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Municipalidad Provincial de Islay INFORME N°468-2013-MPI/A-GGM-GTPTV-AAGTPTV A : Henry Hugo Salazar Marquina Gerente de Transporte Publico, Transito y Vialidad DE : Raul Roberto Larenas Sanchez Asistente Administrativo de La Gerencia de Transporte Público ASUNTO : Papeleta Nº 000462-CO G-56 Y1E-740 FECHA : Mollendo 15 de Noviembre del 2013 I.- ANTECEDENTES.- Que, mediante D.S. 016-2009-MTC Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, modificado por D.S. 029-2009- MTC, indica en su: Art. 322º. 1 El registro de las infracciones al tránsito terrestre en el Registro Nacional de Sanciones estará a cargo de las Municipalidades Provinciales o de la Policía Nacional del Perú según corresponda, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones que consolida la información y la pone a disposición de las autoridades competentes. Que vencido el plazo estipulado en el Art. 336º de la norma en referencia, el infractor no ha cancelado ni ha presentado su descargo correspondiente. Que la Infracción G-56 cometida por el Infractor corresponde “Recoger o dejar pasajeros fuera de los paraderos de ruta autorizados, cuando existan”. Así mismo se considera la Infracción al Conductor

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Municipalidad Provincial de Islay

INFORME N°468-2013-MPI/A-GGM-GTPTV-AAGTPTV

A : Henry Hugo Salazar Marquina Gerente de Transporte Publico, Transito y Vialidad

DE : Raul Roberto Larenas Sanchez Asistente Administrativo de La Gerencia de Transporte Público

ASUNTO : Papeleta Nº 000462-CO G-56 Y1E-740

FECHA : Mollendo 15 de Noviembre del 2013

I.- ANTECEDENTES.-

Que, mediante D.S. 016-2009-MTC Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, modificado por D.S. 029-2009-MTC, indica en su:

Art. 322º. 1 El registro de las infracciones al tránsito terrestre en el Registro Nacional de Sanciones estará a cargo de las Municipalidades Provinciales o de la Policía Nacional del Perú según corresponda, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones que consolida la información y la pone a disposición de las autoridades competentes.

Que vencido el plazo estipulado en el Art. 336º de la norma en referencia, el infractor no ha cancelado ni ha presentado su descargo correspondiente.

Que la Infracción G-56 cometida por el Infractor corresponde “Recoger o dejar pasajeros fuera de los paraderos de ruta autorizados, cuando existan”. Así mismo se considera la Infracción al Conductor

II.- BASE LEGAL.-

1) D.S. 016-2009-MTC2) Ley 29365 Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos3) D.S. 025-2009-MTC4) D.S. 029-2009-MTC

III.- ANALISIS.-Según vistos los antecedentes y a fin de dar cumplimiento con los dispositivos legales se impone la Papeleta de Infracción Nº 000462-CO;

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PROPIETARIO: MALLMA PATRICIO MOLINA PAUCARCONDUCTOR: MICHAEL CHARLTON LAYME MAMANI Dirección: San Martin N° 905 - Alto InclánDocumento Nacional de Identidad: 42427813Licencia de Conducir: H-42427813 Categoría: A-II-BPlaca de Rodaje: Y1E-740 Marca: Toyota Año de Fabricación: 1993 Infracción: G-56Importe Sanción: S/296.00Clasificación: GraveFecha Papeleta: 07/08/2012Documento PNP Interviniente: N° 31363787 Vanessa Chivigorre ZegarraObservaciones PNP:Observaciones Conductor:

IV.- CONCLUSIONES.-

Por lo expuesto y en vista de la base legal vigente, el Asistente Administrativo de la Gerencia de Transporte Público, Tránsito y Vialidad considera se proceda con la emisión de la Resolución y Notificación correspondiente.

Atentamente,

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INFORME N°469-2013-MPI/A-GGM-GTPTV-AAGTPTV

A : Henry Hugo Salazar Marquina Gerente de Transporte Publico, Transito y Vialidad

DE : Raul Roberto Larenas Sanchez Asistente Administrativo de La Gerencia de Transporte Público

ASUNTO : Papeleta Nº 001598-MO G-28 XH-3393

FECHA : Mollendo 15 de Noviembre del 2013

I.- ANTECEDENTES.-

Que, mediante D.S. 016-2009-MTC Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, modificado por D.S. 029-2009-MTC, indica en su:

Art. 322º. 1 El registro de las infracciones al tránsito terrestre en el Registro Nacional de Sanciones estará a cargo de las Municipalidades Provinciales o de la Policía Nacional del Perú según corresponda, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones que consolida la información y la pone a disposición de las autoridades competentes.

Que vencido el plazo estipulado en el Art. 336º de la norma en referencia, el infractor no ha cancelado ni ha presentado su descargo correspondiente.

Que la Infracción G-28 cometida por el Infractor corresponde “En vehículos de las categorías M y N, no llevar puesto el cinturón de seguridad y/o permitir que los ocupantes del vehículo no lo utilicen, en los casos en que, de acuerdo a las normas vigentes, exista tal obligación.”“En vehículos automotor de la categoría L5 no contar con cinturones de seguridad para los asientos de pasajeros o no tener uno o más soportes fijados a su estructura que permitan a los pasajeros asirse de ellos mientras son transportados”. Así mismo se considera la Infracción al Conductor

II.- BASE LEGAL.-

1) D.S. 016-2009-MTC2) Ley 29365 Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos3) D.S. 025-2009-MTC4) D.S. 029-2009-MTC

III.- ANALISIS.-Según vistos los antecedentes y a fin de dar cumplimiento con los dispositivos legales se impone la Papeleta de Infracción Nº 001598-MO;

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PROPIETARIO: YINYER DEL ROSARIO CELDERON PACHECOCONDUCTOR: JULIAN JACHO MAMANI Dirección: Avis Alto Bellavista B-12Documento Nacional de Identidad: 42427813Licencia de Conducir: H-40414708 Categoría: A-II-APlaca de Rodaje: XH-3393 Marca: Mitsubishi Año de Fabricación: 1993 Infracción: G-28Importe Sanción: S/296.00Clasificación: GraveFecha Papeleta: 17/10/2012Documento PNP Interviniente: N° 31385308 Romel Raul Garate Salazar Observaciones PNP:Observaciones Conductor:

IV.- CONCLUSIONES.-

Por lo expuesto y en vista de la base legal vigente, el Asistente Administrativo de la Gerencia de Transporte Público, Tránsito y Vialidad considera se proceda con la emisión de la Resolución y Notificación correspondiente.

Atentamente,

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INFORME N°470-2013-MPI/A-GGM-GTPTV-AAGTPTV

A : Henry Hugo Salazar Marquina Gerente de Transporte Publico, Transito y Vialidad

DE : Raul Roberto Larenas Sanchez Asistente Administrativo de La Gerencia de Transporte Público

ASUNTO : Papeleta Nº 001636-MO G-28 BON-826

FECHA : Mollendo 15 de Noviembre del 2013

I.- ANTECEDENTES.-

Que, mediante D.S. 016-2009-MTC Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, modificado por D.S. 029-2009-MTC, indica en su:

Art. 322º. 1 El registro de las infracciones al tránsito terrestre en el Registro Nacional de Sanciones estará a cargo de las Municipalidades Provinciales o de la Policía Nacional del Perú según corresponda, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones que consolida la información y la pone a disposición de las autoridades competentes.

Que vencido el plazo estipulado en el Art. 336º de la norma en referencia, el infractor no ha cancelado ni ha presentado su descargo correspondiente.

Que la Infracción G-28 cometida por el Infractor corresponde “En vehículos de las categorías M y N, no llevar puesto el cinturón de seguridad y/o permitir que los ocupantes del vehículo no lo utilicen, en los casos en que, de acuerdo a las normas vigentes, exista tal obligación.”“En vehículos automotor de la categoría L5 no contar con cinturones de seguridad para los asientos de pasajeros o no tener uno o más soportes fijados a su estructura que permitan a los pasajeros asirse de ellos mientras son transportados”. Así mismo se considera la Infracción al Conductor

II.- BASE LEGAL.-

1) D.S. 016-2009-MTC2) Ley 29365 Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos3) D.S. 025-2009-MTC4) D.S. 029-2009-MTC

III.- ANALISIS.-Según vistos los antecedentes y a fin de dar cumplimiento con los dispositivos legales se impone la Papeleta de Infracción Nº 001636-MO;

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PROPIETARIO: EXPRESO VAMART E.I.R.L.CONDUCTOR: VALENTIN BERNARDINO SUPO SARAYAJI Dirección: PJ. Los Camioneros Y-2 Yura - ArequipaDocumento Nacional de Identidad: 30663435Licencia de Conducir: H-30663435 Categoría: A-III-CPlaca de Rodaje: BON-826 Marca: Hyundai Año de Fabricación: 2010Infracción: G-28Importe Sanción: S/296.00Clasificación: GraveFecha Papeleta: 01/11/2012Documento PNP Interviniente: N° 30897024 Jesus Apaza MoltalvoObservaciones PNP:Observaciones Conductor:

IV.- CONCLUSIONES.-

Por lo expuesto y en vista de la base legal vigente, el Asistente Administrativo de la Gerencia de Transporte Público, Tránsito y Vialidad considera se proceda con la emisión de la Resolución y Notificación correspondiente.

Atentamente,

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INFORME N°471-2013-MPI/A-GGM-GTPTV-AAGTPTV

A : Henry Hugo Salazar Marquina Gerente de Transporte Publico, Transito y Vialidad

DE : Raul Roberto Larenas Sanchez Asistente Administrativo de La Gerencia de Transporte Público

ASUNTO : Papeleta Nº 000985-MO G-28 GH-7541

FECHA : Mollendo 15 de Noviembre del 2013

I.- ANTECEDENTES.-

Que, mediante D.S. 016-2009-MTC Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, modificado por D.S. 029-2009-MTC, indica en su:

Art. 322º. 1 El registro de las infracciones al tránsito terrestre en el Registro Nacional de Sanciones estará a cargo de las Municipalidades Provinciales o de la Policía Nacional del Perú según corresponda, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones que consolida la información y la pone a disposición de las autoridades competentes.

Que vencido el plazo estipulado en el Art. 336º de la norma en referencia, el infractor no ha cancelado ni ha presentado su descargo correspondiente.

Que la Infracción G-28 cometida por el Infractor corresponde “En vehículos de las categorías M y N, no llevar puesto el cinturón de seguridad y/o permitir que los ocupantes del vehículo no lo utilicen, en los casos en que, de acuerdo a las normas vigentes, exista tal obligación.”“En vehículos automotor de la categoría L5 no contar con cinturones de seguridad para los asientos de pasajeros o no tener uno o más soportes fijados a su estructura que permitan a los pasajeros asirse de ellos mientras son transportados”. Así mismo se considera la Infracción al Conductor

II.- BASE LEGAL.-

1) D.S. 016-2009-MTC2) Ley 29365 Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos3) D.S. 025-2009-MTC4) D.S. 029-2009-MTC

III.- ANALISIS.-Según vistos los antecedentes y a fin de dar cumplimiento con los dispositivos legales se impone la Papeleta de Infracción Nº 000985-MO;

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PROPIETARIO: ROGER ADAN VASQUEZ DIAZ CONDUCTOR: RUSBEL ALONSO CACYA HUAMACHUCODirección: Calle Libertad N° 560 Mariscal Nieto – MoqueguaDocumento Nacional de Identidad: 43544787Licencia de Conducir: J-43544787 Categoría: A-IPlaca de Rodaje: GH-7541 Marca: Hyundai Año de Fabricación: 2006Infracción: G-28Importe Sanción: S/296.00Clasificación: GraveFecha Papeleta: 23/05/2012Documento PNP Interviniente: N° 30432630 Claudio Medina LinaresObservaciones PNP:Observaciones Conductor:

IV.- CONCLUSIONES.-

Por lo expuesto y en vista de la base legal vigente, el Asistente Administrativo de la Gerencia de Transporte Público, Tránsito y Vialidad considera se proceda con la emisión de la Resolución y Notificación correspondiente.

Atentamente,

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INFORME N°472-2013-MPI/A-GGM-GTPTV-AAGTPTV

A : Henry Hugo Salazar Marquina Gerente de Transporte Publico, Transito y Vialidad

DE : Raul Roberto Larenas Sanchez Asistente Administrativo de La Gerencia de Transporte Público

ASUNTO : Papeleta Nº 000919-MO G-28 CH-2662

FECHA : Mollendo 15 de Noviembre del 2013

I.- ANTECEDENTES.-

Que, mediante D.S. 016-2009-MTC Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, modificado por D.S. 029-2009-MTC, indica en su:

Art. 322º. 1 El registro de las infracciones al tránsito terrestre en el Registro Nacional de Sanciones estará a cargo de las Municipalidades Provinciales o de la Policía Nacional del Perú según corresponda, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones que consolida la información y la pone a disposición de las autoridades competentes.

Que vencido el plazo estipulado en el Art. 336º de la norma en referencia, el infractor no ha cancelado ni ha presentado su descargo correspondiente.

Que la Infracción G-28 cometida por el Infractor corresponde “En vehículos de las categorías M y N, no llevar puesto el cinturón de seguridad y/o permitir que los ocupantes del vehículo no lo utilicen, en los casos en que, de acuerdo a las normas vigentes, exista tal obligación.”“En vehículos automotor de la categoría L5 no contar con cinturones de seguridad para los asientos de pasajeros o no tener uno o más soportes fijados a su estructura que permitan a los pasajeros asirse de ellos mientras son transportados”. Así mismo se considera la Infracción al Conductor

II.- BASE LEGAL.-

5) D.S. 016-2009-MTC6) Ley 29365 Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos7) D.S. 025-2009-MTC8) D.S. 029-2009-MTC

III.- ANALISIS.-Según vistos los antecedentes y a fin de dar cumplimiento con los dispositivos legales se impone la Papeleta de Infracción Nº 000919-MO;

Page 10: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

PROPIETARIO: ANGEL EUSTAQUIO ALVAREZ OPORTOCONDUCTOR: MIGUEL LUZGARDO CHAPA DIAZDirección: Calle Bolívar N° 701 Sechura - PiuraDocumento Nacional de Identidad: 30837342Licencia de Conducir: B-30837342 Categoría: A-II-BPlaca de Rodaje: CH-2662 Marca: Toyota Año de Fabricación: 1986Infracción: G-28Importe Sanción: S/296.00Clasificación: GraveFecha Papeleta: 04/04/2012Documento PNP Interviniente: N° 31364637 Manuel Saico Ibañez Observaciones PNP:Observaciones Conductor:

IV.- CONCLUSIONES.-

Por lo expuesto y en vista de la base legal vigente, el Asistente Administrativo de la Gerencia de Transporte Público, Tránsito y Vialidad considera se proceda con la emisión de la Resolución y Notificación correspondiente.

Atentamente,

Page 11: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

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INFORME N°473-2013-MPI/A-GGM-GTPTV-AAGTPTV

A : Henry Hugo Salazar Marquina Gerente de Transporte Publico, Transito y Vialidad

DE : Raul Roberto Larenas Sanchez Asistente Administrativo de La Gerencia de Transporte Público

ASUNTO : Papeleta Nº 000775-MO G-28 AK-9596

FECHA : Mollendo 15 de Noviembre del 2013

I.- ANTECEDENTES.-

Que, mediante D.S. 016-2009-MTC Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, modificado por D.S. 029-2009-MTC, indica en su:

Art. 322º. 1 El registro de las infracciones al tránsito terrestre en el Registro Nacional de Sanciones estará a cargo de las Municipalidades Provinciales o de la Policía Nacional del Perú según corresponda, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones que consolida la información y la pone a disposición de las autoridades competentes.

Que vencido el plazo estipulado en el Art. 336º de la norma en referencia, el infractor no ha cancelado ni ha presentado su descargo correspondiente.

Que la Infracción G-28 cometida por el Infractor corresponde “En vehículos de las categorías M y N, no llevar puesto el cinturón de seguridad y/o permitir que los ocupantes del vehículo no lo utilicen, en los casos en que, de acuerdo a las normas vigentes, exista tal obligación.”“En vehículos automotor de la categoría L5 no contar con cinturones de seguridad para los asientos de pasajeros o no tener uno o más soportes fijados a su estructura que permitan a los pasajeros asirse de ellos mientras son transportados.”. Así mismo se considera la Infracción al Conductor

II.- BASE LEGAL.-

5) D.S. 016-2009-MTC6) Ley 29365 Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos7) D.S. 025-2009-MTC8) D.S. 029-2009-MTC

III.- ANALISIS.-Según vistos los antecedentes y a fin de dar cumplimiento con los dispositivos legales se impone la Papeleta de Infracción Nº 000775-MO;

Page 12: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

PROPIETARIO: BLANCA LUZ ALCOCER BECERRA CONDUCTOR: JUAN PABLO TTITO NINANQUI Dirección: San Hilarion E-1 Alto Selva Alegre - ArequipaDocumento Nacional de Identidad: 41293348Licencia de Conducir: H-41293348 Categoría: A-II-APlaca de Rodaje: AK-9596 Marca: Daewoo Año de Fabricación: 1989 Infracción: G-28Importe Sanción: S/296.00Clasificación: GraveFecha Papeleta: 06/03/2012Documento PNP Interviniente: N° 30433630 Claudio Medina LinaresObservaciones PNP:Observaciones Conductor:

IV.- CONCLUSIONES.-

Por lo expuesto y en vista de la base legal vigente, el Asistente Administrativo de la Gerencia de Transporte Público, Tránsito y Vialidad considera se proceda con la emisión de la Resolución y Notificación correspondiente.

Atentamente,

Page 13: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

Municipalidad Provincial de Islay

INFORME N°474-2013-MPI/A-GGM-GTPTV-AAGTPTV

A : Henry Hugo Salazar Marquina Gerente de Transporte Publico, Transito y Vialidad

DE : Raul Roberto Larenas Sanchez Asistente Administrativo de La Gerencia de Transporte Público

ASUNTO : Papeleta Nº 000571-CO G-28 XH-1499

FECHA : Mollendo 15 de Noviembre del 2013

I.- ANTECEDENTES.-

Que, mediante D.S. 016-2009-MTC Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, modificado por D.S. 029-2009-MTC, indica en su:

Art. 322º. 1 El registro de las infracciones al tránsito terrestre en el Registro Nacional de Sanciones estará a cargo de las Municipalidades Provinciales o de la Policía Nacional del Perú según corresponda, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones que consolida la información y la pone a disposición de las autoridades competentes.

Que vencido el plazo estipulado en el Art. 336º de la norma en referencia, el infractor no ha cancelado ni ha presentado su descargo correspondiente.

Que la Infracción G-28 cometida por el Infractor corresponde “En vehículos de las categorías M y N, no llevar puesto el cinturón de seguridad y/o permitir que los ocupantes del vehículo no lo utilicen, en los casos en que, de acuerdo a las normas vigentes, exista tal obligación.”“En vehículos automotor de la categoría L5 no contar con cinturones de seguridad para los asientos de pasajeros o no tener uno o más soportes fijados a su estructura que permitan a los pasajeros asirse de ellos mientras son transportados.”. Así mismo se considera la Infracción al Conductor

II.- BASE LEGAL.-

5) D.S. 016-2009-MTC6) Ley 29365 Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos7) D.S. 025-2009-MTC8) D.S. 029-2009-MTC

III.- ANALISIS.-Según vistos los antecedentes y a fin de dar cumplimiento con los dispositivos legales se impone la Papeleta de Infracción Nº 000571-CO;

Page 14: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

PROPIETARIO: FREDDY ANGEL TORRES RODRIGUEZCONDUCTOR: BENITO RODOLFO TORRES ALVAREZ Dirección: Av. Independencia N° 245 - El ArenalDocumento Nacional de Identidad: 30845796Licencia de Conducir: H-30845796 Categoría: A-III-CPlaca de Rodaje: XH-1499 Marca: Mitsubishi Año de Fabricación: 1982 Infracción: G-28Importe Sanción: S/296.00Clasificación: GraveFecha Papeleta: 16/11/2012Documento PNP Interviniente: N° 31448407 Alexander Leonardo GalindoObservaciones PNP:Observaciones Conductor:

IV.- CONCLUSIONES.-

Por lo expuesto y en vista de la base legal vigente, el Asistente Administrativo de la Gerencia de Transporte Público, Tránsito y Vialidad considera se proceda con la emisión de la Resolución y Notificación correspondiente.

Atentamente,

Page 15: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

Municipalidad Provincial de Islay

INFORME N°475-2013-MPI/A-GGM-GTPTV-AAGTPTV

A : Henry Hugo Salazar Marquina Gerente de Transporte Publico, Transito y Vialidad

DE : Raul Roberto Larenas Sanchez Asistente Administrativo de La Gerencia de Transporte Público

ASUNTO : Papeleta Nº 000495-CO G-28 SH-8251

FECHA : Mollendo 15 de Noviembre del 2013

I.- ANTECEDENTES.-

Que, mediante D.S. 016-2009-MTC Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, modificado por D.S. 029-2009-MTC, indica en su:

Art. 322º. 1 El registro de las infracciones al tránsito terrestre en el Registro Nacional de Sanciones estará a cargo de las Municipalidades Provinciales o de la Policía Nacional del Perú según corresponda, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones que consolida la información y la pone a disposición de las autoridades competentes.

Que vencido el plazo estipulado en el Art. 336º de la norma en referencia, el infractor no ha cancelado ni ha presentado su descargo correspondiente.

Que la Infracción G-28 cometida por el Infractor corresponde “En vehículos de las categorías M y N, no llevar puesto el cinturón de seguridad y/o permitir que los ocupantes del vehículo no lo utilicen, en los casos en que, de acuerdo a las normas vigentes, exista tal obligación.”“En vehículos automotor de la categoría L5 no contar con cinturones de seguridad para los asientos de pasajeros o no tener uno o más soportes fijados a su estructura que permitan a los pasajeros asirse de ellos mientras son transportados.”. Así mismo se considera la Infracción al Conductor

II.- BASE LEGAL.-

5) D.S. 016-2009-MTC6) Ley 29365 Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos7) D.S. 025-2009-MTC8) D.S. 029-2009-MTC

III.- ANALISIS.-Según vistos los antecedentes y a fin de dar cumplimiento con los dispositivos legales se impone la Papeleta de Infracción Nº 000495-CO;

Page 16: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

PROPIETARIO: MARY ISABEL HUANACUNI VILCACONDUCTOR: JACINTO JULIAN HUANACUNI LOPEZ Dirección: Av. Libertad Hda. El Canto - CocachacraDocumento Nacional de Identidad: 30839505Licencia de Conducir: H-30839505 Categoría: A-II-BPlaca de Rodaje: SH-8251 Marca: Nissan Año de Fabricación: 1996Infracción: G-28Importe Sanción: S/296.00Clasificación: GraveFecha Papeleta: 05/10/2012Documento PNP Interviniente: N° 30519434 Abraham Rodriguez TorresObservaciones PNP:Observaciones Conductor:

IV.- CONCLUSIONES.-

Por lo expuesto y en vista de la base legal vigente, el Asistente Administrativo de la Gerencia de Transporte Público, Tránsito y Vialidad considera se proceda con la emisión de la Resolución y Notificación correspondiente.

Atentamente,

Page 17: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

Municipalidad Provincial de Islay

INFORME N°476-2013-MPI/A-GGM-GTPTV-AAGTPTV

A : Henry Hugo Salazar Marquina Gerente de Transporte Publico, Transito y Vialidad

DE : Raul Roberto Larenas Sanchez Asistente Administrativo de La Gerencia de Transporte Público

ASUNTO : Papeleta Nº 000493-CO G-28 WGL-677

FECHA : Mollendo 15 de Noviembre del 2013

I.- ANTECEDENTES.-

Que, mediante D.S. 016-2009-MTC Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, modificado por D.S. 029-2009-MTC, indica en su:

Art. 322º. 1 El registro de las infracciones al tránsito terrestre en el Registro Nacional de Sanciones estará a cargo de las Municipalidades Provinciales o de la Policía Nacional del Perú según corresponda, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones que consolida la información y la pone a disposición de las autoridades competentes.

Que vencido el plazo estipulado en el Art. 336º de la norma en referencia, el infractor no ha cancelado ni ha presentado su descargo correspondiente.

Que la Infracción G-28 cometida por el Infractor corresponde “En vehículos de las categorías M y N, no llevar puesto el cinturón de seguridad y/o permitir que los ocupantes del vehículo no lo utilicen, en los casos en que, de acuerdo a las normas vigentes, exista tal obligación.”“En vehículos automotor de la categoría L5 no contar con cinturones de seguridad para los asientos de pasajeros o no tener uno o más soportes fijados a su estructura que permitan a los pasajeros asirse de ellos mientras son transportados.”. Así mismo se considera la Infracción al Conductor

II.- BASE LEGAL.-

9) D.S. 016-2009-MTC10) Ley 29365 Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos11) D.S. 025-2009-MTC12) D.S. 029-2009-MTC

III.- ANALISIS.-Según vistos los antecedentes y a fin de dar cumplimiento con los dispositivos legales se impone la Papeleta de Infracción Nº 000493-CO;

Page 18: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

PROPIETARIO: BANCO DE CREDITO DEL PERUCONDUCTOR: HERICK QUISPE RIOZO Dirección: Calle Los Ríos 161 Urb. Sol de Vitarte, Ate Vitarte - Lima Documento Nacional de Identidad: 42565801Licencia de Conducir: Q-42565801 Categoría: A-III-BPlaca de Rodaje: WGL-677 Marca: Hino Año de Fabricación: 2008 Infracción: G-28Importe Sanción: S/296.00Clasificación: GraveFecha Papeleta: 10/09/2012Documento PNP Interviniente: N° 30519434 Abraham Rodriguez TorresObservaciones PNP:Observaciones Conductor:

IV.- CONCLUSIONES.-

Por lo expuesto y en vista de la base legal vigente, el Asistente Administrativo de la Gerencia de Transporte Público, Tránsito y Vialidad considera se proceda con la emisión de la Resolución y Notificación correspondiente.

Atentamente,

Page 19: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

Municipalidad Provincial de Islay

INFORME N°477-2013-MPI/A-GGM-GTPTV-AAGTPTV

A : Henry Hugo Salazar Marquina Gerente de Transporte Publico, Transito y Vialidad

DE : Raul Roberto Larenas Sanchez Asistente Administrativo de La Gerencia de Transporte Público

ASUNTO : Papeleta Nº 000441-CO G-28 SH-7187

FECHA : Mollendo 15 de Noviembre del 2013

I.- ANTECEDENTES.-

Que, mediante D.S. 016-2009-MTC Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, modificado por D.S. 029-2009-MTC, indica en su:

Art. 322º. 1 El registro de las infracciones al tránsito terrestre en el Registro Nacional de Sanciones estará a cargo de las Municipalidades Provinciales o de la Policía Nacional del Perú según corresponda, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones que consolida la información y la pone a disposición de las autoridades competentes.

Que vencido el plazo estipulado en el Art. 336º de la norma en referencia, el infractor no ha cancelado ni ha presentado su descargo correspondiente.

Que la Infracción G-28 cometida por el Infractor corresponde “En vehículos de las categorías M y N, no llevar puesto el cinturón de seguridad y/o permitir que los ocupantes del vehículo no lo utilicen, en los casos en que, de acuerdo a las normas vigentes, exista tal obligación.”“En vehículos automotor de la categoría L5 no contar con cinturones de seguridad para los asientos de pasajeros o no tener uno o más soportes fijados a su estructura que permitan a los pasajeros asirse de ellos mientras son transportados.”. Así mismo se considera la Infracción al Conductor

II.- BASE LEGAL.-

9) D.S. 016-2009-MTC10) Ley 29365 Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos11) D.S. 025-2009-MTC12) D.S. 029-2009-MTC

III.- ANALISIS.-Según vistos los antecedentes y a fin de dar cumplimiento con los dispositivos legales se impone la Papeleta de Infracción Nº 000441-CO;

Page 20: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

CONDUCTOR/PROPIETARIO: FELIZ ISAURO HUAYHUACURI CATASYDirección: Calle Tacna 500 – Cocachacra Documento Nacional de Identidad: 80261931Licencia de Conducir: J-80261931 Categoría: A-II-APlaca de Rodaje: SH-7187 Marca: Nissan Año de Fabricación: 1997 Infracción: G-28Importe Sanción: S/296.00Clasificación: GraveFecha Papeleta: 20/06/2012Documento PNP Interviniente: N° 30578954 Ricardo Antonio Delgado RodriguezObservaciones PNP:Observaciones Conductor:

IV.- CONCLUSIONES.-

Por lo expuesto y en vista de la base legal vigente, el Asistente Administrativo de la Gerencia de Transporte Público, Tránsito y Vialidad considera se proceda con la emisión de la Resolución y Notificación correspondiente.

Atentamente,

Page 21: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

Municipalidad Provincial de Islay

INFORME N°478-2013-MPI/A-GGM-GTPTV-AAGTPTV

A : Henry Hugo Salazar Marquina Gerente de Transporte Publico, Transito y Vialidad

DE : Raul Roberto Larenas Sanchez Asistente Administrativo de La Gerencia de Transporte Público

ASUNTO : Papeleta Nº 000430-CO G-28 V1R-693

FECHA : Mollendo 15 de Noviembre del 2013

I.- ANTECEDENTES.-

Que, mediante D.S. 016-2009-MTC Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, modificado por D.S. 029-2009-MTC, indica en su:

Art. 322º. 1 El registro de las infracciones al tránsito terrestre en el Registro Nacional de Sanciones estará a cargo de las Municipalidades Provinciales o de la Policía Nacional del Perú según corresponda, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones que consolida la información y la pone a disposición de las autoridades competentes.

Que vencido el plazo estipulado en el Art. 336º de la norma en referencia, el infractor no ha cancelado ni ha presentado su descargo correspondiente.

Que la Infracción G-28 cometida por el Infractor corresponde “En vehículos de las categorías M y N, no llevar puesto el cinturón de seguridad y/o permitir que los ocupantes del vehículo no lo utilicen, en los casos en que, de acuerdo a las normas vigentes, exista tal obligación.”“En vehículos automotor de la categoría L5 no contar con cinturones de seguridad para los asientos de pasajeros o no tener uno o más soportes fijados a su estructura que permitan a los pasajeros asirse de ellos mientras son transportados.”. Así mismo se considera la Infracción al Conductor

II.- BASE LEGAL.-

9) D.S. 016-2009-MTC10) Ley 29365 Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos11) D.S. 025-2009-MTC12) D.S. 029-2009-MTC

III.- ANALISIS.-Según vistos los antecedentes y a fin de dar cumplimiento con los dispositivos legales se impone la Papeleta de Infracción Nº 000430-CO;

Page 22: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

CONDUCTOR/PROPIETARIO: JAVIER ALEXANDER CACERES ROJASDirección: Av. Progreso 172 - CocachacraDocumento Nacional de Identidad: 80355057Licencia de Conducir: H-80355057 Categoría: A-IPlaca de Rodaje: V1R-693 Marca: Toyota Año de Fabricación: 2000Infracción: G-28Importe Sanción: S/296.00Clasificación: GraveFecha Papeleta: 09/09/2012Documento PNP Interviniente: Edgar Quiroz BejaranoObservaciones PNP:Observaciones Conductor:

IV.- CONCLUSIONES.-

Por lo expuesto y en vista de la base legal vigente, el Asistente Administrativo de la Gerencia de Transporte Público, Tránsito y Vialidad considera se proceda con la emisión de la Resolución y Notificación correspondiente.

Atentamente,

Page 23: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

Municipalidad Provincial de Islay

INFORME N°479-2013-MPI/A-GGM-GTPTV-AAGTPTV

A : Henry Hugo Salazar Marquina Gerente de Transporte Publico, Transito y Vialidad

DE : Raul Roberto Larenas Sanchez Asistente Administrativo de La Gerencia de Transporte Público

ASUNTO : Papeleta Nº 000480-CO G-28 Z1J-161

FECHA : Mollendo 15 de Noviembre del 2013

I.- ANTECEDENTES.-

Que, mediante D.S. 016-2009-MTC Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, modificado por D.S. 029-2009-MTC, indica en su:

Art. 322º. 1 El registro de las infracciones al tránsito terrestre en el Registro Nacional de Sanciones estará a cargo de las Municipalidades Provinciales o de la Policía Nacional del Perú según corresponda, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones que consolida la información y la pone a disposición de las autoridades competentes.

Que vencido el plazo estipulado en el Art. 336º de la norma en referencia, el infractor no ha cancelado ni ha presentado su descargo correspondiente.

Que la Infracción G-28 cometida por el Infractor corresponde “En vehículos de las categorías M y N, no llevar puesto el cinturón de seguridad y/o permitir que los ocupantes del vehículo no lo utilicen, en los casos en que, de acuerdo a las normas vigentes, exista tal obligación.”“En vehículos automotor de la categoría L5 no contar con cinturones de seguridad para los asientos de pasajeros o no tener uno o más soportes fijados a su estructura que permitan a los pasajeros asirse de ellos mientras son transportados.”. Así mismo se considera la Infracción al Conductor

II.- BASE LEGAL.-

9) D.S. 016-2009-MTC10) Ley 29365 Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos11) D.S. 025-2009-MTC12) D.S. 029-2009-MTC

III.- ANALISIS.-Según vistos los antecedentes y a fin de dar cumplimiento con los dispositivos legales se impone la Papeleta de Infracción Nº 000480-CO;

Page 24: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

CONDUCTOR/PROPIETARIO: SILVANO MARTINEZ OROTOMADirección: Asoc. Ciudad de Dios Zn 4 Com. 3 Mz. “L” Lt. 16 – ArequipaDocumento Nacional de Identidad: 42863695Licencia de Conducir: H-42863695 Categoría: A-IPlaca de Rodaje: Z1J-161 Marca: Toyota Año de Fabricación: 1993 Infracción: G-28Importe Sanción: S/296.00Clasificación: GraveFecha Papeleta: 05/11/2012Documento PNP Interviniente: N° 30335459 Fernando Marrueo VasquezObservaciones PNP:Observaciones Conductor:

IV.- CONCLUSIONES.-

Por lo expuesto y en vista de la base legal vigente, el Asistente Administrativo de la Gerencia de Transporte Público, Tránsito y Vialidad considera se proceda con la emisión de la Resolución y Notificación correspondiente.

Atentamente,

Page 25: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

Municipalidad Provincial de Islay

INFORME N°480-2013-MPI/A-GGM-GTPTV-AAGTPTV

A : Henry Hugo Salazar Marquina Gerente de Transporte Publico, Transito y Vialidad

DE : Raul Roberto Larenas Sanchez Asistente Administrativo de La Gerencia de Transporte Público

ASUNTO : Papeleta Nº 000443-CO G-28 PH-7201

FECHA : Mollendo 15 de Noviembre del 2013

I.- ANTECEDENTES.-

Que, mediante D.S. 016-2009-MTC Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, modificado por D.S. 029-2009-MTC, indica en su:

Art. 322º. 1 El registro de las infracciones al tránsito terrestre en el Registro Nacional de Sanciones estará a cargo de las Municipalidades Provinciales o de la Policía Nacional del Perú según corresponda, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones que consolida la información y la pone a disposición de las autoridades competentes.

Que vencido el plazo estipulado en el Art. 336º de la norma en referencia, el infractor no ha cancelado ni ha presentado su descargo correspondiente.

Que la Infracción G-28 cometida por el Infractor corresponde “En vehículos de las categorías M y N, no llevar puesto el cinturón de seguridad y/o permitir que los ocupantes del vehículo no lo utilicen, en los casos en que, de acuerdo a las normas vigentes, exista tal obligación.”“En vehículos automotor de la categoría L5 no contar con cinturones de seguridad para los asientos de pasajeros o no tener uno o más soportes fijados a su estructura que permitan a los pasajeros asirse de ellos mientras son transportados”. Así mismo se considera la Infracción al Conductor

II.- BASE LEGAL.-

13) D.S. 016-2009-MTC14) Ley 29365 Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos15) D.S. 025-2009-MTC16) D.S. 029-2009-MTC

III.- ANALISIS.-Según vistos los antecedentes y a fin de dar cumplimiento con los dispositivos legales se impone la Papeleta de Infracción Nº 000443-CO;

Page 26: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

PROPIETARIO: DIONICIO HUAMANI CHICANA CONDUCTOR: ANGEL GEORGE HUAMANI RAMOS Dirección: Calle Guayaquil B-15 CocachacraDocumento Nacional de Identidad: 41797077Licencia de Conducir: H-41797077 Categoría: A-II-BPlaca de Rodaje: PH-7201 Marca: Datsun Año de Fabricación: 1983 Infracción: G-28Importe Sanción: S/296.00Clasificación: GraveFecha Papeleta: 10/08/2012Documento PNP Interviniente: N° 30578954 Ricardo Antonio Delgado RodriguezObservaciones PNP:Observaciones Conductor:

IV.- CONCLUSIONES.-

Por lo expuesto y en vista de la base legal vigente, el Asistente Administrativo de la Gerencia de Transporte Público, Tránsito y Vialidad considera se proceda con la emisión de la Resolución y Notificación correspondiente.

Atentamente,

Page 27: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

Municipalidad Provincial de Islay

INFORME N°481-2013-MPI/A-GGM-GTPTV-AAGTPTV

A : Henry Hugo Salazar Marquina Gerente de Transporte Publico, Transito y Vialidad

DE : Raul Roberto Larenas Sanchez Asistente Administrativo de La Gerencia de Transporte Público

ASUNTO : Papeleta Nº 000421-CO G-28 Z1J-528

FECHA : Mollendo 15 de Noviembre del 2013

I.- ANTECEDENTES.-

Que, mediante D.S. 016-2009-MTC Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, modificado por D.S. 029-2009-MTC, indica en su:

Art. 322º. 1 El registro de las infracciones al tránsito terrestre en el Registro Nacional de Sanciones estará a cargo de las Municipalidades Provinciales o de la Policía Nacional del Perú según corresponda, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones que consolida la información y la pone a disposición de las autoridades competentes.

Que vencido el plazo estipulado en el Art. 336º de la norma en referencia, el infractor no ha cancelado ni ha presentado su descargo correspondiente.

Que la Infracción G-28 cometida por el Infractor corresponde “En vehículos de las categorías M y N, no llevar puesto el cinturón de seguridad y/o permitir que los ocupantes del vehículo no lo utilicen, en los casos en que, de acuerdo a las normas vigentes, exista tal obligación.”“En vehículos automotor de la categoría L5 no contar con cinturones de seguridad para los asientos de pasajeros o no tener uno o más soportes fijados a su estructura que permitan a los pasajeros asirse de ellos mientras son transportados.”. Así mismo se considera la Infracción al Conductor

II.- BASE LEGAL.-

13) D.S. 016-2009-MTC14) Ley 29365 Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos15) D.S. 025-2009-MTC16) D.S. 029-2009-MTC

III.- ANALISIS.-Según vistos los antecedentes y a fin de dar cumplimiento con los dispositivos legales se impone la Papeleta de Infracción Nº 000421-CO;

Page 28: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

PROPIETARIO: ANGELICA GONZALES HUAMANICONDUCTOR: JACKSON COOPER CHECYA FLORES Dirección: cl. Aniversario Mz. O Lt. 12 - ChucarapiDocumento Nacional de Identidad: 43068102Licencia de Conducir: V-43068102 Categoría: A-IPlaca de Rodaje: Z1J-528 Marca: Toyota Año de Fabricación: 1996 Infracción: G-28Importe Sanción: S/296.00Clasificación: GraveFecha Papeleta: 23/07/2012Documento PNP Interviniente: N° 30434546 Edgar Lucio Quiroz BejaranoObservaciones PNP:Observaciones Conductor:

IV.- CONCLUSIONES.-

Por lo expuesto y en vista de la base legal vigente, el Asistente Administrativo de la Gerencia de Transporte Público, Tránsito y Vialidad considera se proceda con la emisión de la Resolución y Notificación correspondiente.

Atentamente,

Page 29: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

Municipalidad Provincial de Islay

INFORME N°482-2013-MPI/A-GGM-GTPTV-AAGTPTV

A : Henry Hugo Salazar Marquina Gerente de Transporte Publico, Transito y Vialidad

DE : Raul Roberto Larenas Sanchez Asistente Administrativo de La Gerencia de Transporte Público

ASUNTO : Papeleta Nº 000411-CO G-28 WH-4062

FECHA : Mollendo 15 de Noviembre del 2013

I.- ANTECEDENTES.-

Que, mediante D.S. 016-2009-MTC Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, modificado por D.S. 029-2009-MTC, indica en su:

Art. 322º. 1 El registro de las infracciones al tránsito terrestre en el Registro Nacional de Sanciones estará a cargo de las Municipalidades Provinciales o de la Policía Nacional del Perú según corresponda, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones que consolida la información y la pone a disposición de las autoridades competentes.

Que vencido el plazo estipulado en el Art. 336º de la norma en referencia, el infractor no ha cancelado ni ha presentado su descargo correspondiente.

Que la Infracción G-28 cometida por el Infractor corresponde “En vehículos de las categorías M y N, no llevar puesto el cinturón de seguridad y/o permitir que los ocupantes del vehículo no lo utilicen, en los casos en que, de acuerdo a las normas vigentes, exista tal obligación.”“En vehículos automotor de la categoría L5 no contar con cinturones de seguridad para los asientos de pasajeros o no tener uno o más soportes fijados a su estructura que permitan a los pasajeros asirse de ellos mientras son transportados.”. Así mismo se considera la Infracción al Conductor

II.- BASE LEGAL.-

13) D.S. 016-2009-MTC14) Ley 29365 Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos15) D.S. 025-2009-MTC16) D.S. 029-2009-MTC

III.- ANALISIS.-Según vistos los antecedentes y a fin de dar cumplimiento con los dispositivos legales se impone la Papeleta de Infracción Nº 000411-CO;

Page 30: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

PROPIETARIO: PATRICIO HUAMANI GONGORACONDUCTOR: HECTOR MARTIN HUAMANI GAMARRA Dirección: Cl. San Antonio S/N Pullhun, Mariscal Cáceres - CamanaDocumento Nacional de Identidad: 30413178Licencia de Conducir: K-30413178 Categoría: A-II-BPlaca de Rodaje: WH-4062 Marca: Dodge Año de Fabricación: 1973 Infracción: G-28Importe Sanción: S/296.00Clasificación: GraveFecha Papeleta: 25/05/2012Documento PNP Interviniente: N° 31098300 Freddy Jesus Pinares Cueva Observaciones PNP:Observaciones Conductor:

IV.- CONCLUSIONES.-

Por lo expuesto y en vista de la base legal vigente, el Asistente Administrativo de la Gerencia de Transporte Público, Tránsito y Vialidad considera se proceda con la emisión de la Resolución y Notificación correspondiente.

Atentamente,

Page 31: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

Municipalidad Provincial de Islay

INFORME N°483-2013-MPI/A-GGM-GTPTV-AAGTPTV

A : Henry Hugo Salazar Marquina Gerente de Transporte Publico, Transito y Vialidad

DE : Raul Roberto Larenas Sanchez Asistente Administrativo de La Gerencia de Transporte Público

ASUNTO : Papeleta Nº 000510-MO G-28 PQQ-307

FECHA : Mollendo 15 de Noviembre del 2013

I.- ANTECEDENTES.-

Que, mediante D.S. 016-2009-MTC Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, modificado por D.S. 029-2009-MTC, indica en su:

Art. 322º. 1 El registro de las infracciones al tránsito terrestre en el Registro Nacional de Sanciones estará a cargo de las Municipalidades Provinciales o de la Policía Nacional del Perú según corresponda, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones que consolida la información y la pone a disposición de las autoridades competentes.

Que vencido el plazo estipulado en el Art. 336º de la norma en referencia, el infractor no ha cancelado ni ha presentado su descargo correspondiente.

Que la Infracción G-28 cometida por el Infractor corresponde “En vehículos de las categorías M y N, no llevar puesto el cinturón de seguridad y/o permitir que los ocupantes del vehículo no lo utilicen, en los casos en que, de acuerdo a las normas vigentes, exista tal obligación.”“En vehículos automotor de la categoría L5 no contar con cinturones de seguridad para los asientos de pasajeros o no tener uno o más soportes fijados a su estructura que permitan a los pasajeros asirse de ellos mientras son transportados.”. Así mismo se considera la Infracción al Conductor

II.- BASE LEGAL.-

13) D.S. 016-2009-MTC14) Ley 29365 Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos15) D.S. 025-2009-MTC16) D.S. 029-2009-MTC

III.- ANALISIS.-Según vistos los antecedentes y a fin de dar cumplimiento con los dispositivos legales se impone la Papeleta de Infracción Nº 000510-MO;

Page 32: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

PROPIETARIO: ZHONG LOPEZ ZHAOGANGCONDUCTOR: YUNTAO GAI YUNTAODirección: Av. República de Panamá Miraflores - LimaDocumento Nacional de Identidad: 000436138Licencia de Conducir: Q-000436138 Categoría: A-IPlaca de Rodaje: PQQ-307 Marca: Toyota Año de Fabricación: Infracción: G-28Importe Sanción: S/296.00Clasificación: GraveFecha Papeleta: 06/06/2011Documento PNP Interviniente: N° 30703214 Juan Carlos Alvarado MartínezObservaciones PNP:Observaciones Conductor:

IV.- CONCLUSIONES.-

Por lo expuesto y en vista de la base legal vigente, el Asistente Administrativo de la Gerencia de Transporte Público, Tránsito y Vialidad considera se proceda con la emisión de la Resolución y Notificación correspondiente.

Atentamente,

Page 33: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

Municipalidad Provincial de Islay

INFORME N°484-2013-MPI/A-GGM-GTPTV-AAGTPTV

A : Henry Hugo Salazar Marquina Gerente de Transporte Publico, Transito y Vialidad

DE : Raul Roberto Larenas Sanchez Asistente Administrativo de La Gerencia de Transporte Público

ASUNTO : Papeleta Nº 000328-CO G-28 V1N-697

FECHA : Mollendo 15 de Noviembre del 2013

I.- ANTECEDENTES.-

Que, mediante D.S. 016-2009-MTC Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, modificado por D.S. 029-2009-MTC, indica en su:

Art. 322º. 1 El registro de las infracciones al tránsito terrestre en el Registro Nacional de Sanciones estará a cargo de las Municipalidades Provinciales o de la Policía Nacional del Perú según corresponda, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones que consolida la información y la pone a disposición de las autoridades competentes.

Que vencido el plazo estipulado en el Art. 336º de la norma en referencia, el infractor no ha cancelado ni ha presentado su descargo correspondiente.

Que la Infracción G-28 cometida por el Infractor corresponde “En vehículos de las categorías M y N, no llevar puesto el cinturón de seguridad y/o permitir que los ocupantes del vehículo no lo utilicen, en los casos en que, de acuerdo a las normas vigentes, exista tal obligación.”“En vehículos automotor de la categoría L5 no contar con cinturones de seguridad para los asientos de pasajeros o no tener uno o más soportes fijados a su estructura que permitan a los pasajeros asirse de ellos mientras son transportados.”. Así mismo se considera la Infracción al Conductor

II.- BASE LEGAL.-

17) D.S. 016-2009-MTC18) Ley 29365 Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos19) D.S. 025-2009-MTC20) D.S. 029-2009-MTC

III.- ANALISIS.-Según vistos los antecedentes y a fin de dar cumplimiento con los dispositivos legales se impone la Papeleta de Infracción Nº 000328-CO;

Page 34: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

PROPIETARIO: HEBER JOEL MAMANI ALVAREZCONDUCTOR: WALTER APOLINAR SULLCA ALVAREZ Dirección: Cl Perú Q-5 - ChucarapiDocumento Nacional de Identidad: 41014507Licencia de Conducir: H-41014507 Categoría: A-II-BPlaca de Rodaje: V1N-697 Marca: Nissan Año de Fabricación: 2007 Infracción: G-28Importe Sanción: S/296.00Clasificación: GraveFecha Papeleta: 19/06/2012Documento PNP Interviniente: N° 30549842 Jaime Moises Stefano FrancoObservaciones PNP:Observaciones Conductor:

IV.- CONCLUSIONES.-

Por lo expuesto y en vista de la base legal vigente, el Asistente Administrativo de la Gerencia de Transporte Público, Tránsito y Vialidad considera se proceda con la emisión de la Resolución y Notificación correspondiente.

Atentamente,

Page 35: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

Municipalidad Provincial de Islay

INFORME N°485-2013-MPI/A-GGM-GTPTV-AAGTPTV

A : Henry Hugo Salazar Marquina Gerente de Transporte Publico, Transito y Vialidad

DE : Raul Roberto Larenas Sanchez Asistente Administrativo de La Gerencia de Transporte Público

ASUNTO : Papeleta Nº 000321-CO G-28 T1P-435

FECHA : Mollendo 15 de Noviembre del 2013

I.- ANTECEDENTES.-

Que, mediante D.S. 016-2009-MTC Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, modificado por D.S. 029-2009-MTC, indica en su:

Art. 322º. 1 El registro de las infracciones al tránsito terrestre en el Registro Nacional de Sanciones estará a cargo de las Municipalidades Provinciales o de la Policía Nacional del Perú según corresponda, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones que consolida la información y la pone a disposición de las autoridades competentes.

Que vencido el plazo estipulado en el Art. 336º de la norma en referencia, el infractor no ha cancelado ni ha presentado su descargo correspondiente.

Que la Infracción G-28 cometida por el Infractor corresponde “En vehículos de las categorías M y N, no llevar puesto el cinturón de seguridad y/o permitir que los ocupantes del vehículo no lo utilicen, en los casos en que, de acuerdo a las normas vigentes, exista tal obligación.”“En vehículos automotor de la categoría L5 no contar con cinturones de seguridad para los asientos de pasajeros o no tener uno o más soportes fijados a su estructura que permitan a los pasajeros asirse de ellos mientras son transportados.”. Así mismo se considera la Infracción al Conductor

II.- BASE LEGAL.-

17) D.S. 016-2009-MTC18) Ley 29365 Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos19) D.S. 025-2009-MTC20) D.S. 029-2009-MTC

III.- ANALISIS.-Según vistos los antecedentes y a fin de dar cumplimiento con los dispositivos legales se impone la Papeleta de Infracción Nº 000321-CO;

Page 36: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

PROPIETARIO: REMIGIO ARRATEA ORIHUELACONDUCTOR: ZACARIAS ARRATEA VILCADirección: Deán Valdivia 515 - ArequipaDocumento Nacional de Identidad: 29308401Licencia de Conducir: H-29308401 Categoría: A-IPlaca de Rodaje: T1P-435 Marca: Toyota Año de Fabricación: 1982Infracción: G-28Importe Sanción: S/296.00Clasificación: GraveFecha Papeleta: 15/04/2012Documento PNP Interviniente: N° 30549842 Jaime Stefano FrancoObservaciones PNP:Observaciones Conductor:

IV.- CONCLUSIONES.-

Por lo expuesto y en vista de la base legal vigente, el Asistente Administrativo de la Gerencia de Transporte Público, Tránsito y Vialidad considera se proceda con la emisión de la Resolución y Notificación correspondiente.

Atentamente,

Page 37: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

Municipalidad Provincial de Islay

INFORME N°486-2013-MPI/A-GGM-GTPTV-AAGTPTV

A : Henry Hugo Salazar Marquina Gerente de Transporte Publico, Transito y Vialidad

DE : Raul Roberto Larenas Sanchez Asistente Administrativo de La Gerencia de Transporte Público

ASUNTO : Papeleta Nº 000311-CO G-28 V1Q-072

FECHA : Mollendo 15 de Noviembre del 2013

I.- ANTECEDENTES.-

Que, mediante D.S. 016-2009-MTC Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, modificado por D.S. 029-2009-MTC, indica en su:

Art. 322º. 1 El registro de las infracciones al tránsito terrestre en el Registro Nacional de Sanciones estará a cargo de las Municipalidades Provinciales o de la Policía Nacional del Perú según corresponda, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones que consolida la información y la pone a disposición de las autoridades competentes.

Que vencido el plazo estipulado en el Art. 336º de la norma en referencia, el infractor no ha cancelado ni ha presentado su descargo correspondiente.

Que la Infracción G-28 cometida por el Infractor corresponde “En vehículos de las categorías M y N, no llevar puesto el cinturón de seguridad y/o permitir que los ocupantes del vehículo no lo utilicen, en los casos en que, de acuerdo a las normas vigentes, exista tal obligación.”“En vehículos automotor de la categoría L5 no contar con cinturones de seguridad para los asientos de pasajeros o no tener uno o más soportes fijados a su estructura que permitan a los pasajeros asirse de ellos mientras son transportados.”. Así mismo se considera la Infracción al Conductor

II.- BASE LEGAL.-

17) D.S. 016-2009-MTC18) Ley 29365 Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos19) D.S. 025-2009-MTC20) D.S. 029-2009-MTC

III.- ANALISIS.-Según vistos los antecedentes y a fin de dar cumplimiento con los dispositivos legales se impone la Papeleta de Infracción Nº 000311-CO;

Page 38: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

PROPIETARIO: GLORIA MAMANI VIUDA DE UMPIRICONDUCTOR: LUIS ALFONSO VICARIO PARI Dirección: Av. Progreso S/N - Cocachacra Documento Nacional de Identidad: 71837350Licencia de Conducir: H-71837350 Categoría: A-IPlaca de Rodaje: V1Q-072 Marca: Nissan Año de Fabricación: 1994 Infracción: G-28Importe Sanción: S/296.00Clasificación: GraveFecha Papeleta: 19/05/2012Documento PNP Interviniente: N° 31567689 Wilber Quispe RiveraObservaciones PNP:Observaciones Conductor:

IV.- CONCLUSIONES.-

Por lo expuesto y en vista de la base legal vigente, el Asistente Administrativo de la Gerencia de Transporte Público, Tránsito y Vialidad considera se proceda con la emisión de la Resolución y Notificación correspondiente.

Atentamente,

Page 39: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

Municipalidad Provincial de Islay

INFORME N°487-2013-MPI/A-GGM-GTPTV-AAGTPTV

A : Henry Hugo Salazar Marquina Gerente de Transporte Publico, Transito y Vialidad

DE : Raul Roberto Larenas Sanchez Asistente Administrativo de La Gerencia de Transporte Público

ASUNTO : Papeleta Nº 000189-MA G-28 WC-5650

FECHA : Mollendo 15 de Noviembre del 2013

I.- ANTECEDENTES.-

Que, mediante D.S. 016-2009-MTC Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, modificado por D.S. 029-2009-MTC, indica en su:

Art. 322º. 1 El registro de las infracciones al tránsito terrestre en el Registro Nacional de Sanciones estará a cargo de las Municipalidades Provinciales o de la Policía Nacional del Perú según corresponda, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones que consolida la información y la pone a disposición de las autoridades competentes.

Que vencido el plazo estipulado en el Art. 336º de la norma en referencia, el infractor no ha cancelado ni ha presentado su descargo correspondiente.

Que la Infracción G-28 cometida por el Infractor corresponde “En vehículos de las categorías M y N, no llevar puesto el cinturón de seguridad y/o permitir que los ocupantes del vehículo no lo utilicen, en los casos en que, de acuerdo a las normas vigentes, exista tal obligación.”“En vehículos automotor de la categoría L5 no contar con cinturones de seguridad para los asientos de pasajeros o no tener uno o más soportes fijados a su estructura que permitan a los pasajeros asirse de ellos mientras son transportados.”. Así mismo se considera la Infracción al Conductor

II.- BASE LEGAL.-

17) D.S. 016-2009-MTC18) Ley 29365 Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos19) D.S. 025-2009-MTC20) D.S. 029-2009-MTC

III.- ANALISIS.-Según vistos los antecedentes y a fin de dar cumplimiento con los dispositivos legales se impone la Papeleta de Infracción Nº 000189-MA;

Page 40: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

PROPIETARIO: COMERCIO CIA. S.ACONDUCTOR: HONORATO PINO CONQUEDirección: Moquegua - MoqueguaDocumento Nacional de Identidad: 01301019Licencia de Conducir: J-01301019 Categoría: A-III-CPlaca de Rodaje: WC-5650 Marca: Volvo Año de Fabricación: Infracción: G-28Importe Sanción: S/296.00Clasificación: GraveFecha Papeleta: 19/05/2012Documento PNP Interviniente: N° 30886632 Ramón Moscoso RodríguezObservaciones PNP:Observaciones Conductor:

IV.- CONCLUSIONES.-

Por lo expuesto y en vista de la base legal vigente, el Asistente Administrativo de la Gerencia de Transporte Público, Tránsito y Vialidad considera se proceda con la emisión de la Resolución y Notificación correspondiente.

Atentamente,

Page 41: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

Municipalidad Provincial de Islay

INFORME N°488-2013-MPI/A-GGM-GTPTV-AAGTPTV

A : Henry Hugo Salazar Marquina Gerente de Transporte Publico, Transito y Vialidad

DE : Raul Roberto Larenas Sanchez Asistente Administrativo de La Gerencia de Transporte Público

ASUNTO : Papeleta Nº 000376-CO G-28 WZ-1538

FECHA : Mollendo 15 de Noviembre del 2013

I.- ANTECEDENTES.-

Que, mediante D.S. 016-2009-MTC Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, modificado por D.S. 029-2009-MTC, indica en su:

Art. 322º. 1 El registro de las infracciones al tránsito terrestre en el Registro Nacional de Sanciones estará a cargo de las Municipalidades Provinciales o de la Policía Nacional del Perú según corresponda, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones que consolida la información y la pone a disposición de las autoridades competentes.

Que vencido el plazo estipulado en el Art. 336º de la norma en referencia, el infractor no ha cancelado ni ha presentado su descargo correspondiente.

Que la Infracción G-28 cometida por el Infractor corresponde “En vehículos de las categorías M y N, no llevar puesto el cinturón de seguridad y/o permitir que los ocupantes del vehículo no lo utilicen, en los casos en que, de acuerdo a las normas vigentes, exista tal obligación.”“En vehículos automotor de la categoría L5 no contar con cinturones de seguridad para los asientos de pasajeros o no tener uno o más soportes fijados a su estructura que permitan a los pasajeros asirse de ellos mientras son transportados.”. Así mismo se considera la Infracción al Conductor

II.- BASE LEGAL.-

21) D.S. 016-2009-MTC22) Ley 29365 Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos23) D.S. 025-2009-MTC24) D.S. 029-2009-MTC

III.- ANALISIS.-Según vistos los antecedentes y a fin de dar cumplimiento con los dispositivos legales se impone la Papeleta de Infracción Nº 000376-CO;

Page 42: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

PROPIETARIO: JUAN DE LA CRUZ HUAMANI CHOQUECONDUCTOR: WILBER SEGUNDO MONRROY CARAZAS Dirección: Samuel Pastor - CamanaDocumento Nacional de Identidad: 30430093Licencia de Conducir: H-30430093 Categoría: A-II-BPlaca de Rodaje: WZ-1538 Marca: Dodge Año de Fabricación: 1973 Infracción: G-28Importe Sanción: S/296.00Clasificación: GraveFecha Papeleta: 22/05/2012Documento PNP Interviniente: N° 31098300 Freddy Jesus Pinares CuevaObservaciones PNP:Observaciones Conductor:

IV.- CONCLUSIONES.-

Por lo expuesto y en vista de la base legal vigente, el Asistente Administrativo de la Gerencia de Transporte Público, Tránsito y Vialidad considera se proceda con la emisión de la Resolución y Notificación correspondiente.

Atentamente,

Page 43: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

Municipalidad Provincial de Islay

INFORME N°489-2013-MPI/A-GGM-GTPTV-AAGTPTV

A : Henry Hugo Salazar Marquina Gerente de Transporte Publico, Transito y Vialidad

DE : Raul Roberto Larenas Sanchez Asistente Administrativo de La Gerencia de Transporte Público

ASUNTO : Papeleta Nº 000356-CO G-28 TH-2073

FECHA : Mollendo 15 de Noviembre del 2013

I.- ANTECEDENTES.-

Que, mediante D.S. 016-2009-MTC Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, modificado por D.S. 029-2009-MTC, indica en su:

Art. 322º. 1 El registro de las infracciones al tránsito terrestre en el Registro Nacional de Sanciones estará a cargo de las Municipalidades Provinciales o de la Policía Nacional del Perú según corresponda, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones que consolida la información y la pone a disposición de las autoridades competentes.

Que vencido el plazo estipulado en el Art. 336º de la norma en referencia, el infractor no ha cancelado ni ha presentado su descargo correspondiente.

Que la Infracción G-28 cometida por el Infractor corresponde “En vehículos de las categorías M y N, no llevar puesto el cinturón de seguridad y/o permitir que los ocupantes del vehículo no lo utilicen, en los casos en que, de acuerdo a las normas vigentes, exista tal obligación.”“En vehículos automotor de la categoría L5 no contar con cinturones de seguridad para los asientos de pasajeros o no tener uno o más soportes fijados a su estructura que permitan a los pasajeros asirse de ellos mientras son transportados.”. Así mismo se considera la Infracción al Conductor

II.- BASE LEGAL.-

21) D.S. 016-2009-MTC22) Ley 29365 Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos23) D.S. 025-2009-MTC24) D.S. 029-2009-MTC

III.- ANALISIS.-Según vistos los antecedentes y a fin de dar cumplimiento con los dispositivos legales se impone la Papeleta de Infracción Nº 000356-CO;

Page 44: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

PROPIETARIO: AIDA BASURCO AGRAMONTECONDUCTOR: ALFONSO ELEODORO CARPIO APAZA Dirección: Cl. 4 esquinas K-22 – Chucarapi - CocachacraDocumento Nacional de Identidad: 30842721Licencia de Conducir: H-30842721 Categoría: A-II-APlaca de Rodaje: TH-2073 Marca: Toyota Año de Fabricación: 2001 Infracción: G-28Importe Sanción: S/296.00Clasificación: GraveFecha Papeleta: 14/07/2012Documento PNP Interviniente: N° 30494616 Wenceslao Canazas PariObservaciones PNP:Observaciones Conductor:

IV.- CONCLUSIONES.-

Por lo expuesto y en vista de la base legal vigente, el Asistente Administrativo de la Gerencia de Transporte Público, Tránsito y Vialidad considera se proceda con la emisión de la Resolución y Notificación correspondiente.

Atentamente,

Page 45: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

Municipalidad Provincial de Islay

INFORME N°490-2013-MPI/A-GGM-GTPTV-AAGTPTV

A : Henry Hugo Salazar Marquina Gerente de Transporte Publico, Transito y Vialidad

DE : Raul Roberto Larenas Sanchez Asistente Administrativo de La Gerencia de Transporte Público

ASUNTO : Papeleta Nº 000305-CO G-28 V1C-214

FECHA : Mollendo 15 de Noviembre del 2013

I.- ANTECEDENTES.-

Que, mediante D.S. 016-2009-MTC Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, modificado por D.S. 029-2009-MTC, indica en su:

Art. 322º. 1 El registro de las infracciones al tránsito terrestre en el Registro Nacional de Sanciones estará a cargo de las Municipalidades Provinciales o de la Policía Nacional del Perú según corresponda, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones que consolida la información y la pone a disposición de las autoridades competentes.

Que vencido el plazo estipulado en el Art. 336º de la norma en referencia, el infractor no ha cancelado ni ha presentado su descargo correspondiente.

Que la Infracción G-28 cometida por el Infractor corresponde “En vehículos de las categorías M y N, no llevar puesto el cinturón de seguridad y/o permitir que los ocupantes del vehículo no lo utilicen, en los casos en que, de acuerdo a las normas vigentes, exista tal obligación.”“En vehículos automotor de la categoría L5 no contar con cinturones de seguridad para los asientos de pasajeros o no tener uno o más soportes fijados a su estructura que permitan a los pasajeros asirse de ellos mientras son transportados.”. Así mismo se considera la Infracción al Conductor

II.- BASE LEGAL.-

21) D.S. 016-2009-MTC22) Ley 29365 Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos23) D.S. 025-2009-MTC24) D.S. 029-2009-MTC

III.- ANALISIS.-Según vistos los antecedentes y a fin de dar cumplimiento con los dispositivos legales se impone la Papeleta de Infracción Nº 000305-CO;

Page 46: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

PROPIETARIO: LUZ AMPARO VILCHES JUSTO DE FLORESCONDUCTOR: JESUS FLORES FLORES Dirección: Cl. Progreso El Cardo José María – Camana Documento Nacional de Identidad: 30425518Licencia de Conducir: H-30425518 Categoría: A-II-APlaca de Rodaje: V1C-214 Marca: Dodge Año de Fabricación: 1982Infracción: G-28Importe Sanción: S/296.00Clasificación: GraveFecha Papeleta: 17/05/2012Documento PNP Interviniente: N° 31567689 Wilber Quispe RiveraObservaciones PNP:Observaciones Conductor:

IV.- CONCLUSIONES.-

Por lo expuesto y en vista de la base legal vigente, el Asistente Administrativo de la Gerencia de Transporte Público, Tránsito y Vialidad considera se proceda con la emisión de la Resolución y Notificación correspondiente.

Atentamente,

Page 47: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

Municipalidad Provincial de Islay

INFORME N°491-2013-MPI/A-GGM-GTPTV-AAGTPTV

A : Henry Hugo Salazar Marquina Gerente de Transporte Publico, Transito y Vialidad

DE : Raul Roberto Larenas Sanchez Asistente Administrativo de La Gerencia de Transporte Público

ASUNTO : Papeleta Nº 000299-CO G-28 V1S-615

FECHA : Mollendo 15 de Noviembre del 2013

I.- ANTECEDENTES.-

Que, mediante D.S. 016-2009-MTC Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, modificado por D.S. 029-2009-MTC, indica en su:

Art. 322º. 1 El registro de las infracciones al tránsito terrestre en el Registro Nacional de Sanciones estará a cargo de las Municipalidades Provinciales o de la Policía Nacional del Perú según corresponda, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones que consolida la información y la pone a disposición de las autoridades competentes.

Que vencido el plazo estipulado en el Art. 336º de la norma en referencia, el infractor no ha cancelado ni ha presentado su descargo correspondiente.

Que la Infracción G-28 cometida por el Infractor corresponde “En vehículos de las categorías M y N, no llevar puesto el cinturón de seguridad y/o permitir que los ocupantes del vehículo no lo utilicen, en los casos en que, de acuerdo a las normas vigentes, exista tal obligación.”“En vehículos automotor de la categoría L5 no contar con cinturones de seguridad para los asientos de pasajeros o no tener uno o más soportes fijados a su estructura que permitan a los pasajeros asirse de ellos mientras son transportados.”. Así mismo se considera la Infracción al Conductor

II.- BASE LEGAL.-

21) D.S. 016-2009-MTC22) Ley 29365 Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos23) D.S. 025-2009-MTC24) D.S. 029-2009-MTC

III.- ANALISIS.-Según vistos los antecedentes y a fin de dar cumplimiento con los dispositivos legales se impone la Papeleta de Infracción Nº 000299-CO;

Page 48: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

CONDUCTOR/PROPIETARIO: SABINO CALLATA MAMANIDirección: P.J. 3 de Enero B-4 – CocachacraDocumento Nacional de Identidad: 30839553Licencia de Conducir: H-30839553 Categoría: A-III-CPlaca de Rodaje: V1S-615 Marca: Toyota Año de Fabricación: 2001Infracción: G-28Importe Sanción: S/296.00Clasificación: GraveFecha Papeleta: 16/04/2012Documento PNP Interviniente: N° 30494616 Wenceslao Canazas PariObservaciones PNP:Observaciones Conductor:

IV.- CONCLUSIONES.-

Por lo expuesto y en vista de la base legal vigente, el Asistente Administrativo de la Gerencia de Transporte Público, Tránsito y Vialidad considera se proceda con la emisión de la Resolución y Notificación correspondiente.

Atentamente,

Page 49: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

Municipalidad Provincial de Islay

INFORME N°492-2013-MPI/A-GGM-GTPTV-AAGTPTV

A : Henry Hugo Salazar Marquina Gerente de Transporte Publico, Transito y Vialidad

DE : Raul Roberto Larenas Sanchez Asistente Administrativo de La Gerencia de Transporte Público

ASUNTO : Papeleta Nº 000278-CO G-28 V3Q-846

FECHA : Mollendo 15 de Noviembre del 2013

I.- ANTECEDENTES.-

Que, mediante D.S. 016-2009-MTC Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, modificado por D.S. 029-2009-MTC, indica en su:

Art. 322º. 1 El registro de las infracciones al tránsito terrestre en el Registro Nacional de Sanciones estará a cargo de las Municipalidades Provinciales o de la Policía Nacional del Perú según corresponda, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones que consolida la información y la pone a disposición de las autoridades competentes.

Que vencido el plazo estipulado en el Art. 336º de la norma en referencia, el infractor no ha cancelado ni ha presentado su descargo correspondiente.

Que la Infracción G-28 cometida por el Infractor corresponde “En vehículos de las categorías M y N, no llevar puesto el cinturón de seguridad y/o permitir que los ocupantes del vehículo no lo utilicen, en los casos en que, de acuerdo a las normas vigentes, exista tal obligación.”“En vehículos automotor de la categoría L5 no contar con cinturones de seguridad para los asientos de pasajeros o no tener uno o más soportes fijados a su estructura que permitan a los pasajeros asirse de ellos mientras son transportados.”. Así mismo se considera la Infracción al Conductor

II.- BASE LEGAL.-

25) D.S. 016-2009-MTC26) Ley 29365 Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos27) D.S. 025-2009-MTC28) D.S. 029-2009-MTC

III.- ANALISIS.-Según vistos los antecedentes y a fin de dar cumplimiento con los dispositivos legales se impone la Papeleta de Infracción Nº 000278-CO;

Page 50: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

PROPIETARIO: NOLBERTA ESQUIA SULCACONDUCTOR: BRAULIO QUISPE RAMOSDirección: El Pedregal S/N – El PedregalDocumento Nacional de Identidad: 41014900Licencia de Conducir: H-41014900 Categoría: A-III-CPlaca de Rodaje: V3Q-846 Marca: Volvo Año de Fabricación: Infracción: G-28Importe Sanción: S/296.00Clasificación: GraveFecha Papeleta: 23/04/2012Documento PNP Interviniente: N° 31099863 Edward Cáceres Butrón Observaciones PNP:Observaciones Conductor:

IV.- CONCLUSIONES.-

Por lo expuesto y en vista de la base legal vigente, el Asistente Administrativo de la Gerencia de Transporte Público, Tránsito y Vialidad considera se proceda con la emisión de la Resolución y Notificación correspondiente.

Atentamente,

Page 51: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

Municipalidad Provincial de Islay

INFORME N°493-2013-MPI/A-GGM-GTPTV-AAGTPTV

A : Henry Hugo Salazar Marquina Gerente de Transporte Publico, Transito y Vialidad

DE : Raul Roberto Larenas Sanchez Asistente Administrativo de La Gerencia de Transporte Público

ASUNTO : Papeleta Nº 000239-CO G-28 WH-7416

FECHA : Mollendo 15 de Noviembre del 2013

I.- ANTECEDENTES.-

Que, mediante D.S. 016-2009-MTC Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, modificado por D.S. 029-2009-MTC, indica en su:

Art. 322º. 1 El registro de las infracciones al tránsito terrestre en el Registro Nacional de Sanciones estará a cargo de las Municipalidades Provinciales o de la Policía Nacional del Perú según corresponda, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones que consolida la información y la pone a disposición de las autoridades competentes.

Que vencido el plazo estipulado en el Art. 336º de la norma en referencia, el infractor no ha cancelado ni ha presentado su descargo correspondiente.

Que la Infracción G-28 cometida por el Infractor corresponde “En vehículos de las categorías M y N, no llevar puesto el cinturón de seguridad y/o permitir que los ocupantes del vehículo no lo utilicen, en los casos en que, de acuerdo a las normas vigentes, exista tal obligación.”“En vehículos automotor de la categoría L5 no contar con cinturones de seguridad para los asientos de pasajeros o no tener uno o más soportes fijados a su estructura que permitan a los pasajeros asirse de ellos mientras son transportados.”. Así mismo se considera la Infracción al Conductor

II.- BASE LEGAL.-

25) D.S. 016-2009-MTC26) Ley 29365 Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos27) D.S. 025-2009-MTC28) D.S. 029-2009-MTC

III.- ANALISIS.-Según vistos los antecedentes y a fin de dar cumplimiento con los dispositivos legales se impone la Papeleta de Infracción Nº 000239-CO;

Page 52: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

PROPIETARIO: ENRIQUE TITO PRADOCONDUCTOR: LUIS ALBERTO TITO VALDIVIADirección: Av. Independencia 404 El Arenal - Deán ValdiviaDocumento Nacional de Identidad: 30845992Licencia de Conducir: H-30845992 Categoría: A-III-CPlaca de Rodaje: WH-7416 Marca: Ford Año de Fabricación: 1984 Infracción: G-28Importe Sanción: S/296.00Clasificación: GraveFecha Papeleta: 09/06/2012Documento PNP Interviniente: N° 30578954 Ricardo Antonio Delgado RodríguezObservaciones PNP:Observaciones Conductor:

IV.- CONCLUSIONES.-

Por lo expuesto y en vista de la base legal vigente, el Asistente Administrativo de la Gerencia de Transporte Público, Tránsito y Vialidad considera se proceda con la emisión de la Resolución y Notificación correspondiente.

Atentamente,

Page 53: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

Municipalidad Provincial de Islay

INFORME N°494-2013-MPI/A-GGM-GTPTV-AAGTPTV

A : Henry Hugo Salazar Marquina Gerente de Transporte Publico, Transito y Vialidad

DE : Raul Roberto Larenas Sanchez Asistente Administrativo de La Gerencia de Transporte Público

ASUNTO : Papeleta Nº 000220-CO G-28 PU-4949

FECHA : Mollendo 15 de Noviembre del 2013

I.- ANTECEDENTES.-

Que, mediante D.S. 016-2009-MTC Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, modificado por D.S. 029-2009-MTC, indica en su:

Art. 322º. 1 El registro de las infracciones al tránsito terrestre en el Registro Nacional de Sanciones estará a cargo de las Municipalidades Provinciales o de la Policía Nacional del Perú según corresponda, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones que consolida la información y la pone a disposición de las autoridades competentes.

Que vencido el plazo estipulado en el Art. 336º de la norma en referencia, el infractor no ha cancelado ni ha presentado su descargo correspondiente.

Que la Infracción G-28 cometida por el Infractor corresponde “En vehículos de las categorías M y N, no llevar puesto el cinturón de seguridad y/o permitir que los ocupantes del vehículo no lo utilicen, en los casos en que, de acuerdo a las normas vigentes, exista tal obligación.”“En vehículos automotor de la categoría L5 no contar con cinturones de seguridad para los asientos de pasajeros o no tener uno o más soportes fijados a su estructura que permitan a los pasajeros asirse de ellos mientras son transportados.”. Así mismo se considera la Infracción al Conductor

II.- BASE LEGAL.-

25) D.S. 016-2009-MTC26) Ley 29365 Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos27) D.S. 025-2009-MTC28) D.S. 029-2009-MTC

III.- ANALISIS.-Según vistos los antecedentes y a fin de dar cumplimiento con los dispositivos legales se impone la Papeleta de Infracción Nº 000220-CO;

Page 54: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

PROPIETARIO: NICOLAS RUELAS CANAZACONDUCTOR: AMERICO MAMANI FLORESDirección: Av. Libertad 624 - CocachacraDocumento Nacional de Identidad: 40077707Licencia de Conducir: H-40077707 Categoría: A-II-BPlaca de Rodaje: PU-4949 Marca: Datsun Año de Fabricación: 1966Infracción: G-28Importe Sanción: S/296.00Clasificación: GraveFecha Papeleta: 16/04/2012Documento PNP Interviniente: N° 30494616 Wenceslao Canazas Pari Observaciones PNP:Observaciones Conductor:

IV.- CONCLUSIONES.-

Por lo expuesto y en vista de la base legal vigente, el Asistente Administrativo de la Gerencia de Transporte Público, Tránsito y Vialidad considera se proceda con la emisión de la Resolución y Notificación correspondiente.

Atentamente,

Page 55: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

Municipalidad Provincial de Islay

INFORME N°495-2013-MPI/A-GGM-GTPTV-AAGTPTV

A : Henry Hugo Salazar Marquina Gerente de Transporte Publico, Transito y Vialidad

DE : Raul Roberto Larenas Sanchez Asistente Administrativo de La Gerencia de Transporte Público

ASUNTO : Papeleta Nº 000118-ME G-28 OH-5131

FECHA : Mollendo 15 de Noviembre del 2013

I.- ANTECEDENTES.-

Que, mediante D.S. 016-2009-MTC Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, modificado por D.S. 029-2009-MTC, indica en su:

Art. 322º. 1 El registro de las infracciones al tránsito terrestre en el Registro Nacional de Sanciones estará a cargo de las Municipalidades Provinciales o de la Policía Nacional del Perú según corresponda, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones que consolida la información y la pone a disposición de las autoridades competentes.

Que vencido el plazo estipulado en el Art. 336º de la norma en referencia, el infractor no ha cancelado ni ha presentado su descargo correspondiente.

Que la Infracción G-28 cometida por el Infractor corresponde “En vehículos de las categorías M y N, no llevar puesto el cinturón de seguridad y/o permitir que los ocupantes del vehículo no lo utilicen, en los casos en que, de acuerdo a las normas vigentes, exista tal obligación.”“En vehículos automotor de la categoría L5 no contar con cinturones de seguridad para los asientos de pasajeros o no tener uno o más soportes fijados a su estructura que permitan a los pasajeros asirse de ellos mientras son transportados.”. Así mismo se considera la Infracción al Conductor

II.- BASE LEGAL.-

25) D.S. 016-2009-MTC26) Ley 29365 Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos27) D.S. 025-2009-MTC28) D.S. 029-2009-MTC

III.- ANALISIS.-Según vistos los antecedentes y a fin de dar cumplimiento con los dispositivos legales se impone la Papeleta de Infracción Nº 000118-ME;

Page 56: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

PROPIETARIO: MELCHOR CARDENAS OCOLACONDUCTOR: LUIS ANGEL CARDENAS COAQUIRA Dirección: Alvares Tomas F-11 - Arequipa Documento Nacional de Identidad: 29722525Licencia de Conducir: H-29722525 Categoría: A-II-APlaca de Rodaje: OH-5131 Marca: Mitsubishi Año de Fabricación: 1991 Infracción: G-28Importe Sanción: S/296.00Clasificación: GraveFecha Papeleta: 19/10/2012Documento PNP Interviniente: N° 30701051 Cesar Edmundo Fernández CalsinObservaciones PNP:Observaciones Conductor:

IV.- CONCLUSIONES.-

Por lo expuesto y en vista de la base legal vigente, el Asistente Administrativo de la Gerencia de Transporte Público, Tránsito y Vialidad considera se proceda con la emisión de la Resolución y Notificación correspondiente.

Atentamente,

Page 57: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

Municipalidad Provincial de Islay

INFORME N°496-2013-MPI/A-GGM-GTPTV-AAGTPTV

A : Henry Hugo Salazar Marquina Gerente de Transporte Publico, Transito y Vialidad

DE : Raul Roberto Larenas Sanchez Asistente Administrativo de La Gerencia de Transporte Público

ASUNTO : Papeleta Nº 000123-ME G-28 V3V-879

FECHA : Mollendo 15 de Noviembre del 2013

I.- ANTECEDENTES.-

Que, mediante D.S. 016-2009-MTC Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, modificado por D.S. 029-2009-MTC, indica en su:

Art. 322º. 1 El registro de las infracciones al tránsito terrestre en el Registro Nacional de Sanciones estará a cargo de las Municipalidades Provinciales o de la Policía Nacional del Perú según corresponda, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones que consolida la información y la pone a disposición de las autoridades competentes.

Que vencido el plazo estipulado en el Art. 336º de la norma en referencia, el infractor no ha cancelado ni ha presentado su descargo correspondiente.

Que la Infracción G-28 cometida por el Infractor corresponde “En vehículos de las categorías M y N, no llevar puesto el cinturón de seguridad y/o permitir que los ocupantes del vehículo no lo utilicen, en los casos en que, de acuerdo a las normas vigentes, exista tal obligación.”“En vehículos automotor de la categoría L5 no contar con cinturones de seguridad para los asientos de pasajeros o no tener uno o más soportes fijados a su estructura que permitan a los pasajeros asirse de ellos mientras son transportados.”. Así mismo se considera la Infracción al Conductor

II.- BASE LEGAL.-

29) D.S. 016-2009-MTC30) Ley 29365 Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos31) D.S. 025-2009-MTC32) D.S. 029-2009-MTC

III.- ANALISIS.-Según vistos los antecedentes y a fin de dar cumplimiento con los dispositivos legales se impone la Papeleta de Infracción Nº 000123-ME;

Page 58: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

PROPIETARIO: MARISOL REYNA BELLIDO SUAREZCONDUCTOR: MARIO DANO TICONA QUISPEDirección: la Joya.Documento Nacional de Identidad: 29360623Licencia de Conducir: H-29360623 Categoría: A-II-BPlaca de Rodaje: V3V-879 Marca: Mitsubishi Fuso Año de Fabricación: 2010 Infracción: G-28Importe Sanción: S/296.00Clasificación: GraveFecha Papeleta: 07/11/2012Documento PNP Interviniente: N° 30517133 Enrique Salvador Apaza TurpoObservaciones PNP:Observaciones Conductor:

IV.- CONCLUSIONES.-

Por lo expuesto y en vista de la base legal vigente, el Asistente Administrativo de la Gerencia de Transporte Público, Tránsito y Vialidad considera se proceda con la emisión de la Resolución y Notificación correspondiente.

Atentamente,

Page 59: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

Municipalidad Provincial de Islay

INFORME N°497-2013-MPI/A-GGM-GTPTV-AAGTPTV

A : Henry Hugo Salazar Marquina Gerente de Transporte Publico, Transito y Vialidad

DE : Raul Roberto Larenas Sanchez Asistente Administrativo de La Gerencia de Transporte Público

ASUNTO : Papeleta Nº 000084-CU G-28 TH-1962

FECHA : Mollendo 15 de Noviembre del 2013

I.- ANTECEDENTES.-

Que, mediante D.S. 016-2009-MTC Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, modificado por D.S. 029-2009-MTC, indica en su:

Art. 322º. 1 El registro de las infracciones al tránsito terrestre en el Registro Nacional de Sanciones estará a cargo de las Municipalidades Provinciales o de la Policía Nacional del Perú según corresponda, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones que consolida la información y la pone a disposición de las autoridades competentes.

Que vencido el plazo estipulado en el Art. 336º de la norma en referencia, el infractor no ha cancelado ni ha presentado su descargo correspondiente.

Que la Infracción G-28 cometida por el Infractor corresponde “En vehículos de las categorías M y N, no llevar puesto el cinturón de seguridad y/o permitir que los ocupantes del vehículo no lo utilicen, en los casos en que, de acuerdo a las normas vigentes, exista tal obligación.”“En vehículos automotor de la categoría L5 no contar con cinturones de seguridad para los asientos de pasajeros o no tener uno o más soportes fijados a su estructura que permitan a los pasajeros asirse de ellos mientras son transportados.”. Así mismo se considera la Infracción al Conductor

II.- BASE LEGAL.-

29) D.S. 016-2009-MTC30) Ley 29365 Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos31) D.S. 025-2009-MTC32) D.S. 029-2009-MTC

III.- ANALISIS.-Según vistos los antecedentes y a fin de dar cumplimiento con los dispositivos legales se impone la Papeleta de Infracción Nº 000084-CU;

Page 60: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

CONDUCTOR/PROPIETARIO: FRANCISCO PEDRO SEVILLANO PINTO Dirección: Cl. La Balta 127 – Boquerón Documento Nacional de Identidad: 30846353Licencia de Conducir: H-30846353 Categoría: A-II-APlaca de Rodaje: TH-1962 Marca: Toyota Año de Fabricación: 2001Infracción: G-28Importe Sanción: S/296.00Clasificación: GraveFecha Papeleta: 30/06/2012Documento PNP Interviniente: N° 30730285 Alberto Sánchez BravoObservaciones PNP:Observaciones Conductor:

IV.- CONCLUSIONES.-

Por lo expuesto y en vista de la base legal vigente, el Asistente Administrativo de la Gerencia de Transporte Público, Tránsito y Vialidad considera se proceda con la emisión de la Resolución y Notificación correspondiente.

Atentamente,

Page 61: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

Municipalidad Provincial de Islay

INFORME N°498-2013-MPI/A-GGM-GTPTV-AAGTPTV

A : Henry Hugo Salazar Marquina Gerente de Transporte Publico, Transito y Vialidad

DE : Raul Roberto Larenas Sanchez Asistente Administrativo de La Gerencia de Transporte Público

ASUNTO : Papeleta Nº 000087-CU G-28 SH-9048

FECHA : Mollendo 15 de Noviembre del 2013

I.- ANTECEDENTES.-

Que, mediante D.S. 016-2009-MTC Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, modificado por D.S. 029-2009-MTC, indica en su:

Art. 322º. 1 El registro de las infracciones al tránsito terrestre en el Registro Nacional de Sanciones estará a cargo de las Municipalidades Provinciales o de la Policía Nacional del Perú según corresponda, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones que consolida la información y la pone a disposición de las autoridades competentes.

Que vencido el plazo estipulado en el Art. 336º de la norma en referencia, el infractor no ha cancelado ni ha presentado su descargo correspondiente.

Que la Infracción G-28 cometida por el Infractor corresponde “En vehículos de las categorías M y N, no llevar puesto el cinturón de seguridad y/o permitir que los ocupantes del vehículo no lo utilicen, en los casos en que, de acuerdo a las normas vigentes, exista tal obligación.”“En vehículos automotor de la categoría L5 no contar con cinturones de seguridad para los asientos de pasajeros o no tener uno o más soportes fijados a su estructura que permitan a los pasajeros asirse de ellos mientras son transportados.”. Así mismo se considera la Infracción al Conductor

II.- BASE LEGAL.-

29) D.S. 016-2009-MTC30) Ley 29365 Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos31) D.S. 025-2009-MTC32) D.S. 029-2009-MTC

III.- ANALISIS.-Según vistos los antecedentes y a fin de dar cumplimiento con los dispositivos legales se impone la Papeleta de Infracción Nº 000087-CU;

Page 62: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

PROPIETARIO: EUSEBIO SUAQUITA MAMANICONDUCTOR: ANGEL MARCELO SALAS FIGUEROADirección: Av. Libertad 1136 - CocachacraDocumento Nacional de Identidad: 42921127Licencia de Conducir: H-42921127 Categoría: A-II-APlaca de Rodaje: SH-9048 Marca: Toyota Año de Fabricación: 1998 Infracción: G-28Importe Sanción: S/296.00Clasificación: GraveFecha Papeleta: 30/06/2012Documento PNP Interviniente: N° 30730285 Alberto Elías Sánchez BravoObservaciones PNP:Observaciones Conductor:

IV.- CONCLUSIONES.-

Por lo expuesto y en vista de la base legal vigente, el Asistente Administrativo de la Gerencia de Transporte Público, Tránsito y Vialidad considera se proceda con la emisión de la Resolución y Notificación correspondiente.

Atentamente,

Page 63: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

Municipalidad Provincial de Islay

INFORME N°499-2013-MPI/A-GGM-GTPTV-AAGTPTV

A : Henry Hugo Salazar Marquina Gerente de Transporte Publico, Transito y Vialidad

DE : Raul Roberto Larenas Sanchez Asistente Administrativo de La Gerencia de Transporte Público

ASUNTO : Papeleta Nº 000093-CU G-28 V1C-654

FECHA : Mollendo 15 de Noviembre del 2013

I.- ANTECEDENTES.-

Que, mediante D.S. 016-2009-MTC Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, modificado por D.S. 029-2009-MTC, indica en su:

Art. 322º. 1 El registro de las infracciones al tránsito terrestre en el Registro Nacional de Sanciones estará a cargo de las Municipalidades Provinciales o de la Policía Nacional del Perú según corresponda, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones que consolida la información y la pone a disposición de las autoridades competentes.

Que vencido el plazo estipulado en el Art. 336º de la norma en referencia, el infractor no ha cancelado ni ha presentado su descargo correspondiente.

Que la Infracción G-28 cometida por el Infractor corresponde “En vehículos de las categorías M y N, no llevar puesto el cinturón de seguridad y/o permitir que los ocupantes del vehículo no lo utilicen, en los casos en que, de acuerdo a las normas vigentes, exista tal obligación.”“En vehículos automotor de la categoría L5 no contar con cinturones de seguridad para los asientos de pasajeros o no tener uno o más soportes fijados a su estructura que permitan a los pasajeros asirse de ellos mientras son transportados.”. Así mismo se considera la Infracción al Conductor

II.- BASE LEGAL.-

29) D.S. 016-2009-MTC30) Ley 29365 Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos31) D.S. 025-2009-MTC32) D.S. 029-2009-MTC

III.- ANALISIS.-Según vistos los antecedentes y a fin de dar cumplimiento con los dispositivos legales se impone la Papeleta de Infracción Nº 000093-CU;

Page 64: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

CONDUCTOR/PROPIETARIO: LUIS VICENTE BRICEÑO RODRIGUEZDirección: Av. Libertad 996 – Cocachacra Documento Nacional de Identidad: 30838144Licencia de Conducir: Sin Licencia Categoría: ---Placa de Rodaje: V1C-654 Marca: Nissan Año de Fabricación: 1995Infracción: G-28Importe Sanción: S/296.00Clasificación: GraveFecha Papeleta: 21/07/2012Documento PNP Interviniente: N° 30859813 Juan Bartolomé Ramírez GrandaObservaciones PNP:Observaciones Conductor:

IV.- CONCLUSIONES.-

Por lo expuesto y en vista de la base legal vigente, el Asistente Administrativo de la Gerencia de Transporte Público, Tránsito y Vialidad considera se proceda con la emisión de la Resolución y Notificación correspondiente.

Atentamente,

Page 65: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

Municipalidad Provincial de Islay

INFORME N°500-2013-MPI/A-GGM-GTPTV-AAGTPTV

A : Henry Hugo Salazar Marquina Gerente de Transporte Publico, Transito y Vialidad

DE : Raul Roberto Larenas Sanchez Asistente Administrativo de La Gerencia de Transporte Público

ASUNTO : Papeleta Nº 000056-CU G-28 OH-7018

FECHA : Mollendo 15 de Noviembre del 2013

I.- ANTECEDENTES.-

Que, mediante D.S. 016-2009-MTC Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, modificado por D.S. 029-2009-MTC, indica en su:

Art. 322º. 1 El registro de las infracciones al tránsito terrestre en el Registro Nacional de Sanciones estará a cargo de las Municipalidades Provinciales o de la Policía Nacional del Perú según corresponda, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones que consolida la información y la pone a disposición de las autoridades competentes.

Que vencido el plazo estipulado en el Art. 336º de la norma en referencia, el infractor no ha cancelado ni ha presentado su descargo correspondiente.

Que la Infracción G-28 cometida por el Infractor corresponde “En vehículos de las categorías M y N, no llevar puesto el cinturón de seguridad y/o permitir que los ocupantes del vehículo no lo utilicen, en los casos en que, de acuerdo a las normas vigentes, exista tal obligación.”“En vehículos automotor de la categoría L5 no contar con cinturones de seguridad para los asientos de pasajeros o no tener uno o más soportes fijados a su estructura que permitan a los pasajeros asirse de ellos mientras son transportados.”. Así mismo se considera la Infracción al Conductor

II.- BASE LEGAL.-

33) D.S. 016-2009-MTC34) Ley 29365 Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos35) D.S. 025-2009-MTC36) D.S. 029-2009-MTC

III.- ANALISIS.-Según vistos los antecedentes y a fin de dar cumplimiento con los dispositivos legales se impone la Papeleta de Infracción Nº 000056-CU;

Page 66: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

CONDUCTOR/PROPIETARIO: BENITO ENRIQUE TITO PRADODirección: Av. Independencia S/N – El Arenal Documento Nacional de Identidad: 30845830Licencia de Conducir: H-30845830 Categoría: A-IPlaca de Rodaje: OH-7018 Marca: Nissan Año de Fabricación: 2011 Infracción: G-28Importe Sanción: S/296.00Clasificación: GraveFecha Papeleta: 12/05/2012Documento PNP Interviniente: N° 31569405 Elma Porho CusiwariObservaciones PNP:Observaciones Conductor:

IV.- CONCLUSIONES.-

Por lo expuesto y en vista de la base legal vigente, el Asistente Administrativo de la Gerencia de Transporte Público, Tránsito y Vialidad considera se proceda con la emisión de la Resolución y Notificación correspondiente.

Atentamente,

Page 67: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

Municipalidad Provincial de Islay

INFORME N°501-2013-MPI/A-GGM-GTPTV-AAGTPTV

A : Henry Hugo Salazar Marquina Gerente de Transporte Publico, Transito y Vialidad

DE : Raul Roberto Larenas Sanchez Asistente Administrativo de La Gerencia de Transporte Público

ASUNTO : Papeleta Nº 000234-MA G-28 FO-8697

FECHA : Mollendo 15 de Noviembre del 2013

I.- ANTECEDENTES.-

Que, mediante D.S. 016-2009-MTC Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, modificado por D.S. 029-2009-MTC, indica en su:

Art. 322º. 1 El registro de las infracciones al tránsito terrestre en el Registro Nacional de Sanciones estará a cargo de las Municipalidades Provinciales o de la Policía Nacional del Perú según corresponda, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones que consolida la información y la pone a disposición de las autoridades competentes.

Que vencido el plazo estipulado en el Art. 336º de la norma en referencia, el infractor no ha cancelado ni ha presentado su descargo correspondiente.

Que la Infracción G-28 cometida por el Infractor corresponde “En vehículos de las categorías M y N, no llevar puesto el cinturón de seguridad y/o permitir que los ocupantes del vehículo no lo utilicen, en los casos en que, de acuerdo a las normas vigentes, exista tal obligación.”“En vehículos automotor de la categoría L5 no contar con cinturones de seguridad para los asientos de pasajeros o no tener uno o más soportes fijados a su estructura que permitan a los pasajeros asirse de ellos mientras son transportados.”. Así mismo se considera la Infracción al Conductor

II.- BASE LEGAL.-

33) D.S. 016-2009-MTC34) Ley 29365 Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos35) D.S. 025-2009-MTC36) D.S. 029-2009-MTC

III.- ANALISIS.-Según vistos los antecedentes y a fin de dar cumplimiento con los dispositivos legales se impone la Papeleta de Infracción Nº 000234-MA;

Page 68: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

PROPIETARIO: OSCAR DEMETRIO OSCAR DEMETRIOCONDUCTOR: JUAN ANDRES BOLAÑOS TINTA Dirección: Cl. Francisco de Zela 213 – Villa LourdesDocumento Nacional de Identidad: 30836941Licencia de Conducir: H-30836941 Categoría: A-II-APlaca de Rodaje: FO-8697 Marca: Toyota Año de Fabricación: 1986 Infracción: G-28Importe Sanción: S/296.00Clasificación: GraveFecha Papeleta: 10/10/2012Documento PNP Interviniente: N° 31349158 Cristian Onque AnguloObservaciones PNP:Observaciones Conductor:

IV.- CONCLUSIONES.-

Por lo expuesto y en vista de la base legal vigente, el Asistente Administrativo de la Gerencia de Transporte Público, Tránsito y Vialidad considera se proceda con la emisión de la Resolución y Notificación correspondiente.

Atentamente,

Page 69: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

Municipalidad Provincial de Islay

INFORME N°502-2013-MPI/A-GGM-GTPTV-AAGTPTV

A : Henry Hugo Salazar Marquina Gerente de Transporte Publico, Transito y Vialidad

DE : Raul Roberto Larenas Sanchez Asistente Administrativo de La Gerencia de Transporte Público

ASUNTO : Papeleta Nº 000233-MA G-30 PIV-389

FECHA : Mollendo 15 de Noviembre del 2013

I.- ANTECEDENTES.-

Que, mediante D.S. 016-2009-MTC Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, modificado por D.S. 029-2009-MTC, indica en su:

Art. 322º. 1 El registro de las infracciones al tránsito terrestre en el Registro Nacional de Sanciones estará a cargo de las Municipalidades Provinciales o de la Policía Nacional del Perú según corresponda, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones que consolida la información y la pone a disposición de las autoridades competentes.

Que vencido el plazo estipulado en el Art. 336º de la norma en referencia, el infractor no ha cancelado ni ha presentado su descargo correspondiente.

Que la Infracción G-30 cometida por el Infractor corresponde “Circular transportando personas en la parte exterior de la carrocería o permitir que sobresalga parte del cuerpo de la(s) persona(s) transportada(s) el vehículo”. Así mismo se considera la Infracción al Conductor

II.- BASE LEGAL.-

33) D.S. 016-2009-MTC34) Ley 29365 Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos35) D.S. 025-2009-MTC36) D.S. 029-2009-MTC

III.- ANALISIS.-Según vistos los antecedentes y a fin de dar cumplimiento con los dispositivos legales se impone la Papeleta de Infracción Nº 000233-MA;

Page 70: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

PROPIETARIO: MOLINO & CIA S.A.CONDUCTOR: WALTER GUEVARA LANDAURO Dirección: Cl Genaro Vizcarra Mz. P Lot. 28 Urb. Villa SolDocumento Nacional de Identidad: 33653463Licencia de Conducir: L-33653463 Categoría: A-III-CPlaca de Rodaje: PIV-389 Marca: Toyota Año de Fabricación: 2005 Infracción: G-30Importe Sanción: S/296.00Clasificación: GraveFecha Papeleta: 10/10/2012Documento PNP Interviniente: N° 30495029 Percy Teodoro Vilca VargasObservaciones PNP:Observaciones Conductor:

IV.- CONCLUSIONES.-

Por lo expuesto y en vista de la base legal vigente, el Asistente Administrativo de la Gerencia de Transporte Público, Tránsito y Vialidad considera se proceda con la emisión de la Resolución y Notificación correspondiente.

Atentamente,

Page 71: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

Municipalidad Provincial de Islay

INFORME N°503-2013-MPI/A-GGM-GTPTV-AAGTPTV

A : Henry Hugo Salazar Marquina Gerente de Transporte Publico, Transito y Vialidad

DE : Raul Roberto Larenas Sanchez Asistente Administrativo de La Gerencia de Transporte Público

ASUNTO : Papeleta Nº 000655-MO G-30 V1G-853

FECHA : Mollendo 15 de Noviembre del 2013

I.- ANTECEDENTES.-

Que, mediante D.S. 016-2009-MTC Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, modificado por D.S. 029-2009-MTC, indica en su:

Art. 322º. 1 El registro de las infracciones al tránsito terrestre en el Registro Nacional de Sanciones estará a cargo de las Municipalidades Provinciales o de la Policía Nacional del Perú según corresponda, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones que consolida la información y la pone a disposición de las autoridades competentes.

Que vencido el plazo estipulado en el Art. 336º de la norma en referencia, el infractor no ha cancelado ni ha presentado su descargo correspondiente.

Que la Infracción G-30 cometida por el Infractor corresponde “Circular transportando personas en la parte exterior de la carrocería o permitir que sobresalga parte del cuerpo de la(s) persona(s) transportada(s) en el vehículo”. Así mismo se considera la Infracción al Conductor

II.- BASE LEGAL.-

33) D.S. 016-2009-MTC34) Ley 29365 Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos35) D.S. 025-2009-MTC36) D.S. 029-2009-MTC

III.- ANALISIS.-Según vistos los antecedentes y a fin de dar cumplimiento con los dispositivos legales se impone la Papeleta de Infracción Nº 000655-MO;

Page 72: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

CONDUCTOR/PROPIETARIO: VICTOR HUGO CARDENAS SEGOVIADirección: Javier Luna Pizarro 212 - ArequipaDocumento Nacional de Identidad: 29424352Licencia de Conducir: H-29424352 Categoría: A-II-APlaca de Rodaje: V1G-853 Marca: Nissan Año de Fabricación: --- Infracción: G-30Importe Sanción: S/296.00Clasificación: GraveFecha Papeleta: 21/01/2012Documento PNP Interviniente: N° 31385308 Rommel Garate Salazar Observaciones PNP:Observaciones Conductor:

IV.- CONCLUSIONES.-

Por lo expuesto y en vista de la base legal vigente, el Asistente Administrativo de la Gerencia de Transporte Público, Tránsito y Vialidad considera se proceda con la emisión de la Resolución y Notificación correspondiente.

Atentamente,

Page 73: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

Municipalidad Provincial de Islay

INFORME N°504-2013-MPI/A-GGM-GTPTV-AAGTPTV

A : Henry Hugo Salazar Marquina Gerente de Transporte Publico, Transito y Vialidad

DE : Raul Roberto Larenas Sanchez Asistente Administrativo de La Gerencia de Transporte Público

ASUNTO : Papeleta Nº 001225-MO G-31 AQM-973

FECHA : Mollendo 15 de Noviembre del 2013

I.- ANTECEDENTES.-

Que, mediante D.S. 016-2009-MTC Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, modificado por D.S. 029-2009-MTC, indica en su:

Art. 322º. 1 El registro de las infracciones al tránsito terrestre en el Registro Nacional de Sanciones estará a cargo de las Municipalidades Provinciales o de la Policía Nacional del Perú según corresponda, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones que consolida la información y la pone a disposición de las autoridades competentes.

Que vencido el plazo estipulado en el Art. 336º de la norma en referencia, el infractor no ha cancelado ni ha presentado su descargo correspondiente.

Que la Infracción G-31 cometida por el Infractor corresponde “En las vías públicas urbanas, circular en la noche o cuando la luz natural sea insuficiente o cuando las condiciones de visibilidad sean escasas, sin tener encendido el sistema de luces reglamentarias; o en la red vial nacional y departamental o regional, circular sin tener las luces bajas encendidas durante las 24 horas”. Así mismo se considera la Infracción al Conductor

II.- BASE LEGAL.-

37) D.S. 016-2009-MTC38) Ley 29365 Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos39) D.S. 025-2009-MTC40) D.S. 029-2009-MTC

III.- ANALISIS.-Según vistos los antecedentes y a fin de dar cumplimiento con los dispositivos legales se impone la Papeleta de Infracción Nº 001225-MO;

Page 74: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

PROPIETARIO: FAVIO QUISPE ORTIZCONDUCTOR: JULIO SUPO ANCCODirección: Avis Cesar Vallejo Mz. “c” Lot. 11 - MollendoDocumento Nacional de Identidad: 29563851Licencia de Conducir: H-29563851 Categoría: A-II-APlaca de Rodaje: AQM-973 Marca: Daewoo Año de Fabricación: 1993 Infracción: G-31Importe Sanción: S/296.00Clasificación: GraveFecha Papeleta: 07/06/2012Documento PNP Interviniente: Néstor Ortiz Martínez Observaciones PNP:Observaciones Conductor:

IV.- CONCLUSIONES.-

Por lo expuesto y en vista de la base legal vigente, el Asistente Administrativo de la Gerencia de Transporte Público, Tránsito y Vialidad considera se proceda con la emisión de la Resolución y Notificación correspondiente.

Atentamente,

Page 75: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

Municipalidad Provincial de Islay

INFORME N°505-2013-MPI/A-GGM-GTPTV-AAGTPTV

A : Henry Hugo Salazar Marquina Gerente de Transporte Publico, Transito y Vialidad

DE : Raul Roberto Larenas Sanchez Asistente Administrativo de La Gerencia de Transporte Público

ASUNTO : Papeleta Nº 001288-MO G-31 CH-9586

FECHA : Mollendo 15 de Noviembre del 2013

I.- ANTECEDENTES.-

Que, mediante D.S. 016-2009-MTC Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, modificado por D.S. 029-2009-MTC, indica en su:

Art. 322º. 1 El registro de las infracciones al tránsito terrestre en el Registro Nacional de Sanciones estará a cargo de las Municipalidades Provinciales o de la Policía Nacional del Perú según corresponda, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones que consolida la información y la pone a disposición de las autoridades competentes.

Que vencido el plazo estipulado en el Art. 336º de la norma en referencia, el infractor no ha cancelado ni ha presentado su descargo correspondiente.

Que la Infracción G-31 cometida por el Infractor corresponde “En las vías públicas urbanas, circular en la noche o cuando la luz natural sea insuficiente o cuando las condiciones de visibilidad sean escasas, sin tener encendido el sistema de luces reglamentarias; o en la red vial nacional y departamental o regional, circular sin tener las luces bajas encendidas durante las 24 horas”. Así mismo se considera la Infracción al Conductor

II.- BASE LEGAL.-

37) D.S. 016-2009-MTC38) Ley 29365 Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos39) D.S. 025-2009-MTC40) D.S. 029-2009-MTC

III.- ANALISIS.-Según vistos los antecedentes y a fin de dar cumplimiento con los dispositivos legales se impone la Papeleta de Infracción Nº 001288-MO;

Page 76: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

PROPIETARIO: ROBERTO ALFREDO SALAVALDEZ NUÑEZCONDUCTOR: DAVID MAMANI ATAMARIDirección: Jr. Lima 1000 – Puno Documento Nacional de Identidad: 45869337Licencia de Conducir: U-45869337 Categoría: A-IPlaca de Rodaje: CH-9586 Marca: Nissan Año de Fabricación: 1986Infracción: G-31Importe Sanción: S/296.00Clasificación: GraveFecha Papeleta: 13/06/2012Documento PNP Interviniente: N° 30354923 Néstor Ortiz Martínez Observaciones PNP:Observaciones Conductor:

IV.- CONCLUSIONES.-

Por lo expuesto y en vista de la base legal vigente, el Asistente Administrativo de la Gerencia de Transporte Público, Tránsito y Vialidad considera se proceda con la emisión de la Resolución y Notificación correspondiente.

Atentamente,

Page 77: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

Municipalidad Provincial de Islay

INFORME N°506-2013-MPI/A-GGM-GTPTV-AAGTPTV

A : Henry Hugo Salazar Marquina Gerente de Transporte Publico, Transito y Vialidad

DE : Raul Roberto Larenas Sanchez Asistente Administrativo de La Gerencia de Transporte Público

ASUNTO : Papeleta Nº 000194-MA G-33 C1F-873

FECHA : Mollendo 15 de Noviembre del 2013

I.- ANTECEDENTES.-

Que, mediante D.S. 016-2009-MTC Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, modificado por D.S. 029-2009-MTC, indica en su:

Art. 322º. 1 El registro de las infracciones al tránsito terrestre en el Registro Nacional de Sanciones estará a cargo de las Municipalidades Provinciales o de la Policía Nacional del Perú según corresponda, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones que consolida la información y la pone a disposición de las autoridades competentes.

Que vencido el plazo estipulado en el Art. 336º de la norma en referencia, el infractor no ha cancelado ni ha presentado su descargo correspondiente.

Que la Infracción G-33 cometida por el Infractor corresponde “Circular Transportando carga que sobrepasen las dimensiones de la carrocería o que se encuentren ubicadas fuera de la misma; o transportar materiales sueltos, fluidos u otros sin adoptar las medidas de seguridad que impidan su caída a la vía”. Así mismo se considera la Infracción al Conductor

II.- BASE LEGAL.-

37) D.S. 016-2009-MTC38) Ley 29365 Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos39) D.S. 025-2009-MTC40) D.S. 029-2009-MTC

III.- ANALISIS.-Según vistos los antecedentes y a fin de dar cumplimiento con los dispositivos legales se impone la Papeleta de Infracción Nº 000194-MA;

Page 78: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

PROPIETARIO: COMERCIO & CIA S.A.CONDUCTOR: MARTIN SERQUEN OSORIO Dirección: Mz. 15 Lot. 28 Indoamerica-La Esperanza – Trujillo – La libertadDocumento Nacional de Identidad: 27700866Licencia de Conducir: H-27700866 Categoría: A-III-CPlaca de Rodaje: C1F-873 Marca: Kenworth Año de Fabricación: 2010 Infracción: G-33Importe Sanción: S/296.00Clasificación: GraveFecha Papeleta: 22/05/2012Documento PNP Interviniente: N° 30477841 Rolando Agustín Cacho OlivaObservaciones PNP:Observaciones Conductor:

IV.- CONCLUSIONES.-

Por lo expuesto y en vista de la base legal vigente, el Asistente Administrativo de la Gerencia de Transporte Público, Tránsito y Vialidad considera se proceda con la emisión de la Resolución y Notificación correspondiente.

Atentamente,

Page 79: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

Municipalidad Provincial de Islay

INFORME N°507-2013-MPI/A-GGM-GTPTV-AAGTPTV

A : Henry Hugo Salazar Marquina Gerente de Transporte Publico, Transito y Vialidad

DE : Raul Roberto Larenas Sanchez Asistente Administrativo de La Gerencia de Transporte Público

ASUNTO : Papeleta Nº 000470-CO G-40 Z4C-690

FECHA : Mollendo 15 de Noviembre del 2013

I.- ANTECEDENTES.-

Que, mediante D.S. 016-2009-MTC Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, modificado por D.S. 029-2009-MTC, indica en su:

Art. 322º. 1 El registro de las infracciones al tránsito terrestre en el Registro Nacional de Sanciones estará a cargo de las Municipalidades Provinciales o de la Policía Nacional del Perú según corresponda, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones que consolida la información y la pone a disposición de las autoridades competentes.

Que vencido el plazo estipulado en el Art. 336º de la norma en referencia, el infractor no ha cancelado ni ha presentado su descargo correspondiente.

Que la Infracción G-40 cometida por el Infractor corresponde “Estacionar el Vehículo en zonas prohibidas o rígidas señalizadas o sin las señales de seguridad reglamentarias en caso de emergencia”. Así mismo se considera la Infracción al Conductor

II.- BASE LEGAL.-

37) D.S. 016-2009-MTC38) Ley 29365 Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos39) D.S. 025-2009-MTC40) D.S. 029-2009-MTC

III.- ANALISIS.-Según vistos los antecedentes y a fin de dar cumplimiento con los dispositivos legales se impone la Papeleta de Infracción Nº 000470-CO;

Page 80: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

PROPIETARIO: VICKY KARINA APAZA COAQUIRACONDUCTOR: JUAN JOSE APAZA CCARI Dirección: Chucarapi – Cocachacra Documento Nacional de Identidad: 30839509Licencia de Conducir: H-30839509 Categoría: A-III-CPlaca de Rodaje: Z4C-690 Marca: Toyota Año de Fabricación: 2000 Infracción: G-40Importe Sanción: S/296.00Clasificación: GraveFecha Papeleta: 23/11/2012Documento PNP Interviniente: N° 31363787 Vanessa Chivigorre ZegarraObservaciones PNP:Observaciones Conductor:

IV.- CONCLUSIONES.-

Por lo expuesto y en vista de la base legal vigente, el Asistente Administrativo de la Gerencia de Transporte Público, Tránsito y Vialidad considera se proceda con la emisión de la Resolución y Notificación correspondiente.

Atentamente,

Page 81: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

Municipalidad Provincial de Islay

INFORME N°508-2013-MPI/A-GGM-GTPTV-AAGTPTV

A : Henry Hugo Salazar Marquina Gerente de Transporte Publico, Transito y Vialidad

DE : Raul Roberto Larenas Sanchez Asistente Administrativo de La Gerencia de Transporte Público

ASUNTO : Papeleta Nº 000425-CO G-40 V1F-956

FECHA : Mollendo 15 de Noviembre del 2013

I.- ANTECEDENTES.-

Que, mediante D.S. 016-2009-MTC Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, modificado por D.S. 029-2009-MTC, indica en su:

Art. 322º. 1 El registro de las infracciones al tránsito terrestre en el Registro Nacional de Sanciones estará a cargo de las Municipalidades Provinciales o de la Policía Nacional del Perú según corresponda, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones que consolida la información y la pone a disposición de las autoridades competentes.

Que vencido el plazo estipulado en el Art. 336º de la norma en referencia, el infractor no ha cancelado ni ha presentado su descargo correspondiente.

Que la Infracción G-40 cometida por el Infractor corresponde “Estacionar el Vehículo en zonas prohibidas o rígidas señalizadas o sin las señales de seguridad reglamentarias en caso de emergencia”. Así mismo se considera la Infracción al Conductor

II.- BASE LEGAL.-

41) D.S. 016-2009-MTC42) Ley 29365 Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos43) D.S. 025-2009-MTC44) D.S. 029-2009-MTC

III.- ANALISIS.-Según vistos los antecedentes y a fin de dar cumplimiento con los dispositivos legales se impone la Papeleta de Infracción Nº 000425-CO;

Page 82: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

PROPIETARIO: EMP. DE TRANSPORTES VALLE HERMOSACONDUCTOR: RODOLFO JESUS LOPEZ ACOSTA Dirección: Urb. La Estrella Mz. G Lt. 5 J.B y Rivero – Arequipa Documento Nacional de Identidad: 30843885Licencia de Conducir: H-30843885 Categoría: A-III-CPlaca de Rodaje: V1F-956 Marca: Hyundai Año de Fabricación: 2006Infracción: G-40Importe Sanción: S/296.00Clasificación: GraveFecha Papeleta: 04/09/2012Documento PNP Interviniente: N° 30434546 Edgar Quiroz BejaranoObservaciones PNP:Observaciones Conductor:

IV.- CONCLUSIONES.-

Por lo expuesto y en vista de la base legal vigente, el Asistente Administrativo de la Gerencia de Transporte Público, Tránsito y Vialidad considera se proceda con la emisión de la Resolución y Notificación correspondiente.

Atentamente,

Page 83: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

Municipalidad Provincial de Islay

INFORME N°509-2013-MPI/A-GGM-GTPTV-AAGTPTV

A : Henry Hugo Salazar Marquina Gerente de Transporte Publico, Transito y Vialidad

DE : Raul Roberto Larenas Sanchez Asistente Administrativo de La Gerencia de Transporte Público

ASUNTO : Papeleta Nº 000382-CO G-40 V1R-693

FECHA : Mollendo 15 de Noviembre del 2013

I.- ANTECEDENTES.-

Que, mediante D.S. 016-2009-MTC Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, modificado por D.S. 029-2009-MTC, indica en su:

Art. 322º. 1 El registro de las infracciones al tránsito terrestre en el Registro Nacional de Sanciones estará a cargo de las Municipalidades Provinciales o de la Policía Nacional del Perú según corresponda, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones que consolida la información y la pone a disposición de las autoridades competentes.

Que vencido el plazo estipulado en el Art. 336º de la norma en referencia, el infractor no ha cancelado ni ha presentado su descargo correspondiente.

Que la Infracción G-40 cometida por el Infractor corresponde “Estacionar el Vehículo en zonas prohibidas o rígidas señalizadas o sin las señales de seguridad reglamentarias en caso de emergencia”. Así mismo se considera la Infracción al Conductor

II.- BASE LEGAL.-

41) D.S. 016-2009-MTC42) Ley 29365 Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos43) D.S. 025-2009-MTC44) D.S. 029-2009-MTC

III.- ANALISIS.-Según vistos los antecedentes y a fin de dar cumplimiento con los dispositivos legales se impone la Papeleta de Infracción Nº 000382-CO;

Page 84: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

CONDUCTOR/PROPIETARIO: JAVIER ALEXANDER CACERES ROJASDirección: Cl. Progreso N° 172 – Cocachacra Documento Nacional de Identidad: 80355057Licencia de Conducir: H-80355057 Categoría: A-IPlaca de Rodaje: V1R-693 Marca: Toyota Año de Fabricación: 2000Infracción: G-40Importe Sanción: S/296.00Clasificación: GraveFecha Papeleta: 13/10/2012Documento PNP Interviniente: N° 30565645 William Flores Chirinos Observaciones PNP:Observaciones Conductor:

IV.- CONCLUSIONES.-

Por lo expuesto y en vista de la base legal vigente, el Asistente Administrativo de la Gerencia de Transporte Público, Tránsito y Vialidad considera se proceda con la emisión de la Resolución y Notificación correspondiente.

Atentamente,

Page 85: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

Municipalidad Provincial de Islay

INFORME N°510-2013-MPI/A-GGM-GTPTV-AAGTPTV

A : Henry Hugo Salazar Marquina Gerente de Transporte Publico, Transito y Vialidad

DE : Raul Roberto Larenas Sanchez Asistente Administrativo de La Gerencia de Transporte Público

ASUNTO : Papeleta Nº 000602-CO G-40 Z1J-528

FECHA : Mollendo 15 de Noviembre del 2013

I.- ANTECEDENTES.-

Que, mediante D.S. 016-2009-MTC Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, modificado por D.S. 029-2009-MTC, indica en su:

Art. 322º. 1 El registro de las infracciones al tránsito terrestre en el Registro Nacional de Sanciones estará a cargo de las Municipalidades Provinciales o de la Policía Nacional del Perú según corresponda, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones que consolida la información y la pone a disposición de las autoridades competentes.

Que vencido el plazo estipulado en el Art. 336º de la norma en referencia, el infractor no ha cancelado ni ha presentado su descargo correspondiente.

Que la Infracción G-40 cometida por el Infractor corresponde “Estacionar el Vehículo en zonas prohibidas o rígidas señalizadas o sin las señales de seguridad reglamentarias en caso de emergencia”. Así mismo se considera la Infracción al Conductor

II.- BASE LEGAL.-

41) D.S. 016-2009-MTC42) Ley 29365 Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos43) D.S. 025-2009-MTC44) D.S. 029-2009-MTC

III.- ANALISIS.-Según vistos los antecedentes y a fin de dar cumplimiento con los dispositivos legales se impone la Papeleta de Infracción Nº 000602-CO;

Page 86: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

PROPIETARIO: ALDO JOSE PANCORBO GONZALES CONDUCTOR: JACKSON COOPER CHECYA FLORES Dirección: Cl. Aniversario Mz. O Lt. 12Documento Nacional de Identidad: 43068102Licencia de Conducir: U-43068102 Categoría: A-IPlaca de Rodaje: Z1J-528 Marca: Toyota Año de Fabricación: 1996 Infracción: G-40Importe Sanción: S/296.00Clasificación: GraveFecha Papeleta: 23/11/2012Documento PNP Interviniente: N° 30335459 Fernando Marrueo Vásquez Observaciones PNP:Observaciones Conductor:

IV.- CONCLUSIONES.-

Por lo expuesto y en vista de la base legal vigente, el Asistente Administrativo de la Gerencia de Transporte Público, Tránsito y Vialidad considera se proceda con la emisión de la Resolución y Notificación correspondiente.

Atentamente,

Page 87: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

Municipalidad Provincial de Islay

INFORME N°511-2013-MPI/A-GGM-GTPTV-AAGTPTV

A : Henry Hugo Salazar Marquina Gerente de Transporte Publico, Transito y Vialidad

DE : Raul Roberto Larenas Sanchez Asistente Administrativo de La Gerencia de Transporte Público

ASUNTO : Papeleta Nº 000045-MO G-40 TU-4538

FECHA : Mollendo 15 de Noviembre del 2013

I.- ANTECEDENTES.-

Que, mediante D.S. 016-2009-MTC Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, modificado por D.S. 029-2009-MTC, indica en su:

Art. 322º. 1 El registro de las infracciones al tránsito terrestre en el Registro Nacional de Sanciones estará a cargo de las Municipalidades Provinciales o de la Policía Nacional del Perú según corresponda, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones que consolida la información y la pone a disposición de las autoridades competentes.

Que vencido el plazo estipulado en el Art. 336º de la norma en referencia, el infractor no ha cancelado ni ha presentado su descargo correspondiente.

Que la Infracción G-40 cometida por el Infractor corresponde “Estacionar el Vehículo en zonas prohibidas o rígidas señalizadas o sin las señales de seguridad reglamentarias en caso de emergencia”. Así mismo se considera la Infracción al Conductor

II.- BASE LEGAL.-

41) D.S. 016-2009-MTC42) Ley 29365 Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos43) D.S. 025-2009-MTC44) D.S. 029-2009-MTC

III.- ANALISIS.-Según vistos los antecedentes y a fin de dar cumplimiento con los dispositivos legales se impone la Papeleta de Infracción Nº 000045-MO;

Page 88: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

PROPIETARIO: WILFREDO MAMANI ARICONDUCTOR: JUAN CARLOS CAYO ASQUIDirección: Urb. Edificadora Misti: Cl Julio C. Tello N° 107 Miraflores – Arequipa Documento Nacional de Identidad: 45998871Licencia de Conducir: H-45998871 Categoría: A-II-APlaca de Rodaje: TU-4538 Marca: Nissan Año de Fabricación: 2005 Infracción: G-40Importe Sanción: S/296.00Clasificación: GraveFecha Papeleta: 22/03/2012Documento PNP Interviniente: N° 30564868 Elmer Alberto Quiroz ZavalagaObservaciones PNP:Observaciones Conductor:

IV.- CONCLUSIONES.-

Por lo expuesto y en vista de la base legal vigente, el Asistente Administrativo de la Gerencia de Transporte Público, Tránsito y Vialidad considera se proceda con la emisión de la Resolución y Notificación correspondiente.

Atentamente,

Page 89: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

Municipalidad Provincial de Islay

INFORME N°512-2013-MPI/A-GGM-GTPTV-AAGTPTV

A : Henry Hugo Salazar Marquina Gerente de Transporte Publico, Transito y Vialidad

DE : Raul Roberto Larenas Sanchez Asistente Administrativo de La Gerencia de Transporte Público

ASUNTO : Papeleta Nº 000044-MO G-40 V1Y-381

FECHA : Mollendo 15 de Noviembre del 2013

I.- ANTECEDENTES.-

Que, mediante D.S. 016-2009-MTC Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, modificado por D.S. 029-2009-MTC, indica en su:

Art. 322º. 1 El registro de las infracciones al tránsito terrestre en el Registro Nacional de Sanciones estará a cargo de las Municipalidades Provinciales o de la Policía Nacional del Perú según corresponda, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones que consolida la información y la pone a disposición de las autoridades competentes.

Que vencido el plazo estipulado en el Art. 336º de la norma en referencia, el infractor no ha cancelado ni ha presentado su descargo correspondiente.

Que la Infracción G-40 cometida por el Infractor corresponde “Estacionar el Vehículo en zonas prohibidas o rígidas señalizadas o sin las señales de seguridad reglamentarias en caso de emergencia”. Así mismo se considera la Infracción al Conductor

II.- BASE LEGAL.-

1) D.S. 016-2009-MTC2) Ley 29365 Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos3) D.S. 025-2009-MTC4) D.S. 029-2009-MTC

III.- ANALISIS.-Según vistos los antecedentes y a fin de dar cumplimiento con los dispositivos legales se impone la Papeleta de Infracción Nº 000044-MO;

Page 90: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

PROPIETARIO: JEANETTE TAMO COAGUILACONDUCTOR: CESAR LERMA MAMANIDirección: Calle Principal S/N Anexo Huicchuna Pocsi - ArequipaDocumento Nacional de Identidad: 29468498Licencia de Conducir: H-29468498 Categoría: A-II-APlaca de Rodaje: V1Y-381 Marca: Mazda Año de Fabricación: 2006Infracción: G-40Importe Sanción: S/296.00Clasificación: GraveFecha Papeleta: 13/03/2012Documento PNP Interviniente: N° 30564868 Elmer Alberto Quiroz ZavalagaObservaciones PNP:Observaciones Conductor:

IV.- CONCLUSIONES.-

Por lo expuesto y en vista de la base legal vigente, el Asistente Administrativo de la Gerencia de Transporte Público, Tránsito y Vialidad considera se proceda con la emisión de la Resolución y Notificación correspondiente.

Atentamente,

Page 91: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

Municipalidad Provincial de Islay

INFORME N°513-2013-MPI/A-GGM-GTPTV-AAGTPTV

A : Henry Hugo Salazar Marquina Gerente de Transporte Publico, Transito y Vialidad

DE : Raul Roberto Larenas Sanchez Asistente Administrativo de La Gerencia de Transporte Público

ASUNTO : Papeleta Nº 000043-MO G-40 V2X-351

FECHA : Mollendo 15 de Noviembre del 2013

I.- ANTECEDENTES.-

Que, mediante D.S. 016-2009-MTC Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, modificado por D.S. 029-2009-MTC, indica en su:

Art. 322º. 1 El registro de las infracciones al tránsito terrestre en el Registro Nacional de Sanciones estará a cargo de las Municipalidades Provinciales o de la Policía Nacional del Perú según corresponda, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones que consolida la información y la pone a disposición de las autoridades competentes.

Que vencido el plazo estipulado en el Art. 336º de la norma en referencia, el infractor no ha cancelado ni ha presentado su descargo correspondiente.

Que la Infracción G-40 cometida por el Infractor corresponde “Estacionar el Vehículo en zonas prohibidas o rígidas señalizadas o sin las señales de seguridad reglamentarias en caso de emergencia”. Así mismo se considera la Infracción al Conductor

II.- BASE LEGAL.-

1) D.S. 016-2009-MTC2) Ley 29365 Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos3) D.S. 025-2009-MTC4) D.S. 029-2009-MTC

III.- ANALISIS.-Según vistos los antecedentes y a fin de dar cumplimiento con los dispositivos legales se impone la Papeleta de Infracción Nº 000043-MO;

Page 92: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

CONDUCTOR/PROPIETARIO: ALEX RICARDO LLICAHUA GONZALESDirección: Prolong. Goyeneche G 23 Goyeneche – Miraflores Documento Nacional de Identidad: 43466886Licencia de Conducir: H-43466886 Categoría: A-II-BPlaca de Rodaje: V2X-351 Marca: Kia Año de Fabricación: 2008Infracción: G-40Importe Sanción: S/296.00Clasificación: GraveFecha Papeleta: 10/03/2012Documento PNP Interviniente: N° 30564868 Elmer Alberto Quiroz ZavalagaObservaciones PNP:Observaciones Conductor:

IV.- CONCLUSIONES.-

Por lo expuesto y en vista de la base legal vigente, el Asistente Administrativo de la Gerencia de Transporte Público, Tránsito y Vialidad considera se proceda con la emisión de la Resolución y Notificación correspondiente.

Atentamente,

Page 93: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

Municipalidad Provincial de Islay

INFORME N°514-2013-MPI/A-GGM-GTPTV-AAGTPTV

A : Henry Hugo Salazar Marquina Gerente de Transporte Publico, Transito y Vialidad

DE : Raul Roberto Larenas Sanchez Asistente Administrativo de La Gerencia de Transporte Público

ASUNTO : Papeleta Nº 000042-MO G-40 LGP-318

FECHA : Mollendo 15 de Noviembre del 2013

I.- ANTECEDENTES.-

Que, mediante D.S. 016-2009-MTC Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, modificado por D.S. 029-2009-MTC, indica en su:

Art. 322º. 1 El registro de las infracciones al tránsito terrestre en el Registro Nacional de Sanciones estará a cargo de las Municipalidades Provinciales o de la Policía Nacional del Perú según corresponda, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones que consolida la información y la pone a disposición de las autoridades competentes.

Que vencido el plazo estipulado en el Art. 336º de la norma en referencia, el infractor no ha cancelado ni ha presentado su descargo correspondiente.

Que la Infracción G-40 cometida por el Infractor corresponde “Estacionar el Vehículo en zonas prohibidas o rígidas señalizadas o sin las señales de seguridad reglamentarias en caso de emergencia”. Así mismo se considera la Infracción al Conductor

II.- BASE LEGAL.-

1) D.S. 016-2009-MTC2) Ley 29365 Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos3) D.S. 025-2009-MTC4) D.S. 029-2009-MTC

III.- ANALISIS.-Según vistos los antecedentes y a fin de dar cumplimiento con los dispositivos legales se impone la Papeleta de Infracción Nº 000042-MO;

Page 94: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

PROPIETARIO: NICOLAS CONDORI CHIPANA CONDUCTOR: HEBER CANAZA CONDORIDirección: Urb. Villa Hermosa Cerro Juli, Zona A Mz. J Lt. 12Documento Nacional de Identidad: 43765423Licencia de Conducir: H-43765423 Categoría: A-II-APlaca de Rodaje: LGP-318 Marca: Kia Año de Fabricación: 2008 Infracción: G-40Importe Sanción: S/296.00Clasificación: GraveFecha Papeleta: 10/03/2012Documento PNP Interviniente: N° 30564868 Elmer Alberto Quiroz ZavalagaObservaciones PNP:Observaciones Conductor:

IV.- CONCLUSIONES.-

Por lo expuesto y en vista de la base legal vigente, el Asistente Administrativo de la Gerencia de Transporte Público, Tránsito y Vialidad considera se proceda con la emisión de la Resolución y Notificación correspondiente.

Atentamente,

Page 95: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

Municipalidad Provincial de Islay

INFORME N°515-2013-MPI/A-GGM-GTPTV-AAGTPTV

A : Henry Hugo Salazar Marquina Gerente de Transporte Publico, Transito y Vialidad

DE : Raul Roberto Larenas Sanchez Asistente Administrativo de La Gerencia de Transporte Público

ASUNTO : Papeleta Nº 000833-MO G-40 V2S-625

FECHA : Mollendo 15 de Noviembre del 2013

I.- ANTECEDENTES.-

Que, mediante D.S. 016-2009-MTC Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, modificado por D.S. 029-2009-MTC, indica en su:

Art. 322º. 1 El registro de las infracciones al tránsito terrestre en el Registro Nacional de Sanciones estará a cargo de las Municipalidades Provinciales o de la Policía Nacional del Perú según corresponda, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones que consolida la información y la pone a disposición de las autoridades competentes.

Que vencido el plazo estipulado en el Art. 336º de la norma en referencia, el infractor no ha cancelado ni ha presentado su descargo correspondiente.

Que la Infracción G-40 cometida por el Infractor corresponde “Estacionar el Vehículo en zonas prohibidas o rígidas señalizadas o sin las señales de seguridad reglamentarias en caso de emergencia”. Así mismo se considera la Infracción al Conductor

II.- BASE LEGAL.-

1) D.S. 016-2009-MTC2) Ley 29365 Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos3) D.S. 025-2009-MTC4) D.S. 029-2009-MTC

III.- ANALISIS.-Según vistos los antecedentes y a fin de dar cumplimiento con los dispositivos legales se impone la Papeleta de Infracción Nº 000833-MO;

Page 96: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

PROPIETARIO: MARLENE GUZMAN HERNANICONDUCTOR: OSCAR RAFAEL DELGADO GUTIERREZ Dirección: Juan Pablo Vizcardo y G. K-24 2da. Etapa – Arequipa Documento Nacional de Identidad: 29585621Licencia de Conducir: H-29585621 Categoría: A-II-APlaca de Rodaje: V2S-625 Marca: KIA Año de Fabricación: 2009 Infracción: G-40Importe Sanción: S/296.00Clasificación: GraveFecha Papeleta: 19/03/2012Documento PNP Interviniente: N° 30564868 Elmer Alberto Quiroz ZavalagaObservaciones PNP:Observaciones Conductor:

IV.- CONCLUSIONES.-

Por lo expuesto y en vista de la base legal vigente, el Asistente Administrativo de la Gerencia de Transporte Público, Tránsito y Vialidad considera se proceda con la emisión de la Resolución y Notificación correspondiente.

Atentamente,

Page 97: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

Municipalidad Provincial de Islay

INFORME N°516-2013-MPI/A-GGM-GTPTV-AAGTPTV

A : Henry Hugo Salazar Marquina Gerente de Transporte Publico, Transito y Vialidad

DE : Raul Roberto Larenas Sanchez Asistente Administrativo de L Gerencia de Transporte Público

ASUNTO : Papeleta Nº 000983-MO G-40 LGP-318

FECHA : Mollendo 15 de Noviembre del 2013

I.- ANTECEDENTES.-

Que, mediante D.S. 016-2009-MTC Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, modificado por D.S. 029-2009-MTC, indica en su:

Art. 322º. 1 El registro de las infracciones al tránsito terrestre en el Registro Nacional de Sanciones estará a cargo de las Municipalidades Provinciales o de la Policía Nacional del Perú según corresponda, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones que consolida la información y la pone a disposición de las autoridades competentes.

Que vencido el plazo estipulado en el Art. 336º de la norma en referencia, el infractor no ha cancelado ni ha presentado su descargo correspondiente.

Que la Infracción G-40 cometida por el Infractor corresponde “Estacionar el Vehículo en zonas prohibidas o rígidas señalizadas o sin las señales de seguridad reglamentarias en caso de emergencia”. Así mismo se considera la Infracción al Conductor

II.- BASE LEGAL.-

1) D.S. 016-2009-MTC2) Ley 29365 Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos3) D.S. 025-2009-MTC4) D.S. 029-2009-MTC

III.- ANALISIS.-Según vistos los antecedentes y a fin de dar cumplimiento con los dispositivos legales se impone la Papeleta de Infracción Nº 000983-MO;

Page 98: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

PROPIETARIO: VALERIANO TITO QUISPECONDUCTOR: HEBER CANAZA CONDORIDirección: Urb. Villa Hermosa Cerro Juli, Zona A Mz. J Lt. 12Documento Nacional de Identidad: 43765423Licencia de Conducir: H-43765423 Categoría: A-II-APlaca de Rodaje: LGP-318 Marca: KIA Año de Fabricación: 2008Infracción: G-40Importe Sanción: S/296.00Clasificación: GraveFecha Papeleta: 22/05/2012Documento PNP Interviniente: N° 31568417 Rogelio Berly Moroco Arequipa Observaciones PNP:Observaciones Conductor:

IV.- CONCLUSIONES.-

Por lo expuesto y en vista de la base legal vigente, el Asistente Administrativo de la Gerencia de Transporte Público, Tránsito y Vialidad considera se proceda con la emisión de la Resolución y Notificación correspondiente.

Atentamente,

Page 99: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

Municipalidad Provincial de Islay

INFORME N°517-2013-MPI/A-GGM-GTPTV-AAGTPTV

A : Henry Hugo Salazar Marquina Gerente de Transporte Publico, Transito y Vialidad

DE : Raul Roberto Larenas Sanchez Asistente Administrativo de La Gerencia de Transporte Público

ASUNTO : Papeleta Nº 001000-MO G-40 DH-1079

FECHA : Mollendo 15 de Noviembre del 2013

I.- ANTECEDENTES.-

Que, mediante D.S. 016-2009-MTC Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, modificado por D.S. 029-2009-MTC, indica en su:

Art. 322º. 1 El registro de las infracciones al tránsito terrestre en el Registro Nacional de Sanciones estará a cargo de las Municipalidades Provinciales o de la Policía Nacional del Perú según corresponda, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones que consolida la información y la pone a disposición de las autoridades competentes.

Que vencido el plazo estipulado en el Art. 336º de la norma en referencia, el infractor no ha cancelado ni ha presentado su descargo correspondiente.

Que la Infracción G-40 cometida por el Infractor corresponde “Estacionar el Vehículo en zonas prohibidas o rígidas señalizadas o sin las señales de seguridad reglamentarias en caso de emergencia”. Así mismo se considera la Infracción al Conductor

II.- BASE LEGAL.-

1) D.S. 016-2009-MTC2) Ley 29365 Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos3) D.S. 025-2009-MTC4) D.S. 029-2009-MTC

III.- ANALISIS.-Según vistos los antecedentes y a fin de dar cumplimiento con los dispositivos legales se impone la Papeleta de Infracción Nº 001000-MO;

Page 100: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

PROPIETARIO: FRANCISCO QUIROZ ZEGARRACONDUCTOR: CHRISTIAN JULIO VARGAS CARPIODirección: Alto Lima N° 2082 - Tacna Documento Nacional de Identidad: 00496835Licencia de Conducir: K-00496835 Categoría: A-III-CPlaca de Rodaje: DH-1079 Marca: Nissan Año de Fabricación: 1987 Infracción: G-40Importe Sanción: S/296.00Clasificación: GraveFecha Papeleta: 19/06/2012Documento PNP Interviniente: N° 30897024 Jesús Apaza MontalvoObservaciones PNP:Observaciones Conductor:

IV.- CONCLUSIONES.-

Por lo expuesto y en vista de la base legal vigente, el Asistente Administrativo de la Gerencia de Transporte Público, Tránsito y Vialidad considera se proceda con la emisión de la Resolución y Notificación correspondiente.

Atentamente,

Page 101: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

Municipalidad Provincial de Islay

INFORME N°518-2013-MPI/A-GGM-GTPTV-AAGTPTV

A : Henry Hugo Salazar Marquina Gerente de Transporte Publico, Transito y Vialidad

DE : Raul Roberto Larenas Sanchez Asistente Administrativo de La Gerencia de Transporte Público

ASUNTO : Papeleta Nº 001279-MO G-40 A3D-075

FECHA : Mollendo 15 de Noviembre del 2013

I.- ANTECEDENTES.-

Que, mediante D.S. 016-2009-MTC Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, modificado por D.S. 029-2009-MTC, indica en su:

Art. 322º. 1 El registro de las infracciones al tránsito terrestre en el Registro Nacional de Sanciones estará a cargo de las Municipalidades Provinciales o de la Policía Nacional del Perú según corresponda, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones que consolida la información y la pone a disposición de las autoridades competentes.

Que vencido el plazo estipulado en el Art. 336º de la norma en referencia, el infractor no ha cancelado ni ha presentado su descargo correspondiente.

Que la Infracción G-40 cometida por el Infractor corresponde “Estacionar el Vehículo en zonas prohibidas o rígidas señalizadas o sin las señales de seguridad reglamentarias en caso de emergencia”. Así mismo se considera la Infracción al Conductor

II.- BASE LEGAL.-

1) D.S. 016-2009-MTC2) Ley 29365 Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos3) D.S. 025-2009-MTC4) D.S. 029-2009-MTC

III.- ANALISIS.-Según vistos los antecedentes y a fin de dar cumplimiento con los dispositivos legales se impone la Papeleta de Infracción Nº 001279-MO;

Page 102: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

CONDUCTOR/PROPIETARIO: FLORENTINO LANDA COLQUEDirección: Calle Ayacucho N° 513 – Cocachacra Documento Nacional de Identidad: 30834215Licencia de Conducir: H-30834215 Categoría: A-IPlaca de Rodaje: A3D-075 Marca: KIA Año de Fabricación: 2002Infracción: G-40Importe Sanción: S/296.00Clasificación: GraveFecha Papeleta: 04/06/2012Documento PNP Interviniente: N° 30897024 Jesús Apaza MontalvoObservaciones PNP:Observaciones Conductor:

IV.- CONCLUSIONES.-

Por lo expuesto y en vista de la base legal vigente, el Asistente Administrativo de la Gerencia de Transporte Público, Tránsito y Vialidad considera se proceda con la emisión de la Resolución y Notificación correspondiente.

Atentamente,

Page 103: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

Municipalidad Provincial de Islay

INFORME N°519-2013-MPI/A-GGM-GTPTV-AAGTPTV

A : Henry Hugo Salazar Marquina Gerente de Transporte Publico, Transito y Vialidad

DE : Raul Roberto Larenas Sanchez Asistente Administrativo de La Gerencia de Transporte Público

ASUNTO : Papeleta Nº 001282-MO G-40 RHE-586

FECHA : Mollendo 15 de Noviembre del 2013

I.- ANTECEDENTES.-

Que, mediante D.S. 016-2009-MTC Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, modificado por D.S. 029-2009-MTC, indica en su:

Art. 322º. 1 El registro de las infracciones al tránsito terrestre en el Registro Nacional de Sanciones estará a cargo de las Municipalidades Provinciales o de la Policía Nacional del Perú según corresponda, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones que consolida la información y la pone a disposición de las autoridades competentes.

Que vencido el plazo estipulado en el Art. 336º de la norma en referencia, el infractor no ha cancelado ni ha presentado su descargo correspondiente.

Que la Infracción G-40 cometida por el Infractor corresponde “Estacionar el Vehículo en zonas prohibidas o rígidas señalizadas o sin las señales de seguridad reglamentarias en caso de emergencia”. Así mismo se considera la Infracción al Conductor

II.- BASE LEGAL.-

1) D.S. 016-2009-MTC2) Ley 29365 Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos3) D.S. 025-2009-MTC4) D.S. 029-2009-MTC

III.- ANALISIS.-Según vistos los antecedentes y a fin de dar cumplimiento con los dispositivos legales se impone la Papeleta de Infracción Nº 001282-MO;

Page 104: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

PROPIETARIO: MIGUEL ANGEL VARGAS NINACONDUCTOR: MIGUEL ANGEL VARGAS ORMEÑODirección: Calle Miramar N° 515 – Ilo Documento Nacional de Identidad: 04632849Licencia de Conducir: H-04632849 Categoría: A-IPlaca de Rodaje: RHE-586 Marca: JAC Año de Fabricación: 2008 Infracción: G-40Importe Sanción: S/296.00Clasificación: GraveFecha Papeleta: 08/06/2012Documento PNP Interviniente: N° 30897024 Jesús Apaza MontalvoObservaciones PNP:Observaciones Conductor:

IV.- CONCLUSIONES.-

Por lo expuesto y en vista de la base legal vigente, el Asistente Administrativo de la Gerencia de Transporte Público, Tránsito y Vialidad considera se proceda con la emisión de la Resolución y Notificación correspondiente.

Atentamente,

Page 105: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

Municipalidad Provincial de Islay

INFORME N°520-2013-MPI/A-GGM-GTPTV-AAGTPTV

A : Henry Hugo Salazar Marquina Gerente de Transporte Publico, Transito y Vialidad

DE : Raul Roberto Larenas Sanchez Asistente Administrativo de La Gerencia de Transporte Público

ASUNTO : Papeleta Nº 001285-MO G-40 OH-2784

FECHA : Mollendo 15 de Noviembre del 2013

I.- ANTECEDENTES.-

Que, mediante D.S. 016-2009-MTC Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, modificado por D.S. 029-2009-MTC, indica en su:

Art. 322º. 1 El registro de las infracciones al tránsito terrestre en el Registro Nacional de Sanciones estará a cargo de las Municipalidades Provinciales o de la Policía Nacional del Perú según corresponda, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones que consolida la información y la pone a disposición de las autoridades competentes.

Que vencido el plazo estipulado en el Art. 336º de la norma en referencia, el infractor no ha cancelado ni ha presentado su descargo correspondiente.

Que la Infracción G-40 cometida por el Infractor corresponde “Estacionar el Vehículo en zonas prohibidas o rígidas señalizadas o sin las señales de seguridad reglamentarias en caso de emergencia”. Así mismo se considera la Infracción al Conductor

II.- BASE LEGAL.-

1) D.S. 016-2009-MTC2) Ley 29365 Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos3) D.S. 025-2009-MTC4) D.S. 029-2009-MTC

III.- ANALISIS.-Según vistos los antecedentes y a fin de dar cumplimiento con los dispositivos legales se impone la Papeleta de Infracción Nº 001285-MO;

Page 106: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

PROPIETARIO: SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ACANTARILLADO - AREQUIPACONDUCTOR: ALVARO JAVIER GONZALES CARRASCODirección: Horacio Patiño 142 C – Paucarpata Arequipa Documento Nacional de Identidad: 29652311Licencia de Conducir: H-29652311 Categoría: A-IPlaca de Rodaje: OH-2784 Marca: Toyota Año de Fabricación: 1994 Infracción: G-40Importe Sanción: S/296.00Clasificación: GraveFecha Papeleta: 16/06/2012Documento PNP Interviniente: N° 30897024 Jesús Apaza MontalvoObservaciones PNP:Observaciones Conductor:

IV.- CONCLUSIONES.-

Por lo expuesto y en vista de la base legal vigente, el Asistente Administrativo de la Gerencia de Transporte Público, Tránsito y Vialidad considera se proceda con la emisión de la Resolución y Notificación correspondiente.

Atentamente,

Page 107: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

Municipalidad Provincial de Islay

INFORME N°521-2013-MPI/A-GGM-GTPTV-AAGTPTV

A : Henry Hugo Salazar Marquina Gerente de Transporte Publico, Transito y Vialidad

DE : Raul Roberto Larenas Sanchez Asistente Administrativo de La Gerencia de Transporte Público

ASUNTO : Papeleta Nº 001211-MO G-40 C4R-872

FECHA : Mollendo 15 de Noviembre del 2013

I.- ANTECEDENTES.-

Que, mediante D.S. 016-2009-MTC Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, modificado por D.S. 029-2009-MTC, indica en su:

Art. 322º. 1 El registro de las infracciones al tránsito terrestre en el Registro Nacional de Sanciones estará a cargo de las Municipalidades Provinciales o de la Policía Nacional del Perú según corresponda, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones que consolida la información y la pone a disposición de las autoridades competentes.

Que vencido el plazo estipulado en el Art. 336º de la norma en referencia, el infractor no ha cancelado ni ha presentado su descargo correspondiente.

Que la Infracción G-40 cometida por el Infractor corresponde “Estacionar el Vehículo en zonas prohibidas o rígidas señalizadas o sin las señales de seguridad reglamentarias en caso de emergencia”. Así mismo se considera la Infracción al Conductor

II.- BASE LEGAL.-

1) D.S. 016-2009-MTC2) Ley 29365 Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos3) D.S. 025-2009-MTC4) D.S. 029-2009-MTC

III.- ANALISIS.-Según vistos los antecedentes y a fin de dar cumplimiento con los dispositivos legales se impone la Papeleta de Infracción Nº 001211-MO;

Page 108: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

PROPIETARIO: JOSEFITA INVERSIONES SAC.CONDUCTOR: WILFREDO CHOQUECUOTA CHOQUECUOTADirección: Calle Leoncio Prado D-14 Alto Inclán – Mollendo Documento Nacional de Identidad: 43843878Licencia de Conducir: H-43843878 Categoría: A-II-BPlaca de Rodaje: C4R-872 Marca: Hyndai Año de Fabricación: 2008Infracción: G-40Importe Sanción: S/296.00Clasificación: GraveFecha Papeleta: 17/05/2012Documento PNP Interviniente: N° 30897024 Jesús Apaza MontalvoObservaciones PNP:Observaciones Conductor:

IV.- CONCLUSIONES.-

Por lo expuesto y en vista de la base legal vigente, el Asistente Administrativo de la Gerencia de Transporte Público, Tránsito y Vialidad considera se proceda con la emisión de la Resolución y Notificación correspondiente.

Atentamente,

Page 109: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

Municipalidad Provincial de Islay

INFORME N°522-2013-MPI/A-GGM-GTPTV-AAGTPTV

A : Henry Hugo Salazar Marquina Gerente de Transporte Publico, Transito y Vialidad

DE : Raul Roberto Larenas Sanchez Asistente Administrativo de La Gerencia de Transporte Público

ASUNTO : Papeleta Nº 001264-MO G-40 XH0-5723

FECHA : Mollendo 15 de Noviembre del 2013

I.- ANTECEDENTES.-

Que, mediante D.S. 016-2009-MTC Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, modificado por D.S. 029-2009-MTC, indica en su:

Art. 322º. 1 El registro de las infracciones al tránsito terrestre en el Registro Nacional de Sanciones estará a cargo de las Municipalidades Provinciales o de la Policía Nacional del Perú según corresponda, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones que consolida la información y la pone a disposición de las autoridades competentes.

Que vencido el plazo estipulado en el Art. 336º de la norma en referencia, el infractor no ha cancelado ni ha presentado su descargo correspondiente.

Que la Infracción G-40 cometida por el Infractor corresponde “Estacionar el Vehículo en zonas prohibidas o rígidas señalizadas o sin las señales de seguridad reglamentarias en caso de emergencia”. Así mismo se considera la Infracción al Conductor

II.- BASE LEGAL.-

1) D.S. 016-2009-MTC2) Ley 29365 Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos3) D.S. 025-2009-MTC4) D.S. 029-2009-MTC

III.- ANALISIS.-Según vistos los antecedentes y a fin de dar cumplimiento con los dispositivos legales se impone la Papeleta de Infracción Nº 001264-MO;

Page 110: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

PROPIETARIO: BANCO DE CREDITO DEL PERUCONDUCTOR: MOISES GUERRA QUISPEDirección: Calle Concordia C-9 Hunter - Arequipa Documento Nacional de Identidad: 40562804Licencia de Conducir: V-40562804 Categoría: A-III-CPlaca de Rodaje: XH-5723 Marca: Volkswagen Año de Fabricación: 2008 Infracción: G-40Importe Sanción: S/296.00Clasificación: GraveFecha Papeleta: 13/07/2012Documento PNP Interviniente: N° 31604559 John Salas Montesinos Observaciones PNP:Observaciones Conductor:

IV.- CONCLUSIONES.-

Por lo expuesto y en vista de la base legal vigente, el Asistente Administrativo de la Gerencia de Transporte Público, Tránsito y Vialidad considera se proceda con la emisión de la Resolución y Notificación correspondiente.

Atentamente,

Page 111: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

Municipalidad Provincial de Islay

INFORME N°523-2013-MPI/A-GGM-GTPTV-AAGTPTV

A : Henry Hugo Salazar Marquina Gerente de Transporte Publico, Transito y Vialidad

DE : Raul Roberto Larenas Sanchez Asistente Administrativo de La Gerencia de Transporte Público

ASUNTO : Papeleta Nº 001785-MO G-40 AOK-038

FECHA : Mollendo 15 de Noviembre del 2013

I.- ANTECEDENTES.-

Que, mediante D.S. 016-2009-MTC Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, modificado por D.S. 029-2009-MTC, indica en su:

Art. 322º. 1 El registro de las infracciones al tránsito terrestre en el Registro Nacional de Sanciones estará a cargo de las Municipalidades Provinciales o de la Policía Nacional del Perú según corresponda, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones que consolida la información y la pone a disposición de las autoridades competentes.

Que vencido el plazo estipulado en el Art. 336º de la norma en referencia, el infractor no ha cancelado ni ha presentado su descargo correspondiente.

Que la Infracción G-40 cometida por el Infractor corresponde “Estacionar el Vehículo en zonas prohibidas o rígidas señalizadas o sin las señales de seguridad reglamentarias en caso de emergencia”. Así mismo se considera la Infracción al Conductor

II.- BASE LEGAL.-

1) D.S. 016-2009-MTC2) Ley 29365 Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos3) D.S. 025-2009-MTC4) D.S. 029-2009-MTC

III.- ANALISIS.-Según vistos los antecedentes y a fin de dar cumplimiento con los dispositivos legales se impone la Papeleta de Infracción Nº 001785-MO;

Page 112: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

CONDUCTOR/ROPIETARIO: EDGAR CESAR MALLQUI GUZMANDirección: Huasacalme Mz. S Lt. 3 - Hunter Arequipa Documento Nacional de Identidad: 46903893Licencia de Conducir: H-46903893 Categoría: A-II-APlaca de Rodaje: AOK-038 Marca: Hyundai Año de Fabricación: 2008 Infracción: G-40Importe Sanción: S/296.00Clasificación: GraveFecha Papeleta: 25/12/2012Documento PNP Interviniente: N° 30897024 Jesús Apaza MontalvoObservaciones PNP:Observaciones Conductor:

IV.- CONCLUSIONES.-

Por lo expuesto y en vista de la base legal vigente, el Asistente Administrativo de la Gerencia de Transporte Público, Tránsito y Vialidad considera se proceda con la emisión de la Resolución y Notificación correspondiente.

Atentamente,

Page 113: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

Municipalidad Provincial de Islay

INFORME N°524-2013-MPI/A-GGM-GTPTV-AAGTPTV

A : Henry Hugo Salazar Marquina Gerente de Transporte Publico, Transito y Vialidad

DE : Raul Roberto Larenas Sanchez Asistente Administrativo de La Gerencia de Transporte Público

ASUNTO : Papeleta Nº 001761-MO G-40 AIM-097

FECHA : Mollendo 15 de Noviembre del 2013

I.- ANTECEDENTES.-

Que, mediante D.S. 016-2009-MTC Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, modificado por D.S. 029-2009-MTC, indica en su:

Art. 322º. 1 El registro de las infracciones al tránsito terrestre en el Registro Nacional de Sanciones estará a cargo de las Municipalidades Provinciales o de la Policía Nacional del Perú según corresponda, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones que consolida la información y la pone a disposición de las autoridades competentes.

Que vencido el plazo estipulado en el Art. 336º de la norma en referencia, el infractor no ha cancelado ni ha presentado su descargo correspondiente.

Que la Infracción G-40 cometida por el Infractor corresponde “Estacionar el Vehículo en zonas prohibidas o rígidas señalizadas o sin las señales de seguridad reglamentarias en caso de emergencia”. Así mismo se considera la Infracción al Conductor

II.- BASE LEGAL.-

1) D.S. 016-2009-MTC2) Ley 29365 Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos3) D.S. 025-2009-MTC4) D.S. 029-2009-MTC

III.- ANALISIS.-Según vistos los antecedentes y a fin de dar cumplimiento con los dispositivos legales se impone la Papeleta de Infracción Nº 001761-MO;

Page 114: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

PROPIETARIO: PEDRO LUCIO GAYTAN FLORESCONDUCTOR: PAULINO RODOLFO AGUILAR PUMADirección: Avis Bellavista B - MollendoDocumento Nacional de Identidad: 30832451Licencia de Conducir: H-30832451 Categoría: A-II-APlaca de Rodaje: AIM-097 Marca: Daewo Año de Fabricación: 1996Infracción: G-40Importe Sanción: S/296.00Clasificación: GraveFecha Papeleta: 10/12/2012Documento PNP Interviniente: N° ° 30897024 Jesús Apaza MontalvoObservaciones PNP:Observaciones Conductor:

IV.- CONCLUSIONES.-

Por lo expuesto y en vista de la base legal vigente, el Asistente Administrativo de la Gerencia de Transporte Público, Tránsito y Vialidad considera se proceda con la emisión de la Resolución y Notificación correspondiente.

Atentamente,

Page 115: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

Municipalidad Provincial de Islay

INFORME N°525-2013-MPI/A-GGM-GTPTV-AAGTPTV

A : Henry Hugo Salazar Marquina Gerente de Transporte Publico, Transito y Vialidad

DE : Raul Roberto Larenas Sanchez Asistente Administrativo de La Gerencia de Transporte Público

ASUNTO : Papeleta Nº 001713-MO G-40 V2W-491

FECHA : Mollendo 15 de Noviembre del 2013

I.- ANTECEDENTES.-

Que, mediante D.S. 016-2009-MTC Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, modificado por D.S. 029-2009-MTC, indica en su:

Art. 322º. 1 El registro de las infracciones al tránsito terrestre en el Registro Nacional de Sanciones estará a cargo de las Municipalidades Provinciales o de la Policía Nacional del Perú según corresponda, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones que consolida la información y la pone a disposición de las autoridades competentes.

Que vencido el plazo estipulado en el Art. 336º de la norma en referencia, el infractor no ha cancelado ni ha presentado su descargo correspondiente.

Que la Infracción G-40 cometida por el Infractor corresponde “Estacionar el Vehículo en zonas prohibidas o rígidas señalizadas o sin las señales de seguridad reglamentarias en caso de emergencia”. Así mismo se considera la Infracción al Conductor

II.- BASE LEGAL.-

1) D.S. 016-2009-MTC2) Ley 29365 Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos3) D.S. 025-2009-MTC4) D.S. 029-2009-MTC

III.- ANALISIS.-Según vistos los antecedentes y a fin de dar cumplimiento con los dispositivos legales se impone la Papeleta de Infracción Nº 001713-MO;

Page 116: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

CONDUCTOR/PROPIETARIO: ELVIS MANUEL BARREROS ESPINOZADirección: Av. Argentina N° 416 Alto Selva Alegre – Arequipa Documento Nacional de Identidad: 40062379Licencia de Conducir: H-40062379 Categoría: A-II-APlaca de Rodaje: V2W-491 Marca: Chevrolet Año de Fabricación: 2011Infracción: G-40Importe Sanción: S/296.00Clasificación: GraveFecha Papeleta: 07/11/2012Documento PNP Interviniente: N° 30897024 Jesús Apaza MontalvoObservaciones PNP:Observaciones Conductor:

IV.- CONCLUSIONES.-

Por lo expuesto y en vista de la base legal vigente, el Asistente Administrativo de la Gerencia de Transporte Público, Tránsito y Vialidad considera se proceda con la emisión de la Resolución y Notificación correspondiente.

Atentamente,

Page 117: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

Municipalidad Provincial de Islay

INFORME N°526-2013-MPI/A-GGM-GTPTV-AAGTPTV

A : Henry Hugo Salazar Marquina Gerente de Transporte Publico, Transito y Vialidad

DE : Raul Roberto Larenas Sanchez Asistente Administrativo de La Gerencia de Transporte Público

ASUNTO : Papeleta Nº 001705-MO G-40 SOU-523

FECHA : Mollendo 15 de Noviembre del 2013

I.- ANTECEDENTES.-

Que, mediante D.S. 016-2009-MTC Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, modificado por D.S. 029-2009-MTC, indica en su:

Art. 322º. 1 El registro de las infracciones al tránsito terrestre en el Registro Nacional de Sanciones estará a cargo de las Municipalidades Provinciales o de la Policía Nacional del Perú según corresponda, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones que consolida la información y la pone a disposición de las autoridades competentes.

Que vencido el plazo estipulado en el Art. 336º de la norma en referencia, el infractor no ha cancelado ni ha presentado su descargo correspondiente.

Que la Infracción G-40 cometida por el Infractor corresponde “Estacionar el Vehículo en zonas prohibidas o rígidas señalizadas o sin las señales de seguridad reglamentarias en caso de emergencia”. Así mismo se considera la Infracción al Conductor

II.- BASE LEGAL.-

1) D.S. 016-2009-MTC2) Ley 29365 Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos3) D.S. 025-2009-MTC4) D.S. 029-2009-MTC

III.- ANALISIS.-Según vistos los antecedentes y a fin de dar cumplimiento con los dispositivos legales se impone la Papeleta de Infracción Nº 001705-MO;

Page 118: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

PROPIETARIO: ALFRED H KMIGTH DEL PERU SRL.CONDUCTOR: MARCO ANTONIO ALDANA CARRIONDirección: Cl. Villanueva Danillos N° 780 Cajamarca - Piura Documento Nacional de Identidad: 40021343Licencia de Conducir: L-40021343 Categoría: A-IPlaca de Rodaje: SOU-523 Marca: Yoyota Año de Fabricación: Infracción: G-40Importe Sanción: S/296.00Clasificación: GraveFecha Papeleta: 12/11/2012Documento PNP Interviniente: N° 30897024 Jesús Apaza Montalvo Observaciones PNP:Observaciones Conductor:

IV.- CONCLUSIONES.-

Por lo expuesto y en vista de la base legal vigente, el Asistente Administrativo de la Gerencia de Transporte Público, Tránsito y Vialidad considera se proceda con la emisión de la Resolución y Notificación correspondiente.

Atentamente,

Page 119: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

Municipalidad Provincial de Islay

INFORME N°527-2013-MPI/A-GGM-GTPTV-AAGTPTV

A : Henry Hugo Salazar Marquina Gerente de Transporte Publico, Transito y Vialidad

DE : Raul Roberto Larenas Sanchez Asistente Administrativo de La Gerencia de Transporte Público

ASUNTO : Papeleta Nº 001670-MO G-40 PQE-709

FECHA : Mollendo 15 de Noviembre del 2013

I.- ANTECEDENTES.-

Que, mediante D.S. 016-2009-MTC Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, modificado por D.S. 029-2009-MTC, indica en su:

Art. 322º. 1 El registro de las infracciones al tránsito terrestre en el Registro Nacional de Sanciones estará a cargo de las Municipalidades Provinciales o de la Policía Nacional del Perú según corresponda, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones que consolida la información y la pone a disposición de las autoridades competentes.

Que vencido el plazo estipulado en el Art. 336º de la norma en referencia, el infractor no ha cancelado ni ha presentado su descargo correspondiente.

Que la Infracción G-40 cometida por el Infractor corresponde “Estacionar el Vehículo en zonas prohibidas o rígidas señalizadas o sin las señales de seguridad reglamentarias en caso de emergencia”. Así mismo se considera la Infracción al Conductor

II.- BASE LEGAL.-

1) D.S. 016-2009-MTC2) Ley 29365 Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos3) D.S. 025-2009-MTC4) D.S. 029-2009-MTC

III.- ANALISIS.-Según vistos los antecedentes y a fin de dar cumplimiento con los dispositivos legales se impone la Papeleta de Infracción Nº 001670-MO;

Page 120: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

PROPIETARIO: BANCO DE CREDITO DEL PERUCONDUCTOR: IRVEN VELASQUEZ DIAZDirección: Urb. La Colina Mz. A Lt. 16 Hunter-Arequipa Documento Nacional de Identidad: 47515454Licencia de Conducir: H-47515454 Categoría: A-IPlaca de Rodaje: PQE-709 Marca: Ford Año de Fabricación: 2007 Infracción: G-40Importe Sanción: S/296.00Clasificación: GraveFecha Papeleta: 25/11/2012Documento PNP Interviniente: N° 31385358 Raúl Garate Salazar Observaciones PNP:Observaciones Conductor:

IV.- CONCLUSIONES.-

Por lo expuesto y en vista de la base legal vigente, el Asistente Administrativo de la Gerencia de Transporte Público, Tránsito y Vialidad considera se proceda con la emisión de la Resolución y Notificación correspondiente.

Atentamente,

Page 121: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

Municipalidad Provincial de Islay

INFORME N°528-2013-MPI/A-GGM-GTPTV-AAGTPTV

A : Henry Hugo Salazar Marquina Gerente de Transporte Publico, Transito y Vialidad

DE : Raul Roberto Larenas Sanchez Asistente Administrativo de La Gerencia de Transporte Público

ASUNTO : Papeleta Nº 001580-MO G-40 V4L-950

FECHA : Mollendo 15 de Noviembre del 2013

I.- ANTECEDENTES.-

Que, mediante D.S. 016-2009-MTC Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, modificado por D.S. 029-2009-MTC, indica en su:

Art. 322º. 1 El registro de las infracciones al tránsito terrestre en el Registro Nacional de Sanciones estará a cargo de las Municipalidades Provinciales o de la Policía Nacional del Perú según corresponda, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones que consolida la información y la pone a disposición de las autoridades competentes.

Que vencido el plazo estipulado en el Art. 336º de la norma en referencia, el infractor no ha cancelado ni ha presentado su descargo correspondiente.

Que la Infracción G-40 cometida por el Infractor corresponde “Estacionar el Vehículo en zonas prohibidas o rígidas señalizadas o sin las señales de seguridad reglamentarias en caso de emergencia”. Así mismo se considera la Infracción al Conductor

II.- BASE LEGAL.-

1) D.S. 016-2009-MTC2) Ley 29365 Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos3) D.S. 025-2009-MTC4) D.S. 029-2009-MTC

III.- ANALISIS.-Según vistos los antecedentes y a fin de dar cumplimiento con los dispositivos legales se impone la Papeleta de Infracción Nº 001580-MO;

Page 122: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

PROPIETARIO: EMP. DE TRANS. CRISTO DEL PACIFICO SRL.CONDUCTOR: AMERICO FLORES SERNADirección: Asoc. 28 de agosto N°. 353 Lt. 18 Ciudad Nueva – Tacna Documento Nacional de Identidad: 43453347Licencia de Conducir: K-43453447 Categoría: A-III-CPlaca de Rodaje: V4L-950 Marca: Hyundai Año de Fabricación: 2011Infracción: G-40Importe Sanción: S/296.00Clasificación: GraveFecha Papeleta: 11/10/2012Documento PNP Interviniente: N° 30897024 Jesús Apaza MontalvoObservaciones PNP:Observaciones Conductor:

IV.- CONCLUSIONES.-

Por lo expuesto y en vista de la base legal vigente, el Asistente Administrativo de la Gerencia de Transporte Público, Tránsito y Vialidad considera se proceda con la emisión de la Resolución y Notificación correspondiente.

Atentamente,

Page 123: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

Municipalidad Provincial de Islay

INFORME N°529-2013-MPI/A-GGM-GTPTV-AAGTPTV

A : Henry Hugo Salazar Marquina Gerente de Transporte Publico, Transito y Vialidad

DE : Raul Roberto Larenas Sanchez Asistente Administrativo de La Gerencia de Transporte Público

ASUNTO : Papeleta Nº 001619-MO G-40 RUA-100

FECHA : Mollendo 15 de Noviembre del 2013

I.- ANTECEDENTES.-

Que, mediante D.S. 016-2009-MTC Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, modificado por D.S. 029-2009-MTC, indica en su:

Art. 322º. 1 El registro de las infracciones al tránsito terrestre en el Registro Nacional de Sanciones estará a cargo de las Municipalidades Provinciales o de la Policía Nacional del Perú según corresponda, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones que consolida la información y la pone a disposición de las autoridades competentes.

Que vencido el plazo estipulado en el Art. 336º de la norma en referencia, el infractor no ha cancelado ni ha presentado su descargo correspondiente.

Que la Infracción G-40 cometida por el Infractor corresponde “Estacionar el Vehículo en zonas prohibidas o rígidas señalizadas o sin las señales de seguridad reglamentarias en caso de emergencia”. Así mismo se considera la Infracción al Conductor

II.- BASE LEGAL.-

1) D.S. 016-2009-MTC2) Ley 29365 Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos3) D.S. 025-2009-MTC4) D.S. 029-2009-MTC

III.- ANALISIS.-Según vistos los antecedentes y a fin de dar cumplimiento con los dispositivos legales se impone la Papeleta de Infracción Nº 001619-MO;

Page 124: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

PROPIETARIO: ELIZABETH ZAPANA CHURATACONDUCTOR: ELVA ANGELINA CONDORI RAMIREZDirección: Jr. Piura N° 421 – Puno Documento Nacional de Identidad: 30854265Licencia de Conducir: U-30854265 Categoría: A-II-BPlaca de Rodaje: RUA-100 Marca: Toyota Año de Fabricación: 1990Infracción: G-40Importe Sanción: S/296.00Clasificación: GraveFecha Papeleta: 30/10/2012Documento PNP Interviniente: N° 30897024 Jesús Apaza MontalvoObservaciones PNP:Observaciones Conductor:

IV.- CONCLUSIONES.-

Por lo expuesto y en vista de la base legal vigente, el Asistente Administrativo de la Gerencia de Transporte Público, Tránsito y Vialidad considera se proceda con la emisión de la Resolución y Notificación correspondiente.

Atentamente,

Page 125: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

Municipalidad Provincial de Islay

INFORME N°530-2013-MPI/A-GGM-GTPTV-AAGTPTV

A : Henry Hugo Salazar Marquina Gerente de Transporte Publico, Transito y Vialidad

DE : Raul Roberto Larenas Sanchez Asistente Administrativo de La Gerencia de Transporte Público

ASUNTO : Papeleta Nº 001549-MO G-40 V2X-421

FECHA : Mollendo 15 de Noviembre del 2013

I.- ANTECEDENTES.-

Que, mediante D.S. 016-2009-MTC Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, modificado por D.S. 029-2009-MTC, indica en su:

Art. 322º. 1 El registro de las infracciones al tránsito terrestre en el Registro Nacional de Sanciones estará a cargo de las Municipalidades Provinciales o de la Policía Nacional del Perú según corresponda, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones que consolida la información y la pone a disposición de las autoridades competentes.

Que vencido el plazo estipulado en el Art. 336º de la norma en referencia, el infractor no ha cancelado ni ha presentado su descargo correspondiente.

Que la Infracción G-40 cometida por el Infractor corresponde “Estacionar el Vehículo en zonas prohibidas o rígidas señalizadas o sin las señales de seguridad reglamentarias en caso de emergencia”. Así mismo se considera la Infracción al Conductor

II.- BASE LEGAL.-

1) D.S. 016-2009-MTC2) Ley 29365 Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos3) D.S. 025-2009-MTC4) D.S. 029-2009-MTC

III.- ANALISIS.-Según vistos los antecedentes y a fin de dar cumplimiento con los dispositivos legales se impone la Papeleta de Infracción Nº 001549-MO;

Page 126: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

PROPIETARIO: KARLA PORTUGAL BORDACONDUCTOR: JEAN PAUL RICARDO NEYRA AGLONYDirección: Coop. Saenz Peña A-15 Miraflores – Arequipa Documento Nacional de Identidad: 41461858Licencia de Conducir: H-41461858 Categoría: A-II-APlaca de Rodaje: V2X-421 Marca: Peugeot Año de Fabricación: 2006 Infracción: G-40Importe Sanción: S/296.00Clasificación: GraveFecha Papeleta: 16/10/2012Documento PNP Interviniente: N° 31604559 John Salas Montesinos Observaciones PNP:Observaciones Conductor:

IV.- CONCLUSIONES.-

Por lo expuesto y en vista de la base legal vigente, el Asistente Administrativo de la Gerencia de Transporte Público, Tránsito y Vialidad considera se proceda con la emisión de la Resolución y Notificación correspondiente.

Atentamente,

Page 127: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

Municipalidad Provincial de Islay

INFORME N°531-2013-MPI/A-GGM-GTPTV-AAGTPTV

A : Henry Hugo Salazar Marquina Gerente de Transporte Publico, Transito y Vialidad

DE : Raul Roberto Larenas Sanchez Asistente Administrativo de La Gerencia de Transporte Público

ASUNTO : Papeleta Nº 000426-CO G-41 V3H-417

FECHA : Mollendo 15 de Noviembre del 2013

I.- ANTECEDENTES.-

Que, mediante D.S. 016-2009-MTC Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, modificado por D.S. 029-2009-MTC, indica en su:

Art. 322º. 1 El registro de las infracciones al tránsito terrestre en el Registro Nacional de Sanciones estará a cargo de las Municipalidades Provinciales o de la Policía Nacional del Perú según corresponda, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones que consolida la información y la pone a disposición de las autoridades competentes.

Que vencido el plazo estipulado en el Art. 336º de la norma en referencia, el infractor no ha cancelado ni ha presentado su descargo correspondiente.

Que la Infracción G-41 cometida por el Infractor corresponde “Estacionar o detener el vehículo sobre la línea demarcadora de intersección, dentro de éstas o en el crucero peatonal (paso peatonal)”. Así mismo se considera la Infracción al Conductor

II.- BASE LEGAL.-

1) D.S. 016-2009-MTC2) Ley 29365 Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos3) D.S. 025-2009-MTC4) D.S. 029-2009-MTC

III.- ANALISIS.-Según vistos los antecedentes y a fin de dar cumplimiento con los dispositivos legales se impone la Papeleta de Infracción Nº 000426-CO;

Page 128: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

PROPIETARIO: EDWIN ROBERTO FLORES CHOQUECONDUCTOR: DEYVI DANIEL BRAVO VELASQUEZDirección: PJ. Buenos Aires Calle Andrés Avelino Cáceres 302 Cayma – Arequipa Documento Nacional de Identidad: 47688477Licencia de Conducir: H-47688477 Categoría: A-IPlaca de Rodaje: V3H-417 Marca: Nissan Año de Fabricación: 1994Infracción: G-41Importe Sanción: S/296.00Clasificación: GraveFecha Papeleta: 04/09/2012Documento PNP Interviniente: N° 30434546 Edgar Quiroz BejaranoObservaciones PNP:Observaciones Conductor:

IV.- CONCLUSIONES.-

Por lo expuesto y en vista de la base legal vigente, el Asistente Administrativo de la Gerencia de Transporte Público, Tránsito y Vialidad considera se proceda con la emisión de la Resolución y Notificación correspondiente.

Atentamente,

Page 129: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

Municipalidad Provincial de Islay

INFORME N°532-2013-MPI/A-GGM-GTPTV-AAGTPTV

A : Henry Hugo Salazar Marquina Gerente de Transporte Publico, Transito y Vialidad

DE : Raul Roberto Larenas Sanchez Asistente Administrativo de La Gerencia de Transporte Público

ASUNTO : Papeleta Nº 000342-CO G-41 Z3E-745

FECHA : Mollendo 15 de Noviembre del 2013

I.- ANTECEDENTES.-

Que, mediante D.S. 016-2009-MTC Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, modificado por D.S. 029-2009-MTC, indica en su:

Art. 322º. 1 El registro de las infracciones al tránsito terrestre en el Registro Nacional de Sanciones estará a cargo de las Municipalidades Provinciales o de la Policía Nacional del Perú según corresponda, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones que consolida la información y la pone a disposición de las autoridades competentes.

Que vencido el plazo estipulado en el Art. 336º de la norma en referencia, el infractor no ha cancelado ni ha presentado su descargo correspondiente.

Que la Infracción G-40 cometida por el Infractor corresponde “Estacionar o detener el vehículo sobre la línea demarcadora de intersección, dentro de éstas o en el crucero peatonal (paso peatonal)”. Así mismo se considera la Infracción al Conductor

II.- BASE LEGAL.-

1) D.S. 016-2009-MTC2) Ley 29365 Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos3) D.S. 025-2009-MTC4) D.S. 029-2009-MTC

III.- ANALISIS.-Según vistos los antecedentes y a fin de dar cumplimiento con los dispositivos legales se impone la Papeleta de Infracción Nº 000342-CO;

Page 130: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

CONDUCTOR/PROPIETARIO: ALVARO MACHACA ZELADirección: Avis Villa del Valle I-6 – Cocachacra Documento Nacional de Identidad: 45376085Licencia de Conducir: H-45376085 Categoría: A-III-BPlaca de Rodaje: Z3E-745 Marca: Toyota Año de Fabricación: 1992 Infracción: G-41Importe Sanción: S/296.00Clasificación: GraveFecha Papeleta: 19/05/2012Documento PNP Interviniente: N° 30335459 Hernando Marufo Vásquez Observaciones PNP:Observaciones Conductor:

IV.- CONCLUSIONES.-

Por lo expuesto y en vista de la base legal vigente, el Asistente Administrativo de la Gerencia de Transporte Público, Tránsito y Vialidad considera se proceda con la emisión de la Resolución y Notificación correspondiente.

Atentamente,

Page 131: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

Municipalidad Provincial de Islay

INFORME N°533-2013-MPI/A-GGM-GTPTV-AAGTPTV

A : Henry Hugo Salazar Marquina Gerente de Transporte Publico, Transito y Vialidad

DE : Raul Roberto Larenas Sanchez Asistente Administrativo de La Gerencia de Transporte Público

ASUNTO : Papeleta Nº 000675-MO G-41 V2V-631

FECHA : Mollendo 15 de Noviembre del 2013

I.- ANTECEDENTES.-

Que, mediante D.S. 016-2009-MTC Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, modificado por D.S. 029-2009-MTC, indica en su:

Art. 322º. 1 El registro de las infracciones al tránsito terrestre en el Registro Nacional de Sanciones estará a cargo de las Municipalidades Provinciales o de la Policía Nacional del Perú según corresponda, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones que consolida la información y la pone a disposición de las autoridades competentes.

Que vencido el plazo estipulado en el Art. 336º de la norma en referencia, el infractor no ha cancelado ni ha presentado su descargo correspondiente.

Que la Infracción G-41 cometida por el Infractor corresponde “Estacionar o detener el vehículo sobre la línea demarcadora de intersección, dentro de éstas o en el crucero peatonal (paso peatonal)”. Así mismo se considera la Infracción al Conductor

II.- BASE LEGAL.-

1) D.S. 016-2009-MTC2) Ley 29365 Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos3) D.S. 025-2009-MTC4) D.S. 029-2009-MTC

III.- ANALISIS.-Según vistos los antecedentes y a fin de dar cumplimiento con los dispositivos legales se impone la Papeleta de Infracción Nº 000675-MO;

Page 132: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

PROPIETARIO: JOSE LUIS MARTINEZ VILCACONDUCTOR: NESTOR MAMANI VILCADirección: Avis Los Olivos R-17 – Mollendo Documento Nacional de Identidad: 42854327Licencia de Conducir: U-42854327 Categoría: A-IPlaca de Rodaje: V2V-631 Marca: Daewoo Año de Fabricación: 1993 Infracción: G-41Importe Sanción: S/296.00Clasificación: GraveFecha Papeleta: 13/03/2012Documento PNP Interviniente: N° 30565126 Luis Alberto Málaga Observaciones PNP:Observaciones Conductor:

IV.- CONCLUSIONES.-

Por lo expuesto y en vista de la base legal vigente, el Asistente Administrativo de la Gerencia de Transporte Público, Tránsito y Vialidad considera se proceda con la emisión de la Resolución y Notificación correspondiente.

Atentamente,

Page 133: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

Municipalidad Provincial de Islay

INFORME N°534-2013-MPI/A-GGM-GTPTV-AAGTPTV

A : Henry Hugo Salazar Marquina Gerente de Transporte Publico, Transito y Vialidad

DE : Raul Roberto Larenas Sanchez Asistente Administrativo de La Gerencia de Transporte Público

ASUNTO : Papeleta Nº 001231-MO G-41 KO-3023

FECHA : Mollendo 15 de Noviembre del 2013

I.- ANTECEDENTES.-

Que, mediante D.S. 016-2009-MTC Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, modificado por D.S. 029-2009-MTC, indica en su:

Art. 322º. 1 El registro de las infracciones al tránsito terrestre en el Registro Nacional de Sanciones estará a cargo de las Municipalidades Provinciales o de la Policía Nacional del Perú según corresponda, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones que consolida la información y la pone a disposición de las autoridades competentes.

Que vencido el plazo estipulado en el Art. 336º de la norma en referencia, el infractor no ha cancelado ni ha presentado su descargo correspondiente.

Que la Infracción G-41 cometida por el Infractor corresponde “Estacionar o detener el vehículo sobre la línea demarcadora de intersección, dentro de éstas o en el crucero peatonal (paso peatonal)”. Así mismo se considera la Infracción al Conductor

II.- BASE LEGAL.-

1) D.S. 016-2009-MTC2) Ley 29365 Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos3) D.S. 025-2009-MTC4) D.S. 029-2009-MTC

III.- ANALISIS.-Según vistos los antecedentes y a fin de dar cumplimiento con los dispositivos legales se impone la Papeleta de Infracción Nº 001231-MO;

Page 134: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

PROPIETARIO: VIDAL WILFREDO MAMANI CHAPA CONDUCTOR: HERNAN MACHACA MAMANI Dirección: Ricardo Palma Mz. U Lt. 17 Alto Inclán Documento Nacional de Identidad: 45960324Licencia de Conducir: H-45960324 Categoría: A-IIPlaca de Rodaje: KO-3023 Marca: Daewoo Año de Fabricación: 1995 Infracción: G-41Importe Sanción: S/296.00Clasificación: GraveFecha Papeleta: 11/06/2012Documento PNP Interviniente: N° 30354923 Néstor Ortiz Martínez Observaciones PNP:Observaciones Conductor:

IV.- CONCLUSIONES.-

Por lo expuesto y en vista de la base legal vigente, el Asistente Administrativo de la Gerencia de Transporte Público, Tránsito y Vialidad considera se proceda con la emisión de la Resolución y Notificación correspondiente.

Atentamente,

Page 135: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

Municipalidad Provincial de Islay

INFORME N°535-2013-MPI/A-GGM-GTPTV-AAGTPTV

A : Henry Hugo Salazar Marquina Gerente de Transporte Publico, Transito y Vialidad

DE : Raul Roberto Larenas Sanchez Asistente Administrativo de La Gerencia de Transporte Público

ASUNTO : Papeleta Nº 001499-MO G-41 AK-9569

FECHA : Mollendo 15 de Noviembre del 2013

I.- ANTECEDENTES.-

Que, mediante D.S. 016-2009-MTC Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, modificado por D.S. 029-2009-MTC, indica en su:

Art. 322º. 1 El registro de las infracciones al tránsito terrestre en el Registro Nacional de Sanciones estará a cargo de las Municipalidades Provinciales o de la Policía Nacional del Perú según corresponda, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones que consolida la información y la pone a disposición de las autoridades competentes.

Que vencido el plazo estipulado en el Art. 336º de la norma en referencia, el infractor no ha cancelado ni ha presentado su descargo correspondiente.

Que la Infracción G-41 cometida por el Infractor corresponde “Estacionar o detener el vehículo sobre la línea demarcadora de intersección, dentro de éstas o en el crucero peatonal (paso peatonal)”. Así mismo se considera la Infracción al Conductor

II.- BASE LEGAL.-

1) D.S. 016-2009-MTC2) Ley 29365 Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos3) D.S. 025-2009-MTC4) D.S. 029-2009-MTC

III.- ANALISIS.-Según vistos los antecedentes y a fin de dar cumplimiento con los dispositivos legales se impone la Papeleta de Infracción Nº 001499-MO;

Page 136: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

PROPIETARIO: BLANCA LUZ ALCOCER BECERRACONDUCTOR: JUAN PABLO TTITO NINANQUIDirección: San Hilarion E-1 Alto Selva Alegre – Arequipa Documento Nacional de Identidad: 41293348Licencia de Conducir: H-41293348 Categoría: A-II-APlaca de Rodaje: AK-9569 Marca: daewoo Año de Fabricación: 1989 Infracción: G-41Importe Sanción: S/296.00Clasificación: GraveFecha Papeleta: 24/08/2012Documento PNP Interviniente: N° 30433630 Claudio Medina Linares Observaciones PNP:Observaciones Conductor:

IV.- CONCLUSIONES.-

Por lo expuesto y en vista de la base legal vigente, el Asistente Administrativo de la Gerencia de Transporte Público, Tránsito y Vialidad considera se proceda con la emisión de la Resolución y Notificación correspondiente.

Atentamente,

Page 137: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

Municipalidad Provincial de Islay

INFORME N°536-2013-MPI/A-GGM-GTPTV-AAGTPTV

A : Henry Hugo Salazar Marquina Gerente de Transporte Publico, Transito y Vialidad

DE : Raul Roberto Larenas Sanchez Asistente Administrativo de La Gerencia de Transporte Público

ASUNTO : Papeleta Nº 001770-MO G-41 RHA-983

FECHA : Mollendo 15 de Noviembre del 2013

I.- ANTECEDENTES.-

Que, mediante D.S. 016-2009-MTC Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, modificado por D.S. 029-2009-MTC, indica en su:

Art. 322º. 1 El registro de las infracciones al tránsito terrestre en el Registro Nacional de Sanciones estará a cargo de las Municipalidades Provinciales o de la Policía Nacional del Perú según corresponda, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones que consolida la información y la pone a disposición de las autoridades competentes.

Que vencido el plazo estipulado en el Art. 336º de la norma en referencia, el infractor no ha cancelado ni ha presentado su descargo correspondiente.

Que la Infracción G-41 cometida por el Infractor corresponde “Estacionar o detener el vehículo sobre la línea demarcadora de intersección, dentro de éstas o en el crucero peatonal (paso peatonal)”. Así mismo se considera la Infracción al Conductor

II.- BASE LEGAL.-

1) D.S. 016-2009-MTC2) Ley 29365 Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos3) D.S. 025-2009-MTC4) D.S. 029-2009-MTC

III.- ANALISIS.-Según vistos los antecedentes y a fin de dar cumplimiento con los dispositivos legales se impone la Papeleta de Infracción Nº 001170-MO;

Page 138: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

PROPIETARIO: MIGUEL FARFAN ACHATACONDUCTOR: EUSEBIO JESUS FARFAN ACHATADirección: Av. Porongoche N° 215 Paucarpata – Arequipa Documento Nacional de Identidad: 29456544Licencia de Conducir: H-29456544 Categoría: A-IPlaca de Rodaje: RHA-983 Marca: Daimatsu Año de Fabricación: 2000Infracción: G-41Importe Sanción: S/296.00Clasificación: GraveFecha Papeleta: 16/12/2012Documento PNP Interviniente: N° 30897024 Jesús Apaza Montalvo Observaciones PNP:Observaciones Conductor:

IV.- CONCLUSIONES.-

Por lo expuesto y en vista de la base legal vigente, el Asistente Administrativo de la Gerencia de Transporte Público, Tránsito y Vialidad considera se proceda con la emisión de la Resolución y Notificación correspondiente.

Atentamente,

Page 139: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

Municipalidad Provincial de Islay

INFORME N°537-2013-MPI/A-GGM-GTPTV-AAGTPTV

A : Henry Hugo Salazar Marquina Gerente de Transporte Publico, Transito y Vialidad

DE : Raul Roberto Larenas Sanchez Asistente Administrativo de La Gerencia de Transporte Público

ASUNTO : Papeleta Nº 001559-MO G-41 V3U-928

FECHA : Mollendo 15 de Noviembre del 2013

I.- ANTECEDENTES.-

Que, mediante D.S. 016-2009-MTC Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, modificado por D.S. 029-2009-MTC, indica en su:

Art. 322º. 1 El registro de las infracciones al tránsito terrestre en el Registro Nacional de Sanciones estará a cargo de las Municipalidades Provinciales o de la Policía Nacional del Perú según corresponda, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones que consolida la información y la pone a disposición de las autoridades competentes.

Que vencido el plazo estipulado en el Art. 336º de la norma en referencia, el infractor no ha cancelado ni ha presentado su descargo correspondiente.

Que la Infracción G-41 cometida por el Infractor corresponde “Estacionar o detener el vehículo sobre la línea demarcadora de intersección, dentro de éstas o en el crucero peatonal (paso peatonal)”. Así mismo se considera la Infracción al Conductor

II.- BASE LEGAL.-

1) D.S. 016-2009-MTC2) Ley 29365 Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos3) D.S. 025-2009-MTC4) D.S. 029-2009-MTC

III.- ANALISIS.-Según vistos los antecedentes y a fin de dar cumplimiento con los dispositivos legales se impone la Papeleta de Infracción Nº 001559-MO;

Page 140: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

PROPIETARIO: INDUSTRIA FIORY Fab. DE CONCHONES CONDUCTOR: WILBERT MERCADO VELASQUEZDirección: Teniente Palacios N° 113 Miraflores – Arequipa Documento Nacional de Identidad: 42076701Licencia de Conducir: H-42076701 Categoría: A-II-BPlaca de Rodaje: V3U-928 Marca: Hyundai Año de Fabricación: 2010 Infracción: G-41Importe Sanción: S/296.00Clasificación: GraveFecha Papeleta: 27/09/2012Documento PNP Interviniente: N° 30854923 Néstor Ortiz Martínez Observaciones PNP:Observaciones Conductor:

IV.- CONCLUSIONES.-

Por lo expuesto y en vista de la base legal vigente, el Asistente Administrativo de la Gerencia de Transporte Público, Tránsito y Vialidad considera se proceda con la emisión de la Resolución y Notificación correspondiente.

Atentamente,

Page 141: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

Municipalidad Provincial de Islay

INFORME N°538-2013-MPI/A-GGM-GTPTV-AAGTPTV

A : Henry Hugo Salazar Marquina Gerente de Transporte Publico, Transito y Vialidad

DE : Raul Roberto Larenas Sanchez Asistente Administrativo de La Gerencia de Transporte Público

ASUNTO : Papeleta Nº 001557-MO G-41 SH-6776

FECHA : Mollendo 15 de Noviembre del 2013

I.- ANTECEDENTES.-

Que, mediante D.S. 016-2009-MTC Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, modificado por D.S. 029-2009-MTC, indica en su:

Art. 322º. 1 El registro de las infracciones al tránsito terrestre en el Registro Nacional de Sanciones estará a cargo de las Municipalidades Provinciales o de la Policía Nacional del Perú según corresponda, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones que consolida la información y la pone a disposición de las autoridades competentes.

Que vencido el plazo estipulado en el Art. 336º de la norma en referencia, el infractor no ha cancelado ni ha presentado su descargo correspondiente.

Que la Infracción G-40 cometida por el Infractor corresponde “Estacionar el Vehículo en zonas prohibidas o rígidas señalizadas o sin las señales de seguridad reglamentarias en caso de emergencia”. Así mismo se considera la Infracción al Conductor

II.- BASE LEGAL.-

1) D.S. 016-2009-MTC2) Ley 29365 Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos3) D.S. 025-2009-MTC4) D.S. 029-2009-MTC

III.- ANALISIS.-Según vistos los antecedentes y a fin de dar cumplimiento con los dispositivos legales se impone la Papeleta de Infracción Nº 001557-MO;

Page 142: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

PROPIETARIO: LEONCIO COLQUE PHOCCOCONDUCTOR: ROBERTO PRUDENCIO TITO MAMANIDirección: Avis Cesar Vallejo Mz. Z Lt. 11 – Mollendo Documento Nacional de Identidad: 30852817Licencia de Conducir: H-30852817 Categoría: A-III-CPlaca de Rodaje: SH-6776 Marca: Nissan Año de Fabricación: 1996 Infracción: G-41Importe Sanción: S/296.00Clasificación: GraveFecha Papeleta: 23/09/2012Documento PNP Interviniente: N° 30354923 Néstor Ortiz MartínezObservaciones PNP:Observaciones Conductor:

IV.- CONCLUSIONES.-

Por lo expuesto y en vista de la base legal vigente, el Asistente Administrativo de la Gerencia de Transporte Público, Tránsito y Vialidad considera se proceda con la emisión de la Resolución y Notificación correspondiente.

Atentamente,

Page 143: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

Municipalidad Provincial de Islay

INFORME N°539-2013-MPI/A-GGM-GTPTV-AAGTPTV

A : Henry Hugo Salazar Marquina Gerente de Transporte Publico, Transito y Vialidad

DE : Raul Roberto Larenas Sanchez Asistente Administrativo de La Gerencia de Transporte Público

ASUNTO : Papeleta Nº 000510-CO G-47 RH-8927

FECHA : Mollendo 15 de Noviembre del 2013

I.- ANTECEDENTES.-

Que, mediante D.S. 016-2009-MTC Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, modificado por D.S. 029-2009-MTC, indica en su:

Art. 322º. 1 El registro de las infracciones al tránsito terrestre en el Registro Nacional de Sanciones estará a cargo de las Municipalidades Provinciales o de la Policía Nacional del Perú según corresponda, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones que consolida la información y la pone a disposición de las autoridades competentes.

Que vencido el plazo estipulado en el Art. 336º de la norma en referencia, el infractor no ha cancelado ni ha presentado su descargo correspondiente.

Que la Infracción G-47 cometida por el Infractor corresponde “Estacionar en lugar que afecte la operatividad del servicio de transporte público de pasajeros o carga o que afecte la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito o impida observar la señalización”. Así mismo se considera la Infracción al Conductor

II.- BASE LEGAL.-

1) D.S. 016-2009-MTC2) Ley 29365 Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos3) D.S. 025-2009-MTC4) D.S. 029-2009-MTC

III.- ANALISIS.-Según vistos los antecedentes y a fin de dar cumplimiento con los dispositivos legales se impone la Papeleta de Infracción Nº 000510-CO;

Page 144: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

PROPIETARIO: IBAR SURCO HAYCHASI/VICENTINA QUISPE ÑAUPACONDUCTOR: UBALDO ELOGIO MAMANI QUICODirección: Sta. Rosa Veracruz Chica S/N – Cocachacra Documento Nacional de Identidad: 42660814Licencia de Conducir: H-42660814 Categoría: A-II-BPlaca de Rodaje: RH-8927 Marca: Toyota Año de Fabricación: Infracción: G-47Importe Sanción: S/296.00Clasificación: GraveFecha Papeleta: 30/09/2012Documento PNP Interviniente: N° 31049863 Edward Cáceres Butrón Observaciones PNP:Observaciones Conductor:

IV.- CONCLUSIONES.-

Por lo expuesto y en vista de la base legal vigente, el Asistente Administrativo de la Gerencia de Transporte Público, Tránsito y Vialidad considera se proceda con la emisión de la Resolución y Notificación correspondiente.

Atentamente,

Page 145: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

Municipalidad Provincial de Islay

INFORME N°540-2013-MPI/A-GGM-GTPTV-AAGTPTV

A : Henry Hugo Salazar Marquina Gerente de Transporte Publico, Transito y Vialidad

DE : Raul Roberto Larenas Sanchez Asistente Administrativo de La Gerencia de Transporte Público

ASUNTO : Papeleta Nº 000975-MO G-47 V2V-718

FECHA : Mollendo 15 de Noviembre del 2013

I.- ANTECEDENTES.-

Que, mediante D.S. 016-2009-MTC Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, modificado por D.S. 029-2009-MTC, indica en su:

Art. 322º. 1 El registro de las infracciones al tránsito terrestre en el Registro Nacional de Sanciones estará a cargo de las Municipalidades Provinciales o de la Policía Nacional del Perú según corresponda, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones que consolida la información y la pone a disposición de las autoridades competentes.

Que vencido el plazo estipulado en el Art. 336º de la norma en referencia, el infractor no ha cancelado ni ha presentado su descargo correspondiente.

Que la Infracción G-47 cometida por el Infractor corresponde “Estacionar en lugar que afecte la operatividad del servicio de transporte público de pasajeros o carga o que afecte la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito o impida observar la señalización”. Así mismo se considera la Infracción al Conductor

II.- BASE LEGAL.-

1) D.S. 016-2009-MTC2) Ley 29365 Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos3) D.S. 025-2009-MTC4) D.S. 029-2009-MTC

III.- ANALISIS.-Según vistos los antecedentes y a fin de dar cumplimiento con los dispositivos legales se impone la Papeleta de Infracción Nº 00975-MO;

Page 146: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

PROPIETARIO: CORPORACION GLOBALMIN SRL.CONDUCTOR: MANUEL SUAREZ ANGLESDirección: Las Gardenias Mz. L Lot. 8 Urb. Leoncio Prado Paucarpata – Arequipa Documento Nacional de Identidad: 29648600Licencia de Conducir: H-29648600 Categoría: A-III-BPlaca de Rodaje: V2V-718 Marca: Toyota Año de Fabricación: 2012 Infracción: G-47Importe Sanción: S/296.00Clasificación: GraveFecha Papeleta: 26/06/2012Documento PNP Interviniente: N° 30433630 Claudio Medina Linares Observaciones PNP:Observaciones Conductor:

IV.- CONCLUSIONES.-

Por lo expuesto y en vista de la base legal vigente, el Asistente Administrativo de la Gerencia de Transporte Público, Tránsito y Vialidad considera se proceda con la emisión de la Resolución y Notificación correspondiente.

Atentamente,

Page 147: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

Municipalidad Provincial de Islay

INFORME N°541-2013-MPI/A-GGM-GTPTV-AAGTPTV

A : Henry Hugo Salazar Marquina Gerente de Transporte Publico, Transito y Vialidad

DE : Raul Roberto Larenas Sanchez Asistente Administrativo de La Gerencia de Transporte Público

ASUNTO : Papeleta Nº 000979-MO G-47 XH-2980

FECHA : Mollendo 15 de Noviembre del 2013

I.- ANTECEDENTES.-

Que, mediante D.S. 016-2009-MTC Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, modificado por D.S. 029-2009-MTC, indica en su:

Art. 322º. 1 El registro de las infracciones al tránsito terrestre en el Registro Nacional de Sanciones estará a cargo de las Municipalidades Provinciales o de la Policía Nacional del Perú según corresponda, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones que consolida la información y la pone a disposición de las autoridades competentes.

Que vencido el plazo estipulado en el Art. 336º de la norma en referencia, el infractor no ha cancelado ni ha presentado su descargo correspondiente.

Que la Infracción G-47 cometida por el Infractor corresponde “Estacionar en lugar que afecte la operatividad del servicio de transporte público de pasajeros o carga o que afecte la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito o impida observar la señalización”. Así mismo se considera la Infracción al Conductor

II.- BASE LEGAL.-

1) D.S. 016-2009-MTC2) Ley 29365 Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos3) D.S. 025-2009-MTC4) D.S. 029-2009-MTC

III.- ANALISIS.-Según vistos los antecedentes y a fin de dar cumplimiento con los dispositivos legales se impone la Papeleta de Infracción Nº 000979-MO;

Page 148: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

PROPIETARIO: DIMEXA S.A.CONDUCTOR: JOSE LUIS PONCE ORTEGADirección: Amazonas 624 Mariano. Melgar – Arequipa Documento Nacional de Identidad: 29364331Licencia de Conducir: H-29364331 Categoría: A-II-BPlaca de Rodaje: XH-2980 Marca: Hyundai Año de Fabricación: 1993 Infracción: G-47Importe Sanción: S/296.00Clasificación: GraveFecha Papeleta: 26/07/2012Documento PNP Interviniente: N° 30433630 Claudio Medina Linares Observaciones PNP:Observaciones Conductor:

IV.- CONCLUSIONES.-

Por lo expuesto y en vista de la base legal vigente, el Asistente Administrativo de la Gerencia de Transporte Público, Tránsito y Vialidad considera se proceda con la emisión de la Resolución y Notificación correspondiente.

Atentamente,

Page 149: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

Municipalidad Provincial de Islay

INFORME N°542-2013-MPI/A-GGM-GTPTV-AAGTPTV

A : Henry Hugo Salazar Marquina Gerente de Transporte Publico, Transito y Vialidad

DE : Raul Roberto Larenas Sanchez Asistente Administrativo de La Gerencia de Transporte Público

ASUNTO : Papeleta Nº 000778-MO G-47 V1X-747

FECHA : Mollendo 15 de Noviembre del 2013

I.- ANTECEDENTES.-

Que, mediante D.S. 016-2009-MTC Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, modificado por D.S. 029-2009-MTC, indica en su:

Art. 322º. 1 El registro de las infracciones al tránsito terrestre en el Registro Nacional de Sanciones estará a cargo de las Municipalidades Provinciales o de la Policía Nacional del Perú según corresponda, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones que consolida la información y la pone a disposición de las autoridades competentes.

Que vencido el plazo estipulado en el Art. 336º de la norma en referencia, el infractor no ha cancelado ni ha presentado su descargo correspondiente.

Que la Infracción G-47 cometida por el Infractor corresponde “Estacionar en lugar que afecte la operatividad del servicio de transporte público de pasajeros o carga o que afecte la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito o impida observar la señalización”. Así mismo se considera la Infracción al Conductor

II.- BASE LEGAL.-

1) D.S. 016-2009-MTC2) Ley 29365 Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos3) D.S. 025-2009-MTC4) D.S. 029-2009-MTC

III.- ANALISIS.-Según vistos los antecedentes y a fin de dar cumplimiento con los dispositivos legales se impone la Papeleta de Infracción Nº 000778-MO;

Page 150: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

CONDUCTOR/PROPIETARIO: SIMON DARIO SURCO QUISPEDirección: PP.JJ. Túpac Amaru Huaynacapa LL-7 – Cocachacra Documento Nacional de Identidad: 40085771Licencia de Conducir: H-40085771 Categoría: A-III-BPlaca de Rodaje: V1X-747 Marca: Toyota Año de Fabricación: 1996 Infracción: G-47Importe Sanción: S/296.00Clasificación: GraveFecha Papeleta: 09/04/2012Documento PNP Interviniente: N° 36333109 Juan Aguilar HurtadoObservaciones PNP:Observaciones Conductor:

IV.- CONCLUSIONES.-

Por lo expuesto y en vista de la base legal vigente, el Asistente Administrativo de la Gerencia de Transporte Público, Tránsito y Vialidad considera se proceda con la emisión de la Resolución y Notificación correspondiente.

Atentamente,

Page 151: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

Municipalidad Provincial de Islay

INFORME N°543-2013-MPI/A-GGM-GTPTV-AAGTPTV

A : Henry Hugo Salazar Marquina Gerente de Transporte Publico, Transito y Vialidad

DE : Raul Roberto Larenas Sanchez Asistente Administrativo de La Gerencia de Transporte Público

ASUNTO : Papeleta Nº 001152-MO G-47 PIQ-283

FECHA : Mollendo 15 de Noviembre del 2013

I.- ANTECEDENTES.-

Que, mediante D.S. 016-2009-MTC Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, modificado por D.S. 029-2009-MTC, indica en su:

Art. 322º. 1 El registro de las infracciones al tránsito terrestre en el Registro Nacional de Sanciones estará a cargo de las Municipalidades Provinciales o de la Policía Nacional del Perú según corresponda, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones que consolida la información y la pone a disposición de las autoridades competentes.

Que vencido el plazo estipulado en el Art. 336º de la norma en referencia, el infractor no ha cancelado ni ha presentado su descargo correspondiente.

Que la Infracción G-47 cometida por el Infractor corresponde “Estacionar en lugar que afecte la operatividad del servicio de transporte público de pasajeros o carga o que afecte la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito o impida observar la señalización”. Así mismo se considera la Infracción al Conductor

II.- BASE LEGAL.-

1) D.S. 016-2009-MTC2) Ley 29365 Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos3) D.S. 025-2009-MTC4) D.S. 029-2009-MTC

III.- ANALISIS.-Según vistos los antecedentes y a fin de dar cumplimiento con los dispositivos legales se impone la Papeleta de Infracción Nº 001152-MO;

Page 152: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

PROPIETARIO: FERNANDO MONGOLA QUINTANILLACONDUCTOR: MARINO GRIMALD ACOSTA CALVO Dirección: Coop. Sipsur Mz. E Lt. 16 Pasj. Amatista – Arequipa Documento Nacional de Identidad: 07748685Licencia de Conducir: Q-07748685 Categoría: A-IPlaca de Rodaje: PIQ-283 Marca: Toyota Año de Fabricación: 2004 Infracción: G-47Importe Sanción: S/296.00Clasificación: GraveFecha Papeleta: 11/03/2012Documento PNP Interviniente: N° 31604575 Juan Vásquez Layme.Observaciones PNP:Observaciones Conductor:

IV.- CONCLUSIONES.-

Por lo expuesto y en vista de la base legal vigente, el Asistente Administrativo de la Gerencia de Transporte Público, Tránsito y Vialidad considera se proceda con la emisión de la Resolución y Notificación correspondiente.

Atentamente,

Page 153: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

Municipalidad Provincial de Islay

INFORME N°544-2013-MPI/A-GGM-GTPTV-AAGTPTV

A : Henry Hugo Salazar Marquina Gerente de Transporte Publico, Transito y Vialidad

DE : Raul Roberto Larenas Sanchez Asistente Administrativo de La Gerencia de Transporte Público

ASUNTO : Papeleta Nº 001380-MO G-47 V1I-362

FECHA : Mollendo 15 de Noviembre del 2013

I.- ANTECEDENTES.-

Que, mediante D.S. 016-2009-MTC Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, modificado por D.S. 029-2009-MTC, indica en su:

Art. 322º. 1 El registro de las infracciones al tránsito terrestre en el Registro Nacional de Sanciones estará a cargo de las Municipalidades Provinciales o de la Policía Nacional del Perú según corresponda, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones que consolida la información y la pone a disposición de las autoridades competentes.

Que vencido el plazo estipulado en el Art. 336º de la norma en referencia, el infractor no ha cancelado ni ha presentado su descargo correspondiente.

Que la Infracción G-47 cometida por el Infractor corresponde “Estacionar en lugar que afecte la operatividad del servicio de transporte público de pasajeros o carga o que afecte la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito o impida observar la señalización”. Así mismo se considera la Infracción al Conductor

II.- BASE LEGAL.-

1) D.S. 016-2009-MTC2) Ley 29365 Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos3) D.S. 025-2009-MTC4) D.S. 029-2009-MTC

III.- ANALISIS.-Según vistos los antecedentes y a fin de dar cumplimiento con los dispositivos legales se impone la Papeleta de Infracción Nº 001380-MO;

Page 154: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

PROPIETARIO: OBER HUILLCA CHILLIHUA CONDUCTOR: ISMAEL HALANOCCA BENAVENTEDirección: Calle Alfonso Ugarte N° 416 – Mollendo Documento Nacional de Identidad: 41797070Licencia de Conducir: H-41797070 Categoría: A-II-APlaca de Rodaje: V1I-362 Marca: Toyota Año de Fabricación: 1994Infracción: G-47Importe Sanción: S/296.00Clasificación: GraveFecha Papeleta: 09/10/2012Documento PNP Interviniente: N° 30502131 Walter Ancoci CanasaObservaciones PNP:Observaciones Conductor:

IV.- CONCLUSIONES.-

Por lo expuesto y en vista de la base legal vigente, el Asistente Administrativo de la Gerencia de Transporte Público, Tránsito y Vialidad considera se proceda con la emisión de la Resolución y Notificación correspondiente.

Atentamente,

Page 155: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

Municipalidad Provincial de Islay

INFORME N°545-2013-MPI/A-GGM-GTPTV-AAGTPTV

A : Henry Hugo Salazar Marquina Gerente de Transporte Publico, Transito y Vialidad

DE : Raul Roberto Larenas Sanchez Asistente Administrativo de La Gerencia de Transporte Público

ASUNTO : Papeleta Nº 001389-MO G-47 XG-8670

FECHA : Mollendo 15 de Noviembre del 2013

I.- ANTECEDENTES.-

Que, mediante D.S. 016-2009-MTC Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, modificado por D.S. 029-2009-MTC, indica en su:

Art. 322º. 1 El registro de las infracciones al tránsito terrestre en el Registro Nacional de Sanciones estará a cargo de las Municipalidades Provinciales o de la Policía Nacional del Perú según corresponda, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones que consolida la información y la pone a disposición de las autoridades competentes.

Que vencido el plazo estipulado en el Art. 336º de la norma en referencia, el infractor no ha cancelado ni ha presentado su descargo correspondiente.

Que la Infracción G-47 cometida por el Infractor corresponde “Estacionar en lugar que afecte la operatividad del servicio de transporte público de pasajeros o carga o que afecte la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito o impida observar la señalización”. Así mismo se considera la Infracción al Conductor

II.- BASE LEGAL.-

1) D.S. 016-2009-MTC2) Ley 29365 Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos3) D.S. 025-2009-MTC4) D.S. 029-2009-MTC

III.- ANALISIS.-Según vistos los antecedentes y a fin de dar cumplimiento con los dispositivos legales se impone la Papeleta de Infracción Nº 001389-MO;

Page 156: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

PROPIETARIO: FRANKLIN HUAMAN ESTRADACONDUCTOR: MARCELINO MAMANI MAMANI Dirección: Paj. Alto Jesús U-14 Paucarpata – Arequipa Documento Nacional de Identidad: 29575726Licencia de Conducir: H-29575726 Categoría: A-III-CPlaca de Rodaje: XG-8670 Marca: Isuzu Año de Fabricación: 1990 Infracción: G-47Importe Sanción: S/296.00Clasificación: GraveFecha Papeleta: 20/09/2012Documento PNP Interviniente: N° 30433630 Claudio Medina Linares Observaciones PNP:Observaciones Conductor:

IV.- CONCLUSIONES.-

Por lo expuesto y en vista de la base legal vigente, el Asistente Administrativo de la Gerencia de Transporte Público, Tránsito y Vialidad considera se proceda con la emisión de la Resolución y Notificación correspondiente.

Atentamente,

Page 157: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

Municipalidad Provincial de Islay

INFORME N°546-2013-MPI/A-GGM-GTPTV-AAGTPTV

A : Henry Hugo Salazar Marquina Gerente de Transporte Publico, Transito y Vialidad

DE : Raul Roberto Larenas Sanchez Asistente Administrativo de La Gerencia de Transporte Público

ASUNTO : Papeleta Nº 001082-MO G-53 V1S-037

FECHA : Mollendo 15 de Noviembre del 2013

I.- ANTECEDENTES.-

Que, mediante D.S. 016-2009-MTC Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, modificado por D.S. 029-2009-MTC, indica en su:

Art. 322º. 1 El registro de las infracciones al tránsito terrestre en el Registro Nacional de Sanciones estará a cargo de las Municipalidades Provinciales o de la Policía Nacional del Perú según corresponda, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones que consolida la información y la pone a disposición de las autoridades competentes.

Que vencido el plazo estipulado en el Art. 336º de la norma en referencia, el infractor no ha cancelado ni ha presentado su descargo correspondiente.

Que la Infracción G-53 cometida por el Infractor corresponde “Desplazar o empujar un vehículo bien estacionado, con el propósito de ampliar un espacio o tratar de estacionar otro vehículo”. Así mismo se considera la Infracción al Conductor

II.- BASE LEGAL.-

1) D.S. 016-2009-MTC2) Ley 29365 Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos3) D.S. 025-2009-MTC4) D.S. 029-2009-MTC

III.- ANALISIS.-Según vistos los antecedentes y a fin de dar cumplimiento con los dispositivos legales se impone la Papeleta de Infracción Nº 001082-MO;

Page 158: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

PROPIETARIO: EDWIN RUBEN LOZADA RAMOSCONDUCTOR: JHONY RONALD APAZA CHEJEDirección: Calle Manuel Gonzales Prada E-17 PP.JJ. 4 de Octubre Socabaya – Arequipa Documento Nacional de Identidad: 43318202Licencia de Conducir: H-43318202 Categoría: A-IPlaca de Rodaje: V1S-037 Marca: Toyota Año de Fabricación: 2006 Infracción: G-53Importe Sanción: S/296.00Clasificación: GraveFecha Papeleta: 12/02/2012Documento PNP Interviniente: N° --- Juan Aguilar Hurtado Observaciones PNP:Observaciones Conductor:

IV.- CONCLUSIONES.-

Por lo expuesto y en vista de la base legal vigente, el Asistente Administrativo de la Gerencia de Transporte Público, Tránsito y Vialidad considera se proceda con la emisión de la Resolución y Notificación correspondiente.

Atentamente,

Page 159: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

Municipalidad Provincial de Islay

INFORME N°547-2013-MPI/A-GGM-GTPTV-AAGTPTV

A : Henry Hugo Salazar Marquina Gerente de Transporte Publico, Transito y Vialidad

DE : Raul Roberto Larenas Sanchez Asistente Administrativo de La Gerencia de Transporte Público

ASUNTO : Papeleta Nº 000073-CU G-58 A4N-298

FECHA : Mollendo 15 de Noviembre del 2013

I.- ANTECEDENTES.-

Que, mediante D.S. 016-2009-MTC Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, modificado por D.S. 029-2009-MTC, indica en su:

Art. 322º. 1 El registro de las infracciones al tránsito terrestre en el Registro Nacional de Sanciones estará a cargo de las Municipalidades Provinciales o de la Policía Nacional del Perú según corresponda, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones que consolida la información y la pone a disposición de las autoridades competentes.

Que vencido el plazo estipulado en el Art. 336º de la norma en referencia, el infractor no ha cancelado ni ha presentado su descargo correspondiente.

Que la Infracción G-58 cometida por el Infractor corresponde “No presentar la Tarjeta de Identificación Vehicular, la Licencia de Conducir o el Documento Nacional de Identidad o documento de identidad, según corresponda.”. Así mismo se considera la Infracción al Conductor

II.- BASE LEGAL.-

1) D.S. 016-2009-MTC2) Ley 29365 Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos3) D.S. 025-2009-MTC4) D.S. 029-2009-MTC

III.- ANALISIS.-Según vistos los antecedentes y a fin de dar cumplimiento con los dispositivos legales se impone la Papeleta de Infracción Nº 000073-CU;

Page 160: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

PROPIETARIO: TEJADA ALVAREZ FERNANDO FAUSTINOCONDUCTOR: ALVAREZ TEJADA FERNANDO FAUSTINODirección: Villa Paraiso Mz. A1 Lt 12. Cerro Colorado – Arequipa Documento Nacional de Identidad: 29328947Licencia de Conducir: H-29328947 Categoría: A-III-CPlaca de Rodaje: A4N-298 Marca: Toyota Año de Fabricación: 2000Infracción: G-58Importe Sanción: S/296.00Clasificación: GraveFecha Papeleta: 04/06/2012Documento PNP Interviniente: N° 30730285 Alberto Elías Sánchez Bravo Observaciones PNP:Observaciones Conductor:

IV.- CONCLUSIONES.-

Por lo expuesto y en vista de la base legal vigente, el Asistente Administrativo de la Gerencia de Transporte Público, Tránsito y Vialidad considera se proceda con la emisión de la Resolución y Notificación correspondiente.

Atentamente,

Page 161: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

Municipalidad Provincial de Islay

INFORME N°548-2013-MPI/A-GGM-GTPTV-AAGTPTV

A : Henry Hugo Salazar Marquina Gerente de Transporte Publico, Transito y Vialidad

DE : Raul Roberto Larenas Sanchez Asistente Administrativo de La Gerencia de Transporte Público

ASUNTO : Papeleta Nº 000988-MO G-64 CH-7978

FECHA : Mollendo 15 de Noviembre del 2013

I.- ANTECEDENTES.-

Que, mediante D.S. 016-2009-MTC Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, modificado por D.S. 029-2009-MTC, indica en su:

Art. 322º. 1 El registro de las infracciones al tránsito terrestre en el Registro Nacional de Sanciones estará a cargo de las Municipalidades Provinciales o de la Policía Nacional del Perú según corresponda, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones que consolida la información y la pone a disposición de las autoridades competentes.

Que vencido el plazo estipulado en el Art. 336º de la norma en referencia, el infractor no ha cancelado ni ha presentado su descargo correspondiente.

Que la Infracción G-64 cometida por el Infractor corresponde “Conducir un vehículo cuyas características registrables o condiciones técnicas han sido modificadas, alteradas o agregadas, atentando contra la seguridad de los usuarios o por no corresponder los datos consignados en la Tarjeta de Identificación Vehicular con los del vehículo”. Así mismo se considera la Infracción al Conductor

II.- BASE LEGAL.-

1) D.S. 016-2009-MTC2) Ley 29365 Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos3) D.S. 025-2009-MTC4) D.S. 029-2009-MTC

III.- ANALISIS.-Según vistos los antecedentes y a fin de dar cumplimiento con los dispositivos legales se impone la Papeleta de Infracción Nº 000988-MO;

Page 162: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

PROPIETARIO: JUAN CARLOS ROJAS CONDORICONDUCTOR: JAIME ADRIAN CABELLO PASTOR Dirección: Calle Iquitos N° 776 – Mollendo Documento Nacional de Identidad: 30822648Licencia de Conducir: H-30822648 Categoría: A-III-CPlaca de Rodaje: CH-7978 Marca: Nissan Año de Fabricación: 1998Infracción: G-64Importe Sanción: S/296.00Clasificación: GraveFecha Papeleta: 04/06/2012Documento PNP Interviniente: N° 30703214 Juan Carlos Alvarado MartínezObservaciones PNP:Observaciones Conductor:

IV.- CONCLUSIONES.-

Por lo expuesto y en vista de la base legal vigente, el Asistente Administrativo de la Gerencia de Transporte Público, Tránsito y Vialidad considera se proceda con la emisión de la Resolución y Notificación correspondiente.

Atentamente,

Page 163: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

Municipalidad Provincial de Islay

INFORME N°549-2013-MPI/A-GGM-GTPTV-AAGTPTV

A : Henry Hugo Salazar Marquina Gerente de Transporte Publico, Transito y Vialidad

DE : Raul Roberto Larenas Sanchez Asistente Administrativo de La Gerencia de Transporte Público

ASUNTO : Papeleta Nº 000309-CO G-64 V1R-794

FECHA : Mollendo 15 de Noviembre del 2013

I.- ANTECEDENTES.-

Que, mediante D.S. 016-2009-MTC Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, modificado por D.S. 029-2009-MTC, indica en su:

Art. 322º. 1 El registro de las infracciones al tránsito terrestre en el Registro Nacional de Sanciones estará a cargo de las Municipalidades Provinciales o de la Policía Nacional del Perú según corresponda, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones que consolida la información y la pone a disposición de las autoridades competentes.

Que vencido el plazo estipulado en el Art. 336º de la norma en referencia, el infractor no ha cancelado ni ha presentado su descargo correspondiente.

Que la Infracción G-64 cometida por el Infractor corresponde “Conducir un vehículo cuyas características registrables o condiciones técnicas han sido modificadas, alteradas o agregadas, atentando contra la seguridad de los usuarios o por no corresponder los datos consignados en la Tarjeta de Identificación Vehicular con los del vehículo”. Así mismo se considera la Infracción al Conductor

II.- BASE LEGAL.-

1) D.S. 016-2009-MTC2) Ley 29365 Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos3) D.S. 025-2009-MTC4) D.S. 029-2009-MTC

III.- ANALISIS.-Según vistos los antecedentes y a fin de dar cumplimiento con los dispositivos legales se impone la Papeleta de Infracción Nº 000309-CO;

Page 164: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

CONDUCTOR/PROPIETARIO: NESTOR BRAVO CHAHUARADirección: Calle Fco. Pizarro N° 705 Alto Inclán – Mollendo Documento Nacional de Identidad: 30832446Licencia de Conducir: H-30832446 Categoría: A-II-BPlaca de Rodaje: V1R-794 Marca: Toyota Año de Fabricación: 1984 Infracción: G-64Importe Sanción: S/296.00Clasificación: GraveFecha Papeleta: 23/05/2012Documento PNP Interviniente: N° 30505850 Yurguis Valdivia GuillenObservaciones PNP:Observaciones Conductor:

IV.- CONCLUSIONES.-

Por lo expuesto y en vista de la base legal vigente, el Asistente Administrativo de la Gerencia de Transporte Público, Tránsito y Vialidad considera se proceda con la emisión de la Resolución y Notificación correspondiente.

Atentamente,

Page 165: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

Municipalidad Provincial de Islay

INFORME N°550-2013-MPI/A-GGM-GTPTV-AAGTPTV

A : Henry Hugo Salazar Marquina Gerente de Transporte Publico, Transito y Vialidad

DE : Raul Roberto Larenas Sanchez Asistente Administrativo de La Gerencia de Transporte Público

ASUNTO : Papeleta Nº 000184-MA G-59 V2U-690

FECHA : Mollendo 15 de Noviembre del 2013

I.- ANTECEDENTES.-

Que, mediante D.S. 016-2009-MTC Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, modificado por D.S. 029-2009-MTC, indica en su:

Art. 322º. 1 El registro de las infracciones al tránsito terrestre en el Registro Nacional de Sanciones estará a cargo de las Municipalidades Provinciales o de la Policía Nacional del Perú según corresponda, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones que consolida la información y la pone a disposición de las autoridades competentes.

Que vencido el plazo estipulado en el Art. 336º de la norma en referencia, el infractor no ha cancelado ni ha presentado su descargo correspondiente.

Que la Infracción G-59 cometida por el Infractor corresponde “Conducir un vehículo de la categoría L, con excepción de la categoría L5, sin tener puesto el casco de seguridad o  anteojos protectores, en caso de no tener parabrisas; o permitir que los demás ocupantes no tengan puesto el casco de seguridad.”. Así mismo se considera la Infracción al Conductor

II.- BASE LEGAL.-

1) D.S. 016-2009-MTC2) Ley 29365 Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos3) D.S. 025-2009-MTC4) D.S. 029-2009-MTC

III.- ANALISIS.-Según vistos los antecedentes y a fin de dar cumplimiento con los dispositivos legales se impone la Papeleta de Infracción Nº 000184-MA;

Page 166: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

CONDUCTOR/PROPIETARIO: GUILLERMO ANGEL ARENAS ZEGARRADirección: José C. Mariátegui N° 181 Acequia Alta Cayma – Arequipa Documento Nacional de Identidad: 29700091Licencia de Conducir: H-29700091 Categoría: A-III-CPlaca de Rodaje: V2U-690 Marca: Cherry Año de Fabricación: Infracción: G-59Importe Sanción: S/296.00Clasificación: GraveFecha Papeleta: 30/04/2012Documento PNP Interviniente: N° 31375061 Juan Pacheco ChipanaObservaciones PNP:Observaciones Conductor:

IV.- CONCLUSIONES.-

Por lo expuesto y en vista de la base legal vigente, el Asistente Administrativo de la Gerencia de Transporte Público, Tránsito y Vialidad considera se proceda con la emisión de la Resolución y Notificación correspondiente.

Atentamente,

Page 167: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

Municipalidad Provincial de Islay

INFORME N°551-2013-MPI/A-GGM-GTPTV-AAGTPTV

A : Henry Hugo Salazar Marquina Gerente de Transporte Publico, Transito y Vialidad

DE : Raul Roberto Larenas Sanchez Asistente Administrativo de La Gerencia de Transporte Público

ASUNTO : Papeleta Nº 000183-MA G-58 UI-8747

FECHA : Mollendo 15 de Noviembre del 2013

I.- ANTECEDENTES.-

Que, mediante D.S. 016-2009-MTC Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, modificado por D.S. 029-2009-MTC, indica en su:

Art. 322º. 1 El registro de las infracciones al tránsito terrestre en el Registro Nacional de Sanciones estará a cargo de las Municipalidades Provinciales o de la Policía Nacional del Perú según corresponda, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones que consolida la información y la pone a disposición de las autoridades competentes.

Que vencido el plazo estipulado en el Art. 336º de la norma en referencia, el infractor no ha cancelado ni ha presentado su descargo correspondiente.

Que la Infracción G-58 cometida por el Infractor corresponde “No presentar la Tarjeta de Identificación Vehicular, la Licencia de Conducir o el Documento Nacional de Identidad o documento de identidad, según corresponda.”. Así mismo se considera la Infracción al Conductor

II.- BASE LEGAL.-

1) D.S. 016-2009-MTC2) Ley 29365 Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos3) D.S. 025-2009-MTC4) D.S. 029-2009-MTC

III.- ANALISIS.-Según vistos los antecedentes y a fin de dar cumplimiento con los dispositivos legales se impone la Papeleta de Infracción Nº 000183-MA;

Page 168: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

PROPIETARIO: EMP. DE TRANSPORTES DEL CARPIO SCRL.CONDUCTOR: MAXIMILIANO SAMUEL PINEDA SALDIVAR Dirección: Av. San Martin N° 328 15 de Agosto Paucarpata – Arequipa Documento Nacional de Identidad: 09406379Licencia de Conducir: H-09406379 Categoría: A-III-CPlaca de Rodaje: UI-8747 Marca: Vanden Plas Año de Fabricación: 1990 Infracción: G-58Importe Sanción: S/296.00Clasificación: GraveFecha Papeleta: 28/04/2012Documento PNP Interviniente: N° 30477841 Rolando Agustín Cacho OlivaObservaciones PNP:Observaciones Conductor:

IV.- CONCLUSIONES.-

Por lo expuesto y en vista de la base legal vigente, el Asistente Administrativo de la Gerencia de Transporte Público, Tránsito y Vialidad considera se proceda con la emisión de la Resolución y Notificación correspondiente.

Atentamente,

Page 169: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

Municipalidad Provincial de Islay

INFORME N°552-2013-MPI/A-GGM-GTPTV-AAGTPTV

A : Henry Hugo Salazar Marquina Gerente de Transporte Publico, Transito y Vialidad

DE : Raul Roberto Larenas Sanchez Asistente Administrativo de La Gerencia de Transporte Público

ASUNTO : Papeleta Nº 001639-MO G-58 B8M-715

FECHA : Mollendo 15 de Noviembre del 2013

I.- ANTECEDENTES.-

Que, mediante D.S. 016-2009-MTC Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, modificado por D.S. 029-2009-MTC, indica en su:

Art. 322º. 1 El registro de las infracciones al tránsito terrestre en el Registro Nacional de Sanciones estará a cargo de las Municipalidades Provinciales o de la Policía Nacional del Perú según corresponda, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones que consolida la información y la pone a disposición de las autoridades competentes.

Que vencido el plazo estipulado en el Art. 336º de la norma en referencia, el infractor no ha cancelado ni ha presentado su descargo correspondiente.

Que la Infracción G-58 cometida por el Infractor corresponde “No presentar la Tarjeta de Identificación Vehicular, la Licencia de Conducir o el Documento Nacional de Identidad o documento de identidad, según corresponda.”. Así mismo se considera la Infracción al Conductor

II.- BASE LEGAL.-

1) D.S. 016-2009-MTC2) Ley 29365 Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos3) D.S. 025-2009-MTC4) D.S. 029-2009-MTC

III.- ANALISIS.-Según vistos los antecedentes y a fin de dar cumplimiento con los dispositivos legales se impone la Papeleta de Infracción Nº 001639-MO;

Page 170: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

CONDUCTOR/PROPIETARIO: JULIO APOLINARIO HANAMPA RAYMEDirección: Av. Nicolás de Piérola H-4 Lt. 5 Semirural Pachacutec – Cerro Colorado Documento Nacional de Identidad: 24810651Licencia de Conducir: ---------------- Categoría: ----------Placa de Rodaje: B8M-715 Marca: Nissan Año de Fabricación: 1993Infracción: G-58Importe Sanción: S/296.00Clasificación: GraveFecha Papeleta: 01/11/2012Documento PNP Interviniente: N° 30897024 Jesús Apaza MontalvoObservaciones PNP:Observaciones Conductor:

IV.- CONCLUSIONES.-

Por lo expuesto y en vista de la base legal vigente, el Asistente Administrativo de la Gerencia de Transporte Público, Tránsito y Vialidad considera se proceda con la emisión de la Resolución y Notificación correspondiente.

Atentamente,

Page 171: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

Municipalidad Provincial de Islay

INFORME N°553-2013-MPI/A-GGM-GTPTV-AAGTPTV

A : Henry Hugo Salazar Marquina Gerente de Transporte Publico, Transito y Vialidad

DE : Raul Roberto Larenas Sanchez Asistente Administrativo de La Gerencia de Transporte Público

ASUNTO : Papeleta Nº 001706-MO G-58 OI-8132

FECHA : Mollendo 15 de Noviembre del 2013

I.- ANTECEDENTES.-

Que, mediante D.S. 016-2009-MTC Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, modificado por D.S. 029-2009-MTC, indica en su:

Art. 322º. 1 El registro de las infracciones al tránsito terrestre en el Registro Nacional de Sanciones estará a cargo de las Municipalidades Provinciales o de la Policía Nacional del Perú según corresponda, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones que consolida la información y la pone a disposición de las autoridades competentes.

Que vencido el plazo estipulado en el Art. 336º de la norma en referencia, el infractor no ha cancelado ni ha presentado su descargo correspondiente.

Que la Infracción G-58 cometida por el Infractor corresponde “No presentar la Tarjeta de Identificación Vehicular, la Licencia de Conducir o el Documento Nacional de Identidad o documento de identidad, según corresponda.”. Así mismo se considera la Infracción al Conductor

II.- BASE LEGAL.-

1) D.S. 016-2009-MTC2) Ley 29365 Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos3) D.S. 025-2009-MTC4) D.S. 029-2009-MTC

III.- ANALISIS.-Según vistos los antecedentes y a fin de dar cumplimiento con los dispositivos legales se impone la Papeleta de Infracción Nº 001706-MO;

Page 172: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

PROPIETARIO: ELENA SILVIA RIVERA CACERES CONDUCTOR: RODOLFO MARIANO RIVERA BARREDADirección: Irrigación Ensenada N° 312 Mejía Documento Nacional de Identidad: 30850135Licencia de Conducir: H-30850135 Categoría: A-II-APlaca de Rodaje: OI-8132 Marca: Nissan Año de Fabricación: 1987 Infracción: G-58Importe Sanción: S/296.00Clasificación: GraveFecha Papeleta: 03/11/2012Documento PNP Interviniente: N° 30897024 Jesús Apaza Montalvo Observaciones PNP:Observaciones Conductor:

IV.- CONCLUSIONES.-

Por lo expuesto y en vista de la base legal vigente, el Asistente Administrativo de la Gerencia de Transporte Público, Tránsito y Vialidad considera se proceda con la emisión de la Resolución y Notificación correspondiente.

Atentamente,

Page 173: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

Municipalidad Provincial de Islay

INFORME N°554-2013-MPI/A-GGM-GTPTV-AAGTPTV

A : Henry Hugo Salazar Marquina Gerente de Transporte Publico, Transito y Vialidad

DE : Raul Roberto Larenas Sanchez Asistente Administrativo de La Gerencia de Transporte Público

ASUNTO : Papeleta Nº 001734-MO G-58 RU-8299

FECHA : Mollendo 15 de Noviembre del 2013

I.- ANTECEDENTES.-

Que, mediante D.S. 016-2009-MTC Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, modificado por D.S. 029-2009-MTC, indica en su:

Art. 322º. 1 El registro de las infracciones al tránsito terrestre en el Registro Nacional de Sanciones estará a cargo de las Municipalidades Provinciales o de la Policía Nacional del Perú según corresponda, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones que consolida la información y la pone a disposición de las autoridades competentes.

Que vencido el plazo estipulado en el Art. 336º de la norma en referencia, el infractor no ha cancelado ni ha presentado su descargo correspondiente.

Que la Infracción G-58 cometida por el Infractor corresponde “No presentar la Tarjeta de Identificación Vehicular, la Licencia de Conducir o el Documento Nacional de Identidad o documento de identidad, según corresponda.”. Así mismo se considera la Infracción al Conductor

II.- BASE LEGAL.-

1) D.S. 016-2009-MTC2) Ley 29365 Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos3) D.S. 025-2009-MTC4) D.S. 029-2009-MTC

III.- ANALISIS.-Según vistos los antecedentes y a fin de dar cumplimiento con los dispositivos legales se impone la Papeleta de Infracción Nº 001734-MO;

Page 174: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

PROPIETARIO: DOMINGO COA MAMANICONDUCTOR: JAVIER PABLO COA CCARIDirección: Calle 2 de mayo S/N – Mejía Documento Nacional de Identidad: 44212768Licencia de Conducir: U-44212768 Categoría: A-II-BPlaca de Rodaje: RU-8299 Marca: Toyota Año de Fabricación: 1988 Infracción: G-58Importe Sanción: S/296.00Clasificación: GraveFecha Papeleta: 26/11/2012Documento PNP Interviniente: N° 30333109 Juan Aguilar Hurtado Observaciones PNP:Observaciones Conductor:

IV.- CONCLUSIONES.-

Por lo expuesto y en vista de la base legal vigente, el Asistente Administrativo de la Gerencia de Transporte Público, Tránsito y Vialidad considera se proceda con la emisión de la Resolución y Notificación correspondiente.

Atentamente,

Page 175: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

Municipalidad Provincial de Islay

INFORME N°555-2013-MPI/A-GGM-GTPTV-AAGTPTV

A : Henry Hugo Salazar Marquina Gerente de Transporte Publico, Transito y Vialidad

DE : Raul Roberto Larenas Sanchez Asistente Administrativo de La Gerencia de Transporte Público

ASUNTO : Papeleta Nº 001493-MO G-58 V2Y-727

FECHA : Mollendo 15 de Noviembre del 2013

I.- ANTECEDENTES.-

Que, mediante D.S. 016-2009-MTC Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, modificado por D.S. 029-2009-MTC, indica en su:

Art. 322º. 1 El registro de las infracciones al tránsito terrestre en el Registro Nacional de Sanciones estará a cargo de las Municipalidades Provinciales o de la Policía Nacional del Perú según corresponda, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones que consolida la información y la pone a disposición de las autoridades competentes.

Que vencido el plazo estipulado en el Art. 336º de la norma en referencia, el infractor no ha cancelado ni ha presentado su descargo correspondiente.

Que la Infracción G-58 cometida por el Infractor corresponde “No presentar la Tarjeta de Identificación Vehicular, la Licencia de Conducir o el Documento Nacional de Identidad o documento de identidad, según corresponda.”. Así mismo se considera la Infracción al Conductor

II.- BASE LEGAL.-

1) D.S. 016-2009-MTC2) Ley 29365 Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos3) D.S. 025-2009-MTC4) D.S. 029-2009-MTC

III.- ANALISIS.-Según vistos los antecedentes y a fin de dar cumplimiento con los dispositivos legales se impone la Papeleta de Infracción Nº 001493-MO;

Page 176: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

PROPIETARIO: SERGENMAN EIRL.CONDUCTOR: ELAR ENRIQUE APAZA GONZALES Dirección: Av. San Juan de Dios N° 1408 Alto San Martin – Mollendo Documento Nacional de Identidad: 40363739Licencia de Conducir: H-40363739 Categoría: A-II-BPlaca de Rodaje: V2Y-727 Marca: Mitsubishi Año de Fabricación: ----Infracción: G-58Importe Sanción: S/296.00Clasificación: GraveFecha Papeleta: 09/08/2012Documento PNP Interviniente: N° ------------- Miguel Ángel HuancaObservaciones PNP:Observaciones Conductor:

IV.- CONCLUSIONES.-

Por lo expuesto y en vista de la base legal vigente, el Asistente Administrativo de la Gerencia de Transporte Público, Tránsito y Vialidad considera se proceda con la emisión de la Resolución y Notificación correspondiente.

Atentamente,

Page 177: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

Municipalidad Provincial de Islay

INFORME N°556-2013-MPI/A-GGM-GTPTV-AAGTPTV

A : Henry Hugo Salazar Marquina Gerente de Transporte Publico, Transito y Vialidad

DE : Raul Roberto Larenas Sanchez Asistente Administrativo de La Gerencia de Transporte Público

ASUNTO : Papeleta Nº 001386-MO G-58 V2U-926

FECHA : Mollendo 15 de Noviembre del 2013

I.- ANTECEDENTES.-

Que, mediante D.S. 016-2009-MTC Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, modificado por D.S. 029-2009-MTC, indica en su:

Art. 322º. 1 El registro de las infracciones al tránsito terrestre en el Registro Nacional de Sanciones estará a cargo de las Municipalidades Provinciales o de la Policía Nacional del Perú según corresponda, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones que consolida la información y la pone a disposición de las autoridades competentes.

Que vencido el plazo estipulado en el Art. 336º de la norma en referencia, el infractor no ha cancelado ni ha presentado su descargo correspondiente.

Que la Infracción G-58 cometida por el Infractor corresponde “No presentar la Tarjeta de Identificación Vehicular, la Licencia de Conducir o el Documento Nacional de Identidad o documento de identidad, según corresponda.”. Así mismo se considera la Infracción al Conductor

II.- BASE LEGAL.-

1) D.S. 016-2009-MTC2) Ley 29365 Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos3) D.S. 025-2009-MTC4) D.S. 029-2009-MTC

III.- ANALISIS.-Según vistos los antecedentes y a fin de dar cumplimiento con los dispositivos legales se impone la Papeleta de Infracción Nº 001386-MO;

Page 178: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

PROPIETARIO: BANCO DE CREDITO DEL PERUCONDUCTOR: SMITH ANTONIO LOPEZ MANRIQUEDirección: Luis Cesar Vallejo Mz. Lt. 14Documento Nacional de Identidad: 45100980Licencia de Conducir: H-45100980 Categoría: A-II-APlaca de Rodaje: V2U-926 Marca: Mitsubishi Año de Fabricación: 2010Infracción: G-58Importe Sanción: S/296.00Clasificación: GraveFecha Papeleta: 05/09/2012Documento PNP Interviniente: N° --------- Claudio Medina LinaresObservaciones PNP:Observaciones Conductor:

IV.- CONCLUSIONES.-

Por lo expuesto y en vista de la base legal vigente, el Asistente Administrativo de la Gerencia de Transporte Público, Tránsito y Vialidad considera se proceda con la emisión de la Resolución y Notificación correspondiente.

Atentamente,

Page 179: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

Municipalidad Provincial de Islay

INFORME N°557-2013-MPI/A-GGM-GTPTV-AAGTPTV

A : Henry Hugo Salazar Marquina Gerente de Transporte Publico, Transito y Vialidad

DE : Raul Roberto Larenas Sanchez Asistente Administrativo de La Gerencia de Transporte Público

ASUNTO : Papeleta Nº 001439 -MO G-58 C3A-261

FECHA : Mollendo 15 de Noviembre del 2013

I.- ANTECEDENTES.-

Que, mediante D.S. 016-2009-MTC Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, modificado por D.S. 029-2009-MTC, indica en su:

Art. 322º. 1 El registro de las infracciones al tránsito terrestre en el Registro Nacional de Sanciones estará a cargo de las Municipalidades Provinciales o de la Policía Nacional del Perú según corresponda, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones que consolida la información y la pone a disposición de las autoridades competentes.

Que vencido el plazo estipulado en el Art. 336º de la norma en referencia, el infractor no ha cancelado ni ha presentado su descargo correspondiente.

Que la Infracción G-58 cometida por el Infractor corresponde “No presentar la Tarjeta de Identificación Vehicular, la Licencia de Conducir o el Documento Nacional de Identidad o documento de identidad, según corresponda.”. Así mismo se considera la Infracción al Conductor

II.- BASE LEGAL.-

1) D.S. 016-2009-MTC2) Ley 29365 Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos3) D.S. 025-2009-MTC4) D.S. 029-2009-MTC

III.- ANALISIS.-Según vistos los antecedentes y a fin de dar cumplimiento con los dispositivos legales se impone la Papeleta de Infracción Nº 001439-MO;

Page 180: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

PROPIETARIO: YANINA MERLY PUMA HUAMANICONDUCTOR: JHONATAN PUMA HUAMANIDirección: Calle Apurímac N° 211 Inclán – Mollendo Documento Nacional de Identidad: 48290579Licencia de Conducir: H-48290579 Categoría: A-IPlaca de Rodaje: C3A-261 Marca: Mazda Año de Fabricación: ---- Infracción: G-58Importe Sanción: S/296.00Clasificación: GraveFecha Papeleta: 07/10/2012Documento PNP Interviniente: N° 31569770 Jorge Linares PortugalObservaciones PNP:Observaciones Conductor:

IV.- CONCLUSIONES.-

Por lo expuesto y en vista de la base legal vigente, el Asistente Administrativo de la Gerencia de Transporte Público, Tránsito y Vialidad considera se proceda con la emisión de la Resolución y Notificación correspondiente.

Atentamente,

Page 181: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

Municipalidad Provincial de Islay

INFORME N°558-2013-MPI/A-GGM-GTPTV-AAGTPTV

A : Henry Hugo Salazar Marquina Gerente de Transporte Publico, Transito y Vialidad

DE : Raul Roberto Larenas Sanchez Asistente Administrativo de La Gerencia de Transporte Público

ASUNTO : Papeleta Nº 001256-MO G-58 SH-5846

FECHA : Mollendo 15 de Noviembre del 2013

I.- ANTECEDENTES.-

Que, mediante D.S. 016-2009-MTC Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, modificado por D.S. 029-2009-MTC, indica en su:

Art. 322º. 1 El registro de las infracciones al tránsito terrestre en el Registro Nacional de Sanciones estará a cargo de las Municipalidades Provinciales o de la Policía Nacional del Perú según corresponda, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones que consolida la información y la pone a disposición de las autoridades competentes.

Que vencido el plazo estipulado en el Art. 336º de la norma en referencia, el infractor no ha cancelado ni ha presentado su descargo correspondiente.

Que la Infracción G-58 cometida por el Infractor corresponde “No presentar la Tarjeta de Identificación Vehicular, la Licencia de Conducir o el Documento Nacional de Identidad o documento de identidad, según corresponda.”. Así mismo se considera la Infracción al Conductor

II.- BASE LEGAL.-

1) D.S. 016-2009-MTC2) Ley 29365 Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos3) D.S. 025-2009-MTC4) D.S. 029-2009-MTC

III.- ANALISIS.-Según vistos los antecedentes y a fin de dar cumplimiento con los dispositivos legales se impone la Papeleta de Infracción Nº 001256-MO;

Page 182: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

PROPIETARIO: JUAN JAVIER ORIHUELA RAMIREZCONDUCTOR: JUAN JOSE MANUEL CHAVEZ MAMANI Dirección: Calle Amancaes 401 Alto Inclán. Documento Nacional de Identidad: 42552902Licencia de Conducir: J-42552902 Categoría: A-II-BPlaca de Rodaje: SH-5846 Marca: Nissan Año de Fabricación: 1993 Infracción: G-58Importe Sanción: S/296.00Clasificación: GraveFecha Papeleta: 02/07/2012Documento PNP Interviniente: N° 30333109 Juan Aguilar Hurtado Observaciones PNP:Observaciones Conductor:

IV.- CONCLUSIONES.-

Por lo expuesto y en vista de la base legal vigente, el Asistente Administrativo de la Gerencia de Transporte Público, Tránsito y Vialidad considera se proceda con la emisión de la Resolución y Notificación correspondiente.

Atentamente,

Page 183: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

Municipalidad Provincial de Islay

INFORME N°559-2013-MPI/A-GGM-GTPTV-AAGTPTV

A : Henry Hugo Salazar Marquina Gerente de Transporte Publico, Transito y Vialidad

DE : Raul Roberto Larenas Sanchez Asistente Administrativo de La Gerencia de Transporte Público

ASUNTO : Papeleta Nº 001299-MO G-58 V1A-698

FECHA : Mollendo 15 de Noviembre del 2013

I.- ANTECEDENTES.-

Que, mediante D.S. 016-2009-MTC Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, modificado por D.S. 029-2009-MTC, indica en su:

Art. 322º. 1 El registro de las infracciones al tránsito terrestre en el Registro Nacional de Sanciones estará a cargo de las Municipalidades Provinciales o de la Policía Nacional del Perú según corresponda, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones que consolida la información y la pone a disposición de las autoridades competentes.

Que vencido el plazo estipulado en el Art. 336º de la norma en referencia, el infractor no ha cancelado ni ha presentado su descargo correspondiente.

Que la Infracción G-58cometida por el Infractor corresponde “No presentar la Tarjeta de Identificación Vehicular, la Licencia de Conducir o el Documento Nacional de Identidad o documento de identidad, según corresponda.”. Así mismo se considera la Infracción al Conductor

II.- BASE LEGAL.-

1) D.S. 016-2009-MTC2) Ley 29365 Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos3) D.S. 025-2009-MTC4) D.S. 029-2009-MTC

III.- ANALISIS.-Según vistos los antecedentes y a fin de dar cumplimiento con los dispositivos legales se impone la Papeleta de Infracción Nº 001299-MO;

Page 184: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

PROPIETARIO: RICARDP GUILLEN GALLEGOSCONDUCTOR: JAIME RODRIGO GUILLEN PAJUELODirección: Calle Islay N° 413 MollendoDocumento Nacional de Identidad: 44281779Licencia de Conducir: H-44281779 Categoría: A-II-APlaca de Rodaje: V1A-968 Marca: Nissan Año de Fabricación: 2008Infracción: G-58Importe Sanción: S/296.00Clasificación: GraveFecha Papeleta: 21/06/2012Documento PNP Interviniente: N° 30897024 Jesús Apaza MontalvoObservaciones PNP:Observaciones Conductor:

IV.- CONCLUSIONES.-

Por lo expuesto y en vista de la base legal vigente, el Asistente Administrativo de la Gerencia de Transporte Público, Tránsito y Vialidad considera se proceda con la emisión de la Resolución y Notificación correspondiente.

Atentamente,

Page 185: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

Municipalidad Provincial de Islay

INFORME N°560-2013-MPI/A-GGM-GTPTV-AAGTPTV

A : Henry Hugo Salazar Marquina Gerente de Transporte Publico, Transito y Vialidad

DE : Raul Roberto Larenas Sanchez Asistente Administrativo de La Gerencia de Transporte Público

ASUNTO : Papeleta Nº 001242-MO G-58 SH-5391

FECHA : Mollendo 15 de Noviembre del 2013

I.- ANTECEDENTES.-

Que, mediante D.S. 016-2009-MTC Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, modificado por D.S. 029-2009-MTC, indica en su:

Art. 322º. 1 El registro de las infracciones al tránsito terrestre en el Registro Nacional de Sanciones estará a cargo de las Municipalidades Provinciales o de la Policía Nacional del Perú según corresponda, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones que consolida la información y la pone a disposición de las autoridades competentes.

Que vencido el plazo estipulado en el Art. 336º de la norma en referencia, el infractor no ha cancelado ni ha presentado su descargo correspondiente.

Que la Infracción G-40 cometida por el Infractor corresponde “No presentar la Tarjeta de Identificación Vehicular, la Licencia de Conducir o el Documento Nacional de Identidad o documento de identidad, según corresponda.”. Así mismo se considera la Infracción al Conductor

II.- BASE LEGAL.-

1) D.S. 016-2009-MTC2) Ley 29365 Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos3) D.S. 025-2009-MTC4) D.S. 029-2009-MTC

III.- ANALISIS.-Según vistos los antecedentes y a fin de dar cumplimiento con los dispositivos legales se impone la Papeleta de Infracción Nº 001242-MO;

Page 186: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

PROPIETARIO: EDWIN RUIZ FERNANDEZCONDUCTOR: SANTIAGO MAMANI CONDORIDirección: Calle Jesús María Núñez N° 101 MollendoDocumento Nacional de Identidad: 45036496Licencia de Conducir: H-45036496 Categoría: A-IPlaca de Rodaje: SH-5391 Marca: Nissan Año de Fabricación: 1994Infracción: G-58Importe Sanción: S/296.00Clasificación: GraveFecha Papeleta: 01/10/2012Documento PNP Interviniente: N° 30326305 Héctor Torres VargasObservaciones PNP:Observaciones Conductor:

IV.- CONCLUSIONES.-

Por lo expuesto y en vista de la base legal vigente, el Asistente Administrativo de la Gerencia de Transporte Público, Tránsito y Vialidad considera se proceda con la emisión de la Resolución y Notificación correspondiente.

Atentamente,

Page 187: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

Municipalidad Provincial de Islay

INFORME N°561-2013-MPI/A-GGM-GTPTV-AAGTPTV

A : Henry Hugo Salazar Marquina Gerente de Transporte Publico, Transito y Vialidad

DE : Raul Roberto Larenas Sanchez Asistente Administrativo de La Gerencia de Transporte Público

ASUNTO : Papeleta Nº 001212-MO G-58 NI-33655

FECHA : Mollendo 15 de Noviembre del 2013

I.- ANTECEDENTES.-

Que, mediante D.S. 016-2009-MTC Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, modificado por D.S. 029-2009-MTC, indica en su:

Art. 322º. 1 El registro de las infracciones al tránsito terrestre en el Registro Nacional de Sanciones estará a cargo de las Municipalidades Provinciales o de la Policía Nacional del Perú según corresponda, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones que consolida la información y la pone a disposición de las autoridades competentes.

Que vencido el plazo estipulado en el Art. 336º de la norma en referencia, el infractor no ha cancelado ni ha presentado su descargo correspondiente.

Que la Infracción G-58 cometida por el Infractor corresponde “No presentar la Tarjeta de Identificación Vehicular, la Licencia de Conducir o el Documento Nacional de Identidad o documento de identidad, según corresponda.”. Así mismo se considera la Infracción al Conductor

II.- BASE LEGAL.-

1) D.S. 016-2009-MTC2) Ley 29365 Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos3) D.S. 025-2009-MTC4) D.S. 029-2009-MTC

III.- ANALISIS.-Según vistos los antecedentes y a fin de dar cumplimiento con los dispositivos legales se impone la Papeleta de Infracción Nº 001212-MO;

Page 188: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

PROPIETARIO: LLAMAGAS S.A.CONDUCTOR: JACK PEREZ BOMBARCELESDirección: 09 de Octubre N° 607 – Mollendo Documento Nacional de Identidad: 46905842Licencia de Conducir: H-46905842 Categoría: A-II-BPlaca de Rodaje: NI-33655 Marca: Honda Año de Fabricación: 2009 Infracción: G-58Importe Sanción: S/296.00Clasificación: GraveFecha Papeleta: 17/05/2012Documento PNP Interviniente: N° 30897024 Jesús Apaza MontalvoObservaciones PNP:Observaciones Conductor:

IV.- CONCLUSIONES.-

Por lo expuesto y en vista de la base legal vigente, el Asistente Administrativo de la Gerencia de Transporte Público, Tránsito y Vialidad considera se proceda con la emisión de la Resolución y Notificación correspondiente.

Atentamente,

Page 189: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

Municipalidad Provincial de Islay

INFORME N°562-2013-MPI/A-GGM-GTPTV-AAGTPTV

A : Henry Hugo Salazar Marquina Gerente de Transporte Publico, Transito y Vialidad

DE : Raul Roberto Larenas Sanchez Asistente Administrativo de La Gerencia de Transporte Público

ASUNTO : Papeleta Nº 001202-MO G-58 V1O-083

FECHA : Mollendo 15 de Noviembre del 2013

I.- ANTECEDENTES.-

Que, mediante D.S. 016-2009-MTC Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, modificado por D.S. 029-2009-MTC, indica en su:

Art. 322º. 1 El registro de las infracciones al tránsito terrestre en el Registro Nacional de Sanciones estará a cargo de las Municipalidades Provinciales o de la Policía Nacional del Perú según corresponda, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones que consolida la información y la pone a disposición de las autoridades competentes.

Que vencido el plazo estipulado en el Art. 336º de la norma en referencia, el infractor no ha cancelado ni ha presentado su descargo correspondiente.

Que la Infracción G-58 cometida por el Infractor corresponde “No presentar la Tarjeta de Identificación Vehicular, la Licencia de Conducir o el Documento Nacional de Identidad o documento de identidad, según corresponda.”. Así mismo se considera la Infracción al Conductor

II.- BASE LEGAL.-

1) D.S. 016-2009-MTC2) Ley 29365 Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos3) D.S. 025-2009-MTC4) D.S. 029-2009-MTC

III.- ANALISIS.-Según vistos los antecedentes y a fin de dar cumplimiento con los dispositivos legales se impone la Papeleta de Infracción Nº 001202-MO;

Page 190: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

PROPIETARIO: VICENTINA ALEJANDRA BUSTINZA PARQUECONDUCTOR: JERSSON RAUL ZUÑIGA FUENTESDirección: Urb. Miramar calle 3 de octubre Mz. V Lt. 13 – Mollendo Documento Nacional de Identidad: 42409470Licencia de Conducir: H-42409470 Categoría: A-II-APlaca de Rodaje: V1O-083 Marca: Nissan Año de Fabricación: 1987 Infracción: G-58Importe Sanción: S/296.00Clasificación: GraveFecha Papeleta: 01/04/2012Documento PNP Interviniente: N° ------------- Humberto Javier Escobedo Huanca Observaciones PNP:Observaciones Conductor:

IV.- CONCLUSIONES.-

Por lo expuesto y en vista de la base legal vigente, el Asistente Administrativo de la Gerencia de Transporte Público, Tránsito y Vialidad considera se proceda con la emisión de la Resolución y Notificación correspondiente.

Atentamente,

Page 191: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

Municipalidad Provincial de Islay

INFORME N°563-2013-MPI/A-GGM-GTPTV-AAGTPTV

A : Henry Hugo Salazar Marquina Gerente de Transporte Publico, Transito y Vialidad

DE : Raul Roberto Larenas Sanchez Asistente Administrativo de La Gerencia de Transporte Público

ASUNTO : Papeleta Nº 000974-MO G-58 B5A-327

FECHA : Mollendo 15 de Noviembre del 2013

I.- ANTECEDENTES.-

Que, mediante D.S. 016-2009-MTC Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, modificado por D.S. 029-2009-MTC, indica en su:

Art. 322º. 1 El registro de las infracciones al tránsito terrestre en el Registro Nacional de Sanciones estará a cargo de las Municipalidades Provinciales o de la Policía Nacional del Perú según corresponda, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones que consolida la información y la pone a disposición de las autoridades competentes.

Que vencido el plazo estipulado en el Art. 336º de la norma en referencia, el infractor no ha cancelado ni ha presentado su descargo correspondiente.

Que la Infracción G-58 cometida por el Infractor corresponde “No presentar la Tarjeta de Identificación Vehicular, la Licencia de Conducir o el Documento Nacional de Identidad o documento de identidad, según corresponda.”. Así mismo se considera la Infracción al Conductor

II.- BASE LEGAL.-

1) D.S. 016-2009-MTC2) Ley 29365 Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos3) D.S. 025-2009-MTC4) D.S. 029-2009-MTC

III.- ANALISIS.-Según vistos los antecedentes y a fin de dar cumplimiento con los dispositivos legales se impone la Papeleta de Infracción Nº 000974-MO;

Page 192: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

PROPIETARIO: YESENIA MARIA CHACON TAMOCONDUCTOR: JAIME ADAN FERNANDEZ PALOMINO Dirección: Prolongación Iquitos N° 1211 – Mollendo Documento Nacional de Identidad: 76842464Licencia de Conducir: H-76842464 Categoría: A-II-BPlaca de Rodaje: B5A-327 Marca: KIA Año de Fabricación: 2005 Infracción: G-58Importe Sanción: S/296.00Clasificación: GraveFecha Papeleta: 13/06/2012Documento PNP Interviniente: N° 30433630 Claudio Medina LinaresObservaciones PNP:Observaciones Conductor:

IV.- CONCLUSIONES.-

Por lo expuesto y en vista de la base legal vigente, el Asistente Administrativo de la Gerencia de Transporte Público, Tránsito y Vialidad considera se proceda con la emisión de la Resolución y Notificación correspondiente.

Atentamente,

Page 193: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

Municipalidad Provincial de Islay

INFORME N°564-2013-MPI/A-GGM-GTPTV-AAGTPTV

A : Henry Hugo Salazar Marquina Gerente de Transporte Publico, Transito y Vialidad

DE : Raul Roberto Larenas Sanchez Asistente Administrativo de La Gerencia de Transporte Público

ASUNTO : Papeleta Nº 001736-MO G-58 TGF-735

FECHA : Mollendo 15 de Noviembre del 2013

I.- ANTECEDENTES.-

Que, mediante D.S. 016-2009-MTC Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, modificado por D.S. 029-2009-MTC, indica en su:

Art. 322º. 1 El registro de las infracciones al tránsito terrestre en el Registro Nacional de Sanciones estará a cargo de las Municipalidades Provinciales o de la Policía Nacional del Perú según corresponda, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones que consolida la información y la pone a disposición de las autoridades competentes.

Que vencido el plazo estipulado en el Art. 336º de la norma en referencia, el infractor no ha cancelado ni ha presentado su descargo correspondiente.

Que la Infracción G-58 cometida por el Infractor corresponde “No presentar la Tarjeta de Identificación Vehicular, la Licencia de Conducir o el Documento Nacional de Identidad o documento de identidad, según corresponda.”. Así mismo se considera la Infracción al Conductor

II.- BASE LEGAL.-

1) D.S. 016-2009-MTC2) Ley 29365 Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos3) D.S. 025-2009-MTC4) D.S. 029-2009-MTC

III.- ANALISIS.-Según vistos los antecedentes y a fin de dar cumplimiento con los dispositivos legales se impone la Papeleta de Infracción Nº 001736-MO;

Page 194: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

PROPIETARIO: GIULIANO VICENTE ALLENDE CUBASCONDUCTOR: RODOLFO ALLENDE REYESDirección: Avis José Boterin M-12 – Callao Documento Nacional de Identidad: 25470144Licencia de Conducir: Q-25470144 Categoría: A-IPlaca de Rodaje: TGF-735 Marca: Toyota Año de Fabricación: 2002Infracción: G-58Importe Sanción: S/296.00Clasificación: GraveFecha Papeleta: 30/11/2012Documento PNP Interviniente: N° 30539822 Edy Pedro Blanco VeraObservaciones PNP:Observaciones Conductor:

IV.- CONCLUSIONES.-

Por lo expuesto y en vista de la base legal vigente, el Asistente Administrativo de la Gerencia de Transporte Público, Tránsito y Vialidad considera se proceda con la emisión de la Resolución y Notificación correspondiente.

Atentamente,

Page 195: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

Municipalidad Provincial de Islay

INFORME N°565-2013-MPI/A-GGM-GTPTV-AAGTPTV

A : Henry Hugo Salazar Marquina Gerente de Transporte Publico, Transito y Vialidad

DE : Raul Roberto Larenas Sanchez Asistente Administrativo de La Gerencia de Transporte Público

ASUNTO : Papeleta Nº 000439-CO G-56 TH-2073

FECHA : Mollendo 15 de Noviembre del 2013

I.- ANTECEDENTES.-

Que, mediante D.S. 016-2009-MTC Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, modificado por D.S. 029-2009-MTC, indica en su:

Art. 322º. 1 El registro de las infracciones al tránsito terrestre en el Registro Nacional de Sanciones estará a cargo de las Municipalidades Provinciales o de la Policía Nacional del Perú según corresponda, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones que consolida la información y la pone a disposición de las autoridades competentes.

Que vencido el plazo estipulado en el Art. 336º de la norma en referencia, el infractor no ha cancelado ni ha presentado su descargo correspondiente.

Que la Infracción G-56 cometida por el Infractor corresponde “Recoger o dejar pasajeros fuera de los paraderos de ruta autorizados, cuando existan.”. Así mismo se considera la Infracción al Conductor

II.- BASE LEGAL.-

1) D.S. 016-2009-MTC2) Ley 29365 Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos3) D.S. 025-2009-MTC4) D.S. 029-2009-MTC

III.- ANALISIS.-Según vistos los antecedentes y a fin de dar cumplimiento con los dispositivos legales se impone la Papeleta de Infracción Nº 000439-CO;

Page 196: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

PROPIETARIO: AIDA EMMA BASURCO AGRAMONTECONDUCTOR: ALFONSO ELEODORO CARPIO APAZADirección: Calle 4 esquinas K-22 Chucarapi - Cocachacra Documento Nacional de Identidad: 30842721Licencia de Conducir: H-30842721 Categoría: A-II-APlaca de Rodaje: TH-2073 Marca: Toyota Año de Fabricación: 2001Infracción: G-56Importe Sanción: S/296.00Clasificación: GraveFecha Papeleta: 16/07/2012Documento PNP Interviniente: N° 31363787 Vanessa Chivigorre ZegarraObservaciones PNP:Observaciones Conductor:

IV.- CONCLUSIONES.-

Por lo expuesto y en vista de la base legal vigente, el Asistente Administrativo de la Gerencia de Transporte Público, Tránsito y Vialidad considera se proceda con la emisión de la Resolución y Notificación correspondiente.

Atentamente,

Page 197: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

Municipalidad Provincial de Islay

INFORME N°566-2013-MPI/A-GGM-GTPTV-AAGTPTV

A : Henry Hugo Salazar Marquina Gerente de Transporte Publico, Transito y Vialidad

DE : Raul Roberto Larenas Sanchez Asistente Administrativo de La Gerencia de Transporte Público

ASUNTO : Papeleta Nº 000440-CO G-56 RU-5071

FECHA : Mollendo 15 de Noviembre del 2013

I.- ANTECEDENTES.-

Que, mediante D.S. 016-2009-MTC Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, modificado por D.S. 029-2009-MTC, indica en su:

Art. 322º. 1 El registro de las infracciones al tránsito terrestre en el Registro Nacional de Sanciones estará a cargo de las Municipalidades Provinciales o de la Policía Nacional del Perú según corresponda, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones que consolida la información y la pone a disposición de las autoridades competentes.

Que vencido el plazo estipulado en el Art. 336º de la norma en referencia, el infractor no ha cancelado ni ha presentado su descargo correspondiente.

Que la Infracción G-56 cometida por el Infractor corresponde “Recoger o dejar pasajeros fuera de los paraderos de ruta autorizados, cuando existan.”. Así mismo se considera la Infracción al Conductor

II.- BASE LEGAL.-

1) D.S. 016-2009-MTC2) Ley 29365 Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos3) D.S. 025-2009-MTC4) D.S. 029-2009-MTC

III.- ANALISIS.-Según vistos los antecedentes y a fin de dar cumplimiento con los dispositivos legales se impone la Papeleta de Infracción Nº 000440-CO;

Page 198: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

PROPIETARIO: ETVICON SRL.CONDUCTOR: EDWIN ALONSO VILCA CCAMADirección: Camineros Obreros K-20 Yura – Arequipa Documento Nacional de Identidad: 43559779Licencia de Conducir: H-43559779 Categoría: A-II-BPlaca de Rodaje: RU-5071 Marca: Nissan Año de Fabricación: 1987Infracción: G-56Importe Sanción: S/296.00Clasificación: GraveFecha Papeleta: 16/07/2012Documento PNP Interviniente: N° 31363787 Vanessa Chivigorre Zegarra

Observaciones PNP:Observaciones Conductor:

IV.- CONCLUSIONES.-

Por lo expuesto y en vista de la base legal vigente, el Asistente Administrativo de la Gerencia de Transporte Público, Tránsito y Vialidad considera se proceda con la emisión de la Resolución y Notificación correspondiente.

Atentamente,

Page 199: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

Municipalidad Provincial de Islay

INFORME N°567-2013-MPI/A-GGM-GTPTV-AAGTPTV

A : Henry Hugo Salazar Marquina Gerente de Transporte Publico, Transito y Vialidad

DE : Raul Roberto Larenas Sanchez Asistente Administrativo de La Gerencia de Transporte Público

ASUNTO : Papeleta Nº 000186-MA G-36 V2S-625

FECHA : Mollendo 15 de Noviembre del 2013

I.- ANTECEDENTES.-

Que, mediante D.S. 016-2009-MTC Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, modificado por D.S. 029-2009-MTC, indica en su:

Art. 322º. 1 El registro de las infracciones al tránsito terrestre en el Registro Nacional de Sanciones estará a cargo de las Municipalidades Provinciales o de la Policía Nacional del Perú según corresponda, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones que consolida la información y la pone a disposición de las autoridades competentes.

Que vencido el plazo estipulado en el Art. 336º de la norma en referencia, el infractor no ha cancelado ni ha presentado su descargo correspondiente.

Que la Infracción G-36 cometida por el Infractor corresponde “Compartir el asiento de conducir con otra persona, animal o cosa”. Así mismo se considera la Infracción al Conductor

II.- BASE LEGAL.-

1) D.S. 016-2009-MTC2) Ley 29365 Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos3) D.S. 025-2009-MTC4) D.S. 029-2009-MTC

III.- ANALISIS.-Según vistos los antecedentes y a fin de dar cumplimiento con los dispositivos legales se impone la Papeleta de Infracción Nº 000186-MA;

Page 200: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

PROPIETARIO: MARLENE GUZMAN Vda. DE BECERRACONDUCTOR: OSCAR RAFAEL DELGADO GUTIERREZDirección: Juan Pablo V. y G. K-24 2da. Etapa J.B. y R. - ArequipaDocumento Nacional de Identidad: 29585621Licencia de Conducir: H-29585621 Categoría: A-II-APlaca de Rodaje: V2S-625 Marca: KIA Año de Fabricación: 2009Infracción: G-36Importe Sanción: S/296.00Clasificación: GraveFecha Papeleta: 19/06/2012Documento PNP Interviniente: N° 30477841 Rolando Cacho OlivaObservaciones PNP:Observaciones Conductor:

IV.- CONCLUSIONES.-

Por lo expuesto y en vista de la base legal vigente, el Asistente Administrativo de la Gerencia de Transporte Público, Tránsito y Vialidad considera se proceda con la emisión de la Resolución y Notificación correspondiente.

Atentamente,

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Municipalidad Provincial de Islay

INFORME N°568-2013-MPI/A-GGM-GTPTV-AAGTPTV

A : Henry Hugo Salazar Marquina Gerente de Transporte Publico, Transito y Vialidad

DE : Raul Roberto Larenas Sanchez Asistente Administrativo de La Gerencia de Transporte Público

ASUNTO : Papeleta Nº 000399-CO G-28 V1Q-072

FECHA : Mollendo 15 de Noviembre del 2013

I.- ANTECEDENTES.-

Que, mediante D.S. 016-2009-MTC Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, modificado por D.S. 029-2009-MTC, indica en su:

Art. 322º. 1 El registro de las infracciones al tránsito terrestre en el Registro Nacional de Sanciones estará a cargo de las Municipalidades Provinciales o de la Policía Nacional del Perú según corresponda, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones que consolida la información y la pone a disposición de las autoridades competentes.

Que vencido el plazo estipulado en el Art. 336º de la norma en referencia, el infractor no ha cancelado ni ha presentado su descargo correspondiente.

Que la Infracción G-28 cometida por el Infractor corresponde “En vehículos de las categorías M y N, no llevar puesto el cinturón de seguridad y/o permitir que los ocupantes del vehículo no lo utilicen, en los casos en que, de acuerdo a las normas vigentes, exista tal obligación. En vehículos automotores de la categoría L5 no contar con cinturones de seguridad para los asientos de los pasajeros o no tener uno o más soportes fijados a su estructura que permitan a los pasajeros asirse de ellos mientras son transportados.”. Así mismo se considera la Infracción al Conductor

II.- BASE LEGAL.-

1) D.S. 016-2009-MTC2) Ley 29365 Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos3) D.S. 025-2009-MTC4) D.S. 029-2009-MTC

III.- ANALISIS.-Según vistos los antecedentes y a fin de dar cumplimiento con los dispositivos legales se impone la Papeleta de Infracción Nº 000399-CO;

Page 202: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

PROPIETARIO: GLORIA BLANCIA HUAMANI Vda. DE UMPIRICONDUCTOR: LUIS ALFONSO VICARIO PARIDirección: Av. Progreso S/N - CocachacraDocumento Nacional de Identidad: 71837350Licencia de Conducir: H-71837350 Categoría: A-IPlaca de Rodaje: V1Q-072 Marca: Nissan Año de Fabricación: 1994 Infracción: G-28Importe Sanción: S/296.00Clasificación: GraveFecha Papeleta: 22/07/2012Documento PNP Interviniente: N° 31071342 Rosado Alvis CutiObservaciones PNP:Observaciones Conductor:

IV.- CONCLUSIONES.-

Por lo expuesto y en vista de la base legal vigente, el Asistente Administrativo de la Gerencia de Transporte Público, Tránsito y Vialidad considera se proceda con la emisión de la Resolución y Notificación correspondiente.

Atentamente,

Page 203: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

Municipalidad Provincial de Islay

INFORME N°569-2013-MPI/A-GGM-GTPTV-AAGTPTV

A : Henry Hugo Salazar Marquina Gerente de Transporte Publico, Transito y Vialidad

DE : Raul Roberto Larenas Sanchez Asistente Administrativo de La Gerencia de Transporte Público

ASUNTO : Papeleta Nº 000249-CO G-28 A2C-670

FECHA : Mollendo 15 de Noviembre del 2013

I.- ANTECEDENTES.-

Que, mediante D.S. 016-2009-MTC Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, modificado por D.S. 029-2009-MTC, indica en su:

Art. 322º. 1 El registro de las infracciones al tránsito terrestre en el Registro Nacional de Sanciones estará a cargo de las Municipalidades Provinciales o de la Policía Nacional del Perú según corresponda, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones que consolida la información y la pone a disposición de las autoridades competentes.

Que vencido el plazo estipulado en el Art. 336º de la norma en referencia, el infractor no ha cancelado ni ha presentado su descargo correspondiente.

Que la Infracción G-28 cometida por el Infractor corresponde “En vehículos de las categorías M y N, no llevar puesto el cinturón de seguridad y/o permitir que los ocupantes del vehículo no lo utilicen, en los casos en que, de acuerdo a las normas vigentes, exista tal obligación. En vehículos automotores de la categoría L5 no contar con cinturones de seguridad para los asientos de los pasajeros o no tener uno o más soportes fijados a su estructura que permitan a los pasajeros asirse de ellos mientras son transportados.”. Así mismo se considera la Infracción al Conductor

II.- BASE LEGAL.-

1) D.S. 016-2009-MTC2) Ley 29365 Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos3) D.S. 025-2009-MTC4) D.S. 029-2009-MTC

III.- ANALISIS.-Según vistos los antecedentes y a fin de dar cumplimiento con los dispositivos legales se impone la Papeleta de Infracción Nº 000249-CO;

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PROPIETARIO: ELIDA COSI ZEGARRACONDUCTOR: RODOLFO ELIAS AHUMADA MAMANIDirección: El Pedregal Z-2 08 Majes – Caylloma Documento Nacional de Identidad: 42049009Licencia de Conducir: H-42049009 Categoría: A-II-BPlaca de Rodaje: A2C-670 Marca: Toyota Año de Fabricación: 1999 Infracción: G-28Importe Sanción: S/296.00Clasificación: GraveFecha Papeleta: 29/04/2012Documento PNP Interviniente: N° 30580751 Edwin Alfredo Obando Chacón Observaciones PNP:Observaciones Conductor:

IV.- CONCLUSIONES.-

Por lo expuesto y en vista de la base legal vigente, el Asistente Administrativo de la Gerencia de Transporte Público, Tránsito y Vialidad considera se proceda con la emisión de la Resolución y Notificación correspondiente.

Atentamente,

Page 205: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

Municipalidad Provincial de Islay

INFORME N°570-2013-MPI/A-GGM-GTPTV-AAGTPTV

A : Henry Hugo Salazar Marquina Gerente de Transporte Publico, Transito y Vialidad

DE : Raul Roberto Larenas Sanchez Asistente Administrativo de La Gerencia de Transporte Público

ASUNTO : Papeleta Nº 000476-CO G-28 D7D-672

FECHA : Mollendo 15 de Noviembre del 2013

I.- ANTECEDENTES.-

Que, mediante D.S. 016-2009-MTC Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, modificado por D.S. 029-2009-MTC, indica en su:

Art. 322º. 1 El registro de las infracciones al tránsito terrestre en el Registro Nacional de Sanciones estará a cargo de las Municipalidades Provinciales o de la Policía Nacional del Perú según corresponda, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones que consolida la información y la pone a disposición de las autoridades competentes.

Que vencido el plazo estipulado en el Art. 336º de la norma en referencia, el infractor no ha cancelado ni ha presentado su descargo correspondiente.

Que la Infracción G-28 cometida por el Infractor corresponde “En vehículos de las categorías M y N, no llevar puesto el cinturón de seguridad y/o permitir que los ocupantes del vehículo no lo utilicen, en los casos en que, de acuerdo a las normas vigentes, exista tal obligación. En vehículos automotores de la categoría L5 no contar con cinturones de seguridad para los asientos de los pasajeros o no tener uno o más soportes fijados a su estructura que permitan a los pasajeros asirse de ellos mientras son transportados.”. Así mismo se considera la Infracción al Conductor

II.- BASE LEGAL.-

1) D.S. 016-2009-MTC2) Ley 29365 Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos3) D.S. 025-2009-MTC4) D.S. 029-2009-MTC

III.- ANALISIS.-Según vistos los antecedentes y a fin de dar cumplimiento con los dispositivos legales se impone la Papeleta de Infracción Nº 000476-CO;

Page 206: Infprmes de Papeletas 468-570 Nov 2013

CONDUCTOR/PROPIETARIO: JOSE CARLOS COLQUE RAMOSDirección: Calle Deán Valdivia S/N 9na. Cuadra – Cocachacra Documento Nacional de Identidad: 29421897Licencia de Conducir: H-29421897 Categoría: A-II-APlaca de Rodaje: D7D-672 Marca: Stat Wagon Año de Fabricación: .---- Infracción: G-28Importe Sanción: S/296.00Clasificación: GraveFecha Papeleta: 21/10/2012Documento PNP Interviniente: N° 30335459 Marrufo Vásquez Observaciones PNP:Observaciones Conductor:

IV.- CONCLUSIONES.-

Por lo expuesto y en vista de la base legal vigente, el Asistente Administrativo de la Gerencia de Transporte Público, Tránsito y Vialidad considera se proceda con la emisión de la Resolución y Notificación correspondiente.

Atentamente,