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Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Entrega Laboral
IV/2011
INFORME TRIMESTRAL DE LEGISLACIÓN LABORAL
OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2011
No. IV-11
CARPETA I-A
Para insertar en CRONOLOGÍAS Y ESTADÍSTICAS: Tasa de interés aplicable a las
Prestaciones Sociales.
- Sustituya la página 16 de Cronologías y Estadísticas, por la enviada en este Informe con
la misma numeración.
CARPETA II-A
Para insertar en JURISPRUDENCIA: Sentencia del Tribunal Superior Quinto del
Trabajo del Estado Zulia, relativa a: Salario. Determinación. Bono por Productividad.-
Sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, relativas a:
Beneficios Sociales de Carácter no Remunerativo. Pólizas de Seguro; Tribunales del
Trabajo. Competencia.- Sentencia del Tribunal Superior Segundo del Trabajo del Área
Metropolitana de Caracas, relativa a: Retiro Justificado. Causas de.- Sentencia del Tribunal
Superior Segundo del Trabajo del Estado Zulia, relativa a: Contrato de Trabajo. Presunción
de Existencia.- Sentencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de
Justicia, relativas a: Transacción en Materia del Trabajo; Multas. Autoridades Competentes
para Imponerlas.- Sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo de la
Región Los Andes, relativa a: Calificación del Despido. Efecto del Pago de Prestaciones
Sociales en el Procedimiento de Reenganche.- Sentencias de la Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, relativas a: Días Feriados y de Descanso Semanal
Obligatorio. Salario Variable; Prestaciones Sociales. Pago de – Compensación de
Cantidades Recibidas; Jornada de Trabajo. Puestos de Dirección o Confianza; Perdón a la
Falta del Patrono.- Sentencia del Tribunal Primero del Trabajo del Estado Anzoátegui,
relativa a: Contrato de Trabajo. Presunción de Existencia.-
- Sustituya las páginas del Índice Analítico de Materias de Jurisprudencia, por las
cuarenta (40) páginas que se remiten en esta Entrega, que contiene dicho Índice refundido.
- Inserte el texto de la Jurisprudencia enviado en este Informe, que comienza en la pág.
1.509, después de la página 1.508 de Jurisprudencia.
Nota: Le recordamos que el Índice Analítico de Materias de Jurisprudencia actualizado es el que se
encuentra en la carpeta II-A, que es el que debe utilizar para ubicar las sentencias de su interés que se
encuentran insertadas en cualquiera de las dos carpetas de Jurisprudencia.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Para que usted mantenga el control de los envíos de Informes Trimestrales y del resto de la Información, inserte
esta hoja Nro. IV-11, después de la hoja Nro. III-11.
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Entrega Laboral
IV/2011
CARPETA I-A
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Entrega Laboral
IV/2011
CRONOLOGÍAS Y ESTADÍSTICAS
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Cronologías y Estadísticas
IV/2011
16
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
TASA DE INTERÉS APLICABLE AL CÁLCULO DE LOS INTERESES SOBRE
PRESTACIONES SOCIALES
GACETA OFICIAL Promedio entre
Activa y Pasiva 1/ Activa 2/
Número Fecha
2011
Octubre 39.797 10/11/2011 16,39 18,28
Septiembre 39.776 11/10/2011 16,00 17,50
Agosto 39.753 08/09/2011 15,94 17,37
Julio 39.731 10/08/2011 16,52 18,51
Junio 39.711 12/07/2011 16,09 17,41
Mayo 39.692 09/06/2011 16,64 18,17
Abril 39.670 10/05/2011 16,37 17,69
Marzo 39.651 07/04/2011 16,00 17,13
Febrero 39.631 10/03/2011 16,37 17,85
Enero 39.611 08/02/2011 16,29 17,53
2010
Diciembre 39.591 11/01/2011 16,45 17,89
Noviembre 39.570 09/12/2010 16,25 17,76
Octubre 39.548 09/11/2010 16,38 17,70
Septiembre 39.526 07/10/2010 16,10 17,43
Agosto 39.504 07/09/2010 16,28 17,97
Julio 39.484 10/07/2010 16,34 17,73
Junio 39.461 08/07/2010 16,10 17,65
Mayo 39.441 08/06/2010 16,40 17,93
Abril 39.420 10/05/2010 16,23 17,95
Marzo 39.402 13/04/2010 16,44 18,36
Febrero 39.380 05/03/2010 16,65 18,55
Enero 39.362 05/02/2010 16,74 18,96
2009
Diciembre 39.344 12/01/2010 16,97 18,94
Noviembre 39.323 08/12/2009 17,05 18,84
Octubre 39.300 05/11/2009 17,62 22,35
Septiembre 39.281 08/10/2009 16,58 18,62
Agosto 39.259 08/09/2009 17,04 19,56
Julio 39.239 11/08/2009 17,26 20,01
Junio 39.217 09/07/2009 17,56 20,41
Mayo 39.193 04/06/2009 18,77 21,54
Abril 39.174 08/05/2009 18,77 21,46
Marzo 39.155 07/04/2009 19,74 22,37
Febrero 39.135 10/03/2009 19,98 22,89
Enero 39.114 05/02/2009 19,76 22,38
1/ Artículos 108 literal c y 668 parágrafo segundo de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo vigente desde el 19/06/97, publicada en
la Gaceta Oficial No. 5.152 y Resolución N° 97.06.02 del Banco Central de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial N° 36.240
2/ Artículo 108 literal b de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo vigente desde el 19/06/97, publicada en la Gaceta Oficial No.
5.152 y Resolución N° 97.06.02 del Banco Central de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial N° 36.240
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CARPETA II-A
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JURISPRUDENCIA
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Índice Analítico de Materias
Título Página
1
“A”
ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL.
ACCIDENTE DE TRAYECTO ...........................................................................................................111
ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL.
ACTIVIDADES DEPORTIVAS...........................................................................................................368
ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL.
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Daños Morales 1............................................81
ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL.
CONCEPTO LEGAL ...........................................................................................................................111
Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Prueba 1................................................255,271
ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL.
DAÑOS MORALES..........................................................................................................................81,343
Ver: - Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.
Responsabilidad Objetiva 1 .........................................................................................................349
- Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional
Responsabilidad Patrimonial 1.....................................................................................................480
ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE. BENEFICIARIOS…………………………………...…….1486
ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD
PROFESIONAL. PRUEBA ...............................................................................................99,255,271,551
ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL.
RESPONSABILIDAD OBJETIVA...............................................................................................349,426
Ver: - Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional.
Daños Morales 1...........................................................................................................................343
-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Prueba 1.................................................99,551
- Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Responsabilidad
Patrimonial 1 ...............................................................................................................................426
ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL.
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL......................................................................................426,480
ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL.
RESPONSABILIDAD PATRONAL
Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Prueba 1 ........................................255,271,551
ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL.
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE CONTRATANTE Y
CONTRATISTA .................................................................................................... ...............................514
ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL.
RESPONSABILIDAD SUBJETIVA
Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Prueba 1 ......................................................551
-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Responsabilidad
Patrimonial 1 ...............................................................................................................................426
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Título Página
2
ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL.
REUBICACIÓN DEL TRABAJADOR
Ver: -Despido Indirecto. Alteración del condiciones de trabajo 1………………………….………1479
ACCIDENTES DE TRAYECTO
Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Accidentes de
Trayecto ...................................................................................... .................................................111
ACCIDENTES IN ITINERE
Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Accidentes de
Trayecto ......................................................................................... ..............................................111
ACOSO MORAL EN EL TRABAJO...................................................................................................970
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. PERSONAL DE LIBRE NOMBRAMIENTO
Y REMOCIÓN
Ver: -Empleado Público. Libre nombramiento y remoción…………………………………...……1333
ADMISIÓN DE LOS HECHOS EN EL JUICIO LABORAL
Ver: -Juicio Laboral. Admisión de los hechos .......................................................................................52
AGENTE DISTRIBUIDOR
Ver: -Contrato de Trabajo. Presunción de Existencia 1........................................................................852
ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES. LEY
DE – GRUPO DE EMPRESAS
Ver: -Alimentación para los Trabajadores. Ley de – Unidad Económica………………………...1253
ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES. LEY
DE – HORAS EXTRAORDINARIAS .................................................................................................475
Ver: -Alimentación para los Trabajadores. Ley de – Pago proporcional a la
jornada de trabajo 1………………………………………………………………….…………1371
ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES. LEY
DE – JORNADA PARCIAL
Ver: -Alimentación para los Trabajadores. Ley de – Horas Extraordinarias .......................................475
-Alimentación para los Trabajadores. Ley de – Pago proporcional a la
jornada de trabajo 1…………………………………………………….………………………1371
ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES. LEY
DE – MORA EN EL OTORGAMIENTO…………………………....…………….……………....1029
ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES. LEY
DE – OPCIONES DE OTORGAMIENTO…………………………………………………….…….684
Ver: -Alimentación para los Trabajadores. Ley de- Mora en el Otorgamiento 1................................1029
ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES. LEY
DE – PAGO EN DINERO EFECTIVO
Ver: -Alimentación para los Trabajadores. Ley de- Mora en el Otorgamiento...................................1029
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Índice Analítico de Materias
Título Página
3
ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES. LEY
DE – PAGO PROPORCIONAL A LA JORNADA DE TRABAJO………………………...……1371
ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES. LEY
DE – SUSPENSIÓN DEL BENEFICIO ....................................................................504,873,1205,1299
ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJORES. LEY
DE – UNIDAD ECONÓMICA……………………………………………………...……...……….1253
ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES. LEY
PROGRAMA DE – GRUPO DE EMPRESAS
Ver: -Alimentación para los Trabajadores. Ley Programa de –
Unidad Económica ........................................................................................................................10
ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES. LEY
PROGRAMA DE – MORA EN EL OTORGAMIENTO ..................................................................433
Ver: -Alimentación para los Trabajadores. Ley Programa de –
Pago en dinero efectivo 1 ......................................................................... ...................................225
ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES, LEY
PROGRAMA DE – OPCIONES DE OTORGAMIENTO
Ver: -Alimentación para los trabajadores. Ley de – Mora en el
otorgamiento 1 ............................................................................................................................433
-Alimentación para los trabajadores. Ley Programa de –
Pago en dinero efectivo .............................................................................. ................................213
ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES. LEY
PROGRAMA DE – PAGO EN DINERO EFECTIVO ...............................................................213,225
Ver: -Alimentación para los trabajadores. Ley de – Mora en el
otorgamiento 1 ......................................................................... ....................................................433
ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES. LEY
PROGRAMA DE – SALARIO BASE DE CÁLCULO .........................................................................5
ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES. LEY
PROGRAMA DE – UNIDAD ECONÓMICA ......................................................................................10
ALIMENTOS
Ver: -Salario. Determinación. Beneficios Sociales de Carácter
no Remunerativo ........................................................................ ..........................................55,1164
ANTIGÜEDAD. CÓMPUTO DEL PREAVISO OMITIDO EN LA
Ver: -Preaviso Omitido. Cómputo de la Antigüedad……………………………….....………..……1199
ANTIGÜEDAD. FORMA DE PAGO
Ver: -Prestaciones Sociales. Forma de Pago…………………………...………………………….…646
ANTIGÜEDAD. INTERESES DE MORA SOBRE LA PRESTACIÓN DE
Ver: -Prestaciones Sociales. Intereses. Mora en el Pago………………………………………...…...1181
ANTIGÜEDAD. PAGO DE LA PRESTACIÓN ADICIONAL DE-
SALARIO. BASE DE CÁLCULO
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Título Página
4
Ver: -Prestaciones Sociales. Días Adicionales. Salario. Base de Cálculo……………………………1196
APLICABILIDAD DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO
Ver: -Ley Orgánica del Trabajo. Territorialidad de la 1………………………..……...774,953,987,1410
ASIGNACIÓN DE VEHÍCULO
Ver: -Salario. Determinación. Asignación de Vehículo……………………...……..……….......962,1282
-Salario. Determinación. Beneficios Sociales de Carácter
no Remunerativo 1…………………………………..…………..…......................................…1215
ASISTENCIA. PRIMA POR
Ver: -Prima por Asistencia…………………………………..…………..…...................................…1126
ASOCIACIONES COOPERATIVAS. OBLIGACIÓN DE
PRESENTACIÓN POR PARTE DE LAS – DE LA
SOLVENCIA LABORAL
Ver: -Solvencia Laboral. Obligación de presentación por parte de las
Asociaciones Cooperativas ..........................................................................................................464
“B”
BARBERO O PELUQUERO
Ver: -Contrato de Trabajo. Presunción de Existencia 1..................…………..................……..….…1117
BENEFICIOS SOCIALES DE CARÁCTER NO REMUNERATIVO
Ver: -Beneficios Sociales de Carácter no Remunerativo. Pólizas de Seguro……………………….1513
-Salario. Determinación. Beneficios Sociales de
Carácter no Remunerativo..................................................................................................724,1164
BENEFICIOS SOCIALES DE CARÁCTER NO REMUNERATIVO.
PÓLIZAS DE SEGURO……………………………………………………………………………..1513
BONO ALIMENTARIO OBLIGATORIO
Ver: -Alimentación para los Trabajadores. Ley de –
Mora en el Otorgamiento 1 ..........................................................................................................433
-Alimentación para los Trabajadores. Ley de – Suspensión
del Beneficio ..............................................................................................................504,873,1299
-Alimentación para los Trabajadores. Ley de – Unidad Económica…………………………..1253
-Alimentación para los Trabajadores. Ley Programa de –
Pago en dinero efectivo ........................................................................................................213,225
-Alimentación para los Trabajadores. Ley de – Pago proporcional a la
jornada de trabajo 1……….……………………………………………………….………….1371
-Alimentación para los Trabajadores. Ley Programa de –
Salario Base de Cálculo ....................................................................................... ............................5
-Alimentación para los Trabajadores. Ley Programa de –
Unidad Económica ........................................................................................................................10
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Título Página
5
BONO ALIMENTARIO OBLIGATORIO.
HORAS EXTRAORDINARIAS
Ver: -Alimentación para los Trabajadores. Ley de –
Horas Extraordinarias ..................................................................................................................475
-Alimentación para los Trabajadores. Ley de – Pago proporcional a la
jornada de trabajo 1……….………………………………………………………….……….1371
BONO EJECUTIVO ANUAL
Ver: -Salario. Determinación. Bono Ejecutivo Anual...........................................................................814
BONO NOCTURNO
Ver: -Despido Indirecto. Alteración de las condiciones de trabajo 1…………………………..…..1479
-Salario de la Jornada Nocturna.................................................................................................1238
BONO POR METAS
Ver: -Salario. Determinación. Bono por desempeño 1…………..………………………….……….1467
-Salario. Determinación. Bono por metas…………………………………………….……….1309
BONO POR PRODUCTIVIDAD
Ver: -Salario. Determinación. Bono Ejecutivo Anual 1......................................................... ...............814
-Salario. Determinación. Bono por desempeño 1…………..……………...………….……….1467
-Salario. Determinación. Bono por Productividad………………………………………1260,1509
BONO VACACIONAL
Ver: -Prestaciones Sociales. Salario. Bono Vacacional.....................................................................1138
-Vacaciones. Bono Vacacional………………………………………...…………………..…..1280
-Vacaciones. Salario base para el cálculo de 1 ............................................................................540
-Vacaciones vencidas y no disfrutadas. Salario Base de Cálculo a la Terminación del
Contrato 1 ...................................................................................................................................636
BONO VACACIONAL. SALARIO BASE DE CÁLCULO
Ver: -Vacaciones. Salario base para el cálculo de 1 ...........................................................................540
“C”
CADUCIDAD
Ver: -Perdón a la Falta del Patrono…................................................................................850,1336,1558
CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CALIFICACIÓN DEL DESPIDO
Ver: -Calificación del Despido. Caducidad de la Acción de................................................................932
CAJAS, PLANES O FONDOS DE AHORRO
Ver: -Salario. Determinación. Fondos de Ahorro. .......................................................................316,570
CALIFICACIÓN DEL DESPIDO Ver: -Empleado de Dirección. Concepto Legal 1..............................................................................1154
-Inamovilidad Laboral. Efectos de la.........................................................................................1233
-Maternidad y Familia. Fuero de inamovilidad. Terminación del contrato
por tiempo determinado 1………………………………...………………….……………….1348
-Maternidad y Familia. Inamovilidad de la mujer embarazada 1……….………....………..1432
-Paternidad. Fuero de inamovilidad 1…………………………………………….…...………1374
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Título Página
6
CALIFICACIÓN DEL DESPIDO. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE........................................932
CALIFICACIÓN DEL DESPIDO. CÓMPUTO DEL TIEMPO DEL PROCEDIMIENTO
EN LA ANTIGÜEDAD........................................................................................................................1140
CALIFICACIÓN DEL DESPIDO. EFECTO DEL PAGO DE LAS
INDEMNIZACIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE……………………………………...…..1328
Ver: -Calificación del Despido. Efecto del Pago de Prestaciones Sociales en el
Procedimiento de Reenganche 1…………………………………………………………...…1542
-Calificación del Despido. Reenganche 1..................................................................................1019
CALIFICACIÓN DEL DESPIDO. EFECTO DEL PAGO DE PRESTACIONES
SOCIALES EN EL PROCEDIMIENTO DE REENGANCHE…………………………………...1542
CALIFICACIÓN DEL DESPIDO. INDEMNIZACIONES ADICIONALES
Ver: -Calificación del Despido. Cómputo del Tiempo del Procedimiento en la
Antigüedad 1..............................................................................................................................1140
-Calificación del Despido. Solicitud de…..................................................................................1305
CALIFICACIÓN DEL DESPIDO. OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE
ALIMENTACIÓN DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE
Ver: -Alimentación para los Trabajadores. Ley de – Suspensión del beneficio 1.......……........…..1299
-Alimentación para los Trabajadores. Ley de – Suspensión del beneficio 3.......………….…..1305
CALIFICACIÓN DEL DESPIDO. PROCEDIMIENTO DE
Ver: -Calificación del Despido. Efecto del pago de las indemnizaciones en el
procedimiento de……………………………………………………...……………………….1328
-Calificación del Despido. Efecto del Pago de Prestaciones Sociales en el
Procedimiento de Reenganche 1……………………………………………………….…...…1542
-Calificación del Despido. Reenganche 1...................................................................................1019
CALIFICACIÓN DEL DESPIDO. REENGANCHE.......................................................................1019
Ver: -Calificación del Despido. Efecto del Pago de Prestaciones Sociales en el
Procedimiento de Reenganche 1……………………………………………………….…...…1542
CALIFICACIÓN DEL DESPIDO. REENGANCHE.
SALARIOS CAÍDOS. ...........................................................................................................................376
Ver: -Calificación del Despido. Efecto del pago de las indemnizaciones en el
procedimiento de……………………………………………………………………………...1328
-Calificación del Despido. Solicitud de 1……………………….…..….....…………………..1305
CALIFICACIÓN DEL DESPIDO. SOLICITUD DE…………………………………………...…1305
CARRERA ADMINISTRATIVA. APLICABILIDAD DE LA LEY DE
Ver: -Ley Orgánica del Trabajo. Aplicabilidad....................................................................................757
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Daños Morales 1 ..........................................81
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. LEY DE – ACCIÓN DE NULIDAD.
MEDIDA CAUTELAR………………………………………………………………………..………677
CITACIÓN DEL REPRESENTANTE DEL PATRONO .................................................................286
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Título Página
7
COMPENSACIÓN DE DEUDAS DEL TRABAJADOR CON SU PATRONO
Ver: -Deudas del Trabajador con su Patrono. Compensación de……………………...........………..896
COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Ver: -Recurso Contencioso Administrativo. Competencia…………………………………………..661
-Tribunales del Trabajo. Competencia 1…………………………………………...……1443,1521
COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO
Ver: -Ley Orgánica del Trabajo. Aplicabilidad 1…………………………...................……………..908
-Recurso Contencioso Administrativo. Competencia 1………………………….……………..661
-Sindicatos. Junta Directiva. Rendición de cuentas 1 ..................................................................556
-Transacción en Materia del Trabajo 1................................................................................885,1533
-Tribunales del Trabajo. Competencia...……………………………………………...…1443,1521
COMISIONES POR VENTA
Ver: -Días Feriados y de Descanso Semanal Obligatorio. Trabajo a Destajo.
Salario 1 ............................................................................. ...................................................190,222
CONCESIONARIO
Ver: -Intermediario 1 ...........................................................................................................................379
CONCESIÓN. CONTRATO DE
Ver: -Intermediario 1 ...........................................................................................................................379
CONDICIONES DE TRABAJO. CAMBIO DE LAS
Ver: -Perdón a la Falta del Patrono....................................................................................850,1015,1558
CONEXIDAD O INHERENCIA
Ver: -Contratista. Inherencia o Conexidad ..........................................................................443,596,1033
-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Responsabilidad
Solidaria de contratante y contratista. ........................................................................................514
CONFIANZA, DIRECCIÓN O VIGILANCIA
Ver: -Empleado de Confianza. Concepto Legal 1………………………………………..…………1421
-Empleado de Dirección. Concepto Legal 1.........................................................................708,751
-Horas Extraordinarias. Prueba de 1 ............................................................................................549
-Jornada de Trabajo. Puestos de Vigilancia, Dirección o Confianza..................769,966,1081,1554
CONSERJE. SALARIO MÍNIMO
Ver: -Salario Mínimo. Interpretación del Decreto Nº 2902 del 30-04-04 ............................................13
CONTINUIDAD DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
Ver: -Contrato de Trabajo para una Obra Determinada 1...................................................................764
-Contrato de Trabajo. Presunción de Continuidad de la
Relación Laboral .........................................................................................................................419
-Contrato de Trabajo. Presunción de Existencia 1.......................................................................852
-Contrato de Trabajo. Trabajadores Marítimos 1 .......................................................................524
-Ley Orgánica del Trabajo. Territorialidad de la 1...............................................185,953,987,1410
CONTRATISTA. Ver: -Contratista. Inherencia o Conexidad 1.....................................................................................1033
CONTRATISTA. INHERENCIA O CONEXIDAD ..........................................................443,596,1033
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Título Página
8
Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Responsabilidad
Solidaria de Contratante y Contratista. ........................................................................................514
CONTRATISTA. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE
LOS CONTRATANTES
Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Responsabilidad
Solidaria de Contratante y Contratista ................................................................ .........................514
-Contratista. Inherencia o Conexidad ...................................................................................443,596
CONTRATISTAS DE EMPRESAS DE HIDROCARBUROS O MINERAS
Y DE CONSTRUCCIÓN Ver: -Contratista. Inherencia o Conexidad 1.....................................................................................1033
CONTRATO COLECTIVO. EFECTOS. JUBILACIÓN ................................................................157
CONTRATO COLECTIVO. EXCLUSIÓN DE LOS EMPLEADOS
DE DIRECCIÓN O DE CONFIANZA
Ver: -Convención Colectiva de Trabajo. Efectos. Trabajadores Excluidos. .............................154,1355
CONTRATO COLECTIVO PETROLERO. INDEMNIZACIÓN POR RETARDO
EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
Ver: -Convención Colectiva Petrolera. Indemnización por retardo en el pago de las
Prestaciones Sociales ...................................................................................................................950
CONTRATO DE CONCESIÓN
Ver: -Intermediario 1 ..........................................................................................................................379
CONTRATO DE FRANQUICIA
Ver: -Franquicia. Contrato de………………………………………………...…………………….1291
CONTRATO DE PASANTÍA
Ver: -Pasantía. Contrato de……..………..…………………………………………………..…….1265
CONTRATO DE TRABAJO. ACCIONISTA Ver: -Contrato de Trabajo. Presunción de Existencia 1…………………...…………….665,1314,1359
-Contrato de Trabajo. Presunción de Existencia 2……………………………………..…….1324
CONTRATO DE TRABAJO. AGENTE DISTRIBUIDOR Ver: -Contrato de Trabajo. Presunción de Existencia 1……………...……………….……….…….852
CONTRATO DE TRABAJO. AGENTE VENDEDOR Ver: -Contrato de Trabajo. Presunción de Existencia 1……...………………………….…….852,1529
CONTRATO DE TRABAJO. CHOFER
Ver: -Contrato de Trabajo. Presunción de Existencia 1 ..............................................................385,747
CONTRATO DE TRABAJO. COOPERATIVA
Ver: -Contrato de Trabajo. Presunción de Existencia 1 ...................................................................1398
CONTRATO DE TRABAJO. FIRMA PERSONAL
Ver: -Contrato de Trabajo. Presunción de Existencia 1 ..............................................................275,787
CONTRATO DE TRABAJO. HONORARIOS PROFESIONALES
Ver: -Contrato de Trabajo. Presunción de Existencia 1 ............................................310,787,1054,1564
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CONTRATO DE TRABAJO Y CONTRATO DE OBRA
Ver: -Contrato de Trabajo para una Obra Determinada…...…………………………………….671,764
CONTRATO DE TRABAJO Y CONTRATO DE TRANSPORTE
DE PERSONAS
Ver: -Contrato de Trabajo. Presunción de Existencia 1 .....................................................................385
-Intermediario 1 ...........................................................................................................................379
CONTRATO DE TRABAJO. MIEMBROS DE COOPERATIVAS
Ver: -Contrato de Trabajo. Presunción de Existencia 1…………………………………………….1398
CONTRATO DE TRABAJO PARA UNA OBRA DETERMINADA…………….…………..671,764
CONTRATO DE TRABAJO. PERSONA JURÍDICA
Ver: -Contrato de Trabajo. Presunción de Existencia 1 .....................................................747,852,1398
CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO.
Ver: -Contrato de Trabajo por Tiempo Determinado. Período de Prueba .........................236,890,1270
-Contrato de Trabajo por Tiempo Determinado. Prórroga ...............................................1121,1425
-Contrato de Trabajo por Tiempo Determinado. Supuesto
de Procedencia .............................................................................................................................423
-Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado 1...................................................................1076
-Contrato de Trabajo. Presunción de Continuidad de la Relación
Laboral 1 .....................................................................................................................................419
-Contrato de Trabajo. Presunción de Existencia 1 ......................................................................310
-Contrato de Trabajo. Trabajadores Marítimos 1 ........................................................................524
-Maternidad y Familia. Fuero de inamovilidad. Terminación del contrato
por tiempo determinado 1………………………………..............…………………………….1348
CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO.
DAÑOS Y PERJUICIOS EN EL
Ver: -Contrato de Trabajo por Tiempo Determinado. Período de Prueba 1..............................236,1270
-Contrato de Trabajo por Tiempo Determinado. Supuestos de Procedencia 1 ...........................423
-Contrato de Trabajo por Tiempo Determinado. Terminación del 1 ...........................................688
CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO.
PERÍODO DE PRUEBA ......................................................................................................236,890,1270
CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO.
PRÓRROGA................................................................................................................................1121,1425
Ver: -Contrato de Trabajo. Presunción de Continuidad de la Relación
de Trabajo 1 ............................................................................... ..................................................419
-Ley Orgánica del Trabajo. Aplicabilidad....................................................................................757
CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO.
REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS
Ver: -Contrato de Trabajo por Tiempo Determinado. Terminación del 1 .........................................688
-Maternidad y Familia. Fuero de inamovilidad. Terminación del contrato
por tiempo determinado 1………………………………...………………………...………….1348
CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO.
SUPUESTOS DE PROCEDENCIA ....................................................................................................423
Ver: -Contrato de Trabajo por Tiempo Determinado. Prórroga 1…..................................................1425
-Maternidad y Familia. Fuero de inamovilidad. Terminación del contrato
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10
por tiempo determinado 1………………………………...….……………….……………….1348
CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO.
TERMINACIÓN DEL ..........................................................................................................................688
Ver: -Contrato de Trabajo por Tiempo Determinado. Período de Prueba 1 ......................236,890,1270
-Contrato de Trabajo por Tiempo Determinado.
Supuestos de Procedencia 1 .........................................................................................................423
-Maternidad y Familia. Fuero de inamovilidad. Terminación del contrato
por tiempo determinado 1………………………………...…………….…….……………….1348
CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO...............................................1076
Ver: -Contrato de Trabajo por Tiempo Determinado.
Prórroga...................................................................................................................................1121
-Contrato de Trabajo por Tiempo Determinado.
Supuestos de Procedencia 1 ......................................................................................................423
-Contrato de Trabajo. Trabajadores Marítimos 1 .....................................................................524
CONTRATO DE TRABAJO. PRESUNCIÓN DE CONTINUIDAD
DE LA RELACIÓN LABORAL ..........................................................................................................419
Ver: -Contrato de Trabajo para una Obra Determinada 1 ..................................................................764
-Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado 1...................................................................1076
-Contrato de Trabajo. Presunción de Existencia 1 ...............................................................310,852
-Contrato de Trabajo. Trabajadores Marítimos 1 ........................................................................524
CONTRATO DE TRABAJO. PRESUNCIÓN DE
EXISTENCIA .................................................................................71,275,309,384,388,411,665,691,700,
747,787,796,852,1054,1059, 1117,
1223,1314,1359,1398,1549,1564
Ver: -Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado.....................................................................1076
-Empresas de Trabajo Temporal 1........................................................................................803,975
CONTRATO DE TRABAJO. PROFESIONALES LIBERALES
Ver: -Contrato de Trabajo. Presunción de Existencia 1 ............................................700,796,1054,1564
CONTRATO DE TRABAJO. SUBORDINACIÓN O
DEPENDENCIA
Ver: -Contrato de Trabajo. Presunción de Existencia..................71,275,309,384,388,411,665,691,700,
747,787,796,852,1054,1059,1117,
1223,1314,1359,1398,1529,1564
CONTRATO DE TRABAJO. TRABAJADORES
MARÍTIMOS ............................................................................................ .............................................524
CONTRATO DE TRABAJO. VENDEDOR
Ver: -Contrato de Trabajo. Presunción de Existencia 1............................................................852,1529
CONTRATO DE TRANSPORTE DE PERSONAS
Ver: -Contrato de Trabajo. Presunción de Existencia 1 ..................................................71,275,310,385
-Intermediario 1 ...........................................................................................................................379
CONTRATOS DE VENEZOLANOS PARA TRABAJAR EN EL EXTRANJERO
Ver: -Ley Orgánica del Trabajo. Territorialidad de la 1..............................................717,774,987,1410
CONTRIBUCIONES, TASAS E IMPUESTOS
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11
Ver: -Salario Base de Cálculo de Contribuciones. Tasas e Impuestos ...............................585,868,1367
CONTRIBUCIONES, TASAS E IMPUESTOS. PARO FORZOSO ........................................122,196
CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO. APLICACIÓN.
UNIDAD ECONÓMICA
Ver: -Unidad Económica. Grupo de Empresas 1…………………………………………….……1257
CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO. CLÁUSULAS
MÁS FAVORABLES ..............................................................................................................................61
CONVENCIÓN COLECTIVA DEL TRABAJO. DERECHOS MÁS FAVORABLES
Ver: -Irrenunciabilidad de las Disposiciones Favorables al Trabajador 1..........................................733
CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO. EFECTOS.
TRABAJADORES EXCLUIDOS ...............................................................................................154,1355
Ver: -Contrato Colectivo. Exclusión de los empleados de dirección o
de confianza……………….………………………………………….………………………..1355
CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO. JUBILACIÓN
Ver: -Contrato Colectivo. Efectos. Jubilación ....................................................................................157
CONVENCIÓN COLECTIVA PETROLERA. INDEMNIZACIÓN POR RETARDO
EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES.....................................................................950
COOPERATIVA DE TRANSPORTE
Ver: -Presunción de Existencia del Contrato de Trabajo 1..................................................... ............747
COOPERATIVAS. MIEMBROS DE
Ver: -Contrato de Trabajo. Presunción de Existencia…………………………………...………….1398
COOPERATIVAS. OBLIGACIÓN DE PRESENTACIÓN POR PARTE
DE LAS ASOCIACIONES – DE LA SOLVENCIA LABORAL
Ver: -Solvencia Laboral. Obligación de presentación por parte de las
Asociaciones cooperativas ............................................................................ ...............................464
CORRECCIÓN MONETARIA
Ver: -Juicio laboral. Corrección monetaria del monto de la demanda………………………...………650
COSA JUZGADA.
Ver: -Transacción en Materia del Trabajo...........................................................................................1187
COSA JUZGADA. JUICIO LABORAL
Ver: -Juicio Laboral. Oferta Real de Pago 1.....................................................................545,1045,1191
“D”
DAÑO MORAL
Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Daños Morales .....................................81,343
-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.
Responsabilidad Objetiva 1 .........................................................................................................349
-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Responsabilidad
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Patrimonial 1 ...............................................................................................................................480
-Acoso Moral en el Trabajo.........................................................................................................970
-Contrato de Trabajo. Presunción de Existencia 1.....................................................................1059
-Daños Morales en Materia del Trabajo ......................................................................323,455,1457
DAÑO MORAL. DESPIDO
Ver: -Daños Morales en Materia del Trabajo……………………..……………...……….…………..642
DAÑOS Y PERJUICIOS EN MATERIA DEL TRABAJO. PROCEDENCIA
Ver: -Daños Morales en Materia del Trabajo 1………………………………...………....642,1437,1457
DAÑOS MORALES EN MATERIA DEL TRABAJO ......................................323,455,642,1437,1457
Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.
Responsabilidad Patrimonial 1 ..................................................................................... ...............480
-Contrato de Trabajo. Presunción de Existencia 1.....................................................................1059
DEPORTES. ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD
PROFESIONAL EN ACTIVIDADES DEPORTIVAS
Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.
Actividades Deportivas ...............................................................................................................368
DERECHO ADQUIRIDO
Ver: -Despido Indirecto. Alteración de las condiciones de trabajo 1…………………………..…..1479
DESCANSO COMPENSATORIO
Ver: -Jornada de Trabajo. Aumento por Descanso Convencional en la Semana................................728
DESCANSO CONVENCIONAL EN LA SEMANA
Ver: -Jornada de Trabajo. Aumento por Descanso Convencional en la Semana 1.............................728
DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO. DESCANSO COMPENSATORIO Ver: -Jornada de Trabajo. Aumento por Descanso Convencional en la semana 1..............................728
DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO Y DÍAS FERIADOS. SALARIO
VARIABLE
Ver: -Días Feriados y de Descanso Semanal Obligatorio. Salario Variable ....................................1248
-Días Feriados y de Descanso Semanal Obligatorio. Trabajo a
Destajo. Salario... ...............................................................................................................190,222
DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO Y DÍAS FERIADOS. TRABAJO A
DESTAJO. SALARIO
Ver: -Días Feriados y de Descanso Semanal Obligatorio. Trabajo a
Destajo. Salario ...........................................................................................................190,222,742
DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO. TRABAJO EN EL DÍA DE –
SALARIO ......................................................................................................................................534,1086
Ver: -Días Feriados. Actividades que no pueden
interrumpirse ..........................................................................................................45,335,468,563
DESISTIMIENTO EN EL JUICIO LABORAL
Ver: -Juicio Laboral. Admisión de los hechos .....................................................................................52
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13
-Juicio Laboral. Multa por incomparecencia 1 ...........................................................................245
DESPIDO. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CALIFICACIÓN DEL
Ver: -Calificación del Despido. Caducidad de la Acción de...............................................................932
-Empleado de Confianza. Concepto Legal 1……………………………...…………………..1421
DESPIDO. CALIFICACIÓN DEL
Ver: -Calificación del Despido. Cómputo del Tiempo del Procedimiento en la Antigüedad...........1140
-Calificación del Despido. Efecto del pago de las indemnizaciones en el
procedimiento de…………………………………………………………………………….1328
-Calificación del Despido. Solicitud de…………………………...…………………………..1305
-Despido. Falta de Probidad........................................................................................................940
-Despido. Faltas Graves del Trabajador. Embriaguez 1.............................................................836
DESPIDO. CALIFICACIÓN DEL – REENGANCHE.
SALARIO CAÍDOS
Ver: -Calificación de Despido. Reenganche. Salarios Caídos ...........................................................376
-Calificación del despido. Solicitud de 1………...………………………………………..…..1305
DESPIDO. DAÑO MORAL
Ver: -Daños Morales en Materia del Trabajo………….………………………………………...…..642
DESPIDO. FALTA DE PROBIDAD....................................................................................................940
DESPIDO. FALTAS GRAVES DEL TRABAJADOR. EMBRIAGUEZ.........................................836
DESPIDO. HECHO INTENCIONAL O NEGLIGENCIA GRAVE QUE
AFECTE LA SEGURIDAD O HIGIENE DEL TRABAJO .............................................................299
DESPIDO INDIRECTO. ALTERACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO………….1479
Ver: -Contrato de Trabajo. Presunción de Existencia 1....................................................................1059
-Perdón a la Falta del Patrono 1.......................................................................850,1015,1336,1558
DESPIDO INJUSTIFICADO. EMPLEADO DE CONFIANZA
Ver: -Empleado de Confianza. Concepto Legal 1…………….…………………………......……..1421
DESPIDO INJUSTIFICADO. EMPLEADO DE DIRECCIÓN
Ver: -Empleado de Confianza. Concepto Legal 1…………….…………………………......……..1421
-Empleado de Dirección. Concepto Legal.................................................................................1154
DESPIDO JUSTIFICADO. FALTA GRAVE A LAS OBLIGACIONES
QUE IMPONE LA RELACIÓN DE TRABAJO……………………………………………….….1496
DESPIDO JUSTIFICADO. HECHO INTENCIONAL O NEGLIGENCIA
GRAVE QUE AFECTE LA SEGURIDAD O HIGIENE EN EL TRABAJO
Ver: -Despido. Hecho intencional o negligencia grave que afecte la seguridad
o higiene del trabajo ............................................................................................... ..................299
DESPIDO. PRUEBA DEL
Ver: -Despido. Faltas Graves del Trabajador. Embriaguez 1..............................................................836
DESPIDOS MASIVOS
Ver: -Contrato de Trabajo para una Obra Determinada 1...................................................................764
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14
DEUDAS DEL TRABAJADOR CON SU PATRONO. COMPENSACIÓN
DE.................................................................................................................................... .........................896
DÍA DE JÚBILO
Ver: -Días Declarados Festivos. Salario.......................................................................................862,928
DÍAS DECLARADOS FESTIVOS. SALARIO............................................................................862,928
DÍAS FERIADOS, ACTIVIDADES QUE NO PUEDEN
INTERRUMPIRSE ............................................................................................................45,335,468,563
Ver: -Descanso Semanal Obligatorio. Trabajo en el día de – Salario .......................................534,1086
DÍAS FERIADOS Y DE DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO.
Ver: -Días Declarados Festivos. Salario........................................................................... ...................862
-Días Feriados. Actividades que no pueden interrumpirse. ........................................................563
DÍAS FERIADOS Y DE DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO.
SALARIO VARIABLE…………………………………………………………………….......1248,1545
Ver: -Días Feriados y de Descanso Semanal Obligatorio. Trabajo a
Destajo. Salario ...........................................................................................................190,222,742
DÍAS FERIADOS Y DE DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO
TRABAJO A DESTAJO. SALARIO ....................................................................................190,222,742
Ver: -Días Feriados y de Descanso Semanal Obligatorio. Salario
Variable 1................................................................................................................................1248
DÍAS FERIADOS. TRABAJO EN LOS
Ver: -Descanso Semanal Obligatorio. Trabajo en el día de – Salario .......................................534,1086
-Días Declarados Festivos. Salario 1...........................................................................................862
-Días Feriados. Actividades que no pueden interrumpirse ......................................45,335,468,563
DIETAS
Ver: -Salario. Determinación. Dietas………………………………………………..……………..1342
DIRECCIÓN. CONFIANZA O VIGILANCIA
Ver: -Empleado de Confianza. Concepto Legal 1…………………………………………...……..1421
-Empleado de Dirección. Concepto Legal 1 ...............................................................................708
-Jornada de Trabajo. Puestos de Vigilancia, Dirección o Confianza.................769,966,1081,1554
DIRECCIÓN. EMPLEADO DE
Ver: -Empleado de Confianza. Concepto Legal 1…………………………………………...……..1421
-Empleado de Dirección. Concepto Legal...................................................................708,751,1154
-Estabilidad Laboral. Trabajadores de la Industria Petrolera 1 ....................................................20
DISCAPACIDAD. CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON.........................................................924
DISCRIMINACIÓN. PRINCIPIO DE NO................................................................................843, 1132
DISTRIBUIDOR
Ver: -Contrato de Trabajo. Presunción de Existencia 1.....................................................................852
DOMÉSTICOS
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Título Página
15
Ver: -Trabajadores Domésticos. .........................................................................................................606
-Trabajadores Domésticos. Régimen Aplicable.......................................................................1093
DOMINGO
Ver: -Descanso Semanal Obligatorio. Trabajo en el día de – Salario .......................................534,1086
-Días Feriados. Actividades que no pueden interrumpirse .....................................45,335,468,563
DOZAVOS. PAGO EN
Ver: -Prestaciones Sociales. Salario. Paquete Anual................................................................1006,1451
“E”
EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Ver: -Suspensión de la Relación de Trabajo. Efectos..................................................................904,947
EMBRIAGUEZ
Ver: -Despido. Faltas Graves del Trabajador. Embriaguez ................................................................836
EMPLEADO DE CONFIANZA
Ver: -Contrato de Trabajo. Presunción de Existencia 1....................................................................1223
-Convención Colectiva de Trabajo. Efectos. Trabajadores excluidos 1...………………….1355
-Empleado de Confianza. Concepto Legal .…………………………………………...……..1421
-Empleado de Dirección. Concepto Legal 1......................................................................708,1421
-Jornada de Trabajo. Horas Extraordinarias 1..........................................................................1184
-Jornada de Trabajo. Puestos de Vigilancia, Dirección o Confianza 1 ....................560,1081,1554
EMPLEADO DE DIRECCIÓN
Ver: -Convención Colectiva de Trabajo. Efectos. Trabajadores excluidos 1…………………….1355
-Empleado de Confianza. Concepto Legal 1……………………..…………………...……..1421
-Jornada de Trabajo. Puestos de Vigilancia, Dirección o Confianza 1 ..................................1554
-Jornada Laboral. Trabajadores de la Industria Petrolera 1 ........................................................20
EMPLEADO DE DIRECCIÓN. CONCEPTO LEGAL...........................................................751,1154
Ver: -Contrato de Trabajo. Presunción de Existencia 1......................................................691,708,1223
-Empleado de Confianza. Concepto Legal 1…………………………………………...……..1421
EMPLEADO PÚBLICO.
Ver: -Ley Orgánica del Trabajo. Aplicabilidad 1................................................................757,908,1288
EMPLEADO PÚBLICO. JUBILACIÓN
Ver: -Contrato Colectivo. Efectos. Jubilación ...................................................................... ..............157
EMPLEADO PÚBLICO. LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN………………………....1333
EMPLEADO PÚBLICO. RETIRO VOLUNTARIO………………………………………….…..1428
EMPLEADO PÚBLICO. SALARIO
Ver: -Salario. Determinación. Dieta 1……………………………………………………...………1342
EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL...................................................................................803,975
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Título Página
16
EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL. DECLARATORIA DE
INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 57 Y LA DISPOSICIÓN
DEROGATORIA TERCERA DE LA LOPCYMAT ........................................................................302
Ver: -Empresas de Trabajo Temporal.................................................................................................975
ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTES DE TRABAJO.
ACCIDENTE DE TRAYECTO
Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Accidente de Trayecto...............................111
ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTES DE TRABAJO.
ACTIVIDADES DEPORTIVAS
Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Actividades
Deportivas ............................................................................................... ..................................368
ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTES DE TRABAJO.
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Daños Morales 1 .........................................81
ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTES DE TRABAJO.
CONCEPTO LEGAL
Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Accidente
de Trayecto ...............................................................................................................................111
-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Prueba 1 .............................................255,271
ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTES DE TRABAJO.
DAÑOS MORALES
Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Daños Morales .....................................81,343
-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.
Responsabilidad Objetiva 1 ......................................................................................................349
-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.
Responsabilidad Patrimonial 1 ................................................................. ................................480
ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTES DE TRABAJO.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE. BENEFICIARIOS
Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.
Indemnización por Muerte. Beneficiarios……………………………………………..……..1486
ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTES DE TRABAJO.
PRUEBA
Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Prueba ................................................. ......551
ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTES DE TRABAJO
RESPONSABILIDAD OBJETIVA
Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Daños Morales 1 .......................................343
-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.
Responsabilidad Objetiva ..........................................................................................................349
-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.
Responsabilidad Patrimonial 1 .................................................................................... ..............426
-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Prueba 1 ................................................ .....551
ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTES DE TRABAJO.
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.
Responsabilidad Patrimonial ................................................................................................426,480
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17
ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTES DE TRABAJO.
RESPONSABILIDAD PATRONAL
Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Prueba 1 ......................................255,271,551
ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTES DE TRABAJO.
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE CONTRATANTE Y
CONTRATISTA
Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Responsabilidad
Solidaria de Contratante y Contratista ........................................................................... ...........514
ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTES DE TRABAJO.
RESPONSABILIDAD SUBJETIVA
Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Prueba 1 ....................................................551
-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.
Responsabilidad Patrimonial 1 ................................................................... ..............................426
ENFERMERA
Ver: -Trabajadores Domésticos 1 ......................................................................... .............................606
ESTABILIDAD ABSOLUTA
Ver: -Calificación del Despido. Reenganche....................................................................................1019
-Estabilidad Laboral. Trabajadores de la Industria Petrolera .......................................................20
ESTABILIDAD LABORAL. EXCLUSIÓN DE LOS EMPLEADOS
DE DIRECCIÓN DE LA
Ver: -Empleado de Dirección. Concepto Legal..................................................................... ...........1154
-Estabilidad Laboral. Trabajadores de la Industria Petrolera 1 ...................................................20
ESTABILIDAD LABORAL. PROCEDIMIENTO DE
Ver: -Calificación del Despido. Caducidad de la Acción de...............................................................932
-Calificación del Despido. Cómputo del Tiempo del Procedimiento en la Antigüedad...........1140
-Calificación del despido. Efecto del pago de las indemnizaciones en el
procedimiento de…………………………………………………………………………….1328
-Calificación del despido. Efecto del pago de Prestaciones Sociales en el
procedimiento de Reenganche……………………………………………………………….1542
-Calificación del Despido. Reenganche 1........................................................................ ..........1019
-Calificación del despido. Solicitud………………………………………………..………….1305
ESTABILIDAD LABORAL. TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA PETROLERA ...................................................................................................................20
ESTABILIDAD RELATIVA
Ver: -Calificación del despido. Efecto del pago de las indemnizaciones en el
procedimiento de…………………………………………………………………….…...….1328
-Calificación del despido. Efecto del pago de Prestaciones Sociales en el
procedimiento de Reenganche……………………………………………………………….1542
-Calificación del Despido. Reenganche 1..................................................................................1019
-Estabilidad Laboral. Trabajadores de la Industria Petrolera ........................................................20
EXAMEN ANTIDOPING
Ver: -Daños morales en materia del trabajo 1………………………………………………….…..1457
EXCLUSIÓN DEL 20% DEL SALARIO BASE DE CÁLCULO DE
BENEFICIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES
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Título Página
18
Ver: -Salario de Eficacia Atípica .......................................................................................76,91,216,603
“F”
FALTA DE PROBIDAD
Ver: -Despido. Falta de Probidad........................................................................................................940
FALTAS GRAVES DEL PATRONO
Ver: -Acoso Moral en el Trabajo.........................................................................................................970
FALTAS GRAVES DEL TRABAJADOR
Ver: -Despido. Faltas Graves del Trabajador. Embriaguez.................................................................836
-Despido Justificado. Faltas Graves a las Obligaciones que Impone
la Relación de Trabajo…………………………………………………………………..……1496
FONDOS, CAJAS O PLANES DE AHORRO
Ver: -Salario. Determinación. Fondos de Ahorro .......................................................................316,569
FRANQUICIA. CONTRATO DE……………………………………………………….………….1291
FRANQUICIA. CONTRATO DE – GRUPO DE EMPRESAS
Ver: -Franquicia. Contrato de 1………………………………………………………….………….1291
FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO
Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Daños Morales 1 .........................................81
FUNCIONARIO PÚBLICO
Ver: -Ley Orgánica del Trabajo. Aplicabilidad 1...............................................................757, 908,1288
FUNCIONARIO PÚBLICO. LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN
Ver: -Empleado Público. Libre nombramiento y remoción………………………...………………1333
FUNCIONARIO PÚBLICO. RETIRO VOLUNTARIO Ver: -Empleado Público. Retiro Voluntario………………………...........................………………1428
FUNCIONARIO PÚBLICO. SALARIO
Ver: -Salario. Determinación. Dieta 1………………………………………………...……………1342
FUNDACIÓN ESTATAL
Ver: -Ley Orgánica del Trabajo. Aplicabilidad 1.......................................................................908,1288
“G”
GASTOS DE TRASLADO O TRANSPORTE
Ver: -Salario. Determinación. Gastos de Traslado o Transporte ........................................................360
GASTOS DE VEHÍCULO
Ver: -Salario. Determinación. Gastos de Traslado o Transporte 1 ....................................................360
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19
GERENTE DE VENTAS
Ver: -Contrato de Trabajo. Presunción de Existencia 1......................................................................691
GRUPO DE EMPRESAS. CONTRATO DE FRANQUICIA
Ver: -Franquicia. Contrato de 1……………………………………………………………………..1291
GRUPO DE EMPRESAS. LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES
Ver: -Alimentación para los Trabajadores. Ley de – Unidad Económica…………………...…….1253
GRUPO DE EMPRESAS. UNIDAD ECONÓMICA
Ver: -Alimentación para los Trabajadores. Ley de – Unidad Económica………………………....1253
-Franquicia. Contrato de 1………………………..……………………………………….…..1291
-Unidad Económica. Grupo de Empresas ..................................................1,264,288,327,657,1257
GUARDERÍA INFANTIL
Ver: -Maternidad y Familia. Guardería Infantil. Opciones
para Cumplir con la Obligación de Mantener una Guardería Infantil.......................................808
-Maternidad y Familia. Guardería Infantil. Pago.........................................................................713
“H”
HECHO ILÍCITO CIVIL
Ver: -Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional.
Responsabilidad Patrimonial 1 .................................................................................................480
-Contrato de Trabajo. Presunción de Existencia 1.....................................................................1059
-Daños Morales en Materia del Trabajo 1……...…………………………...…………..1437,1457
HERNIAS
Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Prueba 1 ......................................................99
HIDROCARBUROS. CONTRATISTAS DE EMPRESAS MINERAS
O DE CONSTRUCCIÓN Y DE
Ver: -Contratista. Inherencia o Conexidad 1.....................................................................................1033
HIGIENE O SEGURIDAD DEL TRABAJO. DESPIDO. HECHO
INTENCIONAL O NEGLIGENCIA GRAVE QUE AFECTE LA
Ver: -Despido. Hecho Intencional o Negligencia Grave que afecte la
Seguridad o Higiene del Trabajo ..............................................................................................299
HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO. CONDICIONES DE ............................................417
HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO. SUPERVISIÓN E
INSPECCIÓN DE LAS CONDICIONES DE ....................................................................................462
HONORARIOS
Ver: -Contrato de Trabajo. Presunción de Existencia 1...........................................................1054,1564
HORAS EXTRAORDINARIAS
Ver: -Horas Extraordinarias. Prueba de...............................................................................................936
-Jornada de Trabajo. Horas Extraordinarias ......................................................248,653,1169,1184
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
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Título Página
20
-Jornada de Trabajo. Puestos de Vigilancia, Dirección o Confianza 1.....................769,1081,1554
HORAS EXTRAORDINARIAS. ALIMENTACIÓN PARA
LOS TRABAJADORES
Ver: -Alimentación para los Trabajadores. Ley de – Horas
Extraordinarias ....................................................................................................... ...................475
-Alimentación para los Trabajadores. Ley de – Pago proporcional a la
jornada de trabajo 1……….…………………………………………….................………….1371
HORAS EXTRAORDINARIAS. JUICIO LABORAL
Ver: -Horas Extraordinarias. Prueba de .......................................................................................549,958
HORAS EXTRAORDINARIAS. LIBRO DE REGISTRO DE
Ver: -Horas Extraordinarias. Prueba de 1................................................................................ ............958
HORAS EXTRAORDINARIAS. PROCEDENCIA DEL PAGO
Ver: -Jornada de Trabajo. Horas Extraordinarias…………………………...…..……….653, 1169, 1184
HORAS EXTRAORDINARIAS. PRUEBA DE .................................................................549, 936, 958
“I”
IGUALDAD. PRINCIPIO DE
Ver: -Discriminación. Principio de No ......................................................................................843,1132
IGUALDAD. SALARIO IGUAL PARA TRABAJO IGUAL
Ver: -Discriminación. Principio de No 1.............................................................................................843
IMPUESTOS FISCALES
Ver: -Salario Base de Cálculo de Contribuciones, Tasas e Impuestos 1.............................................868
IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES
Ver: -Contribuciones, Tasas e Impuestos. Paro Forzoso .............................................................122,196
-Salario Base de Cálculo de Contribuciones, Tasas e Impuestos ........................585,591,868,1367
INAMOVILIDAD
Ver: -Calificación del Despido. Solicitud de 1………………………………………...……………1305
-Maternidad y Familia. Fuero de inamovilidad. Terminación del contrato
por tiempo determinado…………………………………............…………….……………….1348
-Maternidad y Familia. Inamovilidad de la mujer embarazada…………………………..……1432
-Paternidad. Fuero de inamovilidad………………..………..……………….…………………1374
INAMOVILIDAD. EFECTOS DE LA .............................................................................103,1150,1233
Ver: -Maternidad y Familia. Fuero de inamovilidad. Terminación del contrato por
tiempo determinado 1....…………………………………………..…………………………1348
-Paternidad. Fuero de inamovilidad…………………………………………………...………1374
INAMOVILIDAD Y REENGANCHE
Ver: -Calificación del Despido. Reenganche....................................................................................1019
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21
-Maternidad y Familia. Fuero de inamovilidad. Terminación del contrato
por tiempo determinado 1…………………………………………...……………………….1348
-Paternidad. Fuero de inamovilidad 1………………………………………………...………1374
INCES. CONTRIBUCIONES AL
Ver: -Salario base de cálculo de contribuciones, tasas e impuestos 1……………………………...1367
INCOMPARECENCIA AL JUICIO LABORAL. MULTA POR
Ver: -Juicio Laboral. Multa por incomparecencia ..............................................................................245
INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO
Ver: -Empleado de Confianza. Concepto Legal 1…………….…………………………......……..1421
INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO. EFECTO DEL PAGO
DE LAS – EN EL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DEL DESPIDO
Ver: -Calificación del Despido. Efecto del pago de las indemnizaciones en el
procedimiento de………………………………………………………………………...…….1328
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DEL TRABAJADOR
Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.
Indemnización por Muerte. Beneficiarios ..…………………………………………...………1486
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO
Ver: -Calificación del Despido. Efecto del pago de las indemnizaciones en el
procedimiento de………...................................................................................................…….1328
-Empleado de Confianza. Concepto Legal 1…………….……………………………...……..1421
“IN DUBIO PRO OPERARIO”
Ver: -Contrato de Trabajo. Presunción de Existencia 1.............................................................787,1314
INDUSTRIA PETROLERA. ESTABILIDAD DE LOS
TRABAJADORES DE LA
Ver: -Estabilidad Laboral. Trabajadores de la Industria Petrolera .......................................................20
INHERENCIA O CONEXIDAD
Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Responsabilidad
Solidaria de Contratante y Contratista ......................................................................................514
-Contratista. Inherencia o Conexidad .......................................................................443, 596, 1033
INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA. LEY DE –
ACCIÓN DE NULIDAD. MEDIDA CAUTELAR Ver: -Ciencia, Tecnología e Innovación. Ley de – Acción de Nulidad.
Medida Cautelar…..….…….………..…………………………………………….…………….677
INSCRIPCIÓN EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
Ver: -Seguridad Social. Inscripción ................................................................... ..................................87
INSPECCIÓN, DIRECCIÓN, CONFIANZA O VIGILANCIA
Ver: -Jornada de Trabajo. Puestos de Vigilancia, Dirección o Confianza........................769,1081,1554
INSPECTORÍAS DEL TRABAJO. COMPETENCIA
Ver: -Multas. Autoridades competentes para imponerlas 1…………………………………..……1562
-Transacción en Materia del Trabajo 1.......................................................................... .....885,1533
INSPECTORÍAS DEL TRABAJO. NULIDAD DE SUS DECISIONES
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Título Página
22
Ver: -Transacción en Materia del Trabajo 1........................................................................................885
INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y
SEGURIDAD LABORALES. ATRIBUCIONES
Ver: -Higiene y Seguridad en el Trabajo. Condiciones de 1 ..............................................................417
-Higiene y Seguridad en el Trabajo. Supervisión e
Inspección de las Condiciones de 1 ............................................................................... ..............462
-Multas. Autoridades competentes para imponerlas 1………………………………...………1562
INTANGIBILIDAD. PRINCIPIO DE
Ver: -Convención Colectiva de Trabajo. Cláusulas más favorables ....................................................61
INTERESES DE MORA Ver: -Prestaciones Sociales. Intereses. Mora en el Pago...................................................................1181
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES.
MORA EN EL PAGO Ver: -Prestaciones Sociales. Intereses. Mora en el Pago...................................................................1181
INTERMEDIARIO ...............................................................................................................................379
Ver: -Empresas de Trabajo Temporal..........................................................................................803,975
INTERNET. USO INDEBIDO DE
Ver: -Despido Justificado. Faltas Graves a las Obligaciones que Impone
la Relación de Trabajo 1………………………………………………………………..……1496
IRRENUNCIABILIDAD DE DISPOSICIONES FAVORABLES AL TRABAJADOR................733
IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS
Ver: -Irrenunciabilidad de Disposiciones Favorables al Trabajador ..................................................733
“J”
JORNADA CONVENCIONAL. HORAS EXTRAORDINARIAS
Ver: -Jornada de Trabajo. Horas Extraordinarias ......................................................................248,1169
JORNADA DE TRABAJO. AUMENTO POR DESCANSO CONVENCIONAL EN
LA SEMANA............................................................................................................................ ..............728
JORNADA DE TRABAJO. DURACIÓN MÁXIMA
Ver: -Jornada de Trabajo. Horas Extraordinarias 1 ...................................................................248,1169
-Jornada de Trabajo. Puestos de Vigilancia, Dirección o Confianza 1...............560,966,1081,1554
-Jornada de Trabajo. Trabajador Aéreo............................................................. ...........................841
JORNADA DE TRABAJO. HORAS EXTRAORDINARIAS .................................248,653,1169,1184
Ver: -Horas Extraordinarias. Prueba de .................................................................... ............549,936,958
-Jornada de Trabajo. Puestos de Vigilancia, Dirección o Confianza 1......................769,1081,1554
-Jornada de Trabajo. Trabajador Aéreo 1....................................................................................830
JORNADA DE TRABAJO. PUESTOS DE VIGILANCIA, DIRECCIÓN
O CONFIANZA......................................................................................................560,769,966,1081,1554
Ver: -Horas Extraordinarias. Prueba de 1 ...........................................................................................549
-Jornada de Trabajo. Horas Extraordinarias 1…….…………………………………….……..653
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23
JORNADA DE TRABAJO. TIEMPO DE VIAJE…………………………………………………1473
JORNADA DE TRABAJO. TRABAJADOR AÉREO................................................................830,841
JORNADA EFECTIVA DE TRABAJO. REPOSO Y COMIDAS DURANTE LA
Ver: -Jornada de Trabajo. Puestos de Vigilancia, Dirección o Confianza 1.......................................966
JORNADA NOCTURNA. SALARIO Ver: -Salario de la Jornada Nocturna................................................................................................1238
JORNADA ORDINARIA Ver: -Jornada de Trabajo. Trabajador Aéreo 1.............................................................................830,841
JORNADA PARCIAL. ALIMENTACIÓN PARA LOS
TRABAJADORES
Ver: -Alimentación para los Trabajadores. Ley de – Horas
Extraordinarias 1 ........................................................................................................... ..............475
-Alimentación para los Trabajadores. Ley de – Pago proporcional a la
jornada de trabajo 1…………………………………………………..………………………1371
JUBILACIÓN
Ver: -Contrato Colectivo. Efectos. Jubilación ....................................................................................157
JUBILACIÓN O PENSIÓN DEL TRABAJADOR. SEGURO SOCIAL
OBLIGATORIO
Ver: -Contrato Colectivo. Efectos. Jubilación 1 .................................................................................157
JUBILACIÓN Y PENSIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA NACIONAL.
Ver: -Salario Mínimo. Interpretación del Decreto Nº 2902 del 30-04-04 ............................................13
JÚBILO. DÍA DE
Ver: -Días Declarados Festivos. Salario.......................................................................................862,928
JUICIO LABORAL. ADMISIÓN DE LOS HECHOS ........................................................................52
Ver: -Juicio Laboral. Multa por incomparecencia 1 ...........................................................................245
JUICIO LABORAL. CITACIÓN
Ver: -Citación del Representante del Patrono ....................................................................................286
JUICIO LABORAL. CORRECCIÓN MONETARIA DEL MONTO
DE LA DEMANDA……………………………………………………………………………………650
JUICIO LABORAL. COSA JUZGADA
Ver: -Juicio Laboral. Oferta Real de Pago 1 ....................................................................545,1045,1191
JUICIO LABORAL. DESISTIMIENTO
Ver: -Juicio Laboral. Admisión de los hechos .....................................................................................52
-Juicio Laboral. Multa por incomparecencia 1 ...........................................................................245
JUICIO LABORAL. EXPERTICIA COMPLEMENTARIA
DEL FALLO
Ver: -Juicio Laboral. Corrección Monetaria del Monto de la Demanda…………………………...….650
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24
JUICIO LABORAL. MEDIDAS CAUTELARES ...............................................................................59
JUICIO LABORAL. MULTA POR INCOMPARECENCIA...........................................................245
JUICIO LABORAL. NOTIFICACIÓN
Ver: -Citación del representante del patrono ......................................................................................286
JUICIO LABORAL. OFERTA REAL DE PAGO ..........................................................545,1045,1191
JUICIO LABORAL. OFERTA REAL DE PAGO. PRESCRIPCIÓN
Ver: -Juicio Laboral. Oferta Real de Pago 1 ....................................................................................1045
JUICIO LABORAL. PRUEBAS ...........................................................................................................57
JUNTA DIRECTIVA DE LOS SINDICATOS
Ver: -Sindicatos. Extinción 1..............................................................................................................916
JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Ver: -Transacción en Materia del Trabajo 1 .......................................................................................885
-Tribunales del Trabajo. Competencia 1……………………...………………………...1443,1521
“L”
LEGISLACIÓN PROCESAL DEL TRABAJO
Ver: -Ley Orgánica del Trabajo. Aplicabilidad 1.......................................................................908,1288
LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES. GRUPO DE EMPRESAS
Ver: -Alimentación para los Trabajadores. Ley de – Unidad Económica…………………..……..1253
LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES.
HORAS EXTRAORDINARIAS
Ver: -Alimentación para los Trabajadores. Ley de –
Horas Extraordinarias ..................................................................................................................475
-Alimentación para los Trabajadores. Ley de – Pago proporcional a la
jornada de trabajo 1……….………………………………………………….……………….1371
LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES.
JORNADA PARCIAL
Ver: -Alimentación para los Trabajadores. Ley de – Horas
Extraordinarias ............................................................................................................................475
-Alimentación para los Trabajadores. Ley de – Pago proporcional a la
jornada de trabajo 1……….………………………………………………….……………….1371
LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES.
MORA EN EL OTORGAMIENTO
Ver: -Alimentación para los Trabajadores. Ley de – Mora en el
Otorgamiento ...............................................................................................................................433
LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES.
OPCIONES DE OTORGAMIENTO
Ver: -Alimentación para los Trabajadores. Ley de – Mora en el
Otorgamiento 1 ................................................................................... ................................433,1029
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LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES.
PAGO EN DINERO EFECTIVO
Ver: -Alimentación para los Trabajadores. Ley de – Mora en el
Otorgamiento 1 ...................................................................................................................433,1029
LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES.
SUSPENSIÓN DEL BENEFICIO
Ver: -Alimentación para los Trabajadores. Ley de – Suspensión del
Beneficio ..........................................................................................................504, 873,1205,1299
LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Ver: -Ley Orgánica del Trabajo. Aplicabilidad 1................................................................757,908,1288
LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO. APLICABILIDAD...................................................757,908,1288
Ver: -Ley Orgánica del Trabajo. Territorialidad de la 1.......................................717,774,953,987,1410
LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO. TERRITORIALIDAD DE LA .......3,185,717,774,953,987,1409
Ver: -Discriminación. Principio de No 1................................................................................... ..........843
LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO
AMBIENTE DE TRABAJO. DECLARATORIA DE INAPLICABILIDAD
DEL ARTÍCULO 57 Y LA DISPOSICIÓN DEROGATORIA TERCERA
DE LA
Ver: -Empresas de Trabajo Temporal. Declaratoria de Inaplicabilidad del
Artículo 57 y la disposición Derogatoria tercera de la LOPCYMAT 1...............................302,975
LEY PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES
Ver: -Alimentación para los Trabajadores. Ley Programa de –
Pago en dinero efectivo ........................................................................................................213,225
-Alimentación para los Trabajadores. Ley Programa de –
Salario Base de Cálculo ..................................................................................................... ..............5
-Alimentación para los Trabajadores. Ley Programa de –
Unidad Económica ............................................................................................................ ............10
LEY PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES.
PAGO EN DINERO EFECTIVO
Ver: -Alimentación para los Trabajadores. Ley Programa de – Pago en
Dinero Efectivo .............................................................................. ......................................213,225
LICENCIA DE PATERNIDAD
Ver: -Paternidad. Licencia de…………………………………………………..…………………..1407
“M”
MATERNIDAD Y FAMILIA. FUERO DE INAMOVILIDAD. TERMINACIÓN
DEL CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO…………………………………………….1348
MATERNIDAD Y FAMILIA. GUARDERÍA INFANTIL. OPCIONES PARA
CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN DE MANTENER UNA GUARDERÍA INFANTIL
Ver: -Maternidad y Familia. Guardería Infantil. Pago 1..............................................................713,808
MATERNIDAD Y FAMILIA. GUARDERÍA INFANTIL. PAGO............................................713,808
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26
MATERNIDAD Y FAMILIA. INAMOVILIDAD DE LA MUJER EMBARAZADA…….……1432
Ver: -Maternidad y Familia. Fuero de Inamovilidad. Terminación del contrato
por Tiempo Determinado……………………………………………………...……………..1348
MATERNIDAD Y FAMILIA. PÓLIZAS DE SEGURO
Ver: -Beneficios Sociales de Carácter No Remunerativo. Pólizas de Seguro 1…………………....1513
MEDIDA DISCIPLINARIA. SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN
DE TRABAJO
Ver: -Suspensión de la Relación de Trabajo. Medida Disciplinaria ....................................................65
MEDIDAS CAUTELARES EN EL JUICIO LABORAL
Ver: -Juicio Laboral. Medidas Cautelares ............................................................................................59
MINERAS. CONTRATISTAS DE EMPRESAS DE HIDROCARBUROS
O DE CONSTRUCCIÓN Y
Ver: -Contratista. Inherencia o Conexidad 1.....................................................................................1033
MUERTE DEL TRABAJADOR
Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.
Indemnización por Muerte. Beneficiarios…………………………………………...……….1486
-Muerte del Trabajador. Beneficiarios de las Prestaciones Sociales………………………….1500
-Prescripción Laboral. Cómputo del Lapso 1............................................................................1174
MUERTE DEL TRABAJADOR. BENEFICIARIO DE
LAS PRESTACIONES SOCIALES………………………………………………………….……..1500
MULTAS. ARRESTO POR FALTA DE PAGO ................................................................................610
MULTAS. AUTORIDADES COMPETENTES PARA IMPONERLAS…………………………1562
Ver: -Multas. Arresto por Falta de Pago 1 .........................................................................................610
MULTAS. EJECUCIÓN FORZOSA ..................................................................................................633
“O”
OFERTA DE EMPLEO
Ver: -Contrato de Trabajo. Presunción de Existencia 1....................................................................1059
OFERTA REAL DE PAGO. JUICIO LABORAL
Ver: -Juicio Laboral. Oferta Real de Pago .......................................................................545,1045,1191
OFERTA REAL Y DEPÓSITO DE PRESTACIONES SOCIALES
Ver: -Juicio Laboral. Oferta Real de Pago ................................................................................545,1045
“P”
PAQUETE ANUAL
Ver: -Prestaciones Sociales. Salario. Paquete Anual ........................................................232,1006,1451
PARO FORZOSO
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Ver: -Contribuciones. Tasas e Impuestos. Paro Forzoso .............................................................122,196
PASANTE
Ver: -Pasantía. Contrato de…………………………………………………………….……….….1265
PASANTÍA. CONTRATO……………………………………………………………………..…….1265
PATERNIDAD. FUERO DE INAMOVILIDAD……………………………………….………….1374
PATERNIDAD. LICENCIA DE…………………………………………………………………….1407
PATRONO. CITACIÓN DEL REPRESENTANTE DEL
Ver: -Citación del Representante del Patrono ....................................................................................286
PATRONO. SUSTITUCIÓN DE – RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
DEL PATRONO SUSTITUIDO
Ver: -Sustitución de Patrono 1............................................................................................................695
-Sustitución de Patrono. Responsabilidad Solidaria del
Patrono Sustituido ............................................................................................... ......................149
PELUQUERO O BARBERO
Ver: -Contrato de Trabajo. Presunción de Existencia 1 ...................................................................1117
PENSIÓN DE JUBILACIÓN
Ver: -Contrato Colectivo. Efectos. Jubilación ....................................................................................157
PENSIÓN DE RETIRO
Ver: -Contrato Colectivo. Efectos. Jubilación ....................................................................................157
PENSIÓN DE VEJEZ. HOMOLOGACIÓN DE LA – SALARIO MÍNIMO
Ver: -Salario Mínimo. Interpretación del Decreto Nº 2.902 del 30-04-04 ...........................................13
PERDÓN A LA FALTA DEL PATRONO………………………………………...850,1015,1336,1558
Ver: -Empleado de Confianza. Concepto Legal 1…………………………………………...……..1421
PERDÓN A LA FALTA DEL TRABAJADOR
Ver: -Perdón a la Falta del Patrono ................................................................................1015,1336,1558
PERÍODO DE PRUEBA
Ver: -Contrato de Trabajo por Tiempo Determinado. Período de Prueba .........................236,890,1270
-Maternidad y Familia. Inamovilidad de la mujer embarazada 1…………………………..1432
PERÍODO DE PRUEBA EN EL CONTRATO POR TIEMPO
DETERMINADO
Ver: -Contrato de Trabajo por Tiempo Determinado. Período de Prueba .........................236,890,1270
PERMISOS Y REPOSOS. OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO
DE ALIMENTACIÓN DURANTE LOS
Ver: -Alimentación para los Trabajadores. Ley de – Suspensión del
Beneficio ............................................................................................................................504,873
PERSONAS CON DISCAPACIDAD. CONTRATACIÓN DE
Ver: -Discapacidad. Contratación de Personas con.............................................................................924
PERSONAS MORALES DE CARÁCTER PÚBLICO
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28
Ver: -Ley Orgánica del Trabajo. Aplicabilidad 1.......................................................................908,1288
PETRÓLEO. CONVENCIÓN COLECTIVA PETROLERA. INDEMNIZACIÓN
POR RETARDO EN EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES
Ver: -Convención Colectiva Petrolera. Indemnización por retardo en el pago de
Prestaciones Sociales.................................................................................................................950
PETRÓLEO. EMPRESAS DE
Ver: -Contratista. Inherencia o Conexidad 1.....................................................................................1033
PETRÓLEO. ESTABILIDAD LABORAL DE LOS TRABAJADORES
DE LA INDUSTRIA PETROLERA
Ver: -Estabilidad Laboral. Trabajadores de la Industria Petrolera .......................................................20
PLANES, FONDOS O CAJAS DE AHORRO
Ver: -Salario. Determinación. Fondos de Ahorro .......................................................................316,570
PÓLIZAS DE SEGURO. BENEFICIOS SOCIALES DE CARÁCTER
NO REMUNERATIVO
Ver: -Beneficios Sociales de Carácter no Remunerativo. Pólizas de Seguro…………………….…1513
PREAVISO. INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL Ver: -Calificación de Despido. Cómputo del Tiempo del Procedimiento en la Antigüedad 1……....1140
-Calificación del Despido. Efecto del pago de las indemnizaciones en el procedimiento de...…1328
-Empleado de Confianza. Concepto Legal 1…………………………………………...………..1421
PREAVISO OMITIDO. CÓMPUTO DE LA ANTIGÜEDAD……………….........................…..1199
PRESCRIPCIÓN LABORAL. CÓMPUTO DEL LAPSO.....................................................1174,1391
Ver: -Calificación de Despido. Reenganche 1…………………………………………………...…..1019
-Preaviso Omitido. Cómputo de la Antigüedad............................................................................1199
PRESCRIPCIÓN LABORAL. INTERRUPCIÓN DE LA Ver: -Calificación de Despido. Reenganche 1…………………………………………………...…..1019
-Prescripción Laboral. Cómputo del lapso 1……………………………………………………1391
PRESTACIONES SOCIALES. CONVENCIÓN COLECTIVA PETROLERA.
INDEMNIZACIÓN POR RETARDO EN EL PAGO DE Ver: -Convención Colectiva Petrolera. Indemnización por retardo en el pago
de las Prestaciones Sociales…………………...........................................................................950
PRESTACIONES SOCIALES. DÍAS ADICIONALES. SALARIO.
BASE DE CÁLCULO…………………………………………………………....…………………..1196
PRESTACIONES SOCIALES. FORMA DE PAGO……………………………………….……….646
PRESTACIONES SOCIALES. INTERESES. MORA EN EL PAGO……………………..…….1181
PRESTACIONES SOCIALES. MUERTE DEL TRABAJADOR.
BENEFICIARIOS DE LAS
Ver: -Muerte del Trabajador. Beneficiarios de las Prestaciones Sociales.....……………………….1500
PRESTACIONES SOCIALES. PAGO DE – COMPENSACIÓN DE
CANTIDADES RECIBIDAS………………………………………………………………..………1550
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
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Título Página
29
PRESTACIONES SOCIALES. PLAZOS Y FORMAS DE PAGO Ver: -Prestaciones Sociales. Forma de Pago…………………………………………………………..646
PRESTACIONES SOCIALES. SALARIO. BONO VACACIONAL.............................................1138
Ver: -Prestaciones Sociales. Días Adicionales. Salario. Base de Cálculo……………………....……1196
PRESTACIONES SOCIALES. SALARIO. PAQUETE ANUAL ..................................232,1006,1451
PRESTACIONES SOCIALES. SALARIO. UTILIDADES Ver: -Prestaciones Sociales. Días Adicionales. Salario. Base de Cálculo……………………....……1196
PRESUNCIÓN DE CONTINUIDAD DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
Ver: -Contrato de Trabajo para una Obra Determinada 1...................................................................764
-Contrato de Trabajo. Presunción de Continuidad de la
Relación de Trabajo ..................................................................................................................419
PRESUNCIÓN DE EXISTENCIA DEL CONTRATO
DE TRABAJO
Ver: -Contrato de Trabajo...................................................................................................................700
-Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado.....................................................................1076
-Contrato de Trabajo. Presunción de Existencia …...................71,275,310,385,412,665,691,747,
787,796,852,1054,1059,1117,
1223,1314,1359,1398,1529,1564
-Empresas de Trabajo Temporal 1..............................................................................................803
PRESUNCIONES “JURIS TANTUM”
Ver: -Contrato de Trabajo. Presunción de Existencia 1......................................................................275
PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO.
DECLARATORIA DE INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 57 Y LA
DISPOSICIÓN DEROGATORIA TERCERA DE LA LOPCYMAT
Ver: -Empresas de Trabajo Temporal. Declaratoria de Inaplicabilidad del
Artículo 57 y la disposición Derogatoria tercera de la LOPCYMAT .........................................302
PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO.
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. COMPETENCIA
Ver: -Recurso Contencioso Administrativo. Competencia…………………………………..………661
PRIMA POR ASISTENCIA................................................................................................................1126
PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN
Ver: -Discriminación. Principio de No................................................................... ....................843,1132
PROBIDAD. FALTA DE
Ver: -Despido. Falta de Probidad........................................................................................................940
PROPINAS. SALARIO MÍNIMO
Ver: -Salario Mínimo. Percepciones que lo integran 1................................................................211,994
PRÓRROGA DEL CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO
Ver: -Contrato de Trabajo por Tiempo Determinado. Prórroga...............................................1121,1425
PRUEBA. ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD
PROFESIONAL
Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Prueba .........................................................99
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Título Página
30
PRUEBA. CARGA DE LA
Ver: -Contrato de Trabajo. Presunción de Existencia 1..........................................................1117,1314
-Contrato de Trabajo. Presunción de Existencia 2....................................................................1324
-Retiro Voluntario del Trabajador 1............................................................................................783
PRUEBA DE HORAS EXTRAORDINARIAS
Ver: -Horas Extraordinarias. Prueba de........................................................................... ....................936
PRUEBA DE LA EXISTENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO
Ver: -Contrato de Trabajo. Presunción de Existencia 1....................................................................1117
PRUEBA DEL DESPIDO
Ver: -Despido. Faltas Graves del Trabajador. Embriaguez 1..............................................................836
PRUEBA DE TESTIGOS
Ver: -Despido. Faltas Graves del Trabajador. Embriaguez 1..............................................................836
PRUEBAS EN EL JUICIO LABORAL
Ver: -Juicio Laboral. Pruebas ...............................................................................................................57
“R”
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. COMPETENCIA…………….…………….661
REENGANCHE
Ver: -Calificación del Despido. Efecto del pago de Prestaciones Sociales en el
Procedimiento de Reenganche……………………………………………………………….1542
-Calificación del Despido. Reenganche....................................................................................1019
-Calificación del Despido. Solicitud de 1………………………………………………….….1305
REENGANCHE E INAMOVILIDAD
Ver: -Calificación del Despido. Reenganche....................................................................................1019
REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS
Ver: -Calificación del despido. Efecto del pago de las indemnizaciones en el
procedimiento de 1………………………………………………………………………..…1328
-Calificación del Despido. Reenganche. Salarios Caídos…........................................................376
REGLAMENTO DE EMPRESA
Ver: -Salario. Forma de Pago 1 ........................................................................................................448
RENUNCIA DEL TRABAJADOR
Ver: -Empleado Público. Retiro Voluntario………………………………………………………..1428
-Retiro Voluntario del Trabajador...............................................................................................783
REPOSO Y COMIDAS DURANTE LA JORNADA EFECTIVA DE TRABAJO
Ver: -Jornada de Trabajo. Puestos de Vigilancia, Dirección o Confianza 1.......................................966
REPRESENTANTE DEL PATRONO. CITACIÓN DEL
Ver: -Citación del Representante del Patrono ....................................................................................286
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Título Página
31
RESPONSABILIDAD CIVIL POR HECHO ILÍCITO
Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Responsabilidad
Patrimonial 1 ...............................................................................................................................480
-Daños Morales en materia del Trabajo ............................................................455,642,1437,1457
RESPONSABILIDAD OBJETIVA EN MATERIA DE ACCIDENTES DE
TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL
Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Daños Morales 1 .......................................343
-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Prueba 1 ......................................................99
-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.
Responsabilidad Objetiva ..................................................................... ....................................349
-Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.
Responsabilidad Patrimonial 1 .................................................................................................426
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL EN MATERIA DE ACCIDENTES
DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL
Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.
Responsabilidad Patrimonial .............................................................................................426,480
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL PATRONO SUSTITUIDO
Ver: -Sustitución de Patrono 1.....................................................................................................695,799
-Sustitución de Patrono. Responsabilidad Solidaria del
Patrono Sustituido ......................................................................... ...................................149,1476
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ENTRE CONTRATANTE
Y CONTRATISTA
Ver: -Contratista. Inherencia o Conexidad ................................................................................596,1033
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ENTRE INTERMEDIARIO
Y BENEFICIARIO
Ver: -Intermediario 1 ..........................................................................................................................379
RESPONSABILIDAD SUBJETIVA EN MATERIA DE ACCIDENTES
DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL
Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.
Responsabilidad Subjetiva 1 ................................................................................................. ....426
RETENCIÓN DE SALARIO
Ver: -Salario. Forma de Pago 1 ..........................................................................................................448
RETIRO CONCERTADO
Ver: -Retiro Voluntario del Trabajador...............................................................................................783
RETIRO. FALTA DE PROBIDAD, VÍAS DE HECHO,
INJURIAS O ACTO INMORAL DEL PATRONO.
Ver: -Acoso Moral en el Trabajo.........................................................................................................970
RETIRO. FALTAS AL RESPETO Y CONSIDERACIÓN
DEBIDAS AL TRABAJADOR.
Ver: -Acoso Moral en el Trabajo.................................................................................................... .....970
RETIRO. FALTAS GRAVES DEL PATRONO
Ver: -Acoso Moral en el Trabajo.........................................................................................................970
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32
-Retiro Justificado. Causas de…………………….…………………………………………..1524
RETIRO JUSTIFICADO
Ver: -Acoso Moral en el Trabajo.........................................................................................................970
-Empleado de Confianza. Concepto Legal 1………………………………………...………..1421
-Perdón a la falta del patrono 1………………………………………………………...………1558
-Retiro Justificado. Causas de………………………………………………………………....1524
RETIRO JUSTIFICADO. CAUSAS DE………………………………………………………..…..1524
RETIRO VOLUNTARIO DEL TRABAJADOR……………………......................….…………….783
Ver: -Empleado Público. Retiro Voluntario………………………………………………………..1428
-Inamovilidad. Efectos de la .......................................................................................................103
“S”
SALARIO. AUMENTO DEL- DURANTE EL REPOSO................................................................1072
SALARIO BASE DE CÁLCULO A LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO
DE VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS
Ver: -Vacaciones Vencidas y no Disfrutadas. Salario Base de Cálculo
a la Terminación del Contrato .....................................................................................................636
SALARIO BASE DE CÁLCULO DE CONTRIBUCIONES, TASAS
E IMPUESTOS ......................................................................................................................585,868,1367
SALARIO BASE DE CÁLCULO DE VACACIONES
Ver: -Vacaciones. Salario base para el cálculo de ..............................................................................540
SALARIO BÁSICO
Ver: -Descanso Semanal Obligatorio. Trabajo en el día de – Salario 1 .............................................534
SALARIO. CONCEPTO Y DETERMINACIÓN
Ver: -Salario. Determinación. Beneficios Sociales de Carácter no Remunerativo 1.................697,1164
-Salario. Determinación. Bono Ejecutivo Anual.........................................................................814
-Salario. Determinación. Bono por desempeño 1…………..……………………..….……….1467
-Salario. Determinación. Bono por metas……….……………………………………………1309
-Salario. Determinación. Dietas…………................................................................................1342
-Salario. Determinación. Reintegro de Gastos............................................................................881
SALARIO DE BASE PARA EL CÁLCULO DE BENEFICIOS,
PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES. EXCLUSIÓN
DEL 20% DEL –
Ver: -Salario de Eficacia Atípica ..............................................................................................76,91,216
SALARIO DE EFICACIA ATIPICA .................................................................................76,91,216,603
SALARIO DE EXCLUSIÓN DE LA BASE DE CÁLCULO
Ver: -Salario de Eficacia Atípica .......................................................................................76,91,216,603
SALARIO DE LA JORNADA NOCTURNA....................................................................................1238
SALARIO. DETERMINACIÓN. APORTES DEL PATRONO PARA
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Título Página
33
EL AHORRO.
Ver: -Salario. Determinación. Fondos de Ahorro 1 ...........................................................................570
SALARIO. DETERMINACIÓN. ASIGNACIÓN DE VEHÍCULO........................................962,1282
Ver: -Salario. Determinación. Beneficios Sociales de Carácter
no Remunerativo 1…………………………….........................................................…………1215
-Salario. Determinación. Gastos de Traslado o Transporte…………………………..……….…669
SALARIO. DETERMINACIÓN. BENEFICIOS SOCIALES DE
CARÁCTER NO REMUNERATIVO ...................................................................55,697,724,1164,1215
SALARIO. DETERMINACIÓN. BONO ANUAL POR INCENTIVO Ver: -Salario. Determinación. Bono Ejecutivo Anual 1………….......….........................................…814
-Salario. Determinación. Bono por Productividad 1………………………………..…………1260
SALARIO. DETERMINACIÓN. BONO ANUAL VARIABLE
Ver: -Salario. Determinación. Bono por Productividad 1……………………………………...….1260
SALARIO. DETERMINACIÓN. BONO EJECUTIVO ANUAL.....................................................814
Ver: -Salario. Determinación. Beneficios Sociales de Carácter no
no Remunerativo 1…….......…................................................................................ .............…1215
SALARIO. DETERMINACIÓN. BONO POR
DESEMPEÑO………………………………………………………………………………….……..1467
SALARIO. DETERMINACIÓN. BONO POR METAS……………………………..……………1309
SALARIO. DETERMINACIÓN. BONO POR PRODUCTIVIDAD………………….……1260,1509
Ver: -Salario. Determinación. Bono por desempeño 1…………..………………………………….1467
-Salario. Determinación. Bono por metas………………………………………..……………1309
SALARIO. DETERMINACIÓN. DIETAS……………………………………………..…..………1342
SALARIO. DETERMINACIÓN. DOTACIÓN DE VIVIENDA ........................................................96
SALARIO. DETERMINACIÓN. DOTACIÓN DE VIVIENDA Ver: -Salario. Determinación. Beneficios Sociales de Carácter no Remunerativo………………...…724
SALARIO. DETERMINACIÓN. FONDOS DE AHORRO ......................................................316,570
SALARIO. DETERMINACIÓN. GASTOS DE TELÉFONO CELULAR
Ver: -Salario. Determinación. Beneficios Sociales de Carácter no Remunerativo 1........................1215
SALARIO. DETERMINACIÓN. GASTOS DE TRASLADO
O TRANSPORTE ...........................................................................................................................360,669
SALARIO. DETERMINACIÓN. GRATIFICACIONES Y BONIFICACIONES
Ver: -Salario. Determinación. Beneficios Sociales de Carácter no Remunerativo 1..........................697
-Salario. Determinación. Bono por metas 1………………….……………………………….1309
SALARIO. DETERMINACIÓN. HORAS EXTRAORDINARIAS
Ver: -Jornada de Trabajo. Horas Extraordinarias 1 ......................................................... ..........248,1169
SALARIO. DETERMINACIÓN. PAQUETE ANUAL
Ver: -Prestaciones Sociales. Salario. Paquete Anual ........................................................232,1006,1451
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SALARIO. DETERMINACIÓN. REINTEGRO DE GASTOS........................................................881
SALARIO. DETERMINACIÓN. SUBSIDIOS
Ver: -Salario. Determinación. Beneficios Sociales de Carácter no Remunerativo.............................697
SALARIO. DÍAS DECLARADOS FESTIVOS
Ver: -Días Declarados Festivos. Salario......................................................................... ..............862,928
SALARIO. FORMA DE PAGO ...........................................................................................................448
SALARIO IGUAL PARA TRABAJO IGUAL
Ver: -Discriminación. Principio de No 1.............................................................................................843
SALARIO MÍNIMO. CONSERJE.
Ver: -Salario Mínimo. Interpretación del Decreto Nº 2.902 del 30-04-04 ...........................................13
SALARIO MÍNIMO. HOMOLOGACIÓN DE LA PENSIÓN DE
JUBILACIÓN
Ver: -Contrato Colectivo. Efectos. Jubilación ....................................................................................157
SALARIO MÍNIMO. HOMOLOGACIÓN DE LA PENSIÓN DE
VEJEZ DEL SEGURO SOCIAL
Ver: -Salario Mínimo. Interpretación del Decreto Nº 2.902 del 30-04-04............................................13
SALARIO MÍNIMO. INTERPRETACIÓN DEL
DECRETO Nº 2.902 DEL 30-04-04 .......................................................................................................13
SALARIO MÍNIMO. JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Ver: -Salario Mínimo. Interpretación del Decreto Nº 2.902 del 30-04-04 ...........................................13
SALARIO MÍNIMO. PERCEPCIONES QUE LO INTEGRAN ....................................211,994,1241
SALARIO MÍNIMO. PROPINAS
Ver: -Salario Mínimo. Percepciones que lo integran 1................................................................211,994
SALARIO MÍNIMO. SALARIO VARIABLE
Ver: -Salario Mínimo. Percepciones que lo integran 1.......................................................211,994,1241
SALARIO MÍNIMO. TRABAJADORES DOMÉSTICOS
Ver: -Salario Mínimo. Interpretación del Decreto Nº 2.902 del 30-04-04 ...........................................13
SALARIO MIXTO
Ver: -Salario Mínimo. Percepciones que lo integran........................................................................1241
SALARIO NORMAL
Ver: -Descanso Semanal Obligatorio. Trabajo en el día – Salario 1 ..................................................534
-Salario Base de Cálculo de Contribuciones, Tasas e Impuestos 1......................................584,868
-Salario. Determinación. Bono Ejecutivo Anual.........................................................................814
-Salario. Determinación. Bono por desempeño 1…………..…………………...…….……….1467
-Salario. Determinación. Dietas 1..............................................................................................1367
SALARIO POR EL TRABAJO EN DÍA DE DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO
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35
Ver: -Descanso Semanal Obligatorio. Trabajo en el día de – Salario...............................................1086
SALARIOS CAÍDOS
Ver: -Calificación del Despido. Reenganche. Salarios Caídos ..........................................................376
SALARIOS CAÍDOS Y REENGANCHE
Ver: -Calificación del Despido. Efecto del pago de las indemnizaciones en el
procedimiento de 1……………………..……………………………………………………...1328
-Calificación del Despido. Reenganche. Salarios Caídos ............................................................376
SALARIOS RETENIDOS
Ver: -Salario. Forma de Pago ...................................................................................... .......................448
SALARIO VARIABLE
Ver: -Días Feriados y de Descanso Semanal Obligatorio. Salario Variable............................1248,1545
-Días Feriados y de Descanso Semanal Obligatorio. Trabajo a
Destajo. Salario 1 ...............................................................................................................190,222
SALARIO VARIABLE. COMISIONES POR VENTA
Ver: -Días Feriados y de Descanso Semanal Obligatorio. Trabajo a
Destajo. Salario 1 ...............................................................................................................190,222
SALARIO VARIABLE DE LOS DIAS FERIADOS Y DE DESCANSO
SEMANAL OBLIGATORIO
Ver: -Días Feriados y de Descanso Semanal Obligatorio. Salario
Variable.............................................................................................................................1248,1545
-Días Feriados y de Descanso Semanal Obligatorio. Trabajo a
Destajo. Salario 1 ....................................................................... ...........................................190,222
SALARIO VARIABLE. SALARIO MÍNIMO
Ver: -Salario Mínimo. Percepciones que lo integran 1.......................................................211,994,1241
SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. CONDICIONES DE
Ver: -Higiene y Seguridad en el Trabajo. Condiciones de .................................................................417
SEGURIDAD O HIGIENE DEL TRABAJO. DESPIDO. HECHO
INTENCIONAL O NEGLIGENCIA GRAVE QUE AFECTE LA
Ver: -Despido. Hecho Intencional o Negligencia Grave que afecte la
Seguridad o Higiene del Trabajo .................................................................................................299
SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. SUPERVISIÓN E
INSPECCIÓN DE LAS CONDICIONES DE
Ver: -Higiene y Seguridad en el Trabajo. Supervisión e Inspección de las
Condiciones de ..................................................................................................... .......................462
-Multas. Autoridades competentes para imponerlas 1.………………………………….…….1562
SEGURIDAD SOCIAL. INSCRIPCIÓN ..............................................................................................87
Ver: -Retiro Justificado. Causas de 1………………………………………………………………1524
SEGURO DE PARO FORZOSO
Ver: -Seguridad Social. Inscripción 1 .................................................................................... ..............87
SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO
Ver: -Contrato Colectivo. Efectos. Jubilación 1 ..................................................................................157
-Seguridad Social. Inscripción 1 .....................................................................................................87
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36
SERVICIO DOMÉSTICO
Ver: -Trabajadores Domésticos. Régimen Aplicable........................................................................1093
SINDICATO. DISOLUCIÓN DEL
Ver: -Sindicatos. Extinción........................................................................................................916,1416
SINDICATOS. AFILIACIÓN
Ver: -Sindicatos. Elección de las Juntas Directivas y
de los Representantes 1 ...............................................................................................................437
SINDICATOS. ELECCIÓN DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS Y DE LOS
REPRESENTANTES......................................................................................................................118,437
SINDICATOS. ELECCIONES SINDICALES
Ver: -Sindicatos. Elección de las Juntas Directivas y
de los Representantes ....................................................................................... ....................118,437
SINDICATOS. EXTINCIÓN.......................................................................................................916,1416
SINDICATOS. JUNTA DIRECTIVA
Ver: -Sindicatos. Extinción 1..............................................................................................................916
-Sindicatos. Junta Directiva. Rendición de Cuentas ...................................................................556
SINDICATOS. JUNTA DIRECTIVA. RENDICIÓN DE CUENTAS .............................................556
SINDICATOS. SEPARACIÓN DE SUS MIEMBROS
Ver: -Sindicatos. Elección de las Juntas Directivas y de los
Representantes 1 ..........................................................................................................................437
-Sindicatos. Extinción 1.......................................................................................................916,1416
SOLVENCIA LABORAL. OBLIGACIÓN DE PRESENTACIÓN
POR PARTE DE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS ..........................................................464
SUBORDINACIÓN O DEPENDENCIA EN EL
CONTRATO DE TRABAJO
Ver: -Contrato de Trabajo. Presunción de existencia...................71,275,309,384,388,411,665,691,700,
747,787 ,796,852,1054,1059,1117,
1223,1314,1359,1398,1529,1564
SUPUESTOS DE PROCEDENCIA DEL CONTRATO POR
TIEMPO DETERMINADO
Ver: -Contrato de Trabajo por Tiempo Determinado. Prórroga 1………………………………….1425
-Contrato de Trabajo por Tiempo Determinado.
Supuestos de Procedencia ............................................................................................................423
-Maternidad y Familia. Fuero de inamovilidad. Terminación del contrato
por tiempo determinado 1……………………………...…...………………………………….1348
SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO. DETENCIÓN O ARRESTO......................1023
SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO. EFECTOS...............................................904,947
Ver: -Suspensión de la Relación de Trabajo. Detención o Arresto 1................................................1023
SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO. MEDIDA DISCIPLINARIA..........................65
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37
SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO.
OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN
DURANTE LA
Ver: -Alimentación para los Trabajadores. Ley de - Suspensión del Beneficio ...............504,873,1299
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Ver: -Suspensión de la Relación de Trabajo. Efectos..................................................................904,947
SUSTITUCIÓN DE PATRONO....................................................................................................695,799
Ver: -Unidad Económica. Grupo de Empresas 1 ...................................................................................1
SUSTITUCIÓN DE PATRONO. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
DEL PATRONO SUSTITUIDO .................................................................................................149,1476
Ver: -Sustitución de Patrono 1............................................................................................................695
“T”
TASAS, IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES
Ver: -Contribuciones, Tasas e Impuestos. Paro Forzoso .............................................................122,196
-Salario Base de Cálculo de Contribuciones, Tasas e Impuestos ...............................585,868,1367
TECNOLOGÍA, CIENCIA E INNOVACIÓN. LEY DE – ACCIÓN DE NULIDAD
Ver: -Ciencia, Tecnología e Innovación. Ley de – Acción de Nulidad………………………………677
TELÉFONO CELULAR. GASTOS DE
Ver: -Salario. Determinación. Beneficios Sociales de Carácter no Remunerativo 1…………..........1215
TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR VOLUNTAD UNILATERAL DEL TRABAJADOR
Ver: -Retiro Voluntario del Trabajador................................................................. ..............................783
TERRITORIALIDAD DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO
Ver: -Discriminación. Principio de No 1............................................................................................843
-Ley Orgánica del Trabajo. Territorialidad de la......................................3,185,717,774,953,1409
TIEMPO DE VIAJE. JORNADA DE TRABAJO
Ver: -Jornada de Trabajo. Tiempo de viaje………………………………………………………1473
TRABAJADOR AÉREO. JORNADA DE TRABAJO
Ver: -Jornada de Trabajo. Trabajador Aéreo............................................................. ..........................830
TRABAJADOR. ENFERMERA
Ver: -Trabajadores Domésticos 1 ......................................................................................................606
TRABAJADOR INTERNACIONAL
Ver: -Ley Orgánica del Trabajo. Territorialidad de la.........................................717,774,953, 987,1410
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA PETROLERA.
ESTABILIDAD LABORAL
Ver: -Estabilidad Laboral. Trabajadores de la Industria Petrolera ............................................. ..........20
TRABAJADORES DOMÉSTICOS ...................................................................................................606
TRABAJADORES DOMÉSTICOS. RÉGIMEN APLICABLE.....................................................1093
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38
TRABAJADORES DOMÉSTICOS. SALARIO MÍNIMO
Ver: -Salario Mínimo. Interpretación del Decreto Nº 2.902 del 30-04-04 ...........................................13
TRANSACCIÓN EN MATERIA DEL TRABAJO..........................................................885,1187,1533
TRANSACCIÓN EN MATERIA DEL TRABAJO. EJECUCIÓN FORZOSA
Ver: -Transacción en Materia del Trabajo....................................................................... ..................1187
TRANSACCIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Ver: -Transacción en Materia del Trabajo 1......................................................................................1533
TRANSPORTE DE PERSONAS
Ver: -Contrato de Trabajo. Presunción de Existencia 1 .....................................................................385
-Intermediario 1 ..........................................................................................................................379
TRANSPORTE O TRASLADO DEL TRABAJADOR. ACCIDENTE
DURANTE EL
Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Accidente
de Trayecto ..................................................................................................................................111
TRANSPORTE O TRASLADO. GASTOS DE
Ver: -Salario. Determinación. Gastos de Traslado o Transporte ........................................................360
TRASLADO O TRANSPORTE DEL TRABAJADOR. ACCIDENTE
DURANTE EL
Ver: -Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Accidente
de Trayecto ..................................................................................................................................111
TRIBUNALES DE JUICIO
Ver: -Sindicatos. Junta Directiva. Rendición de Cuentas 1 ................................................................556
TRIBUNALES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. COMPETENCIA
Ver: -Recurso Contencioso Administrativo. Competencia………..…………………………..…….661
-Tribunales del Trabajo. Competencia 1……………………………………………….1443,1521
TRIBUNALES DEL TRABAJO. COMPETENCIA………………………………………...1443,1521
Ver: -Ley Orgánica del Trabajo. Aplicabilidad 1……………………………..........…...…………..908
-Recurso Contencioso Administrativo. Competencia 1……………………………...………..661
-Sindicatos. Junta Directiva. Rendición de Cuentas 1 ...............................................................556
-Transacción en Materia del Trabajo 1.............................................................................885,1533
TRIBUNALES DE SUSTANTACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
Ver: -Sindicatos. Junta Directiva. Rendición de Cuentas 1 ................................................................556
“U”
UNIDAD ECONÓMICA. GRUPO DE EMPRESAS ........................................1,264,288,327,657,1257
Ver: -Alimentación para los Trabajadores. Ley de – Unidad Económica………………………....1253
-Franquicia. Contrato de 1…………………….………….…………………….…...………..1291
UNIDAD ECONÓMICA. LEY DE ALIMENTACIÓN PARA
LOS TRABAJADORES
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Título Página
39
Ver: -Alimentación para los Trabajadores. Ley de – Unidad Económica………………………....1253
UNIDAD ECONÓMICA. LEY PROGRAMA DE ALIMENTACION
PARA LOS TRABAJADORES
Ver: -Alimentación para los Trabajadores. Ley Programa de –
Unidad Económica ........................................................................................................................10
UTILIDADES. DETERMINACIÓN DE LAS
Ver: -Suspensión de la Relación de Trabajo. Efectos 1......................................................................904
“V”
VACACIONES
Ver: -Vacaciones vencidas y no Disfrutadas. Pago de los Días Feriados
y de Descanso Semanal Obligatorio..........................................................................................1173
VACACIONES. BONO VACACIONAL…………………………………………………..……….1280
Ver: -Vacaciones vencidas y no disfrutadas. Salario Base de Cálculo
a la terminación del Contrato 1 ................................................................................. ................636
VACACIONES. CÓMPUTO DE LA ANTIGÜEDAD
Ver: -Calificación de Despido. Cómputo del Tiempo del Procedimiento en la Antigüedad...........1140
-Suspensión de la Relación de Trabajo. Efecto 1......................................................................904
VACACIONES. OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE
ALIMENTACION DURANTE LAS
Ver: -Alimentación para los Trabajadores. Ley de –
Suspensión del Beneficio ......................................................................... ...................504,873,1302
VACACIONES. PAGO DE DÍAS ADICIONALES.........................................................................1210
VACACIONES. REPETICIÓN DE LO PAGADO POR
Ver: -Vacaciones. Bono Vacacional 1…………………………………………………………..…1280
VACACIONES. SALARIO BASE PARA EL CÁLCULO DE .........................................................540
VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS. INDEMNIZACIÓN
SUSTITUTIVA
Ver: -Vacaciones Vencidas y no Disfrutadas. Pago de los Días Feriados y de
Descanso Semanal Obligatorio................................................................................................1173
VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS. PAGO DE LOS DÍAS
FERIADOS Y DE DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO.......................................................1173
VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS. SALARIO BASE DE
CÁLCULO A LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO ...................................................................636
Ver: -Vacaciones Vencidas y no Disfrutadas. Pago de los Días Feriados y de Descanso
Semanal Obligatorio...................................................................................................................1173
VEHÍCULO. ASIGNACIÓN DE
Ver: -Salario. Determinación. Asignación de Vehículo....................................................... ......962,1282
-Salario. Determinación. Beneficios Sociales de Carácter no Remunerativo 1........................1215
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40
VEHÍCULO. GASTOS DE
Ver: -Salario. Determinación. Gastos de Traslado o Transporte 1 .....................................................360
VENDEDOR
Ver: -Contrato de Trabajo. Presunción de Existencia 1.............................................................852,1529
VENEZOLANOS. CONTRATOS DE – PARATRABAJAR EN EL EXTRANJERO
Ver: -Ley Orgánica del Trabajo. Territorialidad de la..........................................................717,774,987
VENTAS. GERENTE DE
Ver: -Contrato de Trabajo. Presunción de Existencia 1......................................................................691
VIGILANCIA, DIRECCIÓN O CONFIANZA
Ver: -Jornada de Trabajo. Puestos de Vigilancia, Dirección o Confianza.................769,966,1081,1554
VIVIENDA. ASIGNACIÓN DE
Ver: -Salario. Determinación. Beneficios Sociales de
Carácter no Remunerativo............................................................................................................724
-Salario. Determinación. Dotación de Vivienda ...........................................................................96
VIVIENDA Y ELECTRICIDAD. ASIGNACIÓN DE
Ver: -Salario. Determinación. Beneficios Sociales de Carácter no Remunerativo.............................697
VIVIENDA Y POLÍTICA HABITACIONAL
Ver: -Seguridad Social. Inscripción ............................................................................ .........................87
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
IV/2011
1509
SALARIO. DETERMINACIÓN. BONO POR PRODUCTIVIDAD.
1.- Las bonificaciones, independientemente de la denominación del concepto y del
cargo que ostente el trabajador que lo percibe, se consideran salario siempre y
cuando se constate que se generan por la prestación del servicio.
Juzgado Superior Quinto del Trabajo del Estado Zulia (03-03-11)
Suben ante esta Alzada las actuaciones del expediente en el juicio seguido por el
ciudadano (…) en contra de la sociedad mercantil, (...), en virtud del recurso
extraordinario de apelación interpuesto por la parte demandada recurrente en contra
de la decisión de fecha veinte (20) de enero del año 2011, dictada por el Tribunal
Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual fue decidida en los siguientes
términos: “1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de
prestaciones sociales y otros conceptos laborales sigue el ciudadano (…) en contra
de la Sociedad Mercantil (…). 2.- Se ordena a la demandada Sociedad Mercantil
(…), a cancelar al actor ciudadano (…), los conceptos y cantidades que se
especifican en la parte motiva del presente fallo. 3.- NO HAY CONDENATORIA
EN COSTAS, en virtud del carácter parcial de la condena.”
(Omissis)
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizados como han sido los alegatos expuestos por la parte demandada
recurrente, entra a decidir esta Superioridad, en los siguientes términos:
1-La primera y única denuncia es verificar si el bono de Bs. 2.000,00 mensuales
percibidos por el accionante de autos, tiene o no naturaleza salarial.
Al respecto, se hace necesario para este Tribunal de Alzada a los fines de dilucidar
lo debatido en este asunto, acotar lo siguiente:
(…), del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, se precisa que sólo son
salarios aquellas ventajas o ingresos que el trabajador recibe no ya a cambio de un
servicio efectivamente prestado, sino como contraprestación a las obligaciones que
asume como sujeto de la relación de trabajo, independientemente de que le sean
pagados o no. Este concepto de salario, además, excluir del mismo, aún cuando la
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1510
Ley no lo haga expresamente, aquellos pagos que están destinados a permitir o
facilitar al trabajador el cumplimiento de las labores encomendadas, pero no
constituyen activos que ingresen a su patrimonio. Tales sería, por ejemplo, la
asignación de un vehículo del cual el trabajador puede disponer tan sólo para el
cumplimiento de sus trabajos; de la vivienda que se proporciona a un trabajador en
un campamento, o en el caso de los uniformes, guantes, mascarillas y botas, se
encuentran expresamente excluidos de lo que es salario estipulado en el
Reglamento del año 1973 y que, quizás por ser demasiado obvio, no fue establecido
de manera taxativa en la Ley Orgánica del Trabajo, sin que ello signifique que
forma parte del salario, es por ello que la doctrina distingue entre prestaciones
sociales pagadas por el trabajo, que forman parte del salario y prestaciones sociales
pagadas para el trabajo, es decir, como medio de permitir o facilitar la ejecución del
mismo, las cuales tienen naturaleza extrasalarial (José Martins Catharino, Tratado
Jurídico do Salario, 1951, p. 175).
En este marco de argumentaciones legales, se puede señalar que es acertado tener
parámetros para poder considerarse que se encuentra excluido del salario, y al
respecto existen algunas características para excluir del salario percepciones
recibidas al trabajador, haciendo la aclaratoria que no debe cumplirse todas las
características:
1- Que no ingresen a su patrimonio.
2- Que el trabajador no pueda disponer de las mismas.
3- Que estén destinadas a suplir gastos que deban estar a cargo del patrono.
4- Que tenga por finalidad facilitar la ejecución de la labor.
5- Que no sean entregadas al trabajador como una remuneración establecida en
función de las obligaciones que individualmente asume en la relación de trabajo,
sino en función de medidas de solidaridad social derivada de cualquier fuente y
aplicable en la empresa donde trabaja.
Así las cosas, señala el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo siguiente:
(Omissis)
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Ahora bien, esta interpretación dada al artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo
en cuanto a que los beneficios, ventajas o provechos obtenidos por el trabajador al
estar destinados para la realización de su labor, forman parte del salario, resulta
errada a la luz de los actuales criterios doctrinales y jurisprudenciales, ya que debe
considerarse al salario como un medio remunerativo del trabajo; como una
contraprestación al trabajo subordinado y, en consecuencia, no todas las cantidades,
beneficios y conceptos que un patrono pague a un empleado durante la relación de
trabajo, tendrá naturaleza salarial.
(Omissis)
Por su parte la doctrina especializada en la materia, se ha pronunciado con relación
a los conceptos o elementos excluidos de la noción de salario, en los términos
siguientes:
(…).
Este concepto de salario permite, además, excluir del mismo, aun cuando la Ley no
lo haga expresamente, aquellos pagos que están destinados a permitir o facilitar al
trabajador el cumplimiento de las labores encomendadas, pero que no constituyen
activos que ingresan a su patrimonio. (...) Es en este sentido que la doctrina ha
distinguido entre prestaciones pagadas por el trabajo, que forman parte del salario y
prestaciones pagadas para el trabajo, es decir, como medio de permitir o facilitar la
ejecución del mismo, las cuales tienen naturaleza extra salarial (José Martins
Catharino, Tratado jurídico do Salario, 1951, p. 175)”.(Oscar Hernández Álvarez,
Comentarios a la Ley Orgánica del Trabajo, 1999).
(Omissis)
En el caso de autos, si bien fue demostrado en las documentales referidas a los
recibos de pagos emitidos por la demandada al actor y de la misma declaración de
parte del demandante, que como salario básico percibía la cantidad de Bs.
10.000,00 y la demandada para desvirtuar la asignación de Bs. 2.000,oo, en el
mismo salario, denominaba dicha cantidad como bonificación especial, considera
esta Alzada, que es parte del salario por cuanto se percibía mensualmente,
reiteradamente cada mes, ininterrumpidamente, constantemente y era derecho para
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IV/2011
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el disfrute del actor como parte integrante de su patrimonio salarial; se constató
además que la parte demandada pretendió desvirtuar que dicha cantidad solo le era
cancelada a los altos ejecutivos de la nómina confidencial como “incentivo” pero es
el caso de que el tribunal de la recurrida en las facultades que le confiere el artículo
156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenó trasladarse de oficio a la sede
de la empresa a los fines de verificar y esclarecer los hechos, constatándose que no
existen parámetros bajo los cuales la accionada cancelaba el incentivo especial al
personal de nomina confidencial, que simplemente era un bono que solo se le
otorgaba al personal de Nomina Confidencial y encuadrándose el actor dentro de
esta clasificación por haber ostentado el cargo de vicepresidente del Departamento
de finanzas de la empresa demandada, se considera que por tales hechos no le es
dado a la empresa eximirse de tal responsabilidad, es decir, al pago de esta
asignación de Bs. 2.000,oo a los efectos de que incida en las prestaciones sociales,
más aún lo ha reiterado la Sala Social en sus decisiones, que las contribuciones
independientemente de la denominación del concepto como del cargo que ostente el
trabajador que lo percibe, se considera Salario siempre y cuando se constate su
permanencia y sea consignado con su salario respectivo.
Con alegar la parte demandada que solo era un incentivo de productividad y que
solo le era cancelado al personal de altos niveles o ejecutivos, no es un atenuante o
eximente para desvirtuar el hecho de que dicha bonificación especial formaba parte
del salario del actor, aun cuando permanentemente lo recibía. Asi se establece.
Fundamentando lo antes esgrimido por esta Alzada, se concluye pues que la
asignación por Bonificación Especial percibida por el actor, es considerada Salario,
en consecuencia, deberá incidir en las diferencias de las prestaciones sociales que
se reclaman, por consiguiente la cantidad de Bs. 2.000 deberá tomarse en cuenta a
los efectos de los cálculos de las prestaciones reclamadas. Así se decide.
(Omissis)
Jueza: Abg. Thais Villalobos Sánchez
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BENEFICIOS SOCIALES DE CARÁCTER
NO REMUNERATIVO. PÓLIZAS DE SEGURO
1.- Para garantizar la protección familiar, independientemente de la causa que motive
el despido del trabajador, si la empresa concede como beneficio la póliza de
hospitalización, cirugía y maternidad, deberá conservar dicho beneficio para la
cónyuge del trabajador que se encuentre en estado de gravidez.
TSJ - Sala Constitucional (04-03-11)
El 28 de enero de 2010, el ciudadano (…), actuando en su propio nombre, interpuso
acción de amparo constitucional, conjuntamente con medida cautelar innominada,
contra (1) la sentencia Nº 1847 del 26 de noviembre de 2009 dictada por la Sala de
Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, que declaró inadmisible el
recurso de control de la legalidad que ejerció, asistido de abogada, contra el fallo
emitido el 19 de octubre de 2009 por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del
Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas, en el marco de un procedimiento por calificación de despido, reenganche y
pago de salarios caídos por él incoado contra la sociedad mercantil (…); (2) la
referida decisión del 19 de octubre de 2009 que declaró sin lugar el recurso de
apelación que propuso contra la sentencia del 15 de julio de 2009, expedida por el
Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del
Trabajo de la misma Circunscripción Judicial; (3) esta última sentencia, que declaró
sin lugar el procedimiento de calificación de despido, reenganche y pago de salarios
caídos; y (4) la sociedad mercantil (…). por el ilegal e injustificado despido del cual
fue objeto, por la trasgresión de los derechos constitucionales a la protección
familiar, a la salud y al debido proceso.
(Omissis)
DE LA ACCIÓN DE AMPARO
El 2 de febrero de 2010, la abogada (…), en su condición de Defensora Pública
(Provisoria) ante la Sala de Casación Social y la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, quien por petición del ciudadano (…) lo asiste en la presente
acción de amparo, presentó reforma de la demanda de amparo constitucional, en la
cual esgrimió los argumentos en que se funda la misma:
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Señaló que el objeto del amparo lo constituye la decisión que dictó el Juzgado
Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 19 de octubre de 2009, que declaró
sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 15 de julio de
2009, emitida por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del
mencionado Circuito Judicial Laboral, que a su vez había declarado sin lugar el
procedimiento de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos que
intentó el ciudadano (…) contra la sociedad mercantil (…).
Arguyó que “la vulneración concreta de los derechos constitucionales nace con el
despido injustificado practicado y reconocido por la empresa (…) al ciudadano
(…), hecho este primigeniamente generador de la violación constitucional,
agravado por los órganos administrativos y jurisdiccionales a quienes
correspondió conocer del asunto preidentificado (sic) y reclamado (...)”.
Explicó que “el objeto de la pretensión del accionante es el reconocimiento del
derecho que fuere enunciado en el texto (sic) Constitucional, artículo 76 atinente a
la protección integral de la maternidad y paternidad; ello en razón de aducir que
fue objeto de despido injustificado cuando su cónyuge se encontraba en estado de
gravidez, con lo cual –a su vez- se violentó el desarrollo de dicho precepto, así
como su desarrollo contenido en el artículo 8 de la Ley para la Protección de las
Familias, la maternidad (sic) y la Paternidad, al ser desconocida la inamovilidad
allí prevista (...)” (resaltado del escrito).
Indicó que el derecho a la salud, como parte del derecho a la vida “fue
sustancialmente vulnerado al ser objeto de reintegro las cantidades abonadas o
pagadas para la cobertura del seguro médico que disfrutaba el núcleo familiar del
ciudadano (…), incluyendo a su cónyuge en estado de gravidez (...)”.
Precisó que, en cuanto al derecho al debido proceso, “es patente del fallo objeto del
amparo la inobservancia (sic) de la vulneración de derechos constitucionales, que
incluso obvió establecer la existencia del período de inamovilidad y las
consecuencias jurídicas, sociales y hasta económicas que del mismo se derivan
(...)”.
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1515
Enfatizó lo referente al período de inamovilidad laboral del padre recurrente,
estableciendo que “[e]l período de inamovilidad laboral (para el padre), finalizará
el próximo 18 de marzo (aniversario del nacimiento de la niña), que al estar bajo
la tutela del Tribunal Supremo de Justicia se entiende que bajo el esquema de
protección de derechos se paraliza en el tiempo; ello en virtud de que no es
imputable al accionante sino a la Jurisdicción la ausencia de pronunciamiento
oportuno que facilite la tutela judicial efectiva (...)”.
(Omissis)
Añadió que “[l]a ausencia de protección y desprecio de la norma protectora por
parte de la Empresa (…) se verifica del contenido de la planilla anexa (...) en la
que se observa, el reintegro (...) correspondientes (sic) a los conceptos ‘HCM’,
‘Plan odontológico ultra’ y ‘Plan Contingencia Extrema’ (...). Estos montos se
corresponden a la cuota parte del pago de la póliza del seguro de hospitalización,
cirugía y maternidad para los días 29 y 30 de noviembre toda vez que el accionante
ya había cancelado (sic) completamente el mes de noviembre, pero la
desincorporación de su cobertura ocurrió de forma inmediata desde el día en que
se le notificó el ilegal despido (28-11-2008) (...)”.
Aludió que tomando en cuenta “(...) la visión futurística y progresiva que ha
caracterizado a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la
República Bolivariana de Venezuela, en materia de derechos humanos, se solicita
que se permita al despedido o despedida opte por mantener la póliza contratada,
máxime, en casos como el presente en el que existe una mujer grávida y se había
pagado la misma, e inconsultamente (sic) procedieron a reintegrar, con lo cual se
reitera la transgresión (sic) al derecho a la protección familiar, contenido en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (...)”.
(Omissis)
Asimismo, solicitó medida cautelar –con carácter de urgencia- destinada a
suspender los efectos del fallo dictado el 19 de octubre de 2009 por el Juzgado
Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como de la sentencia del 15 de julio
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de 2009 emitida por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del
mismo Circuito Judicial y se ordene a la empresa (…) “el acceso al seguro médico
al núcleo familiar incluyendo a la niña, y posteriormente, en la definitiva se
condene a sufragar los gastos relacionados con la cobertura del parto y cuidados
posteriores tanto de la niña como de la madre, pues tal situación generó la
violación del derecho a la salud y consecuencialmente, a la vida” (destacado del
escrito), con el fin de que se “le permita a la niña el goce y disfrute de los derechos
que poseía al momento de la concepción y de los que se encuentra privada por un
‘despido injustificado’ que, además no reconoció los beneficios que apareja la
inamovilidad (...)”.
(Omissis)
LA SENTENCIA ACCIONADA
(…)
Se observa de los elementos probatorios aportados a los autos, que el
demandante recibió un pago por concepto de prestaciones sociales y
asimismo, recibió un pago por concepto de las indemnizaciones previstas en el
artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, indemnización por
despido injustificado 150 días por la cantidad de Bs. 54.612,89 e
indemnización sustitutiva de preaviso 90 días por la cantidad de Bs. 23.947.75,
sumando un total por ambos conceptos de Bs. 78.560,64, en tal sentido, tal y
como lo establecen los artículo (sic) 125 y 126 de la Ley Orgánica del
Trabajo:
(Omissis)
En consecuencia de todo lo antes expuesto, al haber quedado demostrado a los
autos que le fue cancelado (sic) al actor lo correspondiente a las
indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo,
conjuntamente con el pago por concepto de prestaciones sociales, estaría
conforme con la terminación de la relación laboral y por ende no existe
posibilidad de reenganchar al actor a su puesto de trabajo ni al pago de los
salarios caídos que reclama en su libelo, en tal sentido, esta Alzada al igual
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que el a quo declara sin lugar la solicitud de calificación de despido,
reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano (…) en contra
de la empresa (…), tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo.
Así se decide.”.
(…)
Esta Sala para decidir observa lo siguiente:
Los artículos 75 y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
insertos en el capítulo de los Derechos Sociales y de las Familias, prevén la
protección de la familia y a la maternidad y paternidad:
(Omissis)
En los artículos parcialmente transcritos se configura la protección constitucional a
la familia, entendida ésta como una asociación natural de la sociedad, por cuanto la
misma constituye su agrupación básica.
(…)
En el marco de esa protección a la institución de la familia, con rango
constitucional, se garantiza en especial la protección de: (a) quienes ejerzan la
jefatura de la familia, bien sea este padre, madre o cualquier otro miembro del
grupo familiar; (b) de la paternidad o maternidad, sin distinción alguna por el
estado civil.
(Omissis)
Así, dada la eminente importancia que los instrumentos internacionales y la
Constitución han dado a la protección de la familia, el legislador se ocupó de
sancionar la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad,
en la que se regularon algunos aspectos novedosos adminiculados a la paternidad,
entre ellos la protección laboral y el reconocimiento de la paternidad.
Ahora bien, en el caso de autos se observa una situación particular, el accionante
reclamó ante los tribunales de la jurisdicción laboral (conociéndose el caso en
ambos grados de la jurisdicción y hasta en la Sala de Casación Social, a través del
recurso de control de la legalidad) el hecho de que fue despedido injustificadamente
por su patrono (…) cuando su cónyuge se encontraba en estado de gravidez,
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señalando insistentemente que para la época en que ocurrió el despido aceptó los
pagos correspondientes a la indemnización que prevé el artículo 125 de la Ley
Orgánica del Trabajo y por prestaciones sociales dada las circunstancias familiares;
asimismo solicitó que, de no ser posible su reenganche, en una interpretación
progresiva del artículo 75 de la Carta Magna, se le permitiera seguir pagando la
póliza de seguros de hospitalización, cirugía y maternidad, hasta tanto ocurriera el
nacimiento de su hijo.
(Omissis)
La Sala estima que, en la sentencia accionada, la jueza denunciada como agraviante
actuó como técnico jurídico, ajustándose más a la forma que a la realidad, conducta
que resulta reprochable, ya que no se apegó a la que, en su condición de jueza
social, debería desplegar dentro del Estado Social de Derecho, pues fue muy
simplista al señalar que el hoy accionante aceptó el despido, sin atender el
desequilibrio económico y social causado en el núcleo familiar del hoy accionante
con ocasión del despido y la exclusión del seguro de hospitalización, cirugía y
maternidad que él y su cónyuge gozaban hasta ese entonces, en detrimento de los
derechos y garantías establecidas en la Constitución y de la coherencia del sistema
jurídico del Estado Social de Derecho, en desmedro de una verdadera justicia
social.
(…)
Dentro de este contexto, cabe resaltar que, en atención a la novedosa Ley de
Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad esta Sala mediante
sentencia N° 609/2010 del 10 de junio, caso: Ingemar Arocha Rizales, realizó –con
carácter vinculante- una interpretación constitucional del artículo 8, referida a la
protección de la paternidad; sin embargo, dicho criterio no resulta aplicable al caso
de marras, puesto que sus efectos se fijaron a partir de su publicación (esa misma
fecha), es decir, del 10 de junio de 2010, “en el entendido de que gozan de fuero
paternal los trabajadores padres de quienes estén concebidos actualmente”; y
siendo que el despido ocurrió el 28 de noviembre de 2008, el nacimiento de la niña
–cuyo nombre se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la
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Protección del Niño, Niña y Adolescente- se produjo el 18 de marzo de 2009 y la
acción de amparo fue interpuesta el 28 de enero de 2010 e incluso admitida antes de
la referida fecha.
Así las cosas, del análisis exhaustivo del fallo accionado, la Sala advierte el vicio de
incongruencia omisiva, puesto que el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del
Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas no emitió decisión, como se señaló supra, respecto de la petición realizada
insistentemente por el hoy accionante referida a que se le permitiera a su cónyuge y
a su hijo en estado de viabilidad seguir disfrutando de la póliza de seguros de
hospitalización, cirugía y maternidad, dado el estado de gravidez en que se
encontraba esta última para el momento en que ocurrió el despido, o que se le
condenara al patrono a resarcirle los gastos en que incurrió al verse impedido de
contratar, para ese entonces, una nueva póliza.
(Omissis)
En virtud de las consideraciones que preceden, la Sala estima que la sentencia
emitida el 19 de octubre de 2009 por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del
Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas, en el marco de un procedimiento por calificación de despido, reenganche y
pago de salarios caídos incoado por el ciudadano (…) –accionante- contra la
sociedad mercantil (…), adolece de los vicios de inmotivación e incongruencia
omisiva, lo cual vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva del hoy accionante;
en consecuencia se declara con lugar la acción de amparo de autos. Así se decide.
Ahora bien, establecido lo anterior, la Sala pasa a determinar cómo debe restituirse
la situación jurídica que le fue infringida al ciudadano (…) y, al respecto, observa:
En la demanda de amparo, el hoy accionante pidió que “(…) en la definitiva se
condene a sufragar los gastos relacionados con la cobertura del parto y cuidados
posteriores tanto de la niña como de la madre, pues tal situación generó la
violación del derecho a la salud y consecuencialmente, a la vida (…)” (subrayado
de la demanda de amparo).
(Omissis)
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(…), la Sala observa que el hoy accionante aceptó su condición de despedido, razón
por la cual no es posible que sea reincorporado a su cargo. Sin embargo, al hilo de
los argumentos expuestos en la demanda, fue enfático en manifestar su desacuerdo
en cuanto a que se le excluyera del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad,
tanto a él como a su cónyuge, quien se encontraba en estado de gravidez, y mucho
más aún que se le hubiese reintegrado lo pagado por prima, pues tal estado le
impedía contratar una nueva póliza de seguros, razón por la cual “solicit[ó] que se
permita al despedido o despedida opte por mantener la póliza contratada, máxime,
en casos como el presente en el que existe una mujer grávida y se había pagado la
misma (…)”.
En efecto, como es bien sabido, en las pólizas de hospitalización, cirugía y
maternidad se prevé un plazo de espera de diez (10) meses a partir de la
contratación de la póliza, o la inclusión si se trata de un seguro colectivo, para
cubrir los gastos de los asegurados en caso de parto o cesárea y los costes que del
mismo se deriven; por tanto, ante tales circunstancias le era imposible al hoy
accionante contratar una nueva póliza de seguro de hospitalización, cirugía y
maternidad para su cónyuge, que cubriera –al menos parcialmente- los gastos que
se originaran de su estado de gravidez.
Así pues, considera esta Sala que el hecho de que la cónyuge del hoy accionante
haya sido excluida de la póliza de seguros de hospitalización, cirugía y maternidad
durante su estado de gravidez, constituyó un menoscabo al derecho a la protección
familiar, situación que no advirtieron los tribunales de la jurisdicción laboral,
independientemente de que el despido se hubiese efectuado con justa causa o no,
pues, al menos, se debió optar por mantener el plan de salud de que gozaba el hoy
accionante y su cónyuge hasta el final de la gestación.
De manera que, esta Sala considera, en justo derecho, que el hoy accionante debe
ser resarcido por la empresa (…) en aquellos gastos médicos, medicinas y
hospitalización, cirugía y maternidad que pagó desde la exclusión de la póliza de
seguros de su cónyuge e hija, con motivo del parto y del nacimiento de esta última,
incluyendo la atención pediátrica, hasta el egreso –de ambas- de la institución
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hospitalaria. A tales efectos, el accionante deberá consignar ante (…) las
correspondientes facturas de honorarios, medicinas y gastos hospitalarios para su
reembolso so pena de incurrir en el desacato previsto en la Ley Orgánica de
Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
En consecuencia, al haberse declarado con lugar la presente acción de amparo, en
atención al orden público constitucional y a los principios de economía y celeridad
procesal esta Sala decide modificar el fallo del 19 de octubre de 2009 dictado por el
Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenándose el
resarcimiento por la empresa (…) de los gastos en que incurrió el ciudadano (…)
por concepto de médicos, medicinas, hospitalización, cirugía y maternidad de la
ciudadana (…) y de su hija, en los términos expresados; asimismo, se suprime la
condenatoria en costas a la que fue condenado, a tenor de los dispuesto en el
artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Magistrado: Dr. Arcadio Delgado Rosales
TRIBUNALES DEL TRABAJO. COMPETENCIA
1.- El cambio de jurisdicción ordenado mediante decisión vinculante de la Sala
Constitucional del 23 de septiembre de 2010, a través la cual se dispone que
aquellas demandas que tengan por objeto el incumplimiento de providencias
administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo corresponde a los
Tribunales Laborales y no a los Contenciosos Administrativos, aplica incluso
para aquellas demandas incoadas antes de la fecha de publicación de dicha
sentencia, con excepción de las causas en las cuales los Juzgados Contenciosos
Administrativos hayan asumido la competencia, aplicando el criterio existente
antes del 23/09/2010.
TSJ - Sala Constitucional (18-03-11)
Por auto del 19 de noviembre de 2010, el Juzgado Superior Contencioso
Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado
Bolívar, a propósito de la demanda de amparo constitucional que interpuso la
ciudadana (…) contra (…), por cuanto incumplió la orden de reenganche y pago de
salarios caídos que dictó, mediante providencia administrativa (…), la Inspectoría
del Trabajo (…), acordó la remisión a esta Sala Constitucional de dicho expediente
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1522
para que decidiera el conflicto negativo de competencia que se suscitó entre aquel
Juzgado y el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar extensión territorial Puerto Ordaz.
DE LA CAUSA
El 30 de agosto de 2010, la ciudadana (…) interpuso pretensión de tutela
constitucional ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, el cual
se declaró incompetente para su juzgamiento el 31 de agosto de 2010 y declinó la
competencia en el Juzgado Superior Contencioso Administrativo del Segundo
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. El 19 de noviembre de
2010, ese último Juzgado también se declaró incompetente y planteó el conflicto
negativo de competencia; en consecuencia, solicitó, de oficio y con fundamento en
la doctrina de esta Sala Constitucional, la regulación de la competencia, para lo cual
ordenó la remisión del expediente continente de la causa.
MOTIVACIÓN PARA LA DECISIÓN
(Omissis)
Esta Sala Constitucional, en sentencia n.° 1318/2001, de 2 de agosto (caso: Nicolás
José Alcalá Ruiz), estableció, con carácter vinculante para las otras Salas del
Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República, que eran los
tribunales competentes en la materia contencioso-administrativa los competentes
para la decisión de los juicios de nulidad contra los actos administrativos que
emanen de las Inspectorías del Trabajo, así como para la resolución de los
conflictos que surjan con motivo de la ejecución de las referidas providencias que
han quedado firmes en sede administrativa y, además, para el conocimiento de las
demandas de amparo constitucional que se incoaran contra ellas.
Sin embargo, recientemente, en sentencia n.° 955, de 23 de septiembre de 2010,
caso: Bernardo Jesús Santeliz Torres y otros, luego de la entrada en vigencia de la
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
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Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, esta Sala cambió la
doctrina anterior en relación con la competencia para el juzgamiento de las
demandas, de cualquier naturaleza, que se interpongan contra los actos
administrativos que dicten las Inspectorías del Trabajo, con base en las siguientes
consideraciones:
(Omissis)
1) La jurisdicción competente para el conocimiento de las distintas pretensiones
que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los
Inspectores del Trabajo, es la jurisdicción laboral.
2) De los tribunales que conforman esta jurisdicción, el conocimiento de las
pretensiones antes especificadas corresponde, en primera instancia, a los Tribunales
de Primera Instancia del Trabajo y en segunda instancia, a los Tribunales
Superiores del Trabajo.
Preceptúa el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil que la jurisdicción y la
competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el
momento de la presentación de la demanda y no tienen efecto respecto a ellas los
cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa.
(Omisssis)
Sin embargo, la Sala ha abandonado el criterio anterior y ha determinado que,
con independencia de la oportunidad en que hubiere sido incoada una
demanda de cualquier naturaleza que tenga por objeto, como la de autos, el
incumplimiento de una providencia administrativa dictada por una
Inspectoría del Trabajo, la competencia corresponde a los tribunales laborales.
(Destacado de esta Organización).
Así, en su sentencia n.° 108 de 25.02.11, caso Libia Torres, esta Sala declaró que
“es la jurisdicción laboral la competente para conocer de las acciones de amparo
ejercidas contra acciones u omisiones de las Inspectorías del Trabajo, y siendo este
criterio vinculante para todos los conflictos de competencia en esta materia,
incluso los que hayan surgido antes de este fallo” (Subrayado añadido).
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(Omissis)
En este sentido, una vez que se determinó que el laboral es el juez natural, resulta
en interés y beneficio de las partes que las causas a las que se ha hecho referencia
sean decididas por éste con independencia de los criterios atinentes a la
competencia que se hayan podido sostener con anterioridad y, por tanto, de la fecha
de la interposición de las demandas, de modo que esta circunstancia fáctica, que le
es ajena, no les impida el acceso al juez que está más calificado para la cabal
composición de la controversia; ventaja que se acentúa en materia de amparo
constitucional, caracterizada como está por la urgencia, que exige la mayor
celeridad posible, celeridad que el juez más especializado está en mayor capacidad
de ofrecer (Vid. s.S.C. n.° 108 de 25.02.11).
No obstante, en respeto a los principios de estabilidad de los procesos, economía y
celeridad procesal que imponen los artículos 26 y 257 constitucionales, aquellas
causas en que la competencia ya haya sido asumida o regulada de conformidad con
el principio perpetuatio fori y el criterio atributivo de competencia que esta Sala
recientemente abandonó –como se explicó supra -por o a favor de los tribunales de
lo contencioso-administrativos, continuarán su curso hasta su culminación. Así se
decide.
Jueza: Abg. Gladys María Gutiérrez Alvarado
RETIRO JUSTIFICADO. CAUSAS DE
1.- No se considerará como causal de Retiro Justificado por parte del Trabajador,
el incumplimiento del patrono de inscribirlo y enterar en la Caja del IVSS sus
cotizaciones deducidas previamente.
Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
(12-04-11)
Sube a esta Alzada las actuaciones del expediente en el juicio seguido por el
ciudadano (…) en contra de la sociedad mercantil, (...), en virtud del recurso
extraordinario de apelación interpuesto por la parte demandada recurrente en contra
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1525
de la decisión de fecha quince (15) de febrero de 2011, dictado por el Juzgado
Séptimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo.
(Omissis).
De los Alegatos de las partes.
(…)
LA ACTORA EN SU LIBELO ADUJO; que en fecha 27 de Abril de 2009, la
empresa demandada contrató al actor, prestando servicios personales bajo relación
de subordinación o dependencia,…. Que en fecha 2 de febrero de 2010, terminó la
relación de trabajo invocando el retiro justificado, tal como se evidencia en el
correo electrónico de esa misma fecha que envió a sus superiores. En dicho correo
electrónico manifestó que se retiraba justificadamente de la compañía, debido a que
tuvo conocimiento de que no había sido inscrito por su patrono en el Instituto
Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), es decir, la demandada durante la
vigencia de la relación del trabajo incumplió con la obligación patronal de
inscribirlo ante este instituto conforme a lo previsto en el artículo 63 del
Reglamento de la Ley del Seguro Social.
A.- Que tal circunstancia se constata de la ausencia absoluta de la planilla de
inscripción forma 14-02, así como de los datos que para el 01 de febrero de 2010,
arrojó registro de la cuenta individual del trabajador en el portal web de dicha
institución, que el patrono tampoco abrió en una entidad bancaria la cuenta de
ahorros a nombre del trabajador para depositar las cotizaciones correspondientes al
Régimen Prestacional de Vivienda y hábitat, Incumpliendo con la obligación que
establece el Artículo 30 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda hábitat
(LRPVH), que al no estar inscrito el trabajador en el IVSS y al no abrírsele la
cuenta bancaria, el dinero que por tales conceptos mensualmente se deducía de su
salario no se enteró a los respectivos entes, razón por la cual, el actor decidió
retirarse justificadamente de su trabajo, una vez que se apercibió de la trasgresión
de sus derechos constitucionales y legales.
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B.- De lo anterior se desprende que el patrono incumplió con 2 obligaciones que
impone la relación de trabajo, configurándose la causal prevista en el Artículo 103
literal f de la LOT.
(Omissis)
C.- Ante tales señalamientos se reclaman…, el pago de 2 indemnizaciones previstas
en el artículo 125 de LOT, el artículo 2 del primer aparte de la Ley del LSS,
artículo 63 del Reglamento de la Ley del Seguro Social. Articulo 30 LRPVH, y
articulo 100 de la Ley Orgánica del Trabajo,…
2.- La representación judicial de la parte demandada, en su ESCRITO DE
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA,…
A.- … procedió a negar, rechazar y Contradecir, que la demandada deba pagar …,
que en fecha 2 de febrero de 2010, el actor terminara relación de trabajo por retiro
justificado alegando como fundamento a éste que tuvo conocimientos de que no
había sido inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y que
sobre la base de ese supuesto decidió renunciar, lo cual además de ser falso es
improcedente, por cuanto el trabajador fue debidamente inscrito en el IVSS
mediante el registro de la planilla 14-02, como puede evidenciarse de las pruebas
aportadas al proceso, así mismo señala que el artículo 62 del Reglamento del
Seguro Social, estipula que aunque no se hubiese participado al IVSS el ingreso del
trabajador, este se considerará asegurado y el patrono será responsable por las
cotizaciones del trabajador, desde el momento que inicia la relación de trabajo y por
demás el trabajador tiene el derecho de acudir ante el IVSS para proporcionar la
información necesaria con la finalidad de que el Instituto efectué la inscripción.
B.- Ante lo expuesto, la representación judicial de la demandada señala que el retiro
fue voluntario y en consecuencia niega la procedencia en el pago de las
indemnizaciones previstas en el artículo 125, de Ley Orgánica del Trabajo, niega y
contradice la procedencia del beneficio de alimentación, vacaciones y bono
vacacional, prestación de antigüedad intereses sobre prestación de antigüedad,
utilidades de 2009, utilidades fraccionadas 2010, intereses moratorios y la
indexación, igualmente solicita sea descontada la cantidad …
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(…)
De las consideraciones para decidir.
(Omissis)
2.- Trabada la litis en estos términos, corresponde analizar en primer término la
forma de terminación de la relación laboral y así pues, este Tribunal observa:
A).- La representación judicial de la parte actora señaló en su libelo de demanda
que en fecha 2 de febrero de 2010, decidió poner fin a la relación de trabajo
invocando el retiro justificado, tal como se evidencia en el correo electrónico
motivado a que tuvo conocimiento de que no había sido inscrito por su patrono en
el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), a pesar de que se le
realizaban descuentos semanales por tal concepto, y a tal efecto promueve
impresiones de la pagina web del IVSS que señalan que el trabajador para el
01/02/2010 y 05/04/2010, no se encontraba inscrito por la accionada en dicha
institución, instrumentales éstas a las cuales esta alzada les otorgó valor probatorio.
B.- Por su parte la representación judicial de la parte demandada, señaló en cuanto
al punto en cuestión, que el trabajador con su proceder efectuó un retiro
injustificado a su puesto de trabajo, por cuanto el trabajador fue debidamente
inscrito en el IVSS mediante el registro de la planilla 14-02, como puede
evidenciarse de las pruebas aportadas al proceso, así mismo señala que el artículo
62 del Reglamento del Seguro Social, estipula que aunque no se hubiese
participado al IVSS el ingreso del trabajador, este se considerara asegurado y el
patrono será responsable por las cotizaciones del trabajador, desde el momento que
inicia la relación de trabajo y por demás el trabajador tiene el derecho de acudir
ante el IVSS para proporcionar la información necesaria con la finalidad de que el
Instituto efectué la inscripción.
C.- La recurrida señala “…respecto al Correo Electrónico que consta al folio 36, …,
no se otorga valor probatorio alguno en vista de que no consta experticia alguna por
la cual dicho documento fuera sometido, …, pero efectivamente no se da valor
probatorio del Registro de Asegurado que consta al folio 50, en virtud de que la
parte demandante a través de sus apoderados judiciales desconocieron la firma del
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
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1528
actor alegando que esa firma no era del mismo, esta juzgadora en virtud de dicho
desconocimiento y en razón de que la parte demandada no solicitó ni insistió en la
prueba de cotejo, para insistir en dicha firma, se invitó al actor a tomársele la firma
…, para mayor esclarecimiento de la verdad; … y se constató que la firma del
reclamante, no se le parece absolutamente en nada a la que riela al folio 50, lo que
trajo como consecuencia desechar dicha documental. Entendiéndose para Quien
Aquí Decide que no se inscribió el actor en dicho requerimiento de Registro de
Asegurado del IVSS y observándose que la demandada realizaba dichos descuentos
reiterados como constan a los folios del 39 al 48 de los recibos de pago. Así Se
Decide.- De todo lo anterior queda demostrado que el actor se retira con justa
causa, igualmente en los recibos de pagos se demuestra tal consta en autos
procesales que al reclamante se le hacían los descuentos de IVSS y Régimen de
Vivienda y Hábitat, tal cual se explico anteriormente, igualmente…”.
D.- Ante esta situación, vale indicar tal y como lo señaló el Juzgado Superior
Séptimo de esta Sede Judicial, en sentencia de fecha 03/02/2011, asunto Nº AP21-
R-2010-1712, la causa invocada como desencadenante de un retiro justificado por
parte del accionante, a saber, “no estar inscrito en el Instituto Venezolano de los
Seguros Sociales (IVSS), no es acertada, toda vez que, si bien la misma es un
incumplimiento a las obligaciones de carácter patrimonial que le impone el
contrato y la ley, al patrono, no obstante, tal hecho no comporta un modificación
peyorativa de las condiciones trabajo que es lo que en esencia esta previsto en el
artículo 103 de la Ley orgánica del Trabajo, como causa justificada de retiro por
parte del trabajador, es decir, no es una exigencia hecha por el patrono para que
el trabajador realice un trabajo de índole manifiestamente distinta de la de aquel
a que está obligado por el contrato o por la Ley, ni implica que se le haya
ordenado realizar una labor incompatible con la dignidad y capacidad
profesional del trabajador, ni son circunstancias que hacer ver que el trabajador
presta sus servicios en condiciones que acarreen un cambio de su residencia, ni
una reducción del salario, ni el traslado del trabajador a un puesto inferior, ni el
cambio arbitrario del horario de trabajo, ni otros hechos semejantes que alteran
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
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las condiciones existentes de trabajo…”, criterio éste que comparte esta alzada por
lo que al no encausarse la situación planteada en el presente caso dentro de los
lineamientos previstos en el artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo, se declara
que el retiro fue injustificado, por lo que se revoca la decisión recurrida en cuanto a
este punto, lo que hace improcedente el pago de las indemnizaciones previstas en el
artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.-
(Omissis)
Juez: Dr. Jesús Millán Figuera.
CONTRATO DE TRABAJO. PRESUNCIÓN DE EXISTENCIA
1.- En el caso de vendedores de afiliaciones o membresías, al encontrarse éstos en
locaciones de la empresa, percibir una comisión por venta efectuada, y no
correr riesgos en la actividad, puesto que la labor de cobranza la realiza la
empresa, estamos en presencia de una relación de trabajo, y no de trabajadores
independientes.
Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Zulia (05-05-11)
(Omissis)
Conoce de los autos este Juzgado Superior en virtud del recurso de apelación
interpuesto por (…) contra la sentencia de fecha 14 de marzo de 2011, proferida por
el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que conoció de la demanda intentada por
(…), en contra de (…), en reclamación de prestaciones sociales y otros conceptos
laborales, pretensiones que fueron declaradas parcialmente con lugar.
(…)
DELIMITACIÓN DE LA CONTROVERSIA
En atención a los argumentos expuestos en el libelo de la demanda, la contestación
dada a la misma, la sentencia recurrida y los argumentos de las partes ante el
Tribunal Superior, encuentra este Tribunal que la empresa demandada reconoció la
prestación de servicios de los demandantes en su favor, en la venta de “uno de los
productos que promociona”, (…) reconociendo igualmente que los demandantes a
cambio devengaban una comisión, por lo cual, al reconocer la prestación de
servicios, se activa la presunción establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica
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1530
del Trabajo, en cuanto a que dicha relación tiene carácter laboral, y habiendo la
demandada negado que dicha relación tuviera carácter laboral, atribuyéndole
carácter independiente, le corresponde a la carga probatoria de la demostración de
la naturaleza jurídica de dicha relación, y en especial, demostrar que los
demandantes efectuaban sus ventas bajos sus propios medios, sin tener que cumplir
o recibir ningún tipo de órdenes del Gerente de Ventas.
(…)
A tal efecto, observa el Tribunal que se plantea la doctrina cómo distinguir entre
quien es un trabajador por cuenta ajena y un autoempleado o trabajador
independiente, o por cuenta propia, pues el trabajo independiente puede o no
conducir a una relación jurídica centrada en la prestación de servicios personales y
por el contrario, en el trabajo dependiente la ejecución del trabajo o la prestación
del servicio son siempre de carácter personal, salvo limitadísimas excepciones,
mientras que en el trabajo autónomo la prestación puede o no ser personal.
En base a lo anterior, considera este Tribunal que en virtud del material probatorio
aportado por las partes, ha quedado plenamente demostrada la existencia de una
relación eminentemente laboral entre las partes, y para verificar tal hecho, esta
Alzada hará uso del referido test de laboralidad que contempló la Sala de Casación
Social, en sentencia del 13 de agosto de 2002, propuesto por el nombrado Arturo S.
Bronstein, que consiste, como se dijo, en un test de dependencia o examen de
indicios, con los cuales se puede desvirtuar una relación laboral (…).
Conforme a las pruebas promovidas y evacuadas se puede evidenciar lo siguiente:
1.- Los actores no tenían constituida empresa alguna que se dedicara a la venta de
diversos productos, ni mucho menos pagaban impuesto alguno, por lo que la
prestación de servicios fue siempre personal.
2.- Los demandantes se dedicaban exclusivamente a vender las membresías que
ofrecía la demandada, puesto que no quedó demostrado que vendieran algún otro
producto de otra empresa.
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3.- Los actores trabajaban en diversos stands que eran colocados en distintas
locaciones y centros comerciales, donde se vendían las membresías que ofrecía la
empresa demandada.
4.- Quién proporcionaba todos los implementos para la venta de las membresías era
la demandada, como por ejemplo los contratos, las autorizaciones de domiciliación
de pagos de cuenta bancaria, etc.
5.- Los actores portaban un carné con el logotipo de la demandada y una firma
autorizada de ésta, lo cual constituye un indicio de laboralidad.
6.- No quedó demostrado que los demandantes cumplieran un horario específico
para desempeñar su labor, pero sí debían realizar un reporte de las ventas que se
efectuaban.
7.- A los actores se les cancelaba un porcentaje por cada membresía que vendían y
eran pagadas directamente por la empresa demandada, sin importar que ésta no
hubiese cobrado la totalidad de la afiliación al cliente; por lo que el riesgo era
asumido por la empresa accionada.
8.- El único producto que ofrece la demandada es la venta de sus membresías, por
lo que la asunción de las ganancias o pérdidas corrían por su cuenta, limitándose la
labor de los actores únicamente a su promoción y a su venta.
9.- El pago de los demandantes se correspondía únicamente a las ventas que
realizaban, en virtud de que sólo estaba compuesto por comisiones, por lo que
dependía de ellos el quantum de lo que devengaban mensualmente.
10.- Las ganancias de los actores se corresponden con las de cualquier trabajador
subordinado en el mismo ramo de actividad, no siendo excesivas.
11.- La demandada era quien establecía los precios de las membresías, y se
encargaba de cobrarlas; así como también asignaba el porcentaje a pagar a los
vendedores por cada venta.
Conforme al análisis precedente, considera el sentenciador de alzada que en el
presente caso no ha podido la demandada desvirtuar la presunción de laboralidad
establecida a favor de los prestadores de servicio personal, en el artículo 65 de la
Ley Orgánica del Trabajo, configurándose los elementos característicos de la
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prestación de servicios de naturaleza laboral, como lo son, la prestación personal de
servicios, la contraprestación por los servicios prestados, bajo la forma de
comisiones, lo cual constituye salario, sea cual sea la denominación que se le de
(sic), y la existencia de ajenidad en dicha prestación de servicios, pues los
prestadores de servicio se insertaron dentro del sistema de producción de la
demandada, donde el producto que resulta, la venta de membresías, pertenece a otra
persona, que es dueña de los factores de producción, asumiendo los riesgos del
proceso productivo y de la colocación del producto, retribuyendo con el pago de las
comisiones la prestación recibida, tratándose de trabajadores dependientes que
prestaron el servicio de venta de membresías (…) en diversas locaciones,
ofreciendo únicamente las membresías del Club a un precio previamente
establecido por la empresa, cobrando una comisión fija por cada afiliación vendida,
debiendo rendir cuentas de las ventas realizadas directamente a la demandada.
Para afianzar lo anteriormente señalado, la Sala de Casación Social, en sentencia de
fecha 01 de julio de 2010, caso Kitchen Fair de Venezuela C.A. contra María
Antonieta Matos, estableció lo siguiente:
“…Desde esta perspectiva, en el trabajo por cuenta ajena se exigen tres (3)
características esenciales: 1) que el costo del trabajo corra a cargo del empresario;
2) que el resultado del trabajo se incorpore al patrimonio del empresario; y 3) que
sobre el empresario recaiga el resultado económico favorable o adverso, sin que el
trabajador se vea afectado por el mismo.”
Tomando en cuenta los parámetros de la sentencia antes parcialmente transcrita, en
el presente caso claramente se configuró una prestación de servicios de índole
laboral, por cuanto el único producto que la demandada ofrecía era la venta de sus
afiliaciones o membresías, y los vendedores realizaban dicha labor de venta, como
en efecto lo hacían, estando asignados a distintas locaciones en stands de la
empresa demandada, y ganando una comisión fija por cada venta efectuada, sin
asumir ellos las ganancias o las pérdidas, puesto que la empresa era la encargada de
cobrar el costo de las membresías a los clientes, incorporándose por tanto el
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
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1533
resultado del trabajo de los vendedores a su patrimonio y haciéndose parte de la
producción. (…)
Juez: Abog. Miguel A. Uribe Henríquez
TRANSACCIÓN EN MATERIA DEL TRABAJO
1. En materia de homologación de Transacciones Laborales cuando en una misma
transacción se incluya el pago de conceptos por la terminación de la relación
laboral e indemnizaciones derivadas de una enfermedad ocupacional, el
Órgano Jurisdiccional competente para conocer la misma será la Inspectoría
del Trabajo respectiva.
TSJ - Sala Político Administrativa (31-05-11)
DE LA CAUSA
El 2 de marzo de 2011, la ciudadana…, antes identificada, asistida por la abogada
…, también identificada supra, presentó ante la Unidad de Recepción y
Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, demanda por cobro de
prestaciones sociales, indemnización por enfermedad ocupacional y otros pasivos
laborales, con base en los siguientes argumentos:
(Omissis…)
Que durante la relación de trabajo “estuv[o] expuesta a condiciones
disergonómicas, repetitividad y bipedestación prolongadas”, en virtud de “realizar
esfuerzos físicos intensos y levantamiento de peso que [le] originaron dolores
agudos a nivel lumbar, los cuales comen[zó] a padecer específicamente a partir del
mes de marzo de 2010”.
Que, de la consulta y los correspondientes exámenes médicos, le fue diagnosticada
“una discopatía lumbar y choque interespinoso lumbar L4L5, lo cual explicaba los
fuertes dolores (…) sufridos en el desempeño de [sus] labores para el cargo que
ocupaba de Operadora de Empaque”.
Que, … en fecha 18 de junio de 2010, acudió al Servicio de Salud Laboral de la
Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (DIRESAT-Miranda), del Instituto
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
IV/2011
1534
Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), en el cual se
determinó que era “de alto riesgo (…) aquellas actividades que impliquen grandes
esfuerzos físicos como: levantar, halar, empujar objetos pesados, movimientos de
flexión- extensión, de miembros superiores y rotación, lateralización del tronco
sobre miembros inferiores, permanecer en bipedestación, sedentación
prolongada”.
(Omissis…)
Que “la naturaleza de la enfermedad que pade[ce] (…) es derivada de la
realización de ESFUERZOS FISICOS INTENSOS, en virtud de las funciones que
debía ejercer en el desempeño del cargo de Operadora de Empaque, las cuales
implicaban (…) estar mucho tiempo en posiciones disergonómicas y de
bipedestación prolongada, condiciones éstas que deterioraron en gran medida [su]
óptimo nivel de salud y [le] originaron los dolores agudos (…) [por lo que] tales
circunstancias de hecho y el desconocimiento de las normas que rigen la materia,
trajeron como consecuencia que a los fines de procurar[se] un mejor estado de
salud, presentara en fecha 21 de febrero de 2011, [su] formal renuncia al cargo”.
Que, como consecuencia de dicho retiro voluntario, quedó “en completo
desamparo, toda vez que con la discapacidad que pade[ce] derivada de la
enfermedad ocupacional que sufr[ió], no pued[e] prestar servicios en tareas que
requieran esfuerzos físicos intensos, siendo que por la profesión que ostent[a],
siempre ob[tiene] empleos donde prevalece el esfuerzo físico sobre el intelectual, lo
cual [le] trae como consecuencia una limitación que constituye una discapacidad
parcial permanente hasta un 25% para realizar el trabajo habitual”.
Que, por tales razones y “según lo previsto en el artículo 130, ordinal 5° de la Ley
Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (…) [la
empresa demandada le] debe cancelar la suma de Veintiocho Mil Trescientos
Cincuenta y Siete Bolívares Fuertes con Veinte Céntimos (Bs.F. 28.357,20), por
concepto de indemnización”, equivalente a “un (1) año de salario, que es el mínimo
del límite establecido en el numeral 5 del Artículo 130 de la Ley, calculado en base
al último salario integral por [ella] devengado el cual ascendió a la suma de
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
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1535
Setenta y Ocho Bolívares Fuertes con Setenta y Siete Céntimos (Bs.F. 78.77)
diarios”.
Que la imposibilidad de desempeñar con normalidad sus labores habituales le ha
causado “un profundo sufrimiento dado que [se ve] limitad[a] a realizar las labores
que [sabe] desempeñar”, por lo que… demanda a la empresa accionada “la
cantidad de Cinco Mil Bolívares Fuertes sin Céntimos (B.F. 5.000,00) por
concepto de Daño Moral”.
(Omissis…)
Agregó que… pretende las cantidades de: (i) quince mil cuatrocientos ochenta
bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 15.480,49), por concepto de
prestación de antigüedad acumulada; (ii) ochocientos treinta y un bolívares (Bs.
831,00), por concepto de vacaciones fraccionadas correspondientes a los dieciséis
días y medio (16,5) de vacaciones por los nueve (9) meses laborados en el período
2010-2011; (iii) mil setecientos treinta y ocho bolívares con ochenta céntimos (Bs.
1.738,80), por concepto de bono vacacional fraccionado correspondiente a los
treinta y cuatro días y medio (34,5) “con ocasión de los 46 días de bono vacacional
acumulados para dicho momento” por el período 2010-2011; (iv) quinientos cuatro
bolívares (Bs. 504,00), por concepto de utilidades fraccionadas correspondientes a
noventa (90) días del “periodo 2010 por los meses completos de servicio laborados
hasta el mes de octubre de 2010”.
(Omissis…)
Distribuida la causa, le correspondió su conocimiento al Tribunal Vigésimo
Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito
Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas…
Posteriormente, el 14 de marzo de 2011, fue presentada ante ese Órgano
Jurisdiccional, solicitud de homologación de la transacción laboral suscrita entre la
ciudadana… y la sociedad mercantil…, antes identificadas.
Mediante sentencia del 22 de marzo de 2011, el identificado documento precisó lo
siguiente:
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El artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo… establece:
(…omissis…)
De la letra del artículo antes transcrito se evidencia que es competencia del
Inspector la homologación en materia de accidente de trabajo y enfermedades
ocupacionales, por lo que si los interesados pretender realizar transacción en
esta materia deben efectuarla ante ese órgano administrativo y cumplir con los
requisitos previstos en la referida disposición reglamentaria, la cual contiene
dos requisitos adicionales a los exigidos en materia de transacción laboral,
como sería: Que el monto estipulado para pagar al trabajador o a la
trabajadora sea, como mínimo, el fijado por el Instituto nacional de
Prevención, Salud y Seguridad Laboral en un informe parcial realizado al
efecto y que sea presentada para su correspondiente homologación ante la
Inspectoría del Trabajo de la jurisdicción correspondiente.
(…omissis…)
Por todo lo expuesto y conforme a la decisión dictada por la Sala Político
Administrativa este Juzgado considera que los Tribunales del Trabajo no
tienen Jurisdicción para conocer y decidir la transacción presentada pues la
misma versa sobre derechos derivados de la presunta enfermedad ocupacional
que padece la parte demandante. La falta de jurisdicción es frente a la
administración pública: Inspectoría del Trabajo del Área Metropolitana de
Caracas, pues la demandada tiene su domicilio en la ciudad de Caracas.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero
(21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo del Área Metropolitana de Caracas… PRIMERO. Que los Tribunales
del Trabajo no tienen Jurisdicción para conocer y decidir la transacción
presentada en la demanda incoada (…)”. (Sic).
(Omissis…)
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
IV/2011
1537
Corresponde a esta Sala decidir sobre la consulta de la sentencia dictada el 22 de
marzo de 2011, mediante la cual el Tribunal Vigésimo Primero de Primera
Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró la falta
de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para
homologar la transacción celebrada entre la ciudadana…, identificada supra, y la
sociedad de comercio…
En el presente caso, esta Sala observa que en la referida transacción, las partes
llegaron a los siguientes acuerdos:
“(…) [que] por concepto de indemnización transaccional para cubrir
cualquier diferencia legal o contractual que existiere entre las partes en
relación con el cálculo de las cantidades que correspondieron a LA
DEMANDANTE en la oportunidad de la terminación de su relación de
trabajo con la DEMANDADA (…) y con cuyo pago quedaría cubierta
cualquier cantidad pagada de menos a LA DEMANDANTE; (…) [la sociedad
de comercio DEMANDADA ofrece] un total de Cuarenta y Dos Mil
Doscientos Treinta y Siete Bolívares Fuertes con Setenta y Seis Céntimos
(Bs.F. 42.237,76), por concepto de prestaciones sociales, beneficios laborales
e indemnización transaccional. (…) CUARTA: FINIQUITO TOTAL. LA
DEMANDANTE conviene y reconoce que con el pago de la cantidad
reseñada (…) que recibe de LA DEMANDADA, quedan incluidas todas y
cada una de las diferencias, derechos y acciones que como consecuencia del
contrato y/o relación de trabajo que tuvo con LA DEMANDADA pudieran
corresponderle por cualquier concepto. (…) QUINTA: CONCEPTOS
INCLUIDOS. LA DEMANDANTE igualmente, declara y reconoce que nada
más le corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA ni a sus
subsidiarias y/o filiales, por los conceptos anteriormente mencionados ni por
diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de
bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o
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IV/2011
1538
convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el
presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de
sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos;
viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre prestaciones sociales;
diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas
obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, convenciones
colectivas; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; y demás
conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda
extranjera; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro
Social de Venezuela; enfermedad ocupacional, accidente de trabajo e
indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica Prevención, Condiciones y
Medio Ambiente del Trabajo, ni por ningún otro concepto o beneficio
relacionado con los servicios que LA DEMANDANTE prestó a LA
DEMANDADA, ni por concepto de honorarios profesionales de abogados.
(…) SEXTA: CONFORMIDAD DE LA DEMANDANTE. LA
DEMANDANTE declara su total conformidad con la presente transacción
mediante la cual LA DEMANDADA le paga en este acto y así declara recibir
a su satisfacción la cantidad mencionada en la Cláusula Tercera por concepto
de pago único y definitivo de los renglones especificados en las Cláusulas
anteriores de este Convenio. (…) SEPTIMA: COSA JUZGADA. A los fines
de que la presente transacción surta los efectos de Cosa Juzgada, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo,
las partes solicitan en forma conjunta al Juzgado (…) se sirva homologarla
(…)” (Sic). (Subrayado de esta Sala).
De lo expuesto en el escrito antes citado, se denota que se sometieron al tribunal de
instancia para su homologación en un solo documento, el pago de los conceptos
laborales derivados de la relación de empleo (prestaciones sociales, vacaciones,
antigüedad, etc.) en virtud de su culminación, así como el reclamo de “enfermedad
ocupacional, accidente de trabajo e indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica
Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo”, conceptos éstos por los
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IV/2011
1539
cuales, si bien rechaza su procedencia, la empresa ofreció pagarle “un total de
Cuarenta y Dos Mil Doscientos Treinta y Siete Bolívares Fuertes con Setenta y Seis
Céntimos (Bs.F. 42.237,76)”.
Ahora bien, del documento transaccional se desprende que hay dos cuestiones
sometidas al tribunal para su homologación: 1.- Las prestaciones sociales y demás
conceptos laborales en virtud de la culminación de la relación laboral; y 2.- El
reclamo de indemnización por enfermedad profesional de trabajo.
Ello así, debe esta Sala analizar las cuestiones contenidas en la transacción sobre la
que se pronunció el a quo declarando falta de jurisdicción en el siguiente orden:
1°) En primer lugar, respecto del tema de la enfermedad ocupacional, el artículo 9
del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente del Trabajo… se desprende que corresponde a la Administración
Pública, a través de la Inspectoría del Trabajo, conocer las solicitudes de
homologación de las transacciones que se convengan entre patronos y trabajadores
en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo, siempre y
cuando dichas solicitudes cumplan los requisitos…
Por imperio de esa disposición, cualquier arreglo transaccional laboral en la materia
que rige dicho Reglamento, corresponde -exclusiva y excluyentemente- al
conocimiento de la Inspectoría del Trabajo, no al Poder Judicial. Es decir, que en
virtud de esa normativa el Poder Judicial no tiene jurisdicción sino después que el
asunto ha sido decidido por la Administración Pública. Luego de tal
pronunciamiento en sede administrativa, será cuando las partes puedan someterlo a
la sede jurisdiccional. Así se determina.
2°) En segundo lugar, la Sala pasa a estudiar el otro punto referido a las
prestaciones sociales y los beneficios laborales generados con ocasión a la
culminación de la relación laboral. Con ese fin, seguidamente se analizan las
normas legales aplicables, contenidas en los artículos 29 y 187 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo, que disponen:
“Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir:
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1540
1. Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación
ni al arbitraje;
2. Las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con
base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral;
3. Las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de los
derechos y garantías constitucionales establecidos en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela;
4. Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las
relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de
trabajo y de la seguridad social; y
5. Los asuntos contenciosos del trabajo relacionados con los intereses
colectivos o difusos.”
“Artículo 187. Cuando el patrono despida a uno o más trabajadores deberá
participarlo al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su
jurisdicción, indicando las causas que justifiquen el despido, dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes, de no hacerlo se le tendrá por confeso, en el
reconocimiento que el despido lo hizo sin justa causa.
Asimismo, el trabajador podrá ocurrir ante el Juez de Sustanciación,
Mediación y Ejecución, cuando no estuviere de acuerdo con la procedencia de
la causa alegada para despedirlo, a fin de que el Juez de Juicio la califique y
ordene su reenganche y pago de los salarios caídos, si el despido no se
fundamenta en justa causa, de conformidad con la ley...”
Las normas precedentemente transcritas atribuyen al Juez laboral la competencia
para conocer y decidir las peticiones sobre salarios y prestaciones sociales.
(Omissis…)
Hecha la precisión anterior, en el caso bajo examen se observa que en la misma
concurren la sede administrativa con la jurisdiccional, por lo que la Sala observa
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
IV/2011
1541
que si decidiese separar ambos asuntos para que uno se resolviese en sede
administrativa y otro en sede jurisdiccional, podrían producirse decisiones
contrapuestas, y aun en el supuesto de que no fuere así, la división de la causa
violaría principios tales como celeridad, acceso a la justicia, derecho a la defensa,
unicidad, etc. Adicionalmente, se desprende de los autos que la trabajadora recibió
el pago convenido por la cantidad… lo cual hace inferir que la trabajadora no sería
perjudicada si este asunto se remitiese íntegramente al conocimiento previo de la
Administración. Por el contrario, podrían resultar mejor protegidos sus derechos, si
de ser el caso, el organismo competente en materia de prevención y medio ambiente
del trabajo determina que deba recibir atención médica, medicamentos y/o
eventuales pagos adicionales.
Visto que en la presente concurrencia de competencias, el tema de la salud, por su
misma naturaleza, tiene para la Sala mayor trascendencia que el de las prestaciones
sociales, en razón de que requerirá de evaluaciones médicas de la institución
pública llamada legalmente a hacerlas, a lo cual se adiciona el reclamo de
indemnización de daños formulado por la trabajadora, la Sala, al verificar que la
cuestión preeminente de la salud de la trabajadora debe ser conocido exclusiva y
excluyentemente en sede administrativa, determina que todo el asunto sea sometido
al conocimiento (en primer grado) de la Inspectoría del Trabajo, preservando de
esta manera el principio de unicidad procedimental, evitando asimismo, la división
de continencia de la causa entre lo administrativo y lo jurisdiccional.
La ratio de esta determinación es que la transacción en materia de salud, seguridad
y medio ambiente de trabajo, sólo puede ser homologada por la Inspectoría del
Trabajo, requisito necesario para que pueda alcanzar la autoridad de cosa decidida
en lo administrativo.
(Omissis…)
Finalmente, se precisa que, luego de resuelto por el órgano administrativo el asunto
que se le somete, las partes podrán acudir a la jurisdicción para que decida de
manera definitiva, quedando a salvo las demás acciones que consideren le
corresponde a cada quién.
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1542
Por las razones expuestas, debe la Sala declarar que en el caso de autos, en esta
etapa del procedimiento, el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la
presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del
Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo, correspondiéndole su conocimiento a la Inspectoría del
Trabajo respectiva. Así se declara.
Magistrada: Dra. Trina Omaira Zurita.
CALIFICACIÓN DEL DESPIDO. EFECTO DEL PAGO DE PRESTACIONES
SOCIALES EN EL PROCEDIMIENTO DE REENGANCHE
1.- Cuando el trabajador aviene en recibir la totalidad de las prestaciones sociales
que le corresponden con ocasión al reconocimiento de la terminación de la
relación de trabajo, está abandonando o renunciando a toda posibilidad de
entablar un controvertido sólo respecto a la estabilidad, esto es, a obtener un
reenganche en su puesto de trabajo; quedando a salvo, no obstante, que pueda
intentar acciones judiciales tendentes a reclamar otras cantidades que estime,
aún se le adeuden.
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Los Andes
(19-07-11)
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 29 de junio de 2010, la ciudadana (…), interpuso acción de amparo
constitucional contra la Sociedad Mercantil (…), en virtud del presunto
incumplimiento de la Providencia Administrativa Nº 052-2010, emanada de la
Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, mediante la cual se declaró con lugar la
solicitud de reenganche y pago de salarios dejados de percibir incoada por la hoy
accionante.
(Omissis)
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La ciudadana (…), interpone la presente acción de amparo constitucional contra la
(...), en virtud del incumplimiento de la Providencia Administrativa Nº 052-2010,
de fecha 27 de enero de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado
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Barinas. Alega que la accionada se negó a cumplir el mencionado acto
administrativo, razón por la cual en fecha 06 de marzo de 2010, solicitó la apertura
del procedimiento de multa, el cual culminó con la imposición de sanción mediante
Providencia Administrativa Nº 336-10, de fecha 28 de mayo de 2010 emanada de la
referida autoridad administrativa. Denuncia la presunta vulneración de los derechos
constitucionales consagrados en los artículos 87, 89, 91, 131 y 26 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Solicita la restitución de la
situación jurídica infringida, ordenándose a la Sociedad Mercantil (…), su
reincorporación al cargo que desempeñaba y el pago retroactivo de los salarios
caídos e intereses respectivos, dejados de percibir desde el momento de su despido
hasta la restitución definitiva; finalmente pide se condene al pago de las costas o
costos del presente juicio.
(Omissis)
Sin embargo, antes de entrar a examinar la denuncia de la supuesta vulneración de
derechos constitucionales, debe advertir esta Juzgadora que en la oportunidad de
celebrarse la audiencia constitucional la abogada (…), actuando en su carácter de
apoderada judicial de la Empresa accionada, adujo que la accionante recibió el pago
de sus prestaciones sociales –alegato este que no fue refutado por la hoy actora-
consignando a tal efecto pruebas documentales; señala que cuando la trabajadora
recibe dichas prestaciones está renunciando tácitamente al derecho a ser
reenganchada, conforme a la sentencia Nº 2762, de fecha 20 de noviembre de 2001
dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia; que en
virtud del referido cobro no se materializó el reenganche ordenado en la
Providencia Administrativa Nº 052-2010.
Siendo así, resulta pertinente hacer referencia al criterio establecido en la sentencia
Nº 02762, de fecha 20 de noviembre de 2001, caso: Félix Enrique Páez y otros,
dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que
dejó sentado lo que sigue:
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“…Omissis… tanto del derogado como del vigente artículo 108 de la Ley
Orgánica del Trabajo, se desprende que, ‘…cuando la relación de trabajo termine
por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad’;
esto es, se desarrolla el derecho constitucional al reconocimiento de la antigüedad
del trabajador (…); beneficio que deberá entenderse como crédito a plazo vencido –
a favor del trabajador- cuando, precisamente, la relación termine por cualquier
causa. De manera tal que, cuando el trabajador aviene en recibir la totalidad de las
prestaciones sociales que le corresponden con ocasión al reconocimiento de la
terminación de la relación de trabajo, está abandonando o renunciando a toda
posibilidad de entablar un controvertido sólo respecto a la estabilidad, esto es, a
obtener un reenganche en su puesto de trabajo; quedando a salvo, no obstante, que
pueda intentar acciones judiciales tendentes a reclamar otras cantidades que estime,
aún se le adeuden.
Así pues, en efecto, puede colegirse que: (i) los acuerdos, compromisos y
transacciones celebradas entre las partes, en materia laboral, se encuentran
amparados de acuerdo a la Constitución Nacional y la legislación especial, siempre
que no atenten o cercenen los principios fundamentales del derecho laboral; (ii)
estos acuerdos, compromisos y transacciones, si bien están orientados a cesar
conflictos judiciales o no, deben otorgar seguridad jurídica a las partes, es decir,
éstas no pueden ser contradichas o desconocidas por actos posteriores y, en éste
último caso, la autoridad competente (administrativa o judicial) deberá desestimar
dichos actos posteriores en contradicción o desconocimiento; (iii) cuando estos
acuerdos, compromisos y transacciones no reúnan o no cumplan los requisitos que
la legislación exige para su validez, quedará abierta la posibilidad de que el
trabajador intente ‘…las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones
derivadas de la relación de trabajo’, esto es, intente pretensiones judiciales en aras
de percibir las cantidades ciertas que le correspondan por pasivos laborales, pero,
en modo alguno, discutiendo otros aspectos, como precisamente, la estabilidad, a la
cual expresamente ha renunciado por el hecho de haberse avenido para cesar un
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1545
conflicto presente u otro eventual; manteniéndose la discrepancia, sólo en lo que
respecta al quamtum de las cantidades a percibir; (iv) la renuncia – libre de
constreñimiento- es un medio válido y, por tanto, admisible en derecho para
concluir o terminar una relación de trabajo (…), causándose inmediatamente, el
derecho del trabajador de percibir todos sus beneficios laborales al estimarse como
obligaciones del patrono a plazo vencido; (v) una vez terminada la relación de
trabajo por cualquier motivo, cuando el trabajador proceda a recibir cantidades de
dinero por concepto de sus beneficios de antigüedad (prestaciones sociales),
tácitamente se encuentra abandonando o renunciando a toda posibilidad de entablar
un procedimiento en aras de restablecer su empleo (reenganche), quedando a salvo,
las acciones que le asistan en caso de que estime que las sumas recibidas no se
ajusten con lo que en derecho le corresponde…” (Resaltado de este Tribunal).
(Omissis)
En este orden de ideas, estima quien aquí juzga que en el caso bajo estudio al haber
recibido la actora el pago de sus prestaciones sociales, mal puede pretender que la
Sociedad Mercantil (…), dé cumplimiento a la Providencia Administrativa Nº 052-
2010, de fecha 27 de enero de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo del
Estado Barinas, pues al recibir dicho pago renunció tácitamente a su reenganche y
pago de salarios caídos; razón por la cual resulta forzoso declarar sin lugar la
presente acción de amparo constitucional. Así se decide.
Jueza: Maige Ramírez Parra
DÍAS FERIADOS Y DE DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO. SALARIO
VARIABLE.
1. En aquellos casos en que el trabajador devenga un salario compuesto por una
parte fija y una variable (comisiones), cuando se pacte el disfrute de dos (2) días de
descanso a la semana, el cálculo de ambos se realizará sumando a la parte fija del
salario, el promedio de la porción variable obtenida en los cinco (5) días de trabajo
efectivo.
TSJ - Sala de Casación Social (21-07-11)
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
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1546
RECURSO DE CASACIÓN
(Omissis)
Alega la recurrente que la recurrida no señala las razones por las que ordena pagar
el equivalente a ciento diecisiete (117) días de salario, por concepto de días de
descanso y feriados.
Aduce que en la contestación de la demanda la codemandada … aceptó adeudar a la
parte actora solamente los días domingos y feriados, rechazando el pago de los días
sábados como días de descanso; que nada dijo respecto al número de días ni al
salario base para su cálculo; que por esa razón la Alzada debió tener por admitidos
los hechos que sobre el particular se señalan en la demanda; que, además, en el
contrato de trabajo, al cual se le otorgó valor probatorio, consta que la jornada de
trabajo era de lunes a viernes.
Para decidir la Sala observa:
(…)
En el caso de autos, sobre el aspecto denunciado, la recurrida es del tenor siguiente:
Sobre la procedencia de los conceptos demandados y los montos a pagar de acuerdo
con las argumentaciones expuestas le corresponden los siguientes conceptos y
montos:
(Omisis)
e) En cuanto a los días de descanso y feriados, Días de descanso y feriados
causados desde el inicio de la relación laboral 1 de febrero (sic) de 2004 al 5 de
mayo de 2006, para un total de 117 días, de conformidad con lo previsto en los
artículos 216 y 217 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales serán cuantificados a
través de una experticia complementaria del fallo que se ordena practicar, quien
tomará en consideración los salarios señalados por la parte actora al folio 21 del
escrito libelar, es decir (sic) a partir de febrero de 2004.-Así se establece.
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
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1547
Del análisis de la transcripción se observa que la recurrida no señala las razones por
las que ordena pagar ciento diecisiete (117) días entre feriados y de descanso, no
señala cuántos de esos días son de descanso y cuántos son feriados, tampoco señala
cuantos días de descanso a la semana disfrutaba al trabajador, es decir, que no está
suficientemente motivada, por ello la Sala no puede controlar la legalidad del fallo.
(…)
DECISIÓN SOBRE EL FONDO DE LA CONTROVERSIA
Alega la parte actora que ingresó a prestar servicios en la empresa … el 14 de
octubre de 1985; que en enero de 1991 esta le exigió a él y a un grupo de
trabajadores que constituyeran una sociedad civil, así constituyeron la sociedad …;
que después de constituida la mencionada sociedad, …, con la finalidad de simular
la finalización de la relación de trabajo, le pagó las prestaciones sociales que le
correspondían hasta ese momento, mediante transacción celebrada el 8 de marzo de
1991, homologada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana
de Caracas; que de ahí en adelante la remuneración le fue pagada a través de la
mencionada sociedad civil, solo que le fue desconocido el carácter salarial con la
finalidad de negar la naturaleza laboral de la relación de prestación de servicio.
(Omissis)
Con base en estos hechos demanda el pago de los conceptos siguientes:
(…)
Por concepto de días de descanso y feriados, la cantidad de ciento nueve mil
novecientos sesenta y tres bolívares fuertes con nueve céntimos (Bs.F. 109.963,09).
(Omissis)
Realizado el análisis de todas y cada una de las pruebas cursantes en autos, la Sala
procede ahora a decidir la controversia, con fundamento en las consideraciones
siguientes:
(…)
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
IV/2011
1548
En relación con el salario, se observa que quedó admitido que el trabajador
devengaba un salario variable compuesto por una parte fija más una comisión por
ventas.
(Omissis)
Establecido lo anterior, se procederá al cálculo de las indemnizaciones y beneficios
que la codemandada... debe pagarle al ciudadano…, por una relación de trabajo de
9 años, 11 meses y 4 días.
(…)
Por concepto de días de descanso y feriados: para resolver el pago de los días de
descanso y feriados, por devengar el demandante un salario variable, es necesario
interpretar concordadamente los artículos 216 y 217 de la Ley Orgánica del
Trabajo.
El artículo 217 establece que cuando se haya convenido un salario mensual, el pago
de los días feriados y de descanso obligatorio estará comprendido en la
remuneración.
El artículo 216 dispone que el descanso semanal será remunerado con el pago del
salario de un día de trabajo; y, cuando se trate de trabajadores a destajo o con
remuneración variable, el salario del día feriado será el promedio de lo devengado
en la respectiva semana.
Estas normas hacen una distinción entre los trabajadores que reciben un salario fijo
mensual y los que tienen un salario a destajo o variable, pues el salario de éstos
últimos depende de la cantidad de trabajo realizado; y es por todos conocidos, que
los días feriados, no son hábiles para el trabajo. De esta forma, la Ley protege a los
trabajadores de salario variable previendo que los días en que ellos no realizan la
actividad que genera su salario, como son los días de descanso y feriados, reciban
una remuneración calculada como el promedio de lo generado durante la semana,
para que así su situación se equipare a la de los trabajadores que reciben salario fijo
mensual, pues su remuneración comprende los días feriados y de descanso.
Asimismo, el artículo 211 de la Ley Orgánica del Trabajo dispone que todos los
días del año son hábiles para el trabajo, excepto los días feriados; y, el artículo 212
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
IV/2011
1549
eiusdem establece que son feriados los domingos, el 1° de enero, Jueves y Viernes
Santos, 1° de mayo, 25 de diciembre, los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales
y los que se declaren festivos por el Gobierno Nacional, Estadal o Municipal, hasta
un límite de 3 por año.
De la interpretación de estas normas en concordancia con el artículo 196 de la Ley
Orgánica del Trabajo, se entiende que normalmente la jornada de trabajo es de
lunes a sábado con un día de descanso, que es el domingo, a menos que en el
contrato de trabajo se establezca una jornada y horario especial, lo cual deberá ser
demostrado por la parte que lo alegue.
En el caso concreto, se observa que las partes pactaron dos días de descanso
(sábado y domingo) a la semana -folios 214 y 215-. Por ello se acuerda el pago de
la incidencia de la parte variable del salario sobre un mil treinta y un (1.031) días
descanso y setenta y cinco (75) feriados transcurridos desde el 1° de junio de 1996
hasta el 5 de mayo de 2006, calculada con base en el promedio de lo recibido como
comisión por ventas en el mes respectivo, señalado en la demanda, de conformidad
con lo establecido en el artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Como este pago forma parte del salario normal definido en el artículo 133 eiusdem
y no fue pagado en su oportunidad, de conformidad con la Sentencia N° 2.191 de
2006 de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, corresponde al
demandante intereses de mora desde el momento en que debieron ser pagados los
días de descanso y feriados, es decir, al final de cada mes. Para la determinación de
lo que corresponda pagar por este concepto se ordenará una experticia
complementaria del fallo.
(…)
Adicionalmente a esto, como consecuencia de haberse acordado el pago de la
incidencia de la parte variable del salario sobre los días de descanso y feriados, el
demandante tiene derecho al pago de esta incidencia sobre los días de vacaciones y
bono vacacional, calculados sobre el promedio de lo correspondiente a la incidencia
de la parte variable del salario sobre días de descanso y feriados durante el año
inmediato anterior a la fecha de terminación de la relación de trabajo, pues los días
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
IV/2011
1550
de descanso y feriados forman parte de su salario normal, de conformidad con el
artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo. Como este pago debió hacerse al
momento de tomar las vacaciones y no fue pagado en su oportunidad, de
conformidad con la Sentencia N° 2.191 de 2006 de la Sala Constitucional de este
Tribunal Supremo de Justicia, corresponde al demandante intereses de mora desde
ese momento, razón por la cual se ordenará una experticia complementaria del fallo
para calcular este concepto.
(Omissis)
Adicionalmente a esto, como consecuencia de haberse acordado el pago de la
incidencia de la parte variable del salario sobre los días de descanso y feriados, el
demandante tiene derecho al pago de esta incidencia sobre los días de utilidades,
calculados sobre el promedio de lo correspondiente a la incidencia de la parte
variable del salario sobre días de descanso y feriados durante el mes
correspondiente, pues los días de descanso y feriados forman parte de su salario
normal, de conformidad con el artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo. Como
este pago debió hacerse en el mes de diciembre de cada año y no fue pagado en su
oportunidad, corresponde al demandante intereses de mora desde ese momento,
razón por la cual se ordenará una experticia complementaria del fallo para calcular
este concepto.
(…)
Magistrado: Dr. Juan Rafael Perdomo.
PRESTACIONES SOCIALES. PAGO DE - COMPENSACIÓN DE
CANTIDADES RECIBIDAS.
1. Las cantidades recibidas por el actor en el marco de la terminación del vínculo
laboral, independientemente de la denominación dada por las partes, constituyen
un pago parcial o eventualmente total de las prestaciones sociales del trabajador,
por lo que éstas deben ser objeto de deducción en caso de una condenatoria de
diferencia de prestaciones sociales.
TSJ - Sala de Casación Social (03-08-11)
DEL RECURSO DE CASACIÓN
INFRACCIÓN DE LEY
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IV/2011
1551
(Omissis)
Aduce la representación judicial de la sociedad mercantil recurrente, que el Juez de
Alzada, al valorar el acuerdo transaccional suscrito con la parte actora en fecha 27
de julio de 2007 ante la Inspectoría del Trabajo de Barcelona -más no homologado-,
infringió el artículo 1363 del Código Civil, toda vez que desestimó parte de su
contenido con fundamento en la existencia de un vicio en el consentimiento, no
alegado, ni probado por la parte actora, lo que conllevó a la infracción de la norma
en referencia, puesto que desconoció “las declaraciones de las partes contenidas
en la transacción laboral”, específicamente, el pago de cada una de las cantidades
allí descritas, lo cual resultó determinante en el dispositivo del fallo, pues, afirma la
recurrente que de haber aplicado el Juez Superior, la norma en referencia, la
demanda hubiere sido declarada sin lugar, toda vez que pagó todos los conceptos
laborales al actor.
(Omissis)
Para decidir, la Sala observa:
La falta de aplicación tiene lugar cuando el sentenciador niega la aplicación de una
disposición legal que está vigente o aplica una norma que no está vigente, a una
determinada relación jurídica que está bajo su alcance.
(omissis)
Observa la Sala que cursa a los folios 22 al 23 (2da. pieza) original de acta
levantada por ante la Sala de Reclamos de la Inspectoría del Trabajo “Alberto
Lovera” con sede en la ciudad de Barcelona estado Anzoátegui, en fecha 27 de
julio de 2007, en la cual se dejó constancia de estar presentes (…), con el fin de
celebrar un acuerdo transaccional con ocasión a la terminación del vínculo laboral.
(…) observa la Sala que las partes establecieron una descripción detallada de los
conceptos laborales adeudados, entre ellos, prestación de antigüedad, intereses de
fideicomiso, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono
vacacional vencido y fraccionado; asimismo, reseñaron el pago de unas cantidades
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IV/2011
1552
de dinero por concepto de gratificación voluntaria adicional, gratificación
voluntaria complementaria y gratificación voluntaria especial.(…).
Asimismo, observa la Sala que las partes declaran (cláusula sexta) no adeudarse
cantidad alguna por ningún concepto de naturaleza laboral, en consecuencia,
solicitaron la homologación del Inspector del Trabajo (cláusula séptima), a los fines
de obtener los efectos de cosa juzgada.
En tal sentido, cursa a los folios 30 al 31 (2da. pieza) auto de fecha 17 de agosto de
2007, dictado por la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” con sede en
Barcelona; mediante el cual “rechaza la homologación” de la referida transacción,
con fundamento en que la misma no señala una narración circunstanciada de los
hechos que la motiven y los derechos comprendidos en ella; ni una relación
detallada de la controversia en cuanto a los derechos reclamados por el extrabajador
y los negados por la empresa; en consecuencia, de conformidad con el artículo 10
del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no impartió la homologación
solicitada por las partes.
Sobre la valoración de dicha instrumental, la sentencia objeto del recurso de
casación, en su motiva, estableció:
(…) la recurrida dictaminó que al no estar debidamente homologado el acuerdo
transaccional suscrito, (…), mal podría otorgarle el efecto de cosa juzgada en
relación a los conceptos demandados y, con ello declarar que la sociedad hoy
apelante había dado cabal cumplimiento a la cancelación de los beneficios
laborales del demandante, en razón de ello -se insiste- dejó establecido con
fundamento a la apreciación de los términos en que se celebró el acuerdo
contenido en la documental in commento que, en el caso analizado únicamente se
compensarían los montos indicado en el texto de la recurrida, apreciación que este
tribunal considera ajustada a derecho.
(Omissis)
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
IV/2011
1553
Finalmente, en cuanto a la solicitud de compensación de los montos condenados en
el fallo recurrido, con la suma recibida a título de gratificación, por el actor en la
oportunidad de suscribir la transacción señalada supra, al advertirse del contenido
de la cláusula tercera del acuerdo suscrito ante el órgano administrativo del
Trabajo (folio f.27, pieza 1) que ‘ … La referida cantidad incluye todos los montos
adeudados y otorgados a titulo de liberalidad y/o gratificación voluntaria por el
Banco a EL EXTRABAJADOR …’, debe declararse en aras de la justicia y
equidad, fuente del derecho del trabajo, que en el caso analizado no opera la
compensación solicitada, toda vez que la suma dineraria cancelada en la referida
oportunidad, obedece a una concesión graciosa de la empresa patrono, tal como
ha sido expresamente admitido en el decurso del juicio, en razón de ello en criterio
de quien se pronuncia no puede ésta, pretender con miras a la condenatoria
realizada en la causa bajo estudio, que se materialice la compensación invocada.
Así se resuelve.
De la reproducción efectuada, observa la Sala que el juez de Alzada, respecto al
alegato de la parte demandada de la falta de aplicación del artículo 1363 del Código
Civil, confirmó la valoración dada por el juzgado a quo, esto es, otorgó valor
probatorio a dicho acuerdo en lo que respecta a la deducción de las cantidades de
dinero recibidas por el actor por los conceptos laborales descritos en el acuerdo y
desestimó la compensación de aquellas cantidades contenidas en las declaraciones
del acuerdo que a juicio del ad quem, obedecieron a una concesión “graciosa del
patrono” (…).
En tal sentido, observa esta Sala que con tal proceder el juez de alzada incurrió en
un error de calificación de los hechos, toda vez que estableció que parte de los
pagos contenidos en el contrato transaccional constituyen una concesión “graciosa
del patrono”, desconociendo que en definitiva las cantidades recibidas por el actor
en el marco de la terminación del vínculo laboral, independientemente de la
denominación dada por las partes, constituyen un pago parcial o eventualmente
total de las prestaciones sociales del trabajador, por lo que éstas deben ser objeto de
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
IV/2011
1554
deducción en caso de una ulterior condenatoria de diferencia de prestaciones
sociales.
Magistrada: Dra. Carmen Elvigia Porras de Roa.
JORNADA DE TRABAJO. PUESTOS DE DIRECCIÓN O CONFIANZA
1.- a) La condición de empleado de dirección es de carácter excepcional y restringido,
por lo que esta denominación únicamente se aplica a los altos ejecutivos o gerentes
de las empresas, que participan en lo que se conoce como “las grandes decisiones”.
b) La jornada de trabajo de los trabajadores de dirección y de confianza, no podrá
exceder de once (11) horas diarias, superado ese límite, el trabajo realizado se debe
reputar como extraordinario.
TSJ - Sala de Casación Social (05-08-11)
SENTENCIA DE MÉRITO
Sostiene la ciudadana (…), que en fecha 19 de febrero de 1979, ingresó a prestar
sus servicios personales como Coordinadora de Sistemas a la empresa mercantil
(…), que sus funciones consistían, entre otras, en chequear y procesar la
documentación de los departamentos de la empresa, preparar las solicitudes de los
directores, procesar los reportes de ventas, trabajar a través del portal electrónico
del Ministerio de Industria y Comercio y Cadivi; que la jornada de trabajo era de
ocho horas y media en un horario comprendido de lunes a viernes de 7.30 a.m. a
12:00 p.m. y de 1:00 a 5:00 p.m.; que fue despedida injustificadamente en fecha 16
de junio de 2008, por tanto, arguye que el vínculo laboral tuvo una vigencia de
veintinueve (29) años, seis (6) meses y doce (12) días.
Señala que desde el inicio del vínculo laboral prestó sus servicios en jornada
extraordinaria, en ocasiones hasta las 8:30 p.m., y en otras hasta las 12:00 p.m.
Así las cosas, refiere que hasta el año 1994 la empresa cumplió con el pago de las
horas extras trabajadas; no obstante, alega, que en el año 1995, la empresa decidió
ampliar su desarrollo comercial, y la designó Gerente de Operaciones -dirigiendo
paralelamente lo relativo a las importaciones de la empresa-, cuya función principal
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
IV/2011
1555
consistía en el diseño y ejecución de los programas en forma conjunta con el
analista-programador y el administrador de redes.
Sostiene que la puesta en marcha de los programas y el cumplimiento de los
compromisos adquiridos por la empresa frente a terceros, implicaba la prestación de
sus servicios personales y la de su grupo de trabajo en jornada extraordinaria
nocturna, en un horario que oscilaba entre las 6:00 p.m. hasta la 1: 00 a.m.
Relata, que mediante relación que remitía al Departamento de Recursos Humanos,
la empresa pagaba al analista-programador y al administrador de redes, las horas
extras trabajadas y supervisadas por ella, empero, no efectuó el pago de sus horas
extras, por lo que demanda el pago de 3.5 horas extras nocturnas diarias.
(Omissis)
Contestación a la demanda:
(…)
Negó, rechazó y contradijo las horas extras nocturnas reclamadas por la parte
actora, con fundamento en que por distribución de la carga de la prueba
corresponde a ésta demostrar la prestación de sus servicios en condiciones
extraordinarias; asimismo, arguyó de manera subsidiaria que en caso de ser
declarado procedente el alegato de horas extras nocturnas, conforme al artículo 198
de la Ley Orgánica del Trabajo, la jornada de trabajo de la ciudadana Ana de Dios
Carreño Salcedo, es de once (11) horas diarias, puesto que ejerció cargos de
dirección y confianza.
Para decidir, se observa:
(Omissis)
En tal sentido, advierte la Sala que dado los términos en que la sociedad mercantil
Paragon, C.A., dio contestación a la demanda, corresponde a esta la carga de la
prueba, salvo, en lo relativo a la procedencia de las horas extras nocturnas… cuya
carga probatoria corresponde a la parte actora, en aplicación de los artículos 72 y
135 de la Ley adjetiva laboral. Así se establece.
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
IV/2011
1556
Determinado lo anterior, procede esta Sala a resolver el fondo de lo debatido, en los
siguientes términos:
1) DE LA NATURALEZA JURÍDICA DEL CARGO
Conforme al artículo 42 de la Ley Orgánica del Trabajo, se entiende por trabajador
de dirección: “aquél que interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la
empresa, así como el que tiene el carácter de representante del patrono frente a
otros trabajadores o terceros y puede sustituirlo, en todo o en parte, en sus
funciones”; mientras, conforme al artículo 45 eiusdem, se considera trabajador de
confianza: “aquel cuya labor implica el conocimiento personal de secretos
industriales o comerciales del patrono, o su participación en la administración del
negocio, o en la supervisión de otros trabajadores”.
Ahora bien, constituye criterio reiterado de esta Sala que la calificación de un cargo
como de dirección o de confianza dependerá de la naturaleza real de los servicios
prestados, independientemente de la denominación que haya sido convenida por las
partes o de la que unilateralmente hubiese establecido el patrono.
Asimismo, observa esta Sala que la condición de empleado de dirección es de
carácter excepcional y restringido, por lo que esta denominación únicamente se
aplica a los altos ejecutivos o gerentes de las empresas, que participan en lo que se
conoce como “las grandes decisiones”, es decir, en la planificación de la estrategia
de producción, en la selección, contratación, remuneración o movimiento de
personal, en la representación de la empresa y en la realización de actos de
disposición de su patrimonio; de allí, que no puede ser considerado como empleado
de dirección cualquier trabajador que de alguna manera tome o transmita decisiones
en el proceso productivo de la empresa; tal afirmación conllevaría al absurdo de
calificar a la gran mayoría de los trabajadores como empleados de dirección.
Bajo este mismo contexto, observa la Sala que conforme a las previsiones del
artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo, el empleado de dirección está excluido
del régimen de estabilidad -a diferencia del trabajador de confianza que si goza de
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
IV/2011
1557
tal protección-, por tanto en caso de despido injustificado no resultaría acreedor el
trabajador de dirección de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la
Ley Orgánica del Trabajo, ello en aplicación del artículo 36 del Reglamento de la
Ley Orgánica del Trabajo (2006); a diferencia del trabajador de confianza, que si
goza de estabilidad, y en caso de despido injustificado, resulta procedente el pago
de las indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley sustantiva laboral
(Omissis)
Así las cosas, advierte esta Sala que resultó un hecho no controvertido por las
partes que a lo largo del vínculo laboral la trabajadora (…), se desempeñó en los
cargos de Coordinadora de Sistemas, Gerente de Operaciones y Gerente de
Importaciones de la empresa mercantil (…)., por lo que ejecutó las decisiones de la
empresa; empero, no observa la Sala de las documentales valoradas ut supra que la
trabajadora haya participado en la toma de “las grandes decisiones” que
comprometían la administración y patrimonio de la demandada, puesto que la
selección, contratación, remuneración o movimiento de personal, la aprobación o
revocatoria de beneficios socioeconómicos para los trabajadores y la represtación
de la empresa ante terceros, recaía en la Junta Directiva de la sociedad mercantil
(…), de la cual no formó parte la ciudadana (…), por tanto, colige esta Sala que de
conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica del Trabajo, la naturaleza del
cargo de la trabajadora es de confianza. Así se establece.
2) JORNADA DE TRABAJO
Establecido el carácter de trabajadora de confianza, observa esta Sala que conforme
al artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo, la jornada de trabajo de este tipo de
trabajadores, no podrá exceder de once (11) horas diarias, por tanto superado ese
límite de horas, el trabajo realizado se debe reputar como extraordinario, cuya carga
probatoria corresponde a la parte actora.
Observa la Sala, que la representación legal de la ciudadana (…), promovió
inspección judicial en el Departamento de Recursos Humanos de la empresa (…), a
fin de que colocara a la vista del tribunal los registros de control de horas extras
llevados por la parte actora en su condición de Gerente de Operaciones y remitidos
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
IV/2011
1558
al precitado departamento, respecto de los ciudadanos (…) -administrador de redes
y analista programador-, en el período comprendido del 1º de enero de 1995 al 16
de junio de 2008, a fin de demostrar que la ciudadana también laboró las horas
extras pagadas por la empresa a los precitados ciudadanos con quienes trabajó a
partir del 1º de enero de 1995.
Por su parte, el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito
Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto de fecha 7
de mayo de 2009, negó la admisión de la prueba de inspección judicial, decisión
contra la cual la parte actora no ejerció recurso de apelación.
En tal sentido, observa esta Sala que la trabajadora incumplió con su carga
probatoria, por tanto, se declara sin lugar el reclamo de horas extras nocturnas
estimadas en la cantidad de seiscientos ochenta y cinco mil novecientos treinta
bolívares con cuarenta céntimos (Bs. F 685.930,45). Así se establece.
(Omissis)
Magistrada: Dra. Carmen Elvigia Porras de Roa
PERDÓN A LA FALTA DEL PATRONO
1.- El hecho de que ocurran modificaciones en las condiciones de trabajo y el
trabajador no se retire justificadamente, no implica que opere el perdón de la
falta, ya que de admitirlo se atentaría contra los Principios de
Irrenunciabilidad y Progresividad de los derechos laborales, previstos en la Ley
Orgánica del Trabajo.
TSJ - Sala de Casación Social (05-08-11)
En el juicio por cobro de prestaciones sociales que sigue la ciudadana (…), contra
la sociedad mercantil (…); el Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito
Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas, mediante sentencia publicada en fecha 13 de julio de 2010, declaró
parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación
judicial de la parte actora, parcialmente con lugar el recurso de apelación
interpuesto por la parte demandada, parcialmente con lugar la demanda y modificó
el fallo proferido por Tribunal Séptimo de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
IV/2011
1559
de la referida Circunscripción Judicial, en fecha 19 de febrero de 2010, que declaró
parcialmente con lugar la demanda.
(Omissis)
SENTENCIA DE MÉRITO
Sostiene la ciudadana (…), que en fecha 19 de febrero de 1979, ingresó a prestar
sus servicios personales como Coordinadora de Sistemas a la empresa mercantil
(…), que sus funciones consistían, entre otras, en chequear y procesar la
documentación de los departamentos de la empresa, preparar las solicitudes de los
directores, procesar los reportes de ventas, trabajar a través del portal electrónico
del Ministerio de Industria y Comercio y Cadivi; que la jornada de trabajo era de
ocho horas y media en un horario comprendido de lunes a viernes de 7.30 a.m. a
12:00 p.m. y de 1:00 a 5:00 p.m.; que fue despedida injustificadamente en fecha 16
de junio de 2008, por tanto, arguye que el vínculo laboral tuvo una vigencia de
veintinueve (29) años, seis (6) meses y doce (12) días.
(…)
De igual manera, alega que a partir del año 2000, la empresa le pagó mensualmente
el Consumo de Tarjeta de Crédito, un Bono Especial Empleados Anual, equivalente
a veinticinco (25) días de salario y luego incrementado a treinta (30) días de salario,
cuyo pago adeuda la empresa los dos (2) últimos años…
(Omissis)
Sostiene que hasta el año 2003, la empresa efectuó el pago del bono vacacional a
razón de cuarenta y cinco (45) días por cada año; no obstante, a partir del año 2004,
la empresa pagó el referido concepto a razón de veintiún (21) días, por lo que
demanda la diferencia en el pago del bono vacacional a razón de veinticuatro (24)
días correspondientes a los períodos vacacionales 2004-2005, 2005-2006, 2006-
2007, 2007-2008 y fracción de 2008.
(…)
Contestación a la demanda:
(Omissis)
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
IV/2011
1560
Negó y rechazó el carácter salarial Bono Empleado, asimismo, negó el pago de las
cantidades reclamadas por este concepto por cuanto a partir del año 2007 eliminó el
referido beneficio; no obstante, la trabajadora formula su reclamo con la presente
demanda -10 de octubre de 2008-, por lo que en aplicación del artículo 101 de la
Ley sustantiva laboral, arguyó el perdón de la falta.
(…)
Negó y rechazó el número de días y la cantidad demandada por concepto de
diferencia de bonos vacacionales vencidos correspondientes a los períodos 2004-
2005, 2005-2006, 2006-2007 y 2007-2008, arguyendo que una vez que la
trabajadora sufrió las modificaciones en el contrato individual de trabajo debió
poner fin a la relación mediante el retiro justificado, por lo que de conformidad con
el artículo 101 de la Ley Orgánica del Trabajo, operó el perdón de la falta, en
consecuencia, la trabajadora no puede reclamar diferencias por concepto de bono
vacacional.
(Omissis)
Determinado lo anterior, procede esta Sala a resolver el fondo de lo debatido, en los
siguientes términos:
(…)
2) Bono Especial Empleados: arguyó la trabajadora que la empresa pagó dicho
beneficio, a razón de treinta (30) días por año y que la empresa adeuda su
cumplimiento en los ejercicios fiscales 2007 y 2008, por tanto, reclamó su pago.
Sobre tal punto, advierte la Sala que la sociedad mercantil demandada, en cuanto a
su procedencia alegó en su contestación, que a partir del año 2007 no efectuó el
pago del referido bono, que la trabajadora ejerció su reclamo con la presente
demanda -10 de octubre de 2008-, por lo que operó el lapso de caducidad previsto
en el artículo 101 eiusdem.
Así las cosas, observa la Sala que se está en presencia de una modificación en las
condiciones de trabajo.
Sobre el particular, ha dicho esta Sala que dentro del desarrollo del vínculo laboral
pueden producirse cambios, siempre y cuando éstos obedezcan a situaciones
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
IV/2011
1561
sobrevenidas (fusión de empresas o afectación del objeto jurídico de la misma), o
no previsibles, tales como el hecho fortuito, la fuerza mayor o hecho del príncipe;
no obstante, cuando se trata modificaciones in peius, esto es, un cambio en las
condiciones de trabajo, por voluntad unilateral del patrono que atente contra los
derechos del trabajador, no puede considerarse que la falta de ejercicio del
trabajador de su derecho a retirarse justificadamente dentro del plazo previsto en el
artículo 101 de la Ley Orgánica del Trabajo, origine su aceptación sobre la
modificación arbitraria de las condiciones de trabajo, pues afirmar lo contrario
atentaría contra los principios de irrenunciabilidad y progresividad de los derechos
laborales, previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que se desestima el
alegato de perdón de la falta argüido por la demandada.
Cónsono con lo expuesto, esta Sala declara procedente el reclamo de la parte actora
relativo al pago del Bono Especial Empleados Anual, a razón de treinta (30) días de
salario correspondiente a los ejercicios fiscales 2007 y 2008, lo cual totaliza sesenta
(60) días. Así se establece.
(…)
5) Diferencia de bonos vacacionales: la parte actora arguyó que hasta el año 2003
la empresa efectuó el pago del bono vacacional a razón de cuarenta y cinco (45)
días por cada año; no obstante, a partir del año 2004, pagó el referido concepto a
razón de veintiún (21) días, por lo que demanda el pago de los veinticuatro (24)
días restantes para los períodos vacacionales 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007 y
2007-2008.
Al respecto, la sociedad mercantil demandada, negó su procedencia con
fundamento en el perdón de la falta.
Sobre el particular, reitera esta Sala que cuando se trata modificaciones in peius,
que atenten contra los derechos del trabajador, no puede considerarse que la falta de
ejercicio del trabajador de su derecho a retirarse justificadamente dentro del plazo
previsto en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Trabajo, origine la aceptación
sobre la modificación arbitraria de las condiciones de trabajo, por lo que se
desestima el alegato de perdón de la falta argüido por la demandada.
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
IV/2011
1562
Cónsono con lo expuesto, esta Sala declara procedente el reclamo de la parte actora
relativo al pago de diferencias por concepto de bono vacacional de los períodos
2004-2005, 2005-2006, 2006-2007 y 2007-2008, a razón de veinticuatro (24) días
por cada período; y quince (15) días para la fracción del período vacacional 2008-
2009, lo cual totaliza ciento once (111) días. Así se establece.
Magistrada: Dra. Carmen Elvigia Porras de Roa
MULTAS. AUTORIDADES COMPETENTES
PARA IMPONERLAS
1.- El Inspector del Trabajo carece de competencia para imponer multas por la
inobservancia de la normativa contenida en la LOPCYMAT, por cuanto dicha ley
otorga competencia de manera excluyente para sancionar las infracciones
administrativas por incumplimiento de las normas allí previstas al Instituto
Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).
TSJ - Sala Político Administrativa (10-08-11)
“(Omissis)
MOTIVACIÓN
(…) sostiene la parte actora que el acto es nulo en atención a lo pautado en el
numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos,
toda vez que la recurrente fue sancionada por incumplir las previsiones contenidas
en los artículos 41 y 53 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente del Trabajo y 793 del Reglamento del Comité de Higiene y Seguridad
Industrial, correspondiendo el conocimiento y la competencia para abrir
procedimientos por infracción de esa normativa de prevención al Instituto Nacional
de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), en atención a lo
dispuesto en el artículo 133 del aludido texto legal.
Como fue ya expuesto supra, la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas
sancionó a la sociedad de comercio recurrente, tanto por la inobservancia de
previsiones de la Ley Orgánica del Trabajo, relacionadas básicamente con la
jornada laboral, el horario de trabajo, cancelación de horas extras y nocturnas y
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
IV/2011
1563
beneficio de alimentación, como por incumplimiento de la normativa relativa a la
prevención, condiciones y medio ambiente del trabajo.
Con relación al incumplimiento de los deberes que impone a todo patrono la Ley
Orgánica del Trabajo, disponen los artículos 647 y siguientes eiusdem
(contemplados en el Título XI ibidem “DE LAS SANCIONES”), que serán
competentes para la sustanciación del procedimiento y para la aplicación de las
sanciones correspondientes el Inspector del Trabajo respectivo o un funcionario
delegado de una Inspectoría.
De otra parte, con relación a la inobservancia de la normativa relativa a la
prevención, condiciones y medio ambiente del trabajo, advierte la Sala, que en la
providencia administrativa confirmada por el silencio denegatorio de la Ministra del
Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, sostuvo la Inspectoría del
Trabajo del Estado Monagas, que la aplicación de la sanción era procedente de
conformidad con lo pautado en el artículo 633 de la Ley Orgánica del Trabajo, el
cual reza:
“(…)En caso de infracciones relativas a las condiciones de higiene y
seguridad industrial, se le impondrá al patrono infractor una multa no menor
del equivalente a un cuarto (1/4) de un salario mínimo, ni mayor del
equivalente a dos (2) salarios mínimos, y se le notificará que debe subsanar la
incorrección a la mayor brevedad. Si no obedeciere esta notificación en el
término que prudencialmente se le fijare, incurrirá en una multa no menor del
equivalente a un cuarto (1/4) de un salario mínimo, ni mayor del equivalente a
cuatro (4) salarios mínimos.(…)”
Ahora bien, la citada norma está ubicada en el aludido Título XI de la Ley Orgánica
del Trabajo, intitulado “DE LAS SANCIONES”, correspondiendo en principio la
competencia para imponer la multa, según fue explicado supra, al Inspector del
Trabajo o a un funcionario delegado del mismo, no obstante, juzga la Sala que
posterior a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Trabajo, fue sancionada la
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.236, de fecha 26 de julio
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
IV/2011
1564
de 2005), la cual otorga competencia de manera excluyente para sancionar las
infracciones administrativas por incumplimiento de las normas allí previstas al
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).
En efecto, reza el artículo 133 del aludido texto legal:
“La competencia para sancionar las infracciones administrativas por
incumplimiento de las normas previstas en esta Ley, corresponde al Instituto
Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL)”
En este orden de ideas, juzga la Sala que ciertamente el Inspector del Trabajo del
Estado Monagas carecía de competencia para multar a la empresa recurrente por la
inobservancia de la normativa contenida en la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, y en consecuencia, debe declararse la
nulidad de los numerales 7, 9, 10, 11 y 12 de la providencia administrativa
confirmada por el acto tácito producto del silencio administrativo de la Ministra del
Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social; igualmente, se anula la multa
impuesta en el primer punto del dispositivo de dicho acto administrativo, por la
presunta infracción de los artículos 53 de la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y 793 del Reglamento de las
Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo (numeral 7 de la providencia),
así como la multa prevista en el segundo punto del mismo, sobre cuya validez se
pronunciara la Sala infra, en respuesta a los planteamientos esgrimidos por la
sociedad de comercio recurrente. Así se decide.
Magistrado Ponente: Dr. Levis Ignacio Zerpa
CONTRATO DE TRABAJO. PRESUNCIÓN DE EXISTENCIA
1.- El hecho de que la instructora de un gimnasio realice funciones como entrenadora
personal no desnaturaliza la vinculación laboral que mantiene con la empresa que
explota esta actividad comercial, sino que forma parte del contrato que los vincula
como un atractivo salarial, lo que en la práctica no es más que una modalidad de
salario compuesto por una parte fija y otra variable.
Tribunal Primero Superior del Trabajo del Estado Anzoátegui (26-10-11)
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
IV/2011
1565
(Omissis)
Aduce la representación judicial de la parte demandada recurrente, en fundamento
de su recurso de apelación que el Tribunal de Instancia al momento de proferir su
sentencia no valoró bajo de acuerdo con la sana crítica las pruebas aportadas a la
causa, porque el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, faculta al
Juez de Juicio para interrogar a las partes; en este caso la Juez procedió a interrogar
a la parte actora y ésta (actora) dijo que se desempeñaba como instructora particular
en el gimnasio, que celebraba esos contratos de instrucción personal directamente
con el interesado, sin que el gimnasio tuviera participación alguna y que el dinero
percibido por sus funciones era pagado directamente a ella, sin que pasara por la
administración del gimnasio.
(Omissis)
(…) en el presente caso se observa que la parte actora en su escrito libelar se afirmó
trabajadora de la empresa demandada, desempeñándose como instructora de la
empresa, devengando al inicio de la relación de trabajo un salario mensual de
Bolívares Fuertes ciento veinte (Bs. F. 120,00), salario que al término de la relación
de trabajo era de Bolívares Fuertes doscientos veinte (Bs. F. 220,00); luego, de la
reproducción audiovisual de la audiencia oral y pública de juicio que la alzada tuvo
a la vista, se evidencia el testimonio por demás elocuente del ciudadano (…), quien
entre otras cosas señaló que la actora era entrenadora en el gimnasio, que entrenaba
diariamente y que su entrenadora en la mañana era la actora, que en diversas
oportunidades vio a la actora recibir órdenes de las ciudadanas (…), quienes eran
las encargadas del gimnasio, que el pago por la instrucción personalizada era de Bs.
F. 50,00 semanales, cancelados directamente a la trabajadora reclamante, dichos
que concuerdan plenamente con la declaración de parte rendida por la actora en la
audiencia de juicio y que permiten establecer sin lugar a dudas la prestación de
servicios personales de la actora a la demandada y con ello activada la presunción
de laboralidad de que trata el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo,
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
IV/2011
1566
presunción ésta que en modo alguno fue desvirtuada por la empresa demandada;
pues nótese que en la oportunidad de la contestación de la demanda, esta se limitó
únicamente a negar pura y simplemente los hechos señalados por la parte actora en
su escrito libelar, sin alegar en esa oportunidad los hechos que posteriormente quiso
probar ante el Tribunal de Juicio y ante la alzada, como lo es el hecho de que la
trabajadora reclamante contrataba particularmente sus servicios de entrenamiento
personalizado con los clientes de la empresa, que los clientes le pagaban
directamente a ella la contraprestación, sin haber intermediación con la
administración del gimnasio. En este particular, es propicio destacar que es un
hecho conocido para esta juzgadora que muchos entrenadores de gimnasio
manteniendo una relación laboral con el gimnasio, también ofrecen un servicio
personalizado a los clientes y esto no desnaturaliza la vinculación laboral que
mantiene con la empresa que explota esta actividad comercial, antes por el
contrario, se les ofrece esa modalidad laboral como un atractivo salarial, lo que en
la práctica no es más que una modalidad de salario compuesto por una parte fija y
otra variable, por tanto tales argumentos de la demanda no son sustentables para
desvirtuar la presunción que obra en autos y así se establece.
Del mismo modo, observa la alzada que no es cierto lo dicho por la representación
judicial de la parte demandada referente a que en la declaración de parte rendida
ante el tribunal de Juicio, la actora dijo que se desempeñaba como instructora
particular en el gimnasio, que celebraba esos contratos de instrucción personal
directamente con el interesado, sin que el gimnasio tuviera participación alguna y
que el dinero percibido por sus funciones era pagado directamente a ella, sin que
pasara por la administración del gimnasio; pues lo cierto es que la actora dijo al
Tribunal que su labor en el gimnasio era de instruir a las personas nuevas que no
tenían conocimiento de entrenamiento, también señaló que si faltaba un día, se le
descontaba del salario percibido por el gimnasio, afirmó el carácter de encargadas
del gimnasio de las ciudadanas (…), de quienes recibía órdenes y jamás hizo
referencia a que firmaba contratos particulares con los clientes de la empresa, tan
sólo señaló que ofrecía entrenamiento personal a los clientes, los cuales
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
IV/2011
1567
posteriormente decidían si aceptaban el entrenamiento personalizado. Sus
declaraciones adminiculadas al testimonio del testigo evacuado en juicio despejan
toda duda a la alzada y permiten establecer el carácter laboral de la vinculación que
existió entre las partes contendientes en juicio y así se establece.
Por último, las constancias de trabajo desconocidas en contenido y firma por la
demandada son determinantes de la anterior conclusión, pues si bien es cierto que
conforme a los estatutos de la empresa demandada que se trajeron con motivo de la
incidencia de cotejo, no figuran las ciudadanas (…) y (…), como capaces de obligar
mercantilmente a la demandada, tenemos que, el carácter de éstas como encargadas
del fondo de comercio que nos ocupa, quedó plenamente acreditado en juicio no
solamente de la declaración de parte y del dicho del testigo, sino también de las
resultas de la notificación practicada para poner a derecho a la demandada, (…), de
la que se evidencia que una de ellas se identificó como encargada de la empresa,
por tanto, conforme a lo dispuesto en los artículos 50 y 51 de la Ley Orgánica del
Trabajo, ellas como encargadas del negocio son un claro representante del patrono,
por ende, con plena facultad para suscribir una constancia de trabajo y así se
establece.
Jueza: Abg. Corallys Cordero de D´Incecco