dado que se está considerando una compresión de 4 a 1 en el modelo, se deberá añadir también el costo el compresor Satelital.

Tabla (5) Inclusión del costo del compresor satelital

Es claro que se debe incluir los costos de los respectivos compresores por cada central satelital, debido a que afirmamos que existe un nivel de compresión de 4:1.

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Por estas razones, solicitamos a OSIPTEL que efectúe la inclusión del costo de los compresores satelitales en el modelo de costos, adicionándose a los US$ 314 398 considerados en el modelo de costos, US$ 13 084 del equipo compresor y S/.2 500 de instalación.

Ver Anexo I.I-Sustento del costo del Compresor satelital

Ver Anexo IX- Comentarios de la consultora Telefónica I+D (2.6 Reparto de los equipos de transmisión satelital).

12.1.1.7 Cargo de transporte LDN

12.1.7.1 Inclusión del cargo de transporte conmutado local

Para ciertas llamadas locales originadas en departamentos con centrales satelitales, se requiere que dichas llamadas sean transportadas hacia Lima para ser transportadas nuevamente hacia la tandem del departamento de origen de la llamada (doble salto).

Es decir, las llamadas salen del departamento de origen hacia el satélite pasando por la estación terrena de Lurín, llega a la Tandem de Lima y finalmente ésta la encamina por la red interdepartamental para terminar la llamada en la Tandem del mismo departamento de origen.

Gráfico (8) Inclusión del transporte conmutado local en el modelo de costos

En el gráfico adjunto se puede observar que existe un costo que no viene siendo recogido por el modelo del cargo de interconexión por terminación de llamadas en la red de telefonía fija local propuesto por OSIPTEL, este tramo de la llamada no costeado dentro del modelo se aproxima al valor del cargo de transporte conmutado local (0,001080 US$/min).

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Por lo tanto, solicitamos a OSIPTEL se realice la inclusión del caso a fin de que el cargo refleje los costos reales de una llamada local.

Ver Anexo IX Comentarios de la consultora Telefónica I+D.

12.1.1.8 Cambio del WACC

En este acápite , se explica la metodología para la estimación del Costo de Capital Promedio Ponderado o WACC (Weighted Average Cost of Capital) utilizado en la revisión del Cargo de Interconexión por terminación de llamadas en la red fija.

El WACC, se calcula en base al modelo CAPM (Capital Asset Pricing Model), que toma como base la siguiente fórmula,

Fórmula (1) Cálculo del WACC

La base del modelo CAPM estima mediante la siguiente fórmula el costo del patrimonio.

Fórmula (2) Cálculo del Costo de patrimonio

A continuación se explica cada una de las variables empleadas en el modelo para el cálculo del WACC de Telefónica del Perú.

1. Tasa libre de riesgo (Rf): La tasa libre de riesgo corresponde al promedio diario simple del año en cuestión del rendimiento de los bonos a 10 años emitidos por el Gobierno de Estados Unidos (UST 10 años). La fuente empleada fue Bloomberg.

2. Beta de activos (βA): El beta de activos (βA) es estimado como la mediana de los valores de beta de activos (βA1) obtenidos para empresas de Estados Unidos y Europa. Se emplea la mediana pues ésta no es afectada por observaciones extremas. La información utilizada corresponde al retorno mensual de 5 años. Las empresas fueron elegidas en función a su estructura de ingresos. Las empresas usadas en el cálculo del (β A) de Telefónica del Perú y sus respectivos valores se encuentran detallados en el siguiente cuadro.

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Tabla (6) Empresas usadas en el cálculo del (βA) de Telefónica del Perú

El beta de activos de cada empresa es obtenido a partir de la siguiente relación;

Fórmula (3) Cálculo del Beta de activos

Donde βA1 es el beta de activos de cada empresa;

βE1 es el beta ajustado de cada empresa usada en el cálculo;

t es la tasa impositiva correspondiente

D/E es la relación Deuda / Patrimonio

El beta ajustado de cada empresa (βE1) es el “beta ajustado”, obtenido de Bloomberg para el año 2006

3. Beta de patrimonio (βE): El beta de patrimonio para Telefónica del Perú se construye a partir del beta de activos (βA) apalancándolo por la estructura de deuda/patrimonio correspondiente. El beta de patrimonio es calculado mediante la fórmula detallada a continuación.

Fórmula (4) Cálculo del Beta de patrimonio

4. Prima de mercado (ERP): Corresponde al promedio desde el año 1928 hasta el año en análisis de la diferencia entre el

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retorno anual del índice S&P 500 (incluyendo dividendos) y el rendimiento anual del bono del tesoro norteamericano a 10 años (UST 10Y). El retorno anual del índice S&P 500 se estima de la siguiente manera:

Fórmula (5) Cálculo del retorno anual del índice S&P 500

Donde I1 es el valor del índice al final del año, d1 es rendimiento por dividendos percibido por el índice, y I0 es el valor del índice a inicio de año (precio de adquisición del índice).

El rendimiento del UST 10años se estima como:

Fórmula (6) UST 10 años

Donde P1 es el precio del bono al final de año, cupón es el pago anual y P0 es el precio del bono a inicio de año (precio de adquisición del bono).

La fuente empleada para determinar los valores de esta variable fue la página web de Aswath Damodaran

http://pages.stern.nyu.edu/~adamodar/

5. Riesgo Político o Premio por riesgo país (PRP): El premio por riesgo país es la diferencia entre los rendimientos promedio del Bono Global Peru a 15 años y la tasa libre de riesgo (Rf)

6. Costo de deuda (Kd): El costo de financiamiento, es calculado como el promedio diario del bono Global a 15 años. La fuente utilizada es Bloomberg.

7. Escudo fiscal (t): Corresponde al efecto total de aplicar, a la utilidad antes de participaciones e impuestos, la tasa de 10% de participación de trabajadores y, a la utilidad antes de impuestos pero después de participaciones, la tasa de 30% de impuesto a la renta. La tasa resultante es de 37%.

8. Costo de deuda después de impuestos: Este se obtiene multiplicando el costo de deuda antes de impuestos por (1-t) donde t es el escudo fiscal antes mencionado.

9. Deuda / Patrimonio (D/E): Corresponde a la relación Deuda / Patrimonio contable promedio del año de Telefónica

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del Perú S.A.A. según consta en sus estados financieros anuales auditados.

Finalmente, presentamos una tabla que resume la estimación de variables para el año 2006. Cabe destacar que el beta utilizado de las empresas es el ajustado según lo calcula Bloomberg.

Sobre esa base el WACC en dólares después de impuestos para 2006 equivale a 9.96%. Este WACC antes de impuestos equivale a 15.81%. Asimismo, el WACC en soles antes de impuestos es de 12.05%, mientras que el WACC antes de impuestos equivale a 19.12%.

Tabla (7) Cálculo del WACC en US$ después de impuestos

Considerando que se está proponiendo un WACC en soles como será expuesto posteriormente en el documento, se solicita al OSIPTEL considerar un WACC en soles antes de impuestos equivalente a 19,12%.

Tabla (8) Cálculo del WACC en soles antes de impuestos

Considerando que se está proponiendo un WACC en soles como será expuesto posteriormente en el documento, se solicita al OSIPTEL considerar un WACC en soles antes de impuestos

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equivalente a 19,12%.

En el siguiente acápite, se analiza la estimación del WACC realizada por OSIPTEL. El análisis se centra en las variables que tienen mayor impacto en el resultado final del WACC.

1. Principales diferencias entre las estimaciones de OSIPTEL y de Telefónica

En el siguiente cuadro, se muestra una tabla que resume las discrepancias entre las estimaciones de Telefónica y las de OSIPTEL correspondiente a la determinación del Cargo de Interconexión. Entre otros, destacan las diferencias metodológicas en: el cálculo del parámetro β, en los valores usados para el cálculo del ratio de apalancamiento, en los parámetros para el cálculo del riesgo país y el uso del parámetro λ.

Tabla (9) Principales diferencias entre las estimaciones de OSIPTEL y de Telefónica

2. Beta (β)

El β calculado por Telefónica para el año 2006, fue el propuesto durante el proceso del Factor de Productividad. Como resultado de ello, el β ajustado es 1,21.

Con respecto al β calculado por OSIPTEL, consideramos que la argumentación desarrollada por OSIPTEL para sustentar la metodología usada en dicho cálculo es confusa e inconsistente con otras secciones de su modelo[ii].

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El primer punto crítico se refiere a las empresas empleadas por OSIPTEL como comparables para estimar el β sectorial. En su informe del factor de productividad, OSIPTEL precisa que “el uso de empresas de Europa incorporaría un riesgo adicional”, además, que “resulta más consistente restringir el análisis de betas a empresas de EE.UU., en la medida en que se utiliza el indicador S&P500 para estimar la rentabilidad esperada del mercado”.

Al respecto, cabe precisar que:

a. El argumento de OSIPTEL, con respecto a la incorporación de un riesgo adicional, resulta inválido debido a que algunas empresas consideradas en su muestra, como AT&T Corp. y BellSouth Corp., registran operaciones en la región europea.

b. Asimismo, incluir a estas compañías aporta valor a la estimación, más aún cuando se tiene en cuenta la liquidez de las mismas y que en el cálculo de sus betas, realizado por Bloomberg, se ha considerado el índice correspondiente a cada una.

c. Por otra parte, es importante resaltar que en los últimos años, las empresas de Estados Unidos han pasado por diversos problemas financieros y fusiones - como precisa OSIPTEL -, mientras que las de Europa se han robustecido y ampliado sus operaciones en diversos países.

Por otra parte, según Damodaran, las firmas consideradas deberían desarrollarse en el mismo sector, además, deberían tener ingresos similares[iii]. Sin embargo, a pesar de que OSIPTEL considera empresas de telecomunicaciones, la muestra incorpora empresas con un alto componente de ingresos de telefonía móvil, como Alltel Corporation y Sprint-Nextel, lo que no guarda relación con la estructura de ingresos de Telefónica, en la cual no existe una línea de negocios de telefonía móvil. Cabe señalar que existen otras compañías en dicho país que operan sólo o principalmente en telefonía fija y que bien pudo haber incluido OSIPTEL en su muestra, en lugar de las 2 empresas mencionadas. Como referencia, se menciona a Alaska Comm, Cincinatti Bell, CenturyTel, Iowa Telecom y Level 3. Telefónica no considera estas empresas en su muestra por el valor que ya aportan las compañías europeas.

Por estas razones, la muestra considerada por Telefónica, con empresas de distintos países y con negocios más afines a los de la compañía, es más completa que la planteada por OSIPTEL.

3. Riesgo país (Rp)

Las diferencias más importantes entre OSIPTEL y Telefónica respecto a la inclusión del riesgo país en la estimación del costo del patrimonio (Ke) involucran tres aspectos: la aparente confusión

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entre los conceptos de exposición y diversificación y el alcance del parámetro λ.

La fórmula que plantea OSIPTEL para estimar el Ke es la siguiente:

Fórmula (7) Fórmula del Ke planteada por Osiptel

Luego, al reemplazar β∗ en la fórmula, se obtiene lo siguiente:

Esta fórmula es la misma que emplea Aswath Damodaran[iv] en su estimación. OSIPTEL, sin embargo, precisa que las estimaciones no son iguales, pues el factor λ que afecta el riesgo país tendría alcances distintos: en el caso de OSIPTEL se referiría al porcentaje no diversificable de dicho riesgo, mientras que en el caso de Damodaran recogería el grado de exposición al mismo. No obstante, dado que se trata de multiplicadores de una variable común (riesgo país), su impacto resulta exactamente el mismo sobre el Ke. En esa línea, dado que no existe una diferencia efectiva entre los términos “no diversificación” y “exposición” como sugiere OSIPTEL, ambas definiciones son iguales.

Con ello, el siguiente paso que queda por discutir es la estimación del multiplicador λ.

La estimación realizada por OSIPTEL, que regresiona los rendimientos del IGBVL y del S&P500, asigna un valor de 0,5 al parámetro λ. De acuerdo a dicho cálculo todas las empresas radicadas en un mismo país estarían expuestas al mismo nivel de riesgo país.

Al respecto, Damodaran precisa que el multiplicador λ es propio a cada compañía y que no todas las empresas de un mercado tienen la misma capacidad de diversificar el riesgo país ni que, en el extremo, la poseen en la misma proporción. Así, por ejemplo, una empresa minera que exporta la mayor parte de su producción tendrá mayor capacidad de diversificación que una empresa de servicios cuyos clientes son locales. En ese sentido, dicho autor concluye que es incorrecto asumir que todas las compañías están expuestas al mismo nivel de riesgo país, y asigna un multiplicador entre 0 y 1 a cada empresa en función al volumen de ingresos que corresponde a mercados externos respecto al total de ventas.

En esa línea, las compañías cuyas ventas provengan íntegramente del mercado local tendrán un multiplicador de 1, estando altamente expuestas al riesgo país, como es el caso de Telefónica[v]. Con ello, en concordancia con lo propuesto por

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Telefónica, la fórmula final aplicable a la empresa es la siguiente:

4. Apalancamiento de la empresa

En la determinación del ratio de apalancamiento de la empresa por parte de OSIPTEL, se presentan varios problemas. En primer lugar, existe una inconsistencia al utilizar valores de mercado para el patrimonio y contables para la deuda. OSIPTEL señala que el bajo volumen de negociación de los papeles comerciales y bonos de la empresa limita una apropiada estimación, sin embargo, dicha consideración no se toma en cuenta para estimar el valor de mercado del patrimonio, a partir de la cotización bursátil de las acciones de Telefónica.

Cabe señalar que la estimación del valor del patrimonio a partir de la cotización bursátil de las acciones de Telefónica no es sólida, debido a la poca liquidez de la acción. Este hecho se ve reflejado en el muy bajo índice de liquidez en el año 2004, 2005 y 2006 (1,12, 0,56 y 0,34, respectivamente), lo que imposibilita inferir adecuadamente el verdadero valor patrimonial de la empresa. Como referencia de la escasa representatividad que puede tener el valor bursátil de una acción cuando se negocian volúmenes poco significativos, se incluyen en el siguiente cuadro ejemplos de empresas cuyas cotizaciones bursátiles se incrementaron notoriamente cuando se efectuaron transacciones por volúmenes muy superiores a los que se observaban en meses previos.

Tabla (10) Transacciones en la Bolsa de valores de Lima

Como referencia de lo poco representativas que resultan las estimaciones de apalancamiento realizadas por OSIPTEL, destacan los números de 2001 y 2002: 2,41 y 1,96, respectivamente, como ratios de deuda sobre patrimonio. Si realmente Telefónica hubiera tenido esos niveles de apalancamiento, el rating de su deuda habría disminuido varios niveles y el acceso a la financiación se habría restringido significativamente. Sin embargo, ello no sucedió, por lo que ratios como los calculados por OSIPTEL para dichos años carecen de relevancia.

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Gráfico (9) Costo de deuda y apalancamiento propuesto por Osiptel

Por las consideraciones mencionadas, OSIPTEL debiera reestimar el valor de mercado del patrimonio.

12.1.1.9 Repartición del costo por espectro satelital

En el modelo de costos propuesto por Telefónica, existe reparto de los enlaces satelitales a otros servicios además del servicio de voz.

Digamos, para el enlace satelital entre el nodo 131 (TINGOMARIA) y la Tandem de su departamento nodo 128, (Huánuco) parte del coste del enlace se reparte a los servicios de circuitos alquilados y al servicio de ADSL ya que existe demanda de estos servicios en este enlace.

Por otro lado, en los enlaces en los que el costo completo del enlace está asignado al servicio de voz es porque se está dando el caso de que sólo existe demanda de dicho servicio.

Ver Anexo IX - Comentarios de Telefónica I+D (Respuesta 2.2 y 2.6)

12.1.1.10 Distribución de los costos de los equipos de transmisión, infraestructura y portadores

En el modelo de transmisión de propuesto por Telefónica, salvo raras excepciones, sólo se instala un equipo de transmisión en cada nodo de la red. Este equipo es el encargado de “recoger” todas las demandas de tráfico de dicho nodo.

De esta forma, el reparto de estos equipos de transmisión se realiza en dos pasos:

1. Se reparte primero a cada uno de los enlaces en los que el equipo participa en función de la capacidad de cada enlace (ver consulta “Tráfico_TX_Reparto_Equipos_Anillo” del modelo de Telefónica).

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2. Posteriormente, se reparte (dentro de cada enlace) a red. Cada red en el modelo está asociada con un tipo de servicios, así:

• La red 1 corresponde a los servicios de voz.

• La red 2 corresponde al servicio de alquiler de circuitos.

• La red 3 corresponde al servicio ADSL.

• La red 4 corresponde al servicio de enlaces de interconexión.

El criterio en que se basa este segundo reparto, es las demandas que se cursan de cada tipo de servicio dado un enlace (ver consulta Trafico_TX_Reparto_Equipos_Anillo&Red del modelo de Telefónica).

Así, si se considera la red de transmisión entre los nodos 7, 8, 9 y 10 que maneja el modelo y que se muestra en la figura siguiente:

Gráfico (10) Ejemplo Topología de transmisión

La distribución de los costes de los equipos de transmisión del nodo 9 se hace en dos pasos:

1. Primero por enlace:

Gráfico (11) Reparto Equipos de TX 1

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2. Después por tipo de servicio teniendo en cuenta que Red 1 son servicios de voz, Red 2 es el servicio de alquiler de circuitos, Red 3 es el servicio de ADSL:

Gráfico (12) Reparto Equipos TX 2

Las fracciones de coste que se muestran en la figura anterior puede derivarse también de la consulta del modelo “CosteEquiposTX”.

Teniendo en cuenta el detalle del cálculo del reparto del coste de los equipos de transmisión a los enlaces que se realiza en el modelo presentado por Telefónica.

El OSIPTEL no estaría repartiendo correctamente las cargas del nodo 9 dado que el equipo de transmisión esta participando en los tres enlaces y no únicamente en el enlace 12 de acuerdo al gráfico.

Por ese motivo, solicitamos a OSIPTEL la aclaración del método que ha seguido para determinar la distribución de los costes de los equipos de transmisión a los enlaces descrita en las páginas 169 y 170 del Informe Nº 370-GRP/2007, la justificación de las modificaciones propuestas y la realización de estas modificaciones en el modelo presentado por Telefónica.

12.1.1.13 Tratamiento de tráficos “negativos”

Ver Anexo IX - Comentarios de Telefónica I+D

12.1.1.14 Costo por transporte de equipamiento

El modelo de costos presentado por Telefónica considera un costo por Km. De transporte de equipos de Conmutación (Cx) y Transmisión (Tx), tal como se observa en la tabla adjunta:

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Tabla (11) Comparativo de propuestas de costo de transporte de equipos

OSIPTEL afirma que estos costos deben recogerse una sola vez dentro del modelo, ya sea en Cx o Tx, pues señala que el transporte de los mismos se realiza en un mismo momento. Sin embargo, la justificación que aporta el organismo regulador no es correcta y tampoco se ajusta a la realidad del mercado.

A continuación explicamos las razones por las que nuestra empresa considera que la eliminación de los costos de transporte de equipos de Tx realizada por el regulador es arbitraria y atenta contra la recuperación de costos garantizada en nuestros Contratos de Concesión:

• Proveedores distintos: La provisión del equipamiento de Tx y Cx, en la mayoría de los casos es realizada por proveedores distintos; por ejemplo en el caso de los equipos de Tx los equipos pueden ser provistos e instalados por: Alcatel, Siemens, entre otros, mientras que los equipos de Cx pueden ser provistos e instalados por: Lucent, Ericsson o Axe.

• Tiempos de instalación diferidos: La instalación de los equipos de Tx y Cx puede realizarse en diferido; tal como se explicó en el punto anterior. Así cada proveedor establecerá la fecha de traslado de los equipos y la instalación de los mismos en el momento que lo considere conveniente dentro de las fechas tope establecidas por la empresa proveedora del servicio, ya que la instalación de estos equipos es independiente entre sí. Esta es una realidad, siendo imposible operativamente, consensuar con los distintos proveedores de equipos las fechas de entrega de los equipos de Tx y Cx para todos los locales de Telefónica.

• Necesidades independientes: Las necesidades de abastecimiento de equipos de Tx y Cx son independiente entre sí; es decir, existirán casos donde una central puede requerir equipos de Tx pero no de Cx o viceversa.

Lo explicaremos con un ejemplo: una central puede tener un determinado número de tarjetas de abonado; sin embargo, si el tráfico de dichos abonados se incrementa, se necesitará ampliar la capacidad de transmisión para soportar todo el tráfico que se está generando en exceso, pero no será necesario incrementar el número de tarjetas de abonado (manteniendo los equipos de Cx).

Este ejemplo muestra que los requerimientos de equipos de Tx y Cx no siempre se darán en el mismo momento, en el caso de la

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central utilizada como ejemplo sólo se requerirá equipos de Tx.

En consecuencia, los equipos de Tx y Cx son adquiridos, trasladados e instalados en las centrales en momentos diferentes.

Al margen de la explicación brindada en los párrafos precedentes, realizaremos un ejercicio de análisis tomando como punto de partida las afirmaciones de OSIPTEL; es decir, considerando que se realiza un solo viaje para transportar los equipos de Tx y Cx.

El costo de transportar el equipo de Tx solamente (o Cx solamente), no es el mismo que transportar los equipos de Tx y Cx juntos a la vez. Veamos en función de que variables se efectúan los costos de transporte en el mercado:

Costos de transporte en función de la carga de equipos transportados: a mayor peso de los equipos, los costos de transporte también se incrementarán, ya que se necesitará un medio de transporte de mayor capacidad.

Por lo tanto, no da lo mismo transportar los equipos de Tx y Cx que transportar los equipos de Tx solamente (o Cx solamente).

Costos de transporte en función del valor de los equipos transportados,:es común observar que muchos proveedores realizan el cobro de transporte como un porcentaje del valor de los equipos adquiridos y la distancia; por lo tanto, el valor de los equipos adquiridos de Tx + Cx será superior al valor de los equipos de Tx (o Cx solamente); en consecuencia, el costo de transporte también será superior.

Finalmente, solicitamos a OSIPTEL que se realice la inclusión de los costos de transporte tanto para los equipos de transmisión como para los equipos de conmutación, a fin de que el cargo refleje los costos reales de implementación de una red eficiente.

12.1.1.16 Cambio de preciarios de portador de fibra enterrada

Telefónica sustentó un costo por kilómetro de fibra enterrada de US$ 55 848,00/Km., el cual incluye los costos de mano de obra, materiales, estructura y vigilancia.

Por su parte, OSIPTEL ha fijado un costo por kilómetro de US$ 23 946,64/Km., el cual sólo considera los costos de mano de obra y materiales provistos por la empresa contratista tomados del proyecto Lima-Huancayo, proyecto propuesto a manera de muestra por Telefónica, sólo para el sustento de los ponderados aplicables al costo por tipo de terreno, por lo que no refleja los costos reales asumidos por nuestra empresa y no puede ser utilizado para tal fin por el regulador.

OSIPTEL no puede utilizar un ejercicio que Telefónica propuso en respuesta a un requerimiento de información para una finalidad distinta a la considerada en dicho requerimiento. En efecto, de

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acuerdo con lo solicitado por el regulador en su Carta C.595-GG.GPR/2007, nuestra empresa presentó el caso Lima-Huancayo sólo a efectos de justificar el ponderador de distribución (α,1 -α) alcanzado, y no como una muestra representativa de los costos reales del portador fibra enterrada. Como resulta evidente, la información presentada por nuestra empresa ante este pedido específico estaba enfocada en demostrar la razonabilidad del ponderador alcanzado y no los costos involucrados, mismos que resultaban poco importantes para el ejercicio y que por lo mismo fueron recogidos sólo de modo referencial. La importancia del ejercicio consistía únicamente en demostrar la distribución de los tipos de terreno en los que se instala nuestra red (Tipo 1, 2, 3 y 4) pues cada uno de estos tiene costos distintos y es preciso realizar una estimación de la proporción de la distribución del tipo de terreno donde tenemos fibra enterrada.

A pesar de estas consideraciones, OSIPTEL ha utilizado indebidamente este ejercicio a fin de calcular los costos asociados a la fibra enterrada, lo que resulta contrario a la buena fe y genera un resultado inexacto en las estimaciones realizadas por el regulador, vulnerando así la garantía de recuperación de costos contenida en nuestros Contratos de Concesión.

Adicionalmente a lo señalado, la utilización de estas cifras atenta contra el principio de verdad material que debe ser observado en todo procedimiento administrativo, y que obliga a la autoridad a verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, según lo establece el numeral 1.1. del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

- Metodología sustentada por Telefónica

Para efectos de sustentar el cálculo del input TxFibraCosteCableKm empleado en el modelo de Telefónica se aplicó la siguiente fórmula:

Fórmula (8) Cálculo del input TxFibraCosteCableKm

Donde:

α: Ponderador de distribución de Terrenos tipo 1,2,3.

Costo terreno 1,2,3: Costo de instalación de fibra óptica directamente enterrada en terrenos tipo 1,2 y 3.

Costo terreno 4: Costo de instalación de fibra óptica directamente enterrada en terreno tipo 4.

TC: Tipo de cambio.

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Los costos de instalación de fibra directamente enterrada en terreno tipo 1, 2, 3 ascienden a S/.129,9 por metro lineal, y para el terreno tipo 4 ascienden a S/.233,9 por metro lineal.

El ponderador de distribución (α,1 -α) utilizado en el modelo de costos presentado por Telefónica es de (50%,50%).

- Caso muestra: Lima-Huancayo

Para efectos de la justificación de los ponderadores se tomó como referencia el proyecto Lima-Huancayo[vi], dado que para la ejecución de este proyecto se atravesaron todos los tipos de terreno, por lo tanto consideramos adecuado emplearlo como referencia.

- Metodología de cálculo de Telefónica

Para efectos de sustentar el valor de los ponderadores de distribución del costo por Km. de Fibra óptica enterrada propuesto por Telefónica (50%/50%), se tomaron los costos que fueron pagados a las empresas contratistas en el mencionado proyecto.

Los costos presentados por Telefónica para la justificación de los ponderadores se muestra a continuación:

Tabla (12) Determinación de los ponderadores de distribución por tipo de terreno

- Metodología de cálculo propuesta por OSIPTEL

OSIPTEL propone una metodología distinta a la propuesta de Telefónica, originando una sub-valoración de los costos reales de instalación por Km. de fibra enterrada.

El regulador toma los mismos datos de entrada que fueron presentados por Telefónica, para justificar los ponderadores de distribución para una finalidad distinta de aquella para la que fueron solicitados originalmente.

La metodología propuesta por OSIPTEL es errónea por las siguientes razones:

El proyecto Lima-Huancayo no es una muestra representativa para efectuar un cálculo directo de los costo por Km de fibra enterrada.

La red Lima-Huancayo tiene tramos de fibra directamente enterrada y fibra canalizada, por lo tanto no puede ser usada para calcular el costo de fibra enterrada a nivel nacional.

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La información presentada por Telefónica no incluía los costos de licencias, permisos, materiales provistos por Telefónica ni tramos ya construidos, pues lo que se quería justificar era el valor de los ponderadores.

Aún en el caso que siguiéramos la metodología propuesta por el regulador, bajo el principio de verdad material antes enunciado, deberíamos considerar el costo total de la obra, la cual es aproximadamente la siguiente:

Tabla (13) Costo estimado de la obra Lima-Huancayo

La tabla anterior muestra una estimación de los costos totales del proyecto, incluyendo la estimación de algunos tramos que se encontraban previamente construidos:

Obras: Incluye los costos de mano de obra y materiales proporcionados por la empresa contratista (los mismos que corresponden a los costos informados por Telefónica para el sustento de los ponderadores), además incluye los costos de licencias municipales.

Cables Fibra óptica: Incluye los costos de la propia fibra óptica.

Cables Multipares-Coaxiales: Incluye los costos de los cables multipares y coaxiales.

Otros: Incluye los costos de collarines, abrazaderas, postes, materiales diversos.

Licencias adicionales: Incluye el pago de licencias adicionales por mayores metrados y no exoneración de pagos municipales.

Conformidades de obra: Considera los pagos por conformidad de obra a las municipalidades.

Otros PEPS: Se refieren a otros gastos que fueron imputados al proyecto.

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Tramos de obra previos al proyecto: Dentro de la obra Lima-Huancayo, existían ciertos tramos ya realizados, los mismos que han sido estimados:

-Obras civiles: Obtenido del producto de la longitud de los tramos previos por el costo de construcción de canalización por metro.

-Materiales proporcionados por Telefónica: Porcentaje determinado por los costos de materiales respecto del costo de mano de obra para la instalación del cable de fibra óptica (en adelante F.O.) directamente enterrada. (Ver carta DR-236-C-321/CM-07- Tabla (1) ).

-Licencias: Porcentaje calculado como costo de licencia sobre el costo de mano de obra para la instalación del cable de F.O. directamente enterrada. (Ver carta DR-236-C-321/CM-07- Tabla (1) ).

-Vigilancia: Porcentaje calculado como costo de vigilancia sobre el costo de mano de obra para la instalación del cable de F.O. directamente enterrada. (Ver carta DR-236-C-321/CM-07- Tabla (1) ).

-Diseño: Porcentaje referencial, aplicado a obras civiles. (4%)

-Estructura: Porcentaje calculado como costo de estructura sobre el costo de mano de obra para la instalación del cable de F.O. directamente enterrada. (12%)

Si efectuamos una división entre el costo total y la distancia (US$ 31 928 383/214 Km./TC), obtenemos el valor de 45 808 US$/Km., el cual resulta 90% mayor al valor propuesto por OSIPTEL (US$ 23 946.64/Km.), el monto así calculado, sin embargo es inferior al valor propuesto por nuestra empresa, debido a que hemos efectuado algunas aproximaciones para calcular los Tramos de obra previos al proyecto. Por otro lado, además esta valorización no incluye el costo de horas-hombre de personal de Telefónica del Perú para realizar las actividades de supervisión de las obras realizadas, pagos adicionales a las comunidades, entre otros con lo cual el presupuesto sería aún mayor y es sólo un ejemplo no necesariamente representativo a nivel nacional.

Para la justificación de los ítems del (1-7) de la tabla anterior se adjunta la información correspondiente en el Anexo I.II.- Sustentos del proyecto Lima-Huancayo.

Finalmente:

El considerar sólo la inversión de mano de obra y materiales provistos por las empresas contratistas del proyecto Lima-Huancayo, para justificar el costo promedio por Km.de fibra enterrada, subvalora los costos, lo que no se garantiza su

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recupero en el tiempo.

No se puede aplicar la metodología de OSIPTEL tomando los costos remitidos por Telefónica de manera directa. Reiteramos que Telefónica empleó esa muestra sólo para demostrar el valor de los ponderadores.

Por lo anteriormente expuesto, solicitamos al OSIPTEL considerar el valor de US$ 55 848,00 por kilómetro de fibra enterrada, en el modelo de costos.

- Cambio del tipo de tecnología: Fibra enterrada a Fibra canalizada

El modelo propuesto por Telefónica del Perú cuenta con información de centrales: URA´s, cabeceras y tandem que conforman la red de nuestra empresa.

En el archivo input_centrales final.xls se presenta información de las centrales tales como: nombre de la central, tipo de tecnología, departamento, provincia, la central con la que se conecta (según el Algoritmo PRIM), las coordenadas de latitud y longitud.

Las tecnologías consideradas en el modelo son:

• Aérea

• Enterrada

• Radio

• Satélite

• Urbana (en el modelo se utilizó este término para nombrar a las redes Canalizadas)

Según el modelo, el 12% de las centrales, cabeceras y URA´s, tienen tecnología enterrada o lo que significa, en valores absolutos, 78 centrales de un total de 630.

Sin embargo, teniendo en cuenta que el objetivo es diseñar un modelo de costos de una empresa eficiente, existe la necesidad de reemplazar dicha tecnología de enterrada a canalizada por las razones que se explicarán a continuación.

Actualmente, las obras de instalación de fibra no se realizan con tecnología enterrada, incluso al efectuar trabajos bajo esta tecnología se aprovecha la apertura de infraestructura (pistas y zanjas) para reemplazar dicha tecnología enterrada por una de tipo canalizada, acondicionando las cámaras correspondientes.

Esta tendencia responde a la principal ventaja de trabajar bajo un esquema de red de tipo canalizada, la disminución de costos de

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ampliación y de mantenimiento de la red.

1. Costos de ampliación

Los costos de ampliación de una red enterrada son mayores a los de una red canalizada, ya que en este último caso no se requiere demoler pistas o abrir zanjas, pues sólo se necesita adicionar más fibra a través de la canalización y mediante las cámaras.

2. Mantenimiento de la red

Para llevar a cabo el mantenimiento de una red con tecnología enterrada es necesario hacerlo de empalme a empalme, siendo necesario la apertura de zanjas a lo largo del recorrido de la red, incrementando los costos del mantenimiento. Las actividades de mantenimiento de las redes con tecnología canalizada resultan más eficientes, ya que sólo es necesario un reemplazo de la fibra a través de la infraestructura existente.

Con la finalidad de demostrar que con el paso del tiempo el costo de la fibra canalizada es inferior al de la fibra enterrada hemos realizado un ejercicio comparativo considerando algunos supuestos.

Ver Anexo I.III. Comparativo de costos de Fibra enterrada vs. Canalizada.

Tabla (14) Comparación de costos para fibra directamente enterrada vs. Canalizada

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En la tabla precedente, se puede apreciar que el costo de instalación en fibra enterrada es menor que en fibra canalizada, ya que esta última debe incluir el costo de los ductos o tritubos.

Sin embargo, cuando se realiza ampliaciones de la fibra, se observará que en el caso de la fibra enterrada se tendrá que realizar todo el trabajo como si fuera una nueva instalación de fibra, mientras que en el caso de la fibra canalizada sólo será necesaria la instalación propiamente dicha, con lo cual el costo de ampliación de fibra enterrada es superior a la canalizada.

En la suma total, o en el tiempo, resulta más eficiente, en términos de costos y de horas-hombre, el tener una red de fibra canalizada en lugar de una fibra enterrada.

Es importante señalar que los valores presentados recogen sólo montos presupuestados de la obra, no se incluye el costo de horas-hombre de personal de Telefónica del Perú para realizar las actividades de supervisión de las obras realizadas, pagos adicionales a las comunidades y costos de diseño de obra, entre otros con lo cual el presupuesto sería aún mayor.

Como hemos podido observar, mediante el ejemplo explicativo anterior, los trabajos que deben realizarse para la ampliación y mantenimiento, bajo la tecnología enterrada, requieren de una mayor cantidad de horas – hombre, y no sólo generan costos ineficientes, sino también generan un mayor impacto en la infraestructura urbana (apertura de zanjas), interrumpiendo el tránsito y generando molestias a los transeúntes.

Esto repercute en mayores costos y demoras en los trámites de licencias.

El reemplazo de la tecnología enterrada a canalizada, obedece a que la tecnología canalizada representa mayor seguridad para la fibra, a diferencia de la aérea, y no presenta limitaciones de frecuencias, como en el caso de radio y satélite.

Existe una tendencia de migrar la tecnología de enterrada a canalizada, es decir cuando se produce una ruptura de fibra o una ampliación de la misma, siendo esta directamente enterrada, se aprovecha para efectuar el cambio a tecnología canalizada. Adjuntamos tres proyectos de cambio de tecnología.

Ver Anexo I.IV.-Proyectos de cambio de fibra enterrada a canalizada.

Asimismo, en la data del modelo se observó, que a la fecha, existen 27 centrales consideradas con tecnología enterrada, las cuales, por los motivos anteriormente explicados, han sido migradas a tecnología canalizada.

Telefónica solicita la actualización en el modelo de estas 27

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centrales a tecnología canalizada por ser una tecnología mas eficiente, caso contrario estas centrales con tecnología canalizada y consideradas en el modelo como de tecnología enterrada deberían considerar un mark-up que recoja los mayores costos de ampliación y mantenimiento.

A continuación se presenta la lista de 27 centrales que deberían ser consideradas con tecnología canalizada dentro del modelo de costos.

Tabla (15) Lista de centrales que deben ser consideradas con tecnología canalizada

12.1.2 Modificaciones en Conmutación

12.1.2.2 Cambios en los preciarios en las centrales cabecera

Precio del Modulo I Papel

En el modelo presentado por Telefónica en el procedimiento de revisión del cargo de interconexión del año 2002, se consideró dentro del costeo de la documentación del Modulo I (para centrales) sólo el costo del documento original (S/.1 874,46.), con un tipo de cambio de 3,54 S//US$, conversión que arroja un valor de US$ 529,51.

Por otro lado, en el modelo presentado por Telefónica con fecha 2 de mayo de 2007, el costo de documentación también fue de S/.1 874,46 como se mencionó en el párrafo precedente; sin embargo, para la conversión de soles a dólares se consideró un tipo de cambio de 3,23 S/./US$.[vii]

Asimismo, como se explicó mediante carta DR-067-C-1425/GR-07 del 14 de setiembre de 2007, la documentación para unidades remotas requiere un original y una copia; lo mismo sucede en las centrales cabecera por lo cual se aplicó el mismo criterio, tal como se muestra en la tabla siguiente:

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Tabla (16) Costos de módulo de papel

Respecto al sustento presentado por Telefónica mediante carta DR-236-C-321/CM-07, nuestra empresa adjuntó en el Anexo I-C información de actas de aceptación por la adquisición de la documentación en mención, en la cual OSIPTEL podrá verificar que los preciarios de la documentación del Módulo I (original y copia) correspondientes al año 2001 coinciden con los indicados en la tabla (16) precedente.

Precio del Modulo C Papel

Siguiendo el mismo criterio del costeo para el Precio Modulo I Papel, en el modelo presentado en el 2002 por Telefónica, consideramos sólo el costo de la documentación original del Modulo C (para centrales) por un total de S/.9 283,16 con un tipo de cambio de 3,54 S//US$, conversión que arroja un valor de US$ 2 622,36.

Por otro lado, en el modelo presentado por Telefónica con fecha 2 de mayo de 2007, el costo de documentación también fue de S/.9 283,16 como se mencionó en el párrafo precedente; sin embargo, para la conversión de soles a dólares se consideró un tipo de cambio de 3,23 S/./US$[viii].para la conversión de soles a dólares se consideró el tipo de cambio correspondiente al año 2005 (3,23 S/./US$), el mismo que fue empleado en el modelo de alquiler de circuitos arrendados de larga distancia nacional.

Asimismo, como se explicó mediante carta DR-067-C-1425/GR-07 del 14 de septiembre de 2007, la documentación para unidades remotas requiere un original y una copia. Es así que, para el caso de las centrales cabecera, se aplicó el mismo criterio, tal como se muestra en la tabla (17):

Tabla (17) Costos del módulo C de Papel

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Respecto al sustento presentado por Telefónica mediante carta DR-236-C-321/CM-07, nuestra empresa adjuntó en el Anexo I-C información de actas de aceptación por la adquisición de la documentación en mención, en la cual OSIPTEL podrá verificar que los preciarios de la documentación del Módulo C (original y copia) correspondientes al año 2001 coinciden con los indicados en la tabla (17) precedente.

12.1.2.3 Otros cambios en las centrales cabecera

Asignación de la inversión en LSM’s al rubro “acceso”

Ver capítulo I.II.III Déficit de acceso

Asignación de la inversión de tarjetas de línea de abonados (tarjetas LIB) íntegramente a “acceso”

Ver capítulo I.II.III- Déficit de acceso

Elementos de centrales que no requiere la aplicación del porcentaje de instalación

Los elementos mencionados en el informe de OSIPTEL:

-Mat. Consumo central AP 212

-Módulo C (Papel)

-Módulo I (Papel)

Efectivamente no requieren de costo de instalación

Centrales de conmutación con transmisión satelital

Al respecto tenemos algunas aclaraciones:

I. Centrales cabecera

OSIPTEL ha considerado todas las centrales satelitales como unidades remotas satelitales; sin embargo, dentro del listado presentado por OSIPTEL en la página 185 de su Informe, existen dos casos que deben ser considerados como cabeceras satelitales ya que en la realidad se encuentran con esa configuración, tal como fue remitido en nuestro modelo (fichero input_centralesfinal), tal es el caso de:

Tabla (18) Lista de centrales satelitales cabeceras

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II. Centrales con funciones de cabecera, no requieren el doble salto

Por concepción del modelo de costos, siempre se ha considerado que todas las centrales satelitales de un mismo departamento, tienen asignadas funciones de cabecera ya que las mismas son capaces de comunicarse entre sí; ello en razón a que en caso de no contemplarlas como tal, se requeriría de un doble salto dado que carecen de matriz de conmutación.

Asimismo, el modelo propuesto por Telefónica consideraba el doble salto para algunas cabeceras satelitales, función que no correspondería por lo explicado en los párrafos precedentes y debe ser corregido.

Por lo tanto, las centrales que son cabecera y no requerirían del doble salto son las siguientes:

Tabla (19) Lista de cabeceras satelitales que no requieren doble salto

III. Centrales satelitales consideradas como remotas satelitales por ser únicas en el departamento porque requieren doble salto

Tal como sugiere OSIPTEL, existen centrales satelitales que fueron costeadas como cabeceras en el modelo de Telefónica, las mismas que deberían ser ajustadas, es decir deben ser consideradas como remotas satelitales, tal es el caso de las siguientes centrales:

Tabla (20) Centrales satelitales consideradas como remotas satelitales por ser únicas en el departamento porque requieren

doble salto

Ver Anexo IX - Comentarios de Telefónica I+D

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12.1.2.4 Dimensionamiento de componentes en las unidades remotas

Elementos que deben considerarse una sola vez en la unidad remota:

El modelo presentado por Telefónica dimensiona los Sites (nodos donde se encuentran las centrales remotas), en base a RSS’s (Grupos de unidades remotas), las mismas que pueden ser de igual o diferentes tecnología. Las RSS’s son controladas desde la central cabecera.

Dentro de los Sites existen sólo algunos componentes que pueden ser compartidos por las RSS’s.

OSIPTEL cuestiona la inclusión de algunos equipos por cada RSS’s. Estos equipos son los siguientes:

-MTU

-Módulo I

-Documentos para RSS nuevos

-DDF

De las lista mostrada, sólo la documentación (Módulo I, Documentos para RSS nuevos) y el DDF podrían ser compartidas por las RSS’s.

Por otro lado el equipo MTU no puede ser compartido por las RSS’s, salvo el equipos MTU el cual no puede ser compartido por las RSS’s.

Dimensionamiento de subcentrales (RSS’s) en las unidades remotas:

Tal como indicamos en nuestra carta DR-236-C-321/CM-07 del 12 de octubre de 2007, el modelo de costos presentado por nuestra empresa dimensiona las unidades remotas en bloques de 1024 abonados.

El modelo fue diseñado de esta manera, para no generar vacancia en las unidades remotas, ya que muchas de ellas almacenan menos de 1024 líneas de abonados.

Si tomamos la lista de centrales remotas del modelo de OSIPTEL, hemos podido corroborar que más del 50% de las centrales remotas tienen menos de 1024 líneas de abonado, por lo tanto consideramos que dimensionar estas centrales remotas con una capacidad de 2048 abonados podría generar ineficiencias innecesarias.

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Gráfico (13) Líneas de abonado de las centrales remota por número de líneas de abonado

Finalmente, en el modelo propuesto por Telefónica se decidió considerar la modularidad que generara menor capacidad ociosa en las unidades remotas; es decir, las de 1024 abonados.

12.1.2.5 Cambios en los preciarios de las unidades remotas

Precio del Módulo I Papel

En el modelo presentado por Telefónica en el procedimiento de revisión del cargo de interconexión del año 2002, se consideró dentro del costeo de la documentación del Modulo I (para remotas) el valor de la copia (S/. 453,31) con un tipo de cambio referencial[ix] de 3,54 S//US$, conversión que arroja un valor de US$ 128,05.

Por otro lado en el modelo presentado por Telefónica, con fecha 2 de mayo de 2007, se consideró además del costo de la copia del Módulo I el costo de documentación original (S/.1 874,46), tal como sugiere OSIPTEL en la página 193 de su Informe Nº 370-GPR/2007:

“... el OSIPTEL considera que el precio a tomar en cuenta para el Módulo I debe ser el de un original y no una copia....” (el subrayado es agregado)

De la misma manera que en los casos anteriores, también es necesario costear el valor de la copia de la Documentación del Modulo I, tanto en centrales como en remotas; sin embargo, OSIPTEL ha considerado que las RSS nuevas no requieren la copia de la documentación, son gastos en los que Telefónica incurre de manera efectiva y cuya recuperación debe ser garantizada por el cargo establecido por el OSIPTEL.

En el anterior modelo, el valor del documento original fue omitido involuntariamente; además, para la conversión de soles a dólares se consideró el tipo de cambio correspondiente al año 2005 (3,23 s/./US$), el mismo que fue empleado en el modelo de alquiler de circuitos arrendados de larga distancia nacional.

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Asimismo, como se explicó mediante carta DR-067-C-1425/GR-07 del 14 de setiembre de 2007, la documentación para unidades remotas requiere un original y una copia, tal como se muestra en la tabla (21):

Tabla (21) Costo del módulo I

Precio de Documentación para RSS’s nuevas

Mediante carta DR-067-C-1425/GR-07 del 14 de setiembre de 2007, Telefónica sustentó a OSIPTEL la documentación necesaria para la instalación de RSS nuevas, la misma que incluía la documentación del Módulo C pero adicionalmente requería la documentación del Módulo I, a diferencia del modelo presentado en el año 2002 en el cual sólo se consideraba la documentación para RSS’s nuevas.

En el modelo presentado por Telefónica en el 2002 para determinar el costo de la documentación para RSSS nuevas (S/.16 621,68), se aplicó un tipo de cambio referencial[x], para obtener su equivalente en US$, de 3,54 S//US$, conversión que arroja un valor de US$ 4 695,39.

Por otro lado, en el modelo presentado por Telefónica con fecha 2 de mayo de 2007, el costo de documentación también fue de S/.16 621,68 como se mencionó en el párrafo precedente, y para la conversión de soles a dólares se consideró el tipo de cambio correspondiente al año 2005 (3,23 S/./US$), obteniendo un valor de (5146,03 US$), y adicionalmente se consideró el costo del correspondiente Módulo I por un total de (S/.1 874,46) equivalente a US$ 580,33.

El cálculo total se muestra en la tabla siguiente:

Tabla (22) Documentación para RSS nuevas

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12.1.2.6. Otros cambios en las unidades remotas

Asignación de la inversión en LSM’s al rubro “acceso”

Ver capítulo I.II.III Déficit de acceso

I.II. Comentarios adicionales al modelo de costos del cargo de interconexión en la modalidad por tiempo

I.II.I. Inversión y gastos en soporte de infraestructura

En los últimos años las inversiones y gastos en soporte de infraestructura, a diferencia de otras inversiones, se han venido incrementando producto del crecimiento que viene experimentando el país, reflejado en un incremento de los precios de los terrenos, la habilitación de espacios técnicos y el incremento del costo de los servicios, los cuales no se reflejan correctamente en los mark-ups del modelo de costos del cargo de terminación fija, que datan de varios años atrás.

Lo anterior se puede observar en los siguientes cuadros que muestran el incremento de los precios de casas y departamentos entre los años 2004 y 2007, los cuales sirven de referencias a las inversiones en terreno y habilitación de locales técnicos, así como el incremento del precio de los combustibles en el periodo 2002-2007, los cuales sirven de referencia al incremento de los gastos de soporte, específicamente los gastos de combustible para el funcionamiento de los grupos electrógenos.

Precio promedio de la vivienda dólares por metro cuadrado

Precio de los combustibles

Los mark-ups considerados en el modelo de costos para la estimación de los gastos e inversiones en soporte, dieron resultados más cercanos a las inversiones reales en los modelos pasados, pero no en la actualidad. Las grandes diferencias encontradas se deben al incremento de estos gastos e inversiones en los últimos años y que los mark-ups

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son aplicados a las inversiones en conmutación y transmisión, las cuales eran considerablemente mayores en modelos anteriores que en el modelo actual.

Luego de la revisión al modelo, presentamos algunos comentarios adicionales los que consideramos requieren ser revisados de manera conjunta con el organismo regulador.

Las inversiones y gastos de soporte, asignadas a la parte de red, abarcan los siguientes conceptos:

-Edificios y obras civiles

-Terrenos

-Energía y equipos de fuerza

-Vehículos

-Equipos informáticos

II.II.II. Inversiones en Soporte asignados a la parte de red (todos los servicios)

Para verificar si los niveles de inversión en soporte de infraestructuras asignados a la parte de red arrojados por el modelo de costos propuesto por OSIPTEL, hemos efectuado una comparación contra los valores del activo fijo de 2007 de la contabilidad de Telefónica:

Tabla (23): Comparativo de inversiones en soporte de Tx, Cx y Sx para todos los servicios 1/.

1/. Ver Anexo I.IV: Metodología de cálculo de inversiones y gastos en Soporte.

Las conclusiones son las siguientes:

Se están subestimando fuertemente las inversiones de soporte de la empresa, considerando niveles irreales de inversiones que no permiten la recuperación de los costos de la empresa.

El factor porcentual de la inversión de soporte “supportinvfrac” (7%), que se aplica sobre las inversiones en conmutación, transmisión y señalización se encuentra sub-estimado, no sólo por las modificaciones que se han realizado al modelo original presentado por Telefónica a nivel de inversiones en conmutación, transmisión y señalización, sino por el valor nominal resultante.

Consideramos que los porcentajes asignados para el cálculo de las inversiones en soporte, no se ajustan a la realidad

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peruana porque las inversiones reales ascienden a 339 275 267, mientras que las inversiones del modelo ascienden a 27 804 274.

Telefónica, en base a los resultados que arroja el modelo propuesto por el OSIPTEL, calculó una inversión promedio por site para observar la consistencia de las cifras.

Tabla (24) Pruebas de consistencia 1/.

1/. Ver Anexo I.IV: Metodología de cálculo de inversiones y gastos en Soporte.

Se observa que con los valores arrojados por el modelo de OSIPTEL para las inversiones de soporte, el costo promedio por site sería de US$ 44 134, resultado que no es razonable, ya que no permite cubrir las inversiones mínimas necesarias de soporte que se requieren para la habilitación de un espacio técnico: edificio, terreno, equipos informáticos, equipos de energía y vehículos. Mientras que considerando las inversiones de soporte extraídas del activo 2007 divididas por los 630 sites se obtiene una inversión por site de US$ 538 532.

II.II.III. Inversiones en Soporte asignados a la parte de red (servicio de voz)

De la misma manera como se ha efectuado la comparación de las inversiones de soporte de todos los servicios, hemos realizado una comparación de las inversiones asignadas sólo al servicio de voz, los resultados se muestran en la siguiente tabla:

Tabla (25) Comparativo de inversiones en Tx, Cx y Sx para los servicios de voz

Si revisamos las asignaciones realizadas específicamente para los servicios de voz del modelo y los resultados ajustados reales de la empresa al 2007, se concluye lo siguiente:

Se están subestimando fuertemente las inversiones de soporte de la empresa en los servicios de voz, considerando niveles irreales de inversiones que no permiten la recuperación de los costos de la empresa.

El factor porcentual de la inversión de soporte “supportinvfrac” (7%), que depende de las inversiones en conmutación, transmisión y señalización se encuentra sub-estimado, no

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sólo por las modificaciones que se han realizado al modelo original presentado por Telefónica a nivel de inversiones en conmutación, transmisión y señalización, sino por el nivel mismo del factor.

Adicionalmente, con el fin de sincerar las inversiones en soporte obtenidas de los activos 2007, se ha modelizado estas inversiones vía costos de reposición. Para ello, Telefónica ha extraído una muestra de centrales y URAs, calculando la inversión en soporte para cada una de ellas, vía costos de reposición, resultados que se presentan en la tabla (26), y cuya metodología se detalla a continuación.

Metodología para la determinación de la costos de la muestra de centrales

� Terrenos :

o Áreas. Se consideran sólo los espacios técnicos, no incluyen áreas comerciales, áreas administrativas, ni estacionamientos.

Ver Anexo I.V.II: Metodología de cálculo de inversiones y gastos en Soporte-Planos de centrales.

o Precio. Los precios unitarios se han tomado sobre la lista de preciarios actualizados por las áreas inmobiliarias de la empresa.

� Edificio y Obra Civiles

o Áreas. Se consideran sólo las obras civiles destinadas a los equipos y espacios técnicos, no incluyen áreas comerciales, áreas administrativas, áreas alquiladas para servicios móviles o estacionamientos. Se han determinado las áreas de la habilitación de espacios técnicos y de torres en caso de la transmisión vía radio. Ver Anexo I.IV: Metodología de cálculo de inversiones y gastos en Soporte-Planos de Centrales

o Precio. Los precios unitarios se han tomado de preciarios actualizados por las áreas inmobiliarias de la empresa. Es importante considerar que los precios incluyen las características técnicas que deben ser habilitadas, el mayor peso de los equipos de energía, el peso de las centrales de conmutación, el falso techo, las torres para las antenas de transmisión.

Ver Anexo I.V.III: Metodología de cálculo de inversiones y gastos en Soporte-Precios de edificaciones y documentación adicional

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� Energía

o Capacidad: Se han determinado todos los elementos que se requieren para diseñar cada tipo de site. Los sistemas de energía comprenden

1. El sistema de energía de corriente alterna (AC): conformado por sub-estaciones, tableros, grupos electrógenos, sistema puesta a tierra, UPS y cableado.

2. El sistema de energía de Corriente Directa (DC): Incluye rectificadores, bancos de baterías, inversotes y cableados

3. El sistema de aire acondicionado: Incluye el equipamiento de aire acondicionado, materiales y cableados

o Precio: Los precios unitarios incluyen todos los precios de los elementos requeridos por cada instalación.

Ver Anexo I.V.IV: Metodología de cálculo de inversiones y gastos en Soporte-Precios de energía y documentación adicional.

� Vehículos:

o Cantidad: Se han tomado sobre la base del total de vehículos destinos al soporte de la red de transmisión y conmutación entre el total de sites.

o Precios: El precio unitario se han tomado sobre la base de lista de preciarios de las áreas de control patrimonial.

Ver Archivo: Muestra de Centrales.xls

� Equipamiento Informático

o Precios: El precio unitario se ha tomado sobre la base de lista de inversiones en desarrollo de sistemas e informática de las áreas de sistemas.

Ver Archivo: Muestra de Centrales.xls

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Tabla (26) Muestra de centrales

De las cálculos realizados se concluye lo siguiente:

� Los costos por reposición en inversiones de soporte de la muestra por centrales presentan niveles muy superiores a los asignados teóricamente en el modelo planteado por OSIPTEL, resultando éste último en niveles irreales de inversión, que no permiten la recuperación de los costos de la empresa.

� Si observamos tan sólo la inversión en infraestructura eléctrica desagregada de la muestra de centrales, las inversiones en energía superan los valores nominales totales propuestos por el modelo. Una implementación de la infraestructura eléctrica debe considerar subestaciones, tableros, grupo electrógeno, sistemas puesto a tierra, UPS, cableados, banco de baterías, equipamiento de aire acondicionado, materiales diversos.

� Los costos de reposición realizados responden a criterios de eficiencia y se han tomado en base a la realidad peruana, estando debidamente documentados.

Propuesta modelo Bottom-Up para las inversiones de Soporte

A partir de la muestra de inversiones de centrales y URA’s, Telefónica ha obtenido una inversión en soporte promedio por línea asignado a la voz que ascienden alcanza US$ 32,62 y US$ 24,60 para centrales de Lima y Provincias, respectivamente y de US$ 65,22 y US$ 28,82 para URAs de Lima y Provincias, respectivamente, con el objetivo de construir un modelo bottom-up de las inversiones de soporte asignados al servicio de voz que alcanzan un valor ajustado de US$ 111 535 698.

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Metodología para la determinación de las inversiones en soporte asignados a la voz

1. A partir del costos de las centrales de la Muestra se determinó un promedio de inversión para las centrales CABECERAS de Lima, CABECERAS de provincias, URAs de Lima y URAs de provincia.

Paso I: Cálculo del costo promedio por central

2. Se realizó un ajuste para ser asignados a los servicios de voz, multiplicando el costo promedio por central por el factor de ajuste. (Factor que ha sido determinado en función de los activos en conmutación y transmisión que participan en cada “site”; Ver excel “Muestra de Centrales.xls Hoja “Resumen Muestra” )

Ratio de Ajuste

Paso 2: Costo ajustado por Línea asignado a la voz

3. Posteriormente se determinaron el promedio del número de líneas asociado a cada CABECERA de Lima, CABECERA de Provincias URA de Lima y URA de provincia.

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Paso 3: Número de Líneas promedio

4. Se dividieron los resultados de los pasos indicados en el Punto 2 entre los resultados en el Punto 3 obteniéndose una inversión promedio por línea de soporte asignados a los servicios de voz.

Paso 4: Costo por Línea asignado al soporte

Posteriormente, se acumularon el total de líneas por cada tipo de central cabecera y remota, tanto de Lima y Provincias; para determinar los subtotales respectivamente. Ver Tabla adjunta.

Finalmente, se cálculo la inversión en soporte asignados a la voz que asciende a US$111 535 698”Ver Cálculo en archivo “Muestra de Centrales.xls” Hoja Detalle de Inversiones” (sic).

Tabla (27) Estimación de la Inversión Total en soporte

Como se puede apreciar la modelización bottom up de las inversiones por soporte arrojan valores muy por encima del valor por Mark-ups considerados en el modelo de costos presentados por el OSIPTEL.

En base a lo anterior, Telefónica solicita que las inversiones de soporte sean corregidas en el modelo de costos considerando el

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costo de soporte modelizado de US$111 535 698.

II.II.IV. Gastos de Soporte

Las gastos de soporte asignados a la parte de red, abarcan los siguientes conceptos:

-Edificios y obras civiles.

-Energía y equipos de fuerza.

-Vehículos.

-Equipos informáticos.

No incluye terrenos.

Para verificar si los niveles de gastos en soporte de infraestructuras, asignados a la parte de red, arrojados por el modelo de costos propuesto por OSIPTEL son adecuados hemos efectuado una comparación contra los resultados operativos.

Tabla (28) Comparativo de Gastos de Soporte entre OSIPTEL y TdP 2007 para todos los servicios 1/.

1/. Ver Anexo I.V.I: Metodología de cálculo de inversiones y gastos en Soporte

De las revisiones del gastos del 2007 y los resultados del modelo de OSIPTEL se concluye lo siguiente:

Se están subestimando fuertemente las gastos reales de soporte de la empresa, considerando niveles irreales de gastos que no permiten la recuperación de los costos

Telefónica tiene más del 89% de líneas en servicio con respecto a líneas instaladas, lo que refleja los altos niveles de uso de los recursos de red, por lo que los gastos en energía realizados responden a criterios de eficiencia y se han tomado de la realidad peruana, debidamente documentados.

Telefónica desde hace varios años viene tercerizando sus servicios de mantenimiento integral de energía y edificios; se adjunta el contrato con “EMERSON NETWORK PODER DEL PERU SAC”, en el cual se pueden apreciar niveles de gastos cercanos a S/. 2 000 000 mensuales; si se proyectan anualmente estos superan los US$ 7 500 000. Sólo este concepto supera el total de gastos de soporte establecidos

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en el modelo.

Ver Anexo I.V.V: Metodología de cálculo de inversiones y gastos en Soporte – Contrato con “EMERSON NETWORK PODER DEL PERU SAC”.

Se determinó de una muestra de 6 centrales la facturación de los consumos de energía con empresas eléctricas y, como se puede apreciar en la tabla adjunta, sólo la proyección anual de consumo de energía eléctrica supera lo estimado por el modelo; y si lo proyectamos a los 630 sites; definitivamente consideramos que lo establecido en el modelo resulta irreal.

Ver Anexo I.V.I: Metodología de cálculo de inversiones y gastos en Soporte – Recibos de Gastos de Energía.

Tabla (29) Gasto de energía eléctrica mensual

Telefónica considera que se requiere una nueva revisión de las gastos de soporte que viene arrojando el modelo propuesto por el regulador.

Tabla (30) Pruebas de consistencia de todos los servicios

Se observa que con los valores arrojados por el modelo de OSIPTEL para las gastos de soporte, el gasto anual promedio por site sería de US$ 2 383, resultado que no es razonable ya que no permite cubrir los gastos mínimos necesarias de soporte que se requieren para la habilitación de un espacio técnico: edificio, terreno, informática y sistemas, combustibles, tributos y vehículos , considerando que los gastos corrientes de Telefónica superan en más de 10 veces los gastos considerados en el modelo de costos.

II.II.III. Gastos en Soporte asignados a la parte de red (servicio de voz)

De la misma manera como se ha efectuado la comparación de los gastos de soporte de todos los servicios, hemos realizado una comparación de los gastos asignadas sólo al servicio de voz, los resultados se muestran en la siguiente tabla:

Tabla (31) Comparativo de Gastos en Tx, Cx y Sx para los servicios

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de voz

Se están subestimando fuertemente las gastos reales de soporte asignados al servicio de voz, considerando niveles irreales de gastos que no permiten la recuperación de los costos de la empresa.

Telefónica considera que se requiere una nueva revisión de las gastos de soporte asignados al servicio de voz que viene arrojando el modelo propuesto por el regulador.

Tabla (32) Pruebas de consistencia de servicios de voz

Se observa que con los valores arrojados por el modelo de OSIPTEL para los gastos de soporte a la voz, el gasto anual promedio por site sería de US$ 1 337, resultado que no es razonable ya que no permite cubrir los gastos mínimos necesarias de soporte en voz que se requieren para la habilitación de un espacio técnico: edificio, terreno, informática y sistemas, combustibles, tributos y vehículos.

En base a lo anterior, Telefónica solicita que los gastos de soporte sean corregidos en el modelo de costos a valores nominales (US$ 5 247 448) considerando los argumentos y sustentos presentados.

I.II.II. Conversión de la moneda en el modelo de costos

Propuesta de cargo de interconexión en soles

Los cambios tan abruptos en el nivel de tipo de cambio de la moneda peruana por la moneda extrajera (US$) ha creado alerta sobre varios agentes del mercado.

Existen empresas que perciben ingresos en moneda extranjera pero sus gastos se efectúan en moneda nacional, se ven afectadas ante la volatilidad de la moneda.

Este es el escenario que actualmente atraviesan varias empresas de telecomunicaciones, en el caso específico de Telefónica del Perú, recibimos ingresos en moneda extranjera (US$), producto de brindar los servicios de interconexión, y por otro lado la gran parte de nuestros gastos se encuentran en moneda nacional (Soles).

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Ante esta situación, proponemos una alternativa que aminora el efecto de la volatilidad del tipo de cambio, la misma que se basa en pasar el cargo de terminación de llamadas en la red de telefonía fija local de US$, a moneda nacional (soles)

A continuación, justificaremos nuestra propuesta, la misma que no es ajena a la experiencia internacional ya que la mayoría de países del mundo, liquidan los servicios de interconexión en la moneda de su país, nuestra propuesta se sustenta principalmente en el que el cargo fijado en soles permita la recuperación de los costos, inversiones pero además que promueva nuevas inversiones.

Al respecto queremos mencionar algunos argumentos que sustentan nuestra propuesta:

− Casi la totalidad de los servicios de interconexión son cobrados en moneda extranjera (US$), por otro lado un porcentaje importante de nuestros gastos e inversiones se efectúan en moneda nacional.

− La diferencia en la constitución de monedas en ingresos y gastos conlleva a un descalce en las cuentas de resultados de la empresa que dificulta la recuperación de las inversiones realizadas, en particular ante movimientos del tipo de cambio.

− Más específicamente, en el modelo de costos presentado por lo menos el 45% de las inversiones son realizadas en soles.

Ante esta estructura, una variación en el tipo de cambio tendría una clara afectación en los ingresos, los mismos que se verían disminuidos, y en menor medida, en los gastos dada la composición que mantienen en dólares y soles.

− De otro lado, es importante resaltar la marcada tendencia (a la baja) que ha venido experimentando el tipo de cambio durante los últimos meses. Como muestra el gráfico, en el periodo marzo 2006 - marzo 2008, se ha registrado una constante apreciación del Nuevo Sol (16%).

Gráfico (14) Evolución del tipo de cambio venta (soles / dólar) (Enero 2006-Marzo 2008)

Fuente: www.bcrp.gob.pe

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En dicha línea, De acuerdo a las proyecciones de analistas, la tendencia durante los próximos años muestra que el tipo de cambio se mantendría en niveles por debajo de los 3 soles por dólar, según estimaciones realizadas por el consenso de mercado.

Fuente: Latin Focus Consensus Forecast.

A esto habría que añadir que el punto de partida del análisis de costes del modelo es incorrecto pues se considera un tipo de cambio de S/.3,23 por dólar que resulta sobreestimado con respeto al tipo de cambio promedio fijado por el mercado durante los últimos meses (S/. 2,9 por dólar en el primer trimestre del año).

− Un cargo en dólares fijado en base a un modelo de costos con un tipo de cambio sobreestimado pone en clara desventaja competitiva a la empresa con respecto a los nuevos operadores, que, dadas las condiciones actuales del mercado cambiario, pueden realizar compras de equipamiento a un tipo de cambio menor.

− Por otro lado, en Enero de 2007, Osiptel propuso adecuar los cargos de interconexión de las redes de servicios públicos a moneda nacional, a fin de evitar la exposición de las operadores a la fluctuación cambiaria. En su momento Telefónica consideró que esta decisión requería un análisis profundo y detallado del tema para poder tener un pronunciamiento definitivo.

− Adicionalmente, recordemos que las tarifas a clientes finales vienen siendo cobradas en soles, lo cual es un motivo más para considerar la alternativa de que los cargos sean cobrados en la misma moneda.

Finalmente, solicitamos al regulador que se analice la propuesta presentada por Telefónica, toda vez que la misma también fue sugerida por OSIPTEL en su momento.

I.II.III. Déficit de acceso

A raíz de la negociación entre Telefónica del Perú y el Gobierno Peruano se consiguió reducir la cuota mensual de acceso de determinados planes. Dicha negociación alteró la estructura tarifaria haciendo que el operador establecido (Telefónica del Perú) tenga dificultades para la recuperación de los costos incurridos para llegar hasta los abonados, los mismos que venían siendo cubiertos mediante la renta mensual.

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Asimismo, recordemos que las negociaciones con el Gobierno tuvieron un fuerte componente social, que significaba establecer condiciones tarifarias que beneficien a los sectores de menores recursos económicos. En la práctica se ha observado que no sólo son los sectores de menores recursos los que ha accedido a estos planes, sino que sectores como el nivel A, B y C adquieren las líneas prepago y control, tal como lo demuestra la consultora Métrica Consultoría Gerencial (en adelante Métrica) en su informe adjuntado como Anexo VII.

Por otro lado, recordemos que dichos costos no pueden ser recuperados con las tarifas de otros servicios. En este mismo sentido, en mercados donde existan tarifas desequilibradas, las empresas entrantes podrán fijar precios por debajo de los de la empresa establecida, lo que generaría una situación en la que Telefónica se vería obligada a tener tarifas más elevadas. Si bien teóricamente esto permitiría recuperar parte del costo del déficit de acceso, afectaría negativamente la viabilidad económica de Telefónica.

La consecuencia de no recuperar el costo del déficit de acceso, es que el operador establecido no recupera todos los costos en los que incurrió al invertir en infraestructura, generando limitaciones en el desarrollo de nuevas tecnologías y mejora de la red existente. Con este esquema se estaría incentivando la entrada de operadores ineficientes, perjudicando directamente a los usuarios.

Por estas razones, Telefónica plantea que al no poder recuperarse este costo de déficit de acceso mediante la renta mensual, se hace imprescindible incluirlo en el cargo de interconexión por tiempo.

Por otro lado, la coyuntura que atraviesa el mercado de telecomunicaciones dificulta la realización de actividades con normalidad, generando sobrecostos y/o no recuperación de los mismos tal como referimos en el acápite anterior.

Un hecho que afecta de manera importante al sector y que genera un costo adicional relacionado a los costos de reparación y mantenimiento de planta externa es el tema de robo de cable que es de conocimiento público, el cual detallaremos a continuación:

Robo de cable:

Los gastos involucrados al robo de la planta de cobre a nivel nacional han ido incrementándose seriamente en los últimos años.

Este metal es muy apreciado por personas dedicadas a las actividades de reciclaje, quienes venden este recurso, lucrando a costa del bienestar de los usuarios del servicio de telefonía de la zona y del patrimonio de nuestra empresa.

Por otro lado, las empresas de telecomunicaciones también se ven

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afectadas por esta situación, pues deben de reponer el servicio sin poder imputar las inversiones adicionales a los verdaderos responsables.

Niveles de gastos e inversiones comprometidas:

Para el año 2006, la cantidad de robos de multipar y cortes a la planta a nivel nacional fue de 11 832, totalizando un costo de reposición de 41,4 millones de soles, de los cuales 32,7 millones de soles corresponden a reposiciones en Lima, mientras 8,6 millones de soles corresponden a provincias.

Para el año 2007 se generaron a nivel nacional costos por robos de multipar de 37,8 millones de soles, de los cuales 23,1 millones de soles fueron por concepto de CAPEX de reposición, y 14,7 millones de soles por OPEX de grupos de reacción y apoyo policial.

Gráfico (15) Costo de reposición por robo de cable

Es importante notar que de los 23,1 millones de soles por gastos de reposición, 14,4 millones de soles, corresponde a Lima y 8,6 millones de soles, corresponde a provincias. El costo por reposiciones en provincias se sigue manteniendo estable, pero aún así es una cifra altamente representativa.

Para el caso del departamento de Lima, se ha logrado disminuir en un pequeño porcentaje la incidencia en robos de cable, pero aún así sigue siendo bastante alta (2,6% del total de las inversiones asignadas al año 2007).

Zonas más afectadas:

En provincias, las zonas más afectadas por robos de la planta de cobre son: Imperial, Huacho, Chimbote y Sayán, quienes juntas totalizan el 50% de robos efectuados en provincias en el primer trimestre del 2008.

En Lima, los distritos más afectados son Comas, Puente Piedra, Chancay y Chorrillos, quienes totalizan 331 robos de cable, 52% del total registrado en Lima para el primer trimestre del 2008.

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Huaraz es un caso particular, pues vemos que registró un crecimiento de 594% en el 2007 con 118 casos de robo respecto a los 17 casos registrados del 2006.

Es preciso notar que muchos de estos robos son reiterados, aumentando la insatisfacción de los pobladores de la zona, quienes ven interrumpido su servicio.

Por estas razones solicitamos a Osiptel que estas contingencias sean recogidas en el modelo de costos, a fin de garantizar la recuperación de costos establecida en nuestros Contratos de Concesión.

Los gastos adicionales en que se ve obligada a incurrir nuestra empresa por acción de bandas organizadas de delincuentes son parte también de los costos de proveer el servicio y mantener nuestra red en condiciones adecuadas para poder proveerlo. Así como los gastos de mantenimiento y reparaciones ordinarias, ya sea por obsolescencia o desperfecto en nuestros equipos son considerados en el modelo de costos, los costos de reposición de los bienes sustraídos por terceros deben ser reconocidos pues de otro modo se está subvaluando el costo real de prestación del servicio de interconexión.

Como se puede apreciar en las notas de prensa que adjuntamos con los presentes comentarios, nuestra empresa ha desplegado una intensa campaña integral que involucra a la Policía, autoridades municipales, judiciales y a la comunidad en pleno para hacer frente a esta problemática que afecta fuertemente nuestras inversiones y al servicio que prestamos. Sin embargo, a pesar de la diligencia de nuestra empresa y a la colaboración que hemos recibido de diversas instituciones, la lentitud de la actuación del sistema de administración de justicia unida a la escasa severidad de las penas impuestas por la comisión de estos actos delictivos, así como la dificultad en su detección inmediata originan que el esfuerzo desarrollado no pueda todavía frenar el impacto del robo de cables en nuestros costos.

Como quiera que se trata de un costo relacionado directamente con la prestación del servicio –de no contar con infraestructura nuestra empresa si bien no podría prestar el servicio de interconexión tampoco se vería expuesta al robo de cables- en aplicación de la garantía contenida en nuestros Contratos de Concesión de recuperación de costos del servicio, solicitamos que estos costos sean considerados en el cargo de interconexión bajo evaluación.

Ver Anexo I.VI.-Notas de prensa.

I.II.IV. Capital circulante

Telefónica solicita la inclusión de un mark-up de 2,94%, el cual debe ser aplicado al costo por minuto resultante del modelo del

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Osiptel, por concepto de costo de capital circulante.

Este costo debe encontrarse necesariamente reflejado en un modelo LRIC bottom-up, siendo un costo inevitable para el proveedor del servicio, generalmente aceptado y utilizado en otros modelos de este tipo, tal como refiere la consultora Frontier y se refiere al costo financiero del nivel requerido de capital circulante por la diferencia en el plazo de cobro a deudores y pago a acreedores.

El sustento y explicación en detalle del mark-up obtenido se muestra en el Anexo III adjunto.

I.II.V. Longitud de la red intradepartamental de Telefónica del Perú

El algoritmo PRIM garantiza la construcción de un árbol de distancias mínimas eficientes. Dicho algoritmo optimiza el costo de la ruta, no solamente lógica sino también física, de los enlaces remota – cabecera o cabecera – cabecera, respecto a la alternativa de una red existente.

El Algoritmo PRIM al optimizar las distancias de la red subdimensiona la distancia real de la red de Telefónica.

Telefónica ha comparado las respectivas distancias de la red intra departamental de Fibra con los resultados arrojados en el modelo de costos (sin considerar respaldos), encontrando las siguientes discrepancias.

Tabla (33) Comparativo de la longitud de red

1/Sin respaldo Enterrado

Ver Anexo I.IX. Requerimiento de información estadística IV trimestre 2007 MTC

La comparación de la longitud total de la fibra óptica a nivel nacional, confirma el supuesto del subdimensionamiento de la red de Telefónica, al existir una diferencia del 29% entre la longitud de la fibra sin respaldo obtenida del modelo de costos y la longitud real sin respaldo de la red de Telefónica.

Consideramos que la forma adecuada de evitar el subdimensionamiento de la red de transmisiones de Telefónica es la actualización de los factores de no linealidad en base a muestras reales que ajusten estos factores a la realidad y aseguren la recuperación de las inversiones y gastos eficientes.

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- Factores de no linealidad “teóricos” considerados en el modelo de costos

Como explicamos en los párrafos precedentes, el algoritmo PRIM garantiza la construcción de un árbol de distancias mínimas eficientes pero además, con la finalidad de ajustar las distancias, obtenidas por el algoritmo, a la geografía peruana, el modelo de costos considera un factor de no linealidad.

Los factores de no linealidad considerados en el modelo para las diferentes tecnologías son:

• Enterrada (factorNoLinealNoUrban): 1,12

• Radio (factorNoLinealRadio): 1,12

• Urbana, se refiere a la tecnología Canalizada (factorNoLinealUrban):1,30

- Benchmarks de factores de no linealidad

En los modelos de costos bottom-up a nivel mundial es poco común la utilización del algoritmo PRIM, puesto que este algoritmo no reconoce la realidad geográfica de los países, más aún de países con geografía tan accidentada como el Perú y que adicionalmente cuentan con un considerable déficit de inversiones en infraestructura, como es el caso de inversiones en carreteras, sobre las cuales usualmente se tienden las redes de fibra óptica.

Sin embargo, aún comparando los factores de no linealidad del modelo de costos con los utilizados en los países europeos que utilizaron esta metodología, se muestra una subestimación de los mismos. Según información obtenida por la consultora Frontier Economics, se muestra lo anteriormente comentado aún en comparación con países con una realidad geográfica diferente a la peruana.

Tabla (34) Benchmark de factores de no linealidad

Fuente: Frontier Economics

- Metodología de ajuste de los factores de no linealidad para evitar el subdimensionamiento de la red de transmisiones de Telefónica

A efectos de comparar la efectividad del algoritmo PRIM, se tomó una muestra representativa de centrales con las respectivas

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distancias calculadas en el modelo, ya ajustadas con el factor de no linealidad, para luego ser comparadas con las distancias reales.

Después de realizado este ejercicio comparativo se observó que existen diferencias entre dichas distancias, por lo que sería necesario ajustar el factor de no linealidad del modelo.

En las siguientes líneas se detallará la metodología utilizada para hallar los factores de no linealidad propuestos por Telefónica.

En primer lugar, se tomó una muestra representativa del 37% y 30% de centrales para los tipos de tecnología enterrada y canalizada respectivamente.

En esta muestra representativa se tomaron en cuenta diferentes departamentos del Perú, como son Ancash, Arequipa, Junín, Ica, La Libertad, Lima, Loreto, Moquegua, Piura, Puno y Tumbes, con el objeto de obtener una muestra que refleje la realidad geográfica del Perú. Para cada una de estas muestras se consolidó la información de las distancias reales entre las centrales señaladas en el modelo como conectadas.

Esta información de distancias reales fue comparada con los resultados de distancias “teóricas” entre centrales del modelo de costos, divididas entre los factores de no linealidad “teóricas” del modelo de costos, para obtener los factores de no linealidad reales de la muestra representativa.

En cada caso se trabajó de la siguiente manera:

• Enterrada: La distancia calculada por el modelo de costos fue dividida entre 2, ya que esta tecnología está respaldada. Esta nueva distancia fue dividida entre el factor de no linealidad de 1,12.

• Canalizada: La distancia calculada por el modelo de costos fue dividida entre el factor de no linealidad para este tipo de tecnología, 1,30.

Para hallar el nuevo factor de no linealidad se utilizó la siguiente división por cada una de las centrales de las muestras:

Fórmula (9) Determinación del nuevo factor de no linealidad

( i ) = central i - ésima de la muestra

Para hallar el factor de no linealidad final para cada una de las

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tecnologías, enterrada y canalizada, se obtuvo el promedio de los factores de no linealidad de la muestra:

Fórmula (10) Determinación del nuevo factor de no linealidad-promedio

( n ) = Tamaño de la muestra

Los resultados finales obtenidos, comparativamente, se aprecian a continuación:

Tabla (35) Factores de no linealidad del modelo vs. los obtenidos en la muestra

Como se puede observar, existe una diferencia considerable entre los factores del modelo actual y los obtenidos de la muestra representativa.

A continuación se presentan las tablas resúmenes de los datos obtenidos a través de la metodología explicada, tanto para las tecnologías canalizadas y enterradas.

Tabla (36) Tabla resumen con los resultados del factor de no linealidad para la tecnología enterrada

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Tabla (37) Tabla resumen con los resultados del factor de no linealidad para la tecnología canalizada

Ver Anexo I.VII. -Cálculo de la propuesta para el Factor de no linealidad, para mayores detalles

Metodología de cálculo

Las distancias reales se obtuvieron a partir de los mapas de diseño de red. A continuación se presentan algunos ejemplos, para las muestras de las tablas anteriores, donde se pueden apreciar las medidas correspondientes para determinar la distancia real, tanto para la tecnología enterrada como para la canalizada.

Enterrada:

Gráfico (16) Conexión entre centrales: Recuay – Huaraz

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Gráfico (17) Conexión entre centrales: El Pedregal – Santa Rita Sihuas

Canalizada:

Gráfico (18) Conexión entre centrales: Chocope – Casa Grande

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Gráfico (19) Conexión entre centrales: Chicama - Cartavio

Finalmente, por las razones expuestas en los párrafos precedentes solicitamos a OSIPTEL se reemplace el factor de no linealidad de la tecnología enterrada de 1,12 por 1,43 y el de la tecnología canalizada de 1,30 por 1,62.

Ajuste del factor de no linealidad de la red de Radio

Al igual que en el caso de la longitud de la red de fibra óptica, Telefónica ha comparado las respectivas distancias de la red intra departamental de Radio con los resultados arrojados por el algoritmo PRIM y los factores de no linealidad teóricos, encontrado las siguientes discrepancias.

Tabla (38) Longitud de la red

Tabla (39) Comparativo entre longitud “teórica” del modelo de costos y longitud real

Ver Anexo I.VIII – Red Troncal de Microondas Nacional

El Algoritmo PRIM subdimensiona la distancia real de la red de Telefónica, en los tramos de Radio SDH y PDH, como se pueden apreciar en el mapa presentado, la distancia real supera en 81%

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los 5 534 Kilómetros del modelo de costos.

El Algoritmo esta afectando las inversiones en Equipos de Radio de la Muestra por lo que se deben revisar los factores de no linealidad asociados a las redes de Radio.

Al igual que en la metodología de ajuste de los factores de no linealidad aplicados a la red de fibra óptica, la metodología para la obtención del factor de no linealidad real es la siguiente:

Se divide la distancia “teórica” de la red de Radio entre el factor de linealidad “teórico” de 1,12, obteniéndose 5 534 / 1,12 = 4 941,07

Se divide la distancia real de la red de Radio entre la distancia obtenida anteriormente: 10 194,00 / 4 941,07 = 2,06, obteniéndose el factor de no linealidad real.

Por lo anterior se solicita ajustar el factor de no linealidad inicialmente propuesto de 1,12 al factor de 2,06 calculado en base a la red real de Radio de Telefónica.

I.II.VII. Inclusión de costos de interconexión

Sistemas de facturación

Telefónica de manera proactiva ha solicitado a su área de sistemas y proveedores especializados, que elaboren una propuesta de solución y cotización respectiva, a efectos de poder identificar los desarrollos informáticos que serian necesarios realizar para adecuar los sistemas de Telefónica a la propuesta que viene siendo promovida por OSIPTEL.

Al respecto, se necesitarían unos 128 días útiles (aproximadamente) para implementar los desarrollos necesarios, habiéndose estimado en un monto de S/. 350 000 nuevos soles sin IGV, los gastos que serían necesarios tener que implementar.

Gastos regulatorios

Los procedimientos de revisión y fijación de tarifas y cargos siempre requieren de un equipo de trabajo encargado del análisis y desarrollo de sustentos, principalmente conformados por personal de las partes interesadas (Telefónica, OSIPTEL y otras operadores).

Existen temas de mayor complejidad que requieren de personal experto y de amplia experiencia en temas especializados, por ello surge la necesidad de contratar los servicios de consultores. Esta necesidad no es propia sólo de Telefónica, pues en cumplimiento de las normas de transparencia se puede consultar en la página web del organismo regulador, la importante cantidad de consultorías que han sido contratadas por éste en los últimos meses que ascienden, en lo que va del presente año, a una cifra

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superior a S/. 8 MM.

El cargo de interconexión por terminación de llamadas en la red de telefonía fija local, ha requerido la intervención de consultoras nacionales e internacionales especialistas en temas económicos, tecnológicos, legales y de mercado.

La contratación de este tipo de servicios para el procedimiento en mención ha significado un gasto total de 1,2 millones de soles para nuestra empresa.

Tabla (40) Gastos regulatorios

Consideramos que estos gastos también deben ser reconocidos dentro del modelo de costos, bajo el concepto de Gastos regulatorios, tal como lo garantizan nuestros Contratos de Concesión, pues se trata de gastos directamente relacionados con la prestación de servicios de interconexión.

Es preciso señalar además que la necesidad de contratación de asesoría especializada se deriva no sólo de la complejidad técnica de los temas en sí, sino de la existencia de importantes discrepancias con las posiciones adoptadas por el organismo regulador y con el potencial daño que se produciría en el mercado de aprobarse las propuestas de dicha institución sin una discusión en la que se puedan ventilar las diferencias técnicas entre los costos reales aportados por nuestra empresa y las estimaciones que han sido incluidas en el Proyecto. Sin duda este proceso no hubiera revestido la especial complejidad en la que hoy discurre si atendiendo a las consideraciones técnicas y prácticas que se alcanzaron en su momento al organismo regulador se hubiera descartado, por ejemplo, la propuesta de implantación de un cargo por capacidad.

Incobrables

Hasta el día 31 de diciembre del año 2007, el importe de las facturas incobrables por concepto de interconexión y otros servicios brindados a operadores, asciende al monto de US$ 14 792 293 dólares americanos, importe que difícilmente será recuperado por Telefónica, debido a que la mayoría de operadoras han dejado de operar y no poseen ningún tipo de garantía o activo que pueda honrar sus obligaciones.

Adicionalmente existe un monto de US$ 2 192 635 dólares americanos que también se encuentran con alta probabilidad de no pagar los servicios prestados, con lo cual el monto total ascendería a US$ 16 984 928, suma que consideramos deben ser

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reconocidos dentro del modelo de costos, tal como Frontier sustenta en su informe Ver Anexo III Frontier Economics

Inclusión de los gastos de nómina

También existen gastos de nómina de personal, quienes están a cargo de realizar actividades relacionadas con la gestión del cobro, procesamiento de información y gestión del cargo de terminación de llamadas en la red fija.

Por lo mismo, hemos considerado apropiado calcular el costo de la nómina del negocio involucrado, para luego aplicar un Ratio, que permita asignar parte de ese gasto total al modelo de costos.

Tabla (41) Gastos de nómina del negocio de Interconexión Mayorista 2006

Finalmente, solicitamos a Osiptel la inclusión dentro del modelo de costos el monto de 2,8 millones de soles por los conceptos anteriormente comentados.

Comentarios Recibidos

TELMEX

En el artículo bajo análisis se propone que el cargo de interconexión tope promedio ponderado en la red fija local de todas las empresas fijas locales (cargo por minuto) sea de US$ 0,0051 por minuto tasado al segundo y por todo concepto.

Sobre dicho valor debemos resaltar que el mismo es resultado de la metodología aplicada por el Regulador sobre el Estudio de Costos de Telefónica del Perú y no sobre el Estudio de Costos alcanzado en su oportunidad por TELMEX.

Las razones que se expone para desestimar dicho Estudio de Costos son que el modelo da TMX no presenta detalle sobre el dimensionamiento de la red, o los insumos utilizados para el dimensionamiento en las áreas locales donde opera, así como

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también, no se habría adjuntado un código de programación de su modelo de costos donde se pueda replicar el procedimiento. Cabe precisar éstos dos aspectos no fueron solicitados posteriormente a TMX, habiendo resultado importante que se requirieran los mismos bajo apercibimiento de tener por no presentado el referido Estudio.

Sin perjuicio de lo anterior, llama poderosamente la atención que OSIPTEL reconozca que ha optado por el Estudio de Costos de Telefónica por cuanto su red está desplegada a nivel nacional. Ello implica que el Regulador está reconociendo que el dimensionamiento a nivel nacional era lo relevante; por ende, consideramos que se debió acotar el requerimiento de presentar estudio de costos a empresas que tuvieran red fija local a nivel nacional.

En ésta misma línea, OSIPTEL no ha detallado y sustentado porqué el cargo aplicable a Telefónica resulta también aplicable a TMX, a la luz de los dos estudios de costos presentados. Desde nuestro punto de vista, al desestimar el Estudio de TMX están aceptando que el costo que enfrenta una empresa con red nacional es distinto a una empresa entrante que sólo tiene presencia en 8 departamentos. A mayor abundamiento, si bien las empresas fijas locales entrantes sólo tienen 2% de los abonados fijos locales, no es éste porcentaje (que debe crecer sin duda alguna), lo que debe centrar las decisiones regulatorias?

Qué fue lo que planteo TMX? TMX planteó de acuerdo a su Estudio de Costos, que el cargo por tiempo de ocupación (sensitivo al tráfico) debía ser de US$ 0,01047 sin IGV. Este es resultado del indicado Estudio, validado en febrero del 2007, y que mantiene vigencia en la actualidad en lo que respecta a nuestra red fija local.

El cargo propuesto por OSIPTEL se deriva exclusivamente sobre el Estudio de Costos y la información suministrada por Telefónica. No obstante, de un benchmark internacional podemos observar que el mismo se encontraría entre uno de los más bajos no solo de la región sino a nivel internacional.

A continuación reseñamos un cuadro con los cargos de interconexión a nivel internacional:

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TARIFAS DE INTERCONEXIÓN

Fijo a Fijo

Marzo 2008

Conforme se desprende del cuadro adjunto, el cargo propuesto de US$ 0,0051 sería uno de los más bajos, y generalmente establecido para países con altas teledensidades; en consecuencia, nos permitimos recomendar que se revise la metodología a través de la cual se ha llegado a éste valor, de así considerarla pertinente.

Posición de OSIPTEL

• Respecto de los Comentarios de AMERICATEL:

Tal como ha sido señalado por AMERICATEL, el cargo propuesto por el OSIPTEL está basado en un análisis de los costos incurridos por la empresa, en cuya evaluación se han tomado en cuenta la eliminación de los costos ineficientes, eliminación de costos innecesarios o duplicados entre otros.

Cabe señalar que el OSIPTEL realizó una serie de observaciones a la propuesta de TELEFONICA, sin embargo, tal como se señalará en líneas posteriores, varios de los comentarios que ha formulado dicha empresa a la propuesta del OSIPTEL son respecto de factores que la misma empresa propuso en su modelo de costos y que fueron utilizados por dicha empresa en la determinación de su propuesta de cargos.

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• Respecto de los Comentarios de CONVERGIA:

Es preciso señalar que dentro de los procesos de fijación de cargos se encuentra el período en el cual las empresas interesadas deben proveer de información de costos al regulador con la finalidad de utilizarlos como insumos en la determinación de los cargos de interconexión a ser aplicados. En esta oportunidad, las dos únicas empresas que han provisto de información al OSIPTEL han sido las empresas TELEFÓNICA y TELMEX.

Tal como fuera señalado en el informe que sustentó la propuesta del OSIPTEL, la información provista ha servido de insumos para el modelo de costos utilizado para fijar los valores del cargo de terminación de llamadas en las modalidades de cargo por minuto y cargo por capacidad.

Por tanto consideramos que la apreciación de CONVERGIA no es exacta por cuanto los valores propuestos en el proyecto bajo análisis no representan valores arbitrarios sino que son el resultado de un modelo con insumos reales sobre costos.

• Respecto de los Comentarios de LAC PERU:

Tal como fuera expuesto en el Informe Sustentatorio Nº 370-GPR/2007, el cargo por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local representa un componente de gasto para los diferentes operadores de telecomunicaciones, motivo por el cual, cualquier reducción del cargo vigente o cualquier otra opción (cargo por capacidad) que le permita reducir sus gastos como operador, le genera beneficios ya que puede destinar ese ahorro en mejorar sus servicios al usuario.

Consideramos que la apreciación de LAC PERU respecto del cargo por capacidad es inexacta por cuanto la ventaja de este tipo de cargo radica justamente en evitar que el operador que hace uso de él tenga que pagar por cada minuto que origina o termina en la red fija local. Esto significa que, por ejemplo LAC PERU como operador de larga distancia, podría pagar al operador de la red fija local un monto fijo mensual (cargo por capacidad) por una capacidad contratada de acuerdo a su tráfico en la hora de mayor carga y hacer uso de dicha capacidad el resto del día, sin que tenga que pagar montos adicionales por dichos minutos cursados.

En lo que se refiere al piso de terminación internacional solicitado por LAC PERU, este tema no constituye parte de la presente regulación por lo que su sugerencia será evaluada en otro momento.

• Respecto de los Comentarios de RURAL:

Consideramos que los comentarios de RURAL no son exactos, por cuanto, en el caso de los operadores rurales, la legislación peruana establece que son dichos operadores los que establecen las tarifas tanto para las llamadas entrantes como salientes hacia y desde su red, y por tanto, son los que realizan el pago del cargo de terminación de llamadas al operador fijo.

Siendo el cargo de terminación de llamadas un gasto en la estructura de costos de los operadores rurales, cualquier reducción de dicho cargo representa un

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ahorro para dichos operadores.

En consecuencia, no existiendo un cargo de terminación de llamadas en las redes de los operadores rurales y por tanto no siendo aplicable la presente regulación de cargos a dichos operadores, la reducción del cargo de terminación que se establece en este procedimiento genera ahorros que pueden ser utilizados en beneficio de la expansión de las redes desplegadas en las áreas rurales, de manera contraria a los señalado por RURAL en sus comentarios.

• Respecto de los Comentarios de TELEFÓNICA:

Modificaciones en Transmisión:

• Parámetro “TxFibraCosteEmpalme” (Costo del empalme de fibra):

Telefónica señala que para el presente procedimiento del año 2007 “se ha visto necesario que, para determinar el costo total del empalme de fibra, se requiere incorporar los costos de las Pruebas de retroesparcimiento por fibra y las Pruebas de inserción por fibra, elementos que son fundamentales para asegurar que la instalación del empalme sea realizado correctamente y garantizan que la calidad de transmisión de la luz que se emiten por las fibras sea adecuada (un control de calidad)”, lo que estaría incrementando el valor del parámetro de US$ 627,93 a US$ 638,75.

Al respecto debemos señalar que en los modelos de terminación de llamadas del año 2002 y de alquiler de circuitos (2005), Telefónica utilizó la misma infraestructura de fibra óptica y reportó los mismos parámetros técnicos. Cuando el OSIPTEL requirió a Telefónica la descripción del parámetro en cuestión, ésta señaló textualmente que los componentes de dicho costo son: “mano de obra, incluye equipos para realizar Preparar extremo de cable de F.O., Instalar elemento de empalme, empalmar F.O. monomodo, suplemento de empalme de F.O. en servicio Materiales (Soporte caja de empalme, manguito termocontraible p’ empalme, caja de empalme, etc) Gastos Generales (Diseño, Vigilancia, etc).”[xi].

Tal como se aprecia, Telefónica realiza una descripción general de una serie de actividades relacionadas con el empalme de la fibra óptica, desde la preparación de la fibra hasta los gastos generales. Entendemos que esta serie de actividades tiene la finalidad de permitir la correcta realización de los empalmes de fibra óptica para su buen funcionamiento en la red, lo cual amerita entre otros, la realización de las pruebas correspondientes que aseguren una adecuada calidad en la transmisión de la luz a través de los empalmes.

Por tanto, tratándose de labores que se ejecutan siempre en este tipo de trabajos técnicos y que vienen siendo incorporados por Telefónica dentro de su modelación de costos desde el año 2002, resulta razonable pensar que todas las pruebas necesarias para asegurar la calidad del empalme de la fibra, al igual que las actividades propias relacionadas con el emplame, están incorporadas en el parámetro “TxFibraCosteEmpalme”, no siendo necesario incluir costos adicionales a dicho parámetro, sobretodo considerando que el costo de US$ 627,93 resulta un valor

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razonable para el conjunto de actividades involucradas en el empalme de la fibra óptica.

• Parámetro “TxFibraCosteTerminación” (Costo de terminación de Fibra):

Telefónica señala en sus comentarios que el parámetro observado incluye únicamente las actividades relacionadas con la terminación del cable de 24 pelos de fibra, pero no incluye el costo del ODF. Señala asimismo que en su modelo de costos del año 2002 omitieron por error el ODF, el mismo que sí han incluido en la propuesta del año 2007.

Al respecto debemos señalar que en su propuesta Telefónica señaló que el costo de US$ 661,73 no incluye el costo del ODF y planteó la inclusión de un ODF 6 MOD con capacidad para 256 pelos de fibra cuyo costo es de US$ 1609,40, lo cual no fue aceptado por el OSIPTEL. En sus comentarios Telefónica reitera que el costo de US$ 661,73 no incluye el costo del ODF y propone incluir un ODF 3 MOD con capacidad para 128 pelos de fibra, cuyo costo sería de US$ 981,17, originándose un costo total de US$ 1642,90.

El OSIPTEL ha revisado los costos remitidos por la empresa no sólo en este procedimiento sino en los procedimientos anteriores para evaluar la coherencia de la propuesta de la empresa, concluyéndose que el monto de US$ 661,73 no incluye el costo del ODF, motivo por el cual debe agregarse un monto por dicho concepto.

En lo que respecta a la capacidad del ODF a considerarse debemos señalar que, tomando en cuenta que el modelo de costos considera la instalación de cables de fibra óptica de 24 pelos, debe considerarse el uso de ODF’s con dicha capacidad.

De la información reportada por Telefónica en su modelo de alquiler de circuitos, se ha obtenido el valor de un ODF con capacidad de 24 pelos de fibra, cuyo costo es de US$ 254,21[xii]. En consecuencia, el nuevo valor del parámetro “TxFibraCosteTerminación” es: US$ 915,93.

• Cambio de los factores de demanda ADSL:

Telefónica señala en sus comentarios que:

“En el modelo propuesto por Telefónica se ha empleado el valor de 0,06 como el producto del ancho de banda garantizado y el factor de concurrencia. Adicionalmente se ha empleado un factor de 50% que trata de paliar en el cargo el efecto que tendría considerar todo el crecimiento de la demanda de banda ancha previsto de golpe.”

Al respecto debemos señalar que Telefónica utiliza un factor adicional de 50% en el dimensionamiento de la capacidad de la red destinada a ADSL, con lo cual reduce la capacidad real necesaria en la red para atender el mencionado servicio.

Cabe señalar que, como ya ha sido señalado en anteriores oportunidades, el OSIPTEL ha trabajado bajo la concepción de una red integral de servicios, esto es, una red que brinda el soporte para diferentes servicios y

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cuyos costos deben ser cubiertos por todos los servicios que hacen uso de los diferentes elementos de dicha red. Bajo esta concepción, en el procedimiento que estableció las tarifas para la prestación del servicio de transmisión de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL, se determinó los parámetros de dimensionamiento de la red para dicho servicio, estableciéndose como ancho de banda promedio que debe garantizar la empresa, el valor de 60% de la velocidad nominal, y como factor de concurrencia, el valor de 10%. El producto de ambos da como resultado un factor de 0,06, al cual alude Telefónica en sus comentarios. Sin embargo, en el modelo presentado por Telefónica incluye un factor más (50%), que lo que produce es una reducción de la capacidad necesaria para atender el servicio ADSL. El efecto que dicho factor produciría en el modelo integral del OSIPTEL si fuese considerado es:

Reducir la capacidad de red necesaria para atender el servicio ADSL, que fuera calculada en el procedimiento que fijó las tarifas mayoristas para dicho servicio.

En el momento de asignar los costos de la red a cada uno de los servicios que hacen uso de la misma, se estaría asignando mayores costos de los que corresponden al servicio de voz, pues la demanda de ADSL estaría subdimensionada y por tanto mayores costos serían asignados al servicio de voz.

Llama la atención que Telefónica proponga reducir en 50% la capacidad para atender la demanda ADSL, cuando en el procedimiento que fijó las tarifas para dicho servicio, su pretensión era completamente opuesta, esto es, incrementar incluso el factor de concurrencia de 10% a 100%, lo cual técnicamente era inaceptable.

En consecuencia, no existe argumento por el cual se deba incluir un factor de reducción de capacidad ADSL de 50%.

• Vida útil:

Telefónica señala que no extiende la vida útil de sus equipos más allá de los 15 años porque incrementarían los riesgos de confiabilidad y gastos de mantenimiento, ante la posibilidad de que los proveedores dejen de prestar el soporte para equipos con antigüedad mayor a los 10 años, considerando la migración a nuevas tecnologías. Agrega que su consultora Frontier propone una vida útil de 10 años tal como se considera en Dinamarca y Suecia.

Al respecto debemos señalar que se ha revisado la información proporcionada por el operador, observándose que el equipamiento utilizado cuenta en su mayoría con un uso elevado en cuanto a años se refiere, lo cual difiere con la tendencia actual del sector. Así, en el sector de telecomunicaciones existe una constante innovación tecnológica que permite a los operadores contar con equipos que les permiten brindar servicios con mejor calidad o mejores aplicaciones a sus usuarios, de allí que la renovación de equipos se realice con mayor frecuencia que años anteriores. Es por este motivo que el OSIPTEL considera que una vida útil de 10 años de los equipos de transmisión y conmutación, generará incentivos a la empresa para renovar su tecnología y evitar costos elevados

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de mantenimiento del actual equipamiento existente en su red. Se espera que, siguiendo la línea de lo expresado por la consultora Frontier en el Anexo III que forma parte de los comentarios de Telefónica, dicha empresa no extienda más la vida útil de sus equipos y realice un tránsido hacia redes de próxima generación basadas en el protocolo IP, como lo sugiere la tendencia internacional.

En consecuencia, en el modelo de costos del OSIPTEL se está efectuando un cambio en la vida útil de los equipos, pasando de 15 a 10 años, tanto para equipamiento de transmisión como de conmutación.

• Tecnología de transmisión del nodo de Cajatambo:

Telefónica señala que el nodo de Cajatambo es una central satelital y por lo tanto la tecnología de transmisión empleada es también satelital, razón por la cual le causa extrañeza el comentario del OSIPTEL sobre que habría considerado como medio de transmisión la fibra óptica.

Al respecto debemos aclarar que el error de Telefónica no se encuentra en la data de entrada (insumos) en donde efectivamente considera que el nodo de Cajatambo utiliza un enlace satelital. El error se encuentra en el código del modelo de Telefónica, en donde existe una instrucción que filtra a todas las centrales satelitales que no pertenecen a Lima, considerando que el resto utiliza como medio de transmisión la fibra óptica o radioenlaces. En este último grupo el modelo de Telefónica incluye, consideramos que por error, el nodo de Cajatambo.

La corrección que realizó el OSIPTEL consistió en modificar el código a fin de que el nodo de Cajatambo no sea excluido del grupo de nodos que cuentan con enlaces satelitales.

• Compresión satelital:

Telefónica sugiere la inclusión del costo de los compresores satelitales en el modelo de costos, argumentando que como consideraban una compresión de 1 no los incluían, y dado que se está agregando un compresor DCME 4:1 debe incluirse el costo del mismo.

Al respecto debemos señalar que cuando se realizó la revisión del modelo de costos propuesto por Telefónica se detectó que existían equipos compresores cuyo parámetro de compresión no era el correcto pero cuyo costo sí estaba siendo considerado en el modelo de costos. Esto se corroboró con la información que remitió Telefónica en el marco de la fijación de tarifas por el alquiler de circuitos de larga distancia nacional, cuyo costo del equipamiento satelital es el mismo considerado en el modelo de costos por la terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija, el cual ya incluye el costo del equipo DCME; tal como muestra la propia Telefónica en los adjuntos a su carta GGR-107-A-200-IN/06 remitida al OSIPTEL el 24 de marzo de 2006.

Tal como ha sido señalado, el error que cometió Telefónica fue en el valor del parámetro de compresión satelital “compresDCME”, pues consideró que el grado de compresión era 1 (es decir en la práctica no comprimía), siendo lo correcto utilizar un valor de compresión de 4:1. La existencia de tal error

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en el valor del parámetro (no en el costo) fue corroborado por los propios funcionarios de Telefónica en la reunión llevada a cabo el 02 de octubre de 2007. Esto motivó que el OSIPTEL realizara la corrección únicamente del valor del parámetro de compresión.

Por tanto, no es necesario agregar ningún costo adicional al equipamiento satelital considerado en el modelo.

• Inclusión del cargo por transporte conmutado local:

Telefónica señala que existe un costo no recogido en el modelo de costos (que se aproxima al valor del cargo de transporte conmutado local) para las llamadas locales originadas en departamentos con sistemas satelitales que son transportadas a Lima para luego regresar hacia la tamdem del departamento de origen de la llamada.

Al respecto debemos señalar que, de acuerdo a la propuesta de configuración de red que la propia Telefónica alcanzó en su modelo de costos, existen comunicaciones de determinados nodos satelitales que para llegar a la central tandem de su departamento requieren hacer uso del enlace satelital entre el departamento de origen y Lima, para luego, utilizando la red terrestre de larga distancia, devolver la comunicación hacia la central tandem del departamento de origen. Esto se ve reflejado en la información de tráfico reportado para dichos nodos, en donde se observa que el tráfico de tales nodos es enviado hacia Lima para luego retornar hacia la central tandem del departamento donde se encuentran los nodos.

Siguiendo esta configuración propuesta por Telefónica, no existe argumento alguno por el cual dicha comunicación deba hacer uso de la red local de Lima y por tanto generarse un costo equivalente a un transporte conmutado local, pues dicha comunicación sólo hace uso de la red de larga distancia para llegar hacia la central tandem de su departamento. En este sentido, la configuración correcta para este tipo de llamadas no es la que Telefónica muestra en sus comentarios sino la siguiente:

En este esquema puede apreciarse que la comunicación hace uso de la estación de Lurín (que forma parte de la red de larga distancia nacional) para pasar de un enlace satelital a un enlace terrestre, sin dejar de ser un transporte únicamente de larga distancia, pues esa es la configuración que Telefónica argumentó en su propuesta para este tipo de comunicaciones.

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Tan cierto y correcto es todo lo antes señalado que la misma Telefónica ha reportado que los tráficos de dichos nodos hacen uso sólo de la red de larga distancia para ser transportados desde su origen hacia la tandem del departamento que no ha incluido ningún costo adicional por transporte conmutado local en su modelo alcanzado al OSIPTEL, pues como se ha señalado, según su propia configuración de red y explicación del enrutamiento de este tipo de comunicaciones, no hacen uso de la red local de Lima.

• Repartición del costo por espectro satelital:

Tomando en consideración los comentarios e información aclaratoria formulados por Telefónica, se ha revisado tanto el código del modelo propuesto por la empresa como del modelo elaborado por el OSIPTEL, observándose que en ambos modelos se realiza exactamente lo mismo, esto es, la repartición del costo por espectro satelital en aquellos casos en que el enlace satelital es compartido por varios servicios, y la asignación total del costo de dicho espectro al servicio de voz, en aquellos casos en que sólo se presta el servicio de voz. Por tal motivo, no se requiere realizar ningún cambio en el modelo del OSIPTEL.

• Distribución de los costos de los equipos de transmisión, infraestructura y portadores:

Lo que señala Telefónica en sus comentarios es completamente opuesto a lo que planteó y propuso en su modelo de costos. Así, en su modelo de costos Telefónica realiza un dimensionamiento independiente para cada enlace, al cual le considera la infraestructura del medio de transmisión así como los equipos transmisores y receptores (Tx/Rx) en cada uno de los extremos del enlace. Esto significa que si un nodo “A” se encuentra enlazado en configuración estrella con los nodos “B” y “C”, el modelo de Telefónica dimensiona equipos Tx/Rx para el enlace A-B y dimensiona equipos Tx/Rx independientes para el enlace A-C. Los equipos en cada uno de los enlaces no son los mismos, pues dependen de la capacidad de cada uno de dichos enlaces.

A pesar que el modelo de Telefónica realizaba un dimensionamiento de los equipos por cada enlace, al momento de costear los equipos del nodo común a ambos enlaces (nodo “A” en el ejemplo), Telefónica asumía la existencia de un “único equipo Tx/Rx” cuyo costo fuese la suma de los otros dos equipos Tx/Rx existentes en el nodo “A”, para luego distribuir este “único costo” entre los dos enlaces de transmisión que involucran al nodo “A”.

La corrección realizada por el OSIPTEL precisó que no tenía sentido alguno considerar un “único costo” y distribuirlo entre los tramos que involucrasen al nodo “A”, cuando el propio modelo ya dimensionaba y costeaba los equipos correspondientes a cada enlace y por tanto, el costo de cada uno de los equipos Tx/Rx podía ser asignado directamente a su enlace correspondiente.

En consecuencia, utilizando el gráfico 12 de los comentarios de Telefónica vemos que es incorrecta su apreciación de que “no se estaría repartiendo

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correctamente las cargas del nodo 9 (en el ejemplo de sus comentarios) dado que el equipo de transmisión está participando en los tres enlaces y no únicamente en el enlace 12”, pues de acuerdo a su propia propuesta (la que fue recogida en el modelo del OSIPTEL) en el nodo 9 de su gráfico su modelo no calcula un único equipo (con capacidad de los tres enlaces) sino tres equipos (cada uno con la capacidad correspondiente a cada enlace) y, por lo tanto, al enlace 12 se le asigna únicamente el equipo correspondiente a dicho enlace, para luego hacer la distribución del costo del mismo entre los servicios que hacen uso de dicho enlace.

• Tratamiento de tráficos “negativos”:

En sus comentarios Telefónica no objeta la corrección realizada por el OSIPTEL, solamente comenta cómo se generan los tráficos “negativos”. En consecuencia, se mantiene la modificación que realizara el OSIPTEL a la propuesta de Telefónica.

• Costo por transporte de equipamiento:

Telefónica afirma que las necesidades de equipamiento en cada nodo son diferentes y que por tanto los equipos son trasladados en momentos diferentes y no todos requieren equipamiento de conmutación y de transmisión. Complementa sus comentarios señalando que el costo de transporte está en función de la carga de equipos transportados (peso, volumen) y del valor de los equipos (costo de los equipos y distancia) y por tanto el costo de transporte de los diferentes equipos es diferente.

Tomando en cuenta los argumentos expuestos por la empresa, los cuales consideramos que corresponden a características reales del transporte de carga en el país, se ha considerado conveniente incluir el costo por transporte para los equipos de transmisión, excluyendo a los equipos de radio, cuyo transporte ya viene incluido en el flete considerado en el precio de cada uno de los equipos.

• Cambio de preciario del portador de fibra enterrada:

Respecto de los comentarios formulados por Telefónica debemos señalar lo siguiente:

I. Requerimientos de información:

1. Mediante carta C. 595-GG.GPR/2007, recibida por Telefónica el 29 de agosto de 2007, el OSIPTEL solicitó, entre otros, el sustento del valor y la metodología utilizada para la obtención del parámetro “TxFibraCosteCableKm”, cuyo valor propuesto en el modelo de costos de Telefónica era de US$ 55 848.

En respuesta al requerimiento anterior, Telefónica remitió el 14 de setiembre de 2007 la comunicación DR-067-C-1425/GR-07, en la que señala que el valor del parámetro “TxFibraCosteCableKm” es obtenido de la siguiente manera:

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Tabla (2) Cálculo del costo por Km. de cable (“TxFibraCosteCableKm”)

Terreno tipo 1, 2 y 3

Terreno tipo 4 Terreno tipo 1, 2 y 3

Terreno tipo 4 TxFibraCosteCableKm

S/. / m S/. / m US$ / km US$ / km Total en US$ / km

-50% -50%

19 942 35 90655 848

Instalación Cable 24 F.O. Directamente Enterrado 129,9 234

2. Mediante carta C. 177-GPR/2007 del 05 de octubre de 2007, OSIPTEL solicitó a Telefónica el sustento de los valores por tipo de terreno y de los ponderadores mostrados en su carta DR-067-C-1425/GR-07, y que daban lugar al parámetro “TxFibraCosteCableKm”. Así, se requirió lo siguiente:

“Con respecto al parámetro “TxFibraCosteCableKm” Telefónica debe presentar el sustento de los ponderadores (50%) y precios utilizados para calcular el valor de dicho parámetro.” [resaltado agregado].

Mediante su comunicación DR-236-C-321/CM-07 recibida el 12 de octubre de 2007, Telefónica remitió la siguiente información:

• Sobre los precios:

Telefónica remitió la siguiente tabla:

Tabla (1) Costo de instalación cable 24 F.O. directamente enterrado

Costos Terrenos Tipo 1, 2 y 3 Terrenos Tipo 4

Mano de Obra 100,5 189,4

Materiales 11 11

Estructura 13,38 24,05

Vigilancia 5,06 9,51

Total 129,94 233,96

Telefónica no presentó ninguna información que sustentara los valores de la tabla anterior.

• Sobre los ponderadores:

Telefónica señaló lo siguiente:

“El modelo considera que el 50% del total del tramo de instalación de tendido de fibra se compone de la siguiente forma:

• Terreno tipo 1: Terreno blando

• Terreno tipo 2: Terreno con presencia de piedras

• Terreno tipo 3: Terreno pantanoso como presencia de piedras.

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Asimismo el otro 50% considerado en el modelo de costos corresponde al:

• Terreno tipo 4: Terreno duro, donde es necesario el uso de explosivos para proceder a excavaciones.

En el modelo de costos presentado por Telefónica, consideramos el parámetro de 50% distribuidos en los tipos de terreno mencionados, debido a la estructura geográfica del país (...).

Al respecto, mencionamos un proyecto desarrollado por nuestra empresa en la ruta Lima-Huancayo, el cual significó un trabajo de 14 meses sólo en la etapa de implementación... ” [resaltado agregado].

De lo señalado por Telefónica se deduce que los ponderadores están relacionados con la longitud del tendido de fibra.

3. El OSIPTEL solicitó verbalmente mayor detalle respecto del sustento presentado por la empresa, por considerar que el requerimiento realizado no había sido atendido adecuadamente.

Telefónica remitió la comunicación DR-067-C-1591/GR-07, recibida el 24 de octubre de 2007, indicando lo siguiente:

“(...) se indicó el caso concreto del proyecto Lima-Huancayo para explicar la distribución por tipos de terrenos en los trabajos de excavación para el tendido de fibra óptica (...)

En el caso particular del proyecto Lima-Huancayo, podemos identificar que las excavaciones en terreno tipo 4, representan el 30% de las excavaciones totales.” [resaltado agregado]

De la información provista, el OSIPTEL dedujo que los ponderadores para cada precio del terreno son: 70% para los Terrenos tipo 1, 2 y 3; y 30% para el Terreno tipo 4.

Sin embargo, días después, el 05 de noviembre de 2007, Telefónica remitió la comunicación DR-067-C-1641/GR-07 comunicando lo siguiente:

“Cada ponderador (50%/50%) utilizado en el parámetro “TxFibraCosteCableKm” del modelo de costos corresponde a una distribución de costos por tipo de terreno respecto al costo total (...)

Asimismo, los ponderadores empleados para el cálculo por Km. De fibra no obedecen, a la distribución de la longitud de canalización por tipo de terreno, repetimos que estos ponderadores están en función de los costos.

(...)

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Como se puede observar en la tabla (1), la longitud de canalización de los terrenos tipo 1, 2 y 3 representan el 70% de la longitud total de canalización, mientras que la longitud de canalización de terreno tipo 4 representa el 30% de la longitud de canalización total.

Sin embargo, si bien es cierto que el terreno tipo 4 representa el 30% de la longitud total, esto no significa necesariamente que los costos tengan la misma distribución (...)”. [resaltado nuestro]

Asimismo, en esta oportunidad, Telefónica presentó una tabla “(...) con la valorización del proyecto Lima-Huancayo expresado en nuevos soles (S/.)” y una distribución de costos en función a los tipos de terrenos (Tipo 1, 2 y 3; y Tipo 4).

En dicha tabla se observa que algunos de los rubros son asignados directamente a alguno de los tipos de terrenos y otros costos son asignados a ambos tipos de terreno, utilizando los factores de 70% y 30%, respectivamente.

El resultado de esta distribución de costos determina que los ponderadores basados en costo por tipo de terreno tienen los valores de 52% y 48% respectivamente (y no 50% y 50% como señaló Telefónica), tal como se muestra en la tabla que Telefónica adjuntó en su sustento:

“Tabla (3) Distribución por tipo de terreno en función de costos totales

Terreno tipo 1, 2 y 3 Terreno tipo 4 Total

Costos totales (S/.) 7 755 197 7 025 492 14 780 689

Distribución % 52% 48% 100%

Como podemos observar de la tabla (3), los ponderadores para determinar el costo por Km. de fibra son:

Terreno 1, 2 y 3 el ponderador es de 52%

Terreno 4 el ponderador es de 48%”

Finalmente Telefónica reitera que:

“(...) los ponderadores aplicados en el modelo deben estar en función de los costos incurridos y no de las longitudes de canalización trabajadas, consideraciones que se han tenido en nuestro modelo propuesto, pues como demostramos las longitudes pueden reflejar una distribución por tipo de terreno que no recogería los costos reales de la obra de instalación de fibra...” [resaltado nuestro].

II. Análisis de la información remitida:

1. Tal como puede apreciarse en los párrafos anteriores, lo que el OSIPTEL requirió desde el principio a Telefónica fue el sustento de

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los valores por tipo de terreno y de los ponderadores que dicha empresa utilizó para determinar el valor del parámetro “TxFibraCosteCableKm”, utilizado como parámetro de costo de la fibra óptica enterrada.

2. Con respecto a los valores por tipo de terreno, el único “sustento” que Telefónica remitió fue la Tabla (1) de su comunicación DR-236-C-321/CM-07. No remitió detalle alguno de cómo obtiene los valores de dicha tabla, que es lo que el OSIPTEL le requirió.

3. Con respecto a los ponderadores utilizados para determinar el precio de la Fibra Enterrada, Telefónica expuso sobre su proyecto Lima – Huancayo, con la finalidad de sustentar los ponderadores utilizados en su modelo de costos.

Tal como puede apreciarse en el punto 3 de la Sección I anterior, en su carta DR-067-C-1591/GR-07 Telefónica obtiene como ponderadores del terreno tipo 1, 2 y 3 y del terreno tipo 4, los valores 70% y 30%, respectivamente, y no 50% y 50% como propuso en su carta DR-067-C-1425/GR-07.

Sin embargo, posteriormente Telefónica cambia su posición señalando que los ponderadores aplicados en el modelo deben estar en función de los costos incurridos y no de las longitudes, ya que una distribución por tipo de terreno no reflejaría los costos reales de la obra de instalación de fibra. Los ponderadores que presenta en esta oportunidad, supuestamente basados en costos reales, son 52% y 48% (y no 50% y 50% como propuso en su carta DR-067-C-1425/GR-07).

Tomando en cuenta que, según criterio de Telefónica, los ponderadores no deben basarse en la distancia sino en los costos reales incurridos en cada uno de los tipos de terreno, y dado que Telefónica presentó el proyecto de Lima – Huancayo para sustentar sus “ponderadores de costos”, el OSIPTEL consideró conveniente utilizar dicha información de costos de dicho proyecto para obtener el costo por kilómetro requerido para el modelo. Tal decisión tuvo en cuenta el argumento de Telefónica de que los ponderadores que había hallado se basaban en los costos reales de la obra, y por lo tanto, si los ponderadores hallados, sustentan su propuesta, tienen que incluir todos los costos de la obra, pues de lo contrario, en caso de faltar costos, los ponderadores no serían los adecuados y en consecuencia, Telefónica estaría utilizando ponderadores incorrectos.

4. Como consecuencia de lo anterior, el OSIPTEL obtuvo del proyecto presentado como sustento por Telefónica, el valor del costo por kilómetro de fibra óptica enterrada, que resultó en US$ 23 946,64, el cual fue utilizado en el modelo de costos del OSIPTEL.

III. Comentarios de Telefónica:

En los comentarios remitidos por Telefónica al proyecto de resolución publicado, dicha empresa señala que:

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“La metodología propuesta por OSIPTEL es errónea por las siguientes razones:

El proyecto Lima-Huancayo no es una muestra representativa para efectuar un cálculo directo de los costos por Km de fibra enterrada.

La red Lima-Huancayo tiene tramos de fibra directamente enterrada y fibra canalizada, por lo tanto no puede ser usada para calcular el costo de fibra enterrada a nivel nacional.

La información presentada por Telefónica no incluía los costos de licencias, permisos, materiales provistos por Telefónica ni tramos ya construidos, pues lo que se quería justificar era el valor de los ponderadores.

(...)” [resaltado agregado]

Asimismo señala que el proyecto Lima-Huancayo fue:

“(...) propuesto a manera de muestra por Telefónica, sólo para el sustento de los ponderadores aplicables al costo por tipo de terreno, por lo que no refleja los costos reales asumidos por nuestra empresa (...)

(...) nuestra empresa presentó el caso Lima-Huancayo sólo a efectos de justificar el ponderador de distribución (α,1- α) alcanzado, y no como una muestra representativa de los costos reales del portador fibra enterrada.

(...) la información presentada por nuestra empresa ante este pedido específico estaba enfocada en demostrar la razonabilidad del ponderador alcanzado y no los costos involucrados, mismos que resultaban poco importantes para el ejercicio (...)” [resaltado agregado]

Adicionalmente Telefónica agrega que:

“Aún en el caso que siguiéramos la metodología propuesta por el regulador, bajo el principio de verdad material antes enunciado, deberíamos considerar el costo total de la obra (...)” [resaltado agregado]

En esta oportunidad Telefónica señala que el proyecto Lima-Huancayo ya no cuesta S/. 14 780 689 sino S/. 31 928 383 argumentando que no había incluido en la información una serie de costos como licencias adicionales, conformidades de obra, tramos previos al proyecto, entre otros.

IV. Respuesta a los Comentarios de Telefónica:

En los comentarios formulados al proyecto de resolución publicado, Telefónica expone argumentos contradictorios, los mismos que no

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guardan coherencia alguna con los argumentos que presentara en la información que remitiera al OSIPTEL como sustento de sus valores propuestos.

Así, en primer lugar, existe una gran inconsistencia de opinión cuando Telefónica señala en sus comentarios que el proyecto Lima-Huancayo no es muestra representativa y que sólo fue utilizado para sustentar los ponderadores aplicables al costo y no los costos reales de la red, pues, lo que el OSIPTEL requirió a la empresa fue el sustento de dos cosas: (i) los costos por metro y por tipo de terreno; y, (ii) los ponderadores por tipo de terreno; utilizados por Telefónica.

Respecto de los costos por metro, Telefónica no presentó sustento alguno de los valores por metro que mostró en la Tabla (1) de su comunicación DR-236-C-321/CM-07, limitándose a señalar que sus costos correspondían a cuatro (4) rubros: mano de obra, materiales, estructura y vigilancia.

Con respecto a los ponderadores se debe señalar que Telefónica utilizó el proyecto Lima-Huancayo para sustentar los ponderadores utilizados en su modelo, agregando además que tales ponderadores “deben estar en función de los costos incurridos y no de las longitudes” y que deben recoger “los costos reales de la obra de instalación de fibra”. Por lo tanto, si Telefónica utilizó la información del proyecto Lima-Huancayo para “sustentar” sus ponderadores y teniendo en cuenta lo que la misma empresa señala respecto de los costos (incurridos y reales) que deben ser considerados en la determinación de tales ponderadores, no resultan aceptables los comentarios que la empresa realiza al proyecto del OSIPTEL, por los siguientes motivos:

Resultaría contradictorio que Telefónica haya utilizado, para sustentar sus propios valores propuestos, un proyecto que no sea representativo o que esté incompleto.

Resultaría contradictorio que Telefónica haya utilizado, para sustentar un parámetro de fibra óptica enterrada, un proyecto que según señala ahora en sus comentarios, no corresponde a fibra óptica enterrada sino que también tiene fibra óptica canalizada.

Resultaría contradictorio que Telefónica haya utilizado, para el cálculo de ponderadores de costos, un proyecto que no contiene todos los costos, pues según sus propios argumentos, los ponderadores deben reflejar los costos incurridos y reales. Por tanto, resulta inaceptable suponer que sus ponderadores fueron calculados con costos parciales, ya que si se agregasen otros costos, la estructura de costos no daría los mismos ponderadores.

Resulta contradictorio que, habiendo afirmado Telefónica que “estos ponderadores están en función de los costos” y que “los ponderadores aplicados en el modelo deben estar en función de los costos incurridos y no de las longitudes”, pues de lo contrario “no recogería los costos reales de la obra de instalación de fibra”[xiii]; en sus comentarios señale que el proyecto Lima-Huancayo “no refleja

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los costos reales asumidos” y que los costos involucrados “resultaban poco importantes”. Por tal motivo, resulta inaceptable que tratándose de ponderadores de costos, la empresa señale, sin el debido sustento, que los costos eran poco importantes y no reflejaban los costos reales asumidos, sobretodo cuando el valor obtenido por el OSIPTEL es un valor coherente con los valores de mercado.

Resulta contradictorio que, habiendo señalado Telefónica que: (i) los componentes de costos por tipo de terreno son: mano de obra, materiales, estructura y vigilancia[xiv]; y que, (ii) el proyecto Lima-Huancayo incluye los costos de mano de obra y materiales; en sus comentarios señale que falta incluir licencias, cuando en su propia estructura de costos no existe tal rubro como un componente separado, entendiéndose que las licencias se encuentran ya incluidas en alguno de los cuatro (04) componentes de costos considerados por la empresa (especialmente en el rubro “mano de obra”). En consecuencia, no resulta aceptable que la empresa señale ahora que “falta incluir las licencias” por cuanto en su propia estructura de costos ya lo presenta como incluida.

A lo antes señalado debemos agregar que en la reunión sostenida con representantes de Telefónica el 29 de noviembre de 2007, se les hizo la consulta sobre si la información de costos que había sido remitida correspondía a la totalidad de costos incurridos en la implementación de la fibra óptica enterrada o si existían costos adicionales que no hubiesen sido considerados en el cálculo, a lo que los representantes de Telefónica señalaron que los costos reportados constituyen todos los costos correspondientes a la fibra óptica enterrada y no existían costos adicionales asociados a dicho concepto. Estas afirmaciones y el resto del contenido de la reunión fueron comunicadas a Telefónica mediante nuestra comunicación C.207-GPR/2007, recibida por Telefónica el 13 de diciembre de 2007, en donde consta lo siguiente:

“3. Adicionalmente, respecto del cálculo del precio por Km de fibra óptica enterrada (parámetro “TxFibraCosteCableKm”), nuestros funcionarios preguntaron a sus representantes, si la información de costos contenida en su carta DR-067-C-1641/GR-07 y que fuera presentada para sustentar los porcentajes de distribución de costos por tipo de terreno, corresponde a la totalidad de los costos incurridos en la implementación de la fibra óptica enterrada, o si existen costos adicionales que no han sido considerados en el cálculo. Sus representantes señalaron que los costos reportados constituyen todos los costos correspondientes a la fibra óptica enterrada y que no existía ningún costo adicional asociado a dicho concepto.

Por otro lado cabe señalar que cuando se evaluó la propuesta de la empresa, encontramos que según Telefónica el costo de instalar una fibra óptica enterrada resultaba siendo más costoso que instalar una fibra óptica canalizada, lo cual en la práctica no es coherente, pues de lo contrario ningún operador usaría fibra enterrada para sus enlaces sino sólo fibra canalizada; de allí que se solicitara el sustento correspondiente del costo propuesto para instalar una fibra óptica enterrada.

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Como se puede apreciar en los párrafos anteriores, ante el requerimiento formulado por el OSIPTEL de sustento de los costos de fibra óptica enterrada, la información de costos que presentó Telefónica fue la de su proyecto Lima-Huancayo (proyecto que en sus comentarios pretende desmerecer), por lo cual en atención a la regulación de interconexión que señala que la primera fuente de información para la fijación de cargos es la empresa, el OSIPTEL utilizó dichos costos para determinar el costo por kilómetro de instalación de fibra óptica enterrada, obteniendo un valor que es coherente con el tipo de instalación y con los valores actuales de mercado.

En consecuencia, habiéndose requerido a Telefónica en más de una oportunidad el sustento del costo para instalar una fibra óptica enterrada, no resulta seria la argumentación presentada por la empresa en sus comentarios donde señala que lo que presentó estaba incompleto y que no corresponde a costos reales ni al tipo de instalación que debió sustentar. Esta argumentación carece de sentido, sobretodo cuando la esencia del requerimiento formulado por el OSIPTEL fue justamente el sustento de costo propuesto para instalación de la fibra instalada.

V. Nuevo valor propuesto por Telefónica:

A lo antes señalado debemos agregar que llama aún más la atención que, habiendo Telefónica reiterado en sus comentarios que el valor por kilómetro de fibra enterrada que debe considerarse es de US$ 55 848,00, no haya presentado ninguna información que sustente dicho valor y por el contrario, mediante comunicación DR-236-C-252/CM-08 del 23 de setiembre, plantee a través de su consultora Frontier[xv], un nuevo valor para el parámetro “TxFibraCosteCableKm” de US$ 45 212,00.

En su informe Frontier señala lo siguiente:

“Entendemos que la información usada por OSIPTEL para el valor inicialmente propuesto se refiere a un único tramo, el de Lima-Huancayo (...) Sería preferible por tanto una muestra más amplia.

TdP nos ha facilitado información para cada departamento de los costes de la fibra enterrada (...) Como el coste varía por departamento, hemos calculado una media simple del coste por kilómetro de fibra enterrada y la hemos aplicado al modelo, obteniéndose un resultado de 45 212 US$ (...)”

La comunicación antes referida adjunta un archivo en formato Excel[xvi] el cual contiene los cálculos realizados para la fijación del nuevo valor.

La nueva metodología propuesta ya no toma en cuenta los tipos de terreno sino que determina un valor promedio de nueve departamentos en base a los siguientes rubros: Material, Celador, Obras civiles, Licencias, Estructura, Diseño y Vigilancia. Con los valores de material, celador y obras civiles, Frontier obtiene un costo parcial al que le agrega los demás costos. El costo de estructura y el costo de diseño, son agregados como un porcentaje del costo parcial.

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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Para todos los departamentos de la muestra, el costo parcial es obtenido de la siguiente manera:

Civil Obra de Costo Celador de Costo Materiales de Costo Parcial Costo ++=

o Donde:

Costo de Materiales = S/. 8,30 / metro

Costo de Celador = 0,02 horas/metro x precio/hora

Costo de Obra Civil = 2,68 puntos/metro x precio/punto

El costo total del departamento es obtenido como:

Vigilancia Diseño Estructura Licencias Parcial Costo Total Costo ++++=

o Donde:

Estructura = 12% del Costo Parcial

Diseño = 4% del Costo Parcial

Vigilancia = S/. 4,42 / metro

Lo anterior se muestra en la siguiente tabla extraída del archivo Excel remitido por Telefónica:

TIPO: 8 FO. Enterrado ...Material(S/.) Celador(horas) O. Civil(Puntos)

Total de cantidades (unidades) 8,30 0,02 2,68 ...Precios (Supuestos) 21 33 ...Cantidades x precios 0,4 87,9 ...

Parcial (S/.) 96,63 ...Licencias 15,1 ...Coste estructura (12.0% sobre parcial) 11,6 ...Coste Diseño (4% sobre parcial) 3,9 ...Coste de vigilacia (Horas de vig. X precio adm S/.56.00) 4,4 ...Total Directo 131,6 ...

Inversión 131,6

Precio promedio

Soles /ml 148US$ /ml 45US$/Km 45 212

Tipo de cambio modelo de OSIPTEL 3,28

Cálculo del precio promedio por km de fibra enterrada

ICA

Por otro lado, respecto del origen de los valores para los parámetros Materiales, Celador y Obra Civil, se observó que, de acuerdo al baremo existente en el documento impreso adjunto a la comunicación DR-236-C-252/CM-08, estos se derivan de los siguientes rubros:

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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Cantidad Ud Baremo Material (S/.)

Celador (horas)

O.civil (puntos)

Cab.d f.o. directamente enterr. sin ape 1 m 0,02 -- 0,02 --

Mov.suelo p’inst.cab.o subc.ent.h<=1,25 1 m 1,43 -- -- 1,43

Supl prof x c/0,20 m d exceso d znja m. 1 m 0,15 -- -- 0,15

Znja + inst.d subcond.s con m8g h<=1,2 1 m 1,1 -- -- 1,1

Cinta de señalización 1 m 0,93 0,93 -- --

Cable f.optica relleno 8 fibras (peso) 1 m 7,34 7,34 -- --

8,27 0,02 2,68TOTALES

El OSIPTEL ha revisado esta nueva metodología propuesta así como la información que sustenta los valores propuestos encontrándose que el costo de diseño y los valores de las licencias no fueron sustentados con documento alguno. A esto se debe agregar que en los contratos con las empresas colaboradoras de Telefónica remitidos como sustento se señala en la Cláusula Tercera “Retribución” lo siguiente:

“La retribución pactada incluye todos aquellos costos de operación, gestión y cualquier otro tipo de gasto necesario para la ejecución de los SERVICIOS, entre los cuales se encuentran los siguientes:

(...)

m. Todos los gastos necesarios para la obtención de visados, permisos, licencias / servidumbre y autorizaciones que deba estionar la Empresa Colaboradora, con excepción de la gestión de apoyos en infraestraestructura compartidas.”[xvii],

Adicionalmente, en las “Cláusulas generales de contratación aplicables a los contratos de locación de servicios que celebra Telefónica del Perú S.A.A.” que forma parte de cada uno de los contratos con las Empresas Colaboradoras se especifica como obligación de la Locadora[xviii] la siguiente:

“(...)

g) Recabar, gestionar y obtener todos los permisos, licencias y autorizaciones ante las autoridades administrativas respectivas, tales como municipalidades, ministerios u otros, a fin de poder ejecutar correctamente el Servicio. Todos los gastos que demande la obtención de los permisos, licencias y autorizaciones serán de cuenta y cargo de la Locadora. En caso Telefónica realice alguno de estos pagos podrá recuperarlos mediante compensación directa con los montos pendientes de pago”[xix].

En consecuencia, tanto el diseño como las licencias no pueden ser consideradas como un rubro aparte, tal como lo plantea Frontier, pues los contratos entre Telefónica y sus empresas colaboradoras señala que estos rubros forman parte de las labores a ejecutar por la empresa colaboradora y están incluidas en las retribuciones que han acordado las partes y que han sido consideradas en los otros rubros que dan origen al costo parcial en la propuesta de Frontier. Esto último es consistente también con lo que Telefónica señaló en su comunicación DR-236-C-

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321/CM-07 del 12 de octubre de 2007, en la cual indicó que los cuatro (04) rubros de costos incluidos en el costo de instalación del cable enterrado son: Mano de Obra, Materiales, Estructura y Vigilancia. En esta estructura, no existen los rubros licencias y diseño como rubros aparte.

Adicionalmente se ha corregido los conceptos incluidos para determinar las unidades de Material, Celador y Obra Civil, excluyéndose los conceptos relacionados a fibra óptica directamente enterrada y agregándose los conceptos correspondientes a fibra óptica enterrada como el trituro y su instalación, acorde con lo propuesto por la empresa en su modelo. Para ello se ha tomado en cuenta las tablas de baremo presentadas en el Anexo I.III de los comentarios remitidos por Telefónica.

Así, se ha obtenido la siguiente tabla de unidades:

Cantidad Ud Baremo Material (S/.)

Celador (horas)

O.civil (puntos)

Mov.suelo p’inst.cab.o subc.ent.h<=1,25 1 m 1,43 -- -- 1,43

Supl prof x c/0,20 m d exceso d znja m. 1 m 0,15 -- -- 0,15

inst. de cond. bitubo, tritubo o cuatritubo 1 m 0,08 -- -- 0,08

Cinta de señalización 1 m 0,93 0,93 -- --

Triducto p/red.fib.optica 1 m 8,49 8,49 -- --

Cable f.optica relleno 24 fibras (peso) 1 m 13,65 13,65 -- --

23,07 0 1,66TOTALES

Con estos nuevos valores y las observaciones realizadas al tema de licencias y diseño, utilizando la misma metodología propuesta por Frontier se obtiene que el costo promedio por kilómetro para la fibra óptica enterrada es de US$ 28 218, tal como se muestra a continuación:

TIPO: 24 FO. EnterradoMaterial(S/.) Celador(horas) O. Civil(Puntos)

Total de cantidades (unidades) 23,07 0,00 1,66Precios (Supuestos) 22 34Cantidades x precios 0,0 55,6

Parcial (S/.) 78,7Coste estructura (12.0% sobre parcial) 9,4Coste de vigilacia (Horas de vig. X precio adm S/.56.00) 4,4Total Directo 92,6

Inversión 92,6

Precio promedio

Soles /ml 93US$ /ml 28US$/Km 28 218

Tipo de cambio modelo de OSIPTEL 3,28

Cálculo del precio promedio por km de fibra enterrada

PROMEDIO

Por tanto, considerando que la nueva metodología propuesta por Frontier toma en cuenta valores promedio a nivel nacional y es independiente de

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otro tipo de factores como el terreno, se considera pertinente modificar el valor del parámetro “TxFibraCosteCableKm” que fuera utilizado en el proyecto publicado para comentarios, por el valor de US$ 28 218,00, el cual es también coherente con los valores actuales de mercado.

• Cambio del tipo de tecnología: fibra enterrada a fibra canalizada:

Respecto de lo señalado por Telefónica debemos mencionar en primer lugar que este tema no fue expuesto ni planteado por la empresa al momento de presentar su propuesta de modelo, motivo por el cual no formó parte del análisis realizado por este organismo al proyecto presentado por Telefónica.

En segundo lugar debe precisarse que de la descripción presentada en los comentarios se puede observar que la propuesta de la empresa es respecto de proyectos futuros o de reparaciones que ha tenido que realizar por rupturas de la fibra óptica, los cuales no pueden ser contemplados en la modelación de una empresa eficiente porque, como ya se ha señalado antes, tanto el modelo propuesto por Telefónica como el modelo del OSIPTEL, consideran el estado de una red en un determinado momento. Cualquier variación futura por cambio tecnológico o ampliación, no puede considerarse en la presente fijación de cargos por cuanto se estaría distorsionando el valor del cargo al considerar inversiones que aún no se han realizado. Esta misma apreciación se ha tenido en cuenta en las diferentes regulaciones de cargos como el caso de la fijación del cargo de terminación en redes móviles, en donde se consideró únicamente el estado de las redes al momento de la presentación de los modelos. Cualquier variación posterior del estado de la red, es tomada en cuenta en la revisión de cargos que se realiza, por normativa, cada cuatro años, plazo que puede ser menor en caso el OSIPTEL verifique una variación sustancial de los costos.

En cuanto a los proyectos que la empresa menciona que desea cambiar de fibra directamente enterrada a fibra canalizada, de la descripción se observa que lo que está haciendo es cambiar a infraestructura enterrada con uso de tritubos. Al respecto debe señalarse que el modelo de costos considera ya el uso de fibra óptica enterrada, utilizando tritubo para protección de la fibra óptica[xx]. En consecuencia, para los casos que señala la empresa de nodos con enlaces de fibra óptica directamente enterrada y que ya fueron o requerirían ser cambiados a infraestructura con tritubo (según consta en los proyectos alcanzados como sustento), el modelo de costos ya los considera como enlaces enterrados con infraestructura que utiliza tritubo (fibra óptica enterrada) y, por lo tanto, no se requiere realizar ninguna modificación al modelo de costos.

Modificaciones en Conmutación:

• Cambios en las centrales cabecera:

− Módulo I Papel:

Telefónica señala que la documentación de las centrales cabecera requieren un original y una copia. Al respecto debemos señalar que, dado que el modelo de costos parte de la premisa de una red que

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recién se implementa (con las capacidades y ubicación previamente establecidas por el operador) y siendo la central cabecera un elemento importante de la red y de la cual dependen varias unidades remotas, se considera que por un tema de seguridad y respaldo de la documentación técnica de la central cabecera, debe contemplarse la existencia de por lo menos una copia adicional a la documentación técnica original.

En lo que se refiere al precio del documento original debemos señalar que, teniendo en cuenta que el precio del documento original está en soles (S/. 1 874,46) y no ha existido variación del mismo en los modelos de los años 2002 y 2007, se considera adecuado aceptar la propuesta de la empresa, de utilizar el precio en dólares al tipo de cambio vigente en la fecha del modelo del año 2007 (S/. 3,23 / US$), lo que da como resultado un valor en dólares de US$ 580,33. De igual manera, la copia del Módulo I en papel (cuyo valor en soles es de S/. 453,31) tiene un costo en dólares de US$ 140,34. Por tanto, el valor del rubro “Módulo I papel” a ser considerado en el modelo de costos es de US$ 720,67.

− Módulo C papel:

En el caso del Módulo C papel, se mantienen los mismos argumentos que en el caso anterior. En consecuencia, en el modelo de costos se considera la existencia del documento original y una copia, cuyos precios en dólares al tipo de cambio vigente en la fecha del modelo del año 2007 (S/. 3,23 / US$) son de US$ 2 874.04 y US$ 386,89, respectivamente.

− Asignación de la inversión en LSM’s al rubro “acceso”:

(Ver item “Sobre déficit de acceso” de la matriz)

− Asignación de la inversión de tarjetas de línea de abonado íntegramente a “acceso”:

(Ver item “Sobre déficit de acceso” de la matriz)

− Elementos de centrales que no requiere la aplicación del porcentaje de instalación:

La empresa ha manifestado estar de acuerdo con las modificaciones realizadas por el OSIPTEL sobre este tema, razón por la cual no se realiza ninguna observación al respecto.

− Centrales de conmutación con transmisión satelital:

1. Centrales cabecera:

Telefónica señala que las centrales de Quillabamba y Puerto Maldonado deben ser consideradas en el modelo como centrales cabecera satelitales porque en la realidad tienen dicha configuración.

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Al respecto debemos señalar que, tal como ha venido siendo mencionado en éste y en otros procedimientos de fijación de cargos y tarifas, los modelos de costos buscan reflejar los costos eficientes de una empresa. Esto implica considerar una empresa que no tiene costos innecesarios y que posee una configuración de red eficiente, no sólo a nivel de jerarquías sino también de equipamiento.

Bajo la premisa anterior, Telefónica elaboró su modelo de costos utilizando una configuración de empresa eficiente que no necesariamente reflejaba su red real, pues por ejemplo, consideró acertadamente que cada una de las áreas locales (departamentos) debía tener una central tandem a través de la cual se cursaran las comunicaciones de larga distancia nacional e internacional hacia/desde las demás centrales cabecera y unidades remota de la misma área local. Esta configuración no necesariamente refleja la realidad, pues por ejemplo en el departamento de Amazonas no existen centrales cabecera ni centrales tandem sino sólo unidades remotas cuya cabecera es la central de Jaén (Cajamarca); sin embargo, para efectos del modelo, se considera que la unidad remota de Chachapoyas es una central cabecera que cumple las funciones de tandem, y a la cual están conectadas las demás unidades remotas del departamento.

Como puede apreciarse, la configuración de red propuesta por Telefónica en su modelo no refleja necesariamente la red real, sino que trata de hacerla más eficiente. Esta configuración fue recogida por el modelo del OSIPTEL.

En el caso de la central de Puerto Maldonado, el modelo sí la considera como central cabecera, razón por la cual el requerimiento de la empresa en sus comentarios no tiene objeto.

En el caso de la central de Quillabamba, no existe argumento técnico por el cual el modelo de costos la deba considerar como central cabecera. Por el contrario, considerarla así incrementa los costos innecesariamente, razón por la cual el modelo la considera como una unidad remota, con lo cual la generan costos más eficientes.

2. Centrales con función de cabecera no requieren doble salto:

Telefónica señala que en los departamentos donde existen varios nodos con conexión satelital, estos nodos deben ser cabeceras para evitar el doble salto satelital.

Al respecto debemos señalar que:

(i) De la información de tráfico provista por Telefónica se aprecia que el enrutamiento de los tráficos pertenecientes a dichos nodos satelitales siempre pasan por el Hub de Lima, para regresar luego hacia la tandem del departamento de origen, no existiendo información alguna sobre supuestos tráficos directos entre nodos satelitales.

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(ii) La misma empresa señaló que la configuración de red que debe mantenerse en cada una de las áreas locales es el de una red jerárquica (Tandem-cabecera-unidad remota). En consecuencia, la existencia de rutas entre los nodos satelitales constituirían un by-pass a la central tandem de su departamento y sería contraria a la configuración de red jerárquica del modelo de costos. A esto se debe agregar que la existencia de rutas directas obedece más a un criterio de cantidad de tráfico entre nodos y no tanto a evitar un doble salto. Cabe señalar que entre los nodos listados por Telefónica, atienden lugares diferentes a la capital del departamento, y por ende, el tráfico local cursado entre estos lugares no amerita, desde el punto de vista de costos eficientes, implementar una ruta directa entre ellas.

(iii) Si se toma en cuenta las inversiones que una empresa requiere realizar para implementar su red, no es difícil comprender que la empresa preferirá realizar un doble salto satelital a incrementar considerablemente sus costos implementando centrales cabecera en lugar de unidades remota, cuyo costo es considerablemente menor al de las primeras.

Teniendo en cuenta lo anterior, se considera que no existe argumento por el cual los nodos con tecnología de transmisión satelital deban ser centrales cabecera y no unidades remotas.

3. Centrales satelitales consideradas como remotas en el modelo de costos:

Para el caso de los nodos de Cajatambo, Cabana, Tingo María y Atalaya que el modelo original de Telefónica fueron considerados como centrales cabecera y que fueron modificados a unidades remotas en el modelo del OSIPTEL, Telefónica ha señalado estar de acuerdo, razón por la cual no se realiza ninguna observación al respecto.

• Cambios en las unidades remotas:

− Elementos que deben considerarse una sola vez en la unidad remota:

Telefónica señala que el equipo MTU no puede ser compartido por las RSS’s (Remote Subscriber Switch) de una unidad remota, por lo cual debe considerarse un equipo MTU por cada RSS.

Al respecto se debe señalar que se han revisado las funciones del equipo MTU, cuya función es permitir el monitoreo y la realización de pruebas remotas del estado de las líneas de abonado. Tomando en cuenta que la empresa realiza el monitoreo remoto de las unidades remotas, no requiriendo la presencia de personal en cada una de las estaciones remota, resulta necesario contar con un equipo MTU en cada uno de los RSS de una unidad remota.

Por tanto se acepta el comentario realizado por la empresa.

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− Dimensionamiento de subcentrales (RSS’s) en las unidades remotas:

Telefónica señala que dimensionar las unidades remotas con una capacidad de 2 048 abonados podría generar ineficiencias innecesarias, por lo que en el modelo propuesto por dicha empresa se decidió considerar la modularidad que genera menor capacidad ociosa en las unidades remotas, es decir, la de 1 024 abonados.

Al respecto debemos señalar que el modelo del OSIPTEL dimensiona las RSS’s para atender la demanda de líneas existentes y no considera la existencia de RSS’s completamente llenas (con 2 048 abonados cada una). Lo que el modelo del OSIPTEL hace es utilizar la capacidad máxima de la RSS (2 048 abonados) para efectos de distribuir las líneas de la unidad remota entre los RSS’s, de manera que no se genere capacidad ociosa en alguna RSS donde, pudiendo albergar tarjetas para más de 1 024 abonados, Telefónica sólo considere como máximo 1 024 abonados y utilice una nueva RSS para albergar las tarjetas restantes. Esto originaría costos ineficientes en la red.

Lo anterior puede entenderse mejor con el siguiente ejemplo:

• Ejemplo: Se tiene una unidad remota con 1 032 abonados:

• Según el modelo de Telefónica se requerirían adquirir 2 RSS’s (uno para albergar a 1 024 abonados y el segundo para albergar 8 abonados).

• Según el modelo del OSIPTEL se requeriría adquirir únicamente 1 RSS, lo cual genera menores costos en la red.

• Esta única RSS sería implementada con tarjetas para atender sólo a los 1 032 abonados, no a 2 048 abonados como señala erróneamente Telefónica en sus comentarios.

En consecuencia, se mantiene la propuesta planteada por el OSIPTEL en su proyecto.

− Precio del Módulo I Papel:

Telefónica plantea que debe considerarse la existencia de documentación original más una copia en las unidades remota, de manera similar a las centrales cabecera.

Al respecto se considera que la existencia de un documento original y una copia permite, a la vez de contar con documentación de respaldo o back-up, realizar una mejor labor de mantenimiento de las unidades remotas, por cuanto el personal de la central cabecera puede utilizar uno de los documentos para guiarse en el monitoreo remoto de la unidad remota y en caso de mantenimiento local, el personal que vaya hasta la unidad remota puede utilizar el otro documento y de esta manera realizar labores de monitoreo y mantenimiento más efectivas.

En cuanto a los precios, dado que los mismos están dados en nuevos

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soles (S/.), se considerará el tipo de cambio de la fecha del modelo (S/. 3,23 / US$); esto es, el documento original (S/. 1 874,46) a US$ 580,33 y la copia (S/. 453,31) a US$ 140,34. Por tanto, el valor del rubro “Módulo I Papel” en el modelo será de: US$ 720,67.

− Precio de Documentación para RSS’s nuevas:

Telefónica señala que además de la Documentación para RSS’s nuevas debe considerarse la existencia de un Módulo I papel adicional.

Al respecto debemos señalar que el modelo de costos del OSIPTEL ya considera la existencia de un Módulo I en las unidades remotas (tal como ha sido señalado en el punto anterior), razón por la cual no debe agregarse uno más como sugiere Telefónica.

En lo que se refiere al precio de la Documentación para RSS’s nuevas, se está considerando el precio en soles del año 2002 al tipo de cambio de la fecha del modelo de costos (S/. 3,23 / US$), siendo el valor a considerar en el modelo de US$ 5146,03.

− Asignación de la inversión en LSM’s al rubro “acceso”:

(Ver item “Sobre déficit de acceso” de la matriz)

Cambio del WACC:

Con respecto al tema del WACC, a continuación se exponen los comentarios del OSIPTEL.

a) Beta

Con respecto a lo planteado por Telefónica respecto a que el beta calculado por OSIPTEL presenta inconsistencias, Telefónica sostiene “Así por ejemplo, por un lado la cotización bursátil no es usada para estimar el β , pero si para calcular el valor del patrimonio, como se discute más adelante”. Al respecto, es necesario mencionar lo siguiente:

i) De lo comentado por la empresa se deduce que el Beta ( β ) presenta inconsistencias dado que el regulador calcula uno β sectorial, a pesar de que (según la empresa) se puede calcular uno por una regresión utilizando la información bursátil disponible sobre las acciones de la empresa y sobre el portafolio del mercado. Sin embargo, cabe mencionar que en lo que se refiere a Telefónica, este tipo de regresión no es aplicable para periodos recientes, en la medida que el instrumento (ADR) que la empresa cotizaba en la Bolsa de Valores de Nueva York redujo sus niveles de liquidez fuertemente entre el 2001 y 2003 y fue retirado (des-listado) de dicho mercado financiero a inicios del 2004.

ii) La práctica común para superar este problema es utilizar un “beta sectorial”, definido para una muestra de empresas de Estados Unidos de América (EUA), y luego ajustarlo para controlar por los niveles de apalancamiento de Telefónica, metodología similar a la utilizada por la

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empresa.

Con respecto a lo mencionado por Telefónica respecto a las empresas empleadas por el OSIPTEL para la estimación del beta sectorial.

i) La utilización de las empresas europeas y americanas, para la estimación del beta sectorial por parte de Telefónica, es necesario mencionar que esta metodología es inconsistente, debido a que los betas betas calculados reflejan el riesgo sistemático tanto europeo como americana, es decir cada beta es estimado con el índice local respectivo, Telefónica sostiene “Asimismo, incluir a estas compañías aporta valor a la estimación, más aún cuando se tiene en cuenta la liquidez de las mismas y que en el calculo de sus betas, realizado por Bloomberg, se ha considerado el índice correspondiente a cada una”. Asimismo, Telefónica utiliza dicho beta para estimar la prima por mercado en función del índice S&P500 del mercado americano y la tasa libre de riesgo de los bonos del tesoro americana. Al respecto cabe señalar que en caso de utilizar un beta estimado en función de un índice local este debe ser consistente con el índice utilizado para estimar la prima por riesgo de mercado y el mercado seleccionado para estimar la tasa libre de riesgo. Así, resulta incorrecto considerar betas de empresas europeas estimados en función de índices locales (europeos) para estimar el beta sectorial y multiplicar éste por la prima de mercado estimada en funcion del mercado de EE.UU (diferencia entre el indice S&P 500 y la tasa libre de riesgo).

ii) Adicionalmente, respecto a lo mencionado por Telefónica a que la muestra de empresas europeas aporta valor a la estimación, el OSIPTEL considera que introducir un riesgo diferente y vinculado a productos es similar a añadir un riesgo adicional al sector y que afecta al Beta sectorial.

Asimismo, en relación al comentario sobre las empresas Alltel Corp y Sprint-Nextel, es necesario mencionar:

i) Alltel, hasta el 2005, era una empresa que brinda servicios de comunicaciones alámbricas e inalámbricas de voz y datos, tanto a clientes individuales como empresariales. Desde el 2006, la empresa sólo se dedica al servicio de comunicación inalámbrica y separó sus servicios de telefonía fija comercial y se fusionó con la VALOR Communications Group creando Windstream Corp, la mayor empresa de telefonía fija rural en Estados Unidos.

ii) Sprint-Nextel, hasta fines de 2005, era uno de los 5 principales operadores de servicio telefónico local (principalmente los servicios de Larga Distancia)[xxi] en EEUU. Así mismo, es una de los mayores prestadores de servicio de Internet[xxii]. A diciembre 2005, Sprint y Nextel anunciaron un acuerdo para fusión de las dos empresas.

iii) Además, respecto al planteamiento de Telefónica de incluir a las empresas Alaska Commuications Systems Group, Cincinnati Bell Inc., Centurytel Inc., Citizens Communications Co., Iowa Telecommunications Services Inc., Level 3 Communications Inc.[xxiii]; es preciso señalar que los valores de las 7 primeras empresas

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mencionadas representan entre el 0,18% y 2,58% del total de empresas de la muestra utilizada por OSIPTEL. En este sentido, el efecto de los betas de dichas empresas sobre el beta promedio ponderado de activos a ser considerado es significativamente reducido. Respecto a la empresa VALOR mencionada por Telefónica, no ha sido posible identificar información de la misma, lo cual podría obedecer a que se está haciendo referencia a la empresa absorbida por Alltel en el año 2006.

Es así que el OSIPTEL al seleccionar las empresas para el Beta del sector busca una composición de empresas que muestren una estructura similar de productos y servicios con TELEFONICA, es decir servicios de telefonía fija alámbrica e inalámbrica, servicios de voz, de larga distancia, de datos, de Internet de banda ancha, de televisión de paga, para clientes residenciales, empresariales y pequeñas y microempresas. El objetivo es poder identificar adecuadamente el riesgo sistémico de los negocios de telecomunicaciones provistos por la empresa operadora. Por ejemplo, a diciembre de 2006[xxiv], las principales líneas de negocio de TELEFONICA, como participación de ingresos son: Telefonía Fija (33,97%), Internet (14,34%), TUPS (13,93%), Larga Distancia (11,07%) y Televisión por Cable (9,29%).

Por lo expuesto, el OSIPTEL se reitera en lo señalado en el Informe Nº 370-GPR/2007.

b) Diversificación del Riesgo País y uso del parámetro Lambda

En sus comentarios, Telefónica plantea que la fórmula planteada por el OSIPTEL para determinar el costo de patrimonio de la empresa puede ser expresada como:

( )( ) PAISfmfE RrrErk λβ +−×+=

Donde:

fr = Tasa libre de riesgo.

β = Medida del riesgo sistémico del patrimonio.

( )mrE = Rentabilidad esperada del portafolio de mercado.

( ) fm rrE − = Premio por riesgo de mercado.

λ = Parámetro que mide el porcentaje no-diversificable del riesgo país.

RPAÍS = Indicador del total del riesgo país.

Asimismo, Telefónica señala en su recurso que la fórmula utilizada por el OSIPTEL “(...) es la misma que emplea Damodaran en su estimación. (...)”, y que “(...) dado que se trata de multiplicadores de una variable común (riesgo país) su impacto resulta exactamente el mismo sobre el Ke. En esa línea, no existe diferencia en los términos “no diversificación” y “exposición” como sugiere OSIPTEL.(...)”.

Al respecto, el OSIPTEL considera incorrectas las afirmaciones de Telefónica, las cuales implicarían que si dos parámetros distintos multiplican una misma variable siempre estarían midiendo lo mismo. A

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manera de ilustración, se presenta el siguiente ejemplo que describe el error en que se estaría incurriendo. Supongamos que se calcula el número de personas con celulares, estimándolo como un porcentaje de la población:

POBLACIONaCelularesconPersonas *__ =

Según las afirmaciones de la empresa, no existiría diferencia entre este cálculo y la estimación del número de personas que tienen agua potable, calculado como un porcentaje de la población, dado que en ambos casos se trata, según Telefónica, de multiplicadores de una variable común.

POBLACIONbpotableaguatienenquePersonas *____ =

Esta lógica es claramente errónea. Por ello, el OSIPTEL considera que Telefónica está confundiendo dos mediciones diferentes: la medición de la porción no-diversificable del riesgo país y la medición de la porción de exposición al riesgo país. En este sentido, el OSIPTEL se reitera en lo señalado en el Informe Nº 370-GPR/2007, respecto a que el parámetro lambda calculado por el OSIPTEL es conceptualmente diferente al parámetro lambda definido por Damodaran.

Más aún, Aswath Damodaran en su documento “Measuring Company Exposure to Country Risk: Theory and Practice”[xxv] diferencia entre diversificación del riesgo país y exposición al riesgo país. En particular, en dicho documento, Damodaran (i) analiza si el riesgo país es totalmente diversificable o no -a fin de determinar la existencia de una prima por riesgo país-, (ii) luego (asumiendo que el riesgo país no es diversificable) plantea diversas alternativas para calcular la prima por riesgo país, y (iii) finalmente, evalúa indicadores que miden la exposición de cada empresa a dicho riesgo país.

Adicionalmente, conforme se señaló en el Informe Nº 370-GPR/2007, la diversificación del riesgo país se refiere a la capacidad que tiene un inversionista de diversificar el riesgo país, invirtiendo en empresas de diferentes países. Este concepto de diversificación del riesgo país es reconocido por diversos autores, tales como Aswath Damodaran[xxvi] y Jaime Sabal[xxvii].

Por su parte, en su documento “Measuring Company Exposure to Country Risk: Theory and Practice”, Damodaran analiza la exposición al riesgo país, refiriéndose a la medida en que los activos y/o negocios de una empresa particular están expuestos al riesgo país. En particular, Damodaran plantea que la exposición de una empresa individual al riesgo país debe ser evaluada en función a sus ingresos, sus utilidades, sus instalaciones de producción, entre otros.

En consecuencia, resulta evidente que los conceptos de “diversificación del riesgo país” y “exposición al riesgo país” son diferentes, por lo que las afirmaciones de Telefónica son incorrectas.

Por otro lado, en sus comentarios, Telefónica también argumenta que la metodología del OSIPTEL asume que todas las empresas operantes en un

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mercado tienen la misma capacidad de diversificar riesgo. Al respecto, es conveniente mencionar que el lambda planteado por el OSIPTEL mide la porción en que el riesgo país es no-diversificable, estimando la relación existente entre las acciones en la economía peruana y las acciones en la economía estadounidense.

En este sentido, el parámetro lambda planteado por el OSIPTEL es único para la economía peruana, existiendo un único riesgo país no-diversificable para todas las empresas. De esta manera, se está considerando el hecho que todas las empresas están expuestas a un entorno macroeconómico y político de manera similar, como lo indica Jesús Tong en su libro “Evaluación de Inversiones en Mercados Emergentes”[xxviii].

Sin perjuicio de ello, en el supuesto que se aceptase el planteamiento de la empresa, esto implicaría considerar un parámetro adicional en la fórmula utilizada por el OSIPTEL para determinar el costo del patrimonio:

( )( ) ( )( )fmfm

PAISOSIPTELTDPTfE rrE

rrERrk −×

++=λλβ

En este caso, como sugiere TELEFÓNICA su parámetro que recoge la exposición al riesgo país es igual a 1 (λTDP=1), entonces esta fórmula modificada resulta idéntica a la fórmula utilizada por el OSIPTEL para determinar el costo del patrimonio, no existiendo cambio alguno a realizarse.

( )( ) ( )( )fmfm

PAISOSIPTELTfE rrE

rrERrk −×

++=λβ

Por lo expuesto, el OSIPTEL se reitera en lo señalado en el Informe Nº 370-GPR/2007.

c) Medida del Riesgo País

Con relación a la medición del total del riesgo país, conforme a lo indicado en el Informe Nº 370-GPR/2007, el OSIPTEL utiliza el indicador Spread EMBI+Perú calculado por el banco de inversión JP Morgan, y publicado por el Banco Central de Reserva del Perú.

Según sus comentarios, Telefónica utiliza para cuantificar el total del riesgo país en base a la diferencia (spread) entre el rendimiento del Bono del Tesoro Norteamericano a 10 años y aquélla del bono soberano Global 15.

Al respecto, conforme se ha explicado en el Informe Nº 370-GPR/2007, el Spread EMBI+Perú determina directamente el total del riesgo país sin necesidad de deducir la tasa libre de riesgo; por lo que el argumento de Telefónica es incorrecto.

Por otro lado, en el caso de que la empresa alegara que debería existir una concordancia en el plazo promedio del instrumento (utilizado para

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medir el total del riesgo país) respecto a la tasa libre de riesgo (considerada en el primer término de la fórmula del CAPM), es conveniente mencionar que dicho planteamiento presenta problemas de implementación. La fórmula del CAPM que estaría implementando Telefónica es la siguiente:

( )( ) BTNABSPrrErk fmfE −+−×+= β

Donde:

fr = Tasa libre de riesgo.

β = Medida del riesgo sistémico del patrimonio.

( )mrE = Rentabilidad esperada del portafolio de mercado.

( ) fm rrE − = Premio por riesgo de mercado.

BSP = Rendimiento del Bono soberano peruano Global 15

BTNA = Rendimiento del Bono del Tesoro Norteamericano a 10 años

Es posible calcular el plazo promedio del bono utilizado para la tasa libre de riesgo, del bono soberano peruano Global 15 y del Bono del Tesoro Norteamericano a 10 años; pero no es posible determinar el plazo promedio del 2do término salvo supuestos subjetivos. En consecuencia, el argumento de TELEFÓNICA exigiría que solamente algunos elementos de la fórmula tengan un plazo promedio similar, mientras que otros no tendrían ese requerimiento, desvirtuando por tanto dicha exigencia.

En este sentido, el OSIPTEL considera razonable utilizar el indicador Spread EMBI+Perú, y reitera lo señalado en en el Informe Nº 370 -GPR/2007, respecto a que el indicador Spread EMBI+Perú calculado por el banco de inversión JP Morgan es ampliamente utilizado para determinar el total del riesgo país[xxix].

Por lo expuesto, el OSIPTEL se reitera en lo expresado en el Informe Nº 370 -GPR/2007.

d) Estructura de Deuda – Patrimonio de TELEFÓNICA

Según el Independent Regulators Group (IRG)[xxx], la estructura deuda - patrimonio puede ser calculada de distintas maneras y cada una afecta directamente en el costo de capital. En particular, si bien es posible utilizar los valores en libros o contables de deuda y de patrimonio, se debe señalar que esta metodología tiene como principal desventaja que los valores en libros no permiten tener una visión a largo plazo y no reflejan el verdadero valor económico de la empresa.

Adicionalmente, los valores en libros dependen de las estrategias del operador (fusiones y/o escisiones con otras empresas) y de la política contable de la empresa, pudiendo variar sustancialmente los valores por cambios en dicha política contable, tal como se puede apreciar en los Estados Financieros Auditados de Telefónica y Subsidiarias en los últimos años.

2do término

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Como se señaló en el Informe Nº 370 -GPR/2007, la literatura económico-financiera propone que para calcular el costo promedio ponderado del capital (o WACC) es preciso utilizar los valores de mercado del patrimonio y de la deuda. Asimismo, Pablo Fernández[xxxi] menciona que calcular el WACC utilizando valores contables de deuda y patrimonio es uno de los errores más comunes en la valoración de empresas. En este sentido, el OSIPTEL ha considerado utilizar el valor de mercado del patrimonio y el valor de mercado de la deuda en la determinación del costo promedio ponderado del capital.

Así, el OSIPTEL ha calculado el valor de mercado del patrimonio, utilizando información de las Memorias Anuales de Telefónica, reportadas a la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV (www.conasev.gob.pe) y publicadas por la empresa en su página web (www.telefonica.com.pe). Como se ha indicado en el Informe Nº 370-GPR/2007, se ha optado por utilizar el valor contable de la Deuda Neta[xxxii] de la empresa como un estimador del valor de mercado de la deuda, en la medida en que el riesgo crediticio de la empresa no ha cambiado desde que se endeudó con los prestamos y bonos que conforman su deuda,

Así mismo, es necesario señalar que la estimación del costo de capital debe considerar valores de mercado y no valores en libros tal como señala Pratt (2002) en su libro “Cost of Capital Estimation and Applications”, en dónde el valor de mercado de la estructura de mercado se basa en los precios de mercado de la acciones transadas en el mercado de valores, en donde la información utilizada refleja las expectativas de retorno del precio de las acciones.

En este sentido, el apalancamiento a valores de mercado puede ser calculado en base a la información observable, llamada capitalización, que en teoría refleja el verdadero valor económico de la estructura de capital de la empresa. El valor de mercado del patrimonio se obtiene de multiplicar el número de acciones por la cotización de las mismas. El valor de mercado de la deuda es difícil de obtener directamente, dado que adicionalmente a los bonos, las empresas tienen otras formas no transables de deuda como deuda bancaria.

De forma similar se manifiesta Telefónica España, en sus comentarios al IRG de Setiembre 2006[xxxiii], cuando afirma que utilizar valores de mercado para determinar el valor de apalancamiento es el más apropiado, dado que es el más aceptado tanto a nível académico como a nivel práctico.

No obstante, en el caso de que no sea posible estimar alguno de los valores, con el fin de reducir alguna ineficiencia por no usar valores de mercado y utilizar valores en libros, se puede ajustar la estructura de capital de la empresa tal como menciona el IRG Regulatory Accounting Working Group (IRG 2007) razón por la cual se opta por estimar el valor de mercado del patrimonio y el valor contable de la deuda considerando en lo último, la deuda financiera de la empresa. En consecuencia, no existe inconsistencia alguna en la determinación de la estructura de deuda y patrimonio, dado que el OSIPTEL siempre ha considerado utilizar los valores de mercado de patrimonio y de deuda.

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Por lo expuesto, el OSIPTEL se reitera en lo señalado en el Informe Nº 370 -GPR/2007.

Inversión y gastos en soporte de infraestructura:

Con respecto a los comentarios de Telefónica sobre la inversión y gastos de soporte en infraestructura debemos señalar lo siguiente:

1. Metodología Estimación.

Complementariamente a las inversiones en elementos de red (equipos de conmutación y sistemas de transmisión), el modelo de costos estima los costos asociados al concepto de “soportes de red”, es decir, inversiones complementarias para la instalación y funcionamiento de los elementos de red referidos, más específicamente, el uso de espacios físicos (edificios, terrenos), sistemas de energía, vehículos y sistemas informáticos.

De manera similar a los gastos de operación y mantenimiento, así como de la contribución a los costos comunes, las inversiones en soporte son estimada como un porcentaje de las inversiones en red. Sobre la base de dicho enfoque general, podemos considerar de manera simplificada la siguiente ecuación referida al cargo de interconexión:

Cargo = LRIC * ( 1 + %O&M + %C.Común + %Soporte) Donde:

LRIC = Costo Incremental

%O&M = Porcentaje para estimar los costos de operación y mantenimiento.

%C.Común = Contribución a los costos comunes

%Soporte = Porcentaje para estimar las inversiones adicionales en soporte.

En la versión publicada para comentarios, el modelo de costos considera un factor de 7% para estimara las inversiones en soportes de red. Cabe señalar que dicho factor se encontraba como uno de los parámetros del modelo de costos propuesto por Telefónica.

2. Comentarios de Telefónica.

Luego de la publicación de la propuesta del cargo de terminación en las redes fijas, Telefónica ha realizado, conjuntamente con su empresa consultora Frontier, diversos comentarios relacionados con el nivel de las inversiones en soporte de red estimadas en el modelo de costos, señalando que las inversiones estimadas son considerablemente inferiores a las inversiones efectivamente realizadas por la empresa.

Inicialmente, Telefónica critica su propia propuesta y metodología inicial señalando que el modelo de costos estima inversiones en soporte de red inferiores a las efectivamente realizadas. Al respecto, la empresa presenta los valores de inversiones en soporte, los cuales señala han sido obtenidos de acuerdo al Anexo I.V.I. “Metodología de cálculo de inversión y gastos soporte” adjunto a la comunicación DR-236-C-098/CM-08 del 23 de abril de 2008 mediante la cual remitió sus comentarios a la propuesta de cargos de interconexión publicado por el OSIPTEL. En dicho anexo, la

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empresa señala que las inversiones de red atribuibles al servicio de voz ascienden aproximadamente a 185,4 millones de dólares. Para la estimación de dicho monto, la empresa utilizó su información contable realizando las siguientes aproximaciones:

Identificación del total de inversiones referidas al concepto de soporte: terrenos, vehículos, edificios, obras civiles, energía y sistemas.

Del total de inversiones identificas en dichos rubros se estima qué porcentaje de cada uno de ellos se considera atribuible al desarrollo de las actividades de redes.

Del total de inversiones atribuibles a los servicios de redes, se estima la proporción atribuible a las actividades de transmisión y conmutación, es decir, las actividades vinculadas a la estimación del cargo de terminación.

Estimadas las inversiones en soporte atribuibles a las actividades de transmisión y conmutación, se estima para cada una de ellas las proporciones atribuibles exclusivamente a la prestación del servicio de voz, es decir, se excluye la proporción asignable a la prestación de los servicios de datos.

En el caso de las inversiones en conmutación, se diferencia además la proporción de las inversiones atribuibles al acceso y a la gestión del tráfico, es decir, se considera la proporción atribuible sólo a la actividad del manejo del tráfico de voz.

No obstante las especificaciones contenidas en el referido anexo, en la matriz de comentarios presentada por la empresa en la misma comunicación, se considera una propuesta alternativa de las inversiones en soporte atribuibles a los servicios de voz, propuesta que asciende a 111 millones de dólares aproximadamente y se basa en una estimación específica del costo por línea para una muestra de puntos de red.

La propuesta considera una muestra de costos de inversión en soporte para diferentes categorías: tipo de central (cabecera, remota) y ubicación de la central (Lima, provincias).

Estima qué proporción de las inversiones contenidas en la muestra es atribuible a los servicios de voz.

Identifica por central el costo de activos que intervienen en conmutación y transmisión.

Sobre la base de dicha información estima que el 34%, de cada una de ellas es atribuible a voz.

Se calcula el promedio del número de líneas por categoría.

Se calcula el costo por línea por categoría dividiendo la inversión en soporte imputable a voz entre el número de líneas promedio por categoría.

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Identificado el costo por línea por categoría, multiplica dicha información por el número total de líneas en cada categoría para tener el monto agregado de inversiones en soporte.

Posteriormente, mediante la comunicación DR-236-C-252/CM-08 del 23 de septiembre de 2008, Telefónica remite los resultados de la revisión del modelo de costos realizada por Frontier. En dicha revisión, sobre la base de la información presentada por la Telefónica, la empresa consultora realiza un dimensionamiento de los costos de soporte de red para los 630 nodos o centrales, más específicamente, para los 533 sites existentes (dado que existe centrales coubicadas).

Sobre la base de dichas estimaciones, y considerando los demás comentarios que realizó la empresa consultora sobre el modelo de costos, ésta estima una inversión en soporte de red atribuible a voz de 59,1 millones de dólares. Complementariamente, la empresa consultora resalta que la forma más simple de incorporar los resultados del modelo de soporte al modelo del OSIPTEL es hallando un mark-up de inversión de soporte, recomendando un factor de 18,07%, el cual se entiende, debería ir en reemplazo del factor de 7% inicialmente contenido en el modelo publicado para comentarios.

Luego, mediante la comunicación DR-236-C-255/CM-08 del 24 de septiembre de 2008, la empresa Telefónica señaló que la propuesta presentada por su empresa consultora se encontraba incompleta, es decir, señaló que el informe de Frontier había omitido considerar algunos de sus comentarios al modelo de costos, contexto bajo el cual la verdadera estimación del costo de inversiones en soporte de red asciende de 70 millones de dólares aproximadamente, resultado que es consistente con un factor de inversiones en soporte de red de 19%.

3. Evaluación General de los Comentarios de Telefónica.

Un primer aspecto a resaltar en relación con las primeras aproximaciones presentadas por Telefónica en la etapa de comentarios es que dichas propuestas de costos de soporte se basan fundamentalmente en el uso de información contable. Al respecto, es importante recordar que lo valores contables no son necesariamente valores eficientes, y que metodológicamente la estimación de los costos basados en dichos sistemas exige implementar mecanismos de asignación, aspecto considerado como uno de los principales puntos débiles de los sistemas top-dowm por la alta subjetividad que podría estar asociada a la definición de dichas tasas de asignación de costos.

A manera de ejemplo, considérese la propuesta contable de 185 millones de soporte de red presentada inicialmente por Telefónica. La consideración de dicho monto de inversiones en soporte implicaría que dicha inversión representaría más del 80% de las inversiones realizadas en red, indicador que resulta muy poco creíble.

No obstante dicha observación sobre los comentarios iniciales de Telefónica, el OSIPTEL consideró importante analizar la racionabilidad de las estimaciones en inversiones en soporte, en particular en lo relacionado

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con las diferencias que podrían existir en las tendencias de los costos, más específicamente, en las diferencias en tendencias entre los costos de red y los costos de soporte. Al respecto, como se ya indicó, la propuesta del modelo de costos publicado para comentarios estima las inversiones en soporte como un porcentaje de las inversiones en red:

Inversiones en Soporte = Costos de Red (LRIC) * (0,07)

Como se puede observar, el nivel de las inversiones en soporte depende en el modelo del nivel de las inversiones en red y del factor asumido. Bajo dichas condiciones, dado el alto dinamismo que caracteriza al sector de las telecomunicaciones, así como la existencia de importantes economías de escala, es posible que las reducciones en los costos de red, más específicamente en los costos incrementales de largo plazo (TELRIC), generen reducciones en los costos de soporte aún cuando en la práctica dichos costos podrían presentar una tendencia distinta, contexto bajo el cual el parámetro utilizado para estimar los costos de soporte quedaría desfasado.

4. Determinantes de la Evolución de los Costos de Soporte

Sobre la base de lo expuesto en la sección anterior y dada la importancia de las inversiones en edificios y terrenos dentro de los costos de soporte, el OSIPTEL considera importante analizar cuales son los determinantes de la evolución de los precios en el sector de bienes raíces. En función de dicho análisis se evaluá la consistencia del parámetro utilizado para la estimación de las inversiones en soporte y la necesidad de realizar un ajuste en el mismo.

En la revisión del mercado de bienes raíces se necesita entender cómo las características especiales de este mercado se relacionan con los niveles reales de precios de equilibrio, lo cual permite explicar las reacciones súbitas en los precios – sobretodo alzas considerables – cuando ocurren cambios en las condiciones de mercado, mientras se produce un ajuste más lento en las cantidades o el stock de viviendas disponibles.

En el caso del mercado de vivienda, existen altos costos de transacción desde el inicio de la búsqueda de la misma hasta completar la adquisición de una vivienda adecuada a las necesidades de cada consumidor. Así, los precios de una vivienda exhiben una rigidez a la baja debido a que la transacción requiere de una amplia negociación de ambas partes e implica un proceso de búsqueda complicado que no es necesario en otros mercados, donde los bienes son homogéneos y la información fluye mejor[xxxiv].

Por el lado de la demanda de vivienda los factores fundamentales son los niveles de ingresos de los hogares y de empleo; las preferencias de los hogares influidas (influidas por la estructura demográfica); los costos para usar la vivienda como los costos de reparación y mantenimiento, el pago neto de impuestos a la propiedad; la depreciación de la vivienda que asumen los agentes que la adquieren y que disminuye su valor de mercado; las tasas de interés de los créditos hipotecarios, y los mecanismos de financiamiento disponibles para financiar la compra de viviendas y las características de localización (accesibilidad a escuelas y

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hospitales, seguridad).

En este caso, los agentes demandan viviendas hasta que el costo de uso - la depreciación, los costos de reparación, el pago neto de impuestos a la propiedad y de intereses hipotecarios – es igual al beneficio obtenido de la vivienda, que incluye los servicios de vivienda, representado por el pago de alquiler que refleja la demanda o la disponibilidad a pagar por estos servicios, y las ganancias de capital representadas por la inflación en precios de viviendas[xxxv]. Por el lado de la oferta, los factores más importantes son los costos de producción de la vivienda (incluyendo el precio del terreno); las antigüedad del stock de vivienda que afecta la calidad de los servicios y las estructura del mercado en cuanto a concentración de empresas (competencia).

El stock de vivienda disponible en cada momento está sujeto a una tasa de depreciación y crecerá de acuerdo con el nivel de inversión bruta realizada por las empresas. La inversión será mayor cuanto mayor sea el precio de la vivienda, la cual se ve influida por factores como: el costo y la disponibilidad de terrenos; el costo de la mano de obra y de los materiales de construcción; la restricciones de zonificación y otras regulaciones; las dificultades de liquidez para financiar las inversiones (factor muy relacionado a la capacidad de inversión de los agentes constructores) y la rentabilidad de inversiones alternativas en relación a las ganancias esperadas de las construcciones inmobiliarias.

De otro lado, como la compra de viviendas es también una inversión en activos, un crecimiento del precio de la vivienda representa ganancias de capital para la persona que posee este activo, por lo cual es muy importante considerar las posibles “Burbujas financieras” que se generan cuando un incremento de precios conduce a incrementos adicionales, creando situaciones de crecimiento vertiginoso de los precios.

Las expectativas de los agentes que invierten tienen un rol fundamental en este fenómeno, pues ante un incremento de precios las expectativas sobre incrementos futuros de los precios causan que los precios se sigan elevando durante un periodo de tiempo durante el cual los compradores adquieren viviendas a precios que normalmente considerarían muy caros, pero que esperan compensar con incrementos futuros de precios adicionales. En este caso, el incremento de precios no se explica por cambios en las condiciones reales de la oferta y la demanda, tales como los ingresos de los hogares, la tasa de interés o cambios en patrones demográficos[xxxvi].

Esta dinámica se puede entender mediante modelos económicos donde los agentes que consumen servicios de vivienda poseen “expectativas racionales“ (forward-looking)[xxxvii], es decir se comportan como si fueran capaces de predecir la respuestas del mercado correctamente. Este tipo de comportamiento genera una sobre reacción (overshooting) en los precios ante shocks que afectan la demanda o la oferta, como el caso de incrementos del ingreso o reducciones en el costo de los materiales de construcción[xxxviii]. Es decir, durante un periodo inicial los precios suelen reaccionar de forma muy significativa a las presiones debidas a cambios, de tal manera que se sitúan por encima de sus valores de equilibrio dadas las nuevas condiciones del mercado, aunque luego se ajusten

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paulatinamente.

Por ejemplo, si hay una expansión económica que incrementa los ingresos de los agentes o si se produce un incremento en la tasa de inflación para las viviendas, se produce una reducción en los costos de uso de las viviendas y se genera una mayor demanda de servicios de vivienda a cada precio real. Dado un stock existente en un momento, esto implica que el valor del alquiler crece y, por lo tanto, los precios reales de la vivienda aumentan súbitamente. Luego, a medida que la oferta también se ajusta y que los agentes que demandan viviendas siguen las tendencias del mercado, los precios y las cantidades toman paulatinamente una senda hacia un nuevo nivel de equilibrio, se llega a un nuevo estado donde tanto el precio y la cantidad de viviendas se incrementan.

En general, la rapidez de la reacción de la oferta de largo plazo y su elasticidad respecto al precio son factores clave para comprender la dinámica de los precios de vivienda, y son determinantes de la forma y duración de una “burbuja”. Si la oferta de viviendas en el largo plazo es más elástica, se produce una sobre-reacción de los precios bastante pronunciada y prolongada pues las cantidades de viviendas ofertadas aumentan fuertemente pero demoran en ajustarse hasta llegar al equilibrio, por lo cual las pérdidas de bienestar social pueden ser mayores pues habrá una mayor sobreconstrucción.

Los estudios empíricos han analizado la relación entre los precios de viviendas y las variables fundamentales de oferta y demanda que determinan sus valores de equilibrio en el largo plazo, y contrastado la presencia de estos patrones de formación de precios. La evidencia empírica ha detectado fenómenos que reflejan una conducta predecible de las rentabilidades de los activos: la presencia de reversión a la media por la existencia de autocorrelaciones negativas en los precios, los cuales indican que las trayectorias temporales de los precios son influidas por las expectativas de los agentes que invierten en los activos.

Evolución de precios: Materiales de Construcción, Costo de mano de obra, índice de precios, PBI real

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Precios construcción PBI real Precios (IPC) Mano de obra de construcción Fuente. INEI Índice base Diciembre 2001=100

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En dicha línea, la evolución de los precios de los bienes raíces en el corto plazo no refleja los factores que determinan sus niveles de equilibrio de largo plazo en relación a las características de oferta y demanda en el mercado. Particularmente, en un periodo de crecimiento económico habría una tendencia injustificada a incrementarse de los precios más allá de sus niveles de equilibrio. Por último, es necesario mencionar que en Perú no se tiene un índice de precios de bienes raíces[xxxix] que permita analizar su evolución. Sin embargo, se encuentra un aumento reciente del costo de los insumos relacionado con la mayor demanda de construcción favorecida por el crecimiento económico.

5. Actualización del parámetro de Inversiones en Soporte

La revisión de la sección anterior nos indica que existen diferencias entre los factores que explican la evolución de los precios del principal componente de los costos de soporte y los costos de la red de telecomunicaciones, aspecto que nos lleva a analizar la validez del factor de 7% para estimar las inversiones en soporte sobre la base de las inversiones en red. Para tales efectos, considérese las siguientes fuentes de información:

(1) Modelo desarrollado por Frontier:

Sobre la base de la información presentada por la Telefónica, la empresa consultora realizó un dimensionamiento de los costos de soporte de red para los 630 nodos o centrales, más específicamente, para los 533 sites existentes (dado que existe centrales coubicadas). Sobre la base de dichas estimaciones, y considerando los demás comentarios que realizó la empresa consultora sobre el modelo de costos, ésta estima una inversión en soporte de red atribuible a voz de aproximadamente 59.1 millones de dólares. Complementariamente, la empresa consultora resalta que la forma más simple de incorporar los resultados del modelo de soporte al modelo del OSIPTEL es hallando un mark-up de inversión de soporte, recomendando un factor de 18,07%.

(2) Modelo de Costos de Telefónica del Perú año 2003:

A diferencia del actual modelo de costos, en el modelo desarrollado por la empresa concesionaria en el año 2003 se presentaron factores de inversión en soporte superiores, en específico:

Factores de Inversión en Soporte 2003 y 2006

Concepto Modelo 2003 Modelo 2006*

Soporte de Red 7% 7%

Soporte de Edificios 10% 0%

* En el modelo de 2006 el informe de la empresa señaló que el soporte de edificios estaba incluido en el factor de soporte de red.

De la comparación del actual procedimiento regulatorio con el

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desarrollado en el año 2003, se ha identificado un posible error de parte de la empresa al agregar en su nueva propuesta ambos factores de soporte, contexto bajo el cual el factor agregado debió corresponder a 17% y no a 7%.

(3) Comparación Internacional:

Se realizó una rápida revisión de algunas experiencias en la región en desarrollo de modelos de costos, en particular de las tasas asociadas a las inversiones en soporte de red como porcentaje del total de las inversiones estimadas en el dimensionamiento de la red. Se considera en específico las experiencias de Colombia y Chile, países que al igual que Perú vienen desarrollando procesos de fijación de cargos de interconexión basados en costos.

Es importante señalar que en algunos casos los factores contenidos en los referidos modelos de costos no coinciden directamente con las definiciones desarrolladas en el modelo peruano, razón por la cual se realizó un proceso previo de estandarización en el sentido de identificar el nivel de los factores que recogen con la mayor precisión la definición de inversiones en soporte contenida en el modelo peruano.

Sobre la base de dicha revisión, se identificó para el caso de Colombia un factor de soporte aproximado de 9%, mientras que para el caso de Chile se identificaron 3 valores alternativos dependiendo del tamaño de la empresa y el grado de oferta que realiza:

Empresa 1, factor de 13.88%: Cobertura Nacional, oferta en todos los segmentos (telefonía).

Empresa 2, factor de 18.18% : Cobertura sólo en zonas de alta densidad (telefonía y cable).

Empresa 3, factor de 24.12%: Cobertura Nacional Parcial, no incluye zonas extremas (telefonía).

Si consideramos que el caso de Telefónica del Perú es una combinación entre lo que en Chile se denominan empresas del tipo 1 y empresas del tipo 3 (en el caso peruano existen zonas de extrema pobreza que aún no cuentan con servicios de telefonía), podemos asumir un factor promedio de aproximadamente 19%.

(4) Información del Factor de Productividad:

Complementariamente a las revisiones anteriores, se consideró relevante analizar la información contenida en el cálculo del factor de productividad para estimar una aproximación más a la relación que existe entre las inversiones en soporte y las inversiones de red o capital.

Cabe señalar que si bien la data contenida en el cálculo del factor de productividad corresponde a la totalidad de la empresa Telefónica y no sólo a lo atribuible a los servicio de voz, dada la importancia en las

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inversiones en la red fija dentro de la oferta de servicios multiproducto de la empresa, la relación a nivel de toda la empresa entre las inversiones en red y las inversiones en soporte podría servir como un dato referencial para complementar el análisis de consistencia de las alternativas anteriormente referidas.

Para tales efectos, dentro la información del factor de productividad se identificó como inversiones en red a las siguientes inversiones en capital: equipo de centrales, equipo de transmisión, cables y similares y otros equipos. Para las inversiones en soporte de red se consideraron los siguientes rubros: terrenos y edificios, muebles, vehículos/transporte, y otros equipos.

Información Factor de Productividad (Nuevos Soles)

CAPITAL 2002 2003 2004 2005 2006Equipo de centrales 1,254,348 1,295,605 1,278,919 1,223,758 1,013,246Equipo de transmisión 1,015,184 989,898 923,339 748,606 585,813Cables y similares 1,904,253 1,850,420 1,592,102 1,453,624 1,248,848Otros equipos 875,293 817,797 927,766 844,453 762,803Total 5,049,078 4,953,720 4,722,126 4,270,441 3,610,710

SOPORTE 2002 2003 2004 2005 2006Terrenos 151,819 148,852 147,007 146,922 141,666Edificios 580,325 502,536 513,647 488,534 452,986Muebles 8,891 18,397 15,659 21,902 16,784Vehículos/Transporte 5,134 2,813 1,066 1,393 699Otros equipos 174,089 130,938 97,975 126,313 90,832Total 920,258 803,536 775,354 785,064 702,967

Considerando la revisión realizada respecto de las fluctuaciones en los precios de los principales componentes de los costos en soporte, la revisión de la información contenida en el factor de productividad se ha realizado para el período 2002-2006, siendo el año 2002 el período que determinó la información utilizada para la fijación del cargo de terminación en la red fija en el año 2003, y el año 2006 el período sobre la base del cual se estima la actual propuesta de cargo de terminación. Sobre la base de dicha información se estimó la evolución de la relación entre las inversiones en soporte y las inversiones en red:

Relación entre Inversión en Soporte e Inversiones en Red

2002 2003 2004 2005 2006 PROMEDIO 2002-2006SOPORTE / CAPITAL (%) 0.18 0.16 0.16 0.18 0.19 0.18

Como se puede apreciar, para el período de análisis las inversiones en soporte han representado en promedio el 18% de las inversiones de capital principalmente asociadas a redes.

(5) Actualización del factor de inversiones en soporte:

Sobre la base de los desarrollos presentados en las secciones previas, el OSIPTEL considera necesario actualizar el parámetro asociado a las estimaciones en las inversiones en soporte como porcentaje de las inversiones en red. Para tales efectos, considerando el desfase del factor de 7% contenido en la propuesta de la empresa Telefónica, se

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considera un aumento de dicho factor hacia un nivel de 18%. El establecimiento del parámetro de 18% resulta consistente con las recomendaciones de Frontier, los comentarios finales de Telefónica, la experiencia internacional y la información de referencia contenida en las estimaciones del factor de productividad realizado en el año 2007.

Propuesta de cargo de interconexión en nuevos soles:

En sus comentarios, Telefónica solicita que el cargo de terminación de llamada en la red de telefonía fija local sea denominado en moneda nacional (nuevos soles) en lugar de denominarlo en dólares de los Estados Unidos de América (US$). En particular, la empresa señala que esta alternativa aminora el efecto de la volatilidad del tipo de cambio.

Sobre el particular, es conveniente considerar que toda inversión en moneda extranjera está expuesta a un riesgo cambiario, salvo que el pago (cargo de interconexión) para la recuperación de dicha inversión esté expresado también en moneda extranjera.

En caso el pago sea expresado en moneda nacional, la variación del tipo de cambio (Moneda Nacional / Moneda Extranjera) podría ocasionar que no se recupere la inversión realizada o que se recupere un monto en exceso de la misma. En particular, en dicho supuesto, una reducción del tipo de cambio generaría una recuperación en exceso del monto invertido; mientras que un incremento del tipo de cambio ocasionaría que no se recupere la totalidad de la inversión efectuada. En el Anexo I, se desarrolla un modelo que explica esta situación.

Por otro lado, la empresa indica que “(…) casi la totalidad de los servicios de interconexión son cobrados en moneda extranjera (US$); por otro lado un porcentaje importante de nuestros gastos e inversiones se efectúan en moneda nacional”. Telefónica señala que en el modelo de costos presentado “(...) por lo menos el 45% de las inversiones son realizadas en soles”.

Al respecto, es preciso mencionar que, asumiendo como correcto el porcentaje de 45% de las inversiones mencionado por la empresa en el párrafo precedente, las inversiones realizadas en moneda extranjera ascenderían a un porcentaje mayoritario de 55%. En este sentido, si se el cargo de terminación de llamada en la red de telefonía fija local fuese denominado en nuevos soles, un porcentaje mayor de dichas inversiones estaría expuesto al riesgo cambiario, es decir, a la volatilidad del tipo de cambio. En consecuencia, no es razonable efectuar la modificación señalada dado que se incrementaría la exposición de las inversiones a la volatilidad del tipo de cambio.

Asimismo, la exposición de las inversiones en nuevos soles al riesgo cambiario puede ser controlada mediante instrumentos financieros que permitan a la empresa cubrir el riesgo cambiario al que supuestamente se encontraría expuesta. La adquisición de un instrumento derivado (tipo forward) reduciría la exposición al riesgo cambiario de la porción de inversiones realizadas en moneda nacional, que como se indicó en el párrafo anterior, sería menor que la porción de inversiones realizadas en moneda extranjera, según Telefónica.

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Adicionalmente, Telefónica destaca que en los últimos meses, el tipo de cambio ha experimentado una marcada tendencia a la baja, habiéndose alcanzado una apreciación de 16% en el período marzo 2006 – marzo 2008. Asimismo, Telefónica indica que, según estimaciones realizadas por Latin Consensus Forecast, el tipo de cambio se mantendría en niveles por debajo de los S/. 3 por dólar de los Estados Unidos de América para el período 2008 al 2011.

El OSIPTEL considera incorrecto decidir la denominación de los cargos de interconexión (moneda nacional o moneda extranjera) sobre la base de la evolución del tipo de cambio (S/. por US$) para un período tan corto como el propuesto (24 meses aproximadamente). El tipo de cambio se rige por diversos factores, entre ellos el ciclo económico, el nivel de exportaciones, las políticas monetarias, las remesas internacionales, las inversiones extranjeras, etc. En este sentido, a fin de analizar adecuadamente la evolución del tipo de cambio conviene considerar un período relativamente largo que incorpore por lo menos un ciclo económico completo. Así, se presenta a continuación los valores del promedio del tipo de cambio interbancario mensual para el período enero de 1998 a agosto de 2008.

Evolución del Tipo de Cambio (S/. por US$)

2.60

2.80

3.00

3.20

3.40

3.60

3.80

Ene

-98

Jul-9

8

Ene

-99

Jul-9

9

Ene

-00

Jul-0

0

Ene

-01

Jul-0

1

Ene

-02

Jul-0

2

Ene

-03

Jul-0

3

Ene

-04

Jul-0

4

Ene

-05

Jul-0

5

Ene

-06

Jul-0

6

Ene

-07

Jul-0

7

Ene

-08

Jul-0

8

S/.

Fuente: Banco Central de Reserva del Perú Elaboración: OSIPTEL

Como se observa en el gráfico anterior, el promedio del tipo de cambio interbancario mensual presentó períodos de incrementos y de disminuciones en los meses bajo análisis, lo cual es usual para las variables financieras. Así, el determinar la denominación de los cargos de interconexión considerando únicamente la trayectoria del tipo de cambio generaría que existan períodos en los que convenga una denominación y períodos en los que convenga otra denominación para la empresa receptora de los pagos por cargos de interconexión. Esta situación no es adecuada, dado que la decisión sobre la denominación de los cargos de interconexión debe generar una predictibilidad razonable, y no debe estar sujeta a la conveniencia de una determinada denominación para dicha empresa.

Además, Telefónica señala que el tipo de cambio utilizado en el modelo de costos ascendente a S/. 3,23 por US$ resulta sobreestimado con respecto al tipo de cambio promedio fijado por el mercado en el primer trimestre del año

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2008 (S/. 2,9 por US$). En este sentido, la empresa indica que el utilizar un tipo de cambio sobreestimado genera una desventaja competitiva respecto a los nuevos operadores que, dadas las condiciones actuales del mercado cambiario, pueden realizar compras de equipamiento a un tipo de cambio menor.

El OSIPTEL considera que el argumento expuesto por Telefónica en el párrafo anterior es incorrecto. En primer lugar, el tipo de cambio de S/. 3,23 por US$[xl] es concordante con la información del modelo de costos. En segundo lugar, es conveniente resaltar que el cargo de interconexión fijado es un cargo tope, por lo que Telefónica puede cobrar a otros operadores un cargo de interconexión menor al establecido en la presente regulación. Así, en caso la reducción del tipo de cambio genere un abaratamiento del costo de los equipos, y por ende la posibilidad que otros operadores cobren un cargo de interconexión menor al cargo tope establecido, Telefónica puede cobrar también un cargo menor a dicho cargo tope establecido. En este sentido, Telefónica no presenta ninguna desventaja al competir con otros operadores, pudiendo replicar los valores del cargo de interconexión por terminación de llamada en la red fija que otros operadores establezcan por debajo del cargo tope establecido.

Por otro lado, Telefónica indica que supuestamente el OSIPTEL planteó adecuar los cargos de interconexión de las redes de servicios públicos a moneda nacional en enero de 2007. Asimismo, la empresa señala que en dicha oportunidad, “(…) consideró que esta decisión requería un análisis profundo y detallado del tema para poder tener un pronunciamiento definitivo”.

Sobre este punto, el OSIPTEL consultó a diversas empresas operadores sobre una solicitud recibida para que los cargos de interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones sean establecidos en moneda nacional (nuevos soles). Luego de la evaluación de los comentarios recibidos y del análisis de los modelo señalado en el Anexo I, se concluyó que en la medida que las inversiones relacionadas con los cargos de interconexión eran mayoritariamente en moneda extranjera, el cargo de interconexión respectivo debía ser denominado también en moneda extranjera, a fin de no exponer la recuperación de dichas inversiones al riesgo cambiario.

Finalmente, respecto al comentario de la empresa respecto a que el cargo de interconexión debería estar denominado en moneda nacional dado que las tarifas se encuentran en moneda nacional, se reitera que resulta más relevante asegurar la recuperación de la inversión efectuada sin exponer la misma al riesgo cambiario. En este sentido, si una empresa operadora considera que asume un riesgo cambiario al ofrecer tarifas en moneda nacional mientras que el cargo de interconexión se denomina en moneda extranjera, es posible que dicha empresa minimice el riesgo cambiario con un manejo financiero adecuado de dicho riesgo y/o con la utilización de instrumentos financieros especializados.

Déficit de Acceso:

A continuación se detalla la posición del OSIPTEL a los diferentes comentarios formulados por Telefónica sobre el tema de acceso:

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• Las más de 330 000 líneas inalámbricas existentes a junio de 2008 supone un 12% del parque total, esperándose que en el año 2011, el número de líneas sea de al menos 1 200 000. Este servicio aunque se presta a través de la red de Telefónica Móviles, se trata de un servicio de telefonía fija por cuanto carece del atributo de movilidad y es percibido por el cliente como tal.

• Los costes de terminación de las llamadas de abonado fijo alámbrico a abonado fijo inalámbrico se asemeja a los de una red móvil aunque sin el atributo de movilidad. Es por esto que Frontier Economics piensa que el coste de terminación para estas llamadas sea superior al caso tradicional asumido en el modelo de llamadas entre teléfonos alámbricos.

• Cuanto mayor sea la diferencia de costes de terminación entre la tecnología alámbrica y la tecnología inalámbrica, mayor sea el peso de este tipo de tráfico y mayor la sensibilidad de los usuarios que demandan estas líneas al precio, mayor será la distorsión por no incluirla en el cálculo.

Posición del OSIPTEL:

El Informe de Frontier Economics presentado por Telefónica del Perú como parte de sus comentarios, considera que toda la demanda futura (hasta el 2011) del servicio de telefonía fija será cubierta a través de las redes de servicio de telefonía móvil. Ello presupone que de los nueve (09) operadores que reportaron líneas en servicio de telefonía fija local en el 2008, sólo Telefónica Móviles y Nextel incrementarían su participación de mercado, a los cuales eventualmente se le uniría América Móvil.

Esta afirmación no resulta sustentable, teniendo en cuenta que Telefónica del Perú, Telmex y Americatel, operadores que utilizan medios de transmisión alámbricos u ópticos, han evidenciado en los últimos años un sostenido crecimiento de líneas en servicio de telefonía fija local.

Asimismo, si bien existen tecnologías inalámbricas que permiten brindar servicios de voz diferentes a la de telefonía móvil (p.e. Wimax y LMDS)[xli], tales tecnologías han sido desarrolladas especialmente para brindar servicios que requieren grandes anchos de banda, por lo que el servicio de voz resulta siendo un servicio adicional a dichos servicios principales. Dada esta característica del WiMAX y del LMDS, no resultaría económicamente viable utilizarla para masificar sólo el servicio de voz, y menos para cubrir la demanda de los usuarios de los niveles socio-económicos más bajos.

Es necesario mencionar que el operador que concentra la mayor participación en el mercado del servicio de telefónico fijo local utilizando medios inalámbricos es Telefónica Móviles[xlii]. Sin embargo, estas líneas representan menos del 3% del total de líneas en servicio (fijas + móviles) de su red de servicio móvil. Asimismo, el volumen de tráfico saliente del servicio de telefonía fija inalámbrica de Telefónica Móviles representa menos del 4% del total de minutos del tráfico saliente de su red de servicio móvil.

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Dado estos bajos porcentajes actuales en líneas y en tráfico, así como la proyección de crecimiento de líneas alámbricas observada en el mercado, resulta pertinente ratificar el enfoque de red considerado en el estudio de costos para la presente regulación del cargo de interconexión en redes fijas, habida cuenta además que las normas vigentes han previsto la posibilidad de iniciar un nuevo procedimiento de revisión de los cargos tope cuando existan cambios sustanciales en los niveles o estructuras de costos que los sustentaron.

• La tecnología inalámbrica es más eficiente que la alámbrica ya que implica unos costes de acceso inferiores y unos costes variables o sensibles al tráfico superiores, lo que la convierte en una alternativa ideal para usuarios de renta baja.

Posición del OSIPTEL:

Si bien la tecnología inalámbrica tiene un costo de inversión menor que la tecnología alámbrica, sin embargo tiene costos de operación y mantenimiento mayores y una vida útil menor que la tecnología alámbrica.

Por tanto, y sin perjuicio de la neutralidad tecnológica que orienta la regulación del sector[xliii], se puede considerar que la eficiencia de una tecnología sobre otra estará determinada por la comparación de los gastos totales, considerando el tiempo de vida útil de los elementos de red utilizados por cada tecnología, lo cual determina también las tarifas que las empresas aplican en cada caso. Para tal efecto, se toma en consideración, entre otros, los siguientes factores:

Demanda actual y futura, su ubicación y concentración.

Área de cobertura del servicio local.

Tráfico de voz originada y tráfico de voz terminada en la red.

Tráfico de otros servicios brindados adicional al servicio de telefonía fija.

Costos de inversión, operación y mantenimiento.

Banda de frecuencia asignada.

Vida útil de los elementos de red.

Asumiendo que Telefónica Móviles cuenta con información sobre los mencionados factores, se puede apreciar que en el caso específico del servicio de telefonía fija brindado por esta empresa a través de medios radioeléctricos (telefonía fija inalámbrica), las tarifas de planes prepago y control con que viene brindando dicho servicio son muy similares a las tarifas ofrecidas por Telefónica del Perú. Con lo cual se evidencia que, actualmente, el uso de tecnología inalámbrica no necesariamente puede influir en mayor magnitud que la tecnología alámbrica en aumentar el acceso al servicio para usuarios de renta baja, al menos en cuanto a las tarifas ofrecidas.

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Plan Tarifario por Empresa

Renta mensual

(con IGV)

Tiempo de tráfico

incluido

Tráfico Adicional (Para el tráfico con Tarjetas Prepago 147:

Tarifas con IGV) Control TdP:

”Línea Control Súper Económica”

S/. 38,00 120 minutos

0,133 (HN) 0,069 (HR)

Control TMov: “Línea Control Súper

Económica i”

S/. 38,00 120 minutos

0,133 (HN) 0,069 (HR)

Prepago TdP:

“Línea Prepago al Segundo”

S/. 30,00 4 500 segundos

0,003 (HN) 0,003 (HR)

Prepago TMov: “Prepago Básico i”

S/. 30,00 3 600 segundos

0,003 (HN) 0,003 (HR)

Dada la significativa similitud entre las estructuras de precios del servicio de telefonía fija alámbrica de Telefónica del Perú y del servicio de telefonía fija inalámbrica de Telefónica Móviles, se podría asumir que Telefónica Móviles habría asimilado también un nivel de precios similar al que tiene Telefónica del Perú.

• Teniendo en cuenta que la telefonía fija inalámbrica utiliza similar tecnología que la telefonía móvil, entonces se debería aplicar el mismo tratamiento para la regulación de cargos por terminación de llamadas, específicamente en cuanto a la inclusión de los costos de acceso que sí fueron incluidos para la regulación de los cargos tope por terminación en redes de servicios públicos móviles.

Posición del OSIPTEL:

Respecto a las razones objetivas que justifican el tratamiento previsto en la regulación de cargos tope, respecto a la consideración de los costos de acceso, se indica lo siguiente:

El acceso se refiere a los elementos de red que permiten que los equipos terminales de los abonados se conecten con los centros de conmutación para que sus llamadas sean enrutadas hacia su destino final (abonado llamado).

En el caso de la red de telefonía fija, los elementos de red utilizados son los cables de par metálico (llamados líneas o cables telefónicos) los cuales son asignados individualmente a cada abonado de manera exclusiva y permanente, por lo que los costos asociados a su implementación, operación y mantenimiento no dependen de su uso (costos no sensibles al tráfico), es por este motivo que dichos costos son atribuidos sólo a los abonados y asignados a través de las tarifas de abonados.

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En cambio, en el caso de las redes de los servicios móviles, los elementos de red utilizados son las estaciones de radio base, los cuales usan canales de radiofrecuencias que son compartidos por todos los abonados ubicados en una misma área de cobertura de una estación de radio base, llamada también celda, por lo que, en este caso, los costos asociados a su implementación, operación y mantenimiento sí dependen de su uso (costos sensibles al tráfico), es por este motivo que dichos costos deben ser atribuidos a los abonados que realizan las llamadas telefónicas haciendo uso de un canal de radiofrecuencia tanto en una estación de radio base donde se origina la llamada como por una radio base donde termina la llamada.

• Por aplicación de las reglas administrativas generales, habiendo Telefónica cumplido con presentar un modelo de costos, no corresponde a esta empresa –en el marco de un procedimiento de oficio- probar que los costos no están cubiertos sino, más bien, al regulador probar que estos sí están cubiertos.

Posición del OSIPTEL:

Tal como lo ha descrito Telefónica en sus comentarios (pág. 32 del Informe presentado como Anexo IV), el OSIPTEL ha desestimado la solicitud hecha por Telefónica de recuperación de los costos de la red de acceso mediante los cargos de interconexión, al considerar el regulador que: “Telefónica no ha sustentado el supuesto déficit por medio de un modelo de costos respecto de su planta de acceso y los costos involucrados en ella. Esa sería la única forma de verificar los costos incurridos en dicha planta y si en la actualidad están cubiertos o no. En caso de haber costos no cubiertos, el OSIPTEL evaluaría la regulación que le corresponde aplicar para tal efecto”.

En efecto, el regulador parte de la premisa que los costos de la red de acceso sí están cubiertos por las tarifas aplicadas a los abonados del servicio telefónico fijo y, en consecuencia, tales costos no pueden ser incluidos en el cálculo de los cargos de interconexión por terminación de llamadas en dicha red.

La validez de esta premisa radica, por un lado, en el hecho que los cargos tope vigentes (fijados por Resolución N° 018-2003-CD/OSIPTEL) fueron efectivamente calculados sin considerar dichos costos de acceso, siendo además que el correspondiente modelo de costos propuesto en aquel entonces por Telefónica tampoco incluía tales costos, no obstante que al año 2002 –cuando presentó su propuesta- la empresa venía comercializando desde 1998 diversos Planes Prepago y Control que ya representaban un porcentaje importante del total de líneas de Telefónica (casi 40%). Más aún, la regulación de cargos establecida por la referida Resolución N° 018-2003-CD/OSIPTEL sin incluir los costos de acceso, fue validada por el Laudo Arbitral de Derecho emitido el 9 de mayo de 2003 (Arbitraje seguido por Telefónica contra el OSIPTEL sobre la regulación de cargos de interconexión por terminación en su red fija).

Por otro lado, resulta claro para Telefónica que el régimen tarifario pactado en sus Contratos de Concesión está diseñado para cubrir todos los costos

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en que incurre la empresa para proveer la conexión del servicio telefónico fijo, los cuales evidentemente incluyen los referidos costos de acceso. Tan es así que Telefónica ha expresado en sus comentarios que:

“(…) según lo previsto en los Contratos de Concesión, al concluir el Período de Concurrencia Limitada el servicio “prestación de una conexión de SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA LOCAL” se debería remunerar a través de la denominada renta mensual. Los montos de dicha renta mensual se encontraban establecidos en los Contratos de Concesión (…).”[xliv]

Además, sobre la base del convencimiento de que la renta mensual establecida en los Contratos de Concesión fue pactada para cubrir los costos de acceso a la red, Telefónica llega a denunciar que actualmente existiría una supuesta alteración del equilibrio económico- financiero de sus Contratos de Concesión, sin considerar que el presente procedimiento de regulación de cargos no puede ser la vía idónea para plantear una denuncia de tal naturaleza:

“(…) conforme con los Contratos de Concesión, los costos de acceso de Telefónica deberían ser recuperados a través de la renta mensual prevista en tales contratos o de combinaciones de ésta con la tarifa cobrada por la prestación del servicio de Llamadas Telefónicas Locales (CANASTA D).

Sin embargo, de acuerdo con la información proporcionada por Telefónica y sostenida ante el OSIPTEL, a la fecha parte de tales costos de acceso no estarían siendo recuperados con los conceptos tarifarios (CANASTA D) previstos en los Contratos de Concesión como consecuencia de la implementación de planes control y prepago, produciéndose una afectación del equilibrio económico – financiero pactado en tales contratos.”[xlv]

(…) la imposibilidad por causas ajenas a Telefónica de recuperar tales costos a través de tales conceptos tarifarios establecidos en los Contratos de Concesión constituiría la afectación al equilibrio económico-financiero previsto en tales contratos y que se pretendería reestablecer.”[xlvi]

Frente a la mencionada premisa objetivamente determinada por el OSIPTEL y sustentada legalmente en los Contratos de Concesión, en un Laudo Arbitral y en los actos propios de Telefónica, es Telefónica quien pretende cambiar el estado de cosas sugiriendo de manera imprecisa y sin sustento alguno la supuesta existencia de un déficit en la recuperación de los costos de acceso de su red como consecuencia de la comercialización de Planes Prepago y Control[xlvii].

Se advierte incluso que la propia empresa no puede mostrar su convencimiento respecto de la verosimilitud de sus cuestionamientos en este extremo, pues reiteradamente se refiere a la supuesta falta de recuperación de costos en términos muy relativos (subrayado agregado):

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“3.9 Sobre la negativa de OSIPTEL a incluir los costos de acceso que Telefónica no estaría recuperando a través de la renta básica/mensual prevista en los Contratos de Concesión.”[xlviii]

“(…) de acuerdo con lo señalado por Telefónica en su carta DR-067-C-558/GR-07 a la fecha los costos de acceso que deberían ser recuperados mediante la renta mensual prevista en los Contratos de Concesión no estarían siendo recuperados con tal renta mensual.”[xlix]

“Teniendo ello en consideración, los costos de acceso que no estarían siendo recuperados han sido incorporados por telefónica en la propuesta de Cargo.”[l]

No obstante, Telefónica pretende apoyar su cuestionamiento en el hecho que el presente procedimiento fue iniciado “De Oficio”, considerando que por tratarse de este tipo de procedimiento, la empresa sujeta a regulación no tendría ninguna exigencia de sustentar sus alegaciones y el modelo de costos que presente.

Al respecto, resulta necesario recordar que conforme a lo previsto en la norma procedimental aprobada por Resolución N° 123-2003-CD/OSIPTEL, incluso en los procedimientos iniciados de oficio es responsabilidad de las empresas presentar su propuesta de cargos debidamente sustentada (subrayado agregado):

“Artículo 7.- Procedimiento de oficio

El procedimiento de oficio, se sujetará a las siguientes etapas y reglas:

1. El Consejo Directivo emitirá una resolución dando inicio al procedimiento de oficio, cuando lo considere pertinente de acuerdo al informe técnico emitido por la Gerencia de Políticas Regulatorias que recomienda el inicio del procedimiento de oficio. Dicha resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y notificada a la empresa o empresas operadoras involucradas. La Resolución establecerá el plazo en el cual la empresa o empresas operadoras notificadas presentarán su propuesta de cargos de interconexión tope conjuntamente con el estudio de costos de los distintos elementos que están comprendidos en cada instalación o servicio de interconexión de que se trate, incluyendo el sustento técnico-económico de los supuestos, parámetros, bases de datos y cualquier otra información utilizada en su estudio. (…)”.

No resulta sustentable además la invocación que Telefónica hace a las “reglas administrativas generales” para exonerarse de la carga de probar su pretensión de reconocimiento de costos de acceso que supuestamente no están siendo recuperados, pues tal como lo ha resaltado MORÓN (li) al interpretar las disposiciones de la Ley del Procedimiento Administrativo General, “En todos los casos rige como principio que la prueba está a

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cargo del pretensor. No del pretensor de la obligación final, sino de quien pretenda el reconocimiento del hecho invocado para fundar la resolución”.

Por su parte, la Jurisprudencia Constitucional ha ratificado la regla de imputación de la carga de la prueba, por cuya aplicación el OSIPTEL desestima la pretensión de Telefónica sobre reconocimiento de costos de acceso (Fundamento 3 de la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 24 de octubre de 2006 emitida en el Exp. N° 8207-2006-PA/TC):

“Es principio rector en el Derecho que quien alega un hecho debe probarlo, (…)”.

Finalmente, cabe citar también que la misma regla sobre carga de la prueba fue considerada en el Laudo Arbitral de Derecho emitido el 9 de mayo de 2003 (subrayado agregado):

En conclusión, (…) este Tribunal concluye que (i) la correcta interpretación de la Sección 10.01 inciso b) de los Contratos de Concesión es que el término “costos” no tiene un significado unívoco y que corresponde al regulador determinar dicho concepto, así como la metodología aplicable a la fijación de los cargos de interconexión, los mismos que son obligatorios para Telefónica; (…) (iii) Telefónica no ha demostrado que los cargos (…) [refiriéndose a los cargos de interconexión fijados por el OSIPTEL en Mandatos de Interconexión] no cubren sus costos, contribución a costos totales y margen de utilidad; (…)”.

Longitud de la red intradepartamental de Telefónica:

Comentarios y propuesta de Telefónica

Telefónica manifiesta en sus comentarios que la longitud de sus redes intradepartamentales, de fibra y de radio, calculadas en el modelo publicado para comentarios es inferior a la longitud de la red real[lii]. Telefónica señala en sus comentarios que las diferencias existentes entre la longitud total de su red y la obtenida por el modelo puede ser corregida mediante la actualización de los factores de no linealidad[liii] utilizados en el modelo.

Para tales efectos, Telefónica presenta una metodología de cálculo basada en el uso de una muestra de enlaces (28 enlaces enterrados y 16 enlaces canalizados) para los cuales estima los factores de no linealidad correspondientes a través de la comparación entre las estimaciones de distancia que la empresa realiza y la distancia considerada en el modelo de costos. Sobre la base de dicho desarrollo la empresa considera como propuesta el valor promedio de estos resultados.

Cabe mencionar que se ha observado que para realizar este cálculo, el operador excluye los enlaces de fibra óptica con topología en anillo, y calcula un factor de no linealidad para cada tecnología de instalación empleada (es decir, un factor de no linealidad para fibra óptica enterrada y un factor de no linealidad para fibra óptica canalizada). El resultado obtenido por el operador de la aplicación de esta metodología se muestra a continuación:

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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Factor de no linealidad para enlaces de fibra óptica enterrada: 1,43.

Factor de no linealidad para enlaces de fibra óptica canalizada: 1,62.

Posteriormente, sobre la base de los trabajos realizados por Frontier, Telefónica presenta una nueva propuesta de valores para los factores de no linealidad. En esta propuesta, el operador mantiene el uso de un muestreo (considerando en su muestra un total de 27 enlaces enterrados y 47 enlaces canalizados), así como el cálculo de los factores de no linealidad en función a la tecnología de instalación empleada. Los factores de no linealidad obtenidos por el operador se muestran a continuación:

Factor de no linealidad para enlaces de fibra óptica enterrada: 1,29.

Factor de no linealidad para enlaces de fibra óptica canalizada: 1,36.

Por otro lado, Telefónica manifiesta que el factor de no linealidad a ser aplicado en los enlaces de radio también debe ser corregido, presentando una forma de cálculo diferente a la utilizada en los enlaces de fibra óptica. Para este tipo de enlaces, Telefónica estima el factor de no linealidad dividiendo la longitud total de la red “real” de radio entre la longitud lineal de la red estimada por el modelo del OSIPTEL. El factor de no linealidad obtenido de muestra a continuación:

Factor de no linealidad para enlaces de radio: 2,06.

Análisis de los Comentarios de la empresa

Un primer aspecto que es conveniente resaltar es el hecho de que el modelo de costos publicado para comentarios recoge la propuesta presentada por la propia empresa concesionaria. Dicho modelo considera a las redes intradepartamentales como aquellas que se utilizan para la transmisión de comunicaciones al interior de cada área local (departamento), en tanto que las redes interdepartamentales se utilizan para la transmisión de comunicaciones entre diferentes áreas locales.

Sobre la base de dichas clasificaciones, respecto de la red de fibra se ha identificado que la longitud de la red reportada por la empresa en la etapa de comentarios incluye tanto la red local como la red de larga distancia nacional. La misma conclusión se obtiene de revisar la información presentada por el operador respecto a la topología de su red de fibra óptica[liv]. De manera similar, la revisión de la información sobre la red de transmisión de radio proporcionada por el operador[lv], se ha identificado que la misma incluye enlaces de radio interdepartamentales, así como intradepartamentales.

De esta manera, se puede concluir que la comparación de las distancias intradepartamentales de las redes de fibra óptica y de radio realizada por el operador entre la rea real y los resultados del modelo de costos no tiene el sustento adecuado por cuanto la empresa ha incluido en su comparación tramos de red interdepartamentales. No obstante, el OSIPTEL consideró necesario analizar los comentarios de la empresa respecto de la consistencia de las estimaciones de distancia realizadas en el modelo.

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Al respecto, es importante considerar que para el caso de enlaces de fibra óptica, el factor de no linealidad no es influenciado por la tecnología de instalación de la fibra (enterrada o canalizada) que se utilice, sino por características que puedan originar la aparición de distorsiones en el cálculo de distancia (por ejemplo, es posible que la ruta del enlace siga el trazado de la red vial que une los dos puntos en estudio, y no utilice una ruta en línea recta entre ellos).

En tal sentido, el modelo del OSIPTEL considera que los factores de no linealidad tienen como finalidad corregir las distorsiones en la distancia entre puntos ubicados al interior de las ciudades (para fibra óptica canalizada) y en la distancia entre ciudades (para fibra óptica enterrada), por lo que la tecnología de la fibra óptica no puede ser utilizada para identificar el factor de no linealidad a utilizar. En su lugar se debe realizar una agrupación de los enlaces de acuerdo a su ubicación al interior de una ciudad o entre ciudades.

• Enlaces urbanos:

El modelo publicado para comentarios considera la existencia de enlaces de fibra óptica en topología de anillo. Dicha topología es proporcionada por el operador y no está sujeta a optimizaciones de topología[lvi]. Esta topología es utilizada en el 92% de los enlaces urbanos, representando el 94% de la distancia lineal de estos enlaces. De esta forma, y considerando que el modelo realiza una optimización de los enlaces de la red de fibra óptica y de la red de radio que no forman parte de anillos de transmisión, la comparación de los enlaces urbanos resultantes en el modelo debería ser similar a la información real de la red del operador.

Sin embargo, la comparación realizada entre la topología de enlaces de fibra óptica urbana del modelo de costos y la información proporcionada por el operador sobre su topología real ha mostrado ciertas diferencias, entre las cuales se pueden encontrar la existencia de enlaces de gran longitud en la ciudad de Lima y el uso de enlaces de transmisión comunes para las conexiones reales entre centrales cabecera, y entre centrales cabecera y sus unidades remotas. Esto sugiere, en concordancia a lo manifestado por Telefónica en sus comentarios, que las distancias lineales calculadas por el modelo pueden ser corregidas[lvii].

Para tal efecto, de la comparación de la red presentada por Telefónica y la dimensionada en el modelo se han identificado aquellos enlaces que pueden ser comparados[lviii], es decir, principalmente que tengan similares nodos origen y destino y entre los cuales no existan nodos intermedios[lix]. Esta identificación genera como resultado la existencia de 97 enlaces, con un total de 257 km. lineales. Sobre estos enlaces se ha obtenido una muestra aleatoria de 61 enlaces, que representan un total de 170 km lineales, y se ha realizado una aproximación de la distancia entre los nodos asociados. El factor de no linealidad resultante de promediar los factores de no linealidad de cada enlace contenido en la muestra es de 1,37, contexto bajo el cual se considera utilizar dicho resultado en reemplazo del factor de 1,30 considerado en el modelo publicado para comentarios.

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• Enlaces entre ciudades:

Para el caso de los enlaces entre ciudades, a diferencia de los enlaces urbanos, se observa que la topología en anillo no es predominante (esta topología en anillo es utilizada en el 38% de los enlaces, representando el 27% de la distancia lineal), es decir, la optimización de la red mediante la aplicación del algoritmo de Prim toma una mayor relevancia. De manera similar al caso anterior, se registraron diferencias entre la topología presentada por Telefónica y la obtenida en el modelo.

En tal sentido, se ha mantenido la metodología de comparación entre enlaces bajo las mismas condiciones que en el caso anterior, es decir, que tengan similares nodos origen y destino y entre los cuales no existan nodos intermedios. Este proceso dio como resultado la existencia de 64 enlaces, con un total de 1 108 km. lineales. En esta oportunidad no se consideró conveniente realizar una muestra, se trabajó con el total de enlaces identificados. Para estos enlaces se realizó una aproximación de la distancia entre los nodos asociados. El factor de no linealidad resultante de promediar los resultados de cada enlace es de 1,27, contexto bajo el cual se considera utilizar dicho resultado en reemplazo del factor de 1,12 considerado en el modelo publicado para comentarios.

• Enlaces de radio:

Telefónica ha utilizado en el cálculo del factor de no linealidad para enlaces de radio una comparación sobre las distancias totales, tanto de su red como el resultado del modelo del OSIPTEL, en tal sentido, se ha considerado conveniente mantener dicha forma de cálculo.

Para tal efecto se ha realizado la identificación de los enlaces que corresponden a la red local, excluyendo aquellos exclusivos de larga distancia y aquellos utilizados como respaldo a los enlaces de fibra óptica. La distancia total de estos enlaces corresponde entonces a la distancia de la red “real” de enlaces de radio locales, la cual puede entonces ser comparada con la estimada por el modelo del OSIPTEL. El factor de no linealidad resultante de dividir estas distancias totales es de 1,12, valor que coincide con el utilizado por el modelo del OSIPTEL (cabe mencionar que el OSIPTEL ha mantenido el valor propuesto por el mismo Telefónica en la presentación de su modelo), contexto bajo el cual se considera adecuado mantener el factor de 1,12, valor que fuera considerado en el modelo publicado para comentarios

Inclusión de costos de interconexión:

Con respecto al tema de incobrables, en sus comentarios Telefónica solicita que se considere un monto de US$ 16 984 928 como parte del modelo de costos, correspondientes según la empresa al importe de facturas incobrables por concepto de interconexión y otros servicios brindados a operadores. En este sentido, Frontier, consultora de Telefónica, señala en el Anexo III de los comentarios de la empresa que corresponde considerar un mark-up de 2,68%, por concepto de impagos en el coste de interconexión.

En primer lugar, es preciso considerar que, dada la estructura del mercado de

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terminación en redes fijas, cada uno de los principales operadores de telecomunicaciones asume esta probabilidad de impago de los costos de interconexión por parte de cualquier otro operador operadores. Así, se restringiese el análisis al tráfico de interconexión entre los principales operadores no tendría sentido incorporar el mark-up señalado, dado que todos los principales operadores asumen este riesgo.

Sin perjuicio de lo anterior, el análisis propuesto por Telefónica resulta incorrecto, en la medida en que las modificaciones realizadas a las normas de interconexión han reducido significativamente la probabilidad de incumplimiento en el pago de los servicios de interconexión. En este sentido, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 113-2003-CD/OSIPTEL del 11 de diciembre de 2003, se modificó el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, señalándose en artículo 62º-A que:

“Artículo 62º-A.- En una relación de interconexión, cualquier empresa operadora tiene el derecho de solicitar a la otra empresa una garantía acorde con las obligaciones económicas que esta última tenga con la primera derivadas de dicha relación de interconexión. Una vez que se haya solicitado, la empresa operadora solicitada tiene la obligación de emitir la referida garantía. (…)”

De esta manera, cualquier empresa operadora tiene la facultad de solicitar a otra empresa una garantía que cubra el riesgo de incumplimiento del pago de los servicios de interconexión. Por consiguiente, no resulta razonable incorporar un mark-up por el riesgo de impago de los servicios de interconexión, porque la empresa operadora tiene la facultad de cubrir este riesgo mediante la solicitud de las garantías respectivas.

Por otro lado, con respecto a los temas de facturación, capital circulante, gastos regulatorios y gastos de nómina expuestos por Telefónica en sus comentarios se debe señalar que el marco normativo establece que los cargos de interconexión deben cubrir los costos atribuibles para brindar la instalación esencial para la interconexión. Al respecto, el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión señala lo siguiente:

“Artículo 14º.- Para los fines de la presente Norma, se entiende que son costos de interconexión los incurridos en brindar la instalación para la interconexión y que son directamente atribuibles a la misma.

Artículo 15º.- El costo de interconexión se establecerá con sujeción a los siguientes principios básicos:

a) Los costos de interconexión incluirán únicamente los costos asociados a las instalaciones y activos necesarios para la interconexión.

b) Para calcular el valor de los activos se considerará su valor de adquisición utilizando las tecnologías más eficientes que puedan ser utilizadas para proveer la instalación necesaria para la interconexión.

c) Para determinar los factores de depreciación, se utilizará la vida útil de los activos de acuerdo a los Principios de Contabilidad

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Generalmente Aceptados en el Perú.

d) Los costos de interconexión incluirán los de planeamiento, suministro, operación y conservación de la infraestructura necesaria. No se incluirán costos de modernización o mejoras de la red, salvo que se hubiese tenido que incurrir en ellos para efectuar la interconexión.

e) No forman parte de los costos de interconexión aquellos en los que el concesionario u otros operadores vinculados directa o directamente incurran, o hayan incurrido, que no estén relacionados directamente con proporcionar el acceso a la instalación.”

Los costos de interconexión consideran sólo el gasto asociado al uso de las facilidades de red, incluyendo la operación y mantenimiento de las mismas. Los gastos mencionados por la empresa no forman parte de los conceptos establecidos en el marco normativo.

• Respecto de los Comentarios de TELMEX:

Telmex hace referencia en sus comentarios a las razones por las cuales no se habría tomado en cuenta su propuesta, argumentando, respecto de la información no sustentada, que tales aspectos “(...) no fueron solicitados posteriormente a TMX, habiendo resultado importante que se requirieran los mismos bajo apercibimiento de tener por no presentado el referido estudio.”

Al respecto debe indicarse que el Artículo 3º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 045-2006-CD/OSIPTEL otorgó un plazo a las empresas concesionarias “para que presenten su propuesta de cargo de interconexión tope por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local, conjuntamente con el estudio de costos de los distintos elementos que están comprendidos en cada instalación o servicio de interconexión de que se trate, incluyendo el sustento técnico-económico de los supuestos, parámetros, bases de datos y cualquier otra información utilizada en su estudio.” [resaltado agregado].

Como puede apreciarse, desde el inicio del procedimiento se solicitó a los operadores la remisión de todo el detalle correspondiente a los parámetros, supuestos, bases de datos o información adicional que sustentara la propuesta presentada por los operadores, los cuales, en el caso de Telmex, no fueron presentados, tal como fuera expuesto en el Informe Sustentatorio Nº 370-GPR/2007.

En consecuencia consideramos que no es aceptable el comentario de Telmex respecto de que el OSIPTEL debió solicitar con posterioridad los sustentos de la propuesta de dicha empresa, dado que la solicitud estuvo formulada desde el inicio del procedimiento.

Por otro lado, respecto del comentario de que al desestimar el Estudio de Telmex se estaría aceptando que el costo que enfrenta una empresa con red nacional es distinto a una empresa entrante que sólo tiene presencia en 8 departamentos, debemos señalar que tal apreciación es equivocada, pues los motivos por los cuales no se tomó en cuenta la propuesta de Telmex ya fueron

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expuestos en párrafos anteriores y en el propio Informe Sustentatorio Nº 370-GPR/2007.

Con respecto al valor del cargo por minuto propuesto por Telmex debemos señalar que el mismo no es el resultado de su modelo de costos, pues el modelo que elaboró Telmex fue elaborado para determinar el valor del cargo por capacidad cuyo valor propuesto fue de US$ 2 512,96 por E1. Dicho valor fue dividido por 240 000 minutos por E1, dando como resultado un valor por minuto de US$ 0,01047.

Cabe precisar que el valor de minutos por E1 utilizado por Telmex no fue sustentado en ninguna parte del documento con el que remitió su propuesta. Dado que el cargo por minuto propuesto por Telmex es el resultado de una división simple entre su valor de cargo por capacidad y el número de minutos por E1, si en lugar de utilizar los 240 000 minutos Telmex hubiese usado el valor que Telefónica utilizó en su propuesta de cargo por capacidad (415 336,5 minutos por E1), el valor de su cargo por minuto hubiese sido de 0,00605, valor que difiere mucho de su propuesta y que se acerca más a la propuesta del OSIPTEL.

A esto debe agregarse que el cargo por capacidad propuesto por Telmex incluye costos de planta externa de abonados, costos que no corresponden ser incluidos en la fijación del cargo, con lo cual, si se los extrae, tanto su cargo por capacidad como su cargo por minuto serían inferiores a los presentados y posiblemente bastante semejantes a la propuesta publicada por el OSIPTEL.

Sin perjuicio de lo antes señalado, atendiendo a la recomendación formulada por Telmex y otros operadores de que se revise la metodología a través de la cual se ha llegado al valor del cargo, el OSIPTEL ha realizado la revisión correspondiente, cuyo resultado se muestra en el Informe de cuyo contenido forma parte la presente matriz de comentarios.

Artículo 2º

Establecer el valor del cargo de interconexión tope promedio ponderado por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local, en la modalidad de cargo fijo periódico (cargo por capacidad), en US$ 2 256,07, por la capacidad de un E1 (2 048 kbps).

Dicho cargo de interconexión tope representa un costo total mensual por todo concepto, está expresado en dólares corrientes de los Estados Unidos de América y no incluye el Impuesto General a las Ventas.

Comentarios Recibidos

AMERICATEL

Tomando como referencia el cargo por minuto, se obtiene que el punto de equilibrio son 442 000 minutos a efectos de optar por contratar un E1 por mes de manera dedicada o por minuto.

Consideramos que este cargo por capacidad debería tener un punto de equilibrio menor al propuesto, de tal forma de fomentar la contratación de esta modalidad y que le permita a la empresa regulada tener predictibilidad en sus ingresos por este concepto a futuro.

Internacionalmente existen dos casos conocidos de interconexión por capacidad, como son España y Colombia. En el caso de

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Colombia, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, CRT, ha establecido el cargo por minuto en US$ 0,024 y el cargo por minuto, bajo un esquema de capacidad, está fijado en US$ 0,0109[lx].

Asimismo, para el caso de España, la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones, CMT, ha establecido el cargo por minuto en US$ 0,0106 y el cargo por minuto, bajo un esquema de capacidad, está fijado en US$ 0,005081[lxi].

Comentarios Recibidos

CONVERGIA

Nos parece que la aplicación de un cargo sólo para Telefónica no es eficiente, siendo necesario establecer un mecanismo parecido al servicio de telefonía móvil donde se aplica un cargo gradual y en función al tipo de red.

De hecho el mercado móvil se ha triplicado desde que se fijara el cargo de terminación en el año 2005, y definitivamente la reducción gradual del cargo móvil ha permitido que los operadores sigan expandiendo sus redes. Logrando este crecimiento exponencial. Si OSIPTEL hubiera aplicado la caída de 53% de un momento a otro, es evidente que el mercado móvil no se habría expandido como sucedió en estos años. Por tal motivo, con la finalidad de no generar anomalías en el crecimiento del mercado de telefonía fija, sugerimos aplicar una política similar a la del cargo móvil.

El establecimiento de un cargo de terminación aplicable sólo a Telefónica, podría darle una posición de privilegio, debido a que un cargo tope muy bajo puede ocasionar que los clientes de un operador migren a otro, desincentivando el ingreso de nuevos proveedores que generen competencia.

Comentarios Recibidos

RURAL

La implementación de un cargo por capacidad, generará como consecuencia el favorecimiento de los operadores móviles, ya que ellos cuentan con mayores esquemas de tráfico. Como se puede advertir, ello constituye una situación contraria al marco regulatorio de nuestro país.

Esta disposición genera indefectiblemente el incremento de la desigualdad competitiva entre los operadores rurales respecto a los operadores móviles.

Es comprensible, que exista regulación especial en temas de interconexión y tarifas para redes pequeñas. Ya que así se logrará incentivar su crecimiento y fomentar la libre competencia en igualdad de condiciones.

Sin embargo, en la actualidad el cargo móvil continúa manteniendo un nivel superior de los costos fijados por el OSIPTEL en noviembre del 2005, siendo que los beneficios del incremento de líneas y tráfico móvil rural en detrimento de los operadores rurales, que en el presente deben asumir mayores costos para proveer el servicio en zonas rurales.

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No resulta técnicamente justificable el favorecimiento a las redes móviles, cuando es conocido que el marco regulatorio establece un cargo preferente y especial a las redes rurales, esto de conformidad con el numeral 2 artículo 9° de los “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la competencia y la Expansión de los servicios de Telecomunicaciones”, ello debe ser concordado con el numeral 16° de los “Lineamientos de Políticas para promover un mayor acceso a los Servicios de Telecomunicaciones en áreas rurales de preferente interés social”. El aludido favorecimiento entendemos se genera a partir de la reducción gradual del cargo móvil propuesto en el año 2005.

Finalmente solicitamos al OSIPTEL que en caso continuara con línea de reducción del cargo de interconexión en la red fija local, considere la conveniencia de evaluar la reducción gradual del mismo, para que de esta manera no genere un mayor perjuicio en los proyectos rurales en ejecución antes referidos.

Comentarios Recibidos

TELEFÓNICA

El artículo 2 establece el cargo por tiempo de ocupación (cargo por capacidad), en US $ 2 256,07 (más IGV), por capacidad de un E1 (2 048 kbps).

Sobre el presente artículo, considerar comentarios expresados en el informe de Frontier (ver Anexo III)

Comentarios Recibidos

TELMEX

En el artículo bajo análisis se propone que el cargo de Interconexión tope promedio ponderado en la red fija local de todas las empresas fijas locales (cargo por capacidad) sea de US$ 2 256,07 por la capacidad de un E1 (2 048 Kbps).

Sobre el particular, estamos de acuerdo con la propuesta de cargo por capacidad en dicho monto, el cual se asemeja al cargo por capacidad resultante del Estudio de Costos de TMX, el cual arrojó el valor de US$ 2 512,96 por E1.

Posición del OSIPTEL

• Respecto de los Comentarios de AMERICATEL:

Tomando en cuenta los diversos comentarios recibidos por parte de los operadores, el OSIPTEL ha revisado su propuesta, con los resultados que se aprecian en el informe del cual esta matriz forma parte.

• Respecto de los Comentarios de CONVERGIA:

Ver la respuesta a los comentarios de Americatel.

• Respecto de los Comentarios de RURAL:

Tal como ha sido señalado en la respuesta a los comentarios de Rural al artículo 1º, el cargo por terminación de llamadas es un concepto de gasto para los operadores rurales (a quienes no se les aplica este cargo por originar o terminar en sus redes) y en consecuencia, cualquier reducción del mismo les genera un ahorro que puede beneficiar el desarrollo de sus redes.

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Con respecto al cargo de terminación de llamadas en las redes móviles, consideramos que la regulación no busca favorecer a dichos operadores como lo señala Rural, pues, los cargos a la fecha vigentes, fueron el resultado de evaluaciones de costos de las redes, tal como en esta oportunidad se está efectuando. A esto debemos agregar que el OSIPTEL tiene como uno de los puntos importantes de su agenda, el inicio de la revisión del cargo de terminación de llamadas en las redes móviles, en fiel cumplimiento de lo establecido por los Lineamientos de Apertura que señala que la revisión de los cargos debe efectuarse cada cuatro (04) años.

• Respecto de los Comentarios de TELEFÓNICA:

De otro lado, respecto del comentario de Telefónica relacionado con que los cargos propuestos en el proyecto de resolución, a pesar de ser modalidades de cargos establecidas en el TUO de las Normas de Interconexión, contravienen lo estipulado en los Lineamientos de Política de Apertura que disponen que el OSIPTEL debe fijar un cargo de interconexión único aplicable a todos los escenarios de comunicación; se debe señalar que Telefónica confunde la naturaleza de las disposiciones citadas. En efecto, la empresa afirma que la aplicación de dos modalidades de cargo no es coherente con un escenario en el cual dicho cargo debe ser único.

Sobre el particular, llama la atención lo expresado por la empresa por cuanto ello implica afirmar que la normativa emitida por el OSIPTEL y el MTC relacionada con la aplicación de cargos es contradictoria. Dicha situación no es tal, dado que las disposiciones referidas a la aplicación de distintas modalidades para el cobro de un cargo de interconexión específico tienen que ver la forma de retribuir una determinada prestación de interconexión; sin embargo, las estipulaciones referidas a la unicidad del cargo derivan de la concepción de que, dada una determinada modalidad de cargo, un operador debe cobrar un mismo valor de dicho cargo independientemente del escenario de comunicación.

Respecto de las modalidades de cargos de interconexión a ser aplicables debe señalarse que dicha disposición responde a la flexibilidad con que deben contar los operadores para retribuir determinadas prestaciones. Al respecto, un alto porcentaje de la inversión en elementos y facilidades de red en una empresa de telecomunicaciones son no sensibles a su uso, por lo que el no permitir el establecimiento de cargos bajo una modalidad distinta a la modalidad por uso implica el no permitir que los solicitantes de dicha prestación puedan replicar la función de costos del proveedor y por ello replicar su oferta de servicios.

De acuerdo al artículo 23º del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión los cargos de acceso pueden ser establecidos principalmente bajo dos modalidades:

Una primera modalidad es por tiempo de ocupación de las comunicaciones debidamente completadas y/o volumen de información. Esta modalidad es la más utilizada por cuanto se derivaba, en sus inicios, de la tarificación por tiempo al usuario en el mercado minorista. Bajo esta modalidad se liquidan diversos cargos referenciados en el siguiente cuadro:

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Prestaciones de Interconexión y Modalidades de Cobro por Uso

Tipo de Prestación Modalidad de Cobro por Uso

− Terminación de llamada en la red del servicio de telefonía fija local.

− Terminación de llamada en las redes de servicios móviles.

− Transporte conmutado local. − Transporte conmutado de larga distancia

nacional provisto por Telefónica. − Acceso a los teléfonos públicos operados

por Telefónica.

Por minuto, tasado al segundo.

− Transporte conmutado de larga distancia nacional provisto por otras empresas distintas de Telefónica.

− Acceso a los teléfonos públicos provisto por otras empresas distintas de Telefónica.

Por minuto, tasado al minuto[lxii].

− Facturación y cobranza. Por llamada.

− Facturación y recaudación. Por recibo emitido y distribuido.

− Terminación de mensajes cortos de texto. Por mensaje recibido.

De otro lado, como segunda modalidad, se aplican cargos fijos periódicos, los cuales tienen su razón de ser en que los operadores que utilizan dichas prestaciones pagan el mismo monto, independientemente del uso que se le dan en la provisión del servicio en el mercado minorista. Los cargos que podrían definirse dentro de esta modalidad son los siguientes:

Prestaciones de Interconexión y Modalidades de Cobro Fijo Periódico

Tipo de Prestación Modalidad de Cobro Fijo[lxiii]

− Enlace de interconexión (implementación e instalación del enlace). Por única vez.

− Enlace de interconexión (retribución mensual). Por E1.

− Adecuación de red en la modalidad de uso compartido. Por E1, por única vez.

De esta forma, el TUO de las Normas de Interconexión establece la posibilidad de que se apliquen ambas modalidades o modalidades adicionales, derivado de la posibilidad de que las empresas, dentro de sus relaciones de interconexión, puedan establecer distintos formas de pago para una misma prestación. Esta posibilidad es consistente con los servicios ofrecidos en el mercado minorista en donde la misma empresa Telefónica, dentro se su oferta comercial por sus servicios de telefonía fija y larga distancia, ha venido ofreciendo a sus usuarios tarifas planas para sus comunicaciones locales y de larga distancia. Producto de ello, dichos usuarios pagan a la citada empresa un mismo monto por sus comunicaciones realizadas, independientemente de la duración de las mismas.

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En ese sentido, si en el mercado minorista (por ejemplo, de comunicaciones locales y larga distancia) ha habido ofertas comerciales de pagos fijos periódicos, resulta inconsistente que en el mercado mayorista no puedan existir este tipo de modalidad.

De otro lado, se tiene la normativa emitida por el MTC que establece la unicidad del cargo de interconexión. La naturaleza de dicha normativa es, como los propios Lineamientos de Apertura lo expresan, evitar distorsiones y arbitrajes derivados de que un mismo operador cobre distintos valores de cargos para una misma prestación, dependiendo del tipo de comunicación que se realice. En siguiente gráfico se aprecia tal situación:

Aplicación de un Cargo Único de Terminación en Red Fija

En el gráfico se aprecia la lógica de la disposición establecida en los Lineamientos de Apertura respecto del cargo único, la cual es que, independientemente del escenario de llamada realizado (por ejemplo, llamada de larga distancia nacional, llamada local fijo-fijo o llamada local móvil-fijo), el operador B que opera la red de destino de dichas llamadas utiliza los mismos elementos y facilidades de red por lo que no es consistente la aplicación de un cargo distinto en función a qué tipo de llamada de realiza.

Lo anteriormente expresado es independiente de bajo qué modalidad se cobra el cargo de terminación, dado que lo que pretende salvaguardar dicha disposición es que el valor a ser cobrado por un operador por una determinada prestación, sea por uso o por capacidad o por cualquier otra modalidad, sea el mismo[lxiv]. Bajo este esquema, en donde es coherente la aplicación de una modalidad por tiempo y/o volumen de comunicación y otra de pago fijo periódico, resulta importante establecer el rol de regulador en lo que a regulación de precios tope se refiere.

Dentro del marco de la interconexión, el OSIPTEL privilegia el acuerdo entre las distintas empresas de servicios públicos de telecomunicaciones. En razón de ello ha establecido un mecanismo regulatorio basado en la negociación supervisada a través del cual su intervención es la de fijar las reglas dentro de las cuales las empresas negociarán, establecerán y operarán sus relaciones de interconexión. Sin embargo, en los casos en que dicha relación de interconexión no prospera, el OSIPTEL también puede intervenir estableciendo dicha relación.

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Dentro de ese marco, el establecimiento ex-ante de las condiciones económicas aplicables (por ejemplo los cargos tope de interconexión) son relevantes, por cuanto permiten reducir la asimetría y reducir los costos de negociación. La evidencia empírica ha demostrado que la empresa que provee la prestación de terminación de llamada en la red del servicio de telefonía fija no ha tenido incentivos a establecer por propia iniciativa un cargo orientado a costos económicos (los cuales consideran una utilidad razonable). En razón de ello, el OSIPTEL ha tenido que iniciar distintos procedimientos regulatorios con la finalidad de establecer los cargos tope, producto de los cuales se han establecido los valores mostrados en el siguiente gráfico:

Evolución del Cargo de Terminación de Llamada en la Red Fija

US¢ 3,7/Min

US¢ 2,9/Min

US¢ 1,68/Min

US¢ 1,4/Min

Oct1998

Ago2000

Jun2001

Ene2001

F-M

F-M

Nov1999

F-MF-LD

F-MF-LD

F-F F-FF-MF-LD F-F

F-MF-LD

US¢ 1.208/Min

F-FF-MF-LD

Abr2003

US¢ Fijo-Móvil : (F-M)Fijo-Fijo : (F-F)Fijo-Larga Distancia : (F-LD)

Julio2006

Inicio de Procedimiento de

Revisión delCargo

US¢ 0.51/Min (Py)

Feb 2008

Como se muestra en el gráfico, la evolución de cargos tope por terminación de llamada en la red del servicio de telefonía fija orientados a costos económicos ha sido promovida por el regulador, como medio para promover la competencia. La evidencia desde los años de la apertura demuestran que la empresa proveedora no ha promovido cargos de terminación en la modalidad de uso menores a los cargos tope, por lo que dada la posibilidad de que los operadores entrantes puedan solicitar el referido cargo bajo la modalidad de capacidad cabe preguntarse si dicho operador tendrá incentivos a establecer, por propia iniciativa, un cargo por capacidad orientado a costos económicos.

Bajo ese contexto, el OSIPTEL dentro de sus facultades, y como lo ha hecho al determinar los cargos tope para distintas prestaciones (algunas en función al uso y otras en función a la capacidad), ha considerado adecuado el establecer el cargo tope por terminación de llamada en la red del servicio de telefonía fija por capacidad, a partir del cual los operadores deberán acordar el cargo, en dicha modalidad, aplicable a su relación de interconexión específica y especificarlo en su contrato de interconexión conforme lo establecido en el artículo 18º del TUO de las Normas de Interconexión[lxv].

De otro lado, respecto del comentario de Telefónica sobre que el establecimiento de un cargo tope por terminación de llamada por capacidad o un sistema mixto, implicaba la demostración de que éstas son más eficientes, de acuerdo al TUO de las Normas de Interconexión, cabe señalar dichas afirmaciones conllevan a establecer que el OSIPTEL ha incumplido su propia normativa, lo cual no se ajusta a la realidad.

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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El artículo 23º del TUO de las Normas de Interconexión establecen de forma explícita la aplicación de dos modalidades de cargos: por uso o por capacidad. Adicionalmente, se dispone que las empresas podrán adoptar una modalidad distinta a las previamente citadas cuya eficiencia, para dicha nueva modalidad, debe ser demostrada por el operador que la solicita.

En principio, respecto del cargo por capacidad, ésta es una modalidad ya establecida en el marco normativo y no sujeta a la demostración referida en el citado artículo 23º, por lo que Telefónica comete un error al afirmar implícitamente que el OSIPTEL ha violado su propia normativa al no demostrar la eficiencia de dicha modalidad.

No obstante, la no obligación legal de demostrar la eficiencia de una modalidad (por capacidad) ya establecida en la normativa, el OSIPTEL ha hecho referencia a que la aplicación de dicha modalidad genera beneficios en el mercado mayorista que serían transferidos al mercado minorista, beneficiando a los usuarios que realizan llamadas que tienen como uno de sus insumos al cargo de terminación. Entre algunas ventajas de la aplicación del cargo por capacidad se mencionan:

• Mayor flexibilidad en la oferta de servicios finales: Los costos de interconexión constituyen un gran porcentaje de los costos incurridos en la prestación de los servicios finales. Ello hace que la estructura tarifaria de los operadores que requieren de la interconexión esté condicionada por la estructura de los cargos de interconexión del operador que la provee. En la mayoría de los casos la estructura horaria de las tarifas en el mercado final se deriva de la estructura de los cargos de interconexión que se tienen que pagar; es decir, el costo adicional para un entrante de ofrecer un minuto de comunicación adicional que termina en una red fija es, al menos, el cargo de terminación en dicha red. En ese sentido, la introducción de cargos por capacidad permitiría desligar la política de tarifas de los operadores que solicitan la interconexión de la del operador establecido que la provee. Los operadores entrantes podrían decidir con mayor flexibilidad la estructura horaria y geográfica de sus precios sin condicionarla a la estructura de los cargos de interconexión del operador establecido.

Como ejemplo, tenemos el caso de un operador B que realiza una inversión fija en implementar su red y adicionalmente retribuye el cargo de interconexión por minuto de comunicación a la empresa proveedora A.

• Incentivo a la eficiencia: la implementación de un esquema de tarificación de cargos por capacidad incentiva a las empresas que desean expandir su actual infraestructura de red. Este enfoque remunera al operador que hace la inversión en ampliar su cobertura, puesto que tal expansión de la red estará reflejada en los cálculos futuros de sus costos.

La estructura de cargos por capacidad proporciona una estructura tarifaria independiente de los tramos horarios e inversamente proporcional al tráfico cursado, por lo tanto, aquellos operadores que son capaces de optimizar el ancho de banda de interconexión (mediante una distribución racional del tráfico, de forma que se minimice la capacidad vacante) alcanzarán costos de interconexión unitarios inferiores.

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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• Mejor planificación y asignación de recursos: En la situación actual, cada operador establece sus puntos de interconexión en función del tráfico que estima cursar. Sin embargo, es el operador que provee la interconexión sobre el que recae la responsabilidad de dimensionar su planta en función del tráfico previsto por otros operadores. En caso de que las previsiones de los operadores no se cumplan, dicho operador asumirá los costos de ese sobredimensionamiento.

De esta manera, con el establecimiento de pagos por capacidad se trasladaría parte de esta responsabilidad a los operadores entrantes ya que éstos asumirían los costos de la capacidad contratada no utilizada, por lo que ello redundaría en una planificación más precisa a la hora de determinar sus estimados de tráfico.

• Ingresos por interconexión con independencia de la evolución del negocio de los otros operadores: La modalidad de cargos de interconexión por capacidad garantiza al operador que provee la interconexión un nivel de ingresos por la prestación del servicio de terminación que no depende del tráfico efectivamente cursado. El operador oferente ve así remunerada la capacidad de interconexión puesta a disposición de los operadores interconectados, reduciéndose la incertidumbre sobre la precisión de las previsiones de demanda de los otros operadores.

• Desde una perspectiva de usuario final, este enfoque implica menos distorsiones en las elecciones hechas por los consumidores, puesto que el uso marginal de la red fuera de las horas pico tendrá un costo de interconexión igual a cero. El crecimiento de la demanda que resulta de tal política puede conducir en última instancia a un aumento general en la demanda de los servicios de red, con las ventajas inherentes para la industria.

• Desde la perspectiva del operador establecido: (i) la implementación de la modalidad de cargos por capacidad facilita y agiliza los procedimientos de liquidación o pagos de interconexión; (ii) siendo un pago fijo independiente de tráfico generado elimina la incertidumbre de los ingresos por interconexión asociados al tráfico; (iii) dado que la mejor planificación y asignación de recursos recae en las empresas que solicitan la interconexión, la implementación de la misma reduce el riesgo del operador establecido trasladando parte de dicha responsabilidad a los operadores entrantes.

Respecto del comentario expresado sobre que la aplicación del cargo no se ampara en la legislación vigente, es preciso señalar que el marco normativo faculta al OSIPTEL a regular los precios en el sector telecomunicaciones, lo que incluye los precios de las prestaciones en el mercado mayorista (cargos de interconexión y tarifas mayoristas).

Sobre el particular, conforme lo establece el mismo Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, son objetivos específicos del OSIPTEL, entre otros, promover las condiciones de competencia y garantizar el acceso. Para ello, el OSIPTEL cuenta con sus funciones normativas y regulatorias.

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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La función normativa faculta al OSIPTEL a emitir reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todos los administrados; así como normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones y derechos de las entidades bajo su competencia. Bajo esa perspectiva, no puede afirmarse que el OSIPTEL no tiene la facultad de intervenir y establecer normativas aplicables a todos o algunos administrados en temas que son de su competencia, entre los cuales figuran, conforme se dispone en la normativa vigente: (i) establecer lineamientos para la interconexión de servicios y redes de telecomunicaciones; y (ii) establecer las condiciones de acceso a servicios y redes e interconexión entre los mismos, incluyendo la oportunidad, la continuidad, y en general los términos y condiciones de contratación.

De otro lado, de acuerdo a la función reguladora, se le otorga al OSIPTEL la facultad de establecer las tarifas por los servicios públicos de telecomunicaciones, lo que implica no sólo establecer precios en el mercado minorista sino también precios en el mercado mayorista; es decir cargos de interconexión y tarifas por servicios a empresas de telecomunicaciones. En razón de ello y, como se mencionó, sobre la base de la existencia de la modalidad por tiempo y por capacidad, y con la finalidad de reducir la incertidumbre y los costos de transacción entre las empresas operadoras que se interconectan, es que el regulador ha considerado conveniente la fijación de los cargos en ambas modalidades. Ello, sobretodo cuando el establecer un cargo para la modalidad por capacidad no constituye una práctica nueva, sino que ya ha sido fijado por el regulador para el caso de otras prestaciones.

En efecto, resulta pertinente mencionar que ésta modalidad de cargo ya existe y se retribuye efectivamente en el mercado de las prestaciones de interconexión y más aún en el mercado de servicios mayoristas.

Como se mencionó anteriormente existen los cargos de interconexión por enlaces de interconexión y por adecuación de red, cuyos tope han sido establecidos por el OSIPTEL y que no se retribuyen en función al tiempo de ocupación de la llamada, sino por un pago fijo mensual o por única vez.

Cabe señalar que dicha modalidad de cargos han venido siendo aplicados por las distintas empresas de telecomunicaciones desde comienzos de la apertura y se evidencia en los innumerables contratos de interconexión suscritos libremente por las empresas, incluida Telefónica, y aprobados por el OSIPTEL[lxvi]. En consecuencia, la aplicación de cargos por capacidad ya ha sido una práctica reconocida y aplicada por las propias empresas de telecomunicaciones.

Un caso más evidente es la aplicación del cargo tope por enlaces de interconexión cuya retribución mensual constituye un pago fijo periódico, en la que no interviene la cantidad de minutos sino que su aplicación se basa en una determinada capacidad adquirida en función de E1’s.

Adicionalmente a la mera aplicación de la modalidad, resulta injustificado que Telefónica argumente que no puede ofrecer el cargo por terminación de llamada en su red fija en la modalidad de capacidad cuando desde 1999 (cuando suscribió el primer contrato de interconexión con la empresa Tele2000) acordó con dicha empresa que le retribuyan una cantidad constante mensual por cada E1 contratado.

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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Además, de acuerdo con lo establecido en el Mandato de Interconexión Nº 002-2001-CD/OSIPTEL que establece las condiciones en que se interconectará la red de la empresa Telematic Comunicaciones con Telefónica, se confirmó que, en el caso de otros operadores que tienen relaciones de interconexión con Telefónica, los enlaces de interconexión van desde el local de cada operador hasta un punto de acceso a la red portadora de Telefónica, para luego ser transportadas al punto de interconexión correspondiente.

Este caso puede ser visualizado en el siguiente gráfico en el que el enlace de interconexión que une la red de un operador entrante y la red de Telefónica, desde el punto de vista de los elementos que lo constituyen, está conformado por dos tramos: un tramo exclusivo (segmento CB del gráfico) que es exclusivo para esa relación de interconexión; y un tramo compartido (segmento BA del gráfico) que forma parte de la red portadora de Telefónica y que a través del cual se transportan todas las comunicaciones que se originan y terminan en dicha red. Esta concepción ha sido reconocida por Telefónica en su modelo presentado y utilizada por el OSIPTEL en el último procedimiento de fijación del cargo tope por enlaces de interconexión concluido en el 2007.

Esquema de un Enlace de Interconexión

Retribuye el tramo compartido (a) y la O&M del tramo exclusivo (b)Cargo Mensual por Enlaces de Interconexión

DDF

DDF

TxDDF

TxDDF

Red de Telefónica

OperadoraEntrante

Enlace de Interconexión

PdI

Tramo Compartido (a)

Tx

DDF

Tramo Exclusivo (b):-O&M (b)

A

CB

Red del Entrante

De esta forma, Telefónica ha aceptado que para la prestación de enlaces de interconexión, las comunicaciones que llegan de otras redes (la red del entrante en el gráfico) y se transportan por el tramo compartido desde el punto de acceso a la red de Telefónica (punto B) hasta su PDI (punto A) se retribuye con un cargo fijo mensual y no por minuto. Dado ello, desde el punto de vista de elementos y facilidades, la terminación de llamada en una “prolongación” de ese recorrido ya iniciado en el tramo compartido, lo cual se visualiza en el siguiente gráfico.

Esquema de un Enlace de Interconexión y la Terminación de Llamada

Cargo Mensual por Enlaces de Interconexión

DDF

DDF

TxDDF

TxDDF

Red de Telefónica

OperadoraEntrante

Enlace de Interconexión

PdI

Tramo Compartido (a)

Tx

DDF

Tramo Exclusivo (b):-O&M (b)

A

CB

Red del EntranteD

Terminación de Llamada

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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De acuerdo al gráfico, la terminación de llamada vendría a ser el conjunto de elementos de red que van desde el punto A hasta el punto D (sin incluir la adecuación de red), por lo que si los operadores entrantes pagan, por el tramo BA del enlace, una retribución fija periódica incluida en el cargo mensual por enlace de interconexión, no existe justificación para no hacerlo por el tramo AD que representaría la terminación de llamada.

De otro lado, Telefónica argumenta que la implementación del cargo por capacidad traerá muchas controversias entre operadores para lo cual expone una lista conflictos entre empresas en las cuales ha intervenido el regulador tanto en España y Colombia.

Sobre el particular, debe señalarse que, del análisis de cada una de las resoluciones aludidas por Telefónica, se evidencia que su mayoría han sido originadas por la negativa de la empresa que debe proveer el cargo por capacidad de suscribir los acuerdos respectivos conducentes a formalizar la provisión de tal modalidad. En efecto, en el anexo 1 de la presente matriz, se puede observar que los conflictos los genera la empresa que debe proveer el cargo por capacidad, lo cual se evidencia con las sentencias de las entidades correspondientes los cuales le dan la razón a los operadores solicitantes, disponiendo el dimensionamiento de capacidad requerida en la interconexión.

Respecto de los problemas de gestión que argumenta Telefónica, se considera que ellos no son tales, por cuanto, como se ha demostrado, dicha empresa, al igual que otras, ya ofrecen prestaciones con cargos fijos periódicos para lo cual ya tienen implementado un sistema de facturación y cobro. Asimismo, desde el punto de vista de gestión y operatividad, el cobrar un cargo por capacidad resulta menos complicado que retribuir un cargo basado en tiempo.

En efecto, en el TUO de las normas de interconexión se ha establecido el procedimiento de conciliación, liquidación y pago de cargos de interconexión, el cual resulta aplicable a las comunicaciones que derivan en el pago de cargos por minuto. Dicho procedimiento se basa en la contabilización global del tráfico de una empresa y su conciliación con el tráfico de la otra; y de generarse discrepancias se procede a una conciliación detallada que puede incluso derivar a una conciliación a nivel de CDR’s (registros de cada llamada).

En suma, la gestión y operación de la liquidación de cargos por tiempo es más complicada que la retribución de un cargo fijo periódico como es el de capacidad, ya que éste se basa únicamente en el cobro de una cantidad constante derivada de la cantidad de E1’s contratados. Por tanto, no puede argumentarse que existen problemas de gestión por cuanto no se incurre en costos de conciliación de tráfico, más bien la empresa ahorra en dichos costos. Además, como se mencionó la empresa ya cobra otras prestaciones bajo la modalidad por capacidad por lo que no se requiere la implementación de sistemas de cobro relacionados.

• Respecto de los Comentarios de TELMEX:

La empresa señala su acuerdo con el valor del cargo propuesto.

Artículo 3° El cargo tope por terminación de llamadas en la modalidad de cargo por minuto, establecido en el Artículo 1º de la presente resolución, es único a nivel nacional y

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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es aplicable a todos los concesionarios que prestan el servicio de telefonía fija local.

Comentarios Recibidos

TELEFÓNICA

El artículo establece que el cargo por minuto es único a nivel nacional y es aplicable a todos los concesionarios que prestan el servicio de telefonía fija local.

Sin comentarios.

Comentarios Recibidos

TELMEX

En éste (sic) artículo se establece que el cargo sensitivo al tráfico (por minuto) es único a nivel nacional, y aplicable a todas las empresas de servicios públicos de telecomunicaciones. Sobre el particular, reiteramos lo ya expresado en nuestros comentarios al Art. 1°, al cual adicionamos la inquietud respecto al similar tratamiento que se está otorgando ya sea que al servicio fijo local se dé por medio alámbrico como por medio inalámbrico, en el cual obviamente hay costos que hacen que sean diferentes.

Sobre éste ítem, agradeceremos se sirvan tener en cuenta los comentarios a los Artículos 4° y 5°.

Posición de OSIPTEL

• Respecto de los Comentarios de TELEFÓNICA:

La empresa no presenta comentarios al respecto.

• Respecto de los Comentarios de TELMEX:

(Ver la opinión del OSIPTEL respecto de los comentarios de Telmex a los artículos 1º, 4º y 5º).

Se ha considerado conveniente mejorar la redacción de este artículo, manteniendo su sentido y alcances:

Artículo 3º.- El cargo de interconexión tope por terminación de llamadas en la modalidad de cargo por minuto, establecido en el Artículo 1º de la presente resolución, es único a nivel nacional y es aplicable a todos los por la terminación de llamadas que provee toda empresa concesionariaos que prestan del servicio de telefonía fija local.

Artículo 4° El cargo tope por terminación de llamadas en la modalidad de cargo por capacidad, establecido en el Artículo 2º de la presente resolución, es único a nivel nacional y es aplicable a Telefónica del Perú S.A.A.

Comentarios Recibidos

SITEL

Con relación a la aplicación del cargo por capacidad, consideramos que este debería aplicarse a todas las empresas proveedoras de servicio de telefonía fija y no únicamente a Telefónica.

Esto es debido al tratamiento asimétrico del cargo por capacidad beneficia únicamente a las grandes operadoras de larga distancia e internacional, mas no a empresas operadoras que están en proceso de consolidación en el mercado.

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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De otro lado, un tratamiento simétrico del cargo por capacidad sería una herramienta más adecuada para lograr una mayor flexibilidad en la oferta de servicios finales, permitiendo desligar la política de precios del solicitante con la del operador establecido, esto debido a que un tratamiento simétrico permitiría a las empresas implementar estrategias de precios unificando todas las redes disponibles.

Comentarios Recibidos

TELEFÓNICA

El artículo establece que el cargo por capacidad es único a nivel nacional y es aplicable sólo a Telefónica del Perú S.A.A.

Agradeceremos considerar nuestros comentarios sobre Asimetría realizadas en el presente documento y Anexos.

Comentarios Recibidos

TELMEX

Comentarios a los artículos 4º y 5º:

En los Artículos bajo análisis, se establece que el cargo por capacidad es único a nivel nacional, y aplicable exclusivamente a Telefónica de forma obligatoria. Estamos plenamente de acuerdo con estas disposiciones, así como con el sustento que ha tomado el regulador para establecer cargos asimétricos, lo cual parte del reconocimiento de que ésta carga resultaría no sólo excesiva para las empresas entrantes como lesiva para el crecimiento de éstas.

Por ende, felicitamos al regulador y a su Grupo económico por éste (sic) planteamiento. Coincidimos por ende en que, teniendo en cuenta el mercado peruano, ésta (sic) disposición generará mayor flexibilidad en las ofertas finales, incentivos a la eficiencia, mejor planificación y asignación de recursos, entre otras ventajas claras.

En este sentido, reiteramos que la implementación de normas que incentiven el desarrollo de la competencia con responsabilidad en el sector de las telecomunicaciones alcanza una enorme importancia, y para ello, un instrumento que se recomienda para el desarrollo del mercado peruano, es el establecimiento de regulación da carácter asimétrico.

Y porqué recomendamos éste (sic) instrumento para el mercado peruano a diferencia de otros países?

La respuesta es clara: Desde la finalización del período de concurrencia limitada se ha visto y comprobado que la competencia se ha centrado en el mercado de larga distancia (previsible) y en el mercado de la telefonía móvil (tendencia internacionalmente aceptada); pero, a diferencia de otros mercados, la empresa fija local preestablecida no ha invertido materialmente en el crecimiento de su infraestructura a nivel nacional, marcándose una clara tendencia a la desaceleración de inversión en éste (sic) sector, lo cual ha producido un estancamiento (ligeramente incrementado esporádicamente) que se refleja en la bajísima telendensidad (sic) en el mercado fijo local, así como en la no atención de zonas rurales o de preferente

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interés social (a pesar de los incentivos consignados en el ámbito tarifario).

Resulta pues a todas luces evidente que, a diferencia de otras realidades en que se ha establecido en los títulos habilitantes, especiales obligaciones de atención hacia todas las provincias aún después de la finalización del periodo de concurrencia limitada, en el caso Peruano, se creyó (años atrás) conveniente hacer participar desde un mismo punto de salida, tanto a las empresas entrantes como a las empresas pre establecidas sin mayores cargas que las derivadas del marco regulatorio. Este modelo no es objetable por si mismo, pero ha derivado en que sean las empresas fijas locales entrantes las que deban liderar el crecimiento del mercado fijo local en el Perú; por ende, a falta de especiales obligaciones contractualmente pactadas para expandirse a nivel nacional, debe implementarse la regulación asimétrica para dar fuerza a las empresas que si quieran invertirle con ganas en el Perú.

Qué plantearíamos para que esto suceda? Cómo salir del esquema de que las empresas entrantes vayan al sector comercial y no accedan al residencial?

Un primer punto, sin duda, es el establecimiento de la regulación asimétrica como los artículos bajo análisis han establecido acertadamente.

En efecto, la regulación asimétrica consiste en la imposición de obligaciones específicas al operador pre establecido con el objeto de crear condiciones para fomentar la libre y leal competencia y la eficiencia económica. Es en otras palabras aquella regulación que trata de manera distinta al operador pre estableado respecta de los otros operadores.

Come se ha sostenido, la justificación económica de utilizar regulación asimétrica reside precisamente en la estructura del mercado de telecomunicaciones, el cual se caracteriza por la necesidad de una red pública conmutada con altos costos hundidos. En tal contexto, a través de la regulación asimétrica se busca imponer al operador pre establecido obligaciones similares a las que le impondría la disciplina de la competencia, si esta existiera en el marcado.

Simultáneamente, la regulación asimétrica busca generar condiciones que permiten la entrada y crecimiento de otros operadores en un contexto en el que existen importantes barreras estructurales.

Un segundo punto el cual resulta fundamental para el crecimiento del mercado fijo local en el Perú, es establecer no sólo el cargo por capacidad, sino el Sender Keeps All entre redes fijas locales.

En efecto, qué es lo que está pasando anualmente en el mercado fijo local? Como consecuencia de la expansión que está

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realizando TMX (tanto a nivel comercial como principalmente en el sector residencial), los tráficos entre la red fija local de TMX y la red fija local de Telefónica tienen una clara tendencia al equilibrio. De acuerdo a nuestros estimados de crecimiento, en menos de un año los tráficos deberán estar equilibrados.

Un aspecto sumamente relevante que el Regulador reconoce acertadamente, es que el cargo por capacidad permitirá vía el establecimiento de cargos fijos, dotar a las empresas de una mayor flexibilidad comercial que nos permita competir con la empresa pre establecida bajo similares condiciones, con ofertas comerciales como es la tarifa plana[lxvii]. Pero lo que nos preocupa, es que no debería existir ni siquiera dicho costo entre empresas fijas locales (exclusivamente), cuando una empresa entrante así lo requiera a la pre establecida que tenga un porcentaje de masa de abonados como el que tiene Telefónica.

Nos explicamos: Actualmente, un E1 (30 canales) podría soportar hasta 8 horas diarias, lo que equivale a 240 horas al mes, o 432 000 minutos aproximadamente. Sin embargo, éste valor (o "llenado de ducto al máximo") no garantiza una calidad de servicio Internacionalmente aceptada, conforme a nuestros rigurosos estándares. Si a eso, le sumamos que las empresas fijas locales estamos sometidas a indicadores de calidad de servicio, códigos de emergencia, servicios complementarios, capacidad marginal de los enlaces de Interconexión, entre otros aspectos que debemos salvaguardar, deberemos tener cada E1 con un máximo de 240 000 minutos. Esto implica que no podremos establecer una tarifa plana entre la red de Telefónica y la de TMX porque no se está garantizando que la prestación del servicio sea independiente al tráfico efectivamente cursado.

Actualmente, Telefónica ha establecido tarifas on net, y podría establecer tarifa plana entre sus abonados porque no tiene el costo de los cargos de interconexión (abonados que son más del 90% del mercado). Estamos convencidos que de establecerse el SKA entre redes fijas locales en el Perú (con el grado de maduración que tiene la red de TMX), se podrá tener una gama de ofertas hacia los usuarios fijos locales sin que el costo de interconexión sea un freno para ello. Esto sin duda, redundará en un crecimiento explosivo del mercado fijo local en el Perú.

Por tanto, recomendamos que sin perjuicio de la aprobación más que inmediata del cargo por capacidad en los términos expresados en la Resolución bajo análisis, se establezca el SKA entre redes fijas locales en el Perú, Tomando medidas eficientes como las que estableció en su oportunidad la FCC en Estados Unidos.

Recordemos que tal y como lo expresa Woroch;

“(...) competition in local services may require some time to grow to size necessary to realize [sic] scale economies in both supply and demand. In the meantime, an entrant may require assistance or protection if it is to achieve viability”

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(…)

“Asymmetric regulation can also facilitate entry competition with established carriers. This occurs, for example, when rules applied to incumbents are more restrictive than those for younger or smaller firms”

Finalmente, ratificarnos nuestra plena coincidencia en que no constituya como requisito previo para la provisión de la modalidad de cargo por capacidad, la reciprocidad en la modalidad de los cargos de interconexión.

Posición de OSIPTEL

• Respecto de los Comentarios de SITEL:

(Ver capítulo 8.1. “Sobre la simetría o asimetría del cargo de interconexión” del Informe).

• Respecto de los Comentarios de TELEFÓNICA:

Regulación Asimétrica

La política de interconexión representa uno de los principales instrumentos regulatorios en el sector de las telecomunicaciones, siendo el principal objetivo asociado a la implementación de este instrumento regulatorio el de promover y facilitar las condiciones de competencia en la industria.

En este sentido, el regulador consideró conveniente establecer, adicionalmente al cargo tope de terminación de llamadas por minuto tasado al segundo, un cargo de terminación de llamadas por capacidad, es decir un cargo tope de terminación de llamada fijo mensual por E1 (pago no sensible al tráfico).

Tres aspectos centrales representan la motivación para la introducción de una propuesta de cargo tope de terminación de llamadas por capacidad en la red del servicio de telefonía fija:

1. Contribuir al establecimiento de igualdad de condiciones para competir entre los diversos operadores, esto implica la posibilidad de homologar las ofertas comerciales basadas en pagos fijos o “flats” y/o los mayores niveles de descuentos en los pagos variables.

2. El establecimiento de un cargo fijo periódico representa una mejor aproximación tarifaria a la real estructura de costos de la red. Los costos fijos explican la mayor parte de los costos totales.

3. El establecimiento de un cargo fijo periódico genera mayores incentivos para un uso más eficiente de los recursos de la red.

Un aspecto importante a evaluar es si el cargo tope de terminación de llamadas por capacidad debe ser aplicado a todos los operadores del servicio de telefonía fija (regulación simétrica) o sólo a uno o unos pocos operadores del servicio de telefonía fija (regulación asimétrica).

Al respecto, el mercado peruano del servicio de telefonía fija tiene como característica que sólo uno de los operadores (Telefónica del Perú) tiene

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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presencia en los 24 departamentos para la provisión de dicho servicio, con una participación mayoritaria del mercado y ofreciendo tarifas diferenciadas para atender a empresas comerciales y abonados residenciales de los distintos niveles socioeconómicos de la población.

El resto de los operadores han centrado la comercialización de su servicio de telefonía fija en atender principalmente a grandes clientes (empresas y abonados residenciales de alto tráfico) cuyas necesidades están relacionadas principalmente con el requerimiento de servicios adicionales (transmisión de datos, TV por cable, etc.) al servicio de telefonía fija local, así como a una atención personalizada.

Sin embargo, existe una parte importante de la población que pese a contar con servicio de telefonía fija no tiene los beneficios que brinda un mercado en competencia, debido principalmente a que: (i) sus necesidades están relacionadas principalmente con la oferta de planes tarifarios que se ajusten a sus limitados ingresos económicos y (ii) los operadores diferentes a Telefónica del Perú no pueden replicar determinadas ofertas tarifarias, en particular esquemas de descuentos horarios y establecimientos de tarifas planas.

De lo expuesto, podemos decir que los operadores diferentes a Telefónica del Perú requieren que de este la provisión de la terminación de llamadas a través de un cargo por capacidad.

De otro lado, para que los otros operadores diferentes a Telefónica del Perú puedan competir con esta empresa, es necesario que inviertan en la expansión de sus redes por lo que obligarlos a proveer terminación de llamadas a través de un cargo por capacidad podría representar una presión competitiva excesiva que impediría la expansión de sus redes. En dicha línea, se considera que para los demás operadores no debe ser exigible la provisión de la terminación de llamada a través de un cargo por capacidad.

En consecuencia, resulta conveniente a fin de promover y facilitar las condiciones de competencia en el mercado del servicio de telefonía fija aplicar una regulación asimétrica, de tal manera que sólo se regule a Telefónica del Perú el cargo tope de terminación de llamadas a través de un cargo por capacidad.

Por todo lo expuesto, la regulación adoptada por el OSIPTEL responde estrictamente a la necesidad de garantizar que la interconexión que se provea sea económicamente eficiente y sostenible, lo cual se sustenta además en la normativa supranacional[lxviii]:

RESOLUCION 432

Normas Comunes sobre Interconexión

“Artículo 20°.- La interconexión deberá ser económicamente eficiente y sostenible, atendiendo a cargos de interconexión orientados a costos que preserven la calidad a costos eficientes.”

Asimismo, la decisión regulatoria adoptada en el presente caso y explicada en la presente matriz de comentarios así como en el correspondiente Informe Sustentatorio, se sustenta en la aplicación de los principios de acción que rigen

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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la actuación del OSIPTEL, conforme a lo establecido en su Reglamento General (D.S. N° 008-2001-PCM):

“Artículo 13°.- Principio de Análisis de Decisiones Funcionales

El análisis de las decisiones funcionales del OSIPTEL tendrá en cuenta sus efectos en los aspectos de fijación de tarifas, calidad, incentivos para la innovación, condiciones contractuales y todo otro aspecto relevante para el desarrollo de los mercados y la satisfacción de los intereses de los usuarios. En tal sentido, deberá evaluarse el impacto que cada uno de estos aspectos tiene en las demás materias involucradas.”

“Artículo 14°.- Principio de Eficiencia y Efectividad

La actuación de OSIPTEL se guiará por la búsqueda de eficiencia en la asignación de recursos y el logro de los objetivos al menor costo posible para la sociedad en su conjunto.”

“Artículo 19°.- Objetivos específicos del OSIPTEL

Dentro del marco del objetivo general, son objetivos específicos del OSIPTEL:

a) Promover la existencia de condiciones de competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones.

(...)

b) Facilitar el desarrollo, modernización y explotación eficiente de los servicios de telecomunicaciones. (...)”

Adicionalmente, cabe resaltar que el cuestionamiento legal planteado por Telefónica no se refiere tanto al hecho mismo de que sea exigible la provisión del cargo por capacidad únicamente a Telefónica y no a las otras empresas concesionarias de telefonía fija, sino que tal cuestionamiento radica en que los cargos tope señalados en el Proyecto de resolución publicado por el OSIPTEL no estarían asegurando la recuperación de costos, al haberse previsto un esquema mixto de provisión de cargos por tiempo y cargos por capacidad:

“Una regulación asimétrica como la contenida en el Proyecto y que obliga a Telefónica a poner a disposición de sus competidores un sistema mixto de interconexión sin restricciones, en la medida en que no garantice la recuperación de costos y permita ahorros no generados por eficiencias, es discriminatorio y viola las Secciones 12.01 y 12.05 de los Contratos de Concesión.” [lxix] [subrayado agregado].

En consecuencia, carece ya de todo sustento la denuncia de discriminación, si se tiene en cuenta que, tal como se explica en el correspondiente Informe Sustentatorio, en el modelo de costos desarrollado por el OSIPTEL se han incorporado factores adicionales que permiten garantizar la adecuada retribución de los costos de provisión de la interconexión bajo criterios de eficiencia económica.

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Finalmente, demostrada ya la eficiencia económica que sustenta la exigibilidad a Telefónica de proveer el cargo por capacidad, y habiendo determinado que la regulación adoptada por el OSIPTEL considera un trato diferenciado a empresas que se encuentran en situaciones que no tienen las mismas características ni son equivalentes (a Junio de 2008, la empresa más grande que compite con Telefónica en el servicio de telefonía fija –excluyendo a la empresa que forma parte del mismo grupo económico que Telefónica- concentra sólo el 2% del mercado nacional y el 2,4% del mercado de Lima y Callao), entonces carece de sustento cualquier cuestionamiento referido a una supuesta contravención al principio de no discriminación.

En relación con lo anterior, conforme al Principio de Imparcialidad que rige las acciones del OSIPTEL[lxx], nada impediría que posteriormente Telefónica plantee su solicitud para que otra empresa concesionaria de telefonía fija le provea el cargo por capacidad, bajo un trato análogo al que se aplica a ella, para cuyo efecto deberá sustentar debidamente dicha pretensión demostrando en su momento que se trata de una situación en la que se presenten las mismas características por las cuales el OSIPTEL le ha exigido la provisión del cargo por capacidad. El sustento correspondiente deberá incluir además la demostración de la eficiencia económica de la exigibilidad de provisión del cargo por capacidad a la otra empresa, tal como lo ha descrito la propia empresa en sus comentarios[lxxi].

• Respecto de los Comentarios de TELMEX:

La empresa muestra su acuerdo respecto de la aplicación asimétrica del cargo por capacidad, por lo que este organismo no tiene nada que agregar al respecto.

Con respecto a la aplicación de la modalidad de “Sender Keeps All” para la interconexión entre redes fijas locales, debe señalarse que la normativa establece que los operadores deben pagar por las facilidades esenciales que utilizan y que son provistas por otros operadores. En este contexto, en la actualidad no es posible la aplicación de esta modalidad de pago, dado que sólo podría evaluarse tal opción si es que existiesen niveles simétricos de tráfico entre las redes fijas locales, escenario que en este momento no existe.

Por último, se ha considerado conveniente mejorar la redacción de este artículo, manteniendo su sentido y alcances:

Artículo 4º.- El cargo de interconexión tope por terminación de llamadas en la modalidad de cargo por capacidad, establecido en el Artículo 2º de la presente resolución, es único a nivel nacional y es aplicable a por la terminación de llamadas que provee Telefónica del Perú S.A.A. como concesionaria del servicio de telefonía fija local.

Artículo 5°

La aplicación de la modalidad de cargo por capacidad es obligatoria para Telefónica del Perú S.A.A. y formará parte de la oferta de servicios de interconexión que esta empresa provea a todas aquellas empresas concesionarias que lo requieran.

El cargo de interconexión por Terminación de Llamadas, en la modalidad de cargo por capacidad, que Telefónica del Perú S.A.A. establezca en sus relaciones de interconexión no excederá el valor tope establecido en el Artículo 2° de la presente

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resolución.

No constituye requisito previo para la interconexión o para la provisión de esta modalidad de cargo, la reciprocidad en la modalidad de los cargos de interconexión.

Las empresas concesionarias que ya cuenten con algún tipo de relación de interconexión con Telefónica del Perú S.A.A. podrán solicitar a dicha empresa, la modalidad del cargo por capacidad.

Comentarios Recibidos

TELEFÓNICA

El artículo establece que el cargo por capacidad es obligatorio sólo para Telefónica del Perú S.A.A. y formará parte de su oferta de servicios de interconexión. No constituye requisito previo para la interconexión o para la provisión de esta modalidad la reciprocidad en la modalidad de cargos de interconexión. Las empresas que ya están interconectadas con Telefónica del Perú podrán solicitar la modalidad de cargo por capacidad.

El remedio regulatorio propuesto es obligatorio sólo para Telefónica, consagrando así una regulación asimétrica del Cargo. Telefónica considera que la medida del OSIPTEL es discriminatoria, en la medida que no es aplicable al resto de operadores. Esta situación vulnera las Secciones 12.01 y 12.05 del Contrato de Concesión suscrito con el Estado Peruano, donde se reconoce el derecho de Telefónica a ser tratada con igualdad y a no ser discriminada:

“Sección 12.01: Otras concesiones

El MINISTERIO garantiza que las concesiones para la prestación del SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA LOCAL que sean otorgadas después del PERIODO DE CONCURRENCIA LIMITADA no estarán sujetas a condiciones más favorables que aquellas contenidas en el presente CONTRATO. Asimismo, tales concesiones serán otorgadas mediante procesos transparentes y no discriminatorios”.

Sección 12.05: Leal y libre competencia.

El MINISTERIO se compromete a no otorgar concesiones que resulten en una situación de competencia desleal en contra de la EMPRESA CONCESIONARIA.

Por su parte, OSIPTEL cautelará que el mercado de servicios de telecomunicaciones no se vea afectado por prácticas que atenten contra la libre o leal competencia. Asimismo, cautelará que los prestadores de SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES desarrollen sus actividades en concordancia con los principios de igualdad, no discriminación y equidad”.

Como puede apreciarse, los Contratos de Concesión establecen reglas que deben ser respetadas por el Estado, representado tanto

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por el MTC como por OSIPTEL, entre las cuales se encuentra el respeto a los principios de igualdad, equidad y no discriminación.

Las secciones antes mencionadas de los Contratos de Concesión tienen por finalidad que, por un lado, los propios competidores desarrollen sus actividades sin incurrir entre sí en prácticas discriminatorias y, a su vez, que el Estado, en el otorgamiento de concesiones o en ejercicio de su función normativa y reguladora, no beneficie indebidamente a unos competidores frente a otros de modo tal que puedan competir lealmente. En otras palabras, se busca que ningún operador pueda competir en el mercado sobre la base de ventajas competitivas artificiales otorgadas por la regulación[lxxii].

La propuesta del OSIPTEL puede generar una serie de problemas operativos y comerciales muy serios, resaltando los casos de la interconexión indirecta. A manera de ejemplo, hemos generado algunos escenarios considerando los cargos propuestos en el Proyecto:

a) Caso: Llamada fijo-fijo usando interconexión indirecta (cascada)

El operador fijo A tiene interconexión indirecta(1) con el operador fijo B (Telefónica hace el tránsito de la llamada).

El operador fijo A tiene un E1 modalidad por capacidad con Telefónica (US$ 2 256,07).

Telefónica sólo puede terminar mediante interconexión por tiempo con el operador fijo B (US$ 0,0051/min).

El tráfico asciende a 500 000 minutos (se asume que el tráfico máximo por E1 es 500 000 minutos).

(1) En la interconexión indirecta en cascada, el operador fijo A liquida a Telefónica la terminación y el tránsito de la llamada. Telefónica liquida al operador fijo B la terminación de la llamada.

En el ejemplo, la asimetría del Cargo generará un déficit para Telefónica de US$ 293,93 mensuales por cada E1 (US$ 2 550 – US$ 2 256,07).

b) Caso: Llamada fijo-móvil usando interconexión indirecta

El operador fijo tiene interconexión indirecta(1) con el operador móvil (Telefónica hace el tránsito de la llamada).

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El operador fijo tiene interconexión por tiempo con Telefónica (US$ 0,0051/min). El operador móvil tiene un E1 por capacidad con Telefónica (US$ 2,256.07).

Se asume una tarifa fijo-móvil de S/. 1,00 con IGV (US$ 0,2801 sin IGV). El tráfico asciende a 500 000 minutos (se asume que el tráfico máximo por E1 es 500 000 minutos).

(1) En la interconexión indirecta en cascada, el operador fijo A liquida a Telefónica la terminación y el tránsito de la llamada. Telefónica liquida al operador fijo B la terminación de la llamada.

En el ejemplo, la asimetría del Cargo generará un déficit para Telefónica de US$ 279,00 mensuales por cada E1 (US$ 129 095 – US$ 129 374).

c) Caso: Tratamiento de los desbordes de tráfico Llamada Fijo-Fijo (interconexión indirecta en cascada)

El operador fijo A tiene interconexión indirecta en cascada(1) con el operador fijo B (Telefónica hace el tránsito de la llamada).

El operador fijo A tiene un E1 modalidad por capacidad con Telefónica (US$ 2 256,07) y el tráfico de desborde va por la modalidad de cargo por minuto (US$ 0,0051/min).

Telefónica solo puede terminar mediante interconexión por tiempo con el operador fijo B (US$ 0,0051/min).

El tráfico asciende a 600 000 minutos (se asume que el tráfico máximo por E1 es 500 000 minutos).

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(1) En la interconexión indirecta en cascada, el operador fijo A liquida a Telefónica la terminación y el tránsito de la llamada. Telefónica liquida al operador fijo B la terminación de la llamada.

En el ejemplo, la asimetría del cargo por capacidad genera un déficit para Telefónica de US$ 293,93 (US$ 2 550 – US$ 2 256,07). La modalidad por capacidad no debe aplicar para los escenarios de interconexión indirecta en cascada.

Se puede apreciar en los ejemplos anteriores como la modalidad por capacidad genera un déficit importante al operador incumbente, en este caso Telefónica, situación que no le permitiría cubrir siquiera costos, generando una serie de controversias y arbitrajes entre los operadores, afectando los procesos de conciliación, liquidación y pagos, porque entre otros, no existe manera de identificar el origen o tipo de tráfico enviado a través del E1 por capacidad, situación contraria a lo señalado por OSIPTEL en el Proyecto:

“5. POSICIÓN DEL OSIPTEL SOBRE LOS TEMAS PLANTEADOS POR TELEFÓNICA.

(...) Desde la perspectiva del operador establecido: (i) la implementación de la modalidad de cargos por capacidad facilita y agiliza los procedimientos de liquidación o pagos de interconexión; (ii) siendo un pago fijo independiente del tráfico generado elimina la incertidumbre de los ingresos por interconexión asociados al tráfico; (iii) dado que la mejor planificación y asignación de recursos recae en las empresas que solicitan la interconexión, la implementación de la misma reduce el riesgo del operador establecido trasladando parte de dicha responsabilidad a los operadores entrantes (el texto resaltado es nuestro)”.

Las empresas consultoras Nera y DN Consultores, cuyos informes y comentarios se adjuntan como Anexos II y X, han obtenido información de España y Colombia sobre la litigiosidad generada por esta modalidad[lxxiii] – únicos países en el mundo donde se aplica - cuyos principales aspectos señalamos a continuación:

“5.3.2. Litigiosidad

(...) en España “se sucedieron las denuncias a la CMT[lxxiv] ante la falta de acuerdo de los operadores que solicitaban la interconexión con Telefónica de España. Esto llevó a que el regulador tuviera que resolver estos conflictos pronunciándose sobre aspectos tales como el

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dimensionamiento de los enlaces o el tráfico que podía acogerse al sistema. Aquí no acabó la cuestión ya que las decisiones del regulador fueron recurridas ante los tribunales ordinarios, quienes también tuvieron que intervenir.

Algo similar ha sucedido en Colombia. Tal y como indica el operador local de telefonía de Medellín (EPM):

“Para nadie es un secreto el hecho de la inusitada proliferación de conflictos que, a partir de la expedición de la Resolución CRT 463 y, particularmente por la aplicación de la Opción de Cargos de Acceso por Capacidad, se suscitaron entre los operadores de telecomunicaciones. Mas grave aún es el hecho de que los conflictos inicialmente denunciados ante la CRT y resueltos por ésta, degeneraron en nuevos conflictos por ajustes en dimensionamiento de la interconexión, lo que demuestra que la alternativa regulatoria de capacidad, de la forma en que fue promulgada, ha tenido tan serias falencias que sus consecuencias perturbadoras aún se padecen en el sector y son verificables, hasta el punto de que la validez de acto administrativo cuatro años después de su expedición, está para definición por parte del máximo organismo de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.[lxxv]

En Colombia se han presentado más de cuarenta y cinco controversias entre operadores como resultado de la implementación de esta modalidad. En el siguiente cuadro observamos una muestra de algunos de estos procesos[lxxvi].

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Con relación a los efectos económicos de los cargos asimétricos, la consultora NERA sostiene que, el tomar en cuenta los costos de cada red, implica que los operadores con costos más elevados tendrán un cargo regulado más elevado y viceversa[lxxvii]. Asimismo, señala que esta medida regulatoria podría generar una serie de distorsiones económicas como las siguientes:

(i) Pérdida de eficiencia económica de primer orden, motivada porque el servicio de terminación de llamadas se suministra por una empresa cuyos costos exceden los de un operador eficiente. En cada unidad producida por el operador de costos elevados se desperdician recursos escasos pues el operador con costos más elevados está usando más recursos de los necesarios.

(ii) En el largo plazo los cargos asimétricos resultarían en precios más elevados para los consumidores, lo que reduce el bienestar. Debido a que los cargos de interconexión son un insumo, si éstos aumentan los precios finales también aumentan.

(iii) Se viola la premisa subyacente en los cargos de terminación consistente en que los cargos compensen al operador que entrega la llamada por los costos que evitaría si él mismo la terminara. Si se establecen cargos asimétricos, un operador que origina tráfico y lo manda a un operador con costos más elevados pagaría un precio superior a los costos que se evitaría por no terminar el mismo la llamada.

(iv) Se incentiva la entrada de operadores con costos más elevados que no entrarían en un mercado competitivo.

(v) Se aumentan los costos de la regulación pues el regulador tiene que evaluar los costos de terminación de cada operador.

(vi) Si el operador tiene libertad de dirigirse a unos clientes específicos y no tiene la obligación de ofrecer el servicio a un conjunto amplio de ellos, éste buscará maximizar la diferencia entre el cargo de terminación y los costos eficientes y producirá incentivos para no competir o competir en exceso por determinados tipos de consumidor.

Compartimos lo expresado por la consultora NERA en su informe, que la primera opción del Regulador debería ser usar los mecanismos del mercado permitiendo, y tal vez, animando, que los operadores negocien acuerdos de interconexión distintos a las opciones existentes, tal como lo prevén los Contratos de Concesión de Telefónica. Imponer una política de cargos por capacidad cuando la evidencia económica en su favor no significativa, en tanto que mas bien resulta que crea problemas de competencia y de inversión en redes dado que hasta donde conocemos los participantes en el mercado no lo están pidiendo, no es buena regulación. Además, el hecho que sólo dos países lo hayan implementado, con serias controversias, es claro indicio que este sistema no es adecuado.

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Sobre el particular, la consultora Alterna en su informe “Análisis de la Revisión de Cargos de Interconexión por Terminación de Llamadas en la Red del Servicio de Telefonía Fija Local” manifiesta lo siguiente:

“El regulador debe encontrar un equilibrio entre la expansión y mejora de los servicios, lo cual promueve su uso, y la expansión y mejora de las redes sobre los que se prestan, lo cual promueve el acceso a los servicios por parte de nuevos usuarios[lxxviii] (...) ante la disyuntiva entre fijar un cargo que favorezca el uso de los servicios (por parte de los actuales abonados) o fijar un cargo que favorezca el acceso a los servicios (por parte de nuevos abonados), debe optar por la segunda opción. En términos operativos, la disyuntiva para el regulador es calcular el cargo con un modelo que refleje estrictamente los costos relacionados con el tráfico, o bien calcular el cargo con un modelo que recoja esos costos y adicionalmente costos relacionados con el uso de la facilidad esencial, por ejemplo, relacionados con el acceso al abonado, es decir, con el número de líneas(el texto resaltado es nuestro)”.

“El regulador debe encontrar un equilibrio entre la expansión y mejora de los servicios, lo cual promueve su uso, y la expansión y mejora de las redes sobre los que se prestan, lo cual promueve el acceso a los servicios por parte de nuevos usuarios[lxxix]. (...) ante la disyuntiva entre fijar un cargo que favorezca el uso de los servicios (por parte de los actuales abonados) o fijar un cargo que favorezca el acceso a los servicios (por parte de nuevos abonados), debe optar por la segunda opción. En términos operativos, la disyuntiva para el regulador es calcular el cargo con un modelo que refleje estrictamente los costos relacionados con el tráfico, o bien calcular el cargo con un modelo que recoja esos costos y adicionalmente costos relacionados con el uso de la facilidad esencial, por ejemplo, relacionados con el acceso al abonado, es decir, con el número de líneas (el texto resaltado es nuestro)”.

Comentarios Recibidos TELMEX Ver comentarios al artículo 4º.

Posición de OSIPTEL

• Respecto de los Comentarios de TELEFÓNICA:

(Ver capítulo 8.1. “Sobre la simetría o asimetría del cargo de interconexión” del Informe).

• Respecto de los Comentarios de TELMEX:

(Ver respuesta al comentario formulado por Telmex al artículo 4º).

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Artículo 6°

Telefónica del Perú S.A.A. deberá poner a disposición de los solicitantes de la modalidad de cargo por capacidad, los recursos de red que les permitan contar con la capacidad requerida para originar y terminar sus comunicaciones, independiente del tráfico efectivamente cursado.

Asimismo, será obligatoria para Telefónica del Perú S.A.A. la prestación de todos los tipos de llamadas y accesos que a la fecha vienen ofreciéndose en la modalidad de cargo por minuto, como son: el servicio propio de terminación de llamadas de abonado, los accesos conmutados a Internet, los accesos a servicios de Red Inteligente, los accesos a números cortos, los accesos a los servicios de directorio y los servicios de emergencia, entre otros.

Comentarios Recibidos TELEFÓNICA

El artículo establece que Telefónica deberá poner a disposición de los solicitantes del cargo por capacidad, los recursos de red que les permitan contar con la capacidad requerida para originar y terminar sus comunicaciones, independientemente del tráfico efectivamente cursado. Asimismo, deberá prestar todos los tipos de llamadas y accesos que a la fecha viene ofreciendo en la modalidad de cargo por minuto. Es decir, resultará aplicable para:

La originación y/o terminación de llamadas.

El acceso conmutado a Internet.

Accesos a servicios de red inteligente

Accesos a números cortos

Accesos a los servicios de directorio

Servicios de emergencia

Al respecto, nuestra empresa considera que el complejo esquema tarifario en interconexión y las características particulares de estos servicios pueden implicar serios problemas en la gestión de los recursos de interconexión para cada uno de estos servicios.

Cabe destacar, que según la experiencia internacional en España, la interconexión por capacidad no se aplica a todos los escenarios de llamadas y accesos. Por ejemplo, la interconexión por capacidad no se aplica al tránsito local de llamadas, la terminación internacional, servicios prestados a través de un número corto, etc.

Comentarios Recibidos TELMEX Estamos de acuerdo.

Posición de OSIPTEL

• Respecto de los Comentarios de TELEFÓNICA:

El artículo 6º del proyecto de resolución publicado por el OSIPTEL establece que los mismos tipos de llamadas y accesos que a la fecha se vienen ofreciendo en la modalidad de cargo por minuto se deben ofrecer en la modalidad del cargo por capacidad, debido a que lo único que se está estableciendo en la presente norma son las formas de pago del cargo de interconexión, lo cual es independiente de los servicios que se prestan en la actualidad, facilitando (de forma contraria a lo que señala Telefónica) los

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esquemas de tarificación, dado que la modalidad de cargo por capacidad es independiente del tráfico cursado. En tal sentido, el uso de la modalidad de cargo por capacidad facilita la gestión de pagos entre operadores, evitando realizar por ejemplo, conciliaciones de tráfico.

Telefónica no ha especificado cuáles serían los “serios problemas en la gestión de recursos” que tendría al aplicar la modalidad de cargo por capacidad.

• Respecto de los Comentarios de TELMEX:

La empresa muestra su acuerdo respecto del contenido del Artículo 6º, por lo que este organismo no tiene nada que agregar al respecto.

Artículo 7°

Telefónica del Perú S.A.A. deberá ofrecer la modalidad de cargo por capacidad y la modalidad de cargo por minuto en cada uno de los puntos de interconexión a nivel nacional, a fin de que puedan ser solicitados por las empresas concesionarias interesadas.

Las empresas que estén interconectadas o requieran interconectarse con Telefónica del Perú S.A.A., podrán optar por la aplicación de alguna o ambas modalidades de cargo, en cada uno de los puntos de interconexión.

Comentarios Recibidos

PERUSAT

Este artículo establece que los operadores pueden optar por aplicar alguna o ambas modalidades de cargo. Perusat como muchas de las operadoras que hay en nuestro medio, utiliza la interconexión indirecta (en cascada) brindada por otros concesionarios, a efectos de terminar sus llamadas en otras redes de telecomunicaciones.

La Resolución materia de comentarios, no establece cómo se liquidarán las llamadas que se cursen utilizando la interconexión indirecta. Lo cierto es, que el operador que brinda el servicio de tránsito, facturará la interconexión indirecta utilizando el cargo por minuto, mientras que él pagará a Telefónica utilizando la modalidad por capacidad, situación que no reflejaría los beneficios señalados por OSIPTEL en la Exposición de Motivos de la Resolución.

Por esta razón, solicitamos al OSIPTEL que el cargo por capacidad de Interconexión por capacidad sea aplicable a todos los operadores de telefonía fija local.

Comentarios Recibidos TELEFÓNICA

El artículo establece que Telefónica deberá ofrecer las dos modalidades de cargo establecidas en todos los puntos de interconexión. Las terceras empresas podrán solicitar una o ambas modalidades. Justamente, este hecho es el que consideramos constituye una decisión regulatoria inconsistente y perjudicial para el desarrollo de las infraestructuras en el país, contraviniendo lo establecido en la Sección 10.1 de nuestro Contrato de Concesión.

Cabe recordar que en los últimos años, sólo la regulación en Colombia y España ha contemplado un esquema de interconexión

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por capacidad, el mismo que introdujo serias controversias entre operadores y no generó los beneficios esperados planteados por los organismos reguladores correspondientes. Nuestra empresa no ha encontrado documento alguno de dichos organismos reguladores o de expertos en la materia que demuestre los beneficios generados para estos países, a partir de la introducción del esquema por capacidad; o la relación de causalidad entre el esquema por capacidad y el crecimiento de los servicios de telecomunicaciones, la reducción de tarifas, entre otros.

En la página 206 del informe sustentatorio del Proyecto se menciona el objetivo de implementar la modalidad por capacidad, resaltando lo siguiente:

“El objetivo de aplicar esta modalidad de cargo sólo para Telefónica es homologar las oportunidades de competencia en la industria, permitiendo que las empresas que han ingresado al mercado peruano de telecomunicaciones puedan competir con la empresa establecida en el ofrecimiento de esquemas tarifarios que a nivel de costos sean cada vez menos dependientes de los tiempos efectivos de su uso” (el resaltado es agregado).

Al respecto, cabe señalar dos aspectos. Primero la experiencia internacional (casos Colombiano y Español) no refleja que la introducción del esquema por capacidad haya conducido a una reducción de los precios del servicio, por el contrario en la investigación realizada por la consultora NERA[lxxx], con información disponible de los entes reguladores de dichos países, se muestra que los precios se incrementaron.

“5.2. Beneficios: menores precios y mayor variedad de planes tarifarios

(...) En España el regulador menciona que la proliferación de bonos ha sido propiciada por la interconexión por capacidad, pero esto no significa que esto sea una condición necesaria para que se introduzcan en el mercado (...).

El uso de los bonos en esta manera explicaría porqué no se observa una reducción de precios en España ni en Colombia tras la introducción de la interconexión por capacidad (...)”.

Consideramos que OSIPTEL no ha aportado ninguna evidencia que sustente su tesis en el sentido que otros operadores no pueden competir con Telefónica en el ofrecimiento de esquemas tarifarios cuando dependen de los tiempos efectivos de su uso. De modo absolutamente contradictorio con la teoría expuesta por el regulador, desde la apertura del mercado de telecomunicaciones los operadores entrantes han brindado al mercado sus ofertas y promociones, en algunos casos, incluso con menores precios a los ofrecidos por Telefónica. Tal es el caso de los servicios X-Plora, por sólo citar un ejemplo, donde los precios de Telmex son

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menores a los de Telefónica.

Entre los países de Latinoamérica que tienen tarifa plana están Argentina, Brasil, Chile, Colombia, México, y en Europa: España y Reino Unido; sin embargo, de este grupo sólo Colombia y España tienen cargo por capacidad.

Gráfico (20) Países con tarifa Plana

Algunas de las empresas que ofrecen tarifa plana sin empaquetamiento son:

Gráfico (21) Empresas internacionales con tarifa plana

La coexistencia simultánea de las modalidades por tiempo y capacidad genera que el cargo promedio resultante sea incluso inferior al cargo por tiempo propuesto (US$ 0,0051/min), situación que contraviene lo establecido en las Secciones 10.01 y 12.05 de nuestro Contrato de Concesión, porque se obligaría a Telefónica a pagar un cargo por minuto de US$ 0,0051, pero permitirá a los demás operadores que – mediante la utilización del Cargo – paguen un precio por minuto inferior a dicha suma y que podría

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llegar fácilmente a un equivalente de US$ 0,0046 por minuto.

Cabe destacar que el modelo de costos presentado por Telefónica no considera la coexistencia de ambas modalidades en cada punto de interconexión como la Administración propone implementar. Cabe destacar que Telefónica presentó, a solicitud de OSIPTEL, dos propuestas de cargo, una por tiempo y otra por capacidad pero bajo ninguna circunstancia se consideró la coexistencia de ambos esquemas en la estructura propia de su diseño. Así, la implementación conjunta de ambas modalidades impide la recuperación de nuestros costos vulnerando la sección 10.01 de nuestros Contratos de Concesión.

La propuesta del OSIPTEL modifica el modelo de costos presentado por Telefónica, proponiendo erróneamente un esquema mixto. Ha quedado demostrado por la consultora NERA en su informe “Interconexión por Capacidad”, documento ha sido presentado por Telefónica en octubre de 2007, que dicho esquema no permite recuperar los costos del servicio[lxxxi] incurridos por Telefónica para implementar su red. La siguiente figura, tomada del informe del OSIPTEL.

El OSIPTEL no se ha pronunciado sobre los ejemplos explicativos de la consultora Nera, donde se muestra lo grave de su propuesta[lxxxii], hecho que vulnera abiertamente la Sección 10.1 de nuestro Contrato de Concesión, en la medida que la propuesta de OSIPTEL impide la recuperación de nuestros costos.

Si a pesar de los argumentos expuestos, OSIPTEL insiste en aplicar un “cargo mixto”, resulta importante considerar las medidas propuestas por la consultora NERA para impedir el abuso del sistema, dando señales eficientes a los agentes, destacando:

“Dimensionado de los enlaces. Debería someterse al acuerdo entre las partes con la intervención de OSIPTEL en caso de desacuerdo. Ha quedado demostrado en el informe de NERA (...), los fuertes incentivos de los operadores interconectados a solicitar un número de enlaces inferior al que de acuerdo a su perfil de tráfico deberían tener. Dejar potestad para que estos operadores sean los que decidan sobre el dimensionado no es más que allanar el camino al fraude.

“Prohibición del sistema de interconexión mixto. Lo que se conseguiría bien haciendo que los desbordes por tiempo se perdieran a menos que se contratara un enlace adicional cuando dichos desbordamientos fueran recurrentes o bien pagando una penalización por el tráfico desbordado en enlaces de tiempo. En España, esta penalización es 5 veces el precio de interconexión por tiempo”.

Comentarios Recibidos TELMEX Estamos de acuerdo.

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Posición de OSIPTEL

• Respecto de los Comentarios de PERUSAT:

Cabe señalar que la interconexión indirecta constituye una alternativa para aquellos operadores cuyo tráfico no es lo suficientemente grande como para solicitar una interconexión directa con un operador. De igual manera, la liquidación entre los operadores que utilizan la interconexión indirecta puede darse ya sea en forma directa entre los extremos, o en cascada a través del operador que provee el tránsito.

Teniendo en cuenta lo anterior, se entiende que si un operador viene utilizando la interconexión indirecta para terminar sus comunicaciones en la red de Telefónica es porque su tráfico hacia dicha red no es lo suficientemente alto como para interconectarse directamente con esta red y poder solicitar la terminación de llamadas en la modalidad de cargo por capacidad.

• Respecto de los Comentarios de TELEFÓNICA:

El OSIPTEL ha realizado la evaluación de los argumentos señalados por la empresa, tomando en cuenta que los valores de ambas modalidades de cargo no deben generar perjuicio a la empresa que provee la facilidad esencial, y tampoco se perjudique a los operadores que requieren hacer uso de ambas modalidades de cargo al mismo tiempo.

De acuerdo al análisis anterior, se ha llegado a la conclusión de que es necesario aplicar un factor de ajuste a ambas modalidades de cargo, con la finalidad de contemplar aquellos escenarios en los cuales los operadores podrían requerir hacer uso de ambas modalidades de cargo. En este sentido, la propuesta final de los cargos ya contempla tales escenarios.

Para ver el detalle de lo antes señalado se recomienda revisar el capítulo 13.8. “Modificaciones en el cálculo del cargo por capacidad” del Informe.

• Respecto de los Comentarios de TELMEX:

La empresa muestra su acuerdo respecto del contenido del Artículo 7º, por lo que este organismo no tiene nada que agregar al respecto.

Artículo 8°

Las empresas concesionarias que han optado por la Terminación de Llamadas en la modalidad de cargo por capacidad, provista por Telefónica del Perú S.A.A., podrán vender su capacidad excedente a terceros operadores, para la originación y/o terminación de comunicaciones de éstos en la red de Telefónica del Perú S.A.A.

Comentarios Recibidos LAC PERU

No hay mayores alcances en la Resolución ni en su informe sustentatorio, del tratamiento que será aplicable a la venta del excedente de capacidad. En particular, se requiere aclaración sobre los siguientes puntos:

– ¿También se aplicarán plazos mínimos de contratación?, ¿Qué plazos?

– ¿Se aplicarán penalidades en caso de resolución del

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contrato?

– ¿El contrato que sea suscrito deberá presentarse al OSIPTEL para su aprobación?

Este tipo de definiciones son necesarias para establecer las condiciones en las que eventualmente nos conectaríamos con el operador dominante.

Comentarios Recibidos TELEFÓNICA

El artículo establece que las concesionarias que optaron por solicitar a Telefónica del Perú S.A.A. el cargo por capacidad podrán vender su capacidad excedente a terceros operadores.

Con relación a este punto es necesario analizar si la propuesta de OSIPTEL se trata de una “reventa" o cesión en uso de la capacidad excedente. En el numeral 9 de la Exposición de Motivos del Proyecto, se precisa lo siguiente:

“La reventa de capacidad podrá realizarse a niveles de capacidad inferiores (como unidades o múltiplos de 64 Kbps). El pago asociado a la reventa de capacidad deberá ser libremente acordado entre la empresa concesionaria que provee la reventa de capacidad y la empresa concesionaria que contrata dicha prestación” (el resaltado es agregado).

De primera impresión, la figura propuesta pareciera una comercialización del servicio portador local provisto por Telefónica. Sin embargo, como es de conocimiento general, la comercialización de tráfico y/o de servicios públicos de telecomunicaciones en nuestro país, constituye una actividad voluntaria de los operadores. Además, para comercializar o revender tráfico y/o servicios públicos de telecomunicaciones, se requiere cumplir con una serie de requisitos y obligaciones establecidas en la Resolución Ministerial N° 100-2000-MTC/15.03 y en la Resolución N° 049-2000-CD/OSIPTEL.

Sin embargo, vemos con preocupación que este mecanismo propuesto por OSIPTEL, se estaría propiciando la prestación irregular de un servicio en desmedro de la recuperación de las inversiones realizadas por Telefónica, en clara contravención a lo establecido en el artículo 7° del Decreto Supremo N° 003-2007-MTC, cuyo tenor es el siguiente:

“Artículo 7°.- Legalidad

Considerando que el sector telecomunicaciones es un motor fundamental para el desarrollo de la sociedad, todos los agentes involucrados del referido sector deben observar rigurosamente la legalidad y formalidad en el desarrollo de sus actividades.

En ese sentido, el Osiptel expedirá las normas tendientes a impedir el uso irregular de los servicios públicos, de las

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categorías de abonados o usuarios y cualquier otro supuesto con efecto equivalente, facultando a las empresas concesionarias a adoptar medidas inmediatas para su cumplimiento.”

Además, esta medida ocasionará serios problemas en el mercado por los siguientes motivos:

El modelo de costos presentado por Telefónica al OSIPTEL, no considera la venta del excedente de la capacidad que fuera contratada.

Existe un potencial surgimiento de intermediarios y distorsiones en los precios del servicio.

Incertidumbre para las liquidaciones de tráfico de tránsito (interconexión indirecta) que la Administración deberá resolver primero.

De otro lado, la modalidad de capacidad propuesta por OSIPTEL se soporta en la unidad elemental de capacidad que podría ser demanda por un Operador. Así la metodología de cálculo propuesta en el Informe sustentatorio del Proyecto considera la capacidad de un E1 (2048 Kbps) como la unidad elemental de capacidad.

Cabe señalar que el dimensionamiento de la red para el modelo de costos ha sido realizado con enlaces de capacidad de un E1, la definición de unidades elementales de menor capacidad no han sido contempladas en dicho modelo. Por esta razón, nos llama la atención el siguiente enunciado de la Administración, en las páginas 207-208 del Informe sustentatorio:

“(…) desde el punto de vista de las empresas con menores demandas de tráfico de interconexión la supresión de alguna opción alternativa podría representar una discriminación regulatoria hacia aquellos operadores cuya dimensión o estrategia requieren poca capacidad de interconexión.

Ante esta situación, se considera importante permitir a las empresas que utilizan la modalidad de cargo por capacidad, poder revender la capacidad excedente a otras empresas” (el resaltado es agregado).

Como es señalado por la consultora NERA aunque la unidad mínima de contratación sea un E1, la reventa de canales de 64 Kbps por segundo permite que de hecho, la unidad de contratación sean canales de 64 Kbps, que no es la unidad de capacidad con la que se dimensionan las redes.

Lo anterior se agrava porque además de poder vender capacidades inferiores a las que se usan para dimensionar la red y hacerlo por un período corto de tiempo, en claro contraste con lo

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que sería un operador de red, en caso de cancelación anticipada no se pagan los importes pendientes sino una fracción de los mismos.

Esta suerte de subcontratación o cesión de uso de los E1 que son contratados a Telefónica, afectará las proyecciones de crecimiento del operador que provee los E1 al resto de empresas.

Comentarios Recibidos TELMEX Estamos de acuerdo.

Posición de OSIPTEL

• Respecto de los Comentarios de LAC PERU:

Tomando en cuenta que lo que se está estableciendo en el Artículo 8º es una facultad para los operadores que tengan contratada la modalidad de cargo por capacidad con Telefónica, se considera que las condiciones para su prestación deberán ser establecidas por las partes al momento de negociar las condiciones para la reventa, obviamente respetando los marcos legales correspondientes.

• Respecto de los Comentarios de TELEFÓNICA:

La facultad de revender la capacidad excedente se encuentra enmarcada por las normas legales del sector. En este sentido, consideramos que los comentarios de Telefónica respecto a que se estaría propiciando la prestación irregular de un servicio en desmedro de la recuperación de las inversiones realizadas por dicha empresa, no son exactas, por cuanto lo que se ha establecido es la reventa del exceso de capacidad que se tiene contratada con Telefónica, capacidad cuyo cargo ha sido obtenido mediante un modelo de costos, y tal como ha sido descrito en el informe del cual forma parte este anexo, los valores obtenidos aseguran la recuperación de los costos del operador establecido.

Con respecto a que el dimensionamiento de la red para el modelo de costos ha sido realizado con enlaces de capacidad de un E1 y que la definición de unidades elementales de menor capacidad no han sido contempladas en dicho modelo, debemos señalar que la posibilidad de que un operador que tiene contrata la modalidad de cargo por capacidad pueda revender su capacidad en exceso, es independiente del dimensionamiento efectuado para determinar el valor del cargo. En efecto, tal como ha sido señalado en el informe sustentatorio, el valor del cargo ha sido obtenido en base al dimensionamiento realizado y por tanto refleja y reconoce los costos de la red en la provisión de esta modalidad de cargo.

No existe relación alguna entre la unidad de dimensionamiento de la red (E1) cuyo cargo reconoce tal dimensionamiento, y la posibilidad de revender la capacidad que no está siendo utilizada. Telefónica recibirá en todo momento la remuneración que le corresponde, esto es, el pago por los E1s contratados. El acuerdo de reventa entre el operador que contrató la capacidad y terceros operadores no tiene por qué afectar a Telefónica por cuanto se trata de acuerdos separados que no condicionan el pago que ha pactado Telefónica con el operador que solicitó la capacidad. Por tanto, no existe la posibilidad de afectar el crecimiento de quien provee los E1s (Telefónica) por cuanto, esta

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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empresa siempre recibirá el cargo correspondiente por los E1s que le fueron contratados, de manera independiente de si existe o no una reventa de capacidad.

• Respecto de los Comentarios de TELMEX:

La empresa muestra su acuerdo con lo establecido en el Artículo 8º y no presenta comentarios, por lo que no amerita comentario alguno por parte del OSIPTEL.

Artículo 9° La empresa concesionaria que solicite la modalidad de cargo por capacidad, será la responsable del dimensionamiento de la capacidad requerida en el punto de interconexión, para la originación y/o terminación de sus comunicaciones en la red de telefonía fija local de Telefónica del Perú S.A.A.

Comentarios Recibidos TELEFÓNICA

El artículo establece que la empresa que solicite el cargo por capacidad será responsable del dimensionamiento de la capacidad requerida en el punto de interconexión para originar y/o terminar sus llamadas en la red de Telefónica.

Como ha sido explicado por la consultora Nera en el apartado 2.4 de su Informe sobre “Interconexión por Capacidad”, la elección óptima de un Operador será elegir la interconexión por capacidad y tratar los desbordes mediante el sistema de interconexión por tiempo. En el informe de NERA, apartado 2.4, explicábamos con un sencillo ejemplo porqué los operadores tienen incentivos a usar este sistema mixto de una forma continuada y porqué esta forma de usar los enlaces por capacidad y por tiempo es de todo punto incompatible con cómo se dimensionan los enlaces en la realidad. En el ejemplo ilustrativo que mostrábamos en el informe, el operador contrataba un único enlace cuando según su perfil de tráfico debería solicitar dos.

Dicho ejemplo utiliza exactamente los mismos datos que OSIPTEL emplea en su propuesta de Resolución, páginas 93 a 96[lxxxiii], a pesar de lo cual OSIPTEL no demuestra en ningún momento que la situación que explicábamos en nuestro informe no pueda darse.

La situación anterior se agrava porque el dimensionamiento del enlace se deja al operador interconectado, quien, debido a los ahorros en costes que supone el sistema de interconexión mixto, no tiene ningún incentivo para solicitar los enlaces que serían necesarios según su perfil de tráfico.

Sobre el particular, debemos resaltar que en el Estudio de Costos elaborado por la empresa APOYO Consultoría ha solicitud de la empresa Telmex Perú S.A.[lxxxiv], se hace mención que en Colombia la implementación del cargo por capacidad no ha estado exenta de generar controversias entre empresas de telefonía fija, de larga distancia y de telefonía móvil, habiendo citado como ejemplo a las siguientes controversias:

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La empresa APOYO Consultoría precisa que las controversias en Colombia se han divido básicamente en dos grandes grupos:

“Dimensionamiento del número de enlaces por contratar para la interconexión sobre la base de un grado de servicio razonable y aplicación de los niveles de cargo según servicio. En el primer caso, el contar con claridad respecto de la metodología de dimensionamiento y de los parámetros de calidad con los que se debe ofrecer el servicio fue clave en la solución de las controversias de dicho tipo. En el segundo caso, destaca la importancia de la definición de servicios y redes dentro del ámbito de aplicación de la Resolución (el énfasis es nuestro)”.

En la actualidad, la capacidad requerida es pactada libremente por las empresas, a fin de terminar u originar llamadas en la red fija local de Telefónica, responsabilidad que hoy es compartida en alguna forma por las partes contratantes.

Como hemos comentado en el apartado 3.3, la forma en que se calcula el precio de interconexión por enlace es relevante si no se quiere poner en peligro la recuperación de costes, debiendo implicar bien límites en el número de minutos que pasa por un enlace o previsiones de demanda para los dos tipos de interconexión. Asimismo, aspectos de diseño tales como el dimensionamiento de los enlaces, el tratamiento de los desbordamientos, tipo de tráfico que puede pasar por el enlace, etc., requiere un estudio detallado por OSIPTEL con la participación de los operadores afectados.

Comentarios Recibidos TELMEX

Debe precisarse que para el caso de interconexión entre empresas fijas locales, cuando la empresa solicite a Telefónica el cargo por capacidad, dicha empresa sigue siendo responsable de mantener el suficiente número de enlaces de interconexión que garantice el tráfico originado en su red fija local con destino a la red fija local de la empresa fija local de que se trate. Este punto es fundamental.

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Posición de OSIPTEL

• Respecto de los Comentarios de TELEFÓNICA:

El tema del uso del sistema mixto (cargo por minuto más cargo por capacidad) ha sido expuesta y desarrollada claramente en el texto del informe del cual forma parte este anexo, habiéndose determinado valores de cargos que ya consideran tal situación.

En cuanto a que los operadores solicitantes son los que determinan la capacidad que requieren, efectivamente es una facultad que sólo los operadores que van a hacer uso de la facilidad esencial pueden determinar de acuerdo a sus requerimientos, tal como se realiza en la actualidad, pues ellos son los que mejor saben cuál es la demanda que tienen proyectada y por tanto qué capacidad requerirán contratar para cumplir con sus metas. A esto debe agregarse que actualmente existen estándares de calidad que vienen siendo aplicados por los operadores del sector y que son perfectamente aplicables independiente de la modalidad de cargo que utilicen.

• Respecto de los Comentarios de TELMEX:

En el caso de las interconexiones locales, la presente regulación no ha modificado las condiciones bajo las cuales se realiza dicha interconexión. En tal sentido, cada operador sigue siendo responsable de mantener el suficiente número de enlaces de interconexión que garantice la calidad del tráfico que cursa hacia la otra red, tal como se viene realizando en la actualidad.

Artículo 10°

La empresa que solicitó la modalidad de cargo por capacidad no tiene obligación de solicitar la ampliación de la capacidad para atender eventuales desbordes de tráfico. Cualquier ampliación de capacidad que requiera dicha empresa deberá ser implementada por Telefónica del Perú S.A.A. sólo a solicitud de la primera.

El tráfico de desborde podrá ser cursado a través de enlaces de interconexión asociados a cargos por capacidad o a cargos por minuto, existentes o contratados para tal fin.

En tales casos, no existirá pago alguno adicional al cargo por capacidad o por minuto que se haya elegido como modalidad aplicable para el tráfico de desborde.

Si la empresa que solicita la habilitación de la modalidad de cargo por capacidad decide no optar por algún mecanismo para el tratamiento del tráfico de desborde, éste se perderá, siendo dicha pérdida de tráfico de su estricta responsabilidad.

Comentarios Recibidos TELEFÓNICA

En este artículo se establece que la empresa que solicita la modalidad por capacidad no tiene la obligación de solicitar la ampliación de su capacidad para atender eventuales desbordes de tráfico; cualquier ampliación que requiera deberá ser implementada por Telefónica sólo a solicitud de la empresa.

Asimismo, se dispone que el tráfico de desborde podrá ser cursado a través de enlaces de interconexión asociados a cargos por capacidad o por minuto, existentes o contratados para tal fin; en tales casos no habrá pago adicional a los cargos que se haya elegido como modalidad aplicable al desborde.

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En caso la empresa que solicite la habilitación del cargo por capacidad decide no optar por algún mecanismo de tratamiento del tráfico de desborde, éste se perderá, siendo la pérdida de su responsabilidad.

Vemos con mucha extrañeza la posición manifestada por OSIPTEL, en caso se presentará un eventual desborde de tráfico y su tratamiento no hubiera sido contemplado por la empresa solicitante, habiéndose limitado solo a precisar que el tráfico se perdería siendo responsabilidad de esta última, en vez de precisar las acciones que deben implementar las empresas para garantizar la continuidad del servicio.

La posición del OSIPTEL es contraria a lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Telecomunicaciones[lxxxv], y con el objetivo de la institución señalado en el artículo 18° del Reglamento General. Toda vez, que es deber del OSIPTEL garantizar la calidad y eficiencia del servicio brindado al usuario, situación que no se cumpliría en caso de pérdidas del tráfico por desborde.

Cabe precisar, que una atención inadecuada del tráfico de desborde no sólo afectará a los usuarios, sino también a la calidad del servicio, por ende al resto de operadores, quienes deben cumplir una serie de obligaciones de calidad – tasas de incidencia de fallas y llamadas completadas- en virtud de lo señalado en sus propios contratos de concesión y el Reglamento de Calidad del OSIPTEL[lxxxvi]. Además, este hecho contraviene la Sección 10.2 de nuestro Contrato de Concesión, situación que constituye una causal para resolver los contratos de interconexión suscritos con Telefónica.

“Sección 10.02: Obligación de la EMPRESA CONCESIONARIA de interconectarse con otros Prestadores de SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES.

(a) Obligación de Interconexión. La EMPRESA CONCESIONARIA estará obligada a interconectar su RED PORTADORA con las REDES o SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES de otros prestadores (...) y (iv) no ponga en peligro la vida, seguridad, lesione o dañe a la propiedad de la EMPRESA CONCESIONARIA, o bien afecte la calidad de los SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES prestados por la EMPRESA CONCESIONARIA (lo resaltado es nuestro)”.

Un aspecto importante que no ha sido contemplado en este artículo, son los impactos económicos que originará la obligación de atender aquellas solicitudes de incremento de capacidad que formulen las empresas, por las siguientes razones:

Las inversiones en general que Telefónica proyecta realizar cada año, son programadas anticipadamente, con la finalidad de gestionar el financiamiento correspondiente.

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Cualquier incremento de capacidad que sea necesario implementar en las redes de conmutación, transmisión o en equipos, de ser el caso, que no estuviera contemplado en nuestro plan anual, no podrán ser atendidos inmediatamente, razón por la cual, estas solicitudes de las empresas deberán ser conocidos por Telefónica con anticipación, a fin de gestionar las inversiones necesarias.

Finalmente, debemos recordar que es responsabilidad del Estado, a través del MTC y OSIPTEL, velar por la continuidad y calidad del servicio que prestan los operadores, situación que se estaría afectando con lo establecido en este artículo.

Comentarios Recibidos TELMEX Estamos de acuerdo.

Posición de OSIPTEL

• Respecto de los Comentarios de TELEFÓNICA:

Telefónica señala que no se han contemplado las acciones a tomar en caso un operador presente pérdidas de tráfico por eventuales desbordes que no fueron contemplados por dicho operador. Agrega que una atención inadecuada del tráfico de desborde no sólo afectará a los usuarios, sino también a la calidad del servicio y a otros operadores que deben cumplir con las obligaciones de calidad establecidas en sus propios contratos de concesión y el Reglamento de Calidad del OSIPTEL[lxxxvii].

Al respecto debemos señalar que los requisitos de calidad y las responsabilidades frente a los usuarios finales, están establecidas específicamente en el Reglamento de Calidad (Resolución Nº 040-2005-CD-OSIPTEL) y en las Condiciones de Uso (Resolución N° 116-2003.-CD/OSIPTEL), normas aprobadas por el OSIPTEL que se aplican a todos los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones y que rige las condiciones en las que prestan sus servicios. Por tanto, no es necesario agregar disposiciones adicionales en la presente norma de establecimiento de cargos tope, por cuanto, al señalarse que es de responsabilidad de cada operador el manejo de tráfico, se sobreentiende que dicha responsabilidad se rige por todas las normas aplicables.

• Respecto de los Comentarios de TELMEX:

La empresa muestra su acuerdo con lo establecido en el Artículo 10º y no presenta comentarios, por lo que no amerita comentario alguno del OSIPTEL.

Se ha considerado conveniente mejorar la redacción de este artículo, eliminando el párrafo final e incluyendo en el primer párrafo la referencia a la responsabilidad de la empresa solicitante respecto del tratamiento del tráfico de desborde, manteniendo el sentido y alcances previstos originalmente:

Artículo 10°.- La empresa que solicitó la modalidad de cargo por capacidad no tiene obligación de solicitar la ampliación de la capacidad para atender eventuales desbordes de tráfico, correspondiendo a esta empresa decidir la modalidad que se aplicará para el tráfico de desborde, bajo su responsabilidad. Cualquier modalidad que la empresa solicitante elija para el tráfico de desborde, incluyendo la ampliación

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de capacidad que requiera dicha empresa, deberá ser implementada por Telefónica del Perú S.A.A. sólo a solicitud de la primera.

El tráfico de desborde podrá ser cursado a través de enlaces de interconexión asociados a la modalidad de cargos por capacidad o a la modalidad de cargos por minuto, existentes o contratados para tal fin. En tales casos, no existirá ningún pago alguno adicional al cargo por capacidad o por minuto que se haya elegido aplique como modalidad aplicable para el tráfico de desborde.

Si la empresa que solicita la habilitación de la modalidad de cargo por capacidad decide no optar por algún mecanismo para el tratamiento del tráfico de desborde, éste se perderá, siendo dicha pérdida de tráfico de su estricta responsabilidad.

Artículo 11°

No existirán pagos adicionales, por parte de la empresa solicitante, por los conceptos de: (i) implementación del cargo de interconexión en la modalidad de cargo por capacidad; (ii) habilitación de ambas modalidades de cargo en el punto de interconexión; (iii) facturación de la prestación de terminación de llamadas bajo cualquiera o ambas modalidades de cargo de interconexión.

Comentarios Recibidos AMERICATEL

Asimismo, consideramos que debería establecerse expresamente que no corresponderá cobrarse cargo por adecuación de red en caso se varíe la modalidad del cargo contratado, salvo que se trate de un nuevo E1.

Comentarios Recibidos TELEFÓNICA

El artículo establece que no existirán pagos adicionales por implementación del cargo por capacidad, habilitación de ambas modalidades de cargo en el punto de interconexión y facturación de la prestación de terminación de llamadas bajo cualquiera o ambas modalidades de cargo.

A pesar que la implementación de una nueva modalidad de interconexión generará un alto costo para Telefónica, producto de tener que realizar una serie de desarrollos en los sistemas que permiten la prestación de sus servicios, OSIPTEL propone que dichos costos sean asumidos por Telefónica, subsidiando así la operación de las demás Operadoras, situación que contraviene la Sección 10.2 de nuestros Contratos de Concesión, así como también el artículo 13° del TUO de las normas de interconexión, donde se reconoce el derecho de Telefónica de recuperar los costos incurridos para su operación.

“Sección 10.01: Obligación de la EMPRESA CONCESIONARIA de interconectarse con Prestadores de SERVICIOS PORTADORES Y SERVICIOS FINALES.

(b) Contratos de Interconexión. Todos los contratos de interconexión entre la EMPRESA CONCESIONARIA y otros prestadores de SERVICIOS PORTADORES y SERVICIOS FINALES aplicables, serán por escrito de acuerdo con: (i) la LEY DE TELECOMUNICACIONES y otros reglamentos promulgados de acuerdo a dicha Ley; (ii) los reglamentos emitidos por OSIPTEL; y, (iii) los principios de neutralidad, no discriminación, igualdad de acceso, e iguales términos y condiciones. Los cargos de

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interconexión serán pagados de acuerdo con cada tipo de SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES y deberán incluir el costo de interconexión, contribuciones a los costos totales del prestador del SERVICIO LOCAL y un margen de utilidad razonable (lo resaltado es nuestro)”.

“Artículo 13.- (...) Los operadores de redes o servicios interconectados, se pagarán entre sí cargos de acceso, en relación a las instalaciones, que acuerden brindarse para la interconexión. Tales cargos serán aprobados por el OSIPTEL y serán iguales a la suma de: (i) los costos de interconexión, (ii) contribuciones a los costos totales del prestador del servicio local, y (iii) un margen de utilidad razonable (lo resaltado es nuestro)”.

Como hemos señalado anteriormente, se ha solicitado a nuestra área de sistemas y proveedores especializados, la elaboración de una propuesta de solución y cotización, a efectos de poder identificar los desarrollos que serian necesarios implementar para adecuar y/o modificar los sistemas de Telefónica al sistema mixto que viene siendo propuesto por OSIPTEL.

Entre otro temas, que para la implementación de esta nueva modalidad, será necesario adecuar y/o modificar lo siguiente:

La habilitación del esquema por tiempo y por capacidad en cada punto de interconexión.

Los sistemas y/o equipos que permitan identificar los distintos tráficos y accesos por cada modalidad.

Los sistemas de conciliación, facturación y cobranza para cada modalidad.

Nuestros proveedores han estimado que los desarrollos para adecuar y/o modificar nuestro sistemas tendrían una duración aproximada de 128 días útiles, habiéndose estimado en S/ 350 000 nuevos soles (sin IGV), los gastos que demandará tales desarrollos.

Cabe precisar, que la empresa SMS Carrier es la encargada de realizar los cambios y/o adecuaciones en el sistema SIGMA, mientras que la empresa GMD y COMSA son las encargadas de realizar los testings y adecuaciones en los demás sistemas que posee Telefónica.

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Los plazos y gastos asociados con los desarrollos son “estimados”, debido a que estos pueden variar en función a los requerimientos y condiciones que sean fijadas por Osiptel en la Resolución final que apruebe el cargo de terminación en la red fija.

Finalmente, debemos mencionar que la implementación de cualquier nueva modalidad de cargo, tendrá un impacto en los sistemas comerciales y operativos de una empresa -Telefónica no esta exenta de esto– siendo relevante que OSIPTEL se considere los plazos y desarrollos necesarios para efectos de su aplicación, toda vez, que la falta de adecuación en los sistemas afectarán los procesos de altas, bajas y migración de los E1, así como los procesos de conciliación, liquidación y pago de los cargos entre operadores.

Comentarios Recibidos TELMEX Estamos de acuerdo.

Posición de OSIPTEL

• Respecto de los Comentarios de AMERICATEL:

El cargo por adecuación de red se paga únicamente por la habilitación de enlaces de interconexión y no cuando se establece una modalidad del cargo de terminación de llamadas, que es otra facilidad esencial. En tal sentido, se considera que no es necesario incluir expresamente que no corresponderá cobrar un cargo de adecuación por variación de la modalidad de cargo, por cuanto no es aplicable dicho cobro a la modalidad del cargo de terminación de llamadas.

• Respecto de los Comentarios de TELEFÓNICA:

El cargo por capacidad, al ser un pago fijo periódico, simplifica los procesos de liquidación y evita arbitraje, por lo que llama la atención las adecuaciones que Telefónica afirma debe de realizar en 128 días útiles.

Cada comunicación cursada a través de la interconexión esta asociada a un determinado E1 del enlace de interconexión lo que permite identificar el tráfico cursado con cada operador, y permite también a todos los operadores (actualmente con la aplicación del cargo por tiempo), poder realizar las liquidaciones de interconexión.

La aplicación del cargo por capacidad no agrega complejidad sino por el contrario, aprovecha la capacidad de los sistemas actuales de asociar las comunicaciones a los E1 de interconexión para que no sean contabilizados para el pago del cargo por tiempo lo cual simplifica los procesos de liquidación.

Es importante mencionar que la aplicación de pagos mixtos (por tiempo y por capacidad) no es nuevo, los operadores los aplican en las tarifas a los usuarios finales, por ejemplo el pago de la renta mensual y minuto adicional en la

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prestación del servicio telefónico, que en el caso particular de Telefónica ha permitido tener, en un determinado momento, más de 40 planes tarifarios en el mercado.

Por lo expuesto, consideramos que no existen costos adicionales que deban considerarse para desarrollar nuevos sistemas.

• Respecto de los Comentarios de TELMEX:

La empresa muestra su acuerdo con lo establecido en el Artículo 11º y no presenta comentarios, por lo que no amerita comentario alguno por parte del OSIPTEL.

Artículo 12°

La aplicación de la modalidad de cargo por capacidad no estará relacionada con algún tipo de tráfico en particular, resultando aplicable tanto para el servicio de voz, como para otros tipos de servicios (datos, video, servicios especiales, servicios de red inteligente, etc.).

Las empresas concesionarias que requieran la Terminación de Llamadas en la modalidad de cargo por capacidad podrán decidir si contratan capacidad diferenciada para cada tipo de servicio (asignando enlaces o canales exclusivos e independientes para el tráfico de voz y para otros tipos de tráfico), o si cursan todos los tipos de tráfico de forma indistinta sobre la capacidad contratada en cada punto de interconexión.

Las empresas interconectadas podrán requerir en un mismo punto de interconexión el establecimiento de enlaces de interconexión por capacidad diferenciados, cuyo dimensionamiento se realizará de forma independiente según las previsiones de tráfico que prevén cursar. También podrán solicitar la diferenciación de los enlaces en caso de desborde.

Comentarios Recibidos TELEFÓNICA

El artículo establece que la aplicación del cargo por capacidad no estará relacionada con algún tipo de tráfico en particular, siendo aplicable para servicios de voz, como para otros tipos de servicios (datos, video, servicios especiales, servicios de red inteligente, etc.). Las solicitantes de dicha modalidad podrán decidir si contratan capacidad diferenciada para cada tipo de servicio, o si cursan todos los tipos de tráfico de forma indistinta sobre la capacidad contratada en cada punto de interconexión.

No terminamos de entender los alcances de este artículo, ya que estamos ante un procedimiento de revisión del cargo de terminación de llamadas para la red de telefonía fija, debiendo precisarse que se trata de tráfico de voz originado y/o terminado en redes de telefonía fija local.

Como es de conocimiento del Osiptel, los sistemas de interconexión que utiliza Telefónica soportan únicamente tráfico conmutado de voz, tanto local como de larga distancia, utilizando el sistema de señalización por canal común Nº 7 norma nacional, de acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias[lxxxviii] y el numeral 54 de los Lineamientos 1.

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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En ese sentido, solicitamos al Regulador se sirva aclarar el contenido del artículo, cuando hace mención que esta modalidad de cargo es aplicable para otros tipos de servicios distintos a la voz como: video, datos, servicios especiales, servicios de red inteligente, etc., los mismos que requieren una serie de plataformas y equipos distintos a los que son utilizados para la interconexión de voz.

Comentarios Recibidos TELMEX Estamos de acuerdo.

Posición de OSIPTEL

• Respecto de los Comentarios de TELEFÓNICA:

La prestación de estos servicios es transparente para la red telefónica, por lo que no se requiere que Telefónica tenga que implementar plataformas o equipos distintos a los utilizados para la interconexión.

Por ejemplo, un operador que ha contratado a Telefónica la terminación de llamada por capacidad podría ofrecer a los abonados de la red de Telefónica acceso a Internet a baja velocidad (vía Dial-Up). En este caso y del resto que se encuentran comprendidos dentro del alcance del artículo 12º, Telefónica no tiene que implementar, en su red, ningún equipo o plataforma adicional a lo requerido en la interconexión.

• Respecto de los Comentarios de TELMEX:

La empresa muestra su acuerdo con lo establecido en el Artículo 12º y no presenta comentarios, por lo que no amerita comentario alguno por parte del OSIPTEL.

Artículo 13°

Las empresas que requieran: (i) implementar la originación y/o terminación de llamadas en la modalidad de cargo por capacidad; o (ii) migrar la originación y/o terminación de llamadas en la modalidad de cargo por tiempo de ocupación a la modalidad de cargo por capacidad; deberán remitir una comunicación escrita a Telefónica del Perú S.A.A., con copia al OSIPTEL, solicitando la modificación de sus contratos o mandatos de interconexión.

Para efectos del trámite de dicha solicitud serán de aplicación los plazos establecidos en el Texto Único Ordenado de las Normas Interconexión.

Comentarios Recibidos TELEFÓNICA

El artículo establece que las empresas que requieran implementar la originación y/o terminación de llamadas en la modalidad de cargo por capacidad o migrar a ella, deberán enviar una comunicación escrita a Telefónica del Perú con copia a OSIPTEL, solicitando la modificación de sus contratos o mandatos de interconexión. Para el trámite se aplicarán los plazos del TUO de Interconexión.

Sin comentarios

Comentarios Recibidos TELMEX Estamos de acuerdo.

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Posición de OSIPTEL Las empresas no presentan comentarios respecto del artículo 13º.

Artículo 14°

El período mínimo de contratación de la modalidad de cargos por capacidad en cada punto de interconexión será de doce (12) meses. Concluido dicho período, las empresas concesionarias podrán resolver su contrato por capacidad o migrar a la modalidad de cargos por minuto, sin pago de penalidad alguna a favor de Telefónica del Perú S.A.A.

Comentarios Recibidos AMERICATEL Sugerimos revisar el plazo de contratación de 12 meses, con

objeto de reducirlo a un plazo de 6 meses.

Comentarios Recibidos TELEFÓNICA

En el artículo 14° del Proyecto se establece para la modalidad por capacidad, un período mínimo de contratación de doce meses por cada punto de interconexión. Así, después de este período, las operadoras contratantes de capacidad podrán resolver el contrato o migrar a la modalidad por minuto, sin necesidad de pago alguno por penalidad a favor de Telefónica.

Nuestra empresa considera respetuosamente que existen poderosas razones que aconsejan la revisión del plazo mínimo establecido por el organismo regulador. Como quiera que el recupero de la inversión asumida por el proveedor para habilitar la capacidad solicitada depende directamente del período durante el cual esta capacidad sea utilizada, así como de la previsión y adecuado dimensionamiento que se pueda efectuar en base a esta información, el plazo mínimo de contratación debe recoger directamente el período de tiempo que garantizará el recupero de la inversión asociada pues de otro modo se generan incentivos perversos y traslado de rentas desde el operador proveedor de capacidad y los solicitantes.

En efecto, según refiere la consultora NERA, el plazo mínimo de contratación propuesto para la modalidad por capacidad en cada punto de interconexión (12 meses), es el más bajo de la experiencia internacional, lo que contrasta aún más con lo que es la decisión de un operador que invierte en red, cuya inversión tiene una vida económica de varios años, y con el pretendido objetivo de asemejar las funciones de costes con las de un operador de red. Al respecto, en los países donde se viene aplicándose esta modalidad, el plazo de contratación es mayor. Por ejemplo: En España el plazo mínimo de contratación es de dos años y en Colombia puede ser hasta siete años[lxxxix].

Bajo la regla establecida por OSIPTEL, los operadores solicitantes de interconexión por capacidad carecen de incentivos para realizar un adecuado dimensionamiento de sus necesidades, pues el máximo riesgo que deberán asumir es el de un año de contratación del servicio. El proveedor de capacidad, sin embargo, es quien deberá asumir el riesgo de un inadecuado dimensionamiento de la capacidad efectuado por los operadores solicitantes, pues cualquier inversión no recuperada durante el año de servicio deberá ser asumida por el proveedor. Como es

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evidente, esto equivale a un traslado directo de rentas de un operador a otro, situación que lejos de fomentar la competencia entre operadores constituye una medida que trasladará ineficiencias a Telefónica y es discriminatoria ya que exonera de esta responsabilidad a las otras operadoras.

Y es que el fomento a la competencia no supone la concesión de ventajas para determinados operadores en detrimento de otros. El fomento a la competencia debe traducirse en medidas adecuadas que a la luz del principio de mínima intervención regulatoria y subsidiariedad, permitan el libre desarrollo del mercado corrigiendo sólo aquellas situaciones indeseables en las que éste no puede funcionar por sí solo.

No hay que olvidar que a la base regulatoria de la interconexión, establecida en las normas mas relevantes del sector, así como el TUO de Interconexión, se suma un fuerte componente del derecho contractual, pues la interconexión es precisamente un acuerdo entre operadores para posibilitar la comunicación entre redes pertenecientes a distintos operadores. La presencia de este elemento contractual no es ociosa en modo alguno: los contratos y acuerdos de interconexión recogen los pactos a que han arribado las partes para hacer viable y regular la forma en que se producirá la interconexión entre sus redes, las condiciones económicas aplicables, entre otros aspectos no menos relevantes. Como señalan las normas de interconexión además, los operadores tiene amplia libertad para negociar y acordar las condiciones aplicables a su relación, siempre que estas no vulneren los parámetros establecidos en la normatividad vigente y que los acuerdos y condiciones sean aplicados sobre una base no discriminatoria. La aplicación de la libertad contractual en el marco de la Interconexión, además, reconoce que como en cualquier otro ámbito de la actividad económica, son las partes quienes se encuentran en mejor posición para diseñar las herramientas que pueden satisfacer sus necesidades, reservando al regulador una posibilidad de actuación posterior, facultad que sólo se activa cuando las partes no han alcanzado un acuerdo.

Desde esta óptica, entonces, resulta preocupante que el organismo regulador introduzca una regla rígida que consagre un insuficiente plazo mínimo de contratación, especialmente teniendo en cuenta que el cargo por capacidad, de aprobarse, será la primera experiencia en nuestro país y permitirá recién transcurrido un tiempo desde su implementación comprobar su utilidad y adecuado funcionamiento. El texto del Proyecto no permite a las partes –y elimina además todo incentivo al solicitante- negociar el plazo mínimo del contrato en función al requerimiento efectuado por éste último. La intervención regulatoria, así, es absoluta: el costo de un error de diseño de la norma deberá ser asumido por el proveedor de capacidad.

El artículo 14 del Proyecto es, así, altamente riesgoso para el cumplimiento de los objetivos y metas que se ha trazado el Gobierno: el plazo fijado afectará las inversiones del único

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afectado, generando incentivos para dimensionamientos inadecuados y premiando la ineficiencia de los solicitantes de capacidad.

No se puede ignorar en este extremo del análisis, el principio de subsidiariedad consagrado en el Reglamento del organismo regulador:

Artículo 11.- Principio de Subsidiariedad

La actuación del OSIPTEL es subsidiaria y sólo procede en aquellos supuestos en los que el mercado y los mecanismos de libre competencia no sean adecuados para la satisfacción de los intereses de los usuarios y de los competidores. En caso de duda sobre la necesidad de aprobar disposiciones regulatorias y/o normativas, se optará por no aprobarlas y, entre varias opciones similarmente efectivas, se optará por la que menos afecte la autonomía privada.

Es innegable que en cuanto toca al plazo mínimo establecido, se puede sostener que existe fundadas dudas de la conveniencia y suficiencia del parámetro establecido. Como hemos señalado, este plazo sólo favorece a operadores ineficientes y genera un traslado de rentas fomentando ficticiamente la competencia. En este supuesto, la regulación es indeseable y el OSIPTEL debe abstenerse de intervenir, dejando a las partes un espacio para que sean éstas en base a su libertad contractual quienes negocien un plazo adecuado, de ser el caso. Pareciera ser que, en contraposición a la tendencia internacional hacia una reducción de los espacios regulados, en nuestro país existe la intención de ensanchar los espacios de intervención regulatoria. No alcanzamos a comprender sin embargo que no sólo se pretenda implantar en nuestro país una nueva modalidad de interconexión sino que además ésta, a pesar de la inexistencia de experiencia positiva internacional, se pretenda implantar con un fuerte componente de intervención regulatoria y brindando además todas las ventajas e incentivos para una actuación ineficiente de los operadores solicitantes. Como señala ARIÑO:

En lugar de esa obsesiva idea del control “a posteriori” de los costes, a efectos de su reconocimiento o no en tarifa, una regulación conforme al mercado tratará de ofrecer incentivos que empujen a las empresas a operar más eficientemente, obteniendo así una mayor cuota de mercado o un mayor beneficio. El objetivo de la regulación no es tanto controlar a las empresas, cuanto proteger a la sociedad en la ejecución de actividades que resultan esenciales para la vida y el bienestar de aquella. Por tanto, los aspectos fundamentales a los que se tiene que orientar son dos: garantizar la presentación presente y futura del servicio de que se trate, y establecer los niveles adecuados en la relación calidad-precio, según el grado de desarrollo y las prioridades que cada sociedad quiera establecer. En la medida en que, para obtener estos fines, sea necesario e imprescindible intervenir

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en la actividad y en las decisiones empresariales, estará justificada la regulación.

Pues bien, un sistema abierto y competitivo, que es el que se vislumbra como modelo de regulación acorde con el mercado, permitirá ir reduciendo el papel de la regulación, a medida que vaya creciendo el del mercado. Más aún, la existencia de éste en algunos aspectos ayudará a resolver algunos problemas clásicos de la vieja regulación, hasta ahora muy mal resueltos; por ejemplo, la determinación de precios y los criterios de retribución a las empresas: en la medida en que el mercado los fije espontáneamente en determinadas fases del proceso, será más fácil fijarlos de una manera objetiva en las restantes (aquellas en que subsista el monopolio), de acuerdo con el valor y calidad del producto que se ofrece, en lugar de hacerlo según un discutible cómputo de costes, que quedan siempre en manos del regulador y son fuente de arbitrariedades. Dicho en otros términos, en la fijación de precios, al exigir la separación entre actividades con características de monopolio natural y las actividades potencialmente competitivas, en la forma que más adelante se expondrá, se impide que el poder de mercado de las primeras distorsione la competencia en las segundas. Y viceversa: al promover el mercado en determinadas fases o segmentos de la actividad que se trate y alumbrar en ellos unos precios “libres” se hace más fácil la fijación correcta de precios “administrados” en aquellas otras que se mantengan en régimen de monopolio.(ARIÑO ORTIZ, Gaspar. Principios de Derecho Público Económico. Ara Editores, Madrid, 2004. pp. 617-618).

Teniendo en cuenta que la empresa solicitante puede resolver el contrato inclusive durante su primer mes de vigencia, no existe información en el Proyecto que permita identificar los criterios utilizados por OSIPTEL para el cálculo de las penalidades propuestas.

Finalmente, estas penalidades además de no garantizar que se recuperan las inversiones realizadas, tampoco consideran el lucro cesante originado por una mal dimensionamiento de la empresa solicitante. Por esta razón, seria importante que se determine un sistema de garantías o pagos por adelantado, para evitar que se produzca este tipo de situaciones.

Posición de OSIPTEL

• Respecto de los Comentarios de AMERICATEL:

El plazo establecido por el OSIPTEL de doce (12) meses pretende generar seriedad en los operadores al momento de optar por una o ambas modalidades de cargo, de allí que se haya establecido este plazo mínimo con la finalidad de que los cálculos de requerimientos por parte de los solicitantes sean lo suficientemente responsable.

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• Respecto de los Comentarios de TELEFÓNICA:

Consideramos que Telefónica confunde el período mínimo de contratación con el período de inversión que realiza en su red.

Tal como ha sido señalado en la respuesta al comentario de Americatel, lo que busca este plazo es generar responsabilidad en los solicitantes al momento de optar por la modalidad del cargo por capacidad. La recuperación de la inversión realizada ya viene considerada en la determinación del valor del cargo por capacidad por medio del modelo de costos. En consecuencia, como ha sido señalado en el presente informe, la recuperación de la inversión realizada por la empresa está siendo garantizada por la aplicación del factor de ajuste que permite reflejar la existencia de un sistema mixto de cargos y por tanto, discrepamos con la posición de la empresa de que se afectarán las inversiones y se premiará la ineficiencia de los solicitantes de la capacidad.

Artículo 15°

Las empresas que han contratado la Terminación de Llamadas en la modalidad de cargo por capacidad podrán resolver el contrato o sustituirlo por uno que considere la modalidad de cargo por minuto con anterioridad a la fecha de vencimiento del mismo, previa comunicación por escrito a Telefónica del Perú S.A.A. y con un plazo de antelación de por lo menos treinta (30) días calendario respecto de la fecha de resolución o migración indicada en la referida comunicación.

Complementariamente, la cancelación anticipada de parte o toda la capacidad contratada dará lugar a una penalidad a favor de Telefónica del Perú S.A.A., cuyo cálculo se realizará de acuerdo a la metodología descrita en el Anexo 1 que forma parte de la presente resolución.

Asimismo, la migración anticipada a un escenario de cargo por minuto de parte o la totalidad de los enlaces de interconexión con modalidad de cargo por capacidad, también dará lugar a una penalidad a favor de Telefónica del Perú S.A.A. El cálculo de la penalidad por migración se realizará de acuerdo a la metodología señalada en el Anexo 1 que forma parte de la presente resolución.

Comentarios Recibidos TELEFÓNICA

El artículo establece que las empresas que contraten la terminación de llamadas en la modalidad de cargo por capacidad podrán resolverlo o sustituirlo por la modalidad de cargo por minuto, antes de la fecha de vencimiento, con una comunicación escrita a Telefónica del Perú con no menos de 30 días calendario previos a la resolución o migración. Se establecen penalidades para el caso de cancelación anticipada de capacidad; así como de migración anticipada de cargo por minuto a cargo por capacidad.

Este artículo sigue la línea del anterior e indubitablemente consolida la apropiación de rentas por los operadores solicitantes de capacidad, en detrimento de las inversiones del proveedor del servicio, gracias al diseño establecido por OSIPTEL para la implementación del cargo por capacidad. En efecto, si en el apartado anterior se discutía la insuficiencia del período mínimo de 12 meses para garantizar la recuperación de las inversiones efectuadas, en este artículo se establece la facultad del operador solicitante de resolver anticipadamente el contrato pagando únicamente una penalidad de acuerdo con la fórmula recogida en

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el Anexo I.

De conformidad con el ordenamiento civil, las penalidades no son otra cosa que indemnizaciones con cuantía prefijada por las partes, que se activan en supuestos específicos asociados normalmente a un incumplimiento contractual. Y en efecto, así sucede en este caso: el operador contrata una capacidad determinada por un período mínimo, y en el camino decide dejar sin efecto el contrato, antes de haber cubierto este período. En este supuesto, el proveedor de capacidad se verá frente a una capacidad que fue dimensionada a solicitud del operador que ha faltado al pacto contractual y que no podrá reutilizar de inmediato en el mercado, lo que generará un daño en su patrimonio al dejar de percibir ingresos que le habían sido asegurados en virtud a un contrato. Este daño, en la medida que obedece a una decisión libre del solicitante, deberá ser indemnizado de modo tal que deje al proveedor en la misma situación en la que habría estado de no haberse resuelto el contrato, pues de otro modo la propia regulación estará obligando al proveedor a asumir una pérdida originada en una falta de previsión de su contraparte.

Esta situación no es extraña en telecomunicaciones: las Condiciones de Uso contienen una regla bajo la cual los clientes que contratan servicios aceptando la aplicación de un plazo forzoso, deben pagar una penalidad en caso decidan ponerle término con anticipación a su vencimiento. Sin embargo, en este caso el regulador no ha establecido en modo alguno cual es la penalidad aplicable, en el entendido que las penalidades por propia definición se encuentran circunscritas a la indemnización del daño sufrido por el proveedor del servicio y que cualquier abonado se encuentra legitimado a solicitar la reducción de la pena en caso ésta resulte excesiva, lo que no ha sucedido a la fecha.

Por estas razones, no resulta razonable que el regulador, además de pretender obligar a la proveedora de capacidad a asumir el riesgo de no recuperación de inversión dado el insuficiente plazo mínimo propuesto, busque inclusive mediatizar dicha –insuficiente- garantía, regulando incluso las penalidades que son aplicables en caso de incumplimiento del plazo mínimo comprometido. No se puede dejar de lado el hecho que las penalidades se activarán precisamente en aquellos casos donde el solicitante de capacidad decida dejar sin efecto el contrato al constatar que su previsión fue incorrecta: no resulta eficiente ni adecuado trasladar el costo del error del solicitante al proveedor del servicio. Este es otro ejemplo de regulación indeseable producto de un interés en sobreregular todas las situaciones que se pueden presentar en el marco de la prestación de la interconexión por capacidad. Es inútil, sin embargo, pretender regular cada supuesto que puedepresentarse en la realidad. Como señala ARIÑO:

“(...) ninguna de las técnicas aplicables en la regulación, por sí misma, es capaz de solventar todos los problemas que se presenten.

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Si, por ejemplo, tratamos de solucionar con pura técnica jurídica todas las incidencias que se presenten, lo que obtendremos será un enorme incremento de los costes de transacción, un enorme freno a la innovación y, en definitiva, la paralización del sector. Si nos inclinamos por las más sofisticadas técnicas económicas, nos encontraremos con que pueden ser o no coherentes con el metamercado y con las instituciones que han de aplicarlas, y con que puede existir o no la información que precisan, de todo lo cual se deriva una gran inseguridad – y potencial injusticia- en su aplicación. (...)

Sólo una adecuada mezcla de la ingeniería, análisis económico y buen Derecho público permitirá hacer una “buena” regulación para la competencia en los sectores estratégicos (...)”. (ARIÑO ORTIZ, Gaspar. Principios de Derecho Público Económico. Ara Editores, Madrid, 2004. pp. 674-675).

Posición de OSIPTEL

• Respecto de los Comentarios de TELEFÓNICA:

Tal como fuera expresado en la respuesta a los comentarios de Telefónica al Artículo 15º, lo que se busca con el establecimiento de plazos es tener un orden y seriedad en el uso del sistema por parte de los operadores.

Las inversiones realizadas por Telefónica ya están siendo recuperadas en la fijación de los cargos mediante el modelo de costos y como consecuencia de ello, consideramos que no se está poniendo en riesgo alguno las inversiones hechas por la empresa.

Por otro lado, se ha considerado conveniente mejorar la redacción de este artículo, manteniendo su sentido y alcances:

Artículo 15°.- Las empresas que han contratado contraten la Terminación de Llamadas en la modalidad de cargo por capacidad podrán resolver el contrato o sustituirlo por uno que considere la modalidad de cargo por minuto, con anterioridad a la fecha de vencimiento del mismo, previa comunicación por escrito a Telefónica del Perú S.A.A. y con un plazo de antelación de por lo menos treinta (30) días calendario respecto de la fecha de resolución o migración indicada en la referida comunicación.

Complementariamente, la cancelación anticipada de parte o toda la capacidad contratada dará lugar a una penalidad a favor de Telefónica del Perú S.A.A., cuyo cálculo se realizará de acuerdo a la metodología descrita señalada en el numeral 1 del Anexo 1 que forma parte de la presente resolución.

Asimismo, la migración anticipada a un escenario de cargo por minuto, de parte o la totalidad de los enlaces de interconexión con modalidad de cargo por capacidad, también dará lugar a una penalidad a favor de Telefónica del Perú S.A.A. El, cuyo cálculo de la penalidad por migración se realizará de acuerdo a la metodología señalada en el numeral 2 del Anexo 1 que forma parte de la presente resolución.

Artículo 16° Los concesionarios que presten el servicio de telefonía fija local deberán establecer en sus relaciones de interconexión, cargos de interconexión por

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Terminación de Llamadas, en la modalidad de cargo por minuto, que no excedan el valor tope establecido en el Artículo 1º de la presente resolución, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 4° de la presente resolución.

Los cargos de interconexión que hayan sido establecidos en los contratos y mandatos de interconexión y que fuesen mayores al cargo de interconexión tope fijado en la presente resolución, se reducirán a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, siendo el nuevo valor el establecido en el Artículo 1º precedente.

Sin perjuicio de lo anterior, todas las empresas tienen el derecho de negociar cargos menores a los cargos de interconexión tope establecidos, debiendo ser aprobados por el OSIPTEL, antes de su aplicación.

Comentarios Recibidos TELEFÓNICA

El artículo establece que las concesionarias de telefonía fija local deberán establecer en sus relaciones de interconexión, el cargo por minuto sin establecer el valor tope establecido. Los contratos o mandatos anteriores con cargos mayores al establecido, quedarán reducidos hasta el valor del tope desde la fecha de entrada en vigencia de la resolución que aprueba los nuevos cargos.

Sin comentarios

Posición de OSIPTEL

• Respecto de los Comentarios de TELEFÓNICA:

La empresa no presenta comentarios respecto del contenido del Artículo 16º, por lo que no amerita opinión alguna por parte del OSIPTEL.

Se ha considerado conveniente mejorar la redacción de este artículo y corregir la remisión que se hace en el primer párrafo, manteniendo el sentido y alcances previstos originalmente:

Artículo 16º.- Los concesionarios que presten el servicio de telefonía fija local deberán establecer en sus relaciones de interconexión, cargos de interconexión por terminación de llamadas, en la modalidad de cargo por minuto, que no excedan el valor tope establecido en el Artículo 1º de la presente resolución, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 4° 7° de la presente resolución.

Los cargos de interconexión que hayan sido establecidos en los contratos y mandatos de interconexión vigentes y que fuesen mayores al cargo de interconexión tope fijado en la presente resolución, quedarán reducidos automáticamente a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, siendo el nuevo valor el establecido en el Artículo 1º precedente de la presente resolución.

Sin perjuicio de lo anterior, todas las empresas tienen el derecho de negociar cargos menores a los cargos de interconexión tope establecidos, debiendo ser aprobados por el OSIPTEL, antes de su aplicación.

Artículo 17° El incumplimiento de la disposición contenida en el artículo precedente, constituye infracción muy grave y será sancionado de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por el OSIPTEL.

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Comentarios Recibidos TELEFÓNICA

El artículo establece que el incumplimiento de lo establecido en el artículo 16 será sancionado como infracción muy grave.

Sin comentarios

Comentarios Recibidos TELMEX Nos preguntamos porqué sólo el incumplimiento del Artículo 16°

es infracción (muy grave). Favor revisar.

Posición de OSIPTEL

• Respecto de los Comentarios de TELEFÓNICA:

La empresa no presenta comentarios respecto del contenido del Artículo 17º, por lo que no amerita opinión alguna por parte del OSIPTEL.

• Respecto de los Comentarios de TELMEX:

En la presente resolución no se ha considerado necesario establecer nuevas tipificaciones de infracciones, teniendo en cuenta que ya en el Anexo 5 del vigente TUO de las Normas de Interconexión (Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD-OSIPTEL, modificada por Resolución N° 042-2006-CD-OSIPTEL), se han tipificado diversas conductas vinculadas a la interconexión entre empresas, por ejemplo:

En cualquier caso, el OSIPTEL, dentro de su función fiscalizadora y sancionadora, cuenta además con otros instrumentos para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en sus resoluciones. Tal es el caso de las Medidas Correctivas que este organismo tiene la facultad de dictar, conforme a lo previsto en su Reglamento General (D.S. N° 008-2001-PCM)

“Artículo 40°.- Definición de Función Fiscalizadora y Sancionadora.

La función fiscalizadora y sancionadora permite al OSIPTEL imponer sanciones y medidas correctivas a las empresas operadoras y demás empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia por el incumplimiento de las normas aplicables, de las regulaciones y de las obligaciones contenidas en los contratos de concesión.”

A su vez, el incumplimiento de la orden específica contenida en una Medida Correctiva se sujeta a lo expresamente prescrito por el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por el OSIPTEL (Resolución de Consejo Directivo Nº 002-99-CD-OSIPTEL):

“Artículo 62°.- El incumplimiento a lo dispuesto por una medida

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correctiva dictada por OSIPTEL constituye infracción muy grave, salvo que el órgano competente para dictarla establezca una calificación menor.”

“Artículo 63°.- En caso las empresas no cumplan con las medidas correctivas dispuestas por OSIPTEL, este último podrá proceder a la aplicación de la sanción que corresponda, estando facultado para imponer una multa coercitiva de conformidad a lo señalado en el Título VI.

La medida correctiva puede establecer los mecanismos adecuados que permitan su debido cumplimiento.”

Sobre la base de lo indicado, se ha considerado conveniente modificar este artículo, de tal forma de precisar que cualquier conducta de incumplimiento de las disposiciones de la presente resolución es susceptible de ser corregida o sancionada por el OSIPTEL conforme al régimen sancionador establecido en los vigentes TUO de las Normas Interconexión y Reglamento General de Infracciones y Sanciones. Adicionalmente, para un mejor orden, se ha trasladado este artículo al final de la resolución, quedando ahora como Artículo 19°:

Artículo 197º.- El incumplimiento de las disposiciones contenida en el artículo precedente, constituye infracción muy grave de la presente resolución y será sancionado de conformidad con las disposiciones previstas está sujeto al régimen de infracciones y sanciones establecido en el TUO de las Normas Interconexión y en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobados por el OSIPTEL.

Artículo 18°

Las relaciones de interconexión deberán considerar que:

a) El cargo por Terminación de Llamadas en la red del servicio de telefonía fija local no debe diferenciar entre llamadas entrantes, salientes, locales o de larga distancia nacional e internacional, ni por tipo de red de telecomunicación.

b) Los cargos establecidos en la presente resolución se aplicarán como cargo de interconexión tope a los mandatos de interconexión, en concordancia con lo establecido en los Artículos 3º y 4º de la presente resolución.

Comentarios Recibidos TELEFÓNICA

El artículo establece que las relaciones de interconexión deben considerar:

a) El cargo de terminación no debe diferenciar entre llamadas salientes, entrantes, locales o de larga distancia, entre otros.

b) Los cargos establecidos en la Resolución se aplicarán a los mandatos de interconexión.

Sin comentarios

Posición de OSIPTEL

• Respecto de los Comentarios de TELEFÓNICA:

La empresa no presenta comentarios respecto del contenido del Artículo 18º, por lo que no amerita opinión alguna por parte del OSIPTEL.

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Artículo 19°

Las condiciones económicas establecidas en la presente resolución, serán de aplicación obligatoria a las relaciones de interconexión originadas por contratos o mandatos de interconexión vigentes entre empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones, las cuales quedarán automáticamente adecuadas a las condiciones establecidas en la presente resolución, a partir de la fecha de su entrada en vigencia.

Comentarios Recibidos SITEL

Respecto a este artículo consideramos que debería precisarse que las relaciones de interconexión vigentes entre empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones se adecuarán automáticamente al nuevo cargo de terminación en la red fija por tiempo a la entrada en vigencia de este cargo, mas no al cargo por capacidad, puesto que la implementación de este cargo requiere de la manifestación expresa de voluntad por parte de las empresas interconectadas con Telefónica, conforme lo indica el artículo 13º del proyecto de Resolución.

Comentarios Recibidos TELEFÓNICA

El artículo establece que las condiciones económicas fijadas en la presente Resolución serán de aplicación obligatoria a las relaciones originadas por contratos y mandatos de interconexión entre operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones, las cuales quedarán automáticamente adecuadas a las condiciones económicas de la Resolución, a partir de su fecha de entrada en vigencia.

Entendemos que las condiciones económicas señaladas en este artículo, están referidas a la modalidad de cargo por minuto, la misma que esta recogida en todos los contratos y mandatos de interconexión vigentes, dado que no existe ningún contrato o mandato de interconexión bajo la modalidad de cargo por capacidad.

Posición de OSIPTEL

• Respecto de los Comentarios de SITEL:

La adecuación automática a las condiciones económicas establecidas en la resolución, a la que se hace referencia en el Artículo 19º, está referida a la modalidad de cargo que ha sido establecida por los operadores en sus acuerdos de interconexión. Se entiende que hasta la fecha, la única modalidad que ha estado vigente para la terminación de llamadas ha sido la modalidad de cargo por minuto, en consecuencia, sólo este cargo podrá adecuarse a las nuevas condiciones económicas, en forma automática.

En el caso del cargo por capacidad, efectivamente se requiere seguir todo el proceso definido para la contratación de esta modalidad por parte de los solicitantes, pues, tal como acertadamente ha señalado Sitel, la elección de esta modalidad corresponde expresamente al solicitante, pues el proveedor (Telefónica) no tiene cómo saber en qué lugares el solicitante hará uso de dicha modalidad.

• Respecto de los Comentarios de TELEFÓNICA:

(Ver respuesta al comentario de SITEL).

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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Artículo 20° El OSIPTEL podrá revisar los cargos de interconexión tope establecidos en la presente resolución, de acuerdo con la normativa vigente.

Comentarios Recibidos TELEFÓNICA

El artículo establece que OSIPTEL podrá revisar los cargos de interconexión tope de acuerdo con la normativa vigente.

Sin comentarios

Posición de OSIPTEL

• Respecto de los Comentarios de TELEFÓNICA:

La empresa no presenta comentarios respecto del contenido del Artículo 20º, por lo que no amerita opinión alguna por parte del OSIPTEL.

Artículo 21° La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Comentarios Recibidos TELEFÓNICA

El artículo establece que la norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Como ha sido explicado en los comentarios a los artículos 1° y 11°, para poder implementar en cada punto de interconexión ambas modalidades de cargo de interconexión (por tiempo y capacidad), es necesario realizar desarrollos en los sistemas de Telefónica, siendo importante precisar que los plazos y gastos asociados son “estimados”, debido a que estos pueden variar en función a los requerimientos y condiciones que sean fijados por Osiptel en la Resolución final que ponga fin a este procedimiento.

Por estos motivos, el cargo por capacidad recién debería aplicarse una vez que finalicen los desarrollos en los sistemas de Telefónica, lo que evitará controversias y arbitrajes entre los operadores.

Posición de OSIPTEL

• Respecto de los Comentarios de TELEFÓNICA:

Tal como ha sido señalado en párrafos anteriores, la modalidad de cargo por capacidad simplifica considerablemente los procesos de conciliación de trafico y de facturación, por cuanto los pagos se realizan por cantidades predefinidas, por lo que se agiliza la gestión por parte de Telefónica y de sus sistemas. De requerir realizar Telefónica alguna mejora a sus procesos, este debe ser realizado dentro de los plazos establecidos en el Artículo 13º de la Resolución, que señala: “Para efectos del trámite de dicha solicitud serán de aplicación los plazos establecidos en el Texto Único Ordenado de las Normas Interconexión.”

COMENTARIOS GENERALES

Comentarios Recibidos AMERICATEL

En nuestra opinión y luego de haber revisado experiencias internacionales sobre regulación de cargos de acceso en red fija local, basados en costos[xc], como son: Australia, Chile, Colombia, Estados Unidos de Norteamérica, Italia y el Reino Unido, encontramos que el cargo propuesto en el Proyecto bajo

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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comentario se encuentra dentro del rango de los cargos de acceso establecidos para mercados regulados en forma efectiva.

Comentarios Recibidos T.MÓVILES

Nuestra representada se encuentra de acuerdo con el Regulador en el extremo en que se fija un cargo de interconexión por minuto único para todas las operadoras de telefonía fija en la medida que evita distorsiones en la competencia y permite a todas las empresas competir con igualdad de condiciones.

Sin embargo, no nos encontramos de acuerdo con el valor monetario propuesto para retribuir el uso de las redes fijas por las siguientes razones:

• El valor propuesto no se enmarca dentro de los principios de predictibilidad y seguridad jurídica que debe primar en el mercado de telecomunicaciones.

• El valor propuesto genera desincentivo para la expansión del servicio.

• El valor propuesto impacta negativamente en la penetración de la telefonía fija.

A continuación desarrollamos cada una de estas consideraciones:

a. La necesidad de predictibilidad y Seguridad Jurídica

De acuerdo el Reglamento General de OSIPTEL, toda decisión de cualquier órgano funcional del OSIPTEL deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocibles y predecibles por los administrados. (Art. 7 del Reglamento General de OSIPTEL).

Dentro de este contexto y, considerando que es uno de los objetivos del Regulador la promoción de la inversión privada en el sector, corresponde al mismo garantizar un marco de predictibilidad y seguridad jurídica.

En el presente caso, no se habría considerado que la modificación sustancial de las “reglas de juego” estaría generando una incertidumbre jurídica a un operador como Telefónica Móviles que hace 4 meses se ha comprometido a ampliar su apuesta por el servicio de telefonía fija basado en determinado marco jurídico y regulatorio vigente en el mercado.

En efecto, como es de conocimiento público, Telefónica Móviles se adjudicó la “buena pro” de los concursos públicos realizados por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada en el Perú (ProInversión) para la prestación del servicio de telefonía fija en Lima y Callao y a nivel nacional.

Para poder ser acreedora de la buena pro, Telefónica Móviles presentó una oferta muy beneficiosa para los usuarios en términos de tarifas e infraestructura.

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Es así que considerando la oferta realizada para la banda de 450 MHz, Movistar deberá contar con capacidad disponible para 501 000 líneas telefónicas, en el plazo de tres (3) meses contados a partir de la firma del contrato de concesión, habiéndose fijado una renta mensual de S/. 30,00 nuevos soles (inc. 60 minutos) y un cargo de instalación de S/. 30,00 nuevos soles, el cual incluye el equipo Terminal.

Para poder realizar este ofrecimiento, Telefónica Móviles efectuó una evaluación económica del proyecto la cual de manera alguna contempló una reducción del cargo de terminación vigente a los niveles planteados en el Proyecto.

En efecto, los ingresos que recaba la empresa por brindar el servicio de telefonía fija básicamente comprenden los ingresos por originación de llamadas -que son reflejo de las tarifas establecidas a los usuarios del servicio, tarifas minoristas- y los ingresos por interconexión -que son reflejo del cargo de terminación en la red fija fijado por el Regulador, tarifas mayorista-.

En el análisis realizado, nuestra representada sí evaluó la posibilidad de que se produzca una reducción del cargo pero esta reducción se encontraba acorde a la tendencia del mercado internacional (No mayor a un 20% en un escenario pesimista de evaluación). Sin embargo, de manera alguna dentro del análisis se contempló que el cargo propuesto se situaría como el cargo mas bajo fijado a nivel internacional y que el mismo tampoco iba a estar relacionado con los vigentes en países con similares características al caso peruano.

De hecho, es preciso tomar en consideración que en la fecha establecida por Proinversión para los postores hábiles presentaran su propuesta, OSIPTEL todavía no había publicado la propuesta del cargo de terminación de llamada local[xci].

Como es entendible, nuestra representada no hubiera estado en la posibilidad de realizar la oferta para las tarifas minoristas que finalmente realizó, si es que hubiera resultado predecible que el cargo de interconexión en la red fija que iba a fijar el Regulador se situaría en los niveles en que ha sido propuesto en la Resolución de la referencia.

La situación descrita contraviene lo establecido en el numeral 37° de los “Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú”[xcii], toda vez que se están modificando los términos relevantes en materia de interconexión que han sido tomados como referencia para decidir ingresar al mercado. Del mismo modo, la propuesta trastoca lo dispuesto en las bases del referido concurso público que aseguraron para el inversionista un marco regulatorio predecible y favorable para los nuevos operadores:

“ATRACTIVOS DE LA PROPUESTA PARA EL

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INVERSIONISTA

(…)

– Marco regulatorio predictible y favorable para los operadores entrantes, sobre todo en servicios móviles.

– Marco tarifario para todos los servicios definido por el mercado (…)”. (lo resaltado es agregado)

La variación tan sustancial en las condiciones económicas aplicables al servicio de terminación de llamadas en la red fija, no garantizan la sostenibilidad del proyecto de inversión, generando serios problemas a la sociedad que requiere del servicio de telefonía fija para la reducción de las brechas económicas y sociales.

Por lo expuesto, solicitamos al Regulador que evalúe el valor económico propuesto, a fin de que el mismo se ajuste a los requerimientos de predictibilidad y seguridad jurídica que deben primar en el mercado.

b. Respecto a los desincentivos para la expansión del servicio

En el 2007 el Estado consideró necesario revaluar las metas de expansión de los servicios de telecomunicaciones, siendo uno de los nuevos objetivos del 2011 incorporar los servicios de telefonía de abonados y/o móvil a todos los distritos que carecen de dichos servicios.

Cuando se evaluó el cargo de terminación móvil, OSIPTEL consideró que se debería generar incentivos para la expansión del servicio. Sin embargo, de una revisión del presente proyecto pareciera que no se ha considerado que la telefonía fija también constituye una herramienta importante para el cumplimiento de los objetivos del Estado de expansión del servicio, y, por ende, contribuir al desarrollo económico y social de todos los peruanos.

De hecho, en el último año nuestra representada ha llevado la telefonía fija a todos los departamentos del Perú, incluyendo zonas rurales y de preferente interés social.

Lamentablemente, el cargo de interconexión propuesto desincentiva las inversiones de expansión, dado que la retribución por el uso de la red se sitúa inclusive muy por debajo del valor aplicado en mercados de telefonía fija maduros. Esta situación no resulta deseable en países cuyos índices de cobertura aún no alcanzan los deseables.

c. Respecto a los desincentivos al incremento de la penetración tecnológica

En el año 2007, el Estado también fijó metas para el incremento de la teledensidad fija, la cual debería de alcanzar el 12% en el

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año 2011. A diciembre de 2007, este indicador alcanza el 9.64%. En el último año,[xciii] nuestra representada ha tenido un crecimiento de cerca del 40% de líneas fijas a nivel nacional.

Con la telefonía inalámbrica desarrollada sobre las redes de GSM se incorporarán unos 500 000 clientes (nuevos), a través de la concesión de la Banda de 450 MHZ que se adjudicó a Movistar. Adicionalmente, el Estado Peruano espera que se incorporen mucho mas clientes (1 200 000 aproximadamente).

Nos encontramos convencidos de que es posible continuar aportando en el crecimiento de la teledensidad fija en beneficio de todos los peruanos. Sin embargo, para que este crecimiento sea posible resulta necesario que el cargo tope de terminación fija que establezca el Regulador genere incentivos para el desarrollo del sector de telefonía fija.

Por todo lo expuesto, solicitamos al OSIPTEL se sirva reconsiderar el valor del cargo de terminación de la red fija, con la finalidad de propiciar inversiones y desarrollo de nuevas redes de telecomunicaciones en nuestro país.

Comentarios Recibidos TELEFÓNICA

I.- La regulación de la interconexión en el Perú

Las acciones del regulador relacionadas con la interconexión, como instrumento regulatorio que permite alcanzar las políticas definidas por el Estado para el sector de telecomunicaciones, requieren cumplir con lo establecido en los numerales 4 y 37 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones (en adelante los Lineamientos 1); es decir, deben:

• Reducir sustancialmente la incertidumbre eliminando retrasos y costos de transacción.

• Permitir un balance entre la necesidad de garantizar el acceso de los operadores de las distintas redes y la de permitir mantener y modernizar la red, generando incentivos para su expansión.

• Recuperar costos y generar márgenes razonables de utilidad para todas las empresas eficientes - entrantes y las que se encuentran en el mercado.

A la luz de estas líneas directrices recogidas en la regulación vigente, nuestra empresa considera que el Proyecto se aparta de los objetivos señalados precedentemente, poniendo en peligro el cumplimiento de los objetivos de política sectorial trazados por el Estado peruano.

En efecto, el Proyecto pretende implantar una nueva modalidad de cargo de interconexión (por capacidad) que, aplicada conjuntamente con la modalidad de cargo existente (por tiempo), no permitirá que Telefónica recupere todos los costos en que ha incurrido e imposibilitará la obtención de un

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margen de utilidad razonable. Esta propuesta desincentiva la inversión en modernización y expansión de la red, no elimina la incertidumbre y, por el contrario, incrementa sustancialmente los costos de transacción entre los operadores y Telefónica.

Telefónica ha asumido, frente al Estado Peruano, determinadas obligaciones y derechos a través de su Contratos de Concesión. Dichos contratos (que tienen carácter de contratos - leyes), reconocen, entre otros, el derecho a recuperar los costos de los servicios que nuestra empresa provee y obtener un margen de utilidad razonable, el derecho a no ser discriminado ni puesto en situación de desventaja competitiva (lo que supone acceder al derecho de interconectarse con los demás operadores de telecomunicaciones bajo los mismos términos y condiciones con que dichos operadores se interconectan con las redes de nuestra empresa) y, el derecho a mantener el equilibrio económico financiero del contrato.

Los mencionados derechos corren el riesgo de ser vulnerados si es que el Proyecto es finalmente aprobado con la propuesta que observamos.

Nuestras afirmaciones se sustentan en los fundamentos que desarrollaremos en detalle en el presente documento y sus anexos.

A. Debe existir coherencia entre los instrumentos regulatorios y los objetivos de política del Estado en telecomunicaciones.

A.1. La política del Estado busca promover la expansión tanto de la telefonía fija como de la móvil, respetando el principio de neutralidad tecnológica.

La neutralidad exige que las normas del sector y la regulación que emita el regulador no favorezcan una tecnología particular entre las varias disponibles en el mercado, menos aún cuando existen poblaciones que requieren servicios que sólo un cierto tipo de tecnologías pueden ofrecer. Las decisiones que se tomen no se deben sesgar a favor de una tecnología en detrimento de otra.

En esa línea, los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y Expansión de los Servicios Públicos en el Perú (en adelante los Lineamientos 2), fijan como metas para el 2011, alcanzar una teledensidad de 15 líneas fijas por cada 100 habitantes y 80 líneas móviles por cada 100 habitantes.

OSIPTEL en el Informe No. 370-GPR/2007 (en adelante el Informe), página 54, sustento de la resolución que aprueba el proyecto de cargos, declara:

“OSIPTEL ha señalado que la solución más eficiente

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para resolver la problemática del acceso a los servicios de telefonía en el Perú se da a través de la expansión de las redes móviles...”

“Por lo expuesto, es importante precisar que habiéndose priorizado la solución de la problemática del acceso a través de la expansión de las redes móviles (opción más eficiente)...”

De acuerdo a lo expresado por OSIPTEL, el proyecto de cargos de interconexión en la red fija está principalmente dirigido a beneficiar a los operadores móviles para quienes además se mantiene el régimen El que Llama Paga en virtud del cual se benefician con la tarifa de las llamadas que se originan en la red fija y únicamente pagan el cargo de interconexión a los operadores de las redes fijas.

Es importante destacar cómo, a diferencia de cuanto ocurrió en el año 2005 con el proyecto de resolución que fijo el cargo para originación y terminación de llamadas en redes móviles, en esta ocasión OSIPTEL no propone realizar una reducción gradual del cargo. Tal postura resulta inequitativa si se considera que en este caso se encuentra presente el mismo fundamento invocado cuando se revisó el cargo móvil: esto es, la necesidad de incrementar la densidad del servicio. Así, el Proyecto crea una situación de discriminación que atenta directamente contra la expansión del servicio de telefonía fija, sobre el que se soporta en gran medida el desarrollo del servicio de acceso a internet (a través de tecnologías DSL) y la provisión de redes de base para la expansión rural (tal cual ha venido ocurriendo con los proyectos de Banda Ancha Rural convocados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones). En la medida que nuestro país cuenta con una de las teledensidades más bajas de la región no obstante los avances realizados hasta la fecha, nuestra empresa considera que no es lícito descartar ninguna tecnología que pueda contribuir a la expansión del servicio y al despliegue de nuevas infraestructuras. Las inversiones en nueva infraestructura sólo serán posibles si se encuentra debidamente garantizado el retorno de la inversión efectuada, lo que no se logrará en modo alguno con el cargo propuesto por el OSIPTEL en el Proyecto.

A.2. La política del Estado busca llevar telecomunicaciones a las zonas que aún no cuentan con el servicio así como desarrollar la banda ancha.

En diciembre de 2007 el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante el MTC), aprobó la Resolución Ministerial No. 766-2007-MTC/01, mediante la cual hizo público su Plan Estratégico Institucional 2007 - 2011. En el referido documento el MTC, reconoce la existencia de un déficit de infraestructura a nivel nacional estimado en 4 500 millones de dólares y plantea como prioridad la expansión de los servicios de telecomunicaciones a nivel nacional, a fin de

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reducir la brecha en infraestructura existente; así como la inclusión del país en la Sociedad de la Información.

En coherencia con lo planeado, el MTC establece como objetivo estratégico general del programa de telecomunicaciones[xciv]:

• Promover la inversión privada para el despliegue de la infraestructura y la expansión de los servicios de telecomunicaciones a nivel nacional e,

• Integrar a las comunidades nativas y rurales y a las localidades de preferente interés social, a través de la ejecución de proyectos para la provisión de servicios de telecomunicaciones.

En nuestro juicio es aparente que OSIPTEL, encargado de emitir los instrumentos necesarios para alcanzar los objetivos de la política del Estado, está actuando con el Proyecto en una dirección opuesta al objetivo de expansión de la infraestructura. Ello se hace evidente en el proyecto bajo comentario, en el que se alega a favor de la competencia en servicios antes que por la competencia en infraestructura, tal como ha quedado manifestado en la página 99 del Informe:

“En este contexto, la implementación del cargo por capacidad puede ser considerada como una medida que favorece en el corto plazo la competencia por servicios, dado que permite a los entrantes acceder a la red del incumbente en mejores condiciones porque cambia su estructura de costos y le permite aprovechar economías de escala, estimulando así mayor competencia y menores precios a los usuarios finales...”

De acuerdo a lo manifestado por OSIPTEL, el Proyecto plantea la existencia de un cargo en dos modalidades (cargo por tiempo y cargo por capacidad), siendo que el único operador que se encuentra obligado a implementar ambas modalidades es Telefónica. Dicho sistema no garantiza que ésta última pueda recuperar sus costos, lo que ha sido demostrado en el informe de consultores internacionales expertos en cargos NERA Economic Consulting (en adelante NERA), Frontier y Telefonica Investigación y Desarrollo S.A. Unipersonal (en adelante Telefónica I + D) que adjuntamos como Anexos II, III y IX, respectivamente. Bajo la propuesta de OSIPTEL simplemente no sería rentable expandir la infraestructura de la red fija.

Asimismo, tal como sustenta la consultora ALTERNA en el informe que adjuntamos como Anexo VI, debido a que en nuestro país todavía el mercado potencial para la telefonía fija es grande con respecto al mercado penetrado, la forma más sencilla de incrementar el bienestar es incrementar el acceso de nuevos usuarios a la red, para lo cual deben priorizarse políticas de competencia indirecta (captar clientes que nunca

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han contado con el servicio)[xcv]

La competencia por servicios sólo podría generar bienestar a los habitantes que ya cuentan con servicio telefónico, pero no alcanza a los que precisamente no lo tienen. De ahí que sólo las medidas que favorezcan la expansión de la infraestructura, permitirán que se reduzca el número de localidades que hoy no cuentan con servicio telefónico, siendo el servicio telefónico fijo, por el nivel de tarifas con que cuenta, el que puede satisfacer las necesidades de las poblaciones de menores recursos.

OSIPTEL no toma en consideración que las líneas fijas son aquellas sobre las que en la actualidad se prestan mayoritariamente los servicios de telefonía pública y telefonía rural que atienden a las poblaciones de menores recursos. Asimismo, no asume que las líneas fijas son las que soportan los servicios de banda ancha de mayor velocidad.

La posición de OSIPTEL pone en peligro la meta de llegar a un millón de conexiones de banda ancha para el 2011 establecida en los Lineamientos 2; así como las Metas e Indicadores de Política Nacional y Política Sectorial del MTC para el año 2008, en las que se fijan los siguientes objetivos: i) disminución de distritos sin servicios de telecomunicaciones: 5,7% y, ii) reducir la brecha en infraestructura, promover el desarrollo sostenible de los servicios de telecomunicaciones y el acceso universal a los mismos.

A.3. La política del Estado implica la existencia de un solo cargo de interconexión a nivel local.

En los artículos 1° y 2° del Proyecto se establecen los valores que se aplicarán al cargo por terminación de llamadas en la red de telefonía fija, en las modalidades de cargo por tiempo de ocupación y cargo fijo periódico, respectivamente. Si bien, en el TUO de las Normas de Interconexión se menciona que estas son modalidades de los cargos de acceso[xcvi], no puede olvidarse que las bases de la “Política de Interconexión” aplicable en nuestro país, fueron aprobadas por el MTC a través de los Lineamientos 1[xcvii] documento en el que se establece lo siguiente:

“(...) al definirse los cargos de interconexión por defecto debe establecerse un sólo cargo de interconexión a nivel local sin diferenciar entre llamadas entrantes y salientes, ni locales y larga distancia, nacional o internacional, pues ello generaría distorsiones y arbitrajes que desnaturalizan el objetivo perseguido por este tipo de diferenciaciones (...)”[xcviii].

(El texto resaltado y subrayado es nuestro)

De lo anterior, se desprende que OSIPTEL debe fijar un cargo de interconexión único aplicable a todos los escenarios,

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pudiendo optar por alguna de las modalidades señaladas: (i) por tiempo de ocupación, ó (ii) por capacidad, situación que no se cumple en el Proyecto, toda vez que OSIPTEL propone la aplicación de un “sistema mixto”, lo que no se encuentra previsto en el marco sectorial y violenta el principio establecido en la Sección 10.01.b) de los Contratos de Concesión que vinculan a Telefónica con el Estado peruano (en adelante, los Contratos de Concesión), según el cual los contratos de interconexión que suscriba nuestra empresa con terceros operadores deben garantizar, recíprocamente entre las partes, “iguales términos y condiciones”.

OSIPTEL podría sostener que los cargos propuestos son “equivalentes”[xcix]. No obstante, con una simple revisión del Proyecto puede constatarse que esa visión no resulta defendible. En efecto, si realmente estuviéramos frente a cargos equivalentes y, por lo tanto, la implementación de uno u otro o de ambos simultáneamente no podría generar impacto adverso en el proveedor del servicio, no llegaría a explicarse cuál es la razón por la que el cargo por capacidad se aplica únicamente a Telefónica.

En el artículo 23° del TUO de las Normas de Interconexión se precisa que un concesionario puede solicitar la adopción de una modalidad distinta de cargo de acceso - como el cargo por capacidad o el “sistema mixto” propuesto - siempre que demuestre que la nueva modalidad es más eficiente que las modalidades vigentes. OSIPTEL no ha aportado prueba alguna sobre la mayor eficiencia del sistema que propone, ni ha demostrado que, a juicio de los operadores entrantes, el sistema sea necesario para su afirmación en el mercado.

“(..) imponer una política de cargos por capacidad cuando— como según lo entendemos—los participantes en el mercado no lo están pidiendo, es una intervención en el mercado innecesaria, que distorsionará la competencia”.[c]

Gráfico (1) Estimación del número de E1’s equivalentes

Tal afirmación va de la mano con el principio de subsidiariedad que desarrolla el Reglamento de Organización y Funciones de OSIPTEL, de acuerdo con el que la actuación del regulador sólo procede en aquellos supuestos en los que el mercado y los mecanismos de libre competencia no sean los adecuados. Cabe recordar que en virtud de lo establecido en los Contratos de Concesión, la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento

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General, la determinación de los cargos debe producirse fundamentalmente por acuerdo entre partes y sólo en ausencia o defecto actúa el regulador.

B. El proyecto de determinación de cargos de terminación en la red fija, vulnera lo establecido en los Contratos de Concesión.

B.1. Los cargos de interconexión propuestos se han fijado sin sujetarse a las normas y principios establecidos en materia de interconexión, tal como lo exige la Cláusula 10.

El procedimiento de fijación de los cargos de terminación en la red fija es un procedimiento formal que deben ser estrictamente respetados, no sólo porque así se encuentra establecido en la Ley 27838 (Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas) sino también porque así ha sido pactado en los Contratos de Concesión.

En la cláusula 10 de los Contratos de Concesión se establece, en efecto, que las condiciones de la interconexión, donde un elemento central es la determinación del cargo, se deben fijar de conformidad con la Ley de Telecomunicaciones y otros reglamentos promulgados por OSIPTEL y los principios de neutralidad, no discriminación, igualdad de acceso e iguales términos y condiciones.

Es preciso tener en cuenta que todos los organismos reguladores de servicios públicos, entre los que está comprendido OSIPTEL, debe cumplir y respetar las normas de carácter general, como es la Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas.

Dicha Ley tiene por objeto garantizar que la función reguladora sea ejecutada con estricta sujeción a criterios técnicos, legales y económicos, y establecer los mecanismos que garanticen efectivamente la mayor transparencia en el proceso de fijación de tarifas reguladas, mediante el acceso a toda la información utilizada por los organismos reguladores. El artículo 3 de dicha norma dispone textualmente lo siguiente:

“Artículo 3.- El Organismo Regulador fijará el procedimiento para determinar la regulación de las tarifas, mediante norma del mas alto rango de la entidad y comprenderá, entre otros aspectos, el siguiente:

1. Las unidades orgánicas que intervienen en el procedimiento de fijación de tarifas reguladas (...)”.

Sobre la base de la norma antes transcrita, el OSIPTEL emitió en su oportunidad la Resolución Nº 123-2003-CD/OSIPTEL, mediante la cual se reguló el procedimiento que debe seguirse para la fijación o revisión de cargos de interconexión. Dicho procedimiento prevé no sólo los plazos en los que debe

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producirse el pronunciamiento del organismo regulador, sino también los órganos que deben intervenir en el proceso.

Se debe tener en cuenta que en caso de incumplimiento de lo dispuesto en la Ley 27838 (esto es, es caso de incumplimiento de los procedimientos establecidos para la fijación de cargos), será de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 del mismo cuerpo legal, que dispone lo siguiente:

“Artículo 9.- Responsabilidad administrativa y penal

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley acarrea, para los funcionarios públicos de los Organismos Reguladores, responsabilidad administrativa y será considerado como una falta grave, sancionable con destitución, sin perjuicio de la responsabilidad penal a la que hubiere lugar”.

En las líneas que siguen detallamos los incumplimientos en que ha incurrido la Presidencia de OSIPTEL con la emisión del Proyecto.

i) La Resolución No. 020-2008-PD/OSIPTEL se pronuncia sobre una materia que corresponde exclusivamente al Consejo Directivo:

El artículo 73 del Reglamento de Organización y Funciones de OSIPTEL (en adelante el ROF) establece que el Consejo Directivo es el órgano máximo de dicha institución y tiene a su cargo el establecimiento de las políticas y dirección del organismo. A su vez, el artículos 24[ci],y el inciso b) del artículo 75[cii] del Reglamento General confieren exclusivamente al Consejo Directivo la potestad de ejercer la función normativa mediante la expedición de Resoluciones debidamente sustentadas. Ello resulta, además, claramente ratificado en los artículos 6 y 7 de la Resolución Nº 123-2003-CD/OSIPTEL, que asignan específicamente al Consejo Directivo la función de dar inicio al procedimiento, disponer la publicación del proyecto formativo correspondiente y aprobar la resolución final por la que se fije el valor del cargo de interconexión.

Una de las garantías y seguridades principales que los Contratos de Concesión reconocen a nuestra empresa es, en función de la estipulación contractual y las normas antes referidas, la aplicación de un conjunto de procedimientos formales destinados a asegurar que las decisiones que el organismo regulador adopte en materia de Interconexión resulten del producto de un debate técnico y objetivo al interior de un cuerpo colegiado. Tal como se desprende de las previsiones formativas antes citadas, la finalidad de estas disposiciones no es otra que asegurar que toda medida que el OSIPTEL adopte en materia de regulación tarifaria (lo que incluye la fijación de cargos de interconexión) sea materia de reflexión, debate y coordinación por los representantes de los diversos sectores que se encuentran representados en el

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Consejo Directivo, todos ellos con experiencia y puntos de vista diferentes.

La naturaleza colegiada del Consejo Directivo, por lo demás, no es debatible en nuestro ordenamiento toda vez que el artículo 74 del ROF y el artículo 6 de la Ley No. 27332, Ley de Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, establecen en efecto que el Consejo Directivo está integrado por cinco miembros.

En definitiva el procedimiento que regula la determinación o revisión de cargos de interconexión garantiza que, desde el inicio, durante y al finalizar el procedimiento, sea el Consejo Directivo quien lleve a cabo la tramitación del mismo, se desarrolle bajo su dirección, revise las propuestas y comentarios, los estudie, que sus miembros intercambien ideas, deliberen y se pongan de acuerdo para que, finalmente, en conjunto, el colegiado tome la decisión más favorable a todas las partes involucradas: el Estado, los operadores y los usuarios finales.

Sin embargo, pese a que el Consejo Directivo no está conformado válidamente, la Presidencia ha decidido, continuar el trámite del procedimiento de revisión y determinación del cargo de interconexión en la red fija y ha emitido la Resolución No. 020-2008-PD/OSIPTEL considerando que “constituye una medida de emergencia que debe ser adoptada por la Presidencia del Consejo Directivo del OSIPTEL, teniendo en cuenta que su aprobación resulta urgente y necesaria para garantizar la aplicación de cargos de interconexión que se ajusten a lo dispuesto en el Artículo 13° del TUO de las Normas de Interconexión, promoviendo así las condiciones de competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, de conformidad con el objeto específico de este organismo regulador, establecido en el inciso a) del artículo 19° de su Reglamento General”.

La norma en la cual basa la emisión de la resolución bajo comentario es el inciso j) del artículo 86 del Reglamento General de OSIPTEL que a la letra señala lo siguiente:

“Artículo 86.- Funciones

Corresponde al Presidente del OSIPTEL: (…)

j) En el caso que no sea posible reunir al Consejo Directivo para sesionar válidamente, adoptar medidas de emergencia sobre asuntos que corresponda conocer al Consejo Directivo, dando a conocer de la adopción de dichas medidas en la sesión más próxima del Consejo Directivo. (el énfasis es agregado)

Como el artículo citado lo establece, es necesario que toda decisión que se adopte bajo su marco constituya efectivamente una medida de emergencia, lo que - por el carácter excepcional

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de este tipo de actuaciones - exigiría un debido sustento y fundamentación, lo que no ha ocurrido en el presente caso.

El Estado Peruano y Telefónica siguieron anteriormente un proceso arbitral, cuyo laudo nos vincula con la misma fuerza de una sentencia judicial, sobre la aplicación del numeral 8.04 de los Contratos de Concesión. En dicho laudo ha quedado señalado con claridad qué es lo que las partes debemos entender por “emergencia”[ciii].

Aún cuando es claro que las situaciones de emergencia que habilitan la emisión de normas por la Presidencia del Consejo Directivo no se encuentran restringidas a supuestos de desastres de la naturaleza o hechos fortuitos; al hacer uso de la regla o medida de excepción, el peligro o la emergencia debe ser evidente para habilitar la acción inmediata. Esta regla está destinada a evitar un daño irreparable por inacción de la autoridad ante un peligro o emergencia evidente, que no corresponde al caso materia de los presentes comentarios. Es pertinente mencionar que OSIPTEL es parte del Estado peruano y que la falta de Consejo Directivo es una omisión en el accionar del Estado, que es totalmente gestionable por éste y que en esa medida no puede considerarse en modo alguno una emergencia ni mucho menos servir de fundamento para ignorar las garantías y seguridades de deliberación al interior de un cuerpo colegiado, implícitas en nuestros Contratos de Concesión.

Cabe resaltar que desde agosto de 2006, (fecha del inicio del procedimiento de oficio) hasta la última sesión válida con todos los miembros del Consejo, esto es el 25 de julio de 2007, ha transcurrido más de un año sin que se haya fijado un nuevo cargo por interconexión tope en la modalidad de cargo por minuto, no habiéndose generado durante todo este tiempo ningún perjuicio ni para el usuario ni para los operadores porque se ha venido cobrando el mismo cargo que fuera fijado por OSIPTEL en el año 2003. A la fecha en el mercado de telecomunicaciones peruano no ha existido un cargo de interconexión tope en la modalidad de cargo por capacidad, lo cual revela que su inexistencia no supone que durante este tiempo las empresas no hayan podido interconectarse o prestar servicios de telecomunicaciones.

La competencia se ha desarrollado sin ninguna barrera, la existencia de 4 operadores móviles, más de 20 operadores de larga distancia operando y 8[civ] operadores de telefonía fija (más de los que existían en el 2003), constituyen la mejor evidencia de que en los últimos años se han generado adecuadas condiciones de competencia y que no hay ninguna circunstancia grave o emergente que requiera de una resolución del Presidente de OSIPTEL a título de “medida de emergencia”.

Por los argumentos expuestos, queda claro que la emisión de la resolución que aprueba el proyecto de cargos de terminación en la red fija no constituye una medida de emergencia que pueda ser decidida por el Presidente del Consejo Directivo del

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OSIPTEL, con prescindencia de la opinión de los otros miembros del Consejo Directivo, cuya designación - por lo demás - se encuentra en este momento en proceso.

ii) OSIPTEL no ha puesto a disposición de Telefónica, conforme exigen los Contratos de Concesión, todos los elementos de sustento de la Resolución

Es importante que el Administrado conozca desde un primer momento el sustento completo de las decisiones del regulador, a efectos de poder analizarlos, presentar sus comentarios o contradecirlos de manera oportuna. La previsión de un proceso con etapas preestablecidas, como aquél en el que nos encontramos, tiene una razón de ser y está sustentada sobre todo en que no sea afectado el derecho de defensa y al debido proceso que establece el marco constitucional peruano.

Como ha quedado establecido en el laudo arbitral de fecha 30 de abril de 2004, vinculante para Telefónica y el Estado Peruano, para dar cabal cumplimiento al derecho que los Contratos de Concesión reconocen a Telefónica para formular comentarios y objeciones, es necesario, cuando menos que OSIPTEL concluya su tarea de revisión del tema antes de la notificación del proyecto de resolución final, lo que significa que una vez cumplida esta tarea, el regulador no puede introducir nuevos elementos de juicio o evidencia cuya existencia no haya sido advertida oportunamente a Telefónica; asimismo, conjuntamente con la notificación del proyecto de resolución, OSIPTEL debe cuidar de poner a disposición de Telefónica por escrito, toda la información necesaria para que ésta última pueda formular debidamente sus comentarios u objeciones, especialmente los sustentos o fundamentos de su propuesta, porque de lo contrario el derecho de Telefónica a formular comentarios y objeciones se vería seriamente limitado y el procedimiento establecido en los contratos de concesión no cumpliría cabalmente su propósito.[cv]

Lamentablemente, en el presente caso encontramos situaciones en las que OSIPTEL no ha cumplido con la posición vinculante del referido laudo arbitral.

El día 19 de febrero de 2008 se nos notificó la Resolución No. 020-2008PD/OSIPTEL; así como el Informe No. 370-GPR/2007 y un disco compacto conteniendo el modelo de costos trabajado por OSIPTEL.

Al respecto debemos indicar, que nuestra empresa no ha contado oportunamente con toda la información relevante para completar el análisis de la modificaciones que OSIPTEL ha introducido en nuestra propuesta. Luego de haber solicitado al regulador que nos remitiera copia de las modificaciones realizadas a nuestro Modelo de Costos en lenguaje Visual Basic, fuimos informados (un mes y medio después de nuestra solicitud) que las modificaciones no se habían realizado en ese lenguaje.

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Según se nos explicó, OSIPTEL había traducido nuestro modelo a otro lenguaje (base de datos ORACLE -Lenguaje PL/SQL) y era en ese lenguaje que había efectuado las modificaciones. En el momento en que fuimos informados de esta circunstancia, el organismo regulador puso también en nuestro conocimiento una copia del modelo desarrollado en ese lenguaje. La demora en la entrega de la información solicitada nos ha causado un perjuicio, dado el corto tiempo que finalmente se nos concedió para analizar las modificaciones introducidas por y formular comentarios técnicos.

A continuación, un resumen de los eventos en los que se puede apreciar el proceder del regulador:

- Mediante carta Nº DR-236-C-057/CM-08 de fecha 27 de febrero de 2008, Telefónica solicitó al regulador que le remitiera copia del Modelo de Costos en lenguaje Visual Basic con las modificaciones que OSIPTEL había introducido en el mismo.

- Mediante carta Nº C.153-GG.CC/2008 de fecha 14 de marzo de 2008, OSIPTEL nos envió una copia de la base de datos ORACLE (Lenguaje PL/SQL) indicando que ésta correspondía a la traducción del lenguaje de nuestro Modelo de Costos (Lenguaje Visual Basic) que incluía las modificaciones.

- Posteriormente, con cartas Nº DR-236-C.072/CM-08 y DR-236-C-080/CM-08 de fechas 19 y 24 de marzo respectivamente, nuestra empresa reitero su solicitud para que nos remitan las modificaciones efectuadas por el regulador en el mismo formato (Visual Basic), mediante el cual remitimos nuestro Modelo.

- Luego, con carta Nº C.184-GG.GPR/2008 de fecha 31 de marzo, OSIPTEL precisa que “para poder realizar una evaluación del Modelo que Telefónica remitió al Osiptel, se efectuó la traducción de la base de datos Access (Lenguaje Visual Basic) a la base de datos ORACLE (Lenguaje PL/SQL) sobre la cual se hicieron las modificaciones que se señalan en nuestro Informe sustentatorio” (el subrayado es nuestro); es decir, no hicieron las modificaciones en el lenguaje original.

- Con carta Nº DR-236-C-083/CM-08 de fecha 04 de abril volvimos a requerir que nos remitan las modificaciones realizadas a nuestro Modelo en el lenguaje que fue desarrollado.

A la par de la solicitud del modelo en lenguaje Visual Basic, también ha sido necesario solicitar al regulador información complementaria y/o aclaratoria la cual ha sido alcanzada mientras corría el plazo para presentar comentarios al Proyecto.

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Como se puede apreciar, se ha vulnerado el derecho de Telefónica a formular comentarios u objeciones de manera oportuna. Como lo establece el laudo arbitral del 30 de abril de 2004, todos los sustentos de la posición del regulador deben ser notificados con el proyecto de norma a emitir, hecho que no ha sucedido en el presente caso.

Lo indicado en el presente acápite demuestra que nuestra empresa no ha contado oportunamente con todos los elementos de juicio e instrumentos que han servido de soporte a la Resolución No. 020-2008-PD/OSIPTEL; mismos que no han sido notificados con ella. De esa manera, como se ha indicado en el presente acápite, no se ha respetado el derecho de nuestra empresa al debido proceso en el procedimiento de revisión y fijación del cargo de interconexión en la red fija.

B.2. Los cargos de interconexión propuestos no incluyen todos los costos de interconexión, desconocen parcialmente la contribución a los costos totales y no garantizan a Telefónica la percepción de un margen de utilidad razonable, como lo exige la Sección 10.01.b) de los Contratos de Concesión.

Como ya lo expresamos con anterioridad, solo en la medida que los cargos que se fijen cubran efectivamente todos los costos implicados más un margen de utilidad razonable, constituirán un incentivo para la inversión en la expansión de la red de telefonía fija.

Sobre la fijación de cargos de interconexión por parte de OSIPTEL, el Laudo Arbitral emitido con fecha 9 de mayo de 2003[cvi] en el proceso seguido por TELEFONICA con el Estado peruano, el tribunal Arbitral señaló expresamente lo siguiente:

“En este aspecto, este Tribunal aprecia el valor y la razonabilidad de los criterios establecidos en la jurisprudencia (...) invocada por ambas partes en el presente proceso, la que a partir de la regla de lo “justo y lo razonable”, ha establecido que los cargos que imponga el regulador, no pueden llevar a resultados arbitrarios ni ser confiscatorios, señalando que “no interesa el método o el razonamiento adoptado por la agencia regulatoria sino si las tarifas que fijan son confiscatorias... y que... bajo el estándar de lo justo y lo razonable, es el resultado y no el método empleado... el que interesa”.

Como explican nuestros consultores en los documentos Anexos y conforme detallamos más adelante, en el presente caso se ha propuesto una determinación de cargos de interconexión que lleva a resultados arbitrarios o confiscatorios.

Como sustentamos en el presente documento, OSIPTEL ha realizado un cálculo del valor de los cargos de interconexión, tanto por tiempo como capacidad, que no cubre todos los costos

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implicados en la provisión de la interconexión en la red fija.

En lo que respecta a los costos de interconexión, nuestras observaciones se desarrollan en el siguiente apartado de la matriz al comentar el artículo 1 del Proyecto.

Respecto a la contribución a los costos totales, nuestra observación se dirige al hecho que OSIPTEL desconoce el derecho de Telefónica a que se cubra el déficit de acceso que hoy existe producto del valor de la renta fijada en las líneas telefónicas control y prepago diseñadas como consecuencia de las negociaciones efectuadas con el Gobierno Peruano en el contexto de la pretendida eliminación de la renta básica.

Según los artículos 13 y 16 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, las contribuciones a los costos totales del prestador del servicio local se deben fijar manera tal que permitan cubrir una porción de los costos comunes no directamente atribuibles a los servicios de interconexión. En consecuencia, se puede afirmar que los costos no cubiertos por la renta básica que no pueden ser pagados a través de algún otro concepto deben ser considerados como costos comunes para el calculo de los cargos de interconexión.

A pesar de lo indicado en el párrafo anterior, OSIPTEL manifiesta en el Proyecto que la recuperación del déficit de acceso no corresponde ser realizada a través de los cargos de interconexión, pero no sustenta porque los artículos del TUO de las Normas de Interconexión citados no son aplicables, ni tampoco bajo qué mecanismo debería realizarse tal compensación. Al respecto hay que tener en consideración lo dispuesto en el laudo arbitral de fecha 30 de abril de 2004 entre Telefónica y el Estado Peruano:

“(...) La motivación del acto administrativo es el deber del órgano competente de examinar las circunstancias de hecho y de derecho que correspondan el caso. Cabe señalar que, tanto en el caso de actos administrativos emitidos con ocasión del ejercicio de potestades regladas como en aquellos que responden a potestades discrecionales, las circunstancias de hecho y de derecho que provocan la emisión de un acto administrativo, deben ser siempre expresadas. En ese sentido, el artículo 39 de TUO dispone “Todas las resoluciones serán motivadas, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho”. La misma exigencia, aunque con mayor precisión técnica es recogida en el artículo 6.1 de la LPGA: “la motivación deberá ser expresada, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específico y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado”.

Como es obvio, el requisito de validez de la motivación no se verifica simplemente con cualquier expresión

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formal de razones. La motivación debe estar referida necesariamente a hechos evaluados y debidamente probados y a las normas pertinentes aplicables al caso.

En consecuencia, es ineludible que OSIPTEL tenga que explicar las razones por las que adopta tal o cual decisión, y, en lo que se refiere al tema materia de este laudo arbitral, más precisamente a los cometarios escritos u objeciones de TELEFONICA(...), a OSIPTEL le cabe la obligación de explicar las consideraciones por las que un comentario u objeción es dejado de lado (...)”.(el subrayado es nuestro)[cvii].

Pero el perjuicio que se causaría a Telefónica no se concreta únicamente en el hecho que no han sido considerados todos los costos y el margen de utilidad razonable a la hora de fijar el monto de cargos, sino también que la forma de aplicación de las dos modalidades de cargo propuestas coadyuvará a que en efecto no se llegue a recuperar la totalidad de los costos.

Como ha sido sustentado en los informes económicos que adjuntamos, la aplicación de un sistema mixto de cargos de interconexión (por tiempo y por capacidad) en la forma en que OSIPTEL lo ha determinado, no permite que Telefónica recupere sus costos, existiendo incluso casos en que los operadores solicitantes de la interconexión podrían cursar minutos gratis, “saltar” de una modalidad a otra pagando una penalidad arbitrariamente determinada, así como otras consecuencias ampliamente expuestas sobre todo en el informe de NERA, que también destaca el caso de la experiencia colombiana, en la que se generó un gran número de conflictos entre operadores por la aplicación de la norma que introdujo el cargo por capacidad.

Llama la atención que el propio OSIPTEL reconozca implícitamente que la aplicación de sistema mixto de cargos de interconexión puede traer como consecuencia el desincentivo de la inversión en infraestructura[cviii]. Lo curioso es que este mismo organismo regulador no demuestra por qué para el caso de Telefónica no se produciría tal efecto, limitándose a referirse al caso de las empresas entrantes.

A pesar que, de acuerdo a las normas del sector (tal como se expone a mayor detalle en el informe del Estudio Miranda & Amado y Abogados que adjuntamos como Anexo IV) OSIPTEL tiene la obligación de demostrar que su propuesta de nueva modalidad de cargo por defecto y su forma de aplicación, son más eficientes que lo que actualmente existe, no vemos a lo largo del documento bajo comentarios, que en efecto se pruebe la eficiencia de dicha propuesta.

No basta con citar la posición respetable de alguna literatura económica que, si bien puede aportar algún elemento de juicio, no llega a causar convicción alguna, no sólo porque dicha literatura es absolutamente minoritaria, sino además porque carece de toda base empírica. En definitiva, en nuestro sistema

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el Regulador está obligado a demostrar que la nueva modalidad de cargos que pretende establecer es más eficiente, lo que supone probar que cumple con: (i) reducir sustancialmente la incertidumbre eliminando retrasos y costos transacción, (ii) generar un balance entre la necesidad de garantizar el acceso de los operadores a las distintas redes y la de permitir mantener y modernizar la red, generando incentivos para su expansión y, (iii) asegurar la recuperación de costos y márgenes razonables de utilidad para todas las empresas eficientes que se encuentran en el mercado.

B.3 Los cargos propuestos rompen el equilibrio económico financiero de los Contratos de Concesión.

La posición de OSIPTEL impide en definitiva a Telefónica el recupero de una parte sustancial de los costos en que incurre, afectando evidentemente el equilibrio económico financiero de sus Contratos de Concesión, elemento sustantivo de la protección concedida por el Estado a Telefónica, derivada del hecho que los Contratos de Concesión tengan el carácter de contrato-ley.

Cabe señalar que, el equilibrio financiero es uno de los pilares de cualquier contrato de concesión, ya que los inversores privados deberían poder obtener una tasa de retorno previsible sobre sus inversiones.

Debido a que el mantenimiento del contrato y no su resolución, constituye uno de los principios básicos de la contratación pública, el equilibrio económico-financiero nace como una forma de conciliar el interés privado (garantía para el inversionista) y el interés público (mantenimiento de las prestaciones y gestiones de bien público objeto del contrato) que se encuentran presentes en todo contrato administrativo.

El restablecimiento del equilibrio económico-financiero se entiende aplicado en el caso de desajustes en la economía inicial del contrato de diversa índole, tales como la inflación, los mayores costos, la desindexación, los costos financieros, las modificaciones del proyecto, pero su plena y real efectividad ocurre ante alteraciones producidas por decisiones de la propia Administración.

Lo que se debe tener en cuenta es que el concesionario no debe soportar individualmente las consecuencias económicas desfavorables por una decisión administrativa que redunda supuestamente en beneficio de la sociedad.

Según lo que señala la doctrina y jurisprudencia especializada, podemos dividirlas en dos grandes grupos las variaciones contractuales que originan la ruptura del equilibrio económico - financiero:[cix] (i) imprevisión del contrato, como la inflación, deflación, recesión, competencia desleal, hecho tecnológico sobreviviente; y (ii) hechos o actos del Estado (“hecho del príncipe”) que consiste en el acto lesivo, que afecte el desarrollo

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del contrato, emanado de cualquier órgano o repartición estatal, que habilita al concesionario a requerir una reparación integral. Esta modificación puede estar referida al objeto del contrato de concesión como a cualquier aspecto contenido o relativo a sus cláusulas.

La ecuación económico-financiera ha sido reconocida unánimemente por la doctrina como la relación de igualdad y equivalencia entre las obligaciones que el contratado tomará a su cargo y la compensación económica que en razón de aquello le corresponderá. Es necesario destacar la necesidad de mantener el equilibrio económico-financiero de los contratos públicos, por cuanto no sólo favorece el interés privado que puedan tener los contratistas sino que también vela por el interés público de la comunidad, la cual no se puede ver afectada por una disminución o interrupción de la prestación del servicio o de la construcción de la obra pública.[cx]

El Informe del Estudio Benites, Forno & Ugaz que adjuntamos como Anexo V, sustenta que, quebrar la estructura económica del contrato de concesión es mucho más grave cuando se trata de servicios públicos en mercados no desarrollados, puesto que estos contratos no sólo comprometen los intereses legítimos de las partes, sino también el de la sociedad en general, que espera el beneficio no solo de la prestación continua de los servicios concesionados, sino también de la mejora progresiva de sus estándares de calidad y de sus ámbitos de cobertura; por lo que es imperativo preservar el equilibrio del contrato de concesión.[cxi]

En tal sentido y en la línea de que el Estado peruano se encuentra obligado a respetar el equilibrio económico-financiero previsto en los Contratos de Concesión, el Laudo Arbitral de Derecho de fecha 9 de mayo de 2003 -que resuelve una controversia existente entre el Estado peruano y Telefónica— señala que:

“...al interpretar, aclarar, ampliar o complementar los conceptos indeterminados o no definidos y al ejecutar los Contratos de Concesión, OSIPTEL y el MTC deben respetar el equilibrio contractual o ecuación económica - financiera, de modo que el sentido que atribuyan a determinada cláusula o el curso de acción que decidan tomar, permita siempre a Telefónica obtener un beneficio, utilidad, o en general, una retribución por la explotación de los servicios públicos de telecomunicaciones que ha recibido en concesión. Eso significa que ninguna medida legal o administrativa puede tener naturaleza confiscatoria ni, en general, atentar contra el equilibrio contractual o ecuación económica financiera, pues la razón determinante de la inversión de Telefónica es la obtención de un beneficio o utilidad (…). Este aspecto -el equilibrio contractual- puede ser considerado como el elemento sustantivo de la protección concedida al Estado a Telefónica, derivada del hecho de que los Contratos de Concesión tengan

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contrato-ley”.

Como ya lo ha señalado el tribunal Arbitral el Estado debe respetar el equilibrio económico financiero del Contrato de Concesión permitiendo a Telefónica obtener una retribución por la explotación de los servicios públicos que ha recibido en concesión, lo que significa que ninguna medida legal o administrativa puede tener naturaleza confiscatoria ni atentar con el mencionado equilibrio.

B.4 La propuesta de OSIPTEL afecta el derecho a la no discriminación establecida en las cláusulas 12.01 y 12.05.

Las indicadas cláusulas contractuales obligan al Estado a respetar el principio de igualdad, no discriminación y equidad, asimismo prohíbe otorgar mediante la regulación ventajas competitivas artificiales a los competidores de Telefónica y/o ponerla en una situación de desventaja competitiva.

El regulador no debe alejarse de su obligación de actuar con imparcialidad frente a los agentes que regula. Sólo de esta forma podrá normar instrumentos regulatorios que permitan generar una verdadera competencia y no aquella basada en ventajas competitivas artificiales. Sabemos que la regulación “debe ser sólo la imprescindible, decreciente, subsidiaria y complementaria del mercado. La regulación promueve el mercado, lo reconstruye donde ello es posible, lo defiende, pero no lo sustituye. La peor tentación del regulador es convertirse en un gestor en la sombra”.[cxii]

Lamentablemente, al proponer fijar un cargo de interconexión asimétrico, es decir un cargo en la modalidad de cargo por capacidad obligatorio únicamente a Telefónica, OSIPTEL contraviene las cláusulas contractuales señaladas. Como lo ha indicado NERA en el informe adjunto, la interconexión por capacidad perjudica a los operadores que han invertido o piensan invertir en red. Si se permite al operador interconectado acogerse al sistema mixto de tiempo y capacidad, obtiene una función de costos mucho más flexible que el operador de la red. ALTERNA corrobora la indicado por NERA cuando sostiene que el cargo por capacidad permite a los entrantes replicar las condiciones del establecido, pero sin riesgos; incluso en el intento de que los entrantes puedan replicar dichas condiciones, el OSIPTEL ha ido más allá y les permite opciones al entrante que no son una opción para el establecido; lo que en la práctica supone una rebaja encubierta del cargo promedio que pagan los entrantes.[cxiii]

Adicionalmente, otra muestra de discriminación hacia Telefónica generada por la aplicación del sistema mixto, se hace evidente en la medida que como ingresos por cargo de interconexión se percibirá un monto resultante de la mezcla de las dos modalidades de cargos propuestos, dicho monto será menor que el que perciban los demás operadores que solo tienen la obligación de cobrar el cargo por tiempo.

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Lo que resulta más cuestionable es que, a pesar que en la Resolución Nº 018-2003-CD/OSIPTEL el regulador afirmó que nuestro sistema jurídico no permite la existencia a un cargo de interconexión asimétrico, sustentando su posición en el objetivo de que las redes de los diferentes operadores actúen como una sola red, en el presente proceso fija un cargo asimétrico cuando el marco legal de interconexión en esencia no ha sido modificado desde el año 2003.

La propuesta de OSIPTEL en el caso que comentamos muestra una abierta contradicción a la política expresada en la Resolución No. 018-2003, donde se determina que debía regularse un cargo de interconexión tope único para todas las redes porque “en la normativa vigente no se ha establecido un esquema de regulación asimétrica de los cargos de interconexión ni ha existido intención regulatoria de establecer cargos de interconexión asimétricos”.

Por tanto, para el OSIPTEL era absolutamente claro que para cumplir con los fines de interconexión, las redes de los distintos operadores debían funcionar como una sola gran red, para lo cual debía establecerse un cargo de interconexión aplicable a todas las redes sobre la base de los costos de una empresa eficiente y no una regulación asimétrica y era evidente que el marco normativo no había establecido la posibilidad de que se instaurara una regulación asimétrica del cargo de interconexión.

En la normativa vigente no existe una que establezca que OSIPTEL, por medio de la política de interconexión o cualquier otro mecanismo, deba “homologar las condiciones de competencia” o “dotar de una mayor flexibilidad comercial” a determinados operadores; la política de interconexión persigue por un lado que el organismo regulador simule competencia y por el otro que impulse el interfuncionamiento de las redes, como si se tratara de una sola red.

En caso que OSIPTEL insista en una interpretación distinta, es requisito indispensable en aplicación del principio de predictibilidad de las decisiones administrativas, que justifique la legalidad, razonabilidad y necesidad de tal medida.

No basta con sostener que existen diferencias entre las redes de telecomunicaciones y que determinada literatura económica apoya la regulación asimétrica, sino que es necesario justificar el marco normativo que otorga tal la facultad al OSIPTEL, sobre todo si tal regulación asimétrica se refiere a la aplicación simultánea de dos modalidades de interconexión cuya eficiencia no ha sido demostrado a lo largo del proyecto.

El regulador, hace mención al tamaño de los entrantes o al hecho que algunos no tienen red; así como a posiciones de doctrina económica para la existencia de un cargo asimétrico, pero ello no puede convertirse en un sustento válido en el presente caso, si es que el mismo no está amparado en la legislación vigente.

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OSIPTEL no debe perder de vista que la experiencia regulatoria ha demostrado que las regulaciones asimétricas pueden llegar a ser gravemente perjudiciales. El operador establecido no invierte porque las medidas regulatorias pueden impedirle hacer rentable su inversión y el operador entrante tampoco invierte porque le es más fácil y rentable aprovechar el esfuerzo ajeno.

B.5 No se justifica la intervención regulatoria

Consideramos oportuno mencionar que la Administración se encuentra obligada a revisar y justificar fehacientemente los “beneficios” de reducir drásticamente el cargo vigente de interconexión por tiempo e introducir un esquema nuevo, en relación a los efectos que esta medida generará en el mercado de telecomunicaciones peruano.

Nuestra empresa considera respetuosamente que si el Proyecto es aprobado en su formulación actual, el efecto conseguido será diametralmente opuesto al consagrado en las normas regulatorias vigentes: se afectará el desarrollo de la telefonía fija, la inclusión digital, la competencia y en consecuencia al bienestar en su conjunto. A nuestro entender, el Proyecto contradice abiertamente el espíritu de los Lineamientos 2 anunciados recientemente por el MTC, en donde se plantea alcanzar 15 líneas fijas por 100 habitantes y un millón de conexiones de banda ancha al año 2011.

Cabe destacar que en los informes de las consultoras internacionales OVUM (Anexo VIII) y Nera (Anexo II) que adjuntamos al presente documento, se refuerza con evidencia internacional los impactos que consideran causará la propuesta de OSIPTEL al mercado de telecomunicaciones en el país.

En primer lugar, es preciso tener en consideración que antes de la apertura del sector de telecomunicaciones en el año 1998, la penetración de telefonía fija registraba niveles muy inferiores al promedio de Latinoamérica. En ese entonces, el Estado propició el desarrollo de las infraestructuras y la entrada de nuevos operadores al mercado mediante políticas sectoriales. Así, la penetración fija pasó de 6% en 1998 a 9,6% en 2007 e ingresaron al mercado empresas como AT&T (hoy Telmex), Millicom (hoy Nextel), Americatel, Impsat (hoy Global Crossing), Convergia, Bellsouth (hoy Telefónica Móviles), entre otras.

Sin embargo, consideramos que existe todavía una brecha para el crecimiento de la telefonía fija en nuestro país al evaluar la relación entre la teledensidad y el PBI per cápita de nuestro país respecto a los países de Latinoamérica. Así, en el siguiente gráfico elaborado por la consultora internacional Pyramid Research se comprueba que nuestro país registra todavía niveles de penetración por debajo del promedio de Latinoamérica.

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Gráfico (2) Teledensidad de telefonía fija vs PBI per cápita en Latinoamérica

Teledensidad (líneas en servicio por cada 100 habitantes)

Fuente: Pyramid Research

Si analizamos la situación en las provincias, los resultados muestran una mayor brecha en la penetración fija en comparación con los niveles de Lima (4 veces menos en 2007).

Gráfico (3): Teledensidad telefonía fija por Lima y Provincias 2007

Líneas en servicio por cada 100 habitantes

Fuente: OSIPTEL

Frente a esta situación, el Grupo Telefónica ha venido desplegando redes, como es el caso de la telefonía fija inalámbrica que ha pasado de 22 mil líneas en marzo 2007 a 252 mil en marzo 2008, sin necesidad de intervención regulatoria. Además, empresas como Telmex e Internexa han desplegado redes de fibra óptica en casi toda la costa.

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Gráfico (4) Evolución de planta de telefonía fija inalámbrica (en miles de líneas)

Fuente: Telefónica del Perú

En ese sentido, se puede concluir que existe un potencial de demanda de servicios de telecomunicaciones en el Perú, producto del crecimiento económico registrado en el país y en especial en provincias. Esta demanda por telecomunicaciones ha sido cubierta principalmente por la telefonía móvil, pues cuenta con ventajas con respecto al servicio de telefonía fija, en especial un cargo de terminación más alto y una regulación distinta. La telefonía fija sin embargo, puede jugar un rol importante en satisfacer la demanda por telecomunicaciones pues atiende necesidades diferentes a las de la telefonía móvil y tiene tarifas por minuto mucho más baratas. Este diferencial de tarifas existente y la incapacidad de brindar el servicio en zonas de menor densidad y más alejadas han determinado que existan hogares que actualmente están pagando un mayores tarifas en comparación con hogares con acceso a telefonía fija.

En segundo lugar, el desarrollo y la implantación de las nuevas tecnologías de la información y comunicación (TIC) están generando la continua transformación de la sociedad, derivando en mayor acceso y nuevos usos adquiridos de las personas y empresas: nuevas formas de comunicación e interacción, nuevos hábitos de compra, nuevas formas de ocio, etc. Las TIC contribuyen al incremento de la productividad, al desarrollo del tejido empresarial, a la creación de empleo y al incremento de la riqueza. Por esta razón muchos países de la región están dedicando esfuerzos a reducir la brecha digital, para lo que es necesario extenderlo a la mayoría de la población.

En efecto, con el fin de poder estar totalmente conectados con el mundo, es importante poder incrementar la penetración de internet en el país. El desarrollo de la banda ancha posibilita aprovechar todo el potencial de los productos y servicios que se generan a través de internet. En el Perú, el desarrollo de la banda ancha a través de la infraestructura de cobre se convierte en una de las formas más eficientes de llevar las comunicaciones

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a los hogares, pues el primer servicio demandado por las personas es la comunicación a través de la voz para posteriormente solicitar servicios de banda ancha.

El mercado de la banda ancha en América Latina, se encuentra en pleno desarrollo, por lo mismo viene experimentando importantes crecimientos; sin embargo, aún su penetración está en niveles muy bajos.

Gráfico (5) Penetración y crecimiento de la BA en el mundo - 2005

Fuente: Digiworld América Latina

Esta situación es consecuencia de la limitada cobertura de los servicios y del bajo nivel de ingresos de los habitantes. Sin embargo; se prevé que las tasas de crecimiento sigan incrementándose. Actualmente, el mayor crecimiento de la banda ancha proviene de la tecnología ADSL. Por lo mismo, el potencial de crecimiento de banda ancha está restringido por la cobertura de cobre que exista en el país. El número de hogares con telefonía fija debería marcar el paso del desarrollo de la banda ancha en el país, como lo demuestra el desarrollo alcanzado por Perú en comparación con otros países.

Gráfico (6) Latinoamérica: Penetración de la BA - 2007

Fuente: Telefónica Internacional 2007

La banda ancha inalámbrica y la banda ancha móvil no se avizoran aún como tecnologías que sustituyan al ADSL, y aún en el futuro se considera que ambas tecnologías serán complementarias, pues la fortaleza del ADSL será su capacidad

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de ofrecer siempre una mayor velocidad que la banda ancha móvil, en especial la velocidad upload que será fundamental dada el desarrollo que alcanzarán los servicios y productos que requieran interacción.

De ahí que el acceso de servicios de internet a través de infraestructura de cobre se muestra como el camino más eficiente para la inclusión digital. Además, consideramos oportuno mencionar que los principios de política sectorial defienden la neutralidad tecnológica, hecho que también se encuentra recogido en el Tratado de Libre Comercio con EE.UU.

Posición de OSIPTEL

• Respecto de los Comentarios de AMERICATEL:

La empresa muestra su acuerdo con la propuesta publicada para comentarios.

• Respecto de los Comentarios de T.MÓVILES:

No se evidencia afectación alguna a los principios de predictibilidad y seguridad jurídica, puesto que la expectativa a la que se refiere la empresa (que la revisión del cargo tope sólo implicaría una reducción máxima de 20%) no tiene ningún fundamento en el marco legal, habiéndose fundamentado en el Informe, que los cargos establecidos están debidamente sustentados conforme a las reglas pre establecidas en el marco normativo de interconexión (eficiencia económica, cargos orientados a costos, costos incrementales de largo plazo, margen de utilidad razonable).

Por otro lado, el cálculo de los cargos se ha sujetado a las reglas preestablecidas en el marco de interconexión y se ha basado en un modelo de costos de una empresa eficiente, tal como ha sido detallado en el informe sustentatorio.

Finalmente, consideramos que este proyecto no genera desincentivos para la expansión del servicio tal como señala la empresa, por los motivos que se señalan más adelante, en la respuesta del OSIPTEL a los “OTROS COMENTARIOS” de Telefónica.

• Respecto de los Comentarios de TELEFÓNICA:

Se favorece una tecnología en particular (móvil) con lo cual se viola el principio de neutralidad tecnológica.

Telefónica observa la política del Estado señalando que la presente regulación busca favorecer una tecnología en particular (móvil) con lo cual se viola el principio de neutralidad tecnológica.

Al respecto debemos señalar que lo manifestado por Telefónica no es correcto. La regulación no ha favorecido a una tecnología en particular, sino por el contrario el OSIPTEL ha venido aplicando los instrumentos regulatorios de manera coherente con los lineamientos de política del sector y teniendo en cuenta las características particulares de cada mercado.

Para el caso de los servicios móviles, las regulaciones que se han llevado a

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cabo han significado reducciones mucho mayores a las establecidas para el servicio de telefonía fija local. Sin perjuicio de ello, dicho mercado viene evolucionando favorablemente de manera consistente en términos de expansión y consolidación de la competencia.

En efecto, el cargo tope por la terminación de llamada para las redes del servicio de telefonía fija local data de abril de 2003 y sólo representó una disminución de 0,5760 centavos de Nuevo Sol por minuto tasado al segundo. Mientras que la aplicación de la última regulación del cargo tope por terminación de llamadas en las redes de los servicios móviles ha representado una disminución anual de 8,13 centavos de Nuevo Sol por minuto tasado al segundo de enero de 2006 a enero de 2009, haciendo un total de 32,6520 centavos de Nuevo Sol por minuto tasado al segundo.

Es importante señalar que estas reducciones del nivel de los cargos de terminación en las redes de los servicios móviles se han venido dando en un contexto de crecimiento de las redes de estos servicios que ha significado el incremento del número de usuarios y la cobertura del servicio; así como también en la adopción de tecnologías de última generación que han permitido la oferta de una mayor gama de servicios, sobre todo de aquellos que requieren un mayor ancho de banda (p.e. acceso a Internet y el envío y recepción de mensajes multimedios).

De otro lado, cabe señalar que las políticas de competencia emitidas en los últimos años han estado centradas en beneficiar a los usuarios de los servicios móviles. Más específicamente con: (i) el establecimiento de la tarifa para las llamadas telefónicas de TUPs a móvil, (ii) la implementación gradual del Área Virtual Móvil y (iii) la implementación de la Portabilidad Numérica prevista para el próximo año.

Por lo expuesto, podemos afirmar que el OSIPTEL no ha favorecido a las redes de los servicios móviles, en todos los casos la regulación ha tenido por objetivo fomentar la competencia sin afectar la expansión de los servicios públicos de telecomunicaciones.

Red Fija soporta los servicios de banda ancha de mayor velocidad. No se podrá cumplir con las metas contenidas en los lineamientos.

Telefónica argumenta que la posición del OSIPTEL pone en peligro la meta de llegar a un millón de conexiones de banda ancha para el 2011, establecida en los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y Expansión.

Al respecto debemos señalar que en un esquema de determinación de cargos bajo la metodología TELRIC, el cargo por minuto o cargo variable es determinado mediante la división entre el costo incremental atribuible al servicio de voz y el número total de minutos cursados durante el periodo analizado.

De otro lado, si estamos en un esquema de pagos por capacidad el cargo por terminación aplicable es calculado dividiendo el referido costo incremental entre la capacidad total del sistema. Entonces al igual que en el caso anterior, asumimos que el costo total del sistema es recuperado con la demanda

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registrada en el periodo de análisis.

No obstante, si ambos sistemas de pagos se ofrecen simultáneamente con cargos calculados de manera separada siguiendo la metodología TELRIC, no necesariamente estaría garantizada la recuperación de los costos del sistema.

En este contexto, el OSIPTEL ha evaluado la aplicación conjunta del cargo por minuto y el cargo por capacidad y ha realizado el ajuste a fin de lograr cargos de terminación óptimos que permitan, de un lado, fomentar la competencia entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones y, de otro lado, la recuperación de los costos de aquellos operadores que las proveen.

La metodología para la determinación del factor que permite optimizar los cargos de terminación de llamada por minuto y por capacidad se encuentra en el informe de sustento.

Dicha metodología, tomando como base el patrón de tráfico telefónico de Telefónica y los cargos por la terminación de llamadas tanto por minuto como por capacidad obtenidas de manera independiente, determina la cantidad de E1 requeridos para la terminación de llamadas por capacidad que minimiza el costo total de la interconexión, el cual es equivalente a la suma del pago del cargo por minuto y el pago del cargo por capacidad.

Ningún operador ha solicitado el cargo por capacidad. Si los dos cargos son equivalentes no se explica porque sólo se obliga a Telefónica del Perú a dar capacidad.

Telefónica señala que el OSIPTEL debe fijar un cargo de interconexión único aplicable a todos los escenarios, pudiendo optar por alguna de las modalidades señaladas: (i) por tiempo de ocupación, ó (ii) por capacidad, situación que no se cumple en el Proyecto, toda vez que OSIPTEL propone la aplicación de un “sistema mixto”, lo que no se encuentra previsto en el marco sectorial y violenta el principio establecido en la Sección 10.01.b) de los Contratos de Concesión de Telefónica, según el cual los contratos de interconexión que suscriba dicha empresa con terceros operadores deben garantizar, recíprocamente entre las partes, “iguales términos y condiciones”.

Asimismo Telefónica señala que el OSIPTEL no ha aportado prueba alguna sobre la mayor eficiencia del sistema mixto que propone, ni ha demostrado que, a juicio de los operadores entrantes, el sistema sea necesario para su afirmación en el mercado.

Respecto de estos temas debemos señalar que la política de interconexión representa uno de los principales instrumentos regulatorios en el sector de las telecomunicaciones, siendo el principal objetivo asociado a la implementación de este instrumento regulatorio el de promover y facilitar las condiciones de competencia en la industria.

En este sentido, el regulador consideró conveniente establecer, adicionalmente al cago tope de terminación de llamadas por minuto tasado al segundo, un cargo de terminación de llamadas por capacidad, es decir un cargo tope de terminación de llamada fijo mensual por E1 (pago no sensible

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al tráfico).

Tres aspectos centrales representan la motivación para la introducción de una propuesta de cargo tope de terminación de llamadas por capacidad en la red del servicio de telefonía fija:

1. Contribuir al establecimiento de igualdad de condiciones para competir entre los diversos operadores, esto implica la posibilidad de homologar las ofertas comerciales basadas en pagos fijos o “flats” y/o los mayores niveles de descuentos en los pagos variables.

2. El establecimiento de un cargo fijo periódico representa una mejor aproximación tarifaria a la real estructura de costos de la red. Los costos fijos explican la mayor de los costos totales.

3. El establecimiento de un cargo fijo periódico genera mayores incentivos para un uso más eficiente de los recursos de la red.

Un aspecto importante a evaluar es si el cargo tope de terminación de llamadas por capacidad debe ser aplicado a todos los operadores del servicio de telefonía fija (regulación simétrica) o sólo a uno o unos pocos operadores del servicio de telefonía fija (regulación asimétrica).

Al respecto, el mercado peruano del servicio de telefonía fija tiene como característica que sólo uno de los operadores (Telefónica) tiene presencia en los 24 departamentos para la provisión de dicho servicio, con una participación mayoritaria del mercado y ofreciendo tarifas diferenciadas para atender a empresas comerciales y abonados residenciales de los distintos niveles socioeconómicos de la población.

El resto de los operadores aun mantienen concentrada la comercialización de su servicio de telefonía fija en atender principalmente a grandes clientes (empresas y abonados residenciales de alto tráfico) cuyas necesidades están relacionadas principalmente con el requerimiento de servicios adicionales (transmisión de datos, TV por cable, etc.) al servicio de telefonía fija local, así como a una atención personalizada.

Sin embargo, existe una parte importante de la población que pese a contar con servicio de telefonía fija no tiene los beneficios que brinda un mercado en competencia, debido principalmente a que: (i) sus necesidades están relacionadas principalmente con la oferta de planes tarifarios que se ajusten a sus limitados ingresos económicos y (ii) los operadores diferentes a Telefónica no pueden replicar determinadas ofertas tarifarias, en particular esquemas de descuentos horarios y establecimientos de tarifas planas.

De lo expuesto, podemos decir que los operadores diferentes a Telefónica requieren que de este la provisión de la terminación de llamadas a través de un cargo por capacidad.

Asimismo, para que los otros operadores diferentes a Telefónica puedan competir con esta empresa, es necesario que inviertan en la expansión de sus redes por lo que obligarlos a proveer terminación de llamadas a través de un cargo por capacidad podría representar una presión competitiva excesiva que impediría la expansión de sus redes. En dicha línea, se considera que para los demás operadores no debe ser exigible la provisión de la terminación

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de llamadas a través de un cargo por capacidad.

De otro lado, es importante mencionar que el contrato de concesión de Telefónica trata los aspectos relativos a la interconexión en la Cláusula 10, sección 10.01. Dicho contrato de concesión establece los criterios generales en los que debe basarse la fijación de los cargos de interconexión, pero deja al OSIPTEL, los detalles de cómo se determinan dichos criterios en los reglamentos emitidos. Al respecto, los Lineamientos de Políticas y el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión definen el mecanismo y los conceptos de costos que deben ser considerados en la determinación de los cargos de interconexión.

En lo que se refiere a la definición del costo de interconexión, señalado en el numeral (i) del Lineamiento de Política de Apertura 44, dicho costo es definido como el costo incremental de largo plazo tanto en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión (Artículo 14°) como en el mismo Lineamiento de Apertura. De otro lado, los principios que deben ser considerados para determinar el costo de interconexión están comprendidos en el Artículo 15º del referido Texto Único.

Adicionalmente, en lo que se refiere a los criterios utilizados para determinar los cargos de interconexión, en los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión se señala que para establecer los cargos de interconexión tope o por defecto, y en su caso, de acuerdo a la ley, establecer mandatos o resolver una controversia, se aplicará el Reglamento de Interconexión, para lo cual se obtendrá la información sobre la base de:

1. La información de costos y de demanda, con su respectivo sustento, proporcionados por las empresas.

2. En tanto la empresa concesionaria no presente la información de costos establecidos en el literal a), el OSIPTEL utilizará de oficio un modelo de costos de una empresa eficiente que recoja las características de la demanda y ubicación geográfica reales de la infraestructura a ser costeada.

Excepcionalmente y por causas justificadas, el OSIPTEL podrá establecer cargos utilizando mecanismos de comparación internacional.

En ese sentido, en la Resolución N° 045-2006-CD/OSIPTEL se estableció la realización de un procedimiento de oficio para la revisión del cargo de interconexión tope por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local, en sus modalidades, de cargo por tiempo de ocupación y cargo fijo periódico, cumpliendo a su vez con lo dispuesto en el Artículo 23°, literal b) del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión.

Por lo expuesto, y dentro del marco normativo, resulta conveniente a fin de promover y facilitar las condiciones de competencia en el mercado del servicio de telefonía fija aplicar una regulación asimétrica, de tal manera que sólo se regule a Telefónica el cargo tope de terminación de llamadas a través de un cargo por capacidad.

Los cargos de interconexión propuestos se han fijado sin sujetarse a las normas y principios establecidos en materia de interconexión,

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tal como lo exige la Cláusula 10.

Con respecto a que el pronunciamiento de la materia es de exclusividad del Consejo Directivo, hacemos referencia a las consideraciones y fundamentos expresados en:

Acápite 4.1 de la parte considerativa de la Resolución de Presidencia Nº 153-2007-PD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano del 24 de Octubre de 2007.

Acápite 4.3 de la parte considerativa de la Resolución de Consejo Directivo Nº 002-2008-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano del 24 de Mayo de 2008.

Acápite 4.1.1 de la parte considerativa de la Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2008-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano del 30 de Mayo de 2008.

Por otro lado, con respecto a que no se ha puesto a disposición de Telefónica todos los elementos sustentatorios debemos señalar que, tal como reconoce la misma empresa, el OSIPTEL cumplió con entregar toda la información necesaria a la empresa regulada, para que pueda evaluar el proyecto de resolución notificado y formular los comentarios que considere pertinentes, por lo cual se evidencia que en el presente caso se ha cumplido estrictamente con las reglas del debido procedimiento, teniendo en cuenta además que el plazo para la presentación de comentarios fue ampliado en 30 días adicionales, atendiendo a la solicitud de Telefónica, a fin de permitirle un mayor análisis de la información proporcionada.

Cabe resaltar que en la fecha de notificación del proyecto de resolución, el OSIPTEL hizo entrega a la empresa, del modelo de costos con el cual se había realizado el cálculo de los cargos y el cual debía ser evaluado por Telefónica para realizar sus comentarios correspondientes.

Asimismo se debe mencionar que en la Resolución de Presidencia Nº 041-2008-PD/OSIPTEL, de fecha 14 de marzo de 2008, que amplió el plazo para comentarios a solicitud de Telefónica, se precisó lo siguiente:

“Que, la información adicional entregada a Telefónica en atención a sus solicitudes antes referidas, no justifica por si misma la ampliación del plazo para comentarios al proyecto publicado por Resolución Nº 020-2008-PD/OSIPTEL, toda vez que dicho proyecto fue debidamente notificado a dicha empresa y a las demás empresas operadoras involucradas conjuntamente con toda la documentación sustentatoria correspondiente; no obstante, dada la complejidad del tema, se considera razonable ampliar en treinta (30) días calendario adicionales el plazo otorgado para la presentación de comentarios, ampliación que vencerá el 23 de abril de 2008;” [subrayado agregado]

Con respecto a los demás comentarios de la empresa, en el Informe Sustentatorio de la presente regulación de cargos, se evidencia el cumplimiento de las reglas establecidas en el marco normativo de interconexión y en los contratos de concesión.

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Finalmente, en cuanto a la justificación de la intervención regulatoria, debe señalarse que la revisión del cargo de interconexión obedece al cumplimiento del marco normativo establecido en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, en el Procedimiento de Fijación y Revisión de Cargos de Interconexión Tope aprobado por Resolución Nº 123-2003-CD/OSIPTEL y en los Lineamientos de Política aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC y modificados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC.

OTROS COMENTARIOS

Comentarios Recibidos GILAT

Primero que nada saludamos los esfuerzos que esta haciendo Osiptel para sincerar los costos de interconexión. Sin embargo nos preocupa que en los últimos años se hayan centrado básicamente en la revisión de los costos de interconexión de redes fijas y no de las móviles, cuando son estas las que presentan tasas de crecimiento importantes.

El tráfico de redes móviles hacia y desde los operadores rurales se ha incrementado, pero no en la proporción en que ha aumentado el número de terminales móviles. Esto se debe al alto cargo móvil que implica tener tarifas a los usuarios que deben ser también mas altas y donde en general el operador rural tiene menor margen de rentabilidad comparado con el móvil.

Por otro lado, existe una fuerte distorsión entre las tarifas antes mencionadas, y las que existen dentro de las redes móviles, lo que genera el crecimiento de la informalidad (chalequeros) constituyéndose en un grave peligro para la continuidad de las redes rurales conforme sigan expandiéndose las redes móviles.

De acuerdo a la resolución de Osiptel 070-2005-CD/OSIPTEL del 24 de noviembre de 2005, se fijó la reducción progresiva del cargo móvil, y sólo a partir del 2009 tendríamos un cargo móvil; sin embargo, hasta la fecha no se ha realizado una evaluación del modelo de costos del cargo móvil a pesar de haber pasado casi 4 años de la información base del modelo para fijar el cargo.

Consideramos de suma importancia acelerar la revisión del cargo móvil, y que se establezcan las bases que permitan que el futuro crecimiento celular no perjudique a los operadores rurales, si no que permita su permanencia y en el mejor de los casos su crecimiento a través de un mayor tráfico rural-móvil. De lo contrario, el propio OSIPTEL estaría condenando a los operadores rurales a su extinción, incluidos todos los proyectos Fitel adjudicados hasta la fecha.

Comentarios Recibidos CONVERGIA

La intervención del OSIPTEL a efectos de fijar un cargo tope debería corresponder a una necesidad propia del mercado cuando no es posible que éste se regule de manera natural, no estamos al tanto de pedido de operador alguno de revisar este cargo. Así, toda intervención no siempre resulta beneficiosa para los usuarios finales.

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Comentarios Recibidos TELEFÓNICA

1. Comparación con caso cargo móvil: gradualidad cargo, inclusión de costos comunes como espectro

Un aspecto que debe considerarse en el presente procedimiento es la aplicación gradual del cargo, tal como fue implementado en el procedimiento de fijación del cargo de terminación de llamadas en la red móvil. En ese proceso, OSIPTEL indicó que un ajuste inmediato del cargo de terminación móvil podría desestabilizar el mercado de servicios móviles y comprometer la viabilidad financiera de algunas empresas móviles, pues los operadores requieren un tiempo razonable para ajustar sus estrategias de inversión, mercadeo, etc, al nuevo contexto de regulación de los cargos de terminación.

Asimismo, resaltó que la finalidad de la aplicación gradual del cargo de interconexión buscaba proteger a las empresas frente a la nueva coyuntura, tomando en consideración los planes de inversión futura a la luz del nuevo cargo “un esquema de ajuste gradual del cargo de terminación de llamadas permite conseguir un equilibrio de sostenibilidad financiera y de inversiones futuras de los operadores de servicios móviles (promoviendo la expansión de la penetración de los servicios móviles), la reducción de tarifas a los usuarios, y aplicación efectiva de la regulación al mercado de servicios móviles.” [cxiv]

De acuerdo a OSIPTEL, el ajuste gradual del cargo era consistente “... con la mejor práctica regulatoria. Las autoridades regulatorias de la mayoría de países donde se ha regulado explícitamente el cargo de terminación de llamadas recomiendan y han implementado esquemas de reducciones graduales de los cargos al nivel de costos (Australia, Reino Unido, Austria, Países Bajos, Suecia, Francia, Chile, entre otros). En estos países, se converge a costos en un intervalo de 3 a 4 años en promedio.”[cxv]

Tales consideraciones son perfectamente aplicables a los operadores de telefonía fija que en el contexto actual buscarán alinearse a las políticas del Estado que pretenden un crecimiento de la inversión privada en la infraestructura de telecomunicaciones y la expansión de los servicios en las áreas con menor teledensidad.

En esa línea, las inversiones necesarias para el crecimiento de la red requieren un horizonte de tiempo razonable que permita a la empresa la recuperación de la misma; por lo que una reducción drástica del cargo de interconexión podría generar un efecto contrario ya que los operadores podrían frenar tales inversiones al saber que no existen las condiciones adecuadas para su retorno.

Por otro lado, al igual que los operadores móviles, los operadores de telefonía fija requieren un tiempo razonable para ajustar sus estrategias de inversión, mercadeo, etc. por lo que un ajuste inmediato del cargo de terminación podría también desestabilizar este mercado y comprometer la estabilidad financiera de las

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empresas.

Otro aspecto que debe tenerse en cuenta es la experiencia internacional en la aplicación gradual de cargos de interconexión, ésta nos enseña que una reducción inmediata de los cargos podría traer consecuencias funestas tales como una contracción en los niveles de inversión y una afectación negativa de los consumidores en el largo plazo.

OVUM señala que un ajuste gradual del cargo de terminación a costos es común entre los países de la Unión Europea, siendo ésta la política implementada por 16 países de un total de 25. Los Reguladores Europeos son conscientes de que una reducción drástica de una sola vez podría traer como resultado un “shock regulatorio”. Ofcom, por ejemplo, en su última revisión del cargo de terminación móvil señaló que una reducción inmediata sería perjudicial para los consumidores en el largo plazo enfatizando que “una reducción inmediata de 40% en los cargos sería un riesgo para las inversiones en telefonía móvil” (Ofcom, MCT statement 27 March 2007).[cxvi]

Asimismo, OVUM muestra cual ha sido la tendencia promedio de la reducción acumulada del cargo de terminación en la telefonía fija para una muestra de 19 países desde 2003 hasta el 2007. El cuadro elaborado por OVUM (Anexo VIII pág. 19), a continuación muestra que la reducción promedio el primer año fue de 3% y la acumulada para todo el período del 13%. Como se puede observar, estas reducciones están significativamente por debajo del ajuste que OSIPTEL ha presentado como propuesta, con el agravante de que, a diferencia de la implementación gradual de la mayoría de los países, OSIPTEL propone realizar este ajuste de una sola vez.

Figura 12. Cambio Porcentual Acumulado del Cargo de Terminación Fijo respecto al año base (2003) a través del tiempo

En el caso del Reino Unido, por ejemplo, el regulador estableció una reducción anual del cargo de terminación en la red fija de RPI – 10% para el período 2001 – 2005, y de RPI – 5% para el período 2005 – 2009 (Ver Informe de OVUM- Anexo VIII).

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En consecuencia, la experiencia internacional, la experiencia nacional en materia de regulación del cargo de terminación móvil, así como la necesidad de evitar un “shock regulatorio” con resultados contraproducentes para el desarrollo de la telefonía fija en nuestro país, respaldan la necesidad de realizar un ajuste gradual del cargo, para lo cual respetuosamente solicitamos un período de 4 años.

Otro aspecto que es necesario recordar en el presente proceso respecto al caso de revisión del cargo móvil es el caso de los conceptos que deben ser considerados como costos comunes para fijar el monto del cargo.

En el artículo 13 del Texto Unico Ordenado de Interconexión se señala que los cargos de interconexión incluyen “...las contribuciones a los costos totales del prestador del servicio local” y en forma concordante el artículo 16 establece que la contribución a los costos totales se fijará de manera tal que permita cubrir una porción de los costos comunes no directamente atribuibles a los servicios de interconexión.

Entendemos que sobre la base de tales disposiciones, Osiptel precisó que los costos comunes son los costos compartidos por todos los servicios ofrecidos por un operador, por lo que el margen de contribución a los costos comunes incluye un margen por costos de overhead generales y un margen por los pagos por concesión y/o licencia realizados por los operadores de servicios móviles. El margen por pago de concesión y/o licencia debe ser calculado a partir del valor de mercado del pago por la concesión del espectro radioeléctrico obtenida a través de una subasta competitiva.[cxvii] En esa línea, los costos de acceso que no están siendo recuperados por Telefónica mediante el esquema tarifario previsto en los Contratos de Concesión encajan perfectamente en la definición de costos comunes que Osiptel hizo en el procedimiento de revisión del cargo de terminación móvil.

Como lo hemos indicado en el presente documento, OSIPTEL no ha fundamentado las razones por las cuales considera que no puede incluirse el concepto de costo de acceso como costo común ha ser incluido a la hora de fijar los montos de los nuevos cargos de interconexión en la red fija.

2. Benchmarking

El proyecto de la Administración propone un cargo por minuto de US$ 0,0051 que según el benchmarking elaborado por la consultora internacional OVUM es el más bajo del mundo dentro de una muestra de 43 países. Llama poderosamente la atención que la Administración no haya recogido en su Informe sustentatorio, como suele hacer en todos los procesos de revisión de tarifas y cargos, un comparativo internacional del nivel sujeto a revisión.

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Nuestra empresa considera que un análisis de benchmarking aporta una referencia relevante en todo proceso de revisión de tarifas y cargos, en la medida que permite ubicar la posición de Perú en relación a los niveles registrados en el mundo. Se adjunta el estudio de benchmarking preparado por OVUM que cuenta con una vasta experiencia y especialización en elaboración de benchmarking.

El análisis de OVUM considera la siguiente muestra de países para efectos del comparativo:

Tabla (42) Lista de países considerada en el benchmarking

Al respecto, con el cargo de interconexión vigente (materia de revisión del presente proceso) de US$ 0,01208 nos ubicamos en el medio inferior del comparativo internacional, después de países como Chile, Francia y Brasil que registran mayores niveles de cargo, los mismos que tienen niveles de penetración fija muy superiores a los de nuestro país.

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Gráfico (22) Comparación internacional del cargo de terminación en la red fija

Se muestra en el benchmarking que la propuesta de cargo de OSIPTEL ubicaría al Perú como el país con el segundo cargo más bajo del mundo, sólo por encima de Hong Kong, que registra un nivel de cargo de interconexión por minuto de US$ 0,0026. Sin embargo, cabe destacar que Hong Kong es básicamente un área urbana con una densidad poblacional de 6410 habitantes por km2 al 2007, según cifras oficiales del Gobierno de la región administrativa especial de Hong Kong. Por ejemplo, si tomamos sólo la ciudad de Lima, la densidad poblacional es de 2705 habitantes por km2, lo cual es sustancialmente menor a toda la región administrativa de Hong Kong.

Asimismo, OVUM seleccionó a los países con niveles de PBI per cápita, penetración fija y densidad poblacional similares a Perú. En la Tabla (43), se presenta los diez países más similares a Perú, bajo dichos criterios. Así, el promedio considerando a los países comparables es de 2,07 centavos de US$ por minuto, 42% por debajo del cargo de interconexión vigente en Perú y 75% por

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debajo de la propuesta de la Administración de cargo de interconexión.

Tabla (43) Comparativo de cargo de terminación fija de diez países más comparables

Tabla (44) Comparación del promedio de cargo de países comparables respecto al nivel de cargo vigente en Perú y la

propuesta de cargo de OSIPTEL

Finalmente, consideramos oportuno mencionar que según la experiencia internacional, con países comparables a Perú, el nivel del cargo según el benchmarking es muy superior a lo propuesto por OSIPTEL en esta revisión.

Cabe señalar que Perú es uno de los países, de la muestra de OVUM, con menores niveles de penetración fija y desarrollo de infraestructura. A la luz del análisis realizado por OVUM y la revisión realizada al modelo de costos de OSIPTEL, consideramos que la propuesta de la Administración sub valora el cargo de

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interconexión por terminación de llamadas en la red fija de Telefónica del Perú.

3. Posibles impactos en el cálculo del factor X.

La propuesta de OSIPTEL va a desalentar la competencia indirecta, es decir, la competencia por nuevos usuarios en la telefonía fija local. Como lo señalan diversos autores en la literatura económica, así como la mayoría de reguladores de telecomunicaciones en el mundo, la competencia por nuevos usuarios o competencia por infraestructuras (“facility- based competition”) es la más sostenible en el tiempo y es la que permite que los usuarios obtengan mayor bienestar en el largo plazo.

De acuerdo a Borreau y Pinar (2003)[cxviii], la competencia por infraestructuras es una condición necesaria para la eficiencia en el largo plazo ya que los beneficios de la flexibilidad e innovación exceden significativamente aquellos que se pueden obtener a través de la competencia en servicios. Hausman (2000)[cxix] muestra cómo la regulación implementada a través de costos incrementales disuade a los competidores de invertir en infraestructuras. Crandall, Ingraham y Singer (2004)[cxx], mediante un análisis empírico, encuentran que los cargos regulados a precios bajos, a través de los TELRICs, han disuadido la inversión en infraestructuras en diversos estados de los Estados Unidos.

Por otro lado, la misma consultora de OSIPTEL, Analysys, señala que la penetración de la telefonía fija en el Perú se encuentra rezagada con respecto a sus vecinos y recomienda que OSIPTEL se concentre en la competencia indirecta[cxxi].

En este sentido, es preocupante que la propuesta de OSIPTEL no genere incentivos para aumentar la competencia indirecta como lo señalan los diversos Informes de nuestros consultores. Alterna, por ejemplo, considera que esta falta de incentivos se debe a dos razones:

“En primer lugar porque una reducción tan abrupta desalentaría la inversión en redes, tanto del operador establecido como de los operadores entrantes. Por el contrario, una mayor inversión en redes incrementaría el grado de competencia por nuevos clientes, que en última instancia es la mejor política para los consumidores.

La segunda razón por la que no se incrementaría la competencia indirecta es que la posibilidad del cargo por capacidad para los entrantes significa de facto un cargo diferenciado a su favor. Un cargo diferenciado favorecería la expansión de los entrantes si su mercado objetivo fueran los usuarios que reciben más llamadas de las que hacen. En Perú el mercado objetivo de los entrantes es el mercado corporativo, cuyo perfil de tráfico es precisamente el opuesto.”[cxxii]

Adicionalmente, NERA, a través de su Informe muestra cómo la propuesta de OSIPTEL no sólo va a disuadir la inversión en

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infraestructura de Telefónica sino también de los competidores en telefonía fija local[cxxiii].

Como es ampliamente conocido en la teoría económica, el mejor regulador de los mercados es la competencia, con sus resultados de eficiencia asignativa, productiva y dinámica. La propuesta de OSIPTEL no fomenta la competencia eficiente en la telefonía fija local, lo cual impide que los usuarios se beneficien de las reducciones tarifarias que produciría ésta en un futuro. Por otro lado, Alterna considera que la propuesta de reducción de cargos va a tener un efecto negativo en el valor del factor de productividad en el futuro:

“En los mercados de servicios finales, el operador establecido, está sujeto a regulación por precio tope. El precio tope se calcula mediante factor de productividad. En última instancia el factor de productividad es la relación entre la variación de los ingresos y la variación de los gastos. La reducción drástica del cargo va a tener dos efectos negativos en los ingresos del operador. Por un lado, los ingresos por interconexión van a disminuir. Por otro lado, debido a la competencia directa en el mercado de larga distancia, los precios de este tipo de llamadas, van a disminuir, obligando al operador establecido a disminuir sus tarifas.

En definitiva, se produce, ceteris paribus, un menor aumento en la variación del factor de productividad del operador establecido que va a dar lugar, a una menor disminución del precio tope. El siguiente gráfico muestra este efecto.

Gráfico (23) Efecto de la Reducción de Cargos en el Factor

Esta menor disminución del precio tope, va a afectar de manera especial a los suscriptores residenciales. La reducción del cargo de terminación, en la forma propuesta por OSIPTEL, atenúa la competencia directa e indirecta, por este tipo de abonados. Para estos abonados, la principal fuente de reducción de las tarifas de telefonía fija local proviene de la aplicación del factor de

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productividad a la Canasta D. Puesto que no es un segmento de mercado atractivo para los entrantes, los suscriptores residenciales no se benefician de potenciales reducciones tarifarias que supuestamente surgirían por la competencia.”[cxxiv]

Por ende, la propuesta de OSIPTEL no sólo inhibe el desarrollo de la competencia en la telefonía fija local sino que también limita las posibilidades de reducciones futuras de tarifas para los usuarios de este servicio, lo cual va a afectar de manera negativa su bienestar en el largo plazo.

Posición de OSIPTEL

• Respecto de los Comentarios de GILAT:

Gilat hace referencia a que se requiere la revisión del cargo móvil que fuera fijado en noviembre de 2005.

Al respecto se debe señalar que este tema forma parte de la agenda inmediata del OSIPTEL, cuyo análisis será iniciado en los próximos meses.

• Respecto de los Comentarios de CONVERGIA:

La revisión del cargo de terminación en redes fijas locales obedece al cumplimiento de la normativa que señala que la revisión de los cargos de interconexión debe realizarse cada cuatro (04) años.

• Respecto de los Comentarios de TELEFÓNICA:

Con respecto a la aplicación gradual del cargo se considera que por el nivel del cargo que se establece en la presente regulación, no amerita la aplicación gradual del mismo.

Con respecto a que deben considerarse costos de acceso en la fijación del cargo de interconexión, el OSIPTEL ya ha expresado claramente su posición al respecto y los motivos por los cuales se considera que tales costos no forman parte de los costos involucrados en la prestación de la facilidad esencial de terminación de llamadas en las redes fijas locales.

Con respecto a los posibles impactos en el cálculo del factor X debemos señalar que sobre la base del objetivo de política de facilitar las condiciones de competencia en la industria, el OSIPTEL ha desarrollado importantes esfuerzos normativos y regulatorios para promover el rápido acceso a las facilidades o insumos esenciales de red, considerándose a su vez la aplicación de cargos de acceso o interconexión orientados a costos. Dicho desarrollo cumple además con los criterios generales contenidos en el marco normativo del sector, en particular con lo contenido en los Lineamientos del sector.

En dicha línea, el OSIPTEL considera, de manera opuesta a lo señalado por la empresa concesionaria, que la implementación de esta política promueve la eficiencia, facilita la expansión de redes (redes alternativas) y genera reducciones en costos que pueden trasladarse en mejoras en bienestar a los consumidores mediante incrementos en las condiciones de prestación de los servicios (mayor calidad, incremento de la gama de servicios, menores tarifas, entre otros).

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Respecto de los enfoques generales para promover la competencia, la literatura señalar que los países interesados en promover una mayor competencia en el sector de las telecomunicaciones enfrentan dos opciones (Newbery; 2000):

Incentivar la competencia por infraestructura, dando a los potenciales entrantes condiciones favorables de entrada a los distintos mercados si ellos construyen su propia infraestructura.

Asegurar a los nuevos entrantes condiciones de acceso a los servicios de redes de la infraestructura existente promoviendo la competencia por servicios.

Al respecto, existe en la literatura un amplio debate respecto de cuál de dichos enfoques debe ser priorizado, considérese a manera de ejemplo las siguientes afirmaciones:

Si bien la competencia por infraestructura es percibida como necesaria para la eficiencia de la industria a largo plazo (Kiessling; 2001), conlleva, al menos potencialmente, a una duplicidad de costos y está limitada por factores externos (ingreso per cápita, geografía, densidad poblacional, etc).

Woroch (2002) indica que la competencia por servicios es un pilar hacia la competencia por infraestructura.

Bourreau & Dogan (2005, 2003) argumentan que la competencia por servicios puede retrasar la llegada de competencia por infraestructura.

Los incentivos que tiene un competidor potencial para construir su propia red dependen naturalmente de la diferencia entre los beneficios esperados de la competencia por infraestructura y de los beneficios esperados de la competencia por servicios (Crandall; 2004).

Algunos autores plantean la teoría de la “escalera de la inversión” (Bergman; 2004). Bajo dicho enfoque el regulador prioriza inicialmente las condiciones de acceso para los entrantes. Con el paso del tiempo la regulacion se vuelve menos favorable al entrante lo que provee mayores incentivos a la inversión en infraestructura. En esta perspectiva se estaría introduciendo competencia por servicios en el corto plazo - reduciendo el riesgo asociado a la entrada - y se promovería la competencia por infraestructura en el largo plazo. Es decir, en una perspectiva de largo plazo existiría complementariedad entre ambos enfoques.

Complementariamente a la diversidad de posiciones y de manera contraria a lo considerado por Telefónica, es importante señalar que diversos autores consideran que la competencia por infraestructura se debe implementar a través de una regulación asimétrica que facilite el acceso a distintos mercados a los nuevos entrantes. Bajo dicho enfoque, la necesidad de introducir incentivos para la creación de nueva infraestructura implica reconocer la dificultad de entrar a un mercado con un alto componente de inversiones hundidas, para lo cual resulta necesario un adecuado nivel de protección a las conductas estratégicas del operador dominante.

No obstante el debate conceptual, la casuística internacional sugiere que en las

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mejores prácticas las principales obligaciones regulatorias que se han establecido sólo a los operadores dominantes son:

Prohibir al dominante proveer determinados servicios.

Condiciones más estrictas respecto a sus puntos de interconexión.

Reducir los costos de cambio.

Contabilidad regulatoria.

Fijación de cargos y tarifas al dominante orientado a costos de empresa eficiente.

Prohibición al dominante de discriminar precios entre sus clientes.

En el caso peruano, el marco regulatorio facilita las condiciones de competencia poniendo énfasis en facilitar las condiciones de acceso para las empresas entrantes o competidoras. Dicha práctica regulatorias ha sido acompañada por un importante esfuerzo por establecer los cargos de interconexión orientados a costos, proceso que se ha cumplido de manera efectiva en los últimos dos años.

Respecto de los efectos del cargo de terminación en el factor de productividas, es importante señalar que no es posible establecer una relación de causalidad bajo un enfoque estático como el desarrollado por la empresa en sus comentarios. Sin embargo, es importante precisar lo siguiente:

La determinación de los cargos de interconexión no esta condicionada a sus posibles efectos en el factor de productividad. Se trata de dos instrumentos de política con objetivos claramente distintos, el primero vinculado a facilitar las condiciones de competencia en la industria, y el segundo un mecanismo de regulación por incentivos que asegura un traslado de las ganancias en eficiencia a los consumidores en marcados con baja intensidad competitiva.

El resultado de las ganancias de productividad no descansa en el nivel de los cargos de interconexión. Es el crecimiento global del nivel de producción del sector y los esfuerzos desplegados para reducir los costos de producción (menor variación en el uso de insumos) lo que determina el desempeño en términos productivos.

La experiencia regulatorias reciente en el Perú muestra importantes incrementos en los niveles de productividad en un contexto de implementación de políticas donde se reducen los cargos de interconexión.

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Anexo 1 de la Matriz de Comentarios

Solución de conflictos por la comisión de regulación de Telecomunicaciones (CRT) de Colombia[cxxv]

Casos en conflicto citados por Telefónica

AÑO[cxxvi] CASO Nº OPERADORES ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

2004 1 COMCEL (MC[cxxvii]) –

EPM BOGOTA (CL[cxxviii])

Res. CRT 1032

Res. CRT 1072 (Resuelve recurso de reposición y confirma Res. CRT 1032)

2004 2 OCCEL (MC) –

BELLSOUTH (MC) Res. CRT 917

Res. CRT 958 (Resuelve recurso de reposición y confirma Res. CRT 917)

2004 3 CELCARIBE (MC) –

BELLSOUTH (MC)

Res. CRT 918

Res. CRT 959 (Resuelve recurso de reposición y confirma Res. CRT 918)

2004 4 COMCEL (MC) –

BELLSOUTH (MC) Res. CRT 916

Res. CRT 957 (Resuelve recurso de reposición y confirma Res. CRT 916)

2004 5 ORBITEL (CLD[cxxix]) –

TELEUPAR (CL) Res. CRT 1048

Res. CRT 1071 (Resuelve recurso de reposición y confirma Res. CRT 1048)

2004 6 ORBITEL (CLD) –

TELEARMENIA (CL)

Res. CRT 1047

Res. CRT 1070 (Resuelve recurso de reposición y confirma Res. CRT 1047)

2004 7 TELECOM (CLD) – TELEPALMIRA (CL y LE[cxxx])

Res. CRT 915

Res. CRT 952 (Resuelve recurso de reposición y confirma Res. CRT 915)

2004 8 TELECOM (CLD) – EMTELSA (CL)

Res. CRT 887

Res. CRT 950 (Resuelve recurso de reposición y confirma Res. CRT 887)

2004 9 ETB (CLD) – EMTELSA (CL)

Res. CRT 888

Res. CRT 951 (Resuelve recurso de reposición y confirma Res. CRT 888)

2004 10 CELCARIBE (MC) – ETB (CLD)

Res. CRT 981

2004 11 OCCEL (MC) –

ETB (CLD)

Res. CRT 982

2004 12 COMCEL (MC) – ETB (CLD)

Res. CRT 980

2004 13 ETB (CLD) – COLOMBIA TELECOMUNICACIONES (CL)

Res. CRT 919

Res. CRT 964 (Resuelve recurso de reposición y confirma Res. CRT 919)

2003 1 ETB (CLD) –

UNITEL (CL)

Res. CRT 831

Res. CRT 913 (Resuelve recurso de reposición y confirma Res. CRT 831)

2003 2 ETB (CLD) –

ETG (CL)

Res. CRT 832

Res. CRT 914 (Resuelve recurso de reposición y confirma Res. CRT 832)

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AÑO[cxxvi] CASO Nº OPERADORES ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

2003 3 ORBITEL (CLD) – UNITEL (CL y LE)

Res. CRT 830

Res. CRT 912 (Resuelve recurso de reposición y modifica Res. CRT 830)

2003 4 ETB (CLD) –

ETELL (CL)

Res. CRT 892

2003 5 ETB (CLD) –

EMCALI (CLE[cxxxi])

Res. CRT 807

Res. CRT 885 (Resuelve recurso de reposición y confirma Res. CRT 807)

2003 6 ORBITEL (CLD) – TELEPALMIRA (CLE)

Res. CRT 729 Res. CRT 779 (Resuelve recurso de reposición y confirma Res. CRT 729)

2003 7 ORBITEL (CLD) – ETELL (CL y LE)

Res. CRT 782

Res. CRT 884 (Resuelve recurso de reposición y confirma Res. CRT 782)

2003 8 ORBITEL (CLD) – BUGATEL (CL LE)

Res. CRT 781

Res. CRT 828 (Resuelve recurso de reposición y confirma Res. CRT 781)

2003 9 ORBITEL (CLD) – TELECARTAGO (CL y LE)

Res. CRT 662

Res. CRT 778 (Resuelve recurso de reposición y modifica Res. CRT 662)

Res. CRT 827 (Resuelve recurso de reposición y confirma Res. CRT 778)

2003 10 ETB (CLD) – EEPP MEDELLIN (CL)

Res. CRT 818

2003 11 ORBITEL (CLD) – EEPPM (CL)

Res. CRT 633

Res. CRT 656 (Se suspende la actuación administrativa)

Res. CRT 789 (Se reanuda la actuación administrativa)

Res. CRT 822 (Resuelve recurso de reposición y confirma Res. CRT 633)

2003 12 TELECOM (CLD) – EEPPM (CL)

Res. CRT 816

2003 13 ORBITEL (CLD) – EMTELSA (CL)

Res. CRT 755

2003 14 ORBITEL (CLD) – TELETULUA (CLE)

Res. CRT 757

Res. CRT 805 (Resuelve recurso de reposición y modifica Res. CRT 757)

2003 15 TELECOM (CLD) –

EDT (CLE)

Res. CRT 730

Res. CRT 806 (Resuelve recurso de reposición y confirma Res. CRT 730)

2003 16 TELECOM (CLD) – ETELL (CL)

Res. CRT 743

2003 17 ETB (CLD) – EPMBOGOTA (CL)

Res. CRT 754

2003 18 TELECOM (CLD) – EMCALI (CLE)

Res. CRT 663

Res. CRT 777 (Resuelve recurso de reposición y confirma Res. CRT 663)

2003 19 EPMBOGOTA (CL) Res. CRT 685

Res. CRT 788 (Resuelve recurso de reposición y confirma Res. CRT 685)

2003 20 ORBITEL (CLD) –

ETB (CL)

Res. CRT 632

Res. CRT 756 (Resuelve recurso de reposición y confirma Res. CRT 685)

2003 21 ORBITEL (CLD) – EMCALI (CLE)

Res. CRT 603

Res. CRT 660 (Resuelve recurso de reposición y modifica Res. CRT 603)

2003 22 TELECOM (CLD) – Res. CRT 625

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AÑO[cxxvi] CASO Nº OPERADORES ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TELETULUA (CL)

2003 23 ETB (CLD) – TELEPALMIRA (CL y LE)

Res. CRT 808

Res. CRT 886 (Resuelve recurso de reposición y confirma Res. CRT 808)

2003 24 EDATEL (CLD) –

EEPP MEDELLIN (CL)

Res. CRT 604

Resumen de casos tipo identificados:

Nº CASOS TIPO IDENTIFICADOS Fallo de la CRT OCURRENCIA OBSERVACIONES 1. Conflicto surgido:

Por liquidación y descuento de cargos de acceso pagaderos por un operador móvil por llamadas celulares entrantes y salientes a una red de telefonía local.

Asunto en controversia:

El operador local ha liquidado cargos de acceso por las llamadas salientes de su red fija local hacia la red móvil, utilizando el esquema de minuto redondeado en lugar del esquema de minuto real.

Solicita solución de conflicto a CRT: Operador Móvil.

La otra parte en conflicto:

Operador de Telefonía Local.

La CRT se declara sin competencia para dirimir sobre obligaciones dinerarias o la pertinencia de intereses moratorios que diera a lugar.

2004, Caso Nº: 1 de la matriz.

El caso no tiene que ver con cargos por capacidad.

2. Conflicto surgido:

Por la definición de los cargos de acceso que deben reconocerse y pagarse los operadores móviles por el tráfico que se curse entre sus redes.

Asunto en controversia:

El sistema “sender keeps all” ya no cubre los costos de interconexión por lo que será necesario definir un nuevo sistema que remunere íntegramente el uso de la infraestructura.

Solicita solución de conflicto a CRT: Operador Móvil.

La otra parte en conflicto:

Operador Móvil.

En caso se presente desbalance en el tráfico cursado entre los operadores móviles, el operador a quien favorezca la diferencia en tráfico, deberá reconocer el valor establecido para “Cargos de Acceso Máximos por minuto”.

2004, Casos Nº: 2, 3 y 4 de la matriz.

Los casos no tienen que ver con cargos por capacidad.

3. Conflicto surgido:

Por no haber acuerdo de partes ante la solicitud del operador de larga distancia al operador de telefonía local, para acogerse a la opción de cargos de acceso por capacidad[cxxxii], debido a la existencia de un contrato de interconexión ya celebrado entre ambos operadores.

Asunto en controversia:

En todos los casos la CRT falla a favor del operador que solicita acogerse a la opción de cargos de acceso por capacidad.

La CRT fija el dimensionamiento de la interconexión en E1s.

Establece la aplicación del pago correspondiente

CRT falla a favor de solicitante:

2004, Casos Nº: 5, 6, 7, 8, 9 y 13 de la matriz.

2003, Casos Nº: 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 14, 15, 18, 20, 21 y 23 de la matriz.

En estos casos, el conflicto es por la negativa del operador de telefonía local de acceder a la solicitud del operador de larga distancia de acogerse a la opción de cargos de acceso por capacidad, por lo que la CRT debe emitir dictamen al respecto.

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Nº CASOS TIPO IDENTIFICADOS Fallo de la CRT OCURRENCIA OBSERVACIONES

El operador de larga distancia solicita se ordene al operador de telefonía fija a liquidar los cargos de acceso de acuerdo a la modalidad de capacidad.

Solicita solución de conflicto a CRT: Operador de Larga Distancia.

La otra parte en conflicto:

Operador de Telefonía Local.

a “Cargo de Acceso Máximos por capacidad”, a partir de la fecha de recibo de la solicitud de solución de conflicto ante la CRT para los enlaces ya establecidos; también aplicable para los enlaces adicionales, a partir de la fecha de activación de los mismos.

Según sea el caso, establece permanencia mínima (5 años) para recuperar inversiones realizadas por el operador local para la activación de nuevos enlaces.

CRT declara terminada la actuación por acuerdo de partes: 2003,

Casos Nº: 4, 22 y 24 de la matriz.

CRT se abstiene por decisión de tutela: 2003, Casos Nº: 10, 12, 13, 16 y 17 de la matriz.

En algunos casos se declara terminada la actuación administrativa por haberse llegado a un acuerdo de partes previo al pronunciamiento de la CRT.

En otros casos, la CRT se abstuvo de continuar con la actuación administrativa de solución de conflicto en cumplimiento de decisión de Tutela del derecho fundamental al debido proceso solicitado por el operador de telefonía local y conferido por un Tribunal Administrativo jurisdiccional.

4. Conflicto surgido:

Por no haber acuerdo ante solicitud del operador móvil para el reconocimiento y pago de cargos bajo la opción de cargo por capacidad y el pago de los cargos por dispersión, por parte del operador de larga distancia por el tráfico internacional entrante a la red móvil.

Asunto en controversia:

El operador móvil solicita se ordene al operador de telefonía local llegar a sus nodos de interconexión, o en su defecto ordenar a dicho operador local, el reconocimiento y pago al operador móvil del cargo por dispersión. Asimismo, se ordene el reconocimiento y pago al operador móvil del valor del cargo de acceso por el tráfico de larga distancia internacional entrante a su red móvil, bajo la opción de capacidad.

Solicita solución de conflicto a CRT: Operador Móvil.

La otra parte en conflicto:

Operador de Larga Distancia.

La CRT negó solicitud del operador móvil.

2004, Casos Nº: 10, 11 y 12 de la matriz.

En el caso Nº 12 el operador móvil restringe su solicitud a que el operador de larga distancia le pague por la terminación del tráfico internacional, el cargo de acceso bajo la opción de capacidad.

La CRT considera que quien accede a la red y por tanto demanda interconexión es el operador de larga distancia, por lo éste es quien tiene derecho de solicitarla y optar por una modalidad de cargo de acceso, y no el operador móvil.

5. No existe conflicto. Se trata de una resolución que asigna numeración a un operador de telefonía local.

Asignar números para identificar las llamadas cursadas para acceder a Internet por demanda por parte de un operador de telefonía local.

2003, Caso Nº 19 de la matriz.

El caso no tiene que ver con cargos por capacidad.

Matriz resumen de los casos resueltos

En la siguiente matriz se detalla cada uno de los casos resueltos por la CRT y citados por Telefónica del Perú:

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SOLUCIÓN DE CONFLICTOS POR LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES (CRT) DE COLOMBIA[cxxxiii]

Año que la Res.

quedo firme

Nº Operadores en conflicto

Actuación administrativa

Servicios que se

interconectan Solicitud de: Conflicto surgido Asunto en controversia Fallo CRT Observaciones

2004 1 COMCEL (MC[cxxxiv]) –

EPM BOGOTA (CL[cxxxv])

Res. CRT 1032

Res. CRT 1072 (Resuelve recurso de reposición y confirma Res. CRT 1032)

Servicio móvil y Telefonía local.

COMCEL (MC)

Conflicto por liquidación y descuento de cargos de acceso pagaderos por COMCEL por llamadas celulares entrantes y salientes a la red de telefonía local de EPM BOGOTA.

EPM BOGOTA ha liquidado cargos de acceso por las llamadas salientes de su red fija local hacia la red móvil de COMCEL, utilizando el esquema de minuto redondeado, en lugar del esquema de minuto real.

CRT se declara sin competencia para dirimir sobre obligaciones dinerarias o la pertinencia de intereses moratorios que diera a lugar.

2004 2 OCCEL (MC) –

BELLSOUTH (MC)

Res. CRT 917

Res. CRT 958 (Resuelve recurso de reposición y confirma Res. CRT 917)

Servicios móviles

OCCEL (MC) Conflicto por la definición de los cargos de acceso que deben reconocerse y pagarse los operadores móviles por el tráfico que se curse entre sus redes.

El sistema “sender keeps all” ya no cubre los costos de interconexión.

En caso se presente desbalance en el tráfico cursado, el operador a quien favorezca la diferencia en tráfico, deberá reconocer el valor establecido para “Cargos de Acceso Máximos por minuto”.

2004 3 CELCARIBE (MC) –

BELLSOUTH (MC)

Res. CRT 918

Res. CRT 959 (Resuelve recurso de reposición y confirma Res. CRT 918)

Servicios móviles

CELCARIBE (MC)

Conflicto por la definición de los cargos de acceso que deben reconocerse y pagarse los operadores móviles por el tráfico que se curse entre sus redes.

El sistema “sender keeps all” ya no cubre los costos de interconexión.

En caso se presente desbalance en el tráfico cursado, el operador a quien favorezca la diferencia en tráfico, deberá reconocer el valor establecido para “Cargos de Acceso Máximos por minuto”.

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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Año que la Res.

quedo firme

Nº Operadores en conflicto

Actuación administrativa

Servicios que se

interconectan Solicitud de: Conflicto surgido Asunto en controversia Fallo CRT Observaciones

2004 4 COMCEL (MC) –

BELLSOUTH (MC)

Res. CRT 916

Res. CRT 957 (Resuelve recurso de reposición y confirma Res. CRT 916)

Servicios móviles

COMCEL (MC)

Conflicto por la definición de los cargos de acceso que deben reconocerse y pagarse los operadores móviles por el tráfico que se curse entre sus redes.

El sistema “sender keeps all” ya no cubre los costos de interconexión.

En caso se presente desbalance en el tráfico cursado, el operador a quien favorezca la diferencia en tráfico, deberá reconocer el valor establecido para “Cargos de Acceso Máximos por minuto”.

2004 5 ORBITEL (CLD[cxxxvi]) –

TELEUPAR (CL)

Res. CRT 1048

Res. CRT 1071 (Resuelve recurso de reposición y confirma Res. CRT 1048)

Telefonía de larga distancia y telefonía local

ORBITEL (CLD)

Por no haber acuerdo ante solicitud para acogerse a la opción de cargos de acceso por capacidad (Res. 489 del 2002[cxxxvii]), debido a que ya existía un contrato de interconexión celebrado con TELEUPAR.

ORBITEL solicita se ordene a TELEUPAR a liquidar los cargos de acceso de acuerdo a la modalidad de capacidad.

ORBITEL señala que la interconexión se encontraba operando en 3 E1s y que considera que es suficiente.

ORBITEL solicita que como medida provisoria que a partir de la fecha de la Res. 489 de 2002, se liquiden los cargos de acceso en la modalidad de cargos por capacidad.

Fijar el dimensionamiento de la interconexión en 3 E1s.

ORBITEL deberá reconocer mensualmente el pago establecido como “Cargo de Acceso Máximos por capacidad”, a partir de la fecha de recibo de la solicitud de solución de conflicto ante la CRT.

Se negó la solicitud de medida de carácter provisoria.

El planteamiento del conflicto tiene por objeto acogerse a las condiciones de cargos por capacidad y fijar el dimensionamiento de la interconexión.

Si bien se había pactado un dimensionamiento de interconexión de 8 E1s, no obstante, el mismo contrato prevé que el aumento de enlaces esta sujeto a las mediciones mensuales de tráfico y el grado de congestión.

2004 6 ORBITEL (CLD) –

TELEARMENIA (CL)

Res. CRT 1047

Res. CRT 1070 (Resuelve recurso de reposición y confirma Res. CRT 1047)

Telefonía de larga distancia y telefonía local

ORBITEL (CLD)

Por no haber acuerdo ante solicitud para acogerse a la opción de cargos de acceso por capacidad (Res. 489 del 2002), debido a que ya existía un contrato de

ORBITEL solicita se ordene a TELEARMENIA a liquidar los cargos de acceso de acuerdo a la modalidad de capacidad.

ORBITEL señala que la

Fijar el dimensionamiento de la interconexión en 8 E1s.

ORBITEL deberá reconocer mensualmente el pago establecido como “Cargo de Acceso Máximos por capacidad”, a partir de la

El planteamiento del conflicto tiene por objeto acogerse a las condiciones de cargos por capacidad y fijar el dimensionamiento de la interconexión.

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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Año que la Res.

quedo firme

Nº Operadores en conflicto

Actuación administrativa

Servicios que se

interconectan Solicitud de: Conflicto surgido Asunto en controversia Fallo CRT Observaciones

interconexión celebrado con TELEARMENIA.

interconexión se encontraba operando en 9 E1s y solicitaba se redujese a 6 E1s.

ORBITEL solicita que como medida provisoria que a partir de la fecha de la Res. 489 de 2002, se liquiden los cargos de acceso en la modalidad de cargos por capacidad.

fecha de recibo de la solicitud de solución de conflicto ante la CRT.

Se negó la solicitud de medida de carácter provisoria.

Si bien se había pactado un dimensionamiento de interconexión de 7 E1s, no obstante, el mismo contrato prevé que el aumento de enlaces esta sujeto a las mediciones mensuales de tráfico y el grado de congestión. Las inversiones realizadas para proveer la interconexión se deben haber amortizado, de no ser así, deben ser cubiertas por el operador que devuelve los enlaces.

2004 7 TELECOM (CLD) –

TELEPALMIRA (CL y LE[cxxxviii])

Res. CRT 915

Res. CRT 952 (Resuelve recurso de reposición y confirma Res. CRT 915)

Telefonía de larga distancia y telefonía local y local extendida

TELECOM (CLD)

Por no haber acuerdo ante solicitud para acogerse a la opción de cargos de acceso por capacidad (Res. 489 del 2002), debido a que ya existía un contrato de interconexión celebrado con TELEPALMIRA.

TELECOM solicita que TELEPALMIRA diera aplicación a lo establecido en la regulación sobre los cargos de acceso por capacidad.

La interconexión operaba con 43 E1s pero TELECOM solicita que se reduzca a 21 E1s.

Fijar el dimensionamiento de la interconexión en 24 E1s.

TELECOM deberá reconocer mensualmente el pago establecido como “Cargo de Acceso Máximos por capacidad”, a partir de la fecha de recibo de la solicitud de solución de conflicto ante la CRT.

Se concluyo que no había lugar a pago por la devolución de enlaces, debido a que los ingresos de la interconexión superan ampliamente los costos de la misma.

El planteamiento del conflicto tiene por objeto acogerse a las condiciones de cargos por capacidad y fijar el dimensionamiento de la interconexión.

Si bien se había pactado un dimensionamiento de interconexión de 43 E1s, no obstante, el mismo contrato prevé que el aumento de enlaces esta sujeto a las mediciones mensuales de tráfico y el grado de congestión.

Las inversiones realizadas para proveer la interconexión se deben

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

Página 484 de 523 INFORME

Año que la Res.

quedo firme

Nº Operadores en conflicto

Actuación administrativa

Servicios que se

interconectan Solicitud de: Conflicto surgido Asunto en controversia Fallo CRT Observaciones

haber amortizado, de no ser así, deben ser cubiertas por el operador que devuelve los enlaces.

2004 8 TELECOM (CLD) –

EMTELSA (CL)

Res. CRT 887

Res. CRT 950 (Resuelve recurso de reposición y confirma Res. CRT 887)

Telefonía de larga distancia y telefonía local

TELECOM (CLD)

Por no haber acuerdo ante solicitud para acogerse a la opción de cargos de acceso por capacidad (Res. 489 del 2002), debido a que ya existía un contrato de interconexión celebrado con EMTELSA.

TELECOM solicita que EMTELSA diera aplicación a lo establecido en la regulación sobre los cargos de acceso por capacidad.

La interconexión operaba con 35 E1s y TELECOM consideraba que era suficiente.

Fijar el dimensionamiento de la interconexión en 33 E1s.

TELECOM deberá reconocer mensualmente el pago establecido como “Cargo de Acceso Máximos por capacidad”, a partir de la fecha de recibo de la solicitud de solución de conflicto ante la CRT.

El planteamiento del conflicto tiene por objeto acogerse a las condiciones de cargos por capacidad y fijar el dimensionamiento de la interconexión.

El mismo contrato de interconexión prevé que el aumento de enlaces esta sujeto a las mediciones mensuales de tráfico y el grado de congestión.

2004 9 ETB (CLD) – EMTELSA (CL)

Res. CRT 888

Res. CRT 951 (Resuelve recurso de reposición y confirma Res. CRT 888)

Telefonía de larga distancia y telefonía local

ETB (CLD) Por no haber acuerdo ante solicitud para acogerse a la opción de cargos de acceso por capacidad (Res. 489 del 2002), debido a que ya existía un contrato de interconexión celebrado con EMTELSA.

ETB solicita que EMTELSA diera aplicación a lo establecido en la regulación sobre los cargos de acceso por capacidad.

La interconexión operaba con 16 E1s pero ETB solicita devolver 5 E1s.

Fijar el dimensionamiento de la interconexión en 11 E1s.

ETB deberá reconocer mensualmente el pago establecido como “Cargo de Acceso Máximos por capacidad”, a partir de la fecha de recibo de la solicitud de solución de conflicto ante la CRT.

Las partes deberán implementar una ruta de desborde para la interconexión.

Debido a que EMTELSA no proporcionó información

El planteamiento del conflicto tiene por objeto acogerse a las condiciones de cargos por capacidad y fijar el dimensionamiento de la interconexión.

El mismo contrato de interconexión prevé que el aumento de enlaces esta sujeto a las mediciones mensuales de tráfico y el grado de congestión.

No obstante, las inversiones realizadas para proveer la interconexión se deben haber amortizado, de no ser

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

Página 485 de 523 INFORME

Año que la Res.

quedo firme

Nº Operadores en conflicto

Actuación administrativa

Servicios que se

interconectan Solicitud de: Conflicto surgido Asunto en controversia Fallo CRT Observaciones

solicitada, la CRT no pudo pronunciarse sobre la amortización de las inversiones.

así, deben ser cubiertas por el operador que devuelve los enlaces.

2004 10 CELCARIBE (MC) – ETB

(CLD)

Res. CRT 981 Servicio móvil y Telefonía de larga distancia internacional

CELCARIBE (MC)

Conflicto sobre llegada a todos los nodos de interconexión de CELCARIBE y reconocimiento y pago de cargos bajo la opción de cargo por capacidad y el pago de los cargos por dispersión.

CELCARIBE solicita se ordene a ETB llegar a sus nodos de interconexión, o en su defecto ordenar a ETB el reconocimiento y pago del cargo por dispersión a CELCARIBE. Asimismo, se ordene el reconocimiento y pago del valor del cargo de acceso por el tráfico de larga distancia internacional entrante a CELCARIBE, bajo la opción de capacidad.

Se negó solicitud de CELCARIBE

La CRT considera que quien accede a la red y por tanto demanda interconexión es el operador de larga distancia (ETB), por lo que el derecho de solicitarla no le correspondería a CELCARIBE.

2004 11 OCCEL (MC) – ETB (CLD)

Res. CRT 982 Servicio móvil y Telefonía de larga distancia internacional

OCCEL (MC) Conflicto sobre llegada a todos los nodos de interconexión de OCCEL y reconocimiento y pago de cargos bajo la opción de cargo por capacidad y el pago de los cargos por dispersión.

OCCEL solicita se ordene a ETB llegar a sus nodos de interconexión, o en su defecto ordenar a ETB el reconocimiento y pago del cargo por dispersión a OCCEL. Asimismo, se ordene el reconocimiento y pago del valor del cargo de acceso por el tráfico de larga distancia internacional entrante a OCCEL, bajo la opción de capacidad.

Se negó solicitud de OCCEL La CRT considera que quien accede a la red y por tanto demanda interconexión es el operador de larga distancia (ETB), por lo que el derecho de solicitarla no le correspondería a OCCEL

2004 12 COMCEL (MC) – ETB (CLD)

Res. CRT 980 Servicio móvil y Telefonía de larga distancia

COMCEL (MC)

Conflicto sobre reconocimiento y pago de cargos bajo la opción de cargo

COMCEL solicita se modifique las condiciones de interconexión en relación con el cargo de acceso, por el

Se negó solicitud de COMCEL

La CRT considera que quien accede a la red y por tanto demanda interconexión es el

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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Año que la Res.

quedo firme

Nº Operadores en conflicto

Actuación administrativa

Servicios que se

interconectan Solicitud de: Conflicto surgido Asunto en controversia Fallo CRT Observaciones

internacional por capacidad. tráfico de larga distancia entrante a la red móvil, bajo la opción de capacidad.

operador de larga distancia (ETB), por lo que el derecho de solicitarla no le correspondería a COMCEL.

2004 13 ETB (CLD) – COLOMBIA

TELECOMUNICACIONES (CL)

Res. CRT 919

Res. CRT 964 (Resuelve recurso de reposición y confirma Res. CRT 919)

Telefonía de larga distancia y telefonía local

ETB (CLD) Por no haber acuerdo ante solicitud para acogerse a la opción de cargos de acceso por capacidad (Res. 489 del 2002), debido a que ya existía un contrato de interconexión celebrado con COLOMBIA TELECOMUNICACIONES.

ETB solicita que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES diera aplicación a lo establecido en la regulación sobre los cargos de acceso por capacidad.

Fijar el dimensionamiento de la interconexión en 11 E1s.

ETB deberá reconocer mensualmente el pago establecido como “Cargo de Acceso Máximos por capacidad”, a partir de la fecha de recibo de la solicitud de solución de conflicto ante la CRT.

Las partes deberán implementar una ruta de desborde para la interconexión.

El planteamiento del conflicto tiene por objeto acogerse a las condiciones de cargos por capacidad y fijar el dimensionamiento de la interconexión.

2003 1 ETB (CLD) – UNITEL (CL)

Res. CRT 831

Res. CRT 913 (Resuelve recurso de reposición y confirma Res. CRT 831)

Telefonía de larga distancia y telefonía local

ETB (CLD) Por no haber acuerdo ante solicitud para acogerse a la opción de cargos de acceso por capacidad (Res. 489 del 2002), debido a que ya existía un contrato de interconexión celebrado con UNITEL.

ETB solicita que UNITEL diera aplicación a lo establecido en la regulación sobre los cargos de acceso por capacidad.

No es de interés de ETB devolver ninguno de los E1s sobre los que se soportaba su interconexión.

Fijar el dimensionamiento de la interconexión en 5 E1s.

ETB deberá reconocer mensualmente el pago establecido como “Cargo de Acceso Máximos por capacidad”, a partir de la fecha de recibo de la solicitud de solución de conflicto ante la CRT para los 4 enlaces activados a esa fecha.

Para recuperar la inversión realizada por UNITEL se

El planteamiento del conflicto tiene por objeto acogerse a las condiciones de cargos por capacidad y fijar el dimensionamiento de la interconexión.

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

Página 487 de 523 INFORME

Año que la Res.

quedo firme

Nº Operadores en conflicto

Actuación administrativa

Servicios que se

interconectan Solicitud de: Conflicto surgido Asunto en controversia Fallo CRT Observaciones

establece una permanencia mínima de 5 años a partir de la activación del enlace adicional.

Las partes deberán implementar una ruta de desborde para la interconexión.

2003 2 ETB (CLD) – ETG (CL)

Res. CRT 832

Res. CRT 914 (Resuelve recurso de reposición y confirma Res. CRT 832)

Telefonía de larga distancia y telefonía local

ETB (CLD) Por no haber acuerdo ante solicitud para acogerse a la opción de cargos de acceso por capacidad (Res. 489 del 2002), debido a que ya existía un contrato de interconexión celebrado con ETG.

ETB solicita que ETG diera aplicación a lo establecido en la regulación sobre los cargos de acceso por capacidad.

No es de interés de ETB devolver ninguno de los E1s sobre los que se soportaba su interconexión.

Fijar el dimensionamiento de la interconexión en 3 E1s.

ETB deberá reconocer mensualmente el pago establecido como “Cargo de Acceso Máximos por capacidad”, a partir de la fecha de recibo de la solicitud de solución de conflicto ante la CRT para los 2 enlaces activados a esa fecha.

Para recuperar la inversión realizada por ETG se establece una permanencia mínima de 5 años a partir de la activación del enlace adicional.

Las partes deberán implementar una ruta de desborde para la interconexión.

El planteamiento del conflicto tiene por objeto acogerse a las condiciones de cargos por capacidad y fijar el dimensionamiento de la interconexión.

2003 3 ORBITEL (CLD) – UNITEL (CL y

Res. CRT 830 Telefonía de larga distancia

ORBITEL Por no haber acuerdo ante solicitud para

ORBITEL solicita que UNITEL diera aplicación a lo

Fijar el dimensionamiento de El planteamiento del conflicto tiene por objeto

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

Página 488 de 523 INFORME

Año que la Res.

quedo firme

Nº Operadores en conflicto

Actuación administrativa

Servicios que se

interconectan Solicitud de: Conflicto surgido Asunto en controversia Fallo CRT Observaciones

LE) Res. CRT 912 (Resuelve recurso de reposición y modifica Res. CRT 830)

y Telefonía local y local extendida.

(CLD) acogerse a la opción de cargos de acceso por capacidad (Res. 489 del 2002), debido a que ya existía un contrato de interconexión celebrado con UNITEL.

establecido en la regulación sobre los cargos de acceso por capacidad.

No es de interés de ORBITEL devolver ninguno de los E1s sobre los que se soportaba su interconexión.

ORBITEL solicita que como medida provisoria que a partir de la fecha de la Res. 489 de 2002, se liquiden los cargos de acceso en la modalidad de cargos por capacidad.

la interconexión en 7 E1s.

ORBITEL deberá reconocer mensualmente a UNITEL, el pago establecido como “Cargo de Acceso Máximos por capacidad”, a partir de la fecha de recibo de la solicitud de solución de conflicto ante la CRT.

Las partes deberán implementar en la interconexión, una ruta de desborde alterna a nivel de transmisión.

Se negó la solicitud de medida de carácter provisoria.

acogerse a las condiciones de cargos por capacidad y fijar el dimensionamiento de la interconexión.

2003 4 ETB (CLD) – ETELL (CL)

Res. CRT 892 Telefonía de larga distancia y telefonía local

ETB (CLD) Por no haber acuerdo ante solicitud para acogerse a la opción de cargos de acceso por capacidad (Res. 489 del 2002), debido a que ya existía un contrato de interconexión celebrado con ETELL.

ETB solicita que ETELL diera aplicación a lo establecido en la regulación sobre los cargos de acceso por capacidad, proponiendo mantener la misma cantidad de enlaces que posee en funcionamiento para la interconexión que tiene con ETELL.

Declara terminada la actuación administrativa de solución de conflicto, debido a que las partes llegaron a un acuerdo, después de presentada la solicitud de solución de conflicto.

El planteamiento del conflicto tiene por objeto acogerse a las condiciones de cargos por capacidad y fijar el dimensionamiento de la interconexión.

2003 5 ETB (CLD) – EMCALI

(CLE[cxxxix])

Res. CRT 807

Res. CRT 885 (Resuelve recurso de

Telefonía de larga distancia y telefonía local

ETB (CLD) Por no haber acuerdo ante solicitud para acogerse a la opción de cargos de acceso

ETB solicita que EMCALI diera aplicación a lo establecido en la regulación sobre los cargos de acceso

Fijar el dimensionamiento de la interconexión en 43 E1s.

ETB deberá reconocer mensualmente a EMCALI, el

El planteamiento del conflicto tiene por objeto acogerse a las condiciones de cargos por capacidad y

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

Página 489 de 523 INFORME

Año que la Res.

quedo firme

Nº Operadores en conflicto

Actuación administrativa

Servicios que se

interconectan Solicitud de: Conflicto surgido Asunto en controversia Fallo CRT Observaciones

reposición y confirma Res. CRT 807)

por capacidad (Res. 489 del 2002), debido a que ya existía un contrato de interconexión celebrado con EMCALI.

por capacidad.

ETB propone mantener la misma cantidad de enlaces que posee en funcionamiento para la interconexión que tiene con EMCALI.

pago establecido como “Cargo de Acceso Máximos por capacidad”, a partir de la fecha de recibo de la solicitud de solución de conflicto ante la CRT.

Para recuperar la inversión realizada por EMCALI se establece una permanencia mínima de 5 años a partir de la activación del enlace adicional.

fijar el dimensionamiento de la interconexión.

2003 6 ORBITEL (CLD) –

TELEPALMIRA (CLE)

Res. CRT 729 Res. CRT 779 (Resuelve recurso de reposición y confirma Res. CRT 729)

Telefonía de larga distancia y telefonía local

ORBITEL (CLD)

Por no haber acuerdo ante solicitud para acogerse a la opción de cargos de acceso por capacidad (Res. 489 del 2002), debido a que ya existía un contrato de interconexión celebrado con TELEPALMIRA.

ORBITEL solicita que TELEPALMIRA diera aplicación a lo establecido en la regulación sobre los cargos de acceso por capacidad.

ORBITEL manifiesta que requiere la misma cantidad de enlaces que posee en funcionamiento para la interconexión que tiene con TELEPALMIRA.

ORBITEL solicita que mientras se continúa con el trámite procedimental se expida una medida de carácter provisoria para que a partir de la fecha se liquiden los cargos de acceso por capacidad.

Fijar el dimensionamiento de la interconexión en 8 E1s.

ORBITEL deberá reconocer mensualmente a TELEPALMIRA, el pago establecido como “Cargo de Acceso Máximos por capacidad”, a partir de la fecha de recibo de la solicitud de solución de conflicto ante la CRT.

Se negó la solicitud de medida de carácter provisoria.

El planteamiento del conflicto tiene por objeto acogerse a las condiciones de cargos por capacidad y fijar el dimensionamiento de la interconexión.

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

Página 490 de 523 INFORME

Año que la Res.

quedo firme

Nº Operadores en conflicto

Actuación administrativa

Servicios que se

interconectan Solicitud de: Conflicto surgido Asunto en controversia Fallo CRT Observaciones

2003 7 ORBITEL (CLD) – ETELL (CL y

LE)

Res. CRT 782

Res. CRT 884 (Resuelve recurso de reposición y confirma Res. CRT 782)

Telefonía de larga distancia y telefonía local

ORBITEL (CLD)

Por no haber acuerdo ante solicitud para acogerse a la opción de cargos de acceso por capacidad (Res. 489 del 2002), debido a que ya existía un contrato de interconexión celebrado con ETELL.

ORBITEL solicita que ETELL diera aplicación a lo establecido en la regulación sobre los cargos de acceso por capacidad.

ORBITEL solicita que mientras se continúa con el trámite procedimental se expida una medida de carácter provisoria para que a partir de la fecha se liquiden los cargos de acceso por capacidad.

No es de interés de ORBITEL devolver ninguno de los E1s sobre los que se soportaba su interconexión con ETELL.

Fijar el dimensionamiento de la interconexión en 3 E1s.

ORBITEL deberá reconocer mensualmente a ETELL, el pago establecido como “Cargo de Acceso Máximos por capacidad”, a partir de la fecha de recibo de la solicitud de solución de conflicto ante la CRT.

Las partes deberán implementar en la interconexión, una ruta de desborde alterna a nivel de transmisión.

Se negó la solicitud de medida de carácter provisoria.

El planteamiento del conflicto tiene por objeto acogerse a las condiciones de cargos por capacidad y fijar el dimensionamiento de la interconexión.

2003 8 ORBITEL (CLD) – BUGATEL

(CL LE)

Res. CRT 781

Res. CRT 828 (Resuelve recurso de reposición y confirma Res. CRT 781)

Telefonía de larga distancia y telefonía local

ORBITEL (CLD)

Por no haber acuerdo ante solicitud para acogerse a la opción de cargos de acceso por capacidad (Res. 489 del 2002), debido a que ya existía un contrato de interconexión celebrado con BUGATEL.

ORBITEL solicita que BUGATEL diera aplicación a lo establecido en la regulación sobre los cargos de acceso por capacidad.

ORBITEL solicita que mientras se continúa con el trámite procedimental se expida una medida de carácter provisoria para que a partir de la fecha se liquiden los cargos de acceso por capacidad.

No es de interés de

Fijar el dimensionamiento de la interconexión en 4 E1s.

ORBITEL deberá reconocer mensualmente a BUGATEL, el pago establecido como “Cargo de Acceso Máximos por capacidad”, a partir de la fecha de recibo de la solicitud de solución de conflicto ante la CRT.

Se negó la solicitud de medida de carácter provisoria.

El planteamiento del conflicto tiene por objeto acogerse a las condiciones de cargos por capacidad y fijar el dimensionamiento de la interconexión.

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

Página 491 de 523 INFORME

Año que la Res.

quedo firme

Nº Operadores en conflicto

Actuación administrativa

Servicios que se

interconectan Solicitud de: Conflicto surgido Asunto en controversia Fallo CRT Observaciones

ORBITEL devolver ninguno de los E1s sobre los que se soportaba su interconexión con BUGATEL.

2003 9 ORBITEL (CLD) –

TELECARTAGO (CL y LE)

Res. CRT 662

Res. CRT 778

(Resuelve recurso de reposición y modifica Res. CRT 662)

Res. CRT 827 (Resuelve recurso de reposición y confirma Res. CRT 778)

Telefonía de larga distancia y telefonía local y local extendida

ORBITEL (CLD)

Por no haber acuerdo ante solicitud para acogerse a la opción de cargos de acceso por capacidad (Res. 489 del 2002), debido a que ya existía un contrato de interconexión celebrado con TELECARTAGO

ORBITEL solicita que TELECARTAGO diera aplicación a lo establecido en la regulación sobre los cargos de acceso por capacidad.

ORBITEL solicita que mientras se continúa con el trámite procedimental se expida una medida de carácter provisoria para que a partir de la fecha se liquiden los cargos de acceso por capacidad.

No es de interés de ORBITEL devolver ninguno de los E1s sobre los que se soportaba su interconexión con TELECARTAGO.

Fijar el dimensionamiento de la interconexión en 4 E1s.

ORBITEL deberá reconocer mensualmente a TELECARTAGO, el pago establecido como “Cargo de Acceso Máximos por capacidad”, a partir de la fecha de recibo de la solicitud de solución de conflicto ante la CRT, para los 3 enlaces activados a esa fecha.

Para recuperar la inversión realizada por TELECARTAGO se establece una permanencia mínima de 5 años a partir de la activación del enlace adicional.

Las partes deberán implementar en la interconexión una ruta de desborde.

Se negó la solicitud de medida de carácter provisoria.

El planteamiento del conflicto tiene por objeto acogerse a las condiciones de cargos por capacidad y fijar el dimensionamiento de la interconexión.

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

Página 492 de 523 INFORME

Año que la Res.

quedo firme

Nº Operadores en conflicto

Actuación administrativa

Servicios que se

interconectan Solicitud de: Conflicto surgido Asunto en controversia Fallo CRT Observaciones

2003 10 ETB (CLD) – EEPP

MEDELLIN (CL)

Res. CRT 818 Telefonía de larga distancia y telefonía local

EEPP MEDELLIN (CL)

Cumplimiento de una decisión de Tutela en la actuación administrativa de solución de conflicto por no haber acuerdo ante solicitud para acogerse a la opción de cargos de acceso por capacidad (Res. 489 del 2002).

EEPP MEDELLIN instauro acción de tutela contra la CRT para que le fuera tutelado su derecho fundamental al debido proceso, el cual le fue conferido por el Tribunal Administrativo jurisdiccional.

La CRT se abstuvo de continuar con la actuación administrativa de solución de conflicto surgido entre ETB – EEPP MEDELLIN.

2003 11 ORBITEL (CLD) – EEPPM (CL)

Res. CRT 633

Res. CRT 656

(Se suspende la actuación administrativa)

Res. CRT 789 (Se reanuda la actuación administrativa)

Res. CRT 822

(Resuelve recurso de reposición y confirma Res. CRT 633)

Telefonía de larga distancia y telefonía local

ORBITEL (CLD)

Por no haber acuerdo ante solicitud para acogerse a la opción de cargos de acceso por capacidad (Res. 489 del 2002), debido a que ya existía un contrato de interconexión celebrado con EEPPM

ORBITEL solicita que EEPPM diera aplicación a lo establecido en la regulación sobre los cargos de acceso por capacidad.

ORBITEL solicita que como medida provisoria que a partir de la fecha de la Res. 489 de 2002, se liquiden los cargos de acceso en la modalidad de cargos por capacidad.

No es de interés de ORBITEL devolver ninguno de los E1s sobre los que se soportaba su interconexión con EEPPM.

Fijar el dimensionamiento de la interconexión en 85 E1s.

ORBITEL deberá reconocer mensualmente a EEPPM, el pago establecido como “Cargo de Acceso Máximos por capacidad”, a partir de la fecha de recibo de la solicitud de solución de conflicto ante la CRT.

Se negó la solicitud de medida de carácter provisoria.

El planteamiento del conflicto tiene por objeto acogerse a las condiciones de cargos por capacidad y fijar el dimensionamiento de la interconexión.

2003 12 TELECOM (CLD) – EEPPM

(CL)

Res. CRT 816 Telefonía de larga distancia y telefonía local

EEPP MEDELLIN (CL)

Cumplimiento de una decisión de Tutela en la actuación administrativa de solución de conflicto

EEPP MEDELLIN instauro acción de tutela contra la CRT para que le fuera tutelado su derecho fundamental al debido

La CRT se abstuvo de continuar con la actuación administrativa de solución de conflicto surgido entre

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

Página 493 de 523 INFORME

Año que la Res.

quedo firme

Nº Operadores en conflicto

Actuación administrativa

Servicios que se

interconectan Solicitud de: Conflicto surgido Asunto en controversia Fallo CRT Observaciones

por no haber acuerdo ante solicitud para acogerse a la opción de cargos de acceso por capacidad (Res. 489 del 2002).

proceso, el cual le fue conferido por el Tribunal Administrativo jurisdiccional.

TELECOM – EEPPM.

2003 13 ORBITEL (CLD) – EMTELSA

(CL)

Res. CRT 755 Telefonía de larga distancia y telefonía local

EMTELSA (CL)

Cumplimiento de una decisión de Tutela en la actuación administrativa de solución de conflicto por no haber acuerdo ante solicitud para acogerse a la opción de cargos de acceso por capacidad (Res. 489 del 2002).

EMTELSA instauro acción de tutela contra la CRT para que le fuera tutelado su derecho fundamental al debido proceso, el cual le fue conferido por el Tribunal Administrativo jurisdiccional.

La CRT se abstuvo de continuar con la actuación administrativa de solución de conflicto surgido entre ORBITEL – EMTELSA.

2003 14 ORBITEL (CLD) – TELETULUA

(CLE)

Res. CRT 757

Res. CRT 805 (Resuelve recurso de reposición y modifica Res. CRT 757)

Telefonía de larga distancia y telefonía local

ORBITEL (CLD)

Por no haber acuerdo ante solicitud para acogerse a la opción de cargos de acceso por capacidad (Res. 489 del 2002), debido a que ya existía un contrato de interconexión celebrado con TELETULUA.

ORBITEL solicita que TELETULUA diera aplicación a lo establecido en la regulación sobre los cargos de acceso por capacidad.

ORBITEL solicita que como medida provisoria, se ordene se liquiden los cargos de acceso en la modalidad de cargos por capacidad, a partir de la fecha de la Res. 489 de 2002.

No es de interés de ORBITEL devolver ninguno de los E1s sobre los que se soportaba su interconexión con

Fijar el dimensionamiento de la interconexión en 6 E1s.

ORBITEL deberá reconocer mensualmente a TELETULUA (en liquidación), el pago establecido como “Cargo de Acceso Máximos por capacidad”, a partir de la fecha de recibo de la solicitud de solución de conflicto ante la CRT, para los 5 enlaces que soportan la interconexión; y también para el enlace adicional a partir de la activación del mismo.

Las partes deberán

El planteamiento del conflicto tiene por objeto acogerse a las condiciones de cargos por capacidad y fijar el dimensionamiento de la interconexión.

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

Página 494 de 523 INFORME

Año que la Res.

quedo firme

Nº Operadores en conflicto

Actuación administrativa

Servicios que se

interconectan Solicitud de: Conflicto surgido Asunto en controversia Fallo CRT Observaciones

TELETULUA. implementar en la interconexión una ruta de desborde.

2003 15 TELECOM (CLD) – EDT

(CLE)

Res. CRT 730

Res. CRT 806 (Resuelve recurso de reposición y confirma Res. CRT 730)

Telefonía de larga distancia y telefonía local extendida

TELECOM (CLD)

Por no haber acuerdo ante solicitud para acogerse a la opción de cargos de acceso por capacidad (Res. 489 del 2002), debido a que ya existía un contrato de interconexión celebrado con EDT.

TELECOM solicita que EDT diera aplicación a lo establecido en la regulación sobre los cargos de acceso por capacidad.

TELECOM desactivo unilateralmente 34 E1s sobrantes en la interconexión con EDT.

Fijar el dimensionamiento de la interconexión en 38 E1s.

TELECOM deberá reconocer mensualmente a EDT, el pago establecido como “Cargo de Acceso Máximos por capacidad”, a partir de la fecha de recibo de la solicitud de solución de conflicto ante la CRT.

Se concluyo que no había lugar a pago por la devolución de enlaces, debido a que los ingresos de la interconexión superan ampliamente los costos de la misma.

El planteamiento del conflicto tiene por objeto acogerse a las condiciones de cargos por capacidad y fijar el dimensionamiento de la interconexión.

El mismo contrato de interconexión prevé que el aumento de enlaces esta sujeto a las mediciones mensuales de tráfico y el grado de congestión. No obstante, las inversiones realizadas para proveer la interconexión se deben haber amortizado, de no ser así, deben ser cubiertas por el operador que devuelve los enlaces.

2003 16 TELECOM (CLD) – ETELL

(CL)

Res. CRT 743 Telefonía de larga distancia y telefonía local

ETELL (CL) Cumplimiento de una decisión de Tutela en la actuación administrativa de solución de conflicto por no haber acuerdo ante solicitud para acogerse a la opción de cargos de acceso por capacidad (Res. 489 del 2002).

ETELL instauro acción de tutela contra la CRT para que le fuera tutelado su derecho fundamental al debido proceso, el cual le fue conferido por el Tribunal Administrativo jurisdiccional.

La CRT se abstuvo de continuar con la actuación administrativa de solución de conflicto surgido entre TELECOM – ETELL.

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

Página 495 de 523 INFORME

Año que la Res.

quedo firme

Nº Operadores en conflicto

Actuación administrativa

Servicios que se

interconectan Solicitud de: Conflicto surgido Asunto en controversia Fallo CRT Observaciones

2003 17 ETB (CLD) – EPMBOGOTA

(CL)

Res. CRT 754 Telefonía de larga distancia y telefonía local

EPM BOGOTA (CL)

Cumplimiento de una decisión de Tutela en la actuación administrativa de solución de conflicto por no haber acuerdo ante solicitud para acogerse a la opción de cargos de acceso por capacidad (Res. 489 del 2002).

EPM BOGOTA instauro acción de tutela contra la CRT para que le fuera tutelado su derecho fundamental al debido proceso, el cual le fue conferido por el Tribunal Administrativo jurisdiccional.

La CRT se abstuvo de continuar con la actuación administrativa de solución de conflicto surgido entre ETB – EPM BOGOTA.

2003 18 TELECOM (CLD) – EMCALI

(CLE)

Res. CRT 663

Res. CRT 777 (Resuelve recurso de reposición y confirma Res. CRT 663)

Telefonía de larga distancia y telefonía local

TELECOM (CLD)

Por no haber acuerdo ante solicitud para acogerse a la opción de cargos de acceso por capacidad (Res. 489 del 2002), debido a que ya existía un contrato de interconexión celebrado con EMCALI.

TELECOM solicita que EMCALI diera aplicación a lo establecido en la regulación sobre los cargos de acceso por capacidad.

TELECOM desactivo unilateralmente 76 E1s sobrantes en la interconexión con EMCALI, de los 176 E1s que tenia activos.

Fijar el dimensionamiento de la interconexión en 100 E1s.

TELECOM deberá reconocer mensualmente a EMCALI, el pago establecido como “Cargo de Acceso Máximos por capacidad” a partir de la fecha de recibo de la solicitud de solución de conflicto ante la CRT.

Se concluyo que no había lugar a pago por la devolución de enlaces, debido a que los ingresos de la interconexión superan ampliamente los costos de la misma.

El planteamiento del conflicto tiene por objeto acogerse a las condiciones de cargos por capacidad y fijar el dimensionamiento de la interconexión.

El mismo contrato de interconexión prevé que el aumento de enlaces esta sujeto a las mediciones mensuales de tráfico y el grado de congestión. No obstante, las inversiones realizadas para proveer la interconexión se deben haber amortizado, de no ser así, deben ser cubiertas por el operador que devuelve los enlaces.

2003 19 EPMBOGOTA (CL)

Res. CRT 685

Res. CRT 788 (Resuelve recurso

Telefonía local EPM BOGOTA (CL)

No existe conflicto en este caso, se trata de una resolución que

Asignar 100 números para identificar las llamadas cursadas para acceder a

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

Página 496 de 523 INFORME

Año que la Res.

quedo firme

Nº Operadores en conflicto

Actuación administrativa

Servicios que se

interconectan Solicitud de: Conflicto surgido Asunto en controversia Fallo CRT Observaciones

de reposición y confirma Res. CRT 685)

asigna numeración a la empresa en cuestión.

Internet por demanda a EPMBOGOTA.

2003 20 ORBITEL (CLD) – ETB (CL)

Res. CRT 632

Res. CRT 756 (Resuelve recurso de reposición y confirma Res. CRT 685)

Telefonía de larga distancia y telefonía local

ORBITEL (CLD)

Por no haber acuerdo ante solicitud para acogerse a la opción de cargos de acceso por capacidad (Res. 489 del 2002), debido a que ya existía un contrato de interconexión celebrado con ETB.

ORBITEL solicita que ETB diera aplicación a lo establecido en la regulación sobre los cargos de acceso por capacidad.

No es de interés de ORBITEL devolver ninguno de los E1s sobre los que se soportaba su interconexión con ETB.

ORBITEL solicita que como medida provisoria, se ordene se liquiden los cargos de acceso en la modalidad de cargos por capacidad, a partir de la fecha de la Res. 489 de 2002.

Fijar el dimensionamiento de la interconexión en 112 E1s.

ORBITEL deberá reconocer mensualmente a ETB, el pago establecido como “Cargo de Acceso Máximos por capacidad” a partir de la fecha de recibo de la solicitud de solución de conflicto ante la CRT.

Se negó la solicitud de medida de carácter provisoria.

El planteamiento del conflicto tiene por objeto acogerse a las condiciones de cargos por capacidad y fijar el dimensionamiento de la interconexión.

2003 21 ORBITEL (CLD) – EMCALI (CLE)

Res. CRT 603

Res. CRT 660 (Resuelve recurso de reposición y modifica Res. CRT 603)

Telefonía de larga distancia y telefonía local

ORBITEL (CLD)

Por no haber acuerdo ante solicitud para acogerse a la opción de cargos de acceso por capacidad (Res. 489 del 2002), debido a que ya existía un contrato de interconexión celebrado con EMCALI.

ORBITEL solicita que EMCALI diera aplicación a lo establecido en la regulación sobre los cargos de acceso por capacidad.

No es de interés de ORBITEL devolver ninguno de los E1s sobre los que se soportaba su interconexión con ETB.

ORBITEL solicita que como medida provisoria, se ordene se liquiden los cargos de acceso en la modalidad de

Fijar el dimensionamiento de la interconexión en 49 E1s.

ORBITEL deberá reconocer mensualmente a ETB, el pago establecido como “Cargo de Acceso Máximos por capacidad” a partir de la fecha de recibo de la solicitud de solución de conflicto ante la CRT.

Se negó la solicitud de medida de carácter

El planteamiento del conflicto tiene por objeto acogerse a las condiciones de cargos por capacidad y fijar el dimensionamiento de la interconexión.

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

Página 497 de 523 INFORME

Año que la Res.

quedo firme

Nº Operadores en conflicto

Actuación administrativa

Servicios que se

interconectan Solicitud de: Conflicto surgido Asunto en controversia Fallo CRT Observaciones

cargos por capacidad, a partir de la fecha de la Res. 489 de 2002.

provisoria.

2003 22 TELECOM (CLD) –

TELETULUA (CL)

Res. CRT 625 Telefonía de larga distancia y telefonía local

TELECOM (CLD)

Por no haber acuerdo ante solicitud para acogerse a la opción de cargos de acceso por capacidad (Res. 489 del 2002), debido a que ya existía un contrato de interconexión celebrado con TELETULUA.

TELECOM solicita que TELETULUA diera aplicación a lo establecido en la regulación sobre los cargos de acceso por capacidad.

Declara terminada la actuación administrativa de solución de conflicto, debido a que las partes llegaron a un acuerdo posteriormente a la solicitud de solución del conflicto.

El planteamiento del conflicto tiene por objeto acogerse a las condiciones de cargos por capacidad.

2003 23 ETB (CLD) – TELEPALMIRA

(CL y LE)

Res. CRT 808

Res. CRT 886 (Resuelve recurso de reposición y confirma Res. CRT 808)

Telefonía de larga distancia y telefonía local y local extendida

ETB (CLD) Por no haber acuerdo ante solicitud para acogerse a la opción de cargos de acceso por capacidad (Res. 489 del 2002), debido a que ya existía un contrato de interconexión celebrado con TELEPALMIRA.

ETB solicita que TELEPALMIRA diera aplicación a lo establecido en la regulación sobre los cargos de acceso por capacidad.

No es de interés de ETB devolver ninguno de los E1s sobre los que se soportaba su interconexión con TELEPALMIRA.

Fijar el dimensionamiento de la interconexión en 6 E1s.

ETB deberá reconocer mensualmente a TELEPALMIRA, el pago establecido como “Cargo de Acceso Máximos por capacidad” a partir de la fecha de recibo de la solicitud de solución de conflicto ante la CRT, para los 5 enlaces en los que se soporta la interconexión; y también para el enlace adicional a partir de la activación del mismo.

Para recuperar la inversión realizada por TELEPALMIRA se establece una permanencia mínima de 5

El planteamiento del conflicto tiene por objeto acogerse a las condiciones de cargos por capacidad y fijar el dimensionamiento de la interconexión.

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

Página 498 de 523 INFORME

Año que la Res.

quedo firme

Nº Operadores en conflicto

Actuación administrativa

Servicios que se

interconectan Solicitud de: Conflicto surgido Asunto en controversia Fallo CRT Observaciones

años a partir de la activación del enlace adicional.

Las partes deberán implementar en la interconexión una ruta de desborde.

2003 24 EDATEL (CLD) – EEPP

MEDELLIN (CL)

Res. CRT 604 Telefonía de larga distancia y telefonía local

EDATEL (CLD)

Por no haber acuerdo ante solicitud para acogerse a la opción de cargos de acceso por capacidad (Res. 489 del 2002), debido a que ya existía un contrato de interconexión celebrado con EEPP MEDELLIN.

EDATEL solicita que EEPP MEDELLIN diera aplicación a lo establecido en la regulación sobre los cargos de acceso por capacidad.

Declara terminada la actuación administrativa de solución de conflicto, debido a que las partes llegaron a un acuerdo posteriormente a la solicitud de solución del conflicto.

El planteamiento del conflicto tiene por objeto acogerse a las condiciones de cargos por capacidad.

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

Página 499 de 523 INFORME

SOLUCIÓN DE CONFLICTOS POR LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES (CMT) DE ESPAÑA

Año Nº

Operador a quién se le

solicita otorgue interconexión por capacidad

Actuación administrativa

Modalidad de interconexión

solicitada

Operador que solicita provisión del modelos de

interconexión por capacidad

Conflicto surgido Asunto en controversia Fallo de la CMT Observaciones

2002 1 TELEFÓNICA DE ESPAÑA (operador del servicio telefónico fijo)

Expediente DT 2002/6538

Res. CMT del 17 de octubre del 2002

(Resuelve conflicto y queda agotada la vía administrativa quedando abierta la opción de interponer recurso de reposición).

Res. CMT del 18 de abril de 2002 (Resolución relativa a la adopción de medida cautelar).

Modelo mixto de interconexión Tiempo – Capacidad.

REDES Y SERVICIOS LIBERALIZADOS (anteriormente Alo Comunicaciones)

Por incumplimiento de TELEFÓNICA DE ESPAÑA en la provisión del modelo de interconexión por capacidad dispuesto en la OIR[cxl] de 2001 y la falta de adaptación del AGI[cxli] suscrito entre ambos operadores incluyendo dicho modelo.

REDES Y SERVICIOS LIBERALIZADOS solicita a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, proceder a la migración a un modelo mixto de interconexión Tiempo – Capacidad y la adaptación de su AGI incluyendo dicho modelo de interconexión.

TELEFONICA DE ESPAÑA y REDES Y SERVICIOS LIBERALIZADOS deben hacer efectiva la formalización por escrito del Addendum al AGI para el modelo de interconexión por capacidad.

En caso de no haberse producido aún la implantación operativa de los enlaces por capacidad solicitados por REDES Y SERVICIOS LIBERALIZADOS,

TELEFÓNICA DE ESPAÑA, deberá efectuar dicha implantación operativa en el plazo de veinte días naturales a partir de la fecha de notificación de la presente

Resolución.

A efectos del cumplimiento de la medida cautelar, TELEFÓNICA DE ESPAÑA considerará como datos requeridos para efectuar la migración los ya anteriormente aportados por REDES Y SERVICIOS LIBERALIZADOS. A

La medida cautelar ordena la implementación efectiva de la interconexión por capacidad, en tanto se efectúe la adaptación del AGI.

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

Página 500 de 523 INFORME

Año Nº

Operador a quién se le

solicita otorgue interconexión por capacidad

Actuación administrativa

Modalidad de interconexión

solicitada

Operador que solicita provisión del modelos de

interconexión por capacidad

Conflicto surgido Asunto en controversia Fallo de la CMT Observaciones

partir del siguiente mes a la dación de la medida cautelar, el tráfico de interconexión demandado para ser cursado por los enlaces de interconexión por capacidad será facturado de acuerdo al modelo de interconexión por capacidad.

2002 2 TELEFÓNICA DE ESPAÑA (operador del servicio telefónico fijo)

Expediente DT 2002/5954

Res. CMT del 10 de octubre del 2002

(Resuelve conflicto y queda agotada la vía administrativa quedando abierta la opción de interponer recurso de reposición).

Res. CMT del 28 de febrero del 2002

(Resolución relativa a la adopción de medida cautelar).

Modelo de interconexión por Capacidad, para tráfico de voz en Internet.

UNI2 (antes Lince) Por incumplimiento de TELEFÓNICA DE ESPAÑA en la provisión del modelo de interconexión por capacidad dispuesto en la OIR de 2001 y la falta de adaptación del AGI suscrito entre ambos operadores incluyendo dicho modelo.

UNI2 solicita a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, la aplicación de las modificaciones económicas introducidas por la OIR 2001, la adaptación de su AGI, en particular la inclusión del modelo de interconexión por capacidad.

TELEFONICA DE ESPAÑA y UNI2 deben hacer efectiva la formalización por escrito del Addendum al AGI para el modelo de interconexión por capacidad.

TELEFÓNICA DE ESPAÑA deberá efectuar la implantación operativa de los enlaces por capacidad y la ampliación de capacidad de determinadas rutas de interconexión solicitados por UNI2 en el plazo de 10 días y 15 días respectivamente a partir de la fecha de la presente resolución.

La medida cautelar ordena la implementación efectiva de la interconexión por capacidad, en tanto se efectúe la adaptación del AGI.

2002 3 TELEFÓNICA DE ESPAÑA (operador del servicio telefónico fijo)

Expediente DT

2002/6791

Res. CMT del 30 de octubre de 2002

(Resuelve conflicto y queda agotada la

Interconexión por Capacidad

(modalidad voz+datos)

JAZZtel Por incumplimiento de TELEFÓNICA DE ESPAÑA en la provisión del modelo de interconexión por capacidad en la modalidad combinada voz + datos,.según lo

REDES Y SERVICIOS LIBERALIZADOS solicita a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, proceder a la migración a enlaces por capacidad, en la modalidad voz+datos, según lo

A partir del día 29 de mayo de 2002, el tráfico de interconexión demandado para ser cursado por los enlaces de interconexión por capacidad será facturado de acuerdo al modelo de interconexión por capacidad

La medida cautelar ordena la implementación efectiva de la interconexión por capacidad, en tanto se efectúe la adaptación del

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

Página 501 de 523 INFORME

Año Nº

Operador a quién se le

solicita otorgue interconexión por capacidad

Actuación administrativa

Modalidad de interconexión

solicitada

Operador que solicita provisión del modelos de

interconexión por capacidad

Conflicto surgido Asunto en controversia Fallo de la CMT Observaciones

vía administrativa quedando abierta la opción de interponer recurso de reposición).

Res. CMT del 30 de mayo de 2002 (Resolución relativa a la adopción de medida cautelar)

dispuesto en la OIR de 2001.

establecido en la OIR vigente.

voz+datos.

AGI.

2002 4 TELEFÓNICA DE ESPAÑA (operador del servicio telefónico fijo)

Expediente DT 2002/6868

Res. CMT del 28 de noviembre de 2002

(Resuelve conflicto y queda agotada la vía administrativa quedando abierta la opción de interponer recurso de reposición).

Res. CMT del 20 de junio del 2002

(Resolución relativa a la adopción de medida cautelar).

Interconexión por Capacidad

(modalidad voz+datos)

AUNA (antes Retevisión)

Por incumplimiento de TELEFÓNICA DE ESPAÑA en la provisión del modelo de interconexión por capacidad dispuesto en la OIR de 2001 y la falta de adaptación del AGI suscrito entre ambos operadores incluyendo dicho modelo.

REDES Y SERVICIOS LIBERALIZADOS solicita a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, proceder en la implantación operativa de los enlaces por capacidad solicitados.

TELEFONICA DE ESPAÑA y AUNA TELECOMUNICACIONES deben hacer efectiva la formalización por escrito del Addendum al AGI para el modelo de interconexión por capacidad.

En caso de no haberse producido aún la implantación operativa de los enlaces por capacidad solicitados por Auna, Telefónica de España, deberá efectuar dicha implantación operativa en el plazo de veinte días naturales a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución.

La medida cautelar ordena la implementación efectiva de la interconexión por capacidad, en tanto se efectúe la adaptación del AGI.

2003 5 TELEFÓNICA DE ESPAÑA (operador del servicio telefónico fijo)

Expediente

DT 2002/7014

Res. CMT del 20 de

Interconexión por Capacidad

(modalidad voz+datos)

EUSKALTEL Por incumplimiento de TELEFÓNICA DE ESPAÑA a proceder a la migración a enlaces por

EUSKALTEL solicita a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, proceder en la implantación operativa de los

Declarar concluso el procedimiento de referencia iniciado a instancia

de EUSKALTEL procediéndose

La medida cautelar ordena la implementación efectiva de la interconexión por

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

Página 502 de 523 INFORME

Año Nº

Operador a quién se le

solicita otorgue interconexión por capacidad

Actuación administrativa

Modalidad de interconexión

solicitada

Operador que solicita provisión del modelos de

interconexión por capacidad

Conflicto surgido Asunto en controversia Fallo de la CMT Observaciones

febrero de 2003

(Resuelve conflicto y queda agotada la vía administrativa quedando abierta la opción de interponer recurso de reposición).

Res. CMT del 4 de julio del 2002 (Resolución relativa a la adopción de medida cautelar).

capacidad, modalidad voz+datos, según lo establecido en el modelo de interconexión por capacidad dispuesto en la OIR vigente.

enlaces por capacidad solicitados.

al cierre y archivo del mismo sin más

trámite por haber desaparecido el objeto que justificó su iniciación y no existir motivo alguno que justifique su continuación.

capacidad, en tanto se efectúe la adaptación del AGI.

El presente procedimiento se declara concluso al haberse llegado a un acuerdo entre las partes sobre el hecho que origino el conflicto.

2003 6 LAMBDANET ESPAÑA (operador del servicio telefónico fijo)

Expediente RO 2002/8001

Res. CMT del 27 de marzo del 2003

(Resuelve conflicto y queda agotada la vía administrativa quedando abierta la opción de interponer recurso de reposición).

Suministro de circuitos alquilados, ancho de banda y otros recursos de red.

IBERBANDA Conflicto de acceso acerca del incumplimiento de IBERBANDA, por impago, de los contratos vigentes entre ambas operadoras para el suministro de capacidad y el acceso a otros recursos de red.

IBERBANDA solicita que la CMT declare la imposibilidad de suspender el suministro de capacidad y el acceso a otros recursos de red hasta que se cumplan ciertos requisitos legales.

Desestimar la solicitud de IBERBANDA, y declarar que, ante el incumplimiento contractual grave y reiterado de IBERBANDA,

LAMBDANET ESPAÑA, tiene derecho a extinguir directamente los

contratos si lo estima pertinente; y en todo caso, para exigir el abono de las deudas pendientes con las penalizaciones y recargos previstos en los mencionados Contratos.

Este conflicto esta referido al incumplimiento de pago para el suministro de capacidad y el acceso a otros recursos de red.

2004 7 TELEFONICA DE ESPAÑA (operador del servicio

Expediente RO 2003/1906

Res. CMT del 6 de mayo de 2004

Interconexión por Capacidad

EUSKALTEL

Conflicto por no haber aceptado EUSKALTEL la revisión de las condiciones del

TELEFÓNICA DE ESPAÑA, acusa a EUSKALTEL, por no haber aceptado la revisión de condiciones

Declarar que la modificación del AGI firmada entre TELEFONICA DE ESPAÑA y EUSKALTEL, es efectivamente desde la fecha en que concurrió el consentimiento

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

Página 503 de 523 INFORME

Año Nº

Operador a quién se le

solicita otorgue interconexión por capacidad

Actuación administrativa

Modalidad de interconexión

solicitada

Operador que solicita provisión del modelos de

interconexión por capacidad

Conflicto surgido Asunto en controversia Fallo de la CMT Observaciones

telefónico fijo) (Resuelve conflicto y queda agotada la vía administrativa quedando abierta la opción de interponer recurso de reposición).

modelo de interconexión por capacidad recogidas en el AGI vigente entre ambas entidades.

del modelo de interconexión por capacidad recogidas en el AGI vigente entre ambas y que fue solicitada por TELEFÓNICA con fecha 25 de agosto del 2003.

EUSKALTEL entiende que la fecha en la que se solicito la aplicación de la OIR a TELEFÓNICA coincide con el 22 de enero de 2004, que fue la fecha de recepción de la solicitud EUSKALTEL.

de ambas partes para su revisión, el día 22 de enero de 2004.

2007 8 EUSKALTEL (operador del servicio telefónico fijo)

Expediente RO

2005/1490

Res. CMT del 26 de abril de 2007

(Resuelve conflicto y queda agotada la vía administrativa quedando abierta la opción de interponer recurso de reposición).

Interconexión por Capacidad

TELEFONICA DE ESPAÑA

Conflicto como consecuencia de la negativa por parte de EUSKALTEL de prestar servicios de interconexión por capacidad en términos equivalentes a los ofrecidos por TELEFÓNICA DE ESPAÑA en la OIR de 2003 en el País Vasco.

TELEFÓNICA DE ESPAÑA interpone un conflicto de interconexión contra EUSKALTEL, en relación con la prestación de sus servicios de interconexión, dentro del modelo por capacidad.

Aceptar el desistimiento de TELEFÓNICA DE ESPAÑA y EUSKALTEL S.A. en el procedimiento de referencia y, en consecuencia, declarar concluso el mismo, por no existir motivo alguno que justifique su continuación.

Ambas partes acuerdan desistir de continuar acciones en el procedimiento de la referencia.

2008 9 CABLEUROPA Y TENARIA (operador del

Expediente RO 2006/1597

Interconexión por Capacidad

TELEFÓNICA DE ESPAÑA

Conflicto como consecuencia de la negativa por parte de

TELEFÓNICA DE ESPAÑA interpone un conflicto de

No existe obligación, por parte de CABLEUROPA y TENARIA de ofrecer a TELEFÓNICA DE

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

Página 504 de 523 INFORME

Año Nº

Operador a quién se le

solicita otorgue interconexión por capacidad

Actuación administrativa

Modalidad de interconexión

solicitada

Operador que solicita provisión del modelos de

interconexión por capacidad

Conflicto surgido Asunto en controversia Fallo de la CMT Observaciones

servicio telefónico fijo)

Res. CMT del 27 de marzo del 2008

(Resuelve conflicto y queda agotada la vía administrativa quedando abierta la opción de interponer recurso de reposición).

CABLEUROPA Y TENARIA de prestar servicios de interconexión dentro del modelo por capacidad.

interconexión contra

CABLEUROPA Y TENARIA, ante la negativa de esta a la prestación de sus servicios de interconexión, dentro del modelo por capacidad.

TELEFÓNICA DE ESPAÑA alega que CABLEUROPA Y TENARIA es un operador con poder significativo de mercado, en este sentido, la comisión debe proceder a declarar la obligación de CABLEUROPA Y TENARIA a ofrecerle los servicios de interconexión por capacidad en igual términos en que ella le ofrece.

ESPAÑA los servicios de interconexión por

capacidad, servicios que sólo pueden ser negociados y, en su caso, exigidos, por la vía del acuerdo voluntario entre los operadores citados.

La solicitud formulada por TELEFÓNICA DE ESPAÑA no resulta razonable de conformidad con la Res. De 2 de marzo de 2006 mediante la cual se aprueba la definición y análisis del mercado de terminación de llamadas en las redes públicas individuales de cada operador de telefonía fija, la asignación de operadores con poder significativo de mercado, etc.

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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Anexo 2 de la Matriz de Comentarios

Modelo de Análisis de Riesgo Cambiario sobre el Cargo de Interconexión

Supuestos:

Considérese los siguientes supuestos:

Inversión en moneda extranjera (US$) = I0

Tipo de cambio Nuevo Sol (S/.) por US$ = e0

Inversión en moneda nacional = e0 I0

Variación anual esperada del tipo de cambio = xe, donde xe es constante.

Costo de capital anual antes de impuestos en US$ = r , donde r es constante.

Costo de capital antes de impuestos en S/. = (1 + r) (1 + xe) – 1

Vida útil de la inversión realizada = n

Factor de Anualización Constante = FAC = r

r)(11 n−+−

Análisis:

1) Considerando el escenario en que el cargo de interconexión esté denominado en US$ y

asumiendo que el único costo es la inversión efectuada en moneda extranjera, el cargo

de interconexión en US$ será igual a:

FAC1

ICargoUS$ o= ….(1)

En este sentido, a fin de verificar la recuperación de la inversión efectuada, es preciso

traer a valor presente los flujos de caja correspondientes al cargo de interconexión para

el período de análisis.

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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ACCargoUS$.FVP

rr)(11

CargoUS$VP

r)(1

CargoUS$...

r)(1

CargoUS$

r)(1

CargoUS$r1

CargoUS$VP

n

n32

=

+−=

+++

++

++

+=

Utilizando la ecuación (1), es posible concluir que se recupera la inversión I0.

0IACCargoUS$.FVP ==

2) Considerando el escenario en que el cargo de interconexión esté denominado en nuevos

soles y asumiendo que el único costo es la inversión en moneda extranjera efectuada, el

cargo de interconexión en S/. será igual a:

( )

++−

−++=

−ne

e

o0)xr)(1(11

1)xr)(1(1IeCargoS/. ….(2)

No obstante, si se intenta verificar la recuperación de la inversión efectuada, el valor

presente los flujos de caja correspondientes al cargo de interconexión para el período de

análisis no resulta igual a la inversión efectuada.

nn3322 x)(1r)(1

CargoS/....

x)(1r)(1

CargoS/.

x)(1r)(1

CargoS/.x)r)(1(1

CargoS/.VP

++++

+++

+++

++=

( )

−++++−

=−

1x)r)(1(1x)r)(1(11

CargoS/.VPn

….(3)

Donde x es igual a la variación anual efectiva del tipo de cambio (S/. por US$), la cual se

asume constante.

Reemplazando la ecuación (2) en la ecuación (3), se tiene que:

( )( )

−++++−

++−

−++=

− 1x)r)(1(1x)r)(1(11

)xr)(1(11

1)xr)(1(1IeVP

n

ne

e

00

En este sentido, a fin de asegurar la recuperación de la inversión en moneda extranjera

I0, es necesario que la variación anual esperada del tipo de cambio sea igual a la

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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variación anual efectiva del tipo de cambio. Cualquier diferencia respecto a estas

variables implicará que no se recuperará exactamente la inversión efectuada en moneda

extranjera.

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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Anexo 3 de la Matriz de Comentarios

Relación de Anexos adjuntos a los Comentarios de Telefónica

(publicados en: http://www.osiptel.gob.pe/Index.ASP?T=P&P=2733)

Anexo I-Sustentos desarrollados por Telefónica del Perú

− Anexo I.I-Sustento del costo del Compresor satelital

− Anexo I.II-Sustentos del proyecto Lima-Huancayo

− Anexo I.III-Comparativo de costos de fibra enterrada vs. fibra canalizada

− Anexo I.IV-Proyectos de cambio de fibra enterrada a fibra canalizada

− Anexo I.V-Sustentos de la Inversión y gastos de Soporte

− Anexo I.V.I-Metodología de cálculo de Inversión y gastos de Soporte

− Anexo I.V.II- Metodología de cálculo de Inversión y gastos de Soporte-Planos de

centrales

− Anexo I.V.III- Metodología de cálculo de Inversión y gastos de Soporte-Precios de

edificaciones y documentación adicional

− Anexo I.V.IV- Metodología de cálculo de Inversión y gastos de Soporte-Precios de

energía, vehículos y documentación adicional

− Anexo I.V.V- Metodología de cálculo de Inversión y gastos de Soporte-Contrato

Emerson Network Poder del Perú SAC

− Anexo I.V.VI- Metodología de cálculo de Inversión y gastos de Soporte-Recibos de

gastos de energía

− Anexo I.VI- Robo de cable - Notas de prensa

− Anexo I.VII- Cálculo de la propuesta para el factor de no linealidad

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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− Anexo I.VIII- Red troncal de microondas nacional

− Anexo I.IX- Requerimiento de información estadística – 4to trimestre 2007 MTC

Anexo II: Informe NERA Economic Consulting. Comentarios al Informe de OSIPTEL

sobre el cargo de interconexión, de fecha 24 de abril de 2008.

Anexo III: Informe Frontier. Economics. Comentarios al Modelo Desarrollado por

OSIPTEL para la Estimación del Cargo de Acceso Local, abril 2008.

Anexo IV: Informe Miranda & Amado Abogados de fecha 21 de abril de 2008

Anexo V: Informe Benites, Forno & Ugaz Abogados de fecha 14 de abril de 2008

Anexo VI: Informe Consultora ALTERNA. “Análisis de la Revisión de Cargos de

Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en la Red de Servicio de Telefonía Fija

Local”, Lima , abril 2008

Anexo VII: Informe Métrica Consultoría Gerencial. Estudio de los Principales Cambios en

Servicios de Telefonía en el Perú: 1997 – 2007, abril de 2008.

Anexo VIII: Informe OVUM. A study of Fixed Interconnection Rates for Telefónica Perú,

abril 2008

Anexo IX: Informe Telefónica Investigación y Desarrollo S.A. Unipersonal. Comentarios a

la Resolución de la Revisión del Cargo de Interconexión Tope por Terminación de

Llamadas en la Red del Servicio de Telefonía Fija Local, de fecha 22 de abril de 2008.

Anexo X: Informe de Consultores. Comentarios al Proyecto de Resolución No. 020 2008-

PD/ OSIPTEL, Revisión del Cargo de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas

en la red del servicio de Telefonía Fija Local, en sus modalidades de cargo por tiempo de

ocupación y de cargo fijo periódico – Cargo por Capacidad - , de fecha 14 de abril de

2008.

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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ANEXO Nº 05: DETERMINANTES DEL MERCADO DE BIENES RAÍCES 1. Relación con el Ciclo Económico

De acuerdo a la literatura del acelerador financiero, la posición financiera de las firmas y

los hogares afecta sus primas de financiamiento externo[1] y por lo tanto modifica sus

costos efectivos de crédito. Deterioros en la posición financiera de los deudores

causados por incrementos de las tasas de interés o caídas en los precios de activos

generan deterioros en sus hojas de balance y flujos de caja, afectando al sector real de

la economía a través del acceso al crédito, los términos de endeudamiento, el nivel de

gasto y la inversión en capital, amplificando de esta manera los choques

macroeconómicos. Es decir, existe una interrelación entre el ciclo financiero y el ciclo

económico.

Así por ejemplo, una caída de la tasa de interés de corto plazo eleva la demanda por

capital y por lo tanto estimula la inversión, lo cual presiona al alza del precio de los

activos. Dicho incremento en el precio de los activos eleva el patrimonio neto de las

firmas, lo cual disminuye la prima de financiamiento externo y genera una mayor

inversión gracias a la caída de la tasa de interés de los préstamos. De esta manera, el

acelerador financiero influye sobre el grado de persistencia y amplitud de los ciclos

económicos, donde la relación negativa entre la condición financiera de los deudores y

sus primas de financiamiento externo, crean un canal a través del cual choques

transitorios podrían tener efecto de más largo plazo.

De acuerdo a Iacovello (2005), la evidencia empírica muestra una relación positiva y

significativa entre el precio de las viviendas y el ciclo económico. Es decir, un

incremento inesperado en el precio de las viviendas generaría un incremento en el

producto y viceversa. En este caso, la existencia de buenas condiciones en el mercado

de crédito como bajos ratios de deuda y crecientes precios de los activos son factores

que impulsan la actividad económica. Del mismo modo, las restricciones de colaterales

1 Al respecto, cabe mencionar, que la estructura financiera de la firma es la forma en que se financian los activos

de una empresa. Esta puede ser a través de financiamiento externo (deuda) o a través de financiamiento interno (acciones).

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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dado por el valor de los activos (bienes raíces) y la existencia de contratos de deuda

nominal permiten explicar el comportamiento observado en la evidencia empírica.

Cuando la demanda agregada aumenta, tanto los precios de los bienes de consumo

como de los activos aumentan. El incremento de los precios de los activos genera una

mayor capacidad de endeudamiento de firmas y familias, incrementando el consumo y

la inversión. A su vez, el aumento en el precio de los bienes de consumo reduce el valor

real de las obligaciones, afectando positivamente a la riqueza neta de los deudores.

Dado que los deudores poseen una mayor propensión a consumir que los prestamistas,

el efecto neto en el producto será positivo.

Gráfico Nº A5.1: Precios de Inmuebles y Ciclo Económico

Fuente: Iacoviello (2005)

En el gráfico anterior se observa la importancia del efecto colateral ante un incremento

inesperado en el precio de los bienes raíces. Si en el análisis se elimina la mayor

capacidad de endeudamiento ante esta ganancia de capital (i.e. si en el gráfico m = 0,

m¨ = 0), el nivel de consumo caería, hecho que seria inconsistente con la evidencia

empírica. De acuerdo a Case et. al. (2001) y Palumbo (2201), las elasticidades de largo

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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plazo del consumo ante variaciones de precios de bienes raíces se encuentran entre

6% y 8%.

Cabe mencionar que el aumento de los precios de los bienes de consumo amplifica los

choques de demanda y reduce el efecto de los choques que llevan a una correlación

negativa entre inflación y producto solo si la deuda está expresada en términos

nominales. Así por ejemplo, un choque persistente a la inflación bajo un contexto de

indexación de deuda y rigidez de precios, genera una fuerte e inmediata caída en la

actividad económica, producto de una reducción de la oferta de bienes considerando

dado un nivel de precios. Po lo tanto, la deflación de deuda solo estabiliza aquellos

choques que generan un trade-off entre inflación y producto.

Finalmente, la prociclicidad financiera que se da por la correlación positiva entre el

crecimiento del crédito y el incremento en el precio de los activos puede generar una

burbuja. El carácter especulativo del ciclo financiero se presenta por el incremento de

las expectativas de beneficios irracionales, el cual estaría validado por el aumento en el

precio de los activos. (Borio, Kennedy y Prowse (1994)[2]).

2. Modelo de Equilibrio en el Mercado de Vivienda

El modelo planteado por James Poterba (1984) establece formas funcionales para la

demanda y la oferta de viviendas, y la condición de equilibrio del mercado que

determina el precio real de la vivienda y el stock de viviendas. Del lado de la demanda

La cantidad deseada de los servicios de vivienda dHS depende del precio real de

alquiler R de estos servicios: )(RfHS d = , 0<Rf .

Del lado de la oferta, el flujo de oferta de servicios SHS es producido por el stock de

viviendas H según una función de producción )(HhHS S = . El stock de viviendas se fija

en el corto plazo, por lo que el equilibrio de alquiler iguala las cantidades demandadas y

ofertadas de servicios: DS HS HS =

2 En “Exploring Aggregate asset price fluctuations across countries”, BIS Economic Papers nº 40.

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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El alquiler de equilibrio del mercado puede ser representado como ))(( HhRR = , 0<′R ,

donde R es la inversa de la función de demanda de los servicios de vivienda. Para

simplificar, se escribe R (H) para el alquiler de los servicios generados por un stock de

viviendas H.

Se asumen los siguientes supuestos:

Las viviendas se deprecian a una tasa constante δ

Requieren costos de mantenimiento y reparación iguales a una fracción κ de su

valor.

La propiedad de las viviendas está gravada por obligaciones fiscales en una tasa μ.

Los individuos enfrentan una tasa de impuesto θ. Ellos pueden deducir los pagos

fiscales por la propiedad de la vivienda de la base imponible.

Las personas pueden tomar prestado o prestar cualquier cantidad a un tipo de

interés nominal i.

Respecto del equilibrio de mercado, el costo de “una vivienda” en un periodo es Qω ,

dondeω es la suma de la tasa depreciación, los costos de reparación, el pago neto de

impuestos a la propiedad y de intereses hipotecarios, menos las ganancias de capital

(considerando una tasa de inflación de las viviendas Hπ ). Es decir:

[ ]Hi πµθκδω −+−++= ))(1(

En equilibrio los propietarios igualan el costo marginal con el beneficio marginal de los

servicios de vivienda: QR (H) ω= . La inflación de los precios nominales de las

viviendas Hπ es igual a la suma de tasa la inflación (π) y la inflac ión de los precios

reales Qπ

πππ −== HQ QQ /

Para estudiar los cambios en los precios reales, se puede reescribir la condición de

equilibrio como una condición de arbitraje:

QHRQ υ+−= )(

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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donde: πµθκδυ −+−++= ))(1( i

Para un determinado stock inicial H de viviendas y precios reales de vivienda Q, esta

ecuación expresa las ganancias de capital reales esperadas necesarias para inducir a

las personas a adquirir todo ese stock de viviendas dado el valor del alquiler y del costo

de uso de las mismas. En equilibrio las personas consumen servicios de vivienda hasta

que el valor actual descontado de estos servicios es igual a su costo.

Haciendo 0=Q se determina la curva de demanda para las viviendas cuando los

inversores no esperan ganancias de capital real, y define que los precios sean

compatibles con la ocupación total de las viviendas y el valor real de los precios de la

vivienda.

El valor neto del servicio de una casa S (t) es su verdadero valor de servicio de alquiler

menos la depreciación, impuestos y los costos de mantenimiento:

[ ] )()1())(()( tQtHRtS κδµθ ++−−= .

De este modo, la ecuación para los precios reales se puede expresar como:

[ ] )()1()()( tQitStQ πθ −−+−= , sujeta a la condición de transversalidad que restringe el

valor de los servicios de estructura de vivienda a crecer a una tasa inferior a la tasa de

descuento. La solución de esta ecuación diferencial es la siguiente:

[ ] dzezStQ tzi

t

)()1()()( −−−−∞

∫= πθ

En cuanto a la inversión bruta en nuevas viviendas I, se asume que depende del precio

de la vivienda.

0Ψ(Q), Ψ´I >=

La combinación de la inversión bruta con la identidad contable del cambio neto del stock

de viviendas determina la inversión neta:

HQHIH δψδ −=−= )(

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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A largo plazo el estado de equilibrio está definido por un stock constante de viviendas,

es decir 0=H . En el estado de equilibrio, el precio de las viviendas es, por tanto,

*)(* 1 HQ δψ −= , donde H* es el equilibrio del stock de viviendas.

Para comprender la dinámica del mercado de la vivienda, tenemos que analizar las

ecuaciones diferenciales que rigen el movimiento de Q y H.

QHRQHQHυδψ+−=

−=)(

)(

Cuando ambas ecuaciones se igualan a cero se obtiene la forma funcional de la

demanda y la oferta de largo plazo, es decir cuando tanto el precio de la vivienda como

la cantidad o stock de vivienda permanecen constantes. La intersección de ambas

curvas determina los niveles de equilibrio de precios y cantidades de viviendas.

El modelo de vivienda exhibe la "estabilidad de punto silla" propiedad que se encuentra

con frecuencia en modelos de activos del mercado con expectativas racionales. Si el

estado de equilibrio es perturbado por un shock sólo hay un camino (la "senda estable")

a lo largo del cual el sistema volverá a un estado de equilibrio (es el único que satisface

la condición de transversalidad).

Gráfico Nº A5.2: Efecto de una reducción de los costos de uso (o un incremento de los ingresos)

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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Por ejemplo, si se produce una reducción en los costes de uso, se genera una mayor

demanda de servicios de vivienda a cada precio real Q.

En un primer momento la fijación del stock de viviendas reduce la capacidad del sistema

para reaccionar a los shocks, pero luego el stock de viviendas se ajusta al cambio de

los costos de uso. Los precios reales de la vivienda y la cantidad de viviendas se

incrementan, dando lugar al nuevo estado de equilibrio. El punto A es un estado

estacionario inicial (H*, Q*), y el punto B’ el nuevo equilibrio.

Cuando los agentes ven como fijo el stock de viviendas, si hay previsión perfecta

(forward looking) el precio real de las viviendas debe ajustarse de inmediato para

alcanzar la estabilidad en la senda (se obtiene proyectando la senda estable dado que

el stock de viviendas está fijo en H*). Desde este punto el stock de viviendas crecerá y

el precio real descenderá (el sistema se mueve a lo largo de la senda BB al punto B). Si

se asume “expectativas estáticas” (backward looking) cuando H es fijo los precios se

trasladan a un nivel más alto que el de equilibrio. Es decir, cualquier análisis que no

tiene en cuenta las expectativas de futuro para la construcción de viviendas exagera las

respuestas del precio de la vivienda.

De otro lado, si se produce un cambio en las condiciones de la oferta de viviendas se

producirá una dinámica similar, como se puede observar en el siguiente gráfico.

Gráfico Nº A5.3: Efecto de una reducción de la tasa de depreciación

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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i Ver anexo III-Hoja de información de Frontier Consulting. ii Así, por ejemplo, por un lado la cotización bursátil no es usada para estimar el β, pero sí para calcular el valor del

patrimonio, como se discute más adelante.

iii Damodaran también precisa que, cuando una empresa provee un servicio no discrecional, como es el caso de la telefonía en países emergentes, lo óptimo es incluir en el cálculo del beta una muestra a empresas de la misma región. Sin embargo, dicha metodología no es aplicable en este caso debido a que no existe una muestra de países que cuente con la información necesaria.

iv “Estimating equity risk premium” (Stern School of Business).

v Su único componente de ingresos externos proviene del tráfico entrante de larga distancia internacional, que representa alrededor de 1% de los ingresos totales de la empresa.

vi Sustentado mediante cartas DR-236-C-321/CM-07, DR-067-C-1591/GR-07, DR-067-C-1641/GR-07. vii Tipo de cambio correspondiente al promedio anual del año 2006 y el primer cuatrimestre de 2007.

viii Tipo de cambio correspondiente al promedio anual del año 2006 y el primer cuatrimestre de 2007.

ix Precisamos que el tipo de cambio empleado en el modelo de 2002 es referencial ya que el promedio al cierre del año 2002 fue de 3,518 S/./US$.

x Precisamos que el tipo de cambio empleado en el modelo de 2002 es referencial ya que el promedio al cierre del año 2002 fue de 3,518 S/./US$.

xi Carta GGR-107-A-149-IN/06 remitido por Telefónica el 02 de marzo de 2006. xii Carta GGR-107-A-200-IN/06 remitido por Telefónica el 24 de marzo de 2006.

xiii Carta DR-067-C-1641/GR-07.

xiv Carta DR-236-C-321/CM-07. xv Documento “Metodología y resultados obtenidos tras implementar los cambios propuestos al modelo de OSIPTEL de

estimación del cargo de acceso” de setiembre de 2008, elaborado por la consultora Frontier Economics Ltd.

xvi Archivo “Muestreo - Costo de fibra enterrada (Anexo XXIV).xls”. xvii Respecto del SERVICIO el contrato entre Telefónica y la Empresa Colaboradora señala lo siguiente: “Telefónica

requiere contratar la prestación del servicio de ejecución de obras, instalación y mantenimiento de las actividades correspondientes a las siguientes especialidades: Diseño, Registro, Permisos, Obra civil, Líneas y Cables, Atención al Cliente, TUP y CATV. Estas actividades se realizarán a favor de Telefónica, cualquiera que sea la modalidad de gestión, magnitud y ámbito territorial, dentro del territorio nacional, de acuerdo a los términos pactados en el presente contrato, en adelante el SERVICIO.”.

xviii Según las “Cláusulas generales de contratación aplicables a los contratos de locación de servicios que celebra Telefónica del Perú S.A.A.”, Locadora es la persona natural o jurídica que celebra un contrato de locación de servicios con Telefónica del Perú S.A.A. en calidad de locadora.

xix Respecto del SERVICIO el contrato entre Telefónica y la Empresa Colaboradora señala lo siguiente: “Telefónica requiere contratar la prestación del servicio de ejecución de obras, instalación y mantenimiento de las actividades correspondientes a las siguientes especialidades: Diseño, Registro, Permisos, Obra civil, Líneas y Cables, Atención al Cliente, TUP y CATV. Estas actividades se realizarán a favor de Telefónica, cualquiera que sea la modalidad de gestión, magnitud y ámbito territorial, dentro del territorio nacional, de acuerdo a los términos pactados en el presente contrato, en adelante el SERVICIO.”.

xx Cabe precisar que Telefónica propuso en su modelo de costos que la infraestructura para fibra óptica enterrada incluya tritubos. Este tipo de infraestructura fue recogido por el OSIPTEL en su modelo.

xxi Fuente: www.teleco.com.br.

xxii Fuente: Spring-Nextel. Reporte Anual 2006. xxiii Información proporcionada por Telefónica del Perú.

xxiv Información proporcionada por Telefónica del Perú.

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DOCUMENTO Nº 501-GPR/2008

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xxv Damodaran, A. (2003) “Measuring Company Exposure to Country Risk: Theory and Practice”. Stern School of

Business, MIMEO. http://pages.stern.nyu.edu/~adamodar/pdfiles/papers/CountryRisk.pdf

xxvi Ibid. xxvii Sabal, J. (2004) “Informe 1: Informe Planteamiento del Marco Conceptual y Metodología en la Determinación del Costo

del Patrimonio de Telefónica del Perú.”.

xxviii Tong, J. (2003) “Evaluación de Inversiones en Mercados Emergentes”. Documento de Trabajo Nº 55, Centro de Investigación de la Universidad del Pacífico.

xxix Por ejemplo, los reportes semanales económico-financieros del Banco de Crédito del Perú y del Scotiabank Perú utilizan el Spread EMBI+Perú como indicador del total del riesgo país del Perú.

xxx IRG (2007).

xxxi Fernández, P. “120 Errores en Valoraciones de Empresas”, Madrid, Marzo 2007.

xxxii Deuda Financiera ajustada por Caja y bancos y Fondos fideicometidos. xxxiii http://erg.eu.int/doc/publications/consult_principles_best_implem/telefonica_wacc_cons.pdf

xxxiv Por lo tanto, suele existir un número de viviendas que no se han vendido lo cual se puede modelar como una tasa de vacancia natural en el mercado.

xxxv Poterba, James (1984) Tax Subsidies to Owner-Occupied Housing: An Asset-Market Approach.The Quarterly Journal of Economics, Vol. 99, No. 4, 729-752.

xxxvi Además, los inversionistas suelen considerar que la inversión en bienes raíces como la mejor alternativa en el largo plazo, y suelen esperar a obtener precios “razonables” al venderlos.

xxxvii Poterba, James (1984) Tax Subsidies to Owner-Occupied Housing: An Asset-Market Approach.The Quarterly Journal of Economics, Vol. 99, No. 4, 729-752.

xxxviii Si los compradores tiene un comportamiento “miope”, y asumen que el crecimiento futuro de los precios será similar al observado, los precios tienen una mayor tendencia a burbujas.

xxxix En el caso de Estados Unidos se usa el índice compuesto de Case & Shiller (basado en el seguimiento de transacciones repetidas de vivienda para las 20 principales ciudades), el cual mostró un crecimiento acelerado desde el año 2002 al año 2006, desde el cual comienza a descender pues la economía norteamericana comienza a mostrar síntomas de recesión.

xl Es preciso mencionar que el tipo de cambio de S/. 3.23 por US$ fue propuesto por Telefónica, y corresponde al promedio del tipo de cambio del año 2006 y del primer cuatrimestre del año 2007.

xli Wimax: Worldwide Interoperability for Microwave Access.

LMDS: Local Multipoint Distribution Service.

xlii Empresa vinculada a Telefónica del Perú, formando parte del mismo grupo económico.

xliii Esta orientación se puede apreciar por ejemplo en los indicadores de calidad del servicio de telefonía fija establecidos por el “Reglamento de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones” (Res. N° 040-2005-CD/OSIPTEL), los cuales resultan aplicables en general a todo servicio telefónico fijo, que comprende a los que utilizan medios alámbricos, ópticos y/o radioeléctricos (conforme a la definición establecida en el Art. 55° del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones). Es así que la norma de calidad establecida por el OSIPTEL no hace ninguna distinción respecto de la tecnología con que se preste el servicio de telefonía fija (se aplica el principio jurídico en virtud del cual “nadie puede distinguir donde la ley no distingue”).

Más específicamente, en materia de interconexión, el OSIPTEL ha manifestado anteriormente su posición respecto a la Neutralidad Tecnológica, en la Resolución de Consejo Directivo Nº 002-2004-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano del 21 de enero de 2004 (pronunciamiento sobre recurso impugnativo contra resolución de aprobación de acuerdo de interconexión):

“(…) OSIPTEL reafirma lo expuesto que la interconexión genera beneficios para las empresas operadoras y los usuarios -externalidades positivas de red- y que su reglamentación resulta aplicable a las distintas formas de transmisión de información entre la infraestructura en red de los operadores,

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independientemente de la forma en que la información sea transmitida (medios alámbricos o inalámbricos, o utilizando interfaces o “gateways” para la comunicación entre las distintas tecnologías, o sea que la información transmitida sea voz, texto, imágenes o datos).”

xliv Pág. 29 del Informe Miranda & Amado, presentado por Telefónica como Anexo IV de sus comentarios.

xlv Pág. 30 del Informe Miranda & Amado, presentado por Telefónica como Anexo IV de sus comentarios.

xlvi Pág. 35 del Informe Miranda & Amado, presentado por Telefónica como Anexo IV de sus comentarios. xlvii Telefónica alega que la existencia de dichos planes sería la causa que ocasiona el supuesto déficit de recuperación de

costos, y que tal causa es ajena a la voluntad de la empresa.

Frente a ello, debe recordarse que dichos planes ya existían en porcentaje importante (casi 40% del total de líneas de Telefónica) cuando en el año 2002 Telefónica presentó su modelo de costos del cargo de interconexión sin incluir en absoluto los referidos costos de acceso y así también fue excluido en el modelo de costos elaborado por el OSIPTEL para establecer los cargos tope vigentes desde abril de 2003 que luego fueron validados por el Laudo Arbitral del 9 de mayo de 2003.

Además, resulta evidente que, dentro del marco de permanente respeto que el Estado Peruano ha demostrado por las garantías otorgadas en los Contratos de Concesión, la decisión de implementar y comercializar los referidos planes tarifarios siempre ha sido y es exclusivamente de Telefónica, en ejercicio pleno de su libertad de empresa, libertad contractual y libertad tarifaria.

xlviii Pág. 27 del Informe Miranda & Amado, presentado por Telefónica como Anexo IV de sus comentarios.

xlix Pág. 28 del Informe Miranda & Amado, presentado por Telefónica como Anexo IV de sus comentarios. l Pág. 31 del Informe Miranda & Amado, presentado por Telefónica como Anexo IV de sus comentarios.

li MORÓN URBINA, Juan Carlos. “Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General”, Sexta Edición, Gaceta Jurídica, Lima, 2007, pág. 456.

lii Telefónica presenta una tabla comparativa para su red de:

Red de Fibra: Distancia Modelo OSIPTEL: 6,280 km. y Distancia TdP: 8,123 km.

Red de Radio: Distancia Modelo OSIPTEL: 5,534 km. y Distancia TdP: 10,194 km.

liii El factor de no linealidad tiene la finalidad de corregir la diferencia que existe entre el cálculo de la distancia “lineal” entre dos puntos, y la distancia “real” medida entre los mismos (estas diferencias pueden ser originadas por la existencia de restricciones tales como carreteras, calles, ríos, etc.) Estos factores son calculados como el cociente entre la distancia “real” y la distancia “lineal” entre los dos puntos.

liv Se ha utilizado como referencia el Anexo IX (diagrama topológico de la red de fibra óptica del operador), así como los diagramas topológicos de la red de fibra óptica del operador en el marco del Procedimiento de Revisión de Tarifas Tope Máximas por Alquiler de Circuitos de Larga Distancia Nacional.

lv Se ha utilizado como referencia el diagrama topológico de la red de radioenlace nacional de operador, presentado en medio óptico adjunto a sus comentarios, presentado con carta DR-236-C-098/CM-08 del 23 de abril del 2008, así como el Anexo VIII (Archivo “Longitud de la red de radio.xls”) presentado mediante carta DR-236-C-241/CM-08.

lvi El modelo del OSIPTEL realiza la optimización de enlaces entre los nodos de la red de fibra óptica y de la red de radio, que no se encuentran en topología de anillo, utilizando para ello el algoritmo de Prim. Dicho algoritmo tiene la finalidad de diseñar una red estableciendo enlaces bajo el criterio de menor distancia total.

lvii Cabe mencionar que el OSIPTEL ha aceptado el modelo de cálculo del factor de no linealidad para enlaces urbanos presentado por Telefónica del Perú, dentro del Procedimiento de Revisión de Tarifas por el Alquiler de Circuitos de Larga Distancia Nacional Provistos por Telefónica del Perú, iniciado en diciembre del 2004.

lviii En zonas urbanas, se excluyen del análisis los enlaces entre nodos coubicados o que se encuentren a distancias menores a 100 metros, así como aquellos enlaces que no tengan nodos intermedios que puedan influir en la ruta del enlace.

lix Estos nodos intermedios pueden ser una central cabecera, unidad remota o un nodo de intersección entre otros enlaces.

lx Se toma como referencia un tráfico efectivo de 469,728 minutos por E1 al mes.

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lxi Se toma como referencia un tráfico efectivo de 469,728 minutos por E1 al mes. lxii El cargo tope vigente establecido por el OSIPTEL es por minuto, tasado al minuto; sin embargo, cada empresa, distinta

de Telefónica, puede establecer libremente en sus contratos de interconexión la liquidación de cargos tasados al segundo.

lxiii Se han incluido los cargos de interconexión por única vez considerando que su retribución no varía en función al uso, medido en tiempo o volumen de comunicación.

lxiv Cabe señalar que dentro de una determinada modalidad, es posible que existan descuentos derivados de las características particulares de la demanda de un operador (por ejemplo, la cantidad de unidades demandadas).

lxv “Artículo 18º.- El contrato de interconexión especificará los valores de los cargos de acceso y sus fórmulas de ajuste, así como la metodología utilizada para cuantificar dichos cargos y fórmulas”.

lxvi Los diferentes contratos de interconexión suscritos entre las empresas desde 1999 hasta el presente año pueden ser visualizados en la página web del OSIPTEL: http://www.osiptel.gob.pe/Index.ASP?T=P&P=2669.

lxvii Hay que precisar que la “Tarifa Plana” recientemente ofertada por Telefónica no consiste esencialmente en una tarifa plana como se conoce internacionalmente. En Estados Unidos por ejemplo, la tarifa plana es “all you can talk”, mientras que la “oferta” de Telefónica es solo por los primeros 100 minutos fijos locales.

lxviii Los Lineamientos de Política de Apertura aprobados por D.S. N° 020-98-MTC, con la modificación establecida por el D. S. N° 009-2006-MTC, señalan:

“54-A.- De acuerdo a las normas que forman parte del ordenamiento jurídico andino, la Decisión 462, la Resolución 432, entre otras son de obligatorio cumplimiento y de aplicación directa e inmediata a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena”.

lxix Pág. 26 del Informe Miranda & Amado, presentado por Telefónica como Anexo IV de sus comentarios.

lxx Artículo 9° del Reglamento General del OSIPTEL (D.S. N° 008-2001-PCM) (subrayado agregado):

“El OSIPTEL ponderará con justicia e imparcialidad y con estricto apego a las normas pertinentes, los intereses de las empresas operadoras de servicios y de los usuarios. Casos o situaciones de las mismas características deberán ser tratados de manera análoga.”

lxxi Véase en las págs. 6 a 9 del Informe Miranda & Amado, presentado por Telefónica como Anexo IV de sus comentarios, el amplio desarrollo sobre el principio de eficiencia económica que rige la regulación de la interconexión.

lxxii Ver página 25 del Informe elaborado por el Estudio Miranda y Amado de fecha 21.04.08.

lxxiii Ver la página 25 del Informe de NERA “Interconexión por Capacidad” de fecha 05.10.07. lxxiv Informe Anual de la CMT para el año 2002, pág. 175.

lxxv Comentarios de EPM a la consulta de la CRT sobre la Revisión integral de los cargos de acceso a redes fijas en Colombia”. 6 de diciembre de 2005.

lxxvi Ver el Anexo I del Informe de DN Consultores “Cargo de Interconexión (parte simetría y costo de acceso)” de septiembre de 2007.

lxxvii Al respecto puede verse el informe “Simetría de cargos de interconexión” de fecha 18 de octubre de 2007. lxxviii Ver Laffont y Tirole, 2000, sección 1.1.2 Liberalization. lxxix Ver Laffont y Tirole, 2000, sección 1.1.2 Liberalization.

lxxx Ver páginas 18 –24 del Informe de Nera “Interconexión por Capacidad” de fecha 05.10.07.

lxxxi “El sistema que en su día propuso OSIPTEL para calcular el precio de la interconexión por capacidad, consiste en calcular el costo del enlace (E1) a partir del modelo de costos. De esta forma, a partir de la demanda de tráfico se calcularía el número de E1s necesarios y su coste total. (...) La razón es muy sencilla: el cálculo de los precios por minuto descrito anteriormente supone que cada uno de ellos paga un precio de terminación, pero al introducir el sistema de interconexión por capacidad, alguno de esos minutos van a pasar gratis, con lo que deja de contribuir a la financiación de los costes de red”. Ver páginas 14 y 15 del Informe de NERA “Interconexión por Capacidad” de fecha 05.10.07.

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lxxxii Ver páginas 9 y 10 del Informe de NERA “Interconexión por Capacidad” de fecha 17.10.07. lxxxiii Los apartados 2.3, 2.4 y 2.5 demuestran que el ejemplo de OSIPTEL por su simplicidad es inválido y conduce a

conclusiones erróneas sobre los supuestos beneficios del sistema de interconexión por capacidad.

lxxxiv Mediante carta C.580-DJR/2005 de fecha 30.06.05, la empresa Telmex Perú S.A. presentó al OSIPTEL su “Estudio de Costos” elaborado por la empresa APOYO Consultoría.

lxxxv Artículo 3.- Toda persona tiene derecho a usar y prestar servicios de telecomunicaciones en la forma señalada por las disposiciones que regulan la materia.

lxxxvi Aprobado mediante Resolución Nº 040-2005-CD/OSIPTEL de fecha 16.06.05.

lxxxvii Aprobado mediante Resolución Nº 040-2005-CD/OSIPTEL de fecha 16.06.05.

lxxxviii Aprobado mediante resolución Suprema Nº 011-2003-MTC publicada el día 06.05.03. lxxxix Ver página 34 del Informe de Nera “Interconexión por Capacidad” de fecha 05.10.07.

xc Estos países en su mayoría emplean el método de costos incrementales de largo plazo por elementos, TELRIC.

xci En el último cronograma aprobado mediante circular Nº 22 de Proinversión, se estableció el día 09.01.08 como fecha tope para que los concursantes presenten sus sobres Nº 2 y Nº 3.

xcii “(...) La experiencia internacional comparada demuestra que la efectiva entrada de nuevos operadores al mercado depende en buena medida de su capacidad para establecer y conocer los términos relevantes de los acuerdos de interconexión que deben celebrar con los operadores establecidos (...)”.

xciii Comparación dic 200/dic 2006 (sic).

xciv En línea con este objetivo se aprueba la Resolución Ministerial No. 137-2008-MTC/01, Metas e Indicadores de la Política Nacional y Política Sectorial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el año 2008, donde se fijan como metas:

− Disminución de distritos sin servicios de telecomunicaciones: 5,7%

− Reducir la brecha en infraestructura, promover el desarrollo sostenible de los servicios de telecomunicaciones y el acceso universal a los mismos:

o Programa Internet Rural

o Programa implementación de servicio de banda ancha rural a nivel nacional – proyectos Centro, Centro Norte y Nor Oriente.

xcv Consultora ALTERNA. Análisis de la Revisión de Cargos de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en la Red de Servicio de Telefonía Fija Local, Lima , marzo 2008, pag. 28.

xcvi “Artículo 23.- Son modalidades de cargos de acceso, las siguientes:

a) Por tiempo de ocupación de las comunicaciones debidamente completadas y/o volumen de información.

b) Cargos fijos periódicos.

Se podrá adoptar una modalidad distinta de las precedentemente indicadas. El operador que solicite tal modalidad deberá demostrar que ésta es más eficiente que las señaladas anteriormente (el texto resaltado es nuestro).” (sic)

xcvii Mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC de fecha 05.08.98, se aprobaron los “Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de telecomunicaciones del Perú”.

xcviii Texto extraído del numeral 2 del artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC de fecha 02.02.07, mediante el cual se incorpora el Título I “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú” al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC.

xcix En un ejercicio sencillo, el cargo por capacidad se obtiene de dividir el tráfico que soporta un E1 (442,000 minutos) entre el cargo por minuto que ha sido propuesto (US$ 0.0051).

c Ver página 11 de los comentarios de NERA al informe de OSIPTEL sobre el cargo de interconexión de fecha 24.03.08.

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ci Decreto Supremo No. 008-2001-PCM, Reglamento General del OSIPTEL.

Artículo 24.- Órganos Competentes para ejercer la función normativa

La función normativa se ejerce de manera exclusiva por el Consejo Directivo, a través de la expedición de Resoluciones debidamente sustentadas.

cii Decreto Supremo No. 008-2001-PCM, Reglamento General del OSIPTEL.

Artículo 75.- Funciones

Son funciones del Consejo Directivo:

(…)

b) Expedir normas y resoluciones de carácter general o particular, en materias de su competencia. ciii En efecto, en el considerando 18° del Laudo de Derecho dictado el 23 de octubre de 2000 se destaca que “el

Diccionario de la Lengua Española (vigésima edición Madrid, 1984) define emergencia como ocurrencia, accidente que sobreviene”; y, los considerandos posteriores indican que la emergencia “se produce, por lo general, por efecto de una situación que irrumpe violentamente. Con definiciones de esta naturaleza y según la acepción admitida por la vigésima segunda edición del Diccionario de la Lengua Española (Madrid, 2001) según la cual una emergencia es una “situación de peligro o desastre que requiere una acción inmediata” –no debe extrañar que los propios Contratos de Concesión califiquen como emergencia únicamente a desastres naturales como “terremotos, inundaciones u otros hechos análogos”, o eventos relacionados con la seguridad nacional (tales como guerras y conflictos armados).

civ Según la página web de OSIPTEL operan: Americatel, Gilat to Home, Impsat, Infoductos y Telecomunicaciones, Milicom, Telefónica Móviles, Telmex y Telefónica del Perú.

cv Laudo arbitral de fecha 30 de abril de 2004, p. 108 a 109.

cvi El laudo que mencionamos- suscrito por los miembros del Tribunal Arbitral presidido por el Doctor Baldo Kresalja e integrado por los doctores Shoschana Suzman y Enrique Palacios- resolvió sobre las controversias surgidas entre TELEFONICA Y OSIPTEL con ocasión del establecimiento de cargos de terminación que no cubrían los costos de TELEFONICA y no retribuía con un margen de utilidad razonable y declaró inoponibles respecto a TELEFONICA EL Mandato de Interconexión N° 006-2000-GG/OSIPTEL y el Mandato de Interconexión N° 001-2002 CD/OSIPTEL.

cvii Laudo Arbitral de fecha 30 de abril de 2004 entre Telefónica y el Estado Peruano, numeral IV 1.6

cviii Informe No. 370-GPR/2007, pag. 67: “Al respecto, sobre la base de sustantivas diferencias entre el tamaño y dimensionamiento de las redes de las empresas competidoras en relación con la red perteneciente a la empresa establecida, el OSIPTEL considera que el establecimiento de la obligación de dar acceso por capacidad a las empresas distintas de la empresa establecida representará una exigencia excesiva”.

cix CÉSPEDES ZAVALETA, Adolfo. El equilibrio económico – financiero en las concesiones de obra y servicios públicos, 2006, pág. 4

cx CÉSPEDES ZAVALETA, Adolfo. Ob. cit, pág. 7

cxi Estudio Benites, Forno & Ugaz. Informe de fecha 21 de abril de 2008, pag. 16

cxii HESSE, Martha. Regulación del sector eléctrico: objetivos y principios. Revista del Instituto de Estudios Económicos, num. 4, pag. 221.

cxiii Consultora ALTERNA. Ob. cit. pag. 41. cxiv Informe N° 093-GPR/2005, pág. 86

cxv Exposición de Motivos, Resolución de Consejo Directivo No. 070-2005-CD/OSIPTEL, Fijación de Cargos de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en las Redes de los servicios Móviles, pág. 3

cxvi Informe OVUM, pág. 17, traducción libre.

cxvii Informe Nº 093-GPR/2005, pág. 143 cxviii Bourreau, Marc and Dogan Pinar (2003), “Service-based vs. Facility-based Competition in Local Access Networks”,

ENST, Départment EGSH, and CREST-LEI, Paris, France.

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cxix Hausman, Jerry (2000), “Regulated costs and prices in telecommunications”, en: The International Handbook of

Telecommunications Economics Volume II. Edited by Gary Madden y Scott J. Savage. Edward Elgar Publishers.

cxx Crandall, Robert W., Allan T. Ingraham y Hal J. Singer (2004), “Do Unbundling Policies Discourage CLEC Facilities-Based Investment”, The B.E. Journals in Economic Analysis & Policy, Manuscript 1136.

cxxi Analysys (2006), “Regulation of the telecom market for the next decade”, Final report to OSIPTEL. cxxii Alterna (2008), “Análisis de la Revisión de Cargos de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en la Red del

Servicio de Telefonía Fija”, pág. 9.

cxxiii Ver Informe NERA.

cxxiv Alterna (2008), Ibid, Pág. 35.

cxxv Casos citados por Telefónica del Perú en sus comentarios a la Resolución Nº 020-2008-PD/OSIPTEL.

cxxvi La referencia del año corresponde al que la resolución quedo firme.

cxxvii MC: Móvil Conmutado.

cxxviii CL: Conmutado Local.

cxxix CLD: Conmutado Larga Distancia.

cxxx LE: Local Extendida.

cxxxi CLE: Conmutada Local Extendida.

cxxxii La Res. 463 de 2001 (compilada en la Res. 489 de 2002) otorga la opción a los operadores de larga distancia y

servicios móviles que tengan contrato de interconexión con las operadoras locales, a solicitar a éstas últimas, a

modificar el esquema de cargos de acceso por minuto a cargos de acceso por capacidad.

cxxxiii Resoluciones citadas por Telefónica en sus comentarios a la Resolución Nº 020-2008-PD/OSIPTEL.

cxxxiv MC: Móvil Conmutado.

cxxxv CL: Conmutado Local.

cxxxvi CLD: Conmutado Larga Distancia.

cxxxvii La Res. 463 de 2001 (compilada en la Res. 489 de 2002) otorga la opción a los operadores de larga distancia y

servicios móviles que tengan contrato de interconexión con las operadoras locales, a solicitar a éstas últimas, a

modificar el esquema de cargos de acceso por minuto a cargos de acceso por capacidad.

cxxxviii LE: Local Extendida.

cxxxix CLE: Conmutada Local Extendida.

cxl Oferta de Interconexión de Referencia.

cxli Acuerdo General de Interconexión.